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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO

EN POBLACIONES VULNERABLES

Expediente N.° 23.723

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Uno de los grandes fantasmas que nos afecta económica y socialmente es el desempleo, este problema impacta de forma particular en ciertas poblaciones que por sus características se encuentran en un estado de vulnerabilidad, con lo cual se les dificulta mucho más encontrar una vacante, esto sumado a la escasez de fuentes de empleo en algunos sitios del país.

Cada vez que se publican los niveles de desempleo en el país, los tomadores de decisiones buscan mecanismos que los lleve a su disminución y se plantean distintas formas que permitan brindar mayores y mejores oportunidades de empleo a los costarricenses.

El Estado de la Nación menciona que se debe prestar atención urgente para que las personas jóvenes no se quedan atrás, pues cerca del 40% de las personas entre los 18 y 35 años no han logrado completar la secundaria, a pesar de que desde 2011 se declaró la obligatoriedad de la educación diversificada secundaria; en 2021 el 23,3% de esta población tenía secundaria incompleta (la mayoría con sétimo, octavo o noveno) y el 16,2% con primaria completa o menos.[1]

Aunque la inversión en educación es bastante significativa hay porcentajes considerables de la población que no cuentan con esa educación formal, incluso hay un porcentaje que no ha completado la primaria, lo cual indica que es necesario atender los vacíos que provocan estas disparidades.

El problema con el desempleo es que no habita en solitario, sino que a su alrededor coexisten otros males, como la pobreza, la escasez de habilidades y formación, entre otras.

Según la Encuesta Nacional de Hogares 2022 (Enaho 2022), el porcentaje de pobreza fue de 23%, es decir, cerca de 400 mil hogares se encontraban en situación de pobreza y realizando un comparativo con el año 2021 había casi 16 mil hogares más en esta situación; además, si se considera la pobreza por zona geográfica, las zonas rurales son de las más afectadas, con un 28% mientras que en las zonas urbanas un 21%.[2]

El hecho de que los porcentajes de pobreza hayan aumentado y que el desempleo no ha mejorado significativamente, son aspectos que deben ser analizados en conjunto a otras problemáticas sociales, como se ha mencionado, respecto a la educación y el acceso a mayores y mejores oportunidades laborales.

El año 2022 cerró con un 11,6% de desempleados, es decir, aproximadamente 287 mil personas no lograron conseguir trabajo, destacando que la mayor población afectada fueron las mujeres.[3] Hay un gran porcentaje de mujeres que estudian y se capacitan en distintas áreas a fin de participar de las actividades económicas, sin embargo, existen barreras que les están impidiendo ingresar de forma activa al mercado laboral.

Aunque las actividades económicas postpandemia han vuelto casi a la normalidad, es preocupante el porcentaje de desempleo que se registró, hay una gran cantidad de personas que continúan buscando trabajo; este porcentaje dejó a Costa Rica como el segundo país con mayor desempleo en los países de la Organización para la Cooperación y del Desarrollo Económico (OCDE).[4]

El desempleo no solo afecta miles de costarricenses en el territorio nacional, sino también la imagen país que, aunque se han realizado esfuerzos aún queda mucho por hacer. A eso hay que sumarle, como se mencionó, que un porcentaje considerable de ese desempleo es de población femenina, lo que acentúa no sólo la problemática, sino que resalta la falta de políticas y acciones concretas que vayan encaminadas a resolver dicha situación.

Según el Colegio de Ciencias Económicas, Costa Rica debe dar mayor énfasis a la generación de trabajo para mujeres con menor nivel educativo, pues la tasa de desempleo de las mujeres con primaria incompleta supera significativamente la tasa nacional y duplica la de las mujeres con grado universitario.[5]

Como país se ha buscado mejorar la situación de estas poblaciones, por medio de la educación; sin embargo, hay una realidad que debe ser afrontada y es que, lamentablemente, el Estado no tiene la capacidad de reacción rápida que se requiere, por lo cual, tal como señala el Colegio de Ciencias Económicas se debe buscar formas para generar empleos donde puedan laborar con las habilidades que tengan e ir poco a poco preparándolas para mejores puestos.

Se debe considerar que muchas mujeres, jóvenes y adultos, no tienen otra opción más que atender las necesidades básicas de un hogar, la alimentación, agua, luz y vivienda, por lo cual priorizan el ingreso que puedan obtener mediante un empleo antes que dedicarse a estudiar, rubro al que también deben destinar recursos, entre las limitaciones y los altos precios de los alimentos.

A febrero del 2023, el Instituto Nacional de Estadística y Censos ubicaba el desempleo en un 11%, este indicador por género representó un 8,9% en hombres y un 14,1% en mujeres.[6]

Por otro lado, otra de las poblaciones vulnerables al desempleo son los jóvenes por distintas razones; algunos apenas logran ingresar a la secundaria, pero no la concluyen, otros, aunque la finalizan no continúan estudios universitarios, y algunos que inician estudios universitarios no los concluyen. Aunque algunas personas ante estas circunstancias emprenden, lo cierto, es que quienes no lo hacen se enfrentan con muy poca preparación a un mercado laboral muy competitivo.

Al respecto el Estado de la Nación menciona que quienes no terminan la secundaria presentan un riesgo de caer en vulnerabilidad socioeconómica:

(…) la incidencia de pobreza multidimensional es mayor entre las personas jóvenes con secundaria incompleta o menos (39%,3) versus aquellas que la terminaron (10,7%). Además, más de la mitad de las personas sin secundaria completa sufrieron dificultades para pagar los servicios y comprar los alimentos en el año 2021.[7]

Al terminar tanto el bachillerato del colegio como el bachiller o licenciatura universitaria algunos jóvenes se “topan de frente” con un muro, al intentar aplicar a un puesto de trabajo pues muchos no cuentan con experiencia laboral. En la actualidad muchos jóvenes se enfrentan a la frustración de que con o sin título universitario la dificultad para encontrar un empleo es cada vez mayor.

El Instituto Nacional de Estadística y Censos realizó por primera vez la Encuesta Nacional de Demanda Laboral (Enadel) 2022, en el sector de Servicios, y menciona que de cada 4 establecimientos cerca de 3 requieren experiencia previa para ocupar puestos de trabajo, además menciona datos muy importantes en este sentido:

(…) El 78,7% de los establecimientos cuentan con puestos de trabajo en los que se solicita entre uno y tres años de experiencia. (…) el 73,8% de los establecimientos poseen puestos de trabajo que requieren de experiencia previa para ser ocupados. (…)  el 44,2% de los establecimientos cuenta con puestos en los que se requiere una formación superior, mientras que solamente en el 15,9% de ellos no se solicita escolaridad alguna. (…) el dominio del idioma inglés es un requisito solicitado para los puestos de trabajo en el 27,6% de los establecimientos del sector de Servicios.[8]

Los resultados que muestra esta encuesta son de suma relevancia pues se considera puede ser de gran utilidad para la gestión de acciones que vayan a mejorar los accesos de las personas a puestos de trabajo, tomando en consideración los requisitos que solicitan las empresas actualmente.

Esta encuesta, además destaca que de los establecimientos analizados solo en el 31,9% reciben estudiantes para realizar pasantías o prácticas profesionales, que en el 62,2% requieren un nivel de escolaridad de secundaria, y en el 44,2% requieren nivel de escolaridad superior; además, que de los puestos vacantes en establecimientos hay un 54,4% de puestos vacantes difíciles de ocupar por razones de falta de postulantes con habilidades y experiencia suficiente.

Los colegios técnicos, así como las universidades e institutos de formación educativa, deben realizar una labor más completa en el aporte a la sociedad, la oferta educativa y sobre todo los cupos que se abran deben ser en el marco de un análisis sobre la oferta y demanda de los profesionales, técnicos y demás ocupaciones, con el fin de garantizar que quienes completan una carrera, un técnico o cursos libres, tendrán un mercado para desarrollarse.

Por lo cual los centros educativos y de formación técnica y profesional deben de coordinar acciones tendientes a relacionar a sus profesionales con las empresas que los requieran y de esta forma aportar a la disminución del desempleo y del subempleo.

En este sentido el rol que desempeñen las empresas es un factor importante a considerar. Un Estudio de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), presenta importantes hallazgos sobre el ambiente que tienen las empresas para desarrollarse en los distintos países; este estudio llamado Los incentivos fiscales a las empresas en América Latina y el Caribe, hace un análisis sobre dichos incentivos y sobre el costo fiscal de estos.

Se identifica una serie de incentivos para las empresas como exenciones, tasas reducidas, depreciación acelerada, deducciones y créditos por inversión, estos últimos considerados como las mejores formas de atraer inversión, pues según indica el estudio son más focalizados y permite privilegiar cierto tipo de activos por sobre otros. “Los créditos tributarios, es decir, aquellos montos que pueden rebajarse directamente de los impuestos a pagar, comparten las mismas ventajas y desventajas que las deducciones en cuanto a su capacidad para fomentar la inversión.[9]

También presenta un gráfico de las tasas promedio del impuesto sobre la renta por región donde el promedio en América Latina y el Caribe en 2015 fue de 27%, mientras que en Europa y Asia Central fue de 15%. En Costa Rica este impuesto es del 30% y puede ser inferior según la tabla de tramos de renta que establece el Ministerio de Hacienda.

El proyecto de ley procura crear un ambiente propicio para la generación de nuevas oportunidades laborales, donde se beneficie a las poblaciones, que según indican los datos, son las principales afectadas por el desempleo, de forma que se establecen incentivos a las empresas que contraten por periodos significativos a personas de las poblaciones vulnerables; las mujeres con bajo nivel educativo, los jóvenes sin experiencia laboral, personas mayores de 50 años y personas en condición de pobreza.

Se pretende que los centros educativos, instituciones de formación y de capacitación involucrados en los procesos de formación técnica y profesional, tengan un papel más activo en el aporte a las vinculaciones de los estudiantes con las posibles fuentes de empleo, para de esta forma realizar un trabajo conjunto y que rinda efecto en la sociedad costarricense y en los indicadores sociales y económicos. Además, que exista un aporte continuo de parte del Estado por medio de entes como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Nacional de Aprendizaje, y otros.

Los beneficios que se pretenden brindar a las empresas por medio de la presente propuesta tendrían un efecto de compensación social, a fin de incentivar a la contratación de personas de las poblaciones vulnerables, y enfocado en la población joven, brindaría una oportunidad de generar experiencia laboral para posteriores contrataciones.

Por ejemplo, para una empresa grande con un aproximado de 5000 empleados, un 15% representaría 750 personas, un 25% del total de empleados serían 1250 personas, dicha empresa podría tener un rubro de utilidad de alrededor 120 millones de colones y aplicando una tasa del 30%, podría pagar de impuesto sobre la renta alrededor 36 millones de colones, suponiendo que cuente con un 15% de planilla de población vulnerable la empresa obtendría un beneficio de alrededor de 1 800 000 colones anuales, en un mejor caso donde la empresa cuente con el 25% o más de su planilla de población vulnerable obtendría un beneficio  de 3 600 000 colones por año.

El anterior ejemplo expuesto nos da una idea clara del beneficio social que podría traer el presente proyecto, asegurando una contratación con un salario digno y todas las obligaciones sociales por un periodo considerable a poblaciones vulnerables, trayendo un beneficio socio-económico a dichas poblaciones que en los últimos años se han visto gravemente afectadas por el desempleo.

Por lo anterior, someto a consideración de las señoras y de los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO

EN POBLACIONES VULNERABLES

ARTÍCULO 1-  Objeto y ámbito de aplicación de la ley

Esta ley pretende propiciar la generación de empleo por medio del otorgamiento de incentivos a empresas que cumplan con una serie de requisitos relacionados con la contratación de personas que se encuentren dentro de las poblaciones vulnerables que esta ley define.

ARTÍCULO 2-  Poblaciones vulnerables

Para efectos de la presente ley relacionada al empleo, se define como poblaciones vulnerables aquellos conglomerados sociales en los que existan condiciones estructurales que restrinjan las posibilidades de las personas involucradas de obtener empleo. En particular, son poblaciones vulnerables las siguientes:

a) Mujeres con bajo nivel educativo sin estudios universitarios.

b)  Personas entre 18 y 30 años sin experiencia laboral, con o sin estudios universitarios.

c)  Personas mayores de 50 años, con o sin estudios universitarios.

d)  Personas en condición de pobreza, debidamente certificada por el Instituto Mixto de Ayuda Social.

e)  Aquellas personas que defina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante decreto debidamente fundamentado.

ARTÍCULO 3-  Condiciones para las empresas

Las empresas que opten por los beneficios establecidos en la presente ley deben cumplir con las siguientes condiciones:

a)  Deben estar al día con las obligaciones sociales.

b)  Deben contratar a personas de las poblaciones definidas como vulnerables en esta ley, y mantenerlas laborando cuando menos por doce meses continuos, con todas las garantías sociales que la legislación nacional establece.

c)  Realizar un reporte anual ante Hacienda que indique las contrataciones nuevas que realice de las poblaciones vulnerables.

ARTÍCULO 4-  Beneficios para las empresas

Según las contrataciones de personas de poblaciones vulnerables que las empresas realicen, podrán gozar de los siguientes beneficios:

a)  Cuando las contrataciones de poblaciones vulnerables representen el 25% o más de la planilla de la empresa, el Ministerio de Hacienda le otorgará un crédito fiscal de máximo un 10% de lo que la empresa deba cancelar del impuesto sobre la renta.

b)  Cuando las contrataciones de poblaciones vulnerables representen entre 15% y 24% de la planilla de la empresa, el Ministerio de Hacienda le otorgará un crédito fiscal de máximo un 5% de lo que la empresa deba cancelar del impuesto sobre la renta.

c)  Los créditos fiscales descritos en los incisos a) y b) de este artículo, se aplicarán una única vez por empresa.

d)  Los créditos fiscales del inciso a) podrán gozarlos por un máximo de 3 años y los créditos fiscales del inciso b) por un máximo de 2 años, siempre que las empresas mantengan el porcentaje de contratación de poblaciones vulnerables que establece esta norma.

e)  Las empresas podrán descontar sobre la planilla las cargas sociales de los pasantes y practicantes que contraten por un período de 3 meses.

f)  El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promoverá la participación de las empresas, brindará otros incentivos mediante el Programa Nacional de Empleo y rendirá cuentas sobre los empleos generados mediante esta normativa.

Para la aplicación de los créditos descritos en la presente norma se considerarán las empresas que contraten un mínimo de 30 trabajadores.

El Ministerio de Hacienda deberá verificar la veracidad de los reportes brindados por las empresas, antes de otorgar el crédito fiscal establecido en la presente norma.

ARTÍCULO 5-  Alianzas con instituciones educativas públicas y privadas

Con base en el inciso e) del artículo 3 de la Ley N.°6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), que establece como prioridad las personas en condiciones vulnerables, las empresas que realicen alianzas con universidades y colegios, tanto públicos como privados, para pasantías, prácticas, y puestos donde los estudiantes puedan obtener experiencia laboral, podrán obtener apoyo en formación técnica para sus empleados por parte del Instituto Nacional de Aprendizaje de forma gratuita por un periodo de 3 meses.

ARTÍCULO 6-  Educación general

El Ministerio de Educación Pública procurará habilitar procesos de educación formal en línea, con pruebas a distancia, tutorías y otras modalidades, para aquellos trabajadores que se contraten bajo la presente normativa, que les permita concluir estudios generales básicos hasta la obtención del bachillerato.

ARTÍCULO 7-  Formación universitaria

Las universidades e institutos públicos de educación y formación realizarán convenios, enlaces y programas con las empresas e instituciones públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales, a fin de brindar opciones laborales a sus estudiantes graduados y contribuir a la disminución del desempleo y el subempleo.

TRANSITORIO ÚNICO-                  El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley seis meses después de su publicación y entrada en vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Olga Lidia Morera Arrieta

Diputada

NOTA:           El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez .Exonerado.—( IN2023775055 ).

LEY DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA PARA

 LA REALIZACIÓN DE MEJORAS DE LA ESCUELA QUEBRADAS DE PÉREZ ZELEDÓN

Expediente N.º 23.726

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La escuela de Quebradas es la más antigua del distrito de San Isidro, cantón de Pérez Zeledón; provincia de San José, la cual fue registrada en el MEP en el año de 1937; por lo tanto, está entre las tres instituciones educativas más longevas del mencionado cantón.

El 21 de junio de 2016, el Ministerio de Salud emitió la orden sanitaria N.° ARSPZERS-OS-152-2016, toda vez que el oficio N.° BRU-URSRS- 189-2016 de ese mismo Ministerio calificó a las instalaciones de la Escuela Quebradas como inhabitables, específicamente el pabellón donde se encuentran las cuatro aulas y la dirección, el aula número nueve y el salón de actos, así como el comedor por encontrarse en estado ruinoso y peligroso.

Esto llevó a la Junta de Educación de dicho centro a presentar ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia un recurso de amparo contra la Dirección de Infraestructura y Equipamiento (DIE) del Ministerio de Educación Pública; a fin de que se realicen las obras necesarias para solventar los problemas estructurales de dicho centro educativo.

Este recurso de amparo fue declarado con lugar y se ordena a la DIE y al Ministerio de Educación Pública a tomar las medidas necesarias para la construcción de las obras.

Sin embargo, la Municipalidad de Pérez Zeledón y la Secretaría Técnica Ambiental han denegado los permisos respectivos por cuanto señalan que dichas obras se encuentran dentro del área de protección de una naciente registrada ante la Dirección de Aguas del MINAE, aplicando lo establecido en la Ley de Aguas, la cual fue creada en el año de 1942.

La misma Sala en la sentencia de marras ha señalado que, desde el punto de vista de la protección de los derechos fundamentales, no se puede perder de vista que están involucrados el derecho a la educación de los estudiantes y el derecho a la salud de estos y de los funcionarios.

A mayor abundamiento, la inacción del estado para resolver la problemática de infraestructura de la Escuela Quebradas, es violatorio de los principios tanto constitucionales como los convenios internacionales, toda vez que la Constitución Política establece la protección especial de la niñez por un lado, y su obligatoriedad a brindar las condiciones necesarias para su educación, además de lo establecido  en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Finalmente, la Asamblea Legislativa promulga la Ley N.° 7575, la cual es una reforma a la Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996, en donde se autoriza instalar y realizar, dar seguimiento, reparación y reposición de obras civiles y de instituciones públicas, en el cauce y vasos de los cuerpos de agua en las zonas urbanas y rurales, así como en sus áreas de protección todo sin deterioro de la calidad del agua y el cauce.

Es por ello, que se presenta ante la Asamblea Legislativa la siguiente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA PARA

LA REALIZACIÓNDE MEJORAS DE LA ESCUELA QUEBRADAS DE PÉREZ ZELEDÓN

ARTÍCULO 1-  Autorícese a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento (DIE) del Ministerio de Educación Pública a realizar las obras de reparación y construcción de la Escuela de Quebradas del Distrito de San Isidro, cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José.

Para la consecución de tal fin, se excepciona de la aplicación de lo establecido en la Ley de Aguas, Ley 276, de 27 de agosto de 1942.

ARTÍCULO 2-      La Dirección de Infraestructura y Equipamiento (DIE) en su plan remedial deberá tomar las medidas necesarias para minimizar la afectación de la naciente.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Felipe García Molina

Diputado

NOTA:          El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez .Exonerado.—( IN2023775080 ).

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO N.° 54

DE LA LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA N.° 2166 DEL 9 DE OCTUBRE DE 1957

Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 23.741

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las reformas legales operadas en el Sistema de Salarios de la Administración Pública costarricense a partir de la promulgación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N.° 9635 del 3 de diciembre del 2018, debido a la defectuosa regulación del proceso de nominalización de pluses y componentes salariales, históricamente calculados porcentualmente y también, por la falta de transitoriedad o de un periodo de vacatio legis que permitiera realizar los ajustes técnicos en los sistemas informáticos de planillas (Integra 1 e Integra 2), viene ocasionando ya por cuarto año consecutivo, serias distorsiones en la gestión administrativa por la dificultad para remunerar algunos puestos claves del servicio público; pero también las inconsistencias normativas generan incumplimientos inevitables al ordenamiento legal positivo, que resultan en grave inseguridad y riesgo jurídico para los operadores de Recursos Humanos de la Administración Pública, e injustificadas obligaciones de resarcir supuestospagos de más”, a las personas funcionarias.

El tema es particularmente grave en el Ministerio de Educación Pública, no solo por tratarse de una planilla inmensa que oscila durante todo el año entre 83 y 93 mil personas funcionarias, sino también por la complejidad de la estructura de sus salarios, ya que en el sistema educativo, además del pago quincenal o mensual, se incluyen salarios calculados por lecciones, recargos por labores especiales, sobresueldos y pluses, necesarios para remunerar los diversos estamentos o grupos profesionales y no profesionales que componen la estructura laboral educativa: Docentes, Técnico-Docente, Administrativo- Docente, Profesionales Administrativos y personal administrativo sin cualificación profesional.  Otra enorme complejidad del sistema laboral del MEP es que casi el 50% de su personal es interino (44.469 personas interinas) y la gestión del pago de salarios se anualiza a diferencia del resto del personal propietario. El MEP es, además, el único Ministerio que tiene funcionarios adscritos al Título Primero y al Título Segundo del Estatuto del Servicio Civil.

Esta complejidad desconocida para la mayoría de los legisladores del momento, no fue considerada al promulgar la Ley N° 9635 el 3 de diciembre del 2018, que debió aplicarse a todos los salarios públicos a partir del día siguiente (4 de diciembre del 2018) y por consiguiente, los cambios debieron reflejarse en la planilla de la primera quincena del mes de diciembre del 2018. Misión materialmente imposible porque el cambio principal, -la nominalización de todos los pluses y componentes salariales requería de regulaciones reglamentarias nuevas, resoluciones habilitantes de la Dirección General del Servicio Civil y lo más complejo, nuevas interfases en los sistemas tecnológicos que automatizan las planillas (Integra 2 principalmente).

A todo lo anterior hay que agregar, que la reforma se aplicó a todos los contratos laborales del Sector Público, incluyendo los preexistentes a la reforma legal y por principio constitucional, dichas reformas no pueden ponerse en vigencia si afectan negativamente los derechos adquiridos o las situaciones jurídicas consolidadas.  La misma Ley N.° 9635, reformó el artículo N.° 56 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, recogiendo ese principio de no irretroactividad en perjuicio de los derechos adquiridos y lo amplió en el transitorio XXV al establecer que la nominalización de los pluses salariales no podía aplicarse en perjuicio de los salarios que ya devengaba el personal con nombramientos anteriores a la entrada en vigencia de esa ley.

Consecuentemente, se produjo una antinomia (conflicto o contradicción entre normas legales), entre las disposiciones antes indicadas (artículo N.°56 de la Ley de Salarios y Transitorio XXV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas) con el nuevo artículo N.° 54 de la Ley de Salarios de la Administración Pública.  Lo anterior porque esta última norma ordenó nominalizar todos los pluses y sobresueldos al salario base de cada puesto y algunos de estoscomo el Incentivo para el Desarrollo de la Docencia – se calculan históricamente sobre el salario total y no sobre el salario base. De aplicarse el cambio cual ordenó la Ley N.° 9635, se produciría inevitablemente, una reducción salarial prohibida constitucionalmente y por la misma reforma introducida por la Ley N.° 9635, según se indicó antes.

Como resultado, la Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, no pudo aplicar la reforma a partir del 4 de diciembre del 2018 y debió -por imposibilidad material o fuerza mayor- continuar pagando varios pluses o componentes salariales de manera porcentual, entre ellos el Incentivo para el Desarrollo de la Docencia, siendo que el proceso hacia la nominalización se inició en toda la Administración Pública-, hasta la promulgación del Reglamento al Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, por el Decreto Ejecutivo N.°41.564-MIDEPLAN-H del 11 de febrero del 2019, que por todos los problemas antes señalados, debió también reformarse por el Decreto Ejecutivo N.° 41.729 del 20 de mayo del 2019, a partir del cual se inició una nominalización progresiva de los componentes salariales de la Administración Pública.

No obstante, resolver las distorsiones generadas en la Administración de Salarios de la Administración Pública con las reformas de la Ley N.° 9635, ha requerido modificar varias veces esta Ley, por medio de otras disposiciones normativas de igual rango, por ejemplo, para el caso de los salarios del Ministerio de Educación Pública:

    Por la Ley N.° 9655 del 4 de febrero del 2019, se reformó el Código de Educación y se derogó el inciso r) del artículo N.° 57 de la Ley de Salarios introducido por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, para poner nuevamente en vigencia el pago de sobresueldo de recargo por labores especiales equivalente al 50% del salario de la categoría.  Esta misma Ley interpretó en forma auténtica el transitorio XXVIII de la Ley N.° 9635 para no desmejorar el pago de la dedicación exclusiva en los casos de movilidad laboral interna.

    Por la Ley N.° 10.137 del 17 de febrero del 2022, denominada Ley para prevenir la reducción de los salarios de los educadores, se restableció el cálculo del Incentivo para el Desarrollo de la Docencia, sobre el salario total devengado y no sobre el salario base como establecía la ley N.° 9635.

Así entonces, mediante la aprobación de la Ley N.° 10.137, se resolvió la situación para el correcto pago del Incentivo para el Desarrollo de la Docencia a partir del 18 de febrero de 2022, es decir, para que su nominalización se calculara al salario total, sin embargo, quedó pendiente de resolver, por las mismas justificaciones ya apuntadas, lo pagado al personal adscrito al Título II del Estatuto de Servicio Civil (De la Carrera Docente), por concepto de IDD, desde la entrada en vigor de la Ley N° 9635, hasta la implementación de la reforma indicada y su posterior nominalización, que a la fecha no se ha finalizado.

Al respeto existen dos periodos a distinguir, ya que el proceso de nominalización de sobresueldos en el Ministerio de Educación Pública, ha requerido de muchos ajustes técnicos que estas reformas legales no han solventado del todo, por ejemplo:  La reforma introducida por la Ley N.° 10.137, corrigió el cálculo del Incentivo para el Desarrollo de la Docencia a partir del 18 de febrero del 2022, pero dejó un vacío normativo en relación con lo pagado por ese concepto, para el periodo que va del 04 de diciembre del 2018 al 17 de febrero del 2022, sumas percibidas de buena fe por las personas funcionarias, sobre las cuales, ahora la Contraloría General de la República exige aplicar la norma que estuvo vigente en ese periodo, lo que implica cobrar las diferencias salariales supuestamente pagados de más a miles de docentes durante ese periodo.  El segundo problema sin resolver es lo que se ha continuado pagando desde el 18 de febrero de 2022, hasta la efectiva nominalización del IDD, que a la fecha no ha finalizado, que de igual forma podría ser objeto de cobro por concepto de sumas giradas de más. Obviamente, en el primer caso, las diferencias salariales son mucho más significativas que en el segundo periodo, ya que la nominalización actual se realizará sobre el salario total.

Por consiguiente, es necesario y urgente adicionar una norma TRANSITORIA al artículo N.° 54 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, reformada por la Ley N.° 9635, para que no proceda el Poder Ejecutivo a exigir la devolución de aquellas supuestas sumas percibidas de más correspondientes al Incentivo para el Desarrollo de la Docencia, producto de la falta de previsión legal para evitar la reducción de los salarios, en contra de los principios protectores de la integridad salarial y por una implementación tardía de la nominalización, sumas que fueron percibidas de buena fe por sus destinatarios y sin que mediara omisión, negligencia o culpa de la Administración.  Al respecto los siguientes fundamentos:

Imposibilidad jurídico material:  En principio resulta materialmente imposible aplicar esa normativa para ese periodo en específico, porque como ya se indicó hay una antinomia interna en la propia Ley N.° 9635 (artículo N.° 54 versus artículo N.° 56 de la Ley de Salarios de la Administración Pública y en el mismo sentido artículo N.° 54 citado, versus Transitorio XXV de la Ley N.° 9635). No es posible aplicar un sistema normativo que tiene disposiciones contradictorias a lo interno.

Sumas percibidas de Buena Fe:  No cabe duda de que en este caso, las personas funcionarias docentes del Ministerio de Educación Pública, han percibido de Buena Fe el pago del Incentivo para el Desarrollo de la Docencia, después de la entrada en vigencia de la Ley N.° 9635, sin que les asista responsabilidad alguna, al tratarse de un derecho legalmente establecido, que se les ha pagado de forma regular en sus salarios, sin que se deba a una error material, sino a la incorrecta e incompleta regulación legal de un proceso de nominalización.  Además, ese pago se debe considerar correctamente realizado, bajo la protección de los derechos adquiridos según lo dispuesto en el artículo 56 el Transitorio XXV de la Ley N.° 9635, por lo cual no se les podría causar una disminución en sus salarios totales.

Conflictividad social:  Plantear el cobro de salarios supuestamente pagados de más, a un personal que lo ha percibido de buena fe, con fundamento en un acto originario debidamente autorizado por ley anterior y que se percibe como un derecho adquirido y consolidado, provocará inevitablemente, conflicto social y disconformidad laboral que pueden alterar la normal y continua prestación de los servicios.

Ahora bien, ¿Puede la Administración dejar de cobrar ese componente salarialpagado de más”, bajo el supuesto de que la Ley N.° 10.137 del 17 de febrero del 2022 ya reconoció la existencia de antinomias legales y la imposibilidad material y jurídica sobreviniente para ejecutar esas recuperaciones y resolvió la situación hacia el futuro para el caso del Incentivo de Desarrollo Didáctico?

La respuesta a esta interrogante es competencia de la Procuraduría General de la República, quien ya se pronunció para el caso concreto mediante el Dictamen N° PGR-C-098-2022 del 10 de mayo del 2022, concluyendo que solo una nueva ley formalmente aprobada por la Asamblea Legislativa, puede resolver la situación planteada; ello en virtud al principio de irretroactividad de los efectos de una ley, cuya vigencia solo se previó hacia el futuro, como lo es el caso de la Ley N.° 10.137. La Procuraduría General de la República, concluyó en dicho dictamen, que:

“Con base en lo dispuesto por los ordinales 129 constitucional y 7 del Código Civil, como principio general sobre la eficacia normativa, nuestro ordenamiento jurídico consagra la irretroactividad, que implica que la ley nueva, si no dispusiere lo contrario, sólo rige a futuro y aplica a los hechos que se produzcan tras su entrada en vigor, pero no a los anteriores que habían surgido bajo el dominio de la ley derogada.

Y aunque no toda situación de irretroactividad está prohibida, sólo aquella en perjuicio de derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas -art. 34 constitucional-, la aplicación retroactiva de una norma sólo procede por mandato expreso de la ley que se adecue a la Constitución. Sin que pueda presumirse entonces por silencio del legislador que las leyes posean efecto retroactivo.

Por su mandato expreso de rige, al no preverse una retroacción de la Ley N° 10.137 y al no haber utilizado ni siquiera el derecho intertemporal para resolver los problemas de transitoriedad que dicha ley produce y que se advierten en la consulta, en aras de no quebrantar los principios de juridicidad administrativa y de seguridad jurídica, ni sustituir indebidamente la potestad inagotable del legislador, lo recomendable es que se legisle al respecto. Pues solo mediando habilitación legal adecuada a la Constitución, y sólo en tal caso, la Administración podrá aplicar dicha ley con eficacia retroactiva.” [Lo destacado no es del original]

Por lo tanto, el correctivo a la anomalía planteada solo puede alcanzarse mediante otra ley de la República, debidamente aprobada por la Asamblea Legislativa, para lo cual el Poder Ejecutivo se remite el presente proyecto de ley a la Asamblea Legislativa, para adicionar un transitorio al artículo N.° 54 de la Ley de Salarios de la Administración Pública.

Por todo lo anterior, se somete a conocimiento y consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados el presente proyecto de ley, para su tramitación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO N.° 54

DE LA LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA N.° 2166 DEL 9 DE OCTUBRE DE 1957

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO-        Adiciónese un transitorio al artículo N.° 54 de la Ley de Salarios de la Administración Pública N.° 2166 del 9 de octubre de 1957 y sus reformas, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:

TRANSITORIO-      Los montos percibidos por el personal del Ministerio de Educación Pública correspondientes al Incentivo para el Desarrollo de la Docencia que se calcularon porcentualmente desde la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635 el 4 de diciembre del 2018 y hasta el 17 de febrero del 2022, se considerarán como un rubro bien pagado por la Administración y percibido de buena fe por el personal del Título II del Estatuto del Servicio Civil (docente, administrativo y técnico docente del Ministerio de Educación Pública), quienes quedan liberadas de la obligación de reintegrarlas. De conformidad con lo anterior, se exime al Ministerio de Educación Pública de la obligación de reclamar su pago.

Asimismo, las sumas percibidas por el personal del Ministerio de Educación Pública, por concepto de Incentivo para el Desarrollo de la Docencia, desde el 17 de febrero de 2022 y hasta su efectiva nominalización, se considerarán como bien pagados, por lo cual no generan sumas giradas de más y por lo tanto se exime al Ministerio de Educación Pública de la obligación de reclamar su pago.

Rige a partir de su publicación.

Kattia Rivera Soto

Rocío Alfaro Molina Rosaura Méndez Gamboa

Diputadas

NOTA:           El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023775499 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL

SOLICITUD DE PUBLICACIONES OFICIAL

PARA LOS DOCUMENTOS DE LA IMPRENTA

NACIONAL, BAJO LA MODALIDAD DE CRÉDITO

AL PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

Con fecha jueves 01 de junio del año 2023 dentro del Alcance N° 101 a La Gaceta N° 97, página 8, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 44047-MGP correspondiente al Reglamento de Publicaciones del Diario Oficial La Gaceta y el Boletín Judicial”. El cual, en su artículo 24. Requisitos de documentos físicos o con firma digital para las instituciones del Estado-Pago de Crédito dispuso:

Todo documento que se presente de forma física o digital, que provenga de las instituciones del Estado, cuyo pago sea a crédito, deben contener los siguientes requisitos para su recibo y tramitación:

a)  Solicitud de publicación debidamente llena (sellada y firmada).

b)  Certificación presupuestaria (saldo al día).

c)  Orden de compra.

d)  Documento legible (letra clara, sin tachones).

e)  Nombre completo del servidor autorizado de la publicación al final del documento.

f)   Firma digital del servidor responsable del documento.

g)  Sello (cuando corresponda).”

Corolario de lo anterior, se adiciona la Solicitud de Publicaciones Oficial para las instituciones del Estado que trabajen bajo la modalidad de crédito, anexo ejemplo 1, atinente a los archivos y documentos firmados en formato físico; de lo cual, la totalidad de la información deberá presentarse bajo ese formato y anexo ejemplo 2 correspondiente a la solicitud de publicaciones con firma digital. Finalmente, se da a conocer la Guía de trámites de documentos-crédito físico para instituciones de Gobierno, para lo que corresponda.

La Uruca, 08 de junio del año 2023.—Jorge Castro Fonseca, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023785174 ).

ANEXOS

Solicitud de Publicaciones Oficial para las instituciones

del Estado que trabajen bajo la modalidad de crédito

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

HACIENDA

DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Resolución MH-DCoP-RES-0085-2023.—Ministerio de Hacienda.—Dirección de Contratación Pública.—San José a las doce horas con cincuenta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés.

Se conoce sobre la delegación de firma por parte de la Directora en otro funcionario(a), estando dicha delegación permitida por Ley, en aquellos documentos, tales como oficios y circulares de mero trámite, relacionadas a los procesos de contratación pública promovidas bajo el modelo de convenio marco u otros procedimientos de compra consolidada.

Resultando:

1º—Que la Dirección de Contratación Pública, fue creada mediante la Ley General de Contratación Pública[10] (en adelante LGCP).

2º—Que mediante Decreto N°43946-H, publicado en el Alcance N°43 a La Gaceta N°47 del 14 de marzo del 2023, se publicó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Contratación Pública, definiéndose las competencias y funciones de esta Dirección.

3º—Que la LGCP y el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (en adelante RLGCP)[11], facultan a la Dirección de Contratación Pública (en adelante DCoP) para llevar a cabo los procedimientos de contratación para celebrar convenios marco, mediante licitación mayor u otros procedimientos de compra consolidada, en el sistema digital unificado, con el fin de contratar determinadas obras, bienes y/o servicios de uso común y continuo, correspondiéndole su administración durante su ejecución.

4º—Que según el Decreto N°43946-H, le corresponde al Director(a) de la Dirección de Contratación Pública, promover procedimientos unificados de compra, a través de los convenios marco u otros procedimientos de compras consolidadas, con el fin de obtener ahorros en razón de la demanda agregada; siempre que los bienes o servicios requeridos sean de uso común y continuo, con fundamento en los estudios de mercado, técnicos, legales y económicos respectivos, para lograr eficiencia en los procesos de adquisición.

5º—Que según el Decreto N°43946-H, al Departamento de Normas y Contrataciones y a la Unidad de Compras Consolidadas, les corresponden respectivamente aprobar directrices, circulares y demás actos administrativos que se originen en la implementación o ejecución de procesos de compra pública consolidada y elaborar oficios, directrices y circulares, que se originen de la administración de la fase de ejecución e implementación de procesos de compra pública consolidada.

6º—Que mediante oficio N°MH-ACP-ACDO-0005-2023, de fecha 06 de marzo del 2023, se comunicó el acuerdo de la Autoridad de Contratación Pública, sobre el nombramiento de la señora Yesenia Ledezma Rodríguez, como Directora de la Dirección de Contratación Pública, a partir del 1 de febrero del 2023.

7º—Que los artículos 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública[12], indica respectivamente que se podrá delegar funciones en el inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza y que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

8º—Que atendiendo los principios de eficiencia y eficacia que rigen la materia de contratación administrativa, así como para la consecución de los objetivos y metas establecidos en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos[13] y el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Contratación Pública, por necesidad institucional se requiere delegar temporalmente la firma de la Directora de la Dirección de Contratación Pública, en la señora Erika Solís Acosta, cédula de identidad 108660921, Jefa del Departamento de Normas y Contrataciones y en su ausencia en el señor Eugenio Villegas Salazar, cédula de identidad 2-0442-0133, Coordinador, Unidad de Compras Consolidadas, de los documentos que a continuación se desglosan y que guardan relación con la implementación y/o ejecución de los proceso de compra consolidada, a saber:

1)  Oficios relacionados a ajustes de garantías y estimaciones de consumo.

2)  Circulares referentes a:

a)  determinar las estimaciones de consumo,

b)  determinar las necesidades institucionales,

c)  conocer las valoraciones de las instituciones sobre la ejecución contractual de los Convenios Marco de previo a una eventual prórroga,

d)  requerimientos de información previo a proceder con la devolución de garantías de cumplimiento.

9º—El procedimiento se ha desarrollado con observancia de la normativa que rige la materia.

Considerando:

Único: Sobre el Fondo

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos[14], 129 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 228 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, facultan a la Dirección de Contratación Pública para llevar a cabo los procedimientos de contratación para celebrar convenios marco para la adquisición de bienes y/o servicios que requiera la Administración Central, correspondiéndole su administración y ejecución.

No obstante, por necesidad de esta Dirección, a fin de agilizar la gestión, se requiere delegar temporalmente la firma de los oficios y circulares relacionados directamente con la implementación y/o ejecución de los procesos de compra consolidada, los cuales fueron detallados en el resultando octavo de la presente resolución, en la señora Erika Solís Acosta, cédula de identidad 108660921, Jefa del Departamento de Normas y Contrataciones y en su ausencia en el señor Eugenio Villegas Salazar, cédula de identidad 2-0442-0133, Coordinador, Unidad de Compras Consolidadas, hasta tanto sean debidamente actualizados, oficializados y divulgados los procedimientos y manuales correspondientes a la implementación y/o ejecución de los procesos de compra consolidada, estando dicha delegación permitida por Ley.

En ese sentido, el artículo 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que:

Artículo 89.-

1.  Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

2.  La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

3.  No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

4.  La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.”

Artículo 92.-Se podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”

En el mismo sentido, la Procuraduría General de la República en su dictamen C-011-2008, del 17 de enero del 2008, ha establecido que:

“Se delega la simple firma del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Y es por ello que a la delegación de firmas no se le aplican los límites de los artículos 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública, por una parte, y la autoridad competente para resolver mantiene su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, por otra parte…”.

