PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO
EN POBLACIONES VULNERABLES
Expediente N.° 23.723
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Uno de los grandes fantasmas
que nos afecta económica y socialmente es el desempleo, este problema impacta de forma particular en ciertas poblaciones que por sus características se encuentran en un estado de vulnerabilidad, con lo cual se
les dificulta mucho más encontrar una
vacante, esto sumado a la escasez de fuentes de empleo en algunos sitios del país.
Cada vez
que se publican los niveles
de desempleo en el país, los
tomadores de decisiones buscan mecanismos que los lleve a su
disminución y se plantean distintas formas que permitan brindar mayores y mejores oportunidades de empleo a los costarricenses.
El Estado de la Nación menciona que se debe prestar atención
urgente para que las personas jóvenes
no se quedan atrás, pues cerca del 40% de las personas
entre los 18 y 35 años no han logrado completar
la secundaria, a pesar de
que desde 2011 se declaró
la obligatoriedad de la educación
diversificada secundaria; en 2021 el 23,3% de esta población tenía secundaria incompleta (la mayoría con sétimo, octavo o noveno) y el 16,2% con primaria completa o menos.[1]
Aunque la inversión
en educación es bastante significativa hay porcentajes considerables de la
población que no cuentan con esa
educación formal, incluso
hay un porcentaje que no ha completado
la primaria, lo cual indica
que es necesario atender los vacíos que provocan estas disparidades.
El problema con el desempleo es que no habita en solitario, sino
que a su alrededor coexisten otros males, como la pobreza, la escasez de habilidades y formación, entre otras.
Según la Encuesta Nacional de Hogares 2022 (Enaho 2022), el porcentaje de pobreza fue de 23%, es decir, cerca de 400 mil hogares se encontraban en situación de pobreza y realizando un comparativo con el año 2021 había casi 16 mil hogares más en esta
situación; además, si se considera la pobreza por zona geográfica, las zonas rurales son de las más afectadas, con un 28% mientras que en las zonas urbanas un 21%.[2]
El hecho de que los porcentajes de pobreza hayan aumentado y que el desempleo no ha mejorado significativamente, son aspectos que deben ser analizados en conjunto a otras problemáticas
sociales, como se ha mencionado, respecto a la educación y el acceso a mayores y mejores oportunidades laborales.
El año 2022 cerró con un 11,6% de desempleados, es decir, aproximadamente 287 mil
personas no lograron conseguir
trabajo, destacando que la
mayor población afectada fueron
las mujeres.[3]
Hay un gran porcentaje de mujeres
que estudian y se capacitan
en distintas áreas a fin de participar de las actividades económicas, sin
embargo, existen barreras que les están
impidiendo ingresar de
forma activa al mercado laboral.
Aunque las actividades
económicas postpandemia han vuelto casi
a la normalidad, es preocupante
el porcentaje de desempleo que se registró, hay una gran cantidad de personas que
continúan buscando trabajo; este porcentaje
dejó a Costa Rica como el segundo país
con mayor desempleo en los países de la Organización para la Cooperación
y del Desarrollo Económico (OCDE).[4]
El desempleo no solo afecta miles de
costarricenses en el territorio nacional,
sino también la imagen país que, aunque se han realizado esfuerzos
aún queda mucho por hacer.
A eso hay que sumarle, como se mencionó, que un porcentaje
considerable de ese desempleo es de población femenina, lo que acentúa no sólo la problemática, sino que resalta la falta de políticas y acciones concretas que vayan encaminadas a resolver dicha situación.
Según el
Colegio de Ciencias Económicas,
Costa Rica debe dar mayor énfasis a la generación de trabajo para mujeres con menor nivel educativo,
pues la tasa de desempleo de las mujeres con primaria incompleta supera significativamente la tasa nacional y duplica la de las mujeres con grado universitario.[5]
Como país se ha buscado mejorar la situación de estas poblaciones, por medio de la educación; sin
embargo, hay una realidad
que debe ser afrontada y es
que, lamentablemente, el
Estado no tiene la capacidad
de reacción rápida que se requiere, por lo cual, tal como
señala el Colegio de Ciencias Económicas se debe buscar formas
para generar empleos donde puedan laborar
con las habilidades que tengan
e ir poco a poco preparándolas
para mejores puestos.
Se debe considerar que muchas mujeres, jóvenes y adultos, no tienen otra opción
más que atender las necesidades básicas de un hogar, la alimentación, agua, luz y vivienda, por lo cual priorizan
el ingreso que puedan obtener mediante un empleo antes que dedicarse a estudiar,
rubro al que también deben destinar recursos, entre las limitaciones
y los altos precios de los alimentos.
A febrero del 2023, el Instituto
Nacional de Estadística y Censos
ubicaba el desempleo en un 11%, este indicador por género representó
un 8,9% en hombres y un
14,1% en mujeres.[6]
Por otro lado, otra de las poblaciones vulnerables al desempleo son los jóvenes
por distintas razones; algunos apenas logran ingresar
a la secundaria, pero no la concluyen, otros, aunque la finalizan no continúan estudios universitarios, y algunos que inician estudios universitarios no los concluyen. Aunque algunas personas ante estas circunstancias emprenden, lo cierto, es que quienes no lo hacen se enfrentan con muy poca preparación
a un mercado laboral muy competitivo.
Al respecto el Estado de la Nación menciona que quienes no terminan la secundaria presentan un riesgo de caer en vulnerabilidad socioeconómica:
(…) la incidencia de pobreza
multidimensional es mayor entre las personas jóvenes
con secundaria incompleta o
menos (39%,3) versus aquellas
que sí la terminaron
(10,7%). Además, más de la mitad de las personas sin secundaria
completa sufrieron dificultades para pagar los servicios y comprar los alimentos
en el año
2021.[7]
Al terminar tanto el bachillerato del colegio como el bachiller o licenciatura universitaria
algunos jóvenes se “topan de frente” con un muro, al intentar aplicar a un puesto de trabajo pues muchos
no cuentan con experiencia laboral. En la actualidad muchos jóvenes se enfrentan a la frustración de que
con o sin título universitario
la dificultad para encontrar
un empleo es cada vez mayor.
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos
realizó por primera vez la Encuesta Nacional de Demanda
Laboral (Enadel) 2022, en el sector de Servicios, y menciona que de cada 4 establecimientos cerca de 3 requieren experiencia previa para
ocupar puestos de trabajo, además menciona datos muy importantes en este sentido:
(…) El 78,7% de los establecimientos cuentan con puestos de trabajo en los
que se solicita entre uno y tres
años de experiencia. (…) el 73,8% de los establecimientos poseen puestos de trabajo que requieren de experiencia previa
para ser ocupados. (…) el 44,2% de los establecimientos cuenta con puestos en los que se requiere
una formación superior, mientras que solamente en el 15,9% de ellos no se solicita escolaridad alguna. (…) el dominio del idioma inglés es un requisito solicitado para los puestos de trabajo en el
27,6% de los establecimientos
del sector de Servicios.[8]
Los resultados que muestra esta encuesta son de suma relevancia pues se considera puede ser de gran utilidad para
la gestión de acciones que vayan a mejorar los accesos de las personas a puestos de trabajo, tomando en consideración
los requisitos que solicitan las empresas actualmente.
Esta encuesta, además destaca que de los establecimientos analizados solo en el 31,9% reciben estudiantes para realizar
pasantías o prácticas profesionales, que en el 62,2% requieren un nivel de escolaridad de secundaria, y en el 44,2% requieren nivel de escolaridad superior; además, que de los puestos vacantes en establecimientos hay un 54,4% de puestos vacantes difíciles de ocupar por razones de falta de postulantes con habilidades y experiencia suficiente.
Los colegios técnicos, así como
las universidades e institutos
de formación educativa, deben realizar una labor más completa
en el aporte
a la sociedad, la oferta educativa y sobre todo los cupos
que se abran deben ser en el marco
de un análisis sobre la oferta y demanda de los profesionales, técnicos y demás ocupaciones, con el fin de garantizar que quienes completan una carrera,
un técnico o cursos libres, tendrán un mercado para desarrollarse.
Por lo cual los centros
educativos y de formación técnica y profesional deben de coordinar acciones tendientes a relacionar a sus profesionales con las empresas
que los requieran y de esta forma aportar a la disminución del desempleo
y del subempleo.
En este sentido el
rol que desempeñen las empresas es un factor importante
a considerar. Un Estudio de
la Comisión Económica para
América Latina y el Caribe (Cepal),
presenta importantes hallazgos sobre el ambiente que tienen las empresas para desarrollarse en los distintos países;
este estudio llamado Los incentivos fiscales a las empresas en América Latina y el Caribe, hace un análisis sobre dichos incentivos
y sobre el costo fiscal de estos.
Se identifica una serie de incentivos para las empresas como exenciones,
tasas reducidas, depreciación acelerada, deducciones y créditos por inversión, estos últimos considerados como las mejores formas de atraer inversión, pues según indica el estudio son más focalizados y permite privilegiar cierto tipo de activos por sobre
otros. “Los créditos tributarios, es decir, aquellos montos que pueden rebajarse directamente de los impuestos a pagar, comparten las mismas ventajas y desventajas que las deducciones en cuanto a su capacidad
para fomentar la inversión”.
También presenta
un gráfico de las tasas promedio del impuesto sobre la renta por región donde
el promedio en América Latina y el Caribe en 2015 fue de 27%, mientras que en Europa y Asia
Central fue de 15%. En Costa Rica este
impuesto es del 30% y puede
ser inferior según la tabla
de tramos de renta que establece el Ministerio
de Hacienda.
El proyecto de ley procura crear un ambiente propicio para la generación de nuevas oportunidades laborales, donde se beneficie a las poblaciones, que según indican los datos, son las principales afectadas por el
desempleo, de forma que se establecen
incentivos a las empresas
que contraten por periodos significativos a
personas de las poblaciones vulnerables;
las mujeres con bajo nivel educativo, los jóvenes sin experiencia laboral, personas mayores de 50 años y personas en condición de pobreza.
Se pretende que los centros educativos, instituciones de formación y de capacitación involucrados en los procesos
de formación técnica y profesional, tengan un papel más activo
en el aporte
a las vinculaciones de los estudiantes con las posibles fuentes de empleo, para de esta forma realizar un trabajo conjunto y que rinda efecto en la sociedad
costarricense y en los indicadores sociales y económicos. Además, que exista un aporte continuo de parte del
Estado por medio de entes como el Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, el Instituto Nacional de Aprendizaje,
y otros.
Los beneficios que se pretenden brindar a las empresas por medio de la presente propuesta tendrían un efecto de compensación social, a
fin de incentivar a la contratación
de personas de las poblaciones vulnerables,
y enfocado en la población joven, brindaría una oportunidad de generar experiencia laboral para posteriores contrataciones.
Por ejemplo, para una
empresa grande con un aproximado de 5000 empleados, un
15% representaría 750 personas, un 25% del total de empleados serían 1250 personas, dicha empresa podría tener un rubro de utilidad de alrededor 120 millones de colones y aplicando una tasa
del 30%, podría pagar de impuesto sobre la renta alrededor 36 millones de colones, suponiendo que cuente con un 15%
de planilla de población vulnerable la empresa obtendría un beneficio de alrededor de 1 800
000 colones anuales, en un mejor caso
donde la empresa cuente con el 25% o más de su
planilla de población vulnerable obtendría
un beneficio
de 3 600 000 colones por
año.
El anterior ejemplo expuesto nos da una idea clara del beneficio social que podría traer el
presente proyecto, asegurando una contratación con un salario digno y todas las obligaciones sociales por un periodo considerable a poblaciones vulnerables, trayendo un beneficio socio-económico a dichas poblaciones que en los últimos años
se han visto gravemente afectadas por el
desempleo.
Por lo anterior, someto a consideración de las señoras y de los señores diputados el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO
EN POBLACIONES VULNERABLES
ARTÍCULO
1- Objeto y ámbito de aplicación de la ley
Esta ley pretende
propiciar la generación de empleo por medio del otorgamiento de incentivos a empresas que cumplan
con una serie de requisitos relacionados con la contratación de personas que se encuentren
dentro de las poblaciones vulnerables que esta ley define.
ARTÍCULO
2- Poblaciones vulnerables
Para efectos de la presente ley relacionada al empleo, se define como poblaciones vulnerables aquellos conglomerados sociales en los que existan
condiciones estructurales
que restrinjan las posibilidades
de las personas involucradas de obtener
empleo. En particular, son poblaciones vulnerables las siguientes:
a) Mujeres
con bajo nivel educativo
sin estudios universitarios.
b) Personas entre 18 y 30 años
sin experiencia laboral,
con o sin estudios universitarios.
c) Personas mayores de
50 años, con o sin estudios
universitarios.
d) Personas en condición de pobreza, debidamente certificada por el Instituto Mixto de Ayuda Social.
e) Aquellas personas que defina el Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, mediante decreto debidamente fundamentado.
ARTÍCULO
3- Condiciones
para las empresas
Las empresas que opten
por los beneficios
establecidos en la presente ley deben cumplir con las siguientes condiciones:
a) Deben estar al día
con las obligaciones sociales.
b) Deben contratar
a personas de las poblaciones
definidas como
vulnerables en esta ley, y mantenerlas laborando cuando menos por doce
meses continuos, con todas
las garantías sociales que
la legislación nacional establece.
c) Realizar un reporte anual ante Hacienda que indique las contrataciones nuevas que realice de las poblaciones vulnerables.
ARTÍCULO
4- Beneficios
para las empresas
Según las contrataciones
de personas de poblaciones vulnerables
que las empresas realicen, podrán gozar de los siguientes beneficios:
a) Cuando las contrataciones de poblaciones vulnerables representen el 25% o más
de la planilla de la empresa,
el Ministerio de Hacienda
le otorgará un crédito
fiscal de máximo un 10% de lo que la empresa deba cancelar
del impuesto sobre la renta.
b) Cuando las contrataciones de poblaciones vulnerables representen entre 15%
y 24% de la planilla de la empresa,
el Ministerio de Hacienda
le otorgará un crédito
fiscal de máximo un 5% de lo que la empresa deba cancelar
del impuesto sobre la renta.
c) Los créditos fiscales descritos en los incisos
a) y b) de este artículo,
se aplicarán una única vez por
empresa.
d) Los créditos fiscales del inciso a) podrán gozarlos por un máximo de 3 años y los créditos
fiscales del inciso b) por un máximo de 2 años, siempre que las empresas mantengan el porcentaje de contratación de poblaciones vulnerables que establece esta norma.
e) Las empresas podrán descontar sobre la planilla las cargas sociales de los pasantes y practicantes que contraten por un período de 3 meses.
f) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promoverá la participación de las
empresas, brindará otros incentivos mediante el Programa
Nacional de Empleo y rendirá
cuentas sobre los empleos generados
mediante esta normativa.
Para la aplicación de los créditos descritos en la presente norma se considerarán las empresas que contraten un mínimo de 30 trabajadores.
El Ministerio de Hacienda deberá verificar la veracidad de los reportes brindados
por las empresas, antes de otorgar el crédito
fiscal establecido en la presente norma.
ARTÍCULO
5- Alianzas con
instituciones educativas públicas y privadas
Con base en el inciso
e) del artículo 3 de la Ley N.°6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA), que establece como prioridad las personas en condiciones vulnerables, las empresas que realicen alianzas con universidades y colegios, tanto públicos como
privados, para pasantías, prácticas,
y puestos donde los estudiantes puedan obtener experiencia laboral, podrán obtener apoyo en formación
técnica para sus empleados por parte del Instituto Nacional
de Aprendizaje de forma gratuita
por un periodo de 3 meses.
ARTÍCULO
6- Educación
general
El Ministerio de Educación Pública procurará habilitar procesos de educación formal en línea, con pruebas a distancia, tutorías y otras modalidades, para aquellos trabajadores que se contraten
bajo la presente normativa,
que les permita concluir estudios generales básicos hasta la obtención del bachillerato.
ARTÍCULO
7- Formación universitaria
Las universidades e institutos públicos de educación y formación realizarán convenios, enlaces y programas
con las empresas e instituciones
públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales, a fin de brindar
opciones laborales a sus estudiantes graduados y contribuir a la disminución del desempleo y el subempleo.
TRANSITORIO ÚNICO- El
Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley seis
meses después de su publicación y entrada en vigencia.
Rige a partir
de su publicación.
Olga Lidia Morera
Arrieta
Diputada
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez .—Exonerado.—( IN2023775055 ).
LEY DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA PARA
LA REALIZACIÓN DE
MEJORAS DE LA ESCUELA QUEBRADAS DE PÉREZ ZELEDÓN
Expediente N.º 23.726
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La escuela de Quebradas es la más antigua del distrito de San
Isidro, cantón de Pérez Zeledón;
provincia de San José, la cual
fue registrada en el MEP en
el año de 1937; por lo tanto, está entre las tres instituciones educativas más longevas del mencionado cantón.
El 21 de junio de 2016, el Ministerio de Salud emitió la orden sanitaria N.°
ARSPZERS-OS-152-2016, toda vez
que el oficio N.°
BRU-URSRS- 189-2016 de ese mismo Ministerio
calificó a las instalaciones
de la Escuela Quebradas como inhabitables,
específicamente el pabellón donde se encuentran las cuatro aulas y la dirección,
el aula número nueve y el salón
de actos, así como el comedor
por encontrarse en estado ruinoso
y peligroso.
Esto llevó
a la Junta de Educación de dicho
centro a presentar ante la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
un recurso de amparo contra la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento
(DIE) del Ministerio de Educación
Pública; a fin de que se realicen
las obras necesarias para solventar los problemas
estructurales de dicho centro educativo.
Este recurso de amparo fue declarado con lugar y se ordena a la DIE y al Ministerio
de Educación Pública a tomar las medidas necesarias para la construcción
de las obras.
Sin embargo, la
Municipalidad de Pérez Zeledón y la Secretaría Técnica Ambiental han denegado los permisos
respectivos por cuanto señalan que dichas obras se encuentran dentro del área de protección de una naciente registrada
ante la Dirección de Aguas
del MINAE, aplicando lo establecido
en la Ley de Aguas, la cual fue creada
en el año
de 1942.
La misma Sala en la sentencia de marras ha señalado que, desde el punto de vista de la protección
de los derechos fundamentales,
no se puede perder de vista
que están involucrados el derecho a la educación de los estudiantes y el derecho a la salud de estos y de los funcionarios.
A mayor abundamiento, la inacción del estado para resolver la problemática
de infraestructura de la Escuela Quebradas, es violatorio de los principios tanto constitucionales
como los convenios
internacionales, toda vez que la Constitución
Política establece la protección
especial de la niñez por un
lado, y su obligatoriedad a brindar las condiciones necesarias para su educación, además
de lo establecido
en la Convención de
las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Finalmente, la Asamblea
Legislativa promulga la Ley
N.° 7575, la cual es una reforma a la Ley Forestal, de 13
de febrero de 1996, en donde se autoriza instalar y realizar, dar seguimiento, reparación y reposición de obras civiles y de instituciones públicas, en el cauce
y vasos de los cuerpos de agua en las zonas urbanas y rurales, así como en
sus áreas de protección todo sin deterioro de la calidad del agua y el cauce.
Es por ello, que se presenta ante la Asamblea Legislativa la siguiente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA PARA
LA REALIZACIÓNDE MEJORAS DE LA
ESCUELA QUEBRADAS DE PÉREZ ZELEDÓN
ARTÍCULO
1- Autorícese a
la Dirección de Infraestructura
y Equipamiento (DIE) del Ministerio
de Educación Pública a realizar las obras de reparación y construcción de la
Escuela de Quebradas del Distrito de San Isidro, cantón
de Pérez Zeledón, provincia
de San José.
Para la consecución de tal fin, se excepciona de la aplicación de lo
establecido en la Ley de Aguas, Ley 276, de 27 de agosto
de 1942.
ARTÍCULO 2- La
Dirección de Infraestructura
y Equipamiento (DIE) en su plan remedial deberá tomar las medidas necesarias para minimizar la afectación de la naciente.
Rige a partir
de su publicación.
Carlos Felipe García Molina
Diputado
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1
vez .—Exonerado.—( IN2023775080 ).
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO N.°
54
DE LA LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA N.° 2166 DEL 9 DE OCTUBRE DE
1957
Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 23.741
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Las reformas legales operadas en el
Sistema de Salarios de la Administración Pública
costarricense a partir de la
promulgación de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas
N.° 9635 del 3 de diciembre del 2018, debido a la defectuosa regulación del proceso de nominalización de pluses y componentes
salariales, históricamente calculados porcentualmente y también, por la falta de transitoriedad o de un periodo de vacatio
legis que permitiera
realizar los ajustes técnicos en los sistemas
informáticos de planillas
(Integra 1 e Integra 2), viene ocasionando
ya por cuarto
año consecutivo, serias distorsiones en la gestión administrativa
por la dificultad para remunerar algunos puestos claves del servicio público; pero también
las inconsistencias normativas
generan incumplimientos
inevitables al ordenamiento
legal positivo, que resultan
en grave inseguridad y riesgo jurídico para los operadores de Recursos Humanos de la Administración
Pública, e injustificadas obligaciones de resarcir supuestos “pagos de más”, a las personas funcionarias.
El tema es particularmente grave en el Ministerio
de Educación Pública, no
solo por tratarse de una planilla inmensa
que oscila durante todo el año
entre 83 y 93 mil personas funcionarias, sino también por
la complejidad de la estructura
de sus salarios, ya que en el sistema
educativo, además del pago quincenal o mensual, se incluyen salarios calculados por lecciones, recargos por labores
especiales, sobresueldos y
pluses, necesarios para remunerar
los diversos estamentos o grupos profesionales y no profesionales
que componen la estructura laboral educativa: Docentes, Técnico-Docente, Administrativo- Docente, Profesionales Administrativos y personal
administrativo sin cualificación
profesional. Otra enorme complejidad
del sistema laboral del MEP
es que casi el 50% de su personal es interino (44.469
personas interinas) y la gestión
del pago de salarios se anualiza a diferencia del resto
del personal propietario. El MEP es, además, el único
Ministerio que tiene funcionarios adscritos al Título Primero y al Título
Segundo del Estatuto del Servicio
Civil.
Esta complejidad desconocida
para la mayoría de los legisladores del momento, no fue considerada al promulgar la Ley N° 9635 el 3 de diciembre del 2018, que debió aplicarse a todos los salarios públicos
a partir del día siguiente
(4 de diciembre del 2018) y por
consiguiente, los cambios debieron reflejarse en la planilla de la primera quincena del mes de diciembre del 2018. Misión materialmente imposible porque el cambio
principal, -la nominalización de todos los pluses y componentes salariales – requería de regulaciones reglamentarias nuevas, resoluciones habilitantes de la Dirección General del Servicio
Civil y lo más complejo, nuevas interfases en los sistemas
tecnológicos que automatizan
las planillas (Integra 2 principalmente).
A todo lo anterior hay que agregar,
que la reforma se aplicó a todos los contratos
laborales del Sector Público, incluyendo
los preexistentes a la reforma legal y por principio constitucional, dichas reformas no pueden ponerse en vigencia si afectan
negativamente los derechos adquiridos o las situaciones jurídicas consolidadas. La misma Ley N.°
9635, reformó el artículo N.° 56 de la Ley de Salarios
de la Administración Pública,
recogiendo ese principio de no irretroactividad
en perjuicio de los derechos adquiridos y lo amplió en el
transitorio XXV al establecer
que la nominalización de los
pluses salariales no podía aplicarse en perjuicio
de los salarios que ya devengaba el
personal con nombramientos anteriores
a la entrada en vigencia de
esa ley.
Consecuentemente, se produjo una antinomia
(conflicto o contradicción entre
normas legales), entre las disposiciones antes indicadas (artículo N.°56 de la Ley de Salarios
y Transitorio XXV de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas)
con el nuevo artículo N.°
54 de la Ley de Salarios de la Administración
Pública. Lo
anterior porque esta última norma ordenó
nominalizar todos los pluses y sobresueldos al salario base de cada puesto y algunos de estos – como el
Incentivo para el
Desarrollo de la Docencia – se calculan
históricamente sobre el salario total y no sobre el salario
base. De aplicarse el cambio cual ordenó
la Ley N.° 9635, se produciría inevitablemente,
una reducción salarial prohibida constitucionalmente y por la misma reforma introducida
por la Ley N.° 9635, según
se indicó antes.
Como resultado, la Administración
de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, no pudo aplicar la reforma a partir del 4 de diciembre del
2018 y debió -por imposibilidad material o fuerza
mayor- continuar pagando varios pluses o componentes salariales de manera porcentual, entre ellos el Incentivo para el Desarrollo de la Docencia, siendo que el proceso
hacia la nominalización se inició en toda
la Administración Pública-,
hasta la promulgación del Reglamento
al Título III de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas, por el Decreto
Ejecutivo N.°41.564-MIDEPLAN-H del 11 de febrero del 2019, que por todos los problemas
antes señalados, debió también reformarse por el Decreto
Ejecutivo N.° 41.729 del 20 de mayo del 2019, a partir del cual se inició una nominalización
progresiva de los componentes salariales de la Administración Pública.
No obstante,
resolver las distorsiones generadas
en la Administración de Salarios de la Administración Pública con las reformas de la
Ley N.° 9635, ha requerido modificar
varias veces esta Ley, por medio de otras disposiciones normativas de igual rango, por ejemplo,
para el caso de los salarios del Ministerio de Educación Pública:
• Por la Ley N.° 9655 del 4 de febrero del 2019, se reformó el Código de Educación y se derogó el inciso
r) del artículo N.° 57 de la Ley de Salarios introducido por la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
para poner nuevamente en vigencia el
pago de sobresueldo de recargo por labores
especiales equivalente al
50% del salario de la categoría. Esta misma Ley interpretó en forma auténtica el transitorio XXVIII de la Ley
N.° 9635 para no desmejorar el
pago de la dedicación exclusiva en los
casos de movilidad laboral interna.
• Por la Ley N.° 10.137 del 17 de febrero del 2022, denominada Ley
para prevenir la reducción
de los salarios de los educadores, se restableció el cálculo del Incentivo
para el Desarrollo de la Docencia,
sobre el salario total devengado y no sobre el salario
base como establecía la ley
N.° 9635.
Así entonces,
mediante la aprobación de
la Ley N.° 10.137, se resolvió la situación
para el correcto pago del Incentivo para el Desarrollo de la Docencia a partir del 18 de febrero de 2022,
es decir, para que su nominalización se calculara al salario total, sin embargo, quedó
pendiente de resolver, por
las mismas justificaciones ya apuntadas, lo pagado al personal adscrito al Título II del Estatuto de Servicio Civil (De la Carrera Docente),
por concepto de IDD, desde la entrada en vigor de la
Ley N° 9635, hasta la implementación de la reforma indicada y su posterior nominalización, que
a la fecha no se ha finalizado.
Al respeto existen dos periodos a distinguir, ya que el proceso
de nominalización de sobresueldos
en el Ministerio
de Educación Pública, ha requerido de muchos ajustes técnicos que estas reformas legales no han solventado del todo, por ejemplo: La reforma introducida por la Ley N.°
10.137, corrigió el cálculo del Incentivo para el Desarrollo de la Docencia a partir del 18 de febrero del
2022, pero dejó un vacío normativo en relación con lo pagado por ese concepto, para el periodo que va del 04 de diciembre del 2018 al 17 de febrero
del 2022, sumas percibidas
de buena fe por las personas funcionarias, sobre las cuales, ahora la Contraloría General de
la República exige aplicar
la norma que estuvo vigente en ese periodo, lo que implica cobrar las diferencias salariales supuestamente pagados de más a miles de docentes durante ese periodo. El segundo problema sin resolver es
lo que se ha continuado pagando
desde el 18 de febrero de 2022, hasta la efectiva
nominalización del IDD, que a la fecha
no ha finalizado, que de igual
forma podría ser objeto de cobro por concepto
de sumas giradas de más. Obviamente, en el primer caso,
las diferencias salariales
son mucho más significativas que en el segundo periodo,
ya que la nominalización
actual se realizará sobre el salario total.
Por consiguiente, es necesario
y urgente adicionar una norma TRANSITORIA al artículo N.° 54 de la Ley de Salarios
de la Administración Pública,
reformada por la Ley N.°
9635, para que no proceda el
Poder Ejecutivo a exigir la devolución de aquellas supuestas sumas percibidas de más correspondientes al Incentivo para el Desarrollo de
la Docencia, producto de la
falta de previsión legal
para evitar la reducción de
los salarios, en contra de los principios protectores de la integridad salarial y por una implementación
tardía de la nominalización,
sumas que fueron percibidas de buena fe por sus destinatarios
y sin que mediara omisión, negligencia o culpa de la Administración. Al respecto los siguientes fundamentos:
Imposibilidad jurídico
material: En principio resulta materialmente imposible aplicar esa normativa para ese periodo en específico,
porque como ya se indicó hay una antinomia interna en la propia
Ley N.° 9635 (artículo N.° 54 versus artículo N.° 56 de la Ley de Salarios
de la Administración Pública
y en el mismo
sentido artículo N.° 54 citado, versus Transitorio XXV de
la Ley N.° 9635). No es posible aplicar
un sistema normativo que tiene disposiciones contradictorias a lo interno.
Sumas percibidas de Buena Fe: No cabe duda de que en
este caso, las personas funcionarias docentes del Ministerio de Educación Pública, han percibido
de Buena Fe el pago del Incentivo para el Desarrollo de
la Docencia, después de la
entrada en vigencia de la
Ley N.° 9635, sin que les asista responsabilidad
alguna, al tratarse de un
derecho legalmente establecido,
que se les ha pagado de forma regular en sus salarios, sin que se deba a una error material, sino a la incorrecta e incompleta regulación legal de un
proceso de nominalización. Además, ese pago se debe considerar
correctamente realizado,
bajo la protección de los
derechos adquiridos según
lo dispuesto en el artículo 56 el Transitorio XXV de la Ley N.°
9635, por lo cual no se les
podría causar una disminución en sus salarios totales.
Conflictividad social: Plantear el cobro de salarios
supuestamente pagados de más, a un personal que lo ha percibido
de buena fe, con fundamento en un acto originario debidamente autorizado por ley anterior y que se percibe
como un derecho adquirido y consolidado, provocará inevitablemente, conflicto social
y disconformidad laboral
que pueden alterar la
normal y continua prestación de los
servicios.
Ahora bien, ¿Puede la Administración dejar de cobrar ese componente salarial “pagado de más”,
bajo el supuesto de que la Ley N.° 10.137 del 17 de febrero del 2022 ya reconoció la existencia de antinomias legales y la imposibilidad material y jurídica sobreviniente
para ejecutar esas recuperaciones y resolvió
la situación hacia el futuro para el caso del Incentivo
de Desarrollo Didáctico?
La respuesta a esta interrogante es competencia de la
Procuraduría General de la República, quien ya se pronunció
para el caso concreto mediante el Dictamen N° PGR-C-098-2022 del 10 de mayo del
2022, concluyendo que solo una
nueva ley formalmente aprobada por la Asamblea Legislativa, puede resolver la situación planteada; ello en virtud al principio de irretroactividad de los efectos de una ley, cuya vigencia solo se previó hacia el
futuro, como lo es el caso de la Ley N.° 10.137. La Procuraduría General de la República, concluyó
en dicho dictamen, que:
“Con base en lo dispuesto por los ordinales
129 constitucional y 7 del Código Civil, como principio general sobre la eficacia normativa, nuestro ordenamiento jurídico consagra la irretroactividad, que implica que
la ley nueva, si no dispusiere lo contrario, sólo rige a futuro
y aplica a los hechos que se produzcan tras su entrada en vigor, pero no
a los anteriores que habían surgido bajo el dominio de la ley derogada.
Y aunque no toda situación de irretroactividad está prohibida, sólo aquella en
perjuicio de derechos adquiridos
y situaciones jurídicas consolidadas -art. 34 constitucional-,
la aplicación retroactiva
de una norma sólo procede por
mandato expreso de la ley
que se adecue a la Constitución.
Sin que pueda presumirse entonces por silencio
del legislador que las leyes
posean efecto retroactivo.
Por su mandato expreso
de rige, al no preverse una retroacción de la Ley N°
10.137 y al no haber utilizado
ni siquiera el derecho intertemporal para resolver los
problemas de transitoriedad
que dicha ley produce y que se advierten
en la consulta, en aras de no quebrantar los principios de juridicidad administrativa y de seguridad jurídica, ni sustituir indebidamente
la potestad inagotable del legislador, lo recomendable es que se legisle al
respecto. Pues solo mediando
habilitación legal adecuada
a la Constitución, y sólo en tal caso,
la Administración podrá aplicar dicha ley con eficacia retroactiva.” [Lo destacado no es del original]
Por lo tanto, el correctivo a la anomalía planteada solo puede alcanzarse mediante otra ley de la
República, debidamente aprobada
por la Asamblea Legislativa, para lo cual el Poder Ejecutivo
se remite el presente proyecto de ley a la Asamblea Legislativa, para adicionar un transitorio al artículo N.° 54 de la Ley de Salarios
de la Administración Pública.
Por todo lo anterior, se somete a conocimiento y consideración de
las señoras diputadas y de los señores diputados
el presente proyecto de ley, para su tramitación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO N.°
54
DE LA LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA N.° 2166 DEL 9 DE OCTUBRE DE 1957
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un transitorio al artículo N.° 54 de la Ley de Salarios de la Administración Pública N.° 2166 del 9 de octubre
de 1957 y sus reformas, cuyo
texto se leerá de la siguiente manera:
TRANSITORIO- Los montos percibidos por el personal del Ministerio de Educación Pública correspondientes al Incentivo
para el Desarrollo de la Docencia
que se calcularon porcentualmente
desde la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
N.° 9635 el 4 de diciembre
del 2018 y hasta el 17 de febrero
del 2022, se considerarán como
un rubro bien pagado por la Administración y percibido de buena fe por el
personal del Título II del Estatuto
del Servicio Civil (docente,
administrativo y técnico docente del Ministerio de Educación Pública), quienes quedan liberadas de la obligación de reintegrarlas. De conformidad con
lo anterior, se exime al Ministerio
de Educación Pública de la obligación de reclamar su pago.
Asimismo, las sumas
percibidas por el personal del Ministerio de Educación Pública, por concepto de Incentivo para el Desarrollo de
la Docencia, desde el 17 de febrero de 2022 y hasta su efectiva nominalización,
se considerarán como bien pagados, por lo cual no generan sumas giradas de más y por lo tanto se exime al Ministerio de Educación Pública de la obligación de reclamar su pago.
Rige a partir
de su publicación.
Kattia Rivera Soto
Rocío Alfaro Molina Rosaura Méndez Gamboa
Diputadas
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023775499 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA IMPRENTA NACIONAL
SOLICITUD DE PUBLICACIONES OFICIAL
PARA LOS DOCUMENTOS DE LA IMPRENTA
NACIONAL, BAJO LA MODALIDAD DE CRÉDITO
AL PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
Con fecha jueves 01
de junio del año 2023 dentro del Alcance N° 101 a La Gaceta N°
97, página 8, se publicó el Decreto Ejecutivo
N° 44047-MGP correspondiente al “Reglamento de Publicaciones del Diario Oficial La Gaceta y el Boletín Judicial”. El cual,
en su artículo
24. Requisitos de documentos
físicos o con firma digital
para las instituciones del Estado-Pago de Crédito dispuso:
Todo documento que se presente de
forma física o digital, que provenga
de las instituciones del Estado, cuyo
pago sea a crédito, deben contener los siguientes requisitos para su recibo y tramitación:
a) Solicitud
de publicación debidamente llena (sellada y firmada).
b) Certificación presupuestaria (saldo al día).
c) Orden de compra.
d) Documento legible (letra clara, sin tachones).
e) Nombre completo del servidor autorizado de la publicación al final del documento.
f) Firma digital del servidor responsable del documento.
g) Sello (cuando corresponda).”
Corolario de lo anterior, se adiciona la “Solicitud de Publicaciones Oficial para las instituciones del Estado que trabajen
bajo la modalidad de crédito”,
anexo ejemplo 1, atinente a los archivos y documentos firmados en formato
físico; de lo cual, la totalidad de la información deberá presentarse bajo ese formato y anexo ejemplo 2 correspondiente a la solicitud de publicaciones con firma digital. Finalmente, se da
a conocer la Guía de trámites de documentos-crédito físico para instituciones de Gobierno, para lo que corresponda.
La Uruca, 08 de junio
del año 2023.—Jorge Castro Fonseca, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023785174 ).
ANEXOS
Solicitud de Publicaciones Oficial
para las instituciones
del Estado que trabajen bajo la modalidad de crédito
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Resolución MH-DCoP-RES-0085-2023.—Ministerio de Hacienda.—Dirección de Contratación Pública.—San José a las doce
horas con cincuenta minutos
del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés.
Se conoce sobre la delegación de firma por parte
de la Directora en otro funcionario(a), estando dicha delegación
permitida por Ley, en aquellos documentos,
tales como oficios y
circulares de mero trámite,
relacionadas a los procesos de contratación pública promovidas bajo el modelo de convenio
marco u otros procedimientos de compra consolidada.
Resultando:
1º—Que la Dirección de Contratación
Pública, fue creada mediante la Ley General de Contratación
Pública[10] (en
adelante LGCP).
2º—Que mediante Decreto N°43946-H, publicado en el Alcance
N°43 a La Gaceta N°47 del 14 de marzo
del 2023, se publicó el Reglamento de Organización y Funciones
de la Dirección de Contratación Pública, definiéndose las competencias y funciones de esta Dirección.
3º—Que
la LGCP y el Reglamento a
la Ley General de Contratación Pública
(en adelante RLGCP)[11], facultan
a la Dirección de Contratación
Pública (en adelante DCoP) para llevar a cabo los
procedimientos de contratación
para celebrar convenios marco, mediante licitación mayor u otros procedimientos de compra consolidada, en el sistema digital unificado, con el fin de contratar determinadas obras, bienes y/o servicios de uso común y continuo, correspondiéndole
su administración durante su ejecución.
4º—Que según el Decreto N°43946-H, le corresponde al Director(a) de la Dirección
de Contratación Pública, promover procedimientos unificados de compra, a través de los convenios
marco u otros procedimientos de compras consolidadas, con el fin de obtener ahorros en razón de la demanda agregada; siempre que los bienes o servicios requeridos sean de uso común y continuo, con fundamento en los
estudios de mercado, técnicos,
legales y económicos respectivos, para lograr eficiencia en los
procesos de adquisición.
5º—Que según el Decreto
N°43946-H, al Departamento de Normas
y Contrataciones y a la Unidad de Compras
Consolidadas, les corresponden
respectivamente aprobar directrices, circulares y demás
actos administrativos que
se originen en la implementación o ejecución de procesos de compra pública consolidada y elaborar oficios, directrices y
circulares, que se originen de la administración
de la fase de ejecución e implementación de procesos de compra pública consolidada.
6º—Que mediante oficio N°MH-ACP-ACDO-0005-2023, de fecha
06 de marzo del 2023, se comunicó
el acuerdo de la Autoridad de Contratación Pública, sobre el nombramiento de la señora Yesenia Ledezma Rodríguez,
como Directora de la Dirección de Contratación Pública, a partir del 1 de febrero del 2023.
7º—Que los artículos 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública[12], indica respectivamente
que se podrá delegar funciones en el
inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza y que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso
el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
8º—Que atendiendo
los principios de eficiencia y eficacia que rigen la materia de contratación administrativa, así como para la consecución de los objetivos y metas establecidos en la Ley General de
Contratación Pública y su Reglamento, la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos[13] y el
Reglamento de Organización
y Funciones de la Dirección
de Contratación Pública, por necesidad institucional
se requiere delegar temporalmente la firma de la Directora de la Dirección de Contratación Pública, en la señora Erika Solís Acosta,
cédula de identidad 108660921, Jefa
del Departamento de Normas
y Contrataciones y en su ausencia en el
señor Eugenio Villegas Salazar, cédula de identidad 2-0442-0133, Coordinador,
Unidad de Compras Consolidadas,
de los documentos que a continuación se desglosan
y que guardan relación con
la implementación y/o ejecución
de los proceso de compra consolidada, a saber:
1) Oficios relacionados a ajustes de garantías
y estimaciones de consumo.
2) Circulares referentes a:
a) determinar
las estimaciones de consumo,
b) determinar
las necesidades institucionales,
c) conocer
las valoraciones de las instituciones
sobre la ejecución
contractual de los Convenios
Marco de previo a una
eventual prórroga,
d) requerimientos
de información previo a proceder con la devolución de garantías de cumplimiento.
9º—El procedimiento se ha desarrollado
con observancia de la normativa
que rige la materia.
Considerando:
Único: Sobre el Fondo
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
98 y 99 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos[14],
129 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo
228 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, facultan a la Dirección de Contratación Pública para llevar a cabo los
procedimientos de contratación
para celebrar convenios marco para la adquisición de bienes y/o servicios que requiera la Administración Central, correspondiéndole
su administración y ejecución.
No obstante, por necesidad de esta Dirección, a fin de agilizar la gestión, se requiere delegar temporalmente la firma de los oficios
y circulares relacionados directamente
con la implementación y/o ejecución
de los procesos de compra consolidada, los cuales fueron
detallados en el resultando octavo de la
presente resolución, en la señora Erika Solís Acosta,
cédula de identidad 108660921, Jefa
del Departamento de Normas
y Contrataciones y en su ausencia en
el señor Eugenio Villegas
Salazar, cédula de identidad 2-0442-0133, Coordinador, Unidad de Compras Consolidadas, hasta tanto sean debidamente actualizados, oficializados y divulgados los procedimientos y manuales correspondientes a la implementación y/o ejecución de los procesos de compra consolidada, estando dicha delegación
permitida por Ley.
En ese sentido, el artículo
89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que:
“Artículo 89.-
1. Todo servidor
podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza.
2. La delegación
no jerárquica o en diverso grado requerirá
de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles
de esta Sección.
3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón
de su específica idoneidad para el cargo.
4. La delegación
deberá ser publicada en el Diario
Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.”
“Artículo 92.-Se podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el
delegante será el único responsable
y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”
En el mismo sentido,
la Procuraduría General de la República en su dictamen C-011-2008, del 17
de enero del 2008, ha establecido
que:
“Se delega la simple firma
del documento, sin que en
modo alguno
pueda delegarse el poder de decidir.
Y es por ello que a la delegación de firmas no se le aplican los límites
de los artículos
89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública, por una
parte, y la autoridad competente para resolver mantiene
su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, por otra parte…”.
“Se parte, al efecto, de que la
persona a quien se ha delegado
la firma de la resolución
no emite criterio alguno en ejercicio
de un poder de decisión, el cual permanece
en cabeza de la persona designada
por el ordenamiento.
Consecuentemente, la decisión
debe provenir de quien tiene jurídicamente
el poder de decidir… El delegado se limita a realizar un acto formal, la firma, la cual es un requisito de validez de la resolución…”.
Así las cosas,
considerando lo previamente
indicado, se considera procedente emitir la presente delegación de firmas, atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia que rigen la materia de contratación administrativa, así como para la consecución de los objetivos y metas establecidos en la Ley General de
Contratación Pública y el Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública. Por
tanto,
LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN
DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
RESUELVE
De conformidad con lo expuesto y la normativa citada, delegar temporalmente la firma de los oficios
y circulares relacionados directamente
con la implementación y/o ejecución
de los procesos de compra consolidada, lo cuales fueron debidamente
detallados en el resultando octavo de la presente resolución, en la señora Erika Solís Acosta,
cédula de identidad 108660921, Jefa
del Departamento de Normas
y Contrataciones y en su ausencia en
el señor Eugenio Villegas
Salazar, cédula de identidad 2-0442-0133, Coordinador, Unidad de Compras Consolidadas, hasta tanto sean debidamente actualizados, oficializados y divulgados los procedimientos y manuales correspondientes a la implementación y/o ejecución de los procesos de compra consolidada.
Publíquese una
vez en el
Diario Oficial La Gaceta.—Yesenia
Ledezma Rodríguez, Directora
de la Dirección de Contratación Pública.—1 vez.—O.
C. N° 4600074889.—Solicitud N° 432967.—(
IN2023775230 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
MH-DGT-RES-0013-2023.—Dirección
General de Tributación, a las ocho horas y veinticinco
minutos del veintidós de
mayo de dos mil veintitrés
Considerando
I.—Que, el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, faculta
a la Administración Tributaria
a dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados
por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, por lo que podrá dictar normas
generales mediante resolución y serán de acatamiento obligatorio en la emisión de todos los actos
administrativos y serán nulos los que sean
contrarios a tales normas.
II.—Que, el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria a establecer directrices sobre la forma mediante la cual se debe consignar
la información tributaria. Asimismo, podrá exigir que los sujetos pasivos o los responsables,
lleven los libros, los archivos
o los registros de sus negociaciones, necesarios para la
fiscalización y determinación
correcta de las obligaciones
tributarias y los comprobantes como facturas, boletas u otros documentos, que faciliten la verificación. Los obligados tributarios o responsables deberán conservar estos documentos por un plazo de cinco años. La Administración Tributaria podrá exigir que los registros contables
estén respaldados por los comprobantes
correspondientes.
III.—Que, la Dirección General de Tributación está facultada para
realizar mejoras continuas al sistema tributario costarricense, procurando su equilibrio
y progresividad, en armonía con los derechos y garantías ciudadanas, optimizando las funciones de
control, administración y fiscalización
general de los tributos, en razón de lo anterior considera necesario fortalecer el uso
de los comprobantes electrónicos como medio para facilitar el cumplimiento
voluntario tanto de los deberes formales como materiales y simplificar los procedimientos a los obligados tributarios, mediante el uso
de tecnologías modernas de información y comunicación,
para asegurar la continuidad,
eficiencia y adaptación al régimen legal imperante,
de conformidad con las necesidades
que impone el desarrollo del comercio electrónico. En este sentido se emitió la resolución N° DGT-R-033-2019 de las 08:25 horas del 20 de junio del 2019, denominada: Resolución General sobre las disposiciones técnicas de los comprobantes electrónicos para efectos tributarios.
IV.—Que, con el fin de que la Administración Tributaria cuente con una herramienta para el control del procedimiento al cobro del impuesto al valor agregado a crédito, en el anexo
1 “Anexo y estructuras V4.3” de la mencionada resolución N°
DGT-R-033-2019, sobre especificaciones
técnicas y formato de los documentos electrónicos, se ha agregado en la “Nota 5 de condiciones
de la venta” los siguientes espacios o campos: “Venta a crédito en IVA hasta 90 días, (Artículo
27, LIVA)”, “Pago de venta a crédito
en IVA hasta 90 días, (Artículo
27, LIVA), así como los códigos 10 y 11”, “Tarifa reducida del 0.5% (Inciso 4 del Artículo 11, LIVA)” y “Porcentaje
de la Exoneración” por
“Tarifa exonerada”, respectivamente,
todos los espacios o campos supra citados
con sus notas de pie explicativas;
de igual manera, se ajusta el tipo
de campo a “Decimal” y el tamaño
a 4,2 (cuatro coma dos) caracteres.
