PROYECTO DE LEY
LEY DE PATENTES DE LA
MUNICIPALIDAD MONTEVERDE
Expediente
N.° 22.580
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Motivo de la aprobación en segundo debate del expediente 21.618 “CREACIÓN DEL CANTÓN DE MONTEVERDE,
CANTÓN XII DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS” que convierte
el territorio de Monteverde
como el cantón
83 de Costa Rica, y el 12 de la provincia
de Puntarenas.
Dentro
las características geográficas
y territoriales que presenta
actualmente el cantón de Monteverde, se hayan
las siguientes:
- Cabecera:
Santa Elena.
- Distritos: 1. Monteverde.
- Extensión: 53.05 Km2
- Población:
Al 2011: 4.155 personas.
La
transformación del Consejo
Municipal de distrito de Monteverde a cantón de Monteverde conlleva una
serie de cambios en su estructura
administrativa y una autonomía
constitucional en la administración de los intereses y
servicios de su jurisdicción territorial; por lo cual
tienen entre otras responsabilidades brindar los servicios de recolección de basura y de limpieza de vías y sitios públicos; mantener los caminos y parques en buen
estado; proteger los recursos naturales; construir vías públicas; dirigir servicios públicos para la construcción y permisos para el funcionamiento de negocios comerciales; recaudar y administrar los impuestos municipales, y la planificación urbana y rural del cantón y demás servicios que promuevan el crecimiento
de los índices de desarrollo
humano de su jurisdicción, de manera tal que sus actividades incidan en una mejora continua de la calidad de vida de sus habitantes.
Al
asumir como gobierno territorial, es necesario
que se le asignen los recursos
necesarios para hacer frente a las obligaciones que constitucionalmente y por ley le son asignadas,
por lo que se hace necesario
que se genere una ley de patentes
para el cantón de
Monteverde, teniendo en cuenta que la materia impositiva es reserva de ley y
por cuanto únicamente corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las normas que fijen las tasas y precios de los impuestos municipales, como lo es en este
caso el impuesto
a las patentes. A tal efecto, según el
artículo 77 de la Ley N.° 7794 deja
claro que se propondrá al ente
Legislativo los tributos
que el gobierno local considere necesarios.
Si
bien es cierto, el gobierno local, no puede presentar la propuesta hasta su constitución formal, también lo es que, en esta circunstancia especial, al
no existir aún un gobierno local constituido mediante el voto
popular, sería más ventajoso contar con una ley que garantice sus ingresos desde el inicio
de la gestión del nuevo gobierno
municipal, pudiendo este proponer las enmiendas que considere oportunas en su momento.
Sobre el tema, la Ley de “CREACIÓN DEL CANTÓN DE MONTEVERDE, CANTÓN
XII DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS”, indica en su transitorio III, que los ingresos provenientes por concepto de patentes se regirán bajo la Ley de Patentes
del Cantón de Puntarenas, hasta que en un plazo máximo
de 12 meses de instalada la nueva
Municipalidad de Monteverde cuente con su propia ley debidamente
publicada, por lo que la intención
de la presentación de este proyecto de ley es facilitar el acceso del nuevo cantón su propia
ley de patentes en el menor plazo
posible y evitar cualquier obstáculo que demore la entrada en vigencia de todo lo concerniente a la regulación de
las patentes municipales.
Debe
tenerse claro que el cobro de las patentes municipales es una obligación establecida por el Código
Municipal para cada una de las corporaciones
municipales del territorio costarricense; sin embargo, este
canon únicamente podrá cobrarse cuando exista la normativa especial habilitante, dada la reserva de
ley que existe en nuestro país para la materia impositiva. De forma tal que la satisfacción de un interés de los administrados y
una obligación de la corporación
municipal, como lo es el otorgamiento de licencias para desarrollo de actividades comerciales y el cobro del impuesto de patentes solo puede garantizarse a partir del momento en que se encuentre publicado en el diario
oficial La Gaceta
la Ley de Patentes para el cantón Monteverde y aunque la Ley
de Creación del Cantón habilita a las nuevas autoridades para que le aplique
la Ley 7866 “TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN CENTRAL DE LA PROVINCIA
DE PUNTARENAS”, la herramienta propuesta
parte de un análisis técnico y con la participación de
diferentes actores que además estuvieron presentes en la construcción de la Ley 9932 del 18/01/2021 “Ley de patentes de la Municipalidad de Río Cuarto.”
Siendo imperiosa
necesidad de que el nuevo cantón de Monteverde cuente con su propia ley de patentes y que esta sea un instrumento actualizado, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE PATENTES DE LA
MUNICIPALIDAD MONTEVERDE
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
ARTÍCULO 1- Objeto. El objeto
de la presente ley es establecer
a favor de la Municipalidad del cantón de Monteverde
de Puntarenas un impuesto sobre
las actividades lucrativas
que desarrollen las personas físicas
o jurídicas en el cantón.
ARTÍCULO 2- Sujetos pasivos.
Son contribuyentes de este impuesto las personas físicas o jurídicas que realicen actividades lucrativas en el cantón
de Monteverde de Puntarenas.
ARTÍCULO 3- Hecho generador
del impuesto de patentes.
El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa efectuada por persona físicas o jurídicas a título oneroso que se desarrolle en un establecimiento o no, en el cantón de Monteverde de
Puntarenas.
De previo a realizar cualquier actividad lucrativa en el
cantón de Monteverde, deberá
el interesado obtener un permiso o licencia y pagar el impuesto de patentes que se derive de dicha actividad comercial. El impuesto de patentes se pagará todo el
tiempo que el establecimiento se encuentre abierto, se ejerza el comercio en
forma ambulante, o se desarrolle
por medios digitales y durante el tiempo
en que se posea dicha licencia, aunque la actividad no se haya ejercido.
En aquellos casos
en que la actividad lucrativa principal se desarrolle
fuera del cantón de
Monteverde, pero el contribuyente realice también actividades lucrativas en este
cantón, por medio de sucursales,
agencias o similares de conformidad con los lineamientos
que oportunamente emita la
Municipalidad, los sujetos pasivos
que operen en ese nivel, deberán pagar a la Municipalidad de Monteverde el
impuesto de patentes que se
determine porcentualmente, de conformidad
con lo declarado en un informe porcentual aclaratorio que deberá presentar el sujeto
pasivo, donde se demuestre lo percibido por concepto de los ingresos brutos en el
territorio de cada
Municipalidad; los datos serán
verificados por la Municipalidad, en
las otras municipalidades.
ARTÍCULO 4- Excepciones. Las actividades económicas de subsistencia no requerirán una patente para su funcionamiento. Se considerarán como actividades económicas de subsistencia las
que reúnan las siguientes características:
a) Son
ejecutadas de manera
unipersonal por quien se ve
beneficiado de dicha actividad.
b) No
se desarrollan en un local comercial o de ventas, fuera este arrendado
o propio.
c) Únicamente generen los réditos económicos necesarios para la supervivencia
de la persona que ejecuta la actividad
económica.
No está sujeto a este
impuesto la exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento.
ARTÍCULO 5- Período del impuesto.
El período del impuesto de patentes es anual, contado a partir del 1 de enero de cada año.
No obstante, si la Dirección
General de Tributación autoriza
al contribuyente en el impuesto sobre
la renta un período diferente, podrán existir períodos del impuesto con fechas de inicio y cierre distintos del señalado anteriormente. Si la actividad se
inicia con posterioridad al
1 de enero, el primer período impositivo se generará el primer día de operaciones y el período impositivo será coincidente con la duración efectiva.
ARTÍCULO 6- Potestades de Administración Tributaria de la
Municipalidad. En el ejercicio de sus potestades de Administración Tributaria, la
Municipalidad de Monteverde podrá exigir
el cumplimiento de los deberes de los contribuyentes del
impuesto de patentes, para
lo cual podrá realizar funciones determinativas, administrativas, fiscalizadoras, recaudatorias y establecer las sanciones que esta ley, sus reglamentos y el ordenamiento jurídico nacional vigente le faculte.
CAPÍTULO II
Licencias
Título
I
Otorgamiento
y tipos de licencias
ARTÍCULO 7- Otorgamiento de la licencia. Las patentes objeto de esta ley serán otorgadas por la
Municipalidad, especialmente por la oficina de patentes; según lo establecido en esta ley, sus reglamentos y el ordenamiento jurídico nacional vigente. De manera excepcionalísima, el Concejo Municipal de
Monteverde podrá conocer y recomendar la revocatoria de una patente otorgada cuando mediante solicitud expresa, formal y fundamentada la persona titular de la Oficina
de Patentes le remita los casos que presenten controversias.
ARTÍCULO 8- Licencias en
un mismo establecimiento. Cuando en un mismo
establecimiento dedicado a actividades lucrativas,
donde ejerzan conjuntamente, varias personas físicas o jurídicas, cada una de ellas solicitará la licencia por separado y así pagará la patente según la actividad que realice.
ARTÍCULO 9- Requisitos de la licencia de patentes. Es requisito indispensable para obtener
la licencia, el traslado o el traspaso
de la licencia municipal, que el
interesado se encuentre al
día en el pago de los tributos municipales y de las obligaciones
tributarias establecidas en otras disposiciones
legales o en el reglamento de la presente ley. De igual forma están obligados a adjuntar copia
de la declaración del impuesto
de renta presentada ante la
Dirección General de Tributación
con su respectivo comprobante de recibido.
Asimismo,
serán requisitos generales de cumplimiento obligatorio para la obtención por
primera vez de la patente los siguientes:
a) Realizar solicitud formal a la oficina de patentes mediante el formulario
que la Municipalidad habilite para tal efecto.
b) Original y copia, o copia certificada, del documento de identidad vigente del titular de la patente.
En el caso
de las personas jurídicas, certificación
de personería jurídica vigente.
c) Original y copia, o copia certificada, del Permiso Sanitario de Funcionamiento al día emitido por
el Ministerio de Salud.
d) Original y copia, o copia certificada del Permiso de Uso del Suelo vigente, emitido por la Municipalidad de Monteverde.
e) Certificación literal del Registro
Público de la Propiedad. Cuando la persona solicitante no
sea el propietario
registral del inmueble deberá
presentar original y copia,
o copia certificada del contrato de arrendamiento respectivo.
f) Constancia de estar al día con Fodesaf.
g) Original y copia, o copia certificada de la declaración jurada del impuesto de renta presentado a la Dirección General
de Tributación, o del Régimen
de Tributación Simplificada
o del documento requerido
para tal efecto por la Administración Tributaria, según corresponda, con el respectivo comprobante
de recibido conforme por el Ministerio de Hacienda.
h) Copia del formulario de proveedores y clientes presentado ante la Dirección
General de Tributación Simplificada
o del documento requerido
para tal efecto por la Administración Tributaria, que permita realizar el cruce de información
y la fiscalización necesaria
del impuesto, con el respectivo comprobante de recibido conforme por el Ministerio de Hacienda.
i) Estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) cuando
corresponda.
j) Estar al día con la Póliza Riesgos Del Trabajo del Instituto
Nacional de Seguros (INS) cuando
se requiera.
k) Flujo de caja proyectado
de ventas a un año emitido por un contador público autorizado, en caso de comercios
que inicien actividades por
primera vez.
l) Informe
de distribución de los ingresos
brutos y la copia de la declaración jurada del impuesto de patentes presentada ante otras municipalidades, cuando la actividad lucrativa se realice en varios
cantones.
El Concejo
Municipal queda autorizado
para ampliar, complementar
o especificar los requisitos
contenidos en esta ley; asimismo, cuando medie la necesidad de incluir cualquier otro tipo de requisito fundado en la ley y que resulte imprescindible para el control de las actividades productivas dentro del cantón, siempre ajustándose a lo establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N.°
8220.
ARTÍCULO 10- Licencias temporales.
La Municipalidad podrá conceder
licencias temporales para el ejercicio de una actividad comercial cuando la naturaleza de la actividad económica se limita en el
tiempo. Estas patentes serán emitidas por un plazo de hasta
dos meses y puede prorrogarse
a solicitud del patentado
temporal hasta por un período igual
de tiempo.
Serán
requisitos para la obtención
de una licencia temporal los requisitos
contenidos en el artículo 9 de la presente ley, sin perjuicio de todos aquellos demás requisitos que los reglamentos a esta
ley y el ordenamiento jurídico nacional determinen.
ARTÍCULO 11- Licencia en
precario. La Municipalidad podrá
otorgar una licencia en precario cuando
la persona solicitante no cumpla
la totalidad de los requisitos
establecidos por el artículo 9 de la presente ley, licencia que se expedirá por única vez. Para el otorgamiento de una licencia en precario
será indispensable que la persona solicitante
cumpla al menos con los requisitos esbozados en el primer párrafo
y los incisos a), b), c), f), h) y j) del artículo 9 de la presente ley de patentes y los que así se
determine vía reglamentaria.
Dicha
licencia se otorgará por un
plazo improrrogable de dos
meses calendario, plazo durante el cual
el patentado en precario podrá
ejecutar la actividad comercial objeto de la licencia expedida. El patentado en precario
deberá cumplir antes o al término del citado plazo con la presentación de los requisitos faltantes, de lo contrario se entenderá que la
persona solicitante no desea
continuar con el negocio y la licencia de patente concedida en precario quedará
sin efectos y deberá iniciar el proceso
de solicitud de una licencia
permanente.
Durante todo el tiempo en
que se encuentre vigente la
licencia temporal o la licencia
en precario, el titular ostentará todos los derechos y obligaciones
que un patentado permanente.
Título
II
Cálculo
del impuesto de patentes
ARTÍCULO 12- Base de cálculo del impuesto. La base de cálculo del impuesto de patentes será los ingresos brutos anuales, percibidos por las personas físicas
o jurídicas titulares de la
licencia para el ejercicio de una actividad comercial durante el período fiscal anterior al año que se grava. En el caso
de los establecimientos financieros
y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos las comisiones e intereses. De los ingresos brutos se excluye la suma correspondiente al impuesto del valor agregado
(IVA). Excepto en los casos que esta ley o el ordenamiento jurídico nacional dispongan otra forma.
Los contribuyentes
cuya actividad lucrativa sea la venta de
combustibles y lubricantes, igualmente
pagarán el impuesto de patentes calculado sobre la base de sus ingresos brutos, para lo cual deberán incluir
el impuesto de patentes dentro de la estructura
de costos, presentada ante
la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos.
ARTÍCULO 13- Tarifa aplicable.
Para el cálculo del impuesto de patentes en contribuyentes del régimen tradicional, se aplicará un colón con cincuenta céntimos por cada mil colones exactos (¢,50
x ¢1000,00) sobre
los ingresos brutos anuales. El resultado dividido entre cuatro determinará el impuesto trimestral a pagar.
En
el caso de los contribuyentes acogidos al Régimen de Tributación Simplificada, se aplicará la siguiente tabla:
Tabla
Régimen Simplificado
Categoría
|
% a aplicar
|
Ingresos brutos
de 0,00 a 24.999.999,00
|
13% salario base
|
Ingresos brutos
de 25.000.000,00 a 49.999.999,00
|
20% salario base
|
Ingresos brutos
de 50.000.000,00 a 64.999.999.00
|
25% salario base
|
Ingresos brutos
de 65.000.000.00 en adelante
|
30% salario base
|
En
el caso de emprendimientos, se aplicará la tarifa mínima permitida
de un diez por ciento (10%)
sobre el salario base.
El contribuyente deberá adjuntar con su declaración jurada del impuesto de patente, la copia de la declaración de renta de régimen simplificado, o el documento requerido por la Administración Tributaria para tal efecto, presentada
a la Dirección General de Tributación,
con su respectivo comprobante de recibido.
La tarifa correspondiente al salario base se determinará conforme al salario base mensual del oficinista uno del Poder Judicial determinado por el Consejo Superior del Poder Judicial, según la Ley N.°
7337, de 5 de mayo de 1993, vigente, y sus reformas.
Las sumas establecidas por la tabla contenida en el
presente artículo se actualizarán automáticamente de
forma anual de conformidad
con los índices de inflación
publicados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Este aumento
automático surtirá efectos en el
mes de enero de cada año.
ARTÍCULO 14- Determinación del impuesto al iniciar actividades. Los sujetos pasivos que inicien alguna de las actividades lucrativas sujetas a esta ley deberán
presentar las proyecciones
de ingresos de caja a un año emitidas por un contador público autorizado, las que permitan determinar el impuesto
y pagar la cuota trimestral
que esté al cobro. Será requisito indispensable tal condición para conceder la licencia.
Para el caso de la actividad temporal, el sujeto pasivo
debe presentar, conjuntamente
con la solicitud de la licencia,
una declaración provisional en
la que estime sus ingresos brutos y liquide también provisionalmente el respectivo impuesto.
Los sujetos pasivos que ya se encuentren ejerciendo su actividad lucrativa
en otros cantones de Costa Rica o en otros países, cuando
deseen iniciar la ejecución de una actividad comercial idéntica en el territorio
del cantón Río Cuarto, se les calculará
el impuesto de patentes con base al trece por ciento (13%) sobre el monto del salario
base, establecido por la Ley N.° 7337, de 5 de mayo
de 1993 vigente y sus reformas.
ARTÍCULO 15- Distribución de los ingresos cuando la actividad se realiza en varios cantones.
En el caso
que el contribuyente realice actividades en varios cantones
debe acompañar a su declaración jurada del impuesto de patentes un informe en el
cual se realice la distribución de sus ingresos brutos realizados entre cantones, lo cual podrá ser fiscalizado por la
Municipalidad. Se debe adjuntar la copia de la declaración jurada del impuesto, recibida y sellada de las otras municipalidades.
ARTÍCULO 16- Declaración
jurada del impuesto de
patentes. Los contribuyentes
obligados presentarán, a la
Municipalidad, una declaración jurada
con sus ingresos brutos, en los primeros quince días hábiles del mes de enero; y se calculará el impuesto de patentes respectivo. De estar autorizados por la Dirección General de Tributación
a presentar la declaración
del impuesto de renta en una fecha diferente,
podrán presentar la declaración municipal diez días después a la fecha autorizada por esa Dirección. En caso
de que el contribuyente no presente la respectiva declaración jurada, la
Municipalidad en el ejercicio de sus potestades de Administración Tributaria le aplicará la calificación del año anterior, salvo que la unidad
encargada de la Administración
de Patentes determine la necesidad
de recalificar la respectiva
patente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 25 de la presente
ley.
Título
III
Modificaciones
a las licencias
ARTÍCULO 17- Traslado de
la licencia. Los patentados
podrán realizar el traslado del lugar en que fue
otorgada la patente o en que opera actualmente, siempre y cuando este cambio no implique la violación o el incumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente. Para realizar estos trámites el patentado
debe comunicarlo formalmente
por escrito a la Oficina de
Patentes mediante el formulario correspondiente
que la Municipalidad facilite para tal efecto Adjunto
a dicha solicitud deberán presentarse los siguientes requisitos para el traslado de la patente:
a) Original y copia, o copia certificada, del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente con la nueva dirección del local.
b) Constancia emitida por el INS o la entidad aseguradora correspondiente de la
Póliza de Riesgos del Trabajo o exoneración con la nueva dirección del local.
c) Certificación literal del Registro
Público de la Propiedad. Cuando la persona solicitante no
sea el propietario
registral del inmueble deberá
presentar original y copia,
o copia certificada, del contrato de arrendamiento respectivo.
d) Cartón original de la patente comercial.
e) Encontrarse al día en el pago de los tributos generados en virtud de esta
ley.
Estos
requisitos podrán ser ampliados, complementados o especificados los requisitos mediante reglamento cuando exista la imperiosa necesidad de incluir cualquier otro tipo de requisito
fundado en la ley y que resulte imprescindible para el control de las actividades productivas dentro del cantón, siempre ajustándose a lo establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N.°
8220.
ARTÍCULO 18- Traspaso de la licencia.
Los sujetos pasivos podrán traspasar a otra persona física
o jurídica la licencia de la
cual son titulares cuando así lo deseen.
Para la solicitud
de traspaso de patente será necesario aportar, sin perjuicio de demás requisitos que se establezcan por vía reglamentaria, los siguientes documentos:
a) Certificado uso del suelo, aprobado y vigente.
b) Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud para el nuevo patentado, en caso
de estar vigente deberá presentar certificación de no deuda ante la
Caja Costarricense de
Seguro Social.
c) Constancia emitida por el INS o la entidad aseguradora correspondiente de la
Póliza de Riesgos del Trabajo o exoneración con la nueva dirección del local.
d) Certificación literal del Registro
Público de la Propiedad. Cuando la persona solicitante no
sea el propietario
registral del inmueble deberá
presentar original y copia,
o copia certificada, del contrato de arrendamiento respectivo o de su cesión.
e) Cartón original de la patente comercial.
f) Encontrarse el día en el pago
de los tributos generados según lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 19- Cambio del tipo de actividad de una licencia. La licencia que haya sido otorgada para una actividad determinada o actividades y en condiciones específicas de acuerdo con el perfil diseñado por el contribuyente podrá ser ampliada a otras actividades,
previa solicitud formal del patentado
mediante el formulario que al respecto habilite la Municipalidad. Para estos
efectos, deberán cumplirse los requisitos que demanda esta ley y las demás normas vigentes.
Título
IV
Confidencialidad
y fiscalización
ARTÍCULO 20- Confidencialidad de la información y colaboración entre administraciones tributarias. La información suministrada por los contribuyentes es confidencial y
solo podrá ser usada con
fines tributarios. Se autoriza
a la Municipalidad como Administración
Tributaria, para que suscriba
convenios de cooperación
con la Dirección General de Tributación,
con los cuales ambas administraciones
podrán dar y recibir información relevante para la fiscalización
de tributos. La información
que la Municipalidad de Monteverde obtenga de los patentados, responsables y terceros, por cualquier medio, tiene carácter confidencial, salvo orden
judicial en contrario.
Sus funcionarios,
representantes y titulares
no podrán divulgar, en forma alguna, la cuantía o el origen
de las rentas, ni ningún otro dato
que figure en las declaraciones
o certificaciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones
legales reguladoras de los tributos a su cargo.
No obstante, lo dispuesto
en el párrafo
anterior, el contribuyente,
su representante legal, o cualquier otra persona debidamente autorizada por el contribuyente pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas. Asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.
ARTÍCULO 21- Fiscalización del impuesto de patentes. Según sus potestades de Administración Tributaria, la
Municipalidad de Monteverde podrá verificar,
investigar, inspeccionar y valorar la información recibida, con el fin de recalificar el impuesto, cuando compruebe que dicha información es errónea, fraudulenta o falsa. Podrá realizar cruces de información
con la Dirección General de Tributación
y recalificar el impuesto de patentes evadido por el contribuyente hasta un máximo de cinco años atrás.
Asimismo,
la declaración que deben presentar los patentados ante la
Municipalidad, queda sujeta
a lo establecido en el Código Penal y al ordenamiento
jurídico nacional vigente.
CAPÍTULO III
Actuaciones
de oficio
ARTÍCULO 22- Impuesto determinado
de oficio. Queda facultada la Municipalidad para fijar
o recalificar de oficio el impuesto de patentes en los siguientes casos:
a) Se
trate del inicio del ejercicio de la actividad lucrativa en el
cantón.
b) El
contribuyente no presente
del todo la declaración jurada.
c) Compruebe la existencia de intenciones evasivas, elusivas y/o defraudatorias.
d) No
se adjunte la declaración
del impuesto de renta presentada a la Dirección General
de Tributación o presente
una con alteraciones.
e) Cuando el contribuyente
se niegue a presentar documentos o la información solicitada por la Administración Tributaria
Monteverde.
f) Se
alegue la realización de la
actividad lucrativa en varios cantones
y no se adjunte o se niegue
presentar el informe de distribución de los ingresos brutos entre cantones, o la declaración jurada a otras municipalidades
relacionadas con esa situación.
g) Cuando haya una recalificación por la Dirección
General de Tributación.
h) Algún otro caso
relacionado, por el que el contribuyente busque impedir el cumplimiento de esta ley, sus reglamentos y el ordenamiento jurídico nacional vigente.
CAPÍTULO IV
Notificaciones
y recursos
ARTÍCULO 23- Notificación.
La determinación de oficio
o la recalificación de la obligación
tributaria efectuada por la
Municipalidad debe ser notificada al contribuyente, siguiendo las formas señaladas en el artículo
137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. De la misma
forma se notificará cualquier
acto administrativo que se emita relacionado con esta ley.
Todos
los contribuyentes deberán suministrar a la Municipalidad una dirección
de correo electrónico. Cuando el contribuyente
se encuentre imposibilitado
para suministrar o acceder a una dirección
de correo electrónico deberá suministrar la dirección de su domicilio fiscal como medio de notificación. Asimismo, se establece la obligación de los contribuyentes de actualizar anualmente la dirección electrónica, en caso de modificaciones, comunicarlo a la Municipalidad en
un plazo de diez días hábiles a partir de que se produzca el cambio.
Dicha actualización se realizará ante las oficinas de la
Municipalidad, por los medios que se pongan a disposición para estos efectos.
Para efectos
de notificación, se tendrá como medio preferente la dirección de correo electrónico aportada por el contribuyente, de manera supletoria se tendrá en domicilio
fiscal del contribuyente. En
caso de negarse a brindar la dirección de correo electrónico o la dirección del domicilio fiscal, o las direcciones
brindadas no sean válidas, se tendrá por notificado cualquier acto relacionado con esta ley a las 24 horas de emitido.
Las
personas jurídicas deberán aportar el documento
de personería jurídica al
día, indicando en este las calidades y el domicilio de notificación de su representante legal; estarán obligadas a reportar cualquier cambio o modificación en sus condiciones o capacidades presentadas ante el Registro Nacional.
Las
personas solicitantes manifestarán
su consentimiento informado para el uso de su información
personal suministrada en
los diferentes formularios,
así como de la dirección de correo electrónico, ambos para la realización
de todo tipo de notificaciones, comunicaciones y emisión de cualquier acto administrativo relacionado con las solicitudes que realice
el administrado de conformidad a esta ley.
ARTÍCULO 24- Recursos. Una vez notificada la determinación
de oficio o la recalificación
de la obligación tributaria
efectuada por la Municipalidad, el
contribuyente podrá interponer, dentro de los cinco
días siguientes, recurso de
revocatoria ante la unidad encargada de la Administración de
Patentes o recurso de apelación ante la Alcaldía, indicando las normas legales en que funda su reclamo,
las defensas respectivas y ofreciendo las pruebas necesarias.
El rechazo definitivo del recurso agota la vía administrativa
y si lo desea el contribuyente podrá interponer la demanda correspondiente ante el Tribunal Contencioso-Administrativo,
para lo cual de previo debe
haber cancelado la obligación tributaria con las multas e intereses si los hay.
Los plazos y requisitos se regirán por la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N.° 6227, vigente, y sus reformas.
CAPÍTULO V
Régimen
sancionatorio
ARTÍCULO 25- Sanción por declaración
tardía. A los contribuyentes
que no presenten la declaración
jurada del impuesto de patentes en el
plazo establecido en esta ley, se les impondrá una multa de la siguiente forma:
a) De
un 2% cuando se exceda de diez días hábiles el plazo establecido
hasta un máximo de quince días, calculado
sobre el monto del impuesto del año anterior.
b) De
un 10% cuando se exceda de
quince días el plazo, calculado sobre el monto del impuesto
del año anterior.
La multa
anterior debe ser cancelada en
el trimestre inmediato a la firmeza, de lo contrario se cargará intereses corrientes, cobrados a los tributos municipales.
ARTÍCULO 26- Sanción por incumplimiento de obligaciones
sustanciales. La Municipalidad multará
a los sujetos pasivos que incurran en una o en varias de las siguientes violaciones sustanciales:
a) Después de dos veces de hecha la solicitud, por no acudir a la Municipalidad o no brindar
la información necesaria,
para determinar el impuesto de patentes que se pretenda determinar o recalificar, se aplicará medio salario base.
b) En el evento
de cierre del local según permiten las disposiciones legales, cuando el contribuyente destruya, altere los sellos o reinicie la actividad, se le impondrá una multa de uno y medio salario
base.
c) Cuando se determine una diferencia
entre el monto declarado y el correspondiente realmente, se aplicará una multa de un quince
por ciento (15%) sobre dicha diferencia.
d) En caso, que ante un cruce de información con la base
de datos de la Dirección
General de Tributación o cualquier
autoridad tributaria competente, la Municipalidad determine diferencias
con la base de datos propia,
se aplicará una multa de
hasta un veinte (20%) del monto
evadido.
e) En caso de la realización
de actividad lucrativa en varios cantones,
se aplicará un quince (15%) sobre
el monto correcto cuando se compruebe que la distribución de
los ingresos brutos es
falsa.
La tarifa correspondiente al salario base
se determinará conforme al salario base mensual del oficinista uno del Poder Judicial
determinado por el Consejo Superior del Poder Judicial,
según la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, vigente, y sus reformas.
ARTÍCULO 27- Reducción de sanciones.
Las multas establecidas en esta ley y sus reglamentos podrán ser reducidas a la mitad, cuando -una vez iniciado el proceso
sancionatorio y/o cobratorio
correspondiente- el contribuyente subsane espontáneamente su incumplimiento y realice el pago antes que la resolución quede en firme.
ARTÍCULO 28- Cierre del negocio
por cancelación de la licencia.
Las patentes se pagan por trimestre
adelantado. El atraso en el pago generará
el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En este caso,
podrá la Municipalidad certificar
por medio de su contador o
auditor las deudas por estos
conceptos, esta certificación constituirá título ejecutivo según lo establece el Código Municipal en el artículo 80.
La licencia
que se requiere para el ejercicio de la actividad lucrativa en el
cantón de Monteverde se podrá
cancelar por falta de pago de dos o más trimestres, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al vencimiento del segundo trimestre; también, por el incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad o por contravenir el orden público,
la moral y las buenas costumbres.
El cierre se podrá realizar incluso mediante cumplimiento forzoso; para ello, la Municipalidad podrá solicitar el concurso
de la policía, según señala el inciso
2 del artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO VI
Terminación
de las licencias
ARTÍCULO 29- Prescripción del impuesto de patentes y sus sanciones. El impuesto de patentes y las sanciones relacionadas prescriben en cinco años,
contados a partir del
primero de enero del año siguiente a aquel
en que el tributo y su multa
deben ser pagados. La prescripción debe ser alegada por
el interesado y no podrá ser declarada de oficio por la Municipalidad.
ARTÍCULO 30- Causas interruptoras
de la prescripción. La prescripción
del impuesto de patentes, sanciones e intereses relacionadas se interrumpe por:
a) La notificación de acciones de determinación, comprobación o fiscalización del impuesto correspondiente al período vigente o de períodos vencidos.
b) El
reconocimiento expreso de
la obligación por parte del
deudor.
c) Cuando el contribuyente
realice gestiones relacionadas ante la administración
de patentes de la Municipalidad, presente
recursos o consulte el expediente del impuesto de patentes.
d) El
pedido de arreglo de pagos.
e) Por
la notificación de actos administrativos o judiciales que busquen el cobro
de la deuda.
f) Por
la interposición de petición
o reclamos administrativos relacionados con el objeto del cobro.
El plazo de prescripción empieza a correr nuevamente a partir de la fecha de la interrupción, o del 1° de enero
del año siguiente a que quede en firme
el recurso, en el caso
de que se interponga.
ARTÍCULO 31- Cese de actividad.
Cuando el patentado decide dejar de explotar la actividad debe comunicarlo formalmente por escrito al Departamento de Patentes mediante el formulario correspondiente
que la Municipalidad facilite para tal efecto. El patentado deberá adjuntar los siguientes documentos:
a) Certificado de defunción cuando el patentado
haya fallecido. En este caso,
la solicitud de cese de actividad la podrá realizar el cónyuge
o pariente en primer grado de consanguinidad del patentado fallecido.
b) Certificación de Registro
Nacional de que la persona jurídica fue disuelta cuando
el patentado fuese una persona jurídica que se
disolvió.
c) Original y copia, o copia certificada, del contrato de arrendamiento, así como certificación
de título de propiedad cuando el patentado
haya hecho abandono del inmueble. El retiro lo podrá realizar el propietario
del inmueble.
d) Presentar el cartón
original de la patente comercial.
e) Encontrarse al día en el pago de los tributos generados en virtud de esta
ley.
Estos
requisitos podrán ser ampliados, complementados o especificados los requisitos mediante reglamento cuando exista la imperiosa la necesidad de incluir cualquier otro tipo de requisito
fundado en la ley y que resulte imprescindible para el control de las actividades productivas dentro del cantón, siempre ajustándose a lo establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N.°
8220.
ARTÍCULO 32- Reglamentación.
Se autoriza a la Municipalidad
de Monteverde para que reglamente esta
ley, lo cual no será obstáculo para que la pueda ejecutar en todo
aquello que sus normas o el ordenamiento jurídico nacional tengan el suficiente
detalle o claridad.
CAPÍTULO VII
Disposiciones
finales
Título
I
Normas
supletorias
ARTÍCULO 33- Regulación supletoria. De manera supletoria
se aplicará a esta ley lo dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública, Ley N.° 6227, sus reglamentos
y reformas, el Código
Municipal, Ley N.° 7794 y sus reformas, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, y el Código Procesal Civil y sus reformas.
Título
II
Disposiciones
Transitorias
TRANSITORIO I- Con la finalidad
que la Municipalidad de Monteverde pueda financiar su operación
en su instalación
inicial, se autoriza en forma extraordinaria y por única vez, utilizar
como base de cálculo del impuesto de patentes para el periodo 2025, los ingresos reportados por los sujetos pasivos ante la
Municipalidad de Puntarenas, por el período 2023, que sirvió como base de cálculo en la generación de los impuestos durante el 2024. La tarifa aplicable se establece en el artículo
6 de la presente ley.
TRANSITORIO II- La Municipalidad de Monteverde podrá cobrar las sumas de dinero generadas por los
tributos municipales derivados del impuesto de patentes correspondientes al
primer y segundo trimestre
del dos mil veintitrés que al 1° de mayo de dos mil veintitrés que se encuentren en mora.
TRANSITORIO III- Se autoriza al Instituto de Fomento y Ayuda Municipal a realizar una donación hasta de
mil millones de colones a
la Municipalidad de Monteverde, con el fin de fortalecer el inicio
de su labor municipal; dicha
donación se hará efectiva el 1 de mayo de 2024.
TRANSITORIO IV- Esta ley entrará
en vigor y será efectiva a partir del 1 de mayo
de 2024.
Rige a partir de su publicación.
Luis Ramón Carranza
Cascante
Diputado
NOTA: Este proyecto
aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2021570668 ).
REFORMA
DEL ARTÍCULO 6 Y ADICIÓN DE UNA SECCIÓN XI,
AL CAPÍTULO II, TÍTULO II,
QUE CONTENDRÁ LOS NUEVOS
ARTÍCULOS
39, 40, 41 Y 42 DE LA LEY GENERAL DE POLICÍA,
N.°
7410, DE 26 DE MAYO DE 1994, PARA LA CREACIÓN DE
LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO
DE VIGILANCIA AÉREA
COMO
CUERPO POLICIAL ADSCRITO AL MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
Expediente
N.° 22.585
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Nuestra
Constitución Política en
los artículos 12 y 140, inciso
16, establece que en Costa
Rica existirán las fuerzas
de policía que se requieran
para la vigilancia y la conservación
del orden público.
En concordancia con lo estipulado en nuestra
Carta Magna, el artículo 6
de la Ley General de Policía, N.° 7410, de 26 de mayo de 1994, enumera cuales son las fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública nacional. Señala la norma, lo siguiente:
Son fuerzas de policía, encargadas de la seguridad pública, las siguientes: La guardia Civil, la
Guardia de Asistencia Rural, la Policía encargada de control de drogas no
autorizadas y de actividades
conexas, la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la
Policía de Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de Tránsito,
la Policía Penitenciaria y las demás
fuerzas de policía, cuya competencia esté prevista en
la ley.
De
igual forma, la Ley Orgánica
del Ministerio de Seguridad
Pública en el artículo 1 dispone, en relación con las fuerzas de policía, lo siguiente:
ARTÍCULO
1°- El Ministerio de Seguridad
Pública tiene por función preservar y mantener la soberanía nacional; coadyuvar en el fortalecimiento
del principio de la legalidad conforme
se especifica en el artículo 3° de esta ley, mediante el respeto y acatamiento
generales de la Constitución
Política y las leyes; velar por la seguridad, tranquilidad y el orden público
en el país.
La jurisdicción del Ministerio se extiende a todo el territorio
nacional, aguas territoriales, plataforma
continental y espacio aéreo
de la República, conforme a la Constitución
Política, a los tratados vigentes
y a los principios de Derecho Internacional.
Queda en evidencia a partir de lo
anterior, que nuestro ordenamiento
jurídico contempla la necesidad de contar con fuerzas policiales que resguarden no solo nuestros mares
y tierras, también nuestro espacio aéreo. En la práctica esta tarea la tiene
la Dirección del Servicio
de Vigilancia Aérea.
Si bien la Ley General de Policía hace
referencias a esta importante Dirección, solo lo hace para determinar unas cuantas cosas de carácter administrativo, sin nombrarla dentro de su artículo de cuerpos policiales y mucho menos establecer sus competencias y atribuciones.
El
Servicio de Vigilancia Aérea tiene por misión brindar apoyo aéreo en
acciones de seguridad realizadas por los cuerpos policiales, en misiones humanitarias, traslados de funcionarios, otorgar seguridad y vigilancia en los aeropuertos del país para proteger a ciudadanos nacionales y extranjeros.
Dentro
de sus funciones el Servicio de Vigilancia Aérea se encentran:
Garantizar el
orden público, la salvaguarda e integridad del espacio aéreo, el territorio nacional,
mar territorial y jurisdiccional y la seguridad de los aeropuertos internacionales, mediante operativa y patrullajes.
Brindar transporte dentro y fuera del país en casos calificados
de excepción, a los (las) servidores
(as) públicos en el ejercicio de sus funciones y a los (las) habitantes
en caso de emergencia.
Brindar mantenimiento
y reparación a las aeronaves
encargadas de la vigilancia
y seguridad del espacio aéreo, el territorio
nacional, mar territorial y jurisdiccional.
Aquellas otras
que se deriven del ordenamiento
jurídico, de conformidad
con su competencia.
Como
ya se mencionó anteriormente, nada de esto se encuentra estipulado en la Ley General de Policía. Aunque
en la práctica, el Servicio de Vigilancia Aérea cumple con estas funciones y es un elemento clave en el resguardo
de nuestro espacio aéreo y en la lucha
contra el crimen organizado, el hecho de no contar con un resguardo normativo dificulta su labor, además de significar trámites innecesarios, a la hora
de realizar gestiones administrativas y de presupuesto.
Es por lo anterior que se plantea
el siguiente proyecto de ley, que incorpora la
Dirección de Servicio de Vigilancia Aérea con sus competencias, atribuciones, subordinación y estructura organizacional a Ley General de Policía, N.° 7410, de 26 de
mayo de 1994.
En virtud de lo expuesto, se somete a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto
de ley: REFORMA DEL ARTÍCULO
6 Y ADICIÓN DE UNA SECCIÓN XI, AL CAPÍTULO II, TÍTULO II, QUE CONTENDRÁ LOS
NUEVOS ARTÍCULOS 39, 40, 41 Y 42 DE LA LEY GENERAL DE POLICÍA, N.° 7410, DE 26
DE MAYO DE 1994, PARA LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA
AÉREA COMO CUERPO POLICIAL ADSCRITO AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 6 Y ADICIÓN DE UNA SECCIÓN XI,
AL
CAPÍTULO II, TÍTULO II, QUE CONTENDRÁ LOS NUEVOS
ARTÍCULOS
39, 40, 41 Y 42 DE LA LEY GENERAL DE POLICÍA,
N.°
7410, DE 26 DE MAYO DE 1994, PARA LA CREACIÓN DE
LA
DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA AÉREA
COMO CUERPO POLICIAL
ADSCRITO AL MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 6 de la Ley General
de Policía, N.° 7410, de 26 de mayo de 1994, que se leerá
de la siguiente manera:
Artículo 6- Cuerpos. Las fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública son las siguientes: la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la policía encargada del control de drogas
no autorizadas y de actividades
conexas, la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la
Policía del Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de Tránsito,
la Policía Penitenciaria, la Policía Escolar y de la Niñez, la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, así como
las demás fuerzas de policía, cuya competencia
esté prevista en la ley.
ARTÍCULO
2- Adiciónese la sección
IX, al capítulo II, título
II, creando cuatro nuevos artículos 39, 40, 41 y 42
y se corre la numeración
del artículo 39 que pasa a
ser el artículo 43 y los demás artículos sucesivamente de la Ley General de Policía, N.° 7410, de 26
de mayo de 1994, que se leerá de la siguiente manera:
SECCIÓN XI
Dirección
del Servicio de Vigilancia Aérea
Artículo 39-Competencia
La
Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea del Ministerio de Seguridad Pública garantizará el orden público
en materia de seguridad de la aviación civil internacional, vigilará y resguardará el espacio aéreo costarricense.
De conformidad con los principios
que determinen la Constitución
Política, los tratados internacionales,
las leyes y sus reglamentos.
Artículo 40-Atribuciones
Son
atribuciones de la Dirección
del Servicio de Vigilancia Aérea:
a) Garantizar
el orden público, la salvaguarda e integridad del espacio aéreo del territorio nacional, mar territorial, zona económica
exclusiva y la seguridad de
los aeropuertos internacionales,
mediante actividades operativas y patrullajes.
b) Coordinar, cooperar y participar activamente con los operativos que realicen los demás cuerpos policiales
adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, conforme las atribuciones generales de las fuerzas de policía indicadas en las leyes y reglamentos.
c) Brindar transporte aéreo dentro y fuera del país, en casos calificados
de excepción, a servidores públicos en el
ejercicio de sus funciones
y a los habitantes de la República en casos de emergencia
y por razones humanitarias.
d) Promover convenios de cooperación entre el Ministerio de Seguridad Pública y las instituciones del Estado.
e) Coordinar
y cooperar con las instituciones
vinculadas en la atención de emergencias nacionales, en operativos de búsqueda, detección y rescate de personas, aeronaves y embarcaciones extraviadas, entre otros.
f) Brindar mantenimiento y reparación a las aeronaves utilizadas por la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea para realizar sus atribuciones y competencias.
g) Vigilar,
con uso de los sistemas y tecnologías existentes, el espacio aéreo
costarricense.
h) Brindar vigilancia y seguridad dentro de
las instalaciones y perímetro
de los aeropuertos nacionales
e internacionales, bases aéreas,
aeronaves, equipo y armamento, instalaciones, terrenos y edificios adyacentes, cuyo acceso esté o no controlado o restringido.
i) Prestar colaboración según sus competencias y atribuciones, a las diferentes
autoridades que laboran en las terminales aéreas.
j) Velar por el
respeto a la Constitución
Política, los tratados internacionales
y las leyes garantes de la integridad del territorio nacional y su espacio
aéreo, así como el ejercicio
de los derechos correspondientes al Estado.
k) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con sus competencias.
Artículo 41- Subordinación
La
Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea contará con un director general y estará
subordinada, en grado inmediato, al ministro de Seguridad Pública.
Artículo 42- Estructura organizacional
La
Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea tendrá definida su estructura vía
reglamento.
Rige a partir de su publicación.
Jorge Luis Fonseca Fonseca
Zoila Rosa Volio
Pacheco Carolina
Hidalgo Herrera
Diputado
y diputadas
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2021570624 ).
INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN
DE INMUEBLES
A NOMBRE DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO, ANTE EL
REGISTRO INMOBILIARIO
MEDIANTE EXHORTO
Expediente N° 22.594
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU),
con el objetivo de cumplir con las finalidades que establece su Ley Orgánica, Ley N.°1788, de 24 de agosto
de 1954, en los incisos a),
b) y c) del artículo 4 y las atribuciones
otorgadas en su artículo 5 incisos
b), c), ch), d), e), f), h, en
la década de
1960 impulsó proyectos
de vivienda popular y rural que generaron
la construcción de urbanizaciones
en diversas provincias del país, como Los Hatillos en San José, Las Gravilias en Desamparados, Los Corales y
Pacuare en Limón, Cubujuquí
en Heredia, Los Almendros en
Puntarenas, INVU Las Cañas en
Alajuela y El Clavel en
Pérez Zeledón, entre otros proyectos icónicos de la institución.
Dada
la gran cantidad de inmuebles
que posee la institución y
los múltiples procesos de titulación pendientes de ejecutar, a través de los años ha surgido una serie de problemas, dentro de los
que se pueden mencionar inmuebles con doble o más inmatriculaciones y duplicidades
de planos, inmuebles sin segregar, áreas públicas sin traspasar, reservas de terreno sin uso definido, gravámenes en inmuebles, terrenos
no incluidos en el inventario, entre otros, que deben ser finiquitados para depurar y normalizar la cartera de bienes inmuebles, propiedad de la institución e inscribir a nombre de las
personas particulares que los adquirieron,
según corresponda. Además de terrenos tanto con exceso como falta
de cabida.
I. Estado actual de las fincas
De
acuerdo con el inventario actual de bienes inmuebles del INVU, se cuenta con
un registro de 10.556 propiedades
ubicadas en todo el país,
con áreas que van desde los
60,99 m² hasta 1.125.934,10 m², para una superficie
total de 21.411.052,5 m².
En la siguiente
tabla se muestra el resumen de la totalidad de inmuebles por provincia:
Tabla
1. Total de propiedades INVU por provincia
Provincia
|
Cantidad de fincas
|
Área
|
01-San José
|
3489
|
9.450.989,0 m²
|
02-Alajuela
|
209
|
480.822,4 m²
|
03-Cartago
|
861
|
1.325.383,4 m²
|
04-Heredia
|
312
|
392.639,0 m²
|
05-Guanacaste
|
322
|
803.139,3 m²
|
06-Puntarenas
|
2143
|
3.511.687,3 m²
|
07-Limón
|
3220
|
5.446.392,1 m²
|
Total general
|
10556
|
21.411.052,5 m²
|
Fuente:
Inventario de bienes inmuebles de la Unidad de Fondos
de Inversión en Bienes Inmuebles del INVU.
Estas 10.556 propiedades
se encuentran clasificadas en categorías que permiten identificar el fin específico de cada uno de los inmuebles. Para
una mejor comprensión de cada una de las clasificaciones
de los inmuebles citados anteriormente. A continuación, se
explica el concepto de cada una:
Reserva: corresponde a los terrenos que se mantienen como fincas sin desarrollo o lotes en verde;
restos de finca donde se han ejecutado proyectos,
cuyo uso potencial no se ha evaluado y que
podrían a futuro generar ingresos para la institución con el objetivo de cumplir sus finalidades.
