N° 923-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de
Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016, Ley N° 9411 del 12 de diciembre de 2016 y el Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de
identidad número uno-mil ciento cincuenta y uno-novecientos veinticinco,
Ministra de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la
“Conferencia sobre Prosperidad y Seguridad en Centroamérica”, con el fin
generar un diálogo sobre la integración económica regional, incluida la mejora
de la aplicación de los procedimientos comerciales y aduaneros para agilizar el
flujo de mercancías entre los países de América Central y América del Norte,
que tendrá lugar en Miami, Florida, Estados Unidos de América, del día 14 de
junio al día 16 de junio de 2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados por el programa
21500 “Actividades Centrales”, subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y
subpartida 10504 “Viáticos en el exterior”, correspondiéndole la suma de setecientos
ochenta y tres dólares con noventa y seis centavos ($783,96). El millaje
generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
Artículo 3º—La señora Dinarte Romero, en un
plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar
un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 4º—En tanto dure la ausencia de la
señora Ministra, nombrar como Ministro a. í, al señor Carlos Mora Gómez,
portador de la cédula de identidad número uno-novecientos tres-ochocientos
ochenta y seis, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, de las doce horas
con treinta y ocho minutos del día catorce de junio de dos mil diecisiete y
hasta las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de junio
del mismo año.
Artículo 5º—Rige a partir de las doce horas
con treinta y ocho minutos del día catorce de junio de dos mil diecisiete y
hasta las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de junio
del mismo año.
Dado en la Presidencia de la
República, a los ocho días del mes de junio de año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 3400031437.—Solicitud Nº
20886.—( IN2017148533 ).
Nº 01-2017-IMPRENTA-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las facultades
conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política del 07 de noviembre de 1949; el inciso 2), acápite b) del
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02
de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil,
Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
a los siguientes funcionarios de la Imprenta Nacional según se indica:
La imagen
respectiva podrá verla en La Gaceta
con firma digital en PDF
Artículo 2º—Rige a partir de la
fecha indicada en cada movimiento de personal.
Dado en la Presidencia de la
República, a los 25 días del mes de mayo del 2017.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017151444 ).
N° 011-2017-GRH-DGME-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución
Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento
y nómina número 00994-2016 confeccionada por la Dirección General de Servicio
Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad
en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de
Gobernación y Policía, a la señora Karla Vanessa Luna Medina, cédula
5-0404-0744, en el puesto número 041937, Oficinista de Servicio Civil 1,
especialidad labores varias de oficina.
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de noviembre
del 2016.
Dado en la Presidencia de la
República a las diez horas del día tres de abril de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N°
3400031432.—Solicitud N° 5391.—( IN2017148576 ).
N° 055-MEIC-2017
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 25 inciso 2, y 28 inciso 1 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que
mediante el acuerdo 048-MEIC-2017, del primero de junio del 2017, se autoriza
al señor Carlos Mora Gómez, portador de la cédula de identidad N° 1-903-886,
viceministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que
participe en el Foro de Cooperación Corea-América Latina 2017, que se llevará a
cabo en la Ciudad de Seúl, República de Corea, del día 28 al día 30 de junio de
2017.
II.—Que debido al nuevo cálculo de viáticos
dada por la Contraloría General de la República a partir del veinte de junio de
dos mil diecisiete, se debe modificar el artículo 2° del acuerdo 048-MEIC-2017.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar el
artículo segundo del acuerdo N° 048-MEIC-2017 del primero de junio del año
2017, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y
parte de los viáticos, serán financiados por el Ministerio de Asuntos
Exteriores de la República de Corea, los gastos parciales por concepto de
viáticos de los días veintiocho, treinta de junio y primero de julio de 2017,
serán cubiertos por medio del programa 21500 “Actividades Centrales”,
subpartida 1.05.04 “Viáticos en el exterior”, del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, correspondiéndole al funcionario la suma de trescientos
veintidós dólares con veinticuatro centavos ($322,24). El millaje generado por
motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio”.
Artículo 2°—Rige a partir del
día 26de junio y hasta su regreso el día 01 de julio del 2017, devengando el
señor Carlos Mora Gómez el 100% de su salario durante su ausencia.
En lo que respecta al
resto, el acuerdo de manas se mantiene incólume.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, a los veintitrés días del mes de junio de 2017.
Publíquese.
Geannina Dinarte Romero,
Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
3400031437.—Solicitud N° 20887.—( IN2017148529 ).
Nº DM-JG-1794-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 1) y 20), y 146 de la Constitución
Política; 28 aparte segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”; y 2º de la Ley Nº 3695 del 22 de
junio de 1966 “Ley de Creación del Patronato Nacional de Rehabilitación”.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº DM-FP-1690-17 del 03 de mayo del 2017, el Poder Ejecutivo realizó
una designación parcial de los miembros de la Junta Directiva del Patronato
Nacional de Rehabilitación (PANARE).
II.—Que en dicho Acuerdo Ejecutivo se designó
a la señora María Stuardo Spence Arias, cédula de identidad Nº 1-0853-0792,
como Vocal 3, siendo que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº DM-FP-0567-16 del 15 de
marzo del 2016, publicado en el Alcance Digital Nº 53 del 07 de abril del 2016,
había sido designada en ese puesto a la señora Andrea Gómez Arce, cédula de
identidad Nº 1-0921-0699, quien a la fecha se mantiene como Vocal 3 de la Junta
Directiva del Patronato Nacional de Rehabilitación (PANARE), por lo que procede
revocar parcialmente el artículo 1º del Acuerdo Ejecutivo Nº DM-FP-1690-17 del
03 de mayo del 2017, respecto al nombramiento de la señora María Stuardo Spence
Arias.
III.—Que mediante correo electrónico enviado
al Ministerio de Salud, en fecha 19 de mayo del 2017, la señora Alcira Gerarda
de Jesús Hernández Rodríguez, cédula de identidad Nº 4-0144-0886, renuncia al
cargo de Vicepresidente de la Junta Directiva del Patronato Nacional de
Rehabilitación (PANARE), en el cual había sido designada, según Acuerdo
Ejecutivo Nº DM-FP-1220-17, publicado en el Alcance Digital Nº 64 del 22 de
marzo del 2017, por lo que se considera oportuno y necesario designar a la
persona que ocupara este cargo en adelante. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Revocar parcialmente
el artículo 1º del Acuerdo Ejecutivo Nº DM-FP-1690-17 del 03 de mayo del 2017,
respecto a la designación de la señora María Stuardo Spence Arias, cédula de
identidad Nº 1-0853-0792, en el cargo Vocal 3 de la Junta Directiva del Patronato
Nacional de Rehabilitación.
Artículo 2º—Designar como Vicepresidente de
la Junta Directiva del Patronato Nacional de Rehabilitación, a la señora:
● María
Stuardo Spence Arias, cédula de identidad Nº 1-0853-0792.
La persona designada ejercerá su
cargo en forma ad honorem.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha y
hasta el 07 de mayo del 2018.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Salud a. í., Dra. Virginia Murillo Murillo.—1 vez.—O. C. Nº
3400031658.—Solicitud Nº 18165.—( IN2017148462 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Unión Zonal de Asociaciones de
Desarrollo Integral del Distrito de Sardinal-Guanacaste. Código de Registro
número 3053. Por medio de su representante: Melvin Trinidad Vásquez Gallo,
cédula 501980593, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículos N° 4 y 12 para que en adelante se lean así:
Artículo 4º—Para que se lea para el cumplimiento de sus objetivos, la
asociación realizará entre otras, las siguientes actividades:
a) Desarrollar todo tipo de
actividad comercial permitida en el Código de Comercio y por nuestro Sistema
Jurídico, para la venta y prestación de todo tipo de bienes y servicios con carácter
comercial.
b) Gestionar partidas
específicas, donaciones de entidades públicas o privadas, tanto nacionales como
internacionales, para el desarrollo de sus actividades.
c) Realizar actividades
socio-organizativas para promover proyectos de interés para los asociados.
d) Propiciar el apoyo de las
instituciones del estado, instituciones cooperativas o comunales, para mejorar
la actividad de todos sus miembros.
e) Solicitar, recaudar, generar
y canalizar los recursos financieros, humanos, material y técnicos, para
mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de superación de los
asociados y su comunidad.
f) Adquirir toda clase de
bienes, contratos y realizar toda clase de operaciones lícitas, dirigidas a la
consecución de sus fines.
g) Diseñar, producir y generar
la prestación de bienes y servicios comunales que le permitan su sostenibilidad
financiera en el transcurso del tiempo.
Artículo 12.—Para que se lea así, la Junta Directiva es el órgano
encargado de dirigir, orientar la marcha de la Unión de Asociaciones,
atendiendo las reglas establecidas en la Ley y su Reglamento, este estatuto y a
los acuerdos de asambleas generales de delegados. Estará integrada por siete
miembros, un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres
vocales que serán nombrados del seno de la asamblea de delegados en votación
secreta, individual y por mayoría de votos. Dos años en sus funciones y podrán
ser reelectos indefinidamente siempre y cuando la asamblea general tome el
acuerdo. En la misma asamblea que se nombre a los miembros de junta directiva
entre los delegados presentes se nombrarán tres suplentes quienes deben reunir
las mismas condiciones para ser electos miembros de Junta Directiva, quienes
durarán en sus cargos el mismo periodo de la Junta Directiva salvo caso por
renuncia, muerte o expulsión los suplentes serán nombrados en el orden uno,
dos, tres y suplirán en dicho orden las ausencias permanentes de los miembros
de Junta Directiva con excepción del presidente.
Dicha reforma es visible a los
folios 48, 49 y 50 del libro de actas de la organización comunal en mención,
cuya copia se encuentra en el expediente que se resguarda en el Departamento de
Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo,
dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de
afiliados celebrada el día 24 de febrero del 2017. En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona. pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, Zapote a las doce
horas doce minutos del día veintiuno de abril del año dos mil
diecisiete.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—(
IN2017148412 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título Nº 2959 y
del Título de Técnico Medio en la Especialidad de “Secretariado Ejecutivo”,
inscrito en el tomo 3, folio 46, título Nº 6624 ambos títulos en el año dos mil
seis, fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago,
Diurno, a nombre de Molina Cortés Tatiana de los Ángeles, cédula Nº
3-0422-0492. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días
del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017149288 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 156, título N° 1980 emitido
por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil siete, a nombre de
Esquivel Solano Elizabeth de los Ángeles, cédula: 1-1435-0727. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos
mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017151161 ).
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
NOMBRAMIENTO EN EL PUESTO
DIRECCIÓN EJECUTIVA
El Consejo Nacional de Personas
con Discapacidad CONAPDIS, informa al público en general los acuerdos tomados
por la Junta Directiva, con respecto al nombramiento de la señora Lizbeth
Barrantes Arroyo, como Directora Ejecutiva del CONAPDIS por el periodo
correspondiente del 01 de marzo del 2017 y hasta el 28 de febrero del 2021.
Sesión
extraordinaria número 53 del jueves 16 de febrero de 2017.
Acuerdo JD-430-2017.
La Junta Directiva del CONAPDIS
nombra con votación de mayoría calificada de 8 votos, a la señora Lisbeth
Barrantes Arroyo para que ocupe el cargo de Directora Ejecutiva por un periodo
de cuatro años que abarca del 01 de marzo de 2017 al 28 de febrero de 2021.
Este órgano colegiado establece un periodo de prueba del 01 de marzo de 2017
hasta el 31 de mayo de 2017. En firme.
Sesión ordinaria número 54 del
jueves 23 de febrero de 2017.
Acuerdo-JD-438-2017.
Esta Junta Directiva, por medio
del presente acuerdo, confirma la votación de mayoría calificada (ocho votos a
favor, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 9 de la Ley de Creación
del CONAPDIS), con la que se nombró a la señora Lizbeth Barrantes Arroyo, como
la Directora Ejecutiva del CONAPDIS, por el período correspondiente al 01 de
marzo 2017 hasta el 28 de febrero de 2021, la cual se consignó en el Acuerdo
JD-430-2017, tomado en la sesión extraordinaria número 53, del jueves 16 de
febrero de 2017. En firme
Heredia, 16 de junio de
2017.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(
IN2017148562 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José,
a las 08:00 horas del 29 de mayo del 2017, se acordó conceder Pensión de
Gracia, mediante la resolución RGRA-0950-2017, al señor Monge Calvo David,
cédula de identidad 1-382-533, vecino de Alajuela, por un monto de ciento
diecinueve mil ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (¢119.081,48),
con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo
del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista
el contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velasquez Yanez, Directora.—1
vez.—( IN2017151013 ).
En sesión celebrada en San José a las 8:00 horas del 29 de mayo
del 2017, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPA-0988-2017, al señor Vargas Chanto Tomás, cédula de identidad N° 1-228-421,
vecino de San José, por un monto de ciento diecinueve mil ochenta y un colones
con cuarenta y ocho céntimos (¢119.081,48), con un rige a partir de la
inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional.
El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yanez, Directora Nacional.—1
vez.—( IN2017151063 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, favor
ir a La Gaceta con firma digital en
PDF
Edgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad
de apoderado especial de Mercado Alternativo KM Cero S.A., cédula jurídica N°
3-101-654173, con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, Distrito 03,
Guachipelín, Plaza Roble, Edificio Los Balcones 4to piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MERCADO CONTEMPORÁNEO km0 KILOMETRO CERO,
como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas y mermeladas; polen preparado para uso alimenticio, pulpa de fruta;
semillas mixtas con miel. En clase 30: cacao, crema dulce a base de cacao,
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, galletas, productos de pastelería y confitería; miel, miel en
panal, miel cremosas, especias; café gourmet; chocolates, dulce granulado,
gotas y jarabe propóleos, panes; barras de granola; barras de cereales; Cajetas
(varias); granos procesados alimenticios para el consumo humano y en clase 32:
Jugos naturales de vegetales y frutas; bebidas energéticas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2013. Solicitud Nº
2013-0010295 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2017.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2017143416 ).
José
Manuel Quesada Carvajal, casado una vez, cédula de identidad Nº 111050918, en
calidad de apoderado generalísimo de CEAS Consultores CCSA Int. S.A., cédula
jurídica Nº 3101457403 con domicilio en: La Uruca, de las bodegas de La Liga de
La Caña, 100 metros al sur, 150 metros al oeste, casa Nº 140, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COFFEE CULTOR
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de publicidad y servicios de administración
y dirección de una empresa comercial todos relacionados a la actividad
cafetalera. Reservas: de colores: dorado y negro. No se hace reserva del
término “COFFEE”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0005569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de junio del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147242 ).
Davis
Venegas Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 109150008, en calidad
de apoderado generalísimo de Corporación Venegas y Ramos S. A., cédula jurídica
N° 3101644818, con domicilio en Turrucares exactamente 75 metros al sur del
Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Veterinaria
EL YUGO
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
productos farmacéuticos para animales, venta de alimentos para animales,
insumos agropecuarios, y artículos para animales; así como servicios de
veterinaria, ubicado en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, exactamente 75 metros
al sur del Banco Nacional. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004964. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017147263 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad Nº 110140567, en
calidad de apoderada generalísima de Hong Kong Investment J Y V S. A., cédula
jurídica Nº 3101613147, con domicilio en: Goicoechea Guadalupe frente a Acueductos
y Alcantarillados, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EPIC SPORT BAR & GRILL, como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado de Autos Xiri
La Valencia 2Km después de la línea del tren 600 metros noroeste. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017.
Solicitud N° 2017-0003815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de junio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147276 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad
de apoderada generalísima de Hong Kong Investment J Y V S. A., cédula jurídica
3101613147, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe frente a Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MIAMI LATIN SPORT BAR & GRILL como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado de Autos Xiri
La Valencia 2 kilómetros después de la línea del tren 600 metros noroeste. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2017.
Solicitud Nº 2017-0003816. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147277 ).
Ingrid
Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada
generalísima de Importek Latinoamerica CR S.A., cédula jurídica 3101582077, con
domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela 100
norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: jackies
como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería
para adulto, dama, caballeros, bebés y niños(as). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004427. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017147280 ).
Ingrid
Vega Moreira, casada, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderado
generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica N° 3101582077,
con domicilio en Sta. Rosa, Sto. Domingo, de la entrada después de la Escuela
100 norte y 500 oeste contiguo a carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: hoco.,
como marca de comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: 7 máquinas, maquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión
(excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que nos sean
accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017147281 ).
Ingrid
Vega Moreira, casada, cédula de identidad Nº 110140567, en calidad de apoderado
generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica Nº 3101582077,
con domicilio en: Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la Escuela
100 N y 500 0 contiguo a carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: hoco
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tienda que se
dedica y encarga de la comercialización de aparatos, complementos, equipo y
accesorios para celulares, electrónicos, cómputo, electrodomésticos, línea
blanca, video juegos, consolas de video juegos, dispositivos de almacenamiento,
cables para aparatos electrónicos, ubicado de Autos Xiri La Valencia 2 km
después de la línea del tren. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005395. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017147282 ).
Ingrid
Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada
generalísima de Importek Latinoamerica CR S. A., cédula jurídica 3101582077,
con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada despues de la escuela
100 n y 500 o contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: hoco como marca de comercio en clase: 11. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, productos de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005396. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de junio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017147283 ).
Ingrid
Vega Moreira, casada, cédula de identidad Nº 110140567, en calidad de apoderada
generalísima de Importex Latinoamérica CR S.A., cédula jurídica Nº 3101582077,
con domicilio en: Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la Escuela
100 N y 500 O contiguo a carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: hoco.
como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0005397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de junio del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017147284 ).
Ingrid
Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada
generalísima de Inmobiliaria Conchas de Limón S. A., cédula jurídica
3101300731, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de
la escuela 100 n y 500 o contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Everest
como marca de comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de
materiales textiles o de materias plásticas.
los sacos de dormir, las sábanas para sacos de dormir. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005399. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017147286 ).
Francisco
Jara Castillo, casado, cédula de identidad Nº 109100286, en calidad de
apoderado generalísimo de Inmobiliaria Conchas de Limón S. A., cédula jurídica
Nº 3101300731, con domicilio en: Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después
de la Escuela 100 N y 500 O contiguo a carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Everest como marca de comercio en clase 11
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Barbacoas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0005404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017147287 ).
Ingrid
Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada
generalísima de Inmobiliaria Conchas de Limón S. A., cédula jurídica
3101300731, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de
la escuela 100 n y 500 o contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Everest
como marca de comercio en clase: 22. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas;
toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el
transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y
relleno, excepto el papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias
textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos. -las cuerdas y cordeles de fibras
textiles naturales o artificiales, de papel o de materias plásticas, -las redes
de pescar, las hamacas, las escalas de cuerda; -las fundas no ajustables para
vehículos; -ciertas bolsas y sacos no clasificados en otras clases según su
función o finalidad, -las bolsas de materias textiles para empaquetar;
cordeles, cuerdas, lonas, toldos de materiales sintéticos y textiles. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud Nº
2017-0005405. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017147288 ).
Ingrid
Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada
generalísima de Inmobiliaria Conchas de Limón S. A., cédula jurídica
3101300731, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de
la escuela, 100 n. y 500 o., contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Everest,
como marca de comercio en clase: 18 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cuero y cuero de imitación, pieles de animales;
artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones;
fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para
animales, billeteras, bolsas-bolsos de deporte, bolsas-bolsos de campamento,
maletas, maletas (de ruedas y de mano), mochilas, mochilas escolares. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud N°
2017-0005406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017147289 ).
Ingrid
Vega Moreira, casada, cédula de identidad Nº 110460886, en calidad de apoderada
generalísima de Inmobiliaria Conchas de Limón S. A., cédula jurídica Nº
3101300731, con domicilio en: Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de
la Escuela 100 N y 500 0 contiguo a carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Everest como marca de comercio en clase 20 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, espejos, marcos;
contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno,
ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espumas de mar; ámbar
amarillo, los muebles metálicos y los muebles de camping, colchones de aire que
no sean para uso médico, hamacas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005407. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017147290 ).
Ingrid
Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada
generalísima de Inmobiliaria Conchas de Limón S. A., cédula jurídica
3101300731, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de
la escuela 100 n y 500 o contiguo Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Everest
como marca de comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos
de gimnasia y deporte, aparatos recreativos y de juegos, incluidos los
dispositivos de mando, artículos de entretenimiento y broma, artículos de
sorpresa y cotillón, material caza y pesca, aparatos para juegos y deportes
diversos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0005408. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147291 ).
Ingrid
Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en. calidad de apoderado
generalísimo de Inmobiliaria Conchas de Limón S. A., cédula jurídica
3101300731, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de
la escuela; 100 n y 500 o contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GRIDOM como marca de comercio en clase: 2
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas
productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas,
mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la
pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017, según Solicitud N°
2017-0005409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017147292 ).
Ingrid
Vega Moreira, casada, cédula de identidad Nº 110140567, en calidad de apoderado
generalísimo de Inmobiliaria Conchas de Limón S. A., cédula jurídica Nº
3101300731, con domicilio en: Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de
la Escuela 100 N y 500 O contiguo a carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Gridom
como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: máquinas herramientas; motores (excepto motores para
vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para
vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Herramientas de
mano que no sean accionadas manualmente, máquinas de carpintería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0005410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017147293 ).
Ingrid
Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada
generalísima de Inmobiliaria Conchas de Limón S. A., cédula jurídica
3101300731, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de
la escuela 100 n y 500 o contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Gridom
como marca de comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Herramientas e instrumentos tenedores y cucharas;
armas blancas; maquinillas de afeitar. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005411. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017147294 ).
Ingrid
Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada
generalísima de Inmobiliaria Conchas de Limón S. A., cédula jurídica 310130073,
con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela,
100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Gridom,
como marca de comercio en clase: 19 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción;
asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no
metálicos; las maderas semielaboradas; las maderas contrachapadas; el vidrio de
construcción; las micro esferas de vidrio para la señalización de carreteras;
los buzones de obra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005412. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de
junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147295 ).
Ingrid
Vega Moreira, casada, cédula de identidad Nº 110140567, en calidad de apoderada
generalísima de Inmobiliaria Conchas de Limón S.A., cédula jurídica Nº
3101300731, con domicilio en: Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de
la Escuela 100 N y 500 O contiguo a carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Gridom
como marca de comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: los aparatos de aire acondicionado; los calentadores
de cama, las bolsas de agua caliente, los calientacamas, eléctricos o no; las
almohadillas y mantas eléctricas que no sean para uso médico; las prendas de vestir electro térmicas; los hervidores
eléctricos; los utensilios de cocción eléctricos, aparatos e instalaciones
sanitarias, asientos de inodoro, bañeras, bañeras de hidromasaje, bidés,
cabinas de ducha, duchas, grifos, lavabos, seca manos para lavabos, tazas de
inodoro, urinarios, inodoros, instalaciones de baño. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005413.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017147296 ).
Ingrid
Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada
generalísima de Inmobiliaria Conchas de Limón S. A., cédula jurídica
3101300731, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de
la escuela, 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Gridom,
como marca de comercio en clase: 6 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos;
materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones
transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños
artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y
transporte; cajas de caudales. Ferretería (Artículos de -) metálicos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud N°
2017-0005414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017147297 ).
Juan Carlos Mora Núñez, casado una vez, cédula de identidad 109220738,
en calidad de apoderado generalísimo de Construfrio M.J.M. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101519426, con domicilio en Zona Franca Saret, bodega C1,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUFRIO como marca de servicios en clase: 37.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 37: Servicios de
instalación de equipo de refrigeración. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005680. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de junio de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017147305 ).
Paula
Alpízar Badilla, divorciada una vez, cédula de identidad 113080737, con
domicilio en Santo Domingo, del correo 50 metros sur, casa de 2 plantas a mano
derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BalancéaTe
CONSULTORIO NUTRICIONAL
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
consulta de nutrición, ubicado en Santo Domingo de Heredia, de la gasolinera
Delta, 50 metros norte, contiguo a la POPS, edificio color beige, segundo piso.
Reservas: De los colores: Verde, rojo, azul, rosado y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004632. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 1 de junio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017147324 ).
Nelson
Alonso Vargas Gutiérrez, cédula de identidad 114490884, en calidad de apoderado
generalísimo de Itrack Top Limitada, cédula jurídica 3102733496, con domicilio
en Atenas, Concepción, 100 metros oeste de la gasolinera de Río Grande,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mobi TRACK
como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
navegación por GPS. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de
junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005210. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de
junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147328 ).
Roxi
Dalia Vargas Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 108400943, en
calidad de apoderada generalísima de Guante Blanco Solutions S. A., cédula
jurídica Nº 3101737491, con domicilio en cantón Pococí, distrito Guápiles 200
metros norte de la sucursal del Banco Popular, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Guante Blanco
como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de limpieza de interiores y exteriores. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005604. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 20 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017147330 ).
José
Pablo Castillo Ramos, casado una vez, cédula de identidad Nº 701720309, en
calidad de apoderado generalísimo de Cervecería La Finca Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101698911, con domicilio en Pococí, San Rafael, La Colonia,
de la plaza 2 km al oeste y 300 metros al norte, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TORO AMARILLO TA
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
cerveza, extractor de lúpulos para hacer cerveza, mosto de cerveza y cerveza de
malta. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005619. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017147333 ).
Mariela
Castillo Ramos, casada una vez, cédula de identidad Nº 701450050, en calidad de
apoderada generalísima de Suministros Clips Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101419638, con domicilio en Pococí, Guápiles, costado oeste del parque,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Klima scent
como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Desodorantes para vestuario y textiles, desodorantes (no para uso personal). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017147334 ).
Laura
Rodríguez Beer, casada una vez, cédula de identidad 203070486, en calidad de
apoderada generalísima de Viveros Bios S. A., cédula jurídica 3101144780 con
domicilio en 100 metros oeste Hogar de Ancianos Santiago Crespo, Concepción,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OP
como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30
Confitería, miel, salsas, sal. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005314. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017147350 ).
Laura
Rodríguez Beer, casada una vez, cédula de identidad Nº 203070486, en calidad de
apoderada generalísima de Viveros Bios S. A., cédula jurídica Nº 3101144780,
con domicilio en: 100 metros oeste Hogar de Ancianos Santiago Crespo,
Concepción, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPACÍFICO como marca
de fábrica y comercio en clases 3, 20 y 29 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones,
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos; en clase 20: muebles,
productos de madera y en 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congelados, secas y cocidos, jaleas, confituras, compotas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2017. Solicitud N°
2017-0000824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017147351 ).
Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad Nº 200000565,
en calidad de apoderado especial de L’oreal, con domicilio en: 14 Rue Royale
75008, París, Francia, solicita la inscripción de: TOTAL TEMPTATION, como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: maquillaje para los ojos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005186. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017147356 ).
Luis
Pal Hededüs, casado una vez, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de
apoderado especial de Nabtesco Corporation, con domicilio en 7-9, Hirakawacho
2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: Nabtesco
como marca de fábrica y
servicios, en clases: 1; 4; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 17; 19 y 37 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: productos químicos para
uso industrial; agentes de secado para aire comprimido utilizados para
compresores de aire para vagones de ferrocarril; agentes de secado para aire
comprimido utilizados para compresores de aire para automóviles; plástico en
bruto en todas sus formas; resinas sintéticas en bruto; materias plásticas en
estado bruto; resinas para impresoras 3D; adhesivos para impresoras 3D; almidón
para impresoras 3D; arena para el molde de arena de fundición para las
impresoras 3D. Clase 4: lubricantes sólidos, aceites industriales; lubricantes;
grasas industriales; lubricantes utilizados para piezas móviles de equipos de
vacío. Clase 6: materiales metálicos para la construcción; puertas metálicas;
portones metálicos; empalizadas metálicas; vallas (cercas) metálicas; puertas
giratorias de metal; puertas deslizantes, metálicas; puerta con bisagras de
metal; puertas batientes metálicas; puertas de plataforma de metal; puertas de
pantalla de plataforma de metal; railes metálicos; railes metálicos para
puertas automáticas; cubiertas metálicas para aparatos de conducción de cierre
abierto; guías metálicas para colgadores de puerta; guías metálicas; accesorios
metálicos para ebanistería; puertas deslizantes, metálicas; puertas batientes
metálicas; puerta abatible metálica; metales comunes para su uso en el modelado
de impresoras 3D; metales no ferrosos para su uso en el modelado de impresoras
3D; hierros y aceros; metales no férreos y sus aleaciones; ferroaleaciones;
acoplamientos y juntas para abrazaderas. Clase 7: elementos mecánicos no para
vehículos terrestres; transmisiones y mecanismos eléctricos para máquinas
(excepto vehículos de tierra); engranajes de reducción; engranajes de reducción
para robots industriales; engranajes de reducción para máquinas herramientas;
engranajes de reducción para máquinas para la fabricación de semiconductores;
engranajes de reducción para motores eléctricos; motores hidráulicos; motores
hidráulicos para la unidad de accionamiento de la oruga; mandos hidráulicos
para máquinas y motores; actuadores hidráulicos para válvulas; dispositivos de
conducción para generadores de energía eólica; dispositivos de conducción para
generadores de energía hidráulica utilizados en máquinas de construcción y
máquinas y aparatos de manipulación para carga y descarga; motores de
cabrestante para grúas; motores para grúas giratorias; dispositivo de
accionamiento de rotación para palas hidráulicas; unidades de accionamiento
para la base de paneles reflectores utilizados para la generación de energía
solar fotovoltaica; unidades de accionamiento para pedestal de espejos solares
para la generación de energía solar térmica; unidades de accionamiento para
molinos eólicos para la generación de energía eólica; unidades de accionamiento
para sistemas de seguimiento solar con paneles solares reflectores utilizados
para la generación de energía solar térmica; máquinas y aparatos de
construcción y sus partes; máquinas y aparatos de manipulación para carga y
descarga y sus partes; máquinas agrícolas, instrumentos agrícolas que no sean
accionados manualmente y partes y piezas de las mismas; grúas; grúas para
camiones; palas mecánicas; excavadoras hidráulicas; válvulas (elementos de
máquinas que no sean para vehículos terrestres); válvulas de regulación de
presión (elementos de máquinas), válvulas de control de presión; válvulas
accionadas a presión que no sean para vehículos terrestres; válvulas de control
automático, válvulas de control para equipos hidráulicos; válvulas de control
para grúas para camiones, generadores de electricidad; aparatos para generar
electricidad; sistemas de generación de electricidad activados con energía
eólica y sus partes y piezas; generadores eléctricos activados con energía
eólica y sus partes y piezas; motores para generadores eléctricos activados con
energía eólica; turbinas eólicas y molinos de viento; máquinas y sistemas para
la fabricación de semiconductores y sus partes y piezas, máquinas y sistemas
para la fabricación de semiconductores y sus partes; controladores para
máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores, maquinaria y equipos de
procesado de láminas de semiconductores; robots (máquinas) para la entrega de
láminas de semiconductores utilizadas en equipos de procesado de láminas de
semiconductores, robots (máquinas) para la entrega de sustrato de cristal
líquido; máquinas neumáticas de soplado de nieve para agujas de ferrocarril y
sus partes y accesorios, boquillas de inyección de aire para máquinas
neumáticas de soplado de nieve para agujas de ferrocarril, tanques de aire para
máquinas neumáticas de soplado de nieve para agujas de ferrocarril; máquinas
motrices no eléctricas (que no sean para vehículos terrestres) y sus partes,
motores de combustión interna para vehículos terrestres; inyector de
combustible para motores de combustión interna para embarcaciones; válvulas de
control para inyector de combustible para motores de combustión interna para
embarcaciones; máquinas motrices no eléctricas para embarcaciones y aeronaves;
frenos (elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres),
accionadores utilizados en los motores de embarcaciones; reguladores de
velocidad para máquinas y motores; aparato de suministro de combustible de
emulsión; transmisiones para accionadores de máquinas; accionadores,
accionadores para el tren de aterrizaje de aeronaves; actuadores lineales,
accionadores hidráulicos y accionadores electrohidráulicos utilizados para el
accionamiento de las alas variables de aeronaves; accionadores eléctricos;
válvulas para aeronaves, arranques para motores; motores de CA y motores de CC
(sin incluir para vehículos terrestres pero incluyendo partes de motores de CA
y motores de CC); alternadores; generadores de corriente continua, motores
(excepto para vehículos terrestres); motores para aeronaves; aparatos de
alimentación de combustible de motores para aeronaves partes y piezas de los
aparatos de alimentación de combustible para aeronaves; boquillas de
combustible para motores de aeronaves; máquinas o instrumentos hidráulicos y
neumáticos; bombas de combustible; dispositivos eléctricos de apertura de
puertas y sus partes y piezas; dispositivos hidráulicos de cierre de puertas;
dispositivos hidráulicos de apertura de puertas; dispositivos de accionamiento
para abrir y cerrar puertas automáticamente; dispositivos de accionamiento para
abrir y cerrar puertas automáticas, cierres eléctricos de puertas; dispositivos
eléctricos de apertura de puertas, puertas automáticas; puertas giratorias
automáticas; dispositivos neumáticos de cierre de puertas; dispositivos
neumáticos de apertura de puertas; motores eléctricos que no sean para
vehículos terrestres; motores para puertas automáticas, máquinas y aparatos
para envolver o embalar; máquinas de envasado, máquinas envasadoras de llenado
y sus partes y piezas; máquinas y aparatos de envasado al vacío o de embalaje
al vacío; máquinas para envasar alimentos; máquinas para embolsar y envasar;
máquinas automáticas para embalar cosméticos; máquinas automáticas para embalar
productos químicos, bombas de vacío para su uso en máquinas envasadoras de llenado;
bombas de vacío para su uso en máquinas y aparatos de envasado al vacío o de
embalaje al vacío; máquinas de decantar; máquinas para llenar y sellar
alimentos; máquinas y aparatos para llenar alimentos; máquinas y aparatos para
llenar productos farmacéuticos; máquinas y aparatos para llenar productos
químicos; máquinas y aparatos para llenar cosméticos; máquinas enlatadoras;
máquinas llenadoras de botellas; bombas (máquinas); bombas de vacío (máquinas);
ascensores para sillas de ruedas; ascensores eléctricos para sillas de ruedas;
máquinas y aparatos para procesar materiales plásticos, máquinas y herramientas
para trabajar metales; máquinas herramientas para trabajar metales; máquinas y
aparatos para la formación de metales primarios; máquinas y aparatos para la
formación de metales secundarios; máquinas de conformado de alambres; máquinas
de conformado; máquinas de pulir y moler metales; máquinas laminadoras, molinos
para la fabricación de tubos; máquinas de extrusión de alambre; máquinas de
trefilar; prensa mecánica (para metalistería); prensas hidráulicas (para
metalistería); cizallas mecánicas (para metalistería); prensas de embutir;
curvadoras para trabajar metales; prensas hidráulicas de aceite (para
metalistería); máquinas y herramientas para metalistería y para el
procesamiento de juntas homocinéticas; aparato de pulverización para formar una
película metálica fina; aparato de pulverización; aparatos de prensado
caliente; aparatos de fabricación de aleaciones amorfas que utilizan gas de
argón y materiales metálicos, aparato para la refinación de circulación de
gasolina, incluida en la guantera, aparatos (máquinas) para la deposición
química del vapor de plasma de microondas; máquinas e instrumentos de cultivo;
máquinas pulverizadoras; pulverizadores para uso agrícola, aparatos
pulverizadores de plasma para uso agrícola, aparatos pulverizadores de
ejecución automática para uso agrícola; aparatos de vacío para máquinas de
tratamiento químico, aparatos sintetizadores de cúmulos de carbono; válvulas de
vacío (partes de maquinarias no para vehículos terrestres), válvula de fuga,
válvula de gas, válvulas de fuelle, acoplamientos y juntas que no sean para
vehículos terrestres, cavidad de sellado hermético para máquinas de
procesamiento químico, cavidad de calibrado para máquinas de procesamiento
químico, aparato automático de conmutación de tuberías utilizado en relación
con equipos de procesamiento de alimentos o bebidas, aparato automático de
conmutación de tuberías utilizado en relación con equipos de fabricación de
productos químicos, aparato automático de conmutación de tuberías utilizado en
relación con máquinas de fabricación de productos farmacéuticos, aparato
automático de conexión de tuberías utilizado en relación con equipos de
procesamiento de alimentos o bebidas, aparato automático de conexión de
tuberías utilizado en relación con equipos de fabricación de productos
químicos, aparato automático de conexión de tuberías utilizado en relación con
máquinas de fabricación de productos farmacéuticos, conectores equipados con
aparatos automáticos de conmutación de tuberías utilizados en relación con
equipos de procesamiento de alimentos o bebidas, conectores equipados con
aparatos automáticos de conmutación de tuberías utilizados en relación con
equipos de fabricación de productos químicos, conectores equipados con aparatos
automáticos de conmutación de tuberías utilizados en relación con equipos de
fabricación de productos farmacéuticos, conectores equipados con aparatos
automáticos de conexión de tuberías utilizados en relación con equipos de
procesamiento de alimentos o bebidas, conectores equipados con aparatos
automáticos de conexión de tuberías utilizados en relación con equipos de
fabricación de productos químicos, conectores equipados con aparatos
automáticos de conexión de tuberías utilizados en relación con equipos de
fabricación de productos farmacéuticos, impresoras 3D, impresoras estereolito
gráficas 3D, impresoras 3D para moldeado tridimensional, dispositivos de
seguimiento solar equipados con paneles reflectores utilizados para generar
energía solar fotovoltaica; sistemas de generación de energía solar térmica,
unidades de control de accionamiento para la base de paneles reflectores
utilizados para la generación de energía solar fotovoltaica; abridores
automáticos de puertas, eléctricos; compresores de aire para vagones de
ferrocarril y sus partes y accesorios; compresores de aire para vagones de
ferrocarril; compresores de aire para frenos neumáticos utilizados en vagones
de ferrocarril; compresores de aire para levantar pantógrafos ferroviarios;
sistemas de paso de pasajeros para vagones ferroviarios construidos en una
plataforma; compresores de aire para vehículos y sus partes; compresores de
aire para automóviles; separador de aceite para vehículos terrestres; separador
de agua oleosa para vehículos terrestres; bombas de vacío para vehículos
terrestres. Clase 9: máquinas y aparatos de telecomunicación; controladores
electrónicos para engranajes de reducción para servomotores; controladores electrónicos
para unidades de accionamiento; aparatos e instrumentos de medición o ensayo;
sensores (aparatos de medida), distintos de los de uso médico; sensores de
seguimiento de luz solar, generadores de energía solar fotovoltaica; colectores
de energía solar para la producción de energía fotovoltaica, aparatos e