V.—Que, el artículo 1 de la referida resolución N°
DGT-R-033-2019 de las 08:25 horas del 20 de junio de
2019, publicada en La Gaceta N° 120 del 27 de junio
de 2019, establece que todos
los comprobantes electrónicos deben cumplir con los formatos y especificaciones técnicas detalladas en el documento
denominado “Anexos y estructuras 4.3”, y cualquier
modificación a los formatos citados, así como el
plazo para su implementación, o el cambio en el
dominio que la Administración
Tributaria disponga para publicarlos, se comunicarán a los interesados mediante resolución general.
VI.—Que, la Administración
Tributaria se ve en la obligación de emitir la presente resolución a efectos
de que los obligados tributarios conozcan de la modificación en el formato de los
comprobantes electrónicos y
cuente con el respectivo plazo para su implementación.
VII.—Que, de conformidad
con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012, se aclara que la presente
Resolución no requiere del criterio técnico de la Dirección de Mejora Regulatoria, debido a que no establecen trámites, requisitos ni procedimientos
nuevos; además, la presente Resolución se promulga para los efectos de implementar la reforma introducida en los numerales
3 inciso 8), y 11 inciso 4)
ambos de la Ley N° 6826 del 8 de noviembre de 1982, denominada Ley del Impuesto al
Valor Agregado, referentes
a las “ventas de bienes
o prestación de servicios,
a crédito, en el momento de la venta de los bienes
o prestación del servicio
con factura electrónica con el
devengo”, y a la implementación
de la “Tarifa reducida del 0.5%” y “Porcentaje de la Exoneración” por “Tarifa exonerada”; respectivamente; asimismo, se ajusta el tipo
de campo a “Decimal” y el tamaño
a 4,2 (cuatro coma dos) caracteres; por lo que esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria.
VIII.—Que, en acatamiento del artículo 174 del
Código Normas y Procedimientos
Tributarios, el proyecto de reforma que establece la presente Resolución, se publicó en el sitio Web https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html,
en la sección “Proyectos en Consulta Pública”; a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos
tuvieran conocimiento del
proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo
de los diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial
La Gaceta. Los avisos
fueron publicados en La Gaceta número 49 del 16 de marzo de 2023
y número 50 del 17 de marzo
de 2023, respectivamente, por
lo que se atendieron las observaciones
recibidas, siendo que la presente Resolución corresponde a la versión final aprobada. Por tanto;
EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
ACTUALÍCESE
EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN
GENERAL SOBRE LAS
DISPOSICIONESTÉCNICAS
DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS PARA
EFECTOS TRIBUTARIOS N° DGT-R-033-2019
DE LAS OCHO
HORAS Y VEINTICINCO MINUTOS DEL VEINTE
DE JUNIO
DE DOS MIL DIECINUEVE, ASÍ COMO EL
DOCUMENTO
DE ‘ANEXOS Y ESTRUCTURAS_V 4.3
Artículo 1º—Modifíquese
el artículo 1 de la Resolución General sobre las Disposiciones Técnicas de los Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios N° DGT-R-033-2019 de las ocho
horas y veinticinco minutos
del veinte de junio de dos
mil diecinueve”, para que se lea la dirección electrónica de la siguiente manera: https://atv.hacienda.go.cr/ATV/ComprobanteElectronico/frmAnexosyEstructuras.aspx#
Artículo 2º—Modifíquese la nota número 5 del anexo 1 referente al apartado “anexo y estructuras _ V 4.3“ de la Resolución Sobre las Disposiciones Técnicas de los Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios, se deben incorporar en “condiciones de la venta” y “código” lo siguiente:
Condiciones de la venta:
“Venta a crédito en IVA hasta 90 días (Artículo
27, LIVA)”, Código 10,
Condiciones de la venta:
“Pago de venta a crédito en IVA hasta 90 días (Artículo
27, LIVA)”, Código 11.
Además, ambas condiciones de la
venta con sus respectivas notas
de pie explicativas.
Tal y como se
indica a continuación:
Condiciones de la venta
|
Código
|
8 Venta a crédito
en IVA hasta 90 días (Artículo
27, LIVA)
|
10
|
9 Pago de venta a crédito
en IVA hasta 90 días (Artículo
27, LIVA)
|
11
|
8 Este código se debe
de utilizar, cuando el comprobante electrónico que se está generando por la venta de un bien o servicio gravado con IVA es a crédito y además la venta del bien o servicio cumple con las características establecidas en el artículo
3 inciso 8) y 27 de la LIVA
9 Este código se debe de utilizar cuando el comprobante electrónico que se está generando tiene como fin respaldar el pago realizado
a un comprobante electrónico
emitido con anterioridad
que posee en condiciones de la venta el código “10”; así mismo, se debe
hacer referencia al comprobante que se está pagando en el
campo “tipo de documento de
referencia”. Por lo cual, todo comprobante electrónico con el código “11” para fines tributarios
se considerará un “recibo de
pago” del comprobante
original emitido con el código “10” en el campo condición de la venta, y será el
utilizado para el cobro del IVA, conforme con lo establecido en el artículo 3 inciso
8) y 27 de la LIVA.
Artículo 2º—En la nota número 8.1 del anexo 1 referente al apartado “anexo y estructuras _ V 4.3” de la Resolución
Sobre las Disposiciones Técnicas de los Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios se deben incorporar en las “Tarifas Impuesto Valor Agregado” y “código” lo siguiente:
Tarifa Impuesto al Valor Agregado
|
Código
|
10Tarifa reducida
del 0.5%
|
09
|
Artículo 3º—Se modifica
el nombre del campo “Porcentaje de la Exoneración” por “Tarifa exonerada”; asimismo, se ajusta el tipo de campo a “Decimal” y el tamaño a 4,2 (cuatro coma dos)
caracteres:
Artículo 4º—Rige
a partir de su publicación.
Transitorio Único.—Se otorga un plazo de
90 días naturales (tres
meses) desde el rige de la presente resolución para que los obligados tributarios que deban realizar la modificación de los datos indicados en el artículo
1° de esta resolución en sus sistemas de comprobantes electrónicos.
Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a. í.—1 vez.—O.C.
N° 4600072511.—Solicitud N° 434971.—( IN2023775231
).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-628-2023.—El señor Javier Molina
Ulloa, documento de identidad
número 1-0543-0142, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro Molimor SJ SRL, con domicilio en del banco Scotiabank
200 m norte. Pavas, Plaza
Mayor, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 4: Perfume
Floral DR. D. LUTZ, fabricado por
AMSA Aerosoles y Maquilas S.A, de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: perfume floral 16.5%, glicerina
4.6% y las siguientes indicaciones:
cosmético para la higiene
de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10
horas del día 29 de marzo del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023775395 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
La Dirección General de Aviación
Civil avisa que el señor el señor
Dagoberto Barboza Núñez,
cédula de identidad 2-0479-0049, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Sistemas de Topografía y Mapeo sociedad anónima, cédula jurídica
3-101-707391; ha solicitado para su
representada certificado de
explotación para brindar los servicios de Trabajos Aéreos en la modalidad de levantamiento de planos y fotografía con aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial,
según lo que se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación. Todo
lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150
del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento
para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número
37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado
en
La Gaceta número
205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria número 29-2023, celebrada el día 16 del mes de mayo de
2023, señaló que la solicitud
reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente,
dentro del término de 15
días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 09:30 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N°
435280.—( IN2023775496 ).
La Dirección General de Aviación
Civil avisa que la señora
Marianela Rodríguez Parra, cédula de identidad
1-0836-0719, en calidad de apoderada general de la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-003019, ha solicitado para su
representada modificación
al certificado de explotación
para brindar los servicios Servicios de transporte público aéreo regular y no regular internacional
de pasajeros, carga y correo,
explotando derechos de tercera
y cuarta libertad del aire, en las rutas:
San José, Costa Rica- San Salvador, El Salvador con destino
a Toronto, Canadá y viceversa
(SJO-SAL-YYZ y v.v.), siendo San Salvador, El
Salvador (SAL), el punto intermedio
para la transferencia de tráfico,
la cual se interrelaciona
con los pasajeros con destino a Cancún, México y viceversa
(SJO-SAL y/o-CUN y v.v.). La flexibilidad operativa se otorga con fundamento en el
Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de
Costa Rica. Ley N°9034, Anexo 1, Sección 2, punto 7,
y exclusivamente para la ruta
SJO-SAL-YYZ y regreso, la Compañía
podrá efectuar: -La transferencia de tráfico entre
sus propias aeronaves, siempre y cuando en el tramo
de ida, el transporte sea una continuación del transporte proveniente de Costa Rica y que en
el tramo de retorno el transporte
con destino a Costa Rica, sea una
continuación del transporte
proveniente de más allá de dichos puntos. -Se podrá transferir tráfico entre sus propias aeronaves sin ninguna limitación. Todo lo anterior, conforme
a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento
de certificados de explotación,
Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La
Gaceta número 205 del 24 de octubre
de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo décimo segundo de la sesión ordinaria número 29-2023 celebrada el día 16 del mes de mayo de
2022, señaló que la solicitud
reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación
del presente aviso. La audiencia pública
se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis
Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud
N° 435283.—( IN2023775510 ).
La Dirección General de Aviación
Civil avisa que el señor el señor
Pedro Enrique Oller Taylor, portador
de la cédula de identidad 1-0787-0425, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima (LNA), cédula de persona jurídica
número 3-012-847403, ha solicitado
para su representada certificado de explotación para brindar los servicios
de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga
y correo, courier; y servicios
de transporte exclusivo de
carga, en la modalidad de vuelos regulares y no regulares en las siguientes rutas: Panamá Pacífico (BLB) - San José (SJO) y viceversa,
para pasajeros (PAX) (SJO) y viceversa,
para carga; Panamá (PTY) y/o San José (SJO) y/o México (MEX) y/o El Salvador
y/o Panamá (PTY), para carga y Panamá (PTY) y/o San José (SJO) y/o México (MEX)
y/o Guatemala (GUA) y/o Panamá (PTY), para carga; con flexibilidad
operativa podrán omitir cualquier punto de la ruta, siempre y cuando inicie y termine en el
país de origen. Además las rutas Panamá (PTY) y/o
San José (SJO) y/o México (MEX) y/o Guatemala (GUA) y/o Panamá (PTY), Panamá
(PTY) - San José (SJO) y viceversa, Panamá Pacífico (BLB) - San José (SJO) y viceversa,
las podrán operar sin límite de frecuencias, según lo fundamenta el Memorándum de Entendimiento entre la República de Costa Rica y la
República de Panamá. Todo lo anterior conforme a la
Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el
Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de
agosto de 2013, publicado en La Gaceta número
205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo décimo sexto de la sesión ordinaria número 27-2023, celebrada el día nueve del mes de mayo de 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 09:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector
General.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud
N° 435287.—( IN2023775593 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 045-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las diecisiete horas con cincuenta y ocho minutos del trece de abril del dos mil veintitrés.
Se conoce la solicitud de la compañía British Airways PLC, cédula jurídica
número 3-012-183194, para la suspensión
de la ruta Gatwick, Londres,
Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa (LGW-SJO-LGW) efectiva
a partir del 16 de abril y
hasta el 30 de octubre de
2023
Resultandos
1º—Que mediante resolución número 132-2022 del 22 de setiembre
de 2022, el Consejo Técnico
de Aviación Civil le otorgó
a la compañía British Airways PLC, renovación al certificado de explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros y correo, en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José,
Costa Rica y viceversa. Dicho
certificado fue otorgado por el
plazo de 15 años, es decir, hasta el 22 de setiembre de 2037.
2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0677-2023-E del 2 de marzo
de 2023, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía British Airways PLC, solicitó
al Consejo Técnico de Aviación
Civil la suspensión de la ruta
Gatwick, Londres, Inglaterra-San
José, Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir del 16 de abril y
hasta el 1 de octubre de
2023
3º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0784-2023-E del 15 de marzo
de 2023, la señora Alina Nassar Jorge, de calidades citadas, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión de
la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 2 al
30 de octubre de 202.
4º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-097-2023 del 23 de marzo de 2023, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Aprobar la suspensión solicitada por la compañía British Airways PLC, en la ruta Londres,
Reino Unido–San José, Costa
Rica y viceversa a partir
del 16 de abril del 2023 y hasta el
30 de octubre del 2023.
2. Indicar a la compañía que previo al vencimiento de este plazo solicitado, deberá presentar los itinerarios
con que operará esta ruta o en su
defecto, solicitar ampliar la suspensión.”
Considerando
I.—Sobre los hechos
Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así
en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto
El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la suspensión
temporal de los servicios
de pasajeros carga y correo,
brindados por la compañía British Airways PLC, en
la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa
(LGW-SJO-LGW) efectivo a partir
del 16 de abril al 30 de octubre
2023
En ese sentido la
suspensión está sujeta a lo establecido en el Convenio
de Transporte Aéreo entre
Costa Rica y El Reino Unido
y supletoriamente al artículo
173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala,
que ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta
o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil. Adicionalmente
se tiene que la ruta forma parte del certificado de explotación de la compañía, otorgado mediante resolución número 132-2022 del 22
de setiembre de 2022.
En diligencias atinentes
al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-097-2023 del 23 de marzo de 2023, la Unidad de Transporte
Aéreo, manifiesta que, la presente ruta ha sido operada por
la compañía British Airways PLC, en
nuestro país, en temporada alta,
manteniendo itinerarios aprobados hasta el 15 de abril del 2023 y solicitando con su debida antelación
la suspensión para las temporadas
bajas; asimismo recomienda aprobar la suspensión solicitada por la compañía British Airways
PLC, en la ruta Londres, Reino Unido–San José, Costa Rica y viceversa
a partir del 16 de abril
del 2023 y hasta el 30 de octubre
del 2023. Por tanto;
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—De conformidad con el
artículo 173 de la Ley General de Aviación
Civil y oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-097-2022 del 23 de marzo de 2023, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía British
Airways PLC, cédula jurídica número
3-012-183194, representada por
la señora Alina Nassar Pérez, la suspensión
temporal de los servicios de
pasajeros carga y correo, en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José,
Costa Rica y viceversa (LGW-SJO-LGW), efectiva del 16 de abril y hasta el 30 de octubre de 2023.
2º—Indicar a la compañía British Airways PLC que,
para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes.
3º—Notifíquese a la señora Alina Nassar
Jorge, apoderada generalísima
de la compañía British Airways PLC al correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el diario
oficial La Gaceta. Comuníquese a las unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo primero de la sesión ordinaria N° 21-2023, celebrada el día 13 de abril de 2023.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N°
435273.—( IN2023775508 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En Sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 03 de mayo del 2023, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
MTSS-JNP-RG-33-2023 a la señora Cascante Calderón
Marta c.c. Calderón Quesada Martha cédula de identidad
N° 700581000, vecina de Limón; por
un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos
(¢140.291,42), con un rige a partir
del 15 de diciembre del 2022. Constituye
un gasto fijo a cargo de la
Tesorería Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Glenda Sánchez Brenes, Directora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—(
IN2023785073 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2022-0010802.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de
Banco BAC San José S.A., cédula
jurídica N° 3101012009, con domicilio en calle
0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de Servicios en
clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de registro de tarjetas de crédito; publicidad y gestión de negocios comerciales relacionados con tarjetas de crédito y de débito. Reservas: reserva del color rojo y utilizarlo
en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios
que se estimen convenientes.
Fecha: 22 de diciembre de
2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023773475 ).
Solicitud Nº 2022-0010229.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Fenoglio,
S. A., cédula jurídica 3-101-210151 con domicilio en Ciruelas, Planta
Ciruelas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
alimenticios para perros Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023773553 ).
Solicitud N°
2023-0003189.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Alfagres S.A., con domicilio
en Avenida Caracas N° 35-55 Bogotá-Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 19 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Materiales de
construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada
el: 12 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023773655 ).
Solicitud Nº 2023-0001580.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de
CMI IP Holding con domicilio en
20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Galletas. Fecha: 24 de febrero del 2023. Presentada el: 22 de febrero del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023773691 ).
Solicitud N°
2023-0004101.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Shulton
Inc, con domicilio en One
Procter & Gamble Plaza, Cincinnati OH 45202, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: desodorantes
para el cuidado personal y antitranspirantes; aerosoles con
fragancia para el cuerpo; preparados para el cuidado del cabello; geles de ducha y jabones para el cuidado personal. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada
el 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023773832 ).
Solicitud Nº 2023-0001601.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Cítrico Global S.L., con domicilio en: C/ Manuel Vivanco, 12 12550 Almassora (Castellón), España, España, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: frutas
y verduras, hortalizas y legumbres frescas; hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; animales vivos. Reservas: Reivindica los colores amarillo y verde. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023773856 ).
Solicitud N° 2023-0003264.—Aarón
Montero Sequeira, cédula
de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Grupo Papeleros Asociados
S.A.S., con domicilio en
Carrera 55 A 62 A 69 Int 302 Medellín-Colombia, Colombia, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023774026 ).
Solicitud N° 2023-0003571.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado
especial de Dipo S. A., cédula jurídica N°
3101007589, con domicilio en
del Hotel Marriott 350 m. al este, C. Arbolito, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: YAGÚ
como marca de comercio y servicios en clases: 9; 16; 35; 36; 41 y
42. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Contenido
digital descargable; aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o del consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 16: Papelería;
papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Servicios
de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Actividades
de beneficencia; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 41: Servicios educativos; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio de acceso a contenido digital no descargable; Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha:
17 de mayo de 2023. Presentada el:
19 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023774775 ).
Solicitud Nº 2023-0004356.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de National Electronics, Inc. con domicilio en 2500 E. Hallandale
Beach BLVD., Suite 608, Hallandale Beach, Florida 33009, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: RIVIERA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 11 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección,
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o del consumo de electricidad;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; amplificadores y sintonizadores estéreo; set de televisión; altavoces de cine en casa; cajas de altavoces; reproductores de vídeo digitales; tabletas; teléfonos móviles.; en clase
11: Aparatos e instalaciones
de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de
vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; refrigeradores, cocinas, acondicionadores de aire, tostadoras eléctricas y hornos tostadores eléctricos. Fecha: 22 de mayo del
2023. Presentada el: 11 de
mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023774776 ).
Solicitud Nº 2023-0004357.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de National Electronics Inc., con domicilio en: 2500 E. Hallandale
Beach BLVD., Suite 608, Hallandale Beach, Florida 33009, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases 9 y 11 Internacionales.
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o del consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores;
amplificadores y sintonizadores
estéreo; set de televisión;
altavoces de cine en casa; cajas de altavoces; reproductores de vídeo digitales; tabletas; teléfonos móviles y en clase 11: aparatos
e instalaciones de alumbrado,
calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; refrigeradores,
cocinas, acondicionadores de aire, tostadoras eléctricas y hornos tostadores eléctricos. Fecha: 22 de mayo de
2023. Presentada el 11 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023774777 ).
Solicitud Nº 2022-0010234.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
Apoderado Especial de Fenoglio,
S. A., cédula jurídica N° 3-101-210151 con domicilio en Ciruelas, Planta
Ciruelas, de Riteve un kilómetro
y medio al suroeste, carretera
a Ciruelas contiguo a Pescarnes,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NUTRIRLOS Y CONSENTIRLOS EN FAMILIA, como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar alimentos para perro, relacionado con la marca registro 281332. Fecha: 19 de diciembre del 2022. Presentada el 21 de noviembre del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad
comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023774799 ).
Solicitud Nº 2022-0010781.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Banco BAC San José S.A, cédula jurídica N°
3101012009, con domicilio en
Costa Rica, San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Emisiones de tarjetas de crédito y de débito; servicios financieros y operaciones monetarias relacionadas con tarjetas de crédito y de débito. Reservas: Reserva del color verde, rojo, gris y de utilizarlo
en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios
que se estimen convenientes.
Fecha: 13 de diciembre del
2022. Presentada el 08 de diciembre del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023774846 ).
Solicitud No. 2023-0004264.—Daniella Arias Padilla, soltera, cédula
de identidad 109540896, con domicilio
en La Unión, Concepción, Bo. Los Ángeles
de la capilla católica 200 norte, 50 oeste y 75 norte, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería, panadería y repostería. ;en
clase 43: Servicio de
catering y alimentación internacional
Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada
el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023774851 ).
Solicitud N°
2022-0010775.—Fabiola Sáenz Quesada, en
calidad de apoderado
especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3101012009, con domicilio en Costa Rica, San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de registro de tarjetas de crédito; Promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante la concesión de puntos
de compra por el uso de la tarjeta
de crédito. Reservas: Reserva del color rojo y de utilizarlo
en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios
que se estimen convenientes.
Fecha: 13 de diciembre de
2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023774856 ).
Solicitud Nº 2023-0001834.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado
especial de African Oxygen Limited, con domicilio en: Afrox House, 23 Webber Street, Selby, Johannesburg,
Gauteng, Sudáfrica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 6. Internacional.
para proteger y distinguir
lo siguiente: Varillas y alambres de metal para su uso con aparatos
de soldadura para soldar, soldar con latón o deposición de metal; componentes
de metales comunes para su uso en
el control de gases, incluidos
grifos, válvulas y reductores de presión adecuados para su uso con gases no combustibles y gases combustibles, incluidos dichos componentes combinados para formar una unidad
en un panel; componentes de
metales no preciosos para tecnología de aplicación de gas, incluidos tubos y trenes de flujo, piezas de acoplamiento, distribuidores de gas, cabezales
de quemador y boquillas aptas para su uso
con gases combustibles y gases no combustibles; recipientes
metálicos para almacenamiento
o transporte de gases; piezas,
componentes y accesorios
para los anteriores. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el 01 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023774857 ).
Solicitud N°
2023-0000772.—Luis Diego Acuña
Vega, en calidad de apoderado especial de Welch Foods Inc., A Cooperative, con domicilio en 300 Baker Avenue,
Suite 101, Concord MA 01742, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: bebidas a base de uva y
jugo de uva; refrescos carbonatados
y bebidas carbonatadas sin
alcohol a base de uva. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023774859 ).
Solicitud Nº 2023-0000771.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado
Especial de Welch Foods INC., A Cooperative con domicilio
en 300 Baker Avenue, Suite 101, Concord MA 01742, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
a base de uva y jugo de uva blanca; refrescos carbonatados y bebidas carbonatadas sin alcohol a
base de uva blanca. Fecha:
10 de marzo de 2023. Presentada
el: 31 de enero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023774860 ).
Solicitud Nº 2023-0004199.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S.A con domicilio
en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café; extractos de
café; bebidas hechas a base
de café; café helado; substitutos
del café; extractos de substitutos
del café; bebidas hechas a
base de substitutos del café; achicoria
(substitutos del café);té; extractos de té; bebidas hechas a partir de té; té
helado; preparaciones a
base de malta para la alimentación
humana; cacao y bebidas hechas a partir de cacao;
chocolate; productos de chocolatería;
bebidas hechas a base de
chocolate; confitería; golosinas;
caramelos; confitería azucarada;
azúcar; goma de mascar; edulcorantes naturales; productos de panadería; pan; levadura; artículos de pastelería; bizcochos; tartas; galletas; barquillos; budines; helados comestibles; helados comestibles a partir de agua; sorbetes; confitería helada; tartas heladas; yoghurts helados; cereales para el desayuno; hojuelas
de maíz; barras de cereal; cereales
listos para comer; preparaciones
de cereales. Fecha: 17 de
mayo del 2023. Presentada el:
9 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023774862 ).
Solicitud Nº 2022-0010790.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado
Especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica
3101012009, con domicilio en:
calle 0, avenida 3 y 5, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de registro de tarjetas de crédito; publicidad y gestión de negocios comerciales relacionados con tarjetas de crédito y de débito. Reservas: reserva del color gris y de utilizarlo
en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios
que se estimen convenientes.
Fecha: 13 de diciembre de
2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023774865 ).
Solicitud N°
2022-0010789.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de
Banco BAC San José S. A., cédula
jurídica N° 3101012009, con domicilio en Costa Rica, San
José, Calle 0, Avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Emisiones de tarjetas de crédito y de débito; servicios financieros, bancarios y operaciones monetarias relacionadas con tarjetas de crédito
y de débito. Reservas: Reserva del color azul grisáceo y de utilizarlo en cualquier tamaño,
pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023774866 ).
Solicitud No. 2022-0010783.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Bac San Jose S.A., Cédula jurídica 3101012009 con domicilio
En Costa Rica, San José, Calle 0, Avenida 3 Y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Emisiones
de tarjetas de crédito y de
débito; servicios financieros y operaciones monetarias relacionadas con tarjetas de crédito y de débito Reservas: Reserva del color verde, rojo,
gris y de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023774867 ).
Solicitud N°
2023-0003897.—Cecilia María Ramírez
Sánchez, cédula de identidad
N° 113950591, en calidad de apoderado especial de
Centro Internacional Marobiótico Amacro
S. A., cédula jurídica
N° 3-101-466591, con domicilio
en Goicochea, Edificio Campo Real, segundo piso, oficina: 8, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; en clase 5: suplementos alimenticios para personas. Fecha:
5 de mayo de 2023. Presentada el
28 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023774869 ).
Solicitud Nº 2022-0010782.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado
Especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica
3101012009, con domicilio en:
Costa Rica, San José, calle 0, avenida
3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de registro de tarjetas de crédito; publicidad y gestión de negocios comerciales relacionados con tarjetas de crédito y de débito Reservas: Reserva del color verde, rojo,
gris y de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023774928 ).
Solicitud Nº 2022-0010779.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de
Banco BAC San José S. A., Cédula jurídica 3101012009
con domicilio en Costa
Rica, San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de registro de tarjetas de crédito; publicidad y gestión de negocios comerciales relacionados con tarjetas de crédito y de débito. Reservas: Reserva del color verde, rojo,
gris y de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes. Fecha: 13 de diciembre del 2022. Presentada el: 8 de diciembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023774930 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2022-0010777.—Fabiola Sáenz Quesada, en
calidad de apoderada
especial de Banco BAC San José S.A.,
cédula jurídica
N° 3101012009, con domicilio
en Costa Rica, San José, calle
0, avenidas 3 y 5, Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: emisiones
de tarjetas de crédito y de
débito; servicios financieros y operaciones monetarias relacionadas con tarjetas de crédito y de débito. Reservas: Reserva del color rojo y de utilizarlo
en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios
que se estimen convenientes.
Fecha: 13 de diciembre de
2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023774854 ).
Solicitud Nº 2023-0002424.—Jaime(nombre)
Cohen(apellido), casado una vez,
cédula de residencia 125000010910, con domicilio en: Santa Ana, Condominio Nuvo, casa número 23, San José, Francia, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a boutique, salón,
academia, referente a lo que tiene
que ver con belleza. Ubicado en (no indica). Reservas: se reservan los colores morado,
azul y negro. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023774932 ).
Solicitud N° 2023-0003551.—Francini
Rodríguez Hernández, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 503850192, con domicilio
en Guadalupe, Calle Blancos,
en la entrada de la Tapicería
Esquivel, a lado derecho penúltima
casa blanca, portón rojo,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación,
formación, servicios entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada
el: 19 de abril
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023774933 ).
Solicitud Nº 2023-0001819.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en
calidad de Apoderado Especial
de Roche Servicios Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101249352 con domicilio
en
Costa Rica, Heredia, Distrito Ulloa, Zona Franca
Ultrapark, Edificio Cuatro
A, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tarjetas
de motivación; Cajas de tarjetas poderosas, productos de imprenta con ejercicios y dinámicas para hacer en grupo;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; materiales de instrucción y
material didáctico. Fecha:
22 de mayo de 2023. Presentada el:
1 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023774934 ).
Solicitud N° 2023-0003552.—Francini Rodríguez Hernández, divorciada
una vez, cédula de identidad
N° 503850192,
con domicilio en Guadalupe,
Calle Blancos, en la
entrada de la Tapicería Esquires al lado derecho penúltima casa blanca portón rojo, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 16 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón, productos de imprenta, artículos de papelería, material didáctico,
hojas, bolsas de materiales
plásticas, caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 41: Educación,
formación, servicios entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023775003 ).
Solicitud Nº 2023-0003754.—Sergio Gustavo Rivera Jiménez, cédula de identidad
106500579, en calidad de Apoderado Especial de Guillermo Jesús Castilllo
Arjona, soltero, otra identificación PAG125388,
con domicilio en: avenida Central (Paseo Colón), Torres de Paseo Colón, torre B, apartamento N° 1503,
10102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios educativos, presenciales y virtuales, para personas. Reservas:
se reserva los colores dorado y negro. Fecha: 19
de mayo de 2023. Presentada el:
25 de abril de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023775005 ).
Solicitud Nº 2023-0002549.—Genomma Lab
Internacional S. A.B DE C.V.
con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N, EXT, 70, Torre A, N.INT Piso 2, Despacho A, Colonia Santa FE, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de investigación con fines médicos;
consultoría sobre química farmacéutica; investigación y desarrollo de nuevos productos farmacéuticos, para uso médico y productos cosméticos; servicios de laboratorios científicos para
fines médicos. Servicios de
un laboratorio químico y/o médico; servicios de laboratorio para pruebas analíticas; investigación de laboratorio en el ámbito de la cosmética.; en clase 44: Provisión de información en línea vía internet sobre los temas
de salud, el uso de productos farmacéuticos, medicamentos, productos cosméticos y para la higiene personal. Fecha: 5 de
mayo del 2023. Presentada el:
17 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023775006 ).
Solicitud N° 2023-0002916.—Maria Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Inventto Group S.A.S. con domicilio
en calle 9 #42-18, casa Inventto, Medellín, Colombia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 21 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Abrebotellas, eléctricos y no eléctricos, abrebotellas para vino, azucareros,
bandejas giratorias [utensilios de mesa], bandejas
para comida, baterías de cocina,
cacerolas, cacerolas para baño maría, cucharas
para mezclar [utensilios de
cocina], cucharas perforadas [utensilios de cocina], cucharones [utensilios de cocina], mondadientes, ollas metálicas, palilleros, palillos chinos [utensilios de mesa], palillos
para aperitivos, recipientes en
acero inoxidable, recipientes de cocina, recipientes hondos para servicio de mesa, recipientes isotérmicos para alimentos o bebidas, recipientes para uso doméstico, recipientes térmicos, recipientes térmicos para alimentos, recipientes térmicos para bebidas, reposa cuchillos, saleros.; en clase
35: Compra, venta, importación, exportación y comercialización de maquina arrocera, marmita a gas, sartén basculante, freidora, canastilla para freidora, espátula perforadora, espumadera, cucharon, tablas de corte, peladora de papas, exprimidor de naranjas, licuadora comercial e industrial, maquina fabricadora de hielo, caldero de acero inoxidable, contenedor isotérmico, base de ruedas para contenedor, extensión contenedor, placa térmica para frío, carro para hielo, azafates acero, azafates policarbonato, bin de ingredientes, banda de 5 compartimentos, rack de vasos y copas ,extensión vasos y copas, base de ruedas para racks, tapa para rack, rack para bandejas, carro para transportar platos, bandeja para cubiertos, bandeja autoservicio, carro deservicio, carro camarero, dispensador bebidas, dispensador de cereales, termo para café, jarra en acero inoxidable,
jarra en vidrio, jarra en
policarbonato, calentador
de jarras, samovar eléctrico,
olla calentadora de sopas, toda clase de platos,
toda clase de cubiertos, copa cilindro. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023775008 ).
Solicitud Nº 2023-0002548.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B
De C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
De México, México, México, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
35: Dirección de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina, todos los anteriores
relacionados con medicamentos para uso humano, preparaciones farmacéuticas, productos cosméticos. Investigación de negocios; asistencia en la administración comercial. Demostración de artículos para propósitos promocionales. Distribución de muestras
(material de promoción). Servicios
de asesoramiento a terceros
de cuidado personal, nutrición,
bienestar y desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos cosméticos de todos tipos. Servicios de promoción para crear conciencia en materia
de salud, cuidado personal
y bienestar. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023775011
).
Solicitud N°
2023-0002868.—Luis Diego Acuña
Vega, en calidad de apoderado especial de NGK Spark Plug Co., Ltd., con domicilio en 1-1-1, Higashisakura, Higashi-Ku, Nagoya-Shi, Japón,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clases 7; 9 y 17 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: máquinas y herramientas para trabajar metales y sus partes y accesorios; herramientas de corte
como partes de máquinas; troqueles para su uso con máquinas
de herramientas; motores primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres; partes de motores primarios no eléctricos; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; partes de dispositivos de encendido para motores de combustión interna; máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas para generar gas por electrólisis; aparatos para endurecer productos moldeados de cal mediante la aplicación de dióxido de carbono; máquinas electromecánicas para la industria
química; máquinas para fabricar tejas; máquinas y aparatos para la fabricación de cerámica; tornos de alfarero; generadores de alto voltaje; generadores de electricidad; máquinas dispensadoras de
combustible para estaciones de servicio;
bombas dosificadoras de
combustible para estaciones de servicio;
máquinas dispensadoras de
combustible para estaciones de hidrógeno; bombas dispensadoras de
combustible para estaciones de hidrógeno;
equipos de estaciones
de hidrógeno para vehículos
de pila de combustible; correas de ventilador para motores; transmisiones para máquinas; válvulas [partes de máquinas]; máquinas de pesca industrial; máquinas y equipos para la industria acuícola; máquinas de reacción de deposición química de vapor para procesar obleas de semiconductores; máquinas de reacción de deposición química de vapor para la fabricación
de cristales líquidos; máquinas de reacción de deposición física de vapor para procesar obleas de semiconductores; máquinas de reacción de deposición física de vapor para la fabricación
de cristales líquidos; máquinas de procesamiento de grabado por plasma para procesar obleas de semiconductores; máquinas de procesamiento de grabado por plasma para la fabricación de
cristales líquidos; máquinas de implantación de iones para procesar obleas de semiconductores; máquinas de implantación
de iones para la fabricación
de cristales líquidos; máquinas de procesamiento de obleas de semiconductores y sus partes; máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores;
partes y accesorios de máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; máquinas para fabricar dispositivos de visualización de cristal líquido; reparar o arreglar máquinas; elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; máquinas y aparatos textiles; máquinas para fabricar artículos textiles; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; generadores con función de cogeneración; alternadores; generadores de corriente continua; partes
para motores de vehículos terrestres y acuáticos, incluidos distribuidores y sus partes, carburadores y sus partes, componentes de inyección de combustible y sus partes,
válvulas de arranque en frío y sus partes,
componentes del sistema de emisiones y sus partes, válvulas de recirculación de
gases de escape (EGR) y sus partes , cables de encendido y sus partes; reguladores de presión [partes de máquinas]; bobinas de encendido [partes de motores]; reguladores de presión de
combustible para motores de combustión
interna.; en clase 9: Máquinas y aparatos de telecomunicaciones, y sus partes;
tubos de electrones; dispositivos semiconductores; circuitos electrónicos; programas informáticos, grabados; programas informáticos descargables; archivos de imagen y vídeo descargables; archivos de audio y
sonido descargables; publicaciones electrónicas descargables; asistentes digitales personales; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos de distribución o
control de energía; generadores
de alto voltaje para ignición
usando batería seca o fuente de energía doméstica; generadores de alto voltaje para encendido piezoeléctrico de gas; aparatos de encendido, eléctricos, para encender a distancia; aparatos de encendido, eléctricos, para encender; convertidores rotativos; modificadores de fase; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; conductores eléctricos; cables eléctricos; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; anteojos; aparatos y equipos de salvamento; máquinas y aparatos electrónicos, y sus partes; hardware de computadora; simuladores de entrenamiento deportivo; timbres eléctricos; alarmas contra-incendios; alarmas de fugas de gas; alarmas antirrobo; núcleos magnéticos; hilos de resistencia; electrodos, que no sean electrodos de soldadura o electrodos médicos; máquinas de calcular; osciladores de ondas ultrasónicas; ozonizadores; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; aparatos e instrumentos de medición; pilas y baterías eléctricas, y sus partes y accesorios; cajas de batería; baterías solares y sus partes y accesorios; paneles solares para la producción de electricidad;
cargadores para acumuladores eléctricos
y sus partes y accesorios;
software, hardware informático y equipos
de telecomunicaciones para medir,
supervisar, gestionar y evaluar el estado
de las baterías; estuches
para baterías equipados con
equipos de medición y equipos de comunicación para medir, controlar y gestionar el estado
de las baterías; cargadores de baterías
que utilizan paneles de generación de energía solar equipados con equipos de medición y equipos de comunicación para medir, controlar y gestionar el estado de las baterías; aparatos para medir la producción de calor por pilas
de combustible domésticas mediante
el control del volumen de flujo de las diferencias de temperatura de entrada y salida
del medio de calentamiento; calorímetros;
pilas de combustible que utilizan
ánodos metálicos o electrolitos fluidos alcalinos; celdas de combustible
de electrolito polimérico; ordenadores para la supervisión remota de generadores de baterías de combustible mediante
redes de comunicación; celdas
de combustible; generadores de energía
electroquímicos, incluidas pilas de combustible; equipos de generación de energía con celdas de combustible; programas
de juegos para máquinas de videojuegos domésticas; programas informáticos descargables con función de inteligencia artificial; parlantes
de audio con inteligencia artificial; máquinas y aparatos electrónicos robóticos con programas de inteligencia
artificial; robots humanoides con inteligencia
artificial para su uso en apoyo educativo;
aplicaciones de informática
para funciones de calendario;
etiquetas NFC (comunicación
de campo cercano); etiquetas
con chips IC; lectores [equipos
de procesamiento de datos];
máquinas y aparatos de telecomunicaciones de estándares
de comunicación de campo cercano;
aplicaciones informáticas
para teléfonos inteligentes;
accesorios para semiconductores
cerámicos; diodos emisores de luz [LED]; partes y accesorios de diodos luminosos; celdas de batería de combustible; pilas de pilas de combustible; módulos de pilas de combustible; hilos,
cables y conectores eléctricos
para vehículos terrestres y
acuáticos, y sus accesorios;
sensores para vehículos;
clips de batería y cables de batería;
componentes de sistemas de arranque y carga, a saber, cables eléctricos
de arranque, cables eléctricos,
reguladores de voltaje y estabilizadores de voltaje; interruptores eléctricos; piezas de encendido para motores de combustión interna del
tipo o condensadores, módulo de control, a saber, controles
electrónicos para motores
de gasolina para vehículos terrestres y reguladores y reductores de voltaje; válvulas de solenoide [interruptores electromagnéticos];
cascos de protección; aparatos
de respiración de oxígeno,
que no sean para respiración
artificial; arranques para motores
y sus partes y accesorios; en clase 17: juntas; acoplamientos y juntas de tuberías
no metálicas; empaques para
juntas; materiales de aislamiento
eléctrico; fibra química, que no sea para uso textil; fibra cerámica,
que no sea para uso textil;
lana mineral [aislante];
juntas; acoplamientos y juntas de tuberías
no metálicas; empaques para
juntas; materiales de aislamiento
eléctrico; fibra química, que no sea para uso textil; fibra cerámica,
que no sea para uso textil;
lana mineral [aislante]. Prioridad: Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023775013 ).
Solicitud Nº 2023-0003592.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado
Especial de Carlsberg A/S, con domicilio en: J.C. Jacobsens Gade 1, 1799 Copenhague V, Dinamarca, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para hacer
bebidas y en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para hacer bebidas. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023775014 ).
Solicitud Nº 2023-0003384.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Model One International S. A., con domicilio en Edificio
Cofrisa NO. 9., Local NO. 15, Área Comercial
Zona Libre De Colon - República de Panamá., Panamá, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos y complementos alimenticios medicinales a base
de colágeno que produce efectos
en la piel, rejuveneciéndola e hidratándola, colágeno hidrolizado medicinal, suplementos y complementos nutricionales y dietéticos contra el envejecimiento
del sistema inmunitario; productos farmacéuticos. Fecha: 12 de mayo del 2023. Presentada
el: 17 de abril del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023775015 ).
Solicitud Nº 2023-0001455.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado
Especial de Wind River Tobacco Company, LLC con domicilio
en 4792 Potato House Court, Wilson, Carolina del
Norte 27893, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIERRA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: CIGARRILLOS. Fecha: 22 de marzo del 2023. Presentada el: 21 de marzo del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023775017 ).
Solicitud Nº 2023-0000700.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado
Especial de Neovia con domicilio
en Talhouët, 56250 Saint-NolfF, Francia, solicita la inscripción de: LIFE DEFENSE como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales
Fecha: 2 de febrero de
2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023775019 ).
Solicitud Nº 2023-0003860.—Alexandra Ramírez Centeno, casada una vez, abogada, cédula de identidad
503820197, en calidad de Apoderado Especial de LCTAX Real Pacífico
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-764460 con domicilio en Guanacaste Liberia Barrio
Los Cerros, 50 metros al norte
del Hotel La Riviera, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ¡SOMOS PYMES, TE ENTENDEMOS!
como Señal de Publicidad Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de Contabilidad y Servicios de Asesoría Fiscal Dirigido A PYMES Reservas: Señal de Propaganda relaciona al registro 303951. Fecha: 18 de
mayo de 2023. Presentada
el: 28 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023775052 ).
Solicitud No. 2023-0002865.—Fabiola Saenz Quesada, Cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de New Century Partners Inc con domicilio en Plaza Credicorp Bank, piso 26, ave. Nicanor De Obarrio, calle 50, Panamá, San José, Panamá, solicita
la inscripción de: iitos
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría
de negocios. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023775100 ).
Solicitud N°
2023-0002864.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de
New Century Partners Inc., con domicilio en Plaza Credicorp Bank, Piso 26,
Ave. Nicanor de Obarrio, Calle 50, Panamá / Panamá,
San José, Panamá, solicita la inscripción
de: Ulises como marca
de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de fondos para inversiones financieras. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023775101 ).
Solicitud Nº 2023-0002859.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de New Century Partners Inc. con domicilio en Plaza Credicorp Bank, Piso 26, Ave. Nicanor De Obarrio, Calle 50, Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción de: Ulises
como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Consultoría de negocios. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado.—Registrador(a).—(
IN2023775104 ).
Solicitud No. 2023-0003263.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
10908006, en calidad de apoderado especial de Lesjöfors Aktiebolag con domicilio en Lagergrens Gata
2 652 14 Karlstad, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: Lesjöfors como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 6; 7; 9; 12; 35 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: sistemas de contrapeso para hojas de ventana consistentes en muelles helicoidales de metal y conectores de plástico que se utilizan para conectar a hojas de
ventana de madera o metal; ejes de alambre; materiales y elementos de construcción de
metal; bujes de metal; bujes
de metal [que no sean partes
de máquinas]; abrazaderas
de metal; clips de metal; metales comunes
y sus aleaciones; muelles
de compresión; cubiertas de
metal; muelles de metal para puertas,
no eléctricos; guías para cajones; muelles de extensión; muelles planos en espiral;
resortes de gas; ferretería,
pequeños artículos de ferretería de metal; Muelles de ballesta; Cargas (Cinturones de
metal, para manipulación -); Materiales
de metal para vías férreas;
Materiales de construcción
de metal; Herrajes de metal; Anillos
de metal; Estampados de metal; Alambres metálicos [no eléctricos]; Muelles de puerta no eléctricos; Tuercas, pernos y sujetadores, de metal; Abrazaderas de tubería; Tubos y tuberías de metal; Perno de precisión; Cinturón en espiral;
Muelles [herrajes de
metal]; Muelles que son herrajes
de metal para tapicería; Insertos
roscados; Muelles de torsión; Construcciones transportables de metal; Piezas
de doblado de alambre - con un hilo;
Formas de alambre; tor ;en clase 7: Implementos agrícolas que no sean manuales; Soportes an:vibración para máquinas; Máquinas expendedoras automá:cas; Ensamblaje de casquillos; Casquillos [partes de máquinas]; Cintas transportadoras de metal; Cintas transportadoras;
Muelles espirales planos [partes de máquinas]; Puntales de gas; Cilindros y sistemas hidráulicos; Actuadores lineales; Componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (excepto para vehículos terrestres); Máquinas herramienta; Componentes y equipos para líneas de fabricación y montaje, a saber, equipos de manipulación de materiales en forma de piezas de máquinas, a saber, disposi:vos de
sujeción y transporte de piezas para aplicaciones de mecanizado de precisión; Motores (excepto para vehículos terrestres); Piezas mul:piezas; Anillos (parte de máquinas); Anillos (pistón -); Pistón amor:guador (parte de máquina); Émbolos amor:guadores [partes de máquinas]; Amor:guadores; Muelles amor:guadores que son partes de la suspensión de máquinas; Resortes [partes de máquinas]; Resortes [partes de máquinas]; Resortes que son partes de soportes an:vibratorios para máquinas; Guías elás:cas [partes de máquinas]; Guías elás:cas de chapa [partes de máquinas]; Piezas estampadas; Anillos de tolerancia; ;en clase 9: Antenas; Conectores; Contrapesos; Conectores eléctricos; Equipos de comunicación de red; Enchufe eléctrico de metal precioso ;en clase
12: Aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; Muelles helicoidales [piezas de suspensión de vehículos terrestres]; Muelles helicoidales para suspensiones de
vehículos; Muelles de ballesta para suspensiones de vehículos; Muelles amortiguadores
para vehículos; Muelles amortiguadores que son piezas de suspensión de vehículos; Muelles para sistemas de suspensión de vehículos; Amortiguadores para automóviles; Muelles de suspensión (Vehículo -); Muelles de suspensión de vehículos; Vehículos ;en clase
35: Servicios de asesoramiento
empresarial relacionados
con el desarrollo de productos; Venta al por menor, al por
mayor, al por menor en línea y al por
mayor en línea en el ámbito
de Ejes de alambre, Materiales
y elementos de construcción
de metal, Bujes de metal, Abrazaderas
de metal, Clips de metal, Metales comunes
y sus aleaciones, Muelles
de compresión, Tapas de metal; Venta
al por menor, venta al por mayor, venta al por menor
en línea y venta al por mayor en línea en
el ámbito de Muelles para puertas de metal, no
eléctricos, Correderas para
cajones, Muelles de extensión, Muelles planos en espiral,
Resortes de gas, Artículos
de ferretería, Pequeños artículos de ferretería de metal,
Muelles de ballesta, Cargas
(Correas de metal, para manipulación; Venta al por menor,
venta al por mayor, venta al por menor
en línea y venta al por mayor en línea en
el ámbito de Materiales metálicos para vías férreas, Materiales
metálicos de construcción, Anillos metálicos, Estampados metálicos, Hilos metálicos [no eléctricos], Herrajes metálicos, Muelles no eléctricos para puertas, Tuercas, pernos y elementos de fijación, de metal; Venta al por menor,
venta al por mayor, venta al por menor
en línea y venta al por mayor en línea en
el ámbito de Abrazaderas para tubos, Tubos y tuberías de metal, Pasador de precisión, Correa en espiral, Muelles
[herrajes de metal], Muelles
que son herrajes de metal para tapicería,
Insertos roscados, Muelles de torsión, Construcciones transportables de
metal, Piezas para doblar
alambre - con un hilo, Formas
de alambre; Venta al por menor, venta al por mayor, venta al por menor en
línea y venta al por mayor en línea
en el ámbito
de Implementos agrícolas
que no sean manuales, Soportes antivibración para máquinas, Máquinas expendedoras automáticas, Ensamblaje de casquillos, Casquillos [partes de máquinas], Cintas transportadoras
de metal, Cintas transportadoras, Muelles
planos en espiral [partes de máquinas], Puntales de gas, Cilindros y sistemas hidráulicos, Actuadores lineales, Componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (excepto para vehículos terrestres); Venta al por menor,
venta al por mayor, venta al por menor
en línea y venta al por mayor en línea en
el ámbito de Máquinas herramienta, Cintas transportadoras de metal, Motores
y motores (excepto para vehículos terrestres), Piezas multipiezas, Anillos (parte de máquinas), Anillos (pistón -), Pistón amortiguador (parte de máquinas), Émbolos amortiguadores [partes de máquinas]; Venta al por menor, al por
mayor, al por menor en línea y al por
mayor en línea en el ámbito
de Amortiguadores, Muelles amortiguadores que forman parte de suspensiones de máquinas, Muelles [partes de máquinas], Muelles que forman parte de soportes antivibración para máquinas, Muelles que forman parte de máquinas, Carriles guía con muelles [partes de máquinas], Guías de chapa con muelles [partes de máquinas], Piezas estampadas, Anillos de tolerancia; Venta al por menor,
al por mayor, al por menor en línea
y al por mayor en línea en el
ámbito de Aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, Muelles helicoidales para suspensiones de vehículos, Muelles de ballesta para suspensiones de vehículos, Muelles amortiguadores para vehículos, Muelles amortiguadores que forman parte de la suspensión de vehículos, Muelles amortiguadores para vehículos, Muelles para sistemas de suspensión de vehículos, Muelles amortiguadores para vehículos, Amortiguadores para automóviles, Muelles de suspensión para vehículos, Vehículos; Venta al por menor, al por
mayor, al por menor en línea y al por
mayor en línea en el ámbito
de Antenas, Conectores, Contrapesos, Conectores eléctricos, Equipos de comunicación interna, Equipos de comunicación en red, Enchufes eléctricos de metales preciosos ;en clase 42: Diseño
y desarrollo de herramientas;diseño
de cintas transportadoras; desarrollo, diseño y ensayo de muelles, alambres y formas de alambre;servicios de gestión de proyectos de ingeniería; ensayos industriales; diseño y desarrollo de productos; diseño de muelles Prioridad: Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023775105 ).
