ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.º 19.445 AUTORIZACIÓN
A LA FUERZA PÚBLICA PARA QUE COMPLEMENTE
EL TRABAJO DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO
EN EL CONTROL Y LA VIGILANCIA
VEHICULAR
REDACCIÓN FINAL DE LA
APROBACIÓN EN PRIMER DEBATE
DEL 28 DE MAYO DE 2018
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
EXPEDIENTE LEGISLATIVO
N.º 19.445 AUTORIZACIÓN A LA FUERZA
PÚBLICA PARA QUE
COMPLEMENTE EL TRABAJO DE LA POLICÍA DE
TRÁNSITO EN EL CONTROL Y LA VIGILANCIA
VEHICULAR
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el
artículo 214 y se adicionan los artículos 213 bis, un título IX denominado
“Disposiciones finales” con un capítulo I que adiciona el artículo 253 a la Ley
N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4
de octubre de 2012, y sus reformas. Los textos son los siguientes:
Artículo 214- Inspectores
municipales de tránsito
Sin perjuicio de las labores
ordinarias de la Policía de Tránsito, en cada cantón podrá investirse a
policías municipales como inspectores de tránsito municipal, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección General de
Tránsito para la designación de sus inspectores. Para ello, el alcalde del
municipio respectivo deberá presentar la solicitud ante la Dirección General de
Tránsito, órgano que deberá resolver la solicitud en el plazo de veinte días
hábiles.
Los inspectores municipales de
tránsito podrán confeccionar las boletas por infracciones contempladas en los
artículos 96, 143, 144, 145, 146, 147 y 168 de esta ley.
Las autoridades municipales
investidas deberán cumplir las disposiciones, las obligaciones, los protocolos
y el ámbito geográfico de competencia territorial debidamente demarcado
mediante señalización vertical y definido por la Dirección General de la
Policía de Tránsito, así como con la reglamentación respectiva.
Las boletas de infracción que se
confeccionen fuera de dicho ámbito de competencia territorial carecerán de
validez y serán anuladas de oficio por el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi).
El avituallamiento de este
cuerpo policial corresponderá a la municipalidad respectiva.
Artículo 213 bis- Coadyuvancia
entre cuerpos policiales
El
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) coordinará lo pertinente con
el Ministerio de Seguridad Pública y los municipios del país, con la finalidad
de que los cuerpos policiales, a cargo de estos últimos, coadyuven con la
Policía de Tránsito para que tanto la Fuerza Pública como las fuerzas
policiales, adscritas al Ministerio de Seguridad Pública y a las
municipalidades, atiendan de forma complementaria funciones de dicha policía,
en cuyo caso tendrán el carácter de inspectores institucionales de tránsito, de
conformidad con lo indicado en este artículo y en los artículos 213 y 214 de la
presente ley. Esta cooperación se podrá orientar a labores tales como la
regulación del tránsito, formular boletas de citación o partes, operativos de
control, atención de accidentes de tránsito, controles policiales rutinarios,
atención de eventos especiales y otros que el ministerio rector de tránsito
estime oportuno llevar a cabo.
Los ministerios señalados
coordinarán las capacitaciones necesarias para proveer a los cuerpos policiales
de la preparación y los conocimientos para desempeñar las funciones
mencionadas. El financiamiento de dichas capacitaciones será incluido en sus
respectivos presupuestos.
El
Ministerio de Obras Públicas y Transportes establecerá, por la vía
reglamentaria, la forma como se coordinarán y ejecutarán las facultades y
potestades con las que la Fuerza Pública y demás fuerzas policiales adscritas
al Ministerio de Seguridad Pública podrán actuar, para la realización de las
funciones asignadas en los párrafos anteriores.
TÍTULO IX
DISPOSICIONES
FINALES
CAPÍTULO I
Artículo 253- El Poder Ejecutivo
reglamentará lo dispuesto en el artículo 213 bis de la presente ley en un plazo
máximo de un año, a partir de su vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Nota: este proyecto de ley se encuentra
en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el
Departamento Secretaría del Directorio.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2018248375 ).
N°
07-2018-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 28 incisos 1), 2) acápite a) de la
Ley General de la Administración Pública N° 6227, artículo 2° del Reglamento a
la Ley N° 5811-Regula la Propaganda que Utilice la Imagen de la Mujer-.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la funcionaria Ana Rita
Argüello Miranda, mayor, soltera, cédula de identidad N° 2-0670-0524,
Licenciada en Ciencias Políticas; como Directora Nacional de Control de
Propaganda del Ministerio de Gobernación y Policía, con el puesto N° 94051.
Artículo 2°—Rige a partir del 08 de mayo del 2018 y hasta el 07 de mayo
del 2022-
San José, 22 de mayo del 2018.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.
C. N° 3400034814.—Solicitud N° 001-2018-OCP.—( IN2018250392 ).
N° 006-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y
COMERCIO
En uso de las facultades
conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2, acápite b) del
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil,
Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
a los siguientes funcionarios:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—Los movimientos
anteriormente indicados, rigen a partir de la fecha mencionada.
Artículo 3º—Rige a partir
del día doce de febrero de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la
República, a las once horas con veinte minutos del día doce de febrero de dos
mil dieciocho.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Economía,
Industria y Comercio, Geannina Dinarte Romero.— 1 vez.—Orden de Compra Nº
3400035379.—Solicitud Nº 016-DIAF-18.—( IN2018248307 ).
R-0152-2018-MINAE.—Ministerio
de Ambiente y Energía.—San José, a las once horas treinta minutos del veintidós
de mayo de dos mil dieciocho.
Conoce este Despacho Ministerial del
nombramiento del Director General de Hidrocarburos, Dirección General creada
por la Ley N° 7399, con recargo de las funciones asignadas al Director General
de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del
Ministerio de Ambiente y Energía, creada mediante Decreto Ejecutivo N°
35669-MINAET, publicado en La Gaceta N° 3 del 6 de enero del 2010, y
Jefe de Programa Presupuestario Hidrocarburos-Transporte y Comercialización de
Combustible-890, para ejecutar presupuesto público de conformidad con la Ley N°
8131 y de la Delegación de firmas por parte del Lic. Carlos Manuel Rodríguez
Echandi al señor Alberto Bravo Mora, mayor, casado, Licenciado en
Administración de empresas, vecino de Curridabat y portador de la cédula de
identidad 1-0430-0239 y en caso de ausencia de éste, en el señor Alejandro
Gutiérrez Madrigal, mayor, soltero, Contador Público, vecino de Santiago de
Puriscal y portador de la cédula de identidad número 1-0828-0397, en su
condición de Jefe del Departamento Administrativo de la Dirección General de
Transporte y Comercialización de Combustibles.
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo de
Nombramiento N° 001-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 80
Alcance N° 94 del 09 de mayo de 2018, se nombra al señor Carlos Manuel
Rodríguez Echandi, mayor, abogado, cédula número: uno-quinientos
veintinueve-seiscientos ochenta y dos, en el cargo de Ministro de Ambiente y
Energía, a partir el ocho de mayo de dos mil dieciocho.
2º—Que mediante oficio DM-009-2018 del diez
de mayo de dos mil dieciocho, se nombra como Director General de Hidrocarburos,
con recargo de las funciones asignadas al Director General de la Dirección de
Transporte y Comercialización de Combustibles y Jefe del Programa Presupuestario
890 del Ministerio de Ambiente y Energía, al señor Alberto Bravo Mora, casado,
Licenciado en Administración de empresas, vecino de Curridabat y portador de la
cédula de identidad 1-0430-239, de conformidad con el artículo 3 de la Ley N°
7399 del 3 de mayo de 1994 y los artículos 6, 46 y siguientes del Decreto
Ejecutivo N° 35669-MINAE, del 4 de diciembre de 2009.
3º—Que el señor Alejandro Gutiérrez Madrigal,
mayor, soltero, Contador Público, vecino de Santiago de Puriscal y portador de
la cédula de identidad número 1- 0828-0397, ocupa el cargo de Jefe del Departamento Administrativo de la Dirección General
de Transporte y Comercialización de Combustibles.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá
realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
II.—Que el artículo
primero del Decreto Ejecutivo N° 31483-H, reforma el artículo 5 del Decreto
Ejecutivo N° 30640-H supra indicado, y que establece en lo que interesa: “... Los
Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la
decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación
administrativa y la firma del Pedido. Siguiendo al efecto las
disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la
Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y
Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias... “.
III.—Que la Ley General de Administración
Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta al
señor Ministro para delegar la firma de resoluciones
administrativas.
IV.—Que el artículo 6 inciso 3, punto i) y
punto j) del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto
Ejecutivo N° 36437-MINAET, del 1 de noviembre de 2011; dispone que las
Direcciones de Transporte y Comercialización de Combustible y General de
Hidrocarburos, se encuentran adscritas para su coordinación al Despacho del
Viceministro de Energía.
V.—Que en el Despacho del
Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran
cantidad de actos administrativos relacionados con el transporte y suministro
de combustibles y con el manejo de programas presupuestarios, entre los que se
encuentran el programa presupuestario 890-Hidrocarburos-Transporte y
Comercialización de Combustible; lo que provoca en gran medida, falta de
prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y
celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
VI.—Que resulta
necesario agilizar la tramitación de firmas para dichos actos administrativos,
siempre que no involucren competencias compartidas con el Presidente de la
República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y
Energía, actos en los que sí puede delegarse la firma en las personas del
Director General y el Jefe del Departamento Administrativo de las Direcciones
de Transporte y Comercialización de Combustible y General de Hidrocarburos, de
conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
VII.—Que la Procuraduría General de la
República mediante opinión jurídica N° 0J050-97 de fecha 29 de setiembre de
1997, señaló: “... La delegación de firma no implica una transferencia de
competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante,
limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el
delegan te, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras es autorizar al inferior para que firme
determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha
tomado la decisión...”.
VIII.—Que resulta
necesario delegar la firma en forma física y mediante la emisión de firma
digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley N°
8454, en el señor Alberto Bravo Mora, de calidades conocidas, y en caso de
ausencia de éste, en el señor Alejandro Gutiérrez Madrigal, también de
calidades conocidas.
IX.—Que resulta
imperativo garantizar la continuidad de los trámites y gestiones
administrativas y financieras relacionadas con la administración, ejecución,
fiscalización del Programa Presupuestario 890-Hidrocarburos- Transporte y
Comercialización de Combustible, y en general la firma de cualquier actuación,
trámite o acto administrativo relacionado con el quehacer administrativo y
financiero institucional de dicha Dirección, así como de los actos relacionados
con el transporte y suministro de combustibles, tales como las autorizaciones
para brindar el servicio público a las que se refiere el artículo 5 inciso d)
de la Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP)” del 9 de agosto de 1996, los actos y resoluciones relativas a
estaciones de servicio y unidades de autoconsumo a las que se refieren los
artículos 8, 13, 41, 42, 72, 79, 82, 83, 85, 86, 87, 89 y concordantes del
Decreto N° 30131-MINAE-S, Reglamento para la Regulación del Sistema de
Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos del 20 de diciembre de 2001,
los actos y resoluciones relativos a Plantas de Almacenamiento y Envasado para
GLP, a las que se refiere el artículo 1 y 3 del Decreto Ejecutivo N° 28622
MINAET-S, Reglamento para el Diseño, Construcción y Operación de Plantas de
Almacenamiento y Envasado para GLP, las autorizaciones para operar como
distribuidor sin punto fijo de venta de combustibles, a las que se refiere el
artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 31502-MINAE-S publicado en La Gaceta
del 5 de diciembre del 2003, Reglamento para la distribución de combustibles
derivados de hidrocarburos sin punto fijo de venta (Peddlers), los actos y
resoluciones relacionadas con el transporte de combustible, a las que se
refieren los artículos 4, 5, 8, 17, 38, 39, 44 y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 36627-MINAET, Reglamento para la Regulación del Transporte de
Combustible, del 23 de mayo del 20 11, incluyendo las relacionadas con las
autorizaciones para las empresas personas físicas que realicen las pruebas a
las que se refiere el artículo 4 inciso g) del decreto mencionado; y los
procedimientos de contratación administrativa que correspondan según la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, para la buena gestión pública de
ambas Direcciones Generales.
X.—Se excluye de la presente delegación de firmas,
las resoluciones relativas a recursos de apelación contra de las resoluciones
de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles,
relativas a las materias indicadas en el por tanto primero de la presente
resolución; siendo competencia directa del jerarca Ministerial, en estricto
respeto a la doble instancia en procesos ordinarios que regula la Ley General
de la Administración Pública N° 6227. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:
1º—De
conformidad con lo dispuesto en los resultandos y considerandos anteriores, el
suscrito Carlos Manuel Rodríguez Echandi, de calidades conocidas, delega la
firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos
documentos electrónicos, de conformidad con la Ley N° 8454, en el señor Alberto
Bravo Mora, de calidades conocidas, y en caso de ausencia de éste, en el señor
Alejandro Gutiérrez Madrigal, también de calidades conocidas, de los trámites y
gestiones administrativas relacionadas con la administración, ejecución, y
fiscalización del presupuesto asignado al Programa Presupuestario 890
denominado Hidrocarburos-Transporte y Comercialización de Combustible, y en
general la firma de cualquier actuación, trámite o acto administrativo
relacionado con el quehacer administrativo y financiero institucional de dicha
Dirección, así como de los actos relacionados con el transporte y suministro de
combustibles, tales como las autorizaciones para brindar el servicio público a
las que se refiere el artículo 5 inciso d) de la Ley N° 7593 “Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)” del 9 de agosto de
1996, los actos y resoluciones relativas a estaciones de servicio y unidades de
autoconsumo a las que se refieren los artículos 8, 13, 41, 42,72,79,82, 83,85,
86, 87, 89 y concordantes del Decreto N° 30131-MINAE-S, Reglamento para la
Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos
del 20 de diciembre de 2001, los actos y resoluciones relativos a Plantas de
Almacenamiento y Envasado para GLP, a las que se refiere el artículo 1° y 3°
del Decreto Ejecutivo N° 28622 MINAET-S, Reglamento para el Diseño,
Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP, las
autorizaciones para operar como distribuidor sin punto fijo de venta de
combustibles, a las que se refiere el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N°
31502-MINAE-S publicado en La Gaceta del 5 de diciembre de 2003,
Reglamento para la distribución de combustibles derivados de hidrocarburos sin
punto fijo de venta (Peddlers), los actos y resoluciones relacionadas con el
transporte de combustible, a las que se refieren los artículos 4, 5, 8, 17, 38,
39, 44 y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET, Reglamento para la
Regulación del Transporte de Combustible, del 23 de mayo del 20 11, incluyendo
las relacionadas con las autorizaciones para las empresas personas físicas que
realicen las pruebas a las que se refiere el artículo 4 inciso g) del decreto
mencionado; y los procedimientos de contratación administrativa que
correspondan según la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para
la buena gestión pública de ambas Direcciones Generales.
2º—Se delega también la
firma de las resoluciones que conozcan de los recursos de revocatoria contra el
acto final del jerarca, establecido en el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública; no obstante no se delega la firma de las resoluciones
relativas a recursos de apelación contra las resoluciones de la Dirección
General de Transporte y Comercialización de Combustibles, relativas a las
materias indicadas en el por tanto primero de la presente resolución; siendo
competencia directa del jerarca Ministerial, en estricto respeto a la doble
instancia en procesos ordinarios que regula la Ley General de la Administración
Pública N° 6227.
3º—Se deja sin efecto la
resolución R-193-2016-MINAE, de las diez horas del veintiuno de junio de dos
mil dieciséis, publicada en el alcance 118 del Diario Oficial La Gaceta
del 11 de julio del 2016.
4º—Vigencia. Para efectos de
formalización de actos administrativos y financieros ante las autoridades
externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta; para los actos administrativos y financieros internos, el
nombramiento efectuado en este acto administrativo rige a partir de la firma
del jerarca institucional.
MSc. Carlos Manuel Rodríguez,
Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—Orden de Compra
Nº 3400035195.—Solicitud Nº DGTCC-1-2018.—( IN2018248300 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan
Sur de Cartago. Por medio de su representante: Jafett Morales Valverde, cédula
Nº 1-0647-0539 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: artículo 26 para que en adelante se lea así:
Artículo 1: queda
constituida la junta directiva de la siguiente manera: presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero, vocal 1, vocal 2, vocal 3, además se
elegirán 3 suplentes (1, 2, 3) quienes sustituirán a aquellos miembros de la
junta directiva que por algún motivo dejen de ser miembros de la junta
directiva, salvo el presidente que en caso de ausencia definitiva será
sustituido por el vicepresidente, además se elegirá un fiscal.
Dicha reforma es visible a
folio 23 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo,
dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados
celebrada el día 06 de mayo del 2018. En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del día cuatro
de junio del dos mil dieciocho.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018248297 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E.525/2018.—El señor
Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad: 9-0043-0061, en calidad de
representante legal, de la compañía Saturnia S. A, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, Curridabat, solicita la inscripción del
Equipo de Aplicación, Tipo: sembradora abonadora de granos, marca: Tatu,
modelo: T2SI 5L, peso: 802 kilogramos y cuyo fabricante es: Marchesan
Implementos e Maquinarias Agrícolas TATU S/A-Brasil
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José a las 13:30 horas del 24 de mayo del 2018.—Unidad Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018248363 ).
AE-REG-E-526/2018.—El
señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad: 9-0043-0061, en calidad de
representante legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, Curridabat, solicita la inscripción del
equipo de aplicación, tipo: SEMBRADORA ABONADORA DE GRANOS, marca: TATU,
modelo: T25I 4L, peso: 684 kilogramos y cuyo fabricante es: Marchesan
Implementos e Maquinarias Agrícolas TATU S/A-Brasil.
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 13:32 horas del 24 de mayo del 2018.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(
IN2018248364 ).
AE-REG-521/2018.—El señor Erich
Hoepker Alvarado, cédula de identidad: N° 1-0441-0909, en calidad de
Representante Legal de la compañía Químicas Unidas LTDA, cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Escazú, San José, solicita la inscripción del
Equipo de Aplicación, Tipo: Fumigadora Doble Lanza para Líquidos y Polvos,
Marca: Hyundai, Modelo: HYD2530V, Peso: 9 Kg y cuyo fabricante es: World Korei
Corporation S.A. de CV-México Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:20 horas del 23
de mayo del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018248365 ).
AE-REG-E-372/2018.—El señor
Erich Hoepker Alvarado, cédula de identidad: 1-0441-0909, en calidad de
representante legal de la compañía Químicas Unidas Ltda., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San José, San José, solicita la inscripción del
Equipo de Aplicación, Tipo: Mini Termonebulizador KB-100, marca: Greenfogtech,
modelo: KB-100, peso: 1,7 kilogramos y cuyo fabricante es: Dongil Greenfogtech
Inc-Korea del Sur Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:05 horas del 10
de abril del 2018.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018248366 ).
AE-REG-552/2018.—Mandy
Brljevich Gutiérrez, cédula de identidad: 1-0466-0407, en calidad de
representante legal de la compañía Samosol S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Curridabat, San José, solicita la inscripción del
Equipo de aplicación, tipo: ESPARCIDOR DE ESTIERCOL, marca: Bossini,
modelo: B1 60, Peso: 1500 kilogramos y cuyo fabricante es: Bossini
S.R.L-Italia. Conformé a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037.MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:32 horas del
28 de mayo del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018248387 ).
DIVISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución
N° DVOP-2018-897.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a las 08 horas del día 01 del mes de junio del dos mil dieciocho.
Se conoce oficio
DVOP-2018-858 de fecha 28 de mayo de 2018, mediante el cual el Ing. Ariel Vega
León, Director de la División de Obras Públicas, solicita la delegación de
firma a favor del Lic. Marvin Cordero Soto, cédula de identidad número
1-621-614, como Subejecutor del Programa Presupuestario 32700, quien a partir
del 25 de mayo del año en curso asume el cargo de Director de Planeamiento y
Programación de la División de Obras Públicas y Sub Ejecutor de dicho Programa,
asimismo, oficio N° DVOP-2018-887 de fecha 31 de mayo de 2018, mediante el cual
se detallan las actividades presupuestarias que serán responsabilidad del
funcionario Cordero Soto, a saber, 01, 02, 03, 04, 06 y 07; aunado a ello, se
indica que la actividad N° 08 “Proyecto Bajos de Chilamate Vuelta Kooper” cerró
su gestión el 31 de marzo de 2018 y respecto a la actividad N° 09 “Primer
Proyecto BID Cantonal, solicita delegar la firma en la Licda. Jackeline Selva
Ortiz, cédula de identidad 1-0731-0939.
Resultando:
1°—Que mediante el Oficio N°
AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Licda. Daisy López Masís,
Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de
Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55
del Reglamento a la Ley N° 8131 de Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, la firma de las solicitudes de trámites de los documentos
presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber
al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o
proyecto. Además, se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del
asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de
un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia
presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la
firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría
los procedimientos administrativos.
2°—Que mediante el oficio N° DAGJ-2648-2004
del 11 de octubre del 2014, emitido por la División de Asesoría y Gestión
Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras
cosas que, sí opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución
presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas
por ello.
3°—Que mediante el oficio N° 20050961 del 01
de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, otrora Director de la Dirección de Asesoría Jurídica de este
Ministerio, se solicitó a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie
respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de
Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos
relativos a la materia presupuestaria.
4°—Que por medio del oficio N° AJ-097-2005
DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar,
Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se manifiesta que
la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo
resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo
consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección
General de Presupuesto Nacional, considera que es procedente que los ejecutores
y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar
la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando
los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la
Administración Financiera (SIGAF).
5°—Que mediante
Resolución N° DVOP-2016-2921 de las 13:00 horas del día 28 de octubre del 2016,
el Ing. Ariel Vega León, Director de la División de Obras Públicas y Ejecutor
del Programa Presupuestario 32700, delegó la firma de los actos y documentos
referidos a la ejecución presupuestaria de dicho Programa de la siguiente
manera: “...para el Programa Presupuestario 32700 “Atención de
Infraestructura Vial”, Actividades 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, se delega en el
Lic. Marvin Cordero Soto, cédula de identidad número 1-621-614; para la
Actividad 08 “Proyecto Bajos de Chilamate Vuelta Kooper”, se delega en la Ing.
María del Carmen Gallardo Mejía, cédula de identidad 8-0090-0558; para la
Actividad 09 “Primer Programa Red Vial Cantonal MOPT-BID”, se delega en la Ing.
Lilliam Ramírez Arias, cédula de identidad número 1-453-0936....”.
6°—Que el Lic. Marvin
Cordero Soto, se desempeñó en el cargo de Director de Planeamiento y
Programación y Subejecutor del Programa Presupuestario 32700 hasta el día 16 de
marzo del año en curso, fecha en la cual por disposición del otrora Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Ing. Germán Valverde González, fue trasladado
como Director de la Dirección de Capacitación y Desarrollo, por consiguiente,
en el lapso durante el cual dicho servidor ejerció funciones como Director de
Capacitación y Desarrollo, se suspendió la delegación conferida por el Ing.
Ariel Vega León.
7°—Que la funcionaria María del Carmen
Gallardo Mejía, según la información contenida en el Sistema de Emulación, a
partir del 25 de marzo de 2018, ceso en sus funciones para el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
8°—Que la funcionaria Lilliam Ramírez Arias,
según la información contenida en el Sistema de Emulación, a partir del 01 de
marzo de 2018, ceso en sus funciones para el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
9°—Que mediante oficio N° DVOP-2018-858 de
fecha 28 de mayo de 2018, suscrito por el Ing. Ariel Vega León, Director de la
División de Obras Públicas, se solicita la delegación de firma a favor del Lic.
Marvin Cordero Soto, como Subejecutor del Programa Presupuestario 32700, quien
a partir del 25 de mayo del año en curso asume el cargo de Director de
Planeamiento y Programación de la División de Obras Públicas y Sub Ejecutor de
dicho Programa, adjuntándose para tales efectos la Carta de Presentación N°
2018-2110 de fecha 25 de mayo de 2018.
10.—Que por medio del oficio N° DVOP-2018-887
de fecha 31 de mayo de 2018, se detallan las actividades presupuestarias que
serán responsabilidad del funcionario Cordero Soto, a saber, 01, 02, 03, 04, 06
y 07; aunado a ello se indica que la actividad N° 08 “Proyecto Bajos de
Chilamate Vuelta Kooper” cerró su gestión el 31 de marzo de 2018 y respecto a
la actividad N° 09 “Primer Proyecto BID Cantonal, solicita delegar la firma en
la Licda. Jackeline Selva Ortiz, cédula de identidad 1-0731-0939.
Considerando:
I.—Que el
artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece la
posibilidad de delegar la firma de resoluciones, disponiendo que en este caso
el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver,
limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
II.—Que en materia
de ejecución presupuestaria, tanto la Contraloría General de la República, como
la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han
pronunciado en el sentido que resulta viable la delegación de firmas de
documentos referidos a la ejecución presupuestaria, en cuyo caso el titular
conserva la competencia y rinde cuentas por ello y deberán constar las firmas
de los delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace
la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.
III.—Que asimismo,
la Procuraduría General de la República se ha pronunciado en el sentido que
resulta viable la delegación de la firma de los documentos de ejecución
presupuestaria. En el dictamen N° C-061-2013 del 18 de abril de 2013, en cuanto
a esta materia, señaló en lo conducente lo siguiente: “...Sin embargo, también
es evidente que conforme el artículo 92 de la Ley General de la Administración
Pública es válido que el órgano competente pueda delegar en un subordinado la
firma de dichos documentos de ejecución. Por supuesto, debe entenderse que esta
delegación no implica un traslado al inferior de las competencias de ejecución
presupuestaria, pues conforme el instituto de la delegación de firma, la
responsabilidad por los actos de ejecución permanecería retenida por el órgano
con la competencia decisora.”
Además, en dicho dictamen la Procuraduría
General efectuó algunas consideraciones generales con respecto a la figura de
la delegación de firmas. Se destacan en dicho criterio algunas de las
características de esta figura, las cuales podríamos resumir así:
- Mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado
ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente le encarga la
realización del acto material de suscribir determinados actos, sin que pueda
resolver o decidir sobre los mismos.
- La delegación de firma no releva al superior
de sus competencias ni tampoco de su responsabilidad. La delegación de firma
supone solamente la organización del cometido material de la firma.
- La delegación de firma se hace in concreto en razón de la personalidad e identidad del
delegado, la cual en todo momento, y sin que sea necesario modificar la
delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así como la autoridad
superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto sea
reservado a su propia firma.
- En razón que las delegaciones de firma se
hacen in concreto, es decir, en razón de la
personalidad, tanto del delegante como del delegado, si se produce un cambio de
identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa
inmediatamente.
- En el acto o resolución cuya firma se ha
delegado, debe quedar constancia clara de que la decisión ha sido tomada por el
órgano con la competencia decisoria.
- La delegación de firma no necesariamente
debe efectuarse en el inmediato inferior.
IV.—Que en razón de que las
delegaciones de firma se hacen in concreto, es decir,
en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado, al haber
cesado en sus funciones las Ingenieras María del Carmen Gallardo Mejía y
Lilliam Ramírez Arias, también cesó el acto de delegación de firmas efectuado
mediante la Resolución N° DVOP-2016-2921 de las 13:00 horas del día 28 de
octubre del 2016.
V.—Que con el propósito de hacer más expedita
y facilitar la función que debe desarrollar el Programa Presupuestario 32700,
es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de
ejecución presupuestaria propios de ese Programa Presupuestario, procediéndose
a delegar la firma de las actividades Nos. 01, 02, 03, 04, 06 y 07 en el Lic.
Marvin Cordero Soto y la actividad N° 09 en la Licda. Jackeline Selva Ortiz. Por
tanto,
EL EJECUTOR DE PROGRAMA PRESUPUESTIARIO 32700,
RESUELVE:
1°—Delegar la firma de los actos
y documentos referidos a la ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de
Programa Presupuestario 32700, de la siguiente manera: Para el Programa
Presupuestario 32700 “Atención de Infraestructura Vial”, Actividades 01, 02,
03, 04, 06 y 07, se delega en el Lic. Marvin Cordero Soto, cédula de identidad
número 1-621-614; para la Actividad N° 09 “Primer Programa Red Vial Cantonal
MOPT-BID”, se delega en la Licda. Jackeline Selva Ortiz, cédula de identidad
número 1-0731-0939.
2°—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.—Ing.
Ariel Vega León, Ejecutor Presupuestario 32700.—1 vez.—O. C. N°
3400035416.—Solicitud N° 040-2018.—( IN2018248316 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 138, asiento N° 27, Título N° 779, emitido por el Colegio
Diurno de Florencia, en el año dos mil trece, a nombre de Santamaría Pérez Julia
Andrea, cédula: 2-0751-0966. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de mayo del
2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018247521 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 221, título N° 1143, emitido
por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil catorce, a nombre de Guzmán
Espinoza Danny Josué, cédula: 6-0436-0079. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún
días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018247591 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, título N° 3939, emitido por
el Colegio Santamaría de Guadalupe, en el año dos mil nueve, a nombre de Zamora
Acuña Andrés, cédula: 1-1456-0527. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve
días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018247959 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 189, título N° 820, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil cinco, a nombre
de Cascante Segura Helberth Eduardo, cédula: 1-1287-0436. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018248177 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Sindicato de Oficiales de la Policía Fiscal,
siglas: Sopocofi, acordada en asamblea celebrada el día 15 de diciembre 2017.
Expediente 933-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 283, asiento: 5042,
del 15 de mayo 2018. La reforma afecta los artículos 28 del Estatuto.—San
José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018247546 ).
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA
TPMS-5.2
/1012- 2018
Sesión ordinaria Nº 1012
Efectuada
el 25 de abril de 2018
Acuerdo N° 5.2
Los señores miembros de la Junta
Directiva una vez conocido el Procedimiento para el pago de transporte público
para los funcionarios del Teatro Popular Melico Salazar lo aprueban conforme al
texto adjunto
Procedimiento para el pago de transporte público
para
los funcionarios del Teatro Popular Melico Salazar
Objetivo: establecer internamente un
Procedimiento para el reconocimiento del servicio de transporte público para
los funcionarios del Teatro Popular Melico Salazar y sus programas, en
cumplimiento con las disposiciones legales existentes en materia de transporte
público, para reconocer económicamente los gastos que incurren en la ejecución
de sus actividades sustantivas y de apoyo fuera del lugar de trabajo.
Alcance: El presente procedimiento para
el reconocimiento del servicio de transporte público es de cumplimiento general
para todos los funcionarios de la institución que efectúen viajes al interior
del país, aplica para la autorización, liquidación de acuerdo con el marco legal
vigente en materia de trasporte público emitido por la Contraloría General de
la República.
Marco Legal: como referencia para la
implementación de este procedimiento se han considerado varios artículos del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los funcionarios públicos
Gastos emitido por la Contraloría General de la República, enumerados a
continuación:
Artículo 3º—Sujetos
beneficiarios. Los gastos a que se refiere este Reglamento únicamente serán
cubiertos a los funcionarios que prestan sus servicios a algún ente público,
como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de
investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo,
remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.
Artículo 4º—Sujetos beneficiarios,
excepciones. También pueden ser cubiertos estos gastos a:
a) Los asesores de organismos internacionales que prestan sus
servicios a algún ente público, siempre que así esté establecido en los
convenios internacionales y programas de asistencia técnica vigentes.
b) Las comitivas del señor Presidente
de la República, constituidas mediante acuerdo ejecutivo.
c) Los miembros de las delegaciones oficiales
nombrados por acuerdo ejecutivo.
d) Los funcionarios públicos que prestan sus
servicios en beneficio de un ente distinto del que paga su salario. Esta
situación es procedente siempre y cuando se cumplan simultáneamente las
siguientes condiciones:
i Que medie un convenio escrito entre los entes involucrados, en el
que estén establecidas las condiciones bajo las cuales se cedió al funcionario,
como son, entre otras, el objeto de dicha sesión y el periodo de duración de
ésta.
Lo anterior, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 22 Bis, inciso a); 50 inciso a) y 112 inciso a),
del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil (D.E. Nº 21 del 14 de diciembre
de 1954 y sus reformas).
ii. Que el ente que está recibiendo los servicios
del funcionario (ente beneficiario) se haya comprometido, en el convenio
suscrito, a reconocer el pago de viáticos cuando, de acuerdo con las
condiciones establecidas en este Reglamento, éste proceda.
iii. Que el convenio haya sido suscrito con
antelación a la ocurrencia de los eventos o actividades cuyos viáticos se pretende
reconocer, ello con la finalidad de garantizar que su materialización no se
efectúe con el único fin de reconocer el pago de viáticos.
e) Los funcionarios o empleados del sector privado que prestan,
temporalmente y en forma gratuita, sus servicios en algún ente público, siempre
y cuando dicha situación se ampare en algún convenio suscrito por ambas partes
en el cual se cumplan simultáneamente las mismas condiciones enumeradas en los
sub-incisos i), ii) y iii) del inciso d) anterior.
f) Aquellos contratistas para los que, en razón de la naturaleza del contrato, se justifique
incorporar, como parte del costo para la Administración, el reconocimiento de
este tipo de gastos.
Artículo 7º—Competencia para
extender autorizaciones. En el caso de viajes al interior del país,
corresponderá dar las autorizaciones de éstos y del adelanto para los gastos de
viaje y de transporte, al respectivo: Director Ejecutivo, Jefe
de la Unidad de Gestión Administrativa, Directores de programa al funcionario
que designe el órgano competente de la entidad de que se trate.
Artículo 22.—Gastos de transporte durante las giras. Cuando
el/la funcionario(a) necesite utilizar los servicios de transporte público
colectivo, el reconocimiento de ese pago se hará de acuerdo con la tarifa autorizada
por el organismo regulador correspondiente. La utilización de servicios de taxi
al inicio, durante o finalización de una gira debe ser regulada, en forma
previa, formal y general por la Administración activa, de lo contrario no
procede su pago.
Disposiciones generales:
• Este procedimiento será de acatamiento obligatorio para todos los
funcionarios y funcionarias del Teatro Popular Melico Salazar.
• El reconocimiento del pago de este beneficio
de servicio de transporte público por parte de la institución se aplicará única
y exclusivamente en aquellas situaciones imprevistas y catalogadas como de
necesidad institucional o de emergencia, así valoradas y avaladas por la
Dirección de cada programa, con el visto bueno de la Administración y
sucesivamente por el Área Financiera Contable del Teatro Popular Melico
Salazar.
Casos en los que aplica el
procedimiento:
A. Restricción vehicular: cuando no se cuente con el servicio de
transporte por restricción vehicular u ocupación del vehículo de la Institución
en otras actividades y se logre demostrar que existe una necesidad
institucional imperiosa, previa valoración y autorización por parte del
director del programa, se realizará el trámite de acuerdo al Procedimiento para
el pago de transporte a los funcionarios y en cumplimiento del artículo 22 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de transporte para funcionarios públicos
emitido por la Contraloría General de la República.
B. Giras fuera del área Metropolitana:
cuando se programen giras fuera del área Metropolitana antes de las 6:00 a.m.
se deban desplazar a la parada de buses con material para las clases, vestuario
u otro instrumento utilizado para desempeñar sus labores artísticas y
pedagógicas.
C Giras en zonas de alto riesgo social: cuando
las Giras se realicen en zonas urbanas marginales dentro del área Metropolitana
y tas zonas sean consideradas de alto riesgo, sin importar la hora de la gira.
D. Transporte especial: corresponde al tipo
de transporte no tradicional que es previamente autorizado y utilizado en
lugares de difícil acceso como: semovientes, lancha, bicicletas, porteadores,
entre otros.
E. Periodos de producción de espectáculos
propios: cuando los programas artísticos se encuentren en periodo de pre-producción, producción y post-producción los cuales
requieran trasladar insumos como vestuario, impresos, utilería, escenografía,
siempre y cuando exista previa autorización y justificación de la dirección del
programa.
F. Seguridad civil e integridad física:
cuando el funcionario debidamente asignado deba trasladar montos en efectivo
derivados de taquillas, pago de alquileres, traslado de equipos de valor
importante para la institución o mensualidades a la entidad bancaria acreditada
más cercana.
G. Uso de vehículo propio: en los casos en
los que se requiera el pago de kilometraje se utilizará como base el cálculo de
la Tabla de Kilometraje Aprobada por la Contraloría General de la República y
la Tabla de distancias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Dicho
rubro se cancelará cuando no existan disponibilidad de transporte en los
vehículos propiedad de la Institución y para un solo vehículo. (solo en caso de
que la Gira sea fuera del área Metropolitana)
H. Otros Gustos de transporte: corresponde
a los gastos de transporte incurridos desde y hacia el aeropuerto, taxis,
colectivos y peajes previa resolución o formato autorizado, para desempeñar
funciones o ejecutar actividades relacionadas con el objeto contractual en un
lugar diferente a su sede de trabajo y cuando la Administración no suministre
el servicio de transporte.
I. Casos no previstos: para esta
situación serán analizados y aprobados conjuntamente por la Jefatura del área
respectiva y el /la Directora(a) Ejecutivo(a)
Descripción del procedimiento para la solicitud de Transporte
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
*
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos
** Área Financiera
Contable
*** Oficina de
Recursos Humanos Auxiliar
Formas de pago
1. Taxi. En el caso de los Taxis de
cooperativa(rojos), se debe aplicar la fórmula correspondiente en caso de que
el taxímetro no genere recibos de dinero, si no genera comprobantes se
sustituye el comprobante por la fórmula adjunta:
Fórmula para pago de transporte para funcionarios públicos
(Tarifa para el servicio de
transporte remunerado modalidad Taxi después del primer kilómetro (regular) *
La distancia establecida basada en la Tabla de Distancias del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes)= Base nº 1
2. Transporte Especial. Para el uso del transporte no
tradicional descrito en el inciso D de los casos en los que aplica el
transporte se podrá liquidar de dos formas:
A. Recibo de dinero: adjuntando un recibo de dinero previamente sellado
por la administración y con su respectivo consecutivo, firmado por el
transportista, el funcionario y administrador del programa.
B. Declaración Jurada con visto bueno del Director del programa, esta se aceptará en cosos donde los
medios de transporte sean escasos y de difícil acceso, por ejemplo comunidades
indígenas, zonas rurales de difícil acceso.
Observaciones
Cuando el
funcionario tenga que salir de Gira de manera urgente y no solicite adelanto de
viáticos con el tiempo necesario, deberá presentar la liquidación para
reintegro de dinero respetando ¡os tiempos y requisitos establecidos en dicho
reglamento, previa autorización de la Dirección del Programa.
Se deberá incluir
en los procesos de contratación administrativa, los requisitos y sanciones
establecidos en la regulación vigente y vigilar el buen desempeño de las mismas.
Disposiciones finales. El procedimiento adjunto es
una ampliación del artículo N° 22 Gastos de Transporte durante las giras, del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte emitido por la Contraloría
General de la República, por lo que su cumplimiento se deriva del mismo
reglamento.
Vigencia: rige a partir de la aprobación de la Junta
Directiva del Teatro Popular Melico Salazar.
Confeccionado por:
Vanessa Córdoba Barboza, Coordinadora Financiero Contable, Teatro Popular
Melico Salazar, 19 de abril de 2018.
Se instruye a la Administración y al
Departamento Financiero Contable realizar las gestiones para la publicación
correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo en firme.
Se extiende para los tramite correspondientes.—Marielos Fonseca Pacheco, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—( IN2018247858 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez,
cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de
Entretenimiento Universal S. A., cédula jurídica 3101717411 con domicilio en La
Uruca, del parqueo del Hotel Barceló; 400 metros al norte y 100 metros al este,
apartamento color negro a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: E.U. FILARMÓNICA
como marca de servicios, en clase: 41
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entreteniendo y recreación con conciertos e interpretación de música en
formato filarmónico en todos los géneros musicales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0000804. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018247176 ).
