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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.º 19.445 AUTORIZACIÓN

A LA FUERZA PÚBLICA PARA QUE COMPLEMENTE

EL TRABAJO DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO

EN EL CONTROL Y LA VIGILANCIA

VEHICULAR

REDACCIÓN FINAL DE LA APROBACIÓN EN PRIMER DEBATE

DEL 28 DE MAYO DE 2018

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.º 19.445 AUTORIZACIÓN A LA FUERZA

PÚBLICA PARA QUE COMPLEMENTE EL TRABAJO DE LA POLICÍA DE

TRÁNSITO EN EL CONTROL Y LA VIGILANCIA VEHICULAR

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 214 y se adicionan los artículos 213 bis, un título IX denominado “Disposiciones finales” con un capítulo I que adiciona el artículo 253 a la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, y sus reformas. Los textos son los siguientes:

Artículo 214- Inspectores municipales de tránsito

Sin perjuicio de las labores ordinarias de la Policía de Tránsito, en cada cantón podrá investirse a policías municipales como inspectores de tránsito municipal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección General de Tránsito para la designación de sus inspectores. Para ello, el alcalde del municipio respectivo deberá presentar la solicitud ante la Dirección General de Tránsito, órgano que deberá resolver la solicitud en el plazo de veinte días hábiles.

Los inspectores municipales de tránsito podrán confeccionar las boletas por infracciones contempladas en los artículos 96, 143, 144, 145, 146, 147 y 168 de esta ley.

Las autoridades municipales investidas deberán cumplir las disposiciones, las obligaciones, los protocolos y el ámbito geográfico de competencia territorial debidamente demarcado mediante señalización vertical y definido por la Dirección General de la Policía de Tránsito, así como con la reglamentación respectiva.

Las boletas de infracción que se confeccionen fuera de dicho ámbito de competencia territorial carecerán de validez y serán anuladas de oficio por el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi).

El avituallamiento de este cuerpo policial corresponderá a la municipalidad respectiva.

Artículo 213 bis- Coadyuvancia entre cuerpos policiales

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) coordinará lo pertinente con el Ministerio de Seguridad Pública y los municipios del país, con la finalidad de que los cuerpos policiales, a cargo de estos últimos, coadyuven con la Policía de Tránsito para que tanto la Fuerza Pública como las fuerzas policiales, adscritas al Ministerio de Seguridad Pública y a las municipalidades, atiendan de forma complementaria funciones de dicha policía, en cuyo caso tendrán el carácter de inspectores institucionales de tránsito, de conformidad con lo indicado en este artículo y en los artículos 213 y 214 de la presente ley. Esta cooperación se podrá orientar a labores tales como la regulación del tránsito, formular boletas de citación o partes, operativos de control, atención de accidentes de tránsito, controles policiales rutinarios, atención de eventos especiales y otros que el ministerio rector de tránsito estime oportuno llevar a cabo.

Los ministerios señalados coordinarán las capacitaciones necesarias para proveer a los cuerpos policiales de la preparación y los conocimientos para desempeñar las funciones mencionadas. El financiamiento de dichas capacitaciones será incluido en sus respectivos presupuestos.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes establecerá, por la vía reglamentaria, la forma como se coordinarán y ejecutarán las facultades y potestades con las que la Fuerza Pública y demás fuerzas policiales adscritas al Ministerio de Seguridad Pública podrán actuar, para la realización de las funciones asignadas en los párrafos anteriores.

TÍTULO IX

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I

Artículo 253- El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el artículo 213 bis de la presente ley en un plazo máximo de un año, a partir de su vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018248375 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 07-2018-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 28 incisos 1), 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, artículo 2° del Reglamento a la Ley N° 5811-Regula la Propaganda que Utilice la Imagen de la Mujer-.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la funcionaria Ana Rita Argüello Miranda, mayor, soltera, cédula de identidad N° 2-0670-0524, Licenciada en Ciencias Políticas; como Directora Nacional de Control de Propaganda del Ministerio de Gobernación y Policía, con el puesto N° 94051.

Artículo 2°—Rige a partir del 08 de mayo del 2018 y hasta el 07 de mayo del 2022-

San José, 22 de mayo del 2018.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N° 001-2018-OCP.—( IN2018250392 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

N° 006-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Artículo 2º—Los movimientos anteriormente indicados, rigen a partir de la fecha mencionada.

Artículo 3º—Rige a partir del día doce de febrero de dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a las once horas con veinte minutos del día doce de febrero de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Geannina Dinarte Romero.— 1 vez.—Orden de Compra Nº 3400035379.—Solicitud Nº 016-DIAF-18.—( IN2018248307 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0152-2018-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las once horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho.

Conoce este Despacho Ministerial del nombramiento del Director General de Hidrocarburos, Dirección General creada por la Ley N° 7399, con recargo de las funciones asignadas al Director General de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía, creada mediante Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET, publicado en La Gaceta N° 3 del 6 de enero del 2010, y Jefe de Programa Presupuestario Hidrocarburos-Transporte y Comercialización de Combustible-890, para ejecutar presupuesto público de conformidad con la Ley N° 8131 y de la Delegación de firmas por parte del Lic. Carlos Manuel Rodríguez Echandi al señor Alberto Bravo Mora, mayor, casado, Licenciado en Administración de empresas, vecino de Curridabat y portador de la cédula de identidad 1-0430-0239 y en caso de ausencia de éste, en el señor Alejandro Gutiérrez Madrigal, mayor, soltero, Contador Público, vecino de Santiago de Puriscal y portador de la cédula de identidad número 1-0828-0397, en su condición de Jefe del Departamento Administrativo de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo de Nombramiento N° 001-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 80 Alcance N° 94 del 09 de mayo de 2018, se nombra al señor Carlos Manuel Rodríguez Echandi, mayor, abogado, cédula número: uno-quinientos veintinueve-seiscientos ochenta y dos, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir el ocho de mayo de dos mil dieciocho.

2º—Que mediante oficio DM-009-2018 del diez de mayo de dos mil dieciocho, se nombra como Director General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas al Director General de la Dirección de Transporte y Comercialización de Combustibles y Jefe del Programa Presupuestario 890 del Ministerio de Ambiente y Energía, al señor Alberto Bravo Mora, casado, Licenciado en Administración de empresas, vecino de Curridabat y portador de la cédula de identidad 1-0430-239, de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 7399 del 3 de mayo de 1994 y los artículos 6, 46 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE, del 4 de diciembre de 2009.

3º—Que el señor Alejandro Gutiérrez Madrigal, mayor, soltero, Contador Público, vecino de Santiago de Puriscal y portador de la cédula de identidad número 1- 0828-0397, ocupa el cargo de Jefe del Departamento Administrativo de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

II.—Que el artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 31483-H, reforma el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H supra indicado, y que establece en lo que interesa: “... Los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido. Siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias... “.

III.—Que la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta al señor Ministro para delegar la firma de resoluciones administrativas.

IV.—Que el artículo 6 inciso 3, punto i) y punto j) del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET, del 1 de noviembre de 2011; dispone que las Direcciones de Transporte y Comercialización de Combustible y General de Hidrocarburos, se encuentran adscritas para su coordinación al Despacho del Viceministro de Energía.

V.—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con el transporte y suministro de combustibles y con el manejo de programas presupuestarios, entre los que se encuentran el programa presupuestario 890-Hidrocarburos-Transporte y Comercialización de Combustible; lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

VI.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para dichos actos administrativos, siempre que no involucren competencias compartidas con el Presidente de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, actos en los que sí puede delegarse la firma en las personas del Director General y el Jefe del Departamento Administrativo de las Direcciones de Transporte y Comercialización de Combustible y General de Hidrocarburos, de conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

VII.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° 0J050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “... La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegan te, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión...”.

VIII.—Que resulta necesario delegar la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley N° 8454, en el señor Alberto Bravo Mora, de calidades conocidas, y en caso de ausencia de éste, en el señor Alejandro Gutiérrez Madrigal, también de calidades conocidas.

IX.—Que resulta imperativo garantizar la continuidad de los trámites y gestiones administrativas y financieras relacionadas con la administración, ejecución, fiscalización del Programa Presupuestario 890-Hidrocarburos- Transporte y Comercialización de Combustible, y en general la firma de cualquier actuación, trámite o acto administrativo relacionado con el quehacer administrativo y financiero institucional de dicha Dirección, así como de los actos relacionados con el transporte y suministro de combustibles, tales como las autorizaciones para brindar el servicio público a las que se refiere el artículo 5 inciso d) de la Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)” del 9 de agosto de 1996, los actos y resoluciones relativas a estaciones de servicio y unidades de autoconsumo a las que se refieren los artículos 8, 13, 41, 42, 72, 79, 82, 83, 85, 86, 87, 89 y concordantes del Decreto N° 30131-MINAE-S, Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos del 20 de diciembre de 2001, los actos y resoluciones relativos a Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP, a las que se refiere el artículo 1 y 3 del Decreto Ejecutivo N° 28622 MINAET-S, Reglamento para el Diseño, Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP, las autorizaciones para operar como distribuidor sin punto fijo de venta de combustibles, a las que se refiere el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 31502-MINAE-S publicado en La Gaceta del 5 de diciembre del 2003, Reglamento para la distribución de combustibles derivados de hidrocarburos sin punto fijo de venta (Peddlers), los actos y resoluciones relacionadas con el transporte de combustible, a las que se refieren los artículos 4, 5, 8, 17, 38, 39, 44 y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET, Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible, del 23 de mayo del 20 11, incluyendo las relacionadas con las autorizaciones para las empresas personas físicas que realicen las pruebas a las que se refiere el artículo 4 inciso g) del decreto mencionado; y los procedimientos de contratación administrativa que correspondan según la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la buena gestión pública de ambas Direcciones Generales.

X.—Se excluye de la presente delegación de firmas, las resoluciones relativas a recursos de apelación contra de las resoluciones de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, relativas a las materias indicadas en el por tanto primero de la presente resolución; siendo competencia directa del jerarca Ministerial, en estricto respeto a la doble instancia en procesos ordinarios que regula la Ley General de la Administración Pública N° 6227. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:

1º—De conformidad con lo dispuesto en los resultandos y considerandos anteriores, el suscrito Carlos Manuel Rodríguez Echandi, de calidades conocidas, delega la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley N° 8454, en el señor Alberto Bravo Mora, de calidades conocidas, y en caso de ausencia de éste, en el señor Alejandro Gutiérrez Madrigal, también de calidades conocidas, de los trámites y gestiones administrativas relacionadas con la administración, ejecución, y fiscalización del presupuesto asignado al Programa Presupuestario 890 denominado Hidrocarburos-Transporte y Comercialización de Combustible, y en general la firma de cualquier actuación, trámite o acto administrativo relacionado con el quehacer administrativo y financiero institucional de dicha Dirección, así como de los actos relacionados con el transporte y suministro de combustibles, tales como las autorizaciones para brindar el servicio público a las que se refiere el artículo 5 inciso d) de la Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)” del 9 de agosto de 1996, los actos y resoluciones relativas a estaciones de servicio y unidades de autoconsumo a las que se refieren los artículos 8, 13, 41, 42,72,79,82, 83,85, 86, 87, 89 y concordantes del Decreto N° 30131-MINAE-S, Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos del 20 de diciembre de 2001, los actos y resoluciones relativos a Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP, a las que se refiere el artículo 1° y 3° del Decreto Ejecutivo N° 28622 MINAET-S, Reglamento para el Diseño, Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP, las autorizaciones para operar como distribuidor sin punto fijo de venta de combustibles, a las que se refiere el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 31502-MINAE-S publicado en La Gaceta del 5 de diciembre de 2003, Reglamento para la distribución de combustibles derivados de hidrocarburos sin punto fijo de venta (Peddlers), los actos y resoluciones relacionadas con el transporte de combustible, a las que se refieren los artículos 4, 5, 8, 17, 38, 39, 44 y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET, Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible, del 23 de mayo del 20 11, incluyendo las relacionadas con las autorizaciones para las empresas personas físicas que realicen las pruebas a las que se refiere el artículo 4 inciso g) del decreto mencionado; y los procedimientos de contratación administrativa que correspondan según la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la buena gestión pública de ambas Direcciones Generales.

2º—Se delega también la firma de las resoluciones que conozcan de los recursos de revocatoria contra el acto final del jerarca, establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública; no obstante no se delega la firma de las resoluciones relativas a recursos de apelación contra las resoluciones de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, relativas a las materias indicadas en el por tanto primero de la presente resolución; siendo competencia directa del jerarca Ministerial, en estricto respeto a la doble instancia en procesos ordinarios que regula la Ley General de la Administración Pública N° 6227.

3º—Se deja sin efecto la resolución R-193-2016-MINAE, de las diez horas del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, publicada en el alcance 118 del Diario Oficial La Gaceta del 11 de julio del 2016.

4º—Vigencia. Para efectos de formalización de actos administrativos y financieros ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para los actos administrativos y financieros internos, el nombramiento efectuado en este acto administrativo rige a partir de la firma del jerarca institucional.

MSc. Carlos Manuel Rodríguez, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—Orden de Compra Nº 3400035195.—Solicitud Nº DGTCC-1-2018.—( IN2018248300 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan Sur de Cartago. Por medio de su representante: Jafett Morales Valverde, cédula Nº 1-0647-0539 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículo 26 para que en adelante se lea así:

Artículo 1: queda constituida la junta directiva de la siguiente manera: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal 1, vocal 2, vocal 3, además se elegirán 3 suplentes (1, 2, 3) quienes sustituirán a aquellos miembros de la junta directiva que por algún motivo dejen de ser miembros de la junta directiva, salvo el presidente que en caso de ausencia definitiva será sustituido por el vicepresidente, además se elegirá un fiscal.

Dicha reforma es visible a folio 23 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 06 de mayo del 2018. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del día cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018248297 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-E.525/2018.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad: 9-0043-0061, en calidad de representante legal, de la compañía Saturnia S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, Curridabat, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: sembradora abonadora de granos, marca: Tatu, modelo: T2SI 5L, peso: 802 kilogramos y cuyo fabricante es: Marchesan Implementos e Maquinarias Agrícolas TATU S/A-Brasil Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 13:30 horas del 24 de mayo del 2018.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018248363 ).

AE-REG-E-526/2018.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad: 9-0043-0061, en calidad de representante legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, Curridabat, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: SEMBRADORA ABONADORA DE GRANOS, marca: TATU, modelo: T25I 4L, peso: 684 kilogramos y cuyo fabricante es: Marchesan Implementos e Maquinarias Agrícolas TATU S/A-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:32 horas del 24 de mayo del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018248364 ).

AE-REG-521/2018.—El señor Erich Hoepker Alvarado, cédula de identidad: N° 1-0441-0909, en calidad de Representante Legal de la compañía Químicas Unidas LTDA, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Fumigadora Doble Lanza para Líquidos y Polvos, Marca: Hyundai, Modelo: HYD2530V, Peso: 9 Kg y cuyo fabricante es: World Korei Corporation S.A. de CV-México Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:20 horas del 23 de mayo del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018248365 ).

AE-REG-E-372/2018.—El señor Erich Hoepker Alvarado, cédula de identidad: 1-0441-0909, en calidad de representante legal de la compañía Químicas Unidas Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Mini Termonebulizador KB-100, marca: Greenfogtech, modelo: KB-100, peso: 1,7 kilogramos y cuyo fabricante es: Dongil Greenfogtech Inc-Korea del Sur Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:05 horas del 10 de abril del 2018.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018248366 ).

AE-REG-552/2018.—Mandy Brljevich Gutiérrez, cédula de identidad: 1-0466-0407, en calidad de representante legal de la compañía Samosol S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, San José, solicita la inscripción del Equipo de aplicación, tipo: ESPARCIDOR DE ESTIERCOL, marca: Bossini, modelo: B1 60, Peso: 1500 kilogramos y cuyo fabricante es: Bossini S.R.L-Italia. Conformé a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037.MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:32 horas del 28 de mayo del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018248387 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIVISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución N° DVOP-2018-897.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 08 horas del día 01 del mes de junio del dos mil dieciocho.

Se conoce oficio DVOP-2018-858 de fecha 28 de mayo de 2018, mediante el cual el Ing. Ariel Vega León, Director de la División de Obras Públicas, solicita la delegación de firma a favor del Lic. Marvin Cordero Soto, cédula de identidad número 1-621-614, como Subejecutor del Programa Presupuestario 32700, quien a partir del 25 de mayo del año en curso asume el cargo de Director de Planeamiento y Programación de la División de Obras Públicas y Sub Ejecutor de dicho Programa, asimismo, oficio N° DVOP-2018-887 de fecha 31 de mayo de 2018, mediante el cual se detallan las actividades presupuestarias que serán responsabilidad del funcionario Cordero Soto, a saber, 01, 02, 03, 04, 06 y 07; aunado a ello, se indica que la actividad N° 08 “Proyecto Bajos de Chilamate Vuelta Kooper” cerró su gestión el 31 de marzo de 2018 y respecto a la actividad N° 09 “Primer Proyecto BID Cantonal, solicita delegar la firma en la Licda. Jackeline Selva Ortiz, cédula de identidad 1-0731-0939.

Resultando:

1°—Que mediante el Oficio N° AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Licda. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley N° 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámites de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además, se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.

2°—Que mediante el oficio N° DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2014, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas que, sí opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.

3°—Que mediante el oficio N° 20050961 del 01 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, otrora Director de la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, se solicitó a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.

4°—Que por medio del oficio N° AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se manifiesta que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional, considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).

5°—Que mediante Resolución N° DVOP-2016-2921 de las 13:00 horas del día 28 de octubre del 2016, el Ing. Ariel Vega León, Director de la División de Obras Públicas y Ejecutor del Programa Presupuestario 32700, delegó la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria de dicho Programa de la siguiente manera: “...para el Programa Presupuestario 32700 “Atención de Infraestructura Vial”, Actividades 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, se delega en el Lic. Marvin Cordero Soto, cédula de identidad número 1-621-614; para la Actividad 08 “Proyecto Bajos de Chilamate Vuelta Kooper”, se delega en la Ing. María del Carmen Gallardo Mejía, cédula de identidad 8-0090-0558; para la Actividad 09 “Primer Programa Red Vial Cantonal MOPT-BID”, se delega en la Ing. Lilliam Ramírez Arias, cédula de identidad número 1-453-0936....”.

6°—Que el Lic. Marvin Cordero Soto, se desempeñó en el cargo de Director de Planeamiento y Programación y Subejecutor del Programa Presupuestario 32700 hasta el día 16 de marzo del año en curso, fecha en la cual por disposición del otrora Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ing. Germán Valverde González, fue trasladado como Director de la Dirección de Capacitación y Desarrollo, por consiguiente, en el lapso durante el cual dicho servidor ejerció funciones como Director de Capacitación y Desarrollo, se suspendió la delegación conferida por el Ing. Ariel Vega León.

7°—Que la funcionaria María del Carmen Gallardo Mejía, según la información contenida en el Sistema de Emulación, a partir del 25 de marzo de 2018, ceso en sus funciones para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

8°—Que la funcionaria Lilliam Ramírez Arias, según la información contenida en el Sistema de Emulación, a partir del 01 de marzo de 2018, ceso en sus funciones para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

9°—Que mediante oficio N° DVOP-2018-858 de fecha 28 de mayo de 2018, suscrito por el Ing. Ariel Vega León, Director de la División de Obras Públicas, se solicita la delegación de firma a favor del Lic. Marvin Cordero Soto, como Subejecutor del Programa Presupuestario 32700, quien a partir del 25 de mayo del año en curso asume el cargo de Director de Planeamiento y Programación de la División de Obras Públicas y Sub Ejecutor de dicho Programa, adjuntándose para tales efectos la Carta de Presentación N° 2018-2110 de fecha 25 de mayo de 2018.

10.—Que por medio del oficio N° DVOP-2018-887 de fecha 31 de mayo de 2018, se detallan las actividades presupuestarias que serán responsabilidad del funcionario Cordero Soto, a saber, 01, 02, 03, 04, 06 y 07; aunado a ello se indica que la actividad N° 08 “Proyecto Bajos de Chilamate Vuelta Kooper” cerró su gestión el 31 de marzo de 2018 y respecto a la actividad N° 09 “Primer Proyecto BID Cantonal, solicita delegar la firma en la Licda. Jackeline Selva Ortiz, cédula de identidad 1-0731-0939.

Considerando:

I.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, disponiendo que en este caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

II.—Que en materia de ejecución presupuestaria, tanto la Contraloría General de la República, como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado en el sentido que resulta viable la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, en cuyo caso el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello y deberán constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.

III.—Que asimismo, la Procuraduría General de la República se ha pronunciado en el sentido que resulta viable la delegación de la firma de los documentos de ejecución presupuestaria. En el dictamen N° C-061-2013 del 18 de abril de 2013, en cuanto a esta materia, señaló en lo conducente lo siguiente: “...Sin embargo, también es evidente que conforme el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública es válido que el órgano competente pueda delegar en un subordinado la firma de dichos documentos de ejecución. Por supuesto, debe entenderse que esta delegación no implica un traslado al inferior de las competencias de ejecución presupuestaria, pues conforme el instituto de la delegación de firma, la responsabilidad por los actos de ejecución permanecería retenida por el órgano con la competencia decisora.”

Además, en dicho dictamen la Procuraduría General efectuó algunas consideraciones generales con respecto a la figura de la delegación de firmas. Se destacan en dicho criterio algunas de las características de esta figura, las cuales podríamos resumir así:

-    Mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos, sin que pueda resolver o decidir sobre los mismos.

-    La delegación de firma no releva al superior de sus competencias ni tampoco de su responsabilidad. La delegación de firma supone solamente la organización del cometido material de la firma.

-    La delegación de firma se hace in concreto en razón de la personalidad e identidad del delegado, la cual en todo momento, y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma.

-    En razón que las delegaciones de firma se hacen in concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado, si se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente.

-    En el acto o resolución cuya firma se ha delegado, debe quedar constancia clara de que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisoria.

-    La delegación de firma no necesariamente debe efectuarse en el inmediato inferior.

IV.—Que en razón de que las delegaciones de firma se hacen in concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado, al haber cesado en sus funciones las Ingenieras María del Carmen Gallardo Mejía y Lilliam Ramírez Arias, también cesó el acto de delegación de firmas efectuado mediante la Resolución N° DVOP-2016-2921 de las 13:00 horas del día 28 de octubre del 2016.

V.—Que con el propósito de hacer más expedita y facilitar la función que debe desarrollar el Programa Presupuestario 32700, es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios de ese Programa Presupuestario, procediéndose a delegar la firma de las actividades Nos. 01, 02, 03, 04, 06 y 07 en el Lic. Marvin Cordero Soto y la actividad N° 09 en la Licda. Jackeline Selva Ortiz. Por tanto,

EL EJECUTOR DE PROGRAMA PRESUPUESTIARIO 32700,

RESUELVE:

1°—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de Programa Presupuestario 32700, de la siguiente manera: Para el Programa Presupuestario 32700 “Atención de Infraestructura Vial”, Actividades 01, 02, 03, 04, 06 y 07, se delega en el Lic. Marvin Cordero Soto, cédula de identidad número 1-621-614; para la Actividad N° 09 “Primer Programa Red Vial Cantonal MOPT-BID”, se delega en la Licda. Jackeline Selva Ortiz, cédula de identidad número 1-0731-0939.

2°—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Ing. Ariel Vega León, Ejecutor Presupuestario 32700.—1 vez.—O. C. N° 3400035416.—Solicitud N° 040-2018.—( IN2018248316 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, asiento N° 27, Título N° 779, emitido por el Colegio Diurno de Florencia, en el año dos mil trece, a nombre de Santamaría Pérez Julia Andrea, cédula: 2-0751-0966. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de mayo del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018247521 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 221, título N° 1143, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil catorce, a nombre de Guzmán Espinoza Danny Josué, cédula: 6-0436-0079. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018247591 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, título N° 3939, emitido por el Colegio Santamaría de Guadalupe, en el año dos mil nueve, a nombre de Zamora Acuña Andrés, cédula: 1-1456-0527. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018247959 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 189, título N° 820, emitido por el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil cinco, a nombre de Cascante Segura Helberth Eduardo, cédula: 1-1287-0436. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018248177 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Oficiales de la Policía Fiscal, siglas: Sopocofi, acordada en asamblea celebrada el día 15 de diciembre 2017. Expediente 933-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 283, asiento: 5042, del 15 de mayo 2018. La reforma afecta los artículos 28 del Estatuto.—San José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018247546 ).

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA

TPMS-5.2 /1012- 2018

Sesión ordinaria Nº 1012

Efectuada el 25 de abril de 2018

Acuerdo N° 5.2

Los señores miembros de la Junta Directiva una vez conocido el Procedimiento para el pago de transporte público para los funcionarios del Teatro Popular Melico Salazar lo aprueban conforme al texto adjunto

Procedimiento para el pago de transporte público

para los funcionarios del Teatro Popular Melico Salazar

Objetivo: establecer internamente un Procedimiento para el reconocimiento del servicio de transporte público para los funcionarios del Teatro Popular Melico Salazar y sus programas, en cumplimiento con las disposiciones legales existentes en materia de transporte público, para reconocer económicamente los gastos que incurren en la ejecución de sus actividades sustantivas y de apoyo fuera del lugar de trabajo.

Alcance: El presente procedimiento para el reconocimiento del servicio de transporte público es de cumplimiento general para todos los funcionarios de la institución que efectúen viajes al interior del país, aplica para la autorización, liquidación de acuerdo con el marco legal vigente en materia de trasporte público emitido por la Contraloría General de la República.

Marco Legal: como referencia para la implementación de este procedimiento se han considerado varios artículos del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los funcionarios públicos Gastos emitido por la Contraloría General de la República, enumerados a continuación:

Artículo 3º—Sujetos beneficiarios. Los gastos a que se refiere este Reglamento únicamente serán cubiertos a los funcionarios que prestan sus servicios a algún ente público, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.

Artículo 4º—Sujetos beneficiarios, excepciones. También pueden ser cubiertos estos gastos a:

a)  Los asesores de organismos internacionales que prestan sus servicios a algún ente público, siempre que así esté establecido en los convenios internacionales y programas de asistencia técnica vigentes.

b)  Las comitivas del señor Presidente de la República, constituidas mediante acuerdo ejecutivo.

c)  Los miembros de las delegaciones oficiales nombrados por acuerdo ejecutivo.

d)  Los funcionarios públicos que prestan sus servicios en beneficio de un ente distinto del que paga su salario. Esta situación es procedente siempre y cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

i    Que medie un convenio escrito entre los entes involucrados, en el que estén establecidas las condiciones bajo las cuales se cedió al funcionario, como son, entre otras, el objeto de dicha sesión y el periodo de duración de ésta.

Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 22 Bis, inciso a); 50 inciso a) y 112 inciso a), del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil (D.E. Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas).

ii.  Que el ente que está recibiendo los servicios del funcionario (ente beneficiario) se haya comprometido, en el convenio suscrito, a reconocer el pago de viáticos cuando, de acuerdo con las condiciones establecidas en este Reglamento, éste proceda.

iii. Que el convenio haya sido suscrito con antelación a la ocurrencia de los eventos o actividades cuyos viáticos se pretende reconocer, ello con la finalidad de garantizar que su materialización no se efectúe con el único fin de reconocer el pago de viáticos.

e)  Los funcionarios o empleados del sector privado que prestan, temporalmente y en forma gratuita, sus servicios en algún ente público, siempre y cuando dicha situación se ampare en algún convenio suscrito por ambas partes en el cual se cumplan simultáneamente las mismas condiciones enumeradas en los sub-incisos i), ii) y iii) del inciso d) anterior.

f)  Aquellos contratistas para los que, en razón de la naturaleza del contrato, se justifique incorporar, como parte del costo para la Administración, el reconocimiento de este tipo de gastos.

Artículo 7º—Competencia para extender autorizaciones. En el caso de viajes al interior del país, corresponderá dar las autorizaciones de éstos y del adelanto para los gastos de viaje y de transporte, al respectivo: Director Ejecutivo, Jefe de la Unidad de Gestión Administrativa, Directores de programa al funcionario que designe el órgano competente de la entidad de que se trate.

Artículo 22.—Gastos de transporte durante las giras. Cuando el/la funcionario(a) necesite utilizar los servicios de transporte público colectivo, el reconocimiento de ese pago se hará de acuerdo con la tarifa autorizada por el organismo regulador correspondiente. La utilización de servicios de taxi al inicio, durante o finalización de una gira debe ser regulada, en forma previa, formal y general por la Administración activa, de lo contrario no procede su pago.

Disposiciones generales:

    Este procedimiento será de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios y funcionarias del Teatro Popular Melico Salazar.

    El reconocimiento del pago de este beneficio de servicio de transporte público por parte de la institución se aplicará única y exclusivamente en aquellas situaciones imprevistas y catalogadas como de necesidad institucional o de emergencia, así valoradas y avaladas por la Dirección de cada programa, con el visto bueno de la Administración y sucesivamente por el Área Financiera Contable del Teatro Popular Melico Salazar.

Casos en los que aplica el procedimiento:

A. Restricción vehicular: cuando no se cuente con el servicio de transporte por restricción vehicular u ocupación del vehículo de la Institución en otras actividades y se logre demostrar que existe una necesidad institucional imperiosa, previa valoración y autorización por parte del director del programa, se realizará el trámite de acuerdo al Procedimiento para el pago de transporte a los funcionarios y en cumplimiento del artículo 22 del Reglamento de Gastos de Viaje y de transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República.

B. Giras fuera del área Metropolitana: cuando se programen giras fuera del área Metropolitana antes de las 6:00 a.m. se deban desplazar a la parada de buses con material para las clases, vestuario u otro instrumento utilizado para desempeñar sus labores artísticas y pedagógicas.

C  Giras en zonas de alto riesgo social: cuando las Giras se realicen en zonas urbanas marginales dentro del área Metropolitana y tas zonas sean consideradas de alto riesgo, sin importar la hora de la gira.

D. Transporte especial: corresponde al tipo de transporte no tradicional que es previamente autorizado y utilizado en lugares de difícil acceso como: semovientes, lancha, bicicletas, porteadores, entre otros.

E.  Periodos de producción de espectáculos propios: cuando los programas artísticos se encuentren en periodo de pre-producción, producción y post-producción los cuales requieran trasladar insumos como vestuario, impresos, utilería, escenografía, siempre y cuando exista previa autorización y justificación de la dirección del programa.

F.  Seguridad civil e integridad física: cuando el funcionario debidamente asignado deba trasladar montos en efectivo derivados de taquillas, pago de alquileres, traslado de equipos de valor importante para la institución o mensualidades a la entidad bancaria acreditada más cercana.

G. Uso de vehículo propio: en los casos en los que se requiera el pago de kilometraje se utilizará como base el cálculo de la Tabla de Kilometraje Aprobada por la Contraloría General de la República y la Tabla de distancias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Dicho rubro se cancelará cuando no existan disponibilidad de transporte en los vehículos propiedad de la Institución y para un solo vehículo. (solo en caso de que la Gira sea fuera del área Metropolitana)

H. Otros Gustos de transporte: corresponde a los gastos de transporte incurridos desde y hacia el aeropuerto, taxis, colectivos y peajes previa resolución o formato autorizado, para desempeñar funciones o ejecutar actividades relacionadas con el objeto contractual en un lugar diferente a su sede de trabajo y cuando la Administración no suministre el servicio de transporte.

I.   Casos no previstos: para esta situación serán analizados y aprobados conjuntamente por la Jefatura del área respectiva y el /la Directora(a) Ejecutivo(a)

Descripción del procedimiento para la solicitud de Transporte

 

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* Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos

** Área Financiera Contable

*** Oficina de Recursos Humanos Auxiliar

Formas de pago

1.  Taxi. En el caso de los Taxis de cooperativa(rojos), se debe aplicar la fórmula correspondiente en caso de que el taxímetro no genere recibos de dinero, si no genera comprobantes se sustituye el comprobante por la fórmula adjunta:

Fórmula para pago de transporte para funcionarios públicos

(Tarifa para el servicio de transporte remunerado modalidad Taxi después del primer kilómetro (regular) * La distancia establecida basada en la Tabla de Distancias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes)= Base nº 1

2.  Transporte Especial. Para el uso del transporte no tradicional descrito en el inciso D de los casos en los que aplica el transporte se podrá liquidar de dos formas:

A. Recibo de dinero: adjuntando un recibo de dinero previamente sellado por la administración y con su respectivo consecutivo, firmado por el transportista, el funcionario y administrador del programa.

B. Declaración Jurada con visto bueno del Director del programa, esta se aceptará en cosos donde los medios de transporte sean escasos y de difícil acceso, por ejemplo comunidades indígenas, zonas rurales de difícil acceso.

Observaciones

Cuando el funcionario tenga que salir de Gira de manera urgente y no solicite adelanto de viáticos con el tiempo necesario, deberá presentar la liquidación para reintegro de dinero respetando ¡os tiempos y requisitos establecidos en dicho reglamento, previa autorización de la Dirección del Programa.

Se deberá incluir en los procesos de contratación administrativa, los requisitos y sanciones establecidos en la regulación vigente y vigilar el buen desempeño de las mismas.