Titulación por venta:
corresponde a lotes en proyectos ejecutados
por este Instituto o fraccionamientos
en fincas, generados por invasión, o bien, a lotes en proyectos en
ejecución, que pueden ser traspasados mediante venta a sus ocupantes o compradores.
Titulación por adjudicación:
corresponde a lotes de proyectos habitacionales, cuya venta se realizó
mediante contrato de adjudicación y sus adjudicatarios
pagaron el valor del inmueble; sin embargo, no han tramitado escritura de este; por lo que continúa inscrito en el
Registro Nacional a nombre
del INVU.
Titulación por decreto:
corresponde a fraccionamientos
de lotes en fincas madre traspasadas por el Estado al INVU para que, al amparo de decreto ejecutivo, sean traspasadas gratuitamente a sus ocupantes que
cumplan con los requisitos establecidos.
Áreas públicas y comunales: corresponde
a los terrenos con este tipo de uso, los cuales de acuerdo a Ley de Planificación Urbana, Ley N°4240, de 15 de noviembre de 1968, y sus reformas,
deben ser traspasados gratuitamente a la municipalidad correspondiente.
Para Investigar: inmuebles que a la fecha no han sido
clasificados debido a que
se requiere realizar la investigación documental y en
campo para verificar datos
y su estado actual.
Por
cerrar: fincas que han sido analizadas
técnicamente y que por alguna
razón deben cerrarse registralmente.
En la siguiente
tabla se cuantifica el total de fincas distribuidas en razón de las categorías mencionadas anteriormente:
Tabla
2. Inventario de terrenos
INVU según clasificación b.
Clasificación de la finca
|
Cantidad
|
Reserva
|
428
|
Titulación por venta
|
4158
|
Titulación por adjudicación
|
3060
|
Titulación por decreto
|
1800
|
Área pública
y comunal
|
293
|
Para investigar
|
704
|
Por cerrar
|
113
|
Total general
|
10556
|
Fuente:
Inventario de bienes inmuebles de la Unidad de Fondos
de Inversión de Bienes Inmuebles.
De
acuerdo con la información
anterior, del total de fincas, el INVU actualmente cuenta con un registro de 428 fincas que se catalogan
como reservas, y de 9311 propiedades para ser tituladas,
bajo las distintas modalidades
que se gestionan (venta, adjudicación, decreto y área pública), es decir, cerca del 90% de los inmuebles propiedad del Instituto
se encuentran identificados
como casos de titulación.
Entre
los procesos más representativos que ejecuta la institución, relacionados con la gestión de bienes inmuebles, se pueden citar los siguientes:
a) Formalización de venta de inmuebles
en proyectos ejecutados: lotes de uso habitacional, comercial, agrícola, fondos de patio (venta de saldos de proyecto).
b) Titulación de inmuebles dados en
condición de adjudicación y
posesión por decreto ejecutivo y leyes especiales.
c) Traspaso
de áreas públicas de los proyectos a los municipios en cumplimiento de los artículos 32 y 40 de la Ley de Planificación
Urbana, Ley N°4240, de 15 de noviembre de 1968, y sus
reformas.
d) Segregación de lotes e inscripción
de planos para la depuración
del inventario de terrenos/reservas propiedad del Instituto.
II. Importancia
de la iniciativa.
Consolidación del patrimonio
habitacional de la población, como
eje fundamental en el aporte social al mejoramiento de las condiciones
de vida de su población
meta.
Tal
y como se indicó en el apartado
anterior, gran parte de los terrenos
deben ser titulados a favor
de un tercero y para ello
se deben subsanar una serie de problemas registrales y catastrales que limitan la adecuada gestión de formalización. Entre estos casos, se encuentran terrenos sin segregar, sin plano de catastro, con problemas de doble
o más inmatriculaciones, así como la necesidad
de rectificar medidas de áreas, sea en disminución
o aumento; además de propiedades con inconsistencias generadas por planos catastrados realizados por particulares.
Por
tanto, es importante habilitar
para la institución instrumentos
jurídicos que permitan subsanar la situación registral y
catastral de los inmuebles mencionados. Cuestión que cobra
mayor relevancia al tomar en cuenta la cantidad
de personas y familias enteras,
que en gran parte de los casos habitan inmuebles
pendientes de adjudicación
y se encuentran, por ende, en una situación de inseguridad jurídica. Como un dato aproximado, tomando en cuenta
la cantidad de inmuebles en las condiciones mencionadas, y la habilitación de
estos por núcleos familiares compuestos por 4
personas (número que podría
ser mayor), la cantidad total de posibles
beneficiadas, con una propuesta
que subsane dicho problema, podría ser de alrededor 12 mil grupos familiares, es decir, cerca de 50 mil personas.
Aunado a ello, es de recalcar que la mayoría de estas fincas sujetas al programa de titulación se ubican en cantones de bajos índices de desarrollo humano, en zonas de riesgo y vulnerabilidad social, lo que hace
muy difícil el acceso a vivienda
y otros servicios básicos necesarios para garantizar la vida digna de sus habitantes. Además, la población meta que se atiende
con dicho programa, corresponde a familias de escasos recursos que viven en condición
de pobreza y pobreza
extrema, y que, debido a la condición
registral de las fincas donde habitan,
no es posible continuar con
el proceso de traspaso e inscripción ante el Registro Inmobiliario,
lo cual representa una limitante para poder regularizar su ocupación y con ello, mejorar su situación
socioeconómica, reproduciendo
la desigualdad en la cual, en reiteradas
ocasiones, viven.
Contribución a la generación de empleo, como eje fundamental para reactivación
económica.
Por otro lado,
el concretar la presente ley facilitará la regularización de inmuebles que forman parte de la cartera institucional de proyectos, convirtiéndose en inmuebles susceptibles
para el desarrollo de proyectos de vivienda a nivel nacional, lo cual contribuye al empleo relacionado con el sector construcción en el país,
generando empleos directos en las áreas de ingeniería, arquitectura, personal de campo, personal administrativo y logística de las
empresas. De igual forma, se generarían empleos indirectos relacionados con las áreas que
dan soporte a la industria
de la construcción como lo
son los depósitos de materiales,
ferreterías, transportes,
personal de la banca, entre otros.
Tomando como
referencia lo indicado anteriormente con los inmuebles pendientes a titular, su regularización y formalización se
convertiría en un motor dinamizador de la economía, lo cual se justifica utilizando como parámetro el área
mínima para una vivienda de
interés social de 42 m2, por el número de inmuebles
pendientes de titular 9.311, lo cual
brindaría como resultado un total de 391.062 m2, de construcción que facilitaría en adelante la generación de más 105.000 (ciento cinco mil) empleos de manera directa e indirecta. Ello según el cálculo
referencia del Informe Económico
de la Cámara Costarricense de Construcción
10170.
Asimismo, la regularización de terrenos para el desarrollo de proyectos como urbanizaciones, condominios o
conjuntos residenciales facilitaría
la producción de aproximadamente
1.276.000 m2, de construcción, generando cerca de 344.000 empleos de manera directa o indirecta.
Por
todo esto, la presente iniciativa brinda al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) la habilitación jurídica para que, mediante exhorto presentado ante el Registro Inmobiliario,
tenga la facultad de atender las necesidades registrales y catastrales planteadas anteriormente y con ello, brindar mayor seguridad a los procesos de esta índole. Así,
no solo lograría apoyar el cumplimiento de fines de la institución, sino también fortalecer la publicidad y seguridad registral.
En virtud de
los motivos expuestos, presento a la valoración del Parlamento el presente
proyecto de ley para su debido estudio y aprobación final por parte de las
señoras diputadas y de los señores diputados que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN
DE INMUEBLES
A NOMBRE DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO, ANTE EL
REGISTRO INMOBILIARIO
MEDIANTE EXHORTO
ARTÍCULO
1- Acrónimos.
Para
efectos de esta ley, se utilizarán los siguientes acrónimos:
1. INVU o el
Instituto: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
2. RI: Registro
Inmobiliario.
ARTÍCULO
2- Objetivo.
El
objetivo de esta ley es brindar al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo la competencia de medir, catastrar e inscribir mediante exhorto ante el Registro Inmobiliario a nombre del INVU, los inmuebles
que hayan sido adquiridos o asignados al
Instituto, en cumplimiento
de los fines y atribuciones que le otorga su Ley Orgánica,
Ley N°1788, de 24 de agosto de 1954, y sus reformas, para establecer la concordancia de la realidad física, catastral y registral, a través de movimientos catastrales y registrales, así como cancelar
planos catastrados que no han generado derechos y que se superponen a inmuebles propiedad de la institución.
ARTÍCULO
3- Alcance.
Se
autoriza al INVU para que mediante
exhorto realice las siguientes acciones sobre los fundos de su propiedad, que le hayan sido asignadas
para su atención, en cumplimiento a su Ley Orgánica, Ley N°1788, de
24 de agosto de 1954, y sus reformas,
a saber, en los siguientes casos:
a Rectificación
de cabida con base en planos catastrados.
b Inscripción
de inmuebles con base en planos catastrados.
c. Medir, catastrar e inscribir mediante exhorto ante el Registro Inmobiliario
a nombre del INVU, los inmuebles
que hayan sido adquiridos o asignadas al
Instituto, para el cumplimiento
de los fines y atribuciones que le otorga su Ley Orgánica,
Ley N°1788, y que a la entrada en vigencia
de la presente ley no se encuentren
inscritos en el Registro Inmobiliario.
d. Cancelación de planos catastrados de inmuebles propiedad del INVU que no hayan generado título.
e. Solicitar
el cierre de fincas propiedad del INVU.
ARTÍCULO
4- Rectificación
de cabida.
Se
autoriza al INVU para que, mediante
exhorto, solicite ante el Registro Inmobiliario,
la rectificación de medida
para lograr la concordancia
entre la cabida real y la registral. La rectificación se hará con base en planos catastrados
y el acuerdo de Junta Directiva de la institución.
Los
bienes inmuebles cuya medida sea rectificada en virtud de lo establecido en la presente ley no quedarán sujetos a las disposiciones consagradas en los artículos 13 y 14 de la
Ley de Informaciones Posesorias,
Ley Nº 5813, de 14 de julio de 1941, y sus reformas.
ARTÍCULO 5- Inscripción de inmuebles.
Los
inmuebles que hayan sido adquiridos o asignados al Instituto, en cumplimiento de los fines y atribuciones
que le otorga su Ley Orgánica, Ley N.°1788, de 24 de agosto
de 1954, y sus reformas, y que a la entrada en vigencia de la presente ley no se encuentren inscritos en el
Registro Inmobiliario, podrán ser inscritos mediante exhorto.
El Instituto deberá realizar el plano
de agrimensura e indicar en cada uno la razón de inscripción en “Posesión del INVU”, conformando un expediente administrativo de cada uno de los
inmuebles, que será custodiado por el INVU. Lo
anterior sin sujeción a los procedimientos
establecidos en el artículo 13 y 14 de la Ley de Informaciones Posesorias, Ley Nº
5813, de 14 de julio de 1941, y sus reformas.
ARTÍCULO 6- Corrección de antecedentes de dominio.
Se
autoriza al INVU para corregir
mediante exhorto presentado ante el Registro Inmobiliario, los antecedentes de dominio de sus propiedades o las generadas por
medio de sus programas de vivienda,
en los casos en los que se hayan segregado inmuebles utilizando el folio real de otra finca madre.
ARTÍCULO
7- Inscripción
de planos de agrimensura.
A estos planos se les dará un trato preferencial, no solo en el trámite,
sino también en el proceso
de la calificación y se les exigirá
únicamente el visado de la Dirección de Urbanismo y Vivienda del INVU, cuando
el proceso de calificación lo requiera.
Estos planos deberán ser identificados por los
profesionales responsables
de los levantamientos con el
logotipo oficial del INVU, indicando en las notas técnicas dentro del cuerpo del plano, la referencia a esta
norma.
ARTÍCULO 8- Trazabilidad y conformación de expediente.
El
INVU aprobará, en concordancia con su Ley Orgánica, Ley N.°1788, de 24 de agosto
de 1954, y sus reformas, mediante
acuerdo de la Junta Directiva,
los lineamientos administrativos
que deberán ser cumplidos
para aplicar la presente
ley, en un plazo máximo de tres meses a partir de su promulgación
y publicación en el diario oficial
La Gaceta.
El INVU conformará un expediente administrativo que sustente el exhorto,
el cual será
custodiado por el área administrativa Institucional correspondiente.
Rige a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
Nielsen Pérez Pérez Víctor
Manuel Morales Mora
Carlos Ricardo
Benavides Jiménez Luis
Fernando Chacón Monge
Pablo Heriberto Abarca Mora Dragos
Dolanescu Valenciano
Diputada
y diputados
NOTA: Este Proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2021570673 ).
FORTALECIMIENTO DE LOS
PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA
Y PUBLICIDAD EN LAS DONACIONES PRIVADAS
A PARTIDOS POLÍTICOS
Expediente
N.° 22.599
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Por
décadas, a diferencia de buena parte de América Latina,
Costa Rica no tuvo que concentrarse
en salir y evitar el regreso
a malas experiencias antidemocráticas
del pasado. Los costarricenses
tuvieron la oportunidad de fortalecer un régimen democrático reconocido a nivel internacional. Sin embargo,
el tiempo y los cambios en las estructuras sociales provocan que los desafíos sean distintos, por lo que resulta necesario realizar ajustes y adaptarse a ellos,
teniendo siempre presente que la democracia no es
un proceso acabado, ni mucho menos
definitivo, por el contrario, puede debilitarse e incluso desaparecer.
Uno
de esos desafíos es la
forma de afrontar de manera
transparente la relación
entre aportes económicos
privados, procesos electorales
y ejercicio del poder.
Por
más que se desee que el sistema de elección
popular funcione de manera idílica como resultado
de una sociedad objetiva en el ejercicio
de los derechos electorales, lo cierto
es que para hacer política
se precisa, en menor o mayor medida, de recursos económicos para gastos administrativos y operativos, sondear a la opinión pública, organizar campañas, atraer y trasladar a los electores a las urnas y persuadir a los indecisos.
En Costa Rica contamos
con un Código Electoral robusto, pero
no por ello exento de oportunidades de mejora para minimizar la posibilidad de que
los intereses y recursos
privados alteren la competencia
electoral.
La
discusión de los aportes
privados en los procesos electorales resulta particularmente relevante en una región donde
prevalecen la desigualdad y
la inequidad debido la concentración de la riqueza en pocas manos, lo que facilita la penetración de los recursos económicos de origen privado para influir en la toma y los tomadores de decisiones.
Este
es un tema presente desde hace mucho
en la agenda política nacional, pero ningún debate resulta suficiente ni concluido
ante el peligro que representa.
El
andamiaje democrático que
con tanto esfuerzo se ha construido
en el país
siempre estará expuesto a derrumbarse si los votos terminan
por favorecer, fuera de la normativa vigente, a quienes aportan dinero con intereses particulares, lejanos a la aspiración de procurar el bienestar
de la mayor cantidad de la población.
Los
aportes privados a la política
electoral implican revisar
de forma constante los peligros
que pueden acarrear para la
democracia y cómo garantizar que ese sistema sea cada vez más
transparente y justo.
Por
otra parte, en las últimas semanas hemos visto un incremento en la cantidad de casos de cercanía entre políticos y organizaciones vinculadas al crimen organizado, principalmente al narcotráfico,
lo que obliga a las señoras
y señores diputados a fortalecer los principios de transparencia y publicidad en las donaciones de recursos privadas a los precandidatos, candidatos, partidos políticos y campañas electorales en general.
La
opacidad en los orígenes del financiamiento
privado y su uso hace factible una estrecha relación entre la participación de capitales de dudoso origen, la corrupción, la distribución y ejercicio del poder.
La
normativa y divulgación actual
de información de financiamiento
político exige garantizar un mayor y mejor
control de quienes están aportando recursos a los procesos electorales. Sería un error pretender que las regulaciones
vigentes del financiamiento
de la política resuelven
los problemas y distorsiones
en el sistema,
se hace necesario su revisión constante,
así como promover el conocimiento
público en lo que refiere a aportes
de capital privado en los torneos
electorales.
En la página
del Tribunal Supremo de Elecciones se puede revisar la lista de contribuyentes a los partidos políticos y los montos aportados, pero ese repositorio de información es solo uno de muchos
esfuerzos que se pueden implementar para que más costarricenses conozcan quienes están efectuado
aportes económicos de carácter privado a los partidos políticos, independientemente del
monto que se trate.
Pros
y contras de la revelación de datos
de financiamiento privados de partidos
políticos
Los
electores tienen derecho a conocer la mayor cantidad de información posible de los diferentes partidos políticos y candidatos en competencia antes de tomar una decisión sobre a quién apoyar
o no con su voto.
La información del aporte financiero a los partidos es algo que puede influenciar al elector, dado que es información
que permite visualizar quienes están detrás
de un partido, una campaña
o con quienes tienen esos actores políticos
compromisos en caso de llegar a
ostentar una posición pública de elección popular.
En ese sentido,
la participación de la ciudadanía
es fundamental y resulta cada
vez más necesario
acercar a los costarricenses
a herramientas que permitan
el acceso a información relevante
para fortalecer el debate público y el control ciudadano.
Quienes se oponen a este
tipo de medidas argumentan que develar datos de aportes privados viola
la privacidad individual y que con ello también se obliga a revelar las preferencias políticas de los individuos que efectúan dichos aportes. En esa línea
en varios países se aduce que el derecho a la privacidad debe permanecer cuando las donaciones son pequeñas, pero las muy grandes
deben hacerse públicas.
Para
efectos de este proyecto de ley se considera que todas las donaciones deben hacerse públicas,
ya que el monto aportado no elimina el riesgo
de que esos recursos provengan de actividades ilícitas o mediante la atomización de los aportes se busque favorecer una persona o
sector.
Con
el presente proyecto de ley se pretende establecer como requisito para la recepción de
los aportes privados a partidos
y candidatos la divulgación
de todas las donaciones, más allá de la presentación de informes y liquidaciones ante el Tribunal
Supremo de Elecciones.
Los avances tecnológicos
de amplio alcance y bajo costo de nuestra época no admiten escusas para exigir mayor transparencia y publicidad a los partidos políticos para la rendición de cuentas de recepción de recursos privados
para sus actividades, pero sobre todo son un importante aliado en acercar esa
información a la población.
En virtud de lo
anterior, someto a consideración
de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FORTALECIMIENTO DE LOS
PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA
Y PUBLICIDAD EN LAS DONACIONES PRIVADAS
A PARTIDOS POLÍTICOS
ARTÍCULO
1- Se modifica el artículo 123 de la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 123- Requisitos de las donaciones privadas
Las
contribuciones privadas
solo pueden acreditarse a
favor de los partidos políticos
o de las tendencias, precandidaturas
o candidaturas debidamente oficializadas.
Toda
contribución debe ser individualizada
y quedar registrada en el momento
de su recepción, mediante comprobante bancario o recibo oficial expedido por el partido político,
en este caso
firmado por el donante o contribuyente. Tales donaciones o contribuciones no podrán recibirse si son anónimas. Solo podrán realizarse depósitos en forma personal e
individual, de manera que se acreditará
como depositante a la persona
que realice la gestión bancaria en forma directa, salvo en los casos en que el
partido político titular de
la cuenta acredite fehacientemente la identidad de
los contribuyentes.
Toda
actividad de recaudación de
dineros para el partido o para alguna de las tendencias, oficialmente acreditadas por este, deberá ser reglamentada por el partido político,
garantizando el principio
de transparencia y publicidad.
El tesorero deberá llevar un registro de las actividades de recaudación de fondos del partido, incluso de las tendencias y movimientos.
El
tesorero informará al TSE cuando este lo requiera.
Todos los partidos
políticos, a escala cantonal, provincial y nacional,
así como las coaliciones, deberán publicar mediante un medio
digital de acceso público permanente la lista total de contribuyentes privados, el monto aportado y la fecha del aporte. La publicación de los contribuyentes
deberá actualizarse cada tres meses y hacerse indistintamente del monto aportado por cada persona o de que la agrupación
política tenga acceso o no a deuda
política, según lo dispuesto en los artículos 89 y 99 del Código Electoral.
En el caso de los partidos con derecho
a deuda política, también deben publicar
en el mismo
medio digital la liquidación de deuda
política aprobada por el TSE.
TRANSITORIO
I- Los partidos políticos dispondrán de un plazo de tres meses a partir de la publicación de la presente ley
para para cumplir las disposiciones indicadas.
Rige a partir de su publicación
Daniel Isaac Ulate Valenciano
Diputado
NOTA:
Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2021570670 ).
“APROBACIÓN DEL CANJE DE NOTAS PARA LA ENMIENDA
DE LOS ARTÍCULOS 1, 3 Y 4 AL CONVENIO DE
TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL REINO DE ESPAÑA”
Expediente
N° 22.600
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En el año 1979, el Gobierno
de Costa Rica y el Gobierno
de España suscribieron el Convenio sobre
Transporte Aéreo, ratificado por la Asamblea Legislativa mediante ley número 6618 del 26 de agosto de
1981, con el objetivo de organizar y fortalecer los servicios aéreos regulares entre los dos países sobre la base de derechos recíprocos,
con el fin de estrechar la cooperación en el campo de transporte aéreo internacional.
Durante
muchos años ambos países han mantenido
excelentes relaciones, no
solo aerocomerciales, sino también en muchos
otros ámbitos, mismas que han favorecido el desarrollo
del país; específicamente en el ámbito
comercial. Por lo anterior, ambas autoridades
aeronáuticas han convenido en ampliar
aspectos que permitirán una
mayor apertura, orientados
a la creciente y cambiante industria de la aviación.
En la actualidad,
únicamente una empresa puede brindar el
servicio de transporte aéreo entre España y Costa Rica y
viceversa, por lo que ante la necesidad
urgente de ampliar el número de compañías
aéreas que pueden designar cada país
para efectuar sus operaciones
aéreas, las autoridades aeronáuticas de ambos países han convenido en
realizar una enmienda a los
artículos 1 “Definiciones”, 3 “Designación de Empresas”,
y 4 “Revocación o suspensión
de autorizaciones”,
al Convenio sobre Transporte Aéreo entre Costa Rica
y España.
Mediante
Canje de Notas se otorgará mayor apertura aerocomercial entre Costa Rica y España,
permitiendo la operación de
más aerolíneas y con esto, el ingreso
de un mayor número turistas
extranjeros al país.
En nuestro país, el turismo constituye la principal fuente de
divisas, según datos del
Instituto Costarricense de Turismo. En ese sentido para el año 2019, antes de la pandemia por Covid-19, se generaron
3 968.3 millones de dólares
estadounidenses, las exportaciones
de productos como café, banano, piña, productos farmacéuticos y medicamentos forman parte del otro grupo de ingresos
importantes para el país.
Por
otra parte, España se encuentra dentro de los
primeros cinco países europeos destacados por generar mayor ingreso de pasajeros a nuestro país, visitas
que podrían incrementarse
con la operación de más líneas aéreas entre países.
Entre
otros beneficios que puede traer al país se pueden señalar los siguientes:
- Mayor cantidad
de aerolíneas en Costa
Rica, fomentando la atracción
de inversión extranjera, tema que derivaría en una mayor cantidad de empleos y en la recaudación de impuestos.
- Un mayor ingreso
de turistas extranjeros que
vendrían a portar a la economía del país, dado que se ha
demostrado que la permanencia
en Costa Rica de turistas europeos es mayor a otros turistas extranjeros.
- Dinamización
de las exportaciones e importaciones
de productos que tanto de manera
directa como por el encadenamiento con otras industrias, tendrá un impacto en la economía del país.
- Diversificación
en oportunidades y precios para turistas nacionales que deseen visitar España y Europa en general, dado los principios
de la oferta y la demanda.
Y es que más allá de la aviación, el Gobierno de Costa Rica ha tratado con el Gobierno de España temas de interés, entre los cuales resaltan el cambio climático,
la protección al medio ambiente,
así como los desafíos que plantea la recuperación ante la pandemia del
Covid-19, aspectos que involucran
y repercuten en la industria de la aviación.
La visión costarricense va más allá
de una enmienda, constituye
abrir las puertas a la globalización que busca liberar el espacio
aéreo y así proyectarnos al mundo entero, por lo que, con fundamento
en lo indicado anteriormente, se debe enmendar el Convenio Transporte
Aéreo entre Costa Rica y España,
ley número 6618 del 26 de agosto
de 1981, específicamente los artículos
1, 3 y 4, con el fin de ampliar
el número de empresas aéreas que pueden brindar el servicio de transporte aéreo entre Costa Rica
y España y viceversa, así como para incluir
las condiciones para otorgar,
revocar o suspender las autorizaciones
de operación a estas líneas aéreas.
En
virtud de lo anterior, se somete
a conocimiento de la Asamblea
Legislativa el proyecto de ley adjunto relativo a la “APROBACIÓN DEL CANJE DE
NOTAS PARA LA ENMIENDA DE LOS ARTÍCULOS 1, 3 Y 4 AL CONVENIO DE TRANSPORTE
AÉREO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL REINO DE ESPAÑA”,
para su respectiva aprobación legislativa.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CANJE DE
NOTAS PARA
LA ENMIENDA DE LOS ARTÍCULOS 1, 3 Y 4
AL CONVENIO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL REINO DE ESPAÑA
ARTÍCULO ÚNICO- Apruébese,
en cada una de sus partes, el “CANJE DE NOTAS PARA LA ENMIENDA DE LOS ARTÍCULOS 1, 3 Y
4 AL CONVENIO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA Y EL REINO DE ESPAÑA”, de fecha 09 y 11 de junio de 2021, cuyo texto es el
siguiente:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
República de Costa Rica
El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
DM-DT-1367-2021
El
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto -Despacho del Ministro- saluda muy atentamente
a la Honorable Embajada del Reino
de España, con ocasión de referirse al Convenio sobre transporte aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del Reino de España, suscrito en la ciudad de San
José, el 16 de noviembre
1979.
Sobre el particular, este Ministerio tiene el honor de acusar recibo de su atenta
nota N° 66 / 2021 de fecha 09 de junio
del 2021, que dice lo siguiente:
“La
Embajada de España saluda atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica
y se refiere al Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de
Costa Rica, hecho en San
José, el 16 de noviembre de
1979 (publicado en el B.O.E. Nº
65, de 17 de marzo de 1981).
En relación con el mencionado Convenio,
esta Embajada tiene el honor de comunicar que, en las consultas entre las Autoridades Aeronáuticas de España y Costa
Rica, celebradas de manera epistolar los pasados meses de marzo, abril y mayo de 2021, se acordó la modificación de los artículos 3, 4 y consecuentemente
del artículo 1 del citado Convenio sobre Transporte Aéreo, quedando los mencionados artículos como sigue:
ARTÍCULO
1
Definiciones
Para
la interpretación y los fines del presente
Convenio y su anexo, los términos que a continuación se especifican tienen la siguiente significación:
a) El término “Convenio” significa el presente Convenio
y su anexo.
b) El término “Autoridades aeronáuticas” significa para el Reino de España, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana (Dirección General de Aviación
Civil). Y por lo que se refiere a la República de
Costa Rica, el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, el Consejo Técnico de Aviación Civil
y la Dirección General de Aviación
Civil, o en ambos casos, la
persona o Entidad que fuera
autorizada para desempeñar
las funciones que en la actualidad ejercen dichas Autoridades.
c) El
término “Empresa aérea designada” significa la Empresa de transporte aéreo que cada una de las Partes contratantes designe para explotar los servicios convenidos en las rutas especificadas en el Anexo al presente Convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo
3 del mismo.
d) El
término “servicio aéreo” significa todo servicio aéreo
regular realizado por aeronaves
de transporte público de pasajeros, carga y correo.
e) El término
“servicio aéreo internacional” significa el servicio aéreo
que pasa por el espacio aéreo situado
sobre el territorio de más de un Estado.
f) El término
“escala para fines no comerciales”
significa el aterrizaje para fines ajenos. al embarque o desembarque de pasajeros, carga y correo.
g) El
término “tarifa” significa los precios que han de pagarse por el transporte de pasajeros. equipajes y carga, y
las condiciones bajo las cuales
se aplican estos precios. Incluyendo los costos y condiciones en que prestan sus servicios las agencias y otros servicios auxiliares, pero excluyendo la remuneración y las condiciones para el transporte de correo.
h) El
término “capacidad de una aeronave” significa a carga comercial de una aeronave en función del número de asientos para pasajeros
y del peso útil para carga y correo.
i) El
término “capacidad ofrecida” significa la capacidad de las aeronaves utilizadas en la explotación de cada uno de los servicios aéreos convenidos multiplicado por la frecuencia.
j) El
término “frecuencia” significa el número
de vuelos de ida y regreso que una Empresa aérea efectúa en
una ruta especificada en un periodo dado.
k) El
término “servicios convenidos” significa los servicios aéreos internacionales regulares que,
con arreglo a las estipulaciones
del presente Convenio puedan establecerse en las rutas especificadas.
l) El
término “rutas especificadas” significa las rutas establecidas en el anexo
al presente Convenio.
m) El
término “territorio” en relación a un
Estado significa el área terrestre y el mar territorial de ese Estado, así
como el espacio
aéreo suprayacente.
n) El
término “nacionales”, en el caso
de España, se entenderá como referido a los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
ñ) Los términos “Tratados de la Unión Europea” y
“Derecho de la Unión Europea” se entenderán
como referidos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y los Reglamentos
Comunitarios vigentes en materia de transporte
aéreo.
ARTÍCULO 3
Designación
de empresas
1. Cada Parte Contratante
tendrá derecho a designar
por escrito a la otra Parte Contratante, a través de la vía diplomática, el número de empresas aéreas que desee, con el fin de explotar los servicios aéreos convenidos en las rutas especificadas, así como a sustituir
por otra a una empresa aérea previamente designada.
2. Las
Autoridades Aeronáuticas de
una de las Partes Contratantes
podrán exigir que las empresas aéreas designadas de la otra Parte Contratante, demuestren que están en condiciones de cumplir con las obligaciones prescritas en las leyes y reglamentos, normal y razonablemente aplicados por dichas Autoridades a la explotación de los servicios aéreos internacionales, de conformidad con las disposiciones
del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, que incluye cualquier Anexo adoptado en virtud
del Artículo 90 de dicho Convenio, cualquier modificación de los Anexos o del Convenio en virtud
de los Artículos 90 y 94 del mismo,
siempre que dichos Anexos y modificaciones hayan sido aprobados
o ratificados por ambas Partes
Contratantes.
3. Al
recibir dicha designación, y previa solicitud
de la empresa aérea designada, formulada en la forma requerida, la otra Parte Contratante
deberá, con arreglo a las disposiciones de los apartados 3
y 4 del presente Artículo, otorgar sin demora los correspondientes permisos y autorizaciones.
4. La
concesión de las autorizaciones
de explotación mencionadas en el apartado
2 de este Artículo requerirá:
a) En el caso
de una empresa aérea designada por el Reino de España:
1. Que
esté establecida en el territorio
del Reino de España de conformidad con los Tratados de
la Unión Europea y que posea
una licencia de explotación
válida de conformidad con el Derecho de la Unión Europea; y
2. Que
el control reglamentario efectivo de la compañía aérea lo ejerza y mantenga el Estado Miembro de la Unión Europea responsable de la expedición de su Certificado de Operador Aéreo, apareciendo claramente indicada en la designación la Autoridad Aeronáutica pertinente; y
3. Que
la compañía aérea se encuentre efectivamente bajo el control de Estados Miembros de la Unión Europea o de
la Asociación Europea de
Libre Comercio, y/o de sus nacionales.
b) En el caso
de una empresa aérea designada por Costa Rica:
1. Que
esté establecida en el territorio
de Costa Rica y autorizada conforme
a la legislación aplicable en Costa Rica y
2. Que
Costa Rica ejerza y mantenga
un control regulador efectivo
y continuado de dicha empresa aérea y sea responsable de emitir el Certificado de Operador Aéreo; y
3. Que
la compañía aérea esté efectivamente controlada por Costa Rica y/o nacionales
de Costa Rica.
5. Cuando una empresa aérea haya sido
designada y autorizada conforme a este
artículo, podrá comenzar, en cualquier
momento, a explotar los servicios para los que ha sido designada, siempre que cumpla con las disposiciones de este Convenio.
ARTÍCULO 4
Revocación
o Suspensión de autorizaciones
1. Cada Parte se reserva
el derecho de retirar o revocar la autorización de explotación o los permisos técnicos de una empresa aérea designada por la otra Parte Contratante,
de suspender el ejercicio
por dicha empresa de los
derechos especificados en el Artículo 2 del presente Convenio, o de imponer las condiciones que estime necesarias para el ejercicio de dichos derechos:
a) En el caso
de una empresa aérea designada por:
1. el Reino de España:
i) cuando no esté establecida en el territorio del Reino de España de conformidad con los Tratados de
la Unión Europea o carezca
de una licencia de explotación
válida conforme al Derecho
de la Unión Europea o
ii) cuando el control reglamentario efectivo de la empresa aérea no lo ejerza o mantenga el Estado Miembro de la Unión Europea responsable de la expedición de su Certificado de Operador Aéreo, o cuando la Autoridad Aeronáutica pertinente no figure claramente indicada en la designación.
iii) cuando la compañía aérea no esté efectivamente
controlada por Estados Miembros de la Unión Europea o de
la Asociación Europea de Libre
Comercio, y/o de sus nacionales.
2. Costa
Rica:
i) cuando no esté establecida en el territorio de Costa Rica o no esté autorizada conforme a la legislación aplicable en Costa Rica o
ii) cuando Costa Rica no ejerza o mantenga un control regulador efectivo y continuado sobre dicha empresa
aérea o no sea responsable
de la emisión del Certificado
de Operador Aéreo.
iii) cuando la compañía aérea no esté efectivamente
controlada por Costa Rica y/o nacionales
de Costa Rica.
b) Cuando dicha empresa
aérea no cumpla las leyes y reglamentos de la Parte que otorga estos derechos, o
c) Cuando dicha empresa
aérea deje de explotar los servicios convenidos con arreglo a las condiciones prescritas en el presente
Convenio; o
2. A
menos que la revocación, suspensión o imposición inmediata de las condiciones previstas en el
apartado 1 de este Artículo sean esenciales
para impedir nuevas infracciones de las leyes y reglamentos, tal derecho se ejercerá solamente después de consultar a la otra Parte Contratante.
Si dicha propuesta de modificación es aceptable para la República de Costa Rica, se propone que
la presente Nota y su Nota
de respuesta en sentido afirmativo modifiquen el Convenio,
aplicándose provisionalmente
a partir de la fecha de Canje de Notas, de conformidad con lo establecido en su artículo
15, párrafo 2, y que la modificación
entre en vigor en la fecha que ambas Partes Contratantes convengan, una vez que hayan obtenido
la aprobación que cada una
de ellas requiera, de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales en un canje de notas adicional.
La Embajada de España en Costa Rica aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores y Culto de Costa Rica,
el testimonio de su más alta consideración”
Sobre
lo anteriormente mencionado,
este Ministerio tiene el honor de informar a la Honorable Embajada
del Reino de España, que es
aceptable para el gobierno de la República de Costa Rica, la propuesta de modificación indicada, y que la presente Nota
y su Nota de respuesta en sentido afirmativo
constituyen un Acuerdo de modificación al Convenio susodicho, con la salvedad de la aplicación provisional, en virtud de la Constitución
Política de Costa Rica, y que la modificación entrará en vigor en la fecha que ambas Partes Contratantes convengan, una vez que hayan obtenido la aprobación que cada una de ellas requiera, de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales en un canje de notas adicional.
El Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto – Despacho del Ministro - hace propicia la oportunidad para reiterar a la Honorable Embajada
del Reino de España, las seguridades de su más alta y distinguida
consideración.
San José, 11 de junio de 2021
A
LA HONORABLE
EMBAJADA
DEL REINO DE ESPAÑA
CIUDAD.-
NOTA VERBAL
Nº 66 / 2021
La
Embajada de España saluda atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica
y se refiere al Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de
Costa Rica, hecho en San
José, el 16 de noviembre de
1979 (publicado en el B.O.E nº 65, de 17 de marzo de
1981).
En relación con
el mencionado Convenio, esta Embajada tiene el honor de comunicar que, en las consultas entre las Autoridades Aeronáuticas de España y Costa Rica, celebradas
de manera epistolar los pasados meses de marzo, abril y mayo de 2021, se acordó
la modificación de los artículos
3, 4 y consecuentemente del artículo
1 del citado Convenio sobre Transporte Aéreo, quedando los mencionados artículos como sigue:
Artículo 1.
Definiciones
Para
la interpretación y los fines del presente
Convenio y su anexo, los términos que a continuación se especifican tienen la siguiente significación:
a) El
término “Convenio” significa el presente
Convenio y su anexo.
b) El
término “Autoridades aeronáuticas” significa para el Reino de España,
el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana (Dirección General de Aviación
Civil). Y por lo que se refiere a la República de
Costa Rica, el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, el Consejo Técnico de Aviación Civil
y la Dirección General de Aviación
Civil, o en ambos casos, la
persona o Entidad que fuera
autorizada para desempeñar
las funciones que en la actualidad ejercen dichas Autoridades.
c) El
término “Empresa aérea designada” significa la Empresa de transporte aéreo que cada una de las Partes contratantes designe para explotar los servicios convenidos en las rutas especificadas en el Anexo al presente Convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo
3 del mismo.
d) El
término “servicio aéreo” significa todo servicio aéreo
regular realizado por aeronaves
de transporte público de pasajeros, carga y correo.
e) El
término “servicio aéreo internacional” significa el servicio
aéreo que pasa por el espacio aéreo
situado sobre el territorio de más de un Estado.
f) El
término “escala para fines
no comerciales” significa el aterrizaje para fines ajenos. al embarque o desembarque de pasajeros, carga y
correo.
g) El
término “tarifa” significa los precios que han de pagarse por el transporte de pasajeros. equipajes y carga, y
las condiciones bajo las cuales
se aplican estos precios. Incluyendo los costos y condiciones en que prestan sus servicios las agencias y otros servicios auxiliares, pero excluyendo la remuneración y las condiciones para el transporte de correo.
h) El
término “capacidad de una aeronave” significa a carga comercial de una aeronave en función del número de asientos para pasajeros
y del peso útil para carga y correo.
i) El
término “capacidad ofrecida” significa la capacidad de las aeronaves utilizadas en la explotación de cada uno de los servicios aéreos convenidos multiplicado por la frecuencia.
j) El
término “frecuencia” significa el número
de vuelos de ida y regreso que una Empresa aérea efectúa en
una ruta especificada en un periodo dado.
k) El término “servicios convenidos” significa los servicios aéreos internacionales regulares que, con arreglo a las estipulaciones del presente Convenio puedan establecerse en las rutas especificadas.
l) El
término “rutas especificadas” significa las rutas establecidas en el anexo
al presente Convenio.
m) El
término “territorio” en relación a un
Estado significa el área terrestre y el mar territorial de ese Estado, así
como el espacio
aéreo suprayacente.
n) El
término “nacionales”, en el caso
de España, se entenderá como referido a los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
ñ) Los términos “Tratados de la Unión Europea” y
“Derecho de la Unión Europea” se entenderán
como referidos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y los Reglamentos
Comunitarios vigentes en materia de transporte
aéreo.
Artículo 3.
Designación de empresas
1. Cada Parte Contratante
tendrá derecho a designar
por escrito a la otra Parte Contratante, a través de la vía diplomática, el número de empresas aéreas que desee, con el fin de explotar los servicios aéreos convenidos en las rutas especificadas, así como a sustituir
por otra a una empresa aérea previamente designada.
2. Las
Autoridades Aeronáuticas de
una de las Partes Contratantes
podrán exigir que las empresas aéreas designadas de la otra Parte Contratante, demuestren que están en condiciones de cumplir con las obligaciones prescritas en las leyes y reglamentos, normal y razonablemente aplicados por dichas Autoridades a la explotación de los servicios aéreos internacionales, de conformidad con las disposiciones
del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, que incluye cualquier Anexo adoptado en virtud
del Artículo 90 de dicho Convenio, cualquier modificación de los Anexos o del Convenio en virtud
de los Artículos 90 y 94 del mismo,
siempre que dichos Anexos y modificaciones hayan sido aprobados
o ratificados por ambas Partes
Contratantes.
3. Al
recibir dicha designación, y previa solicitud
de la empresa aérea designada, formulada en la forma requerida, la otra Parte Contratante
deberá, con arreglo a las disposiciones de los apartados 3
y 4 del presente Artículo, otorgar sin demora los correspondientes permisos y autorizaciones.
4. La
concesión de las autorizaciones
de explotación mencionadas en el apartado
2 de este Artículo requerirá:
a) En el caso
de una empresa aérea designada por el Reino de España:
1. Que
esté establecida en el territorio
del Reino de España de conformidad con los Tratados de
la Unión Europea y que posea
una licencia de explotación
válida de conformidad con el Derecho de la Unión Europea; y
2. Que
el control reglamentario efectivo de la compañía aérea lo ejerza y mantenga el Estado Miembro de la Unión Europea responsable de la expedición de su Certificado de Operador Aéreo, apareciendo claramente indicada en la designación la Autoridad Aeronáutica pertinente; y
3. Que
la compañía aérea se encuentre efectivamente bajo el control de Estados Miembros de la Unión Europea o de
la Asociación Europea de
Libre Comercio, y/o de sus nacionales.
b) En el caso de una empresa aérea designada
por Costa Rica:
1. Que
esté establecida en el territorio
de Costa Rica y autorizada conforme
a la legislación aplicable en Costa Rica y
2. Que
Costa Rica ejerza y mantenga
un control regulador efectivo
y continuado de dicha empresa aérea y sea responsable de emitir el Certificado de Operador Aéreo; y
3. Que
la compañía aérea esté efectivamente controlada por Costa Rica y/o nacionales
de Costa Rica.
5. Cuando una empresa aérea haya sido
designada y autorizada conforme a este
artículo, podrá comenzar, en cualquier
momento, a explotar los servicios para los que ha sido designada, siempre que cumpla con las disposiciones de este Convenio.
Artículo 4.
Revocación o Suspensión de autorizaciones
1. Cada Parte se reserva el derecho de retirar o revocar la autorización de explotación o los permisos técnicos de una empresa aérea designada por la otra Parte Contratante,
de suspender el ejercicio
por dicha empresa de los
derechos especificados en el Artículo 2 del presente Convenio, o de imponer las condiciones que estime necesarias para el ejercicio de dichos derechos:
a) En el caso
de una empresa aérea designada por:
1. el Reino de España:
i) cuando no esté establecida en el territorio del Reino de España de conformidad con los Tratados de
la Unión Europea o carezca
de una licencia de explotación
válida conforme al Derecho
de la Unión Europea o
ii) cuando el control reglamentario efectivo de la empresa aérea no lo ejerza o mantenga el Estado Miembro de la Unión Europea responsable de la expedición de su Certificado de Operador Aéreo, o cuando la Autoridad Aeronáutica pertinente no figure claramente indicada en la designación.
iii) cuando la compañía aérea no esté efectivamente controlada por Estados Miembros de la Unión Europea o de
la Asociación Europea de
Libre Comercio, y/o de sus nacionales.
2. Costa
Rica
i) cuando no esté establecida en el territorio
de Costa Rica o no esté autorizada
conforme a la legislación aplicable en Costa Rica o
ii) cuando Costa Rica no ejerza o mantenga un control regulador efectivo y continuado sobre dicha empresa
aérea o no sea responsable
de la emisión del Certificado
de Operador Aéreo.
iii) cuando la compañía aérea no esté efectivamente
controlada por Costa Rica y/o nacionales
de Costa Rica.
b) Cuando dicha empresa
aérea no cumpla las leyes y reglamentos de la Parte que otorga estos derechos, o
c) Cuando dicha empresa
aérea deje de explotar los servicios convenidos con arreglo a las condiciones prescritas en el presente
Convenio; o
2. A
menos que la revocación, suspensión o imposición inmediata de las condiciones previstas en el
apartado 1 de este Artículo sean esenciales
para impedir nuevas infracciones de las leyes y reglamentos, tal derecho se ejercerá solamente después de consultar a la otra Parte Contratante.
Si dicha propuesta
de modificación es aceptable
para la República de Costa Rica, se propone que la presente
Nota y su Nota de respuesta
en sentido afirmativo modifiquen el Convenio, aplicándose
provisionalmente a partir
de la fecha de Canje de Notas, de conformidad con lo establecido en su artículo 15, párrafo 2, y que la modificación
entre en vigor en la fecha que ambas Partes Contratantes convengan, una vez que hayan obtenido
la aprobación que cada una
de ellas requiera, de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales en un canje de notas adicional.
La
Embajada de España aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores y Culto de Costa Rica el testimonio de su más alta consideración.
San José, 9 de junio del 2021.
AL
HONORABLE
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Ciudad
Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los
dos días del mes de julio
del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA
Rodolfo Solano Quirós
Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto
Rodolfo Méndez Mata
Ministro
de Obras Públicas y Transportes
NOTA: Este
Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021570960 ).
N° 6853-21-22
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Extraordinaria N° 13, celebrada el 28 de julio de 2021, de conformidad con las atribuciones
que le confiere el inciso 22) del artículo 121 de la
Constitución Política y el artículo 233 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa.
ACUERDA:
REGLAMENTO CONTRA EL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA DIPUTADOS Y
DIPUTADAS
Principios
rectores, ámbito de aplicación,
objetivo
y definiciones
Artículo 1º—Principios rectores. Este reglamento se basa en los principios
constitucionales del respeto
y garantía de la libertad, dignidad y la vida humana, el derecho al trabajo, a una vida libre de violencia, el principio de igualdad ante la ley y el
principio de no discriminación por razones de género.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
El presente reglamento
será de aplicación a lo interno de la Asamblea Legislativa y en aquellos casos en que la persona denunciada sea
un diputado o diputada.
Artículo 3º—Objetivos.
Los objetivos de este reglamento son:
a) Establecer
un procedimiento a lo interno
de la Asamblea Legislativa
que garantice el derecho de
denunciar, realizar la investigación bajo los principios
del debido proceso y en caso de que se determine responsabilidad, sancionar el hostigamiento sexual por parte de diputadas o diputados.
b) Establecer
los ajustes en la Política
para Prevenir y Erradicar el Acoso y Hostigamiento
Sexual en la Asamblea Legislativa.
Artículo 4º—Definiciones.
Amonestación ética pública: Sanción a imponer al diputado
o diputada responsable de
la conducta de hostigamiento
sexual y que consiste en
una amonestación de carácter
ético de la cual se dejará constancia por escrito en el
expediente del procedimiento
correspondiente y que no se considerará
confidencial, salvo lo referente
a los datos de la persona denunciante.
Dicha amonestación será divulgada al menos por los medios oficiales de la Asamblea Legislativa.