Solicitud N°
2023-0002547.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A.
B. de C. V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C. P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: Lomecan,
el botiquín de la mujer como Señal
de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; todos los
anteriores dirigidos a mujeres y relacionados con la marca Lomecan registro
205522. Fecha: 22 de marzo
de 2023. Presentada el: 17
de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023775109 ).
Solicitud Nº 2023-0002544.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado
Especial de Genomma LAB Internacional
S. A.B DE C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
De México, México, México, solicita
la inscripción de: Intradermix,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
Fecha: 21 de marzo del
2023. Presentada el: 17 de marzo del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023775114 ).
Solicitud Nº 2023-0000749.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad
111510238, en calidad de
Gestor oficioso de Malta Texo
de México S.A. de C.V. con domicilio en Insurgentes Sur N°. 1602, Interior 1902, Colonia
Crédito Constructor, Delegación Benito Juárez, Ciudad
de México CP 03940, México, solicita la inscripción de: GRANDES HISTORIAS JUNTOS, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales.
Fecha: 21 de abril del
2023. Presentada el: 30 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023775116 ).
Solicitud Nº 2023-0004465.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado
Especial de 10016459 Manitoba LTD. D/B Clearsecure
con domicilio en 7-1109 Wikes Ave., Winnipeg, Manitoba R3P2S2, Canadá,
solicita la inscripción de:
ROCKGLASS, como marca
de fábrica y comercio en clase: 19 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Cristales de ventanas, en concreto,
cristales para ventanas que
no pueden romperse, cristales de ventanas resistentes a impactos, cristales de ventanas que no se quiebran; cristales de ventanas para edificios; cristales de ventanas; vidrio para edificios; ventanas de seguridad de plástico y policarbonato que permiten la comunicación; paneles de vidrio; cristales de ventanas de policarbonato; unidades de vidrio aislante para edificios; cobertores de ventanas no metálicos del tipo de pantallas para ventanas, a saber, pantallas protectoras de plástico o policarbonato para ventanas, pantallas no metálicas para ventanas resistentes a impactos, pantallas no metálicas para ventanas que no se
pueden romper, pantallas no
metálicas para ventanas que
no se quiebran; marcos de ventana compuestos, que no sean de metal, que comprenden cristales de vidrio y cristales de policarbonato; vidrio para la construcción; vidrio de seguridad para la construcción; marcos para ventanas no metálicas; ventanas abatibles no metálicas. Fecha: 17 de mayo del
2023. Presentada el: 15 de
mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023775117 ).
Solicitud Nº 2023-0002464.—Luis Diego Acuña
Vega, en
calidad de Apoderado
Especial de Mesabi Control Engineering LTD. con domicilio
en 7800 3RD ST, North, Suite 900, Oakdale, Minnesota
55128, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MESABI CONTROL ENGINEERING como
Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas
personalizados de control de mezcla,
sistemas personalizados de mezclado y sistemas personalizados para realizar composiciones que consisten en sistemas de control a base de
hardware y software; en clase
42: Servicios de ingeniería,
de fabricación, de supervisión
para la instalación, puesta
en marcha, capacitación y soporte las 24
horas, 7 días de la semana para sistemas
personalizados de control de mezcla,
sistemas personalizados de mezclado y sistemas personalizados para realizar composiciones Prioridad: Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023775118 ).
Solicitud N°
2023-0001833.—Luis Diego Acuña
Vega, en calidad de apoderado especial de African Oxygen Limited, con domicilio en Afrox House, 23
Webber Street, Selby, Johannesburg, Gauteng, Sudáfrica,
solicita la inscripción de:
AZUCAR como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Varillas y alambres
de metal para su uso con aparatos de soldadura para soldar, soldar con latón o deposición de metal; componentes de metales comunes para su uso en el
control de gases, incluidos grifos,
válvulas y reductores de presión adecuados para su uso con gases no combustibles
y gases combustibles, incluidos dichos
componentes combinados para
formar una unidad en un panel; componentes de metales no preciosos para tecnología de aplicación de gas, incluidos tubos y trenes de flujo, piezas de acoplamiento, distribuidores de
gas, cabezales de quemador
y boquillas aptas para su uso con gases combustibles y
gases no combustibles; recipientes metálicos para almacenamiento o transporte de gases; piezas, componentes y accesorios para los anteriores. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023775121 ).
Solicitud Nº 2023-0001635.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado
Especial de Medium Rare Limited con domicilio en 7-9 Riga Feraiou, Lizantia Court, Office 310, Agioi
Omologites, Nicosia, 1087, Chipre, solicita la inscripción de: STAKE
como Marca de Comercio y Servicios
en clases: 9; 35; 36; 38 y
41. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos para grabar,
transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables, software, soportes
de grabación y almacenamiento
de medios digitales o analógicos en blanco;
Computadoras y dispositivos
periféricos de computadora;
Software y aplicaciones para dispositivos
móviles; Software descargable
del tipo de una aplicación móvil; Aplicaciones de software; Aplicaciones
de software para teléfonos inteligentes;
Aplicaciones de software informáticas;
Aplicaciones de software descargables;
Software de juegos informáticos
para su uso en teléfonos móviles
y celulares; Aplicaciones móviles y
software para apuestas y juegos; software de juegos; software de entretenimiento;
software de entretenimiento interactivo;
software de juegos de computadora;
software de computadora para entretenimiento;
aplicaciones de apuestas deportivas; software de apuestas;
software de juegos de azar; Software de juegos informáticos para su uso con juegos
interactivos en línea; Software para procesar imágenes, gráficos y texto; Software para el procesamiento de imágenes digitales; Software de pago en línea; Software para organizar transacciones en línea; software de pago; software de pago electrónico; partes y piezas para todos los productos mencionados
anteriormente.; en clase 35: Publicidad; gestión empresarial; Administración de Empresas; Funciones de oficina; Promoción de productos y servicios mediante patrocinio; Promoción de productos y servicios a través del patrocinio de eventos deportivos; Promoción de productos y servicios a través del patrocinio de eventos deportivos internacionales; Publicidad, incluida
la promoción de productos y
servicios de terceros a través de acuerdos de patrocinio y acuerdos de licencia relacionados con eventos deportivos internacionales; Servicios de promoción relacionados con eventos de deportes electrónicos; Servicios de publicidad relacionados con eventos de deportes electrónicos; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados.;
en clase 36: Seguros; Asuntos financieros; asuntos monetarios; Asuntos inmobiliarios; Patrocinio financiero de eventos deportivos; Patrocinio financiero de actividades deportivas; Transacciones financieras en línea; Servicios de débito y crédito de cuentas financieras; Servicios de tarjetas de pago; Servicios de procesamiento de pagos; Servicios de pago electrónico; Servicios de tarjetas de transacciones de pago; Procesamiento de pagos para bancos; Cobro de pagos por bienes y servicios;
Procesamiento electrónico
de pagos a través de una red informática mundial; Servicios de tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago electrónico; Procesamiento de pagos para la compra de bienes y servicios a través de una red de comunicaciones electrónicas; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados.; en clase 38: telecomunicaciones;
Difusión de eventos de deportes electrónicos; Transmisión en vivo de eventos de deportes electrónicos; Acceso a contenidos, sitios web y portales;
facilitación de acceso de múltiples usuarios a una red informática mundial de información; Suministro de acceso a sitios web
de juegos y apuestas a través de Internet; servicios de salas de chat; servicios de comunicación en línea; servicios de comunicación de datos por medios electrónicos;
servicios de comunicación
de datos accesibles mediante contraseña; transmisión de datos por cuenta de terceros;
transferencia automática de
datos digitales utilizando canales de telecomunicaciones; transmisión y
retransmisión electrónica
de sonidos, imágenes, documentos, mensajes y datos; servicios seguros de transmisión de datos, sonido e imágenes; servicios de comunicación, a saber, transmisión
electrónica de datos y documentos entre usuarios de ordenadores; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados.;
en clase 41: Educación; provisión de servicios de entrenamiento; Entretenimiento; Actividades deportivas y culturales; Servicios de juegos en línea; Servicios
de casino en línea; Servicios de apuestas deportivas en línea;
Servicios de juegos de azar
en línea; Servicios de apuestas; Servicios de apuestas deportivas; Servicios de lotería; Entretenimiento interactivo en línea; Servicios de entretenimiento en línea; suministro de videojuegos en línea; Servicios de juegos informáticos en línea; Suministro
de juegos de ordenador en línea; Servicios
de juegos en línea a través de dispositivos móviles; Información relacionada con juegos informáticos de entretenimiento proporcionada en línea desde
una base de datos informática o una red de comunicación mundial; Suministro de instalaciones para deportes electrónicos; Servicios de entretenimiento relacionados
con deportes electrónicos; Suministro de información sobre deportes electrónicos; Servicios de información deportiva; Servicios de entretenimiento deportivo; Esparcimiento del tipo de partidos de fútbol; Esparcimiento del tipo de partidos de fútbol americano; Realización de eventos deportivos en directo; Organización
de eventos de fútbol; Servicios deportivos; Suministro de noticias deportivas; Servicios de resultados deportivos; Educación, entretenimiento y deportes; Servicios de educación, esparcimiento y deporte; Suministro de información sobre actividades deportivas; Suministro de información sobre deportes; Suministro de información sobre eventos deportivos;
Suministro de información relacionada con el entretenimiento en línea desde una
base de datos informática
de Internet; organización y realización
de concursos; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados.
Prioridad: Fecha: 19 de
mayo de 2023. Presentada el:
24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023775122 ).
Solicitud N° 2023-0001534.—Luis Diego Acuña Vega,
casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Fujitsu Limited con domicilio en 1-1 Kamikodanaka 4-Chome, Nakahara-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa
211-8588, Japón , solicita la inscripción de: SoftwareMaster
como marca de servicios en clases: 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Certificación
y otorgamiento de títulos profesionales, vocacionales o técnicos; implementación de exámenes de calificaciones profesionales, vocacionales o técnicas; consulta, orientación, asesoramiento, consultoría o suministro de información relativa a la acreditación o otorgamiento de calificaciones profesionales, vocacionales o técnicas; planificación de cursos educativos y pruebas
de calificaciones profesionales,
vocacionales o técnicas; desarrollo, organización y realización conferencias educativas, seminarios, discursos y entretenimiento; servicios educativos y de instrucción; proporcionar publicaciones electrónicas; traducción a través de la comunicación por terminales de computadora y traducción en general en el campo de software. ;en clase 42: Suministro
de programas informáticos en línea para la examinación del aprendizaje profesional, vocacional o técnico; suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio
web; consultoría sobre informática; consultoría en tecnología de la información [TI]; servicios de programación de computadoras; servicios de alquiler de ordenadores; alojamiento de servidores; alquiler de web servidores; servicios de optimización para ordenadores, en concreto, configuración
de redes y programas informáticos;
instalación de software de computadoras;
mantenimiento y actualización
de software de cómputo, en concreto, mejora de funciones de software informático,
cambiar o agregar funciones de software informático,
y suministro de información
al respecto; software como servicio (SAAS); servicios de consultoría y asesoramiento sobre sistemas informáticos; proporcionar uso temporal de software basado en la nube no descargable;
suministro de información técnica sobre ordenadores,
informática software y redes informáticas;
plataforma como servicio (PaaS); análisis de datos técnicos, todo lo anterior limitado en el campo software. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023775129 ).
Solicitud N°
2023-0000989.—Luis Diego Acuña
Vega, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG., con domicilio en Rosentalstrasse
67, 4058 Basel, Suiza, solicita
la inscripción de: UNIFORM como
marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones
químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura,
horticultura y silvicultura;
compost, estiércol; fertilizantes;
biofertilizantes; nutrientes
y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismo utilizado en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo;
feromonas, que no sean para
uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; promotor del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase
5: Preparados para destruir
alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura
para controlar enfermedades
fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparados a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023775131 ).
Solicitud No. 2023-0000953.—Luis Diego Acuña
Vega, en calidad
de Apoderado Especial De Carlsberg Breweries A/S con domicilio en J.C. Jacobsens Gade 1, DK-1799 Copenhagen V, Dinamarca , solicita la inscripción de: SOMERSBY
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas a base de cerveza; cervezas sin alcohol; bebidas no alcohólicas; sidra sin
alcohol; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para hacer bebidas; en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas
para hacer bebidas; sidras;
bebida carbonatada mineral
con alcohol estilo “seltzer dura” Fecha:
17 de mayo de 2023. Presentada el:
6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023775132 ).
Solicitud N°
2023-0003407.—Félix Rafael Brito Ferrer, soltero, cédula de residencia 186201600802 con domicilio en 100 mts., oeste el Colegio Divino Pastor casa esquinera
color ladrillo Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Ensamblaje e instalación de accesorios para vehículos 4x4. Reservas: De los colores: naranja,
negro y blanco. Fecha: 20
de abril de 2023. Presentada
el: 17 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023775137 ).
Solicitud Nº 2023-0002108.—Arleth Núñez
Montenegro, casada una vez, cédula de identidad 116040792 con domicilio
en LA Unión, Concepción, Calle Bonilla, Urb. Don mariano, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bienestar
Home como Marca de Servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Servicio de venta al por menor
de electrodomésticos, utensilios
de cocina, línea blanca, artículos de cuidado personal, colchonería, mobiliario y tecnología. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada
el: 8 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023775152 ).
Solicitud Nº 2023-0004532.—Rojan Jerlyn
MC Bride, pasaporte P9459458A, en
calidad de Tipo representante
desconocido de Adira Lynn
Fashion And Cosmetic Limitada,
cédula jurídica 3102875273, con domicilio
en: La Cruz, distrito Santa
Cecilia Comunidad de Argendora
dos kilómetros
suroeste de la Escuela de Argendora,
casa a mano derecha color blanco,
portón
negro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Reservas: se realiza reserva del color negro y
amarillo. Fecha: 18 de mayo
de 2023. Presentada el: 16
de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023775153 ).
Solicitud No. 2023-0003544.—Ronald Ramírez Fumero, cédula de identidad 116290788, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-101-696158 S.A., Cédula jurídica
3101696158 con domicilio en
Curridabat, Granadilla norte,
del taller Wabe 200 mts norte y 1 km ESTE,
Residencial Bosques del Altamonte, casa 5,
San José, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mantequillas
de maní, nueces, almendras y marañon. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023775364 ).
Solicitud Nº 2023-0003284.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado
Especial de Biodyne World, Inc
con domicilio en 959
Paschal Place Sarasota Florida, 34232, Estados Unidos
de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENVIRONOC
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Cultivos
de microorganismos, excepto
para uso médico y veterinario. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2023775438 ).
Solicitud N°
2023-0004515.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de True Value Company L.L.C., con domicilio en 8600 West Bryn Mawr Avenue,
Chicago, IL 60631-3505, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EASYCARE
como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Pinturas. Fecha:
18 de mayo de 2023. Presentada el
16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023775442 ).
Solicitud Nº 2023-0000215.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de William Grant & Sons Limited con domicilio en The Glenfiddich
Distillery Dufftown Banffshire Scotland AB55 4dh United
Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: MONKEY SHOULDER, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 12 de mayo del 2023. Presentada
el: 12 de enero del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023775444 ).
Solicitud Nº 2023-0000711.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial
de Galenicum Vitae, S.L.U. con domicilio
en C/ Sant Gabriel, 50; 08950 Esplugues
de Llobregat (Barcelona), España,
solicita la inscripción de:
PREGAVITAE, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el dolor neuropático, la epilepsia y el trastorno de ansiedad generalizada. Fecha: 29 de marzo del 2023. Presentada el: 27 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023775445 ).
Solicitud Nº 2023-0004325.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
10908006, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones
Hozona S.A.S. con domicilio
en Carrera 83 Nº34C-42, Medellín - Antioquia /
Colombia, solicita la inscripción
de: ENTRESUEÑOS, como marca
de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; vestidos de baño; pijamas; ropa interior femenina. Fecha: 15 de mayo del 2023. Presentada
el: 11 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023775446 ).
Solicitud Nº 2023-0004541.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Unión de Clubes de Futbol
de Primera División, cédula
jurídica 3002295138 con domicilio
en
Alajuela, San Rafael, En Proyecto Gol, seiscientos metros al sur del cruce
de la Panasonic, Radial A Santa Ana, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TORNEO DE COPA UNAFUT como Marca de Comercio y Servicios
en clases: 25; 28; 35 y 41.
Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes;
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 28: Balones de futbol, juegos y juguetes; aparatos de video juegos; artículos de gimnasia y deporte.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 18 de mayo de
2023. Presentada el: 16 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023775483 ).
Solicitud No. 2023-0004542.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Unión de clubes
de futbol de primera división, cédula jurídica
3002295138 con domicilio en
Alajuela, San Rafael, En Proyecto Gol, seiscientos
metros al sur del cruce de la Panasonic, Radial A
Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER COPA UNAFUT como marca de comercio
y servicios en clase(s): 25; 28; 35 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Uniformes; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: Balones de futbol, juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 18 de mayo de
2023. Presentada el: 16 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023775484 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2022-0006466.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Impulsa IT Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Condominio
Ágape 23, 100 metros sur del Ebais
de San Rafael de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Nuestra empresa
impulsa la suya como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de venta al por menor
de equipos de información tecnológica, servicios de consultoría e información sobre arquitectura e infraestructuras tecnología de la
información, monitorización
de sistemas informáticos, administración de servidores, servicios de consultoría de expertos relacionados con redes informáticas, consultoría en redes y aplicaciones en la nube, creación
de copias de seguridad de datos electrónicos. En relación con
la marca IMPULSA IT SOLUTIONS, clase
35 y 42, expediente N° 2022-6449, e IMPULSA IT
SOLUTIONS (diseño), clase
42, expediente N° 2022-6454. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023708550 ).
Solicitud Nº 2023-0002833.—Arianna María Medrano Quesada, soltera, cédula de identidad 604560305 con domicilio
en La Reseda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: restaurantes
y comidas y demás productos incluidos en esta clase.
Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada
el: 27 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023775176 ).
Solicitud Nº 2023-0003534.—Nidya Hernández Pérez, casada una vez, cédula de identidad 105410075 con domicilio
en 75 metros oeste de Transportes Núñez, entre la Iglesia Ministerio Dios Es Soberano y La Iglesia Jesucristo de Los Santos de Los Últimos
Días, 40803, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 33 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Licor de agave con sabor a tamarindo. Fecha: 16 de mayo del 2023.
Presentada el: 19 de abril del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023775195 ).
Solicitud Nº 2023-0004262.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una
vez, Abogada y Notaria Pública., Cédula de identidad
206900053, en calidad de Apoderado Especial de Rocha Vidrio
y Aluminio, S. A., Cédula jurídica
3101495743 con domicilio en
Alajuela, Grecia, Calle Carmona, Frente A Condominio Loma Verde., Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 6; 19; 37 y
40. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos;
construcciones transportables metálicas;
cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. En clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. En clase 37: Servicios de instalación de puertas, ventanas, vidrios, barandas, puertas de baño, techos, parasoles,
rejillas, películas de seguridad y láminas de filtro solar. En clase 40: Servicios de fabricación personalizada de puertas, ventanas, vidrios, barandas, puertas de baño, vidrios de seguridad, muros cortina y estructuras de techo en vidrio.
Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada
el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023775198
).
Solicitud N°
2023-0004527.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad
110360375, en calidad de Apoderado Especial de empresa
Social Nutrivida Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101671777 con domicilio
en distrito Lagunilla, complejo bodegas Lagunilla, bodega número catorce, ochocientos al oeste y cien metros al norte de Jardines del Recuerdo, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales para niños. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada
el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023775199 ).
Solicitud No. 2023-0001528.—Carla Rodríguez Villegas, cédula de identidad 110630621 con domicilio en Villa Piedades Condominio casa 56, en Piedades de Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas. Reservas: De los colores: azul,
celeste, negro y blanco. Fecha:
29 de marzo de 2023. Presentada
el: 22 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023775225 ).
Solicitud Nº 2023-0004671.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de
San Miguel Industrias Pet S.A (Perú), con domicilio en: Av. Materiales 2354, Cercado de Lima. Lima, Perú, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia. Fecha: 23 de mayo
de 2023. Presentada el: 19
de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023775263 ).
Solicitud Nº 2022-0010638.—Greivin Monge Mora, soltero,
cédula de identidad 110580265 con domicilio
en la Unión, San Rafael. Los Sauces San Vicente del tanque de agua 50 mts norte, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido, en grano
Fecha: 21 de diciembre de
2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023775282 ).
Solicitud N°
2023-0003516.—Jose Ignacio Quijano San Gil, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad
115470435, en calidad de Apoderado Especial de Vetpawradise
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102874186 con domicilio
en San José, Montes de Oca, San Pedro, del Más por Menos de San Pedro, cien metros y ciento setenta y cinco metros al oeste, casa color crema con portón
café, a mano izquierda, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: los servicios
de residencias para animales; en
clase 44: la cría de animales; el aseo
de animales; cirugía veterinaria; odontología veterinaria; asistencia veterinaria; suministro de información veterinaria; servicios de información veterinaria prestados por internet Fecha: 5 de mayo de
2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023775321 ).
Solicitud Nº 2023-0003883.—Valentina Quesada Méndez, soltera, cédula de identidad 208430984 con domicilio
en Talamanca, Cahuita, Hone Creek 100 metros suroeste de la Plaza de Hone Creek, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de camisas y camisetas (camisetas de algodón, tipo polo), y Sudaderas de algodón con y sin gorro. Fecha: 19 de mayo del
2023. Presentada el: 28 de abril del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023775362 ).
Solicitud N°
2023-0002609.—Joaquín Antonio Muñoz Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
111660566; TLP La Plataforma de Lanzamiento al
Espacio Sideral Escuelas, Colegios, Universidades & Afines,
cédula jurídica N° 3-102-709983; The Launch Pad
Sociedad Anónima, cédula jurídica
y The Growth Proyect Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-455676, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo,
Villareal, Instalaciones de TLP y Centro Educativo GEA en la Finca Folio
Real 5-145594-000 en Barrio México, frente a Apartamentos Oasis,
Guanacaste, Costa Rica; San José-Santa Ana Centro, Barrio Lajas,
Centro Comercial Paseo del Ángel,
Segundo piso, Local número
18, Oficinas de The Launch Pad TLP., Costa Rica; San
José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Forum 1, Edificio C, Oficina
1 C 1., Costa Rica y San José-Santa Ana, Pozos,
Centro Comercial Empresarial
Forum, Edificio C, Oficina
Uno C Uno., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Todas
las formas de educación o formación. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 16 de mayo de
2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023775384 ).
Solicitud N°
2023-0003485.—Elizabeth Angulo López, divorciada dos veces, cédula de identidad 104191042 con domicilio
en Guadalupe Goicoechea Av.
2DA entre calles 2 y 4 casa N° 248, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Fajas reductoras (ropa interior). Reservas: No se hace reserva de las palabras
“Fajas Reductoras” Fecha:
15 de mayo de 2023. Presentada el:
18 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023775414 ).
Solicitud Nº 2023-0004466.—Kassandra Teresita Vargas Farrier, divorciada una vez, cédula de identidad 602230570 con domicilio
en Condominio Bello
Horizonte, APTNº7. SN. Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado y sombrerería. Fecha: 17 de mayo
del 2023. Presentada el: 15
de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023775416 ).
Solicitud Nº 2023-0003153.—Efraín
Elías Cambronero Moraga, cédula de identidad
100680292, en calidad de Apoderado Generalísimo de Centro
Integral Oncología
CIO Sociedad Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-101-827235, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, avenida
Escazú Torre AE dos 5 piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clases: 10; 42 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos, y veterinarios, así como miembros,
ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 42: servicios
Científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura. Fecha: 17
de mayo de 2023. Presentada el:
11 de abril de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023775457 ).
Solicitud Nº 2023-0003573.—Giselle Reuben Hatounian, cédula jurídica N° de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de DIPO S. A., cédula jurídica N° 3101007589, con domicilio
en: del Hotel Marriott 350 m. al este, C. Arbolito, Heredia, Belén,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase 9; 16; 35; 36; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: contenido
digital descargable; aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o del consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software,
soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores.; en clase 16: papelería;
papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Servicios
de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Actividades
de beneficencia; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 41: Servicios educativos; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales y en clase 42: Servicio de acceso a contenido digital no descargable; Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha:
23 de mayo de 2023. Presentada el
19 de abril de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2023775482 ).
Solicitud N°
2022-0010838.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad, en
calidad de apoderado
especial de Rappi Pura Vida S.A., cédula jurídica N° 3101768820, con domicilio
en Escazú, 800 metros al oeste
del Centro Comercial Escazú Village, Edificio Banco General, sexto piso,
Oficinas de Consortium Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Publicidad; gestión, organización
y administración de negocios comerciales; gestión, organización y administración
del comercio electrónico; comercialización de productos; servicios business to business. Reservas:
Reserva del color azul,
celeste y utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el 08 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella
que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023775511 ).
Solicitud Nº 2022-0010840.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado
Especial de Rappi Pura Vida S. A., cédula jurídica 3101768820 con domicilio
en Escazú, 800 metros al oeste
del Centro Comercial Escazú Village, Edificio Banco General, sexto piso,
Oficinas de Consortium Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; cashout (retiro de dinero en efectivo), pagos; operaciones de pagos a personas físicas y morales. Reservas: Reserva del color azul, celeste y utilizarlo en cualquier
tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios
que se estimen convenientes.
Fecha: 20 de febrero de
2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023775578 ).
Solicitud N° 2022-0010842.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad , en calidad
de Apoderado Especial de Rappi
Pura Vida S. A., cédula jurídica 3101768820, con domicilio en Escazú, 800 metros
al oeste del Centro Comercial
Escazú Village, Edificio Banco General, sexto piso, oficinas de Consortium
Legal, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de alojamiento, creación y programación de
software y plataformas de comercio
electrónico; servicio de
software; plataformas de internet que compilan o almacenan
el tráfico y procesamiento de datos de usuarios; aplicación digital que compila o almacena el tráfico y procesamiento
de datos de usuarios. Reservas: Reserva del color azul, celeste y utilizarlo en cualquier tamaño,
pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023775674 ).
Solicitud N° 2023-0004524.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en
calidad de apoderado
especial de Bryan Molina Brenes, soltero, preparador físico, cédula de identidad N° 118140380, con domicilio
en provincia de San José,
Montes de Oca, Sabanilla, un kilómetro al norte del Gimnasio del este, Urbanización El Roblar, Casa número 6, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios de entrenamiento
funcional, en sesiones grupales o personales de entrenamiento; educación física [consultoría]; servicios de gimnasio; organización y presentación de conferencias deportivas; organización de competencias [educación o entrenimiento]; asesoría, consultoría e información sobre actividades deportivas y culturales; entrenador personal [consultoría]; asesoría e información sobre educación física; servicios de conferencias deportivas y actividades deportivas; servicios de entrenamiento de ejercicio físico; servicios de entrenamiento relativos a la
forma física y educación sobre salud física;
servicios brindados para el entretenimiento y formación en un gimnasio convencional y personalizado; gimnasio de acondicionamiento físico y gimnasio deportivo; celebración de eventos deportivos; organización de eventos con fines de entretenimiento
y sociales en gimnasios; instrucción relativa a la nutrición impartida en gimnasios;
capacitaciones y consultorías relacionadas con acondicionamiento
y mejoramiento físico impartidas en un gimnasio. Fecha: 19 de mayo de
2023. Presentada el: 16 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023775769 ).
Solicitud Nº 2023-0001595.—Gabriela Cristina Bello Conde, casada una vez, cédula de residencia
186201079613, en calidad de
Apoderado Generalísimo de
Corporation Anrobell del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101730648, con domicilio en:
San José, Santa Ana, Pozos. Centro Comercial Urban plaza piso
2 local 202, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicio de restauración o alimentación
de comida típica venezolana
especializado en arepas de maíz, rellenas de carne, pollo, queso, frijoles, maduro, aguacate, huevos y otros. Hervidos, tequeños, quesillo, papelón con limón. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada
el: 23 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023775865 ).
Solicitud N°
2023-0003432.—José Daniel Calderón Carrillo,
pasaporte A00787132, en calidad de apoderado especial de Carrofácil de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-367292, con domicilio en
La Uruca, Oficentro
Galicia, frente a la Fábrica
de Galletas Pozuelo, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
36: Préstamos (financiación),
préstamos a plazo, préstamos prendarios o pignoraticios, prestamos con garantía, arrendamiento con opción de compra (leasing). Reservas: Se reservan los colores amarillo,
azul y blanco. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada
el: 17 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023776061 ).
SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NOTORIEDAD
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente No. 2-123377.—María Del Pilar López Quirós, portadora
de la cédula de identidad 1-1066- 0601, en su calidad de Apoderada Especial de
PEPSICO, INC, con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, Esatado de Nueva
York 10577, Estados Unidos de América, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca denominativa “PEPSI”, registro
122033, para proteger y distinguir
en clase 32 internacional lo siguiente: “aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas”.
Presentada el 04 de octubre
del 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con las formalidades
de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. Publicar
en Gaceta Oficial 3 veces.—San José 13 de marzo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Pablo Sancho Calvo. Registrador.—( IN2023772542
).
Cambio de Nombre
N° 158543
Que, Anel Aguilar
Sandoval, mayor, soltera, abogada,
vecina de Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén Km 3, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados 5to piso, portadora de la cédula de identidad
número1-1359-0010, en mi condición
de Apoderada Especial Gottex
Swimwear Brands LTD., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Gottex Models
LTD., por el de Gottex Swimwear Brands LTD., presentada
el día 17 de mayo del 2023 bajo expediente
158543. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1992-0006963, Registro N° 83188, GOTTEX en clase(s) 25 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023775261 ).
Cambio de Nombre
N° 154553
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme
LLC, presentada el día 25
de noviembre del 2022
bajo expediente 154553. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-6107205 Registro N°.
61072 Nitro-Dur en clase(s)
5 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—( IN2023775348 ).
Cambio de Nombre
N° 154552
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme
LLC, presentada el día 25
de noviembre del 2022, bajo expediente N°
154552. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8036905 Registro N° 80369 CRIXIVAN en clase(s) 5 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023775358 ).
Cambio de Nombre
Nº 154556
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula
de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme
LLC, presentada el día 25
de noviembre del 2022 bajo expediente
154556. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2011-0009394 Registro Nº 219704 TESAPIO en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023775365 ).
Cambio de Nombre
Nº 154554
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 11149088, en calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dohme LLC., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de MERCK SHARP
& DOHME CORP. por el de
MERCK SHARP & DOHME LLC., presentada el día 25 de noviembre del 2022
bajo expediente 154554. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2011-0009395 Registro Nº
219754 XELITACT en clase(s)
5 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023775373 ).
Cambio de Nombre
N° 154555
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dohme LLC., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme
LLC., presentada el día 25
de noviembre del 2022 bajo expediente
154555. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2011- 0009396, Registro N° 219755 RISTAGLITA, en
clase(s) 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023775378 ).
Cambio de Nombre
N° 154589
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de
Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme
LLC, presentada el día 25
de noviembre del 2022 bajo expediente
154589. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2012-0001811 Registro N° 223350, CLEARCLICK en clase(s) 10, marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2023775381 ).
Cambio de Nombre
No. 154586
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188 , en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme
LLC., presentada el día 25
de Noviembre del 2022 bajo expediente
154586. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2012- 0001810 Registro No. 223349 CLEARCLICK en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No.
7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023775382 ).
Cambio de Nombre
N° 154588
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Merck Sharp & Dohme Corp por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada
el día 25 de noviembre del
2022 bajo expediente 154588. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0000467 Registro No. 235922 VIMASCEND en
clase(s) 5 Marca Denominativa.
Publicar en la Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2023775415 ).
Cambio de Nombre
Nº 154587
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC., presentada
el día 25 de noviembre del
2022 bajo expediente 154587. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014- 0002061 Registro Nº 236537 HENTAKRA en
clase(s) 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023775657 ).
Cambio de Nombre
Nº 154583
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Merck Sharo
& Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharo & Dohme LLC, presentada
el día 25 de noviembre del
2022 bajo expediente 154583. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0002057 Registro Nº 236600 TACIVIEN en
clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en la Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2023775672 ).
Cambio de Nombre
Nº 154584
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188,
en calidad de Apoderado Especial de Merck
Sharp & Dohme LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme
LLC, presentada el día 25
de noviembre del 2022 bajo expediente
154584. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2014- 0002058 Registro Nº 236601 JEGZO en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023775701 ).
Cambio de Nombre
N° 154585
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme LLC., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de MERCK SHARP & DOHME Corp. por el de MERCK SHARP & DOHME
LLC., presentada el día 25
de noviembre del 2022, bajo expediente N° 154585.
El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas:
2014-0002059 Registro N° 236602 PAZAMBRO en clase(s) 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2023775764 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2023-1007.—Ref: 35/2023/2124.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad
N° 114730546, en calidad de
apoderado especial de J&J Ganadería
del Norte Sociedad Anónima,
cédula
jurídica N°
3101861902, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño
Negro, 500 mts al oeste del Restaurante
El Fogón Caño Negro, terreno tipo potrero. Presentada el 11 de mayo del
2023. Según el expediente N° 2023-1007. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—(
IN2023775857 ).
Solicitud No. 2022-2946.—Ref: 35/2023/19.—Zeanny
Marlen Castro Gutierrez, Cédula de identidad
701890478, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, primero, segundo del
Valle de Ñla Estrella, San Clemente, Buenos Aires, cincuenta
metros de la iglesia a mano izquierda
en finca La Herradura . Presentada el
30 de noviembre del 2022 Según
el expediente No. 2022-2946
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mese, Registradora.—1 vez.—(
IN2023776064 ).
Solicitud N°
2023-597.—Ref: 35/2023/1171.—Carlos Manuel Li Ng,
cédula de identidad 1-0607-0375, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Santa Cruz, quinientos metros sur del puente de Río Cañas Viejo, finca
El Coyol, Río Cañas Viejo. Presentada el 14 de marzo del 2023. Según el expediente No. 2023-597 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023776068 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Gama
Detector, con domicilio en
la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: visitar en forma diferentes lugares tales como montañas, ríos, parques, balnearios, bosques, playas. lotes
baldíos, centro turísticos con detectores de metales para la localizar joyas, monedas y reliquias que las personas hayan perdido. impartir como forma de lecciones, cursos y charlas de detectorismo y radiestesia a toda clase de personas. Asistir en forma de rescatar objetos .. Cuyo representante, será el presidente:
Gilbert Alejandro De Jesús Monge Aguirre, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023 asiento: 223454.—Registro
Nacional, 11 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023775232 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-249280, denominación: Asociación Administradora del
Acueducto de Santa Rita de Florencia. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 180964.—Registro
Nacional, 26 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023775285 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-770456, denominación: Asociación de
la Persona Adulta Mayor de La Cruz, Guanacaste. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 260710 con adicional(es)
Tomo: 2023, Asiento: 328331.—Registro
Nacional, 18 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023775331 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-830657, denominación: Asociación Valentino Zaguate. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 346240.—Registro
Nacional, 25 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023775422 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para
el desarrollo cultural de
Santa Teresita Turrialba ASODECU Santa Teresita, con domicilio
en la provincia de:
Cartago-Turrialba, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: realizar campañas tendientes a la seguridad, limpieza y ornato de la comunidad. Colaborar con otras fuerzas vivas de la comunidad en campañas
de beneficencia, educación, cultura
y en el campo de la tecnificación
de los medios de trabajo. Promover proyectos que permitan el desarrollo cultural de la comunidad de Santa Teresita de Turrialba. Promover actividades que involucren la participación del adulto
mayor en las actividades comunales. Cuyo representante, será el presidente:
Gerardo Álvaro Bogantes Porras, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 127991.—Registro
Nacional, 23 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023775440 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ramonense de Academias Deportivas Haro, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San
Ramón, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Fomentar el deporte de cualquier
tipo de disciplina a nivel profesional en el cantón
de San Ramón. Motivar las actividades
deportivas grupales para jóvenes, promover y organizar actividades deportivas en el
cantón. Motivar a las comunidades del cantón el desarrollo de academias deportivas organizadas, promover asesoría a los agremiados y particulares. Impulsar y promover la conservación del deporte en su sentido
más general.... Cuyo representante,
será el presidente:
Rolando Enrique Araya Badilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 279458.—Registro
Nacional, 19 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—
1 vez.—( IN2023775441 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Los Chiles
Futsal, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y practica del futsal en sus diferentes ramas y especialidades. conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos
y competencias deportivas organizadas por otras entidades. organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas
y categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales de los diferentes deportes. Cuyo representante, será el presidente: Oscar Mario Vargas
Palacios, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 227802.—Registro
Nacional, 18 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023775468 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Sony Interactive Entertainment INC., solicita
el Diseño Industrial denominado ARMAZÓN DE CONTROLADOR.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El artículo de este diseño es un armazón de un controlador utilizado para operar un dispositivos electrónicos que funciona como, por ejemplo,
una máquina de juegos, hardware de computadora, reproductor de audio (música) y/o
video, grabadora y/o máquina
para grabación, grabadora
de red, o reproductor para medios
de grabación tales como
DVDs. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo
inventor es: Kurihara, Daisuke (JP). Prioridad: N° 202230508377.3
del 05/08/2022 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000043, y fue presentada a las 11:37:25 del
26 de enero de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—San
José, 8 de mayo del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2023773007 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Xencor,
Inc., solicita la Patente
PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN FC HETERODIMÉRICAS IL
15/IL15Ra (Divisional 2019- 0229). La presente divulgación se dirige a varias proteínas de fusión Fc IL15/1L15Ra heterodiméricas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 14/54, C07K 14/715 y C07K 19/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Desjarlais, John (US); Rashid,
Rumana (US); Bernett, Matthew (US); Varma, Rajat (US)
y Bonzon, Christine (US). Prioridad: N° 62/408,655
del 14/10/2016 (US), N° 62/416,087 del 01/11/2016 (US), N° 62/443,465 del
06/01/2017 (US) y N° 62/477,926 del 28/03/2017 (US). Publicación
Internacional: W0/2018/071919. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023- 0000179, y fue presentada a las 14:22:36 del
25 de abril de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 8 de mayo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2023773008 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Gyroscope Therapeutics Limited, solicita la Patente PCT denominada ÁCIDO NUCLEICO QUE CODIFICA UNA ENTIDAD
ANTI-VEGF Y UN REGULADOR DEL COMPLEMENTO NEGATIVO Y SUS USOS PARA EL
TRATAMIENTO DE LA DEGENERACIÓN MACULAR RELACIONADA CON LA EDAD. La presente invención
se refiere a un producto
que comprende (i) una entidad anti–VEGF; y (ii) un regulador
del complemento negativo, o
secuencias de nucleótidos
que los codifican, como una preparación
combinada para el uso simultáneo, separado o secuencial en terapia. En
particular, la entidad anti–VEGF es un anticuerpo anti–VEGF, preferentemente,
aflibercept, y el regulador
del complemento negativo es
Factor I del Complemento (CFI) o proteína
1 de tipo Factor H del Complemento
(FHL1). Los principales usos
son para el tratamiento de enfermedades oculares, en particular, degeneración
macular relacionada con la edad
(AMD).. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 39/00, A61K 48/00, A61P
27/02, C07K 14/47, C07K 16/22 yC12N 15/86; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Esteve-Rudd, Julian (GB); JOEL,
Josephine (GB); Ellis, Scott (GB) y Tam, Lawrence (GB). Prioridad:
N° 2016463.8 del 16/10/2020 (GB) y N° 2104148.8 del 24/03/2021 (GB). Publicación Internacional:
WO/2022/079453. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000202, y fue presentada a las
10:09:15 del 11 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 12 de mayo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023775142 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar
López Quirós, en calidad de
Apoderado Especial de Genentech, INC y F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente
PCT denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE
COMPUESTOS DE BIHETEROARILO Y FORMAS
CRISTALINAS DE ESTOS. Se proporcionan procesos para preparar compuestos de biheteroarilo, incluso el compuesto
de biheteroarilo
3-(difluorometoxi)-5-[2-(3,3-difluoropirrolidin-1-il)-6-[(1S,4S)-2-oxa-5- azabiciclo[2.2.1]heptan-5-il]pirimidin-4-il]piridin-2-amina.
Entre otras ventajas, los procesos proporcionan:
el uso de solventes que son relativamente
no tóxicos y asequibles; el uso reducido
de catalizadores de metales
preciosos costosos; la reducción de la temperatura de reacción en ciertas
etapas; el uso de agentes de oxidación relativamente no tóxicos; el uso
de catalizadores de metales
de transición asequibles; una reducción de las relaciones molares de ciertos reactivos, lo cual mejora la eficiencia del proceso y reduce los costos y desechos;
concentraciones de reactivos
significativamente más altas en ciertas
etapas; eliminación de la necesidad de múltiples etapas de purificación cromatográfica; eliminación de la
necesidad de ciertas etapas de extracción mediante el uso
de solvente orgánico; y proporcionan un mayor rendimiento
y una pureza mejorada.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/537, A61P 25/28 y C07D 491/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hoffmann-Emery, Fabienne (CH);
Niedermann, Katrin, Monika (CH); Konrath, manuel (CH); Lautz, Christian
(CH); Orcel, Ugo, Jonathan (CH) y Carrera, Diane,
Elizabeth (US). Prioridad: N° 63/087,109 del
02/10/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/072721. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000183, y fue presentada a las 07:06:42 del 28 de abril
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 3 de mayo de 2023.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023775339
).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado
especial de Bison, Darrel, solicita la Patente Nacional París denominada SISTEMA DE ENVOLTURA DE PALLET CON BANDAS SUPERPUESTAS. Un sistema de envoltura
de pallet con al menos dos
conjuntos de guías configurados
para reducir el ancho de la
película elástica para formar un borde en banda sobre
la película elástica. Una pluralidad de rollos se posiciona adyacente a la pluralidad de guías para facilitar el paso de la película elástica a través de la pluralidad de guías. Un primer rollo de película elástica posicionado para pasar la película
elástica al primer conjunto de guías,
y un segundo rollo de película elástica posicionado para recibir una película elástica
en banda desde el primer conjunto de guías, estratificar la película elástica en banda sobre
la película elástica no en banda para formar
una película elástica compuesta no en banda, y después
pasar la película elástica compuesta no en banda al segundo conjunto de guías para formar una película elástica
compuesta en banda que tiene una primera capa
en banda con un ancho igual al primer ancho y una segunda capa en
banda con un ancho igual al
segundo ancho. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 13/02 y B65G 57/24; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Bison, Darrel (US). Prioridad:
no. 17/570,258 del 06/01/2022 (US) y N° 17/681,603 del 25/02/2022 (US).
La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0005, y fue presentada a las 10:13:08 del 9 de enero
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—San
José, 2 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023775340 ).
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de Apoderado
Especial de Valent Biosciences LLC, solicita la Patente PCT denominada UNA
MEZCLA DE PIRETROIDES Y MECTINAS Y USOS DE LA MISMA. La presente
invención está dirigida a una mezcla pesticida que comprende una o más mectinas y uno o más piretroides. La presente invención se dirige además a un método de control de plagas que comprende aplicar una composición
de la presente invención a
un área que necesita
control de plagas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/02, A01N 43/90, A01N 53/00 y A01N
65/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Clark, Jason
(US); Dechant, Peter (US); Belkind,
Benjamín, A. (US) y Kesavaraju, Banugopan (US). Prioridad: N°
63/037,285 del 10/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/252584. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000623, y fue presentada a las 11:28:32 del
7 de diciembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023775341 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado
Especial de Calico Life Sciences LLC y ABBVIE INC., solicita
la Patente PCT denominada Moduladores de Profármacos de La
Vía de Estrés Integrada
(Divisional Expediente 2021- 238). Se proporcionan en la presente compuestos, composiciones y métodos de utilidad para modular la respuesta
al estrés integrada (ISR) y para tratar enfermedades, trastornos y condiciones relacionados..
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes
es: C07C 235/36, C07C 271/34, C07C 303/34, C07D 221/00 y C07F 9/09; cuyo(s) inventor(es) es(son) Voight, Eric (US); Sidrauski, Carmela (US); Tong, Yunsong
(US); Pliushchev, Marina (US); Frost, Jennifer, M.
(US); XU, Xiangdong (US); SHI, Lei (US); Dart,
Michael, J. (US); Martin, Kathleen, Ann (US); Murauski,
Kathleen (US); Brown, Brian, S. (US) y Randolph, John, T. (US). Prioridad: N° 62/744,293 del 11/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/077217. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000182, y fue presentada a las 13:28:47 del
27 de abril de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 2 de mayo de 2023.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2023775342 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Joint Stock Company “BIOCAD”, solicita la
Patente PCT denominada ÁCIDO NUCLEICO
CODÓN-OPTIMIZADO QUE CODIFICA LA PROTEÍNA SMN1 Y SU USO. La presente solicitud
se refiere a los campos de
la genética, la terapia génica y la biología molecular.