instalaciones fotovoltaicos para la generación de electricidad solar,
pedestales para paneles solares para producción de electricidad; aparatos para
prueba de frenos de vehículos; aparatos para prueba de frenos de vagones de
ferrocarril; aparatos para prueba de aparatos de suministro de fuente de aire
para vehículos terrestres; aparatos para prueba de aparatos de suministro de
fuente de aire para vagones de ferrocarril, aparatos para prueba de instrumentos
de apertura y cierre de puertas para vehículos terrestres, aparatos para prueba
de instrumentos de apertura y cierre de puertas para vagones de ferrocarril;
sensores para determinación de distancias; sensores de distancia; sensores de
proximidad; sensores de nivel; sensores de presión; aparatos de control remoto;
máquinas y aparatos de comunicación por radio para embarcaciones, registradores
de datos de viaje; aparatos de visualización digital para información de viaje
utilizados para los motores de control remoto de las embarcaciones; aparatos de
control remoto para motores de embarcaciones marinas; paneles de control remoto
para motores de embarcaciones marinas; aparatos electrónicos de control remoto
de velocidad para máquinas auxiliares para embarcaciones marinas; sensores
inductivos utilizados para aparatos de control remoto para motores de
embarcaciones marinas, aparatos de control remoto para las hélices de las
embarcaciones marinas; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; aparatos
electrónicos de control para embarcaciones; máquinas y aparatos de distribución
o control de la electricidad; máquinas y aparatos de control o distribución de
energía de alta tensión; fuentes de alimentación de alta tensión; fuentes de
alimentación para redes; conectores eléctricos; armarios de distribución
(electricidad); cajas de distribución (electricidad); tableros de distribución
(electricidad); cuadros de conexión; transformadores distribuidores; aparatos
electrónicos de control para accionar y controlar las alas de las aeronaves;
aparatos eléctricos de apertura y cierre para puertas automáticas; aparatos
eléctricos de apertura y cierre para puertas automáticas y otros aparatos
eléctricos de apertura y cierre para puertas automáticas de plataformas ferroviarias;
sistema de control de acceso con funciones de autenticación; puertas
automáticas electrónicas y sus barreras, aparatos electrónicos de puertas
automáticas para plataformas; aparatos control remoto utilizados para cambiar
el modo de cierre automático de la puerta o la distancia entre las puertas
automáticas; aparatos de visualización digital (proyectores) para puertas
automáticas electrónicas; aparatos reguladores de apertura y cierre para
puertas automáticas electrónicas; aparatos de control remoto para puertas de
plataformas ferroviarias; aparatos de aviso para puertas automáticas
electrónicas; aparatos electrónicos de molinete; cerraduras electrónicas;
sensores para puertas automáticas electrónicas; Software informático, Software
para crear datos de modelado para impresoras 3D; Software para convertir datos
de modelado para impresoras 3D; vacuómetros; máquinas para medir la cantidad de
gas; máquinas de medición de contenido de gas en aluminio, aparatos de control
remoto para máquinas agrícolas, instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; aparatos de control remoto para pulverizadores para uso agrícola;
aparatos de control remoto para pulverizadores de plasma para usos agrícolas;
aparatos de medición del nivel de contaminación y deterioro del fluido;
aparatos de medición de ingredientes químicos dentro de fluido; aparatos de
medición de grados de saturación de oxigeno dentro de fluido; aparatos de
medición de nivel de contaminación y deterioro de aceite o grasa. Clase 10:
aparatos e instrumentos médicos; prótesis, prótesis accionadas
electrónicamente, rodillas biónicas accionadas electrónicamente; prótesis de
rodillas accionadas electrónicamente; rodillas biónicas, prótesis de rodillas,
aparatos para caminar para propósitos médicos, prótesis para la parte inferior
de la pierna, prótesis para miembros inferiores, órtesis para miembros
inferiores accionados electrónicamente, órtesis para miembros inferiores,
órtesis para miembros superiores accionados electrónicamente, órtesis de
miembros superiores, prótesis para miembros inferiores accionados
electrónicamente. Clase 11: aparatos e instalaciones de secado; máquinas para
secar al vacío; hornos y calderas industriales; hornos de fundición para uso
industrial; calderas industriales de calefacción; aparatos de refinado de
circulación de gas. Clase 12: elementos mecánicos para vehículos terrestres,
frenos para vehículos terrestres, frenos para vehículos terrestres y sus partes
y piezas, sistemas de freno para vagones ferroviarios y sus partes y piezas,
frenos para vagones ferroviarios, zapatas de frenos para vagones ferroviarios,
sistemas de freno para vagones ferroviarios, sistemas de control de freno para
vagones ferroviarios, dispositivos de regulación de freno para vías férreas,
pastillas de frenos para vagones ferroviarios, accionadores de frenos para
vagones ferroviarios, cilindros de freno para vagones ferroviarios, válvulas de
control neumático para vehículos terrestres, secadores para vagones de
ferrocarril, filtros de aire utilizados para cámaras de aire de vagones
ferroviarios, depósitos de aire para vagones ferroviarios, aparatos de control
para vagones de ferrocarril que controlan el ángulo de inclinación, aparatos de
control para vagones de ferrocarril con válvulas de control neumático para el
control del ángulo de inclinación, vagones de ferrocarril y sus partes y
piezas, sistemas automáticos para vagones de ferrocarril, puertas con rieles
para vagones de ferrocarril, aparatos que conectan puertas y motores de puertas
de vagones de ferrocarril, puertas para vagones de ferrocarril, puertas de
salida de emergencia para vagones de ferrocarril y sus partes, escaleras de
pasajeros para vagones de ferrocarril, accionadores de puerta para vagones de
ferrocarril, cilindros de puerta para vagones de ferrocarril, asientos para
vagones de ferrocarril y sus partes y accesorios, sistemas de asientos
giratorios para vagones de ferrocarril, unidades de suministro de aire
comprimido para vehículos terrestres, secadores de aire para automóviles,
filtros de aire para secadores de aire para automóviles, sistemas de freno para
automóviles y sus partes y piezas, frenos para automóviles, frenos neumáticos
para automóviles, cámaras de freno para automóviles, embragues hidráulicos para
automóviles, secadores de aire utilizados para frenos de automóviles, válvulas
de freno para automóviles, mangueras de frenos de aire para automóviles,
acoplamientos de mangueras de frenos de aire para automóviles, válvulas de
control neumático para frenos de aire para automóviles, pedales de embrague
para automóviles, automóviles y sus partes y piezas, sistemas de embrague para
automóviles y sus partes y piezas, embragues para automóviles, cilindros de
operación de embrague para automóviles, cilindros de embrague maestro para automóviles,
amortiguadores hidráulicos para embragues de automóviles, válvulas de orificio
para embrague de automóviles, acoplamiento de eje para eje de embrague para
automóviles, puertas automáticas para vehículos terrestres y sus partes y
piezas, escaleras para pasajeros para vehículos terrestres, puertas automáticas
para autobuses, escaleras de pasajero para automóviles, depósitos para el
aceite utilizados para secadores de aire para vehículos terrestres, depósitos
para el aceite utilizados para separadores de aceite de vehículos terrestres,
depósitos para el aceite para separadores agua e hidrocarburos para vehículos
terrestres, depósitos para el aceite para vehículos terrestres; embarcaciones y
sus partes y piezas, engranajes de control neumático para embarcaciones,
aeronaves y sus partes y piezas, motores para vehículos terrestres, tren de
aterrizaje para aeronaves, cambios de control de vuelo, componentes de sistemas
oleohidráulicos para aeronaves, aparatos para accionar alas de aeronaves,
controladores para aparatos para accionar alas de aeronaves, boquillas de
abastecimiento de combustible para aeronaves; bombas de combustible para
aeronaves, sillas de ruedas, sillas de ruedas eléctricas para cuidados de
enfermería; sillas de ruedas eléctricas, carros eléctricos, dispositivos de
asistencia para caminar del tipo carro de mano, dispositivo eléctrico de
asistencia para caminar del tipo carro de mano, ruedas eléctricas externas para
sillas de ruedas. Clase 17: productos en materias plásticas semielaboradas (para
uso como material); materias plásticas semielaboradas, resinas filamentosas
sintéticas para impresoras 3D. Clase 19: empalizadas no metálicas; vallas no
metálicas; puertas giratorias que no sean de metal; puertas batientes no
metálicas, puertas de andenes de cristal, puertas de pantalla de cristal de
andenes; puertas de cristal batientes de andenes; rieles, no metálicos;
accesorios de ebanistería (que no sean metálicos); puertas no metálicas,
puertas correderas no metálicas; puertas batientes no metálicas, puertas con
bisagras, no metálicas. Clase 37: reparación o mantenimiento de elementos de
máquina (que no sean para vehículos terrestres) reparación o mantenimiento de
transmisiones para máquinas, reparación o mantenimiento de engranajes
reductores, reparación o mantenimiento de engranajes reductores para robots
industriales, reparación o mantenimiento de engranajes reductores para
máquinas-herramientas, reparación o mantenimiento de engranajes reductores para
máquinas de fabricación de semiconductores, reparación o mantenimiento de
unidades de energía hidráulica, reparación o mantenimiento de motores
hidráulicos, reparación o mantenimiento de actuadores hidráulicos para
válvulas, reparación o mantenimiento de dispositivos de accionamiento para
unidades de energía hidráulica, reparación o mantenimiento de unidades de
accionamiento, reparación o mantenimiento de válvulas (elementos de máquinas),
instalación, mantenimiento y reparación de generadores de energía fotovoltaica,
instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de generación de energía
solar térmica, mantenimiento o reparación de unidades motrices para sistemas de
seguimiento de la luz solar con paneles reflectores utilizados para la
generación de energía solar térmica, instalación, mantenimiento y reparación de
aparatos generadores de energía eléctrica, reparación o mantenimiento de
aparatos generadores de energía eléctrica y sus partes y accesorios,
instalación de sistemas de generación de electricidad eólica, instalación de
generadores de electricidad eólica, instalación, mantenimiento o reparación de
turbinas de viento y molinos de viento, reparación o mantenimiento de máquinas
o sistemas de fabricación de semi-conductores, reparación o mantenimiento de
controladores de engranajes reductores, reparación o mantenimiento de
controladores para unidades de accionamiento, instalación de maquinaria,
consultoría en relación con instalación de maquinaria, reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción y sus partes, reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos de carga-descarga y sus partes, reparación
o mantenimiento de maquinaria e instrumentos agrícolas y sus partes, reparación
y mantenimiento de vehículos terrestres, acuáticos, aéreos y de ferrocarril,
reparación o mantenimiento de vagones ferroviarios y sus partes y accesorios,
reparación o mantenimiento de frenos para vagones ferroviarios, reparación o
mantenimiento de puerta automática para vagones ferroviarios, reparación o
mantenimiento de sistemas de asientos giratorios para vagones ferroviarios,
reparación o mantenimiento de máquinas neumáticas de soplado de nieve para
agujas de ferrocarril, reparación o mantenimiento de aparatos que suministran
aire comprimido para vagones ferroviarios, reparación o mantenimiento de automóviles
y sus partes, reparación o mantenimiento de frenos para automóviles, reparación
o mantenimiento de sistemas de control de embragues para automóviles,
reparación o mantenimiento de secadores para automóviles, reparación o
mantenimiento de compresores de aire para vehículos terrestres, reparación o
mantenimiento de compresores de aire para automóviles, reparación o
mantenimiento de puertas automáticas para autobuses, reparación o mantenimiento
de colectores de aceite utilizados para secadores para vehículos terrestres,
reparación o mantenimiento de colectores de aceite utilizados para separadores
de aceite para vehículos terrestres, reparación o mantenimiento de colectores
de aceite utilizados para separadores de agua oleosa para vehículos terrestres,
reparación o mantenimiento de colectores de aceite para vehículos terrestres,
reparación o mantenimiento de partes y
accesorios de embarcaciones, reparación o mantenimiento de motores de
embarcaciones y sus partes y accesorios o reparación o mantenimiento de
instrumentos para embarcaciones, reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos de telecomunicaciones, reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos electrónicos, reparación o mantenimiento de aparatos de control
remoto, reparación o mantenimiento de aparatos de control remoto para
embarcaciones, reparación o mantenimiento de aeronaves, reparación o
mantenimiento de partes de aeronaves, reparación o mantenimiento de motores de
aeronaves y partes de motores, reparación o mantenimiento de trenes de aterrizaje
de aeronaves, mecanismos de control de vuelo, componentes de sistema hidráulico
de aceite para aeronaves, aparatos para accionar alas de aeronaves, reparación
o mantenimiento de elementos de máquinas, reparación o mantenimiento de
accionadores, reparación o mantenimiento de frenos (elementos de
máquinas que no sean para vehículos terrestres), reparación o mantenimiento de
válvulas (elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres),
reparación o mantenimiento de accionadores de aeronaves, reparación o
mantenimiento de válvulas para aeronaves, reparación o mantenimiento de motores
eléctricos, reparación o mantenimiento de máquinas o aparatos de control o
distribución de energía, reparación o mantenimiento de motores, reparación o
mantenimiento de motores para aeronaves, reparación o mantenimiento de aparatos
para accionar y controlar alas de aeronaves, reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de control o distribución de energía de alto voltaje,
reparación o mantenimiento de fuentes de alimentación de alta tensión,
instalación, mantenimiento o reparación de aparatos eléctricos de
apertura-cierre de puertas automáticas, instalación, mantenimiento o reparación
de aparatos electrónicos de apertura-cierre de puertas automáticas instalación,
mantenimiento o reparación de dispositivos eléctricos de cierre de puertas,
dispositivos eléctricos de apertura de puertas, dispositivos neumáticos de
cierre de puertas, dispositivos neumáticos de apertura de puertas, instalación,
mantenimiento o reparación de puertas y barreras
automáticas, instalación, mantenimiento o reparación de compuertas automáticas,
instalación, mantenimiento o reparación de aparatos electrónicos de
apertura-cierre de compuertas automáticas
para andenes, instalación, mantenimiento o reparación de puertas automáticas
para andenes, instalación, mantenimiento o reparación de sistemas de control de
acceso con funciones de autentificación y aparatos de entrada de molinetes,
reparación mantenimiento de unidades de conmutación de movimiento para puertas
automáticas, reparación o mantenimiento de monitores para puertas automáticas,
reparación o mantenimiento de aparatos de seguimiento a distancia para puertas
de andenes de ferrocarriles, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de
envasado o embalaje, reparación o mantenimiento de máquinas automáticas de
llenado y de embalaje, reparación mantenimiento de aparatos e instrumentos
médicos, reparación o mantenimiento de rodillas biónicas reguladas
electrónicamente, prótesis de rodillas accionadas electrónicamente, otras
rodillas biónicas, prótesis de rodillas, órtesis de miembros inferiores
accionadas electrónicamente, otras órtesis de miembros inferiores, órtesis de
miembros superiores accionados electrónicamente, otras órtesis de miembros
superiores y aparatos de asistencia para caminar para propósitos médicos,
reparación o mantenimiento de sillas de ruedas, reparación o
mantenimiento de sillas de ruedas eléctricas utilizadas en la asistencia de
enfermería, reparación o mantenimiento de sillas de ruedas eléctricas,
reparación o mantenimiento de carros eléctricos, reparación o mantenimiento de
dispositivos de asistencia para caminar del tipo carro de mano y coches de
asistencia para caminar, reparación o mantenimiento de dispositivos eléctricos
de asistencia para caminar del tipo carro de mano y coches eléctricos de
asistencia para caminar, reparación o mantenimiento de ruedas eléctricas
externas para sillas de ruedas, reparación o mantenimiento de impresoras 3D,
reparación o mantenimiento de máquinas deformación óptica, reparación o
mantenimiento de máquinas deformación óptica que son impresoras 3D, reparación
o mantenimiento de máquinas deformación óptica que son impresoras 3D para
creación de modelos tridimensionales, reparación o mantenimiento de aparatos de
secado, reparación o mantenimiento de hornos industriales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004508. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017147357 ).
Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de
apoderado especial de Servicios Condumex Sociedad Anónima de capital variable,
con domicilio en: lago Zurich 245, edificio Frisco, piso 6, colonia Ampliación
Granada, delegación Miguel Hidalgo, código postal 11529 en México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción de: LATINCASA, como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, importación,
exportación, comercialización y distribución todo tipo de alambres, cables y
conductores automotrices, eléctricos y de telecomunicaciones así como de todo
tipo de cables e hilos metálicos no eléctricos. Ubicado en calle 37, Ave. 18,
San José, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
julio del 2015. Solicitud N° 2015-0007234. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de junio
del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017147362 ).
Rodrigo Zapata Monge, casado una vez, cédula de identidad Nº
103980310, en calidad de apoderado especial de Elixir de Luna Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101503509 con domicilio en: barrio La California, calle 27,
AVE. 1, casa Nº 36N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Complejo
Industrial CI ACELERA, como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al
desarrollo inmobiliario y comercialización de espacios empresariales para
unidades productivas industriales, de servicios, comerciales y de capacitación
a empresas, ubicado en Heredia, Llorente de Flores, calle López, de la fábrica
Henkel CR, 500 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004366. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de junio
del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147363 ).
Luis
Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial
de Servicios Condumex Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en
Lago Zurich 245, edificio Frisco, piso 6, Colonia ampliación Granada,
Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11529 en México, Distrito Federal,
México, solicita la inscripción de: LATINCASA,
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Alambres y cables eléctricos para la construcción;
cables de distribución de electricidad para baja, media y alta tensión; cables
de potencia de electricidad; cables control eléctricos; cables flexibles
eléctricos; cables de electricidad para minas; alambres y cables desnudos de
cobre y aluminio para electricidad; cables eléctricos para telefonía y para
planta externa para transmisión de voz y datos; cables eléctricos para la
telefonía de planta interna, cables de fibra óptica, cables coaxiales, cables
multipartes de electricidad y conectores eléctricos. Reservas: de los colores
verde, naranja, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de julio de 2015. Solicitud N° 2015-0007232. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017147364 ).
Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en
calidad de apoderado especial de Eurostars Hotel Company S.L., con domicilio en
Princesa, 58, Principal, 08003 Barcelona, España, solicita la inscripción de: EXE
SAN JOSE CENTER, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios hoteleros; alquiler y reserva de hoteles; servicios de hostelería y restauración
(alimentación); hospedaje temporal; agencias de alojamiento (hoteles); alquiler
y reserva de alojamientos temporales; alquiler de salas de reuniones; servicios
de bar; cafés-restaurantes; cafeterías; restaurantes de servicio rápido y
permanente (snack-bar). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004262. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo
de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017147370 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de
apoderada especial de Prosalón Distribuciones S.A.S., con domicilio en Carrera
10 N° 96-25 Of 505, Bogotá D.C, Colombia, solicita la inscripción de: BLIND,
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales relacionados con la
importación y comercialización de productos de belleza; administración
comercial; publicidad, distribución de material publicitario, folletos,
prospectos, impresos, muestras; gestión comercial de productos cosméticos y de
belleza para terceros, presentación de productos de belleza en cualquier medio
de comunicación para su venta al por menor y por menor reagrupamiento por
cuenta de terceros de productos diversos, (con excepción de transporte),
permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con
comodidad; servicios que comprendan la identificación de productos bajo marcas
de referencia, nombres, lemas, o enseñas comerciales; servicios prestados por
comercios al por menor o por comercios al por mayor, por medio de catálogos de
venta, por correo o por medios electrónicos; servicios que comportan el
registro, la transcripción, la composición, la compilación, o la
sistematización de comunicaciones escritas; administración comercial,
información y asesoramiento comerciales al consumidor; trabajos de oficina. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2017.
Solicitud N° 2017-0003549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147372 ).
María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Daniela Quesada Cordero, casada, cédula de
identidad 1-1324-0697, con domicilio en Santa Ana, Residencial Parques del Sol,
casa 39, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOKKE,
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de bar y restaurante. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003628. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 02 de mayo de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—(
IN2017147400 ).
José
Francisco Solís Solís, soltero, cédula de identidad Nº 107180669, en calidad de
apoderado generalísimo de Enlacom Servicios Profesionales y de Negocios
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101442844, con domicilio en Montes de
Oca, Condominios Prados del Este, casa C-10, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: green cup
como marca de fábrica y
servicios, en clases: 30; 40 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 30: café, café sin
tostar, bebidas a base de café, café con leche. Clase 40: servicios de
procesamiento y tueste del café. Clase 43: servicios de cafetería. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017147406 ).
Roberto
Cordero Brenes, soltero, cédula de identidad Nº 111660540, en calidad de
apoderado especial de Renovatium Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica Nº 3102737681, con domicilio en Escazú, Centro
Comercial Momentum Escazú, frente a Multiplaza, locales Nos. 10 y 11, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Renovatium The New Science of Health
como marca de servicios, en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación en
bienestar integral de las personas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0005011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017147435 ).
Jorge Enrique Garita Medrano, casado una vez,
cédula de identidad 107980446, con domicilio en 800 este y 300 norte de Walmart
Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGS Inhova Glass Systems
como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicio de instalación de vidrios y ventanería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002977. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de abril de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017147443 ).
Farley Alzate Sánchez, casado una vez, cédula de residencia
117002052604, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Alzate Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101712273, con domicilio en distrito primero
Carmen exactamente avenida central, calles 27 y 29, N° 2737, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MILENAZO, como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de hogar: tablas de
picar, platos, productos de ferretería: martillos, serruchos, pinzas, seguetas,
desatornilladores, juguetería: muñecos, colecciones de carros, animales de plástico, decoración: porta
retratos, macetas, flores artificiales, ropa: medias, ropa interior hombre y
mujer, pañoletas, ubicado en San José, cantón Central, distrito primero, calle
8 avenidas 1 y 3, específicamente de la esquina noroeste del Mercado Central 25
metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del
2017. Solicitud Nº 2017-0004482. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017147653 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Roberto
Cordero Brenes, casado una vez, cédula de identidad 111660540, en calidad de
apoderado especial de Renovatium Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102737681, con domicilio en Escazú, Centro Comercial
Momentum Escazú, frente a Multiplaza, locales números 10 y 11, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Renovatium The new Science of Health,
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación en
bienestar integral, ubicado en San José, San José, Escazú Centro Comercial
Momentum Escazú, frente a Multiplaza locales números 10 y 11. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2017. Solicitud N°
2017-0005026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017147436 ).
Carolina
Arguedas Millet, casada una vez, cédula de identidad 113110258, en calidad de
apoderada especial de Alejandro Chaves Apéstegui, casado una vez, cédula de
identidad 113080820, con domicilio en Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Go Artisan GOURMET,
como marca de comercio y servicios en clases: 30; 32 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 30: todas las
bebidas a base de café, cacao, chocolate, bebidas embotellas, tés calientes y
té frío, así como la repostería, pastelería, confitería, bombonería, bocadillos
salados y dulces, platos salados y dulces, quiche salados; los cuales serán
confeccionados con la calidad de ingredientes y la forma de preparación
adecuada de los alimentos gourmet, en clase 32: todas las bebidas de frutas,
gaseosas y smoothies todos gourmet y clase 43: los servicios de restaurante,
cafetería y catering, en donde sus productos serán confeccionados con la
calidad de ingredientes y la forma de preparación adecuada de los alimentos
gourmet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo de 2017.
Solicitud N° 2017-0002142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio de 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147451 ).
Daniel
Aguilar Palacios, soltero, cédula de identidad 304500097, con domicilio en San
Rafael, El Bosque 25 metros sur semáforos, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: La COCHERA Gastronómica
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante
servicio de comidas y bebidas, catering service, ubicado en Cartago, Oreamuno,
San Rafael, El Bosque 25 metros sur semáforos intermitentes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004890. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 02 de junio de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN20171477485 ).
Marcelo
Vemon Fung, casado una vez, cédula de identidad Nº 700910680, en calidad de
apoderado general de Conejo Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica Nº 3102672695, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada a la
calle de Guachipelín, 600 metros norte, 100 oeste y 75 sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SOXLANDIA Calcetines y Más
como marca de fábrica y
comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Calcetines, camisetas, ropa interior, ropa deportiva, vestidos, camisas,
pantalones, suéteres y en general prendas de vestir. Reservas: de los colores:
negro, rojo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003120. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017147490 ).
Marcelo
Vemon Fung, casado una vez, cédula de identidad 700910680, en calidad de
apoderado general de Conejo Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102672695, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada a la
calle de Guachipelín, 600 metros norte, 100 oeste y 75 sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SOXLANDIA Calcetines y Más,
como marca de fábrica y comercio en clase: 24 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: tejidos, artículos textiles y sustitutivos
de tejidos para calcetines, medias, calcetas, pantis, mallas, leggins y derivados
de vestir de este género. Reservas: de los colores: negro, rojo, azul y blanco.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2017. Solicitud
N° 2017-0003116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017147491 ).
Irene
María Víquez Salazar, casada una vez, cédula de identidad Nº 106270613, con
domicilio en Cipreses, Sánchez de Curridabat, frente a la UACA, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DO LIFE COACHING
como
marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Educación, capacitación y servicios de entrenamiento, actividades
corporativas, deportivas y culturales dentro de los establecidos en la clase
41. Reservas: de los colores: gris, naranja y amarillo. No se hace reserva del
término “COACHING”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017147531 ).
Rolando
Guardiola Arroyo, soltero, cédula de identidad 108420845, con domicilio en
Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Sabanilla casa número uno, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Guardiola & Asociados Abogados
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Reservas: De los colores: morado
y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0005543. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio de 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147571 ).
Fernando
Vargas Rojas, casado, cédula de identidad 203480774, en calidad de apoderado
especial de Goek Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101513368, con
domicilio en Residencial La Cueva, casa N° 325, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GOE K-9
como marca de servicios en clase: 45
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Seguridad privada,
seguridad privada canina. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005681. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017147594 ).
José
Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en
calidad de apoderado especial de Panel Rey Sociedad Anónima, con domicilio en
Serafín Peña N° 938 Sur, Col. Centro, C.P. Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000,
México, solicita la inscripción de: HIGH PRO,
como marca de fábrica y comercio en clases 17 y 19 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 17: adhesivos (cintas -) que
no sean de papelera ni para uso médico o doméstico; compuesto aislante de
sellado; empaques de juntas y en clase 19: Paneles de yeso, recubrimientos lo
metálicos para la construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada
el 21 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012453. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de mayo de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2017147597 ).
José
Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad número 104330939, en
calidad de apoderado especial de Panel Rey S. A., con domicilio en Serafín Pena
Sur N° 938, Col. Centro, Monterrey, Nuevo León C.P.64000, México, solicita la
inscripción de: PG PRO GYPSUM
como marca de fábrica y comercio en clases 17 y 19 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 17: Adhesivos (cintas) que no
sean de papelería ni para uso médico o doméstico; compuesto asilante de
sellado; empaques de juntas. En clase 19: Paneles de yeso, recubrimientos no
metálicos para la construcción. Reservas: Del color: cian. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2016. Solicitud Nº
2016-0012450. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2017147605 ).
Javier
Quirós Ramos de Anaya, casado una vez, cédula de identidad Nº 104620192, en
calidad de apoderado generalísimo de Jaymar Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101043862, con domicilio en distrito Merced, Paseo Colón, entre calles 34 y
36, Edificio Purdy Motor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LALUCHI
como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios turísticos: cabalgatas, tours aéreos, incluyendo, pero
no limitado a helicóptero y cualquier otro tipo de aparato aéreo, transporte
terrestre y marítimos dentro del territorio costarricense. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017147607 ).
Kevin
Leiva Brenes, soltero, cédula de identidad Nº 115610590, con domicilio en 700 m
este y 75 m sur de la Iglesia de Llano Los Ángeles, Llano Grande, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: rën
como
marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Agua mineral. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017147609 ).
Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez, cédula
de identidad 104820062, en calidad de Apoderado Generalísimo de Biopharm
Laboratories Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101378126 con domicilio en
Quesada Durán, 150 este del Condominio Indiana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FusiCare
como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Antibiótico. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0005489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017147631 ).
Alberto
Fonseca Masís, soltero, cédula de identidad 113500228, con domicilio en
Moravia, San Vicente, Condominio Providencias, frente al Colegio de
Farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUT + Plus
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 41: Academia de entrenamiento de fútbol personalizado.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0005622. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017147658 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en
calidad de Apoderada Especial de Austin Powder Company, con domicilio en 28500
Science Park Drive, Cleveland, Ohio 44122, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: E*STAR
como marca de fábrica y comercio, en clase 13 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Detonadores electrónicos programables. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2017.
Solicitud N° 2017-0003517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de junio del
2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017147695 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de
Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39 de Cali., Colombia,
solicita la inscripción de: PERIACTIN, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 5
Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2016.
Solicitud Nº 2016-0009080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017147697 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquimicas S. A., con
domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción
de: TRAVAD como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Evacuante intestinal en la preparación
del paciente para endoscopia, rayos X o cirugía de colon. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004894. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 1 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017147699 ).
Álvaro
Gómez Ferreto, casado una vez, cédula de identidad 401260317, en calidad de
apoderado generalísimo de Consorcio de Cooperativas de
Cafilcultores de Guanacaste y Montes de Oro R. L., cédula
jurídica 3004087870, con domicilio en Caserío Rinconada, distrito cero seis,
Santa Rosa cantón Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Café Forestal
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial donde se
procesa, comercializa, distribuye, exporta e importa café, macadamia y yuca;
así mismo se prestan servicios turísticos, viajes, entretenimiento,
esparcimiento y cultura, ubicado en Heredia, Santa Rosa de Santo Domingo, 50
metros norte, un kilómetro oeste de la Guardia Rural. Reservas: De los colores:
rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de
2017. Solicitud Nº 2017-0004172. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147703 ).
Álvaro
Gómez Ferreto, casado una vez, cédula de identidad N° 401260317, en calidad de
apoderado generalísimo de Consorcio de Cooperativas de Caficultores de Guanacaste
y Montes de Oro R.L., cédula jurídica N° 3004087870, con domicilio en Caserío
Rinconada, distrito 06, Santa Rosa cantón Santo Domingo, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CAFÉ FORESTAL,
como marca de servicios en clase(s): 39 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 39) organización de viajes y tours
relacionados al proceso del café; y 41) educación; formación; esparcimiento;
actividades deportivas y culturales relacionados al proceso del café. Reservas:
de los colores: rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de mayo del 2017. S. Solicitud Nº 2017-0004173. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017147704 ).
Álvaro
Gómez Ferreto, casado una vez, cédula de identidad 401260317, en calidad de
apoderado generalísimo de Consorcio de Cooperativas de
Caficultores de Guanacaste
y Montes de Oro R. L., cédula
jurídica 3004087870, con domicilio en Caserío Rinconada, distrito 06, Santa Rosa,
cantón Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCAFE
UNIDOS POR NATURALEZA
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 30:
Café y sucedáneos del café; bebidas a base de café y con sabor a café. y Clase
31: Productos agrícolas, hortícolas, granos, semillas y plantas de café.
Reservas: De los colores: dorado, verde y negro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004611. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017147705 ).
Álvaro
Gómez Ferreto, casado una vez, cédula de identidad 401260317, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Consorcio de Cooperativas de Caficultores de
Guanacaste y Montes de Oro R. L., cédula jurídica 3004087870 con domicilio en
Caserío Rinconada, distrito 06, Santa Rosa cantón Santo Domingo, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MORPHO
como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Café y sus derivados. Reservas: De colores:
Negro, rojo, verde, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002942. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2017147707 ).
Germán
Antonio Jiménez Quesada, divorciado dos veces, cédula de identidad 106180506,
en calidad de apoderado generalísimo de Incolens Optical S. A., cédula jurídica
3-101-458677, con domicilio en calle ocho avenidas dieciséis y dieciocho, en
barrio Los Ángeles, trescientos cincuenta al sur de la Bomba La Castellana,
edificio de dos pisos a mano derecha color blanco, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PRESTIGE
como
marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 9: Lentes oftálmicos en vidrio y plástico y armazones
oftálmicos y de sol en material plástico, madera, pasta y metal, en todas sus
variaciones de colores y estilos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004559. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017147767 ).
Francisco
Javier Valverde Castro, casado, cédula de identidad Nº 204400856, en calidad de
apoderado generalísimo de Aval Rental de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101407198, con domicilio en Villa Bonita ciento veinticinco metros
norte del Plantel del I.C.E., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AV AVAL RENTAL
como marca de servicios, en
clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
herramientas, equipos y maquinaria para la construcción. Reservas: de colores:
gris, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0001862. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017147772
).
Edgar
Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de
apoderado especial de Pro de Man S. A., con domicilio en Ruta Nacional 158 km.
230 1/2 - General Cabrera- Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: maní
KING
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 y 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 29: Solamente maní, maní procesado,
maní preparado, aceite de maní, pasta de maní, manteca de aní maní y 30: Solamente
productos de pastelería, confitería, copetín o repostería elaborados total o
parcialmente a base de maní y/o que contengan maní, en toda forma de
presentación. Reservas: De los colores: Naranja, blanco y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero de 2017. Solicitud Nº
2017-0001218. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero de 2017.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2017147870 ).
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Tui Uk Limited, con domicilio en Tui Travel House,
Crawley Business Quarter, Fleming Way RH10 9QL Crawley, West Sussex, Reino
Unido, solicita la inscripción de: FIRST CHOICE,
como marca de servicios en clase(s): 16 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 16 papel; cartón; calcomanías; adhesivos
[artículos de papelería]; contenedores para papelería; posavasos para cerveza;
bolsas de papel para embalar; bolsas plásticas para embalar; bolsas de papel;
blocs de papel y papel de carta; productos de imprenta, en particular, libras,
volantes, folletos, periódicas, revistas [publicaciones periódicas];
fotografías; tarjetas postales; billetes [tickets]; billetes de entrada [entry
tickets]; calendarios, tarjetas, catálogos;
instrumentas de escritura, en particular, lapiceras, lápices, plumas
estilográficas; material para artistas; pinceles; artículos de oficina, excepto
muebles, en particular, chinchetas, sellos de lacre; tampones [almohadillas] de
tinta; fundas para blocs de notas; material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); cartón para embalar; papel para embalar; materias plásticas
para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta;
banderas de papel y banderines hechos de papel; adhesivos (pegamentos) de
papelería; salvamanteles de papel para vasos; jarras; copas y tazas de café o
té; fundas portadocumentos [artículos de papelería]; y 41 formación básica y
avanzada, así como información educativa, servicios de instrucción, en
particular cursos por correspondencia y enseñanza de idiomas; servicios de
entretenimiento; producción de películas que no sean publicitarias; producción
de películas en DVD y CD-ROM; producción de programas de radio y televisión,
alquiler de cintas de video y películas cinematográficas; presentación de
cintas de video y películas cinematográficas; agencias de reservas teatrales;
presentaciones musicales; espectáculos musicales en vivo; espectáculos de circo
en vivo; servicios de entretenimiento en público; espect4culos de teatro en
vivo; organización y dirección de conciertos, servicios de taquilla
[espectáculos]; servicios organización de centros de entretenimiento con
entretenimiento educativo para niños para después de la escuela; organización
de vacaciones; servicios de educación física y cursos de instrucción en
idiomas; servicios de club de fitness (acondicionamiento físico), servicios de
jardines de niños, cine, servicios de discotecas, servicios de museos
[presentaciones, exposiciones], explotación de salas de juego, servicios de
campamentos deportivos, servicios de explotación de parques de atracciones;
servicios de campos de golf, canchas de tenis, instalaciones para montar a
caballo e instalaciones deportivas; alquiler de equipos de buceo, organización
de competiciones deportivas, organización y dirección de actividades deportivas
y culturales; organización y dirección de eventos deportivos y culturales;
servicios de reserva de localidades para actividades o eventos deportivos„
científicos y culturales; servicios de juegos disponibles en línea a través de
una red informática; alquiler de aparatos de almacenamiento de datos con
contenidos pregrabados (películas, música, juegos), aparatos de proyección y
sus accesorios; alquiler de periódicos y revistas; publicación de textos que no
sean publicitarios, redacción de textos no publicitarios; publicación de
materiales impresos que no sean publicitarios, en particular, libros, revistas
y periódicos; publicación electrónica de materias impresas que no sean
publicitarios; revistas y periódicos, incluyendo el Internet, redacción de
textos no publicitarios, en especial libros, revistas y periódicos, incluyendo
en el internet, publicación de textos que no sean publicitarios, en especial
libros, revistas y periódicos, incluyendo en el Internet; organización de
exposiciones, con fines culturales o educativos, servicios educativos y de
entretenimiento prestados por parques recreativos y de atracciones; servicios
de intérpretes lingüísticos; servicios de traducción; fotografía; programas de
entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión;
servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada “call centers” y
líneas directas “hotlines” en el ámbito de la educación, formación y entretenimiento;
servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada “call centres” y líneas directas “hot lines” en el
ámbito de los servicios de reserva de localidades para actividades o eventos
deportivos, científicos y culturales; información sobre eventos o actividades
de entretenimiento en línea y en el Internet; agencias de modelos para artistas
plásticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo
del 2017. Solicitud Nº 2017-0005043. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de
junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017147899 ).
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Textiles 1X1 S.A.S. con domicilio en Carrera 56 N° 5C -
46, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: UnoXUno
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Venta, comercialización, importación y exportación de textiles,
telas, tapetes, persianas cojines y productos afines a través de un
establecimiento de comercio e internet, subastas por internet de estos
productos, organización de subastas en internet de estos productos, servicios
de publicidad por internet de estos productos. Reservas: De los colores: Rojo y
gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017,
solicitud Nº 2017-0004277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147900 )
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Colegios Peruanos S. A., con domicilio en Calle Carlos
Villagrán N° 140, piso 7, Distrito de La Victoria, provincia y Departamento de
Lima, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, esparcimiento,
actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005164. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017147901 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co.,
Ltd., con domicilio en: 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556,
Japón, solicita la inscripción de: AFRICA TWIN, como marca de fábrica y
comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
motocicletas; vehículos; aparatos de locomoción terrestre; aérea o acuática, y
sus partes y accesorios para los mismos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005163. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 05 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017147902 ).
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., con domicilio en 1-1, Minami-
Aoyama 2- Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japón, solicita la inscripción de: FIREBLADE
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 12 Motocicletas; vehículos; aparatos de locomoción
terrestre; aérea o acuática, y sus partes y accesorios para los mismos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2017, solicitud Nº
2017-0005162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017147903 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803,
en calidad de apoderado especial de Nulcapey S. A., con domicilio en Misiones 1381, Escritorio 802, Montevideo 11000
Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: CAMALEON como marca de
fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 10: Preservativos, profilácticos, condones, juguetes sexuales
incluidos en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000091. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017147904 ).
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de WTM Establishment con domicilio en Städtle 28, 9490 Vaduz
Liechtenstein, Liechtenstein, solicita la inscripción de: ROMANOV como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Vodka. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004854. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017147905 ).