Hostigamiento sexual:
Se entiende por acoso u hostigamiento
sexual, toda conducta
sexual escrita, verbal, no verbal o física, indeseada por quien la recibe, reiterada o aislada, que provoca una afectación en las condiciones o el desempeño de su trabajo; en
el estado de bienestar personal o causando un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
Comisión Especial encargada de conocer la denuncia de hostigamiento sexual:
Es el órgano competente para llevar a cabo la instrucción del procedimiento interno hasta el dictado del informe con la recomendación respectiva.
Persona
denunciante:
Es la persona que denuncia ser afectada
por la conducta de hostigamiento
sexual en el ámbito parlamentario, puede ser funcionario o funcionaria de la Asamblea Legislativa, diputado o diputada, usuario o usuaria, proveedor de servicios, asesor o asesora ad honórem.
Persona
denunciada:
La diputada o diputado al
que se le atribuye la conducta
de hostigamiento sexual.
Artículo 5º—Manifestaciones
del hostigamiento sexual. El
hostigamiento sexual puede manifestarse, entre otros, por
medio de los siguientes comportamientos:
a) Requerimiento
de favores sexuales que impliquen:
i. Promesa,
implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual
o futura de empleo, en el desempeño
del cargo en la atención de
derechos e intereses, de la persona denunciante.
ii. Amenazas,
implícitas o expresas, físicas o morales, manifiestas u ocultas, de restricciones, daños o castigos referidos a la situación actual o futura, de empleo, en el
desempeño del cargo o en la
atención de derechos e intereses,
de la persona denunciante.
iii. Exigencias
de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o para la adecuada atención institucional de los derechos e intereses
de las personas usuarias.
b) Uso de
palabras escritas u orales,
imágenes o de expresiones
de naturaleza sexual, mediante
documentos, instrumentos tecnológicos o cualquier otro medio, que resulten
hostiles, humillantes u ofensivas
en contra de la persona denunciante.
c) Acercamientos
corporales, contacto físico, exhibicionismo u otra conducta física
de naturaleza sexual, indeseada
u ofensiva en contra de la
persona denunciante.
Política para Prevenir y Erradicar el Acoso
y Hostigamiento
Sexual y divulgación del reglamento
Artículo 6º—Ajustes
a la Política para Prevenir y Erradicar
el Acoso y Hostigamiento Sexual en la Asamblea Legislativa. En virtud del presente reglamento deberán realizarse los ajustes respectivos en la Política para Prevenir y Erradicar el Acoso
y Hostigamiento Sexual en
la Asamblea Legislativa.
Artículo 7º—De la divulgación. Es responsabilidad de los departamentos
competentes de la Asamblea Legislativa la divulgación de este reglamento, para asegurar el conocimiento,
el acceso, la transparencia, la observancia y aplicación del mismo. Para la divulgación, la Asamblea Legislativa presupuestará los recursos materiales que resulten necesarios para dar cumplimiento a esta disposición.
Disposiciones
generales del procedimiento
Artículo 8º—Sobre los principios que rigen el procedimiento.
Durante el trámite
del procedimiento serán de acatamiento obligatorio los principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, así como los específicos en tema de hostigamiento
sexual, entendidos como la confidencialidad y el principio
pro víctima.
Artículo 9º—La persona denunciante dentro
del proceso.
La persona denunciante se considera parte del proceso de conformidad con los lineamientos establecidos en este reglamento,
con todos los derechos inherentes
a tal condición.
Artículo 10.—De
los derechos de las partes procesales.
Las partes procesales
tendrán derecho a contar
con representación legal y con el
apoyo emocional o psicológico de su confianza, durante todas las fases del procedimiento.
Artículo 11.—De las garantías para la
persona denunciante y testigos durante el procedimiento. Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o
haya sido indicada como testigo,
deberá tener perjuicio personal alguno en su empleo
como consecuencia de su participación en este procedimiento.
Artículo 12.—Prohibición de conciliación. La denuncia por acoso u hostigamiento sexual no admite conciliación por tratarse de relaciones de violencia, de poder y por aumentar los factores de riesgo y revictimización de la persona denunciante.
Artículo 13.—Del
expediente de la Comisión
Especial encargada de conocer
la denuncia de hostigamiento
sexual. El expediente
de la Comisión deberá contener toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones y constancias de notificación entre otros documentos generados durante la tramitación del procedimiento; debiendo estar foliado, numerado y ordenado cronológicamente.
El
expediente y la información
contenida en el mismo son confidenciales.
Deberán ser custodiados y tramitados por el Departamento Legal de la Asamblea
Legislativa. Las partes y
sus representantes tendrán acceso a la documentación que lo conforma.
Del procedimiento
Artículo 14.—De
la denuncia. La
denuncia deberá ser planteada ante cualquier miembro del Directorio de la Asamblea
Legislativa. Esta deberá contener al menos lo siguiente:
a) Nombre de
la persona denunciante y de la persona denunciada.
b) Descripción
de los hechos y situaciones
que pudieran consistir en manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de la fecha y lugar.
c) Aportar o
señalar la prueba
documental y testimonial que sea atinente.
Para tal efecto deberá dar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para localizar la prueba; cuando se trate de una referencia de prueba testimonial,
deberá indicar el nombre y lugar
donde se podrá ubicar a las personas señaladas.
d) Lugar o medio para atender notificaciones.
e) Lugar y fecha
de la denuncia.
f) Firma.
Cuando la denuncia sea interpuesta contra cualquier miembro del Directorio
de la Asamblea Legislativa,
deberán abstenerse de participar en la instrucción de la denuncia y en la decisión y aplicación de cualquiera de las medidas cautelares indicadas en este
reglamento y serán sustituidos por sus suplentes.
Artículo 15.—De
la recepción y el envío de la denuncia a la Comisión. Recibida
la denuncia en la
Presidencia de la Asamblea Legislativa,
dentro del plazo de tres
días hábiles solicitará a
las Jefaturas de Fracción
las sugerencias para conformar
la Comisión Especial que se encargará
de conocer la denuncia. Estas sugerencias deberán remitirse en un plazo no mayor a tres días hábiles.
Recibidas las sugerencias por las Jefaturas de Fracción, dentro del plazo de dos
días hábiles, la Presidencia remitirá
la denuncia al Departamento
Legal, a efectos de que conforme el respectivo
expediente y posteriormente
lo traslade a la Comisión
Especial encargada de conocer
la denuncia de hostigamiento
sexual. Igualmente, deberá comunicar la denuncia al
Directorio Legislativo.
La
Presidencia de la Asamblea Legislativa,
en un plazo no mayor a cinco días hábiles, después de recibidas las sugerencias de las Jefaturas de Fracción, procederá a conformar una Comisión Especial,
para que se encargue de conocer
e investigar la denuncia de
acoso sexual que sea interpuesta en contra de un diputado o diputada, de conformidad con el procedimiento y los fines dispuestos
en este reglamento.
Artículo 16.—De
la Comisión Especial encargada
de conocer la denuncia de hostigamiento sexual. Esta
comisión deberá estar conformada por cinco diputaciones con paridad de género.
Deberán nombrar
una Presidencia y una Secretaría según
lo establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.
El
Directorio de la Asamblea Legislativa
deberá tomar las previsiones administrativas necesarias para que en todo momento la Comisión sea asesorada por al menos un profesional en Derecho con conocimiento en materia de hostigamiento
sexual y régimen disciplinario
del Departamento Legal de la Asamblea
Legislativa.
Artículo 17.—Del
Plazo de la Comisión Especial
encargada de conocer la denuncia de hostigamiento sexual.
La Comisión deberá
rendir su informe en el
plazo de dos meses contados
a partir de su instalación. Antes de vencer el término para rendir el informe
y a solicitud de la Comisión,
la Presidencia de la Asamblea Legislativa
podrá ampliarlo por una única ocasión hasta por quince
días naturales adicionales.
Si
vencido el plazo y su prórroga
la Comisión no rindiera el informe, se tendrá por ampliado el plazo de forma automática hasta que este sea presentado. Durante este período ninguno de los miembros de la Comisión devengará sus dietas regulares.
Artículo 18.—Deber de colaboración
de las oficinas y de los servidores
y servidoras de la Asamblea
Legislativa. La
Comisión Especial contará
con colaboración de las oficinas
y del personal de la Asamblea Legislativa
para facilitar su labor.
El
Departamento Legal de la Asamblea
Legislativa deberá en todo momento
asesorar y colaborar en todo acto
que realice la Comisión.
Las personas funcionarias
que participen en apoyo de la Comisión estarán obligadas a mantener confidencialidad sobre el caso
de conformidad al numeral 18 de la Ley N° 7467, Ley
contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia y el artículo 82 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa Nº 46-06-07 y el incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad con el régimen disciplinario
vigente.
Artículo 19.—Medidas cautelares.
El Directorio de la Asamblea Legislativa deberá resolver de manera oficiosa y con carácter de urgencia la aplicación de cualquiera de las medidas cautelares establecidas en este Reglamento. Estas deberán ser ordenadas mediante resolución debidamente fundada. Podrán dictarse desde el inicio y en
cualquier
etapa del procedimiento,
y ser dictadas de oficio, a
solicitud de algunas de las
partes o de la Comisión
Especial.
Estas medidas podrán ser:
a) Que la persona denunciada
se abstenga de perturbar a
la persona denunciante y los testigos.
b) Que la persona denunciada
se abstenga de interferir en el uso
y disfrute de los instrumentos
de trabajo que la persona denunciante
o sus testigos requieren
para cumplir sus funciones.
c) La reubicación
laboral, tomando en cuenta lo siguiente:
c.1) Cuando ambas partes laboren en el
mismo departamento u oficina, o cuando exista una relación de subordinación, o;
c.2) Cuando existan indicios de que el hostigamiento se continuará dando.
d) La permuta
del cargo.
e) Excepcionalmente
la separación temporal del cargo con goce de salario.
f) Cuando
sea en un caso entre pares,
el Directorio deberá considerar las medidas cautelares que la persona denunciante
solicite y consideren oportunas, así como valorar las condiciones específicas del ejercicio del cargo.
g) Cuando
las personas denunciantes sean
trabajadoras de proveedores
de servicios de la Asamblea
Legislativa, la institución
será responsable de velar
por que las medidas cautelares
establecidas en este Reglamento sean cumplidas por contratista.
En caso de darse las medidas contempladas en los incisos c) o d), deberá ser a un puesto de igual categoría respetando los derechos
laborales y beneficios de
la persona trasladada.
Los
incisos c, d y e) no serán aplicables para diputados y diputadas.
Se
podrán dictar otras medidas que tiendan a la protección de los testigos y de la persona denunciante
a efectos de evitar cualquier tipo de revictimización.
Artículo 20.—Del
traslado de la denuncia. Una
vez instaurada la Comisión Especial encargada de conocer la denuncia de hostigamiento sexual, se dará traslado de la denuncia de manera personal y privada a la
persona denunciada, mediante
acta que deberá firmar como constancia de recibido, otorgándole un plazo de ocho días hábiles, contado a partir del día siguiente de la notificación, para que se refiera
al contenido de la denuncia
de manera escrita, ofrezca la prueba pertinente y atinente a los hechos, y señale medio electrónico para atender notificaciones.
Artículo 21.—Audiencia
sobre la contestación de la
denuncia. Una vez contestada la denuncia, la Presidencia de la Comisión
Especial otorgará un plazo
de tres días hábiles sobre la misma y la prueba ofrecida, a la persona denunciante para que realice las manifestaciones por escrito que estime correspondientes.
Artículo 22.—Audiencia
de recepción de pruebas. La
Comisión Especial señalará
hora y fecha para recibir en una audiencia oral y privada en virtud de la naturaleza sensible de los hechos
investigados, en aras de resguardar la confidencialidad según dispone el numeral 18 de la Ley N° 7467, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo
y la Docencia y evitar la
re-victimización de la persona denunciante.
En dicha audiencia se recibirá la prueba testimonial ofrecida por ambas partes, con mención expresa de los nombres de las personas testigos admitidas, siendo las partes quienes deben procurar la presencia de las mismas. La citación por parte de la Comisión Especial se hará con al menos ocho días hábiles de anticipación, y en los términos del numeral 112
del Reglamento de la Asamblea
Legislativa.
Cada persona testigo será recibida en
forma separada, con la sola presencia
de la Comisión, de ambas partes
y de sus representantes legales.
Las personas testigos serán interrogados por la Comisión Especial únicamente en relación a los hechos sobre los que versa la denuncia. Las personas testigos podrán ser repreguntados por las partes y
sus representantes legales,
debiendo velar la Comisión
por que todo se haga con el mayor respeto y mesura. Todas las manifestaciones serán grabadas y se conservarán los registros de grabación, junto con
el resto de la documentación
que forma parte del expediente
del procedimiento en el Departamento Legal.
Evacuadas en su
totalidad las pruebas, las partes deberán presentar sus alegatos finales y conclusiones de manera oral, o si concluida la audiencia la Comisión Especial estima conveniente que las mismas se reciban de manera escrita, se otorgará a las partes, un plazo de 3 días hábiles posteriores a la conclusión de la misma.
Artículo 23.—Valoración de la prueba. Para la valoración de la prueba deberá darse preeminencia
a la aplicación de los principios
de la integridad de la prueba,
sana crítica, inmediatez y objetividad, atendiendo además los principios generales del debido proceso y especiales que rigen en materia de hostigamiento
sexual señalados en este reglamento.
Artículo 24.—Del informe de la Comisión Especial encargada de conocer la denuncia de hostigamiento sexual. En el plazo máximo
de ocho días hábiles, después de recibidos los alegatos finales, la Comisión
Especial rendirá su informe con la recomendación respectiva por escrito, atendiendo a lo dispuesto en los numerales 81, 81 bis, 82 y
131 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa.
Artículo 25.—Trámite en
el Plenario Legislativo y resolución final. En caso de un informe unánime afirmativo, afirmativo de mayoría o se presente un dictamen
afirmativo de minoría, este será remitido
a la Secretaría del Directorio y, una vez que haya transcurrido
el tiempo de espera señalado en el artículo
131 del Reglamento, la Presidencia de la Asamblea Legislativa deberá determinar en la sesión siguiente,
la fecha cuando será conocido por el Plenario. Esta
fecha nunca podrá ser menor a dos días hábiles, pero nunca
mayor a ocho días hábiles a partir del anuncio, salvo que existan asuntos pendientes en el orden
del día del Plenario con plazo
constitucional, legal o reglamentario
que estén por vencer; los cuales tendrán prioridad sobre el informe. El informe deberá votarse en la misma
sesión cuando inicie su discusión,
por lo cual, este punto ocupará el primer lugar de los asuntos de régimen interno y se tendrá por ampliado el lapso establecido
en el párrafo
segundo del artículo 35 del
Reglamento hasta su votación definitiva. Si no se ha agotado la lista del uso de la palabra faltando cinco minutos para las diecinueve horas, la Presidencia dará
por discutidos los informes
y procederá a su votación de forma inmediata, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 96 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
En caso de que
se dé un informe negativo unánime o negativo de mayoría si no se presentara un afirmativo de minoría según el artículo
81 bis, se procederá con el
archivo del expediente sin más trámite.
En aras de resguardar
la confidencialidad según
dispone el numeral 18 de la Ley N° 7467, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo
y la Docencia, el Plenario Legislativo podrá, mediante acuerdo en que consten las razones fácticas y jurídicas que justifiquen tal medida y aprobado por las dos terceras partes de los diputados presentes, declarar de manera excepcional el secreto de la sesión, de conformidad al numeral 117 de la Constitución
Política.
Artículo 26.—Sanción a aplicar.
Aprobada
por parte del Plenario Legislativo, la recomendación de
la Comisión Especial en que
se determine que el diputado
o diputada denunciada es responsable del hostigamiento
sexual, la sanción a aplicar será una amonestación ética pública, según se define en el artículo
4 de este reglamento, protegiendo la identidad de la
persona denunciante, y demás
datos considerados confidenciales que consten en el expediente.
Lo
anterior sin perjuicio de otras
acciones judiciales que pueda interponer la persona hostigada, de conformidad a la legislación vigente, siempre cumpliendo con la protección de los datos considerados confidenciales.
Artículo 27.—Notificación de lo resuelto. Del acuerdo tomado por el Plenario Legislativo,
se deberá notificar a las partes, en el
lugar señalado para tales efectos, procurando siempre atender al principio de confidencialidad.
Artículo 28.—Fase recursiva.
Contra lo acordado por el Plenario Legislativo,
podrá plantearse recurso de revisión, en los términos dispuestos en el
numeral 155 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa. En este caso, las diputaciones firmantes, podrán hacer uso
de la palabra por un plazo que, de manera individual o conjunta, no exceda de 15 minutos.
Adicionalmente, otro diputado, diputada o diputados podrán hacer uso
de la palabra para manifestarse en
contra, que individual o de manera conjunta, no exceda el mismo tiempo
otorgado al proponente de
la revisión.
Artículo 29.—De
los diputados y diputadas denunciados que dejen de tener tal condición
durante el procedimiento. En
caso de que el diputado o diputada denunciada dejare de tener esa condición
durante el procedimiento, la Comisión
Especial podrá rendir de manera anticipada el informe de recomendación
al Plenario Legislativo, indicando las recomendaciones correspondientes.
Disposiciones
finales
Artículo 30.—De
la normativa supletoria. En lo no previsto
en este reglamento,
se aplicará lo establecido en el Reglamento
de la Asamblea Legislativa.
Rige a partir de su aprobación.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiocho días
del mes de julio de dos mil
veintiuno.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.— 1
vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud
N° 285195.—( IN2021570659 ).
N° 6854-21-22
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar cerrado
el Primer Período de Sesiones Extraordinarias de la Cuarta Legislatura 2021-2022, Período Constitucional:
2018-2022.
Rige a partir del
31 de julio de 2021.
Asamblea Legislativa.—San José, veintinueve de julio de dos mil veintiuno.—Silvia
Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida María
Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N°
285197.—( IN2021570637 ).
N° 6855-21-22
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar abierto el
Primer Período de Sesiones Ordinarias de la Cuarta Legislatura 2021-2022, Período Constitucional 2018-2022.
Asamblea Legislativa.—San José, tres de agosto de dos mil veintiuno.—Silvia
Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida María
Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N°
285199.—( IN2021570627 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3 y 18, y 146 de la Constitución
Política; artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso
1) y 2) acápite b), de la Ley General de la Administración Pública N° 6227
del 2 de mayo de 1978; artículos 4 y 24 inciso s), Ley General de Aduanas
Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas; artículos 1, 3 inciso s), 4, 18, 19, 20 y 21 del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Dirección de la Policía de Control Fiscal, Decreto Ejecutivo N° 35940-H de
12 de marzo del 2010.
Considerando:
I.—Que la Policía de Control Fiscal cuenta
con una División Técnico Jurídico, dividida en dos Departamentos Asesoría Técnica y Asesoría Legal, cuyas funciones están contempladas del artículo 18 al
21 del Reglamento de Organización
y Funciones de la Dirección
de la Policía de Control Fiscal, Decreto número 35940-H, de 12 de marzo
del 2010, sin embargo, se indica a grandes rasgos que el Departamento
de Asesoría Técnica, brinda
asesoría técnica legal y participa cuando se requiere en operativos
policiales; en tanto el Departamento de Asesoría Legal realiza funciones de asesoría jurídica desde el ámbito del Derecho Público y la realización de documentos jurídicos a nombre de la Dirección y Subdirección, siendo su régimen el
del Servicio Civil.
II.—Que es necesaria la actualización de las funciones
del Departamento de Asesoría
Legal de la División Técnico Jurídico, debido a que, desde el momento de su
creación en el 2016, ha tenido un incremento significativo, de trámites y consultas por parte de los mismos funcionarios de la Policía, administrados,
así como de órganos internos y externos institucionales que requieren ser atendidos por este Departamento. Por ello, debe actualizar sus funciones, a las necesidades actuales institucionales.
III.—Que
bajo el principio de legalidad
contenido en el artículo 11 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley General de la Administración
Pública se requiere para poder modernizarse esta División, un marco de legalidad definido.
IV.—Que
de conformidad con lo establecido
en el artículo
12 bis del Decreto Ejecutivo
N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, “Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación no crea ni modifica
un trámite para el administrado. Por tanto,
DECRETAN:
“REFORMA AL DECRETO
EJECUTIVO N° 35940-H,
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA DE
CONTROL FISCAL”
Artículo 1°—Modificase el artículo
20 del Reglamento de Organización
y Funciones de la Dirección
de la Policía de Control Fiscal, Decreto Ejecutivo N° 35940-H, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta
N° 92, Alcance 9, del 13 de mayo de 2010, cuyo texto será:
“Artículo 20.—Departamento
de Asesoría Legal. Le corresponde a este
departamento realizar las siguientes funciones:
a) Brindar la
asesoría legal a los funcionarios
de la Dirección de la Policía de Control Fiscal, con relación a las leyes, convenios internacionales, reglamentos, directrices y jurisprudencia
aplicable en la materia tributaria, aduanera y hacendaria o que sea atinente a las funciones de este cuerpo policial; mediante la difusión por el correo institucional
y su inclusión en el Digesto
de esta policía, con el fin de que tengan el debido conocimiento
sobre la normativa.
b) Dar seguimiento
y realizar todas las
diligencias necesarias, con relación
a los asuntos de esta
Policía, que estén siendo tramitados ante los tribunales de
justicia y en las administraciones tributaria, aduanera y hacendaria.
c) Dar respuesta
a los recursos de amparo y hábeas
corpus contra la Dirección y Subdirección
de la Policía del Control Fiscal. Asimismo, preparar los informes solicitados por el Ministro(a) y/o la Dirección Jurídica, a los recursos de
amparo que en materia policial se presenten contra el Ministerio de Hacienda.
d) Dar seguimiento a los proyectos de
ley y de decretos en materia tributaria, aduanera y hacendaria u otros de competencia de esta Policía y preparar los decretos, informes o criterios solicitados por el Ministro (a) y/o la Dirección Jurídica; en el caso
de los informes o criterios
con respecto a los proyectos
de ley o decretos que tengan
relación con las funciones
o potestades de la Policía de Control Fiscal.
e) Dar respuesta
y/o elaborar los documentos
jurídicos que se requieran
a lo interno de la Policía de Control Fiscal y que no
estén dentro de las competencias
de la Dirección Jurídica,
la Gestoría Administrativa
y Financiera u otros Departamentos de la Policía.
f) Realizar giras de trabajo en todo el
país; visitar Depositarios Aduaneros, Tribunales de Justicia, Fiscalías,
Aduanas y demás autoridades administrativas, todo ello, con el fin de cumplir lo estipulado en el
inciso “b” de este artículo.
g) Programar si fuera necesario,
las diligencias de obtención de pruebas
e incorporar los testimonios de los funcionarios participantes en las actuaciones, en materia de competencia
de la Policía de Control Fiscal en acatamiento de las disposiciones
del Ministerio Público, la Procuraduría General de la República y cualquier
otra entidad cuando así se requiera.
Artículo 2°—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, a los cuatro días del mes
de marzo del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Elian
Villegas Valverde, Ministro
de Hacienda.—1 vez.—O.
C. N° 4600052733.—Solicitud N° 285573.—( IN2021571081
).
Nº 642-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 8, 47, 90 inciso d),
95 inciso 1) y 96 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N°6227.
Considerando:
1º—Que
el señor Steven González
Cortés, cédula de identidad N° 1-1157-411 fue nombrado como
Viceministro Administrativo
del Ministerio de Educación
Pública, con acuerdo N°
240-P publicado en La
Gaceta N° 98 del 28 de mayo de 2019.
2º—Que
de acuerdo con lo indicado en los dictámenes de la Procuraduría General de la República números
C-038-2005 del 28 de enero de 2005 y C-475-2006 de fecha 02 de noviembre de 2006,
los Ministros así como los Viceministros, tienen derecho a vacaciones anuales remuneradas, de acuerdo con lo establecido en el artículo
59 de la Constitución Política.
3º—Que
el señor Steven González
Cortés ha solicitado vacaciones
de las 00:00 horas del 14 de agosto hasta las 23:59
horas del 22 de agosto 2021.
4º—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 8 de la Ley General de la Administración
Pública, en aras de asegurar un servicio público continuo y eficiente, es posible establecer recargos de funciones, mediante la asignación temporal de funciones afines a otros
servidores de igual o mayor
categoría.
5º—Que
la señora Paula Villalta
Olivares, cédula de identidad N° 3-0374-0033 fue nombrada Viceministra
de Planificación Institucional
y Coordinación Regional del Ministerio
de Educación Pública, con el acuerdo N° 321-P y publicado en
La Gaceta N° 160 del 27 de agosto de 2019 y,
para cubrir la ausencia
temporal por vacaciones de las funciones
del señor Steven González Cortés, la señora Paula Villalta Olivares asumirá
éstas como recargo,
a efectos de no dejar desatendidos los asuntos del Viceministerio Administrativo del
Ministerio de Educación
Pública.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Recargar temporalmente en la señora Paula Villalta Olivares, cédula de identidad
N° 3-0374-0033 las funciones del Viceministro
Administrativo del Ministerio
de Educación Pública, de
las 00:00 horas del 14 de agosto hasta las 23:59
horas del 22 de agosto 2021.
Artículo 2º—Rige a partir de las 00:00 horas
del 14 de agosto hasta las 23:59 horas del 22 de agosto 2021.
Dado
en la Presidencia de la República, el día veintidós de julio de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600050891.—Solicitud
N° 284870.—( IN2021570721 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título N° 978, emitido por el Liceo
de Esparza en el
año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Vargas Morales Javier Francisco, cédula N°
6-0321-0255. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los ocho
días del mes de octubre del
dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2021571124 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2021-0004448.—Catalina Rivera Ramírez, soltera, cédula de identidad N°
120270566, con domicilio en:
Residencial Los Arcos,
Cariari rotonda 13 casa 51 Ulloa, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: soul sessions by Cata Rivera
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 25 de mayo de
2021. Presentada el: 18 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2021570121 ).
Solicitud
N° 2021-0004494.—Agustín
Gerardo Ramírez Barraza, cédula de identidad N°
7-0116-0556, en calidad de apoderado especial de Lucía Martina López Montoya, casada una vez, cédula de identidad N° 7-0103-0622, con domicilio
en Siglo XXI entrada al Bar
Linda Vista al fondo en la rotonda penúltima casa color
beige, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bragalis ESTÉTICA
& SPA
como marca de servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de higiene y de belleza para
personas. Fecha: 15 de julio
de 2021. Presentada el: 19
de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021570133 ).
Solicitud N°
2020-0002168.—Carlos Corrales
Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía
Americana de Helados S. A., cédula jurídica 3101011086 con domicilio
en La Uruca, 300 mts. oeste y 100 mts norte de Aviación Civil, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NACHO CHURCHILL POPS como marca
de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados comestibles livianos o de dieta, Hielo, helados, sorbetes, helados lácteos y no lácteos, nieves, todo lo anterior con sabor a churchill (granizado). Fecha 15 de julio de 2021. Presentada el 13 de marzo de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021570140 ).
Solicitud Nº 2021-0006272.—Magally Fallas
Garro, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111930517, con domicilio
en San Pedro de Montes de Oca 100 norte
75 este de Jiménez y Tancy,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BAIDAMBUU & JEMA,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 5 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Blanqueador,
lavar ropa, preparación para limpiar, desengrasantes, y raspar, jabones no medicinales, perfumería, aceite esencial, cosméticos no lociones capilares no medicinales.; en clase 5: Producto farmacéutico, preparación de uso médico y veterinario,
producto higiénico, uso sanitario y uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios, animales o
personas, producto para eliminar
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de julio del 2021. Presentada el 08 de julio del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021570148 ).
Solicitud
N° 2020-0003146.—María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad N° 11066601, en calidad de apoderado
especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp., Ltd., con domicilio en N° 18 Haibin Road, Wusha, Changan, Dongguan, Guangdong, China, solicita
la inscripción de: Find x
como marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tabletas
electrónicas; programas informáticos grabados; software
de juegos descargable; programas informáticos descargables; programas informáticos descargables para teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; gafas inteligentes; terminales interactivos con pantalla táctil; robots humanoides dotados de inteligencia artificial; ordenadores
ponibles; software de juego
de realidad virtual; monitores
de actividad física ponibles; teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; filminas de protección para teléfonos inteligentes; altavoces inalámbricos; reproductores multimedia portátiles;
auriculares inalámbricos; cámaras
de vídeo; cascos de realidad
virtual; robots de vigilancia para la seguridad; cámaras fotográficas; brazos extensibles para autofotos (monopies de mano); cables usb;
chips (circuitos integrados);
pantallas táctiles; baterías eléctricas; cargadores
para baterías eléctricas; baterías recargables; aparatos analizadores de aire; aparatos de medición; biochips; televisores; auriculares; aparato
de comunicación de red; enrutadores;
proyectores. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021570158 ).
Solicitud Nº 2021-0005460.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de Avenue 8 Inc. con domicilio en 595 Pacific Avenue, 4th Floor, San
Francisco, California 94133, Estados Unidos De América, -, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: AVENUE 8 como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de marketing de bienes raíces; servicios de publicidad inmobiliaria;
prestación de servicios de planificación comercial, marketing y soluciones a
consultoría de marketing para profesionales inmobiliarios; referentes en el
campo de los profesionales inmobiliarios; facilitación de referentes en línea
en el ámbito de los profesionales inmobiliarios; conectar consumidores con
profesionales inmobiliarios en el campo de los servicios inmobiliarios a través
de una red informática; en clase 36: Corretaje de bienes raíces; servicios de
agencias inmobiliarias; asesoría inmobiliaria; listado de bienes raíces;
servicios de suministro de listados de inmuebles e información inmobiliaria a
través de Internet; suministro de información inmobiliaria en materia de bienes
raíces; en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software del tipo de marketing inmobiliario, software de acceso y gestión para
divulgaciones inmobiliarias, software de edición y firma de documentos de
transacciones inmobiliarias, software de análisis de datos del mercado
inmobiliario, software de flujo de trabajo de intermediación inmobiliaria,
software de análisis de marketing inmobiliario comparable y software que
enumera compradores y vendedores de bienes raíces. Fecha: 9 de julio de 2021.
Presentada el: 16 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021570159 ).
Solicitud
N° 2021-0005490.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Amstel Brouwerij B. V., con domicilio en Tweede
Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Ámsterdam,
Holanda, -, Holanda, solicita la inscripción de:
AMSTEL BIER PURE MALT
como marca de comercio y servicios, en clase(s):
32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cervezas; cervezas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas. Reservas: Se reservan los colores: dorado, plateado, azul, rojo, blanco
y negro en la misma disposición que aparecen en el modelo
adjunto. Fecha: 09 de julio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—(
IN2021570160 ).
Solicitud Nº 2021-0006058.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio
en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ABATIXENT
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570161 ).
Solicitud
Nº 2021-0006091.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Coldwell Banker LLC con domicilio en
175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
COLDWELL BANKER COMMERCIAL
como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios publicitarios; consultoría de gestión y organización de empresas; servicios de información comercial; análisis de gestión empresarial; administración y gestión de empresas; servicios de marketing empresarial;
servicios de promoción empresarial; servicios de reubicación de empresas; servicios de marketing; servicios
de asistencia en la gestión de empresas comerciales franquiciadas; servicios de asesoramiento en materia de gestión
de negocios en relación con franquicias; asesoramiento y asistencia comercial en relación
con servicios de franquicias;
asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de bienes raíces; gestión de ventas inmobiliarias; servicios de publicidad inmobiliaria; servicios de
marketing inmobiliario; proporcionar
clientes potenciales de bienes raíces y oportunidades de venta; proporcionar soluciones de mercadeo y planificación de negocios para profesionales de bienes raíces; proporcionar un sitio web de bienes
raíces interactivo que promueva propiedades comerciales de bienes raíces; servicios de compilación de listados de corretaje de bienes raíces; subastas inmobiliarias.; en clase 36: Servicio de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de franquicia, a saber, suministro
de información financiera y
asesoramiento sobre el establecimiento y la operación de negocios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de administración de propiedades; servicios de agencias inmobiliarias; arrendamiento de inmuebles; tasación y valoración inmobiliaria; servicios de alquiler de inmuebles; suministro de información en el ámbito de los bienes inmuebles a través de Internet; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de custodia de bienes inmuebles; servicios de consultoría inmobiliaria; servicios de asesoramiento y administración hipotecaria. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021570162 ).
Solicitud Nº
2021-0004604.—María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de GBH con domicilio en Acajou,
97232 Le Lamentin, Fort-de-France, Francia, solicita
la inscripción de: CAREXPLO como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 37 y
39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios publicitarios; servicios de gestión administrativa, comercial y
contable para flotas de vehículos en redes de telecomunicaciones (incluidos
teléfonos móviles), redes telemáticas y redes de comunicaciones informáticas
como Internet e intranet a través de sitios electrónicos; gestión
administrativa, comercial y contable de flotas de vehículos; información y
asesoramiento comercial sobre alquiler, compra, venta y reparación de
vehículos; asesoramiento sobre organización y gestión administrativa, comercial
y contable de flotas de vehículos; servicios de comparación de precios en el
ámbito de la gestión de flotas; servicios de intermediación comercial;
procesamiento de datos, es decir, captura, recopilación, sistematización,
compilación de datos; servicios de fidelización de clientes con fines
comerciales, promocionales o publicitarios; servicios de intermediación
comercial entre el consumidor y una red de profesionales de mantenimiento de
vehículos para piezas y componentes de vehículos o la sustitución de piezas de
vehículos.; en clase 36: Asuntos financieros; asuntos monetarios; seguros;
servicios de financiación; servicios de financiación de vehículos; estimaciones
financieras de los costos de reparación de vehículos; corretaje de automóviles;
estimaciones financieras automotrices; servicio de información sobre seguros,
finanzas, inversiones, crédito y servicios de corretaje; gestión financiera de
flotas de vehículos; financiación mediante arrendamiento con opción de compra
de vehículos, dispositivos y equipamiento de vehículos; consulta, asesoramiento
e información sobre todos los servicios anteriores; en clase 37: Mantenimiento,
reparación y limpieza de vehículos; asistencia en caso de avería o accidente
del vehículo (reparación); en clase 39: Servicios de alquiler de vehículos;
servicios de reserva de alquiler de vehículos; información sobre alquiler de
vehículos; información sobre transporte, especialmente transporte en automóvil;
almacenamiento, transporte y entrega de vehículos; alquiler de equipos y piezas
de vehículos; alquiler de accesorios para vehículos; gestión de la movilidad
del transporte; asistencia en caso de avería del vehículo (remolque); alquiler
con opción a compra de flotas de vehículos (coches y camiones); consulta,
asesoramiento e información sobre todos los servicios anteriores Prioridad:
Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021570163 ).
Solicitud
Nº 2021-0004173.—Víctor Manuel Vega Serrano, casado, cédula de identidad
106130665, en calidad de apoderado generalísimo de J Y K Jaque Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101328699, con domicilio en
San Diego distrito segundo
del cantón tercero La
Unión, cien metros oeste de
la iglesia Católica,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JK SERVICIOS,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de seguridad y vigilancia privada en las modalidades de seguridad física, seguridad electrónica, investigaciones privadas, custodia de transportes
de valores, seguridad en eventos masivos,
seguridad canina, seguridad
patrimonial. Ubicado en La
Unión de Tres Ríos, de la Escuela Central de Tres Ríos cien
metros sur cincuenta
metros oeste. Reservas: de
los colores oro, verde y negro. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 7 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—(
IN2021570194 ).
Solicitud Nº 2021-0005975.—Fernando Rojas Vives, pasaporte
N° 3415820, en calidad de apoderado especial de Rotra de
Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-347238, con domicilio en San José, Barrio
México, sobre calle 20, 100
metros este y 50 metros sur de la Defensoría
de los Habitantes Edificio Rotra a mano derecha, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
RV INDUSTRIAL PRODUCTS
como marca de fábrica
y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Aparatos y máquinas industriales, motores, máquinas, herramientas, lavadoras y batidoras, rodamientos, accesorios para vehículos y sus partes, estoperas y dumiaseras. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021570200 ).
Solicitud Nº 2021-0006085.—Fernando Rojas Vives, pasaporte
N° 3415820, en
calidad de apoderado generalísimo de Rotra de Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-347238, con domicilio en: Barrio México, sobre calle 20, 100 metros este y 50 metros sur de la Defensoría
de los Habitantes, edificio
Rotra mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FBJ
como marca de fábrica y comercio
en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: receptáculos, bolsas, cajas, empaques, plásticos para envolver. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 05 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021570211 ).
Solicitud
N° 2021-0006537.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de
C.K.I., S.A., cédula jurídica N° 3101131328, con domicilio en La Uruca, Edificio San José Dos Mil,
oficina PB semi sótano, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HACIENDA LA UNIÓN A.E.J.
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Café, té, cacao y sucedáneos
del café, arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de
pastelería y confitería,
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos, hielo. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021570223 ).
Solicitud
N° 2021-0002461.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en Else-Kröner-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: FRESUPPORT,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos
para bebés; suplementos dietéticos. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el 16 de marzo de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570224 ).
Solicitud Nº
2021-0006450.—Luis Diego
Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado
especial de H.J Heinz Company Brands LLC con
domicilio en One Ppg Place,
Pittsburgh, Pennsylvania 15222, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción de: HEINZ ESTD 1869 PLAN(E)T BASED
como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29;
30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Alimentos para bebés y lactantes,
incluidas comidas preparadas y alimentos preparados para bebés y lactantes;
complementos alimenticios para bebés y lactantes; alimentos y bebidas
dietéticos de esta clase.; en clase 29: Sustitutos de carne, de mariscos y de
aves de corral; sucedáneos de carne y
de carne de aves partir de semillas de soja (proteína de soja texturizada);
preparados a sucedáneos de la carne y de carne de aves preparados a partir de
hortalizas (proteína vegetal texturizada); sucedáneos de carne y carne de aves
a base de vegetales; salchichas vegetarianas, hamburguesas
vegetarianas y comidas vegetarianas; hamburguesas veganas, salchichas
veganas, carne vegana (todas a base de plantas, soja y nueces); carne de ave
veganas (a base de plantas, soja y nueces); sustitutos de mariscos; sucedáneos
de mariscos preparados a partir de verduras (proteína vegetal texturizada);
sucedáneos de mariscos a base de vegetales; pescado vegano (a base de plantas,
soja y frutos secos); alimentos enlatados, preparados y procesados que
comprenden sucedáneos de la carne; bocadillos preparados a base de sucedáneos
de la carne; bases de comidas preparadas a base de sustitutos de carne,
mariscos y carne de aves; comidas preparadas (incluidas las congeladas) que
consisten principalmente vegetales o sucedáneos de carne, de mariscos y de
carne de aves; leche y productos lácteos; leche de origen vegetal; leche de
almendras; bebidas de leche de almendras; leche de coco; bebidas a base de
leche de coco; leche de arroz; bebidas a base de leche de arroz; leche de soja;
bebidas a base de leche de soja; leche de avena; bebidas de leche de avena;
bebidas elaboradas total o predominantemente con sucedáneos de la leche;
alimentos elaborados total o predominantemente con sucedáneos de los lácteos;
yogur; bebidas lácteas; alimentos y productos lácteos para untar; queso;
productos lácteos; bebidas a base de productos lácteos; bebidas sucedáneas de
la leche a base de vegetales; postres lácteos (excepto helados o yogur helado),
postres de soja, postres a base de frutas no congeladas, postres a base de
verduras, postres a base de huevo y nueces; leche y productos lácteos a base de
nueces y vegetales; productos de queso; queso crema; yogur a base de nueces y
plantas; crema no láctea; cremas no lácteas; crema agria no láctea; crema a
base de vegetales; mantequilla no láctea; queso no lácteo; queso vegano; yogur
no lácteo; imitación de productos lácteos para untar; sucedáneos de la leche;
sucedáneos lácteos a base de soja; postres a base de leche artificial; queso
hecho con nueces; salsas a base de vegetales, a base de sustitutos de carne, a
base de mariscos, a base de lácteos y a base de huevo; huevos; bocadillos
hechos con huevos; bocadillos elaborados con sucedáneos de la carne; ensaladas,
incluidas ensaladas de frutas, ensaladas preparadas y ensaladas de verduras;
frutas en conserva, secas; deshidratadas, cocidas o elaboradas; vegetales en
conserva, secos, deshidratados, cocidos o elaborados; barritas preparadas de
verduras o frutas; palitos y barras de frutas; bocadillos y barras a base de
semillas; bocadillos a base de patatas; frijoles enlatados; frijoles (no
frescos); legumbres (no frescas); frutas y hortalizas enlatadas, productos
leguminosos; frijoles horneados; frutas y verduras congeladas; productos
vegetales; verduras para sofreír; extractos vegetales; bocadillos preparados y
comidas elaboradas principalmente a partir de verduras o frutas; productos
vegetales en conserva, secos, congelados o cocidos no comprendidos en otras
clases; sucedáneos vegetales; barritas constituidas principalmente por frutas y
hortalizas; bocadillos preparados a base de fruta fresca; bocadillos preparados
a base de verduras; falafel; bolas de falafel; fruta mezclada; verduras mixtas;
bocadillos hechos con verduras cocidas; bocadillos preparados a base de frutas
o nueces; bases de comidas preparadas a base de verduras, frutas o frutos
secos; comidas preparadas (incluidas las congeladas) que consisten
principalmente en verduras; sopas, caldos y concentrados de caldos, consomés y
preparaciones para sopas; ingredientes para preparar sopas; cremas para untar
(“spreads de frutas y de cítricos; jaleas; dulces para untar (mermeladas);
mermeladas; gelatinas de frutas y verduras; compotas; conservas; pepinillos;
condimento de pepinillos; aceitunas; cebollas en vinagre; productos lácteos
para untar; queso para untar; cremas para untar a base de sustitutos de carnes
y mariscos; cremas de extracto vegetal para untar; cremas para untar y salsas a
base de plantas y frutos secos; mantequilla de maní; aceites y grasas
comestibles; nueces preparadas; vegetales en escabeche; bocadillos de verduras
deshidratadas; patatas fritas; comidas preparadas que consisten principalmente
en tofu; tofu; empanadas de tofu; alimentos veganos que consisten
principalmente en verduras; preparaciones alimenticias a base de verduras;
comidas preparadas que consisten principalmente en verduras; productos
vegetales preparados; preparaciones alimenticias a base de vegetales; proteínas
alimentarias y productos proteicos alimentarios para consumo humano; cremas
para untar que consisten principalmente en grasas comestibles; cremas para
untar que consisten principalmente en aceites comestibles; proteínas de soja
comestibles; proteínas vegetales para consumo humano; proteínas de trigo para
consumo humano; productos alimenticios hechos con nueces; comidas preparadas,
comidas preparadas congeladas, comidas para microondas y comidas congeladas
para microondas que consisten principalmente en productos lácteos, carne,
pescado, carne de aves, caza, sucedáneos de mariscos, verduras o frutas; caldo
de verduras.; en clase 30: Arroz, pasta,
tapioca, polenta, harina de maíz, sagú, fideos y cuscús y productos
alimenticios y platos preparados elaborados principalmente con estos productos;
muesli; cereales y preparaciones a base de cereales; alimentos para el desayuno
a base de cereales; cereales de desayuno; bocadillos a base de cereales; atole
o gachas de avena; productos alimenticios y comidas preparadas a base de
cereales o preparaciones de cereales; muesli que consiste principalmente en
cereales; barras de muesli; pasteles de arroz; galletas de arroz; café, té,
cacao, azúcar, café artificial; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan; panecillos; pan plano; croissants; crotones; picatostes; molletes o muffins;
pie y tarta de manzana; bollos de tocino; bagels; baozi (bollos rellenos); baps;
mezclas de galletas o biscuits; galletas o biscuits; palitos de pan; panecillos; la masa de queques o
pasteles; adornos para queques o pasteles hechos de dulces; mezclas para
pasteles o queques; queques; barras de cereal; pasteles de queso (“cheese cake”); pudines de Navidad; galletas; crepas;
empanadillas dim sum; rosquillas; productos de pan
rellenos; barras estilo “flapjack”; pizzas; pan de
jengibre; miel de maple; confitería; malvaviscos; merengues; panqueques;
mezclas para panqueques; empanadas; pavlovas; pies o
pasteles, incluidos pies o pasteles que contienen sustitutos de carne y de aves
de corral y pasteles que contienen verduras; empanadas o pies saladas y dulces;
lucios; pan mediterráneo plano; bases de pizza; palomitas; poppadums;
bombones; profiteroles; quiche (tarta); sambals; samosas; rollos de salchicha que contienen sucedáneos de la
carne; pasteles salados; mantecada; tartas; bocadillos sándwiches que contienen
ensalada; sándwiches tostados; wraps (sándwich);
pastelería; nieves de hielo; miel; triacle; melaza;
levadura; levadura en polvo, sal, mostaza; vinagre; salsas (condimentos),
incluyendo salsa de tomate, salsa de soja, salsa de chile; galletas saladas de
gambas; sándwiches que contienen sucedáneos de carne y de carne de aves;
especias; hielo; bocadillos de panadería; postres helados; postres helados no
lácteos; yogur helado; yogur congelado no lácteo; postres helados; helados no
lácteos; postres a base de chocolate y chocolate; postres de repostería;
postres helados; postres de frutas helados; postres de mousse y postres de
muesli; jus de cocina; salsas veganas; salsas de
verduras; polvos y mezclas para hacer salsas; salsas, salsa de tomate, salsa
barbacoa, salsa a base de tomate, salsa satay, salsa
de menta, salsa de ostras; salsas fermentadas; salsas a fuego lento; salsas
para cocinar; salsas para sofreír; salsas de acabado; salsas en bolsitas;
salsas para pizzas; salsas para pasta y arroz; comidas preparadas
principalmente con arroz, pasta o fideos; arroces aromatizados; arroz frito;
platos de arroz preparados; platos de pasta preparados; ensaladas de arroz;
ensaladas de pasta; bolas de masa constituidas principalmente por sucedáneos de
la carne y/o verduras; rollos de papel de arroz constituidos principalmente por
sucedáneos de la carne, carne y/o verduras; bolas de masa (“dumplins”)
constituidas principalmente por hortalizas; rollos de papel de arroz compuestos
principalmente de hortalizas; galletas saladas; alioli; mayonesa; aderezos,
incluidos aderezos para ensaladas; gelatinas (productos de confitería); cremas
para untar hechas principalmente de chocolate, nueces y/o levadura; cremas para
untar a base de chocolate que también contienen nueces; mezclas para hornear;
mezclas de helado; chocolate no lácteo; bebidas de café; bebidas de chocolate;
bebidas de té;bebidas gaseosas (con base de café,
cacao o chocolate); hierbas secas; palomitas de maíz, incluidas las palomitas
de maíz aromatizadas; frituras de maíz; chips de arroz; preparaciones a base de
cereales, arroz o atoles no comprendidas en otras clases; alimentos a base de
avena; bocadillos consistentes en cereales, quinua, arroz, maíz, cereales,
avena o combinaciones de los mismos; bocadillos a base de arroz; pasteles
veganos; salsa para pasta a base de plantas; salsa de queso a base de plantas;
salsas dulces; sorbetes (helados comestibles); postres de arroz; helados y
productos para helados; coberturas y salsas para helados; sorbetes (helados);
artículos de confitería; bebidas de chocolate con leche y/o crema, bebidas a
base de chocolate; cacao, bebidas de cacao, incluidas las bebidas de cacao con
leche y/o crema; bebidas a base de cacao; malta para consumo humano; extracto
de malta para la alimentación; sucedáneos del café; granos de café; extracto de
café; café instantáneo; café aromatizado; bebidas de café con leche y / o nata;
aromas, distintos de los aceites esenciales; aromas de café, bebidas a base de
café, bebidas de espresso, café helado; té, incluidos
tés de hierbas y tés aromatizados; té helado; bebidas a base de té, incluidas
bebidas a base de té con leche y/o crema; jarabes aromatizantes de chocolate,
café y té para bebidas; copos de avena, granos cocidos, avena procesada, granos
procesados, cereales procesados y productos alimenticios y comidas preparadas a
partir de estos productos; cereales y barritas de cereales con alto contenido
proteico; productos alimenticios elaborados principalmente con harina de maíz,
polenta y cuscús; bocadillos que consisten principalmente en cereales o
cereales; bocadillos que consisten principalmente en pan; bocadillos que
consisten principalmente en pasta o arroz; comidas preparadas que consisten
principalmente en pasta, arroz, tapioca, polenta, harina de maíz, sagú, fideos
y cuscús; comidas preparadas en lata que consisten principalmente en pasta,
arroz, tapioca, polenta, harina de maíz, sagú, fideos y cuscús; mezclas de
condimentos para carne; adobos, condimentos; lustres para postres; aromas
(distintos de los aceites esenciales) para añadir a alimentos y / o bebidas;
salsa alcaparras; comidas para microondas que consisten principalmente en
pasta, arroz, tapioca, polenta, harina de maíz, sagú, fideos y cuscús; comidas
preparadas congeladas que consisten principalmente en pasta, arroz, tapioca,
polenta, harina de maíz, sagú, fideos y cuscús. ; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de
frutas; bebidas de frutas y bebidas que contienen jugos de frutas o aromatizantes
de frutas; bebidas vegetales; bebidas carbonatadas, jarabes y otras
preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas y
otras bebidas no alcohólicas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021570240 ).