“Se parte, al efecto, de que la persona a quien se ha delegado la firma de la resolución no emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona designada por el ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene jurídicamente el poder de decidir… El delegado se limita a realizar un acto formal, la firma, la cual es un requisito de validez de la resolución…”.

Así las cosas, considerando lo previamente indicado, se considera procedente emitir la presente delegación de firmas, atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia que rigen la materia de contratación administrativa, así como para la consecución de los objetivos y metas establecidos en la Ley General de Contratación Pública y el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Por tanto,

LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN

DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

RESUELVE

De conformidad con lo expuesto y la normativa citada, delegar temporalmente la firma de los oficios y circulares relacionados directamente con la implementación y/o ejecución de los procesos de compra consolidada, lo cuales fueron debidamente detallados en el resultando octavo de la presente resolución, en la señora Erika Solís Acosta, cédula de identidad 108660921, Jefa del Departamento de Normas y Contrataciones y en su ausencia en el señor Eugenio Villegas Salazar, cédula de identidad 2-0442-0133, Coordinador, Unidad de Compras Consolidadas, hasta tanto sean debidamente actualizados, oficializados y divulgados los procedimientos y manuales correspondientes a la implementación y/o ejecución de los procesos de compra consolidada.

Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Yesenia Ledezma Rodríguez, Directora de la Dirección de Contratación Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600074889.—Solicitud N° 432967.—( IN2023775230 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

MH-DGT-RES-0013-2023.—Dirección General de Tributación, a las ocho horas y veinticinco minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés

Considerando

I.—Que, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, faculta a la Administración Tributaria a dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, por lo que podrá dictar normas generales mediante resolución y serán de acatamiento obligatorio en la emisión de todos los actos administrativos y serán nulos los que sean contrarios a tales normas.

II.—Que, el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria a establecer directrices sobre la forma mediante la cual se debe consignar la información tributaria. Asimismo, podrá exigir que los sujetos pasivos o los responsables, lleven los libros, los archivos o los registros de sus negociaciones, necesarios para la fiscalización y determinación correcta de las obligaciones tributarias y los comprobantes como facturas, boletas u otros documentos, que faciliten la verificación. Los obligados tributarios o responsables deberán conservar estos documentos por un plazo de cinco años. La Administración Tributaria podrá exigir que los registros contables estén respaldados por los comprobantes correspondientes.

III.—Que, la Dirección General de Tributación está facultada para realizar mejoras continuas al sistema tributario costarricense, procurando su equilibrio y progresividad, en armonía con los derechos y garantías ciudadanas, optimizando las funciones de control, administración y fiscalización general de los tributos, en razón de lo anterior considera necesario fortalecer el uso de los comprobantes electrónicos como medio para facilitar el cumplimiento voluntario tanto de los deberes formales como materiales y simplificar los procedimientos a los obligados tributarios, mediante el uso de tecnologías modernas de información y comunicación, para asegurar la continuidad, eficiencia y adaptación al régimen legal imperante, de conformidad con las necesidades que impone el desarrollo del comercio electrónico. En este sentido se emitió la resolución N° DGT-R-033-2019 de las 08:25 horas del 20 de junio del 2019, denominada: Resolución General sobre las disposiciones técnicas de los comprobantes electrónicos para efectos tributarios.

IV.—Que, con el fin de que la Administración Tributaria cuente con una herramienta para el control del procedimiento al cobro del impuesto al valor agregado a crédito, en el anexo 1 “Anexo y estructuras V4.3” de la mencionada resolución N° DGT-R-033-2019, sobre especificaciones técnicas y formato de los documentos electrónicos, se ha agregado en la “Nota 5 de condiciones de la venta los siguientes espacios o campos: Venta a crédito en IVA hasta 90 días, (Artículo 27, LIVA)”, “Pago de venta a crédito en IVA hasta 90 días, (Artículo 27, LIVA), así como los códigos 10 y 11”, “Tarifa reducida del 0.5% (Inciso 4 del Artículo 11, LIVA)” y “Porcentaje de la Exoneraciónpor “Tarifa exonerada”, respectivamente, todos los espacios o campos supra citados con sus notas de pie explicativas; de igual manera, se ajusta el tipo de campo a “Decimal” y el tamaño a 4,2 (cuatro coma dos) caracteres.

V.—Que, el artículo 1 de la referida resolución N° DGT-R-033-2019 de las 08:25 horas del 20 de junio de 2019, publicada en La Gaceta N° 120 del 27 de junio de 2019, establece que todos los comprobantes electrónicos deben cumplir con los formatos y especificaciones técnicas detalladas en el documento denominado Anexos y estructuras 4.3”, y cualquier modificación a los formatos citados, así como el plazo para su implementación, o el cambio en el dominio que la Administración Tributaria disponga para publicarlos, se comunicarán a los interesados mediante resolución general.

VI.—Que, la Administración Tributaria se ve en la obligación de emitir la presente resolución a efectos de que los obligados tributarios conozcan de la modificación en el formato de los comprobantes electrónicos y cuente con el respectivo plazo para su implementación.

VII.—Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, se aclara que la presente Resolución no requiere del criterio técnico de la Dirección de Mejora Regulatoria, debido a que no establecen trámites, requisitos ni procedimientos nuevos; además, la presente Resolución se promulga para los efectos de implementar la reforma introducida en los numerales 3 inciso 8), y 11 inciso 4) ambos de la Ley N° 6826 del 8 de noviembre de 1982, denominada Ley del Impuesto al Valor Agregado, referentes a las ventas de bienes o prestación de servicios, a crédito, en el momento de la venta de los bienes o prestación del servicio con factura electrónica con el devengo”, y a la implementación de la “Tarifa reducida del 0.5%” y “Porcentaje de la Exoneraciónpor “Tarifa exonerada”; respectivamente; asimismo, se ajusta el tipo de campo a “Decimal” y el tamaño a 4,2 (cuatro coma dos) caracteres; por lo que esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria.

VIII.—Que, en acatamiento del artículo 174 del Código Normas y Procedimientos Tributarios, el proyecto de reforma que establece la presente Resolución, se publicó en el sitio Web https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, en la secciónProyectos en Consulta Pública”; a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en La Gaceta número 49 del 16 de marzo de 2023 y número 50 del 17 de marzo de 2023, respectivamente, por lo que se atendieron las observaciones recibidas, siendo que la presente Resolución corresponde a la versión final aprobada. Por tanto;

EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

ACTUALÍCESE EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN

GENERAL SOBRE LAS DISPOSICIONESTÉCNICAS

 DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS PARA

EFECTOS TRIBUTARIOS N° DGT-R-033-2019 DE LAS OCHO

HORAS Y VEINTICINCO MINUTOS DEL VEINTE DE JUNIO

DE DOS MIL DIECINUEVE, ASÍ COMO EL DOCUMENTO

 DE ‘ANEXOS Y ESTRUCTURAS_V 4.3

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1 de la Resolución General sobre las Disposiciones Técnicas de los Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios N° DGT-R-033-2019 de las ocho horas y veinticinco minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve”, para que se lea la dirección electrónica de la siguiente manera: https://atv.hacienda.go.cr/ATV/ComprobanteElectronico/frmAnexosyEstructuras.aspx#

Artículo 2º—Modifíquese la nota número 5 del anexo 1 referente al apartadoanexo y estructuras _ V 4.3“ de la Resolución Sobre las Disposiciones Técnicas de los Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios, se deben incorporar encondiciones de la venta” y “código” lo siguiente:

Condiciones de la venta:Venta a crédito en IVA hasta 90 días (Artículo 27, LIVA)”, Código 10,

Condiciones de la venta: “Pago de venta a crédito en IVA hasta 90 días (Artículo 27, LIVA)”, Código 11.

Además, ambas condiciones de la venta con sus respectivas notas de pie explicativas.

Tal y como se indica a continuación:

Condiciones de la venta

Código

8 Venta a crédito en IVA hasta 90 días (Artículo 27, LIVA)

10

9 Pago de venta a crédito en IVA hasta 90 días (Artículo 27, LIVA)

11

 

8 Este código se debe de utilizar, cuando el comprobante electrónico que se está generando por la venta de un bien o servicio gravado con IVA es a crédito y además la venta del bien o servicio cumple con las características establecidas en el artículo 3 inciso 8) y 27 de la LIVA

9 Este código se debe de utilizar cuando el comprobante electrónico que se está generando tiene como fin respaldar el pago realizado a un comprobante electrónico emitido con anterioridad que posee en condiciones de la venta el código “10”; así mismo, se debe hacer referencia al comprobante que se está pagando en el campo “tipo de documento de referencia”. Por lo cual, todo comprobante electrónico con el código “11” para fines tributarios se considerará un “recibo de pago” del comprobante original emitido con el código “10” en el campo condición de la venta, y será el utilizado para el cobro del IVA, conforme con lo establecido en el artículo 3 inciso 8) y 27 de la LIVA.

Artículo 2º—En la nota número 8.1 del anexo 1 referente al apartadoanexo y estructuras _ V 4.3” de la Resolución Sobre las Disposiciones Técnicas de los Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios se deben incorporar en las “Tarifas Impuesto Valor Agregado” y “código” lo siguiente:

Tarifa Impuesto al Valor Agregado

Código

10Tarifa reducida del 0.5%

09

 

Artículo 3º—Se modifica el nombre del campo “Porcentaje de la Exoneraciónpor “Tarifa exonerada”; asimismo, se ajusta el tipo de campo a “Decimal” y el tamaño a 4,2 (cuatro coma dos) caracteres:

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Transitorio Único.—Se otorga un plazo de 90 días naturales (tres meses) desde el rige de la presente resolución para que los obligados tributarios que deban realizar la modificación de los datos indicados en el artículo 1° de esta resolución en sus sistemas de comprobantes electrónicos.

Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a. í.—1 vez.—O.C. N° 4600072511.—Solicitud 434971.—( IN2023775231 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-628-2023.—El señor Javier Molina Ulloa, documento de identidad número 1-0543-0142, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro Molimor SJ SRL, con domicilio en del banco Scotiabank 200 m norte. Pavas, Plaza Mayor, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Perfume Floral DR. D. LUTZ, fabricado por AMSA Aerosoles y Maquilas S.A, de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: perfume floral 16.5%, glicerina 4.6% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 29 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023775395 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor el señor Dagoberto Barboza Núñez, cédula de identidad 2-0479-0049, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Sistemas de Topografía y Mapeo sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-707391; ha solicitado para su representada certificado de explotación para brindar los servicios de Trabajos Aéreos en la modalidad de levantamiento de planos y fotografía con aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial, según lo que se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria número 29-2023, celebrada el día 16 del mes de mayo de 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 435280.—( IN2023775496 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que la señora Marianela Rodríguez Parra, cédula de identidad 1-0836-0719, en calidad de apoderada general de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, ha solicitado para su representada modificación al certificado de explotación para brindar los servicios Servicios de transporte público aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire, en las rutas: San José, Costa Rica- San Salvador, El Salvador con destino a Toronto, Canadá y viceversa (SJO-SAL-YYZ y v.v.), siendo San Salvador, El Salvador (SAL), el punto intermedio para la transferencia de tráfico, la cual se interrelaciona con los pasajeros con destino a Cancún, México y viceversa (SJO-SAL y/o-CUN y v.v.). La flexibilidad operativa se otorga con fundamento en el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Costa Rica. Ley N°9034, Anexo 1, Sección 2, punto 7, y exclusivamente para la ruta SJO-SAL-YYZ y regreso, la Compañía podrá efectuar: -La transferencia de tráfico entre sus propias aeronaves, siempre y cuando en el tramo de ida, el transporte sea una continuación del transporte proveniente de Costa Rica y que en el tramo de retorno el transporte con destino a Costa Rica, sea una continuación del transporte proveniente de más allá de dichos puntos. -Se podrá transferir tráfico entre sus propias aeronaves sin ninguna limitación. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo segundo de la sesión ordinaria número 29-2023 celebrada el día 16 del mes de mayo de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud
N° 435283.—( IN2023775510 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor el señor Pedro Enrique Oller Taylor, portador de la cédula de identidad 1-0787-0425, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima (LNA), cédula de persona jurídica número 3-012-847403, ha solicitado para su representada certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, courier; y servicios de transporte exclusivo de carga, en la modalidad de vuelos regulares y no regulares en las siguientes rutas: Panamá Pacífico (BLB) - San José (SJO) y viceversa, para pasajeros (PAX) (SJO) y viceversa, para carga; Panamá (PTY) y/o San José (SJO) y/o México (MEX) y/o El Salvador y/o Panamá (PTY), para carga y Panamá (PTY) y/o San José (SJO) y/o México (MEX) y/o Guatemala (GUA) y/o Panamá (PTY), para carga; con flexibilidad operativa podrán omitir cualquier punto de la ruta, siempre y cuando inicie y termine en el país de origen. Además las rutas Panamá (PTY) y/o San José (SJO) y/o México (MEX) y/o Guatemala (GUA) y/o Panamá (PTY), Panamá (PTY) - San José (SJO) y viceversa, Panamá Pacífico (BLB) - San José (SJO) y viceversa, las podrán operar sin límite de frecuencias, según lo fundamenta el Memorándum de Entendimiento entre la República de Costa Rica y la República de Panamá. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo sexto de la sesión ordinaria número 27-2023, celebrada el día nueve del mes de mayo de 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 435287.—( IN2023775593 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 045-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con cincuenta y ocho minutos del trece de abril del dos mil veintitrés.

Se conoce la solicitud de la compañía British Airways PLC, cédula jurídica número 3-012-183194, para la suspensión de la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa (LGW-SJO-LGW) efectiva a partir del 16 de abril y hasta el 30 de octubre de 2023

Resultandos

1º—Que mediante resolución número 132-2022 del 22 de setiembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía British Airways PLC, renovación al certificado de explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros y correo, en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa. Dicho certificado fue otorgado por el plazo de 15 años, es decir, hasta el 22 de setiembre de 2037.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0677-2023-E del 2 de marzo de 2023, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía British Airways PLC, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión de la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 16 de abril y hasta el 1 de octubre de 2023

3º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0784-2023-E del 15 de marzo de 2023, la señora Alina Nassar Jorge, de calidades citadas, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión de la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 2 al 30 de octubre de 202.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-097-2023 del 23 de marzo de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1.          Aprobar la suspensión solicitada por la compañía British Airways PLC, en la ruta Londres, Reino Unido–San José, Costa Rica y viceversa a partir del 16 de abril del 2023 y hasta el 30 de octubre del 2023.

2.         Indicar a la compañía que previo al vencimiento de este plazo solicitado, deberá presentar los itinerarios con que operará esta ruta o en su defecto, solicitar ampliar la suspensión.”

Considerando

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

El objeto del presente acto administrativo versa sobre la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, brindados por la compañía British Airways PLC, en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa (LGW-SJO-LGW) efectivo a partir del 16 de abril al 30 de octubre 2023

En ese sentido la suspensión está sujeta a lo establecido en el Convenio de Transporte Aéreo entre Costa Rica y El Reino Unido y supletoriamente al artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala, que ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil. Adicionalmente se tiene que la ruta forma parte del certificado de explotación de la compañía, otorgado mediante resolución número 132-2022 del 22 de setiembre de 2022.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-097-2023 del 23 de marzo de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo, manifiesta que, la presente ruta ha sido operada por la compañía British Airways PLC, en nuestro país, en temporada alta, manteniendo itinerarios aprobados hasta el 15 de abril del 2023 y solicitando con su debida antelación la suspensión para las temporadas bajas; asimismo recomienda aprobar la suspensión solicitada por la compañía British Airways PLC, en la ruta Londres, Reino Unido–San José, Costa Rica y viceversa a partir del 16 de abril del 2023 y hasta el 30 de octubre del 2023. Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºDe conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-OF-097-2022 del 23 de marzo de 2023, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía British Airways PLC, cédula jurídica número 3-012-183194, representada por la señora Alina Nassar Pérez, la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa (LGW-SJO-LGW), efectiva del 16 de abril y hasta el 30 de octubre de 2023.

2ºIndicar a la compañía British Airways PLC que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.

3ºNotifíquese a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía British Airways PLC al correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Comuníquese a las unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo primero de la sesión ordinaria N° 21-2023, celebrada el día 13 de abril de 2023.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 435273.—( IN2023775508 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 03 de mayo del 2023, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-33-2023 a la señora Cascante Calderón Marta c.c. Calderón Quesada Martha cédula de identidad N° 700581000, vecina de Limón; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291,42), con un rige a partir del 15 de diciembre del 2022. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023785073 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0010802.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica N° 3101012009, con domicilio en calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de registro de tarjetas de crédito; publicidad y gestión de negocios comerciales relacionados con tarjetas de crédito y de débito. Reservas: reserva del color rojo y utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023773475 ).

Solicitud Nº 2022-0010229.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Fenoglio, S. A., cédula jurídica 3-101-210151 con domicilio en Ciruelas, Planta Ciruelas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios para perros Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023773553 ).

Solicitud N° 2023-0003189.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Alfagres S.A., con domicilio en Avenida Caracas N° 35-55 Bogotá-Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023773655 ).

Solicitud Nº 2023-0001580.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas. Fecha: 24 de febrero del 2023. Presentada el: 22 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023773691 ).

Solicitud N° 2023-0004101.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Shulton Inc, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati OH 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: desodorantes para el cuidado personal y antitranspirantes; aerosoles con fragancia para el cuerpo; preparados para el cuidado del cabello; geles de ducha y jabones para el cuidado personal. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023773832 ).

Solicitud Nº 2023-0001601.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Cítrico Global S.L., con domicilio en: C/ Manuel Vivanco, 12 12550 Almassora (Castellón), España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; animales vivos. Reservas: Reivindica los colores amarillo y verde. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023773856 ).

Solicitud N° 2023-0003264.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Grupo Papeleros Asociados S.A.S., con domicilio en Carrera 55 A 62 A 69 Int 302 Medellín-Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023774026 ).

Solicitud N° 2023-0003571.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Dipo S. A., cédula jurídica N° 3101007589, con domicilio en del Hotel Marriott 350 m. al este, C. Arbolito, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: YAGÚ como marca de comercio y servicios en clases: 9; 16; 35; 36; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Contenido digital descargable; aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 16: Papelería; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Actividades de beneficencia; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 41: Servicios educativos; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio de acceso a contenido digital no descargable; Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023774775 ).

Solicitud Nº 2023-0004356.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de National Electronics, Inc. con domicilio en 2500 E. Hallandale Beach BLVD., Suite 608, Hallandale Beach, Florida 33009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIVIERA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; amplificadores y sintonizadores estéreo; set de televisión; altavoces de cine en casa; cajas de altavoces; reproductores de vídeo digitales; tabletas; teléfonos móviles.; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; refrigeradores, cocinas, acondicionadores de aire, tostadoras eléctricas y hornos tostadores eléctricos. Fecha: 22 de mayo del 2023. Presentada el: 11 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023774776 ).

Solicitud Nº 2023-0004357.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de National Electronics Inc., con domicilio en: 2500 E. Hallandale Beach BLVD., Suite 608, Hallandale Beach, Florida 33009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 11 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; amplificadores y sintonizadores estéreo; set de televisión; altavoces de cine en casa; cajas de altavoces; reproductores de vídeo digitales; tabletas; teléfonos móviles y en clase 11: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; refrigeradores, cocinas, acondicionadores de aire, tostadoras eléctricas y hornos tostadores eléctricos. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el 11 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023774777 ).

Solicitud Nº 2022-0010234.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Fenoglio, S. A., cédula jurídica N° 3-101-210151 con domicilio en Ciruelas, Planta Ciruelas, de Riteve un kilómetro y medio al suroeste, carretera a Ciruelas contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRIRLOS Y CONSENTIRLOS EN FAMILIA, como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar alimentos para perro, relacionado con la marca registro 281332. Fecha: 19 de diciembre del 2022. Presentada el 21 de noviembre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023774799 ).

Solicitud Nº 2022-0010781.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S.A, cédula jurídica N° 3101012009, con domicilio en Costa Rica, San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Emisiones de tarjetas de crédito y de débito; servicios financieros y operaciones monetarias relacionadas con tarjetas de crédito y de débito. Reservas: Reserva del color verde, rojo, gris y de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 13 de diciembre del 2022. Presentada el 08 de diciembre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023774846 ).

Solicitud No. 2023-0004264.—Daniella Arias Padilla, soltera, cédula de identidad 109540896, con domicilio en La Unión, Concepción, Bo. Los Ángeles de la capilla católica 200 norte, 50 oeste y 75 norte, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería, panadería y repostería. ;en clase 43: Servicio de catering y alimentación internacional Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023774851 ).

Solicitud N° 2022-0010775.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3101012009, con domicilio en Costa Rica, San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de registro de tarjetas de crédito; Promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante la concesión de puntos de compra por el uso de la tarjeta de crédito. Reservas: Reserva del color rojo y de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023774856 ).

Solicitud Nº 2023-0001834.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de African Oxygen Limited, con domicilio en: Afrox House, 23 Webber Street, Selby, Johannesburg, Gauteng, Sudáfrica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Varillas y alambres de metal para su uso con aparatos de soldadura para soldar, soldar con latón o deposición de metal; componentes de metales comunes para su uso en el control de gases, incluidos grifos, válvulas y reductores de presión adecuados para su uso con gases no combustibles y gases combustibles, incluidos dichos componentes combinados para formar una unidad en un panel; componentes de metales no preciosos para tecnología de aplicación de gas, incluidos tubos y trenes de flujo, piezas de acoplamiento, distribuidores de gas, cabezales de quemador y boquillas aptas para su uso con gases combustibles y gases no combustibles; recipientes metálicos para almacenamiento o transporte de gases; piezas, componentes y accesorios para los anteriores. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023774857 ).

Solicitud N° 2023-0000772.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Welch Foods Inc., A Cooperative, con domicilio en 300 Baker Avenue, Suite 101, Concord MA 01742, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas a base de uva y jugo de uva; refrescos carbonatados y bebidas carbonatadas sin alcohol a base de uva. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023774859 ).

Solicitud Nº 2023-0000771.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Welch Foods INC., A Cooperative con domicilio en 300 Baker Avenue, Suite 101, Concord MA 01742, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de uva y jugo de uva blanca; refrescos carbonatados y bebidas carbonatadas sin alcohol a base de uva blanca. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023774860 ).

Solicitud Nº 2023-0004199.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S.A con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; extractos de café; bebidas hechas a base de café; café helado; substitutos del café; extractos de substitutos del café; bebidas hechas a base de substitutos del café; achicoria (substitutos del café);; extractos de ; bebidas hechas a partir de ; helado; preparaciones a base de malta para la alimentación humana; cacao y bebidas hechas a partir de cacao; chocolate; productos de chocolatería; bebidas hechas a base de chocolate; confitería; golosinas; caramelos; confitería azucarada; azúcar; goma de mascar; edulcorantes naturales; productos de panadería; pan; levadura; artículos de pastelería; bizcochos; tartas; galletas; barquillos; budines; helados comestibles; helados comestibles a partir de agua; sorbetes; confitería helada; tartas heladas; yoghurts helados; cereales para el desayuno; hojuelas de maíz; barras de cereal; cereales listos para comer; preparaciones de cereales. Fecha: 17 de mayo del 2023. Presentada el: 9 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023774862 ).

Solicitud Nº 2022-0010790.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica 3101012009, con domicilio en: calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de registro de tarjetas de crédito; publicidad y gestión de negocios comerciales relacionados con tarjetas de crédito y de débito. Reservas: reserva del color gris y de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023774865 ).

Solicitud N° 2022-0010789.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3101012009, con domicilio en Costa Rica, San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Emisiones de tarjetas de crédito y de débito; servicios financieros, bancarios y operaciones monetarias relacionadas con tarjetas de crédito y de débito. Reservas: Reserva del color azul grisáceo y de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023774866 ).

Solicitud No. 2022-0010783.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Bac San Jose S.A., Cédula jurídica 3101012009 con domicilio En Costa Rica, San José, Calle 0, Avenida 3 Y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Emisiones de tarjetas de crédito y de débito; servicios financieros y operaciones monetarias relacionadas con tarjetas de crédito y de débito Reservas: Reserva del color verde, rojo, gris y de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023774867 ).

Solicitud N° 2023-0003897.—Cecilia María Ramírez Sánchez, cédula de identidad N° 113950591, en calidad de apoderado especial de Centro Internacional Marobiótico Amacro S. A., cédula jurídica N° 3-101-466591, con domicilio en Goicochea, Edificio Campo Real, segundo piso, oficina: 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; en clase 5: suplementos alimenticios para personas. Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023774869 ).

Solicitud Nº 2022-0010782.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica 3101012009, con domicilio en: Costa Rica, San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de registro de tarjetas de crédito; publicidad y gestión de negocios comerciales relacionados con tarjetas de crédito y de débito Reservas: Reserva del color verde, rojo, gris y de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023774928 ).

Solicitud Nº 2022-0010779.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S. A., Cédula jurídica 3101012009 con domicilio en Costa Rica, San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de registro de tarjetas de crédito; publicidad y gestión de negocios comerciales relacionados con tarjetas de crédito y de débito. Reservas: Reserva del color verde, rojo, gris y de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 13 de diciembre del 2022. Presentada el: 8 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023774930 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0010777.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica N° 3101012009, con domicilio en Costa Rica, San José, calle 0, avenidas 3 y 5, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: emisiones de tarjetas de crédito y de débito; servicios financieros y operaciones monetarias relacionadas con tarjetas de crédito y de débito. Reservas: Reserva del color rojo y de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023774854 ).

Solicitud Nº 2023-0002424.—Jaime(nombre) Cohen(apellido), casado una vez, cédula de residencia 125000010910, con domicilio en: Santa Ana, Condominio Nuvo, casa número 23, San José, Francia, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a boutique, salón, academia, referente a lo que tiene que ver con belleza. Ubicado en (no indica). Reservas: se reservan los colores morado, azul y negro. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023774932 ).

Solicitud N° 2023-0003551.—Francini Rodríguez Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad N° 503850192, con domicilio en Guadalupe, Calle Blancos, en la entrada de la Tapicería Esquivel, a lado derecho penúltima casa blanca, portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023774933 ).

Solicitud Nº 2023-0001819.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Roche Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101249352 con domicilio en Costa Rica, Heredia, Distrito Ulloa, Zona Franca Ultrapark, Edificio Cuatro A, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tarjetas de motivación; Cajas de tarjetas poderosas, productos de imprenta con ejercicios y dinámicas para hacer en grupo; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; materiales de instrucción y material didáctico. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023774934 ).

Solicitud N° 2023-0003552.—Francini Rodríguez Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad N° 503850192, con domicilio en Guadalupe, Calle Blancos, en la entrada de la Tapicería Esquires al lado derecho penúltima casa blanca portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón, productos de imprenta, artículos de papelería, material didáctico, hojas, bolsas de materiales plásticas, caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 41: Educación, formación, servicios entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023775003 ).

Solicitud Nº 2023-0003754.—Sergio Gustavo Rivera Jiménez, cédula de identidad 106500579, en calidad de Apoderado Especial de Guillermo Jesús Castilllo Arjona, soltero, otra identificación PAG125388, con domicilio en: avenida Central (Paseo Colón), Torres de Paseo Colón, torre B, apartamento N° 1503, 10102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos, presenciales y virtuales, para personas. Reservas: se reserva los colores dorado y negro. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023775005 ).

Solicitud Nº 2023-0002549.—Genomma Lab Internacional S. A.B DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N, EXT, 70, Torre A, N.INT Piso 2, Despacho A, Colonia Santa FE, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de investigación con fines médicos; consultoría sobre química farmacéutica; investigación y desarrollo de nuevos productos farmacéuticos, para uso médico y productos cosméticos; servicios de laboratorios científicos para fines médicos. Servicios de un laboratorio químico y/o médico; servicios de laboratorio para pruebas analíticas; investigación de laboratorio en el ámbito de la cosmética.; en clase 44: Provisión de información en línea vía internet sobre los temas de salud, el uso de productos farmacéuticos, medicamentos, productos cosméticos y para la higiene personal. Fecha: 5 de mayo del 2023. Presentada el: 17 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023775006 ).

Solicitud N° 2023-0002916.—Maria Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Inventto Group S.A.S. con domicilio en calle 9 #42-18, casa Inventto, Medellín, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Abrebotellas, eléctricos y no eléctricos, abrebotellas para vino, azucareros, bandejas giratorias [utensilios de mesa], bandejas para comida, baterías de cocina, cacerolas, cacerolas para baño maría, cucharas para mezclar [utensilios de cocina], cucharas perforadas [utensilios de cocina], cucharones [utensilios de cocina], mondadientes, ollas metálicas, palilleros, palillos chinos [utensilios de mesa], palillos para aperitivos, recipientes en acero inoxidable, recipientes de cocina, recipientes hondos para servicio de mesa, recipientes isotérmicos para alimentos o bebidas, recipientes para uso doméstico, recipientes térmicos, recipientes térmicos para alimentos, recipientes térmicos para bebidas, reposa cuchillos, saleros.; en clase 35: Compra, venta, importación, exportación y comercialización de maquina arrocera, marmita a gas, sartén basculante, freidora, canastilla para freidora, espátula perforadora, espumadera, cucharon, tablas de corte, peladora de papas, exprimidor de naranjas, licuadora comercial e industrial, maquina fabricadora de hielo, caldero de acero inoxidable, contenedor isotérmico, base de ruedas para contenedor, extensión contenedor, placa térmica para frío, carro para hielo, azafates acero, azafates policarbonato, bin de ingredientes, banda de 5 compartimentos, rack de vasos y copas ,extensión vasos y copas, base de ruedas para racks, tapa para rack, rack para bandejas, carro para transportar platos, bandeja para cubiertos, bandeja autoservicio, carro deservicio, carro camarero, dispensador bebidas, dispensador de cereales, termo para café, jarra en acero inoxidable, jarra en vidrio, jarra en policarbonato, calentador de jarras, samovar eléctrico, olla calentadora de sopas, toda clase de platos, toda clase de cubiertos, copa cilindro. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023775008 ).

Solicitud Nº 2023-0002548.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B De C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, México, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Dirección de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina, todos los anteriores relacionados con medicamentos para uso humano, preparaciones farmacéuticas, productos cosméticos. Investigación de negocios; asistencia en la administración comercial. Demostración de artículos para propósitos promocionales. Distribución de muestras (material de promoción). Servicios de asesoramiento a terceros de cuidado personal, nutrición, bienestar y desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos cosméticos de todos tipos. Servicios de promoción para crear conciencia en materia de salud, cuidado personal y bienestar. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023775011 ).

Solicitud N° 2023-0002868.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de NGK Spark Plug Co., Ltd., con domicilio en 1-1-1, Higashisakura, Higashi-Ku, Nagoya-Shi, Japón, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 7; 9 y 17 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y herramientas para trabajar metales y sus partes y accesorios; herramientas de corte como partes de máquinas; troqueles para su uso con máquinas de herramientas; motores primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres; partes de motores primarios no eléctricos; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; partes de dispositivos de encendido para motores de combustión interna; máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas para generar gas por electrólisis; aparatos para endurecer productos moldeados de cal mediante la aplicación de dióxido de carbono; máquinas electromecánicas para la industria química; máquinas para fabricar tejas; máquinas y aparatos para la fabricación de cerámica; tornos de alfarero; generadores de alto voltaje; generadores de electricidad; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio; bombas dosificadoras de combustible para estaciones de servicio; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de hidrógeno; bombas dispensadoras de combustible para estaciones de hidrógeno; equipos de estaciones de hidrógeno para vehículos de pila de combustible; correas de ventilador para motores; transmisiones para máquinas; válvulas [partes de máquinas]; máquinas de pesca industrial; máquinas y equipos para la industria acuícola; máquinas de reacción de deposición química de vapor para procesar obleas de semiconductores; máquinas de reacción de deposición química de vapor para la fabricación de cristales líquidos; máquinas de reacción de deposición física de vapor para procesar obleas de semiconductores; máquinas de reacción de deposición física de vapor para la fabricación de cristales líquidos; máquinas de procesamiento de grabado por plasma para procesar obleas de semiconductores; máquinas de procesamiento de grabado por plasma para la fabricación de cristales líquidos; máquinas de implantación de iones para procesar obleas de semiconductores; máquinas de implantación de iones para la fabricación de cristales líquidos; máquinas de procesamiento de obleas de semiconductores y sus partes; máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; partes y accesorios de máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; máquinas para fabricar dispositivos de visualización de cristal líquido; reparar o arreglar máquinas; elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; máquinas y aparatos textiles; máquinas para fabricar artículos textiles; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; generadores con función de cogeneración; alternadores; generadores de corriente continua; partes para motores de vehículos terrestres y acuáticos, incluidos distribuidores y sus partes, carburadores y sus partes, componentes de inyección de combustible y sus partes, válvulas de arranque en frío y sus partes, componentes del sistema de emisiones y sus partes, válvulas de recirculación de gases de escape (EGR) y sus partes , cables de encendido y sus partes; reguladores de presión [partes de máquinas]; bobinas de encendido [partes de motores]; reguladores de presión de combustible para motores de combustión interna.; en clase 9: Máquinas y aparatos de telecomunicaciones, y sus partes; tubos de electrones; dispositivos semiconductores; circuitos electrónicos; programas informáticos, grabados; programas informáticos descargables; archivos de imagen y vídeo descargables; archivos de audio y sonido descargables; publicaciones electrónicas descargables; asistentes digitales personales; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; generadores de alto voltaje para ignición usando batería seca o fuente de energía doméstica; generadores de alto voltaje para encendido piezoeléctrico de gas; aparatos de encendido, eléctricos, para encender a distancia; aparatos de encendido, eléctricos, para encender; convertidores rotativos; modificadores de fase; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; conductores eléctricos; cables eléctricos; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; anteojos; aparatos y equipos de salvamento; máquinas y aparatos electrónicos, y sus partes; hardware de computadora; simuladores de entrenamiento deportivo; timbres eléctricos; alarmas contra-incendios; alarmas de fugas de gas; alarmas antirrobo; núcleos magnéticos; hilos de resistencia; electrodos, que no sean electrodos de soldadura o electrodos médicos; máquinas de calcular; osciladores de ondas ultrasónicas; ozonizadores; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; aparatos e instrumentos de medición; pilas y baterías eléctricas, y sus partes y accesorios; cajas de batería; baterías solares y sus partes y accesorios; paneles solares para la producción de electricidad; cargadores para acumuladores eléctricos y sus partes y accesorios; software, hardware informático y equipos de telecomunicaciones para medir, supervisar, gestionar y evaluar el estado de las baterías; estuches para baterías equipados con equipos de medición y equipos de comunicación para medir, controlar y gestionar el estado de las baterías; cargadores de baterías que utilizan paneles de generación de energía solar equipados con equipos de medición y equipos de comunicación para medir, controlar y gestionar el estado de las baterías; aparatos para medir la producción de calor por pilas de combustible domésticas mediante el control del volumen de flujo de las diferencias de temperatura de entrada y salida del medio de calentamiento; calorímetros; pilas de combustible que utilizan ánodos metálicos o electrolitos fluidos alcalinos; celdas de combustible de electrolito polimérico; ordenadores para la supervisión remota de generadores de baterías de combustible mediante redes de comunicación; celdas de combustible; generadores de energía electroquímicos, incluidas pilas de combustible; equipos de generación de energía con celdas de combustible; programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas; programas informáticos descargables con función de inteligencia artificial; parlantes de audio con inteligencia artificial; máquinas y aparatos electrónicos robóticos con programas de inteligencia artificial; robots humanoides con inteligencia artificial para su uso en apoyo educativo; aplicaciones de informática para funciones de calendario; etiquetas NFC (comunicación de campo cercano); etiquetas con chips IC; lectores [equipos de procesamiento de datos]; máquinas y aparatos de telecomunicaciones de estándares de comunicación de campo cercano; aplicaciones informáticas para teléfonos inteligentes; accesorios para semiconductores cerámicos; diodos emisores de luz [LED]; partes y accesorios de diodos luminosos; celdas de batería de combustible; pilas de pilas de combustible; módulos de pilas de combustible; hilos, cables y conectores eléctricos para vehículos terrestres y acuáticos, y sus accesorios; sensores para vehículos; clips de batería y cables de batería; componentes de sistemas de arranque y carga, a saber, cables eléctricos de arranque, cables eléctricos, reguladores de voltaje y estabilizadores de voltaje; interruptores eléctricos; piezas de encendido para motores de combustión interna del tipo o condensadores, módulo de control, a saber, controles electrónicos para motores de gasolina para vehículos terrestres y reguladores y reductores de voltaje; válvulas de solenoide [interruptores electromagnéticos]; cascos de protección; aparatos de respiración de oxígeno, que no sean para respiración artificial; arranques para motores y sus partes y accesorios; en clase 17: juntas; acoplamientos y juntas de tuberías no metálicas; empaques para juntas; materiales de aislamiento eléctrico; fibra química, que no sea para uso textil; fibra cerámica, que no sea para uso textil; lana mineral [aislante]; juntas; acoplamientos y juntas de tuberías no metálicas; empaques para juntas; materiales de aislamiento eléctrico; fibra química, que no sea para uso textil; fibra cerámica, que no sea para uso textil; lana mineral [aislante]. Prioridad: Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023775013 ).

Solicitud Nº 2023-0003592.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Carlsberg A/S, con domicilio en: J.C. Jacobsens Gade 1, 1799 Copenhague V, Dinamarca, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para hacer bebidas y en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para hacer bebidas. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023775014 ).

Solicitud Nº 2023-0003384.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Model One International S. A., con domicilio en Edificio Cofrisa NO. 9., Local NO. 15, Área Comercial Zona Libre De Colon - República de Panamá., Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos y complementos alimenticios medicinales a base de colágeno que produce efectos en la piel, rejuveneciéndola e hidratándola, colágeno hidrolizado medicinal, suplementos y complementos nutricionales y dietéticos contra el envejecimiento del sistema inmunitario; productos farmacéuticos. Fecha: 12 de mayo del 2023. Presentada el: 17 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023775015 ).

Solicitud Nº 2023-0001455.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Wind River Tobacco Company, LLC con domicilio en 4792 Potato House Court, Wilson, Carolina del Norte 27893, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIERRA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: CIGARRILLOS. Fecha: 22 de marzo del 2023. Presentada el: 21 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023775017 ).

Solicitud Nº 2023-0000700.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Neovia con domicilio en Talhouët, 56250 Saint-NolfF, Francia, solicita la inscripción de: LIFE DEFENSE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023775019 ).

Solicitud Nº 2023-0003860.—Alexandra Ramírez Centeno, casada una vez, abogada, cédula de identidad 503820197, en calidad de Apoderado Especial de LCTAX Real Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-764460 con domicilio en Guanacaste Liberia Barrio Los Cerros, 50 metros al norte del Hotel La Riviera, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡SOMOS PYMES, TE ENTENDEMOS! como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Contabilidad y Servicios de Asesoría Fiscal Dirigido A PYMES Reservas: Señal de Propaganda relaciona al registro 303951. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023775052 ).

Solicitud No. 2023-0002865.—Fabiola Saenz Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de New Century Partners Inc con domicilio en Plaza Credicorp Bank, piso 26, ave. Nicanor De Obarrio, calle 50, Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción de: iitos como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría de negocios. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023775100 ).

Solicitud N° 2023-0002864.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de New Century Partners Inc., con domicilio en Plaza Credicorp Bank, Piso 26, Ave. Nicanor de Obarrio, Calle 50, Panamá / Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción de: Ulises como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de fondos para inversiones financieras. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023775101 ).

Solicitud Nº 2023-0002859.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de New Century Partners Inc. con domicilio en Plaza Credicorp Bank, Piso 26, Ave. Nicanor De Obarrio, Calle 50, Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción de: Ulises como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría de negocios. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado.—Registrador(a).—( IN2023775104 ).