Gonzalo Dolores Moreno Ventura,
casado dos veces, cédula de identidad 801190163 con domicilio en Talamanca,
Bribri, del Cementerio Volio; 300 mts. sur, Finca Agroecológica Loroco N° 2,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUKANISSIMOS
como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Suplementos alimenticios a base de cacao y mucuna. Reservas: De los colores:
rojo 5 terracota, dorado y verde musgo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002208. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018247182 ).
Ana María Villate Matiz, casada
una vez, cédula de identidad 801200280, en calidad de apoderada generalísima de
Savitra Limitada, cédula jurídica 3102749685 con domicilio en Escazú, Bello
Horizonte; 200 metros este, del antiguo Giacominn de Escazú, Condominio
Tirreno, casa A trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SAVITRA vitrales, arte. Manualidades
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de manualidades artesanías y
vitrales, ubicado en San José, San Rafael de Escazú, en el Condominio Plaza
Florencia local número cinco y está ubicado en el edificio del Condominio.
Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012005. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018247192
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de KYB Corporation con
domicilio en World Trade Center Bldg., 4-1, Hamamatsu-Cho 2-Chome, Minato-Ku,
Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: AGX
como marca de fábrica y
comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12; Sistemas de suspensión para vehículos; amortiguadores para
vehículos; muelles de suspensión para vehículos; amortiguadores de suspensión
para vehículos; muelles amortiguadores para vehículos; sistemas de suspensión
para vehículos terrestres; amortiguadores de vehículos terrestres;
amortiguadores de suspensión para vehículos terrestres; muelles de suspensión
para vehículos terrestres; muelles amortiguadores para vehículos terrestres;
sistemas de suspensión para automóviles; amortiguadores para automóviles;
Amortiguadores de suspensión para automóviles; muelles de suspensión para
automóviles; muelles amortiguadores para automóviles; amortiguadores para
motocicletas; cojinetes para amortiguadores; muelles de suspensión para
vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012102. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2
de mayo del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018247242 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Invicta
Watch Company Of America, Inc, con domicilio en 3069 Taft Street, Hollywood,
Florida 33021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: +
INVICTA
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Anteojos, lentes de sol, lentes, estuches para anteojos. Fecha: 10 de mayo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018247245 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de
Conductores Eléctricos Salvadoreños Sociedad Anónima, de capital variable, con
domicilio en Km. 15 Autopista Aeropuerto Internacional, Municipalidad de Santo
Tomas, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
CONDUSAL TRANSPORTAMOS TU ENERGIA
como marca de fábrica y comercio
en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Conductores eléctricos, filamentos conductores de ondas luminosas (fibras
ópticas), fibras ópticas (filamentos conductores de ondas luminosas), cables
coaxiales, cables de arranque para motores, cables de fibra óptica, cables
eléctricos, cables eléctricos (Manguitos de unión para cables eléctricos).
Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002834. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018247270 ).
Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Conductores Eléctricos
Salvadoreños Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en km. 15
autopista Aeropuerto Internacional, Municipalidad de Santo Tomas, Departamento
de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CONDUSAL
TRANSPORTAMOS TU ENERGÍA
como marca de fábrica y comercio en clase 6
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Aleaciones
de metales comunes (alambres de cobre, aluminio, bimetálico aluminio-cobre, bimetálico acero- cobre), aluminio, alambres de
aluminio, cobre, alambres de cobre no aislado, alambres de cobre aislados. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018,
solicitud Nº 2018-0002836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018247271 ).
Fabiola Saénz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de
Conductores Eléctricos Salvadoreños Sociedad Anónima de capital variable, con
domicilio en km. 15 Autopista Aeropuerto Internacional, Municipalidad de Santo
Tomás, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
CONDUSAL TRANSPORTAMOS TU ENERGÍA
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la manufactura y comercialización de
cables y alambres de cobre, aluminio y
bimetálicos, de uso residencial, comercial e industrial para transportar
energía eléctrica, ubicado en San José, Escazú, del Restaurante Tony Romas, 600
metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de
2018. Solicitud Nº 2018-0002835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo de
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018247272 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de
Arabela S. A., de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: Arabela Trendy Llamicorn como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y
fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza
de la piel. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004144. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018247273 ).
Fabiola Saénz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de
Arabela S. A., de C.V., con domicilio en calle 3, norte N° 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD de Toluca, Estado de México C.P. 50200, México,
solicita la inscripción de: Biulú by Arabela como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
jabones, de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites
esenciales, productos cosméticos para cuidado y belleza de la piel. Fecha: 22
de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del
2018. Solicitud N° 2018-0004145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018247274 ).
Roy Lorenzo Vargas Solano, soltero, cédula de
identidad 107360947, en calidad de apoderado especial de Preco Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101018050, con domicilio en Golfito, Deposito
Comercial de Golfito, Almacén Número 5, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: 555
como marca de fábrica y
comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Abrigos, ajuares 494 de bebé [prendas de vestir], antifaces para dormir, botas,
botas de fútbol / botines de fútbol, botines, calzado, calzado de playa,
calzado de deporte, calzoncillos, calzones de baño / shorts de baño, camisas,
camisas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas [de manga corta],
camisetas de deporte sin mangas, chalecos, chales, chaquetas, cinturones
[prendas de vestir], conjuntos de vestir, corbatas, corsés [ropa interior],
enaguas, faldas, short, bufandas, gabardinas [prendas de vestir], gorras,
gorros de baño, gorros de ducha, guantes [prendas de vestir], kimonos,
leotardos, mantillas, medias, pantalones, pantis, pantuflas, pañuelos de cuello
de hombre, pañuelos de bolsillo [prendas de vestir], pijamas, impermeables,
ropa para automovilistas, ropa para ciclistas, ropa de playa, ropa de gimnasia,
ropa de cuero de imitación, ropa de cuero, sandalias de baño, sandalias, saris,
artículos de sombrerería, sombreros, sombreros de copa, sombreros de papel
[prendas de vestir], sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa
interior] / sujetadores [ropa interior], suéteres, tacones, tacos para botas de
fútbol / tapones para botines de fútbol, tenis, trajes de esquí acuático,
trajes, trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores], uniformes
de karate, uniformes de judo, vestidos, viseras para gorras, zapatillas de baño
/ pantuflas de baño, zapatillas de gimnasia, zapatillas deportivas, zapatos,
zuecos [calzado].Reservas: De los colores: rojo, rosado y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018, solicitud Nº
2018-0004191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018247276 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Dolores
Eugenia López Argüello, Otra identificación 281-100659-0000E con domicilio en
Km. 10 1/2 carretera sur, 1409 Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: EL
SECRETO DE MAMÁ
como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Jaleas, mermeladas y compotas, legumbres y frutas en conserva; en
clase 30: Salsas. Fecha: 11 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002285. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018247307 ).
Carlos Alberto Duran Bulgarelli, soltero,
cédula de identidad 701040009, en calidad de apoderado generalísimo de
Metropark S. A., cédula jurídica 3101687808 con domicilio en Hospital Central,
avenida 6 entre calles 24 bis número 626, oficina 2 y 22 casa 2021, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MASTER
como marca de comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar; preparaciones la
limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar; betunes; detergentes, jabones;
champús y acondicionadores para el cabello; perfumería; aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares y dentífricos; preparaciones para perfumar el
ambiente, potpurrí, preparaciones para perfumería, desodorantes refrescadores
para ambientes; preparaciones para lavar, preparaciones para cuidar las telas y
suavizantes para las telas, todas de fabricación de mi representada. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Solicitud Nº 2017-0001662. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo
del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018247324 ).
Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de
apoderada especial de La Madrileña S. A. de C.V., con domicilio en Avenida
Insurgentes Sur N° 1431, piso 15, Colonia Insurgentes Mixcoac, Benito Juárez,
C.P. 03920, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: XICOTE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; Tequila. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002875. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247338 ).
Manuel Andrés Salas Zúñiga,
casado, cédula de identidad 206160414, con domicilio en Naranjo; 200 metros
norte, de la Ferretería Elky María, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DINGOS
como nombre comercial en clase
internacional para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a: Ventas de comidas rápidas, ubicado en
Zarcero, frente a la Escuela Otilio Ulate Blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Solicitud N° 2018-0004351. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—(
IN2018247348 ).
Francisco Jara Castillo, casado,
cédula de identidad Nº 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek
Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica Nº 3101582077, con domicilio en: Sto.
Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste
contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
High Ridge Brands
como marca
de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, tintes cosméticos. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de mayo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018247393 ).
Francisco Jara Castillo, casado,
cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado especial de Importek
Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Sto.
Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste
contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
S.G SALON GRAFIX
como marca de comercio en clase
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos
y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, tintes cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003675. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247394 ).
María Del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderada especial de Circle K Stores Inc., con domicilio en P.O. Box 52085
Phoenix, Arizona, 85072-2085, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CIRCLE K TakeAwayCafé,
como marca
de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29. alimentos preparados frescos,
refrigerados y congelados, a saber, tortas de papas, pollo, fajitas de pollo,
alas de pollo, papas fritas, palitos de queso, poppers (bolitas rellenas de
queso y harina), a saber poppers de camarones congelados, chili procesado,
costillas de cerdo, carne asada, estofado de carne, pavo, papas preparadas, a
saber papas instantáneas, puré de papa, patatas fritas; verduras, a saber,
verduras congeladas, ensaladas de verduras frescas; sopas; carnes y quesos
delicatesen; ensalada de frutas, ensaladas de tofu, ensaladas de huevo,
ensaladas de pollo; panqueques de papa, todo lo anterior con la intención de ir
acompañados de una taza de café. y en clase 30: alimentos preparados frescos,
refrigerados y congelados, a saber, emparedados para el desayuno, pizza,
burritos, arroz, pastas, a saber, pasta preparada, pasta seca, pasta fresca,
macarrones con queso; ensaladas, a saber, ensalada de macarrones, ensalada de
pasta, ensaladas de arroz; panes, bollos, pasteles, quequitos, donas, bollos de
canela, galletas, tartas, tortas, mousses (postre) (confitería), macarrones
(pastelería), galletas saladas (crakers), corn dogs (pincho de salchicha), todo
lo anterior con la intención de ir acompañados de una taza de café. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2016. Solicitud N°
2016-0012127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018247396 ).
William Lester Martínez Ávila,
cédula de identidad 800880568, en calidad de apoderado especial de Aceros
Especiales (ACES) S. A., cédula jurídica 3-101-271764 con domicilio en del
Centro Comercial San José Dos Mil; 150 metros al norte y 200 metros este y 200
metros este frente a Polímer, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ACEROS ESPECIALES ACES S. A.
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a: Comercio, industria, ganadería, agricultura, importación,
exportación, distribución y procesamiento de productos agrícolas, vender
fianzas y garantías. Ubicado en San José, La Uruca del Puente Juan Pablo II,
100 metros norte y 200 metros este de la Recauchadora Gigante. Reservas: De los
colores: Azul y Gris. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018247398 ).
Laura Valverde Cordero, soltera,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Rigo Trading
S. A., con domicilio en 6, Route de Tréves, EBBC Building E, 2633
Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: OSITOS DE ORO como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Golosinas. Fecha: 11 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000687. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018247420 ).
María
Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en
calidad de apoderada especial de Federación de Cámaras de Comercio e Industria
Binacionales de los Países de la Unión Europea en la República de Costa Rica,
cédula jurídica 3002744246, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio el Patio, tercer piso Facio Abogados, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EURO CAMARA COSTA RICA,
como marca
de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Reservas: no se hace reserva del Término: “COSTA
RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de
2017. Solicitud N° 2017-0011246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre de
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018247470 ).
María
Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en
calidad de apoderada especial de Federación de Cámaras de Comercio e Industria
Binacionales de Los Países de La Unión Europea en la República de Costa Rica,
cédula jurídica 3002744246, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso Facio Abogados, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EURO CÁMARA COSTA RICA
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: no se
hace reserva del término “Costa Rica”. Fecha: 27 de noviembre de 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018247472 ).
María Gabriela Miranda Urbina,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada
especial de Dexter Laundry, Inc, con domicilio en 2211 West Grimes Avenue
Fairfield, Lowa 52556, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DEXTER
como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; Lavadoras de ropa y en clase
11; Secadoras de ropa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011245. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018247473 ).
María Gabriela Miranda Urbina,
divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada
especial de Fox 40 Internacional Inc., con domicilio en 340 Grays Road,
Hamilton, Ontario, L8E 2Z2, Canadá, solicita la inscripción de: FOX 40
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Equipos de señalización, a saber, silbatos, equipos de
seguridad para el agua, a saber, bombas de agua, cuerdas de seguridad
flotantes, cuerda de seguridad con flotador, extintores; silbatos deportivos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0006354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre de
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018247474 ).
María Gabriela Miranda Urbina,
divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111390272, en calidad de apoderada
especial de Inter Grow S. A., con domicilio en: Eloy Alfaro (Durán), edificio:
Parque Industrial Saibaba. Oficina 11/12/13 Durán, Ecuador, solicita la
inscripción de: BigBang
como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: altavoces, altavoces (cajas de), altoparlantes, altoparlantes (cajas
de), amplificadores, amplificadores de sonido (aparatos), bocinas, radio
(aparatos de), radio (aparatos de) para vehículos, reproducción de sonido
(aparatos de), reproductores de discos compactos, reproductores de DVD,
reproductores de sonido portátiles, televisores. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018247476 ).
Kattia Vargas Álvarez, casada
dos veces, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderada especial de
Freedom Models S.A., cédula jurídica 3101313751, con domicilio en Goicoechea,
Guadalupe, Lomas de Tepeyac, frente a la Iglesia Cristiana Reformada, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GANDOCA SWIMWEAR
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49 un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de trajes
de baño, salidas de baño, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería,
bolsos todas las prendas relacionadas con playa, ubicado en San José,
Goicoechea, Guadalupe, Lomas de Tepeyac, frente a la iglesia cristiana
reformada. Reservas: de los colores: negro y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 18 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003264. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247486 ).
Pablo Enrique Guier Agosta,
casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado
especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, Pasaporte N° 11848124256,
con domicilio en Paseo del Valle N° 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara
Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ROI
AUTOMOTIVE,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002912. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018247487 ).
Pablo Enrique Guier Acosta,
casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial
de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, pasaporte
11848124256 con domicilio en Paseo del Valle número 5131 Colonia
Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: ROI AUTOMOTIVE
como marca de fábrica y comercio
en clase 7 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y
máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres),
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres),
instrumentos agrícolas que sean accionados manualmente, incubadoras de huevos,
distribuidores automáticos. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002909.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018247488 ).
Pablo Enrique Guier Acosta,
casado en únicas nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de
apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado,
pasaporte 11848124256, con domicilio en Paseo del Valle N° 5131, Colonia
Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: Totalparts
como marca de fábrica y comercio
en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres),
distribuidores automáticos en especial marchas automotrices, alternadores,
armazones de máquinas, inyectores para motores, arranques para motores,
cilindros (pistones para -), cilindros de máquinas, cilindros de motor, culatas
de cilindros de motor, excluyendo bombas sanitarias centrífugas y positivas en
acero inoxidable para uso alimenticio, máquinas acuícolas, aerador auxiliar,
cosechadora y alimentadora. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002921. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018247489 ).
María del Rocío Quirós Arroyo,
soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de
dōTERRA HOLDINGS LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant
Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Smart
& Sassy, como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas para uso no
medicinal. Mezclas para preparar bebidas no alcohólicas. Fecha: 26 de febrero
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0001236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018239699 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703,
en calidad de apoderada especial de Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-220952, con domicilio en Cartago, Alto de Ochomogo, de
la entrada principal de carga de combustible de RECOPE, 500 metros al noroeste
y 150 noroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON PEDRO LO
MEJOR DE LO NUESTRO. ARROZ NUTRI GRANO 99% GRANO ENTERO
como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: arroz nutritivo, 99% grano entero.
Reservas: de los colores: verde, rojo, blanco, negro, anaranjado y amarillo.
Fecha: 13 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018237816 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad Nº 11055703, en calidad de apoderada especial de Kani Mil Novecientos
Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-220952, con domicilio en
Cartago, Alto de Ochomogo, de la entrada principal de carga de combustible de
RECOPE, 500 metros al noroeste y 150 noroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DON PEDRO LO MEJOR DE LO NUESTRO. EN FORMA ARROZ 99% GRANO
ENTERO
como marca de fábrica y comercio, en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: arroz 99% grano entero.
Reservas: de los colores: verde, rojo, blanco, negro, anaranjado, amarillo.
Fecha: 13 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018237817 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Delfino Medios
Limitada, cédula jurídica 3102740198, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Edificio Vindi, contiguo a Jazz Café, oficina número 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: D+ DELFINO
como marca de servicios en clase
38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia
de noticias, servicios de comunicación en y por medios electrónicos,
transmisión de noticias e información de actualidad, comunicación de datos e
información por medio de telecomunicaciones, a través de medios electrónicos,
por computadora, por televisión, comunicación electrónica mediante salas de
chat, líneas de chat y foros de Internet, mediante blogs en línea y medios
digitales. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003682. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018244241 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad N° 110140725, en calidad de gestor oficioso de Bodegas Emilio Moro
S.L. con domicilio en Carretera Peñafiel-Valoria S/N 47315 Pesquera de Duero
(Valladolid), España, solicita la inscripción de: LA FELISA como marca
de fábrica y comercio en clase 33internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018247507 ).
Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de
Metamorphosis Wines LLC, con domicilio en California, Calistoga 1183, Dunaweal
Lane, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OVID como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2018. Solicitud Nº
2018-0000824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo de 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018247508 ).
Luis Barquero Gutiérrez, casado dos veces,
cédula de identidad Nº 302400241, en calidad de apoderado generalísimo de
Restaurante y Frutería El Primo S. A., cédula jurídica Nº 3101753457, con
domicilio en Siquirres, Germania, 600 metros al oeste del cruce La Herediana,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PRIMO
como marca de fábrica y
servicios, en clases: 29; 32 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 29: extractos de frutas y verduras, productos lácteos.
Clase 32: bebidas a base de frutas y zumos de frutas. Clase 43: servicio de
restaurante alimentación. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0003851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018247527 ).
Wendy Blanco Zúñiga, divorciada una vez, cédula
de identidad N° 2-0490-0294, en calidad de apoderada generalísima de Wendy
Boutique S. A., cédula jurídica N° 3-101-708079 con domicilio en Pococí,
Cariari, 100 oeste del Cementerio, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
de: WENDY BOUTIQUE VISTE BIEN!!
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la venta de ropa de
dama, caballero, niño ubicado en Cariari, Pococí, Limón, 100 metros oeste del
Servicentro Cariari. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018247535
).
Sofía Arce Ureña, soltera, cédula de identidad
Nº 114080107, con domicilio en Granadilla, Curridabat, 50 este y 250 sur de la
Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: TerraRium
como marca de servicios,
en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
41: servicios de entretenimiento y educación actividades culturales, producción
de audio, video, fotografía y animación digital, suministro de entretenimiento
multimedia a través de una página web, producción de actividades de
esparcimiento en vivo, producción, grabación y edición de vídeos y
documentales. Fecha: 07 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003459.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247539 ).
Vivian Rose Troper Maguillansky, casada dos
veces, cédula de identidad Nº 106910866, en calidad de apoderada especial de
M.P.I Pharmaceutica GMBH, con domicilio en Ballindamm 8, 20095 Hamburgo,
Alemania, solicita la inscripción de: MASCULAN como marca de fábrica y
comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 5: gel lubricante. Fecha: 29 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003789. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018247617 ).
Imad Raad Solís, soltero, cédula
de identidad 603870408, con domicilio en San Rafael de Escazú, Condominio
Villas de Valencia Nº 105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
OJO HOME
como marca de fábrica y
comercio, en clases: 18; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias
no comprendidos en otras clases, maletas, paraguas y sombrillas, bastones,
fustas y artículos de guarnicionería; en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrería; en clase 28: Juegos y juguetes, aparatos de
videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0001 359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo de
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018247673 ).
Imad Raad Solís, soltero, cédula
de identidad 603870408 con domicilio en San Rafael de Escazú, Condominio Villas
de Valencia N° 105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OJO HOME
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de artículos de cuero o imitación cuero, artículos
de vestir, calzado, sombrería Juegos, juguetes y adornos para árbol de navidad
Ubicado en Puntarenas, Golfito, en el Depósito Libre Comercial de Golfito,
local N° 42. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero
del 2018. Solicitud N° 2018-0001358. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018247674 ).
Jorge Lara Fernández, con cédula de identidad
1-1165-0391 y con domicilio en San Antonio Desamparados, 75 metros al este de
la Guardia Civil, sobre carretera principal a mano derecha, edificio Lafer,
Clínica Dental Vital, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dental Vital
Clínica Odontológica
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; Servicios
en odontología y todas las gestiones relacionadas a la misma actividad o
derivadas de la misma. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011441. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 1 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018247714 ).
Alberto Leandro Guillén, casado dos veces,
cédula de identidad N° 202950447, en calidad de apoderado generalísimo de
Panadería Alberto Leandro e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101131375 con domicilio en Alajuela costado oeste del Mercado Municipal,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
servicios en clases 30; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30; café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo, en clase 39; Transporte y distribución; embalaje y almacenaje de
mercancías y en clase 43; Servicios de restauración (alimentación). Reservas:
De los colores: amarillo y celeste. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000198. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018247805 ).
Ómar Rodríguez Delgado,
casado dos veces, cédula de identidad 401280250 con domicilio en Heredia,
Barva, costado sur del parque central, 200 al norte, edificio dos plantas color
terracota a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OFERTAZO
BARVEÑO como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
venta de ropa, electrodomésticos, artículos para el hogar y perfumería, ubicado
en Heredia, Barva costado sur del parque. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003600. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018247806 ).
Ana Isabel del Carmen Sibaja Rojas, divorciada
una vez, cédula de identidad Nº 502630159, en calidad de apoderada generalísima
de S&R Sibaja Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101375193, con
domicilio en Moravia, de la Antigua Fischel 500 metros al este y 200 metros al
norte, Condominio Murano, Nº 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CELIG Centro para el Litigio Igualitario
como marca de servicios, en clase 45 internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: Brindar asesoría legal y llevar
litigios en los que se discutan derechos LGBTQI+ (iniciales de lesbianas, gays,
bisexuales, trans [inclusivo de transgénero y transsexual], querer e intersex)
especialmente derecho laboral, familia, penal y discriminación contra la
población LGBTQI+ También celebración de matrimonios entre personas del mismo
sexo un vez cese la prohibición inconstitucional e inconvencional impuesta por
el Consejo Superior Notarial. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003641. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018247828 ).
Jorge Arturo Cervantes Acuña,
casado una vez, cédula de identidad 103960014, en calidad de apoderado
generalísimo de Servicios Costarricenses de Gas LP Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-745472, con domicilio en Ochomogo, San Nicolás, 500 metros sur
de la estación de pesaje, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SERCOGAS GAS COSTA RICA SEGURIDAD Y EXPERIENCIA,
como marca
de comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
gas. Reservas: de los colores: azul y rojo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002494. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018247850 ).
Henry Lang Wien, casado una vez,
cédula de identidad 106940632, en calidad de apoderado especial de MB
Foundation Limited, con domicilio en 22 Grenville Street, Jersey, ST Helier,
JE4 8PX, Reino Unido, solicita la inscripción de: MANOLO BLAHNIK,
como marca de fábrica en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cueros e imitaciones de cuero; bolsas, bolsas de mano; mochilas,
bolsos multiuso; bolsos de tela: bolsas de tela para zapatos y botas; correas y
bandoleras; billeteras: carteras, monederos; billeteras y estuches para
billetes de banco; tarjeteros y estuches para tarjetas de crédito; tarjeteros y
estuches para tarjetas de presentación; portadocumentos para viajes; estuches
para etiquetas de identificación de equipaje; bolsas para ropa para viajes;
estuches para llaves, maletas y bolsas de viaje; equipaje; maletas; bolsas para
trasportar partituras musicales; estuches; maletines; estuches para corbatas;
estuches para su venta vacíos para productos de tocador y maquillaje; bolsas
para maquillaje; estuches y cajas de cuero así como cartón cuero; portabebés;
paraguas; sombrillas; bastones; pieles de animales; imitación de pieles de
animales; pieles y curtidos; accesorios y artículos de guarnicionería, fustas;
atuendos de animales; aparejos para animales ropa para animales; mantas para
animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017.
Solicitud N° 2017-0008462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018247857 ).
Kendall David Ruiz Jiménez,
soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de
Hazel Chinchilla Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 402200241, con
domicilio en Guadalupe, El Carmen, de la Iglesia Católica del Carmen dos
kilómetros al este, frente a Condominio Valle Alto, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Hazel’s,
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
preparar alimentos y bebidas para el consumo. Reservas de los colores: rojo y
gris y del término Hazel’s. No se hace reserva de las palabras “catering
service”. 28 de mayo del 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018247862 ).
Adrián Pérez Chaves, casado, cédula de
identidad N° 205090680, en calidad de apoderado generalísimo de DVA Agro Costa
Rica S. A., cédula de identidad N° 3101374726 con domicilio en San Carlos,
Florencia, Santa Clara, 800 mts norte y 75 mts oeste de la plaza de deportes,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIOFANIL como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, bactericidas para
uso en la agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004474. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018247874 ).
Christian Guillermo Campos
Jiménez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110090382, en calidad de
apoderado generalísimo de Genetic Costa Rica Company Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101605799, con domicilio en: La Unión de Tres Ríos, del
Supermercado Walmart 350 metros este, 100 metros sur y 200 metros al oeste,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENETIC COSTA RICA
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: distribución
(transporte) de semen congelado. Reservas: de los colores: negro y café. No se
hace reserva del término: “COSTA RICA”. Fecha: 7 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018248132 ).
Christian Guillermo Campos
Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 110090382, en calidad de apoderado
generalísimo de Publik Marketing and Consulting PMC Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101612096, con domicilio en Pavas, Zona Industrial; contiguo a las
instalaciones de Pizza Hut, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVA MARKET
como marca
de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de supermercado, venta de comidas, alimentos o abarrotes. Reservas:
De los colores: azul, café, verde, naranja, celeste y rojo. Fecha: 07 de mayo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018248133 ).
Carlos
Humberto Porras Chacón, casado una vez, cédula de identidad 105750767, con
domicilio en San Pedro de Coronado, del Bar Pachi, 200 mts. este, costado norte
del Templo Católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERVICIOS
CONTABLES Y MAS CP,
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
contabilidad. Reservas: de los colores: verde y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002952. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018248140 ).
Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 104470467, en calidad de apoderado especial de La
Misticanza S. A., cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio en City Placa,
Santa Ana B 19 100 norte Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de:
dulsi
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Edulcorante a base de stevia S e cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004274. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
25 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018248183 ).
Paolo Stefano Zuccaro, soltero, pasaporte Nº
YA9821029, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Amiko S. A., cédula
jurídica Nº 3101745157, con domicilio en San José, Uruca, Transversal 72 de
Repretel 300 metros al oeste, frente Aceros Roag, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FERRE AMIKO
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
productos de ferretería, materiales de construcción y artículos para el hogar.
Ubicado: 400 metros oeste y 25 metros norte de la Jack’s, Zona Industrial de
Pavas, San José. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018248189 ).
Álvaro Miguel Flores Pérez,
casado una vez, cédula de residencia Nº 122200859533, en calidad de apoderado
generalísimo de Credisimán Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101577120, con
domicilio en: Escazú, San Rafael, oficinas Corporativas de Almacenes Simán
Sociedad Anónima, cuarto piso de la Tienda de Almacenes Simán, quinta etapa del
Centro Comercial Multiplaza Escazú, entrada del primer piso del parqueo este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREDI MUNDIAL by
Credisiman
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios, servicios bancarios, servicios de financiación, emisión de
tarjetas de crédito, operaciones financieras, instituciones de crédito que no
sean bancos, prestamistas. Reservas: de los colores: gris y azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018248209 ).
Miguel Ruiz Herrera, casado una
vez, cédula de identidad 103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis
Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al
sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS FLEXIART como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarias
para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, complementos alimenticios para personas, emplastos, materias para
apósitos, material para empastes e improntas dentales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004007. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018248229 ).
Jorge Luis Quesada Alfaro,
casado una vez, cédula de identidad 204570334, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Quesada Alfaro S. A., cédula jurídica 3101194102,
con domicilio en Valverde Vega, Sarchí Norte, 500 metros al este de la clínica
del Seguro Social, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vivens,
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a residencias para el adulto mayor, ubicado en Alajuela,
Valverde Vega, Sarchí Sur, frente a la Escuela Eulogio Salazar Lara. Reservas:
de los colores: azul, verde y celeste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004267. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018248251 ).
Randol Salas Salazar, divorciado
dos veces, cédula de identidad N° 204850942, con domicilio en Esparza, San
Rafael, 1 km al sur del Ebais, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: inside 506,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: camisetas de caballero y niño, short o
pantalón corto de niño, hombre y dama, y pantalón largo niño, hombre y mujer y
ropa deportiva para niño hombre y mujer. Reservas: del color: verde. Fecha: 10
de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del
2017. Solicitud Nº 2017-0002136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248265
).
Alex José Esquivel Calvo,
soltero, cédula de identidad 109210137, en calidad de apoderado generalísimo de
Grupo Grumaco Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101368588 con domicilio en San
José, La Uruca; 300 m. norte, de la plaza de deportes, Residencial Los
Gobernantes, casa número 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Natuvita
como marca de fábrica y comercio
en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales; en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Solicitud N°
2018-0004358.—San José, 28 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018248268 ).
Emilia
María Gamboa Arguedas, casada una vez, cédula de identidad 103560966, en
calidad de apoderado generalísimo de Servicio De Viajeros Suiza Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101072864, con domicilio en Brasil de Santa Ana, 500
metros al oeste del cruce de Piedades, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GUANACASTE ON LINE TRAVEL BY SWISS TRAVEL
como marca de servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de turismo receptivo y operador. Fecha: 30 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018248279 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de
identidad Nº 113310307, en calidad de apoderada especial de Pfip International,
con domicilio en: 190 Elguin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas
Caimán, solicita la inscripción de: black card spa
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de club de
salud, a saber, bronceado, servicios de club de salud, a saber, masaje,
servicios de peluquería y corte de cabello. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018248318 ).
Laura Valverde Cordero,
casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de PFIP
International con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman
KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: PE@PF como marca de fábrica
y servicios en clases 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, a saber, camisetas, pantalones cortos, sudaderas, buzos, chaquetas y
sombreros; en clase 41: Instrucción y
entretenimiento de la aptitud física, servicios de club de salud, a saber,
facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018, solicitud Nº
2018-0003523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018248326 ).
Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP
International, con domicilio en 190 Elguin Avenue, George Town, Grand Cayman
KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: Planet of Triumphs,
como marca de servicios en
clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: instrucción y entrenamiento de la aptitud física, servicios de club
de salud, a saber facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del
ejercicio físico; en clase 42: facilitación de una página web comunitaria en
línea caracterizada por ofrecer comunicaciones compartidas e historias entre
miembros de la comunidad interesados en la aptitud y la salud, facilitación de
una página web caracterizada por ofrecer tecnología que permite que los
usuarios puedan cargar, ver, compartir y comentar sobre fotos digitales e
historias personales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003525. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018248332 ).
Laura
Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderada especial de Pfip International, con domicilio en 190 Elgin Avenue,
George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: PLANET
OF TRIUMPHS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, a saber, camisetas, pantalones cortos, sudaderas, buzos,
chaquetas y sombreros; en clase 41: Instrucción y entrenamiento de la aptitud
física, servicios de club de la salud, a saber, facilitación de instrucción y
equipo en el ámbito del ejercicio físico. Fecha: 22 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248334 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de El
Ocotal Sociedad Anónima, cédula jurídica 310112362, con domicilio en Carrillo,
Sardinal, Playas del Coco del Cementerio de la localidad; 200 metros oeste,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMAREA como Marca de Servicios en
clases: 35 y 43. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35; publicidad, gestión empresarial, administración de empresas, trabajo
de oficia, gestión administrativa de hoteles; gestión de hoteles; servicios de
secretariado proporcionados por los hoteles; servicios de publicidad en el
ámbito de los hoteles; gestión comercial de hoteles por cuenta de terceros;
servicios de consultoría comercial y de gestión para hoteles; servicios de
gestión hotelera para terceros; gestión de programas de promoción de la empresa
hotelera; suministro de información sobre la comparación de tarifas hoteleras.
y en clase 43; servicios de alojamiento temporal. Hoteles turísticos; servicios
hoteleros; hoteles y moteles; reservación de hoteles; hoteles resort; servicios
de hotelería; valoración del hotel (servicios hoteleros); servicios privados
del hotel; servicios de hospitalidad; servicios de alojamiento en hotel;
reserva de habitaciones de hotel; servicios de información en materia acerca de
hoteles; agencias de alojamiento (hoteles, pensiones); servicios de reserva de
hoteles; servicios de Hotel Resort; reserva de alojamiento en hotel;
preparación de comidas en hoteles; servicios de información hotelera; alquiler
de muebles para hoteles; alquiler de cortinas para hoteles; reserva de
alojamiento en hoteles; servicios de hoteles y restaurantes; provisión de
habitaciones de hotel; disponibilidad de la habitación del hotel; reserva de
habitaciones de hotel para viajeros; servicios de restaurante del hotel;
alquiler de tapices para hoteles; servicios de hotel para clientes leales;
servicios de reserva de hoteles; servicios de agencia de alojamiento (hoteles,
pensiones); servicios de agencia para reservas de hoteles; servicios de
asesoramiento relacionados con instalaciones de hotel; alquiler de toallas para
hoteles; alquiler de cubiertas para hoteles; servicios de alojamiento temporal
en villas; servicios electrónicos de información hotelera; reservas de
habitaciones de hotel por cuenta de terceros; hoteles, posadas y pensiones,
casas y apartamentos vacacionales; prestación de servicios de hotel y motel;
servicios de reservas de hoteles a través de Internet; provisión de alojamiento
en hoteles y moteles; provisión de instalaciones para exposiciones en hoteles;
servicios de agencia de viajes para reservas de hoteles; proporción de
información en línea sobre reservas de hoteles. Fecha: 1 de diciembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de diciembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2018248339
).
Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderada especial de Pfip
International, con domicilio en: 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman
KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
servicios en clases 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: prendas de vestir, a saber, camisetas, pantalones cortos,
sudaderas, buzos, chaquetas y sombreros y en clase 41: instrucción y
entrenamiento de la aptitud física; servicios de club de salud, a saber,
facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico. Fecha:
18 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003521. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018248340 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de
Clear Summit Group Inc., con domicilio en 20 Voyager Court South, Unit a,
Toronto, Ontario, M9W 5M7, Canadá, solicita la inscripción de: tutor doctor
como marca
de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de educación, principalmente, proporcionar tutorías en el
campo del lenguaje, las matemáticas y las ciencias; servicios de educación, a saber,
proporcionar tutorías en las asignaturas de la educación primaria y secundaria.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/545621 de fecha 07/07/2017 de Estados
Unidos de América. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000565. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018248343 ).
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP International
con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas
Caimán, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Instrucción y entretenimiento de la aptitud física, servicios de club de salud,
a saber, facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio
físico. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018248345 ).
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de
identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP International con
domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Caymán KY1-9005, Islas
Caimán, solicita la inscripción de: LUNK ALARM
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Instrucción y entrenamiento de la aptitud
física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y
equipo en el ámbito del ejercicio físico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003519. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248347 ).
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP International
con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas
Caimán, solicita la inscripción de: LUNK ALARM como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Instrucción y entrenamiento de la aptitud física, servicios de club de
salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio
físico. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018248349 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de
Erika Altmann Saénz, soltera, cédula de identidad 114200347 con domicilio en
barrio El Carmen, de la escuela 100 metros oeste, 100 sur y 150 sureste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAMA WATA
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Campamentos de surf. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018248351 ).
Laura
Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderada especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elgin Avenue,
George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: ALARMA
ANTI-CRITICONES como marca de servicios en clase 41 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Instrucción y entretenimiento de la aptitud
física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y
equipo en el ámbito del ejercicio físico. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248352 ).
Paola Castro Montealegre, Casada, Cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Equipo Amarillo
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102756834 con
domicilio en Montes de Oca, Mercedes, Ofiplaza del Este, edificio A, tercer
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EQUIPOAMARILLO.COM
como marca de servicios en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Plataforma electrónica en línea para la comercialización de servicios y
productos relacionados con maquinaria pesada. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018248355 ).
Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP
International, con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman
KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: SIN CRÍTICAS, como marca de servicios en
clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Instrucción y entrenamiento de la aptitud física, servicios de club de la
salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio
físico. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003515. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018248370 ).
Laura Valverde Cordero,
casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
PFIP International con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman
KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: ESTE ES TU HOGAR
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Instrucción y entrenamiento de la aptitud física,
servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo el
ámbito del ejercicio físico. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003514. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018248372 ).
Paola Donato Hidalgo,
soltera, cédula de identidad 115780041, en calidad de apoderado especial de
Andrea Donato Sancho, casada dos veces, cédula de identidad 111630178 con
domicilio en Brasil De Santa Ana, Natura Park, Costa Rica, solicita la
inscripción de: carrusel
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios
de publicidad y comunicación publicitaria. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001670. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018248373 ).
Laura
Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderada especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elgin Avenue,
George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: ZONA
LIBRE DE CRÍTICAS, como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrucción y
entrenamiento de la aptitud física, servicios de club de salud, a saber,
facilitación de instrucción y equipo en ámbito del ejercicio físico. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2018. Solicitud N°
2018-0003513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248376 ).
Laura
Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderada especial de PFIP international, con domicilio en 190 Elgin Avenue,
George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: I
LIFT THINGS UP AND PUT THEM DOWN como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Instrucción y entrenamiento de la aptitud
física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y
equipo en el ámbito del ejercicio físico. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248378 ).
Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP
International, con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman
KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: BLACK CARD como
marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Instrucción y entrenamiento de la aptitud física,
servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en el
ámbito del ejercicio físico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003511. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo
de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018248380 ).
Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de PFIP
International, con domicilio en 190 Elguin Avenue, George Town, Grand Cayman
KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: pf,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: prendas de vestir, a saber, camisetas, pantalones cortos, sudaderas,
buzos, chaquetas y sombreros. Fecha: 21 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003510.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248381 ).
Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderada especial de Pfip
International, con domicilio en: 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman
KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: pf planet fitness
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir, a saber, camisetas, pantalones cortos, sudaderas,
buzos, chaquetas y sombreros. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003509.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248385 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero,
cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Koch
Agronomic Services LLC., con domicilio en 4111 east 37TH Street,
North Wichita, Kansas 67220, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: DUROMIDE como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
fertilizantes y aditivos para fertilizantes; en clase 5: pesticidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018248386 ).
Laura
Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderada especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elgin Avenue, George
Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: NO
GYMTIMIDATION como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, a
saber, camisetas, pantalones cortos, sudaderas, buzos, chaquetas y sombreros.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2018.
