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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 41843-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones Nº 29496-J, publicado en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios Nº 4755.

Considerando:

El artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

La Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tierra Blanca de Cartago, cédula de persona jurídica número 3-002-218813, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 31 de marzo de 1998, tomo 448, asiento 16274.

El fin primordial que persigue la asociación, según sus estatutos, es: “a) Mantenimiento y ampliación del acueducto del distrito de Tierra Blanca de Cartago. b) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto de acuerdo con las disposiciones y Reglamentos que al respecto emita Acueductos y Alcantarillados. c) Obtener la participación efectiva de la comunidad en la ampliación y el mantenimiento del acueducto. d) Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. e) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y Reglamentos de AYA, fi Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda AYA en la comunidad g) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región”.

Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE TIERRA

BLANCA DE CARTAGO

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tierra Blanca de Cartago, cédula de persona jurídica número 3-002-218813.

Artículo 2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 1405076977.—Solicitud Nº 050-2019.—( D41843 - IN2019366577 ).

Nº 41846-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones Nº 29496-J, publicado en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios número 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario El Llano de San Miguel Desamparados, cédula de persona jurídica número 3-002-288806, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 21 de julio del 2004, tomo 481, asiento 3106. (Folio 39)

III.—El fin primordial que persigue la Asociación, según sus estatutos, es: “Artículo tercero.—El fin de la Asociación será el siguiente: Construir un acueducto en la comunidad antes señalada, administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo a las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Obtener la participación efectiva de la comunidad en la construcción y mantenimiento del acueducto, colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan, ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la comunidad, participar en la vigilancia y protección de las fuentes de almacenamiento del acueducto, evitar las contaminaciones de la misma y ayudar en la protección de la cuenca hidrográfica de la región.”. (Folio 26)

Tal fin solventa una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO EL LLANO

DE SAN MIGUEL DESAMPARADOS

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario El Llano de San Miguel de Desamparados, cédula de persona jurídica número 3-002-288806.

Artículo 2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 1405076977.—Solicitud Nº 053-2019.—( D41846 IN2019366617 ).

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° 005-2019

Con fundamento en los artículos 11, 13, 21, 28 acápite a) y 120 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 y sus reformas,

Considerando que:

I.—Costa Rica ha adoptado una serie de instrumentos internacionales significativos para el adelanto de las mujeres, el cierre de las brechas de género en múltiples ámbitos, la incorporación de la perspectiva de género en las instituciones y el empoderamiento de las mujeres. Entre los instrumentos se encuentran: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (ONU, 1952), la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem do Para” (Organización de Estados Americanos, 1995), la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) que fue ratificada por Costa Rica en 1984 mediante la Ley N° 6968 (ONU, 1981).

II.—En setiembre de 2015 en Naciones Unidas se aprobaron los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, los cuales instan a todos los países, ya sean ricos, pobres o de ingresos medianos, a adoptar medidas que promuevan la prosperidad y al mismo tiempo protejan el planeta. Un aspecto relevante de los ODS es la inclusión de la perspectiva de género como un eje transversal en los 17 objetivos, ya que se reconoce que no puede haber desarrollo sin la participación igualitaria de las mujeres en todos los ámbitos del bienestar humano. El objetivo 5 en particular, especifica la necesidad de lograr el acceso igualitario de las mujeres y niñas a la educación, atención médica, un trabajo decente y representación en los procesos de adopción de decisiones políticas y económicas, lo cual es indispensable para impulsar el crecimiento económico y las economías sostenibles, promover el desarrollo social y beneficiar a las sociedades ya la humanidad en su conjunto.

III.—En cuanto a la protección de los recursos naturales y la biodiversidad, la Convención para la Diversidad Biológica (CDB) alienta a los Estados a dar a las cuestiones de género la debida consideración en sus estrategias y planes de acción nacionales en materia de biodiversidad y a integrarlas en la elaboración de sus indicadores nacionales. Además, alienta la creación de capacidades para integrar las consideraciones sobre la diversidad biológica en las políticas y planes de acción nacionales en materia de género.

IV.—Al ratificar su adición al Convenio sobre la Diversidad Biológica, Costa Rica aceptó adoptar el Plan de Acción sobre Género 2015-2020 en virtud de su decisión XII/7, alineada con el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y sus Metas de Aichi para la Diversidad Biológica.

V.—El marco de política pública actualizado para la gestión de la biodiversidad de Costa Rica que incluye: a) la Política Nacional de Biodiversidad (PNB) 2015-2030, reconoce el aumento de la desigualdad y persistencia del porcentaje de personas en condiciones de pobreza, así como que hay asimetrías en niveles de desarrollo a nivel regional, y en particular para mujeres- jefas de hogar. Tiene como uno de sus lineamientos educar, sensibilizar y generar conciencia y compromiso ciudadano sobre el valor de la biodiversidad y los servicios que ésta ofrece, con enfoque multicultural, de género e inclusivo, incorporando acciones que permitan la comprensión, valoración y compromiso de la sociedad, para actuar a favor de la conservación y uso sostenible de biodiversidad. Otro de sus lineamientos es reconocer los aportes a la conservación por parte de las comunidades locales y pueblos indígenas, y acepta diferentes formas de gobernanza, favoreciendo a aquellos grupos de mayor vulnerabilidad social, económica y cultural (territorios Indígenas, mujeres, comunidades locales que conviven con los bosques, etc.) Se desarrolla bajo un enfoque de derechos humanos y de equidad de género. La PNB establece además metas de género específicas y género responsivas; b) la Estrategia Nacional de Biodiversidad (ENB) 2016-2025 se desarrolló bajo el Enfoque basado en Derechos Humanos y de Género. A partir de los principios y enfoques, se pretende que estos temas estratégicos se desarrollen en un contexto de equidad social e igualdad de género, M10. Al 2020, se habrán recuperado y restaurado ecosistemas en los territorios indígenas con pertinencia cultural y de género, M.24. Al 2020 se apoyarán y establecerán medidas de conservación y producción de semillas (alimentaria y forestal nativa) en pueblos indígenas y comunidades locales con pertinencia cultural y de género sensibles. M.33. Al 2020, se implementará un instrumento técnico para la evaluación ambiental en planes, autorización de uso y aprovechamiento de recursos naturales y actividades humanas desarrolladas en zonas costeras y marinas. Este instrumento se desarrollará bajo el enfoque de derechos, género y pertinencia cultural. M.51. Al 2018, se hará oficial la metodología de elaboración de planes reguladores que incorporará el enfoque y riesgos climáticos, basado en el enfoque de derechos, género y con pertinencia cultural, para una metodología de elaboración de planes reguladores que incorpore el enfoque ecosistémico y riesgos climáticos, considerando la igualdad de género y pertinencia cultural. M.5. Al 2018, se contará con herramientas para integrar el enfoque por ecosistemas en los planes de desarrollo rural, contemplando la vulnerabilidad al cambio climático y las medidas de adaptación y mitigación respectivas, basado en el enfoque de derechos, género y con pertinencia cultural. M.53. Al 2020, se elaborarán planes de ordenamiento pesquero bajo el enfoque de derechos, género y con pertinencia cultural. M.54. Número de planes de ordenamiento pesquero basados en el enfoque de derechos, género y con pertinencia cultural.

VI.—En los últimos treinta años el Estado costarricense ha impulsado la aprobación de un marco normativo a favor de la igualdad de los derechos entre hombres y mujeres, como la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer (1990), la Ley de Fomento de la Lactancia Materna (1994), la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (1995); así como una serie de reformas a la normativa existente, entre ellas el Código Electoral de 1996 (Ley 7653, en el cual se estableció una cuota mínima del 40% de participación femenina en las instancias partidarias y en las papeletas para los puestos de elección popular), el Código de Trabajo en 1995 (derechos en periodo de maternidad), el Código Municipal y la Ley General de Salud, dirigidas a revertir las discriminaciones institucionalizadas en la normativa y garantizar así la protección de los derechos de las mujeres y la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres (PIEG, 2018-2030).

VII.—En esta política el EJE1: cultura de los derechos para la igualdad, establece en el resultado 7: Aumentan planes nacionales, regionales, territoriales, locales e institucionales (estratégicos y operativos anuales) que contemplan principios, objetivos y acciones públicas orientadas hacia la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en sus contenidos, indicadores y metas y, que cuentan con presupuesto asignado. En el EJE: distribución de la riqueza, establece en el resultado 15: Más mujeres tienen acceso a recursos productivos, servicios financieros integrales, infraestructura, transporte y ordenamiento urbano, tecnología e innovación, que aumentan sus posibilidades de movilidad social y desarrollo empresarial, en todas las regiones y zonas; y el resultado 18 establece: Más mujeres fortalecen sus destrezas y habilidades para la mitigación y la adaptación ante casos de emergencia o en presencia de desastres derivados de fenómenos naturales y cambio climático. Ven el EJE IV: distribución del poder, se establece en el resultado 24: Aumentan las mujeres en paridad con los hombres en puestos de elección popular y de designación en todos los Poderes del Estado, instituciones e instancias gubernamentales y municipales.

VIII.—Los resultados sobre la integración de la perspectiva de género en el Sexto Informe de la Convención de Biodiversidad establecen la urgencia de asegurar una mejor integración de dicha perspectiva, y que el análisis de los resultados de las brechas institucionales de género del SINAC evidencian la necesidad urgente de una transformación hacia la igualdad entre mujeres y hombres. Por tanto;

Se emite la siguiente,

Directriz

REDUCCIÓN DE LAS BRECHAS DE GÉNERO EN EL

SECTOR BIODIVERSIDAD -AGUA, ÁREAS PROTEGIDAS

Y BOSQUES- PARA ASEGURAR LA IGUALDAD Y LA

CONTRIBUCIÓN DE LAS MUJERES EN DICHO SECTOR

Artículo 1º—Objeto. La presente directriz tiene por objeto reducir las brechas de género en el sector biodiversidad (agua, áreas protegidas y bosques) y asegurar el compromiso del Ministerio de Ambiente y Energía con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, establecidos en los instrumentos internacionales y en la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (PIEG 2018-2030).

Artículo 2º—Creación de la Iniciativa. Se instruye la creación de la Iniciativa para reconocer la contribución de las mujeres y transformar la gestión de la biodiversidad hacia la igualdad de género. Dicha iniciativa consistirá en: a) Elaborar una Política Nacional habilitadora para género y biodiversidad, b) Elaborar las reformas necesarias en el marco legal e institucional para garantizar el papel y la contribución de las mujeres en la biodiversidad y la conservación del país, c) Elaborar un plan de acción para la transformación de la gestión de la biodiversidad hacia la igualdad de género, que tendrá un período quinquenal de implementación con su debido costeo. d) Establecer los debidos mecanismos de financiamiento sostenible e) Desarrollar una estrategia de sensibilización y comunicación sobre igualdad de género y la contribución de las mujeres en la biodiversidad y la conservación.

Artículo 3°—Delegación. Se delega en la persona de la Viceministra de Ambiente, el liderazgo y la implementación de la iniciativa para reconocer la contribución de las mujeres y transformar la gestión de la biodiversidad hacia la igualdad de género.

Artículo 4º—Alianzas interinstitucionales y público-privadas. Se instruye la creación de alianzas público-privadas multisectoriales que apoyen el desarrollo de la iniciativa para reconocer la contribución de las mujeres y transformar la gestión de la biodiversidad hacia la igualdad de género.

Artículo 5º—Liderazgo femenino. Se les instruye a las Direcciones Ejecutivas del SINAC, FONAFIFO y CONAGEBIO y sus respectivos Departamentos de Recursos Humanos, promover el nombramiento de mujeres en puestos de toma decisión y asegurar su liderazgo.

Artículo 6º—Paridad de género en las Direcciones Ejecutivas. Se les instruye a las Direcciones Ejecutivas del SINAC, FONAFIFO y CONAGEBIO y sus respectivos Departamentos de Recursos Humanos asegurar la contratación paritaria de mujeres y hombres a corto plazo y durante el proceso de relevo que enfrentarán las instancias. Además, garantizar la elaboración de un reporte anual con el número de contrataciones realizadas y el cumplimiento del presente artículo.

Artículo 7º—Paridad de género en órganos colegiados. Se invita a los órganos Colegiados (COLACs, CORACs y Juntas Directivas) a asegurar la integración paritaria de mujeres y hombres a corto plazo. Además a realizar el reporte anual del número de nombramientos realizados de conformidad con el presente artículo.

Artículo 8º—Acciones en Planes Estratégicos. Se Instruye la incorporación de acciones concretas para fortalecer la igualdad de género y la contribución de las mujeres en la gestión de biodiversidad, en los Planes Estratégicos Institucionales (SINAC, FONAFIFO y CONAGEBIO).

Artículo 9º—Integración perspectiva de género. Se Instruye la integración de la perspectiva de género, la igualdad de género y la contribución de las mujeres en la gestión de biodiversidad en los proyectos, estrategias y programas que se desarrollen en el Ministerio.

Artículo 10.—Diseño inclusivo en infraestructura. Se solicita que las inversiones en infraestructura en áreas silvestres protegidas y para nuevas oficinas regionales, aseguren que sus diseños sean inclusivos y contemplen las necesidades diferenciadas entre mujeres y hombres; que incluyan espacios para la lactancia segura.

Artículo 11.—Política Hostigamiento sexual. Se instruye a los diferentes órganos desconcentrados el desarrollo de los procedimientos internos para denunciar el Hostigamiento Sexual y llevar a cabo su debida divulgación.

Artículo 12.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 13.—Publíquese.

Dada en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el primero de julio del dos mil diecinueve.

Pamela Castillo Barahona, Ministra a. í. de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 2300136.—Solicitud N° UPSG-SP02-19.—( D005-2019 - IN2019369744 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 027-MP-MC.—16 de julio de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE COMUNICACIÓN

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Laura Valenciano García, portadora de la cédula de identidad número 1-0973-0873, como Directora del Programa 027 de Información y Comunicación de la Presidencia de la República.

Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de julio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—La Ministra de Comunicación, Nancy Marín Espinoza.—1 vez.—O. C. Nº 4600019271.—Solicitud Nº 156842.—( IN2019366360 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

RESOLUCIÓN USO OBLIGATORIO DEL PORTAL DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA VIRTUAL (ATV)

PARA AQUELLOS SUJETOS PASIVOS QUE SE

ENCUENTRAN OBLIGADOS A PRESENTAR

Y PAGAR DECLARACIONES A TRAVÉS DEL

PORTAL DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS

DE TRIBUTACIÓN DIGITAL

N° DGT-R-40-2019.—San José, a las ocho y cinco horas del diecisiete de julio de dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755 del 3 de mayo de 1971 (en adelante Código Tributario), faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 103 del Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para requerir a cualquier persona física o jurídica, para que declaren sus obligaciones tributarias por los medios, que conforme al avance de la ciencia y la técnica, disponga como obligatorios para los obligados tributarios.

III.—Que mediante la resolución Nº DGT-09-09 de las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil nueve, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 123 del 26 de junio del 2009, para los segmentos de “Gran Contribuyente” y “Gran Empresa Territorial”, se estableció de uso obligatorio de formularios para la declaración jurada de impuestos, así como para la modificación de datos y desinscripción y el formulario de recibo oficial de pago a través del portal de servicios electrónicos de Tributación Digital.

IV.—Que mediante resolución N° 12-09, de las quince horas del veinte de agosto del dos mil nueve, publicada en La Gaceta 175 del 8 de setiembre del 2009, se constituyó el marco jurídico general para que la Administración Tributaria pueda ir incorporando gradualmente a todos los contribuyentes, que no tienen la condición de grandes contribuyentes ni grandes empresas territoriales, en el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital.

V.—Que mediante la resolución N°DGT-032-09, de las nueve horas del veintidós de octubre del dos mil nueve, publicada en La Gaceta N° 211 del 30 de octubre del 2009, se estableció el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital para los siguientes sujetos pasivos: Contribuyentes con obligación en el Impuesto Selectivo de Consumo, en el Impuesto Específico Sobre Bebidas Alcohólicas, en el Impuesto Específico sobre Bebidas Envasadas sin contenido Alcohólico y Jabones de Tocador, en el Impuesto a los Casinos y Salas de Juego, en los Impuestos a los Rendimientos y a las Ganancias de Capital de los Fondos de Inversión, Contribuyentes que realizan Espectáculos Públicos.

VI.—Que con el fin de contribuir con las medidas del Gobierno de la República, de reducir el gasto público, se considera conveniente deshabilitar gradualmente el sistema de Tributación Digital, disponiendo que los segmentos indicados en los Considerandos anteriores de esta resolución se sumen al uso obligatorio del portal de Administración Tributaria Virtual (ATV) accesible por medio de la página web del Ministerio de Hacienda para la presentación y pago de sus obligaciones tributarias, regulado mediante la resolución N° DGT-R-33-2015 de las ocho horas del veintidós de setiembre de dos mil quince, mediante la cual se puso a disposición de los obligados tributarios y responsables, estableciendo las condiciones generales que regulan el uso de la página web, así como su utilización para el cumplimiento de los deberes formales ante la Dirección General de Tributación. Constituyendo probadamente el portal de ATV una opción ágil, segura y eficiente para facilitar ese cumplimiento.

VII.—Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado deberá estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta junto con el procedimiento a seguir, los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes, siendo que podrán ser divulgados también en medios electrónicos de acceso general.

VIII.—Que en razón de la urgencia para implementar la presente disposición y tomando en cuenta que el cambio de plataforma no afecta el fondo de las obligaciones ya existentes a cargo de los afectados, conforme lo prevé el artículo 174 del Código Tributario se prescinde de la consulta regulada en dicho artículo. Por tanto,

Resuelve:

Artículo 1°—Uso obligatorio del Portal ATV. Los obligados tributarios pertenecientes a los segmentos para los que, por resoluciones N° DGT-09-09 del 19 de junio del 2009 y N°DGT-032-09, del 22 de octubre del 2009 se había establecido el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital, deberán utilizar el portal Administración Tributaria Virtual (ATV), como único medio para elaborar y presentar sus declaraciones, y realizar los pagos respectivos por medio de los servicios de “Conectividad”, a partir del 1° de agosto de 2019. Para lo cual deberán ajustarse a lo dispuesto por resolución N° DGT-R-33-2015 del 22 de setiembre de 2015.

Artículo 2°—Excepciones y aplicación de resoluciones referentes a Tributación Digital.

Los sujetos indicados en el artículo anterior deberán:

1.             Realizar los pagos correspondientes a declaraciones cuyo pago vence con anterioridad al 1º de agosto de 2019 por medio de los servicios electrónicos de Tributación Digital.

2.             Presentar las declaraciones rectificativas de periodos fiscales anteriores al 31 de julio de 2019 por medio de los servicios electrónicos de Tributación Digital.

En razón de lo anterior, las disposiciones de las resoluciones DGT-09-09 del diecinueve de junio del dos mil nueve y DGT-012-09 del veinte de agosto del dos mil nueve y DGT-032-09, del 22 de octubre del 2009, serán aplicables únicamente para los casos contemplados en el presente artículo.

Artículo 3°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.— O. C. N° 4600022133.—Solicitud N° 155265.—( IN2019366296 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El (la) doctor(a) Priscilla Molina Taylor número de cédula 1-1035-0095, vecino(a) de Escazú, San José en calidad de regente de la compañía Droguería Laboratorios Virbac de Costa Rica S.A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Effitix, fabricado por laboratorios Virbac S.A., Francia con los siguientes principios activos: Cada pipeta contiene: Fipronil 6.1 g, permetrina 54.6 g /100 ml y las siguientes indicaciones: Tratamiento y prevención de infestaciones por pulgas (Ctenocephalides spp). El producto tiene eficacia acaricida contra garrapatas (Ixodes ricinus, Dermacentor reticulatus y Rhipicephalus sanguineus). También posee actividad repelente contra moscas de arena y contra mosquitos (Culex pipiens, Aedes aegypti) por cuatro semanas en perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7 horas del día 9 de julio del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019366156 ).

La doctora Natalia Zeledón Muños, con número de cédula 1-1152-0513, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Vet Solutions Farma Ltda., con domicilio San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Menforsan Limpiador Ocular, fabricado por Laboratorio Bilper S.L. de España, con los siguientes ingredientes: Polisorbato 80 y vehículos c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones: para la limpieza de las manchas del pelaje cercano a los ojos, causadas por secreciones lagrimales. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 09 de julio del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019366412 ).

La doctora Natalia Zeledón Muños, con número cédula N° 1-1152-0513, vecina de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Vet Solutions Farma Ltda, con domicilio San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Limpiador Ótico, fabricado por Laboratorio Bilper S.L. de España, con los siguientes ingredientes: Contiene: Propilen glicol 1%, glicerina 75% y aceite de Malaleuca alternofolia 0.3% y las siguientes indicaciones: Para la limpieza del conducto auditivo. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 17 de mayo del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.— ( IN2019366413 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 10, título N° 5737, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia en el año dos mil once, a nombre de Zúñiga Marín Ariel Marcelo, cédula 4-0219-0677. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019364727 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 62, Título Nº 487, emitido por el Liceo San Antonio, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Rojas Hernández Luis Adrián, cédula 1-1033-0107. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019365396 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, título Nº 612 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad General, inscrito en el tomo 1, folio 50, título Nº 552, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Cóbano, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Mendoza Villegas María José, cédula 5-0409-0398. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo diecisiete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019365828 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 378, título N° 3170, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guápiles, en el año dos mil quince, a nombre de Rosales Salguera Yéssica Fabiola, cédula 7-0231-0314. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019366202 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 42, título Nº 1246, emitido por el Liceo San Carlos, en el año dos mil, a nombre de Cordero Abarca José Javier, cédula 2-0586-0330. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019366200 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título N° 547, emitido por el Colegio Técnico Profesional Guaycará, en el año dos mil diez, a nombre de Campos Marín Dayana, cédula N° 6-0396-0413. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019366239 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, asiento 3, título N° 391, emitido por el Liceo La Virgen, en el año dos mil nueve, a nombre de Serrano Quesada Arianna María, cédula N° 3-0456-0442. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a lo doce días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019366263 ).

SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS DE EDUCACIÓN

Y NUTRICIÓN Y DE CENTROS INFANTILES

DE ATENCIÓN INTEGRAL

De conformidad con el artículo 2° del estatuto de Servicio Civil, la Unidad Gestión de Recursos Humanos, informa que: De conformidad con el acuerdo DN-CEN-CINAI-1816-2018 de fecha 23 de noviembre del 2018, las personas que se citan a continuación han sido nombradas en propiedad, según las particularidades aquí expuestas:

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Lidia María Conejo Morales, Directora Nacional de CEN-CINAI.—1 vez.—O. C. Nº 200004-00.—Solicitud Nº 008-2019.—( IN2019366007 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2019-0001605.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Festival Iplik Ve Hali Sanayi Ticaret Anonimşirketi, con domicilio en 2.Organize Sanayi Bölgesi, 83228 Nolu Cadde, Nº 19, Şehitkamil - Gaziantep / Turkey, Bélgica, solicita la inscripción de: FESTIVAL HALI,

como marca de fábrica y comercio en clase 27 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 27: alfombras, tapetes, alfombras de oración. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 25 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—25 de abril de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019362714 ).

Solicitud N° 2019-0004452.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Lleidanetworks Serveis Telemátics S. A. con domicilio en Parque Tecnológico Agroalimentario, Edificio H1, 2ª planta 25003, Lleida, España, solicita la inscripción de: CLICK & Sign Lleida.net

como marca de servicios en clases 38 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de información en materia de redes de comunicaciones electrónicas; servicios de transmisión de mensajes y de imágenes asistida por ordenador; servicios de transmisión vía satélite; foros [salas de chat] para sistemas de redes sociales; transmisión electrónica de mensajes, datos y documentos; transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; transmisión de comunicaciones cifradas; en clase 45: Certificación de documentos jurídicos; marcado de seguridad de documentos; servicios de validación de identidades. Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada el: 21 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019362833 ).

Solicitud N° 2019-0003020.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de MEDI PLUS TEC MEDIZINISCH-TECHNISCHE HANDELSGESELLSCHAFT MBH con domicilio en BAERLER STRASSE 100, 47441 MOERS, Alemania, solicita la inscripción de: GOLD SEAL

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Artículos de tabaco (artículos de lujo), en particular cigarrillos, cigarrillos con filtros y puros; artículos para fumadores; fósforos/cerillas. Fecha: 12 de Abril de 2019. Presentada el: 3 de Abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de Abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2019362921 ).

Solicitud N° 2019-0005891.—Jerónimo Vallejos Salazar, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1177-0855, en calidad de apoderado generalísimo de JP Tattoo Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-771580, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, del Centro de Investigación Franklin Chang, ciento metros al norte y ciento veinticinco este, casa número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JP TATTOO COMPANY,

como marca de comercio y servicios en clases 3, 5, 8 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y perfumería; en clase 5: cremas y productos para el o cuidado y curación por procedimientos de modificación corporal; en clase 8: herramientas e instrumentos para tatuajes y perforación incluyendo agujas y cartuchos para tatuar; en clase 44: servicio de tatuaje y perforación. Reservas: de los colores: negro, rojo, blanco y gris. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el 01 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de julio de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019363204 ).

Solicitud N° 2019-0002744.—Fernando Mora Rojas, divorciado, cédula de identidad N° 1-0269-0114, en calidad de apoderado especial de Internacional de Marcas y Valores Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Engine Guard, como Marca de Fábrica en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bujías, aparatos de ignición, cables de ignición, alternadores (todo para uso en vehículos terrestres). Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de julio de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019363214 ).

Solicitud N° 2019-0005862.—Ismene Arroyo Marín, divorciada, cédula de identidad 110190141, en calidad de apoderada especial de Inversiones Alto Secreto S.R.L., cédula jurídica 3102699089, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, Oficina Arroyo y Asociados Abogados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCEAN CLOUDS,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de casa de reposo y meditación. Reservas: de los colores: azul, celeste y negro. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019363328 ).

Solicitud N° 2019-0005490.—Marco Antonio González Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 303150508, en calidad de apoderado especial de Distribuiidora Mafioni del Este S. R. L., cédula jurídica 3102726487, con domicilio en El Guarco, Barrio La Pithaya, 50 m norte de la Escuela de La Pitahaya, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: tribö

como Marca de Servicios en clases 35 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de snacks, alimento para mascotas; en clase 39: distribución de chocolates confites, golosinas, bombones, gomas, gomitas, caramelos, snacks, alimento para mascotas. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de julio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019363456 ).

Solicitud N° 2019-0005491.—Marco Antonio González Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 303150508, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Mafioni del Este S. R. L., cédula jurídica 3102726487 con domicilio en El Guarco, Barrio La Pitahaya, 50 m norte de la Escuela de La Pitahaya, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: mfn

Distribuidora como Marca de Servicios en clases 35 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de chocolates confites, golosinas, bombones, gomas, gomitas, caramelos, snacks, alimento de mascotas; en clase 39: distribución de chocolates confites, golosinas, bombones, gomas, gomitas, caramelos, snacks, alimento de mascotas. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de julio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019363457 ).

Solicitud N° 2017-0007883.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Lady Blue Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101262057, con domicilio en Carrillo, Playas del Coco, 100 metros al oeste del edificio de Acueductos y Alcantarillados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Deep Blue Diving

como Nombre Comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a promover la enseñanza y la práctica del buceo, cursos de buceo, venta de artículos de buceo, giras de buceo, prendas de vestir y alquiler de equipos de buceo Ubicado en la Provincia de Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, calle Chorrera, en la esquina de la entrada Cangrejo. Fecha: 5 de julio de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de julio de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019363524 ).

Solicitud N° 2019-0005977.—Jeffry Artavia Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 109930107, con domicilio en Alajuela, San Antonio, Condominio Malaga Ciruelas 2, casa 24, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUSASABI,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: software de juegos, software de juegos de computadora para consolas de videojuegos, software de juegos de computadora. Fecha: 15 de julio del 2019. Presentada el: 4 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019363539 ).

Solicitud N° 2019-0003171.—Jolman Jair Trujillo Mesa, divorciado dos veces, cédula de identidad 800850793, con domicilio en Rohrmoser, de los sem. de P. Mayor, 200 O, 50 S Y 50 oeste, casa blanca, Costa Rica, solicita la inscripcion de: S

como Marca de Servicios en clase 41 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de montaje y producción de películas. Reservas: del color azul. Fecha: 26 de abril de 2019. Presentada el: 8 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019363571 ).

Solicitud N° 2019-0005701.—Alfredo Andreoli González, cédula de identidad N° 1-0679-0949, en calidad de Apoderado Especial de Purasana de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-488757 con domicilio en Guachipelín, Plaza Roble, edificio Los Balcones, Piso Cuatro, Bufete Zürcher Odio & Raven, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOHILLS

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta, producción y distribución de productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, ubicado en San José, Guachipelín, Plaza Roble, edificio Los Balcones, piso 4, Bufete Zürcher Odio & Rayen. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de julio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019363583 ).

Solicitud N° 2019-0005900.—Alfredo Andreoli González, casado una vez, cédula de identidad 106790949, en calidad de Apoderado Especial de Pan de Azúcar Glacier Limitada, cédula jurídica 3102764203, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE 202, cuarto piso, oficina 404, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pan de Azúcar

como Nombre Comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas y productos lácteos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE202, cuarto piso, oficina 404. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 1 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019363585 ).

Solicitud N° 2019-0005899.—Alfredo Andreoli González, cédula de identidad 106790949, en calidad de apoderado especial de Pan de Azúcar Glacier Limitada, cédula jurídica 3102764203, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE 202, cuarto piso, oficina 404, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

pan de azúcar como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y legumbres en conserva, secas cocidas, jaleas y productos lácteos. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el 1° de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019363586 ).

Solicitud N° 2019-0002757.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria La Fortuna, Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 62.5 carretera antigua al Puerto de San José, Departamento de Escuintla, Guatemala, solicita la inscripción de: POP LA FORTUNA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es).   Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; pastillas para bebidas gaseosas; aguas carbonatadas; sodas (aguas); bebidas isotónicas; bebidas energéticas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el: 27 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019363616 ).

Solicitud N° 2019-0003935.—Paul Tacsan Tacsan, casado una vez, cédula de identidad 110100626, en calidad de apoderado especial de DDN Producciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101761732, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro 3, Centro Comercial Vía Lindora, Oficinas BLP Abogados, 4to piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFESPORTS,

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 25; 35; 38; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; todos los anteriores alusivos a los deportes y videojuegos; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 38: servicios de telecomunicación; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; producción, organización y realización de eventos, actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: de los colores: vino, anaranjado, rojo y negro Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el 7 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019363619 ).

Solicitud Nº 2019-0003936.—Paul Tacsan Tacsan, cédula de identidad 110100626, en calidad de apoderado especial de Don Producciones Sociedad Anónima, 3101761732, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio De Belén, Km 3, Centro Comercial Vía Lindora, Oficinas de BLP Abogados, 4º piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFESPORTS como Nombre Comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la organización de eventos de videojuegos y renta de tiempo para videojuegos. Ubicado en Heredia, en el Human Playground del Mall Oxígeno. Reservas: de los colores vino, anaranjado, rojo y negro. Fecha: 3 de junio de 2019. Presentada el: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019363620 ).

Solicitud N° 2019-0001586.—Carolina Solano Carballo, casada, cédula de identidad N° 108930384, en calidad de apoderada especial de José Daniel Lacayo Vindas, casado una vez, cédula de identidad N° 110900525 con domicilio en provincia de Alajuela, cantón Central, distrito La Garita Urbanización El Bosque, casa Nº 38, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMSLED REVOLUTION IN LIGHTING

como marca de fábrica y servicios en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bombillos de luz led. Fecha: 24 de abril del 2019. Presentada el: 12 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019363650 ).

Solicitud N° 2019-0001587.—Carolina Solano Carballo, casada, cédula de identidad 108930384, en calidad de apoderada especial de José Daniel Lacayo Vindas, casado una vez, cédula de identidad 110900525 con domicilio en Alajuela, cantón Central distrito La Garita Urbanización El Bosque casa Nº 38, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMS Compostable

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 16 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de basura y bolsas de compra compostables; en clase 21: Pajillas o popotes, vasos desechables, cucharas, tenedores, cuchillos. Reservas: de los colores verde claro, verde oscuro y celeste. Fecha: 22 de mayo de 2019. Presentada el: 26 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019363651 ).

Solicitud N° 2019-0004771.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S.A. de C. V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: TIRITU BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 06 de junio de 2019. Presentada el 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019363692 ).

Solicitud N° 2019-0004772.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V. con domicilio en calle 3 norte NO. 102 parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: COUNTRY BY ARABELA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 6 de junio de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019363693 ).

Solicitud N° 2019-0004773.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S.A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: INMORTAL BY ARABELA como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 06 de junio del 2019. Presentada el 30 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019363702 ).

Solicitud N° 2019-0005257.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Hannia Campos Núñez, divorciada, cédula de identidad N° 105270873, con domicilio en Garabito, exactamente en Quebrada Ganado, altos de Leonamar, calle cuatro, casa 57B, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Con CIENCIA al comer por la Dra. Hannia Campos

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación relacionados con temas de nutrición. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019363715 ).

Solicitud N° 2019-0005447.—Ernesto Renda, casado tres veces, pasaporte N° 419801319, y Gabriela Patricia Orozco Montero, casa dos veces, cédula de identidad N° 109860991, con domicilio en Mercedes Norte de la Iglesia Católica, 400 metros al oeste y 150 metros al norte, Heredia, Costa Rica, y Mercedes Norte de la Iglesia Católica, 400 metros al oeste y 150 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIAZZA RENDA como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a apartamento. Ubicado en Heredia, Mercedes Norte de la Iglesia Católica, 400 metros al oeste y 150 metros al norte. Fecha: 21 de junio del 2019. Presentada el: 18 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2019363725 ).

Solicitud N° 2019-0002844.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6º piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VORTIZIC, como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de abril de 2019. Presentada el: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019363786 ).

Solicitud N° 2019-0002843.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de Apoderada Especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VATONER, como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; Fecha: 03 de abril de 2019. Presentada el 29 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019363788 ).

Solicitud N° 2019-0001496.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6º piso, Panamá, solicita la inscripción de: VORIZEN, como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano para tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema nervioso central. Fecha: 26 de marzo de 2019. Presentada el: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019363791 ).

Solicitud N° 2019-0002232.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Appsec Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3106723465 con domicilio en Curridabat Granadilla, Barrio José María Zeledón, Torre D, Apartamento 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZK Zirkul

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos y software relacionados con temas de ciberseguridad; en clase 35: En la publicidad, gestión de negocios y comercialización, para proteger y distinguir, soluciones informáticas de desarrollo y seguridad, programas informáticos de investigación y software todos los anteriores relacionados con temas de ciberseguridad; en clase 42: Servicios informáticos de investigación y auditoria, soluciones informáticas de desarrollo y seguridad, todos los anteriores relacionados con temas de ciberseguridad. Fecha: 9 de abril de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019363793 ).

Solicitud N° 2019-0004173.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Cravú Sociedad Anónima, con domicilio en avenida tres, calles tres y cinco, Edificio Victoria, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEEP IT simple,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel parafinado; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina servicios de publicidad en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Fecha: 20 de mayo del 2019. Presentada el: 14 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019363798 ).

Solicitud N° 2019-0003860.—Kareen Yesenia Suárez Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0852-0219, con domicilio en Tibás, Residencial Villamonte, casa Nº 8 A, de Plaza Los Colegios 200 N 400 NE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P Purezza Solutions Creando ambientes saludables

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de limpieza. Fecha: 13 de mayo de 2019. Presentada el 03 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019363835 ).

Solicitud N° 2019-0005424.—José Pablo Calderón Torres, divorciado una vez, cédula de identidad N° 110710547 con domicilio en San Antonio de Coronado 300 norte y 10 oeste del Bar La Piapia contiguo al Abastecedor Los Ángeles Zurquí, Costa Rica, solicita la inscripción de: santa fe

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, artículos de sombrerería. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 17 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019363851 ).

Solicitud N° 2019-0004328.—Víctor Manuel Carranza Zamora, soltero, cédula de identidad N° 401870760, con domicilio en San Juan Santa Bárbara 50 m sur y 200 este de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: valur

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Avalúos y peritajes, servicios de ingeniería civil. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019363865 ).

Solicitud N° 2019-0002522.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Roble International Corporation, con domicilio en Torre Las Américas, torre C, piso Nº 27-02, Punta Pacífica, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: M

como Nombre Comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios inmobiliarios, incluyendo alquiler y venta de inmuebles y locales comerciales, servicios de construcción, centros comerciales, ubicado en Centro Comercial Multiplaza, ubicado en San Rafael, Escazú. Fecha: 29 de marzo de 2019. Presentada el: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019363911 ).

Solicitud N° 2019-0002274.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Importadora y Comercializadora Premium Brands Ltda., con domicilio en Gaming El Cerro N° 290, Bodega J2, Quilicura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: LOVE LEMON LiMONADA LA MUY FRESCA! Ni TAN DULCE Ni TAN ÁCiDA

como marca de fábrica en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Limonada. Fecha: 25 de marzo de 2019. Presentada el: 14 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019363914 ).

Solicitud N° 2019-0000620.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Boydorr S. A.S., con domicilio en Carrea 3 este, NO. 20-84, del Municipio de Chía, Departamento de Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: MicroMIX,

como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. Reservas: los colores gris y verde. Fecha: 26 de marzo del 2019. Presentada el: 25 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de Marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2019363918 ).

Solicitud N° 2019-0000857.—Mariana Vargas Roqhuett, mayor, casada una vez, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Sanofi, con domicilio en 54 Rue La Boetie, París, 75008, México, solicita la inscripción de: ALLENASAL como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas a saber productos nasales. Fecha: 20 de marzo de 2019. Presentada el: 04 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019363919 ).

Solicitud N° 2018-0010596.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de AGILEGBS con domicilio en 23 Rue Balzac, 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: AGBS

como marca de servicios en clases 35 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, asistencia en administración empresarial, consultoría de organización y gestión empresarial, administración de negocios, administración de empresas, administración externalizada de empresas, estudios de mercado, consultoría de administración/gestión empresarial, labores de oficina, importación y exportación, colocación de vallas, distribución, difusión de prospectos, muestras de materiales publicitarios (folletos, prospectos, impresiones, muestras), alquiler de material publicitario, asistencia a empresas industriales o comerciales en la conducción de negocios, información o consultas de negocios, publicación de textos publicitarios, promoción de ventas para terceros, servicios prestados por una agencia de estadística, procesamiento de datos y estenotipia, alquiler de máquinas de escribir y material de oficina, acondicionamiento de escaparate de tienda, servicios de promoción de ventas, de asistencia a la selección (asesoramiento empresarial a consumidores) de libros, guías, tarjetas postales, vajillas, cubiertos, ropa de casa, ropa de mesa, objetos de decoración, luminarias, cuero, equipaje, sombrillas, artículos de tocador, artículos de vidrio, productos alimenticios, platos preparados, bebidas alcohólicas o no alcohólicas, cosméticos, productos de perfumería, tapones, artículos de decoración, ropa, joyas, artículos de joyería, flores, plantas, muebles y bienes inmuebles (excepto su transporte), permitiendo al consumidor la vista y la compra convenientemente, relaciones públicas, recopilación de datos en un archivo maestro, agencias de información comercial, demostraciones de productos, presentación de productos a todos los medios de comunicación en la venta al por menor, venta al por mayor o al por menor de libros, guías, tarjetas postales, vajillas, cubiertos, ropa de casa, ropa de mesa, objetos de decoración, luminarias, cuero, maletas, sombrillas, artículos de tocador, artículos de vidrio, alimentos, platos preparados, bebidas alcohólicas o no alcohólicas, cosméticos, productos de perfumería, tapones, artículos de decoración, ropa, joyería, flores, plantas, muebles, publicidad en línea en una red informática, servicios de suscripción de periódicos (para terceros), servicios de suscripción de servicios de telecomunicaciones encargados, contabilidad, reproducción de documentos, consultoría en contratación de personal y de gestión de personal, agencias de empleo, salario de porte/portería, manejo de archives informáticos, optimización de tráfico para sitios web, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, publicidad en línea en una red informática, alquiler de tiempo publicitario en todos los medios de comunicación, alquiler de espacios publicitarios, material publicitario (difusión de-), relaciones públicas, auditorías de empresas (análisis de negocios, servicios de intermediación comercial [bitácora de cuidador]; en clase 42: evaluaciones técnicas sobre diseño (ingenieros de obras), investigación científica, investigación técnica, trabajos de ingeniería, realización de estudios de proyectos técnicos, programación de computadoras, diseño de programas y aparatos interactivos, arquitectura, decoración de interiores, sistemas informáticos de análisis, diseño de sistemas informáticos, consultoría informática, auditoría en materia de energía, almacenamiento electrónico de datos, conversión de datos o documentos de un medio de almacenamiento físico a un medio electrónico, desarrollo, diseño, actualización y gestión de bases de datos informáticas, creación y mantenimiento de sitios web para terceros, alojamiento de sitio de informática, reconstrucción de bases de datos, digitalización de documentos, datos, pianos inmobiliarios, pianos de arquitectos, almacenamiento electrónico de datos, diseño de computadoras para terceros, desarrollo de computadoras, diseño, mantenimiento, actualización, alquiler de software, desarrollo de software, investigación y desarrollo (para terceros), programación de computadoras, digitalización de documentos, software de servicios [SAAS], informática en la nube, consultoría en tecnología de información, alojamiento en servidores, control técnico de servicios de diseño de vehículos automóviles en arte gráfico, estilismo (diseño industrial), autenticación de obras de arte, almacenamiento electrónico de datos, servicios informáticos relativos a la visita virtual o inmersiva de una propiedad inmobiliaria o a la presentación virtual de instalaciones adicionales o diferentes, o de modificaciones de la propiedad inmobiliaria, que permiten la visualización, creación y control informático de un espacio inmersivo de un inmueble, reconstitución informática de los pianos y lugares de interés de un inmueble para permitir la visita virtual, investigación en materia de protección del medio ambiente, conversión de datos y programas informáticos (distintos de la conversión física), urbanismo/planificación urbana, bosquejos de obras de construcción, consultoría en material de ahorro energético. Fecha: 18 de enero de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019363921 ).

Solicitud N° 2018-0011436.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Aeolus Tyre Co., Ltd., con domicilio en 48 Jiaodong South Road Jiaozuo, Henan, China, solicita la inscripción de: CARGOPOWER

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: cubiertas de neumáticos para vehículos, cubiertas de neumáticos para automóviles, cámaras de aire para neumáticos, neumáticos, orugas para vehículos, clavos para neumáticos, carcasas de neumáticos, neumáticos para vehículos, cubiertas [neumáticos] para ciclos y bicicletas. Fecha: 07 de enero del 2019. Presentada el: 13 de diciembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2019363923 ).

Solicitud N° 2018-0007303.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Beijing Electric Vehicle Co. Ltd. con domicilio en N° 1, Caihe Road, Economic Development Zone, Caiyu Town, Daxing District, Beijing, China, solicita la inscripción de: ARCFOX

como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Carretillas elevadoras, levantar carros (levantar carros), camiones de riego, autobuses, autobuses, camiones, furgones de artillería (vehículos), caravanas, remolques [vehículos], carros de porta mangueras, carros de golf, tractores, vagones, vehículos eléctricos, furgonetas [vehículos], vehículos refrigerados, vehículos para el transporte (militar), motocicletas, autos deportivos, camiones de volteo, tranvías, vehículos para de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea, autos, automóviles, vehículos revolvedoras de concreto, coches de comida [remolques], vagonetas para restaurante (remolques), ambulancias, autocaravanas, casas rodantes, vehículos a motor para la nieve, vehículos de control remoto, que no sean juguetes, vehículos blindados, vehículos sin conductor (autos autónomos), scooters de motor, vehículo con tanque de aceite, vehículos para transportar baterías de almacenamiento, acoplamientos para vehículos terrestres, cadenas antiderrapantes, enganches de remolque para vehículos, capós de automóviles, cadenas de automóviles, chasis del automóvil, alarmas acústicas de reversa para vehículos, cajas basculantes (camiones), capós de motor para vehículos, bocinas para vehículos, cárter para componentes de vehículos terrestres, que no sean para automotores, pies de apoyo para motocicletas, engranaje para vehículos terrestres, motores, eléctricos, para vehículos terrestres, embragues para vehículos terrestres, ejes para vehículos, cojinetes de eje, tapacubos, sujeciones para cubos de rueda, motores para vehículos terrestres, coches cama, máquinas motrices para vehículos terrestres, estribos para vehículos, transmisiones, para vehículos terrestres, mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, motores a reacción para vehículos terrestres, ruedas libres para vehículos terrestres, portaesquíes para automóviles, tensores de rayos de ruedas, espejos retrovisores, sillines de motocicleta, coches laterales, turbinas para vehículos terrestres, equipos de propulsión, partes de camiones y vagones, carrocerías de automóviles, parachoques para automóviles, amortiguadores para automóviles, cajas de cambios para vehículos terrestres, carrocerías para vehículos, cadenas de accionamiento para vehículos terrestres, cadenas de transmisión para vehículos terrestres, convertidores de par para vehículos terrestres, reductores de engranajes para vehículos terrestres, bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de motores y motores, plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres), puertas traseras elevadas (am) [partes de vehículos terrestres], plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres], parasoles para automóviles, ejes de transmisión para vehículos terrestres, bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles), pastillas de freno para automóviles, cubiertas de neumático de repuesto, encendedores de cigarros para automóviles, soportes de motor para vehículos terrestres, ceniceros para automóviles, cadenas de motos, marcos de motocicletas, manubrios de la motocicleta, motores de motocicleta, alforjas adaptadas para motocicletas, ruedas automotrices, cubos de rueda automotrices, líneas de alta resistencia a la presión [dedicadas al vehículo], ruedas de motocicleta, cubos de ruedas de motocicleta, dispositivos antirrobo para vehículos, tubos interiores para neumáticos [neumáticos], llantas para ruedas de vehículos, neumáticos de bicicleta [neumáticos], cubiertas para neumáticos [neumáticos], clavos para neumáticos [neumáticos], bandas de rodadura para recauchutar neumáticos [neumáticos], neumáticos, sólidos, para ruedas de vehículos, parches adhesivos de goma para reparar los tubos interiores, neumáticos de automóvil [neumáticos], tubos interiores para bicicletas, neumáticos sin cámara [neumáticos] para bicicletas, neumáticos sólidos para ruedas de vehículos, llantas de avión, equipos de reparación para neumáticos de cámaras de aire, bombas de aire [accesorios del vehículo], amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para vehículos, dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos, reposacabezas para asientos de vehículos, portaequipajes para vehículos, válvulas para neumáticos de vehículos [neumáticos], barras de torsión para vehículos, ruedas de vehículos, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, cubos para ruedas de vehículos, chasis del vehículo, orugas para vehículos [cinturones de rodillos], botines para vehículos [tipo de tractor], parachoques de vehículos, circuitos hidráulicos para vehículos, literas para vehículos, asientos de seguridad para niños, para vehículos, contrapesos para equilibrar ruedas de vehículos, limpiaparabrisas, limpia parabrisas, redes portaequipaje paro vehículos, frenos para vehículos, fundas de asiento para vehículos, parabrisas, parabrisas, puertas para vehículos, radios de la rueda del vehículo, resortes de suspensión de vehículos, llantas [rines] para ruedas de vehículos, asientos de vehículos, bastidores de vehículos, tapicería para vehículos, ventanas para vehículos, dispositivos antirrobo para vehículos, dispositivos antideslumbrantes para vehículos, dispositivos antideslumbrantes para vehículos, alarmas antirrobo para vehículos, bocinas para vehículos, forros de freno para vehículos, zapatas de freno para vehículos, cubiertas de vehículos [formadas], gire las señales para vehículos, volantes para vehículos, segmentos de freno para vehículos, tapones para depósitos de carburante de vehículos, arnés de seguridad para asientos de vehículos, cubiertas para volantes de vehículos, alerones para vehículos, limpiaparabrisas, discos de freno para vehículos, espejos laterales para vehículos, palancas de mando del vehículo; en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor, reparación de vehículos de motor, reparación o mantenimiento de vehículos de motor, reparación de interior del vehículo de motor, instalación personalizada interior del vehículo de motor, servicio de reemplazo de aceite de motor de un automóvil, servicio de puerta a puerta para el reemplazo del aceite del motor del vehículo, llenar el vehículo de motor con combustible de hidrógeno, vulcanización de neumáticos [neumáticos] [reparación], estación de servicio del vehículo [abastecimiento de combustible y mantenimiento], servicio de carga de la batería del vehículo, lavado de vehículos, lubricación del vehículo [engrase], pulido de vehículos, tratamiento anticorrosivo para vehículos, mantenimiento de vehículos, limpieza de vehículos, servicios de reparación de averías de vehículos, recauchutado de neumáticos [neumáticos], neumáticos de goma [neumáticos] [reparación], equilibrado de neumáticos, información de reparación, construcción de puestos y tiendas de feria. Fecha: 10 de enero de 2019. Presentada el: 10 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019363925 ).

Solicitud N° 2019-0005968.—Gilberth Esteban Paniagua Mora, casado una vez, cédula de identidad 110040955, con domicilio en Sabana Sur, Calle Morenos, 50 metros sur del AM PM, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIND_SOCIETY,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación y entretenimiento, ubicado en Sabana Sur, AM PM, 50 mts. sur. Fecha: 12 de julio de 2019. Presentada el 3 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019363931 ).

Solicitud N° 2019-0004228.—Miguel Ángel Segura Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 112000912, en calidad de apoderado generalísimo de KLP Mascotas S. A., cédula jurídica N° 3101686776, con domicilio en La Unión, San Diego de Tres Ríos, 800 metros al suroeste de la plaza de deportes de San Diego, Calle Padilla, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manchado Bocadillo para perroadulto como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bocadillo y todo tipo de alimento para perro adulto. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 15 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019363946 ).

Solicitud N° 2019-0002384.—Oscar Alberto Ugalde Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 114160358, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Consulthealth Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101773953, con domicilio en Zapote, Barrio Córdoba, 250 metros sur de Autos Bohío, casa a mano izquierda verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Consult Health,

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos de consultoría a empresas en el área de la medicina general, fisioterapia, nutrición, enfermería y salud ocupacional. Reservas: reserva azul oscuro con amarillo. No se hace reserva de las palabras Consult Health. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el 15 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019363968 ).

Solicitud N° 2019-0004186.—Juan Carlos Calderón Cambronero, casado una vez, cédula de identidad 109330104, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa 71E, de la esquina suroeste del parque, 175 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ground

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 9 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de suministros de información sobre viajes turísticos dentro de CR; en clase 39: servicios por Internet sobre viajes turísticos, servicios de hospedaje turístico y servicios turísticos. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019363987 ).

Solicitud N° 2019-0005694.—Fernando Madrigal Anderson, casado una vez, cédula de identidad 106270063, en calidad de apoderado especial de Green Leed Resorts S. A., cédula jurídica 3-101-289728, con domicilio en Escazú, Guachipelín, del AM-PM 600 metros al norte, Residencial Cerro Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: sensoria como Marca de Servicios en clase 43 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hotelería y restauración (alimentación). Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de julio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019363989 ).