Solicitud No. 2023-0003263.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Lesjöfors Aktiebolag con domicilio en Lagergrens Gata 2 652 14 Karlstad, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: Lesjöfors como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 6; 7; 9; 12; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: sistemas de contrapeso para hojas de ventana consistentes en muelles helicoidales de metal y conectores de plástico que se utilizan para conectar a hojas de ventana de madera o metal; ejes de alambre; materiales y elementos de construcción de metal; bujes de metal; bujes de metal [que no sean partes de máquinas]; abrazaderas de metal; clips de metal; metales comunes y sus aleaciones; muelles de compresión; cubiertas de metal; muelles de metal para puertas, no eléctricos; guías para cajones; muelles de extensión; muelles planos en espiral; resortes de gas; ferretería, pequeños artículos de ferretería de metal; Muelles de ballesta; Cargas (Cinturones de metal, para manipulación -); Materiales de metal para vías férreas; Materiales de construcción de metal; Herrajes de metal; Anillos de metal; Estampados de metal; Alambres metálicos [no eléctricos]; Muelles de puerta no eléctricos; Tuercas, pernos y sujetadores, de metal; Abrazaderas de tubería; Tubos y tuberías de metal; Perno de precisión; Cinturón en espiral; Muelles [herrajes de metal]; Muelles que son herrajes de metal para tapicería; Insertos roscados; Muelles de torsión; Construcciones transportables de metal; Piezas de doblado de alambre - con un hilo; Formas de alambre; tor ;en clase 7: Implementos agrícolas que no sean manuales; Soportes an:vibración para máquinas; Máquinas expendedoras automá:cas; Ensamblaje de casquillos; Casquillos [partes de máquinas]; Cintas transportadoras de metal; Cintas transportadoras; Muelles espirales planos [partes de máquinas]; Puntales de gas; Cilindros y sistemas hidráulicos; Actuadores lineales; Componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (excepto para vehículos terrestres); Máquinas herramienta; Componentes y equipos para líneas de fabricación y montaje, a saber, equipos de manipulación de materiales en forma de piezas de máquinas, a saber, disposi:vos de sujeción y transporte de piezas para aplicaciones de mecanizado de precisión; Motores (excepto para vehículos terrestres); Piezas mul:piezas; Anillos (parte de máquinas); Anillos (pistón -); Pistón amor:guador (parte de máquina); Émbolos amor:guadores [partes de máquinas]; Amor:guadores; Muelles amor:guadores que son partes de la suspensión de máquinas; Resortes [partes de máquinas]; Resortes [partes de máquinas]; Resortes que son partes de soportes an:vibratorios para máquinas; Guías elás:cas [partes de máquinas]; Guías elás:cas de chapa [partes de máquinas]; Piezas estampadas; Anillos de tolerancia; ;en clase 9: Antenas; Conectores; Contrapesos; Conectores eléctricos; Equipos de comunicación de red; Enchufe eléctrico de metal precioso ;en clase 12: Aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; Muelles helicoidales [piezas de suspensión de vehículos terrestres]; Muelles helicoidales para suspensiones de vehículos; Muelles de ballesta para suspensiones de vehículos; Muelles amortiguadores para vehículos; Muelles amortiguadores que son piezas de suspensión de vehículos; Muelles para sistemas de suspensión de vehículos; Amortiguadores para automóviles; Muelles de suspensión (Vehículo -); Muelles de suspensión de vehículos; Vehículos ;en clase 35: Servicios de asesoramiento empresarial relacionados con el desarrollo de productos; Venta al por menor, al por mayor, al por menor en línea y al por mayor en línea en el ámbito de Ejes de alambre, Materiales y elementos de construcción de metal, Bujes de metal, Abrazaderas de metal, Clips de metal, Metales comunes y sus aleaciones, Muelles de compresión, Tapas de metal; Venta al por menor, venta al por mayor, venta al por menor en línea y venta al por mayor en línea en el ámbito de Muelles para puertas de metal, no eléctricos, Correderas para cajones, Muelles de extensión, Muelles planos en espiral, Resortes de gas, Artículos de ferretería, Pequeños artículos de ferretería de metal, Muelles de ballesta, Cargas (Correas de metal, para manipulación; Venta al por menor, venta al por mayor, venta al por menor en línea y venta al por mayor en línea en el ámbito de Materiales metálicos para vías férreas, Materiales metálicos de construcción, Anillos metálicos, Estampados metálicos, Hilos metálicos [no eléctricos], Herrajes metálicos, Muelles no eléctricos para puertas, Tuercas, pernos y elementos de fijación, de metal; Venta al por menor, venta al por mayor, venta al por menor en línea y venta al por mayor en línea en el ámbito de Abrazaderas para tubos, Tubos y tuberías de metal, Pasador de precisión, Correa en espiral, Muelles [herrajes de metal], Muelles que son herrajes de metal para tapicería, Insertos roscados, Muelles de torsión, Construcciones transportables de metal, Piezas para doblar alambre - con un hilo, Formas de alambre; Venta al por menor, venta al por mayor, venta al por menor en línea y venta al por mayor en línea en el ámbito de Implementos agrícolas que no sean manuales, Soportes antivibración para máquinas, Máquinas expendedoras automáticas, Ensamblaje de casquillos, Casquillos [partes de máquinas], Cintas transportadoras de metal, Cintas transportadoras, Muelles planos en espiral [partes de máquinas], Puntales de gas, Cilindros y sistemas hidráulicos, Actuadores lineales, Componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (excepto para vehículos terrestres); Venta al por menor, venta al por mayor, venta al por menor en línea y venta al por mayor en línea en el ámbito de Máquinas herramienta, Cintas transportadoras de metal, Motores y motores (excepto para vehículos terrestres), Piezas multipiezas, Anillos (parte de máquinas), Anillos (pistón -), Pistón amortiguador (parte de máquinas), Émbolos amortiguadores [partes de máquinas]; Venta al por menor, al por mayor, al por menor en línea y al por mayor en línea en el ámbito de Amortiguadores, Muelles amortiguadores que forman parte de suspensiones de máquinas, Muelles [partes de máquinas], Muelles que forman parte de soportes antivibración para máquinas, Muelles que forman parte de máquinas, Carriles guía con muelles [partes de máquinas], Guías de chapa con muelles [partes de máquinas], Piezas estampadas, Anillos de tolerancia; Venta al por menor, al por mayor, al por menor en línea y al por mayor en línea en el ámbito de Aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, Muelles helicoidales para suspensiones de vehículos, Muelles de ballesta para suspensiones de vehículos, Muelles amortiguadores para vehículos, Muelles amortiguadores que forman parte de la suspensión de vehículos, Muelles amortiguadores para vehículos, Muelles para sistemas de suspensión de vehículos, Muelles amortiguadores para vehículos, Amortiguadores para automóviles, Muelles de suspensión para vehículos, Vehículos; Venta al por menor, al por mayor, al por menor en línea y al por mayor en línea en el ámbito de Antenas, Conectores, Contrapesos, Conectores eléctricos, Equipos de comunicación interna, Equipos de comunicación en red, Enchufes eléctricos de metales preciosos ;en clase 42: Diseño y desarrollo de herramientas;diseño de cintas transportadoras; desarrollo, diseño y ensayo de muelles, alambres y formas de alambre;servicios de gestión de proyectos de ingeniería; ensayos industriales; diseño y desarrollo de productos; diseño de muelles Prioridad: Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023775105 ).

Solicitud N° 2023-0002547.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C. P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Lomecan, el botiquín de la mujer como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; todos los anteriores dirigidos a mujeres y relacionados con la marca Lomecan registro 205522. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023775109 ).

Solicitud Nº 2023-0002544.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado Especial de Genomma LAB Internacional S. A.B DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, México, solicita la inscripción de: Intradermix, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 21 de marzo del 2023. Presentada el: 17 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023775114 ).

Solicitud Nº 2023-0000749.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Gestor oficioso de Malta Texo de México S.A. de C.V. con domicilio en Insurgentes Sur N°. 1602, Interior 1902, Colonia Crédito Constructor, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México CP 03940, México, solicita la inscripción de: GRANDES HISTORIAS JUNTOS, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 21 de abril del 2023. Presentada el: 30 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023775116 ).

Solicitud Nº 2023-0004465.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de 10016459 Manitoba LTD. D/B Clearsecure con domicilio en 7-1109 Wikes Ave., Winnipeg, Manitoba R3P2S2, Canadá, solicita la inscripción de: ROCKGLASS, como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Cristales de ventanas, en concreto, cristales para ventanas que no pueden romperse, cristales de ventanas resistentes a impactos, cristales de ventanas que no se quiebran; cristales de ventanas para edificios; cristales de ventanas; vidrio para edificios; ventanas de seguridad de plástico y policarbonato que permiten la comunicación; paneles de vidrio; cristales de ventanas de policarbonato; unidades de vidrio aislante para edificios; cobertores de ventanas no metálicos del tipo de pantallas para ventanas, a saber, pantallas protectoras de plástico o policarbonato para ventanas, pantallas no metálicas para ventanas resistentes a impactos, pantallas no metálicas para ventanas que no se pueden romper, pantallas no metálicas para ventanas que no se quiebran; marcos de ventana compuestos, que no sean de metal, que comprenden cristales de vidrio y cristales de policarbonato; vidrio para la construcción; vidrio de seguridad para la construcción; marcos para ventanas no metálicas; ventanas abatibles no metálicas. Fecha: 17 de mayo del 2023. Presentada el: 15 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023775117 ).

Solicitud Nº 2023-0002464.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Mesabi Control Engineering LTD. con domicilio en 7800 3RD ST, North, Suite 900, Oakdale, Minnesota 55128, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MESABI CONTROL ENGINEERING como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas personalizados de control de mezcla, sistemas personalizados de mezclado y sistemas personalizados para realizar composiciones que consisten en sistemas de control a base de hardware y software; en clase 42: Servicios de ingeniería, de fabricación, de supervisión para la instalación, puesta en marcha, capacitación y soporte las 24 horas, 7 días de la semana para sistemas personalizados de control de mezcla, sistemas personalizados de mezclado y sistemas personalizados para realizar composiciones Prioridad: Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023775118 ).

Solicitud N° 2023-0001833.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de African Oxygen Limited, con domicilio en Afrox House, 23 Webber Street, Selby, Johannesburg, Gauteng, Sudáfrica, solicita la inscripción de: AZUCAR como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Varillas y alambres de metal para su uso con aparatos de soldadura para soldar, soldar con latón o deposición de metal; componentes de metales comunes para su uso en el control de gases, incluidos grifos, válvulas y reductores de presión adecuados para su uso con gases no combustibles y gases combustibles, incluidos dichos componentes combinados para formar una unidad en un panel; componentes de metales no preciosos para tecnología de aplicación de gas, incluidos tubos y trenes de flujo, piezas de acoplamiento, distribuidores de gas, cabezales de quemador y boquillas aptas para su uso con gases combustibles y gases no combustibles; recipientes metálicos para almacenamiento o transporte de gases; piezas, componentes y accesorios para los anteriores. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023775121 ).

Solicitud Nº 2023-0001635.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Medium Rare Limited con domicilio en 7-9 Riga Feraiou, Lizantia Court, Office 310, Agioi Omologites, Nicosia, 1087, Chipre, solicita la inscripción de: STAKE como Marca de Comercio y Servicios en clases: 9; 35; 36; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables, software, soportes de grabación y almacenamiento de medios digitales o analógicos en blanco; Computadoras y dispositivos periféricos de computadora; Software y aplicaciones para dispositivos móviles; Software descargable del tipo de una aplicación móvil; Aplicaciones de software; Aplicaciones de software para teléfonos inteligentes; Aplicaciones de software informáticas; Aplicaciones de software descargables; Software de juegos informáticos para su uso en teléfonos móviles y celulares; Aplicaciones móviles y software para apuestas y juegos; software de juegos; software de entretenimiento; software de entretenimiento interactivo; software de juegos de computadora; software de computadora para entretenimiento; aplicaciones de apuestas deportivas; software de apuestas; software de juegos de azar; Software de juegos informáticos para su uso con juegos interactivos en línea; Software para procesar imágenes, gráficos y texto; Software para el procesamiento de imágenes digitales; Software de pago en línea; Software para organizar transacciones en línea; software de pago; software de pago electrónico; partes y piezas para todos los productos mencionados anteriormente.; en clase 35: Publicidad; gestión empresarial; Administración de Empresas; Funciones de oficina; Promoción de productos y servicios mediante patrocinio; Promoción de productos y servicios a través del patrocinio de eventos deportivos; Promoción de productos y servicios a través del patrocinio de eventos deportivos internacionales; Publicidad, incluida la promoción de productos y servicios de terceros a través de acuerdos de patrocinio y acuerdos de licencia relacionados con eventos deportivos internacionales; Servicios de promoción relacionados con eventos de deportes electrónicos; Servicios de publicidad relacionados con eventos de deportes electrónicos; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados.; en clase 36: Seguros; Asuntos financieros; asuntos monetarios; Asuntos inmobiliarios; Patrocinio financiero de eventos deportivos; Patrocinio financiero de actividades deportivas; Transacciones financieras en línea; Servicios de débito y crédito de cuentas financieras; Servicios de tarjetas de pago; Servicios de procesamiento de pagos; Servicios de pago electrónico; Servicios de tarjetas de transacciones de pago; Procesamiento de pagos para bancos; Cobro de pagos por bienes y servicios; Procesamiento electrónico de pagos a través de una red informática mundial; Servicios de tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago electrónico; Procesamiento de pagos para la compra de bienes y servicios a través de una red de comunicaciones electrónicas; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados.; en clase 38: telecomunicaciones; Difusión de eventos de deportes electrónicos; Transmisión en vivo de eventos de deportes electrónicos; Acceso a contenidos, sitios web y portales; facilitación de acceso de múltiples usuarios a una red informática mundial de información; Suministro de acceso a sitios web de juegos y apuestas a través de Internet; servicios de salas de chat; servicios de comunicación en línea; servicios de comunicación de datos por medios electrónicos; servicios de comunicación de datos accesibles mediante contraseña; transmisión de datos por cuenta de terceros; transferencia automática de datos digitales utilizando canales de telecomunicaciones; transmisión y retransmisión electrónica de sonidos, imágenes, documentos, mensajes y datos; servicios seguros de transmisión de datos, sonido e imágenes; servicios de comunicación, a saber, transmisión electrónica de datos y documentos entre usuarios de ordenadores; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados.; en clase 41: Educación; provisión de servicios de entrenamiento; Entretenimiento; Actividades deportivas y culturales; Servicios de juegos en línea; Servicios de casino en línea; Servicios de apuestas deportivas en línea; Servicios de juegos de azar en línea; Servicios de apuestas; Servicios de apuestas deportivas; Servicios de lotería; Entretenimiento interactivo en línea; Servicios de entretenimiento en línea; suministro de videojuegos en línea; Servicios de juegos informáticos en línea; Suministro de juegos de ordenador en línea; Servicios de juegos en línea a través de dispositivos móviles; Información relacionada con juegos informáticos de entretenimiento proporcionada en línea desde una base de datos informática o una red de comunicación mundial; Suministro de instalaciones para deportes electrónicos; Servicios de entretenimiento relacionados con deportes electrónicos; Suministro de información sobre deportes electrónicos; Servicios de información deportiva; Servicios de entretenimiento deportivo; Esparcimiento del tipo de partidos de fútbol; Esparcimiento del tipo de partidos de fútbol americano; Realización de eventos deportivos en directo; Organización de eventos de fútbol; Servicios deportivos; Suministro de noticias deportivas; Servicios de resultados deportivos; Educación, entretenimiento y deportes; Servicios de educación, esparcimiento y deporte; Suministro de información sobre actividades deportivas; Suministro de información sobre deportes; Suministro de información sobre eventos deportivos; Suministro de información relacionada con el entretenimiento en línea desde una base de datos informática de Internet; organización y realización de concursos; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados. Prioridad: Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023775122 ).

Solicitud N° 2023-0001534.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Fujitsu Limited con domicilio en 1-1 Kamikodanaka 4-Chome, Nakahara-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa 211-8588, Japón , solicita la inscripción de: SoftwareMaster como marca de servicios en clases: 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Certificación y otorgamiento de títulos profesionales, vocacionales o técnicos; implementación de exámenes de calificaciones profesionales, vocacionales o técnicas; consulta, orientación, asesoramiento, consultoría o suministro de información relativa a la acreditación o otorgamiento de calificaciones profesionales, vocacionales o técnicas; planificación de cursos educativos y pruebas de calificaciones profesionales, vocacionales o técnicas; desarrollo, organización y realización conferencias educativas, seminarios, discursos y entretenimiento; servicios educativos y de instrucción; proporcionar publicaciones electrónicas; traducción a través de la comunicación por terminales de computadora y traducción en general en el campo de software. ;en clase 42: Suministro de programas informáticos en línea para la examinación del aprendizaje profesional, vocacional o técnico; suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; consultoría sobre informática; consultoría en tecnología de la información [TI]; servicios de programación de computadoras; servicios de alquiler de ordenadores; alojamiento de servidores; alquiler de web servidores; servicios de optimización para ordenadores, en concreto, configuración de redes y programas informáticos; instalación de software de computadoras; mantenimiento y actualización de software de cómputo, en concreto, mejora de funciones de software informático, cambiar o agregar funciones de software informático, y suministro de información al respecto; software como servicio (SAAS); servicios de consultoría y asesoramiento sobre sistemas informáticos; proporcionar uso temporal de software basado en la nube no descargable; suministro de información técnica sobre ordenadores, informática software y redes informáticas; plataforma como servicio (PaaS); análisis de datos técnicos, todo lo anterior limitado en el campo software. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023775129 ).

Solicitud N° 2023-0000989.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG., con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: UNIFORM como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismo utilizado en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; promotor del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparados para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparados a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023775131 ).

Solicitud No. 2023-0000953.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial De Carlsberg Breweries A/S con domicilio en J.C. Jacobsens Gade 1, DK-1799 Copenhagen V, Dinamarca , solicita la inscripción de: SOMERSBY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas a base de cerveza; cervezas sin alcohol; bebidas no alcohólicas; sidra sin alcohol; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para hacer bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para hacer bebidas; sidras; bebida carbonatada mineral con alcohol estilo “seltzer dura” Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023775132 ).

Solicitud N° 2023-0003407.—Félix Rafael Brito Ferrer, soltero, cédula de residencia 186201600802 con domicilio en 100 mts., oeste el Colegio Divino Pastor casa esquinera color ladrillo Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Ensamblaje e instalación de accesorios para vehículos 4x4. Reservas: De los colores: naranja, negro y blanco. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023775137 ).

Solicitud Nº 2023-0002108.—Arleth Núñez Montenegro, casada una vez, cédula de identidad 116040792 con domicilio en LA Unión, Concepción, Calle Bonilla, Urb. Don mariano, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bienestar Home como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Servicio de venta al por menor de electrodomésticos, utensilios de cocina, línea blanca, artículos de cuidado personal, colchonería, mobiliario y tecnología. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023775152 ).

Solicitud Nº 2023-0004532.—Rojan Jerlyn MC Bride, pasaporte P9459458A, en calidad de Tipo representante desconocido de Adira Lynn Fashion And Cosmetic Limitada, cédula jurídica 3102875273, con domicilio en: La Cruz, distrito Santa Cecilia Comunidad de Argendora dos kilómetros suroeste de la Escuela de Argendora, casa a mano derecha color blanco, portón negro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Reservas: se realiza reserva del color negro y amarillo. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023775153 ).

Solicitud No. 2023-0003544.—Ronald Ramírez Fumero, cédula de identidad 116290788, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-696158 S.A., Cédula jurídica 3101696158 con domicilio en Curridabat, Granadilla norte, del taller Wabe 200 mts norte y 1 km ESTE, Residencial Bosques del Altamonte, casa 5, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mantequillas de maní, nueces, almendras y marañon. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023775364 ).

Solicitud Nº 2023-0003284.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Biodyne World, Inc con domicilio en 959 Paschal Place Sarasota Florida, 34232, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENVIRONOC como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Cultivos de microorganismos, excepto para uso médico y veterinario. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023775438 ).

Solicitud N° 2023-0004515.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de True Value Company L.L.C., con domicilio en 8600 West Bryn Mawr Avenue, Chicago, IL 60631-3505, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EASYCARE como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023775442 ).

Solicitud Nº 2023-0000215.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de William Grant & Sons Limited con domicilio en The Glenfiddich Distillery Dufftown Banffshire Scotland AB55 4dh United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: MONKEY SHOULDER, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 12 de mayo del 2023. Presentada el: 12 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023775444 ).

Solicitud Nº 2023-0000711.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Galenicum Vitae, S.L.U. con domicilio en C/ Sant Gabriel, 50; 08950 Esplugues de Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: PREGAVITAE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el dolor neuropático, la epilepsia y el trastorno de ansiedad generalizada. Fecha: 29 de marzo del 2023. Presentada el: 27 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023775445 ).

Solicitud Nº 2023-0004325.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Hozona S.A.S. con domicilio en Carrera 83 Nº34C-42, Medellín - Antioquia / Colombia, solicita la inscripción de: ENTRESUEÑOS, como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; vestidos de baño; pijamas; ropa interior femenina. Fecha: 15 de mayo del 2023. Presentada el: 11 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023775446 ).

Solicitud Nº 2023-0004541.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Unión de Clubes de Futbol de Primera División, cédula jurídica 3002295138 con domicilio en Alajuela, San Rafael, En Proyecto Gol, seiscientos metros al sur del cruce de la Panasonic, Radial A Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORNEO DE COPA UNAFUT como Marca de Comercio y Servicios en clases: 25; 28; 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 28: Balones de futbol, juegos y juguetes; aparatos de video juegos; artículos de gimnasia y deporte.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023775483 ).

Solicitud No. 2023-0004542.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Unión de clubes de futbol de primera división, cédula jurídica 3002295138 con domicilio en Alajuela, San Rafael, En Proyecto Gol, seiscientos metros al sur del cruce de la Panasonic, Radial A Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER COPA UNAFUT como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 28; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: Balones de futbol, juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023775484 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0006466.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Impulsa IT Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Condominio Ágape 23, 100 metros sur del Ebais de San Rafael de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nuestra empresa impulsa la suya como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de venta al por menor de equipos de información tecnológica, servicios de consultoría e información sobre arquitectura e infraestructuras tecnología de la información, monitorización de sistemas informáticos, administración de servidores, servicios de consultoría de expertos relacionados con redes informáticas, consultoría en redes y aplicaciones en la nube, creación de copias de seguridad de datos electrónicos. En relación con la marca IMPULSA IT SOLUTIONS, clase 35 y 42, expediente N° 2022-6449, e IMPULSA IT SOLUTIONS (diseño), clase 42, expediente N° 2022-6454. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023708550 ).

Solicitud Nº 2023-0002833.—Arianna María Medrano Quesada, soltera, cédula de identidad 604560305 con domicilio en La Reseda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: restaurantes y comidas y demás productos incluidos en esta clase. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023775176 ).

Solicitud Nº 2023-0003534.—Nidya Hernández Pérez, casada una vez, cédula de identidad 105410075 con domicilio en 75 metros oeste de Transportes Núñez, entre la Iglesia Ministerio Dios Es Soberano y La Iglesia Jesucristo de Los Santos de Los Últimos Días, 40803, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Licor de agave con sabor a tamarindo. Fecha: 16 de mayo del 2023. Presentada el: 19 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023775195 ).

Solicitud Nº 2023-0004262.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, Abogada y Notaria Pública., Cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Rocha Vidrio y Aluminio, S. A., Cédula jurídica 3101495743 con domicilio en Alajuela, Grecia, Calle Carmona, Frente A Condominio Loma Verde., Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 6; 19; 37 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. En clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. En clase 37: Servicios de instalación de puertas, ventanas, vidrios, barandas, puertas de baño, techos, parasoles, rejillas, películas de seguridad y láminas de filtro solar. En clase 40: Servicios de fabricación personalizada de puertas, ventanas, vidrios, barandas, puertas de baño, vidrios de seguridad, muros cortina y estructuras de techo en vidrio. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023775198 ).

Solicitud N° 2023-0004527.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de empresa Social Nutrivida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101671777 con domicilio en distrito Lagunilla, complejo bodegas Lagunilla, bodega número catorce, ochocientos al oeste y cien metros al norte de Jardines del Recuerdo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales para niños. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023775199 ).

Solicitud No. 2023-0001528.—Carla Rodríguez Villegas, cédula de identidad 110630621 con domicilio en Villa Piedades Condominio casa 56, en Piedades de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas. Reservas: De los colores: azul, celeste, negro y blanco. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023775225 ).

Solicitud Nº 2023-0004671.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de San Miguel Industrias Pet S.A (Perú), con domicilio en: Av. Materiales 2354, Cercado de Lima. Lima, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023775263 ).

Solicitud Nº 2022-0010638.—Greivin Monge Mora, soltero, cédula de identidad 110580265 con domicilio en la Unión, San Rafael. Los Sauces San Vicente del tanque de agua 50 mts norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido, en grano Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023775282 ).

Solicitud N° 2023-0003516.—Jose Ignacio Quijano San Gil, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 115470435, en calidad de Apoderado Especial de Vetpawradise CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102874186 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, del Más por Menos de San Pedro, cien metros y ciento setenta y cinco metros al oeste, casa color crema con portón café, a mano izquierda, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: los servicios de residencias para animales; en clase 44: la cría de animales; el aseo de animales; cirugía veterinaria; odontología veterinaria; asistencia veterinaria; suministro de información veterinaria; servicios de información veterinaria prestados por internet Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023775321 ).

Solicitud Nº 2023-0003883.—Valentina Quesada Méndez, soltera, cédula de identidad 208430984 con domicilio en Talamanca, Cahuita, Hone Creek 100 metros suroeste de la Plaza de Hone Creek, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de camisas y camisetas (camisetas de algodón, tipo polo), y Sudaderas de algodón con y sin gorro. Fecha: 19 de mayo del 2023. Presentada el: 28 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023775362 ).

Solicitud N° 2023-0002609.—Joaquín Antonio Muñoz Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 111660566; TLP La Plataforma de Lanzamiento al Espacio Sideral Escuelas, Colegios, Universidades & Afines, cédula jurídica N° 3-102-709983; The Launch Pad Sociedad Anónima, cédula jurídica y The Growth Proyect Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-455676, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Villareal, Instalaciones de TLP y Centro Educativo GEA en la Finca Folio Real 5-145594-000 en Barrio México, frente a Apartamentos Oasis, Guanacaste, Costa Rica; San José-Santa Ana Centro, Barrio Lajas, Centro Comercial Paseo del Ángel, Segundo piso, Local número 18, Oficinas de The Launch Pad TLP., Costa Rica; San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum 1, Edificio C, Oficina 1 C 1., Costa Rica y San José-Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Empresarial Forum, Edificio C, Oficina Uno C Uno., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Todas las formas de educación o formación. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023775384 ).

Solicitud N° 2023-0003485.—Elizabeth Angulo López, divorciada dos veces, cédula de identidad 104191042 con domicilio en Guadalupe Goicoechea Av. 2DA entre calles 2 y 4 casa N° 248, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Fajas reductoras (ropa interior). Reservas: No se hace reserva de las palabras “Fajas ReductorasFecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023775414 ).

Solicitud Nº 2023-0004466.—Kassandra Teresita Vargas Farrier, divorciada una vez, cédula de identidad 602230570 con domicilio en Condominio Bello Horizonte, APTNº7. SN. Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrerería. Fecha: 17 de mayo del 2023. Presentada el: 15 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023775416 ).

Solicitud Nº 2023-0003153.—Efraín Elías Cambronero Moraga, cédula de identidad 100680292, en calidad de Apoderado Generalísimo de Centro Integral Oncología CIO Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-101-827235, con domicilio en: Escazú, San Rafael, avenida Escazú Torre AE dos 5 piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 10; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos, y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 42: servicios Científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023775457 ).

Solicitud Nº 2023-0003573.—Giselle Reuben Hatounian, cédula jurídica N° de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de DIPO S. A., cédula jurídica N° 3101007589, con domicilio en: del Hotel Marriott 350 m. al este, C. Arbolito, Heredia, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 9; 16; 35; 36; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: contenido digital descargable; aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores.; en clase 16: papelería; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Actividades de beneficencia; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 41: Servicios educativos; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales y en clase 42: Servicio de acceso a contenido digital no descargable; Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023775482 ).

Solicitud N° 2022-0010838.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad, en calidad de apoderado especial de Rappi Pura Vida S.A., cédula jurídica N° 3101768820, con domicilio en Escazú, 800 metros al oeste del Centro Comercial Escazú Village, Edificio Banco General, sexto piso, Oficinas de Consortium Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; gestión, organización y administración del comercio electrónico; comercialización de productos; servicios business to business. Reservas: Reserva del color azul, celeste y utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023775511 ).

Solicitud Nº 2022-0010840.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado Especial de Rappi Pura Vida S. A., cédula jurídica 3101768820 con domicilio en Escazú, 800 metros al oeste del Centro Comercial Escazú Village, Edificio Banco General, sexto piso, Oficinas de Consortium Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; cashout (retiro de dinero en efectivo), pagos; operaciones de pagos a personas físicas y morales. Reservas: Reserva del color azul, celeste y utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023775578 ).

Solicitud N° 2022-0010842.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad , en calidad de Apoderado Especial de Rappi Pura Vida S. A., cédula jurídica 3101768820, con domicilio en Escazú, 800 metros al oeste del Centro Comercial Escazú Village, Edificio Banco General, sexto piso, oficinas de Consortium Legal, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de alojamiento, creación y programación de software y plataformas de comercio electrónico; servicio de software; plataformas de internet que compilan o almacenan el tráfico y procesamiento de datos de usuarios; aplicación digital que compila o almacena el tráfico y procesamiento de datos de usuarios. Reservas: Reserva del color azul, celeste y utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023775674 ).

Solicitud N° 2023-0004524.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Bryan Molina Brenes, soltero, preparador físico, cédula de identidad N° 118140380, con domicilio en provincia de San José, Montes de Oca, Sabanilla, un kilómetro al norte del Gimnasio del este, Urbanización El Roblar, Casa número 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entrenamiento funcional, en sesiones grupales o personales de entrenamiento; educación física [consultoría]; servicios de gimnasio; organización y presentación de conferencias deportivas; organización de competencias [educación o entrenimiento]; asesoría, consultoría e información sobre actividades deportivas y culturales; entrenador personal [consultoría]; asesoría e información sobre educación física; servicios de conferencias deportivas y actividades deportivas; servicios de entrenamiento de ejercicio físico; servicios de entrenamiento relativos a la forma física y educación sobre salud física; servicios brindados para el entretenimiento y formación en un gimnasio convencional y personalizado; gimnasio de acondicionamiento físico y gimnasio deportivo; celebración de eventos deportivos; organización de eventos con fines de entretenimiento y sociales en gimnasios; instrucción relativa a la nutrición impartida en gimnasios; capacitaciones y consultorías relacionadas con acondicionamiento y mejoramiento físico impartidas en un gimnasio. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023775769 ).

Solicitud Nº 2023-0001595.—Gabriela Cristina Bello Conde, casada una vez, cédula de residencia 186201079613, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporation Anrobell del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101730648, con domicilio en: San José, Santa Ana, Pozos. Centro Comercial Urban plaza piso 2 local 202, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restauración o alimentación de comida típica venezolana especializado en arepas de maíz, rellenas de carne, pollo, queso, frijoles, maduro, aguacate, huevos y otros. Hervidos, tequeños, quesillo, papelón con limón. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023775865 ).

Solicitud N° 2023-0003432.—José Daniel Calderón Carrillo, pasaporte A00787132, en calidad de apoderado especial de Carrofácil de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-367292, con domicilio en La Uruca, Oficentro Galicia, frente a la Fábrica de Galletas Pozuelo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Préstamos (financiación), préstamos a plazo, préstamos prendarios o pignoraticios, prestamos con garantía, arrendamiento con opción de compra (leasing). Reservas: Se reservan los colores amarillo, azul y blanco. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023776061 ).

SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NOTORIEDAD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente No. 2-123377.—María Del Pilar López Quirós, portadora de la cédula de identidad 1-1066- 0601, en su calidad de Apoderada Especial de PEPSICO, INC, con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Esatado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca denominativa “PEPSI”, registro 122033, para proteger y distinguir en clase 32 internacional lo siguiente: “aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas”.

Presentada el 04 de octubre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. Publicar en Gaceta Oficial 3 veces.—San José 13 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Pablo Sancho Calvo. Registrador.—( IN2023772542 ).

Cambio de Nombre N° 158543

Que, Anel Aguilar Sandoval, mayor, soltera, abogada, vecina de Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén Km 3, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados 5to piso, portadora de la cédula de identidad número1-1359-0010, en mi condición de Apoderada Especial Gottex Swimwear Brands LTD., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Gottex Models LTD., por el de Gottex Swimwear Brands LTD., presentada el día 17 de mayo del 2023 bajo expediente 158543. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0006963, Registro N° 83188, GOTTEX en clase(s) 25 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023775261 ).

Cambio de Nombre N° 154553

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo expediente 154553. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6107205 Registro N°. 61072 Nitro-Dur en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2023775348 ).

Cambio de Nombre N° 154552

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 25 de noviembre del 2022, bajo expediente N° 154552. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8036905 Registro N° 80369 CRIXIVAN en clase(s) 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023775358 ).

Cambio de Nombre Nº 154556

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo expediente 154556. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0009394 Registro Nº 219704 TESAPIO en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023775365 ).

Cambio de Nombre Nº 154554

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 11149088, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MERCK SHARP & DOHME CORP. por el de MERCK SHARP & DOHME LLC., presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo expediente 154554. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0009395 Registro Nº 219754 XELITACT en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023775373 ).

Cambio de Nombre N° 154555

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC., presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo expediente 154555. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011- 0009396, Registro N° 219755 RISTAGLITA, en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023775378 ).

Cambio de Nombre N° 154589

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo expediente 154589. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0001811 Registro N° 223350, CLEARCLICK en clase(s) 10, marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023775381 ).

Cambio de Nombre No. 154586

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188 , en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC., presentada el día 25 de Noviembre del 2022 bajo expediente 154586. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012- 0001810 Registro No. 223349 CLEARCLICK en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023775382 ).

Cambio de Nombre N° 154588

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo expediente 154588. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0000467 Registro No. 235922 VIMASCEND en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2023775415 ).

Cambio de Nombre Nº 154587

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC., presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo expediente 154587. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014- 0002061 Registro Nº 236537 HENTAKRA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023775657 ).

Cambio de Nombre Nº 154583

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Merck Sharo & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharo & Dohme LLC, presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo expediente 154583. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0002057 Registro Nº 236600 TACIVIEN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2023775672 ).

Cambio de Nombre Nº 154584

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo expediente 154584. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014- 0002058 Registro Nº 236601 JEGZO en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023775701 ).

Cambio de Nombre N° 154585

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de MERCK SHARP & DOHME Corp. por el de MERCK SHARP & DOHME LLC., presentada el día 25 de noviembre del 2022, bajo expediente N° 154585. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0002059 Registro N° 236602 PAZAMBRO en clase(s) 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2023775764 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2023-1007.—Ref: 35/2023/2124.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad N° 114730546, en calidad de apoderado especial de J&J Ganadería del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101861902, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, 500 mts al oeste del Restaurante El Fogón Caño Negro, terreno tipo potrero. Presentada el 11 de mayo del 2023. Según el expediente N° 2023-1007. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023775857 ).

Solicitud No. 2022-2946.—Ref: 35/2023/19.—Zeanny Marlen Castro Gutierrez, Cédula de identidad 701890478, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, primero, segundo del Valle de Ñla Estrella, San Clemente, Buenos Aires, cincuenta metros de la iglesia a mano izquierda en finca La Herradura . Presentada el 30 de noviembre del 2022 Según el expediente No. 2022-2946 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mese, Registradora.—1 vez.—( IN2023776064 ).

Solicitud N° 2023-597.—Ref: 35/2023/1171.—Carlos Manuel Li Ng, cédula de identidad 1-0607-0375, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, quinientos metros sur del puente de Río Cañas Viejo, finca El Coyol, Río Cañas Viejo. Presentada el 14 de marzo del 2023. Según el expediente No. 2023-597 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023776068 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Gama Detector, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: visitar en forma diferentes lugares tales como montañas, ríos, parques, balnearios, bosques, playas. lotes baldíos, centro turísticos con detectores de metales para la localizar joyas, monedas y reliquias que las personas hayan perdido. impartir como forma de lecciones, cursos y charlas de detectorismo y radiestesia a toda clase de personas. Asistir en forma de rescatar objetos .. Cuyo representante, será el presidente: Gilbert Alejandro De Jesús Monge Aguirre, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 223454.—Registro Nacional, 11 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023775232 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-249280, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de Santa Rita de Florencia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 180964.—Registro Nacional, 26 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023775285 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-770456, denominación: Asociación de la Persona Adulta Mayor de La Cruz, Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 260710 con adicional(es) Tomo: 2023, Asiento: 328331.—Registro Nacional, 18 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023775331 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-830657, denominación: Asociación Valentino Zaguate. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 346240.—Registro Nacional, 25 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023775422 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para el desarrollo cultural de Santa Teresita Turrialba ASODECU Santa Teresita, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: realizar campañas tendientes a la seguridad, limpieza y ornato de la comunidad. Colaborar con otras fuerzas vivas de la comunidad en campañas de beneficencia, educación, cultura y en el campo de la tecnificación de los medios de trabajo. Promover proyectos que permitan el desarrollo cultural de la comunidad de Santa Teresita de Turrialba. Promover actividades que involucren la participación del adulto mayor en las actividades comunales. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Álvaro Bogantes Porras, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 127991.—Registro Nacional, 23 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023775440 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ramonense de Academias Deportivas Haro, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar el deporte de cualquier tipo de disciplina a nivel profesional en el cantón de San Ramón. Motivar las actividades deportivas grupales para jóvenes, promover y organizar actividades deportivas en el cantón. Motivar a las comunidades del cantón el desarrollo de academias deportivas organizadas, promover asesoría a los agremiados y particulares. Impulsar y promover la conservación del deporte en su sentido más general.... Cuyo representante, será el presidente: Rolando Enrique Araya Badilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 279458.—Registro Nacional, 19 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—
1 vez.—( IN2023775441 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Los Chiles Futsal, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y practica del futsal en sus diferentes ramas y especialidades. conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales de los diferentes deportes. Cuyo representante, será el presidente: Oscar Mario Vargas Palacios, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 227802.—Registro Nacional, 18 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023775468 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment INC., solicita el Diseño Industrial denominado ARMAZÓN DE CONTROLADOR.