Solicitud Nº 2018-0003508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018248388 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderada especial de Carbuss Industria Catarinense de Carrocerías Ltda., con
domicilio en Rua Augusto Bruno Nielson, N° 345, Joinville-SC, Brasil, solicita
la inscripción de: BUSSCAR
como marca de fábrica y comercio
en clase: 12. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Omnibuses, autobuses de motor,
autocares, cuerpos para vehículos, carros de acampar/autocaravanas, plataformas
elevadoras [partes de vehículos terrestres]/elevadores de puertas traseras
[partes de vehículos terrestres]/portones eléctricos [partes de vehículos
terrestres], automóviles/automóviles de motor/ vehículos, chasis para vehículo,
armazones para vehículos, vehículos eléctricos, vehículos, aparatos de
locomoción por tierra, aire o agua. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003828. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018248389 ).
Lorena Guadalupe Morales Tomas,
soltera, cédula de identidad Nº 801120444, en calidad de apoderada generalísima
de Joyarte L A M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101522495, con domicilio
en: Santa Ana, Pozos, del Banco Davivienda 300 metros oeste, 100 metros sur y
100 metros oeste, Condominio Palma Real, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pupusas ya
preparadas (a base de maíz). Fecha: 30 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004094. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018248401 ).
José Israel Quirós Barboza, soltero, cédula de
identidad N° 702310244 con domicilio en Palmar Norte Barrio Tecal de la cancha
sintética 500 metros a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Panadería y Repostería YANIL
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a panadería, ubicado en Palmar Norte Barrio Tecal de la
cancha sintética 500 metros a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003815. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
28 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018248405 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1067900960, en calidad de Gestor oficioso
de Nutrien LTD, con domicilio en 122-1ST Avenue South, Suite 500, Saskatoon,
Saskatchewan, S7K 7G3, Canadá, solicita la inscripción de: NUTRIEN, como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5 y 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; potasa; fertilizantes;
productos químicos para su uso en la fabricación de fertilizantes, incluyendo
nitrógeno, amoníaco, amonio, potasio, potasa, fosfato, azufre, nitrato de
potasio, nitrato de amonio, fosfato de amonio, urea, ácido sulfúrico y ácido
fosfórico; productos químicos para su uso en la fabricación de plaguicidas;
pesticidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas y rodenticidas; productos
químicos agrícolas, a saber, agentes tensoactivos, adyuvantes y agentes
humectantes para uso en la aplicación de herbicidas, insecticidas, pesticidas y
nutrientes del suelo; adyuvantes para uso con productos químicos agrícolas;
adyuvante de pulverización de aceite para uso con insecticidas y fungicidas
agrícolas; ingredientes químicos activos para su uso en la fabricación de
fertilizantes, pesticidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas y rodenticidas;
acondicionadores de suelos para uso agrícola; aditivo nutritivo para mejorar la
actividad biológica del agua y el suelo con fines de fertilización, mejora del
pH del suelo y del pH del agua de riego, mejora de la penetración del suelo y
mejora del rendimiento de pesticidas y fertilizantes; preparaciones químicas
para uso en agricultura, a saber, preparaciones químicas para el tratamiento de
semillas; surfactante de suelo utilizado para promover el movimiento uniforme
del agua en el suelo; inoculantes del suelo para la aplicación a las semillas
utilizadas en la agricultura; aditivos químicos para fertilizantes; agente
humectante, agente dispersante, penetrante y tensoactivo para uso en relación
con pesticidas, herbicidas, desecantes, defoliantes, insecticidas, fungicidas,
acaricidas, reguladores del crecimiento de plantas y nutrientes foliares;
acondicionadores de agua, a saber, fosfatos para tratamiento de agua potable;
antiespumante, antiespumante para uso agrícola; aminoácidos para uso con
productos nutricionales de plantas solubles en agua; aminoácidos como fuente de
nitrógeno para uso con productos nutricionales de plantas solubles en agua y aminoácidos
como fuentes de nitrógeno para uso en combinación con productos nutricionales
de plantas solubles en agua formulados para aplicación de riego foliar o por
goteo; nutrientes para el crecimiento de las plantas; alimentos para plantas;
aditivo para el tratamiento del agua para su uso en el manejo del césped de
campos de golf; solución de urea de alta pureza para el tratamiento y control
de emisiones de dióxido de nitrógeno, óxido nítrico y dióxido de nitrógeno, a
saber, aditivos químicos para el escape de combustible., en clase 5;
pesticidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; rodenticidas; parasiticidas.
y en clase 44; aplicación por encargo/personalizada, a saber, aplicación de
fertilizantes y otros productos químicos agrícolas; servicios de consultoría
agronómica; servicios de agronomía, a saber, servicios de consultoría con la
finalidad de proporcionar información sobre la gestión de la producción de
cultivos y rendimientos en forma de asesoría agrícola y recomendaciones sobre
cultivos, recomendaciones sobre el manejo de plagas y recomendaciones sobre
semillas; gestión agronómica, a saber, suministro de información relacionada
con la agricultura de precisión y tecnología de tasa variable utilizando
sistemas de posicionamiento global, sistemas de información geográfica e
imágenes satelitales; servicios de control de plagas para la agricultura;
asesoría e información agrícola en los campos de la producción de cultivos,
planificación de cultivos, viabilidad de los cultivos, tasas de siembra de
cultivos, cultivo de cultivos, control de cultivos, fertilidad de los cultivos,
selección de semillas y mejora de la producción agrícola. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 1841262 de fecha 07/06/2017 de Canadá. Fecha: 24 de enero
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018248409).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Nutrien Ltd, con
domicilio en 122 - 1ST Avenue South, Suite 500, Saskatoon, Saskatchewan, S7K
7G3, Canadá, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Potasa; fertilizantes; productos
químicos para su uso en la fabricación de fertilizantes, incluyendo nitrógeno,
amoníaco, amonio, potasio, potasa, fosfato, azufre, nitrato de potasio, nitrato
de amonio, fosfato de amonio, urea, ácido sulfúrico y ácido fosfórico;
productos químicos para su uso en la fabricación de plaguicidas; pesticidas,
herbicidas, fungicidas, insecticidas y rodenticidas; productos químicos
agrícolas, a saber, agentes tensoactivos, adyuvantes y agentes humectantes para
uso en la aplicación de herbicidas, insecticidas, pesticidas y nutrientes del
suelo; adyuvantes para uso con productos químicos agrícolas; adyuvante de
pulverización de aceite para uso con insecticidas y fungicidas agrícolas;
ingredientes químicos activos para su uso en la fabricación de fertilizantes,
pesticidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas y rodenticidas;
acondicionadores de suelos para uso agrícola; aditivo nutritivo para mejorar la
actividad biológica del agua y el suelo con fines de fertilización, mejora del
pH del suelo y del pH del agua de riego, mejora de la penetración del suelo y
mejora del rendimiento de pesticidas y fertilizantes; preparaciones químicas
para uso en agricultura, a saber, preparaciones químicas para el tratamiento de
semillas; surfactante de suelo utilizado para promover el movimiento uniforme
del agua en el suelo; inoculantes del suelo para la aplicación a las semillas
utilizadas en la agricultura; aditivos químicos para fertilizantes; agente
humectante, agente dispersante, penetrante y tensoactivo para uso en relación
con pesticidas, herbicidas, desecantes, defoliantes, insecticidas, fungicidas,
acaricidas, reguladores del crecimiento de plantas y nutrientes foliares;
acondicionadores de agua, a saber, fosfatos para tratamiento de agua potable;
antiespumante, antiespumante para uso agrícola; aminoácidos para uso con
productos nutricionales de plantas solubles en agua; aminoácidos como fuente de
nitrógeno para uso con productos nutricionales de plantas solubles en agua y
aminoácidos como fuentes de nitrógeno para uso en combinación con productos
nutricionales de plantas solubles en agua formulados para aplicación de riego
foliar o por goteo; nutrientes para el crecimiento de las plantas; alimentos
para plantas; aditivo para el tratamiento del agua para su uso en el manejo del
césped de campos de golf; solución de urea de alta pureza para el tratamiento y
control de emisiones de dióxido de nitrógeno, óxido nítrico y dióxido de
nitrógeno, a saber, aditivos químicos para el escape de combustible., en clase
5: Pesticidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; rodenticidas;
parasiticidas. y en clase 44: Aplicación por encargo/personalizada, a saber,
aplicación de fertilizantes y otros productos químicos agrícolas; servicios de
consultoría agronómica; servicios de agronomía, a saber, servicios de
consultoría con la finalidad de proporcionar información sobre la gestión de la
producción de cultivos y rendimientos en forma de asesoría agrícola y
recomendaciones sobre cultivos, recomendaciones sobre el manejo de plagas y
recomendaciones sobre semillas; gestión agronómica, a saber, suministro de
información relacionada con la agricultura de precisión y tecnología de tasa
variable utilizando sistemas de posicionamiento global, sistemas de información
geográfica e imágenes satelitales; servicios de control de plagas para la
agricultura; asesoría e información agrícola en los campos de la producción de
cultivos, planificación de cultivos, viabilidad de los cultivos, tasas de siembra
de cultivos, cultivo de cultivos, control de cultivos, fertilidad de los
cultivos, selección de semillas y mejora de la producción agrícola. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 1841545 de fecha 08/06/2017 de Canadá. Fecha: 24 de
enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre
del 2017. Solicitud N° 2017-0011728. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248410
).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Misericordia y Esperanza de Río Naranjo de Bagaces, con domicilio
en la provincia de: Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: A) tener un medio organizativo conforme al derecho, que
respalde y beneficie a los vecinos del cantón de Río Naranjo, asociados o no la
organización, para evitar el deterioro de la calidad de vida y el riesgo social
en la comunidad. B) impulsar y desarrollar a través de alianzas estratégicas
proyectos de bien social, sostenibles, que sean factibles a través del tiempo y
que permitan a los vecinos de la comunidad mejorar su nivel socio económico y
atender sus necesidades. Cuyo representante, será el presidente: Javier
Faustino Villafuerte Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018. Asiento: 239038.—Registro
Nacional, 17 de mayo de 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis
Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018248181 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agrícola
Caribe Limón, Matina, con domicilio en la provincia de: Limón, Limón, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: A) Desarrollar proyectos de
enteres social y buscar alternativas de desarrollo agrario que fortalezcan los
distritos, como los distritos primero Limón Centro y la provincia en general
entre sus miembros. B) Gestionar proyectos ante las instituciones del Instituto
de Desarrollo Rural, Ministerio de Agricultura y Ganadería a fin de obtener
tierras, asesorías y conocimientos para la construcción de proyectos
relacionados con el agro, la industria y la ganadería de interés. Cuyo
representante será el presidente: Maynor Baltodano Castro, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018,
asiento: 148893.—Registro Nacional, 29 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018248195 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-697511, denominación: Asociación de Ayuda
Siloe. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 264849.—Registro Nacional, 17 de mayo
de 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis Gustavo
Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018248215 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación de Jueces de Familia Iberoamericanos AJFI, con domicilio en
la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: ser un foro de reflexión sobre la problemática que presentan
los conflictos familiares judicializados en los países de Iberoamérica,
favorecer el intercambio de información sobre como se gestionan tales
conflictos y muy especialmente sobre las iniciativas que aporten mejoras en la
respuesta judicial y sean trasladables de unos países a otros. Cuyo
representante será el presidente: Diego Francisco Benavides Santos, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 719274.—Dado en el Registro Nacional, a las 12
horas 4 minutos y 18 segundos del 5 de febrero del 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2018248236 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula Nº 3-002-101745, denominación: Asociación Esperanza
Cristiana para el Anciano. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, Asiento: 251553.—Registro
Nacional, 25 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018248247 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula Nº 3-002-658100, denominación: Asociación
Nacional de Alcaldes, Alcaldesas, Intendentes e
Intendentas de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 328143.—Registro Nacional,
31 de mayo de 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis
Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018248267 ).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Manos Unidas Venezuela AMUV, con domicilio en la provincia de: San
José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover
proyectos sociales, promover asesoría migratoria, legal, psicológica, social,
ser garante de los derechos humanos en materia de inmigrantes, firmar acuerdo
de cooperación con fundaciones cuyo representante, será el presidente: Fernando
Hermida Portillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 418415 con adicionales: 2017-444098,
2017-610210.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 6 minutos y 29
segundos, del 28 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018248418 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Macrogenics, Inc., solicita la Patente PCT denominada DIACUERPOS
MONOVALENTES BIESPECIFICOS QUE SON CAPACES DE UNIRSE A B7-H3 Y CD3, Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se dirige a diacuerpos
monovalentes biespecíficos DE B7-H3 x CD3, y particularmente, a diacuerpos Fc
monovalentes biespecíficos de B7-H3 x CD3, que son capaces de unirse de forma
simultánea a B7-H3 y CD3. La invención también se dirige a composiciones
farmacéuticas que contienen tales diacuerpos Fc monovalentes biespecíficos. La
invención se dirige adicionalmente a métodos para el uso de tales diacuerpos en
el tratamiento de cáncer y otras enfermedades y padecimientos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/28 y C07K
16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bonvini, Ezio (US); Johnson, Leslie S.
(US); Moore, Paula A. (GB); Huang, Ling (US); Shah, Kalpana (GB); Alderson,
Ralph (US) y Chichili, Gurunadh Reddy (US). Prioridad: N° 62/206,051 del
17/08/2015 (US) y N° 62/280,318 del 19/01/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/030926. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000105, y fue
presentada a las 13:00:36 del 15 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de abril de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018247226
).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Cheng, Xiao Ling,
solicita la Patente PCT denominada PROCESOS DE DESALACIÓN Y MÉTODOS DE
PRODUCCIÓN DE FERTILIZANTES. Un proceso de desalación de múltiples etapas
para tratar el agua de mar o las aguas residuales saladas. Durante el
procesamiento inicial el agua de mar o las aguas residuales saladas se tratan
para precipitar los minerales de incrustación como fosfatos que incluyen
fosfato de amonio y magnesio útiles como fertilizante. Durante la fase inicial,
se agregan el fosfato de amonio y el fosfato de sodio al agua de mar o aguas
residuales saladas seguido de la adición de amoniaco y un solvente cargado a
base de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/00,
C02F 1/52, C02F 9/00, C05B 7/00 y C05F 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Bublitz, Mark, O.; (CA) y Fitzgerald, Mark, A.; (US). Prioridad: N° 62/216,163
del 09/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/044727. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000208, y fue presentada a las 13:25:46
del 9 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de abril de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018247227
).
La
señora(ita) Jessica Salas Venegas, cédula de identidad 112210810, en calidad de
apoderado especial de Hirsch, Jeremy, Eli y Bonner, Christopher, Michael, solicita
la Patente PCT denominada DISPOSITIVO Y MÉTODO DE DISPENSADO DE INSECTICIDA.
Los dispositivos y métodos de dispensado de insecticida de la presente
tecnología proporcionan una liberación prolongada de insecticida para la
erradicación de poblaciones de insectos. Los dispositivos de dispensado de
insecticida incluyen un señuelo atractivo de azúcar venenoso, y tienen una
carcasa configurada con al menos una abertura para permitir que un compuesto
gaseoso salga de la cavidad interna y dimensionada para permitir la entrada de
un insecto objetivo en la cavidad interna. Los métodos de dispensado del
insecticida incluyen activar el señuelo atractivo de azúcar venenoso en el
dispositivo, y colocar el dispositivo activado en un área donde estén presentes
los insectos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01M 1/00,
A01M 1/20 yA01N 25/00; cuyos inventores son: Hirsch, Jeremy, Eh i (US) y
Bonner, Christopher, Michael; (US). Prioridad: N° 62/361,054 del 12/07/2016
(US). Publicación Internacional: WO2018/013574. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000257, y fue presentada a las 09:05:42 del 4 de mayo de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2018.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018247241 ).
La señora Fabiola Saénz Quesada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Monash
University y Hudson Institute of Medical Research, solicita la Patente PCT
denominada VARIANTES DE IL-37, esta invención se refiere a polipéptidos,
que incluyen variantes de interleucina-37 (IL-37), y agentes terapéuticos y
composiciones relacionadas. La invención se refiere, además, al uso de los
polipéptidos y composiciones en métodos para tratar enfermedades o afecciones
inflamatorias. La presente invención proporciona un polipéptido antinflamatorio
monomérico que comprende una secuencia de aminoácidos de un monómero de IL-37,
la secuencia de aminoácidos tiene una mutación o modificación para evitar que
el péptido antinflamatorio forme un homodímero. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/20, A61P 29/00, C07K 14/54, C12N 15/24,
C12N 15/63 y C12N 15/85; cuyos inventores son: Nold, Claudia (AU); Whisstock, James
(AU); Nold, Marcel (AU) y Ellisdon, Andrew (AU). Prioridad: N° 2015902262 del
15/06/2015 (AU) y N° 2016900703 del 26/02/2016 (AU). Publicación Internacional:
WO2016201503. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000008, y fue
presentada a las 13:50:50 del 8 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico e circulación nacional.—San
José, 11 de mayo de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018247275 ).
La señora Ana Cecilia De
Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderado
especial de Rijk Zwaan Zaadteelt En Zaadhandel B.V., solicita la Patente PCT
denominada VARIANTE EN EL NÚMERO DE COPIAS QUE GENERA RESISTENCIA A VIRUS.
ES UN DETERMINANTE GENÉTICO QUE COMPRENDE POR LO MENOS DOS COPIAS DE UNA
COMBINACIÓN DE DOS GENES RDR1 RELACIONADOS ESTRECHAMENTE, LOS CUALES ESTÁN
ORIENTADOS DE MANERA INVERSA Y DETERMINANTE GENÉTICO EL CUAL GENERA RESISTENCIA
A VIRUS CUANDO ESTÁ PRESENTE EN UNA PLANTA. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01H 5/08, C12N 9/12 y C12Q 1/68; cuyos
inventores son Frijters, Raoul Jacobus Johannes María; (NL) y De Joode, Jasper;
(NL). Prioridad: N° 2015547 del 02/10/2015 (NL). Publicación Internacional:
WO2017/054938. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000197, y fue
presentada a las 12:16:21 del 05 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de mayo de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018247300
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de VIIV
Healthcare UK (N° 5) Limited, solicita la Patente PCT denominada 5-(N-BENCIL-TETRAHIDROISOQUINOLIN-6-IL)-PIRIDIN-3-IL
ACÉTICO COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN DEL VIH. Se divulgan compuestos
de Fórmula I, incluyendo sales farmacéuticamente aceptables, composiciones
farmacéuticas que comprenden los compuestos, procedimientos de 5 preparación de
los compuestos y su uso en la inhibición de la integrasa del VIH y tratamiento
de infectados con el VIH o SIDA. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/444, A61P 31/18 y C07D 401/04; cuyos inventores son
Eastman, Kyle J.; (US); Kadow, John F.; (US); Parcella, Kyle E.; (US); Naidu,
B. Narasimhulu; (US); Wang, Tao (US); Yin, Zhiwei; (US) y Zhang, Zhongxing;
(CN). Prioridad: N° 62/203,791 del 11/08/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/025917. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000091 y fue
presentada a las 11:08:47 del 09 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de abril de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2018247871
).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Amgen
Research (Munich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTOS DE
ANTICUERPO PARA FLT3 Y CD3. La presente invención se refiere a un
constructo de anticuerpo biespecífico que comprende un primer dominio de unión
que se une a FLT3 humana en la superficie de una célula diana y un segundo
dominio de unión que se une a CD3 humano en la superficie de una célula T.
Además, la invención provee un polinucleótido que codifica el constructo de
anticuerpo, un vector que comprende dicho polinucleótido y una célula
hospedante transformada o transfectada con dicho polinucleótido o vector.
Adicionalmente, la invención provee un procedimiento para la producción del
constructo de anticuerpo de la invención, un uso médico de dicho constructo de
anticuerpo y un kit que comprende dicho constructo de anticuerpo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Hoffmann, Patrick (DE); Raum, Tobias (DE); BluemeL, Claudia; (DE);
PendzialeK, Jochen (DE); Bott, Franziska (DE); Dahlhoff, Christoph (DE) y
Nahrwold, Elisabeth (DE). Prioridad: N° 62/199,944 del 31/07/2015 (US) y N°
62/290,861 del 03/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/021362. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000067, y fue presentada a las
13:32:25 del 30 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de
abril del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018247872 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intercept
Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS PARA TERAPIAS COMBINADAS. Una composición farmacéutica que
comprende una combinación de un agonista del FXR y por lo menos un agente
terapéutico adicional que reduce el nivel de glucosa en sangre, estimula la
secreción de insulina y/o aumenta la sensibilidad a la insulina. También se
relaciona con el uso de la composición farmacéutica para el tratamiento o la
prevención de una enfermedad o condición mediada por FXR, como por ejemplo
NAFLD y NASH, una enfermedad o condición relacionada con un nivel elevado de
glucosa en sangre, una la reducción de la secreción de insulina y/o la
reducción de la sensibilidad a la insulina, tal como hiperglucemia, diabetes,
obesidad y resistencia a la insulina, o para disminuir el nivel de glucosa en
sangre, estimular la secreción de insulina y/o aumentar la sensibilidad a la
insulina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/575, A61K
51/00, C07J 43/00 y C07J 9/00; cuyos inventores son: Pruzanski, Mark; (US) y
Adorini, Luciano; (IT). Prioridad: N° 62/144,040 del 07/04/2015 (US).
Publicación Internacional: WO2016/164413. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017- 0000456, y fue presentada a las 14:31:50 del 9 de octubre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril de 2018.—Viviana Segura de
la O.—( IN2018247873 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Harry Zurcher Blen, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd.,
solicita el diseño industrial denominado: TANQUE DE COMBUSTIBLE PARA UNA
MOTOCICLETA.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Tanque de
combustible adaptable y desmontable en la parte superior de la motocicleta. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores
son: Kishi, Toshiaki (JP) y Takigawa, Kanya (JP). Prioridad: N° 2017-020201 del
15/09/2017 (JP). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva
el número 2018-0000133, y fue presentada a las 14:36:02 del 28 de febrero de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo de 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2018248222 ).
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado generalísimo
de Noramco Inc., solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN
DE CANNABIDOL Y DELTA-9-TETRAHIDROCANNABINOL. La presente descripción se
refiere a la preparación de un compuesto de cannabidiol o un derivado del mismo. El compuesto de cannabidiol o un derivado del mismo se puede preparar por medio de una reacción
catalizada con ácido de un di-halo-olivetol seleccionado y sustituido
adecuadamente o derivado del mismo con un alqueno cíclico seleccionado y
sustituido adecuadamente para producir un compuesto de dihalo-cannabidiol o
derivado del mismo. El compuesto de dihalo-cannabidiol o derivado del mismo se
puede producir con alto rendimiento, alta estereoespecificidad o ambos. Luego
se puede convertir en condiciones reductoras a un compuesto de cannabidiol o
derivados del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
311/04 y C07D 311/80; cuyos inventores son Dialer, Lukas (CH); Petrovic, Denis;
(CH) y Weigl, Ulrich; (CH). Prioridad: N° 15/199,528 del 30/06/2016 (US) y N° 62/191,097
del 10/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/011210. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000094, y fue presentada a las 14:10:50
del 09 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 07 de
mayo de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018248223 ).
La señora
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de
apoderada especial de University of Washington y The Regents of the University
of California, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES Y MÉTODOS
PARA TRATAR LA ENFERMEDAD CELIACA. Los polipéptidos y métodos para su uso,
se divulgan teniendo la secuencia de aminoácido por lo menos 75% idéntica a la
secuencia de aminoácido de la SEQ ID NO:1, se proporcionan, en donde (a) el
polipéptido degrada un PFQPQLPY (SEQ ID NO: 140) péptido y/o un PFPQPQQPF (SEQ
ID NO: 68) a pH 4; (b) residuo 467 es Ser, residuo 267 es Glu y residuo 271 es
Asp; y (c) el polipéptido comprende un cambio del aminoácido de la SEQ ID NO: 1
en uno o más residuos seleccionado del grupo que consistente en 221, 262E, 268,
269, 270, 319A, 320, 354E/Q/R/Y, 358S/Q/T, 368F/Q, 399, 402, 406, 424, 449,
461, 463, 105, 171, 172, 173, 174 y 456. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/16, A61K 38/48 yC12N 9/52; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Pultz, Ingrid, Swanson; (US); Wolf, Clancey; (US); Siegel,
Justin, Bloomfield; (US); Tinberg, Christine, Elaine; (US); Stewart, Lance;
(US) y Baker, David; (US). Prioridad: Nº 62/172,557 del 08/06/2015 (US).
Publicación internacional: WO2016/200880. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017-0000567, y fue presentada a las 12:56:29 del 08 de diciembre del
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2018.—Viviana Segura de
la O.—( IN2018248224 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Ecolab USA Inc.,
solicita la Patente PCT denominada COMPLEJACIÓN Y ELIMINACIÓN DEL MERCURIO
DE SISTEMAS DE DESULFURACIÓN DE GAS DE COMBUSTIÓN. Se divulga un método
para la reducción y la prevención de las emisiones de mercurio en el medio
ambiente de los combustibles fósiles quemados u otros gases liberados con el
uso de hipobromito. El hipobromito se utiliza para la captura del mercurio de
los gases de combustión resultantes utilizando un sistema de desulfuración de
gases de combustión o lavador. El método utiliza hipobromito en conjunto con un
lavador de gases para capturar el mercurio y reducir su emisión y/o re-emisión con los gases de chimenea. El método permite el
uso de carbón como un limpiador y fuente de combustible amigable con el medio
ambiente, así como la captura de mercurio de otros sistemas de procesamiento.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 53/60, B01D 53/64, B01D
53/90 y F23J 15/02; cuyos inventores son Carlson, Wayne; (US); Denny, Nicholas;
(US); Keiser, Bruce; (US) y Dotzauer, David; (US). Prioridad: N° 62/208,212 del
21/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/034999. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000167, y fue presentada a las 13:51:06
del 14 de marzo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de abril del
2018.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018248230 ).
La señora
María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Ecolab Usa Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPLEJACIÓN
Y ELIMINACIÓN DEL MERCURIO DE SISTEMA DE DESULFURACIÓN DE GAS DE COMBUSTIÓN.
Se divulga un método para la reducción y la prevención de las emisiones de
mercurio en el medio ambiente de los combustibles fósiles quemados u otros
gases liberados con el uso de ácido peracético. El ácido peracético se utiliza
para la captura del mercurio de los gases de combustión resultantes utilizando
un sistema de desulfuración de gases de combustión o lavador. El método utiliza
ácido peracético en conjunto con un lavador de gases para capturar el mercurio
y reducir su emisión y/o re-emisión con los gases de
chimenea. El método permite el uso de carbón como un limpiador y fuente de
combustible amigable con el medio ambiente, así como la captura de mercurio de
otros sistemas de procesamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: B01D 53/60, B01D 53/64, B01D 53/90 y F23J 15/02; cuyos inventores son:
Denny, Nicholas; (US); Keiser, Bruce; (US); Dotzauer, David; (US) y Carlson,
Wayne; (US). Prioridad: N° 62/208,117 del 21/08/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2017/035003. La solicitud correspondiente lleva el número
2018- 0000165, y fue presentada a las 13:48:16 del 14 de marzo de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2018.—Viviana Segura De
la O, Registradora.—( IN2018248231 ).
La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula
de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Opko Ireland
Global Holdings Ltd., solicita la Patente PCT denominada TERAPIA ADJUNTA CON
25-HIDROXI VITAMINA D Y ARTÍCULOS DE LA MISMA. Se describen métodos,
composiciones, y kits para la terapia adjuntiva usando la 25-hidroxi vitamina
D. La 25-hidroxi vitamina D puede ser administrada con un agente que incrementa
el riesgo de una hipocalcemia, tal como cinacalcet o una sal farmacéuticamente
aceptable del mismo, y/o un agente anticancerígeno. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/137, A61K 31/592, A61K 31/593, A61K 47/44
y A61K 9/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Melnick, Joel Z.; (US); White, Jay
A.; (CA); Petkovich, P. Martin; (CA); Tabash, Samir P; (CA); Bishop, Charles W;
(US); Peers, Susan H; (CA) y Strugnell, Stephen A; (US). Prioridad: N°
14/866,155 del 25/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/50438. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000228, y fue presentada a las
13:15:32 del 23 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018248257 ).
La señorita María de La Cruz
Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Thomas Pump & Machinery, Inc, solicita la Patente PCT
denominada BICICLETA DE CABLE. EL presente invento se relaciona con el
dispositivo de transporte por cables que puede ser utilizado, por ejemplo, para
el transporte de cargas (como productos agrícolas, flores u otros objetos) de
un sitio a otro. Como materialización alternativa, el aparato puede ser
utilizado para el trasporte de humanos a través de una línea (o líneas) de
teleférico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B61B 3/00, B61B
7/06 y B65G 17/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Thomas, James, W (US).
Prioridad: N° 62/159,749 del 11/05/2015 (US). Publicación Internacional:
W02016/183248 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000570, y
fue presentada a las 14:46:20 del 11 de diciembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018248258
).
El señor
Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la patente PCT
denominada VÁLVULA DE CORAZÓN DE EXPANSIÓN LIMITADA. Se describe una
válvula cardíaca protésica configurada para reemplazar una válvula cardíaca
nativa y que tiene una estructura de soporte configurada para remodelarse en
una forma expandida para recibir y / o soportar una válvula cardíaca protésica
expansible en la misma, junto con métodos para usarla. Se incluyen miembros de
enclavamiento o bucles flexibles para limitar la expansión de la válvula a uno
o dos tamaños de válvula, por ejemplo, con un espacio de 2 mm entre cada tamaño
de válvula. La válvula puede incluir una banda estructural interna con extremos
libres superpuestos que tienen una estructura para limitar la expansión, o
pueden agregarse bucles de sutura externos al revestimiento de la tela, lo que
limita la expansión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F
2/24; cuyos inventores son: Chang, Da-Yu (US) y Conklin, Brian, S. (US).
Prioridad: N° 15/260,053 del 08/09/2016 (US) y N° 62/216,936 del 10/09/2015
(US). Publicación Internacional: WO2017/044883. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000130, y fue presentada a las 12:12:04 del 28 de febrero
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de mayo de 2018.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018248398 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 916.—Ref.: 30/2018/2695.—Por
resolución de las 14:23 horas del 2 de mayo de 2018, fue inscrito el diseño
industrial denominado: CUBIERTA TRASERA PARA SCOOTER, a favor de la
compañía Honda Motor Co Ltd, cuyos inventores son: Xin Yuan (CN); Xiaohong
Liang (CN) y Fang Zhou (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 916 y
estará vigente hasta el 2 de mayo de 2028. La Clasificación Internacional de
Diseños versión Loc. Undécima es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única
vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
ley citada.—2 de mayo de 2018.—María Leonor Hernández
Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018248225 ).
Inscripción N° 918.—Ref:
30/2018/2732.—Por resolución de las 14:33 horas del 3 de mayo del 2018, fue
inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) LÁMPARA DE COMBINACIÓN
DELANTERA PARA SCOOTER DE MOTOR a favor de la compañía Honda Motor CO., LTD., cuyos inventores son:
Xiaohong LIANG (CN) y Fang ZHOU (CN). Se le ha otorgado el número de
inscripción 918 y estará vigente hasta el 3 de mayo del 2028. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 12- 11. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—San José, 3 de mayo de
2018.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2018248226 ).
Inscripción
N° 917.—Ref: 30/2018/2729.—Por resolución de las 13:56 horas del 3 de mayo de
2018, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) LÁMPARA DE
COMBINACIÓN TRASERA PARA SCOOTER DE MOTOR a favor de la compañía Honda
Motor Co., Ltd., cuyos inventores son: Zhou, Fang (CN) y Liang, Xiaohong (CN).
Se le ha otorgado el número de inscripción 917 y estará vigente hasta el 3 de
mayo de 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Undécima
es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—3
de mayo de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—(
IN2018248227 ).
Inscripción N° 920.—Ref.:
30/2018/2780.—Por resolución de las 13:42 horas del 07 de mayo de 2018, fue
inscrito el Diseño Industrial denominado MOTO SCOOTER a favor de la
compañía Honda Motor Co, Ltd, cuyos inventores son: Zhou, Fang (CN); Liang,
Xiaohong (CN) y Yuan, Xin (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 920
y estará vigente hasta el 07 de mayo de 2028. La Clasificación Internacional de
Diseños versión Loc. Undécima es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—07 de mayo de 2018.—María Leonor Hernández
Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018248228 ).
Inscripción N° 3538.—Ref:
30/2018/2416.—Por resolución de las 12:39 horas del 19 de abril de 2018, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS NEUTRALIZANTES DE
CITOMEGALOVIRUS HUMANO a favor de la compañía Institute Research In
Biomedicine, cuyos inventores son: Lanzavecchia, Antonio (CH) y Macagno,
Annalisa (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 3538 y estará vigente
hasta el 15 de julio de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2017.01 es: C07K 16/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—19 de abril de 2018.—Daniel Marenco Bolaños.—1
vez.—( IN2018248232 ).
Inscripción N° 3550.—Ref:
30/2018/2924.—Por resolución de las 08:32 horas del 16 de mayo del 2018, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) SISTEMAS DE SUMINISTRO Y EMBALAJES DE VÁLVULA CARDÍACA
PROTÉSICA a favor de la
compañía Edwards Lifesciences Corporation, cuyos inventores son: Wright,
Gregory, A (US) y Gautam Abhishek (IN). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3550 y estará vigente hasta el 15 de diciembre del 2031. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61F 2/24, A61F
2/76 y A61M 39/22. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16
de mayo del 2018.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1
vez.—( IN2018248396 ).
Inscripción N° 3450.—Ref: 30/2017/5234.—Por
resolución de las 15:19 horas del 11 de septiembre de 2017, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) NUEVOS DERIVADOS DIHIDRO-OXAZOLOBENZODIAZEPINONAS, SU PROCEDIMIENTO DE
PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN a favor de la compañía Les Laboratoires
Servier y Egis Gyogyszergyar Nyrt, cuyos inventores son: László Hársing (HU);
Michael Spedding (GB); Istvan Ling (HU); József Barkóczy (HU); Ferenc Antoni
(HU); Gyürgy Lévay (HU) y István Gacsályi (HU). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3450 y estará vigente hasta el 06 de marzo del 2032. Clasificación
internacional 2017.01 es C07D 498/04, A61K 31/551. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—11 de setiembre del 2017.—Oficina
de Patentes.—Melissa Solís Zamora.—1 vez.—( IN2018248419
).
Inscripción N° 3457.—Ref.: 30/2017/5639.—Por resolución de las 09:20 horas del 04 de
octubre de 2017, fue inscrita la Patente denominada COMPOSICIÓN FARMACEÚTICA
a favor de la Compañía AC Immune S. A. y Katholieke Universiteit Leuven,
cuyos inventores son: María, Pihlgren (SE); Fred, Van Leuven (BE); Andrea,
Pfeifer (DE) y Andreas, Muhs (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción
3457 y estará vigente hasta el 01 de abril de 2030. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/00, C07K 14/00. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—04 de octubre de
2017.—Melissa Solís Zamora.—1 vez.—( IN2018248420 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISO
El 04 de
mayo del 2018 se solicita la inscripción del SEUDÓNIMO MAR CHAVERMEN.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme a los artículos 98 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos
N° 6683. Expediente 9573.—Curridabat, 4 de mayo de 2018.—Licda. Giovanna Mora
Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2018248117 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA
(O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIANNE KARINA
CARVAJAL ARTAVIA, con cédula de identidad N° 4-0209-0831, carné N° 23925.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
61196.—San José, 31 de mayo de 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kindily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018250353 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0098-2018.
Expediente Nº 18066P.—Corporación
Tuchi JLM S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo
artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
278.119 / 354.458 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018249555 ).
ED-UHTPCOSJ-0051-2018.—Exp.
N° 17981-P.—Sucesión de Rigoberto Vargas Álvarez (Zeidy Miranda Bermúdez),
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Palmira,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas
277.987 / 363.716 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 9 de febrero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2018249617 ).
ED-UHTPCOSJ-0170-2018.
Expediente Nº 9030P.—Inversiones
Lamon B y L Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litro por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1857 en finca de su
propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 214.850 / 514.560 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018249627 ).
ED-0028-2018.—Exp.
1443.—El Pelón de La Bajura S. A., solicita concesión de: 1479 litros por
segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso-riego-arroz. Coordenadas 269.800 / 378.600
hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de junio del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018249725 ).
ED-UHTPSOZ-0033-2018.—Exp
18087P. 3-101-486251 S. A., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del
pozo DM- 160, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre,
Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 143.530 / 547.642 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril del 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018249784 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0022-2017.—Exp.
17616A.—Dolores Mora Chinchilla,
solicita concesion de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captacion en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 548.217 / 141.386 hoja
Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 31 de mayo del 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2018249891 ).
ED-UHTPCOSJ-0121-2018.—Exp. 12393P.—Condominio Horizontal Vertical Comercial Multipark,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2328 en finca de su propiedad en San Rafael,
Escazú, San José, para uso consumo humano – oficinas y locales comerciales.
Coordenadas 214.760 / 518.410 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018250054 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0160-2018.
Expediente Nº 2425P.—Lindo Sol Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.65
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-808 en finca de su propiedad en: Curridabat, San José, para uso consumo
humano - doméstico - riego y piscina. Coordenadas 210.860 / 532.600 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo
de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018250361 ).
AED-UHTPCOSJ-0035-2017.—Exp. 4265P.—Asociación de Oratorios Salesianos Don
Bosco, solicita concesión de: 0,36 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo sin número artesanal en finca de su propiedad
en Occidental, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
205.190 / 544.000 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico
Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018250417 ).
ED-UHTPCOSJ-0167-2018. Exp.
18215P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1971 en finca de su
propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano industrial y
torres de enfriamiento. Coordenadas 215.914/515.342 hoja Abra. 4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1852 en
finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano
industrial y torres de enfriamiento. Coordenadas 215.483/515.165 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo
de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018250461 ).
ED-UHTPCOSJ-0164-208.
Expediente Nº 15109P.—Pino
Sierra S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CY-65 en finca de el mismo en
Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y
turístico. Coordenadas 179.309 / 410.288 hoja Cabuya. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018250480 ).
ED-UHTPCOSJ-0159-2018. Exp.
18205.—Olga Guzmán Guzmán, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
Quebrada San José, efectuando la captación en finca de Carlos Guzmán Otárola en
Santiago, Puriscal, San José, para uso comercial y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 202.234/501.127 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018250561 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En
resolución N° 1165-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas
cuarenta y siete minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 41065-2016, incoado por María Julia Mojica, se dispuso
rectificar en los asientos de nacimiento de José Mario Tellez Mojica y Julio
Cesar Tellez Mojica, que el apellido de la madre es Mojica.—Carlos
Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018248196 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Almara Oneyda Torres Avilés, se ha dictado la resolución
N° 6066-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 26764-2016.
Resultando 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...;
II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Josafat Alonso Masís Torres, en el sentido que el nombre de la madre es Almara
Oneyda.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018248321 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Eldarkan Martínez Ramírez, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155807620134, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2979-2018.—Cartago, Central, al ser las 14:50 horas del 31
de mayo de 2018.—Licda. Kattya Somarribas Salgado, Jefa Oficina Regional de Cartago.—1 vez.—( IN2018248184 ).
Cristóbal Isaac Conrado Alemán,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155808860906, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2832-2018.—San José, al ser las 1:54
del 25 de mayo del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2018248245 ).
Yaritza Fabiola Rizo Duarte, nicaragüense,
cédula de residencia 155817863236, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
2975-2018.—San José, al ser las 2:39 del 31 de mayo de 2018..—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018248261 ).
Wilfredo
José Pérez Linarte, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810015802, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2991-2018.—San José, al ser
las 8:28 del 31 de mayo del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018248263 ).
Randy Leonel
Contreras Umaña, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804848229, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2767-2018.—San José, al ser las 3:43
del 01 de junio del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018248289 ).