Disposiciones finales. El procedimiento adjunto es una ampliación del artículo N° 22 Gastos de Transporte durante las giras, del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte emitido por la Contraloría General de la República, por lo que su cumplimiento se deriva del mismo reglamento.

Vigencia: rige a partir de la aprobación de la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar.

Confeccionado por: Vanessa Córdoba Barboza, Coordinadora Financiero Contable, Teatro Popular Melico Salazar, 19 de abril de 2018.

Se instruye a la Administración y al Departamento Financiero Contable realizar las gestiones para la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo en firme.

Se extiende para los tramite correspondientes.—Marielos Fonseca Pacheco, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2018247858 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Entretenimiento Universal S. A., cédula jurídica 3101717411 con domicilio en La Uruca, del parqueo del Hotel Barceló; 400 metros al norte y 100 metros al este, apartamento color negro a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: E.U. FILARMÓNICA

como marca de servicios, en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entreteniendo y recreación con conciertos e interpretación de música en formato filarmónico en todos los géneros musicales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0000804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018247176 ).

Gonzalo Dolores Moreno Ventura, casado dos veces, cédula de identidad 801190163 con domicilio en Talamanca, Bribri, del Cementerio Volio; 300 mts. sur, Finca Agroecológica Loroco N° 2, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUKANISSIMOS

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios a base de cacao y mucuna. Reservas: De los colores: rojo 5 terracota, dorado y verde musgo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018247182 ).

Ana María Villate Matiz, casada una vez, cédula de identidad 801200280, en calidad de apoderada generalísima de Savitra Limitada, cédula jurídica 3102749685 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte; 200 metros este, del antiguo Giacominn de Escazú, Condominio Tirreno, casa A trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAVITRA vitrales, arte. Manualidades

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de manualidades artesanías y vitrales, ubicado en San José, San Rafael de Escazú, en el Condominio Plaza Florencia local número cinco y está ubicado en el edificio del Condominio. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018247192

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de KYB Corporation con domicilio en World Trade Center Bldg., 4-1, Hamamatsu-Cho 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: AGX

como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Sistemas de suspensión para vehículos; amortiguadores para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles amortiguadores para vehículos; sistemas de suspensión para vehículos terrestres; amortiguadores de vehículos terrestres; amortiguadores de suspensión para vehículos terrestres; muelles de suspensión para vehículos terrestres; muelles amortiguadores para vehículos terrestres; sistemas de suspensión para automóviles; amortiguadores para automóviles; Amortiguadores de suspensión para automóviles; muelles de suspensión para automóviles; muelles amortiguadores para automóviles; amortiguadores para motocicletas; cojinetes para amortiguadores; muelles de suspensión para vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de mayo del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018247242 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Invicta Watch Company Of America, Inc, con domicilio en 3069 Taft Street, Hollywood, Florida 33021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: + INVICTA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Anteojos, lentes de sol, lentes, estuches para anteojos. Fecha: 10 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247245 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Conductores Eléctricos Salvadoreños Sociedad Anónima, de capital variable, con domicilio en Km. 15 Autopista Aeropuerto Internacional, Municipalidad de Santo Tomas, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CONDUSAL TRANSPORTAMOS TU ENERGIA

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Conductores eléctricos, filamentos conductores de ondas luminosas (fibras ópticas), fibras ópticas (filamentos conductores de ondas luminosas), cables coaxiales, cables de arranque para motores, cables de fibra óptica, cables eléctricos, cables eléctricos (Manguitos de unión para cables eléctricos). Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018247270 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Conductores Eléctricos Salvadoreños Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en km. 15 autopista Aeropuerto Internacional, Municipalidad de Santo Tomas, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CONDUSAL TRANSPORTAMOS TU ENERGÍA

como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Aleaciones de metales comunes (alambres de cobre, aluminio, bimetálico aluminio-cobre, bimetálico acero- cobre), aluminio, alambres de aluminio, cobre, alambres de cobre no aislado, alambres de cobre aislados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018247271 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Conductores Eléctricos Salvadoreños Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en km. 15 Autopista Aeropuerto Internacional, Municipalidad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CONDUSAL TRANSPORTAMOS TU ENERGÍA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la manufactura y comercialización de cables y alambres de cobre, aluminio y bimetálicos, de uso residencial, comercial e industrial para transportar energía eléctrica, ubicado en San José, Escazú, del Restaurante Tony Romas, 600 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018247272 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A., de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Trendy Llamicorn como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018247273 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A., de C.V., con domicilio en calle 3, norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD de Toluca, Estado de México C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Biulú by Arabela como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para cuidado y belleza de la piel. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018247274 ).

Roy Lorenzo Vargas Solano, soltero, cédula de identidad 107360947, en calidad de apoderado especial de Preco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101018050, con domicilio en Golfito, Deposito Comercial de Golfito, Almacén Número 5, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: 555

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Abrigos, ajuares 494 de bebé [prendas de vestir], antifaces para dormir, botas, botas de fútbol / botines de fútbol, botines, calzado, calzado de playa, calzado de deporte, calzoncillos, calzones de baño / shorts de baño, camisas, camisas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas [de manga corta], camisetas de deporte sin mangas, chalecos, chales, chaquetas, cinturones [prendas de vestir], conjuntos de vestir, corbatas, corsés [ropa interior], enaguas, faldas, short, bufandas, gabardinas [prendas de vestir], gorras, gorros de baño, gorros de ducha, guantes [prendas de vestir], kimonos, leotardos, mantillas, medias, pantalones, pantis, pantuflas, pañuelos de cuello de hombre, pañuelos de bolsillo [prendas de vestir], pijamas, impermeables, ropa para automovilistas, ropa para ciclistas, ropa de playa, ropa de gimnasia, ropa de cuero de imitación, ropa de cuero, sandalias de baño, sandalias, saris, artículos de sombrerería, sombreros, sombreros de copa, sombreros de papel [prendas de vestir], sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior], suéteres, tacones, tacos para botas de fútbol / tapones para botines de fútbol, tenis, trajes de esquí acuático, trajes, trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores], uniformes de karate, uniformes de judo, vestidos, viseras para gorras, zapatillas de baño / pantuflas de baño, zapatillas de gimnasia, zapatillas deportivas, zapatos, zuecos [calzado].Reservas: De los colores: rojo, rosado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018247276 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Dolores Eugenia López Argüello, Otra identificación 281-100659-0000E con domicilio en Km. 10 1/2 carretera sur, 1409 Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: EL SECRETO DE MAMÁ

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas, mermeladas y compotas, legumbres y frutas en conserva; en clase 30: Salsas. Fecha: 11 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018247307 ).

Carlos Alberto Duran Bulgarelli, soltero, cédula de identidad 701040009, en calidad de apoderado generalísimo de Metropark S. A., cédula jurídica 3101687808 con domicilio en Hospital Central, avenida 6 entre calles 24 bis número 626, oficina 2 y 22 casa 2021, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASTER

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar; preparaciones la limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar; betunes; detergentes, jabones; champús y acondicionadores para el cabello; perfumería; aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares y dentífricos; preparaciones para perfumar el ambiente, potpurrí, preparaciones para perfumería, desodorantes refrescadores para ambientes; preparaciones para lavar, preparaciones para cuidar las telas y suavizantes para las telas, todas de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Solicitud Nº 2017-0001662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018247324 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de La Madrileña S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Insurgentes Sur N° 1431, piso 15, Colonia Insurgentes Mixcoac, Benito Juárez, C.P. 03920, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: XICOTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; Tequila. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247338 ).

Manuel Andrés Salas Zúñiga, casado, cédula de identidad 206160414, con domicilio en Naranjo; 200 metros norte, de la Ferretería Elky María, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DINGOS

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Ventas de comidas rápidas, ubicado en Zarcero, frente a la Escuela Otilio Ulate Blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Solicitud N° 2018-0004351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018247348 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad Nº 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica Nº 3101582077, con domicilio en: Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: High Ridge Brands

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, tintes cosméticos. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247393 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado especial de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: S.G SALON GRAFIX

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, tintes cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247394 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Circle K Stores Inc., con domicilio en P.O. Box 52085 Phoenix, Arizona, 85072-2085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CIRCLE K TakeAwayCafé,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29. alimentos preparados frescos, refrigerados y congelados, a saber, tortas de papas, pollo, fajitas de pollo, alas de pollo, papas fritas, palitos de queso, poppers (bolitas rellenas de queso y harina), a saber poppers de camarones congelados, chili procesado, costillas de cerdo, carne asada, estofado de carne, pavo, papas preparadas, a saber papas instantáneas, puré de papa, patatas fritas; verduras, a saber, verduras congeladas, ensaladas de verduras frescas; sopas; carnes y quesos delicatesen; ensalada de frutas, ensaladas de tofu, ensaladas de huevo, ensaladas de pollo; panqueques de papa, todo lo anterior con la intención de ir acompañados de una taza de café. y en clase 30: alimentos preparados frescos, refrigerados y congelados, a saber, emparedados para el desayuno, pizza, burritos, arroz, pastas, a saber, pasta preparada, pasta seca, pasta fresca, macarrones con queso; ensaladas, a saber, ensalada de macarrones, ensalada de pasta, ensaladas de arroz; panes, bollos, pasteles, quequitos, donas, bollos de canela, galletas, tartas, tortas, mousses (postre) (confitería), macarrones (pastelería), galletas saladas (crakers), corn dogs (pincho de salchicha), todo lo anterior con la intención de ir acompañados de una taza de café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018247396 ).

William Lester Martínez Ávila, cédula de identidad 800880568, en calidad de apoderado especial de Aceros Especiales (ACES) S. A., cédula jurídica 3-101-271764 con domicilio en del Centro Comercial San José Dos Mil; 150 metros al norte y 200 metros este y 200 metros este frente a Polímer, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACEROS ESPECIALES ACES S. A.

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Comercio, industria, ganadería, agricultura, importación, exportación, distribución y procesamiento de productos agrícolas, vender fianzas y garantías. Ubicado en San José, La Uruca del Puente Juan Pablo II, 100 metros norte y 200 metros este de la Recauchadora Gigante. Reservas: De los colores: Azul y Gris. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018247398 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Rigo Trading S. A., con domicilio en 6, Route de Tréves, EBBC Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: OSITOS DE ORO como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Golosinas. Fecha: 11 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018247420 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Federación de Cámaras de Comercio e Industria Binacionales de los Países de la Unión Europea en la República de Costa Rica, cédula jurídica 3002744246, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio el Patio, tercer piso Facio Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: EURO CAMARA COSTA RICA,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: no se hace reserva del Término: “COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018247470 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Federación de Cámaras de Comercio e Industria Binacionales de Los Países de La Unión Europea en la República de Costa Rica, cédula jurídica 3002744246, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso Facio Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: EURO CÁMARA COSTA RICA

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: no se hace reserva del término “Costa Rica”. Fecha: 27 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018247472 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Dexter Laundry, Inc, con domicilio en 2211 West Grimes Avenue Fairfield, Lowa 52556, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DEXTER como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; Lavadoras de ropa y en clase 11; Secadoras de ropa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018247473 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Fox 40 Internacional Inc., con domicilio en 340 Grays Road, Hamilton, Ontario, L8E 2Z2, Canadá, solicita la inscripción de: FOX 40 como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Equipos de señalización, a saber, silbatos, equipos de seguridad para el agua, a saber, bombas de agua, cuerdas de seguridad flotantes, cuerda de seguridad con flotador, extintores; silbatos deportivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018247474 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111390272, en calidad de apoderada especial de Inter Grow S. A., con domicilio en: Eloy Alfaro (Durán), edificio: Parque Industrial Saibaba. Oficina 11/12/13 Durán, Ecuador, solicita la inscripción de: BigBang

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: altavoces, altavoces (cajas de), altoparlantes, altoparlantes (cajas de), amplificadores, amplificadores de sonido (aparatos), bocinas, radio (aparatos de), radio (aparatos de) para vehículos, reproducción de sonido (aparatos de), reproductores de discos compactos, reproductores de DVD, reproductores de sonido portátiles, televisores. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018247476 ).

Kattia Vargas Álvarez, casada dos veces, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderada especial de Freedom Models S.A., cédula jurídica 3101313751, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Lomas de Tepeyac, frente a la Iglesia Cristiana Reformada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GANDOCA SWIMWEAR

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49 un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de trajes de baño, salidas de baño, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, bolsos todas las prendas relacionadas con playa, ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, Lomas de Tepeyac, frente a la iglesia cristiana reformada. Reservas: de los colores: negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247486 ).

Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, Pasaporte N° 11848124256, con domicilio en Paseo del Valle N° 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ROI AUTOMOTIVE,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018247487 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, pasaporte 11848124256 con domicilio en Paseo del Valle número 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ROI AUTOMOTIVE

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018247488 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, pasaporte 11848124256, con domicilio en Paseo del Valle N° 5131, Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Totalparts

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), distribuidores automáticos en especial marchas automotrices, alternadores, armazones de máquinas, inyectores para motores, arranques para motores, cilindros (pistones para -), cilindros de máquinas, cilindros de motor, culatas de cilindros de motor, excluyendo bombas sanitarias centrífugas y positivas en acero inoxidable para uso alimenticio, máquinas acuícolas, aerador auxiliar, cosechadora y alimentadora. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018247489 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de dōTERRA HOLDINGS LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Smart & Sassy, como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas para uso no medicinal. Mezclas para preparar bebidas no alcohólicas. Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018239699 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-220952, con domicilio en Cartago, Alto de Ochomogo, de la entrada principal de carga de combustible de RECOPE, 500 metros al noroeste y 150 noroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON PEDRO LO MEJOR DE LO NUESTRO. ARROZ NUTRI GRANO 99% GRANO ENTERO

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: arroz nutritivo, 99% grano entero. Reservas: de los colores: verde, rojo, blanco, negro, anaranjado y amarillo. Fecha: 13 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237816 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 11055703, en calidad de apoderada especial de Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-220952, con domicilio en Cartago, Alto de Ochomogo, de la entrada principal de carga de combustible de RECOPE, 500 metros al noroeste y 150 noroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON PEDRO LO MEJOR DE LO NUESTRO. EN FORMA ARROZ 99% GRANO ENTERO

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: arroz 99% grano entero. Reservas: de los colores: verde, rojo, blanco, negro, anaranjado, amarillo. Fecha: 13 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237817 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Delfino Medios Limitada, cédula jurídica 3102740198, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Vindi, contiguo a Jazz Café, oficina número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D+ DELFINO

como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia de noticias, servicios de comunicación en y por medios electrónicos, transmisión de noticias e información de actualidad, comunicación de datos e información por medio de telecomunicaciones, a través de medios electrónicos, por computadora, por televisión, comunicación electrónica mediante salas de chat, líneas de chat y foros de Internet, mediante blogs en línea y medios digitales. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018244241 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de gestor oficioso de Bodegas Emilio Moro S.L. con domicilio en Carretera Peñafiel-Valoria S/N 47315 Pesquera de Duero (Valladolid), España, solicita la inscripción de: LA FELISA como marca de fábrica y comercio en clase 33internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018247507 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Metamorphosis Wines LLC, con domicilio en California, Calistoga 1183, Dunaweal Lane, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OVID como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018247508 ).

Luis Barquero Gutiérrez, casado dos veces, cédula de identidad Nº 302400241, en calidad de apoderado generalísimo de Restaurante y Frutería El Primo S. A., cédula jurídica Nº 3101753457, con domicilio en Siquirres, Germania, 600 metros al oeste del cruce La Herediana, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PRIMO

como marca de fábrica y servicios, en clases: 29; 32 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: extractos de frutas y verduras, productos lácteos. Clase 32: bebidas a base de frutas y zumos de frutas. Clase 43: servicio de restaurante alimentación. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018247527 ).

Wendy Blanco Zúñiga, divorciada una vez, cédula de identidad N° 2-0490-0294, en calidad de apoderada generalísima de Wendy Boutique S. A., cédula jurídica N° 3-101-708079 con domicilio en Pococí, Cariari, 100 oeste del Cementerio, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: WENDY BOUTIQUE VISTE BIEN!!

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la venta de ropa de dama, caballero, niño ubicado en Cariari, Pococí, Limón, 100 metros oeste del Servicentro Cariari. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018247535 ).

Sofía Arce Ureña, soltera, cédula de identidad Nº 114080107, con domicilio en Granadilla, Curridabat, 50 este y 250 sur de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: TerraRium

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios de entretenimiento y educación actividades culturales, producción de audio, video, fotografía y animación digital, suministro de entretenimiento multimedia a través de una página web, producción de actividades de esparcimiento en vivo, producción, grabación y edición de vídeos y documentales. Fecha: 07 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247539 ).

Vivian Rose Troper Maguillansky, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106910866, en calidad de apoderada especial de M.P.I Pharmaceutica GMBH, con domicilio en Ballindamm 8, 20095 Hamburgo, Alemania, solicita la inscripción de: MASCULAN como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: gel lubricante. Fecha: 29 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018247617 ).

Imad Raad Solís, soltero, cédula de identidad 603870408, con domicilio en San Rafael de Escazú, Condominio Villas de Valencia Nº 105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OJO HOME

como marca de fábrica y comercio, en clases: 18; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería; en clase 28: Juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001 359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018247673 ).

Imad Raad Solís, soltero, cédula de identidad 603870408 con domicilio en San Rafael de Escazú, Condominio Villas de Valencia N° 105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OJO HOME

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos de cuero o imitación cuero, artículos de vestir, calzado, sombrería Juegos, juguetes y adornos para árbol de navidad Ubicado en Puntarenas, Golfito, en el Depósito Libre Comercial de Golfito, local N° 42. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018247674 ).

Jorge Lara Fernández, con cédula de identidad 1-1165-0391 y con domicilio en San Antonio Desamparados, 75 metros al este de la Guardia Civil, sobre carretera principal a mano derecha, edificio Lafer, Clínica Dental Vital, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dental Vital Clínica Odontológica

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; Servicios en odontología y todas las gestiones relacionadas a la misma actividad o derivadas de la misma. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018247714 ).

Alberto Leandro Guillén, casado dos veces, cédula de identidad N° 202950447, en calidad de apoderado generalísimo de Panadería Alberto Leandro e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101131375 con domicilio en Alajuela costado oeste del Mercado Municipal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 30; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, en clase 39; Transporte y distribución; embalaje y almacenaje de mercancías y en clase 43; Servicios de restauración (alimentación). Reservas: De los colores: amarillo y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018247805 ).

Ómar Rodríguez Delgado, casado dos veces, cédula de identidad 401280250 con domicilio en Heredia, Barva, costado sur del parque central, 200 al norte, edificio dos plantas color terracota a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OFERTAZO BARVEÑO como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, electrodomésticos, artículos para el hogar y perfumería, ubicado en Heredia, Barva costado sur del parque. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018247806 ).

Ana Isabel del Carmen Sibaja Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 502630159, en calidad de apoderada generalísima de S&R Sibaja Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101375193, con domicilio en Moravia, de la Antigua Fischel 500 metros al este y 200 metros al norte, Condominio Murano, Nº 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CELIG Centro para el Litigio Igualitario

como marca de servicios, en clase 45 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Brindar asesoría legal y llevar litigios en los que se discutan derechos LGBTQI+ (iniciales de lesbianas, gays, bisexuales, trans [inclusivo de transgénero y transsexual], querer e intersex) especialmente derecho laboral, familia, penal y discriminación contra la población LGBTQI+ También celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo un vez cese la prohibición inconstitucional e inconvencional impuesta por el Consejo Superior Notarial. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018247828 ).

Jorge Arturo Cervantes Acuña, casado una vez, cédula de identidad 103960014, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Costarricenses de Gas LP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-745472, con domicilio en Ochomogo, San Nicolás, 500 metros sur de la estación de pesaje, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERCOGAS GAS COSTA RICA SEGURIDAD Y EXPERIENCIA,

como marca de comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gas. Reservas: de los colores: azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018247850 ).

Henry Lang Wien, casado una vez, cédula de identidad 106940632, en calidad de apoderado especial de MB Foundation Limited, con domicilio en 22 Grenville Street, Jersey, ST Helier, JE4 8PX, Reino Unido, solicita la inscripción de: MANOLO BLAHNIK, como marca de fábrica en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cueros e imitaciones de cuero; bolsas, bolsas de mano; mochilas, bolsos multiuso; bolsos de tela: bolsas de tela para zapatos y botas; correas y bandoleras; billeteras: carteras, monederos; billeteras y estuches para billetes de banco; tarjeteros y estuches para tarjetas de crédito; tarjeteros y estuches para tarjetas de presentación; portadocumentos para viajes; estuches para etiquetas de identificación de equipaje; bolsas para ropa para viajes; estuches para llaves, maletas y bolsas de viaje; equipaje; maletas; bolsas para trasportar partituras musicales; estuches; maletines; estuches para corbatas; estuches para su venta vacíos para productos de tocador y maquillaje; bolsas para maquillaje; estuches y cajas de cuero así como cartón cuero; portabebés; paraguas; sombrillas; bastones; pieles de animales; imitación de pieles de animales; pieles y curtidos; accesorios y artículos de guarnicionería, fustas; atuendos de animales; aparejos para animales ropa para animales; mantas para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018247857 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Hazel Chinchilla Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 402200241, con domicilio en Guadalupe, El Carmen, de la Iglesia Católica del Carmen dos kilómetros al este, frente a Condominio Valle Alto, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hazel’s,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: preparar alimentos y bebidas para el consumo. Reservas de los colores: rojo y gris y del término Hazel’s. No se hace reserva de las palabras “catering service”. 28 de mayo del 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018247862 ).

Adrián Pérez Chaves, casado, cédula de identidad N° 205090680, en calidad de apoderado generalísimo de DVA Agro Costa Rica S. A., cédula de identidad N° 3101374726 con domicilio en San Carlos, Florencia, Santa Clara, 800 mts norte y 75 mts oeste de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIOFANIL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, bactericidas para uso en la agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018247874 ).

Christian Guillermo Campos Jiménez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110090382, en calidad de apoderado generalísimo de Genetic Costa Rica Company Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101605799, con domicilio en: La Unión de Tres Ríos, del Supermercado Walmart 350 metros este, 100 metros sur y 200 metros al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENETIC COSTA RICA

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: distribución (transporte) de semen congelado. Reservas: de los colores: negro y café. No se hace reserva del término: “COSTA RICA”. Fecha: 7 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018248132 ).

Christian Guillermo Campos Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 110090382, en calidad de apoderado generalísimo de Publik Marketing and Consulting PMC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101612096, con domicilio en Pavas, Zona Industrial; contiguo a las instalaciones de Pizza Hut, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVA MARKET

como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de supermercado, venta de comidas, alimentos o abarrotes. Reservas: De los colores: azul, café, verde, naranja, celeste y rojo. Fecha: 07 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018248133 ).

Carlos Humberto Porras Chacón, casado una vez, cédula de identidad 105750767, con domicilio en San Pedro de Coronado, del Bar Pachi, 200 mts. este, costado norte del Templo Católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERVICIOS CONTABLES Y MAS CP,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de contabilidad. Reservas: de los colores: verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018248140 ).

Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 104470467, en calidad de apoderado especial de La Misticanza S. A., cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio en City Placa, Santa Ana B 19 100 norte Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: dulsi

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Edulcorante a base de stevia S e cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018248183 ).

Paolo Stefano Zuccaro, soltero, pasaporte Nº YA9821029, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Amiko S. A., cédula jurídica Nº 3101745157, con domicilio en San José, Uruca, Transversal 72 de Repretel 300 metros al oeste, frente Aceros Roag, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERRE AMIKO

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de ferretería, materiales de construcción y artículos para el hogar. Ubicado: 400 metros oeste y 25 metros norte de la Jack’s, Zona Industrial de Pavas, San José. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018248189 ).

Álvaro Miguel Flores Pérez, casado una vez, cédula de residencia Nº 122200859533, en calidad de apoderado generalísimo de Credisimán Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101577120, con domicilio en: Escazú, San Rafael, oficinas Corporativas de Almacenes Simán Sociedad Anónima, cuarto piso de la Tienda de Almacenes Simán, quinta etapa del Centro Comercial Multiplaza Escazú, entrada del primer piso del parqueo este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREDI MUNDIAL by Credisiman

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, servicios bancarios, servicios de financiación, emisión de tarjetas de crédito, operaciones financieras, instituciones de crédito que no sean bancos, prestamistas. Reservas: de los colores: gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018248209 ).

Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS FLEXIART como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas, emplastos, materias para apósitos, material para empastes e improntas dentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018248229 ).

Jorge Luis Quesada Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 204570334, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Quesada Alfaro S. A., cédula jurídica 3101194102, con domicilio en Valverde Vega, Sarchí Norte, 500 metros al este de la clínica del Seguro Social, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vivens,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a residencias para el adulto mayor, ubicado en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Sur, frente a la Escuela Eulogio Salazar Lara. Reservas: de los colores: azul, verde y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018248251 ).

Randol Salas Salazar, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 204850942, con domicilio en Esparza, San Rafael, 1 km al sur del Ebais, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: inside 506,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisetas de caballero y niño, short o pantalón corto de niño, hombre y dama, y pantalón largo niño, hombre y mujer y ropa deportiva para niño hombre y mujer. Reservas: del color: verde. Fecha: 10 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248265 ).

Alex José Esquivel Calvo, soltero, cédula de identidad 109210137, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Grumaco Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101368588 con domicilio en San José, La Uruca; 300 m. norte, de la plaza de deportes, Residencial Los Gobernantes, casa número 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natuvita

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Solicitud N° 2018-0004358.—San José, 28 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018248268 ).

Emilia María Gamboa Arguedas, casada una vez, cédula de identidad 103560966, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio De Viajeros Suiza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101072864, con domicilio en Brasil de Santa Ana, 500 metros al oeste del cruce de Piedades, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANACASTE ON LINE TRAVEL BY SWISS TRAVEL

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de turismo receptivo y operador. Fecha: 30 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248279 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderada especial de Pfip International, con domicilio en: 190 Elguin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: black card spa

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de club de salud, a saber, bronceado, servicios de club de salud, a saber, masaje, servicios de peluquería y corte de cabello. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248318 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de PFIP International con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: PE@PF como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:  Prendas de vestir, a saber, camisetas, pantalones cortos, sudaderas, buzos, chaquetas y sombreros; en clase 41:  Instrucción y entretenimiento de la aptitud física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248326 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elguin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: Planet of Triumphs,

como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: instrucción y entrenamiento de la aptitud física, servicios de club de salud, a saber facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico; en clase 42: facilitación de una página web comunitaria en línea caracterizada por ofrecer comunicaciones compartidas e historias entre miembros de la comunidad interesados en la aptitud y la salud, facilitación de una página web caracterizada por ofrecer tecnología que permite que los usuarios puedan cargar, ver, compartir y comentar sobre fotos digitales e historias personales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248332 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Pfip International, con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: PLANET OF TRIUMPHS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisetas, pantalones cortos, sudaderas, buzos, chaquetas y sombreros; en clase 41: Instrucción y entrenamiento de la aptitud física, servicios de club de la salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico. Fecha: 22 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248334 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de El Ocotal Sociedad Anónima, cédula jurídica 310112362, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco del Cementerio de la localidad; 200 metros oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMAREA como Marca de Servicios en clases: 35 y 43. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; publicidad, gestión empresarial, administración de empresas, trabajo de oficia, gestión administrativa de hoteles; gestión de hoteles; servicios de secretariado proporcionados por los hoteles; servicios de publicidad en el ámbito de los hoteles; gestión comercial de hoteles por cuenta de terceros; servicios de consultoría comercial y de gestión para hoteles; servicios de gestión hotelera para terceros; gestión de programas de promoción de la empresa hotelera; suministro de información sobre la comparación de tarifas hoteleras. y en clase 43; servicios de alojamiento temporal. Hoteles turísticos; servicios hoteleros; hoteles y moteles; reservación de hoteles; hoteles resort; servicios de hotelería; valoración del hotel (servicios hoteleros); servicios privados del hotel; servicios de hospitalidad; servicios de alojamiento en hotel; reserva de habitaciones de hotel; servicios de información en materia acerca de hoteles; agencias de alojamiento (hoteles, pensiones); servicios de reserva de hoteles; servicios de Hotel Resort; reserva de alojamiento en hotel; preparación de comidas en hoteles; servicios de información hotelera; alquiler de muebles para hoteles; alquiler de cortinas para hoteles; reserva de alojamiento en hoteles; servicios de hoteles y restaurantes; provisión de habitaciones de hotel; disponibilidad de la habitación del hotel; reserva de habitaciones de hotel para viajeros; servicios de restaurante del hotel; alquiler de tapices para hoteles; servicios de hotel para clientes leales; servicios de reserva de hoteles; servicios de agencia de alojamiento (hoteles, pensiones); servicios de agencia para reservas de hoteles; servicios de asesoramiento relacionados con instalaciones de hotel; alquiler de toallas para hoteles; alquiler de cubiertas para hoteles; servicios de alojamiento temporal en villas; servicios electrónicos de información hotelera; reservas de habitaciones de hotel por cuenta de terceros; hoteles, posadas y pensiones, casas y apartamentos vacacionales; prestación de servicios de hotel y motel; servicios de reservas de hoteles a través de Internet; provisión de alojamiento en hoteles y moteles; provisión de instalaciones para exposiciones en hoteles; servicios de agencia de viajes para reservas de hoteles; proporción de información en línea sobre reservas de hoteles. Fecha: 1 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2018248339 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderada especial de Pfip International, con domicilio en: 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, a saber, camisetas, pantalones cortos, sudaderas, buzos, chaquetas y sombreros y en clase 41: instrucción y entrenamiento de la aptitud física; servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248340 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Clear Summit Group Inc., con domicilio en 20 Voyager Court South, Unit a, Toronto, Ontario, M9W 5M7, Canadá, solicita la inscripción de: tutor doctor

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, principalmente, proporcionar tutorías en el campo del lenguaje, las matemáticas y las ciencias; servicios de educación, a saber, proporcionar tutorías en las asignaturas de la educación primaria y secundaria. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/545621 de fecha 07/07/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018248343 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP International con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Instrucción y entretenimiento de la aptitud física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248345 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP International con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Caymán KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: LUNK ALARM

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:  Instrucción y entrenamiento de la aptitud física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248347 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP International con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: LUNK ALARM como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Instrucción y entrenamiento de la aptitud física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248349 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Erika Altmann Saénz, soltera, cédula de identidad 114200347 con domicilio en barrio El Carmen, de la escuela 100 metros oeste, 100 sur y 150 sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAMA WATA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  Campamentos de surf. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018248351 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: ALARMA ANTI-CRITICONES como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Instrucción y entretenimiento de la aptitud física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248352 ).

Paola Castro Montealegre, Casada, Cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Equipo Amarillo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102756834 con domicilio en Montes de Oca, Mercedes, Ofiplaza del Este, edificio A, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EQUIPOAMARILLO.COM

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Plataforma electrónica en línea para la comercialización de servicios y productos relacionados con maquinaria pesada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018248355 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: SIN CRÍTICAS, como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Instrucción y entrenamiento de la aptitud física, servicios de club de la salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248370 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP International con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: ESTE ES TU HOGAR como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Instrucción y entrenamiento de la aptitud física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo el ámbito del ejercicio físico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248372 ).

Paola Donato Hidalgo, soltera, cédula de identidad 115780041, en calidad de apoderado especial de Andrea Donato Sancho, casada dos veces, cédula de identidad 111630178 con domicilio en Brasil De Santa Ana, Natura Park, Costa Rica, solicita la inscripción de: carrusel

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de publicidad y comunicación publicitaria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018248373 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: ZONA LIBRE DE CRÍTICAS, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrucción y entrenamiento de la aptitud física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en ámbito del ejercicio físico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248376 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP international, con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: I LIFT THINGS UP AND PUT THEM DOWN como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:  Instrucción y entrenamiento de la aptitud física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248378 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: BLACK CARD como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Instrucción y entrenamiento de la aptitud física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248380 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elguin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: pf,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, a saber, camisetas, pantalones cortos, sudaderas, buzos, chaquetas y sombreros. Fecha: 21 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248381 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderada especial de Pfip International, con domicilio en: 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: pf planet fitness

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, a saber, camisetas, pantalones cortos, sudaderas, buzos, chaquetas y sombreros. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248385 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Koch Agronomic Services LLC., con domicilio en 4111 east 37TH Street, North Wichita, Kansas 67220, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DUROMIDE como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y aditivos para fertilizantes; en clase 5: pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018248386 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: NO GYMTIMIDATION como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisetas, pantalones cortos, sudaderas, buzos, chaquetas y sombreros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248388 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Carbuss Industria Catarinense de Carrocerías Ltda., con domicilio en Rua Augusto Bruno Nielson, N° 345, Joinville-SC, Brasil, solicita la inscripción de: BUSSCAR

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional,  para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Omnibuses, autobuses de motor, autocares, cuerpos para vehículos, carros de acampar/autocaravanas, plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]/elevadores de puertas traseras [partes de vehículos terrestres]/portones eléctricos [partes de vehículos terrestres], automóviles/automóviles de motor/ vehículos, chasis para vehículo, armazones para vehículos, vehículos eléctricos, vehículos, aparatos de locomoción por tierra, aire o agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018248389 ).