Luis
Diego Ramírez Corrales, casado una vez, cédula de identidad Nº 203760545, con
domicilio en: Candelaria, Naranjo, 75 metros al oeste de abastecedor Las
Américas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Don Diego
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: café, comprendiendo la elaboración del
producto a partir de su origen vegetal preparados para su consumo o
conservación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2017.
Solicitud N° 2017-0002765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de abril del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147913 )
Eduardo
Díaz Cordero, casado, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado
especial de Nevardo Cortés Valdez, casado una vez, cédula de residencia
155802489817 con domicilio en Santa Bárbara, Birrí, 350 metros sur oeste de la
Pulpería El Buen Precio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEAS
G · O · L · D
como
marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles, camarones no vivos, cangrejos
no vivos, huevo de caracol para uso alimenticio, crustáceos que no estén vivos,
filetes de pescado, langostinos y langostas que no estén vivos, mariscos y
mejillones que no estén vivos, ostras que no estén vivas, pescado, pescado en
conserva, pescado en salmuera, verduras, hortalizas y legumbres enlatadas y en
conserva, en ensalada y fermentadas, productos empacados congelados a base de
pescado y mariscos, conservas y embutidos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005621. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017147917 )
Jorge
Roberto Ortiz Fajardo, divorciado una vez, cédula de identidad 900630276 con
domicilio en Oriental, exactamente Condominio Antares, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AUTOS GOF CORP como marca de comercio y servicios
en clases 12 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 12 Vehículos, minibuses, buses, motocicletas, camiones. y 35
Servicios de importación de vehículos, autopartes y repuestos. Reservas: De
colores: Gris, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004704. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017147959 ).
Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de
apoderada especial de Fortune Dynamic INC. con domicilio en 21923 Ferrero
Parkway, City of Industry, CA 91789-4210, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Cityclassified confort,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002682. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de marzo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017148014 ).
Adriana María Ramos Chaves, casada una vez,
cédula de identidad N° 112260797, en calidad de apoderada especial de
Inversiones Continental S. A., con domicilio en del Hotel Seminole 2 cuadras al
sur 2 cuadras al oeste 20 metros al norte, casa 253, Nicaragua, solicita la
inscripción de: SAGA EQUIPMENT, como marca de comercio en clase(s): 7 y
12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 7 maquinaria de
construcción, y 12 vehículos para construcción. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004119. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017148032 ).
Claudia
Patricia Santana Magias, casada una vez, cédula de identidad N° 800870580, en
calidad de apoderado generalísimo de Tattoo Piercing Black Widow S. A., cédula
jurídica N° 3101347664, con domicilio en 25 este. 25 norte de La Universal ED.
Steinvorth, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bleck Widow, como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 8 y 44 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 8: aparatos y agujas de
tatuaje, y clase 44: servicios de tatuaje. Reservas: de los colores: rojo,
negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del
2017. Solicitud Nº 2017-0004444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017148051 ).
Alberto
Rodríguez Baldí, casado tres veces, cédula de identidad 900420449, en calidad
de apoderado generalísimo de 3-101-570618 sociedad anónima, cédula jurídica
3101570618 con domicilio en San Carlos, La Fortuna, 5 kilómetros al oeste de la
iglesia católica, camino al volcán Arenal, Baldi Termae, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BALDI como nombre comercial en clase: 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al esparcimiento y descanso,
el cual incluye habitaciones para huéspedes, vista panorámica al Volcán Arenal,
aguas termales, tratamientos faciales y corporales, masajes corporales,
elaboración y venta de comidas nacionales y extranjeras, así como la venta de
toda clase de bebidas y licores, también nacionales y extranjeras, ubicado en
la Fortuna de San Carlos, Alajuela, 4 kilómetros al oeste de la iglesia católica,
camino al Volcán Arenal. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017148121 ).
María
Margarita Herdoncia Mantica, divorciada, cédula de residencia 155802214316 con
domicilio en Jaboncillo de Escazú, seiscientos metros al sur de los
apartamentos Terranova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WA
BATIDOS PIFi
como marca de comercio en
clase: 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas y
otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: de los colores: rojo, negro,
blanco y verde claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004913. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
02 de junio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017148124 ).
Marjorie
María González Cascante, casada una vez, cédula de identidad Nº 401650662, en
calidad de apoderada generalísima de 3-101-731547 Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101731547, con domicilio en: La Unión, residencial Estancia
Antigua, CASA N° 7-F, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALACA
como marca de comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa
deportivos. Reservas: de los colores: negro, fucsia y verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003333.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017148125 ).
Yabury
De Las Mercedes Jiménez, casada, cédula de residencia 186200025914, en calidad
de apoderada generalísima de Uai and Ve S.A., cédula jurídica 3101509866 con
domicilio en Santa Ana Brasil, de la escuela de la localidad 125 metros al sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lizard Life FOR: PEOPLE OF
THE SUN FROM: COSTA RICA
como marca de comercio en
clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones refrescantes,
bronceadores, bloqueadores, cremas. Reservas: de los colores: azul oscuro, azul
claro, rojo, verde, naranja, y café rojizo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004259. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017148138 ).
Jéssica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 11221610, en calidad de apoderada
especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3
Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: INKOMPASS MY INTERNSHIP
JOURNEY
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de reclutamiento; reclutamiento de
estudiantes universitarios y graduados para pasantías; difusión de información
relativa a la contratación de titulados. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003754. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017148168 ).
Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad N° 1012210610, en calidad de apoderado especial de Invicta Watch
Company of America, Inc., con domicilio en 3069 Taft Street, Hollywood, Florida
33021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: S. COIFMAN,
como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 14 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: Anteojos y lentes de sol; y clase
14: Relojes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo
del 2017. Solicitud Nº 2017-0002801. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril
del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017148169 ).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de
apoderada especial de Philip Morris Brands SÀRL, con domicilio en: Quai
Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Marlboro gold
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, en bruto o manufacturado; productos
de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar,
cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para
propósitos médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el
propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el
propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que
contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores
electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el
propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para
inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos
electrónicos; artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de
cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos,
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores,
fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2017. Solicitud
N° 2017-0003999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017148171 ).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de
apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: TEEPS,
como marca de fábrica y comercio en clases 9; 11 y 34 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías para cigarrillos
electrónicos; baterías para dispositivos electrónicos que son usados para
calentar tabaco, cargadores para dispositivos electrónicos que son usados para
calentar tabaco; cargadores USB para dispositivos electrónicos que son usados
para calentar tabaco; cargadores de carro para cigarrillos electrónicos;
cargadores de carro para dispositivos que son usados para calentar tabaco;
cargadores de batería para cigarrillos electrónicos, en clase 11: vaporizadores
electrónicos excepto cigarrillos electrónicos; aparatos para calentar líquidos;
aparatos para generar vapor en clase 34: vaporizador cableado para cigarrillos
electrónicos y dispositivos de fumar electrónicos; tabaco, en bruto o
manufacturado; productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para
masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos
del tabaco (no para propósitos médicos); artículos para fumadores, incluyendo
papel de cigarrillo y tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de
tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para
enrollar cigarrillos, encendedores; fósforos; palillos de tabaco, productos de tabaco para el propósito de ser
calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para
tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de
calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación);
soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos;
dispositivos de fumar electrónicos; cigarrillos electrónicos; cigarrillos
electrónicos como sustituto para cigarrillos tradicionales; dispositivos
electrónicos para la inhalación de nicotina contenida en aerosol; dispositivos
de vaporización oral para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco; artículos de fumadores para cigarrillos electrónicos; partes y piezas
para los productos indicados anteriormente incluidos en clase 34;
extintores para cigarrillos calentados y puros así como palillos de tabaco
calentados; estuches de cigarrillos recargables electrónicos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud Nº
2017-0003578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017148173 ).
Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad Nº
105470445, en calidad de apoderado especial de Roble International Corporation
(La Compañía) con domicilio en: edificio The Lake, primer piso, Wickhams Cay 1,
Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: ROBLE
CORPORATE TOWER, como Marca de Fábrica en clase 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004324. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017148174 ).
Jéssica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad 112210610, en calidad
de apoderada especial de Rotam Agrochem International Company Limited, con
domicilio en Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong
Kong, solicita la inscripción de: YODUO como marca de fábrica y comercio
en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
químicos para uso en horticultura, agricultura y silvicultura; fertilizantes,
preparaciones fertilizantes; mejoradores del suelo; abonos, incluidos los
abonos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; tierra para el
cultivo de plantas; preparaciones químicas para plantas (excepto fungicidas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas), incluidas las preparaciones para
plantas que contengan oligoelementos; preparaciones acondicionadoras de suelos,
incluidos productos químicos para acondicionar el suelo sustancias para la
conservación de semillas; preparaciones para
regular el crecimiento de las plantas; preparaciones para diagnóstico, excepto
para usos médicos o veterinarios; preparaciones biológicas, excepto para usos
médicos o veterinarios; sustancias para promover el crecimiento de las plantas,
incluidas hormonas vegetales [fitohormonas]. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004685. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017148175 ).
Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en
calidad de apoderada especial de Rotam Agrochem International Company Limited,
con domicilio en Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan,
Hong Kong, solicita la inscripción de: ZANCUKILLER como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Plaguicidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, preparaciones
para destruir animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004682. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017148177 ).
Luis
Fernando Rojas Alvares, divorciado 2 veces, cédula de identidad 401230811, en
calidad de tipo representante desconocido de Renacer en El Desierto Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-696159, con domicilio en Mercedes Norte,
Residencial El Pino frente super Ares, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Renacer
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: 5: Productos alimenticios para
macrobióticas (suplemento dietético). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005317. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de junio de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017148192 ).
Manuela
Arias Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 603870102, con domicilio en
Barrio Los Ángeles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATIZ
MARCANDO TENDENCIAS,
como marca de servicios en clase(s): 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25 elaboración de prendas de
vestir, de hombres, mujeres, niños y adolescentes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003680.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 2 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017148199 ).
Johnny
Gutiérrez Soto, casado una vez, cédula de identidad 602400141, en calidad de
apoderado generalísimo de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., con
domicilio en calle central, avenidas 12 y 14, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: esmio.club
como marca de servicios en clase: 35; 36; 39; 41 y 43. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35 Servicios de tienda de venta
al detalle en línea; servicios de comercialización en línea; servicios de
proveer una base de datos en línea para la venta de bienes y servicios de
otros; servicios de publicidad y venta por medio de un sitio web, de cupones,
promociones y ofertas de productos y servicios ofrecidos por terceros, clase
36: Servicios de instituciones de crédito como las cooperativas de ahorro y crédito, 39: Servicios relacionados con el
alquiler de vehículos de transporte; Servicios de reserva de billetes de avión;
Servicios de reserva de giras organizadas turísticas nacionales e
internacionales, clase 41: Servicios cuyos principales propósitos son el
recreo, diversión y entretenimiento de personas y clase 43: Servicios de
reserva de alojamiento para viajeros. Reservas: Reserva colores amarillo, rojo
y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de
2017. Solicitud Nº 2017-0005090. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017148271 ).
Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en
calidad de apoderado especial de Amado Alejandro Sánchez Harding, soltero,
cédula de identidad 109920223 con domicilio en Heredia, Calle 0, costado norte
de la Casa de la Cultura Alfredo González Flores, Heredia, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: VIEJOVERDE como marca de comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2017, según Solicitud
N° 2016-0012563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017148298 ).
Sonia
Arias Barboza, soltera, cédula de identidad 109440694, con domicilio en
Puriscal, contiguo a la Escuela de Bajo los Murillos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Alysa FASHION
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2017.
Solicitud N° 2017-0005645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio de
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017148308 ).
Sonia
Ivette Muñoz Soto, casada dos veces, cédula de identidad 105920876 con
domicilio en Goicoechea, Ipís, Urbanización Cafetos, casa número 60, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Kids’ Town
como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un centro
infantil de atención integral, ubicado en San José, Guadalupe contiguo a la
Escuela Los Ángeles de Ipís, Goicoechea. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005627. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017148312 ).
Luis
Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez, cédula de identidad 104820062, en
calidad de apoderado generalísimo de Bio Pharm Laboratories Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101378126, con domicilio en Quesada Durán, 150 este del
Condominio Indiana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Febenac,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: analgésico. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio de 2017. Solicitud N°
2017-0005490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017148353 ).
Luis
Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez, cédula de identidad Nº 104820062, en
calidad de apoderado generalísimo de Bio Pharm Laboratories Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101378126, con domicilio en Quesada Durán, 150 este del
Condominio Indiana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Azala
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
producto farmacéutico de uso dermatológico para afecciones en la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017148354 ).
Álvaro Sáenz Saborío, casado, cédula de identidad 105000072, en
calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S. A.,
cédula jurídica 3101009367con domicilio en La Lima; 300 norte de la Bomba Delta
(Antigua Bomba Shell), Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AK-42
como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 5 Insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, y plaguicidas
para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del
2017, según Solicitud N° 2017-0005500. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017148395 ).
Adriana Umaña Gatica, soltera, cédula de identidad
112600840, en calidad de apoderada especial de Bajo la Lluvia Store S. A.,
cédula jurídica 3101737008, con domicilio en Santa Ana, 50 metros al norte del
Mas x Menos, Condominio la Puerta de Hierro, edificio 32, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bajo la lluvia,
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa,
tales como blusas, pantalones, enaguas, shorts, enterizos, jeans, sweter y
accesorios como pulseras, anillos, collares y aretes, ubicado en San José,
Santa Ana, 50 metros norte del Mas x Menos, Edificios 30 y 32, Condominio
Puerta de Hierro. Reservas: de los colores: blanco, celeste y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo de 2017. Solicitud N°
2017-0004707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017148420 ).
José
Alonso Pérez Barboza, soltero, cédula de identidad 112310271, con domicilio en
Guadalupe, El Alto Purral Abajo 400 metros al sur y 150 metros al noreste de la
entrada principal, Urbanización Lomas, casa N° 19D, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BOSCOCR ARQUITECTURA E INGENIERÍA
como marca de servicios en clase: 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 42: Servicios de
consultoría en arquitectura e ingeniería, estudios preliminares, ante
proyectos, diseño, planos constructivos, dirección técnica, inspección y
administración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de
2017. Solicitud Nº 2017-0004652. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017148427 ).
Roberto
Jiménez Muñoz, casado una vez, cédula de identidad 602980649, con domicilio en
San Rafael de Puntarenas, 100 metros al sur de la Iglesia Católica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Lo Verde del Café
como marca de fábrica en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Encapsulado de café
verde y té de café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004880. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017148435 ).
Jeison
Jiménez Dittel, soltero, cédula de identidad Nº 304440871, con domicilio en
Turrialba, Barrio Los Olivos, casa Nº 25, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TORIAVAC
como marca de comercio, en
clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Camisetas,
gorras, blusas para mujer. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004914. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017148439 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de
apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
República Mexicana, México, solicita la inscripción de: SEXY DREAM como
marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: jabones, productos de perfumería, aceites esenciales,
productos cosméticos para el cuidado de la piel, lociones capilares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017148523 ).
Ralph
Cambronero Arguijo, soltero, cédula de identidad 109040311, con domicilio en
Hospital St. Vicente 1k al sur, Urbanización Las Palmeras casa D7, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: M.G.C.R.
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entretenimiento, concurso de belleza a nivel nacional en todas sus etapas para
escoger una persona gay, transexual o transformista que representará a Costa
Rica en eventos de belleza internacional. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005792. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 27 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017148550
).
Anthony
Bonilla Siles, divorciado, cédula de identidad 109180664, en calidad de
apoderado generalísimo de Bpymrh Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101731229, con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, Residencial Quizarco,
del Instituto Profesional de Educación Comunitaria (IPEC), 75 metros oeste y 50
metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BPM SOLUCIONES
DE RECURSOS HUMANOS, como marca de servicios en clase: 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de reclutamiento y selección para posiciones profesionales,
ejecutivas, técnicas y de cualquier tipo, utilizando diversas fuentes,
servicios de headhunting: identificación de candidatos mediante contacto
directo, outplacement e implacement: acompañamiento en la elaboración de
estrategias de reubicación laboral, elaboración de perfiles, a plicación de
pruebas psicométricas. Reservas: del color: azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002621. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de junio de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017148577 ).
Harum
Emirhan Sayar Onuralp, soltero, cédula de identidad Nº 800930155, en calidad de
apoderado generalísimo de Luem Entertainment Group S. A., cédula jurídica Nº
3-101-484974, con domicilio en Paseo Colón, 100 metros sur de Pizza Hut,
avenida 2, calle 28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Corner
como marca de servicios, en clase: 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de restauración alimentación. Reservas: de los colores:
amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0008554. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017148630 ).
Silvia
María Bonilla González, soltera, cédula de identidad Nº 110270327 con domicilio
en Curridabat, Hacienda Vieja, condominio Las Palmas, Nº 212, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FORZA VITAL
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a salud,
deportes. Brinda servicios de nutrición, clases de natación, gimnasio y otras
disciplinas. Ubicado en San José, Curridabat, Hacienda Vieja, condominio Las
Palmas Nº 212. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0005724. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de junio
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017148635 ).
Luis
Andrés Vargas Garro, casado una vez, cédula de identidad 107900992, en calidad
de apoderado generalísimo de Centro Global de Negocios Corporativos Costa Rica
CNC S.A., cédula jurídica 3101483172, con domicilio en La Unión, Concepción De
Tres Ríos, Condominio Barlovento, N° 70, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CNC Centro Global de Negocios Corporativos COSTA RICA,
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad, Gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, negocios de importación y
exportación de productos, terminados para consumo humano y animal, asesorías y
consultorías esenciales para empresas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005784. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José 28 de Junio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017148639 ).
Luis
Andrés Vargas Garro, casado una vez, cédula de identidad 107900992, en calidad
de apoderado generalísimo de Centro Global de Negocios Corporativos Costa Rica
CNC S. A., cédula jurídica 3101483172, con domicilio en La Unión, Concepción de
Tres Ríos, Condominio Barlovento, N° 70, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CNC Centro Global de Negocios Corporativos COSTA RICA
como marca de comercio en
clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería; helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005785. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 junio de del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017148640 ).
Luis
Andrés Vargas Garro, casado una vez, cédula de identidad Nº 107900992, en
calidad de apoderado generalísimo de Centro Global de Negocios Corporativos
Costa Rica CNC S. A., cédula jurídica Nº 3101483172, con domicilio en La Unión,
Concepción de Tres Ríos, Condominio Barlovento, Nº 70, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CNC Centro Global de Negocios Corporativos COSTA
RICA
como marca de comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos agrícolas, avícolas, hortícolas y forestales
en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y
flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos,
productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005786.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017148641 ).
María Pía López Jurado, soltera, cédula de identidad 113330150 con
domicilio en San Rafael de Escazú; del cruce Escazú-Santa Ana; 100 metros sur y
100 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEEP BEEP como marca
de servicios en clase: 39 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 39 Servicios de alquiler de vehículos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 6 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005348. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017148643 ).
Alvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart Stores Inc., con
domicilio en 702 Southwest 8TH Street, Bentonville, Arkansas
72716-0520, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WALMART POR QUE TUS IDEAS SON LA SEMILLA DE UN
PLANETA MEJOR como señal de propaganda en
clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 50 Para
promocionar en clase 06 Internacional: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería
metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos
no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. En clase 09
internacional: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos y ordenadores; extintores. En clase 14 internacional: Metales preciosos y
sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos
en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos
de relojería e instrumentos cronométricos. En clase 16 internacional: Papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de insfrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta. En clase 25 Internacional: Prendas de vestir
para hombres, mujeres y niños, calzados y sombrerería. En clase 26
internacional: Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y
ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. En clase 35
internacional: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. En clase 41 internacional: educación;
formación; servicios de entretenimiento o esparcimiento; actividades deportivas
y culturales, en relación con las marcas Por un planeta mejor (marca mixta)
registro número 211498, solamente en cuanto a los productos protegidos en las
clases 6, 9, 14,16 y en relación con la marca sostenibilidad para un Mundo
Mejor registro número 206314, en las clases 25, 26, 35 41 internacionales, a
nombre de la empresa Wal-Mart Stores Inc. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004483. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017148652 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad número
105440035, en calidad de apoderado especial de Zinpro Corporation, con
domicilio en 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PREMOLAC como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Suplementos nutricionales que contienen calostro desecado para uso
en los animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre
del 2016, Solicitud N° 2016-0008612. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del
2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017148656 ).
Hernán Pacheco Orfila, cédula de identidad 105850980, en calidad de
apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle
50, Torre Global Plaza, 6TO piso, Panamá, solicita la inscripción de: RIVADIUM como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas
y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, matierial para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo del 2017, Solicitud N° 2017-0005008. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017148767 ).
Hernán Pachecho Orfila, cédula de identidad 105850980, en calidad de
apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle
50, Torre Global Plaza, 6TO piso, Panamá, solicita la inscripción
de: MIROBICTAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017, según Solicitud N°
2017-0005009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2017148768 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en
calidad de apoderada especial de Avon Products Inc., con domicilio en 777 Third
Avenue, New York, New York, 10017, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AVON LUCK LA VIE como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 3 Productos cosméticos, fragancias,
artículos de tocador, aceites esenciales, preparaciones para el cuidado
personal, cuidado de la piel, cuidado de los ojos, labios, pelo, cuidado de los
pies y el cuidado de las uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de mayo del 2017, Solicitud N° 2017-0004965. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017148769 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en
calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio
en calle 50, Edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, solicita la
inscripción de: ECRINA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicitlas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2017, según Solicitud N°
2017-0002284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio del 2017.—Mauricio Granados Morales,
Registrador.—( IN2017148773 ).
Hernán Pacheco Orfila, cédula de identidad 105850980, en calidad de
apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle
50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: DULAZER como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas
y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
mayo del 2017, Solicitud N° 2017-0005005. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de junio del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017148774 ).
Hernán Pacheco Orfila, cédula de identidad 105850980, en calidad de
apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle
50, Torre Global Plaza, 6TO piso, Panamá, solicita la inscripción
de: DULASEM como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017, Solicitud N° 2017-0005006. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017148775 ).
Hernán Pacheco Orfila, cédula de identidad 105850980, en calidad de
apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle
50, Torre Global Plaza, 6TO piso, Panamá, solicita la inscripción
de: RIVAZIC como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017, según Solicitud N°
2017-0005007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017148776 ).
Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en
calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en
Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: EEZE como marca
de fábrica y comercio en clase: 9; 11 y 34 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 9 Baterías para cigarrillos electrónicos; baterías
para dispositivos electrónicos que son usados para calentar tabaco, cargadores
para dispositivos electrónicos que son usados para calentar tabaco; cargadores
USB para dispositivos electrónicos que son usados para calentar tabaco;
cargadores de carro para cigarrillos electrónicos; cargadores de carro para
dispositivos que son usados para calentar tabaco; cargadores de batería para
cigarrillos electrónicos., 11 Vaporizadores electrónicos excepto cigarrillos
electrónicos; aparatos para calentar líquidos; aparatos para generar vapor. y
34 Vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos de fumar
electrónicos; tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco, incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos
kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos
médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel de cigarrillo y tubos de
cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos y
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores;
fósforos; palillos de tabaco, productos de tabaco para el propósito de ser
calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para
tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de
calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación);
soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos;
dispositivos de fumar electrónicos; cigarrillos electrónicos; cigarrillos
electrónicos como sustituto para cigarrillos tradicionales; dispositivos
electrónicos para la inhalación de nicotina contenida en aerosol; dispositivos
de vaporización oral para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco; artículos de fumadores para cigarrillos electrónicos; partes y piezas
para los productos indicados anteriormente incluidos en clase 34; extintores
para cigarrillos calentados y puros así como palillos de tabaco calentados;
estuches de cigarrillos recargables electrónicos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017, según Solicitud N°
2017-0003579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017148946 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en
Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: CRIMPED como marca
de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 34 Vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos
de fumar electrónicos; cigarros; cigarrillos; puros; snus (polvo de tabaco);
sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel de cigarrillo y tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos,
latas de tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores; fósforos; palillos de tabaco;
palillos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos
electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos
son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla
de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación);
soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos;
dispositivos de fumar electrónicos; cigarrillos electrónicos; cigarrillos
electrónicos como sustituto para cigarrillos tradicionales; dispositivos
electrónicos para la inhalación de nicotina contenida en aerosol; dispositivos
de vaporización oral para fumadores; artículos de fumadores para cigarrillos
electrónicos; extintores para cigarrillos calentados y puros así como palillos
de tabaco calentados; estuches de cigarrillos recargables electrónicos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017, según
Solicitud N° 2017-0003756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2017.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017148948 ).
Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad 112210610, en
calidad de apoderada especial de Rotam Agrochem International Company Limited,
con domicilio en Unit 6, 26/F1 Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan,
Hong Kong, solicita la inscripción de: MASKIO como marca de fábrica y
comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos químicos para uso en horticultura, agricultura y silvicultura;
fertilizantes, preparaciones fertilizantes; mejoradores del suelo; abonos,
incluidos los abonos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
tierra para el cultivo de plantas; preparaciones químicas para plantas (excepto
fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas), incluidas las
preparaciones para plantas que contengan oligoelementos; preparaciones
acondicionadoras de suelos, incluidos productos químicos para acondicionar el
suelo sustancias para la conservación de semillas; preparaciones para regular
el crecimiento de las plantas; preparaciones para diagnóstico, excepto para
usos médicos o veterinarios; preparaciones biológicas, excepto para usos
médicos o veterinarios; sustancias para promover el crecimiento de las plantas,
incluidas hormonas vegetales [fitohormonas] . Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004684. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017148950
).
Stephanie Kwong, soltera, pasaporte AAA278260, en calidad de apoderado
generalísimo de Cakes and Bakes Delicias para Usted Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101733360 con domicilio en cantón Curridabat, frente a Plaza Freses,
local número dos, planta baja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CKS AND BKS como nombre comercial en clase: Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: 49 Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de café, repostería en general,
sandwiches, queques, ensaladas y bebidas, ubicado en San José, Cantón
Curridabat, frente a Plaza Freses, local número dos, planta baja. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2017, según Solicitud
N° 2017-0004765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017149016 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderada especial de Heraeus Medical Components LLC., con domicilio
en 5030 Centerville Road St. Paul, Minnesota 55127, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TOGETHER WE
IMPROVE LIVES como marca de servicios en
clase: 40 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 40 Servicios
de fabricación por encargo para terceros en el ámbito de dispositivos médicos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2017, Solicitud N° 2017-0005313. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017149191 ).
Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de 3-101-518405 Sociedad Anónima, con domicilio en
Cartago, El Carmen; 450 metros al norte, de la esquina noreste, de las Ruinas
de Cartago, casa a mano izquierda, portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CUERO, PAPEL
& TIJERA como marca de fábrica y
comercio en clases: 16 y 18 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías;
papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias
plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés. y 18 Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas
materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas;
paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2011, según Solicitud N°
2011-0003272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017149198 ).
Cambio de Nombre Nº 110900
Que Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad número
1-544-0035, en su calidad de apoderado especial de IP Euroestetica Holding
Sociedad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Modusa Inés S.L por el de IP Euroestetica Holding Sociedad Limitada,
domicilio en Padul (Granada), Carretera Bailén-Motril Km. 147,5, Número de CIF
B19612951, presentada el día 05 de abril del 2017, bajo expediente 110900. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0008558 Registro Nº 252894 E
EUROESTETICA en clase 10 marca mixto y 2015-0009597 Registro Nº 252435 EUROESTETICA
en clase 44 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2017148653 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2017-1016.—Ref.: 35/2017/2840.—Leandro Guevara Guevara,
cédula de identidad 0501780577, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
San Antonio, Pozo de Agua, de la plaza de deportes, 1 kilómetro al sur. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017, según el expediente N°
2017-1016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017148480 ).
Solicitud N°
2017-1334.—Ref.: 35/2017/2856.—Roberto José Rojas Bernini, cédula de identidad
1-1374-0869, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Hacienda Santa María de Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-094182, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Santa
Bárbara, del restaurante Bavari, 1 kilómetro al norte y 1 kilómetro al este. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017, según el
expediente N° 2017-1334.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2017148565 ).
Solicitud Nº 2017-1179.
Ref: 35/2017/2516.—Mariela Sánchez Guadamuz, cédula de identidad Nº
5-0369-0048, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá,
Santa Bárbara, La Plazuela, del bar y restaurante La Cueva de León, 450 metros
al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2017. Según el
expediente N° 2017-1179.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2017148647 ).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Nacional de
Trabajadores y Trabajadoras Inmigrantes, Nacionales e Indígenas Anatrainn, con
domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: consolidar y promover, entre sus integrantes y entre
toda la sociedad e institucionalidad costarricense sus principios y sus planes
de acción. Cuyo representante, será el presidente: Héctor Alonso Hernández
Velásquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 667541 con adicional(es):
2017-211004.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 5 minutos y 28
segundos del 10 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017148424 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cuatro Patas de Puro Amor, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El
rescate, valoración, curación, hospedaje, rehabilitación, castración y adopción
de animales. Cuya representante, será la presidenta: Karen Virginia Arce Rojas,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2017. Asiento:152990.—Dado en el Registro Nacional, a las 12
horas 40 minutos y 21 segundos, del 01 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017148431)
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes de
invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a) (ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Gruma
S.A.B. de C.V., solicita la Diseño Industrial denominada BOCADILLO.
El diseño ornamental para un
Bocadillo, como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 01-01; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Rubio Lamas, Felipe A (MX); García Solís, Arturo (MX) y Lobeira Massu, Rodrigo
(MX). Prioridad: N° 29/583,371 del 04/11/2016 (US). La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000172, y fue presentada a las 14:10:10
del 27 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017146958 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618,
en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V, solicita el Diseño
Industrial denominado BOCADILLO. Diseño nuevo, original y ornamental
para un Bocadillo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
01-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rubio Lamas, Felipe A (MX); García Solís,
Arturo (MX) y Lobeira Massu, Rodrigo (MX). Prioridad: N° 29/583,381 del
04/11/2016 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva
el número 2017- 0000171, y fue presentada a las 14:09:27 del 27 de abril de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de junio de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017146959 ).
La señora María Vargas
Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de
Gruma S.A.B. de C.V, solicita la Diseño Industrial denominado: BOCADILLO.
El diseño ornamental para un bocadillo, como se muestra y describe. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01-01. Cuyos inventores
son: Lobeira Massu, Rodrigo (MX); Rubio Lamas, Felipe A. (MX) y García Solís,
Arturo (MX). Prioridad: Nº 29/583,659 del 08/11/2016 (US). La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000170 y fue presentada a las 14:08:53
del 27 de abril del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 05 de junio del 2017.—Viviana
Segura de la O.—( IN2017146960 ).
La señor(a) (ita) María
Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial
de Gruma S.A.B. de C.V., solicita el diseño Industrial denominado BOCADILLO.
Diseño nuevo, original y ornamental para un Bocadillo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 01-01; cuyo(s) inventor(es) es(son)
García Solís, Arturo (MX); Rubio Lamas, Felipe A. (MX) y Lobeira Massu, Rodrigo
(MX). Prioridad: N° 29/583,653 del 08/11/2016 (US). Publicación Internacional:
La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000173, y fue presentada a
las 14:10:34 del 27 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.— ( IN2017146961 ).
La señora(ita) María
Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial
de Gruma S.A.B. de C.V., solicita el diseño industrial denominada BOCADILLO.
El diseño ornamental para
un bocadillo, como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 01-01; cuyos inventores son: Lobeira
Massu, Rodrigo (MX); Rubio Lamas, Felipe A. (MX) y García Solís, Arturo (MX).
Prioridad: N° 29583,636 del 08/11/2016 (US). La solicitud correspondiente lleva
el número 2017-0000176 y fue presentada a las 14:17:31 del 27 de abril de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 05 de junio de 2017.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2017146964 ).
La señora Ariana Araya
Yockchen, cédula de identidad Nº 105480459, en calidad de apoderada especial de
Mauricio Castillo Redondo, cédula de identidad Nº 109630981, solicita el Modelo
de Utilidad denominado: BOLSA DE INFUSIÓN PARA CAFÉ CON 70 PERFORACIONES.
Consiste en un dispositivo de infusión para café con forma de bolsa y un número
específico de perforaciones, de la distancia entre éstas, y el tamaño,
técnicamente idóneos, para brindar una infusión que mejora la extracción
perfecta de los aceites, olor, sabor y color del café, que no demerita las
cualidades de éste. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47G 19/16,
B65B 29/02 y B65D 85/808. Cuyo(s) inventor(es) es(son) Mauricio Castillo
Redondo (CR). Prioridad:. Publicación Internacional:. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000161, y fue presentada a las 14:12:39
del 21 de abril del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017148415 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GERARDO ALBERTO
CARVAJAL ZÚÑIGA, con cédula de identidad número 5-0368-0536, carné
número 24235. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp.
17-000876-0624-NO.—San José, 30 de junio del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017151241 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
La Asociación Costarricense de
la Industria Fonográfica y Afines cédula jurídica 3-002-363201, con domicilio
en San José, solicita la inscripción del Acuerdo bilateral de representación
recíproca entre la Asociación Guatemalteca de Gestión de la Industria de
productores de fonogramas y afines, domiciliada en la ciudad de Guatemala, en
18 avenida 0-65, zona 15, Vista Hermosa II, y FONOTICA. El presente acuerdo es para el licenciamiento y
recaudación recíproco de los derechos pecuniarios de sus respectivos asociados.
El territorio es entre Costa Rica y Guatemala. El plazo de este acuerdo
comenzará el 24 de febrero del 2017 y finalizará el 31 de diciembre siguiente
al primer vencimiento de la fecha de entrada en vigor y se renovará
automáticamente por períodos sucesivos de un año que irán del 1 de enero al 31
de diciembre. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente: 9137.—Curridabat, 15 de mayo de 2017.—Licda.
Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2017148646 ).
DIRECCIÓN DE
AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0161-2017.
Expediente Nº 14558P.—Sistema de Aguas San Pedro Limitada, solicita concesión
de: 18,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CN-228 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para
uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 277.644 / 357.547 hoja Carrillo
Norte; 18,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CN-226 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste,
para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 277.834 / 357.549 hoja
Carrillo Norte; 18,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo CN-227 en finca en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 277.704 / 357.361 hoja Carrillo
Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017150384 ).
ED-UHTPNOB-0050-2017. Exp 17567P.—Luz
Margoth, Toro Ángel solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo,
efectuando la captación en finca de 3101691205 S. A./en Cobano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.047/408.253 hoja Cabuya.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2017.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017150518
).
ED-UHTPNOB-0048-2017. Exp
17568P.—3-101-691205 S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.109/408.407 hoja Cabuya.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2017.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017150519
).
ED-UHTPNOB-0047-2017. Exp
17569P.—3-101-691205 S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.047/408.253 hoja Cabuya.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación. San José, 03 de mayo de 2017.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017150520
).
ED-UHTPNOB-0046-2017. Exp
17570P.—3-101-691205 S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.047/408.253 hoja Cabuya.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación. San José, 03 de mayo de 2017.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017150521
).
ED-UHTPNOB-0045-2017.—Exp. N°
17571P.—3-101-691205, S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.047 / 408.253 hoja Cabuya.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo del 2017.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017150522
).
ED-UHTPNOB-0049-2017. Exp
17572P.—3-101-691205 S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.047/408.253 hoja Cabuya.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2017.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017150523
).
ED-0125-2017.—Exp. N° 11878A.—Rosaura
Cubero Esquivel y otros, solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Barahona Ortega
en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 277.765/427.910 hoja Arenal. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017150532 ).
ED-0136-2017. Exp 11879A.—Álvarez y
Ulate Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Barahona Ortega
en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico. Coordenadas 277.765/427.910 hoja Arenal. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017150538 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOB-0066-2017.—Expediente
Nº 17648A.—Wytec de La Cruz S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
de la Quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en: La Cruz,
La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 345.163 / 360.128
hoja Bahía de Salinas. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque
Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017150765 ).
ED-UHTPNOB-0072-2017. Expediente Nº
17674P.—Ligia María Hernández Díaz, solicita concesión de: 5 litros por segundo
del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 298.108 /
372.258 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de
junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano
Romero.—( IN2017150800 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0149-2017.—Exp. 17662-A.—José Alberto Altamirano Paniagua, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Kircua S. A. en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 211.212 / 542.543 hoja Istaru. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio del
2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—(
IN2017150803 ).
ED-0162-2017. Exp 15839A.—Ana Navarro
Navarro solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Héctor Ceciliano Quirós en San
Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
492.273/108.505 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de julio de 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017151139 ).
ED-0157-2017. Exp. 16080P.—Las Quebradas de Majagua SRL, solicita
concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RA-213 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 184.747/405.722 hoja Rio Ario.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017151171
).
ED-0156-2017.—Exp. N° 15788P.—Servicios Cantex C.R. S. A.,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CY-201 en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 181.804 / 416.447 Hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de julio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017151175 ).
ED-0158-2017. Exp. Nº 15428P.—Hermanas y Hermanos de Madre Tierra,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CY-193 en finca de el mismo, en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas: 183.009/416.943, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—San Jose, 03 de
julio del 2017.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017151179 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 32982-2016.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cuarenta y un minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete.
Diligencias de ocurso presentadas por Nuria Ramírez Morera, cédula de identidad
Nº 6-0137-0655, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es: veintinueve de junio de mil novecientos
cincuenta y ocho. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2017148434 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 4095-2017 dictada por el Registro Civil a las
ocho horas del seis de junio del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
11345-2017, incoado por Kimberly Raquel Atencio, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Lucero Isabel Vásquez Bejarano, que el apellido de la
madre es Atencio.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017148414 ).
En resolución Nº 3172-2017 dictada por el Registro Civil a las
trece horas cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso Nº 56980-2016, incoado por Darling Sujeydyn Centeno Acuña,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Cristofer José Jaime
Centeno, que el segundo nombre de la madre es: Sujeydyn.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2017148429 ).
En resolución N° 3422-2017 dictada por el Registro Civil a las
once horas del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 3949-2017, incoado por Lucrecia Alfaro Quesada, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Alvin Lucrecia Alfaro Quesada, que el primer
nombre es Albi.—Luis Guillermo Chinchilla Mera, Oficial Mayor Civil.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017148568 ).
l a las diez horas veinticinco minutos del diecisiete de marzo del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 53359-2016, incoado por Ridjane
de los Ángeles Jiménez Parrales, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de Alex Betsair Flores Jiménez y Genesis Jaslyn Molina Jiménez, que
el nombre de la madre es Ridjane de los Ángeles.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2017148713 ).
En resolución N° 2566-2017 dictada por el Registro Civil a las
catorce horas treinta y cuatro minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 52186-2016, incoado por Lidia Manuela Torrez Guzmán,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Angy Vanessa Torres
Guzmán, que el nombre y primer apellido de la madre son Lidia Manuela y
Torrez.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017148751 ).