Más específicamente, la presente
invención se refiere a un ácido nucleico codón-optimizado aislado que codifica la proteína SMN1 (proteína de la neurona motora de supervivencia), un casete de expresión y un vector basado en el
mismo, así como un virus recombinante basado en AAV9 (virus adenoasociado de serotipo 9) para
aumentar la expresión del
gen SMN1 en células diana, y su uso.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 35/761, A61K 48/00, A61P 21/00, A61P 25/00, C07K 14/075, C12N 15/63, C12N
15/67, C12N 15/86 y C12N 7/00; cuyos inventores son: Morozov, Dmitry Valentinovich
(RU); Madera, Dmitriy Aleksandrovich (RU); Gershovich, Pavel Mikhailovich (RU); Veselova, Anna Sergeevna (RU); Shugaeva, Tatiana
Evgenievna (RU); Lomunova,
Maria Andreevna (RU) y Shkliaeva,
Margarita Aleksandrovna (RU). Prioridad:
N° 2020118148 del 02/06/2020 (RU). Publicación Internacional: WO/2021/246909. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000619, y fue presentada a las 12:41:24 del
02 de diciembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 10 de mayo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2023775343 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG,
solicita la Patente PCT denominada TIPO NOVEDOSO DE PLANTAS DE MELÓN DE VIDA
ÚTIL PROLONGADA. La presente invención
se refiere a plantas de melón novedosas que producen frutos que presentan una combinación
de un rasgo de vida útil prolongada así como un rasgo
indicador de madurez. La presente invención también se refiere a semillas y a partes de dichas plantas, por ejemplo, a frutos. La presente invención se refiere, además, a métodos para producir y utilizar tales semillas y plantas. La presente invención también se refiere a secuencias genéticas novedosas asociadas con un fenotipo de cambio de la corteza en la madurez
que, cuando se combina con
un alelo de vida útil prolongada, altera significativamente las características
de la fruta de melón en maduración, funciona como indicador
de madurez fiable al tiempo que se conservan características comercializables adecuadas y da como resultado un tipo de planta de melón novedoso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01H 1/00, A01H 5/08, A01H 6/34 y C12Q 1/6895; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kumar, Rakesh (US); Oliver, Marc (FR) y Álvarez Casanueva, Jose, Ignacio (ES). Prioridad:
N° 63/107114 del 29/10/2020 (US) y N° 63/115774 del 19/11/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/090188. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000184, y fue presentada a las 11:28:21 del 28 de abril
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 03 de mayo de 2023.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—( IN2023775352 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences, INC., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN INTERLEUCINA-2-Fc y
MÉTODOS DE USO. Se proporcionan heterodímeros de variante de IL-2
de vida media en suero (IL-2v) que tienen una unión reducida
a la subunidad IL2Rα (CD25). Particularmente,
se proporcionan heterodímeros
Fc-IL-2v y métodos para producir
y usar, p. ej., para mejorar
una respuesta inmunitaria, p. ej., en la prevención y tratamiento de infecciones virales y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 14/55 y C07K 19/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Hung, Magdeleine S. (US); Kanwar, Manu (US); Baca,
Manuel (US); Gilmore, Sarah A. (US); Javanbakht,
Hassan (US); Khan, Shahzada (US); Mukherjee, Prasenjit K. (US); Nagel, Mark R.
(US); Papalia, Giuseppe (US); Tam, Danny W. (US) y Thomas, Majlinda K. (US). Prioridad: N° 63/104,376 del 22/10/2020 (US) y N°
63/181,075 del 28/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/087149. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000173, y fue presentada a las 11:25:56 del
20 de abril de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2023775353 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de Apoderado General de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada UN Inhibidor de MAGL. En la presente se proporcionan
compuestos de 6- azaespiro[2.5]octano-6-carboxilato de
1,1,1,3,3,3-hexafluoropropan-2-ilo sustituidos y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos y composiciones proporcionados
en la presente son útiles como inhibidores
de MAGL. Además, los compuestos y composiciones proporcionados
en la presente son útiles para el tratamiento de enfermedades y trastornos que se benefician de
la inhibición de MAGL. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/438, A61P 25/00, C07D 221/20, C07D
401/12, C07D 401/14, C07D 405/12, C07D 413/12, C07D 417/12, C07D 471/04 y C07D
487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Grice, Cheryl,
A. (US); Cisar, Justin, S. (US); Wiener, John, J. M.
(US); Buzard, Daniel, J. (US); Weber, Olivia, D.
(US); Allan, Amy (US); Raffaele, Nicholas (US); Moody, Jeanne, V. (US) y Shaghafi, Michael, B. (US). Prioridad:
N° 63/113,662 del 13/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/101412. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000203, y fue presentada a las 10:08:58 del
12 de mayo de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 17
de mayo de 2023.—Viviana Segura de la O.—( IN2023775354 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar
López Quirós, en calidad de
Apoderada Especial de Genentech, INC., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-LY6G6D Y MÉTODOS DE USO.
En la presente se proporcionan
anticuerpos anti- Ly6G6D (complejo
6 del antígeno linfocítico,
locus G61) y métodos para el
uso de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395; C07K 14/725; C07K 16/30; A61P 35/00; C07K 16/28; C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lin, WeiYu
(US); Spiess, Christoph (US); Sun, Liping (US); Wu, Yan (US); Chiu, Cecilia, P.C (US); Darbonne, Wálter, Christian (US) y Dillon, Michael, Andrew (US). Prioridad: N° 62/948.097 del 13/12/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/119505. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000209, y fue presentada a las 14:07:20 del 15 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2023.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—( IN2023775355 ).
La señora(ita) María del Pilar
López Quirós, en calidad de
apoderado general de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-LY6G6D y MÉTODOS
DE USO (Divisional 2022-0330). En la presente se proporcionan anticuerpos anti-Ly6G6D (complejo
6 del antígeno linfocítico,
locus G61) y métodos para el
uso de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395; C07K 14/725; C07K 16/30; A61P 35/00; C07K 16/28; C07K 16/46; cuyos inventores son Lin, WeiYu (US); Spiess, Christoph
(US); Sun, Liping (US); Wu, Yan (US); Chiu, Cecilia,
P.C (US); Darbonne, Walter, Christian (US) y Dillon,
Michael, Andrew (US). Prioridad: N° 62/948097 del
13/12/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/119505. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000210, y fue presentada a las 14:41:31 del 15 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2023.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—( IN2023775356 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de traspaso N° 829
Que Simón Valverde Gutiérrez, mayor, casado una vez, abogado. , en calidad
de apoderado especial de Incyte Corporation solicita
a este Registro se inscriba el traspaso
de Incyte Corporation compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPUESTOS
HETEROCÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE LSD1, a favor de Incyte Holdings
Corporation de conformidad con el
documento de traspaso por cesión así
como el poder;
aportados el 21 de abril de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—4 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—(
IN2023775323 ).
Anotación de traspaso N° 843
Que Simón Valverde
Gutiérrez, mayor de edad, casado
una vez, abogado, en calidad de Apoderado
Especial de Peking University y Edigene Inc. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Peking University
y Edigene Inc. compañía
titular de la solicitud de la patente
de invención denominada MÉTODOS
Y COMPOSICIONES PARA EDITAR ÁCIDO RIBONUCLEICOS (ARN), a favor de EDIGENE
THERAPEUTICS (BEIJING) INC. de conformidad con el documento de traspaso por cesión
así como el poder; aportados
el 19 de abril de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—25 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—1 vez.—( IN2023775324 ).
Anotación de traspaso N° 825
Que Simón Valverde
Gutiérrez cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Incyte Holdings Corporation solicita a este Registro se inscriba el traspaso
de Incyte Corporation compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada 1 H-PIRROLO[2,3-c]PIRIDIN-7(6H)-ONAS YPIRAZOLO[3,4-c]PlRIDIN-7(6H)-ONAS
COMO INHIBIDORES DE PROTEÍNAS BET, a favor de Incyte Holdings Corporation
de conformidad con el documento de traspaso por cesión así
como el poder
aportados. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada. 2 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023775326 ).
Anotación de traspaso N° 830
Que Simón Valverde
Gutiérrez cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Incyte Holdings Corporation, solicita a este Registro se inscriba el traspaso
de INCYTE CORPORATION compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada Sales de Tosilato de Ácido 1 - {[4-(Metoximetil) 4- ({[1R, 2S) -2-Fenilciclopropil] Amino] Metil) Piperidin-1- IL]Metil] Ciclobutanocarboxílico, a favor de Incyte Holdings Corporation de conformidad
con el documento de traspaso por cesión
así como el poder aportados.
Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—02 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023775327 ).
Anotación de traspaso N° 834
Que Simón Valverde
Gutiérrez cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Incyte Holdings Corporation solicita a este Registro
se inscriba el traspaso de Incyte Corporation compañía
titular de la solicitud de la patente
de invención denominada SALES
DE INHIBIDOR DE P13K Y PROCESOS DE PREPARACIÓN (Divisional 2017-0389), a
favor de Incyte Holdings Corporation de conformidad
con el documento de traspaso por cesión,
así como el poder aportados.
Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—2 de mayo de 2023.—Randall Piedras Fallas.—1
vez.—( IN2023775328 ).
Anotación de renuncia N° 847
Que María del Pilar López Quirós, domiciliado en Escazú, Avenida Escazú, Torre
Lexus, Cuarto piso, en calidad de Apoderado Especial de Geopier Foundation Company Inc. solicita
a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a APARATOS PARA CONSTRUIR PILARES DE DESPLAZAMIENTO
DE ÁRIDOS, inscrita mediante
resolución de las 10:21:52 horas del 06/09/2019, en la cual se le otorgó el número de registro
3809, cuyo titular es Geopier
Foundation Company Inc., con domicilio en Suite 280 130 Harbour Place
Drive Davidson, North Carolina 28036, Estados Unidos
de América. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada. 08 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023775329 ).
Anotación de traspaso N° 832
Que Simón Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation solicita a este
Registro se inscriba el traspaso de Incyte Corporation
compañía titular de la solicitud
de la patente de invención denominada CICLOPROPILAMINA COMO INHIBIDOR DE LA LSD1 (Divisional 2016-0396), a favor de Incyte Holdings Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión
así como el poder; aportados
el 21 de marzo de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—9 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—(
IN2023775330 ).
Inscripción N° 1120
Ref.:
30/2022/10597.—Por resolución de las 12:28 horas del
30 de noviembre de 2022, fue
inscrito el Diseño Industrial denominado CALCULADORA
ELECTRÓNICA a favor de la compañía Harex Infotech INC., cuyo
inventor es: Park, Kyung Yang (KR). Se le ha otorgado
el número de inscripción 1120 y estará vigente hasta el 30 de noviembre del 2032. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc. es: 18-01. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—30 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2023775436 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
JBF Desarrolladores Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-769206, en su condición de cedente, traspasa los derechos patrimoniales inscritos a su nombre en
la obra Planos y diseños Constructivos del
Proyecto denominado CONDOMINIO DULÚA, inscrito bajo el número 525, Tomo 3, Folio 92 a
favor de Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-361039, en su condición de cesionario. El fideicomitente es el Banco Davivienda Costa Rica. S. A., cédula N° 3-101-046008. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente N° 10583.—Curridabat,
4 de noviembre de 2020.—Licda. Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023775424 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario(a)
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JONATHAN
MAURICIO CHINCHILLA VARGAS, con cédula de identidad
N° 114720390, carné N° 29641. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 176914.—San José, 07 de junio de 2023.—Licda.
Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2023785138 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0500-2023.—Expediente Nº 15233P.—María Isabel, Chanto Carvajal, Manrique Hernández Chaves, Carolina Hernández
Chanto, solicita concesión de: (1) 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-919 en finca de El Mismo en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico, agropecuario-porquerizas, consumo humano-doméstico,
agropecuario-granja y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 214.478 / 499.771 hoja Turrúcares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023780888 ).
ED-0482-2023.—Exp. N° 14081P.—Cuestamoras Operativa CMO Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-887 en finca de El Mismo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
comercial - otro y consumo humano - comercial. Coordenadas 218.281 /
505.297 hoja Río
Grande. (2) 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-164 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela,
Alajuela, para uso comercial - otro. Coordenadas 216.942 / 505.374 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023780933
).
ED-0524-2023.—Exp. 9434.—Agroindustrial
Valle Dorado, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas
201.050 / 437.850 hoja Golfo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2023.— Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023781680 ).
ED-0534-2023.—Exp.
N° 24313.—Manuel Ángel Arce Morera, solicita concesión de:
(1) 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca Municipalidad de Naranjo, en
Cirrí
Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.995 / 498.066, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023782001 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0531-2023.—Exp 24310.—Anubis Security Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo
del nacimiento naciente sin
nombre uno, efectuando la captación en finca de C Five Mi
Conservation CR Sociedad de Responsabilidad Limitada en, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 59.436 /
596.490 hoja Golfo
Dulce. (2) 0.8 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre dos, efectuando la captación en finca de C Five Mi Conservation CR Sociedad de Responsabilidad Limitada en Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 60.042 /
596.227 hoja Golfo Dulce. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023782681 )
ED-0523-2023.—Exp. 24298.—Izimineral Limitada, solicita concesión de: 4 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso turifico piscinas. Coordenadas 289.676 / 423.426 hoja Tierras Morenas.
4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Palmira (Cañas), Cañas,
Guanacaste, para uso turístico
piscinas. Coordenadas 289.676 / 423.426 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de
2023.—David Chaves Zúñiga, Departamento
de Información, Dirección de
Agua.—( IN2023782892 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0470-2023.—Exp. N° 12064.—Seidy Mora
Madrigal, solicita concesión de:
(1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas: 205.500 / 496.350, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023784099 ).
ED-0326-2023.—Exp.
N° 15091.—Jhonnathan Alpízar Suárez y Kenneth Gerardo Alpízar
Suárez, solicitan concesión
de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Walter Suárez Villalta en Acapulco, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas
238.269 / 448.655 hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril del 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023784405 ).
N° 4-2023
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en los
ordinales nueve, párrafo tres; noventa
y nueve y ciento dos de la Constitución Política y el
numeral doce, inciso a),
del Código Electoral; y
Considerando:
I.—Que este Tribunal goza de potestad reglamentaria en materia electoral y podrá regular aquellos aspectos que resulten necesarios con la finalidad de establecer de forma oportuna las normas a las cuales deben someterse las agrupaciones políticas, a fin de cumplir con los procesos establecidos en el ordenamiento
jurídico electoral.
II.—Que la Sala Constitucional,
en sentencia N° 2023-002951
de las 10:15 horas del 8 de febrero de 2023 dispuso: “Se anula la interpretación oficiosa de los artículos 2, 52 y 148, del
Código Electoral, contenido (sic) en
la Resolución N° 1724-E8-2019 de 15:00 horas de 27 de
febrero de 2019 del Tribunal Supremo de Elecciones, en los siguientes puntos: 1) Sobre la imposibilidad de aplicar la paridad horizontal en puestos municipales
uninominales (alcaldes, síndicos
e intendentes); y, 2) Sobre el
dimensionamiento de la implementación
del criterio de paridad
horizontal en los puestos municipales plurinominales.”
III.—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones mediante
resolución N° 1330-E8-2023 de las catorce
horas del seis de marzo de 2023, fijo
las reglas para aplicar la paridad en cargos municipales uninominales (alcaldías, sindicaturas e intendencias) y plurinominales (regidurías, concejalías y concejalías municipales de distrito) a partir de los comicios de 2024, razón por la cual
deben realizarse los ajustes necesarios
al Reglamento para la inscripción
de candidaturas y sorteo de
la posición de los partidos políticos en las papeletas para que exista claridad sobre las disposiciones normativas aplicables.
IV.—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones, en
resoluciones números
2910-E7-2023 de las 9:10 horas del 28 de abril de
2023 y 2928-E8-2023 de las 10:00 horas del 2 de mayo de 2023, precisó aspectos relacionados con la expiración
del plazo conferido para fijar el sexo
de los encabezamientos de
las nóminas de candidaturas
en partidos en proceso de renovación
de estructuras y fijó las reglas para los casos en los
que no se presente precandidatura
del sexo que, de previo, había determinado la agrupación para encabezar las fórmulas y listas. Por tanto,
DECRETA
MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 4 INCISOS g),
h), i),
j), 5, 8 Y 20 E INCORPORACIÓN DE UN ARTÍCULO
5 BIS, TODOS DEL REGLAMENTO PARA
LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS Y SORTEO
DE POSICIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
EN LAS PAPELETAS
(DECRETO N.°9-2010 publicado en La Gaceta N°136
de 14 de julio de 2010)
Artículo 1º—Modifíquense los artículos 4 incisos g), h), i), j), 5, 8 y 20 del Reglamento
para la inscripción de candidaturas
y sorteo de posición de los partidos políticos
en las papeletas (Decreto N° 9-2010), para que se lean:
“Artículo 4º—Deberes de los partidos políticos. Para la inscripción de candidaturas los partidos políticos
deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a.- (…)
b.- (…)
c.- (…)
d.- (…)
e.- (…)
f.- (…)
g.- Presentar,
seis meses antes de la elección, los
pactos de coalición para su inscripción por parte de la Dirección General del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos. El respectivo pacto, además de las exigencias legales previstas, entre otros, en el artículo
84 del Código Electoral, deberá indicar
el sexo de los primeros lugares
de las fórmulas y de los encabezamientos de las listas que
se presentarán de forma coaligada.
h.- Definir, en un instrumento jurídico interno partidario (reforma estatutaria, reglamento o directriz, entre otros), el mecanismo para asegurar el cumplimiento
de la paridad horizontal en
los cargos municipales uninominales y plurinominales.
Ese mecanismo deberá ser discutido y aprobado por la respectiva asamblea superior y apegarse a los criterios establecidos
en las resoluciones del
Tribunal Supremo de Elecciones números
1330-E8-2023, 2910-E7-2023 y 2928-E8-2023. La forma fijar
los encabezamientos y el sexo de estos
deberán ser acordados y divulgados antes de convocarse el proceso electivo
interno, sin que puedan ser
modificados, una vez que se hayan convocado las justas internas.
i. En el caso de
las agrupaciones políticas
con estructuras ya renovadas o cuyo vencimiento no se de en los próximos meses, definir el sexo
de los encabezamientos de
las nóminas a más tardar el 31 de mayo de 2023. Aquellos partidos que se encuentran en proceso
de renovación de sus estructuras
o en el supuesto
de que estas venzan después del 31 de mayo de 2023 podrán
realizar esa determinación en el acto partidario
que clausura la dinámica de
recambio de sus delegados y
autoridades o, en su defecto, en
una asamblea superior
posterior, siempre que esta
se celebre a más a tardar el 3 de agosto del año en curso. Si un partido, en proceso
de renovación, no alcanza a
remozar su estructura antes del 3 de agosto
de 2023, deberá su asamblea superior vigente fijar el sexo
de los encabezamientos, a más tardar ese día. Las agrupaciones con estructuras vencidas que, de serles posible, renueven sus autoridades después de agosto próximo y antes de la convocatoria a elecciones,
deberán determinar el sexo de los
encabezamientos de sus nóminas
en la asamblea superior que
se celebre para dar por culminado tal
proceso de renovación. Los partidos políticos en formación, cuya
solicitud de inscripción se
encuentra en trámite, deberán cumplir con el requisito señalado en un plazo no superior a un mes después de haber recibido la notificación de la resolución que
dispone su inscripción.
j.- Verificar,
para el proceso de inscripción de candidaturas de
las elecciones municipales por celebrarse en el año
2024, que las personas que pretendan nominarse cumplan con las disposiciones establecidas en el transitorio
único de la Ley N° 10183, “Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades
locales”, así como lo dispuesto en las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones
números 4407-E8-2022 de las 10:00 horas del 23 de junio de 2022, 4910-E8-2022 de las 10:00 horas del 26 de julio de 2022, 0546-E8-2023 de las 11:40 del 27 de enero de 2023 y 1185-E8-2023 de las 10:15 del 23 de febrero de 2023”.
“Artículo 5º—Forma de integrar las nóminas. Las nóminas de candidaturas
de elección popular deberán
respetar el principio de paridad y el mecanismo
de alternancia según el sexo registral.
En el caso de la paridad
horizontal, esta deberá cumplirse en los encabezamientos
de las listas de los puestos uninominales (alcaldías, intendencias y sindicaturas) y plurinominales (diputaciones, regidurías, concejalías de distrito y concejalías municipales de distrito). Para los puestos uninominales la paridad horizontal se evaluará según la escala del partido (nacional, provincial y
cantonal) y en relación con
las nóminas efectivamente presentadas para inscripción; en el caso
de los puestos plurinominales, se tendrá que cumplir con el principio referido en las nóminas propietarias pertenecientes a una misma circunscripción territorial
(provincia, cantón). El sexo que encabece las nóminas suplentes de los puestos plurinominales
será el mismo
de aquel que figure en el primer lugar de las respectivas nóminas propietarias.
Se exceptúa de
la aplicación de las reglas
enunciadas en el párrafo anterior:
a) las nóminas
que formulen los partidos cantonales para alcaldías, regidurías propietarias y suplentes. En lo que
refiere a las fórmulas para
las intendencias, sindicaturas,
concejalías y concejalías municipales de distrito que integran el respectivo
cantón sí debe cumplirse con el principio de paridad horizontal y
vertical, así como con el mecanismo de alternancia en las nóminas
de cargos plurinominales y, en
los términos de la resolución N° 3671-E8-2010 (reiterada
en el pronunciamiento, N°
1330-E8-2023), cuando corresponda a lo interno de las fórmulas para los puestos uninominales.
b) las nóminas que los partidos políticos
presenten para las intendencias
y las concejalías municipales
de distrito que sean únicas en su
cantón.
Se autoriza a los partidos políticos
para que, si a bien lo tienen,
designen candidaturas sustitutas (una por cada nómina),
de igual sexo del que encabeza la nómina y que serán colocadas, según lo dispuesto en la resolución N° 1330-E82023,
de la siguiente forma:
• Si la persona que ha sido postulada para la Vicealcaldía segunda es del mismo sexo que quien se postuló a la alcaldía y esta última no se puede inscribir, entonces la persona
que inicialmente se nominó
a la Vicealcaldía segunda pasará a ser candidata a la alcaldía y la candidatura sustituta pasará a ocupar el
último lugar en la papeleta (Vicealcaldía segunda). La persona
nominada en la Vicealcaldía primera mantendrá su lugar
en la fórmula. Si la agrupación no designó candidatura sustituta, se inscribirá la nómina solo con los dos primeros puestos (alcaldía y vicealcaldía primera).
• Si la nómina ha sido integrada, según los parámetros
de la resolución N° 3671-E8-2010, por
una candidata mujer para el puesto
titular, un Vicealcalde primero hombre y un Vicealcalde segundo también hombre, y no es posible inscribir la candidatura de quien se postula como alcaldesa, entonces el Registro
Electoral inscribirá a la candidata
sustituta -si la hubiera- en el
puesto de la alcaldía. Si el respectivo partido
decidió no designar sustituto, en aras
de no afectar la paridad
horizontal, no se inscribirá la nómina.
• En el escenario de un candidato a alcalde hombre (que no es dable inscribir) y dos vicealcaldesas mujeres, el candidato
sustituto se inscribirá, igualmente, en el primer lugar de la nómina. Si el respectivo
partido decidió no designar sustituto, en aras de no afectar
la paridad horizontal, no se inscribirá
la nómina.
• Tratándose de las sindicaturas propietarias y de
las intendencias, si la
persona que postuló el partido a esos
cargos no se puede inscribir,
fallece, renuncia o se le presenta una incapacidad
permanente, entonces la
persona propuesta como sustituta será llamada a integrar la nómina por ser del mismo sexo. En ese escenario, quien inicialmente haya sido postulada como sindicatura suplente o en la viceintendencia se mantendrá tal cual,
en la fórmula, preservando así la alternancia obligatoria. Si la agrupación no ratificó una candidatura sustituta, entonces no se inscribirá la fórmula.
• En lo que respecta
a las listas a cargos plurinominales,
cuando los partidos hayan designado candidaturas sustitutas, se dará prioridad al reacomodo –por ascenso– de la lista presentada y esas postulaciones adicionales solo serán colocadas, al final de las papeletas,
para completar la nómina y mantener así la paridad vertical.
Estas reglas serán aplicables si la persona que encabeza no puede inscribirse, renuncia, fallece o sufre alguna incapacidad permanente antes de que la Administración
Electoral se pronuncie acerca
de la petición de inscripción.
En todo caso, si la persona que encabeza cualquiera de las fórmulas renuncia, fallece o sufre una incapacidad permanente, luego de que la Administración
Electoral se ha pronunciado sobre
la inscripción de la nómina,
debe aplicarse lo dispuesto en el
artículo 208 del Código Electoral”.
“Artículo 8.-
Las nóminas para las candidaturas
municipales. Se inscribirán
las nóminas de candidaturas
para puestos municipales aun
cuando no contengan la totalidad de las candidaturas correspondientes (fórmulas y listas incompletas).
Esas nóminas deberán cumplir con el principio de paridad vertical y horizontal en los términos dispuestos
en el artículo
cinco de este reglamento, así como con el mecanismo
de alternancia en las nóminas aplicado, únicamente, de forma vertical.
Para el proceso de inscripción de candidaturas de las elecciones municipales por celebrarse en el
año 2024, las personas que hayan
sido declaradas electas en el
puesto de alcaldía o intendencia, por al menos dos períodos consecutivos, tienen prohibición absoluta para postularse a cualquier puesto municipal, por lo que deberán esperar a que transcurran dos períodos contados desde la conclusión de su actual mandato, para ocupar cualquier puesto del régimen municipal.
Las personas que hayan
sido declaradas electas en dos períodos consecutivos como vicealcaldía primera o segunda, no podrán postularse para el mismo cargo (vicealcaldía primera o segunda, según corresponda), ni para los cargos de regidurías y sindicaturas en propiedad o suplencia.
En el caso de las personas que hayan sido declaradas electas por al menos dos períodos consecutivos en una vicealcaldía, viceintendencia, regiduría, sindicatura o concejalía municipal de distrito,
no podrán postularse para el mismo cargo, salvo que haya transcurrido dos periodos desde la conclusión de su segundo mandato continuo. Los dos períodos consecutivos en el cargo, como elemento objetivo para aplicar las restricciones de la
ley N° 10.183, deben computarse
del período actual hacia atrás, de forma tal que las
personas a quienes les aplican
las nuevas limitaciones son
aquellas que resultaron electas, en el
respectivo puesto, en 2016 y 2020.
Esas
personas sí podrán ocupar otros puestos
municipales, con las limitaciones expuestas
y con aquellas que establecen
la ley N° 10.183 y su transitorio.
Se exceptúan
de la aplicación de las reglas
del párrafo anterior:
a.—Las personas
que hayan sido declaradas electas en los puestos
de concejalías de distrito,
ya sea en el periodo actual o los anteriores de forma consecutiva, en virtud de no estar contempladas en las limitaciones que establece la Ley
N° 10.183;
b.—Las personas que no hayan sido declaradas
electas en alguno de los puestos
referidos en el párrafo tercero
del presente artículo para el período legal comprendido entre el primero de
mayo de dos mil veinte y el
treinta de abril de dos mil
veinticuatro, aun cuando hubieren sido declaradas electas en el
respectivo puesto para el período 2016-2020, por cuanto no habrían
ostentado el mismo puesto por
dos periodos consecutivos
al momento de promulgarse
la Ley N° 10.183.
c.—A tenor de lo que establece
el transitorio de la Ley N°
10.183 y la interpretación contenida
en la resolución N°
4910-E8-2022, las personas que actualmente se desempeñan en las regidurías, en tanto solo tienen prohibición de postularse al mismo cargo que ostentan (regiduría propietaria o suplente, según corresponda) si fueron declaradas
electas, en un puesto idéntico al que ocupan, en las resoluciones de declaratoria de elección de 2016 y de 2020.
Para efectos
de verificar si una persona ha permanecido dos períodos o más en el mismo
cargo se revisarán, en lo
que respecta al proceso de inscripción de candidaturas para competir por puestos
municipales en los comicios del 2024, únicamente las resoluciones de declaratoria de elección emitidas en 2016 y en 2020, ya que, si una persona fue llamada a ocupar
un tipo de puesto de representación, durante cualquier lapso de los citados cuatrienios,
por haberse producido una vacante
definitiva que llevó al
Tribunal Supremo de Elecciones a realizar
un reemplazo de quien sí resultó electo,
entonces ese período no puede computarse como uno de los dos mandatos sucesivos que impedirían una postulación posterior sucesiva al
mismo tipo de puesto”.
“Artículo 20.- Prevenciones. Cuando se adviertan defectos u omisiones en las correspondientes asambleas de designación o ratificación,
en la solicitud de inscripción o, cuando corresponda según el tipo de elección,
en la información de las candidaturas propuestas, o bien cuando, para
las elecciones Presidenciales
o Legislativas, no se presenten
las fotografías o biografías
de las personas candidatas o en
el programa de gobierno que los partidos políticos deben entregar junto con los formularios de inscripción de candidaturas, la Dirección prevendrá, por una única
vez, al respectivo partido político o coalición, a fin de que aclare, subsane o aporte los documentos que considere pertinentes. En caso de que no se atienda la prevención, independientemente del momento en que se haya efectuado, sea antes, durante o después del plazo a que se refiere el segundo párrafo
del artículo 148 del Código Electoral, se rechazarán de plano aquellas candidaturas en las que persista el vicio o defecto
advertido. Si el defecto o vicio corresponde al domicilio
electoral del candidato, una
vez verificado el incumplimiento, se rechazará de
plano la solicitud de inscripción.
La Administración
Electoral podrá prevenir cualesquiera otros defectos u omisiones siempre que lo estime oportuno y siempre que ello no ponga en
riesgo etapas subsiguientes del cronograma
electoral”.
Artículo 2º—Agréguese un artículo 5 bis al Reglamento para
la inscripción de candidaturas
y sorteo de posición de los partidos políticos
en las papeletas (Decreto N° 9-2010), para que diga:
“Artículo 5 bis.- Consecuencia de presentar las nóminas de candidatos sin paridad horizontal. La inobservancia a las pautas sobre paridad
horizontal será sancionada
con la no inscripción de las nóminas
presentadas.
Sin perjuicio
de lo anterior, se establecen las siguientes
condiciones:
• Si, al cerrar el período de recepción
de postulaciones para contender por
una candidatura a lo interno de un partido, no se presenta ninguna persona militante que sea del sexo que, según la determinación política de la asamblea superior, debe encabezar la nómina u ocupar el cargo titular de la fórmula, esa autoridad
partidaria máxima queda habilitada para designar directamente a una persona correligionaria, del sexo que corresponda, que cumpla con los requisitos partidarios y legales previstos para el cargo por el
que se realizará la nominación.
• La agrupación podrá, en esa
asamblea y ante la inopia
de personas militantes interesadas
que cumplan con los requisitos internos y legales, designar a alguien que, sin reunir las exigencias partidarias, sí cumpla con los requisitos legales y sea del sexo preestablecido en la fijación de encabezamientos.
• De persistir la imposibilidad de lograr el encabezamiento,
por el desinterés
de las personas militantes de aceptar
la postulación, el partido podrá presentar
sus nóminas, prescindiendo
de aquellas en las que no se
logró designar en el primer lugar
una persona del sexo definido previamente, aunque no se haya logrado la paridad horizontal.
• Si varias agrupaciones políticas, dentro del plazo establecido en el artículo 4 inciso
g) del Reglamento de Inscripción
de Candidaturas, deciden
que presentarán candidaturas
conjuntas (en coalición) en cantones
específicos, pero ya habían, por
separado, definido en cuáles circunscripciones
competirían y, con base en esa determinación, habían definido el sexo de los
encabezamientos de sus nóminas
para lograr integrar una oferta electoral paritaria, entonces el Registro Electoral evaluará el cumplimiento
de la paridad horizontal con base en
la decisión inicial del partido.
En consecuencia,
los partidos podrán presentar sus nóminas, prescindiendo de aquellas en las que se competirá en coalición,
aunque en las listas finalmente enviadas a inscripción
no se alcance la paridad
horizontal. Esta regla aplicará para todos los tipos de elección
de los comicios municipales.
Estas disposiciones son excepcionales
y no pueden ser utilizadas
para incumplir los procedimientos partidarios internos de selección de candidaturas ni para obviar la paridad horizontal. De determinarse que un partido político intencionalmente ha realizado actos para incumplir adrede con el citado principio, se rechazarán todas las nóminas del mismo tipo de cargo que no cumplan, en la evaluación global, con la paridad horizontal al momento de
la presentación.
Rige a partir
de su publicación.
Dado en San José, a los dieciocho días del mes de mayo de
dos mil veintitrés.
Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Presidente a. í.— Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Mary Anne Mannix Arnold,
Magistrada.—1 vez.—O. C. N°
46000062690.—Solicitud N° 434000.—( IN2023775666
).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jordana Tomasa Montes Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia 155824686017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2900-2023.—San José, al ser las 8:17 del 26 de mayo del 2023.—María Sosa
Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023775312 ).
Diego Boris
Hidalgo Portal, cubana, cédula de residencia
DI119200393224, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2924-2023.—San José, al ser las 09:51 del 29 de mayo de 2023.—Emmanuel Carballo
Rodríguez, Profesional Asistente
1.—1 vez.—(
IN2023775313 ).
Alberto González
Torres, panameño, cédula de residencia 159101387906, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2919-2023.—San José, al ser las 1:18 del 26 de mayo de 2023.—Ana Yancy Reyes
Blanco, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2023775409 ).
Eliab Antonio Zamora Escobar, nicaragüense,
cédula de residencia 155824239335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2553-2023.—San José, al ser las 8:46 del 26 de mayo del 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023775439 ).
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Táctico
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Oficina de Investigaciones.—Denis Montero Castro, Supervisor.—1 vez.—O. C.
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del comité corporativo de riesgos
del conglomerado financiero
BCR
El Banco de Costa
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un plazo de 10 días hábiles
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Luis
Badilla Godínez lbadilla@bancobcr.com
Michael Castillo
Mora mecastillo@bancobcr.com
Michael Castillo Mora, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N°
437685.—( IN2023782760 ).
Estudio de mercado para la compra de dispositivos electrónicos de acceso y pago Quick pass
Estudio de Mercado: Estudio de Mercado para la compra
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y por un plazo de 10 días hábiles a partir del, mismo día de publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los
siguientes correos electrónicos:
Nombre Correo
Shirley Somarribas
Calderón ssomarribas@bancobcr.com
Karolina Castro Canessa mkcastro@bancobcr.com
Oficina Administración Comercial.—Karla
Valverde Chaves, Supervisor.—1 vez.—O.
C. N° 043202101420.—Solicitud N° 437693.—(
IN2023782761 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN
DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0547-2023.
Código
|
Descripción medicamento
|
Observaciones emitidas
por la comisión
|
1-11-41-0055
|
Bevacizumab 100 mg/4 mL
(25 mg/mL).
Solución inyectable
|
Versión CFT 91801
Rige a partir de su publicación
|
1-10-29-0950
|
Imipramina clorhidrato
25 mg. Tabletas
Recubiertas
|
Versión CFT 24504
Rige a partir de su publicación
|
1-10-29-0940
|
Imipramina clorhidrato
10 mg. Tabletas
Recubiertas
|
Versión CFT 26104
Rige a partir de su publicación
|
1-10-20-4630
|
Suxametonio Cloruro
500 mg. Inyectable.
Frasco ampolla con 10 mL.
|
Versión CFT 48003
Rige a partir de su publicación
|
Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos gl_dabs_agm@ccss.sa.cr,
de la Caja Costarricense
de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas.—1
vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 436880.—( IN2023782759 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva, en uso
de las atribuciones conferidas
en los incisos
c) y d) del artículo 8 de la Ley del Instituto
Nacional de las Mujeres, N° 7801 del 30 de abril de 1998; la Ley de Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, N° 7600, del 29 de mayo de
1996; Ley Aprobación de la Convención
sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y su
Protocolo, N° 8661, del 7 de agosto
del 2008; Ley Inclusión y Protección
Laboral de las personas con discapacidad en el Sector Público, Ley N°
8862, del 16 de setiembre del 2010; Ley N° 9171 Creación de las Comisiones Institucionales sobre accesibilidad y discapacidad
(CIAD); y la Directriz Presidencial
N° 27, publicada en
La Gaceta N° 21 de 30 de enero
del 2001.
Considerando:
I.—Que los diversos tratados
internacionales sobre
derechos humanos suscritos por Costa Rica aseguran a las
personas en condición de discapacidad el goce de sus derechos y libertades
fundamentales, sin discriminación
de ningún tipo, lo que incluye su acceso
y participación efectiva en el trabajo,
salud, educación y vida cultural, bajo el principio
de igualdad de oportunidades.
II.—Que el artículo 1 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad, N° 7600 del 29 de mayo de 1996, declara de interés público el desarrollo
integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad,
derechos y deberes que el resto
de los habitantes. Por su parte, el
artículo 23 de la misma
Ley, así como el Decreto Ejecutivo
N° 26831-MP del 20
de abril de 1998 que reglamenta
la Ley, establece que el
Estado debe garantizar que
las personas con discapacidad, tanto en zonas rurales como urbanas, disfruten
el derecho de un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.
III.—Que la Directriz Presidencial N° 27 del 30 de enero del 2001 fija
las políticas nacionales en materia de discapacidad y les asigna responsabilidades
a todas las instituciones públicas, en materia
de empleo de la población con discapacidad.
Asimismo, dispone que cada institución pública deberá conformar y consolidar la Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad, cuyo fin es la ejecución y cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad y de la Directriz Presidencial N°
27.
IV.—Que la Ley N° 9171 de “Creación de las Comisiones Institucionales Sobre Accesibilidad y Discapacidad
(CIAD)”, señala que “Todos los ministerios y órganos desconcentrados adscritos a ellos
deberán constituir una comisión institucional
sobre accesibilidad y discapacidad (CIAD), cuyos miembros serán nombrados por la máxima autoridad institucional, procurando una representación amplia de la estructura institucional. Las instituciones autónomas y semiautónomas y las empresas públicas constituidas como sociedades anónimas podrán constituir una CIAD al amparo de esta ley.”
V.—Que resulta de interés, regular no sólo la implementación de medidas a lo interno del INAMU para promover el desarrollo
integral de las personas con discapacidad, sino también la conformación y funcionamiento permanente de la Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad.
VI.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
38898-MP-MEIC, “Reforma y Adición al Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos o procedimientos que perjudiquen a
la persona administrada, se exonera
del trámite de la evaluación
costo-beneficio de la Dirección
de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio. Por tanto,
Con fundamento en las competencias prescritas en el artículo
8° incisos c) y d) de la Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres
N° 7801, la Junta Directiva en sesión ordinaria
N° X-2023 celebrada el día XX de XX de
2023, acordó aprobar:
CREACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN
INSTITUCIONAL SOBRE ACCESIBILIDAD
Y DISCAPACIDAD DEL INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
(CIAD - INAMU)
Artículo 1º—Creación
del Reglamento de la Comisión
CIAD-INAMU. Créase el Reglamento de la Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad del Instituto Nacional de las Mujeres, en adelante
“CIAD - INAMU”, donde se regulará
el funcionamiento de la Comisión para impulsar el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad para personas
con condición de discapacidad
en el Instituto Nacional de
las Mujeres, y de promover
la elaboración y ejecución
de una política integral en materia de discapacidad.
La CIAD-INAMU dará seguimiento
al trabajo de las subcomisiones
que de ella deriven.
Artículo 2º—Objeto. CIAD - INAMU será la encargada
de coordinar e impulsar el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad para personas
con condición de discapacidad
en el Instituto Nacional de
las Mujeres, y de elaborar
y ejecutar una política integral en materia de discapacidad.
Artículo 3º—Presupuesto. La CIAD-INAMU velará por
que el Instituto Nacional de las Mujeres
por medio de las instancias
correspondientes, garantice,
conforme a lo establecido en la Ley N° 7600 y demás normativa aplicable, la inclusión en su
Plan Operativo Institucional
de proyectos y acciones que
optimicen el acceso a sus servicios y la igualdad de oportunidades en todo el
país, así como la inclusión del contenido presupuestario requerido para cumplir con dichas acciones y proyectos.
Artículo 4º—Servicios. La CIAD-INAMU velará porque
las unidades administrativas
y de atención que conforman
las diferentes dependencias
del instituto, desarrollen actividades y acciones para el ajuste razonable
y la mejora en todos los servicios
dirigidos a la ciudadanía,
de manera que se garantice
a las personas con discapacidad el
goce o ejercicio de ellos en igualdad
de condiciones.
Artículo 5º—Conformación. La Comisión Institucional
sobre Accesibilidad y Discapacidad del Instituto Nacional de las Mujeres estará integrada por una
funcionaria de las siguientes
dependencias:
1) Representación de la Presidencia Ejecutiva.
2) Representación de la Dirección
Técnica.
3) Representación del Departamento
de Recursos Humanos.
4) Persona funcionaria encargada de Salud, Seguridad e Higiene Ocupacional.
La Comisión podrá convocar a cualquier persona para
hacerse asesorar o tratar algún tema
en discusión.
Se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes
y de forma extraordinaria, cuando
así se requiera.
Los acuerdos tomados se harán constar con la formalidad institucional establecida para cada reunión.
De cada reunión se levantará un acta, esto según “Norma técnica nacional: Lineamientos para la elaboración
de actas de órganos colegiados en soporte
papel” acuerdo N°
10.1 tomado en la sesión 33-2022 celebrada el 24 de agosto del 2022.
Las reuniones ordinarias de la Comisión se trabajarán con un cuórum de tres personas.
En lo no regulado
en este Decreto,
se estará a lo dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública, sobre los órganos colegiados.
Artículo 6º—Funciones de la Comisión:
a) Velar por que la institución incluya, en sus reglamentos, políticas institucionales, planes, programas,
proyectos y servicios, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad para las personas con discapacidad,
en cualquier región y comunidad del país.
b) Coordinar la formulación, ejecución y evaluación de las políticas institucionales, en el marco
de la política nacional en discapacidad y de la normativa vigente.
c) Cooperar mediante recomendaciones con la elaboración
y evaluación del
plan y presupuesto institucional
de equiparación de oportunidades
con las diferentes instancias institucionales, fundamentadas
en la normativa vigente sobre discapacidad.
d) Propiciar la participación de las
personas con discapacidad
y de las organizaciones que las representan
en la formulación de las políticas institucionales, así como en
el diseño, la ejecución y la evaluación del
plan institucional de equiparación
de oportunidades.
e) Coordinar la incorporación de la perspectiva de discapacidad y equiparación de oportunidades en los contenidos
de la capacitación, la divulgación
y en los sistemas de información institucionales.
f) Organizar y promover la provisión de servicios de apoyo y ayudas técnicas que requieren los funcionarios, usuarios y beneficiarios que presentan discapacidad.
g) Establecer vínculos de cooperación con integrantes de otras CIAD.
Artículo 7º—Subcomisiones. La CIAD-INAMU podrá conformar
las subcomisiones que considere
necesarias, las cuales serán presididas por una de las personas integrantes de la Comisión en conjunto con otras personas funcionarias del Instituto Nacional de las Mujeres, en calidad
de personas invitadas, que colaborarán
como asesores.
Artículo 8º—Disponibilidad de tiempo.
Los miembros de la CIAD-INAMU deberán
asistir a las sesiones, atender las diligencias o actividades
propias de la Comisión, así como las tareas
o responsabilidades que se le asignen
o se acuerden a lo interno
de la Comisión. Las ausencias
deben ser debidamente justificadas.
Artículo 9º—Régimen sancionatorio.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas
en el presente
reglamento será sancionado conforme a lo establecido en la Ley N° 7600: Igualdad
de oportunidades para las personas con discapacidad y su Reglamento, la Ley N° 9171 Creación
de las Comisiones Institucionales
sobre accesibilidad y discapacidad (CIAD) y demás normativa aplicable a la materia, Convención Colectiva del INAMU-ANEP, Reglamento Autónomo
de Servicios del INAMU.
Artículo 10.—Rendición de Cuentas. La comisión institucional sobre accesibilidad y discapacidad-INAMU debe elaborar un plan de trabajo anual, que deberá ser remitido al Consejo Nacional de
Persona con Discapacidad, dentro
del primer trimestre de cada
año.
Asimismo, la CIAD-INAMU debe rendir
informes sobre su constitución y el cumplimiento de sus funciones en caso
de que la CONAPDIS lo solicite.
Artículo 11.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Responsable de la publicación:
Carlos Barquero Trigueros, Coord. Departamento de Proveeduría.—1
vez.—O. C. N° O.C.2740.—Solicitud
N° 435031.—( IN2023775281 ).
CREACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN
INSTITUCIONAL SOBRE ACCESIBILIDAD Y
DISCAPACIDAD
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
(CIAD - INAMU)
La Junta Directiva, en uso
de las atribuciones conferidas
en los incisos
c) y d) del artículo 8 de la Ley del Instituto
Nacional de las Mujeres, Nº7801 del 30 de abril de 1998; la Ley de Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, N° 7600, del 29 de mayo de 1996; Ley Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y su
Protocolo, N° 8661, del 7 de agosto
del 2008; Ley Inclusión y Protección
Laboral de las personas con discapacidad en el Sector Público, Ley N°
8862, del 16 de setiembre del 2010; Ley N° 9171 Creación de las Comisiones Institucionales sobre accesibilidad y discapacidad
(CIAD); y la Directriz Presidencial
Nº 27, publicada en La Gaceta 21 de 30 de enero del
2001.
Considerando:
I.—Que los diversos tratados
internacionales sobre
derechos humanos suscritos por Costa Rica aseguran a las
personas en condición de discapacidad el goce de sus derechos y libertades
fundamentales, sin discriminación
de ningún tipo, lo que incluye su acceso
y participación efectiva en el trabajo,
salud, educación y vida cultural, bajo el principio
de igualdad de oportunidades.
II.—Que el artículo 1 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad, Nº 7600 del 29 de mayo de 1996, declara de interés público el desarrollo
integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones
de calidad, oportunidad,
derechos y deberes que el
resto de los habitantes.
Por su parte, el artículo 23 de la misma Ley, así como el Decreto
Ejecutivo Nº 26831-MP del 20 de abril
de 1998 que reglamenta la Ley, establece
que el Estado debe garantizar que las personas con discapacidad,
tanto en zonas rurales como
urbanas, disfruten el derecho de un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.
III.—Que la Directriz Presidencial Nº 27 del
30 de enero del 2001 fija
las políticas nacionales en materia de discapacidad
y les asigna responsabilidades
a todas las instituciones públicas, en materia
de empleo de la población con discapacidad. Asimismo, dispone que cada institución pública deberá conformar y consolidar la Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad, cuyo fin es la ejecución y cumplimiento de la Ley de Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y de la Directriz Presidencial Nº 27.