Lorena Guadalupe Morales Tomas, soltera, cédula de identidad Nº 801120444, en calidad de apoderada generalísima de Joyarte L A M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101522495, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, del Banco Davivienda 300 metros oeste, 100 metros sur y 100 metros oeste, Condominio Palma Real, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pupusas ya preparadas (a base de maíz). Fecha: 30 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018248401 ).

José Israel Quirós Barboza, soltero, cédula de identidad N° 702310244 con domicilio en Palmar Norte Barrio Tecal de la cancha sintética 500 metros a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Panadería y Repostería YANIL

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a panadería, ubicado en Palmar Norte Barrio Tecal de la cancha sintética 500 metros a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248405 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1067900960, en calidad de Gestor oficioso de Nutrien LTD, con domicilio en 122-1ST Avenue South, Suite 500, Saskatoon, Saskatchewan, S7K 7G3, Canadá, solicita la inscripción de: NUTRIEN, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; potasa; fertilizantes; productos químicos para su uso en la fabricación de fertilizantes, incluyendo nitrógeno, amoníaco, amonio, potasio, potasa, fosfato, azufre, nitrato de potasio, nitrato de amonio, fosfato de amonio, urea, ácido sulfúrico y ácido fosfórico; productos químicos para su uso en la fabricación de plaguicidas; pesticidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas y rodenticidas; productos químicos agrícolas, a saber, agentes tensoactivos, adyuvantes y agentes humectantes para uso en la aplicación de herbicidas, insecticidas, pesticidas y nutrientes del suelo; adyuvantes para uso con productos químicos agrícolas; adyuvante de pulverización de aceite para uso con insecticidas y fungicidas agrícolas; ingredientes químicos activos para su uso en la fabricación de fertilizantes, pesticidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas y rodenticidas; acondicionadores de suelos para uso agrícola; aditivo nutritivo para mejorar la actividad biológica del agua y el suelo con fines de fertilización, mejora del pH del suelo y del pH del agua de riego, mejora de la penetración del suelo y mejora del rendimiento de pesticidas y fertilizantes; preparaciones químicas para uso en agricultura, a saber, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; surfactante de suelo utilizado para promover el movimiento uniforme del agua en el suelo; inoculantes del suelo para la aplicación a las semillas utilizadas en la agricultura; aditivos químicos para fertilizantes; agente humectante, agente dispersante, penetrante y tensoactivo para uso en relación con pesticidas, herbicidas, desecantes, defoliantes, insecticidas, fungicidas, acaricidas, reguladores del crecimiento de plantas y nutrientes foliares; acondicionadores de agua, a saber, fosfatos para tratamiento de agua potable; antiespumante, antiespumante para uso agrícola; aminoácidos para uso con productos nutricionales de plantas solubles en agua; aminoácidos como fuente de nitrógeno para uso con productos nutricionales de plantas solubles en agua y aminoácidos como fuentes de nitrógeno para uso en combinación con productos nutricionales de plantas solubles en agua formulados para aplicación de riego foliar o por goteo; nutrientes para el crecimiento de las plantas; alimentos para plantas; aditivo para el tratamiento del agua para su uso en el manejo del césped de campos de golf; solución de urea de alta pureza para el tratamiento y control de emisiones de dióxido de nitrógeno, óxido nítrico y dióxido de nitrógeno, a saber, aditivos químicos para el escape de combustible., en clase 5; pesticidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; rodenticidas; parasiticidas. y en clase 44; aplicación por encargo/personalizada, a saber, aplicación de fertilizantes y otros productos químicos agrícolas; servicios de consultoría agronómica; servicios de agronomía, a saber, servicios de consultoría con la finalidad de proporcionar información sobre la gestión de la producción de cultivos y rendimientos en forma de asesoría agrícola y recomendaciones sobre cultivos, recomendaciones sobre el manejo de plagas y recomendaciones sobre semillas; gestión agronómica, a saber, suministro de información relacionada con la agricultura de precisión y tecnología de tasa variable utilizando sistemas de posicionamiento global, sistemas de información geográfica e imágenes satelitales; servicios de control de plagas para la agricultura; asesoría e información agrícola en los campos de la producción de cultivos, planificación de cultivos, viabilidad de los cultivos, tasas de siembra de cultivos, cultivo de cultivos, control de cultivos, fertilidad de los cultivos, selección de semillas y mejora de la producción agrícola. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1841262 de fecha 07/06/2017 de Canadá. Fecha: 24 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248409).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Nutrien Ltd, con domicilio en 122 - 1ST Avenue South, Suite 500, Saskatoon, Saskatchewan, S7K 7G3, Canadá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Potasa; fertilizantes; productos químicos para su uso en la fabricación de fertilizantes, incluyendo nitrógeno, amoníaco, amonio, potasio, potasa, fosfato, azufre, nitrato de potasio, nitrato de amonio, fosfato de amonio, urea, ácido sulfúrico y ácido fosfórico; productos químicos para su uso en la fabricación de plaguicidas; pesticidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas y rodenticidas; productos químicos agrícolas, a saber, agentes tensoactivos, adyuvantes y agentes humectantes para uso en la aplicación de herbicidas, insecticidas, pesticidas y nutrientes del suelo; adyuvantes para uso con productos químicos agrícolas; adyuvante de pulverización de aceite para uso con insecticidas y fungicidas agrícolas; ingredientes químicos activos para su uso en la fabricación de fertilizantes, pesticidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas y rodenticidas; acondicionadores de suelos para uso agrícola; aditivo nutritivo para mejorar la actividad biológica del agua y el suelo con fines de fertilización, mejora del pH del suelo y del pH del agua de riego, mejora de la penetración del suelo y mejora del rendimiento de pesticidas y fertilizantes; preparaciones químicas para uso en agricultura, a saber, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; surfactante de suelo utilizado para promover el movimiento uniforme del agua en el suelo; inoculantes del suelo para la aplicación a las semillas utilizadas en la agricultura; aditivos químicos para fertilizantes; agente humectante, agente dispersante, penetrante y tensoactivo para uso en relación con pesticidas, herbicidas, desecantes, defoliantes, insecticidas, fungicidas, acaricidas, reguladores del crecimiento de plantas y nutrientes foliares; acondicionadores de agua, a saber, fosfatos para tratamiento de agua potable; antiespumante, antiespumante para uso agrícola; aminoácidos para uso con productos nutricionales de plantas solubles en agua; aminoácidos como fuente de nitrógeno para uso con productos nutricionales de plantas solubles en agua y aminoácidos como fuentes de nitrógeno para uso en combinación con productos nutricionales de plantas solubles en agua formulados para aplicación de riego foliar o por goteo; nutrientes para el crecimiento de las plantas; alimentos para plantas; aditivo para el tratamiento del agua para su uso en el manejo del césped de campos de golf; solución de urea de alta pureza para el tratamiento y control de emisiones de dióxido de nitrógeno, óxido nítrico y dióxido de nitrógeno, a saber, aditivos químicos para el escape de combustible., en clase 5: Pesticidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; rodenticidas; parasiticidas. y en clase 44: Aplicación por encargo/personalizada, a saber, aplicación de fertilizantes y otros productos químicos agrícolas; servicios de consultoría agronómica; servicios de agronomía, a saber, servicios de consultoría con la finalidad de proporcionar información sobre la gestión de la producción de cultivos y rendimientos en forma de asesoría agrícola y recomendaciones sobre cultivos, recomendaciones sobre el manejo de plagas y recomendaciones sobre semillas; gestión agronómica, a saber, suministro de información relacionada con la agricultura de precisión y tecnología de tasa variable utilizando sistemas de posicionamiento global, sistemas de información geográfica e imágenes satelitales; servicios de control de plagas para la agricultura; asesoría e información agrícola en los campos de la producción de cultivos, planificación de cultivos, viabilidad de los cultivos, tasas de siembra de cultivos, cultivo de cultivos, control de cultivos, fertilidad de los cultivos, selección de semillas y mejora de la producción agrícola. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1841545 de fecha 08/06/2017 de Canadá. Fecha: 24 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248410 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Misericordia y Esperanza de Río Naranjo de Bagaces, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) tener un medio organizativo conforme al derecho, que respalde y beneficie a los vecinos del cantón de Río Naranjo, asociados o no la organización, para evitar el deterioro de la calidad de vida y el riesgo social en la comunidad. B) impulsar y desarrollar a través de alianzas estratégicas proyectos de bien social, sostenibles, que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los vecinos de la comunidad mejorar su nivel socio económico y atender sus necesidades. Cuyo representante, será el presidente: Javier Faustino Villafuerte Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018. Asiento: 239038.—Registro Nacional, 17 de mayo de 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018248181 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agrícola Caribe Limón, Matina, con domicilio en la provincia de: Limón, Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A) Desarrollar proyectos de enteres social y buscar alternativas de desarrollo agrario que fortalezcan los distritos, como los distritos primero Limón Centro y la provincia en general entre sus miembros. B) Gestionar proyectos ante las instituciones del Instituto de Desarrollo Rural, Ministerio de Agricultura y Ganadería a fin de obtener tierras, asesorías y conocimientos para la construcción de proyectos relacionados con el agro, la industria y la ganadería de interés. Cuyo representante será el presidente: Maynor Baltodano Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 148893.—Registro Nacional, 29 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018248195 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-697511, denominación: Asociación de Ayuda Siloe. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 264849.—Registro Nacional, 17 de mayo de 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018248215 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Jueces de Familia Iberoamericanos AJFI, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ser un foro de reflexión sobre la problemática que presentan los conflictos familiares judicializados en los países de Iberoamérica, favorecer el intercambio de información sobre como se gestionan tales conflictos y muy especialmente sobre las iniciativas que aporten mejoras en la respuesta judicial y sean trasladables de unos países a otros. Cuyo representante será el presidente: Diego Francisco Benavides Santos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 719274.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 4 minutos y 18 segundos del 5 de febrero del 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018248236 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-101745, denominación: Asociación Esperanza Cristiana para el Anciano. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, Asiento: 251553.—Registro Nacional, 25 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018248247 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-658100, denominación: Asociación Nacional de Alcaldes, Alcaldesas, Intendentes e Intendentas de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 328143.—Registro Nacional, 31 de mayo de 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018248267 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Manos Unidas Venezuela AMUV, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover proyectos sociales, promover asesoría migratoria, legal, psicológica, social, ser garante de los derechos humanos en materia de inmigrantes, firmar acuerdo de cooperación con fundaciones cuyo representante, será el presidente: Fernando Hermida Portillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 418415 con adicionales: 2017-444098, 2017-610210.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 6 minutos y 29 segundos, del 28 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018248418 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Macrogenics, Inc., solicita la Patente PCT denominada DIACUERPOS MONOVALENTES BIESPECIFICOS QUE SON CAPACES DE UNIRSE A B7-H3 Y CD3, Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se dirige a diacuerpos monovalentes biespecíficos DE B7-H3 x CD3, y particularmente, a diacuerpos Fc monovalentes biespecíficos de B7-H3 x CD3, que son capaces de unirse de forma simultánea a B7-H3 y CD3. La invención también se dirige a composiciones farmacéuticas que contienen tales diacuerpos Fc monovalentes biespecíficos. La invención se dirige adicionalmente a métodos para el uso de tales diacuerpos en el tratamiento de cáncer y otras enfermedades y padecimientos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bonvini, Ezio (US); Johnson, Leslie S. (US); Moore, Paula A. (GB); Huang, Ling (US); Shah, Kalpana (GB); Alderson, Ralph (US) y Chichili, Gurunadh Reddy (US). Prioridad: N° 62/206,051 del 17/08/2015 (US) y N° 62/280,318 del 19/01/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/030926. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000105, y fue presentada a las 13:00:36 del 15 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018247226 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Cheng, Xiao Ling, solicita la Patente PCT denominada PROCESOS DE DESALACIÓN Y MÉTODOS DE PRODUCCIÓN DE FERTILIZANTES. Un proceso de desalación de múltiples etapas para tratar el agua de mar o las aguas residuales saladas. Durante el procesamiento inicial el agua de mar o las aguas residuales saladas se tratan para precipitar los minerales de incrustación como fosfatos que incluyen fosfato de amonio y magnesio útiles como fertilizante. Durante la fase inicial, se agregan el fosfato de amonio y el fosfato de sodio al agua de mar o aguas residuales saladas seguido de la adición de amoniaco y un solvente cargado a base de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/00, C02F 1/52, C02F 9/00, C05B 7/00 y C05F 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bublitz, Mark, O.; (CA) y Fitzgerald, Mark, A.; (US). Prioridad: N° 62/216,163 del 09/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/044727. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000208, y fue presentada a las 13:25:46 del 9 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018247227 ).

La señora(ita) Jessica Salas Venegas, cédula de identidad 112210810, en calidad de apoderado especial de Hirsch, Jeremy, Eli y Bonner, Christopher, Michael, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO Y MÉTODO DE DISPENSADO DE INSECTICIDA. Los dispositivos y métodos de dispensado de insecticida de la presente tecnología proporcionan una liberación prolongada de insecticida para la erradicación de poblaciones de insectos. Los dispositivos de dispensado de insecticida incluyen un señuelo atractivo de azúcar venenoso, y tienen una carcasa configurada con al menos una abertura para permitir que un compuesto gaseoso salga de la cavidad interna y dimensionada para permitir la entrada de un insecto objetivo en la cavidad interna. Los métodos de dispensado del insecticida incluyen activar el señuelo atractivo de azúcar venenoso en el dispositivo, y colocar el dispositivo activado en un área donde estén presentes los insectos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01M 1/00, A01M 1/20 yA01N 25/00; cuyos inventores son: Hirsch, Jeremy, Eh i (US) y Bonner, Christopher, Michael; (US). Prioridad: N° 62/361,054 del 12/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/013574. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000257, y fue presentada a las 09:05:42 del 4 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018247241 ).

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Monash University y Hudson Institute of Medical Research, solicita la Patente PCT denominada VARIANTES DE IL-37, esta invención se refiere a polipéptidos, que incluyen variantes de interleucina-37 (IL-37), y agentes terapéuticos y composiciones relacionadas. La invención se refiere, además, al uso de los polipéptidos y composiciones en métodos para tratar enfermedades o afecciones inflamatorias. La presente invención proporciona un polipéptido antinflamatorio monomérico que comprende una secuencia de aminoácidos de un monómero de IL-37, la secuencia de aminoácidos tiene una mutación o modificación para evitar que el péptido antinflamatorio forme un homodímero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20, A61P 29/00, C07K 14/54, C12N 15/24, C12N 15/63 y C12N 15/85; cuyos inventores son: Nold, Claudia (AU); Whisstock, James (AU); Nold, Marcel (AU) y Ellisdon, Andrew (AU). Prioridad: N° 2015902262 del 15/06/2015 (AU) y N° 2016900703 del 26/02/2016 (AU). Publicación Internacional: WO2016201503. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000008, y fue presentada a las 13:50:50 del 8 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico e circulación nacional.—San José, 11 de mayo de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018247275 ).

La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderado especial de Rijk Zwaan Zaadteelt En Zaadhandel B.V., solicita la Patente PCT denominada VARIANTE EN EL NÚMERO DE COPIAS QUE GENERA RESISTENCIA A VIRUS. ES UN DETERMINANTE GENÉTICO QUE COMPRENDE POR LO MENOS DOS COPIAS DE UNA COMBINACIÓN DE DOS GENES RDR1 RELACIONADOS ESTRECHAMENTE, LOS CUALES ESTÁN ORIENTADOS DE MANERA INVERSA Y DETERMINANTE GENÉTICO EL CUAL GENERA RESISTENCIA A VIRUS CUANDO ESTÁ PRESENTE EN UNA PLANTA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/08, C12N 9/12 y C12Q 1/68; cuyos inventores son Frijters, Raoul Jacobus Johannes María; (NL) y De Joode, Jasper; (NL). Prioridad: N° 2015547 del 02/10/2015 (NL). Publicación Internacional: WO2017/054938. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000197, y fue presentada a las 12:16:21 del 05 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018247300 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare UK (N° 5) Limited, solicita la Patente PCT denominada 5-(N-BENCIL-TETRAHIDROISOQUINOLIN-6-IL)-PIRIDIN-3-IL ACÉTICO COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN DEL VIH. Se divulgan compuestos de Fórmula I, incluyendo sales farmacéuticamente aceptables, composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, procedimientos de 5 preparación de los compuestos y su uso en la inhibición de la integrasa del VIH y tratamiento de infectados con el VIH o SIDA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61P 31/18 y C07D 401/04; cuyos inventores son Eastman, Kyle J.; (US); Kadow, John F.; (US); Parcella, Kyle E.; (US); Naidu, B. Narasimhulu; (US); Wang, Tao (US); Yin, Zhiwei; (US) y Zhang, Zhongxing; (CN). Prioridad: N° 62/203,791 del 11/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/025917. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000091 y fue presentada a las 11:08:47 del 09 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2018247871 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Amgen Research (Munich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTOS DE ANTICUERPO PARA FLT3 Y CD3. La presente invención se refiere a un constructo de anticuerpo biespecífico que comprende un primer dominio de unión que se une a FLT3 humana en la superficie de una célula diana y un segundo dominio de unión que se une a CD3 humano en la superficie de una célula T. Además, la invención provee un polinucleótido que codifica el constructo de anticuerpo, un vector que comprende dicho polinucleótido y una célula hospedante transformada o transfectada con dicho polinucleótido o vector. Adicionalmente, la invención provee un procedimiento para la producción del constructo de anticuerpo de la invención, un uso médico de dicho constructo de anticuerpo y un kit que comprende dicho constructo de anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hoffmann, Patrick (DE); Raum, Tobias (DE); BluemeL, Claudia; (DE); PendzialeK, Jochen (DE); Bott, Franziska (DE); Dahlhoff, Christoph (DE) y Nahrwold, Elisabeth (DE). Prioridad: N° 62/199,944 del 31/07/2015 (US) y N° 62/290,861 del 03/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/021362. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000067, y fue presentada a las 13:32:25 del 30 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018247872 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intercept Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA TERAPIAS COMBINADAS. Una composición farmacéutica que comprende una combinación de un agonista del FXR y por lo menos un agente terapéutico adicional que reduce el nivel de glucosa en sangre, estimula la secreción de insulina y/o aumenta la sensibilidad a la insulina. También se relaciona con el uso de la composición farmacéutica para el tratamiento o la prevención de una enfermedad o condición mediada por FXR, como por ejemplo NAFLD y NASH, una enfermedad o condición relacionada con un nivel elevado de glucosa en sangre, una la reducción de la secreción de insulina y/o la reducción de la sensibilidad a la insulina, tal como hiperglucemia, diabetes, obesidad y resistencia a la insulina, o para disminuir el nivel de glucosa en sangre, estimular la secreción de insulina y/o aumentar la sensibilidad a la insulina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/575, A61K 51/00, C07J 43/00 y C07J 9/00; cuyos inventores son: Pruzanski, Mark; (US) y Adorini, Luciano; (IT). Prioridad: N° 62/144,040 del 07/04/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/164413. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000456, y fue presentada a las 14:31:50 del 9 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril de 2018.—Viviana Segura de la O.—( IN2018247873 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., solicita el diseño industrial denominado: TANQUE DE COMBUSTIBLE PARA UNA MOTOCICLETA.

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Tanque de combustible adaptable y desmontable en la parte superior de la motocicleta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son: Kishi, Toshiaki (JP) y Takigawa, Kanya (JP). Prioridad: N° 2017-020201 del 15/09/2017 (JP). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000133, y fue presentada a las 14:36:02 del 28 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018248222 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado generalísimo de Noramco Inc., solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE CANNABIDOL Y DELTA-9-TETRAHIDROCANNABINOL. La presente descripción se refiere a la preparación de un compuesto de cannabidiol o un derivado del mismo. El compuesto de cannabidiol o un derivado del mismo se puede preparar por medio de una reacción catalizada con ácido de un di-halo-olivetol seleccionado y sustituido adecuadamente o derivado del mismo con un alqueno cíclico seleccionado y sustituido adecuadamente para producir un compuesto de dihalo-cannabidiol o derivado del mismo. El compuesto de dihalo-cannabidiol o derivado del mismo se puede producir con alto rendimiento, alta estereoespecificidad o ambos. Luego se puede convertir en condiciones reductoras a un compuesto de cannabidiol o derivados del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 311/04 y C07D 311/80; cuyos inventores son Dialer, Lukas (CH); Petrovic, Denis; (CH) y Weigl, Ulrich; (CH). Prioridad: N° 15/199,528 del 30/06/2016 (US) y N° 62/191,097 del 10/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/011210. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000094, y fue presentada a las 14:10:50 del 09 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de mayo de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018248223 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de University of Washington y The Regents of the University of California, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR LA ENFERMEDAD CELIACA. Los polipéptidos y métodos para su uso, se divulgan teniendo la secuencia de aminoácido por lo menos 75% idéntica a la secuencia de aminoácido de la SEQ ID NO:1, se proporcionan, en donde (a) el polipéptido degrada un PFQPQLPY (SEQ ID NO: 140) péptido y/o un PFPQPQQPF (SEQ ID NO: 68) a pH 4; (b) residuo 467 es Ser, residuo 267 es Glu y residuo 271 es Asp; y (c) el polipéptido comprende un cambio del aminoácido de la SEQ ID NO: 1 en uno o más residuos seleccionado del grupo que consistente en 221, 262E, 268, 269, 270, 319A, 320, 354E/Q/R/Y, 358S/Q/T, 368F/Q, 399, 402, 406, 424, 449, 461, 463, 105, 171, 172, 173, 174 y 456. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/16, A61K 38/48 yC12N 9/52; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pultz, Ingrid, Swanson; (US); Wolf, Clancey; (US); Siegel, Justin, Bloomfield; (US); Tinberg, Christine, Elaine; (US); Stewart, Lance; (US) y Baker, David; (US). Prioridad: Nº 62/172,557 del 08/06/2015 (US). Publicación internacional: WO2016/200880. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000567, y fue presentada a las 12:56:29 del 08 de diciembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2018.—Viviana Segura de la O.—( IN2018248224 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Ecolab USA Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPLEJACIÓN Y ELIMINACIÓN DEL MERCURIO DE SISTEMAS DE DESULFURACIÓN DE GAS DE COMBUSTIÓN. Se divulga un método para la reducción y la prevención de las emisiones de mercurio en el medio ambiente de los combustibles fósiles quemados u otros gases liberados con el uso de hipobromito. El hipobromito se utiliza para la captura del mercurio de los gases de combustión resultantes utilizando un sistema de desulfuración de gases de combustión o lavador. El método utiliza hipobromito en conjunto con un lavador de gases para capturar el mercurio y reducir su emisión y/o re-emisión con los gases de chimenea. El método permite el uso de carbón como un limpiador y fuente de combustible amigable con el medio ambiente, así como la captura de mercurio de otros sistemas de procesamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 53/60, B01D 53/64, B01D 53/90 y F23J 15/02; cuyos inventores son Carlson, Wayne; (US); Denny, Nicholas; (US); Keiser, Bruce; (US) y Dotzauer, David; (US). Prioridad: N° 62/208,212 del 21/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/034999. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000167, y fue presentada a las 13:51:06 del 14 de marzo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2018.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018248230 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Ecolab Usa Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPLEJACIÓN Y ELIMINACIÓN DEL MERCURIO DE SISTEMA DE DESULFURACIÓN DE GAS DE COMBUSTIÓN. Se divulga un método para la reducción y la prevención de las emisiones de mercurio en el medio ambiente de los combustibles fósiles quemados u otros gases liberados con el uso de ácido peracético. El ácido peracético se utiliza para la captura del mercurio de los gases de combustión resultantes utilizando un sistema de desulfuración de gases de combustión o lavador. El método utiliza ácido peracético en conjunto con un lavador de gases para capturar el mercurio y reducir su emisión y/o re-emisión con los gases de chimenea. El método permite el uso de carbón como un limpiador y fuente de combustible amigable con el medio ambiente, así como la captura de mercurio de otros sistemas de procesamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 53/60, B01D 53/64, B01D 53/90 y F23J 15/02; cuyos inventores son: Denny, Nicholas; (US); Keiser, Bruce; (US); Dotzauer, David; (US) y Carlson, Wayne; (US). Prioridad: N° 62/208,117 del 21/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/035003. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000165, y fue presentada a las 13:48:16 del 14 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2018.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2018248231 ).

La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Opko Ireland Global Holdings Ltd., solicita la Patente PCT denominada TERAPIA ADJUNTA CON 25-HIDROXI VITAMINA D Y ARTÍCULOS DE LA MISMA. Se describen métodos, composiciones, y kits para la terapia adjuntiva usando la 25-hidroxi vitamina D. La 25-hidroxi vitamina D puede ser administrada con un agente que incrementa el riesgo de una hipocalcemia, tal como cinacalcet o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, y/o un agente anticancerígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/137, A61K 31/592, A61K 31/593, A61K 47/44 y A61K 9/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Melnick, Joel Z.; (US); White, Jay A.; (CA); Petkovich, P. Martin; (CA); Tabash, Samir P; (CA); Bishop, Charles W; (US); Peers, Susan H; (CA) y Strugnell, Stephen A; (US). Prioridad: N° 14/866,155 del 25/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/50438. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000228, y fue presentada a las 13:15:32 del 23 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018248257 ).

La señorita María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Thomas Pump & Machinery, Inc, solicita la Patente PCT denominada BICICLETA DE CABLE. EL presente invento se relaciona con el dispositivo de transporte por cables que puede ser utilizado, por ejemplo, para el transporte de cargas (como productos agrícolas, flores u otros objetos) de un sitio a otro. Como materialización alternativa, el aparato puede ser utilizado para el trasporte de humanos a través de una línea (o líneas) de teleférico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B61B 3/00, B61B 7/06 y B65G 17/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Thomas, James, W (US). Prioridad: N° 62/159,749 del 11/05/2015 (US). Publicación Internacional: W02016/183248 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000570, y fue presentada a las 14:46:20 del 11 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018248258 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la patente PCT denominada VÁLVULA DE CORAZÓN DE EXPANSIÓN LIMITADA. Se describe una válvula cardíaca protésica configurada para reemplazar una válvula cardíaca nativa y que tiene una estructura de soporte configurada para remodelarse en una forma expandida para recibir y / o soportar una válvula cardíaca protésica expansible en la misma, junto con métodos para usarla. Se incluyen miembros de enclavamiento o bucles flexibles para limitar la expansión de la válvula a uno o dos tamaños de válvula, por ejemplo, con un espacio de 2 mm entre cada tamaño de válvula. La válvula puede incluir una banda estructural interna con extremos libres superpuestos que tienen una estructura para limitar la expansión, o pueden agregarse bucles de sutura externos al revestimiento de la tela, lo que limita la expansión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son: Chang, Da-Yu (US) y Conklin, Brian, S. (US). Prioridad: N° 15/260,053 del 08/09/2016 (US) y N° 62/216,936 del 10/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/044883. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000130, y fue presentada a las 12:12:04 del 28 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018248398 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 916.—Ref.: 30/2018/2695.—Por resolución de las 14:23 horas del 2 de mayo de 2018, fue inscrito el diseño industrial denominado: CUBIERTA TRASERA PARA SCOOTER, a favor de la compañía Honda Motor Co Ltd, cuyos inventores son: Xin Yuan (CN); Xiaohong Liang (CN) y Fang Zhou (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 916 y estará vigente hasta el 2 de mayo de 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—2 de mayo de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018248225 ).

Inscripción N° 918.—Ref: 30/2018/2732.—Por resolución de las 14:33 horas del 3 de mayo del 2018, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) LÁMPARA DE COMBINACIÓN DELANTERA PARA SCOOTER DE MOTOR a favor de la compañía Honda Motor CO., LTD., cuyos inventores son: Xiaohong LIANG (CN) y Fang ZHOU (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 918 y estará vigente hasta el 3 de mayo del 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 12- 11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 3 de mayo de 2018.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2018248226 ).

Inscripción N° 917.—Ref: 30/2018/2729.—Por resolución de las 13:56 horas del 3 de mayo de 2018, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) LÁMPARA DE COMBINACIÓN TRASERA PARA SCOOTER DE MOTOR a favor de la compañía Honda Motor Co., Ltd., cuyos inventores son: Zhou, Fang (CN) y Liang, Xiaohong (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 917 y estará vigente hasta el 3 de mayo de 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—3 de mayo de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018248227 ).

Inscripción N° 920.—Ref.: 30/2018/2780.—Por resolución de las 13:42 horas del 07 de mayo de 2018, fue inscrito el Diseño Industrial denominado MOTO SCOOTER a favor de la compañía Honda Motor Co, Ltd, cuyos inventores son: Zhou, Fang (CN); Liang, Xiaohong (CN) y Yuan, Xin (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 920 y estará vigente hasta el 07 de mayo de 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—07 de mayo de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018248228 ).

Inscripción N° 3538.—Ref: 30/2018/2416.—Por resolución de las 12:39 horas del 19 de abril de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS NEUTRALIZANTES DE CITOMEGALOVIRUS HUMANO a favor de la compañía Institute Research In Biomedicine, cuyos inventores son: Lanzavecchia, Antonio (CH) y Macagno, Annalisa (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 3538 y estará vigente hasta el 15 de julio de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: C07K 16/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—19 de abril de 2018.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2018248232 ).

Inscripción N° 3550.—Ref: 30/2018/2924.—Por resolución de las 08:32 horas del 16 de mayo del 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) SISTEMAS DE SUMINISTRO Y EMBALAJES DE VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA a favor de la compañía Edwards Lifesciences Corporation, cuyos inventores son: Wright, Gregory, A (US) y Gautam Abhishek (IN). Se le ha otorgado el número de inscripción 3550 y estará vigente hasta el 15 de diciembre del 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61F 2/24, A61F 2/76 y A61M 39/22. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16 de mayo del 2018.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2018248396 ).

Inscripción N° 3450.—Ref: 30/2017/5234.—Por resolución de las 15:19 horas del 11 de septiembre de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) NUEVOS DERIVADOS DIHIDRO-OXAZOLOBENZODIAZEPINONAS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN a favor de la compañía Les Laboratoires Servier y Egis Gyogyszergyar Nyrt, cuyos inventores son: László Hársing (HU); Michael Spedding (GB); Istvan Ling (HU); József Barkóczy (HU); Ferenc Antoni (HU); Gyürgy Lévay (HU) y István Gacsályi (HU). Se le ha otorgado el número de inscripción 3450 y estará vigente hasta el 06 de marzo del 2032. Clasificación internacional 2017.01 es C07D 498/04, A61K 31/551. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de setiembre del 2017.—Oficina de Patentes.—Melissa Solís Zamora.—1 vez.—( IN2018248419 ).

Inscripción N° 3457.—Ref.: 30/2017/5639.—Por resolución de las 09:20 horas del 04 de octubre de 2017, fue inscrita la Patente denominada COMPOSICIÓN FARMACEÚTICA a favor de la Compañía AC Immune S. A. y Katholieke Universiteit Leuven, cuyos inventores son: María, Pihlgren (SE); Fred, Van Leuven (BE); Andrea, Pfeifer (DE) y Andreas, Muhs (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3457 y estará vigente hasta el 01 de abril de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/00, C07K 14/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—04 de octubre de 2017.—Melissa Solís Zamora.—1 vez.—( IN2018248420 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

El 04 de mayo del 2018 se solicita la inscripción del SEUDÓNIMO MAR CHAVERMEN. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 98 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9573.—Curridabat, 4 de mayo de 2018.—Licda. Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2018248117 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIANNE KARINA CARVAJAL ARTAVIA, con cédula de identidad N° 4-0209-0831, carné N° 23925. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 61196.—San José, 31 de mayo de 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kindily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018250353 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0098-2018. Expediente Nº 18066P.—Corporación Tuchi JLM S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 278.119 / 354.458 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018249555 ).

ED-UHTPCOSJ-0051-2018.—Exp. N° 17981-P.—Sucesión de Rigoberto Vargas Álvarez (Zeidy Miranda Bermúdez), solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 277.987 / 363.716 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de febrero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018249617 ).

ED-UHTPCOSJ-0170-2018. Expediente Nº 9030P.—Inversiones Lamon B y L Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1857 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 214.850 / 514.560 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018249627 ).

ED-0028-2018.—Exp. 1443.—El Pelón de La Bajura S. A., solicita concesión de: 1479 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso-riego-arroz. Coordenadas 269.800 / 378.600 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018249725 ).

ED-UHTPSOZ-0033-2018.—Exp 18087P. 3-101-486251 S. A., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del pozo DM- 160, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 143.530 / 547.642 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018249784 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0022-2017.—Exp. 17616A.—Dolores Mora Chinchilla, solicita concesion de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 548.217 / 141.386 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 31 de mayo del 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018249891 ).

ED-UHTPCOSJ-0121-2018.—Exp. 12393P.—Condominio Horizontal Vertical Comercial Multipark, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2328 en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano – oficinas y locales comerciales. Coordenadas 214.760 / 518.410 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018250054 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0160-2018. Expediente Nº 2425P.—Lindo Sol Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-808 en finca de su propiedad en: Curridabat, San José, para uso consumo humano - doméstico - riego y piscina. Coordenadas 210.860 / 532.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018250361 ).

AED-UHTPCOSJ-0035-2017.—Exp. 4265P.—Asociación de Oratorios Salesianos Don Bosco, solicita concesión de: 0,36 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número artesanal en finca de su propiedad en Occidental, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 205.190 / 544.000 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018250417 ).