Solicitud N° 2019-0005695.—Fernando Madrigal Anderson, casado una vez, cédula de identidad 106270063, en calidad de apoderado generalísimo de Green Leed Resorts S. A., cédula jurídica 3-101-289728 con domicilio en Escazú, Guachipelín, del AM-PM; 600 metros al norte, Residencial Cerro Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Land of Senses & Magical Rainforest

como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los servicios de hotelería y restauración (alimentación), en relación a la marca “SENSORIA”, registro N° 191330 y nombre comercial “SENSORIA”, registro N° 190865. Fecha: 2 de Julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019363990 ).

Solicitud N° 2019-0005332.—Milton José Argüello Castillo, soltero, cédula de identidad 115450723 con domicilio en San Rafael Abajo Desamparados, Vizcaya, casa 247, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOUTH BAGS como Marca de Fábrica y Comercio en clase 18 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019363995 ).

Solicitud N° 2019-0000047.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de K&N Engineering Inc., con domicilio en Calle Citrus 1455 Riverside, California 92507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: K&N 54 SERIES SHIELDED INTAKE SYSTEM

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: filtros para la limpieza del aire de refrigeración para motores, colectores de admisión para motores. Prioridad: se otorga prioridad Nº 88/134964 de fecha 27/09/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de febrero de 2019. Presentada el: 7 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019364071 ).

Solicitud N° 2019-0000049.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de K&N Engineering. INC.con domicilio en calle Citrus 1455 Riverside, California 92507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción. de: THE ORIGINAL RED AIR FILTER SINCE 1969 RED “201”

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/014280 de fecha 25/06/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de febrero de 2019. Presentada el: 7 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2019364074 ).

Solicitud N° 2019-0005353.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Fujifilm Kyowa Kirin Biologics Co., Ltd. con domicilio en 1-6-1 Ohtemachi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: HULIO como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano; preparaciones farmacéuticas para uso humano; productos farmacéuticos para uso animal; preparaciones farmacéuticas para uso animal. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019364153 ).

Solicitud N° 2019-0004897.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de Xiaomi INC, con domicilio en Floor 13, Rainbow City Shopping Mall II Of China Resources, NO. 68, Qinghe Middle Street, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: Redmi, como marca de fábrica en clases 7; 11; 12; 18; 21 y 28 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas de galvanoplastia; desintegradores; máquinas gofradoras; máquinas para trabajar el vidrio; equipos para la fabricación de fertilizantes; máquinas electromecánicas para la industria química; perforadoras; cilindros de laminadores; torres de perforación flotantes o no; acopiador de presión hidráulica; calentadores de agua [partes de máquinas]; cojinetes antifricción para máquinas; bandas adhesivas para poleas; soldadoras eléctricas; barredoras recargables; instalaciones de cribado; dispositivos eléctricos para correr cortinas; máquinas para encalar; elevadores; martillos eléctricos; máquinas para hacer molduras; colectores de incrustaciones para calderas de máquinas; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; turbinas hidráulicas; máquinas para la fabricación de clips; máquinas para la fabricación de cremalleras; robots industriales; máquinas para la fabricación de alambres y cables eléctricos; tijeras eléctricas; equipos para la industria electrónica; equipo de procesamiento de lentes de gafas; guadañadoras; bombas de aireación para acuarios; máquinas mecánicas de distribución de alimentos para el ganado; ordeñadoras [máquinas]; esquiladoras [máquinas]; máquina extractora de sal; máquinas de carpintería; máquinas para fabricar papel; equipos para la fabricación de pañales de papel; cilindros de imprenta; máquinas de zurcir; máquinas de teñir; máquinas para prensar te en forma de ladrillos; máquinas para cortar pan; aparatos electromecánicos para preparar bebidas; máquinas para procesar tabaco; desbastadoras de cuero; equipos de separación de gases; tambores de máquinas; impresoras 3D; lustradoras de calzado eléctricas; máquinas de encordar raquetas; distribuidores automáticos; juntas para aviones cisterna; depósito de líquidos [partes de máquinas]; máquinas de planchar; máquinas para montar bicicletas; máquinas de grabado; tornos de alfarero; máquinas para prensar baterías de chips; trenzadoras de cuerdas; máquinas para la fabricación de esmalte; máquinas para la fabricación de bombillas; precintadoras de botellas [máquinas]; máquina para hacer briquetas; extractores de zumo eléctricos; lavadoras; etiquetadoras; bolígrafos de impresión 3D; máquinas para pintar; dínamos de bicicleta; ventiladores para motores; bombas para instalaciones de calefacción; grifos [partes de máquinas o motores]; compresores para refrigeradores; en clase 11: lámparas [aparatos de iluminación]; luces para vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas para rizar; faros de acetileno; aparatos e instalaciones de cocción; piedras de lava para barbacoas; refrigeradores; aparatos y máquinas para purificar el aire; secadores de pelo; calentadores de agua; máquinas para producir neblina para uso en escenarios; instalaciones de calefacción; instalaciones de riego; calentadores solares automáticos de agua; filtros para agua potable; radiadores eléctricos; encendedores; instalaciones de polimerización; en clase 12: locomotoras; coches; bicicletas; bombas de aire para neumáticos de bicicleta; sillas de paseo; carretas; cubiertas de neumáticos para vehículos; equipos para reparar cámaras de aire; drones civiles; chalupas; asientos infantiles de seguridad para vehículos; vehículos eléctricos; drones con cámara; funiculares; vehículos teledirigidos que no sean juguetes; en clase 18: molesquín [cuero de imitación]; bolsas de viaje; bolsas de deporte; carteras para uso la muñeca; colchonetas de verano de cuero; correas de patines; arneses para guiar niños; armazones de paraguas o sombrillas; bastones de montañismo; ropa para animales de compañía; en clase 21: sartenes de cocina, no eléctricas; frascos de vidrio para conservar alimentos; cazuelas; objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; cantimploras; quemadores de perfume [pebeteros]; peines eléctricos; cepillos para lavar la vajilla; cerdas para cepillos; cepillos de dientes eléctricos; hilo dental; utensilios cosméticos; botellas aislantes; mopas; opalina; pajareras [jaulas de pájaros]; terrarios de interior [vivarios]; difusores de enchufe repelentes de mosquitos; boquillas para mangueras de riego; en clase 28: láminas protectoras para pantallas de juegos portátiles; toboganes [artículos de juego]; juguetes inteligentes; juegos de ajedrez; bolas de juego; aparatos de culturismo; blancos de tiro electrónicos; monopatines; reclamos de caza; piscinas [artículos de juego]; pistas plásticas para correr; coderas [artículos de deporte]; patines en línea; soportes para árboles de navidad; aparejos de pesca; bastones de majorette; bandas sudaderas [artículos de deportes]; redes de camuflaje [artículos de deporte]; billetes de lotería para raspar; juegos. Fecha: 9 de julio del 2019. Presentada el: 27 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019364154 ).

Solicitud N° 2019-0004897.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado Especial de Xiaomi INC con domicilio en Floor 13, Rainbow City Shopping Mall II of China Resources, NO 68, Qinghe Middle Street, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: Redmi como Marca de Fábrica en clase(s): 7; 11; 12; 18; 21 y28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de galvanoplastia; Desintegradores; Máquinas gofradoras; Máquinas para trabajar el vidrio; Equipos para la fabricación de fertilizantes; Máquinas electromecánicas para la industria química; Perforadoras; Cilindros de laminadores; Torres de perforación flotantes o no; Acopiador de presión hidráulica; Calentadores de agua [partes de máquinas]; Cojinetes antifricción para máquinas; Bandas adhesivas para poleas; Soldadoras eléctricas; Barredoras recargables; Instalaciones de cribado; Dispositivos eléctricos para correr cortinas; Máquinas para encalar; Elevadores; Martillos eléctricos; Máquinas para hacer molduras; Colectores de incrustaciones para calderas de máquinas; Dispositivos de encendido para motores de combustión interna; Turbinas hidráulicas; Máquinas para la fabricación de clips; Máquinas para la fabricación de cremalleras; Robots industriales; Máquinas para la fabricación de alambres y cables eléctricos; Tijeras eléctricas; Equipos para la industria electrónica; Equipo de procesamiento de lentes de gafas; Guadañadoras; Bombas de aireación para acuarios; Máquinas mecánicas de distribución de alimentos para el ganado; Ordeñadoras [máquinas]; Esquiladoras [máquinas]; Máquina extractora de sal; Máquinas de carpintería; Máquinas para fabricar papel; Equipos para la fabricación de pañales de papel; Cilindros de imprenta; Máquinas de zurcir; Máquinas de teñir; Maquinas para prensar te en forma de ladrillos; Máquinas para cortar pan; Aparatos electromecánicos para preparar bebidas; Máquinas para procesar tabaco; Desbastadoras de cuero; Equipos de separación de gases; Tambores de máquinas; Impresoras 3D; Lustradoras de calzado eléctricas; Máquinas de encordar raquetas; Distribuidores automáticos; Juntas para aviones cisterna; Depósito de líquidos [partes de máquinas]; Máquinas de planchar; Máquinas para montar bicicletas; Máquinas de grabado; Tornos de alfarero; Máquinas para prensar baterías de chips; Trenzadoras de cuerdas; Maquinas para la fabricación de esmalte; Máquinas para la fabricación de bombillas; Precintadoras de botellas [máquinas]; Máquina para hacer briquetas; Extractores de zumo eléctricos; Lavadoras; Etiquetadoras; Bolígrafos de impresión 3D; Máquinas para pintar; Dínamos de bicicleta; Ventiladores para motores; Bombas para instalaciones de calefacción; Grifos [partes de máquinas o motores]; Compresores para refrigeradores; en clase 11: Lámparas [aparatos de iluminación]; Luces para vehículos; Lámparas germicidas para purificar el aire; Lámparas para rizar; Faros de acetileno; Aparatos e instalaciones de cocción; Piedras de lava para barbacoas; Refrigeradores; Aparatos y máquinas para purificar el aire; Secadores de pelo; Calentadores de agua; Máquinas para producir neblina para uso en escenarios; Instalaciones de calefacción; Instalaciones de riego; Calentadores solares automáticos de agua; Filtros para agua potable; Radiadores eléctricos; Encendedores; Instalaciones de polimerización; en clase 12: Locomotoras; Coches; Bicicletas; Bombas de aire para neumáticos de bicicleta; Sillas de paseo; Carretas; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Equipos para reparar cámaras de aire; Drones civiles; Chalupas; Asientos infantiles de seguridad para vehículos; Vehículos eléctricos; Drones con cámara; Funiculares; Vehículos teledirigidos que no sean juguetes; en clase 18: Molesquín [cuero de imitación]; Bolsas de viaje; Bolsas de deporte; Carteras para uso la muñeca; colchonetas de verano de cuero; Correas de patines; Arneses para guiar niños; Armazones de paraguas o sombrillas; Bastones de montañismo; Ropa para animales de compañía; en clase 21: Sartenes de cocina, no eléctricas; frascos de vidrio para conservar alimentos; Cazuelas; Objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; Cantimploras; Quemadores de perfume [pebeteros]; Peines eléctricos; Cepillos para lavar la vajilla; Cerdas para cepillos; Cepillos de dientes eléctricos; Hilo dental; Utensilios cosméticos; Botellas aislantes; Mopas; Opalina; Pajareras [jaulas de pájaros]; Terrarios de interior [vivarios]; Difusores de enchufe repelentes de mosquitos; Boquillas para mangueras de riego; en clase 28: Láminas protectoras para pantallas de juegos portátiles; Toboganes [artículos de juego]; Juguetes inteligentes; Juegos de ajedrez; Bolas de juego; Aparatos de culturismo; Blancos de tiro electrónicos; Monopatines; Reclamos de caza; Piscinas [artículos de juego]; Pistas plásticas para correr; Coderas [artículos de deporte]; Patines en línea; Soportes para árboles de navidad; Aparejos de pesca; Bastones de majorette; Bandas sudaderas [artículos de deportes]; Redes de camuflaje [artículos de deporte]; Billetes de lotería para raspar; Juegos. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019364155 ).

Solicitud N° 2019-0004954.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de Xiaomi Inc., con domicilio en Floor 13, Rainbow City Shopping Mall II of China Resources, N° 68, Qinghe Middle Street, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: Redmi

como marca de fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos informáticos; programas informáticos grabados; programas informáticos (descargables); programas de sistemas operativos informáticos; equipos periféricos informáticos; periféricos informáticos; software; monitores [hardware]; monitores de ordenador; teclados de ordenador; teclados numéricos para ordenadores; ratones de ordenador; adaptadores para redes informáticas; enrutadores para redes informáticas; servidores para redes informáticas; conmutadores para redes informáticas; ordenadores portátiles; publicaciones electrónicas descargables; software (programas informáticos); software de juegos de ordenador; computadoras portátiles; teclados; cascos con micrófono para ordenadores; teléfonos; videoteléfonos; kits manos libres para teléfonos; teléfonos celulares; teléfonos; auriculares telefónicos para telecomunicaciones móviles; dispositivos de telecomunicación móvil; receptores de datos móviles: grabadoras de cinta; amplificadores de audio; cascos auriculares con micrófono para teléfonos; cascos auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; cascos con micrófono antipolvo; baterías; cargadores de pilas y baterías; baterías y cargadores para cigarrillos electrónicos; baterías para teléfonos móviles; cargadores de baterías de teléfonos celulares; cargadores de baterías para cigarrillos electrónicos; cargadores de batería para computadoras personales; cargadores de batería para tabletas informáticas; cargadores de baterías de teléfonos; dispositivos de carga de baterías para vehículos de motor; terminales de batería; vasos de acumuladores; baterías para vehículos; adaptadores de corriente; adaptadores de corriente para ordenadores; cables de alimentación; conectores de alimentación; reguladores de luz eléctricos; tomas de corriente; antenas de televisión; televisores; cámaras de televisión; descodificadores de televisión; receptores de televisión [televisores]; transmisores de televisión; auriculares; auriculares para teléfonos celulares; almohadillas para audífonos; almohadillas para anteojos; almohadillas para auriculares; tapones auditivos para buceo; impresoras de ordenador; cartuchos de tinta, sin rellenar, para impresoras y fotocopiadoras; software de impresión 3D para escultura; software de impresión 3D para modelado; Fotocopiadoras; Tarjetas de fax-módem para ordenadores; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de medición; calibradores; aparatos para tablones de anuncios electrónicos; indicadores de temperatura; contadores; simuladores de conducción o control de vehículos; aparatos e instrumentos para el control y seguimiento de vehículos no tripulados; instrumentos de navegación; aparatos de navegación por satélite; aparatos para sistemas mundiales de determinación de la posición [GPS]; aparatos radiotelegráficos; aparatos de radio; receptores de radio; aparatos de radio; manómetros; dinamómetros; termómetros que no sean para uso médico; hilos eléctricos; obleas de silicio; semiconductores; sensores para determinar la posición; sensores para dispositivos habilitados para internet de cosas [loT]; detectores [aparatos de medición], que no sean para uso médico; aparatos eléctricos de control; monitores de vídeo; Aparatos de control remoto; Estereoscopios; Aparatos para registrar el tiempo: Temporizadores electrónicos; Detectores; Balanzas; aparatos e instrumentos ópticos; soportes ópticos de datos; discos ópticos; cristal óptico; gafas [óptica]; monturas de gafas; escudos oculares especialmente adaptados para cascos deportivos protectores; mascarillas especialmente adaptadas para cascos protectores deportivos; protectores faciales contra accidentes, radiaciones y fuego; gafas de sol; alarmas antirrobo [que no sean para vehículos]; alarmas contra robos; cajas de distribución [electricidad]; interruptores; sistemas de control de acceso electrónicos para puertas inter bloqueadas; timbres de pueda eléctricos; relojes inteligentes; cámaras; reproductores multimedia portátiles; videocámaras; equipos de vídeo; videodiscos; discos de videojuegos; programas de videojuegos; proyectores de vídeo; cámaras fotográficas; proyectores de diapositivas; diapositivas; en marcadores de diapositivas; aparatos de proyección; lentes para gafas de visión continua; cristales antirreflejo; marcos para diapositivas; receptores de vídeo; impresoras de vídeo; altavoces; aparatos de transmisión de sonido; dispositivos de grabación para soportes de sonido e imágenes; relojes de fichar; altavoces (equipos de audio); equipos de procesamiento de datos; unidades centrales de procesamiento; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; lectores [equipos de procesamiento de datos]; guantes de datos; soportes magnéticos de datos; tarjetas electrónicas; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; archivos de música descargables; archivos de imagen descargables; memorias USB; temporizadores que no sean artículos de relojería; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; bridas de identificación para hilos eléctricos; fundas de identificación para hilos eléctricos; hilos magnéticos; bornes de presión [electricidad]; arneses de cableado eléctrico para automóviles; hilos telefónicos; tapas de enchufe; extintores; aparatos de extinción de incendios; alarmas contra incendios; bate fuegos; escalas de salvamento; lanzas para mangas de incendio; autobombas contra incendios; bombas contra incendios; barcos-bomba contra incendios; mantas ignífugas; mangueras contra incendios; cascos de protección; cascos protectores para deportes; cascos de equitación; viseras para cascos; instrumentos de alarma; timbres de alarma eléctricos; alarmas acústicas; monturas de gafas; lupas [óptica]; gafas inteligentes. Fecha: 05 de julio de 2019. Presentada el: 04 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2019364156 ).

Solicitud N° 2019-0004953.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Xiaomi Inc., con domicilio en Floor 13, Rainbow City Shopping Mall II of China Resources, Nº 68, Qinghe Middle Street, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: Redmi como Marca de Fábrica en clases 8, 14, 16 y 24 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: afiladores, palas [herramientas de mano], herramientas de jardinería accionadas manualmente, aparatos e instrumentos para desollar animales, arpones de pesca, tijeras de pelo, eléctricas, destornilladores no eléctricos, bombas manuales, cuchillos para manualidades [escalpelos], cuchillos para uso doméstico, puñales, cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas], mangos de cuchillo, herramientas de mano accionadas manualmente; en clase 14: metales preciosos, joyeros, dijes para llaveros, broches [joyería], collares [joyería], figuras de metales preciosos, artículos de joyería, relojes de pulsera, instrumentos cronométricos, despertadores; en clase 16: papel, jabón de sastre, papel de copia [artículos de papelería], toallitas de papel para desmaquillar, carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón, productos de imprenta, estatuillas de papel maché, publicaciones impresas, revistas [publicaciones periódicas], carteles, bolsas de papel para embalaje, sacapuntas, escribanías portátiles, papel secante, sellos de estampar, plumas, tiras adhesivas de papelería o para uso doméstico, instrumentos de dibujo, tableros de dibujo, máquinas de escribir eléctricas o no, material de instrucción, excepto aparatos, materiales para modelar, artículos de papelería; en clase 24: marabú [tela], hada [tejido ceremonial u ofrenda tradicional hecha de seda], banderolas de materias textiles o de materias plásticas, sudarios, ropa de hogar, tejidos para lencería, materias plásticas [sucedáneos de tejidos], tapizados murales de materias textiles, fieltro, toallas de materias textiles, sábanas, manteles de textil. Fecha: 5 de julio de 2019. Presentada el: 22 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de julio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019364157 ).

Solicitud N° 2019-0004065.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC., con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPARK CREATE IMAGINE como marca de comercio y servicios en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019364162 ).

Solicitud N° 2019-0004066.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KIDZ TIME, como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad. Fecha: 13 de junio del 2019. Presentada el: 10 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019364163 ).

Solicitud N° 2019-0004064.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo. LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WALMART como Marca de Comercio y Servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de almacenaje y distribución de productos de terceros; servicios de almacenaje; Almacenamiento, envío y entrega de mercancías; Servicios de cumplimiento y logística de terceros; servicios de transporte de carga por medio de camión, tren y aire, servicios de embalajes de artículos para el transporte. Fecha: 13 de junio de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019364164 ).

Solicitud. N° 2019-0004061.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WALMART como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de comercio electrónico, es decir, servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología de software y hardware biométrico para transacciones de comercio electrónico; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software de comercio electrónico para usar como forma de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para comerciantes; Desarrollar y alojar un servidor en una red informática mundial con el fin de facilitar el comercio electrónico a través de dicho servidor; software como servicio, diseño, creación, mantenimiento y alojamiento de sitios web de comercio electrónico y comercio minorista en línea para terceros; Servicio de pedidos en línea computarizados que ofrecen la distribución al por mayor y al por menor de una variedad de bienes de consumo. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019364165 ).

Solicitud N° 2019-0005087.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Mumuso .KR CO., LTD. con domicilio en 601, 47 SEJONGDAERO 23 Gil Jongro-Gu Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: MUMUSO .KR

como Marca de Fábrica y Servicios en clases 3; 9; 16; 18; 21; 25; 28 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Leche limpiadora para fines de aseo del inodoro; champús; preparaciones de limpieza; betún para calzado; aceites esenciales; cosméticos; dentífricos; incienso; cosméticos para animales; productos para perfumar el ambiente; en clase 9: Mouse [periférico de la computadora]; aparatos de registro del tiempo; balanzas; estuches para teléfonos inteligentes; altavoces; auriculares; soportes para aparatos fotográficos; aplicaciones móviles descargables; anteojos; baterías, eléctricas; en clase 16: Toallas de papel; libretas; publicaciones impresas; ilustraciones; película de plástico para envolver alimentos; artículos de oficina, excepto muebles; tintas indias; material para escribir; adhesivos [colas] para la papelería o la casa; materiales de dibujo; en clase 18: Imitación de cuero; bolsos de mano; bolsos tipo canguro para portar bebes; baúles de viaje; bolsas para compras; carteras de bolsillo; mochilas; adornos de cuero para muebles; paraguas; bastones; en clase 21: Recipientes para uso doméstico o culinario; frascos de vidrio [recipientes]; adornos de porcelana; vasijas para beber; cajas para dispensar toallas de papel; peines; cepillos de dientes; palillos de dientes; utensilios de cosmética; envases térmicamente aislados para la alimentación; en clase 25: Ropa; ropa interior; calzoncillos; zapatos; sombreros; calcetería; guantes [ropa]; bufandas; fajas; antifaces para dormir; en clase 28: Marionetas; aparatos para juegos; juguetes; piezas de ajedrez; bolas para juegos; aparatos para fisiculturismo; patinetas; silbatos de juguete; patines de medas en línea; guantes para juegos; en clase 35: Servicios de presentación de productos en medios de comunicación, para la venta minorista; publicidad; Administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; demostración de artículos; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de agencias de importación y exportación; mercadeo; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; promoción de ventas para terceros; Servicios de venta minorista de productos farmacéuticos, veterinarios y preparaciones sanitarias y de suministros médicos. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 7 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019364166 ).

Solicitud N° 2019-0003323.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Gazul Producciones, S.L.U., con domicilio en C/Serrano, 93 - 28006 Madrid, España, solicita la inscripción de: A. SANZ

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al detalle en comercios y a través de las redes mundiales de informática de prendas de vestir y sus complementos específicamente puños, bolsillos, forros confeccionados; de calzado y sus complementos, específicamente los tacones, refuerzos de talón y alzas de talón; de sombrerería y sus complementos específicamente, vísceras para gorras, armaduras de sombreros Servicios de importación-exportación de prendas de vestir y sus complementos específicamente puños, bolsillos, forros confeccionados; de calzado y sus complementos, específicamente los tacones, refuerzos de talón y alzas de talón; de sombrerería y sus complementos específicamente, vísceras para gorras, armaduras de sombreros Servicios de publicidad, promoción y mercadotecnia Servicios de organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios Servicios de presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista. Fecha: 24 de mayo de 2019. Presentada el: 12 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019364168 ).

Solicitud N° 2019-0004709.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Chalhoub Group Limited, con domicilio en Intertrust Corporate Services (BVI) Limited, 171 Main Street, PO Box 4041 Road Town, Tortola, VG 1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: MUSE REWARD YOUR INDULGENCE

como marca de comercio y servicios en clases 9; 16 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores, en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 5 de junio del 2019. Presentada el: 28 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019364169 ).

Solicitud N° 2019-0002549.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Realme Chongqing Mobile Telecommunications Corp. Ltd., con domicilio en N° 2 Building, N° 24 Nichang Boulevard, Huixing Block, Yubei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: realme

como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Delantales; camisetas; abrigos; camisetas deportivas; uniformes; ropa; chaquetas (de vestir); ajuares de bebé (prendas de vestir); ropa impermeable; calzado; Sombrerería; prendas de calcetería / prendas de mediería; guantes (ropa); bufandas; fajas (ropa interior). Fecha: 22 de mayo de 2019. Presentada el: 8 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019364170 ).

Solicitud N° 2019-0002548.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Realme Chongqing Mobile Telecommunications Corp., Ltd., con domicilio en N° 2 Building, N° 24 Nichang Boulevard, Huixing Block, Yubei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: realme

como marca de comercio y servicios en clases 9; 18; 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tabletas de computación; programas para computadoras [programas], grabadores; software para juegos; dispositivos periféricos para computadora; programas para computadora [software descargable]; aplicaciones descargables para móviles; relojes inteligentes; gafas inteligentes; terminales interactivas de pantalla táctil; robots humanoídes con inteligencia artificial; computadoras portátiles; software de reconocimiento de gestos; software de juegos de realidad virtual; escáneres biométricos; máquinas de fax; instrumentos de navegación; rastreadores de actividades portátiles; teléfonos inteligentes y repuestos para teléfonos inteligentes; cobertor para teléfonos celulares; correas de teléfonos celulares; teclados para teléfonos móviles; altavoces inalámbricos; reproductores multimedia portátiles; audífonos inalámbricos; máquina de enseñanza electrónica; videocámaras, auriculares de realidad virtual; robots de vigilancia de seguridad; cámaras [fotografía]; palos para selfi [monopies de mano]; cables usb; chip electrónico; pantallas táctiles; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; energía móvil (batería recargable); dibujos animados; aparatos de análisis del aire; aparatos de medición; biochips; en clase 18: Mochilas; baúles [equipaje]; bolsas de compra; billeteras de bolsillo; bolsos; bolsos de ropa para viajes; llaveros; sombrillas, cuero en bruto o semielaborado; cordones de cuero; bolsas [sobres, bolsitas) de cuero para embalaje; portabebés de bolsa; bastones; en clase 35: Publicidad; presentación de productos en medios de comunicación, para la venta minorista; promoción en línea de redes informáticas y sitios web; publicidad mediante transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes de comunicaciones electrónicas; alquiler de espacios publicitarios en sitios web; consultoría en administración y organización de empresas; suministro de información comercial a través de un sitio web; suministro de información comercial a través de internet a través de red de cable u otras formas de transferencia de datos; promoción de ventas para terceros a través de la distribución y la administración de tarjetas de usuarios privilegiados; promoción de ventas para terceros; servicios de promoción de ventas para terceros relacionadas con teléfonos inteligentes y repuestos de teléfonos inteligentes, software de computadora, dispositivos portátiles inteligentes y terminales de comunicaciones móviles; servicios de venta minorista de electrónica de consumo y componentes; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de agencias de importación y exportación; consultoría de administración de personal; servicios de reubicación para empresas; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servidos de contabilidad; servicios de búsqueda de patrocinio; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarios y sanitarios y de suministros médicos; en clase 37: Servicios de información de reparación; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; servicios de supresión de interferencias en aparatos eléctricos; servicios de reparación de aparatos fotográficos; servicios de instalación y reparación de teléfonos; servicios de instalación y reparación de instalaciones deportivas recreativas; servicios de reparación de juguetes o muñecas; servicios de reparación de máquinas y aparatos de juego; servicios de tapicería; servicios reparación de componentes y de electrónica; servicios de carga de baterías de vehículos. Fecha: 29 de mayo de 2019. Presentada el: 21 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019364171 ).

Solicitud N° 2019-0002543.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans, Inc, con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PS

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de gestión, organización y dirección de competiciones deportivas; servicios de gestión y dirección, organización y dirección de competiciones de patinaje; servicios de suministro de información en materia de competiciones deportivas; servicios de suministro de información en el campo de patinaje y competencias de patinaje; servicios de actividades deportivas y culturales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88169896 de fecha 25/10/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de junio del 2019. Presentada el: 21 de marzo del 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019364174 ).

Solicitud N° 2019-0005959.—Carole Henchoz Bolaños, casada una vez, cédula de identidad N° 106240609 con domicilio en Moravia, Los Colegios, de Taco Bell, 200 o, 25 n, 275 o, Costa Rica solicita la inscripción de: SAORI BAKERY

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, productos de pastelería. Fecha: 12 de julio de 2019. Presentada el: 3 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019364189 ).

Solicitud N° 2019-0004046.—María José Orozco Rojas, soltera, cédula de identidad N° 113680436 con domicilio en Escazú, Urbanización River Grand, Bello Horizonte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CO-CREATION COACHING

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de evaluaciones y exámenes psicológicos. Reservas: De los colores; verde, celeste, rojo y vino. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 9 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019364248 ).

Solicitud N° 2019-0004963.—Luis Alberto de Aguiar Vallejo, casado una vez, cédula de residencia N° 186201125815, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos de Santa Ana, 150 metros suroeste de la entrada del Tajo Monte Roca, Urbanización Bosques de Santa Ana, segunda etapa, bloque 16-F, casa de dos pisos, portón de madera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAIRYBAG como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería especialmente bolsos de dama. Fecha: 05 de julio del 2019. Presentada el: 04 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019364261 ).

Solicitud N° 2018-0009044.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Industria Mundial de Reciclaje S.A., con domicilio en 50 calle 18-37, bodega 1, Zona 12, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: e eco toner

como Marca de Servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de impresión amigables con el ambiente. Reservas: de los colores verde y negro. Presentada el: 01 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019364272 ).

Solicitud N° 2018-0011815.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Empresas Carozzi S. A., con domicilio en Longitudinal Sur 5201 NOS, San Bernardo, Chile, solicita la inscripción de: NUTRI BALANCE,

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, alimentos para mascotas, malta. Fecha: 18 de enero del 2019. Presentada el: 21 de diciembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019364273 ).

Solicitud N° 2019-0005988.—José Daniel Carvajal Cartín, soltero, cédula de identidad N° 111500308, en calidad de apoderado generalísimo de DC Daniel Carvajal Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102772819, con domicilio en cantón Barva, distrito Central, Residencial Don Abraham casa N° 12D a mano izquierda casa color blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: XTREME MARKETING como Marca de Servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización de eventos publicitarios, servicios de agencia publicitario. Clase 41: organización de eventos culturales, organización de eventos de baile, organización de eventos deportivos y la organización de eventos recreativos. Fecha: 08 de julio del 2019. Presentada el: 04 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019364500 ).

Solicitud N° 2019-0002870.—Andrea Karolina Rojas Mora, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110060443, en calidad de apoderada general de Inversiones Manaloc DMR, cédula jurídica N° 3101471138 con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, Barrio Las Vistas, primera entrada, casa número diez, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAIL LOVE COSTA RICA como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de educación de personas, los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 29 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019364503 ).

Solicitud N° 2019-0002869.—Andrea Karolina Rojas Mora, divorciada una vez, cédula de identidad 110060443, en calidad de apoderado general de Inversiones Manaloc DMR, cédula jurídica 3101471138 con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, Barrio Las Vistas, primera entrada, casa número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAIL LOVE COSTA RICA como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de educación de personas, los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas ubicado en San José, Ciudad Colón, avenida El Rodero; doscientos metros al este. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 29 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019364504 ).

Solicitud N° 2018-0010597.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Facebook, Inc. con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park. CA 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora, software para redes sociales, herramientas de desarrollo de software, software para usar como una interfaz de programación de aplicaciones (API), interfaz de programación de aplicaciones (API) para uso en la creación de aplicaciones de software, software para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea, software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, crear blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de una computadora, Internet y redes de comunicación, software para modificar y habilitar transmisión de imágenes, audio, audiovisuales y contenido y datos de video, software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas de geolocalización, etiquetas de metadatos, hipervínculos, software para recopilar, editar, organizar, modificar, transmitir, almacenar y compartir datos e información, software informático descargable de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones electrónicas a través de Internet y redes de comunicación, software para enviar y recibir alertas de mensajes electrónicos, notificaciones y recordatorios, software de motor de búsqueda, software de juegos de realidad virtual, software de juegos de realidad aumentada, software de juegos de realidad mixta, software de juegos electrónicos, software de videojuegos, software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales, software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina, software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas, software de asistente personal, software de asistente social, software para servicios de mapeo/cartografía, software para planificar actividades y hacer recomendaciones, software para mapeo social y de destino, software para hacer reservas y reservas, software para ordenar y/o comprar bienes y servicios, software sensible a la ubicación para buscar, determinar y compartir las ubicaciones, software para la entrega de contenido inalámbrico, datos e información, software, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales, software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales, software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (inteligencia artificial), software para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, audiovisuales y contenido de video y texto y datos asociados, inter faz de programación de aplicaciones (API) para su uso en el desarrollo de plataformas Al (inteligencia artificial), software para la organización de eventos, software de computadora, software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de una computadora, Internet y redes de comunicación, software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto, software para administrar contenido de redes sociales, interactuar con una comunidad virtual y transmitir imágenes, audio, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, comentarios, publicidades, comunicaciones e información publicitaria en medios de comunicación, software para su uso en la gestión de relaciones con clientes (CRM), software de mensajería; en clase 35: Servicios de mercadeo, publicidad y promoción, prestación de servicios de investigación de mercado e información, promoción de productos y servicios de terceros a través de Internet y redes de comunicación, servicios de negocios y publicidad, a saber, planificación de medios y compra de medios para terceros, servicios de consultoría en materia de publicidad y mercadeo, facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de Internet y redes de comunicación, suministro de mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios, facilitación de servicios en línea para conectar a vendedores con compradores, redes de negocios, servicios de reclutamiento y contratación, servicios de distribución de información y publicidad, a saber, suministro de espacios publicitarios clasificados a través de Internet y redes de comunicaciones, suministro de bases de datos informáticas en línea y bases de datos de búsqueda en línea en el campo de los clasificados, servicios de tarjetas de regalo prepagas, a saber, emisión de certificados de tarjetas de regalo que pueden canjearse por bienes o servicios, servicios caritativos, a saber, promoción de la conciencia pública acerca de actividades humanitarias, benéficas, filantrópicas, voluntarias, públicas y comunitarias, publicidad a través de medios electrónicos, gestión de la relación con el cliente, servicios de publicidad, difusión de publicidad para terceros a través de internet y redes de comunicación, promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad en video en Internet y redes de comunicación, servicios de publicidad, a saber, focalización y optimización de publicidad en línea, gerencia de empresas, administración de empresas, trabajos de oficina, consultoría de negocios sobre actividades de mercadeo y publicidad, servicios de planificación y compra de medios, consultoría de marca, diseño de materiales publicitarios para terceros; en clase 36: Servicios de procesamiento de transacciones financieras, procesamiento electrónico y transmisión de datos de pago de facturas para usuarios de redes informáticas y de comunicación, servicios de transferencia ‘electrónica de fondos, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo, servicios comerciales, a saber, servidos de procesamiento de transacciones de pago, prestación de servicios de pago móvil electrónico para terceros, servicios financieros, servicios de procesamiento de pagos, servicios de transacciones financieras, facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudaciones de fondos y donaciones, servicios de recaudación de fondos en línea y servicios de donación financiera; en clase 38: Servicios para compartir fotos y videos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet, telecomunicaciones, acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, video e información, suministro de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales, facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal, proporcionar salas de chat en línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos, servicios de transmisión de audio, texto y video a través de Internet u otras redes de comunicaciones, servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), servicios de comunicación telefónica, facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales, servicios de intercambio de fotos e intercambio de datos entre pares, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de Internet, servicios informáticos de telecomunicaciones y redes punto a punto, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, textos, mensajes, anuncios, comunicaciones e información publicitaria en medios de comunicación, difusión y transmisión en vivo de video, audiovisuales y contenido audiovisual interactivo a través de Internet, teleconferencia, servicios de telecomunicación, a saber, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicación, servicios de comunicación móvil, mensajería web/de red, servicios de mensajería instantánea, intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos accesibles a través de Internet y redes de telecomunicaciones; en clase 41: Servicios de entretenimiento, servicios de intercambio de fotos e intercambio de videos, servicios de publicación electrónica para terceros, servicios de entretenimiento, a saber, facilitación de servicios de juegos interactivos, de jugadores múltiples y para un solo jugador para juegos que se juegan a través de Internet o redes de comunicación, proporcionar recursos en línea para desarrolladores de software, organizar programas de .concursos y premios de incentivos para desarrolladores de software, publicación de materiales educativos, a saber, publicación de libros, revistas, boletines informativos y publicaciones electrónicas, revistas en línea, a saber, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad virtual, entretenimiento interactivo y contenido de realidad virtual, proporcionar juegos de realidad virtual en línea, proporcionar juegos de realidad aumentada en línea, proporcionar juegos de realidad mixta en línea, servicios educativos, a saber, organización y dirección de conferencias y seminarios en los campos de la inteligencia artificial y el Internet de las cosas, suministro de juegos en línea, proporcionar software de juegos en línea, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos interactivos, educación, facilitación de formación, actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para usuarios registrados para organizar grupos, reuniones y eventos, participar en discusiones y participar en redes sociales, empresariales y comunitarias, servicios informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y redes de comunicaciones, proporcionar software para redes sociales, crear una comunidad virtual y transmitir audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros, suministro de software para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones, servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas, y para facilitar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones, proporcionar software que permita el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles, proporcionar servicios de autenticación de usuario utilizando inicio de sesión único y tecnología de software para transacciones de comercio electrónico, proporcionar servicios de autenticación de usuario de transferencia electrónica de fondos, tarjetas de crédito y débito y transacciones de cheques electrónicos utilizando el inicio de sesión único y la tecnología de software, proporcionar una interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones monetarias de negocios electrónicos a través de Internet, suministro de software para el procesamiento de pagos electrónicos, servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico, proporcionar software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, suministro de software para mensajería electrónica, servicios de mapeo/cartografía, suministro de software para servicios de mapeo/cartografía, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapeo, proporcionar software para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, suministro de software para mapeo social y de destino, proveedor de servicios de aplicaciones (AS?) con software pata habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos, suministro de software para hacer reservaciones y reservas, proveedor de servicios de aplicaciones (AS?) con software para habilitar o facilitar la realización de reservaciones y reservas, proporcionar software de localización para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece un software con reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés, proporcionar software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (Al), proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para habilitar o facilitar la interacción y comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (Al), diseño de efectos de realidad aumentada y realidad virtual para su uso en la modificación de fotografías, imágenes, videos y contenido audiovisual, plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad, proporcionar software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y audio-video con filtros fotográficos y efectos de realidad .aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas de geolocalización, etiquetas de metadatos, hipervínculos, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, exro, mensajes, anuncios, publicidad en medios comunicaciones e información, proporcionar software de asistente personal, proporcionar software de asistente social, brindar servicios en línea con uso temporal de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas y recordatorios de mensajes electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, datos, audio, videos y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea, servicios informáticos, a saber, suministro de información en materia de tecnología y desarrollo de software a través de Internet y redes de comunicación, suministro de software para tomar y editar fotografías y grabar y editar videos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos, desarrollo de software, proporcionar software en línea, proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, proporcionar, hospedar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a la información móvil y la administración remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles, portátiles y dispositivos electrónicos móviles, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), proporcionar facilidades en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, suministro de software y aplicaciones para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM), proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM), servicios informáticos, a saber, proveedor de servicios de aplicaciones que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM); en clase 45: Servicios de redes sociales, proporcionar servicios de conserjería para terceros, es decir, hacer reservas, facilitar compras, organizar entregas, hacer los arreglos personales solicitados, proporcionar recomendaciones sobre productos y servicios, proporcionar información específica del cliente para satisfacer las necesidades individuales y proporcionar recordatorios electrónicos y notificaciones, servicios de redes sociales en línea, servicios de verificación de usuarios, servicios de verificación de identificación, servicios de verificación de identificación de empresas. Fecha: 18 de enero de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019364618 ).

Solicitud N° 2019-0000076.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Instagram, LLC, con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario, software informático para redes sociales e interacción con comunidades en línea, software informático para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, textos, dibujos, software informático para modificar y habilitar la transmisión de imágenes, audio, audiovisuales y contenido y datos de video, software de mensajería, software de computadora descargable para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, audiovisuales y contenido de video y texto y datos asociados. Clase 42: servicios informáticos del tipo de perfiles electrónicos personales y de grupos personalizados o páginas web con información definida o especificada por el usuario, incluyendo audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, servicios informáticos, en concreto, curación de contenidos y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de contenido actualizado/fuentes de redes sociales, proporcionar el uso temporal de software no descargable para redes sociales y crear una comunidad virtual, y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, proporcionar el uso temporal de software no descargable para cargar, descargar, archivar, habilitar la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y de video y el texto y datos asociados, suministro temporal de software no descargable para mensajes electrónicos, proporcionar el uso temporal de software no descargable para ver e interactuar con una fuente de medios electrónicos, a saber, imágenes, contenido audiovisual y de video, transmisión de video en vivo, comentarios, proporcionar el uso temporal de software no descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido, proporcionar uso temporal de software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia, proporcionar el uso temporal de software no descargable para crear y mantener una presencia en línea para individuos, grupos, empresas y marcas. Prioridad: Fecha: 21 de enero del 2019. Presentada el: 08 de enero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019364619 ).

Solicitud N° 2019-0002083.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503503865, en calidad de apoderada especial de Branding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101418235 con domicilio en 800 metros; al oeste, de la fábrica Jack’s en Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACHUCAS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: artículos de cristalería, vidrio, porcelana y loza (vasos y jarras). Fecha: 26 de abril de 2019. Presentada el: 8 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364640 ).

Solicitud N° 2019-0004967.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad N° 503500865, en calidad de apoderada especial de Branding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101418235, con domicilio en 800 metros oeste de la Fábrica Jacks en Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHILICHAMAN

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 y 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas picantes; en clase 33: mezclas con alcohol para cocteles. Fecha: 11 de junio del 2019. Presentada el: 04 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2019364641 ).

Solicitud N° 2019-0005471.—Eber López Vásquez, soltero, cédula de identidad N° 132000288204, en calidad de apoderado general de Solusersa de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101725150 con domicilio en Uruca del Puente Juan Pablo II, kilómetro y medio carretera a Heredia, bodega número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLUSERSA

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de limpieza industrial, mantenimiento, jardinería, servicios de subcontratación, reclutamiento y selección de personal, personal para procesos productivos e impulsación de marcas, venta de maquinaria y artículos de limpieza, importación de productos de limpieza y maquinaria industrial para limpieza, así como repuestos de maquinaria industrial para limpieza, ubicado en San José, Uruca del Puente Juan Pablo II, kilómetro y medio carretera a Heredia bodega número 4. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019364657 ).

Solicitud N° 2018-0011298.—Wenceslao Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 900670616, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria, R.L., cédula jurídica N° 3004045031, con domicilio en Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE VICTORIA Coffe

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, productos de pastelería y confitería, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: De los colores: beige, negro, azul, verde, rojo, blanco, café y dorado. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019364660 ).

Solicitud N° 2018-0011299.—Wenceslao Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 900670616, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria, R.L., cédula jurídica 3004045031 con domicilio en Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE VICTORIA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, productos de pastelería y confitería, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: de los colores beige, negro, azul, verde, rojo, blanco, café y dorado. Fecha: 21 de enero de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019364661 ).

Solicitud N° 2018-0011300.—Wenceslao Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 900670616, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R.L., cédula jurídica N° 3004045031, con domicilio en Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE VICTORIA,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, te, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, productos de pastelería y confitería, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 16 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019364662 ).

Solicitud N° 2018-0011301.—Wenceslao Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 900670616, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L., cédula jurídica N° 3004045031, con domicilio en Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE VICTORIA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, te, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, productos de pastelería y confitería, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especias, hielo. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019364663 ).

Solicitud N° 2018-0011302.—Wenceslao Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 900670616, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R.L., cédula jurídica 3004045031, con domicilio en Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHORRIADITO, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 16 de enero de 2019. Presentada el 10 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019364664 ).

Solicitud N° 2018-0011305.—Alberto Elehazar Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de residencia N° 117000798632, en calidad de apoderado generalísimo de Inverciones Garotas Bonitas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101350785, con domicilio en San José, Condominio Las Américas, cuarto piso, oficina 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta, distribución, importación y exportación de todo tipo de perfumería, cosméticos, joyería, relojería, bisutería, piedras preciosas, jabones, aceites esenciales, bolsos y carteras, productos a base de cuero e imitación de cuero, comercialización de accesorios para el hogar como, vajillas de diferentes materiales, moldes para hornear, congelar, recipientes para almacenar alimentos en diversos materiales, utensilios de cocina, edredones, sabanas, almohadas, cobijas, decoración de interiores, ventas por catálogo de los productos descritos anteriormente. Ubicado en San José, Centro, 125 metros sur del Banco Popular, edificio blanco con rojo. Reservas: de los colores: dorado, café y blanco. Fecha: 23 de enero del 2019. Presentada el: 10 de diciembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019364667 ).

Solicitud N° 2019-0005556.—José Rafael Mora Segura, casado dos veces, cédula de identidad 105390895, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones y Distribuciones R Y M S. A., cédula jurídica 3101773707, con domicilio en Arenilla, frente al Parque Industrial Z, casa 26P, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zethy,

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software o aplicación para teléfonos celulares. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019364680 ).

Solicitud N° 2019-0005557.—José Rafael Mora Segura, casado dos veces, cédula de identidad 105390895, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones y Distribuciones R y M S. A., cédula jurídica 3101773707, con domicilio en Arenilla, frente al Parque Industrial Z casa 26 P, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: IKARUS

como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Se trata de un software o programa de computo. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019364682 ).

Solicitud N° 2019-0005917.—Felipe Hangen Morales, Soltero, cédula de identidad N° 110840370, en calidad de apoderado generalísimo de La Creativería Sociedad Anónima con domicilio en Avenida 10, entre calles 13 y 15, Edificio Grupo Electrotécnica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: creativería

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, aplicaciones y medios digitales; en clase 42: Servicios de diseño y desarrollo de software, aplicaciones y medios digitales. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019364686 ).

Solicitud N° 2019-0005918.—Felipe Hangen Morales, soltero, cédula de identidad 110840370, en calidad de apoderado generalísimo de La Creativería Sociedad Anónima, con domicilio en avenida 10, entre calles 13 y 15, Edificio Grupo Electrotécnica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CC creativería

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la línea de software, aplicaciones y demás medios digitales creados y desarrollados por La Creativería S. A., el servicio de diseño, asesoramiento, desarrollo y materialización de ideas innovadoras utilizando como principales herramientas el desarrollo de software, aplicaciones y medios digitales, ubicado en San José, avenida 10, entre calles 13 y 15, edificio Grupo Electrotécnica. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019364687 ).

Solicitud N° 2019-0005383.—Juan Francisco Conde Brandt, casado una vez, cédula de residencia 186200117529, en calidad de apoderado generalísimo de The Key Talent Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102764321, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Plaza Murano, piso nueve, oficina 93, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: the key talent,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: azul 285C. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el 17 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019367551 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Deiner Emilio Fallas Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1324- 0866, con domicilio en San Isidro, de El General, 500 metros norte de la Escuela de Morete, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Don Emilio Vive la experiencia,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 16 de julio del 2019. Presentada el: 25 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019364510 ).

Solicitud N° 2019-0004406.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de China Beijing Tong Ren Tang Group Co. Ltd., con domicilio en 52, Dong Xing Long Street, Dong Cheng District, Beijing, China, solicita la inscripción de: TONG REN TANG

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 5; 32; 33; 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones de vitaminas; medicamentos para uso médico; polvo de perlas para uso médico; suplementos vitamínicos en tableta; jarabes para uso farmacéutico; cápsulas para medicamentos; preparaciones farmacéuticas; hierbas medicinales; ungüentos para uso farmacéutico; tisanas; colágeno para uso médico; extractos de plantas para uso farmacéutico; preparaciones herbales para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; suplementos nutricionales; complementos alimenticios a base de jalea real; complementos alimenticios a base de propóleos; medicina originaria de China tipo panacea; alcohol para uso farmacéutico; hierbas medicinales originarias de China; ajenjo argy en rollo (para uso médico); en clase 32: jugos de frutas; aguas minerales (bebidas); jugos vegetales [bebidas]; bebidas de frutas sin alcohol; aguas gaseosas; bebidas con pulpa y jugo; bebidas sin alcohol con sabor a te; jarabe de ciruela; bebidas vegetales; en clase 33: extractos de frutas con alcohol; aperitivos; bebidas destiladas; digestivos (alcoholes y licores); aguamiel (hidromiel); vinos; sake; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; alcohol de arroz; baiju (bebida de alcohol destilado originaria de China); en clase 35: publicidad; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas en el campo de la medicina, preparaciones medicinales, preparaciones higiénicas, instrumentos médicos, productos farmacéuticos para uso humano, productos nutricionales, a saber, medicamentos tradicionales originarios de China, sustancias dietéticas, tónicos y hierbas para promover la salud general y el bienestar, y productos para la salud, a saber, vitaminas, suplementos minerales, alimentos y cosméticos); mercadotecnia; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, sanitarias, as! como de suministros médicos; servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, sanitarias, así como de suministros médicos; en clase 44: servicios de clínicas médicas; quiroprácticos; hospitales; cuidado de la salud; terapia física; asesoramiento en materia de farmacia; servicios de telemedicina; servicios farmacéuticos para emisión de recetas médicas; servicios de medicina alternativa; consultoría sobre salud; servicios de salones de belleza; servicios de spa. Fecha: 3 de Julio de 2019. Presentada el: 20 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019364694 ).

Solicitud N° 2019-0004496.—Marco Vinicio Bolaños Chacón, soltero, cédula de identidad 113100747, con domicilio en Municipalidad Sto Domingo de Heredia, 475 este, casa mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bolaños ¡Para servirle! Alquileres para todo tipo de evento

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de alquiler de equipo y mobiliario para cualquier tipo de evento. Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada el: 22 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019364715 ).

Solicitud N° 2019-0001191.—Kattia Alvarado Zamora, soltera, cédula de identidad N° 113290161, en calidad de apoderada generalísima de Two Ducks S. A., cédula jurídica N° 3101770189, con domicilio en Moravia, San Vicente, Los Sauces Nº 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: wiperduck,

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: toalla húmeda con alcohol, corresponde a producto cosmético no medicinal. Fecha: 24 de abril del 2019. Presentada el: 12 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez. Registradora.—( IN2019364771 ).

Solicitud Nº 2019-0005505.—Mericel Benavides Bolaños, soltera, cédula de identidad N° 113160155, en calidad de apoderada generalísima de Innova Cosmetics M.A.V. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de residencia N° 3102781567 con domicilio en Cinco Esquinas de Tibás, de la Clínica Clorito Picado 250 metros al este y 25 al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MA UVE

como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019364814 ).

Solicitud Nº 2019-0005677.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0802-0131, en calidad de Apoderada Especial de Gruma S. A. B. de C. V., con domicilio en Río de la Plata Nº 407 Oste, Colona Del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Tosty Palomitas EXPLOTÁ EL SABOR Y LA DIVERSIÓN

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: palomitas de maíz. Reservas: de los colores rojo, azul, amarillo y anaranjado. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de julio de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019364849 ).

Solicitud N° 2019-0005678.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0802-0131, en calidad de Apoderada Especial de Gruma S.A.B de C.V., con domicilio en Río de La Plata N° 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: RUMBA PATACONES,

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: patacones. Reservas: de los colores: verde y rojo. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019364850 ).