Solicitud
Nº 2021-0005016.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, en calidad de apoderado especial de
Kraft Foods Group Brands LLC con domicilio en 200 East Randolph Street, Chicago, Illinois 60601, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PRIMAL KITCHEN como marca
de fábrica y comercio en clases: 5; 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Péptidos
de colágeno, proteínas en polvo.; en
clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas, vegetales
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para la alimentación; aceites
comestibles; en clase 30:
Café, té, cacao y café artificial; arroz, pasta y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados, sorbetes
y otros helados
comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, levadura en polvo;
sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos;
hielo (agua congelada); mayonesa; salsa de tomate; mostaza; aderezos para ensaladas; adobos; salsa de barbacoa; salsa
para pasta; salsa de pizza. Fecha 21 de julio de 2021. Presentada el 03 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021570242 ).
Solicitud
Nº 2021-0006451.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, en calidad de apoderado especial de
Toyobo CO., LTD. con domicilio en
2-8, Dojima Hama 2-Chome, Kita-Ku,Osaka-Shi, Osaka 530-8230, Japón,
solicita la inscripción de:
TOYOBO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Resinas sintéticas sin procesar; resinas artificiales, sin procesar;
resinas termoplásticas, sin procesar;
plásticos sin procesar; placas fotosensibles; productos químicos industriales; aditivos químicos para su uso en la industria;
enzimas para uso
industrial; catalizadores; reactivos
químicos que no sean para uso médico o veterinario;
químicos para la agricultura;
preparaciones químicas para
su uso en
fotografía; acondicionadores
de suelos; fertilizantes; pulpa de celulosa; compost, estiércol, fertilizantes; composiciones de extinción y prevención de incendios; preparaciones para templar; preparaciones
para soldar; sustancias químicas para la conservación de alimentos; sustancias bronceadoras; adhesivos para uso industrial; enzimas para
fines científicos o de investigación;
sustancias para curtir pieles y cueros de animales; masillas y otros rellenos de pasta; preparaciones
biológicas que no sean para
uso médico o veterinario. Fecha: 23 de julio del 2021. Presentada el: 14 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021570246 ).
Solicitud Nº 2021-0006573.—Eleana Gurdián Navas,
casada
dos veces, cédula de residencia N° 155801695508, en calidad de apoderado
generalísimo de El Lugar de la Carne Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101658063, con domicilio en:
Escazú, Guachipelín, Centro
Comercial Multipark local
N° 68, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL LUGAR DE LA CARNE ELC CARNICERÍA
BOUTIQUE
como marca de comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir lo
siguiente: productos alimenticios de origen animal. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021570247 ).
Solicitud
N° 2021-0004736.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de
Wrangler Apparel Corp., con domicilio en 3411 Silverside Road Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WRANGLER,
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 9 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: cadenas para anteojos o gafas; oculares; tiras sujetadoras para anteojos o gafas; anteojos (óptica); instrumentos con lentes oculares o gafas; lentes para anteojos; monturas de anteojos; estuches para anteojos. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el 26 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021570250 ).
Solicitud
Nº 2021-0002599.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
Apoderado Especial de The Meatless Farm Limited con domicilio en Graphical House, 2
Wharf Street, Leeds, LS2 7EQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: MEATLESS
FARM como marca de fábrica y comercio en clase
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Proteína vegetal; proteína
vegetal derivada de soya, arroz y guisantes;
soya (preparada); sucedáneos
de la carne derivados de proteínas
vegetales; sucedáneos de la
carne; proteína vegetal texturizada
formada para su uso con sustituto de la carne; hamburguesas veganas; salchichas veganas; sustituto vegano de carne picada;
albóndigas veganas; comidas preparadas listas no incluidas en otras clases
que consisten principalmente
en sucedáneos de la carne; productos lácteos; sucedáneos de la leche. Fecha: 20
de julio de 2021. Presentada
el 19 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021570251 ).
Solicitud
Nº 2021-0005794.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Maripaz
Sancho Miranda, soltera, cédula de identidad N° 116630652, con domicilio
en: Montes de Oca, San Pedro, 1km al sur del Banco
Nacional, casa beige en rotonda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LAZOS FAMILIARES
como marca de servicios
en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios legales, jurídicos y de abogacía; notariado; conciliación, mediación y solución
extrajudicial de controversias; negociación
legal de contratos para terceros;
preparación de documentos jurídicos; litigio; investigaciones jurídicas. Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San
José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021570252 ).
Solicitud
N° 2021-0002600.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad
de apoderado especial de The Meatless Farm Limited,
con domicilio en Graphical
House, 2 Wharf Street, Leeds, LS2 7EQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: MEATLESS FARM
como marca de fábrica y comercio, en clase:
29 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Proteína
vegetal; proteína vegetal derivada
de soya, arroz y guisantes; soya [preparada];
sucedáneos de la carne derivados
de proteínas vegetales; sucedáneos de la carne; proteína
vegetal texturizada formada
para su uso como sustituto de la carne; hamburguesas veganas; salchichas veganas; sustituto vegano de carne picada;
albóndigas veganas; comidas preparadas listas no incluidas en otras clases
que consisten principalmente
en sucedáneos de la carne; productos lácteos; sucedáneos de la leche. Fecha: 28
de junio del 2021. Presentada
el: 19 de marzo del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021570253 ).
Solicitud
Nº 2021-0005567.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Bioma Industria Comercio e Distribuicao
- Eireli con domicilio en Estrada Rural Adao Roik, 1636, CEP 83.835-899, Area Rural De Fazenda Rio
Grande, Fazenda Rio Grande, Paraná, Brasil, solicita la inscripción de: BiomaPhos,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aditivos químicos para fungicidas; aditivos químicos para insecticidas; abono de composta; culturas y preparaciones de microorganismos,
excepto para uso médico o veterinario; sustancias y preparaciones para
regular el crecimiento de plantas; productos químicos para la mejora del suelo; sustancias químicas para la agricultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sustancias químicas para uso forestal, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sustratos para cultivo fuera del suelo (agricultura). Fecha: 23 de julio del 2021. Presentada el: 18 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021570254 ).
Solicitud Nº
2021-0006473.—Luis Diego
Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado
especial de H. Lundbeck A/S con domicilio en Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca, solicita la
inscripción de: Lundbeck
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas; vacunas;
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
trastornos y enfermedades en, generados por, o que actúan sobre, el sistema
nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas que actúan sobre el
sistema nervioso central; estimulantes del sistema nervioso central;
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
trastornos y enfermedades psiquiátricos y neurológicos; preparaciones,
sustancias, reactivos y agentes para diagnóstico y uso médico. Reservas: Del
color: Dorado. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021570255 ).
Solicitud
Nº 2021-0005565.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Simbiose-Industria
e Comercio de Fertilizantes e Insumos
Microbiológicos Ltda con domicilio en BR 158, km 206,
Barrio Santa Helena, Cruz Alta RS CEP 98.045-075, Brasil,
solicita la inscripción de:
BEAUVEControl Extreme
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Fungicidas; herbicidas; insecticidas; defensivos agrícolas (pesticidas). Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021570256 ).
Solicitud Nº 2021-0006569.—Claudia Miranda Seevers, casada una vez, cédula de identidad 111950057, con domicilio
en Residencial Canto del
Mar, Dominicalito, Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: nabruk,
como marca de fábrica
en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos
y carteras de imitación de cuero u otras materias
relacionadas no incluidas en otras clases;
en clase 25: Vestidos, con inclusión de botas,
zapatos y zapatillas. Fecha: 22 de julio del 2021. Presentada el: 19 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021570263 ).
Solicitud Nº 2021-0004964.—Roberto Enrique Cordero
Brenes, Cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado generalísimo de
Mutuo Legal Group Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101814223 con domicilio en San Jose-Escazú, San Rafael, centro Corporativo
Plaza roble edificio el patio primer piso oficinanúmero
ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mutuo
como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de asesoría legal, servicios legales y notariales Reservas: La solicitante
se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños,
formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 13
de julio de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021570269 ).
Solicitud
Nº 2021-0006363.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002 Basel, Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—(
IN2021570279 ).
Solicitud Nº 2021-0003051.—Manuel Antonio Martin Alvarado,
soltero, cédula de identidad
112630253 con domicilio en
Desamparados centro, Barrio Jardín
casa esquinera frente a Fiscalía del Ministerio Público, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EL SERRUCHO TV
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción de programa de televisión. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021570283 ).
Solicitud N°
2021-0005293.—José Eduardo Díaz Canales, cédula
de identidad N° 105550988, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora Inquisa
S. A., cédula jurídica
N° 3101677694, con domicilio
en Cartago-Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de
Cartago de la provincia de Cartago, de J.A.S.E.C., trescientos metros al sur y quinientos
metros al este en Residencial el Bosque, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DISA HEXACON, como marca
de fábrica y Comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger insecticidas; larvicidas; fungicidas; herbicidas; pesticidas; rodenticidas; molusquicidas; nematicidas; y preparaciones para destruir las
malas hierbas; y los animales
dañinos. Reservas: no se hace reservas de colores. Fecha: 9 de
julio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021570290 ).
Solicitud N°
2021-0006477.—María Laura
Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad
N° 111480307, en calidad de
apoderado especial de Outdoor Supply LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102672556, con domicilio
en Santa Ana, Distrito de Uruca,
de Forum Uno, 800 metros al este, Centro Comercial Plaza Obelisco, local número 10, contiguo a la Ruta 27, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: STONE MOUNTAIN OUTDOORS
como marca de servicios en clases:
35 y 41. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión,
organización y administración de negocios comerciales,
Marketing comercial de productos,
publicidad para productos
de terceros, servicios de promoción y venta de productos, mediante una tienda física y tienda en línea, siendo todos
ellos productos dirigidos a ser utilizados en actividades y deportes al aire libre.; en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Publicación de artículos, escritura de blogs, y suministro
de entretenimiento en video
a través de un sitio web y de redes sociales, en relación
con temas de actividades y deportes al aire libre. Talleres, clases, conferencias, reuniones, sobre temas relacionados
con actividades y deportes
al aire libre. Fecha: 22 de
julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021570299 ).
Solicitud
N° 2021-0006365.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 11490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio
en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 27 de
julio de 2021. Presentada el 12 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021570304 ).
Solicitud
N° 2021-0006282.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Carlos Amézcua Amézcua,
casado una vez, pasaporte G29821750, y Federico Amezcua
Amezcua, casado una vez, pasaporte G10308096, con domicilio en Privada
del Porvenir N° 2728, Col. del Rosario, Guadalajara,
Jalisco, C. P., México y Privada del Porvenir N° 2728, Col. del Rosario, Guadalajara, Jalisco,
C. P., México, solicita la inscripción
de: RAAMCAPLatam
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Medicamentos / Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el 09 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570328
).
Solicitud Nº 2021-0006512.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Productos
de Leche Dos Pinos R.L, con domicilio
en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOS PINOS JUGO VERDE DETOX
como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
jugo y zumo de manzana, limón
y piña. Fecha: 22 de julio
de 2021. Presentada el: 15
de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021570329 ).
Solicitud
Nº 2021-0003296.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Atlas S. A., con domicilio en Rod. Br 116 K M 258
S/N, Esteio, Rio Grande Do Sul, 93270-000, Brasil, solicita la inscripción de: Profi Master
como marca de fábrica
y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Rodillos para pintores
de obra. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender Profi Master sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021570330 ).
Solicitud
Nº 2021-0005511.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos
R.L, cédula jurídica
3004045002 con domicilio en
del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Gallito morenito
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería.
Fecha: 20 de julio de 2021.
Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021570331 ).
Solicitud
Nº 2021-0006513.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos
R.L., cédula jurídica
N° 3004045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela,
Costa Rica , solicita la inscripción de: DOS PINOS JUGO MANZANA MORA DEFENSAS
como marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Jugo y zumo de manzana y mora. Fecha:
22 de julio de 2021. Presentada
el: 15 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vinda, Registradora.—( IN2021570332 ).
Solicitud
Nº 2021-0002981.—María De La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado
especial de Metal Dunes Business Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101465700, con domicilio
en San José, San José, calle
54, Avenida 25, número 33, Urbanización
El Robledal, La Uruca, frente al estacionamiento del
Hotel San José Palacio, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: USADOS506,
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicado a la venta de clasificados digitales para la venta de vehículos
usados. Reservas: Se hace reserva de los colores gris, azul
y azul oscuro en las tonalidades, combinaciones y ubicaciones presentadas en el presente diseño
Fecha: 14 de julio del
2021. Presentada el: 5 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021570333 ).
Solicitud
N° 2021-0006283.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Los Chuzos
Sanderson Limitada, cédula jurídica
N° 3102697498, con domicilio en
Escazú, San Rafael de Escazú,
del Restaurante Villa del Rey trescientos
metros al norte, Condominio
Asurcano, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: hojaverde
como marca de fábrica y servicios, en clase(s):
5 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Higiénicos
y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 19 de julio del 2021. Presentada el: 09 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021570334 ).
Solicitud
N° 2021-0006067.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Unimart Alfa S. A., cédula jurídica N° 3101713520, con domicilio
en Pavas, Barrio María
Reina, Via 104, calle 128, código
postal: 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: unimart,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales, incluidos los servicios de venta al detalle, productos de terceros a través de medios de comunicación electrónicos, como sitios web o programas de televenta, ubicado en San José, Pavas, Barrio María Reina, vía ciento cuatro, calle ciento veintiocho,
código postal uno cero uno cero nueve.
Fecha: 19 de julio de 2021.
Presentada el 2 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021570335 ).
Solicitud N°
2021-0004971.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Glaxo Group Limited, con domicilio en 980 Great West Road,
Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita
la inscripción de: XEVUDY,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas
y medicinales; vacunas. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el 02 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021570338 ).
Solicitud Nº 2021-0006517.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 1984695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta
101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: FINTOBAK
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570339 ).
Solicitud N°
2021-0006516.—María de La Cruz
Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega
Pharma, Piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ANALGOVAN,
como marca de fábrica y comercio en clases 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570340 ).
Solicitud N°
2021-0006514.—María de La
Cruz Villanea Villegas, casada
una vez, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta
101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: GASUL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570341 ).
Solicitud Nº 2021-0006515.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A.,
con domicilio en ruta 101 km. 23.500, parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de: FINROS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021570342 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2021-0004383.—Pilar Quirós
Aguilar, casada una vez,
cédula de identidad N° 303810437, en
calidad de apoderado generalísimo de Agroindustria Fernández
Quirós Agroferqui Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102812156, con domicilio en
200 metros sur y 550 metros este de Flores de Altura,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AGRO-ECOLÓGICO Los Jaúles
como marca de fábrica y comercio, en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, granos y semillas, frutas, verduras, legumbres frescas, hierbas aromáticas, plantas y flores, plantones y animales vivos. Reservas: de los colores: verde, negro y celeste. Fecha: 31
de mayo del 2021. Presentada el:
14 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021557308 ).
Solicitud
N° 2021-0003636.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de International Branding Company
Inc., con domicilio en OMC
Chambers, Wickham Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: DENIM
LOVERS
como marca de fábrica y comercio, en clase
25 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería, todo lo anterior relacionado a la
mezclilla. Fecha: 16 de julio del 2021. Presentada el: 22 de abril del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021570364 ).
Solicitud N°
2021-0004705.—Gabriela Wong
Arias, soltera, cédula de identidad
N° 114320362, con domicilio en
San Ramón, La Unión, Tres Ríos 300 mts oeste de la Bomba de San Rafael, Apartamento
5, portón
gris a mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LIQUID SPIRITS EST 2019 COCTELERÍA DE AUTOR CLÁSICA
como marca de fábrica y servicios, en clases 32; 33 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cocteles
sin alcohol; en clase 33: Cocteles con alcohol; en clase 43: Servicio de bebidas para consumo. Fecha: 25 de junio del 2021. Presentada el 25 de mayo del
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021570385 ).
Solicitud Nº 2021-0006326.—Caroline Francini Cuadra Jiménez, Cédula de identidad 702600530, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Corporación
Guro Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101814395 con domicilio
en San José, Montes De Oca, San Pedro, Barrio Dent
Del Centro Cultural Norteamericano doscientos metros norte y veinticinco este en Oficinas Ejecutivas
Dent, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Kaiseki Sushi, Arte y Fusión
como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicio de Restaurante Reservas: Se reservan los colores negro, rojo, blanco y gris. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021570396).
Solicitud
N° 2021-0005553.—Claudia María Zumbado Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N°
204090354, en calidad de apoderado generalísimo de Niwa Agencia Comercial
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101816369, con domicilio en
La Garita, ochocientos
metros al sur y cuatrocientos metros al este de la Escuela de La Garita,
casa blanca y azul,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NiwA
como marca de servicios
en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de importación y exportación.
Fecha: 21 de julio de 2021.
Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—(
IN2021570402 ).
Solicitud
Nº 2021-0006698.—Nathalie Dominique Le Coutour (primer apellido) Brunel
(segundo apellido), cédula
de identidad 800900652, con domicilio
en Montes De Oca, Calle C, casa número
dieciocho, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NLC traducciones,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de traducción y de interpretación lingüística. Fecha: 30 de julio del 2021. Presentada el: 21 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021570416 ).
Solicitud Nº 2021-0003130.—Byron Javier Gutiérrez Mora, soltero,
cédula de identidad 115960844, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Belum Joyería Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica
3105792551 con domicilio en
San Sebastián del Supermercado Walmart, 300 metros
sur, Condominios Vista de la Cruz, Finca Filial número tres, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Belum 925
como Marca de Fábrica en clase(s):
14. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Tratamiento
de materiales de joyería. Reservas: De los colores: blanco y negro Fecha: 13 de mayo
de 2021. Presentada el: 8
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021570420 ).
Solicitud Nº 2021-0004665.—Alcira Hernández Astúa,
cédula de identidad 109490164, en calidad de apoderada especial de Sandra Del
Milagro Ugalde González, casada en segundas nupcias, cédula de identidad
602400136 con domicilio en Puntarenas, Esparza, doscientos metros al oeste del
Mirador Enys, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BIOCOSMETICA SANDY
como marca de
fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos
cosméticos artesanales y naturales; jabones y exfoliantes artesanales y
naturales para la piel; bálsamos labiales artesanales y naturales. Reservas: Se
hace reserva de la marca mixta solicitada en todo tamaño, tipografía, color.
Aclaro que la marca es de fantasía. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 24
de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021570437 ).
Solicitud
Nº 2021-0006122.—María Del Rocío
Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad
108710341, en calidad de Apoderado Especial de Doterra
Holdings, LLC. con domicilio en
389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MetaPWR
como Marca de Comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Suplementos alimenticios nutricionales para humanos destinados a complementar una dieta normal o
para beneficiar la salud,
no para fines médicos; goma
de mascar para fines médicos.
Fecha: 15 de julio de 2021.
Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021570455 ).
Solicitud
Nº 2021-0006121.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad
108710341, en calidad de apoderado especial de doTerra
Holdings LLC., con domicilio en
389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MetaPWR,
como marca de comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites
esenciales; aceites para masajes; aceites para uso cosmético, saborizantes para bebidas a base
de aceites esenciales; aceites perfumados; aceites cosméticos; aromáticos (aceites esenciales); productos de perfumería aromáticos; aromáticos para
fragancias, preparados aromáticos; aceites para el cuerpo; aceites
perfumados; fragancias para
habitaciones; preparaciones
perfumadas; productos de belleza; preparaciones de belleza; cosméticos; desodorantes. Fecha: 15 de julio del 2021. Presentada el: 5 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(
IN2021570456 ).
Solicitud
N° 2021-0004809.—Neycon
Global S.R.L., cédula jurídica N° 3102690832, en calidad de apoderado
especial de Jason Tyler Ficociello, soltero, cédula de residencia N° 184001188429, con domicilio en Playa Negra, Puerto
Viejo, Limón, Cahuita, Playa Negra de Puerto Viejo, del Hotel Banana Azul 2 kilómetros al oeste, casa de madera de 2 plantas, portón de piedra y madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: KuàKua Morpho
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
alimenticios o nutricionales
a base de CBD. Reservas: No se hacen
reservas de colores. Fecha: 28 de julio del 2021. Presentada el: 28 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021570458 ).
Solicitud
Nº 2021-0004505.—Evelio
Agüero Blanco, soltero, cédula de identidad
116190438 con domicilio en Rohrmoser, AV 25, calle 96,
Asunción, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KC KONCHARANGA
como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento y culturales. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 19 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021570469 ).
Solicitud
N° 2021-0004981.—Edgardo Morales Brizuela, casado una vez, cédula de identidad N°
106700320, en calidad de apoderado generalísimo de Go
Market y Conveniencia S. A., cédula jurídica N° 3101791982, con domicilio
en San Juan de Tibás, del Burger King, 110 metros al sur, Oficinas Grupo Nevada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO
MARKET,
como nombre comercial
en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de abarrotes, bebidas frías y calientes, comidas preparadas, snacks y galletas, ubicado
en Sabana Sur, Torre
Universal, primer piso. Fecha:
30 de junio de 2021. Presentada
el 2 de junio de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021570483 ).
Solicitud N°
2021-0005207.—Jessica María
Oviedo González, cédula de identidad
112310497, en calidad de Apoderado Especial de Fabio Alberto Robelo
Montealegre, casado una vez, cédula de identidad
800550839 con domicilio en
Managua, estancia Santo Domingo, Condominio Monte
Carlos, número 11, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: Marca
Mixta: dela(diseño de pescador)sla
como marca de fábrica
y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Pescados y mariscos no vivos. Reservas: Se hacer reserva del diseño de la silueta del pescador con sombrero
en color azul con motas blancas, sosteniendo una caña de pescar con el hilo
de pescar y el anzuelo en color azul. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021570488 ).
Solicitud Nº 2021-0005626.—Hugo Vargas González, cédula de identidad 203110511, en calidad de
apoderado especial de Delicias Leche y Miel S. A., cédula jurídica 3101247280,
con domicilio en Alajuela Poas, Carrillos Bajo 300 metros este sub estación del ICE, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Leche Miel
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: dulces; helados; preparaciones a base de cereales;
bolis y paletas de hielo; confitería Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el:
22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021570511 ).
Solicitud N°
2021-0004672.—Ricardo Vargas
Aguilar, cédula jurídica N° 303040085, en calidad de apoderado
especial de Cofra Holding AG, con domicilio
en Grafenauweg 10, 6300
Zug, Switzerland, Suiza, solicita
la inscripción de: C&A,
como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad; dirección de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021570547 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2021-0005967.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Jabones Artesanales y
Orgánicos de Costa Rica Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102815770, con domicilio en Santa Ana, Pozos,
Residencial Bosques de Lindora, casa número 155, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Beach Life
como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Jabones de tocador, jabones líquidos, cremas (cosméticas), bombas de
jabón (jabones cosméticos). Fecha: 08 de julio de 2021. Presentada el 30 de
junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021570556 ).
Solicitud
Nº 2021-0002822.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de
Jiangsu Dayi Power Tools CO., LTD con domicilio en Nº 99, East Hehai Road,
Economic And Technological Development Zone, Haimen
226100, P. R., China, solicita la inscripción
de: Dartek
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Medidores, Instrumentos de medición, Jalones (instrumentos de agrimesura), Niveles (instrumentos para determinar la horizontalidad), Instrumentos de nivelación, Aparatos e instrumentos ópticos, Hilos de cobre aislados, Cascos de protección,
Cargadores de pilas y baterías,
Pilas eléctricas. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada
el: 25 de marzo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021570559 ).
Solicitud
Nº 2021-0002821.—Guillermo Rodríguez
Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en
calidad de Gestor oficioso
de Jiangsu Dayi Power Tools CO., LTD, con domicilio en NO. 99 East Hehai Road,
Economic and Technological Development Zone, Haimen 226100, China, solicita la inscripción de: Dartek,
como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Máquinas agrícolas, cortadoras de césped [máquinas], máquinas de escardar, Esquiladoras [máquinas], hojas de sierras [partes
de máquinas], mezcladoras [máquinas], máquinas de grabado, atadoras, molinillos
para uso doméstico que no sean manuales, máquinas de cocina eléctricas, batidoras eléctricas para uso
doméstico, desintegradores,
máquinas para encalar, gatos [máquina], fileteadoras, curvadoras, coronas de sondeo [partes de máquinas], recortadoras, máquinas y aparatos de pulir eléctricos, robots industriales,
sierras eléctricas, cepilladoras,
cizallas eléctricas, herramientas de mano que no sean accionadas manualmente, remachadoras, pistolas de aire comprimido para extrudir masillas, pistolas de cola eléctricas, pistolas [herramientas con cartuchos explosivos], extractores de clavos eléctricos, destornilladores eléctricos, máquinas para pintar, pistolas para pintar, escobillas de carbón [electricidad], dínamos estatores, cilindros de máquinas, motores que no sean para vehículos terrestres, bombas [máquinas], bombas de aire comprimido, compresoras [máquinas], máquinas de aire comprimido, soldadoras eléctricas, desintegradores, quitanieves, aspiradoras. Fecha: 05 de mayo
del 2021. Presentada el 25
de marzo del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021570560 ).
Solicitud
N° 2021-0002824.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en
calidad de apoderado
especial de Jiangsu Dayi Power Tools Co., Ltd, con domicilio
en N° 99, East Hehai Road, Economic and Technological Development Zone,
Haimen 226100, P. R., China, solicita la inscripción de: Artmost,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: medidores, instrumentos de medición, jalones (instrumentos de agrimensura), niveles (instrumentos para determinar la horizontalidad), instrumentos de nivelación, Aparatos e instrumentos ópticos, hilos de cobre aislados, cascos de protección,
cargadores de pilas y baterías,
pilas eléctricas. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada
el 25 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021570561 ).
Solicitud N°
2021-0002823.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad dé apoderado especial de Jiangsu
Dayi Power Tools Co. Ltd. con domicilio en N° 99, East Hehai Road,
Economic And Technological Development Zone, Haimen
226100, P. R., China, solicita la inscripción
de: Artmost
como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Máquinas agrícolas, Cortadoras de césped [máquinas], Máquinas de escardar, Esquiladoras [máquinas], Hojas de
sierras [partes de máquinas],
Mezcladoras [máquinas], Máquinas de grabado, Atadoras, Molinillos
para uso doméstico que no sean manuales, Máquinas de cocina eléctricas, Batidoras eléctricas para uso doméstico, Desintegradores, Máquinas para encalar, Gatos [máquinas], Fileteadoras, Curvadoras, Coronas de sondeo [partes de máquinas], Recortadoras, Máquinas y aparatos de pulir eléctricos, Robots industriales,
Sierras eléctricas, Cepilladoras,
Cizallas eléctricas, Herramientas de mano que no sean accionadas manualmente, Remachadoras, Pistolas de aire comprimido para extrudir masillas, Pistolas de cola eléctricas, Pistolas [herramientas con cartuchos explosivos], Extractores de clavos eléctricos, Destornilladores eléctricos, Máquinas para pintar, Pistolas para pintar, Escobillas de carbón [electricidad], Dínamos, Estatores, Cilindros de máquinas, Motores que no sean para vehículos terrestres, Bombas [máquinas], Bombas de aire comprimido, Compresoras [máquinas], Máquinas de aire comprimido, Soldadoras eléctricas, Desintegradores, Quitanieves, Aspiradoras. Fecha: 10 de mayo de
2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021570562 ).
Solicitud
N° 2021-0004796.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, en calidad de apoderado
especial de Atlántica Agrícola
S. A., con domicilio en C/Corredera, 33 Entlo 03400. Villena Alicante, España, solicita la inscripción de: ATLANTICELL
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
compost, abonos, fertilizantes.
Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021570563 ).
Solicitud
Nº 2021-0005375.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Maquinaria Agrícola Canela, S.L.U con domicilio en Carretera
Carballo-Santiago, km 11, ES15684 Anxeriz, Tordoia, La Coruña, España, solicita la inscripción de: TMC
CANCELA como Marca
de Fábrica y Servicios en clases: 7; 12 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
agrícolas; desbrozadoras [máquinas]; maquinaria forestal; máquinas y aparatos agrícolas, de jardinería y forestales; en clase 12: Tractores
agrícolas; vehículos y medios de transporte; en clase 35: Servicios
de venta al por mayor de vehículos;
servicios de venta al por
mayor de maquinaria para la agricultura;
servicios de venta al por menor de maquinaria para la agricultura; servicios de venta al por menor relacionados con ferretería metálica; servicios de venta al por menor de vehículos; servicios de venta al por mayor de equipos de horticultura; servicios de venta al por menor de equipos de horticultura. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570564 ).
Solicitud
Nº 2021-0003588.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de gestor oficioso de Shanghai Spacecom Satellite Technology Ltd, con domicilio en Room 502-2
Block 6, Nº 1158 Jiuting Zhongxin Road, Jiuting Town, Songjiang District, Shanghai, China, solicita
la inscripción de: AMBANDHA como marca de servicios en clase(s): 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Transmisión de telegramas; servicios de agencias de noticias; radiodifusión
inalámbrica; radiodifusión de televisión por cable; envío de mensajes;
comunicaciones por teléfonos móviles; comunicaciones por terminales
informáticos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador;
transmisión de correo electrónico; transmisión por fax; suministro de información
en el ámbito de las telecomunicaciones; alquiler de aparatos de envío de
mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones;
transmisión por satélite; servicios de tablones de anuncios electrónicos
[servicios de telecomunicaciones]; suministro de conexiones de
telecomunicaciones a una red informática mundial; servicios de enrutamiento y
conexión de telecomunicaciones, servicios de teleconferencia; facilitación de
acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; alquiler de tiempo de acceso
a redes informáticas mundiales; suministro de
canales de telecomunicaciones para servicios de televenta; facilitación de
salas de chat en Internet; suministro de acceso a bases e
datos; servicios de correo de voz; transmisión de tarjetas de felicitación en
línea; transmisión de archivos digitales; servicios de videoconferencia;
facilitación de foros en línea; transmisión de datos; comunicaciones por radio;
transmisión de video a pedido; transmisión de podcasts. Fecha: 2 de julio de
2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021570565 ).
Solicitud Nº 2021-0003589.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad
N° 113310636, en calidad de
apoderado especial de Shanghai Spacecom
Satellite Technology Ltd, con domicilio en: Room 502-2 Block 6, Nº 1158 Jiuting
Zhongxin Road, Jiuting
Town, Songjiang District, Shanghai, China, solicita la
inscripción de:
como
Marca de Servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transmisión de telegramas; servicios de agencias de noticias; radiodifusión inalámbrica; radiodifusión de televisión por
cable; envío de mensajes; comunicaciones por teléfonos móviles; comunicaciones por terminales informáticos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de correo electrónico; transmisión por fax; suministro
de información en el ámbito de las telecomunicaciones; alquiler de aparatos de envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones; transmisión por satélite; servicios de tablones de anuncios electrónicos
[servicios de telecomunicaciones];
suministro de conexiones de
telecomunicaciones a una red informática
mundial; servicios de enrutamiento y conexión de telecomunicaciones; servicios de teleconferencia; facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; suministro de canales de telecomunicaciones para servicios
de televenta; facilitación
de salas de chat en
Internet; suministro de acceso
a bases de datos; servicios
de correo de voz; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; transmisión de archivos digitales; servicios de videoconferencia; facilitación de foros en línea; transmisión
de datos; comunicaciones
por radio; transmisión de video a pedido;
transmisión de podcasts. Fecha:
06 de julio de 2021. Presentada
el: 21 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021570566 ).
Solicitud Nº 2021-0005612.—David Alonso Montero Camacho,
casado una vez, cédula de identidad N° 401780324, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Cfomoda
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102786334 con domicilio en San Nicolás costado sur de la
Escuela Los Ángeles,
casa a mano derecha número treinta, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CFORA
como marca de fábrica en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, el calzado y artículos de sombrerería para personas. Fecha:
27 de julio de 2021. Presentada
el: 22 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570596 ).
Solicitud Nº 2021-0002840.—Laura Arguedas Ruiz, soltera,
cédula de identidad 106170415, con domicilio en Santa Ana, de la Gasolinera
Montes, 600 metros sur, 100 metros este, Villa Flor Nº4, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AVENTURAS MISTICAS como marca de fábrica en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Servicios de información sobre viajes prestados por intermediarios y
agencias de turismo, así como los servicios de información sobre tarifas,
horarios y medios de transporte. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25
de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021570625 ).
Solicitud Nº 2021-0006483.—Diana Cristina Gómez Betancourt, casada una vez, cédula de identidad N° 801050873, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Crisigna S. A., cédula jurídica N° 3101822309, con domicilio
en Santa Ana, del Banco Davivienda
en Lindora, 300 metros oeste, 100 metros sur, 100 metros este,
Condominio La Alameda casa 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEÑOR ROOSTER SR FAMOUS CHICKEN GRILL,
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a venta de comidas a las brasas, principalmente pollo, acompañamientos,
comidas hechas con pollo ubicado en Centro Comercial Paseo Lindora, a la par
de la ferretería El Lagar en Lindora, Santa Ana, San José. Reservas: de los colores: naranja, amarillo y rojo. Fecha: 22 de julio del 2021. Presentada el 15 de julio del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N°
7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021570664 ).
Solicitud Nº 2021-0006579.—Diana Cristina Gómez Betancourt,
casada una vez, cédula de identidad N° 801050873, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Crisigna S. A., cédula jurídica N°
3101822309 con domicilio en
Santa Ana, del Banco Davivienda en
Lindora, 300 metros oeste,
100 metros sur, 100 metros al este, Condominio La Alameda, casa Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEÑOR
ROOSTER SR FAMOUS CHICKEN GRIL
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de alimentación, restaurante.
Fecha: 27 de julio de 2021.
Presentada el: 19 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021570676 ).
Solicitud N° 2020-0009383.—Sofía Paniagua Guerra, soltera,
cédula
de identidad N° 116320626, en calidad
de apoderada especial de Inversiones
Lola de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101079111, con domicilio en
San Pedro de Montes de Oca, trescientos metros sur de
la puerta de empleados del
ICE, casa esquinera blanca
de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: Deli Antojos by Delimart
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 29 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Alimentos a base de carne, pescado,
fruta o verduras, hortalizas y legumbres. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 27 de julio del 2021. Presentada el: 11 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 27 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021570683 ).
Solicitud
Nº 2021-0006507.—Lothar Arturo Volio
Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona
Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Olimpo
como marca de comercio en clases
3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
para la limpieza de la ropa,
del hogar, incluyendo todo tipo de jabones
de lavandería y de manos, cloro,
suavizantes y detergentes; en clase 5: Jabones
desinfectantes, jabones antibacteriales, desinfectantes,
y productos de higiene
personal que no sean de tocador.
Fecha: 28 de julio de 2021.
Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021570685 ).
Solicitud N° 2021-0005274.—Franklin Saborío Aguilar, cédula
de identidad 701120925, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora
INQUISA S. A., cédula jurídica 3101677694 con domicilio en Cartago-Oreamuno San
Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia de
Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DISA TORPEDO como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para proteger insecticidas;
larvicidas; fungicidas; herbicidas; pesticidas; rodenticidas; molusquicidas; nematicidas; y preparaciones para
destruir las malas hierbas;
y los animales dañinos. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021570693 ).
Solicitud
N° 2021-0001973.—Brenda Blanco
Rojas, soltera, cédula de identidad
N° 207680022, con domicilio en
Poás,
San Pedro, Urbanización
Bella Vista, 50 m O de la entrada, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: todo cuenta
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Coaching (formación), organización y dirección de talleres de formación, transferencia de conocimientos especializados, academias (educación], organización y dirección de seminarios, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros
y revistas especializadas en formato electrónico.
Fecha: 12 de marzo del
2021. Presentada el: 03 de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2021570717 ).
Solicitud
Nº 2020-0009370.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Hostess Brands, LLC con domicilio en 7905 Quivira Road, Lenexa, Kansas 66215, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DONETTES
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería; productos horneados; productos congelados; bocadillos; pan; panecillos; pasteles; productos alimenticios horneados; dulces horneados; galletas; pasteles de bocadillo y pastelería. Fecha: 02 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021570718 ).
Solicitud
N° 2021-0006508.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima
con domicilio en vía tres cinco
guion cuarenta y dos de la
zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
OLIMPO
como marca de comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Jabones desinfectantes, jabones antibacteriales, desinfectantes,
y productos de higiene
personal que no sean de tocador.
Fecha: 30 de julio de 2021.
Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021570722 ).
Solicitud Nº 2021-0001261.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Corteva Agriscience LLC con
domicilio en 9330 Zionville Road, Indianapolis,
Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JEMVELVA como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Insecticidas Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021570723 ).
Solicitud
N° 2021-0002738.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Energy Labs Sociedad Anónima, con domicilio en 12 calle, 2-25 zona 10, Edificio Avia, nivel 17, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AEterna,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales a base
de proteínas o de alto contenido
proteínico; suplementos nutricionales en forma de gel, wafle o pasta suplementos nutricionales y dietéticos en presentación bebible, para usos deportivos; suplementos nutricionales consistentes en polvos de proteína
o de polvos para preparar bebidas de proteína; suplementos nutricionales para aumentar energía, en forma de barras, polvos o de preparaciones para hacer licuados. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021570724 ).
Solicitud
Nº 2021-0006397.—Óscar Fabián Camacho Monge, soltero,
cédula de identidad N° 115860475, con domicilio en San Carlos, Ciudad
Quesada, 50 m sur Super Roype, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRILLIM
como marca de comercio en clase
3 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570732 ).
Solicitud
N° 2021-0000906.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Fox Media LLC., con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles,
California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOX
NEWS
como marca de fábrica, comercio y servicios, en clase(s):
9; 38 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación,
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de comprobación, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o uso de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; medios, software de ordenador, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes grabados y descargables; mecanismos accionados con monedas; cajas registradoras, aparatos distribuidores; ordenadores y periféricos de ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para buceo y natación, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; aparatos de extinción de incendios; dibujos animados; cordones para teléfonos celulares; dispositivos de limpieza para discos acústicos; estuches para lentes de contacto; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas descargables; estuches para gafas; cadenas para gafas; cordones para gafas; monturas de gafas; imanes; imanes decorativos; alfombrillas de ratón; estuches para gafas; monturas de gafas; reposamuñecas para utilizar con ordenadores; aplicaciones de
software de móvil descargables
para dispositivos de comunicación
móviles para su uso en la distribución
de vídeo digital, archivos
de vídeo, videojuegos y contenido multimedia; software descargable
para recibir, emitir en tiempo real, buscar y examinar contenido audiovisual y multimedia y para acceder a él a través de Internet, dispositivos electrónicos digitales móviles, redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones
inalámbricas. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transmisión y difusión de televisión; servicios de difusión de audio y vídeo a través de internet; difusión de programación de vídeo y audio a través de
Internet; servicios de radiodifusión
y acceso de telecomunicaciones
a contenido de vídeo y
audio suministrado a través
de un servicio de video a la carta a través
de Internet;
emisión en continuo de contenidos de audio, visuales y audiovisuales a través de redes informáticas mundiales; emisión de material de vídeo en Internet; transmisión en continuo de material sonoro y gráfico en Internet; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión
de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y vídeo por medio de redes de telecomunicaciones,
redes de comunicación inalámbricas
e Internet; transmisiones de video a demanda. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de caligrafía; microedición; servicios de intérpretes lingüísticos; servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios; suministro de publicaciones electrónicas en línea, que no sean descargables; publicación de libros; publicación electrónica de libros y periódicos en línea; publicación
de textos que no sean publicitarios; interpretación del
lenguaje de los signos; traducción e interpretación; servicios de entretenimiento, en concreto, facilitación
de programas multimedia en formato de serie abierta de noticias, negocios y finanzas distribuidos a través de diversas plataformas en múltiples formas
de medios de transmisión; suministro de información de entretenimiento en línea que ofrece contenido de noticias, negocios y finanzas; servicios de entretenimiento en forma de vídeos e imágenes no descargables con programas multimedia sobre noticias, negocios y finanzas transmitidos a través de Internet y redes de comunicaciones
inalámbricas. Prioridad: Se
otorga prioridad N°
018281614 de fecha 31/07/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 26 de febrero del 2021. Presentada el: 01 de febrero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021570738 ).
Solicitud N°
2021-0001538.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Fresenius Kabi AG con domicilio
en Else-Kröner-Str. 1,
61352 Bad Homburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: VARIOLINE
como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Instrumentos
y aparatos quirúrgicos y médicos; sistemas de aplicación y sondas de alimentación para nutrición
enteral. Fecha: 25 de febrero
de 2021. Presentada el: 18
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021570743 ).
Solicitud Nº 2021-0006600.—María Ximena Barahona
Mata, en calidad de apoderada especial de Guanacaste Construction Consulting
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
N° 3102803634 con domicilio
en San José-Escazú, San
Rafael, del Centro Comercial La Paco, doscientos metros al sur, doscientos
metros al este, Condominio Convento, casa número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LITTLE TROPICS
como marca de comercio
y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Gestión comercial y administración de negocios para
una empresa comercial y de servicios. Dirección de negocios o actividades comerciales de una empresa
industrial o comercial. Servicios
de gestión comercial relacionados con el comercio electrónico. Gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros. Gestión empresarial de puntos de venta al por menor y al por
mayor. Obtención de contratos
para la compraventa de productos
y servicios. Servicios de gestión comercial relativos a adquisiciones
de negocios. Reservas: Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021570753 ).
Solicitud
N° 2021-0006399.—Dayana María Vargas
Alfaro, soltera, cédula de identidad
113730016 con domicilio en
Grecia centro 200 metros y 75 metros al oeste de la casa cural de Grecia centro, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAP CASITA DEL ARBOL PREESCOLAR
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a educación. Ubicado
en Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis Norte, 100
metros noroeste del Templo Católico. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021570756 ).
Solicitud Nº
2021-0006400.—Dayana
María Vargas Alfaro, soltera, cédula de identidad 113730016, con domicilio en
Grecia Centro, 200 metros sur y 75 metros oeste de la casa cural de Grecia
centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAP CASITA DEL ÁRBOL
PREESCOLAR
como marca de
servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Guarderías (educación). Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el:
13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021570757 ).
Solicitud
N° 2021-0000423.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de
Gestor oficioso de ACCO Brands Corporation con domicilio en Four Corporate
Drive, Lake Zurich Illinois, USA, 60047, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Ls LucidSound
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Auriculares para uso con
computadoras, excluidos los
auriculares para protección auditiva
y los auriculares que usan amplificación
de sonido para mejorar la audición y/o que brindan conciencia del sonido ambiental o situacional.
Auriculares para juegos adaptados
para su uso en videojuegos. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021570760 ).
Solicitud
Nº 2021-0000421.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Acco Brands
Corporation con domicilio en
Four Corporate Drive, Lake Zurich Illinois 60047, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LucidSound
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares para uso con computadoras, excluidos los auriculares para protección
auditiva y los auriculares que usan
amplificación de sonido
para mejorar la audición
y/o que brindan conciencia
del sonido ambiental o situacional, auriculares para juegos
adaptados para su uso en videojuegos.
Fecha: 4 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021570762 ).
Solicitud
N° 2021-0006631.—Soledad Belmar Zeledón, casada una vez, cédula de identidad
111080874, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones en Bienes Belmar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101070771 con domicilio
en distrito noveno, Monteverde, en el Hotel Belmar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELMAR
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje
temporal, servicios de bar, servicios
de café y servicio de restaurante.
Fecha: 29 de julio de 2021.
Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021570763 ).
Solicitud
N° 2021-0001814.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de JT International S. A., con domicilio en 8, Rue Kazem-Radjavi, 1202 Geneva, Switzerland, solicita
la inscripción de: LD
como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Tabaco, elaborado o sin
elaborar; tabaco para fumar,
tabaco para pipa, tabaco para enrollar/liar a mano,
tabaco de mascar, tabaco snus/humedecido
en bolsita; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, puros, puritos; rapé; artículos para fumadores comprendidos en la clase 34; papeles de fumar, tubos de cigarrillos y fósforos. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021570765 ).