José Felix Alarcón Díaz, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155800219035, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2987-2018.—Guanacaste, Santa Cruz, al ser las 15:00 horas
del 30 de mayo del 2018.—Oficina Regional de Santa Cruz.—Lic.
Miguel Guadamuz Briceño, Jefe.—1 vez.—( IN2018248333 ).
Olga Inés Pabon Duarte,
colombiana, cédula de residencia 117001638324, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 3018-2018.—San José, al ser las 12:09 del 31 de mayo
de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018248359 ).
Carlos Andres Guerrero Ramírez, colombiana,
cédula de residencia 117001523630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Exp. N° 2845-2018.—San José al ser las 9:44 del 31 de
mayo de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2018248391 ).
Hugo
Escudero Henao, colombiano, cédula de residencia Nº 117000869701, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº 2862-2018.—San José al ser las
2:39 del 22 de mayo de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1
vez.—( IN2018248399 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
II MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2018
Mayo, 2018
La Gestión de Proveeduría
informa a todos los interesados (as) que la II Modificación al Plan de Compras
correspondiente al periodo 2018, se encuentra disponible en el Sistema SICOP,
en la dirección www.sicop.go.cr de internet y la página web de la institución
www.migracion.go.cr.
San José, 04 de junio del 2018.—Proveeduría Institucional.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—O. C. N° 34000335851.—Solicitud N° 119540.—(
IN2018250249 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000017-PRI
(Convocatoria)
Compra de vehículos
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 24 de julio del 2018,
para la licitación arriba indicada.
Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica
www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en
el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris
Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O. C.
Nº 6000002848.—Solicitud Nº 119630.— ( IN2018250357 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000028-PRI
(Convocatoria)
Servicios de mantenimiento y soporte
de
equipos de comunicaciones
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 10 de julio del 2018,
para la licitación arriba indicada.
Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr
o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C,
piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de
¢500,00.
Licda. Iris
Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.— 1 vez.—O. C.
Nº 6000002848.—Solicitud Nº 119670.— ( IN2018250457 ).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000019-01 (Invitación)
Contratación de servicios de remodelación del Proceso
de
Servicios Generales, INA, sede central
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2018LA-000019-01, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta
las 08:00 horas del 5 de julio del 2018, los interesados podrán obtener el
cartel de contratación en la página web del INA:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de
condiciones en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca, 2.5 kilómetros al
oeste del Hospital México.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 119643.— ( IN2018250379 ).
UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000003-06
(Invitación)
Compra de equipo de medición para magnitudes eléctricas
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 04 de julio del 2018.
Los interesados podrán retirar
el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al
norte de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles
Unidad de
Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 119644.—( IN2018250382 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACION ABREVIADA Nº 2018LA-000016-02
Suministro de microbuses
La Dirección de Suministros de
Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2018LA-000016-02, para
lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas
Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San
Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0 hasta las 10:00 horas del día 03 de julio
del 2018.
Se les informa a los proveedores
y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de
la página WEB de Recope www.recope.go.cr.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Ing. Norma
Álvarez Morales, Directora Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº
2018000299.—Solicitud Nº 119655.—( IN2018250407 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
Se invita a los potenciales
oferentes a participar en el siguiente Proceso de Contratación Administrativa:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000016-01
(Invitación)
Servicio impresión y copias instalaciones municipales,
modalidad
de entrega según demanda
Se recibirán ofertas hasta las nueve horas
del miércoles 04 de julio del 2018.
El pliego de condiciones podrá
obtenerse en forma digital a través de sitio web www.escazu.go.cr o en la
oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un
dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que, si el
dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo
solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a
viernes de 7:30am a 4:00pm.
Para más información comunicarse
con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.
Licda. Laura
Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C. Nº 35416.—Solicitud Nº
119623.—( IN2018250350 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD REGION HUETAR NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000001-2499
Contratación servicio de seguridad y vigilancia
Hospital
Los Chiles
La Licitación Pública Nacional
N° 2018LN-000001-2499, “Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia
Hospital Los Chiles” se les informa se adjudicó a Consorcio Servicios de
Monitoreo Electrónico Alfa S.A. & Seguridad Alfa S. A. de la siguiente
manera:
Precio mensual: ¢14.366.671,43
Catorce millones trescientos sesenta y seis mil seiscientos setenta y un
colones con 43/100
Precio anual: ¢172.400.057,16
Ciento setenta y dos millones cuatrocientos mil cincuenta y siete colones con
16/100
Para todos los efectos el
expediente se encontrará en esta Sede Regional en la Unidad Gestión de Bienes y
Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte,
ubicada 450 m norte del Banco Popular en Ciudad Quesada. Mayor información en
la página Web Institucional, http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2499&tipo=ADJ.
Ciudad Quesada, San Carlos, 07
de junio del 2018.—Unidad Gestión de Bienes y
Servicios.—Licda. Maricel Rojas Quirós.— 1 vez.—(
IN2018250389 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000006-5101
Aluminio Hidróxido 4.7% a 6.1% P/P
y
Magnesio Hidróxido 1.4% a 2.2% P/P F.E.U
Código
1-10-32-7070
Se informa a todos los
interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la oferta de la
empresa Medicines Solutions Ltd., cédula jurídica 3-102-669717, por un
monto unitario de $3,54 (tres dólares con cincuenta y cuatro centavos), entrega
según demanda información disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 08 de junio de
2018.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda.
Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-0868-18.—(
IN2018250412 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000012-01
(Declaratoria
de infructuosa)
Contratación centro de acopio para la recepción, separación
y
disposición final de los desechos sólidos utilizables,
residenciales
y comerciales del cantón de Escazú,
modalidad
de entrega según demanda
La Municipalidad de Escazú
comunica que en Sesión Ordinaria N° 110, Acta N° 125 del 04 de junio del dos
mil dieciocho, Acuerdo N° AC-152-18, con fundamento en las disposiciones de los
artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley de
Administración Pública, 2 3, 4 y 13 inciso e), 17 inciso d) y n), todos del
Código Municipal, 1, 3, 41, 42 bis y 15 de la Ley de Contratación
Administrativa de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y sus reformas
introducidas mediante Ley 8511 y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa Nº 33411 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210
del 2 de noviembre del 2006 y con base en las recomendaciones contenidas en el
oficio PR-394-2018 suscrito por la Licda. Laura Cordero Méndez, visto en el
folio 034 del expediente, acta de la comisión de hacienda y presupuesto Nº
8-2018, declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2018LN-000012-01
“Contratación Centro de Acopio para la recepción, separación y disposición
final de los desechos sólidos utilizables, residenciales y comerciales del
Cantón de Escazú” por cuanto no se recibieron ofertas en la fecha y hora de
apertura de las ofertas establecidas. Segundo: Se advierte que, de conformidad
con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento,
el presente acuerdo puede recurrirse dentro del plazo de 10 días hábiles
siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida
publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Declarado definitivamente
aprobado.
Queda a disposición de las
personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser
revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de
lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.
Licda. Laura
Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O.C. Nº 35416.—Solicitud Nº 119622.—( IN2018250355 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000005-PROV
(Aclaración
N° 1)
Construcción de condiciones termohigrométricas
en
el edificio de Tribunales de Justicia de Alajuela
El Departamento de Proveeduría
avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de
contratación de referencia, que se programará visita al sitio para el próximo
viernes 15 de junio de 2018, a las 02:00 p.m., la cual estará a cargo de la
Ing. Nicole Fernández Trejos de la Sección de Arquitectura e Ingeniería del
Departamento de Servicios Generales, localizable al teléfono 2295-4424. Los
demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 07 de junio de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018250312 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
N°
2018LPNS-000001-PMIUNABM
(Suspensión
del plazo de recepción de ofertas)
Finalización de las residencias estudiantiles
y
obras deportivas Campus Nicoya
Se comunica a los interesados en
la presente contratación lo siguiente: Mediante resolución UNA-PI-RESO-567-2018
se procede a: Suspender el plazo de recepción de ofertas para la revisión
integral del documento de especificaciones técnicos del cartel de licitación,
esto para la contratación 2018LPNS-000001-PMIUNABM, por concepto de la
“Finalización de las Residencias y Obras Deportivas campus Nicoya”, hasta nuevo
aviso.
Heredia, 07 de junio de
2018.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio
Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0032131.—Solicitud N° 119632.—(
IN2018250358 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACION PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
2018LPNS-000002-PMIUNABM
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE
RECEPCIÓN
DE OFERTAS
Finalización del Edificio Movimiento Humano
y
Terapias Complementarias
Se comunica a los interesados en
la presente contratación lo siguiente:
Mediante resolución
UNA-PI-RESO-571-2018 se procede a: Suspender el plazo de recepción de ofertas
para la revisión integral del documento de especificaciones técnicos del cartel
de licitación, esto para la contratación 2018LPNS-000002-PMIUNABM, por concepto
de la “Finalización del Edificio Movimiento Humano y Terapias Complementarias”,
hasta nuevo aviso.
Heredia, 07
de junio del 2018.—Proveeduría Institucional.—M.A.P.
Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—( IN2018250359 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000012-5101
(Aviso
1)
Contratación de servicios de abogacía para efectuar
el
cobro judicial de adeudos con la seguridad social
Se informa a los interesados que
se prorroga la fecha de apertura de la Licitación Pública 2018LN-000012-5101
para la adquisición de: Contratación de servicios de abogacía para efectuar el
Cobro Judicial de adeudos con la Seguridad Social. Trasladándose para el día 10
de julio del 2018 a las 08:30 horas, debido a que se están atendiendo recursos
de objeción al cartel.
Subárea Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente Jefatura.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-0866-18.—( IN2018250413 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A.
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000026-2101
Por
concepto de equipo de protección humana
Se informa a los interesados a participar en la
Licitación Abreviada N° 2018LA-000026-2101 por concepto de equipo de protección
humana, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 22 de
junio del 2018, a las 10:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la Administración
del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 07 de junio del 2018.—Sub-Área de
Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano, Coordinadora a. í.— 1 vez.—(
IN2018250571 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2018LN-000011-PRI
(Circular N° 1)
Compra de sulfato de aluminio granulado
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se
modifica el punto 2-Prueba de Desempeño, de la Evaluación y Selección de
Ofertas, quedando de la siguiente manera:
2-Prueba de Desempeño: 50
puntos.
Se valorará el desempeño de la
muestra de acuerdo con los siguientes factores:
a) Por cada corrida experimental, la muestra que produzca el
menor valor de Turbiedad residual obtendrá 20 puntos y el resto de muestras en forma proporcional.
b) Por cada corrida experimental, la muestra que produzca el
menor valor de Color residual obtendrá 20 puntos y el resto de muestras en forma proporcional.
c) Por cada corrida experimental, la muestra que produzca
el menor valor de índice de Willcob obtendrá 10 puntos y el resto de muestras en forma proporcional….
Demás condiciones del punto 2 de
la Prueba de Desempeño permanecen invariables.
Iris
Patricia Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O. C.
Nº 6000002848.—Solicitud Nº 119631.— ( IN2018250362 ).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000014-01
(Modificación
y prórroga)
Compra de muebles y artículos de madera
con
elementos de metal para centros
de
formación y centros administrativos
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000014-01, “Compra de muebles y
artículos de madera con elementos de metal para Centros de Formación y Centros
Administrativos”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica y
prórroga de la siguiente manera:
Con el fin de aclarar y mejorar
para mayor entendimiento de los potenciales proveedores, las condiciones
requeridas en cartel, se debe leer correctamente para cada una de las siguientes
cláusulas lo siguiente:
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Debido a lo anterior, el plazo
máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 20
de junio del 2018, a las 08:00 horas.
El resto de especificaciones
y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.
Unidad de
Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 26133.—Solicitud Nº 119641.—( IN2018250369 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DOTA
Me permito transcribirle lo
estipulado en el artículo XVI, de la sesión ordinaria N° 098, celebrada el día
22 de mayo del 2018, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:
Acuerdo artículo XVI:
El Concejo Municipal del cantón
de Dota, por mayoría calificada (4 de 4 regidores propietarios presentes en la
sesión), acuerda y aprueba agregar un segundo párrafo al artículo 1° del
Reglamento Interno de Sesiones de este Concejo Municipal: Agréguese un segundo párrafo
al artículo 1° del Reglamento Interno de Sesiones del Concejo Municipal de
Dota, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1°: El Concejo
Municipal sesionará los días martes, a las trece
horas, en el salón de sesiones de la Municipalidad de Dota. El Concejo
Municipal podrá cambiar el día, hora y lugar para la realización de sesiones
ordinarias. Las sesiones extraordinarias se convocarán en hora y día distinto
de las ordinarias.
Cuando dicho día fijado para una
sesión ordinaria sea feriado o asueto por ley; se trasladará para el día
siguiente hábil, a la misma hora indicada, en la Sala de Sesiones de la
Municipalidad de Dota, al menos que por Acuerdo, debidamente publicado en el
Diario Oficial La Gaceta, se defina el traslado a otro día y hora
diferente.
En el caso de la Semana Santa y
de Navidad, o de Emergencia Nacional o Local; esta sesión se suspenderá por los
motivos especiales ya conocidos. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta”.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, y se somete a consulta
pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles, según lo establece el
artículo 43 del Código Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado.
Alexander
Díaz Garro, Secretario Municipal.—1 vez.—(
IN2018248335 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
De conformidad con lo dispuesto
con el artículo 43 del código Municipal y según el acuerdo municipal del cantón
Central de Heredia, en sesión ordinaria número ciento cuarenta y cuatro-dos mil
dieciocho, se publica el Proyecto de Reglamento del Mercado Municipal de
Heredia, con el fin de someterlo a consulta pública no vinculante por el lapso
de 10 días hábiles, transcurridos los cuales el Concejo se pronunciará sobre la
propuesta.
El texto que se somete a la
consulta es el siguiente:
PROYECTO REGLAMENTO DE MERCADO
MUNICIPAL
DE HEREDIA
Considerando:
I.—El Concejo Municipal de
Heredia, haciendo uso de sus facultades conferida por el Código Municipal, Ley
de la República Nº 7794, artículo 4º, inciso a) 13, incisos c), d) y p).
II.—Que la Constitución Política
de conformidad con el artículo 170, establece autonomía de esta corporación
para dictar el presente reglamento.
III.—Que el Código Civil
establece sobre el Modo de Uso y Aprovechamiento de las Cosas Públicas que este
asunto se rige por los respectivos Reglamentos Administrativos, cosas que a su
vez por disposición legal se encuentran fuera del Comercio de los Hombres.
IV.—Ley Nº 7027 que regula lo
relativo a los Mercado Municipales. Por tanto,
Se emite el siguiente,
REGLAMENTO DEL MERCADO MUNICIPAL
DEL
CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Aplicación:
El presente Reglamento será de aplicación en el Mercado Municipal del cantón
Central de Heredia. El funcionamiento y orden del Mercado Municipal de Heredia
está sujeto al Código Municipal, Ley Nº 7027, así como a cualquier normativa
aplicable.
Artículo 2º—Actividades del
mercado: La actividad ordinaria del Mercado Municipal será la venta directa
al público de forma permanente, en condición de centro de abastecimiento a
través de los diferentes puntos de venta al por menor de artículos diversos,
servicios financieros regulados por
ley, ferretería, relojería, farmacia, bazar, productos plásticos, barbería,
tienda y bisutería.
Artículo 3º—Compromisos de la
Municipalidad:
a. Mantener las pólizas de seguros de
responsabilidad civil y siniestro actualizadas y al día.
b. Brindar el servicio de seguridad interna que velara por el
orden y seguridad interna del mercado.
c. Velar por los bienes de los arrendatarios, en el horario que
el mercado se encuentre cerrado, siempre y cuando el local cuente con la
infraestructura de seguridad adecuada.
d. Mantener limpias las áreas comunes.
e. Mantener en óptimas condiciones el alcantarillado sanitario y
pluvial interno.
f. Dar el servicio de recolección de basura.
g. Da mantenimiento preventivo y correctivo.
h. Mantener un plan de emergencias.
Artículo 4º—De la inocuidad
alimentaria: Sobre la inocuidad alimentaria será obligación de todos los
actores del Mercado Municipal velar por el cumplimiento de los lineamientos
generales de inocuidad de los alimentos emitidos por los órganos y entes
reguladores, rectores y fiscalizadores del país. Para este propósito se emitirá
una directriz, por parte del Administrador del Mercado, que contendrá las
prácticas obligatorias en materia de inocuidad de alimentos.
Artículo 5º—De la prevención
y atención de emergencias: Será obligación de la Municipalidad suscribir
una póliza de responsabilidad civil para los usuarios, cuyo costo se
actualizará anualmente y se distribuirá entre los arrendatarios. Además, deberá
contar con un plan básico para la prevención y atención de situaciones de
emergencia, de acuerdo con la normativa técnica y las disposiciones emitidas
por el Cuerpo de Bomberos. La implementación de este plan será de acatamiento
obligatorio para todos los arrendatarios, a quienes se les notificara sus
obligaciones son respecto a este reglamento.
Artículo 6º—Del acceso de las
personas con necesidades especiales: Será obligación de toda la
Administración del Mercado Municipal garantizar la accesibilidad general a las
instalaciones, los bienes y servicios del Mercado Municipal de conformidad con
la Ley Nº 7600 y normativa concordante. Ello incluye el tránsito interno, los
accesos y puntos de compra.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la organización municipal y sus competencias
Artículo 7º—Competencias
administrativas y agotamiento de los recursos previos: La Municipalidad
mantiene todas las competencias irrenunciables que, de manera obligatoria,
según la legislación vigente, deben ser desempeñadas por la Administración
Municipal. Coordinará y resolverá todos los asuntos relativos a la gestión
ordinaria del Mercado por intermedio del Administrador del Mercado el cual será
nombrado por el Alcalde de conformidad con el artículo
17, inciso k) del Código Municipal.
Las instancias superiores no
tramitarán asuntos que no hayan sido resueltos por la Administración del
Mercado en primera instancia, salvo que el Alcalde Municipal lo delegue en otra
dependencia.
Artículo 8º—Competencia del
Administrador del Mercado: entre otros, los siguientes asuntos:
a. La coordinación general del
funcionamiento del Mercado y del personal que se adscriba.
b. Ser el enlace entre los arrendatarios y la Municipalidad,
velar por el buen funcionamiento del establecimiento, la aplicación de este
reglamento y resolver sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, en
particular las quejas y reclamos del público y los arrendatarios, salvo que él
mismo los traslade a su superior.
c. Disponer en la oficina de la Administración de un cuaderno o
registro de reclamos foliado. Trasladará a la Dirección de Servicios y Gestión
de Ingresos un informe sobre incidentes o reclamos en los siguientes diez días
hábiles, indicando los procedimientos o medidas correcticas o sancionatorias
que se adoptaron, o en su defecto un plan remedial.
d. Custodiar y mantener actualizados los expedientes
administrativos de cada arrendamiento y toda la documentación que genere su
gestión.
e. Supervisar a los arrendatarios en lo referente a su modo de
conducirse, estos o sus dependientes en el establecimiento. Deberá garantizar
la ejecución con la máxima diligencia y equidad, del Plan Anual Operativo, de
los servicios y de los costos comunes, el Plan de acción comercial y de
formación y capacitación de los arrendatarios.
f. Velar por el cumplimiento de los horarios de apertura y
cierre del Mercado Municipal.
g. Velar para la realización de las
actividades comerciales se den en armonía y de acuerdo a las normas de
inocuidad vigentes y con el respeto debido a los usuarios y la línea de
comercio autorizada por el Municipio.
h. Aplicar las sanciones, de conformidad con este reglamento.
i. Realizar inspecciones en los lugares de venta, zonas de
carga y descarga, instrumentos de pesca y medidas y similares.
j. Velar por el cumplimiento de las normas seguridad pública.
k. Adoptar las medidas administrativas que sean necesarias para
garantizar la salud, la seguridad, el buen servicio a los usuarios y correcto
funcionamiento del Mercado según sus fines.
l. Realizar las gestiones de cobros mensuales a los
arrendatarios del mercado.
m. Mantener actualizado la información de los locales y aplicar
los traspasos de locales en la base de datos SIAM.
n. Denunciar ante los entes fiscalizadores el incumplimiento en
los locales de la normativa sanitaria vigente.
Artículo 9º—El Concejo
Municipal: Corresponderá al Concejo Municipal conocer lo relativo a:
a. Establecer el monto de alquiler de los
locales de conformidad con el ordenamiento jurídico.
b. Autorizar los remates de aquellos locales desocupados.
CAPÍTULO III
De los arrendamientos
Artículo 10.—De
la forma de adquirir el arrendamiento: El mecanismo por el cual se adquiere
el arrendamiento es mediante la figura de remate y de traspaso de acuerdo a lo
regulado en este reglamento.
Artículo 11.—De
los requisitos para ser arrendatario: Podrán ser titulares de uso de los
tramos las personales naturales que tengan los siguientes requisitos:
a. Contar con capacidad jurídica y capacidad
de obrar.
b. Cumplir con los requisitos legales para el ejercicio del
comercio de conformidad con la legislación.
c. Estar al día en el pago de sus obligaciones con la
Municipalidad.
d. Ser persona física.
e. Estar al día con las obligaciones de la Caja del Seguro
Social.
Artículo 12.—De
la transmisibilidad por cesión: El derecho de arrendamiento podrá
traspasarse bajo la figura de cesión, siempre y cuando:
a. Presente solicitud de traspaso de derecho
de arrendamiento ante la Asesoría Jurídica, con los timbres de abogado y
archivo correspondientes.
b. El cedente hubiese explotado el local de interés por un
periodo superior a un año.
c. El acto de cesión se otorgue mediante escritura pública.
d. El cedente se encuentre al día con sus obligaciones
municipales y cargas sociales.
e. El cesionario reúna las mismas condiciones y se subrogue en
las obligaciones del que cede.
f. No se permite a las personas jurídicas que la cesión
sobrepase el cincuenta por ciento de las acciones. O si se da alguna otra
variación en el capital que modifique las personas físicas o jurídicas que
ejercen el control de la sociedad. Según el transitorio uno de este reglamento.
g. Las personas jurídicas que al entrar en
vigencia este reglamento son arrendatarias deberán presentar cada dos
años en el mes de enero una declaración jurídica de su capital accionario a la
Administración.
h. Se trate de cesiones entre personas físicas, caso contrario,
deberá someterse a remate.
Artículo 13.—Del
pago por concepto de cesión: La cesión de derecho de arrendamiento será
autorizada previo cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo
anterior, y la misma solamente quedará perfeccionada mediante la formalización
en los registros por la Administración Municipal y surtirá efectos una vez que
se ejecute el pago del canon correspondiente a favor de la Municipalidad, el
cual será el equivalente a un año de alquiler del local de interés.
Artículo 14.—Del
límite para evitar el oligopolio: El número máximo de locales en
arrendamiento será de dos locales para un mismo arrendatario, con independencia
de que se ejerzan diferentes actividades unitariamente o en su conjunto.
Artículo 15.—El
arrendatario a la hora de suscribir el contrato de arrendamiento decidirá quién
será el o los beneficiarios: El beneficiario, dentro del plazo de tres
meses a partir de la defunción del causante, deberá de solicitar el cambio de
titularidad a su favor, debiendo aportar la siguiente documentación:
a. Certificado de defunción del causante.
b. Escritura de aceptación de la herencia.
c. Certificado de estar al día en el pago del arrendamiento y de
los permisos municipales y cargas sociales.
d. El arrendamiento a la hora de adquirir, de no hacerlo en el
plazo indicado, se declarará caducada la concesión.
Artículo 16.—De
la extinción del arrendamiento: La relación de arrendamiento se extingue
por cualquiera de las causas establecidas en la legislación vigente y también
por:
a. Término del plazo social.
b. Por comisión de falta grave de los arrendatarios.
c. Por abandono del local, o cierre del mismo por más de dos
meses consecutivos, excepto que tenga autorización de la Administración del
Mercado, la cual debe ser escrita, previa y por motivo justificado.
d. Por renuncia expresa escrita.
e. Defunción del titular.
f. Cesión sin cumplir con los trámites y requisitos establecidos
por el presente Reglamento.
g. Por falta de pago de un mes del arrendamiento.
h. Por falta de pago de las cargas sociales según la legislación.
i. Por no contar con el permiso de funcionamiento al día,
previo debido proceso.
j. Por incumplimiento a las disposiciones del presente
reglamento.
CAPÍTULO IV
De los derechos, obligaciones y prohibiciones
del
arrendatario
Artículo 17.—Derechos
del arrendatario: El arrendatario contará con los siguientes derechos:
a. La utilización a título privado del
derecho de arrendamiento hasta la finalización del mismo.
b. Ceder los derechos de conformidad con lo establecido en el
presente reglamento.
c. Asociación general.
d. Ejercicio de la actividad comercial sin más limitaciones que
las establecidas en la legislación vigente, el respectivo contrato de
arrendamiento y en el presente Reglamento.
e. Sobre los cajones de las cortinas metálicas de los locales se
permitirá la colocación de rótulos tipo marquesina que no excedan el ancho de
dicho cajón. Otro tipo de rotulo que no sea marquesina no está permitido.
Artículo 18.—De
las obligaciones: Los arrendatarios tendrán las siguientes obligaciones.
a. Cancelar el arriendo del local por mes
adelantado durante los primeros diez días hábiles del mes respectivo.
b. Cumplir con las disposiciones del presente reglamento y toda
la normativa conexa.
c. Acatar las disposiciones, directrices y órdenes dictadas por
el Concejo Municipal, la Alcaldía y el Administrador del Mercado en el
ejercicio de sus competencias.
d. Contar con un programa mensual de control y exterminio de
plagas y de roedores a cargo de una empresa certificada y aprobada por el
Ministerio de Salud y SENASA, de lo cual debe presentarse un informe trimestral
a la Administración del mercado.
e. Mantener al día los tributos municipales y demás servicios
públicos.
f. Tramitar y obtener la respectiva patente municipal, de
conformidad con la reglamentación vigente, siempre que se pueda garantizar el
abasto alimentario de conformidad con el artículo 2º.
g. Mantener tanto los permisos de funcionamiento emitido por
SENASA, El Ministerio de Salud e INCOPESCA, así como la Patente Comercial
emitida por la Municipalidad de Heredia a nombre del arrendatario en condición
de persona física o sociedad comercial según información contenida en el
Sistema Integrado Municipal.
h. Satisfacer los gastos de equipamiento y acondicionamiento de
conformidad con la legislación vigente y mantener en perfectas condiciones
estructurales y de pintura el local.
i. Estar al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense
de Seguro Social.
j. Cumplir con las obligaciones en materia de inocuidad,
prevención de accidentes y sanitarias.
k. En los locales que se preparan y expenden alimentos de manera
comercial deben contar con los siguientes componentes: campanolas, chimeneas y
extractores de grasas, para que la grasa, vapores y humo salga al techo del
Mercado, para su instalación deberá contar con el aval de la administración y
el permiso de construcción correspondiente.
l. Cumplir con los horarios de apertura y cierre al público.
m. Respetar el horario de carga y descarga.
n. Respetar las directrices emanadas de la Administración del
Mercado Municipal, conformé a este reglamento.
o. Cada local deberá contar con un extintor contra incendios de acuerdo a la necesidad de su negocio y todo el personal
deberá estar capacitado para el uso adecuado del mismo.
p. Todo local que cuenta con salida de aguas residuales debe
contar con un sistema interno de retención de residuos, con el fin de que estos
no vayan al sistema sanitario, debe el arrendatario dar el mantenimiento.
q. Los arrendatarios deben presentar ante la administración del
mercado durante el mes de junio de cada año una evaluación de las condiciones
del sistema eléctrico interno del local emitido por un profesional en el tema.
r. El arrendatario deberá dar mantenimiento a las chimeneas de
los locales cada tres meses, previa autorización del administrador del mercado
para acceder al techo del mercado.
s. Todos los productos que se expenden en los locales deberán
estar rotulados indicando el nombre del producto y su precio.
t. Las instalaciones y el mobiliario del local deben mantenerse
en buen estado de conservación, higiene, limpieza.
u. Permitir el ingreso a los locales de los funcionarios
municipales designados en cualquier momento con el fin de verificar el
cumplimiento del presente reglamento. Así como las inspecciones sanitarias,
tributarias o de la seguridad social.
Artículo 19.—De
las prohibiciones: Los arrendatarios tendrán las siguientes prohibiciones.
a. No expender licor, pólvora o sustancias
psicotrópicas no autorizadas por la ley.
b. No podrán colocar bultos, cajones o cualquier otro objeto en
las partes superiores del local sin contar con la debida autorización del
administrador.
c. No obstruir pasillos y zonas comunes con mercadería, objetos
y basura.
d. No destinar más de un tercio del área arrendada del local como
bodegas o almacenamiento de productos.
e. No se podrán efectuar en los locales cualquier tipo de
mejoras y mantenimiento, sin el aval del administrador del mercado. En el caso
de trabajos de remodelaciones y edificaciones nuevas es necesario contar con el
visto bueno del Centro de Patrimonio Histórico Nacional y con los permisos
municipales.
f. No podrá vender mercadería que no reúna los requisitos del
Ministerios de Salud.
g. No se permitirá los gritos y escándalos para ofrecer los
productos y llamar a los clientes, así como la alteración al orden dentro de
las instalaciones del mercado durante los días y horas que este brinda el
servicio.
h. No podrá distribuir pornografía, ni mantener niños trabajando
en su local.
i. La adquisición de productos o mercaderías de dudosa
procedencia, así como la labor de tope.
j. No se permite la colocación parcial o permanente de cualquier
tipo de rotulo luminoso a una altura inferior a los 2.30 metros de altura en relación al piso del local.
k. En los locales que no se preparan y expenden alimentos de
manera comercial, no es permitido cocinas internas dentro del mismo.
l. No se permite el arrastre de objetos sobre el piso del
mercado, debe usarse el medio de transporte permitido por este reglamento.
m. No emplear líquidos desatoradores y otros químicos sobre los
pisos del mercado que puedan dañarlos.
v. Es prohibido el acceso al techo del mercado sin previa
autorización de la administración del mercado, una vez otorgada esta, el
arrendatario es el responsable por los daños ocasionados al inmueble y posibles
accidentes que pueda sufrir la persona en dicho lugar.
w. Es prohibido la colocación de antenas, rótulos y cualquier
tipo de cable sobre los techos del mercado o adheridos a este.
x. Se prohíbe la extensión y cambio de línea para la creación de
más establecimientos que requieran la instalación de servicio de agua potable, trampas
de grasas y chimeneas.
y. Se prohíbe el fumado dentro de las instalaciones y las aceras
del mercado. De igual forma el consumo de licor, en apego a la Ley Nº 9028 y Nº
9047.
z. Prohibido la actividad comercial de bares, cantinas,
licoreras, venta de pólvora y salas de juego. juegos de azar.
aa. Es prohibido abrir y limpiar las trampas de grasas metálicas que
están instaladas en los locales.
bb. Se prohíbe la unificación y división de locales, con la
finalidad de mantener el diseño y funcionamiento actual del mercado.
cc. Se prohíbe el uso de segundas plantas que no sean para bodega.
dd. Se prohíbe a los arrendatarios el acoso a los visitantes del
mercado desde sus locales, con el fin de atraerlos a sus establecimientos.
ee. Se prohíbe a los arrendatarios la carga y descarga fuera de los
horarios establecido en este reglamento.
ff. Quedan prohibidas las actividades extra comerciales de
promoción y animación que se realicen en forma individual, no así las
actividades colectivas que favorezcan la promoción total del mercado municipal.
gg. El uso de las pilas del Mercado Municipal para lavar estañones
de basura y lavar carros.
hh. Instalar inodoros y orinales en los locales.
Artículo 20.—Atención
en los locales. Los locales deberán estar atendidos por los titulares de
los arrendamientos, familiares o por medio de personas asalariadas. Todos
deberán estar al día en sus derechos laborales, obligaciones sanitarias
municipales y ante la seguridad social.
Artículo 21.—Del
mantenimiento: Los arrendatarios deberán realizar las obras y reparaciones
necesarias para desarrollar la actividad comercial para la cual ha sido
destinado el local. Dichas mejoras deben ser autorizadas por la Administración
del Mercado, y desarrolladas en el plazo concedido y se considerarán incorporadas
al inmueble, sin que generen derecho a indemnización a favor del arrendatario.
Igualmente, deberán proceder a la instalación de medidores para registrar los
consumos propios de las instalaciones específicas de los espacios de uso
privativo a ellos concedidos. Para efectos se ha convenido que los trabajos de
grandes dimensiones y que provoquen ruido excesivo y olores fuertes no pueden
realizarse mientras el Mercado se encuentre abierto al público, sino que se
realice durante la noche.
Artículo 22.—De
las bodegas verticales: Se permitirá el funcionamiento de bodegas en la
segunda planta de los locales, el cual cancelará un veinticinco por ciento del
valor de arrendamiento.
Toda bodega de “espacio
vertical” se creará por razones de necesidad o urgencia funcional. Contemplará
los requisitos de seguridad, higiene, funcionalidad y estética. Su construcción
requerirá del visto bueno del Centro de Conservación del Patrimonio Histórico
Nacional y de la aprobación y supervisión de la ingeniería Municipal. Para
efectos de construcción su estructura deberá estar acorde al Plan Integral de
Mejoras del Mercado Municipal de Heredia.
Artículo 23.—De
las normas básicas de seguridad:
a) No se permitirá en el interior del
Mercado la permanencia de ebrios y vagabundos.
b) Se prohíben las ventas fuera de los locales comerciales del
mercado.
c) El Administrador velará porque las aceras del Mercado se
encuentran libres de vendedores ambulantes, vendedores de chances y lotería.
Para lo cual solicitará la presencia de la policía Municipal a fin de despejar
el área obstruida.
d) Las puertas y pasillo de acceso y transito interno deberán
mantenerse despejados.
e) No se permitirá la presencia de seguridad privada dentro del
Mercado excepto que la Municipalidad sea el contratante o lo autorice.
f) Ningún arrendatario o particular podrá permanecer dentro del
Mercado transcurrido una hora después del cierre. Excepto que cuente con la
autorización del Administrador, que deberá quedar consignada en la bitácora de
entradas y salidas, indicándose el nombre de la persona, número de cedula y
número de local y la firma.
g) Si por negligencia el arrendatario o sus empleados cause daño
a locales adyacentes tendrá la obligación de repararlo.
En tanto existan bares o
cantinas en el Mercado, las puertas que tengan alguna conexión con el interior
del Mercado deberán permanecer cerradas evitando con ello que personas en
estado etílico ingresen al Mercado donde podrían ocasionarse alguna alteración
al orden.
Artículo 24.—De
las condiciones de higiene y sanitarias: En todo momento los espacios de
venta, así como el resto del centro comercial deben tener óptimas condiciones
de higiene.
No se permitirá la permanencia
de animales ni mascotas dentro de los locales comerciales ni se permite dar
alimento a los animales que deambulan por el mercado.
Los inquilinos deberán limpiar
sus tramos o locales, por lo menos una vez al día, colocando la basura en
recipientes debidamente tapados los cuales deben permanecer en todo momento
dentro del local. El lavado del local deberá realizarse cuando el mercado se
encuentre cerrado al público. Queda terminantemente prohibido el lanzamiento en
los pasillos del mercado de basura o despojos, así como de aguas sucias o
líquidos fermentables, de la misma manera no se permite la manipulación de
dinero y mercancías consecutivamente (carmes, quesos, embutidos y similares).
El Administrador del Mercado vigilará el cumplimiento de lo aquí establecido.
Con relación a la recolección y
traslado de los desechos generados en cada local, esto será responsabilidad de
cada arrendatario, para ello la Municipalidad ha dispuesto de los servicios de
recolección de basura de la siguiente manera; los días lunes
en horario de 10:00 a. m. a 10:45 a. m. y de martes a sábado con horario de
10:00 a. m. a 10:25 a. m. Con el toque de la sirena se dará por iniciado el
proceso de traslado de desechos hasta el camión recolector ubicado en el
parqueo sur del Mercado. Las personas a las que los arrendatarios asignen para
trasladar los desechos lo deberán realizar con los medios de transportes
autorizados, esta basura debe estar en recipiente herméticamente cerrado y
dentro de una bolsa plástica para evitar la contaminación y derrame de líquidos
en su acarreo.
El funcionamiento de operaciones
del Mercado Municipal será definido por el Administrador del Mercado, de
conformidad con el presente reglamento y mediante procedimientos
administrativos por él acordados.
Se verificarán condiciones como
la titulación para la manipulación de alimentos en los locales que lo
requieran, las condiciones de preparación, expendio y almacenamiento de
alimentos, verificación de caducidad de productos envasados y otras que exija
la legislación, para lo cual se coordinara con la autoridad sanitaria
correspondiente.
Artículo 25.—Del horario de
carga y descarga: La zona de carga y descarga estará en el costado sur del
mercado municipal, con un horario de 05:00 a. m. a las 08:00 a. m. a de 04:00
p. m. a 06:00 p. m. Respecto de estas zonas de carga y descarga están estarán
debidamente rotuladas e identificadas por parte de la unidad de señalización
vial.
Artículo 26.—Transporte
interno de productos: Los asistentes para trasiego de mercancías, conocidos
como camaroneros, para realizar su trabajo deberán contar con autorización
previa y por escrito del Administrador del Mercado, cuidar su presentación
personal y su sobriedad. Deberán cuidar el bienestar del usuario del mercado.
La Municipalidad no tendrá ninguna obligación personal ni laboral con esos
trabajadores sino será responsabilidad de quien los contrate.
En todo momento debe respetar y
obedecer las directrices y recomendaciones emitidas por el administrador.
Únicamente se permitirán carretillos para el ingreso y traslado de mercadería y
para el traslado de desechos hacia el camión recolector de basura que cumplan
con las siguientes características, carretillas de alta resistencia de dos
ruedas o transformable de cuatro ruedas, con las siguientes dimensiones; Ancho
máximo; 54 cm., rueda de hule o caucho (preferiblemente llantas inflables).
Capacidad de tonelaje máximo; 68.18 kilos (150 libras), y la cantidad de
esquiva permitido, la que no sobrepase la altura del hombro del camaronero.
Artículo 27.—De la apertura
al público: Los locales deben estar preparados para iniciar la venta al
momento de la apertura, Todos los días de la semana el mercado abrirá sus
puertas al público a las 06:00 de la mañana y se cerrará a las 06:00 de la
tarde, salvo los días domingos que se abrirá a las
07:00 de la mañana y se cerrará a la 01:00 de la tarde. Los días
jueves, viernes, sábado y domingo santo, 25 de diciembre y el 01 de
enero el mercado permanecerá cerrado todo el día. El resto de los días feriados
el mercado abrirá sus puertas en horario de 06:00 a. m. a 01:00 p. m.
exceptuado si estos días caen un día viernes o sábado,
días en que el mercado abrirá sus puertas en horario normal.
Artículo 28.—Cierre
temporal: El Administrador, con la autorización previa de la Alcaldía,
podrá cerrar en cualquier momento la totalidad o parte de las zonas comunes
cuando sea necesario para efectuar trabajos de reparación o modificaciones,
previo haber advertido a los titulares afectados con al menos ocho días de
antelación. Salvo casos de urgencia, en los cuales no es exigible este aviso.
En casos de emergencias, situaciones especiales y de riesgo que pongan en
peligro el inmueble y la integridad física de las personas el administrador
tendrá la potestad de cerrar de manera parcial o total las instalaciones del
mercado.
CAPÍTULO VI
De las sanciones
Artículo 29.—Referencia
en el contrato de arrendamientos: Todo contrato de arrendamiento deberá
contar con un clausulado uniforme que haga parte integral del presente
reglamento, en especial lo referente a las sanciones.