ED-UHTPCOSJ-0167-2018. Exp. 18215P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1971 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano industrial y torres de enfriamiento. Coordenadas 215.914/515.342 hoja Abra. 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1852 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano industrial y torres de enfriamiento. Coordenadas 215.483/515.165 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018250461 ).

ED-UHTPCOSJ-0164-208. Expediente Nº 15109P.—Pino Sierra S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-65 en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 179.309 / 410.288 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018250480 ).

ED-UHTPCOSJ-0159-2018. Exp. 18205.—Olga Guzmán Guzmán, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada San José, efectuando la captación en finca de Carlos Guzmán Otárola en Santiago, Puriscal, San José, para uso comercial y consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.234/501.127 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018250561 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1165-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas cuarenta y siete minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 41065-2016, incoado por María Julia Mojica, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de José Mario Tellez Mojica y Julio Cesar Tellez Mojica, que el apellido de la madre es Mojica.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018248196 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Almara Oneyda Torres Avilés, se ha dictado la resolución N° 6066-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 26764-2016. Resultando 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Josafat Alonso Masís Torres, en el sentido que el nombre de la madre es Almara Oneyda.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018248321 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Eldarkan Martínez Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807620134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2979-2018.—Cartago, Central, al ser las 14:50 horas del 31 de mayo de 2018.—Licda. Kattya Somarribas Salgado, Jefa Oficina Regional de Cartago.—1 vez.—( IN2018248184 ).

Cristóbal Isaac Conrado Alemán, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808860906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2832-2018.—San José, al ser las 1:54 del 25 de mayo del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018248245 ).

Yaritza Fabiola Rizo Duarte, nicaragüense, cédula de residencia 155817863236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2975-2018.—San José, al ser las 2:39 del 31 de mayo de 2018..—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018248261 ).

Wilfredo José Pérez Linarte, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810015802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2991-2018.—San José, al ser las 8:28 del 31 de mayo del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018248263 ).

Randy Leonel Contreras Umaña, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804848229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2767-2018.—San José, al ser las 3:43 del 01 de junio del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018248289 ).

José Felix Alarcón Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800219035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2987-2018.—Guanacaste, Santa Cruz, al ser las 15:00 horas del 30 de mayo del 2018.—Oficina Regional de Santa Cruz.—Lic. Miguel Guadamuz Briceño, Jefe.—1 vez.—( IN2018248333 ).

Olga Inés Pabon Duarte, colombiana, cédula de residencia 117001638324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3018-2018.—San José, al ser las 12:09 del 31 de mayo de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018248359 ).

Carlos Andres Guerrero Ramírez, colombiana, cédula de residencia 117001523630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Exp. N° 2845-2018.—San José al ser las 9:44 del 31 de mayo de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018248391 ).

Hugo Escudero Henao, colombiano, cédula de residencia Nº 117000869701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 2862-2018.—San José al ser las 2:39 del 22 de mayo de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018248399 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

II MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2018

Mayo, 2018

La Gestión de Proveeduría informa a todos los interesados (as) que la II Modificación al Plan de Compras correspondiente al periodo 2018, se encuentra disponible en el Sistema SICOP, en la dirección www.sicop.go.cr de internet y la página web de la institución www.migracion.go.cr.

San José, 04 de junio del 2018.—Proveeduría Institucional.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—O. C. N° 34000335851.—Solicitud N° 119540.—( IN2018250249 ).

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000017-PRI

(Convocatoria)

Compra de vehículos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 24 de julio del 2018, para la licitación arriba indicada.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 119630.— ( IN2018250357 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000028-PRI

(Convocatoria)

Servicios de mantenimiento y soporte

de equipos de comunicaciones

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 10 de julio del 2018, para la licitación arriba indicada.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.— 1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 119670.— ( IN2018250457 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000019-01 (Invitación)

Contratación de servicios de remodelación del Proceso

de Servicios Generales, INA, sede central

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000019-01, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 08:00 horas del 5 de julio del 2018, los interesados podrán obtener el cartel de contratación en la página web del INA: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 119643.— ( IN2018250379 ).

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000003-06

(Invitación)

Compra de equipo de medición para magnitudes eléctricas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 04 de julio del 2018.

Los interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 119644.—( IN2018250382 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACION ABREVIADA Nº 2018LA-000016-02

Suministro de microbuses

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2018LA-000016-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0 hasta las 10:00 horas del día 03 de julio del 2018.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 2018000299.—Solicitud Nº 119655.—( IN2018250407 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente Proceso de Contratación Administrativa:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000016-01

(Invitación)

Servicio impresión y copias instalaciones municipales,

modalidad de entrega según demanda

Se recibirán ofertas hasta las nueve horas del miércoles 04 de julio del 2018.

El pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital a través de sitio web www.escazu.go.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que, si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30am a 4:00pm.

Para más información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C. Nº 35416.—Solicitud Nº 119623.—( IN2018250350 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGION HUETAR NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000001-2499

Contratación servicio de seguridad y vigilancia

Hospital Los Chiles

La Licitación Pública Nacional N° 2018LN-000001-2499, “Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia Hospital Los Chiles” se les informa se adjudicó a Consorcio Servicios de Monitoreo Electrónico Alfa S.A. & Seguridad Alfa S. A. de la siguiente manera:

Precio mensual: ¢14.366.671,43 Catorce millones trescientos sesenta y seis mil seiscientos setenta y un colones con 43/100

Precio anual: ¢172.400.057,16 Ciento setenta y dos millones cuatrocientos mil cincuenta y siete colones con 16/100

Para todos los efectos el expediente se encontrará en esta Sede Regional en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 m norte del Banco Popular en Ciudad Quesada. Mayor información en la página Web Institucional, http://www.ccss.sa.cr/licitaciones­­_detalle?up=2499&tipo=ADJ.

Ciudad Quesada, San Carlos, 07 de junio del 2018.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Maricel Rojas Quirós.— 1 vez.—( IN2018250389 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000006-5101

Aluminio Hidróxido 4.7% a 6.1% P/P

y Magnesio Hidróxido 1.4% a 2.2% P/P F.E.U

Código 1-10-32-7070

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la oferta de la empresa Medicines Solutions Ltd., cédula jurídica 3-102-669717, por un monto unitario de $3,54 (tres dólares con cincuenta y cuatro centavos), entrega según demanda información disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 08 de junio de 2018.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-0868-18.—( IN2018250412 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000012-01

(Declaratoria de infructuosa)

Contratación centro de acopio para la recepción, separación

y disposición final de los desechos sólidos utilizables,

residenciales y comerciales del cantón de Escazú,

modalidad de entrega según demanda

La Municipalidad de Escazú comunica que en Sesión Ordinaria N° 110, Acta N° 125 del 04 de junio del dos mil dieciocho, Acuerdo N° AC-152-18, con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley de Administración Pública, 2 3, 4 y 13 inciso e), 17 inciso d) y n), todos del Código Municipal, 1, 3, 41, 42 bis y 15 de la Ley de Contratación Administrativa de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y sus reformas introducidas mediante Ley 8511 y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 33411 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006 y con base en las recomendaciones contenidas en el oficio PR-394-2018 suscrito por la Licda. Laura Cordero Méndez, visto en el folio 034 del expediente, acta de la comisión de hacienda y presupuesto Nº 8-2018, declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2018LN-000012-01 “Contratación Centro de Acopio para la recepción, separación y disposición final de los desechos sólidos utilizables, residenciales y comerciales del Cantón de Escazú” por cuanto no se recibieron ofertas en la fecha y hora de apertura de las ofertas establecidas. Segundo: Se advierte que, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el presente acuerdo puede recurrirse dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Declarado definitivamente aprobado.

Queda a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.

Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O.C. Nº 35416.—Solicitud Nº 119622.—( IN2018250355 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000005-PROV

(Aclaración N° 1)

Construcción de condiciones termohigrométricas

en el edificio de Tribunales de Justicia de Alajuela

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación de referencia, que se programará visita al sitio para el próximo viernes 15 de junio de 2018, a las 02:00 p.m., la cual estará a cargo de la Ing. Nicole Fernández Trejos de la Sección de Arquitectura e Ingeniería del Departamento de Servicios Generales, localizable al teléfono 2295-4424. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 07 de junio de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018250312 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

N° 2018LPNS-000001-PMIUNABM

(Suspensión del plazo de recepción de ofertas)

Finalización de las residencias estudiantiles

y obras deportivas Campus Nicoya

Se comunica a los interesados en la presente contratación lo siguiente: Mediante resolución UNA-PI-RESO-567-2018 se procede a: Suspender el plazo de recepción de ofertas para la revisión integral del documento de especificaciones técnicos del cartel de licitación, esto para la contratación 2018LPNS-000001-PMIUNABM, por concepto de la “Finalización de las Residencias y Obras Deportivas campus Nicoya”, hasta nuevo aviso.

Heredia, 07 de junio de 2018.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0032131.—Solicitud N° 119632.—( IN2018250358 ).

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACION PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

2018LPNS-000002-PMIUNABM

SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE

RECEPCIÓN DE OFERTAS

Finalización del Edificio Movimiento Humano

y Terapias Complementarias

Se comunica a los interesados en la presente contratación lo siguiente:

Mediante resolución UNA-PI-RESO-571-2018 se procede a: Suspender el plazo de recepción de ofertas para la revisión integral del documento de especificaciones técnicos del cartel de licitación, esto para la contratación 2018LPNS-000002-PMIUNABM, por concepto de la “Finalización del Edificio Movimiento Humano y Terapias Complementarias”, hasta nuevo aviso.

Heredia, 07 de junio del 2018.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—( IN2018250359 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000012-5101

(Aviso 1)

Contratación de servicios de abogacía para efectuar

el cobro judicial de adeudos con la seguridad social

Se informa a los interesados que se prorroga la fecha de apertura de la Licitación Pública 2018LN-000012-5101 para la adquisición de: Contratación de servicios de abogacía para efectuar el Cobro Judicial de adeudos con la Seguridad Social. Trasladándose para el día 10 de julio del 2018 a las 08:30 horas, debido a que se están atendiendo recursos de objeción al cartel.

Subárea Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente Jefatura.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-0866-18.—( IN2018250413 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000026-2101

Por concepto de equipo de protección humana

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000026-2101 por concepto de equipo de protección humana, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 22 de junio del 2018, a las 10:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 07 de junio del 2018.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018250571 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2018LN-000011-PRI

(Circular N° 1)

Compra de sulfato de aluminio granulado

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se modifica el punto 2-Prueba de Desempeño, de la Evaluación y Selección de Ofertas, quedando de la siguiente manera:

2-Prueba de Desempeño: 50 puntos.

Se valorará el desempeño de la muestra de acuerdo con los siguientes factores:

a)            Por cada corrida experimental, la muestra que produzca el menor valor de Turbiedad residual obtendrá 20 puntos y el resto de muestras en forma proporcional.

b)            Por cada corrida experimental, la muestra que produzca el menor valor de Color residual obtendrá 20 puntos y el resto de muestras en forma proporcional.

c)             Por cada corrida experimental, la muestra que produzca el menor valor de índice de Willcob obtendrá 10 puntos y el resto de muestras en forma proporcional….

Demás condiciones del punto 2 de la Prueba de Desempeño permanecen invariables.

Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 119631.— ( IN2018250362 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000014-01

(Modificación y prórroga)

Compra de muebles y artículos de madera

con elementos de metal para centros

de formación y centros administrativos

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000014-01, “Compra de muebles y artículos de madera con elementos de metal para Centros de Formación y Centros Administrativos”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica y prórroga de la siguiente manera:

Con el fin de aclarar y mejorar para mayor entendimiento de los potenciales proveedores, las condiciones requeridas en cartel, se debe leer correctamente para cada una de las siguientes cláusulas lo siguiente:

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Debido a lo anterior, el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 20 de junio del 2018, a las 08:00 horas.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 26133.—Solicitud Nº 119641.—( IN2018250369 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DOTA

Me permito transcribirle lo estipulado en el artículo XVI, de la sesión ordinaria N° 098, celebrada el día 22 de mayo del 2018, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

Acuerdo artículo XVI:

El Concejo Municipal del cantón de Dota, por mayoría calificada (4 de 4 regidores propietarios presentes en la sesión), acuerda y aprueba agregar un segundo párrafo al artículo 1° del Reglamento Interno de Sesiones de este Concejo Municipal: Agréguese un segundo párrafo al artículo 1° del Reglamento Interno de Sesiones del Concejo Municipal de Dota, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1°: El Concejo Municipal sesionará los días martes, a las trece horas, en el salón de sesiones de la Municipalidad de Dota. El Concejo Municipal podrá cambiar el día, hora y lugar para la realización de sesiones ordinarias. Las sesiones extraordinarias se convocarán en hora y día distinto de las ordinarias.

Cuando dicho día fijado para una sesión ordinaria sea feriado o asueto por ley; se trasladará para el día siguiente hábil, a la misma hora indicada, en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Dota, al menos que por Acuerdo, debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta, se defina el traslado a otro día y hora diferente.

En el caso de la Semana Santa y de Navidad, o de Emergencia Nacional o Local; esta sesión se suspenderá por los motivos especiales ya conocidos. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.

Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, y se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles, según lo establece el artículo 43 del Código Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado.

Alexander Díaz Garro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2018248335 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

De conformidad con lo dispuesto con el artículo 43 del código Municipal y según el acuerdo municipal del cantón Central de Heredia, en sesión ordinaria número ciento cuarenta y cuatro-dos mil dieciocho, se publica el Proyecto de Reglamento del Mercado Municipal de Heredia, con el fin de someterlo a consulta pública no vinculante por el lapso de 10 días hábiles, transcurridos los cuales el Concejo se pronunciará sobre la propuesta.

El texto que se somete a la consulta es el siguiente:

PROYECTO REGLAMENTO DE MERCADO

MUNICIPAL DE HEREDIA

Considerando:

I.—El Concejo Municipal de Heredia, haciendo uso de sus facultades conferida por el Código Municipal, Ley de la República Nº 7794, artículo 4º, inciso a) 13, incisos c), d) y p).

II.—Que la Constitución Política de conformidad con el artículo 170, establece autonomía de esta corporación para dictar el presente reglamento.

III.—Que el Código Civil establece sobre el Modo de Uso y Aprovechamiento de las Cosas Públicas que este asunto se rige por los respectivos Reglamentos Administrativos, cosas que a su vez por disposición legal se encuentran fuera del Comercio de los Hombres.

IV.—Ley Nº 7027 que regula lo relativo a los Mercado Municipales. Por tanto,

Se emite el siguiente,

REGLAMENTO DEL MERCADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Aplicación: El presente Reglamento será de aplicación en el Mercado Municipal del cantón Central de Heredia. El funcionamiento y orden del Mercado Municipal de Heredia está sujeto al Código Municipal, Ley Nº 7027, así como a cualquier normativa aplicable.

Artículo 2º—Actividades del mercado: La actividad ordinaria del Mercado Municipal será la venta directa al público de forma permanente, en condición de centro de abastecimiento a través de los diferentes puntos de venta al por menor de artículos diversos, servicios financieros regulados por ley, ferretería, relojería, farmacia, bazar, productos plásticos, barbería, tienda y bisutería.

Artículo 3º—Compromisos de la Municipalidad:

a.       Mantener las pólizas de seguros de responsabilidad civil y siniestro actualizadas y al día.

b.       Brindar el servicio de seguridad interna que velara por el orden y seguridad interna del mercado.

c.        Velar por los bienes de los arrendatarios, en el horario que el mercado se encuentre cerrado, siempre y cuando el local cuente con la infraestructura de seguridad adecuada.

d.       Mantener limpias las áreas comunes.

e.        Mantener en óptimas condiciones el alcantarillado sanitario y pluvial interno.

f.        Dar el servicio de recolección de basura.

g.        Da mantenimiento preventivo y correctivo.

h.       Mantener un plan de emergencias.

Artículo 4º—De la inocuidad alimentaria: Sobre la inocuidad alimentaria será obligación de todos los actores del Mercado Municipal velar por el cumplimiento de los lineamientos generales de inocuidad de los alimentos emitidos por los órganos y entes reguladores, rectores y fiscalizadores del país. Para este propósito se emitirá una directriz, por parte del Administrador del Mercado, que contendrá las prácticas obligatorias en materia de inocuidad de alimentos.

Artículo 5º—De la prevención y atención de emergencias: Será obligación de la Municipalidad suscribir una póliza de responsabilidad civil para los usuarios, cuyo costo se actualizará anualmente y se distribuirá entre los arrendatarios. Además, deberá contar con un plan básico para la prevención y atención de situaciones de emergencia, de acuerdo con la normativa técnica y las disposiciones emitidas por el Cuerpo de Bomberos. La implementación de este plan será de acatamiento obligatorio para todos los arrendatarios, a quienes se les notificara sus obligaciones son respecto a este reglamento.

Artículo 6º—Del acceso de las personas con necesidades especiales: Será obligación de toda la Administración del Mercado Municipal garantizar la accesibilidad general a las instalaciones, los bienes y servicios del Mercado Municipal de conformidad con la Ley Nº 7600 y normativa concordante. Ello incluye el tránsito interno, los accesos y puntos de compra.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la organización municipal y sus competencias

Artículo 7º—Competencias administrativas y agotamiento de los recursos previos: La Municipalidad mantiene todas las competencias irrenunciables que, de manera obligatoria, según la legislación vigente, deben ser desempeñadas por la Administración Municipal. Coordinará y resolverá todos los asuntos relativos a la gestión ordinaria del Mercado por intermedio del Administrador del Mercado el cual será nombrado por el Alcalde de conformidad con el artículo 17, inciso k) del Código Municipal.

Las instancias superiores no tramitarán asuntos que no hayan sido resueltos por la Administración del Mercado en primera instancia, salvo que el Alcalde Municipal lo delegue en otra dependencia.

Artículo 8º—Competencia del Administrador del Mercado: entre otros, los siguientes asuntos:

a.       La coordinación general del funcionamiento del Mercado y del personal que se adscriba.

b.       Ser el enlace entre los arrendatarios y la Municipalidad, velar por el buen funcionamiento del establecimiento, la aplicación de este reglamento y resolver sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, en particular las quejas y reclamos del público y los arrendatarios, salvo que él mismo los traslade a su superior.

c.        Disponer en la oficina de la Administración de un cuaderno o registro de reclamos foliado. Trasladará a la Dirección de Servicios y Gestión de Ingresos un informe sobre incidentes o reclamos en los siguientes diez días hábiles, indicando los procedimientos o medidas correcticas o sancionatorias que se adoptaron, o en su defecto un plan remedial.

d.       Custodiar y mantener actualizados los expedientes administrativos de cada arrendamiento y toda la documentación que genere su gestión.

e.        Supervisar a los arrendatarios en lo referente a su modo de conducirse, estos o sus dependientes en el establecimiento. Deberá garantizar la ejecución con la máxima diligencia y equidad, del Plan Anual Operativo, de los servicios y de los costos comunes, el Plan de acción comercial y de formación y capacitación de los arrendatarios.

f.        Velar por el cumplimiento de los horarios de apertura y cierre del Mercado Municipal.

g.        Velar para la realización de las actividades comerciales se den en armonía y de acuerdo a las normas de inocuidad vigentes y con el respeto debido a los usuarios y la línea de comercio autorizada por el Municipio.

h.       Aplicar las sanciones, de conformidad con este reglamento.

i.         Realizar inspecciones en los lugares de venta, zonas de carga y descarga, instrumentos de pesca y medidas y similares.

j.        Velar por el cumplimiento de las normas seguridad pública.

k.       Adoptar las medidas administrativas que sean necesarias para garantizar la salud, la seguridad, el buen servicio a los usuarios y correcto funcionamiento del Mercado según sus fines.

l.         Realizar las gestiones de cobros mensuales a los arrendatarios del mercado.

m.      Mantener actualizado la información de los locales y aplicar los traspasos de locales en la base de datos SIAM.

n.       Denunciar ante los entes fiscalizadores el incumplimiento en los locales de la normativa sanitaria vigente.

Artículo 9º—El Concejo Municipal: Corresponderá al Concejo Municipal conocer lo relativo a:

a.       Establecer el monto de alquiler de los locales de conformidad con el ordenamiento jurídico.

b.       Autorizar los remates de aquellos locales desocupados.

CAPÍTULO III

De los arrendamientos

Artículo 10.—De la forma de adquirir el arrendamiento: El mecanismo por el cual se adquiere el arrendamiento es mediante la figura de remate y de traspaso de acuerdo a lo regulado en este reglamento.

Artículo 11.—De los requisitos para ser arrendatario: Podrán ser titulares de uso de los tramos las personales naturales que tengan los siguientes requisitos:

a.       Contar con capacidad jurídica y capacidad de obrar.

b.       Cumplir con los requisitos legales para el ejercicio del comercio de conformidad con la legislación.

c.        Estar al día en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad.

d.       Ser persona física.

e.        Estar al día con las obligaciones de la Caja del Seguro Social.

Artículo 12.—De la transmisibilidad por cesión: El derecho de arrendamiento podrá traspasarse bajo la figura de cesión, siempre y cuando:

a.       Presente solicitud de traspaso de derecho de arrendamiento ante la Asesoría Jurídica, con los timbres de abogado y archivo correspondientes.

b.       El cedente hubiese explotado el local de interés por un periodo superior a un año.

c.        El acto de cesión se otorgue mediante escritura pública.

d.       El cedente se encuentre al día con sus obligaciones municipales y cargas sociales.

e.        El cesionario reúna las mismas condiciones y se subrogue en las obligaciones del que cede.

f.        No se permite a las personas jurídicas que la cesión sobrepase el cincuenta por ciento de las acciones. O si se da alguna otra variación en el capital que modifique las personas físicas o jurídicas que ejercen el control de la sociedad. Según el transitorio uno de este reglamento.

g.        Las personas jurídicas que al entrar en vigencia este reglamento son arrendatarias deberán presentar cada dos años en el mes de enero una declaración jurídica de su capital accionario a la Administración.

h.       Se trate de cesiones entre personas físicas, caso contrario, deberá someterse a remate.

Artículo 13.—Del pago por concepto de cesión: La cesión de derecho de arrendamiento será autorizada previo cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo anterior, y la misma solamente quedará perfeccionada mediante la formalización en los registros por la Administración Municipal y surtirá efectos una vez que se ejecute el pago del canon correspondiente a favor de la Municipalidad, el cual será el equivalente a un año de alquiler del local de interés.

Artículo 14.—Del límite para evitar el oligopolio: El número máximo de locales en arrendamiento será de dos locales para un mismo arrendatario, con independencia de que se ejerzan diferentes actividades unitariamente o en su conjunto.

Artículo 15.—El arrendatario a la hora de suscribir el contrato de arrendamiento decidirá quién será el o los beneficiarios: El beneficiario, dentro del plazo de tres meses a partir de la defunción del causante, deberá de solicitar el cambio de titularidad a su favor, debiendo aportar la siguiente documentación:

a.       Certificado de defunción del causante.

b.       Escritura de aceptación de la herencia.

c.        Certificado de estar al día en el pago del arrendamiento y de los permisos municipales y cargas sociales.

d.       El arrendamiento a la hora de adquirir, de no hacerlo en el plazo indicado, se declarará caducada la concesión.

Artículo 16.—De la extinción del arrendamiento: La relación de arrendamiento se extingue por cualquiera de las causas establecidas en la legislación vigente y también por:

a.       Término del plazo social.

b.       Por comisión de falta grave de los arrendatarios.

c.        Por abandono del local, o cierre del mismo por más de dos meses consecutivos, excepto que tenga autorización de la Administración del Mercado, la cual debe ser escrita, previa y por motivo justificado.

d.       Por renuncia expresa escrita.

e.        Defunción del titular.

f.        Cesión sin cumplir con los trámites y requisitos establecidos por el presente Reglamento.

g.        Por falta de pago de un mes del arrendamiento.

h.       Por falta de pago de las cargas sociales según la legislación.

i.         Por no contar con el permiso de funcionamiento al día, previo debido proceso.

j.        Por incumplimiento a las disposiciones del presente reglamento.

CAPÍTULO IV

De los derechos, obligaciones y prohibiciones

del arrendatario

Artículo 17.—Derechos del arrendatario: El arrendatario contará con los siguientes derechos:

a.       La utilización a título privado del derecho de arrendamiento hasta la finalización del mismo.

b.       Ceder los derechos de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

c.        Asociación general.

d.       Ejercicio de la actividad comercial sin más limitaciones que las establecidas en la legislación vigente, el respectivo contrato de arrendamiento y en el presente Reglamento.

e.        Sobre los cajones de las cortinas metálicas de los locales se permitirá la colocación de rótulos tipo marquesina que no excedan el ancho de dicho cajón. Otro tipo de rotulo que no sea marquesina no está permitido.

Artículo 18.—De las obligaciones: Los arrendatarios tendrán las siguientes obligaciones.

a.       Cancelar el arriendo del local por mes adelantado durante los primeros diez días hábiles del mes respectivo.

b.       Cumplir con las disposiciones del presente reglamento y toda la normativa conexa.

c.        Acatar las disposiciones, directrices y órdenes dictadas por el Concejo Municipal, la Alcaldía y el Administrador del Mercado en el ejercicio de sus competencias.

d.       Contar con un programa mensual de control y exterminio de plagas y de roedores a cargo de una empresa certificada y aprobada por el Ministerio de Salud y SENASA, de lo cual debe presentarse un informe trimestral a la Administración del mercado.

e.        Mantener al día los tributos municipales y demás servicios públicos.

f.        Tramitar y obtener la respectiva patente municipal, de conformidad con la reglamentación vigente, siempre que se pueda garantizar el abasto alimentario de conformidad con el artículo 2º.

g.        Mantener tanto los permisos de funcionamiento emitido por SENASA, El Ministerio de Salud e INCOPESCA, así como la Patente Comercial emitida por la Municipalidad de Heredia a nombre del arrendatario en condición de persona física o sociedad comercial según información contenida en el Sistema Integrado Municipal.

h.       Satisfacer los gastos de equipamiento y acondicionamiento de conformidad con la legislación vigente y mantener en perfectas condiciones estructurales y de pintura el local.

i.         Estar al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

j.        Cumplir con las obligaciones en materia de inocuidad, prevención de accidentes y sanitarias.

k.       En los locales que se preparan y expenden alimentos de manera comercial deben contar con los siguientes componentes: campanolas, chimeneas y extractores de grasas, para que la grasa, vapores y humo salga al techo del Mercado, para su instalación deberá contar con el aval de la administración y el permiso de construcción correspondiente.

l.         Cumplir con los horarios de apertura y cierre al público.

m.      Respetar el horario de carga y descarga.

n.       Respetar las directrices emanadas de la Administración del Mercado Municipal, conformé a este reglamento.

o.       Cada local deberá contar con un extintor contra incendios de acuerdo a la necesidad de su negocio y todo el personal deberá estar capacitado para el uso adecuado del mismo.

p.       Todo local que cuenta con salida de aguas residuales debe contar con un sistema interno de retención de residuos, con el fin de que estos no vayan al sistema sanitario, debe el arrendatario dar el mantenimiento.

q.       Los arrendatarios deben presentar ante la administración del mercado durante el mes de junio de cada año una evaluación de las condiciones del sistema eléctrico interno del local emitido por un profesional en el tema.

r.        El arrendatario deberá dar mantenimiento a las chimeneas de los locales cada tres meses, previa autorización del administrador del mercado para acceder al techo del mercado.

s.        Todos los productos que se expenden en los locales deberán estar rotulados indicando el nombre del producto y su precio.

t.        Las instalaciones y el mobiliario del local deben mantenerse en buen estado de conservación, higiene, limpieza.

u.       Permitir el ingreso a los locales de los funcionarios municipales designados en cualquier momento con el fin de verificar el cumplimiento del presente reglamento. Así como las inspecciones sanitarias, tributarias o de la seguridad social.

Artículo 19.—De las prohibiciones: Los arrendatarios tendrán las siguientes prohibiciones.

a.       No expender licor, pólvora o sustancias psicotrópicas no autorizadas por la ley.

b.       No podrán colocar bultos, cajones o cualquier otro objeto en las partes superiores del local sin contar con la debida autorización del administrador.

c.        No obstruir pasillos y zonas comunes con mercadería, objetos y basura.

d.       No destinar más de un tercio del área arrendada del local como bodegas o almacenamiento de productos.

e.        No se podrán efectuar en los locales cualquier tipo de mejoras y mantenimiento, sin el aval del administrador del mercado. En el caso de trabajos de remodelaciones y edificaciones nuevas es necesario contar con el visto bueno del Centro de Patrimonio Histórico Nacional y con los permisos municipales.

f.        No podrá vender mercadería que no reúna los requisitos del Ministerios de Salud.

g.        No se permitirá los gritos y escándalos para ofrecer los productos y llamar a los clientes, así como la alteración al orden dentro de las instalaciones del mercado durante los días y horas que este brinda el servicio.

h.       No podrá distribuir pornografía, ni mantener niños trabajando en su local.

i.         La adquisición de productos o mercaderías de dudosa procedencia, así como la labor de tope.

j.        No se permite la colocación parcial o permanente de cualquier tipo de rotulo luminoso a una altura inferior a los 2.30 metros de altura en relación al piso del local.

k.       En los locales que no se preparan y expenden alimentos de manera comercial, no es permitido cocinas internas dentro del mismo.

l.         No se permite el arrastre de objetos sobre el piso del mercado, debe usarse el medio de transporte permitido por este reglamento.

m.      No emplear líquidos desatoradores y otros químicos sobre los pisos del mercado que puedan dañarlos.

v.       Es prohibido el acceso al techo del mercado sin previa autorización de la administración del mercado, una vez otorgada esta, el arrendatario es el responsable por los daños ocasionados al inmueble y posibles accidentes que pueda sufrir la persona en dicho lugar.

w.       Es prohibido la colocación de antenas, rótulos y cualquier tipo de cable sobre los techos del mercado o adheridos a este.

x.       Se prohíbe la extensión y cambio de línea para la creación de más establecimientos que requieran la instalación de servicio de agua potable, trampas de grasas y chimeneas.

y.       Se prohíbe el fumado dentro de las instalaciones y las aceras del mercado. De igual forma el consumo de licor, en apego a la Ley Nº 9028 y Nº 9047.

z.        Prohibido la actividad comercial de bares, cantinas, licoreras, venta de pólvora y salas de juego. juegos de azar.

aa.     Es prohibido abrir y limpiar las trampas de grasas metálicas que están instaladas en los locales.

bb.     Se prohíbe la unificación y división de locales, con la finalidad de mantener el diseño y funcionamiento actual del mercado.

cc.      Se prohíbe el uso de segundas plantas que no sean para bodega.

dd.     Se prohíbe a los arrendatarios el acoso a los visitantes del mercado desde sus locales, con el fin de atraerlos a sus establecimientos.

ee.      Se prohíbe a los arrendatarios la carga y descarga fuera de los horarios establecido en este reglamento.

ff.      Quedan prohibidas las actividades extra comerciales de promoción y animación que se realicen en forma individual, no así las actividades colectivas que favorezcan la promoción total del mercado municipal.

gg.      El uso de las pilas del Mercado Municipal para lavar estañones de basura y lavar carros.

hh.     Instalar inodoros y orinales en los locales.

Artículo 20.—Atención en los locales. Los locales deberán estar atendidos por los titulares de los arrendamientos, familiares o por medio de personas asalariadas. Todos deberán estar al día en sus derechos laborales, obligaciones sanitarias municipales y ante la seguridad social.

Artículo 21.—Del mantenimiento: Los arrendatarios deberán realizar las obras y reparaciones necesarias para desarrollar la actividad comercial para la cual ha sido destinado el local. Dichas mejoras deben ser autorizadas por la Administración del Mercado, y desarrolladas en el plazo concedido y se considerarán incorporadas al inmueble, sin que generen derecho a indemnización a favor del arrendatario. Igualmente, deberán proceder a la instalación de medidores para registrar los consumos propios de las instalaciones específicas de los espacios de uso privativo a ellos concedidos. Para efectos se ha convenido que los trabajos de grandes dimensiones y que provoquen ruido excesivo y olores fuertes no pueden realizarse mientras el Mercado se encuentre abierto al público, sino que se realice durante la noche.

Artículo 22.—De las bodegas verticales: Se permitirá el funcionamiento de bodegas en la segunda planta de los locales, el cual cancelará un veinticinco por ciento del valor de arrendamiento.

Toda bodega de “espacio vertical” se creará por razones de necesidad o urgencia funcional. Contemplará los requisitos de seguridad, higiene, funcionalidad y estética. Su construcción requerirá del visto bueno del Centro de Conservación del Patrimonio Histórico Nacional y de la aprobación y supervisión de la ingeniería Municipal. Para efectos de construcción su estructura deberá estar acorde al Plan Integral de Mejoras del Mercado Municipal de Heredia.