Solicitud Nº 2019-0004939.—Guiselle Solís Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 205580288, con domicilio en San Juan de Ciudad Quesada, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lizzy P

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 04 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019364873 ).

Solicitud N° 2019-0000626.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de Apoderada Especial de Boydorr S.A.S., con domicilio en Carrea 3 este N° 20-84 del Municipio del Chía, Departamento de Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: B trust proteína plus

como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: Naranja, rojo, amarillo Fecha: 11 de marzo de 2019. Presentada el 25 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019364887 ).

Solicitud N° 2017-0000248.—Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos Congelados S. A. DE C.V., con domicilio en Avenida Industria Alimenticia Nº 760, Linares 2da Etapa, Linares, Nuevo León, C.P. 67735, México, solicita la inscripción de: Sugerencias del Chef,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, banderillas (salchicha rebozada), barbacoa (carne preparada), birria (carne preparada), carne para hamburguesa, carnes frías, embutidos, salchichones, quesos, carnitas (carne de cerdo preparada), cecina (carne salada), chicharrón de cerdo, chiles rellenos, chilorio (carne con condimentos), carne deshebrada, cochinita pibil (carne adobada en achiote), guacamole (pure de aguacate), pastel de polio (embutido), barritas de pescado, picadillo (carne preparada), palomitas de polio, pechugas de polio rellenas de jamón y queso, tenders (tiritas) de pollo empanizados, pechugas de pollo a la parrilla, tortilla española, croquetas, encurtidos, filetes de pescado, incluyendo comida preparada, refrigerada o congelada, a base de carne de aves, carne de res, carne de cerdo, carne de borrego, carne de cabrito, así como a base de pescados y mariscos. En clase 30: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; hielo, pastelitos de arroz, refrigerios a base de arroz, bollos rellenos, bocadillos y emparedados, empanadas de carne (pasteles de carne), comidas preparadas a base de fideos, fideos instantáneos, empanadas, hamburguesas con queso (sándwiches), palomitas de maíz, rollitos primavera, sándwiches, tortas (pasteles), tortillas, enchiladas (alimento a base de tortilla), enfrijoladas (alimento a base de tortilla), enmoladas (alimento a base de tortilla), tacos (alimentos), tacos de canasta (tortilla rellena varios ingredientes), taquitos (alimentos), tlacoyos (tortilla gruesa de maíz), flautas (alimento a base de tortilla de maíz), quesadillas (tortilla rellena de varios ingredientes), gorditas (alimento a base de masa de maíz), huaraches (tortilla gruesa de maíz), memelas (alimento a base de maíz), molotes (alimento a base de masa de maíz), chalupas (alimento a base de maíz), chilaquiles (tortilla frita de maíz cubierta de salsa), montados (tortilla de harina rellena de varios ingredientes), pambazo (pan relleno de varios ingredientes), panuchos (tortilla rellena de varios ingredientes), burritos mexicanos (tortilla de harina o maíz rellena de varios ingredientes), rollos de sushi, incluyendo comidas preparadas, congeladas y refrigeradas a base de harinas y pastas, tales como pizzas, lasaña, espagueti, noodles, ravioles, tallarines, hot cakes, wafles, hot dogs, tamales. Reservas: de los colores: negro, blanco y amarillo Fecha: 18 de marzo del 2019. Presentada el: 12 de enero del 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuestos por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019364888 ).

Solicitud Nº 2019-0000529.—Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de L’Oreal, con domicilio en 14 Rue Royale, 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: L’OREAL SKIN SAVER

como Marca de Fábrica en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, a saber, para protección de la piel. Fecha: 1 de abril de 2019. Presentada el: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019364889 ).

Solicitud Nº 2019-0002930.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Industria de Diseño Textil S. A. (INDITEX S. A.), con domicilio en Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción de: ZARA

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de catering; servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de cafeterías; servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de cafés; servicios de chef de cocina a domicilio; servicios de comedores; servicios hoteleros; servicios de casas de vacaciones; servicios de motel; servicios de pensiones; servicios de guarderías infantiles; alquiler de salas de reunión; alquiler de sillas, mesas mantelería y cristalería. Fecha: 09 de abril del 2019. Presentada el: 02 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019364893 ).

Solicitud Nº 2019-0002929.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Victoria’s Secret Stores Brand Management, Inc. con domicilio en 4 Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VICTORIA’S SECRET TEASE como Marca de Fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agua de perfume; preparación no medicinal para el cuidado de la piel, a saber, rocío corporal, espray corporal, loción corporal. Fecha: 9 de abril de 2019. Presentada el: 2 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019364896 ).

Solicitud Nº 2019-0004873.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad 110570009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101004980, con domicilio en Barrio México, 150 metros al norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ancla

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería de almendras, pasta de almendras, avenas, bizcochos, confitería a base de cacahuetes, canela, cebada, cereales, cacao y productos de cacao, chocolate, condimentos, confitería, dulces de frutas, edulcorantes naturales, especias, garapiñados, galletas, golosinas, harinas, ketchup, mayonesa, miel, mostaza, pan, salsas, salsa de tomate, salsas picantes, salsa barbacoa, sazonamientos, vinagres. Reservas: de los colores rojo y blanco. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de julio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364898 ).

Solicitud N° 2019-0004871.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 1-1057-0009, en calidad de Apoderada Especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-004980, con domicilio en Barrio México, 150 metros al norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ancla como

marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas comestibles, manteca de cerdo, encurtidos, consomés, aceite de sésamo, almendras, nueces, y cacahuetes preparadas, pasas, confitería, sopas, y preparaciones para hacer sopas, frutas confitadas, frutas y verduras en conserva y secas, aceite, grasa y mantequilla de coco, mantequilla de cacao, compotas, margarina, mantequilla, mermeladas y jaleas, pure de tomates. Reservas: de los colores: rojo y blanco Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364899 ).

Solicitud Nº 2019-0004870.—Andrea Gallegos Acuna, cédula de identidad N° 110570009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101004980, domicilio en Barrio México, 150 metros al norte de la iglesia, San José Costa Rica, solicita la inscripción de: VAINOL

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: gelatinas para uso alimenticio. Reservas: De los colores amarillo, blanco y anaranjado. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364900 ).

Solicitud Nº 2019-0004869.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 1-1057-0009, en calidad de Apoderada Especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-004980, con domicilio en Barrio México, 150 metros al norte de la iglesia, San José Costa Rica, solicita la inscripción de: VAINOL como marca de fabrica y comercio en clase 29. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gelatinas para uso alimenticio. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el 31 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comín o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge. Registrador.—( IN2019364901 ).

Solicitud Nº 2019-0004868.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 110570009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101004980, con domicilio en Barrio México, 150 metros al norte de la Iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANCLA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites y grasas comestibles, manteca de cerdo, encurtidos, consomés, aceite de sésamo, almendras, nueces, y cacahuetes preparadas, pasas, confitería, sopas, y preparaciones para hacer sopas, frutas confitadas, frutas y verduras en conserva y secas, aceite, grasa y mantequilla de coco, mantequilla de cacao, compotas, margarina, mantequilla, mermeladas y jaleas, puré de tomates. Fecha: 08 de julio del 2019. Presentada el: 31 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador(a).—( IN2019364902 ).

Solicitud Nº 2019-0004872.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 1-1057-0009, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-004980, domicilio en Barrio México, 150 metros al norte de la Iglesia, San José Costa Rica, solicita la inscripción de: ANCLA como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: confitería de almendras, pasta de almendras, avenas, bizcochos, confitería a base de cacahuetes, canela, cebada, cereales, cacao y productos de cacao, chocolate, condimentos, confitería, dulces de frutas, edulcorantes naturales, especias, garrapiñados, galletas, golosinas, harinas, kétchup, mayonesa, miel, mostaza, pan, salsas, salsa de tomate, salsas picantes, salsa barbacoa, sazonamientos, vinagres. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364903 ).

Solicitud Nº 2019-0002699.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cree Inc., con domicilio en 4600 Silicon Dr. Durham, North Carolina 27703, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRAVEYO, como Marca de Fábrica y Comercio en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: accesorios de iluminación eléctricos, incluidos diodos emisores de luz (LEDs) como fuente de iluminación, aparatos de iluminación de exteriores, a saber, luminarias LED para autopistas y calles. Fecha: 2 de abril de 2019. Presentada el: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019364908 ).

Solicitud Nº 2019-0003539.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Tendyne Holdings, Inc., con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TENDYNE como marca de fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos; dispositivos médicos para su uso en el tratamiento de enfermedades cardiovasculares; válvulas de reemplazo de tejidos que comprenden materiales no vivos, artificiales y naturales; catéteres; instrumentos quirúrgicos en la naturaleza de herramientas de reposicionamiento para su uso en procesos quirúrgicos cardiopulmonares. Fecha: 06 de mayo de 2019. Presentada el: 24 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019364911 ).

Solicitud Nº 2019-0003650.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en 300 Renaissance Center Detroit, Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEVROLET BOLT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos terrestres de pasajeros, a saber, automóviles. Fecha: 07 de mayo del 2019. Presentada el: 26 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019364912 ).

Solicitud N° 2019-0003429.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Famesa Tecnología SAC. con domicilio en Av. Circunvalación del Club Golf Los Incas N° 206-208-Torre III, 4TO. piso, Santiago de Surco, Lima, Perú, solicita la inscripción de: FAMETRONIC

como marca de fábrica y comercio en clase 13 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 13: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales; explosivos de nitrato de amonio; y detonadores. Fecha: 30 de abril de 2019. Presentada el: 22 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364915 ).

Solicitud Nº 2019-0000729.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Victoria’s Secret Stores Brand Management, Inc., con domicilio en Four Limited Parkway, Reynoldsburg Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PERFECT ESSENTIALS, como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabón corporal, crema corporal, manteca corporal, loción corporal, leche corporal, exfoliante corporal, crema de manos, perfume, agua de perfume (eau de parfum), agua de baño (eau de toilette), preparación no medicada para el cuidado de la piel, en particular rocío corporal, esprais corporales, preparaciones no medicadas para el cuidado de los labios, brillo labial, mascarillas faciales, mascarillas corporales, bombas de baño, sales de baño no medicadas. Fecha: 23 de abril de 2019. Presentada el: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019364916 ).

Solicitud Nº 2019-0003407.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cedula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cedula jurídica 3-101-235529con domicilio en City Place, edificio b, cuarto piso, 50 metros norte de la cruz roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAURE como Marca de Fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para el tratamiento de la acidez gástrica, reflujo gastroesofágico, ulceras gastroduodenales. Fecha: 25 de abril de 2019. Presentada el: 22 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019364918 ).

Solicitud Nº 2019-0003420.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Importadora y Comercializadora Power Brands Limitada con domicilio en Presidente Kennedy N° 7790, Vitacura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Sangria Lola

como marca de fábrica en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Sangria. Fecha: 30 de abril de 2019. Presentada el: 22 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que scan de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019364920 ).

Solicitud Nº 2018-0010526.—Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad N° 1-0558-0219, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Gómez Morín N° 1111, Colonia Carrizalejo, Código Postal 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Sigma

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, incluyendo servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas), actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas análisis del precio costo, gestión de archivos informáticos, asesoramiento en dirección de empresas, asistencia en la dirección de negocios, auditorías empresariales (análisis de negocios), compilación de información en bases de datos informáticas, sistematización de información en base de datos informáticas, búsqueda de mercados, búsquedas de negocios, investigación comercial, asistencia en la dirección de empresas industriales o comerciales, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, consultoría en dirección de negocios, consultoría en organización de negocios consultoría profesional en negocios, servicios de expertos en eficiencia empresarial, estudio de mercados, organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios, indagaciones sobre negocios suministro de información comercial a través de sitios web, suministro de información comercial sobre contactos de negocios, información sobre negocios, marketing, previsiones económicas, recopilación de estadísticas relaciones públicas, negociación y conclusión de transacciones económicas para terceros, valoración de negocios comerciales, asesoría en negocios con relación a fusiones y adquisiciones de sociedades mercantiles, comercialización de toda clase de alimentos y bebidas no alcohólicas (intermediario comercial) a través de toda clase de tiendas, órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos, servicios de ventas al mayoreo y menudeo de toda clase de alimentos y bebidas no alcohólicas, representación comercial para la promoción de productos por cuenta de terceros al por mayor y al detalle, compra y venta al por mayor y al detalle incluyendo su comercialización electrónica de toda clase de alimentos y bebidas no alcohólicas, servicio de licitaciones comerciales, servicios de outsourcing (intermediación, asistencia comercial), venta de contenido audiovisual en Internet; estando todos los anteriores servicios relacionados con la industria alimenticia. Fecha: 23 de abril del 2019. Presentada el: 14 de noviembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019364922 ).

Solicitud No. 2019-0003484.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Morfose Kisisel Bakim Ve Kozmetik Ürünleri Sanayi Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Barbaros Hayrettin Pasa Mahallesi 1992 Sokak Numara:16 Kat:12 Daire:249 Esenyurt Istanbul Turkey, Turquía, solicita la inscripción de: OSSION,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y limpiar, detergentes que no sean para uso en operaciones de fabricación y para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes de telas para el lavado de ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas; perfumería; cosméticos (excepto cosméticos medicinales); fragancias; desodorantes para uso personal y animales; jabones (excepto jabones medicinales); preparaciones para el cuidado dental, dentífricas, pulimentos para dentaduras postizas, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, que no sean para uso médico; preparaciones abrasivas; tela de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pastas abrasivas; preparados para pulir cuero, vinilo, metal y madera, abrillantadores y cremas para cuero, vinilo, metal y madera, cera para pulir. Fecha: 2 de mayo del 2019. Presentada el: 23 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019364923 ).

Solicitud N° 2019-0004907.—Roberto Alvarado Moya, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0563-0367, en calidad de Apoderado Especial de Thermosolutions Group S.A., cédula jurídica N° 3-101-562833, con domicilio en Santa Ana, costado oeste de la Cruz Roja; edificio de color gris con rojo con rótulo grande que dice Thermosolutions, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEYSER

como marca de fábrica en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calentador de agua a gas. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el 03 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2019364945 ).

Solicitud Nº 2019-0004490.—Álvaro Pinto Pinto, casado una vez, cédula de identidad N° 104450476, en calidad de apoderado especial de Delta Faucet Company con domicilio en 55 este, Calle 111, en la Ciudad de Indianápolis, Estado de Indiana, Código de Correos 46280, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEERLESS como marca de fábrica en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Suministros y artículos de fontanería, incluyendo accesorios, conectores, adaptadores, tubos y válvulas. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 22 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019364947 ).

Solicitud Nº 2019-0002969.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad número 205410992, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Chia Fong y Compañía, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102262284, con domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vibox FC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el: 02 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019364953 ).

Solicitud N° 2019-0006149.—Freddy Kan Tsuei, soltero, cédula de identidad 113790090, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Mayoreo K.W.H. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101680416, con domicilio en Curridabat, de Plaza Cristal, 50 metros al este, casa a mano izquierda, casa N° K-38, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Líder,

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche condensada, mezcla de leche condensada, condensada azucarada, leche evaporada, atún enlatado, sardina enlatada, aceites y grasas comestibles, frutas y vegetales enlatadas. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019364957 ).

Solicitud Nº 2019-0005909.—Daniela Judith Herrera Consumi, soltera, cédula de identidad N° 603520971, con domicilio en Curridabat, del Restaurante de Doña Lela, ochocientos metros al sur, Condominio Sesenta y Cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: DANUTRICION como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a consultas y asesorías en nutrición y preparación de alimentos nutricionales; ubicado en San José, Curridabat, del Restaurante La Casa de Doña Lela, ochocientos metros al Condominio Sesenta y Cuatro. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el: 01 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019364961 ).

Solicitud Nº 2019-0005685.—Damián Elizondo Valverde, casado una vez, cédula de identidad N° 106000281, en calidad de apoderado generalísimo de Conservas del Sur G.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101401238, con domicilio en Pérez Zeledón, Peñas Blancas, frente a la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NF Nutri Frut

como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: jugos y bebidas a base de frutas. Fecha: 02 de julio del 2019. Presentada el: 25 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364972 ).

Solicitud N° 2019-0005115.—Rebeca Mora Álbarez, casada una vez, cédula de identidad N° 114680728, con domicilio en Moravia, San Vicente, La Guaria, 100 metros este y N100 metros sur de la entrada principal del Club La Guaria, Costa Rica, solicita la inscripción de: INCAJU INSTITUTO COSTARRICENSE DE CAPACITACIÓN JURÍDICA,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la capacitación legal y enseñanza del derecho, ubicado en San José, Moravia, La Guaria, 100 metros este y 100 metros sur de la entrada principal del Club La Guaria. Fecha: 18 de junio del 2019. Presentada el: 7 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019364973 ).

Solicitud Nº 2019-0005688.—Rafael Alberto García Mata cédula de identidad N° 109250841, en calidad de apoderado generalísimo de E&G Agroindustrial Sureña Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101659617 con domicilio en Pérez Zeledón, Pejibaye, km y medio al sur de COOPESSA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOKA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugos-bebidas a base de frutas. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer antes este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364974 ).

Solicitud Nº 2019-0005687.—José Leonardo Alvarado García, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-1425-0257, con domicilio en Pérez Zeledón San Isidro de El General, Barrio Doce de Marzo, detrás de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KANÉ Disfrute Sabor

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Semillas procesadas y maníes preparados. Reservas: de los colores: negro, verde y blanco Fecha: 02 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea de común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364975 ).

Solicitud Nº 2019-0005686.—Rafael Alberto García Mata, cédula de identidad 109250481, en calidad de apoderada generalísima de E & G Agroindustiral Sureña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101659617, con domicilio en Pérez Zeledón, Pejibaye, kilómetro y medio al sur de Coopessa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOKA

como Marca de Fábrica y Comercio, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de julio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364976 ).

Solicitud N° 2019-0006090.—Joan Antonio Figueres Surroca, soltero, cédula de identidad 108760997, en calidad de apoderado generalísimo de Elástica Surquí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101019723, con domicilio en Desamparados, 300 metros sur del cementerio, San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAWATES, como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019364986 ).

Solicitud Nº 2019-0005789.—Mario Esteban Sánchez Sibaja, casado una vez, cédula de identidad 108170765, en calidad de apoderado generalísimo de Somabacu, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101017266 con domicilio en cantón Santa Ana, distrito Pozos, Alto _de las Palomas, del Hotel Alta trescientos metros al oeste, contiguo Al Condominio Las Palomas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOMABACU DEJANDO HUELLA

como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación, de casas, edificios y condominios. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2019364987 ).

Solicitud Nº 2019-0005805.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Pastamore Internacional Limitada, cédula jurídica 3102655652 con domicilio en Mata Redonda, Paseo Colón, Plaza Fofas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aromas de El Cafetal ¡Rico-Casero-Barato!

como Marca de Servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de suministro de alimentos y bebidas. Reservas: Se reservan los colores negro, verde, rojo y café Fecha: 12 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de julio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364996 ).

Solicitud Nº 2019-0004877.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CureTQband como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos de uso humano indicados para el tratamiento y prevención de la infección de las heridas. Fecha: 10 de junio del 2019. Presentada el: 31 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364999 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2019-0005728.—Antonio Echeverría Gutiérrez, casado dos veces, cédula de identidad N° 110290692, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Anteche de San Rafael S. A., cédula jurídica N° 3101625050 con domicilio en San Rafael, frente al Centro Institucional San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripcion de: WATEK INC

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de artículos electrónicos tales como, pero no limitados, a computadoras de escritorio, computadoras portátiles, y todo tipo de accesorios para computadoras, como impresoras, mouse, teclados, discos, auriculares; pudiendo promocionar los artículos a la venta por medios electrónicos y plataformas de Internet, tales como pero no limitadas, a Facebook y WhatsApp. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019365055 ).

Solicitud N° 2019-0004324.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Productos Lio S. A., cédula jurídica N° 3-101-294763, con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Z, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREENTURTLE PAK, como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: platos, vasos biodegradables y compostables. Fecha: 22 de mayo de 2019. Presentada el 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019365073 ).

Solicitud Nº 2019-0004268.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 1-0994-0112, en calidad de apoderado especial de Productos Lio S.A., cédula jurídica N° 3-101-294763, con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Z, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MADRETIERRA PAK como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Recipientes y contenedores biodegradables fabricados a base de pasta de papel para comidas para llevar, cajas para envasar biodegradables. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019365074 ).

Solicitud N° 2019-0004267.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Productos Lio S. A., cédula jurídica 3-101-294763, con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Z, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREENTURTLE PAK, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: recipientes y contenedores biodegradables fabricados a base de pasta de papel para comidas para llevar, cajas para envasar biodegradables. Fecha: 20 de mayo del 2019. Presentada el: 16 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019365075 ).

Solicitud N° 2019-0004325.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cedula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Productos Lio S. A., cédula jurídica N° 3101294763, con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Z, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MADRETIERRA PAK, como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: platos, vasos biodegradables y compostables. Fecha: 22 de mayo de 2019. Presentada el 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019365076 ).

Solicitud N° 2019-0004905.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de José Domingo Palazzo, casado una vez, otra identificación 21628298, con domicilio en Av. Ejército Argentino 9520 Mza 69 lote 1/Lomas de La Carolina CP 5023 Córdoba, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: COSQUÍN ROCK

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019365082 ).

Solicitud N° 2019-0003891.—Álvaro Martín Morales Fallas, divorciado una vez, cédula de identidad 106380167, con domicilio en El Carmen de Guadalupe, Residencial la Pradera, 50 m. este de la farmacia, sobre calle principal, casa 7A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Proliss, como marca de fabrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto cosmético no medicinal y loción capilar, tratamiento capilares no medicinal. Fecha: 13 de mayo de 2019. Presentada el 6 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019365084 ).

Solicitud N° 2019-0005242.—Carlos Alfonso Sánchez Mata, casado una vez, cédula de identidad 303140587, con domicilio en Central Oriental Residencial Gonzales Angulo 1 etapa, 25 metros norte del Templo Bautista, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUIKUKAI

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, entretenimiento de actividad deportiva en artes marciales. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019365107 ).

Solicitud Nº 2019-0005292.—Fabio Francisco Steller Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 203580882con domicilio en San Josecito de San Rafael de Heredia, 300 metros oeste de la Iglesia Católica de San Josecito, Condominio Las Angarillas, casa número 39, Costa Rica, solicita la inscripción de: Serviventas como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a compra de productos a panaderías y venta de esos productos en pulperías y mini supermercados; la actividad se realiza con un camión, ubicado en no indica. Fecha: 15 de Julio de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019365108 ).

Solicitud Nº 2019-0005007.—Maricela Murillo Picado, Soltera, cédula de identidad 205610520, en calidad de apoderado generalísimo de Minerva Bebidas Sociedad Anónima, cédula jurídica 310144478 con domicilio en San Rafael de Poás, ochoscientos metros oeste del templo católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICE TIME COLA

Como Marca de Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebida gasificada alcohólica con sabor a cola. Reservas. No se reserva el término “ICE” “TIME” “Cola”. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el: 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2019365143 ).

Solicitud N° 2019-0003931.—Maricela Murillo Picado, soltera, cédula de identidad N° 205610520, en calidad de apoderado generalísimo de Minerva Bebidas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101444478, con domicilio en San Rafael de Poás, 800 metros oeste del Templo Católico, Hemu Industrial Park, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARON ROJO By Minerva,

como marca de fábrica en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, esencias y extractos alcohólicos. Fecha: 2 de julio del 2019. Presentada el: 5 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019365144 ).

Solicitud Nº 2019-0003990.—Rosa María Fernández Cartín, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0631-0103, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones El Cinco Menos Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3-101-065736, con domicilio en 150 m oeste del Parque de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL 5 MENOS CENTRO COMERCIAL

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercio de abarrotes, telas, ropa, cristalería. Ubicado: en Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 150 m oeste del parque de San Isidro del General. Reservas: de los colores: rojo y verde. Fecha: 16 de mayo del 2019. Presentada el 09 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019365260 ).

Solicitud N° 2019-0004013.—María Margarita Herdocia Mantica, divorciada una vez, cédula de residencia 155802214316, en calidad de apoderada generalísima de Asociaciones Ticos y Nicas: Somos Hermanos, cédula jurídica N° 3002503056, con domicilio en Goicoechea, Goicoechea, Barrio Tournón, 200 metros al este de BICSA, frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo, edificio Facio y Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOSIACIÓN TICOS Y NICAS Somos Hermanos

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios sociales y de ayuda humanitaria para aquellos costarricenses y nicaragüenses que se encuentren en un estado de necesidad. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 09 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado.—( IN2019365261 ).

Solicitud Nº 2019-0004624.—David Baraona Ramírez, soltero, cedula de residencia 117001241506con domicilio en 200 mts, sur de la Escuela Marian Baker, Residencial Lakota, casa 4, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: YOUNG PRO LA PROTEINA DE LA JUVENTUD

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos proteicos. Reservas: De los colores: rojo, verde y negro Fecha: 11 de Julio de 2019. Presentada el: 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019365273 ).

Solicitud Nº 2019-0005203.—Anne Marie Miller Pinto, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 115130638, en calidad de apoderada generalísima de Nane Miller Blog Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101725586, con domicilio en Sabana Oeste, de la Casa Liberacionista, doscientos norte y veinticinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NANE MILLER

como Marca de Servicios en clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, promoción y relaciones públicas de terceros, organización de desfiles de moda con fines promocionales, marketing mediante eventos, promoción de eventos especiales, organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios, promoción de productos o servicios mediante patrocinios, servicios relacionados a la distribución de publicidad relacionada a otros servicios, como lo es la publicidad de productos, de tipo radiofónica, redes sociales, servicios de dirección de los negocios de empresas comerciales; en clase 41: entretenimiento en forma de promocionar información a través de internet, servicios de entretenimiento a saber, apariciones personales de una celebridad y modelo, apariciones en vivo o televisadas. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación,  téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de julio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019365282 ).

Solicitud N° 2019-0000589.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VUOSEK como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 5 de febrero de 2019. Presentada el: 24 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019365299 ).

Solicitud N° 2019-0000244.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: CEAHANI, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 28 de enero del 2019. Presentada el: 14 de enero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019365300 ).

Solicitud N° 2019-0000242.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza solicita la inscripción de: ISTURISA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de enero de 2019. Presentada el: 14 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019365301 ).

Solicitud Nº 2019-0000243.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: KUNELMI, como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 28 de enero de 2019. Presentada el: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019365302 ).

Solicitud Nº 2019-0003653.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Enkil Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-774842, con domicilio en 23 Calle 14-52, Oficina 1104, Zona 4, Condado Naranjo, Edificio Crece, Torre 1 Nivel 11, Mixco, Guatemala, solicita la inscripcion de: DIZOLVE como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífrices. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el 26 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019365375 ).

Solicitud No. 2019-0004399.—Claudio Murillo Ramírez, Cedula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Jet Box Cargo (Holding) S. A., con domicilio en Ave. Ricardo J. Alfaro Condominio El Dorado, Oficina Tres-A, Panamá, solicita la inscripción de: JETBOX NEXT DAY PRIORITY

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, servicios de distribución reparto y transporte de productos y mercancías, documentos, valores, a nivel local. Reservas: De los colores: Negro, Rojo y Azul. Fecha: 27 de mayo de 2019. Presentada el: 20 de mayo de 2019. San José; Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019365376 ).

Solicitud Nº 2019-0004265.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Grupo TLA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-006303, con domicilio en Pavas, frente a la Estación de Bomberos, contiguo al AyA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO TLA LOGISTICS

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios administrativos relacionados con el despacho de aduanas. Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 23 de mayo del 2019. Presentada el: 16 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019365377 ).

Solicitud N° 2019-0002690.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Novate Medical Limited, con domicilio en 1st Floor, Block 11, Galway Technology Park, Galway H91 VE0H, Irlanda, solicita la inscripción de: SENTRY,

como Marca de Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos; aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos para su uso en la prevención y tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio; aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos para su uso en la prevención y tratamiento de embolias pulmonares, trombo, coágulos sanguíneos, problemas vasculares y afecciones; aparatos, dispositivos e instrumentos médicos bio absorbibles; aparatos, dispositivos e instrumentos médicos bio absorbibles para su uso en el sistema vascular; filtros médicos y quirúrgicos; filtros de vena cava; filtros vasculares; introductores para la implantación de filtros de vena cava; catéteres médicos y quirúrgicos; catéteres intravenosos; partes y piezas para todos los productos mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003341868 de fecha 28/09/2018 de Reino Unido. Fecha: 4 de abril del 2019. Presentada el: 26 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019365378 ).

Solicitud Nº 2019-0003132.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Secure Title Latin America Inc., con domicilio en Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de TLA como Marca de Servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros y servicios fiduciarios. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019365379 ).

Solicitud Nº 2019-0003131.—Kristel Faith Neurohr, cedula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Inversiones Am Pm, Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-077742con domicilio en costado sur del edificio de la Corte en San José, frente al Banco Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMBOS EGONÓMICOS como Serial de Propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar una promoción relacionada con servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina; servicio de venta de abarrotes, comidas preparadas, artículos de limpieza, artículos para el hogar y artículos de uso personal con relación a la marca número de registro 273168. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 5 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019365380 ).

Solicitud Nº 2019-0004895.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1011430447, en calidad de apoderada especial de Laboratorios IMVI, S. A. con domicilio en Bernardo de Irigoyen 955 Florida Oeste, Vicente López, PCIA de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ATOMO LABORATORIOS IMVI como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmaceúticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador—( IN2019365381 ).

Solicitud Nº 2019-0004785.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de Apoderada Especial de Alimentos Cook S.A., cédula jurídica N° 3-101-232712, con domicilio detrás del parque industrial 600 metros oeste de la Fábrica Novartis, contiguo a Kimberly Clark, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de GO EARLY como Marca de Comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: semillas mezcladas con fruta liofilizada. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019365382 ).

Solicitud Nº 2019-0004786.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Alimentos Cook S.A., cédula jurídica 3101232712, con domicilio en detrás del parque industrial 600 metros oeste de la Fabrica Novartis, contiguo a Kimberly Clark, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO EARLY como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cereales con fruta liofilizada, barras de cereales, chocolate, yogur, helado, café, a saber, café sin tostar, café con leche. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019365383 ).

Solicitud Nº 2019-0002839.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 111210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands SÀRL, con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: ASH CONTROL FILTER

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Filtros de cigarrillos, filtros. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 29 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019365385 ).

Solicitud Nº 2018-0011647.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Agrimarketing Costa Rica S. A. con domicilio en de la iglesia de Santa Teresita, 50 metros al sur, Edificio Santa María, planta baja, Santa Ana centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRIMARKETING COSTA RICA S. A.

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura resinas artificiales en estado bruto materias plásticas en estado bruto abono para las tierra composiciones extintoras preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos materias curtientes adhesivos (pegamentos) destinados a la industria; en clase 5: Productos veterinarios productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañino fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 25 de marzo de 2019. Presentada el: 19 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019365390 ).

Solicitud Nº 2019-0002838.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Agrimarketing Costa Rica S. A., con domicilio en de la Iglesia de Santa Teresita, 50 metros al sur, edificio Santa María, planta baja, Santa Ana centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOSULMAP como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para las tierras, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria; en clase 5: productos veterinarios, productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos, fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 3 de abril de 2019. Presentada el: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019365392 ).

Solicitud Nº 2019-0005486.—Carmen Lucía Romero Bonilla, soltera, cédula de identidad N° 110410148, en calidad de apoderada especial de Brazos Distribution Inc., con domicilio en 220 NE, 148 ST. en Miami, Florida, 33161, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Búho de Papel

como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, productos farmacéuticos, veterinarios, e higiénicos. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019365419 ).

Solicitud Nº 2019-0005815.—Jason Antonio Jiménez Morales, soltero, cédula de identidad N° 1-1261-0849 con domicilio en San Sebastián, Cond. Bambú Eco Urbano, B 705, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr. Bee 100% Natural

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercio de miel de abejas. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2019365438 ).

Solicitud N° 2019-0006307.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Avent INC., con domicilio en 5405 Windward Parkway, Alpharetta, Georgia 30004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVANOS como marca de fábrica y servicios en clases 5; 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Cierres adhesivos de tira para heridas; gasas para heridas; preparaciones para sellar la piel para protección contra bacterias en una abertura en la piel, a saber, sellantes líquidos que forman una película; preparaciones de diagnóstico para uso médico para la detección de enfermedades gastrointestinales; pruebas de aliento no invasivas para infecciones de la pared del estómago; en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para su uso en cirugía; aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, a saber, bandejas de paracentesis y componentes estructurales de los mismos; bandejas de paracentesis que contienen bastoncillos con hisopo de yodo, todos vendidos como una unidad; instrumentos médicos y cables para su uso en la ablación por radiofrecuencia; instrumentos quirúrgicos para su uso en el sistema musculo-esquelético, a saber, cánulas, sondas y fundas, y componentes enfriados por agua, a saber, sondas, introductores, buretas, dispositivos de medición y posicionamiento; sondas de radiofrecuencia enfriadas para denervación en el tratamiento del dolor articular crónico; equipo endoscópico, a saber, cepillos, manijas, cepos y esponjas, cestas de recuperación y capuchas de recuperación; sondas y agujas para uso médico; jeringas médicas; suturas; escalpelos; cables guía paro posicionar equipos médicos; aparatos de infusión médicos y quirúrgicos, a saber, bombas de infusión; aparatos médicos para administración intravenosa de fluidos o medicamentos, a saber, bombas y válvulas de infusión, y conjuntos de infusión; aparatos médicos, a saber, bombas médicas para infusión controlada de medicamentos y líquidos; aparatos intravenosos muñequeras y correas; dispositivos médicos, en concreto, bombas de infusión para administrar cantidades medidas de soluciones en el torrente sanguíneo a lo largo del tiempo; juegos de infusión; catéteres médicos y quirúrgicos, y sus partes y equipamientos; paquetes de hielo médicos y terapéuticos; aparatos y kits de ventilación y aspiración traqueal compuestos de los mismos; tubos endotraqueales; instrumentos médicos para traqueostomía percutánea y componentes estructurales para los mismos; dispositivos de humidificación para uso médico; ventiladores médicos, y conectores de tubos y tubos para ellos; Introductores, cables guía y mecanismos de bloqueo para aparatos de ventilación traqueal; dilatadores nasales; kits que contienen todos los dispositivos médicos anteriores para su uso en procedimientos médicos y quirúrgicos; dispositivos médicos para administrar suplementos y medicamentos nutricionales, a saber, tubos médicos, adaptadores, tapas y / o accesorios para los mismos, a saber, tapas de repuesto, tapas de inyección y manguitos de presión; bombas y tubos de alimentación enteral y kits de colocación para ellos; aparatos e instrumentos médicos para controlar los niveles de nutrición de los pacientes; kits de lavado gástrico que contienen dispositivos de lavado, tubos y bolsas para bombear estómagos; sistemas de control del dolor, a saber, estimulador electrónico para su uso dentro del sistema musculo-esquelético; aparatos de terapia electromagnética de alta frecuencia; kits compuestos por componentes enfriados por agua, a saber, sondas, introductores, buretas, dispositivos de medición y posicionamiento, para uso médico dentro del sistema musculo-esquelético; sondas y sensores de monitorización del paciente que utilizan radiofrecuencia refrigerada por agua para el tratamiento del dolor relacionado con el tratamiento del disco; aparato estimulador del nervio para su uso en la estimulación de la función nerviosa con fines médicos y / o de tratamiento quirúrgico, y sus partes y equipamientos; Aparato localizador de nervios para su uso en la localización e identificación de la función nerviosa para fines médicos y / o de tratamiento quirúrgico, y sus partes y equipamientos; equipos para el tratamiento del dolor que comprenden agujas para inyecciones y colocación de catéteres, jeringas médicas para inyecciones, catéteres, cortinas para uso médico, a saber, cortinas de ultrasonido, gasas médicas, bandejas para uso médico y accesorios de imágenes de ultrasonido, a saber, sonda de ultrasonido para uso médico y gel de ultrasonido; en clase 44: suministro de información en los campos de la salud y la atención médica. Fecha: 19 de julio de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2019365457 ).

Solicitud N° 2019-0004913.—Cesar Segura González, soltero, cédula de identidad N° 111100078, con domicilio en 300 metros oeste de RTV, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bimmerfest, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de concursos, organización de espectáculos, reportajes fotográficos, servicios de entretenimiento, clubes sociales con fines de entretenimiento. Fecha: 12 de junio del 2019. Presentada el: 3 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019365467 ).

Solicitud Nº 2019-0005164.—Oscar Alberto Salas Moreno, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-0592-0542, en calidad de apoderado especial de Madre Selva Giras Educativas S.A., cédula jurídica N° 3-101-265618, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Condominio Hacienda Las Palmas, casa Nº 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Giras Educativas

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: organización de giras (educativas) con fines educativos. Reservas: de los colores amarillo, azul, naranja y blanco. No se hace reserva de las palabras giras educativas. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de julio de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019365479 ).

Solicitud N° 2019-0005929.—Montana Hilty, soltero, pasaporte 507420532, con domicilio en Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, Playa Negra, Restaurante Kayas Place, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Playa Negra Brewing Kayas Place Costa Rica

como marca de fábrica en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la fabricación de cerveza artesanal y su venta al público. Reservas: De los colores: azul, rojo, naranja, papaya y amarillo. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019365495 ).

Solicitud Nº 2019-0005582.—Judith Vargas Baldares, casada dos veces, cedula de identidad 111420510 con domicilio en Rohrmoser, del Banco BCT 300 N Y 100 oeste, Condominio Jacaranda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tutti home store

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos decorativos para el hogar Ubicado en San José centro, frente a Urgencias de la Clínica Bíblica, Edificio Panda, calle 0, avenidas 14-16. Reservas: De los colores: turquesa y fucsia. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019365539 )

Solicitud Nº 2019-0005583.—Judith Vargas Baldares, casada dos veces, cédula de identidad N° 111420510, con domicilio en Rohrmoser, del Banco BCT 300 n y 100 oeste, Condominio Jacaranda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tutti home store

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización y venta de artículos decorativos para el hogar, que incluyen: adornos, floreros, jarrones, macetas, espejos y cuadros. Reservas: De los colores: Turquesa y Fucsia. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019365540 ).

Solicitud Nº 2019-0004123.—Ruth Virginia Guzmán Guzmán, divorciada una vez, cédula de identidad 108440511 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego, Urbanización El Monte, casa 23 M, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: tuthy Bello.

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tarjetas todo motivo. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 13 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019365563 ).

Solicitud Nº 2019-0004394.—Silvia Torres Itriago, casada una vez, cédula de residencia N° 186200677224, con domicilio en Guachipelín, Escazú 400 metros norte Rest Tajmahal Condominio Villas de Valencia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piña PIÑATAS

como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Piñatas. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el 20 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019365569 ).

Solicitud Nº 2019-0006093.—Raquel Oliva Vega, casada, cédula de identidad 113710223, con domicilio en San Isidro, Cascajal, Residencial Eco Praderas, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Chola Tila

como Marca de Comercio en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: restaurante. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de julio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019365705 ).

Solicitud Nº 2019-0006053.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Intaco Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-004383, con domicilio en Barrio La California, calles 23 y 25, avenida segunda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANCHORMAX como Marca de Fábrica y Comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivo químico para aclajes. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el: 5 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de julio de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019365729 ).

Solicitud Nº 2019-0005944.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Spachem S.L., con domicilio en CL San Roque 15, 12004 Castellón, España, solicita la inscripción de: SKYTTER como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 2 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de julio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio. Registradora.—( IN2019365739 ).

Solicitud Nº 2019-0005945.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Spachem S.L., con domicilio en CL San Roque 15, 12004 Castellón, España, solicita la inscripción de: YAKARTA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de julio del 2019. Presentada el: 2 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019365740 ).

Solicitud Nº 2019-0004643.—Javier José Gómez Saavedra, cédula de identidad 118090864 con domicilio en Santa Ana, de Matra 200 metros al norte, 700 metros al oeste y 150 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PINTA cerveza artesanal

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Fecha: 1 de julio de 2019. Presentada el: 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019365747 ).

Solicitud Nº 2019-0005953.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007045337, con domicilio en avenida diez, 250 metros este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: x explorador VESTITE PARA LA AVENTURA

como Marca de Fábrica y Comercio, en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, y artículos de sombrerería; en especial uniformes, camisas o blusas, bandanas, pañoletas, bandas y pañuelos. Fecha: 11 de julio del 2019. Presentada el: 03 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019365748 ).

Solicitud Nº 2019-0005832.—Oscar Echeverría Heigold, casado una vez, cédula de identidad 106430114, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria (AIVEMA)con domicilio en Escazú, Guachipelín, Edificio Meridiano, oficina número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Somos movilidad como Señal de Propaganda, en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar la marca “Expomóvil” “Servicios de Venta y Exhibición de Vehículos y Sus Accesorios” “Servicios Relacionados con la Educación, Formación, Esparcimiento” tales como “Ferias Automotrices, Exhibición y Demostración de Vehículos”. Fecha: 5 de julio de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019365752 ).

Solicitud Nº 2019-0005742.—Daniela Paniagua Acón, casada una vez, cédula de identidad N° 110240929, en calidad de apoderada generalísima de Factory Imports S. A., cédula jurídica 3-101-641270, con domicilio en Limón frente a la entrada principal de los Tribunales de Justicia, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: DETERGENTE SEVEN

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente para lavado de ropa. Reservas: De los colores: azul oscuro, azul claro, blanco, amarillo y verde. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 26 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019365753 ).

Solicitud No. 2019-0005180.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 103030101, en calidad de apoderado especial de Mithans S. A., cédula jurídica 3101019032 con domicilio en Paseo Colón, 50 metros al sur de Palí, cantón central, distrito tercero, hospital edificio color celeste y azul a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H Grupo H.A. Logística

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de negocios que consisten en el despacho aduanero de mercadería; importación, exportación. Fecha: 15 de julio del 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019365757 ).

Solicitud Nº 2019-0005181.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderada especial de Mithans S. A., cédula jurídica 3101019032, con domicilio en Paseo Colón, 50 metros al sur de Palí, cantón central, distrito tercero, Hospital, edificio color celeste y azul a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H Grupo H.A. Logística

como Nombre Comercial para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de venta de seguros para transporte internacional y nacional de mercancías, venta de estadísticas en materia aduanera y de importación y exportación, asesoría y presentación de reclamos en materia aduanera, transporte nacional e internacional de carga y consolidación y embalaje de carga nacional e internacional, servicios de recepción de buques y despacho aduanero de mercadería, así como la importación, exportación, regímenes especiales, vapores, cruceros, transporte terrestre, transporte internacional y almacenamiento, ubicado en San José, Paseo Colón, 50 metros al sur de Palí, edificio color celeste y azul a mano derecha, oficinas de HA logística. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de julio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2019365758 ).

Solicitud N° 2019-0005182.—Jessica Ward Campos, casada una vez , cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderada especial de Mithans S.A., cédula jurídica 3101019032, con domicilio en Paseo Colón, 50 metros al sur de Palí, cantón central distrito tercero Hospital, edificio color celeste y azul, a mano derecha, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: H Grupo H.A. Logística,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de consultoría tecnológica. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el 10 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019365759 ).

Solicitud Nº 2019-0005183.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Mithans S. A., cédula jurídica N° 3101019032, con domicilio en Paseo Colón, 50 metros al sur de Palí, cantón Central, distrito tercero Hospital, edificio color celeste y azul a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H Grupo H.A. Logística

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio de transporte nacional e internacional de carga. Asimismo, consolidación y embalaje de carga nacional e internacional. Fecha: 15 de julio del 2019. Presentada el: 10 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en el a que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019365760 ).

Solicitud Nº 2019-0005184.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Mithans S. A., cédula jurídica N° 3101019032, con domicilio en Paseo Colón, 50 metros al sur de Palí, cantón Central distrito tercero, Hospital edificio color celeste y azul a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H Grupo H.A. Logística

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros de despacho aduanero de mercadería y venta de seguros para transporte internacional y nacional de mercancías. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019365761 ).

Solicitud Nº 2019-0004533.—André Monteil Renauld, casado una vez, cédula de identidad 109980023, con domicilio en Santo Domingo, de la Capilla San Martín 200 este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rexpress

como Marca de Servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte embalaje y almacenamiento de mercancías organización de Viajes. Fecha: 3 de junio de 2019. Presentada el: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019365768 ).

Solicitud Nº 2019-0005423.—Yanory Isabel Vega Arias, soltera, cédula de identidad N° 1-0835-0017, en calidad de apoderada generalísima de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica N° 4-000-00-1902 con domicilio en Avenida 7, Calle 9, frente al Parque España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maratón Pura Vida-INS como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Actividades deportivas. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el 17 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019365895 ).

Solicitud Nº 2019-0005422.—Yanory Isabel Vega Arias, soltera, cédula de identidad 108350017, en calidad de apoderada generalísima de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica 4- 000-00-1902 con domicilio en avenida siete, calle nueve, frente al Parque España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Media Maratón Pura Vida-INS como Marca de Servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: realización del evento deportivo referente a actividades deportivas. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de julio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019365896 ).

Solicitud N° 2019-0004005.—Nikole Amerling Quesada, divorciada, cédula de identidad 109710526, en calidad de apoderada generalísima de Ketolab Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101779942, con domicilio en Escazú, del Vivero la Exótica, 100 metros oeste y 50 metros al sur, casa de dos plantas, color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KETOLAB,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una empresa productora y comercializadora de productos alimenticios tanto de origen animal como vegetal, los cuales se venden al público distintos tipos de productos, tales como, pero sin limitarse a: producción, desarrollo y comercialización de productos alimenticios, pastelería, comidas envasadas, materias primas para la industria alimentaria, alimentos especializados, alimentos gourmet vendiéndose los mismos al por mayor y al detalle en su modalidad de tiendas de conveniencia, a domicilio, o por medio de distribuidores y en general mediante cualquier canal de distribución ya sea en el territorio nacional o en el extranjero, ubicado en San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, del Vivero La Exótica, cien metros oeste y cincuenta metros al sur, casa blanca de dos plantas. Reservas: de los colores: negro, blanco, Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el 9 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019365952 ).

Solicitud Nº 2019-0004006.—Nikole Amerling Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0971-0526, en calidad de apoderada generalísima de Ketolab Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-779942, con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, del Vivero La Exótica, 100 metros oeste y 50 metros al sur, casa blanca de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ketonessa

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aliños para ensalada y mayonesa. Reservas: de los colores: amarillo y gris. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el 09 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019365953 ).

Solicitud N° 2019-0005598.—Ana Catalina Cordero Navarrete, casada una vez, cédula de identidad N° 112120151, con domicilio en Pavas, Urbanización Santa Catalina, 50 O Iglesia María Reina, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sonnen Yoga,

como marca de servicio en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de enseñanza y práctica del yoga. Reservas: del color: negro. Fecha: 10 de julio del 2019. Presentada el: 21 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019365956 ).

Solicitud Nº 2019-0003582.—Rolando Arce Mora, casado una vez, cédula de identidad 105190652, en calidad de apoderado generalísimo de Centro de Apoyo y Mejoramiento en la Educación Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, San Antonio, frente a la capilla de velación del cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMC MISIONERA CATÓLICA REINA DE LA PAZ

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la educación. Ubicado en San José, Desamparados, San Antonio, frente a la capilla de velación del cementerio. Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019366008 ).

Solicitud N° 2019-0005171.—Xinghui (nombre) Xu (Apellido), soltero, cédula de residencia número 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101393108, con domicilio en cantón central, distrito San Antonio Ciruelas frente al Super Cadena de Detallistas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI FAVORITO como marca de comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsa de basura plástica. Fecha: 16 de julio del 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019366244 ).

Solicitud N° 2019-0006205.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-393108, con domicilio en cantón central, distrito cuatro San Antonio en Ciruelas, costado sur del parque supermercado Los Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOURMULAX, como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: detergente en polvo para ropa, detergente en líquido para ropa, jabones y suavizante para ropa. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366251 ).

Solicitud N° 2019-0006206.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108 con domicilio en cantón central, distrito cuatro San Antonio en Ciruelas; costado sur del Parque Supermercado Super Los Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE TRIDENT como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366254 ).

Solicitud N° 2019-0005617.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Coinbase, Inc., con domicilio en 548 Market Street, N° 23008, San Francisco, California 94104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COINBASE como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora descargable para su uso en transacciones electrónicas, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital, y gestión de pagos de moneda digital y transacciones de cambio; software informático para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde otros; software de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; tarjetas de crédito y tarjetas de pago codificadas magnéticamente; en clase 36: Servicios de cambio de divisas; comercio de divisas en línea en tiempo real; manejo de efectivo, en concreto, facilitación de transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; servicios de transacciones de cambio de moneda digital para unidades equivalentes de efectivo electrónico transferible que tengan un valor en efectivo específico; servicios financieros, a saber, realización de un intercambio de valores y derivados; servicios financieros, a saber, servicios de corretaje de valores, servicios de corretaje de inversiones, servicios de corretaje y distribuidores en fondos mutuos, y suministro de información en materia de inversiones y finanzas a través de redes informáticas y redes de comunicación mundiales; servicios financieros, en concreto, transferencia electrónica de fondos; compensación y conciliación de transacciones financieras; proporcionar una amplia variedad de servicios financieros y de pago, a saber, servicios de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito y líneas de crédito, servicios de pago electrónico que incluyen el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizada, todo realizado mediante un red global de comunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito y débito; reembolso de fondos por artículos en disputa en el campo de compras de pago electrónico; proporcionar servicios de protección de compras para bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito; servicios de crédito, en concreto, prestación de servicios de cuentas de crédito rotatorio; servicios de pago de facturas; prestación de servicios electrónicos de pago móvil para terceros; servicios de procesamiento de tarjetas de crédito y pagos; procesamiento electrónico de pagos en divisas; servicios de procesamiento de pagos, en concreto, prestación de servicios de procesamiento de transacciones en moneda virtual para terceros; asuntos financieros, a saber, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de cartera financiera y análisis y consulta financieros; banca electrónica; Información financiera facilitada por medios electrónicos; servicios financieros, a saber, suministro de información en el campo de las finanzas a través de Internet y suministro de cuentas de valor almacenado en línea en un entorno electrónico; servicios de banca electrónica a través de una red informática mundial, servicios de corretaje de valores, a saber, negociación de valores, derivados y divisas; cambio monetario; servicios de intercambio de materias primas; intercambio financiero; información financiera en la naturaleza de los tipos de cambio; Servicios de cambio de futuros; cambio de moneda y asesoramiento; corretaje en materia de productos básicos, inversiones; servicios de consultas financieras en materia de sistemas de pago; servicios de gestión de inversiones, a saber, gestión de activos; servicios de consultoría en materia de planificación financiera y gestión financiera; servicios de consultoría financiera en el ámbito de la planificación financiera, la gestión financiera y los sistemas de pago; gestión de inversiones y gestión de riesgos; gestión de carteras de inversión en activos digitales; gestión de fondos de inversión en activos digitales; gestión de fondos de cobertura de activos digitales; gestión de fondos de índice de activos digitales; gestión de los fondos negociados en bolsa con activos digitales; creación y gestión de carteras de activos digitales y asesoramiento sobre activos digitales; servicios de activos digitales y de custodia financiera para instituciones y fondos financieros; servicios de “prime brokerage” ; listado y negociación de swaps [contratos derivados] y derivados en criptomonedas; fondos mutuos, valores y acciones, gestión financiera, en concreto, gestión de fondos mutuos; gestión de fondos mutuos de activos digitales; y en clase 42: Proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para su uso en transacciones electrónicas, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital, y gestión de pagos de moneda digital y transacciones de intercambio; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para procesar pagos electrónicos; Proporcionar el uso temporal de software de autenticación en línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes de computadoras. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019366370 ).