En resolución N° 3974-2017 dictada
por el Registro Civil a las diez horas veinte minutos del diecisiete de mayo
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 7087-2017, incoado por María
Migdalia Pérez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jorge
David Arias Pérez, que el nombre de la madre es María Migdalia.—Frs. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017148800 ).
En resolución N° 3788-2017 dictada
por el Registro Civil a las doce horas treinta y nueve minutos del veintiséis
de abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 56675-2016, incoado
por Erika Rojas Ramírez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Ediney Mariel Gutiérrez Ramírez, que los apellidos de la madre son Rojas
Ramírez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017148802 ).
En resolución N° 3873-2017 dictada
por el Registro Civil a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinte de
junio del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 26234-2017, incoado
por Ion Szel, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Samuel
Zaharescu Morua, que el nombre y apellido del padre son Ion Szel.—Frs. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017148920 ).
En resolución N° 3723-2017 dictada
por el Registro Civil a las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de abril
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 43696-2016, incoado por
Jorge Arturo Dimarco Jiménez, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de Joan Arturo Chavarría Vargas y Joath Jorge Chavarría Vargas, que
los apellidos del padre son Dimarco Jiménez.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017148959
).
En diligencias de ocurso incoadas por Johanna del Socorro Narváez
Martínez y Miguel Gabriel Canton Rivera, se ha dictado la resolución N°
3717-2017 de las quince horas del dieciocho de abril del dos mil diecisiete.
Registro Civil. Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, expediente N°
13457-2004 y 51527-2012. Se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Yendry de Los Ángeles Ganton Narváez, que el
primer apellido del padre y nombre de la madre son Canton y Johanna del
Socorro, en el asiento de nacimiento y defunción de Bryan Gabriel Ganton
Narváez, que el primer apellido del padre y nombre de la madre son Ganton y
Johanna del Socorro, en el asiento de nacimiento de Michael Francisco Ganton
Narváez, que el primer apellido del padre, nombre y primer apellido de la madre
son Canton, Johanna del Socorro y Narváez y en el asiento de nacimiento
de Johnn Francisco Canton Narváez, que el nombre y segundo apellido de la madre
es Johanna del Socorro y Martínez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017148972 ).
En resolución N° 3525-2017 dictada por el Registro Civil a las
catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 4552-2017, incoado por Gloriana Delgadillo Salas, se dispuso
rectificar en el asiento de matrimonio de Horacio Clímaco Leitón Calderón y
Gloriana Marcela Delgadillo Salas, que el segundo apellido de la madre de la
conyuge es Mora, en el asiento de nacimiento de Nicole Vanessa Leitón
Delgadillo, que el nombre y segundo apellido de la madre es Gloriana Marcela y
Salas y en el asiento de nacimiento de Christopher Nick Leitón Delgadillo, que
el segundo apellido de la madre es Salas.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017148979 ).
En resolución N° 3601-2017 dictada por el Registro Civil a las
doce horas cuarenta y seis minutos del veintinueve de marzo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 18948-2008, incoado por Esmirna del
Socorro López Bravo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Deilyn Pamela López Brau, que el nombre y segundo apellido de la madre es
Esmirna del Socorro y Bravo y en el asiento de nacimiento de Yendry Paola Lazo
López, que el nombre de la madre es Esmirna del Socorro.—Frs. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017148981 ).
En resolución N° 3999-2017 dictada por el Registro Civil a las
catorce horas cincuenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 7559-2017, incoado por Gaudy de Los Ángeles Granados
Solano, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Aron Lloel Álvarez
Granados, que el nombre del Menor es Aaron Joel.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017148988
).
En resolución N° 3375-2017 dictada por el Registro Civil a las
diecisiete horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 6210-2017, incoado por Claudia Margarita
Moreno Caballero, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Betsy
Gabriela Porras Moreno, que el nombre de la madre es Claudia Margarita.—Frs.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017149045 ).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas
por Guadalupe López Borge, ha dictado la resolución N° 5753-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas dos minutos del siete de noviembre de
dos mil dieciséis. Exp. N° 51564-2012. Resultando: 1º—... 2º—… Considerando:
I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Brayan José Rodríguez López, Jinneth Andrea Hernández
López, Jendry Guadalupe Villagra López y de Alexander Andrés Cárcamo López, en
el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Guadalupe López
Borge.—Frs. Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017149078 ).
En resolución N° 3938-2017 dictada por el Registro Civil a las
doce horas cincuenta y dos minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 4866-2017, incoado por Jackeling de los Ángeles
Valle, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Yadira Muñoz
Valle, Wilber Antonio Muñoz Valle, Jefferson Roberto Muñoz Valle e Isaías David
Muñoz Valles, que el nombre y apellido de la madre es Jackeling de Los Ángeles
Valle.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2017149092 ).
En resolución N° 2542-2017 dictada por el Registro Civil a las
nueve horas cincuenta minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 17266-2016, incoado por Marielos Acuña Montes, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Marielos Acuña Montes, que el
primer apellido, nacionalidad del padre y número de cedula de identidad de la
madre son Arauz, Panameño y 6-0102-1221.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2017149128 ).
En resolución N° 3572-2017 dictada por el Registro Civil a las
catorce horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 7581-2017, incoado por Kimberly Andrea Fernández
Jiménez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Matheew Fernando
Molina Fernández, que el primer nombre es Mathew.—Frs. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017149132 ).
En resolución N° 3839-2017 dictada por el Registro Civil a las
diez horas quince minutos del trece de junio del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 3937-2014, incoado por Glenda Ninoska Alaniz Barrera,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de María Fernanda Arce
Alanis, que el nombre y apellidos de la madre son Glenda Ninoska Barreda
Alaniz.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017149255 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lidia
Magdalena Alvarado Alemán, se ha dictado la resolución N° 5724-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas quince minutos del siete de noviembre de
dos mil dieciséis. Exp. N° 21939-2016 Resultando 1º—… 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados: ... II.— Sobre el Fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Cristel Jimena Jarquín Alvarado y de Alondra Gabriela
Jarquín Alvarado, en el sentido que el nombre de la madre es Lidia
Magdalena.—Frs. Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora Oficial Mayor Civil. Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017149293 ).
En resolución N° 554-2017 dictada por
el Registro Civil a las catorce horas quince minutos del once de enero del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 29071-2016, incoado por Teresa
Danelia Cardenas Gutiérrez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento
de José David Jiménez Cardenas y Ángel Gabriel Jiménez Cardenas, que el nombre
de la madre es Teresa Danelia.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017149300 ).
En resolución N° 3315-2017 dictada por el Registro Civil a las
once horas cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de marzo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 314-2017, incoado por Angelica María
Mata Elizondo, se dispusó rectificar en el asiento de nacimiento de Mia Isabel
Mata Elizondo, que el segundo nombre es Isabella.—Frs. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017149371 ).
En resolución N° 631-2017 dictada por el Registro Civil a las once
horas cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 34104-2016, incoado por Tania Yariksa Pérez Gutiérrez,
se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Andrés Alberto Pérez
Gutiérrez, Steve Alonso Zeledón Pérez y Dilan Felipe Zeledón Pérez, que el
nombre de la madre es Tania Yariksa.—Frs. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial
Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017149377 ).
En resolución N° 806-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho
horas cincuenta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 33918-2016, incoado por Demetrio Zenon Cubillo Torres,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Demetrio Zenon Cubillo
Torres, que el nombre y apellidos de la madre son Abisia Cubillo
Cubillo.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017149389 ).
En resolución N° 3886-2017 dictada
por el Registro Civil a las once horas cincuenta y cinco minutos del nueve de
mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 50517-2015, incoado por
Dorisell Valle Moran, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de
Hansel Fernando Valles Moran y Justin Geovanny González Valles, que el nombre y
primer apellido de la madre son Dorisell y Valle.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017149395
).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de
solicitud de naturalización
Edwin Antonio Galeano Galeano, nicaragüense, cédula de residencia N°
155807905010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.4364-2016.—San José, a las 8:50 horas del 13 de junio de 2017.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017148402 ).
Claudia Patricia Herrera Pineda, nicaragüense, cédula de
residencia 155814736718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
4141-2016.—San José, al ser las 9:30 del 29 de junio de 2017.—Randall Gabriel
Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017148423 ).
María José Castro Castro, nicaragüense, cédula de residencia N°
155803179510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
2782-2016.—San José, a las 8:51 horas del 13 de junio de 2017.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017148428 ).
Erick Leonardo Fuentes Diaz, nicaragüense, cédula de residencia
155808065715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
4434-2016.—San José, al ser las 11:18 del 29 de junio de 2017.—Randall Gabriel
Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017148433 ).
Osmir Antonio Reyes Pérez, nicaragüense, cédula de residencia
155817587332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
3104-2017.—San José, al ser las 10:38 del 28 de junio de 2017.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017148548 ).
Kendys Mabel López Rocha,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155810149822, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente Nº 2948-2017.—Guanacaste, al ser las 08:50:54 del 27
de junio de 2017.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Jefe.—1 vez.—( IN2017148553 ).
Karina Auxiliadora Paniagua Morales, cédula de residencia Nº
155817351019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3744-2016.—Oficina Regional de Alajuela, Alajuela, al ser las
ocho horas con catorce minutos del 30 de junio del 2017.—Luis G. Quesada
Quesada, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017148566 ).
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL
DE ADQUISICIONES 2017
La Dirección de Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se
ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de
Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 08900
GESTION ADMINISTRATIVA DE LOS CUERPOS POLICIALES el cual se encuentra a su
disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de
COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr.
San José, 6 de julio de
2017.—Dirección Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1
vez.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N° 89361.—( IN2017151023 ).
La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los
interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan
Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al
siguiente programa presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana el cual se
encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en
el link de Comprared, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José, 06 de julio de
2017.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C.
Nº 3400031299.—Solicitud Nº 89363.—( IN2017151026 ).
La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los
interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan
Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al
siguiente programa presupuestario 09002 ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA el cual se
encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en
el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr.
San José, 6 de julio de
2017.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora,
Director.—1 vez.—O. C. N° 3400031163.—Solicitud N° 89364.—( IN2017151034 ).
CASA DE LA CULTURA DE PUNTARENAS
Plan anual de compras para el año 2017
De conformidad con las
modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario
Oficial La Gaceta N° 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo con el
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la primera
modificación al plan anual de compras para el año 2017 se encuentra a
disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y
Juventud www.mcjd.go.cr.
San José, 7 de julio del
2017.—Ólger Torres Montoya, Director General.—1 vez.—( IN2017151174 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Addendum Plan Anual de Compras
2017
La imagen
respectiva podrá verla en La Gaceta
con firma digital en PDF
Área Gestión de
Medicamentos-PEC.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez.—1 vez.—O.C. N°
1147.—Solicitud N° 21671.—( IN2017151215 ).
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017
La imagen
respectiva podrá verla en La Gaceta
con firma digital en PDF
Lic. Pablo A. Cordero Méndez.—1
vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 21673.—(
IN2017151218 ).
SE
INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
INSTITUCIÓN
DE GOBIERNO REQUIERE EL
ALQUILER DE EDIFICACIÓNES
Que cumpla con las siguientes características:
1- Área total de construcción de 500 m2 mínimo a 1.500 m2
máximo.
2- Con posibilidad eventual de parqueo, para ubicar entre 05 mínimo a
10 vehículos
3- Que este ubicado en la zona central distrital de Katira, del cantón
de Guatuso, provincia de Alajuela
4- Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y
computadoras.
5- Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.
6-Con capacidad y
disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de:
oficinas, baños, comedor, remodelación en construcción de celdas, bodegas; y
albergaría 20 personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza
Pública.
7- Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la
especificación del Ley 7600.
8- Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento
de aguas.
9- Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento
y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.
10. Que el inmueble cuente con el certificado de
Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo
11. Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano
legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del
inmueble, si se tiene a disposición.
13. La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y
no compartido con otros inmuebles o estructuras.
12. Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.
Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo
alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.
Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.—1
vez.—O. C. Nº 3400031299.—Solicitud Nº 89332.—(IN2017151120 ).
SE
INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
INSTITUCIÓN
DE GOBIERNO REQUIERE EL
ALQUILER DE EDIFICACIÓNES
Que cumpla con las siguientes
características:
1. Área total de construcción
de 500 m2 mínimo a 1500 m2 máximo.
2. Con
posibilidad eventual de parqueo para ubicar entre 05 mínimo a 10 vehículos.
3. Que
este ubicado en el distrito central de El Amparo, cantón Los Chiles, provincia
de Alajuela.
4. Que
cuente con instalaciones para red de Internet, teléfonos y computadoras.
5. Que
la instalación eléctrica esté en perfecto estado.
6. Con
capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con
espacios de: oficinas, baños, comedor, remodelación en construcción de celdas,
bodegas; y albergaría 35 personas simultáneamente, según las necesidades de la
Fuerza Pública.
7. Con
capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del
Ley Nº 7600.
8. Con
capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.
9. Que
el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos
del Código Sísmico de Costa Rica vigente.
10. Que el inmueble cuente con el certificado de
Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo.
11. Aportar
copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus
coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene
a disposición.
13. La
propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido
con otros inmuebles o estructuras.
12. Indicar
el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.
Para ofertas presentarlas
digitalmente y más información al correo: alquileres@fuerzapublica.go.cr, a
partir de su publicación.
Comisionado
Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. Nº
3400031299.—Solicitud Nº 89335.—( IN2017151122 ).
SE
INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
INSTITUCIÓN
DE GOBIERNO REQUIERE EL
ALQUILER DE EDIFICACIÓNES
Que cumpla con las siguientes
características:
1- Área total de construcción de
700 m2 mínimo a 2000 m2 máximo.
2- Preferiblemente con parqueo
para ubicar de 05 mínimos a 20 vehículos o más.
3- Que
este ubicado en el área metropolitana de Cartago.
4- Que cuente con instalaciones
para red de internet, teléfonos y computadoras.
5- Que la instalación eléctrica
esté en perfecto estado.
6- Con capacidad y disponibilidad
de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños,
comedor, remodelación en construcción de celdas, bodegas; y albergaría 88
personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.
7- Con capacidad para adecuar la
edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.
8- Con capacidad en caso
necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.
9- Que el edificio cuente con los
permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de
Costa Rica vigente.
10. Que el inmueble cuente con
el certificado de Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad
correspondiente y aportarlo
11. Aportar copia de estudio
registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del
levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.
Para ofertas iniciales presentarlas
digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, el
plazo es 15 días naturales a partir de su publicación.
Comisionado
Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. Nº
3400031299.—Solicitud Nº 89339.—( IN2017151144 ).
SE
INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
INSTITUCIÓN
DE GOBIERNO REQUIERE EL
ALQUILER DE EDIFICACIÓNES
Que cumpla con las siguientes
características:
1. Área total de construcción
de 1000 m2 mínimo a 3.500 m2 máximo.
2. Parqueo
para ubicar entre 10 mínimo a 100 vehículos, con eventual espacio para
vehículos pesados y busetas.
3. Que
este ubicado en la zona del Gran Área Metropolita, demás para los cantones de
Curridabat, Tibás, Pavas y demás cantones de San José y distritos, también San
Pablo de Heredia.
4. Que
cuente con instalaciones para red de Internet, teléfonos y computadoras.
5. Que
la instalación eléctrica esté en perfecto estado.
6. Con
capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con
espacios de: oficinas, baños, comedor, remodelación en construcción de celdas,
bodegas; y albergaría 60 personas simultáneamente, según las necesidades de la
Fuerza Pública.
7. Con
capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del
Ley Nº 7600.
8. Con
capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.
9. Que
el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos
del Código Sísmico de Costa Rica vigente.
10. Que
el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la
Municipalidad correspondiente y aportarlo.
11. Aportar
copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus
coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene
a disposición.
13. La
propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido
con otros inmuebles o estructuras.
12. Indicar
el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.
Para ofertas presentarlas
digitalmente y más información al correo: alquileres@fuerzapublica.go.cr, a
partir de su publicación.
Comisionado
Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. Nº
3400031299.—Solicitud Nº 89345.—( IN2017151148 ).
SE
INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
INSTITUCIÓN
DE GOBIERNO REQUIERE EL
ALQUILER DE EDIFICACIÓNES
Que cumpla con las siguientes
características:
1- Área total de construcción de
1000 m2 mínimo a 2000 m2 máximo.
2- Con posibilidad de parqueo
para ubicar entre 05 mínimo a 10 vehículos.
3- Que esté ubicado en el
distrito central de Escazú, provincia de San José.
4- Que cuente con instalaciones
para red de internet, teléfonos y computadoras.
5- Que la instalación eléctrica
esté en perfecto estado.
6- Con capacidad y
disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de:
oficinas, baños, comedor, remodelación en construcción de celdas, bodegas; y
albergaría 100 personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza
Pública.
7- Con capacidad para adecuar la
edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.
8- Con capacidad en caso
necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.
9- Que el edificio cuente con
los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de
Costa Rica vigente.
10- Que el inmueble cuente con
el certificado de Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente
y aportarlo
11. Aportar copia de estudio
registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del
levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.
13. La propiedad que se oferta
para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o
estructuras.
12. Indicar el monto inicial de
la oferta por concepto de alquiler.
Para ofertas presentarlas
digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a
partir de su publicación.
Comisionado
Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. Nº
3400031299.—Solicitud Nº 89349.—( IN2017151149 ).
INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS
Servicios de consultoría para
realizar el diseño de la
remodelación de las terminales de transbordadores
del Golfo de Nicoya: Barrio El Carmen
de Puntarenas y Paquera
Institución: Ministerio de Obras
Públicas y Transportes
País: Costa Rica
Proyecto: Programa de Infraestructura de
Transporte
Sector: Transporte
Préstamo Nº/ 3071/OC-CR y n.° 3072/CH-CR.
Proyecto Nº/ CR-L1032
Fecha límite de entrega: 26 de julio 2017
El Gobierno de la República de
Costa Rica ha recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo y
se propone utilizar parte de los fondos para efectuar la contratación de los
servicios de diseño para el proyecto mencionado anteriormente. El propósito es
seleccionar una firma consultora que proporcione el personal especializado, con
la experiencia necesaria para realizar las labores de diseño y que suministre
todos los recursos necesarios para llevar a cabo los estudios previos
necesarios así como el diseño final de las remodelaciones, especificaciones
técnicas y listas de cantidad de obra necesarias para implementar en las
Terminales de Transbordadores mencionadas.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes
de Costa Rica, invita a firmas consultoras provenientes de países elegibles
para el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a expresar su interés en
prestar los servicios de consultoría, que posean experiencia profesional
especializada en el diseño de obras portuarias de al menos 10 años, obtenida
esta experiencia en forma efectiva durante el periodo 2000 al 2017, tomando como
referencia la fecha de cierre de esta expresión de interés; al menos en ese
periodo deben acreditar que han diseñado al menos 2 terminales portuarias para
unos tránsitos de 1.000.000 pax/año y 200.000 veh/año. Las firmas consultoras
interesadas deberán proporcionar información que indique que están calificadas
para suministrar los servicios (descripción de trabajos de diseño de obras
portuarias, indicación de características básicas de los proyectos (monto,
longitud, plazo), hojas de vida empresarial, disponibilidad de personal que
tenga los conocimientos pertinentes, certificación en sistemas de calidad que
posea la firma, entre otros). Para presentar la información de la experiencia
deberán completar el siguiente cuadro:
La imagen
respectiva podrá verla en La Gaceta
con firma digital en PDF
Las firmas consultoras serán seleccionadas
conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y
Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo GN-2350-9 y podrán participar en ella todos los concursantes de
países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas.
El objetivo es conformar una lista corta, en esta lista se incluirán seis
firmas con una amplia representación geográfica; no más de dos firmas podrán
pertenecer al mismo país. Las firmas consultoras serán seleccionadas con base
en el método de Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC), descrito en
las Políticas del BID para contratación de servicios de Consultoría. Las firmas
consultoras se podrán asociar con otras firmas en forma de asociación en
participación (Joint Venture) o subcontratistas con el fin de mejorar sus
calificaciones, en este caso deberán indicar cuál es la empresa líder. A los
efectos de establecer la lista corta, la nacionalidad de la firma será la del
país en que se encuentre legalmente constituida o incorporada y en el caso de
asociación en participación, será la nacionalidad de la firma que se designe
como representante. Los interesados deberán indicar el país de nacionalidad de
la firma. Las firmas consultoras interesadas pueden obtener información,
mediante consultas al correo electrónico: adquisiciones@ueppitcr.com. Las
expresiones de interés y toda la información de las firmas interesadas deberán
confeccionarse en idioma español. La información puede ser presentada y
registrada en la dirección mencionada abajo, a más tardar hasta las 14:00 horas
del día 26 de julio 2017 (hora local Costa Rica), mediante correo ordinario,
courier o correo electrónico. La información recibida después de esa hora y
fecha no será considerada.
Atención: Programa de Infraestructura de Transporte.
Dirección: San José, piso 8 de la Torre
Mercedes, Paseo Colón, oficina de la Unidad Ejecutora INECO&ACCIONA,
ubicada en Costa Rica. Teléfono: (506) 4020-4800. E-mail: adquisiciones@ueppitcr.com.
German
Eduardo Valverde González.—1 vez.—( IN2017151092 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO
NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000002-000960001
Servicios de limpieza para las
instalaciones de
la Dirección General del Archivo Nacional
La Proveeduría Institucional del
Archivo Nacional invita a los interesados en participar en el concurso para
brindar servicios de aseo y limpieza al Archivo Nacional. El cartel se
encuentra disponible a través del sitio web SICOP en la siguiente dirección
electrónica https://www.sicop.go.cr.
La fecha de cierre de recepción de ofertas es
hasta las 10:00 horas del 3 de agosto del 2017.
San José, 4 de julio del
2017.—Lic. Elías Vega Morales, MBA-, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N°
163.—Solicitud N° 89315.—( IN2017151021 ).
ÁREA DE SALUD BELÉN FLORES
El Área de Salud Belén Flores de
la Caja Costarricense de Seguro Social requiere alquilar un edificio para
albergar el Ebais de la Asunción de Belén, los interesados en participar deben
retirar la invitación con el detalle de las condiciones técnicas en la Oficina
de Adquisiciones ubicada en el edificio de la Clínica Jorge Volio Jiménez en
San Joaquín de Flores, o pueden efectuar consultas adicionales comunicándose al
teléfono 2265-5950 ext. 106 con el Lic. Rigoberto Hernández Rodríguez. La fecha
máxima para el recibo de cotizaciones es el 14 de agosto del 2017 a las 11 a.
m.
San Joaquín, 10 de julio del
2017.—Dr. Ronald Rodríguez Sancho, Director General.—1 vez.—( IN2017151225 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000027-PRI
Servicios profesionales
especializados para diseñar
y definir la arquitectura de información
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de agosto del 2017,
para la licitación arriba indicada.
Los documentos que conforman el cartel,
podrán descargarse en la dirección electrónica: www.aya.go.cr o bien retirarse
en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del
Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Jennifer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº
89460.—( IN2017151089 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2017LN-000016-PRI
Construcción del sistema de
abastecimiento de agua
potable para la comunidad de Cajón de Pérez
Zeledón (construcción de planta
potabilizadora)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de agosto del 2017,
para la licitación arriba indicada.
Reunión y visita al sitio de
obra:
El día 20 de julio del 2017, a
las 10:00 en la Oficina Cantonal del AyA, 100 m norte y 100 al este de los
tanques de la Cruz Roja, en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón (teléfono
de la oficina es el: 2771-5753), se llevará a cabo una reunión con los posibles
oferentes para aclarar dudas y terminada la misma se realizará un recorrido por
el sitio del proyecto.
Los documentos que conforman el cartel,
podrán descargarse en la dirección electrónica: www.aya.go.cr o bien retirarse
en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del
Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Jennifer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº
89462.—( IN2017151091 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000022-PRI
Contratación de servicios de
limpieza
para la Región Pacífico Central
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 9 de agosto del 2017, para
la “Contratación de servicios de limpieza para la Región Pacífico Central”. Los
documentos que conforman el cartel podrán descargarse en la dirección electrónica
www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en
el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
1
La imagen
respectiva podrá verla en La Gaceta
con firma digital en PDF
Dirección Proveeduría.—Licda.
Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N°
89472.—( IN2017151156 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA 2017CD-000053-05
Servicio
Lavado de Mantelería
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 09:00 horas del 19 de julio del 2017. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito, en las oficinas del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe, ubicadas 1 km al oeste de la
sede de la Universidad de Costa Rica carretera Saopin en Limón o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 89475.—(IN2017151157 ).
COMPRA DIRECTA 2017CD-000077-03
Compra de fertilizantes
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 19 de julio del
2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 89504.—( IN2017151160 ).
COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000078-03
Compra de material genético
crioconservado
para uso pecuario
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 19 de julio del
2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur, del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 89506.—( IN2017151163 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000008-10
Contratación de servicios de
mantenimiento de zonas
verdes y jardinería con criterios ambientales para
el Centro de Formación Profesional de Turrialba
y Centro de Formación Profesional de Paraíso
El Proceso Adquisiciones de la
Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, recibirá ofertas
por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 09 de agosto del 2017.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y
está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional de Cartago ubicado 300 metros este y 25 metros norte del Parque
Central, Cartago. Ver página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 89507.—( IN2017151165 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000009-10
Caldera pirotubular para
generación de vapor
de al menos 20 BHP, tipo horizontal
El Proceso Adquisiciones de la
Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas
por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 07 de agosto del 2017.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y
está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional de Cartago, ubicado 300 metros este y 25 metros norte del
Parque Central, Cartago. Ver página web del INA, dirección:
http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 89508.—( IN2017151167 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000003-01
Contratación
de servicios profesionales de una persona física,
para
que funja como representante técnico institucional en
el Consejo de
Administración del Organismo Auxiliar
Cooperativo
Agroindustrial Atirro R. L., AGROATIRRO
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo avisa a todos los
interesados que se requiere contratar los servicios para ejecutar la Licitación
Abreviada 2017LA-000003-01: “Contratación de servicios profesionales de una
persona física, para que funja como Representante Técnico Institucional en el
Consejo de Administración del Organismo Auxiliar Cooperativo Agroindustrial
Atirro R. L., AGROATIRRO”. Fecha de apertura 10:00 horas del 10 de agosto del
2017. Interesados pueden retirar el cartel en la Proveeduría del INFOCOOP
ubicado en San José, avenidas 5 y 7, calle 20 norte o del Hospital de Niños 400
metros norte, teléfono 2256-2944, extensiones 2651/2668 o solicitarlo a la
siguiente dirección electrónica proveeduria@infocoop.go.cr
Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
37082.—Solicitud Nº 89474.—(IN2017151262 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2016LN-000001-2499
(Readjudicación ítem N° 1)
Suministro de oxígeno, aire
médico y manómetros
La Licitación Pública Nacional
N° 2016LN-000001-2499, correspondiente al suministro de oxígeno, aire médico y
manómetros, se readjudicó el ítem N° 1, (gases medicinales e industriales) a
los siguientes proveedores:
Proveedor: Praxair Costa Rica
S. A., cédula Jurídica: 3-101-063829. Representante legal: Ing. Christian
Sauter Miller.
Ítem N° 1
|
Descripción
|
Precio unitario a adjudicar ¢
|
Línea 1
|
Oxígeno grado
médico 6.7 m3 (220 PC).
|
15.500,00
|
Línea 3
|
Oxígeno grado
médico 0.92 m3 (30 PC).
|
12.500,00
|
Línea 7
|
Aire grado
médico 6.7 m³ (220 PC)
|
14.000,00
|
Línea 8
|
Aire
Comprimido Grado Médico 1,84 m3 (60 PC)
|
13.500,00
|
Línea 9
|
Aire
Comprimido Grado Médico 0,92 m3 (30 PC)
|
12.500,00
|
Proveedor: Infra GI de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica: 3-101-255031. Representante legal: Ing. Minor Enrique
Calvo Fernández.
Ítem N° 1
|
Descripción
|
Precio unitario a adjudicar ¢
|
Línea 2
|
Oxígeno grado
médico 1.84 m3 (60 PC).
|
9.500,00
|
Línea 4
|
Oxigeno
Industrial de 6.7 m3 (220 PC)
|
15.000,00
|
Línea 5
|
Oxígeno
líquido
|
600,00
|
Línea 6
|
Óxido Nitroso
Grado Médico de 25 kg
|
95.000,00
|
Línea 10
|
Acetileno
Industrial de 9 Kg
|
99.000,00
|
Línea 11
|
Acetileno Uso
Industrial 1 Kg
|
18.000,00
|
Línea 12
|
Bióxido de
Carbono 2 Kg
|
1.300,00
|
Línea 13
|
Bióxido de
Carbono 9 Kg
|
5.400,00
|
Ítem N° 2, suministro de
manómetros y reguladores. Se mantiene la adjudicación sin ninguna variación y
publicada en La Gaceta N° 142 del 22 de julio de 2016.
Se adjudicó de acuerdo a las condiciones
establecidas en el cartel y análisis de ofertas correspondientes, así como
atendiendo los argumentos de la Contraloría General de la República mediante
Resolución R-DCA-0198-2017. Para todos los efectos el expediente se encontrará
en esta Sede Regional en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios. Mayor
información en la página web institucional.
Ciudad Quesada, San Carlos, 7 de
julio de 2017.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—( IN2017151073 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000013-2208
Mantenimiento de puertas y
marcos
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores
participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la empresa:
3101562910 Sociedad Anónima
(ADCOPROSA). Ítem único
Monto aproximado: ¢20.500.000,00 (veinte
millones quinientos mil colones exactos).
Heredia, 07 de julio del
2017.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—(
IN2017151265 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000016-2208
Por mantenimiento preventivo y
correctivo
para fluoroscopio digital con telemando y arco en c
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores
participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la Empresa:
Elvatron S. A.
Monto aproximado: 66.000,00
(sesenta y seis mil con 00/100 dólares)
Heredia, 7 de Julio del 2017.—
MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2017151275 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000006-PV
Servicio de vigilancia a
instalaciones de FANAL
La Fábrica Nacional de Licores,
por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante el acuerdo
de junta directiva N° 39215 del Consejo Nacional de Producción, sesión
ordinaria 2969, artículo 8, celebrada el 05 de julio de 2017 se dispuso
adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000006-PV promovida para la
contratación del servicio de vigilancia a instalaciones de FANAL a la empresa Seguridad
EULEN S. A., con un costo mensual de ¢6.516.852,96 por obtener la
calificación total, además de cumplir con los requisitos técnicos y legales.
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a
que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado,
con los siguientes requisitos:
● Esta
garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la
fecha de recepción definitiva del contrato.
● Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la
empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
● Adjuntar un timbre deportivo de 45,00 (cinco colones).
● Aportar una certificación original extendida por la Caja Costarricense
de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones
respectivas.
Todo lo anterior deberá
presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles
siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación.
El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la
Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les
invita a retirar la garantía de participación.
Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(
IN2017151220 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO N° 2012LA-000045-5101
Servicios profesionales en
vigilancia y seguridad/
Código: 0-06-10-0052 / Caja Costarricense
de Seguro Social
Se inicia procedimiento
administrativo sancionatorio, resolución contractual y cobro de daños /
resolución inicial de traslado de cargos/ contra: Seguridad Camarias S. A., /
Concurso N° 2012LA-000045-5101 / Objeto contractual: Servicios profesionales en
vigilancia y seguridad/ Código: 0-06-10-0052 / Caja Costarricense de Seguro
Social, Gerencia de Logística, Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y
Servicios, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, a las siete horas del
cuatro de mayo del dos mil diecisiete. / Quien suscribe, María Auxiliadora
Chaves Gómez, en mi condición de Órgano Director, según oficio DABS-00219-2017,
suscrito por el Lic. Manrique Cascante Naranjo, en calidad de Director a. í. de
la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, se emite resolución
inicial de traslado de cargos con el fin de averiguar la verdad real de los
hechos, tendiente a determinar la posible responsabilidad administrativa,
resolución contractual y cobro de daños contra la empresa Seguridad Camarias S.
A., cédula jurídica 3101124844, representada por los señores Iván Campos Arias,
cédula: 1-0783-0430 y Liberg Guillermo Campos Arias, cédula: 3-0285-0119,
dentro de la ejecución de la orden de compra N° 7684, derivada del Concurso N°
2012LA-000045-5101 para la adquisición de “Servicios profesionales en
vigilancia y seguridad”, Código: 0-06-10-0052. / I.- Intimación: A efectos de
concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas
que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa
Seguridad Camarias S. A., y de conformidad con la prueba que luego se indicará,
se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este
procedimiento: / Hechos: / 1- Participación libre y voluntaria, capacidad de
actuar y adjudicación: Que la empresa Seguridad Camarias S. A., resultó
adjudicataria del Concurso N° 2012LA-000045-5101 para la adquisición de
“Servicios profesionales en vigilancia y seguridad”, Código 0-06-10-0052. / 2-
Validez, perfeccionamiento y eficacia de la relación contractual: Producto de
lo anterior, se suscribió la Orden de Compra N° 7684 por un monto total de
¢43.200.000,00 (cuarenta y tres millones doscientos mil colones). / 3- Tiempo
de Entrega: Con vista en la Orden de Compra N° 7684, se pactó lo siguiente:
“(...) Descripción y especificaciones del servicio: Contratación de servicios
profesionales de vigilancia y limpieza, para el Centro de Distribución del Área
(sic) de Almacenamiento y Distribución, situados en costado este del Motel
Camino Nuevo, detrás de la Estación de Servicio La Pacífica, Curridabat. /-El
servicio de seguridad y vigilancia deberá cubrir un área de 26.000 m2.
/-El Contratista debe cumplir con lo establecido en el Código de Trabajo, debe
rotar al personal que dará el servicio, en los diferentes turnos cada mes. /
-La seguridad y vigilando de las instalaciones, está distribuida y conformada,
según se detalla: / Siete días a la semana, 24 horas al día, durante las 52
semanas del año, considerando tres turnos, donde en cada turno indicado habrá
dos vigilantes y cada vigilante no deberá cubrir dos turnos continuos. Los
vigilantes asignados deberán mantenerse a lo largo del contrato.