Artículo 23.—De las normas básicas de seguridad:

a)       No se permitirá en el interior del Mercado la permanencia de ebrios y vagabundos.

b)       Se prohíben las ventas fuera de los locales comerciales del mercado.

c)       El Administrador velará porque las aceras del Mercado se encuentran libres de vendedores ambulantes, vendedores de chances y lotería. Para lo cual solicitará la presencia de la policía Municipal a fin de despejar el área obstruida.

d)       Las puertas y pasillo de acceso y transito interno deberán mantenerse despejados.

e)       No se permitirá la presencia de seguridad privada dentro del Mercado excepto que la Municipalidad sea el contratante o lo autorice.

f)        Ningún arrendatario o particular podrá permanecer dentro del Mercado transcurrido una hora después del cierre. Excepto que cuente con la autorización del Administrador, que deberá quedar consignada en la bitácora de entradas y salidas, indicándose el nombre de la persona, número de cedula y número de local y la firma.

g)       Si por negligencia el arrendatario o sus empleados cause daño a locales adyacentes tendrá la obligación de repararlo.

En tanto existan bares o cantinas en el Mercado, las puertas que tengan alguna conexión con el interior del Mercado deberán permanecer cerradas evitando con ello que personas en estado etílico ingresen al Mercado donde podrían ocasionarse alguna alteración al orden.

Artículo 24.—De las condiciones de higiene y sanitarias: En todo momento los espacios de venta, así como el resto del centro comercial deben tener óptimas condiciones de higiene.

No se permitirá la permanencia de animales ni mascotas dentro de los locales comerciales ni se permite dar alimento a los animales que deambulan por el mercado.

Los inquilinos deberán limpiar sus tramos o locales, por lo menos una vez al día, colocando la basura en recipientes debidamente tapados los cuales deben permanecer en todo momento dentro del local. El lavado del local deberá realizarse cuando el mercado se encuentre cerrado al público. Queda terminantemente prohibido el lanzamiento en los pasillos del mercado de basura o despojos, así como de aguas sucias o líquidos fermentables, de la misma manera no se permite la manipulación de dinero y mercancías consecutivamente (carmes, quesos, embutidos y similares). El Administrador del Mercado vigilará el cumplimiento de lo aquí establecido.

Con relación a la recolección y traslado de los desechos generados en cada local, esto será responsabilidad de cada arrendatario, para ello la Municipalidad ha dispuesto de los servicios de recolección de basura de la siguiente manera; los días lunes en horario de 10:00 a. m. a 10:45 a. m. y de martes a sábado con horario de 10:00 a. m. a 10:25 a. m. Con el toque de la sirena se dará por iniciado el proceso de traslado de desechos hasta el camión recolector ubicado en el parqueo sur del Mercado. Las personas a las que los arrendatarios asignen para trasladar los desechos lo deberán realizar con los medios de transportes autorizados, esta basura debe estar en recipiente herméticamente cerrado y dentro de una bolsa plástica para evitar la contaminación y derrame de líquidos en su acarreo.

El funcionamiento de operaciones del Mercado Municipal será definido por el Administrador del Mercado, de conformidad con el presente reglamento y mediante procedimientos administrativos por él acordados.

Se verificarán condiciones como la titulación para la manipulación de alimentos en los locales que lo requieran, las condiciones de preparación, expendio y almacenamiento de alimentos, verificación de caducidad de productos envasados y otras que exija la legislación, para lo cual se coordinara con la autoridad sanitaria correspondiente.

Artículo 25.—Del horario de carga y descarga: La zona de carga y descarga estará en el costado sur del mercado municipal, con un horario de 05:00 a. m. a las 08:00 a. m. a de 04:00 p. m. a 06:00 p. m. Respecto de estas zonas de carga y descarga están estarán debidamente rotuladas e identificadas por parte de la unidad de señalización vial.

Artículo 26.—Transporte interno de productos: Los asistentes para trasiego de mercancías, conocidos como camaroneros, para realizar su trabajo deberán contar con autorización previa y por escrito del Administrador del Mercado, cuidar su presentación personal y su sobriedad. Deberán cuidar el bienestar del usuario del mercado. La Municipalidad no tendrá ninguna obligación personal ni laboral con esos trabajadores sino será responsabilidad de quien los contrate.

En todo momento debe respetar y obedecer las directrices y recomendaciones emitidas por el administrador. Únicamente se permitirán carretillos para el ingreso y traslado de mercadería y para el traslado de desechos hacia el camión recolector de basura que cumplan con las siguientes características, carretillas de alta resistencia de dos ruedas o transformable de cuatro ruedas, con las siguientes dimensiones; Ancho máximo; 54 cm., rueda de hule o caucho (preferiblemente llantas inflables). Capacidad de tonelaje máximo; 68.18 kilos (150 libras), y la cantidad de esquiva permitido, la que no sobrepase la altura del hombro del camaronero.

Artículo 27.—De la apertura al público: Los locales deben estar preparados para iniciar la venta al momento de la apertura, Todos los días de la semana el mercado abrirá sus puertas al público a las 06:00 de la mañana y se cerrará a las 06:00 de la tarde, salvo los días domingos que se abrirá a las 07:00 de la mañana y se cerrará a la 01:00 de la tarde. Los días jueves, viernes, sábado y domingo santo, 25 de diciembre y el 01 de enero el mercado permanecerá cerrado todo el día. El resto de los días feriados el mercado abrirá sus puertas en horario de 06:00 a. m. a 01:00 p. m. exceptuado si estos días caen un día viernes o sábado, días en que el mercado abrirá sus puertas en horario normal.

Artículo 28.—Cierre temporal: El Administrador, con la autorización previa de la Alcaldía, podrá cerrar en cualquier momento la totalidad o parte de las zonas comunes cuando sea necesario para efectuar trabajos de reparación o modificaciones, previo haber advertido a los titulares afectados con al menos ocho días de antelación. Salvo casos de urgencia, en los cuales no es exigible este aviso. En casos de emergencias, situaciones especiales y de riesgo que pongan en peligro el inmueble y la integridad física de las personas el administrador tendrá la potestad de cerrar de manera parcial o total las instalaciones del mercado.

CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 29.—Referencia en el contrato de arrendamientos: Todo contrato de arrendamiento deberá contar con un clausulado uniforme que haga parte integral del presente reglamento, en especial lo referente a las sanciones.

Artículo 30.—Del Régimen: Para la aplicación del Régimen sancionatorio se estipulan tres clases de faltas: las leves, las graves y las muy graves.

Artículo 31.—De las faltas leves: Se consideran faltas leves las siguientes:

a.       El incumplimiento de los horarios sobre preparación y abastecimiento del lugar de venta.

b.       El incumplimiento al horario de salida del Mercado.

c.        Uso de carretillas no autorizadas.

d.       La infracción a las normas relativas a la limpieza, aseo y decoro de los lugares de venta y de sus titulares.

e.        Las discusiones, escándalos y gritos que perjudiquen el ambiente de tranquilidad dentro del Mercado.

f.        La desobediencia de las directrices u órdenes del Administrador del Mercado.

g.        Quienes viertan sustancias o líquidos sobre los pasillos o áreas comunes del mercado producto del lavado del local mientras el mercado se encuentre abierto al público.

h.       El obstruir las inspecciones de los diversos servicios municipales.

i.         El cierre no autorizado del lugar de ventas por hasta tres días.

j.        El incumplimiento de las normas relativas de carga y descarga.

k.       Por fumar y consumir licor dentro de las instalaciones y las aceras del mercado, de conformidad con la Ley Nº 9028 y Nº 9047.

l.         Por abrir y limpiar las trampas de grasas metálicas que están instaladas en los locales.

m.      Por el acoso de los arrendatarios a los visitantes del mercado con el fin de atraerlos a sus establecimientos.

n.       Por realizar carga y descarga fuera de los horarios establecido en este reglamento.

o.       Por realizar actividades extra comerciales de promoción y animación que se realicen en forma individual.

p.       La mercadería, objetos y basura colocados fuera del área del local.

q.       Por colocar bultos, cajones o cualquier otro objeto en las partes superiores del local sin contar con la debida autorización del administrador.

r.        Por obstruir pasillos y zonas comunes con mercadería, objetos y basura.

s.        Por destinar más de un tercio del área arrendada del local como bodegas o almacenamiento de productos.

t.        Colocación parcial o permanente de cualquier tipo de rotulo luminoso a una altura inferior a los 2.30 mts de altura en relación al piso del local.

u.       Por instalar cocinas internas en los locales que no se preparan y expenden alimentos de manera comercial.

v.       Por arrastrar objetos sobre el piso del mercado y no usarse el medio de transporte permitido por este reglamento.

w.       Por acceder al techo del mercado sin previa autorización de la administración del mercado.

x.       Por colocar antenas, rótulos y cualquier tipo de cable sobre los techos del mercado o adheridos a este.

y.       La alteración de los equipos de medición de los productos de venta al público.

z.        Cualquier infracción del presente Reglamento no calificada expresamente con otra sanción.

Artículo 32.—De las faltas graves: Se consideran faltas graves las siguientes:

a.       Expender licor, pólvora o sustancias psicotrópicas no autorizadas por la ley.

b.       Distribuir pornografía y mantener niños trabajando en su local.

c.        Adquirir productos o mercaderías de dudosa procedencia, así como la labor de tope.

d.       Por realizar actividades que dañen el inmueble municipal.

e.        ejercicio de la actividad de venta sin colocar en lugar visible los precios de cada producto.

f.        La utilización de balanzas u otros instrumentos de pesar y medir que funcionen incorrectamente o la venta de productos empacados con pesos o precios engañosos.

g.        La desobediencia a las órdenes de la Alcaldía.

h.       La ofensa de palabra contra los funcionarios municipales en el uso de sus funciones, así como a los empleados de las empresas contratadas por el municipio para las labores de limpieza y seguridad.

i.         La realización de obras e instalaciones sin previa autorización municipal.

j.        El incumplimiento de las disposiciones en materia sanitaria que puedan poner en peligro la salud de los usuarios.

k.       La falta de apertura al público del local durante más de tres días, sin causa justificada.

l.         La reincidencia de cualquier falta leve.

Artículo 33.—De las faltas muy graves: Se consideran faltas muy graves:

a.       El traspaso o cesión del derecho de arrendamiento sobre el local.

b.       La reiteración de faltas graves, al menos en 2 ocasiones, con sanción firme en vía administrativa dentro del período de dieciocho meses.

c.        El incumplimiento de las disposiciones sanitarias que hayan causado daños a la salud de los usuarios.

d.       El fraude para lograr controlar más locales de los que este Reglamento permite.

e.        Cerrar el local al público, sin motivo que lo justifique, por más de dos meses, o bien diferentes cierres que, sin exceder de los dos meses consecutivos, alcancen un máximo de cuatro meses en el transcurso de un año.

f.        Tener dependientes que trabajen en el local sin cumplir las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social.

g.        Queda totalmente prohibido el subarriendo del local lo cual se considera como falta muy grave.

h.       Quienes extiendan el local y realicen cambio de línea para la creación de más establecimientos.

i.         El inquilino que unifique y divida el o los locales.

j.        Quienes utilicen las segundas plantas que no sean para bodega.

Artículo 34.—De las sanciones según la falta: La falta leve será sancionada con una amonestación escrita la primera vez y a partir de una segunda ocasión en que incurra en la falta se aplicará una multa de diez por ciento de la renta mensual del arrendamiento. La falta grave será sancionada con el cierre temporal del local por un plazo de ocho días y la falta muy grave será sancionada con la rescisión del arrendamiento.

La multa será incorporada al sistema integrado de cobro municipal, de forma adicional a las cuentas del arrendatario.

Artículo 35.—De los procedimientos sancionatorios: Para efecto de dar cumplimiento al artículo anterior para sancionar las faltas graves y muy graves se aplicará lo establecido en el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública y las faltas leves mediante el procedimiento establecido en el artículo 320 del mismo cuerpo legal. En el caso de faltas leves evidentes constatadas y verificadas en el mismo acto, será suficiente el levantamiento de un acta de la violación normativa, por parte del Administrador para proceder a la sanción.

Artículo 36.—De la aplicación del procedimiento administrativo: Las faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves a los dos años y las muy graves a los cuatro años. La imposición de sanciones por la comisión de faltas leves no requerirá la instrucción de expediente, pero será preceptiva la audiencia previa al interesado.

El procedimiento administrativo sancionador será aplicado por el Administrador del Mercado Municipal en cuando a las faltas leves. Las faltas graves y muy graves serán instruidas por la Alcaldía Municipal.

CAPÍTULO VII

De las derogaciones, modificaciones y vigencia

Artículo 37.—De las derogatorias: Se deroga el Reglamento del Mercado Municipal de Heredia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 214, viernes 10 de noviembre de 1995 y sus reformas.

Artículo 38.—Modificaciones del Reglamento: El presente Reglamento podrá ser objeto de modificación mediante acuerdo del Concejo Municipal de la Municipalidad.

Las cláusulas y estipulaciones del presente Reglamento introducidas por modificación, obligarán en los mismos ámbitos, extensión y alcance que el Reglamento inicial y beneficiarán retroactivamente a los concesionarios en los que les sea aplicable y los obligará a partir de la fecha de su aprobación.

Artículo 39.—De la vigencia: El contenido del Reglamento será supletorio y no sustitutivo de cualquier norma legal de aplicación obligatoria y rige a partir de su publicación.

Transitorio uno.—Los arrendatarios que sean personas jurídicas mantendrán sus derechos en esa calidad, pero deberán sujetarse a este reglamento en lo que les aplique.

Transitorio dos.—Se permitirá el ingreso y uso de cilindros de gas hasta que la Municipalidad realice el sistema aéreo de suministro de gas licuado en los locales. En su efecto, los cilindros de gas existentes deben estar instalados dentro del área del local, en un área ventilada, debidamente protegida por una estructura metálica y la tubería de alimentación debe ser de cobre.

Transitorio tres.—Los locales comerciales que estén autorizados para el expendio de licor y en vista de la prohibición expresa de la Ley Nº 7027, se les concede un plazo de dieciocho meses para que por única vez realicen el cambio de línea, de no hacerlo en el plazo indicado, se procederá a la cancelación del derecho de arrendamiento.

**Acuerdo definitivamente aprobado.

Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 60642.—Solicitud Nº 118738.—( IN2018248320 ).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

SUBASTA PÚBLICA ADUANERA

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en el aula de la Aduana Paso Canoas, ubicación P013, viernes 22 de junio del 2018, a las 10:00 a. m., en las instalaciones de la misma, situada diagonal al Ministerio de Salud, Corredores, Puntarenas.

Asunto: Mercancía para remate

Boleta Nº 01: Movimiento 7754-2017; consignatario: Madrigal Marín Dagoberto de los Ángeles, identificación: F-603550419. Descripción: Motocicleta especial Kawasaki color verde negro y blanco 250cc con número de Vin JKAKXMWC89A007146 sin llaves; valor aduanero $1.679,46; base ¢757.426,49.

Boleta Nº 02: Movimiento 8105-2017, consignatario: Severino Herrera Guevara identificación: P-PA0244791. Descripción: Furgón usado marca Dorsey, año 1994, número de Vin: 1DTV11227RA227049; valor aduanero: $1.670,87; base: ¢642.705,16.

Boleta Nº 03: Movimiento 7595-2017, consignatario: Helen Viviana Abarca López, identificación: F-604480023. Descripción: un cuadriciclo marca Honda, estilo TRX 500 FM-FOREMAN, año 2008, transmisión Automática, combustible gasolina, vin no fue posible ubicar; valor aduanero $2.078,80; base ¢1.025.512,76.

Boleta Nº 04: Movimiento 7438-2016, consignatario: José Armando Vega Ontiveros, identificación: P-G21414833. Descripción: vehículo Suburban 1500 LT Chevrolet, cuatro puertas, combustible gasolina, transmisión Automático, año 2009, vin 1GNFC26J59R250900; valor aduanero: $8.994,28; base: ¢7.090.779,48.

Boleta Nº 5: Movimiento 7211-2016, consignatario: Ignorado, identificación: Ignorado. Descripción: un vehículo Volkswagen, estilo Eurovan GL, combustible Gasolina, transmisión Manual, año 1993, VIN WVZKC0705PH071004; valor aduanero $1.289,95; base ¢1.106.197,53.

Boleta Nº 6: Movimiento 7780-2017, consignatario: Víctor Julio Varela Morales, identificación: F-104510079. Descripción: vehículo Ford F150 Harley Davidson, estilo pick up, combustible Gasolina, transmisión Automática, año 2003, vin 1FTRW073X3KD00417; valor aduanero $8.322,82; base ¢6.137.371,60.

Boleta Nº 07: Movimiento 7641-2017, consignatario: Jesús Adonay Guerreo Quijano, identificación: P-G23054702. Descripción: vehículo Volkswagen Jetta clásico, sedan 4 puertas, combustible gasolina, transmisión manual, año 2013, vin 3VW1V49M1DM049422; valor aduanero $6.758,69; base ¢4.238.670,19.

Boleta N° 08: Movimiento 5680-2015, consignatario: Giovanni Stef Parreaguirre Salas. Descripción: motocicleta Yamaha XT-250 año 2012, 250cc, combustible gasolina, VIN DG89E-0584; valor aduanero $2.119,59; base ¢1.046.419,10.

Boleta Nº 09: Movimiento 8349-2017, consignatario: Daniel Alejandro Navarro Saborio; identificación: F-604150017. Descripción: 1 bulto con Accesorios plásticos para motocicleta, bolso para motocicleta; valor aduanero: $52.48; base: ¢12.128,82.

Boleta Nº 10: Movimiento 5466-2015; consignatario: Gait Abdelatif Abu Hassan, identificación: F-4-758-2050. Descripción: vehículo tipo Pick-up, marca Toyota, estilo Hilux SRV, año 2012, tracción 4x4, combustible Diesel, vin MR0FZ29G601638812; valor aduanero $13.556,70; base ¢8.158.540,21.

Boleta Nº 11: Movimiento 8384-2017, consignatario: Delgado Espinoza Sergio Javier; identificación: F-603310249. Descripción: un masajeador de abdomen marca Smart Fitness electrónico requiere nota técnica 57; valor aduanero: $58,00; base: ¢4.964,11.

Boleta Nº 12: Movimiento 8426-2017, consignatario: Palacios Bejarano Ángela; identificación: F-603770663. Descripción: un masajeador eléctrico marca Seulptura requiere nota técnica 57; valor aduanero: $43,00; base: ¢3.637,74.

Boleta Nº 13: Movimiento 8440-2018, consignatario: Camacho Barrantes Alina María; identificación: F-108400857. Descripción: un aparato odontológico (generador dental) requiere nota técnica 57, valor aduanero: $52,74; base: ¢4.416,24.

Boleta Nº 14: Movimiento 8442-2018, consignatario: Carmona Herrera Susana; identificación: F-604260977. Descripción: 42 Bragas (calzones, cacheteros) de punto; valor aduanero: $123,70; base: ¢26.383,84.

Boleta Nº 15: Movimiento 8444-2018, consignatario: Villagra Morales Luis Martín; identificación: F-602390031. Descripción: un masajeador cuello eléctrico, requiere nota técnica 57; valor aduanero: $27,00; base: ¢2.293,63.

Boleta Nº 16: consignatario: Movimiento 8445-2018, consignatario: Rodríguez Zumbado Jessica; identificación: F-603690397. Descripción: un limpiador facial; valor aduanero: $13,77; base: ¢3.930,39.

Boleta Nº 17: Movimiento 8459-2018, consignatario Moya Monge William Esteban; identificación: F-303640414. Descripción: dos masajeadores de abdomen marca Smart Fitness, requiere nota técnica 57; valor aduanero: $22,14; base: ¢1.865,04.

Boleta Nº 18: Movimiento 8463-2018, consignatario: Izariza Gutiérrez José Marcos identificación: P-099152152. Descripción: 220 libros varios; valor aduanero: $750,50; base: ¢16.024,06.

Boleta Nº 19: Movimiento 8474-2018, consignatario Calero Gómez Iván, identificación: F-601540624. Descripción: un Glucometro (Diabetick Kit) marca Accutrend Plus, requiere nota técnica 57; valor aduanero: $170,00; base: ¢13.886,66.

Boleta N° 20: Movimiento 8481-2018, consignatario: Chacón Gómez Henry Frazier; identificación: F-602700810. Descripción: un consolador eléctrico, requiere nota técnica 57; valor aduanero: $9,55; base: ¢814,01.

Boleta N° 21: Movimiento 8432-2017, consignatario: Cole de León Jorge Alberto; identificación: F- 601480428. Descripción: dos masajeadores eléctricos requiere nota técnica 57; valor aduanero: $14,00; base: ¢1.195,84.

Boleta N° 22: Movimiento 8433-2017, consignatario: María Ovares Struyy; identificación: P-11057716. Descripción: un ahumador (difusor) eléctrico de fragancias; valor aduanero: $10,34; base: ¢1.748,73.

Boleta N° 23: Movimiento 8401-2017, consignatario: Rodríguez Rojas Elizabeth Nohemi, identificación: R- 155824100203. Descripción: una pantalla LED 32 pulgadas marca Sankey; valor aduanero: $129,99; base: ¢37.205,55.

Boleta N° 24: Movimiento 8420-2017, consignatario: Rostran Chavarría Carlos Ramón, identificación: P-C01138982. Descripción: tres cubetas de pintura Viniltex Latex Mate, requiere nota técnica 54; valor aduanero: $34,05; base: ¢7.265,66.

Boleta N° 25: Movimiento 8421-2017, consignatario: Chacón Carmona Óscar Gerardo, identificación: F-603180558. Descripción: máquina de masajes con electrodos, requiere nota técnica 57; valor aduanero: $8.84; base: ¢748,26.

Boleta N° 26: Movimiento 8456-2018, consignatario: Gutiérrez Quirós Jenny de los Ángeles, identificación: F-602750425. Descripción: consolador (juguete sexual), requiere nota técnica 57; valor aduanero: $17.99; base: ¢1.531,97.

Boleta N° 27: Movimiento 8467-2018, consignatario: Prendas Carballo Antonio Gerardo, identificación: F-602080990. Descripción: una faja ortopédica, requiere nota técnica 57; valor aduanero: $8.95; base: ¢762,75.

Boleta N° 28: Movimiento 8468-2018, consignatario: Ortiz Delgado Manuel Emilio, identificación: F-112710530. Descripción: ropa deportiva; valor aduanero: $3.445,48; base: ¢608.839,36.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.             El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.             Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.             En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.             El costo por concepto de bodegaje de las mercancías está incluido en el precio base.

e.             En el caso de mercancías sujetas a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Aduana Paso Canoas.—Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 119054.— ( IN2018250285 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1151-2018.—Grillo Espinoza Hanzel, cédula de identidad N° 1-1189-0339. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018248122 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

CONCLUSIÓN DE LA COMPARECENCIA

Constituido como Órgano Director el Licenciado Carlos A. García Montoya, mediante el oficio número ASSDH-CIP-465-2017 de fecha 08 de diciembre de 2017, suscrito por el Dr. Marco Antonio Salazar Rivera, Director General, se procede a solicitar a las investigadas Dra. Bárbara Machado Pérez, cédula de residencia 192-00112934 y Licda. Rebeca Fallas Esquivel, cédula de identidad 3-0382-0630, que una vez evacuada la prueba documental y testimonial en la comparecencia oral y privada el pasado viernes 25 de mayo del 2018 y finalizada la comparecencia, se les otorga el plazo de tres días para que presenten por escrito a este órgano director el alegato de conclusiones.

Alajuela, 28 de mayo del 2018.—Órgano Director.—Lic. Carlos A. García Montoya.—( IN2018247853 ). 3 v. 2.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA A CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias a la propuesta que se detalla a continuación:

Aplicación para el III trimestre de 2018 de la “Metodología para el Ajuste Extraordinario de las Tarifas del Servicio de Electricidad, Producto de Variaciones en el Costo de los Combustibles (CVC) utilizados en la Generación Térmica para Consumo Nacional” para el servicio de generación del ICE y el servicio de distribución de todas las empresas distribuidoras.

El 19 de marzo del 2012, mediante resolución RJD-017-2012 la junta directiva aprobó la metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para el consumo nacional, tramitada en el expediente OT-111-2011 y publicada en La Gaceta N° 74 del 17 de abril del 2012.

Los cargos trimestrales para el III trimestre de 2018 y las respectivas variaciones en la tarifa entre junio y julio de 2018 son:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el día lunes 18 de junio de 2018 a las dieciséis horas (4:00 p. m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José o al fax 2215-6002, o por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme las resoluciones RRG-7205-2007, RJD-017-2012 y RJD-128-2012 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-028-2018, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el consejero del usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 90006-2018.—Solicitud N° 032-2018.— ( IN2018250583 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN

Convoca a todos sus agremiados a la asamblea general ordinaria a realizarse el 28 de julio del 2018, en Crowne Plaza Corobicí, salón Corcovados. La primera convocatoria será a las 8:30 horas y de no haber el quórum de ley, se dará inicio en segunda convocatoria a las 9: 30 horas.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Ing. Randy Valverde Valverde, CPIC 2016-2018, Presidente.— 1 vez.—( IN2018249570 ).

DESARROLLADORA PARQUE DE LA SABANA

D.P.S. SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrolladora Parque de la Sabana D.P.S. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101.467982, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Atlantis Plaza, Segundo Piso, local 3-4, representada en este acto por el señor Stanley Jay Rattner, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado en segundas nupcias, arquitecto, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Parque Valle del Sol, casa número sesenta y ocho, portador de la cédula de residencia permanente costarricense número 184000245634, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, convoca a los accionistas de la sociedad a asamblea general extraordinaria de accionistas de conformidad con lo que establece el artículo 156 del Código de Comercio y los estatutos sociales, que se celebrará a las nueve horas treinta minutos del día 09 de julio de 2018, en San José, La Sabana, Boulevard de Rohrmoser y Avenida Las Américas, diagonal al Estadio Nacional, Hotel Hilton Garden Inn La Sabana décimo tercer piso. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda Asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las diez horas treinta minutos, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados.

ORDEN DEL DIA

1.             Comprobación del quórum.

2.             Lectura y aprobación del orden del día.

3.             Conocer y someter autorización al Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva para firmar y consentir en la constitución de fideicomiso de garantía por la suma de $35.000.000,00, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América., en el que se constituira como fideicomitente y banco Scotiabank de Costa Rica, como fideicomisaria, asi como otorgar las garantías mobiliarias que sean requeridas, cesión de contratos de arrendamiento de ser necesario y constituyéndose la sociedad como co deudora.

4.             Autorizar al Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva, para traspasar en propiedad fiduciaria la finca de la Provincia de San José, matricula número quinientos noventa y un mil ciento ochenta y siete-cero cero cero.

5.             Conocer y someter a aprobación la cesión y traspaso de acciones de la sociedad, entre accionistas y/o de accionistas a favor de terceros, en cumplimiento del procedimiento dispuesto en la cláusula octava de los estatutos sociales vigentes.

6.             Autorización de accionistas para que se diluyan sus acciones si se vieran imposibilitados de hacer aportes extraordinarios, cuando sea requerido por la Junta Directiva mediante notificación al lugar de notificaciones de cada uno de los socios, con ocho días hábiles de anterioridad.

7.             Asuntos varios y generales

Para su participación en la Asamblea los señores accionistas o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o representante legal.

La fecha de cierre del Libro de Registro de Accionistas será el próximo 2 de julio del 2018, por consiguiente, los accionistas que tendrán derecho a participar en la Asamblea serán los que acrediten su titularidad en dicho libro hasta la fecha indicada.

Starley Jay Rattner, Presidente de la Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2018250524 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL

NOVECIENTOS VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa Y Dos Mil Novecientos Veinte Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-692920, representada en este acto por el señor Stanley Jay Rattner, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado en segundas nupcias, arquitecto, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Parque Valle del Sol, casa número sesenta y ocho, portador de la cédula de residencia permanente costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero dos cuatro cinco seis tres cuatro, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, convoca a los accionistas de la sociedad a asamblea general extraordinaria de accionistas de conformidad con lo que establece el artículo 156 del Código de Comercio y los estatutos Sociales, que se celebrará a las diez horas treinta minutos del 9 de julio del 2018, en San José, La Sabana, Boulevard de Rohrmoser y Avenida Las Américas, diagonal al Estadio Nacional, Hotel Hilton Garden Inn La Sabana, décimo tercer piso. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda Asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las once horas treinta minutos, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados.

Orden del día:

1.             Comprobación del quórum.

2.             Lectura y aprobación del orden del día.

3.             Conocer y someter autorización al presidente y vicepresidente de la junta directiva para firmar y consentir en la constitución de fideicomiso de garantía por la suma de $35.000.000,00, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, así como las garantías mobiliarias que sean requeridas, cesión de contratos de arrendamiento de ser necesario y constituyéndose la sociedad como co deudora.

4.             Conocer y someter a aprobación la cesión y traspaso de acciones de la sociedad, entre accionistas y/o de accionistas a favor de terceros, en cumplimiento del procedimiento dispuesto en la cláusula octava de los estatutos sociales vigentes.

5.             Autorización de accionistas para que se diluyan sus acciones si se vieran imposibilitados de hacer aportes extraordinarios, cuando sea requerido por la Junta Directiva mediante notificación al lugar de notificaciones de cada uno de los socios, con ocho días hábiles de anterioridad.

6.             Asuntos varios y generales

Para su participación en la asamblea los señores accionistas o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas, sean estos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o representante legal.

La fecha de cierre del Libro de Registro de Accionistas será el próximo 2 de julio de dos mil 2018, por consiguiente, los accionistas que tendrán derecho a participar en la Asamblea serán los que acrediten su titularidad en dicho libro hasta la fecha indicada.—Junta Directiva.—Stanley Jay Rattner, Presidente.—1 vez.—( IN2018250541 ).

AGRILEASING LATINOAMERICANO S.A.

Se convoca a los socios de Agrileasing Latinoamericano S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-393948, a una asamblea ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo en las oficinas de Agrileasing Latinoamericano S.A., situadas en Tres Ríos de La Unión, Cartago, Edificio Terra Campus, tercer piso, a las 11:00 horas del viernes 29 de junio del 2018, para conocer, discutir y resolver sobre los siguientes asuntos:

I. Asuntos ordinarios:

1.             Conocer, discutir y aprobar el informe de administración y los estados financieros auditados correspondientes al periodo económico que finalizó el 30 de setiembre de 2017 y tomar al respecto los acuerdos que corresponda.

2.             Conocer y discutir sobre la propuesta de restructuración financiera y corporativa de la sociedad que presentará la Administración de la sociedad y la fundamentación de las propuestas de reforma del pacto social que se derivan de dicha restructuración.

3.             Nombramiento de junta directiva.

II. Asuntos extraordinarios:

4.             Aprobar la restructuración financiera y corporativa de la sociedad.

5.             Aprobar la eliminación de los privilegios y preferencias de las acciones preferentes de todas y cualesquiera series, según el acuerdo tomado en la asamblea especial de socios preferentes celebrada para tal fin.

6.             Autorizar la conversión de acciones preferentes en acciones comunes y nominativas en la forma y proporción prevista en la propuesta de restructuración que haya sido aprobada,

7.             Autorizar la adquisición, por parte de la sociedad, de las acciones preferentes no convertidas a comunes y su pago diferido mediante deuda, en los términos, condiciones y cuantía previstos en la propuesta de restructuración que ha sido aprobada.

8.             Aprobar la reducción del capital social, para eliminar las acciones preferentes readquiridas según lo acordado al resolver sobre el punto anterior y cualesquiera acciones preferentes que al día de hoy se encuentren en Tesorería.

9.             Aprobar o improbar el aumento del capital social, mediante la capitalización de préstamos de socios y la emisión de las acciones comunes y nominativas respectivas, según haya sido previsto en la propuesta de restructuración que ha sido aprobada.

10.          Aprobar, en su caso, la reforma al pacto social derivada de la aprobación de la reducción y aumento de capital a que se refieren los puntos 5, 7 y 8 y cualesquiera otras que se deriven de la aprobación de la restructuración financiera y corporativa.

11.          Aprobar la reforma del pacto social en la cláusula relativa a la administración, para aumentar a cinco los miembros de la Junta Directiva y decidir lo relativo a la representación legal.

III. Asuntos de trámite:

12.          Declarar firmes los acuerdos adoptados.

13.          Comisionar a un notario público para la protocolización e inscripción de los acuerdos que deban ser inscritos en el Registro Mercantil.

De no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se reunirá válidamente una hora después, con cualquier cantidad de acciones representadas.—Tres Ríos de La Unión, Cartago, 5 de junio del 2018.—Alejandro Deutschmann Samayoa, Presidente.—1 vez.—( IN2018250650 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A. -antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado N°                     Acciones               Serie

1670                                       760                         H

990                                         30                           G

902                                         10                           H

1507                                       400                         E

Nombre del accionista: Hacienda Bajo Bonito S. A.

Folio número 1612.

24 de mayo de 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018247313 ).

Con fundamento en el Artículo 689 del Código de Comercio, por haberse extraviado los títulos nominativos emitidos a nombre de Karina Sánchez Chow, mayor, soltera, administradora, vecina de Limón Centro, contiguo a la Ferretería King, cédula siete-cien-trescientos noventa y tres, por el Banco Citibank de Costa Rica S. A., hoy denominado The Bank of Nova Scotia (Costa Rica) S. A., números 2250920040954 por ¢4.780.720.15 colones y 2240920035920 por $10286.46 dólares, se publica este aviso para gestionar trámite de reposición, protegiendo eventuales derechos de terceros interesados.—San José, 17 de mayo del 2018. Publíquese tres veces consecutivas.—Karina Sánchez Chow.—( IN2018247323 ).