IV.—Que la Ley N° 9171 de “Creación de las Comisiones Institucionales Sobre Accesibilidad y Discapacidad
(CIAD)”, señala que “Todos los ministerios y órganos desconcentrados adscritos a ellos
deberán constituir una comisión institucional
sobre accesibilidad y discapacidad (CIAD), cuyos miembros serán nombrados por la máxima autoridad institucional, procurando una representación amplia de la estructura institucional. Las instituciones autónomas y semiautónomas y las empresas públicas constituidas como sociedades anónimas podrán constituir una CIAD al amparo de esta ley.”
V.—Que resulta de interés, regular no sólo la implementación de medidas a lo interno del INAMU
para promover el desarrollo integral de las personas con discapacidad,
sino también la conformación y funcionamiento permanente de la Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad.
VI.—Que de conformidad
con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
38898-MP-MEIC, “Reforma y Adición
al Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos o procedimientos que perjudiquen a la persona administrada,
se exonera del trámite de
la evaluación costo-beneficio
de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Con fundamento en las competencias prescritas en el
artículo 8º incisos c) y d)
de la Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres Nº 7801, la Junta Directiva
mediante Acuerdo N°4 tomado en la Sesión
Ordinaria N°09-2023 celebrada
en modalidad mixta el 24 de mayo del 2023, acordó aprobar el siguiente Reglamento:
CREACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN
INSTITUCIONAL SOBRE ACCESIBILIDAD Y
DISCAPACIDAD DEL INSTITUTO NACIONAL
DE LAS MUJERES (CIAD - INAMU)
Artículo 1º—Creación
del Reglamento de la Comisión
CIAD-INAMU.
Créase el Reglamento
de la Comisión Institucional
sobre Accesibilidad y Discapacidad del Instituto Nacional de las Mujeres, en adelante
“CIAD - INAMU”, donde se regulará
el funcionamiento de la Comisión para impulsar el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad para personas
con condición de discapacidad
en el Instituto Nacional de
las Mujeres, y de promover
la elaboración y ejecución
de una política integral en materia de discapacidad.
La CIAD-INAMU dará seguimiento
al trabajo de las subcomisiones
que de ella deriven.
Artículo 2º—Objeto.
CIAD - INAMU será
la encargada de coordinar e
impulsar el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad
para personas con condición de discapacidad
en el Instituto Nacional de
las Mujeres, y de elaborar
y ejecutar una política integral en materia de discapacidad.
Artículo 3º—Presupuesto.
La CIAD-INAMU velará
por que el Instituto
Nacional de las Mujeres por
medio de las instancias correspondientes,
garantice, conforme a lo establecido en la Ley N° 7600 y demás normativa aplicable, la inclusión en su Plan Operativo
Institucional de proyectos
y acciones que optimicen el acceso a sus servicios y la igualdad de oportunidades en todo el país,
así como la inclusión del contenido presupuestario requerido para cumplir con dichas acciones y proyectos.
Artículo 4º—Servicios.
La CIAD-INAMU velará porque las unidades administrativas y de atención que conforman las diferentes dependencias del instituto, desarrollen actividades y acciones para el ajuste razonable
y la mejora en todos los servicios
dirigidos a la ciudadanía,
de manera que se garantice
a las personas con discapacidad el
goce o ejercicio de ellos en igualdad
de condiciones.
Artículo 5º—Conformación.
La Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad del
Instituto Nacional de las Mujeres estará
integrada por una funcionaria de las siguientes dependencias:
1) Representación de la
Presidencia Ejecutiva.
2) Representación
de la Dirección Técnica.
3) Representación del Departamento
de Recursos Humanos.
4) Persona funcionaria
encargada de Salud, Seguridad e Higiene Ocupacional. La Comisión podrá convocar a cualquier persona para
hacerse asesorar o tratar algún tema
en discusión.
Se reunirá ordinariamente al menos una vez
al mes y de forma extraordinaria,
cuando así se requiera.
Los acuerdos tomados se harán constar con la formalidad institucional establecida para cada reunión.
De cada reunión se levantará un acta, esto según “Norma técnica nacional: Lineamientos para la elaboración
de actas de órganos colegiados en soporte
papel” acuerdo Nº 10.1 tomado en la sesión
33-2022 celebrada el 24 de agosto del 2022. Las
reuniones ordinarias de la Comisión se trabajarán con un cuórum de tres personas. En lo no regulado en este Decreto,
se estará a lo dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública, sobre los órganos colegiados.
Artículo 6º—Funciones de la Comisión.
a) Velar por que la institución incluya, en sus reglamentos, políticas institucionales,
planes, programas, proyectos
y servicios, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad
para las personas con discapacidad, en cualquier región
y comunidad del país
b) Coordinar
la formulación, ejecución y
evaluación de las políticas
institucionales, en el marco de la política nacional en discapacidad y de la normativa vigente.
c) Cooperar
mediante recomendaciones
con la elaboración y
evaluación del plan y presupuesto institucional de equiparación de oportunidades con las diferentes instancias institucionales,
fundamentadas en la normativa vigente sobre discapacidad.
d) Propiciar la participación de las
personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en la formulación de las políticas institucionales, así como en el
diseño, la ejecución y la evaluación del plan institucional
de equiparación de oportunidades.
e) Coordinar la incorporación de la perspectiva de discapacidad y equiparación de oportunidades
en los contenidos
de la capacitación, la divulgación
y en los sistemas de información institucionales.
f) Organizar y promover la provisión de servicios de apoyo y ayudas técnicas que requieren los funcionarios,
usuarios y beneficiarios
que presentan discapacidad.
g) Establecer vínculos de cooperación con integrantes de otras CIAD.
Artículo 7º—Subcomisiones.
La CIAD-INAMU podrá
conformar las subcomisiones
que considere necesarias,
las cuales serán presididas por una de las personas integrantes
de la Comisión en conjunto
con otras personas funcionarias
del Instituto Nacional de las Mujeres, en calidad de personas invitadas, que colaborarán como asesores.
Artículo 8º—Disponibilidad de tiempo.
Los miembros de
la CIAD-INAMU deberán asistir
a las sesiones, atender las
diligencias o actividades propias
de la Comisión, así como las tareas o responsabilidades que se le asignen
o se acuerden a lo interno
de la Comisión. Las ausencias
deben ser debidamente justificadas.
Artículo 9º—Régimen sancionatorio.
El incumplimiento
de las disposiciones contenidas
en el presente
reglamento será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Nº 7600: Igualdad de oportunidades para
las personas con discapacidad y su
Reglamento, la Ley N° 9171 Creación
de las Comisiones Institucionales
sobre accesibilidad y discapacidad (CIAD) y demás normativa aplicable a la materia, Convención Colectiva del INAMU-ANEP, Reglamento
Autónomo de Servicios del
INAMU.
Artículo 10.—Rendición
de Cuentas.
La comisión institucional sobre accesibilidad y discapacidad-INAMU
debe elaborar un plan de trabajo anual, que deberá ser remitido al Consejo Nacional de Persona con Discapacidad,
dentro del primer trimestre
de cada año.
Asimismo, la CIAD-INAMU debe rendir
informes sobre su constitución y el cumplimiento de sus funciones en caso
de que la CONAPDIS lo solicite.
Artículo 11º —Vigencia.
Rige a partir
de su publicación.
Departamento de Proveeduría.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador.—1 vez.—O.C.
Nº 2740.—Solicitud Nº 435108.—( IN2023775380 ).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Quepos, mediante
acuerdo 18, artículo sétimo, mociones, de la sesión ordinaria N°
248-2023, celebrada el día
lunes 15 de mayo del 2023, acuerdo ratificado en la misma sesión ordinaria
248-2023, celebrada el
lunes 15 de mayo de 2023, acuerda lo siguiente:
“Acuerdo N° 18: El Concejo, acuerda: Aprobar en todos sus términos
la iniciativa 01, presentada
por el Regidor Propietario Kenneth Pérez Vargas. Por tanto; Conforme el artículo
44 del Código Municipal; se dispensa del Trámite de la Comisión Municipal
Permanente de Hacienda y Presupuesto y se aprueba, la Propuesta de Mejora Continua para la Simplificación
de Trámites en Licencias Municipales y Permisos de Construcción en la Municipalidad de Quepos. Publíquese
para conocimiento público en el Diario
Oficial La Gaceta y
posterior en la web Oficial
Municipal. Se acuerda lo anterior por
unanimidad (cinco votos). Moción de orden del Presidente Municipal, para
que sea dispensado de trámite de comisión. Se aprueba (cinco votos), y se declare el acuerdo definitivamente aprobado en firme.
Se aprueba (cinco votos). Acuerdo dispensado de trámite de Comisión y definitivamente aprobado en firme.”
“PROPUESTA DE MEJORA CONTINÚA PARA LA
SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES EN LICENCIAS
MUNICIPALES Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
EN LA
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS, como sigue:
Mediante el Decreto
N° 40908 - MEIC-S-MAG, del cual la Municipalidad de
Quepos es integrante para el
trámite de licencias comerciales se establece los siguientes requisitos:
1- Formulario
Único debidamente lleno.
2- Presentación de la cédula de identidad
en caso de ser costarricense, o cédula de residencia libre de condición o DIMEX, en caso de ser extranjero. Estos documentos deben estar vigentes
y en buen estado de conservación.
3- Documentación idónea que demuestre ser el propietario, poseedor, usufructuario, contrato de arrendamiento con el propietario registral o bien quien
tenga el poder para hacer y así lo demuestre mediante la documentación idónea, compra venta, o autorización expresa de la utilización del inmueble. Se exceptúa los procesos por
usucapión.
Cuando el solicitante
sea el dueño registral de inmuebles, el funcionario
municipal procederá a constatar
dicha condición directamente en el Sistema en línea
que al efecto cuenta el Registro Nacional.
4- Fotocopia del plano de catastro.
5- Certificación de personería jurídica con una fecha de emisión máxima de tres meses para el caso de personas jurídicas. En caso de certificaciones digitales expedidas por el
Registro Público, las mismas
tendrán una vigencia de quince días hábiles.
En caso de ausencia del representante legal, se deberá presentar un poder, el cual deberá
cumplir con lo establecido en el Código Civil vigente.
6- Que el solicitante de la licencia comercial, así como el
dueño del inmueble donde se va a desarrollar
la actividad, estén al día en el pago
de impuestos y servicios municipales.
7- Que el solicitante de la licencia comercial se encuentre al día en los pagos
correspondientes a la Caja Costarricense de Seguro Social.
8- Que el solicitante de la licencia comercial se encuentre al día en los pagos correspondientes
a FODESAF, según lo establecido
en el artículo
22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y su reforma, Ley N° 5662 del 23 de diciembre
de 1974. Para los requisitos
2), 4), 6), 7) y 8) la institución involucrada en el proceso deberá
de verificarlo a nivel interno, y no podrán exigirle al administrado la presentación de ninguna constancia, fotocopia, certificación o cualquier información que emita o posea otra entidad
u órgano público, siempre que ésta sea suministrada de manera gratuita, todo de conformidad con el artículo 8° de la Ley N° 8220. Cuando el solicitante
de la licencia comercial y
la empresa se encuentre con
un arreglo de pago deberá presentar la certificación de que existe el correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado por la Caja Costarricense
del Seguro Social.
De acuerdo al artículo 8°,
inciso a), del D.E 43432-S:--
Artículo 8º—Condiciones previas para el
trámite del permiso por primera vez. Las Personas físicas
o jurídicas interesadas en desarrollar una actividad, independientemente del grupo de riesgo al que ésta pertenezca, pueden iniciar el trámite
de solicitud del cuando su establecimiento o unidad civil
para servicios de salud cumpla con las siguientes condiciones previas, según
aplique.
a. Resolución o permiso sobre uso de suelo emitido
por la municipalidad respectiva, únicamente para
solicitudes de PSF de las actividades industriales.”
Por lo tanto, en razón de que en dicho Reglamento
de permisos de funcionamiento
del Ministerio de Salud, el requisito de Resolución de ubicación ya no es solicitado por esta institución
y además el Decreto Ejecutivo N° 43784-S Modificación al D.E 43432-S Reglamento
General de PSF. Permisos de Habilitación
y Autorizaciones Sanitarias
para Eventos Temporales de Concentración Masiva de Personas otorgados por el
MS. indica que se realiza una
revisión del uso permitido de acuerdo a la zona donde se ubica, se establece que la revisión del uso conforme o no de la actividad se realice de manera interna por parte de la Unidad de Licencias y
el Departamento de Gestión de infraestructura, indicando mediante un sello a la Unidad de Licencias si el uso
es o no conforme, logrando
con esto ahorro en tiempo y dinero al Administrado Municipal, al realizar
un trámite expedito.
1. En fincas que no están afectadas por el Plan Regulador
y que presentan segregaciones
se podrá otorgar la conformidad del uso siempre y cuando el interesado presente
un croquis de las segregaciones por
parte de un Topógrafo y
ubique el lugar donde se va a realizar
la actividad mediante coordenadas geográficas CRTM05, dicha zona donde se va a realizar la actividad no debe tener ningún tipo
de afectación, y la licencia
se otorgara únicamente en las coordenadas que se
indican.
2. En casos donde se solicite realizar una actividad donde
no se cuente con escritura el interesado podrá
aportar documentación idónea que demuestre ser el propietario, poseedor, usufructuario, contrato de arrendamiento con el propietario registral o bien quien tenga el
poder para hacer y así lo demuestre mediante la documentación idónea, compra venta, o autorización expresa de la utilización del inmueble deberá el interesado aportar
un plano que se encuentre vigente. Se exceptúa los procesos por
usucapión. Que se realice
la revisión a nivel interno a la hora de solicitar un
permiso de construcción del
uso permitido, es decir que el profesional
responsable de la obra no deberá aportar el uso de suelo
cuando tramita el permiso de construcción,
quedando a responsabilidad
del mismo previo a realizar el proyecto
haber verificado si lo presentado se ajusta al Plan Regulador en caso de que sea afectado. Si una vez realizado
la revisión por parte del Departamento lo presentado no se ajusta a lo que
indica el Plan Regulador se
le indicará a manera de defecto dicha situación,
mejorando con esto los plazos en
el otorgamiento de permisos y disminuirá la necesidad de que un usuario solicite un documento que nuevamente va a
ingresar a la Municipalidad. Publíquese
para conocimiento público en el Diario
Oficial La Gaceta y
posterior en la web Oficial
Municipal.”
Concejo Municipal de Quepos.—Licda. Alma López Ojeda, Secretaria.—1
vez.—( IN2023775407 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-127-2023.—Sánchez Matheus Yanel Enrique,
R-093-2023, Categoría Especial Libre Condición
186200472633, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Licenciado en Bioanálisis,
Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
18 de mayo del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023772723 ).
ORI-124-2023. Balmaceda Mariano, R-104-2023, pasaporte
AAE003175, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Licenciado
en Kinesiología, Universidad
Fasta, Argentina. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de mayo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023773082 ).
ORI-125-2023.—Sánchez Beata, R-041-2023, residente
permanente libre condición:
170300004300, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de
Doctor en Farmacia,
Universidad de Ciencias Veterinarias
y Farmacéuticas
en Brno, República Checa.
La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023773122 ).
ORI-88-2023.—Sánchez Beata, R-041-2023-B, Residente permanente libre de condición: 170300004300, solicitó
reconocimiento y equiparación
del diploma de Máster, Universidad de Ciencias
Veterinarias y Farmacéuticas
en Brno, República Checa. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de abril
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023773129 ).
ORI-1847-2023.—Hidalgo Chaverri Maritza, cédula 108330958, solicitó reposición del título de Bachiller en Antropología. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023773258 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-129-2023.—Borda Peralta Ana María,
R-105-2023, pasaporte: BA817720, solicitó
reconocimiento y equiparación
del diploma de Odontóloga, Pontificia Universidad
Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 22 de mayo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023774066 ).
ORI-128-2023.—Castro
Arce Adriana Karina, R-109-2023, cédula de identidad:
110120894, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Doctor, University of
Groningen, Países Bajos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de mayo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023775107 ).
ORI-121-2023.—Cicilia Pérez María Cristina,
R-108-2023, Carné provisional-permiso
laboral 119200885221, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora
en Estomatología,
Universidad de Ciencias Médicas
de las Tunas, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de mayo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023775146 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-120-2023.—Chacón
Loaiza Federico, R-107-2023, cédula de identidad: 1-0817-0367, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Máster en Leyes en Tecnología
de Información, Medios y
Comercio Electrónico, University of Essex, Inglaterra. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de mayo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023775150 ).
Carmen María Genie Lacayo, costarricense,
cédula de identidad
604060151, ha solicitado el
reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciado en
Administración de Empresas,
obtenido en la Universidad Iberoamericana de Ciencia y Tecnología, de Nicaragua. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso. Mercedes de Montes de Oca, 24
de mayo, 2023.—Oficina de Registro
y Administración Estudiantil.—Magister Sandra
María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—( IN2023775226 ).
ORI-134-2023.—Agüero
Barrantes Pablo Alberto, R-062-2023, Cédula de identidad: 110910815, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctor en Filosofía
en Ingeniería Civil,
University of Connecticut, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de mayo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023775386 ).
ORI-65-2023.—Narváez Campos Jair Enrique, R-050-2023, pasaporte
AY750791, solicitó reconocimiento
y equiparación
del diploma de Médico, Universidad Surcolombiana, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de marzo
de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2023775410 ).
ORI-133-2023.—Mayorga
Castro Marisol, R-166-2007-B, cédula de identidad: 108460913, solicitó reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctorado en
Filosofía con especialidad en Horticultura y Recursos Naturales, Kansas State University, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de mayo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023775447 ).
EDICTO
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San Jose, Costa Rica, a las quince horas cincuenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.
Que habiéndose recibido
solicitudes de Concesiones en
terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el
artículo 19 del Reglamento
al Otorgamiento de Concesiones
en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance
Digital ochenta y uno, de La Gaceta
del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis,
se concede un plazo de diez
días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación
se detallan:
1. Teresa
Rodríguez Cerdas, mayor, casada,
cedula de identidad 601450442, uso:
habitacional, plano:
P-2125500-2019, área: 748.00 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, Canoas.
2. Grupo
Vala Seguridad Integral
S.A, cedula Jurídica: 3101210695, uso:
comercial, plano:
P-28091-2022, área: 2 452.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
3. Isaías Antonio Bostic Arce, mayor, casado,
cedula de identidad 114250440, uso:
agropecuario, plano:
P-1522564-2011, área: 7 386.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
4. Brayan Aníbal
Salazar Cerdas, mayor, casado,
cedula de identidad 604210702, uso:
habitacional, plano:
P-1665609-2013, área: 417 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
5. Ana
Isabel Pineda Umaña, mayor, casada,
cedula de identidad 604240573, uso:
habitacional, plano:
P-2190453-2020, área: 1.423.00 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta.
6. Ricardo Jesús Bustos
Herrera, mayor, soltero, cedula de identidad 604150899, uso: comercial, plano: P-974981-2005, área: 452.85 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Lotes Cartín.
7. Kristy Karina Bustos
Herrera, mayor, soltera, cedula de identidad 603590503, uso: comercial, plano: P-968829-2004, área: 633.25 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Lotes Cartín.
8. Elsa Yadira Acuña Román, mayor, casada, cedula de identidad
602740802, uso: habitacional,
plano: P-2324403-2021, área:
2095.00 m2, Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, La Cuesta.
9. Elsa Yadira Acuña Román, mayor, casada,
cedula de identidad 602740802, uso:
mixto, plano:
P-2315893-2021, área: 1235.00 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
10. Deiby
Jojanan Arosemena López,
mayor, casado, cedula de identidad
604090691 y Roberto Omar Valle Morales, mayor, soltero,
cedula de residencia 159100238209, uso: habitacional, plano:
P-967591-2004, área: 536.24 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Lotes
Cartín.
11. Félix Antonio Arias
Matamoros, mayor, viudo, cedula de identidad 601270872, uso: habitacional, plano:
P-54775-2022, área: 134 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
12. Lidia Esther González
Caballero, mayor, soltera, cedula de residencia 159100074524,
uso: comercial, plano: P-1672347-2013, área: 404
m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San
Jorge.
13. Ana del Socorro Valverde
Porras, mayor, soltera, cedula de identidad
602000760, uso: habitacional,
plano: P-231121-1995, área:
275.52 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Paso Canoas.
14. Elizabeth Grajales Barrantes, mayor, casada, cedula de identidad
602340819, uso: habitacional,
plano: P-38379-2022, área:
252.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
15. Enrique Chanto Gamboa,
mayor, divorciado, cedula identidad
601460050, Realiza Traspaso
Total de su concesión a
favor de Ceferino Morales Víquez, mayor, soltero, cedula identidad
602960044, según plano
P-1044013-2006, área: 301,52 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, Canoas.
Notifíquese.—Licda. Nancy Campos Porras, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.—( IN2023775292 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad
Regional Central Occidental (Naranjo), Proceso Financiero Contable, mediante la resolución
ALEA-274-2021, notifica a las empresas
Profesionales Vifer S. A.,
cédula 3-101-288796; Constructora
K Y S, S. A., cédula 3-101-150217; Enlaces Casuales
de Costa Rica S. A. cédula 3-101-122876 y a la Junta Administrativa
Liceo Francisco J Orlich
cédula 300805139504; que se procederá con la destrucción de los certificados de depósito a plazo, presentados como garantía en
diferentes contrataciones administrativas; por lo que dichas empresas cuentan con cinco días hábiles para la gestión de retiro de lo contrario se procederá con la respectiva destrucción, favor contactar al correo electrónico
eviedoalfaro@ina.ac.cr para información.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 435333.—( IN2023775863 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:
La Audiencia Pública
virtual (*) se realizará el
lunes 10 de julio de 2023 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar
en la audiencia pública
virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/ce-
001-2023.
SOBRE CÓMO PARTICIPAR:
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:
1. DE FORMA
ORAL: Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr
hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando
su interés de participar en la audiencia
del expediente CE-001-2023 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones,
número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la
audiencia se enviará un enlace al correo
electrónico registrado,
para que pueda hacer uso de la palabra en la
audiencia. No obstante, si no se inscribió
de forma anticipada y desea
participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
2. MEDIANTE
ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario
de 8:00 am a 4:00 pm, hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio
del fax 2215-6002 o al único correo
electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta
para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:
Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(expedientes, expediente CE001-2023).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la
audiencia puede llamar al
2506-3200 extensión 1216.
(**) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado
Rodríguez.—Directora General.—1 vez.—O.
C. N° 082202310380.—Solicitud N° 438215.—(
IN2023785046 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que la empresa UFINET Costa Rica S.A. y la Empresa
de Servicios Públicos de Heredia S.A., han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
U0047-STT-INT-00580-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica
de conformidad con lo establecido
en el artículo
43 del Reglamento sobre el uso compartido
de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 7 de junio del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-524923.—Solicitud N° 438189.—( IN2023784667 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que la empresa
Millicom Cable Costa Rica S. A. y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.
A., han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
M0391-STT-INT-00573-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior
se comunica de conformidad
con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido
de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 07 de junio del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-5249-23.—Solicitud N° 438194.—( IN2023784787 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que la empresa Radiográfica Costarricense S. A.
y la Millicom Cable Costa Rica S. A., han firmado un Contrato de Prestación de Servicios de Acceso a Infraestructura de Banda
Ancha, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
R0038-STT-INT-00570-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica
de conformidad con lo establecido
en el artículo
43 del Reglamento sobre el uso compartido
de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 07 de junio del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. Nº OC-5249-23.—Solicitud Nº 438236.—( IN2023785065 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que la empresa Wiret Empresa de Telecomunicaciones S. A. y el
Instituto Costarricense de Electricidad,
han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
I0053-STT-INT-00673-2023, disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica
de conformidad con lo establecido
en el artículo
43 del Reglamento sobre el uso compartido
de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 07 de junio del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-5249-23.—Solicitud N° 438240.—( IN2023785067 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que Keilor
Valerio Fonseca (nombre de fantasía
“Wireless Communications KVF”). y el Instituto Costarricense de Electricidad, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
I0053-STT-INT-00674-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior
se comunica de conformidad
con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido
de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 07 de junio del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-5249-23.—Solicitud N° 438208.—( IN2023785074 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta N° 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS-AJ-297-2023 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 20 de abril 2023 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Licda. Odilia Arrieta Angulo, la Gerencia
General, representada por
la señora Greethel María
Arias Alfaro, cédula N° 2-0375-0810, mayor, casada, vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del
derecho de arriendo del Cementerio General, Mausoleo 16, cuadro Ángeles, lado oeste,
línea segunda, propiedad 5999 inscrito al tomo 21, folio 155, al señor José
Antonio Jalet Brandt N° 1 1024 0920. Si en el plazo
de quince días a partir de la publicación
del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a la interesada
lo resuelto.
San José, 22 de mayo 2023.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—(
IN2023775476 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Comisión de Festejos
Populares y Afines de la Municipalidad
de Puntarenas, hace la solicitud
a la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Puntarenas, de reposición, por
extravió, de los siguientes libros legales, de la Comisión de Festejos Populares y Afines,
Libro de Actas de la Comisión,
Tomo # 1, el Tomo # 2 del Libro Diario, el Tomo # 3 del Libro Mayor. De conformidad con el Punto # 8.15,
del Manual de Procedimientos para la Autorización de Libros de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Puntarenas.
Javier Enrique
Caton Martínez.—( IN2023773266 ).
CALATHEA S.A.
Se convoca a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de socias
de Calathea S.A., a celebrarse en
primera convocatoria a las diez horas del primero de julio
de dos mil veintitrés, de manera
virtual mediante plataforma
zoom. Caso de no concurrir el
quórum de ley, en segunda convocatoria la asamblea se celebrará por la misma vía
una hora después con las accionistas que se conecten. La asamblea conocerá de los siguientes asuntos: a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre
los resultados del ejercicio anual que presenten las administradoras y tomar las medidas que se juzguen oportunas; b) Someter a conocimiento de la Asamblea para aprobar o improbar petitoria de la socia Naranjo relacionada con la adquisición de la finca propiedad
de Calathea. c) Revisión del precio
acordado en Asamblea anterior para la venta
de la finca propiedad de Calathea sita
en el Cantón
de Osa, con el fin de actualizar el nuevo precio de conformidad con el avalúo conocido
por las socias en Asamblea celebrada
el doce de junio de dos mil veintiuno; d) Autorizar expresamente a las integrantes de la Junta Directiva
para que procedan a llevar
a cabo todos los actos, contratos,
gestiones, trámites, reuniones y contrataciones con terceros que sean necesarias para la venta del inmueble indicado anteriormente, quedando autorizadas para firmar cualquier documento que a esos fines se requiera. e) Autorizar a la Junta Directiva
para que se reúnan con los eventuales compradores y reciban y valoren las ofertas de compra que se presenten, las que posteriormente
harán del conocimiento de
las socias en la Asamblea convocada a esos efectos.—San José, cinco de junio de dos mil veintitrés.—Laura Queralt Camacho, Presidenta.—1
vez.—( IN2023782778 ).
COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL DE FINCAS FILIALES PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS VISTA DE LAS FLORES
Señores
Copropietarios del Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Vista
de las Flores.
3-109-683186
Presente:
Estimados/as señores/as:
Cordialmente se les convoca a Asamblea Extraordinaria de Propietarios a celebrarse el día jueves 22 de junio del 2023 en la Casa Club del Condominio
(Solarium). Las convocatorias son las siguientes:
Primera convocatoria: 06:00 p.m. (se requiere presencia de las dos terceras partes de los propietarios del condominio para dar inicio, según el
artículo 24 de la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio y el capítulo Tercer, artículo Noveno del Reglamento).
Segunda convocatoria: 07:00p.m. (se dará inicio
con quienes estén presentes, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y el capítulo Tercero,
artículo Noveno del Reglamento).
Nota importante: en
vista de que algunas de las filiales
están a nombre de personas Jurídicas: se les recuerda que se
hará una verificación de documentos que lo
acreditan como propietario o representante de algún propietario (se debe aportar personería
Jurídica vigente con menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado). El orden del día será el siguiente:
1. Corroboración del quórum y comprobación de los documentos que lo acreditan como propietario.
2. Elección
de Presidente y Secretario
de la Asamblea Extraordinaria.
3. Informe levantamiento
áreas, bienes comunes, servicios contratados y recomendaciones de
la Administración.
4. Reelección de los
miembros del Comité de Vecinos del condominio por el período
comprendido del 1 de julio
del 2023 al 30 de junio del 2024.
5. Someter
a votación el cierre de las cuentas del condominio con el Banco Davivienda.
6. Someter
a votación el proyecto para la contratación de
un outsourcing que brinde los
servicios de jardinería y mantenimiento del condominio (que
absorba al Sr. Claudio Marchena Godinéz). Acuerdo
de pago de Liquidación laboral
por despido con responsabilidad patronal, por parte del condominio al señor Claudio Marchena Godinéz.
7. Presentación
y aprobación del presupuesto
ordinario comprendido del 1
de julio del 2023 al 30 de junio
del 2024 y aprobación del fondo
de reserva.
8. Someter
a votación el proyecto para el cambio de uso de la actual oficina administrativa por una sala
de co-working o bien una sala
de juegos, así como definir el
origen de los fondos ya sea mediante
creación de cuota extraordinaria o toma de excedentes del condominio para la
compra de los implementos como mesa Ping Pong, futbolín, entre otros.
9. Aprobación de toma
del fondo de reserva de excedentes para reparación de portones de acceso al condominio, ampliación de altura
del muro perimetral del condominio,
reparación de pared sobre Áreas Sociales
Rancho y Piscina.
10. Aprobación de normas
de convivencia.
11. Cierre
y firmeza de la asamblea.
Heredia, 06 de junio del 2023.—Lilliana Valverde Mora.—Servicios Integrados para Condominio LM&M S.A (SICSA CONDOMINIOS), Representante Legal Condominio
Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Vista
de las Flores, 3-109-683186.—1 vez.—( IN2023782846 ).
MUDANZAS MUNDIALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Carlos José Zúñiga Pacheco, con cedula de identidad
número: 102800319, en mi condición
de Presidente con Facultades
de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de Mudanzas Mundiales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-013709, convoca a sesión ordinaria de Junta Directiva, a las 16 horas del 16 de junio
de 2023, en el domicilio social en Curridabat, del Antiguo Motel La Lafuente 150 metros Norte, lado
derecho, rotulo Mudanzas Mundiales, con el objetivo de conocer la siguiente agenda: 1.-Fijar fecha
de sesiones mensuales. 2.-Solicitar
al Gerente Financiero los Estados financieros
y contables del periodo
2022 con sus respectivos respaldos.
3.-Solicitar al Gerente Financiero
informar el saldo deudor que mantiene Mudanzas Mundiales S. A. con el señor Carlos Zúñiga Pacheco. 4.-Asuntos
varios.—San
Jose, 6 de junio de 2023.—1 vez.—(
IN2023783074 ).
CONDOMINIO VILMA
El suscrito Óscar Arauz Herrera, cédula
de residencia 155804594717, en su
condición
de administrador del Condominio
Vilma, cédula jurídica numero 3 109 660343 de conformidad con el artículo 25
del reglamento se convoca a asamblea general de condóminos de Condominio Vilma, la cual se llevará a cabo en el
salón comunal “Los Abuelos” en La
Aurora de Heredia el próximo viernes
23 de junio del 2023 a las 6:00 p.m. Primera convocatoria (6:00 p.m.) Segunda convocatoria
(7:00 pm). Agenda: comprobación de aforo y apertura, informe de tesorería nombramiento de nueva junta y nombramiento de
nuevo administrador. Se les pide
de la manera más atenta
que asistan a la reunión con su
identificación
que los acredite como propietarios o el debido documento
para poder ejercer su voto. Junta Directiva del Condominio Vilma.—Óscar Arauz Herrera,
Administrador.—1 vez.—( IN2023783075 ).
CONDOMINIO PATRICIA
Se convoca a la Asamblea
General Extraordinaria del Condominio
Patricia; cédula jurídica N° 3-109-841709; para las 3:00 p.m. del 25 de junio del 2023; en primera convocatoria; de no contar con el quorum necesario; se reunirá una segunda convocatoria una hora después; de no contar con e quorum necesario se hará una tercera
convocatoria a las 5:00 p.m. Será celebrada
en el salón comunal
Los Abuelos ubicado en
Heredia; Heredia, Ulloa, La Aurora, 600N del Parque Central; con el siguiente orden
del día: a) Bienvenida. b) Comprobación de quorum. c) Ratificación
de Administrador en la persona del señor Douglas
Monge Naranjo; en caso de
no ratificarse; elección de nuevo Administrador en acuerdo a sentencia
N° 2023000446 del Juzgado Civil de Heredia, d) Presentación y
aprobación
de Informe de Administración periodo julio
2022-junio 2023. e) Presentación y aprobación de presupuesto de gastos periodo junio 2023-julio 2024. f) Presentación y aprobación de cuotas
extraordinarias proceso de cobro administrative filiales morosas.—Heredia,
29 de mayo 2023.—Douglas Monge Naranjo; Administrador.—1 vez.—(
IN2023783088 ).
PRONOVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pronova Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-234107, convoca
a sus accionistas, a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria,
que tendrá lugar a las
quince horas del día diez de julio
del dos mil veintitrés, en su domicilio social sito en San José, Tibás, Colima, del cruce de Llorente 300 metros oeste, Centro
Comercial Expreso, contiguo a EPA, segunda planta; con el fin de deliberar sobre: a) Sustitución y Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y del Fiscal. b) Reformas
al Pacto Constitutivo, referentes a la representación de
la compañía. En caso de no haber quórum, la Asamblea se celebrará el mismo día, una
hora después, con los accionistas presentes.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.—Yin
Ho Cheng Lo, Presidente.—1 vez.—(
IN2023784288 ).
KONTRATA GLOBAL SERVICES S. A.
Kontrata Global Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-096028, convoca a
sus accionistas, a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria,
que tendrá lugar a las catorce horas del día diez de julio del dos mil veintitrés, en su domicilio
social sito en San José, Tibás, Colima, del cruce de Llorente 300 metros oeste, Centro
Comercial Expreso, contiguo a EPA, segunda planta;
con el fin de deliberar sobre: a) Sustitución y Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y
del Fiscal. b) Reformas al Pacto
Constitutivo, referentes a
la representación de la compañía.
En caso de no haber quórum, la Asamblea se celebrará el mismo
día, una hora después, con los accionistas presentes.—San
José, siete de junio del
dos mil veintitrés.—Yin Ho Cheng Lo, Presidente.—1 vez.—( IN2023784289
).
GESTIONADORA INTERNACIONAL
SERVICRÉDITO SOCIEDAD ANÓNIMA
Gestionadora Internacional
Servicredito Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-364397, convoca
a sus accionistas, a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria, que tendrá lugar a las doce horas del día diez de julio del dos mil veintitrés, en su domicilio social sito en San José, Tibás, Colima, del Cruce de Llorente 300 metros oeste, Centro
Comercial Expreso, contiguo a EPA, segunda planta;
con el fin de deliberar sobre: a) Sustitución y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y
del Fiscal. b) Reformas al pacto
constitutivo, referente a
la representación de la compañía.
En caso de no haber quórum, la asamblea se celebrará el mismo
día, una hora después, con los accionistas presentes.—San
José, siete de junio del
dos mil veintitrés.—Yin Ho Cheng Lo, Presidente.—1 vez.—( IN2023784290
).
VERIFICA S.A.S.I. SOCIEDAD ANÓNIMA
Verifica S.A.S.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-501856, convoca
a sus accionistas, a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria,
que tendrá lugar a las diez horas del día diez de julio del dos mil veintitrés, en su domicilio
social sito en San José,
Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de la cafetería Spoon 350 metros al sur; con el
fin de deliberar sobre: a) Sustitución y Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y del Fiscal. b) Reformas
al Pacto Constitutivo, referentes al domicilio social y
a la representación de la compañía.
En caso de no haber quórum, la Asamblea se celebrará el mismo
día, una hora después, con los accionistas presentes.—San
José, siete de junio del
dos mil veintitrés.—Yin Ho Cheng Lo, Secretario.—1 vez.—( IN2023784291
).
E - MARKA DE SAN PEDRO S. A.
E - Marka De San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-343746, convoca a
sus accionistas, a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria,
que tendrá lugar a las nueve horas del día diez de julio del dos mil veintitrés, en su domicilio
social sito en San José,
Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de la cafetería Spoon 350 metros al sur; con el
fin de deliberar sobre: a) Sustitución y Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y del Fiscal. b) Reformas
al Pacto Constitutivo, referentes al domicilio social y
a la representación de la compañía.
En caso de no haber quórum, la Asamblea se celebrará el mismo
día, una hora después, con los accionistas presentes.—San
José, siete de junio del
dos mil veintitrés.—Yin Ho Cheng Lo, Presidente.—1 vez.—( IN2023784292
).
SOLUCIONES UBICCAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Soluciones Ubiccar
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-369810,
convoca a sus accionistas,
a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria,
que tendrá lugar a las ocho horas del día diez de julio del dos mil veintitrés, en su domicilio
social sito en San José,
Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de la cafetería Spoon 350 metros al sur; con el
fin de deliberar sobre: a) Sustitución y Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y del Fiscal. b) Reformas
al Pacto Constitutivo, referentes al domicilio social y
a la representación de la compañía.
En caso de no haber quórum, la Asamblea se celebrará el mismo
día, una hora después, con los accionistas presentes.—San
José, siete de junio del
dos mil veintitrés.—Yin Ho Cheng Lo, Presidente.—1 vez.—( IN2023784293
).
TELETEC SOCIEDAD ANÓNIMA
Teletec Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-130741, convoca a sus accionistas,
a la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria, que tendrá
lugar a las siete horas del
día diez de julio del dos
mil veintitrés, en su domicilio social sito en San José, Montes de Oca,
San Pedro, Los Yoses, de la cafetería
Spoon 100 metros al sur, edificio esquinero;
con el fin de deliberar sobre: a) Sustitución y Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y
del Fiscal. b) Reformas al Pacto
Constitutivo, referentes al
domicilio social y a la representación
de la compañía. En caso de
no haber quórum, la Asamblea se celebrará el mismo día, una
hora después, con los accionistas presentes.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.—Yin
Ho Cheng Lo, Tesorero.—1 vez.—(
IN2023784294 ).
SOCIEDAD CABINAS LA ARBOLEDA S. A.
Sociedad Cabinas La Arboleda
S. A., cédula jurídica 3101081429, con fundamento en el
numeral ciento sesenta y
cuatro del Código de comercio hace
formal convocatoria a la Asamblea
ordinaria y extraordinaria
a celebrarse en el domicilio fiscal, San José,
Avenida dieciséis entre calles
tres y cinco, Edificio Santander. Segundo piso,
el 18 de julio del 2023, en primera convocatoria
a las 2 pm y la segunda convocatoria
a las 3 pm. Agenda: elección de nueva
Junta Directiva y modificación
del Pacto Constitutivo en cuanto a la representación legal y la integración
de la Junta Directiva.—María Nieves Barahona Riera,
Presidenta.—1 vez.—(
IN2023785102 ).
AV INVESTMENTS COMPANY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada AV Investments Company, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-579134, que se celebrará
el día 16 de junio del
2023, en primera convocatoria a las 8:00 horas y en
segunda convocatoria a las
10:00 horas, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, oficina 101, para discutir los siguientes
asuntos: Orden del
Día: 1) Discutir
los asuntos establecidos en el artículo 155 de Código de
Comercio; 2) Conocer y discutir
los estados financieros y de resultados de la
compañía para el período fiscal 2022; 4) Otorgar
un Poder Especial para la declaración
ordinaria del año 2023 del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales ante el
Banco Central; y, 5) Cualquier otro asunto que sea propuesto por
los accionistas. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes
de acciones con derecho a voto.
Si no se logra reunir el quórum en
la primera convocatoria, en segunda convocatoria,
sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de accionistas
presentes. Estados Unidos
de América.—San José, 08 de junio
del 2023.—Tomas Pereira Aguirre, Apoderado
Especial.—1 vez.—( IN2023785113 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD AMERICANA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Carolina Sancho Chaverri, cédula 503290110, por reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el Tomo 2, Folio 33 y Asiento
7511 de esta Universidad, emitido
el 09 de junio del año 2009. A su vez, se solicita la reposición del título de Licenciatura en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el Tomo 2, Folio 110 y Asiento 9760 de esta
Universidad, emitido el 11 de noviembre del año
2011.
Se solicitan las reposiciones de los títulos indicados
anteriormente, por extravío.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica,
a los 16 días del mes de
mayo del año dos mil veintitrés.—Carlos Zúñiga Madrigal, Rector.—( IN2023770214 ).
HOTEL PUNTA LEONA S.A.
(HOY REAL DE PUNTA LEONA S.A).
Para efectos del artículo
689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S.A., (antes Hotel Punta Leona
S.A.), hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el Certificado de acción Privilegiadas Nº 167 de la
serie G a nombre de
Guillermo Carranza Castro , cédula jurídica número 1-0406-0759, endosada a
favor de Margarita Alfaro García, con cédula identidad
número 4-0168-0139, cualquier
persona interesada al respecto
podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real
de Punta Leona S.A. Apoderado Generalísimo.—Boris Gordienko Echeverría, con cédula
de identidad número
1-0966-0019.—( IN2023772918 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Borge Carvajal Manuel Antonio, mayor, divorciado, empresario, vecino de
Cartago, La Unión, Tres Ríos, con cédula de identidad número: 6-0086-0504 al
tenor de lo dispuesto por el artículo 68 del Código de
Comercio, solicito la reposición
por extravío de la acción 1653. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este,
en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Borge Carvajal Manuel Antonio,
cédula de identidad número:
6-0086-0504.—San José, 12 de mayo del 2023.—Manuel Antonio Borge
Carvajal.—( IN2023773065 ).
LA PONDEROSA DEL CARIBE S.A.
Ante la empresa La Ponderosa Del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-112813, se tramita la reposición
de los certificados de las
300 acciones, 299 a nombre
del señor Jorge Solís Rojas, y 1 acción
a nombre de Juan Solís Rojas, por
extravío. Cualquier persona
que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo
de un mes, a la oficina del
Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Limón, Siquirres, altos de farmacia el cobre.—( IN2023773118 ).
La empresa Inversiones
Madrigal y Paredes comunica que se han extraviado 2 certificados de acciones por un valor de cinco mil colones cada una
designados como certificado 4/10 serie A y certificado 9/10 serie A emitidos el 28 de junio del 2019. Se emiten nuevos certificados con fecha 23 de mayo 2023.—Laura Madrigal Paredes, Presidente.—(
IN2023773144 ).
FIBROMUEBLES DE COSTA RICA
La empresa Fibromuebles de Costa
Rica comunica que se han extraviado 4 certificados de acciones por un valor de diez millones de colones cada una
y 3 acciones de dos millones
cada una emitidas el 28 de junio del 2019. Se emiten nuevos certificados con fecha 26 de mayo 2023.—Carlos Madrigal Mesén,
Presidente.—(
IN2023773146 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COSTA RICA COUNTRY CLUB
El suscrito Fernando González Pinto, mayor, costarricense, casado,
portador de la cédula de identidad
N° 105380762, vecino de San José ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción N° 1435,
que fue extraviada y se encuentra a mi nombre. Se realizan las publicaciones de Ley
de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José 25 de mayo
del 2023.—Fernando González Pinto.—( IN2023773275 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AGENCIA ELECTROINDUSTRIAL AGELEC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Edicto de reposición de acciones:
los señores Victoriano Julio Vega Castro, cédula 2-0168-0812, y Ligia María Blanco Montero, cédula 1-0275-0758, han solicitado por haberse extraviado la reposición de los certificados de acciones número 1 y 2 de fecha 04 de setiembre del 2018, los cuales representan cada uno 55 acciones comunes y nominativas de 500000 colones cada una
de la sociedad Agencia Electroindustrial Agelec Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-132645, los cuales fueron emitidos
a su nombre. Se publica este edicto en
cumplimiento del artículo
689 del Código de Comercio. Informamos al público en general y a quien sea interesado, que se pueden comunicar al teléfono 2494 4600, por lo que no
nos hacemos responsables del uso indebido de los mismos, los cuales
procedemos a reponer transcurrido un mes desde la última publicación de este aviso que ha
de aparecer, por 3 veces consecutivas, en el Diario
Oficial La Gaceta y en uno de los diarios
de circulación nacional, siempre y cuando no se haya comunicado demanda alguna de oposición.—Grecia, Alajuela, 26 de mayo del 2023.—Julio
Vega Castro, cédula 2-0168-0812, Presidente.—(
IN2023775156 ).
ULACIT
Por este medio me permito solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la
ley, con respecto al extravío
del título en el grado y carrera
de Bachillerato en Administración
de Negocios inscrito en nuestros registros
de graduados en el tomo: 6, folio: 99, asiento:
2329; con fecha del 27 de marzo
de 1999, obtenido por
Robles Ramírez Sandra, portador de la cédula de identidad número 900740005. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título, a los siete días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Adrián Leitón
Fernández.—( IN2023775305 ).
GANADERA EL CALABAZO ABANGAREÑO LIMITADA
Por escritura otorgada ante esta notaría, Ganadera
El Calabazo Abangareño Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ciento veintidós mil setecientos dieciocho, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica
el extravío de los certificados de cuotas que representan el cien por
ciento de su capital
social, por lo que su
titular ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de ley. Publíquese tres veces.—Lic. José Adolfo Borge Lobo.—( IN2023775349 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
EXODUS PROPERTY
BROKERS SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita
Natalia Ulloa Arias, mayor, soltera, abogada, portadora
de la cédula de identidad número
uno-mil setecientos doce-cero
seiscientos sesenta y seis,
vecina de Heredia, en mi condición de apoderada especial
con suficientes facultades
para este acto, de la sociedad denominada Exodus
Property Brokers Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número
3-101-422778, procedo a solicitar
la reposición de los libros: A) Consejo de Administración, B) Registro de Accionistas, y C) Actas de Asamblea de accionistas debido al extravío de los mismos. Publíquese
una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.
Es todo.—Natalia
Ulloa Arias, Apoderada Especial.—1 vez.—( IN2023775151 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, comunica: la Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, en la sesión
ordinaria 2023-01-11, celebrada
el 11 de enero de 2023, acordó una reforma
a la Normativa para regular el
“Programa de Atención
Integral al Médico (PAIME)”, de modo que se adicione el siguiente inciso
8) en el artículo 5:
“Artículo 5. Conformación de la comisión.
La Comisión PAIME estará conformada por 8 integrantes y constituida de la siguiente manera:
(…) 8. Un médico representante de la Dirección de Salud del Colegio de Médicos y Cirujanos nombrado por la Junta de Gobierno. (Así adicionado por acuerdo de Junta Directiva del 11 de enero del
2023).