La imagen
respectiva podrá verla en La Gaceta
con firma digital en PDF
El contratista contratará con la
totalidad del personal requerido para la ejecución del contrato. Será, para
todos los efectos el único responsable de su contratación, y responderá por tos
actos de su personal, quien se compromete a reclutar al personal con
experiencia en estas labores, garantizando mediante documentación la idoneidad
del mismo y garantiza que los agentes que contrate para brindar el servicio no
tienen antecedentes delictivos. / El Contratista respetará las normas
institucionales establecidas por la Caja. El irrespeto a tales normas faculta a
la Institución para solicitar el retiro de las personas culpables, sin ninguna
responsabilidad paro la Caja. La contratación de estos servicios no originará
relación obrero-patronal entre la Caja y el personal del Contratista. Igualmente
la Caja queda libre de toda responsabilidad civil y penal, en la que se llegare
a incurrir en la prestación de los servicios, y sobre cualquier demanda laboral
que formule algunos de sus trabajadores. / El Contratista suscribirá pólizas de
Riesgos Profesionales, de fidelidad (daños) y de Responsabilidad Civil con el
Instituto Nacional de Seguros y presentarlas ante la Administración de la
Dirección Regional y las mismas deben mantenerse vigentes durante la ejecución
del contrato. / El Contratista deberá tener todas las armas que utilicen sus
agentes de seguridad y vigilancia debidamente registradas ante el Ministerio de
Seguridad Pública, tal y como establece la Ley de Portación de Armas. / El
Contratista deberá sustituir dentro del plazo de dos horas después de
comunicado o los agentes de seguridad y vigilancia que por cualquier causa o
motivo no se presentaron a laborar en el turno y puesto correspondiente, ya que
de lo contrario, se aplicará la escala de sanciones. / El Contratista
presentará una póliza de responsabilidad civil por un monto mínimo anual de
cinco millones de colones anuales (5 millones) y durante (sic) El Contratista
deberá mantener al día una póliza de fidelidad (daños) durante toda la vigencia
del contrato por un monto de cinco millones de colones (¢5 millones), con fín
de garantizar a la Caja el resarcimiento de cualquier huno, robo o daño a los
bienes o Instalaciones. En caso de prórrogas al contrato, se deberá actualizar
la citada póliza. / El Contratista suscribirá en el Instituto Nacional de
Seguros una póliza de Riesgos Profesionales que cubra a todo el personal
durante la ejecución del contrato. El incumplimiento de este requisito, faculta
a la Administración a dar por concluida la relación contractual sin ninguna
responsabilidad para la Institución. En caso de prórrogas al contrato, se
deberá actualizar la póliza. / El Contratista presentará por escrito los
Informes sobre averíos, incidentes, denuncias por robo o hurto y las
apreciaciones sobre el mismo al Centro de Distribución del Área (sic) de
Almacenamiento y Distribución, con un tiempo no mayor a tres días hábiles
después de ocurridos los hechos. /El Contratista mantendrá una constante
coordinación con el Centro de Distribución del Área (sic) de Almacenamiento y
Distribución, para finiquitar cualquier detalle en procura de un mejoramiento
continuo por parte de los vigilantes. / El Contratista deberá resarcir a la
Caja el valor total del daño causado, cuando se demuestre que los agentes de
seguridad y vigilancia actuaron con negligencia, incumplimiento de funciones,
imprudencia o descuido que pudiera haber facilitado sustracciones de bienes o
materiales. / El Contratista deberá comunicar a la Caja mínimo con tres meses
de anticipación, cualquier intención para cambiar la razón social, con el
propósito de estudiar el asunto y realizar los ajustes internos pertinentes. /
El Contratista en su calidad de patrono deberá cumplir con todas las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Incluido el pago de las
obligaciones de aseguramiento a sus trabajadores, en el Régimen de Enfermedad,
Vejez y Muerte. Por lo que deberá estar al día en el pago de las cuotas obrero
patronales para lo cual presentará las certificaciones de las mismas, / El
Contratista deberá estar al día con sus obligaciones a la seguridad social; así
como el estricto respeto de los derechos v garantías laborales con sus
trabajadores, y la no imposición de condiciones de empleo precarias. Teniéndose
su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato, por la naturaleza
de la prestación del servicio médico asistencial que otorga la Institución,
cualquier incumplimiento a estas normas que ocasionen paros laborales o
suspensión de las actividades contratadas será de entera responsabilidad del
Contratista. /El Contratista deberá incluir desde el primer día a sus
trabajadores en planillas de la Caja con los salarios ordinarios y
extraordinarios realmente devengados, toda vez que no podrá asignar agentes de
seguridad y vigilancia si antes no ha cumplido con este requisito. Debe de
estar al día en el pago de los salarios a los empleados, para lo cual debe
indicar mediante nota a sus empleados la programación de los días de pago,
además debe de enviar copia a la Centro de Distribución del Área (sic) de
Almacenamiento y Distribución. /El Contratista deberá prohibir a los agentes de
seguridad y vigilancia el consumo de bebidas alcohólicas y fumar dentro de las
instalaciones. (...) / Vigencia: Este contrato es por un año, con posibilidades
de prórroga facultativas hasta por tres períodos adicionales, para un total de
cuatro años. (...) / La ejecución de este contrato debe realizarse de
conformidad con el cartel del concurso, la oferta adjudicada y sus anexos, los
cuales se tienen por incorporados, así como la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento y el Reglamento sobre Refrendos de las Contrataciones de la
Administración Pública. / Los reportes por incumplimientos deberán ser
confeccionados por Centro de Distribución del Área (sic) de Almacenamiento y
Distribución y si fuera procedente realizar el trámite sobre el debido proceso
que corresponda, aportando las pruebas sobre los presuntos incumplimientos. /La
Caja resolverá la relación contractual si el Contratista incurriere en
incumplimiento del mismo a juicio de la Administración del Centro de
Distribución del Área (sic) de Almacenamiento y Distribución con las
consecuentes responsabilidades legales que las leyes de nuestro país establecen
para estos casos. /(...)” (el resaltado no pertenece al original). Presuntos
incumplimientos (Responsabilidad Administrativa): Que con vista en el legajo de
garantías levantado al efecto se observaron los siguientes presuntos
incumplimientos en la ejecución de la presente orden de compra: a- Presuntos
incumplimientos en la ejecución del objeto contratado: / De conformidad con lo
estipulado en el legajo de ejecución contractual, mediante oficio
ALDI-1237-2013 del 14 de agosto de 2013, el Área de Almacenamiento y
Distribución, le externó a la empresa Seguridad Camarias S. A., lo siguiente:
“Mediante oficio SGCCBS-M-762-13 y SGCCBS-M-769-13, con fecha del 29 de julio
del 2013, el Área de Tesorería General realizo la devolución de las facturas Nº
10367, 10401, 10529 y 10402 respectivamente, correspondientes a los meses de
mayo, junio y julio, así como también de reajuste de precios. / El motivo por
el cual se realiza la devolución de las facturas es que se encuentran morosos
en el pago de las cuotas obrero patronales, requisito indispensable para el
trámite. /Aunado a lo anterior, y según lo dispuesto en las Condiciones
Generales de Contratación Administrativa Institucional de Bienes y Servicios,
se les recuerda que el contratista en su calidad de patrono, deberá cumplir con
todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, incluido el pago de
las obligaciones de aseguramiento a sus trabajadores, en el Régimen de
Enfermedad, Vejez y Muerte, por lo que deberá estar al día en el pago de las
cuotas obrero patronales, así como también el estricto respeto de los derechos
y garantías laborales a sus trabajadores. / Por lo anterior se le otorgan dos
días hábiles para remitir las acciones realizados para subsanar los
inconvenientes presentados y continuar así con el trámite de facturas”. / Por
otra parte, mediante oficio SM-334-2013 del 1° de noviembre de 2013, el Área de
Almacenamiento y Distribución, le manifestó a la empresa Seguridad Camarias lo
sucesivo: “Es importante informarle que el Área de Almacenamiento y
Distribución que esta bajo servicio de vigilancia de su Empresa es la garante del
abastecimiento y la continuidad de los Servidos de Salud de nuestro país. / Por
esta razón el almacenamiento y custodia de los medicamentos (sic) e insumas
médicos resulta muy importante y de garantizarse la seguridad en todo momento 7
por 24 (7 días 24 horas) con los hechos que paso a enumerar se está poniendo en
peligro la seguridad de nuestro inmueble y por lo consiguiente de las
mercaderías almacenadas. /1. En anteriores ocasiones se han presentado
problemas con los oficiales de seguridad debido a la falta de pago de sus
salarios, específicamente el día 17 de octubre, uno de los oficiales no se
presentó (sic) a trabajar por lo que el servicio se prestó únicamente con un
oficial de las 16:15 horas hasta las 17:10 horas. / 2. Debido a lo anterior y
según lo manifestado por los propios oficiales, al parecer el problema del pago
de salarios persiste, por lo cual los oficiales aducen que en cualquier momento
dejan el puesto de vigilancia. /3. Además hemos detectado que algunos oficiales
no cumple con los requisitos para el puesto o tienen los permisos vencidos. /
Por lo descrito anteriormente se les advierte que de darse el abandono del
puesto de vigilancia, la Administración del ALDI, tomara el puesto e iniciara
(sic) las gestiones legales correspondientes, debido a que no se puede correr
el riesgo de dejar sin vigilancia el inventario nacional de medicamentos e
insumos médicos, esenciales para brindar los servicios de salud, (...). Aunado
a lo anterior, se les informa del incumplimiento de la vigencia con los
permisos de portación de armas, los cuales se encuentran vencidos, que de
ocurrir alguna eventualidad la empresa correrá con toda lo responsabilidad por
tener funcionarios sin las condiciones pactadas”. /Además, mediante oficio
SM-335-2013 del 1° de noviembre del 2013, el Área de Almacenamiento y
Distribución, indicó lo siguiente: “(...) La presente es para informarle de los
incumplimientos presentados por la empresa, durante la prestación de los
servicios en el mes de octubre, los cuales detallo a continuación: * El día 17
de octubre del 2013, se trabajo (sic) con un oficial a partir de las 16:15
horas hasta las 17:10 horas, momento en el cual se restableció el servicio. *
El día 29 de octubre del 2013, se trabajo (sic) con un oficial a partir de las
19:15 horas hasta las 20:00 horas, debido al incumplimiento en la vigencia del
permiso de portación de armas. * El día 31 de octubre del 2013, se realiza la
revisión de los permisos de portación de armas de los oficiales presentes,
encontrándose que uno de ellos presenta el permiso de portación de armas
vencido. (...)” / Asimismo, la Orden de Compra 7684 era prorrogable por cuatro
períodos; no obstante lo anterior, mediante oficio SAG-2014-0531, se tomó la
decisión de no prorrogar el concurso 2012LA-000145-5101, debido a lo
manifestado en el oficio ALDI-0142-2016 del 05 de febrero de 2014, en el cual
se externó lo sucesivo: “(...) 1. Esta empresa incumple obligaciones salariales
con sus trabajadores, eso genera incertidumbre en la continuidad del servicio,
dado que los oficio/es contratados, en varias ocasiones han amenazado con
abonar (sic) los puestos que vigilan para organizar movimientos de protesta. /
2. Se han presentado inconvenientes en los trámites de facturas con el Área de
Tesorería, porque Camarias S. A., en el SICERE registra morosidad con la
Institución. (...)”. / Adicionalmente, mediante Acta Administrativa de las
nueve horas del veinticinco de febrero de dos mil catorce, misma que fue
levantada para acreditar el incumplimiento contractual de la empresa Seguridad
Camarias S. A., los señores: Ing. Miguel Salas Araya, Sr. Daniel Monge
Castillo, Ing. Eduardo Serrano Fernández, Lic. Martin Cubero Chávez, Sr. Hubert
Chaves Astúa y Lic. Carlos Alfaro Barrantes, manifestaron lo siguiente: “San
José, Curridabat, Caja Costarricense de Seguro Social, Almacén General, a las
nueve horas del veinticinco de febrero de dos mil catorce, se levanta la
presente acta administrativa sobre el incumplimiento contractual de la firma
Seguridad Camarias, S. A., en relación con su contrato (orden de compra) Nº
OC-7684 que corresponde al Servicio Profesional de Vigilancia y Seguridad para
el Centro de Distribución del Área de Almacenamiento y Distribución de la Caja
Costarricense de Seguro Social ubicado en Curridabat. /A las dieciséis horas
del día de ayer, veinticuatro de febrero, los empleados de la firmo contratista
en cuestión, que cumplían su turno a esa hora, indicaron que no se presentarían
más a laborar y adujeron para esto, la falta de pago de parte de su patrono. A
la vez, los empleados de la firma contratista que debían relevar ese turno, no
se presentaron a cumplir con su obligación, por lo que las instalaciones
quedaron sin vigilancia por parte de la firma obligada a brindar ese servicio.
/Al margen de las decisiones que se tuvieron que tomar para salvaguardar las
instalaciones en su concepto total, y de los movimientos que se tuvieron que
realizar para lograrlo, llegamos a la hora en que se levanta esta acta sin que
los representantes de la firma contratista se hayan comunicado con la
Administración, siendo que por el contrario, se ha tratado de localizarlos, sin
que se haya obtenido respuesta. /Ante ambas situaciones, se toman los puestos
de vigilancia por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, con las modificaciones
de planificación, estratégicas y económicas que esto implica y en consecuencia,
da por finalizada la relación contractual debido al incumplimiento de las
obligaciones pactadas por parte de la firma contratista e inmediatamente se
promuevo la compra de estos servicios de forma urgente, en resguardo de todo el
abastecimiento nacional de medicamentos, implementos médicos y demás. Por lo
delicado de esta situación y de las condiciones en que nos deja este
incumplimiento, también de inmediato se ordena el inicio de la inhabilitación
del contratista. / De todas estas circunstancias se tomó nota en la bitácora de
vigilancia que se describe cada detalle del servicio que brinda la firma
contratista, actas de los que se acompaña la presente con las copias fotostáticas
de las actas de los folios 43, 56 vuelto, 59 y del 176 vuelto al 179 de esa
bitácora de vigilancia de las instalaciones de las bodegas y oficinas del
Almacén General de la Caja Costarricense de Seguro Social. / De todas las
circunstancias expuestas, son testigos los funcionarios del Área de
Almacenamiento y Distribución: Ing. Miguel Salas Araya, Jefe, Sr. Daniel Monge
Castillo, Jefe Unidad de Mantenimiento, Ing. Eduardo Serrano Fernández, Jefe
Operaciones, Lic. Martín Cubero Chávez, Jefe Sub-Área de Apoyo Logística y
Servicio al Cliente y el Sr. Hubert Chaves Astúa, Coordinador de Unidad de
Vigilancia y formalizan por tanto, con la rúbrica de este documento”. / Por
consiguiente, de conformidad con todos los oficios previamente mencionados y
como una sinopsis de lo anterior, se le atribuyen al contratista las siguientes
presuntas infracciones: Incumplimiento en su calidad de patrono por la
devolución de las facturas Nº 10367, 10401, 10529 y 10402, debido a que se
encontraban morosos en el pago de las cuotas obrero patronales. Además, se puso
en peligro la seguridad del inmueble que cubría la contratación de marras y de
las mercaderías ahí almacenadas, siendo que se presentaron problemas con los
oficiales de seguridad debido a la falta de pago de sus salarios,
específicamente el día 17 de octubre del 2013 y uno de los oficiales no se
presentó a trabajar, por lo que el servicio se prestó únicamente con un oficial
de las 16:15 horas hasta las 17:10 horas. Debido a lo anterior y según lo
manifestado por los propios oficiales, al parecer el problema del pago de
salarios persistió, por lo cual los oficiales indicaron que en cualquier
momento dejaban abandonado el puesto de vigilancia. También se detectó que
algunos oficiales no cumplen con los requisitos para el puesto o tenían los
permisos vencidos. Asimismo, incumplimiento de la vigencia con los permisos de
portación de armas, los cuales se encontraban vencidos. También, en el mes de
octubre del año 2013, se presentaron los siguientes presuntos incumplimientos:
el 17 de octubre del 2013, se trabajó con un oficial a partir de las 16:15
hasta las 17:10 horas, el 29 de octubre del 2013, se trabajó con un oficial a
partir de las 19:15 hasta las 20:00 horas, debido al incumplimiento en la
vigencia del permiso de portación de armas y el 31 de octubre del 2013, se
realizó la revisión de los permisos de portación de armas de los oficiales
presentes, encontrándose que uno de ellos presentaba el permiso de portación de
armas vencido. Por otra parte, mediante Acta Administrativa de las nueve horas
del veinticinco de febrero de dos mil catorce, misma que fue levantada en
presencia de los señores: Ing. Miguel Salas Araya, Sr. Daniel Monge Castillo,
Ing. Eduardo Serrano Fernández, Lic. Martin Cubero Chávez, Sr. Hubert Chaves
Astúa y Lic. Carlos Alfaro Barrantes, todos funcionarios de las diferentes
dependencias de la Gerencia de Logística, quienes se manifestaron sobre el
incumplimiento contractual de la firma Seguridad Camarias S. A., en relación
con la orden de compra Nº OC-7684, debido a que a las dieciséis horas del día
veinticuatro de febrero del dos mil catorce, los empleados de la firma
contratista en cuestión, que cumplían su turno a esa hora, indicaron que no se
presentarían más a laborar y adujeron que era debido a la falta de pago de
parte de su patrono. A la vez, los empleados de la firma contratista que debían
relevar ese turno, no se presentaron a cumplir con su obligación, por lo que a
partir de ese momento las instalaciones quedaron sin vigilancia por parte del
contratista, al cual se trató de contactar; sin embargo, no se obtuvo
respuesta. / Antecedentes Administrativos: Con vista en el legajo de garantías
se verificaron los siguientes antecedentes: a- De acuerdo con el oficio
223455-2016, emitido por la Subárea de Registro de Institucional de
Proveedores, el proveedor Seguridad Camarias S. A., se encuentra sancionado con
apercibimiento para el código institucional: 0-06-10-0052 (folio 332 del legajo
de ejecución contractual). / Daños: En torno al presunto incumplimiento de la
empresa Seguridad Camarias S. A., en las entregas pactadas en la orden
de compra 7684, derivada del concurso 2012LA-000045-5101, el Área de
Contabilidad de Costos realizó la respectiva cuantificación de daños, siendo
que en el oficio ACC-1275-2015, se indicó lo sucesivo: “(...) En atención o su
oficio SAG-2494-2015 del 05 de ¡unió del 2015, mediante el cual amplia
información solicitada para estudio de cuantificación de daños por el
incumplimiento de la empresa Seguridad Camarias S. A., al Concurso N°
2012LA-000045-5101, producto del abandono de sus fundones y puesto de trabajo
por parte de los empleados de la empresa durante el periodo en que estaba
vigente la primera prórroga del contrato, al respecto le informo lo siguiente:
I. Antecedentes Relevantes / Mediante Orden de Compra Nº 7684 se tramitó la
Compra N° 2012LA-000045-5101, para la adquisición de servicios profesionales de
vigilancia y seguridad en el Área de Almacenamiento y Distribución ubicado en
Curridabat, adjudicado a la empresa Seguridad Camarias S. A., por un monto
total de ¢43.200.000 con un precio mensual de ¢3.600.000. La vigencia del
contrato es de un año, pudiendo ser prorrogable hasta por tres periodos
adicionales de un año cada uno; la fecha de inicio del contrato es el 17 de
julio del 2012 (folios del Nº 01 al 03). 1. Primer periodo: 17/07/2012 al
16/07/2013 / 2. Segundo periodo: 17/07/2013 al 16/07/2014. 3. Tercer periodo:
17/07/2014 al 16/07/2015. 4. Cuarto periodo: 17/07/2015 al 16/07/2016 / De
acuerdo con oficio DABS-01225-2013 del 16 de mayo del 2013 suscrito por el Lic.
Manrique Cascante Naranjo, Director de la Dirección de Aprovisionamiento de
Bienes y Servicios, se indica que después de realizar el análisis
correspondiente y de conformidad con lo establecido en el cartel y orden de
compra correspondiente se autoriza la prórroga para el segundo periodo, mismo
que rige del 17 de julio del 2013 al 16 de julio del 2014 (folio Nº 22). / En
Acta Administrativa del 25 de febrero del 2014 visible en el folio Nº 161 del
expediente de la compra, se indica “a las dieciséis horas del día de ayer,
veinticuatro de febrero, los empleados de la firma contratista en cuestión, que
cumplían su turno a esa hora, indicaron que no se presentarían más a laborar y
adujeron para esto, la falta de pago de parte de su patrono. A la vez, los
empleados de la firma contratista que debían relevar ese turno, no se
presentaron a cumplir su obligación, por lo que las instalaciones quedaron sin
vigilancia por parte de la firma obligada a brindar ese servicio”. En la misma
se planteó la solicitud de tramitar una compra urgente para subsanar la
necesidad en la unidad. /Adicional a lo anterior, en oficio ALDI-0760-2014 del
17 de junio del 2014 suscrito por el Ing. Miguel Salas Araya, Jefe del Área de
Almacenamiento y Distribución (folio Nº 169), señala “En cuanto a lo valoración
de perjuicios generados por la informalidad de esa empresa, debo acotar que el
único rublo que podemos calcular es el tiempo extraordinario que se pagó para
cubrir la seguridad durante el periodo que no contamos con los servicios
convenidos, dado que no se contrató personal temporal...” (El resaltado no es
del original). /Posteriormente en oficio SAG-2014-0531 del 11 de febrero del
2014 suscrito por la Sra. Argentina Araya Jara, Jefe de la Subárea de Garantías
(folio Nº 154), se indica lo decisión de no prorrogar el contrato por un tercer
periodo con motivo de los incumplimientos en el servicio y la incertidumbre con
respecto a la continuidad del servicio por parte del contratista. / Mediante
Compra Directo 2014CD-000083-5101 se adquieren los servicios de vigilancia para
el Área de Almacenamiento y Distribución ubicada en Curridabat por parte del
proveedor Consorcio de Seguridad ALFA S. A., con un costo anual de
$49.200.491,28 y un costo mensual de $4.100.040,94; el mismo tiene como fecha
de inicio el 02 de abril del 2014 (folios del Nº 232 al 235). Es importante
indicar que al comparar condiciones tales como: objeto, horarios y cantidad de
oficiales del contrato de la compra urgente con los de la orden de compra de la
incumplida se encontró que son los mismos. / Derivado de lo anterior, mediante
oficio SAG-2494-2015 de fecho 05 de junio del 2015, la Sra. Argentina Araya
Jara, Jefe de la Subárea de Garantías solicita al Área de Costos cuantificar
posibles daños ocasionados a la Institución por el abandono de funciones por
porte de los trabajadores de la empresa responsable. / II. Detalles del
Incumplimiento El informe se basa en el expediente aportado por la
administración foliado del Nº 001 al 323 y los daños cuantificables serán los
identificados por dicha Unidad en el oficio de remisión, por lo que cualquier
elemento adicional no incluido en el legajo no será considerado para la
presente cuantificación. /Como se indicó anteriormente el incumplimiento se
debe al abandono del puesto de trabajo por parte de los trabajadores de la
empresa contratada, según consta en oficio ALDI-0760-2014 del 17 de junio del
2014 suscrito por el Ing. Miguel Salas Araya Jefe del Área de Almacenamiento y
Distribución, debido al incumplimiento las instalaciones de la institución
quedaron sin vigilancia mientras la administración gestionó un nuevo concurso
para la adquisición del servicio. /1. Cuantificación del Daño / Como se indicó
anteriormente y según costo en oficio ALDI-0760-2014 del 17 de junio del 2014
suscrito por el Ing. Miguel Salas Araya, Jefe del Área de Almacenamiento y
Distribución “el único rublo que podemos calcular es el tiempo extraordinario
que se pagó para cubrir la seguridad durante el periodo que no contamos con los
servicios convenidos, dado que no se contrató personal temporal, la suma es de
¢4.612.389,90” (folio Nº 169). Más adelante en el mismo oficio se indica que la
empresa Alfa S. A., es la que reemplaza o Camarias S. A., con el contrato
AABS-006-2014, contratación realizado por el Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios. /Ante consultas presentadas por esto unidad con respecto a la
conformación del monto, ya que en las boletas de tiempo extraordinario se
mencionan meses posteriores al incumplimiento, el mismo es ratificado en dos
ocasiones por el Ing. Miguel Solas Araya, jefe del Área de Almacenamiento y
Distribución mediante los oficios ALDI-2050-2014 del 07 de noviembre del 2014 y
ALDI-1048-2015 del 27 de mayo del 2015, en dichos documentos se confirma el
monto y se adjunta cuadro con el detalle de los funcionarios, puesto, horas y
monto cancelado a cada uno. /De igual manera mediante consulto telefónica se
corroboro con el Lic. Martin Cubero Chaves, jefe de la Subárea Transporte y Apoyo
Logística que el monto señalado por el Ing. Miguel Salas Arroyo no incluye
cargos sociales. / En el siguiente cuadro se procede a tomar el monto señalado
por concepto de tiempo extraordinario cancelado durante el periodo del
incumplimiento y adicionar las cargas sociales que sobre el mismo debió pagar
la institución, las mismas corresponden a 22,42% de CCSS, 8,19% de Salario
Escolar y 8,33% de Aguinaldo, a continuación se muestra el cálculo realizado:
La imagen
respectiva podrá verla en La Gaceta
con firma digital en PDF
Por otra parte se compara el
precio diario de los servicios de seguridad y vigilancia de la nueva
contratación, según contrato AABS-006-2014, con el Concurso Original N°
2012LA-000045-5101, se destaca que en el caso de la contratación original se
toma el monto que se estaba cancelando al momento del incumplimiento según
oficio ALDI-1234-2014 del 19 de agosto del 2014 suscrito por el Ing. Miguel
Sa/os Araya, jefe del Área de Almacenamiento y Distribución (folios Nº242 y
243). El cálculo se establece desde el día en que inicia la compra urgente
hasta la fecha en que finalizaba la prórroga del contrato; de esto se obtiene
que faltaban 106 días para que finalizaran el periodo contratado y que en total
por día se cancelaron ¢13.434,04 de más, a continuación se muestra el detalle
de esta situación:
La imagen
respectiva podrá verla en La Gaceta
con firma digital en PDF
2. Gastos Administrativos / Por
otra parte, al monto estimado por el pago de tiempo extraordinario se le debe
considerar la aplicación de un porcentaje por gastos que corresponden a los
costos incurridos en el trámite para el pago correspondiente al tiempo laborado
después de la jornada laboral, la compra urgente y las acciones paralelas que
debieron realizarse en otras unidades como consecuencia del incumplimiento, los
cuales por política institucional equivalen al 25% sobre el monto total
calculado como daño, como se muestra a continuación:

III. Consideraciones Finales /
Una vez analizada la información incluida en el expediente remitido para análisis,
que consta de 323 folios, para determinar los posibles daños atribuibles a la
empresa Seguridad Camarias S. A., por el incumplimiento al concurso
2012LA-000045-5101, se determina el monto de ¢9.829.912,21 derivado del pago de
tiempo extraordinario incluyendo las cargas sociales, la nueva contratación y
los gastos administrativos respectivos, monto sujeto a la verificación de
legalidad por parte de la administración. (...)”. / II.- Fundamento jurídico:
/Artículos 35, 93, 94, 100 inciso a siguientes y concordantes de la Ley de
Contratación Administrativa, 212 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa siguientes y concordantes, el Instructivo para la Aplicación del
Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la Caja Costarricense
de Seguro Social y el articulo 308 siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública. / III.-Imputación: / Corno consecuencia de los
anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la empresa
Seguridad Camarias S. A., el presunto incumplimiento de las obligaciones
pactadas en la orden de compra N° 7684, debido a que de conformidad con los
oficios ALDI-1237-2013 del 14 de agosto de 2013, SM-334-2013 del 1° de
noviembre de 2013, SM-335-2013 del 1° de noviembre del 2013 y el Acta
Administrativa de las nueve horas del veinticinco de febrero de dos mil
catorce, todos visibles en los parágrafos anteriores, se le imputan las
siguientes presuntas infracciones: Incumplimiento en su calidad de patrono por
la devolución de las facturas Nº 10367, 10401, 10529 y 10402, debido a que se
encontraban morosos en el pago de las cuotas obrero patronales. Además, se puso
en peligro la seguridad del inmueble que cubría la contratación de marras y de
las mercaderías ahí almacenadas, siendo que se presentaron problemas con los
oficiales de seguridad debido a la falta de pago de sus salarios,
específicamente el día 17 de octubre del 2013 y uno de los oficiales no se
presentó a trabajar, por lo que el servicio se prestó únicamente con un oficial
de las 16:15 horas hasta las 17:10 horas. Debido a lo anterior y según lo
manifestado por los propios oficiales, el problema del pago de salarios
persistió, por lo cual los oficiales indicaron que en cualquier momento dejaban
abandonado el puesto de vigilancia. También se detectó que algunos oficiales no
cumplían con los requisitos para el puesto o tenían los permisos vencidos. Así
mismo, incumplimiento de la vigencia con los permisos de portación de armas,
los cuales se encontraban vencidos. También, en el mes de octubre de; año 2013,
se presentaron los siguientes presuntos incumplimientos: el 17 de octubre del
2013, se trabajó con un oficial a partir de las 16:15 hasta las 17:10 horas, el
29 de octubre del 2013 se trabajó con un oficial a partir de las 19:15 hasta
las 20:00 horas, debido al incumplimiento en la vigencia del permiso de
portación de armas y el 31 de octubre del 2013, se realizó la revisión de los
permisos de portación de armas de los oficiales presentes, encontrándose que
uno de ellos presentaba el permiso de portación de armas vencido. Por otra
parte, mediante Acta Administrativa de las nueve horas del veinticinco de
febrero de dos mil catorce, misma que fue levantada en presencia de los
señores: Ing. Miguel Salas Araya, Sr. Daniel Monge Castillo, Ing. Eduardo
Serrano Fernández, Lic. Martin Cubero Chávez, Sr. Hubert Chaves Astúa y Lic.
Carlos Alfaro Barrantes, todos funcionarios de las diferentes dependencias de
la Gerencia de Logística, quienes se manifestaron sobre el presunto
incumplimiento contractual de la firma Seguridad Camarias S. A., en relación
con la orden de compra Nº OC-7684, debido a que a las dieciséis horas del día
veinticuatro de febrero del dos mil catorce, los empleados de la firma
contratista en cuestión, que cumplían su turno a esa hora, indicaron que no se
presentarían más a laborar y adujeron que era debido a la falta de pago de
parte de su patrono. A la vez, los empleados de la firma contratista que debían
relevar ese turno, no se presentaron a cumplir con su obligación, por lo que a
partir de ese momento las instalaciones quedaron sin vigilancia por parte del
contratista, al cual se trató de contactar; sin embargo, no se obtuvo
respuesta. / Así mismo, los eventuales daños producto del incumplimiento del
Concurso N° 2012LA-000045-5101, derivado del pago de tiempo extraordinario
incluyendo las cargas sociales, la nueva contratación y los gastos
administrativos respectivos a raíz del presunto incumplimiento de la empresa
Seguridad Camarias S. A., en la Orden de Compra N° 7684, según el Área de
Contabilidad de Costos, se determinó en el siguiente monto: ¢9.829.912,21
(nueve millones ochocientos veintinueve mil novecientos doce colones, con
21/100). / El fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la
verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas,
pudiendo resultar la empresa Seguridad Camarias S. A., acreedora de una sanción
de inhabilitación, la resolución contractual de la orden de compra 7684y el
cobro de daños que asciende a la suma de ¢9.829.912,21 nueve millones
ochocientos veintinueve mil novecientos doce colones, con 21/100). / V.-
Prueba: 1. Obra en el expediente: / Sirven de fundamento a esta resolución
inicial de traslado de cargos la siguiente prueba documental, sin perjuicio de
la que a bien estime ofrecer la empresa procedimientada: /a. Orden de Compra N°
7684. / b. Oficio 223555-2016, emitido por la Sub-Área de Registro
Institucional de Proveedores, en el cual consta el informe de sanciones de la
empresa Seguridad Camarias S. A., para el código 0-06-10-0052. / c. Oficio
oficio ALDI-1237-2013 del 14 de agosto de 2013, emitido por el Área de
Almacenamiento y Distribución. / d. Oficio SM-334-2013 del 1° de noviembre de
2013, emitido por el Área de Almacenamiento y Distribución. / e. Oficio
SM-335-2013 del 01 de noviembre del 2013, emitido por el Área de Almacenamiento
y Distribución. / f. Oficio ALDI-0142-2016 del 05 de febrero de 2014, emitido
por el Área de Almacenamiento y Distribución. / g. Acta Administrativa de las
nueve horas del veinticinco de febrero de dos mil catorce, misma que fue
levantada por los señores: Ing. Miguel Salas Araya, Sr. Daniel Monge Castillo,
Ing. Eduardo Serrano Fernández, Lic. Martin Cubero Chávez, Sr. Hubert Chaves
Astúa y Lic. Carlos Alfaro Barrantes. / h. Oficio ACC-1275-2015, emitido por el
Área de Contabilidad de Costos, en el cual consta la cuantificación de daños. /
i. Legajo de garantía del concurso 2012LA-000045-5101 “Servicios profesionales
en vigilancia y seguridad”, el cual consta de 350 folios./ VI- Derechos del
Contratista: / Con fundamento en lo expuesto, se convoca a la empresa Seguridad
Camarias S. A., a la celebración de la comparecencia oral y privada, a las
nueve horas del día miércoles nueve de agosto de dos mil diecisiete, en la Sala
de Aperturas del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, la cual se ubica
en piso 11, del Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS),
situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José. Así
mismo, se hace de su conocimiento que debe de formular sus alegatos y pruebas
de descargo previos a la comparecencia por escrito. Se le previene que debe
presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, lo anterior
bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, salvo la
que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el
establecimiento de la verdad real de los hechos. / Igualmente se le hace saber
que: / 1-Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y
apelación, siendo que los mismos deberán ser presentados en el plazo de 24:00
horas según lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, igualmente, los mismos serán atendidos por el Órgano
Director y por la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios,
respectivamente. / 2- Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, el
cual se encontrará a su disposición en el Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, Piso 11, Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales
CCSS), situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José,
la cual es la sede del órgano director, en un horario de lunes a jueves de 8:00
a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p. m., siendo que el costo de la
reproducción corre por cuenta del proveedor. / 3- Cualquier escrito o gestión
que presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director. 4- Se advierte
que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no
impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los
elementos de convicción que consten en el expediente. / 5- Se le previene a la
empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la
Provincia de San José, así como número de facsímile donde atender futuras
notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán
las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo
transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se
emitió el acto respectivo. / 6- Se producirá la notificación automática si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho
o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Notifíquese.—Licda. María Auxiliadora Chaves Gómez, Órgano
Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 21634.—(
IN2017151015 ).
PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONATORIO
EN CONTRA DE LA EMPRESA COMERCIALIZADORA
TICA LA UNIÓN S. A.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Instituto Nacional de
Aprendizaje.—Órgano Director.—San José, al ser las once horas del doce de junio
del dos mil diecisiete.
Se inicia procedimiento ordinario sancionatorio
en contra de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A., cédula jurídica
3-101-154315; con fundamento en los artículos 99 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa para “Compra de materiales para instalaciones eléctricas”.
Resultando:
1º—Que el Instituto Nacional de
Aprendizaje promovió la compra directa número 2012CD-000509-01 “Compra de
materiales para instalaciones eléctricas”. (ver folios 7 al 11 del expediente
sancionatorio)
2º—Que mediante Acta del Proceso de
Adquisiciones N° 526-2012, celebrada el 10 de diciembre del 2012, según
artículo único, se acuerda adjudicar las líneas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 14,
15, 20 y 23 de la compra directa 2012CD-000509-01 a la oferta N° 3 de la
empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A. por un monto de ¢1.542.117,00
(visible a folios 22 al 24 del expediente administrativo)
3º—Que el plazo de
entrega de la oferta es de 5 días hábiles (ver folio 12 del expediente
administrativo conformado para el caso).
4º—Que el Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje emitió la orden de compra
N° 01-M130-13 de fecha 26 de febrero del 2013, para las líneas 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8, 11, 14, 15, 20 y 23 de la compra directa 2012CD-000509-01 a la oferta N°
3 de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A. (ver folios 29 al 31 del
expediente administrativo conformado para el caso).
5º—Que mediante documento de fecha 18 de
marzo del 2013, la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A., le informó al
INA que no podrán entregar la línea 15 de la orden de compra N° 01-M130-13 por
habérseles agotado las existencias antes de la adjudicación (visible a folio 02
del expediente administrativo).
6º—Que mediante el oficio UCI-PA-802-2013 del
23 de abril del 2013, el Lic. Allan Altamirano Díaz, encargado del Proceso de
Adquisiciones le solicitó a la Unidad de Recursos Materiales cuantificar
económicamente los daños y perjuicios ocasionados a la Administración por la no
entrega de la línea 15 por parte de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN
S. A. (visible a folio 05 del expediente administrativo).
7º—Que mediante oficio URMA-PSG-415-2013 de
fecha 7 de mayo del 2013, la Unidad de Recursos Materiales le informó al
Proceso de Adquisiciones, que a raíz de la no entrega de los bienes la Unidad
no ha presentado pérdidas o daños por la falta de estos en las bodegas, ya que
no se ha tenido que invertir dinero por otros medios para poder suplir las
necesidades. (ver folio 06 del expediente administrativo)
8º—Que mediante el oficio UCI-PA-967-2013 del
8 de mayo del 2013, el Proceso de Adquisiciones, solicita el inicio del
procediendo sancionatorio a la Asesoría Legal señalando un supuesto
incumplimiento por parte de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A. por
la no entrega de la línea 15 de la contratación 2012CD-000509-01. (ver folio 1
del expediente administrativo)
9º—Que mediante resolución NOD-CA-S-16-2017
de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil
diecisiete, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la
Licenciada Andrea Brown Campbell para dar inicio al procedimiento sancionatorio
en contra de la empresa, y como suplente a la Licenciada Vanessa Naranjo Mena,
por cuanto incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo establecido en al
artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.
Considerando:
Que la empresa COMERCIALIZADORA
TICA LA UNIÓN S. A. durante la tramitación de la compra directa
2012CD-000509-01 “Compra de materiales para instalaciones eléctricas”, presentó
nota de fecha 18 de marzo del 2013, donde le indica a la Institución la
imposibilidad de hacer entrega de la línea 15 conformada por: 46 unid.
Fotocelda de 120/240 voltios, potencia mínima de 1000 vatios, con base de
conexión, marca Innova debido a que se quedaron sin existencias de este
producto antes del acto de adjudicación y no es sino hasta dentro de 2 meses
que la tendrán disponible.
En ese evento, la Ley de Contratación
Administrativa, específicamente en su artículo 99 inciso a) establece que se
hará acreedor de una sanción de apercibimiento, “El contratista que, sin motivo
suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del
contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento”,
para cuya aplicación, constituye requisito previo la tramitación de un
procedimiento administrativo, según lo regulado en los artículos 93 de la
citada ley, en relación con los numerales 223 y 224 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
De los hechos expuestos de la normativa
citada, se deduce la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo de
naturaleza sancionatoria en contra de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN
S. A., por el incumplimiento que se le atribuye respecto a la no entrega de la
línea 15 y cuyo fin es imponerle la sanción de apercibimiento establecida en el
artículo 99 supra citado de la Ley de Contratación Administrativa y en el
artículo 223 del reglamento a esa ley, así como los artículos 308 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
Por tanto:
Este órgano director, con base
en las consideraciones anteriores, resuelve:
I. Iniciar un procedimiento
administrativo de tipo sancionatorio en contra de la empresa COMERCIALIZADORA
TICA LA UNIÓN S. A., cédula Jurídica 3-101-154315, con la finalidad de
verificar la verdad real de los hechos expuestos e imponer, caso de que resulte
procedente, la sanción de apercibimiento prevista en los artículos 99 de la Ley
de Contratación Administrativa y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, así como los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, por el siguiente hecho:
“Que la empresa no entregó la línea 15 de la contratación
2012CD-000509-01, según la orden de compra N° 01-M130-13”
II. En razón de lo anterior, se
convoca a la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A., a una audiencia oral
y privada a celebrarse a las trece horas del veinticinco de agosto de dos mil
diecisiete, en las oficinas de la Asesoría Legal del INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE, sita en La Uruca, frente al Parque de Diversiones, sede de este
órgano director.
III. Se le previene a la empresa
COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A. que debe aportar todos los alegatos y
prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá
hacerlo por escrito. A la audiencia deberá comparecer quien ostente poder legal
suficiente para representar a dicha empresa para lo cual deberá demostrar dicha
representación por medio de la certificación de personería jurídica y si a bien
lo tiene se haga acompañar de un abogado de su elección.
IV. Se
le informa a la empresa que la Administración ha constituido un expediente en
el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le
atribuyen, el cual consta de 34 folios debidamente numerados, el cual puede ser
consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría
Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo
de la Sede Central del INA en la Uruca.
V. Se apercibe a la empresa
interesada que una vez notificado este acto si no comparece a la citación que
por este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado del acto
final aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de
los hechos; asimismo que en que en el mismo escrito de descargos deberá señalar
fax, correo electrónico, dirección o lugar cierto en esta ciudad para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco el
señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente dentro
del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en
el expediente administrativo por indicación de la administración.
VI. Finalmente se le informa que
de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, en contra de esta resolución son oponible, dentro de
las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano
director, pudiéndose presentar incluso por medio del fax de la Asesoría Legal
N° 2296-5566; y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por
la Presidencia Ejecutiva.
Notifíquese.—Andrea
Brown Campbell, Órgano Director.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe de la Unidad
de Compras Institucionales.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 88758.—( IN2017148269
).
PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONATORIO
EN CONTRA DE LA EMPRESA
COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto Nacional de
Aprendizaje.—Órgano Director.—San José, al ser las diez horas treinta y ocho
minutos del doce de junio del dos mil diecisiete.
Se inicia Procedimiento Ordinario
Sancionatorio en contra de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A., cédula jurídica 3-101-154315; con fundamento en los artículos 99
inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa “Compra de Cables Eléctricos”.
Resultando:
1º—Que el Instituto Nacional de
Aprendizaje promovió la compra directa número 2013CD-000348-01 “Compra de
Cables Eléctricos”. (ver folios 3 al 5 del expediente administrativo).
2º—Que mediante Acta del
Proceso de Adquisiciones N° 386-2013, celebrada el 15 de noviembre del 2013,
según artículo único, se acuerda adjudicar la línea 8 de la compra directa
2013CD-000348-01 a la oferta N° 3 de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN
S. A., por un
monto de ¢9.940,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un
precio razonable y con un plazo de entrega de 8 días hábiles (visible a folios
9 al 11 del expediente administrativo).
3º—Que mediante documento sin fecha se indica
que los bienes solicitados en la orden de compra N° 23087 de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A., no ha ingresado al Almacén (ver folio 13 del expediente administrativo).