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El artículo de este diseño es un armazón de un controlador utilizado para operar un dispositivos electrónicos que funciona como, por ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora, reproductor de audio (música) y/o video, grabadora y/o máquina para grabación, grabadora de red, o reproductor para medios de grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo inventor es: Kurihara, Daisuke (JP). Prioridad: N° 202230508377.3 del 05/08/2022 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000043, y fue presentada a las 11:37:25 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023773007 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Xencor, Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN FC HETERODIMÉRICAS IL 15/IL15Ra (Divisional 2019- 0229). La presente divulgación se dirige a varias proteínas de fusión Fc IL15/1L15Ra heterodiméricas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54, C07K 14/715 y C07K 19/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Desjarlais, John (US); Rashid, Rumana (US); Bernett, Matthew (US); Varma, Rajat (US) y Bonzon, Christine (US). Prioridad: N° 62/408,655 del 14/10/2016 (US), N° 62/416,087 del 01/11/2016 (US), N° 62/443,465 del 06/01/2017 (US) y N° 62/477,926 del 28/03/2017 (US). Publicación Internacional: W0/2018/071919. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000179, y fue presentada a las 14:22:36 del 25 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de mayo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023773008 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Gyroscope Therapeutics Limited, solicita la Patente PCT denominada ÁCIDO NUCLEICO QUE CODIFICA UNA ENTIDAD ANTI-VEGF Y UN REGULADOR DEL COMPLEMENTO NEGATIVO Y SUS USOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DEGENERACIÓN MACULAR RELACIONADA CON LA EDAD. La presente invención se refiere a un producto que comprende (i) una entidad anti–VEGF; y (ii) un regulador del complemento negativo, o secuencias de nucleótidos que los codifican, como una preparación combinada para el uso simultáneo, separado o secuencial en terapia. En particular, la entidad anti–VEGF es un anticuerpo anti–VEGF, preferentemente, aflibercept, y el regulador del complemento negativo es Factor I del Complemento (CFI) o proteína 1 de tipo Factor H del Complemento (FHL1). Los principales usos son para el tratamiento de enfermedades oculares, en particular, degeneración macular relacionada con la edad (AMD).. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 39/00, A61K 48/00, A61P 27/02, C07K 14/47, C07K 16/22 yC12N 15/86; cuyo(s) inventor(es) es(son) Esteve-Rudd, Julian (GB); JOEL, Josephine (GB); Ellis, Scott (GB) y Tam, Lawrence (GB). Prioridad: N° 2016463.8 del 16/10/2020 (GB) y N° 2104148.8 del 24/03/2021 (GB). Publicación Internacional: WO/2022/079453. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000202, y fue presentada a las 10:09:15 del 11 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 12 de mayo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023775142 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de Genentech, INC y F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE COMPUESTOS DE BIHETEROARILO Y FORMAS CRISTALINAS DE ESTOS. Se proporcionan procesos para preparar compuestos de biheteroarilo, incluso el compuesto de biheteroarilo 3-(difluorometoxi)-5-[2-(3,3-difluoropirrolidin-1-il)-6-[(1S,4S)-2-oxa-5- azabiciclo[2.2.1]heptan-5-il]pirimidin-4-il]piridin-2-amina. Entre otras ventajas, los procesos proporcionan: el uso de solventes que son relativamente no tóxicos y asequibles; el uso reducido de catalizadores de metales preciosos costosos; la reducción de la temperatura de reacción en ciertas etapas; el uso de agentes de oxidación relativamente no tóxicos; el uso de catalizadores de metales de transición asequibles; una reducción de las relaciones molares de ciertos reactivos, lo cual mejora la eficiencia del proceso y reduce los costos y desechos; concentraciones de reactivos significativamente más altas en ciertas etapas; eliminación de la necesidad de múltiples etapas de purificación cromatográfica; eliminación de la necesidad de ciertas etapas de extracción mediante el uso de solvente orgánico; y proporcionan un mayor rendimiento y una pureza mejorada.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/537, A61P 25/28 y C07D 491/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hoffmann-Emery, Fabienne (CH); Niedermann, Katrin, Monika (CH); Konrath, manuel (CH); Lautz, Christian (CH); Orcel, Ugo, Jonathan (CH) y Carrera, Diane, Elizabeth (US). Prioridad: N° 63/087,109 del 02/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/072721. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000183, y fue presentada a las 07:06:42 del 28 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023775339 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Bison, Darrel, solicita la Patente Nacional París denominada SISTEMA DE ENVOLTURA DE PALLET CON BANDAS SUPERPUESTAS. Un sistema de envoltura de pallet con al menos dos conjuntos de guías configurados para reducir el ancho de la película elástica para formar un borde en banda sobre la película elástica. Una pluralidad de rollos se posiciona adyacente a la pluralidad de guías para facilitar el paso de la película elástica a través de la pluralidad de guías. Un primer rollo de película elástica posicionado para pasar la película elástica al primer conjunto de guías, y un segundo rollo de película elástica posicionado para recibir una película elástica en banda desde el primer conjunto de guías, estratificar la película elástica en banda sobre la película elástica no en banda para formar una película elástica compuesta no en banda, y después pasar la película elástica compuesta no en banda al segundo conjunto de guías para formar una película elástica compuesta en banda que tiene una primera capa en banda con un ancho igual al primer ancho y una segunda capa en banda con un ancho igual al segundo ancho. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 13/02 y B65G 57/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bison, Darrel (US). Prioridad: no. 17/570,258 del 06/01/2022 (US) y N° 17/681,603 del 25/02/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0005, y fue presentada a las 10:13:08 del 9 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023775340 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Valent Biosciences LLC, solicita la Patente PCT denominada UNA MEZCLA DE PIRETROIDES Y MECTINAS Y USOS DE LA MISMA. La presente invención está dirigida a una mezcla pesticida que comprende una o más mectinas y uno o más piretroides. La presente invención se dirige además a un método de control de plagas que comprende aplicar una composición de la presente invención a un área que necesita control de plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/02, A01N 43/90, A01N 53/00 y A01N 65/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Clark, Jason (US); Dechant, Peter (US); Belkind, Benjamín, A. (US) y Kesavaraju, Banugopan (US). Prioridad: N° 63/037,285 del 10/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/252584. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000623, y fue presentada a las 11:28:32 del 7 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023775341 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Calico Life Sciences LLC y ABBVIE INC., solicita la Patente PCT denominada Moduladores de Profármacos de La Vía de Estrés Integrada (Divisional Expediente 2021- 238). Se proporcionan en la presente compuestos, composiciones y métodos de utilidad para modular la respuesta al estrés integrada (ISR) y para tratar enfermedades, trastornos y condiciones relacionados.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 235/36, C07C 271/34, C07C 303/34, C07D 221/00 y C07F 9/09; cuyo(s) inventor(es) es(son) Voight, Eric (US); Sidrauski, Carmela (US); Tong, Yunsong (US); Pliushchev, Marina (US); Frost, Jennifer, M. (US); XU, Xiangdong (US); SHI, Lei (US); Dart, Michael, J. (US); Martin, Kathleen, Ann (US); Murauski, Kathleen (US); Brown, Brian, S. (US) y Randolph, John, T. (US). Prioridad: N° 62/744,293 del 11/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/077217. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000182, y fue presentada a las 13:28:47 del 27 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023775342 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Joint Stock Company “BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada ÁCIDO NUCLEICO CODÓN-OPTIMIZADO QUE CODIFICA LA PROTEÍNA SMN1 Y SU USO. La presente solicitud se refiere a los campos de la genética, la terapia génica y la biología molecular. Más específicamente, la presente invención se refiere a un ácido nucleico codón-optimizado aislado que codifica la proteína SMN1 (proteína de la neurona motora de supervivencia), un casete de expresión y un vector basado en el mismo, así como un virus recombinante basado en AAV9 (virus adenoasociado de serotipo 9) para aumentar la expresión del gen SMN1 en células diana, y su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/761, A61K 48/00, A61P 21/00, A61P 25/00, C07K 14/075, C12N 15/63, C12N 15/67, C12N 15/86 y C12N 7/00; cuyos inventores son: Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Madera, Dmitriy Aleksandrovich (RU); Gershovich, Pavel Mikhailovich (RU); Veselova, Anna Sergeevna (RU); Shugaeva, Tatiana Evgenievna (RU); Lomunova, Maria Andreevna (RU) y Shkliaeva, Margarita Aleksandrovna (RU). Prioridad: N° 2020118148 del 02/06/2020 (RU). Publicación Internacional: WO/2021/246909. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000619, y fue presentada a las 12:41:24 del 02 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de mayo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023775343 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada TIPO NOVEDOSO DE PLANTAS DE MELÓN DE VIDA ÚTIL PROLONGADA. La presente invención se refiere a plantas de melón novedosas que producen frutos que presentan una combinación de un rasgo de vida útil prolongada así como un rasgo indicador de madurez. La presente invención también se refiere a semillas y a partes de dichas plantas, por ejemplo, a frutos. La presente invención se refiere, además, a métodos para producir y utilizar tales semillas y plantas. La presente invención también se refiere a secuencias genéticas novedosas asociadas con un fenotipo de cambio de la corteza en la madurez que, cuando se combina con un alelo de vida útil prolongada, altera significativamente las características de la fruta de melón en maduración, funciona como indicador de madurez fiable al tiempo que se conservan características comercializables adecuadas y da como resultado un tipo de planta de melón novedoso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/00, A01H 5/08, A01H 6/34 y C12Q 1/6895; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kumar, Rakesh (US); Oliver, Marc (FR) y Álvarez Casanueva, Jose, Ignacio (ES). Prioridad: N° 63/107114 del 29/10/2020 (US) y N° 63/115774 del 19/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/090188. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000184, y fue presentada a las 11:28:21 del 28 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023775352 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences, INC., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN INTERLEUCINA-2-Fc y MÉTODOS DE USO. Se proporcionan heterodímeros de variante de IL-2 de vida media en suero (IL-2v) que tienen una unión reducida a la subunidad IL2Rα (CD25). Particularmente, se proporcionan heterodímeros Fc-IL-2v y métodos para producir y usar, p. ej., para mejorar una respuesta inmunitaria, p. ej., en la prevención y tratamiento de infecciones virales y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/55 y C07K 19/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hung, Magdeleine S. (US); Kanwar, Manu (US); Baca, Manuel (US); Gilmore, Sarah A. (US); Javanbakht, Hassan (US); Khan, Shahzada (US); Mukherjee, Prasenjit K. (US); Nagel, Mark R. (US); Papalia, Giuseppe (US); Tam, Danny W. (US) y Thomas, Majlinda K. (US). Prioridad: N° 63/104,376 del 22/10/2020 (US) y N° 63/181,075 del 28/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/087149. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000173, y fue presentada a las 11:25:56 del 20 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023775353 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado General de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada UN Inhibidor de MAGL. En la presente se proporcionan compuestos de 6- azaespiro[2.5]octano-6-carboxilato de 1,1,1,3,3,3-hexafluoropropan-2-ilo sustituidos y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos y composiciones proporcionados en la presente son útiles como inhibidores de MAGL. Además, los compuestos y composiciones proporcionados en la presente son útiles para el tratamiento de enfermedades y trastornos que se benefician de la inhibición de MAGL. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/438, A61P 25/00, C07D 221/20, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 405/12, C07D 413/12, C07D 417/12, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Grice, Cheryl, A. (US); Cisar, Justin, S. (US); Wiener, John, J. M. (US); Buzard, Daniel, J. (US); Weber, Olivia, D. (US); Allan, Amy (US); Raffaele, Nicholas (US); Moody, Jeanne, V. (US) y Shaghafi, Michael, B. (US). Prioridad: N° 63/113,662 del 13/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/101412. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000203, y fue presentada a las 10:08:58 del 12 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 17 de mayo de 2023.—Viviana Segura de la O.—( IN2023775354 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderada Especial de Genentech, INC., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-LY6G6D Y MÉTODOS DE USO. En la presente se proporcionan anticuerpos anti- Ly6G6D (complejo 6 del antígeno linfocítico, locus G61) y métodos para el uso de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; C07K 14/725; C07K 16/30; A61P 35/00; C07K 16/28; C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lin, WeiYu (US); Spiess, Christoph (US); Sun, Liping (US); Wu, Yan (US); Chiu, Cecilia, P.C (US); Darbonne, Wálter, Christian (US) y Dillon, Michael, Andrew (US). Prioridad: N° 62/948.097 del 13/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/119505. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000209, y fue presentada a las 14:07:20 del 15 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023775355 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado general de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-LY6G6D y MÉTODOS DE USO (Divisional 2022-0330). En la presente se proporcionan anticuerpos anti-Ly6G6D (complejo 6 del antígeno linfocítico, locus G61) y métodos para el uso de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; C07K 14/725; C07K 16/30; A61P 35/00; C07K 16/28; C07K 16/46; cuyos inventores son Lin, WeiYu (US); Spiess, Christoph (US); Sun, Liping (US); Wu, Yan (US); Chiu, Cecilia, P.C (US); Darbonne, Walter, Christian (US) y Dillon, Michael, Andrew (US). Prioridad: N° 62/948097 del 13/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/119505. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000210, y fue presentada a las 14:41:31 del 15 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023775356 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso N° 829

Que Simón Valverde Gutiérrez, mayor, casado una vez, abogado. , en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Incyte Corporation compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE LSD1, a favor de Incyte Holdings Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 21 de abril de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—4 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2023775323 ).

Anotación de traspaso N° 843

Que Simón Valverde Gutiérrez, mayor de edad, casado una vez, abogado, en calidad de Apoderado Especial de Peking University y Edigene Inc. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Peking University y Edigene Inc. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA EDITAR ÁCIDO RIBONUCLEICOS (ARN), a favor de EDIGENE THERAPEUTICS (BEIJING) INC. de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 19 de abril de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—25 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023775324 ).

Anotación de traspaso N° 825

Que Simón Valverde Gutiérrez cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Holdings Corporation solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Incyte Corporation compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada 1 H-PIRROLO[2,3-c]PIRIDIN-7(6H)-ONAS YPIRAZOLO[3,4-c]PlRIDIN-7(6H)-ONAS COMO INHIBIDORES DE PROTEÍNAS BET, a favor de Incyte Holdings Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder aportados. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 2 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023775326 ).

Anotación de traspaso N° 830

Que Simón Valverde Gutiérrez cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Holdings Corporation, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de INCYTE CORPORATION compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada Sales de Tosilato de Ácido 1 - {[4-(Metoximetil) 4- ({[1R, 2S) -2-Fenilciclopropil] Amino] Metil) Piperidin-1- IL]Metil] Ciclobutanocarboxílico, a favor de Incyte Holdings Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder aportados. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—02 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023775327 ).

Anotación de traspaso N° 834

Que Simón Valverde Gutiérrez cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Holdings Corporation solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Incyte Corporation compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada SALES DE INHIBIDOR DE P13K Y PROCESOS DE PREPARACIÓN (Divisional 2017-0389), a favor de Incyte Holdings Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder aportados. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—2 de mayo de 2023.—Randall Piedras Fallas.—1 vez.—( IN2023775328 ).

Anotación de renuncia N° 847

Que María del Pilar López Quirós, domiciliado en Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, Cuarto piso, en calidad de Apoderado Especial de Geopier Foundation Company Inc. solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a APARATOS PARA CONSTRUIR PILARES DE DESPLAZAMIENTO DE ÁRIDOS, inscrita mediante resolución de las 10:21:52 horas del 06/09/2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3809, cuyo titular es Geopier Foundation Company Inc., con domicilio en Suite 280 130 Harbour Place Drive Davidson, North Carolina 28036, Estados Unidos de América. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 08 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023775329 ).

Anotación de traspaso N° 832

Que Simón Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Incyte Corporation compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada CICLOPROPILAMINA COMO INHIBIDOR DE LA LSD1 (Divisional 2016-0396), a favor de Incyte Holdings Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 21 de marzo de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—9 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023775330 ).

Inscripción N° 1120

Ref.: 30/2022/10597.—Por resolución de las 12:28 horas del 30 de noviembre de 2022, fue inscrito el Diseño Industrial denominado CALCULADORA ELECTRÓNICA a favor de la compañía Harex Infotech INC., cuyo inventor es: Park, Kyung Yang (KR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1120 y estará vigente hasta el 30 de noviembre del 2032. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 18-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023775436 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

JBF Desarrolladores Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-769206, en su condición de cedente, traspasa los derechos patrimoniales inscritos a su nombre en la obra Planos y diseños Constructivos del Proyecto denominado CONDOMINIO DULÚA, inscrito bajo el número 525, Tomo 3, Folio 92 a favor de Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-361039, en su condición de cesionario. El fideicomitente es el Banco Davivienda Costa Rica. S. A., cédula N° 3-101-046008. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 10583.—Curridabat, 4 de noviembre de 2020.—Licda. Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023775424 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JONATHAN MAURICIO CHINCHILLA VARGAS, con cédula de identidad114720390, carné29641. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso176914.—San José, 07 de junio de 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023785138 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0500-2023.—Expediente Nº 15233P.—María Isabel, Chanto Carvajal, Manrique Hernández Chaves, Carolina Hernández Chanto, solicita concesión de: (1) 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-919 en finca de El Mismo en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico, agropecuario-porquerizas, consumo humano-doméstico, agropecuario-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.478 / 499.771 hoja Turrúcares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023780888 ).

ED-0482-2023.—Exp. N° 14081P.—Cuestamoras Operativa CMO Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-887 en finca de El Mismo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso comercial - otro y consumo humano - comercial. Coordenadas 218.281 / 505.297 hoja Río Grande. (2) 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-164 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso comercial - otro. Coordenadas 216.942 / 505.374 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023780933 ).

ED-0524-2023.—Exp. 9434.—Agroindustrial Valle Dorado, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 201.050 / 437.850 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2023.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023781680 ).

ED-0534-2023.—Exp. N° 24313.—Manuel Ángel Arce Morera, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca Municipalidad de Naranjo, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.995 / 498.066, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023782001 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0531-2023.—Exp 24310.—Anubis Security Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del nacimiento naciente sin nombre uno, efectuando la captación en finca de C Five Mi Conservation CR Sociedad de Responsabilidad Limitada en, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 59.436 / 596.490 hoja Golfo Dulce. (2) 0.8 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre dos, efectuando la captación en finca de C Five Mi Conservation CR Sociedad de Responsabilidad Limitada en Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 60.042 / 596.227 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023782681 )

ED-0523-2023.—Exp. 24298.—Izimineral Limitada, solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso turifico piscinas. Coordenadas 289.676 / 423.426 hoja Tierras Morenas. 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso turístico piscinas. Coordenadas 289.676 / 423.426 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2023.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información, Dirección de Agua.—( IN2023782892 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0470-2023.—Exp. N° 12064.—Seidy Mora Madrigal, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas: 205.500 / 496.350, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023784099 ).

ED-0326-2023.—Exp. N° 15091.—Jhonnathan Alpízar Suárez y Kenneth Gerardo Alpízar Suárez, solicitan concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Walter Suárez Villalta en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 238.269 / 448.655 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023784405 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 4-2023

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los ordinales nueve, párrafo tres; noventa y nueve y ciento dos de la Constitución Política y el numeral doce, inciso a), del Código Electoral; y

Considerando:

I.—Que este Tribunal goza de potestad reglamentaria en materia electoral y podrá regular aquellos aspectos que resulten necesarios con la finalidad de establecer de forma oportuna las normas a las cuales deben someterse las agrupaciones políticas, a fin de cumplir con los procesos establecidos en el ordenamiento jurídico electoral.

II.—Que la Sala Constitucional, en sentencia N° 2023-002951 de las 10:15 horas del 8 de febrero de 2023 dispuso: “Se anula la interpretación oficiosa de los artículos 2, 52 y 148, del Código Electoral, contenido (sic) en la Resolución N° 1724-E8-2019 de 15:00 horas de 27 de febrero de 2019 del Tribunal Supremo de Elecciones, en los siguientes puntos: 1) Sobre la imposibilidad de aplicar la paridad horizontal en puestos municipales uninominales (alcaldes, síndicos e intendentes); y, 2) Sobre el dimensionamiento de la implementación del criterio de paridad horizontal en los puestos municipales plurinominales.”

III.—Que el Tribunal Supremo de Elecciones mediante resolución N° 1330-E8-2023 de las catorce horas del seis de marzo de 2023, fijo las reglas para aplicar la paridad en cargos municipales uninominales (alcaldías, sindicaturas e intendencias) y plurinominales (regidurías, concejalías y concejalías municipales de distrito) a partir de los comicios de 2024, razón por la cual deben realizarse los ajustes necesarios al Reglamento para la inscripción de candidaturas y sorteo de la posición de los partidos políticos en las papeletas para que exista claridad sobre las disposiciones normativas aplicables.

IV.—Que el Tribunal Supremo de Elecciones, en resoluciones números 2910-E7-2023 de las 9:10 horas del 28 de abril de 2023 y 2928-E8-2023 de las 10:00 horas del 2 de mayo de 2023, precisó aspectos relacionados con la expiración del plazo conferido para fijar el sexo de los encabezamientos de las nóminas de candidaturas en partidos en proceso de renovación de estructuras y fijó las reglas para los casos en los que no se presente precandidatura del sexo que, de previo, había determinado la agrupación para encabezar las fórmulas y listas. Por tanto,

DECRETA

MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 4 INCISOS g), h), i),

j), 5, 8 Y 20 E INCORPORACIÓN DE UN ARTÍCULO

5 BIS, TODOS DEL REGLAMENTO PARA

LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS Y SORTEO

DE POSICIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

EN LAS PAPELETAS

(DECRETO N.°9-2010 publicado en La Gaceta N°136

de 14 de julio de 2010)

Artículo 1ºModifíquense los artículos 4 incisos g), h), i), j), 5, 8 y 20 del Reglamento para la inscripción de candidaturas y sorteo de posición de los partidos políticos en las papeletas (Decreto N° 9-2010), para que se lean:

Artículo 4ºDeberes de los partidos políticos. Para la inscripción de candidaturas los partidos políticos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a.- (…)

b.- (…)

c.- (…)

d.- (…)

e.- (…)

f.- (…)

g.- Presentar, seis meses antes de la elección, los pactos de coalición para su inscripción por parte de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. El respectivo pacto, además de las exigencias legales previstas, entre otros, en el artículo 84 del Código Electoral, deberá indicar el sexo de los primeros lugares de las fórmulas y de los encabezamientos de las listas que se presentarán de forma coaligada.

h.- Definir, en un instrumento jurídico interno partidario (reforma estatutaria, reglamento o directriz, entre otros), el mecanismo para asegurar el cumplimiento de la paridad horizontal en los cargos municipales uninominales y plurinominales. Ese mecanismo deberá ser discutido y aprobado por la respectiva asamblea superior y apegarse a los criterios establecidos en las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones números 1330-E8-2023, 2910-E7-2023 y 2928-E8-2023. La forma fijar los encabezamientos y el sexo de estos deberán ser acordados y divulgados antes de convocarse el proceso electivo interno, sin que puedan ser modificados, una vez que se hayan convocado las justas internas.

i. En el caso de las agrupaciones políticas con estructuras ya renovadas o cuyo vencimiento no se de en los próximos meses, definir el sexo de los encabezamientos de las nóminas a más tardar el 31 de mayo de 2023. Aquellos partidos que se encuentran en proceso de renovación de sus estructuras o en el supuesto de que estas venzan después del 31 de mayo de 2023 podrán realizar esa determinación en el acto partidario que clausura la dinámica de recambio de sus delegados y autoridades o, en su defecto, en una asamblea superior posterior, siempre que esta se celebre a más a tardar el 3 de agosto del año en curso. Si un partido, en proceso de renovación, no alcanza a remozar su estructura antes del 3 de agosto de 2023, deberá su asamblea superior vigente fijar el sexo de los encabezamientos, a más tardar ese día. Las agrupaciones con estructuras vencidas que, de serles posible, renueven sus autoridades después de agosto próximo y antes de la convocatoria a elecciones, deberán determinar el sexo de los encabezamientos de sus nóminas en la asamblea superior que se celebre para dar por culminado tal proceso de renovación. Los partidos políticos en formación, cuya solicitud de inscripción se encuentra en trámite, deberán cumplir con el requisito señalado en un plazo no superior a un mes después de haber recibido la notificación de la resolución que dispone su inscripción.

j.- Verificar, para el proceso de inscripción de candidaturas de las elecciones municipales por celebrarse en el año 2024, que las personas que pretendan nominarse cumplan con las disposiciones establecidas en el transitorio único de la Ley N° 10183, “Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales”, así como lo dispuesto en las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones números 4407-E8-2022 de las 10:00 horas del 23 de junio de 2022, 4910-E8-2022 de las 10:00 horas del 26 de julio de 2022, 0546-E8-2023 de las 11:40 del 27 de enero de 2023 y 1185-E8-2023 de las 10:15 del 23 de febrero de 2023”.

Artículo 5ºForma de integrar las nóminas. Las nóminas de candidaturas de elección popular deberán respetar el principio de paridad y el mecanismo de alternancia según el sexo registral.

En el caso de la paridad horizontal, esta deberá cumplirse en los encabezamientos de las listas de los puestos uninominales (alcaldías, intendencias y sindicaturas) y plurinominales (diputaciones, regidurías, concejalías de distrito y concejalías municipales de distrito). Para los puestos uninominales la paridad horizontal se evaluará según la escala del partido (nacional, provincial y cantonal) y en relación con las nóminas efectivamente presentadas para inscripción; en el caso de los puestos plurinominales, se tendrá que cumplir con el principio referido en las nóminas propietarias pertenecientes a una misma circunscripción territorial (provincia, cantón). El sexo que encabece las nóminas suplentes de los puestos plurinominales será el mismo de aquel que figure en el primer lugar de las respectivas nóminas propietarias.

Se exceptúa de la aplicación de las reglas enunciadas en el párrafo anterior:

a)    las nóminas que formulen los partidos cantonales para alcaldías, regidurías propietarias y suplentes. En lo que refiere a las fórmulas para las intendencias, sindicaturas, concejalías y concejalías municipales de distrito que integran el respectivo cantón debe cumplirse con el principio de paridad horizontal y vertical, así como con el mecanismo de alternancia en las nóminas de cargos plurinominales y, en los términos de la resolución N° 3671-E8-2010 (reiterada en el pronunciamiento, N° 1330-E8-2023), cuando corresponda a lo interno de las fórmulas para los puestos uninominales.

b)    las nóminas que los partidos políticos presenten para las intendencias y las concejalías municipales de distrito que sean únicas en su cantón.

Se autoriza a los partidos políticos para que, si a bien lo tienen, designen candidaturas sustitutas (una por cada nómina), de igual sexo del que encabeza la nómina y que serán colocadas, según lo dispuesto en la resolución N° 1330-E82023, de la siguiente forma:

    Si la persona que ha sido postulada para la Vicealcaldía segunda es del mismo sexo que quien se postuló a la alcaldía y esta última no se puede inscribir, entonces la persona que inicialmente se nominó a la Vicealcaldía segunda pasará a ser candidata a la alcaldía y la candidatura sustituta pasará a ocupar el último lugar en la papeleta (Vicealcaldía segunda). La persona nominada en la Vicealcaldía primera mantendrá su lugar en la fórmula. Si la agrupación no designó candidatura sustituta, se inscribirá la nómina solo con los dos primeros puestos (alcaldía y vicealcaldía primera).

    Si la nómina ha sido integrada, según los parámetros de la resolución N° 3671-E8-2010, por una candidata mujer para el puesto titular, un Vicealcalde primero hombre y un Vicealcalde segundo también hombre, y no es posible inscribir la candidatura de quien se postula como alcaldesa, entonces el Registro Electoral inscribirá a la candidata sustituta -si la hubiera- en el puesto de la alcaldía. Si el respectivo partido decidió no designar sustituto, en aras de no afectar la paridad horizontal, no se inscribirá la nómina.

    En el escenario de un candidato a alcalde hombre (que no es dable inscribir) y dos vicealcaldesas mujeres, el candidato sustituto se inscribirá, igualmente, en el primer lugar de la nómina. Si el respectivo partido decidió no designar sustituto, en aras de no afectar la paridad horizontal, no se inscribirá la nómina.

    Tratándose de las sindicaturas propietarias y de las intendencias, si la persona que postuló el partido a esos cargos no se puede inscribir, fallece, renuncia o se le presenta una incapacidad permanente, entonces la persona propuesta como sustituta será llamada a integrar la nómina por ser del mismo sexo. En ese escenario, quien inicialmente haya sido postulada como sindicatura suplente o en la viceintendencia se mantendrá tal cual, en la fórmula, preservando así la alternancia obligatoria. Si la agrupación no ratificó una candidatura sustituta, entonces no se inscribirá la fórmula.

    En lo que respecta a las listas a cargos plurinominales, cuando los partidos hayan designado candidaturas sustitutas, se dará prioridad al reacomodopor ascenso– de la lista presentada y esas postulaciones adicionales solo serán colocadas, al final de las papeletas, para completar la nómina y mantener así la paridad vertical.

Estas reglas serán aplicables si la persona que encabeza no puede inscribirse, renuncia, fallece o sufre alguna incapacidad permanente antes de que la Administración Electoral se pronuncie acerca de la petición de inscripción.

En todo caso, si la persona que encabeza cualquiera de las fórmulas renuncia, fallece o sufre una incapacidad permanente, luego de que la Administración Electoral se ha pronunciado sobre la inscripción de la nómina, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 208 del Código Electoral”.

Artículo 8.- Las nóminas para las candidaturas municipales. Se inscribirán las nóminas de candidaturas para puestos municipales aun cuando no contengan la totalidad de las candidaturas correspondientes (fórmulas y listas incompletas).

Esas nóminas deberán cumplir con el principio de paridad vertical y horizontal en los términos dispuestos en el artículo cinco de este reglamento, así como con el mecanismo de alternancia en las nóminas aplicado, únicamente, de forma vertical.

Para el proceso de inscripción de candidaturas de las elecciones municipales por celebrarse en el año 2024, las personas que hayan sido declaradas electas en el puesto de alcaldía o intendencia, por al menos dos períodos consecutivos, tienen prohibición absoluta para postularse a cualquier puesto municipal, por lo que deberán esperar a que transcurran dos períodos contados desde la conclusión de su actual mandato, para ocupar cualquier puesto del régimen municipal.

Las personas que hayan sido declaradas electas en dos períodos consecutivos como vicealcaldía primera o segunda, no podrán postularse para el mismo cargo (vicealcaldía primera o segunda, según corresponda), ni para los cargos de regidurías y sindicaturas en propiedad o suplencia.

En el caso de las personas que hayan sido declaradas electas por al menos dos períodos consecutivos en una vicealcaldía, viceintendencia, regiduría, sindicatura o concejalía municipal de distrito, no podrán postularse para el mismo cargo, salvo que haya transcurrido dos periodos desde la conclusión de su segundo mandato continuo. Los dos períodos consecutivos en el cargo, como elemento objetivo para aplicar las restricciones de la ley N° 10.183, deben computarse del período actual hacia atrás, de forma tal que las personas a quienes les aplican las nuevas limitaciones son aquellas que resultaron electas, en el respectivo puesto, en 2016 y 2020.

Esas personas podrán ocupar otros puestos municipales, con las limitaciones expuestas y con aquellas que establecen la ley N° 10.183 y su transitorio.

Se exceptúan de la aplicación de las reglas del párrafo anterior:

a.—Las personas que hayan sido declaradas electas en los puestos de concejalías de distrito, ya sea en el periodo actual o los anteriores de forma consecutiva, en virtud de no estar contempladas en las limitaciones que establece la Ley N° 10.183;

b.—Las personas que no hayan sido declaradas electas en alguno de los puestos referidos en el párrafo tercero del presente artículo para el período legal comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de dos mil veinticuatro, aun cuando hubieren sido declaradas electas en el respectivo puesto para el período 2016-2020, por cuanto no habrían ostentado el mismo puesto por dos periodos consecutivos al momento de promulgarse la Ley N° 10.183.

c.—A tenor de lo que establece el transitorio de la Ley N° 10.183 y la interpretación contenida en la resolución N° 4910-E8-2022, las personas que actualmente se desempeñan en las regidurías, en tanto solo tienen prohibición de postularse al mismo cargo que ostentan (regiduría propietaria o suplente, según corresponda) si fueron declaradas electas, en un puesto idéntico al que ocupan, en las resoluciones de declaratoria de elección de 2016 y de 2020.

Para efectos de verificar si una persona ha permanecido dos períodos o más en el mismo cargo se revisarán, en lo que respecta al proceso de inscripción de candidaturas para competir por puestos municipales en los comicios del 2024, únicamente las resoluciones de declaratoria de elección emitidas en 2016 y en 2020, ya que, si una persona fue llamada a ocupar un tipo de puesto de representación, durante cualquier lapso de los citados cuatrienios, por haberse producido una vacante definitiva que llevó al Tribunal Supremo de Elecciones a realizar un reemplazo de quien resultó electo, entonces ese período no puede computarse como uno de los dos mandatos sucesivos que impedirían una postulación posterior sucesiva al mismo tipo de puesto”.

Artículo 20.- Prevenciones. Cuando se adviertan defectos u omisiones en las correspondientes asambleas de designación o ratificación, en la solicitud de inscripción o, cuando corresponda según el tipo de elección, en la información de las candidaturas propuestas, o bien cuando, para las elecciones Presidenciales o Legislativas, no se presenten las fotografías o biografías de las personas candidatas o en el programa de gobierno que los partidos políticos deben entregar junto con los formularios de inscripción de candidaturas, la Dirección prevendrá, por una única vez, al respectivo partido político o coalición, a fin de que aclare, subsane o aporte los documentos que considere pertinentes. En caso de que no se atienda la prevención, independientemente del momento en que se haya efectuado, sea antes, durante o después del plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 148 del Código Electoral, se rechazarán de plano aquellas candidaturas en las que persista el vicio o defecto advertido. Si el defecto o vicio corresponde al domicilio electoral del candidato, una vez verificado el incumplimiento, se rechazará de plano la solicitud de inscripción.

La Administración Electoral podrá prevenir cualesquiera otros defectos u omisiones siempre que lo estime oportuno y siempre que ello no ponga en riesgo etapas subsiguientes del cronograma electoral”.

Artículo 2ºAgréguese un artículo 5 bis al Reglamento para la inscripción de candidaturas y sorteo de posición de los partidos políticos en las papeletas (Decreto N° 9-2010), para que diga:

Artículo 5 bis.- Consecuencia de presentar las nóminas de candidatos sin paridad horizontal. La inobservancia a las pautas sobre paridad horizontal será sancionada con la no inscripción de las nóminas presentadas.

Sin perjuicio de lo anterior, se establecen las siguientes condiciones:

    Si, al cerrar el período de recepción de postulaciones para contender por una candidatura a lo interno de un partido, no se presenta ninguna persona militante que sea del sexo que, según la determinación política de la asamblea superior, debe encabezar la nómina u ocupar el cargo titular de la fórmula, esa autoridad partidaria máxima queda habilitada para designar directamente a una persona correligionaria, del sexo que corresponda, que cumpla con los requisitos partidarios y legales previstos para el cargo por el que se realizará la nominación.

    La agrupación podrá, en esa asamblea y ante la inopia de personas militantes interesadas que cumplan con los requisitos internos y legales, designar a alguien que, sin reunir las exigencias partidarias, cumpla con los requisitos legales y sea del sexo preestablecido en la fijación de encabezamientos.

    De persistir la imposibilidad de lograr el encabezamiento, por el desinterés de las personas militantes de aceptar la postulación, el partido podrá presentar sus nóminas, prescindiendo de aquellas en las que no se logró designar en el primer lugar una persona del sexo definido previamente, aunque no se haya logrado la paridad horizontal.

    Si varias agrupaciones políticas, dentro del plazo establecido en el artículo 4 inciso g) del Reglamento de Inscripción de Candidaturas, deciden que presentarán candidaturas conjuntas (en coalición) en cantones específicos, pero ya habían, por separado, definido en cuáles circunscripciones competirían y, con base en esa determinación, habían definido el sexo de los encabezamientos de sus nóminas para lograr integrar una oferta electoral paritaria, entonces el Registro Electoral evaluará el cumplimiento de la paridad horizontal con base en la decisión inicial del partido.

En consecuencia, los partidos podrán presentar sus nóminas, prescindiendo de aquellas en las que se competirá en coalición, aunque en las listas finalmente enviadas a inscripción no se alcance la paridad horizontal. Esta regla aplicará para todos los tipos de elección de los comicios municipales.

Estas disposiciones son excepcionales y no pueden ser utilizadas para incumplir los procedimientos partidarios internos de selección de candidaturas ni para obviar la paridad horizontal. De determinarse que un partido político intencionalmente ha realizado actos para incumplir adrede con el citado principio, se rechazarán todas las nóminas del mismo tipo de cargo que no cumplan, en la evaluación global, con la paridad horizontal al momento de la presentación.

Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Presidente a. í.— Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 434000.—( IN2023775666 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jordana Tomasa Montes Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia 155824686017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2900-2023.—San José, al ser las 8:17 del 26 de mayo del 2023.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023775312 ).

Diego Boris Hidalgo Portal, cubana, cédula de residencia DI119200393224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2924-2023.—San José, al ser las 09:51 del 29 de mayo de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023775313 ).

Alberto González Torres, panameño, cédula de residencia 159101387906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2919-2023.—San José, al ser las 1:18 del 26 de mayo de 2023.—Ana Yancy Reyes Blanco, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2023775409 ).

Eliab Antonio Zamora Escobar, nicaragüense, cédula de residencia 155824239335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2553-2023.—San José, al ser las 8:46 del 26 de mayo del 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023775439 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado: Compra de Armas y Equipo

Táctico para la Oficina de Investigaciones

del Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

                        Nombre                                             correo

       Jennifer Jiménez Fernández          jtjimenez@bancobcrc.com

Oficina de Investigaciones.—Denis Montero Castro, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud435730.—( IN2023777547 ).

Estudio de Mercado: Contratación de miembro

externo del comité corporativo de riesgos

del conglomerado financiero BCR

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del, mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos.:

Nombre                                               Correo

Luis Badilla Godínez                  lbadilla@bancobcr.com

Michael Castillo Mora               mecastillo@bancobcr.com

Michael Castillo Mora, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 437685.—( IN2023782760 ).

Estudio de mercado para la compra de dispositivos electrónicos de acceso y pago Quick pass

Estudio de Mercado: Estudio de Mercado para la compra de dispositivos electrónicos de acceso y pago Quick pass, un sistema integrado en el manejo, administración, recaudo y procesamiento completo de los dispositivos desde la perspectiva de emisor.

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del, mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

                       Nombre                                                 Correo

Shirley Somarribas Calderón               ssomarribas@bancobcr.com

Karolina Castro Canessa             mkcastro@bancobcr.com

Oficina Administración Comercial.—Karla Valverde Chaves, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 437693.—( IN2023782761 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN

DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0547-2023.

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas

por la comisión

1-11-41-0055

Bevacizumab 100 mg/4 mL

(25 mg/mL).

Solución inyectable

Versión CFT 91801

Rige a partir de su publicación

1-10-29-0950

Imipramina clorhidrato

25 mg. Tabletas

Recubiertas

Versión CFT 24504

Rige a partir de su publicación

1-10-29-0940

Imipramina clorhidrato

10 mg. Tabletas

Recubiertas

Versión CFT 26104

Rige a partir de su publicación

1-10-20-4630

Suxametonio Cloruro

500 mg. Inyectable.

Frasco ampolla con 10 mL.

Versión CFT 48003

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 436880.—( IN2023782759 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Junta Directiva

La Junta Directiva, en uso de las atribuciones conferidas en los incisos c) y d) del artículo 8 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, N° 7801 del 30 de abril de 1998; la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, N° 7600, del 29 de mayo de 1996; Ley Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo, N° 8661, del 7 de agosto del 2008; Ley Inclusión y Protección Laboral de las personas con discapacidad en el Sector Público, Ley N° 8862, del 16 de setiembre del 2010; Ley N° 9171 Creación de las Comisiones Institucionales sobre accesibilidad y discapacidad (CIAD); y la Directriz Presidencial N° 27, publicada en La Gaceta N° 21 de 30 de enero del 2001.

Considerando:

I.—Que los diversos tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por Costa Rica aseguran a las personas en condición de discapacidad el goce de sus derechos y libertades fundamentales, sin discriminación de ningún tipo, lo que incluye su acceso y participación efectiva en el trabajo, salud, educación y vida cultural, bajo el principio de igualdad de oportunidades.

II.—Que el artículo 1 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, N° 7600 del 29 de mayo de 1996, declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes. Por su parte, el artículo 23 de la misma Ley, así como el Decreto Ejecutivo N° 26831-MP del 20 de abril de 1998 que reglamenta la Ley, establece que el Estado debe garantizar que las personas con discapacidad, tanto en zonas rurales como urbanas, disfruten el derecho de un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.

III.—Que la Directriz Presidencial N° 27 del 30 de enero del 2001 fija las políticas nacionales en materia de discapacidad y les asigna responsabilidades a todas las instituciones públicas, en materia de empleo de la población con discapacidad. Asimismo, dispone que cada institución pública deberá conformar y consolidar la Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad, cuyo fin es la ejecución y cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y de la Directriz Presidencial N° 27.

IV.—Que la Ley N° 9171 de “Creación de las Comisiones Institucionales Sobre Accesibilidad y Discapacidad (CIAD)”, señala que “Todos los ministerios y órganos desconcentrados adscritos a ellos deberán constituir una comisión institucional sobre accesibilidad y discapacidad (CIAD), cuyos miembros serán nombrados por la máxima autoridad institucional, procurando una representación amplia de la estructura institucional. Las instituciones autónomas y semiautónomas y las empresas públicas constituidas como sociedades anónimas podrán constituir una CIAD al amparo de esta ley.”

V.—Que resulta de interés, regular no sólo la implementación de medidas a lo interno del INAMU para promover el desarrollo integral de las personas con discapacidad, sino también la conformación y funcionamiento permanente de la Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad.