Solicitud Nº
2021-0005976.—Nicole
Jiménez Chaves, casado una vez, cédula de identidad N°
115880578, con domicilio en Curridabat, Granadilla. de la Iglesia Católica de
Granadilla 150 mts. este, Torres de Granadilla,
apartamento 60, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: house of colors.
como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Ventas por internet, adonde se ofrecen los siguientes artículos principalmente:
libretas de dibujo, guías de caligrafía y lettering,
resaltadores, marcadores para dibujo de diferentes tipos de punta, material
escolar como tijeras, goma, lápices de grafito, lápices de colores, paquetería de
papel. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 01 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021570766 ).
Solicitud
Nº 2021-0001263.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kanzawa Seiko Co., Ltd., con domicilio
en 258 Takagi, Bessho-Cho,
Miki-Shi, Hyogo, Japón, solicita
la inscripción de: SAMURAI
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas manuales que incluyen sierras, tijeras de podar, tijeras, paletas (llantas/trullas) y alicates; implementos agrícolas accionados manualmente; cubiertos de mesa (cuchillos, tenedores y cucharas); maquinillas de afeitar eléctricas o no eléctricas. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021570767 ).
Solicitud
Nº 2021-0005452.—Leidy Jime
López Casas, soltera, cédula de identidad
801170997, en calidad de apoderada general de Max & Josh Asociados
Limitada, cédula jurídica
3102794249, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Residencial
Palermo, casa 54, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATTRACTION
Beauty Salon The Great Glamour Experience,
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a salones de belleza, ubicado en el Centro Comercial
El Prado, Guayabos de Curridabat.
Fecha: 21 de junio del
2021. Presentada el: 16 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021570768 ).
Solicitud
N° 2020-0010881.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Trade Corporation International
S. A., Unipersonal, con domicilio en
Calle Alcalá, 498, Planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción de: tradecorp humistar,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos para las tierras. Reservas:
de los colores; negro, fucsia
y amarillo. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el 28 de diciembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570774 ).
Solicitud
Nº 2021-0006634.—Soledad Belmar Zeledón,
casada una vez, cédula de identidad N° 111080874, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones en Bienes Belmar, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101070771, con domicilio en
distrito noveno, Monteverde,
en el Hotel Belmar,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELMAR
como Marca de Servicios en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cervezas, bebidas
sin alcohol y aguas minerales.
Fecha: 29 de julio de 2021.
Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021570778 ).
Solicitud N°
2021-0006633.—Soledad Belmar Zeledón, casada una vez, cédula de identidad N°
111080874, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones en Bienes Belmar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101070771, con
domicilio en distrito noveno Monteverde, en el Hotel Belmar, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BELMAR, como marca
de servicios en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan, productos de pastelería y confitería, cereales preparados para consumo humano, salsas, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva y vinagre.
Fecha: 29 de julio de 2021.
Presentada el 20 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021570793 ).
Solicitud
Nº 2021-0002787.—Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada
especial de Grupo Nus, S. A. de C.V. con domicilio en Rodolfo Gaona 86-E, Lomas de
Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, CDMX, Rodolfo Gaona 86-E, Lomas de Sotelo, Alcaldía
Miguel Hidalgo, CDMX, C.P.11200 Estados Unidos Mexicanos, México, solicita la inscripción de: DIEGA
como marca de fábrica
y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Ginebra. Fecha: 06 de julio
de 2021. Presentada el: 24
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021570804 ).
Solicitud
Nº 2021-0004623.—Ramón Mauricio Campos Campos, casado una vez, cédula de identidad N°
110050055, con domicilio en
Desamparados, de la Panadería PPK 350 metros sur, propiedad número 34, muro color azul, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PROSDEI HUMANO /EMPRESARIAL
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a una Clínica de Servicios de Atención Integral en Salud Mental y Empresarial, la misma se desarrolla en el ámbito
Humano Empresarial en servicios especializados en Salud Mental, Prevención de Suicidio, Salud Integral, Salud Física y Salud Financiera, asistiendo a pacientes y a empresas no solo desde una óptica medica sino humana, es decir trascendiendo más allá de lo médico, brindando asesoría, en el
sector de Desarrollo Integral, abarcando el sector salud y económico y lo cualquier otro medio de consultas a profesionales calificados según la especialidad y por medio
de capacitaciones, talleres,
consultas, proyectos de prevención en suicidio
y riesgo juveniles bajo programas
desarrollados propiamente en la Clínica de Atención Integral en Salud Mental y Empresarial, Ubicado en San José,
Desamparados, de la panadería PPK 350 metros sur, propiedad número 34, muro color azul. Reservas color azul. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021570805 ).
Solicitud
Nº 2021-0005934.—Karla Cerdas
López, casada una vez, cédula de identidad
303800973 con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, cincuenta
metros sur del Restaurante Taco Bar, mano derecha, número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWEET
NESS CAFE Little
touch from heaven
como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un restaurante/café. Fecha:
19 de julio de 2021. Presentada
el: 30 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021570814 ).
Solicitud
Nº 2020-0010043.—Gloriana Araya Mora, cédula de identidad 1015270220, en calidad de apoderada generalísima de Foodie GLJ S.A., cédula jurídica
3101804033, con domicilio en
Costa Rica provincia de San José, cantón
Santa Ana, distrito Uruca,
de la Escuela Isabel La Católica setecientos
al sur y cincuenta al este,
casa al lado izquierdo de
la vía, color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Petit
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: 290191 arreglos de frutas procesadas; 290198 bayas en conserva; buñuelos de patata / buñuelos de papa; 290228
buñuelos de requesón;
290115 cáscaras de fruta / cortezas de fruta; 290021 coco deshidratado; 290104 ensaladas de frutas
/ macedonias de frutas; 290035
frutas confitadas / frutas cristalizadas / frutas escarchadas; 290195 frutos secos confitados;
290048 jaleas comestibles; 290044 jaleas
de fruta / gelatinas de fruta; 290079 mermeladas; 290141
nata montada / crema batida; 290027 pasas [uvas]; pastas para untar a base de frutos secos; 290229 pasta de fruta prensada; 290131 rodajas de fruta deshidratada; en clase 30: 300144 alimentos a base de avena; 300228
arroz con leche; 300218 barras de cereales;
300214 barritas de cereales
ricas en proteínas; 300015 biscotes;
300032 caramelos blandos;
300019 caramelos de menta / dulces
de menta; 300285 cocadas / rocas
de coco; 300267 productos de confitería
a base de frutas; 300206 coulis de frutas [salsas]; 300175 crema inglesa;
300282 crème brûlée / crema quemada;
300047 creps [filloas] / panqueques / tortitas; 300279 cruasanes; 300226 decoraciones de
azúcar para pasteles;
300225 decoraciones de chocolate para pasteles; 300249 dulce de leche; 300227 frutos
secos recubiertos de
chocolate; 300109 galletas de mantequilla / galletas
[petits-beurre]; 300174 galletas saladas [crackers];
300268 galletas saladas de arroz; 300016 galletas*;
300245 glaseados brillantes;
300089 macarons [pastelería]; 300222 masa de pastelería; 300220 masa para hornear;
300283 masa para rebozar / masa para freír; 300039 mazapán; 300072 mezclas pasteleras; 300204 mousse
de chocolate; 300205 mousses de postre [productos de confitería]; 300177
muesli; 300280 napolitanas de chocolate / hojaldres
rellenos de chocolate; 300055 pan de especias / pan de
jengibre; 300189 pan rallado
/ pan molido; 300275 pan sin gluten; 300093 pan*;
300110 panecillos; 300265 panes planos
a base de patata; 300176 pasta de frutas
[producto de confitería] / gomitas [productos de confitería]; 300241 pastas para untar
a base de chocolate; 300242 pastas para untar a base
de chocolate con frutos secos;
300108 productos de pastelería;
300133 pasteles de carne [empanadas de carne] /
empanadas de carne [pasteles de carne]; 300029 pasteles* / tortas [pasteles];
300178 pastelitos de arroz; 300068 petits fours;
300116 pralinés / bombones
de chocolate / garrapiñadas; 300034 preparaciones a base de cereales;
300278 profiteroles; 300115 pudines / budines; 300192 quiches; 300106 sándwiches
/ bocadillos y emparedados;
300129 tartas; 300104 tartas
saladas / empanadas; 300235 tortitas
saladas; 300264 tostones
[pan frito] / crutones / picatostes; 300289 turrón. Reservas: colores naranja, amarillo y azul en el
circulo externo, texto central en negro sobre fondo blanco.
Fecha: 24 de junio del 2021.
Presentada el: 1 de diciembre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021570821 ).
Solicitud
N° 2021-0005430.—Jimena Cortés Godínez,
soltera, cédula de identidad
N° 116540097 con domicilio en
San José, Moravia, San Vicente San Martin, doscientos
metros este, trescientos
metros sur y ciento cincuenta
metros este del Abastecedor Rimartol, Condominio
La Rivera, número tres,
Costa Rica y Asdrúbal Seas Mena, divorciado,
cédula de identidad N° 110290240, con domicilio en San José, Escazú, Bello Horizonte, calle El
Llano, 600 metros este del Fresh Market de Plaza
Monte Escazú, cien metros norte, en entrada privada a mano izquierda, portón azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALEGA
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a dar servicios de belleza a domicilio. Ubicado en San José, Moravia, San Vicente, Barrio San Martín, Condominio La Rivera número 3. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021570832 ).
Solicitud
Nº 2021-0004911.—Gabriel Kleiman Troper, casado una vez, cédula de identidad N° 102580775, en calidad de apoderado general de Ferrotti Internacional Corp, con domicilio en: avenida
Samuel Lewis y calle Santa Rita edificio
Torre Óptima,
piso Nº 18, Panamá, solicita
la inscripción de: TRASH CRASH
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación y esparcimiento. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 01 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570850 ).
Solicitud
Nº 2021-0006364.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio
en 4002, BASILEA, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 27 de
julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021570853 ).
Solicitud
N° 2021-0003086.—Roberto Enrique Cordero
Brenes, cédula de identidad
111660540, en calidad de Apoderado Especial de Fresh Crop Export Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101393815 con domicilio en
San José-San José calle quinta
entre avenidas 10 y 12, casa número
1067, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fresh Crop Export Veggies
como marca de comercio en clase:
31 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Vegetales
frescos y hortalizas
al por mayor, para exportación. Reservas:
La solicitante se reserva el uso exclusivo
del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021570856 ).
Solicitud N° 2021-0006538.—Cindy Hernández Cárdenas, soltera,
cédula de identidad N°109990882 y Jeremy Mc.Nally Cubero, soltero, cédula de identidad N°
114000842, con domicilio en
Zapote, del Colegio Salesiano Don Bosco 100 metros al
oeste, San José, Costa Rica y Zapote, del Colegio Salesiano Don Bosco 100 metros al oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HAGALE
como marca de fábrica y comercio en clases:
18 y 25. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; bolsos, ropa para animales, correas, collares bolsas de transporte, artículos de equipaje, paraguas y sombrillas, fajas; pulseras.; en clase
25: Prendas de vestir como camisetas pantalones, jeans, joggers, blusas,
vestidos, sweaters, gorras,
bufandas, medias, trajes de
baño, ropa íntima ( brazier, calzón) pantalonetas, guantes, boxers, shorts. Fecha:
22 de julio de 2021. Presentada
el 15 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021570863 ).
Solicitud Nº 2021-0006314.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado,
cédula de identidad N° 104330939, en
calidad de apoderado
especial de Nordox AS con domicilio
en ØSTENSJØVEIEN 13, 0661 Oslo, Noruega,
solicita la inscripción de:
VERNO como marca
de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos químicos utilizados en la industria y la ciencia, así como
en la agricultura, la horticultura y la silvicultura Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 09 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021570876 ).
Cambio de Nombre N° 142993
Que
María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Laboratorios Productos Industriales S. A., por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada
el día 11 de mayo del 2021, bajo expediente
N° 142993. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas.
2004-0001668 Registro N° 148501 DICLOPRIN
en clase(s) 5 marca denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021566090 ).
Cambio de Nombre N° 142942
Que
María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3012381937, por el
de Eurofarma Guatemala S. A., presentada
el día 11 de mayo del 2021, bajo expediente
N° 142942. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2015-0001150 Registro N° 247631 PROSSO
en clase(s) 5 marca denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021566091 ).
Cambio de Nombre N° 143006
Que
María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Laboratorios Productos Industriales S. A., por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada
el 11 de mayo del 2021, bajo expediente
N° 143006. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2005- 0001419 Registro N° 154648 GESTACARE
en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021571048 ).
Cambio de Nombre N° 143009
Que
María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Laboratorios
Productos Industriales
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3012381937, por el de Eurofarma
Guatemala S. A., presentada el
día 11 de mayo del 2021 bajo expediente N° 143009. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0005035 Registro N° 250311 HEMOLENTA
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021571049 ).
Cambio de Nombre N° 143010
Que María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Eurofarma Guatemala S.A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Laboratorios Productos Industriales S.A. por el de Eurofarma Guatemala S.A., presentada
el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente
N° 143010. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas.
1997-0008762 Registro N° 109141 HISTAPRIN en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021571050 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N°
2021-1851.—Ref.:
35/2021/3812.—Marden Antonio Chacón Madrigal, cédula de identidad N° 203240612, solicita
la inscripción
de:
M
A
Ch
como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, Caño
Negro, de la Escuela la Esperanza, tres
kilómetros
al norte. Presentada el 14 de julio del 2021, según el expediente N° 2021-1851. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registradora.—1
vez.—( IN2021570597 ).
Solicitud Nº 2021-1315.—Ref: 35/2021/2862.—Royner Josías Myrie
Pérez, cédula de identidad
7-0225-0416, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, Rio Jiménez, del antiguo
Salón El Mio, primera calle
a mano derecha 100 metros. Presentada
el 25 de mayo del 2021. Según
el expediente Nº 2021-1315. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2021570846 ).
Solicitud
Nº 2021-1919.—Ref: 35/2021/4102.—Lidia Isabel Drommond Drommond, cédula de identidad N° 900640729, solicita
la inscripción de:
como
Marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Santa
Rita de Liverpool, cien metros norte
de la escuela de la localidad,
finca con corral a mano derecha. Presentada
el 21 de julio del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1919. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021571007 ).
Solicitud N°
2021-1920.—Ref.:
35/2021/3978.—Lenin Medina Sandoval, cédula de identidad
N° 5-0279-0234, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita,
El Gallo, del Tajo 200 metros este y cien metros sur, finca con corral techado
a mano derecha. Presentada el 21 de julio del 2021. Según el expediente
N° 2021-1920. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021571010 ).
Solicitud
Nº 2021-1385.—Ref.: 35/2021/2871.—Alfredo Valverde Badilla, cédula
de identidad 601150417, solicita
la inscripción de:
5
7 V
Como
Marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Duacarí Nº5, 800 metros sur Templo Evangélico Duacarí.
Presentada el 02 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1385. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—(
IN2021571014 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula 3-002-124997, denominación: Asociación
Cámara de Productores y Exportadores
de Plantas, Flores y Follajes
de Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 334297.—Registro
Nacional, 27 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021570658 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad: Asociación de Mujeres
Emprendedoras de Santa Bárbara de Heredia AMESAB, con domicilio en la provincia de: Heredia, Santa Bárbara, cuyos
fines principales entre otros
son los siguientes: ser una organización que albergue
a todas las emprendedoras
del cantón
de Santa Bárbara
de Heredia, con el fin de propiciar
asistencia técnica, asesorías, capacitaciones,
ferias, crédito
rural, coordinar actividades
de capacitación
con diferentes instituciones
del estado, la empresa privada y a nivel internacional con organizaciones homólogas, promover la participación activa
de todas sus afiliadas en la creación de oportunidades que beneficien la promoción de proyectos.
Cuya representante será la presidenta: Ana Leticia Núñez Sancho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días
hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento
tomo: 2021, asiento: 9588, con adicional
tomo: 2021, asiento: 397683, tomo:
2021, asiento: 137589.—Registro Nacional, 6 de julio de 2021.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2021570706 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la
persona jurídica
cédula:
3-002-690662, denominación:
Asociación
de Agricultores El Trapiche. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
440818.—Registro Nacional, 22 de julio
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021570819 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación ECO Village
of Children Women of Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Puntarenas,
Puntarenas. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Sera la provisión de un lugar
para niños que han sido víctimas de violencia y abuso sexual y las madres de estos niños, proveyéndoles una nutrición sana y recursos para que los niños de escasos recursos tengan acceso a las escuelas y centros de enseñanza. Promover la educación de los niños, incluso extraescolar dentro de la
propiedad. Proveerles a los
niños una visión integral sobre la importancia de cuidar los recursos naturales y el trato a los animales. Cuyo representante, será el presidente: Canel Frichet, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, Asiento: 433660.—Registro
Nacional, 28 de julio del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021570874 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-311743, denominación: Asociacion Arcoiris
y los Niños. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento:
487352.—Registro Nacional, 30 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021571002 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-727741, denominación: ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA
PARA LA EDUCACIÓN
EN REASEGURO. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 480524.—Registro
Nacional, 29 de julio de 2021.—1 vez.—( IN2021571004 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Casa Cenfin, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: La propagación de la Fe Cristiana con base en la doctrina de Jesús. Establecer
el discipulado como el medio establecido
por Dios en su infinita palabra, para formar así personas a
la imagen de Jesucristo. Enseñanza de una mejor
vida moral más elevada
con fundamento en las Sagradas Escrituras. Enseñar el verdadero deber
de cada ser humano a la
hora de adorar y someter en su vida
la voluntad infinita de
Dios. Cuyo representante, será el presidente: Juan Antonio
Olivares Olivares, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días
hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 215392.—Registro
Nacional, 28 de julio del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021571076 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Carlos Marciano Gómez Fonseca, cédula de identidad N° 111650908, en calidad de apoderado especial de Syntheon 2.0, LLC, solicita la Patente PCT denominada: DISPOSITIVO
PARA SUJETAR EL APÉNDICE AURICULAR IZQUIERDO Y MÉTODOS PARA SUJETAR EL AAI.
Un clip de exclusión de AAI externo
comprende una unidad de clipaje que comprende un primer y
segundo soportes de clip opuestos, cada uno de los soportes de clip tiene una superficie de contacto con el tejido y una primera y segunda superficies
diagonal, una unidad diagonal que conecta
el primer soporte de clip
al segundo soporte de clip
para alinear primer y segundo
soporte de clip en un plano de soporte que pasa a través de la superficie de contacto con el tejido. El conjunto diagonal incluye al menos un primer resorte de presión indirecta conectado a la primera superficie de diagonal
del primer soporte de clip y a la primera
superficie de diagonal del segundo
soporte de clip y al menos
un segundo resorte de
diagonal conectado a la segunda
superficie diagonal del primer soporte
de clip y la segunda superficie
diagonal del segundo soporte
de clip. El primer resorte de presión
indirecta y el segundo resorte de diagonal están configurados para permitir el movimiento
de los soportes de clip primero y segundo
en el plano
del soporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/122; cuyos inventores son: Kirk, Michael Walter (US); Bales, William
T. (US); Bond, Tyler (US); Petersen, Eric (US); Mcbrayer,
M. Sean (US); Bales, Thomas O. Jr. (US); Palmer, Matthew A. (US); Deville,
Derek Dee (US) y Cartledge, Richard (US). Prioridad:
N° 62/743,708 del 10/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/147933. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000363, y fue presentada a las 13:00:17 del
24 de agosto del 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 09 de abril del 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021570170 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita)
Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Ross, Kevin y Naim, Muhammad Ahsan, solicita la
Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA DISEÑAR Y DESPLEGAR REDES DE
COMUNICACIÓN INALÁMBRICA DE MALLA.
En la presente se divulgan sistemas y métodos que se relacionan con el diseño y operación
de la red de comunicación inalámbrica
de malla. En un aspecto, el proceso
divulgado puede involucrar (1) obtener información de potenciales clientes relacionada con un
conjunto de potenciales clientes
para un servicio a ser proporcionado
a través de una red de comunicación
inalámbrica de malla en un AOI, donde la información de potenciales clientes comprende (i) información relacionada con potenciales clientes que son identificados durante una fase de pre-marketing y (ii) información
relacionada con potenciales
clientes que son identificados
durante una fase de
marketing puerta a puerta y
donde el conjunto de potenciales clientes tienen un correspondiente
conjunto de ubicaciones de clientes
en el AOI, (2) evaluar la información de potenciales clientes obtenida e identificar así un subconjunto de ubicaciones de clientes donde desplegar la red de comunicación inalámbrica de malla y (3) generar y entregar información que facilite el despliegue
de la red de comunicación inalámbrica
de malla en un subconjunto identificado de ubicaciones de clientes en el AOI. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 30/02; cuyos inventores son Ross, Kevin (US) y Naim,
Muhammad Ahsan (US). Prioridad: N° 62/778,193 del
11/12/2018 (US) y N° 62/782,110 del 19/12/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/123669. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000362, y fue presentada a las 13:30:45 del
29 de junio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—San
José, 01 de julio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021570509 ).
La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderad1 Especial
de RÖHM GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN ACRÍLICA QUE TIENE UNA
RESISTENCIA INCREMENTADA A ALCOHOLES, ACEITES Y GRASAS.
La presente invención se refiere a una composición de polímero a base de acrílico transparente que tiene una resistencia incrementada a alcoholes, aceites
y grasas. La composición de
polímero comprende: A. un copolímero de (met)acrilatos de alquilo, monómero de vinilo 10 aromático y anhídrido de ácido carboxílico insaturado; B. un copolímero que comprende un monómero de vinilo aromático y un monómero de cianuro de vinilo; y C. un copolímero de injerto de tipo núcleo-cubierta en partículas que comprende un núcleo a base de butadieno como fase caucho y un 15 copolímero
que comprende (met)acrilatos
de alquilo y, opcionalmente,
monómero de vinilo aromático como fase dura; en la que los componentes Ay B forman una matriz de polímero y el copolímero C de injerto de tipo núcleo-cubierta en partículas se dispersa en dicha matriz
de polímero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08F 220/14, C08L 25/12, C08L 33/12 y C08L
51/04; cuyo inventor es: Carloff,
Rüdiger (DE). Prioridad: N°
18213814.9 del 19/12/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/126722. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000379, y fue presentada a las 13:50:38 del
12 de julio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y
una vez en un periódico, de circulación nacional.—San
José, 16 de julio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021270510 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS
HETEROAROMÁTICOS COMO INHIBIDORES DE VANINA. La presente invención abarca los
compuestos de la Fórmula I,
que son adecuados para el tratamiento de enfermedades relacionadas con vanina, y los procesos para fabricar estos compuestos, las preparaciones farmacéuticas que contienen estos compuestos y sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/444, A61K 31/506, A61K
31/5377, A61P 11/00, A61P 17/00, A61P 29/00, A61P 3/00, C07D 401/06, C07D
401/14, C07D 405/14, C07D 409/14 y C07D 413/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Fleck, Martin, Thomas (DE); Godbout, Cédrickx
(DE); y Koolman, Hannes, Fiepko
(DE). Prioridad: N° 18209721.2 del 03/12/2018 (EP). Publicación Internacional:
WO2020/114943. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0000294, y fue presentada a las 17:02:49 del
2 de junio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de junio del 2021.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021570515 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de Apoderado General de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada INMUNOTERAPIA
CON PÉPTIDOS RESTRINGIDOS A B*08 Y UNA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS CONTRA EL CÁNCER
Y MÉTODOS RELACIONADOS. La presente
invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular,
la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos
para linfocitos T asociados
a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como
principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad
(MHC), o los péptidos como
tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/47 y C07K 14/74; cuyos
inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh,
Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Kowalewski,
Daniel (DE); Schoor, Oliver (DE); Sonntag, Annika
(DE); Schuster, Heiko (DE); Schimmack, Gisela (DE) y Römer, Michael (DE). Prioridad:
N° 10 2018 132 617.3 del 18/12/2018 (DE), N° 62/781,342 del 18/12/2018 (US) y
N° 62/884,507 del 08/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/127546. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000329, y fue presentada a las 11:37:43 del
18 de junio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 6 de julio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021570519 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Maria Laura Valverde
Cordero, en calidad de apoderada general de Curlin
Medical Inc., solicita la Patente
PCT denominada BOMBA PERISTÁLTICA CON DEDOS DE BOMBEO MEJORADOS. Un subsistema de dedos de bombeo para una bomba de infusión peristáltica tiene una carcasa, un miembro de pinza un miembro de bloqueo, y por lo menos un resorte de polarización. La carcasa incluye una ranura transversal, una primera
pared lateral, y un segundo lado
abierto a través del cual el miembro
de pinza y el resorte de polarización se insertan en la ranura transversal. El miembro de
bloque incluye una porción de pie y una porción de
pared lateral. La porción del pie es insertable en la cubierta a través del segundo lado abierto, de manera tal que el miembro del bloque se restringe contra el movimiento relativo
a la cubierta y la porción
de la pared lateral del miembro del bloque se opone a la primera pared lateral de la cubierta,
con lo cual el miembro de pinza se apoya en ambos lados laterales para prevenir la inclinación del miembro de pinza. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61M 5/142, A61M 5/168, F04B 43/12 y F04B 45/08; cuyo
inventor es: Azapagic, Azur (US). Prioridad:
N° 16/222,382 del 17/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/131293. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000386,
y fue presentada a las
08:06:55 del 15 de julio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021570708 ).
La señora María del Pilar
López Quirós, cédula de
identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS TETRÁMEROS CÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE
PROPROTEÍNA CONVERTASA SUBTILISINA/KEXINA TIPO 9 (PCSK9) PARA EL TRATAMIENTO DE
TRASTORNOS METABÓLICOS.
La invención se refiere a inhibidores de PCSK9 de utilidad en el
tratamiento del metabolismo
de los lípidos del colesterol
y otras enfermedades en las que PCSK9 interviene, que tienen la fórmula (I): o una sal, hidrato, solvato,
profármaco, estereoisómero,
N-óxido o tautómero farmacéuticamente
aceptable de los mismos, en donde R1, R1,
R1, R1, R1, R1, R1, R1,
R1, X1, X2, y X3 están descriptos en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/395, A61P 3/06, C07D 211/56, C07D 403/12, C07D 471/08 y C07D 498/08; cuyos inventores son: Dechristopher, Brian Addison (US); Flyer, Alec Nathanson
(US); Golosov, Andrei Alexandrovich
(US); Grosche, Philipp (CH); Liu, Eugene Yuejin (US); Mao, Justin Yik
Ching (US); Monovich, Lauren Gilchrist (US); Patel, Tajesh Jayprakash (US); Sánchez, Carina Cristina (US); SU, Liansheng (US); YANG, Lihua (US);
Zheng, Rui (US) y Briner, Karin (US). Prioridad: N°
62/772,030 del 27/11/2018 (US) y N° 62/924,828 del 23/10/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/110009. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000267, y fue presentada a las 10:48:30 del 21 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de julio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021570923 ).
REGISTRO NACIONAL DE
DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
María de Los Ángeles Torres
Muñoz, cédula uno-cinco uno cuatro-siete seis cuatro, mayor de edad, soltera, actriz, vecina de San José, Guadalupe, El
Carmen, Urbanización Las Hortensias, casa Nº 68, solicita la inscripción a su favor de los Derechos Morales y Patrimoniales,
de la Obra Artística Divulgada e Individual, que se titula
“FARRA FAUCES”. Personaje humorístico. Es una mujer delgada, de pelo muy corto y su
característica específica
es que padece de adenoides,
lo que hace que le cueste respirar y tiene muy mal genio. Su frase característica
“Eso no me toca a mí”.. Personaje
creado e interpretado siempre por la autora. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de
los 30 días hábiles siguientes
a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 6964.—San José, 11 de mayo del 2012.—Carmen Valverde Chacón, Registrador.—1 vez.—( IN2021570569 ).
María de los Ángeles
Torres Muñoz, cédula: uno-cinco uno cuatro-siete seis cuatro, mayor
de edad, soltera, actriz, vecina de San Jose,
Guadalupe, El Carmen, Urbanización Las Hortensias,
casa N° 68, solicita la inscripción
a su favor de los Derechos Morales y Patrimoniales, de la Obra Artística Divulgada e Individual,
que se titula “ELODIA”.
Personaje humorístico físicamente, es una mujer bajita, delgada, su cintura queda
debajo de las axilas, es
una mujer discapacitada y su rasgo característico
son sus largas trenzas y su lentitud. Su
frase característica es: “Voy volando”. Personaje
creado y siempre interpretado por la autora. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de
los 30 días hábiles siguientes
a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 6963.—San José, 11 de mayo del 2012.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—( IN2021570570 ).
María
de los Ángeles
Torres Muñoz, cedula uno-cinco uno cuatro-siete seis cuatro, mayor
de edad, soltera, actriz, vecina de San José,
Guadalupe, El Carmen, Urbanización Las Hortensias,
casa N° 68, solicita la inscripción a su
favor de los Derechos Morales y Patrimoniales, de la Obra Artística Divulgada e Individual,
que se titula “LUCERITO”.
Personaje humorístico. Es una mujer delgada, siempre usa Nora y una camisa ya sea de la Selección de Fútbol
o de Saprissa. Con visera de Saprissa. Su característica física es que es corvetas de los
pies pues los tiene hacia adentro y le da un caminado particular. Su frase característica es “Sia
tonto”. Personaje creado e interpretado siempre por la autora. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de
los 30 días
hábiles siguientes a esta
publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 6962.—San José, 11 de mayo del 2012.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1
vez.—( IN2021570572 ).
Lok Arenas IP S. A., cédula jurídica
N° 3-101-719875, en
calidad de cedente, cede
los derechos patrimoniales en
de la obra artística Arenas
visible en el expediente 9323, tomo 3, folio
30, registro OT-463, a favor de Fidelex
Fide Limitada,
cédula jurídica número 3-102-491318 actuando en calidad de cesionario.
Publíquese por una sola vez
en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de
los 30 días hábiles siguientes
a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 10865.—Curridabat,
21 de julio de 2021.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1
vez.—( IN2021570745 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MARIO
ALBERTO QUESADA MARÍN,
con cédula de identidad número
106520322, carné número 29670.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
132059.—San José, 29 de julio del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2021572725 ).
SECRETARÍA
TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL
COMISIÓN
PLENARIA-SETENA
Acta
de la sesión ordinaria N°
056-2021-SETENA. Sesión
ordinaria de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, celebrada el
día
22 de julio del 2021.
ARTÍCULO 14
ACUERDO DE COMISIÓN PLENARIA
ACP-075-2021-SETENA
N° Acuerdo: ACP-0075-2021
Fecha de emisión:
22 de julio del 2021
N° Expediente N/A
Nombre Proyecto: N/A
Asunto: Retiro de Bitácoras Ambientales Físicas
Funcionario: Karla Martos y Grettel Álvarez
Resultando:
1º—Que
el Departamento de Asesoría Jurídica ha sido el encargado
de entregar las Bitácoras Ambientales físicas que se habilitan por parte de los Departamentos de Evaluación
Ambiental y Auditoría y Seguimiento
Ambiental de la SETENA.
2º—Que
desde el año 2018 a la fecha, se encuentran en custodia en el Departamento
de Asesoría Jurídica, Bitácoras Ambientales físicas habilitadas que no han sido retiradas.
3º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 42912, que rige desde el
20 de mayo del 2021, correspondiente a Reforma del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA), Decreto Ejecutivo N° 31849, se contempla la habilitación de Bitácoras Digitales Ambientales, Sección III, artículo 45:
1.2. Desarrollo
e implementación de la Etapa de Control y Seguimiento Ambiental, que comprenden
2 aspectos básicos como son:
…
1.2.2. Apertura de la Bitácora
Digital Ambiental, por parte del responsable ambiental, misma que la SETENA oficializará
para la actividad, obra o proyecto, una vez otorgada la respectiva licencia ambiental. La Bitácora Digital Ambiental registrará
el proceso de control y seguimiento e incluirá informes periódicos de las actividades, obras o proyectos a lo largo del proceso
de gestión por parte del responsable ambiental.
4º—Que,
al haberse modificado la presentación de las Bitácoras Ambientales físicas a digitales y a efectos
de mantener el orden en cuanto
a los Instrumentos de Control Ambiental y la transparencia Institucional, deberá informarse a los desarrolladores que no hayan retirado su respectiva
Bitácora Ambiental física,
que deben hacerlo dentro
del plazo de 10 días hábiles
a partir de la publicación
de este Acuerdo; de lo contrario, se procederá a la destrucción de la misma. Por
tanto,
LA COMISIÓN PLENARIA,
ACUERDA:
1º—Dar
aviso a los desarrolladores y consultores
ambientales que no han retirado la Bitácora Ambiental física que deberán retirar la misma dentro de los 10
días hábiles posteriores a
la publicación de este Acuerdo, de lo contrario se procederá a su destrucción. Dicho plazo se otorga en virtud del artículo
264 de la Ley General de la Administración Pública.
2º—El
listado de las Bitácoras Físicas custodiadas en el Departamento
Legal se encuentra disponible para su verificación en la página web de la SETENA, la
cual podrá ser accedida mediante el siguiente enlace: https://www.setena.go.cr/es/Noticias/Acuerdo-Retiro-Bitacoras/Listado-de-Bitacoras
3º—Tome
nota del listado mencionado
el Departamento de Auditoría y Seguimiento
Ambiental, para los efectos que correspondan.
1. Publicar este Acuerdo
en el Diario
Oficial La Gaceta
para su divulgación.
2. Notificar este Acuerdo a los Consultores inscritos ante la
SETENA.
Notificar a: Karla Martos y Grettel Álvarez.—Ing. Ulises Álvarez Acosta, Secretario
General Ad-Hoc en representación de la Comisión Plenaria.—1 vez.—O. C. N° 4600046695.—Solicitud
N° 006-2021-SET.—( IN2021570542 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0528-2021
Exp 6348P.—Los Choreques S. A., solicita
concesión de: 1.89 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-1360 en finca
de su propiedad en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de
Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-lechería-abrevadero-riego
y consumo humano-doméstico. Coordenadas
218.550 / 535.750 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021571335 ).
ED-0516-2021.—Expediente
N° 18534P.—Inversiones El Cuminate
S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del
pozo NA-1050 en finca de su propiedad en
San José
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico-industrial
y agropecuario-riego. Coordenadas
236.600 / 493.370 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021571450 ).
ED-UHTPNOL-0076-2021.—Exp. N° 21896.—Meleidy de Los Ángeles León Montoya, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Veliza SA en San Juan (Abangares), Abangares,
Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas
241.176 / 438.020 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 29 de julio del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021571506 ).
ED-1065-2020.—Expediente N°
19652P.—FGB El Patrón Limitada,
solicita concesión de: 2.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-1069 en finca de su propiedad en San José,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano Autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 221.965 / 508.594 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021571571 ).
ED-UHTPNOL-0056-2021.—Expediente N° 12701P.—Los Tamarindos de Papagayo S.A., solicita concesión de:
4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-605 en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano
- doméstico,
agropecuario - riego - pasto y turístico - piscina. Coordenadas:
279.695 / 354.145, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 12 de julio del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Ivette Mena Ordóñez.—( IN2021571669 ).
ED-UHTPNOL-0075-2021.—Expediente
N° 21897.—Alice Teresa
Morun Varela, solicita concesión de:
0.04 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Corporación Veliza
S.A., en San Juan (Abangares),
Abangares, Guanacaste, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas: 241.019 / 437.990, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de julio del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Ivette Mena Ordóñez.—( IN2021571671 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0539-2021.—Exp. 13956P.—Je Suis
Comble Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
0.75 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-543 en finca de su propiedad en
Mercedes, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas
218.750 / 494.520 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021571988 ).
ED-0531-2021.—Exp. 21979.—Geison Andrés, Barrantes González solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca del solicitante en Rodríguez, Sarchí,
Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 236.460 / 498.792 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021571999 ).
ED-UHTPNOL-0078-2021.—Exp. 6903P.—Banco Improsa Sociedad Anónima., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CN-96 en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas
284.600 / 355.200 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 03 de agosto de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021572105 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0529-2021. Exp. 21975PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Fortuna, San Carlos,
Alajuela, para uso riego y turístico piscina. Coordenadas
270.927 / 464.496 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de agosto de
2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021572166 ).
ED-0497-2021.—Exp. 21930.—Carlos Enrique,
Gómez Víquez,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del Quebrada El Cabro, efectuando
la captación en finca del solicitante en Copey, Dota, San José, para uso
agropecuario, consumo humano- doméstico y riego. Coordenadas 179.950 / 551.498
hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021572167 ).
ED-0498-2021.—Expediente
N° 21931.—Carlos Enrique Gómez Víquez, solicita concesión de:
1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Hellen Vindas Bermúdez en
Copey, Dota, San José, para uso consumo
humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
180.046 / 552.122 hoja Vueltas. 2 litros
por segundo de la Quebrada La Pacaya,
efectuando la captación en finca de en Copey, Dota, San José, para uso: consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 179.929 / 551.886 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de julio de
2021.—Vanessa Galeano, Departamento
de Información.—( IN2021572168 ).
ED-0499-2021.—Exp. 21934.—Inversiones Hona H A Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadera García Salas
en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego. Coordenadas 261.559 / 496.049 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 21 de julio de
2021.—Vanessa Galeano Penado.—Departamento de Información.—( IN2021572169 ).
ED-0502-2021.—Expediente
N° 21937.—Las Torres de Palmira
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstica y agropecuario-riego.
Coordenadas 245.590 / 490.109 hoja Quesada. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
245.620 / 489.927 hoja Quesada. 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
245.346 / 490.116 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de julio de
2021.—Vanessa Galeano Penado.—Departamento de Información.—(
IN2021572170 ).
ED-0504-2021.—Exp. 21938.—Villafranco
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de las Torres De Palmira Sociedad
Anónima en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 245.620 / 489.927 hoja
Quesada. 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela,
para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 245.958
/ 490.292 hoja Quesada. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz),
Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 245.694 / 489.999 hoja Quesada. 1 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en zapote (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario -
riego. Coordenadas 245.346 / 490.116 hoja Quesada..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de
julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021572171 ).
ED-0505-2021.—Expediente
N° 21939.—Villafranco Sociedad Anónima, Óscar
Villalobos Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez, Melania Villalobos
Rodríguez, Mónica Villalobos
Rodríguez, Mario Blanco Villalobos, Verónica Blanco Villalobos, Maricela
Blanco Villalobos, Úrsula
Blanco Villalobos, Esteban Blanco Villalobos, José Francisco Ugalde Villalobos,
solicita concesión de: 3 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
245.527/495.617 hoja Quesada. 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captacion en finca de Álvaro Quesada Huertas, en Palmira, (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
245.449/495.250, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de julio de
2021.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2021572172 ).
ED-0541-2021.—Exp. N° 12546P.—Grupo Veintinueve
de Marzo Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.88 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1029 en finca de su propiedad en
Santa Ana, Santa Ana, San José,
para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 213.500 / 515.450 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021572317 ).
ED-UHSAN-0033-2019.—Expediente
N° 19065.—Randall David
Trejos Rojas, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captacion en finca de
Municipalidad de San Carlos en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
254.072/490.784 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
Jose, 1° de julio de 2019.—Lauren Benavides
Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2021572831 ).
ED-0360-2021.—Expediente Nº
21743.—Ida María, Herrera Rodríguez solicita concesión de: 1 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Florencia Industrial Sociedad Anónima en Turrialba, Turrialba,
Cartago, para uso turístico.
Coordenadas 206.013 / 573.296 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021573700 ).
LA DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACORDÓ:
Girar a la orden
de los interesados la suma
de ¢753.032.374,80 para atender el
pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas
partidas del presupuesto, cancelado en el
mes de febrero 2021. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder- judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2021
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo
a.í.—1 vez.—O.C. N° 2021-011141.—Solicitud
N°282235.—( IN2021570655 ).
Girar a la orden de los interesados la suma de ¢15.707.017.632,22 para atender el
pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas
partidas del presupuesto, cancelado en el
mes de febrero 2021.
El
detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo
a. í.—1 vez.— O. C. N° 2021-011141.—Solicitud
N° 282238.—( IN2021570662 ).
Girar a
la orden de los interesados
la suma de ¢600.660.841,54 para atender
el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas
del presupuesto, cancelado en el mes
de marzo 2021.
El
detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo
a. í.—1 vez.— O. C. Nº 2021-011141.—Solicitud
Nº 282239.—( IN2021570688 ).
La Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial acordó, girar a la orden de los interesados la
suma de ¢14.953.747.751,91 para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto,
cancelado en el mes de marzo 2021.
El detalle de dichos pagos puede ser consultado en
la siguiente dirección electrónica: https://www.poder-
judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2021
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. Nº 2021-011141.—Solicitud Nº.—282242.—(
IN2021570694 ).
Girar a
la orden de los interesados
la suma de ¢9.791.565,51 para atender el pago
de las cuentas correspondientes
con cargo a las respectivas partidas
del presupuesto, cancelado en el mes
de abril 2021. El detalle
de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2021-
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo
a. í.—1 vez.— O. C. N° 2021-011141.—Solicitud
N° 282247.—( IN2021570698 ).
Girar a la orden de los interesados la suma de ¢11.034.910.493,90 para atender
el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas
del presupuesto, cancelado en el mes
de abril 2021.
El
detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo
a. í.—1 vez.— O. C. N° 2021-011141.—Solicitud
N° 282253.—( IN2021570700 ).
Girar a la orden de los interesados la suma de ¢
10.812.521.851,44 para atender el
pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas
partidas del presupuesto, cancelado en el
mes de mayo 2021.
El
detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2021
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo
a. í.—1 vez.— O. C. N° 2021-011141.—Solicitud
N° 282254.—( IN2021570702 ).
Girar a
la orden de los interesados
la suma de ¢44.737,21 para atender el pago
de las cuentas correspondientes
con cargo a las respectivas partidas
del presupuesto, cancelado en el mes
de junio 2021. El detalle
de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://www.poder-
judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2021
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo
a. í.—1 vez.—O.C. N° 2021-011141.—Solicitud
N° 282255.—( IN2021570719
).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 14435-2020.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno.
Diligencias de ocurso presentadas
por Ana Lía
Mejía
Chaves, cédula de identidad número
1-0508-0358, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 14 de diciembre de 1958. Se previene
a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—( IN2021570896 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución
N° 336-2013 dictada por este
Registro a las nueve horas veintisiete minutos del veintidós de enero del dos mil trece, en expediente
de ocurso N° 36446-2012, incoado
por Ana Lorena Bonilla Quirós, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Carlos Eduardo González Bonilla y Cristel Pahola Santamaría Gonzáles, que el nombre y apellidos de la madre son: Ana Lorena Bonilla Quirós.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—(
IN2021570641 ).
Registro
Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Mirna González Contreras, venezolana,
cédula de residencia
DI186200540913. ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3959-2021.—San José, al ser las 9:32 del 20 de julio de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021570593
).
Pablo Isaías
Loza Luna, nicaragüense, cédula de residencia DIl55800519517, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
4154-2021.—San José, al ser las 9:47 del 30 de julio de 2021.—Jesenia Lorena
Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021570667 ).
María Jesús Ulloa Rios, nicaraguense, cedula de residencia DI155802319612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles
siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente
N° 4149-2021.—San Jose al ser las 08:30 del 30 de julio
de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021570669 ).
Flor de María
Maradiaga Guido, nicaragüense, cédula de residencia 155801248933, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 4212-2021.—San José, al ser las 2:57
del 3 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021570806 ).
Fernando José
Zapata Carvajal, nicaragüense, cédula de residencia DI155823222929, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4228-2021.—San José, al
ser las 10:45 del 4 de agosto de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2021570837 ).
Ericka Carolina Castillo Quiroz, nicaragüense, cédula de residencia
DIl55805679724, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 4113-2021.—San José, al ser las
08:45 del 29 de julio del 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021570857 ).
Juana Yadira Aguirre Núñez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815196518,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4146-2021.—San José al ser las 11:23
del 03 de agosto de 2021.—Gaudy
Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021570878 ).
Francisco Bismarck Obando Obando, nicaragüense, cédula de
residencia 155804219002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. 4254-2021.—San José, al ser las 7:59 del 05 de agosto
de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021570957 ).
UNIÓN
NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar
en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000007-UNGL
Contratación
para la elaboración de la línea base sobre
los indicadores
del marco lógico a nivel
municipal/intermunicipal
Fecha y hora de apertura: 26 de
agosto de 2021, a las 09:00 horas.
El cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
https://ungl.or.cr/index.php/areas-de-gestion/direccion-financiera/pag-proveeduria/mn-contratacion
San José, 06 de agosto del 2021.—Licda. Fabiola
Castro Lobo.—1 vez.—( IN2021572197 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2021LN-000001-01
Mantenimiento
de zonas verdes
del cantón de Goicoechea
La
Municipalidad de Goicoechea, invita
a participar en la Licitación Pública N°
2021LN-000001-01, titulada “Mantenimiento
de zonas verdes del cantón
de Goicoechea”. El cartel se encuentra
en la página:
www.munigoicoechea.go.cr. El cual tendrá
apertura el día 10 de setiembre del 2021.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1
vez.—( IN2021572294 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
DECLARATORIA DE
INFRUCTUOSO
Se
comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que,
por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial, en
Sesión N° 67-2021, celebrada
el 05 de agosto del 2021, Artículo LIX, se dispuso a declarar infructuoso el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA
2021LA-000012-PROV
“Compra
e instalación de un sistema
de detección
y alarma contra incendios en el
Edificio Anexo B,
ubicado
en el Primer Circuito Judicial de San José”
San
José, 10 de agosto, 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021572130 ).
ÁREA
DE SALUD SAN RAFAEL DE HEREDIA.
El
Área de Salud San Rafael de
Heredia comunica: Que realizará
estudio de mercado con el
fin de contar con oferentes
para arrendar con la Institución
oficinas administrativas o médicas. Los interesados favor
pasar al día siguiente de esta
publicación a la Sub-área de Contratación Administrativa a retirar el pliego de condiciones. El plazo
para entregar cotizaciones cerrará 5 días hábiles después de esta publicación
a las 02:00 pm en
la Sub-Área de Contratación Administrativa para lo cual se levantará el acta correspondiente.
MBA.
Sylvia Azofeifa Villalobos, Directora
Administrativa.— 1 vez.—( IN2021572373 ).
GERENCIA MÉDICA
A toda la Administración
Pública se hace saber que
la Dirección de Centros Especializados, mediante la resolución GM-DICE-0669-2020 en firme, de las diez horas del 10
de diciembre de dos mil veinte
(ratificada en resolución de Gerencia Médica GM-8410-2021 del 17 de junio
de dos mil veintiuno), resolvió:
“…Sancionar a
la empresa Prolim PRLM S.
A., S. A., cédula jurídica 3-101-242129, número de proveedor 15469, con un
apercibimiento en el código 4-30-02-0156, toda vez que sin motivo suficiente incumplió con lo pactado en la contratación
2018LA-000001-2944, dejando a los centros
solicitantes, descubiertos
del producto ofertado en su plica (ítem
14) y adjudicado por la Administración…”. No se omite manifestar que todos los actos administrativos relacionados, fueron debidamente comunicados al contratista. Publíquese por única vez en
el diario oficial. Teléfono: 25390079.