TABLAS DE SWALE S. A.

Mediante escritura número ciento veintidós-dos otorgada en conotariado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, donde se acuerda disminuir el capital social y modificar la cláusula referente al capital social de la sociedad Tablas de Swale S. A.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—( IN2018247388 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita Fabiola Flores Murillo, cédula de identidad número uno-un mil doscientos trece-cero doscientos ochenta y dos, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del título de Licenciatura en Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 185, Asiento 2303, con fecha 07 de diciembre del 2007. Se solicita la reposición por habérsele extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2018.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2018247628 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

Leopoldo Greenwood Quiros, mayor, casado, Odontólogo, vecino de Curridabat, con cédula de identidad N° 7-0030-0154, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1573. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Leopoldo Greenwood Quirós de identidad N° 7-0030-0154.—San José, 25 de mayo del 2018.—Leopoldo Greenwood Quirós.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—( IN2018247860 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Maureen Phillips Murillo cédula N° 01-0979-0992, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° R-000351 de fecha 02 de marzo del 2000, por la cantidad de 250 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravío del mismo. Se pública este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Carlos Manuel Rojas Koberg, Director de Finanzas y Servicios Corporativos.—( IN2018247890 ).

INDUSTRIAL DE OLEAGINOSAS AMERICANAS, S. A.

La empresa Industrial de Oleaginosas Americanas S. A. (“INOLASA”), cédula jurídica número 3-101-058770, domiciliada en San José, La Uruca, de la fábrica de calzado ADOC cien metros al este, da aviso al comercio y público en general del extravío de un título valor, pagaré emitido el día 26 de febrero del 2018 a favor de Industrial de Oleaginosas Americanas S. A. (“Inolasa”), por la Asociación Casa Diurna del Adulto Mayor Esperanza del Zurquí. En este momento se están realizando las diligencias de reposición del documento original y para tales efectos con el fin de atender cualquier oposición o argumento del que resulte un mejor derecho se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de 15 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso, se apersonen al domicilio de Industrial de Oleaginosas Americanas S. A. (“Inolasa”). Publíquese tres veces consecutivas.—San José, 23 de mayo del 2018.—Fabio Guerrero Chavarría, Representante.—( IN2018247955 ).

HOTELBEDS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mi representada, Hotelbeds Costa Rica, Sociedad Anónima, sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-101-122078, suscribirá con la empresa Hotelbeds USA me, sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, un contrato que contempla la compraventa del negocio de acomodación on-line, también denominado “Bedbank Business” efectivo a partir del día 1 de julio del dos mil dieciocho. Se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 (quince) días a partir de la primera publicación del presente aviso, a hacer valer sus derechos, en las oficinas de Hotelbeds Costa Rica, Sociedad Anónima, a la atención de Roger Retana Fernández, ubicadas en San José, Oficentro La Virgen, Edificio 3, segundo piso, con copia a la dirección electrónica rretana@destinationservices.com. Por Hotelbeds Costa Rica, Sociedad Anónima, Carles Aymerich I Caldere, cédula de residencia número 172400009100, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 01 de junio del 2018.—Carles Aymerich I Caldere, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—( IN2018248270 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza del Español, inscrito bajo el tomo V, folio 159, asiento 29155 de esta Universidad y del Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza del Español, inscrito bajo el tomo XIII, folio 37, asiento 58102 de esta Universidad, ambos títulos a nombre de Gerardina del Carmen Campos García, cédula de identidad número 503390784. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 04 de junio del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2018248440 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ANTIOQUEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

Antioqueña Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-uno seis nueve seis cuatro ocho, solicita en virtud del extravío de tomo uno de los libros: Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios, legalizados oportunamente por la Dirección del Servicio al contribuyente del Ministerio de Hacienda, sea asignado el respectivo número de legalización de libros. Escritura número: ciento cuatro de las ocho horas del uno de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano. Notario.—1 vez.—( IN2018248344 ).

GH ACCESORIOS AUTOMOTRICES Y AFINES S.A.

Ante esta notaría se tramita la reposición por extravío de los libros Registro de Accionistas, Junta Directiva, Asamblea de Socios, de la sociedad GH Accesorios Automotrices y Afines S. A., cédula jurídica 3-101-726081.—San José, 31 de mayo del 2018.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018248423 ).

PANIAGUA HOLDING LIMITADA

Paniagua Holding Limitada cédula jurídica 3-102-649111, informa a terceros que se encuentra en trámite de reposición por extravío de los libros legales, a saber: libro de actas de asamblea de cuotistas N° 1, Libro de registro de cuotistas N° 1, Libro de Asamblea de cuotistas N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Jhonatan García Quesada, en Alajuela, Grecia, del Banco Nacional 50 m norte dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Jonathan García Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018248456 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número ciento veintiuno-dos otorgada en Conotariado, ante los Notarios Públicos, Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho, donde se acuerda disminuir el capital social y modificar la cláusula referente al capital social de la sociedad Instalaciones Industriales M A & Asociados Sociedad Anónima.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—( IN2018247386 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del 09 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Unternehmen S.A., con cédula jurídica Nº 3-101-248638, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social y transformar la sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada cambiando su nombre a Unternehmen Ltda.—San José, 09 de mayo del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018240405 ).

Por escritura otorgada ante mí, se ha Reformado la cláusula sexta del pacto social de la compañía Blockcorp Sociedad Anónima. Fecha de otorgamiento: 30 de mayo del 2018.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2018247733 ).

Yo, Flora Ramírez Camacho, Notaria Pública con oficina en San Rafael de Heredia protocolicé acta de la sociedad denominada Consorcio Inmobiliario Doble RAC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos nueve cuatro nueve seis nueve, en la cual se hace cambio de junta directiva y aumento de capital. Escritura número ciento cuarenta y siete iniciada al folio noventa y dos frente del tomo noveno de la suscrita notaria, de las once horas del día cuatro de mayo año dos mil dieciocho.—Licda. Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2018247738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas de Costa Rica Altec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2017.—Licda. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—CE2017008406.—( IN2018247754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 28 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fashion Baby y Family Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2017.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jimenez, Notaria.—1 vez.—CE2017008407.—( IN2018247755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Central American Air Charters Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2017.—Lic. Roberto Francisco Suñol Prego, Notario.—1 vez.—CE2017008408.—( IN2018247756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Guanacastico Limitada.—San José, 30 de junio del 2017.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2017008409.—( IN2018247757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario Abueli Exasv Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2017.—Licda. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2017008410.—( IN2018247758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Movenza Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2017.—Lic. Raul Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—CE2017008411 —( IN2018247759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación V Y A Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2017.—Licda. Ángela María Garro Contreras, Notaria.—1 vez.—CE2017008412.—( IN2018247760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería y Consultoría Ambiental Latam Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2017.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—CE2017008413.—( IN2018247761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Academia Europea Internacional de Lenguas Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2017.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2017008414.—( IN2018247762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Palincalvez Invest Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2017.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2017008415.—( IN2018247763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cibo Productos Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2017.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017008416.—( IN2018247764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Contrataciones Estratégicas de América Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2017.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2017008417.—( IN2018247765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Nola Pacífico Llc Limitada.—San José, 30 de junio del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notaria.—1 vez.—CE2017008418.—( IN2018247766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alta-CR Estudio Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2017.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017008419.—( IN2018247767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Consorciologisticohr Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2017.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2017008420.—( IN2018247768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada SELTEC Soluciones Eléctricas Tecnológicas Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2017.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2017008421.—( IN2018247769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Castillo Solutions RC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2017.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2017008422.—( IN2018247770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario Industrial Exportador El Volcán Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2017.—Licda. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2017008423.—( IN2018247771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Tomográficos Fizu Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2017.—Licda. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2017008424.—( IN2018247772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación LDR Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2017.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—CE2017008425.—( IN2018247773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Grecia Proyecto Málaga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2017.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—CE2017008426.—( IN2018247774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Agro Industrial de Alimentos AIA Limitada.—San José, 30 de junio del 2017.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017008427.—( IN2018247775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fever 26 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2017.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2018008428.—( IN2018247776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bluelight Mountain Beyond Limitada.—San José, 30 de junio del 2017.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2018008429.—( IN2018247777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aefra Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2017.—Lic. Pedro José Beirute Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018008430.—( IN2018247778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mapiguli Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2017.—Licda. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2018008431.—( IN2018247779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jegsa Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2017.—Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—CE2017008432.—( IN2018247780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Acguli Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2017.—Licda. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2017008433.—( IN2018247781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aldesa Sociedad Titularizadora Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2017.—Licda. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2017008434.—( IN2018247782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Pino W & M Limitada.—San José, 30 de junio del 2017.—Lic. Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2017008435.—( IN2018247783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Kasita Playera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2017.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017008436.—( IN2018247784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dieciocho Cuarenta y Cinco Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2017.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—CE2017008437.—( IN2018247785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Clínicas de Salud y Nutrición CSNT Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2017.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2017008438.—( IN2018247786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chang Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2017.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017008439.—( IN2018247787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Favasoli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2017.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—CE2017008440.—( IN2018247788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Eduros Mil Seiscientos Diez Limitada.—San José, 30 de junio del 2017.—Lic. Danny Fabricio Saborío Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2017008441.—( IN2018247789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación VYA Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2017.—Licda. Ángela María Garro Contreras, Notario.—1 vez.—CE2017008442.—( IN2018247790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Karegtel Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2017.—Lic. Yen Montero Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2017008443.—( IN2018247791 ).

Ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del día veintinueve del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación será Casbelsa Sociedad Anónima; la cual estará domiciliada en San José, cantón San José, distrito Hospital, avenida dieciocho, calle dos, edificio esquinero color gris; su plazo será de cien años a partir del momento de su constitución y tendrá un capital social de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario Público.—1 vez.—( IN2018247797 ).

Por escritura número 191, otorgada en Santa María de Dota, a las 16:00 horas del 31 de mayo del 2018, en el tomo 26, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Transat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-077087, donde se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—( IN2018247799 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el 31 de mayo de 2018, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Fracción Magnesio Veinticuatro S. A. Se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 31 de mayo de 2018.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018247802 ).

El notario Álvaro Arguedas Durán, protocoliza acta número 1 asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Familia Monge Madriz S. A., con cédula jurídica N° 3-101-298190, que modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 17 de mayo del 2018.—Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2018247807 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 29 de mayo del 2018 se reformó la junta directiva de Desarrollo Vacacional Solymar S. A.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018247809 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 29 de mayo del 2018 se reformó la junta directiva de Desarrollo Vacacional Solymar S. A.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018247810 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 31 de mayo del 2018 se reformó la junta directiva de Fundación Siempre Listos.—San José, 31 de mayo del 2018.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018247811 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 31 de mayo del 2018 se reformó la junta directiva de Fundación Siempre Listos.—San José, 31 de mayo del 2018.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018247812 ).

Ante mi notaría, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad anónima Nemi, el día veintinueve de mayo del dos mil dieciocho.—San José, Costa Rica.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, carné 7091, Notaria.—1 vez.—( IN2018247819 ).

Mediante acta número siete de asamblea general de socios de 3-101-601567 sociedad anónima, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil diecisiete se modificó la junta directiva y se nombran en los cargos de presidente a Alexandra Rodríguez Morales, cédula 4-158-459, secretario: Alejandro Huerta Méndez, cédula 148400180831, tesorero: Kattia María Rodríguez Morales, cédula 4-149-865, fiscal Guillermina Morales Angulo, cédula 6-073-217.—Licda. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2018247839 ).

En mi notaría se protocoliza modificación del plazo social de la entidad Bienes Mari & Bell Limitada, cédula 3-102-607606.—Cartago, 1 de junio del 2018.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018247841 ).

Por escritura Nº 16-8, otorgada a las 15:00 horas del 30 de mayo del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jeld S. A., cédula jurídica Nº 3-101-598812, se acuerda reformar la cláusula séptima de la administración.—Limón, 30 de mayo del 2018.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario Público.—1 vez.—( IN2018247849 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día trece de marzo de dos mil dieciocho, se disuelve la sociedad denominada Servicios Médicos Villasot Sociedad Anónima con cédula jurídica tres guión ciento uno guión seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y tres.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2018247854 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de K.M. Schaft LLC Limitada”, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2018247863 ).

Por escritura número 24 del tomo 18 de mi protocolo, otorgada las 12:30 horas del 31 de mayo del año 2018, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Siete, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos setenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos sociales, Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carne 10476.—San José, 31 de mayo del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018247875 ).

Que por escritura otorgada a las 17 horas del 31 de mayo del 2018, ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea de socios Agro Servicios y Fumigaciones Boa Sociedad Anónima en la que se acordó reformar pacto cláusula sexta. Notaria Johanna Bonilla Ulloa.—San José, 31 de mayo del 2018.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2018247878 ).

Que por escritura otorgada a las 17:30 horas del 31 de mayo del 2018 ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios Corporación Agroquimsa Sociedad Anónima en la que se acordó reformar pacto clausula sexta. San José 31 de mayo del 2018.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2018247879 ).

Que por escritura otorgada a las 15:00 horas del 13 de abril del 2018 ante mi notaría, se reforma pacto social para ampliar plazo de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Construcciones LY II.—San José 30 mayo del 2018.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2018247880 ).

Que por escritura otorgada a las 18 horas del 31 de mayo del 2018 ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea de socios Representaciones Agropecuarias Agroquim Sociedad Anonima en la que se acordó reformar pacto cláusula sexta.—San José 31 de mayo del 2018.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2018247881 ).

Por escritura número treinta y cinco, otorgada ante mí a las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Mercón Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil novecientos dieciocho, por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración y del capital social del pacto constitutivo.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018247884 ).

Por escritura número treinta y seis, otorgada ante mí a las quince del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Soluciones de Pago MB Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil trescientos veintidós, por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018247885 ).

Por escritura otorgada ante esta notario a las trece horas y treinta minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Zittau Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil trescientos cincuenta y dos. Se reforma la cláusula octava; y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—Lic. María Viviana Jimenez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018247887 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Sacred Diamond Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, plazo social noventa y nueve años a partir de hoy, Presidente: Brandon Craig Olson.—San José, 31 de mayo de 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018247888 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Imacorp Asesores Sociedad Anónima, que acuerda la disolución de la sociedad. No existen activos ni pasivos.—San José, veintinueve de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018247891 ).

Por escritura número doscientos cincuenta del tomo trece de esta notaría, a las quince horas con quince minutos del día treinta de mayo de dos mil dieciocho, he protocolizado acta de la sociedad Distribuidora González y López Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro. En la cual se modifica la cláusula segunda sobre el domicilio, y la cláusula octava sobre la administración de la sociedad.—Guápiles, treinta de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2018247913 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Servicios Turísticos y Hoteleros Dos Mil Occho S & S Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 31 de mayo del 2018.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018247920 ).

Mediante escritura pública número cincuenta y cinco iniciada al folio ciento cuarenta y uno frente del tomo treinta y siete de mi protocolo se constituyó la empresa denominada Estructuras Metálicas Jadir Sociedad Anónima, domicilio en Bebedero de Cañas Guanacaste. Plazo social de cien años. presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—( IN2018247941 ).

Mediante escritura N° 73 otorgada a las 11:30 horas del 12 de abril del 2018, se constituyó B M Kuka Doble Jota Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social 100 años. Capital social 19 millones de colones. Notarios: Roxana Molestina Gaviria y Armando Ayala Wolter.—San José, 32 de mayo del 2018.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—( IN2018247958 ).

En mi notaría, a las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, Glalemar Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos ochenta mil ochocientos cincuenta y dos, se revocan nombramientos y hace nuevos en su junta directiva; y se reforma la cláusula correspondiente a la administración y representación.—Pérez Zeledón, veintinueve de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018247962 ).

Por escritura Nº 296-2 otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, se modificó el nombre de la empresa Goldebar Sociedad de Responsabilidad Limitada, tres-ciento dos-trescientos cincuenta y seis mil seiscientos veintitrés, para que, se denomine Servicios Técnicos Orozco S.R.L.—Cartago, 31 de mayo del 2018.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2018247964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Da Kompany Potatoz Limitada.—San José, 23 de abril del 2018.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—CE2018005398.—( IN2018247965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Heritage Oasis Limitada.—San José, 23 de abril del 2018.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018005399.—( IN2018247966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Necs Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2018.—Licda. Marta Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018005400.—( IN2018247967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Maraca Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2018.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018005401.—( IN2018247968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 13 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Livezla Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2018.—Licda. Milagro de Los Ángeles Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018005402.—( IN2018247969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Legado Mago Mora Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2018.—Licda. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2018005403.—( IN2018247970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mi Villa PB Lote Número Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2018005404.—( IN2018247971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 20 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cenizaro de Formosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2018.—Licda. Doris Cecilia Monge Diaz, Notaria.—1 vez.—CE2018005405.—( IN2018247972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Anatori Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2018.—Licda. Heidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2018005406.—( IN2018247973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 50 minutos del 20 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Albizia de Formosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2018.—Licda. Doris Cecilia Monge Diaz, Notaria.—1 vez.—CE2018005407.—( IN2018247974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lane Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Allen Puente Desanti, Notario.—1 vez.—CE2018005408.—( IN2018247975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Oromuebles S D S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Anthony Francisco Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2018005409.—( IN2018247976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Alto Montecristo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018005410.—( IN2018247977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 01 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mi Vida en Adelante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2018005411.—( IN2018247978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Freedom Enterprises F.E. OF G. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2018005412.—( IN2018247979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 25 minutos del 21 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Upway Solutions Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2018.—Licda. Ingrid Adriana Angulo Mesen, Notaria.—1 vez.—CE2018005413.—( IN2018247980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Matarrita Herrera Limitada.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2018005414.—( IN2018247981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Publicidad Relampago Cero Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2018005415.—( IN2018247982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Midvale Beach House Limitada.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018005416.—( IN2018247983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Perro y La Galleta Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—CE2018005417.—( IN2018247984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Uno Mirando al Norte Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2018005418.—( IN2018247985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Colina de Los Deseos Herradura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2018005419.—( IN2018247986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora PM Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—CE2018005420.—( IN2018247987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida en Las Palmas de Valle de Luz Lote Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2018005421.—( IN2018247988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Operadora de Franquicias Smart Clean Limpieza A Conciencia Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2018005422.—( IN2018247989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones para la Construcción Moderna JC Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaverrí, Notario.—1 vez.—CE2018005423.—( IN2018247990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Monkey Hill IV May Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2018005424.—( IN2018247991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Roca de La Montaña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2018005425.—( IN2018247992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Cedro Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2018005426.—( IN2018247993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ankor Comunicaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—CE2018005427.—( IN2018247994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada B C B Dos Seis Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018005428.—( IN2018247995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Diez Del Ochenta y Nueve Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2018.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2018005429.—( IN2018247996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Imágenes y Laboratorio Orthodent Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2018.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—CE2018005430.—( IN2018247997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada QC Global Company Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018005431.—( IN2018247998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Volcán Arenal Horse Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Andrei Francisco Brenes Suarez, Notario.—1 vez.—CE2018005432.—( IN2018247999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 17 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sari Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2018005433.—( IN2018248000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada K M K C R El Jardín Lote Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2018005434.—( IN2018248001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desert Dent Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2018.—Licda. Elizabeth Miranda Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018005435.—( IN2018248002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Maraca del Este Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2018.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018005436.—( IN2018248003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jazz Bones Limitada.—San José, 24 de abril del 2018.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2018005437.—( IN2018248004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Goldman Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2018005438.—( IN2018248005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Tenedora de Bienes de T-Yacan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018005439.—( IN2018248006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Up Your Sales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2018005440.—( IN2018248007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Holding Company BGBG Limitada.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2018005441.—( IN2018248008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mi Amiga Luna Darofa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2018005442.—( IN2018248009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asesoro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2018005443.—( IN2018248010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Stone Real State Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2018.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018005444.—( IN2018248011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rialjk Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. German José Berdugo González, Notario.—1 vez.—CE2018005445.—( IN2018248012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cúpula Agrícola C&N Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2018.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018005446.—( IN2018248013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Compañía Huertas Redondo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—CE2018005447.—( IN2018248014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mazal Dieciocho de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2018.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018005448.—( IN2018248015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Andares Boutique Limitada.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2018005449.—( IN2018248016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Global University Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2018005450.—( IN2018248017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 19 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Green Solutions Suplier Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2018005451.—( IN2018248018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sol y Mar de Playa Hermosa en Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2018005452.—( IN2018248019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Compañía Arfal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—CE2018005453.—( IN2018248020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tumaca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2018005454.—( IN2018248021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Borln Marlekt Limitada.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2018005455.—( IN2018248022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fallingwater Farm Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2018005456.—( IN2018248023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Top Custom Modificaciones Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2018.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2018005457.—( IN2018248024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada EMC Constructora Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2018.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2018005458.—( IN2018248025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nakuti Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2018.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—CE2018005459.—( IN2018248026 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo protocolización de acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Constructora IACSA I.N.G de C.A Sociedad Anónima, diecisiete horas del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho. Notaria: Irene Salazar Jiménez, cédula 6-0129-0421.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018248027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 25 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Iconiq Holdings Limitada.—San José, 25 de abril del 2018.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2018005533.—( IN2018248028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Veintiocho Treinta Limitada.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2018005534.—( IN2018248029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Suministros América SSA Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018005535.—( IN2018248030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Moto Líder Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2018005536.—( IN2018248031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multi Inversiones J.M.S Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—CE2018005537.—( IN2018248032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kabata Soft Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Licda. Zayda Juliana Monge Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2018005538.—( IN2018248033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CRM de Imágenes Médicas Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—CE2018005539.—( IN2018248034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Invierno Rosado Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Licda. Emily Tatiana Guevara Torres, Notario.—1 vez.—CE2018005540.—( IN2018248035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soula Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. José Benjamín Hidalgo Duran, Notario.—1 vez.—CE2018005541.—( IN2018248036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro de Idiomas Noviembre Doscientos Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018005542.—( IN2018248037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada A&T Americana Tropical Real State Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2018005543.—( IN2018248038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Zonalogística Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2018.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2018005544.—( IN2018248039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada PDC Advanced Cost Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notario.—1 vez.—CE2018005545.—( IN2018248040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rituals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2018005546.—( IN2018248041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada J Y L Gómez Cinco Cero Seis Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Gilbert Núñez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018005547.—( IN2018248042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Estudio Aco Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2018005460.—( IN2018248043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada C.C. Bro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018005461.—( IN2018248044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tienda de Ciclismo Mi Bici O Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Geovanni Navarro Solano, Notario.—1 vez.—CE2018005462.—( IN2018248045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rotquigo Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1 vez.—CE2018005463.—( IN2018248046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 19 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kari Blue Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2018.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2018005464.—( IN2018248047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Carmobemo Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1 vez.—CE2018005465.—( IN2018248048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AC & C Company Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Hazel Sancho González, Notario.—1 vez.—CE2018005466.—( IN2018248049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rudesa World Invesments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. José Elías Agüero Cáceres, Notario.—1 vez.—CE2018005467.—( IN2018248050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Sorki Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2018005468.—( IN2018248051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MCRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Jeffrey Daniel Zamora Yoder, Notario.—1 vez.—CE2018005469.—( IN2018248052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Makomo Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018005470.—( IN2018248053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Our Heritage Oasis CRC Limitada.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018005471.—( IN2018248054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Masacuni Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018005472.—( IN2018248055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Tenedora de Bienes de TYN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018005473.—( IN2018248056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Varcal de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Marvin Diaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2018005474.—( IN2018248057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lizad Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Licda. Sofia Alexandra Oviedo Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018005475.—( IN2018248058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada RBR Gastronomía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2018.—Licda. Claudia Elena Martinez Odio, Notaria.—1 vez.—CE2018005476.—( IN2018248059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora Casir Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Michael Jara Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018005477.—( IN2018248060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Casa del Cedro Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2018005478.—( IN2018248061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Roca Mística Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2018005479.—( IN2018248062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pacific Vacations Paradise PVP Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018005480.—( IN2018248063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Solucines Empresariales Fonseca Murillo de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2018005481.—( IN2018248064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sala VIP Liberia Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Federico Rafael Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—CE2018005482.—( IN2018248065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nano Sistemas CRC Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Licda. Christy Alejandra Martinez Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2018005483.—( IN2018248066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dos Santos Jade Beach A-Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2018.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2018005484.—( IN2018248067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hacienda de Dos Amigos Investments Limitada.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018005485.—( IN2018248068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada G.B Platinum Group Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Licda. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2018005486.—( IN2018248069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Redavs Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018005487.—( IN2018248070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Stuff That Works Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2018005488.—( IN2018248071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada LFDA Project Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018005489.—( IN2018248072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Olas Lindas Limitada.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Rene Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2018005490.—( IN2018248073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 25 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro Mueblero Ferconce Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—CE2018005491.—( IN2018248074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Valores Integrales VINSA Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Licda. Annia María Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2018005492.—( IN2018248075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales Calvo Peña P L D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2018.—Licda. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2018005493.—( IN2018248076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Mora Picado & Cía Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2018005494.—( IN2018248077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Suministros La Nueva Maraca del Este Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018005495.—( IN2018248078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 17 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Diale IG Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2018005496.—( IN2018248079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Raptor C R C Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2018005497.—( IN2018248080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Terra Terra Chaman Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—CE2018005498.—( IN2018248081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tecno Frío Barboza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2018.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2018005499.—( IN2018248082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JRR Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2018005500.—( IN2018248083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tool Box Costa Rica Limitada.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2018005501.—( IN2018248084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Suministros América Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018005502.—( IN2018248085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gioia by Vino Mundo Limitada.—San José, 25 de abril del 2018.–Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2018005503.—( IN2018248086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Basman del Paraíso Limitada.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2018005504.—( IN2018248087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Coico Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2018005505.—( IN2018248088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eden Properties LLC Limitada.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018005506.—( IN2018248089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Toreto de Buena Vista Limitada.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2018005507.—( IN2018248090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Intermodal HA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018005508.—( IN2018248091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Zarcero Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018005509.—( IN2018248092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rote GRZ de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2018005510.—( IN2018248093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bemisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2018.—Licda. Luz Marina León Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2018005511.—( IN2018248094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 04 minutos del 23 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Drishti Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2018.—Licda. Luz Marina León Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2018005512.—( IN2018248095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos G&A CR Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2018005513.—( IN2018248096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Uno Mirando al Parque Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Rónald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2018005514.—( IN2018248097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Varcal Pollos de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Marvin Diaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2018005515.—( IN2018248098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ptarmigan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2018005516.—( IN2018248099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 25 minutos del 24 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Costasurfa Enterprise Limitada.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2018005517.—( IN2018248100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios PBVG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018005518.—( IN2018248101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 24 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cocoa & Miel Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018005519.—( IN2018248102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Retirement Bliss Limitada.—San José, 25 de abril del 2018.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018005520.—( IN2018248103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mía y Sebastián Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2018005521.—( IN2018248104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Mecánicas del Atlántico Tamesa Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—CE2018005522.—( IN2018248105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Wanderlust Costa Rica Limitada.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018005523.—( IN2018248106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Espacio Lunara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2018.—Licda. Ana Marcela Carrillo Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2018005524.—( IN2018248107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SRT Tactical Consulting Group International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2018005525.—( IN2018248108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 23 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Belmonte Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2018005526.—( IN2018248109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Facultad Autónoma de Ciencias Odontológicas Faco Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018005527.—( IN2018248110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 17 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cator La Casa del Tornillo Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—CE2018005528.—( IN2018248111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Academia de Idiomas Lexicon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, Notario.—1 vez.—CE2018005529.—( IN2018248112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AR y Madrigal JL Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Freddy Nelson Pérez Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2018005530.—( IN2018248113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos JCA Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Licda. Jessica Brenes Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2018005531.—( IN2018248114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pinar del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2018.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2018005532.—( IN2018248115 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se acordó la disolución de Inmobiliaria Avicor S. A.—Heredia, San Pablo, 30 de mayo de 2018.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2018248121 ).

Mediante escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 14:00 horas del día veintinueve de mayo del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Matemática Integral S.R.L., donde se reforman las cláusulas tercera y séptima y se nombra nuevos gerentes.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018248127 ).

Ante la notaria Gloria Estela Chaves Gómez, carnet setenta y uno cero ocho. Sociedad Lorraine Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta mil sesenta y uno. Cambio de domicilio. Cambio en pacto constitutivo, y cambio de junta directiva: Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorera podrán actuar conjunta o separadamente.—Liberia, veintiuno de mayo del 2018.—Licda. Gloria Estela Chaves Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018248136 ).

Por escritura número sesenta y ocho del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Prestige Esthetic Group Pegsa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el pacto social en su administración, se revoca y nombra nuevo tesorero y se otorga poder generalísimo a Patricia Chacón Chávez y María Elena Alvarez Calvo.—Licda. María De Los Ángeles Pórtela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018248137 ).

Por escritura número sesenta y siete del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizo en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alutech Costa Rica S. A., mediante la cual se revoca y se otorga poder generalísimo a Edwin Valentín Useche Díaz.—Licda. María De Los Ángeles Pórtela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018248138 ).

Por escritura ciento cincuenta y tres-dieciséis, celebrada en el tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario José Joaquín Berrera Arias, a las once horas del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó el cambio de presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad denominada: Transportes Todos Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, Carrillos de Poas, treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018248139 ).

Por escritura autorizada a las quince horas de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sofami Sociedad Anónima, en que se modifican cláusulas segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio social; sétima, en cuanto a la administración y representación de la sociedad; se ratifica en sus cargos a los directores y se nombra fiscal.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018248150 ).

Por escritura otorgadas en el notario Óscar Julio Bastos Matamoros, en donde la sociedad denominada 3-101-585719 Sociedad Anónima, revoca los nombramientos tesorero y en su lugar nombra a Dayan Michelle González Ocon, cédula Nº 2-0700-0981.—Ciudad Quesada, 12 de abril 2018.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario Público.—1 vez.—(IN2018248153 ).

Por escritura otorgadas en el notario Óscar Julio Bastos Matamoros, en donde la sociedad denominada 3-101-581970 Sociedad Anónima, revoca los nombramientos tesorero y en su lugar nombra a Dayan Michelle González Ocon, cédula Nº 2-0700- 0981.—Ciudad Quesada, 12 de abril del 2018.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario Público.—1 vez.—( IN2018248154 ).

Por escritura otorgadas en el notario Óscar Julio Bastos Matamoros, en donde la sociedad denominada 3-101-590066 Sociedad Anónima, revoca los nombramientos tesorero y en su lugar nombra a Dayan Michelle González Ocon, cédula Nº 2-0700-0981.—Ciudad Quesada, 12 de abril del 2018.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario Público.—1 vez.—( IN2018248155 ).

Por escritura otorgada en el notario Óscar Julio Bastos Matamoros, en donde la sociedad denominada 3-101-585620 Sociedad Anónima, revoca los nombramientos tesorero y en su lugar nombra a Dayan Michelle González Ocon, cédula Nº 2-0700-0981.—Ciudad Quesada, 12 de abril del 2018.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario Público.—1 vez.—( IN2018248156 ).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las ocho horas del primero de junio del dos mil dieciocho, María Marcela Herrera Rodríguez y Alejandro Corrales Villalobos, constituyen la sociedad denominada Soluciones Heyco HYC Sociedad Anónima.—Alajuela, 1° de junio del 2018.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018248157 ).

Mediante escritura de las catorce horas del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho otorgada ante esta notaría, se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad Big Moda de Liberia S. A.—Liberia, 29 de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018248176 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de Fokker S.R.L. en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura número ciento cuarenta y dos-cinco, otorgada en San José, ante la notaria pública Fabiola Soler Bonilla, a las dieciséis horas del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018248179 ).

Por escritura número setenta, otorgada ante mí a las trece horas del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada SBH Black Stallion Ltda, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2018248186 ).

Mediante escritura número ciento ocho-seis, otorgada ante esta notaría en San José, a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, se reforma y modifica la cláusula segunda del pacto social relativa al domicilio social y se realiza nombramiento de gerente general de la sociedad TLPP Abogados S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cinco dos siete nueve uno.—San José, al ser ocho horas del primero de junio del dos mil dieciocho.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018248187 ).

Por escritura 105-1 de las 11:00 horas del 31 de mayo de 2018, se constituye sociedad anónima sin nombre, capital social suscrito y pagado, se nombra junta directiva.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—( IN2018248191 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10:00 horas del 29 de mayo del 2018, se protocolizó el acta número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de Ticca Food del Norte A Y A S. A., en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos, y se nombran todos los miembros de junta directiva y fiscal. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018248192 ).

Por escritura otorgada en San José, número 88 del tomo 3, de las 10:00 horas del 22 de mayo de 2018, se hace saber que Corporación Inmobiliaria la Puente FM Seis Sociedad Anónima, se ha disuelto.—San José, 1° de junio de 2018.—Licda. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018248200 ).

Por escritura otorgada en San José número 90 del tomo 3, de las 10 horas 40 minutos del 22 de mayo de 2018, se hace saber que Corporación Inmobiliaria la Puente FM Ocho Sociedad Anónima, se ha disuelto.—San José, 1° de junio de 2018.—Licda. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018248201 ).

Por escritura otorgada en San José número 89 del tomo 3 de las 10 horas 20 minutos del 22 de mayo de 2018, se hace saber que Corporación Inmobiliaria la Puente FM Siete Sociedad Anónima, se ha disuelto.—San José, 1° de junio de 2018.—Licda. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018248202 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Eurocan Corporation S. A., con cédula jurídica 3-101-317489, se modificó la cláusula cuarta y acortó su plazo social.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2018248210 ).