Artículo 30.—Del
Régimen: Para la aplicación del Régimen sancionatorio se estipulan tres
clases de faltas: las leves, las graves y las muy graves.
Artículo 31.—De
las faltas leves: Se consideran faltas leves las siguientes:
a. El incumplimiento de los horarios sobre
preparación y abastecimiento del lugar de venta.
b. El incumplimiento al horario de salida del Mercado.
c. Uso de carretillas no autorizadas.
d. La infracción a las normas relativas a la limpieza, aseo y
decoro de los lugares de venta y de sus titulares.
e. Las discusiones, escándalos y gritos que perjudiquen el
ambiente de tranquilidad dentro del Mercado.
f. La desobediencia de las directrices u órdenes del
Administrador del Mercado.
g. Quienes viertan sustancias o líquidos sobre los pasillos o
áreas comunes del mercado producto del lavado del local mientras el mercado se
encuentre abierto al público.
h. El obstruir las inspecciones de los diversos servicios
municipales.
i. El cierre no autorizado del lugar de ventas por hasta tres
días.
j. El incumplimiento de las normas relativas de carga y
descarga.
k. Por fumar y consumir licor dentro de las instalaciones y las
aceras del mercado, de conformidad con la Ley Nº 9028 y Nº 9047.
l. Por abrir y limpiar las trampas de grasas metálicas que
están instaladas en los locales.
m. Por el acoso de los arrendatarios a los visitantes del mercado
con el fin de atraerlos a sus establecimientos.
n. Por realizar carga y descarga fuera de los horarios
establecido en este reglamento.
o. Por realizar actividades extra comerciales de promoción y
animación que se realicen en forma individual.
p. La mercadería, objetos y basura colocados fuera del área del
local.
q. Por colocar bultos, cajones o cualquier otro objeto en las
partes superiores del local sin contar con la debida autorización del
administrador.
r. Por obstruir pasillos y zonas comunes con mercadería, objetos
y basura.
s. Por destinar más de un tercio del área arrendada del local
como bodegas o almacenamiento de productos.
t. Colocación parcial o permanente de cualquier tipo de rotulo
luminoso a una altura inferior a los 2.30 mts de altura en
relación al piso del local.
u. Por instalar cocinas internas en los locales que no se
preparan y expenden alimentos de manera comercial.
v. Por arrastrar objetos sobre el piso del mercado y no usarse el
medio de transporte permitido por este reglamento.
w. Por acceder al techo del mercado sin previa autorización de la
administración del mercado.
x. Por colocar antenas, rótulos y cualquier tipo de cable sobre
los techos del mercado o adheridos a este.
y. La alteración de los equipos de medición de los productos de
venta al público.
z. Cualquier infracción del presente Reglamento no calificada
expresamente con otra sanción.
Artículo 32.—De
las faltas graves: Se consideran faltas graves las siguientes:
a. Expender licor, pólvora o sustancias
psicotrópicas no autorizadas por la ley.
b. Distribuir pornografía y mantener niños trabajando en su
local.
c. Adquirir productos o mercaderías de dudosa procedencia, así
como la labor de tope.
d. Por realizar actividades que dañen el inmueble municipal.
e. ejercicio de la actividad de venta sin colocar en lugar
visible los precios de cada producto.
f. La utilización de balanzas u otros instrumentos de pesar y
medir que funcionen incorrectamente o la venta de productos empacados con pesos
o precios engañosos.
g. La desobediencia a las órdenes de la Alcaldía.
h. La ofensa de palabra contra los funcionarios municipales en el
uso de sus funciones, así como a los empleados de las empresas contratadas por
el municipio para las labores de limpieza y seguridad.
i. La realización de obras e instalaciones sin previa
autorización municipal.
j. El incumplimiento de las disposiciones en materia sanitaria
que puedan poner en peligro la salud de los usuarios.
k. La falta de apertura al público del local durante más de tres
días, sin causa justificada.
l. La reincidencia de cualquier falta leve.
Artículo 33.—De
las faltas muy graves: Se consideran faltas muy graves:
a. El traspaso o cesión del derecho de
arrendamiento sobre el local.
b. La reiteración de faltas graves, al menos en 2 ocasiones, con
sanción firme en vía administrativa dentro del período de dieciocho meses.
c. El incumplimiento de las disposiciones sanitarias que hayan
causado daños a la salud de los usuarios.
d. El fraude para lograr controlar más locales de los que este
Reglamento permite.
e. Cerrar el local al público, sin motivo que lo justifique, por
más de dos meses, o bien diferentes cierres que, sin exceder de los dos meses
consecutivos, alcancen un máximo de cuatro meses en el transcurso de un año.
f. Tener dependientes que trabajen en el local sin cumplir las
disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social.
g. Queda totalmente prohibido el subarriendo del local lo cual
se considera como falta muy grave.
h. Quienes extiendan el local y realicen cambio de línea para la
creación de más establecimientos.
i. El inquilino que unifique y divida el o los locales.
j. Quienes utilicen las segundas plantas que no sean para
bodega.
Artículo 34.—De
las sanciones según la falta: La falta leve será sancionada con una
amonestación escrita la primera vez y a partir de una segunda ocasión en que
incurra en la falta se aplicará una multa de diez por ciento de la renta
mensual del arrendamiento. La falta grave será sancionada con el cierre
temporal del local por un plazo de ocho días y la falta muy grave será
sancionada con la rescisión del arrendamiento.
La multa será incorporada al
sistema integrado de cobro municipal, de forma adicional a las cuentas del
arrendatario.
Artículo 35.—De los
procedimientos sancionatorios: Para efecto de dar cumplimiento al artículo
anterior para sancionar las faltas graves y muy graves se aplicará lo
establecido en el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública y
las faltas leves mediante el procedimiento establecido en el artículo 320 del
mismo cuerpo legal. En el caso de faltas leves evidentes constatadas y
verificadas en el mismo acto, será suficiente el levantamiento de un acta de la
violación normativa, por parte del Administrador para proceder a la sanción.
Artículo 36.—De
la aplicación del procedimiento administrativo: Las faltas leves
prescribirán a los tres meses, las graves a los dos años y las muy graves a los
cuatro años. La imposición de sanciones por la comisión de faltas leves no
requerirá la instrucción de expediente, pero será preceptiva la audiencia
previa al interesado.
El procedimiento administrativo
sancionador será aplicado por el Administrador del Mercado Municipal en cuando
a las faltas leves. Las faltas graves y muy graves serán instruidas por la
Alcaldía Municipal.
CAPÍTULO VII
De las derogaciones, modificaciones y vigencia
Artículo 37.—De las
derogatorias: Se deroga el Reglamento del Mercado Municipal de Heredia,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 214, viernes 10 de noviembre
de 1995 y sus reformas.
Artículo 38.—Modificaciones
del Reglamento: El presente Reglamento podrá ser objeto de modificación
mediante acuerdo del Concejo Municipal de la Municipalidad.
Las cláusulas y estipulaciones
del presente Reglamento introducidas por modificación,
obligarán en los mismos ámbitos, extensión y alcance que el Reglamento inicial
y beneficiarán retroactivamente a los concesionarios en los que les sea
aplicable y los obligará a partir de la fecha de su aprobación.
Artículo 39.—De
la vigencia: El contenido del Reglamento será supletorio y no sustitutivo
de cualquier norma legal de aplicación obligatoria y rige a partir de su
publicación.
Transitorio uno.—Los
arrendatarios que sean personas jurídicas mantendrán sus derechos en esa
calidad, pero deberán sujetarse a este reglamento en lo que les aplique.
Transitorio dos.—Se
permitirá el ingreso y uso de cilindros de gas hasta que la Municipalidad
realice el sistema aéreo de suministro de gas licuado en los locales. En su
efecto, los cilindros de gas existentes deben estar instalados dentro del área
del local, en un área ventilada, debidamente protegida por una estructura metálica
y la tubería de alimentación debe ser de cobre.
Transitorio tres.—Los
locales comerciales que estén autorizados para el expendio de licor y en vista
de la prohibición expresa de la Ley Nº 7027, se les concede un plazo de
dieciocho meses para que por única vez realicen el cambio de línea, de no
hacerlo en el plazo indicado, se procederá a la cancelación del derecho de
arrendamiento.
**Acuerdo definitivamente
aprobado.
Lic. Enio Vargas Arrieta,
Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 60642.—Solicitud Nº 118738.—( IN2018248320 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
SUBASTA PÚBLICA ADUANERA
De conformidad con la Ley
General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995, su reglamento y
reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que
serán subastadas públicamente y de forma individual en el aula de la Aduana
Paso Canoas, ubicación P013, viernes 22 de junio del 2018, a las 10:00 a. m.,
en las instalaciones de la misma, situada diagonal al
Ministerio de Salud, Corredores, Puntarenas.
Asunto: Mercancía para remate
Boleta Nº 01: Movimiento 7754-2017;
consignatario: Madrigal Marín Dagoberto de los Ángeles, identificación:
F-603550419. Descripción: Motocicleta especial Kawasaki color verde negro y
blanco 250cc con número de Vin JKAKXMWC89A007146 sin llaves; valor aduanero
$1.679,46; base ¢757.426,49.
Boleta Nº 02: Movimiento 8105-2017,
consignatario: Severino Herrera Guevara identificación: P-PA0244791.
Descripción: Furgón usado marca Dorsey, año 1994, número de Vin: 1DTV11227RA227049;
valor aduanero: $1.670,87; base: ¢642.705,16.
Boleta Nº 03: Movimiento 7595-2017,
consignatario: Helen Viviana Abarca López, identificación: F-604480023.
Descripción: un cuadriciclo marca Honda, estilo TRX 500 FM-FOREMAN, año 2008,
transmisión Automática, combustible gasolina, vin no fue posible ubicar; valor
aduanero $2.078,80; base ¢1.025.512,76.
Boleta Nº 04: Movimiento 7438-2016,
consignatario: José Armando Vega Ontiveros, identificación: P-G21414833.
Descripción: vehículo Suburban 1500 LT Chevrolet, cuatro puertas, combustible
gasolina, transmisión Automático, año 2009, vin 1GNFC26J59R250900; valor
aduanero: $8.994,28; base: ¢7.090.779,48.
Boleta Nº 5: Movimiento 7211-2016,
consignatario: Ignorado, identificación: Ignorado. Descripción: un vehículo
Volkswagen, estilo Eurovan GL, combustible Gasolina, transmisión Manual, año
1993, VIN WVZKC0705PH071004; valor aduanero $1.289,95; base ¢1.106.197,53.
Boleta Nº 6: Movimiento 7780-2017,
consignatario: Víctor Julio Varela Morales, identificación: F-104510079.
Descripción: vehículo Ford F150 Harley Davidson, estilo pick up, combustible
Gasolina, transmisión Automática, año 2003, vin 1FTRW073X3KD00417; valor
aduanero $8.322,82; base ¢6.137.371,60.
Boleta Nº 07: Movimiento 7641-2017,
consignatario: Jesús Adonay Guerreo Quijano, identificación: P-G23054702.
Descripción: vehículo Volkswagen Jetta clásico, sedan 4 puertas, combustible
gasolina, transmisión manual, año 2013, vin 3VW1V49M1DM049422; valor aduanero
$6.758,69; base ¢4.238.670,19.
Boleta N° 08: Movimiento 5680-2015,
consignatario: Giovanni Stef Parreaguirre Salas. Descripción: motocicleta
Yamaha XT-250 año 2012, 250cc, combustible gasolina, VIN DG89E-0584; valor
aduanero $2.119,59; base ¢1.046.419,10.
Boleta Nº 09: Movimiento 8349-2017,
consignatario: Daniel Alejandro Navarro Saborio; identificación: F-604150017.
Descripción: 1 bulto con Accesorios plásticos para motocicleta, bolso para
motocicleta; valor aduanero: $52.48; base: ¢12.128,82.
Boleta Nº 10: Movimiento 5466-2015;
consignatario: Gait Abdelatif Abu Hassan, identificación: F-4-758-2050.
Descripción: vehículo tipo Pick-up, marca Toyota, estilo Hilux SRV, año 2012,
tracción 4x4, combustible Diesel, vin MR0FZ29G601638812; valor aduanero
$13.556,70; base ¢8.158.540,21.
Boleta Nº 11: Movimiento 8384-2017,
consignatario: Delgado Espinoza Sergio Javier; identificación: F-603310249.
Descripción: un masajeador de abdomen marca Smart Fitness electrónico requiere
nota técnica 57; valor aduanero: $58,00; base: ¢4.964,11.
Boleta Nº 12: Movimiento 8426-2017,
consignatario: Palacios Bejarano Ángela; identificación: F-603770663.
Descripción: un masajeador eléctrico marca Seulptura requiere nota técnica 57;
valor aduanero: $43,00; base: ¢3.637,74.
Boleta Nº 13: Movimiento 8440-2018,
consignatario: Camacho Barrantes Alina María; identificación: F-108400857.
Descripción: un aparato odontológico (generador dental) requiere nota técnica
57, valor aduanero: $52,74; base: ¢4.416,24.
Boleta Nº 14: Movimiento 8442-2018,
consignatario: Carmona Herrera Susana; identificación: F-604260977.
Descripción: 42 Bragas (calzones, cacheteros) de punto; valor aduanero:
$123,70; base: ¢26.383,84.
Boleta Nº 15: Movimiento 8444-2018,
consignatario: Villagra Morales Luis Martín; identificación: F-602390031.
Descripción: un masajeador cuello eléctrico, requiere nota técnica 57; valor
aduanero: $27,00; base: ¢2.293,63.
Boleta Nº 16: consignatario: Movimiento
8445-2018, consignatario: Rodríguez Zumbado Jessica; identificación:
F-603690397. Descripción: un limpiador facial; valor aduanero: $13,77; base:
¢3.930,39.
Boleta Nº 17: Movimiento 8459-2018,
consignatario Moya Monge William Esteban; identificación: F-303640414.
Descripción: dos masajeadores de abdomen marca Smart Fitness, requiere nota
técnica 57; valor aduanero: $22,14; base: ¢1.865,04.
Boleta Nº 18: Movimiento 8463-2018,
consignatario: Izariza Gutiérrez José Marcos identificación: P-099152152.
Descripción: 220 libros varios; valor aduanero: $750,50; base: ¢16.024,06.
Boleta Nº 19: Movimiento 8474-2018,
consignatario Calero Gómez Iván, identificación: F-601540624. Descripción: un
Glucometro (Diabetick Kit) marca Accutrend Plus, requiere nota técnica 57;
valor aduanero: $170,00; base: ¢13.886,66.
Boleta N° 20: Movimiento 8481-2018,
consignatario: Chacón Gómez Henry Frazier; identificación: F-602700810.
Descripción: un consolador eléctrico, requiere nota técnica 57; valor aduanero:
$9,55; base: ¢814,01.
Boleta N° 21: Movimiento 8432-2017,
consignatario: Cole de León Jorge Alberto; identificación: F- 601480428.
Descripción: dos masajeadores eléctricos requiere nota
técnica 57; valor aduanero: $14,00; base: ¢1.195,84.
Boleta N° 22: Movimiento 8433-2017,
consignatario: María Ovares Struyy; identificación: P-11057716. Descripción: un
ahumador (difusor) eléctrico de fragancias; valor aduanero: $10,34; base:
¢1.748,73.
Boleta N° 23: Movimiento 8401-2017,
consignatario: Rodríguez Rojas Elizabeth Nohemi, identificación: R-
155824100203. Descripción: una pantalla LED 32 pulgadas marca Sankey; valor
aduanero: $129,99; base: ¢37.205,55.
Boleta N° 24: Movimiento 8420-2017,
consignatario: Rostran Chavarría Carlos Ramón, identificación: P-C01138982.
Descripción: tres cubetas de pintura Viniltex Latex Mate, requiere nota técnica
54; valor aduanero: $34,05; base: ¢7.265,66.
Boleta N° 25: Movimiento 8421-2017,
consignatario: Chacón Carmona Óscar Gerardo, identificación: F-603180558.
Descripción: máquina de masajes con electrodos, requiere nota técnica 57; valor
aduanero: $8.84; base: ¢748,26.
Boleta N° 26: Movimiento 8456-2018,
consignatario: Gutiérrez Quirós Jenny de los Ángeles, identificación:
F-602750425. Descripción: consolador (juguete sexual), requiere nota técnica
57; valor aduanero: $17.99; base: ¢1.531,97.
Boleta N° 27: Movimiento 8467-2018,
consignatario: Prendas Carballo Antonio Gerardo, identificación: F-602080990.
Descripción: una faja ortopédica, requiere nota técnica 57; valor aduanero:
$8.95; base: ¢762,75.
Boleta N° 28: Movimiento 8468-2018,
consignatario: Ortiz Delgado Manuel Emilio, identificación: F-112710530.
Descripción: ropa deportiva; valor aduanero: $3.445,48; base: ¢608.839,36.
Se informa a los interesados los
siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de
la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio
de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable
depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la
Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el monto del
cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el
mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente
de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera
es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción
de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta,
de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con
afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías está
incluido en el precio base.
e. En el caso de mercancías sujetas a restricciones no
arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o
autorización vigente, en el momento de la subasta.
Aduana Paso Canoas.—Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente.—1
vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 119054.— ( IN2018250285 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1151-2018.—Grillo
Espinoza Hanzel, cédula de identidad N° 1-1189-0339. Ha solicitado reposición del título de
Licenciado en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.—MBA
José Rivera Monge, Director.—( IN2018248122 ).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
CONCLUSIÓN DE LA COMPARECENCIA
Constituido como Órgano Director
el Licenciado Carlos A. García Montoya, mediante el oficio número
ASSDH-CIP-465-2017 de fecha 08 de diciembre de 2017, suscrito por el Dr. Marco
Antonio Salazar Rivera, Director General, se procede a solicitar a las
investigadas Dra. Bárbara Machado Pérez, cédula de residencia 192-00112934 y
Licda. Rebeca Fallas Esquivel, cédula de identidad 3-0382-0630, que una vez
evacuada la prueba documental y testimonial en la comparecencia oral y privada
el pasado viernes 25 de mayo del 2018 y finalizada la comparecencia, se les
otorga el plazo de tres días para que presenten por escrito a este órgano
director el alegato de conclusiones.
Alajuela, 28 de mayo del 2018.—Órgano Director.—Lic. Carlos A. García Montoya.—(
IN2018247853 ). 3 v. 2.
CONVOCATORIA A CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos invita a los interesados a presentar sus oposiciones o
coadyuvancias a la propuesta que se detalla a continuación:
Aplicación para el III trimestre
de 2018 de la “Metodología para el Ajuste Extraordinario de las Tarifas del
Servicio de Electricidad, Producto de Variaciones en el Costo de los
Combustibles (CVC) utilizados en la Generación Térmica para Consumo Nacional”
para el servicio de generación del ICE y el servicio de distribución de todas
las empresas distribuidoras.
El 19 de marzo del 2012,
mediante resolución RJD-017-2012 la junta directiva aprobó la metodología para
el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto
de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la
generación térmica para el consumo nacional, tramitada en el expediente
OT-111-2011 y publicada en La Gaceta N° 74 del 17 de abril del 2012.
Los cargos trimestrales para el
III trimestre de 2018 y las respectivas variaciones en la tarifa entre junio y
julio de 2018 son:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
El plazo máximo para presentar
sus oposiciones o coadyuvancias vence el día lunes 18
de junio de 2018 a las dieciséis horas (4:00 p. m.).
Las oposiciones o coadyuvancias
se pueden presentar: en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark,
Guachipelín de Escazú, San José o al fax 2215-6002, o por medio del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren
pertinentes, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo
electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición
o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia
de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar
además certificación de personería vigente.
Se hace saber a los interesados
que esta consulta pública se realiza conforme las resoluciones RRG-7205-2007,
RJD-017-2012 y RJD-128-2012 de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
Se informa que la propuesta se
tramita en el expediente ET-028-2018, y se puede consultar en las instalaciones
de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Consulta de expedientes).
Asesorías e información
adicional: comunicarse con el consejero del usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.
(**) En el caso de que la
oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe
de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados,
además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Marta Monge
Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1
vez.—O. C. N° 90006-2018.—Solicitud N° 032-2018.— ( IN2018250583 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN
INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN
Convoca a todos sus agremiados a
la asamblea general ordinaria a realizarse el 28 de julio del 2018, en Crowne
Plaza Corobicí, salón Corcovados. La primera convocatoria será a las 8:30 horas
y de no haber el quórum de ley, se dará inicio en segunda convocatoria a las 9:
30 horas.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Ing. Randy Valverde Valverde, CPIC 2016-2018, Presidente.— 1 vez.—( IN2018249570 ).
DESARROLLADORA PARQUE DE LA SABANA
D.P.S.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrolladora Parque de la
Sabana D.P.S. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101.467982, con
domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Atlantis
Plaza, Segundo Piso, local 3-4, representada en este acto por el señor Stanley
Jay Rattner, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, casado en segundas nupcias, arquitecto, vecino de San José,
Santa Ana, Pozos, Residencial Parque Valle del Sol, casa número sesenta y ocho,
portador de la cédula de residencia permanente costarricense número
184000245634, actuando en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, convoca a los accionistas de la
sociedad a asamblea general extraordinaria de accionistas de conformidad con lo
que establece el artículo 156 del Código de Comercio y los estatutos sociales,
que se celebrará a las nueve horas treinta minutos del día 09 de julio de 2018,
en San José, La Sabana, Boulevard de Rohrmoser y Avenida Las Américas, diagonal
al Estadio Nacional, Hotel Hilton Garden Inn La Sabana décimo tercer piso. Si
no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda Asamblea que se llevará a
cabo el mismo día y lugar a las diez horas treinta minutos, en cuyo caso, habrá
quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o
representados.
ORDEN DEL DIA
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Conocer y someter autorización al Presidente y
Vicepresidente de la Junta Directiva para firmar y consentir en la constitución
de fideicomiso de garantía por la suma de $35.000.000,00, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América., en el que se constituira como fideicomitente
y banco Scotiabank de Costa Rica, como fideicomisaria, asi como otorgar las
garantías mobiliarias que sean requeridas, cesión de contratos de arrendamiento
de ser necesario y constituyéndose la sociedad como co deudora.
4. Autorizar al Presidente y
Vicepresidente de la Junta Directiva, para traspasar en propiedad fiduciaria la
finca de la Provincia de San José, matricula número quinientos noventa y un mil
ciento ochenta y siete-cero cero cero.
5. Conocer y someter a aprobación la cesión y traspaso de
acciones de la sociedad, entre accionistas y/o de accionistas a favor de
terceros, en cumplimiento del procedimiento dispuesto en la cláusula octava de
los estatutos sociales vigentes.
6. Autorización de accionistas para que se diluyan sus acciones
si se vieran imposibilitados de hacer aportes extraordinarios, cuando sea
requerido por la Junta Directiva mediante notificación al lugar de
notificaciones de cada uno de los socios, con ocho días hábiles de
anterioridad.
7. Asuntos varios y generales
Para su participación en la
Asamblea los señores accionistas o sus representantes deberán presentar
documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o pasaporte
vigente. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos personas
jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente
autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo
acredite como apoderado o representante legal.
La fecha de cierre del Libro de
Registro de Accionistas será el próximo 2 de julio del 2018, por consiguiente,
los accionistas que tendrán derecho a participar en la Asamblea serán los que
acrediten su titularidad en dicho libro hasta la fecha indicada.
Starley Jay
Rattner, Presidente de la Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2018250524 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS
VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Noventa Y Dos Mil Novecientos Veinte Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica N° 3-101-692920, representada en este acto por el señor
Stanley Jay Rattner, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor de edad, casado en segundas nupcias, arquitecto, vecino
de San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Parque Valle del Sol, casa número
sesenta y ocho, portador de la cédula de residencia permanente costarricense
número uno ocho cuatro cero cero cero dos cuatro cinco seis tres cuatro,
actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, convoca a los accionistas de la sociedad a asamblea general
extraordinaria de accionistas de conformidad con lo que establece el artículo
156 del Código de Comercio y los estatutos Sociales, que se celebrará a las
diez horas treinta minutos del 9 de julio del 2018, en San José, La Sabana,
Boulevard de Rohrmoser y Avenida Las Américas, diagonal al Estadio Nacional,
Hotel Hilton Garden Inn La Sabana, décimo tercer piso. Si no hubiere quórum
legal, se convoca a una segunda Asamblea que se llevará a cabo el mismo día y
lugar a las once horas treinta minutos, en cuyo caso habrá quórum con cualquier
número de accionistas que se encuentren presentes o representados.
Orden del día:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Conocer y someter autorización al presidente y
vicepresidente de la junta directiva para firmar y consentir en la constitución
de fideicomiso de garantía por la suma de $35.000.000,00, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América, así como las garantías mobiliarias que sean
requeridas, cesión de contratos de arrendamiento de ser necesario y
constituyéndose la sociedad como co deudora.
4. Conocer y someter a aprobación la cesión y traspaso de
acciones de la sociedad, entre accionistas y/o de accionistas a favor de
terceros, en cumplimiento del procedimiento dispuesto en la cláusula octava de
los estatutos sociales vigentes.
5. Autorización de accionistas para que se diluyan sus
acciones si se vieran imposibilitados de hacer aportes extraordinarios, cuando
sea requerido por la Junta Directiva mediante notificación al lugar de
notificaciones de cada uno de los socios, con ocho días hábiles de
anterioridad.
6. Asuntos varios y generales
Para su participación en la
asamblea los señores accionistas o sus representantes deberán presentar documentos
probatorios de su identidad: cédula de identidad o pasaporte vigente. En el
caso de representantes de accionistas, sean estos personas jurídicas o físicas,
deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien
certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o
representante legal.
La fecha de
cierre del Libro de Registro de Accionistas será el próximo 2 de julio de dos
mil 2018, por consiguiente, los accionistas que tendrán derecho a participar en
la Asamblea serán los que acrediten su titularidad en dicho libro hasta la
fecha indicada.—Junta Directiva.—Stanley Jay Rattner,
Presidente.—1 vez.—( IN2018250541 ).
AGRILEASING LATINOAMERICANO S.A.
Se convoca a los socios de
Agrileasing Latinoamericano S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-393948, a
una asamblea ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo en las oficinas
de Agrileasing Latinoamericano S.A., situadas en Tres Ríos de La Unión,
Cartago, Edificio Terra Campus, tercer piso, a las 11:00 horas del viernes 29
de junio del 2018, para conocer, discutir y resolver sobre los siguientes
asuntos:
I. Asuntos ordinarios:
1. Conocer, discutir y aprobar el informe de administración
y los estados financieros auditados correspondientes al periodo económico que finalizó
el 30 de setiembre de 2017 y tomar al respecto los acuerdos que corresponda.
2. Conocer y discutir sobre la propuesta de restructuración
financiera y corporativa de la sociedad que presentará la Administración de la
sociedad y la fundamentación de las propuestas de reforma del pacto social que
se derivan de dicha restructuración.
3. Nombramiento de junta directiva.
II. Asuntos extraordinarios:
4. Aprobar la restructuración financiera y corporativa de
la sociedad.
5. Aprobar la eliminación de los privilegios y preferencias
de las acciones preferentes de todas y cualesquiera series, según el acuerdo
tomado en la asamblea especial de socios preferentes celebrada para tal fin.
6. Autorizar la conversión de acciones preferentes en
acciones comunes y nominativas en la forma y proporción prevista en la
propuesta de restructuración que haya sido aprobada,
7. Autorizar la adquisición, por parte de la sociedad, de
las acciones preferentes no convertidas a comunes y su pago diferido mediante
deuda, en los términos, condiciones y cuantía previstos en la propuesta de
restructuración que ha sido aprobada.
8. Aprobar la reducción del capital social, para eliminar
las acciones preferentes readquiridas según lo acordado al resolver sobre el
punto anterior y cualesquiera acciones preferentes que al día
de hoy se encuentren en Tesorería.
9. Aprobar o improbar el aumento del capital social,
mediante la capitalización de préstamos de socios y la emisión de las acciones
comunes y nominativas respectivas, según haya sido previsto en la propuesta de
restructuración que ha sido aprobada.
10. Aprobar, en su caso, la reforma al pacto social derivada de
la aprobación de la reducción y aumento de capital a que se refieren los puntos
5, 7 y 8 y cualesquiera otras que se deriven de la aprobación de la
restructuración financiera y corporativa.
11. Aprobar la reforma del pacto social en la cláusula relativa
a la administración, para aumentar a cinco los miembros de la Junta Directiva y
decidir lo relativo a la representación legal.
III. Asuntos de trámite:
12. Declarar firmes los acuerdos adoptados.
13. Comisionar a un notario público para la protocolización e
inscripción de los acuerdos que deban ser inscritos en el Registro Mercantil.
De no haber
quórum a la hora indicada, la asamblea se reunirá válidamente una hora después,
con cualquier cantidad de acciones representadas.—Tres
Ríos de La Unión, Cartago, 5 de junio del 2018.—Alejandro Deutschmann Samayoa,
Presidente.—1 vez.—( IN2018250650 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo
689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A. -antes Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que
por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de
acciones:
Certificado N° Acciones Serie
1670 760 H
990 30 G
902 10 H
1507 400 E
Nombre del accionista: Hacienda
Bajo Bonito S. A.
Folio número 1612.
24 de mayo de 2018.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018247313 ).
Con
fundamento en el Artículo 689 del Código de Comercio, por haberse extraviado
los títulos nominativos emitidos a nombre de Karina Sánchez Chow, mayor,
soltera, administradora, vecina de Limón Centro, contiguo a la Ferretería King,
cédula siete-cien-trescientos noventa y tres, por el Banco Citibank de Costa
Rica S. A., hoy denominado The Bank of Nova Scotia (Costa Rica) S. A., números
2250920040954 por ¢4.780.720.15 colones y 2240920035920 por $10286.46 dólares,
se publica este aviso para gestionar trámite de reposición, protegiendo
eventuales derechos de terceros interesados.—San José, 17 de mayo del 2018.
Publíquese tres veces consecutivas.—Karina Sánchez
Chow.—( IN2018247323 ).
TABLAS DE SWALE S. A.
Mediante escritura número ciento
veintidós-dos otorgada en conotariado ante los notarios públicos Nadia Chaves
Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, donde se acuerda
disminuir el capital social y modificar la cláusula referente al capital social
de la sociedad Tablas de Swale S. A.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—( IN2018247388 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
SANTA PAULA
Por medio de la presente la Universidad Santa
Paula, comunica que la suscrita Fabiola Flores Murillo, cédula de identidad
número uno-un mil doscientos trece-cero doscientos ochenta y dos, ha presentado
ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del
título de Licenciatura en Terapia Física, registrado en el libro de títulos
bajo el Tomo 1, Folio 185, Asiento 2303, con fecha 07 de diciembre del 2007. Se
solicita la reposición por habérsele extraviado el original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
30 de mayo del 2018.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—(
IN2018247628 ).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
Leopoldo Greenwood Quiros,
mayor, casado, Odontólogo, vecino de Curridabat, con cédula de identidad N°
7-0030-0154, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1573. San José
Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-020989. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San
Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Leopoldo
Greenwood Quirós de identidad N° 7-0030-0154.—San José, 25 de mayo del
2018.—Leopoldo Greenwood Quirós.—Lic. Eugenio
Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—( IN2018247860 ).
FLORIDA
ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Maureen Phillips
Murillo cédula N° 01-0979-0992, ha solicitado la reposición del certificado de
acciones N° R-000351 de fecha 02 de marzo del 2000, por la cantidad de 250
acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por
extravío del mismo. Se pública este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Carlos Manuel
Rojas Koberg, Director de Finanzas y Servicios Corporativos.—( IN2018247890 ).
INDUSTRIAL DE OLEAGINOSAS AMERICANAS, S. A.
La empresa
Industrial de Oleaginosas Americanas S. A. (“INOLASA”), cédula jurídica número
3-101-058770, domiciliada en San José, La Uruca, de la fábrica de calzado ADOC
cien metros al este, da aviso al comercio y público en general del extravío de
un título valor, pagaré emitido el día 26 de febrero del 2018 a favor de
Industrial de Oleaginosas Americanas S. A. (“Inolasa”), por la Asociación Casa
Diurna del Adulto Mayor Esperanza del Zurquí. En este momento se están
realizando las diligencias de reposición del documento original y para tales
efectos con el fin de atender cualquier oposición o argumento del que resulte
un mejor derecho se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de 15
días hábiles a partir de la última publicación de este aviso, se apersonen al
domicilio de Industrial de Oleaginosas Americanas S. A. (“Inolasa”). Publíquese
tres veces consecutivas.—San José, 23 de mayo del
2018.—Fabio Guerrero Chavarría, Representante.—( IN2018247955 ).
HOTELBEDS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mi representada, Hotelbeds Costa
Rica, Sociedad Anónima, sociedad constituida, organizada y existente bajo las
leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número
3-101-122078, suscribirá con la empresa Hotelbeds USA me, sociedad constituida,
organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, un
contrato que contempla la compraventa del negocio de acomodación on-line,
también denominado “Bedbank Business” efectivo a partir del día 1 de julio del
dos mil dieciocho. Se cita a los acreedores e interesados, para que se
presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 (quince) días a partir
de la primera publicación del presente aviso, a hacer valer sus derechos, en
las oficinas de Hotelbeds Costa Rica, Sociedad Anónima, a la atención de Roger
Retana Fernández, ubicadas en San José, Oficentro La Virgen, Edificio 3,
segundo piso, con copia a la dirección electrónica
rretana@destinationservices.com. Por Hotelbeds Costa Rica, Sociedad Anónima,
Carles Aymerich I Caldere, cédula de residencia número 172400009100, apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 01 de junio
del 2018.—Carles Aymerich I Caldere, Apoderado Generalísimo sin Límite de
Suma.—( IN2018248270 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la
Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación
con énfasis en la Enseñanza del Español, inscrito bajo el tomo V, folio 159,
asiento 29155 de esta Universidad y del Título de Licenciatura en Ciencias de
la Educación con énfasis en la Enseñanza del Español, inscrito bajo el tomo
XIII, folio 37, asiento 58102 de esta Universidad, ambos títulos a nombre de
Gerardina del Carmen Campos García, cédula de identidad número 503390784. Se
solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida del
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 04
de junio del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2018248440 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ANTIOQUEÑA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Antioqueña Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-uno seis nueve seis
cuatro ocho, solicita en virtud del extravío de tomo uno de los libros:
Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios, legalizados
oportunamente por la Dirección del Servicio al contribuyente del Ministerio de
Hacienda, sea asignado el respectivo número de legalización de libros. Escritura
número: ciento cuatro de las ocho horas del uno de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano. Notario.—1 vez.—( IN2018248344 ).
GH ACCESORIOS AUTOMOTRICES Y AFINES S.A.
Ante esta notaría se tramita la
reposición por extravío de los libros Registro de Accionistas, Junta Directiva,
Asamblea de Socios, de la sociedad GH Accesorios Automotrices y Afines S. A.,
cédula jurídica 3-101-726081.—San José, 31 de mayo del 2018.—Lic. José Manuel
Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018248423 ).
PANIAGUA HOLDING LIMITADA
Paniagua Holding Limitada cédula
jurídica 3-102-649111, informa a terceros que se encuentra en trámite de
reposición por extravío de los libros legales, a saber: libro de actas de
asamblea de cuotistas N° 1, Libro de registro de cuotistas N° 1, Libro de
Asamblea de cuotistas N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la notaría del Licenciado Jhonatan García Quesada, en Alajuela,
Grecia, del Banco Nacional 50 m norte dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Jonathan García Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018248456 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante
escritura número ciento veintiuno-dos otorgada en Conotariado, ante los
Notarios Públicos, Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las
catorce horas treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil
dieciocho, donde se acuerda disminuir el capital social y modificar la cláusula
referente al capital social de la sociedad Instalaciones Industriales M A
& Asociados Sociedad Anónima.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—(
IN2018247386 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del 09 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Unternehmen
S.A., con cédula jurídica Nº 3-101-248638, mediante la cual se acuerda
aumentar el capital social y transformar la sociedad en Sociedad de
Responsabilidad Limitada cambiando su nombre a Unternehmen Ltda.—San
José, 09 de mayo del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018240405 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se ha Reformado la cláusula sexta del pacto social de la
compañía Blockcorp Sociedad Anónima. Fecha de otorgamiento: 30 de mayo
del 2018.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1
vez.—( IN2018247733 ).
Yo,
Flora Ramírez Camacho, Notaria Pública con oficina en San Rafael de Heredia
protocolicé acta de la sociedad denominada Consorcio Inmobiliario Doble RAC
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos
nueve cuatro nueve seis nueve, en la cual se hace cambio de junta directiva y
aumento de capital. Escritura número ciento cuarenta y siete iniciada al folio
noventa y dos frente del tomo noveno de la suscrita notaria, de las once horas
del día cuatro de mayo año dos mil dieciocho.—Licda.
Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2018247738 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de junio del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas de Costa
Rica Altec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del
2017.—Licda. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—CE2017008406.—(
IN2018247754 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 28 de junio del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Fashion Baby y Family Sociedad Anónima.—San
José, 30 de junio del 2017.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jimenez, Notaria.—1
vez.—CE2017008407.—( IN2018247755 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Central American Air
Charters Sociedad Anónima.—San
José, 30 de junio del 2017.—Lic. Roberto Francisco Suñol Prego, Notario.—1
vez.—CE2017008408.—( IN2018247756 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de junio del año
2017, se constituyó la sociedad denominada El Guanacastico Limitada.—San
José, 30 de junio del 2017.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—CE2017008409.—( IN2018247757 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario Abueli
Exasv Sociedad Anónima.—San
José, 30 de junio del 2017.—Licda. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2017008410.—( IN2018247758 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 29 de junio del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Movenza Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 30 de junio del 2017.—Lic. Raul Emilio Acosta Arias, Notario.—1
vez.—CE2017008411 —( IN2018247759 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de junio del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación V Y A Sociedad Anónima.—San
José, 30 de junio del 2017.—Licda. Ángela María Garro Contreras, Notaria.—1
vez.—CE2017008412.—( IN2018247760 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería y Consultoría
Ambiental Latam Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2017.—Lic. Raúl Emilio
Acosta Arias, Notario.—1 vez.—CE2017008413.—( IN2018247761 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Academia Europea
Internacional de Lenguas Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del
2017.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2017008414.—( IN2018247762 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de junio del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Palincalvez Invest Sociedad Anónima.—San
José, 30 de junio del 2017.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—CE2017008415.—( IN2018247763 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de junio del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Cibo Productos Sociedad Anónima.—San
José, 30 de junio del 2017.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2017008416.—( IN2018247764 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de junio del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Contrataciones Estratégicas de
América Sociedad Anónima.—San
José, 30 de junio del 2017.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2017008417.—( IN2018247765 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de junio del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Nola Pacífico Llc Limitada.—San
José, 30 de junio del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notaria.—1
vez.—CE2017008418.—( IN2018247766 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alta-CR Estudio Legal
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2017.—Lic. Alejandro
Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017008419.—( IN2018247767 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de junio del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Consorciologisticohr Sociedad Anónima.—San
José, 30 de junio del 2017.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—CE2017008420.—( IN2018247768 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada SELTEC Soluciones
Eléctricas Tecnológicas Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del
2017.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2017008421.—(
IN2018247769 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Castillo Solutions RC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2017.—Licda. Marcela
Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2017008422.—( IN2018247770 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario Industrial
Exportador El Volcán Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de junio del 2017.—Licda. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2017008423.—( IN2018247771 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de junio del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Tomográficos Fizu
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de junio del 2017.—Licda. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1
vez.—CE2017008424.—( IN2018247772 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de abril del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación LDR Sociedad Anónima.—San
José, 30 de junio del 2017.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1
vez.—CE2017008425.—( IN2018247773 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de junio del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Grecia Proyecto
Málaga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del
2017.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—CE2017008426.—(
IN2018247774 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de junio del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Agro Industrial de
Alimentos AIA Limitada.—San
José, 30 de junio del 2017.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1
vez.—CE2017008427.—( IN2018247775 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de junio del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Fever 26 Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de junio del 2017.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1
vez.—CE2018008428.—( IN2018247776 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de junio del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Bluelight Mountain Beyond Limitada.—San
José, 30 de junio del 2017.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—CE2018008429.—( IN2018247777 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de junio del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Aefra Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del
2017.—Lic. Pedro José Beirute Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018008430.—(
IN2018247778 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de junio del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Mapiguli Sociedad Anónima.—San
José, 30 de junio del 2017.—Licda. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2018008431.—( IN2018247779 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de junio del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Jegsa Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 30 de junio del 2017.—Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1
vez.—CE2017008432.—( IN2018247780 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de junio del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Acguli Sociedad Anónima.—San
José, 30 de junio del 2017.—Licda. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2017008433.—( IN2018247781 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 30 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aldesa Sociedad
Titularizadora Sociedad Anónima.—San
José, 30 de junio del 2017.—Licda. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2017008434.—( IN2018247782 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de junio del año
2017, se constituyó la sociedad denominada El Pino W & M Limitada.—San
José, 30 de junio del 2017.—Lic. Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2017008435.—( IN2018247783 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de junio del año
2017, se constituyó la sociedad denominada La Kasita Playera Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de junio del 2017.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2017008436.—( IN2018247784 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 29 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dieciocho Cuarenta y
Cinco Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2017.—Lic. Raúl Emilio
Acosta Arias, Notario.—1 vez.—CE2017008437.—( IN2018247785 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de junio del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Clínicas de Salud y Nutrición
CSNT Sociedad Anónima.—San
José, 30 de junio del 2017.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1
vez.—CE2017008438.—( IN2018247786 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de junio del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chang Sociedad Anónima.—San
José, 30 de junio del 2017.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2017008439.—( IN2018247787 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de junio del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Favasoli Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de junio del 2017.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1
vez.—CE2017008440.—( IN2018247788 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de junio del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Eduros Mil Seiscientos Diez Limitada.—San
José, 30 de junio del 2017.—Lic. Danny Fabricio Saborío Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2017008441.—( IN2018247789 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de junio del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación VYA Sociedad Anónima.—San
José, 30 de junio del 2017.—Licda. Ángela María Garro Contreras, Notario.—1
vez.—CE2017008442.—( IN2018247790 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de junio del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Karegtel Sociedad Anónima.—San
José, 30 de junio del 2017.—Lic. Yen Montero Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2017008443.—( IN2018247791 ).