Solicitud Nº 2019-0005328.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Almacenes García de México S. A. de C.V., con domicilio en Venustiano Carranza Núm. Ext. 91, Centro, Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06060, México, solicita la inscripción de: BEWARE OF DOG como marca de comercio y servicios, en clase(s): 9; 14; 18; 25 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes, caratulas para teléfonos celulares, correas para teléfonos celulares, audífonos [auriculares], aparatos e instrumentos de grabación, transmisión reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, estuches para lentes. Clase 14: artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; dijes para llaveros; llaveros colgantes metálicos; llaveros colgantes no metálicos. Clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; armazones de bolsos; armazones de carteras [bolsos de mano]; bandoleras de cuero; baúles [equipaje]; baúles de viaje; billeteras; bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la compra; bolsitas de cuero para embalar; bolsos de campamento; bolsos de deporte; bolsos de mano; cajas de cuero o cartón cuero; canguros portabebés; carteras [bolsos de mano]; carteras de bolsillo; carteras escolares; cobertores de piel [artículos de peletería); envolturas de cuero para embalar; estuches de cuero o cartón cuero; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; fundas de paraguas; maletas de mano; maletines para documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas portabebés de cuero; monederos; morrales; parasoles; porta documentos; portafolios [artículos de marroquinería]; portafolios escolares; portamonedas; porta trajes; sombrereras de cuero; tarjeteros [carteras]; valijas, valijas de mano. Clase 25: vestuario, calzado y sombrerería. Y en clase 35: el agrupamiento para el beneficio de terceros, de prendas de vestir, calzado y sombrerería, lentes, carátulas para teléfonos celulares, correas para teléfonos celulares, audífonos [auriculares], aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, estuches para lentes, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, dijes para llaveros; llaveros colgantes metálicos; llaveros colgantes no metálicos, cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; armazones de bolsos; armazones de carteras [bolsos de mano]; bandoleras de cuero; baúles [equipaje]; baúles de viaje; billeteras; bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar, bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la compra; bolsitas de cuero para embalar, bolsos de campamento; bolsos de deporte; bolsos de mano; cajas de cuero o cartón cuero; canguros portabebés; carteras [bolsos de mano]; carteras de bolsillo; carteras escolares; cobertores de piel [artículos de peletería]; envolturas de cuero para embalar; estuches de cuero o cartón cuero; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; fundas de paraguas; maletas de mano; maletines para documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas portabebés de cuero; monederos; morrales; parasoles; porta documentos; portafolios [artículos de marroquinería]; portafolios escolares; portamonedas; porta trajes; sombrereras de cuero; tarjeteros [carteras]; valijas, valijas de mano (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; el servicio antes mencionado puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos, a saber, sitios web o programas de televenta. Fecha: 04 de julio del 2019. Presentada el: 13 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean un o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019366371 ).

Solicitud N° 2018-0002536.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farmacéuticos Rovi S. A. con domicilio en C/Julian Camarillo, 35, 28037 Madrid, España, solicita la inscripción de: CRUSIA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, antipsicóticos, antinflamatorios, anticoagulantes y antitrombóticos para uso humano. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 21 de marzo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366372 ).

Cambio de Nombre Nº 129170

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía Numar, cédula jurídica N° 3-101-173998 por el de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, presentada el día 24 de junio de 2019 bajo expediente 129170. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0001673 Registro Nº 193549 D-LITE en clase 29 Marca Denominativa y 2009-0001676 Registro Nº 193757 D-LITE en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019366501 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2019-1227.—Ref: 35/2019/2738.—Fernando Castro Jiménez, cédula de identidad N° 1-0494-0976, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Cordoncillo, Altamira, 2 kilómetros al este de la escuela. Presentada el 10 de junio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1227. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019365919 ).

Solicitud N° 2019-1228.—Ref: 35/2019/2739.—Fernando Castro Jiménez, cédula de identidad 1-0494-0976, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Cordoncillo, Altamira 2 km al este de la escuela. Presentada el 10 de junio del 2019. Según el expediente 2019-1228. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019365920 ).

Solicitud N° 2019-1585.—Ref.: 35/2019/3509.—Miguel Ángel Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 5-0208-0938, solicita la inscripción de:

7

N   6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Alemania, 500 metros oeste de la escuela Alemania. Presentada el 19 de julio del 2019, según el expediente N° 2019-1585. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019365939 ).

Solicitud Nº 2019-1463.—Ref.: 35/2019/3262.—Raimundo Pérez Gutiérrez, cédula de identidad N° 5-0166-0783, solicita la inscripción de:

Q

8   K

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, La Alianza, del cementerio 1 kilómetro al sur. Presentada el 05 de julio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1463. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019365941 ).

Solicitud Nº 2019-1464.—Ref: 35/2019/3368.—María Ercilia Castillo Martínez, cédula de residencia 155808014308, solicita la inscripción de:5Z7 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, La Libertad, 800 metros al norte del puesto policial. Presentada el 05 de Julio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1464. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019366126 ).

Solicitud Nº 2019-1522.—Ref. 35/2019/3353.—Patricia Rivera Chacón, cédula de identidad 0108940013, solicita la inscripción de: PRCH.

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, La Gutiérrez Brawn, 600 este de la plaza de deportes en la Administración Gutiérrez Brawn. Presentada el 12 de Julio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1522. Publicar en Gaceta Oficial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019366170 ).

Solicitud N° 2019-1559.—Ref: 35/2019/3413.—Alberto Coto Calvo, cédula de identidad 0111200133, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, La Delia mil ciento dos metros al este de la plaza de deportes, finca con portón de tubos. Presentada el 16 de julio del 2019. Según el expediente N° 2019-1559. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019366281 ).

Solicitud Nº 2019-1541.—Ref: 35/2019/3429.—Daniel Lucien Thuillard, cédula de residencia 175600036514, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Los Ranchos, un kilómetro de la entrada de Hatillo, a la par del bar Gogoland. Presentada el 15 de julio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1541. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019366415 ).

Solicitud N° 2019-1454.—Ref: 35/2019/3476.—Alexander Vargas Rojas, cédula de identidad 2-0466-0608, solicita la inscripción de:

6

E   5

como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, Río Frío, finca siete, de la pulpería Leiva, 100 metros al norte y 100 metros al este. Presentada el 05 de julio del 2019. Según el expediente N° 2019-1454. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019366421 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-094633, denominación: Asociación Iglesia Cristiana Damasco. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 328380.—Registro Nacional, 16 de julio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019365878 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-171832, denominación: Asociación de Corrugadores del Caribe Centro y Sur América. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 449245.—Registro Nacional, 22 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019365998 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-148312, denominación: Asociación Centro de Rehabilitación para el Adicto. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 347893.—Registro Nacional, 11 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019366109 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Provivienda Visión Altamira de Vecinos del Llano de Desamparados, con domicilio en la provincia de San José, Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar y apoyar a los beneficiarios del asentamiento San Miguel del Llano de Desamparados y comunidades vecinas, a impulsar proyectos de desarrollo social, organizativo y vecinal. Gestionar y apoyar la creación de servicios sociales y comunales como un medio que conlleve a la superación individual, fomentando el bien personal, el bien común social, el espíritu de ayuda mutua y el trabajo conjunto. Cuyo representante, será el presidente José Alberto Martínez Carballo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 269129.—Registro Nacional, 15 de julio de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019366321 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Hipoterapia, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar apoyo a personas con necesidades especiales en general y en particular a las personas de bajos recursos económicos para mejorar su calidad de vida. crear alianzas con centros de educación superior, para compartir con los estudiantes las experiencias del centro de equinoterapia y que les permita cumplir con el requisito curricular del trabajo comunal o práctica profesional. dar apoyo a las diferentes instituciones del estado que trabajan con población con necesidades. Cuya representante, será la presidenta: Natacha Solera Ramos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 353582.—Registro Nacional, 19 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019366417 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Iglesia Bautista de Mora, con domicilio en la provincia de San José, Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: cumplir con la misión otorgada por Jesucristo, que es expandir su palabra. Doctrinar, discipular y bautizar a los nuevos creyentes. Cuyo representante será el presidente Eithel Gerardo Vega Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 344825.—Registro Nacional, 22 de julio de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019366541 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Fisicoculturismo y Fitness de San José, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar el desarrollo del deporte del fisicoculturismo en la provincia y profesionalización del medio de trabajo; buscará impulsar acciones dirigidas a fomentar la pract1ca del fisicoculturismo y sus diferentes modalidades en jóvenes y adultos de ambos sexos, cuyo representante, será el presidente: Carlos Enrique de los Ángeles Zúñiga Duran, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 335557.—Registro nacional, 26 de junio de 2019.—1 vez.—( IN2019366572 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-298396, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Zent, distrito Carrandi, cantón Matina, provincia Limón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 411498.—Registro Nacional, 03 de julio de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019366604 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N°1-0984-0695, en calidad de Apoderada Especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la patente PCT denominada SISTEMAS DE CONTROL DISTRIBUIDOS Y MÉTODOS PARA USO EN UNA CANALETA DE CRECIMIENTO DE LÍNEA DE MONTAJE. Se describe un sistema de control distribuido para uso en una canaleta de crecimiento de línea de montaje incluye un controlador maestro y un dispositivo controlador de hardware. El controlador maestro incluye un primer procesador y una primera memoria para almacenar un primer conjunto de instrucciones que indica las operaciones de crecimiento de la planta y un segundo conjunto de instrucciones que indica una pluralidad de funciones de control distribuidas. El dispositivo controlador de hardware se acopla al controlador maestro a través de una interfaz de red que se puede enchufar. El dispositivo controlador de hardware incluye un segundo procesador y una segunda memoria para almacenar un tercer conjunto de instrucciones que indican una función de control seleccionada de la pluralidad de funciones de control distribuidas. En la conexión que se puede enchufar el controlador maestro identifica una dirección del dispositivo controlador de hardware y envía un conjunto de parámetros que definen una pluralidad de tareas que se relacionan con la función de control seleccionada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 31/04, G05B 19/042, G05B 19/05, G05B 19/18, G06F 13/40, G06F 15/16, G06F 15/177, G06F 9/46, G06Q 50/02 y H05K 7/14; cuyos inventores son Millar, Gary Bret (US); Stott, Mark Gerald (US); Hurst, Michael Stephen (US); y Hurst, Kevin (US). Prioridad: Nº 15/991,198 del 29/05/2018 (US), Nº 62/519,419 del 14/06/2017 (US), Nº 62/519,420 del 14/06/2017 (US), Nº 62/519,421 del 14/06/2017 (US), Nº 62/519,425 del 14/06/2017 (US) y Nº 62/519,428 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231514. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000272, y fue presentada a las 14:20:13 del 05 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019365001 ).

La señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS PARA PROPORCIONAR UNA CANALETA DE CRECIMIENTO DE LÍNEA DE MONTAJE. Se proporcionan sistemas y métodos para proporcionar una canaleta de crecimiento de línea de montaje. Una modalidad de una canaleta de crecimiento incluye un encerramiento exterior que define un volumen ambientalmente encerrado, una pista que se forma en una pluralidad de estructuras helicoidales que forman una ruta, y un carro que recibe una planta y atraviesa la pista. Algunas modalidades incluyen un sensor para determinar el rendimiento de la planta, una pluralidad de afectadores ambientales que altera un medio ambiente del volumen ambientalmente encerrado para alterar el rendimiento de la planta, y un dispositivo de computación de canaleta que almacena una receta de crecimiento que, cuando se ejecuta por un procesador del dispositivo de computación de canaleta, acciona al menos uno de la pluralidad de afectadores ambientales. En algunas modalidades, la receta de crecimiento altera un accionamiento planeado de la al menos uno de la pluralidad de afectadores ambientales en respuesta a los datos del sensor que indican un rendimiento actual de la planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 31/04, A01G 9/24 y B65G 43/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Millar, Gary Bret; (US); Stott, Mark Gerald (US); Tueller, Todd Gauen; (US); Hurst, Michael Stephen; (US); Bentley, Alan Ray (US); Woodbury, Taylor John (US) y Hurst, Kevin (US). Prioridad: N° 15/996,100 del 01/06/2018 (US) y N° 62/519, 304 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231558. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000270, y fue presentada a las 14:48:02 del 4 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio de 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019365002 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA COMUNICARSE A TRAVÉS DE UNA PISTA CON UN CARRO INDUSTRIAL. Un sistema incluye una pista que tiene rieles conductores, un circuito generador de señal acoplado a los rieles conductores, y una fuente de energía eléctrica acoplada a los rieles conductores a través del circuito generador de señal. El circuito generador de señal incluye un suministro de energía para generar señales de accionamiento. La fuente de energía eléctrica proporciona una señal eléctrica a los rieles conductores a través del circuito generador de señal. El circuito generador de señal genera una primera señal de accionamiento dentro de la señal eléctrica en un primer intervalo de tiempo y genera una segunda señal de accionamiento dentro de la señal eléctrica en un segundo intervalo de tiempo. La primera señal de accionamiento corresponde a un comienzo de una señal de comunicación y la segunda señal de accionamiento corresponde a un final de la señal de comunicación. La señal de comunicación se transmite sobre un número predeterminado de ciclos de la señal eléctrica proporcionada por la fuente de energía eléctrica. El número predeterminado de ciclos corresponde a una comunicación codificada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B61L 1/18 y B61L 3/24; cuyo inventor es Millar, Gary Bret; (US). Prioridad: Nº 15/934,436 del 23/03/2018 (US), Nº 15/937,108 del 27/03/2018 (US), Nº 15/985,164 del 21/05/2018 (US), Nº 62/519,304 del 14/06/2017 (US), Nº 62/519,316 del 14/06/2017 (US), Nº 62/519,326 del 14/06/2017 (US) y Nº 62/519,329 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231466. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000253, y fue presentada a las 14:07:38 del 23 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019365003 ).

La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Grow Sollitions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA OPERAR UNA CANALETA DE CRECIMIENTO. Se proporcionan en la presente sistemas y métodos para operar una canaleta de crecimiento. Una modalidad de un sistema incluye un carro que se mueve en una pista de la canaleta de crecimiento, donde el carro recibe una semilla para desarrollarla en una planta. El sistema también puede incluir una interfaz humano-máquina (HMI) que se acopla a la canaleta de crecimiento y un dispositivo de computación de canaleta acoplado a la HMI. El dispositivo de computación de canaleta almacena la lógica que, cuando se ejecuta por el dispositivo de computación de canaleta, provoca que el sistema reciba una receta de crecimiento para la semilla en el carro, en donde la receta de crecimiento incluye el accionamiento de al menos un afectador ambiental y proporciona un usuario la opción de alterar la funcionalidad de la receta de crecimiento. En algunas modalidades, la lógica también puede provocar que el sistema reciba la selección de un usuario de la opción de usuario y en respuesta al recibir la selección de usuario, alterar la funcionalidad de la receta de crecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 31/04 y G06Q 50/02; cuyos inventores son: Stott, Mark Gerald (US); Millar, Gary Bret (US); Tueller, Todd Garrett (US) y Tueller, John David (US). Prioridad: N° 15/987,646 del 23/05/2018 (US) y N° 62/519,321 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231487. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000256, y fue presentada a las 14:08:23 del 24 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019365004 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de Agios Pharmaceuticals Inc., solicita la patente PCT denominada INHIBIDORES DE PROCESOS METABÓLICOS CELULARES. La presente descripción proporciona compuestos inhibidores de MAT2A que son de utilidad como agentes terapéuticos para tratar malignidades y en donde los compuestos están de acuerdo con la fórmula general (IA): en donde RA, RB, RC, RD y RE se definen en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 487/04 y C07F 9/141; cuyos inventores son: SUI, Zhihua (US); Konteatis, Zenon D.; (US); Travins, Jeremy M.; (US) y Ye, Zhixiong (US). Prioridad: N° PCT/CN2016/097524 del 31/08/2016 (CN) y N° 62/548,738 del 22/08/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/045071. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000157, y fue presentada a las 12:33:44 del 26 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019365085 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de PRC Composites, LLC y Channel Commercial Corporation, solicita la Patente Nacional París denominada CUBIERTA DE MATERIAL POLIMÉRICO REFORZADO CON FIBRA (DIVISIONAL). Una tapa o cubierta de material polimérico reforzado con fibra para una bóveda para servicios públicos hecho de una matriz de resina termoestable de poliéster insaturado, un refuerzo de fibra de vidrio, y un relleno inorgánico y un inhibidor ultravioleta. La tapa o cubierta tiene una superficie superior con textura plana con una pluralidad de realces con diferentes alturas que se extienden por arriba de la superficie superior y una superficie inferior con un borde perimetral exterior con una cavidad interior empotrada con un número de varillas de soporte continuas que se extienden a través de la cavidad interior empotrada desde los lados opuestos del perímetro exterior del borde para transferir la carga colocada sobre la tapa o cubierta y minimiza la deflexión bajo la carga hacia el borde perimetral exterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 70/06, B32B 17/04, B65D 90/10, C08J 5/04, C08K 3/00, C08K 7/14, C08L 67/06 yE02D 29/14; cuyos inventores son Brian Anthony Beach (US); Burke, Edward, J. (US); Thomas Atkins (US) y Robert Gwillim (US). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000322, y fue presentada a las 08:41:07 del 4 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019365726 ).

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Cephea Valve Technologies Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y SISTEMAS PARA COLOCACIÓN DE VÁLVULAS CARDIACAS. Un dispositivo de colocación incluye una manija, un miembro alargado central que se extiende desde la manija, una funda configurada para deslizarse sobre y en relación con el miembro alargado central, un retenedor de atadura distal en un extremo distal del miembro alargado central, un mecanismo de restricción de atadura proximal colocado a lo largo del miembro central alargado distal de la manija y proximal del retenedor distal de atadura, y una pluralidad de ataduras. Las ataduras están configuradas para extenderse desde el mecanismo de restricción de atadura proximal al retenedor de atadura distal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 yA61F 2/95; cuyos inventores son: Gregg, Peter; (US); Wallace, Dan (US); Haynes, Evelyn; (US); Grogan, Aaron; (US); Crisostomo, Crissly; (US) y Pfeifle, Max (US). Prioridad: N° 62/424,051 del 18/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/094069. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000285, y fue presentada a las 13:39:41 del 13 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 8 de julio de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019365842 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE IMIDAZOLILMETILDIOXOLANO 5-SUSTITUIDOS COMO FUNGICIDAS. La presente invención se refiere a novedosos derivados de imidazolilmetildioxolano 5-sustituidos, a procesos para preparar estos compuestos, a composiciones y a mezclas que comprenden estos compuestos y a su uso como compuestos biológicamente activos, especialmente para el control de microorganismos nocivos en la protección de cultivos y en la protección de materiales y reguladores del crecimiento de las plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/50, A01P 3/00 y C07D 405/06; cuyos inventores son Genix, Pierre (FR); Wachendorffneumann, Dr. Ulrike (DE); Kennel, Philippe (FR); Miller, Dr. Ricarda (DE); Naud, Sebastien (FR); Wittrock, Dr. Sven (DE); Brunet, Stephane (FR); Meissner, Dr. Ruth (DE); Görtz, Dr. Andreas (DE); Coqueron, Pierre-Yves (FR) y Bernier, David (FR). Prioridad: Nº 16191285.2 del 29/09/2016 (EP). Publicación Internacional; WO/2018/060088. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000163, y fue presentada a las 12:32:13 del 29 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019366120 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN HERBICIDA QUE CONTIENE TRIAFAMONA E INDAZIFLAM. La presente invención se refiere a una combinación herbicida, que contiene componentes (A) y (B), en donde (A) significa el compuesto y sus sales descritos por la fórmula (A): y (B) significa el compuesto y sus estereoisomeros descritos por la formula (B). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/66, A01N 43/68 y A01P 13/00; cuyos inventores son Oeser, Jörg (DE); Fulgencio, Ramisis (DE); Rosinger, Christopher, Hugh (DE) y Echle, Juergen (DE). Prioridad: Nº 16202559.7 del 07/12/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/104142. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000279, y fue presentada a las 11:20:37 del 7 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019366121 )

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada SULFONAMIDAS SUSTITUIDAS PARA EL CONTROL DE PLAGAS ANIMALES. La presente invención se refiere al uso de un compuesto de la formula general (I), en la que M y D tienen los significados indicados en la descripción para controlar plagas animales, en particular nemátodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/28 y A01N 43/48; cuyos inventores son Görgens, Ulrich (DE); Schwarz, Hans-Georg (DE); Ilg, Kerstin (DE); Voerste, Arnd (DE); Malsam, Olga (DE); Turberg, Andreas (DE); Jansen, Johannes-Rudolf (DE); Portz, Daniela (DE); Füꞵlein, Martin (DE); Wroblowsky, Heinz-Jürgen (DE); Kübbeler, Susanne (DE); Hager, Dominik (DE); Kausch-Busies, Nina (DE); Andree, Roland; (DE); Eilmus, Sascha (DE); Lösel, Peter; (DE); Herrmann, Stefan (DE); Becker, Angela (FR) y Lishchynskyi, Anton; (DE). Prioridad: Nº 16197465.4 del 07/11/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/083288. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000220, y fue presentada a las 10:46:40 del 7 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019366125 ).

Quesada Chavarría, Luis Adrián, cédula de identidad 113860795 y Rojas Quesada, María Fernanda, cédula de identidad 207590940, solicita el modelo de utilidad denominado DISPOSITIVO MANUAL PARA TRAER Y ABSORBER ALIMENTOS. Se refiere a una unión de dos implementos necesarios para la alimentación, gracias al cual se consiguen notables mejoras en relación con el uso de cuchara y pajilla en diferentes áreas de alimentación, cuyas mejoras afectan a la simplificación del uso de ambos implementos por separado y abarata el costo de estos para los restaurantes, funcionalidad mejora la absorción de líquidos de alimentos con la pajilla y evita derrames de estos al usuario sobre todo si existe algún tipo de discapacidad motora. Herramienta innovadora, la cual surge de la unión de una cuchara y pajilla convencionales agregándole algunas modificaciones a las mismas, ya que la pajilla está integrada en el mango de la cuchara y contiene una abertura en la parte inferior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente es: A47J 43/28; cuyos inventores son Quesada Chavarría, Luis Adrián (CR) y Rojas Quesada, María Fernanda (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000262, y fue presentada a las 14:04:15 del 30 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019366140 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción Nº 3769

Ref: 30/2019/6450.—Por resolución de las 10:50 horas del 12 de julio de 2019, fue inscrita la patente denominada MÉTODO PARA FORMAR UN MURO DE CONTENCIÓN Y MURO DE CONTENCIÓN CORRESPONDIENTE a favor de la compañía Garzon, Lavih y Garzon, Maurice, cuyos inventores son: Garzon, Maurice (CA) y Garzon, Lavih (CA). Se le ha otorgado el número de inscripción 3769 y estará vigente hasta el 27 de septiembre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: E02D 29/02 yE04B 2/84. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de julio de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019366500 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Productos de Concreto S. A., cédula jurídica 3-101-004016, solicita la inscripción de la obra literaria, en colaboración y divulgada, que se titula MANUAL TÉCNICO PC. Es un Manual Técnico sobre métodos de diseño de sistemas y soluciones constructivas. Los derechos morales le corresponden a  Marcela Delgado Martínez, mayor, soltera, ingeniera civil, cédula de identidad N° 2-585-752, con domicilio en Heredia, Condominio Torres de Heredia, Apto. 405, Jimmy Rodolfo Brenes Mena, cédula de identidad N° 3-344-788, casado, ingeniero en construcción, con domicilio en Residencial Las Garzas 26 A, Cartago, Minor Mora Agüero, cédula de identidad N° 1-857-004, casado, arquitecto, con domicilio en San José, Brasil de Santa Ana, Elfren Manfred Ramírez Castro, cédula de identidad N° 3-363-587, soltero, ingeniero civil, con domicilio en 75 m. oeste de la escuela de Los Ángeles, Ipís, Goicoechea, Andrés Reyes Bonilla, soltero, ingeniero civil, cédula de identidad N° 1-1231-326, mayor, soltero, ingeniero civil, con domicilio en Heredia, Llorente de Flores, Frente a Calzado Broncos, Yanis María Montoya Solórzano, cédula de identidad N° 2-514-326, casada, ingeniera civil, con domicilio en Heredia, Flores, San Joaquín de la entrada del cementerio 100 este, 100 norte, y 100 este. Urbanización Villa Luisa, casa I-17, Dagoberto Gonzáles Salas, cédula de identidad N° 1-757-619, soltero, ingeniero civil, con domicilio en Heredia, 75 sur de casetilla transmisión del estadio, Minor Eduardo Murillo Chacón, cédula de identidad N° 1-568-900, casado, ingeniero civil, con domicilio en Heredia, Condominio Residencial Hacienda San Agustín, San Francisco, Ana Elena Chacón Díaz, cédula de identidad N° 1-856-195, mayor, casada, ingeniera civil, con domicilio en Alajuela, Condominio Las Vueltas, casa 6b-46, Ciudad Hacienda Los Reyes, Guácima, Carlos Augusto Rodríguez Pérez, pasaporte N° 132000121423, casado, ingeniero civil, con domicilio en Alajuela, Guácima, Villas del Río Nº 6, Trihana María Webb Webb, cédula de identidad N° 1-1426-766, casada, ingeniera civil, con domicilio en San José, San Isidro, Pérez Zeledón, Luis Diego Víquez Vargas, cédula de identidad N° 4-167-209, soltero, ingeniero civil, con domicilio en Heredia, 600 norte de la Gobernación y 50 oeste, Manuel María Chévez Mora, cédula de identidad N° 1-1241-884, casado, ingeniero civil, con domicilio en Alajuela, Grecia, Bolívar, camino a la Virgencita, cuesta Los Muertos, Aptos. Garquisú, Nº 1, Óscar Antonio Arce Villalobos, cédula de identidad N° 1-399-1029, casado, ingeniero civil, con domicilio en La Guácima de Alajuela, Ciudad Hacienda Los Reyes, Daniel Alberto Masís Solano, casado, ingeniero en construcción, cédula de identidad N° 3-361-737, con domicilio en San José, Sabanilla de Montes de Oca, Luis Alberto Jiménez Soto, cédula de identidad N° 1-727-681, casado, ingeniero civil, con domicilio en San José, Sabanilla de Montes de Oca, Condominio Xiropan, casa B-14, César Steven Rojas Sibaja, cédula de identidad N° 2-695-200, soltero (en unión libre), ingeniero civil, con domicilio en Heredia, La Asunción de Belén, 300 oeste de Mas x Menos, Mónica de los Ángeles Ruiz Delgado, cédula de identidad N° 1-1178-742, casada, arquitecta, con domicilio en San José, Sabanilla de Montes de Oca, 300 este de la iglesia católica, entrada privada de adoquines, Adriana María González Coghi, cédula de identidad N° 3-332-665, soltera, comunicadora, con domicilio en San José, San Vicente de Moravia, Mauricio Edgar Biscardi Rojas, cédula de identidad N° 9-097-548, casado, ingeniero civil, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, del semáforo 600 note, 200 oeste y 200 norte, Ana Laura Egloff Castro, cédula de identidad N° 1-1108-185, casada, arquitecta, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Randall Enrique Mora Naranjo, cédula de identidad N° 1-723-575, casado, ingeniero civil, con domicilio en San José, Hacienda Vieja, Curridabat, de la entrada principal 300 sur, 300 este y 50 sur, Federico Bonilla Pacheco, cédula de identidad N° 1-1278-568, soltero, asesor técnico, con domicilio en Heredia, 300 oeste del Centro Comercial La Ribera y los derechos patrimoniales son de Productos de Concreto S. A., cédula jurídica N° 3-101-004016, con domicilio en Alajuela. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 10042.—Curridabat, 09 de julio de 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2019364734 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

José Luis Barzuna de Oña, cedula de identidad N° 1-527-330, solicita la inscripción de la obra artística (diseños de ingeniería), individual y divulgada que se titula PROYECTO CONDOMINIO RESIDENCIAL COMERCIAL HORIZONTAL Y VERTICAL CONSTRUIDO Y DE FINCAS FILIALES INDIVIDUALIZADAS MALAGA CIT. Se trata de un índice de contenido del Proyecto Condominio Residencial Comercial Horizontal y Vertical Construido y de fincas filiales individualizadas Malaga City. Se aporta Cd. Los derechos morales le corresponden a José Luis Barzuna de Oña, cedula de identidad 1-527-330, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de San José, Avenida Segunda Calle 24 y 26 Nº2446. Los derechos Patrimoniales le corresponden a Tecnología en la Construcción S. A., cédula jurídica 3- 101-82375, con domicilio en San José. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 10066.—Curridabat, 22 de julio de 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2019366378 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: KARLA NOELIA SALGUERO RECIO, con cédula de identidad número 6-0338-0476, carné número 26795. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 88077.—San José, 26 de julio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019369810 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0291-2019.—Exp. 19121.—Agrícola Franca S.R.L., solicita concesión de: 2,83 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-granja-lechería y riego. Coordenadas: 205.379 / 551.176 hoja Istarú. 8.51 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-granja-lechería y riego. Coordenadas: 205.268 / 551.170 hoja Istarú. Predios inferiores: Hacienda Cerro Grande S.A. y Fagego FGG S.A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019368917 ).

ED-0275-2019.—Expediente Nº 12898.—Sociedad de Usuarios de Agua Manantiales de Agua Viva, solicita concesión de: Primero: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Xinia Lorena Esquivel Carranza en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 222.500 / 471.650, hoja Miramar. Segundo: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 222.500 / 471.600, hoja Miramar. Tercero 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 222.500 / 471.500, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019368959 ).

ED-UHTPNOL-0051-2019.—Expediente Nº 14522.—Rancho Cabeceras Heliconias S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Nacimiento Heliconia Nº 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agroindustrial-beneficio de café, agropecuario-granja y lechería, consumo humano-doméstico y turístico-restaurante, bar. Coordenadas: 261.210 / 441.100, hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de julio del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019369010 ).

ED-0091-2019. Exp. 18856.—Porfirio Romero Camacho y Víctor Romero Camacho, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano doméstico y turístico restaurante. Coordenadas 192.980/539.280 hoja Tapanti. 6 litros por segundo de la quebrada 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano doméstico y turístico restaurante. Coordenadas 192.404/539.219 hoja Tapanti. 12 litros por segundo de la quebrada 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro El Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano doméstico y turístico restaurante. Coordenadas 192.958/539.229 hoja Tapanti. Predio inferior: Evelia Segura Segura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019369154 ).

ED-0296-2019.—Exp. 5882.—Juan Luis Rojas Calderón, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Castillo Rojas en San Isidro (El Guarco), Cartago, para uso consumo humano- doméstico, coordenadas 200.323 / 540.833 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019369190 ).

 ED-UHTPNOL-0063-2019.—Exp. 12268P.—Inmobiliaria Zaragata Inc. S. A., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-51 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso Consumo Humano - Doméstico. Coordenadas 180.508 / 410.791 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 19 de julio del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019369216 ).

ED-0251-2019.—Expediente Número 18629P.—Compañía Bananera Cariari Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-145 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial empacadora de banano y consumo humano doméstico. Coordenadas: 261.921 / 570.373, hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019369228 ).

ED-0298-2019.—Exp. N° 19136.—Hacienda La Giralda Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Hacienda Los Cartagos S.A. en Santo Domingo, Santa Barbara, Heredia, para uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 235.268 / 521.553 hoja Barva. 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Hacienda Los Cartagos S.A., en Santo Domingo, Santa Barbara, Heredia, para uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 235.144 / 519.574 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto de 2019.— Departamento de Información .—David Chaves Zúñiga,.—( IN2019369233 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0017-2019.—Exp. 12613.—Cafetalera de Tierras Ticas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 30 litros por segundo del río General, efectuando la captación en finca de Gilberto Arias Garro, en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial y beneficiado. Coordenadas: 147.111 / 572.691 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019364753 ).

ED-0252-2019.—Exp. N° 19093P.—Farenheit Sun Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.56 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-147 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para Autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 183.786 / 463.293 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019365063 ).

ED-0249-2019.—Exp. N° 12506. Arlimoca Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Johel Matamoros Sánchez en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario–granja-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 230.060 / 451.880 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019365549 ).

ED-0209-2019.—Exp. N° 9129P.—Corporación Pipasa S.R.L, solicita concesión de primero: 35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-731 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial-matadero, comercial-lavado de vehículos, consumo humano-otro, industria-embutido, agroindustrial-matadero, comercial-lavado de vehículos, consumo humano-otro e industria-otro. Coordenadas 216.900 / 512.800 hoja Abra. Segundo: 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1159 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial-matadero, comercial-lavado de vehículos, consumo humano-otro, industria-embutido, agroindustrial-matadero, comercial-lavado de vehículos, consumo humano-otro e industria-otro. Coordenadas 216.875 / 512.825 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019369361 ).

ED-UHSAN-0023-2019.—Expediente Nº 18974.—Laura Patricia Murillo Vega, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Laura Patricia Murillo Vega en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 262.800 / 487.850, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019369398 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0093-2019. Exp. 18858.—La Puerta de Osaka V.R. S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 186.872/548.118 hoja Tapanti. 10 litros por segundo del Río Macho, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 186.797/548.233 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2019.—Departamento Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019365892 ).

ED-UHTPCOSJ-0005-2019.—Expediente Nº 18682.—Luis Eladio Tencio Camacho, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 192.873 / 539.209, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019365899 ).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Ante la Oficina Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles; según el siguiente detalle:

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De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Oriental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José Oriental, sita, San José, avenida 7 entre calle 3 y 5. Edificio FONAFIFO y en horario de 7:00 a.m. a 3:00 pm.—Unidad de Proveeduría.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. Nº 082201900230.—Solicitud Nº 156090.—( IN2019364705 ).    2 v. 2.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 4719-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del veintitrés de julio de dos mil diecinueve. Exp. N° 165-2019

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente del cantón Vásquez de Coronado, provincia San José, que ostenta la señora Grace García Muñoz, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

Resultando:

1º—Por oficio N° CM-100-335-19 del 7 de mayo de 2019, recibido en la Secretaría del Despacho el 10 de esos mismos mes y año, la señora Jessica Torres Chavarría, Secretaria del Concejo Municipal de Vásquez de Coronado, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 160-2019 del 6 de mayo del año en curso, dispuso comunicar a este Tribunal que la señora Grace García Muñoz, regidora suplente, no se había presentado a las sesiones municipales por más de dos meses. Junto con esa misiva, se recibió la certificación de las ausencias de la funcionaria García Muñoz (folios 1 a 3).

2º—En auto de las 10:40 horas del 13 de mayo de 2019, el Despacho Instructor concedió audiencia a la señora García Muñoz a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 20).

3º—Debido a que, según lo acreditó la empresa Correos de Costa Rica S.A., resultó imposible localizar a la señora García Muñoz, por auto de las 12:00 horas del 20 de junio de 2019, el Despacho Instructor ordenó notificar el auto reseñado en el resultando anterior por edicto en el Diario Oficial (folios 21 y 22).

4º—El edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta N° 129 del 10 de julio de 2019 (folio 24).

5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Grace García Muñoz fue designada regidora suplente del cantón Vásquez de Coronado, provincia San José (resolución del Tribunal N° 6942-M-2018 de las 15:00 horas del 11 de octubre de 2018, folios 27 a 29); b) que, en su momento, la señora García Muñoz fue postulada por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 26); c) que la señora García Muñoz no se presentó a las sesiones del concejo municipal desde el 4 de febrero y hasta el 22 de abril, ambos de 2019 (folio 2); d) que la señora García Muñoz fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 20 a 24); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PAC, que no ha sido electa ni designada por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo Municipal, es la señora Yendry Camacho Valverde, cédula de identidad N° 1-1042-0047 (folios 26, 30 y 32).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.

En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Vásquez de Coronado y considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que, en el período comprendido entre febrero y abril del presente año, la señora Grace

García Muñoz se ausentó injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón y, pese a que fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias, o bien, manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida. En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta la señora García Muñoz, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución de la señora García Muñoz. Al cancelarse la credencial de la señora García Muñoz, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la citada municipalidad que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, con el candidato de la misma naturaleza (regidor suplente) que siga en la lista del PAC, que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo que, en este caso, es la señora Yendry Camacho Valverde, cédula de identidad N° 1-1042-0047, quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal de Vásquez de Coronado a la mayor brevedad. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,

Cancélese la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, provincia San José, que ostenta la señora Grace García Muñoz. En su lugar, se designa a la señora Yendry Camacho Valverde, cédula de identidad N° 1-1042-0047. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese, de forma automática, a la señora García Muñoz. Comuníquese, además, a la señora Camacho Valverde y al Concejo Municipal de Vásquez de Coronado. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—( IN2019366196 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 5351-2019 dictada por el Registro Civil a las quince horas veinte minutos del primero de julio de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 50810-2012, incoado por Elena Olivia Mairena, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de María Ángel Mairena Mairena, que el nombre y apellido de la madre de la persona inscrita son Elena Olivia y Mairena.—Frs. Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019366014 ).

En resolución N° 3056-2017 dictada por este Registro a las ocho horas cuarenta minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 54007-2016, incoado por Gerson Sequeira Salinas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Franco Isaac Salinas Solis, que los apellidos del padre son Sequeira Salinas.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019366032 ).

En resolución N° 1986-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas quince minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 34838-2016, incoado por Johnny Matamoros Lazo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de José David Matamoros Becker, que el segundo apellido de la madre es Lackwoow.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019366420 ).

En resolución N° 5323-2019 dictada por este Registro a las quince horas del veintiocho de junio de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 49872-2016, incoado por Marvelia Carolina Lacayo Carballo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Susan Carolina Lacayo Quirós, que el nombre y apellidos de la madre son Marvelia Carolina Lacayo Carballo.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019366440 ).

En resolución Nº 4780-2019 dictada por el Registro Civil a las diez horas veinticinco minutos del doce de junio de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 22075-2019, incoado por Juan Francisco Sequeira Gutiérrez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Valeria Sofía Pineda Morales, que el primer apellido del padre es Sequeira.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2019366709 ).

En resolución N° 632-2009 dictada por este Registro a las doce horas treinta y ocho minutos del trece de mayo de dos mil nueve, en expediente de ocurso N° 42430-2008, incoado por Carla María Bonilla Martínez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Carlos Alberto Rojas Bonilla, que el nombre de la madre es Carla María.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019366769 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Mercedes Sequeira Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155806890629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4409-2019.—San José, al ser las 1:45 del 17 de julio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019365736 ).

Bernardo Gutiérrez Bolaños, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814527418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5019-2019.—San José, al ser las 9:28 del 24 de julio de 2019.—Juan José Calderon Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019365859 ).

Lucia Mélida Espinoza Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155822138004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4943-2019.—Alajuela al ser las 9:50 horas del 22 de julio de 2019.—Carlos Alberto Lozano Alvarado.—1 vez.—( IN2019365964 ).

Sira del Carmen Ramírez Dávila, nicaragüense, cédula de residencia 155816839907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5024-2019.—San José al ser las 11:08 del 24 de julio de 2019.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019365982 ).

Andrés Felipe Silva Betancourt, colombiano, cédula de residencia N° 117000411403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4890-2019.—San José, al ser las 11:46 del 24 de julio del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019366005 ).

José Manuel Muñoz Potoy, nicaragüense, cédula de residencia DI 155818204820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4986-2019.—San José, al ser las 11:40 07/p7del 23 de julio de 2019.—Erika Guevara Solano.—1 vez.—( IN2019366230 ).

Yasmina de la Concepción González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811749828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.— Expediente Nº 4744-2019.—San José, al ser las 1:05 del 24 de julio del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019366279 ).

Maykool Franco Rivera Carranza, peruano, cédula de residencia 160400131601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4989-2019.—San José, al ser las 8:19 del 24 de julio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019366285 ).

Roberto Nicolás Corea Figueroa, nicaragüense, cédula de residencia 155807858305, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4578-2019.—San José, al ser las 8:36 del 26 de julio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019366309 ).

Juan Paulo Osorio Beltrán, español, cédula de residencia N° 1472400255800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5046-2019.—San José, al ser las 9:11 del 26 de julio de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019366311 ).

María Ramírez Oyes, nicaragüense, cédula de residencia DI155805723533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5034-2019.—San José al ser las 14: 05 horas del 24 de julio de 2019.—Dayanara Chavarria Mena, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019366338 ).

Eilin Josefina Cortes Quantip, venezolana, cédula de residencia N° 186201068004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4317-2019.—San José, al ser las 11:49 del 19 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019366465 ).

Maynor Adolfo Ruiz Barrios, nicaragüense, cédula de residencia DI155815613419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense arte la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5045-2019.—San José, al ser las 16:10 del 24 de julio del 2019.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019366478 ).

Lester Iván Rodríguez Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155821610736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5071-2019.—San José, al ser las 12:47 del 26 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019366483 ).

María Eugenio Mora Robles, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811730816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5023-2019.—Alajuela, al ser las 11:05 a.m. del 24 de julio del 2019.—Ana Marcela Barrantes Gutiérrez, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019366508 ).

Juan Luis Hernández Fuertes, español, cédula de residencia 172400074507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1238-2019.—San José, al ser las 10:13 del 24 de julio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019366520 ).

Hazel de Los Ángeles Blas Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155818839802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5072-2019.—San José, al ser las 1:00 del 26 de julio de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019366533 ).

Milagro de la Victoria Parada Bermúdez, salvadoreña, cédula de residencia 122200603321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4987-2019.—San José al ser las 10:00 horas del 23 de julio de 2019.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz.—1 vez.—( IN2019366573 ).

Isrrael Lazo, Salvadoreño, cédula de residencia DIl 22200552221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5089-2019.—San José, al ser las 4:29 del 26 de julio de 2019.—Daniela Corea Arias, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019366580 ).

Reina Isabel Delgadillo How, nicaragüense, cédula de residencia DI155803280832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4973-2019.—San José al ser las 8:36 del 29 de julio de 2019.—Ligia Gamboa Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2019366588 ).

José Heriberto Lazo Hernández, salvadoreño, cédula de residencia DI122200502704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4947-2019.—San José, al ser las 8:46 del 29 de julio de 2019.—Ligia Gamboa Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2019366595 ).

Leonel Antonio Zapata Navas, nicaragüense, cédula de residencia 155819037926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4952-2019.—San José, al ser las 9:51 del 24 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019366686 ).

Alejandra Marcela Vallecillo García, nicaragüense, cédula de residencia 155815496716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5065-2019.—San José, al ser las 8:58 del 29 de julio de 2019.—Juan José Calderon Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019366712 ).

Claudia Katherina González Villena, peruana, cédula de residencia 160400288025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5040-2019.—San José, al ser las 8:16 del 29 de julio del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019366734 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-63-2019.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las catorce horas del cinco de julio de dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en la «Ley Reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transportes para todos los Funcionarios del Estado», Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964, los gastos de transporte y viáticos de los funcionarios y empleados del Estado que en función pública deban viajar dentro o fuera del país, se regularán por una tarifa y un reglamento que elaborará la Contraloría General de la República.

II.—Que el artículo 2° de esa misma ley señala que la tarifa mencionada comprenderá dos partes, una relativa a los gastos necesarios para cumplir los compromisos internacionales o las misiones en el extranjero encomendadas a los funcionarios del Estado, y otra que señalará los gastos de viaje o viáticos para el interior del país.

III.—Que el artículo 5° de la misma ley establece que periódicamente la Contraloría General de la República revisará la tarifa y podrá introducirle cambios de acuerdo con la variación en el costo de vida y cualesquiera otras circunstancias de orden interno o internacional; que las variaciones resultantes se publicarán en el Diario Oficial y se deberá conceder a las entidades públicas afectadas un plazo de ocho días para que hagan oposición o recomendación sobre las modificaciones; y que la Contraloría resolverá definitivamente en un plazo no mayor de ocho días posteriores a la presentación que hagan los organismos interesados.

IV.—Que con fundamento en el mencionado artículo 5º de la ley citada, este Órgano Contralor procedió a revisar las tarifas del «Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos», producto de lo cual determinó la necesidad de modificar el artículo 18° incisos a), b), c) y d) (Tarifas en el interior del país) y el artículo 34° (Tarifas en el exterior del país) de dicho cuerpo normativo, con sujeción al procedimiento previsto en ese mismo artículo 5°.

V.—Que mediante Resolución R-DC-54-2019 de 29 de mayo de 2019, publicada en La Gaceta N° 116 de 21 de junio de 2019, y en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 5° citado supra, la Contraloría General de la República puso en conocimiento de todas las entidades públicas el proyecto de modificación del «Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos», elaborado con el fin de realizar las modificaciones a que se refiere el considerando IV anterior, y concedió a esas entidades un plazo de ocho días hábiles para que hicieran oposición o recomendación sobre los términos del mencionado proyecto de modificación.

VI.—Que para efectos de emitir resolución definitiva sobre la modificación al «Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos», la Contraloría ha atendido y valorado las observaciones recibidas con motivo de la publicación de la Resolución R-DC-54-2019 de 29 de mayo de 2019 a que alude el considerando V.

VII.—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en resolución Nº 1997-05825 de 19 de septiembre de 1997, refiriéndose al artículo 1° de la citada Ley Nº 3462 estimó constitucional encargar la regulación del tema a la Contraloría General de la República. Por tanto;

RESUELVE:

1°—Modificar el artículo 18° incisos a), b), c) y d) (Tarifas en el interior del país) y el artículo 34° (Tarifas en el exterior del país) del «Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos». Estas modificaciones entrarán en vigencia a partir del día en que sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

2°—Informar que el texto íntegro del «Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos», modificado según la presente resolución, se encontrará disponible en el sitio web de la Contraloría General de la República (www.cgr.go.cr) a partir del día en que sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese,

Marta E. Acosta Zúñiga.—1 vez.—O. C. N° 219074.—Solicitud N° 155390.—( IN2019366581 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000001-2502

Gases médicos e industriales del Hospital

Dr. Enrique Baltodano

Está disponible en http:/www.ccss.sa.cr cartel Licitación Pública N° 2019LN-000001-2502, por “Gases médicos e industriales del Hospital Dr. Enrique Baltodano”.

Liberia, 05 de agosto del 2019.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Jefe.—1 vez.—( IN2019369709 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000022-2102

Acetato abiraterona 250 mg. cápsulas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas en este proceso licitatorio será el día miércoles, 04 de setiembre del 2019, a las 08:00 horas.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Adriana Vanessa Álvarez Zumbado, Jefa.—1 vez.—( IN2019369808 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000020-2101

Productos mini en empaque individual

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000020-2101 por concepto de: Productos mini en empaque individual, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 10 de Setiembre 2019, a las 10:00 am. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019369868 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000025-5101

Cloruro de obidoxima 250 mg/ml. solución inyectable

ampolla con 1 ml. o cloruro de pralidoxima 500 mg o 1 gramo,

polvo estéril para inyección frasco ampolla

código: 1-10-48-4350

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la Oferta Única de la empresa Nucleotech Pharma N.P. S.A. Cédula jurídica 3-101-683454, por un monto unitario de $60,50 (sesenta dólares 50/100), entrega según demanda información disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en PDF, o en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso 11 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales.

San José, 07 de agosto del 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° SAM-1200-19.—( IN2019369435 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000019-01

Servicio de acceso en línea a imágenes plataforma Web

Earthwatch de Satélite de alta resolución para

la Municipalidad de Heredia

La Municipalidad del cantón Central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que pueden solicitar el cartel a los correos mflores@heredia.go.cr o proveeduria@heredia.go.cr.

El día de apertura de ofertas será el día viernes 23 de agosto de 2019 a las 10:00 horas.

08 de agosto del 2019.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 61463.—Solicitud N° 158164.—( IN2019370024 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000190-01

Compra de vehículo tipo APE VAN

La Oficina de la Proveeduría Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, ubicada en el Edificio Municipal, Frente al costado suroeste del parque central de San Rafael de Heredia, recibirá ofertas para el concurso que se promueve hasta las 15 horas del martes 20 de agosto del 2019, fecha y hora máxima de recepción de ofertas.

1.  El pliego de condiciones, se encontrará en la página web de la Municipalidad, www.munisrh.go.cr, descargas, proveeduría, o bien pueden retirarlo en la oficina de la Proveeduría Municipal de la Municipalidad de San Rafael, en su horario de lunes a viernes de 7 a. m. a 3 p. m., jornada continua, previo pago de la impresión correspondiente del cartel con un valor de ¢5.000.00 (cinco mil colones exactos).

2.  Cualquier duda o consulta pueden realizarla a la Proveeduría Municipal, correo proveeduría@munisrh.go.cr y/o a los teléfonos 2237-0789, 2263-5785, 2263-5790 Ext. 220, 221, 421.

Licda. Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2019369717 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-SCA

Concesión de instalaciones para el servicio de fotocopiado

en la sede regional brunca, Pérez Zeledón

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica que mediante Resolución UNA-PI-D-RESO-360-2018 de las diez horas del 27 de abril del 2018, se declara infructuosa la Licitación Pública 2018LN-000002-SCA debido a que el día establecido para la apertura de ofertas, no se presentaron ofertas.

Heredia, 08 de agosto del 2019.—Nelson Valerio Aguilar, Director.— 1 vez.—O. C. N° P0034790.—Solicitud N° 158140.—( IN2019370032 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000029-2208

Gonadotropina corionica 5000 UI- Iloprost

10 mcg/ml modalidad según demanda

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la empresa:

Ítem N° 1 Distribuidora Farmanova S. A., monto aproximado: $17.539,20

Ítem N° 2 Bayer S. A. monto aproximado: $145.800,00

Heredia, 06 de agosto del 2019.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2019369822 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Konstruct S.A.; cédula jurídica 3-101-373302, en las cinco direcciones registradas en el expediente de compra sea N° 1, San José; 150 metros al este, de Almacén Mauro, calle ciega, al final portón rojo, calle Morenos, Sabana Sur, N° 2, San José, Guadalupe, Residencial La Pradera, casa veinte B, N° 3, San José, Coronado; 100 metros oeste, 100 metros norte, de la Clínica de Coronado, N° 4, San José, Goicoechea de Acueducto y Alcantarillados de la localidad; 100 metros al norte y 50 metros al este, segunda planta a mano derecha y N° 5, San José, Coronado; 300 metros sur, de Coopecoronado, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Inicial N° 0039-10-2018. Expediente de incumplimiento 00008-2018, de fecha 24 de julio del dos mil diecinueve, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 212, 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, podría aplicarse la Sanción de Apercibimiento y Resolución Contractual para la orden de compra N° 1974, por lo que se convoca a la comparecencia Oral y Privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y se programa para el día 30 de setiembre del 2019, a las 09:00 a.m., en la cual podrá presentar sus conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a cabo en la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste, edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del tren, dicha documento se encuentra visible a folios 000001 al 000099 del expediente de incumplimiento. Notifíquese.—Lic. Marco Segura Quesada.—( IN2019369639 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000010-PROV

(Modificación N° 1)

Contratación del Servicio de fotocopiado y escaneo,

Para los despachos judiciales ubicados en el primer

piso del edificio de Tribunales de San José y en el

 edificio de la Corte Suprema de Justicia

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, existen modificaciones al cartel derivadas de un recurso de objeción presentado, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en la página web de este Departamento, a partir de la presente publicación. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 07 de agosto del 2019.—Proceso de Adquisiciones MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019369778 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000024-PROV

(Modificación Nº 1)

Compra de Fluorescentes, balastros y bombillos

bajo la modalidad de entrega según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones, y lo puede obtener a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 08 de agosto de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019369991 )

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el siguiente proyecto denominado “Reglamento para la Asignación de Espacios en los Aeropuertos Internacionales y Aeródromos Locales del País”. El mismo podrá ser consultado en la página web www.dgac.go.cr de la Dirección General de Aviación Civil.—San José, 09 de julio de 2019.—Guillermo Hope Pacheco Director General.—1 vez.—( IN2019363508 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

CONCEJO MUNICIPAL

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana comunica que según acuerdo número 10 de la Sesión Ordinaria Nº 149, celebrada el 05 de marzo de 2019, aprobó el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DEL SERVICIO SEGURIDAD, VIGILANCIA

COMUNAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) de Código Municipal - Ley Nº 7794, el Capítulo 4 del Código de Trabajo - Ley Nº 2 y el artículo 170 de la Constitución Política, el Concejo Municipal de Santa Ana acuerda emitir el siguiente reglamento.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 inciso d) y el primer párrafo artículo 43 del Código Municipal, corresponde al Concejo Municipal organizar mediante reglamento la prestación de los servicios.