(…)”
Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—1
vez.—( IN2023775164 ).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO
NACIONAL
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS
Periodo abril 2023
Nombre
|
N° Identificación
|
Fecha
Defunción
|
Monto Aprobado
|
Deducciones
|
Monto Beneficiarios
|
AGUILAR SALAZAR GLADYS
|
0900530032
|
05/03/2023
|
₡ 28,000,000.00
|
₡ 19,970.00
|
₡ 27,980,030.00
|
ALFARO ULATE NOEMY
|
0400850266
|
09/03/2023
|
28,000,000.00
|
10,872,936.00
|
17,127,064.00
|
ALVARADO CHACON JORGE
|
0203240638
|
28/02/2023
|
28,000,000.00
|
-
|
28,000,000.00
|
ALVAREZ ARIAS SARITA
|
0106110482
|
06/02/2023
|
28,011,860.00
|
19,970.00
|
27,991,890.00
|
ANGULO CARDINALE MOMMINA
|
0900370328
|
19/03/2023
|
28,012,647.00
|
7,871,018.00
|
20,141,629.00
|
ARAYA LEITON GUILLERMINA
|
0202090347
|
20/03/2023
|
28,013,313.00
|
11,500,785.00
|
16,512,528.00
|
ARCE ARRIOLA ROSA MARÍA
|
0102510492
|
18/03/2023
|
28,011,982.00
|
12,196,477.00
|
15,815,505.00
|
ARCE HERNÁNDEZ FERNANDO FRANCISCO
|
0400780272
|
24/03/2023
|
28,015,976.00
|
5,341,190.00
|
22,674,786.00
|
ARGUELLO CASTILLO MARÍA TERESITA
|
0202820002
|
03/03/2023
|
28,000,000.00
|
2,024,230.00
|
25,975,770.00
|
BARQUERO VEGA FRANKLIN
|
0202940262
|
25/02/2023
|
28,021,942.00
|
1,237,879.00
|
26,784,063.00
|
BARRANTES ANGULO NELLY
|
0103060176
|
13/03/2023
|
28,000,000.00
|
807,969.00
|
27,192,031.00
|
BOLAÑOS ARROYO RODRIGO
|
0202400525
|
14/03/2023
|
28,009,319.00
|
419,970.00
|
27,589,349.00
|
CALVO MOLINA GRETTEL
|
0302960503
|
13/03/2023
|
28,060,507.00
|
4,488,088.00
|
23,572,419.00
|
CALVO ZELEDON CARMEN MARÍA
|
0102910520
|
16/02/2023
|
28,000,000.00
|
3,528,605.00
|
24,471,395.00
|
CEDEÑO LEIVA ADRIANA
|
0110560893
|
17/03/2023
|
28,000,000.00
|
3,519,970.00
|
24,480,030.00
|
CONEJO GUEVARA VILMA
|
0600440611
|
15/10/2020
|
27,008,130.00
|
3,099,414.00
|
23,908,716.00
|
CORDERO ZAMORA GLADYS
|
0400850446
|
09/03/2023
|
28,000,000.00
|
17,736,671.00
|
10,263,329.00
|
CRUZ VELEZ ELIZABETH
|
0800350587
|
03/02/2023
|
28,000,000.00
|
1,600,051.00
|
26,399,949.00
|
DE CARLI GARCIA IRENE GEORGINA
|
0800600008
|
14/03/2021
|
27,416,210.00
|
-
|
27,416,210.00
|
DELGADO DELGADO
AUREA
|
0102990665
|
18/02/2023
|
28,000,000.00
|
-
|
28,000,000.00
|
DELGADO MAROTO GUILLERMO
|
0602900941
|
24/02/2023
|
28,015,976.00
|
1,569,872.00
|
26,446,104.00
|
DIAZ VILLARREAL FELIPE
|
0501050072
|
27/02/2023
|
28,000,000.00
|
3,291,177.00
|
24,708,823.00
|
ESPINOZA VIDAL JOSÉ ANTONIO
|
0109030352
|
05/03/2023
|
28,000,000.00
|
19,970.00
|
27,980,030.00
|
ESQUIVEL VÍQUEZ SANTIAGO RODOLFO
|
0301370704
|
14/03/2023
|
28,009,319.00
|
6,182,464.00
|
21,826,855.00
|
FERNANDEZ MONGE ANA ISABEL
|
0102480906
|
11/03/2023
|
28,007,322.00
|
2,084,601.00
|
25,922,721.00
|
GARITA SALAS ELVIRA MARÍA
|
0302140996
|
01/02/2023
|
28,000,000.00
|
5,414,475.00
|
22,585,525.00
|
GONZÁLEZ ESPINOZA JOSÉ DANILO
|
0501570461
|
09/03/2023
|
28,001,112.00
|
3,616,591.00
|
24,384,521.00
|
GRANADOS NAVARRO LUIS FERNANDO
|
0301860844
|
07/03/2023
|
28,013,450.00
|
-
|
28,013,450.00
|
GRANADOS PANIAGUA JORGE ALBERTO
|
0302840760
|
17/02/2023
|
28,000,000.00
|
4,586,739.00
|
23,413,261.00
|
GUIDO ARAYA LUZ VIRIA
|
0500490110
|
14/03/2023
|
28,009,319.00
|
2,132,270.00
|
25,877,049.00
|
GUTIERREZ CARRANZA CLAUDIO
|
0301260858
|
02/03/2023
|
28,000,000.00
|
19,970.00
|
27,980,030.00
|
GUTIERREZ GUADAMUZ WILFRIDO
|
0500960832
|
21/03/2023
|
28,013,979.00
|
16,614,432.00
|
11,399,547.00
|
HERNÁNDEZ VALVERDE HÉCTOR
|
0103921474
|
10/03/2023
|
28,039,940.00
|
11,859,493.00
|
16,180,447.00
|
HUEZO ARIAS ISABEL
|
0600620253
|
15/02/2023
|
28,125,207.00
|
6,515,806.00
|
21,609,401.00
|
JALET LEON ANNABELLE
|
0700290824
|
27/02/2023
|
28,000,000.00
|
2,470,282.00
|
25,529,718.00
|
JIMENEZ BONILLA MARÍA ZENEIDA
|
0102120543
|
28/03/2023
|
28,000,000.00
|
9,189,217.00
|
18,810,783.00
|
KIKUT CROCERI ADA
|
0301390979
|
15/03/2023
|
28,009,985.00
|
1,019,970.00
|
26,990,015.00
|
LACAYO CHAMORRO JORGE LUIS
|
0800760420
|
20/03/2023
|
28,000,000.00
|
-
|
28,000,000.00
|
LÓPEZ ODIO MERCEDES MARÍA
|
0102990396
|
20/03/2023
|
28,013,313.00
|
19,970.00
|
27,993,343.00
|
MADRIGAL HERNÁNDEZ MARÍA TERESA
|
0400730685
|
01/03/2023
|
28,000,000.00
|
270,521.00
|
27,729,479.00
|
MAISONNAVE MARTIN EMILIA LEONILDA
|
103200089127
|
03/03/2023
|
28,000,000.00
|
2,911,702.00
|
25,088,298.00
|
MARQUEZ RIVERA EUGENIO
|
0800610330
|
10/03/2023
|
28,061,561.00
|
11,853,839.00
|
16,207,722.00
|
MARTINEZ VANEGAS MARÍA DE LOS ANGELES
|
0700420610
|
03/03/2023
|
28,055,589.00
|
7,922,801.00
|
20,132,788.00
|
MATA OVIEDO ISOLINA
|
0301080187
|
22/02/2023
|
28,000,000.00
|
2,350,000.00
|
25,650,000.00
|
MENDEZ SOTO LUIS DIEGO
|
0114370979
|
17/12/2022
|
28,000,000.00
|
4,025,844.00
|
23,974,156.00
|
MENDOZA MENDOZA
LEONARDO
|
0500780087
|
23/03/2023
|
28,084,518.00
|
4,961,992.00
|
23,122,526.00
|
MOLINA COTO CARLOS ALBERTO
|
0301680623
|
21/03/2023
|
28,202,973.00
|
5,356,116.00
|
22,846,857.00
|
MONGE LEAL ANTONIA
|
0600340722
|
13/03/2023
|
28,000,000.00
|
16,293,131.00
|
11,706,869.00
|
NUÑEZ NUÑEZ MARÍA
DEL CARMEN
|
0600650682
|
15/03/2023
|
28,000,000.00
|
9,386,402.00
|
18,613,598.00
|
OBREGÓN DAVILA VITO
MODESTO
|
0600350465
|
09/01/2023
|
28,000,000.00
|
8,305,238.00
|
19,694,762.00
|
PADILLA MIRANDA ALEXANDER
|
0603120468
|
05/03/2023
|
28,038,023.00
|
2,382,903.00
|
25,655,120.00
|
PORRAS ARIAS JUNIOR
|
0701620643
|
09/02/2022
|
27,000,000.00
|
-
|
27,000,000.00
|
PORRAS ESTRADA DAISY MARÍA
|
0103640180
|
07/03/2023
|
28,000,000.00
|
8,150,559.00
|
19,849,441.00
|
PRENDAS MUÑOZ ELSA MARÍA
|
0400580572
|
08/03/2023
|
28,000,000.00
|
3,716,540.00
|
24,283,460.00
|
RINER ROMÁN MARYLEE ANN
|
0105820847
|
26/11/2022
|
28,059,898.00
|
2,220,000.00
|
25,839,898.00
|
RIVERA SOTO RANDALL
|
0110490246
|
10/03/2023
|
28,209,498.00
|
3,259,084.00
|
24,950,414.00
|
RODRÍGUEZ HERRERA CARMEN
|
0201640823
|
10/03/2023
|
28,000,000.00
|
3,487,341.00
|
24,512,659.00
|
RODRÍGUEZ LEDEZMA LIGIA MARÍA
|
0203620285
|
22/03/2023
|
28,014,855.00
|
4,119,970.00
|
23,894,885.00
|
RODRÍGUEZ LEON RODRIGO
|
0400710696
|
10/03/2023
|
28,000,000.00
|
2,538,035.00
|
25,461,965.00
|
ROJAS DIAZ DANIEL
|
0701270195
|
17/02/2023
|
28,011,316.00
|
454,695.00
|
27,556,621.00
|
ROJAS MADRIGAL YOLANDA MARÍA
|
0202800387
|
18/03/2023
|
28,013,331.00
|
7,999,726.00
|
20,013,605.00
|
ROSALES RUIZ ANTONIO ABIGAIL
|
0501110100
|
21/02/2023
|
28,211,757.00
|
26,960,554.00
|
1,251,203.00
|
SALAS PALOMINO MIGUEL
|
0800590051
|
15/03/2023
|
28,000,000.00
|
7,694,323.00
|
20,305,677.00
|
SEQUEIRA JENKINS RAÚL
|
0101680993
|
05/04/2023
|
28,000,000.00
|
3,190,180.00
|
24,809,820.00
|
SEQUEIRA PIÑAR DELFINA
|
0501340801
|
09/03/2023
|
28,000,000.00
|
6,290,882.00
|
21,709,118.00
|
SOLORZANO ARROYO CAROLINA
|
0107020162
|
12/03/2023
|
28,000,000.00
|
19,970.00
|
27,980,030.00
|
SUTHERLAND GORDÓN HEBNESER
|
0700460467
|
12/02/2023
|
28,000,000.00
|
15,021,650.00
|
12,978,350.00
|
ULATE ARIAS FELIX ÁNGEL
|
0201570442
|
20/03/2023
|
28,013,313.00
|
5,547,113.00
|
22,466,200.00
|
VARGAS BARRANTES CARLOS MANUEL
|
0203520904
|
20/03/2023
|
28,014,939.00
|
16,795,211.00
|
11,219,728.00
|
VARGAS GUTIERREZ MARÍA LUCRECIA
|
0500750871
|
27/02/2023
|
28,000,000.00
|
836,994.00
|
27,163,006.00
|
VARGAS SOLANO VERA VICTORIA
|
0103000542
|
12/01/2023
|
28,000,000.00
|
-
|
28,000,000.00
|
VASQUEZ MONGE DENIA
|
0204500565
|
23/03/2023
|
28,010,175.00
|
1,600,000.00
|
26,410,175.00
|
VEGA CHAVES PEDRO ANTONIO
|
0106300313
|
23/01/2023
|
28,018,115.00
|
19,970.00
|
27,998,145.00
|
VIDAL SIBAR JESÚS
|
0601850674
|
08/03/2023
|
28,000,000.00
|
13,679,223.00
|
14,320,777.00
|
VILLALOBOS CAMACHO MARÍA AUYENY
|
0202270822
|
25/02/2023
|
28,000,000.00
|
1,230,816.00
|
26,769,184.00
|
VILLALOBOS GONZÁLEZ ANAYANCI
|
0602460847
|
13/03/2023
|
28,018,638.00
|
17,142,292.00
|
10,876,346.00
|
VILLALOBOS VALVERDE FANNY
|
0400830642
|
15/01/2023
|
28,009,985.00
|
1,336,603.00
|
26,673,382.00
|
VILLARREAL BRENES FLORA
|
0700270679
|
17/02/2023
|
28,011,316.00
|
9,502,771.00
|
18,508,545.00
|
VÍQUEZ HERNÁNDEZ ROSA MARÍA
|
0400910856
|
10/03/2023
|
28,006,656.00
|
2,709,179.00
|
25,297,477.00
|
ZAMORA CAMPOS YANIRA
|
0301960184
|
27/02/2023
|
28,000,000.00
|
13,292,630.00
|
14,707,370.00
|
ZUÑIGA AGUILAR HAYDEE
|
0102380542
|
12/03/2023
|
28,000,000.00
|
3,047,346.00
|
24,952,654.00
|
|
|
|
₡2 266 907 264,00
|
₡ 420 776 638,00
|
₡ 1 846 130 626,00
|
Noemy Herrera
Vega, Analista de Liquidación.—1 vez.—( IN2023775266 ).
AGROPECUARIA DOBLE E SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Doble E Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa mil ciento
dos, solicita la reposición
por extravío de los libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, Libro de Registro de Socios número uno, Libro de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del licenciado
José Ángel Acón
Wong, en Cañas, Guanacaste,
doscientos metros al oeste,
Bufete Lic. José Ángel Acón
Wong, dentro del término de
ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Miguel Arce Castro, Presidente. Teléfono: 8816-1593. Correo: joseacon@yahoo.com.—1 vez.—(
IN2023775286 ).
REPOSICIÓN DE LIBROS
Yo, Carlos Fernando Portilla
Mora, cedula de identidad numero
1-0393-1320, en mi calidad
de Presidente y Representante
Legal de la Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Bajos de Jorco, cédula jurídica 3-002-298711, solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas
la reposición de los libros de Junta Directiva tomo 2 y Asociados tomo 2, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Jose, 18 de mayo de 2023. Móvil
8713- 1305.—Sr. Carlos Fernando Portilla Mora, Presidente.—1
vez.—( IN2023775319 ).
GANADERA EL CALABAZO ABANGAREÑO LIMITADA
Por escritura otorgada ante esta notaría, Ganadera
El Calabazo Abangareño Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ciento veintidós mil setecientos dieciocho, de conformidad con el Código de
Comercio, comunica el extravío de los Libros de Actas de Asambleas de Cuotistas y de Registro de Cuotistas. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio
social de la compañía dentro
del plazo de ley. Publíquese
una vez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo.—1 vez.—(
IN2023775345 ).
DESARROLLOS CONJUNTOS AABTT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Conjuntos AABTT Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y
nueve mil setecientos tres, solicita la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, libro de Consejo de Administración
número uno, Registro de Socios número uno, libro Mayor número uno, libro Inventario y Balance número uno, y libro Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la licenciada
María José González Barrantes, ubicada
en la ciudad de Alajuela, entre calles
cinco y nueve, avenida nueve, Bufete DSP Abogados, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Alajuela,
29 de mayo del 2023.—Alan Saborío Soto, Presidente.—1 vez.—( IN2023775366
).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS
DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO FINACIERO COMTABLE
Informa:
Depósitos sin identificar periodo 2022
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se concederá un plazo
de 30 días naturales para que los interesados
pueden verificar y realizar el reclamo
correspondiente a la institución,
transcurrido este plazo se procederá a registrarlos como otros ingresos para el Colegio de médicos
Veterinarios de Costa Rica. Para cualquier información se pueden comunicar con Andrina Martínez
Brenes correo electrónico, amartinez@colegioveterinarios.or.cr.—Lic.
José Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2023775369 ).
SOCIEDAD 3-101-506922
El suscrito Bernardo Morsink
Schaefer, mayor de edad, casado
dos veces, Administrador, vecino
de Heredia, un kilómetro al sur de la plaza de deportes de San Luis, Santo Domingo, cédula de identidad número 104410980, quien constituye el cien por
ciento del capital social, de la sociedad
3-101-506922, cédula jurídica número
3-101-506922, en mi calidad
de representante con facultades
de Apoderado Generalísimo
de la sociedad 3-101-506922, cédula jurídica número 3-101-506922, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros a) Libro de actas de Asamblea de Socios, b) Libro de Registro de Socios, c) Libro de Actas del Consejo de Administración. Lo
anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, un kilómetro al sur de la plaza de deportes
de San Luis, Santo Domingo.—San José, a las doce horas treinta minutos del día veintiuno del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Bernardo Morsink Schaeffer, 3-101-506922.—1 vez.—(
IN2023775426 ).
TORREMAG DE COSTA RICA LIMITADA
Torremag de Costa Rica Limitada,
con cédula jurídica número
3-102-373503, solicita la reposición
por extravío de los libros: Actas
de Asamblea de Cuotistas y Actas de Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada María
Lucila Monge Pizarro, ubicada en
Guanacaste, Santa Cruz, ciento setenta
y cinco metros al este del Supermercado Caman, oficina a
mano izquierda; en el término de 5 días hábiles a partir de esta publicación.—María Lucila Monge Pizarro.—1 vez.—(
IN2023775475 ).
CASA DE ARTE DE ZANCUDO SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe,
Karen Elaine Mckenna, con número de pasaporte canadiense HK170651, en calidad de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Casa de Arte
de Zancudo Sociedad Anónima,
y en aplicación del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de Sociedades Mercantiles, procede a comunicar a interesados
sobre la reposición de libros de la sociedad antes dicha. Es todo, publíquese por una única vez.
Es todo.—San
José, mayo 25 2023.—1 vez.—( IN2023775665 ).
CCB CENTRO CULTURAL BRITÁNICO S. A.
Mark Damien Budworth Stones, cédula
de identidad ocho-cero ciento treinta y seis-cero ochocientos setenta y nueve, en calidad
de Presidente de CCB Centro Cultural Británico S. A., cédula jurídica
3-101-658562, solicita la reposición
de los libros de actas de su representada,
Actas de Asambleas Generales, Actas de Registro de Socios y Actas de Junta Directiva; así como los
libros contables Diario, Mayor, Inventario y
Balances, por pérdida. Quien
se considere afectado se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, San
Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional 400 metros sur y 300 metros este, teléfono: 2281-1395.—San
José, San Pedro de Montes de Oca, 29 de mayo del 2023.—Licda. Rita Gerardina Diaz
Amador, carnet 8619.—1 vez.—( IN2023775973 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas del día
quince de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de EJP Servicios
Aduanales Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se procede a modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, 15 de mayo de 2023.—Lic.
Sergio Alberto Valverde Bermúdez.—( IN2023773021 ).
Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Repuestos Gigante S. A., mediante la cual se acordó disminuir el Capital por lo que se modifica la cláusula quinta del capital.—San José, 24 de mayo del 2023.—Randall Alberto
Quirós Bustamante, Notario.—( IN2023773294 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número 102 del tomo 15 otorgada ante esta notaria de las 11:00 del día 24 de mayo del 2023, se reformo el pacto
constitutivo de Taller de Mecánica
y Precisión Zúñiga Hermanos
Sociedad Anónima con cedula jurídica
N° 3-101-038186 en la cláusula
tercera en el plazo: El plazo
social será de noventa y nueve años a partir
de hoy, y clausula quinta Corresponde
al Presidente, Tesorera, Secretaria y Vocal la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil
Notaría del Licda. Maurin Zúñiga Núñez
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a Hospital las Américas.—Licda. Maurin
Zúñiga Núñez.—1 vez.—( IN2023772840 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 45 minutos del 30 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Villa
Mango Avellanas Limitada.—San José, 30 de noviembre del
2022.—Lic. Sylvia Muñoz Garcia, Notario.—1 vez.—CE2022041449.—( IN2023774815 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 30 minutos del 28 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Malatesta
Mentoring Sociedadlimitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. Alberto José Salas Salinas, Notario.—1 vez.—CE2022041450.—(
IN2023774816 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora JVC Sociedad Anónima.—San José, 30 de
noviembre del 2022.—Lic.
Olivia Vanegas Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022041453.—( IN2023774817 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gara Consulting Group Limitada.—San José, 30
de noviembre del 2022.—Lic.
Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2022041452.—(
IN2023774818 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada STV Servicios Técnicos y Electrónicos SERTEC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de noviembre del
2022.—Lic. Alejandra María Montiel Quirós, Notario.—1
vez.—CE2022041454.—( IN2023774819 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Mirrusquita Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de noviembre del
2022.—Lic. José Guillen León, Notario.—1 vez.—CE2022041455.—( IN2023774820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercial Forestal
L&L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de noviembre del 2022.—Lic.
Marcela Padilla Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022041456.—(
IN2023774821 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gara Corp Limitada.—San José, 30 de noviembre del
2022.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1
vez.—CE2022041457.—( IN2023774822 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Panificadora Garantías Sociales SJO Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del
2022.—Lic. María Francela
Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—CE2022041458.—(
IN2023774823 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Positano
Foreign Investments Limitada.—San José, 30 de noviembre del
2022.—Lic. Álvaro Masis
Montero, Notario.—1 vez.—CE2022041459.—(
IN2023774824 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eco
Desarrollo Fractal o Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de noviembre del 2022.—Lic.
Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022041460.—(
IN2023774825 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 30 minutos del 25 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollo
Bahía Papagayo Sociedad
Anónima.—San José, 30 de noviembre
del 2022.—Lic. Ariel Audilio
Leiva Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022041461.—( IN2023774826 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cafetería Sula Lindora
Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del
2022.—Lic. Susana Méndez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022041462.—( IN2023774827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bosque
Ornamental Jinesta Limitada.—San José, 30
de noviembre del 2022.—Lic.
José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—CE2022041463.—(
IN2023774828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CCP
Properties Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del
2022.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1
vez.—CE2022041464.—( IN2023774829 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 55 minutos del 30 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Costa
Rivalry Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de noviembre del 2022.—Lic.
Celina María Valenciano Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022041466.—(
IN2023774830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Élite Construcciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notario.—1
vez.—CE2022041467.—( IN2023774831 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 29 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Taesthetic Sociedad Anónima.—San José, 30 de
noviembre del 2022.—Lic.
José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022041471.—(
IN2023774832 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valle del
Sol Trescientos Nueve Unika
Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del
2022.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notario.—1
vez.—CE2022041472.—( IN2023774833 ).
Por escritura de las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés,
protocolicé acuerdos de las
sociedades Hacienda La Chimba
S. A. y Zona del Castillo Limitada, mediante los cuales
se fusionan ambas sociedades
por absorción, prevaleciendo Zona del Castillo Limitada,
a la cual se le modifica la
cláusula del capital social.—San
José, veintiséis de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Arturo Varela
Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023774834 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Vílchez
JVC Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del
2022.—Lic. Olivia Vanegas Zúñiga,
Notario.—1
vez.—CE2022041473.—( IN2023774835 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 30 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Veintidós Oshan
Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del
2022.—Lic. Eugenia María Hernández Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2022041474.—(
IN2023774836 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 19 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Club
Hacienda Dorada CHD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de noviembre del 2022.—Lic.
Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—CE2022041477.—( IN2023774837 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fantini Booking Sociedad Anónima.—San José, 30 de
noviembre del 2022.—Lic.
Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2022041478.—(
IN2023774838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Granja
Boutique Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de noviembre del 2022.—Lic.
Yorvieth Argerie Solís
Cubero, Notario.—1 vez.—CE2022041479.—(
IN2023774839 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 17 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Garton
Group Architecture Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de noviembre del 2022.—Lic.
Adriana Núñez Solano, Notario.—1 vez.—CE2022041480.—( IN2023774840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada San Miguel
de Esquipulas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de noviembre del
2022.—Lic. Gino Matteucci
Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2022041481.—(
IN2023774841 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Novecientos Veinticuatro
Coffee Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de noviembre del 2022.—Lic.
Luis Gonzalo Rodríguez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022041482.—(
IN2023774842 ).
Se comunica que la sociedad Inversiones Romero y Asociados
S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-825461, mediante sesión extraordinaria de socios celebrada el 02 de mayo del 2023, acordó modificar la cláusula de la representación judicial y extrajudicial del estatuto social y nombrar tesorero.—San
José, 26 de mayo del 2023.—Licda. Rebeca Lizano Brenes.—1 vez.—( IN2023774844 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas
del 25 de Mayo de 2023, se reforma la cláusula del nombre de la sociedad Seguridad J y
L de Occidente, S.A. cédula jurídica
3-101-749354.—San José, 26 de mayo de 2023.—Lic. Manrique Gamboa Ramón.—1 vez.—( IN2023774858 ).
Se comunica que, en asamblea general, Joaso
Viaje Facil Vd Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-861608, celebrada en su domicilio
social, a las 10 horas del 07 de mayo del 2023, acordó
disolverse y de conformidad
con la Ley se comunica a todos
los interesados.—24 de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Ramón Badilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023774868 ).
Por escritura pública
otorgada ante mí en San José, a las 11:30 hrs. del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración y representación
de la compañía Cuca Peluca
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Con cédula de persona jurídica 3-102-668126.—San
José, 24 de mayo del 2023.—Lic.
Aldo F. Morelli Lizano.—1 vez.—( IN2023774870 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Diseño Colectivo Seis a
Uno Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del
2022.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2022041483.—( IN2023774871 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 28 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Calde Clean Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de diciembre del
2022.—Lic. David Ricardo Fernández Tercero, Notario.—1 vez.—CE2022041484.—(
IN2023774872 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Ema de CR Limitada.—San
José, 1 de diciembre del 2022.—Lic.
Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022041485.—( IN2023774873 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 30 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada CSC
La Tortuga Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de diciembre del 2022.—Lic.
Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022041486.—(
IN2023774874 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Creocho Jaco Limitada.—San José, 1 de
diciembre del 2022.—Lic.
Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022041488.—(
IN2023774875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pelada Development INC Limitada.—San José, 1 de
diciembre del 2022.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—CE2022041487.—( IN2023774876 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kolibri Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de diciembre del
2022.—Lic. Alejandro Mora Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022041489.—( IN2023774877 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 25 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Almasa Corp Universal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del
2022.—Lic. Aaron Carvajal Zúñiga,
Notario.—1
vez.—CE2022041490.—( IN2023774878 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desiderátum Construcciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de diciembre del 2022.—Lic.
Mariselle Verdesia Meneses,
Notario.—1
vez.—CE2022041491.—( IN2023774879 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 29 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada La
Mirrusquita M y J Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de diciembre del
2022.—Lic. José Guillen León, Notario.—1 vez.—CE2022041492.—( IN2023774880 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shoreline
Investments INC Limitada.—San José, 1 de diciembre del
2022.—Lic. Gueneth Marjorie
Williams Mullins, Notario.—1 vez.—CE2022041493.—(
IN2023774881 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dos Perros y Una Playa Limitada.—San José, 01 de diciembre del
2022.—Lic. Natalia María González Bogarin,
Notario.—1
vez.—CE2022041494.—( IN2023774882 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dark Sheep
Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario.—1
vez.—CE2022041495.—( IN2023774883 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 29 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Textiles
Centroamericanos M y F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del
2022.—Lic. José Guillen León, Notario.—1 vez.—CE2022041496.—( IN2023774884 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 29 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada JLW
Dreams Limitada.—San José, 1 de diciembre del
2022.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022041497.—( IN2023774885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eminternacional Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 1 de diciembre del 2022.—Lic.
Paula Víquez Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2022041499.—( IN2023774886 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora e Importadora
Costamex Sociedad Sociedad Anónima.—San
José, 1 de diciembre del 2022.—Lic.
Esteban Jesús Gallardo Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2022041502.—( IN2023774887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tatjor Limitada.—San José, 01 de diciembre del
2022.—Lic. Kennia Guerrero
Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022041503.—(
IN2023774888 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 30 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Coche
Na Praia Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del
2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2022041505.—( IN2023774889 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 03
horas 00 minutos del 24 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Madife Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de diciembre
del 2022.—Lic. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notario.—1
vez.—CE2022041504.—( IN2023774890 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 26 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valerios Investment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del
2022.—Lic. Eduardo José Flores Buitrago, Notario.—1
vez.— CE2022041506.—( IN2023774891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valtix Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de diciembre del
2022.—Lic. Rafael Ignacio González Saborío, Notario.—1 vez.—CE2022041508.—(
IN2023774892 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 30 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Highlands
AT Pacific CR Limitada.—San José, 01 de diciembre del
2022.—Lic. María Teresa Urpi
Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022041509.—(
IN2023774893 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 19 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Dark
Sheep Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del
2022.—Lic. Miguel Ángel
Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.— CE2022041510.—(
IN2023774894 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 23 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Alherba Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Edwin
Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.— CE2022041511.—(
IN2023774895 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Ohana Chaves y Arias Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del
2022.—Lic. Edgar Omar Belloso
Montoya, Notario.—1 vez.— CE2022041512.—(
IN2023774896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Verde Agua
Ambiental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de diciembre del 2022.—Lic.
Dayanna Rodríguez Araya, Notario.—1 vez.— CE2022041513.—(
IN2023774897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Erace Corp Limitada.—San José, 1 de diciembre del
2022.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1
vez.— CE2022041514.—( IN2023774898 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 30 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Pilo de
Santa Cruz Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del
2022.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notario.—1
vez.—CE2022041515.—( IN2023774899 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cotmur
Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notario.— CE2022041516.—(
IN2023774900 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 01 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Tech
Experts Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del
2022.—Lic. Yorhanny Campos
Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022041517.—(
IN2023774901 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Veranda
del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de diciembre del 2022.—Lic.
Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022041518.—(
IN2023774902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caribbean
Electric Bikes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de diciembre del 2022.—Lic.
Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1
vez.— CE2022041519.—( IN2023774903 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Uno Ocho Cero Ocho Geisha Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del
2022.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas,
Notario.—1
vez.—CE2022041521.—( IN2023774904 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 01 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada BJK
Installation By Geosintetic Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del
2022.—Lic. Marylin Chaves Badilla,
Notario.—1
vez.— CE2022041522.—( IN2023774905 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autonomía Energética Sostenible Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de diciembre del
2022.—Lic. Nelly Nohelia Achio Artavia, Notario.—CE2022041523.—( IN2023774906 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coffee
& Healthy Food J y A Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del
2022.—Lic. Susana Méndez Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2022041524.—( IN2023774907 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta a las 09 horas 00 minutos
del 24 de septiembre del año
notaría, 2022, se constituyó
la sociedad denominada Maquinaria y Servicio
Técnico WR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de diciembre del 2022.—Lic.
David Alonso González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022041525.—(
IN2023774908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Las Divinas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de diciembre del
2022.—Licda. Nancy Vieto
Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2022041526.—(
IN2023774909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cámara de Recicladores de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Ronny
Alberto Fernández Pérez, Notario.—1 vez.— CE2022041527.—(
IN2023774910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones YUT Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de diciembre del
2022.—Lic. Elena Isabel Aguilar Cespedes, Notario.—1
vez.— CE2022041528.—( IN2023774911 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 19 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Sercapro Sociedad Anónima.—San José, 01 de
diciembre del 2022.—Lic.
Gina Arias Aguero, Notario.—1 vez.—CE2022041529.—( IN2023774912
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Market
Plus Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del
2022.—Lic. Norman Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1
vez.— CE2022041530.—( IN2023774913 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fengchuang Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de diciembre del
2022.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.— CE2022041531.—( IN2023774914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Potentia Education CR Sociedad Anónima.—San
José, 1 de diciembre del 2022.—Lic.
Daniela Leitón Castillo, Notario.—1 vez.— CE2022041532.—( IN2023774915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brevar del Norte Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de diciembre del
2022.—Lic. Karen Ginneth López
Jara, Notario.—1 vez.—CE2022041533.—(
IN2023774916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca El
Amor Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de diciembre del 2022.—Lic.
Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.— CE2022041534.—(
IN2023774917 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aceros M&M Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de diciembre del
2022.—Lic. Manuel Mora Ulate,
Notario.—1
vez.— CE2022041535.—( IN2023774918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kishwana Caribbean Spot Sociedad Anónima.—San
José, 1 de diciembre del 2022.—Lic.
José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.— CE2022041536.—( IN2023774919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pacific
Rock Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
diciembre del 2022.—Lic.
Ariel Audilio Leiva
Fernández, Notario.—1 vez.— CE2022041538.—(
IN2023774920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fiamaster Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del
2022.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2022041539.—( IN2023774921 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 01 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Vital
To Move Limitada.—San José, 1 de diciembre del
2022.—Lic. Celina María Valenciano Aguilar, Notario.—1
vez.— CE2022041541.—( IN2023774922 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 01 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Vista
del Lago Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de diciembre del 2022.—Lic.
Lucia Azofeifa Azofeifa, Notario.—1
vez.— CE2022041542 .—( IN2023774923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Staglight Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del
2022.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notario.—1
vez.— CE2022041543.—( IN2023774924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Infinity
Solutions Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de diciembre del 2022.—Lic.
Milena Valverde Mora, Notario.—1 vez.—CE2022041544.—(
IN2023774925 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Esquina Francesa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del
2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.— CE2022041545.—(
IN2023774926 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada May Eight
Seven Seven Sociedad de Responsabilidad
Limitada.— San José, 1 de diciembre del
2022.—Lic. Erika Vanessa Montero Corrales, Notario.—1
vez.— CE2022041546.—( IN2023774927 ).
Se amplía plazo
social en sociedad denominada Villa San Miguel, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número
3-102-014524. Protocolización de acta ante el notario: Lic.
Carlos Gerardo Barrantes Méndez, carné
número 5239, escritura número 268, folio 111 frente protocolo tomo 24.—San José, 25
de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023774931 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 30 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Ceiba
del Mar Limitada.—San José, 1 de diciembre del
2022.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notario.—1
vez.— CE2022041547.—( IN2023774935 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Inmobiliarios
CC Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del
2022.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1
vez.— CE2022041548.—( IN2023774936 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Golondrinas Vacation Home CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del
2022.—Lic. Marisol Marín Castro, Notario.—1 vez.—CE2022041549.—( IN2023774937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bar La Estación La Cali Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Walter
Alberto Castrillo Fernández, Notario.—1 vez.— CE2022041550.—( IN2023774938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nols
Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del
2022.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1
vez.— CE2022041551.—( IN2023774939 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S A
Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del
2022.—Lic. Chandy Mora Umaña,
Notario.—1
vez.— CE2022041552.—( IN2023774940 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 17 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada HRN
Investments Limitada.—San José, 2 de diciembre del
2022.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario.—1 vez.—CE2022041553.—( IN2023774941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Steve Bermel Properties LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de diciembre del
2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1
vez.—CE2022041554.—( IN2023774942 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 29 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Seed
To Bud Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del
2022.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—CE2022041555.—( IN2023774943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida
Oakley Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de diciembre del 2022.—Lic.
Rosa María Garcia Sossa, Notario.—1 vez.—CE2022041556.—( IN2023774944 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bitzu del Este Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de diciembre del
2022.—Lic. Alejandro Mora Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022041557.—( IN2023774945 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 30 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Super
Barú Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del
2022.—Lic. Lizbeth Chavarría
Soto, Notario.—1 vez.—CE2022041558.—(
IN2023774946 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mariscos Azul Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de diciembre del
2022.—Lic. María Melissa Vargas Oviedo, Notario.—1
vez.—CE2022041559.—( IN2023774947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Global B&K Dos Mil Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del
2022.—Lic. Siumin Vargas
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022041560.—(
IN2023774948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Uniqo Home Decor Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 2 de diciembre del 2022.—Lic.
Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—CE2022041561.—(
IN2023774949 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 02 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Acac Limitada.—San José, 2 de diciembre del
2022.—Lic. Kira Bejarano Loaiciga, Notario.—1 vez.—CE2022041563.—(
IN2023774950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Internacional
San Borja Star Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del
2022.—Lic. Yalile
Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022041564.—(
IN2023774951 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zaman Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de diciembre del
2022.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—CE2022041566.—( IN2023774952 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria San Humberto A G R Sociedad Anónima.—San
José, 2 de diciembre del 2022.—Lic.
Ana Patricia Alfaro Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022041565.—( IN2023774953 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Alimenticio JJ Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de diciembre del
2022.—Lic. María Isabel Baltodano
Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2022041567.—(
IN2023774954 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 01 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada SDG
RH Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de diciembre del 2022.—Lic.
Omar Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022041569.—(
IN2023774955 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Latín Sabor L F M Sociedad Anónima.—San
José, 2 de diciembre del 2022.—Lic.
Ana Patricia Alfaro Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022041570.—( IN2023774956 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chayart
Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del
2022.—Lic. Martha Sulma
Fuentes Villatoro, Notario.—1 vez.—CE2022041571.—( IN2023774957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Feng
Chuang Santa Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de diciembre del 2022.—Lic.
Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2022041573.—(
IN2023774958 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Farcapital Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de diciembre del
2022.—Lic. María Carolina Peláez
Gil, Notario.—1 vez.—CE2022041574.—(
IN2023774959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Daniela y
Guzmán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de diciembre del 2022.—Lic.
Jorge Enrique Muñoz Garcia, Notario.—1 vez.—CE2022041575.—(
IN2023774960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rapigas Tura Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de diciembre del
2022.—Lic. Rafael de La Peña Rojas, Notario.—1
vez.—CE2022041576.—( IN2023774961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eaton Park
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
diciembre del 2022.—Lic.
Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022041577.—(
IN2023774962 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 01 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Jass Parts Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de diciembre del
2022.—Lic. Sixto Vinicio
Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022041578.—(
IN2023774963 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Totovale Catorce Cero Nueve Limitada.—San José, 2 de diciembre del
2022.—Lic. Luis Paulino Salas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022041579.—(
IN2023774964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
C&A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de diciembre del 2022.—Lic.
Tatiana Arce Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022041580.—(
IN2023774965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Realty Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de diciembre del 2022.—Lic.
Vilma María Guevara Mora, Notario.—1 vez.—CE2022041582.—(
IN2023774966 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 24 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Human
Nature Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de diciembre del 2022.—Lic.
Joseph Gustavo Céspedes Garita, Notario.—1
vez.—CE2022041583.—( IN2023774967 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Parco Mil Novecientos Sesenta y Uno
Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del
2022.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga,
Notario.—1
vez.—CE2022041585.—( IN2023774968 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo
Bahía Papagayo BP Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2022.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1
vez.—CE2022041586.—( IN2023774969 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 01 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Develar Potrero Guana
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
diciembre del 2022.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022041587.—( IN2023774970 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green
Umbrella Esencial CR Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Ricardo
Jirón Medina, Notario.—1 vez.—CE2022041588.—(
IN2023774971 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 10 minutos del 02 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Super
Compro Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de diciembre del
2022.—Lic. Jimmy Alberto Diaz Echavarría,
Notario.—1
vez.—CE2022041589.—( IN2023774972 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 30 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Transportes y Servicios
Yabrego VM Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Virginia
María Umaña Segura, Notario.—1 vez.—CE2022041590.—( IN2023774973 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nature Arquitec Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del
2022.—Lic. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notario.—1
vez.—CE2022041591.—( IN2023774974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dinro Corp Limitada.—San José, 02 de diciembre del
2022.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1
vez.—CE2022041593.—( IN2023774975 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 09 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Makai
Commons Corp Limitada.—San José, 2 de diciembre del
2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez,
Notario.—1
vez.—CE2022041594.—( IN2023774976 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 09 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Makai
Villas Payroll ADM Corp Limitada.—San José, 02 de diciembre del
2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez,
Notario.—1
vez.—CE2022041595.—( IN2023774977 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 30 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Sky
Unit Property Management LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de diciembre del
2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez,
Notario.—1
vez.—CE2022041597.—( IN2023774978 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 01 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Royal
Wings Los Danieles Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Jefte
Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2022041598.—(
IN2023774979 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 30 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Villa
Lani Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de diciembre del 2022.—Lic.
Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022041599.—( IN2023774980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Desarrolladora
Pilo de Santa Cruz Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre
del 2022.—Licda. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2022041600.—(
IN2023774981 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Anrajoso de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre
del 2022.—Lic. Julián Cubias
Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022041602.—(
IN2023774982 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 01 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Tercerizaciones Eficientes
Alpha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre
del 2022.—Lic. Lester Garcia Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2022041603.—( IN2023774983 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 30 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Zamanzadeh
Arab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02
de diciembre del 2022.—Licda.
Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022041604.—( IN2023774984 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 11 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Yajesa del Cielo Limitada.—San José, 2 de
diciembre del 2022.—Lic.
Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022041605.—( IN2023774985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gestionadora Omega de Procesos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
diciembre del 2022.—Lic.
Lester Garcia Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022041607.—(
IN2023774986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Ravco RM
Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del
2022.—Lic. José Luis Ureña
Díaz, Notario.—1 vez.—CE2022041610.—(
IN2023774987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Evasión Diving Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del
2022.—Lic. Carlos Josué
Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022041609.—(
IN2023774988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Apoyo en Operaciones Gama Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de diciembre del
2022.—Lic. Lester García Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2022041614.—( IN2023774989 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 15 minutos del 02 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Zúñiga y
Familia del Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de diciembre del 2022.—Lic.
Marvin Antonio Valenciano
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022041613.—( IN2023774990 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Funerarios El
Descanso Eterno Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. María
Giovana Vargas Vargas, Notario.— CE2022041612.—(
IN2023774991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 02 de diciembre del año
2022, se constituyó la sociedad
denominada Thirty Two South Architecture Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
diciembre del 2022.—Lic.
Guillaume Pollock Echeverria, Notario.—1 vez.— CE2022041615.—( IN2023774992
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Las K Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.— CE2022041616.—(
IN2023774993 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 01 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Cafetería Lucida Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de diciembre del
2022.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1
vez.— CE2022041617.—( IN2023774994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dutch
Dredging de Boer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de diciembre del 2022.—Lic.
Laura Marcela Rodríguez Amador, Notaria.—1 vez.— CE2022041618.—( IN2023774995 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 02 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada PM
Britemastico Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de diciembre del
2022.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2022041619.—( IN2023774996 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Betha Administrativa Gestionadora de Operaciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de diciembre del
2022.—Lic. Lester García Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2022041620.—( IN2023774997 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 01 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Lógica Empresarial Unificada de Servicios Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 02
de diciembre del 2022.—Lic.
Lester García Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022041622.—(
IN2023774998 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 30 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Sonidos Amados Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
diciembre del 2022.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.— CE2022041621.—( IN2023774999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dreksler Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de diciembre del
2022.—Lic. José Miguel Estrada Castro, Notario.—1
vez.— CE2022041623.—( IN2023775000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KEP Generaciones de Éxito Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del
2022.—Lic. Ana Victoria Velo Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2022041624.—( IN2023775001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 31 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alexira Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de diciembre del
2022.—Lic. Paul Zúñiga
Hernández, Notario.—1 vez.— CE2022041625.—(
IN2023775002 )
Por protocolización realizada
por este Notario al ser las 11:00 del 23 de mayo del 2023, de acta
de asamblea de cuotistas número cinco de la sociedad Emerald International GTE, Ltda., con
cédula jurídica número
3-102-713027, se acordó modificar
la cláusula del domicilio
social, de la administración, de la asamblea de cuotistas, del agente residente, y se realizaron nombramientos. Afectados presentarse en Guanacaste, Liberia, Liberia, costado
este de la Escuela Ascensión
Esquivel, oficinas de Kelso. Legal.—Fabián
Kelso Hernández, Notario, carné
20163.—1 vez.—( IN2023775007 ).
Por escritura ante mí,
a las 14:00 horas del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad Ingravida CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de mayo del año
2023.—Lic. Geiner Molina Fernández.—1 vez.—( IN2023775012
).
En mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Innovation Theory S. A., con número de cédula jurídica: tres-uno cero uno-seis nueve cinco dos tres seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, veintiséis de mayo del año dos
mil veintitrés.—Lic. Diego
Armando Chinchilla Arróniz.—1 vez.—( IN2023775026 ).
Se informa que en el presente despacho
se está tramitando la reinscripción de sociedad disuelta André de Aserrí
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-seiscientos dieciséis
mil cuarenta y dos, a efecto
de que se apersonen ante este
despacho notarial, hacer valer sus derechos en caso de oposición, notario Rigoberto Josué Rojas
Chaves, San José, avenida seis, entre calle once y trece, oficina uno uno dos seis, gestiona Fernando Quirós Brenes.—San José veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023775050 ).
Mediante escritura N° 38-20 otorgada ante
mi notaría con fecha 20 de
mayo de 2023 se constituyó The Promised Land Cinco
Cero Seis, EIRL, con domicilio social en Liberia, Guardia, Calle fosforo,
de la escuela de Filadelfia
600 metros al norte casa esquinera,
capital social doce mil colones,
representante legal Gerente
por todo el plazo social.—Liberia,
21 de mayo 2023.—Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023775062 ).
En escritura No. 193-43 otorgada
a las 11:00 horas del día 25 de mayo del 2023, en esta Notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de IQ Logistiscs And Sourcing By Aeca S.A., C.J 3 101-3- 747088, en la cual se reformó
la cláusula del razón
social.—San José, 26 mayo del 2023.—Lic. Gerardo
Quesada Monge. Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2023775068 ).
En mi notaria, he
protocolizado el acuerdo de Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno — cuarenta y dos mil veintiocho, en el cual
se acuerda nuevo nombramiento
de presidente en junta directiva. Es todo.—Heredia, 24 de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Manuel González Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023775082 ).
Por escritura número trescientos tres del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés,
se modifica cláusula de representación de la sociedad J&G
Solution SRL, cédula jurídica 3-102-773593.—Licda. Raquel Verónica
Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023775086 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 131-26,
visible al folio 91 frente y vuelto
del tomo 26, a las 12:00 horas del 26 de mayo del
2023, los señores Alberto,
Mario y Jaime, los tres de apellidos Rosencwaig Topf, y quienes fungían como apoderados
generalísimos sin límite de
suma de la sociedad Aljama S.A. cédula jurídica
número 3-101-019112 con domicilio
en San José, San José, Avenida 2 y 4, calle 4, frente antiguo Registro Civil, otorgaron escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de haberse vencido su plazo de vigencia.—Heredia,
26 de mayo del 2023.—Licda. Kattia
Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2023775095 ).
Mediante escritura de las ocho
horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés, se modifica el nombre de la sociedad Hermanos Badilla
Arias SRL por Sanitarios
La Pampa SRL.—Liberia,
veintiséis de mayo del año
dos mil veintitrés.—Licda.
Ana María Rivas Quesada.—1 vez.—(
IN2023775096 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas
del día 22 de mayo del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Inmobiliaria JJ Rodher
S.A., cédula jurídica 3-101- 377012 mediante la cual se acuerda su disolución
de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio.—San José, 22 de mayo del 2023.—Marianela Sáenz Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023775098 ).
Mediante escritura N° 79, de las 15:15 horas del 17 de febrero de 2023, adicionada por escritura N° 103 de las 13:30
horas del día de hoy, ambas otorgadas ante el suscrito Notario
Público, se fundó la sociedad
denominada Deca Deportes
Electrónicos de Costa Rica Sociedad Anónima Deportiva. Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Capital social: cien mil colones.—San José, 26 de mayo de 2023.—Sergio Gustavo Rivera
Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2023775102 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número setenta y uno, visible al folio ciento
quince vuelto, del tomo siete, a las doce horas, del día veintiséis de mayo del año dos
mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Remansos Del Conchal
RC, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno- tres ocho uno siete
cuatro ocho, celebrada en su domicilio
a las once horas y treinta minutos
del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés,
por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—San José, a las catorce horas
del día veintiséis del mes
de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023775106 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocoliza el acta de disolución de Lighting Systems & Services LSS Ltda.,
cédula jurídica 3-102-804857. Ante la notaría de Licda. Karla Evelyn
Chaves Mejía. Tel. 8302-2699.—1 vez.—( IN2023775110 ).