Dirección de Centros Especializados.—Subárea de Gestión
Administrativa y Logística.—Lic. Oldemar Rivas Segura.—1 vez.— ( IN2021572229 ).
AVISO DE CONSULTA
PÚBLICA
El
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y la Secretaría
Técnica del Órgano de Reglamentación
Técnica, informan que someten
a conocimiento de las instituciones
y público en general la siguiente reforma de reglamento:
√ “Reforma,
adiciones y modificaciones
al Decreto Ejecutivo N° 36979-MEIC, “RTCR
458:2011 Reglamento de Oficialización
del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad”,
publicado en La
Gaceta N° 33 del 15 de febrero de 2012”.
Para
lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso para presentar las observaciones con
la respectiva justificación
técnica, científica o
legal.
La
versión digital de este proyecto se encuentra en la página del Sistema de
Control Previo (SICOPRE) disponible en el sitio web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la siguiente dirección electrónica: https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx.
Las
observaciones y comentarios
se recibirán por medio del Sistema de Control Previo (SICOPRE).
Dirección de Calidad.—Luisa María Díaz
Sánchez, Directora.— 1 vez.—O. C. N° 4600047565.—Solicitud
N° 284925.—( IN2021570691 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El
Consejo Universitario de la Universidad Técnica
Nacional comunica:
La
aprobación del “Manual de Organización
y Funciones de la Dirección
de Gestión de Desarrollo Humano” mediante
Acuerdo Nº 5-17-2021 de la Sesión
Ordinaria Nº 17-2021, Artículo
18, celebrada el miércoles 28 de julio de 2021.
La
Modificación del ordinal 58 del “Reglamento
Orgánico de la Universidad Técnica Nacional” mediante Acuerdo Nº 5-17-2021 de
la Sesión Ordinaria Nº 17-2021,
Artículo 18, celebrada el miércoles 28 de julio de 2021.
Las
reformas a los reglamentos anteriores rigen a partir de su publicación.
El
Manual de Organización y Funciones
de la Dirección de Gestión
de Desarrollo Humano y el Reglamento
Orgánico de la Universidad Técnica Nacional, en su versión
completa y actualizada, se encuentran disponibles en el portal electrónico
de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección
“Normativa Universitaria”.
Emmanuel González Alvarado, Rector.—1
vez.—( IN2021570882 ).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
CENTRAL
DE PUNTARENAS
PROYECTO DE
REGLAMENTO INTERNO
PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CAJA CHICA
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN
DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
El Concejo Municipal del Cantón Central de Puntarenas, en
la Sesión Ordinaria N° 29 celebrada el día 07 de setiembre de 2020, en su artículo 6° Inciso D, aprueba el presente proyecto
de reglamento:
CAPÍTULO I
Para
efectos de este Reglamento se entenderán como:
a. CCDRP: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas.
b. Caja
Chica: Fondo de
dinero en efectivo, fijado por este Reglamento, disponible en las oficinas administrativas del
CCDRP, ubicadas en el cantón central de Puntarenas,
con el fin de realizar compras urgentes, de montos pequeños y de muy corta liquidación.
c. Vale:
Adelanto de dinero entregado para adquirir
bienes o servicios o para cancelar gastos de viaje o viáticos, debidamente autorizados.
d. Fondo
de Caja Chica: Cantidad de dinero a utilizar
para la adquisición de bienes
o servicios y/o para viáticos
que por razón de urgencia e
inmediatez se distribuyen
por medio de una caja chica.
e. Coordinador
Administrativo:
Es el funcionario contratado por la Junta Directiva
para que supervise y controle el
buen funcionamiento de la Institución y será el responsable de velar por el buen funcionamiento
de la caja chica.
f. Arqueo
de Caja Chica: Verificación sin previo aviso,
del cumplimiento de la normativa
y reglamentación que rige
los procedimientos para el manejo de la caja chica.
g. Liquidación
de la Caja Chica: Rendición de cuentas a cargo de
la persona responsable de custodiar
los fondos de la caja chica, mediante la presentación de las facturas y comprobantes originales que acrediten las erogaciones de
dinero, siempre de acuerdo
a la norma establecida.
CAPÍTULO II
Disposiciones
generales y objetivos
de esta reglamentación
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación.
El presente Reglamento establece las disposiciones generales a que deberán someterse las erogaciones que,
por concepto de gastos menores del Comité Cantonal de Deportes deban realizar los funcionarios o directivos, cuando, en cumplimiento de sus labores requieran realizar compras de bienes y/o servicios que el Comité requiera.
Artículo 2º—Concepto.
Por gastos menores se entenderá una suma máxima de 300 mil colones (trescientos mil colones exactos) la cual se destinará única y exclusivamente a la atención de gastos que, por su naturaleza y razón de emergencia, no puedan ser determinados de previo y se requieran con el fin de no afectar el buen
desempeño y funcionamiento
de las actividades que realiza
el Comité Cantonal.
Artículo 3º—Objeto.
Disponer de un mecanismo de control que cumpla con la normativa vigente, con el fin de fiscalizar y registrar de manera adecuada y eficiente el uso de un fondo
de caja chica, estableciendo las políticas y procedimientos operativos necesarios para garantizar una adecuada administración de dichos fondos.
Artículo 4º—Objetivos
Específicos.
a) Implementar
las políticas y procedimientos
necesarios para la adecuada
gestión del fondo fijo de caja chica,
aplicando las regulaciones contempladas en la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y en la Ley General de
Control Interno.
b) Establecer
los mecanismos de control interno,
necesarios para garantizar
la razonabilidad de las erogaciones
efectuadas.
c) Definir
las limitaciones pertinentes
al fondo.
d) Minimizar el riesgo de atrasos
en el proceso
administrativo del Comité, derivadas de situaciones imprevistas que requieran de una erogación inmediata de efectivo.
e) Maximizar el sentido de eficiencia
y eficacia de la Administración,
dentro de la normativa vigente.
CAPÍTULO III
De las condiciones
y valores del fondo
Artículo 5º—Fondo
fijo. El monto máximo establecido
como fondo fijo de caja chica
es de 300 mil colones (trescientos
mil colones exactos).
Artículo 6º—Variación en el
monto del fondo fijo. El monto al que asciende el fondo fijo
de la caja chica, podrá ser revisado y modificado por la Junta Directiva
del Comité Cantonal, una vez
al año, con el fin de determinar la razonabilidad y procedencia del ajuste, siempre y cuando, el mismo no supere
el 50% del monto inicial.
Superado este
monto, solo se podrá variar mediante una reforma reglamentaria.
Artículo 7º—Asignaciones
máximas. Las sumas a girar contra los fondos de caja chica a que se refiere este Reglamento son asignaciones máximas, y no se podrán realizar erogaciones por montos superiores a 100 mil colones (cien mil colones exactos) por transacción.
Artículo 8º—Montos
para reintegro.
Los reintegros deberán gestionarse semanalmente. Se deberá llevar al efecto un control con el respaldo de cada transacción.
Artículo 9º—Uso
de los recursos de Caja
Chica. Los fondos
de la caja chica se destinarán exclusivamente a la adquisición de bienes y servicios, así como para sufragar gastos de viaje y viáticos, siempre y cuando la situación así lo amerite y en completo apego
a lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Se
tendrán en consideración como adquisiciones de prioridad y que ameritan el uso
de la caja chica, las siguientes:
a) Gastos de
alimentación, hospedaje,
combustibles, traslados marítimos,
pasajes y parqueos ocasionados por el desplazamiento de funcionarios debidamente autorizados por la
Junta Directiva, a reuniones
de trabajo, seminarios, a realizar gestiones en las oficinas gubernamentales, cursos o visitas de interés de la organización a entidades
públicas o privadas.
Dicho reintegro de
gastos debe ir acompañado de un informe detallado sobre los resultados de su gestión.
b) Compras urgentes de materiales, repuestos, combustibles y/o reparaciones
menores en las instalaciones del Comité Cantonal
y en los equipos de oficina y de mantenimiento.
c) La compra
de bienes y servicios se tramitará con fondos de la caja chica, solamente
si en las bodegas del Comité no hay existencias de los artículos solicitados.
CAPÍTULO IV
Del procedimiento
y justificantes
Artículo 10.—De
los justificantes.
Para la liquidación de todos
los gastos de la caja chica, la Administración requerirá del funcionario responsable, la presentación de
las facturas o comprobantes
que cumplan con los siguientes
requisitos:
a. Factura electrónica
y documentos originales debidamente emitidos a favor del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas, con su respectivo número de cédula jurídica.
b. Especificar
claramente la fecha, la cual debe ser igual o posterior a
la fecha de la emisión del
vale.
c. Indicar detalladamente la compra o servicio contratado, el cual debe calzar
exactamente con lo estipulado
en el vale.
d. La factura
debe venir sin tachaduras ni borrones.
e. El monto
de lo gastado no puede exceder el monto
autorizado en el vale de caja chica.
f. Será responsabilidad de la persona encargada
de recibir los viáticos,
los bienes o los servicios,
firmar atrás de la factura, como señal
de conformidad.
g. Todos los
justificantes, facturas y comprobantes del gasto deben marcarse con un sello que evite que este justificante o comprobante pueda ser utilizado posteriormente en otra liquidación.
h. Cuando se
trate de servicios de alimentación, la factura debe contener el detalle
de lo consumido. No se reconocerá
pago de bebidas alcohólicas.
i. La liquidación
del adelanto deberá efectuarla el solicitante
a más tardar el día hábil siguiente
al retiro del dinero. No se realizarán
nuevos adelantos de dinero
a quien tenga sumas pendientes de liquidar.
j. Se podrán
hacer adelantos de dinero a
cualquier funcionario o directivo del Comité para gastos por concepto de viáticos y transportes, siempre y cuando su gira haya
sido previamente aprobada por Acuerdo de la Junta Directiva y de conformidad con lo
estipulado en el Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República el funcionario
debe presentar la liquidación
de gastos dentro de los tres
días hábiles siguientes a
la conclusión de su gira.
En aquellos servicios
de personas físicas en que el monto no exceda
de 25 mil colones y que no se emitan
facturas electrónicas, se confeccionará un Comprobante Interno de Pago, el cual deberá contener:
el nombre completo de quien da el servicio, su
número de cédula, su número de teléfono, su dirección exacta, el detalle del servicio prestado y el monto a cancelar.
Este comprobante debe venir
debidamente firmado por la
persona que prestó el servicio y por el responsable que autorizó el mismo, haciendo
constar su nombre completo, número de cédula y firma.
Artículo 11.—Autorizaciones.
La autorización y el reintegro de los egresos de caja dicha dependerá
entre otros, de lo dispuesto
en el Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República y la Ley General de Control Interno.
Toda
compra con fondos de caja chica debe ser autorizada por el coordinador(a) de la oficina administrativa. En su ausencia, por el presidente o tesorero de la Junta Directiva. Esta autorización debe ser por
medio de su firma en el vale respectivo.
La
persona que autoriza la compra
y el reintegro debe constatar la necesidad del bien o
servicio a adquirir, la justificación de la compra, la existencia de contenido presupuestario, la calidad del bien y/o servicio recibido y debe velar porque los suministros, materiales y servicios seleccionados beneficien en precio
y calidad al Comité.
Artículo 12.—Prohibiciones.
a. No podrán hacerse pagos por contratos con empresas, ni efectuar
desembolsos por concepto de
salarios ni préstamos.
b. No se efectuará
cambios de cheques, billetes
de lotería, ni ningún otro tipo
de título valor con dichos fondos.
c. En ningún caso se podrá variar el
objetivo inicial de una compra tramitada con el fondo de caja
chica.
d. La
persona responsable de custodiar
el fondo de caja chica no deberá
mezclar su dinero personal ni cualquier otro
objeto de su propiedad con el dinero perteneciente a los fondos de caja chica y nunca,
bajo ninguna circunstancia trasladará dicho dinero fuera de las instalaciones del Comité.
Artículo 13.—Arqueos. Será
responsabilidad del Tesorero(a)
de la Junta Directiva y en su ausencia del Presidente(a), realizar arqueos sorpresivos al fondo fijo de la caja chica con el fin de supervisar y controlar el buen
uso de los recursos.
El
(la) custodia del fondo fijo
de la caja chica deberá estar anuente
a ser arqueado en cualquier momento, por el Tesorero o Presidente
de la Junta Directiva, así como por los representantes de la
Auditoría Municipal.
Todo arqueo se efectuará en presencia
de la persona responsable y de un testigo.
Artículo 14.—Faltante en
fondo. En
caso que se constate una diferencia
en el fondo
de la caja chica y/o en su efecto
se rechacen facturas o comprobantes por carecer de los requisitos estipulados en este Reglamento,
la persona responsable de la custodia de la caja chica, deberá
reintegrarlo de inmediato
de su propio peculio. Se le debe otorgar al responsable del fondo de caja chica su
derecho a defensa. Cualquier
conflicto en relación a este
tema se dilucidará de acuerdo a la consulta realizada
al departamento de Auditoría
Municipal.
En el caso
contrario, que existiera un
sobrante de dinero, la persona responsable
deberá depositarlo en la cuenta del CCDRP.
Se
confeccionará un informe detallando las irregularidades encontradas, el cual será puesto
en conocimiento de la Junta
Directiva en un plazo no mayor a tres días hábiles.
CAPÍTULO V
Obligaciones
y reintegro del fondo de caja chica
Artículo 15.—Formulario utilizado para el reintegro. El reintegro de fondos se efectuará a través del formulario asignado para tal fin, el cual
contendrá la siguiente información:
Membrete del CCDRP
Nombre del Formulario
Número de Documento. (Reintegro consecutivo)
Fecha del Reintegro
Total
del Fondo Asignado
Detalle de Egresos a Reintegrar. (Con sus respectivas Partidas)
Distribución de billetes y monedas existentes
Total
de billetes y monedas existentes
Diferencias Detectadas
Firma de Revisión
del Coordinador CCDRP
Firma de Aprobación
del Tesorero CCDRP
Artículo 16.—Reintegro de los Fondos. La persona responsable
de custodiar el fondo de caja chica,
será quien gestione su reintegro,
en función del monto gastado. En esta oportunidad
efectuará una liquidación,
la cual será aprobada por el Coordinador Administrativo y la reposición del fondo deberá hacerse por medio de
cheque girado a nombre del encargado y responsable del fondo.
Artículo 17.—Recursos no utilizados. Cuando por algún
motivo la compra no se lleve a cabo, la persona solicitante del dinero deberá hacer el reintegro
del mismo de manera inmediata.
Artículo 18.—Coordinador administrativo. El Coordinador Administrativo en coordinación con la Junta Directiva del Comité, tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
a. Será el responsable
de supervisar el eficiente y transparente manejo de los fondos de la caja chica del Comité y debe firmar aprobando los gastos y los reintegros de los mismos.
b. Debe velar por la calidad de los bienes y servicios que se contraten con estos fondos y será responsable de la efectividad de las contrataciones.
c. Podrá emitir directrices, circulares o instrucciones
que estime pertinentes para
el adecuado cumplimiento de este Reglamento.
CAPÍTULO VI
Disposiciones
finales
Artículo 19.—Sobre lo no regulado.
En cuanto a lo no regulado por este Reglamento, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa, la
Ley de Administración Financiera
y Presupuestos Públicos y cualquier otra Ley o Normativa relacionada.
Artículo 20.—Derogatoria y vigencia. El presente Reglamento deja
sin efecto cualquier otro anterior o norma que se le oponga y entrará a regir a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo 21.—Reformas. Las reformas totales o parciales a este
Reglamento, deberán contar con la aprobación de la
Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Puntarenas y del Concejo Municipal de Puntarenas.
Se
somete a consulta pública el presente proyecto
de reglamento, por un plazo
de 10 días hábiles a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, de acuerdo con lo estipulado en el artículo
43 del Código Municipal. Las objeciones deberán ser presentadas por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal, dentro del plazo
antes señalado.
Puntarenas,
27 de julio de 2021.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2021570873 ).
CARROFÁCIL COSTA
RICA, S. A.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del
centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con
una base de U.S.$5.000 cinco mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones
sáquese a remate el vehículo Placas: BDB siete seis cuatro, Marca: Daihatsu,
Estilo: Terios, año modelo: dos mil trece, numero de Vin: JDAJ210G003002517, color: champagne, tracción: 4x4,
numero de motor: 2791660, cilindrada: 1497 c.c., cilindros: 4, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del nueve de setiembre del
dos mil veintiuno, de no haber postores, el segundo
remate. Se efectuará a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno con la base de U.S.$ 3.750.00 tres mil
setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del siete de
octubre del dos mil veintiuno, con la base de U.S.$1.250,00 mil doscientos
cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de
Costa Rica S. A. contra Diego Vinicio Chacón Monge. Expediente 2020-020-CFCRSA,
doce horas y cincuenta y ocho minutos del cinco de agosto del año dos
mil veintiuno.—Steven Ferris Quesada, Notario. Carné
17993.—( IN2021572124 ). 2 v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros
noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, Tercer Nivel,
Oficina Número Catorce,
con una base de U.S.$10.000 diez mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BSL cero cero
cinco, marca: Suzuki, estilo: Celerio GLX, año modelo: dos mil diecinueve, número de Vin:
MA3FC42S5KA590181, color: gris, tracción: 4X2, número de motor: K10BN2199636, cilindrada: 996 c.c., cilindros: 3,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno, de no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho
horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno con la base de
U.S.$7.500.00 siete mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho
horas del siete de octubre del dos mil veintiuno con la base de U.S.$2.500,00
dos mil quinientos dólares (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido
a favor del acreedor. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofácil
de Costa Rica, S. A. contra José Mauricio Soto Román. Expediente N° 2020-018-CFCRSA.—Once
horas y siete minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Steven Ferris
Quesada, Notario Público, carné N° 17993.—( IN2021572125 ) 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San
Rafael de Escazú, del centro comercial paco ciento cincuenta metros noroeste,
edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S .$9.500 nueve mil quinientos dólares, libre
de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: BRG164, Marca:
Chevrolet, Estilo: Beat LTZ, año modelo: dos mil diecinueve, numero de Vin: MA6CH5CD9KT036479, color: negro, tracción: 4x2, numero
de Motor: B12D1Z1182468HN7X0190, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del nueve de
setiembre del dos mil veintiuno, de no haber postores, el segundo remate se
efectuara a las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de U.S. $7.125.00 siete mil ciento veinticinco dólares (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de U.S .$2.375,00 dos mil trescientos setenta y cinco dólares (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil
de Costa Rica S. A. contra Mariana Álvarez Acuña. Expediente N° 2020-022-CFCRSA, cinco de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario. Carné 17993.—( IN2021572126 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San
Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste,
Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S.$ 5.000 cinco mil dólares, libre de
gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: FRM Cero Ocho
Nueve, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLS, Año
Modelo: Dos mil trece, Número de Vin:
KMHDH41EBDU675268, Color: Blanco, Tracción: 4x2, Número de Motor: G4NBCU288288,
Cilindrada: 1800 c.c., cilindros: 4, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil
veintiuno, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de U.S.$ 3.750.00 tres mil setecientos cincuenta dólares (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de U.S.$ 1.250,00 mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de
Costa Rica S. A. contra Julio Cesar Brenes Fernández. Expediente N° 2020-021-CFCRSA, doce horas y cincuenta y cinco minutos
del cinco de agosto del año dos mil veintiuno.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público, Carné 17993.—( IN2021572127 ). 2 v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco, ciento cincuenta metros
noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel,
oficina número catorce,
con una base de U.S.$5.000 cinco mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a
remate el vehículo placas: BKB cinco siete cinco, marca: KIA, estilo: Picanto, año modelo: dos mil dieciséis, N° de vin: KNABX512AGT141804, color: plateado, tracción: 4x2, N° de motor: G4LAFP090578, cilindrada: 1248 c.c.,
cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas
y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno, de no haber
postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro
de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de U.S.$ 3.750.00 tres mil
setecientos cincuenta dólares (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil
veintiuno, con la base de u.s.$1.250,00 mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A., contra
Jenny Méndez
Azofeifa. Expediente N° 2020-019-CFCRSA. Steven
Ferris Quesada, notario público, carné 17993.—Doce horas y cincuenta
minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic.
Steven Ferris Quesada, Notario.—(
IN2021572128 ). 2 v. 2.
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia General de Entidades
Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al 30 de junio
del 2021
(en
miles de colones)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Notas:
Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el
Artículo 19 de la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 22/7/2021.
En
el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con
un mayor nivel de detalle,
de este periodo y de periodos anteriores, así como otra
información adicional.
José Armando Fallas Martínez,
Intendente General.—1 vez.—
O. C. N° 4200002992.—Solicitud
N° 285576.—( IN2021571023
).
Nº 2021-258
ASUNTO:
Declaratoria de interés y utilidad pública
Sesión Ordinaria
Nº
2021-38.—Fecha de realización
08/Jun/2021.—Artículo
5.6-Declaratoria de interés y utilidad
pública, componente I y
III. (Exp. 010804004114MPRR013) Ref. PRE-PAPS-2021-01843. Memorando
GG-2021-001737.—Referencia Nº .—Atención:
Unidad Ejecutora Programa
Agua Potable y Saneamiento UE-AyA-PAPS.—Fecha comunicación 09/Jun/2021.
JUNTA DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que,
de acuerdo con la Justificación
Técnica emitida por la Dirección
de Ingeniería de la Unidad Ejecutora
del Programa de Agua Potable y Saneamiento,
expediente número 010804004114MPRR013, oficio
número PRE-PAPS-2021-00575, fechado
24 de febrero de 2021, para desarrollar
el Proyecto de Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana
de San José se requiere construir
la Extensión Purral 1, para
captar las aguas residuales de las redes terciarias
del distrito de Purral en el cantón
de Goicoechea, las cuales
se conectarán al subcolector
Zetillal. Para ello se requiere adquirir y construir dos pozos y una servidumbre subterránea para tubería y de paso a nombre de Acueductos y Alcantarillados, en la finca del Partido de San José número
1-004114-M-000. En dicha justificación se concluye que, pese a existir
dos anotaciones y un gravamen, ninguno
de ellos representa un impedimento para adquirir la franja demarcada como servidumbre de aguas residuales.
2º—Que la finca 1-004114-M-000 se encuentra
situada en el distrito 4º (Mata de Plátano), cantón 8º (Goicoechea), de la provincia de
San José, con una cabida, de acuerdo
con el Registro Nacional,
de treinta y seis mil setecientos
cincuenta y cuatro metros
con sesenta y ocho decímetros cuadrados (36.754,68
m²). En el estudio registral no se indica plano
de catastro, pero se asocia al plano SJ-1697608-2013, el cual contempla
el área a
afectar.
3º—Que
este inmueble a un condominio Condominio Residencial Vertical Vistas del Valle, cédula jurídica N° 3-109-711786. La administración
del Condominio recae, según el Registro,
sobre la sociedad denominada Zentral Real Estate
Partners Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-745917, que posee poder
generalísimo sin límite de suma del período que va del 01 de mayo de 2018 al 01 de mayo de 2022. Sin
embargo, existe una anotación
relacionada con la renuncia
de esta administradora y el nombramiento de una nueva, denominada Multi Home
Services MHS S.A., cédula jurídica número 3-101-664614, para un plazo
que corre del 01 de agosto
de 2020 al 01 de mayo de 2022.
4º—La
servidumbre requerida tiene un área de 863 m2,
una longitud promedio de
143.93 m y un ancho de 6.00 m; posee además una dirección este-suroeste, lo anterior según plano SJ-2125429-2019 del archivo
del AyA 010804004114MPRR013, levantado
por el Ingeniero Topógrafo Sergio López Martínez, carné
Nº I. T. 24159.
5º—Que
del Análisis Legal realizado
a la finca del partido de San José, Folio Real
1-004114-M-000, contenido en
el oficio Nº
PRE-PAPS-2021-00658 del 02 de marzo de 2021, y con
base en la Justificación
Técnica rendida por la Dirección
de Ingeniería, Oficio Nº
PRE-PAPS-2021-00575, fechado 24 de febrero de 2021, se concluye que:
1) Es necesario adquirir
una servidumbre en esa propiedad, y de conformidad con la Justificación
Técnica de la Dirección de Ingeniería
cumple técnica, económica y ambientalmente con
los objetivos del proyecto.
2) El gravamen inscrito de servidumbre
de poliducto no interfiere
con la línea de la servidumbre
de aguas residuales y de
paso requerida para el proyecto. 3) Dicha propiedad posee dos anotaciones que impedirían la constitución de la servidumbre requerida en sede
administrativa; pero no así en sede
judicial. 4) Para la notificación administrativa,
se recomienda hacerla a la empresa Multi Home Services MHS S.A., aunque
su personería aún no esté inscrita,
por cuanto la sociedad administradora que aparece inscrita actualmente (Zentral Real Estate Partners S.A.) renunció
y Multi Home Services MHS S.A. fue la que asumió la administración del condominio a partir del 01 de agosto de 2020.
6º—Una
vez realizada la declaratoria de interés público, podrá constituirse la servidumbre en la vía jurisdiccional,
mediante el proceso especial de expropiación.
7º—Que
la Dirección de Ingeniería
de la Unidad Ejecutora AyA
– PAPS mediante estudio de avalúo PRE-PAPS-2021-00483 de 22 de febrero
de 2021, realizó la valoración
del terreno.
Se
transcribe en lo que interesa
parte de dicho documento, el cual
estipula:
A.
Resultado:
En respuesta a
la solicitud de la Dirección
de Diseño de la Unidad Ejecutora
PAPS-AyA del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), realizada mediante oficio
PRE-PAPS-2021-00575, se rinde el
presente avalúo administrativo requerido para la inscripción de servidumbre donde se instalará una tubería correspondiente al subcolector Purral.
Propiedad donde
se colocará la tubería.
Derecho
|
Nombre
|
Identificación
|
Proporción de derecho
|
1004114M-000
|
Condominio Residencial Vertical Vistas del Valle
|
3-109-711786
|
Dominio
|
Se
comisiona al Ingeniero
Rodrigo Koyin Ng, para que rinda
tal pericia.
B.
Considerando
B.1.
Motivo
del avalúo:
El
fin de la tasación es determinar
el justiprecio a indemnizar por la inscripción de servidumbre en la finca Folio Real: 1004114M-000, para realizar las obras necesarias para colocar la tubería de aguas residuales correspondientes al expediente del Subcolector Purral 010804004114MPRR013, las cuales
permitirán transportar dichas aguas por gravedad. De este modo se logrará maximizar la cobertura del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad
de recurrir al uso de estaciones de bombeo.
B.2.
Propietario
del bien:
Según estudio
registral, la finca a la cual se le impondrá el gravamen se encuentra inscrita ante el Registro de la Propiedad a nombre de:
Propiedad donde
se colocará la tubería.
Derecho
|
Nombre
|
Identificación
|
Proporción de derecho
|
1004114M-000
|
Condominio Residencial Vertical Vistas del Valle
|
3-109-711786
|
Dominio
|
B.3.
Inscripción
del inmueble:
Conforme a los estudios de Registro, la propiedad está inscrita en el
partido de San José, al Folio Real 1004114M-000, con
un área según Registro de 36754.68 m2; en el estudio registral no se indica
plano de catastro, pero se localizó el plano SJ-1697608-2013, el cual contempla
el área a
afectar.
Información de la propiedad
Área de condominio según informe
registral F.R. 1004114M-000
|
36754.68 m2
|
Área de plano de catastro
SJ-1697608-2013
|
34835 m2
|
Área de servidumbre según plano
SJ-2125429-2019, expediente AyA
010804004114MPRR013
|
863 m2
|
B.3.1
Colindantes
(según informe registral)
-
Norte: INVU
-
Sur: calle pública y Pracuber S.A, ambos en parte
-
Este: Pracuber P.C. S. A. e INVU ambos en parte
-
Oeste: INVU, Elena Cubero Quirós y Pracuber P.C. S.
A. todos en parte
-Suroeste María Rosa Cubero Quirós, Pracuber
P.C. S. A.
B.4.
Fecha
de la inspección de campo:
9
de febrero del 2021.
B.5.
Localización
de la propiedad:
La
finca se compone de dos partes,
las cuales tienen su división por el río Purral,
la primera o sector sur, se localiza
en el distrito
4° Mata de Plátano y la segunda
es la sección norte de la propiedad, la cual se ubica en el
distrito 7° Purral. En la segunda sección
se localiza el área destinada a servidumbre de paso para alcantarillado
sanitario.
La
dirección de la propiedad
es: Carmen de Goicoechea, de la Escuela José Cubero
Muñoz 100 m E, Condominio Vistas del Valle, distrito 4° Mata de Plátano, cantón 8° Goicoechea, provincia 01° San José. Las coordenadas
medias de la propiedad en el sistema CRTM05 son: E:
498880.4 m N: 1100845.3 m y de la servidumbre E:
498968.2 m N: 1101041.1 m.
B.5.1
Servicios
públicos
- Sistema de agua
potable: Sí
- Alcantarillado
sanitario: Si con planta de tratamiento
- Alcantarillado
pluvial: Sí
- Sistema eléctrico:
Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
- Sistema telefónico:
Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
- Alumbrado
público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto y con lámparas de mercurio)
- Transporte
público: Sí a 200 m de la propiedad
- Servicios
municipales: Sí Recolección de basura y limpieza de caños
- Obras anexas: Sí calle
asfaltada.
- Facilidades comerciales: Sí centros comerciales,
restaurantes,
negocios varios, etc.
B.6.
Características
de la propiedad a afectar:
El
área por afectar está descrita mediante
el plano SJ-2125429-2019
del expediente del AyA,
010804004114MPRR013 elaborado por el
Ing. Sergio López Martínez, de la Unidad Ejecutora
PAPS-AyA, pertenece a la
finca Folio Real 1004114M-000 y tiene las siguientes características:
La
servidumbre tiene un área de 863 m2, una longitud
promedio de 143.93 m y un ancho de 6.00 m; posee además una dirección este-suroeste, lo
anterior según plano
SJ-2125429-2019 del archivo del AyA
010804004114MPRR013.
Esta zona de la propiedad
se encuentra ubicada en el distrito
de Purral, cantón Goicoechea.
B.6.1
Topografía:
El
área por afectar con la servidumbre de paso de tubería de
aguas residuales es de topografía quebrada, el plano SJ-1697608-2013 muestra el área de la finca madre. La zona donde se localizará la servidumbre es de difícil acceso, se encuentra con monte bastante alto
que impide el tránsito por la propiedad, para llegar al sitio de servidumbre desde la calle principal es necesario cruzar el río Purral,
el cual en
época lluviosa tiende a incrementar
su caudal considerablemente.
B.6.2
Área requerida por el AyA:
El
área requerida para la constitución de la servidumbre es
de 863 m2. Posee un área
de 210 m2 dentro del área de zona de protección del río Purral y 653 m2 fuera de ella.
B.6.3
Uso actual
del Terreno para la servidumbre:
El
uso actual es de zona de tacotal,
la cual es parte del área común del Condominio Residencial Vertical
Vistas del Valle. Esta zona norte
de la propiedad se encuentra
bastante descuidada, el monte se encuentra alto, impidiendo el libre tránsito, condición que ayuda a mantener alejada a la población que se encuentra
en la otra ribera del río del sector de Purral, hacia las casas de habitación del condominio.
El
sitio productivo del condominio
se encuentra delimitado por
muros y cercas de malla ciclón.
B.6.4
Servicios
públicos existentes:
En la finca madre
se encuentran habilitados todos los servicios públicos.
B.6.5
Ubicación
de la finca madre:
La
finca se ubica en el Carmen de Goicoechea, de la
Escuela José Cubero Muñoz 100 m E, Condominio Vistas
del Valle, distrito 4° Mata de Plátano,
cantón 8° Goicoechea, Provincia 01° San José.
B.6.6
Frente
del área a afectar:
La
franja destinada a servidumbre de paso de tuberías
de aguas no tiene un frente directo a la vía pública.
B.6.7
Acceso
del área a expropiar:
El
acceso de la franja de servidumbre a la zona pública es
a través de la finca madre.
B.6.8
Servicios
urbanísticos:
La
propiedad cuenta con todos los servicios urbanísticos al frente de la calle pública.
B.7.
Metodología
de valoración:
Para
la valoración del inmueble
se empleará el Método comparativo en el enfoque
de Mercado, el cual está basado en
la obtención del valor del predio,
empleando la información de
propiedades cercanas que tengan características que sean comparables o que se puedan homologar.
Para
la aplicación de este método se establecerán las cualidades y características (intrínsecas y extrínsecas) del lote a valorar y el valor de lo que se considerará
como lote típico o representativo de la
zona homogénea en la cual se encuentra el inmueble a valorar.
Las variables consideradas
para aumentar o disminuir el valor de los lotes de interés del AyA, en comparación con un lote típico de la zona, pueden ser su área
o extensión, frente a calle pública, ubicación con respecto al cuadrante o las esquinas, tipo de vías de acceso, acceso a servicios, tales como electricidad, alumbrado público, agua potable y telefonía. Además, se tomarán en cuenta
otros factores tales como la regularidad y forma del lote, su nivel
con respecto a calle pública, si tiene
o no vista panorámica, su pendiente, entre otras.
La
propiedad se encuentra localizada según la tipología de la Municipalidad de Goicoechea,
en tres zonas homogéneas, a saber: 108-04-U01, 108-04-R03 y 108-07-U07.
B.7.1 Determinación de valor de los derechos cedidos
(Vdc)
Para
el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre
subterránea y de paso, en
contra del inmueble arriba descrito. En el
área comprendida por dichas servidumbres, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la
servidumbre.
Asimismo, el establecimiento
de estas servidumbres conlleva la autorización para que
los funcionarios del Instituto o aquellos
a los que se les delegue la administración,
construcción o reparación
del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier
momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella
cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo
de conformidad con el plano SJ-2125429-2019 del expediente
del AyA número
010804004114MPRR013, cuyos ejes
longitudinales coincidirán
con las tuberías instaladas
y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de
1942.
Para
la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
Características
del sector tales como: tipo
de zona, grado de desarrollo,
vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros.
Dirección y ubicación de la servidumbre
dentro del terreno
Tipo
de servidumbre a establecer: subterránea y de paso
Investigación
de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades
con características homogéneas
en la zona y consulta de propiedades
en venta.
Uso actual del terreno.
El
valor unitario por metro cuadrado
en las áreas de protección se ajustará con respecto a las áreas sin limitaciones mediante la siguiente fórmula:
Fda=1±(AP/Afm)
Donde:
Fda = Porcentaje
de depreciación o apreciación.
AP
= Área de Protección.
Afm = Área de la
finca madre.
Los
criterios para definir si el factor es de apreciación o de depreciación serán: la cobertura boscosa o vegetal existente en el AP, la calidad
aparente del agua y la ubicación del AP dentro de la finca madre.
En áreas urbanas el factor de ajuste oscilará entre 0,3 a 1,7 y
en áreas rurales entre 0,9
a 1,1. (Avalúos de terrenos de protección ambiental, Óscar
Borrero Ochoa, 2007, Bhandar Editores)
Motivo del avalúo.
Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (50%
para la servidumbre subterránea
y pozo sanitario visible)
Conforme a lo anteriormente expuesto se define
que el valor de los derechos cedidos
por la servidumbre se calculará
mediante la siguiente fórmula:
VDC = As x PUT x Pts
Donde:
VDC:
valor de los derechos cedidos por la servidumbre
As:
Área de la servidumbre
PUT:
precio unitario por m2 de terreno
Pts:
porcentaje de acuerdo con el tipo de servidumbre
(50% para la servidumbre subterránea
con pozos sanitarios visibles)
B.7.2 Determinación de valor de los daños al remanente (DR)
El
daño al remanente se realiza tomando en cuenta las modificaciones
a las condiciones actuales
del terreno, debido a la afectación de la inscripción de
la servidumbre a la propiedad.
Para ello se utiliza la fórmula descrita en el Reglamento
del ICE que se indica en La Gaceta 109-7 jun-2005.
Cálculo del daño al remanente (DR)
DR = AR x VU x FE x FU x FR
•Área remanente de la propiedad (AR): corresponde
a la sección de la propiedad
no afectada directamente
por la franja de servidumbre.
AR = AT – AS
AT:
Área de la finca (m²)
AS:
Área de la servidumbre (m²)
•Valor
unitario de la propiedad
(VU): Corresponde
al valor unitario promedio
de la finca expresado en colones por metro cuadrado.
•Factor
de extensión (FE): En la valoración se tiene por norma que al aumentar el área
de un terreno su valor unitario tiende disminuir. El “FE” es una correlación
del área de la servidumbre
con respecto al área de la
finca. Cuanto mayor sea el área remanente menor será el
factor de extensión, se determina
a través de la siguiente ecuación:
FE = 31,68489282 x AR
-0,366894
•Factor
de Ubicación (FU):
Al constituirse una servidumbre
dentro de un inmueble se produce un daño a la finca que se refleja en el uso
y las condiciones en que queda el área
remanente. La importancia
del daño va a depender de la zona de la finca afectada
por ejemplo si la servidumbre afecta la zona de
mayor valor, el daño causado será mayor y viceversa.
Cálculo de Factor de Relación de áreas (FR):
Este factor relaciona el área de la servidumbre (AS) con respecto al área total del inmueble (AT) y se expresa como porcentaje:
FR = AS/AT
B.8.
Avalúo
del terreno a adquirir:
B
8.1) Descripción
topográfica del terreno:
Mata de Plátano, o también conocido como El Carmen, es el distrito número cuatro
del cantón de Goicoechea,
de la provincia de San José, en Costa Rica, fundado en el año
de 1891. Se ubica en el centro del cantón
y cuenta con una extensión
territorial de 7,85 km². El distrito limita al norte con los distritos de Purral y Rancho Redondo,
al este con Rancho Redondo, al oeste
con el distrito de Guadalupe, y
al sur limita con el cantón de Montes de Oca.
El
distrito mantiene una fuerte producción agrícola en sus partes altas principalmente,
como es el caso del café, aunque se está desarrollando una gran actividad urbanística. Gracias a esto se puede identificar
el impulso para la generación de servicios privados
y locales comerciales típicos
de zonas residenciales, concentrándose
en la parte oeste del distrito, que es donde se da una mayor concentración
de urbanizaciones, por otro
lado en la parte este aún
dominan las actividades agropecuarias, con grandes zonas verdes con uso agrícola y ganadero, principalmente los servicios, talleres, clínica dental, abastecedores, pulperías, ventas de árboles de Navidad y lecherías.
La
topografía del inmueble es
variable, con pendiente plana en
los primeros 240 m luego se
torna más pronunciada, con una pendiente cerca del 100% en algunos tramos.
En la zona de la servidumbre,
la topografía es variable debido
a su colindancia con el río Purral.
B
8.2) Estado y uso actual de las construcciones:
En la propiedad
existen construcciones las cuales no se verán afectadas físicamente por la inscripción de la servidumbre, ya que se encuentran alejadas de la zona por afectar.
B
8.3) Derechos de inquilinos o arrendatarios:
No
se reflejan en el estudio registral.
B
8.4) Licencias
o derechos comerciales:
No
se reflejan en el estudio registral.
B
8.5) Permisos
y las licencias o concesiones
para la explotación de yacimientos:
No
se reflejan en el estudio registral.
B
8.6) Precio
estimado de las propiedades
colindantes y de otras propiedades de la zona o el de
las ventas efectuadas en el área:
Para
la valoración del terreno
se consultó personalmente y
vía telefónica con los propietarios de varios terrenos en venta
en la zona, además se consultó otras fuentes de información tales como internet y el área de valoraciones de la
Municipalidad de Goicoechea.
Para
determinar el precio justo a
indemnizar se consideró que
en la zona se observa poca oferta de lotes.
En el cuadro siguiente se muestran las propiedades de referencias que se utilizaron.
Cuadro 3. Valores de terrenos de referencia.
CUADRO COMPARATIVO DE VALORES DE
TERRENO
|
Lote
|
Descripción
|
Precio
|
Precio/m2
|
Referencia para consulta
|
1
|
Terreno de
59831.48 m2 de área. se ubica en El Carmen de Goicoechea
|
$ 3 590 000
|
$ 60
|
8305-4663
|
2
|
Terreno de 36141
m2 de área, se ubica
en El Carmen de Goicoechea
|
$ 1 800 000
|
$ 49.80
|
8305-4663
|
3
|
Terreno de 22000
m2 de área, se ubica
en El Carmen de Goicoechea
|
$ 1 750 000
|
$ 79.54
|
8416-7037
8874-5926
|
De
conformidad a las fórmulas sugeridas por el Órgano de Normalización Técnica
del Ministerio de Hacienda se aplican
los factores de homologación
tal como se muestra en la tabla
siguiente:
Cuadro 4. Homologación de propiedades
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Conforme a los aspectos analizados, se fija un valor unitario de ¢ 31000
(Treinta y un mil colones) por metro cuadrado, para una propiedad con esas dimensiones y características en el sector de El Carmen de Goicoechea.
B
8.7) Anotaciones,
Gravámenes o afectaciones
que pesan sobre la propiedad
Modificación al Reglamento de Condominio, citas: 2020-283613-001
Nombramiento de administrador, citas:
2020-408904-001
Servidumbre trasladada,
citas: 297-13463-01-0001-001
B
8.8) Cualesquiera
otros elementos o derechos susceptibles de valoración e indemnización:
No
se observan.
C.
Por tanto
Se
fijan los siguientes valores:
TABLA RESUMEN
|
VALOR TOTAL DE LOS DERECHOS CEDIDOS
POR LA SERVIDUMBRE
|
¢13,376,500.00
|
VALOR DE LOS DAÑOS AL REMANENTE
|
¢1,764,843.00
|
TOTAL DE LA INDEMNIZACION
|
¢15,141,343.00
|
El
monto total por indemnizar
es: ¢ 15 141 343.00 (Quince millones ciento
cuarenta y un mil trescientos
cuarenta y tres colones con 00/100). Por
tanto,
Con
fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva
de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución
de Servidumbres, aplicable
a AyA, por mandato de la
Ley Nº 6622 y por la Ley N° 9286 del 11 de noviembre
de 2014 (Ley de Expropiaciones) se acuerda:
1º—Declarar
de utilidad pública y necesidad social la constitución
de una servidumbre de tubería
de aguas residuales y de
paso en la finca del partido
de San José, matrícula de Folio Real Nº
1-004114-M-000, según plano
catastrado número
SJ-2125429-2019 del archivo del AyA
010804004114MPRR013, levantado por el Ingeniero Topógrafo
Sergio López Martínez, carné Nº I. T. 24159.
2º—Aprobar
el avalúo rendido, mediante memorando PRE-PAPS-2021-00483 de 22 de febrero
de 2021, por la Dirección de Ingeniería
de la UE PAPS – AYA, en la suma
de ¢15.141.343.00 (Quince millones ciento cuarenta y un mil trescientos cuarenta y tres colones con 00/100).
3º—Autorizar
a los apoderados del Instituto de Acueductos
y Alcantarillados para que realicen
las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supra indicado en vía administrativa
o en su defecto,
de negativa de los afectados
a aceptar el precio fijado
administrativamente o de que exista
algún impedimento legal existente o sobreviniente, acudir a la vía judicial.
4º—Autorizar
a los notarios de la Institución
o notarios externos designados por la UE-PAPS, para que: a) Realicen
las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el
Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la finca del partido
de San José, Folio Real 1-004114-M-000, de acuerdo
con el plano catastrado número SJ-2125429-2019
del archivo del AyA
010804004114MPRR013, levantado por el Ingeniero Topógrafo
Sergio López Martínez, carné Nº I. T. 24159. b) En caso de que, durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el (o los) propietario (s) registral (es) cambie
(n) debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la institución o los externos para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia de este (os) último (s), sin que se necesite de modificación del acuerdo.
5º—Notificar
a los propietarios registrales,
otorgándole un plazo de cinco días hábiles, para que manifiesten lo que consideren relacionado con el precio asignado al bien, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones
Nº 9286. Notifíquese. Acuerdo
firme.
Karen
Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N°
Reserva 797.—Solicitud N°
285110.—( IN2021570682 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A
la señora Wendy Pamela Torres Cerdas,
portadora de la cédula
de identidad número:
604570592, nacionalidad: costarricense,
estado civil: soltera, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas con treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. Donde se dictó: declaratoria de adoptabilidad psicosociolegal, en favor de la persona menor de edad: D.A.G.T. Se le confiere
audiencia a la señora: Wendy Pamela Torres Cerdas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, Oficina de dos plantas.
Expediente administrativo
N° OLGO-00278-2020.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285799.—( IN2021571237 ).
A los señores Everling
Raquel Arauz Martínez y Mauricio Ismael Balladares Palacio, ambos
nicaragüenses, indocumentados. Se le comunica la resolución de las 12 horas 30
minutos del 26 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución
de cuido provisional de la persona menor de edad B.B.A. Se le confiere
audiencia a los señores Everling Raquel Arauz
Martínez y Mauricio Ismael Balladares Palacio por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
Supermercado Compre Bien. Expediente Nº
OLSCA-00022-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
285806.—( IN2021571238 ).
A la señora Viviana Castro Soto,
se le comunica que por resolución de las veinte horas quince minutos del quince
de febrero del dos mil veinte, donde el Departamento de Atención Inmediata
ordena dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida de abrigo temporal a favor de la PME: R.F.U.C., y
posteriormente mediante la resolución de las doce horas del cinco de julio del
dos mil veintiuno, se modifica la medida de abrigo temporal por fijación de
guarda, crianza y educación de la persona menor de edad: R.F.U.C., a favor de
su progenitor, el señor: Mauricio Ureña Sánchez, por el plazo de seis meses a partir del
dictado de la citada medida, debe el progenitor, presentar ante la instancia
judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio
exclusivo o el proceso judicial que consideren pertinente. Se concede audiencia
a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la
familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00047-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 285810.—( IN2021571240 ).
INTENDENCIA DE
ENERGÍA
RE-0052-IE-2021 DEL 9 DE AGOSTO DE 2021
VARIACIÓN
DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES QUE EXPENDE
LA REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S.A. (RECOPE)
RELACIONADA CON LA
ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO
SEGÚN DECRETO EJECUTIVO
43125-H
DEL 9 DE AGOSTO DE 2021
ET-046-2021
Resultando:
I.—Que
el 30 de julio de 1981, mediante la Ley N° 6588, se establece
que la Refinadora Costarricense
de Petróleo (Recope) es la encargada de refinar, transportar y comercializar a granel el petróleo
y sus derivados en el país.