II.—Que el inciso 1) del artículo 103 de la Ley General de la Administración Pública, autoriza al superior jerárquico supremo a organizar la administración y prestación de servicios mediante la promulgación de reglamentos autónomos de organización y servicios.

III.—Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en reiterados oficios ha indicado que las Municipalidades del país deben regirse por reglamentos autónomos de organización y servicios.

IV.—Que se hace necesario iniciar una serie de acciones tendientes a articular las materias de seguridad ciudadana en una perspectiva más integral y sistemática, con la participación de los diferentes actores locales y nacionales.

V.—Que producto del proceso de desarrollo institucional, el Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal de Santa Ana dentro de la nueva estructura administrativa se ubica bajo la Gestión de Servicios Públicos y Ambientales, aspecto que se verá reflejado en el presente cuerpo normativo.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definición: El Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal de Santa Ana, que para efectos de este reglamento se denominará Policía Municipal, es un cuerpo policial que desarrolla las funciones públicas de prevención, vigilancia, seguridad tanto ciudadana como vial en el cantón.

Coadyuva con cuerpos de policía del Estado en el control del orden público, la protección del patrimonio e integridad física de las personas que habitan, trabajan o por cualquier otro motivo transitan en el cantón de Santa Ana. Además, con instituciones públicas y organizaciones sociales que así lo soliciten.

Artículo 2º—De la función. Además de las contenidas en el artículo 1 de este reglamento, debe brindar seguridad en todos aquellos espacios públicos de interés local, así como hacer efectivas las ordenanzas municipales y velar por el cumplimiento de la legislación de interés municipal.

En el ejercicio de sus funciones; este cuerpo policial debe sujetarse a lo establecido en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y a los demás elementos que conformen el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO II

De las atribuciones

Artículo 3º—La Policía Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Velar por el cumplimiento de las leyes vigentes y reglamentos respectivos, así como los acuerdos municipales, actos administrativos y demás acciones vinculantes de la gestión municipal.

b)  Garantizar el respeto por los derechos humanos.

c)  Respaldar la gestión fiscalizadora de las diferentes Gestiones y Procesos que componen la corporación municipal.

d)  Controlar las ventas estacionarias y ambulantes de acuerdo con la normativa vigente.

e)  Garantizar la vigilancia y conservación de los parques, edificios, instalaciones y demás bienes que constituye el patrimonio municipal.

f)  Contribuir en los programas preventivos de protección a la niñez, la adolescencia y persona joven, derechos de la población adulta mayor, violencia social e intrafamiliar, así como de todos aquellos fenómenos sociales que afecten a la población en su vida personal y social.

g)  Coordinar y colaborar con los cuerpos policiales legalmente existentes en situaciones calificadas y extraordinarias a petición de éstos.

h)  Realizar funciones de seguridad preventiva, de protección a los ciudadanos y actuación inmediata respecto de comisión de delitos en flagrancia y conflicto con la ley.

i)   Desarrollar programas de seguridad preventiva mediante el involucramiento de las fuerzas vivas del cantón y el apoyo a los programas y organizaciones de seguridad ciudadana.

j)   Colaborar con las instituciones y organizaciones sociales que realizan sus actividades en concordancia con la satisfacción de los intereses locales.

k)  Regular y ordenar el tránsito vehicular, sobre vías nacionales y cantonales, de la jurisdicción territorial del cantón de Santa Ana.

l)   Participar de la gestión del riesgo, tanto en la prevención como en la atención de emergencias.

m) Las demás funciones que asigne la ley y la administración municipal.

CAPÍTULO III

Organización

Artículo 4º—Administrativamente; la Policía Municipal depende de la Gestión de Servicios Públicos y Ambientales, pudiendo organizarse internamente, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 5º—La estructura administrativa será la siguiente:

a)  Alcaldía Municipal.

b)  Gestión de Servicios Públicos y Ambientales.

c)  Coordinador del Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal de Santa Ana.

d)  Supervisores.

e)  Oficiales del Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal e Inspectores Municipales de Tránsito.

Artículo 6º—Las funciones y responsabilidades de cada uno de los puestos anteriores están estipuladas en el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Santa Ana.

Artículo 7º—Todas las personas trabajadoras del Servicio de Policía Municipal deberán cumplir con lo estipulado en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio y Libro de Marca de la Municipalidad de Santa Ana.

Artículo 8º—El uso del uniforme, equipo y armamento es obligatorio para los supervisores, oficiales e inspectores de tránsito, durante la jornada laboral. Excepto en casos especiales debidamente autorizados por sus superiores.

Artículo 9º—Se prohíbe la utilización del uniforme de modo incompleto, así como la colocación descuidada de las prendas y accesorios que lo componen. La debida presentación personal será indispensable durante la prestación del servicio.

CAPÍTULO IV

De los Inspectores Municipales de Tránsito de Santa Ana

Artículo 10.—Los Inspectores Municipales de Transito también conocido como Policía de Tránsito Municipal es un cuerpo especial de vigilancia y seguridad debidamente investido por la Dirección General de la Policía de Tránsito, que contribuye a mantener el orden en las vías públicas terrestres del Cantón de Santa Ana.

Artículo 11.—Las funciones y atribuciones de los Inspectores Municipales de Transito, están dadas en el artículo 214 de la Ley de Transito nro. 9078 y en el Manual de Puestos de la Municipalidad.

Artículo 12.—Para los efectos de delimitar la jurisdicción territorial de la Policía de Tránsito Municipal de Santa Ana; tanto sobre rutas nacionales como sobre calles municipales, la Municipalidad colocará señalización vertical que indique el límite territorial del cantón.

CAPÍTULO V

Selección, nombramiento y sanciones

Artículo 13.—Los Oficiales de la Policía Municipal deberán cumplir con los requisitos estipulados en el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Santa Ana, así como con las políticas y directrices emitidas por la administración municipal.

Artículo 14.—El nombramiento del personal se realizará en apego a lo estipulado en el Código Municipal, Ley 7794.

Artículo 15.—Las faltas en que incurran las personas trabajadoras podrán ser leves o graves y serán tratadas según las normas y sanciones previstas en el Código Municipal, en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiera corresponder.

Artículo 16.—Aunado a lo estipulado en el Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios, se considerarán faltas de carácter grave las siguientes:

a)  Hacer ostentación pública de la investidura para obtener ventajas de cualquier índole.

b)  La desobediencia a los superiores jerárquicos respecto a cuestiones relativas a sus funciones en el desarrollo del servicio.

c)  Incurrir en el extravío, pérdida o sustracción de uniforme, equipo y dotación reglamentaria por negligencia inexcusable, la cual deberá reponer según corresponda.

d)  La utilización de las dependencias, servicios o medios materiales de la Municipalidad de Santa Ana, en beneficio personal o de terceros.

e)  Actuar con notorio abuso de sus atribuciones, causando daños o perjuicios graves a la Institución o a las personas.

f)  Incumplir la obligación de dar inmediata cuenta a los superiores jerárquicos de cualquier asunto que, por su importancia o trascendencia, requiera de su conocimiento y la cual amerite una decisión urgente.

g)  El uso indiscriminado, innecesario o excesivo de la fuerza en el desempeño de sus labores.

h)  No guardar la debida discreción y el secreto profesional en asuntos que lo ameritan.

i)   La renuencia a prestar auxilio en los hechos y las circunstancias graves en que sea obligatoria su actuación.

j)   El ejercicio de actividades públicas o privadas, incompatibles con el desempeño de sus funciones.

k)  La falta manifiesta de colaboración con otras fuerzas policiales, de socorro y/o emergencia.

l)   La portación de un arma no suministrada por la Administración para el ejercicio de sus funciones.

m) Exhibir o hacer uso del arma en el desarrollo del servicio, o fuera de él, sin causa justificada.

n)  La persona trabajadora, que, en las pruebas para detección del consumo de sustancias prohibidas, resulte positivo.

o)  No contar con el permiso de portación de armas y la licencia de conducir, vigentes, requeridas para sus funciones.

CAPÍTULO VI

De los deberes

Artículo 17.—Son deberes de los Oficiales de la Policía Municipal los regulados en el Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Santa Ana y lo dispuesto en los siguientes artículos.

Artículo 18.—Ante el llamado por emergencia y desastres, los Oficiales deberán presentarse, en el menor tiempo posible, a su respectiva base a fin de brindar servicios. Estarán obligados a intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que les impone el presente reglamento.

Artículo 19.—Todos los miembros de la Policía Municipal que vistan su uniforme en lugares públicos, se considerarán que se encuentran en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto, están obligados a intervenir en aquellos sucesos que reclamen su presencia.

Artículo 20.—Los oficiales evitarán la comisión de delitos, faltas e infracciones al presente reglamento y estarán obligados a denunciarlos cuando tengan noticia de su existencia.

Artículo 21.—Los oficiales estarán obligados a prestarse mutuo apoyo, así como a los miembros de otros cuerpos policiales, en toda ocasión que sean requeridos.

Artículo 22.—Los Oficiales guardarán discreción o reserva de los asuntos que conozcan por razón del ejercicio de su competencia.

Artículo 23.—Los Oficiales están obligados a cumplir íntegramente su jornada laboral, no abandonaran el servicio hasta presentar el informe diario de las labores realizadas para poner en conocimiento de sus superiores sobre cualquier incidencia.

Artículo 24.—En virtud de la naturaleza del servicio que brindan, los Oficiales de Seguridad Municipales están obligados a prestar servicio todos los días del año incluidos los inhábiles y feriados, previa programación de las autoridades superiores, sin perjuicio del derecho al descanso que la ley concede.

CAPÍTULO VII

De los derechos

Artículo 25.—Sin perjuicio de lo establecido en el Código Municipal, son derechos de los Oficiales de Policía Municipal aquellas distinciones, que por sus meritorias actuaciones pueden hacerse acreedores.

Artículo 26.—Los Oficiales de la Policía Municipal tendrán derecho a su defensa a través de un patrocinio legal otorgado por la municipalidad, en asuntos judiciales que provengan del cumplimiento de sus deberes: En aquellos casos, que se disponga no darse este auxilio, se requerirá la opinión de la Asesoría Municipal.

Artículo 27.—Los oficiales de la Policía Municipal tendrán derecho a un incentivo de carácter permanente denominado “riesgo policial”, conforme lo establece el Reglamento de Pluses de la Municipalidad de Santa Ana.

Derogatoria.—Este reglamento deroga el Reglamento del Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal de la Municipalidad de Santa Ana, publicado en La Gaceta nro. 164 del 26 de agosto de 2008.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta (una vez).

Santa Ana, a las ocho horas del día diez de veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Concejo Municipal de Santa Ana.—Lic. Jorge A. Fallas Moreno, Secretario.—1 vez.—( IN2019366315 ).

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana comunica, que según acuerdo 12.1.1 artículo VII, tomado en la sesión ordinaria 153 del 02 de abril de 2019, aprobó la siguiente reforma de reglamento:

PROPUESTA DE REFORMA AL REGLAMENTO DE

FUNCIONAMIENTO DE MÁQUINAS ELECTRÓNICAS

O MECÁNICAS, PIN BALL, TRAGAMONEDAS Y

SIMILARES PARA EL CANTÓN DE SANTA ANA

Considerando:

1º—Que la Constitución Política en los artículos 169 y 170, establece que las municipalidades son entes autónomos encargados de velar por los intereses y servicios locales.

2º—Que conforme a los artículos 4, 13 incisos c), y 43 se faculta a las municipalidades a través del Concejo Municipal a dictar reglamentos y organizar la prestación de servicios municipales.

3º—Que según acuerdo tomado por el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria N° 82 del 25 de agosto del 2005 se aprobó el denominado Reglamento de Funcionamiento de Máquinas Electrónicas o Mecánicas, Pin Ball, Tragamonedas y Similares para el Cantón de Santa Ana, publicado en La Gaceta 219 del 14 de noviembre del 2005.

4º—Que según acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 136-2018, publicado en el Alcance N° 18 de La Gaceta N°17 del 24 de enero del 2019, se acordó derogar el artículo 6 y reformar los artículos 7, 8 y 17 de dicho reglamento.

5º—Que no obstante lo anterior, se hace necesario reformar la versión vigente a efecto de que se ajuste a las actuales disposiciones de la Ley de Juegos N° 3, el Decreto Ejecutivo N° 3510-G denominado Reglamento a la Ley de Juegos, así como a la Ley 8767.

En consecuencia con lo anterior se recomienda reformar los artículos 4, 7, 8, 11, 14, 16 y 17, así como introducir un transitorio en dicho reglamento, para que se lean de la siguiente forma:

Artículo 4º—De los permisos para la instalación y funcionamiento. Los permisos para la instalación y funcionamiento de máquinas de juego, deberán ser autorizados por el departamento de patentes de la Municipalidad, una vez realizada la inspección y constatación respectiva de que se ha cumplido con todos los requisitos que establece el presente reglamento y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 7º—De los lugares prohibidos e instalaciones ocasionales de máquinas de juegos. Exceptuando los establecimientos dirigidos a mayores de edad que se rigen por reglas propias, se prohíbe la instalación y el funcionamiento de máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y destreza, tanto electrónicos como virtuales, en establecimientos comerciales cuya actividad ordinaria no sea este tipo de juegos.

Asimismo, se prohíbe expresamente la instalación de este tipo de máquinas de juegos sobre la vía pública; salvo las instalaciones ocasionales para ferias, turnos, festejos cívicos patronales o religiosos, para lo cual deberán de previo ser autorizadas por el Concejo Municipal.

Artículo 8º—De la patente comercial. La Municipalidad otorgará la respectiva licencia previo cumplimiento por parte del interesado de los requisitos que para tal tipo de autorización establece el Ordenamiento Jurídico y éste reglamento.

Artículo 11.—Del horario de juego y edad mínima para utilizar las máquinas. En todo lo atinente al horario del juego, así como los requisitos de edad mínima para utilizar las máquinas, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Juegos N°3 vigente.

Artículo 14.—De las facultades y deberes de los inspectores. Los inspectores tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

1.  Inspeccionar los locales permanentes u ocasionales en donde hayan sido instaladas máquinas de juegos, o pretendan ser instaladas, para su funcionamiento; para lo cual podrán ingresar a dichas salas y permanecer en ellas el tiempo necesario para practicar la diligencia.

2.  Verificar el cumplimiento de las normas por el otorgamiento de permisos para actividades descritas en el presente reglamento.

3.  Notificar a las personas físicas o jurídicas que contravengan las disposiciones enmarcadas conforme a este reglamento.

4.  Coordinar a través de su jefatura inmediata, el apoyo de la Fuerza Pública y Policía Municipal, para el efectivo cumplimiento del presente reglamento.

5.  Informar de inmediato a la jefatura del Proceso de Patentes, el resultado de sus inspecciones y gestiones.

6.  Solicitar la documentación de funcionamiento y corroborar el apego del establecimiento a la normativa vigente.

7.  Solicitar información pertinente a los empleados, propietarios y jugadores.

Artículo 16.—Del informe final de inspección. El inspector o inspectores Municipales, deberán levantar un acta de inspección de la cual dejarán una copia al interesado y presentarán el informe respectivo a su jefatura inmediata, a más tardar al siguiente día hábil, para determinar lo que corresponda.

Artículo 17.—De los requisitos. Para la solicitud de otorgamiento de la licencia comercial municipal de máquinas de juegos en locales permanentes, se aplicarán los siguientes requisitos:

Son permitidas las máquinas que simulen juegos deportivos o de destreza, en las que el jugador participe con su habilidad.

Queda prohibida la ubicación de locales de juego, en lugares situados a menos de 80 metros de templos religiosos, centros de salud y de enseñanza. Esta medida se establecerá desde el punto más cercano entre el terreno donde se ubique el negocio, el cual comprende además de la edificación propiamente dicha, todas aquellas áreas utilizadas en la actividad en cuestión y la institución o centro que se pretende proteger, en el cual se debe comprender también las áreas que a pesar de que no estén construidas, son complemento necesario y directo para la actividad que desarrollan.

1.  Los locales autorizados deberán de reunir las siguientes condiciones:

A. Ser establecimientos acondicionados para tal fin, cuyas salas no estén asociadas con ninguna otra actividad ni comunicadas internamente con locales dedicados a otras actividades.

B. Deberán estar iluminadas de manera adecuada, sin ningún tipo de decoración dirigida a adultos o no apta para menores.

C. En dichas salas queda prohibido el consumo de licor o de cigarrillos.

D. Deberán contar con una amplitud suficiente que permita la libertad de movimiento a las personas participantes.

E.  Tener condiciones de higiene y sanitarias, que serán verificadas por la oficina competente del Ministerio de Salud.

F.  Las máquinas deberán indicar el contenido de violencia y señalar, expresamente, la población apta para jugarlos, según se establece en la Ley de Espectáculos públicos, materiales audiovisuales e impresos.

G. Los propietarios de los negocios donde operen estas máquinas están obligados a exhibir carteles visibles para el público señalando:

a.  Que los menores de doce años deberán estar acompañados de un adulto responsable.

b.  Que el establecimiento tiene un horario de las 10:00 horas hasta las 22:00 horas.

2.  Adicionalmente, de previo a realizar la aprobación el propietario de las máquinas que funcionen en el cantón debe solicitar su licencia, cumpliendo los siguientes requisitos:

A. Declaración jurada de un ingeniero eléctrico o afín, donde se certifique que las máquinas obedecen a la habilidad y pericia del jugador, y no de cuestiones del azar o la suerte. Deberá indicar además, el número de serie, fabricante, nombre de la máquina, tipo de juego y año de fabricación.

B. Contar con una licencia comercial, la cual deberá tramitar conforme a lo establecido en el Reglamento de Simplificación de Trámites de la Municipalidad de Santa Ana.

C. Aquellos casos en que una persona ya cuente con licencia comercial de éste tipo, pero desee cambiar las máquinas existentes, o bien, introducir nuevas; no será necesario que tramite una nueva licencia comercial, pero sí deberá presentar una solicitud formal mediante oficio donde indique los cambios a realizar y cumplir con los demás requisitos establecidos en el presente artículo.

D. Si es una sociedad, aportar certificación de la personería jurídica vigente y copia de la cédula del representante legal. Si es extranjero, presentar la cédula de residencia vigente o bien copia debidamente certificada a efecto de verificar la condición del solicitante.

Transitorio único: Las personas que hayan adquirido una licencia entre el 24 de enero del 2019 y la fecha a partir de la cual entre en vigencia la presente reforma, tendrán el plazo de 6 meses para ajustarse a estas nuevas disposiciones; caso contrario se procederá a la cancelación de la licencia previo cumplimiento del debido proceso.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de reforma al citado Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles.

Santa Ana, 07 de junio del 2019.—Jorge Arturo Fallas Moreno, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019366316 ).

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE OBRAS MENORES EN EL CANTÓN

VÁZQUEZ DE CORONADO

“Artículo 4°—Se consideran obras menores aquellas reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras que no exceden el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nro. 7337, del 5 de mayo de 1993.

Se consideran obras menores todas aquellas actividades constructivas que se caracterizan por ser de técnica sencilla que no precisan proyecto técnico ni de memoria habilitante.

Se establecen los siguientes cinco ámbitos o escenarios posibles de labores constructivas que engloban el universo de obras menores:

Obra nueva: construcción por primera vez de una obra de escasa complejidad y valor inferior a 10 salarios base.

Remodelación: labor constructiva para acondicionar, reorganizar, actualizar o modernizar una obra existente.

Restauración: labor constructiva para reparar una obra existente deteriorada, modificada o gastada, procurando recuperar su condición original.

Ampliación: labor constructiva que pretende incrementar el área disponible de una construcción o edificación, agregando nuevos elementos en el entorno de la obra existente.

Reconstrucción: labor constructiva que procura recuperar una obra dañada o perdida por factores de desgaste, clima, incendio, sismo, accidente, ambiente, o alguna otra causa de fuerza mayor”

Artículo 11.—No se considerarán obras menores las obras de construcción que, según el criterio técnico especializado del funcionario municipal competente, incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de una obra constructiva, que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes.

Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo firme.

Es todo.

18 de junio de 2019.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalce Municipal.—1 vez.—( IN2019366093 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE VISADO

DE PLANOS CATASTRADOS O NO CATASTRADOS

Por acuerdo N° 19 que se consigna en el artículo 2º, capítulo 6º, del acta de la sesión ordinaria N° 168-2019, del 16 de julio del 2019, el Concejo de Curridabat somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles, la siguiente modificación al Reglamento de Visado de Planos Catastrados o no Catastrados de la Municipalidad de Curridabat, como se detalla a continuación.

Adicionar un artículo en el Reglamento de Visados de Planos Catastrados o no Catastrados de la Municipalidad de Curridabat y, en consecuencia, se corre la numeración de los artículos subsiguientes, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 15.—Se podrá eximir de los requisitos contemplados en los incisos 7.3 del artículo 7°; 8.3 del artículo 8°; 9.3, del articulo 9°; 10.3 del artículo 10; 11.3 del artículo 11; 12.3 del artículo 12; 13.3 del artículo 13 y 14.3 del artículo 14, siempre y cuando se trate de visar aquellos planos que tienen como fin inscribir bienes inmuebles a nombre de la municipalidad y cuyos traspasos no han sido realizados por los propietarios privados.”

De existir objeciones, deberán comunicarse a la Secretaría del Concejo, segundo piso del Edificio Municipal de Curridabat, 150 m al oeste de la Sucursal del BN, de lunes a viernes, de las 07:30 a las 16:00 horas. Caso contrario, se procederá con la publicación definitiva.

Curridabat, 23 de julio del 2019.—Allan Sevilla Mora, Secretario.— 1 vez.—O. C. Nº 43888.—Solicitud Nº 156652.—( IN2019365751 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° doscientos cincuenta y dos-dos mil diecinueve, celebrada por el concejo municipal del cantón central de Heredia, el 04 de julio del 2019.

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DEL CANTON CENTRAL

DE HEREDIA APROBADA EN LA SESIÓN

ORDINARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL

N° 252-2019 DE FECHA 01 DE JULIO

DE 2019, ACUERDO N° 41

Texto de la propuesta de reforma aprobada:

Proyecto de Reforma Parcial al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Heredia

Resultando:

I.—Que el Gobierno Local está en la obligación de buscar el bienestar de sus habitantes y promover el mejor aprovechamiento de los recursos públicos en beneficio de los habitantes del Cantón.

II.—Que de acuerdo a la experiencia de la mayoría de Comités Comunales de Deportes y de Recreación del Cantón de Heredia, se ha advertido que el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación vigente en el Cantón, existen múltiples limitaciones para que los Comités Comunales e incluso las propias comunidades, puedan aprovechar de forma adecuada las plazas y canchas en forma continua y gratuita.

III.—Que si bien es cierto las áreas deportivas requieren una inversión constante en mantenimiento y seguridad, esta es una labor que en modo alguno debe entorpecer el uso continuo de dichos inmuebles, los que deben de estar en disposición de los habitantes del cantón.

IV.—Que los jóvenes y niños, son quienes en su mayoría buscan tener acceso a las áreas deportivas comunales y su derecho a la recreación y el deporte no debe verse afectado por un cobro permanente de uso de espacios públicos o la priorización de esas áreas para la práctica de las disciplinas deportivas que compiten en los Juegos Nacionales.

V.—Que de acuerdo a la Ley 9633 se debe garantizar de manera plena y efectiva la participación de la Niñez y la Adolescencia en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, con la inclusión de dos personas menores de edad, -mayores de 15 y menores de 18 años-para que integren en forma paritaria de género, la Junta Directiva del Comité. Por tanto,

Luego de analizada la situación descrita en la parte considerativa, y en vista de que se han realizado consultas verbales a la Contraloría General de la República y a la Asesoría Legal del Concejo Municipal, siendo lo recomendado fortalecer la independencia de los Comités Comunales, se reforma el Reglamento en los siguientes artículos:

Artículo 6º—La Junta Directiva estará conformada por 7 integrantes propietarios que deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad salvo los dos miembros del Comité que se nombran por la reforma al Código Municipal 7794 según Ley número 9633. b) Ser residente del Cantón Central de Heredia c) Ser de buena conducta y reputación comprobada d) Tener experiencia en Organizaciones Deportivas y Recreativas, sentido de responsabilidad y honestidad para la ejecución del cargo, salvo los menores de edad que podrían tener experiencia en la práctica de deportes.

Artículo 8º—Los siete integrantes propietarios del Comité elegirán de la siguiente manera:

Dos integrantes serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, quienes serán escogidos con al menos un mes de antelación al vencimiento del periodo reglamentario de la Junta Directiva, para lo cual la Secretaría del Concejo Municipal coordinará con el Área de Prensa de la administración municipal, para la publicación, divulgación de la apertura de recepción de postulaciones con la siguiente información: que la persona interesada deberá aportar una carta de intención y curriculum vitae, esto con un plazo de 15 días naturales antes del mes de vencimiento.

...

d)  Además dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una Asamblea cantonal, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven. Para esto el Comité Cantonal de la Persona Joven realizará una convocatoria abierta para realizar esta Asamblea, para lo cual -con la debida antelación-solicitará el apoyo logístico que requiera ante el Concejo Municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán ejercer el cargo de Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Secretario.

Artículo 9º—Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

...

e)  Previa consulta y coordinación con el Comité Comunal respectivo, propondrá ante el Concejo Municipal los cánones para derechos de alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración.

f)  Previa aprobación del Comité Comunal respectivo, gestionará el otorgamiento de permisos ante el Concejo Municipal para aprovechar áreas deportivas para eventos especiales.

Artículo 18.—Comités Comunales de Deportes y Recreación: De conformidad con el Código Municipal existirán Comités Comunales de Deportes y Recreación en Heredia, para lo cual la comunidad se organizará y solicitará el apoyo del Comité Cantonal de Deportes y Recreación para su conformación conforme este Reglamento. Dichos Comités Comunales serán órganos adscritos al Comité Cantonal y su objetivo será promover el deporte y la recreación en la comunidad y darle el adecuado aprovechamiento a las áreas deportivas de su circunscripción.

Artículo 21.—El Comité Comunal estará integrado por siete miembros residentes en la comunidad respectiva, nombrados en la Asamblea General, convocada para tal efecto por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Entre los siete integrantes de cada comité comunal deberán designarse a dos miembros de la población adolescente entre los 15 años y menores de 18 años, quienes actuarán con voz y voto. Serán propuestos por el Comité Cantonal de la Persona Joven, respetando el principio de paridad de género, esto según la Ley 9633. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán ejercer el cargo de Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Secretario La Junta Directiva estará conformada por 7 integrantes propietarios que deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad salvo los dos miembros del Comité que se nombran por la reforma al Código Municipal 7794 según Ley número 9633. b) Ser residente del Cantón Central de Heredia

c)  Ser de buena conducta y reputación comprobada d) Tener experiencia en Organizaciones Deportivas y Recreativas, sentido de responsabilidad y honestidad para la ejecución del cargo, salvo los menores de edad que podrían tener experiencia en la práctica de deportes.

Artículo 24.—Las personas que integran la Junta Directiva de un Comité Comunal o Comités Vecinales de Deportes como acto previo a entrar en funciones, serán recibidas por la Junta Directiva del Comité Cantonal, la que a través de su Presidente, procederá a tomar el juramento constitucional. Una vez juramentados, la respectiva Junta Directiva en su primera sesión, elegirá de entre sus integrantes a un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales. Los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal o Comités Vecinales de Deportes desempeñarán iguales funciones que para esos cargos tienen los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal en lo conducente. El Comité Cantonal llevará un registro debidamente legalizado por la Auditoría, de la existencia de cada Comité Comunal o Comités Vecinales de Deportes y de los nombramientos de sus Juntas Directivas, nombramientos que el Comité deberá comunicar al Concejo Municipal como acto posterior a la juramentación y dentro del mes siguiente a dicho evento.

Artículo 26.—Para el nombramiento de las Juntas Directivas de los Comités Comunales se recurre al siguiente procedimiento: ...

c) Para la elección de los miembros del Comité Comunal que tengan entre los 15 y los 18 años, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación coordinará con el Comitè Cantonal de la Persona Joven la forma en que realizarán la convocatoria en la comunidad y le darán publicidad a lo que dispongan, procurando la mayor participación posible de los jóvenes de la comunidad respectiva. d) La Asamblea se realizará en primera convocatoria con los presentes y en caso de ser necesario, en segunda convocatoria con los miembros presente 30 minutos después de la hora de inicio fijada.

Artículo 27.—El nombramiento de los miembros de las Juntas Directivas de los Comités Comunales de Deportes se realizará de manera directa por la Junta Directiva del Comité Cantonal y estas de su seno nombrarán un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocal.

Artículo 28.—Sustituciones por ausencias permanentes: En el caso de ausencias definitivas de algún miembro de una Junta Directiva se recurrirá al siguiente proceso conforme corresponda:

d)  Cuando se trate de un representante según la Ley 9633, es decir, mayor de 15 y menor de 18 años, el Comité Cantonal de Deportes coordinará con el Comité Cantonal de la Persona Joven su sustitución, conforme a lo que señala el artículo 8 inciso d) de este Reglamento. e) Cuando se trate de un miembro de un Comité Comunal se seguirá el procedimiento que señala el artículo 26 de este Reglamento.

Artículo 32.—El quórum para sesionar es de 4 integrantes. Los acuerdos se tomará por mayoría simple de los votos presentes, salvo si el reglamento u otra forma conexa señala un número mayor de voto.

Artículo 43.—El Comité Cantonal percibirá los ingresos por el uso de las instalaciones deportivas del Cantón y la reservación de estas áreas deberá realizase en coordinación y con la anuencia previa del Comité Comunal respectivo, para lo cual debe establecerse un medio de pago de fácil acceso a los vecinos de la comunidad y no podrán reservarse o pagarse cuotas por áreas deportivas o recreativas sin que el Comité Comunal esté anuente.

Artículo 44.—En las instalaciones administradas por el Comité Cantonal se prohíbe:

...

d)  La realización de cualquier evento o actividad no deportiva, política o religiosa sin la autorización del Concejo Municipal; siendo responsabilidad de la Junta Directiva garantizar la recuperación de cualquier daño ocasionado.

Artículo 49.—La Junta Directiva del Comité Cantonal deberá apoyar el funcionamiento de los Comités Comunales o Comités Vecinales de Deportes y Recreación con asignación de recursos, siempre y cuando dicho apoyo sea motivado y esté debidamente presupuestado.

Artículo 51.—Los cánones por el uso de las instalaciones deportivas o recreativas serán aprobadas por el Concejo Municipal de conformidad con la recomendación de la Junta Directiva del Comité Cantonal. Estos cánones se someterán a consulta de los Comités Comunales Deportivos. Se determinará un descuento de un 20% a un 50% menos en la tarifa para todos aquellos grupos que están integrados dentro del desarrollo de los programas deportivos o recreativos del cantón. Dichos grupos deben inscribirse en el padrón deportivo cantonal que llevará la Secretaría Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Heredia.

Artículo 52.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá suscribir convenios de cooperación con las organizaciones deportivas, recreativas y comunales, en tanto no afecten los programas propios del Comité Comunal ni la calendarización de actividades prevista por el Comité Comunal. Por tal motivo, de previo a adoptar los convenios deberá consultar la anuencia del Comité Comunal de Deportes y Recreación respectivo, sea para su aprovechamiento en el deporte o para publicidad en el inmueble.

Se elimina el Artículo 53 que indicaba: Los grupos afiliados, los equipos de liga menor, así como los equipos de juegos nacionales y selecciones locales que representen oficialmente a la comunidad y que estén reconocidos o inscritos en el padrón deportivo Cantonal; tendrán prioridad para el uso de instalaciones deportivas. Las competencias y campeonatos promovidos por órganos u organismos deportivos nacionales, deberán incluirse en la programación anual del uso de instalaciones; siempre y cuando el uso de las instalaciones sea temporal y resulte beneficioso para el Comité Cantonal de Deportes.

Publíquese por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta, en consulta no vinculante por un plazo de 10 días hábiles.”

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 62037.—Solicitud N° 156725.—( IN2019365769 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 12, del acta de la sesión 5886-2019, celebrada el 17 de julio de 2019.

dispuso, por unanimidad y en firme:

Aprobar la Revisión del Programa Macroeconómico 2019-2020, a la luz de lo indicado en el literal b, artículo 14, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y de conformidad con el texto que se copia de inmediato.

Ana Virginia Ramírez Araya, Secretaria General ad hoc.—1 vez.—O.C. N° 4200001926.—Solicitud N° 156802.—( IN2019366025 ).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 12, del acta de la sesión 5883-2019, celebrada el 3 de julio de 2019.

considerando que:

A) Mediante inciso I, artículo 11, del acta de la sesión 5652-2014, el 2 de julio de 2014, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica dispuso nombrar, por un período de cinco años contados a partir del 2 de julio de 2014, al señor Alfonso Guzmán Chaves, como miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Consejo Nacional/CONASSIF). En virtud de lo anterior, éste está desintegrado desde el 3 de julio de 2019.

B) Según lo establecido en el literal a, artículo 169, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, del 27 de enero de 1998, es competencia de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica designar a la persona o personas que ocuparían los puestos de miembros del Consejo Nacional.

C) En virtud de la facultad citada en el considerando precedente, la Presidencia del Banco Central de Costa Rica se dio a la tarea buscar candidatos para ocupar el cargo que, según lo señalado en el considerando A precedente, quedó vacante en el CONASSIF.

D) El 3 de julio de 2019, en el Despacho de la Presidencia del Banco Central de Costa Rica, los señores miembros de la Junta Directiva entrevistaron al señor Víctor Manuel Garita González, quien:

i)      Es un exitoso abogado.

ii)     Tiene una Licenciatura en Derecho de la Universidad de Costa Rica y una maestría de la Universidad de Tulane, Nueva Orleans, Estados Unidos de América.

iii)    Ha ejercido como profesional en derecho comercial, derecho financiero y derecho bancario.

iv)   Es reconocido como una autoridad en derecho financiero y derecho bancario en el país.

v)    Fue profesor en la Universidad de Costa Rica y en el INCAE Business School, entre otros centros académicos prestigiosos.

vi)   Ha sido conferencista en seminarios y talleres sobre arbitraje doméstico e internacional dentro y fuera del país.

G) Los resultados de la entrevista realizada hicieron más que evidente que:

i)      Cuenta con un amplio nivel de conocimiento de la realidad actual en materia de supervisión y regulación.

ii)     Tiene una visión y un nivel de solvencia profesional y académica, referente, entre otros elementos, al modelo de Supervisión Consolidada y al de Sistema de Supervisión Basada en Riesgos.

iii)    Reconoce la importancia de la tecnología en el mundo actual.

iv)   Tiene una excelente articulación sobre los temas propios del quehacer del Consejo Nacional, vincula acertadamente sus razonamientos a la coyuntura económica y financiera actual del país y tiene una excelente visión sobre el elemento humano de la regulación.

E) Según lo dispuesto en el artículo 13, del acta de la sesión 5423-2009, del 13 de mayo de 2009, don Víctor Garita fungió como integrante del CONASSIF, por un periodo de cinco años, contados a partir del 14 de mayo de 2009 y, durante su gestión, su amplia experiencia y vastos conocimientos jurídicos en el mercado financiero fueron elementos que contribuyeron al excelente cumplimiento de las labores que, como miembro del Consejo Nacional, le fueron asignadas por ley.

F)  El señor Rodrigo Cubero Brealey, Presidente del Banco Central de Costa Rica, propuso al señor Víctor Manuel Garita González, tomando en cuenta, entre otros muchos aspectos, su probada experiencia profesional y vastos conocimientos jurídicos en el mercado financiero.

dispuso por unanimidad y en firme:

Nombrar al señor Víctor Manuel Garita González, portador de la cédula de identidad 4-137-525, por un periodo de cinco años, contados a partir del 3 de julio de 2019, en el cargo de miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, con todas las atribuciones, facultades, deberes y responsabilidades y en observancia de lo establecido en la normativa y legislación atinente a la materia.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 4200001926.—Solicitud N° 156871.—( IN2019366225 ).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5, del acta de la sesión 5887-2019, celebrada el 23 de julio de 2019.

considerando que:

A)    Según se consigna en el inciso II, artículo 11, del acta de la sesión 5652-2014, el 2 de julio de 2014, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica dispuso nombrar, por un período de cinco años contados a partir del 2 de julio de 2014, a la señora Ana Rodríguez Aguilera, como integrante del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF). En virtud de lo anterior, éste está desintegrado desde el 3 de julio de 2019.

B)    De conformidad con lo indicado en el literal a, artículo 169, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, del 27 de enero de 1998, es competencia de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica designar a la persona o personas que ocuparían los puestos de miembros del Consejo Nacional.

C)    Con base en la facultad citada en el considerando precedente, la Presidencia del Banco Central de Costa Rica se dio a la tarea buscar candidatos para ocupar el cargo que, según lo señalado en el considerando A anterior, quedó vacante en el CONASSIF.

D)    El 24 de julio de 2019, en el Despacho de la Presidencia del Banco Central de Costa Rica, los señores miembros de la Junta Directiva entrevistaron a la señora Sylvia Saborío Alvarado, quien:

i)   Cuenta con un bachillerato en economía de la Universidad de Columbia Británica, Vancouver, B.C., Canadá, y una maestría en ciencias sociales del Instituto de Estudios Sociales, de La Haya, Holanda, así como estudios doctorales de la Universidad Libre de Amsterdam, Holanda.

ii)  Ha ejercido cargos como: catedrática de la Universidad de Costa Rica, Asesora de la Presidencia de la República y del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Oficial en el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales Internacionales de la Organización de Naciones Unidas, en Nueva York, Ministra Consejera de Asuntos Financieros e integrante del equipo negociador de la deuda externa, en la Embajada de Costa Rica, en Washington D.C.

E)    Con base en los resultados de la entrevista, se desprende que doña Sylvia Saborío:

i)   Cuenta con un amplio nivel de conocimiento de la realidad nacional.

ii)  Tiene una clara visión de la realidad nacional y se ha distinguido por el compromiso que siempre ha demostrado en los distintos trabajos en los que se ha desempañado.

iii) Sus amplios conocimientos en materia de regulación serán de gran relevancia para el adecuado funcionamiento del Consejo Nacional.

F)    El señor Rodrigo Cubero Brealey, Presidente del Banco Central de Costa Rica, propuso a la señora Sylvia Saborío Alvarado, tomando en cuenta, entre otros muchos aspectos, su probada disciplina laboral, experiencia profesional y vastos conocimientos en el campo financiero.

dispuso por unanimidad y en firme:

Nombrar a la señora Sylvia Saborío Alvarado, portadora de la cédula de identidad 1-0360-0715, por un periodo de cinco años, contados a partir del 24 de julio de 2019, en el cargo de miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, con todas las atribuciones, facultades, deberes y responsabilidades y en observancia de lo establecido en la normativa y legislación atinente a la materia.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 4200001926.—Solicitud N° 156873.—( IN2019366228 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BP TOTAL CATEDRAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal BP Total Catedral, hace del conocimiento del público en general, que no deben recibirse por razón de extravío los siguientes cheques de gerencia:

1.  Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima

Páguese a la orden de:

Cheque

Gerencia N°

Monto

Fecha

Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima

75013-2

1.166.830,96

19-jun-19

Banco BAC San José Sociedad Anónima

75012-6

242.603,08

19-jun-19

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Lic. Randall Hernández Hidalgo.—( IN2019363869 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1667-2019.—Preinfalk Lavagni Nicole, cédula de identidad 1 0943 0698. Ha solicitado reposición del título de Notario Público. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de julio del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019363949 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-1369-2019.—Rojas Amador Paula Catalina, R-080-2010-B, cédula N° 111460757, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Philosophiae doctor (Ph.D), Universidad Laval, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156446.—( IN2019365639 ).

ORI-R-1385-2019.—Solís Vargas Manuel Antonio, R-221-2018-B, ced. 110480464, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor Scientiae, Universidade Federal de Viçosa, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio del 2019.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 156493.—( IN2019365640 ).

ORI-R-0359-2019.—González Víquez Alonso, R-25-2019, cédula: 113420734, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario de Segundo Nivel Ingeniería Sísmica y Sismológica, Curriculum en Ingeniería Sísmica, Istituto Universitario Di Studi Superiori Di Pavia e Universitá Degli Studi Di Pavia, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156494.—( IN2019365641 ).

ORI-R-0296-2019.—Rivera Mora Marco Vinicio, R-038-2019, cédula N° 107410353, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de julio del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156495.—( IN2019365642 ).

ORI-R-1372-2019.—Lara Campos Karla, R-170-2019, cédula N° 108650046, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Especialista en Reproducción Humana Asistida-Módulo Laboratorio, Facultade de Medicina de Jundiaí Associação Instituto Sapientiae, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156496.—( IN2019365647 ).

ORI-R-1146-2019.—Silvesse Silva Ana Cristina, R-171-2019, pas. FL375925, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Bachillera en Administración, Faculdade Das Américas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156497.—( IN2019365648 ).

ORI-R-1151-2019, Coto Guzmán Sofía Isabel, R-173-2019, cédula 1-1316-0898, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster en Física, Universidadde Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156498.—( IN2019365649 ).

ORI-R-1333-2019.—Sharova Mihailovna Alexander, R-175-2019, cédula N° 115340817, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciatura, Institución Federal Educativa Presupuestaria de Educación Superior “Instituto de Aviación de Moscú (Universidad Nacional de Investigación)”, Federación Rusa. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156499.—( IN2019365650 ).

ORI-R-1335-2019.—García Robleto Álvaro Antonio, R-178-2019, pas. C01458938, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor de Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156500.—( IN2019365651 ).

ORI-R-1341-2019.—Pérez Crespo Nicoll Julieth, R-181-2019, pas. AT440112, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Abogada, Universidad La Gran Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio de 2019.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 156501.—( IN2019365652 ).

ORI-R-1381-2019.—Guendel Rojas Sebastián, R-183-2019, céd. 112100210, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Investigación, tema Política y Sociedades en Europa, especialización Políticas Públicas, Institut D’Études Politiques De Paris, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156502.—( IN2019365653 ).

ORI-R-1436-2019.—Hanna Quesada Ronald Darwin, R-185-2019, Res. Per. 117001473424, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniero de Sistemas, Universidad Autónoma del Caribe, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156503.—( IN2019365654 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-1337-2019.—Boneti Seibel Caroline, R-188-2019, Pas. FR640928, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Cirujano Dentista, Universidade Luterana Do Brasil, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156506.—( IN2019365656 ).

ORI-R-1316-2019.—Moreno Buján Marcela María, R-186-2019, cédula 111730493, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctora, área Derecho Social, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156505.—( IN2019365657 ).

ORI-R-1320-2019.—Benavidez Espinal Kleyvis Alexander, R-189-2019, Per.Lab. 155827551036, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156507.—( IN2019365658 ).

ORI-R-1439-2019.— García Hiburt Snaeder Jon, R-190-2019, Céd. 701970854, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciada en Ingeniería Naútica, Universidad Marítima Internacional de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156508.—( IN2019365659 ).

ORI-R-1328-2019.—Rojas Fajardo Ana Cristina, R-191-2019, cédula N° 304940143, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Arquitecta, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156509.—( IN2019365660 ).

ORI-R-1363-2019.—Rojas Fajardo Víctor Andrés, R-192-2019, cédula N° 304740342, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156510.—( IN2019365661 ).

ORI-R-1447-2019.—Mora Villalobos José Anibal, R-193-2019, céd. 111250099, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Ciencias Naturales, Technische Universitãt Hamburg-Harburg, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156511.—( IN2019365662 ).

ORI-R-1331-2019.—Marchi Garban Zaymara, R-194-2019, Per. Lab. 186201259230, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Fisioterapia, Universidad Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156512.—( IN2019365663 ).

ORI-R-1359-2019, Fernández Morera Alejandra, R-195-2019, cédula 109720327, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Artes en Periodismo, University of Missouri, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156513.—( IN2019365664 ).

ORI-R-1343-2019.—Paulino Fuentes Aura Beatriz, R-197-2019, Pas. A04570421, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciada en Psicología, Universidad Tecnológica de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156514.—( IN2019365665 ).

ORI-R-1361-2019.—Quintero Segura Paola, R-198-2019, Pas. AAF923485, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Comunicadora Social, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156515.—( IN2019365666 ).

ORI-R-1325-2019.—Casado Barroso Iratxe Lorea, R-200-2019, Pas. PAD449267, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciada en Biología, Universidad de Navarra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156516.—( IN2019365667 ).

ORI-R-1318-2019.—Bengochea Villanueva Heclif Daniel, R-201-2019, Perm. Lab. 186201138430, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniero en Mantenimiento, Instituto Universitario de Tecnología del Oeste Mariscal Sucre, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156517.—( IN2019365668 ).

ORI-R-1431-2019, Parra Parra Daniela del Valle, R-202-2019, Pasap. 128544426, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médica Cirujana, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de junio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156519.—( IN2019365669 ).

ORI-R-1308-2019.—Chaves Badilla Oscar Mauricio, R-203-2019, cédula N° 205030496, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Ciencias, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156520.—( IN2019365670 ).

ORI-R-1357-2019.—Ugalde Soto Sharon Dayanna, R-204-2019, céd. 114880818, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en Dirección de Proyectos de Conservación-Restauración, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156522.—( IN2019365687 ).

ORI-R-1315-2019, Jarquín Montalván Gladys Amanda, R-205-2019, Ref. 155827630818, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156523.—( IN2019365693 ).

ORI-R-1397-2019, Piedra Martínez Ingrid Elizabeth, R-206-2019, Pas. 147916710, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Odontóloga, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156526.—( IN2019365695 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Chrystopher Sabat Hoffman, cédula N° 109560491, carné de estudiante N°9522886, a solicitar reposición de su título de Administrador de Empresas con énfasis en Contaduría Pública, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 4, Acta No.164, Página 55, Registro N° AELCP2005015, graduación efectuada el 27 de febrero de 2006, por extravío. Se pública este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—( IN2019364840 ).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Chrystopher Sabat Hoffman, cédula N° 109560491, carné de estudiante 9522886, a solicitar reposición de su título de administrador de empresas con énfasis en Administración Financiera, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 3, acta N° 131, página 82, Registro N° AELFI2002029, graduación efectuada el 5 de setiembre de 2002, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 155792.—( IN2019364858 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCION TRIBUTARIA

Resolución General Nº 003-2019.—Dirección Tributaria.—San José, a las 11 horas del 22 de julio del 2019.

Considerando:

1.  Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

2.  Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo Nº 010 de la sesión ordinaria Nº 039-2018, celebrada el 10 de diciembre del 2018, se aprobó la tasa de 10,67% de interés corriente para un periodo de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, para los tributos administrados por el Instituto de Desarrollo Rural.

3.  Que dicha resolución fue publicada en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero 2019, Alcance 22 y que regía a partir de esa misma fecha.

4.  Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo Nº 10 de la sesión ordinaria Nº 039, celebrada el 10 de diciembre del 2018, se aprobó modificar la tasa a un 10,67% de interés anual corriente con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria.

5.  Que en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 del 03 de agosto de 1999, publicada en el diario oficial La Gaceta No-159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 01 de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria (INDER).

6.  Que dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

7.  Que el promedio simple de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del 9,67% al 18 de junio 2019.

8.  Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica a esa misma fecha era de un 6,35% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 16,35%. Al ser la tasa activa promedio un 9,67%, se acoge la equivalente a la segunda. Por tanto,

LA DIRECCION TRIBUTARIA DEL INSTITUTO

DE DESARROLLO RURAL,

RESUELVE:

Artículo 1º—Se establece en 9,67% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos Nº 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 2º—Se deja sin efecto la publicación efectuada en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero 2019, Alcance 22.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—San José, 22 de julio del 2019.—Departamento Tributario.—Harys Regidor Barboza, Director Tributario.—1 vez.— ( IN2019366101 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Hace saber a la progenitora Mariela Melissa Ramírez Vargas, que por resolución administrativa de esta oficina de las siete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de las PME Sharon Rachel, Jimena y Valery todos Ramírez Vargas, por seis meses para ubicarlas con la abuela materna Elena María de los A. Vargas barquero, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, siguientes a la publicación de edictos si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada así mismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Se da audiencia para aportar pruebas, explicar resolución para el viernes doce de julio del dos mil diecinueve a las ocho de la mañana. Expediente administrativo número OLSP-00364-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155965.—( IN2019363822 ).

Se comunica a Rudith Avellan Parra y Omar Rojas Canales, la resolución de las quince horas del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, correspondiente Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional a favor de la PME Reymond Matarrita Avellan. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Exp. N° OLG-0009-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 15 julio del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155966.—( IN2019363824 ).

A Wahib Abou Hamad, persona menor de edad Natasha Pamela Abou Hamad Mendoza se le comunica la resolución de las once horas con quince minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00221-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155986.—( IN2019363839 ).

A la señora Gloria Ortiz Dormes, se le comunica Archivo de la Medida de Protección de Cuido Provisional de las catorce horas con cincuenta y nueve del día once de julio del año en curso a favor de la persona menor de edad Merly Paola Ortiz Dormes, se le concede audiencia a para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLL-00063-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155987.—( IN2019363843 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas trece minutos del día diez de julio del dos mil diecinueve, del expediente administrativo número OLTA-00048-2019, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad: Mauricio Morales Díaz. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Talamanca.—Licda. Johana Espinal Umanzor, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155989.—( IN2019363848 ).

Hace saber a los progenitores Carlos Eugenio Reyes Bello y Kelly José Toruño Alvarado, que por Resolución Administrativa de esta oficina de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Cuido Provisional, en favor de las PME Meikey Tatiana y Kyle José ambos Toruño Cahvala y Rebeca Reyes Chaval, por seis meses para ubicarlas con la prima materna Tere González Sequeira. Por lo que podrán hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. se da audiencia del articulo 133 Código Niñez y Adol. para explicar resolución para el viernes veintiocho de junio del año en curso a las ocho de la mañana. Expediente Administrativo N° OLSP- 00095-2019. Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155990.—( IN2019363854 ).