4º—Que mediante el oficio UCI-PA-3802-2014
del 12 de noviembre del 2014, la Licda. Mónica Lépiz Zamora, del Proceso de
Adquisiciones le solicitó a la Unidad de Recursos Materiales cuantificar
económicamente los daños y perjuicios ocasionados a la Administración por la no
entrega de la línea 8 por parte de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A. (visible a folio 05 del expediente administrativo).
5º—Que mediante oficio URMA-PSG-1159-2014 de
fecha 21 de noviembre del 2014, la Unidad de Recursos Materiales le informó al
Proceso de Adquisiciones, que a raíz de la no entrega de los bienes la Unidad
no ha presentado pérdidas o daños por la falta de estos en las bodegas, ya que
no se ha tenido que invertir dinero por otros medios para poder suplir las
necesidades. (ver folio 15 del expediente administrativo).
6º—Que mediante el oficio UCI-PA-4109-2014
del 4 de diciembre del 2014, el Proceso de Adquisiciones, solicita el inicio
del procediendo sancionatorio a la Asesoría Legal señalando un supuesto incumplimiento
por parte de la empresa COMERCIALIZADORA
TICA LA UNIÓN S. A. por la no entrega de la línea 8
de la contratación 2013CD-000348-01. (ver folio 1 del expediente
administrativo).
7º—Que mediante resolución NOD-CA-S-11-2017
de las once horas del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, la Presidencia
Ejecutiva nombró como órgano director a la Licenciada Andrea Brown Campbell
para dar inicio al procedimiento sancionatorio en contra de la empresa, y como
suplente a la Licenciada Vanessa Naranjo Mena, por cuanto incurre en supuestos
incumplimientos conforme a lo establecido en al artículo 99 inciso a) de la Ley
de Contratación Administrativa.
Considerando
Que la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A., durante la tramitación de la compra directa 2013CD-000348-01 “Compra
de Cables Eléctricos”, no cumplió con la entrega de la orden de compra N°
23087.
En ese evento, la Ley de Contratación
Administrativa, específicamente en su artículo 99 inciso a) establece que se
hará acreedor de una sanción de apercibimiento, “El contratista que, sin
motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del
contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o
cumplimiento”, para cuya aplicación, constituye requisito previo la
tramitación de un procedimiento administrativo, según lo regulado en los
artículos 93 de la citada ley, en relación con los numerales 223 y 224 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
De los hechos expuestos de la normativa
citada, se deduce la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo de
naturaleza sancionatoria en contra de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A., por el incumplimiento que se le atribuye respecto a la no entrega de
la línea 8 y cuyo fin es imponerle la sanción de apercibimiento establecida en
el artículo 99 supra citado de la Ley de Contratación Administrativa y en el
artículo 223 del reglamento a esa ley, así como los artículos 308 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
Por tanto:
Este órgano director, con base
en las consideraciones anteriores, resuelve:
Iniciar un procedimiento administrativo de
tipo sancionatorio en contra de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN
S. A., cédula Jurídica
3-101-154315, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos
expuestos e imponer, caso de que resulte procedente, la sanción de
apercibimiento prevista en los artículos 99 de la Ley de Contratación
Administrativa y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
así como los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, por el siguiente hecho:
“Que la empresa no entregó la línea 8 de la
contratación 2013CD-000348-01, según la orden de compra N° 23087”
En razón de lo anterior, se convoca a la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A., a una AUDIENCIA ORAL Y
PRIVADA A CELEBRARSE A LAS OCHO HORAS DEL VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL
DIECISIETE, en las oficinas de la Asesoría
Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en La Uruca, frente al Parque
de Diversiones, sede de este órgano director.
Se le previene a la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A. que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o
antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. A la
audiencia deberá comparecer quien ostente poder legal suficiente para
representar a dicha empresa para lo cual deberá demostrar dicha representación
por medio de la certificación de personería jurídica y si a bien lo tiene se
haga acompañar de un abogado de su elección.
Se le informa a la empresa que la
Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba de cargo
que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual consta de 18
folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado en forma personal o
por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de
Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en la
Uruca.
Se apercibe a la empresa interesada que una
vez notificado este acto si no comparece a la citación que por este medio se le
hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado del acto final aún sin su
intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos;
asimismo que en que en el mismo escrito de descargos deberá señalar fax, correo
electrónico, dirección o lugar cierto en esta ciudad para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco el
señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente dentro
del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en
el expediente administrativo por indicación de la administración.
Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública, en contra de esta
resolución son oponible, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su
notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán ser presentados ante este órgano director, pudiéndose presentar incluso
por medio del fax de la Asesoría Legal Nº 2296-5566; y que serán conocidos en
su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Andrea Brown Campbell.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 88759.—( IN2017148265 ).
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE
CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
PIT-1-LPI-O-2016
Contratación de la ampliación y
rehabilitación de la
Ruta Nacional Nº 1, Carretera Interamericana
Norte, sección Limonal-Cañas
Se comunica que se recibirán
ofertas hasta las 10:00 horas del 03 de agosto del 2017, en la oficina de la
Unidad Asesora del Programa de Infraestructura de Transporte (PIT), ubicada en
el Plantel Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al costado
sur del Liceo de Costa Rica, Plaza Cleto González Víquez, San José y que se
realizaron aclaraciones y modificaciones al cartel del concurso citado en la
referencia. Dicha información se encuentra a disposición en el FTP, donde se
incluye un cartel que contempla los ajustes resaltados en letra color azul.
Para información adicional al respecto se
puede contactar al M.Sc. Esteban Zúñiga Salas, Especialista en Adquisiciones de
la Unidad Ejecutora del PIT. Teléfono: (506) 4020-4800. Correo electrónico:
adquisiciones@ueppitcr.com.
German Valverde González.—1
vez.—( IN2017151093 ).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE
COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000004-UP
Equipo de protección personal
El Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Costa Rica comunica a los interesados en la presente contratación cuya
invitación se cursó en La Gaceta N° 119 del 23 de junio de 2017, que la
apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 28 de julio de 2017.
Unidad de Proveeduría.—Lic.
Jéssica Delgado López, Jefa.—1 vez.—( IN2017151190 ).
REGLAMENTO
SOBRE REFRENDO INTERNO
DE LAS CONTRATACIONES DEL
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
Acuerdo emitido por la Junta Interventora del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo en Sesión 011, artículo 3°, inciso 4.5 del 12 de mayo de
2017, que textualmente indica:
“Con fundamento en el artículo
162 inciso c) de la Ley 4179 del 22 de noviembre de 1968 y sus reformas y,
Considerando:
1º—Que la Contraloría General de la República considerando los votos de
la Sala Constitucional 08-11210 del 16 de julio del 2008, reiterado en el voto
007360 del 1° de junio del 2016, ha considerado oportuno efectuar un ajuste en
la regulación de los contratos actualmente sometidos a refrendo, con la
finalidad que manteniendo el adecuado equilibrio en sus competencias legales,
logre concentrar esa acción de control en aquellas contrataciones que por su
mayor complejidad, volumen y cuantía e incidencia en la Hacienda Pública,
resulten más representativas para el conglomerado social y el interés público,
de forma tal que aquellas contrataciones que tengan por objeto la adquisición
de bienes y servicios, puedan ser aprobadas a lo interno de la institución, en
razón de tratarse de contrataciones con menor complejidad en su ejecución y
tratarse de objetos contractuales más delimitados. Ello implica ajustar la
normativa interna de las instituciones fiscalizadas.
2º—Que
actualmente rige en el INFOCOOP el Reglamento de aprobación interna de las
contrataciones del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo no sujetas a
referendo contralor, mismo que debe ser actualizado dada la Reforma al
Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública, según resolución R-DC-114-2016 2016 de las once horas del dieciséis de
diciembre del dos mil dieciséis de la Contraloría General de la República,
misma que entró a regir el 15 de febrero de 2017.
3º—Que
conforme al Decreto Ejecutivo 40214-MP-MTSS del 28 de febrero de 2017
“Intervención del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (en adelante
INFOCOOP)” publicado en La Gaceta 44 de 02 de marzo de 2017, Alcance:
48, compete a la Junta Interventora “Determinar aquellas otras acciones que
sean necesarias para el adecuado funcionamiento del INFOCOOP que contribuyan al
logro de sus objetivos legales e institucionales”, lo cual implica el ajuste
normativo general de la institución.
4º—Que
en relación con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 13 del Decreto
Ejecutivo 37045 del 22 de febrero de 2012, se indica que la presente reforma no
establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el
administrado deba cumplir ante la Administración.
ACUERDA:
Aprobar el Reglamento sobre refrendo interno de las contrataciones del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, para que se lea de la siguiente
manera:
REGLAMENTO
SOBRE REFRENDO INTERNO
DE LAS CONTRATACIONES DEL
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. La actividad contractual del
INFOCOOP, sujeta a refrendo interno, se limita a los siguientes casos:
a) Todo contrato administrativo derivado de la aplicación del
procedimiento de licitación pública, no sujeto a refrendo contralor.
b) Todo contrato administrativo derivado de la aplicación del
procedimiento de licitación abreviada, en el tanto el precio contractual
alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación
abreviada, establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación
Administrativa, según el estrato que corresponde al INFOCOOP.
c) Todo contrato administrativo derivado de procedimientos de
contratación directa autorizados por la Contraloría General de la República, en
el tanto así se disponga en el oficio de autorización respectivo.
d) Todo contrato administrativo derivado de la aplicación de las
excepciones de oferente único y de objetos que requieran seguridades
calificadas, en tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente
para la aplicación de licitación abreviada, establecido en el artículo 27 de la
Ley de Contratación Administrativa, según el estrato que corresponde al
INFOCOOP.
e) Todo contrato administrativo de entes, empresas u órganos públicos
cuya actividad contractual esté regida por principios de contratación y no por
los procedimientos de selección del contratista previstos en la Ley de
Contratación Administrativa y en su Reglamento, en el tanto no estén sujetos al
refrendo contralor y el precio contractual alcance el límite inferior vigente
para la aplicación de licitación abreviada, establecido en el artículo 27 de la
Ley de Contratación Administrativa, según el estrato que corresponde al
INFOCOOP.
f) Toda modificación contractual que surja con posterioridad a un
trámite de refrendo contralor o interno.
Para la aplicación de este artículo, la estimación del precio del
contrato considerará únicamente el plazo original del contrato y no sus
eventuales prórrogas.
Artículo
2º—Solicitud de refrendo interno. La Proveeduría será la encargada de
remitir, al Departamento de Asesoría Jurídica, la solicitud de refrendo
interno, en el que se acrediten todos los requisitos citados en el artículo 4
de este Reglamento.
La
solicitud de refrendo interno que se remita a la Asesoría Jurídica deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
1) Nota de remisión en la que se indique lo siguiente:
I. Identificación de las partes contratantes, el objeto contractual y
el tipo y número de procedimiento concursal empleado.
II. Identificación de los folios del expediente administrativo en el que
se ubique la siguiente información: a) versión última del cartel, b) oferta
adjudicataria con sus aclaraciones y subsanaciones, c) estudios técnicos que
justifican el acto de selección, d) acto de adjudicación.
Cuando el procedimiento de
contratación respectivo haya sido tramitado por medio de algún sistema
electrónico de compras públicas, en la nota de remisión respectiva deberá
advertirse dicha situación, identificándose el sistema de compras utilizado.
2) Documento contractual físico en original y una copia, debidamente
firmado por las partes, y en caso de tratarse de una modificación contractual,
aportarse el contrato original o copia certificada. No obstante, lo anterior,
la Asesoría Jurídica podrá llevar a cabo el refrendo interno sobre documentos
contractuales electrónicos firmados digitalmente y en soporte digital, mediante
certificado digital reconocido en el país, siempre y cuando se cumplan los
siguientes requisitos:
I. El documento debe ser presentado en formato PDF, y debe
corresponder a un documento contractual debidamente formalizado, en el cual
queden claramente identificadas las obligaciones de las partes y los demás
elementos esenciales de la contratación.
II. El documento deberá venir firmado por cada una de las partes,
mediante un certificado de firma digital válido en el país, siendo que, para
efectos de cálculo de especies fiscales, garantías y otras obligaciones, se
utilizará como fecha la última firma impuesta sobre el documento, ello para el
caso en que los contratantes firmen en fechas diferentes. Igual solución se
brindará para el caso de las adendas.
III. Para estos casos, una vez concluido el trámite de refrendo interno,
el oficio que se emita constituirá el acto de aprobación, sin que sobre el
documento electrónico remitido se incorpore dato electrónico alguno por parte
de la Asesoría Jurídica. Para efectos de identificación del documento aprobado,
en el documento de aprobación se indicará la fecha y hora de la firma
electrónica del documento efectuada por las partes contratantes, así como el
número de ingreso otorgado al momento de su ingreso.
3) Si el procedimiento ha sido tramitado mediante un expediente
administrativo en físico, deberá remitirse este en original o copia certificada
consignándose que corresponde a la totalidad de las piezas y los documentos que
lo componen a la fecha de su expedición, debidamente identificado, foliado,
completo y en estricto orden cronológico. Por economía procesal, la Administración
podrá excluir de la remisión del expediente, los tomos que contengan las
ofertas no adjudicadas del concurso. En ese caso, el funcionario que someta el
contrato al trámite de refrendo interno, deberá aportar declaración jurada que
especifique los tomos y folios excluidos y la manifestación de que aquellos
corresponden exclusivamente a las ofertas no adjudicadas en el concurso, con la
aclaración de que esos documentos no afectan el análisis de refrendo interno.
4) Certificación de contenido presupuestario por medio de la cual se
indique la existencia de recursos económicos en el presupuesto de la
institución y que se encuentra debidamente separados y disponibles para cubrir
el gasto que la respectiva contratación demande, todo de conformidad con el artículo
8 de la Ley de Contratación Administrativa.
5) Garantía de cumplimiento vigente cuando corresponda.
6) Especies fiscales respectivas aportadas por cada una de las partes,
o bien indicación en la nota de remisión de la norma jurídica que exime su
pago.
7) Que el documento contractual esté debidamente registrado en el
Sistema Integrado de Actividad Contractual, con la finalidad que la Asesoría
Jurídica incorpore el resultado del trámite de refrendo interno, todo de
conformidad con las “Directrices para el registro, la validación y el uso de la
información sobre la actividad contractual desplegada por los entes y órganos
sujetos al control y la fiscalización de la Contraloría General de la
República”, emitidas por la Contraloría mediante resolución N°D-4-2005-CO-DDI,
y publicada en La Gaceta N° 243 del 16 de diciembre del 2005.
La ausencia de cumplimiento de
uno o más de los requisitos detallados en los incisos anteriores, podrá dar
lugar al rechazo de plano de la solicitud de refrendo interno.
El plazo para enviar la
solicitud de aprobación a la Asesoría Jurídica será de tres días hábiles
posteriores a la formalización contractual, de conformidad con el Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 3º—Órgano encargado del refrendo interno. El refrendo
interno de las contrataciones indicadas en el artículo primero, estará a cargo
del Departamento de Asesoría Jurídica del INFOCOOP.
A más
tardar el día hábil después de recibida la solicitud de la Proveeduría, el
Gerente del Departamento de Asesoría Jurídica designará a un profesional en
Derecho para que efectúe el análisis de legalidad tendiente a refrendar o
devolver sin refrendo la contratación remitida, procurando, por control
interno, que el asesor designado no sea el mismo profesional que asesoró
jurídicamente durante la aplicación del procedimiento de contratación del cual
se deriva el contrato remitido.
El
asesor jurídico detallará su revisión en un oficio interno según se defina en
el formato por el Gerente de la Asesoría y formará parte del expediente, además
de archivos propios de Asesoría Jurídica.
El
Gerente del Departamento de Asesoría Jurídica es quien ostenta la potestad de
dar el refrendo interno a los contratos institucionales.
Artículo
4º—Alcance del análisis en el refrendo interno. El análisis de legalidad
que realiza el Departamento de Asesoría Jurídica, para determinar la
procedencia del refrendo interno de un contrato, se limitará a verificar los
siguientes requisitos:
a) Certificación de contenido presupuestario, emitida por el
Departamento Administrativo Financiero institucional, en la que se compruebe la
existencia de contenido presupuestario suficiente
y disponible para cubrir el precio contractual, según lo dispone el artículo 8
de la Ley de Contratación Administrativa.
b) Que, para la selección del contratista, se haya seguido el
procedimiento ordinario de concurso o la excepción de contratación directa que
corresponda, según el ordenamiento jurídico vigente. Por tratarse de una fase
precluída, el análisis de legalidad no implica la revisión del proceso de
evaluación y selección del contratista.
c) Que estén incorporados en el expediente administrativo de la
contratación, los estudios técnicos, legales, financieros, económicos y
administrativos, así como cualquier otro que sustente y se requiera para la
selección del objeto contractual y los demás términos del cartel, conforme al
ordenamiento jurídico. La solución técnica adoptada por la Administración
institucional es de su entera discrecionalidad y responsabilidad, por lo que la
Asesoría Jurídica se limitará a verificar la existencia de los estudios
requeridos por el ordenamiento jurídico o de las razones que justifican su
ausencia.
d) Que las partes tengan la capacidad jurídica para acordar y
suscribir las obligaciones contenidas en el contrato. Para ello se verificará
la existencia de la siguiente información:
i. Certificación o constancia de que el contratista se encuentra al
día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, vigente al
momento de solicitud del trámite de refrendo interno.
ii. Certificación registral o notarial que acredite la representación
legal del contratista para la fecha de firma del contrato y cuando corresponda,
para su respectiva adenda.
iii. Declaración jurada en la que se exprese, por parte del contratista,
que no se encuentra afectado por el régimen de prohibiciones previsto en la Ley
de Contratación Administrativa y que se encuentra al día en el pago de
impuestos nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del
Reglamento a dicha ley.
e) Que conste en el expediente de la contratación, la garantía de
cumplimiento y cualquier otra garantía requerida por el cartel del concurso,
que se deba hacer valer en la etapa de ejecución contractual.
f) Que conste el pago de las especies fiscales que correspondan, según
el ordenamiento jurídico.
g) Que los derechos, obligaciones y demás condiciones incluidas en el
contrato, se ajusten a los términos del cartel definitivo, a la oferta
adjudicada y sus aclaraciones, así como a los términos del acto de adjudicación
y de los estudios técnicos que lo sustentan, en el entendido de que el análisis
de refrendo no implica una validación de los estudios técnicos, lo cual es de
entera responsabilidad de los funcionarios o consultores que los suscriben.
Cuando en el contrato se incluyan términos que difieran de los estipulados en
los documentos señalados anteriormente, se dejará constancia del sustento
técnico, financiero y jurídico del cambio, según corresponda.
h) Que los derechos, obligaciones y demás condiciones incluidas en el
contrato resulten sustancialmente conformes con la Ley de Contratación
Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la
normativa especial, según corresponda.
i) Cuando se requiera avalúo administrativo, se verificará que el
precio del contrato se ajuste a los términos de dicho avalúo, según los
términos dispuestos en el ordenamiento jurídico.
j) Que en el expediente consten los estudios técnicos que acrediten
la razonabilidad del precio. El análisis de legalidad no aborda la constatación
de que, efectivamente, el precio sea razonable, sino que únicamente se verifica
que existan los estudios técnicos que lo justifiquen. Cuando los estudios
técnicos incorporados en el expediente señalen la no razonabilidad del precio,
deberán acreditarse las razones técnicas y jurídicas que sustenten la decisión
de proseguir con la contratación.
k) En caso de que las partes hayan establecido un mecanismo de
reajuste o revisión de precios, la Asesoría Jurídica verificará que haya
consistencia entre el cartel, la oferta y el contrato.
Artículo 5º—Formalización contractual. Sin perjuicio de las
contrataciones tramitadas mediante sistemas de compras electrónicas, requerirá
formalizarse en documento contractual, para efectos de refrendo interno,
aquellas contrataciones cuyo objeto corresponda a obra pública, servicios y
arrendamiento, o cuando así se considere de acuerdo al objeto para un mejor
entendimiento de los derechos y obligaciones de las partes. En los casos en que
proceda la formalización en simple documento, este deberá estar suscrito por el
Director o Subdirector Ejecutivo y el representante legal del contratista. El
plazo para que el Director o Subdirector Ejecutivo suscriba el contrato no podrá
exceder de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la
solicitud por parte de la Proveeduría institucional, a fin de salvaguardar el
plazo perentorio establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Cuando el contrato se encuentre debidamente suscrito por ambas
partes, la Proveeduría lo trasladará a la Asesoría Jurídica en un plazo máximo
de tres días hábiles.
En
las demás contrataciones, el refrendo interno podrá brindarse sobre la orden de
pedido o documento similar, conforme al Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, en el tanto incluya la descripción del objeto, la
identificación del contratista, el plazo de entrega, el precio, la forma de
pago, el fiscalizador, las garantías, así como cualquier otro derecho u
obligación.
Cuando
se trate de contrataciones tramitadas mediante sistemas de compras
electrónicos, el refrendo interno podrá otorgarse directamente en dichos
sistemas, siempre y cuando se tenga habilitada dicha función por la oficina
competente y exista operatividad en los sistemas, y se verifique al menos lo
siguiente en el espacio destinado para ese efecto: identidad de las partes,
objeto y monto de la contratación, estudios técnicos, plazo, aptitud legal para
suscribir digitalmente el documento, garantías y especies fiscales cuando
corresponda. Igualmente deberá verificarse lo indicado en el artículo 4.
Artículo
6º—Plazo, suspensiones e interrupciones. El Departamento de Asesoría
Jurídica deberá resolver la solicitud de refrendo interno de los contratos
dentro de un plazo de quince días hábiles, cuando se trate de licitación
pública, y de diez días hábiles en los casos restantes, conforme a lo dispuesto
en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En caso de refrendo
interno por medio de sistemas electrónicos, el plazo de refrendo será de quince
días hábiles.
Durante
el trámite, el Departamento de Asesoría Jurídica podrá formular prevenciones,
las cuales suspenden el cómputo del plazo hasta su debida atención. De no
atenderse la solicitud en el tiempo consignado al efecto, la Asesoría Jurídica
rechazará el refrendo.
Cuando
se requiera la modificación del texto contractual bajo examen, el plazo
previsto en este artículo se interrumpirá, por lo que se computará de nuevo a
partir del día siguiente al del recibo de la modificación.
Artículo
7º—Decisión final. El refrendo interno de un contrato administrativo se
identificará mediante firma Gerente del Departamento de Asesoría Jurídica,
acompañada del sello del departamento y fecha, en el documento contractual.
Podrá incorporarse lo anterior en un sello diseñado a los efectos.
El
acto final se comunicará, mediante oficio dirigido a la Proveeduría,
conteniendo las razones por las cuales se refrendó o denegó el refrendo de la
contratación analizada. En caso de rechazo, se señalarán puntualmente los
incumplimientos, con el fin de que sean corregidos para obtener el refrendo en
un futuro trámite. El plazo para el traslado del oficio al Departamento de
Proveeduría no podrá exceder del consignado en el inciso b) del artículo 262 de
la Ley General de la Administración Pública devolviendo, para su custodia, el
expediente de la contratación.
Cuando
se trate de contrataciones tramitadas mediante sistemas de compras electrónicas,
luego de verificar todos los aspectos referidos en el artículo 4 de este
Reglamento, el refrendo interno será otorgado por el Gerente del Departamento
de Asesoría Jurídica, firmando digitalmente en la casilla de aprobación,
siempre y cuando se tenga habilitada dicha función y exista operatividad en los
sistemas y se verifique al menos lo siguiente en el espacio destinado para ese
efecto: identidad de las partes, objeto y monto de la contratación, estudios
técnicos, plazo, aptitud legal para suscribir digitalmente el documento,
garantías y especies fiscales, cuando corresponda.
Otorgado
el refrendo interno, la Asesoría Jurídica lo registrará en el Sistema Integrado
de la Actividad Contractual de la Contraloría General de la República.
Artículo
8º—Revisión administrativa. La actividad contractual no sujeta a
refrendo contralor ni a refrendo interno, estará sujeta a revisión interna a
cargo de la de Proveeduría del INFOCOOP.
Artículo
9º—Derogatoria. Se deroga el Reglamento 3893 del 10 de diciembre de 2012
“Reglamento de aprobación interna de las contrataciones del Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo no sujetas a referendo contralor”, publicado en La
Gaceta 37 del 21 de febrero de 2013.
Artículo
10.—Transitorio. Los parámetros para el Refrendo Interno aquí indicado
se aplicarán a todo procedimiento de contratación ya iniciado, en tanto funge
como un requisito de eficacia del contrato administrativo y responde a los
nuevos parámetros vigentes de la Contraloría General de la República.
Artículo
11.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo
firme.
Lic. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº
37069.—Solicitud Nº 88158.—( IN2017148662 ).
Sesión Nº 014, artículo 2º,
inciso 3.3 del 26 de mayo del 2017.
“Vista la propuesta de reforma al Reglamento
Interno de la Junta Directiva de INFOCOOP, presentado por la Comisión de
Procesos Internos de la Junta Interventora.
Se acuerda aprobar la siguiente reforma al
Reglamento Interno de la Junta Directiva de INFOCOOP, en los términos
presentados por la Comisión de Procesos Internos de la Junta Interventora,
acogiendo las observaciones emitidas por los señores directivos, el Auditor
Interno y la Asesora Legal:
-Artículo 6º, inciso a)
En su primera sesión ordinaria de cada periodo anual, la Junta
Directiva determinará el día y la hora de sus sesiones ordinarias, lo cual
puede ser modificado cuando dicha Junta estime pertinente.
-Artículo 8º, inciso d)
Los miembros de la Junta Directiva votarán afirmativa o negativamente
sin que les sea permitido abstenerse de emitir su voto, salvo en el caso en que
la Junta Directiva resuelva un asunto de la cooperativa de la cual sean
asociados, gerentes o representantes, o del organismo cooperativo de grado
superior en el cual participen en la dirección o administración, en cuyo caso
deberán abstenerse de participar en la deliberación y votación respectiva.
También deberán abstenerse cuando el tema tratado involucre a una o varias
personas con hasta tercer grado de vínculo consanguíneo.
En el caso del Director Ejecutivo, Subdirector Ejecutivo y Auditor
Interno, deben abstenerse de participar en la deliberación de los asuntos de
las cooperativas de las cuales sean asociados.
Cuando un Director manifieste su deseo de estudiar más un asunto,
petición o proposición sometida a conocimiento de la Junta Directiva, se podrá
postergar una o más veces en tanto cada prórroga esté debidamente justificada y
cuente con el respaldo de al menos cinco votos.
-Artículo 10
De conformidad con el artículo 172 de la Ley Nº 5185 y sus reformas,
la Junta Directiva nombrará una Comisión de Crédito, integrada como mínimo por
el Director Ejecutivo quien la presidirá, o en su defecto el Subdirector
Ejecutivo y los jefes de Asistencia Técnica, Financiamiento, Supervisión y
Promoción y en caso de considerarse necesario la jefatura de alguna otra área
será convocado, únicamente con derecho a voz.
-Artículo 14, inciso a)
De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las
personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha
celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de
la votación, y el contenido de los acuerdos. Cuando algún miembro de la Junta
Directiva quiera razonar su voto, para que así conste en el acta
correspondiente, lo podrá hacer en la respectiva sesión.
Asimismo, cualquier miembro de la Junta Directiva y los funcionarios
que asisten permanentemente a sesiones, podrán pedir que consten textualmente
sus manifestaciones sobre algún aspecto específico.
-Artículo 14, inciso b)
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria, salvo
ocasiones excepcionales cuando podrán aprobarse dos sesiones después. Antes de
esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva
sesión a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de
un mínimo de cinco directivos de la totalidad de los miembros de la Junta
Directiva.
-Artículo 19
Las mociones, acuerdos y demás disposiciones aprobadas por la Junta
Directiva, podrán revisarse una sola vez a solicitud de cualquier Director, del
Director Ejecutivo, del Subdirector Ejecutivo o del Auditor Interno, siempre
que la revisión se pida a más tardar al discutirse el acta, recurso que deberá
resolverse en la misma sesión.
-Artículo 26
El funcionario de esta Sección actuará bajo las órdenes del Director
Ejecutivo y tendrá a su cargo, además de los asuntos de la esfera de la Junta
Directiva que puedan encomendársele, todo lo relacionado con la redacción y
tramitación de las actas, hasta su firma final conforme con las disposiciones
de este Reglamento.
Para ello tomará la minuta de las sesiones y confeccionará un borrador
de las actas correspondientes para que el borrador del acta de la última sesión
esté listo antes de la fecha y horas en que debe comenzar la siguiente, salvo
los casos excepcionales donde esto no sea posible. También indicará a la
Dirección ejecutiva, para efectos de confeccionar el orden del día, los asuntos
que la Junta Directiva haya dejado pendientes de resolución, o los nuevos que
le hayan llegado.
Acuerdo firme”.
Lic. Gustavo Fernández Quesada,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 37068.—Solicitud Nº 88159.—( IN2017148663 ).
Sesión N° 016, art. 2, inciso
4.5, del 09 de junio de 2017.
“2º—Recibido y conocido el
oficio de la Dirección Ejecutiva DE-195-2017, suscrito por el señor Ronald
Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í., mediante el cual se remite copia de
los oficios AT-186-2017/AJ-037-2017, relacionados con la solicitud de tres
modificaciones al Reglamento de Participación Asociativa y una al Reglamento
para el Nombramiento, Deberes, Atribuciones y Remoción de Representantes del
INFOCOOP en Organismos Receptores de Coinversión o Participación Asociativa.
Se acuerda acoger la recomendación de
Asistencia Técnica emitida en los oficios AT-186-2017/AJ-037-2017, a efecto de
que se proceda con la modificación al Reglamento de Participación Asociativa y
al Reglamento para el Nombramiento, Deberes, Atribuciones y Remoción de
Representantes del INFOCOOP en Organismos Receptores de Coinversión o
Participación Asociativa, que seguidamente se detallan:
Que la modificación al
Reglamento de Participación Asociativa y al Reglamento para el Nombramiento,
Deberes, Atribuciones y Remoción de Representantes del INFOCOOP en Organismos
Receptores de Coinversión o Participación Asociativa servirá de sustento base
para las participaciones asociativas existentes como son: COOPRENA RL, COOCAFÉ
RL, COOPROSANVITO RL y AGROATIRRO RL, esto sin menos cabo de la propuesta
integral que pueda realizar la Administración para futuras participaciones
asociativas.
a) Modificar el artículo 21 del
Reglamento de Participación Asociativa 3556 del 03 de julio de 2006 y sus
reformas, para que se lean de la siguiente forma:
Artículo 21.—Sobre los servicios de la Auditoría Externa. El organismo
cooperativo en el que participe INFOCOOP como asociado presentará los estados
financieros auditados al final de cada período contable.
Para efecto de la contratación de los servicios profesionales por
Auditoría Externa, el organismo cooperativo realizará el proceso de selección y
contratación de la firma auditora, para lo cual se requiere que la
Administración de la Cooperativa presente una terna al Consejo de Administración
y este elija la firma profesional correspondiente; además, requerirá el voto
afirmativo de los representantes institucionales en el Consejo de
Administración para dicha elección y contratación.
El Representante Técnico Institucional comunicará al INFOCOOP la firma
de auditores seleccionada y contratada.
El costo de los servicios de auditoría presentados, serán con cargo al
proyecto, sin prejuicio de lo anterior, el INFOCOOP a través de las
dependencias que designa la Dirección Ejecutiva, podrá verificar in situ, las
operaciones llevadas a cabo por el organismo cooperativo en el que se mantenga
la participación asociativa o la coinversión.
b) De acuerdo a lo advertido por
la Comisión de Mejora Regulatoria del INFOCOOP, en su oficio CMR-11-2016 de 9
de diciembre de 2016, se solicita adicionar los siguientes artículos:
Al Reglamento de Participación Asociativa:
Artículo 30.—Como resultado del llenado de Formulario de evaluación
costo-beneficio en la Sección I denominada: Control previo de mejora
regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que no contiene
trámites, requisitos o procedimientos que el administrado tenga que cumplir
ante la institución, es que esta propuesta podrá ser emitida y publicada por la
administración en cualquier momento y no deberá enviarse a la Dirección de
Mejora Regulatoria.
Al Reglamento para el nombramiento, deberes, atribuciones y remoción
de representantes del INFOCOOP en Organismos Receptores de Coinversión o
Participación Asociativa:
Artículo 15.—Como resultado del llenado de Formulario de evaluación
costo-beneficio en la Sección I denominada: Control previo de mejora
regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que no contiene trámites,
requisitos o procedimientos que el administrado tenga que cumplir ante la
institución, es que esta propuesta podrá ser emitida y publicada por la
administración en cualquier momento y no deberá enviarse a la Dirección de
Mejora Regulatoria.
Acuerdo firme”.
Lic. Gustavo Fernández Quesada,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 37067.—Solicitud Nº 88161.—( IN2017148664 ).
La Junta Directiva de la Junta de Protección Social mediante acuerdo
JD-483 correspondiente al artículo IV), inciso 2) de la sesión ordinaria
19-2017 celebrada el 30 de mayo del 2017,
ACUERDA:
A) De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de
Loterías N° 7395 y vistos los oficios JD-008-2017 de la Junta Directiva de
FOMUVEL y el AJ-563-2017 de la Asesoría Jurídica, la Junta Directiva dispone:
Primero: modificar el artículo
8 del Reglamento del Fondo Mutual de Beneficio Social a Vendedores de Lotería,
para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 8: La Junta Directiva
estará integrada por:
a) Dos representantes de la JPS.
b) Un representante de las cooperativas de vendedores de lotería.
c) Un representante de las organizaciones sociales de vendedores de
lotería.
d) Un representante de los vendedores de lotería no agremiados.
Y serán electos de la siguiente manera:
En años pares:
• Un representante de la JPS.
• Un representante de las cooperativas de vendedores de lotería.
• Y un representante de los vendedores de lotería no agremiados.
En años impares:
• Un representante de la JPS.
• Un representante de las organizaciones sociales de vendedores de
lotería.
La Junta de Protección Social por medio de su Presidente o Presidenta,
dentro los quince días posteriores a su nombramiento, convocará a reunión a los
miembros electos, a quienes juramentará, procediendo éstos de inmediato a
nombrar Presidente, Vicepresidente, Secretario, Primer Vocal y Segundo Vocal,
según corresponda en cada periodo de nombramiento, quienes durarán en sus
cargos por todo el plazo de su nombramiento. También en esta reunión se fijará
hora y día para sus reuniones ordinarias, las cuales deberán ser por lo menos
una por mes y de acuerdo con lo que se indica en el artículo 11.
Los
nombramientos de los miembros de la Junta Directiva serán por periodos de dos
años y pueden ser reelectos por el mismo plazo.
Segundo:
con fin de ajustar los nombramientos de los miembros de Junta Directiva de
FOMUVEL, a la reforma del artículo 8 del Reglamento del Fondo Mutual de
Beneficio Social a Vendedores de Lotería, se incorporan al reglamento dos
transitorios que dirán:
Transitorio 3.- La Junta Directiva de la Junta de Protección Social realizará por
una única y en los primeros ocho días del mes de setiembre de 2017, la
reelección por un período de un año de los siguientes miembros de la Junta
Directiva del Fondo Mutual:
• Un representante de la JPS.
• Un representante de las cooperativas.
• Y un representante de los vendedores de lotería no agremiados.
Este nombramiento regirá del
08 de octubre del 2017 al 07 de octubre del 2018.
Vencido ese plazo, se deberá
de llevar a cabo el proceso de designación y de elección de dichos miembros,
por el periodo de 2 años, según corresponda.
Transitorio 4.- En octubre del año 2017, se deberá de llevar a cabo la elección de
los siguientes miembros, por un periodo de 2 años:
• Un representante de la JPS.
• Un representante de las organizaciones sociales.
La Junta Directiva de la Junta de Protección Social, deberá de llevar a
cabo la elección de un representante de la JPS, en los primeros ocho días del
mes de setiembre de 2017, según lo dispone el artículo 9 inciso a) del
Reglamento supra citado.
En
cuanto al representante de las organizaciones sociales, le corresponde al
Tribunal Electoral llevar a cabo el proceso de elección y concluido el mismo
elevar la recomendación ante la Junta Directiva de la JPS.
Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—1 vez.—O.C. Nº
21164.—Solicitud Nº 87740.—( IN2017148660 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
El Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica comunica que:
En razón de haberse cometido un
error material involuntario, en la sesión ordinaria 2017-06-28, celebrada el 28
de junio del 2017, se acordó: aprobar
la recomendación de la Comisión de Perfiles Profesionales del Colegio de
Médicos y Cirujanos en modificar el considerando número 04 de la publicación de
La Gaceta Alcance N° 147 del martes 20 de junio del 2017, en relación al
punto cuatro de los considerandos del “Perfil Ocupacional del Tecnólogo en
Registros Médicos”, para que se lea correctamente;
“4. Que en cumplimiento de
las disposiciones de la Ley N° 3019 del 08 de agosto de 1962, Ley Orgánica del
Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, la Junta de
Gobierno en sesión celebrada el 31 de mayo del 2017, acordó aprobar en esa
sesión el nuevo texto para la validez y aprobación.”
Rige a partir de su publicación.
Dr. Andrés
Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2017148569 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras,
con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.
BALANCE
DE SITUACIÓN COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al 31 de enero del 2017
(en miles de colones)
La imagen
respectiva podrá verla en La Gaceta
con firma digital en PDF
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el
artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado
con base en la información suministrada por las entidades financieras
disponibles en nuestras bases de datos al 17/02/2017.
2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar
los estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de
detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información
adicional.
Javier Cascante Elizondo,
Superintendencia.—1 vez.—( IN2017148561 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES
FINANCIERAS
Publicación de la
Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información
suministrada por los intermediarios financieros.
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
28 de febrero del 2017
(en miles de colones)
La imagen
respectiva podrá verla en La Gaceta
con firma digital en PDF
Notas:
1. Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la
información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras
bases de datos al 17/03/2017.
2. En el sitio Web de la SUGEF
(www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados financieros individuales de
los bancos con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos
anteriores, así como otra información adicional.
Javier
Cascante Elizondo, Superintendente.—1 vez.—( IN2017148574 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES
FINANCIERAS
Publicación de la
Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información
suministrada por los intermediarios financieros:
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
30 de abril del 2017
(en miles de colones)
La imagen
respectiva podrá verla en La Gaceta
con firma digital en PDF
Notas:
1. Esta publicación se realiza
en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por
las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al 16/05/2017.
2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados
financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este
periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.
Javier
Cascante Elizondo, Superintendente.—1 vez.—( IN2017148589 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2716-2017.—Sterling Frost
Richard, R-221-2017, pasaporte: 531023916, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Quiropráctica, Life University, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de
junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88522.—( IN2017148007 ).