VI.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC, “Reforma y Adición al Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos o procedimientos que perjudiquen a la persona administrada, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Con fundamento en las competencias prescritas en el artículo 8° incisos c) y d) de la Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres N° 7801, la Junta Directiva en sesión ordinaria N° X-2023 celebrada el día XX de XX de 2023, acordó aprobar:

CREACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN

INSTITUCIONAL SOBRE ACCESIBILIDAD

Y DISCAPACIDAD DEL INSTITUTO

NACIONAL DE LAS MUJERES

(CIAD - INAMU)

Artículo 1ºCreación del Reglamento de la Comisión CIAD-INAMU. Créase el Reglamento de la Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad del Instituto Nacional de las Mujeres, en adelante “CIAD - INAMU”, donde se regulará el funcionamiento de la Comisión para impulsar el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad para personas con condición de discapacidad en el Instituto Nacional de las Mujeres, y de promover la elaboración y ejecución de una política integral en materia de discapacidad. La CIAD-INAMU dará seguimiento al trabajo de las subcomisiones que de ella deriven.

Artículo 2ºObjeto. CIAD - INAMU será la encargada de coordinar e impulsar el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad para personas con condición de discapacidad en el Instituto Nacional de las Mujeres, y de elaborar y ejecutar una política integral en materia de discapacidad.

Artículo 3ºPresupuesto. La CIAD-INAMU velará por que el Instituto Nacional de las Mujeres por medio de las instancias correspondientes, garantice, conforme a lo establecido en la Ley N° 7600 y demás normativa aplicable, la inclusión en su Plan Operativo Institucional de proyectos y acciones que optimicen el acceso a sus servicios y la igualdad de oportunidades en todo el país, así como la inclusión del contenido presupuestario requerido para cumplir con dichas acciones y proyectos.

Artículo 4ºServicios. La CIAD-INAMU velará porque las unidades administrativas y de atención que conforman las diferentes dependencias del instituto, desarrollen actividades y acciones para el ajuste razonable y la mejora en todos los servicios dirigidos a la ciudadanía, de manera que se garantice a las personas con discapacidad el goce o ejercicio de ellos en igualdad de condiciones.

Artículo 5ºConformación. La Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad del Instituto Nacional de las Mujeres estará integrada por una funcionaria de las siguientes dependencias:

1)  Representación de la Presidencia Ejecutiva.

2)  Representación de la Dirección Técnica.

3) Representación del Departamento de Recursos Humanos.

4)  Persona funcionaria encargada de Salud, Seguridad e Higiene Ocupacional.

La Comisión podrá convocar a cualquier persona para hacerse asesorar o tratar algún tema en discusión.

Se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y de forma extraordinaria, cuando así se requiera.

Los acuerdos tomados se harán constar con la formalidad institucional establecida para cada reunión.

De cada reunión se levantará un acta, esto según “Norma técnica nacional: Lineamientos para la elaboración de actas de órganos colegiados en soporte papelacuerdo N° 10.1 tomado en la sesión 33-2022 celebrada el 24 de agosto del 2022.

Las reuniones ordinarias de la Comisión se trabajarán con un cuórum de tres personas.

En lo no regulado en este Decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, sobre los órganos colegiados.

Artículo 6ºFunciones de la Comisión:

a)  Velar por que la institución incluya, en sus reglamentos, políticas institucionales, planes, programas, proyectos y servicios, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad para las personas con discapacidad, en cualquier región y comunidad del país.

b)  Coordinar la formulación, ejecución y evaluación de las políticas institucionales, en el marco de la política nacional en discapacidad y de la normativa vigente.

c)  Cooperar mediante recomendaciones con la elaboración y evaluación del plan y presupuesto institucional de equiparación de oportunidades con las diferentes instancias institucionales, fundamentadas en la normativa vigente sobre discapacidad.

d)  Propiciar la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en la formulación de las políticas institucionales, así como en el diseño, la ejecución y la evaluación del plan institucional de equiparación de oportunidades.

e)  Coordinar la incorporación de la perspectiva de discapacidad y equiparación de oportunidades en los contenidos de la capacitación, la divulgación y en los sistemas de información institucionales.

f)  Organizar y promover la provisión de servicios de apoyo y ayudas técnicas que requieren los funcionarios, usuarios y beneficiarios que presentan discapacidad.

g)  Establecer vínculos de cooperación con integrantes de otras CIAD.

Artículo 7ºSubcomisiones. La CIAD-INAMU podrá conformar las subcomisiones que considere necesarias, las cuales serán presididas por una de las personas integrantes de la Comisión en conjunto con otras personas funcionarias del Instituto Nacional de las Mujeres, en calidad de personas invitadas, que colaborarán como asesores.

Artículo 8ºDisponibilidad de tiempo. Los miembros de la CIAD-INAMU deberán asistir a las sesiones, atender las diligencias o actividades propias de la Comisión, así como las tareas o responsabilidades que se le asignen o se acuerden a lo interno de la Comisión. Las ausencias deben ser debidamente justificadas.

Artículo 9ºRégimen sancionatorio. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento será sancionado conforme a lo establecido en la Ley N° 7600: Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y su Reglamento, la Ley N° 9171 Creación de las Comisiones Institucionales sobre accesibilidad y discapacidad (CIAD) y demás normativa aplicable a la materia, Convención Colectiva del INAMU-ANEP, Reglamento Autónomo de Servicios del INAMU.

Artículo 10.—Rendición de Cuentas. La comisión institucional sobre accesibilidad y discapacidad-INAMU debe elaborar un plan de trabajo anual, que deberá ser remitido al Consejo Nacional de Persona con Discapacidad, dentro del primer trimestre de cada año.

Asimismo, la CIAD-INAMU debe rendir informes sobre su constitución y el cumplimiento de sus funciones en caso de que la CONAPDIS lo solicite.

Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Responsable de la publicación: Carlos Barquero Trigueros, Coord. Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° O.C.2740.—Solicitud N° 435031.—( IN2023775281 ).

CREACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN

INSTITUCIONAL SOBRE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD

DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
 (CIAD - INAMU)

La Junta Directiva, en uso de las atribuciones conferidas en los incisos c) y d) del artículo 8 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Nº7801 del 30 de abril de 1998; la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, N° 7600, del 29 de mayo de 1996; Ley Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo, N° 8661, del 7 de agosto del 2008; Ley Inclusión y Protección Laboral de las personas con discapacidad en el Sector Público, Ley N° 8862, del 16 de setiembre del 2010; Ley N° 9171 Creación de las Comisiones Institucionales sobre accesibilidad y discapacidad (CIAD); y la Directriz Presidencial Nº 27, publicada en La Gaceta 21 de 30 de enero del 2001. 

Considerando:

I.—Que los diversos tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por Costa Rica aseguran a las personas en condición de discapacidad el goce de sus derechos y libertades fundamentales, sin discriminación de ningún tipo, lo que incluye su acceso y participación efectiva en el trabajo, salud, educación y vida cultural, bajo el principio de igualdad de oportunidades.

II.—Que el artículo 1 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Nº 7600 del 29 de mayo de 1996, declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes. Por su parte, el artículo 23 de la misma Ley, así como el Decreto Ejecutivo Nº 26831-MP del 20 de abril de 1998 que reglamenta la Ley, establece que el Estado debe garantizar que las personas con discapacidad, tanto en zonas rurales como urbanas, disfruten el derecho de un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales. 

III.—Que la Directriz Presidencial Nº 27 del 30 de enero del 2001 fija las políticas nacionales en materia de discapacidad y les asigna responsabilidades a todas las instituciones públicas, en materia de empleo de la población con discapacidad. Asimismo, dispone que cada institución pública deberá conformar y consolidar la Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad, cuyo fin es la ejecución y cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y de la Directriz Presidencial Nº 27. 

IV.—Que la Ley N° 9171 de “Creación de las Comisiones Institucionales Sobre Accesibilidad y Discapacidad (CIAD)”, señala que “Todos los ministerios y órganos desconcentrados adscritos a ellos deberán constituir una comisión institucional sobre accesibilidad y discapacidad (CIAD), cuyos miembros serán nombrados por la máxima autoridad institucional, procurando una representación amplia de la estructura institucional. Las instituciones autónomas y semiautónomas y las empresas públicas constituidas como sociedades anónimas podrán constituir una CIAD al amparo de esta ley.”

V.—Que resulta de interés, regular no sólo la implementación de medidas a lo interno del INAMU para promover el desarrollo integral de las personas con discapacidad, sino también la conformación y funcionamiento permanente de la Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad.

VI.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC, “Reforma y Adición al Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos o procedimientos que perjudiquen a la persona administrada, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Con fundamento en las competencias prescritas en el artículoincisos c) y d) de la Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres Nº 7801, la Junta Directiva mediante Acuerdo N°4 tomado en la Sesión Ordinaria N°09-2023 celebrada en modalidad mixta el 24 de mayo del 2023, acordó aprobar el siguiente Reglamento:

CREACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN

INSTITUCIONAL SOBRE ACCESIBILIDAD Y

DISCAPACIDAD DEL INSTITUTO NACIONAL

DE LAS MUJERES (CIAD - INAMU)

Artículo 1º—Creación del Reglamento de la Comisión CIAD-INAMU. 

Créase el Reglamento de la Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad del Instituto Nacional de las Mujeres, en adelante “CIAD - INAMU”, donde se regulará el funcionamiento de la Comisión para impulsar el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad para personas con condición de discapacidad en el Instituto Nacional de las Mujeres, y de promover la elaboración y ejecución de una política integral en materia de discapacidad. La CIAD-INAMU dará seguimiento al trabajo de las subcomisiones que de ella deriven. 

Artículo 2º—Objeto.

CIAD - INAMU será la encargada de coordinar e impulsar el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad para personas con condición de discapacidad en el Instituto Nacional de las Mujeres, y de elaborar y ejecutar una política integral en materia de discapacidad. 

Artículo 3º—Presupuesto. 

La CIAD-INAMU velará por que el Instituto Nacional de las Mujeres por medio de las instancias correspondientes, garantice, conforme a lo establecido en la Ley N° 7600 y demás normativa aplicable, la inclusión en su Plan Operativo Institucional de proyectos y acciones que optimicen el acceso a sus servicios y la igualdad de oportunidades en todo el país, así como la inclusión del contenido presupuestario requerido para cumplir con dichas acciones y proyectos. 

Artículo 4º—Servicios. 

La CIAD-INAMU velará porque las unidades administrativas y de atención que conforman las diferentes dependencias del instituto, desarrollen actividades y acciones para el ajuste razonable y la mejora en todos los servicios dirigidos a la ciudadanía, de manera que se garantice a las personas con discapacidad el goce o ejercicio de ellos en igualdad de condiciones. 

Artículo 5º—Conformación. 

La Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad del Instituto Nacional de las Mujeres estará integrada por una funcionaria de las siguientes dependencias:

1)  Representación de la Presidencia Ejecutiva.

2)  Representación de la Dirección Técnica.

3) Representación del Departamento de Recursos Humanos.

4)  Persona funcionaria encargada de Salud, Seguridad e Higiene Ocupacional.  La Comisión podrá convocar a cualquier persona para hacerse asesorar o tratar algún tema en discusión. 

Se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y de forma extraordinaria, cuando así se requiera. 

Los acuerdos tomados se harán constar con la formalidad institucional establecida para cada reunión. 

De cada reunión se levantará un acta, esto según “Norma técnica nacional: Lineamientos para la elaboración de actas de órganos colegiados en soporte papelacuerdo Nº 10.1 tomado en la sesión 33-2022 celebrada el 24 de agosto del 2022.  Las reuniones ordinarias de la Comisión se trabajarán con un cuórum de tres personas.  En lo no regulado en este Decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, sobre los órganos colegiados. 

Artículo 6º—Funciones de la Comisión. 

a)  Velar por que la institución incluya, en sus reglamentos, políticas institucionales, planes, programas, proyectos y servicios, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad para las personas con discapacidad, en cualquier región y comunidad del país

b)  Coordinar la formulación, ejecución y evaluación de las políticas institucionales, en el marco de la política nacional en discapacidad y de la normativa vigente. 

c)  Cooperar mediante recomendaciones con la elaboración y evaluación del plan y presupuesto institucional de equiparación de oportunidades con las diferentes instancias institucionales, fundamentadas en la normativa vigente sobre discapacidad. 

d) Propiciar la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en la formulación de las políticas institucionales, así como en el diseño, la ejecución y la evaluación del plan institucional de equiparación de oportunidades. 

e) Coordinar la incorporación de la perspectiva de discapacidad y equiparación de oportunidades en los contenidos de la capacitación, la divulgación y en los sistemas de información institucionales. 

f)  Organizar y promover la provisión de servicios de apoyo y ayudas técnicas que requieren los funcionarios, usuarios y beneficiarios que presentan discapacidad.

g) Establecer vínculos de cooperación con integrantes de otras CIAD. 

Artículo 7º—Subcomisiones. 

La CIAD-INAMU podrá conformar las subcomisiones que considere necesarias, las cuales serán presididas por una de las personas integrantes de la Comisión en conjunto con otras personas funcionarias del Instituto Nacional de las Mujeres, en calidad de personas invitadas, que colaborarán como asesores. 

Artículo 8º—Disponibilidad de tiempo.

Los miembros de la CIAD-INAMU deberán asistir a las sesiones, atender las diligencias o actividades propias de la Comisión, así como las tareas o responsabilidades que se le asignen o se acuerden a lo interno de la Comisión. Las ausencias deben ser debidamente justificadas. 

Artículo 9º—Régimen sancionatorio. 

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Nº 7600: Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y su Reglamento, la Ley N° 9171 Creación de las Comisiones Institucionales sobre accesibilidad y discapacidad (CIAD) y demás normativa aplicable a la materia, Convención Colectiva del INAMU-ANEP, Reglamento Autónomo de Servicios del INAMU. 

Artículo 10.—Rendición de Cuentas.

La comisión institucional sobre accesibilidad y discapacidad-INAMU debe elaborar un plan de trabajo anual, que deberá ser remitido al Consejo Nacional de Persona con Discapacidad, dentro del primer trimestre de cada año.

Asimismo, la CIAD-INAMU debe rendir informes sobre su constitución y el cumplimiento de sus funciones en caso de que la CONAPDIS lo solicite.

Artículo 11º —Vigencia.

Rige a partir de su publicación. 

Departamento de Proveeduría.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador.—1 vez.—O.C. Nº 2740.—Solicitud Nº 435108.—( IN2023775380 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 18, artículo sétimo, mociones, de la sesión ordinaria N° 248-2023, celebrada el día lunes 15 de mayo del 2023, acuerdo ratificado en la misma sesión ordinaria 248-2023, celebrada el lunes 15 de mayo de 2023, acuerda lo siguiente:

Acuerdo N° 18: El Concejo, acuerda: Aprobar en todos sus términos la iniciativa 01, presentada por el Regidor Propietario Kenneth Pérez Vargas. Por tanto; Conforme el artículo 44 del Código Municipal; se dispensa del Trámite de la Comisión Municipal Permanente de Hacienda y Presupuesto y se aprueba, la Propuesta de Mejora Continua para la Simplificación de Trámites en Licencias Municipales y Permisos de Construcción en la Municipalidad de Quepos. Publíquese para conocimiento público en el Diario Oficial La Gaceta y posterior en la web Oficial Municipal. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). Moción de orden del Presidente Municipal, para que sea dispensado de trámite de comisión. Se aprueba (cinco votos), y se declare el acuerdo definitivamente aprobado en firme. Se aprueba (cinco votos). Acuerdo dispensado de trámite de Comisión y definitivamente aprobado en firme.”

“PROPUESTA DE MEJORA CONTINÚA PARA LA

SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES EN LICENCIAS

MUNICIPALES Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN

EN LA MUNICIPALIDAD DE QUEPOS, como sigue:

Mediante el Decreto N° 40908 - MEIC-S-MAG, del cual la Municipalidad de Quepos es integrante para el trámite de licencias comerciales se establece los siguientes requisitos:

1-  Formulario Único debidamente lleno.

2-  Presentación de la cédula de identidad en caso de ser costarricense, o cédula de residencia libre de condición o DIMEX, en caso de ser extranjero. Estos documentos deben estar vigentes y en buen estado de conservación.

3-  Documentación idónea que demuestre ser el propietario, poseedor, usufructuario, contrato de arrendamiento con el propietario registral o bien quien tenga el poder para hacer y así lo demuestre mediante la documentación idónea, compra venta, o autorización expresa de la utilización del inmueble. Se exceptúa los procesos por usucapión.

     Cuando el solicitante sea el dueño registral de inmuebles, el funcionario municipal procederá a constatar dicha condición directamente en el Sistema en línea que al efecto cuenta el Registro Nacional.

4-  Fotocopia del plano de catastro.

5-  Certificación de personería jurídica con una fecha de emisión máxima de tres meses para el caso de personas jurídicas. En caso de certificaciones digitales expedidas por el Registro Público, las mismas tendrán una vigencia de quince días hábiles. En caso de ausencia del representante legal, se deberá presentar un poder, el cual deberá cumplir con lo establecido en el Código Civil vigente.

6-  Que el solicitante de la licencia comercial, así como el dueño del inmueble donde se va a desarrollar la actividad, estén al día en el pago de impuestos y servicios municipales.

7-  Que el solicitante de la licencia comercial se encuentre al día en los pagos correspondientes a la Caja Costarricense de Seguro Social.

8-  Que el solicitante de la licencia comercial se encuentre al día en los pagos correspondientes a FODESAF, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y su reforma, Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974. Para los requisitos 2), 4), 6), 7) y 8) la institución involucrada en el proceso deberá de verificarlo a nivel interno, y no podrán exigirle al administrado la presentación de ninguna constancia, fotocopia, certificación o cualquier información que emita o posea otra entidad u órgano público, siempre que ésta sea suministrada de manera gratuita, todo de conformidad con el artículo 8° de la Ley N° 8220. Cuando el solicitante de la licencia comercial y la empresa se encuentre con un arreglo de pago deberá presentar la certificación de que existe el correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado por la Caja Costarricense del Seguro Social.

De acuerdo al artículo 8°, inciso a), del D.E 43432-S:--

Artículo 8ºCondiciones previas para el trámite del permiso por primera vez. Las Personas físicas o jurídicas interesadas en desarrollar una actividad, independientemente del grupo de riesgo al que ésta pertenezca, pueden iniciar el trámite de solicitud del cuando su establecimiento o unidad civil para servicios de salud cumpla con las siguientes condiciones previas, según aplique.

a.  Resolución o permiso sobre uso de suelo emitido por la municipalidad respectiva, únicamente para solicitudes de PSF de las actividades industriales.”

Por lo tanto, en razón de que en dicho Reglamento de permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud, el requisito de Resolución de ubicación ya no es solicitado por esta institución y además el Decreto Ejecutivo N° 43784-S Modificación al D.E 43432-S Reglamento General de PSF. Permisos de Habilitación y Autorizaciones Sanitarias para Eventos Temporales de Concentración Masiva de Personas otorgados por el MS. indica que se realiza una revisión del uso permitido de acuerdo a la zona donde se ubica, se establece que la revisión del uso conforme o no de la actividad se realice de manera interna por parte de la Unidad de Licencias y el Departamento de Gestión de infraestructura, indicando mediante un sello a la Unidad de Licencias si el uso es o no conforme, logrando con esto ahorro en tiempo y dinero al Administrado Municipal, al realizar un trámite expedito.

1.  En fincas que no están afectadas por el Plan Regulador y que presentan segregaciones se podrá otorgar la conformidad del uso siempre y cuando el interesado presente un croquis de las segregaciones por parte de un Topógrafo y ubique el lugar donde se va a realizar la actividad mediante coordenadas geográficas CRTM05, dicha zona donde se va a realizar la actividad no debe tener ningún tipo de afectación, y la licencia se otorgara únicamente en las coordenadas que se indican.

2.  En casos donde se solicite realizar una actividad donde no se cuente con escritura el interesado podrá aportar documentación idónea que demuestre ser el propietario, poseedor, usufructuario, contrato de arrendamiento con el propietario registral o bien quien tenga el poder para hacer y así lo demuestre mediante la documentación idónea, compra venta, o autorización expresa de la utilización del inmueble deberá el interesado aportar un plano que se encuentre vigente. Se exceptúa los procesos por usucapión. Que se realice la revisión a nivel interno a la hora de solicitar un permiso de construcción del uso permitido, es decir que el profesional responsable de la obra no deberá aportar el uso de suelo cuando tramita el permiso de construcción, quedando a responsabilidad del mismo previo a realizar el proyecto haber verificado si lo presentado se ajusta al Plan Regulador en caso de que sea afectado. Si una vez realizado la revisión por parte del Departamento lo presentado no se ajusta a lo que indica el Plan Regulador se le indicará a manera de defecto dicha situación, mejorando con esto los plazos en el otorgamiento de permisos y disminuirá la necesidad de que un usuario solicite un documento que nuevamente va a ingresar a la Municipalidad. Publíquese para conocimiento público en el Diario Oficial La Gaceta y posterior en la web Oficial Municipal.”

Concejo Municipal de Quepos.—Licda. Alma López Ojeda, Secretaria.—1 vez.—( IN2023775407 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-127-2023.—Sánchez Matheus Yanel Enrique, R-093-2023, Categoría Especial Libre Condición 186200472633, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Bioanálisis, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de mayo del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023772723 ).

ORI-124-2023. Balmaceda Mariano, R-104-2023, pasaporte AAE003175, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Kinesiología, Universidad Fasta, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023773082 ).

ORI-125-2023.—Sánchez Beata, R-041-2023, residente permanente libre condición: 170300004300, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Farmacia, Universidad de Ciencias Veterinarias y Farmacéuticas en Brno, República Checa. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023773122 ).

ORI-88-2023.—Sánchez Beata, R-041-2023-B, Residente permanente libre de condición: 170300004300, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster, Universidad de Ciencias Veterinarias y Farmacéuticas en Brno, República Checa. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023773129 ).

ORI-1847-2023.—Hidalgo Chaverri Maritza, cédula 108330958, solicitó reposición del título de Bachiller en Antropología. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023773258 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-129-2023.—Borda Peralta Ana María, R-105-2023, pasaporte: BA817720, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Odontóloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023774066 ).

ORI-128-2023.—Castro Arce Adriana Karina, R-109-2023, cédula de identidad: 110120894, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor, University of Groningen, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023775107 ).

ORI-121-2023.—Cicilia Pérez María Cristina, R-108-2023, Carné provisional-permiso laboral 119200885221, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Estomatología, Universidad de Ciencias Médicas de las Tunas, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023775146 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-120-2023.—Chacón Loaiza Federico, R-107-2023, cédula de identidad: 1-0817-0367, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Leyes en Tecnología de Información, Medios y Comercio Electrónico, University of Essex, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023775150 ).

Carmen María Genie Lacayo, costarricense, cédula de identidad 604060151, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Administración de Empresas, obtenido en la Universidad Iberoamericana de Ciencia y Tecnología, de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Mercedes de Montes de Oca, 24 de mayo, 2023.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—( IN2023775226 ).

ORI-134-2023.—Agüero Barrantes Pablo Alberto, R-062-2023, Cédula de identidad: 110910815, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía en Ingeniería Civil, University of Connecticut, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023775386 ).

ORI-65-2023.—Narváez Campos Jair Enrique, R-050-2023, pasaporte AY750791, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Médico, Universidad Surcolombiana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2023775410 ).

ORI-133-2023.—Mayorga Castro Marisol, R-166-2007-B, cédula de identidad: 108460913, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en Filosofía con especialidad en Horticultura y Recursos Naturales, Kansas State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023775447 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San Jose, Costa Rica, a las quince horas cincuenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.  Teresa Rodríguez Cerdas, mayor, casada, cedula de identidad 601450442, uso: habitacional, plano: P-2125500-2019, área: 748.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

2.  Grupo Vala Seguridad Integral S.A, cedula Jurídica: 3101210695, uso: comercial, plano: P-28091-2022, área: 2 452.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

3.    Isaías Antonio Bostic Arce, mayor, casado, cedula de identidad 114250440, uso: agropecuario, plano: P-1522564-2011, área: 7 386.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

4.  Brayan Aníbal Salazar Cerdas, mayor, casado, cedula de identidad 604210702, uso: habitacional, plano: P-1665609-2013, área: 417 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

5. Ana Isabel Pineda Umaña, mayor, casada, cedula de identidad 604240573, uso: habitacional, plano: P-2190453-2020, área: 1.423.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta.

6.  Ricardo Jesús Bustos Herrera, mayor, soltero, cedula de identidad 604150899, uso: comercial, plano: P-974981-2005, área: 452.85 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Lotes Cartín.

7.  Kristy Karina Bustos Herrera, mayor, soltera, cedula de identidad 603590503, uso: comercial, plano: P-968829-2004, área: 633.25 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Lotes Cartín.

8.  Elsa Yadira Acuña Román, mayor, casada, cedula de identidad 602740802, uso: habitacional, plano: P-2324403-2021, área: 2095.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

9.  Elsa Yadira Acuña Román, mayor, casada, cedula de identidad 602740802, uso: mixto, plano: P-2315893-2021, área: 1235.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

10.  Deiby Jojanan Arosemena López, mayor, casado, cedula de identidad 604090691 y Roberto Omar Valle Morales, mayor, soltero, cedula de residencia 159100238209, uso: habitacional, plano: P-967591-2004, área: 536.24 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Lotes Cartín.

11.  Félix Antonio Arias Matamoros, mayor, viudo, cedula de identidad 601270872, uso: habitacional, plano: P-54775-2022, área: 134 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

12.  Lidia Esther González Caballero, mayor, soltera, cedula de residencia 159100074524, uso: comercial, plano: P-1672347-2013, área: 404 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

13.  Ana del Socorro Valverde Porras, mayor, soltera, cedula de identidad 602000760, uso: habitacional, plano: P-231121-1995, área: 275.52 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

14.  Elizabeth Grajales Barrantes, mayor, casada, cedula de identidad 602340819, uso: habitacional, plano: P-38379-2022, área: 252.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

15.  Enrique Chanto Gamboa, mayor, divorciado, cedula identidad 601460050, Realiza Traspaso Total de su concesión a favor de Ceferino Morales Víquez, mayor, soltero, cedula identidad 602960044, según plano P-1044013-2006, área: 301,52 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

Notifíquese.—Licda. Nancy Campos Porras, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.—( IN2023775292 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Central Occidental (Naranjo), Proceso Financiero Contable, mediante la resolución ALEA-274-2021, notifica a las empresas Profesionales Vifer S. A., cédula 3-101-288796; Constructora K Y S, S. A., cédula 3-101-150217; Enlaces Casuales de Costa Rica S. A. cédula 3-101-122876 y a la Junta Administrativa Liceo Francisco J Orlich cédula 300805139504; que se procederá con la destrucción de los certificados de depósito a plazo, presentados como garantía en diferentes contrataciones administrativas; por lo que dichas empresas cuentan con cinco días hábiles para la gestión de retiro de lo contrario se procederá con la respectiva destrucción, favor contactar al correo electrónico eviedoalfaro@ina.ac.cr para información.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 435333.—( IN2023775863 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 10 de julio de 2023 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Zoom.  El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/ce-

001-2023.

SOBRE CÓMO PARTICIPAR:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1.  DE FORMA ORAL: Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente CE-001-2023 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

2.  MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente CE001-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—Directora General.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 438215.—( IN2023785046 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la empresa UFINET Costa Rica S.A. y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente U0047-STT-INT-00580-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 7 de junio del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-524923.—Solicitud N° 438189.—( IN2023784667 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la empresa Millicom Cable Costa Rica S. A. y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente M0391-STT-INT-00573-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 07 de junio del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-5249-23.—Solicitud N° 438194.—( IN2023784787 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la empresa Radiográfica Costarricense S. A. y la Millicom Cable Costa Rica S. A., han firmado un Contrato de Prestación de Servicios de Acceso a Infraestructura de Banda Ancha, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente R0038-STT-INT-00570-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 07 de junio del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. Nº OC-5249-23.—Solicitud Nº 438236.—( IN2023785065 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la empresa Wiret Empresa de Telecomunicaciones S. A. y el Instituto Costarricense de Electricidad, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente I0053-STT-INT-00673-2023, disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 07 de junio del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-5249-23.—Solicitud N° 438240.—( IN2023785067 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que Keilor Valerio Fonseca (nombre de fantasía “Wireless Communications KVF”). y el Instituto Costarricense de Electricidad, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente I0053-STT-INT-00674-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 07 de junio del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-5249-23.—Solicitud N° 438208.—( IN2023785074 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-297-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 20 de abril 2023 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Licda. Odilia Arrieta Angulo, la Gerencia General, representada por la señora Greethel María Arias Alfaro, cédula N° 2-0375-0810, mayor, casada, vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, Mausoleo 16, cuadro Ángeles, lado oeste, línea segunda, propiedad 5999 inscrito al tomo 21, folio 155, al señor José Antonio Jalet Brandt N° 1 1024 0920. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 22 de mayo 2023.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—( IN2023775476 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Comisión de Festejos Populares y Afines de la Municipalidad de Puntarenas, hace la solicitud a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Puntarenas, de reposición, por extravió, de los siguientes libros legales, de la Comisión de Festejos Populares y Afines, Libro de Actas de la Comisión, Tomo # 1, el Tomo # 2 del Libro Diario, el Tomo # 3 del Libro Mayor. De conformidad con el Punto # 8.15, del Manual de Procedimientos para la Autorización de Libros de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Puntarenas.

Javier Enrique Caton Martínez.—( IN2023773266 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CALATHEA S.A.

Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socias de Calathea S.A., a celebrarse en primera convocatoria a las diez horas del primero de julio de dos mil veintitrés, de manera virtual mediante plataforma zoom. Caso de no concurrir el quórum de ley, en segunda convocatoria la asamblea se celebrará por la misma vía una hora después con las accionistas que se conecten. La asamblea conocerá de los siguientes asuntos: a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten las administradoras y tomar las medidas que se juzguen oportunas; b) Someter a conocimiento de la Asamblea para aprobar o improbar petitoria de la socia Naranjo relacionada con la adquisición de la finca propiedad de Calathea. c) Revisión del precio acordado en Asamblea anterior para la venta de la finca propiedad de Calathea sita en el Cantón de Osa, con el fin de actualizar el nuevo precio de conformidad con el avalúo conocido por las socias en Asamblea celebrada el doce de junio de dos mil veintiuno; d) Autorizar expresamente a las integrantes de la Junta Directiva para que procedan a llevar a cabo todos los actos, contratos, gestiones, trámites, reuniones y contrataciones con terceros que sean necesarias para la venta del inmueble indicado anteriormente, quedando autorizadas para firmar cualquier documento que a esos fines se requiera. e) Autorizar a la Junta Directiva para que se reúnan con los eventuales compradores y reciban y valoren las ofertas de compra que se presenten, las que posteriormente harán del conocimiento de las socias en la Asamblea convocada a esos efectos.—San José, cinco de junio de dos mil veintitrés.—Laura Queralt Camacho, Presidenta.—1 vez.—( IN2023782778 ).

COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL DE FINCAS FILIALES PRIMARIAS

INDIVIDUALIZADAS VISTA DE LAS FLORES

Señores

Copropietarios del Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Vista de las Flores.

3-109-683186

Presente:

Estimados/as señores/as:

Cordialmente se les convoca a Asamblea Extraordinaria de Propietarios a celebrarse el día jueves 22 de junio del 2023 en la Casa Club del Condominio (Solarium). Las convocatorias son las siguientes:

Primera convocatoria: 06:00 p.m. (se requiere presencia de las dos terceras partes de los propietarios del condominio para dar inicio, según el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y el capítulo Tercer, artículo Noveno del Reglamento).

Segunda convocatoria: 07:00p.m. (se dará inicio con quienes estén presentes, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y el capítulo Tercero, artículo Noveno del Reglamento).

Nota importante: en vista de que algunas de las filiales están a nombre de personas Jurídicas: se les recuerda que se hará una verificación de documentos que lo acreditan como propietario o representante de algún propietario (se debe aportar personería Jurídica vigente con menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado). El orden del día será el siguiente:

1.  Corroboración del quórum y comprobación de los documentos que lo acreditan como propietario.

2.  Elección de Presidente y Secretario de la Asamblea Extraordinaria.

3.  Informe levantamiento áreas, bienes comunes, servicios contratados y recomendaciones de la Administración.

4.  Reelección de los miembros del Comité de Vecinos del condominio por el período comprendido del 1 de julio del 2023 al 30 de junio del 2024.

5.  Someter a votación el cierre de las cuentas del condominio con el Banco Davivienda.

6.  Someter a votación el proyecto para la contratación de un outsourcing que brinde los servicios de jardinería y mantenimiento del condominio (que absorba al Sr. Claudio Marchena Godinéz). Acuerdo de pago de Liquidación laboral por despido con responsabilidad patronal, por parte del condominio al señor Claudio Marchena Godinéz.

7.  Presentación y aprobación del presupuesto ordinario comprendido del 1 de julio del 2023 al 30 de junio del 2024 y aprobación del fondo de reserva.

8.  Someter a votación el proyecto para el cambio de uso de la actual oficina administrativa por una sala de co-working o bien una sala de juegos, así como definir el origen de los fondos ya sea mediante creación de cuota extraordinaria o toma de excedentes del condominio para la compra de los implementos como mesa Ping Pong, futbolín, entre otros.

9.  Aprobación de toma del fondo de reserva de excedentes para reparación de portones de acceso al condominio, ampliación de altura del muro perimetral del condominio, reparación de pared sobre Áreas Sociales Rancho y Piscina.

10.     Aprobación de normas de convivencia.

11.     Cierre y firmeza de la asamblea.

Heredia, 06 de junio del 2023.—Lilliana Valverde Mora.—Servicios Integrados para Condominio LM&M S.A (SICSA CONDOMINIOS), Representante Legal Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Vista de las Flores, 3-109-683186.—1 vez.—( IN2023782846 ).

MUDANZAS MUNDIALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Carlos José Zúñiga Pacheco, con cedula de identidad número: 102800319, en mi condición de Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Mudanzas Mundiales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-013709, convoca a sesión ordinaria de Junta Directiva, a las 16 horas del 16 de junio de 2023, en el domicilio social en Curridabat, del Antiguo Motel La Lafuente 150 metros Norte, lado derecho, rotulo Mudanzas Mundiales, con el objetivo de conocer la siguiente agenda: 1.-Fijar fecha de sesiones mensuales. 2.-Solicitar al Gerente Financiero los Estados financieros y contables del periodo 2022 con sus respectivos respaldos. 3.-Solicitar al Gerente Financiero informar el saldo deudor que mantiene Mudanzas Mundiales S. A. con el señor Carlos Zúñiga Pacheco. 4.-Asuntos varios.—San Jose, 6 de junio de 2023.—1 vez.—( IN2023783074 ).

CONDOMINIO VILMA

El suscrito Óscar Arauz Herrera, cédula de residencia 155804594717, en su condición de administrador del Condominio Vilma, cédula jurídica numero 3 109 660343 de conformidad con el artículo 25 del reglamento se convoca a asamblea general de condóminos de Condominio Vilma, la cual se llevará a cabo en el salón comunal “Los Abuelos” en La Aurora de Heredia el próximo viernes 23 de junio del 2023 a las 6:00 p.m. Primera convocatoria (6:00 p.m.) Segunda convocatoria (7:00 pm). Agenda: comprobación de aforo y apertura, informe de tesorería nombramiento de nueva junta y nombramiento de nuevo administrador. Se les pide de la manera más atenta que asistan a la reunión con su identificación que los acredite como propietarios o el debido documento para poder ejercer su voto. Junta Directiva del Condominio Vilma.—Óscar Arauz Herrera, Administrador.—1 vez.—( IN2023783075 ).

CONDOMINIO PATRICIA

Se convoca a la Asamblea General Extraordinaria del Condominio Patricia; cédula jurídica N° 3-109-841709; para las 3:00 p.m. del 25 de junio del 2023; en primera convocatoria; de no contar con el quorum necesario; se reunirá una segunda convocatoria una hora después; de no contar con e quorum necesario se hará una tercera convocatoria a las 5:00 p.m. Será celebrada en el salón comunal Los Abuelos ubicado en Heredia; Heredia, Ulloa, La Aurora, 600N del Parque Central; con el siguiente orden del día: a) Bienvenida. b) Comprobación de quorum. c) Ratificación de Administrador en la persona del señor Douglas Monge Naranjo; en caso de no ratificarse; elección de nuevo Administrador en acuerdo a sentencia N° 2023000446 del Juzgado Civil de Heredia, d) Presentación y aprobación de Informe de Administración periodo julio 2022-junio 2023. e) Presentación y aprobación de presupuesto de gastos periodo junio 2023-julio 2024. f) Presentación y aprobación de cuotas extraordinarias proceso de cobro administrative filiales morosas.—Heredia, 29 de mayo 2023.—Douglas Monge Naranjo; Administrador.—1 vez.—( IN2023783088 ).

PRONOVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pronova Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-234107, convoca a sus accionistas, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que tendrá lugar a las quince horas del día diez de julio del dos mil veintitrés, en su domicilio social sito en San José, Tibás, Colima, del cruce de Llorente 300 metros oeste, Centro Comercial Expreso, contiguo a EPA, segunda planta; con el fin de deliberar sobre: a) Sustitución y Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y del Fiscal. b) Reformas al Pacto Constitutivo, referentes a la representación de la compañía. En caso de no haber quórum, la Asamblea se celebrará el mismo día, una hora después, con los accionistas presentes.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.—Yin Ho Cheng Lo, Presidente.—1 vez.—( IN2023784288 ).

KONTRATA GLOBAL SERVICES S. A.

Kontrata Global Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-096028, convoca a sus accionistas, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, que tendrá lugar a las catorce horas del día diez de julio del dos mil veintitrés, en su domicilio social sito en San José, Tibás, Colima, del cruce de Llorente 300 metros oeste, Centro Comercial Expreso, contiguo a EPA, segunda planta; con el fin de deliberar sobre: a) Sustitución y Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y del Fiscal. b) Reformas al Pacto Constitutivo, referentes a la representación de la compañía. En caso de no haber quórum, la Asamblea se celebrará el mismo día, una hora después, con los accionistas presentes.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.—Yin Ho Cheng Lo, Presidente.—1 vez.—( IN2023784289 ).

GESTIONADORA INTERNACIONAL

SERVICRÉDITO SOCIEDAD ANÓNIMA

Gestionadora Internacional Servicredito Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-364397, convoca a sus accionistas, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, que tendrá lugar a las doce horas del día diez de julio del dos mil veintitrés, en su domicilio social sito en San José, Tibás, Colima, del Cruce de Llorente 300 metros oeste, Centro Comercial Expreso, contiguo a EPA, segunda planta; con el fin de deliberar sobre: a) Sustitución y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y del Fiscal. b) Reformas al pacto constitutivo, referente a la representación de la compañía. En caso de no haber quórum, la asamblea se celebrará el mismo día, una hora después, con los accionistas presentes.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.—Yin Ho Cheng Lo, Presidente.—1 vez.—( IN2023784290 ).

VERIFICA S.A.S.I. SOCIEDAD ANÓNIMA

Verifica S.A.S.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-501856, convoca a sus accionistas, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, que tendrá lugar a las diez horas del día diez de julio del dos mil veintitrés, en su domicilio social sito en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de la cafetería Spoon 350 metros al sur; con el fin de deliberar sobre: a) Sustitución y Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y del Fiscal. b) Reformas al Pacto Constitutivo, referentes al domicilio social y a la representación de la compañía. En caso de no haber quórum, la Asamblea se celebrará el mismo día, una hora después, con los accionistas presentes.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.—Yin Ho Cheng Lo, Secretario.—1 vez.—( IN2023784291 ).

E - MARKA DE SAN PEDRO S. A.

E - Marka De San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-343746, convoca a sus accionistas, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, que tendrá lugar a las nueve horas del día diez de julio del dos mil veintitrés, en su domicilio social sito en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de la cafetería Spoon 350 metros al sur; con el fin de deliberar sobre: a) Sustitución y Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y del Fiscal. b) Reformas al Pacto Constitutivo, referentes al domicilio social y a la representación de la compañía. En caso de no haber quórum, la Asamblea se celebrará el mismo día, una hora después, con los accionistas presentes.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.—Yin Ho Cheng Lo, Presidente.—1 vez.—( IN2023784292 ).