A la señora Yorlene Vargas Madrigal, costarricense, con cédula de identidad N° 205330341, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 12:30 horas del 31 de mayo de 2019, que confiere el cuido provisional hasta por seis meses de la persona menor de edad Alexander Galdamez Vargas, nacido el 10 de enero del 2007, identificación de menor 119830700. Se le confiere audiencia a la señora Vargas Madrigal por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell, 400 metros oeste, casa N° 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJE-00075-2017.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155991.—( IN2019363858 ).

A los señores José Antonio Gutiérrez Pérez con documento de identidad 155801030517, Juan Francisco Pineda González, con documento de identidad desconocido y a María Patricia Pérez Quirós, cédula de identidad 205660441, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Snayder Yael Gutiérrez Pérez, con citas de nacimiento: 306150012, Fiorella Naomy Pineda Pérez, con citas de nacimiento: 305890718, Ana Yancy Pineda Pérez, con citas de nacimiento: 119830507, y que mediante la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de julio del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, así como darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento, el informe, suscrito por la Profesional Alexandra Mora González, el cual se observa a folios 28 a 35 del expediente administrativo; así como de los folios 3-5, 14-15, 16-19, 28-35, 36-63 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente, dentro del plazo de cinco días indicado –si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Snayder Yael Gutiérrez Pérez y Fiorella Naomy Pineda Pérez, con el recurso de la señora Rosa Matilde Mendoza Quezada. Se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Ana Yancy Pineda Pérez, con el recurso comunal del señor Lesther Lenin García Espinoza. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del dieciséis de julio del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del dieciséis de enero del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se dicta medida de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad Patricia García Pérez, en el hogar de su progenitor señor Lesther Lenin García Espinoza. Por lo que al señor Lesther Lenin García Espinoza, le corresponderá la guarda crianza provisional de dicha persona menor de edad, a fin que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo, cuido y bajo su responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, a fin de resguardar el interés superior de dicha persona menor de edad. Se le apercibe al progenitor para que acuda en forma inmediata al Juzgado de familia de Cartago a incoar el proceso judicial de modificación de guarda crianza y educación respectivo. Por lo que deberá de presentar ante esta Oficina Local, la documentación correspondiente que acredite que realizó dicha solicitud de modificación de guarda crianza ante el Juzgado de Familia. La presente medida de protección de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad Patricia García Pérez, en el hogar de su progenitor señor Lesther Lenin García Espinoza rige a partir del dieciséis de julio del año dos mil diecinueve y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se le ordena a María Patricia Pérez Quirós, José Antonio Gutiérrez Martínez, Juan Francisco Pineda González y Lesther Lenin García Espinoza en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se le ordena a María Patricia Pérez Quirós y José Antonio Gutiérrez Martínez, en calidad de progenitores de las personas menores de edad respectivas, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá la progenitora incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08. Se aclara que a dichos talleres que se imparten en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, se deberá incorporar la progenitora. Mientras que el señor José Antonio Gutiérrez Martínez, podrá incorporarse a cualquier otro ciclo de talleres que se impartan en cualquiera otra oficina del Patronato Nacional de la Infancia que escoja, debiendo presentar los comprobantes de asistencia correspondientes en esta Oficina Local. - Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad Snayder Yael Gutiérrez Pérez y Fiorella Naomy Pineda Pérez, se autoriza el mismo una vez por semana, a favor de los progenitores María Patricia Pérez Quirós, y Juan Francisco Pineda González, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad con la cuidadora señora Rosa Matilde Mendoza Quezada, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, los progenitores María Patricia Pérez Quirós, y Juan Francisco Pineda González deberán coordinar respecto de las personas menores de edad Ana Yancy Pineda Pérez, y Patricia García Pérez con el señor Lesther Lenin García Espinoza cuidador y progenitor respectivamente de las personas menores de edad indicadas, lo pertinente al mismo y quien como encargado de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad en el hogar de la cuidadora, así como del cuidador-progenitor señor Lesther García Espinoza, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. -Ahora bien, respecto del progenitor señor José Antonio Gutiérrez Martínez, en vista de que la persona menor de edad Snayder Gutiérrez Pérez, según se indica en el informe rendido por la profesional Licda. Alexandra Mora González, la persona menor “…se observa…temeroso…señala que su progenitor lo “agrede muchas veces, casi todos los días…”(Ver folio 81 del expediente administrativo), en aras de resguardar la estabilidad emocional de la persona menor de edad, y siendo que la profesional Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, indica que “…NO se recomienda interacción entre el padre y Snayder, dados los factores de riesgo mencionados en el informe sobre maltrato físico…”, se procede a acoger la recomendación técnica y por ende se suspende el régimen de interrelación familiar respecto del progenitor José Antonio Gutiérrez Martínez, de conformidad con el artículo 131 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia. - Se le apercibe a los progenitores María Patricia Pérez Quirós, José Antonio Gutiérrez Martínez, Juan Francisco Pineda González y Lesther Lenin García Espinoza, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le ordena a Rosa Matilde Mendoza Quezada, cuidadora de las personas menores de edad Snayder Yael Gutiérrez Pérez y Fiorella Naomy Pineda Pérez, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar en tratamiento psicológico y/o el que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a dichas personas menores de edad con el fin de detectar y minimizar las secuelas del maltrato vivido, así como la violencia intrafamiliar que vivenciaran, y aportar al expediente administrativo los comprobantes de asistencia que emita el centro médico correspondiente. Se le ordena a Lesther Lenin García Espinoza, encargado de las personas menores de edad Ana Yancy Pineda Pérez, y Patricia García Pérez, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar en tratamiento psicológico y/o el que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a dichas personas menores de edad con el fin de detectar y minimizar secuelas de maltrato, así como de la violencia intrafamiliar que vivenciaran, y aportar al expediente administrativo los comprobantes de asistencia que emita el centro médico correspondiente. Se le ordena a María Patricia Pérez Quirós con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita el INAMU. Se le ordena a José Antonio Gutiérrez Martínez con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita el Instituto WEM, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a María Patricia Pérez Quirós con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, diligenciar la referencia brindada al IMAS; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita el IMAS. Se le apercibe a la progenitora María Patricia Pérez Quirós, que debe velar por el derecho a la integridad de las personas menores de edad, y por ende se le apercibe que debe velar de que las personas menores de edad no pueden ser víctimas o testigos de violencia intrafamiliar y de darse, debe procurar el interés superior de sus hijos, debiendo promover las diligencias necesarias, para que la persona que esté promoviendo la agresión, salga del domicilio en donde habitan las personas menores de edad, o en su caso, las diligencias pertinentes a fin de impedir de que la persona que está exponiendo a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar continúe con dichos actos violatorios del derecho a la integridad de las personas menores de edad. Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores María Patricia Pérez Quirós, José Antonio Gutiérrez Martínez, y Juan Francisco Pineda González, que deberán aportar económicamente para la manutención de sus hijos. Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberá presentarse los progenitores, las personas menores de edad y los cuidadores. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas: Viernes 30 de agosto del 2019 a las 08:30 a.m. -Lunes 21 de octubre del 2019 a las 08:30 a.m. Viernes 29 de noviembre del 2019 a las 08:30 a.m. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00180-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155992.—( IN2019363863 ).

A Edwin Mora Masís, persona menor de Dylan Javier Mora Martínez se les comunica la resolución de las trece horas del quince de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Oficina Local de Pavas. Expediente N° OLPV-00202-2019.—Licda. Luanis Pons Rodríguez. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155980.—( IN2019363950 ).

Comunica al señor Pedro Velázquez Mendoza, la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del once de julio del dos mil diecinueve de la oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta Medida de Protección de Abrigo Temporal, en favor de la persona menor de edad Miguel Ángel Velázquez Jarquín en el recurso familiar. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00332-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155981.—( IN2019363956 ).

Al señor Erick Alcázar Mora, con documento de identidad 303590845, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Saray Monserrat Alcázar Navarro, con citas de nacimiento 118970645 y que mediante la resolución de las catorce horas del nueve de julio del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, así como darle audiencia por el plazo de cinco días, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe, suscrito por la Profesional Laura Seas Valverde, el cual se observa a folios 198 a 207 del expediente administrativo; así como de los folios 170-172, 174-177, 190-197 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente, se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Igualmente, dentro del plazo de cinco días indicado –si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se le ordena a Gina Alejandra Navarro Delgado y Erick Alcázar Mora en calidad de progenitores de la persona menor de edad Saray Monserrat Alcázar Navarro, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria Licda. Adriana Brenes- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y la persona menor de edad, de la siguiente forma: -viernes 23 de agosto del 2019 a las 08:30 a.m. -viernes 18 de octubre del 2019 a las 08:30 a.m. -jueves 21 de noviembre del 2019 a las 08:30 a.m. Se le Ordena a Gina Alejandra Navarro Delgado y Erick Alcázar Mora, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08. -Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo una vez por semana, a favor de los progenitores Dina Gina Alejandra Navarro Delgado y Erick Alcázar Mora, y su grupo familiar, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la cuidadora señora Carmen María Aguilar Guillen, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, se les apercibe que, en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad en el hogar de la cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Se le apercibe a los progenitores Dina Gina Alejandra Navarro Delgado y Erick Alcázar Mora, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le ordena a Carmen María Aguilar Guillen, cuidadora de la persona menor de edad, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, mantener insertada a dicha persona menor de edad en el sistema educativo y aportar al expediente administrativo constancia de su asistencia escolar al centro educativo en el que se encuentre matriculada. Se le ordena a Carmen María Aguilar Guillen, cuidadora de la persona menor de edad Saray Alcázar Navarro, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar en tratamiento psicológico y/o el que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a la persona menor de edad Saray Alcázar Navarro y aportar al expediente administrativo los comprobantes de asistencia que emita el centro médico correspondiente. Se le ordena a Gina Alejandra Navarro Delgado con base al numeral 135 inciso e y 136 inciso b del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA respecto al consumo de licor; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita el IAFA. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del nueve de julio del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el nueve de enero del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Al señor Erick Alcázar Mora, igualmente se le comunica que mediante resolución de las quince horas del diez de julio del 2019, se dicta resolución de modificación respecto al régimen de interrelación familiar, en cuanto a la progenitora y se dispuso: Modificar la resolución de las catorce horas del nueve de julio del dos mil diecinueve en cuanto al Régimen de interrelación familiar establecido respecto de la progenitora de la persona menor de edad y por ende suspender el régimen de interrelación familiar de la progenitora señora Gina Alejandra Navarro Delgado de conformidad con el artículo 130, 131 inciso a) y d) del Código de la Niñez y la Adolescencia y lo ordenado por la autoridad judicial mediante la resolución de las once horas y veintisiete minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve del Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión bajo la sumaria N° 19-000375-1361-VD, en donde se establecieron medidas de protección en contra de la progenitora Gina Alejandra Navarro Delgado y a favor de la persona menor de edad Saray Monserrat Alcázar Navarro. En lo demás se mantiene incólume la resolución de las catorce horas del nueve de julio del dos mil diecinueve. Igualmente, se hace de conocimiento de las partes, el informe visible a folios 240 a 242 del expediente administrativo, así como de los documentos constantes a folios 229 a 238 del Juzgado de Violencia Domestica de La Unión, y por el plazo de tres días hábiles se confiere audiencia, para que manifiesten lo que consideren pertinente. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00372-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155983.—( IN2019363959 ).

A David Gerardo Montes Espinoza, persona menor de edad: Sebastián Montes Acevedo, se le(s) comunica la resolución de las catorce horas quince de julio del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00156-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 156051.—( IN2019363974 ).

A quien interese, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de julio del año dos mil diecinueve, mediante la cual se dictó declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad Cristal Tatiana Campos Garita en los señores los señores Rafael Campos Calderón,  N° 3-0231-0995 y Guiselle Venegas Solórzano N° 1-0630-0514 abuelo materno y la esposa de éste abuelastra. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo OLD-00253-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156053.—( IN2019363975 ).

A Noel Antonio Arauz, persona menor de Ashley Arauz Alvarado, se le comunica la resolución de las diez horas con veinticuatro minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00179-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156054.—( IN2019363977 ).

A los señores José Moisés Torrez Mairena, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos y Mario Ronald García García, sin más datos; se le(s) comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo provisional de las 16:32 del 12 de junio del 2019 en favor de las personas menores de edad Allison Daniela García Azofeifa, Randy José Torrez Azofeifa y Isaías Torrez Azofeifa. Se le confiere audiencia a los señores José Moisés Torrez Mairena y Mario Ronald García García, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00133-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156055.—( IN2019363980 ).

Se hace saber al progenitor Edward Erley Murillo Angulo, de las quince horas y treinta y siete minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve modificación de medida de protección. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00095-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155808.—( IN2019363705 ).

Se comunica a Kathia Segura Morales, la resolución de las quince horas del dos de julio del dos mil diecinueve, correspondiente Proceso Especial de Protección de Abrigo Provisional a favor de la PME Ricardo Corales Segura. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Expediente N° OLG-00451-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 08 de julio del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155820.—( IN2019363707 ).

Al señor Espinoza Sandí Jorge Arturo, titular de la cédula de identidad número 111060117, sin más datos, de las se le comunica la resolución de las 10:25 horas del 08/07/2019 donde se inicia el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad Espinoza Quirós Joseph Santiago, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121480371, con fecha de nacimiento 07/07/2012. Se le confiere audiencia al señor Espinoza Sandí Jorge Arturo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00156-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155823.—( IN2019363708 ).

Al señor Danis Odir Mendoza Hernández, titular de la cédula de identidad costarricense número 502880234, de nacionalidad costarricense y al señor Greivin Eduardo Jiménez Casasola, titular de la cédula de identidad costarricense número 704120642, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 17 de mayo del 2019 en la que esta oficina local dictó la Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de Naidelin Fabiola Mendoza Jirón, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703160794, con fecha de nacimiento 02/06/20105 y a favor de Yuriela Pahola Jiménez Jirón, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703700103, con fecha de nacimiento 21/08/2012, respectivamente. Se le confiere audiencia a los señores Danis Odir Mendoza Hernández y Greivin Eduardo Jiménez Casasola, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00003-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155828.—( IN2019363710 ).

A los señores Cristino Espinoza Vega, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Jeremy Isaac Espinoza Molina, con citas de nacimiento 119590062 y que mediante la resolución de las catorce horas del ocho de julio del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad, así como darle audiencia por el plazo de cinco días, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa a folios 90 a 93 del expediente administrativo; así como de los folios 13-14, 15-16, 19, 28-29, 35-38, 40-88 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Igualmente dentro del plazo de cinco días indicado -si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se le ordena a Cristino Espinoza Vega en calidad de progenitor de la persona menor de edad Jeremy Isaac Espinoza Molina, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria Emilia Orozco- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y la persona menor de edad, de la siguiente forma: - Viernes 23 de agosto del 2019 a las 08:30 a. m -viernes 18 de octubre del 2019 a las 08:30 a.m. -Jueves 21 de noviembre del 2019 a las 08:30 a. m.- Se le ordena a los progenitores de la persona menor de edad Jeremy Isaac Espinoza Molina, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le ordena a los señores Dina Iveth Molina Gómez, Yexon Daniel Oporta Díaz y Cristino Espinoza Vega, progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, mantener insertadas en el sistema educativo a sus hijos y aportar al expediente administrativo constancia de su asistencia escolar al centro educativo en el que se encuentren matriculados. Se le ordena a María Colomba Diaz Jaime, cuidadora de la persona menor de edad Kimberly Oporta Molina, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar en tratamiento psicológico y/o el que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a la persona menor de edad Kimberly Oporta Molina y aportar al expediente administrativo los comprobantes de asistencia que emita el centro médico correspondiente. Se le ordena a María Colomba Diaz Jaime, cuidadora de la persona menor de edad Kimberly Oporta Molina, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad Kimberly Oporta Molina, e insertarla en los tratamientos médicos y seguimientos médicos que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a la persona menor de edad Kimberly Oporta Molina y aportar al expediente administrativo los comprobantes de asistencia que emita el centro médico correspondiente. Se le ordena a María Colomba Díaz Jaime, cuidadora de la persona menor de edad Kimberly Oporta Molina, con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por la estabilidad emocional de la persona menor de edad Kimberly Oporta Molina, así como su desarrollo integral, por lo que deberá velar para que mientras se resuelve el proceso judicial por presunto abuso sexual, la persona menor de edad no mantenga contacto con el presunto ofensor sexual. Se le ordena a Dina Iveth Molina Gómez, Yexon Daniel Oporta Díaz y Cristino Espinoza Vega, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar que la persona menor de edad Kimberly Oporta Molina - mientras se resuelve el proceso judicial por presunto abuso sexual- no mantenga contacto con el presunto ofensor sexual. Se le ordena a los progenitores de las personas menores de edad Dina Iveth Molina Gómez, Yexon Daniel Oporta Díaz y Cristino Espinoza Vega, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de salud de todas las personas menores de edad, e insertarlas a los tratamientos médicos y seguimientos médicos que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine para las personas menores de edad y aportar al expediente administrativo los comprobantes de asistencia que emita el centro médico correspondiente. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del ocho de julio del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el ocho de enero del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente: OLLU-00179-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155829.—( IN2019363734 ).

A los interesados, se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del día ocho de julio del dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta, declaratoria de estado abandono administrativa en favor de la persona menor de edad Gabriel José Araya Carvajal, quien nació en fecha 08/08/2014, portadora de la cédula de identidad: 605770798. Se confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB-000019-2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155832.—( IN2019363736 ).

A los señores Lázaro Rodríguez Mayo, sin más datos conocidos, y Jerry Díaz Zúñiga, cédula de identidad número 1-1145-0828, se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de julio del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Aislin Rodríguez Muñoz, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2332-0517, con fecha de nacimiento14-06-2019, Marian Rodríguez Muñoz, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2059-0053, con fecha de nacimiento21-06-2009, Emerson Rodríguez Muñoz, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2118-0517, con fecha de nacimiento23-06-2011, Santiago Rodríguez Muñoz, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2206-0151, con fecha de nacimiento 24-07-2014y Diaz Muñoz Melany, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-1874-0715, con fecha de nacimiento 11-05-2003. Se le confiere audiencia a los señores Lázaro Rodríguez Mayo, sin más datos conocidos, y Jerry Díaz Zúñiga por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00433-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155836.—( IN2019363741 ).

Le comunica al señor Ibzan Jonathan Zelaya Castillo, mayor, de nacionalidad nicaragüense, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, progenitor de la persona menor de edad: Ibzan Esneider Zelaya Chavarría, que por resolución de las diez horas veinte minutos del trece de junio del dos mil diecinueve, bajo el expediente administrativo número OLQ-00230-20159 se ordenó el inicio de proceso especial de protección en sede administrativa a favor del niño Zelaya Chavarría, con medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, por el plazo de duración de los procesos. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155837.—( IN2019363745 ).

A la señora Karla Alexandra Mendoza Zamora, mayor de edad, soltera, cédula de identidad número uno-mil trescientos siete-cero cuatros cientos cuarenta y seis, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, en su condición de madre de las personas menores de edad Danyell Joseph Segura Mendoza y Samantha Segura Mendoza, se le notifica la resolución de las trece horas del tres de julio de dos mil diecinueve, que les informa a las partes, según el expediente administrativo OLHN-00054-2013, se inició el proceso especial de protección de ambas personas menores de edad y se dictó medida de cuido provisional, ubicando a las personas menores de edad en el hogar de los señores Damaris María Mendoza Zamora y Marco Antonio Mendoza Zamora por el plazo de seis meses que vencen el tres de enero de dos mil veinte, prorrogables judicialmente. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto, al desconocerse su domicilio actual exacto o ubicación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra esa resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000180-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155845.—( IN2019363747 ).

Se comunica a Mindy Delgado Rodríguez, la resolución de las catorce horas del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, correspondiente Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional a favor de la PME Dinay Delgado Rodríguez. en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Expediente Nº OLG-00144-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 09 julio del 2019.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155846.—( IN2019363751 ).

A Fernando Enrique Castillo Durán, persona menor de edad Darien Enrique Castillo Zamora se le comunica la resolución de las catorce horas dieciséis minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve. Donde se resuelve Iniciar proceso de protección, a favor de las persona menor de edad Darien Enrique Castillo Zamora. Se dicta medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio a favor de la persona menor de edad Darien Enrique Castillo Zamora en el ámbito formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico para lo cual la persona menor de edad permanecerá ubicada en organización no gubernamental. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia. Garantía de defensa: Se les hace saber que se recibirá la prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo. Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS-00094-2016.—Oficina Local del Pani Los Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155849.—( IN2019363755 ).

Hace saber: a la progenitora Kassandra Montoya Rodríguez, que por Resolución Administrativa de Adoptabilidad de esta oficina de las ocho horas del ocho de enero del dos mil diecinueve. En favor de la PME Chenara Sofía Montoya Rodríguez. Por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia, podrá recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, después de la publicación de edictos mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá Cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo N° OLSP-00316-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155850.—( IN2019363759 ).

Se le comunica al señor Erick Alberto Guzmán González, documento de identidad N° 1-1454-0522, en su condición de progenitor de las Personas Menores de Edad Lindsay Valentina, Erin Zamith y Jhudanny todos de apellidos Guzmán Araya, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución PE-PEP-00112-2019 de las 08 horas, 42 minutos del 17 de junio de 2019, que resolvió lo siguiente: “Por tanto. Primero: Se resuelve sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Diana Angélica Araya Badilla, contra la resolución de las 15 horas del 03 de abril de 2019, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de Desamparados. Por ende, se confirma la Medida de Protección de Cuido Provisional, ordenada mediante esa resolución. Segundo: Continúe la Oficina Local de Desamparados con la intervención integral a favor de las Personas Menores de Edad Lindsay Valentina, Erin Zamith y Jhudanny todos Guzmán Araya. Conforme a la garantía de derechos fundamentales e Interés Superior. Tercero: Proceda el Órgano de Primera Instancia a resolver la solicitud de la apelante, a efecto de que se modifique y amplíe el Régimen de Interrelación Familiar. (según se aprecia a folio 95 del expediente). Cuarto: Notifíquese esta resolución a la señora Diana Angélica Araya Badilla, al medio señalado facsímile número 2289-0753. Al progenitor, señor Erick Alberto Guzmán González, se le notifica de forma personal. Al igual que a los señores Alessandro Alonso Araya Badilla y Maryuri Martínez Azofeifa a quienes en su condición de cuidadores provisionales, se les tiene como parte en el proceso. (diligencia que se delega en la Oficina Local de Desamparados). Cuarto: Se devuelve el expediente número OLD-00659-2018 a la Oficina Local de Desamparados para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera. Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155867.—( IN2019363760 ).

Se hace saber resolución administrativa de las de las ocho horas del veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve, en la cual se resuelve Proceso Declaratoria Administrativa por Orfandad, a favor de la persona menor de edad Juan Carlos Brenes Carvajal, quién es costarricense, persona menor de edad, de 16 años de edad, nacido el veinticuatro de febrero del 2003. Garantía de defensa: Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00133-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155868.—( IN2019363766 ).

Al señor Jonathan Quirós López se le comunica que por resolución de las quince horas del ocho de julio del año dos mil diecinueve se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad Irleidy y Taylor ambos de apellidos Quirós Arce. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00007-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº155878.—( IN2019363771 ).

A la señora Joseline Paola Solano Corrales, titular de la cédula de identidad costarricense N° 118020149, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 8 de julio del 2019, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara la adoptabilidad, de la persona menor de edad Joao Ezequiel Solano Corrales. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene a la señora Joseline Paola Solano Corrales, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente: OLSJO-00162-2017.—Oficina Local de San José Oeste, marzo del 2019.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155880.—( IN2019363774 ).

Se le comunica a Wendy Concepción Lugo, la resolución de las dieciséis horas con treinta y cuatro minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una Medida Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad: Valeria del Carmen Rojas Concepción. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSA-00010-2019.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155881.—( IN2019363777 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Elías José González Oconitrillo, titular de la cédula de identidad costarricense N° 702280970, de nacionalidad costarricense, sin más datos y a la señora María José Vargas Arias, titular de la cédula de identidad costarricense N° 702390261, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 01 de julio del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de Gerald Antwan González Vargas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 703160794, con fecha de nacimiento 24/02/2015. Se le confiere audiencia a los señores Elías José González Oconitrillo y María José Vargas Arias, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00254-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155934.—( IN2019363782 ).

A José Antonio Canales Blanco, persona menor de edad Yuseff Edud Canales Pérez se le (s) comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del tres de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00151-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155935.—( IN2019363784 ).

A Ericka Jazmín Aguilar Chinchilla, persona menor de edad Evans Bravo Aguilar, Agata Díaz Aguilar y Ronny Madriz Aguilar se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con cuarenta y siete minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.- RECURSOS: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. - Expediente OLPV-00196-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155938.—( IN2019363792 ).

A Sergio Alejandro Angulo Ramírez, persona menor de edad Samuel Alejandro Angulo Meléndez, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del tres de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00177-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155939.—( IN2019363800 ).

A los señores Edith Caballero Saldana y César Ramiro Fuentes Atencio, ambos de nacionalidad panameña sin más datos; se les comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo provisional de las 22:15 del 02 de junio del 2019 en favor de la persona menor de edad César Fuentes Caballero. Se le confiere audiencia a los señores Edith Caballero Saldana y César Ramiro Fuentes Atencio, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00132-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155946.—( IN2019363805 ).

A la señora Karla Herdocia Delgado, nicaragüense, titular del documento de identificación C29921771, con último domicilio en Alajuela; se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo provisional de las 15:00 del 19 de junio del 2019 en favor de la persona menor de edad Andrea De Los Ángeles Herdocia Delgado. Se le confiere audiencia a la señora Karla Herdocia Delgado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLA-00549-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155949.—( IN2019363810 ).

A William Roberto Mejía Araya, persona menor de edad hermanos Mejía López, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del tres de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00178-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155950.—( IN2019363814 ).

A los señores Vargas Garro Gustavo Adolfo, titular de la cédula de identidad número 401550330, sin más datos; Bejarano Sánchez Franklin, titular de la cédula de identidad número 602780868, sin más datos, y Calvo Fonseca José Arnoldo, titular de la cédula de identidad número 502800894, sin más datos de las se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 12/07/2019, donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, se señala fecha y hora para la realización de la audiencia oral y privada y se da inicio al proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: Emmanuel Vargas Rodríguez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118450086, con fecha de nacimiento 14/06/2002; Génesis Yuliana Bejarano Rodríguez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 402730538, con fecha de nacimiento 28/10/2006; Nazareth Azucena Calvo Rodríguez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 402820139, con fecha de nacimiento 05/12/2008; Berbely María Calvo Rodríguez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605360164, con fecha de nacimiento 24/02/2012; María Berberly Calvo Rodríguez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605410953, con fecha de nacimiento 14/02/2013, y Eitham Mattias Calvo Rodríguez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605760431, con fecha de nacimiento 05/02/2019. Se le confiere audiencia a los señores Vargas Garro Gustavo Adolfo, Bejarano Sánchez Franklin y Calvo Fonseca José Arnoldo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente Nº OLCO-00017-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155960.—( IN2019363816 ).

Al señor César Barrantes García sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 del 18/7/2019, mediante la cual se dicta modificación de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad César Andrés Barrantes Jiménez de 13 años, con fecha de nacimiento 254/06/2006 y cédula de identidad de persona menor de edad 703280535. Se le confiere audiencia al señor Cesar Barrantes García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLLI-00284-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 156141.—( IN2019364707 ).

A la señora Katherine Jiménez Quirós, portadora de cédula de identidad N° 7-187-4140, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 del 18/7/2019, mediante la cual se dicta modificación de Abrigo Temporal, en favor de la persona menor de edad Cesar Andrés Barrantes Jiménez de 13 años, con fecha de nacimiento 254/06/2006 y cédula de identidad de persona menor de edad 703280535. Se le confiere audiencia a la señora Katherine Jiménez Quirós por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLLI-00284-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 156142.—( IN2019364709 ).

A la señora Lisbey Naomi Carbonell Caballero, de nacionalidad cubana, con documento de identidad 91010406013; se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 18:30 del 29 de mayo del 2019 en favor de la persona menor de edad Disnier Carbonell Caballero. Se le confiere audiencia a la señora Lisbey Naomi Carbonell Caballero, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00142-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156143.—( IN2019364710 ).

Al señor César Gerardo Mora Peñaranda, titular de la cédula de identidad costarricense número 303340172, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 03 de mayo del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Cuido Provisional a favor de Brittani de Los Ángeles Mora Salazar, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 305650002, con fecha de nacimiento 03/04/2006. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a la parte, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPO-00127-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156146.—( IN2019364711 ).

A José Luis Bonilla Marín, persona menor de Ian Daniel Bonilla García se le (s) comunica la resolución de las diez horas con cuarenta y seis minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00168-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 156148.—( IN2019364713 ).

Al señor Juan Ramón Hernández Acevedo, indocumentado, se le comunica la resolución de las doce horas del once de julio del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Alexandra Hernández Díaz y Mía Isabella Hernández Díaz indocumentada y cédula de persona menor de edad 121720349, con fechas de nacimiento veinticuatro de enero del dos mil dos y primero de mayo del dos mil trece, respectivamente. Se le confiere audiencia al señor Juan Ramón Hernández Acevedo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00049-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 156192.—( IN2019364879 ).

Al señor José Mariano Barrios Hernández se le comunica que por resolución de las trece horas con cinco minutos del día dieciocho de julio del año dos mil diecinueve se dio inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se ordenó Medida de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad J.A.B.C y que el mismo se ubique en el Albergue Senderos de Amor. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00253-2019. Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156262.—( IN2019364904 ).

A la señora Sandra Soledad Pérez Pastran, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:40 horas del 19 de julio del 2019, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de abrigo provisional en el Albergue Institucional, propiamente en Albergue Institucional de Barrio San José de Alajuela, a favor de la persona menor de edad adolescente Ángel Eduardo Quirós Pérez, con documento de identificación N° 1-1897-0381, de quince años de edad, con fecha de nacimiento 27 de enero de 2004, costarricense. Se le confiere audiencia a la señora Sandra Soledad Pérez Pastran por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Paquera, Puntarenas, 200 metros al Sur de la escuela Julio Acosta. Expediente Nº OLSR-00222-2016.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156275.—( IN2019364906 ).

A los señores Esteban Reina Pérez , mayor, cédula de identidad número 1-1019-9973, Erick Fabián Vega Umaña, cédula de identidad número 1-1294-0101 y Kevin Antonio Morales Trujillo, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las diez horas quince minutos del doce de julio del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medidas de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Vega Garita Erick Santiago, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2149-0338, con fecha de nacimiento veintinueve de julio del dos mil doce, Reina Garita Sara Loriana, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2217-0405, con fecha de nacimiento veinticinco de diciembre dos mil catorce, Morales Garita Bryana Sofía, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2276-0358, con fecha de nacimiento diecinueve de marzo dos mil diecisiete y Mora Garita Johalan David, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2324-0695, con fecha de nacimiento trece de febrero dos mil diecinueve. Se le confiere audiencia a los señores Esteban Reina Pérez, Erick Fabián Vega Umaña, y Kevin Antonio Morales Trujillo por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLHT-00470-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156281.—( IN2019364919 ).

Se le comunica al señor Duany José García Bustos, se desconoce número de identidad, en su condición de progenitor de la persona menor de edad Hilary Fernanda García Ávalos, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución PE-PEP-00136-2019 de las 14 horas, 02 minutos del 17 de julio de 2019, que resolvió lo siguiente: “Primero: se resuelve sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Miranea Emilia Ávalos Oviedo, contra la resolución de las 08 horas del 16 de mayo de 2019, dictada por la representante legal de la Oficina Local de Alajuelita del Patronato Nacional de la Infancia. Por ende, se confirma la medida de protección de cuido provisional, ordenada mediante esa resolución. Segundo: continúe la Oficina Local de Alajuelita con la intervención integral a favor de la persona menor de edad Hilary Fernanda García Ávalos, conforme a la garantía de derechos fundamentales e interés superior. Tercero: notifíquese esta resolución a la señora Miranea Emilia Ávalos Oviedo de forma personal. Igualmente, a los señores Rafael Marcial Sequeira Sánchez y su esposa Silvia Yanina Delgado Ruiz. Diligencia que se delega en la oficina local de Alajuelita, al progenitor, señor Duany José García Bustos, mediante la publicación de edicto, diligencia a cargo de esta presidencia ejecutiva. Cuarto: se devuelve el expediente N° OLSAR-00120-2014 a la Oficina Local de Alajuelita para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Betsy Rojas Zúñiga, Vicepresidenta de Junta Directiva en Funciones de Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156303.—( IN2019364924 ).

A quien interese: se comunica que por Resolución Administrativa de las trece horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina Local de Cartago, se declaró en estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad Brayan Alejandro Solano Gómez, confiriendo además el depósito administrativo provisional del citado menor en la señora Ligia Isabel Gómez Rivera. Recurso. Procede recurso ordinario de Revocatoria con Apelación en subsidio, que deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo OLC-00380-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156365.—( IN2019364931 ).

A Cedrick Javier Sánchez Barquero y Daniela Barquero Quesada, se le comunica la resolución de las once horas del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, en la que se ordenó 1-Anular el acto de las once horas del día veinticinco de abril de 2019, mediante el cual se eleva el expediente OLA-00412-2015 de la persona menor de edad: Ángel Damián Sánchez Barquero para conocimiento del superior en grado sea este Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. 2-Una vez firme la presente resolución elévese nuevamente el expediente antes mencionado para que se conozca el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de las ocho horas del veinticuatro de diciembre del dos mil dieciocho, esto por parte de la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. quien procederá a resolver el mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, Otorgándosele a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Notificar lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente: OLA-00412-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156367.—( IN2019364935 ).

Al señor Wilber David Araya Pérez, titular de la cédula de identidad 701470053, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 22 de mayo del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección de cuido provisional a favor de Eisty David Araya Rodríguez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704090368, con fecha de nacimiento 21/09/2017, Anyela Daniela Araya Rodríguez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703940609, con fecha de nacimiento 13/10/20158 y Mia Andrea Araya Rodríguez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703590086, con fecha de nacimiento 29/03/2011. Se le confiere audiencia al señor Wilber David Araya Pérez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00236-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 153625.—( IN2019365617 ).

A Teodoro Romero. Persona menor de edad Yerielkes Romero Jirón se les comunica la resolución de las catorce horas con diecinueve minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve donde se resuelve 1- Iniciar proceso de protección. Dar plazo de 25 días a la profesional en psicología para que rinda informe. Ubicar momentáneamente la persona menor de edad en la ONG Casa Viva. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber que se recibirá la prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo. Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS-00058-2019.—Oficina Local del Pani Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155584.—( IN2019365626 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Jordan Josué Tellez Gutiérrez, cedula de identidad 116720461 se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 9:00 horas del 22 de julio del 2019, mediante la cual resuelve el dictado de medida de protección en sede administrativa de cuido provisional. En favor de la PME Mathías Joel Tellez Rodríguez titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120510510122590425, con fecha de nacimiento 05 de julio de 2017, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Jordán Josué Tellez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro; 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLD-00119-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156661.—( IN2019365755 ).

Al señor Ríos Montero Luis Claudio, titular de cédula de identidad N° 1-0436-0644, sin más datos, y a la señora Villanueva Campos María del Carmen, titular de cédula de identidad N° 1-0995-0358, sin más datos se le comunica la resolución de las 11:50 horas del 22/07/2019 donde se modifica la Medida de Protección, en favor de la persona menor de edad Jenifer Antonia Ríos Villanueva, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118480906, con fecha de nacimiento 19/07/2002 y su hijo Sodaf Chala Ríos Villanueva, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605730448, con fecha de nacimiento 23/08/2018 y Ana Guiselle Ríos Villanueva, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118840660, con fecha de nacimiento 29/08/2003. Se le confiere audiencia a los señores Ríos Montero Luis Claudio y Villanueva Campos María del Carmen por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00175-2016—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156663.—( IN2019365763 ).

A: María Luisa Picado y Exibiades Aragón Morales, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veintidós de julio del año en curso, en la que se resuelve: I.-Revocar en todos sus extremos la resolución del Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Grecia, de las trece horas treinta minutos del cinco de abril del año dos mil diecinueve, en la que se da inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se ordena ubicar a la persona menor de edad Jessica Esmeralda Aragón Picado, bajo abrigo temporal en el Albergue de Naranjo. II.-Se ordena el egreso de la adolescente Jessica Esmeralda Aragón Picado del Albergue de Naranjo, con funcionarios de esta institución para que la trasladen al puesto fronterizo de Tablillas, Alajuela, en fecha 23 de julio del año en curso y entregarla a los responsables del Ministerio de la Familia de Nicaragua, en condiciones de repatriación y para ser asumida por dicha institución, por ser los responsables de la Niñez y la Adolescencia del país de origen de la persona menor de edad. III.-Ordenar a la Dirección de Migración y Extranjería de Costa Rica autorizar la salida del país de la adolescente Jessica Esmeralda Aragón Picado, con destino a Nicaragua bajo la responsabilidad de funcionarios del Ministerio de la Familia, esto por ser su interés superior. IV.-Se solicita al Ministerio de la Familia de Nicaragua, se brinde seguimiento al caso y se nos reporte las conclusiones del mismo. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLGR-00065-2019.—Oficina Local de Grecia, 22 de julio del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156665.—( IN2019365765 ).

A Santiago Barrantes Soto, persona menor de edad María Belén Barrantes Parodi, se le comunica la resolución de las trece horas y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00460-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 156837.—( IN2019366119 ).

A la señora Carmen Cantillano, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:30 horas del 22 de julio del 2019, en la que esta Oficina Local dictó la resolución administrativa de sustitución de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de guarda, crianza y educación provisional y se declara incompetencia territorial a favor de la persona menor de edad: Sayra del Carmen González Cantillano, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, con fecha de nacimiento 20/04/2005. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio, revisión y fotocopia del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas). Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente administrativo: OLPO-00066-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 156866.—( IN2019366199 ).

A Adriana González Abellán, cédula 603480530, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve, en virtud de la cual se ordena audiencia oral y privada a los progenitores, dentro del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: María de los Ángeles Berrocal González, con citas de inscripción: 605130921. Comuníquese. Expediente N° OLCO-000045-2018.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156867.—( IN2019366206 ).

A Rosalía Cruz Acuña, persona menor de edad hermanos Herrera Cruz se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del veintitrés de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLAL-00043-2014-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 156868.—( IN2019366209 ).

A José Manuel Rojas Jiménez, persona menor de edad: Deysi Mariana Rojas Muñoz, se le comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00309-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 156869.—( IN2019366210 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Mario Alexander Poveda Masis, la resolución administrativa de las diez horas del dieciocho de julio del dos mil diecinueve de la oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Magaly Gabriela Poveda Bonilla en el Albergue transitorio de Turrialba. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo Nº OLC-00203-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 156877.—( IN2019366233 ).

Hace saber: a los progenitores Sonia Campos Reyes y Wilmer Gónzalez Borge, que por Resolución Administrativa de esta oficina de las siete horas cuarenta y cuatro minutos del veintidos de julio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de la PME Cyntia Carolina González Campos, por seis meses para ubicarlas con la tía materna Heidy Fabiola Campos Reyes por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no harcelo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Se da audiencia del Artículo 133 Código Niñez y Adolescencia si manifiestan su deseo de que se realice para explicar resolución dentro del término de cinco días posteriores a la notificación. Expediente Administrativo Número OLSP-00108-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156878.—( IN2019366235 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

La Unidad Operativa de Cementerios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Nuria María Ramírez Sánchez, cédula N° 2-0233-0067 y los siguientes de apellido Morales Ramírez: Álvaro, cédula N° 1-0549-0438; Roger Alberto, cédula N° 1-0549-0441; Ronny, cédula N° 1-0631-0107; Marianella, cédula N° 1-0698-0224 y Ana Patricia Morales Ramírez, cédula N° 1-0592-0998, esta última no comparece excepcionalmente por residir fuera del país, pero que los primeros 5 comparecientes declaran que está enterada y de acuerdo con lo siguiente. Han presentado escritura pública rendida ante Notaria Pública Irina Castro Gamboa, fechada 10/06/19. En la que dicen que son el total de herederos de quien en vida fue Álvaro Morales Ovares, quien fue arrendatario de dos permisos de uso, descritos como sigue: el primero ubicado en el Cementerio Nuevo de Sabanilla, bloque C, fosa Nº 20, tipo doble; el segundo ubicado en el Cementerio de San Pedro, bloque 2, fosa Nº 193, tipo doble. En este acto solicitan nombrar como titular del permiso de uso ubicado en el Cementerio Nuevo de Sabanilla a Álvaro Morales Ramírez y como beneficiarios -en el siguiente orden- a: Ronny Morales Ramírez y Marianella Morales Ramírez, de calidades antes indicadas. Sobre el permiso de uso ubicado en San Pedro, indican que ceden dicho derecho a Erick José Zúñiga Morales, cédula N° 1-0949-0169 y como beneficiarios en el siguiente orden- a: Carlos Zúñiga Morales, cédula N° 1-0705-0961 y Sonia Morales Brizuela, cédula N° 1-0556-0234; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 02 de julio del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019366273 ).

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

ALCALDÍA MUNICIPAL

La Alcaldía Municipal de Los Chiles, informa que la publicación del lunes 12 de diciembre de 2016, en el Alcance N° 300, del Proyecto de Reglamento para el Manejo Integral de Residuos Sólidos del cantón de Los Chiles, es con fines de consulta para recibir las observaciones que tengan a bien realizar. Las observaciones se recibirán en la oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Los Chiles durante diez días hábiles a partir de esta publicación, o al correo harold.vargas@muniloschiles.com. Ing. Jacobo Guillen Miranda, cedula identidad 2-0410-0911, Alcalde Municipal del cantón de Los Chiles.—Jacobo Guillen Miranda.—1 vez.—( IN2019366327 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Chacón Bolaños de Flores Felicitas, fallecida, unas descendientes solicitan traspasar este derecho, indicándose así:

Arrendatario: Ana Isabel Méndez Solís, cédula 04-0081-0158.

Lote Nº 110 bloque F, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 439, recibo 15-F, inscrito en folio 15, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 09 de agosto de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2019365843 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona física Isabel Gutiérrez Angulo, cédula N° 5-0164-0352, mayor, casada una vez, vecino de Santa Cruz, provincia de Guanacaste; con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 2,113-2017, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Avellanas, distrito 3° Veintisiete de Abril, del cantón 3° Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, mide: tres mil cuatrocientos veintiocho metros con sesenta y ocho centímetros cuadra-dos (3,428.68 M2), y se ubica en Zona de Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX), según plano catastrado N° G-1172593-2007, según plan regulador integral vigente de Playas Avellanas-Junquillal. Linderos: norte y sur, con Municipalidad de Santa Cruz, al este con calle pública y oeste con Zona Pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, que varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el diez de julio del dos mil diecinueve.

Lic. Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2019366236 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Cinco Mil Ciento Dieciocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-705118, representada por Lauren Kathleen Mantey, nacionalidad estadounidense, mayor, soltera, inversionista, pasaporte de su país número 443820316, actuando en su condición de Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de suma de la razón social antes indicada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Mide: un mil ciento noventa y nueve metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de hospedaje o turístico, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco, en su Zona Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX); los linderos del terreno son: al norte, calle pública y zona pública; al sur, manglar; al este, zona restringida; y al oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 28 de septiembre de 2017.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2019366087 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba cambio de horario de las sesiones ordinarias, para que estas se lleven a cabo los viernes a partir de las 16:45 horas. Aprobado definitivamente mediante acuerdo N° 1-1 de la sesión ordinaria N° 27-2019 del 18 de julio del año en curso.

La Cruz, Guanacaste, 24 de julio del 2019.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019366277 ).

MUNICIPALIDAD DE DISTRITO DE CÓBANO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano informa que se gestionará mediante la Procuraduría General de la Republica la inscripción de la plaza de deportes ubicada en el centro de Cóbano, a nombre de este Concejo Municipal de Distrito, la misma que se describe conforme al plano catastrado número 6-2074156-2018, a fin de que cualquier interesado haga valer sus derechos dentro de un mes partir de esta publicación.

Cinthya Rodríguez Quesada, Intendente Municipal.—1 vez.— ( IN2019365901 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SERVICIOS QUIRÚRGICOS AVANZADOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios Quirúrgicos Avanzados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-149001, que se celebrará en San José, Casa Canadá Administración, Bufete Carter, avenida 2 entre calles 38 y 40, en primera convocatoria a las 18 horas el día 22 de agosto de 2019, y en segunda convocatoria una hora más tarde con el quorum que esté presente.—San José, 08 de agosto de 2019.—Carlos Salazar Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2019370002 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HERMANOS CALVO SIBAJA, SRL

La suscrita, Yesenia Sibaja Dávila, mayor, casada una vez, Empresaria, vecina de Guácimo, cien metros este de la entrada principal, cedula: 4-159-390, en mi condición de Subgerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Hermanos Calvo Sibaja, SRL, cedula jurídica: 3-102- 662870, por este medio informo y comunico a público en general, entidades Gubernamentales, que la documentación Administrativo-Contable de la empresa que represento, para el periodo comprendido entre el primero de agosto del dos mil seis al veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, sufrió un deterioro por efecto climático, inundación del área de custodia de dicha documentación, efecto al cual tuvo que ser desechada en su totalidad por lo que no se encuentra disponible físicamente en el archivo, ni de manera electrónica, toda vez que el equipo sufrió la misma suerte, ya que por efecto de la inundación del disco dura se destruyó y no es factible obtener información del mismo, y no existía respaldo electrónico. Es todo. Publíquese tres veces en diferentes medios. Yesenia Sibaja Dávila, Sug-Gerente.—Lic. Joaquín Molina Hernández.—( IN2019364122 ).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Turismo, inscrito en el tomo 1, folio 23, asiento 309, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 20 de setiembre de 1996, a nombre de Rosa Marcela Madrigal Alvarez, cédula de identidad número 3-0336-0989. Se solicita la reposición del título indicado por motivos de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de julio del 2019.—Licda. Marcela Cerdas Salazar, Directora de Registro.—( IN2019364199 ).

CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

CSS-Securitas Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-137163, domiciliada en San José, Goicoechea, Mozotal; 350 sureste, de la Clínica Jerusalén, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, anuncia que procederá a realizar la reposición del certificado de acciones de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, en el Bufete Facio & Cañas, ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Business Center, piso 11. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 19 de julio de 2019.—José Luis Morales Solano, Apoderado Especial.—( IN2019364909 ).

KNOW IT COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Know it Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-641968, domiciliada en San José, Goicoechea, Mozotal, 350 sureste de la Clínica Jerusalén, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, anuncia que procederá a realizar la reposición del certificado de acciones de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, en el Bufete Facio & Cañas, ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Business Center, piso 11. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 19 de julio de 2019.—José Luis Morales Solano, Apoderado Especial.—( IN2019364910 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Periodismo, inscrito bajo el Tomo IV, Folio 230, Asiento 18207 a nombre de González Ortiz Esteban, cedula de identidad número 108150348. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19 de julio de 2019.—Departamento de Registro.—Firma ilegible.—( IN2019364928 ).

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

Ante el registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título: 1.-Bachillerato en Filosofía y Humanidades, emitido el 01 de diciembre de 2001, en la Sede San José, registrado en la Universidad bajo el tomo 0001, folio 0081, número 1781 y registrado en el CONESUP tomo 06, folio 109, número 1843 a nombre Esteban González Ortiz, cédula de identidad número 1-0815-0348. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a solicitud de la interesada en la ciudad de Moravia, San José, a los diecinueve días del mes de julio de 2019.—Moravia, 19 de julio del 2019.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—( IN2019364929 ).

SOCIEDAD CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Eduardo Vargas Mondragón, cédula número 5-0098-0565, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones Número 0003095 B, que ampara 50 acciones comunes y nominativas con un valor facial de Mil Colones cada una de la Sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Lunes 24 de junio del 2019.—Eduardo Vargas Mondragón.—( IN2019365016 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

VENTA NEGOCIO MERCANTIL

María Auxiliadora Serrano Lazo, mayor, cédula residencia número uno cinco cinco ocho cero cuatro nueve cuatro siete cinco uno nueve, vende al señor Ervin José Lazo Serrano, cédula residencia número uno cinco cinco ocho cero dos nueve uno cero tres dos cuatro, libre de gravámenes, el negocio mercantil de panadería, conocido con el nombre comercial de “Panadería Lazo”, situado en Hatillo Seis, avenida Los Andes, patente uno tres seis tres cuatro cero ocho uno cero cero cero cero uno, derecho de llave y nombre comercial. Se cita y emplaza a terceros interesados apersonarse a defender sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Artículos 479 y 480 del Código de Comercio.—Licda. Mercedes Álvarez Chavarría, Notaria Pública.—( IN2019365072 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias Biológicas con énfasis en Ecología y Desarrollo Sostenible, inscrito bajo el Tomo 117, Folio 3, Asiento 566348 a nombre de Leyla María Centeno Baltodano, pasaporte número C01622510. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por robo del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 22 de julio del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019365295 ).

COSTA AZUL DE TOVA Y TEPPER SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Costa Azul de Tova y Tepper Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos cinco, hace público el extravío de los libros de actas de asamblea general y registro de accionistas, por lo cual se solicita la reposición del mismo ante el Registro Nacional, número de legalización cuatro cero seis uno cero uno cero ocho ocho cero cero tres cinco.—San José, a las once horas del veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Carné Número 15617, Notario Público.—( IN2019365395 ).

TRASPASO DE CAPITAL

Ante esta notaría mediante instrumentos privados, se traspasó el capital accionario de la compañía Da Silva S.R.L., y conjuntamente el establecimiento comercial denominado Mademoiselle Beauty Salón, ubicado en la Marina Pez Vela, distrito Quepos, cantón Aguirre, en la provincia de Puntarenas, como también el nombre comercial del establecimiento y marca en proceso de inscripción registral M Mademoiselle Beauty Salón.—Escazú ocho horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—( IN2019365439 ).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Recursos Humanos, anotado por CONESUP, código de la universidad 10, asiento 179953 y anotado por USJ tomo: 5, folio: 283, asiento: 2, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Katia Teresa López Álvarez, con número de cédula de residente temporal 155811833933. Se solicita la reposición del título indicado por extravío y cambio de cédula de ciudadanía 801250793, por lo tanto, se publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—Warner Marín Corrales, Asistente Administrativo.—( IN2019365562 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

IMPRENTA GOVARA S.A.

Imprenta Govara S.A., cédula jurídica N° 3-101-035484, que por motivo de extravió de los certificados accionarios de la sociedad, se solicita por parte de los accionistas de la sociedad que se reponga dichos certificados que representan en su totalidad de cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, se procederá con la reposición. Se emplaza a cualquier interesado apersonarse al domicilio de la sociedad.—Heredia, 17 de julio del 2019.—Gerardo Vásquez González, Presidente. ( IN2019366047 ).

ARROZ CON MANGO RESTAURANTE-CAFETERÍA

“LO BUENO ESTÁ EN LA MEZCLA”

Se cita y se emplaza a todos los interesados/acreedores en la cesión del nombre comercial Arroz con Mango Restaurante-Cafetería “Lo Bueno está en la Mezcla” (Diseño), registro N° 233121, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos ante el Registro de Propiedad Intelectual. Anotación número 2-129574.—San José, 23 de julio de 2019.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—( IN2019366293 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HIKO S. A.