ORI-2628-2017.—Guillén Quirós John,
R-222-2017, cédula 1-1125-0360, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Profesional Especialista en Rehabilitación Oral, Universidad de Chile,
Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de
junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88524.—( IN2017148008 ).
ORI-2714-2017.—Gazel
Gazel Eduardo Elías, R-223-2017, cédula: 1-1408-0106, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad
Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88525.—(
IN2017148011 ).
ORI-2652-2017.—Rodríguez
de Vera Alix Evelyn, R-211-2017, residente permanente: 186200077005, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Odontólogo, Universidad Santa María,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de
junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—( IN2017148058 ).
ORI-2685-2017.—Piza Rodríguez Manuel Emilio,
R-212-2017, cédula Nº 2-481-880, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Especialista en Cirugía Plástica: Reconstructiva y Estética, La
Fundación Universitaria Juan N. Corpas, Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio, 2017.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
205141.—Solicitud Nº 88415.—( IN2017148060 ).
ORI-2617-2017.—Micalizzi
Mohawad Renato, R-214-2017, residente permanente 186200316612, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Abogado, Universidad Bicentenaria de
Aragua, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 8 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88478.—(
IN2017148062 ).
ORI-2713-2017.—Marín
Ramírez Sandra Milena, R-215-2017, pasaporte: AO921235, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Licenciada en Literatura, Universidad del Valle,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de
junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88479.—( IN2017148065 ).
ORI-2632-2017.—Lira Araya Ricardo Esteban,
R-216-2017, pasaporte: 14.004.690-6, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Arquitecto, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 88481.—( IN2017148084 ).
ORI-2677-2017.—Perdomo Perales María Vanessa,
R-217-2017, pasaporte 087678015, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciado en Comunicación Social Mención: Periodismo Audiovisual,
Universidad Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud
Nº 88512.—( IN2017148085 ).
ORI-2717-2017.—Payan
Thonson Prisila Teresa, R-218-2017, cédula: 8-0111-0697, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Contaduría Pública,
Universidad de Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88515.—( IN2017148087 ).
ORI-2630-2017.—Garbanzo Salas Marcial,
R-219-2017, cédula 1-1175-0927, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Filosofía Física, The University of Western Ontario, Canadá.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8de junio del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 88520.—Solicitud Nº 88520.—( IN2017148096 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2831-2017.—Cheung
Chan Ana Virginia, costarricense, cédula 1-0931-0462, ha solicitado reposición
de los títulos de Licenciada en Farmacia y Doctora en Farmacia. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los veinte días del mes de junio
del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—( IN2017148551 ).
ORI-2621-2017.—Arellano
Moya Arturo Eduardo, R-154-2012-B, residencia permanente: 186200340010,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster Scientiarum en
Farmacología Sanitaria, Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de
junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88358.—( IN2017148596 ).
ORI-2710-2017.—Ramos
Sepúlveda Laura Soe, R-205-2017, pasaporte: 495788848, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Doctor en Filosofía, The Pennsylvania State
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 13 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 88398.—(
IN2017148601 ).
ORI-2607-2017.—Alfaro Redondo Ronald,
R-186-2013-B, cédula Nº 4-169-232, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Filosofía, The University of Pittsburgh, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88367.—( IN2017148603 ).
ORI-2258-2017.—González Murillo David
Alfonso, R-186-2017, cédula 2-0675-0115, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Maestría, Universidad Rusa De La Amistad De Los Pueblos, Rusia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de mayo
de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 205141.—Solicitud N° 88380.—( IN2017148667 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Vincent Guillermo
Angulo Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-1357-0332, ha presentado para el
trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Ingeniero
Electrónico y Telecomunicaciones, obtenido en la Universidad Iberoamericana de
Ciencia y Tecnología. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 15 de junio del
2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 87731.—( IN2017148587 ).
El señor Yoslen Aaron Silva
Montilla, cédula de residencia N° 186200707033, ha presentado para el trámite
de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Ingeniero Ambiental,
obtenido en la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 7 de junio del
2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 87877.—( IN2017148592 ).
JUNTA DIRECTIVA INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
N° 2017-289
ASUNTO: Aprobación, convenio de delegación
Acuerdo de sesión ordinaria N°
2017-44.—Fecha de Realización 21/jun/2017.—Artículo 5.6 Convenio de delegación
del Acueducto de El sauce de Santa Teresita de Turrialba. Memorando
GG-2017-03149.—Atención Legal Comunal, Subgerencia de Gestión de Sistemas
Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 26/jun/2017
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de
la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529SMINAE, de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529SMINAE, publicado en La Gaceta N° 150
del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las
ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a
las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
2º—Que la comunidad de El Sauce de Santa
Teresita de Turrialba, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación de Acueducto de El Sauce de Santa Teresita de
Turrialba, cédula jurídica tres cero cero dos doscientos catorce mil
cuatrocientos veintisiete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro
de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos
cuarenta y cinco, asiento número nueve mil ciento cincuenta y cuatro y, fue
CONSTITUIDA el día cinco de julio de mil novecientos noventa y siete.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Subgerencia de Gestión Sistemas Periféricos mediante correo
electrónico del día 08 de junio del 2017, la ORAC Región Central Este por medio
del oficio N° UENGAR201701223 del 18 de abril del 2017, así como el oficio N°
PREDJ201702460 del día 13 de junio del 2017 remitido por la Dirección Jurídica,
recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del
sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PREDJSC2017012 del día 13 de junio del 2017, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales
de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los
trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de
dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de Constitutiva
de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de
octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de
setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066S,
publicado en la Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento
de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042SMINAE del
19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de
2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279S del
15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413MPMINAESMEIC del 25 de marzo de
2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529SMINAE, publicado en La
Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios
a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto de El Sauce de Santa Teresita de Turrialba, cédula
jurídica número tres – cero cero dos – doscientos catorce mil cuatrocientos
veintisiete.
2º—Autorizar la Administración para que
suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas
las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.—Licda. Karen
Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº
88526.—(IN2017147746 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Álvaro Ramírez Díaz y a la señora Xiomara Rodríguez Hernández,
se les comunica que por resolución de las once horas del veinticuatro de mayo
del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección en
sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad Jordan Josué Rodríguez Hernández y Fabricio Andrey
Ramírez Rodríguez, manteniéndolos bajo la protección de la hermana Nancy Ramírez
Rodríguez. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Paraíso, la cual se encuentra situada en Paraíso, de la
estación de Servicio SERPASA quinientos metros al norte o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLC-00336-2012.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000032.—( IN2017148606 ).
Al señor David Chaves Porras y al señor
Marvin Sáenz Sandí, se les comunica que por resolución de las diez horas del
veintiséis de junio del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial
de protección mediante el dictado de una medida de orientación, apoyo y
seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad: Stward Chaves
Esquivel y Brithany Sáenz Esquivel y se le concede audiencia a las partes para
que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social
Wendy Jiménez Ballestero en la boleta de valoración de fecha veinte de junio
del dos mil diecisiete, en la resolución citada además se declaró la incompetencia
territorial toda vez que la madre reside con sus hijos en la zona de San José,
Hatillo. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Hatillo o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLLU 00182-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles
Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000032.—(
IN2017148607 ).
A quien interese se le comunica que por
resolución de las nueve horas doce minutos del veinte de junio del año dos mil
diecisiete se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona
menor de edad Georgi Shannel Dixon Brooks. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer
ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho siguientes a la
notificación, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Nº OLA-00375-2015.—Oficina Local La
Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº17000032.—( IN2017148608 ).
A Héctor Alfonso Lema Morales y Eder Martínez
Jiménez, se les comunica la resolución de las quince horas del diecinueve de
junio del dos mil diecisiete, donde se resuelve: 1). Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de
edad Génesis Lema Valerín. II.—Se ordena el abrigo temporal de la persona menor
de edad Génesis Lema Valerín, en la ONG Asociación Hogar de Vida para la Niñez,
sito en Atenas. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta
seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo
como fecha de vencimiento el diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete,
plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la
persona menor de edad. III.—En cuanto a la interrelación familiar. Se suspenden
las visitas de la progenitora a su hija Génesis Lema Valerín hasta que la
profesional asignada lo considere pertinente. IV.—Se le advierte a la señora
Andrea del Carmen Valerín Romero su deber de someterse a valoración de IAFA y
de cumplir con las recomendaciones dadas por dicho Instituto, debiendo rendir
informes de avance periódicamente a esta oficina V.—Se le advierte a los
señores Andrea del Carmen Valerín Romero y Héctor Alfonso Lema Morales en su
calidad de progenitores de la persona menor de edad Génesis Lema Valerín su
deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres,
pudiendo participar en los talleres que impartirá la Academia de Crianza del
Patronato Nacional de la Infancia en Alajuela, y/o Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina de Barrio San José de Alajuela, y/o en las Oficinas Centrales
del PANI y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica
Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin
de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VI.—Se le advierte a los señores Andrea del Carmen Valerín
Romero y Héctor Alfonso Lema Morales en su calidad de progenitores de la
persona menor de edad Génesis Lema Valerín, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le indica que deben
cooperar con la atención institucional lo que implica asistir a las citas que
se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VII.—Bríndese
tratamiento psicoterapéutico por parte del Área de Psicología de atención
Integral de esta Oficina, debiendo la profesional asignada elaborar un Plan de
intervención y cronograma en 21 días naturales, debiendo rendir un informe
Técnico final sobre la situación 30 días naturales antes del vencimiento de las
medidas de protección. VIII.—Se le otorga a los señores Andrea del Carmen
Valerín Romero y Héctor Alfonso Lema Morales en su calidad de progenitores de
la persona menor de edad, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán
ofrecer la prueba de descargo pertinente. IX.—Comuníquese esta resolución al
Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente
resolución a los señores Andrea del Carmen Valerín Romero y Héctor Alfonso Lema
Morales, con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles
siguientes a la notificación de la presente resolución recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
Administrativo N° OLA-00270-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela
Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000032.—( IN2017148609 ).
Se le comunica a Humberto Novoa Espinoza, la
resolución de las once horas y cuarenta minutos del trece de junio del dos mil
diecisiete, mediante la cual se ubica a Christian Novoa Fernández, en una
alternativa de protección privada, denominada “Hospicio de Huérfanos”. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el
Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera
publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº
OLG-00331-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de junio del 2017.—Lic. Roberto
Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000032.—( IN2017148612
).
A Ingrid Bustos Medrano y Alex Valencia
Valois, se les comunica la resolución de las once horas veinte minutos del
veintiséis de junio del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordena medida
de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Naomi
Sachenka Valencia Bustos, ubicándosele en recurso comunal afectivo, constituido
por el hogar de la señora Kemberly Ching Pérez, con la finalidad de brindarles
protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente. OLA0-00049-2017MAG.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Hazel Oreamuno
Sánchez. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000032.—( IN2017148613 ).
Se comunica a la señora Jeisy Zúñiga Pérez,
las resoluciones administrativas de las once horas del primero de junio del dos
mil diecisiete y ocho horas del veintitrés de junio del dos mil diecisiete,
mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección con el dictado
de una medida de abrigo temporal en favor de las personas menores de edad: Tary
Uriel y Yosy Yovanny ambos Betancourt Zúñiga y Yeisy Nayeli Morales Zúñiga, en
el albergue transitorio de Cartago. Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que
en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de tres
hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Paraíso. Expediente Nº
OLC-00485-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000032.—( IN2017148614
).
Se le comunica a José Alberto Inocente
Guerra, la resolución de las catorce horas del diecinueve de junio de dos mil
diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado
de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad
Britani Jazenny Inocente Jiménez, para que permanezca bajo el cuidado y
protección del recurso familiar de la señora Flor María Elizondo Fernández, así
como el seguimiento respectivo. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada
Oficina local de Puriscal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00048-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Lic.
Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000032.—( IN2017148615 ).
A Melba Candelaria Molina Méndez, se le hace
saber la resolución de las trece horas del diecinueve de enero del dos mil
diecisiete, mediante la cual se ordena la ubicación de la joven Fátima Sarai
Molina Méndez, en el albergue Lucecitas Valientes en la ciudad de Liberia, así
mismo la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintidós
de junio del dos mil diecisiete, mediante la cual se revoca la resolución
anterior y se autoriza la repatriación de esta misma adolescente. Recurso:
Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva
en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de
este edicto. Expediente administrativo N° OLSC-00230-2017.—Santa Cruz, 26 de
junio del 2017.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000032.—( IN2017148618 ).
A Nancy Guerrero Murillo se les comunica la
resolución de las catorce horas y cinco minutos del trece de junio del dos mil
diecisiete, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, y medida de cuido provisional de Bayron Stuart Serrano
Guerrero, bajo la protección de: Verónica Serrano Guerrero, por un plazo de
seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 13 de diciembre del 2017. También
ordenó seguimiento psicológico, en este despacho Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisibles. Expediente: OLSR-00098-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000032.—( IN2017148619 ).
Al señor Víctor Hugo Castro Calderón, se le
comunica que por resolución de las ocho horas del nueve de junio del dos mil
diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado
de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Elías
Darío Castro Prado y se le concede audiencia a las partes para que se refieran
al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Mónica
Rodríguez Gutiérrez en la boleta de valoración de fecha siete de junio del dos
mil diecisiete. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLLU-00059-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles
Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000032.—(
IN2017148620 ).
A la señora Yahaira María Muñoz Lizano,
cédula de identidad Nº 112700379 y domicilio desconocido; se le comunica la
resolución PE-PEP-00082-2017 de las 10:43 horas del 12 de mayo del 2017 de la
presidencia ejecutiva, donde se resuelve el recurso de apelación del expediente
OLLU-00416-2016 de la PME N.O.M, bajo los siguientes términos: “Primero: se
declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el señor Guillermo
José Angulo, en contra de la resolución de las quince horas del veinte de abril
del año dos mil diecisiete, dictada por el representante legal de la Oficina
Local de La Unión, la cual se refiere a la valoración del recurso familiar. Por
lo cual se mantiene incólume lo ahí resuelto. Segundo: notificar a madre frente
a la Asoirex, casa color celeste con blanco de dos plantas. al padre en el
Centro Penitenciario Gerardo Chavarría “Virilla” y al interesado Guillermo al
correo joseanguloca@gmail.com. Tercero: remitir el expediente administrativo
número OLLU-00416-2016 a la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de
la Infancia, para cumplir con lo ordenado en esta resolución. Se deberá
publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente administrativo: OLLU-00416-2016. Presidencia
Ejecutiva.—Mariamalia Ruiz Schmidt, Abogada de la Asesoría Jurídica.—O.C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000032.—( IN2017148621 ).
Se le comunica a Yarelis Poelette Jiménez
Álvarez, la resolución de las catorce horas del diecinueve de junio de dos mil
diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado
de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad
Britani Jazenny Inocente Jiménez, para que permanezca bajo el cuidado y
protección del recurso familiar de la señora Flor María Elizondo Fernández, así
como el seguimiento respectivo. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada
Oficina local de Puriscal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de
Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLPU-00048-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li
Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000032.—(
IN2017148624 ).
AVISO
INFORMA
CONTRATO DE INTERCONEXIÓN
La Superintendencia de
Telecomunicaciones hace saber que R&H International Telecom Services S. A.
y Interphone S. A., han firmado un contrato de interconexión, el cual podrá ser
consultado y reproducido en el expediente R0001-STT-INT-01233-2017 disponible
en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio
Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de
08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de
Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los
interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación
de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y
con una copia en soporte magnético.
San José, 5 de julio de
2017.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº
OC-2808-17.—Solicitud Nº 89535.—( IN2017151287 ).
La Junta Directiva de la Junta de Protección Social mediante acuerdo
JD-032, correspondiente al artículo VI), inciso 6) de la sesión ordinaria
02-2017 celebrada el 23 de enero del 2017,
ACUERDA:
De conformidad con la solicitud cursada en el oficio JD-012-2016, con
fecha 31 de octubre del año en curso, suscrito por el señor Felipe Díaz
Miranda, Presidente Junta Directiva FOMUVEL, se aprueba la modificación del
artículo 40 del Reglamento General del Fondo de Jubilaciones y Pensiones para
los Vendedores de Loterías, para que en adelante diga:
Artículo 40: Procedimiento de
declaratoria de la revaloración. En el mes de enero de cada año, se realizará
el estudio actuarial con el que se determinará si procede el ajuste en los
montos de las pensiones en curso, con corte al 31 de diciembre de cada año, de
manera que cuando proceda tal ajuste, dentro del estudio se recomendará el
nivel y la forma de dicha variación.
Fomuvel determinará la
revaloración de las pensiones, con estricta sujeción a los estudios
actuariales. Cuando el ajuste resulte procedente, Fomuvel lo comunicará a la
SUPEN y lo publicará en el Diario Oficial La Gaceta.
Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—1 vez.—O.C. Nº
21165.—Solicitud Nº 87743.—( IN2017148661 ).
La Municipalidad de San Ramon
comunica que mediante acuerdo N° 05 de la sesión N° 87 ordinaria celebrada por
el Concejo Municipal de San Ramón el 6 de junio de 2017, se acordó, con
fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la
Ley General de la Administración Pública, 4 inciso E y 69 del Código Municipal,
8 y 22 de la Ley 7509, Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, 57 y 58 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas y Ley 9069, Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, establecer en 10,80 % anual la tasa
de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la administración
tributaria municipal, vigente a partir del tercer trimestre del 2017.
Se deja sin efecto y vigencia cualquier
acuerdo o resolución municipal emitida sobre la fijación de las tasas de
interés que se oponga a la presente resolución.
Rige a partir del 1° de julio del 2017.
San Ramón, 20 de enero del
2017.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2017148604 ).
La Municipalidad de Atenas con
fundamento en el Dictamen N° C-3332014 de la Procuraduría General de la
República y al oficio MAT-DASA-DIRECT-002-2016 “Directriz 002. Implementación
de Visado Único”, de fecha del 26 de abril del 2016, empleará un único Visado
Municipal, valiendo tanto para otorgar el Visado o Visto Bueno para Catastro,
como para el Visado con efectos de Segregación. Para el cual se aplicarán los
siguientes requisitos:
• Formulario debidamente
lleno.
• Minuta de Calificación
Catastral “MINUTAPDF” e “IMAGENMINUTA”.
• Plano a Visar, corregido.
• Croquis general del
fraccionamiento y/o reunión debidamente acotado.
• Encontrarse al día con las
obligaciones municipales (Pago de los Impuestos Municipales y la Declaración de
Bienes Inmuebles)
Nota:
1. En el caso de resello, se
deberán de aportar los planos originales anteriormente visados.
Trámite: Permiso Municipal de
Construcción.
Categorías de permisos de construcción.
1. Obras
de mantenimiento: Se entenderá por obra de mantenimiento aquella que
implique la reparación de un inmueble, sea por deterioro, mantenimiento o por
seguridad, siempre y cuando no se altere el área, la forma, ni se intervenga o
modifique estructuralmente el inmueble. Las obras de mantenimiento comprenden
tanto las que se realicen en exteriores como interiores de los inmuebles, y no
requieren la participación obligatoria de un profesional responsable miembro
del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
Se consideran obras de mantenimiento, las siguientes:
1. Reposición o instalación de
canoas y bajantes.
2. Reparación
de aceras.
3. Instalación
de verjas, rejas o cortinas de acero.
4. Limpieza
de terreno de capa vegetal o de vegetación.
5. Cambio
de cubierta de techo.
6. Pintura
en general, tanto de paredes como de techo.
7. Colocación
de cercas de alambre.
8. Acabados
de pisos y de cielo raso.
9. Reparación
de repellos y de revestimientos.
10. Reparaciones de fontanería.
Requisitos Generales:
1.1 Formulario de Construcción
debidamente lleno y firmado por el dueño de la propiedad o el representante
legal de ésta, con dirección exacta y/o lugar o medio para recibir
notificaciones.
1.2 Cancelar el impuesto de
construcción si procede (en base a presupuesto).
1.3 Estar al día con las
obligaciones municipales (Impuestos municipales y declaración de Bienes
Inmuebles).
2. Obras generales: Según artículo 3 Bis, del Reglamento para la Contratación de
Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura como derivación de lo que
no es una obra de mantenimiento.
Requisitos Generales:
2.1 Formulario de construcción.
2.2 Plano Catastro Visado por la
Municipalidad de Atenas.
2.3 Informe registral o
certificación notarial con menos de tres meses de haber sido emitido, por el
Registro Público o por notario público; y en caso de que el dueño de la
propiedad sea una sociedad anónima se debe aportar además la certificación de
personería jurídica vigente.
2.4 Constancia de Póliza Riesgos
emitida por empresa aseguradora.
2.5 Estar al día con las
obligaciones municipales (Impuestos municipales y declaración de Bienes
Inmuebles).
2.6 Constancia de estar al día
con las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social.
2.7 Carta de disponibilidad de
agua al día, emitida por parte del A y A, ASADA local o en caso de poseer agua
por medios propios deberá de aportar autorización de uso por parte de la
oficina competente del MINAET y certificación de su potabilidad.
2.8 Láminas de planos
constructivos, debidamente aprobado por el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica. Contrato de Servicios Profesionales.
2.9 Alineamientos según
corresponda:
MOPT: Cuando la propiedad se
encuentre situada frente a vías nacionales.
INVU: Cuando el inmueble o sus
linderos sean atravesados o limiten con ríos o quebradas.
ICE: Cuando el inmueble se vea
afectado por servidumbre de alta tensión.
INCOFER: Cuando el inmueble se vea
afectado por servidumbre de línea de ferrocarril.
A y A o ASADA: Cuando el inmueble se vea
afectado por servidumbre de aguas.
RECOPE: Cuando el inmueble se vea
afectado por oleoductos.
MINAET: Cuando el inmueble se vea afectado
por nacientes, pozos, zona de protección de ríos, obras en cause, etc.
VIABILIDAD AMBIENTAL: Otorgada por
la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) para construcciones mayores a 300 m2,
movimientos de tierra mayores a 0 m3 y en el caso de actividades,
obras y proyectos que no se consideren como de muy bajo impacto ambiental
potencial en conformidad con la Resolución N° 2370-2004-SETENA.
2.10 En el caso de torres de
telecomunicaciones permanentes se debe de apegar al Reglamento de la
Municipalidad de Atenas para el Otorgamiento de Licencias Municipales para
Infraestructura de Telecomunicaciones. (La Gaceta N° 208 - lunes 31 de
octubre 2011).
2.11 Para construcciones
beneficiarias por la Ley 7052 (Bono de Vivienda); el usuario debe presentar la
Declaratoria de Interés Social emitida por la entidad que otorga el bono. Este
trámite concede al usuario un trato preferencial respecto al pago de impuestos
municipales.
3. Demolición
o movimiento de tierra: Trabajos de preparación de terreno para proyectos
(terraceos, nivelaciones, entre otros).
Requisitos Generales:
3.1 Formulario de
Construcción.
3.2 Plano Catastro Visado por
la Municipalidad de Atenas.
3.3 Informe registral o
certificación notarial con menos de tres meses de haber sido emitido, por el
Registro público o por notario público; y en caso de que el dueño de la
propiedad sea una sociedad anónima se debe aportar además la certificación de
personería jurídica vigente.
3.4 Constancia de la Póliza
Riesgos emitida por una empresa aseguradora.
3.5 Estar al día con las
obligaciones municipales (Impuestos municipales y declaración de bienes
inmuebles).
3.6 Constancia de estar al
día con las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social.
3.7 Carta de aprobación para
el depósito del material por parte del dueño registral del lote.
3.8 Viabilidad Ambiental
otorgada por la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) para movimientos de
tierra mayores a 0 m3.
4. Publicidad exterior: Proyectos de instalación de vallas publicitarias.
Requisitos generales:
4.1 Formulario de
Construcción.
4.2 Plano Catastro Visado por
la Municipalidad de Atenas.
4.3 Informe registral o
certificación notarial con menos de tres meses de haber sido emitido, por el
Registro Público o por notario público; y en caso de que el dueño de la
propiedad sea una sociedad anónima se debe aportar además la certificación de
personería jurídica vigente.
4.4 Estar al día con las
obligaciones municipales (Impuestos municipales y declaración de bienes
inmuebles).
4.5 Constancia de estar al
día con las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social.
4.6 Láminas de planos
constructivos, debidamente aprobado por el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica, según corresponda.
4.7 Alineamiento del MOPT.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I.—De conformidad al transitorio único de la Ley N° 8220 “Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”
publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 11 de marzo del año 2002.
La Municipalidad de Atenas propone la adopción de la tramitología de licencias
para construcción únicamente mediante la plataforma digital APC (Administración
de Proyectos de Construcción) del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos,
tres meses posterior de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Departamento de Ingeniería y
Construcciones.—Ing. Fabián Alfonso Méndez Marín.—1 vez.—( IN2017148622 ).
28 de julio de 2016
Señor
Julio Viales Padilla,
Alcalde Municipal
Estimado señor:
Le transcribo acuerdo del
Concejo Municipal de Liberia, artículo primero, capítulo primero de la sesión
extraordinaria N° 19-2016, celebrada el 27 de julio de 2016, que dice:
Moción de orden presentada por el Regidor Juan Eduardo Flores Cerdas,
avalada por los Regidores Mariela Vásquez, Félix Zúñiga, Gina Rivera, Miguel
Morice y Alejandra Larios.
Derogar Acuerdo Municipal y
Reglamento:
Que se derogue el Reglamento de la Municipalidad de Liberia para la
aplicación de los recursos pertinentes de la Ley N° 9156 por cuanto este se
apone al artículo 2 Reglamento de la Ley que dice que la competencia para
reglamentarlo corresponde al ejecutivo y no al concejo municipal.
El reglamento aprobado en el artículo tercero capítulo cuarto de la
sesión ordinaria 04-2016 del 25 de enero de 2016 y publicado en La Gaceta
del 14 del 7 del 2016.
ACUERDO:
El Concejo Municipal de Liberia acuerda: Aprobar moción de orden
presentada por el Regidor Juan Eduardo Flores Cerdas, avalada por los Regidores
Mariela Vásquez, Félix Zúñiga, Gina Rivera, Miguel Morice y Alejandra Larios.
Definitivamente aprobado por 6 votos positivos de los Regidores
Alejandra Larios, Félix Zúñiga, Juan Flores, Mariela Vásquez, Miguel Morice y
Gina Rivera.
Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del
Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017148642 ).
CONDOMINIO LAS PALMAS
Por medio de la presente se
comunica y se convoca a todos los propietarios a la Asamblea Extraordinaria que
se llevará a cabo en las instalaciones del rancho, el día jueves 27 de julio de
2017.
Se señala como primera convocatoria las 18:00
horas, si no hubiese el quórum requerido según establece la ley, la segunda
convocatoria será a las 19:00 horas, con el número de propietarios presentes.
Como orden del día se establece:
Lectura y aprobación del acta anterior
Único punto: revisión y discusión, reforma del código laboral-costos
de seguridad
Eithel Ruiz, Presidente.—1
vez.—( IN2017151005 ).
INVERSIONES NARUM S. A.
El suscrito Juan Manuel Naranjo
Hernández, cédula 1-0931-0206, en mi condición de presidente de la sociedad
Inversiones Narum S. A., cedula 3-101-330294, en este acto manifiesto: se
convoca a los señores: Juan Manuel Naranjo Hernández,
cédula 1-0931-0206, Sindy Umaña Elizondo, cédula 1-1066-0972, Allan Naranjo
Hernández, cédula 1-0758-0555, Alex Naranjo Hernández, cédula 1-0841-0917, Juan
Bautista Naranjo Madrigal, cédula 3-0138-0001 y Zinthia Hernández Picado,
cédula 1-366-0832, esta última en su condición de accionista y fiscal a
celebrar asamblea general extraordinaria de accionistas misma que se celebrará
a las ocho horas del sábado diecinueve de agosto del dos mil diecisiete en el
siguiente domicilio Cartago, Guayabal, Tejar del Guarco, de la Iglesia
Católica, 500 sur, 200 este. Se llamará a primera convocatoria a las ocho horas
en punto, en caso de no haber quórum se llamará a segunda convocatoria a las
nueve horas y se tomaran los acuerdos con los presentes. La agenda del día será
la siguiente: A) Aprobación para modificar la hipoteca en primer grado que pesa
sobre la finca H-210182-000, cuyo acreedor actual es Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Servidores Públicos R.L., con el fin de que dicha hipoteca sea
trasladada a favor del Banco Popular asumiendo esta deuda los señores Juan
Manuel Naranjo Hernández cedula 1-0931-0206 y Sindy Umaña Elizondo cedula
1-1066-0972, así como cualquier otro asunto concerniente a este tema. B)
Revisión de los puestos de la junta directiva así como cualquier otro asunto
concerniente a este tema C) Cualquier otro tema o acuerdo que se determine por
unanimidad.—Juan Manuel Naranjo Hernández, Presidente.—1 vez.—( IN2017151125 ).
CONDOMINIO PRADOS DEL ESTE
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA 2017
Se convoca a la asamblea
ordinaria del Condominio Prados del Este, cédula jurídica Nº 3-109-135-293, a
celebrarse en su domicilio en Lourdes de Montes de Oca, en el área común sur,
entre sector D y E del condominio, el sábado 12 de agosto del 2017, primera
convocatoria a las 09:00 a. m., si no se reúne el quórum de ley se realizará la
asamblea en segunda convocatoria a las 10:00 a. m. con los condóminos
presentes.
AGENDA:
1. Comprobación de quórum.
2. Informe
de la administración y junta directiva.
3. Informe
financiero.
4. Aprobación
de presupuesto y definición de cuota de mantenimiento período setiembre 2017 a
diciembre 2018 y aguinaldo 2017.
5. Elección
de administrador(a) y junta directiva para el período 01 setiembre 2017 a 31 de
agosto 2018.
Xinia
Bustamante Castillo, Administradora.—1 vez.—( IN2017151158 ).
ENJOYBOY INVESTMENTS LIMITADA
Yo Brian Mitchell Pizza,
pasaporte de Estados Unidos de América 538723697, en mi calidad de Gerente de
la sociedad Enjoyboy Investments Limitada, cédula jurídica: 3-102-692318, en
cumplimiento del artículo 94 del Código de Comercio, convoco a todos los socios
de la compañía a asamblea general extraordinaria a ser celebrada en las
oficinas de la compañía a las 8:00 a.m. el día 28 de julio 2017. Agenda del
día: i. Verificación de cuórum, ii. Aprobación de la venta de la finca Folio
Real 6-144009-000, iii. Nombramiento de Apoderado Especial para la venta de la
finca Folio Real 6-144009-000, iv. Otros asuntos. Fecha 05 de julio de
2017.—Brian Mitchell Pizza, Gerente.—Agustín Álvarez Clare, Agente Residente.—1
vez.—( IN2017151170 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Óscar Bravo Solano, cédula 302650203 solicito a Bancrédito la
reposición del CDP N° 604-304-6042207, fórmula N° 992595 por un monto de ¢2.329.041,82
y el cupón de intereses N° 992596 por un monto de ¢7.752,17 con fecha de
vencimiento 19 de junio del 2017. Motivo: extravío.—San José, 27 de junio del
2017.—Óscar Bravo Solano.—( IN2017147612 ).
AGRÍCOLA ALMARI SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber que se ha
solicitado ante la sociedad Agrícola Almari Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil quinientos tres, la
reposición por extravío de un certificado accionario representativo de
cincuenta acciones comunes y nominativas de
mil colones cada una, que forman parte del capital social de la sociedad
Agrícola Almari S. A., el cual fue emitido a nombre de la señora Mariela
Estrada Gutiérrez, portadora de la céduda de identidad número uno-ochocientos
noventa y ocho-cero veintinueve, en su condición personal. De conformidad con
el artículo 689 del Código de Comercio, cualquier oposición deberá ser
notificada por escrito a nuestro domicilio social en Heredia, San Pablo, de las
Bodegas, de Mabe, trescientos metros este y setenta y cinco metros norte, o al
fax N° 2238-2445, dentro del término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso. Caso contrario se procederá a la reposición solicitada.—Heredia,
26 de junio del 2017.—Álvaro Rosabal Sequeira, Presidente.—( IN2017147665 ).
AGRÍCOLA ALMARI S. A.
Se hace
saber que se ha solicitado ante la sociedad Agrícola Almari Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tresciento uno-doscientos ochenta y cinco mil quinientos
tres, la reposición por extravío de un certificado accionario representativo de
cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que forman
parte del capital social de la sociedad Agrícola Almari S. A., el cual fue
emitido a nombre del señor Álvaro Rosabal Sequeira, portador de la cédula de
identidad número uno-ochocientos cuarenta y tres-cuatrocientos ocho, en su
condición personal. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio,
cualquier oposición deberá ser notificada por escrito a nuestro domicilio
social en Heredia, San Pablo, de las Bodegas de Mabe trescientos metros este y
setenta y cinco metros norte, o al fax número: 2238-2445, dentro del término de
un mes a partir de la última publicación de este aviso. Caso contrario se
procederá a la reposición solicitada.—Heredia, 26 de junio del 2017.—Álvaro
Rosabal Sequeira, Presidente.—( IN2017147667 ).
AGRÍCOLA ALMARI SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber que se ha
solicitado ante la sociedad Agrícola Almari Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil quinientos tres, la
reposición por extravío de un certificado accionario representativo de
cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que forman
parte del capital social de la sociedad Agrícola Almari S. A., el cual fue
emitido a nombre del señor Álvaro Rosabal Sequeira, portador de la cedula de
identidad número uno-ochocientos cuarenta y tres-cuatrocientos ocho, en su
condición personal. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio,
cualquier oposición deberá ser notificada por escrito a nuestro domicilio
social en Heredia, San Pablo, de las bodegas de Mabe, trescientos metros este y
setenta y cinco metros norte, o al fax N° 2238-2445, dentro del término de un
mes a partir de la última publicación de este aviso, caso contrario se
procederá a la reposición solicitada.—Heredia, 26 de junio del 2017.—Álvaro
Rosabal Sequeira, Presidente.—( IN2017147674 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de
la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de
Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos
registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 117, asiento
19610 con fecha de noviembre del 2012 a nombre Erika María Navarro Vargas
cédula número: dos cero cinco siete cero cero cero cinco tres se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José,
30 mayo del 2017.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López,
Directora de Registro.—( IN2017147683 ).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría se ha
presentado la solicitud de reposición de los siguientes diplomas:
● Licenciatura
en Ciencias de la Educación con Énfasis en Docencia, anotado por CONESUP, tomo:
65, folio 61 asiento 8611 y anotado por USJ tomo: 2, folio: 298, asiento: 19,
emitido por la Universidad de San José, en el dos mil nueve.
● Maestría
Académica en Ciencias de la Educación con Mención en Administración Educativa,
anotado por CONESUP, código 10, asiento 97452 y anotado por USJ Tomo: 5, Folio:
50, Asiento: 6, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil
quince.
Todos los
diplomadas a nombre de Bustos Matamoros Amparo, con número de cédula
155806842509. Se solicita la reposición de los títulos indicados por títulos
destruidos por la inundación por el huracán Otto en Upala, por lo tanto, se
pública estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 26 de
junio del 2017.—ISC- Wainer Marín Corrales, Asistente Administrativo.—(
IN2017147723 ).
TRES-CIENTO DOS-CUATROCIENTOS OCHENTA
Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de
junio del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos
Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se reforman cláusulas del domicilio, administración
y representación, se revocan nombramientos de gerente y subgerente y se nombra
nuevo gerente.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—Lic.
Raymundo José Macís Delgado, Notario.—( IN2017147819 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
LAS BROMELIAS
El Condominio Vertical
Residencial las Bromelias, cédula jurídica número 3-109-380041, solicita ante
el Registro de la Propiedad, la reposición de los libros de Caja, Actas de
Asamblea de Condóminos y Actas de Junta Directiva, todos N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Registro de la Propiedad, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso. Es todo.—Guanacaste, 20 de junio del
2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—( IN2017145945 ).
Se hace saber que la sociedad Inversiones El Galeón Dorado S. A., con
cédula jurídica Nº 3-101-280631, ha cedido y traspasado a la sociedad Brownlee
& Fuster Corporation, una sociedad organizada y existente de conformidad
con las leyes de Panamá y con domicilio en calles 50 y 57 este, Obarrio,
Corregimiento de Bella Vista, ciudad de Panamá, República de Panamá, la
propiedad, derecho y titularidad sobre el
Registro Nº 160311 del nombre comercial denominativo Bioland y sobre el
Registro Nº 198095 del nombre comercial mixto BIO LAND (DISEÑO). Se cita a los
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—San José,
06 de junio de 2017.—Gustavo Hampl Ginel, Secretario.—( IN2017147906 ).
CONDOMINIO SANTA FE DE ESCAZÚ
Condominio Santa Fe de Escazú,
cédula jurídica N° 3-109-200228, situado en
San José, San Rafael de Escazú, de la entrada principal a Bello Horizonte 300
metros al sur y 100 metros al este, a quien interese hace saber, que por
haberse extraviado los libros número uno de Actas de Asamblea de Condóminos y
Caja, está solicitando a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro
Público su reposición. Sra. María Fda. Cortés Madrigal, Apoderada “Festa
Paladium Lounge S.A.”, cédula jurídica N° 3-101-452215, propietaria finca
filial de San José, 20964-F-000.—San José, 20 de junio del 2017.—Sra. María
Fda. Cortés Madrigal, Apoderada.—( IN2017147960 ).
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo
Philippe Jolicoeur, cédula residencia Nº 112400109624. En mi condición de
propietario de la acción y titulo Nº 1882. Hago constar que he solicitado a
Cariari Country Club S. A., hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los
mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones
en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S.
A. San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—Heredia, 17 de marzo del 2017.—Philippe Jolicoeur.—( IN2017148072
).
UNIVERSIDAD
ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro
América, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato
en Teología, inscrito bajo el tomo I, folio 111, asiento 1,795 de esta
universidad y el tomo 59, folio 15, asiento 1,794 del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los quince días
del mes de diciembre del año dos mil cinco, a
nombre de Elmer Omar Alferez Espinoza, pasaporte N° A01092524. Se solicita la
reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el
original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los veintiocho
días del mes de junio del año dos mil diecisiete.—Mariana Brown Hackett,
Directora de Registro.—( IN2017148074 ).
Ante la Oficina de Registro de
la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachillerato en Teología, inscrito bajo el tomo i,
folio 101, asiento 1,653 de esta Universidad y el tomo 59, folio 5, asiento
1585 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(Conesup), emitido a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil
tres, a nombre de Lail Aomet Fuentes Caballero, pasaporte N° PA0312485. Se
solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse
extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa
Rica, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil diecisiete.—Mariana
Brown Hackett, Directora.—( IN2017148075 ).