SOLUCIONES UBICCAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Soluciones Ubiccar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-369810, convoca a sus accionistas, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, que tendrá lugar a las ocho horas del día diez de julio del dos mil veintitrés, en su domicilio social sito en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de la cafetería Spoon 350 metros al sur; con el fin de deliberar sobre: a) Sustitución y Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y del Fiscal. b) Reformas al Pacto Constitutivo, referentes al domicilio social y a la representación de la compañía. En caso de no haber quórum, la Asamblea se celebrará el mismo día, una hora después, con los accionistas presentes.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.—Yin Ho Cheng Lo, Presidente.—1 vez.—( IN2023784293 ).

TELETEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Teletec Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-130741, convoca a sus accionistas, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, que tendrá lugar a las siete horas del día diez de julio del dos mil veintitrés, en su domicilio social sito en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de la cafetería Spoon 100 metros al sur, edificio esquinero; con el fin de deliberar sobre: a) Sustitución y Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y del Fiscal. b) Reformas al Pacto Constitutivo, referentes al domicilio social y a la representación de la compañía. En caso de no haber quórum, la Asamblea se celebrará el mismo día, una hora después, con los accionistas presentes.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.—Yin Ho Cheng Lo, Tesorero.—1 vez.—( IN2023784294 ).

SOCIEDAD CABINAS LA ARBOLEDA S. A.

Sociedad Cabinas La Arboleda S. A., cédula jurídica 3101081429, con fundamento en el numeral ciento sesenta y cuatro del Código de comercio hace formal convocatoria a la Asamblea ordinaria y extraordinaria a celebrarse en el domicilio fiscal, San José, Avenida dieciséis entre calles tres y cinco, Edificio Santander. Segundo piso, el 18 de julio del 2023, en primera convocatoria a las 2 pm y la segunda convocatoria a las 3 pm. Agenda: elección de nueva Junta Directiva y modificación del Pacto Constitutivo en cuanto a la representación legal y la integración de la Junta Directiva.—María Nieves Barahona Riera, Presidenta.—1 vez.—( IN2023785102 ).

AV INVESTMENTS COMPANY

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada AV Investments Company, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-579134, que se celebrará el día 16 de junio del 2023, en primera convocatoria a las 8:00 horas y en segunda convocatoria a las 10:00 horas, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, oficina 101, para discutir los siguientes asuntos: Orden del Día: 1) Discutir los asuntos establecidos en el artículo 155 de Código de Comercio; 2) Conocer y discutir los estados financieros y de resultados de la compañía para el período fiscal 2022; 4) Otorgar un Poder Especial para la declaración ordinaria del año 2023 del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales ante el Banco Central; y, 5) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los accionistas. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de accionistas presentes. Estados Unidos de América.—San José, 08 de junio del 2023.—Tomas Pereira Aguirre, Apoderado Especial.—1 vez.—( IN2023785113 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD AMERICANA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Carolina Sancho Chaverri, cédula 503290110, por reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el Tomo 2, Folio 33 y Asiento 7511 de esta Universidad, emitido el 09 de junio del año 2009. A su vez, se solicita la reposición del título de Licenciatura en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el Tomo 2, Folio 110 y Asiento 9760 de esta Universidad, emitido el 11 de noviembre del año 2011.

Se solicitan las reposiciones de los títulos indicados anteriormente, por extravío.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 16 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Carlos Zúñiga Madrigal, Rector.—( IN2023770214 ).

HOTEL PUNTA LEONA S.A.

(HOY REAL DE PUNTA LEONA S.A).

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S.A., (antes Hotel Punta Leona S.A.), hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el Certificado de acción Privilegiadas Nº 167 de la serie G a nombre de Guillermo Carranza Castro , cédula jurídica número 1-0406-0759, endosada a favor de Margarita Alfaro García, con cédula identidad número 4-0168-0139, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S.A. Apoderado Generalísimo.—Boris Gordienko Echeverría, con cédula de identidad número 1-0966-0019.—( IN2023772918 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Borge Carvajal Manuel Antonio, mayor, divorciado, empresario, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, con cédula de identidad número: 6-0086-0504 al tenor de lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1653. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Borge Carvajal Manuel Antonio, cédula de identidad número: 6-0086-0504.—San José, 12 de mayo del 2023.—Manuel Antonio Borge Carvajal.—( IN2023773065 ).

LA PONDEROSA DEL CARIBE S.A.

Ante la empresa La Ponderosa Del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-112813, se tramita la reposición de los certificados de las 300 acciones, 299 a nombre del señor Jorge Solís Rojas, y 1 acción a nombre de Juan Solís Rojas, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, a la oficina del Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Limón, Siquirres, altos de farmacia el cobre.—( IN2023773118 ).

La empresa Inversiones Madrigal y Paredes comunica que se han extraviado 2 certificados de acciones por un valor de cinco mil colones cada una designados como certificado 4/10 serie A y certificado 9/10 serie A emitidos el 28 de junio del 2019. Se emiten nuevos certificados con fecha 23 de mayo 2023.—Laura Madrigal Paredes, Presidente.—( IN2023773144 ).

FIBROMUEBLES DE COSTA RICA

La empresa Fibromuebles de Costa Rica comunica que se han extraviado 4 certificados de acciones por un valor de diez millones de colones cada una y 3 acciones de dos millones cada una emitidas el 28 de junio del 2019. Se emiten nuevos certificados con fecha 26 de mayo 2023.—Carlos Madrigal Mesén, Presidente.—( IN2023773146 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB

El suscrito Fernando González Pinto, mayor, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad N° 105380762, vecino de San José ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción N° 1435, que fue extraviada y se encuentra a mi nombre. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José 25 de mayo del 2023.—Fernando González Pinto.—( IN2023773275 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AGENCIA ELECTROINDUSTRIAL AGELEC

SOCIEDAD ANÓNIMA

Edicto de reposición de acciones: los señores Victoriano Julio Vega Castro, cédula 2-0168-0812, y Ligia María Blanco Montero, cédula 1-0275-0758, han solicitado por haberse extraviado la reposición de los certificados de acciones número 1 y 2 de fecha 04 de setiembre del 2018, los cuales representan cada uno 55 acciones comunes y nominativas de 500000 colones cada una de la sociedad Agencia Electroindustrial Agelec Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-132645, los cuales fueron emitidos a su nombre. Se publica este edicto en cumplimiento del artículo 689 del Código de Comercio. Informamos al público en general y a quien sea interesado, que se pueden comunicar al teléfono 2494 4600, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de los mismos, los cuales procedemos a reponer transcurrido un mes desde la última publicación de este aviso que ha de aparecer, por 3 veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de circulación nacional, siempre y cuando no se haya comunicado demanda alguna de oposición.—Grecia, Alajuela, 26 de mayo del 2023.—Julio Vega Castro, cédula 2-0168-0812, Presidente.—( IN2023775156 ).

ULACIT

Por este medio me permito solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Bachillerato en Administración de Negocios inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 99, asiento: 2329; con fecha del 27 de marzo de 1999, obtenido por Robles Ramírez Sandra, portador de la cédula de identidad número 900740005. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título, a los siete días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Adrián Leitón Fernández.—( IN2023775305 ).

GANADERA EL CALABAZO ABANGAREÑO LIMITADA

Por escritura otorgada ante esta notaría, Ganadera El Calabazo Abangareño Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento veintidós mil setecientos dieciocho, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica el extravío de los certificados de cuotas que representan el cien por ciento de su capital social, por lo que su titular ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de ley. Publíquese tres veces.—Lic. José Adolfo Borge Lobo.—( IN2023775349 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EXODUS PROPERTY BROKERS SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Natalia Ulloa Arias, mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-mil setecientos doce-cero seiscientos sesenta y seis, vecina de Heredia, en mi condición de apoderada especial con suficientes facultades para este acto, de la sociedad denominada Exodus Property Brokers Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-422778, procedo a solicitar la reposición de los libros: A) Consejo de Administración, B) Registro de Accionistas, y C) Actas de Asamblea de accionistas debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Natalia Ulloa Arias, Apoderada Especial.—1 vez.—( IN2023775151 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica: la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2023-01-11, celebrada el 11 de enero de 2023, acordó una reforma a la Normativa para regular elPrograma de Atención Integral al Médico (PAIME)”, de modo que se adicione el siguiente inciso 8) en el artículo 5:

Artículo 5. Conformación de la comisión. La Comisión PAIME estará conformada por 8 integrantes y constituida de la siguiente manera:

(…) 8. Un médico representante de la Dirección de Salud del Colegio de Médicos y Cirujanos nombrado por la Junta de Gobierno. (Así adicionado por acuerdo de Junta Directiva del 11 de enero del 2023).

(…)”

Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—1 vez.—( IN2023775164 ).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

Periodo abril 2023

Nombre

N° Identificación

Fecha Defunción

Monto Aprobado

Deducciones

Monto Beneficiarios

AGUILAR SALAZAR GLADYS

0900530032

05/03/2023

₡ 28,000,000.00

₡ 19,970.00

₡ 27,980,030.00

ALFARO ULATE NOEMY

0400850266

09/03/2023

28,000,000.00

10,872,936.00

17,127,064.00

ALVARADO CHACON JORGE

0203240638

28/02/2023

28,000,000.00

-

28,000,000.00

ALVAREZ ARIAS SARITA

0106110482

06/02/2023

28,011,860.00

19,970.00

27,991,890.00

ANGULO CARDINALE MOMMINA

0900370328

19/03/2023

28,012,647.00

7,871,018.00

20,141,629.00

ARAYA LEITON GUILLERMINA

0202090347

20/03/2023

28,013,313.00

11,500,785.00

16,512,528.00

ARCE ARRIOLA ROSA MARÍA

0102510492

18/03/2023

28,011,982.00

12,196,477.00

15,815,505.00

ARCE HERNÁNDEZ FERNANDO FRANCISCO

0400780272

24/03/2023

28,015,976.00

5,341,190.00

22,674,786.00

ARGUELLO CASTILLO MARÍA TERESITA

0202820002

03/03/2023

28,000,000.00

2,024,230.00

25,975,770.00

BARQUERO VEGA FRANKLIN

0202940262

25/02/2023

28,021,942.00

1,237,879.00

26,784,063.00

BARRANTES ANGULO NELLY

0103060176

13/03/2023

28,000,000.00

807,969.00

27,192,031.00

BOLAÑOS ARROYO RODRIGO

0202400525

14/03/2023

28,009,319.00

419,970.00

27,589,349.00

CALVO MOLINA GRETTEL

0302960503

13/03/2023

28,060,507.00

4,488,088.00

23,572,419.00

CALVO ZELEDON CARMEN MARÍA

0102910520

16/02/2023

28,000,000.00

3,528,605.00

24,471,395.00

CEDEÑO LEIVA ADRIANA

0110560893

17/03/2023

28,000,000.00

3,519,970.00

24,480,030.00

CONEJO GUEVARA VILMA

0600440611

15/10/2020

27,008,130.00

3,099,414.00

23,908,716.00

CORDERO ZAMORA GLADYS

0400850446

09/03/2023

28,000,000.00

17,736,671.00

10,263,329.00

CRUZ VELEZ ELIZABETH

0800350587

03/02/2023

28,000,000.00

1,600,051.00

26,399,949.00

DE CARLI GARCIA IRENE GEORGINA

0800600008

14/03/2021

27,416,210.00

-

27,416,210.00

DELGADO DELGADO AUREA

0102990665

18/02/2023

28,000,000.00

-

28,000,000.00

DELGADO MAROTO GUILLERMO

0602900941

24/02/2023

28,015,976.00

1,569,872.00

26,446,104.00

DIAZ VILLARREAL FELIPE

0501050072

27/02/2023

28,000,000.00

3,291,177.00

24,708,823.00

ESPINOZA VIDAL JOSÉ ANTONIO

0109030352

05/03/2023

28,000,000.00

19,970.00

27,980,030.00

ESQUIVEL VÍQUEZ SANTIAGO RODOLFO

0301370704

14/03/2023

28,009,319.00

6,182,464.00

21,826,855.00

FERNANDEZ MONGE ANA ISABEL

0102480906

11/03/2023

28,007,322.00

2,084,601.00

25,922,721.00

GARITA SALAS ELVIRA MARÍA

0302140996

01/02/2023

28,000,000.00

5,414,475.00

22,585,525.00

GONZÁLEZ ESPINOZA JOSÉ DANILO

0501570461

09/03/2023

28,001,112.00

3,616,591.00

24,384,521.00

GRANADOS NAVARRO LUIS FERNANDO

0301860844

07/03/2023

28,013,450.00

-

28,013,450.00

GRANADOS PANIAGUA JORGE ALBERTO

0302840760

17/02/2023

28,000,000.00

4,586,739.00

23,413,261.00

GUIDO ARAYA LUZ VIRIA

0500490110

14/03/2023

28,009,319.00

2,132,270.00

25,877,049.00

GUTIERREZ CARRANZA CLAUDIO

0301260858

02/03/2023

28,000,000.00

19,970.00

27,980,030.00

GUTIERREZ GUADAMUZ WILFRIDO

0500960832

21/03/2023

28,013,979.00

16,614,432.00

11,399,547.00

HERNÁNDEZ VALVERDE HÉCTOR

0103921474

10/03/2023

28,039,940.00

11,859,493.00

16,180,447.00

HUEZO ARIAS ISABEL

0600620253

15/02/2023

28,125,207.00

6,515,806.00

21,609,401.00

JALET LEON ANNABELLE

0700290824

27/02/2023

28,000,000.00

2,470,282.00

25,529,718.00

JIMENEZ BONILLA MARÍA ZENEIDA

0102120543

28/03/2023

28,000,000.00

9,189,217.00

18,810,783.00

KIKUT CROCERI ADA

0301390979

15/03/2023

28,009,985.00

1,019,970.00

26,990,015.00

LACAYO CHAMORRO JORGE LUIS

0800760420

20/03/2023

28,000,000.00

-

28,000,000.00

LÓPEZ ODIO MERCEDES MARÍA

0102990396

20/03/2023

28,013,313.00

19,970.00

27,993,343.00

MADRIGAL HERNÁNDEZ MARÍA TERESA

0400730685

01/03/2023

28,000,000.00

270,521.00

27,729,479.00

MAISONNAVE MARTIN EMILIA LEONILDA

103200089127

03/03/2023

28,000,000.00

2,911,702.00

25,088,298.00

MARQUEZ RIVERA EUGENIO

0800610330

10/03/2023

28,061,561.00

11,853,839.00

16,207,722.00

MARTINEZ VANEGAS MARÍA DE LOS ANGELES

0700420610

03/03/2023

28,055,589.00

7,922,801.00

20,132,788.00

MATA OVIEDO ISOLINA

0301080187

22/02/2023

28,000,000.00

2,350,000.00

25,650,000.00

MENDEZ SOTO LUIS DIEGO

0114370979

17/12/2022

28,000,000.00

4,025,844.00

23,974,156.00

MENDOZA MENDOZA LEONARDO

0500780087

23/03/2023

28,084,518.00

4,961,992.00

23,122,526.00

MOLINA COTO CARLOS ALBERTO

0301680623

21/03/2023

28,202,973.00

5,356,116.00

22,846,857.00

MONGE LEAL ANTONIA

0600340722

13/03/2023

28,000,000.00

16,293,131.00

11,706,869.00

NUÑEZ NUÑEZ MARÍA DEL CARMEN

0600650682

15/03/2023

28,000,000.00

9,386,402.00

18,613,598.00

OBREGÓN DAVILA VITO MODESTO

0600350465

09/01/2023

28,000,000.00

8,305,238.00

19,694,762.00

PADILLA MIRANDA ALEXANDER

0603120468

05/03/2023

28,038,023.00

2,382,903.00

25,655,120.00

PORRAS ARIAS JUNIOR

0701620643

09/02/2022

27,000,000.00

-

27,000,000.00

PORRAS ESTRADA DAISY MARÍA

0103640180

07/03/2023

28,000,000.00

8,150,559.00

19,849,441.00

PRENDAS MUÑOZ ELSA MARÍA

0400580572

08/03/2023

28,000,000.00

3,716,540.00

24,283,460.00

RINER ROMÁN MARYLEE ANN

0105820847

26/11/2022

28,059,898.00

2,220,000.00

25,839,898.00

RIVERA SOTO RANDALL

0110490246

10/03/2023

28,209,498.00

3,259,084.00

24,950,414.00

RODRÍGUEZ HERRERA CARMEN

0201640823

10/03/2023

28,000,000.00

3,487,341.00

24,512,659.00

RODRÍGUEZ LEDEZMA LIGIA MARÍA

0203620285

22/03/2023

28,014,855.00

4,119,970.00

23,894,885.00

RODRÍGUEZ LEON RODRIGO

0400710696

10/03/2023

28,000,000.00

2,538,035.00

25,461,965.00

ROJAS DIAZ DANIEL

0701270195

17/02/2023

28,011,316.00

454,695.00

27,556,621.00

ROJAS MADRIGAL YOLANDA MARÍA

0202800387

18/03/2023

28,013,331.00

7,999,726.00

20,013,605.00

ROSALES RUIZ ANTONIO ABIGAIL

0501110100

21/02/2023

28,211,757.00

26,960,554.00

1,251,203.00

SALAS PALOMINO MIGUEL

0800590051

15/03/2023

28,000,000.00

7,694,323.00

20,305,677.00

SEQUEIRA JENKINS RAÚL

0101680993

05/04/2023

28,000,000.00

3,190,180.00

24,809,820.00

SEQUEIRA PIÑAR DELFINA

0501340801

09/03/2023

28,000,000.00

6,290,882.00

21,709,118.00

SOLORZANO ARROYO CAROLINA

0107020162

12/03/2023

28,000,000.00

19,970.00

27,980,030.00

SUTHERLAND GORDÓN HEBNESER

0700460467

12/02/2023

28,000,000.00

15,021,650.00

12,978,350.00

ULATE ARIAS FELIX ÁNGEL

0201570442

20/03/2023

28,013,313.00

5,547,113.00

22,466,200.00

VARGAS BARRANTES CARLOS MANUEL

0203520904

20/03/2023

28,014,939.00

16,795,211.00

11,219,728.00

VARGAS GUTIERREZ MARÍA LUCRECIA

0500750871

27/02/2023

28,000,000.00

836,994.00

27,163,006.00

VARGAS SOLANO VERA VICTORIA

0103000542

12/01/2023

28,000,000.00

-

28,000,000.00

VASQUEZ MONGE DENIA

0204500565

23/03/2023

28,010,175.00

1,600,000.00

26,410,175.00

VEGA CHAVES PEDRO ANTONIO

0106300313

23/01/2023

28,018,115.00

19,970.00

27,998,145.00

VIDAL SIBAR JESÚS

0601850674

08/03/2023

28,000,000.00

13,679,223.00

14,320,777.00

VILLALOBOS CAMACHO MARÍA AUYENY

0202270822

25/02/2023

28,000,000.00

1,230,816.00

26,769,184.00

VILLALOBOS GONZÁLEZ ANAYANCI

0602460847

13/03/2023

28,018,638.00

17,142,292.00

10,876,346.00

VILLALOBOS VALVERDE FANNY

0400830642

15/01/2023

28,009,985.00

1,336,603.00

26,673,382.00

VILLARREAL BRENES FLORA

0700270679

17/02/2023

28,011,316.00

9,502,771.00

18,508,545.00

VÍQUEZ HERNÁNDEZ ROSA MARÍA

0400910856

10/03/2023

28,006,656.00

2,709,179.00

25,297,477.00

ZAMORA CAMPOS YANIRA

0301960184

27/02/2023

28,000,000.00

13,292,630.00

14,707,370.00

ZUÑIGA AGUILAR HAYDEE

0102380542

12/03/2023

28,000,000.00

3,047,346.00

24,952,654.00

 

 

 

₡2 266 907 264,00

₡ 420 776 638,00

₡ 1 846 130 626,00

 

Noemy Herrera Vega, Analista de Liquidación.—1 vez.—( IN2023775266 ).

AGROPECUARIA DOBLE E SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria Doble E Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa mil ciento dos, solicita la reposición por extravío de los libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, Libro de Registro de Socios número uno, Libro de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado José Ángel Acón Wong, en Cañas, Guanacaste, doscientos metros al oeste, Bufete Lic. José Ángel Acón Wong, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Miguel Arce Castro, Presidente. Teléfono: 8816-1593. Correo: joseacon@yahoo.com.—1 vez.—( IN2023775286 ).

REPOSICIÓN DE LIBROS

Yo, Carlos Fernando Portilla Mora, cedula de identidad numero 1-0393-1320, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bajos de Jorco, cédula jurídica 3-002-298711, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Junta Directiva tomo 2 y Asociados tomo 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Jose, 18 de mayo de 2023. Móvil 8713- 1305.—Sr. Carlos Fernando Portilla Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2023775319 ).

GANADERA EL CALABAZO ABANGAREÑO LIMITADA

Por escritura otorgada ante esta notaría, Ganadera El Calabazo Abangareño Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento veintidós mil setecientos dieciocho, de conformidad con el Código de Comercio, comunica el extravío de los Libros de Actas de Asambleas de Cuotistas y de Registro de Cuotistas. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de ley. Publíquese una vez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo.—1 vez.—( IN2023775345 ).

DESARROLLOS CONJUNTOS AABTT

SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Conjuntos AABTT Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos tres, solicita la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, libro de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, libro Mayor número uno, libro Inventario y Balance número uno, y libro Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada María José González Barrantes, ubicada en la ciudad de Alajuela, entre calles cinco y nueve, avenida nueve, Bufete DSP Abogados, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Alajuela, 29 de mayo del 2023.—Alan Saborío Soto, Presidente.—1 vez.—( IN2023775366 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO FINACIERO COMTABLE

Informa:

Depósitos sin identificar periodo 2022

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Se concederá un plazo de 30 días naturales para que los interesados pueden verificar y realizar el reclamo correspondiente a la institución, transcurrido este plazo se procederá a registrarlos como otros ingresos para el Colegio de médicos Veterinarios de Costa Rica. Para cualquier información se pueden comunicar con Andrina Martínez Brenes correo electrónico, amartinez@colegioveterinarios.or.cr.—Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2023775369 ).

SOCIEDAD 3-101-506922

El suscrito Bernardo Morsink Schaefer, mayor de edad, casado dos veces, Administrador, vecino de Heredia, un kilómetro al sur de la plaza de deportes de San Luis, Santo Domingo, cédula de identidad número 104410980, quien constituye el cien por ciento del capital social, de la sociedad 3-101-506922, cédula jurídica número 3-101-506922, en mi calidad de representante con facultades de Apoderado Generalísimo de la sociedad 3-101-506922, cédula jurídica número 3-101-506922, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros a) Libro de actas de Asamblea de Socios, b) Libro de Registro de Socios, c) Libro de Actas del Consejo de Administración. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, un kilómetro al sur de la plaza de deportes de San Luis, Santo Domingo.—San José, a las doce horas treinta minutos del día veintiuno del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Bernardo Morsink Schaeffer, 3-101-506922.—1 vez.—( IN2023775426 ).

TORREMAG DE COSTA RICA LIMITADA

Torremag de Costa Rica Limitada, con cédula jurídica número 3-102-373503, solicita la reposición por extravío de los libros: Actas de Asamblea de Cuotistas y Actas de Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada María Lucila Monge Pizarro, ubicada en Guanacaste, Santa Cruz, ciento setenta y cinco metros al este del Supermercado Caman, oficina a mano izquierda; en el término de 5 días hábiles a partir de esta publicación.—María Lucila Monge Pizarro.—1 vez.—( IN2023775475 ).

CASA DE ARTE DE ZANCUDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Karen Elaine Mckenna, con número de pasaporte canadiense HK170651, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Casa de Arte de Zancudo Sociedad Anónima, y en aplicación del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, procede a comunicar a interesados sobre la reposición de libros de la sociedad antes dicha. Es todo, publíquese por una única vez. Es todo.—San José, mayo 25 2023.—1 vez.—( IN2023775665 ).

CCB CENTRO CULTURAL BRITÁNICO S. A.

Mark Damien Budworth Stones, cédula de identidad ocho-cero ciento treinta y seis-cero ochocientos setenta y nueve, en calidad de Presidente de CCB Centro Cultural Británico S. A., cédula jurídica 3-101-658562, solicita la reposición de los libros de actas de su representada, Actas de Asambleas Generales, Actas de Registro de Socios y Actas de Junta Directiva; así como los libros contables Diario, Mayor, Inventario y Balances, por pérdida. Quien se considere afectado se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional 400 metros sur y 300 metros este, teléfono: 2281-1395.—San José, San Pedro de Montes de Oca, 29 de mayo del 2023.—Licda. Rita Gerardina Diaz Amador, carnet 8619.—1 vez.—( IN2023775973 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante , a las diez horas del día quince de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de EJP Servicios Aduanales Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, 15 de mayo de 2023.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez.—( IN2023773021 ).

Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Repuestos Gigante S. A., mediante la cual se acordó disminuir el Capital por lo que se modifica la cláusula quinta del capital.—San José, 24 de mayo del 2023.—Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—( IN2023773294 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 102 del tomo 15 otorgada ante esta notaria de las 11:00 del día 24 de mayo del 2023, se reformo el pacto constitutivo de Taller de Mecánica y Precisión Zúñiga Hermanos Sociedad Anónima con cedula jurídica N° 3-101-038186 en la cláusula tercera en el plazo: El plazo social será de noventa y nueve años a partir de hoy, y clausula quinta Corresponde al Presidente, Tesorera, Secretaria y Vocal la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil Notaría del Licda. Maurin Zúñiga Núñez San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a Hospital las Américas.—Licda. Maurin Zúñiga Núñez.—1 vez.—( IN2023772840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Mango Avellanas Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz Garcia, Notario.—1 vez.—CE2022041449.—( IN2023774815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Malatesta Mentoring Sociedadlimitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. Alberto José Salas Salinas, Notario.—1 vez.—CE2022041450.—( IN2023774816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora JVC Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. Olivia Vanegas Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022041453.—( IN2023774817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gara Consulting Group Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2022041452.—( IN2023774818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada STV Servicios Técnicos y Electrónicos SERTEC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. Alejandra María Montiel Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022041454.—( IN2023774819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Mirrusquita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. José Guillen León, Notario.—1 vez.—CE2022041455.—( IN2023774820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercial Forestal L&L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022041456.—( IN2023774821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gara Corp Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2022041457.—( IN2023774822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Panificadora Garantías Sociales SJO Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. María Francela Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—CE2022041458.—( IN2023774823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Positano Foreign Investments Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. Álvaro Masis Montero, Notario.—1 vez.—CE2022041459.—( IN2023774824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eco Desarrollo Fractal o Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022041460.—( IN2023774825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Bahía Papagayo Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022041461.—( IN2023774826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cafetería Sula Lindora Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. Susana Méndez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022041462.—( IN2023774827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bosque Ornamental Jinesta Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—CE2022041463.—( IN2023774828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CCP Properties Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022041464.—( IN2023774829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 55 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rivalry Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. Celina María Valenciano Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022041466.—( IN2023774830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Élite Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notario.—1 vez.—CE2022041467.—( IN2023774831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Taesthetic Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022041471.—( IN2023774832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valle del Sol Trescientos Nueve Unika Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022041472.—( IN2023774833 ).

Por escritura de las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de las sociedades Hacienda La Chimba S. A. y Zona del Castillo Limitada, mediante los cuales se fusionan ambas sociedades por absorción, prevaleciendo Zona del Castillo Limitada, a la cual se le modifica la cláusula del capital social.—San José, veintiséis de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023774834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Vílchez JVC Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. Olivia Vanegas Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022041473.—( IN2023774835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Veintidós Oshan Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. Eugenia María Hernández Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2022041474.—( IN2023774836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Club Hacienda Dorada CHD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—CE2022041477.—( IN2023774837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fantini Booking Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2022041478.—( IN2023774838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Granja Boutique Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. Yorvieth Argerie Solís Cubero, Notario.—1 vez.—CE2022041479.—( IN2023774839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Garton Group Architecture Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notario.—1 vez.—CE2022041480.—( IN2023774840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada San Miguel de Esquipulas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. Gino Matteucci Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2022041481.—( IN2023774841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Novecientos Veinticuatro Coffee Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Gonzalo Rodríguez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022041482.—( IN2023774842 ).

Se comunica que la sociedad Inversiones Romero y Asociados S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-825461, mediante sesión extraordinaria de socios celebrada el 02 de mayo del 2023, acordó modificar la cláusula de la representación judicial y extrajudicial del estatuto social y nombrar tesorero.—San José, 26 de mayo del 2023.—Licda.  Rebeca Lizano Brenes.—1 vez.—( IN2023774844 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 25 de Mayo de 2023, se reforma la cláusula del nombre de la sociedad Seguridad J y L de Occidente, S.A. cédula jurídica 3-101-749354.—San José, 26 de mayo de 2023.—Lic. Manrique Gamboa Ramón.—1 vez.—( IN2023774858 ).

Se comunica que, en asamblea general, Joaso Viaje Facil Vd Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-861608, celebrada en su domicilio social, a las 10 horas del 07 de mayo del 2023, acordó disolverse y de conformidad con la Ley se comunica a todos los interesados.—24 de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Ramón Badilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023774868 ).

Por escritura pública otorgada ante en San José, a las 11:30 hrs. del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración y representación de la compañía Cuca Peluca Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con cédula de persona jurídica 3-102-668126.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Aldo F. Morelli Lizano.—1 vez.—( IN2023774870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Diseño Colectivo Seis a Uno Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022041483.—( IN2023774871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Calde Clean Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. David Ricardo Fernández Tercero, Notario.—1 vez.—CE2022041484.—( IN2023774872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Ema de CR Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022041485.—( IN2023774873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CSC La Tortuga Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022041486.—( IN2023774874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Creocho Jaco Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022041488.—( IN2023774875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pelada Development INC Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—CE2022041487.—( IN2023774876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kolibri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Alejandro Mora Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022041489.—( IN2023774877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Almasa Corp Universal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Aaron Carvajal Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022041490.—( IN2023774878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desiderátum Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2022.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notario.—1 vez.—CE2022041491.—( IN2023774879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Mirrusquita M y J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. José Guillen León, Notario.—1 vez.—CE2022041492.—( IN2023774880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shoreline Investments INC Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—CE2022041493.—( IN2023774881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dos Perros y Una Playa Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2022.—Lic. Natalia María González Bogarin, Notario.—1 vez.—CE2022041494.—( IN2023774882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dark Sheep Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—CE2022041495.—( IN2023774883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Textiles Centroamericanos M y F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2022.—Lic. José Guillen León, Notario.—1 vez.—CE2022041496.—( IN2023774884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JLW Dreams Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022041497.—( IN2023774885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eminternacional Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Paula Víquez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022041499.—( IN2023774886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora e Importadora Costamex Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Esteban Jesús Gallardo Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022041502.—( IN2023774887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tatjor Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2022.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022041503.—( IN2023774888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coche Na Praia Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022041505.—( IN2023774889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Madife Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2022.—Lic. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notario.—1 vez.—CE2022041504.—( IN2023774890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 26 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valerios Investment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Eduardo José Flores Buitrago, Notario.—1 vez.— CE2022041506.—( IN2023774891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valtix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Rafael Ignacio González Saborío, Notario.—1 vez.—CE2022041508.—( IN2023774892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Highlands AT Pacific CR Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022041509.—( IN2023774893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dark Sheep Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2022.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.— CE2022041510.—( IN2023774894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Alherba Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.— CE2022041511.—( IN2023774895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ohana Chaves y Arias Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.— CE2022041512.—( IN2023774896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Verde Agua Ambiental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Dayanna Rodríguez Araya, Notario.—1 vez.— CE2022041513.—( IN2023774897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Erace Corp Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.— CE2022041514.—( IN2023774898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Pilo de Santa Cruz Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—CE2022041515.—( IN2023774899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cotmur Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notario.— CE2022041516.—( IN2023774900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tech Experts Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2022.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022041517.—( IN2023774901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Veranda del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022041518.—( IN2023774902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Electric Bikes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.— CE2022041519.—( IN2023774903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Uno Ocho Cero Ocho Geisha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2022041521.—( IN2023774904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BJK Installation By Geosintetic Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Marylin Chaves Badilla, Notario.—1 vez.— CE2022041522.—( IN2023774905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autonomía Energética Sostenible Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2022.—Lic. Nelly Nohelia Achio Artavia, Notario.—CE2022041523.—( IN2023774906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coffee & Healthy Food J y A Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Susana Méndez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022041524.—( IN2023774907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta a las 09 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año notaría, 2022, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria y Servicio Técnico WR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2022.—Lic. David Alonso González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022041525.—( IN2023774908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Las Divinas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2022.—Licda. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2022041526.—( IN2023774909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cámara de Recicladores de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Ronny Alberto Fernández Pérez, Notario.—1 vez.— CE2022041527.—( IN2023774910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones YUT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Elena Isabel Aguilar Cespedes, Notario.—1 vez.— CE2022041528.—( IN2023774911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sercapro Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2022.—Lic. Gina Arias Aguero, Notario.—1 vez.—CE2022041529.—( IN2023774912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Market Plus Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Norman Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.— CE2022041530.—( IN2023774913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fengchuang Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.— CE2022041531.—( IN2023774914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Potentia Education CR Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notario.—1 vez.— CE2022041532.—( IN2023774915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brevar del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2022.—Lic. Karen Ginneth López Jara, Notario.—1 vez.—CE2022041533.—( IN2023774916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca El Amor Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.— CE2022041534.—( IN2023774917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aceros M&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.— CE2022041535.—( IN2023774918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kishwana Caribbean Spot Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.— CE2022041536.—( IN2023774919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pacific Rock Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1 vez.— CE2022041538.—( IN2023774920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fiamaster Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2022.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022041539.—( IN2023774921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vital To Move Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Celina María Valenciano Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2022041541.—( IN2023774922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vista del Lago Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Lucia Azofeifa Azofeifa, Notario.—1 vez.— CE2022041542 .—( IN2023774923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Staglight Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notario.—1 vez.— CE2022041543.—( IN2023774924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Infinity Solutions Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2022.—Lic. Milena Valverde Mora, Notario.—1 vez.—CE2022041544.—( IN2023774925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Esquina Francesa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.— CE2022041545.—( IN2023774926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada May Eight Seven Seven Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Erika Vanessa Montero Corrales, Notario.—1 vez.— CE2022041546.—( IN2023774927 ).

Se amplía plazo social en sociedad denominada Villa San Miguel, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-014524. Protocolización de acta ante el notario: Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, carné número 5239, escritura número 268, folio 111 frente protocolo tomo 24.—San José, 25 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023774931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ceiba del Mar Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notario.—1 vez.— CE2022041547.—( IN2023774935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Inmobiliarios CC Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.— CE2022041548.—( IN2023774936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Golondrinas Vacation Home CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2022.—Lic. Marisol Marín Castro, Notario.—1 vez.—CE2022041549.—( IN2023774937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bar La Estación La Cali Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Walter Alberto Castrillo Fernández, Notario.—1 vez.— CE2022041550.—( IN2023774938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nols Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.— CE2022041551.—( IN2023774939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S A Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notario.—1 vez.— CE2022041552.—( IN2023774940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HRN Investments Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario.—1 vez.—CE2022041553.—( IN2023774941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Steve Bermel Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022041554.—( IN2023774942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seed To Bud Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022041555.—( IN2023774943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Oakley Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Rosa María Garcia Sossa, Notario.—1 vez.—CE2022041556.—( IN2023774944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bitzu del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Alejandro Mora Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022041557.—( IN2023774945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Super Barú Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2022.—Lic. Lizbeth Chavarría Soto, Notario.—1 vez.—CE2022041558.—( IN2023774946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mariscos Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. María Melissa Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—CE2022041559.—( IN2023774947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Global B&K Dos Mil Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022041560.—( IN2023774948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Uniqo Home Decor Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—CE2022041561.—( IN2023774949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Acac Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Kira Bejarano Loaiciga, Notario.—1 vez.—CE2022041563.—( IN2023774950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Internacional San Borja Star Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022041564.—( IN2023774951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zaman Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022041566.—( IN2023774952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria San Humberto A G R Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022041565.—( IN2023774953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Alimenticio JJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. María Isabel Baltodano Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2022041567.—( IN2023774954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SDG RH Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2022.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022041569.—( IN2023774955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Latín Sabor L F M Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022041570.—( IN2023774956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chayart Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notario.—1 vez.—CE2022041571.—( IN2023774957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Feng Chuang Santa Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2022041573.—( IN2023774958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Farcapital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2022.—Lic. María Carolina Peláez Gil, Notario.—1 vez.—CE2022041574.—( IN2023774959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Daniela y Guzmán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Jorge Enrique Muñoz Garcia, Notario.—1 vez.—CE2022041575.—( IN2023774960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rapigas Tura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2022.—Lic. Rafael de La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022041576.—( IN2023774961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eaton Park Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022041577.—( IN2023774962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jass Parts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022041578.—( IN2023774963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Totovale Catorce Cero Nueve Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022041579.—( IN2023774964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo C&A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2022.—Lic. Tatiana Arce Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022041580.—( IN2023774965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Realty Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notario.—1 vez.—CE2022041582.—( IN2023774966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Human Nature Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Joseph Gustavo Céspedes Garita, Notario.—1 vez.—CE2022041583.—( IN2023774967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Parco Mil Novecientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022041585.—( IN2023774968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Bahía Papagayo BP Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2022.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022041586.—( IN2023774969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Develar Potrero Guana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022041587.—( IN2023774970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Umbrella Esencial CR Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—CE2022041588.—( IN2023774971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Super Compro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Jimmy Alberto Diaz Echavarría, Notario.—1 vez.—CE2022041589.—( IN2023774972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes y Servicios Yabrego VM Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Virginia María Umaña Segura, Notario.—1 vez.—CE2022041590.—( IN2023774973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nature Arquitec Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notario.—1 vez.—CE2022041591.—( IN2023774974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dinro Corp Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2022.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2022041593.—( IN2023774975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Makai Commons Corp Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022041594.—( IN2023774976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Makai Villas Payroll ADM Corp Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022041595.—( IN2023774977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sky Unit Property Management LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022041597.—( IN2023774978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Royal Wings Los Danieles Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2022041598.—( IN2023774979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Lani Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022041599.—( IN2023774980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Desarrolladora Pilo de Santa Cruz Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2022.—Licda. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2022041600.—( IN2023774981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Anrajoso de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Julián Cubias Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022041602.—( IN2023774982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tercerizaciones Eficientes Alpha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Lester Garcia Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022041603.—( IN2023774983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zamanzadeh Arab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2022.—Licda. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022041604.—( IN2023774984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yajesa del Cielo Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022041605.—( IN2023774985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gestionadora Omega de Procesos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Lester Garcia Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022041607.—( IN2023774986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Ravco RM Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2022.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2022041610.—( IN2023774987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Evasión Diving Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022041609.—( IN2023774988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Apoyo en Operaciones Gama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Lester García Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022041614.—( IN2023774989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zúñiga y Familia del Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022041613.—( IN2023774990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Funerarios El Descanso Eterno Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. María Giovana Vargas Vargas, Notario.— CE2022041612.—( IN2023774991 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Thirty Two South Architecture Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Guillaume Pollock Echeverria, Notario.—1 vez.— CE2022041615.—( IN2023774992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Las K Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.— CE2022041616.—( IN2023774993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cafetería Lucida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.— CE2022041617.—( IN2023774994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dutch Dredging de Boer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Laura Marcela Rodríguez Amador, Notaria.—1 vez.— CE2022041618.—( IN2023774995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PM Britemastico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2022041619.—( IN2023774996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Betha Administrativa Gestionadora de Operaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Lester García Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2022041620.—( IN2023774997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lógica Empresarial Unificada de Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2022.—Lic. Lester García Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022041622.—( IN2023774998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sonidos Amados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.— CE2022041621.—( IN2023774999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dreksler Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. José Miguel Estrada Castro, Notario.—1 vez.— CE2022041623.—( IN2023775000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KEP Generaciones de Éxito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Ana Victoria Velo Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022041624.—( IN2023775001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 31 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alexira Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.— CE2022041625.—( IN2023775002 )

Por protocolización realizada por este Notario al ser las 11:00 del 23 de mayo del 2023, de acta de asamblea de cuotistas número cinco de la sociedad Emerald International GTE, Ltda., con cédula jurídica número 3-102-713027, se acordó modificar la cláusula del domicilio social, de la administración, de la asamblea de cuotistas, del agente residente, y se realizaron nombramientos. Afectados presentarse en Guanacaste, Liberia, Liberia, costado este de la Escuela Ascensión Esquivel, oficinas de Kelso. Legal.—Fabián Kelso Hernández, Notario, carné 20163.—1 vez.—( IN2023775007 ).