Ante mí, a las dieciséis horas el señor Danilo Hidalgo García, presidente y representante legal de Hiko S. A., cédula jurídica 3-101-099444, solicita al Registro Nacional la reposición de los libros legales: Actas de Asambleas Generales, Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—23 de julio del 2019.—Lic. Lineth Serrano Lacayo.—1 vez.—( IN2019365912 ).

FLOR DE OUTUBRO LIMITADA

La suscrita, Alicia Moncada Chacón, mayor, viuda, cédula 7-0059-0843, vecina de San José, en su condición de apoderada de “Flor de Outubro Limitada”, cédula de persona jurídica N° 3-102-522689, procede a informar la pérdida del libro de Registro de Cuotista Nº 1, Libro de Asamblea General de Cuotista Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado José Antonio Reyes Villalobos, en San José, Escazú, San Rafael, Palermo, 200 N., 100 0., y 200 N., dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo, a la 10 hora del 23 de julio del 2019.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019365756 ).

INMOBILIARIA LUCARPAS ADRILO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Lucarpas Adrilo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil ochocientos cincuenta y cuatro, hace constar la reposición de los siguientes libros en razón de su extravío: i) Registro de Socios, tomo uno, ii) Actas de Asamblea de Socios, tomo uno; y iii) Actas del Consejo de Administración, tomo uno.—San José, veintiséis de julio del 2019.—Lic. Adrián Lizano Pacheco.—( IN2019366366 ).

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO CULTURAL

Y EDUCATIVO ATLÁNTICO-PACÍFICO

Yo, Carlos Alberto Hidalgo Murillo, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos veintitrés-cuatrocientos cuatro, en su condición de presidente y representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación para el Desarrollo Cultural y Educativo Atlántico-Pacífico, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos treinta y siete mil novecientos setenta y tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros número uno de Asambleas Generales, así como el libro número uno de Actas de Órgano Directivo, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, doce de julio del dos mil diecinueve.—Carlos Alberto Hidalgo Murillo, Presidente.—1 vez.—( IN2019366418 ).

ASOCIACIÓN JUNTA PROGRESISTA DE BARRIO LUJÁN

Yo, Bryan Jesús Umaña López, cédula de identidad número uno-uno cuatro tres seis-cero nueve tres ocho, en mi calidad de vicepresidente, en ausencia del presidente y representante legal de la Asociación Junta Progresista de Barrio Luján, cédula jurídica 3- 002-056750, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros: Actas Asambleas Generales Cuatro, Actas Registro de Asociados uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—San José, a las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019366443 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

A las siguientes personas se les comunica por primera vez, que según nuestros registros al 30 de junio del 2019, se encuentran con seis o más meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.

Carné

Nombre

Cédula

286

Morales Castro Carla Johanna

303720788

437

Solís Rodríguez Ricardo José

114610005

523

Zúñiga Ramírez Evelin

503470211

592

Ugalde Muñoz Henry Alberto

603030072

706

Ávalos Calderón Johnny Esteban

114840268

891

Olivas Quirós Abraham Josué

114430361

1146

Hernández Guevara Katherine

113590320

1149

López Abau Víctor Enrique

206880483

1250

Rojas Solís Juan José

112540677

1339

Quirós Venegas Gerson

206350036

1350

Arroyo Ugalde Wendy Adriana

110750845

1389

Pérez Rodríguez Eliécer Roberto

113250248

1475

Vilanova Acuña Jazmín Esther

111880467

1653

Sánchez Tenorio Francisco

701820241

1675

Ortiz De León Susana Lyn

800990161

1686

Castro Gamboa Marjorie Ivannia

106460587

1723

Castillo Sotomayor Keylin

603670512

1814

Abarca Montenegro Jaime Andrés

111870333

1889

Madrigal Molina María Fernanda

604130322

 

Lic. Andrés Muñoz Miranda, Presidente.—1 vez.—( IN2019366684 ).

COW PARADE SAN JOSÉ DOS MIL

OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Cow Parade San José Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-510901, informa de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, publicado en el Alcance Digital Nº 10 a La Gaceta Nº 12, del 17 de enero del año 2013, se informa sobre la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva; debido al extravío de los mismos.—San José, veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.—Laura Gómez González, Apoderada.—1 vez.—( IN2019366707 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número: 78-14 otorgada ante mí notaría, a María Elena Solís Sauma, a las 9:00 horas del 17 de julio del 2019, la sociedad Dinaju Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-138088, aumento su capital social a mil doscientos millones de colones.—Florencia, San Carlos, Alajuela, 17 de julio del 2019.—Licda. María Elena Solís Sauma.—( IN2019363892 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Alejandro Antillón Appel, mayor de edad, casado una vez, abogado y notario, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum II, edificio A, cuarto piso, portador de la cédula de identidad número 1-0719-0578, carné de abogado Nº 6493, solicito ante la Dirección Nacional de Notariado, se realice la reposición de mi título de notario público, por motivo de que el original se mojó y se destruyó.—San José, 24 de julio del 2019.—Lic. Alejandro Antillón Appel, Notario.—( IN2019366340 ).

Ante esta notaría, Armando Mauricio Vargas Carazo, cédula de identidad número 2-0697-0583, solicita transferencia de nombre comercial bajo número de registro 267497 de la marca “La Taquería de Juan” a la sociedad Sistema de Franquicias la Taquería de Juan S.R.L, cédula jurídica 3-102-782592.—San José, 24 de julio de 2019.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—( IN2019366352 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Zoraida Sandoval Bermúdez , mayor, cédula de identidad número 1-0293- 0871,casada una vez, ama de casa, con domicilio en San José, Desamparados, San Juan de Dios, 200 metros norte, 200 este y 175 noreste del Super Maxi, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente 003- 2019. Notaría del Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla. Tel. 8815-9223. Correo: wilescobar@hotmail.com.—San José, veintiuna hora cuarenta minutos del diecisiete de julio del 2019.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.—( IN2019364060 ).

Que por razón notarial se corrige el nombre de la sociedad inscrita mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 22/05/2019, siendo el correcto Copias e Impresiones Rodma Sociedad Anónima.—Licda. Kattia Isabel Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019366136 ).

Por escritura ciento ochenta y uno-uno otorgada ante esta notaría, a las doce horas del doce de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número sesenta y dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Representaciones Telesistema Nacional S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-009176, se acuerda modificar clausula sexta junta directiva.—San José, veinticuatro de julio del 2019.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019366171 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se aumenta el capital social de la sociedad anónima Insomnio MCG Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019366208 ).

Por escritura otorgada ante este notario, número setenta y dos del tomo uno a las once horas del día trece de febrero del año dos mil dieciocho, se aumenta capital de la sociedad denominada Hermanos Marín Quirós Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del año 2019.—Lic. Juan Guillermo Villalobos Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019366677 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinticinco de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía VYS Marina Décimo Sétima S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva; así como adicionar una cláusula décima segunda al pacto constitutivo.—San José, veintinueve de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019366903 ).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad MACDIK Sociedad Anónima, se aceptan renuncias y se nombra presidente y secretario de la sociedad. Registro Público-Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:30 horas del día 26 de julio del año 2019.—Licda. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019366906 ).

La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaria se modificó la cláusula quinta de la representación de la sociedad Central de Mariscos Cemar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-721779.—Puntarenas, 19 de julio 2019.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019366910 ).

La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaría se modificó la cláusula sexta de la representación de la sociedad Sophdani Princesses Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-697605.—Puntarenas, 27 de julio 2019.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019366911 ).

La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaría se modificó la cláusula novena de la representación de la sociedad Pescalibre C Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-351765.—Puntarenas, 27 de julio 2019.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019366912 ).

La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaría se modificó la cláusula novena de la representación de la sociedad Pesquera Mar Azul C Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-658184.—Puntarenas, 27 de julio 2019.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019366913 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número tres de la sociedad Steir Joji S. A., cédula jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos veintitrés mil trescientos. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las ocho horas del día dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Atenas, diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019366918 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se reforma la cláusula primera para variar la denominación social, de Inmobiliaria Monte Gilboa-Canaán (Inmogi) Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019366954 ).

Por escritura número 185-27, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día 29 de julio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consorcio Empresarial Shalom Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-337562, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 29 de julio del 2019.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019366963 ).

Mediante escritura 91-6, otorgada ante este notario a las 08:30 horas del 17 de junio del 2019, se acuerda disolver la sociedad 3-102-759851 SRL., cédula jurídica número 3- 102-759851, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 23 de julio del 2019.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio , Notaria.—1 vez.—( IN2019366964 ).

Por escritura número 188-27, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del día 29 de julio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Atlantis Plaza Ojo de Tigre Número Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-460635, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 29 de julio del 2019.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019366965 ).

Por medio de la escritura número ciento once, otorgada a las once horas del día veintiséis del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fertica S.A. en la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, del capital social.—Licda. Andreína Vincenzi Guilá, Notaria.—1 vez.—( IN2019366967 ).

La sociedad denominada Agro Soluciones Av Sociedad Anónima cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil cincuenta y seis, reforma acta constitutiva, cambia su denominación por Distribuidora Alman Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva.—A las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil diecinueve.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019366971 ).

Mediante escritura número 7-20 de las 16:00 horas del 24 de junio del 2019 protocolicé acuerdo de socios de Actividades Comex S. J. S.R.L cédula jurídica 3-101-203451 en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019366972 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veintinueve de julio del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ferngully’s Dreams Company, Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, veintinueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019366975 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintinueve de julio del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hutchings Automotive Products, S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula primera referente a la razón social de la Compañía.—San José, veintinueve de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019366976 ).

Publicación del edicto de modificación de los estatutos de la sociedad anónima denominada “Ft Technologies Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101- 545577. Se modifica el domicilio social, se conoce renuncia de secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se realizan nombramientos.—San José diez de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2019366980 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del diez de mayo del dos mil diecinueve, se reforman las cláusulas segunda, quinta, y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada El Destino de Asclepeo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos veintidós.—Turrialba, veintiséis de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—( IN2019366981 ).

La suscrita notaria Andrea Hulbert Volio, carné número 6866, hace constar que mediante escritura número sesenta y cinco-siete, de las ocho horas del día diecisiete de julio del año dos mil diecinueve, protocoliza acta de disolución y liquidación de la sociedad Charter One Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-307312. Se solicita la disolución y desinscripción de la sociedad.—San José, dieciocho de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—( IN2019366985 ).

Por escritura número 186-27, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día 29 de julio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Corporativas Shalom ICSA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-416001, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 29 de julio del 2019.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019366988 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad EDB Consulting Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil ochocientos ochenta, reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo la cual modifica el domicilio de la sociedad.—San José, veintinueve de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Josseline Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.—( IN2019366990 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 29 de julio del 2019, protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Landeta de Playa Venado S.A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la junta directiva y de la representación.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019366992 ).

Por escritura número 186-27, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día 29 de julio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Corporativas Shalom Icsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-416001, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 29 de julio del 2019.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019366994 ).

Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Yuritsume CRC Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-441479, en la que se modifica la cláusula del domicilio del Pacto Constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las 8:30 del 18 de julio del año 2019 en la Escritura Pública 73-3. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019366995 ).

Mediante escritura número noventa y seis del tomo siete del protocolo del notario público, Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Desarrollos Automotrices y Afines Porras Barboza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve, en la que se aprueba la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo, cambio de domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintinueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2019366996 ).

Ante mí Gustavo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución de cero uno veinte S.A., en escritura: 40 tomo: XIII de mi protocolo, visible al folio: 31, frente a las 20:00 horas del 29 de julio del 2019.—San José, 08:00 horas del 30 de julio del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2019366999 ).

Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad National Mortage Center (NMC) Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-509751, en la que se modifica la cláusula del domicilio del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las 8:45 del 18 de julio del año 2019 en la escritura pública 74-3.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019367000 ).

Por este medio se hace saber que mediante escritura 14-9, se reforma el estatuto para cambio de nombre en la sociedad Ganadería J F y Hermanas S.A., para que se llame de ahora en adelante Fusión Ganadera M.A.R.O.A.  S.A..—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2019367001 ).

Mediante la escritura de protocolización número veintidós del protocolo cinco del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las quince horas del veintinueve de julio del dos mil diecinueve. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Tres- Ciento Dos- Seiscientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Dos S.R.L., con cédula jurídica igual al nombre. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas doce horas del veintinueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019367004 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, se acordó modificar disolver la sociedad San Cristóbal Costa Rica Limitada.—M.Sc Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019367005 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, se acordó modificar el pacto social de Dewhohl Costa Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019367006 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, se acordó modificar el pacto social de Bayfin Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019367007 ).

Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad S.C.C.C. La Suave Corriente de las Colinas Costaneras, Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-400741, en la que se modifica la cláusula del domicilio del Pacto Constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las 9:00 del 18 de julio del año 2019 en la Escritura Pública 75-3. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019367008 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, se acordó modificar el pacto social de Costa Invest Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019367009 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, se acordó modificar el pacto social de Wild Road Child Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019367010 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, se acordó modificar el pacto social de Costalita Jungle Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019367011 ).

La suscrita notaria Andrea Hulbert Volio, carné número 6866, hace constar que mediante escritura número sesenta y cuatro-siete, de las once horas del día once de julio del año dos mil diecinueve, protocoliza acta de disolución y liquidación de la compañía Cimm Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-728862. Se solicita la disolución y des inscripción de la sociedad.—San José, diecinueve de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—( IN2019367013 ).

Por escritura número ciento veinticuatro-veintiocho, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del día veintinueve de julio del año dos mil diecinueve, se acuerda modificar la cláusula sétima del Pacto Constitutivo de la sociedad Osa Edén Getaway Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica 3-102-760740.—San José, veintinueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Saénz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019367021 ).

En la notaría del Lic. Roldan Morales Novoa se protocolizo el acta número seis de la sociedad Leetuc S.A., donde se modificó el domicilio social de la sociedad. Es todo.—San José veintinueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2019367027 ).

Por escritura pública otorgada a las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la sociedad Condominio Vertical Comercial (Oficinas) Bekuo Buro.—San José, veintinueve de julio del dos mil diecinueve.— Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019367032 ).

Por escritura pública otorgada, a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, se protocolizo el acta de la sociedad Hacienda ST Majestuoso Purpura de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintinueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019367033 ).

Por escritura otorgado hoy ante esta notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Armacon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-592.865 en la cual se modifica pacto social y se nombra nuevo tesorero. Escritura otorgada a las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019367034 ).

Por medio de escritura pública de las 11:00 horas del 20 de julio del 2019, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Unicornio Gris Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula décima y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 20 de julio del 2019.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019367037 ).

Mediante escritura número 1290-9, otorgada a las 8 horas del 26 de julio del 2019 se modificó las cláusulas numero 9° de la sociedad denominada. DSC Daytona Soft Corporation S.A, cédula jurídica 3-101-420826.—San José, 26 de julio del 2019.—Lic. Carlos Edo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019367039 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de TTEC Customer Management Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y un mil trescientos noventa y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula de administración.—San José, veintinueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019367043 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública las 15:00 horas, del 29 de julio del 2019, se constituyó Arabica Expedition, SRL. Domicilio: Alajuela. Plazo: 500 años. Capital: ¢1000000. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. David Dumani Echandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2019367045 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, en la ciudad de San José, a las ocho con cincuenta horas del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número nueve de la sociedad Rancho Garibaldi S.A., por la cual se reforman estatutos sociales cláusula cuarta, octava, se incluye cláusula décima, y se nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, fiscal y agente residente.—San José, veintinueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019367048 ).

Ante esta notaría, a las 09:45 horas del 18 de julio del 2019, se constituyó la empresa Maite e Iñaki Inversiones S. A.; domiciliada en San Antonio de Desamparados, San José. Capital social suscrito y pagado en dólares de los Estados Unidos de América. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, el presidente, Jose Ignacio Céspedes Castaños.—San José, 18 de julio del 2019.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2019367049 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las ocho con treinta horas del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número tres de la sociedad Inversiones Galeon de Oro de Centroamérica S. A., por la cual se reforman estatutos sociales cláusula primera, quinta, sétima, y se nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, fiscal.—San José, veintinueve de julio del dos mil diecinueve.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019367050 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref. 30/2019/49347.—DLM Servicios de Importación S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso (“ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION” presenta Cancelación por Falta de Uso.).—Nro. y fecha: Anotación/2-125622 de 07/02/2019.—Expediente: 2008-0009990 Registro N° 189556 ZK-INA en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:57:08 del 21 de junio de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Roxana Cordero Pereira, en calidad de apoderada especial de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, contra el registro del signo distintivo ZK-INA, Registro N° 189556, el cual protege en clase 5: “productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes”, propiedad de DLM Servicios de Importación S.A., cédula jurídica N° 3-101-171863.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso a la titular citada y a quienes la representen actualmente, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cenado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019366391 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la sucesión de quien fuera en vida Eloy Orias Gómez, cédula de identidad 5-0157-0001, en su condición de propietaria registral del derecho 002 en la finca de Limón matrícula 006103, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, según informe realizado por el funcionario Eddy Sánchez Rojas, registrador de la Subdirección Catastral, de fecha 20 de marzo del año 2015, mediante el cual advierte de una doble inmatriculación de asientos registrales del Partido de Limón matriculas 003498 y 006103, que en lo conducente indica: “(…) Se eleva en consulta el documento de presentación 2015-21885-C, el cual indica la finca 7003498-000 con el plano L-0859580-2003, según nuestros documentos está traslapando el plano L-0935655-2003 con la finca 7006103, estando ante una doble inmatriculación (…)”. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 09:12 horas del 09/04/2015 ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas de Limón, matrículas 003498 y 006103, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:28 horas del 04/07/2019 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores del señor Eloy Orias Gómez, cédula de identidad 5-0157-0001, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia Exp. 2015-0667-RIM). Notifíquese.—Curridabat, 04 de julio del 2019.—Asesoría Jurídica.—Lic. Fabricio Rojas Carballo.—1 vez.—( IN2019366687 ).

Se le hace saber a los socios, anteriores administradores, acreedores y en general a cualquier interesado de la sociedad Basilea SJV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-410002, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de San José 053526, también, de las cédulas hipotecarias inscritas a su favor bajo las citas de inscripción 0569-00051131-01-0001-001, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por una posible sobreposición entre las fincas del partido de San José matriculas 639261, 012004 y 053526. En virtud de lo denunciado esta asesoría, mediante resolución de las 08:31 horas del 13/03/2018, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas supra citadas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:50 horas del 27/03/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a su derecho convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia Exp. 2017-1197-RIM). Notifíquese.—Curridabat, 24 de julio de 2019.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Fabricio Rojas Carballo.—1 vez.—O. C. Nº 19-0349.—Solicitud Nº 156792.—( IN2019366690 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Colores y Café, número patronal 2-03101360603-001-001, el servicio de inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2019-04615, por factura adicional de patrono, con un monto de cuotas obrero-patronales de ₡823.207,00. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 15 de julio del 2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2019366097 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no haber sido posible notificar al patrono Grupo Hofman Coffee Sociedad Anónima, número patronal 2-3101439686-001-001 en la dirección de correspondencia la Sucursal de La Unión y de su representante legal, notifica traslado de cargos 1205- 2510-2019-1 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ₡1.936.638,00 (un millón novecientos treinta y seis mil seiscientos treinta y ocho colones sin céntimos) en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en La Unión, costado este del cementerio. Se le confieren 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de Guadalupe; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión, 26 de agosto de 2019.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2019366323 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no haber sido posible notificar al patrono Grupo Hofman Coffee Sociedad Anónima, número patronal 2-3101439686-001-001 en la dirección de correspondencia la Sucursal de La Unión y de su representante legal, notifica traslado de cargos 1205-2509-2019-1 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢3.629.418,00 tres millones seiscientos veintinueve mil cuatrocientos dieciocho colones sin céntimos) en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en La Unión, costado este del Cementerio. Se le confieren 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de Guadalupe; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión, 26 de agosto de 2019.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2019366324 ).

PATRONATO NACIONAL DE AL INFANCIA

ÓRGANO INSTRUCTOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora: Eilyn Soto Campos.—Expediente: OPD-035-2019.—Traslado de cargos.—Procedimiento administrativo ordinario disciplinario.

Órgano Director Disciplinario.—Patronato Nacional de la infancia, al ser las once horas veinticinco minutos del diez de junio de dos mil diecinueve.

En acatamiento a lo dispuesto por la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia mediante oficio N° PANI-PE-OF-1432-2019, y constituida como órgano director la infrascrita Licda. Viviana Castro Cerdas, se declara la apertura e inicio de este procedimiento administrativo ordinario disciplinario en contra de la funcionaria Eilyn Soto Campos, Coordinadora de la Oficina Local de Golfito, bajo el expediente número OPD-035-2019. En virtud de lo expuesto este Órgano Director dispone:

I. Antecedentes: De conformidad el oficio PANI-PE-OF-1432-2019, remitido por la Presidencia Ejecutiva, así como el expediente de Investigación Preliminar, en el cual consta informe de fecha 20 de junio de 2019 y la prueba documental que se adjunta al mismo, los cuales forman parte integral de este procedimiento administrativo disciplinario, se desprende en apariencia los siguientes hechos:

1.  Hechos referentes al Expediente OLGO-00572-2017

a)  Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez –Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:

“…1. Expediente OLGO-00572-2017, del grupo de hermanos Jirón Bejarano. En folio 17, boleta de recepción de fecha 17-07-2017, se presenta denuncia por presunto abandono de la madre hacia las personas menores de edad, padre alcohólico, abuela no puede hacerse cargo de los nietos y presentan recurso de apoyo para el cuido de las personas menores de edad. En folio 33 aparece medida de protección a favor del grupo de hermanos con fecha 03-08-2017, donde se ubica a los niños en el hogar guardador.

… En acta de notificación de fecha 30-01-2018... la Licda. Barquero, le indica a la señora Xinia Bejarano Morales, progenitora de los niños, que “se hará una prórroga de medida de protección la cual se estima en un máximo de seis meses, en virtud que los niños (hermanos jirón) así ella como madre de dichos niños, se les debe realizar un plan de seguimiento para el eventual retorno…”, En la misma notificación la Licda. Barquero indica que estará brindando un plan de intervención, así como realizando sesiones de visitas supervisadas, el acta es firmada por la madre señora Xinia y la profesional. Sin embargo, en el expediente no se evidencia elaboración de plan de intervención para el seguimiento y atención de la progenitora, las personas menores de edad y la familia guardadora, no se registran sesiones de visitas supervisada ni citas de seguimiento en Oficina Local. Es decir, no hay evidencia de seguimiento por parte de la profesional Barquero.

En fecha 23-02-2018, … la Licda. Armen, extiende constancia a los señores Luis Loaiza Delgado y Lucila Camacho Alcocer, indicando que los señores se encuentran al cuido de las Personas menores de edad, sin embargo, ya para esta fecha, la medida de protección se encontraba vencida siendo en fecha 03-02-2018, quedando las personas menores de edad sin protección legal.

En fecha 06 de abril de 2018, la Contraloría de servicios del PANI… remite inconformidad presentada por los usuarios Luis Loaiza Delgado y Lucila Camacho Alcocer, guardadores de los niños, quienes argumentan medias vencidas, sin trámite judicial, sin plan de seguimiento a los niños, a pesar de situaciones abruptas en la vida como amenaza de muerte por parte de la madre, fallecimiento del padre y presunto abuso sexual de uno de los niños.

Dada la solicitud de la Contraloría de servicios de valorar a los usuarios, en fecha 10-04-2018, la Licda. Barquero realiza informe de situación actual, recomendando continuar con el plan de intervención de la madre, de las personas menores de edad, sin embargo, en el expediente nuevamente no se evidencia este plan, ni registros que hagan contar el seguimiento a las personas menores de edad por parte de la funcionaria.

Es hasta el 16 de octubre de 2018, que el área de trabajo social realiza informe social, para incluir a las personas menores de edad en el programa de Hogares Solidarios Subvencionados, y en fecha 07-11-2018 se firma el convenio.

Por parte de la Licda. Barquero, la última intervención consta en fecha 10-04-2018, siendo que a la fecha las personas menores de edad no recibieron abordaje psicoterapéutico a pesar de todas las secuelas psicológicas que se derivaron de su entorno familiar…”

(Folios 0000002-0000003).

b)  Que en acta de notificación de fecha 31 de enero del año 2018, la funcionaria Carmen Barquero González, Psicóloga de la Oficina Local de Golfito, indica en lo que interesa:

“… Cabe aclarar que por parte de la suscrita se estará realizando sesiones de visitas supervisadas en la presente oficina local…” (Folio 0000014).

c)  Que en oficio PANI-CS-OF-102-2018, emitido en fecha 06 de abril del 2018 por parte de la Contraloría de Servicios, se indica en lo que interesa:

“… se remite inconformidad presentada por los usuarios Luis Loaiza Delgado y Lucila Camacho Alcocer… Manifiestan que no han dado plan de seguimiento a los menores… Señala que la funcionaria Carmen le dice que en estos 9 meses no ha terminado el expediente…”

(Folio-0000016).

d)  Que en el Informe Social, realizado en fecha 16 de octubre del 2018, por la Trabajadora Social Erika Mora Martínez, el guardador indicó en lo que interesa:

“…Yo quiero que a estos chiquitos los vea un Psicólogo, ya ellos tienen un año de estar con nosotros y no han recibido nada de atención de parte un profesional…” (Folio-0000031).

e)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de junio de 2017 -vigente para el momento de los hechos- indica en lo que interesa:

En los servicios de atención psicoterapéutica y atención social a la familia debe elaborarse siempre un Plan de intervención y su respectivo Cronograma, la información se recopilará en sesiones del Plan de intervención de INFOPANI y el desarrollo de las sesiones en las Boletas de Registro de Información de Actividades de INFOPANI, al concluir se elaborará un Informe Técnico Final.

(Soporte informático. Modelo de gestión junio 2017 Pág. 31).

2.  Hechos referentes al Expediente OLGO-00529-2017 y expediente OLGO-00108-2017 -Duplicados-

a)  Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez –Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:

“… ambos expedientes abiertos con información de la persona menor de edad Harol Isai Charpentier Barquero… mediante oficio OLGO-137-2017 , de fecha 27 de marzo de 2017, la Licda. Barquero elabora una autorización de egreso de la persona menor de edad del Hospital Manuel Mora, quien se encontraba en el nosocomio por presunta violencia doméstica, en compañía de la señora Carolina Charpentier Barquero, tía materna, como recurso temporal, este egreso se presenta sin que haya una valoración y por ende la recomendación del inicio de un proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad.

… se inicia proceso especial de protección, con fecha 26-04-2017, aproximadamente un mes después del egreso hospitalario. Dicha medida venció el 26-10-2017, sin que se refleje en el expediente seguimiento psicológico, no se evidencias planes de intervención con la progenitora, el hogar guardador, persona menor de edad, sin citas de seguimiento en Oficina Local. Se desconocen las condiciones actuales del adolescente.” (Folios 0000003-0000004).

b)  Que en Boleta de Valoración de Primera Instancia, en fecha 31 de marzo del 2017, se indica por parte de la funcionaria Carmen Barquero González en las conclusiones de la primera sesión de esa misma fecha, lo siguiente y en lo que interesa:

“Recomendaciones… Realizar el seguimiento a la PME asi[1] como a la madre del mismo…”

(Folio 0233)

c)  Que el Código de la Niñez y Adolescencia establece en el artículo 135, como una de las medidas de protección; el Cuido Provisional en familias sustitutas (inciso f).

d)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de julio de 2016 -vigente para el momento de los hechos- indica en lo que interesa:

Pese a lo anterior, si el profesional que interviene la situación detecta que existen elementos de riesgo en la situación atendida, debe referir el expediente administrativo a la Coordinadora de la Oficina Local con la recomendación técnica de trasladar la situación al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, para que se de inicio a este proceso.

(Soporte informático. Modelo de gestión julio 2016 Pág. 33).

e)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de julio de 2016 –vigente para el momento de los hechos- y referente al Proceso de intervención de Segunda Instancia, indica en lo que interesa:

En los servicios de atención Psicoterapéutica y Atención Social a la Familia debe elaborarse siempre un Plan de intervención y su respectivo Cronograma, la información se recopilará en Boletas de Registro de Plan de Intervención Integral, Boletas de Registro de Conclusión del Proceso y se elaborará un Informe Final.

(Soporte informático. Modelo de gestión julio 2016 Pág. 31).

3.  Hechos referentes al Expediente OLGO-416-2017

a)  Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez –Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:

“.. de la persona menor de edad Deilyn Vanessa Rojas Sánchez. Se realizan dos intervenciones, la primera en fecha 27-06-18… y la segunda en fecha 11-07-18… ambas hacen referencia de la necesidad de construcción de un servicio sanitario, sin embargo, no se evidencias gestiones por parte de la funcionaria y aunque es un tema social no se deriva a la profesional correspondiente.

No obstante, en fecha 29-08-18… la cuidadora de la persona menor de edad en entrevista con la funcionaria Barquero, expone que le enviaron una nota de la Escuela, donde la adolescente está auto agrediéndose. En la misma entrevista se indica “sin embargo se conversón con la niña para saber al respecto y al parecer le dijo que lo hizo porque no le gusta su cuerpo, que un compañero de la escuela la abrazó pero que el hizo una caricia que no le gustó y la hizo recordar acerca del presunto abuso sexual. La señora Yeimy expone que ella tenía la costumbre de rayarse los brazos, pero no sospechaba nada, lo que impresiona que tal actividad la realizaba desde antes”

… La funcionaria Barquero en recomendaciones indica “que se deberá hacer referencia al área de psicología del Hospital de Golfito para saber si se le dará seguimiento”. Sin embargo, no se visualiza en el expediente ni atención o bien alguna diligencia a favor de la persona menor de edad, así como atención psicológica por parte del PANI, a pesar de que se encuentra en riesgo inminente la vida de la adolescente.

… se presenta nueva referencia hospitalaria al PANI para definir egreso de la adolescente, por aparente ideación suicida, se indica que el caso de la paciente es conocido por la Licda. Carmen Barquero, psicóloga del PANI.

…La Licda. Barquero, mediante oficio… con fecha 30 de agosto 2018, autoriza egreso de la persona menor de edad con la señora Yeimy Rojas Sánchez…

La persona menor de edad víctima de abuso sexual y con intentos suicida, continua sin intervención psicológica, no se visualizan planes de intervención para la adolescente y la cuidadora, sin cita de seguimiento en Oficina Loca o bien coordinaciones interinstitucionales con el Hospital de Golfito, Centro Educativo, para la realización de un abordaje integral en favor de la protección de Deilyn…” (Folios 0000004-0000005).

b)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de junio de 2017 -vigente para el momento de los hechos-, indica en lo que interesa:

Proceso de Valoración de Primera Instancia

Una vez que la denuncia es asignada al profesional que corresponde, debe iniciar el proceso para verificar o descartar la presunta situación, violatoria de derechos en el plazo establecido según la prioridad, debiéndose garantizar la atención y/o protección de las personas menores de edad involucradas.

(Soporte informático. Modelo de gestión junio 2017 Pág. 20).

   Los profesionales de Trabajo Social y Psicología, pueden solicitar el apoyo de otras instituciones para contribuir con el Proceso de Valoración de Primera Instancia, por ejemplo: Centros Médicos, Delegaciones de Policía, Fuerza Pública o Municipal, Ministerio de Educación, Despachos Judiciales, entre otras. Asimismo, en caso de efectuarse una separación de la PME de su familia, se apoyan prioritariamente en recursos familiares y comunales para la reubicación y, en finalmente de albergues institucionales, y ONG’s.

(Soporte informático. Modelo de gestión junio 2017 Pág. 20).

Una vez concluida la Valoración de Primera Instancia se debe tomar la Decisión Técnica referente al: Archivo, Proceso de Intervención de Segunda Instancia (Socioeducativo, Psicoterapéutico, Social a la Familia), Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, Otros Procesos Administrativos o Judiciales, Seguimiento y Traslado entre Oficinas.

Según lo estipulado en el Código de Niñez y Adolescencia, las Medidas de Protección a emitir a favor de las personas menores de edad son:

d)  Cualquier otra medida que proteja los derechos reconocidos en este Código.

e)  Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.

h)  Orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico en régimen de internación en hospital o tratamiento ambulatorio.

(Soporte informático. Modelo de gestión junio 2017 Págs. 24 y 25).

c)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de junio de 2017 –vigente para el momento de los hechos- señala como Prioridad 1 y de atención inmediata, aquellas denuncias que impliquen intento suicida, según se indica a continuación y en lo que interesa:

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4.  Hechos referentes al Expediente OLGO-332-2016

a)  Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez –Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:

“… de las personas menores de edad Rosales Sánchez y Rodríguez Rosales… En fecha 17-12-2016, ingresa denuncia … vía 911, en donde la abuela materna indica que cuida a sus nietas, que su hija estaba en Panamá y regresó con la pareja quien es un sujeto que la golpeaba y se quiere llevar a las niñas. La situación en mención no fue atendida.

La funcionaria Barquero, realiza constancia en fecha 19-01-2017, de ubicación temporal de las personas menores bajo el cuido de la abuela materna, sin que medie una medida de protección, así mismo, no se visualiza en el expediente seguimiento a las niñas y al hogar guardador.

En fecha 03-06-2018, ingresa denuncia vía 911, por presunto abuso sexual hacia las personas menores de edad, quien denuncia la situación es la tía materna, seguidamente en fecha 04-06-2018, la progenitora denuncia vía 911 nuevamente abuso sexual hacia sus hijas. Ambas denuncias continúan sin ningún tipo de intervención.” (Folio 0000005).

b)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de julio de 2016 -vigente para el momento de los hechos-, señala como Prioridad 1 y de atención inmediata, aquellas denuncias que impliquen abuso sexual, según se indica a continuación y en lo que interesa:

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c)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de julio de 2016 –vigente para el momento de los hechos-, indica en cuanto a las acciones a tomar una vez realizada la valoración de primera instancia, lo siguiente y en lo que interesa:

Una vez concluida la Valoración de Primera Instancia se debe tomar la Decisión Técnica referente al: Archivo, Proceso de Atención Psicosocial en cualquiera de sus tres servicios, o Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa u Otros Procesos Administrativos o Judiciales, este último es de selección del profesional en derecho cuando lleva a cabo la Valoración de Primera Instancia de los asuntos que le competen.

Una vez investigada la situación denunciada en el plazo establecido para la reacción Institucional, según la prioridad, se contará con 30 días hábiles para emitir la Decisión Técnica.

(Soporte informático. Modelo de gestión julio 2016 Pág. 25).

5.  Hechos referentes al Expediente OLGO-00453-2017

a)  Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez –Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:

“… Persona menor de edad Nicol Andrea Sancho Quintero… En fecha 28-12-2016, la Licda. Barquero realiza constancia en donde se indica que la persona menor de edad estará bajo el cuido y protección del padre biológico de manera temporal en tanto se concluye con la investigación preliminar, misma que no se refleja en el expediente y no se evidencia entrevista a la niña para conocer su opinión y deseo. Se brinda una intervención en fecha 03-03-2017, posteriormente no hay seguimiento hasta la fecha.” (Folio 0000005).

b)  Que de acuerdo al Sistema INFOPANI, el incidente fue catalogado como Prioridad 1 y fue asignada para su atención a la Trabajadora Social Carmen Nidia Campos Vargas. (Folios 0238-0242).

c)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de julio de 2016 –vigente para el momento de los hechos-, indica en cuanto al plazo establecido para emitir la Decisión Técnica, lo siguiente y en lo que interesa:

Una vez investigada la situación denunciada en el plazo establecido para la reacción institucional, según la prioridad, se contará con 30 días hábiles para emitir la Decisión Técnica.

(Soporte informático. Modelo de gestión julio 2016 Pág. 25).

d)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de julio de 2016 –vigente para el momento de los hechos-, indica dentro de las acciones que deben realizarse en todas las situaciones a valorar lo siguiente y en lo que interesa:

Entrevista a personas menores de edad y adultos responsables.

(Soporte informático. Modelo de gestión julio 2016 Pág. 20).

6.  Hechos referentes al Expediente OLGO-00252-2016.

a)  Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez –Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:

“… de las personas menores de edad Ana Celina Vega Ferreto y Kimberly Hernández Ferreto… Se presenta boleta de valoración de primera instancia, con fecha 09-11-2016, en situación presentada se indica “este expediente se abrió el día 17-03-2010 por denuncia de tipología: negligencia”. En la síntesis de resultados obtenidos en primera sesión se especifica. “el proceso actual se registra en INFOPANI para dar cumplimiento a la Directriz PE-002-2016, continúese con el trámite”.

El citado expediente se encuentra sin ningún tipo de seguimiento, desde su apertura en el año 2010 y su registro en el año 2016.” (Folios 0000005-0000006).

b)  Que una vez revisado el material probatorio, se confirma en su totalidad lo indicado por la Gerencia Técnica con respecto al Expediente OLGO-00252-2016.

7.  Hechos referentes al Expediente OLGO-00251-2016.

a)  Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez –Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:

“… de la persona menor de edad Franchesca Tatiana solano Desanti… se registra boleta de valoración de primera instancia con fecha 08-11-2016, en situación presentada se indica: “este expediente se abrió el día 24-01-2006, por denuncia de tipología: abuso sexual”.

… Expediente no cuenta con ningún tipo seguimiento, desde que se conoció el hecho denunciado, actualmente la joven Franchesca…, es mayor de edad…” (Folio 0000006).

b)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de julio de 2016 –vigente para el momento de los hechos-, señala como Prioridad 1 y de atención inmediata, aquellas denuncias que impliquen abuso sexual, según se indica a continuación y en lo que interesa:

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8.  Hechos referentes al Expediente OLGO-00319-2016.

a)  Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez –Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:

“… de las hermanas Fernández Rojas... se registra boleta de valoración de primera instancia con fecha 21-11-2016, en situación presentada se indica: “ese expediente se abrió el día 09-05-2005, por denuncia de tipología: abuso sexual intrafamiliar”. El citado expediente carece de atención profesional desde el área de piscología…” (Folio 0000006).

b)  Que de acuerdo con el sistema INFOPANI, se encuentra incidente RDOLGO-00552-2018 de fecha de ingreso en la Oficina Local de Golfito 18 de julio del año 2018, la cual indica lo siguiente y en lo que interesa:

“Se recibe llamada de una mujer que se identifica con el nombre de … con el fin de denunciar que la PME en Marras está siendo abusada sexualmente por lo tanto solicita pronta intervención” (Folio 0245).

c)  Que no se observa en las piezas del expediente que se haya brindado trámite a las denuncias respectivas.

d)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de junio de 2017 –vigente para el momento de los hechos-, señala como Prioridad 1 y de atención inmediata, aquellas denuncias que impliquen abuso sexual, según se indica a continuación y en lo que interesa lo siguiente:

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9.  Otros hechos.

a)  Que en fecha 09 de octubre del año 2017, la servidora Carmen Barquero González, y de acuerdo a Resolución Administrativa PE-AD-0128-2017, fue suspendida por un periodo de 8 días de trabajo sin goce salarial por incumplimiento de deberes y responsabilidades, al dictaminarse el haber puesto en riesgo la integridad y bienestar de personas menores de edad.

(Folios 0000189-0000207)

b)  Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez –Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:

“… Que se recibe Oficio… Con fecha 14 de marzo del 2019, remitido por la Señora Yolanda Barrantes Villarevia, Directora Regional Brunca, en donde expone la realización de un levantamiento de la documentación que se encontraba bajo custodia de la funcionaria Carmen Barquero González, se adjunta lista de levantamiento de la documentación, así como listado de becas adolescente madre pendiente de tramitar…”

“… a partir de la intervención que realizó esta Gerencia en la Oficina Local de Golfito y la solicitud a la funcionaria Barquero de rendir un informe sobre el estado de situaciones, previo a salir a vacaciones, al parecer la misma agredió físicamente a la compañera Raquel Brenes Loaiza…. Se adjunta Denuncia penal, con fecha 25-02-2019… en contra de la Licda. Carmen Barquero González, por agresión con arma…” (Folio 0000006).

c)  Que en fecha 10 de abril del año 2019, según resolución PE-RES-MC-001-2019 por parte de la Presidencia Ejecutiva, se dicta medida cautelar de suspensión con goce de salario de la funcionaria Carmen Barquero González, misma que se prorroga en fecha 10 de junio del año 2019, por un plazo de 2 meses. (Folios 0001-0011. Exp. de medida cautelar).

En vista de lo antes expuesto y con la finalidad de aclarar al máximo los hechos reportados, efectuando todo lo que sea necesario para lograrlo y establecer la verdad real, se da la apertura de este Proceso Administrativo Disciplinario Ordinario para que en estricto cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, artículos 63 al 77 del Reglamento Autónomo de Servicio vigente, así como lo ordenado por el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Eilyn Soto Campos comparezca a declarar como persona bajo investigación, ejerza su legítimo derecho de defensa y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinentes sobre la eventual responsabilidad disciplinaria y económica que le pueda corresponder sobre los hechos que aquí se investigan.

II.—Cargos a imputar: De acuerdo con lo anterior y conforme a los hechos que fueron reportados, los cargos específicos que a usted se le imputan en el presente proceso administrativo disciplinario, son: proceder de forma aparentemente irregular, negligente e indebida en el desempeño de sus funciones como coordinadora del Patronato Nacional de la Infancia en la Oficina Local de Golfito, por cuanto presuntamente:

A.  Debilitar en apariencia el sistema de control interno del patronato nacional de la infancia omitiendo las acciones necesarias para mantenerlo, según la normativa interna y la ley general de control interno;

B.  Aparentemente incumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo al no brindar adecuada atención y estricto apego a la normativa que rige en el Patronato Nacional de la Infancia;

C. Incumplir en apariencia con el deber de probidad en el ejercicio de su función como servidora pública y coordinadora de la Oficina Local de Golfito, por cuanto usted aparentemente con su actuar no demuestra responsabilidad en el desempeño de sus funciones, exponiendo a la Institución a riesgos innecesarios y el incumplimiento de los Deberes de la institución, como resultado de la omisión de las políticas y procedimientos vigentes referentes al adecuado seguimiento de las funciones realizadas en la Oficina Local de Golfito.

Todo lo anterior por cuanto, en apariencia;

Se determina por tanto la existencia de incumplimiento en los deberes de las Funcionarias Públicas de la oficina Local de Golfito Carmen Barquero González, y Carmen Nidia Campos Vargas en el tratamiento dado a los expedientes que les fueron asignados y valorados en esta investigación, , siendo además que no se puede dejar de omitir, la responsabilidad que por su puesto ostentan las Servidoras Públicas Eilyn Soto Campos en su condición de Coordinadora de la oficina Local de Golfito y de Yolanda Barrantes Villarevia en su condición de Coordinadora de la Dirección Regional Brunca , en cuanto a la obligación de seguimiento y control de la (s) Oficina (s) que tiene (n) a su cargo, siendo que del informe que se realiza por parte de la Gerencia Técnica en el mes de marzo del año 2019, se determina que las deficiencias son de vieja data, algunos incluso desde el año 2010, no se determina de las pruebas aportadas, el control interno que por obligación las Servidoras Públicas Eilyn Soto Campos y Yolanda Barrantes Villarevia deben de ejecutar tanto a sus subordinados como a las (s) Oficina (s) que tiene (n) a su cargo , nótese que de esta investigación se determina según material probatorio aportado, la existencia de Menores sin abordaje psicoterapéutico, medidas de protección vencidas, inexistencia de planes de intervención en favor de menores, inexistencia de citas de seguimiento, inexistencia de investigaciones preliminares, inexistencia de planes de intervención y/o de atención psicológica a menores víctimas de abuso sexual, ubicación temporal de menores sin que medie de forma previa medidas de protección, expedientes sin ningún tipo de seguimiento luego de recibida la denuncia algunas de ellas referentes a abuso sexual en contra de personas menores de edad, entre otros; aspectos que se constituyen en debilidades y omisiones cuyas responsabilidades en primer término corresponden a las funcionarias Barquero González y Campos Vargas (Psicóloga y Trabajadora de la Oficina Local de Golfito) pero aún más recaen en la Coordinadora de dicha Oficina Eilyn Soto Campos y en la Coordinadora de la Dirección Regional Brunca Yolanda Barrantes Villarevia en razón de la jerarquía y funciones que ostentan dentro de la Administración Pública.

III.—Fundamento legal: Se le informa que, de ser comprobados los anteriores cargos, usted estaría vulnerando lo establecido en:

  Ley N° 8422. Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública

Artículo 2. Servidor Público. Para los efectos de esta Ley, se considerará servidor público toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de esta y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario, servidor y empleado público serán equivalentes para los efectos de esta Ley.

Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a los funcionarios de hecho y a las personas que laboran para las empresas públicas en cualquiera de sus formas y para los entes públicos encargados de gestiones sometidas al derecho común; asimismo, a los apoderados, administradores, gerentes y representantes legales de las personas jurídicas que custodien, administren o exploten fondos, bienes o servicios de la Administración Pública, por cualquier título o modalidad de gestión.

Artículo 3. Deber de Probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

  Código de Trabajo.

Artículo 71. Incisos a y b.

Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores:

a.  Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo;

b.  Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.

  Artículo 81, inciso h. Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

…h). ... o cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar, en perjuicio del patrono, las normas que éste o sus representantes en la dirección de los trabajos le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en sus labores que se están ejecutando…

l)… Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades represivas comunes.

  Ley N° 6227. Ley General de Administración Pública.

Responsabilidad Disciplinaria del Servidor

Artículo 107.

1.  Todo servidor público estará obligado a obedecer las órdenes particulares, instrucciones o circulares del superior…

Artículo 113.

1.  El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados…

Artículo 114.

1.  El servidor público será un servidor de los administrados, en general, y en particular de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la función que desempeña; cada administrado deberá ser considerado en el caso individual como representante de la colectividad de que el funcionario depende y por cuyos intereses debe velar.

2.  Sin perjuicio de lo que otras leyes establezcan para el servidor, considérase, en especial, irregular desempeño de su función todo acto, hecho u omisión que por su culpa o negligencia ocasione trabas u obstáculos injustificados o arbitrarios a los administrados.

Artículo 211.

1.  El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

Artículo 213.- A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las

funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente.

  Ley N° 8292. Ley General de Control Interno.

Artículo 39. Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.

El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable.

  Código de la Niñez y la Adolescencia.

Artículo 5. Interés superior.

“Toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal…”

Artículo 12. Derecho a la vida. La persona menor de edad tiene el derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción. El Estado deberá garantizarle y protegerle este derecho, con políticas económicas y sociales que aseguren condiciones dignas para la gestación, el nacimiento y el desarrollo integral.

Artículo 13. Derecho a la protección estatal.

La persona menor de edad tendrá el derecho de ser protegida por el Estado contra cualquier forma de abandono o abuso intencional o negligente, de carácter cruel, inhumano, degradante o humillante que afecte el desarrollo integral…”

Artículo 19. Derecho a protección ante peligro grave. Las personas menores de edad tendrán el derecho de buscar refugio, auxilio y orientación cuando la amenaza de sus derechos conlleve grave peligro para su salud física o espiritual; asimismo, de obtener, de acuerdo con la ley, la asistencia y protección adecuadas y oportunas de las instituciones competentes.

Artículo 24. Derecho a la integridad. Las personas menores de edad tendrán derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Este derecho comprende la protección de su imagen, identidad, autonomía, pensamiento, dignidad y valores.

Artículo, 24bis. Derecho a la disciplina sin castigo físico ni trato humillante.

“Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuido y disciplina de su madre, su padre o los responsables de la guarda y crianza, así como de los encargados y el personal de los centros educativos, de salud, de cuido, penales juveniles o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante…”

Artículo 188. Faltas de funcionarios públicos. Las violaciones en que incurran los funcionarios públicos por acción u omisión de las disposiciones contenidas en los artículos 27, 32, 35, 41, 43, 46, 49, 50, 55, 56, 59, 60, 63, 67, 68, 69, 121, 122, y 123 se considerarán faltas graves.

Artículo 189. Procedimientos disciplinarios. Presentada la queja contra un funcionario público, el superior jerárquico deberá aplicar el procedimiento disciplinario contenido en el numeral 211 de la Ley General de la Administración Pública o las medidas correspondientes del régimen al que pertenezca la persona denunciada, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que imponga el juez competente según los montos establecidos en el artículo siguiente.

La aplicación de estas medidas deberá ser inmediata, para evitar que la sanción prescriba, bajo pena de incurrir el superior jerárquico en el delito de incumplimiento de deberes, si omitiere aplicarla. Si se constatare que el funcionario reincide en su falta, corresponderá el despido.

  Convención sobre los derechos del niño.

Artículo 6.

1.  Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

2.  Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Artículo 19.

1.   Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo…”

Artículo 37 inciso a)

Los Estados Partes velarán porque:

a)  Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular, no se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de dieciocho años de edad.

  Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.

Artículo 1. Naturaleza

El Patronato Nacional de la Infancia es una institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto propio. Su fin primordial es proteger especialmente y en forma integral a las personas menores de edad…”

Artículo 2. Principios.

“… b) El interés superior de la persona menor de edad…”

Artículo 3. Fines.

“…e) Brindar asistencia técnica y protección a la niñez, la adolescencia y a la familia, en situación de riesgo…”

  Reglamento Autónomo de Servicio Publicado en La Gaceta N° 239 del 14 de diciembre de 1992.

Artículo 25. Inciso b.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley general de la Administración Pública, el Código de Trabajo y otras disposiciones de este Reglamento, son obligaciones de los servidores del Patronato:

…b) Ejecutar su labor con dedicación, diligencia, buenas costumbres y disciplina…

Artículo 63. Los servidores del Patronato serán sancionados disciplinariamente por las faltas en que incurren, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, en el Código de trabajo y en leyes conexas y supletorias.

  Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales. Junio 2017.

  Manual de Puestos. Funciones: Coordinadora de Dirección Regional y Coordinadora de Oficinal Local de Golfito.

Además, se le informa que si eventualmente los cargos que se le imputan son comprobados podría acarrearle como sanción disciplinaria:

   Una suspensión severa.

   Una suspensión sin goce de salario hasta un máximo de 30 días hábiles.

   O el despido sin responsabilidad patronal.

Todo de conformidad con lo que al efecto establece el artículo 81 del Código de Trabajo; literal 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los ordinales 39, 41 y 43 de la Ley General de Control Interno; 113 y 114 de la Ley de la Administración Financiera, 4, 39 y 44 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

IV.—Señalamiento comparecencia oral y privada: Por lo anterior, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos, se le cita a una comparecencia oral y privada, en la Sala de Adopciones, Oficinas Centrales del Patronato Nacional de la Infancia, Barrio Lujan, 400 metros sur de la Corte Suprema de Justicia, a las 09:00 horas del viernes dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, dicha comparecencia será registrada en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido, por lo que para el día de la comparecencia podrá portar un disco CD o dispositivo electrónico para que al final de la diligencia se le extienda una copia de lo registrado.

El día y hora indicados podrá comparecer personalmente o por medio de apoderado y puede hacerse acompañar de un abogado. La ausencia injustificada no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo; además se le advierte que, en caso de no comparecer a esta audiencia sin justa causa, el Órgano Instructor podrá citarlo nuevamente, y/o a su discreción continuar con el caso hasta el acto final, con los elementos de juicio existente; esto de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.

En la comparecencia usted, tendrá derecho a ofrecer su prueba; obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a los testigos y otros, así como formular sus conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las pruebas y resultados de la comparecencia, conclusiones que deberán realizarse verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Cuando no hubiese sido posible en la comparecencia, dichas conclusiones podrán presentarse por escrito dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles.