Ante esta notaría,
a las diez horas quince minutos del día veintinueve del mes de mayo del año dos
mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación será Casbelsa
Sociedad Anónima; la cual estará domiciliada en San José, cantón San José,
distrito Hospital, avenida dieciocho, calle dos, edificio esquinero color gris;
su plazo será de cien años a partir del momento de su constitución y tendrá un
capital social de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una.—San José, veintinueve de mayo de dos mil
dieciocho.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario Público.—1 vez.—( IN2018247797
).
Por escritura
número 191, otorgada en Santa María de Dota, a las 16:00 horas del 31 de mayo
del 2018, en el tomo 26, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Grupo Transat Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-077087, donde se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—(
IN2018247799 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el 31 de mayo de 2018, se protocolizó asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Fracción Magnesio Veinticuatro
S. A. Se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Se nombra
junta directiva, fiscal y agente residente.—San José,
31 de mayo de 2018.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2018247802 ).
El notario Álvaro
Arguedas Durán, protocoliza acta número 1 asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad La Familia Monge Madriz S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-298190, que modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 17 de mayo del 2018.—Álvaro Arguedas
Durán, Notario.—1 vez.—( IN2018247807 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 29 de mayo del 2018 se
reformó la junta directiva de Desarrollo Vacacional Solymar S. A.—San
José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2018247809 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 29 de mayo del 2018 se
reformó la junta directiva de Desarrollo Vacacional Solymar S. A.—San
José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2018247810 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 31 de mayo del 2018 se
reformó la junta directiva de Fundación Siempre Listos.—San José, 31 de mayo del
2018.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018247811 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 31 de mayo del 2018 se
reformó la junta directiva de Fundación Siempre Listos.—San José, 31 de mayo del
2018.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018247812 ).
Ante
mi notaría, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad
anónima Nemi, el día veintinueve de mayo del dos mil dieciocho.—San
José, Costa Rica.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, carné 7091, Notaria.—1
vez.—( IN2018247819 ).
Mediante
acta número siete de asamblea general de socios de 3-101-601567 sociedad
anónima, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil diecisiete
se modificó la junta directiva y se nombran en los cargos de presidente a
Alexandra Rodríguez Morales, cédula 4-158-459, secretario: Alejandro Huerta Méndez,
cédula 148400180831, tesorero: Kattia María Rodríguez Morales, cédula
4-149-865, fiscal Guillermina Morales Angulo, cédula 6-073-217.—Licda. Andrea
Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2018247839 ).
En mi notaría se
protocoliza modificación del plazo social de la entidad Bienes Mari &
Bell Limitada, cédula 3-102-607606.—Cartago, 1 de junio del 2018.—Lic.
Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018247841 ).
Por escritura Nº 16-8, otorgada a
las 15:00 horas del 30 de mayo del 2018, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Jeld S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-598812, se acuerda reformar la cláusula séptima de la administración.—Limón, 30 de mayo del 2018.—Lic. Francisco
Morales Ayales, Notario Público.—1 vez.—( IN2018247849 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del día trece de marzo de dos mil dieciocho, se
disuelve la sociedad denominada Servicios Médicos Villasot Sociedad Anónima
con cédula jurídica tres guión ciento uno guión seiscientos cuarenta y cinco
mil novecientos sesenta y tres.—Lic. Freddy Jiménez
Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2018247854 ).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de K.M.
Schaft LLC Limitada”, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del
pacto social.—San José, treinta y uno de mayo del dos
mil dieciocho.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2018247863
).
Por escritura número 24 del tomo
18 de mi protocolo, otorgada las 12:30 horas del 31 de mayo del año 2018, el
suscrito notario protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta
y Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Siete, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos setenta y
siete, mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos
sociales, Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carne 10476.—San José, 31 de mayo del
2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018247875 ).
Que por escritura otorgada a las 17 horas del 31
de mayo del 2018, ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea de socios Agro
Servicios y Fumigaciones Boa Sociedad Anónima en la que se acordó reformar
pacto cláusula sexta. Notaria Johanna Bonilla Ulloa.—San
José, 31 de mayo del 2018.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—(
IN2018247878 ).
Que por escritura
otorgada a las 17:30 horas del 31 de mayo del 2018 ante mi notaría, se
protocolizó acta de asamblea de socios Corporación Agroquimsa Sociedad
Anónima en la que se acordó reformar pacto clausula sexta. San José 31 de
mayo del 2018.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notario.—1
vez.—( IN2018247879 ).
Que por escritura otorgada a las
15:00 horas del 13 de abril del 2018 ante mi notaría, se reforma pacto social
para ampliar plazo de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Construcciones LY II.—San
José 30 mayo del 2018.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—(
IN2018247880 ).
Que
por escritura otorgada a las 18 horas del 31 de mayo del 2018 ante mi notaría
se protocolizó acta de asamblea de socios Representaciones Agropecuarias
Agroquim Sociedad Anonima en la que se acordó reformar pacto cláusula sexta.—San José 31 de mayo del 2018.—Lic. Johanna Bonilla
Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2018247881 ).
Por escritura
número treinta y cinco, otorgada ante mí a las ocho horas del treinta y uno de
mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria
de la sociedad Inversiones Mercón Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil novecientos dieciocho,
por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración y del capital
social del pacto constitutivo.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2018247884 ).
Por
escritura número treinta y seis, otorgada ante mí a las quince del treinta y
uno de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Soluciones de Pago MB Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y
tres mil trescientos veintidós, por medio de la cual se reforma la cláusula de
la administración del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Alejandro José
Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018247885 ).
Por escritura
otorgada ante esta notario a las trece horas y treinta
minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Zittau
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
ochenta mil trescientos cincuenta y dos. Se reforma la cláusula octava; y se
hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—Lic.
María Viviana Jimenez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018247887 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Sacred
Diamond Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, plazo social
noventa y nueve años a partir de hoy, Presidente: Brandon Craig Olson.—San José, 31 de mayo de 2018.—Firma ilegible.—1
vez.—( IN2018247888 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiocho de mayo del dos
mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Imacorp Asesores Sociedad Anónima, que acuerda la
disolución de la sociedad. No existen activos ni pasivos.—San
José, veintinueve de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Cordero Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2018247891 ).
Por escritura
número doscientos cincuenta del tomo trece de esta notaría, a las quince horas
con quince minutos del día treinta de mayo de dos mil dieciocho, he
protocolizado acta de la sociedad Distribuidora González y López Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco
mil ciento cincuenta y cuatro. En la cual se modifica la cláusula segunda sobre
el domicilio, y la cláusula octava sobre la administración de la sociedad.—Guápiles, treinta de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1
vez.—( IN2018247913 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del treinta y uno de mayo del
dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Servicios
Turísticos y Hoteleros Dos Mil Occho S & S Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, 31 de mayo del 2018.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1
vez.—( IN2018247920 ).
Mediante escritura
pública número cincuenta y cinco iniciada al folio
ciento cuarenta y uno frente del tomo treinta y siete de mi protocolo se
constituyó la empresa denominada Estructuras Metálicas Jadir Sociedad
Anónima, domicilio en Bebedero de Cañas Guanacaste. Plazo social de cien
años. presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, treinta y uno de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—( IN2018247941 ).
Mediante escritura
N° 73 otorgada a las 11:30 horas del 12 de abril del 2018, se constituyó B M
Kuka Doble Jota Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social 100
años. Capital social 19 millones de colones. Notarios: Roxana Molestina Gaviria
y Armando Ayala Wolter.—San José, 32 de mayo del 2018.—Lic.
Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—( IN2018247958 ).
En mi notaría, a
las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, Glalemar
Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-quinientos ochenta mil ochocientos cincuenta y dos, se revocan
nombramientos y hace nuevos en su junta directiva; y se reforma la cláusula
correspondiente a la administración y representación.—Pérez
Zeledón, veintinueve de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2018247962 ).
Por escritura Nº
296-2 otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de mayo de
dos mil dieciocho, se modificó el nombre de la empresa Goldebar Sociedad de
Responsabilidad Limitada, tres-ciento dos-trescientos cincuenta y seis mil
seiscientos veintitrés, para que, se denomine Servicios Técnicos Orozco
S.R.L.—Cartago, 31 de mayo del 2018.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2018247964 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Da Kompany Potatoz Limitada.—San José, 23 de abril del 2018.—Lic.
Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—CE2018005398.—( IN2018247965 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Heritage Oasis Limitada.—San José, 23 de abril del 2018.—Lic. Edry
Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018005399.—( IN2018247966 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Necs Sociedad Anónima.—San
José, 23 de abril del 2018.—Licda. Marta Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018005400.—( IN2018247967 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Maraca Sociedad
Anónima.—San
José, 23 de abril del 2018.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018005401.—( IN2018247968 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 13 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Livezla Sociedad Anónima.—San
José, 23 de abril del 2018.—Licda. Milagro de Los Ángeles Quirós Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2018005402.—( IN2018247969 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 05 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada El Legado Mago Mora Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2018.—Licda. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1
vez.—CE2018005403.—( IN2018247970 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2018,
se constituyó la sociedad denominada Mi Villa PB Lote Número Catorce Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de abril del 2018.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—CE2018005404.—( IN2018247971 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 20 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cenizaro de Formosa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de abril del 2018.—Licda. Doris Cecilia Monge Diaz, Notaria.—1
vez.—CE2018005405.—( IN2018247972 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Anatori Sociedad
Anónima.—San
José, 24 de abril del 2018.—Licda. Heidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1
vez.—CE2018005406.—( IN2018247973 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 50 minutos del 20 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Albizia de Formosa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de abril del 2018.—Licda. Doris Cecilia Monge Diaz, Notaria.—1
vez.—CE2018005407.—( IN2018247974 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Lane Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del
2018.—Lic. Allen Puente Desanti, Notario.—1 vez.—CE2018005408.—( IN2018247975
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Oromuebles S D S Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de abril del 2018.—Lic. Anthony Francisco Fernández Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2018005409.—( IN2018247976 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Alto Montecristo Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de abril del 2018.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2018005410.—( IN2018247977 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 01 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Mi Vida en Adelante Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de abril del 2018.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2018005411.—(
IN2018247978 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Freedom Enterprises F.E.
OF G. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de abril del 2018.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—CE2018005412.—( IN2018247979 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 25 minutos del 21 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Upway Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2018.—Licda. Ingrid Adriana Angulo Mesen, Notaria.—1
vez.—CE2018005413.—( IN2018247980 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Matarrita Herrera
Limitada.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic.
Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2018005414.—( IN2018247981 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Publicidad Relampago Cero Ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de abril del 2018.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2018005415.—( IN2018247982 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Midvale Beach House Limitada.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Felipe
Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018005416.—( IN2018247983 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada El Perro y La Galleta Sociedad
Anónima.—San
José, 24 de abril del 2018.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1
vez.—CE2018005417.—( IN2018247984 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Uno Mirando al Norte Sociedad
Anónima.—San
José, 24 de abril del 2018.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1
vez.—CE2018005418.—( IN2018247985 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Colina de Los
Deseos Herradura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de abril del 2018.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—CE2018005419.—( IN2018247986 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora PM Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2018.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1
vez.—CE2018005420.—( IN2018247987 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida en Las Palmas de Valle
de Luz Lote Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de abril del 2018.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—CE2018005421.—( IN2018247988 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Operadora de Franquicias
Smart Clean Limpieza A Conciencia Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del
2018.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2018005422.—(
IN2018247989 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones para la
Construcción Moderna JC Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del
2018.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaverrí, Notario.—1 vez.—CE2018005423.—(
IN2018247990 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Monkey Hill IV May Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de abril del 2018.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2018005424.—(
IN2018247991 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Roca de La Montaña Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de abril del 2018.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2018005425.—(
IN2018247992 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada El Cedro Veinticuatro Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de abril del 2018.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2018005426.—(
IN2018247993 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Ankor Comunicaciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
abril del 2018.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1
vez.—CE2018005427.—( IN2018247994 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada B C B Dos Seis Cuatro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de abril del 2018.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2018005428.—( IN2018247995 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Diez Del Ochenta y
Nueve Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2018.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1
vez.—CE2018005429.—( IN2018247996 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Imágenes y Laboratorio Orthodent
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2018.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1
vez.—CE2018005430.—( IN2018247997 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada QC Global Company Sociedad
Anónima.—San
José, 24 de abril del 2018.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018005431.—( IN2018247998 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Volcán Arenal Horse Adventures
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Andrei
Francisco Brenes Suarez, Notario.—1 vez.—CE2018005432.—( IN2018247999 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 17 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Sari Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de abril del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2018005433.—( IN2018248000 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada K M K C R El Jardín Lote
Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del
2018.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2018005434.—(
IN2018248001 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Desert Dent Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del
2018.—Licda. Elizabeth Miranda Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018005435.—(
IN2018248002 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Maraca del Este
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2018.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018005436.—( IN2018248003 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Jazz Bones Limitada.—San José, 24 de abril del
2018.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2018005437.—( IN2018248004
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Goldman Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de abril del 2018.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1
vez.—CE2018005438.—( IN2018248005 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 19 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Tenedora de Bienes de
T-Yacan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del
2018.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018005439.—(
IN2018248006 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Up Your Sales Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de abril del 2018.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—CE2018005440.—( IN2018248007 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Holding Company BGBG Limitada.—San
José, 24 de abril del 2018.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—CE2018005441.—( IN2018248008 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mi Amiga Luna Darofa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Johnny Gerardo
León Guido, Notario.—1 vez.—CE2018005442.—( IN2018248009 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Asesoro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de abril del 2018.—Lic. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1
vez.—CE2018005443.—( IN2018248010 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Stone Real State Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2018.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2018005444.—( IN2018248011 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Rialjk Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2018.—Lic. German José Berdugo González, Notario.—1
vez.—CE2018005445.—( IN2018248012 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cúpula Agrícola C&N
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2018.—Licda. Laura
Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018005446.—( IN2018248013 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Compañía Huertas Redondo Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de abril del 2018.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1
vez.—CE2018005447.—( IN2018248014 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mazal
Dieciocho de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del
2018.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018005448.—(
IN2018248015 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Andares Boutique Limitada.—San
José, 24 de abril del 2018.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1
vez.—CE2018005449.—( IN2018248016 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Global University Center Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de abril del 2018.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—CE2018005450.—( IN2018248017 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 19 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Green Solutions Suplier Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de abril del 2018.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—CE2018005451.—( IN2018248018 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sol y Mar de Playa
Hermosa en Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Juan Manuel
Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2018005452.—( IN2018248019 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Compañía Arfal Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de abril del 2018.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1
vez.—CE2018005453.—( IN2018248020 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tumaca Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de abril del 2018.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—CE2018005454.—( IN2018248021 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Borln Marlekt Limitada.—San José, 24 de abril del
2018.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2018005455.—( IN2018248022 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Fallingwater Farm Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2018.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1
vez.—CE2018005456.—( IN2018248023 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Top Custom Modificaciones
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2018.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2018005457.—(
IN2018248024 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de enero del año
2018, se constituyó la sociedad denominada EMC Constructora Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2018.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—CE2018005458.—( IN2018248025 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de febrero del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Nakuti Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2018.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1
vez.—CE2018005459.—( IN2018248026 ).
Ante la suscrita
notaria, se llevó a cabo protocolización de acta de asamblea extraordinaria de
la sociedad denominada Constructora IACSA I.N.G de C.A Sociedad Anónima,
diecisiete horas del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho. Notaria:
Irene Salazar Jiménez, cédula 6-0129-0421.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018248027 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 25 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Iconiq Holdings Limitada.—San
José, 25 de abril del 2018.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1
vez.—CE2018005533.—( IN2018248028 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Veintiocho Treinta Limitada.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2018005534.—( IN2018248029 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Suministros América
SSA Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018005535.—(
IN2018248030 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Moto Líder Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2018.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1
vez.—CE2018005536.—( IN2018248031 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Multi Inversiones J.M.S Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2018.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria.—1
vez.—CE2018005537.—( IN2018248032 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Kabata Soft Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2018.—Licda. Zayda Juliana Monge Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2018005538.—( IN2018248033 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada CRM de Imágenes Médicas Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1
vez.—CE2018005539.—( IN2018248034 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 23 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Invierno Rosado
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2018.—Licda. Emily Tatiana Guevara Torres, Notario.—1
vez.—CE2018005540.—( IN2018248035 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Soula Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. José Benjamín Hidalgo Duran, Notario.—1
vez.—CE2018005541.—( IN2018248036 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro de Idiomas
Noviembre Doscientos Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del
2018.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018005542.—( IN2018248037
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada A&T Americana
Tropical Real State Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Nataly Mireya
Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2018005543.—( IN2018248038 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Zonalogística Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de abril del 2018.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1
vez.—CE2018005544.—( IN2018248039 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada PDC Advanced Cost
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del
2018.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notario.—1 vez.—CE2018005545.—(
IN2018248040 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Rituals Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2018005546.—( IN2018248041 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada J Y L Gómez Cinco Cero Seis
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Gilbert Núñez Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2018005547.—( IN2018248042 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Estudio Aco Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2018.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notario.—1 vez.—CE2018005460.—( IN2018248043 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada C.C. Bro Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 24 de abril del 2018.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2018005461.—( IN2018248044 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de febrero del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Tienda de Ciclismo Mi Bici O
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2018.—Lic. Geovanni Navarro Solano, Notario.—1
vez.—CE2018005462.—( IN2018248045 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Rotquigo Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2018.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1
vez.—CE2018005463.—( IN2018248046 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 19 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Kari Blue Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2018.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notario.—1 vez.—CE2018005464.—( IN2018248047 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Carmobemo Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2018.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1
vez.—CE2018005465.—( IN2018248048 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada AC & C Company Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2018.—Lic. Hazel Sancho González, Notario.—1 vez.—CE2018005466.—(
IN2018248049 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rudesa World Invesments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. José Elías
Agüero Cáceres, Notario.—1 vez.—CE2018005467.—( IN2018248050 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Sorki Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1
vez.—CE2018005468.—( IN2018248051 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada MCRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Jeffrey Daniel Zamora Yoder, Notario.—1
vez.—CE2018005469.—( IN2018248052 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Makomo Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1
vez.—CE2018005470.—( IN2018248053 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Our Heritage Oasis CRC Limitada.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2018005471.—( IN2018248054 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Masacuni Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1
vez.—CE2018005472.—( IN2018248055 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 19 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Tenedora de Bienes de
TYN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del
2018.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018005473.—(
IN2018248056 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Varcal de Heredia Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Marvin Diaz Briceño, Notario.—1
vez.—CE2018005474.—( IN2018248057 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Lizad Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del
2018.—Licda. Sofia Alexandra Oviedo Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018005475.—(
IN2018248058 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 24 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada RBR Gastronomía Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de abril del 2018.—Licda. Claudia Elena Martinez Odio, Notaria.—1
vez.—CE2018005476.—( IN2018248059 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora Casir Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Michael Jara Castillo, Notario.—1
vez.—CE2018005477.—( IN2018248060 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Casa del Cedro
Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del
2018.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2018005478.—( IN2018248061
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Roca Mística Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1
vez.—CE2018005479.—( IN2018248062 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pacific Vacations Paradise
PVP Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1
vez.—CE2018005480.—( IN2018248063 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Solucines Empresariales Fonseca
Murillo de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del
2018.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2018005481.—(
IN2018248064 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Sala VIP Liberia Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Federico Rafael Jenkins Moreno, Notario.—1
vez.—CE2018005482.—( IN2018248065 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Nano Sistemas CRC Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2018.—Licda. Christy Alejandra Martinez Carvajal,
Notaria.—1 vez.—CE2018005483.—( IN2018248066 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Dos Santos Jade Beach A-Dieciséis
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2018.—Licda. María
Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2018005484.—( IN2018248067 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Hacienda de Dos Amigos
Investments Limitada.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2018005485.—( IN2018248068 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada G.B Platinum Group Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2018.—Licda. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1
vez.—CE2018005486.—( IN2018248069 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Redavs Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2018.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2018005487.—( IN2018248070 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Stuff That Works Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1
vez.—CE2018005488.—( IN2018248071 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada LFDA Project Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2018005489.—( IN2018248072 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Olas Lindas Limitada.—San José, 25 de abril del
2018.—Lic. Rene Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2018005490.—( IN2018248073
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 25 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Centro Mueblero Ferconce Sociedad
Anónima.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—CE2018005491.—( IN2018248074 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Valores Integrales VINSA Sociedad
Anónima.—San
José, 25 de abril del 2018.—Licda. Annia María Lobo Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2018005492.—( IN2018248075 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales Calvo
Peña P L D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del
2018.—Licda. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2018005493.—(
IN2018248076 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Mora
Picado & Cía Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2018005494.—( IN2018248077 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de
Suministros La Nueva Maraca del Este Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del
2018.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018005495.—(
IN2018248078 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 17 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Diale IG Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1
vez.—CE2018005496.—( IN2018248079 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Raptor C R C Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1
vez.—CE2018005497.—( IN2018248080 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Terra Terra Chaman Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2018.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1
vez.—CE2018005498.—( IN2018248081 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Tecno Frío Barboza Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de abril del 2018.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2018005499.—( IN2018248082 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JRR Ingeniería Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—CE2018005500.—( IN2018248083 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Tool Box Costa Rica Limitada.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—CE2018005501.—( IN2018248084 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Suministros América
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—CE2018005502.—( IN2018248085 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Gioia by Vino Mundo Limitada.—San
José, 25 de abril del 2018.–Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—CE2018005503.—( IN2018248086 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Basman del Paraíso Limitada.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1
vez.—CE2018005504.—( IN2018248087 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Coico Ingeniería Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—CE2018005505.—( IN2018248088 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Eden Properties LLC Limitada.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2018005506.—( IN2018248089 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Toreto de Buena Vista Limitada.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1
vez.—CE2018005507.—( IN2018248090 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Intermodal
HA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del
2018.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018005508.—( IN2018248091
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Zarcero Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2018005509.—( IN2018248092 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de
diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rote GRZ de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del
2018.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2018005510.—(
IN2018248093 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Bemisa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de abril del 2018.—Licda. Luz Marina León Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2018005511.—( IN2018248094 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 04 minutos del 23 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Drishti Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de abril del 2018.—Licda. Luz Marina León Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2018005512.—( IN2018248095 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos
G&A CR Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2018.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—CE2018005513.—( IN2018248096 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Uno Mirando al Parque Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Rónald Brealey Mora, Notario.—1
vez.—CE2018005514.—( IN2018248097 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Varcal Pollos de Heredia Sociedad
Anónima.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Marvin Diaz Briceño, Notario.—1
vez.—CE2018005515.—( IN2018248098 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ptarmigan Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1
vez.—CE2018005516.—( IN2018248099 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 25 minutos del 24 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Costasurfa Enterprise Limitada.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—CE2018005517.—( IN2018248100 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios PBVG Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2018005518.—( IN2018248101 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 24 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Cocoa & Miel Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1
vez.—CE2018005519.—( IN2018248102 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Retirement Bliss Limitada.—San
José, 25 de abril del 2018.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2018005520.—( IN2018248103 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Mía y Sebastián Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1
vez.—CE2018005521.—( IN2018248104 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Mecánicas del
Atlántico Tamesa Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Licda. Ingrid
Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—CE2018005522.—( IN2018248105 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Wanderlust Costa Rica Limitada.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2018005523.—( IN2018248106 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 24 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Espacio Lunara Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de abril del 2018.—Licda. Ana Marcela Carrillo Moreno, Notaria.—1
vez.—CE2018005524.—( IN2018248107 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada SRT Tactical Consulting Group
International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del
2018.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2018005525.—(
IN2018248108 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 23 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Belmonte Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2018005526.—( IN2018248109 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Facultad Autónoma de
Ciencias Odontológicas Faco Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del
2018.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018005527.—(
IN2018248110 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 17 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Cator La Casa del Tornillo
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1
vez.—CE2018005528.—( IN2018248111 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Academia de Idiomas Lexicon
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Marco Vinicio
Figueroa Monterrosa, Notario.—1 vez.—CE2018005529.—( IN2018248112 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de febrero del año
2018, se constituyó la sociedad denominada AR y Madrigal JL Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Freddy Nelson Pérez Barrientos, Notario.—1
vez.—CE2018005530.—( IN2018248113 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos JCA Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2018.—Licda. Jessica Brenes Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2018005531.—(
IN2018248114 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pinar del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de abril del 2018.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1
vez.—CE2018005532.—( IN2018248115 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy ante mí, se acordó la disolución de Inmobiliaria
Avicor S. A.—Heredia, San Pablo, 30 de mayo de 2018.—Lic. Edgardo Campos
Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2018248121 ).
Mediante escritura
otorgada por la suscrita notaria, a las 14:00 horas del día veintinueve de mayo
del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Matemática
Integral S.R.L., donde se reforman las cláusulas tercera y séptima y se
nombra nuevos gerentes.—San José, 29 de mayo del
2018.—Licda. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018248127 ).
Ante
la notaria Gloria Estela Chaves Gómez, carnet setenta
y uno cero ocho. Sociedad Lorraine Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero ochenta mil sesenta y uno. Cambio de domicilio. Cambio en
pacto constitutivo, y cambio de junta directiva: Representación judicial y
extrajudicial: presidente y tesorera podrán actuar conjunta o separadamente.—Liberia, veintiuno de mayo del 2018.—Licda.
Gloria Estela Chaves Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018248136 ).
Por escritura
número sesenta y ocho del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, se
protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Prestige Esthetic Group Pegsa Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica el pacto social en su administración,
se revoca y nombra nuevo tesorero y se otorga poder generalísimo a Patricia
Chacón Chávez y María Elena Alvarez Calvo.—Licda. María De Los Ángeles Pórtela
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018248137 ).
Por
escritura número sesenta y siete del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho,
se protocolizo en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Alutech Costa Rica S. A., mediante la
cual se revoca y se otorga poder generalísimo a Edwin Valentín Useche Díaz.—Licda. María De Los Ángeles Pórtela Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2018248138 ).
Por escritura
ciento cincuenta y tres-dieciséis, celebrada en el tomo dieciséis del protocolo
del suscrito notario José Joaquín Berrera Arias, a las once horas del treinta y
uno de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó el cambio de presidente y
secretario de la junta directiva de la sociedad denominada: Transportes
Todos Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela,
Carrillos de Poas, treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. José
Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018248139 ).
Por escritura autorizada a las
quince horas de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Sofami Sociedad Anónima, en que
se modifican cláusulas segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio social;
sétima, en cuanto a la administración y representación de la sociedad; se
ratifica en sus cargos a los directores y se nombra fiscal.—San José, treinta y
uno de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2018248150 ).
Por escritura otorgadas en el
notario Óscar Julio Bastos Matamoros, en donde la sociedad denominada 3-101-585719
Sociedad Anónima, revoca los nombramientos tesorero y en su lugar nombra a
Dayan Michelle González Ocon, cédula Nº 2-0700-0981.—Ciudad Quesada, 12 de
abril 2018.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario Público.—1
vez.—(IN2018248153 ).
Por escritura otorgadas en el
notario Óscar Julio Bastos Matamoros, en donde la sociedad denominada 3-101-581970
Sociedad Anónima, revoca los nombramientos tesorero y en su lugar nombra a
Dayan Michelle González Ocon, cédula Nº 2-0700- 0981.—Ciudad Quesada, 12 de
abril del 2018.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario Público.—1
vez.—( IN2018248154 ).
Por escritura otorgadas en el
notario Óscar Julio Bastos Matamoros, en donde la sociedad denominada 3-101-590066
Sociedad Anónima, revoca los nombramientos tesorero y en su lugar nombra a
Dayan Michelle González Ocon, cédula Nº 2-0700-0981.—Ciudad Quesada, 12 de
abril del 2018.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario Público.—1
vez.—( IN2018248155 ).
Por escritura otorgada en el
notario Óscar Julio Bastos Matamoros, en donde la sociedad denominada 3-101-585620
Sociedad Anónima, revoca los nombramientos tesorero y en su lugar nombra a
Dayan Michelle González Ocon, cédula Nº 2-0700-0981.—Ciudad Quesada, 12 de
abril del 2018.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario Público.—1
vez.—( IN2018248156 ).
Por escritura
pública otorgada en esta notaría, a las ocho horas del primero de junio del dos
mil dieciocho, María Marcela Herrera Rodríguez y Alejandro Corrales Villalobos,
constituyen la sociedad denominada Soluciones Heyco HYC Sociedad Anónima.—Alajuela,
1° de junio del 2018.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2018248157 ).
Mediante escritura
de las catorce horas del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho otorgada
ante esta notaría, se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva de la
sociedad Big Moda de Liberia S. A.—Liberia, 29 de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2018248176 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea de cuotistas de Fokker S.R.L. en la cual se reforma
la cláusula segunda del domicilio. Escritura número ciento cuarenta y
dos-cinco, otorgada en San José, ante la notaria pública Fabiola Soler Bonilla,
a las dieciséis horas del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.—Licda.
Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018248179 ).
Por escritura
número setenta, otorgada ante mí a las trece horas del treinta y uno de mayo
del dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada SBH Black Stallion Ltda, por medio de la cual se
reforma la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo.—Lic.
Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2018248186 ).
Mediante
escritura número ciento ocho-seis, otorgada ante esta notaría en San José, a
las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, se reforma y
modifica la cláusula segunda del pacto social relativa al domicilio social y se
realiza nombramiento de gerente general de la sociedad TLPP Abogados S. A.,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cinco dos siete nueve uno.—San
José, al ser ocho horas del primero de junio del dos mil dieciocho.—Dr. Douglas
Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018248187 ).
Por escritura
105-1 de las 11:00 horas del 31 de mayo de 2018, se constituye sociedad anónima
sin nombre, capital social suscrito y pagado, se nombra junta directiva.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018248191 ).
Por escritura otorgada
ante esta misma notaría, a las 10:00 horas del 29 de mayo del 2018, se
protocolizó el acta número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de Ticca
Food del Norte A Y A S. A., en la cual se reforma la cláusula octava de los
estatutos, y se nombran todos los miembros de junta directiva y fiscal. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018248192 ).
Por escritura
otorgada en San José, número 88 del tomo 3, de las 10:00 horas del 22 de mayo
de 2018, se hace saber que Corporación Inmobiliaria la Puente FM Seis
Sociedad Anónima, se ha disuelto.—San José, 1° de
junio de 2018.—Licda. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018248200 ).
Por escritura
otorgada en San José número 90 del tomo 3, de las 10 horas 40 minutos del 22 de
mayo de 2018, se hace saber que Corporación Inmobiliaria la Puente FM Ocho
Sociedad Anónima, se ha disuelto.—San José, 1° de
junio de 2018.—Licda. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018248201 ).
Por escritura
otorgada en San José número 89 del tomo 3 de las 10 horas 20 minutos del 22 de
mayo de 2018, se hace saber que Corporación Inmobiliaria la Puente FM Siete
Sociedad Anónima, se ha disuelto.—San José, 1° de
junio de 2018.—Licda. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018248202 ).
En escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Eurocan Corporation S. A., con cédula
jurídica 3-101-317489, se modificó la cláusula cuarta y acortó su plazo social.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1
vez.—( IN2018248210 ).
Al ser las trece
horas del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de
la Asociación Misiones Transmundiales de Costa Rica, donde se nombra
junta directiva. Presidente: Víctor Quirós Acuña.—Licda.
Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018248211 ).
Por escritura otorgada número
treinta y siete, de las diez y treinta horas del treinta y uno de mayo del dos
mil dieciocho. se constituyó: Usulonmed Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, abreviada: Usulonmed E.I.R.L. Su domicilio
social será: San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos, Urbanización Villa
Real casa T dos. Capital aportado diez mil colones.—San
José, treinta y uno de mayo del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018248212 ).
Por escritura pública otorgada en
esta notaría a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho,
protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de la Compañía Rufea
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil trescientos
treinta y cuatro.—Palmares, treinta de mayo del
2018.—Licda. Xinia María Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018248218 ).
Por escritura pública número 95
del tomo número 27 del notario público Mauricio Campos Brenes, otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del día 19 de abril del 2018, por acuerdo unánime y
en firme de socios se disolvió la sociedad Volcaturri Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-622595, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene
activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación.—San
José, a las 15:00 horas del día treinta y uno de mayo de 2018.—Lic. Mauricio
Campos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018248221 ).
Por escritura de las 8:00 horas
de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Chacorí S. A. en la que se
modifica la cláusula tercera de los estatutos.—San
José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2018248234 ).
Licda. Alejandra Barquero Ruiz,
notaria pública con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura
número uno-ciento cuarenta y cuatro, del día veintinueve de mayo del presente
año se constituyó la sociedad denominada Supermercado Calle Víquez Sociedad
Anónima, con un capital social de cien mil colones, correspondiendo al
presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, a las
8:00 horas del 01 junio, 2018.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz, Abogada.—1
vez.—( IN2018248235 ).
Ante mí notaría,
mediante escritura 104 visible al folio 141 frente a las 11:30 horas del 31 de
mayo de 2018 se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de las
10:00 horas del día 30 de mayo de 2018, de la sociedad Inversiones Ríos Sol
de Jaco S. A. cédula jurídica 3-101-427949 mediante la cual se modificó la
cláusula segunda del pacto constitutivo sobre el domicilio social. Es todo.—San José, 31 de mayo de 2018.—Lic. Carlos Eduardo
Castro Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018248243 ).
Mediante
escritura número 79; otorgada a las a las veinte horas del día treinta y uno de
mayo del año dos mil dieciocho, visible a folio ciento
cincuenta vuelto, del tomo doce de mi protocolo. Se protocoliza acuerdo
de cambio de objeto de la entidad Fiduciaria Nacional, Finacio Sociedad
Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete
mil seiscientos cincuenta y seis.—Alajuela, 13:00
horas del 01 de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Luis Ángel Rodríguez
León, Notario.—1 vez.—( IN2018248244 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día primero de
junio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rancho
Estrella de La Montaña S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas
referentes al domicilio social y referente a la celebración de las sesiones de
junta directiva.—San José, primero de junio del dos
mil dieciocho.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018248248
).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las siete horas del día primero de junio del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de
la sociedad denominada New World Real Estate S. A. Donde se acuerda
modificar las cláusulas referentes al domicilio social y referente a la
celebración de las sesiones de junta directiva.—San
José, primero de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Magally Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2018248249 ).
Por
escritura pública otorgada ante mí notaría el día de hoy, se protocolizó el
acta de la sociedad Grupo Marín y Sevilla Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil seiscientos cuarenta y
uno, mediante la cual se modifican las cláusulas primera del pacto social para
que en lo sucesivo la sociedad se denomine Chepe Misturas BTO Sociedad Anónima.—Licda.
Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018248252 )
Por escritura
otorgada ante mí, número ciento diecinueve horas diez minutos del treinta y uno
de mayo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Venatagui
S. A. Domiciliada en Heredia, Barva, San Roque. Objeto: El ejercicio del
comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en
general toda actividad lucrativa. Plazo social: Noventa y nueve años.
Presidente: Vera Violeta Sandoval Chaves. Capital social: Un millón de colones,
representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada
una, suscritas y pagadas.—Lic. Ana Lucía Campos Monge,
Notaria.—1 vez.—( IN2018248260 ).
Por escritura
N°158, visible al folio N° 127 frente, del tomo N° 8 de mi protocolo, de las
9:00 horas del día 01 de junio del 2019, se reforma clausula sexta referente a
la administración de 3-102-753518 sociedad de responsabilidad limitada.
Es todo.—San José, 1 de junio del 2018.—Lic. Joe
Martín Montoya Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018248271 ).
Mediante escritura
pública número 107-20 otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 01 de
junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad 3-101-579000 S. A. Se nombre liquidador a Verny Wilson Cola.
Todo de acuerdo al artículo 207 del Código de Comercio.—Lic.
Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018248272 ).
Ante mi notaría,
por escritura número doce de las siete horas del día veintinueve de mayo del
año dos mil dieciocho, visible a folio seis frente del tomo número uno de mi
protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Complejo
Deportivo Cibeles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos cuarenta mil trescientos cincuenta, celebrada a las nueve horas
del día veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, en la cual se modifica la
cláusula octava de la escritura constitutiva. Alajuela.—Licda.
Gabriela de los Ángeles Alvarado Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018248283 ).
Yo, Georgia Lorena
Montt Villacura, carné 4035, Notario Público con oficina en San José, Barrio
Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, debidamente
autorizada, el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Vidrios y Herrajes de Costa Rica S. R. L. Se modifica la cláusula
de representación de la sociedad y se nombran nuevos representantes.—San
José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—( IN2018248284 ).
Por escritura
otorgada por mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad de esta plaza denominada Two to Tangle S. A., en
la cual se modifica la cláusula novena del pacto social constitutivo respecto a
la administración; se nombra presidente y agente residente.—Liberia,
Guanacaste, 01 de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Daisybell Casasola
Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2018248285 ).
Por escritura
número quince del cuatro de junio del dos mil dieciocho a las ocho horas y diez
minutos, en la ciudad de San José, del tomo primero del suscrito notario, se
protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Florest SRL mediante la cual se nombra nuevo gerente.—San
José, 04 de junio del 2018.—Lic. Christophe Marcel Baron Inguimberty,
Notario.—1 vez.—( IN2018248288 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del primero de junio
del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Negocios Melamon de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos cuarenta y un mil
trescientos treinta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula primera
del pacto constitutivo.—San José, primero de junio del dos mil dieciocho.—Lic.
Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018248293 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 01 de junio del 2018, protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Agrícola Las
Lagunas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-538216. Se modifica
cláusula octava del pacto constitutivo relativo a la representación societaria.
Se elige nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se
revoca nombramiento del agente residente de la sociedad.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 01 de junio del 2018.—Licda. Sonia Jiménez Camacho,
Notaria.—1 vez.—( IN2018248299 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó Aires
de Nicoya H y V Sociedad Civil. Capital pagado. Administradores apoderados
generalísimos. Domicilio: Nicoya, Guanacaste.—San
José, 22 de octubre del 2016.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2018248310 ).
Ante
esta notaría, por escritura número 36, otorgada a las 11:00 horas del día 01 de
junio del año 2018, se modificó la cláusula segunda el domicilio social y se
realizaron cambio de personeros en la sociedad anónima denominada Tres
Ciento Uno Seiscientos Once Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica número 3-101-611494. Es todo.—San
José, a las doce horas del primero de julio del año dos mil dieciocho.—Licda.
Lidiette Carvajal Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018248312 ).
Cambroni HLB
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-277532. Se reforma la cláusula décima de la
representación. Escritura número trescientos ochenta y tres del día dos de
junio del dos mil dieciocho. Se revoca la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda. Tel
2236-7185 Escazú, Notaria.—1 vez.—( IN2018248315 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 30 de mayo del 2018, la
empresa VLP Cooper Nine B, Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-538890, protocolizó acuerdos en donde se conviene
modificar la cláusula de la administración.—San José,
31 de mayo del 2018.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2018248319
).
Ángel Arias
Godínez, cédula uno-cuatro seis dos-ocho dos tres, Deborah Kay Letourneau,
pasaporte P-cinco cuatro ocho cuatro uno cero tres dos cuatro y Arthur Roy
Marsh, pasaporte P-cinco siete tres tres tres cero ocho tres tres, constituyen
sociedad anónima denominada Viento Alegre de Playa Blanca Sociedad Anónima,
domiciliada en Puerto Jiménez de Golfito Puntarenas, contiguo al Bar Playa Blanca.—Licda. Elvia González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018248323 ).
Merly, cédula
siete-uno uno siete-cuatro cuatro nueve, Mandy Virginia, cédula cuatro-uno ocho
cinco-ocho cero cero, y Leidy del Carmen, cédula uno-ocho cero cero-cuatro dos
uno, todos de apellidos Oviedo Sánchez, constituyen sociedad de responsabilidad
limitada denominada Danta Corcovado Ltda., domiciliada en Puerto Jiménez
de Golfito, Puntarenas de cementerio dos kilómetros en Danta Lodge.—Licda.
Elvia González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2018248324 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Lord and F.O.U.R. Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil ochocientos
sesenta y ocho, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos disolver la
sociedad. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Fabiola Soler
Bonilla, a las quince horas con veinte minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2018248328 ).
Ante esta notaría,
se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Port
Vell PV Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
3-102-686772, donde se nombra nueva junta directiva.—Puerto
Viejo, 30 de mayo del 2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018248330 ).
Por escritura
pública otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del primero de junio
del dos mil dieciocho, Autos Rite One Sociedad Anónima, reforman
pacto constitutivo.—Alajuela, 01 de junio del
2018.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018248336 ).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, hoy a las 14:00 horas, se protocoliza
acta de la firma Carolina Guillen Sucesores S. A., por la cual se
nombra junta directiva.—Puriscal, 10 de mayo
2018.—Licda. Vilma B. Mesen Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018248341 ).
Por escrituras
pública número ciento veinte otorgada a las 17:00 del 11 de setiembre del año
en curso ante el notario, Jorge Manuel Chacón Mora, se procedió constituir la
sociedad de esta plaza Hacienda Barcelona Casa Diecinueve S. A.,
con un capital de diez: mil colones, domiciliada en San José, presidente el
Kurt Schosinsky Echeverría.—San José, 4 de junio de
2018.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018248342 ).
Mediante escritura
otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del 2 de junio de 2018, se efectuó
la liquidación de las sociedades Crystalline Waters of Sierpe S. A.,
cédula 3-101-498866, Flor del Valle de Diquís S. A.,
cédula 3-101-456238, Jardines Encantados de Sierpe de Osa S.
A., cédula 3-101-475701, Diquis Valley Gardens Inc. S. A., cédula
3-101-461577, Sportfishing at Sierpe River S. A., cédula
3-101-454847, y Wonderful Vacation at Sierpe S. A., cédula
3-101-456119.—Licda. Ana Lorena Limalla Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018248348
).
Por escritura
otorgada a las once horas del quince de mayo del presente año se constituyó la
sociedad RPN Developers S. A., presidente y secretario con
facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2018248350 ).
Mediante 3 actas
protocolizadas en escritura número 92 del tomo 23 de mi protocolo, otorgada
ante mi notaría, a las 9:00 horas del 28 de mayo del año 2018, Financiera
Desyfin S. A., reformó la cláusula del capital social y nombró secretario
de la junta directiva.—San José, 30 de mayo del año
2018.—Msc. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1
vez.—( IN2018248354 ).
Por escritura 230,
visible a folio 109 frente del protocolo 14 del notario Marlon Arce Blanco, a
las 16:00 horas con cuarenta y cinco minutos del 05 de abril del año 2018, se
acordó modificar el pacto constitutivo en su cláusula octava de la sociedad Corporación
Agrícola Gerenna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-414082. Lo que
respecta a la representación, para que de ahora y en lo sucesivo se lee así:
Corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y
extrajudicial de la compañía, ostentando las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente,
pero en el caso del secretario, este requerirá acuerdo previo de la asamblea de socios para poder vender, gravar, hipotecar,
prendar, arrendar, o dar en garantía toda clase de bienes o activos de la
sociedad además podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte,
reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y
efectuar otras nuevas, podrán además otorgar toda clase de poderes, en el caso
del secretario respetando la limitación del acuerdo previo de asamblea de
socios. Quedan además facultado el presidente para que gire cheques
contra las cuentas corrientes que la sociedad tenga en los Bancos nacionales y extranjeros,
debiendo contar el cheque con la firma del representante, efectuar y retirar
depósitos a plazo fijo en dichas instituciones.—Lic.
Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2018248356 ).
Por
escritura cuarenta y seis-siete, de las dieciséis horas del treinta de mayo del
dos mil dieciocho, otorgada en el protocolo sétimo de la Notaria Pública, María
José Chaves Cavallini, se reformaron los estatutos del pacto social de la
compañía RHPAL S. A.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2018248379 ).
Ante esta notaría,
se protocolizan acuerdos de asamblea anual ordinaria y extraordinaria de
asociados de la Asociación Cristiana Ministerio Táctica, con cédula de
persona jurídica tres-cero cero dos-seiscientos setenta mil trescientos cincuenta,
donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda del domicilio.—San
José, treinta de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Vargas Yong,
Notario.—1 vez.—( IN2018248390 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad
denominada: Industria Formuladora Química Sociedad Anónima, portadora de
la cédula jurídica 3-101-671191. Notario público: José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, veintinueve de mayo del
2018.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2018248392 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del primero de junio del
dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-736212 S.
A., donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y sexta del
pacto constitutivo.—San José, primero de junio del dos
mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2018248394 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Acciones para el
Desarrollo Local Sociedad Anónima; en la que se revoca el
nombramiento de la tesorera y del fiscal, y se nombra nueva tesorera y fiscal.
Escritura otorgada en Heredia, a las nueve horas del dos de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Manuel Fallas, Notario.—1 vez.—(
IN2018248395 ).
Por escritura
190-1 del 29 de mayo del 2018 protocolicé en lo conducente acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Multiservicios ABGN Srl.,
cédula jurídica número 3-102-757838, mediante la cual se conoce la renuncia del
gerente y se nombra uno nuevo.—Lic. Mauricio Álvarez
Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2018248400 ).
A
la notaría del notario, Merlin Leiva Madrigal, se ha presentado el señor Edwin
Leiva Jiménez, cédula 1-0383-0710, nombrado como
liquidador de la sociedad Nahomi Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-465231. El liquidador nombrado presentó informe de inventario y balances
de activos y pasivos según el siguiente detalle: activos: bienes muebles: no
hay. Activos bienes inmuebles: propiedad del partido de San José, número
272167-000 con un valor fiscal de 26 millones. No hay más propiedades. Pasivos:
no hay. Se ha aprobado la venta del bien inmueble en la suma de un millón de
colones con los cuales se han pagado los gastos generales del liquidador y
liquidación general. La compradora del inmueble asume pago de la hipoteca que
pesa sobre la propiedad dicha lo cual se ha comunicado al acreedor. Se emplaza
a los interesados en hacer valer sus derechos, apersonarse ante esta notaría,
situada en San Isidro de El General, exactamente 100 metros al norte y 50
metros al oeste, del Complejo Cultural. Publíquese en Diario Oficial La
Gaceta. Para comunicaciones se informa que el teléfono de la notaría es
2770-5007, fax 2772-4696, correo electrónico: bufeteleivamadrigal@ice.co.cr.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 31 de mayo del 2018.—Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2018248402 ).
Los
accionistas de Patrimonio Floral Sociedad Anónima, portadora de la
cedula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis nueve cuatro tres cero, en
virtud de que no existen bienes ni deudas, ni pasivos, ni operaciones, han
tomado la decisión de disolver la sociedad.—San José,
a las ocho horas del cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Kenneth Mora
Diaz, Notario.—1 vez.—( IN2018248404 ).
Corporación
Campana de Heredia Sociedad Anónima, comunica que reformó la claúsula de la
administración y nombro nueva junta directiva y fiscal.—Belén,
Heredia, treinta de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Flor María Delgado
Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2018248406 ).
Por escritura
número ciento cincuenta y tres, otorgada a José, a las doce horas cincuenta
minutos del primero de junio del año dos mil dieciocho, ante el suscrito
notario, se reforma la cláusula del domicilio social de la sociedad denominada:
Inmobiliaria Patisco S. A.—San José, 04 de junio del 2018.—Lic. Arnoldo
Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018248407 ).
Por escritura
número ciento cincuenta y dos, otorgada a José, a las doce horas treinta
minutos del primero de junio del año dos mil dieciocho, ante el suscrito
notario, se reforma la cláusula del domicilio social de la sociedad denominada:
Inversiones Maguro Tataki S. A.—San José, 04 de junio de 2018.—Lic.
Arnoldo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018248408
).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 27 de abril del 2.017, se
reforma la cláusula segunda y sexta, del pacto constitutivo y se nombra
presidente y tesorero, de la Transglobal Medical S. A., Céd.
Jurídica 3-101-547337 S. A.—San José, 27 de abril del 2017.—FS/ Hildred Román Víquez.—1 vez.—( IN2018248412 ).
Mediante escritura
otorgada el día 29 de mayo de 2018, ante esta notaría, se modificó el pacto
constitutivo de Tres-Ciento Uno- Quinientos Cincuenta y Siete Mil Cuarenta y
Cuatro S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-557044. Notaria: Ana Graciela
Alvarenga Jiménez.—Licda. Ana Graciela Alvarenga
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018248414 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 28 de mayo 2018, Juan Manuel
Barrantes Obando, cédula 5-384-050, presidente de Inversiones Consolidadas
del Tempisque S. A., cédula jurídica 3-101-282411, solicita se
protocolicé el acta de reforma en cuanto a la representación y cambio de
secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Licda.
Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2018248415 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00horas del día 04 de setiembre de
2017 se disolvió la sociedad Maciso de Oro S. A., cedula jurídica número
3-101-312815.—San José, 30 de mayo de 2018.—Licda. Lucia Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018248417 ).
Por
escritura otorgada a las 17:00 horas del día 03 de junio del año 2018, se
modifica las cláusula 8 de la sociedad Taming The Tropics S. A.—Lic.
Milton Solera Padilla, Notario.—1 vez.—( IN2018248427
).
La suscrita
notaria hace constar, que mediante escritura número ciento cincuenta y siete
otorgada a las siete horas del día treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Galloping Orchard
Stables Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
quinientos treinta y seis mil ciento sesenta y cuatro, en la cual se acuerda la
disolución de la misma.—Alajuela, Atenas, diez horas del treinta y uno de mayo
de dos mil dieciocho.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—(
IN2018248446 ).
Por
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de mayo del
año dos mil dieciocho, se modifica en su totalidad la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la empresa de esta plaza Asesores Latinoamericanos en
Protección Sociedad Anónima.—San
José, veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Marcelo Gamboa
Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2018248447 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho, se
modifica en su totalidad la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
empresa de esta plaza AOA Investments Group Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de mayo
del año dos mil dieciocho.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—(
IN2018248448 ).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del once de diciembre del año dos mil diecisiete, se
modifica en su totalidad la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
empresa de esta plaza Tecni Gypsum Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de mayo
del año dos mil dieciocho.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—(
IN2018248449 ).
Hoy he
protocolizado el acta de Avi Construcciones Sociedad Anónima, en la cual
se reforman las cláusulas cuarta, décima y décima primera y se nombran
secretario y tesorero.—San José, treinta y uno de mayo
del dos mil dieciocho.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—(
IN2018248450 ).
Por escritura otorgada
a las nueve horas del veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho, se
modifica en su totalidad la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
empresa de esta plaza Transportes Nuevo Mundo Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de mayo
del año dos mil dieciocho.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—(
IN2018248451 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de mayo de dos
mil dieciocho, número doscientos treinta y siete-trece se modifican las
cláusulas dos, tercera, sétima, se adiciona cláusula decima primera de los
estatutos de Condominio Villamagna Sociedad Anónima.—Lic. Federico Balma Zumbado,
Notario.—1 vez.—( IN2018248453 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de mayo
de dos mil dieciocho, número ciento cincuenta y cinco- trece se constituyó una
sociedad anónima cuyo nombre será igual al número de cédula jurídica asignado,
con el aditamento S. A. Capital social: mil colones suscrito y pagado.
Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Luis Diego Lizano
Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2018248454 ).
Yo, Allan Artavia
Solís, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que
mediante la escritura número doscientos noventa y tres, otorgada ante esta
notaría, a las diez horas veinticinco minutos del treinta de abril del año dos
mil dieciocho, se disolvió la sociedad denominada Inversiones Chavez y
Aguilar de Tres Ríos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-
ciento uno- dos cuatro nueve siete cinco ocho.—San José, a las diez horas del
tres de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1
vez.—( IN2018248463 ).
Ante
la notaria pública Kattia Campos Marín mediante escritura otorgada a las once
horas del primero de junio del dos mil dieciocho se constituyó la sociedad de
esta plaza 1174 Altitud Herediana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Moravia,
San José, a las quince horas del primero de junio del dos mil dieciocho.—Licda.
Kattia Campos Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018248465 ).
Mediante escritura
número noventa y dos-tres otorgada ante los notarios públicos Mónica Dobles
Elizondo, Juvenal Sánchez Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en
conotariado en el protocolo del primero, a las catorce horas del treinta y uno
de mayo del año dos mil dieciocho, se modifican las cláusulas sexta, sétima,
octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro S. A.—San
José, 31 de mayo del 2018.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2018248466 ).
Por
escritura número cincuenta y siete se constituye la empresa Inversiones
Cuatro Mil Ciento Ochenta y Siete Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Capital aportado con muebles.—Lic. Roland García
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018248469 ).
Por escritura
número 145-10 de las 09:00 horas del día 1 de junio del 2018, se acuerda
modificar la cláusula del domicilio y de administración y representación de la
sociedad Sand and Shells LLC Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos-
cuatrocientos setenta mil novecientos noventa y nueve.—San
José, 1 de junio 2018.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018248471 ).
Por escritura número
144-10 de las 08:00 horas del 1° de junio del 2018, se acuerda modificar la
cláusula del domicilio y de administración y representación de la sociedad Marbella
Llc Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-dieciséis mil ochocientos
cincuenta y tres.—San José, 1° de junio del
2018.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018248472 ).
Mediante escritura número treinta
y seis del tomo quinto: Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la
sociedad Caine Peak Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en lo conducente se disuelve dicha sociedad según el artículo doscientos uno,
inciso D del Código de Comercio, la cual no posee bienes, deudas, activos, ni
actividad comercial, por lo que no se nombra liquidador.—San
José, 01 de junio del 2018.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2018248474 ).
Por escritura número 33 otorgada
ante esta notaría a las 10:00 horas del 28 de mayo del 2018. Se disolvió la
compañía denominada Centro de Pinturas Liberia APA Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-siete cuatro dos nueve ocho siete.—Liberia,
29 de mayo del 2018.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—(
IN2018248475 ).
Por escritura número 30, otorgada
ante esta notaría, a las 12:00 horas del 25 de mayo del 2018. Se disolvió la
compañía denominada Instituto de Estudios Centroamericanos,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos cero cinco cuatro.—Liberia, 19 de mayo del 2017.—Licda. Ana Gabriela
Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2018248477 ).
Mediante escritura número treinta
y siete del tomo quinto: hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la
sociedad Green Pasture Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en lo conducente se disuelve dicha sociedad según el artículo doscientos uno,
inciso D del Código de Comercio, la cual no posee bienes, deudas, activos, ni
actividad comercial, por lo que no se nombra liquidador.—San
José, 01 de junio del 2018.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2018248478 ).
Por escritura número ciento
veintiocho otorgada a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de
mayo del dos mil dieciocho ante esta notaria, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas número seis de la sociedad, Instituto
Estelar Bilingüe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil doscientos siete, donde se acordó
modificar la cláusula de la representación de la sociedad.—Liberia, Guanacaste,
veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Marín Fonseca, Notaria
Pública—1 vez.—( IN2018248479 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, en San José, a las nueve horas del veintidós de mayo
del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta por cambio de domicilio, representación
y junta directiva de la sociedad denominada González y Ballestero GB, S. A.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—( IN2018248491 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas treinta minutos del
veintidós de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta por cambio de
domicilio, representación y junta directiva de la sociedad denominada Los
Araganes S. A.—San José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2018248492 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del veintidós de mayo
del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta por cambio de domicilio,
representación y junta directiva de la sociedad denominada Avícola los
Guayacanes S. A.—San José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Morales
Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2018248493 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, número 3-12, a las 09:00 horas del día 25 de
mayo de 2018, Clinton Anthony Custer y Ana Mabel Rodríguez de Custer,
constituyen Max Welton C R Sociedad Anónima, domiciliada en San José.
Presidente y secretario apoderados generalísimos.—San
José, 25 de mayo del 2018.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2018248504 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, número 6-12 a las 12:00 horas del da dos de
junio de 2018. Noel Alberto Bonlla Morales y Noel Antonio García Amador.
constituyen Inversiones Bonilla & Rojo-Ib&R Sociedad Anónima.
domiciliada en San José. Presidente apoderado generalísimo.—San
José, 04 de junio del 2018.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2018248505 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas treinta minutos del día
cuatro de junio del dos mil dieciocho, los señores Francisco Javier Moret Isea
y Gustavo Adolfo Reyes Vera, constituyen la Sociedad de esta plaza Ximi
Vogue Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: Cien años. Capital social:
Diez mil dólares. Presidente: Francisco Javier Moret Isea.—San
José, 04 de junio del 2018.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2018248509 ).
En esta notaría,
mediante escritura de las 09:00 horas del 01 de junio del 2018, protocolice
acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Chef Jeff Cathering Limitada,
en la cual se disuelve la sociedad.—San José, 01 de
junio del 2018.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018248516 ).
En esta notaría,
mediante escritura de las 15:00 horas del 22 de mayo del 2018, protocolice
acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Autotransportes López S. A.
en la cual se reforman cláusulas quinta y sexta de los estatutos y se nombra
junta directiva.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic.
Kadir Cortes Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018248517 ).
Mediante
escritura número sesenta y ocho-veintinueve, otorgada ante los notarios
Alejandro Batalla Bonilla y Mariela Solano Obando, a las dieciséis horas del
día primero de junio de dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Vistas de
Nunciatura Canelo Número Setenta y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual
se modifican las cláusulas de la administración y el domicilio de la
compañía.—San José, primero de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro
Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018248518 ).
En
mi notaría, otorgué escritura número ciento siete-once, de las ocho horas y
treinta minutos visible al folio ciento dieciséis frente del tomo once de mi
protocolo mediante la cual protocolicé acta de asamblea de accionistas de AST
Media S. A. cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta
y siete mil ochenta y tres, que modifica cláusula octava de pacto constitutivo
estableciendo la junta directiva en tres miembros: Presidente, secretario y
tesorero, correspondiéndole al presidente y al secretario la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad y se nombra nuevo secretario y
tesorero.—San José primero de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Claudia
Eugenia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2018248519 ).
El día de hoy he
protocolizado acta de la empresa ContorCountry Catorce O S. A. mediante
la cual se modifica la cláusula primera del nombre y se nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de abril del 2018.—Licda. Soledad
Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018248520 ).
Mediante escritura
número cien, por mí otorgada en San José el 30 de mayo de 2018, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios
Especiales de Protección SEP S. A. en donde se modificó la cláusula tercera
del pacto constitutivo cambiando su domicilio social.—Lic.
Danilo Loaiza Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018248523 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 27 de febrero del 2018, se
protocolizó acta de la asamblea de accionistas de Arkiverde de La Costa
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-564354, mediante la cual se
acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Óscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2018250006 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 08:30 horas del 03 de abril del
2018, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas de Law and Escrow
Costa Rica de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-628238,
mediante la cual se modifican las cláusulas 1, 2, 3 del pacto social.—San José, 3 de abril del 2018.—Lic. Carlos Roberto
Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018250018 ).
Mediante escritura
pública Nº 231 otorgada ante el notario público Carlos Roberto Rivera Ruiz, a
las 12:00 horas del 20 de marzo de 2018, se acordó la fusión por absorción de
las sociedades Costa Montaña Estates Gaviotas Cero Ochenta y Cuatro S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-450275 y Warrenhousecr Ltda., cédula de persona
jurídica Nº 3-102-752915, prevaleciendo esta última. Asimismo, se acuerda
modificar la cláusula quinta del capital social de la sociedad prevaleciente en
virtud de la fusión. Dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación,
se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la
presente fusión.—San José, 03 de abril de 2018.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018250021 ).
Para los efectos de los artículos
221 y 222 del Código de Comercio, hacemos constar que por escritura pública
número 29-7, otorgada a las 10:00 del día 08 de junio del 2018, ante los
notarios públicos Soledad Bustos Chaves, Mario Quesada Bianchini y Randall
Felipe Barquero León, se protocolizaron los acuerdos de asambleas
extraordinarias de accionistas de las sociedades The Bank of Nova
Scotia (Costa Rica) S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-64051, Scotia Tarjetas S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-139492, y Scotiabank de Costa Rica S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-46536, mediante las cuales se acordó que
las sociedades se fusionarán por absorción, prevaleciendo Scotiabank de
Costa Rica S. A. adquiriendo ésta de pleno derecho, todos los
derechos, y obligaciones de la sociedades absorbidas, la cual para todos los
efectos será eficaz una vez sea aprobada por las autoridades regulatorias
correspondientes; haya transcurrido un mes después de la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, y se inscriba en la Sección Mercantil del
Registro Público. Asimismo, se acordó la reforma de las cláusulas quinta del
capital social y novena de la administración de los estatutos sociales de Scotiabank
de Costa Rica S. A.—San José, 08 de junio del 2018.—Licda.
Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018250474
).
DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oficina de Notificaciones.—San
José a las ocho horas con del nueve de abril del dos mil dieciocho. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encausado Danny Gerardo Vargas Contreras, cédula de identidad N°
3-0359-0775, de la Delegación Policial de Siquirres, y por ignorarse su actual
domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta
Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido N°
0474-2018 DRH, de fecha 06 de abril del 2018, suscrito por la Directora de
Recursos Humanos, que reza: “… Le informo que según oficio N°
MSP-DM-CP-173-2018 del Consejo de Personal del cuatro de abril del dos mil
dieciocho, se le despide por causa justificada por la falta atribuida de
ausentismo laboral a partir del 24 de julio del 2017, y por haberse quedado acreditado
que incumplió con la obligación de avisar oportunamente a su superior de los
motivos de tales ausencias. Así mismo se le comunica al inculpado que contra la
presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del
tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos
345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe
presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se ordena la ejecución del
acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de
Administración Pública. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto
a inhabilitarlo para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un
periodo de 10 años contados a partir de la firmeza de la sanción de despido. Se
acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto a ordenar al Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio para determinar, si se
le pagó salarios de más, por los días señalados, en cuyo caso se deberá instaurar
las diligencias cobratorias pertinentes. Se le ordena a su jefatura inmediata
que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona
devuelva en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y
activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones. Se
procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la
presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos, o en
su defecto la notificación mediante la publicación de edictos en el Diario
Oficial La Gaceta y sea debidamente documentado…”. Por lo anterior se le
despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la
fecha de la tercera publicación del presente edicto. Expediente N°
129-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud
Nº 118673.—( IN2018247342 ).
Oficina
de Notificaciones.—San José a las siete horas con veintitrés minutos del 23 de
mayo del dos mil dieciocho.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241
de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente
resultó imposible localizar al encausado Heiner Parra Rojas, cédula de
identidad N° 4-0205-0309, de Delegación Policial Limón y por ignorarse su
actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta
Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N°
2018-751-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las 08:50 horas
del 05 de febrero del 2018, resolvió: Confirmar el despido por justa causa y
sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo dispuesto en la resolución
N° 2015-071-DM, emitida por el Despacho del Ministro de Seguridad Pública Todo
de conformidad con los elementos de hecho y de derecho expuestos supra. Rige a
partir de la fecha de la tercera publicación del presente edicto. Expediente
Digital N° 402-IP-2013-DDL. Notifíquese.—Lic. José
Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.C. N° 3400034912.—Solicitud N° 118674.—(
IN2018247345 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio
de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección
Policial.—Auto de apertura.—Causa administrativa disciplinaria N°
0079-IP-2018-DDL-AFS.—San José, a las 15:15 horas del 30 de mayo del 2018.—De
conformidad con lo establecido en los artículos 11 inciso 1); 211 inciso 1);
Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública: “Del
Procedimiento Administrativo”; artículos 57, 83 y 84 de la Ley General de
Policía y 108, 109, 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización de este
Ministerio, procede el Departamento Disciplinario Legal, Inspección Policial,
como Órgano Director a iniciar procedimiento administrativo ordinario en contra
de: Luis Adolfo Chacón Quesada, cédula de identidad número 1-1313-0345,
funcionario destacado en la Escuela Nacional de Policía, a quien resultó
materialmente imposible notificar de manera personal, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria y civil que se le pueda atribuir
por las siguientes faltas: “Ausencias injustificadas al trabajo desde el 14
de junio del 2017 a la fecha. 2. Incumplimiento en la obligación de avisar
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo anterior
quebrantaría lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo;
86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Seguridad Publica en concordancia con el artículo
202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de
una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial
o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente
inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un
período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78,
79, 88 incisos a) y b) y 89 de la Ley General de Policía, así como compelerlo
al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los
gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle
el presente Auto de Apertura. Para los anteriores efectos, recábese la prueba
pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber
al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y
privada, a celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario
Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los
semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 50 metros al sur, edificio a
mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del
decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente
acto, en donde será atendido por el licenciado Andrés Cordero Chacón,
funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto. El encausado deberá
comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque
puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el procedimiento.
El expediente puede ser consultado y fotocopiado en esta Sección, en días y
horas hábiles, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas:
documental: 1. Oficio N° 5261-2017-DRH-DCODC-A, de fecha 7 de agosto del 2017,
recibido en este Departamento el 10 de agosto del 2017, suscrito por la
licenciada Xinia Esquivel Peralta, Coordinadora Sección Asistencia y
Reubicaciones, Departamento de Control y Documentación; y documentos adjuntos.
(Folios 1-11). 2. Oficio N° 458-2018-DDL-AIP, de fecha 5 de marzo del 2018,
suscrito por el licenciado José Pablo Chacón Mata, ex Jefe
a.i. de Admisibilidad e Investigaciones Preliminares del Departamento
Disciplinario Legal de este Ministerio. (Folio 12-17). En tal sentido se le
hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo
aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo
se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los
recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano
Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos,
pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para
atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las
siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que
conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243
inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Toda la
documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y copiada en este Departamento en días y horas hábiles. Se le
advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad
con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de
sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.— Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo
García, Jefa.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 118862.—( IN2018248422 ).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
El Ministerio de Obras Públicas
y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas las personas
físicas, jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en la
devolución de los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos
en los depósitos del Consejo de Seguridad Vial que:
Conforme con lo establecido en
el artículo 155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial, Nº 9078,sobre la disposición de vehículos no reclamados, cuando no se
gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de éste, que se
encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa transcurridos
tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada
o agota la vía administrativa, según corresponda, estos podrán ser objeto de
donación o de remate.
En virtud de lo anterior, se
otorgan quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación
para que los interesados en los vehículos que se dirán,
puedan hacer valer su derecho y apersonarse ante la Unidad de Impugnaciones
respectiva.
Se recuerda que, para la
obtención de la orden judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos
que llegue a solicitar la autoridad judicial, se requiere la subsanación de la
causa que originó la detención del vehículo: y que el conductor infractor y su
propietario se encuentren al día en el pago de todas las multas de tránsito.
Se advierte que, vencido el
plazo indicado, sin que haya comparecido el interesado en el bien o se haya
gestionado la devolución: sin más trámite se iniciara el proceso de donación o
remate de los bienes, de conformidad con lo establecido en la ley de tránsito
indicada.
Vencido el plazo, si los
interesados han presentado constancia emitida por la Autoridad Judicial, en la
que se indique que la causa que originó la detención se encuentra aún en
conocimiento y pendiente de resolución según las circunstancias, los vehículos
aún se mantendrán en custodia por un plazo razonable. De igual manera se
procederá cuando se solicite la devolución y no se cumpla en el acto con la
totalidad de los requisitos exigidos.
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
San José,
Uruca, 30 de mayo del 2018.—Departamento Servicio al Usuario.—Lic. Rafael Mora Montoya, Jefe.— 1 vez.—(
IN2018250555 ).
El Ministerio de
Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas
las personas físicas, jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas
en la devolución de los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran
detenidos en los depósitos del Consejo de Seguridad Vial que:
Conforme con lo establecido en
el artículo 155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial, N° 9078,sobre la disposición de vehículos no reclamados, cuando no se
gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de éste, que se
encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa transcurridos
tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada
o agota la vía administrativa, según corresponda, estos podrán ser objeto de
donación o de remate.
En virtud de lo anterior, se
otorgan quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación
para que los interesados en los vehículos que se dirán,
puedan hacer valer su derecho y apersonarse ante la Unidad de Impugnaciones
respectiva.
Se recuerda
que, para la obtención de la orden judicial de devolución, sin perjuicio de
otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se requiere la
subsanación de la causa que originó la detención del vehículo: y que el
conductor infractor y su propietario se encuentren al día en el pago de todas
las multas de tránsito.
Se advierte
que, vencido el plazo indicado, sin que haya comparecido el interesado en el
bien o se haya gestionado la devolución: sin más trámite se iniciara el proceso
de donación o remate de los bienes, de conformidad con lo establecido en la ley
de tránsito indicada.
Vencido el plazo, si los
interesados han presentado constancia emitida por la Autoridad Judicial, en la
que se indique que la causa que originó la detención se encuentra aún en
conocimiento y pendiente de resolución según las circunstancias, los vehículos
aún se mantendrán en custodia por un plazo razonable. De igual manera se
procederá cuando se solicite la devolución y no se cumpla en el acto con la
totalidad de los requisitos exigidos.
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
San
José, Uruca, 28 de mayo del 2018.—Departamento Servicio al Usuario.—Lic.
Rafael Mora Montoya, Jefe.—1 vez.—( IN2018250556 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2018/4665.—The
Coca-Cola Company Frutika S.R.L.—Documento: cancelación por falta de uso
(presentada por Frutika S.R.L.).—N° y fecha:
anotación/2-107611 de 30/11/2016.—Expediente: 2002-0002975, Registro N° 204114 FRUTIKA
en clase 32 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:43:49 del 19 de enero de 2018.—Conoce este registro la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Guiselle Reuben
Hatounian, en su condición de apoderada especial de la sociedad Frutika S.R.L.,
contra el registro de la marca de fábrica “FRUTIKA”, registro N° 204114,
inscrita el 4 de octubre de 2010 y con fecha de vencimiento 4 de octubre de
2020, en clase 32 internacional, para proteger “bebidas a base de frutas y
jugos o zumos de frutas y polvos para hacer bebidas a base de frutas y para
hacer jugos o zumos de frutas”, propiedad de la empresa The Coca-Cola Company,
con domicilio One Coca-Cola Plaza, Ciudad de Atlanta, Estado de Georgia U.S.
Resultando:
1°—Por memorial recibido el 30
de noviembre de 2016, Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada
especial de la sociedad Frutika S.R.L., presentó solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro de la marca “FRUTIKA”, registro N°
204114, descrita anteriormente (F. 1-5).
2°—Que por
resolución de las 8:44:18 horas del 9 de enero de 2017, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo,
a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la
prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 10).
3°—Que por resolución de las
14:21:13 horas del 17 de julio de 2017, se le previene al solicitante que
proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su
apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 15). Que por
memorial recibido el 1° de agosto de 2017, el promovente manifiesta
expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser
notificado el apoderado de la empresa titular el signo, por lo que expresamente
solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 16).
4°—Mediante resolución de la
11:51:44 horas del 10 de agosto de 2017, en virtud de la imposibilidad materia
de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la
Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de
traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la
finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación
respectiva (F. 17).
5°—Mediante escrito adicional de
fecha 20 de octubre de 2017, donde la accionante aporta copia de las
publicaciones efectuadas en las gacetas 174, 175 y 176, los días 13, 14 y 18 de
setiembre de 2017 (F. 18 al 21).
6°—Que a la fecha luego de
trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado
de la cancelación por no uso.
7°—En el procedimiento no se
nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se
encuentra inscrita la marca fábrica “FRUTIKA”, registro N° 204114,
inscrita el 4 de octubre de 2010 y con fecha de vencimiento 4 de octubre de
2020, en clase 32 internacional, para proteger “bebidas a base de frutas y
jugos o zumos de frutas y polvos para hacer bebidas a base de frutas y para hacer
jugos o zumos de frutas”, propiedad de la empresa The Coca-Cola Company,
con domicilio One Coca-Cola Plaza, Ciudad de Atlanta, Estado de Georgia U.S.
(F. 22).
Segundo: El 19 de octubre de
2016 la empresa Frutika S.R.L., solicitó la marca de fábrica y comercio “FRUTIKA
(diseño)”, expediente 2016-10157, para proteger en clase 32
internacional, “Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol,
bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas” (F. 26).
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene
por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Guiselle Reuben
Hatounian, en su condición de apoderada especial de la sociedad Frutika S.R.L.
(F. 8).
IV.—Sobre los elementos de
prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso (F. 1-5).
V.—En cuanto al Procedimiento
de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a
la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios
existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las
Gacetas Nos. 174, 175 y 176, los días 13, 14 y 18 de setiembre de 2017 (F.
18 al 21), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no
contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud
de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se
desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] solicito en forma
respetuosa se acoja la presente acción y se cancele el registro de la marca
FRU77KA inscrita a favor de The Coca-Cola Company, registro 204114[...]
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido.
Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas
a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab
origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. (Manuel
Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y
887.
...Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya
que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas
legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede
provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o
servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de uh registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del
Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
A pesar de que a folio 6 de
expediente el accionante aporta como prueba un acta notarial elaborada por el
notario público Alonso José Fonseca Pión, en donde se constatan apersonamientos
a varios establecimientos comerciales y se manifiesta expresamente que
habiéndose hecho presente en cada uno de los lugares ahí señalados no existen
productos a la venta con la marca que se solicita cancelar, tal y como lo
analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta
de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa The Coca-Cola Company, que por cualquier medio de prueba debe demostrar
la utilización de la marca “FRUTIKA”, registro N° 204114.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Frutika S.R.L., demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de
marca que se presentó bajo el expediente 2016-10157, tal y como consta en la
certificación de folio 26 del expediente, se desprende que las empresas son
competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma
establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca “FRUTIKA”, registro N° 204114, al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se
concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es
importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la
figura de la cancelación un’ instrumento que tiene el Registro de la Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “FRUTIKA”,
registro N° 204114, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular de la marca “FRUTIKA”, registro N° 204114, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de
conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por Guiselle Reuben Hatounian, en su
condición de apoderada especial de la sociedad Frutika S.R.L., contra el
registro de la marca de fábrica “FRUTIKA”, registro N° 204114. Por
tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de
uso, interpuesta contra el registro de la marca “FRUTIKA”, registro N°
204114, que protege en clase 32 “bebidas a base de frutas y jugos o zumos de
frutas y polvos para hacer bebidas a base de frutas y para hacer jugos o zumos
de frutas” y propiedad de la empresa The Coca-Cola Company. II) Se ordena
notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución
a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren
oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días
hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano
Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018247249 ).
RF-110840.—Ref:
30/2018/32745.—Inmobiliaria Sopra Sociedad Anónima. Expediente:
2009-0008682 Registro Nº 198498 Almacén y Ferretería al Costo en clase(s) 49
Marca Mixto. Ricardo Vargas Aguilar Apoderado de Kadima S. A.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 13:13:43 del 4 de mayo de 2018. conoce este registro la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Ricardo Vargas
Aguilar, en su condición de apoderado especial de Kadima S. A., contra el
registro del nombre comercial “AL COSTO (diseño)”, registro Nº 198498, inscrito
el 29 de enero de 2010, para proteger “un establecimiento comercial,
dedicado a la venta de todo tipo de productos para el hogar, ropa, artículos de
ferretería, zapatería y librería, ubicado en Tejar del Guarco de Cartago, 175
metros al norte del restaurante el Quijongo, Almacén el Costo”, propiedad
de Inmobiliaria Sopra S. A., cédula jurídica 3-101-566118.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 31
de marzo de 2017, Ricardo Vargas Aguilar, en su condición de apoderado especial
de Kadima S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el
registro del nombre comercial AL COSTO (diseño)”, registro Nº 198498. descrito
anteriormente (F. 1-4).
II.—Que por
resolución de las 9:55:48 horas del 6 de julio de 2017, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del
signo (F. 19).
III.—Mediante resolución de la
14:19:20 horas del 11 de octubre de 2017, en virtud de la imposibilidad materia
de notificar al titular del signo a pesar de los intento efectuados tal y como
se desprende de las acuses de recibo corporativo de Correos de Costa Rica que
constan de folio 20 al 21, se previene al solicitante para que indique algún
otro domicilio donde intentar la notificación del traslado o en su defecto en
caso de desconocer alguno otro solicitar de manera expresa la publicación del
traslado mediante edicto de ley. Por su parte el accionante mediante escrito
adicional de fecha 3 de noviembre de 2017, manifiesta que desconoce otro
domicilio y que solicita la publicación por edicto (F. 22 y 26), la Oficina de
Marcas, por medio de resolución de las 13:24:22 horas del 17 de noviembre de
2017, previene al solicitante para que publique la resolución de traslado en La
Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la
Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que el
titular sea notificado mediante la publicación respectiva (F.29).
IV.—Por medio de escrito
adicional de fecha 24 de enero de 2018, se apersona el accionante y aporta
copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas Nº 9, 10 y 11, los días 18
19 y 22 de enero de 2018 (F. 33 al 38).