Por escritura ante , a las 14:00 horas del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad Ingravida CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del año 2023.—Lic. Geiner Molina Fernández.—1 vez.—( IN2023775012 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Innovation Theory S. A., con número de cédula jurídica: tres-uno cero uno-seis nueve cinco dos tres seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiséis de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Diego Armando Chinchilla Arróniz.—1 vez.—( IN2023775026 ).

Se informa que en el presente despacho se está tramitando la reinscripción de sociedad disuelta André de Aserrí Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos dieciséis mil cuarenta y dos, a efecto de que se apersonen ante este despacho notarial, hacer valer sus derechos en caso de oposición, notario Rigoberto Josué Rojas Chaves, San José, avenida seis, entre calle once y trece, oficina uno uno dos seis, gestiona Fernando Quirós Brenes.—San José veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023775050 ).

Mediante escritura N° 38-20 otorgada ante mi notaría con fecha 20 de mayo de 2023 se constituyó The Promised Land Cinco Cero Seis, EIRL, con domicilio social en Liberia, Guardia, Calle fosforo, de la escuela de Filadelfia 600 metros al norte casa esquinera, capital social doce mil colones, representante legal Gerente por todo el plazo social.—Liberia, 21 de mayo 2023.—Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023775062 ).

En escritura No. 193-43 otorgada a las 11:00 horas del día 25 de mayo del 2023, en esta Notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de IQ Logistiscs And Sourcing By Aeca S.A., C.J  3 101-3- 747088, en la cual se reformó la cláusula del razón social.—San José, 26 mayo del 2023.—Lic. Gerardo Quesada Monge. Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2023775068 ).

En mi notaria, he protocolizado el acuerdo de Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno — cuarenta y dos mil veintiocho, en el cual se acuerda nuevo nombramiento de presidente en junta directiva. Es todo.—Heredia, 24 de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Manuel González Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023775082 ).

Por escritura número trescientos tres del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés, se modifica cláusula de representación de la sociedad J&G Solution SRL, cédula jurídica 3-102-773593.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023775086 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 131-26, visible al folio 91 frente y vuelto del tomo 26, a las 12:00 horas del 26 de mayo del 2023, los señores Alberto, Mario y Jaime, los tres de apellidos Rosencwaig Topf, y quienes fungían como apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Aljama S.A. cédula jurídica número 3-101-019112 con domicilio en San José, San José, Avenida 2 y 4, calle 4, frente antiguo Registro Civil, otorgaron escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—Heredia, 26 de mayo del 2023.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2023775095 ).

Mediante escritura de las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés, se modifica el nombre de la sociedad Hermanos Badilla Arias SRL por Sanitarios La Pampa SRL.—Liberia, veintiséis de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Ana María Rivas Quesada.—1 vez.—( IN2023775096 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del día 22 de mayo del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria JJ Rodher S.A., cédula jurídica 3-101- 377012 mediante la cual se acuerda su disolución de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 22 de mayo del 2023.—Marianela Sáenz Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023775098 ).

Mediante escritura N° 79, de las 15:15 horas del 17 de febrero de 2023, adicionada por escritura N° 103 de las 13:30 horas del día de hoy, ambas otorgadas ante el suscrito Notario Público, se fundó la sociedad denominada Deca Deportes Electrónicos de Costa Rica Sociedad Anónima Deportiva. Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Capital social: cien mil colones.—San José, 26 de mayo de 2023.—Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023775102 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número setenta y uno, visible al folio ciento quince vuelto, del tomo siete, a las doce horas, del día veintiséis de mayo del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Remansos Del Conchal RC, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- tres ocho uno siete cuatro ocho, celebrada en su domicilio a las once horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las catorce horas del día veintiséis del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario Público.—1 vez.—( IN2023775106 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de disolución de Lighting Systems & Services LSS Ltda., cédula jurídica 3-102-804857. Ante la notaría de Licda. Karla Evelyn Chaves Mejía. Tel. 8302-2699.—1 vez.—( IN2023775110 ).

Ante esta notaria a las once horas quince minutos del dia veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Víctor Loáiciga Doce Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- sesenta y dos setenta y ocho noventa y tres, y se indica el siguiente estatuto, nuevo nombramiento de Secretario Osvaldo Víctor Sanchez, cedula de identidad número cinco- cero doscientos noventa y uno- cero setecientos veintisiete.—La Cruz Guanacaste, 23 de mayo del 2023.—Carmen Gerónima Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—( IN2023775112 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro visible al folio folio ciento ochenta y siete vuelto, del tomo uno de mi protocolo, en la ciudad de Alajuela a las once horas y veinte minutos del día veintiséis de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada: M U G V  E Hijos Sociedad Anónima con cedula jurídica tres- ciento uno- dos seis siete cinco tres cuatro, domiciliada en la provincia de Alajuela Distrito Alajuela, Cantón de Alajuela, en Canoas del Colegio Vocacional veinticinco oeste, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Detedis López Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2023775124 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta, otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del día veinticinco de mayo del 2023, se protocolizó acuerdo de asamblea de socios mediante el cual se modifican, la cláusula de administración de los estatutos y se dan los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal, de la compañía Inversiones Guicar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero catorce mil ochocientos cuarenta y uno.—Guápiles, 25 de mayo del 2023.—Jean Carlos Mora Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023775125 ).

Por escritura otorgada por , el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Panga del Estero S. A., con cédula jurídica número 3-101-659715 en la que modifican la cláusula sétima del pacto social de la administración.—San José 26 de mayo del 2023.—Anabelle Porras Vargas, carné 2435.—1 vez.—( IN2023775135 ).

La Sociedad, Comercializadora de Motos ZN Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho seis siete siete nueve cero, modifica las cláusulas: octava de la representación: para que en lo sucesivo se lea así: octava de la representación: La sociedad estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros socios o no, que son presidente, secretario, tesorero y fiscal, quienes duraran en sus funciones por todo el resto del plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la entidad estará a cargo del presidente, y secretario, de la junta directiva con las facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada cada uno, pero para vender, hipotecar, prendar, pignorar, enajenar o de cualquier forma disponer de los bienes muebles o inmuebles de la sociedad deberán actuar en forma conjunta. El presidente y el secretario de la junta directiva tendrán la facultad de otorgar cualquier tipo de poderes, revocar, modificar y sustituir los otorgados cuando lo estimen conveniente. segunda. del domicilio: para que en lo sucesivo se lea así: El domicilio de la compañía es Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Cedral, Urbanización Cañaveral, del Super El Arbolito, cien metros al sur y veinticinco al este, lote C dos, casa de cemento y de un piso a mano derecha color terracota.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés.—Rocío Villalobos Solís Notaria.—1 vez.—( IN2023775138 ).

Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en que se procede a la disolución de Distribuidora Segura y Burke Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno- dos cinco cinco uno tres nueve. Conforme lo establece al acta constitutiva ya que no existen pasivos ni activos que liquidar.—Ciudad Quesada veinticinco de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo.—1 vez.—( IN2023775141 ).

Por escritura 11 otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 26 de mayo del 2023, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tres-Ciento Dos-Siete Seis Cuatro Uno Seis Uno SRL; se nombra nuevo gerente uno, gerente dos y se elimina agente residente.—San José, 26 de mayo del 2023.—Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2023775144 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta Notaría, a las 08:30 horas del 25 de mayo de 2023, se acordó la disolución de la sociedad denominada Kalimero de Potrero S. A..—Jorge Luis Castillo Arias, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2023775149 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Tres- Ciento Uno- Seiscientos Treinta Y Cinco Mil Ciento Ochenta Y Cuatro Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos treinta y cinco mil ciento ochenta y cuatro.—San José, 26 de mayo del año 2023.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023775155 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos ochenta y nueve, del folio ciento ochenta y cinco vuelto, a las trece horas del día veintiséis de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la Asamblea de Socios Extraordinaria, de Mifranmi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Pital, San Carlos, a las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023775157 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro visible al folio ciento ochenta frente del tomo dieciséis, a las quince horas del día veintiséis de mayo se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Agroganadera Pinilla Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero veintitrés mil seiscientos diecisiete; Pinilla Golf Limitada, con cédula de persona jurídica número tresciento dos – doscientos ochenta y seis mil novecientos noventa y nueve; y Manantial Pinilla Limitada, con cédula de persona jurídica número tresciento dos – doscientos noventa y seis mil quinientos dieciocho, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Agroganadera Pinilla Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero veintitrés mil seiscientos diecisiete. Así mismo se acuerda modificar las cláusulas, del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes. Notario Público Carné Número 16159.—1 vez.—( IN2023775159 ).

Por escritura otorgada en notaría, a las once horas del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés, se disolvió la sociedad denominada: Inversiones Roypin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil ochocientos diecisiete, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, veinticinco metros al sur de la Bomba Texaco, Barrio Lourdes; de conformidad con inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintiséis de mayo del dos mil veintitrés.—Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2023775160 ).

Ante esta notaría al ser las trece horas del seis de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Aventuras de Géminis SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta mil ochocientos sesenta y nueve, donde se aumentó el capital social en ochenta y siete millones novecientos noventa mil colones. Gerente: Verner N Rasmussen III.—26 de mayo de 2023.—Lic. Stanley Mejía Mora, teléfono: 2249-5824.—1 vez.—( IN2023775161 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 272 del tomo 19, de las 10 horas del veintiuno del mes de diciembre del año 2022, se protocoliza la asamblea de socios de GCW Green Circle Wheels S. A., donde se reforma estatutos en cuanto a la administración.—San José, 28 de mayo del año 2023.—1 vez.—( IN2023775162 ).

Por escritura otorgada por el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Clima y Ambiente S. A., con cédula jurídica N° 3-101-009953, en la que modifican la cláusula duodécima del pacto social de la administración.—San José, 26 de mayo del 2023.—Anabelle Porras Vargas, carné N° 2435.—1 vez.—( IN2023775163 ).

Munditoldos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil novecientos uno, se reforma la cláusula octava del estatuto social, para que en adelante se lea de la siguiente manera: le corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando siempre en forma individual podrán individualmente otorgar o revocar poderes de toda clase, conservando siempre su ejercicio, todo de conformidad con la ley. Notaría de la Licenciada Flor De María García Solano, notaría pública, con oficina abierta en la ciudad de San José, Curridabat, Granadilla Norte, de la Iglesia Católica, trescientos metros este, teléfono: 88411672, correo electrónico: florgarsol@yahoo.es.—1 vez.—( IN2023775170 ).

Por medio de la escritura número doscientos diez de las once horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Natsalut Ltda.—San José, 25 de mayo del 2023.—Álvaro Castillo Castro, Notario Público, cel.: 8825-2277.—1 vez.—( IN2023775171 ).

Por escritura N° 28 otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del doce de enero del dos mil veintitrés, donde se solicita la reinscripción de la sociedad: Las Tierras del Diriá Sociedad Anónima Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis cero cinco cinco ocho. Todo con base en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos.—Carmona, Nandayure, 28 de mayo del 2023.—Lic. Pedro José Abarca Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023775174 ).

Por escritura otorgada por , el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Río Agres del Oeste Quince S. A., con cédula jurídica N° 3-101-200957, en la que modifican la cláusula duodécima del pacto social de la administración.—San José, 26 de mayo del 2023.—Anabelle Porras Vargas, carné N° 2435.—1 vez.—( IN2023775175 ).

Por escritura: 205, tomo 8 de la notaria Teresa Solís Bermúdez, de las 16 horas 50 minutos del 26 de mayo del 2023, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de Kaka de Urraka Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-336402, en el sentido de que “La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil, quienes deberán actuar conjuntamente”, en lo restante se mantiene igual.—Notaria. Teresa Solís Bermúdez.—1 vez.—( IN2023775179 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y dos-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número cinco de la sociedad denominada: TV Producciones Costarricenses Sociedad Anónima, poseedora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil seis, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se procede a nombrar presidente y fiscal.—San José, 26 de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Christel Hering Palomar, Notaria.—1 vez.—( IN2023775181 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Distribuidora Ada de la Aurora S.A., donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023775182 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada The Hangar Interactive Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023775183 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Blue Sounds Bay Limitada. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023775184 ).

En mi notaría a las trece horas del veintiséis de mayo del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad 3101875500 S. A. Donde se modificó la cláusula primera. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—( IN2023775185 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio se acordó la disolución de la empresa Milenio Tres Internacional M.T.I Dorado S. A., cédula jurídica 3-101-307656.—Heredia, 26 de mayo del 2023.—Licda. Hazel Sancho González.—1 vez.—( IN2023775186 ).

Mediante escritura número 54-7 de las 13:00 horas del 26 de mayo del 2023, se protocolizo acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Los Arcos V.H.V Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3 101 475524, en donde se acordó la disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—San José, 29 de mayo del 2023.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell.—1 vez.—( IN2023775187 ).

Por medio de escritura pública otorgada a las 9:00 horas del 26 de mayo del 2023, se protocolizo acta de la sociedad Pearl Sands Investments S.A., por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la sociedad y se cambia al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023775192 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el veinticinco de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la sociedad anónima denominada Grupo Dokka S. A., se nombra tesorera Jeiny Lizano Vargas.—Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2023775193 ).

Por escritura otorgada en mi notaría el 20 de mayo de 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Selva Mística Azul S M A S. A., cédula jurídica 3-101-466174 por la que se sustituyen presidente y secretario de junta directiva.—San José, 23 de mayo de 2023.—Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023775197 ).

Por escritura número doscientos treinta y ocho, de las trece horas del día veintisiete de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de Corporación de Inversiones Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ciento setenta y seis sesenta y nueve, en el cual se modifica su pacto constitutivo en específico en junta directiva y representación cambio domicilio social.—Escazú, el día veintisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Lucrecia Campos Delgado.—1 vez.—( IN2023775204 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintinueve de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Performance Solutions L Y J Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y cinco mil seiscientos once, en la cual se reforman las cláusulas: quinta y octava, y se realizan nuevos nombramientos de Gerentes.—Cartago, veintinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública. Teléfono: 2593-0101. Email: luciana@acevedoabogados.com.—1 vez.—( IN2023775217 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las catorce horas del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Special Ticket Sale BV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil novecientos seis, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la representación.—San José, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Ana Cecilia Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2023775219 ).

Ante notaría, se modifica el pacto constitutivo de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciocho Mil Quinientos Setenta y Siete Sociedad Anónima, en cuanto a las cláusulas: segunda, tercera y sexta del pacto constitutivo, las cuales dirán: -Cláusula segunda: “Domicilio social. Su domicilio social será en: distrito quinto, cantón tercero, provincia de Limón, exactamente setenta y cinco metros al norte de la plaza de deportes de la localidad de la Francia, al lado derecho de la vía con rumbo norte. Pudiendo abrir agencias o sucursales dentro o fuera del país.” -Cláusula tercera: “El objeto. Su objeto será principalmente el cultivo agrícola en general, con énfasis en especies de tubérculos, así como su industrialización, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, el turismo, la prestación de servicios, la exportación e importación de toda clase de productos. Para el cumplimiento de sus fines podrá adquirir, enajenar, dar y tomar en arrendamiento, hipotecar y pignorar cualquier clase de bienes, muebles o inmuebles, celebrar todo tipo de contratos y obtener préstamos con personas o entidades públicas o privadas, rendir fianzas y otras garantías, en beneficio de socios o de terceros; girar o negociar títulos valores; dar y recibir bienes de fideicomisos; abrir cajas de seguridad en los bancos nacionales o extranjeros para depositar y retirar de ellas valores y documentos, abrir todo tipo de cuentas en bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeros, y en forma amplia, desenvolverse en su giro con entera personalidad jurídica, así como representar casas extranjeras; todo sin más limitaciones que las que le impongan las leyes, sus compromisos o el pacto constitutivo.” -Cláusula sexta: “De la administración: La sociedad será administrada por una Junta Directiva, integrada por tres miembros socios o no, que son presidente, secretario y tesorero. La vigilancia estará a cargo de un fiscal. La Junta Directiva y el fiscal durarán en sus cargos todo el plazo social. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, el cual actuará de conformidad al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrá sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. Se exonera al presidente de las restricciones y limitaciones que contempla el artículo mil doscientos sesenta y tres del Código Civil. La Junta Directiva en pleno o los directivos con la representación judicial o extrajudicial de la sociedad, podrán nombrar gerentes y apoderados o representantes de la sociedad. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y otorgar otros de nuevo sin perder sus facultades, así como abrir cuentas corrientes a nombre de la sociedad en el territorio nacional o extranjero, en moneda nacional o extranjera y su respectivo manejo. Se exonera a los apoderados de las restricciones y limitaciones que contempla el artículo mil doscientos sesenta y tres del Código Civil, por lo cual podrán expresamente comprar, arrendar o enajenar bienes de la empresa e inscribirlos a su nombre, así como vender de lo suyo a la empresa, sin autorización previa de la Junta Directiva o asamblea de socios. El fiscal tendrá los derechos, deberes y atribuciones tipificadas en el Código de Comercio. Para la elección de directores cada acción tendrá derecho a un voto. Para la elección de directores cada acción tendrá derecho a un voto. Otorgamiento: 07:00 horas del 29 de mayo del año 2023.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2023775227 ).

El suscrito notario Maikol Vinicio Rodríguez Morales, carnet número 28159, que ante su notaría bajo la escritura cuatrocientos noventa de las nueve horas del cinco de mayo del dos mil veintitrés, visible al folio ciento setenta y dos frentes del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta número dos de la asamblea general extraordinario de cuotistas de la compañía denominada Tres-Ciento Dos-Ocho Cuatro Cinco Ocho Ocho Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cuatro cinco ocho ocho tres, con domicilio social ubicado en Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, El Poro, frente a la Escuela Raúl Rojas Rodríguez casa terracota, de portón café, celebrada al ser las ser las siete horas del cinco de mayo del año dos mil veintitrés, donde por acuerdo de unanimidad de votos los cuotitas acuerdan la modificación de la cláusula quinta para que en lo sucesivo diga así: Cláusula quinta: Del capital social: El capital social es la suma de veinte millones de colones, dividido en dos cuotas o títulos nominativos de diez millones de colones cada uno, totalmente suscritos y pagados mediante dos letras de cambio. El suscrito notario da fe de que el capital social fue pagado como se indicó. Todos presenten en este acto el designado, aceptan sus cargos y entran en posesión inmediata de los mismos.—Grecia, al ser las quince horas y quince minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023775243 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veintiuno de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Seis Cinco Cuatro Tres Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho seis cinco cuatro tres nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. María Paula Amador Torres.—1 vez.—( IN2023775249 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Instituto Centroamericano de Medicina ICEM Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula del capital social.—Harry Castro Carranza.—1 vez.—( IN2023775268 ).

Por escritura N° 54, otorgada a las 9:00 horas del 23 de mayo del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Somnio Hotels Group SHG Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social disolviendo la sociedad.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2023775273 ).

Mediante escritura número 44-7, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, a las 18:00 horas del 17 de mayo del año 2023, por la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea de cuotistas número 1-2023 de Costa Rica Pacific Forest S.R.L., y se modifica la cláusula referente al domicilio social, se revoca el nombramiento del agente residente y se nombra uno nuevo en su lugar.—Quepos, Puntarenas, 29 de mayo del año 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023775276 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 208, visible al folio 127 vuelto, 128 vuelto del tomo 05, a las 15:00 horas del 25/05/2023, se protocoliza el acta número 2 de la asamblea general extraordinaria de socios de la firma Famherpe de Puriscal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-489512; en la cual se acuerda la reforma cláusula sexta del pacto social.—Puriscal, a las 16:00 horas del 25/05/2023.—Notificaciones: Teléfono: 8857-6930, fax: 2416-5757, correo: montoyapuris@hotmail.com.—Lic. Enrique Montoya Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023775277 ).

Por escritura número 294-3 de las: 12:00 del 24-05-2023, otorgada en mi notaría, se reforma cláusula de la administración de la sociedad Lovi Montegalán Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-593374.—San Ramón, 26-05-2023.—Licda. Laura Campos Chaves.—1 vez.—( IN2023775278 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 104, visible al folio 130 frente, del tomo tercero al ser las 09 horas 30 minutos del 29 de mayo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Infinity Biologics IBCR SA, con cédula jurídica número 3-101-851317, mediante la cual se revoca el nombramiento del agente residente y se reforma el domicilio social.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023775287 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 105, visible al folio 131 frente, del tomo tercero al ser las 10 horas del 29 de mayo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general del Condominio Horizontal Vertical de Oficinas Obelisco Empresarial Santa Ana, cédula jurídica número 3-109-590822, mediante la cual se nombra al administrador.—San José, 29 de mayo del 2023.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023775288 ).

Ante , la empresa Representaciones Agrifer S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-784487, mediante asamblea extraordinaria de socios, celebrada al ser las quince horas del 01 de diciembre del 2022, se aceptaron las renuncias del Presidente, Vicepresidenta, Secretaria, Tesorero y Vocal, se realizaron nuevos nombramientos, se reformaron las cláusulas primera, segunda, sexta, novena y décima segunda.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023775290 ).

Que mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 08:00 del 26 de mayo del 2023; se acordó disolver la sociedad Dulcehe Biriteca Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-733721; domiciliada en Alajuela, Alajuela, La Garita, Dulce Nombre, contiguo al vivero Las Palmeras.—Alajuela, 29 de mayo del 2023.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez.—1 vez.—( IN2023775294 ).

Por escritura número dieciséis de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, que se encuentra al tomo diez de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de Inter Quin de Grecia S.A., mediante la cual se modifica la administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Hazel Delgado Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023775295 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:40 horas del 26 de mayo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de DHM Realty Holding Company Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 26 de mayo del 2023.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2023775296 ).

Por escritura número cuarenta y ocho, visible a folio veintiuno vuelto y veintidós frente del tomo ocho de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Alfaro & Hernández IT Corporation ITCO S.A., cédula jurídica 3-101-660919, mediante la cual se modifican sus estatutos en cuanto a la representación, para que la misma sea ejercida exclusivamente por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023775297 ).

Mediante escritura 142 Tomo 13 otorgada ante este notario a las 15 horas del 27 de diciembre del 2022, se acuerda la fusión de las sociedades: Water Front Properties Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-514145, y las sociedades i) Black Iron Knight Gte Limitada, cédula jurídica número 3-102-630238; ii) Corporación Ladera de La Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-503084; iii) Residencial La Pampa Número Seis de La Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-401368; que incluye que: “Dicha fusión por absorción producirá los efectos: a) El cese en la personalidad jurídica individual de Black Iron Knight Gte Limitada, Corporación Ladera de La Montaña Sociedad Anónima, Residencial La Pampa Número Seis de La Santa Cruz Sociedad Anónima. b) Water Front Properties Limitada asume, de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de Black Iron Knight Gte Limitada, Corporación Ladera de La Montaña Sociedad Anónima, Residencial La Pampa Número Seis de La Santa Cruz Sociedad Anónima, así como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal en curso. c) La transmisión en bloque, de la totalidad de los activos y pasivos de Black Iron Knight Gte Limitada, Corporación Ladera de La Montaña Sociedad Anónima, Residencial La Pampa Número Seis de La Santa Cruz Sociedad Anónima, origina un aumento en el capital social de la sociedad prevaleciente. d) El inmediato cese en sus cargos y poderes de la Junta Directiva, agentes residentes y demás funcionarios y apoderados de Black Iron Knight Gte Limitada, Corporación Ladera de La Montaña Sociedad Anónima, Residencial La Pampa Número Seis de La Santa Cruz Sociedad Anónima. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, veinticinco del 2023.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero.—1 vez.—( IN2023775298 ).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 25 de mayo 2023, escritura número 231-34 visible al folio 145 frente, del tomo 34 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Inversiones CCK Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-048852. Se reformó la administración: “corresponde al presidente, secretario y al tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, siempre que actúen de forma conjunta al menos dos de ellos”. Se nombra nueva junta directiva y fiscal”.—San José, 25 de mayo 2023.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023775316 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Villa Lobelia ML Sociedad Anónima. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023775320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 14:30 horas del 26 de mayo del 2023, se constituyó la sociedad denominada BSM Compañía Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2023.—Mariano Jiménez Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023775325 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 27 de mayo del 2023, los señores Stephen Henry Denton Lalonde y Doris Anahí Contreras Sepúlveda, constituyeron la sociedad denominada Tamarindo Zone Bleue Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Villarreal, Santa Cruz, Guanacaste. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 27 de mayo del 2023.—Carlos Alberto Vargas Campos, Abogado y Notario, carné N° 6576.—1 vez.—( IN2023775334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cero minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Repuestos y Accesorios MIGE SRL.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023775335 ).

Por escritura de las nueve horas del día veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés, se procede a disolver, la sociedad de esta plaza denominada Global Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil cuatrocientos ochenta y dos.—San José, veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, carné N° 19704.—1 vez.—( IN2023775336 ).

Por escritura número ciento setenta y cinco-cuatro, de las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Disfazu S. A. Se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo y se revoca nombramientos de secretario y fiscal y se nombran nuevos personeros.—La Unión, Concepción, veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta.—1 vez.—( IN2023775337 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintinueve, visible al folio treinta vuelto, del tomo octavo a las ocho horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintitrés, el señor: Francisco Saborío Pozuelo, mayor de edad, casado una vez, ingeniero agrónomo, con domicilio en Urbanización Vista de Oro, San Antonio, Escazú, casa número uno, primera casa a mano derecha luego de caseta de seguridad, cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y tres-cuatrocientos cuarenta y nueve, quien actúa en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Palamaru Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana, piso siete, específicamente trescientos metros oeste del Instituto Costarricense de Electricidad, Avenida Las Américas, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil ciento uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las quince horas del día quince de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Karla Santana Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023775338 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 29 de mayo del año 2023, se reformó cláusula del domicilio social de Site Servicios de Información y Tecnología Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-325373.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023775344 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 29 de mayo de 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Mitzva Oeste SRL., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración y se nombra nueva gerente.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2023775346 ).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintidós de mayo de dos mil veintitrés, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Palmeras de Coyolar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno- quinientos sesenta y un mil ochocientos ochenta y siete, en la cual se reforma cláusula de domicilio de la sociedad y se nombra presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, veintidós de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar.—1 vez.—( IN2023775347 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominadaVilla Cádiz Mariners Point Lam Dieciseis Limitada”. Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San José, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023775350 ).

Por escritura número 89-1 otorgada ante esta notaría a las 15 horas del 22 de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas número siete de la sociedad Inversiones & Desarrollos Sofina, Limitada, cédula de persona jurídica número tresciento dos–seiscientos treinta mil doscientos setenta y ocho, mediante la cual se acordó transformar la compañía, de una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad anónima y reformar sus estatutos. Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla. Notario Público. San José, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.—Fredrick Johan Schiebel Chinchilla.—1 vez.—( IN2023775351 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 108, visible al folio 133 frente, del tomo tercero al ser las 11 horas 23 minutos del 29 de mayo de 2023 se protocolizó el acta de Asamblea General de cuotistas de la sociedad Daugherty Business Solutions S.R.L. cédula jurídica número 3-102-875824, mediante la cual se otorgan dos poderes especiales.—San José, 29 de mayo de 2023.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023775357 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del día 29 de mayo de 2023, se protocoliza el acta número 1-2023 de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Banco Promerica de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-127487, por medio de la cual se acuerda aumentar el capital social, modificando la cláusula sexta del pacto social. Es todo.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2023775359 ).

Que por escritura número 70-8, del 23 de mayo, mediante acuerdo de socios se disuelve la compañía Tres Ciento Dos Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Veintinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número3102048029, los libros y documentos quedan para su consulta a quien demuestre su derecho, en domicilio social por el plazo de 15 días.—San José 29 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Roberto López León.—1 vez.—( IN2023775360 ).

Por escritura otorgada ante , en co-notariado con el notario público Gabriel Chaves Ledezma, a las quince horas del veinticinco de mayo del 2023, protocolicé el acta número nueve, acta de reunión de cuotistas de la sociedadFerienhaus Limitada”, cédula jurídica 3-102-784113, celebrada a las trece horas del veinticinco de mayo del 2023, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad.—Evelyn Isabel López Guerrero, cédula 207030005. Publíquese una vez. —29 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023775361 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 106, visible al folio 132 frente, del tomo tercero al ser las 10 horas del 29 de mayo de 2023 se protocolizó el acta de Asamblea General del Condominio Horizontal Vertical de Oficinas Obelisco Empresarial Santa Ana cédula jurídica número 3-109-590822, mediante la cual se nombra al administrador.—San José, 29 de mayo de 2023.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023775363 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas, del día veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Bethealasd S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto José Castillo Pacheco.—1 vez.—( IN2023775370 ).

Esta notaria por estar debidamente autorizada al efecto protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Vida Visions Limitada, cédula jurídica número tresciento dos – ochocientos setenta y seis mil novecientos treinta y nueve en la que se modifica la cláusula de la administración de la sociedad de esta plaza, para que de ahora en adelante se lea como sigue “La sociedad será administrada por la Gerente Uno, quien será electo por mayoría de votos y durará en su cargo todo el plazo social, mientras la Asamblea de Cuotistas no les revoque el nombramiento o estos renuncien. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá, al Gerente Uno, quien ostentará las facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, conforme lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, por tiempo determinado o indefinido, otorgar poderes, reservándose o no su ejercicio, revocar las sustituciones que hiciere y hacer otras de nuevo.”. Es Todo.—Guanacaste, veintinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023775372 ).

Ante esta notaría pública compareció dentro del plazo de ley, el señor Belisario Ruíz Sánchez, en su calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Rancho Kapú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta mil seiscientos sesenta y cinco, con domicilio en Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste, doscientos metros al sur de la Iglesia Católica, a efecto de otorgar escritura pública de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, hago constar lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Tilarán, a las once horas del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Ingrid Solano Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023775374 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza acta Dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Nuestro Lago De Los Mil Sueños L V R Sociedad Anónima, domiciliada en : San José, Vázquez de Coronado, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro siete cero ocho tres, celebrada al ser las trece horas del veinticinco de mayo dos mil veintitrés por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.-San José, a las doce horas del veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés. Notaría del Licda. Jenny Castro Solano, ubicada en Granadilla Norte de Curridabat, doscientos metros norte de Condominio Abitu, Teléfono 8527-3875, correo jenny.castro@arcasasesorias.com.—Licda. Jenny Castro Solano.—1 vez.—( IN2023775375 ).

Mediante escritura número 168-10 otorgada a las 11 horas 45 minutos del 29/05/2023 ante la suscrita notaría Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, se realizó escritura de disolución de la sociedad Constructora Feta Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-681800.—Alajuela, 29 de mayo de 2023.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas.—1 vez.—( IN2023775377 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 15 de mayo de 2023, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Link Capital S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente al domicilio, a la administración y se nombra nueva junta directiva.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2023775379 ).

Hago constar que, por escritura número 117 del tomo 06 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas el 29 de mayo de 2023, Stoller Costa Rica, S.A., ha modificado de su pacto constitutivo la cláusula tercera del domicilio.—San José, 29 de mayo de 2023.—Licda. Manuela Tanchella Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023775383 ).

Por escritura pública otorgada ante , a las 11:00 del día de hoy, el suscrito, Gustavo Álvarez Mora, en mi calidad de notario público otorgante, doy aviso de que compareció el señor Carlos Alberto Quirós Castro, quien fuera apoderado generalísimo sin limitación de suma Grupo Universo Clandestino S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-482999, solicita el cese de la disolución de la sociedad, conforme a la Ley 10255 y su Reglamento.—San José, 29 de mayo, 2023.—Gustavo Álvarez Mora.—1 vez.—( IN2023775385 ).

Por escritura pública otorgada a las 10 horas y treinta minutos del 29 de mayo de 2023, se protocolizó el acta de la sociedad Azaleas Vargas y Kam S. A.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. André Bellido Iríais.—1 vez.—( IN2023775387 ).

Por escritura otorgada por el suscrito Notario, a las 09:30 horas de 24 de mayo de 2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la entidad Wargem Sociedad Anónima, tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y siete, en la que se acordó la reforma de la cláusula II del Estatuto, correspondiente al domicilio.—San Pedro de Montes de Oca, 24 de mayo de 2023.—Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023775388 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de extraordinaria de socios de DHL Aviation SCR, S.A. cédula jurídica número 3-101-299513, en la cual se aprueba el balance general y definitivo de liquidación final de la sociedad, y se acuerda la total y absoluta liquidación de la sociedad. escritura otorgada a las 11:00 del 25 de mayo de 2023. una vez. Fax 2258-3180.—San José, 29 de mayo de 2023.—Licda. María Fernanda Redondo Rojas.—1 vez.—( IN2023775389 ).

Ante esta Notaria, se otorgó poder generalísimo sin límite de suma dentro de la sociedad denominada Soluciones Condominales Abitar Vecu Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil setecientos uno, mediante la escritura número veinticuatro Visible Al Folio Dieciséis Frente Al Folio Dieciséis Vuelto, Del Tomo Trece Del Protocolo Del notario Gunnar Núñez Svanholm, al ser las ocho horas del día veintidós de mayo del año dos mil veintitrés. Notario Público Gunnar Núñez Svanholm.—San José, veinticinco de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm.—1 vez.—( IN2023775392 ).

Se hace constar que mediante escritura pública número ciento dos- uno, del tomo primero de esta Notaria, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Maroneal, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tresciento uno – tresciento uno – quinientos setenta y cinco mil trescientos setenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula Sexta. De la Administración, de los estatutos.—San José, veintinueve de mayo de do mil veintitrés.—Licda. Yuliana López Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2023775397 ).

Ante ésta notaría, se ha protocolizado Acta de Asamblea de Inversiones Cacho Negro S. A., cédula Jurídica tres-ciento uno ciento treinta y seis mil ciento setenta y siete, en la cual se ha modificado domicilio, y se ha nombrado nueva junta directiva.—Heredia, veintidós de mayo del dos mil veintitrés.—Juan Bautista Moya Fernández, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023775399 ).

Yo, Tatiana María Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de 3-102- 758180 S. R. L., con cédula de persona jurídica 3-102-758180; domiciliada en San José, Santa Ana, Condominio Parques del Sol, casa número noventa y ocho, un kilómetro al oeste del peaje a Ciudad Colón, donde de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso d, procede a disolver y consecuentemente liquidar la sociedad. Es todo.—29 de mayo 2023.—Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2023775400 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Rosita de Hierro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 29 de mayo de 2023.—David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2023775402 ).

El suscrito notario público, Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, hace constar que por escritura número 97-1 otorgada ante a las 13 horas del 26 de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas número tres de la sociedad Isla J Properties Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y cuatro mil trescientos dieciséis, en la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social de la compañía. Es todo. Publíquese.—San José, 29 de mayo de dos mil veintitrés.—Fredrick Johan Schiebel Chinchilla.—1 vez.—( IN2023775403 ).

Por escritura número sesenta y ocho-del tomo treinta y uno, de las once horas del día veintinueve de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Playa Manzanillo S.A., cédula tres-ciento uno-ochenta y cinco mil novecientos ochenta y siete, se modifica la cláusula sexto de sus estatutos sociales. Es todo.—San José, veintinueve de mayo del dos mil veintitrés).—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario, carné dos siete cero dos.—1 vez.—( IN2023775404 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y cinco-veintidós, visible al folio ciento treinta y cuatro frente del tomo veintidós, a las ocho horas del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, el señor Carlos Rojas Álvarez, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Corporación Rojas y Jiménez de Cariblanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil novecientos cuarenta y siete, con domicilio en Ujarrás de Cariblanco de Sarapiquí, Alajuela, contiguo a la plaza de deportes, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Ciudad Quesada, 24 de mayo de 2023.—David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2023775405 ).

Mediante escritura cinco, tomo cuatro, otorgada ante el Notario Público José Isaac Fonseca Molina, la sociedad Corporación Garner Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta mil setecientos cuarenta y seis. Disolución de sociedad.—Pérez Zeledón, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023775418 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ossian Johansson CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma la cláusulaSétima” y “Segunda” del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Ester Rodríguez González.—1 vez.—( IN2023775419 ).

Ante esta notaría al ser las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Transportes Fernando Morales Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula de la representación y nombrar junta directiva.—San José, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Marco Montero González.—1 vez.—( IN2023775420 ).

En mi notaría a las quince horas del veintiocho de mayo del dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dari de Oro S. A. Se modificó cláusula cuarta relativa al plazo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, el 29 de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Gamboa Víquez.—1 vez.—( IN2023775427 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y dos, visible al folio frente y vuelto sesenta y seis , del tomo dos, a las catorce horas, del veintitrés de mayo dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Utayiri Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y siete ochocientos uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las trece horas del veintinueve del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Ericka Pérez Cordero.—1 vez.—( IN2023775429 ).

Por escritura del notario: Eric Quesada Arce, de las once horas del diecisiete de mayo del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios cuotistas, número dos de la compañía Inversiones FQJM Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos- ochocientos cuarenta y cinco mil doce. Es todo.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2023775433 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, San José, a las diez horas del veintidós de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Hotel Novo de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta doscientos sesenta, por unanimidad se acuerda aumentar el capital social por nueve millones novecientos noventa y siete mil colones exactos, más el capital social inscrito actualmente la suma de tres mil colones exactos representado por tres acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, por lo que se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga así: “Cláusula quinta: del capital social: el capital social será la suma de diez millones de colones exactos representados por diez acciones comunes y nominativas de un millón de colonés cada una.—San José, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Ericka Pérez Cordero.—1 vez.—( IN2023775434 ).

En mi notaría por medio de escritura otorgada a las 08:08 horas del 08 de abril del 2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad de esta plaza denominada: Fisioterapia Rojaqui S.R.L., cédula jurídica: tres-ciento dos-quinientos cincuenta y cinco mil novecientos treinta y nueve, en donde convienen disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Grecia, 8 de abril del 2023.—Licda. Marianela Cisneros Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2023775443 ).

Mediante escritura N° 55-7, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, a las 11:00 horas del 29 de mayo del 2023, por la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas N° 17 de Terratec S. A. y se revocan los nombramientos del tesorero y fiscal y se realizan nuevos nombramientos en dichos cargos.—Quepos, Puntarenas, 29 de mayo del 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2023775448 ).

Por escritura N° 32-6 otorgada ante , el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, a las doce horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Nublado Día de Octubre Sociedad Anónima”, cédula jurídica N° 3-101-510686, donde se acordó modificar los nombramientos de la junta directiva.—Pérez Zeledón, Daniel Flores, 26 de mayo del 2023.—Licda. Stefanny Martínez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023775449 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las 13 horas del 29 de mayo de 2023, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de socios de Kiwipad Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3-106-772069, en la cual se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 29 de mayo de 2023.—Notario Público Avi Maryl Levy.—1 vez.—( IN2023775451 ).

Por escritura número setenta y cinco-dos, otorgada ante las notarias públicas Estefanía Batalla Elizondo, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero ciento siete-cero ochocientos cuarenta y nueve y Karina Arce Quesada portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro, actuando en el protocolo de la primera a las once horas del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Vish Holdings S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y seis mil quinientos setenta y uno, en la cual se reforma la cláusula quinta referente al “capital” del pacto constitutivo, aumentando su capital social.—San José, veintinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Estefanía Batalla Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2023775452 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 23/05/2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Reto Beige Dar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-434089, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de esta sociedad.—Grecia. 29/05/2023.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, carné 24557. Cel: 87295492.—1 vez.—( IN2023775453 ).

Por escritura número ciento setenta y nueve-treinta y cuatro, ante los notarios públicos Mario Adverse Brizuela Rangel/Mauricio Martínez Parada, a las quince horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizan el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Rompeolas Enramados Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis y el acta de asamblea de cuotistas de la compañía: Soporte de Alineadores Limitada, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta y ocho, mediante la cual las sociedades indicadas se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad: Soporte de Alineadores Limitada, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta y ocho; Asimismo mediante la referida acta se acordó la transformación de la sociedad: Soporte de Alineadores Limitada, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta y ocho, a una Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Martínez Parada.—1 vez.—( IN2023775454 ).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 29 de mayo de 2023, el representante legal con personería vigente antes de la disolución de la sociedad: CH Condal Leasing Ltd., con cédula jurídica N° 3-012-722584, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reinscripción de dicha sociedad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10255.—San José, 29 de mayo de 2023.—Lic. Jorge Guzmán Calzada.—1 vez.—( IN2023775459 ).