Ante esta notaria a las once horas quince minutos del dia veintitrés de mayo del dos mil veintitrés,
se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada Víctor Loáiciga Doce
Veintitrés Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- sesenta y dos setenta y ocho noventa y tres, y se indica el siguiente estatuto,
nuevo nombramiento de Secretario
Osvaldo Víctor Sanchez, cedula de identidad número cinco- cero doscientos noventa y uno- cero setecientos veintisiete.—La Cruz
Guanacaste, 23 de mayo del 2023.—Carmen Gerónima Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—( IN2023775112 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro visible al folio folio
ciento ochenta y siete vuelto, del tomo uno de mi protocolo, en la ciudad de Alajuela a las once horas y veinte minutos del día veintiséis de mayo del dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada: M U G
V E Hijos
Sociedad Anónima con cedula jurídica
tres- ciento uno- dos seis siete cinco tres
cuatro, domiciliada en la provincia de Alajuela Distrito Alajuela, Cantón de Alajuela, en Canoas del
Colegio Vocacional veinticinco
oeste, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, veintiséis de
mayo del dos mil veintidós.—Lic.
Detedis López Herrera, Notaria.—1
vez.—( IN2023775124 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta, otorgada en esta
notaría a las 10:00 horas del día veinticinco
de mayo del 2023, se protocolizó acuerdo
de asamblea de socios mediante el cual
se modifican, la cláusula
de administración de los estatutos y se dan los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal, de
la compañía Inversiones
Guicar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- cero catorce mil ochocientos cuarenta y uno.—Guápiles, 25 de
mayo del 2023.—Jean Carlos Mora Castro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023775125 ).
Por escritura otorgada por mí, el
día de hoy se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Panga del Estero S. A., con cédula jurídica
número 3-101-659715 en la
que modifican la cláusula sétima del pacto social de la administración.—San
José 26 de mayo del 2023.—Anabelle Porras Vargas, carné
2435.—1 vez.—( IN2023775135 ).
La Sociedad, Comercializadora de
Motos ZN Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ocho seis siete siete nueve
cero, modifica las cláusulas:
octava de la representación:
para que en lo sucesivo se
lea así: octava de la representación: La sociedad estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros socios o no, que son presidente, secretario, tesorero y fiscal, quienes duraran en sus funciones por todo el
resto del plazo social. La representación
judicial y extrajudicial de la entidad estará a cargo del presidente, y secretario, de la junta directiva
con las facultades de Apoderados
Generalísimos sin límite de
suma, quienes podrán actuar en
forma conjunta o separada cada uno, pero para vender, hipotecar, prendar, pignorar, enajenar o de cualquier forma disponer de los bienes muebles o inmuebles de la sociedad deberán actuar en forma conjunta. El presidente y el secretario de la junta directiva tendrán la facultad de otorgar cualquier tipo de poderes, revocar, modificar y sustituir los otorgados
cuando lo estimen conveniente. segunda. del domicilio: para que en lo sucesivo se lea así: El domicilio de la compañía es Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Cedral, Urbanización
Cañaveral, del Super El Arbolito,
cien metros al sur y veinticinco
al este, lote C dos, casa
de cemento y de un piso a
mano derecha color terracota.—Ciudad Quesada,
San Carlos, veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés.—Rocío Villalobos Solís Notaria.—1 vez.—(
IN2023775138 ).
Ante esta notaria se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
en que se procede a la disolución de Distribuidora
Segura y Burke Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno- dos cinco cinco uno tres nueve. Conforme lo establece al acta constitutiva ya que no existen pasivos ni activos
que liquidar.—Ciudad Quesada veinticinco de
mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo.—1
vez.—( IN2023775141 ).
Por escritura 11 otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas
del día 26 de mayo del 2023, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tres-Ciento
Dos-Siete Seis Cuatro Uno Seis Uno SRL; se nombra nuevo gerente uno, gerente dos y se elimina agente residente.—San José, 26 de mayo del 2023.—Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2023775144 ).
Mediante escritura de protocolización de
acta, ante esta Notaría, a
las 08:30 horas del 25 de mayo de 2023, se acordó la disolución de la sociedad denominada Kalimero de
Potrero S. A..—Jorge
Luis Castillo Arias, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2023775149
).
En esta notaría se disolvió por acuerdo
de socios de conformidad
con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio de la República
de Costa Rica, la compañía Tres- Ciento Uno- Seiscientos Treinta Y
Cinco Mil Ciento Ochenta Y
Cuatro Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos treinta y cinco mil ciento ochenta y cuatro.—San José, 26 de
mayo del año 2023.—Licda.
Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023775155 ).
En mi notaría mediante escritura número doscientos ochenta y nueve, del folio ciento ochenta y cinco vuelto, a las trece horas del día
veintiséis de mayo del dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de
la Asamblea de Socios Extraordinaria, de Mifranmi
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y cuatro mil
setecientos sesenta y ocho, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.
Pital, San Carlos, a las trece
horas cuarenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaría
Pública.—1
vez.—( IN2023775157 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cuarenta y cuatro visible
al folio ciento ochenta frente del tomo dieciséis, a las quince horas del día veintiséis
de mayo se protocolizaron actas
de las sociedades mercantiles
Agroganadera Pinilla Sociedad Anónima cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- cero veintitrés mil seiscientos diecisiete; Pinilla
Golf Limitada, con cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – doscientos ochenta y seis mil novecientos noventa y nueve; y Manantial Pinilla Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres – ciento dos – doscientos noventa y seis mil quinientos dieciocho, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Agroganadera Pinilla Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres - ciento uno - cero veintitrés mil seiscientos diecisiete. Así mismo se acuerda modificar las cláusulas, del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San
José, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga
Brenes. Notario Público Carné
Número 16159.—1 vez.—( IN2023775159 ).
Por escritura otorgada
en mí notaría,
a las once horas del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés, se disolvió la sociedad
denominada: Inversiones
Roypin Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil ochocientos diecisiete, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, veinticinco metros al sur de la Bomba
Texaco, Barrio Lourdes; de conformidad con inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, veintiséis de mayo del dos mil veintitrés.—Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2023775160 ).
Ante esta notaría al
ser las trece horas del seis de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea de cuotistas de
la sociedad: Aventuras
de Géminis
SRL, cédula jurídica
número tres-ciento
dos-setecientos setenta mil
ochocientos sesenta y nueve, donde se aumentó el capital social en ochenta y siete
millones novecientos noventa mil colones. Gerente: Verner N Rasmussen III.—26
de mayo de 2023.—Lic. Stanley Mejía Mora, teléfono: 2249-5824.—1 vez.—( IN2023775161 ).
Por escritura otorgada
ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 272 del tomo 19, de las 10
horas del veintiuno del mes
de diciembre del año 2022,
se protocoliza la asamblea
de socios de GCW Green Circle Wheels S. A., donde se reforma estatutos en cuanto
a la administración.—San José, 28 de mayo del año
2023.—1 vez.—( IN2023775162 ).
Por escritura otorgada por mí el
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Clima
y Ambiente S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-009953, en la que modifican
la cláusula duodécima del pacto social de la administración.—San José, 26 de mayo del 2023.—Anabelle Porras Vargas, carné N° 2435.—1 vez.—(
IN2023775163 ).
Munditoldos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil novecientos uno, se reforma la cláusula octava del estatuto social, para que en adelante se lea de la siguiente manera: le corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de
suma, actuando siempre en forma individual podrán individualmente otorgar o revocar poderes de toda clase, conservando siempre su ejercicio,
todo de conformidad con la
ley. Notaría de la Licenciada
Flor De María
García Solano, notaría pública, con oficina abierta en la ciudad de San
José, Curridabat, Granadilla Norte, de la Iglesia Católica, trescientos metros este, teléfono: 88411672, correo electrónico: florgarsol@yahoo.es.—1 vez.—(
IN2023775170 ).
Por medio de la escritura número doscientos diez de las once horas
del día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada: Natsalut
Ltda.—San José, 25 de mayo del 2023.—Álvaro Castillo Castro,
Notario Público, cel.:
8825-2277.—1 vez.—( IN2023775171 ).
Por escritura N° 28 otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del doce de enero del dos mil veintitrés, donde se solicita la reinscripción de la sociedad: Las Tierras del Diriá Sociedad Anónima
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis
seis cero cinco cinco ocho. Todo con base en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
número nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos.—Carmona,
Nandayure, 28 de mayo del 2023.—Lic.
Pedro José Abarca Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023775174 ).
Por escritura otorgada
por mí, el
día de hoy se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Río Agres del Oeste Quince S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-200957, en
la que modifican la cláusula
duodécima del pacto social
de la administración.—San José, 26 de mayo del 2023.—Anabelle Porras Vargas, carné N° 2435.—1 vez.—(
IN2023775175 ).
Por escritura: 205, tomo
8 de la notaria Teresa Solís Bermúdez, de las 16
horas 50 minutos del 26 de mayo del 2023, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de Kaka de Urraka
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-336402, en el sentido de que “La representación
judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al secretario, ambos
con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de
suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil, quienes
deberán actuar conjuntamente”, en lo restante se
mantiene igual.—Notaria.
Teresa Solís Bermúdez.—1 vez.—( IN2023775179 ).
Por escritura número trescientos cuarenta y
dos-cuatro, otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas
con treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria número
cinco de la sociedad denominada: TV Producciones Costarricenses Sociedad Anónima,
poseedora de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil seis, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se procede a nombrar presidente y fiscal.—San
José, 26 de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Christel Hering Palomar, Notaria.—1 vez.—( IN2023775181 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las trece horas del veintiséis de
mayo de dos mil veintitrés, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea
de accionistas de la sociedad
denominada: Distribuidora
Ada de la Aurora S.A., donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San
José, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023775182 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las catorce horas treinta
minutos del día veintiséis
de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada The Hangar Interactive Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de
la compañía.—San José, veintiséis de mayo de
dos mil veintitrés.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023775183 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de
mayo de dos mil veintitrés, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
denominada Blue Sounds Bay Limitada.
Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, veintinueve de mayo de
dos mil veintitrés.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023775184 ).
En mi notaría a las trece
horas del veintiséis
de mayo del año dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de la sociedad
3101875500 S. A. Donde se modificó
la cláusula primera. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—( IN2023775185 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas con fundamento
en el artículo
201 del Código de Comercio se acordó la disolución de la empresa Milenio Tres Internacional
M.T.I Dorado S. A., cédula jurídica
3-101-307656.—Heredia, 26 de mayo del 2023.—Licda. Hazel Sancho González.—1 vez.—( IN2023775186 ).
Mediante escritura número
54-7 de las 13:00 horas del 26 de mayo del 2023, se protocolizo
acta número cuatro de la asamblea
general extraordinaria de socios
de Distribuidora Los Arcos V.H.V Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3 101 475524, en donde se acordó la disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—San José, 29 de mayo del 2023.—Licda.
Diorella Ugalde Maxwell.—1 vez.—( IN2023775187 ).
Por medio de escritura pública
otorgada a las 9:00 horas del 26 de mayo del 2023, se
protocolizo acta de la sociedad
Pearl Sands Investments S.A., por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la sociedad y se cambia
al presidente, secretario y
tesorero de la junta directiva.—Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023775192 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
veinticinco de mayo del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de la sociedad
anónima denominada Grupo
Dokka S. A., se nombra tesorera Jeiny Lizano Vargas.—Leda Patricia Mora
Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2023775193 ).
Por escritura otorgada en mi notaría el
20 de mayo de 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de Selva Mística Azul S M A S. A., cédula jurídica 3-101-466174 por la que
se sustituyen presidente y secretario de junta directiva.—San José, 23 de mayo de 2023.—Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023775197 ).
Por escritura número doscientos
treinta y ocho, de las trece horas del día veintisiete
de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionista
de Corporación
de Inversiones Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ciento setenta y seis sesenta y nueve, en el cual
se modifica su pacto constitutivo en específico en
junta directiva y representación
cambio domicilio
social.—Escazú, el día veintisiete
de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Lucrecia Campos Delgado.—1 vez.—( IN2023775204 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintinueve de
mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Performance Solutions L Y J Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
treinta y cinco mil seiscientos once, en la cual se reforman las cláusulas: quinta y octava, y se realizan nuevos nombramientos de Gerentes.—Cartago, veintinueve de
mayo del dos mil veintitrés.—Luciana Acevedo
Gutiérrez, Notaria Pública. Teléfono:
2593-0101. Email: luciana@acevedoabogados.com.—1 vez.—( IN2023775217 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las catorce horas del veintiséis de
mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Special Ticket Sale BV Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil novecientos seis, en la cual se acuerda
reformar la cláusula de la representación.—San
José, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Ana Cecilia Sáenz Beirute, Notaria.—1
vez.—( IN2023775219 ).
Ante mí notaría, se modifica el pacto
constitutivo de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciocho Mil Quinientos Setenta y Siete Sociedad Anónima, en cuanto a las cláusulas: segunda, tercera y sexta del pacto constitutivo, las cuales dirán: -Cláusula segunda: “Domicilio social. Su domicilio social será en: distrito quinto, cantón tercero, provincia de Limón, exactamente setenta y cinco metros al norte de la plaza de deportes de
la localidad de la Francia, al lado
derecho de la vía con rumbo norte.
Pudiendo abrir agencias o sucursales dentro o fuera del país.” -Cláusula tercera: “El objeto. Su objeto
será principalmente el cultivo agrícola
en general, con énfasis en especies de tubérculos, así como su industrialización,
sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su
forma más amplia, la industria, la ganadería, el turismo, la prestación de servicios, la exportación e importación de toda clase de productos. Para el cumplimiento de sus fines podrá adquirir, enajenar, dar y tomar en arrendamiento,
hipotecar y pignorar cualquier clase de bienes, muebles o inmuebles, celebrar todo tipo de contratos
y obtener préstamos con
personas o entidades públicas
o privadas, rendir fianzas y otras garantías, en beneficio
de socios o de terceros; girar o negociar títulos valores; dar y recibir bienes
de fideicomisos; abrir cajas de seguridad en los bancos
nacionales o extranjeros
para depositar y retirar de
ellas valores y documentos, abrir todo tipo de cuentas
en bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeros, y en forma amplia, desenvolverse en su giro con entera personalidad jurídica, así como representar
casas extranjeras; todo sin
más limitaciones que las que
le impongan las leyes, sus compromisos o el pacto constitutivo.” -Cláusula sexta: “De la administración: La sociedad
será administrada por una Junta Directiva,
integrada por tres miembros socios
o no, que son presidente, secretario
y tesorero. La vigilancia estará a cargo de un fiscal. La Junta Directiva
y el fiscal durarán en sus cargos todo el plazo social. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, el cual actuará
de conformidad al artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrá sustituir su poder
en todo o en parte, revocar
sustituciones o hacer otras de nuevo. Se exonera al presidente de las restricciones y
limitaciones que contempla el artículo mil doscientos sesenta y tres del Código Civil. La Junta Directiva
en pleno o los directivos con la representación judicial o extrajudicial de la sociedad, podrán nombrar gerentes y apoderados o representantes de la
sociedad. Podrán sustituir sus poderes en todo o en
parte, revocar sustituciones y otorgar otros de nuevo sin perder sus facultades, así como abrir cuentas
corrientes a nombre de la sociedad en el
territorio nacional o extranjero, en moneda nacional o extranjera y su respectivo manejo. Se exonera a los apoderados
de las restricciones y limitaciones
que contempla el artículo mil doscientos sesenta y tres del Código Civil, por lo cual podrán
expresamente comprar, arrendar o enajenar bienes de la empresa e inscribirlos a su nombre, así como
vender de lo suyo a la empresa,
sin autorización previa de la Junta Directiva o asamblea de socios. El fiscal tendrá los derechos, deberes y atribuciones tipificadas en el Código de Comercio. Para la
elección de directores cada acción tendrá
derecho a un voto. Para la elección
de directores cada acción tendrá derecho a un voto. Otorgamiento: 07:00 horas
del 29 de mayo del año 2023.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1
vez.—( IN2023775227 ).
El suscrito notario Maikol Vinicio Rodríguez Morales, carnet número 28159, que ante su notaría bajo
la escritura cuatrocientos noventa de las nueve horas del cinco de mayo del dos mil veintitrés,
visible al folio ciento setenta
y dos frentes del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta número dos de la asamblea general
extraordinario de cuotistas
de la compañía denominada Tres-Ciento Dos-Ocho Cuatro Cinco Ocho Ocho Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cuatro cinco
ocho ocho tres, con domicilio social ubicado en Alajuela, Grecia,
Puente de Piedra, El Poro, frente
a la Escuela Raúl Rojas Rodríguez casa terracota, de portón café, celebrada al ser las
ser las siete horas del cinco
de mayo del año dos mil veintitrés,
donde por acuerdo de unanimidad de votos los cuotitas
acuerdan la modificación de
la cláusula quinta para que
en lo sucesivo diga así: “Cláusula quinta: Del capital social: El capital social es la suma de veinte millones de colones, dividido en dos cuotas o títulos nominativos de diez millones de colones cada uno, totalmente suscritos y pagados mediante dos letras de cambio. El suscrito notario da fe de que el capital social fue pagado como se indicó. Todos presenten
en este acto
el designado, aceptan sus cargos y entran en posesión inmediata
de los mismos.—Grecia, al ser las quince horas y quince minutos del día diecinueve de
mayo del año dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023775243 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las veinte horas del veintiuno de
mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Seis Cinco Cuatro
Tres Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ocho seis cinco cuatro tres nueve, por
la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las nueve
horas y treinta minutos del
veintinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. María Paula Amador Torres.—1
vez.—( IN2023775249 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintidós de marzo
del dos mil veintitrés,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía de
esta plaza Instituto Centroamericano
de Medicina ICEM Sociedad Anónima, en
que se reforma la cláusula
del capital social.—Harry Castro Carranza.—1 vez.—( IN2023775268 ).
Por escritura N° 54, otorgada a las 9:00
horas del 23 de mayo del 2023, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de la empresa Somnio
Hotels Group SHG Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social disolviendo la sociedad.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2023775273 ).
Mediante escritura número 44-7, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan
Lobo, a las 18:00 horas del 17 de mayo del año 2023, por la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea de cuotistas número 1-2023 de Costa
Rica Pacific Forest S.R.L., y se modifica la cláusula referente al domicilio social, se revoca el nombramiento del agente residente y se nombra uno nuevo en su lugar.—Quepos, Puntarenas, 29 de mayo del año
2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023775276 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 208,
visible al folio 127 vuelto, 128 vuelto
del tomo 05, a las 15:00 horas del 25/05/2023, se protocoliza el acta número 2 de la asamblea general extraordinaria de socios de la firma Famherpe de Puriscal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-489512; en la cual se acuerda
la reforma cláusula sexta del pacto social.—Puriscal, a las 16:00 horas del 25/05/2023.—Notificaciones: Teléfono:
8857-6930, fax: 2416-5757, correo:
montoyapuris@hotmail.com.—Lic. Enrique Montoya
Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023775277 ).
Por escritura número
294-3 de las: 12:00 del 24-05-2023, otorgada en mi notaría, se reforma cláusula de la administración de
la sociedad Lovi Montegalán
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-593374.—San Ramón, 26-05-2023.—Licda. Laura Campos Chaves.—1 vez.—( IN2023775278 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 104, visible
al folio 130 frente, del tomo
tercero al ser las 09 horas 30 minutos
del 29 de mayo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Infinity
Biologics IBCR SA, con cédula jurídica número 3-101-851317, mediante la cual se revoca el nombramiento del agente residente y se reforma el domicilio
social.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023775287 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 105,
visible al folio 131 frente, del tomo
tercero al ser las 10 horas del 29 de mayo del 2023,
se protocolizó el acta de asamblea general del Condominio
Horizontal Vertical de Oficinas Obelisco
Empresarial Santa Ana, cédula jurídica número 3-109-590822, mediante
la cual se nombra al administrador.—San
José, 29 de mayo del 2023.—Licda. Diana María Vargas
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023775288 ).
Ante mí, la empresa Representaciones Agrifer
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-784487, mediante asamblea extraordinaria de socios, celebrada al ser las
quince horas del 01 de diciembre del 2022, se aceptaron las renuncias del Presidente, Vicepresidenta, Secretaria, Tesorero y Vocal, se realizaron nuevos nombramientos, se reformaron las cláusulas primera, segunda, sexta, novena y décima segunda.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic.
Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023775290 ).
Que mediante acuerdo
de asamblea general extraordinaria
de accionistas, celebrada a
las 08:00 del 26 de mayo del 2023; se acordó disolver la sociedad Dulcehe Biriteca
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-733721; domiciliada
en Alajuela, Alajuela, La Garita, Dulce Nombre, contiguo al vivero Las Palmeras.—Alajuela, 29 de mayo del 2023.—Lic.
Eduardo Sánchez Pérez.—1 vez.—(
IN2023775294 ).
Por escritura número dieciséis de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, que se encuentra al tomo diez de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Inter
Quin de Grecia S.A., mediante la cual se modifica la administración de la sociedad y
se nombra nueva junta directiva.—San
José, veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Hazel Delgado
Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023775295 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las
09:40 horas del 26 de mayo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de DHM
Realty Holding Company Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 26 de
mayo del 2023.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2023775296 ).
Por escritura número cuarenta y ocho, visible a folio veintiuno vuelto y veintidós frente del tomo ocho de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de Alfaro & Hernández IT Corporation ITCO S.A., cédula jurídica 3-101-660919, mediante
la cual se modifican sus estatutos en cuanto
a la representación, para que la misma
sea ejercida exclusivamente
por el presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de
mayo de dos mil veintitrés.—Lic.
Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023775297 ).
Mediante escritura 142 Tomo 13 otorgada ante este notario a las 15 horas del
27 de diciembre del 2022, se acuerda
la fusión de las sociedades:
Water Front Properties Limitada, cédula de
persona jurídica 3-102-514145, y las sociedades i) Black Iron Knight Gte
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-630238; ii) Corporación Ladera
de La Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-503084; iii) Residencial La Pampa Número Seis de
La Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-401368; que incluye que: “Dicha
fusión por absorción producirá los efectos: a) El cese en la personalidad
jurídica individual de Black Iron Knight Gte Limitada, Corporación
Ladera de La Montaña Sociedad Anónima, Residencial La
Pampa Número
Seis de La Santa Cruz Sociedad Anónima. b) Water Front
Properties Limitada asume,
de pleno derecho, sin exclusión
ni excepción alguna, todos los
activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual
de Black Iron Knight Gte Limitada,
Corporación
Ladera de La Montaña Sociedad Anónima, Residencial La Pampa Número Seis de
La Santa Cruz Sociedad Anónima, así como los ingresos
y gastos correspondientes
al ejercicio fiscal en curso. c) La transmisión en bloque, de la totalidad de los activos y pasivos de Black
Iron Knight Gte Limitada,
Corporación
Ladera de La Montaña Sociedad Anónima, Residencial La
Pampa Número
Seis de La Santa Cruz Sociedad Anónima, origina un aumento en el
capital social de la sociedad prevaleciente.
d) El inmediato cese en sus cargos y poderes de la
Junta Directiva, agentes residentes y demás funcionarios y apoderados de Black
Iron Knight Gte Limitada,
Corporación
Ladera de La Montaña Sociedad Anónima, Residencial La
Pampa Número
Seis de La Santa Cruz Sociedad Anónima. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, veinticinco
del 2023.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero.—1
vez.—( IN2023775298 ).
Ante esta notaría, a
las 9:00 horas del 25 de mayo 2023, escritura número 231-34 visible al folio 145 frente,
del tomo 34 del protocolo
del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la Inversiones CCK Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-048852. Se reformó la administración: “corresponde al presidente, secretario y al tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, siempre que actúen de forma conjunta al menos dos de ellos”. Se nombra nueva junta directiva y fiscal”.—San José, 25
de mayo 2023.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023775316 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las nueve horas del día veintinueve
de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Villa
Lobelia ML Sociedad Anónima. Donde
se acuerda la liquidación
de la compañía.—San José, veintinueve de mayo de
dos mil veintitrés.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023775320 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 14:30 horas del 26 de mayo del 2023, se
constituyó
la sociedad denominada BSM
Compañía
Sociedad Anónima.—San José, 29 de
mayo del 2023.—Mariano Jiménez Umaña, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023775325 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 27 de mayo del 2023, los señores Stephen Henry Denton Lalonde y Doris Anahí
Contreras Sepúlveda,
constituyeron la sociedad denominada Tamarindo Zone Bleue
Sociedad Anónima.
Capital social: cien mil colones.
Domicilio: Villarreal, Santa Cruz, Guanacaste. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 27 de mayo del 2023.—Carlos Alberto Vargas Campos, Abogado y Notario, carné N° 6576.—1 vez.—( IN2023775334 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas cero minutos del 26 de
mayo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Repuestos y Accesorios
MIGE SRL.—San
José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Pablo Fernando Ramos
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023775335 ).
Por escritura de las nueve horas del
día veintinueve de mayo del año
dos mil veintitrés, se procede
a disolver, la sociedad de esta plaza denominada Global
Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
veintisiete mil cuatrocientos
ochenta y dos.—San José, veintinueve de mayo del año dos
mil veintitrés.—Lic. Stefan
Ali Chaves Boulanger, carné N° 19704.—1 vez.—(
IN2023775336 ).
Por escritura número ciento setenta y cinco-cuatro, de las quince horas del veinticuatro
de mayo del dos mil veintitrés, otorgada
ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Disfazu
S. A. Se reforma cláusula sexta
del pacto constitutivo y se
revoca nombramientos de secretario y fiscal y se nombran nuevos personeros.—La Unión, Concepción, veinticuatro
de mayo del dos mil veintitrés.—Licda.
Marta Eugenia Vargas Arrieta.—1 vez.—(
IN2023775337 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número veintinueve, visible al
folio treinta vuelto, del tomo octavo a las ocho horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintitrés,
el señor: Francisco Saborío
Pozuelo, mayor de edad, casado
una vez, ingeniero agrónomo, con domicilio en Urbanización
Vista de Oro, San Antonio, Escazú, casa número uno, primera casa a mano derecha luego
de caseta de seguridad,
cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y tres-cuatrocientos cuarenta y nueve, quien actúa
en su condición
de presidente, con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Palamaru
Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, San José, Sabana
Norte, Edificio Torre La Sabana,
piso siete, específicamente trescientos
metros oeste del Instituto Costarricense
de Electricidad, Avenida Las Américas,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil ciento uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las quince horas del día quince de
mayo del dos mil veintitrés.—Licda.
Karla Santana Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023775338 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas
del 29 de mayo del año 2023, se reformó
cláusula del domicilio
social de Site Servicios de Información
y Tecnología Empresarial
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-325373.—San José, 29
de mayo del 2023.—Lic. Marco
Andrés Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023775344 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 29 de
mayo de 2023, se protocolizó el
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Mitzva Oeste SRL., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración y se nombra nueva gerente.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2023775346 ).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas
del veintidós de mayo de dos mil veintitrés,
ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Palmeras
de Coyolar Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno- quinientos sesenta y
un mil ochocientos ochenta
y siete, en la cual se reforma cláusula de domicilio de la sociedad y se nombra presidente y tesorero de la junta
directiva.—San José, veintidós
de mayo de dos mil veintitrés.—Lic.
Adolfo Hernández Aguilar.—1 vez.—(
IN2023775347 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las diez horas del día veintinueve
de mayo de dos mil veintitrés, se Protocolizan
Acuerdos de Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
denominada “Villa Cádiz Mariners Point Lam Dieciseis Limitada”. Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San José, veintinueve de mayo de
dos mil veintitrés.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023775350 ).
Por escritura número 89-1 otorgada ante esta notaría a las 15 horas del 22 de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas número siete de la sociedad Inversiones & Desarrollos
Sofina, Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres–ciento dos–seiscientos treinta mil doscientos setenta y ocho, mediante la cual se acordó transformar la compañía, de una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad anónima
y reformar sus estatutos. Lic. Fredrick Johan Schiebel
Chinchilla. Notario Público. San José, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.—Fredrick Johan Schiebel Chinchilla.—1 vez.—(
IN2023775351 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 108,
visible al folio 133 frente, del tomo
tercero al ser las 11 horas 23 minutos
del 29 de mayo de 2023 se protocolizó el acta de Asamblea General de cuotistas de la sociedad Daugherty
Business Solutions S.R.L. cédula jurídica número 3-102-875824, mediante la cual se otorgan dos poderes especiales.—San José, 29 de mayo de 2023.—Lic.
Diana María Vargas Rodríguez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023775357 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
09:00 horas del día 29 de mayo de 2023, se protocoliza
el acta número 1-2023 de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Banco Promerica
de Costa Rica S.A., cédula jurídica
3-101-127487, por medio de la cual
se acuerda aumentar el capital social, modificando la
cláusula sexta del pacto social. Es todo.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic.
Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2023775359 ).
Que por escritura número
70-8, del 23 de mayo, mediante acuerdo
de socios se disuelve la compañía Tres Ciento Dos Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Veintinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número3102048029, los
libros y documentos quedan para su consulta a quien demuestre su derecho, en domicilio social por el plazo de 15 días.—San
José 29 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Roberto López León.—1 vez.—( IN2023775360 ).
Por escritura otorgada ante mí, en co-notariado
con el notario público Gabriel Chaves Ledezma, a
las quince horas del veinticinco de mayo del 2023, protocolicé el acta número nueve, acta de reunión de cuotistas de la sociedad “Ferienhaus Limitada”, cédula jurídica
3-102-784113, celebrada a las trece
horas del veinticinco de mayo del 2023, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad.—Evelyn
Isabel López Guerrero, cédula 207030005. Publíquese una vez. —29 de mayo del 2023.—1 vez.—(
IN2023775361 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 106,
visible al folio 132 frente, del tomo
tercero al ser las 10 horas del 29 de mayo de 2023 se
protocolizó el acta de Asamblea General del Condominio
Horizontal Vertical de Oficinas Obelisco Empresarial Santa Ana
cédula jurídica número
3-109-590822, mediante la cual
se nombra al administrador.—San José, 29 de mayo de 2023.—Lic.
Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023775363 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diez horas, del día veintinueve
de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Bethealasd
S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintinueve de mayo de
dos mil veintitrés.—Lic.
Roberto José Castillo Pacheco.—1 vez.—(
IN2023775370 ).
Esta notaria por estar debidamente autorizada al efecto protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Vida
Visions Limitada, cédula jurídica
número tres–ciento dos – ochocientos setenta y seis mil novecientos treinta y nueve en la que se modifica la cláusula de la administración de
la sociedad de esta plaza,
para que de ahora en adelante se lea como sigue “La sociedad será administrada por la Gerente Uno, quien será electo
por mayoría de votos y durará en su cargo todo
el plazo social, mientras la Asamblea de Cuotistas no les revoque el nombramiento o estos renuncien. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá, al Gerente Uno, quien ostentará las facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, conforme lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo o en
parte, por tiempo determinado o indefinido, otorgar poderes, reservándose o no su ejercicio, revocar
las sustituciones que hiciere
y hacer otras de nuevo.”.
Es Todo.—Guanacaste, veintinueve
de mayo del dos mil veintitrés.—Sonia Elena Aragón
Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023775372 ).
Ante esta notaría pública
compareció dentro del plazo de ley, el señor Belisario Ruíz Sánchez, en su calidad
de representante con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad Rancho Kapú
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero
cuarenta mil seiscientos sesenta y cinco, con domicilio en Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste, doscientos metros al sur de la Iglesia
Católica, a efecto de otorgar
escritura pública de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, hago constar lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Tilarán, a las once horas del veintinueve
de mayo de dos mil veintitrés.—Licda.
Ingrid Solano Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023775374 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas del día veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza acta
Dos de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Nuestro Lago De Los Mil Sueños
L V R Sociedad Anónima,
domiciliada en : San José,
Vázquez de Coronado, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro
cuatro siete cero ocho tres, celebrada al ser las trece horas del veinticinco de
mayo dos mil veintitrés por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.-San José, a las doce
horas del veintinueve de mayo del año
dos mil veintitrés. Notaría
del Licda. Jenny Castro Solano, ubicada
en Granadilla Norte de Curridabat,
doscientos metros norte de Condominio Abitu, Teléfono 8527-3875, correo jenny.castro@arcasasesorias.com.—Licda.
Jenny Castro Solano.—1 vez.—(
IN2023775375 ).
Mediante escritura número 168-10 otorgada a las 11 horas 45 minutos
del 29/05/2023 ante la suscrita notaría
Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, se realizó escritura de disolución de la sociedad Constructora Feta Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
3-101-681800.—Alajuela, 29 de mayo de 2023.—Licda. Bianchy Magdalena
Rodríguez Salas.—1 vez.—(
IN2023775377 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 15 de mayo
de 2023, se protocolizó acta de asamblea
de accionistas de la sociedad
Link Capital S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente al domicilio, a la administración y se nombra nueva junta directiva.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2023775379 ).
Hago constar que, por escritura número 117 del tomo 06 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas el 29
de mayo de 2023, Stoller Costa Rica, S.A., ha modificado
de su pacto constitutivo la cláusula tercera del domicilio.—San José, 29 de mayo de 2023.—Licda.
Manuela Tanchella Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023775383 ).
Por escritura pública
otorgada ante mí, a las
11:00 del día de hoy, el suscrito,
Gustavo Álvarez Mora, en mi calidad
de notario público otorgante, doy aviso de que compareció el señor
Carlos Alberto Quirós Castro, quien fuera apoderado generalísimo sin limitación de suma Grupo Universo Clandestino S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-482999, solicita el cese
de la disolución de la sociedad,
conforme a la Ley 10255 y su
Reglamento.—San José, 29 de mayo, 2023.—Gustavo
Álvarez Mora.—1 vez.—( IN2023775385 ).
Por escritura pública
otorgada a las 10 horas y treinta
minutos del 29 de mayo de 2023, se protocolizó el acta de la sociedad Azaleas Vargas y Kam S. A.—San José, 29 de
mayo del 2023.—Lic. André Bellido Iríais.—1 vez.—( IN2023775387 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
Notario, a las 09:30 horas de 24 de mayo de 2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la entidad Wargem Sociedad Anónima,
tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y siete, en la que se acordó la reforma de la cláusula II del Estatuto, correspondiente al domicilio.—San
Pedro de Montes de Oca, 24 de mayo de 2023.—Valentín Barrantes
Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2023775388 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de extraordinaria de socios de DHL
Aviation SCR, S.A. cédula jurídica número 3-101-299513, en la cual se aprueba el balance general y definitivo
de liquidación final de la sociedad,
y se acuerda la total y absoluta
liquidación de la sociedad.
escritura otorgada a las
11:00 del 25 de mayo de 2023. una vez.
Fax 2258-3180.—San José, 29 de mayo de 2023.—Licda. María Fernanda Redondo Rojas.—1
vez.—( IN2023775389 ).
Ante esta Notaria, se otorgó
poder generalísimo sin límite de suma dentro de la sociedad denominada Soluciones Condominales Abitar Vecu Sociedad Anónima con
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-setecientos ochenta y ocho mil setecientos uno, mediante la escritura número veinticuatro Visible Al
Folio Dieciséis Frente Al
Folio Dieciséis Vuelto, Del
Tomo Trece Del Protocolo Del notario Gunnar Núñez Svanholm, al ser las ocho horas del día veintidós de
mayo del año dos mil veintitrés.
Notario Público Gunnar Núñez
Svanholm.—San
José, veinticinco de mayo del año
dos mil veintitrés.—Lic.
Gunnar Núñez Svanholm.—1 vez.—( IN2023775392 ).
Se hace constar que mediante escritura pública número ciento dos- uno, del tomo primero
de esta Notaria, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Maroneal,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres – ciento uno – tres – ciento uno – quinientos setenta y cinco mil trescientos setenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula Sexta. De la Administración, de los estatutos.—San
José, veintinueve de mayo de do mil veintitrés.—Licda. Yuliana López
Montero, Notaria.—1 vez.—(
IN2023775397 ).
Ante ésta notaría, se
ha protocolizado Acta de Asamblea
de Inversiones Cacho Negro S. A., cédula Jurídica tres-ciento uno ciento treinta y seis mil ciento setenta y siete, en la cual
se ha modificado domicilio,
y se ha nombrado nueva
junta directiva.—Heredia, veintidós de mayo del
dos mil veintitrés.—Juan Bautista Moya Fernández, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023775399 ).
Yo, Tatiana María Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de 3-102- 758180 S. R. L., con cédula de
persona jurídica 3-102-758180; domiciliada
en San José, Santa Ana, Condominio
Parques del Sol, casa número
noventa y ocho, un kilómetro al oeste del peaje a Ciudad Colón, donde de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso d, procede a disolver y consecuentemente liquidar la sociedad. Es todo.—29
de mayo 2023.—Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—(
IN2023775400 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del veintinueve
de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria
de socios de Rosita de Hierro
Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 29 de mayo de 2023.—David Rogelio Jiménez
Zamora, Notario.—1 vez.—(
IN2023775402 ).
El suscrito notario público, Fredrick Johan Schiebel
Chinchilla, hace constar
que por escritura número 97-1 otorgada ante mí a las 13 horas del 26 de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas número tres de la sociedad Isla J
Properties Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y cuatro mil trescientos dieciséis, en la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social de la compañía.
Es todo. Publíquese.—San José, 29 de mayo de dos mil veintitrés.—Fredrick
Johan Schiebel Chinchilla.—1 vez.—(
IN2023775403 ).
Por escritura número sesenta y ocho-del tomo treinta y uno, de las once
horas del día veintinueve de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea de la sociedad Playa
Manzanillo S.A., cédula tres-ciento uno-ochenta y cinco mil novecientos ochenta y siete, se modifica la cláusula sexto de sus estatutos sociales. Es todo.—San José, veintinueve de mayo
del dos mil veintitrés).—Lic.
Manuel Emilio Montero Anderson, Notario, carné dos siete cero dos.—1 vez.—( IN2023775404 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento sesenta y cinco-veintidós, visible al folio ciento
treinta y cuatro frente del
tomo veintidós, a las ocho horas del veinticuatro de
mayo de dos mil veintitrés, el
señor Carlos Rojas Álvarez, quien
fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Corporación Rojas y Jiménez de Cariblanco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil novecientos cuarenta y siete, con domicilio en Ujarrás de Cariblanco
de Sarapiquí, Alajuela, contiguo
a la plaza de deportes, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Ciudad Quesada, 24 de mayo de 2023.—David
Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2023775405 ).
Mediante escritura cinco, tomo cuatro, otorgada ante el Notario Público José Isaac
Fonseca Molina, la sociedad Corporación
Garner Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos treinta mil setecientos cuarenta y seis. Disolución de sociedad.—Pérez Zeledón, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023775418 ).
Por escritura otorgada
ante mí
a las trece horas del veinticinco
de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Ossian Johansson CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma la cláusula “Sétima” y
“Segunda” del pacto constitutivo.—San José, veinticinco
de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Ester Rodríguez González.—1 vez.—(
IN2023775419 ).
Ante esta notaría al ser las nueve horas del veintitrés de
mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de Transportes Fernando Morales Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula de la representación y nombrar junta directiva.—San
José, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Marco Montero González.—1 vez.—( IN2023775420 ).
En mi notaría a las quince horas del veintiocho
de mayo del dos mil veintitrés se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Dari
de Oro S. A. Se modificó cláusula
cuarta relativa al plazo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, el 29 de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Gamboa
Víquez.—1
vez.—( IN2023775427 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y dos, visible al folio frente
y vuelto sesenta y seis ,
del tomo dos, a las catorce
horas, del veintitrés de mayo dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Utayiri Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
setenta y siete ochocientos uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las trece
horas del veintinueve del mes
de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Ericka Pérez Cordero.—1 vez.—( IN2023775429 ).
Por escritura del notario: Eric
Quesada Arce, de las once horas del diecisiete de
mayo del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios cuotistas, número dos de la compañía Inversiones FQJM Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos- ochocientos cuarenta y cinco mil doce. Es todo.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2023775433 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, San José, a las diez
horas del veintidós de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea general de socios
de la sociedad Hotel Novo de Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta doscientos sesenta, por unanimidad
se acuerda aumentar el capital social por nueve millones novecientos noventa y siete mil colones exactos, más el
capital social inscrito actualmente
la suma de tres mil colones exactos representado por tres acciones comunes
y nominativas de mil colones
cada una, por lo que se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga así:
“Cláusula quinta: del
capital social: el capital social será
la suma de diez millones de colones exactos representados por diez acciones
comunes y nominativas de un
millón de colonés cada una.—San José, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Ericka Pérez Cordero.—1 vez.—( IN2023775434 ).
En mi notaría
por medio de escritura otorgada a las 08:08 horas del 08 de abril
del 2023, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la entidad de esta plaza denominada: Fisioterapia Rojaqui
S.R.L., cédula jurídica: tres-ciento
dos-quinientos cincuenta y cinco mil novecientos treinta y nueve, en donde convienen
disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Grecia,
8 de abril del 2023.—Licda.
Marianela Cisneros Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2023775443 ).
Mediante escritura N° 55-7, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan
Lobo, a las 11:00 horas del 29 de mayo del 2023, por
la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas N° 17 de Terratec
S. A. y se revocan los nombramientos del tesorero y
fiscal y se realizan nuevos
nombramientos en dichos cargos.—Quepos, Puntarenas,
29 de mayo del 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1
vez.—( IN2023775448 ).
Por escritura N° 32-6 otorgada ante mí, el veintiséis
de mayo de dos mil veintitrés, a las doce horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Nublado
Día de Octubre Sociedad Anónima”, cédula jurídica N° 3-101-510686, donde se acordó modificar los nombramientos
de la junta directiva.—Pérez Zeledón, Daniel Flores, 26
de mayo del 2023.—Licda. Stefanny Martínez Ramírez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023775449 ).
Ante esta notaría mediante escritura
otorgada a las 13 horas del 29 de mayo de 2023, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de
socios de Kiwipad
Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3-106-772069, en la cual se acordó
modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San
José, 29 de mayo de 2023.—Notario Público Avi Maryl Levy.—1 vez.—( IN2023775451
).
Por escritura número setenta y cinco-dos, otorgada ante las notarias públicas Estefanía Batalla Elizondo, portadora de la
cédula de identidad número nueve-cero ciento siete-cero ochocientos cuarenta y nueve y Karina Arce
Quesada portadora de la cédula de identidad
número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro, actuando en el protocolo
de la primera a las once horas del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés,
se protocolizó la asamblea
de cuotistas de la sociedad
denominada: Vish Holdings S.R.L., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y seis mil quinientos setenta y uno, en la cual se reforma la cláusula quinta referente al “capital” del pacto constitutivo, aumentando su capital social.—San José, veintinueve
de mayo del dos mil veintitrés.—Licda.
Estefanía Batalla Elizondo,
Notaria.—1 vez.—(
IN2023775452 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
15:00 horas del día 23/05/2023, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad El
Reto Beige Dar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-434089, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de esta sociedad.—Grecia.
29/05/2023.—Licda. Nannie
Vanessa Alfaro Ugalde, carné 24557. Cel: 87295492.—1 vez.—( IN2023775453 ).
Por escritura número ciento setenta y nueve-treinta y cuatro, ante los notarios públicos Mario Adverse Brizuela Rangel/Mauricio Martínez Parada, a las quince
horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés,
se protocolizan el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía:
Rompeolas Enramados
Sociedad Anónima, entidad
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y un mil cuatrocientos
noventa y seis y el acta de
asamblea de cuotistas de la
compañía: Soporte
de Alineadores Limitada,
entidad con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta y ocho, mediante la cual las sociedades indicadas se fusionaron por el sistema de absorción
subsistiendo la sociedad: Soporte de Alineadores Limitada, entidad con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta y ocho; Asimismo mediante la referida acta se acordó la transformación de la sociedad: Soporte de Alineadores Limitada, entidad con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta y ocho, a una Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Martínez Parada.—1 vez.—( IN2023775454 ).
Mediante escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 29 de
mayo de 2023, el representante
legal con personería vigente
antes de la disolución de la sociedad:
CH Condal Leasing Ltd., con cédula jurídica N° 3-012-722584, solicita
al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional la reinscripción
de dicha sociedad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10255.—San José, 29 de mayo de 2023.—Lic. Jorge Guzmán Calzada.—1 vez.—( IN2023775459 ).
Por escritura N° 89-6 otorgada
ante las notarias públicas: Marilyn Carvajal Pérez e Ismene Arroyo Marín, a
las once horas del veintisiete de abril
de dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de reunión de cuotistas de la sociedad Colaba Mojave S.R.L, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro, donde se decide por unanimidad disolver la sociedad por acuerdo
de socios, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, La Garita, 29 de mayo de 2021.—Licda.
Ismene Arroyo Marín, Abogada y Notaria, carné: 14341.—1 vez.—( IN2023775460 ).
Por escritura número ciento setenta y seis-uno, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintinueve de
mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de asamblea general
de accionistas número dos
de la sociedad denominada: True
Essence Developments Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y siete mil ochocientos, en la que se acordó reformar la cláusula referente al capital
social de la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.—Notario Público Jonathan Andrés Facey Torres.—1 vez.—( IN2023775461 ).
Por escritura N° 119-4, otorgada ante
los notarios públicos: Luis Jeancarlo Angulo
Bonilla e Ismene Arroyo Marín, a las doce horas del doce de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de reunión de cuotistas de la sociedad: Locura del Lago Limitada,
con cédula jurídica número:
tres-ciento dos-setecientos
setenta y ocho mil setecientos diez, donde se decide por unanimidad disolver la sociedad por acuerdo
de socios, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, La Garita, 29 de mayo de 2021.—Licda.
Ismene Arroyo Marín Abogada y Notaria, carné: 14341.—1 vez.—( IN2023775463 ).
Frank &
Dari Gastronomía Limitada, cédula jurídica N° 3-102-810980. Por escritura N° 051 del tomo 210 del
protocolo del suscrito notario, se nombró se conoció la renuncia del gerente: Dariel Gerardo Fallas Mora, cédula de identidad
N° 1-1303-0128, y se nombró en
su lugar todo el resto del plazo social como gerente: Estela Lobo Quirós, cédula de identidad N° 7-0140-0312, siete-cero
uno cuatro cero-cero tres uno dos, domiciliada en San José, Pavas.—Notario Lic. Lindbergh Arrieta Zárate.—1
vez.—( IN2023775464 ).