Al ser las trece horas del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la Asociación Misiones Transmundiales de Costa Rica, donde se nombra junta directiva. Presidente: Víctor Quirós Acuña.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018248211 ).

Por escritura otorgada número treinta y siete, de las diez y treinta horas del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho. se constituyó: Usulonmed Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: Usulonmed E.I.R.L. Su domicilio social será: San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos, Urbanización Villa Real casa T dos. Capital aportado diez mil colones.—San José, treinta y uno de mayo del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018248212 ).

Por escritura pública otorgada en esta notaría a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de la Compañía Rufea S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil trescientos treinta y cuatro.—Palmares, treinta de mayo del 2018.—Licda. Xinia María Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018248218 ).

Por escritura pública número 95 del tomo número 27 del notario público Mauricio Campos Brenes, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 19 de abril del 2018, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió la sociedad Volcaturri Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-622595, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación.—San José, a las 15:00 horas del día treinta y uno de mayo de 2018.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018248221 ).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Chacorí S. A. en la que se modifica la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018248234 ).

Licda. Alejandra Barquero Ruiz, notaria pública con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura número uno-ciento cuarenta y cuatro, del día veintinueve de mayo del presente año se constituyó la sociedad denominada Supermercado Calle Víquez Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, correspondiendo al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, a las 8:00 horas del 01 junio, 2018.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz, Abogada.—1 vez.—( IN2018248235 ).

Ante mí notaría, mediante escritura 104 visible al folio 141 frente a las 11:30 horas del 31 de mayo de 2018 se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de las 10:00 horas del día 30 de mayo de 2018, de la sociedad Inversiones Ríos Sol de Jaco S. A. cédula jurídica 3-101-427949 mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo sobre el domicilio social. Es todo.—San José, 31 de mayo de 2018.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018248243 ).

Mediante escritura número 79; otorgada a las a las veinte horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho, visible a folio ciento cincuenta vuelto, del tomo doce de mi protocolo. Se protocoliza acuerdo de cambio de objeto de la entidad Fiduciaria Nacional, Finacio Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil seiscientos cincuenta y seis.—Alajuela, 13:00 horas del 01 de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2018248244 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día primero de junio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rancho Estrella de La Montaña S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas referentes al domicilio social y referente a la celebración de las sesiones de junta directiva.—San José, primero de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018248248 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día primero de junio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada New World Real Estate S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas referentes al domicilio social y referente a la celebración de las sesiones de junta directiva.—San José, primero de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018248249 ).

Por escritura pública otorgada ante mí notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de la sociedad Grupo Marín y Sevilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil seiscientos cuarenta y uno, mediante la cual se modifican las cláusulas primera del pacto social para que en lo sucesivo la sociedad se denomine Chepe Misturas BTO Sociedad Anónima.—Licda. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018248252 )

Por escritura otorgada ante mí, número ciento diecinueve horas diez minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Venatagui S. A. Domiciliada en Heredia, Barva, San Roque. Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: Noventa y nueve años. Presidente: Vera Violeta Sandoval Chaves. Capital social: Un millón de colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018248260 ).

Por escritura N°158, visible al folio N° 127 frente, del tomo N° 8 de mi protocolo, de las 9:00 horas del día 01 de junio del 2019, se reforma clausula sexta referente a la administración de 3-102-753518 sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, 1 de junio del 2018.—Lic. Joe Martín Montoya Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018248271 ).

Mediante escritura pública número 107-20 otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 01 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-579000 S. A. Se nombre liquidador a Verny Wilson Cola. Todo de acuerdo al artículo 207 del Código de Comercio.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018248272 ).

Ante mi notaría, por escritura número doce de las siete horas del día veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho, visible a folio seis frente del tomo número uno de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Complejo Deportivo Cibeles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil trescientos cincuenta, celebrada a las nueve horas del día veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, en la cual se modifica la cláusula octava de la escritura constitutiva. Alajuela.—Licda. Gabriela de los Ángeles Alvarado Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018248283 ).

Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, carné 4035, Notario Público con oficina en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, debidamente autorizada, el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vidrios y Herrajes de Costa Rica S. R. L. Se modifica la cláusula de representación de la sociedad y se nombran nuevos representantes.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—( IN2018248284 ).

Por escritura otorgada por mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Two to Tangle S. A., en la cual se modifica la cláusula novena del pacto social constitutivo respecto a la administración; se nombra presidente y agente residente.—Liberia, Guanacaste, 01 de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2018248285 ).

Por escritura número quince del cuatro de junio del dos mil dieciocho a las ocho horas y diez minutos, en la ciudad de San José, del tomo primero del suscrito notario, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Florest SRL mediante la cual se nombra nuevo gerente.—San José, 04 de junio del 2018.—Lic. Christophe Marcel Baron Inguimberty, Notario.—1 vez.—( IN2018248288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del primero de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Negocios Melamon de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos treinta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, primero de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018248293 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 01 de junio del 2018, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Agrícola Las Lagunas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-538216. Se modifica cláusula octava del pacto constitutivo relativo a la representación societaria. Se elige nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se revoca nombramiento del agente residente de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, 01 de junio del 2018.—Licda. Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2018248299 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó Aires de Nicoya H y V Sociedad Civil. Capital pagado. Administradores apoderados generalísimos. Domicilio: Nicoya, Guanacaste.—San José, 22 de octubre del 2016.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2018248310 ).

Ante esta notaría, por escritura número 36, otorgada a las 11:00 horas del día 01 de junio del año 2018, se modificó la cláusula segunda el domicilio social y se realizaron cambio de personeros en la sociedad anónima denominada Tres Ciento Uno Seiscientos Once Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-611494. Es todo.—San José, a las doce horas del primero de julio del año dos mil dieciocho.—Licda. Lidiette Carvajal Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018248312 ).

Cambroni HLB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-277532. Se reforma la cláusula décima de la representación. Escritura número trescientos ochenta y tres del día dos de junio del dos mil dieciocho. Se revoca la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda. Tel 2236-7185 Escazú, Notaria.—1 vez.—( IN2018248315 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 30 de mayo del 2018, la empresa VLP Cooper Nine B, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-538890, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 31 de mayo del 2018.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2018248319 ).

Ángel Arias Godínez, cédula uno-cuatro seis dos-ocho dos tres, Deborah Kay Letourneau, pasaporte P-cinco cuatro ocho cuatro uno cero tres dos cuatro y Arthur Roy Marsh, pasaporte P-cinco siete tres tres tres cero ocho tres tres, constituyen sociedad anónima denominada Viento Alegre de Playa Blanca Sociedad Anónima, domiciliada en Puerto Jiménez de Golfito Puntarenas, contiguo al Bar Playa Blanca.—Licda. Elvia González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2018248323 ).

Merly, cédula siete-uno uno siete-cuatro cuatro nueve, Mandy Virginia, cédula cuatro-uno ocho cinco-ocho cero cero, y Leidy del Carmen, cédula uno-ocho cero cero-cuatro dos uno, todos de apellidos Oviedo Sánchez, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Danta Corcovado Ltda., domiciliada en Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas de cementerio dos kilómetros en Danta Lodge.—Licda. Elvia González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2018248324 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lord and F.O.U.R. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Fabiola Soler Bonilla, a las quince horas con veinte minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018248328 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Port Vell PV Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-686772, donde se nombra nueva junta directiva.—Puerto Viejo, 30 de mayo del 2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018248330 ).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del primero de junio del dos mil dieciocho, Autos Rite One Sociedad Anónima, reforman pacto constitutivo.—Alajuela, 01 de junio del 2018.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018248336 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, hoy a las 14:00 horas, se protocoliza acta de la firma Carolina Guillen Sucesores S. A., por la cual se nombra junta directiva.—Puriscal, 10 de mayo 2018.—Licda. Vilma B. Mesen Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018248341 ).

Por escrituras pública número ciento veinte otorgada a las 17:00 del 11 de setiembre del año en curso ante el notario, Jorge Manuel Chacón Mora, se procedió constituir la sociedad de esta plaza Hacienda Barcelona Casa Diecinueve S. A., con un capital de diez: mil colones, domiciliada en San José, presidente el Kurt Schosinsky Echeverría.—San José, 4 de junio de 2018.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018248342 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del 2 de junio de 2018, se efectuó la liquidación de las sociedades Crystalline Waters of Sierpe S. A., cédula 3-101-498866, Flor del Valle de Diquís S. A., cédula 3-101-456238, Jardines Encantados de Sierpe de Osa S. A., cédula 3-101-475701, Diquis Valley Gardens Inc. S. A., cédula 3-101-461577, Sportfishing at Sierpe River S. A., cédula 3-101-454847, y Wonderful Vacation at Sierpe S. A., cédula 3-101-456119.—Licda. Ana Lorena Limalla Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018248348 ).

Por escritura otorgada a las once horas del quince de mayo del presente año se constituyó la sociedad RPN Developers S. A., presidente y secretario con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018248350 ).

Mediante 3 actas protocolizadas en escritura número 92 del tomo 23 de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 28 de mayo del año 2018, Financiera Desyfin S. A., reformó la cláusula del capital social y nombró secretario de la junta directiva.—San José, 30 de mayo del año 2018.—Msc. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—( IN2018248354 ).

Por escritura 230, visible a folio 109 frente del protocolo 14 del notario Marlon Arce Blanco, a las 16:00 horas con cuarenta y cinco minutos del 05 de abril del año 2018, se acordó modificar el pacto constitutivo en su cláusula octava de la sociedad Corporación Agrícola Gerenna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-414082. Lo que respecta a la representación, para que de ahora y en lo sucesivo se lee así: Corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, ostentando las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, pero en el caso del secretario, este requerirá acuerdo previo de la asamblea de socios para poder vender, gravar, hipotecar, prendar, arrendar, o dar en garantía toda clase de bienes o activos de la sociedad además podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, podrán además otorgar toda clase de poderes, en el caso del secretario respetando la limitación del acuerdo previo de asamblea de socios. Quedan además facultado el presidente para que gire cheques contra las cuentas corrientes que la sociedad tenga en los Bancos nacionales y extranjeros, debiendo contar el cheque con la firma del representante, efectuar y retirar depósitos a plazo fijo en dichas instituciones.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2018248356 ).

Por escritura cuarenta y seis-siete, de las dieciséis horas del treinta de mayo del dos mil dieciocho, otorgada en el protocolo sétimo de la Notaria Pública, María José Chaves Cavallini, se reformaron los estatutos del pacto social de la compañía RHPAL S. A.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2018248379 ).

Ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea anual ordinaria y extraordinaria de asociados de la Asociación Cristiana Ministerio Táctica, con cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-seiscientos setenta mil trescientos cincuenta, donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda del domicilio.—San José, treinta de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2018248390 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada: Industria Formuladora Química Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101-671191. Notario público: José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, veintinueve de mayo del 2018.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2018248392 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del primero de junio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-736212 S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, primero de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018248394 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Acciones para el Desarrollo Local Sociedad Anónima; en la que se revoca el nombramiento de la tesorera y del fiscal, y se nombra nueva tesorera y fiscal. Escritura otorgada en Heredia, a las nueve horas del dos de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Manuel Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2018248395 ).

Por escritura 190-1 del 29 de mayo del 2018 protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Multiservicios ABGN Srl., cédula jurídica número 3-102-757838, mediante la cual se conoce la renuncia del gerente y se nombra uno nuevo.—Lic. Mauricio Álvarez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2018248400 ).

A la notaría del notario, Merlin Leiva Madrigal, se ha presentado el señor Edwin Leiva Jiménez, cédula 1-0383-0710, nombrado como liquidador de la sociedad Nahomi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-465231. El liquidador nombrado presentó informe de inventario y balances de activos y pasivos según el siguiente detalle: activos: bienes muebles: no hay. Activos bienes inmuebles: propiedad del partido de San José, número 272167-000 con un valor fiscal de 26 millones. No hay más propiedades. Pasivos: no hay. Se ha aprobado la venta del bien inmueble en la suma de un millón de colones con los cuales se han pagado los gastos generales del liquidador y liquidación general. La compradora del inmueble asume pago de la hipoteca que pesa sobre la propiedad dicha lo cual se ha comunicado al acreedor. Se emplaza a los interesados en hacer valer sus derechos, apersonarse ante esta notaría, situada en San Isidro de El General, exactamente 100 metros al norte y 50 metros al oeste, del Complejo Cultural. Publíquese en Diario Oficial La Gaceta. Para comunicaciones se informa que el teléfono de la notaría es 2770-5007, fax 2772-4696, correo electrónico: bufeteleivamadrigal@ice.co.cr.—San Isidro, Pérez Zeledón, 31 de mayo del 2018.—Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018248402 ).

Los accionistas de Patrimonio Floral Sociedad Anónima, portadora de la cedula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis nueve cuatro tres cero, en virtud de que no existen bienes ni deudas, ni pasivos, ni operaciones, han tomado la decisión de disolver la sociedad.—San José, a las ocho horas del cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Kenneth Mora Diaz, Notario.—1 vez.—( IN2018248404 ).

Corporación Campana de Heredia Sociedad Anónima, comunica que reformó la claúsula de la administración y nombro nueva junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, treinta de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2018248406 ).

Por escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada a José, a las doce horas cincuenta minutos del primero de junio del año dos mil dieciocho, ante el suscrito notario, se reforma la cláusula del domicilio social de la sociedad denominada: Inmobiliaria Patisco S. A.—San José, 04 de junio del 2018.—Lic. Arnoldo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018248407 ).

Por escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada a José, a las doce horas treinta minutos del primero de junio del año dos mil dieciocho, ante el suscrito notario, se reforma la cláusula del domicilio social de la sociedad denominada: Inversiones Maguro Tataki S. A.—San José, 04 de junio de 2018.—Lic. Arnoldo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018248408 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 27 de abril del 2.017, se reforma la cláusula segunda y sexta, del pacto constitutivo y se nombra presidente y tesorero, de la Transglobal Medical S. A., Céd. Jurídica 3-101-547337 S. A.—San José, 27 de abril del 2017.—FS/ Hildred Román Víquez.—1 vez.—( IN2018248412 ).

Mediante escritura otorgada el día 29 de mayo de 2018, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de Tres-Ciento Uno- Quinientos Cincuenta y Siete Mil Cuarenta y Cuatro S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-557044. Notaria: Ana Graciela Alvarenga Jiménez.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018248414 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 28 de mayo 2018, Juan Manuel Barrantes Obando, cédula 5-384-050, presidente de Inversiones Consolidadas del Tempisque S. A., cédula jurídica 3-101-282411, solicita se protocolicé el acta de reforma en cuanto a la representación y cambio de secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Licda. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2018248415 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00horas del día 04 de setiembre de 2017 se disolvió la sociedad Maciso de Oro S. A., cedula jurídica número 3-101-312815.—San José, 30 de mayo de 2018.—Licda. Lucia Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018248417 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 03 de junio del año 2018, se modifica las cláusula 8 de la sociedad Taming The Tropics S. A.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario.—1 vez.—( IN2018248427 ).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura número ciento cincuenta y siete otorgada a las siete horas del día treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Galloping Orchard Stables Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos treinta y seis mil ciento sesenta y cuatro, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Alajuela, Atenas, diez horas del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2018248446 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho, se modifica en su totalidad la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Asesores Latinoamericanos en Protección Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2018248447 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho, se modifica en su totalidad la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza AOA Investments Group Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2018248448 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del once de diciembre del año dos mil diecisiete, se modifica en su totalidad la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Tecni Gypsum Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2018248449 ).

Hoy he protocolizado el acta de Avi Construcciones Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas cuarta, décima y décima primera y se nombran secretario y tesorero.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2018248450 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho, se modifica en su totalidad la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Transportes Nuevo Mundo Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2018248451 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, número doscientos treinta y siete-trece se modifican las cláusulas dos, tercera, sétima, se adiciona cláusula decima primera de los estatutos de Condominio Villamagna Sociedad Anónima.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2018248453 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, número ciento cincuenta y cinco- trece se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre será igual al número de cédula jurídica asignado, con el aditamento S. A. Capital social: mil colones suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2018248454 ).

Yo, Allan Artavia Solís, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número doscientos noventa y tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas veinticinco minutos del treinta de abril del año dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad denominada Inversiones Chavez y Aguilar de Tres Ríos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- dos cuatro nueve siete cinco ocho.—San José, a las diez horas del tres de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018248463 ).

Ante la notaria pública Kattia Campos Marín mediante escritura otorgada a las once horas del primero de junio del dos mil dieciocho se constituyó la sociedad de esta plaza 1174 Altitud Herediana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Moravia, San José, a las quince horas del primero de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Campos Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018248465 ).

Mediante escritura número noventa y dos-tres otorgada ante los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo, Juvenal Sánchez Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las catorce horas del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho, se modifican las cláusulas sexta, sétima, octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro S. A.—San José, 31 de mayo del 2018.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018248466 ).

Por escritura número cincuenta y siete se constituye la empresa Inversiones Cuatro Mil Ciento Ochenta y Siete Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital aportado con muebles.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018248469 ).

Por escritura número 145-10 de las 09:00 horas del día 1 de junio del 2018, se acuerda modificar la cláusula del domicilio y de administración y representación de la sociedad Sand and Shells LLC Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- cuatrocientos setenta mil novecientos noventa y nueve.—San José, 1 de junio 2018.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018248471 ).

Por escritura número 144-10 de las 08:00 horas del 1° de junio del 2018, se acuerda modificar la cláusula del domicilio y de administración y representación de la sociedad Marbella Llc Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-dieciséis mil ochocientos cincuenta y tres.—San José, 1° de junio del 2018.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018248472 ).

Mediante escritura número treinta y seis del tomo quinto: Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Caine Peak Sociedad de Responsabilidad Limitada, en lo conducente se disuelve dicha sociedad según el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio, la cual no posee bienes, deudas, activos, ni actividad comercial, por lo que no se nombra liquidador.—San José, 01 de junio del 2018.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018248474 ).

Por escritura número 33 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 28 de mayo del 2018. Se disolvió la compañía denominada Centro de Pinturas Liberia APA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro dos nueve ocho siete.—Liberia, 29 de mayo del 2018.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2018248475 ).

Por escritura número 30, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 25 de mayo del 2018. Se disolvió la compañía denominada Instituto de Estudios Centroamericanos, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos cero cinco cuatro.—Liberia, 19 de mayo del 2017.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2018248477 ).

Mediante escritura número treinta y siete del tomo quinto: hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Green Pasture Sociedad de Responsabilidad Limitada, en lo conducente se disuelve dicha sociedad según el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio, la cual no posee bienes, deudas, activos, ni actividad comercial, por lo que no se nombra liquidador.—San José, 01 de junio del 2018.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018248478 ).

Por escritura número ciento veintiocho otorgada a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho ante esta notaria, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número seis de la sociedad, Instituto Estelar Bilingüe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil doscientos siete, donde se acordó modificar la cláusula de la representación de la sociedad.—Liberia, Guanacaste, veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Marín Fonseca, Notaria Pública—1 vez.—( IN2018248479 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta por cambio de domicilio, representación y junta directiva de la sociedad denominada González y Ballestero GB, S. A.—San José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2018248491 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta por cambio de domicilio, representación y junta directiva de la sociedad denominada Los Araganes S. A.—San José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2018248492 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta por cambio de domicilio, representación y junta directiva de la sociedad denominada Avícola los Guayacanes S. A.—San José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2018248493 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número 3-12, a las 09:00 horas del día 25 de mayo de 2018, Clinton Anthony Custer y Ana Mabel Rodríguez de Custer, constituyen Max Welton C R Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Presidente y secretario apoderados generalísimos.—San José, 25 de mayo del 2018.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018248504 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número 6-12 a las 12:00 horas del da dos de junio de 2018. Noel Alberto Bonlla Morales y Noel Antonio García Amador. constituyen Inversiones Bonilla & Rojo-Ib&R Sociedad Anónima. domiciliada en San José. Presidente apoderado generalísimo.—San José, 04 de junio del 2018.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018248505 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas treinta minutos del día cuatro de junio del dos mil dieciocho, los señores Francisco Javier Moret Isea y Gustavo Adolfo Reyes Vera, constituyen la Sociedad de esta plaza Ximi Vogue Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: Cien años. Capital social: Diez mil dólares. Presidente: Francisco Javier Moret Isea.—San José, 04 de junio del 2018.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018248509 ).

En esta notaría, mediante escritura de las 09:00 horas del 01 de junio del 2018, protocolice acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Chef Jeff Cathering Limitada, en la cual se disuelve la sociedad.—San José, 01 de junio del 2018.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018248516 ).

En esta notaría, mediante escritura de las 15:00 horas del 22 de mayo del 2018, protocolice acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Autotransportes López S. A. en la cual se reforman cláusulas quinta y sexta de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018248517 ).

Mediante escritura número sesenta y ocho-veintinueve, otorgada ante los notarios Alejandro Batalla Bonilla y Mariela Solano Obando, a las dieciséis horas del día primero de junio de dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Vistas de Nunciatura Canelo Número Setenta y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas de la administración y el domicilio de la compañía.—San José, primero de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018248518 ).

En mi notaría, otorgué escritura número ciento siete-once, de las ocho horas y treinta minutos visible al folio ciento dieciséis frente del tomo once de mi protocolo mediante la cual protocolicé acta de asamblea de accionistas de AST Media S. A. cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil ochenta y tres, que modifica cláusula octava de pacto constitutivo estableciendo la junta directiva en tres miembros: Presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José primero de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Claudia Eugenia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2018248519 ).

El día de hoy he protocolizado acta de la empresa ContorCountry Catorce O S. A. mediante la cual se modifica la cláusula primera del nombre y se nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de abril del 2018.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018248520 ).

Mediante escritura número cien, por mí otorgada en San José el 30 de mayo de 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Especiales de Protección SEP S. A. en donde se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo cambiando su domicilio social.—Lic. Danilo Loaiza Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018248523 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 27 de febrero del 2018, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas de Arkiverde de La Costa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-564354, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2018250006 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:30 horas del 03 de abril del 2018, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas de Law and Escrow Costa Rica de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-628238, mediante la cual se modifican las cláusulas 1, 2, 3 del pacto social.—San José, 3 de abril del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018250018 ).

Mediante escritura pública Nº 231 otorgada ante el notario público Carlos Roberto Rivera Ruiz, a las 12:00 horas del 20 de marzo de 2018, se acordó la fusión por absorción de las sociedades Costa Montaña Estates Gaviotas Cero Ochenta y Cuatro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-450275 y Warrenhousecr Ltda., cédula de persona jurídica Nº 3-102-752915, prevaleciendo esta última. Asimismo, se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la sociedad prevaleciente en virtud de la fusión. Dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente fusión.—San José, 03 de abril de 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018250021 ).

Para los efectos de los artículos 221 y 222 del Código de Comercio, hacemos constar que por escritura pública número 29-7, otorgada a las 10:00 del día 08 de junio del 2018, ante los notarios públicos Soledad Bustos Chaves, Mario Quesada Bianchini y Randall Felipe Barquero León, se protocolizaron los acuerdos de asambleas extraordinarias de accionistas de las sociedades The Bank of Nova Scotia (Costa Rica) S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-64051, Scotia Tarjetas S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-139492, y Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-46536, mediante las cuales se acordó que las sociedades se fusionarán por absorción, prevaleciendo Scotiabank de Costa Rica S. A. adquiriendo ésta de pleno derecho, todos los derechos, y obligaciones de la sociedades absorbidas, la cual para todos los efectos será eficaz una vez sea aprobada por las autoridades regulatorias correspondientes; haya transcurrido un mes después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y se inscriba en la Sección Mercantil del Registro Público. Asimismo, se acordó la reforma de las cláusulas quinta del capital social y novena de la administración de los estatutos sociales de Scotiabank de Costa Rica S. A.—San José, 08 de junio del 2018.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018250474 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina de Notificaciones.—San José a las ocho horas con del nueve de abril del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Danny Gerardo Vargas Contreras, cédula de identidad N° 3-0359-0775, de la Delegación Policial de Siquirres, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido N° 0474-2018 DRH, de fecha 06 de abril del 2018, suscrito por la Directora de Recursos Humanos, que reza: “… Le informo que según oficio N° MSP-DM-CP-173-2018 del Consejo de Personal del cuatro de abril del dos mil dieciocho, se le despide por causa justificada por la falta atribuida de ausentismo laboral a partir del 24 de julio del 2017, y por haberse quedado acreditado que incumplió con la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias. Así mismo se le comunica al inculpado que contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se ordena la ejecución del acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de Administración Pública. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto a inhabilitarlo para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un periodo de 10 años contados a partir de la firmeza de la sanción de despido. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto a ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio para determinar, si se le pagó salarios de más, por los días señalados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Se le ordena a su jefatura inmediata que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona devuelva en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos, o en su defecto la notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta y sea debidamente documentado…”. Por lo anterior se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la tercera publicación del presente edicto. Expediente N° 129-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 118673.—( IN2018247342 ).

Oficina de Notificaciones.—San José a las siete horas con veintitrés minutos del 23 de mayo del dos mil dieciocho.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Heiner Parra Rojas, cédula de identidad N° 4-0205-0309, de Delegación Policial Limón y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2018-751-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las 08:50 horas del 05 de febrero del 2018, resolvió: Confirmar el despido por justa causa y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 2015-071-DM, emitida por el Despacho del Ministro de Seguridad Pública Todo de conformidad con los elementos de hecho y de derecho expuestos supra. Rige a partir de la fecha de la tercera publicación del presente edicto. Expediente Digital N° 402-IP-2013-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.C. N° 3400034912.—Solicitud N° 118674.—( IN2018247345 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de apertura.—Causa administrativa disciplinaria N° 0079-IP-2018-DDL-AFS.—San José, a las 15:15 horas del 30 de mayo del 2018.—De conformidad con lo establecido en los artículos 11 inciso 1); 211 inciso 1); Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública: “Del Procedimiento Administrativo”; artículos 57, 83 y 84 de la Ley General de Policía y 108, 109, 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización de este Ministerio, procede el Departamento Disciplinario Legal, Inspección Policial, como Órgano Director a iniciar procedimiento administrativo ordinario en contra de: Luis Adolfo Chacón Quesada, cédula de identidad número 1-1313-0345, funcionario destacado en la Escuela Nacional de Policía, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y civil que se le pueda atribuir por las siguientes faltas: “Ausencias injustificadas al trabajo desde el 14 de junio del 2017 a la fecha. 2. Incumplimiento en la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Publica en concordancia con el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 incisos a) y b) y 89 de la Ley General de Policía, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Andrés Cordero Chacón, funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en esta Sección, en días y horas hábiles, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: 1. Oficio N° 5261-2017-DRH-DCODC-A, de fecha 7 de agosto del 2017, recibido en este Departamento el 10 de agosto del 2017, suscrito por la licenciada Xinia Esquivel Peralta, Coordinadora Sección Asistencia y Reubicaciones, Departamento de Control y Documentación; y documentos adjuntos. (Folios 1-11). 2. Oficio N° 458-2018-DDL-AIP, de fecha 5 de marzo del 2018, suscrito por el licenciado José Pablo Chacón Mata, ex Jefe a.i. de Admisibilidad e Investigaciones Preliminares del Departamento Disciplinario Legal de este Ministerio. (Folio 12-17). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días y horas hábiles. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.— Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 118862.—( IN2018248422 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas, jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos en los depósitos del Consejo de Seguridad Vial que:

Conforme con lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078,sobre la disposición de vehículos no reclamados, cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, estos podrán ser objeto de donación o de remate.

En virtud de lo anterior, se otorgan quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación para que los interesados en los vehículos que se dirán, puedan hacer valer su derecho y apersonarse ante la Unidad de Impugnaciones respectiva.

Se recuerda que, para la obtención de la orden judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se requiere la subsanación de la causa que originó la detención del vehículo: y que el conductor infractor y su propietario se encuentren al día en el pago de todas las multas de tránsito.

Se advierte que, vencido el plazo indicado, sin que haya comparecido el interesado en el bien o se haya gestionado la devolución: sin más trámite se iniciara el proceso de donación o remate de los bienes, de conformidad con lo establecido en la ley de tránsito indicada.

Vencido el plazo, si los interesados han presentado constancia emitida por la Autoridad Judicial, en la que se indique que la causa que originó la detención se encuentra aún en conocimiento y pendiente de resolución según las circunstancias, los vehículos aún se mantendrán en custodia por un plazo razonable. De igual manera se procederá cuando se solicite la devolución y no se cumpla en el acto con la totalidad de los requisitos exigidos.

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

San José, Uruca, 30 de mayo del 2018.—Departamento Servicio al Usuario.—Lic. Rafael Mora Montoya, Jefe.— 1 vez.—( IN2018250555 ).

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas, jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos en los depósitos del Consejo de Seguridad Vial que:

Conforme con lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078,sobre la disposición de vehículos no reclamados, cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, estos podrán ser objeto de donación o de remate.

En virtud de lo anterior, se otorgan quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación para que los interesados en los vehículos que se dirán, puedan hacer valer su derecho y apersonarse ante la Unidad de Impugnaciones respectiva.

Se recuerda que, para la obtención de la orden judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se requiere la subsanación de la causa que originó la detención del vehículo: y que el conductor infractor y su propietario se encuentren al día en el pago de todas las multas de tránsito.

Se advierte que, vencido el plazo indicado, sin que haya comparecido el interesado en el bien o se haya gestionado la devolución: sin más trámite se iniciara el proceso de donación o remate de los bienes, de conformidad con lo establecido en la ley de tránsito indicada.

Vencido el plazo, si los interesados han presentado constancia emitida por la Autoridad Judicial, en la que se indique que la causa que originó la detención se encuentra aún en conocimiento y pendiente de resolución según las circunstancias, los vehículos aún se mantendrán en custodia por un plazo razonable. De igual manera se procederá cuando se solicite la devolución y no se cumpla en el acto con la totalidad de los requisitos exigidos.

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

San José, Uruca, 28 de mayo del 2018.—Departamento Servicio al Usuario.—Lic. Rafael Mora Montoya, Jefe.—1 vez.—( IN2018250556 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2018/4665.—The Coca-Cola Company Frutika S.R.L.—Documento: cancelación por falta de uso (presentada por Frutika S.R.L.).—N° y fecha: anotación/2-107611 de 30/11/2016.—Expediente: 2002-0002975, Registro N° 204114 FRUTIKA en clase 32 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:43:49 del 19 de enero de 2018.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la sociedad Frutika S.R.L., contra el registro de la marca de fábrica “FRUTIKA”, registro N° 204114, inscrita el 4 de octubre de 2010 y con fecha de vencimiento 4 de octubre de 2020, en clase 32 internacional, para proteger “bebidas a base de frutas y jugos o zumos de frutas y polvos para hacer bebidas a base de frutas y para hacer jugos o zumos de frutas”, propiedad de la empresa The Coca-Cola Company, con domicilio One Coca-Cola Plaza, Ciudad de Atlanta, Estado de Georgia U.S.

Resultando:

1°—Por memorial recibido el 30 de noviembre de 2016, Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la sociedad Frutika S.R.L., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “FRUTIKA”, registro N° 204114, descrita anteriormente (F. 1-5).

2°—Que por resolución de las 8:44:18 horas del 9 de enero de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 10).

3°—Que por resolución de las 14:21:13 horas del 17 de julio de 2017, se le previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 15). Que por memorial recibido el 1° de agosto de 2017, el promovente manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser notificado el apoderado de la empresa titular el signo, por lo que expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 16).

4°—Mediante resolución de la 11:51:44 horas del 10 de agosto de 2017, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F. 17).

5°—Mediante escrito adicional de fecha 20 de octubre de 2017, donde la accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 174, 175 y 176, los días 13, 14 y 18 de setiembre de 2017 (F. 18 al 21).

6°—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

7°—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “FRUTIKA”, registro N° 204114, inscrita el 4 de octubre de 2010 y con fecha de vencimiento 4 de octubre de 2020, en clase 32 internacional, para proteger “bebidas a base de frutas y jugos o zumos de frutas y polvos para hacer bebidas a base de frutas y para hacer jugos o zumos de frutas”, propiedad de la empresa The Coca-Cola Company, con domicilio One Coca-Cola Plaza, Ciudad de Atlanta, Estado de Georgia U.S. (F. 22).

Segundo: El 19 de octubre de 2016 la empresa Frutika S.R.L., solicitó la marca de fábrica y comercio “FRUTIKA (diseño)”, expediente 2016-10157, para proteger en clase 32 internacional, “Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas” (F. 26).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la sociedad Frutika S.R.L. (F. 8).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-5).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 174, 175 y 176, los días 13, 14 y 18 de setiembre de 2017 (F. 18 al 21), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] solicito en forma respetuosa se acoja la presente acción y se cancele el registro de la marca FRU77KA inscrita a favor de The Coca-Cola Company, registro 204114[...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de uh registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

A pesar de que a folio 6 de expediente el accionante aporta como prueba un acta notarial elaborada por el notario público Alonso José Fonseca Pión, en donde se constatan apersonamientos a varios establecimientos comerciales y se manifiesta expresamente que habiéndose hecho presente en cada uno de los lugares ahí señalados no existen productos a la venta con la marca que se solicita cancelar, tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa The Coca-Cola Company, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca FRUTIKA”, registro N° 204114.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Frutika S.R.L., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2016-10157, tal y como consta en la certificación de folio 26 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “FRUTIKA”, registro N° 204114, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un’ instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “FRUTIKA”, registro N° 204114, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “FRUTIKA”, registro N° 204114, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la sociedad Frutika S.R.L., contra el registro de la marca de fábrica “FRUTIKA”, registro N° 204114. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “FRUTIKA”, registro N° 204114, que protege en clase 32 “bebidas a base de frutas y jugos o zumos de frutas y polvos para hacer bebidas a base de frutas y para hacer jugos o zumos de frutas” y propiedad de la empresa The Coca-Cola Company. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018247249 ).