Por escritura N° 89-6 otorgada ante las notarias públicas: Marilyn Carvajal Pérez e Ismene Arroyo Marín, a las once horas del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de reunión de cuotistas de la sociedad Colaba Mojave S.R.L, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro, donde se decide por unanimidad disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, 29 de mayo de 2021.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Abogada y Notaria, carné: 14341.—1 vez.—( IN2023775460 ).

Por escritura número ciento setenta y seis-uno, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas número dos de la sociedad denominada: True Essence Developments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y siete mil ochocientos, en la que se acordó reformar la cláusula referente al capital social de la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.—Notario Público Jonathan Andrés Facey Torres.—1 vez.—( IN2023775461 ).

Por escritura N° 119-4, otorgada ante los notarios públicos: Luis Jeancarlo Angulo Bonilla e Ismene Arroyo Marín, a las doce horas del doce de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de reunión de cuotistas de la sociedad: Locura del Lago Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil setecientos diez, donde se decide por unanimidad disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, 29 de mayo de 2021.—Licda. Ismene Arroyo Marín Abogada y Notaria, carné: 14341.—1 vez.—( IN2023775463 ).

Frank & Dari Gastronomía Limitada, cédula jurídica N° 3-102-810980. Por escritura N° 051 del tomo 210 del protocolo del suscrito notario, se nombró se conoció la renuncia del gerente: Dariel Gerardo Fallas Mora, cédula de identidad N° 1-1303-0128, y se nombró en su lugar todo el resto del plazo social como gerente: Estela Lobo Quirós, cédula de identidad N° 7-0140-0312, siete-cero uno cuatro cero-cero tres uno dos, domiciliada en San José, Pavas.—Notario Lic. Lindbergh Arrieta Zárate.—1 vez.—( IN2023775464 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento veintiuno-tomo uno, visible al folio setenta y cinco frente y vuelto, a las quince horas con treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, compareció: Shirley Ivania Vega Sánchez, mayor, viuda una vez, administradora del hogar, vecina de Cartago, Turrialba, Tayutic, cincuenta metros al oeste de la Iglesia Católica, casa color gris, portadora de la cédula de identidad tres-trescientos treinta y ocho-cuatrocientos cincuenta y seis, quien funge como presidenta, actuando a su vez como apoderada generalísima sin límite de suma, solicita ante el Registro Nacional de la Propiedad, Sección Personas Jurídicas, la reactivación de Finca Veg Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve, de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco del seis de mayo del dos mil veintidós y habiendo cancelado la totalidad de la obligación tributaria por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas, multas e intereses correspondientes, por este medio, la suscrita notaria Licda. Natalie Alvarado Torres, solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad antes descrita.— Licda. Natalie Alvarado Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2023775472 ).

Por escritura autorizada por , al ser las trece horas del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Escultor JB CR Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil ciento setenta y ocho, por la que se reforma la cláusula del nombre social, de la administración y representación de la empresa y se realizan nuevos nombramientos para la junta directiva de la sociedad.—San José, 25 de mayo de 2023.—Lic. Manfred Fischel Robles.—1 vez.—( IN2023775478 ).

Uniclero S. A. La escritura número 186 de las 14 horas 38 minutos del 29 de mayo de 2023, ante esta notaría protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Uniclero Sociedad Anónima, cédula 3-101-318166, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—San José, 29 de mayo de 2023.—Francisco Soto Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023775485 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las diez horas con treinta minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés, mediante escritura pública número ciento cincuenta y dos, el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad CVCV-II, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veinticuatro mil setecientos ochenta y cinco, a través de la cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la compañía a partir del día veintiséis de mayo del dos mil veintitrés. Es todo.—San José, veintinueve de mayo del veintitrés.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario Público. 40520600.—1 vez.—( IN2023775487 ).

Por escritura otorgada el 20 de septiembre del 2022, a las 11:00 horas, se protocolizó Acta de Asamblea General de Accionistas de la compañía Inmobiliaria E Inversora Alexander B C Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número 3-101-703461. Por lo que se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Turrialba, 29 de mayo del 2023.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1 vez.—( IN2023775488 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15 horas del 01 de marzo de 2022, se modificó la cláusula 5 de aumento de capital social, 6 y 8 del pacto constitutivo de Blue Buffalo S.A., cédula jurídica N° 3-101-362960.—Cartago, 29 de mayo de 2023.—Alejandro Alberto Pacheco Jiménez, Abogado y Notario Público. Carné 29666.—1 vez.—( IN2023775491 ).

Mediante escritura 34 de esta notaría, del 29 de mayo del 2023, se realizó cambio de secretaria de la Junta Directiva y se modificaron las cláusulas sétima y sexta de Administración, respectivamente en las empresas Coraje de Ley AM Guty SE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-520406 y de Clínica Médica Corazón de Jesús Leymar LMG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-299523.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notario.—1 vez.—( IN2023775493 ).

Por escritura pública, firmada en la ciudad de San José, a las 11 horas del 17 de mayo de 2023, otorgada ante la suscrita Notaria Pública, Marleny Blanco Fandiño, se protocoliza Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la sociedad Vivaprius Sociedad Anónima, celebrada a las 15 horas del 16 de mayo de 2023, en la que se acuerda la liquidación de dicha sociedad.—San José, 29 de mayo de 2023.—1 vez.—( IN2023775494 ).

Por escritura otorgada hoy ante , a las doce horas del día veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de Casa GVV  Dos Mil Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a modificar la cláusula tercera del pacto social y se realiza nuevo nombramiento de Gerente.—San José, 29 de mayo de 2023.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona.—1 vez.—( IN2023775495 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15 horas del 1 de marzo de 2022, se modificó la cláusula 5 de aumento de capital social y 6 del pacto constitutivo, de Isda Mare S. A, cédula jurídica 3-101-417360.—Cartago, 29 de mayo de 2023.—Alejandro Alberto Pacheco Jiménez, Abogado y Notario Público. Carné 29666.—1 vez.—( IN2023775497 ).

En mi notaría mediante escritura número veintiocho a las diez horas, del veintidós de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la Asamblea Extraordinaria de cuotistas, de la Sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Nueve Cero Ocho Cinco Cuatro S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos- siete nueve cero ocho cinco cuatro, en la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración, donde queda solamente el Gerente General como apoderado generalísimo sin límite de suma y se hace cambio de gerente en el mismo acto. Es todo.—San José, veintinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2023775498 ).

Ante esta Notaría se ha protocolizado acta de la sociedad ICV Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y cinco. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste, diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés.—César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2023775509 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 29 de mayo del 2023, protocolicé acta de asamblea general de socios de El Aspid Negro Sociedad Anónima, cédula número 3 101-41084, en la que se disuelve la sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado tendrá plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto para que se oponga judicialmente a la disolución.—San José, 29 de mayo del 2023.—Olga Isabel Romero Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023775512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Caemi Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023043132.—( IN2023775513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Garaje de Carros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario.—1 vez.— CE2023043133.—( IN2023775514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Residencias de Jacó CM Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Solieth Lara Castillo, Notario.—1 vez.— CE2023043134.—( IN2023775515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Bird Dog House Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2023043135.—( IN2023775516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vistas de Santo Domingo VDS Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Solieth Lara Castillo, Notario.—1 vez.— CE2023043136.—( IN2023775517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Albusiness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Joselyn Sofia Rodríguez Mora, Notario.—1 vez.— CE2023043139.—( IN2023775518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ML Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Michael Steven Calderón Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2023043140.—( IN2023775519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Information Tecnology Growing Skills Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.— CE2023043141.—( IN2023775520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Frings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2023043142.—( IN2023775521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aventura Caribeña Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2023043143.—( IN2023775522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes y Logísticas Panamericana Internacional Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Sandra Vanessa Escalante Porras, Notario.—1 vez.—CE2023043144.—( IN2023775523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ortopédica Central Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notario.—1 vez.— CE2023043145.—( IN2023775524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Samek Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Hugo Antonio Blanco Araya, Notario.—1 vez.—CE2023043146.—( IN2023775525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Libelou Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2023043147.—( IN2023775526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quality Detailing Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—1 vez.— CE2023043148.—( IN2023775527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BH Investments CR INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.— CE2023043149.—( IN2023775528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lehoec del Este Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.— CE2023043151.—( IN2023775529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mantarraya Santa Teresa Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Francisco José Salas Aguero, Notario.—1 vez.— CE2023043152.—( IN2023775530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AMC Blue Peak Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Aaron Carvajal Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2023043153.—( IN2023775531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Kali CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.— CE2023043154.—( IN2023775532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MG LAW Attorneys Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Wendy Marcela Valverde Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2023043155.—( IN2023775533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Apoyegue Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.— CE2023043156.— ( IN2023775534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Senderos del Futuro Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2023043161.—( IN2023775535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dimaprisa de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notario.—1 vez.— CE2023043157.—( IN2023775536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rosegold Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.— CE2023043160.—( IN2023775537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Frutícola Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023043162.—( IN2023775538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecological Solutions Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Saul Mauricio Rosales Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023043163.—( IN2023775539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cracio Constructora Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Stephanie Gámez Córdoba, Notario.—1 vez.— CE2023043165.—( IN2023775540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 05 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Renacer del Bosque Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Mirna Lisbeth Espinoza Pereira, Notaria.—1 vez.— CE2023043166.—( IN2023775541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mjmchome Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.— CE2023043167.—( IN2023775542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gecko Soluciones de Moda Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Sandra Moya Serrano, Notario.—1 vez.— CE2023043169.—( IN2023775543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ticonstru Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023043170.—( IN2023775544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beniamino Francesco Hermanos dos Mil Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Jorge Luis Castillo Arias, Notario.—1 vez.— CE2023043171.—( IN2023775545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercial J y C Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Fressie Ines Picado Lefrank, Notario.—1 vez.— CE2023043168.—( IN2023775546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada S M Y Asociados Carrocería y Pintura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Angie Priscila Rivera Mayorga, Notario.—1 vez.— CE2023043172.—( IN2023775547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aventuras Marinas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Sandra Mora Zamora, Notario.—1 vez.— CE2023043173.—( IN2023775548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blazek & B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Carolina Osorio Bolívar, Notario.—1 vez.— CE2023043174.—( IN2023775549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiverso Empresarial Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. María José Valverde Villalon, Notario.—1 vez.— CE2023043175.—( IN2023775550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Llorcambro Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Josué Alvarado Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2023043176.—( IN2023775551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones Ferrosas La Garita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Andrés Martin Vargas Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023043178.—( IN2023775552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mel Pastel Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.— CE2023043179.—( IN2023775553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yehudis Photo Workshops Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Marta Benavides Hernández, Notario.—1 vez.— CE2023043180.—( IN2023775554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Back to Basics Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2023043182.—( IN2023775555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora Colon de Zyan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Juan Bernardo Velázquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023043181.—( IN2023775556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada True Essence Developments Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.— CE2023043183.—( IN2023775557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jackson Walters Corp Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023043184.—( IN2023775558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maeva SGFL Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2023043185.—( IN2023775559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beach Company Brazil Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Gabriela Corrales Fallas, Notario.—1 vez.— CE2023043187.—( IN2023775560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 12 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ontake Dos Punto Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Merlín Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023043188.—( IN2023775561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sotavento Property Management LLC Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.— CE2023043189.—( IN2023775562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Club Toma LLC Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.— CE2023043190.—( IN2023775563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Camino Irandoa Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.— CE2023043192.—( IN2023775564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MML Services Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Michael Steven Calderón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023043195.—( IN2023775565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Domus Fitness Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. María Gabriela Espinoza Arce, Notario.—1 vez.— CE2023043194.—( IN2023775566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Fuvemo del Este Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.— CE2023043196.—( IN2023775567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 12 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Productos y Tubérculos Yariela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023043198.—( IN2023775568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maxsoft Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—CE2023043197.—( IN2023775569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Layn Fresh Paradise Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Alexis Romero Pazos, Notario.—1 vez.—CE2023043199.—( IN2023775570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PT Store Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Rafael Ángel Fonseca González, Notario.—1 vez.— CE2023043200.—( IN2023775571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Jarer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2023043201.—( IN2023775572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ranchito de Tirra Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023043203.—( IN2023775573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecoxcare Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—CE2023043204.—( IN2023775574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios en Bienestar y Salud Física Mental y Emocional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. María Marta Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2023043205.—( IN2023775575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Foward FWD Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Marvin Josué Bastos Jara, Notario.—1 vez.—CE2023043206.—( IN2023775576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Psicosecurity CR Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. María Ester Campos Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023043207.—( IN2023775577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nasua Arenal Group Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Gabriela Pérez Salas, Notario.—1 vez.—CE2023043209.—( IN2023775579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distrito Las Horquetas Barrio La Vuelta de La Escuela el Cruce Doscientos Metros al Norte Casa Esquinera Color Amarillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023043208.—( IN2023775580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Guapo Holdings Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2023043210.—( IN2023775581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dos Chicas Lindas Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2023043211.—( IN2023775582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Annie de Samara Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—CE2023043213.—( IN2023775583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ferremat GLS CRC del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023043215.—( IN2023775584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RJ Baker Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023043216.—( IN2023775585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Brigitte y Clauda Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—CE2023043217.—( IN2023775586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 33 minutos del 12 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Johnnys Trust Co S R L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Jenniffer Rivera Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023043218.—( IN2023775587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Mendoza Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notario.—1 vez.—CE2023043219.—( IN2023775588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dominical Hills Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023043220.—( IN2023775589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A L S I Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Marylin Pamela Cárdenas Segura, Notario.—1 vez.—CE2023043221.—( IN2023775590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dytec Data y Telecomunicaciones Corporativas Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023043222.—( IN2023775591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MML Time Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Michael Steven Calderón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023043223.—( IN2023775592 ).

En San José, ante el Notario Público Juan Pablo Gamboa Amador, al ser las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés, mediante escritura número noventa y nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada El Valle del Diria Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil ciento trece, celebrada a las a las diez horas del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, mediante la cual se reformó la cláusula primera del nombre y domicilio, así como la cláusula quinta referente a la representación de la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Juan Pablo Gamboa Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2023775594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercial de Colores del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2023.–Lic. Maricela Mora Mora, Notaria.—CE2023045268.—1 vez.—( IN2023778563 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de Seguridad Vial.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Se comunica a los señores Marvin Alfaro Alfaro, cédula de identidad número 4-0105-1340, Randall Cordero Ocampo, cédula de identidad número 1-1007-0650, Jorge Cordero Picado, cédula de identidad número 3-0476-0430, Gerardo Díaz Herrera, cédula de identidad número 1-0488-0721, Leonardo Fernández Matamoros, cédula de identidad número 1-1156-0866, Jonathan Rojas Brenes, cédula de identidad número 3-0448-0730 y Óscar Ruiz Cubero, cédula de identidad número 1-1422-0946 que, por resolución de las ocho horas treinta minutos del día catorce de diciembre del dos mil veintidós, se dictó auto de apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario y de Responsabilidad Civil tramitado bajo expediente N° CSV-AL-ADM-2022-C-03. Se comunica que el documento completo lo pueden consultar en el siguiente link: https://www.csv.go.cr/expedientes Cualquier duda se puede realizar a los correos electrónicos: jmoram@csv.go.cr kvillalobosa@csv.go.cr con copia a amarin@csv.go.cr Publíquese por tres veces consecutivas, conformidad con el numeral 241.4 de la Ley General de la Administración Pública. Licda. Krystel Villalobos Arce. Lic. Juan Pablo Mora Mena, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de Seguridad Vial.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Se comunica a los señores Marvin Alfaro Alfaro, cédula de identidad número 4-0105-1340, Randall Cordero Ocampo, cédula de identidad número 1-1007-0650, Jorge Cordero Picado, cédula de identidad número 3-0476-0430, Gerardo Díaz Herrera, cédula de identidad número 1-0488-0721, Leonardo Fernández Matamoros, cédula de identidad número 1-1156-0866, Jonathan Rojas Brenes, cédula de identidad número 3-0448-0730 y Óscar Ruiz Cubero, cédula de identidad número 1-1422-0946 que, por resolución de las once horas veinte minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés, traslada la fecha para celebración de la audiencia oral del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario y de Responsabilidad Civil tramitado bajo expediente N° CSV-AL-ADM-2022-C-03 para las ocho horas del tres de julio del dos mil veintitrés, audiencia que se realizará en el Auditorio de Servicios Generales del Consejo de Seguridad Vial, sita en La Uruca, detrás del Taller Policial Interministerial. Se comunica que el documento completo lo pueden consultar en el siguiente link: https://www.csv.go.cr/expedientes Cualquier duda se puede realizar a los correos electrónicos: jmoram@csv.go.cr kvillalobosa@csv.go.cr con copia a amarin@csv.go.cr Publíquese por tres veces consecutivas, conformidad con el numeral 241.4 de la Ley General de la Administración Pública.—Licda. Krystel Villalobos Arce, Lic. Juan Pablo Mora Mena.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 100001-00.—Solicitud N° 0183-2023.—( IN2023784307 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

0279-2023 C/ CARMONA GONZÁLEZ MARVIN ESTEBAN

Resolución N° 2071-2023.—El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, al ser las siete horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Mediante formularios para denuncias disciplinarias, fechados 19 y 25 de abril del 2023, se remite denuncia contra la persona servidora Marvin Esteban Carmona González, cédula 02-0594-0470, quien se desempeña como Profesor de Enseñanza Media –especialidad estudios sociales y cívica- en el C.T.P. Los Chiles, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San Carlos. (Ver folios 06 y 43 al 66 del expediente número 0279-2023).

II.—Mediante resolución N° 1914-2023 de las dieciséis horas con seis minutos del veintiséis de abril del 2023, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento seguido contra Marvin Esteban Carmona González, con el fin de otorgar el debido proceso, investigar la verdad real de los hechos y determinar la presunta responsabilidad de la persona servidora de cita, por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. (Ver folio 42 frente y vuelto).

III.—Lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma supra señalada, corresponda aplicar supletoriamente de la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de ese último cuerpo normativo; así como el artículo 18 inciso j) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—De conformidad con lo expuesto y la información constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento de despido tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada a saber, Marvin Esteban Carmona González, quien porta la cédula de identidad número 02-0594-0470 y se desempeña como Profesor de Enseñanza Media –especialidad estudios sociales y cívica- en el C.T.P. Los Chiles, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San Carlos, respecto con los presuntos hechos que a continuación se detallan en su condición supra citada:

Que, Marvin Esteban Carmona González, quien porta la cédula de identidad número 02-0594-0470, y quien se desempeña como Profesor de Enseñanza Media –especialidad estudios sociales y cívica- en el C.T.P. Los Chiles, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San Carlos, supuestamente, se ausentó de su lugar de trabajo los días: 28 y 29 de marzo; 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 25 de abril, todos del 2023; lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios 06 y 43 al 66 de la causa de marras).

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en los artículos 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil; 11 inciso e),12 inciso k), l) del Reglamento de la Carrera Docente, artículos 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada el despido sin responsabilidad patronal.

VI.—Se apercibe a la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo 11 de la Ley de Notificaciones número 8689, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público-, para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas. Así mismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.

VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto.

VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que dentro de los diez primeros días del plazo supra indicado, podrá interponer las excepciones previas que considere atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera pertinente.  En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así requerirse.

IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 inciso c) del Ley de Marco del Empleo Público.

X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas (de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso.

1.  Interrogar a la contraparte y testigos de cargo.

2.  Presentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.

3.  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral.

Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

XII.—Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria y el de apelación ante esta instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la notificación de este acto. Notifíquese.—Licda. Maureen Muñoz Chacón, Órgano Director Unipersonal.—O.C Nº4600074495.—Solicitud Nº429988.—( IN2023773058 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Marvin Antonio Gómez Navarro, cédula de identidad N° 3-0264-0532, en calidad de liquidador inscrito de la sociedad Mediterráneo Latino Mela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-298384 y a Edgar Luis Prendas Matarrita, como notario autorizante de la inscripción del nombramiento del liquidador, nombramiento que ha sido cuestionado en el Registro de Personas Jurídicas, dando apertura a una gestión administrativa extraregistral promovida por el señor Gustavo Argüello Hidalgo, cédula de identidad 1-0423-0376, actuando en condición de apoderado generalísimo de los señores José Manuel Rodríguez Álvarez y Daniel Fidel Rodríguez Tiedemann, ambos de nacionalidad española y accionistas de la sociedad antes citada; por lo que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-0110-2022), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 18 de mayo de 2023. Jose Castro Marín, Asesor Legal.—( IN2023773051 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Bret Douglas Chapman, en calidad de gerente general, así como a Sheryl Ann Meger Chapman, en calidad de sugerente general ambos de Princesa del Sol Limitada, cédula jurídica N° 3-102-398289, que a través del expediente N° DPJ-107-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: Vista la Resolución de ocho horas veinte minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, que delega competencia de tramitación derivada, en virtud de lo informado mediante correo electrónico por parte del Registrador Ramón Francisco Zumbado Retana de las 12:30 horas del 8 de diciembre del 2022, recibido en la Dirección de Personas Jurídicas, a las 13:32 horas del mismo día, se puso en conocimiento a este despacho de una similitud entre la entidad disuelta por la Ley N° 9024 Princesa del Sol Limitada, cédula jurídica N° 3-102-398289, con “cese de disolución por transitorio II Ley N° 9428 por Ley N° 10220” citas al tomo 2022, asiento 786498-1-3-1, y la sociedad actualmente inscrita princesas del Sol S. A., cédula jurídica N° 3-102-745869, inscrita mediante tomo 2017, asiento 595767-1-1-0. Con fundamento en la circular N° DRPJ 11-2010 del veinticinco de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 24 de mayo del año 2023.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 434635.—( IN2023775490 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTED DE PAÚL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR

PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

Y PATRIMONIAL

EXPEDIENTE N° 23-00053-2008-ODYP

Nombre: Karla Fallas Cordero, cédula 1-1422-0518, puesto auxiliar de enfermería, fecha 10/05/2023

TIPO DE COMUNICACIÓN

PROPUESTA DE SANCIÓN

Propuesta de sanción: despido sin responsabilidad patronal y el cobro del daño patrimonial ocasionado a la Caja Costarricense de Seguro Social.

De conformidad con los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales y la normativa subsidiaria vigente, así como el bloque de legalidad señalado en resolución inicial de las diez horas del doce de octubre del dos mil veintidós. Se procede a comunicar a Karla Fallas Cordero la propuesta de sanción administrativa disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal y cobro del daño patrimonial setecientos veinticuatro mil cero veinticuatro colones 50/100 por cada día no laborado, de conformidad con el procedimiento administrativo seguido en su contra. se procede a proponer sanción despido sin responsabilidad patronal y cobro del daño patrimonial, si fuera el caso para el presenta a la funcionaria pública Karla Fallas Cordero por los hechos que constituyen falta disciplinaria a sus deberes laborales en la puntualidad y la asistencia, los cuales fueron consignados mediante la resolución inicial de traslado de cargos, observando que todo el procedimiento administrativo se siguió con respeto a los derechos fundamentales de la investigada.

Antecedentes:

I.—La Subdirección de Enfermería recibe el reporte de las ausencias injustificadas de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero del 2023, Karla Fallas Cordero Auxiliar de Enfermería destacado para ese momento en el Servicio de cirugía tres del Hospital San Vicente de Paúl.

II.—No se registran incapacidades por enfermedad u otra condición por la totalidad de días de ausencia en el mes de febrero del 2023 que permitan justificar las ausencias, según lo dispone el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, referente a la puntualidad y la asistencia laboral.

III.—La subdirectora de Enfermería, en el oficio HSVP-SUBDE-007-2023 de fecha 13 de marzo del 2023, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria KARLA FALLAS CORDERO de los días 01, 02 ,03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero del 2023.

IV.—Mediante el oficio HSVP-DE-0635-2022 de la Dirección de Enfermería, le informa el Dr. Eduardo Vargas Elizondo, supervisor de enfermería Servicio Centro de Equipos, que ha sido designado como órgano director para realizar proceso administrativo disciplinario y patrimonial N° 23-00053-2208-ODYP, para que proceda como a derecho corresponda. 

VI.— Se solicita mediante oficio HSVP-DE-0636-2023, certificación a la oficina de Recursos Humanos, corregido en la certificación N° HSVP-OGRH-502-2023, emitida por la Oficina Gestión de Recursos Humanos de fecha 09 de mayo del año dos mil veintitrés, se informa que el Sra. Karla Fallas Cordero.  Auxiliar de Enfermería, laboró en el mes de febrero del 2023 en el Hospital San Vicente de Paúl, sin reportar registro de marca ni presencia a su trabajo los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero del 2023, (27 días de ausencias injustificadas), no existe reporte de incapacidad mediante el Sistema de Registro, Control y Pago de Incapacidades, no consta que haya disfrutado de vacaciones o permiso. (Ver folio 0xx de expediente Administrativo).

V.—A las diez horas del quince de mayo de dos mil veintitrés se emite la Resolución de Traslado de Cargos, misma que se notifica a través del diario oficial La Gaceta, en tercera publicación a las diez horas del once de abril de dos mil veintitrés.

VI.—En la comparecencia oral y privada señalada para el catorce de abril del 2023, la misma no se realizó por inasistencia de la Sra. Karla Fallas Cordero (ver Folios 044, 045, 046 del expediente administrativo).

VII.—Que, al ser las trece horas del veinticinco de abril de 2023, se comunica plazo para presentar conclusiones, que el suscrito órgano director Dr. Eduardo Vargas Elizondo, otorga plazo de tres días hábiles a la investigada Karla Falla Cordero para formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y a los resultados de la comparecencia.

VIII.—Que conforme lo suscrito en las conclusiones del Órgano Director del presente procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial se tiene: “… Con fundamento en los hechos y el derecho supra, así como a la prueba previamente citada y analizada, este órgano Director llega a la conclusión que en el presente caso los hechos imputados a la investigada se demostraron totalmente que las ausencias si se dieron, quedando demostrado en los reportes de las ausencias que emitieron los supervisores que laboraron esos días en los roles de Enfermería del servicio de cirugía.

Para el órgano director, ha quedado suficientemente acreditado que la investigada, ha incurrido en responsabilidad disciplinaria y patrimonial, pues como consta en autos, se ha demostrado que la investigada no justificó ninguna de las ausencias acontecidas en el mes de febrero de 2023. Todo a la luz de las reglas de la sana crítica, permitió a este Órgano Director, determinar la responsabilidad disciplinaria de la investigada, por haber actuado dolosamente, al conocer la normativa vigente al respecto.

IX.—Que la comunicación para presentar alegato de conclusiones, conforme al numeral 309 de la Ley General de Administración Pública se notificó a través del diario Oficial La Gaceta, en tercera publicación a las diez horas del once de abril del 2023.

X.—Que, en el presente expediente del procedimiento administrativo, no se tiene las evidencias del caso para el presente procedimiento Dictamen, incapacidad, epicrisis o cualquier otro documento de un profesional de salud que indiquen una condición de imposibilidad volitiva. y cognoscitiva de la Sra. Karla Fallas Cordero.

FALTA COMETIDA Y JUSTIFICACIÓN

DE LA SANCION PROPUESTA

Que las inconsistencias que presenta la investigada en la puntualidad y asistencia laboral, para los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero del 2023, en las que se ausentó injustificadamente para la ejecución de las tareas asignadas en el Servicio de Cirugía Tres del Hospital San Vicente de Paúl,  resultan contrarias a las obligaciones impuestas en el numeral N°81 del Código de Trabajo, así como a los artículos 46 inciso a y b), 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, y 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social. Y los artículos 6, 10, 11, 15 y 17 del Código de Ética de la CCSS. Todo lo anteriormente expuesto, justifica la propuesta de sanción disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal y cobro del daño patrimonial por el monto de setecientos veinticuatro mil cero veinticuatro colones con 50/100 por cada día no laborado), por el tiempo laboral que debe ser cancelado y no ejerció sus funciones por las cuales fue contratado, ya que no fueron debidamente justificadas las inconsistencias en la puntualidad y asistencia laboral de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero del 2023.

Hechos probados

Que la investigada Karla Fallas Cordero portadora de la cédula de identidad cuatro, cero, uno, siete, siete, cero, ocho, tres, uno, es funcionaria de la C.C.S.S., quien para el momento de los hechos laboraba en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl, ejecutando labores de Auxiliar de Enfermería  en el  III turno laboral, que en términos generales consisten en todas aquellas actividades que sin tener un carácter profesional hospitalario, vienen a realizar las actividades de asistencia a los pacientes (Ejecutar procedimientos relacionados con la atención de enfermería en los servicios y escenarios de salud. Realizar visitas al hogar según normas establecidas en diferentes escenarios de salud, individual, grupal y comunal. Participar con el equipo en la construcción del plan operativo de enfermería en la comunidad. Colaborar en la detección y seguimiento de los problemas epidemiológicos de reporte obligatorio, así como problemas de salud emergentes de acuerdo con la designación del profesional en enfermería. Participar en los programas de promoción de la salud y prevención primaria, secundaria y terciaria, de acuerdo con la programación de enfermería. Participar, por asignación del profesional de enfermería, en la educación para la salud, según programación establecida. Preparar la consulta para la atención del paciente, realiza registros, informes, llena formularios, toma datos y otros similares según normas establecidas. Tomar medidas antropométricas (peso, talla y otras), de las personas según su ciclo de vida y hacer los reportes correspondientes. Asistir con el profesional de enfermería en el recibo y entrega del servicio, así como en la preclínica y post clínica. Participar en el ingreso y egreso del usuario según indicaciones del profesional en enfermería, según sea el caso y norma establecida. Aplicar medidas de aislamiento, técnicas de asepsia médica y quirúrgica, medidas de seguridad y otras según las normas establecidas. Realizar y anotar el control de signos vitales, tales como: temperatura, presión arterial, frecuencia cardiaca y respiración. Realizar la higiene personal de los pacientes en lo relativo al baño, aseo bucal, cuidados y ayuda que necesite el usuario, según procedimientos correspondientes que el caso lo requiera. Acompañar al usuario al servicio sanitario, al baño y proporcionar la ayuda adicional que requiera. Realizar labores tendientes a brindar comodidad, privacidad y seguridad a los pacientes, tales como: cambio de prendas de vestir, ropa de cama, arreglo de la unidad, control de ambiente, cambio de posición, así como también proporcionar los equipos auxiliares requeridos o de ayuda para las diferentes necesidades del usuario. Suministrar la alimentación al paciente según su condición por indicación del profesional de enfermería, así como otras labores relacionadas con sus requerimientos. Preparar el equipo y realizar curaciones aplicando la técnica aséptica médica y quirúrgica, así como la preparación del área de suturas y el retirar de suturas siguiendo instrucciones y bajo la supervisión de la persona profesional de enfermería. Ejecutar procedimientos relacionados con la preparación y administración de medicamentos, pruebas de sensibilidad, biológicos, canalización de vía venosa periférica, soluciones intravenosas, cuidado de catéteres y drenos; observar, medir, comunicar y registrar condiciones del paciente y reacciones a los procedimientos anteriormente mencionados, para lo cual su grado de participación estará sujeto a normas establecidas. Colocar, para la oxigenación del paciente, naso cánulas, mascarillas, nebulizaciones, regular el suministro de oxígenos según indicación del profesional de enfermería y normas establecidas. Controlar y registrar los líquidos ingeridos y excretados de los pacientes, según indicaciones establecidas. Realizar la preparación del usuario para cirugías, exámenes y tratamientos diversos, por delegación y supervisión del profesional de enfermería. Circular e instrumentar cirugías según el nivel de atención y complejidad de la cirugía por designación de la Jefatura de Enfermería de la sala de operaciones y realizar conteo de compresas e instrumental juntamente con el equipo quirúrgico. Ejecutar otras labores establecidas en las normas del servicio central, recuperación, sala de operaciones, preanestesia, sala de partos, servicios especializados, servicios generales, según designación de la Jefatura de Enfermería y normas establecidas. Preparar y suministrar el equipo necesario que se solicite para la atención de salud requerida y su cuidado posterior. Informar verbalmente al profesional de enfermería y dejar constancia por escrito, de las reacciones y mediciones anormales que detecte en el paciente al cual le brinda asistencia. Realizar notas de enfermería de acuerdo con la atención brindada al usuario, de acuerdo con la indicación del profesional en enfermería. Movilizar y acompañar al paciente en su traslado intra y extramuros, según condición del usuario y normas establecidas. Realizar el procedimiento post morten según indicaciones del profesional de enfermería).

Que la investigada no se presentó a laborar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero del 2023, según consta en los reportes de la “Comunicación de Ausencia”, visibles a folios del 002 al 004 del expediente administrativo y la certificación corregido HSVP-OGRH-0636-2023 emitida por la Oficina Gestión de Recursos Humanos. (Ver Folios 057, 058 del expediente administrativo). De las pruebas documentales traídas al procedimiento administrativo, con claridad meridiana quedaron ampliamente demostradas las faltas en la puntualidad y la asistencia laboral en que incurrió la funcionaria Karla Fallas Cordero para el mes de febrero del año 2023. Quedando acreditado que el funcionario incurrió en una clara conducta sancionable con el despido sin responsabilidad patronal y cobro del daño patrimonial por el monto de setecientos veinticuatro mil, cero veinticuatro colones con 50/100, por el tiempo laboral que debe ser cancelado y no ejerció sus funciones.

Se previene, que la presente resolución de propuesta de sanción disciplinaria cuenta con el Recurso de Oposición contenido en la Normativa de Relaciones Laborales del 2010: “Artículo 135. De la oposición a la gestión disciplinaria y/o de responsabilidad patrimonial: La persona trabajadora tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la propuesta de sanción disciplinaria y/o responsabilidad patrimonial. Vencido el plazo sin que la persona trabajadora se oponga a la propuesta de sanción y/o responsabilidad patrimonial, el órgano decisor dictará el acto final que corresponda, sin perjuicio de los recursos ordinarios que establezca el (la) trabajador (a). Si la persona trabajadora se opusiere a la propuesta de sanción disciplinaria y/o responsabilidad patrimonial, lo hará constar mediante escrito razonado ante la jefatura que hace la sanción, la que remitirá, de manera inmediata, la oposición presentada a la Comisión de Relaciones Laborales del centro de trabajo. En el mismo escrito, la persona trabajadora si lo considera pertinente, podrá solicitar que la Comisión le conceda audiencia, ofrecer prueba para mejor proveer, teniendo derecho a que lo acompañe su representante sindical y/o abogado. Al trabajador se le facilitará una copia del acta que debe levantar ese órgano. Si en el centro de trabajo no existe Comisión de Relaciones Laborales o existiera impedimento para que conozca del asunto, el caso se remitirá a conocimiento de la Comisión de Relaciones Laborales del Centro de Trabajo más cercana. Procédase a resguardar el expediente que contiene esta causa, indicando que una vez transcurrido el plazo de cinco (05) días hábiles posterior a la notificación, sin que exista manifestación del procedimiento la presente resolución se encontrará en firme y se dictará la Resolución Final como en derecho corresponde. Notifíquese.—Dra. Delsa Elena Azofeifa Cubero, Directora de Enfermería a. í.—( IN2023773073 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Subárea Servicios Diversos notifica a Cocobolo Procesos Sostenibles Sociedad Anónima, número patronal 2-03101795690-001-001, el Traslado de Cargos del caso N° 1237-2023-00666, por omisiones salariales que conllevan el cobro de ₡559.999,00, en cuotas obrero-patronales de los regímenes administrados por la Caja (SEM-IVM). El expediente relacionado puede ser consultado en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de mayo de 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 434987.—( IN2023775216 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Operaciones de Seguridad O S E S. A., número patronal 2-03101666602-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2023-00733, por omisiones salariales por un monto de ¢2.689.763,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese. Notifíquese.—San José, 26 de mayo del 2023.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 434992.—( IN2023775236 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por desconocerse el domicilio de Rosalina Monge Jiménez, cédula 1-0248-0288 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 0SINF421 para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor. Responsable.—Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O. C Nº 45092.—Solicitud Nº 434771.—( IN2023775147 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2021-065 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 043-2023 y DAM GDUS N° 253-2023 se le notifica a Erika Lilliana Pérez Durán cédula 1 1298 0968 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023773133 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Marilyn Mena Murillo identificación 1 0974 0962 que de acuerdo al expediente de clausura EC 2022-027 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 255-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0247 y Resolución DAM GDURA N° 052-2022 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2023773136 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2021-059 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 025-2023 y DAM GDUS N° 250-2023 se le notifica a María de los Ángeles Aguilar Valverde cédula 6 0372 0404 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental.—( IN2023773141 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, notifica María Ángela Fallas Ureña, identificación N° 1-0331-0927, y Ricardo Quesada Arroyo, identificación N° 1-0262-0985, en su calidad de dueños de un medio en el usufructo que de acuerdo al expediente de clausura EC 060-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 254-2023, se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0208 y Resolución DAM GDURA N° 125-2021 conforme al artículo 93 Ley N° 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de Construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023773147 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica 3-102-764147 SRL Identificación 3-102-764147 en su calidad de dueño de dominio, representante Rónal Vincent Miller identificación 493773443 que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-013 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 251-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 270 y Resolución DAM GDURA N° 038-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023773149 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica 3-102-764147 SRL Identificación 3-102-764147 en su calidad de dueño de dominio, representante Ronal Vincent Miller identificación 493773443 que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-014 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 252-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 271 y Resolución DAM GDURA N° 039-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023773151 ).



[1]       Estado de la Nación (2022). Atención urgente para las personas jóvenes se nos quedan atrás. Consultado el 25 de abril 2023. Disponible en https://estadonacion.or.cr/atencion-urgente-para-las-personas-jovenes-que-se-nos-quedan-atras/

 

[2]       Instituto Nacional de Estadística y Censos (2022). Poder adquisitivo de los hogares de Costa Rica cae -6,2% en 2022. Consultado el 25 de abril 2023. Disponible en https://inec.cr/noticias/poder-adquisitivo-los-hogares-costa-rica-cae-62-2022

 

[3]       La República (2023). 2022 cerró con 11,6% de desempleados, en su mayoría mujeres. Consultado el 20 de abril 2023. Disponible en https://www.larepublica.net/noticia/2022-cerro-con-116-de-desempleados-en-su-mayoria-mujeres

 

[4]       La República (2023). Costa Rica en el podio con mayor desempleo, según la OCDE. Consultado el 20 de abril 2023. Disponible en https://www.larepublica.net/noticia/costa-rica-en-el-podio-de-paises-con-mayor-desempleo-segun-la-ocde

 

[5]       La República (2022). Costa Rica debe impulsar más empleos para mujeres con bajo nivel educativo según Colegio de Ciencias Económicas. Consultado el 20 de abril 2023. Disponible en https://www.larepublica.net/noticia/costa-rica-debe-impulsar-mas-empleos-para-mujeres-con-bajo-nivel-educativo-segun-colegio-de-ciencias-economicas

 

[6]       Instituto Nacional de Estadística y Censos (2022). Infografía. Situación del Mercado Laboral en Costa Rica. Encuesta Continua de Empleo. Trimestre Móvil diciembre 2022, enero y febrero 2023. Consultado el 25 de abril 2023. Disponible en https://inec.cr/multimedia/infografia-situacion-del-mercado-laboral-costa-rica-encuesta-continua-empleo-trimestre-5

 

[7]       Estado de la Nación (2022). Atención urgente para las personas jóvenes se nos quedan atrás. Consultado el 25 de abril 2023. Disponible en https://estadonacion.or.cr/atencion-urgente-para-las-personas-jovenes-que-se-nos-quedan-atras/

 

[8]       Instituto Nacional de Estadística y Censos (2022). Cerca de 3 de cada 4 establecimientos requieren experiencia previa para ocupar puestos de trabajo. Consultado el 25 de abril 2023. Disponible en https://inec.cr/noticias/cerca-3-cada-4-establecimientos-requiere-experiencia-previa-para-ocupar-puestos-trabajo

 

[9]        Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2019). Los incentivos fiscales a las empresas en América Latina y el Caribe. Pág. 40. Consultado el 27 de abril 2023. Disponible en https://www.cepal.org/es/publicaciones/44787-incentivos-fiscales-empresas-america-latina-caribe

 

[10]     Ley N°9986 del 27 de mayo de 2021.

 

[11]     Decreto Ejecutivo N°43808 del 22 de noviembre de 2022.

 

[12]     Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978.

 

[13]     Ley N°8131 del 18 de setiembre de 2001.

 

[14]     Ley Nº8131 del 18 de setiembre de 2002.

 

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