Hacemos del conocimiento que en el lugar no se cuenta con parqueo.

V.—Prueba: En resguardo del debido proceso y de los principios que tutelan el derecho de defensa, con el objeto de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinente se le informa:

De conformidad con el artículo 309 y el artículo 312 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se le informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse antes o incluso durante la comparecencia.

Se le previene que toda solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante este Órgano Instructor.

Le indicamos que cuenta con acceso total del expediente que se encuentra custodiado en la Oficina del Órgano Disciplinario, sita en las instalaciones del Patronato Nacional de la Infancia, Oficinas Centrales, Barrio Luján, 400 metros sur de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, en cualquier fase del procedimiento podrá examinarlo, leerlo y fotocopiarlo total o parcialmente; asumiendo los costos de las fotocopias según lo normado por el artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública.

Documentación propia de este expediente deberá ser remitido a este órgano director, por cualquiera de los siguientes medios:

    Correo electrónico: vcastro@pani.go.cr.

    O bien, de manera física a nuestras oficinas, Barrio Luján, 400 metros sur de la Corte Suprema de Justicia, Oficinas Centrales de PANI, contiguo a Presidencia Ejecutiva, segundo piso, Oficina Órgano Director.

Los documentos que hasta la fecha conforman el expediente administrativo y constituyen la prueba de cargo para los hechos a investigar son:

  Folio 1, Oficio PANI-PE-OF-1432-2019, emitido por Presidencia Ejecutiva para la apertura del Procedimiento Disciplinario.

  Folio 2, remisión del informe de investigación preliminar.

  Folio 3 a 32, copia del informe de investigación preliminar (original visible a folios 312 a 341 del expediente OIP-008-2019).

  Resolución de las 13:30 horas del 28 de junio de 2019.

  Legajo de Pruebas, Investigación Preliminar OIP-008-2019. (Folio 01 a 341)

  Legajo de Medida cautelar MC-001-2019 (Folios 1 a 11).

Si su persona va a aportar prueba testimonial, le solicitamos que dentro de los siguientes (7) siete días hábiles nos indique por escrito, o correo electrónico, el nombre de los testigos para proceder a citarlos y que comparezcan el día de la audiencia.

VI.—Señalamiento medio/lugar para recibir notificaciones: Igualmente, se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar un medio (fax, correo electrónico, u oficina) y/o un lugar para recibir notificaciones, en el entendido de que de no hacerse el señalamiento al efecto se aplicará el artículo 11 de la Ley Nº 8687 “Ley de Notificaciones Judiciales” (Notificación automática) y la notificación se tendrá por realizada en el transcurso de 24 (veinticuatro) horas, incluidas las resoluciones finales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.

VII.—Plazos e instancias para recurrir: De acuerdo con lo que disponen los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, contra este auto caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este Órgano Instructor, dentro de las 24 horas siguientes al recibo de esta citación. Es entendido que los recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto inicial de apertura, así como contra aquel que deniegue la prueba, serán resueltos por este Órgano Instructor y la apelación la resolverá la Presidencia Ejecutiva.

VIII.—Fase final de resolución: Finalizada la comparecencia y terminada la fase de instrucción, el asunto se remitirá a la Presidencia Ejecutiva, para que dicte el acto final de este procedimiento administrativo, en atención a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento Autónomo de Servicio, contenido en el Capítulo XI, del Régimen Disciplinario, así como el artículo 18, inciso c de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.

Es todo. Notifíquese.—Licda. Viviana Castro Cerdas.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155967.—( IN2019363829 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora: Carmen Barquero González.—Expediente: OPD-035-2019.—Procesada: Carmen Barquero González.—Traslado de cargos.—Procedimiento administrativo ordinario disciplinario.

Órgano Director Disciplinario.—Patronato Nacional de la infancia, al ser las once horas veinticinco minutos del diez de julio de dos mil diecinueve.

En acatamiento a lo dispuesto por la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia mediante oficio N° PANI-PE-OF-1432-2019, y constituida como órgano director la infrascrita Licda. Viviana Castro Cerdas, se declara la apertura e inicio de este procedimiento administrativo ordinario disciplinario en contra de la funcionaria Carmen Barquero González, Psicóloga de la Oficina Local de Golfito, bajo el expediente N° OPD-035-2019. En virtud de lo expuesto este Órgano Director dispone:

I.—Antecedentes: De conformidad el oficio PANI-PE-OF-1432-2019, remitido por la Presidencia Ejecutiva, así como el expediente de Investigación Preliminar, en el cual consta informe de fecha 20 de junio de 2019 y la prueba documental que se adjunta al mismo, los cuales forman parte integral de este procedimiento administrativo disciplinario, se desprende en apariencia los siguientes hechos:

1.  Hechos referentes al Expediente OLGO-00572-2017.

a)  Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez -Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:

“...1. Expediente OLGO-00572-2017, del grupo de hermanos Jirón Bejarano. En folio 17, boleta de recepción de fecha 17-07-2017, se presenta denuncia por presunto abandono de la madre hacia las personas menores de edad, padre alcohólico, abuela no puede hacerse cargo de los nietos y presentan recurso de apoyo para el cuido de las personas menores de edad. En folio 33 aparece medida de protección a favor del grupo de hermanos con fecha 03-08-2017, donde se ubica a los niños en el hogar guardador.

…En acta de notificación de fecha 30-01-2018... la Licda. Barquero, le indica a la señora Xinia Bejarano Morales, progenitora de los niños, que “se hará una prórroga de medida de protección la cual se estima en un máximo de seis meses, en virtud que los niños (hermanos jirón) así ella como madre de dichos niños, se les debe realizar un plan de seguimiento para el eventual retorno.”, En la misma notificación la Licda. Barquero indica que estará brindando un plan de intervención, así como realizando sesiones de visitas supervisadas, el acta es firmada por la madre señora Xinia y la profesional. Sin embargo, en el expediente no se evidencia elaboración de plan de intervención para el seguimiento y atención de la progenitora, las personas menores de edad y la familia guardadora, no se registran sesiones de visitas supervisada ni citas de seguimiento en Oficina Local. Es decir, no hay evidencia de seguimiento por parte de la profesional Barquero.

En fecha 23-02-2018, ... la Licda. Armen, extiende constancia a los señores Luis Loaiza Delgado y Lucila Camacho Alcocer, indicando que los señores se encuentran al cuido de las Personas menores de edad, sin embargo, ya para esta fecha, la medida de protección se encontraba vencida siendo en fecha 03-02-2018, quedando las personas menores de edad sin protección legal.

En fecha 06 de abril de 2018, la Contraloría de servicios del PANI... remite inconformidad presentada por los usuarios Luis Loaiza Delgado y Lucila Camacho Alcocer, guardadores de los niños, quienes argumentan medias vencidas, sin trámite judicial, sin plan de seguimiento a los niños, a pesar de situaciones abruptas en la vida como amenaza de muerte por parte de la madre, fallecimiento del padre y presunto abuso sexual de uno de los niños.

Dada la solicitud de la Contraloría de servicios de valorar a los usuarios, en fecha 10-04-2018, la Licda. Ba} Carolina Charpentier Barquero, tía materna, como recurso temporal, este egreso se presenta sin que haya una valoración y por ende la recomendación del inicio de un proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad.

...se inicia proceso especial de protección, con fecha 26-04-2017, aproximadamente un mes después del egreso hospitalario. Dicha medida venció el 26-10-2017, sin que se refleje en el expediente seguimiento psicológico, no se evidencias planes de intervención con la progenitora, el hogar guardador, persona menor de edad, sin citas de seguimiento en Oficina Local. Se desconocen las condiciones actuales del adolescente.’ (Folios 0000003-0000004)

b)  Que en Boleta de Valoración de Primera Instancia, en fecha 31 de marzo del 2017, se indica por parte de la funcionaria Carmen Barquero González en las conclusiones de la primera sesión de esa misma fecha, lo siguiente y en lo que interesa:

Recomendaciones... Realizar el seguimiento a la PME así[2]como a la madre del mismo...”

(Folio 0233)

c)  Que el Código de la Niñez y Adolescencia establece en el artículo 135, como una de las medidas de protección; el Cuido Provisional en familias sustitutas (inciso f).

d)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de julio de 2016 -vigente para el momento de los hechos- indica en lo que interesa: Pese a lo anterior, si el profesional que interviene la situación detecta que existen elementos de riesgo en la situación atendida, debe referir el expediente administrativo a la Coordinadora de la Oficina Local con la recomendación técnica de trasladar la situación al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, para que se dé inicio a este proceso.

(Soporte informático. Modelo de gestión julio 2016 Pág. 33).

e)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de julio de 2016 -vigente para el momento de los hechos- y referente al Proceso de intervención de Segunda Instancia, indica en lo que interesa:

En los servicios de Atención Psicoterapéutica y Atención Social a la Familia debe elaborarse siempre un Plan de Intervención y su respectivo Cronograma, la información se recopilará en Boletas de Registro de Plan de Intervención Integral, Boletas de Registro de Conclusión del Proceso y se elaborará un Informe Final.

(Soporte informático. Modelo de gestión julio 2016 Pág. 31).

3.  Hechos referentes al Expediente OLGO-416-2017.

a)  Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez -Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:

“..de la persona menor de edad Deilyn Vanessa Rojas Sánchez. Se realizan dos intervenciones, la primera en fecha 27-06-18… y la segunda en fecha 11-07-18... ambas hacen referencia de la necesidad de construcción de un servicio sanitario, sin embargo, no se evidencias gestiones por parte de la funcionaria y aunque es un tema social no se deriva a la profesional correspondiente.

No obstante, en fecha 29-08-18… la cuidadora de la persona menor de edad en entrevista con la funcionaria Barquero, expone que le enviaron una nota de la Escuela, donde la adolescente está auto agrediéndose. En la misma entrevista se indica “sin embargo se conversón con la niña para saber al respecto y al parecer le dijo que lo hizo porque no le gusta su cuerpo, que un compañero de la escuela la abrazó pero que el hizo una caricia que no le gustó y la hizo recordar acerca del presunto abuso sexual. La señora Yeimy expone que ella tenía la costumbre de rayarse los brazos, pero no sospechaba nada, lo que impresiona que tal actividad la realizaba desde antes”

...La funcionaria Barquero en recomendaciones indica “que se deberá hacer referencia al área de psicología del Hospital de Golfito para saber si se le dará seguimiento”. Sin embargo, no se visualiza en el expediente ni atención o bien alguna diligencia a favor de la persona menor de edad, así como atención psicológica por parte del PANI, a pesar de que se encuentra en riesgo inminente la vida de la adolescente.

...se presenta nueva referencia hospitalaria al PANI para definir egreso de la adolescente, por aparente ideación suicida, se indica que el caso de la paciente es conocido por la Licda. Carmen Barquero, psicóloga del PANI.

..La Licda. Barquero, mediante oficio... con fecha 30 de agosto 2018, autoriza egreso de la persona menor de edad con la señora Yeimy Rojas Sánchez...

La persona menor de edad víctima de abuso sexual y con intentos suicida, continua sin intervención psicológica, no se visualizan planes de intervención para la adolescente y la cuidadora, sin cita de seguimiento en Oficina Local o bien coordinaciones interinstitucionales con el Hospital de Golfito, Centro Educativo, para la realización de un abordaje integral en favor de la protección de Deilyn...” (Folios 0000004-0000005)

b)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de junio de 2017 -vigente para el momento de los hechos-, indica en lo que interesa:

Proceso de Valoración de Primera Instancia

Una vez que la denuncia es asignada al profesional que corresponde, deberá iniciar el proceso para verificar o descartar la presunta situación violatoria de derechos en el plazo establecido según la prioridad, debiéndose garantizar la atención y/o protección de las personas menores de edad involucradas.

(Soporte informático. Modelo de gestión junio 2017 Pág. 20).

   Los profesionales de Trabajo Social y Psicología, pueden solicitar el apoyo de otras instituciones para contribuir con el Proceso de Valoración de Primera Instancia, por ejemplo: Centros Médicos, Delegaciones de Policía, Fuerza Pública o Municipal, Ministerio de Educación, Despachos Judiciales, entre otras. Asimismo, en caso de efectuarse una separación de la PME de su familia, se apoyan prioritariamente en recursos familiares y comunales para la reubicación y, en finalmente de albergues institucionales, y ONG’s.

(Soporte informático. Modelo de gestión junio 2017 Pág. 20).

Una vez concluida la Valoración de Primera Instancia se debe tomar la Decisión Técnica referente al: Archivo, Proceso de Intervención de Segunda Instancia (Socioeducativo, Psicoterapéutico, Social a la Familia), Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, Otros Procesos Administrativos o Judiciales, Seguimiento y Traslado entre Oficinas.

Según lo estipulado en el Código de Niñez y Adolescencia, las Medidas de Protección a emitir a favor de las personas menores de edad son:

d)  Cualquier otra medida que proteja los derechos reconocidos en este Código.

e)  Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.

h)  Orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico en régimen de Internación en hospital o tratamiento ambulatorio.

(Soporte informático. Modelo de gestión junio 2017 Págs. 24 y 25)

c)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de junio de 2017 -vigente para el momento de los hechos- señala como Prioridad 1 y de atención inmediata, aquellas denuncias que impliquen intento suicida, según se indica a continuación y en lo que interesa:

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PRIORIDAD 1: La reacción institucional debe ser inmediata al momento en que se le asigna al profesional una denuncia. El profesional deberá realizar acciones inmediatas para la valoración, sea en la oficina, en el campo de forma directa, visitando el domicilio, centro educativo y/o de salud. En caso de ser requerido, las Oficinas Locales de la Región, así como el Equipo Técnico de la Dirección Regional correspondiente pueden prestar apoyo en la atención de una denuncia prioridad 1, así mismo, se coordinará con otras Instituciones responsables, en caso que se requiera.

(Soporte informático. Modelo de gestión junio 2017 Págs. 14 y 15).

4.  Hechos referentes al Expediente OLGO-332-2016.

a)  Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez -Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:

“...de las personas menores de edad Rosales Sánchez y Rodríguez Rosales... En fecha 17-12-2016, ingresa denuncia ... vía 911, en donde la abuela materna indica que cuida a sus nietas, que su hija estaba en Panamá y regresó con la pareja quien es un sujeto que la golpeaba y se quiere llevar a las niñas. La situación en mención no fue atendida.

La funcionaria Barquero, realiza constancia en fecha 19-01-2017, de ubicación temporal de las personas menores bajo el cuido de la abuela materna, sin que medie una medida de protección, así mismo, no se visualiza en el expediente seguimiento a las niñas y al hogar guardador.

En fecha 03-06-2018, ingresa denuncia vía 911, por presunto abuso sexual hacia las personas menores de edad, quien denuncia la situación es la tía materna, seguidamente en fecha 04-06-2018, la progenitora denuncia vía 911 nuevamente abuso sexual hacia sus hijas. Ambas denuncias continúan sin ningún tipo de intervención.” (Folio 0000005)

b)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de julio de 2016 -vigente para el momento de los hechos-, señala como Prioridad 1 y de atención inmediata, aquellas denuncias que impliquen abuso sexual, según se indica a continuación y en lo que interesa:

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PRIORIDAD 1: La reacción institucional debe ser inmediata al momento en que se le asigna al profesional una denuncia. El profesional deberá realizar acciones inmediatas para la verificación en el campo de forma directa, visitando el domicilio, centro educativo y de salud. En caso de ser requerido las Oficinas Locales de la Región así como el Equipo Técnico de la Dirección Regional correspondiente pueden prestar apoyo en la atención de una denuncia, así mismo, se coordinará con otras instituciones responsables, en caso que se requiera.

(Soporte informático. Modelo de gestión julio 2016 Pág. 17).

c)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de julio de 2016 -vigente para el momento de los hechos-, indica en cuanto a las acciones a tomar una vez realizada la valoración de primera instancia, lo siguiente y en lo que interesa:

Una vez concluida la Valoración de Primera Instancia se debe tomar la Decisión Técnica referente al: Archivo, Proceso de Atención Psicosocial en cualquiera de sus tres servicios, o Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa u Otros Procesos Administrativos o Judiciales, este último es de selección del profesional en derecho cuando lleva a cabo la Valoración de Primera Instancia de los asuntos que le competen.

Una vez Investigada la situación denunciada en el plazo establecido para la reacción institucional, según la prioridad, se contará con 30 días hábiles para emitir la Decisión Técnica.

(Soporte informático. Modelo de gestión julio 2016 Pág. 25).

5.  Otros hechos.

a)  Que en fecha 09 de octubre del año 2017, la servidora Carmen Barquero González, y de acuerdo a Resolución Administrativa PE-AD-0128-2017, fue suspendida por un periodo de 8 días de trabajo sin goce salarial por incumplimiento de deberes y responsabilidades, al dictaminarse el haber puesto en riesgo la integridad y bienestar de personas menores de edad.

(Folios 0000189-0000207)

b)  Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez -Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:

…Que se recibe Oficio... con fecha 14 de marzo del 2019, remitido por la Señora Yolanda Barrantes Villarevia, Directora Regional Brunca, en donde expone la realización de un levantamiento de la documentación que se encontraba bajo custodia de la funcionaria Carmen Barquero González, se adjunta lista de levantamiento de la documentación, así como listado de becas adolescente madre pendiente de tramitar...”

“... a partir de la intervención que realizó esta Gerencia en la Oficina Local de Golfito y la solicitud a la funcionaria Barquero de rendir un informe sobre el estado de situaciones, previo a salir a vacaciones, al parecer la misma agredió físicamente a la compañera Raquel Brenes Loaiza.... Se adjunta Denuncia penal, con fecha 25-02-2019… en contra de la Licda. Carmen Barquero González, por agresión con arma...” (Folio 0000006).

c)  Que en fecha 10 de abril del año 2019, según resolución PE-RES-MC-001-2019 por parte de la Presidencia Ejecutiva, se dicta medida cautelar de suspensión con goce de salario de la funcionaria Carmen Barquero González, misma que se prorroga en fecha 10 de junio del año 2019, por un plazo de 2 meses. (Folios 0001-0011. Exp. de medida cautelar).

En vista de lo antes expuesto y con la finalidad de aclarar al máximo los hechos reportados, efectuando todo lo que sea necesario para lograrlo y establecer la verdad real, se da la apertura de este Proceso Administrativo Disciplinario Ordinario para que en estricto cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, artículos 63 al 77 del Reglamento Autónomo de Servicio vigente, así como lo ordenado por el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Carmen Barquero González comparezca a declarar como persona bajo investigación, ejerza su legítimo derecho de defensa y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinentes sobre la eventual responsabilidad disciplinaria y económica que le pueda corresponder sobre los hechos que aquí se investigan.

II.—Cargos a imputar: De acuerdo con lo anterior y conforme a los hechos que fueron reportados, los cargos específicos que a usted se le imputan en el presente proceso administrativo disciplinario, son: proceder de forma aparentemente irregular, negligente e indebida en el desempeño de sus funciones como psicóloga del patronato nacional de la infancia en la oficina local de golfito, por cuanto presuntamente:

A. Debilitar en apariencia el sistema de control interno del patronato nacional de la infancia omitiendo las acciones necesarias para mantenerlo, según la normativa interna y ley general de control interno.

B. Aparentemente incumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo al no brindar adecuada atención y estricto apego a la normativa que rige en el patronato nacional de la infancia así como omisión de aplicación del modelo de gestión de los procesos atencionales para las oficinas locales;

C. Incumplir en apariencia con el deber de probidad en el ejercicio de su función como servidora pública y psicóloga de la Oficina Local de Golfito, por cuanto usted aparentemente con su actuar no demuestra responsabilidad en el desempeño de sus funciones, incumpliendo sus deberes para con la institución, como resultado de la omisión de las políticas y procedimientos vigentes referentes al adecuado seguimiento de las funciones e intervenciones profesionales realizadas en la Oficina Local de Golfito.

Todo lo anterior por cuanto, en apariencia;

1.  Referente al expediente OLGO-00572-2017, se determina incumplimiento del Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales (junio 2017) por cuanto:

-    Se echa de menos elaboración del plan de intervención.

-    No registra sesiones de visitas supervisadas.

-    No registra seguimiento.

2.  Referente los expedientes OLGO-00529-2017 y OLGO-00108-2017, se determina incumplimiento del Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales (junio 2017) por cuanto:

-    Se echa de menos valoración previa y consta tampoco recomendación de inicio del Proceso Especial de Protección.

-    No registra seguimiento psicológico.

-    No registra planes de intervención.

3.  Referente al expediente OLGO-00416-2017, se determina incumplimiento del Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales (junio 2017) por cuanto:

-    No registra seguimiento.

-    Se echan de menos planes de intervención.

-    Falta abordaje integral de la situación.

4.  Referente al expediente OLGO-00332-2017, se determina incumplimiento del Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales (junio 2017) por cuanto:

-    No registra seguimiento.

-    Falta intervención profesional.

-    Se echa de menos valoración previa y consta tampoco recomendación de inicio del Proceso Especial de Protección.

De las pruebas aportadas, se determina que en cada uno de los casos sujetos de investigación y que fueron atendidos por la servidora pública Carmen Barquero González, psicóloga de la Oficina Local de Golfito existen incumplimientos a los deberes producto de  la poca o nula diligencia de la señora Carmen Barquero González en los casos que han sido asignados para su atención, dentro de los cuales se encuentran: no elaboraciones de planes de intervención de seguimiento para la atención de personas menores de edad y/o sus familias, no seguimiento a medidas de protección ni recomendación de inicio de los mismos, no brindar atención ni realizar seguimiento desde el ámbito psicológico a personas menores de edad, no realizar gestiones interinstitucionales en beneficio de personas menores de edad, amén de expedientes que no cuentan con ningún tipo de seguimiento desde que fueron aperturados y asignados a la funcionaria Barquero González.

Debe de tomarse en consideración, además, que dentro de los casos sujetos a investigación y de los cuales la funcionaría Carmen Barquero González no brindó trámite, refieren a situaciones gravosas acaecidas a menores de edad tales como abuso sexual e intentos suicidas, siendo que en uno de los casos en los cuales no existió ningún tipo de seguimiento, actualmente la víctima es mayor de edad.

Aspectos anteriores en los cuales se determina que la funcionaria Carmen Barquero González, no atiende al interés superior de las personas menores de edad, y siendo además que su conducta es reincidente son temas que motivan la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario en su contra.

III.—Fundamento legal: Se le informa que, de ser comprobados los anteriores cargos, usted estaría vulnerando lo establecido en:

  Ley N° 8422. Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 2. Servidor Público. Para los efectos de esta Ley, se considerará servidor público toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de esta y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario, servidor y empleado público serán equivalentes para los efectos de esta Ley.

Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a los funcionarios de hecho y a las personas que laboran para las empresas públicas en cualquiera de sus formas y para los entes públicos encargados de gestiones sometidas al derecho común; asimismo, a los apoderados, administradores, gerentes y representantes legales de las personas jurídicas que custodien, administren o exploten fondos, bienes o servicios de la Administración Pública, por cualquier título o modalidad de gestión.

Artículo 3. Deber de Probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

  Código de Trabajo.

Artículo 71. Incisos a y b. Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores:

a.  Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo;

b.  Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.

  Artículo 81. Inciso h.

Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

...h). ... o cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar, en perjuicio del patrono, las normas que éste o sus representantes en la dirección de los trabajos le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en sus labores que se están ejecutando..

l). Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades represivas comunes.

  Ley General de Administración Pública.

Responsabilidad Disciplinaria del Servidor

Artículo 107.

1.  Todo servidor público estará obligado a obedecer las órdenes particulares, instrucciones o circulares del superior.

Artículo 113.

1.  El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados...

Artículo 114.

1.  El servidor público será un servidor de los administrados, en general, y en particular de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la función que desempeña; cada administrado deberá ser considerado en el caso individual como representante de la colectividad de que el funcionario depende y por cuyos intereses debe velar.

2.  Sin perjuicio de lo que otras leyes establezcan para el servidor, considérase, en especial, irregular desempeño de su función todo acto, hecho u omisión que por su culpa o negligencia ocasione trabas u obstáculos injustificados o arbitrarios a los administrados.

Artículo 211.

1.  El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

Artículo 213. A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente.

  Ley 8292. Ley General de Control Interno.

Artículo 39. Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.

El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable.

  Código de la Niñez y la Adolescencia.

Artículo 5. Interés superior.

“Toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal...”

Artículo 12. Derecho a la vida. La persona menor de edad tiene el derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción. El Estado deberá garantizarle y protegerle este derecho, con políticas económicas y sociales que aseguren condiciones dignas para la gestación, el nacimiento y el desarrollo integral.

Artículo 13. Derecho a la protección estatal.

“La persona menor de edad tendrá el derecho de ser protegida por el Estado contra cualquier forma de abandono o abuso intencional o negligente, de carácter cruel, inhumano, degradante o humillante que afecte el desarrollo integral...”

Artículo 19. Derecho a protección ante peligro grave.

Las personas menores de edad tendrán el derecho de buscar refugio, auxilio y orientación cuando la amenaza de sus derechos conlleve grave peligro para su salud física o espiritual; asimismo, de obtener, de acuerdo con la ley, la asistencia y protección adecuadas y oportunas de las instituciones competentes.

Artículo 24. Derecho a la integridad.

Las personas menores de edad tendrán derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Este derecho comprende la protección de su imagen, identidad, autonomía, pensamiento, dignidad y valores.

Artículo 24bis. Derecho a la disciplina sin castigo físico ni trato humillante.

“Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuido y disciplina de su madre, su padre o los responsables de la guarda y crianza, así como de los encargados y el personal de los centros educativos, de salud, de cuido, penales juveniles o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante…”

Artículo 188. Faltas de funcionarios públicos.

Las violaciones en que incurran los funcionarios públicos por acción u omisión de las disposiciones contenidas en los artículos 27, 32, 35, 41, 43, 46, 49, 50, 55, 56, 59, 60, 63, 67, 68, 69, 121, 122, y 123 se considerarán faltas graves.

Artículo 189. Procedimientos disciplinarios.

Presentada la queja contra un funcionario público, el superior jerárquico deberá aplicar el procedimiento disciplinario contenido en el numeral 211 de la Ley General de la Administración Pública o las medidas correspondientes del régimen al que pertenezca la persona denunciada, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que imponga el juez competente según los montos establecidos en el artículo siguiente.

La aplicación de estas medidas deberá ser inmediata, para evitar que la sanción prescriba, bajo pena de incurrir el superior jerárquico en el delito de incumplimiento de deberes, si omitiere aplicarla. Si se constatare que el funcionario reincide en su falta, corresponderá el despido.

  Convención sobre los derechos del niño.

Artículo 6

1.  Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

2.  Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Artículo 19

“1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo…”

Artículo 37 inciso a)

Los Estados Partes velarán porque:

a)  Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular, no se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de dieciocho años de edad.

  Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.

Artículo 1. Naturaleza.

“El Patronato Nacional de la Infancia es una institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto propio. Su fin primordial es proteger especialmente y en forma integral a las personas menores de edad…”

Artículo 2. Principios.

“… b) El interés superior de la persona menor de edad…”

Artículo 3. Fines.

“…e) Brindar asistencia técnica y protección a la niñez, la adolescencia y a la familia, en situación de riesgo.”

  Reglamento Autónomo de Servicio Publicado en La Gaceta N° 239 del 14 de diciembre de 1992.

Artículo 25. Inciso b.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley general de la Administración Pública, el Código de Trabajo y otras disposiciones de este Reglamento, son obligaciones de los servidores del Patronato:

…b) Ejecutar su labor con dedicación, diligencia, buenas costumbres y disciplina.

Artículo 63.

Los servidores del Patronato serán sancionados disciplinariamente por las faltas en que incurren, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, en el Código de trabajo y en leyes conexas y supletorias.

  Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales. Junio 2017.

  Manual de Puestos. Funciones: Psicóloga.

Además, se le informa que si eventualmente los cargos que se le imputan son comprobados podría acarrearle como sanción disciplinaria:

   Una amonestación severa.

   Una suspensión sin goce de salario hasta un máximo de 30 días hábiles.

   O el despido sin responsabilidad patronal.

Todo de conformidad con lo que al efecto establece el artículo 81 del Código de Trabajo; literal 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los ordinales 39, 41 y 43 de la Ley General de Control Interno; 113 y 114 de la Ley de la Administración Financiera, 4, 39 y 44 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

IV.—Señalamiento comparecencia oral y privada: Por lo anterior, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos, se le cita a una comparecencia oral y privada, en la Sala de Adopciones, Oficinas Centrales del Patronato Nacional de la Infancia, Barrio Luján, 400 metros sur de la Corte Suprema de Justicia, a las nueve horas del viernes dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, dicha comparecencia será registrada en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido, por lo que para el día de la comparecencia podrá portar un disco CD o dispositivo electrónico para que al final de la diligencia se le extienda una copia de lo registrado.

El día y hora indicados podrá comparecer personalmente o por medio de apoderado y puede hacerse acompañar de un abogado. La ausencia injustificada no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo; además se le advierte que, en caso de no comparecer a esta audiencia sin justa causa, el Órgano Instructor podrá citarlo nuevamente, y/o a su discreción continuar con el caso hasta el acto final, con los elementos de juicio existente; esto de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.

En la comparecencia, tendrá derecho a ofrecer su prueba; obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a los testigos y otros, así como formular sus conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las pruebas y resultados de la comparecencia, conclusiones que deberán realizarse verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Cuando no hubiese sido posible en la comparecencia, dichas conclusiones podrán presentarse por escrito dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles.

V.—Prueba: En resguardo del debido proceso y de los principios que tutelan el derecho de defensa, con el objeto de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinente se le informa:

De conformidad con el artículo 309 y el artículo 312 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se le informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse antes o incluso durante la comparecencia.

Se le previene que toda solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante este Órgano Instructor.

Le indicamos que cuenta con acceso total del expediente que se encuentra custodiado en la Oficina del Órgano Disciplinario, sita en las instalaciones del Patronato Nacional de la Infancia, Oficinas Centrales, Barrio Luján, 400 metros sur de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, en cualquier fase del procedimiento podrá examinarlo, leerlo y fotocopiarlo total o parcialmente; asumiendo los costos de las fotocopias según lo normado por el artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública.

Documentación propia de este Expediente deberá ser remitido a este órgano director, por cualquiera de los siguientes medios:

    Correo Electrónico: Órgano Director <vcastro@pani.go.cr>

    O bien, de manera física a nuestras oficinas, Barrio Luján, 400 metros sur de la Corte Suprema de Justicia, Oficinas Centrales de PANI, contiguo a Presidencia Ejecutiva, segundo piso, Oficina Órgano Director.

Los documentos que hasta la fecha conforman el expediente administrativo y constituyen la prueba de cargo para los hechos a investigar son:

  Folio 1, Oficio PANI-PE-OF-1432-2019, emitido por Presidencia Ejecutiva para la apertura del Procedimiento Disciplinario.

  Folio 2, remisión del informe de investigación preliminar.

  Folio 3 a 32, copia del informe de investigación preliminar (original visible a folios 312 a 341 del expediente OIP-008-2019).

  Resolución de las 13:30 horas del 28 de junio de 2019.

  Legajo de Pruebas, Investigación Preliminar OIP-008-2019. (Folio 01 a 341).

  Legajo de Medida cautelar MC-001-2019 (Folios 1 a 11).

Si se va a aportar prueba testimonial, se solicita hacerlo dentro de los siguientes (7) siete días hábiles indicar por escrito, o correo electrónico, el nombre de los testigos para proceder a citarlos y que comparezcan el día de la audiencia.

VI.—Señalamiento medio/lugar para recibir notificaciones: Igualmente, se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar un medio (fax, correo electrónico, u oficina) y/o un lugar para recibir notificaciones, en el entendido de que de no hacerse el señalamiento al efecto se aplicará el artículo 11 de la Ley N° 8687 “Ley de Notificaciones Judiciales” (Notificación automática) y la notificación se tendrá por realizada en el transcurso de 24 (veinticuatro) horas, incluidas las resoluciones finales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.

VII.—Plazos e instancias para recurrir: De acuerdo con lo que disponen los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, contra este auto caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este Órgano Instructor, dentro de las 24 horas siguientes al recibo de esta citación. Es entendido que los recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto inicial de apertura, así como contra aquel que deniegue la prueba, serán resueltos por este Órgano Instructor y la apelación la resolverá la Presidencia Ejecutiva.

VIII.—Fase final de resolución: Finalizada la comparecencia y terminada la fase de instrucción, el asunto se remitirá a la Presidencia Ejecutiva, para que dicte el acto final de este procedimiento administrativo, en atención a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento Autónomo de Servicio, contenido en el Capítulo XI, del Régimen Disciplinario, así como el artículo 18, inciso c de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia. Es todo. Notifíquese.

Órgano Instructor.—Licda. Viviana Castro Cerdas.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156450.—( IN2019365170 ).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

DE COSTA RICA

Auto de apertura del procedimiento

administrativo disciplinario

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En sesión ordinaria O.D. N° 01-2018, celebrada por el Órgano Director, el jueves 27 de setiembre del 2018, a las diecisiete horas en el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, se acuerda dar formal traslado del auto de apertura del Procedimiento Administrativo Disciplinario Nº 83-2018, tendiente a determinar la verdad real de los hechos que se indicarán más adelante, así como la eventual responsabilidad administrativa disciplinaria de la CPI. Marcela Zúñiga Chavarría, carné N° 16646 y del CPI. Miguel Ángel Espinoza Rodríguez, carné N° 19210 en la supuesta comisión de los hechos que adelante se indicaran.

Delegación de la instrucción del procedimiento

administrativo disciplinario

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 3937-2018 celebrada el 23 de agosto del presente año dispuso: Instruir un procedimiento administrativo disciplinario a los Colegiados CPI. Marcela Zúñiga Chavarría, carné N° 16646 y del CPI. Miguel Ángel Espinoza Rodríguez, carné N° 19210 para lo cual se nombró como Órgano Director a los señores CPI. Julio César Mora Valverde, cédula de identidad número 1-0897-0216; al CPI. William Sequeira Solís, cédula de identidad 6-0174-0933 y al CPI. Luis Fernando Calderón Madrigal, cédula de identidad número 1-0964-0780, Colegiados Activos.

Inicio del Procedimiento

De conformidad con lo anterior, los suscritos CPI. Julio César Mora Valverde, cédula de identidad número 1-0897-0216, Director Fiscal; al CPI. William Sequeira Solís, cédula de identidad 6-0174-0933 y al CPI. Luis Fernando Calderón Madrigal, cédula de identidad número 1-0964-0780; en condición de Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario N° 83-2018, y con apego a lo que disponen los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 214, 217, 218, 249, 308 y 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, procedemos a dar inicio al Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario, con el objeto de determinar la verdad real de los hechos, cargos y consideraciones fáctico jurídicas que en adelante se expondrán y que están relacionados con las elecciones del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica realizadas en fecha 18 de marzo del año del 2018, y que constituyen un supuesto incumplimiento de los artículos N° 8, N° 19 y N° 26 del Código de Moral del Contador Privado Incorporado.

De los hechos que a continuación se relatan y del contenido de la prueba que se pone en conocimiento de las partes se deriva la eventual responsabilidad disciplinaria, de los colegiados CPI. Marcela Zúñiga Chavarría, carné N° 16646 y del CPI. Miguel Ángel Espinoza Rodríguez, carné N° 19210, a quienes desde este momento se tiene en calidad de investigados, con fundamento en lo siguiente:

Hechos

1º—Se recibe en la Fiscalía Administrativa el día 23 de marzo de 2018, el Oficio T.E. 32-2018 del Tribunal Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, el cual comunica el acuerdo tomado por el Tribunal Electoral en Sesión 16-2018 del 22 de marzo del mismo año, en el que se solicita determinar si los actos que se describen en los documentos que se adjuntan a dicho oficio, constituyen faltas al Código Moral.

2º—Se trasladan por parte del Tribunal de Electoral, junto al oficio T.E. 32-2018, original de la nota, sin fecha, remitida por la CPI. Marcela Zúñiga Chavarría, presidenta de la Tendencia Grupo Colegas, que se titula “Impugnación de resultados y solicitud de anulación de elecciones celebradas el día 18 de marzo del 2018 en el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica”, original de acta notarial, de fecha 18 de marzo de 2018 emitida por el notario público Licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela, carnet número 13716, donde se describe las acciones tomadas por los investigados, para obtener clave de acceso para el voto, en nombre de dos agremiados escogidos, supuestamente al azar, del padrón electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

3º—Que los colegiados CPI. Zúñiga Chavarría y CPI. Espinoza Rodríguez, solicitan mediante nota del 12 de marzo de 2018, al Tribunal Electoral, aclaraciones sobre la forma de emitir los votos y cuál es la empresa encargada de la plataforma tecnológica.

4º—Que, en los documentos recibidos por parte del Tribunal Electoral, antes de las elecciones de parte de los CPI Zúñiga Chavarría y CPI Espinoza Rodríguez, no se encuentra manifestación en donde se externe duda al respecto del manejo del envío de las claves de los Colegiados, ni se mencionó debilidad alguna en el proceso de elecciones 2018.

5º—Que la CPI Zúñiga Chavarría, en el punto décimo de su solicitud de anulación, sin fecha, titulado “Impugnación de resultados y solicitud de anulación de elecciones celebradas el día 18 de marzo del 2018 en el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica”, expresa textualmente: “…con la anuencia de las personas reales, votamos en nombre de esas personas, utilizando una computadora propiedad de un compañero, las claves, correo electrónico y nuevas claves dadas en ese preciso momento para ejercer el voto…”

6º—En Acta Notarial, emitida a las doce horas del día dieciocho de marzo del dos mil dieciocho, por el Licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela, carnet de notario número 13716, a solicitud de los CPI Marcela Zúñiga Chavarría y el CPI Miguel Ángel Espinoza Rodríguez, se detallan los siguientes hechos:

“…Desde esta computadora en mi presencia el Señor Miguel Ángel Espinoza Rodríguez, y me manifiesta para efectos de demostrar que el sistema de voto digital es vulnerable realiza los siguientes actos electrónicos. Así las cosas, el señor Espinoza Rodríguez escoge un nombre de elector cualquiera en el padrón y realiza la llamada telefónica a plataforma del Colegio a las 13:15 horas del día 18 de marzo del 2018 dando los datos del elector, Juan Vicente López Mora, carne 22073, con cédula 5-0267-0391, vecino de Nandayure, Guanacaste y con fecha de nacimiento 10 de junio de 1971, con correo registrado en el colegio vicemapa@hotmail.com y solicita una clave para emitir el voto digital. Una vez ingresados los datos a plataforma le solicitan el cambio de correo para enviarle la clave para que emita voto. Se cambia el correo y se le envía a plataforma el nuevo correo cambiado cual es juan.lopez.mora2018@hotmail.com. La clave llego por parte de plataforma a las 14:44 horas del día de hoy enviando la clave para emitir el voto cual fue 7c9d. Con esta clave a las 15:09 el señor Miguel Ángel Espinoza Rodríguez emite el voto del elector escogido y vota por el Grupo Integrados y el Tribunal Electoral emite la confirmación del voto; así mismo se escoge del padrón al elector José Francisco Barquero Arguello, con carne 3364, con cedula 4-0087-0307 y vecino de Moravia con el correo inscrito en el colegio franbarquero@hotmail.com y el señor Miguel Ángel Espinoza Rodríguez realiza el mismo procedimiento anterior y le cambia el correo para recibir la clave y emitir el voto. El correo creado fue barquero.arguello0206@hotmail.com y la clave llego a las 14:18 horas del día de hoy con las siguientes siglas y números: 6ebc y con esta clave se procede a realizar el voto a las 13:12 y se vota por el Grupo Renovador y el tribunal Electoral envía la confirmación del voto…”

Todo esto, como dice textualmente en el acta notarial “…a solicitud de Marcela Zúñiga Chavarría, con cédula uno-cero ochocientos sesenta y tres-cero novecientos noventa y cinco y Miguel Ángel Espinoza Rodríguez con cédula número ocho-cero cero setenta y dos-cero doscientos setenta y tres…” y dando fe de la siguiente manera: “El suscrito notario da fe que estos actos electrónicos realizados por el señor Miguel Ángel Espinoza Rodríguez de carácter electoral fueron supervisados por el suscrito notario con la finalidad de demostrar la vulnerabilidad del sistema de votación de voto digital empleado por el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica para las elecciones del día de hoy…”

Eventual responsabilidad de los investigados:

De conformidad con los hechos supra citados, se le imputa a los investigados CPI. Marcela Zúñiga Chavarría, carné N° 16646 y al CPI. Miguel Ángel Espinoza Rodríguez, carné N° 19210, que supuestamente actuó en nombre de los CPI Juan Vicente López Mora, carnet N° 22073, y CPI José Francisco Barquero Arguello, carnet N° 3364, sin contar con su autorización, haciéndose pasar por estos Colegiados vía telefónica ante la plataforma de servicios, logrando con esta supuesta actuación cambiar sus correos electrónicos en la base de datos del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica y obteniendo claves de acceso al sistema de voto electrónico, ejerciendo el derecho de votación en el nombre de dichos colegiados, sin aparentemente contar con su autorización y sin hacer del conocimiento del Tribunal Electoral del Colegio su actuar, durante el periodo en que se llevaron a cabo las elecciones y de la aparente debilidad del proceso electoral 2018, suplantando la voluntad de los Colegiados CPI Juan Vicente López Mora, carnet N° 22073, y CPI José Francisco Barquero Arguello, carnet N° 3364, al aparentemente haber ejercido el voto en nombre de ellos sin que esto sea permitido y dañando con esto la imagen del Colegio, al tratar de crear duda sobre el resultado de las elecciones celebradas, de ser ciertos los hechos y las imputaciones antes indicadas, los investigados habrían incurrido en un incumplimiento y violación de los artículos N° 8, N° 19 y N° 26 del Código de Moral Profesional del Contador Privado Incorporado del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

Sobre las imputaciones y hechos antes descritos se les da traslado con el fin de que ejercite su defensa en la forma que lo estimen conveniente a sus intereses.

Se les advierte a los investigados que de ser ciertos los hechos que se le imputan, estos podrían eventualmente generarle responsabilidad disciplinaria por violación de la normativa indicada y la que más adelante se indicará.

Normativa Aplicable

De ser verificados los supuestos cargos, hechos, actuaciones u omisiones de los Colegiados investigados, los mismos podrían contravenir lo establecido en los artículos, N° 8, N° 19 y N° 26 del Código de Moral Profesional del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, la Ley 1269, y el Reglamento a la Ley 1269; considerándose lo anterior eventuales faltas grave y gravísima a sus deberes y responsabilidades como contadores privados incorporados, a la ética que los rige y las normas de conducta a las que se deben apegar en todas sus actuaciones, acarreándoles las sanciones de tipo disciplinarias señaladas en los artículos 27 inciso 2 a) y b); en relación con los artículos 34 y 35 del Código de Moral Profesional, las cuales pueden ser sancionadas con Suspensión hasta por 10 años en el Ejercicio Profesional, según sea la gravedad de la falta que se determine con la normativa antes citada.

Comparecencia

Se previenen a los denunciados que deben presentarse a una audiencia oral y privada, a celebrarse el día viernes 18 de enero de 2019, dando inicio a las nueve horas exactas (9:00 a.m.), en la Sala de Juntas del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, en San José, Calle Fallas, Desamparados. Se le hace saber que la audiencia será grabada en forma digital y de la misma se dejará un respaldo en este mismo formato en el expediente, por lo que no será transcrita y si desea una copia de esta, deberá presentar un dispositivo tecnológico de almacenamiento de memoria (llave maya o CD grabable), y estará disponible a partir del tercer día hábil posterior a la realización de dicha audiencia.

Se le previene a los investigados que pueden aportar todos sus alegatos y pruebas hasta el día de la audiencia, o antes si así lo consideran, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito (artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública) directivamente en las oficinas de la Fiscalía Administrativa en las Instalaciones del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica en Calle Fallas de Desamparados dirigida al Órgano Director. Sin perjuicio de lo antes indicado, se le hace saber que podrá ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un abogado de su elección. Se les advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes (artículo 252 ibídem).

Documentos agregados al expediente

Se informa al denunciado que se encuentra a su disposición el expediente administrativo disciplinario levantado al efecto y sus antecedentes, el cual a esta fecha consta de 66 folios.

El expediente administrativo que contiene los hechos de interés podrá ser consultado por las partes o sus abogados, de lunes a viernes de 8.00 a.m. a 5:00 p.m., en la Fiscalía del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, ubicada en Calle Fallas de Desamparados, donde permanecerá en custodia (artículos 217 y 272 ibídem); así mismo, en dicha oficina se deberán entregar los escritos, dirigidos al Órgano Director, relacionados con el presente expediente, o bien enviados por correo electrónico a la dirección jefaturafiscalia@contador.co.cr con su respectiva firma digital.

Prueba Testimonial

Este órgano estará citando como testigos a los señores:

1-  Al CPI. José Francisco Barquero Arguello, cédula N° 04-0087-0307, carnet de Colegiado N° 3364, vecino de Moravia.

2-  Al CPI. Juan Vicente López Mora, cédula N° 05-0267-0391, carnet de Colegiado N° 22073, vecino de Hojancha de Guanacaste.

3-  Al Lic. Víctor Manuel Ledezma Varela, Notario público, con carnet N° 13716.

Recursos

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos ante este Órgano Instructor mediante la forma antes descrita. El primero será resuelto por el Órgano Instructor y el segundo por la Junta Directiva del Colegio quien en el presente procedimiento fungirá como Órgano Decisor, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la comunicación del acto. (Artículos 245 y 346 de la Ley General de la Administración Pública).

Notificaciones

Se previene a los investigados, que dentro del tercer día hábil siguiente a la comunicación de la presente resolución debe señalar un correo electrónico donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las resoluciones posteriores que se dicten, con sólo que transcurran veinticuatro horas a partir del día siguiente de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Órgano, según Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Notifíquese a los investigados en forma personal o en su casa de habitación.

Notifíquese. Órgano Instructor del Procedimiento.

CPI. Julio César Mora Valverde

CPI. William Sequeira Solís

CPI. Luis Fernando Calderón Madrigal

ÓRGANO DIRECTOR

Expediente Administrativo Disciplinario N° 83-2018

16/01/2019

Investigados:

CPI. Marcela Zúñiga Chavarría, Carné de colegiado: N° 16646, Céd. de identidad N° 1-0896-0995.

CPI. Miguel Ángel Espinoza Rodríguez, carné de colegiado: N° 19210 Céd. de identidad N° 8-0072-0273

Comuníquese a:

CPI. Marcela Zúñiga Chavarría

CPI. Miguel Ángel Espinoza Rodríguez

Al ser las diecisiete horas con treinta minutos del día dieciséis de enero del año dos mil diecinueve, el Órgano Director del debido proceso, en el caso que nos ocupa del expediente administrativo disciplinario N° 83-2018, Resuelve:

a)  Que en virtud de haber agotado todas las alternativas de notificación y no haber podido notificar a uno de los investigados, se procede a suspender la audiencia oral y privada que se encontraba programada para el día viernes 18 de enero de 2019, a las nueve horas exactas (9:00 a.m.). Con el afán de proteger todos los principios procesales, se notificará en su debido momento la nueva fecha para llevar a cabo la audiencia en mención.

Notifíquese. Órgano Instructor del Procedimiento.

CPI. Julio César Mora Valverde

CPI. William Sequeira Solís

CPI. Luis Fernando Calderón Madrigal

San José, 23 de julio, 2019.—CPI José Alberto Mora Guerrero, Presidente.—CPI Verónica Barquero Soto, Primer Secretaria.— ( IN2019365874 ).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: En ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las ocho horas cincuenta y siete minutos del seis de julio del dos mil dieciséis. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2016-22-054, adoptado en sesión ordinaria número 22-2016, celebrada el día 13 de junio del 2016, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra el licenciado Alfonso Romero Coto, colegiado Nº 9550, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Refiere el señor Xiao Quing Zen Chan representante de las compañías Cerámicas Mundiales S. A. e Imacoca OZ S. A., que el cuatro de junio del año dos mil catorce el licenciado Romero Coto asume la representación de un proceso abreviado tramitado en el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 14-000061-0183-CI, promovido por Hilda María Gamboa Valverde en contra de Cerámicas Mundiales S. A. Indica el denunciante que el proceso en cuestión tiene relación directa con la sumaria penal tramitada en la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José bajo el expediente número 14-000133-0619-PE, en contra de Hilda María Gamboa Valverde por el Delito de Usurpación en perjuicio de Xiao Quing Zen Chan. Siendo que para dichos procesos el licenciado Romero Coto solicita que se le cancelen por concepto de honorarios la totalidad de veinte millones de colones (¢20.000.000), con motivo de patrocinio letrado en ambos procesos, no obstante, menciona el denunciante que nunca se realizó ningún tipo de contrato al respecto. Indica el señor Xiao Quing Zen Chan que en fecha del seis de mayo del año dos mil catorce se le hizo una transferencia al licenciado Romero Coto a la cuenta de Arome Consultores Jurídicos S. A. por el monto de cinco millones de colones (¢5.000.000), el diecinueve de mayo del año dos mil catorce se le hizo otra transferencia por la suma de tres millones quinientos treinta y seis mil colones (¢3.536.000) y el veintiocho de mayo una última transferencia de siete millones de colones (7.000.000), de las cuales nunca se le entregó factura. Debido a la falta de formalización del contrato, la falta de entrega de facturas y la falta de respuesta de requerimientos de información, en el mes de abril del año 2015 el señor Xiao Quig Zen Chan solicita la renuncia al licenciado Romero Coto con relación al proceso abreviado del expediente 14-000061-0183-CI. Sin embargo, no hubo una respuesta por parte del denunciado y tampoco se podía localizar, por lo que el señor Xiao Quing Zen Chan procedió a buscar la asesoría del Dr. William Molinari Vílchez, el cual lo instruyó a fin de lograr la sustitución en la dirección del proceso. En fecha del doce de marzo del año dos mil quince se le envía comunicación electrónica al licenciado Romero Coto sobre la necesaria sustitución en la dirección del proceso, no obstante, tampoco hubo respuesta, por lo que se procedió a revocar el poder otorgado al licenciado Romero Coto. El veintiocho de julio del año dos mil quince el denunciado haciendo caso omiso a los pagos realizados por el denunciante, interpone incidente de cobro de honorarios, en el cual se liquida una suma distinta a la pactada, siendo que alega que no había recibido pago alguno. Por lo que se decretó embargo sobre las cuentas que fueron representadas por el licenciado Romero Coto por la suma de veintisiete millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos (¢27.999.999,99); siendo que se emitió la orden de levantamiento de embargo hasta el dieciséis de noviembre del año dos mil quince. Alega el señor Xiao Quing Zen Chan que los hechos ocurridos han generado graves perjuicios representados, afectando a su vez a terceras personas. Los anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes éticos profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los ordinales 14, 19, 20, 31, 34, 39, 40, 48, 50 y 68 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en relación con 82, 83 incisos a) y d) y 85 inciso a), de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, siendo que en caso de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ser desde apercibimiento hasta suspensión de tres en el ejercicio profesional.” (...). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final que se dicte procede el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Mauricio Montero Hernández - Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 777-15).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—( IN2019364256 ).

 

 

 

 

 

 



[1]  (sic)

 

[2]    (sic)

 

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