II.—Que el 28 de abril de 2021, mediante el Decreto Ejecutivo
42930-H, publicado en La Gaceta N° 81 del 28 de abril de 2021, el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento con lo que establece la Ley 8114 de Simplificación
y Eficiencia Tributaria,
del 4 de julio de 2001, publicada
en Alcance N° 53 a La Gaceta N°131 del 9 de julio de 2001,
se actualizaron los montos
del impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción
nacional como el importado, para regir a partir del 1 de mayo de
2021 (ET-020-2021).
III.—Que
el 23 de julio de 2021, la
IE, mediante las resoluciones
RE-0044-IE-2021 y RE-0046-IE-2021, publicada en el Alcance
N°147 a La Gaceta
N° 144 del 28 de julio de 2021, fijó
los precios de los combustibles derivados
de los hidrocarburos correspondientes
a julio de 2021 (ET-036-2021).
IV.—Que
el 9 de agosto de 2021, mediante el Decreto
Ejecutivo 43125-H, publicado
en el Alcance
N° 155 de La Gaceta
N° 151 del 9 de agosto de 2021, el
Ministerio de Hacienda, en cumplimiento con lo que establece
la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia
Tributaria, del 4 de julio
de 2001, publicada en Alcance N° 53 a La Gaceta N°131 del 9 de julio
de 2001, se actualizaron los montos
del impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción
nacional como el importado, para regir a partir del 1 de agosto de 2021.
V.—Que
de conformidad con lo establecido
en el inciso
b) del artículo 3 de la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributaria, corresponde a la Autoridad Reguladora establecer el precio
de los combustibles en el plazo máximo de dos días hábiles, por actualización del impuesto único a los
combustibles.
VI.—Que
el 9 de agosto de 2021, mediante el informe
técnico IN-0091-IE-2021, la IE, analizó
la presente gestión de ajuste tarifario y en dicho estudio
técnico recomendó, fijar los precios de los
combustibles derivados de los hidrocarburos.
Considerando:
I.—Que
el informe técnico IN-0091-IE-2021, citado y
que sirve de base para la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
[…]
II. Análisis
del Ajuste Tarifario
De
conformidad con el artículo 3 de la Ley 8114, citada,
se establece lo siguiente:
Artículo 3º—Actualización
del impuesto. El Ministerio de Hacienda deberá:
a) Actualizar
trimestralmente el monto de este impuesto,
por tipo de combustible, a partir
de la vigencia de esta Ley,
de conformidad con la variación
en el índice
de precios al consumidor
que determina el Instituto
Nacional de Estadística y Censos
(INEC). En ningún caso el ajuste
trimestral podrá ser superior al tres
por ciento (3%).
b) Publicar, mediante decreto ejecutivo la actualización referida en el
inciso anterior, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al
inicio de cada período trimestral de aplicación.
La
Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (ARESEP)
tendrá un plazo máximo de dos días hábiles para actualizar el precio
de los combustibles, con fundamento en la actualización del impuesto que publique el Ministerio de Hacienda. La Imprenta Nacional deberá publicar la resolución de la
ARESEP en un plazo máximo de dos días hábiles a partir de su recibo.
En los casos de fijaciones tarifarias, RECOPE aplicará el precio
actualizado a partir del
día siguiente al de publicación
en La Gaceta, de la respectiva resolución de la
ARESEP.
c) Una vez publicado el decreto
aludido en el inciso b) anterior, la actualización ordenada en el presente
artículo entrará a regir automáticamente el primer día de cada período de aplicación.
En este contexto, mediante el Decreto Ejecutivo
43125-H, publicado en el Alcance N° 155 de La Gaceta N° 151 del 9 de agosto de
2021, el Ministerio de
Hacienda, en cumplimiento
con lo que establece la Ley 8114, actualizó
los montos del impuesto único por tipo de combustible
tanto para la producción nacional
como para el importado.
De
conformidad con el artículo 3 de dicho decreto, el mismo
rige a partir del primero
de mayo de dos mil veintiuno.
Con
base en el mencionado Decreto Ejecutivo 43125-H, el impuesto único a los combustibles
por tipo de combustible tanto de producción
como importado vigente se debe ajustar en un 0,81%, por la variación en los índices de precios al consumidor (inflación) para el período comprendido
entre agosto y octubre de
2021-la Ley 8114 establece como
límite máximo un ajuste del 3,00%, aun cuando la inflación del período sea superior a este porcentaje-.
En este contexto, en el
siguiente cuadro se presenta un comparativo entre el impuesto por litro que se aplica actualmente y los nuevos montos fijados por el Ministerio de Hacienda:
Para ver
la imagen solo en La
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De
acuerdo con lo anterior, se presenta
variación con los montos vigentes del impuesto único a los combustibles, en consecuencia, se modificarían los
precios fijados mediante la resolución
RE-0044-IE-2021 y RE-0046-IE-2021 del 23 de julio de
2021.
III. Estructura
de precio de los combustibles en
estaciones de servicio mixtas y aeropuerto.
De
acuerdo con lo anterior, se presenta
la descomposición del precio
de los combustibles en estaciones
de servicio, la Intendencia
de Energía es consciente de
la necesidad de fortalecer
las señales tarifarias que transparenten los costos del servicios públicos en la coyuntura económica que atraviesa el país.
Para ver
la imagen solo en La
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A
continuación se muestra un gráfico con la composición del precio a nivel porcentual de los combustibles en
estaciones de servicio, mostrando el peso del precio internacional, impuesto único, margen de estación de servicio, RECOPE, entre otros.
Para ver
la imagen solo en La
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IV. Conclusiones
1. El impuesto
único a los combustibles definido
mediante el Decreto Ejecutivo 42930-H, se ajustó en un
0,81% de conformidad con el
Decreto Ejecutivo 43125-H, publicado en el
Alcance N° 155 de La Gaceta
N° 151 del 9 de agosto de 2021.
2. El ajuste
final en los precios de todos los productos que expende Recope en las diferentes cadenas de abastecimiento se debe
a la actualización del monto
del impuesto único a los
combustibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributaria.
[…]
II.—Que
de conformidad con lo señalado
en los resultados y considerandos procedentes y en el mérito
de los autos, lo procedente es, fijar
los precios de los combustibles derivados
de los hidrocarburos, tal y
como se dispone: Por tanto;
LA INTENDENCIA DE
ENERGÍA
RESUELVE:
Fijar
los precios de los combustibles derivados
de los hidrocarburos, según
el siguiente detalle:
a. Precios
en planteles de abasto:
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b. Precios
a la flota pesquera nacional no deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles:
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c. Precios
al consumidor final en estación de servicio con punto fijo:
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d. Precios
del comercializador sin punto fijo
-consumidor final-:
Para ver
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e. Precios
del gas licuado del petróleo
–LPG- al consumidor final mezcla
70-30:
Para ver
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f. Precios
del gas licuado del petróleo
–LPG- rico en propano al consumidor final:
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g. Fijar
para los productos IFO-380, Av-gas y jet fuel que expende Recope en puertos y aeropuertos,
los siguientes límites a la
banda tarifaria:
Para ver
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II.—Establecer que los precios rigen a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
En cumplimiento
de lo que ordenan los artículos
245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se informa que
contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. Los recursos ordinarios podrán interponerse ante la Intendencia
de Energía, de conformidad
con los artículos 346 y 349 de la LGAP.
De
conformidad con el artículo 346 de la LGPA., los recursos
de revocatoria y de apelación
deberán interponerse en el plazo
de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión,
dentro de los plazos señalados
en el artículo
354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.
Mario
Mora Quirós, Intendente.—1 vez.—O.C.
N° 082202110380.—Solicitud N° 286566.—( IN2021572303
).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
Con
fundamento en el Decreto Ejecutivo
N° 21384-S en su
artículo 15, Reglamento
para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La
Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 689 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 14 de julio del 2021, y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Licda. Ingread Fournier Cruz, la Gerencia
General, representada por la Máster
Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor,
separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del
derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 8, lado oeste, línea primera,
cuadro 3 ampliación oeste, propiedad 1548 inscrito al tomo: 11, folio: 437,
a los señores: Enrique Bolaños Sasso,
cédula N° 107290449, Jorge Antonio Bolaños Sasso,
cédula N° 108540937, y Georgina María Bolaños Sasso,
cédula N° 107300456. Si en el
plazo de quince días a partir
de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos,
para que comunique a los interesados
lo resuelto.
San
José, 19 de julio del 2021.—Mileidy
Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1
vez.—( IN2021570975 ).
El
Concejo Municipal de Cartago informa
que en la sesión ordinaria N° 93-2021 del 20 de julio
de 2021, en su artículo 14°, se acordó realizar la audiencia pública:
Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos 2021-2025.
La
Municipalidad de Cartago invita a los ciudadanos del cantón central de
Cartago, a la audiencia pública a realizarse
el 25 de agosto a las 2:00
p.m., con el objetivo de dar a conocer el
Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos 2021-2025. Se realizará por Facebook Live, Municipalidad de Cartago.
Correo electrónico
para consultas u observaciones:
consultapublica@muni-carta.go.cr.
Guisella
Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N°
OC7440.—Solicitud N° 285492.—( IN2021570993 ).
COMUNICA:
El Honorable Concejo Municipal de La Unión en Sesión
Ordinaria N° 93 realizada el jueves 17 de junio del
2021, capítulo cuarto denominado: Informes de Comisión; Informe de la Comisión
Especial del Bicentenario, adoptó el Acuerdo N° 1565
de forma unánime y en firme en el cual se acuerda el siguiente cambio,
contenido en la recomendación del Punto N° 1 de dicho
Informe que en forma textual refiere:
1. Se
solicita al Honorable Concejo Municipal aprobar se traslade la sesión ordinaria
del 16 de setiembre para el día 15 de septiembre del 2021 a las 6 00 p.m. y así
sea una Sesión Solemne de celebración del Bicentenario, de manera presencial
acatando los protocolos sanitarios del Ministerio de Salud.
La Unión, Cartago 21 de junio
de 2021.—Vivian María Retana Zúñiga, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2021570657 ).
Nº
SC-625-2021.—Ciudad de Juan Viñas, 20 de julio de 2021.
Asunto: Transcripción
del acuerdo 1º inciso B del
Artículo X.
La
Municipalidad de Jiménez en Sesión
Ordinaria Nº 63, celebrada el día lunes 12 de julio del año en curso,
acordó:
Con
dispensa del trámite de comisión; este Concejo acuerda por cuatro votos a favor (Rojas
Mejía, Abarca Chavarría,
Rivera Jiménez y Dotti Ortiz) y uno en contra
(Sandoval Sánchez); realizar de manera
presencial las sesiones del
Concejo Municipal de Jiménez, en
la Sala de Sesiones del Concejo
Municipal en la primera y tercera semana de cada mes. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Publíquese.
Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2021570648
).
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA
DE COSTA RICA
El
Colegio de Profesionales en
Geografía convoca a Asamblea Extraordinaria Virtual.
Fecha: sábado 28
de agosto del 2021
Horario: I Convocatoria 13:00 horas.
II Convocatoria 14:00 horas.
Orden
del día: Punto único aprobación
del Reglamento General del Colegio de Profesionales en Geografía.
Plataforma:
ZOOM. El enlace se enviará por correo
electrónico a las personas colegiadas.
Información:
info@cpgeografia.or.cr
Documentación:
El Reglamento será enviado por correo electrónico para conocimiento y sugerencias. Se recibirán observaciones hasta el 20 de agosto del 2021.
Junta
Directiva.—Marta
Eugenia Aguilar Varela, Presidenta, cédula jurídica N° 3-007-786757.—1 vez.—(
IN2021572231 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SOCIEDAD COLITA DOS
MIL ONCE LTDA
Se comunica la cesión de los nombres comerciales, propiedad de la
Sociedad Colita Dos Mil Once Ltda., con cédula jurídica N° 3-102-664329, domiciliada
en San José, Escazú, del costado noroeste de la iglesia católica, 50 metros al este, Edificio la Fe, segunda planta, sociedad y personería vigentes, de lo cual la suscrita notaria da fe con vista en la inscripción practicada bajo la
cédula jurídica antes mencionada;
Signo distintivo: El Bodegón de La Cerámica,
Tipo de Solicitud: Nombre Comercial, Tipo de Signo: Mixta, Clasificación Niza: cuarenta y nueve, Número de Expediente: dos mil diez-diez mil doscientos cuarenta y dos. Signo Protegido: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución, exhibición, y venta de grifería, pisos cerámicos, azulejos y productos
de cerámica, porcelana y loza sanitaria, sus oficinas, papelería y propaganda. El mismo
se encuentra inscrito bajo el número de registro:
207681 en clase 49 y Marca:
El Bodegón de La Cerámica,
Tipo de Solicitud: Nombre Comercial, Tipo de Signo: Mixta, Clasificación Niza: cuarenta y nueve, Número de Expediente: dos mil dieciocho-seis mil novecientos treinta y tres. Productos Protegidos: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de cerámica. El mismo se encuentra inscrito bajo el número de registro: 279600 en clase 49; y se cita a los acreedores e interesados para que se presenten
dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación para hacer valer sus respectivos derechos.—San José, 28 de julio
del 2021.—Licda. Laura Baltodano
Acuña, Notaria.—(
IN2021570117 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AGRÍCOLA BELÉN S. A.
Yo, Carlos Francisco Rodríguez Rojas,
cédula N° 2-382-832, en calidad
de presidente de la sociedad
Agrícola
Belén S.
A., cédula jurídica N° 3-101-159327, anuncio que mi representada procederá a la reposición de las acciones números: 6, 7, 8, 11,
12, 13 y 14, extraviadas sin precisar
lugar ni fecha. Se emplaza por el plazo de un mes a partir de la última publicación a cualquier interesado a oír objeciones al correo electrónico: carlos.fr1963@gmail.com.—Río Cuarto, 31 de mayo de
2021.—Carlos Francisco Rodríguez Rojas, Presidente.—(
IN2021555409 ).
PRODUCTORES DE LECHE DE DOTA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ante la empresa Productores de
Leche de Dota Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- cero
tres cinco ocho tres, con domicilio en doscientos metros oeste de la esquina
noreste del parque de Santa María de Dota, carretera a San Marcos de Tarrazú,
teléfono dos mil quinientos cuarenta y uno- mil nueve, se tramita la reposición
del certificado de acción sesenta y uno a nombre de David Rodríguez Ureña,
portador de la cédula uno- mil cuatrocientos setenta y seis- cero cuatrocientos
nueve por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe
comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. San José, Dota Santa
María, el veintiuno del mes de julio del año dos mil veintiuno. Ana Vanessa Mata
Cordero, Presidenta de Proledota S.A Autentifica
Licenciada Johanna Patricia Solano Montero.—
Licenciada Johanna Patricia Solano Montero.—( IN2021569539 ).
JUGUETES DE PODER
Y VELOCIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA
La
sociedad Juguetes de Poder y Velocidad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos siete, solicita por extravío, la reposición de los títulos accionarios y libros legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el domicilio de la sociedad, dentro del término de
un mes a partir de la tercera publicación de este aviso.—Licda.
Elissa Madeline Stoffels Ughetta,
Notaria.—( IN2021569593 ).
CONDOMINIO VISTAS DE
NUNCIATURA COCOBOLO
NÚMERO OCHENTA SOCIEDAD ANÓNIMA
La
suscrita, Michele Gómez Tuinstra,
mayor de edad, vecina de
San José,
Santa Ana, Pozos, calle
Orozco, Residencial El Sitio Real, portadora del documento de residente permanente libre condición número 125000042102, en mi condición de albacea propietaria de la sucesión de quien en vida fuera
Jan Wybrand Tuinstra, mayor
de edad, casado,
empresario, portador en vida del documento de residente permanente libre condición número 152800029910,
con la condición de presidente,
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Condominio Vistas de Nunciatura Cocobolo número Ochenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-646984, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 689 del Código de
Comercio de Costa para la reposición de título nominativos, hago constar y publicito que los certificados de
acciones de la sociedad se extraviaron por lo que se procederá
con su reposición. Es todo.—San
José, tres de agosto de dos mil veintiuno.—Michele Gómez Tuinstra,
Albacea.—( IN2021570827 ).
ANACONDA SOCIEDAD ANÓNIMA
La
suscrita: Michele Gómez Tuinstra,
mayor de edad, vecina de
San Jose, Santa Ana, Pozos, calle
Orozco, Residencial El Sitio Real, portadora del documento de residente permanente libre condición N° 125000042102, en mi condición de albacea propietaria de la sucesión de quien en vida
fuera Jan Wibrand Tuinstra Sloet, mayor de edad, casado, empresario, portador en vida
del documento de residente permanente libre condición N°
152800029910, con la condición de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma
de la entidad denominada:
Anaconda Sociedad Anónima,
cédula
de persona jurídica 3-101-176348, en
cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa para la reposición de título nominativos, hago constar y publicito que los certificados de acciones de la sociedad se extraviaron por lo
que se procederá con su reposición. Es todo.—San Jose, tres de agosto de dos mil veintiuno.—Michele
Gómez
Tuinstra.—( IN2021570828 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES
INVERSIONES TUIGO INTERNACIONAL
SOCIEDAD
ANONIMA
La suscrita, Michele Gómez Tuinstra,
mayor de edad, vecina de San Jose, Santa Ana, Pozos, calle Orozco, Residencial
El Sitio Real, portadora del documento de residente permanente libre condición
número 125000042102, en mi condición de secretaria, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Inversiones Tuigo Internacional Sociedad Anónima, cedula de persona
jurídica N° 3-101-109981, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa para la reposición
de título nominativos, hago constar y publicito que los certificados de
acciones de la sociedad se extraviaron por lo que se procederá con su
reposición. Es todo.—San José, tres de agosto de dos
mil veintiuno.—( IN2021570829 ).
PUBLIACIÓN DE UNA VEZ
TRANSPORTES
MONTENEGRO Y QUIRÓS
S. A.
Por
este medio se hace saber
del extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General, Asamblea de
Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas de la sociedad: Transportes Montenegro
y Quirós
S. A., cédula jurídica N° 3-101-309814. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—Pérez
Zeledón.—Lic. Jairo
Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021570681 ).
CS AUTOMOTIVE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Juan Carlos Jiménez Victory, cédula de identidad
N° 1-0862-0582, en mi condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la compañía CS Automotive Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-378943 (la “Compañía”), a la que le corresponde el número de Legalización 4061010395723; manifiesto que, se procederá con la apertura de los libros
legales de la sociedad, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de
Administración
número 2; el primero, debido
a que ya ha sido concluido y los restantes, por convenir a los intereses de la Compañía. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido
por el artículo Nº 14, del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles
Es todo.—San
José, 29 de julio de 2021.—Juan Carlos Jiménez Victory.—1 vez.—(
IN2021570422 ).
DESARROLLO
ECOTURÍSTICOS MONTAÑA
DEL PARAÍSO SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollo
Ecoturísticos Montaña Del Paraíso Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos cero
seis cero tres, comunica la
reposición de libros por motivo de extravío del siguiente libro: Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional
de Personas Jurídicas dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. María Isabel Soto Rodríguez, Representante Legal.—San José, tres de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Alberto
Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021570720 ).
CORPORACIÓN ISABELLA
E Y S S. A.
El
suscrito Julián Jaramillo Díaz, mayor, casado una vez, ingeniero, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia número
uno uno siete cero cero cero uno cero seis cero tres cero, vecino de San José,
Calle Blancos de la Guardia de Asistencia
Rural cien metros norte
mano derecha, actuando en su calidad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Corporación Isabella E Y S Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos doce mil ciento cincuenta y cuatro, está realizando la reposición por extravío de los libros de actas de registro de accionistas, libro de actas asambleas generales y libro de actas de junta directiva. Se escuchan oposiciones ante el Registro Público Nacional.—San José, tres de agosto del dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021570750 ).
AGIBE S.A.
La suscrita, Miriam Aguilar
Benavides, cédula N° 2-234-922, en
calidad de presidente de Agibe S.A., cédula jurídica
N° 3-101-024923, he solicitado la reposición por extravío del tomo número uno del Libro de Actas del Consejo de Administración.—Alajuela,
28 de julio del 2021.—Miriam Aguilar Benavides, Presidente.—1 vez.—( IN2021570824
).
FÁBRICA NACIONAL DE BILLARES
AGUILAR
HERMANOS LIMITADA
La suscrita, Miriam Aguilar Benavides, cédula N° 2-234-922, en calidad de Gerente de Fábrica Nacional de
Billares Aguilar Hermanos Limitada, cédula jurídica N°
3-102-006747, he solicitado la reposición por extravío del tomo número uno del
Libro de Registro de Socios.—Alajuela, 28 de julio del
2021.—Miriam Aguilar Benavides.—1 vez.—( IN2021570825 ).
SERVICIOS
ELECTRÓNICOS VARGAS S. A.
Servicios Electrónicos
Vargas S. A., cédula jurídica N° 3-101-268636, solicita ante el Registro Nacional la reposición
por extravío de los siguientes
libros: a) libro de Actas de Asamblea de Socios N° 01; b) libro de Registro de Socios N° 01; c) libro de Actas de Junta Directiva N° 01. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
dentro del término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta,
ante la notaría del Lic.
David Robles Rivera en San José, San José, Zapote, setecientos metros al sur de la Rotonda
de la Hispanidad, sobre circunvalación,
en edificio Compra Total; o a su correo electrónico d.robles@speedcreditcr.com.—San José, 29 de julio del 2021.—Lucía Vargas Montoya, cédula de identidad N° 1-0575-0996, Secretaria.—1
vez.—( IN2021570854 ).
ASOCIACIÓN GRUPO DE RESPONSABILIDAD
EMPRESARIAL DEL COSTA RICA TENNIS CLUB
Yo, Manuel Antonio Araya Barboza, cédula N° 1-0395-1417, en mi calidad de presidente de la
Asociacion Grupo de Responsabilidad Empresarial del Costa Rica Tennis Club, cédula jurídica N° 3-002-759406, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los libros
Actas de Asamblea General número uno,
del Órgano Directivo número uno y Registro
de Asociados número uno, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 29 de julio del 2021.—Manuel Antonio Araya Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570924 ).
AMIGOS DEL ÉXITO S.
A.
Yo Juan Ernesto Martínez Fuentes, cédula:
6-106-996, en mi condición
de Socio mayoritario de dos terceras
partes del capital social de la sociedad:
Amigos del Éxito Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-185520, gestiono la reposición de todos los libros: Diario, Mayor, Inventario y
Balance, Acta de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Socios, debido al extravío de los mismos, se otorga un plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al fax:
2258-5151 y al correo electrónico:
juanernest2014@gmail.com Es todo.—San José, 4 de agosto del 2021.—Juan Ernesto Martínez Fuentes, Socio Mayoritario.—1 vez.—(
IN2021570955 ).
REPOSICIÓN DE LIBROS
El Condominio Horizontal Residencial Comercial Turístico FFPI-4 de FFPI en
FFPI-4 del Condominio Místico
Playa Hermosa, cédula jurídica tres-ciento
nueve-seiscientos setenta y
siete mil quinientos ocho, solicita la reposición del libro de actas de Asambleas de Propietarios.—San
José, cuatro de agosto de
dos mil veintiuno.—Laura Mónica Zamora Ulloa.—1 vez.—( IN2021570963 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE
URBANIZACIÓN
COLINAS DEL VALLE, DEL RINCÓN DEL
CACAO, ALAJUELA
Yo, Francisco Manuel Vargas Vargas,
cédula de identidad número
2-0444-0630, en mi calidad
de presidente y representante
Legal de la A “Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Urbanización
Colinas del Valle, del Rincón del Cacao, Alajuela”,
cédula jurídica número
3-002-597975, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y el de Registro de Asociados, todos número uno, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—03 de agosto del 2021.—1 vez.—( IN2021570983 ).
EL CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El
Centro Turístico
Región
Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-047753, hace constar que el Sr. Juan Eduardo
Reyes Vargas, cédula N° 3-0379-0993, accionista N° 1770, envía nota recibida el 26 de junio del 2021, donde renuncia como accionista
de este centro.—Dr. Eduardo Blanco Umaña.—1 vez.—(
IN2021570985 ).
EL CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El
Centro Turístico Región
Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-047753, hace constar que el Sr. Marino Gerardo Naranjo Vargas, cédula Nº
2-0253-0215, accionista Nº 770 y 771, envía nota recibida el 11 de mayo del 2021, donde renuncia como accionista
de este centro.—Dr. Eduardo Blanco Umaña.—1 vez.—(
IN2021570986 ).
CORPORACIÓN ANÍS DE
LA COLINA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, se hace saber del extravío del libro de: Actas de Junta Directiva de: Corporación Anís de la Colina Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-181915. Publíquese una vez
para efectos de la reposición
del libro, y, en consecuencia, se procederá a comparecer ante notario público para solicitar la protocolización de la solicitud respectiva del mismo.—San José, 03 de agosto del
2021.—Gianfranco Morelli Álvarez, cédula de identidad N° 1-1099-0363, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2021571006 ).
FOOLS PARADISE S. A.
Por
este medio se hace saber
del extravío del libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva que lleva la sociedad denominada. Fools Paradise S. A., cédula jurídica
N° 3-101-383595. Publíquese una vez
para efectos de reposición
de libros.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2021571053 ).
KATAY ORO CATORCE S.
A.
Informamos al público en general y a quien tenga algún interés que, en
día no determinado, se extraviaron los libros legales: Registro de Accionistas y Actas de Asamblea de Socios de la compañía Katay Oro Catorce S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-219452. Ni la sociedad, ni
los personeros de la misma,
seremos entonces responsables por el uso indebido del mismo. A su vez,
comunicamos que en fecha 04 de agosto de 2021, se procedió a la reposición y apertura oficial de los nuevos libros, con el número
de legalización
4061009571613, los cuales son los vigentes
y se encuentran en uso.—Ian Fogden, Representante Legal.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Abogado.—1 vez.—( IN2021571177 ).
TIENDA BANCA
MINORISTA
Yo Erick Rodríguez Hernández, mayor, soltero, Licenciado en Administración de Negocios, vecino de Cartago, La
Unión, San Diego, portador de la cédula de identidad uno-ochocientos treinta y cuatro-setecientos noventa y nueve; en mi condición de Gerente de Tienda Banca Minorista
con facultades de Apoderado
Generalísimo del Banco de Costa Rica, domiciliado en San José, calles cuatro y seis, avenidas central y segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero cero cero cero
cero diecinueve, con el poder que tengo
dentro del banco hago de conocimiento
público el extravió del cheque de gerencia
Nº 36374-3, del 26/10/2020, a nombre del Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, por un monto de ¢18.675.000,00 el cual ya posee
orden de no pago del 23/03/2021.—San
José, 28 de julio del 2021.—Erick Rodríguez
Hernández.—1 vez.—( IN2021571181 ).
ASOCIACIÓN DE
ACUEDUCTO RURAL LA AMISTAD
Yo, Leandro Barrantes Núñez, cédula
N° 6-0290-0192, como presidente
y representante legal de la Asociación
de Acueducto Rural La Amistad, con domicilio en Biolley,
Buenos Aires, Puntarenas, cédula jurídica N° 3-002-415355, solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los libros
contables de: Inventarios y
Balances, Diario y Mayor, a los que corresponderá el N° 2, por haberse
extraviado el N° 1. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Buenos Aires, Puntarenas, 05 de agosto
del 2021.—Leandro Barrantes Núñez,
Presidente y Representante
Legal.—Miguel Ángel
Jiménez Calderón, Abogado.—1 vez.—( IN2021571212 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se informa al público en general que mediante escritura pública número 70-6 otorgada ante los Notarios Públicos Pedro González Roesch y
Juan Ignacio Davidovich Molina a las 14 horas 30 minutos
del 03 de agosto de 2021, se suscribió
y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual La Felipa MN Ltda., cédula de persona jurídica
3-102-699235, vendió la totalidad
de los activos que componen
su establecimiento mercantil denominado Hotel La
Ramona, a La Ramona Charming
Hotel S.R.L., cédula de persona
jurídica 3-102-821587. Se informa
a acreedores y terceros interesados para que, de
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan
valer sus derechos dentro del plazo
de 15 días a partir de la primera
publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de STCR
Costa Rica Trust And Escrow Company Limited S. A., ubicadas en
San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, de Walmart 275 metros oeste,
Edificio STCR, tercer piso, Atención: Mery Jane Mora. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San
José, 03 de agosto del 2021.—Pedro González Roesch.—( IN2021570674 ).
PUBLICACION DE UNA VEZ
En mi notaría, el tres de agosto del dos mil
veintiuno, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de Inversiones y Desarrollos Rimiga
Sociedad Anónima, en la que se acuerda modificar su cláusula quinta.—Heredia, tres de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.— ( IN2021570369 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de
Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría
veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta hierro
con vidrio, a las once horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil
veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Awake With US Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto
constitutivo referente al domicilio social.—Alajuela, tres de agosto del dos
mil veintiuno.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021570376 ).
Por escritura número 105, otorgada
a las 11:00 horas del día 03 de agosto del 2021, protocolicé el acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Acai Bowls Sociedad Anónima, en la cual se acordó disolver la sociedad.—Cartago,
03 de agosto del 2021.—Licda. María Virginia López Jaen,
Notaria.— 1 vez.—( IN2021570378 ).
Mediante escritura número
doscientos treinta y tres-diecinueve, de las once horas treinta minutos del día
tres de agosto de dos mil veintiuno, he protocolizado acta de asamblea de
socios de la sociedad Global Emotion International Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
sesenta mil seiscientos setenta y seis, que modifica su domicilio social.
Presidente: José Luis Arellano Reyes.—Lic. Oscar Mario
Lizano Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570388 ).
Por escritura N°
145-8, otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 del 03 de agosto del 2021,
se protocoliza acta de asamblea de: Costa Esterillos Estates
Radal Ciento Nueve S. A., donde se
acuerda su disolución.—San José, 03 de agosto del
2021.—Licda. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—( IN2021570391 ).
Mediante escritura número
doscientos treinta y cuatro-diecinueve, de las once horas cuarenta y cinco
minutos del día tres de agosto del dos mil veintiuno,
he protocolizado acta de asamblea de socios de la sociedad Corporativo Llantera Ciento Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
sesenta mil cuatrocientos cinco, que nombra nuevo Tesorero. Presidente: José
Luis Arellano Reyes.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2021570404 ).
Por escritura otorgada a las doce
horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil
veintiuno, se protocolizó acuerdos de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria
de socios de la sociedad Nalavi Verde S.A. Se reorganiza la junta directiva, se revoca poder
general y se reforman las cláusula quinta, sexta, octava y décima segunda, del
pacto constitutivo.—Licda. Miuriel
Chantal Monelle Padilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2021570406 ).
Ante esta notaría, con fecha de
las catorce horas del tres de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó el
acta de asamblea de socios de Variedades
de Cebolla Mi Querido Viejo M & P Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos veintidós, donde acuerdan
disolver la sociedad, mediante la escritura número ciento setenta y seis del
tomo quince de mi protocolo.—Cartago, tres de agosto del dos mil
veintiuno.—Licda. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2021570543 ).
Hoy he
protocolizado asamblea general de la empresa C.T.M. Veintiuno Sociedad
Anónima, con cédula 3-101-137377 donde se modifica la cláusula primera del
pacto social.—San José, 13:00 30 de julio 2021.—Arturo
Blanco Páez, Notario.—1 vez.— ( IN2021570595 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las trece horas, del día tres de agosto de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Dutch Way Woodstock S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ocho mil cuarenta y uno, mediante la cual se acordó reformar
las cláusulas referentes a la administración y al domicilio social, en los
estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, tres de
agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(
IN2021570607 ).
Mediante
escritura pública número ciento once-uno otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas del veintisiete de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Zúñiga y Asociados Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-787985, mediante la cual
se modifica el pacto constitutivo de la sociedad.—San José, primero de agosto
de dos mil veintiuno.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Notaria.—1 vez.—(
IN2021570614 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del treinta de julio del
dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad: IBJ Consultoría S.R.L., cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil cuarenta y cinco, en la
cual se acordó reformar la cláusula referente a la razón social, en los
estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta
de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—( IN2021570630 ).
A las 8:00 horas del 20 de julio
de 2021, protocolicé acuerdo de la sociedad Inmobiliaria Alcobendas CR S. A., cédula jurídica N°
3-101-002749, mediante la cual se acuerda modificar el artículo cuarto del
pacto social.—04 de agosto de 2020.—Lic. Mauricio
Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—( IN2021570632 ).
En mi notaría mediante escritura
número 102, del folio 86 frente, del tomo 8, a las 16 horas 15 minutos, del 03
de agosto de 2021, se protocoliza el acta de la Asamblea de Socios
Extraordinaria, de la sociedad 3-101-532955; en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la
sociedad 3-101-533056, y modificando la cláusula Quinta del Pacto Social aumentando el capital
100 mil colones más al capital social, se revoca los cargos de Secretario,
Tesorero, Fiscal y Agente Residente de la sociedad absorbida y se hacen los
nuevos nombramientos. Es todo.—San José, 03 de agosto
de 2021. Notaría Lic. Giovanni Hernández Mora, cédula N°
6-178-359. Teléfono 8711-3327.—1 vez.—( IN2021570665
).
Por escritura otorgada ante mi
Notaría, a las nueve horas del tres de agosto de dos mil veintiuno, Shión Ugalde Cabañita Cerro Azul Sociedad Anónima, reformó la cláusula de la Junta Directiva. Es todo.—Cañas, Guanacaste, a las nueve horas treinta minutos
del tres de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez.—1
vez.—( IN2021570671 ).
Alfredo
Antonio López Vargas, notario, a las 8:00 horas del 4 de agosto del 2021,
protocolicé la asamblea general extraordinaria de Fernando Rodríguez y Cia S. A., cédula 3-101-228486, donde se nombra secretaria de
junta directiva.—San José, 4 de agosto de 2021.—Lic.
Alfredo Antonio López Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570689 ).
Por medio de la escritura número
38, del tomo 73 de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las
17:30 horas del tres de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizaron los
acuerdos de las sociedades Mercantil
de Alimentos S. A., Cliff Investors S. A. e Industria
La Pradera del Tejar S. A., donde se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas
compañías prevaleciendo la sociedad Distribuidora Lucema. S.
A., cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un mil cuatrocientos treinta y tres;
además se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad prevaleciente Distribuidora Lucema S. A.—San José, 4 de agosto de dos mil veintiuno.—Lic.
Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021570713 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se reformó el cargo de gerente y subgerente, de la sociedad El Molino de la Galette Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-627748.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 4 de agosto del
2021.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1
vez.—( IN2021570736 ).
Que ante esta notaría pública, la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula
de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil
trescientos cincuenta y ocho acordó reformar la cláusula octava y décima primera inciso B relativa a la administración y
se nombraron Gerente Uno, Sub Gerente y Sub gerente Uno. Es todo.—Alajuela,
San Carlos Florencia quince horas del tres de agosto del dos mil
veintiuno.—Licda. Susan Milena Murillo Arce, Abogada y Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021570744 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día cuatro de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Las Huacas Falls S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil quinientos veintiuno, se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José,
cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021570759 ).
Por escritura
número 107 protocolo 2 otorgada a las 15:20 horas del día 02 de julio del año
2021, comparecencia de la socia Christine Louise Gruninger
y dueña de la totalidad del capital social de la sociedad Rich Coast
Experiences Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3105667319, se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José 04 de agosto del 2021.—Licda.
Karen Ulate Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2021570782 ).
Por escritura
40, tomo 17, protocolicé acta número 24 de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inversiones Oveja Verde S. A., cédula jurídica 3101-240231,
mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, sexta, se remueve la junta
directiva, el fiscal y el agente residente.—Liberia,
04 de agosto del 2021.—Licda. Xenia Saborío García.—1 vez.—( IN2021570809 ).
Mediante
escritura número 72, otorgada a las 16:40 horas del día 30 de junio del año
2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad 3-102-694578 SRL, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener
deudas, ni pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador.—Licenciado
Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—(
IN2021570865 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 13:00 horas del 27 de abril de 2021, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de los
socios de CTM
Veintiocho Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica N° 3-101-137285; mediante la cual se acordó reformar las
siguientes cláusulas: (i) De la celebración de asambleas; y, (ii) De las sesiones de junta directiva del pacto
constitutivo de la compañía.—Heredia, 5 de agosto de 2021.—Lic. Ricardo Alberto
Guell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021571375 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento Disciplinario Legal.—Inspección
Policial.—Auto de Inicio.—Procedimiento ordinario.—Causa administrativa
disciplinaria N° 163-IP-2019-DDL.—San José, a las
08:00 horas del 22 de marzo del 2021. El Departamento Disciplinario Legal,
Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de
conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso
2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y
lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía; conforme lo
establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c),
210, 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley
General de la Administración Pública, con la finalidad de determinar
responsabilidad disciplinaria y civil, procede como Órgano Director a iniciar
Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de: Wagner Guido Cruz, cédula
de identidad N° 5-0281-0481, Clase de Puesto: Agente I (FP), con el cargo de
Agente (Conductor Operacional de Vehículos Oficiales-Motocicleta, destacado en
la Delegación Policial de Valverde Vega, Sarchí, Delta 36, a quien resultó
materialmente imposible notificar de manera personal ya que se no fue posible
localizarlo en la dirección de la casa de habitación de su madre ya que no vive
en dicho lugar, según el acta de notificación visible a folio 84, ni tampoco en
la dirección domiciliar indicada en la constancia laboral de dicho servidor de
las 14:11 horas del 11 de febrero del 2021 suscrita por Bellanira
Calvo Robles, Analista, Sección de Control y Verificación, Departamento de
Control y Documentación, que consta a folio 87, lo anterior de conformidad con
el oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SBDRSA-DDDA-73-2021 del 15 de marzo del
2021, suscrito por el Inspector Denis Pérez Ramírez, Jefe Distrital, Delegación
Policial Desamparados, Alajuela, a folio 86. Se le atribuyen en grado de
presunción, las siguientes faltas: “1) Ausencias injustificadas al trabajo, en el período comprendido
entre el 8 de noviembre del 2018 al 14 de noviembre del 2018. 2) Incumplimiento
de la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus
ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los
artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 81 incisos
i) y ñ) de la Ley General de Policía; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado
supletoriamente de acuerdo al numeral 202 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción
disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive
hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación
para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez
(10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y 89 de
la Ley General de Policía; 87 y 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente
de conformidad con el artículo 803 del Código Civil, y de los gastos en que
incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la
vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a
fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado
que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a
celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del
Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos
sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a
mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del
decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente
acto, en donde será atendido por el Licenciado Ronald Esquivel Vargas,
funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los
artículos 241 inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública.
El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o
apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente
durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado
en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal, el
cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: 1) Oficio Nº MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSAOC-DPCSAR-RH-0690-2018 del
19 de noviembre del 2018, suscrito por José Orlando Vásquez Dinarte,
Jefe Delegación Policial de Valverde Vega (v. f. 1).
2) Copias certificadas de folios 47 al 58 del Libro de Control de Entradas y
salidas del Personal de la Delegación Policial de Valverde Vega
correspondientes a los días del 7 al 15 de noviembre del 2018 (v. fs. 2 al 8).
3) Copia de Dictamen Médico Código N° 2.424.637 a nombre de Wagner
Guido Cruz, de fecha 15 de noviembre del 2018 (v. f. 9). 4) Copia certificada
de Boleta de Incapacidad por Enfermedad y Licencias N° 3313549 de la Caja
Costarricense del Seguro Social (v. f. 10). 5) Copia de Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSAOC-DPCSAR-RH-0682-2018 del 12 de noviembre del
2018, suscrito por Jorge Arturo Acuña Castro, Subjefe Delegación Policial de
Valverde Vega (v. f. 11). 6) Copia de Oficio Nº
MSP-DM-DVURFP-DRSA-SDRAOC-DPCSAR-RH 0692-2018 del 19 de noviembre del 2018,
suscrito por José Orlando Vásquez Dinarte, Jefe, Delegación Policial de Valverde Vega (v. f. 12). 7)
Oficio Nº MSP-DM-DRH-DCPDC-SCV-3526-2019 del 4 de
julio del 2019, suscrito por Ileana Brenes Pacheco, Jefe
Departamento Control y Documentación (v. f. 14). 8) Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSAOC-DPCSARC-JEFATURA-186-2019 del 6 de agosto del
2019 (v. f. 17). 9) Copias certificadas de los Roles de Servicio de la
Delegación Policial de Sarchí correspondientes a los días y noches del 8 al 20
noviembre del 2018 (v. fs. 18 al 69). 10) Copias de Circulares Nº 115-2014-DGFP del 20 de mayo del 2014 y Nº 192-2014-DGFP del 18 de setiembre del 2018, suscritas
por el Comisario Juan José Andrade Morales, otrora, Director
General de la Fuerza Pública (v. fs. 71 al 74). En tal sentido se le
hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo,
se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los
recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde
resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto
en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración Pública. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le
previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo
contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones por medio de
tres publicaciones en el Diario Oficial en su lugar de trabajo o en el último
domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los
artículos 241, 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración
Pública. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo
puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00
a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este
expediente, de conformidad con los artículos
24 constitucional; 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública; 4,
9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al
tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que
hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.
Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Raisa
Bravo García, Jefe Departamento Disciplinario Legal.—O. C. N°
4600053138.—Solicitud N° 285076.—(
IN2021570536 ).
Ministerio de
Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de
Inicio.—Procedimiento ordinario.—Expediente administrativo disciplinario NÚMERO
216-IP-2019- DDL.—San José, a las 11:45 horas del 15 de abril del 2021. I.-
Carácter y fines del procedimiento: el Departamento Disciplinario Legal,
Sección Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos,
de conformidad con las potestades otorgadas en el Reglamento de Organización
del Ministerio de Seguridad Pública en los artículos: 108, 109 inciso 1), 110
inciso 2) y 112 y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de
Policía y 74 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, conforme lo establecido en los artículos: 11
de la Constitución Política; 102 inciso c), 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215
inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública;
dispone instaurar procedimiento administrativo disciplinario ordinario, en
contra del servidor policial: José Daniel Astúa Pérez, cédula de identidad N° 7-0258-0761, clase de puesto Agente I, con el cargo de
Estudiante, destacado en la Academia Nacional de Policía, sede Pococí, con el
fin de verificar la verdad real de los hechos reportados mediante oficio N° MSP-DM-DVURFP-ANP-SPOC-DAD-SGL-1155-2019 de fecha 01 de
julio del 2019, suscrito por el Comandante Guillermo Valenciano Campos, Enlace
Departamento Académico de la Academia Nacional de Policía y documentación
adjunta, recibido en este Departamento el 03 de julio del 2019, (folios 01-07),
el cual servirá de motivo para el acto final. II.- Intimación e Imputación de
cargos: Se le atribuye la supuesta comisión de las siguientes faltas graves: “1. Ausencias injustificadas al trabajo desde el 03
de abril del 2019 a la fecha. 2. Incumplimiento en la obligación de avisar
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar la
justificación debida dentro del plazo de dos días”. Se considera, que los anteriores presuntos hechos
son potencialmente violatorios de deberes, obligaciones y de disposiciones
éticas de los miembros de las Fuerzas de Policía adscritas al Ministerio de
Seguridad Pública, establecidos en los siguientes cuerpos normativos: 1) Código
de Trabajo. Artículo 19: El contrato de trabajo obliga tanto a lo que se
expresa en él, como a las consecuencias que del mismo se deriven según la buena
fe, la equidad, el uso, la costumbre o la ley. Artículo 81, inciso g): Son causas
justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:
g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin
causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días
alternos dentro del mismo mes- calendario. 2) Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública: Artículo 86,
inciso e): Las ausencias injustificadas, computadas dentro de un mismo mes
calendario, se sancionarán de la siguiente forma: e) Por ausencia de cinco o
más medias jornadas, o por ausencia de dos días consecutivos o más de dos días
alternos, despido sin responsabilidad patronal. Artículo 87: no se pagará el
salario que corresponde a las ausencias injustificadas, conforme lo establecido
en este Reglamento y la normativa vigente, sin perjuicio de la sanción
disciplinaria correspondiente. 3) Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Seguridad Pública, de aplicación supletoria de conformidad con el
numeral 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública: Artículo 44: obligación del servidor de dar
aviso cuando no pueda presentarse a laborar. En todos los casos, el servidor
deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por
escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ninguna razón
salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día para justificarlo. 4)
Manual de Ética y Valores para el Personal del Ministerio de Seguridad Pública de
Costa Rica: Capítulo 3: Valores Oficiales para el personal del Ministerio de
Seguridad Pública: Responsabilidad y Compromiso. 5) Misión, Visión y Objetivos
del Ministerio de Seguridad Pública: Igualmente, se consideran los hechos
atribuidos en grado de presunción, potencialmente violatorios de los deberes
que se desprenden de la Misión, Visión y Objetivos del Ministerio de Seguridad
Pública, esto es: “Misión: Servir y proteger a todo ser humano para el goce de
sus derechos y libertades en el territorio nacional en alianza con la
comunidad”. “Visión: Ser una institución profesional, eficiente y confiable,
integrada a la comunidad en una cultura de seguridad humana.” “Objetivos:
Promover intensamente la prevención del delito para disminuir el índice de criminalidad;
transformar la cultura institucional con el propósito de lograr una mayor
eficiencia en su gestión e Incrementar la percepción de seguridad en los
habitantes para contribuir al desarrollo del país”. De acreditarse lo
denunciado, constituirían faltas graves y podría imponérseles sanción
disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive
hasta el despido por causa justificada (sin responsabilidad patronal) y la
consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cargo policial
durante un período de diez (10) años, todo lo anterior con sustento en lo
previsto en los artículos: 77, 78, 79, 88 y 89 de la Ley General de Policía,
que, en su orden, establecen: Artículo 77: “Normativa aplicable. El régimen
disciplinario aplicable a los miembros de los cuerpos de policía,
se ajustará a los principios de actuación policial previstos en la presente
Ley”. Artículo 78. “Tipos de faltas y sanciones aplicables. Las faltas contra
el régimen disciplinario podrán ser leves y graves. Las primeras se sancionarán
con el apercibimiento oral o escrito y las segundas, con la suspensión, sin
goce de salario, de uno a treinta días o el despido sin responsabilidad
patronal”. Artículo 79: “Criterios para definir faltas. Las faltas se determinarán
de acuerdo con: a) El grado de dolo o culpa en la conducta constitutiva de la
infracción. b) El modo de participación, sea como autor, cómplice o instigador.
c) El grado de perturbación real en el funcionamiento normal de la prestación
del servicio y en su trascendencia para la seguridad ciudadana. d) Los daños y
perjuicios ocasionados con la infracción. e) Los efectos reales de la falta
sobre la consideración y el respeto debidos a la ciudadanía, los subalternos
del infractor o sus superiores. f) El grado de quebrantamiento de los
principios de disciplina y jerarquía, necesarios para el buen desempeño de las
fuerzas policiales.” Artículo 88: “El despido justificado. Los servidores
amparados por el presente Estatuto solo podrán ser removidos de sus puestos por
las siguientes razones: a) Por la comprobación de que han incurrido en una
falta grave, según lo dispuesto en la presente Ley. b) Por incurrir en
cualquiera de las causales establecidas en el artículo 81 del Código de
Trabajo. c) Por ineficiencia o impericia manifiesta y comprobada en el
desempeño del puesto. d) Por lo previsto en el artículo 51 de esta Ley.”