V.—Que a la fecha luego de trascurrido
el plazo de ley. no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se
nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se
encuentra inscrito el nombre comercial “AL COSTO (diseño)”, registro Nº 198498,
inscrito el 29 de enero de 2010, para proteger “un establecimiento
comercial, dedicado a la venta de todo tipo de productos para el hogar, ropa,
artículos de ferretería, zapatería y librería, ubicado en Tejar del Guarco de
Cartago, 175 metros al norte del restaurante el Quijongo, Almacén el Costo”,
propiedad de Inmobiliaria Sopra S. A., cédula jurídica 3-101- 566118. (F. 39).
2º—El 19 de enero de 2017, la empresa
Kadima S. A., solicitó la inscripción de los nombres comerciales “EL COSTO
(diseño)”, expedientes 2017-475 y 2017-476. para proteger un establecimiento
comercial dedicado a la compra y venta de ropa, calzado, fantasía fina,
perfumes, cosméticos, juguetes, artículos para el hogar, ferretería, muebles,
útiles de oficina, escolares, electrodomésticos y bisutería. (F. 41 al 44).
II.—Sobre los hechos no
probados.
Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación y
facultad para actuar.
Analizado el poder especial,
documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Ricardo Vargas Aguilar, en su condición de apoderado especial de KADIMA S. A.
(F. 14- 16).
IV.—Sobre los elementos de
prueba.
Este registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).
V.—En cuanto al Procedimiento
de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular de] distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar
al titular, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las
gacetas Nº 9, 10 y 11, los días 18, 19 y 22 de enero de 2018 (F. 33 al 38), lo
anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, sin embargo, a la fecha, el titular no contestó dicho
traslado.
VI.— Contenido de la
Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación
por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...]Mi representada presentó
el día 19 de enero de 20177, formal solicitud de registro de las marcas EL
COSTO y EL COSTO, como nombre comercial [...]mediante este acto manifiesto que
el nombre comercial [...]AL COSTO(diseño), no está siendo utilizada
comercializada ni vendida (sic) en el mercado costarricense por su titular,
además, el establecimiento comercial no existe, por lo que solicito
respetuosamente a esta autoridad proceda a cancelar el nombre comercial en
cuestión, ello por cuanto su titular no ha hecho uso de la misma
(sic)[...]solicito respetuosamente a este Registro se cancele el nombre comercial
ALMACÉN Y FERRETERÍA AL COSTO (diseño), registrado bajo el número 198498[...]
IV.—Sobre el fondo del asunto:
El accionante interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial
descrito en autos, alegando que no se está utilizando, por lo que solicita
expresamente su cancelación en virtud al interés
legítimo que cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo los expedientes
2017-475 y 2017-476, descritos anteriormente.
El nombre comercial está
definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que
señala:
“Nombre Comercial; Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado”.
Ahora bien, el Título VII,
Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo
primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y
anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos
establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”
(El subrayado no es del original); por lo que de
conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a
marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con
total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre
comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio
de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y
trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento
puede referirse al Voto 116- 2006 del Tribunal Registral Administrativo)
En ese sentido, se procede a
trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones
especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de
registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en
este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que
el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de
los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la
ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto
se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo
que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación
obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo de
conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral
Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los
alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo los
expedientes 2017-475 y 2017-476, se demuestra que existe un interés legítimo
para instaurar la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento
“AL COSTO (diseño)”, registro Nº 198498, en virtud de lo anterior, Ricardo
Vargas Aguilar, en su condición de apoderado especial de Kadima S. A., demostró
tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro
del proceso.
Los nombres
comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa,
establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se
encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese
nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que
cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la
misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al
público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que
exista confusión.
En cuanto al objeto del nombre
comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc.
En lo que respecta a la duración
del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre
comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos
sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el
nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala
el promovente, que el nombre comercial “AL COSTO (diseño)”, registro Nº 198498,
no se encuentra en uso en Costa Rica por su titular, por lo que solicita su
cancelación. Ahora bien, debemos tomar en consideración que la carga de la
prueba que demuestre el uso le corresponde aportarla al titular del signo y no
a quien solicita la cancelación, en consecuencia, no pueden admitirse las 2
fotografías aportadas por el accionante máxime tomando en consideración que ni
siquiera se aportaron debidamente certificadas.
Aclarado lo anterior, es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca. (...)”
Visto el expediente se comprueba
que el titular del nombre comercial “AL COSTO (diseño)”, registro Nº 198498, al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a. facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
El uso es importante para su
titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para
los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que
adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el
signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte,
el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye
un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos
competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no
se usan.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial “AL COSTO
(diseño)”, registro Nº 198498, descrito en autos.
VIII.—Sobre lo que debe ser
resuelto
Analizados los autos del presente
expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a
demostrar la existencia y el uso del nombre comercial, sin embargo, al no
contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por
la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo
expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en
virtud a la extinción del establecimiento comercial “AL COSTO (diseño)”,
registro N° 198498. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, por extinción del establecimiento comercial, “AL COSTO (diseño)”, registro
Nº 198498, inscrito el 29 de enero de 2010, para proteger “un
establecimiento comercial, dedicado a la venta de todo tipo de productos para
el hogar, ropa, artículos de ferretería, zapatería y librería, ubicado en Tejar
del Guarco de Cartago, 175 metros al norte del restaurante el Quijongo, Almacén
el Costo’’, propiedad de Inmobiliaria Sopra S. A., cédula jurídica 3-101-
566118. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley
General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren. No se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, sí está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Mag.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018247395
).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a 1) Marvin
González Andino, cédula de residencia 155805580534, en su condición de titular
registral de la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 86514-007 y 2)
Guillermo González Andino, cédula de residencia 155810790512, en su condición
de titular registral de la finca del Partido de Puntarenas, matrícula
86514-008; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas para
investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas
del Partido de Puntarenas 71360 y 86514, siendo que aparentemente se genera una
doble inmatriculación de las mismas. En virtud de lo informado esta asesoría
mediante resoluciones de las 09:00 horas del 02/11/2016 y de las 14:26 horas
del 21/03/2018, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas
del Partido de Puntarenas 71360 y 86514 y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:45 horas
del día 30/05/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto
para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto
en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, deben señalar un medio donde oír
notificaciones, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y
de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp.: 2016-1100-RIM).—Curridabat, 30 de
mayo de 2018.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C.
N° OC18-0074.—Solicitud N° 118726.—( IN2018248313 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 239-07-02-TAA.—Resolución N° 200-18-TAA.—Denunciado: Vistaflor
Margarita Sociedad Anónima.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del
Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las ocho horas del día
nueve de marzo del año dos mil dieciocho.
Lugar de los Hechos: Guanacaste,
Santa Cruz.
Infracción: Extracción de
Material. Vistas las actuaciones, entre ellas:
Resolución número 1022-17-TAA de
las 08 horas 10 minutos del 19 de julio del 2017, visible a folios 49 a 53 del
expediente administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar
formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos
a la sociedad Vistaflor Margarita Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-391761, representada por su Presidente el señor Jon Michael Rosenblatt,
pasaporte número 102354202, y citando a audiencia oral y pública para las 08
horas 00 minutos del 12 de marzo del 2018.
Cédula de notificación visible a
folio 57 del expediente administrativo, de fecha 31 de julio del 217, mediante
la cual se indica que no fue localizada la sociedad.
Se procede de conformidad con
los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103,
106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 22, 24 y 26 del Decreto
Ejecutivo número 34136-MINAE-Reglamento de Procedimientos del Tribunal
Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 302, 309, 31, 312 y
316 de la Ley General de la Administración Pública, a:
Único: Que debido a que no consta en
el expediente administrativo notificación válida realizada a la parte
denunciada, sociedad Vistaflor Margarita Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-391761, representada por su Presidente el señor Jon Michael
Rosenblatt, pasaporte número 102354202, con el fin de no ocasionarle
indefensión, y debido a que el plazo de 15 días de anticipación establecido por
el artículo 311 de la Ley General del Administración Pública ya se encuentra
corriendo, con fundamento en el derecho a la defensa y a un debido proceso
regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, y lo
establecido en relación con los 15 días de antelación de la citación a la
audiencia oral que describe el artículo 311 de la Ley General de la
Administración Pública y 24 del Decreto Ejecutivo Número 34136-MINAE, se
procede a suspender la Audiencia Oral y Pública señalada para las 08 horas 00
minutos del 12 de marzo del 2018, y reprogramar la celebración de la misma para
las 08 horas 30 minutos del día 29 de
octubre del 2018 en las instalaciones de este Tribunal, manteniendo válidos
los hechos imputados mediante resolución número 1022-17-TAA de las 08 horas 10
minutos del 19 de julio del 2017, visible a folios 49 a 53 del expediente
administrativo.
Notifíquese la presente a los
señores:
En calidad de denunciante: El señor Berny Leal,
Gestor Ambiental, Departamento de Protección y Saneamiento Ambiental de la
Municipalidad de Santa Cruz, o su superior jerárquico;
En calidad de denunciado: La sociedad Vistaflor
Margarita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-391761,
representada por su presidente el señor Jon Michael Rosenblatt,
pasaporte número 102354202;
En calidad de testigo-perito: El Lic. Geól. Mario Gómez
Venegas, Coordinador de la Región Chorotega y Paleco, Dirección de Geología
y Minas.
Se le previene que al momento de referirse a la presente resolución,
indique su número y el número de expediente. Notifíquese.—Licda.
Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. í.— Licda. Ligia Umaña Ledezma,
Vicepresidenta a. í.—Lic. Daniel Montero Bustabad, Secretario a. í.—O. C. N°
3400035579.—Solicitud N° TAA-013-2018.—( IN2018248276 ).
Expediente N°
239-07-02-TAA.—Resolución N° 1022-17-TAA.—Denunciado:
Vistaflor Margarita Sociedad Anónima.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano
del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las ocho horas diez
minutos del día diecinueve de julio del año dos mil diecisiete.
Resultando:
I.—Que mediante informe 039-2007
sin fecha, recibido en este Despacho en fecha 14 de setiembre del 2007,
suscrito por el señor Berny Leal, Gestor Ambiental, Departamento de Protección
y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz, visible a folios 01
a 04, presenta formal denuncia de carácter ambiental en contra de desconocido,
por extracción de lastre en el sector de Cuajiniquil, específicamente después
de cruzar el puente sobre el Río Cuajiniquil, aproximadamente 500 metros hacia
el noreste hacia San Juanillo, lo anterior visible a folios 01 a 04 del
expediente administrativo.
I.—Que a la denuncia se le
asignó el expediente número 239-07-02-TAA.
II.—Que mediante resolución
número 1157-07-TAA de las 07 horas 37 minutos del 22 de octubre del 2007,
visible a folios 05 y 06, este Tribunal acordó: “(...) Único: A fin
de determinar la verdad real de los hechos denunciados, este Despacho estima
oportuno la realización de una diligencia de inspección ocular “in situ”, la
cual por razones de agenda se realizará el día 29 de Noviembre
del año dos mil siete a las 10:00 horas. (…)”
III.—Que a folio 08 consta acta
de inspección ocular de fecha 28 de noviembre del 2007, realizada por el Lic.
Mario Leiva Vega, Lic. José Lino Chaves López y el Ing. Jorge Bonilla
Cervantes, que indica: “(...) Nos encontramos en una finca a la par del Río
Cuajiniquil, se observa la construcción de una caseta de cemento sin techo,
ingresamos y se denota la extracción de lastre en gran cantidad, la cual se
utilizó para la construcción de un camino hacia una zona montañosa, en el sitio
también se rellenó con las lastre la zona de protección del Río Cuajuniquil. (...)”(sic)
IV.—Que mediante resolución
número 1567-09-TAA de las 14 horas 47 minutos del 03 de diciembre del 2009,
visible a folios 09 a 12, este Tribunal acordó prevenir al señor Berny Leal,
Gestor Ambiental, Departamento de Protección y Saneamiento Ambiental de la
Municipalidad de Santa Cruz, que remita el original firmado de la denuncia o en
su defecto se presente a esta instancia a firmar el documento presente en el
expediente; solicitar al señor Jorge Enrique Chavarría Carrillo, Alcalde de la
Municipalidad de Santa Cruz, que indique el propietario registral del inmueble,
e indicar si se ha otorgado algún permiso para realizar movimientos de tierra
y/o extracción de lastre; solicitar al señor Nelson Marín Mora, Director del
Área de Conservación Tempisque, que realice una inspección en sitio y remita un
informe de los posibles daños, así como su respectiva valoración económica;
solicitar al señor José Francisco Castro Muñoz, Director de la Dirección
General de Geología y Minas, que realice una inspección en sitio para
corroborar si se está produciendo extracción de lastre, indicar si la persona
cuenta con permisos para tal actividad.
V.—Que mediante oficio
DAM-0716-2010 de fecha 18 de mayo del 2010 suscrito por el Dr. Jorge Chavarría
Carrillo, Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz,
visible a folios 17 a 21, indica que la propiedad pertenece a la sociedad
Vistaflor Margarita S. A., finca folio real número 5-141868-000.
VI.—Que mediante oficio
DGM-OD-360-2010 de fecha 14 de mayo del 2010 suscrito por el Msc. José
Francisco Castro Muñoz, Director General de la Dirección de Geología y Minas,
visible a folio 27, indica que aporta el informe DGM-RCH-33-2010, que consta a
folios 22 a 26, e indica que se trata de un tajo de 47 metros de ancho, 15
metros de alto y 26 metros de profundidad horizontal, dicho material se usa
como lastre o lastrón en relleno de caminos, y se aporta valoración económica
por la suma de ¢29.563.305,00 (veintinueve millones quinientos sesenta y tres
mil trescientos cinco colones exactos).
VII.—Que mediante resolución
número 626-10-TAA de las 14 horas 12 minutos del 11 de mayo del 2010, visible a
folios 28 y 29, este Tribunal acordó, por segunda vez, prevenir al señor Berny
Leal, Gestor Ambiental, Departamento de Protección y Saneamiento Ambiental de
la Municipalidad de Santa Cruz, que remita el original firmado de la denuncia o
en su defecto se presente a esta instancia a firmar el documento presente en el
expediente; solicitar al señor Jorge Enrique Chavarría Carrillo, Alcalde de la
Municipalidad de Santa Cruz, que indique el propietario registral del inmueble,
e indicar si se ha otorgado algún permiso para realizar movimientos de tierra
y/o extracción de lastre; solicitar al señor Nelson Marín Mora, Director del
Asea de Conservación Tempisque, que realice una inspección en sitio y remita un
informe de los posibles daños, así como su respectiva valoración económica;
solicitar al señor José Francisco Castro Muñoz, Director de la Dirección
General de Geología y Minas, que realice una inspección en sitio para
corroborar si se está produciendo extracción de lastre, indicar si la persona
cuenta con permisos para tal actividad.
VIII.—Que mediante oficio
DGM-OD-421-2010 de fecha 07 de junio del 2010 suscrito por el Msc. José
Francisco Castro Muñoz, Director General de la Dirección de Geología y Minas,
visible a folio 36, indica que el informe DGM-RCH-33-2010, fue enviado mediante
oficio DGM-OD-360-2010.
IX.—Que a folio 37 consta
estudio registral de la finca folio real número 5-141868-00 a nombre de la
sociedad Vistaflor Margarita S. A.
X.—Que a folio 38 consta
personería jurídica Vistaflor Margarita S. A., cédula jurídica número
3-101-391761.
XI.—Que
mediante oficio 587-17-TAA de fecha 20 de junio del 2017, visible a folios 39 y
40, este Tribunal solicita a la Dirección General de Migración y Extranjería,
certificación de entradas y salidas del país de los personeros de la sociedad
Vistaflor Margarita S. A.
XII.—Que a
folios 41 a 44 consta certificación de entradas y salidas del país de los
personeros de la sociedad Vistaflor Margarita S. A.
Considerando:
1º—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo, en contra de la sociedad Vistaflor Margarita Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-391761, representada por su presidente el señor
Jon Michael Rosenblatt, pasaporte número 102354202. Ello se realiza de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución
Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y
111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 106, 109, 110 y 113 de
la Ley de Biodiversidad, artículos 1, 3, 6, 12, 28, 36 a 39, 55, 76, 77, 141
del Código de Minería (Ley N° 6797); artículos 2, 18, 21, 27, 34, 75 del
Reglamento al Código de Minería (Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE), artículo
128 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, artículos 218, 308, 309,
310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General
de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto
Ejecutivo número 34136-MINAE.
2º—Que se imputa formalmente a
la sociedad Vistaflor Margarita Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-391761, representada por su Presidente el señor
Jon Michael Rosenblatt, pasaporte número 102354202, propietaria de la finca
folio real número 5-141868-00, propiedad ubicada en el sector de Cuajiniquil,
específicamente después de cruzar el puente sobre el Río Cuajiniquil,
aproximadamente 500 metros hacia el noreste hacia San Juanillo, por los
siguientes presuntos hechos:
• El haber realizado y/o permitir, y/o no haber impedido
la extracción de material tipo lastre o lastrón sin la debida concesión
dispuesta por el Código de Minería, en un área de aproximadamente 47 metros de
ancho, 15 metros de alto y 26 metros de profundidad horizontal, cuya valoración
económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢29.563.305,00 (veintinueve
millones quinientos sesenta y tres mil trescientos cinco colones exactos),
según valoración económica aportada, visible a folio 23 a 25 del expediente
administrativo.
En caso de que el Tribunal
llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de
posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u
otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales
hechos.
3º—Que el proceso ordinario
administrativo que se inicia con la presente resolución tiene como propósito
determinar si son ciertos o no los hechos que se atribuyen (imputan) a los
denunciados y si serían en tal caso aplicables en contra de los denunciados las
consecuencias jurídicas negativas (indemnización, medidas ambientales obligatorias,
etc.) contenidas en las normas jurídicas de las cuales se les apercibirá a
continuación. Se comunica (apercibe) formalmente a los denunciados que las
posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la imposición
de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o mitigación y/o
compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de la Ley
Orgánica del Ambiente, 11, inciso 2, 45 y 54 de la Ley de la Biodiversidad,
incluyendo, pero no limitado a una indemnización referente a la valoración
económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la
elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la
entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación
y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas
ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con
las que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciante: El señor Berny Leal, Gestor Ambiental,
Departamento de Protección y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de Santa
Cruz, o su superior jerárquico;
2. En
calidad de denunciado: La sociedad Vistaflor Margarita Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-391761, representada por su Presidente
el señor Jon Michael Rosenblatt, pasaporte número 102354202;
3. En calidad de testigo-perito: El Lic. Geól. Mario Gómez
Venegas, Coordinador de la Región Chorotega y Paleco, Dirección de Geología y
Minas.
5º—Se pone a disposición de las
partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el
cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del
Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de
madera.
6º—Se comunica a las partes que
a partir de este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el
siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho
y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el
presente proceso.
7º—Se cita a todas las partes a
una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08 horas 00 minutos del 12 de marzo del 2018.
8º—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in
natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo
a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal
una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o
compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte
denunciante, y visto bueno de la Dirección de Geología y Minas, para la
recuperación y restauración por la afectación, reparando y salvaguardando el
ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7727 sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante
señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo
conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho
acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto
final.
9º—Se comunica a las partes que
el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciante y a los
denunciados la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se imputa a
los denunciados con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo
recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean
admisibles en Derecho.
10.—Se comunica a las partes que
podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los
testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar.
La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la
audiencia.
11.—Se comunica asimismo a las
partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de
audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta
que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que
se discuta en la audiencia, hasta que la misma haya finalizado y se haya
evacuado toda la prueba.
12.—Se les hace saber a las
partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un
dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de
dicha diligencia.
13.—Contra la presente
resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de
veinticuatro (24) horas a partir de la notificación con fundamento en los
artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Se le advierte a la parte
denunciada, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones
futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, dirección
de casa u oficina en el expediente administrativo supracitado, según lo
establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,
22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta
advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que
establece el artículo 11 de la citada Ley. Se previene que al referirse al
expediente se indique el número del mismo y de la presente resolución.—Notifíquese.—Licda.
Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Marticé Navarro Montoya,
Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N°
3400035298.—Solicitud N° 025-2018.—( IN2018248304 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RRGA-477-2018 de las
11:15 horas del 23 de mayo de 2018.—Ordena la
Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el
señor Marvel Sánchez Chavarría (conductor) y el señor Randall Suárez Díaz
(propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano
director del procedimiento. Expediente: OT-170-2018.
Resultando:
1°—Que el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
2°—Que el 06 de marzo de 2018,
se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-240 del 02 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de
Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La
boleta de citación número 2-2018-96900072, confeccionada a nombre del señor
Marvel Sánchez Chavarría, portador de la cédula de identidad número
4-0231-0130, conductor del vehículo particular placas BGF-983 por supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas el día 23 de febrero de 2018 y b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
y el documento N° 38968 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los
datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 7).
3°—Que en la boleta de citación
número 2-2018-96900072 se consignó: “Circula prestando servicio remunerado
de personas, modalidad taxi sin contar con ningún tipo de permiso del CTP para
brindar el transporte. Viaja con Kennett Chacón Araya cédula 6-0279-0947 según
manifiesta el señor Chacón le paga por el servicio la suma de ¢2.870,00 se
procede basado en el art´44 y 38D de la Ley 7593. El mismo no quiso firmar”
(folio 4).
4°—Que, en el acta de
recolección de información para investigación administrativa levantada por el
oficial Enrique Núñez Castillo, se consignó que: “Vehículo circulando en vía
pública. En prestación de servicio de transporte remunerado de personas de
modalidad turismo, viaja con el usuario arriba anotado y les cobraba 2870
colones, se procede basado al artículo 44 y 38D de la Ley 7593. Firma del
conductor: No firmó” (folio 5).
5°—Que el 14 de marzo de 2018 se
consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo
placas BGF-983 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor
Randall Suárez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0826-0453
(folio 12).
6°—Que el 27
de febrero de 2018 el señor Marvel Sánchez Chavarría presentó recurso de
revocatoria con apelación en subsidio contra la boleta de citación número
2-2018-96900072, aportó prueba documental y señaló medio para escuchar
notificaciones (folios 15 al 21).
7°—Que el 16
de marzo de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-0306 emitida por el
Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT a solicitud de la
Autoridad Reguladora, según la cual el vehículo placa BGF-983, no aparece
registrado en el sistema emisor del permiso especial estable SEETAXI, ni
tampoco se le ha emitido código amparado a ninguna empresa prestataria del
servicio de transporte público, modalidad seetaxi. Dicha constancia se solicitó
al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y
el MOPT, para regular la prestación del servicio de transporte público (folio
23).
8°—Que el 02
de abril de 2018 el señor Marvel Sánchez Chavarría señaló nuevo lugar y medio
para atender notificaciones (folio 24).
9°—Que el 22 de marzo de 2018 la
Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-201-2018 de las 15:05 horas
de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas
BGF-983 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que
devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser
mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura
pública (folios 26 al 29).
10.—Que el 05 de marzo de 2018
el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese
día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir
como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el
atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de
esa dependencia, en relación con el Despacho.
11.—Que el 18 de mayo de 2018 la
Dirección General de Atención al Usuario por oficio 2199-DGAU-2018 emitió el
informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta
resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley
7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público
el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización
estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los
conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y
los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no
sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los
vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De
acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la
boleta 2-2018-96900072, el 23 de febrero de 2018 detuvo al señor Marvel Sánchez
Chavarría, portador de la cédula de identidad número 4-0231-0130, porque con el
vehículo placas BGF-983, prestaba sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, en el puente
sobre el Río Barranca. El vehículo es propiedad del señor Randall Suárez Díaz,
portador de la cédula de identidad número 1-0826-0453. Lo anterior, podría
configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El
artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de
la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa
de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios
mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda
demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como
órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de
Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los
términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de
marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se
apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las
medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo
22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la
función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de
quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de
la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá
aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que
determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos,
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el
daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley
7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la
Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde
otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se
encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus
modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un
servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de
autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de
vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades
específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un
servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10
de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en
vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi
regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos
dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y
vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese
artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo
trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio
de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses
o similares”.
VII.—Por su parte los artículos
2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la
figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el
servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio
especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o
conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin
contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En
ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece
las disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o
propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la
Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción
indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en
el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es
precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar
autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer
por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el
servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal
motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el
procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la
Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones,
suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra
forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En
resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos
coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje
la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real
de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto
final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el
respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en
el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente
para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Marvel
Sánchez Chavarría, portador de la cédula de identidad número 4-0231-0130
(conductor) y contra el señor Randall Suárez Díaz, portador de la cédula de
identidad número 1-0826-0453 (propietario registral), por supuestamente haber
prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley
7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la
Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen
suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del
procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes
ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a
238 la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de
la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos
investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución
RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
1°—Dar inicio al procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Marvel Sánchez
Chavarría (conductor) y contra el señor Randall Suárez Díaz (propietario
registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
2°—Nombrar
miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie
Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y
funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la
instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano
director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por
cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy
María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309,
quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
3°—Indicar que la eventual
determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor
Marvel Sánchez Chavarría y al señor Randall Suárez Díaz, la imposición de una
sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que
se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una
multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema
de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los
hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan
debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
BGF-983, es propiedad del señor Randall Suárez Díaz, portador de la cédula de
identidad número 1-0826-0453 (folio 12).
Segundo: Que el 23 de febrero de
2018, el oficial de Tránsito Enrique Núñez Castillo, en el puente sobre el Río
Barranca, en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, detuvo el vehículo BGF-983,
que era conducido por el señor Marvel Sánchez Chavarría (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido en el vehículo BGF-983, viajaba un pasajero de nombre Kennett Chacón
Araya, portador de la cédula de identidad 6-0279-0947, a quien el señor Marvel
Sánchez Chavarría se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado
de personas, desde El Lagar a Esparza a cambio de un monto de ¢2.870,00 (dos
mil ochocientos setenta colones) empleando la aplicación Uber (folios 4 y 5).
Cuarto: Que el vehículo placa
BGF-983 no aparece en los registros del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con
otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece
autorizado con placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio 23).
III. Hacer saber al señor Marvel
Sánchez Chavarría y al señor Randall Suárez Díaz, que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del
servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de
conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte
remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non)
contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Marvel
Sánchez Chavarría, se le atribuye la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y
al señor Randall Suárez Díaz se le atribuye el haber consentido en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con
un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por
parte de los señores Marvel Sánchez Chavarría y Randall Suárez Díaz, podría
imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de
cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25
de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado
100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar
el expediente administrativo en horario de las 08:00 a las 16:00 horas, de
lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán
fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán
dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de
la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente
acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la
documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-240 del 02
de marzo de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de
Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación número 2-2018-96900072
confeccionada a nombre del señor Marvel Sánchez Chavarría, portador de la
cédula de identidad número 4-0231-0130, conductor del vehículo particular
placas BGF-983 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas el día 23 de febrero de 2018.
c) Acta de “Recolección de información para
investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y copia de
foto de pantalla de la aplicación UBER.
d) Documento N° 38968 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre el vehículo placa BGF-983.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos
registrales de los investigados.
g) Recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra
la boleta de citación número 2-2018-96900072 presentado por el conductor
investigado.
h) Constancia DACP-2018-0306 emitida
por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre
autorizaciones dadas al vehículo investigado.
i) Escrito del conductor investigado comunicando cambio de
lugar y medio para escuchar notificaciones.
j) Resolución RRGA-201-2018 de las 15:05 horas del 22 de
marzo de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los
oficiales de tránsito Enrique Núñez Castillo, Rafael Jiménez Varela e Isaías
López Rojas, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa.
Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de
prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia oral y
privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que
ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 09:30 horas
del jueves 09 de agosto de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en
Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por
escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el
caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en
forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y
de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de
dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos
los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
4°—Instruir al órgano director,
para que notifique la presente resolución al señor Marvel Sánchez Chavarría
(conductor) y al señor Randall Suárez Díaz (propietario registral), en la
dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso
de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlos
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a
la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 90006-2018.—Solicitud N°
070-2018.—( IN2018249501 ).
SUCURSAL PÉREZ ZELEDÓN
INFORME DE INSPECCIÓN
N°
1602-599-2018
Trabajador Independiente: Miguel
Ángel Araya Campos. Nº asegurado: 0-00603150809-999-001. Actividad comercial:
Restaurante, Bar, Cantinas. Dirección correspondencia: Pérez Zeledón,
Pedregoso, Bar Racks. Teléfono: No Registra. Tipo de investigación: Factura
Adicional de trabajador independiente. Lugar o medio para notificaciones: Pérez
Zeledón, Pedregoso, Bar Racks.
Pérez Zeledón, la Sucursal del
Seguro Social de Pérez Zeledón, al ser las ocho horas del cuatro de mayo dos
mil dieciocho, dicta el presente Informe de Inspección 1602-599-2018 I:
Origen del estudio: Solicitud de estudio
S-1602-1127-2017, elaborada por la Sucursal del Seguro Social de Pérez Zeledón,
con fecha catorce de julio dos mil diecisiete.
Antecedentes: Solicitud de posible factura
adicional como trabajador independiente del periodo de enero junio dos mil
diecisiete, según estudio de ingresos emitida por contador público autorizado.
Investigación: Dentro de la documentación que
se consigna en el expediente administrativo a nombre del asegurado, consta
certificación de los ingresos percibidos por el señor del periodo enero junio
dos mil diecisiete.
Apreciación y Valoración de las
Pruebas: La
certificación de ingresos que aporta el asegurado, realiza un análisis de los
ingresos obtenidos de enero junio dos mil diecisiete, por la actividad de bar y
restaurante, denominado comercialmente “Racks”, así como también, establece
claramente los gastos de operación que conlleva la obtención del ingreso neto.
En ese documento, se certifica
los ingresos percibidos por la actividad que desarrolla el señor, sin embargo,
el señor no se encontraba registrado como trabajador independiente por su
actividad o en algún convenio colectivo de aseguramiento.
Así las cosas, para subsanar la
obligatoriedad que le recae al asegurado de contar con su seguro como
trabajador independiente, se debe acreditar los ingresos obtenidos por el
periodo de enero junio dos mil diecisiete.
Fundamentos de la Decisión: Con base en la certificación de
ingresos aportada por el asegurado, se ha logrado determinar los ingresos
obtenidos por el señor del periodo enero junio dos mil diecisiete, siendo ese
ingreso, la base fundamental para establecer las omisiones de las cuotas
dejadas de aportar a los regímenes que la Caja administra, en el periodo que
muestra la certificación de ingresos.
Fundamento Legal: Lo actuado por nuestra
dependencia se encuentra fundamento según lo establecido en la constitución
Política, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y sus
reglamentos, Código de Trabajo, Ley de Protección al Trabajador y leyes
conexas.
Traslado de Cargos: En relación con lo que señala
el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se omite el mismo,
en razón que se poseen las pruebas fundamentales para la elaboración de la
factura adicional. Por tanto;
Procede el trámite de factura
adicional relacionada con el periodo de enero junio dos mil diecisiete, que
asciende a ¢1.399.686,00.
Por cuotas de la Caja en ambos
regímenes la suma de ¢130.170,00.
El total de cuotas no contempla
la facturación que corresponde a intereses moratorios.
Recursos: Contra la presente resolución,
el administrado puede interponer los Recursos de Revocatoria y/o apelación,
ante la Sucursal de la Caja de Pérez Zeledón y la Gerencia Financiera en su
orden; bajo pena de inadmisibilidad deberán ser fundamentados expresando las
razones y aportando u ofreciendo las pruebas pertinentes.
Para la interposición de dichos
recursos, el administrado cuenta con cinco días hábiles, a partir del día
siguiente a la fecha de recibo de la presente notificación del Informe que
contiene el acto administrativo.
El Recurso de Revocatoria será
resuelto por la oficina que dictó el acto y el de Apelación, por la Gerencia
Financiera.
Se le previene en este mismo
acto, que en caso de hacer uso del Recurso de Apelación debe señalar lugar para
recibir notificaciones en alzada, dentro del perímetro administrativo,
entendido como el que para efectos jurisdiccionales a establecido la Corte
Suprema de Justicia, estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la
entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo
Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta la
instalaciones del Colegio La Asunción, o bien número de fax , mismo que puede
encontrarse en cualquier punto del país. De lo contrario, la resolución que
resuelve este recurso se tendrá por notificada con solo el transcurso de 24:00
horas, contadas a partir de la fecha de emisión. Si lo señalado fuese un medio,
no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja. Notifíquese.—Lic. Jorge Minor Mata Arias,
Administrador.—Msc. Sergio Daniel Arauz López, Inspector.—1
vez.—( IN2018248311 ).
Anexos:
Estudio de Cuotas.
Certificación de ingresos de
contador autorizado
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
SECCIÓN GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DEL
RECURSO HUMANO
La Sección Gestión
Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, notifica por este medio que los exfuncionarios de la
siguiente lista adeudan a la Municipalidad de San José concepto de pagos hechos
en exceso.
Se le previene que debe realizar
la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente
65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión
Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de
esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro
judicial.
Por lo anterior
previamente, deben consultar el monto por intereses el que se sumará a la deuda.
Extrabajador
|
Cédula
|
Suma adeudada ¢
|
Concepto
|
Donyfan Andrey Campos Mora
|
116780371
|
28.949.40
|
Salario girado de más
|
Jonathan Leitón Molina
|
113940016
|
25,588,75
|
Salario girado de más
|
Ángel David Pacheco Abarca
|
115150980
|
240.832,00
|
Salario girado de más
|
San José, 21 de mayo de 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O.
C. Nº 137647.—Solicitud Nº 118769.—( IN2018248367 ). 2 v. 1.
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo-Montes de Oca, ocho horas del
26 de Abril, 2018. Señora Jessica Irene Mora Castro,
cédula de identidad N° 1-0961-0269, presidenta de Apartamentos Cocorí S. A.,
cédula jurídica N°3101015718. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241
de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo
no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 203312-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre trimestre de 2016 al
I trimestre del 2018, por un monto de ¢247.012,55 (doscientos cuarenta y siete
mil doce colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos del III trimestre de 2009 al I trimestre del 2010 más los períodos
comprendidos del I trimestre de 2016 al I trimestre del 2018; por un monto de
¢1.438.428,40 (un millón cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos
veintiocho colones con 40/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.
Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon
Bucardo.—( IN2018248481 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 26 de
Abril, 2018. Señor Blanco Argüello Gustavo Adolfo, cédula de identidad N°
1-0744-0848. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N°
20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 138424-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2014
al I trimestre del 2018, por un monto de ¢ 1.986.736,70 (un millón novecientos
ochenta y seis setecientos treinta y seis
colones con 70/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre el IV trimestre del 2011 al I trimestre del 2018, por un
monto de a ¢600.935,80 (seiscientos mil
novecientos treinta y cinco colones con
80/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018248482 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las nueve horas
treinta minutos del 26 de abril del 2018.—Señor Roberto Trejos Monge, cédula de
identidad N° 3-0195-0489; presidente de Condominios Flor del Este Uno Treinta y
Uno UNIPA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-336541. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 030653-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al I
trimestre del 2018, por un monto de ¢2.153.065,95 (dos millones ciento
cincuenta y tres mil sesenta y cinco colones con 90/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al I trimestre
del 2018, por un monto de ¢354.854,30 (trescientos cincuenta y cuatro mil
ochocientos cincuenta y cuatro colones con 30/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el
adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018248483 ). 3 v. l Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta
minutos del 26 de abril, 2018. Señora Corrales Hernández Marcela, cédula de
identidad N° 1-0728-0925. Medio para notificaciones: publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo
Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de
la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo
no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 420916-000, a saber: impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016
al I trimestre del 2018, por un monto de ¢95.052,20 (noventa y cinco mil cero
cincuenta y dos colones con 20/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al I trimestre del 2018, por un
monto de ¢207.312,50 ( doscientos siete mil trescientos doce colones con
50/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018248484 ). 3 v.
1. Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta
minutos del 26 de abril, 2018. Señor Eduardo Gutiérrez Font, cédula de
identidad N° 1-0597-0129, represente legal de la sociedad Desarrollos Habitacionales
Del Norte S. A., cédula jurídica: 3-101-081-360. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 420916-000, a saber Impuesto Sobre Bienes inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al I trimestre del 2018, por un
monto de ¢476.671,35 (cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos setenta y uno
colones con 35/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018248485 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro
Administrativo-Montes de Oca, catorce horas del 26 de abril del 2018. Señora
Duran Cervantes Mireya, cédula de identidad N° 1-0218-0910. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los articulo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 106316-010, a saber Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre IV trimestre de 2015 al 1trimestre del 2018, por un
monto de ¢27392,00 (veintisietes mil
trescientos noventa y dos colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2015 al I trimestre del 2018,
por un monto de ¢202.163,05 (doscientos dos mil ciento sesenta y tres colones
con 40/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.
Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo.—( IN2018248486 ). 3
v. 1 Alt.
Cobro
administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 26 de
abril del 2018. Señora: María Eugenia Muñoz Ramírez, cédula de identidad Nº
1-0349-0506, presidente de Fintodo S. A., cédula jurídica Nº 3101409037. Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De
conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José Nº 237527-B-000, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al I
trimestre del 2018, por un monto de ¢669.832,95 (seiscientos sesenta y nueve
ochocientos treinta y dos colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al I trimestre del 2018,
por un monto de ¢395.381,35 (trescientos noventa y cinco trescientos ochenta y
uno colones con 35/100). Según el artículo Nº
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018248487 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las nueve horas del 26 de abril del 2018.—Señor sucesor de quien en
vida fuera José Guillermo Barquero Cárdenas, cédula de identidad N°
1-0334-0435. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N°
20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General
de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 252588-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2009 al I
trimestre del 2018, por un monto de ¢240.775,55 (doscientos cuarenta mil
setecientos setenta y cinco colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2009 al I trimestre del
2018, por un monto de ¢1.113.853,55 (un millón ciento trece mil ochocientos
cincuenta y tres colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandon Bucardo.—( IN2018248488 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 26 de
abril, 2018. Señores sucesores de quien en vida fuera María Eugenia Acuña
Umaña, cédula de identidad N°1-0202-0346. Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículo N°18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de
San José N°130615-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2009 al I trimestre del 2018, por un monto
de ¢1.674.518,60 (un millón seiscientos setenta y cuatro mil quinientos
dieciocho colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2009 al I trimestre del 2018, por un monto
de ¢1.932.461,75 (un millón novecientos
treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y un colones con 75/100). Según el
artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018248489 ). 3
v. 1 Alt
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas
treinta minutos del 26 de abril del 2018. Señor sucesor de quien en vida fuera
Johnny Eduardo Arias Vargas, cédula de identidad N° 1-0385-0658. Medio para
notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le insta para que en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José, N° 451412-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I trimestre del
2018, por un monto de ¢79.639,90 (setenta y nueve mil seiscientos treinta y
nueve colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2011 al I trimestre del 2018, por un monto de
¢528.940,40 (quinientos veintiocho mil novecientos cuarenta colones con
40/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018248490 ). 3 v. 1 Alt.
En La Gaceta Nº 92 del 25
de mayo del 2018, página Nº 22 se publicó el documento Nº IN2018243852,
referente a una Resolución, en donde por error se indicó: “Res. Nº
9126-2018-MEP” siendo lo correcto: “Res. Nº 126-2018-MEP”.
Lo demás permanece invariable.
La Uruca, 11 de mayo del
2018.—Max Carranza Arce, Imprenta Nacional.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018250721 ).