Ante esta notaría, mediante escritura ciento veintiuno-tomo uno,
visible al folio setenta y cinco
frente y vuelto, a las
quince horas con treinta minutos
del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, compareció: Shirley Ivania Vega Sánchez, mayor, viuda una
vez, administradora del hogar, vecina de Cartago,
Turrialba, Tayutic, cincuenta
metros al oeste de la Iglesia
Católica, casa color gris, portadora de la cédula de identidad tres-trescientos treinta y ocho-cuatrocientos cincuenta y seis, quien funge como presidenta,
actuando a su vez como apoderada
generalísima sin límite de suma, solicita ante el Registro Nacional de la Propiedad, Sección Personas Jurídicas, la reactivación de Finca
Veg Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve, de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco del seis de
mayo del dos mil veintidós y habiendo
cancelado la totalidad de
la obligación tributaria por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas,
multas e intereses correspondientes, por este medio, la suscrita notaria Licda. Natalie Alvarado Torres, solicita
al Registro de Personas Jurídicas
la reinscripción de la sociedad
antes descrita.— Licda. Natalie Alvarado Torres,
Notaria.—1 vez.—(
IN2023775472 ).
Por escritura autorizada por mí, al ser las trece horas del veintinueve de
mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Escultor JB
CR Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y
dos mil ciento setenta y ocho, por la que se reforma la cláusula del nombre social, de la administración
y representación de la empresa
y se realizan nuevos nombramientos para la junta directiva
de la sociedad.—San José, 25 de mayo de 2023.—Lic. Manfred Fischel Robles.—1 vez.—( IN2023775478 ).
Uniclero S. A. La escritura número
186 de las 14 horas 38 minutos del 29 de mayo de
2023, ante esta notaría protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Uniclero Sociedad Anónima,
cédula 3-101-318166, mediante la cual
se acuerda la disolución de
dicha compañía.—San José, 29 de mayo de 2023.—Francisco Soto Vega, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023775485 ).
Debidamente autorizado
al efecto procedí a protocolizar a las diez horas con
treinta minutos del día veintinueve de mayo del año dos
mil veintitrés, mediante escritura pública número ciento cincuenta
y dos, el Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
CVCV-II, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos veinticuatro mil setecientos ochenta y cinco, a través de la cual de conformidad con lo dispuesto por el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda
disolver la compañía a partir del día veintiséis de mayo
del dos mil veintitrés. Es todo.—San José, veintinueve de mayo del veintitrés.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario Público. 40520600.—1 vez.—( IN2023775487 ).
Por escritura otorgada el 20 de septiembre del 2022, a
las 11:00 horas, se protocolizó Acta de Asamblea General de Accionistas
de la compañía Inmobiliaria
E Inversora Alexander B C Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica
número 3-101-703461. Por lo que se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios, de conformidad
con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Turrialba,
29 de mayo del 2023.—Licda. Karla Fabiana Carrillo
Salguero, Notaria.—1 vez.—(
IN2023775488 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 01 de marzo
de 2022, se modificó la cláusula
5 de aumento de capital social, 6 y 8 del pacto constitutivo de Blue
Buffalo S.A., cédula jurídica N° 3-101-362960.—Cartago,
29 de mayo de 2023.—Alejandro Alberto Pacheco Jiménez,
Abogado y Notario Público. Carné 29666.—1 vez.—( IN2023775491 ).
Mediante escritura 34 de esta notaría, del 29 de mayo del 2023, se realizó
cambio de secretaria de la
Junta Directiva y se modificaron
las cláusulas sétima y sexta
de Administración, respectivamente
en las empresas Coraje de Ley AM Guty
SE Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-520406 y de Clínica
Médica Corazón de Jesús Leymar
LMG Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-299523.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notario.—1 vez.—( IN2023775493 ).
Por escritura pública, firmada en la ciudad de San José,
a las 11 horas del 17 de mayo de 2023, otorgada ante
la suscrita Notaria Pública,
Marleny Blanco Fandiño, se protocoliza Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Vivaprius Sociedad Anónima, celebrada
a las 15 horas del 16 de mayo de 2023, en la que se acuerda la liquidación de dicha sociedad.—San José, 29 de mayo de 2023.—1 vez.—(
IN2023775494 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, a las doce
horas del día veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó Acta
de Asamblea General de Cuotistas
de Casa GVV Dos
Mil Catorce Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se procede a modificar la cláusula tercera del pacto social y se realiza nuevo nombramiento de Gerente.—San
José, 29 de mayo de 2023.—Licda. Juli
Tatiana Miranda Carmona.—1 vez.—(
IN2023775495 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 1 de marzo
de 2022, se modificó la cláusula
5 de aumento de capital social y 6 del pacto constitutivo, de Isda Mare S. A, cédula jurídica
3-101-417360.—Cartago, 29 de mayo de 2023.—Alejandro
Alberto Pacheco Jiménez, Abogado y Notario Público. Carné 29666.—1
vez.—(
IN2023775497 ).
En mi notaría mediante
escritura número veintiocho a las diez horas, del veintidós de mayo del dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de
la Asamblea Extraordinaria
de cuotistas, de la Sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Nueve Cero Ocho Cinco Cuatro
S.R.L., cédula jurídica número
tres-ciento dos- siete nueve cero ocho cinco cuatro, en la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración, donde queda solamente el Gerente General como apoderado generalísimo sin límite de suma y se hace cambio de gerente en el mismo
acto. Es todo.—San José, veintinueve de mayo
del dos mil veintitrés.—Licda.
Mariela Mora Morales.—1 vez.—(
IN2023775498 ).
Ante esta Notaría se ha protocolizado acta de
la sociedad ICV Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y cinco. Mediante la cual los socios acuerdan
la disolución de la sociedad
de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya,
Guanacaste, diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés.—César Jiménez
Fajardo, Notario.—1 vez.—(
IN2023775509 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas
del 29 de mayo del 2023, protocolicé acta de asamblea general de socios de El
Aspid Negro Sociedad Anónima,
cédula número 3 101-41084, en
la que se disuelve la sociedad.
Cualquier interesado que se
considere afectado tendrá plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto para que se oponga judicialmente a la disolución.—San José, 29 de mayo del 2023.—Olga Isabel Romero Quirós,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023775512 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Caemi Sociedad Anónima.—San José, 12 de
enero del 2023.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023043132.—(
IN2023775513 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Garaje de Carros
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de enero del 2023.—Lic.
Milton Solera Padilla, Notario.—1 vez.— CE2023043133.—(
IN2023775514 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Residencias
de Jacó
CM Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Solieth Lara Castillo, Notario.—1
vez.— CE2023043134.—( IN2023775515 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada The
Bird Dog House Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2023043135.—( IN2023775516 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Vistas
de Santo Domingo VDS Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Solieth Lara Castillo, Notario.—1
vez.— CE2023043136.—( IN2023775517 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Albusiness Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Joselyn Sofia Rodríguez Mora, Notario.—1 vez.— CE2023043139.—( IN2023775518 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ML
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 12 de
enero del 2023.—Lic.
Michael Steven Calderón Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2023043140.—(
IN2023775519 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Information
Tecnology Growing Skills Sociedad Anónima.—San José, 12 de
enero del 2023.—Lic.
Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.— CE2023043141.—(
IN2023775520 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Frings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2023043142.—( IN2023775521 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aventura Caribeña Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2023043143.—( IN2023775522 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Transportes y Logísticas
Panamericana Internacional
Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Sandra Vanessa Escalante Porras, Notario.—1 vez.—CE2023043144.—( IN2023775523 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ortopédica Central Sociedad Anónima.—San José, 12 de
enero del 2023.—Lic. Ana
María Flores Garbanzo, Notario.—1 vez.— CE2023043145.—(
IN2023775524 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 20 minutos del 22 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Samek Ingeniería
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de enero del 2023.—Lic.
Hugo Antonio Blanco Araya, Notario.—1 vez.—CE2023043146.—(
IN2023775525 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Libelou Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2023043147.—( IN2023775526 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quality
Detailing Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 12 de enero del 2023.—Lic.
Ileana Rodríguez González, Notario.—1 vez.— CE2023043148.—(
IN2023775527 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 13 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada BH
Investments CR INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 12 de enero del 2023.—Lic.
Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.— CE2023043149.—( IN2023775528 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lehoec del Este Limitada.—San José, 12
de enero del 2023.—Lic.
Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.— CE2023043151.—( IN2023775529 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Mantarraya Santa Teresa Limitada.—San José, 12
de enero del 2023.—Lic.
Francisco José Salas Aguero, Notario.—1 vez.— CE2023043152.—(
IN2023775530 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada AMC
Blue Peak Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de enero del 2023.—Lic.
Aaron Carvajal Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2023043153.—( IN2023775531 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Finca
Kali CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de enero del 2023.—Lic.
Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1
vez.— CE2023043154.—( IN2023775532 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 05 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada MG
LAW Attorneys Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de enero del 2023.—Lic.
Wendy Marcela Valverde Cortés,
Notaria.—1 vez.—CE2023043155.—( IN2023775533 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Apoyegue Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.— CE2023043156.— ( IN2023775534 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Senderos del Futuro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 12
de enero del 2023.—Lic.
Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2023043161.—(
IN2023775535 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 12 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Dimaprisa de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 12 de enero del 2023.—Lic.
Ivannia
Zúñiga Vidal, Notario.—1 vez.— CE2023043157.—(
IN2023775536 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rosegold Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.— CE2023043160.—( IN2023775537 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Frutícola
Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023043162.—( IN2023775538 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecological
Solutions Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de enero del 2023.—Lic.
Saul Mauricio Rosales Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023043163.—(
IN2023775539 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 30 minutos del 11 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cracio Constructora
Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Stephanie Gámez Córdoba, Notario.—1
vez.— CE2023043165.—( IN2023775540 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 05 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Renacer del Bosque Sociedad Anónima.—San José, 12 de
enero del 2023.—Lic. Mirna
Lisbeth Espinoza Pereira, Notaria.—1 vez.— CE2023043166.—( IN2023775541 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mjmchome Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1
vez.— CE2023043167.—( IN2023775542 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Gecko
Soluciones de Moda Sociedad Anónima.—San José, 12 de
enero del 2023.—Lic. Sandra
Moya Serrano, Notario.—1 vez.— CE2023043169.—(
IN2023775543 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ticonstru Soluciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de enero del 2023.—Lic.
Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023043170.—(
IN2023775544 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beniamino
Francesco Hermanos dos Mil Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Jorge Luis Castillo Arias, Notario.—1 vez.— CE2023043171.—( IN2023775545 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Comercial J y C Sociedad Anónima.—San José, 12 de
enero del 2023.—Lic. Fressie Ines Picado Lefrank, Notario.—1
vez.— CE2023043168.—( IN2023775546 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada S M Y Asociados Carrocería y Pintura
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de enero del 2023.—Lic.
Angie Priscila Rivera Mayorga, Notario.—1 vez.— CE2023043172.—(
IN2023775547 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 17 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Aventuras Marinas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Sandra Mora Zamora, Notario.—1 vez.— CE2023043173.—( IN2023775548 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blazek
& B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de enero del 2023.—Lic.
Carolina Osorio Bolívar, Notario.—1 vez.— CE2023043174.—(
IN2023775549 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Multiverso Empresarial Limitada.—San
José, 12 de enero del 2023.—Lic.
María José Valverde Villalon, Notario.—1 vez.— CE2023043175.—( IN2023775550 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Llorcambro Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Josué Alvarado Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2023043176.—(
IN2023775551 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Exportaciones Ferrosas
La Garita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de enero del 2023.—Lic.
Andrés Martin Vargas Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023043178.—(
IN2023775552 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 22 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Mel
Pastel Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano,
Notaria.—1 vez.—
CE2023043179.—( IN2023775553 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yehudis
Photo Workshops Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de enero del 2023.—Lic.
Marta Benavides Hernández, Notario.—1 vez.— CE2023043180.—(
IN2023775554 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Back
to Basics Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2023043182.—( IN2023775555 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora Colon de Zyan
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de enero del 2023.—Lic.
Juan Bernardo Velázquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023043181.—(
IN2023775556 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada True
Essence Developments Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.— CE2023043183.—( IN2023775557 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Jackson
Walters Corp Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Ana Catalina Baltodano
Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023043184.—(
IN2023775558 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maeva SGFL Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1
vez.—CE2023043185.—( IN2023775559 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Beach
Company Brazil Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Gabriela Corrales Fallas, Notario.—1
vez.— CE2023043187.—( IN2023775560 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 12 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ontake Dos Punto Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Merlín Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023043188.—(
IN2023775561 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sotavento Property Management LLC Limitada.—San
José, 12 de enero del 2023.—Lic.
José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.— CE2023043189.—(
IN2023775562 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Club Toma
LLC Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.— CE2023043190.—( IN2023775563 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Camino
Irandoa Sociedad Anónima.—San José, 12 de
enero del 2023.—Lic. Olga
Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.— CE2023043192.—(
IN2023775564 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada MML
Services Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Michael Steven Calderón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023043195.—( IN2023775565 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Domus
Fitness Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de enero del 2023.—Lic.
María Gabriela Espinoza Arce, Notario.—1 vez.— CE2023043194.—(
IN2023775566 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Fuvemo del
Este Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1
vez.— CE2023043196.—( IN2023775567 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 15 minutos del 12 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Productos y Tubérculos Yariela Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2023043198.—( IN2023775568 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maxsoft Digital Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—CE2023043197.—( IN2023775569 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 12 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Layn Fresh Paradise Sociedad Anónima.—San José, 12 de
enero del 2023.—Lic. Alexis
Romero Pazos, Notario.—1 vez.—CE2023043199.—(
IN2023775570 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada PT
Store Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Rafael Ángel Fonseca
González, Notario.—1 vez.— CE2023043200.—(
IN2023775571 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Jarer
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de enero del 2023.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2023043201.—( IN2023775572 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ranchito
de Tirra Norte Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023043203.—( IN2023775573 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecoxcare Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1
vez.—CE2023043204.—( IN2023775574 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Servicios en Bienestar y Salud Física Mental y Emocional
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de enero del 2023.—Lic.
María Marta Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2023043205.—( IN2023775575 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Foward FWD Sociedad Anónima.—San José, 12 de
enero del 2023.—Lic. Marvin
Josué Bastos Jara, Notario.—1 vez.—CE2023043206.—( IN2023775576 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Psicosecurity CR Sociedad Anónima.—San José, 12 de
enero del 2023.—Lic. María
Ester Campos Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023043207.—(
IN2023775577 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nasua Arenal
Group Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Gabriela Pérez Salas, Notario.—1 vez.—CE2023043209.—( IN2023775579 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distrito
Las Horquetas Barrio La Vuelta de La Escuela el Cruce Doscientos
Metros al Norte Casa Esquinera Color Amarillo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de enero del 2023.—Lic.
Roberto Garita Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023043208.—(
IN2023775580 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Guapo Holdings Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de
enero del 2023.—Lic. Pedro
González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2023043210.—( IN2023775581 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dos Chicas Lindas Limitada.—San José, 12
de enero del 2023.—Lic.
Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2023043211.—( IN2023775582 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 29 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Casa
Annie de Samara Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—CE2023043213.—(
IN2023775583 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ferremat GLS CRC del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Leslie Guiselle Mora
Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023043215.—(
IN2023775584 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RJ Baker
Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de enero del 2023.—Lic.
Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023043216.—( IN2023775585 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Brigitte y Clauda
Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—CE2023043217.—( IN2023775586
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 33 minutos del 12 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Johnnys Trust Co S R L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Jenniffer Rivera Cordero, Notario.—1
vez.—CE2023043218.—( IN2023775587 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Mendoza Limitada.—San José, 12
de enero del 2023.—Lic.
Olga María Rivera Monge, Notario.—1 vez.—CE2023043219.—(
IN2023775588 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dominical
Hills Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de enero del 2023.—Lic.
Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023043220.—(
IN2023775589 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A L S I
Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 12 de
enero del 2023.—Lic.
Marylin Pamela Cárdenas Segura, Notario.—1 vez.—CE2023043221.—(
IN2023775590 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 30 minutos del 12 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Dytec Data y Telecomunicaciones
Corporativas Sociedad Anónima.—San José, 12 de
enero del 2023.—Lic.
Gabriela Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023043222.—(
IN2023775591 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada MML
Time Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Michael Steven Calderón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023043223.—( IN2023775592 ).
En San José, ante el Notario
Público Juan Pablo Gamboa Amador, al ser las diez horas del veintinueve de
mayo del dos mil veintitrés, mediante
escritura número noventa y nueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada El
Valle del Diria Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y
dos mil ciento trece, celebrada a las a las diez horas
del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, mediante la cual se reformó la cláusula primera del nombre y domicilio, así como la cláusula
quinta referente a la representación de la sociedad. Es
todo.—San
José, veintinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Juan Pablo Gamboa
Amador, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023775594 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 11
horas 00 minutos del 10 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Comercial de Colores
del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de febrero del 2023.–Lic.
Maricela Mora Mora, Notaria.—CE2023045268.—1
vez.—( IN2023778563 ).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo de Seguridad Vial.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Se comunica a los
señores Marvin Alfaro Alfaro,
cédula de identidad número
4-0105-1340, Randall Cordero Ocampo, cédula de identidad
número 1-1007-0650, Jorge Cordero Picado, cédula de identidad número 3-0476-0430,
Gerardo Díaz Herrera, cédula de identidad número 1-0488-0721, Leonardo Fernández Matamoros, cédula de
identidad número
1-1156-0866, Jonathan Rojas Brenes, cédula de identidad
número 3-0448-0730 y Óscar Ruiz Cubero, cédula de identidad número 1-1422-0946 que, por resolución de las ocho horas treinta minutos del día catorce de diciembre del dos mil veintidós, se dictó auto de apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario y de Responsabilidad
Civil tramitado bajo expediente
N° CSV-AL-ADM-2022-C-03. Se comunica que el documento completo
lo pueden consultar en el siguiente
link: https://www.csv.go.cr/expedientes Cualquier duda se puede realizar
a los correos electrónicos: jmoram@csv.go.cr kvillalobosa@csv.go.cr con
copia a amarin@csv.go.cr Publíquese
por tres veces consecutivas, conformidad con el numeral 241.4
de la Ley General de la Administración Pública. Licda. Krystel
Villalobos Arce. Lic. Juan Pablo Mora Mena, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de Seguridad Vial.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo. Se comunica
a los señores Marvin Alfaro
Alfaro, cédula de identidad
número 4-0105-1340, Randall Cordero Ocampo, cédula de
identidad número
1-1007-0650, Jorge Cordero Picado, cédula de identidad
número 3-0476-0430, Gerardo Díaz Herrera, cédula de identidad número 1-0488-0721, Leonardo
Fernández Matamoros, cédula de identidad número 1-1156-0866, Jonathan Rojas Brenes, cédula de identidad número 3-0448-0730 y Óscar Ruiz Cubero, cédula de identidad número 1-1422-0946 que,
por resolución de las once
horas veinte minutos del
quince de marzo del dos mil veintitrés,
traslada la fecha para celebración de la audiencia oral del Procedimiento
Administrativo Ordinario Disciplinario y de Responsabilidad
Civil tramitado bajo expediente
N° CSV-AL-ADM-2022-C-03 para las ocho horas del tres de julio del dos mil veintitrés, audiencia que se realizará
en el Auditorio
de Servicios Generales del Consejo de Seguridad Vial, sita en La Uruca,
detrás del Taller Policial Interministerial.
Se comunica que el documento completo lo pueden consultar en el siguiente
link: https://www.csv.go.cr/expedientes Cualquier duda se puede realizar
a los correos electrónicos: jmoram@csv.go.cr kvillalobosa@csv.go.cr con copia a amarin@csv.go.cr Publíquese
por tres veces consecutivas, conformidad con el numeral 241.4
de la Ley General de la Administración Pública.—Licda. Krystel Villalobos Arce, Lic.
Juan Pablo Mora Mena.—Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 100001-00.—Solicitud N° 0183-2023.—(
IN2023784307 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
0279-2023 C/ CARMONA GONZÁLEZ MARVIN ESTEBAN
Resolución N° 2071-2023.—El
Órgano Director Unipersonal del
Procedimiento, al ser las siete
horas cero minutos del cinco
de mayo de dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Mediante formularios para denuncias disciplinarias, fechados 19 y 25 de abril
del 2023, se remite denuncia
contra la persona servidora Marvin Esteban Carmona González, cédula 02-0594-0470, quien se desempeña como Profesor de Enseñanza Media –especialidad estudios sociales y cívica- en el
C.T.P. Los Chiles, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de San Carlos. (Ver folios 06 y
43 al 66 del expediente número
0279-2023).
II.—Mediante resolución N° 1914-2023 de las dieciséis
horas con seis minutos del veintiséis
de abril del 2023, se designa
a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal
del Procedimiento seguido
contra Marvin Esteban Carmona González, con el fin de
otorgar el debido proceso, investigar la verdad real de los hechos y determinar
la presunta responsabilidad
de la persona servidora de cita,
por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio
de sus funciones. (Ver folio 42 frente
y vuelto).
III.—Lo anterior encuentra sustento
en lo establecido en los artículos
21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma supra señalada, corresponda aplicar supletoriamente de la Ley
General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), artículos
214 y siguientes (Del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes
(Del acceso al Expediente y
sus Piezas) y 308 y siguientes
(Del Procedimiento Ordinario),
todos de ese último cuerpo normativo; así como el
artículo 18 inciso j) de la
Ley Orgánica del Ministerio
De Educación Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
IV.—De conformidad con lo expuesto y la información constante en el expediente,
se considera procedente dar inicio al procedimiento
de despido tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada
a saber, Marvin Esteban Carmona González, quien
porta la cédula de identidad número
02-0594-0470 y se desempeña como Profesor de Enseñanza Media –especialidad estudios sociales y cívica- en el
C.T.P. Los Chiles, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de San Carlos, respecto con los
presuntos hechos que a continuación se detallan en su condición
supra citada:
Que, Marvin
Esteban Carmona González, quien porta la cédula de identidad número
02-0594-0470, y quien se desempeña como Profesor de Enseñanza Media
–especialidad estudios sociales y cívica- en el C.T.P. Los Chiles, adscrito a la
Dirección Regional de Educación de San Carlos, supuestamente, se ausentó de su
lugar de trabajo los días: 28 y 29 de marzo; 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20,
21, 25 de abril, todos del 2023; lo anterior sin dar aviso oportuno; ni
presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del
término legalmente establecido para ello. (Ver folios 06 y 43 al 66 de la causa
de marras).
V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían
constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas
en los artículos
57 incisos a), c), h) del Estatuto
de Servicio Civil; 11 inciso
e),12 inciso k), l) del Reglamento
de la Carrera Docente, artículos
42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia
con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada el despido sin responsabilidad patronal.
VI.—Se apercibe a la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones número
8689, en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de
Empleo Público-, para recibir
futuras notificaciones, dentro del plazo de quince
días hábiles a partir
de la notificación del presente
acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas
automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas. Así mismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.
VII.—Para el ejercicio pleno
de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
que le fue iniciado y que
se encuentra ubicado en el Departamento
de Gestión Disciplinaria
del Ministerio de Educación
Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así
lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto.
VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21 inciso b) de la
Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su
defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que dentro de los diez primeros
días del plazo supra indicado,
podrá interponer las excepciones previas que considere
atinentes, de acuerdo
con lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento
del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera
pertinente. En
caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el nombre, calidades,
la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre
los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así
requerirse.
IX.—La defensa deberá
presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el
artículo 21 inciso c) del
Ley de Marco del Empleo Público.
X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas
presentadas (de existir), así como la admisión
o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará
el principio constitucional
al debido proceso.
1. Interrogar a la contraparte y testigos de cargo.
2. Presentar
e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.
3. Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral.
Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo
si se omite en la comparecencia oral.
XII.—Contra esta resolución
se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria y el de apelación ante esta instancia, de conformidad con lo previsto en el
artículo 21 inciso j) de la
Ley Marco de Empleo Público en
concordancia con el artículo 346.1 de la Ley General de la Administración
Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la
notificación de este acto. Notifíquese.—Licda. Maureen Muñoz
Chacón, Órgano
Director Unipersonal.—O.C Nº4600074495.—Solicitud Nº429988.—(
IN2023773058 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Marvin Antonio Gómez Navarro, cédula de identidad N° 3-0264-0532, en calidad de liquidador inscrito de la sociedad Mediterráneo Latino Mela Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-298384 y a Edgar Luis Prendas Matarrita, como notario autorizante
de la inscripción del nombramiento
del liquidador, nombramiento
que ha sido cuestionado en el Registro
de Personas Jurídicas, dando
apertura a una gestión administrativa extraregistral promovida por el señor
Gustavo Argüello Hidalgo,
cédula de identidad 1-0423-0376, actuando
en condición de apoderado generalísimo de los señores José Manuel Rodríguez
Álvarez y Daniel Fidel Rodríguez Tiedemann, ambos de nacionalidad
española y accionistas de
la sociedad antes citada; por lo que se les confiere
audiencia, por un plazo
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que
dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes.
Se le previene que en el acto de notificarle
la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar
señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-0110-2022), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 18 de mayo de 2023.
Jose Castro Marín, Asesor Legal.—(
IN2023773051 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Bret Douglas Chapman, en
calidad de gerente general,
así como a Sheryl Ann Meger Chapman, en calidad de sugerente general
ambos de Princesa del Sol Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-398289, que a través del expediente N° DPJ-107-2022 del Registro
de Personas Jurídicas se ha iniciado
diligencia administrativa por
cuanto: Vista la Resolución
de ocho horas veinte minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós,
que delega competencia de tramitación derivada, en virtud de lo informado mediante correo electrónico por parte del Registrador
Ramón Francisco Zumbado Retana
de las 12:30 horas del 8 de diciembre del 2022, recibido en la Dirección de Personas Jurídicas,
a las 13:32 horas del mismo día, se puso en conocimiento a este despacho de una similitud entre la entidad disuelta por la Ley N° 9024 Princesa del
Sol Limitada, cédula jurídica N° 3-102-398289,
con “cese de disolución por transitorio II Ley N° 9428 por Ley N° 10220” citas al tomo 2022, asiento 786498-1-3-1, y la sociedad
actualmente inscrita princesas del Sol S. A., cédula jurídica N° 3-102-745869,
inscrita mediante tomo 2017, asiento 595767-1-1-0. Con fundamento
en la circular N° DRPJ 11-2010 del veinticinco de agosto del año dos mil diez, dictada por
la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el
artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos
que a sus derechos convenga. Publíquese
por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat, 24 de mayo del año 2023.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C. N°
OC23-0001.—Solicitud N° 434635.—( IN2023775490 ).
HOSPITAL SAN VICENTED DE PAÚL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR
PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Y PATRIMONIAL
EXPEDIENTE N° 23-00053-2008-ODYP
Nombre: Karla Fallas Cordero,
cédula 1-1422-0518, puesto auxiliar de enfermería, fecha 10/05/2023
TIPO DE COMUNICACIÓN
PROPUESTA DE SANCIÓN
Propuesta de sanción: despido sin responsabilidad patronal y el cobro
del daño patrimonial ocasionado
a la Caja Costarricense de
Seguro Social.
De conformidad con los artículos 118 siguientes y concordantes de la
Normativa de Relaciones Laborales y la normativa subsidiaria vigente, así como el
bloque de legalidad señalado en resolución
inicial de las diez horas
del doce de octubre del dos
mil veintidós. Se procede a
comunicar a Karla Fallas
Cordero la propuesta de sanción
administrativa disciplinaria
de despido sin responsabilidad
patronal y cobro del daño
patrimonial setecientos veinticuatro
mil cero veinticuatro colones
50/100 por cada día no laborado, de conformidad con el procedimiento administrativo seguido en su contra. se procede a proponer sanción despido sin responsabilidad patronal y cobro
del daño patrimonial, si fuera el caso
para el presenta a la funcionaria pública Karla Fallas Cordero por los hechos que constituyen falta disciplinaria a sus deberes laborales en la puntualidad y la asistencia, los cuales fueron
consignados mediante la resolución inicial de traslado de cargos, observando
que todo el procedimiento administrativo se siguió con respeto a los derechos fundamentales de la investigada.
Antecedentes:
I.—La Subdirección de Enfermería
recibe el reporte de las ausencias injustificadas de los días 01,
02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero del 2023, Karla Fallas Cordero Auxiliar de Enfermería
destacado para ese momento en el Servicio
de cirugía tres del
Hospital San Vicente de Paúl.
II.—No se registran
incapacidades por enfermedad u otra condición por la totalidad de días de ausencia en el mes
de febrero del 2023 que permitan
justificar las ausencias, según lo dispone el Reglamento Interior de Trabajo de
la Caja Costarricense de
Seguro Social, referente a la puntualidad
y la asistencia laboral.
III.—La subdirectora
de Enfermería, en el oficio HSVP-SUBDE-007-2023 de fecha 13 de marzo del 2023, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl,
de las inconsistencias en
la puntualidad y asistencia
de la funcionaria KARLA FALLAS CORDERO de los días 01, 02 ,03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero del 2023.
IV.—Mediante el oficio HSVP-DE-0635-2022 de la
Dirección de Enfermería,
le informa el Dr. Eduardo
Vargas Elizondo, supervisor de enfermería Servicio Centro de Equipos, que ha sido designado
como órgano director para realizar proceso administrativo disciplinario y
patrimonial N° 23-00053-2208-ODYP, para que proceda como a derecho corresponda.
VI.— Se solicita mediante oficio
HSVP-DE-0636-2023, certificación a la oficina de Recursos Humanos, corregido en la certificación N° HSVP-OGRH-502-2023, emitida
por la Oficina Gestión de Recursos Humanos de fecha 09 de mayo del año dos mil veintitrés, se informa que el Sra. Karla Fallas
Cordero. Auxiliar de Enfermería,
laboró en el mes de febrero
del 2023 en el Hospital San
Vicente de Paúl, sin reportar
registro de marca ni presencia a su trabajo los
días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,
20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero del
2023, (27 días de ausencias injustificadas),
no existe reporte de incapacidad mediante el Sistema de Registro, Control y
Pago de Incapacidades, no consta
que haya disfrutado de vacaciones o permiso. (Ver folio
0xx de expediente Administrativo).
V.—A las diez horas del quince de mayo de dos mil veintitrés se emite la Resolución de Traslado de Cargos,
misma que se notifica a través del diario oficial La Gaceta, en tercera publicación
a las diez horas del once de abril
de dos mil veintitrés.
VI.—En la comparecencia oral y privada señalada para el
catorce de abril del 2023,
la misma no se realizó por inasistencia de la Sra. Karla
Fallas Cordero (ver Folios
044, 045, 046 del expediente administrativo).
VII.—Que, al
ser las trece horas del veinticinco
de abril de 2023, se comunica
plazo para presentar conclusiones, que el suscrito órgano director Dr.
Eduardo Vargas Elizondo, otorga plazo
de tres días hábiles a la investigada Karla Falla Cordero
para formular conclusiones de hecho
y derecho en cuanto a la prueba y a los resultados de la comparecencia.
VIII.—Que conforme
lo suscrito en las conclusiones del Órgano Director
del presente procedimiento administrativo disciplinario y
patrimonial se tiene: “… Con fundamento
en los hechos
y el derecho supra, así como a la prueba previamente citada y analizada, este órgano Director llega a la conclusión que en el presente caso
los hechos imputados a la investigada se demostraron totalmente que las ausencias si se dieron, quedando demostrado en los
reportes de las ausencias
que emitieron los supervisores que laboraron esos días en los
roles de Enfermería del servicio de cirugía.
Para el órgano director, ha quedado suficientemente acreditado que la
investigada, ha incurrido en responsabilidad disciplinaria y patrimonial, pues
como consta en autos, se ha demostrado que la
investigada no justificó ninguna de las ausencias acontecidas en el mes de febrero
de 2023. Todo a la luz de las reglas de la sana crítica, permitió a este Órgano
Director, determinar la responsabilidad
disciplinaria de la investigada,
por haber actuado dolosamente, al conocer la normativa vigente al respecto.
IX.—Que la comunicación
para presentar alegato de conclusiones, conforme al numeral
309 de la Ley General de Administración Pública se notificó a través del diario Oficial La Gaceta, en tercera publicación
a las diez horas del once de abril
del 2023.
X.—Que, en el presente
expediente del procedimiento
administrativo, no se tiene
las evidencias del caso
para el presente procedimiento Dictamen, incapacidad,
epicrisis o cualquier otro documento de un profesional de salud que indiquen una condición
de imposibilidad volitiva.
y cognoscitiva de la Sra. Karla Fallas
Cordero.
FALTA COMETIDA Y JUSTIFICACIÓN
DE LA SANCION PROPUESTA
Que las inconsistencias que presenta la investigada en la puntualidad y asistencia laboral, para los días 01, 02,
03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27 y 28 de febrero del 2023, en las que se ausentó injustificadamente para la ejecución
de las tareas asignadas en el Servicio
de Cirugía Tres del Hospital San Vicente de Paúl, resultan contrarias a las obligaciones impuestas en el numeral N°81 del Código de Trabajo, así como
a los artículos 46 inciso a y b), 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, y 76 del Reglamento Interior de Trabajo de
la Caja Costarricense de
Seguro Social. Y los artículos
6, 10, 11, 15 y 17 del Código de Ética de la CCSS.
Todo lo anteriormente expuesto,
justifica la propuesta de sanción disciplinaria de despido sin responsabilidad
patronal y cobro del daño
patrimonial por el monto de setecientos veinticuatro mil cero veinticuatro
colones con 50/100 por cada día no laborado), por el tiempo
laboral que debe ser cancelado y no ejerció sus funciones por las cuales fue contratado,
ya que no fueron debidamente justificadas las inconsistencias en la puntualidad y asistencia laboral de los días 01, 02, 03,
04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,
25, 26, 27 y 28 de febrero del 2023.
Hechos probados
Que la investigada Karla Fallas Cordero portadora de la cédula de identidad
cuatro, cero, uno, siete, siete,
cero, ocho, tres, uno, es funcionaria de la C.C.S.S., quien
para el momento de los hechos laboraba
en el Servicio
de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl, ejecutando labores de Auxiliar de Enfermería en el III turno laboral, que en términos generales
consisten en todas aquellas actividades que sin tener un carácter profesional hospitalario, vienen a realizar las actividades de asistencia a los pacientes (Ejecutar procedimientos relacionados con
la atención de enfermería en los servicios
y escenarios de salud. Realizar visitas al hogar según normas
establecidas en diferentes escenarios de salud, individual, grupal y comunal. Participar con el equipo en
la construcción del plan operativo
de enfermería en la comunidad. Colaborar en la detección y seguimiento de los problemas epidemiológicos de reporte obligatorio, así como problemas
de salud emergentes de acuerdo con la designación del profesional en enfermería. Participar en los programas
de promoción de la salud y prevención primaria, secundaria y terciaria, de acuerdo con la programación de enfermería. Participar, por asignación del profesional de enfermería, en la educación para la salud, según programación
establecida. Preparar la
consulta para la atención del paciente,
realiza registros, informes, llena formularios, toma datos y otros similares
según normas establecidas. Tomar medidas antropométricas (peso, talla y otras), de las personas según su ciclo de vida
y hacer los reportes correspondientes. Asistir con el profesional de enfermería en el recibo
y entrega del servicio, así como en
la preclínica y post clínica.
Participar en el ingreso y egreso
del usuario según indicaciones del profesional en enfermería, según sea el caso
y norma establecida. Aplicar medidas de aislamiento, técnicas de asepsia médica y quirúrgica, medidas de seguridad y otras según las normas establecidas. Realizar y anotar el control de signos vitales, tales como: temperatura, presión arterial, frecuencia cardiaca y respiración. Realizar la higiene personal de los pacientes en
lo relativo al baño, aseo bucal, cuidados
y ayuda que necesite el usuario, según
procedimientos correspondientes
que el caso lo requiera. Acompañar al usuario al servicio sanitario, al baño y proporcionar la ayuda adicional que requiera. Realizar labores tendientes a brindar comodidad, privacidad y seguridad a los pacientes, tales como: cambio de prendas de vestir, ropa de cama, arreglo de la unidad, control de ambiente, cambio de posición, así como también
proporcionar los equipos auxiliares requeridos o de ayuda para las diferentes necesidades del usuario. Suministrar la alimentación al paciente según su condición
por indicación del profesional de enfermería, así como otras
labores relacionadas con
sus requerimientos. Preparar
el equipo y realizar curaciones aplicando la técnica aséptica médica y quirúrgica, así como la preparación del área de suturas y el retirar de suturas
siguiendo instrucciones y
bajo la supervisión de la persona profesional
de enfermería. Ejecutar procedimientos relacionados con
la preparación y administración de medicamentos, pruebas
de sensibilidad, biológicos, canalización de vía venosa periférica, soluciones intravenosas, cuidado de catéteres y drenos; observar, medir, comunicar y registrar condiciones del paciente y reacciones a los procedimientos anteriormente mencionados, para lo cual su grado de participación
estará sujeto a normas establecidas. Colocar, para la oxigenación del paciente, naso cánulas, mascarillas, nebulizaciones, regular el suministro de oxígenos según indicación del profesional de enfermería y normas establecidas. Controlar y registrar los líquidos ingeridos y excretados de los pacientes, según indicaciones establecidas. Realizar la preparación del usuario para cirugías, exámenes y tratamientos diversos, por delegación
y supervisión del profesional
de enfermería. Circular e instrumentar
cirugías según el nivel de atención
y complejidad de la cirugía
por designación de la Jefatura de Enfermería de la sala de operaciones y realizar conteo de compresas e instrumental juntamente
con el equipo quirúrgico. Ejecutar otras labores establecidas
en las normas del servicio central, recuperación, sala de operaciones, preanestesia, sala de partos, servicios especializados, servicios generales, según designación de la Jefatura de Enfermería y normas establecidas. Preparar y suministrar el equipo necesario que se solicite para la atención de salud requerida y su cuidado posterior. Informar verbalmente al profesional de enfermería y dejar constancia por escrito, de las reacciones y mediciones anormales que detecte en el paciente
al cual le brinda asistencia. Realizar notas de enfermería de acuerdo con la atención brindada al usuario, de acuerdo con la indicación del profesional en enfermería. Movilizar y acompañar al paciente en su traslado
intra y extramuros,
según condición del usuario y normas establecidas. Realizar el procedimiento post morten según indicaciones
del profesional de enfermería).
Que la investigada
no se presentó a laborar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero del 2023, según consta en los
reportes de la “Comunicación
de Ausencia”, visibles a
folios del 002 al 004 del expediente administrativo y la certificación
corregido HSVP-OGRH-0636-2023 emitida
por la Oficina Gestión de Recursos Humanos. (Ver
Folios 057, 058 del expediente administrativo).
De las pruebas documentales
traídas al procedimiento administrativo, con claridad meridiana quedaron ampliamente demostradas las
faltas en la puntualidad y la asistencia laboral en que incurrió la funcionaria Karla Fallas Cordero para el mes de febrero del año 2023. Quedando acreditado que el funcionario incurrió en una clara
conducta sancionable con el despido sin responsabilidad patronal y cobro
del daño patrimonial por el monto de setecientos
veinticuatro mil, cero veinticuatro
colones con 50/100, por el tiempo laboral
que debe ser cancelado y no
ejerció sus funciones.
Se previene, que
la presente resolución de propuesta de sanción disciplinaria cuenta con el Recurso de Oposición
contenido en la Normativa de Relaciones Laborales del 2010: “Artículo
135. De la oposición a la gestión
disciplinaria y/o de responsabilidad
patrimonial: La persona trabajadora tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles posterior
a la notificación para oponerse
a la propuesta de sanción disciplinaria y/o responsabilidad
patrimonial. Vencido el plazo sin que la persona trabajadora
se oponga a la propuesta de
sanción y/o responsabilidad
patrimonial, el órgano decisor dictará el acto final que corresponda, sin perjuicio de los recursos ordinarios
que establezca el (la) trabajador (a). Si la persona trabajadora
se opusiere a la propuesta
de sanción disciplinaria
y/o responsabilidad patrimonial, lo hará constar mediante
escrito razonado ante la jefatura que hace la sanción, la que remitirá, de manera inmediata, la oposición presentada a la Comisión de Relaciones Laborales del centro de trabajo. En el mismo escrito, la persona trabajadora si lo considera pertinente, podrá solicitar que la Comisión le conceda audiencia, ofrecer prueba para mejor proveer, teniendo derecho a que lo acompañe
su representante sindical y/o abogado. Al trabajador
se le facilitará una copia del acta que debe levantar ese órgano. Si en el centro
de trabajo no existe Comisión de Relaciones Laborales o existiera impedimento para que conozca del asunto, el caso
se remitirá a conocimiento
de la Comisión de Relaciones
Laborales del Centro de Trabajo
más cercana. Procédase a resguardar el expediente que contiene esta causa, indicando que una vez transcurrido el plazo de cinco
(05) días hábiles posterior a la notificación,
sin que exista manifestación
del procedimiento la presente
resolución se encontrará en firme y se dictará
la Resolución Final como en derecho corresponde. Notifíquese.—Dra.
Delsa Elena Azofeifa
Cubero, Directora de Enfermería
a. í.—( IN2023773073 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Subárea Servicios Diversos notifica a Cocobolo Procesos Sostenibles Sociedad Anónima, número patronal
2-03101795690-001-001, el Traslado de Cargos del caso N°
1237-2023-00666, por omisiones
salariales que conllevan el cobro de ₡559.999,00, en cuotas obrero-patronales
de los regímenes administrados por la Caja (SEM-IVM). El expediente relacionado puede ser consultado en San José, C.7, Av.
4, Edif. Da Vinci, piso 2.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de mayo de 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N°
434987.—( IN2023775216 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Operaciones de Seguridad O S E S.
A., número patronal 2-03101666602-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos
1238-2023-00733, por omisiones
salariales por un monto de ¢2.689.763,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese. Notifíquese.—San José, 26 de mayo del 2023.—Geiner
Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 434992.—( IN2023775236 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por desconocerse el domicilio de Rosalina Monge Jiménez, cédula 1-0248-0288 y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat
respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 0SINF421 para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos
correspondientes de las obras
en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado,
la municipalidad procederá
a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.
Responsable.—Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento
de Inspecciones.—O. C Nº 45092.—Solicitud Nº
434771.—( IN2023775147 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
2021-065 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
043-2023 y DAM GDUS N° 253-2023 se le notifica a
Erika Lilliana Pérez Durán cédula 1 1298 0968 que de acuerdo
a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado
se le notifica que cuenta
con un plazo de 15 días para proceder
por su cuenta
a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—(
IN2023773133 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Marilyn Mena
Murillo identificación 1 0974 0962 que de acuerdo al expediente de clausura EC 2022-027 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDUS N° 255-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0247 y Resolución DAM GDURA N° 052-2022 conforme
al artículo 93 Ley 833, por
tanto, se le otorga de acuerdo
al artículo 93 de la Ley de construcciones
N° 833 a partir de publicada
a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso se continuará
con el procedimiento
especial.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—(
IN2023773136 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
2021-059 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
025-2023 y DAM GDUS N° 250-2023 se le notifica a
María de los Ángeles
Aguilar Valverde cédula 6 0372 0404 que de acuerdo a
lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado
se le notifica que cuenta
con un plazo de 15 días para proceder
por su cuenta
a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—Ing.
Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental.—(
IN2023773141 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, notifica María Ángela Fallas Ureña, identificación N°
1-0331-0927, y Ricardo Quesada Arroyo, identificación
N° 1-0262-0985, en su calidad de dueños de un medio en el usufructo
que de acuerdo al expediente
de clausura EC 060-2021 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDUS N° 254-2023, se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0208 y Resolución DAM GDURA N° 125-2021 conforme
al artículo 93 Ley N° 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley
de Construcciones N° 833 a partir
de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días
para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso
se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023773147 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental notifica 3-102-764147 SRL Identificación 3-102-764147
en su calidad
de dueño de dominio, representante Rónal Vincent Miller identificación
493773443 que de acuerdo al expediente
de clausura EC 2023-013 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDUS N° 251-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 270 y Resolución DAM GDURA N° 038-2023 conforme
al artículo 93 Ley 833, por
tanto, se le otorga de acuerdo
al artículo 93 de la Ley de construcciones
N° 833 a partir de publicada
a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso
se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023773149 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica 3-102-764147 SRL Identificación
3-102-764147 en su calidad de dueño
de dominio, representante
Ronal Vincent Miller identificación 493773443 que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-014 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDUS N° 252-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 271 y Resolución DAM GDURA N° 039-2023 conforme
al artículo 93 Ley 833, por
tanto, se le otorga de acuerdo
al artículo 93 de la Ley de construcciones
N° 833 a partir de publicada
a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso
se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023773151 ).
[1]
Estado de la Nación (2022). Atención
urgente para las personas jóvenes
se nos quedan atrás. Consultado el 25 de abril 2023. Disponible en
https://estadonacion.or.cr/atencion-urgente-para-las-personas-jovenes-que-se-nos-quedan-atras/
[2]
Instituto Nacional de Estadística y Censos (2022). Poder adquisitivo de los hogares de Costa Rica cae -6,2% en 2022. Consultado el 25 de abril 2023. Disponible en
https://inec.cr/noticias/poder-adquisitivo-los-hogares-costa-rica-cae-62-2022
[3]
La República (2023). 2022 cerró con 11,6% de desempleados, en su mayoría mujeres.
Consultado el 20 de abril 2023. Disponible en
https://www.larepublica.net/noticia/2022-cerro-con-116-de-desempleados-en-su-mayoria-mujeres
[4]
La República (2023). Costa Rica en el podio con mayor desempleo, según la OCDE. Consultado el 20 de abril 2023. Disponible en
https://www.larepublica.net/noticia/costa-rica-en-el-podio-de-paises-con-mayor-desempleo-segun-la-ocde
[5]
La República (2022). Costa Rica debe impulsar más empleos
para mujeres con bajo nivel
educativo según Colegio de Ciencias Económicas. Consultado el 20 de abril 2023. Disponible en
https://www.larepublica.net/noticia/costa-rica-debe-impulsar-mas-empleos-para-mujeres-con-bajo-nivel-educativo-segun-colegio-de-ciencias-economicas
[6]
Instituto Nacional de Estadística y Censos (2022). Infografía. Situación del Mercado Laboral en
Costa Rica. Encuesta Continua de Empleo.
Trimestre Móvil diciembre 2022, enero y febrero 2023. Consultado el 25 de abril 2023. Disponible en https://inec.cr/multimedia/infografia-situacion-del-mercado-laboral-costa-rica-encuesta-continua-empleo-trimestre-5
[7]
Estado de la Nación (2022). Atención
urgente para las personas jóvenes
se nos quedan atrás. Consultado el 25 de abril 2023. Disponible en
https://estadonacion.or.cr/atencion-urgente-para-las-personas-jovenes-que-se-nos-quedan-atras/
[8]
Instituto Nacional de Estadística y Censos (2022). Cerca de
3 de cada 4 establecimientos
requieren experiencia
previa para ocupar puestos
de trabajo. Consultado el 25 de abril 2023. Disponible en
https://inec.cr/noticias/cerca-3-cada-4-establecimientos-requiere-experiencia-previa-para-ocupar-puestos-trabajo
Comisión Económica para América Latina y el
Caribe (2019). Los incentivos fiscales a las empresas en América Latina y el
Caribe. Pág. 40. Consultado el 27 de abril 2023. Disponible en
https://www.cepal.org/es/publicaciones/44787-incentivos-fiscales-empresas-america-latina-caribe
[10] Ley N°9986 del 27 de mayo de 2021.
[11] Decreto Ejecutivo
N°43808 del 22 de noviembre de 2022.
[12] Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978.
[13] Ley N°8131 del 18 de setiembre de
2001.
[14] Ley Nº8131 del 18 de setiembre de
2002.