RF-110840.—Ref: 30/2018/32745.—Inmobiliaria Sopra Sociedad Anónima. Expediente: 2009-0008682 Registro Nº 198498 Almacén y Ferretería al Costo en clase(s) 49 Marca Mixto. Ricardo Vargas Aguilar Apoderado de Kadima S. A.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:13:43 del 4 de mayo de 2018. conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Ricardo Vargas Aguilar, en su condición de apoderado especial de Kadima S. A., contra el registro del nombre comercial “AL COSTO (diseño)”, registro Nº 198498, inscrito el 29 de enero de 2010, para proteger “un establecimiento comercial, dedicado a la venta de todo tipo de productos para el hogar, ropa, artículos de ferretería, zapatería y librería, ubicado en Tejar del Guarco de Cartago, 175 metros al norte del restaurante el Quijongo, Almacén el Costo”, propiedad de Inmobiliaria Sopra S. A., cédula jurídica 3-101-566118.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 31 de marzo de 2017, Ricardo Vargas Aguilar, en su condición de apoderado especial de Kadima S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre comercial AL COSTO (diseño)”, registro Nº 198498. descrito anteriormente (F. 1-4).

II.—Que por resolución de las 9:55:48 horas del 6 de julio de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 19).

III.—Mediante resolución de la 14:19:20 horas del 11 de octubre de 2017, en virtud de la imposibilidad materia de notificar al titular del signo a pesar de los intento efectuados tal y como se desprende de las acuses de recibo corporativo de Correos de Costa Rica que constan de folio 20 al 21, se previene al solicitante para que indique algún otro domicilio donde intentar la notificación del traslado o en su defecto en caso de desconocer alguno otro solicitar de manera expresa la publicación del traslado mediante edicto de ley. Por su parte el accionante mediante escrito adicional de fecha 3 de noviembre de 2017, manifiesta que desconoce otro domicilio y que solicita la publicación por edicto (F. 22 y 26), la Oficina de Marcas, por medio de resolución de las 13:24:22 horas del 17 de noviembre de 2017, previene al solicitante para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que el titular sea notificado mediante la publicación respectiva (F.29).

IV.—Por medio de escrito adicional de fecha 24 de enero de 2018, se apersona el accionante y aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas Nº 9, 10 y 11, los días 18 19 y 22 de enero de 2018 (F. 33 al 38).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley. no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial “AL COSTO (diseño)”, registro Nº 198498, inscrito el 29 de enero de 2010, para proteger “un establecimiento comercial, dedicado a la venta de todo tipo de productos para el hogar, ropa, artículos de ferretería, zapatería y librería, ubicado en Tejar del Guarco de Cartago, 175 metros al norte del restaurante el Quijongo, Almacén el Costo”, propiedad de Inmobiliaria Sopra S. A., cédula jurídica 3-101- 566118. (F. 39).

2º—El 19 de enero de 2017, la empresa Kadima S. A., solicitó la inscripción de los nombres comerciales “EL COSTO (diseño)”, expedientes 2017-475 y 2017-476. para proteger un establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de ropa, calzado, fantasía fina, perfumes, cosméticos, juguetes, artículos para el hogar, ferretería, muebles, útiles de oficina, escolares, electrodomésticos y bisutería. (F. 41 al 44).

II.—Sobre los hechos no probados.

Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar.

Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Ricardo Vargas Aguilar, en su condición de apoderado especial de KADIMA S. A. (F. 14- 16).

IV.—Sobre los elementos de prueba.

Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular de] distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar al titular, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las gacetas Nº 9, 10 y 11, los días 18, 19 y 22 de enero de 2018 (F. 33 al 38), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo, a la fecha, el titular no contestó dicho traslado.

VI.— Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...]Mi representada presentó el día 19 de enero de 20177, formal solicitud de registro de las marcas EL COSTO y EL COSTO, como nombre comercial [...]mediante este acto manifiesto que el nombre comercial [...]AL COSTO(diseño), no está siendo utilizada comercializada ni vendida (sic) en el mercado costarricense por su titular, además, el establecimiento comercial no existe, por lo que solicito respetuosamente a esta autoridad proceda a cancelar el nombre comercial en cuestión, ello por cuanto su titular no ha hecho uso de la misma (sic)[...]solicito respetuosamente a este Registro se cancele el nombre comercial ALMACÉN Y FERRETERÍA AL COSTO (diseño), registrado bajo el número 198498[...]

IV.—Sobre el fondo del asunto: El accionante interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se está utilizando, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo los expedientes 2017-475 y 2017-476, descritos anteriormente.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial; Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116- 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo los expedientes 2017-475 y 2017-476, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento “AL COSTO (diseño)”, registro Nº 198498, en virtud de lo anterior, Ricardo Vargas Aguilar, en su condición de apoderado especial de Kadima S. A., demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala el promovente, que el nombre comercial “AL COSTO (diseño)”, registro Nº 198498, no se encuentra en uso en Costa Rica por su titular, por lo que solicita su cancelación. Ahora bien, debemos tomar en consideración que la carga de la prueba que demuestre el uso le corresponde aportarla al titular del signo y no a quien solicita la cancelación, en consecuencia, no pueden admitirse las 2 fotografías aportadas por el accionante máxime tomando en consideración que ni siquiera se aportaron debidamente certificadas.

Aclarado lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. (...)”

Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial “AL COSTO (diseño)”, registro Nº 198498, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a. facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial “AL COSTO (diseño)”, registro Nº 198498, descrito en autos.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial, sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento comercial “AL COSTO (diseño)”, registro N° 198498. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial, “AL COSTO (diseño)”, registro Nº 198498, inscrito el 29 de enero de 2010, para proteger “un establecimiento comercial, dedicado a la venta de todo tipo de productos para el hogar, ropa, artículos de ferretería, zapatería y librería, ubicado en Tejar del Guarco de Cartago, 175 metros al norte del restaurante el Quijongo, Almacén el Costo’’, propiedad de Inmobiliaria Sopra S. A., cédula jurídica 3-101- 566118. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren. No se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, sí está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018247395 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a 1) Marvin González Andino, cédula de residencia 155805580534, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 86514-007 y 2) Guillermo González Andino, cédula de residencia 155810790512, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 86514-008; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de Puntarenas 71360 y 86514, siendo que aparentemente se genera una doble inmatriculación de las mismas. En virtud de lo informado esta asesoría mediante resoluciones de las 09:00 horas del 02/11/2016 y de las 14:26 horas del 21/03/2018, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas del Partido de Puntarenas 71360 y 86514 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:45 horas del día 30/05/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar un medio donde oír notificaciones, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.: 2016-1100-RIM).—Curridabat, 30 de mayo de 2018.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 118726.—( IN2018248313 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 239-07-02-TAA.—Resolución N° 200-18-TAA.—Denunciado: Vistaflor Margarita Sociedad Anónima.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las ocho horas del día nueve de marzo del año dos mil dieciocho.

Lugar de los Hechos: Guanacaste, Santa Cruz.

Infracción: Extracción de Material. Vistas las actuaciones, entre ellas:

Resolución número 1022-17-TAA de las 08 horas 10 minutos del 19 de julio del 2017, visible a folios 49 a 53 del expediente administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a la sociedad Vistaflor Margarita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-391761, representada por su Presidente el señor Jon Michael Rosenblatt, pasaporte número 102354202, y citando a audiencia oral y pública para las 08 horas 00 minutos del 12 de marzo del 2018.

Cédula de notificación visible a folio 57 del expediente administrativo, de fecha 31 de julio del 217, mediante la cual se indica que no fue localizada la sociedad.

Se procede de conformidad con los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 22, 24 y 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE-Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 302, 309, 31, 312 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, a:

Único: Que debido a que no consta en el expediente administrativo notificación válida realizada a la parte denunciada, sociedad Vistaflor Margarita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-391761, representada por su Presidente el señor Jon Michael Rosenblatt, pasaporte número 102354202, con el fin de no ocasionarle indefensión, y debido a que el plazo de 15 días de anticipación establecido por el artículo 311 de la Ley General del Administración Pública ya se encuentra corriendo, con fundamento en el derecho a la defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, y lo establecido en relación con los 15 días de antelación de la citación a la audiencia oral que describe el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública y 24 del Decreto Ejecutivo Número 34136-MINAE, se procede a suspender la Audiencia Oral y Pública señalada para las 08 horas 00 minutos del 12 de marzo del 2018, y reprogramar la celebración de la misma para las 08 horas 30 minutos del día 29 de octubre del 2018 en las instalaciones de este Tribunal, manteniendo válidos los hechos imputados mediante resolución número 1022-17-TAA de las 08 horas 10 minutos del 19 de julio del 2017, visible a folios 49 a 53 del expediente administrativo.

Notifíquese la presente a los señores:

En calidad de denunciante: El señor Berny Leal, Gestor Ambiental, Departamento de Protección y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz, o su superior jerárquico;

En calidad de denunciado: La sociedad Vistaflor Margarita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-391761, representada por su presidente el señor Jon Michael Rosenblatt, pasaporte número 102354202;

En calidad de testigo-perito: El Lic. Geól. Mario Gómez Venegas, Coordinador de la Región Chorotega y Paleco, Dirección de Geología y Minas.

Se le previene que al momento de referirse a la presente resolución, indique su número y el número de expediente. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. í.— Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. í.—Lic. Daniel Montero Bustabad, Secretario a. í.—O. C. N° 3400035579.—Solicitud N° TAA-013-2018.—( IN2018248276 ).

Expediente N° 239-07-02-TAA.—Resolución N° 1022-17-TAA.—Denunciado: Vistaflor Margarita Sociedad Anónima.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las ocho horas diez minutos del día diecinueve de julio del año dos mil diecisiete.

Resultando:

I.—Que mediante informe 039-2007 sin fecha, recibido en este Despacho en fecha 14 de setiembre del 2007, suscrito por el señor Berny Leal, Gestor Ambiental, Departamento de Protección y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz, visible a folios 01 a 04, presenta formal denuncia de carácter ambiental en contra de desconocido, por extracción de lastre en el sector de Cuajiniquil, específicamente después de cruzar el puente sobre el Río Cuajiniquil, aproximadamente 500 metros hacia el noreste hacia San Juanillo, lo anterior visible a folios 01 a 04 del expediente administrativo.

I.—Que a la denuncia se le asignó el expediente número 239-07-02-TAA.

II.—Que mediante resolución número 1157-07-TAA de las 07 horas 37 minutos del 22 de octubre del 2007, visible a folios 05 y 06, este Tribunal acordó: “(...) Único: A fin de determinar la verdad real de los hechos denunciados, este Despacho estima oportuno la realización de una diligencia de inspección ocular “in situ”, la cual por razones de agenda se realizará el día 29 de Noviembre del año dos mil siete a las 10:00 horas. (…)”

III.—Que a folio 08 consta acta de inspección ocular de fecha 28 de noviembre del 2007, realizada por el Lic. Mario Leiva Vega, Lic. José Lino Chaves López y el Ing. Jorge Bonilla Cervantes, que indica: “(...) Nos encontramos en una finca a la par del Río Cuajiniquil, se observa la construcción de una caseta de cemento sin techo, ingresamos y se denota la extracción de lastre en gran cantidad, la cual se utilizó para la construcción de un camino hacia una zona montañosa, en el sitio también se rellenó con las lastre la zona de protección del Río Cuajuniquil. (...)”(sic)

IV.—Que mediante resolución número 1567-09-TAA de las 14 horas 47 minutos del 03 de diciembre del 2009, visible a folios 09 a 12, este Tribunal acordó prevenir al señor Berny Leal, Gestor Ambiental, Departamento de Protección y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz, que remita el original firmado de la denuncia o en su defecto se presente a esta instancia a firmar el documento presente en el expediente; solicitar al señor Jorge Enrique Chavarría Carrillo, Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz, que indique el propietario registral del inmueble, e indicar si se ha otorgado algún permiso para realizar movimientos de tierra y/o extracción de lastre; solicitar al señor Nelson Marín Mora, Director del Área de Conservación Tempisque, que realice una inspección en sitio y remita un informe de los posibles daños, así como su respectiva valoración económica; solicitar al señor José Francisco Castro Muñoz, Director de la Dirección General de Geología y Minas, que realice una inspección en sitio para corroborar si se está produciendo extracción de lastre, indicar si la persona cuenta con permisos para tal actividad.

V.—Que mediante oficio DAM-0716-2010 de fecha 18 de mayo del 2010 suscrito por el Dr. Jorge Chavarría Carrillo, Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz, visible a folios 17 a 21, indica que la propiedad pertenece a la sociedad Vistaflor Margarita S. A., finca folio real número 5-141868-000.

VI.—Que mediante oficio DGM-OD-360-2010 de fecha 14 de mayo del 2010 suscrito por el Msc. José Francisco Castro Muñoz, Director General de la Dirección de Geología y Minas, visible a folio 27, indica que aporta el informe DGM-RCH-33-2010, que consta a folios 22 a 26, e indica que se trata de un tajo de 47 metros de ancho, 15 metros de alto y 26 metros de profundidad horizontal, dicho material se usa como lastre o lastrón en relleno de caminos, y se aporta valoración económica por la suma de ¢29.563.305,00 (veintinueve millones quinientos sesenta y tres mil trescientos cinco colones exactos).

VII.—Que mediante resolución número 626-10-TAA de las 14 horas 12 minutos del 11 de mayo del 2010, visible a folios 28 y 29, este Tribunal acordó, por segunda vez, prevenir al señor Berny Leal, Gestor Ambiental, Departamento de Protección y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz, que remita el original firmado de la denuncia o en su defecto se presente a esta instancia a firmar el documento presente en el expediente; solicitar al señor Jorge Enrique Chavarría Carrillo, Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz, que indique el propietario registral del inmueble, e indicar si se ha otorgado algún permiso para realizar movimientos de tierra y/o extracción de lastre; solicitar al señor Nelson Marín Mora, Director del Asea de Conservación Tempisque, que realice una inspección en sitio y remita un informe de los posibles daños, así como su respectiva valoración económica; solicitar al señor José Francisco Castro Muñoz, Director de la Dirección General de Geología y Minas, que realice una inspección en sitio para corroborar si se está produciendo extracción de lastre, indicar si la persona cuenta con permisos para tal actividad.

VIII.—Que mediante oficio DGM-OD-421-2010 de fecha 07 de junio del 2010 suscrito por el Msc. José Francisco Castro Muñoz, Director General de la Dirección de Geología y Minas, visible a folio 36, indica que el informe DGM-RCH-33-2010, fue enviado mediante oficio DGM-OD-360-2010.

IX.—Que a folio 37 consta estudio registral de la finca folio real número 5-141868-00 a nombre de la sociedad Vistaflor Margarita S. A.

X.—Que a folio 38 consta personería jurídica Vistaflor Margarita S. A., cédula jurídica número 3-101-391761.

XI.—Que mediante oficio 587-17-TAA de fecha 20 de junio del 2017, visible a folios 39 y 40, este Tribunal solicita a la Dirección General de Migración y Extranjería, certificación de entradas y salidas del país de los personeros de la sociedad Vistaflor Margarita S. A.

XII.—Que a folios 41 a 44 consta certificación de entradas y salidas del país de los personeros de la sociedad Vistaflor Margarita S. A.

Considerando:

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo, en contra de la sociedad Vistaflor Margarita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-391761, representada por su presidente el señor Jon Michael Rosenblatt, pasaporte número 102354202. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1, 3, 6, 12, 28, 36 a 39, 55, 76, 77, 141 del Código de Minería (Ley N° 6797); artículos 2, 18, 21, 27, 34, 75 del Reglamento al Código de Minería (Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE), artículo 128 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, artículos 218, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE.

2º—Que se imputa formalmente a la sociedad Vistaflor Margarita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-391761, representada por su Presidente el señor Jon Michael Rosenblatt, pasaporte número 102354202, propietaria de la finca folio real número 5-141868-00, propiedad ubicada en el sector de Cuajiniquil, específicamente después de cruzar el puente sobre el Río Cuajiniquil, aproximadamente 500 metros hacia el noreste hacia San Juanillo, por los siguientes presuntos hechos:

              El haber realizado y/o permitir, y/o no haber impedido la extracción de material tipo lastre o lastrón sin la debida concesión dispuesta por el Código de Minería, en un área de aproximadamente 47 metros de ancho, 15 metros de alto y 26 metros de profundidad horizontal, cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢29.563.305,00 (veintinueve millones quinientos sesenta y tres mil trescientos cinco colones exactos), según valoración económica aportada, visible a folio 23 a 25 del expediente administrativo.

En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.

3º—Que el proceso ordinario administrativo que se inicia con la presente resolución tiene como propósito determinar si son ciertos o no los hechos que se atribuyen (imputan) a los denunciados y si serían en tal caso aplicables en contra de los denunciados las consecuencias jurídicas negativas (indemnización, medidas ambientales obligatorias, etc.) contenidas en las normas jurídicas de las cuales se les apercibirá a continuación. Se comunica (apercibe) formalmente a los denunciados que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o mitigación y/o compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 11, inciso 2, 45 y 54 de la Ley de la Biodiversidad, incluyendo, pero no limitado a una indemnización referente a la valoración económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4º—Al presente proceso se citan:

1.             En calidad de denunciante: El señor Berny Leal, Gestor Ambiental, Departamento de Protección y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz, o su superior jerárquico;

2.             En calidad de denunciado: La sociedad Vistaflor Margarita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-391761, representada por su Presidente el señor Jon Michael Rosenblatt, pasaporte número 102354202;

3.             En calidad de testigo-perito: El Lic. Geól. Mario Gómez Venegas, Coordinador de la Región Chorotega y Paleco, Dirección de Geología y Minas.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera.

6º—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso.

7º—Se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 00 minutos del 12 de marzo del 2018.

8º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante, y visto bueno de la Dirección de Geología y Minas, para la recuperación y restauración por la afectación, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.

9º—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciante y a los denunciados la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se imputa a los denunciados con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

10.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

11.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que la misma haya finalizado y se haya evacuado toda la prueba.

12.—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.

13.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Se le advierte a la parte denunciada, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supracitado, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Se previene que al referirse al expediente se indique el número del mismo y de la presente resolución.—Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Marticé Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N° 3400035298.—Solicitud N° 025-2018.—( IN2018248304 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RRGA-477-2018 de las 11:15 horas del 23 de mayo de 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Marvel Sánchez Chavarría (conductor) y el señor Randall Suárez Díaz (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente: OT-170-2018.

Resultando:

1°—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

2°—Que el 06 de marzo de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-240 del 02 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-96900072, confeccionada a nombre del señor Marvel Sánchez Chavarría, portador de la cédula de identidad número 4-0231-0130, conductor del vehículo particular placas BGF-983 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 23 de febrero de 2018 y b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y el documento N° 38968 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 7).

3°—Que en la boleta de citación número 2-2018-96900072 se consignó: “Circula prestando servicio remunerado de personas, modalidad taxi sin contar con ningún tipo de permiso del CTP para brindar el transporte. Viaja con Kennett Chacón Araya cédula 6-0279-0947 según manifiesta el señor Chacón le paga por el servicio la suma de ¢2.870,00 se procede basado en el art´44 y 38D de la Ley 7593. El mismo no quiso firmar” (folio 4).

4°—Que, en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Enrique Núñez Castillo, se consignó que: “Vehículo circulando en vía pública. En prestación de servicio de transporte remunerado de personas de modalidad turismo, viaja con el usuario arriba anotado y les cobraba 2870 colones, se procede basado al artículo 44 y 38D de la Ley 7593. Firma del conductor: No firmó” (folio 5).

5°—Que el 14 de marzo de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placas BGF-983 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Randall Suárez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0826-0453 (folio 12).

6°—Que el 27 de febrero de 2018 el señor Marvel Sánchez Chavarría presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la boleta de citación número 2-2018-96900072, aportó prueba documental y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 15 al 21).

7°—Que el 16 de marzo de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-0306 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT a solicitud de la Autoridad Reguladora, según la cual el vehículo placa BGF-983, no aparece registrado en el sistema emisor del permiso especial estable SEETAXI, ni tampoco se le ha emitido código amparado a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad seetaxi. Dicha constancia se solicitó al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT, para regular la prestación del servicio de transporte público (folio 23).

8°—Que el 02 de abril de 2018 el señor Marvel Sánchez Chavarría señaló nuevo lugar y medio para atender notificaciones (folio 24).

9°—Que el 22 de marzo de 2018 la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-201-2018 de las 15:05 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BGF-983 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 26 al 29).

10.—Que el 05 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

11.—Que el 18 de mayo de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario por oficio 2199-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-96900072, el 23 de febrero de 2018 detuvo al señor Marvel Sánchez Chavarría, portador de la cédula de identidad número 4-0231-0130, porque con el vehículo placas BGF-983, prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, en el puente sobre el Río Barranca. El vehículo es propiedad del señor Randall Suárez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0826-0453. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Marvel Sánchez Chavarría, portador de la cédula de identidad número 4-0231-0130 (conductor) y contra el señor Randall Suárez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0826-0453 (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,

RESUELVE:

1°—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Marvel Sánchez Chavarría (conductor) y contra el señor Randall Suárez Díaz (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

2°—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

3°—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Marvel Sánchez Chavarría y al señor Randall Suárez Díaz, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BGF-983, es propiedad del señor Randall Suárez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0826-0453 (folio 12).

Segundo: Que el 23 de febrero de 2018, el oficial de Tránsito Enrique Núñez Castillo, en el puente sobre el Río Barranca, en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, detuvo el vehículo BGF-983, que era conducido por el señor Marvel Sánchez Chavarría (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BGF-983, viajaba un pasajero de nombre Kennett Chacón Araya, portador de la cédula de identidad 6-0279-0947, a quien el señor Marvel Sánchez Chavarría se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde El Lagar a Esparza a cambio de un monto de ¢2.870,00 (dos mil ochocientos setenta colones) empleando la aplicación Uber (folios 4 y 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BGF-983 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio 23).

III. Hacer saber al señor Marvel Sánchez Chavarría y al señor Randall Suárez Díaz, que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Marvel Sánchez Chavarría, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Randall Suárez Díaz se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Marvel Sánchez Chavarría y Randall Suárez Díaz, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 08:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-240 del 02 de marzo de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-96900072 confeccionada a nombre del señor Marvel Sánchez Chavarría, portador de la cédula de identidad número 4-0231-0130, conductor del vehículo particular placas BGF-983 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 23 de febrero de 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y copia de foto de pantalla de la aplicación UBER.

d)            Documento N° 38968 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BGF-983.

f)             Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)             Recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la boleta de citación número 2-2018-96900072 presentado por el conductor investigado.

h)            Constancia DACP-2018-0306 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)              Escrito del conductor investigado comunicando cambio de lugar y medio para escuchar notificaciones.

j)             Resolución RRGA-201-2018 de las 15:05 horas del 22 de marzo de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Enrique Núñez Castillo, Rafael Jiménez Varela e Isaías López Rojas, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 09:30 horas del jueves 09 de agosto de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

4°—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Marvel Sánchez Chavarría (conductor) y al señor Randall Suárez Díaz (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 90006-2018.—Solicitud N° 070-2018.—( IN2018249501 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL PÉREZ ZELEDÓN

INFORME DE INSPECCIÓN

N° 1602-599-2018

Trabajador Independiente: Miguel Ángel Araya Campos. Nº asegurado: 0-00603150809-999-001. Actividad comercial: Restaurante, Bar, Cantinas. Dirección correspondencia: Pérez Zeledón, Pedregoso, Bar Racks. Teléfono: No Registra. Tipo de investigación: Factura Adicional de trabajador independiente. Lugar o medio para notificaciones: Pérez Zeledón, Pedregoso, Bar Racks.

Pérez Zeledón, la Sucursal del Seguro Social de Pérez Zeledón, al ser las ocho horas del cuatro de mayo dos mil dieciocho, dicta el presente Informe de Inspección 1602-599-2018 I:

Origen del estudio: Solicitud de estudio S-1602-1127-2017, elaborada por la Sucursal del Seguro Social de Pérez Zeledón, con fecha catorce de julio dos mil diecisiete.

Antecedentes: Solicitud de posible factura adicional como trabajador independiente del periodo de enero junio dos mil diecisiete, según estudio de ingresos emitida por contador público autorizado.

Investigación: Dentro de la documentación que se consigna en el expediente administrativo a nombre del asegurado, consta certificación de los ingresos percibidos por el señor del periodo enero junio dos mil diecisiete.

Apreciación y Valoración de las Pruebas: La certificación de ingresos que aporta el asegurado, realiza un análisis de los ingresos obtenidos de enero junio dos mil diecisiete, por la actividad de bar y restaurante, denominado comercialmente “Racks”, así como también, establece claramente los gastos de operación que conlleva la obtención del ingreso neto.

En ese documento, se certifica los ingresos percibidos por la actividad que desarrolla el señor, sin embargo, el señor no se encontraba registrado como trabajador independiente por su actividad o en algún convenio colectivo de aseguramiento.

Así las cosas, para subsanar la obligatoriedad que le recae al asegurado de contar con su seguro como trabajador independiente, se debe acreditar los ingresos obtenidos por el periodo de enero junio dos mil diecisiete.

Fundamentos de la Decisión: Con base en la certificación de ingresos aportada por el asegurado, se ha logrado determinar los ingresos obtenidos por el señor del periodo enero junio dos mil diecisiete, siendo ese ingreso, la base fundamental para establecer las omisiones de las cuotas dejadas de aportar a los regímenes que la Caja administra, en el periodo que muestra la certificación de ingresos.

Fundamento Legal: Lo actuado por nuestra dependencia se encuentra fundamento según lo establecido en la constitución Política, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y sus reglamentos, Código de Trabajo, Ley de Protección al Trabajador y leyes conexas.

Traslado de Cargos: En relación con lo que señala el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se omite el mismo, en razón que se poseen las pruebas fundamentales para la elaboración de la factura adicional. Por tanto;

Procede el trámite de factura adicional relacionada con el periodo de enero junio dos mil diecisiete, que asciende a ¢1.399.686,00.

Por cuotas de la Caja en ambos regímenes la suma de ¢130.170,00.

El total de cuotas no contempla la facturación que corresponde a intereses moratorios.

Recursos: Contra la presente resolución, el administrado puede interponer los Recursos de Revocatoria y/o apelación, ante la Sucursal de la Caja de Pérez Zeledón y la Gerencia Financiera en su orden; bajo pena de inadmisibilidad deberán ser fundamentados expresando las razones y aportando u ofreciendo las pruebas pertinentes.

Para la interposición de dichos recursos, el administrado cuenta con cinco días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la presente notificación del Informe que contiene el acto administrativo.

El Recurso de Revocatoria será resuelto por la oficina que dictó el acto y el de Apelación, por la Gerencia Financiera.

Se le previene en este mismo acto, que en caso de hacer uso del Recurso de Apelación debe señalar lugar para recibir notificaciones en alzada, dentro del perímetro administrativo, entendido como el que para efectos jurisdiccionales a establecido la Corte Suprema de Justicia, estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta la instalaciones del Colegio La Asunción, o bien número de fax , mismo que puede encontrarse en cualquier punto del país. De lo contrario, la resolución que resuelve este recurso se tendrá por notificada con solo el transcurso de 24:00 horas, contadas a partir de la fecha de emisión. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja. Notifíquese.—Lic. Jorge Minor Mata Arias, Administrador.—Msc. Sergio Daniel Arauz López, Inspector.—1 vez.—( IN2018248311 ).

Anexos:

Estudio de Cuotas.

Certificación de ingresos de contador autorizado

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DEL RECURSO HUMANO

La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los exfuncionarios de la siguiente lista adeudan a la Municipalidad de San José concepto de pagos hechos en exceso.

Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.

Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses el que se sumará a la deuda.

Extrabajador

Cédula

Suma adeudada ¢

Concepto

Donyfan Andrey Campos Mora

116780371

28.949.40

Salario girado de más

Jonathan Leitón Molina

113940016

25,588,75

Salario girado de más

Ángel David Pacheco Abarca

115150980

240.832,00

Salario girado de más

 

San José, 21 de mayo de 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C. Nº 137647.—Solicitud Nº 118769.—( IN2018248367 ).                                                   2 v. 1.

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo-Montes de Oca, ocho horas del 26 de Abril, 2018. Señora Jessica Irene Mora Castro, cédula de identidad N° 1-0961-0269, presidenta de Apartamentos Cocorí S. A., cédula jurídica N°3101015718. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 203312-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre trimestre de 2016 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢247.012,55 (doscientos cuarenta y siete mil doce colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos del III trimestre de 2009 al I trimestre del 2010 más los períodos comprendidos del I trimestre de 2016 al I trimestre del 2018; por un monto de ¢1.438.428,40 (un millón cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos veintiocho colones con 40/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018248481 ).       3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 26 de Abril, 2018. Señor Blanco Argüello Gustavo Adolfo, cédula de identidad N° 1-0744-0848. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 138424-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2014 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢ 1.986.736,70 (un millón novecientos ochenta y seis setecientos treinta y seis  colones con 70/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el IV trimestre del 2011 al I trimestre del 2018, por un monto de a ¢600.935,80 (seiscientos mil novecientos treinta y cinco  colones con 80/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018248482 ). 3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las nueve horas treinta minutos del 26 de abril del 2018.—Señor Roberto Trejos Monge, cédula de identidad N° 3-0195-0489; presidente de Condominios Flor del Este Uno Treinta y Uno UNIPA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-336541. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 030653-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢2.153.065,95 (dos millones ciento cincuenta y tres mil sesenta y cinco colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢354.854,30 (trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con 30/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018248483 ).                    3 v. l Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 26 de abril, 2018. Señora Corrales Hernández Marcela, cédula de identidad N° 1-0728-0925. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 420916-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢95.052,20 (noventa y cinco mil cero cincuenta y dos colones con 20/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢207.312,50 ( doscientos siete mil trescientos doce colones con 50/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018248484 ).                                                                 3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 26 de abril, 2018. Señor Eduardo Gutiérrez Font, cédula de identidad N° 1-0597-0129, represente legal de la sociedad Desarrollos Habitacionales Del Norte S. A., cédula jurídica: 3-101-081-360. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 420916-000, a saber Impuesto Sobre Bienes inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢476.671,35 (cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos setenta y uno colones con 35/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018248485 ). 3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, catorce horas del 26 de abril del 2018. Señora Duran Cervantes Mireya, cédula de identidad N° 1-0218-0910. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los articulo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 106316-010, a saber Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2015 al 1trimestre del 2018, por un monto de ¢27392,00 (veintisietes mil trescientos noventa y dos colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2015 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢202.163,05 (doscientos dos mil ciento sesenta y tres colones con 40/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018248486 ).                                                3 v. 1 Alt.

Cobro administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 26 de abril del 2018. Señora: María Eugenia Muñoz Ramírez, cédula de identidad Nº 1-0349-0506, presidente de Fintodo S. A., cédula jurídica Nº 3101409037. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 237527-B-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢669.832,95 (seiscientos sesenta y nueve ochocientos treinta y dos colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢395.381,35 (trescientos noventa y cinco trescientos ochenta y uno colones con 35/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018248487 ).           3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las nueve horas del 26 de abril del 2018.—Señor sucesor de quien en vida fuera José Guillermo Barquero Cárdenas, cédula de identidad N° 1-0334-0435. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 252588-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2009 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢240.775,55 (doscientos cuarenta mil setecientos setenta y cinco colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2009 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢1.113.853,55 (un millón ciento trece mil ochocientos cincuenta y tres colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018248488 ).                   3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 26 de abril, 2018. Señores sucesores de quien en vida fuera María Eugenia Acuña Umaña, cédula de identidad N°1-0202-0346. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la  finca del partido de San José N°130615-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2009 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢1.674.518,60 (un millón seiscientos setenta y cuatro mil quinientos dieciocho colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2009 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢1.932.461,75 (un millón novecientos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y un colones con 75/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018248489 ).                                                                                                     3 v. 1 Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas treinta minutos del 26 de abril del 2018. Señor sucesor de quien en vida fuera Johnny Eduardo Arias Vargas, cédula de identidad N° 1-0385-0658. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José, N° 451412-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢79.639,90 (setenta y nueve mil seiscientos treinta y nueve colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢528.940,40 (quinientos veintiocho mil novecientos cuarenta colones con 40/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018248490 ). 3 v. 1 Alt.

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En La Gaceta Nº 92 del 25 de mayo del 2018, página Nº 22 se publicó el documento Nº IN2018243852, referente a una Resolución, en donde por error se indicó: “Res. Nº 9126-2018-MEP” siendo lo correcto: “Res. Nº 126-2018-MEP”.

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 11 de mayo del 2018.—Max Carranza Arce, Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018250721 ).

 

 

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