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro
América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato
en Teología, inscrito bajo el Tomo 1, Folio 19, Asiento 239 de esta universidad
y el Tomo 2, Folio 15, Asiento 240 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los diez días del mes de noviembre
del año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Juan Humberto Marcelino, pasaporte N° 468461932. Se solicita la
reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el
original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los veintiocho
días del mes de junio del año dos mil diecisiete.—Mariana Brown Hackett,
Directora de Registro.—( IN2017148076 ).
CONDOMINIO DE FINCAS PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS PARAÍSO
El suscrito, Juan Carlos Serrano
Rivera, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Cartago, cédula número
tres cero tres uno tres cero siete uno cuatro, actuando en condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad:
3-101-523738 S. A.; propietaria de la filial Nº 13 del Condominio de Fincas
Primarias Individualizadas Paraíso, con cédula jurídica Nº 3-109-645380, por
este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los
libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea de Propietarios, b)
Caja y c) Junta Directiva fueron extraviados, hemos procedido a reponer los
mismos. Se emplaza partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones en la provincia de San José, Curridabat, setenta y cinco metros
oeste de la Embajada de Francia.—Juan Carlos Serrano Rivera, Presidente.—(
IN2017148304 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO COMBINADO HORIZONTAL
Y VERTICAL RESIDENCIAL MACAW
BEACH CLUB
Por este medio se hace saber de
la solicitud ante el Registro Nacional, de la reposición por agotamiento del
libro número uno, de Actas de Asamblea de Condóminos de: Condominio Combinado
Horizontal y Vertical Residencial Macaw Beach Club, cédula jurídica número
tres-ciento nueve-cuatrocientos treinta y un mil cuarenta y ocho. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Karina
Aguilar Quesada, Notaria.—( IN2017148518 ).
CONDOMINIO DYNASTÍA LOS YOSES
Por extravío del libro de Actas
de Asamblea de Condóminos del Condominio Dynastía Los Yoses, con cédula
jurídica número 3-109-157798, se está solicitando la reposición de dicho libro
ante el Registro Inmobiliario, Departamento de Propiedad Horizontal.—San José,
29 de junio del 2017.—María Isabel Olaso Maradiaga, Propietaria.—( IN2017148594
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONSTRUCTORA SÁENZ VARGAS H.S.V. S. A.
Ante la suscrita notaria, por
escritura número ciento ochenta y nueve, iniciada al folio ciento cinco frente
del tomo uno de mi protocolo, se solicita la reposición de libros, por extravío
de la sociedad Constructora Sáenz Vargas H.S.V. S. A., cedula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil quinientos setenta y
cinco, domiciliada en San José, Quebrada Honda, cincuenta metros este del
Abastecedor Vargas.—San Isidro de El General, veintinueve de junio del año dos
mil diecisiete.—Licda. Amanda Lineth Picado Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017148521 ).
ASOCIACIÓN COMUNIDAD CRISTIANA VIDA
ABUNDANTE DE GRECIA
Yo, José Antonio García Zúñiga,
cédula de identidad número uno-cero seiscientos quince-cero trescientos noventa
y nueve, en mi calidad de presidente, con la representación judicial y
extrajudicial de la Asociación Comunidad Cristiana Vida Abundante de Grecia,
cédula de persona Jurídica número 3-002-466901; solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros
Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados,
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de la publicación, a
cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Departamento de
Asociaciones.—José Antonio García Zúñiga, Presidente.—1 vez.—( IN2017148700 ).
TRANSPACK DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita María Beeche Duran,
cédula 1538-957, manifiesta que de conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles se avisa que la sociedad Transpack de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-23483, de la cual soy su presidenta y
apoderada generalísima sin límite de suma, procederá con la reposición, por
motivo de extravío, de los siguientes libros número uno Actas de Asamblea
General de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San
José, 17 de marzo del 2017.—María Beeche Duran, Presidenta.—1 vez.—(
IN2017148909 ).
ASOCIACIÓN PRO-NIÑOS CON PARÁLISIS CEREBRAL
MARÍA AUXILIADORA DE CARTAGO
Yo, Víctor Hugo Monge Solano,
cédula de identidad número 3-0224-0403, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Pro-Niños con Parálisis Cerebral María
Auxiliadora de Cartago, cédula jurídica 3-002-092296, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros:
Asamblea General N° 2, Registro Asociados N° 2, Junta Directiva N° 3, Diario y
Mayor N°3, Inventario N° 3 los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones. Fecha: 03
julio del 2017.—Víctor Hugo Monge Solano, Presidente y Representante Legal.—1
vez.—( IN2017149093 ).
CORPORACION INFORMATIVA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por reposición de libros.
Corporación Informativa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101425149, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del
Libro número uno de Registro de Socios y Sesiones de Junta Directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 03 de julio del 2017.—Lic. Henry Alonso Ramírez Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2017149299 ).
GALBRAITH SUCESORES S. A.
Por escritura otorgada en San
José, de las catorce horas del treinta de junio del dos mil diecisiete, se
solicita la reposición por extravío del tomo dos del libro de actas de asamblea
general de la sociedad Galbraith Sucesores S. A., se oirán oposiciones en el
Registro Público. Secretario: Florence Galbraith Prado.—F. Lorena de Argüello,
Responsable.—1 vez.—( IN2017149344 ).
ASOCIACIÓN NACIONAL
DE EDUCADORES
Por escritura número veintitrés
visible al folio setenta y dos frente del tomo cinco del protocolo de la
conotaria, Ileana Maritza Gutiérrez Badilla; de las once horas de hoy, he
procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento sesenta y
ocho del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos
de la Asociación Nacional de Educadores. Consta de quinientas páginas,
debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y
selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura
igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, seis de julio del
dos mil diecisiete.—Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2017150442 ).
CORPORACIÓN ELECTROMÉDICA
K S.R.L.
Corporación Electromédica K
S.R.L., cédula jurídica 3-102 -6887636, solicita ante el Registro Nacional la
reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de cuotístas
N° 2, libro de registro de cuotístas N° 2
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del
Licenciado, José Humberto Carrillo Mora, en San José, en calle 13 A, entre
avenidas 10 A y 12, casa 1018, dentro del término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
José Humberto Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017150514 ).
CONSORCIO DE MERCADEO Y VENTAS CR, S. A
Al ser las 16:00 horas del 05 de
julio de 2017, mediante escritura pública número ciento veintisiete-veintitrés,
del suscrito notario, la sociedad “Consorcio de Mercadeo y Ventas CR, S. A.,”
solicita la reposición por extravío del libro tomo primero de registro de
accionistas.—San José, 05 de julio de 2017.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro,
Notario.—1 vez.—( IN2017150659 ).
OS-LR TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
OS-LR Tres
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-476002, solicita al Registro Nacional
reposición por extravío, de los tres libros legales: Actas de Junta Directiva
N° I., Asamblea General de Socios N° I. y Registro de Socios N° I. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante ese Registro o en el
domicilio de su Secretario: Eric Castro Castro; San José, Escazú, Guachipelín,
del Bac San José; 900 metros al norte, Centro Comercial Plaza Mundo, tercer
piso en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
avisa—San José, 07 de julio de 2017.—Eric Castro Castro, cédula N° 1-0794-0565
Secretario.—1 vez.—( IN2017151025 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante mi notaría, por medio de la
escritura de las dieciocho horas del veintisiete de junio del dos mil
diecisiete, se realiza la disminución del capital social y cambio de domicilio
social de la sociedad Club y Hotel Condovac La Costa S. A.—San José,
veintiocho de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada,
Notaria.—( IN2017147958 ).
Por modificación del pacto
constitutivo en su cláusula quinta, referente a la disminución de capital
social de la sociedad de esta plaza denominada Diez y Diez C.A.C.R. Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
sesenta y un mil ciento dieciocho. Es todo.—San José, veintiocho de junio del
dos mil diecisiete.—Licda. Nancy María González Chaves, Notaria.—(IN2017148218
). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En mi notaría he protocolizado
el acta número seis de la Asociación Nacional de Criadores de Gallos, se
nombra junta directiva.—Alajuela, veintinueve de junio del dos mil
diecisiete.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017148497 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
del día seis de junio del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: Cervecería Artesanal Buenos
Aires S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y
cuatro mil setecientos treinta y dos, en la cual se acuerda modificar el nombre
a: Grupo Arajo INTL Sociedad Anónima.—Cartago, veintinueve de junio del
dos mil diecisiete.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017148502 ).
Por escritura de las once horas del
veintisiete de junio del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula segunda del
domicilio, la novena de la administración y se nombra nueva junta directiva de:
Auto Maravilloso A.M. de San José S. A.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera,
Notario.—1 vez.—( IN2017148503 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 15 minutos del 05 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Zen Soluciones Administrativas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2017004950.—( IN2017149713 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Aula Profesional Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 07 de abril del 2017.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1
vez.—CE2017004877.—( IN2017149779 ).
Por escritura número 141 - 6, otorgada ante
los notarios Adrián Álvarez Orellana y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 10:00
horas del día 5 de julio de 2017, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sartene S. A., cédula
3-101-200180 mediante la cual se acuerda la reforma de las cláusulas segunda,
tercera, cuarta, sexta, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 5 de julio del 2017.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—(
IN2017150422 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del tres de julio de dos mil
diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada American Bingo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
dos-trescientos veintisiete mil trescientos dieciséis, mediante la cual se
acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, cuatro de julio de dos
mil diecisiete.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017150423 ).
Por escritura número cien- dos,
otorgada ante los notarios Monserrat Andrea Segura Muñoz y Juan Manuel Godoy
Pérez, a las quince horas del veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Vuela
Aviación, S. A., cédula de persona jurídica número 3- 101- 696997;
mediante la cual se reforma la cláusula: quinta, del pacto social.—San José,
nueve de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2017150424 ).
Protocolización de acuerdos de
la asamblea extraordinaria de: Vistamarina Vimasa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, a las nueve horas del cuatro de julio del dos mil diecisiete, por
medio de la cual se fusiona con Vista M H Dos O Sociedad de Responsabilidad
Limitada y prevalece Vistamarina Vimasa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se reforma cláusula quinta del pacto social.—San José, once horas
del cuatro de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht,
Notaria.—1 vez.—( IN2017150429 ).
Protocolización de acuerdos de
la asamblea extraordinaria de: Equinox Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada, a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil diecisiete, por
medio de la cual se fusiona con Vista del Valle Cinco D Sociedad Anónima
y prevalece Equinox Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, se
reforma cláusula quinta del pacto social.—San José, a las nueve horas del
cuatro de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht,
Notaria.—1 vez.—( IN2017150430 ).
Ante mí, Geovanny Villegas
Sánchez, notario público de San José de Alajuela, se constituyó la sociedad: Benavides
Cavani Corporation S. A. Domicilio: San Rafael de Alajuela, Condominio
Campo Real Nº 2, apartamento 11-5. Apoderado generalísimo: Presidenta: Vanessa
Margari Benavides Añazgo.—Alajuela, 06 de julio del 2017.—Lic. Geovanny
Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017150434 ).
El suscrito, Carlos Enrique Salazar Gamboa, notario público con oficina
en la ciudad de San José, hago constar que el día cuatro de julio del dos mil
diecisiete, protocolicé acta de la empresa Ofibodegas Arbusto de la Llama
Catorce Limitada. Asimismo, el día cinco de julio del dos mil diecisiete,
protocolicé actas de las empresas Parqueo Avenida Dieciocho S.A y
Sumag Centroamérica S. A.—San José, cinco de julio del dos mil
diecisiete.—Lic. Carlos Enrique Salazar Gamboa,
Notario.—1 vez.—( IN2017150436 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas treinta minutos del tres de julio de dos mil diecisiete, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Sibukar del Caribe Limitada, titular de la cédula
jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta mil seis, mediante la cual
se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.— San José, cuatro de julio de
dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017150439
).
Por escritura otorgada, a las once horas del
día cinco de julio del dos mil diecisiete, se protocoliza el acta número tres
de asamblea de socios de la sociedad Grupo Algisa Sociedad Anónima,
cédula jurídica Tres- Ciento Uno - trescientos seis mil ciento setenta .
Licda.—Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017150446 ).
Por escritura otorgada, a las
trece horas del día cinco de julio del dos mil diecisiete, se protocoliza el
acta número tres de asamblea de socios de la sociedad Transalgisa Sociedad
Anónima, cédula jurídica Tres- Ciento Uno - quinientos veintinueve mil
veintiuno.—Licda. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017150448 ).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Nixalco
Limitada, cédula jurídica 3-102-011093. Se modifica la cláusula cuarta del
pacto social de la sociedad.—San José, 29 de junio de 2017.— Lic. Adolfo José
Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017150451 ).
Por escritura autorizada por el
notario Mario Alberto Ramírez Quesada, a las 10:00 hrs. de 16 de junio de 2017,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Propietarios de
Cuotas de Lubricantes Alemanes, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-678.888, en la cual se acordó la disolución de dicha
empresa, se nombró como liquidador a Cornel Peter Sels, con pasaporte alemán
CGXTGVG tres P, y se concede a cualquier interesado un término de treinta días
a partir de la publicación de este aviso en La Gaceta para que pueda oponerse
judicialmente a dicha disolución.—San José, 6 de julio, 2017.—Lic. Mario
Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017150457 ).
Ante esta notaría a las 10:00
horas del 06 de julio del 2017, se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad 3-101-478223 S. A.,
cédula jurídica número 3-101-478223.- Se modifica parcialmente el pacto
constitutivo mediante la escritura número 36-34 del tomo 34 del
protocolo.—Cartago, 06 de julio del 2017.—Licda. Tatiana Fernández Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2017150473 ).
El día de
hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Outrace Latinoamérica Sociedad Anónima, en la
que se reforma la clausula quince-de la administración del pacto social.—Santo
Domingo de Heredia ocho horas del siete de junio del dos mil diecisiete.—Licda.
Silvia Marí a Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2017150482 ).
Licda. Zaira Salazar Castro,
notaria publica de San José, hace constar que mediante escritura número
doscientos cuarenta y seis, de las once horas del día doce de mayo de dos mil
diecisiete, visible al folio ciento ochenta y tres frente, del tomo octavo de
la suscrita notaria, se protocolizó acta de aumento de capital y reforma al estatuto
por creación de nuevo cargo de la sociedad de esta plaza denominada Centro
de Infertilidad y Especialidades Médicas Clínica Eva Sociedad Anónima, su
capital social aumento a la suma de doscientos mil colones, además se creó el
nuevo cargo de vocal primero y se nombró al señor Jeiner Antonio Barrantes
Solórzano, cédula número uno-mil sesenta y uno-cero trescientos cuarenta y
siete.—San José, dieciséis horas del día cinco de julio de 2017.—Licda. Zaira
Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017150498 ).
Licda.
Zaira Salazar Castro, notaria publica de San José, hace constar que mediante
escritura número doscientos cincuenta y cinco, de las veinte horas del día
veintisiete de junio de dos mil diecisiete, visible al folio ciento noventa
frente, del tomo octavo de la suscrita notaria, se protocolizo el acta de
disolución de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Micberos
Sociedad Anónima, con cedula jurídica número 3-101-623427, acogiéndose
al Transitorio Tercero, de la Ley del Impuesto a las Sociedades Anónimas
Mercantiles, Ley número 9428 del 23 de marzo de dos mil diecisiete, por
encontrarse dicha sociedad inactiva y sin realizar actividades comerciales o
económicas en los últimos veinticuatro meses, y no existiendo activos ni
pasivos al momento de la disolución.—San José, catorce horas del día cinco de
julio de 2017.—Licda. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017150499 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituye Greenbio Sociedad Anónima, capital íntegramente aportado por
los socios, su objeto será la industria y el comercio en general.—San José, 22
de junio del 2017.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017150506
).
En mi notaría a
las 15:00 horas del 05 de julio del año 2017 se protocolizó acta de la sociedad
Laja de Alajuela S. A. Se modificó cláusula segunda y sexta de los
estatutos. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho
corresponda.—Alajuela, julio 05 del 2017.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1
vez.—( IN2017150508 ).
El día de hoy ante esta notaria, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Inversiones Marítimas Ceiba Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil cero quince que
modifica la cláusula segunda, quinta y octava del pacto social y se nombra
nuevo presidente y tesorero. Es todo.—Monteverde, Puntarenas, cinco de julio
del año dos mil diecisiete.—Lic. Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—1 vez.—(
IN2017150509 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 26 de junio del 2017, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de “John Doe Cartel
Siete Cuatro Tres Limitada,” cédula jurídica número 3-102-735507, mediante
la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 05 de julio
del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017150511 ).
Por escritura otorgada ante mí
el cinco de julio de este año, se protocolizó acta de la sociedad Grupo
Maravi G M A Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno- trescientos seis mil ochocientos ochenta y ocho, mediante la cual
se modificó la administración y representación de la sociedad y se aumenta el
capital social.—Heredia, 5 de julio del 2017.—Lic. Jorge Iván Calvo León,
Notario.—1 vez.—( IN2017150516 ).
Por escritura número 050-61 del tomo 61 del
protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a
las 13:00 hrs. De hoy; se protocoliza acta que transforma a la sociedad Buen
Dia del Agua S. A. cedula jurídica 3–101–131913 en una S.R.L.—San
Isidro de El General, 5 de julio del 2017.—Lic. Casimiro Vargas Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2017150526 ).
La sociedad Transportistas Unidos del
Norte Transuno Sociedad Anónima, mediante escritura número: 76-01 otorgada
a las 14:00 horas del 05 de julio del 2017 realizó disminución de su capital
social y mediante escritura número: 77-01 otorgada a las quince horas del 05 de julio del 2017, modificó la cláusula octava
en cuanto a la administración y realizó nombramiento de nuevos miembros de su
junta directiva. Ambas escrituras fueron otorgadas ante mí.—Ciudad Quesada, San
Carlos 05 de julio del 2017.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria.—1
vez.—( IN2017150527 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las dieciséis horas del día cinco de julio de dos mil diecisiete se protocolizó
en lo literal el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Grupo Lima Siglo XXI Sociedad Anónima, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula novena de los estatutos sociales y se realizan
nuevos nombramientos de miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, 05
de julio de 2017.—Lic. Ignacio Monge dobles, Notario.—1 vez.—( IN2017150528 ).
En mi notaría a las quince horas del
veintinueve de junio se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Anagui S. A. con cédula jurídica número: tres-
ciento uno-cincuenta y dos mil setecientos uno. Se reforma la cláusula quinta y
novena del pacto constitutivo, aceptando renuncias de algunos miembros de la
junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Heredia, veintinueve de junio
de dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Cerdas Guntanis, Notario.—1 vez.—(
IN2017150530 ).
En mi notaría a las diecisiete horas del
veintinueve de junio se protocolizó acta de asamblea general de socios de la
sociedad Inversiones Guialgove de Tibás S. A. con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y
uno. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, aceptando renuncias
de algunos miembros de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Heredia,
veintinueve de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Cerdas Guntanis,
Notario.—1 vez.—( IN2017150531 ).
Por escritura otorgada en esta notaria a las
diez horas del 7 de julio del 2017, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad SCC Seguridad Corporativa
Costarricense S. A. Se acuerda nombrar como nuevo tesorero a Alexander
Perez Muñoz, mayor, cédula uno-uno uno siete cero-cero cero seis seis, soltero,
gerente, vecino de Calle Blancos de la plaza de deportes cien norte.—Lic
Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—( IN2017150553 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 40 minutos del 6 de julio del año 2017, se protocolizó:
Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Melones
Juan Melon S.A, cédula jurídica número tres- uno cero uno -siete tres uno
cero siete cuatro, en la cual. Se modifica clausula octava: de la junta
directiva; y. Se realiza nuevo nombramiento del cargo de secretario junta
directiva.—San José, 6 de julio del 2017.—Licda. Pamela Quesada Venegas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017150560 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 5 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Incubo Sociedad Anónima.—San
José, 6 de julio del 2017.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017150561 ).
En la notaria del
Licenciado Alvaro Meza Lazarus, Mediante escritura número doscientos cuarenta y
cinco, al ser las once horas cuarenta minutos del treinta de junio de dos mil
diecisiete, se celebró Asamblea general ordinaria de accionistas, de la
sociedad ARQCR Arquitectos Sociedad Anónima con cedula de persona
jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos veintiocho mil trescientos once
en la que se acordó modificar el acuerdo primero del pacto constitutivo. Es
Todo.—San José tres de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Alvaro Meza Lazarus,
Notario.—1 vez.—( IN2017150564 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria Grupo
Sanvar S. A. cédula jurídica 3101618122 modifica pacto constitutivo.—San
Jose seis de julio del dos mil diecisiete. Lic. Rubén Naranjo Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2017150566 ).
Por escritura número cincuenta-doce, otorgada
ante esta notaría, en Aserrí, San José, a las 9 horas del 6 de julio de 2017, se
constituyó la compañía denominada “Comercial La Acosteña Sociedad
Anónima”, domiciliada en San José, Aserrí, Poás. Plazo social: 99 años.
Capital social: La suma de veinte dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, totalmente suscrito y pagado. Representación: presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de julio de 2017.—Lic. Elpidio
Bernal Monge Bastos, Notario.—1 vez.—( IN2017150578 ).
Por escritura número 12-6, del 6 de julio del
año 2017, el licenciado Alexander Soto Guzmán, constituye la sociedad Propiedad
Chaofa Sociedad Anónima, como presidente la señora Jianhua Huang.—San José,
6 de julio 2017.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2017150580 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría
pública a las 09:00 del día 06 de julio del 2017, la empresa International
Fresh Fruit Commerce LLC, Limitada, protocolizó acuerdo en donde se reforma
la cláusula segunda, del domicilio social.—San José, 06 de julio del 2017.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2017150583 ).
Por medio de escritura número cincuenta y
cuatro otorgada a las ocho horas y quince minutos del seis de julio del dos mil
diecisiete, se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad Medimaze
Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos seis mil treinta y ocho, por medio de la cual se acuerda
disolver dicha sociedad.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(
IN2017150587 ).
Por medio de escritura número cincuenta y
tres otorgada a las ocho horas del seis de julio del dos mil diecisiete, se
protocoliza acuerdo de socios de la sociedad Humble Of Mountain Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete
mil quinientos sesenta y seis, por medio de la cual se acuerda disolver dicha
sociedad.—Licenciada Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2017150588
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 09:00 horas del 05 de julio de 2017, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de Jonckers Limitada, cédula jurídica número
3-102-733645, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto
social.—San José, 05 de julio de 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2017150598 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del
día cuatro de julio del año dos mil diecisiete, se modifica en su totalidad la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Mariale
del Sur Limitada.—San José, quince de julio del año dos mil
diecisiete.—Licenciado Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2017150601
).
Yo, Juan Manuel
Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar
que el día seis de julio del dos mil diecisiete, protocolicé acta de la
compañía “Cincuenta y Tres Lote en Costa del Sol del Mar Cincuenta y Tres
Sociedad de Responsabilidad Limitada.” en la cual se modifica la cláusula
de la administración y representación. Se realizan nuevos nombramientos de gerente
y agente residente.—San José, seis de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Juan
Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017150603 ).
Por escritura número 266 otorgada ante esta
notaria, se protocoliza acta de Asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria
Elica S. A., por la que se modifica la cláusula tercera del pacto social.
Ced: 2-312-242 Tel: 8372-10-10.—Lic. Oscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2017150624 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las ocho horas del cinco de julio del dos mil diecisiete
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad “Ahagui S. A.” con cédula de persona jurídica número tres -
ciento uno - ciento diecinueve mil novecientos cincuenta, de las dieciséis
horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, mediante
la cual se modifican las cláusulas segunda y décima y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(
IN2017150626 ).
Lic. Aníbal
Gerardo Jiménez Salas, notario con oficina en Alajuela, hago constar que ante
esta notaría se constituyó la sociedad “Corporación Melyroy de Alajuela
Sociedad Anónima”, representada por Roy González Guzmán.—Alajuela, 09:00
horas del 28 de junio 2017.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1
vez.—( IN2017150648 ).
Lic. Aníbal
Gerardo Jiménez Salas, notario con oficina en Alajuela, hago constar que ante
esta notaría se constituyó la sociedad “Corporación Josyroy de Alajuela
Sociedad Anónima”, representada por Roy González Guzmán.—Alajuela, 10:00
horas del 28 junio 2017.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2017150649 ).
Ante la notarial
del Licenciado Mauricio Calderón Solís, con oficina en San José, se constituyen
las sociedades denominadas Crisqui Costa Rica Sociedad Anónima y la
sociedad denominada Servicios de Odontología Conejo Sociedad Anónima.—Licenciado
Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017150654 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del tres de julio del dos mil
diecisiete, se modifican las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo
de la sociedad Tres- Ciento Dos-Quinientos Veinticuatro Mil Setecientos
Cincuenta y Seis S.R.L.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—( IN2017150667 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 08:00 del día 06 de julio del 2017, la empresa
Tres - Ciento Uno - Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Veintitrés
Sociedad Anónima, protocolizó acuerdo en donde se reforma la cláusula
segunda, del domicilio social.—San José, 06 de julio del 2017.—Lic. Guillermo
Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2017150685 ).
En esta notaría
los señores Wexford Antonio González Quesada y Edgar Fabián Carvajal Murillo,
constituyen la sociedad anónima denominada Bamboo Cede Sociedad Anónima,
con domicilio en San José, Curridabat, cien metros este y cincuenta sur del
cruce de semáforos de la Colina. Presidente: Wexford Antonio González Quesada.
Plazo social: cien años, capital social: veinte mil colones.—Alajuela, 06 de
julio del 2018.—Licda. Jesika Alfaro Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017150686 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria celebrada a las 18:00 horas del 30 de junio de 2017 de la sociedad
Three M & Europe Group Co. S.RL. Se acordó la modificación de la
cláusula cuarta, décima y décimo cuarta.—San José, 6 de julio del 2017.—Lic.
Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017150689 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:40 horas del 29 de junio de 2017 se modificó la
cláusula 3 y se incorporó la cláusula 8 bis en el pacto constitutivo de Servicios
Corporativos Alianza S. A., cédula jurídica 3-101-718.553.—Cartago, 6 de
julio del 2017.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017150690 )
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RF-102750.—Ref: 30/2017/23497.—Basf
SE. Documento: Cancelación por falta de uso (Industrias Bioquim Centroameri)
Nro y fecha: Anotación/2-102750 de 05/04/2016. Expediente: 2011-0008173.
Registro N° 217272 Pictor en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:52:38 del 7 de Junio de 2017.
Conoce este registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Francisco Wing Fung Li, en su
condición de apoderado especial de la sociedad Industrias Bioquim
Centroamericana S. A., contra el registro de la marca de fábrica “PICTOR”,
registro N° 217272, inscrita el 12 de abril de 2012 y con fecha de vencimiento
12 de abril de 2022, en clase 5 internacional, para proteger “preparaciones
para destruir y combatir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, pesticidas”,
propiedad de la empresa Basf SE, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38,
Ludwigshafen AM Rhein, Alemania.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 5 de
abril de 2016, Francisco Wing Fung Li, en su condición de apoderado especial de
la sociedad Industrias Bioquim Centroamericana S. A. , presentó solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “PICTOR”, registro
N° 217272, descrita anteriormente (F. 1-3).
II.—Que mediante auto de prevención de las
11:27:25 horas del 12 de abril de 2016, el registro previene al solicitante
para que cumpla con todos los requisitos de la Ley de Marcas y su Reglamento
requeridos para interponer este tipo de procedimientos (folio 5). Por su parte
el accionante contestó la prevención individualizando la solicitud y
manifestando expresamente que se solicita la cancelación por no uso contra la
marca PICTOR, en clase 5 con el registro 217272, asimismo contestó en su
totalidad la prevención supracitada (folio 9-10).
III.—Que por resolución
de las 14:51:41 horas del 5 de mayo de 2016, el Registro de la Propiedad
Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a
efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la
prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 79).
IV.—Que por resolución de las 11:07:20 horas
del 27 de junio de 2016, se le previene al solicitante que proceda a indicar
otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de
realizar válidamente la notificación (F. 83). Que por memorial recibido el 1 de
julio de 2016, el promovente manifiesta expresamente que desconoce de la
existencia de otra dirección donde puede ser notificado el apoderado de la
empresa titular el signo, por lo que expresamente solicita que se le notifique
por medio de edicto (F. 87).
V.—Mediante resolución de la 14:33:00 horas
del 6 de julio de 2016, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la
empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de
Marcas, previene al solicitante para que publique la resolución de traslado en La
Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la
Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la
empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.90).
VI.—Por medio de escrito adicional de fecha
22 de diciembre de 2016, la se apersona Adelaida Ureria Díaz en su condicion de
apoderada especial de la empresa accionante según poder que consta a folio 92 y
aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 147, 148 y 149, los
días 1, 3 y 4 de agosto de 2016 (F. 93 al 96).
VII.—Que a la fecha luego de trascurrido el
plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación
por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se nota defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se
encuentra inscrita la marca fábrica “PICTOR”, registro No. 217272, inscrita el
12 de abril de 2012 y con fecha de vencimiento 12 de abril de 2022, en clase 5
internacional, para proteger “preparaciones para destruir y combatir
animales dañinos, fungicidas, herbicidas, pesticidas”, propiedad de la
empresa BASF SE, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein,
Alemania. (F. 97).
2º—El 1 de julio de 2015
la empresa Industrias Bioquim Centroamericana S. A. . cédula jurídica
3-101-085076, solicitó la marca de comercio “PICLOR”, expediente 2015-6221,
para proteger en clase 5 internacional “Plaguicidas”solicitud que actualmente
se encuentra en trámite a la espera de las resultas del presente caso(F. 98).
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar.
Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Francisco Wing Fung LI, apoderado generalísimo
sin límite de suma de Industrias Bioquim, Centroamericana S.A. (F. 17 y 99).
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso (F. 1-3).
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa
titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se
notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas N°
147, 148 y 149, los días 1, 3 y 4 de agosto de 2017 (F. 93 al 96), lo anterior
conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se
desprenden literalmente los siguientes alegatos:
[...] Solicito la cancelación de la marca con la denominación Pictor,
en clase 5 con el registro 217273 (sic) (217272) cuyo titular es Basf SE, con
fundamento en la falta de uso, con base en lo siguiente, que ya fue alegado
inicialmente en la contestación a nuestro registro PICLOR, Cuyo registro mi
representada se encuentra registrando [...]
De lo anterior resulta
importante aclarar que a pesar de que el accionante en el escrito adicional que
consta a folio 9 del expediente, indica de manera inexacta que el registro
respecto del que solicita la cancelación es el 217273, del contenido del mismo
documento así como de los demás escritos se logra constatar fehacientemente que
en realidad el número de registro del signo objeto de la cancelación es el
217272 inscrito para clase 5 internacional, misma clase que la que solicitó el
accionante en el expediente 2015-6221, solicitud que se encuentra con oposición
en trámite y motivo el interponer la presente acción de cancelación. En
consecuencia, tal y como se desprende del documento de traslado visto a folio
79 del expediente la acción de cancelación se interpuso contra la marca
“PICTOR”, registro N° 217272 en clase 5 internacional que protege
“preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, fungicidas,
herbicidas, pesticidas”.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del
uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente
difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde
a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación
que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de
Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”,
y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato
de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del
registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay
que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación
entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las
causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un
vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter
sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad
(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas,
establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de
las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en
el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad
Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por
esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que
puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos
o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere especificamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la
jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa
Basf SE, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la
marca “PICTOR”, registro N° 217272.
Ahora bien, una vez
estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la sociedad Industrias Bioquím Centroamericana S. A., demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente
2015-6221, tal y como consta en la certificación de folio 98 del expediente, se
desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma
en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca “PICTOR”, registro N° 217272, al no contestar el traslado,
ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real
y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no
limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un
espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “PICTOR”, registro N°
217272, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular de la marca “PICTOR”, registro No. 217272, al no contestar el
traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto
debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta,
contra el registro de la marca de fábrica “PICTOR”, registro N° 217272. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
contra el registro de la marca “PICTOR”, registro No. 217272, descrita
anteriormente y propiedad de la empresa BASF SE. II) se ordena notificar al
titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido
en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017147655
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Unidad de Recursos Humanos,
del Instituto Nacional de Aprendizaje. Hace saber a Patricia Araya Chacón,
cédula de identidad Número 203290623, funcionaria de la Unidad Regional Central
Oriental de este instituto, que mediante acuerdo de Presidencia Ejecutiva de
las ocho horas del veintidós de junio
del dos mil diecisiete, acción de personal N° 535230, se dispuso su despido sin
responsabilidad patronal a partir del primero de julio del 2017, en razón de
que mediante la Resolución N° 12775, de las veinte horas veinticinco minutos,
del 24 de abril del 2017, ordenado por el tribunal de Servicio Civil, se
comunica lo anterior por este medio, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, en razón de que la
funcionaria no se ubica en su lugar de trabajo, y resultó materialmente
imposible localizarla en la dirección de su residencia, proporcionada por la
funcionaria a la Unidad de Recursos Humanos.—San José, La Uruca, 28 de junio
del 2017.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 88874.—( IN2017148554 ).
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Colegio de Contadores Públicos
autorizados avisa: Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de
la Ley General de la Administración Pública,
se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia procedimiento administrativo
disciplinario ante el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos
Autorizados. San José, a las diecinueve horas del once de agosto de dos mil
dieciséis. La junta directiva del Colegio de Contadores Públicos Autorizados,
en acuerdo 24-2016-SO.01 acordó en la sesión ordinaria N° 01-2016 del once de
enero de 2016, trasladar al Tribunal de Honor el informe de investigación
preliminar FIS-DE-04-2015a efecto de iniciar procedimiento administrativo
disciplinario. De conformidad con las potestades que se le otorgan a este
Tribunal de Honor, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra
del licenciado Juan Fuentes Cambronero, CPA 1938, con el fin de averiguar la
verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en el expediente
administrativo disciplinario, los cuales consisten en: “Se le atribuye al investigado Fuentes Cambronero, posible
incumplimiento del artículo 11 inciso f)
y encabezado y artículo 26 del Código de
Ética Profesional del Contador Público Autorizado, al emitir la “Certificación de Gastos de Administración, Conservación y Mantenimiento
de Condominio Horizontal Residencial La Flor” dirigidas a Servicios
Urbanísticos Casa Modelo S.A., en la
ciudad de Alajuela, en fecha 4 de julio
del 2013, a favor de Servicios Urbanísticos Casa Modelo S. A., certificación
que en apariencia evidencia omisiones a los aspectos de forma y fondo y podrían
estar obviando el escepticismo profesional que debe observar todo Contador
Público Autorizado a la hora de emitir todo documento con fe pública, como lo
es la certificación indicada”. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a
los artículos 11 inciso s) y su encabezado, y 26 ambos del Código de Ética
Profesional del Contador Público Autorizado y podría derivar a una sanción
desde amonestación y hasta de suspensión en el ejercicio profesional. (…). A
efectos de celebrar la Audiencia Oral y Privada, se convoca al Lic. Fuentes
Cambronero a comparecencia oral y privada que será efectuada al ser las
diecisiete horas del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete. Recursos:
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por el suscrito Tribunal de Honor y el
segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de
Disciplina. Estos recursos se deberán
interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación
a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria
y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la
junta directiva, todo de conformidad con la Ley de Creación del Colegio de
Contadores Públicos N° 1038 y su Reglamento, Código de Ética y demás normas
concordantes, en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el
acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
Notifíquese. Lic. Tomas Evans Salazar– Presidente Tribunal de Honor”.
Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación.
(Expediente administrativo 30-2015TH).—CPA. Mauricio Artavia Mora, Director
Ejecutivo.—( IN2017147787 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Para información refiérase al Nº INT-118-2017/039-13, Auto de
Intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante
CFIA), al ser las 8:35 horas del quince de junio de 2017, el Tribunal de Honor
instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo N° 20, sesión N°
40-12/13-G.E., de fecha 17 de setiembre 2013, modificado en el acuerdo N° 42,
sesión N° 13-14/15-G.O., de fecha 03 de marzo 2015, resuelve emitir y comunicar
el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el
expediente administrativo Nº 039-13, a la empresa Grupo Constructivo Alta Ltda.
registro CC-06602, por su actuación en el siguiente asunto: en su condición de
empresa responsable del proyecto OC-536002 inscrito el 13 de abril 2011, que es
un proyecto de casa de habitación de 70 metros cuadrados, propiedad de Miriam
Esquivel Villegas, ubicado a 2 kilómetros del súper San José, distrito San
Pedro (Pizote), cantón Upala, provincia Alajuela, plano catastrado
A-994179-2005 y en relación con el contrato obra gris Nº 1787-11, por obra de
70 metros cuadrados, el cual consiste en la entrega de material de construcción
y no incluye la mano de obra, firmado el 5 de marzo 2011, el cual consta a
folios 012 al 019. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes
hechos: 1. No haber registrado en el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica al profesional sustituto del ingeniero Alejandro
Camacho Abarca, con posterioridad a su renuncia a la dirección técnica con
fecha 29 de julio 2011, 2. No haber entregado la totalidad de los materiales
contratados, como son las láminas de Fibrolit para el cielo raso, según consta
a folio 007, 3. Haber entregado materiales diferentes a los especificados en el
contrato de obra gris Nº 1787-11, al entregar perfiles con un espesor de 1,20mm
siendo que en el citado contrato se especifican perfiles RTO-16 con un espesor
de 1,50 mm, y láminas para cubierta de techo con un espesor de 0,33 mm, siendo
que se especifican en el contrato láminas HG Nº 28 con un espesor de 0,378 mm.
Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: capítulo IV,
artículo 8°, incisos a) y b), Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI
artículo 53, Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras del CFIA:
artículo 10, incisos a), c) y d), Reglamento Especial para el Miembro
responsable de Empresas Consultoras del CFIA: capítulo V, artículo 12, Código
de Ética Profesional del CFIA: capítulo I, artículos 1, 2, 3, 18 y 19. Sobre
los cargos que se le hace a Grupo Constructivo Alta Ltda., se le concede el
plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la
notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser
falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con
modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de
descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no
apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de
que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y
tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento
del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza a la investigada el acceso en
todo momento al expediente N° 039-13, sus piezas y antecedentes de la denuncia
presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un
abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso
disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de
revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la
misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por
la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a Grupo Constructivo Alta Ltda.,
en calidad de investigada para que comparezca por medio de su representante
legal, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del
CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla
de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia
oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso
Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día miércoles 16 de
agosto de 2017 a las 08:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su
derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada,
bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y
conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve
a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al
investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con
lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9
del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del
CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde
recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.
Tribunal de Honor de Empresas.—Departamento de Tribunales de Honor.—Ing. Jorge
E. Montero Cabezas, Presidente.—O.C. Nº 409-2017.—Solicitud Nº 88777.—(
IN2017148726 ).