Artículo 89: “Efectos del despido justificado. Todo despido justificado se
entenderá sin responsabilidad patronal. El servidor despedido por causa
justificada queda inhabilitado para reingresar a cualquier otro cuerpo de
policía, durante un período de diez (10) años”. Y; artículo 96 incisos c), d) y
e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio
de Seguridad Pública, que dispone: Artículo 96: “El despido se efectuará sin
responsabilidad patronal en los siguientes casos: c) En los casos expresamente
previstos en el artículo 81 de la Ley General de Policía. d) Cuando el servidor
incurra en alguna de las causales de despido contempladas en el Código de
Trabajo en su artículo 81. e) Cuando el servidor incurra en cualquiera otra
falta grave. No podrá considerarse justificado un despido si antes no se ha
realizado el procedimiento establecido en la Ley. De igual manera el artículo
11 del Reglamento de Ética de los Miembros de las Fuerzas de Policía Adscritas
al Ministerio de Seguridad Pública: “El incumplimiento de los principios y
deberes éticos comprendidos en el presente Reglamento conllevará las sanciones
disciplinarias que sean en corresponder, según la gravedad de las
circunstancias y conforme las disposiciones legales y reglamentarias que rigen
la relación de servicio policial, previa instauración del debido proceso
administrativo para tales efectos, sin perjuicio de otras responsabilidades que
se pudieran derivar de la conducta reprochable”. Así como compelerlo al pago de
los salarios percibidos durante esas fechas y al pago de los gastos en que ha
tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto
de Apertura. La persona encausada, a más tardar al momento de rendir su
declaración o de formular las conclusiones en la comparecencia oral y privada,
deberá comunicar a este Órgano Instructor con la prueba idónea correspondiente,
si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación, dirigente
sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de su junta
directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante en un proceso de
hostigamiento sexual, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los
artículos 367, 540 y 541 del Código de Trabajo. III.- Acceso al expediente: El
expediente se encuentra en el Departamento de Disciplinario Legal, ubicado en
Zapote, de los semáforos del puente que conduce hacia Casa Presidencial, 50
metros al sur, edificio color azul con ventanales tipo espejo, ubicado a la
derecha, segundo piso, donde puede ser consultado y obtener copia a su costo en
días y horas hábiles de las 08:00 horas a las 15:00 horas, jornada de lunes a
viernes. IV.- Pruebas que conforman el expediente a la presente fecha:
Documental: 1. Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-ANP-SPOC-DPCL-DAD-SGL-1155-2019 de fecha 01 de julio del 2019,
suscrito por el Comandante Guillermo Valenciano
Campos, Enlace Departamento Académico de la Academia Nacional de Policía y
documentación adjunta, recibido en este Departamento el 03 de julio del 2019,
(folios 01-07). 2. Oficio N° 1365-2019-DDL-AIP del 29
de julio del 2019, suscrito por Roy Marín Villegas, Investigador de
Admisibilidad e Investigaciones Preliminares, (folio 08); 3. Oficio N° 1366-2019- DDL-AIP del 29 de julio del 2019, suscrito
por Roy Marín Villegas, Investigador de Admisibilidad e Investigaciones
Preliminares, (folio 09); 4. Oficio N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-4246-2019 de fecha 07 de agosto del 2019, suscrito por la
Licenciado Ileana Brenes Pacheco, Jefa de Control y Documentación en aquel
momento, (folio 10); 5. Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8037-08-2019 de fecha 01 de agosto del 2019,
suscrito por Marilyn Quesada Portuguez, Coordinadora
de la Sección de Remuneraciones del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, (folio 11). 6. Acta de notificación no diligenciada, con nota
aclaratoria del 02 de abril del 2021, suscrita por los funcionarios Ingrid
Chavarría y Ronny Solano Vega, (folio 21). Se hace saber a la parte que la
admisión y recepción de prueba testimonial, documental o cualquier otra, será
en la comparecencia oral y privada ante la Administración, por lo que se
previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer en relación con este asunto,
deberá presentarla ante este Departamento y Sección en el mismo acto de la
comparecencia aludida, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo
por escrito de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública. En caso de ofrecer prueba testimonial, deberá(n)
indicar a cuáles hechos se referirá cada uno de ellos, conforme lo establecido
en los artículos 35.1.6, 41 y 43 del Código Procesal Civil, todo lo anterior
con excepción de las pericias e inspecciones oculares que se estimen
pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la
comparecencia, para que de ser posible, se reciban con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo de la Ley General de la Administración
Pública). Lo anterior, bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido
de no recibir ninguna prueba fuera de los supuestos indicados, declarándose la
misma inevacuable o inadmisible, salvo la que, de
oficio o a petición de parte, se ordene recibir para mejor resolver por
considerarse indispensable para el establecimiento de la verdad real. V.-
Establecimiento de Órgano Director y atención del
asunto: Se tiene por establecido el Departamento Disciplinario Legal, Sección
Inspección Policial, como Órgano Director de Procedimientos, por lo que las
partes serán atendidas por el Licenciado Andrés Cordero Chacón, abogado
designado para la instrucción del presente procedimiento. VI.- Celebración de
la comparecencia oral y privada y su señalamiento: La comparecencia será oral y
privada ante la Administración y se realizará con base a lo estipulado en los
artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. Para los
anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad
real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha
ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección
Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad
Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa
Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con
ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a
partir de la tercera publicación del presente acto, lo anterior, de conformidad
con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración
Pública. En esta audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido
aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho si se pretende presentar
en otro momento, salvo la que, de oficio o a petición de parte, se ordene
recibir para mejor resolver. Se advierte que la ausencia injustificada de la
parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como
aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración
o de la contraparte, asimismo, se evacuará la prueba que hubiese ofrecido la
parte ausente con antelación y que conste en el expediente. Conforme las medidas sanitarias emitidas por el
Ministerio de Salud, para reducir el riesgo de contagio del “COVID 19”, deberán
presentarse con mascarilla, lavarse las manos previo a la comparecencia y usar
la mascarilla durante todo el desarrollo de la comparecencia y hasta que
abandone el edificio. Se hace saber a las partes que, la comparecencia está
prevista para realizarse dentro de toda la jornada laboral administrativa, de
las 08:00 horas a las 16:00 horas. Solo podrá
suspenderse por causas debidamente justificadas. De no poder evacuarse la
totalidad de la prueba en la fecha señalada, en el mismo acto se podrá disponer
hora, fecha y lugar para continuar con su evacuación. Las partes tienen la
carga obligacional y el derecho de presentar toda la prueba antes o en el
momento de la comparecencia señalada. Asimismo, de ser necesario se habilitarán
de manera automática las horas necesarias para la realización de la audiencia,
durante los días que para ese efecto sean fijados, con la finalidad de darle la
celeridad necesaria, esto último de conformidad con los numerales 225 y 267 de
la Ley General de la Administración Pública. VII. Derecho a la Defensa: El
encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o
apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo
el procedimiento. VIII.- Acceso y conocimiento restringido de las piezas que
conforman el expediente: Se advierte que, por la naturaleza de este
procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la
Constitución Política, 272 y 273 de la Ley General de la Administración
Pública, 4, 9 incisos 2) y 3) y 11 de la Ley N° 8968
de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, el
respectivo expediente y sus legajos son de acceso y conocimiento restringido.
Su contenido es de interés únicamente para este Ministerio, las partes y sus
Abogados o Representantes, por lo que cualquier persona que divulgue, haga un
uso indebido o no autorizado de la información contenida en los documentos que
conforman el expediente, podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria, civil
y/o penal. IX.- Recursos: de conformidad con lo estatuido en los artículos 343,
345, 346, 347, 348 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, proceden los recursos ordinarios que la
aludida ley prevé, esto es, el de revocatoria y el de apelación. El primero se
debe interponer ante el Órgano que emite el acto y el segundo ante el Superior
Jerárquico, sea el Ministro de esta Cartera, lo
anterior dentro del término de 24 horas, contado a partir de la última comunicación
del acto. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Departamento
Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—O.C. N° 4600053138.—Solicitud
N°
285060.—(
IN2021570538 ).
DESPACHO DEL MINISTRO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Res.
N° 0872-2021.—Ministerio de
Hacienda.—San José, a las trece horas cincuenta y un minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno.
Procede este
Despacho a realizar la segunda intimación de pago contra la ex funcionario
Ember Segura Molina, cédula de identidad N°
1-0972-0049, en calidad de responsable civil por la suma de
¢1.515.184,75 (un millón quinientos
quince mil ciento ochenta y
cuatro colones con setenta y cinco céntimos), por concepto de adeudo de 30 días de preaviso.
Resultando:
Que mediante resolución
número 0668-2021 de las diez
horas nueve minutos del tres de junio de dos mil veintiuno, este Despacho declaró al señor Ember Segura Molina, de calidades
en autos conocidas, responsable pecuniario por la suma de ¢1.515.184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos), por concepto de adeudo de 30 días de preaviso. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó al señor Segura Molina un plazo de
quince días hábiles para que procediera
al pago del adeudo, siendo notificada mediante publicación en el periódico
oficial La Gaceta por tres veces consecutivas,
los días 28, 29 y 30 de junio del 2021. (Visible en expediente número
21-0966 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica).
Considerando
único:
De
conformidad con lo dispuesto
en el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento
de cumplir, una clara definición y conminación del
medio coercitivo aplicable
que no podrá ser más de
uno, y un plazo prudencial
para cumplir.
Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número 0668-2021 citada, este Despacho
estableció la deuda del señor Segura Molina, en la suma de ¢1.515.184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos).
Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor
Segura Molina no ha cumplido con lo ordenado en la resolución citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que el servidor proceda
a efectuar el pago del monto adeudado por la suma
¢1.515.184,75 (un millón quinientos
quince mil ciento ochenta y
cuatro colones con setenta y cinco céntimos), monto que deberá ser depositado en la cuenta número
0012424762 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de
Costa Rica del Ministerio de Hacienda, otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
Ante
el supuesto de que el señor Segura Molina no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá
con fundamento en el artículo 150 de la Ley General
de la Administración Pública
a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Por tanto,
EL MINISTRO DE
HACIENDA,
RESUELVE:
Con
base en los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146
y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago al señor Ember Segura Molina, cédula de identidad
N° 1-0972-0049, ex funcionario de este
Ministerio, para que en el plazo improrrogable
de quince días hábiles, contados
a partir del día siguiente
a la notificación de la presente
resolución, cancele la suma de ¢1.515.184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos), por concepto de adeudo de 30 días de preaviso, de conformidad con lo resuelto en la resolución N° 0668-2021 de las diez
horas nueve minutos del tres de junio del dos mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden
al Ministerio de Hacienda. Realizado
el pago respectivo,
deberá el señor Segura Molina remitir a este Despacho
documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De no cumplir el señor Segura Molina en tiempo con el
pago en el
plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente
a la Oficina de Cobro
Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo
que corresponda con fundamento
en los artículos 189 y 192
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Notifíquese al señor Ember Segura Molina, por publicación.—Elian Villegas Valverde, Ministro
de Hacienda.—O. C. N° 4600051946.—Solicitud N° 285548.—(
IN2021571075 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
EXP. APB-DN-0412-2017
APB-DN-0878-2021
Peñas
Blancas, 28 de junio de
2021
APB-DN-0878-2021
Señor
Rodolfo
Alemán Potoy
ASUNTO: Prevención.
Estimado
señor:
Reciba un cordial saludo.
Visto su escrito ingresado en esta
Aduana bajo la gestión número 1040 en fecha
17 de agosto de
2017, en relación con el supuesto decomiso
del vehículo placa nicaragüense M283890, marca Nissan,
año 2010, color blanco, CHASIS
JN1CJUD22Z0098689, de la manera más
atenta, esta Administración requiere que aporte el número
de Acta con que se incautó dicho
automotor, además indicar cuál fue
la Autoridad que realizó el supuesto decomiso,
debido a que en la gestión de cita no se indica la información necesaria para que se
le pueda dar trámite.
Se
otorga el plazo de diez
días hábiles siguientes
contados a partir de la notificación del presente requerimiento, según lo dispuesto en el
artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, de lo contrario se le rechazará su gestión, sin embargo, en caso de requerir
más tiempo para presentar dichos documentos, se deberá informar a esta
Administración.
Debido a la situación de emergencia por el COVID-19, la recepción de gestiones y documentación dirigida a esta
aduana, a partir del miércoles 01 de abril de 2020 y
hasta nuevo aviso, se hará por medio de la dirección electrónica y de ser posible con la debida firma digital: notificaciones_apbl@hacienda.go.cr
Sin
otro
particular, esta Gerencia
se suscribe de la manera más atenta,
Aduana de Peñas Blancas.—Lic.
Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600052733.—Solicitud N° 285377.—( IN2021571245 ).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
EXP.APB-DN-1092-2019.—RES-APB-DN-502-2021.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las catorce horas treinta minutos del veintiuno de mayo del
dos mil veintiuno.
Esta Gerencia procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria del artículo 236 inciso 8) de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el supuesto incumplimiento por presentación
de la unidad de transporte
y sus cargas, fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero amparado en los viajes 2017511959 con fecha de creación 21/07/17 relacionado con
la DUT NI17000000348516, y 2017488717 con fecha de creación 12/07/17 relacionado con
la DUT NI17000000347075, por parte del transportista internacional terrestre Onil Antonio Garay Garay, código
NI02912.
Resultando:
I.—Que
se transmitió los viajes
2017511959 con fecha de creación
21/07/17 relacionado con la DUT NI17000000348516, y
2017488717 con fecha de creación
12/07/17 relacionado con la DUT NI17000000347075, por
parte del transportista internacional terrestre Onil Antonio Garay Garay, código NI02912, con destino a Aduana Central.
II.—Que
mediante oficio
APB-DT-SD-575-2019 de fecha 18 de diciembre
del 2019, la Sección de Depósito
de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe de los viajes 2017511959
y 2017488717, por cuanto el
transportista internacional
terrestre Onil Antonio Garay Garay, código
NI02912, tardó más de lo establecido para cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas a Aduana Central, cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 21
horas.
III.—Que
a la fecha no se ha presentado
justificación que aclare la
tardía en el tránsito con número de los viajes 2017511959 y
2017488717.
IV.—Que
en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable:
De conformidad con los artículos
2°, 3°, 5°, 6°, 8°, 9°, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51,60,
61, 94, 122, 124, 133, artículo transitorio
I, del Código Aduanera Uniforme
Centroamericano (CAUCA IV); 5°, 8°, 10, 11, 12, 27,
28, 29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395,
396, 398,399 Reglamento al Código Aduanera
Uniforme Centroamericano
(RECAUCA IV); 1°, 6° inciso c), 13, 24 inciso
1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso
8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35
bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas;
Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto
N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo
N° 25270-H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
II.—Objeto de la Litis:
Iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria del artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero
amparado en los viajes 2017511959 con fecha de creación 21/07/17 relacionado con
la DUT NI17000000348516, y 2017488717 con fecha de creación 12/07/17 relacionado con
la DUT NI17000000347075, por parte del transportista internacional terrestre Onil Antonio Garay Garay, código
NI02912.
III.—Competencia de la Gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto
N° 32481-H, las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le
compete al Gerente de la Aduana
emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232,
que constituye una infracción
administrativa o tributaria
aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234
del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso,
se presume que el transportista
internacional terrestre Onil Antonio Garay Garay, código NI02912, no actuó con la debida diligencia, al
tener la duración excesiva en los tránsitos con número de viaje 2017511959, por cuanto salió en fecha
21/07/17 a las 13:59 y llegó en
fecha 24/07/17 a las 08:53, resultando
un total de tiempo transcurrido
de 66 horas, y en el viaje 2017488717, por cuanto salió en fecha
12/07/17 a las 11:41 y llegó en
fecha 13/07/17 a las 09:55, resultando
un total de tiempo transcurrido
de 22 horas, siendo lo autorizado
21 horas desde la Aduana de
Peñas Blancas a la Aduana Central.
En este sentido, en el
Diario Oficial La
Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se publicó
el Decreto Ejecutivo
N° 26123-H-MOPT denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para
los Vehículos Automotores
que se encuentren dentro del Tránsito
Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio
de la República y Fijación de los Tiempos
de Rodaje (Salida - Llegada)
entre Aduanas del País”, en el cual
se establece los tiempos de
rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente
cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Central corresponde a 21 horas.
En este orden de ideas es importante analizar lo indicado en el artículo
40 de la Ley General de Aduanas, donde
se explica el concepto de transportista:
“Artículo 40.—Concepto.
Los transportistas aduaneros
personas, físicas o jurídicas,
son auxiliares de la función
pública aduanera; autorizados por la Dirección
General de Aduanas. Se encargan
de las operaciones y los trámites
aduaneros relacionados con
la presentación del vehículo,
la unidad de transporte y
sus cargas ante el Servicio
Nacional de Aduanas, a fin de gestionar
en la aduana el ingreso, el
arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.”
El
artículo anterior define claramente
las funciones que debe desempeñar
el transportista, encargado de la presentación de
la unidad de transporte y
sus cargas ante el Servicio
Nacional de Aduanas, con la finalidad
de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de
las cuales se destaca transportar las mercancías por
las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas,
en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece
el artículo 42 literal e)
del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente
el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente
asunto, el transportista internacional terrestre Onil Antonio Garay Garay, código
NI02912, transmitió los viajes
2017511959 y 2017488717 registrando su fecha de llegada
con horas de atraso, cuando
lo autorizado son máximo 21
horas, incluyendo los tiempos
de descanso, alimentación y
dormida, de conformidad con
Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT
y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del
07/08/1997.
Ante
este panorama, en lo que se
refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
el cual reza:
“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada
con multa de quinientos
pesos centroamericanos, o su
equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:(…) 8. En su calidad
de transportista aduanero, inicie el tránsito
o presente los vehículos,
las unidades de transporte
y sus cargas, fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero.”
Así las cosas, la duración de 66 horas en el viaje 2017511959 y 22 horas en el viaje
2017488717, saliendo desde
la Aduana de Peñas Blancas hacia la Aduana Central se encuentra con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 21 horas, incluyendo el tiempo
alimentación y/o descanso.
Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD575-2019 de fecha
18 de diciembre del 2019, la Sección
de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo
sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede
administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como
son, los principios de tipicidad,
antijuricidad y culpabilidad,
mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las
15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios
inspiradores del orden
penal son de aplicación, con ciertos
matices, al derecho administrativo
sancionador, dado que ambos son manifestaciones
del ordenamiento punitivo
del Estado. En virtud de lo
anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los
principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su
sanción. Para que una conducta
sea constitutiva de una infracción,
no es necesario que sea sólo contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo
materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento
de cuáles son las acciones
que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El
principio de tipicidad exige
que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias
jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo
de la seguridad jurídica.
En el presente caso,
la falta que se atribuye al
auxiliar de la función pública,
de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de
ellos, desglosa la norma en varias
conductas-verbos, que se describen
como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción
de la conducta: En concreto, el
inciso 8) del artículo 236
Ley General de Aduanas regula
la siguiente conducta:
“inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero”:
Recordemos que los hechos
que se tienen por acreditados
consisten en la transmisión de los viajes
2017511959 y 2017488717, los cuales se encuentran en estado
completado (COM) a nivel de
sistema informático TICA. En el presente
caso lo que se atribuye al transportista aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas,
entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Central. A la vez, la duración del tránsito fue de 66 horas en el viaje
2017511959 y 22 horas en el
viaje 2017488717, es decir,
más de las horas autorizadas,
siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización
de las mercancías hacia su destino, en
este caso, Aduana Central, incluyendo el tiempo contemplado
para alimentación y descanso.
La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el
presente asunto, ya que, el transportista
culminó su tránsito con horas en exceso. Es así como la acción imputada al transportista indiscutiblemente es violatoria
del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el
numeral 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, se detalla la responsabilidad del transportista
de circular por las rutas habilitadas,
entregar la mercancía en el lugar
de destino, en el tiempo establecido
al efecto, según Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT.
2- Antijuridicidad:
Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
debido a las actuaciones
del sujeto accionado. En el caso
que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio
al Patrimonio del Estado, el
solo hecho de incumplir con
los términos establecidos en el tránsito
de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Onil Antonio Garay Garay, código
NI02912, se le atribuyen cargos de realizar los tránsitos con números de viaje 2017511959 y
2017488717 con plazo vencido,
motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo
236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos,
equivalente a USD$500,00 (quinientos
dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado
de¢575.150 (quinientos setenta
y cinco mil ciento cincuenta colones)
según el tipo de cambio de la fecha de llegada del viaje 2017511959, 24/07/17, que se encontraba
en ¢575.25
(¢287.625), según
el tipo de cambio de la fecha de llegada del viaje 2017488717,
13/07/17, que se encontraba en
¢575.05 (¢287.525).
Por
tanto,
Con
fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia, resuelve: Primero:
Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Onil Antonio Garay Garay, código
NI02912, a quien se le atribuyen
cargos de realizar los tránsitos
con números de viaje
2017511959 y 2017488717 con plazo vencido,
motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo
236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos,
equivalente a USD$500,00 (quinientos
dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado
de ¢575.150 (quinientos setenta
y cinco mil ciento cincuenta colones)
según el tipo de cambio de la fecha de llegada del viaje 2017511959, 24/07/17, que se encontraba
en ¢575.25
(¢287.625), según
el tipo de cambio de la fecha de llegada del viaje 2017488717, 13/07/17,
que se encontraba en ¢575.05
(¢287.525). Segundo:
Otorgar un plazo de cinco días
hábiles
a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA) para que presente los alegatos
y pruebas que considere pertinentes. Tercero:
Poner a disposición del interesado el expediente
administrativo, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Onil Antonio Garay Garay, código
NI02912.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruíz, Gerente.—1
vez.—O. C. N° 4600052733.—Solicitud
N° 285379.—( IN2021571247 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Resolución
acoge cancelación
Ref.:
30/2021/45216.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-447, en calidad de apoderada
especial de Marktrade Inc.—Documento: cancelación por falta de uso.—N°
y fecha: Anotación/2-136913
de 30/07/2020.—Expediente:1993-0004385 Registro N° 86202 BIOCOR
en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:13:25 del 17 de junio
de 2021.—Conoce este Registro solicitud de Cancelación Por Falta De Uso, interpuesta por Kristel Faith Neurohr,
en su condición
de apoderada especial de Markatrade
Inc, contra el registro de
la marca BIOCOR, Registro N° 86202, inscrita
el 03/03/1994, para proteger
y distinguir: en clase 5 de la nomenclatura internacional, “Productos Farmacéuticos y Veterinarios”,
propiedad de Faryvet S. A.
Considerando:
I.—Sobre los argumentos
y pretensión de la solicitante:
Que por memorial recibido el 30 de Julio del 2020, Kristel Faith Neurohr,
en su calidad
de apoderada especial de la sociedad
Marktrade Inc, solicita la cancelación por falta de uso de la marca BIOCOR, registro N° 86202, concedida a
favor de Faryvet S. A., por configurarse el vencimiento del plazo que tenía la titular para el uso de la marca
en el mercado nacional (folio 1). Así por resolución de las 10:13:05 del 30 de setiembre
del 2020, (folios 7-8), se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto que se pronuncie respecto a la gestión de cancelación presentada (folio 1); dicha resolución se notificó a la solicitante el 27 de octubre del 2020, (folio 8 vuelto),
y al titular según consta en el acuse
de recibo AC502556599CR, el
día 27 de octubre del 2020, (folio 9). El día 27 de noviembre de 2020, el titular de
la marca a través de su apoderado especial presenta su respuesta a la solicitud de cancelación (folios 10-22).
Los
argumentos y pretensión de
la sociedad titular de la marca
son los que en resumen se detallan:
Que
la solicitud de cancelación
por falta de uso de la marca “BIOCOR”,
número de registro: 86202,
no se ajusta a lo que dispone la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley número 7978, por lo siguiente: 1-
última renovación del registro de producto ante el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), 16 de setiembre
del 2009, fecha de vencimiento
de este registro, 4 de junio del año 2017.2. Fecha de vencimiento de la renovación de la marca ante el Registro de Propiedad Industrial 03 de marzo
del 2024. 3. Fecha de presentación
de la solicitud de cancelación
29 de julio del 2020. 4. Fecha
en que se solicita el registro nuevo del producto “BIOCOR”
ante el Servicio Nacional
de Salud Animal (SENASA) 27 de noviembre
del año 2020.
El
producto “BIOCOR”,
como consta en la prueba número
1, es una solución inyectable
en la cual la fórmula en cada
mililitro contiene “alcanfor 20 mg, yoduro de sodio
37.8 mg y yodo 18mg”, es comercializado
en frascos de 100 y 250 mililitros en el
mercado, y es utilizado como
un reconstituyente para animales.
“BIOCOR”,
tiene su registro ante SENASA, y se está gestionando su renovación, por lo que podría decirse que se mantenía suspendida la comercialización al
consumidor, esto porque se debía actualizar, y modificar la fórmula química para que sea equilibrada, y no afecte la salud del animal, además por los trámites que existen ante SENASA provoca que el mismo no se lleve a cabo de forma rápida, y se mantuvo suspendida la comercialización
del producto “BIOCOR”.
Que la suspensión de la comercialización del producto fue en el
año 2017, y la solicitud de
cancelación por falta de uso de la marca “BIOCOR”,
fue presentada este año, véase
que el artículo 39 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, señala que se cancelará el registro de marca cuando no se haya usado en
Costa Rica durante los cinco
años precedentes a la fecha en que inició
la cancelación, lo que en el presente no se cumple ya que del 04 de junio del 2017 (fecha en que venció el
registro ante SENASA), al 29 de julio
del 2020 (fecha en que se presentó la solicitud de cancelación) han transcurrido tres (3) años y cincuenta (55) días.
Que
el artículo 41 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, establece que no se cancelará el registro de una marca por falta de uso, cuando el
mismo se deba a motivos justificados y surjan independientemente de la voluntad del titular de la marca,
“BIOCOR” al constituir
un producto veterinario
para animales debe cumplir
con un registro sanitario
ante el Servicio Nacional
de Salud Animal (SENASA) según
lo establece el artículo 6 inciso i) de la Ley
General del Servicio de Salud
Animal (Ley N° 8495), por estar vencido
el registro sanitario se mantuvo en suspenso la comercialización de la marca, actualmente se presentó la solicitud de registro con el objetivo de comercializar nuevamente el producto que ha estado en el
mercado por varios años, y
es parte de los productos distribuidos por Faryvet S. A.
Por
todo lo anteriormente indicado, solicita al Registro de Propiedad Intelectual rechazar la solicitud de cancelación por falta de uso de la marca “BIOCOR”,
por no cumplirse el plazo de los 5 años a partir de los cuales se permite la solicitud de cancelación; y que en este caso existe
una causa justificable de no uso
al no tener vigente el registro sanitario
ante SENASA motivo por el cual no se comercializaba el producto en
el mercado.
II.—Que
en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
III.—Hechos probados.
Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:
Que
en el Registro
de la Propiedad Intelectual
se encuentra inscrita la marca BIOCOR, Registro N° 86202, inscrita el 03/03/1994, para proteger y distinguir: Clase 5 de la nomenclatura internacional: productos farmacéuticos y veterinarios,
propiedad de Faryvet
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-033688.
Que
Markatrade Inc, presentó en el Registro
de Propiedad Intelectual, solicitud de inscripción de la marca “BIOCORT”,
expediente N° 2020-5752, en
clase 5 internacional para proteger “productos
farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebé, complementos, nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar dañinos; fungicidas, herbicidas”.
Que
el expediente N° 2020-5752,
tiene auto de suspensión de
oficio de las 10:56:20 del 06 de agosto
del 2020, hasta tanto se resuelva la presente solicitud de cancelación objeto de este proceso.
Sobre la representación.
De la solicitante:
Verificado el poder que consta en el expediente
2006-10475, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para
actuar de Kristel Faith Neurohr,
en su condición
de apoderada especial de Markatrade
Inc.
Del titular: Analizado el
poder aportado en la solicitud de cancelación folios 31-33 del expediente,
se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de Andrés Gerardo Funes
Mata, como apoderado
especial administrativo de Faryvet
Sociedad Anónima.
IV.—Sobre los hechos
no probados. La
titular de la marca no demuestra
el uso de la misma, dentro de los supuestos establecidos en el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978, así como tampoco
logra probar la aplicación de algún motivo justificado que impida la cancelación de la marca según lo dispone el artículo 41 de la Ley de cita.
V.—Sobre los elementos
de prueba aportados y su admisibilidad. El
apoderado especial de BIOCOR, aporta
como medios de prueba lo siguiente:
• Copia
simple de la solicitud de renovación
del producto “BIOCOR”,
(folio 21), dirigida a la Dirección
de Alimentos para Animales-DAA, Servicio
Nacional de Salud Animal.
• Copia
simple del certificado de Registro
sanitario N° CR1-99-5-79, (folio 22), del producto “BIOCOR”,
mismo que fue otorgado el 04 de junio del 2012, y con fecha de vencimiento 04 de junio del 2017.
• Prueba adicional presentada el 27 de enero del 2021, la cual corresponde a una copia simple en la que se desglosa la nueva fórmula química del producto “BIOCOR”.
La prueba presentada
debe de cumplir con todos
los requisitos legales exigidos en el
artículo 295 de la Ley General de la Administración Pública, Número 6227, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 295.—Los documentos agregados a la petición podrán ser presentados en original o en copia auténtica,
y podrá acompañarse copia simple que, una vez certificada como fiel y exacta por el respectivo Despacho, podrá ser devuelta con valor igual al del original”.
Las tres copias
simples aportadas al expediente
como medios de prueba no cumplen con el artículo trascrito
supra, por lo cual para la resolución
de este proceso no pueden ser analizados como medios de prueba para demostrar el uso real y efectivo
de la marca “BIOCOR”,
ahora bien, aunque la prueba señalada se hubiese presentado cumpliendo con la norma del artículo 295 de cita, la misma no permite concluir al Registro de Propiedad Intelectual, que desde el 3 de marzo
de 1994, fecha de inscripción
del signo, se haya configurado un uso real, efectivo, y con intensidad a través del tiempo como lo exige el
artículo 40 de la Ley, igualmente
la prueba aportada por el apoderado especial de Faryvet S. A., no lleva a determinar con certeza al Registro de Propiedad Intelectual, la concurrencia de
un motivo justificado (artículo 41 de la Ley), que interrumpió
la comercialización de los productos
identificados con el signo en el
mercado nacional, argumento
que fue señalado por la
titular, pero que no fue debidamente demostrado con la prueba.
VI.—Sobre el
fondo del asunto. El
apoderado especial de la empresa
Faryvet Sociedad Anónima, señala que la última renovación del registro sanitario folio 10, se solicitó el 16 de setiembre del año 2009, y venció el 4 de junio del 2017, es en virtud de lo anterior que se está gestionando nuevamente la renovación del registro sanitario, misma que fue presentada
el 27 de noviembre del
2020, y por lo tanto se ha mantenido suspendida la comercialización
del producto en el mercado nacional, circunstancia que ocurre según se indica en el folio 13, a partir del 4 de junio del 2017, y la gestión de cancelación se presentó el 30 de julio del 2020, por lo
que señala el apoderado especial de Faryvet S.
A., que han transcurrido 3 años, y no los 5 años precedentes al inicio de la gestión de cancelación que exige el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
La
norma del artículo 39 de la
Ley de Marcas y Otros Signos distintivos, señala lo siguiente:
“Artículo 39°.—Cancelación
del registro por falta de uso de la marca.
A solicitud de cualquier
persona interesada y previa audiencia del titular del
registro de la marca, el Registro de la Propiedad Industrial cancelará el registro de una marca cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción_de cancelación. El pedido de cancelación no procederá antes de transcurridos cinco años contados
desde la fecha del registro de la marca. (...)
Cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde
la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá
la cancelación del registro
si se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido
de cancelación. (...)”
La
norma exige como requisito para la procedencia del pedido de cancelación de la marca, que no
se haya utilizado durante los 5 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, e
inclusive permite al titular mantener
el registro marcario si la comercialización se ha realizado en los últimos tres meses anteriores a la presentación del proceso de cancelación, sin embargo, no se aporta
al proceso prueba válida que demuestre la interrupción del proceso de comercialización de los productos
identificados con el signo “BIOCOR”, desde el año 2017 ,según
lo manifiesta el apoderado especial de la sociedad
titular en el folio 13, no podemos conocer con certeza que dicha circunstancia ocurrió desde el año
2017, para poder aplicar
las disposiciones del artículo
41 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En los procesos
de cancelación, se debe demostrar
el uso real y efectivo de la marca en los términos del artículo 40 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, el cual conceptualiza el uso de la siguiente
manera:
“Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que
distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad
y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado
la naturaleza de los productos
o servicios de que se trate
y las modalidades bajo las cuales
se comercializan. También
constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional(…).
De
la norma se concluye que el uso de la marca
debe de ser real, es decir, la marca
debe necesariamente ser utilizada
en el comercio
para todos los productos
que la misma distingue sean
o no productos de consumo masivo; los cuales deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, es decir, deben estar disponibles al consumidor final.
Cómo debe demostrar
el titular ese uso, es un tema que ya ha sido debidamente resulto por la jurisprudencia del
Tribunal Registral Administrativo al indicar en el
voto 333-2007, de las 10:30 horas del 15 de noviembre del 2007, lo siguiente:
“Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca?
La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo
y cuándo se ha realizado”.
La marca “BIOCOR”,
está inscrita en el Registro
desde el 3 de marzo de 1994, por lo que existe
un plazo de tiempo suficiente para probar el uso de la marca
en el mercado nacional, ya sea como lo indica el voto del Tribunal mediante publicidad, introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercado, facturas, que solo el
titular marcario puede aportar en una gestión de cancelación, sin
embargo el apoderado
especial de la titular no aporta al proceso prueba alguna que permita concluir al Registro de Propiedad Intelectual el uso de la marca
dentro de los parámetros del artículo
40 de la Ley de Marca y Otros Signos
Distintivos.
El
Registro de la Propiedad Intelectual ha interpretado que el artículo 40 de la Ley regula tres criterios
fundamentales para valorar
la prueba con la que se pretende
demostrar el uso real y efectivo de la marca y son:
a) elemento subjetivo,
que la marca sea utilizada
por su titular o una persona autorizada
al efecto.
b) elemento temporal,
que de acuerdo al artículo
39 de la Ley de Marcas y Otros
Signos distintivos, el titular de la marca debe demostrar el uso
durante los 5 años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación.
c) elemento material,
que este uso sea real es decir que no sea aparente o ficticio y efectivo, es decir que dependiendo de los productos que identifique exista intensidad en el uso.
No
demuestra la empresa
titular de la marca el cumplimiento de los tres requisitos anteriormente señalados para tener por acreditado la comercialización en el mercado costarricense
de los productos protegidos
mediante la marca “BIOCOR”.
Por
lo anterior, y lo indicado en
el considerando quinto en relación con la admisibilidad de la prueba el titular marcario no puede demostrar el uso real y efectivo
de la marca “BIOCOR” en los
términos señalados por la legislación marcaria, en los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto: De conformidad con lo que consta en el
expediente, y los argumentos
de las partes queda debidamente acreditado que la
titular de la marca “BIOCOR”, registro
número 86202, no comprobó ninguna circunstancia que demostrara la interrupción de la comercialización de los productos
identificados con el signo “BIOCOR” desde el año 2017, para que proceda la aplicación del artículo 41 de la Ley, y además a
pesar que la marca está inscrita desde
el 3 de marzo de 1994, tampoco aportó prueba para demostrar el uso, real, actual,
territorial, y efectivo de la marca
en el mercado nacional.
Por consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Kristel Faith Neurohr,
en representación de la sociedad Markatrade Inc, contra el registro de la marca “BIOCOR”,
N° 86202, en clase internacional número 5, para proteger y distinguir “Productos farmacéuticos y veterinarios”. Por
tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por Kristel Faith Neurohr, en
su condición de apodera especial de Markatrade
Inc, contra el registro de
la marca BIOCOR,
Registro N° 86202, una vez firme se ordena
la publicación de la presente
resolución de conformidad
con lo establecido en el artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. 2) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual
N° 8039. Notifíquese.—Vanessa
Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—(
IN2021571070 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se
hace saber a los posibles interesados de Gucha Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-28690, representada
por las señoras Elma Dulia Gutiérrez Rodríguez, cédula N° 1-432-160 y
Lizbeth Chavarría Gutierrez, cédula N° 1-432-160, en su condición
de titular registral de la finca de 4-60146 y de los señores
Inés Argüello
Méndez, sin número de identificación,
titular del derecho 001 de la finca 4-23109; Rosenda Argüello Méndez, sin número de identificación, titular
del derecho 002 de la finca 4-23109; Emiliano Argüello Méndez, sin número de identificación; Euninia Argüello Méndez, sin número de identificación, titular del derecho 004 de la finca 23109 y
Jaime Jenaro Argüello Méndez, sin número de identificación, titular
del derecho 007 de la finca 23109, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio para investigar
una inconsistencia por sobreposición
total entre las fincas de Heredia matrículas 23109 y
60146. Por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las
11:00 del 15 de diciembre de 2020 ordenó
consignar advertencia administrativa sobre los asientos
indicados y el plano catastrado H-2463-1965. De igual forma por resolución de las
14:04 horas del 03 de agosto de 2021; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto
para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de
la respectiva publicación La
Gaceta; para que dentro de dicho término presenten
los alegatos correspondientes,
y se les previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2020-2195-RIM).—Curridabat,
03 de agosto de 2021.—Licda.
Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 285115.—( IN2021570776 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SUCURSALES CHOROTEGA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con los artículos
44, 49 y 53 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, el artículo 38 del Reglamento de Invalidez Vejez y Muerte y el procedimiento sancionatorio a patronos por infracciones al último párrafo del artículo 44 de La Ley
Constitutiva de la CCSS por ignorarse
domicilio actual del patrono
GFE Produce Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101632579-001-001, la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro
Social de Bagaces notifica Resolución
DRSCH-S1406-207-2-2021, por infracción al último párrafo del artículo 44 ley constitutiva de
la CCSS, sancionado con un monto
de ¢985.345. Consulta expediente en
la Sucursal del Seguro Social de Bagaces, sita en Guanacaste, Bagaces, 50m este del templo católico. Se le confiere 3 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón
de Bagaces; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Bagaces,
03 de agosto de 2021.—Lic.
Álvaro Ordóñez Delgado, Jefe.—(
IN2021570427 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del trabajador independiente
Reifer Zonzinski Jorge, número asegurado
0-105420885-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2021-00913 por eventuales omisiones
de ingresos, por un monto
de ¢2,102,018.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 05 de agosto de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud
N° 285527.—( IN2021570938 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Christian Alonso Lara Rojas, número patronal 0-0108460197-001-001, la Subárea
de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-00981 por
eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢935.035.00 en cuotas
obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 03 de agosto de
2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 285526.—( IN2021570945 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y
de trabajadores Independientes por ignorarse
el domicilio actual del señor Carlos Manuel Castro Murillo, número asegurado
0-00501150029-999-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de
Cargos 1235-2021-963, por eventuales omisiones en el ingreso de referencia por
un monto de ¢2.240.882.00 en cuotas obreros. Consulta expediente en San José
C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 27 de julio 2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº DI-OC-00601.—Solicitud Nº
285521.—( IN2021570953 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
RESOLUCIÓN
Alcaldía-00064-2021.—Despido sin responsabilidad patronal.
Despacho de la Alcaldía Municipal de
San José. La suscrita, Alcaldesa
ai de la Ciudad de San José y como tal Administradora General de la
Municipalidad del cantón Central de San José, amparada en las atribuciones y competencias que
me establece el artículo 17 del Código Municipal, en
consideración de lo anterior, resuelvo:
Según expediente disciplinario administrativo Nº
39-29-21, iniciado a su nombre, la oficina de Asuntos Laborales, previo cumplimiento del debido proceso, conoció en resolución
de las diez horas del día veintiocho
de abril del 2021, (oficio
DRH-OAL-283-29-39-2021) el traslado
de cargos a usted comunicado
de forma personal mediante oficio
DTH-OAL-095-29-39-21, por supuestamente haber incurrido en ausencias injustificadas
a labores, los días 10, 11, 12, 15 y 16 de febrero del 2021, recomendando imponer a su persona la sanción de despido sin responsabilidad patronal por considerar
probada la falta endilgada, en los términos de dicha resolución, indica el órgano director en lo conducente:
DTH-OAL-283-29-39-2020
RESOLUCIÓN RECOMENDATIVA
Dirección de Talento
Humano. Al ser las diez horas del día veintiocho de abril del dos mil veinte. Conoce este despacho expediente
disciplinario Nº 39-29-20, iniciado
a José A. Retana Cárdenas,
funcionario de la Sección
Const. y Mant. de Vías, por
haber incurrido en ausencias injustificadas
a labores los días 10, 11, 12, 15 y 16 de febrero del 2021.- y;
Resultando:
Para
la correcta decisión de este asunto se tienen como debidamente
establecidos los siguientes
hechos de importancia:
Que
José A. Retana Cárdenas,
es funcionario de la Sección
Const. y Mant. de vías. -
Que,
según reporte de Control de
tiempo, el funcionario de cita incurrió en supuestas
ausencias injustificada a labores en fechas
10, 11, 12, 15 y 16 de febrero del 2021.-
Que,
en virtud de los extremos señalados, en tiempo y forma, se comunicó al señor José A. Retana
Cárdenas,
formal traslado de cargos en
oficio DTH-OAL-095-29-39-2021. Lo anterior de acuerdo con lo establecido por el artículo 112 incisos f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José.
En dicho traslado se le indico que de comprobarse
la supuesta falta el Órgano Director podría recomendar al señor Alcalde imponer una sanción máxima desde amonestación hasta despido sin responsabilidad patronal-
Que
en el traslado
de cargos se le otorgó al funcionario
el plazo establecido en el artículo 264 de la Ley General
de la Administración Pública
de diez días hábiles para presentar defensa inicial, derecho que el funcionario no ejerció.
Que,
en cumplimiento del proceso disciplinario vigente, en el
expediente supra se señaló el día veintitrés de abril del
2021, a las diez horas
treinta minutos para realizar audiencia
oral y privada, a la cual el funcionario
no
se apersonó. - (ver folios
07 y 08 del expediente)., oficio
DTH-OAL-237-39-29-2021), (visible a folio ocho del expediente) lo cual no fue notificado por no encontrarse laborando ni aportó medio para recibir futuras notificaciones,
En los procedimientos
seguidos, se han observado las prescripciones legales, no siendo notorios defectos u omisiones que puedan causar nulidad o indefensión; encontrándose listo el expediente
para dictar la resolución
final, dentro del plazo establecido,
se procede a ello. -
Considerando:
Hechos
probados:
Que
los días 10, 11, 12, 15 y 16 de febrero del 2021, el señor José A. Retana
Cárdenas no se
presentó a laborar, sin justificación alguna, lo anterior
se desprende del oficio SCVM-074-2021,
suscrito por el Ing.
Kenneth Quesada Ballester, MAP, Jefe Sección Const. Vías y Maquinaria.
Que
el señor José A. Retana
Cárdenas, presentara alguna justificación por los días 10, 11, 12, 15 y 16 de febrero del 2021, (incapacidad o solicitud de justificación ante
la jefatura en tiempo y forma).
Hechos
no probados:
Ninguno de interés
que pueda influir en la resolución de este asunto.
Sobre
el fondo:
Que
el traslado de cargos comunicado al trabajador se realizó con base en el oficio SCVM-074-2021, suscrito por el Ing. Kenneth
Quesada Ballester, MAP, Jefe Sección
Const. Vías y Maquinaria, mediante el cual
se reportan las ausencias
del señor Retana Cárdenas
de los días del 13 al 30 de junio del 2020.-
Que, analizado el expediente, del mismo se desprende que el señor José A. Retana Cárdenas, efectivamente incurrió en ausencias injustificadas
a labores los días 10, 11, 12, 15 y 16 de febrero del 2021, lo cual no fue desvirtuado por el funcionario en tiempo y forma ante el superior. Sin embargo, el señor Retana Cárdenas, no presenta ninguna incapacidad que le impida presentarse a laborar, o dar aviso al superior de las razones
que le impedían presentarse
a laborar, o solicitud de justificación ante la jefatura inmediata, en tiempo
y forma o si tenía impedimentos para presentarse a laborar justificar debidamente las faltas a la asistencia, o dar aviso a su superior en tiempo y forma, de las razones
que le impedían presentarse
a laborar, tal y como lo establece el artículo 99 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de San José y al no aportar el funcionario ninguna solicitud de justificación de las ausencia avalada por la jefatura, que justifique la falta reportada, las mismas se encuentran injustificadas, Que así las cosas, se desprende del expediente de marras que las ausencias en que incurrió el señor José A. Retana Cárdenas los
días 10, 11, 12, 15 y 16 de febrero del 2021, se encuentran injustificadas, razón por la cual se debe aplicar la sanción máxima de despido sin responsabilidad patronal.-
Que,
entre las normas incumplidas
por el funcionario, se encuentra el articulo71 literal
b) del Código de Trabajo, el
que señala entre los deberes
de todo trabajador:
“71
b) Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos”
CAPÍTULO
XXIV:
DE LA ASISTENCIA
“(...)
Artículo 98: Se considera como ausencia, la inasistencia injustificada al trabajo durante la jornada laboral completa. - La inasistencia injustificada durante una fracción de la
jornada laboral se computará
como la mitad de una ausencia. En todo
caso. No se pagará el salario que corresponde, a las ausencias injustificadas o justificadas con
motivo de índole personal.
-
(...)
Artículo 99: el servidor debe notificar a su jefe inmediato, verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo, las causas que le impiden asistir al trabajo, dentro de la jornada laboral
en que se inicie su ausencia, salvo fuerza mayor o caso fortuito (...)”
Que,
en cuanto a la ausencia injustificada, vale mencionar que el deber de presentarse en el horario
establecido por la institución,
se constituye en uno de los
más básicos del funcionario, lo anterior es arrojado
como resultado del simple razonamiento de que si el trabajador no cumple con el horario
genera un descontrol en las
labores que se le asignan y
demás obligaciones como es el caso
del señor Retana Cárdenas.
Lo anterior sin detrimento de las razones
válidas que permiten al empleado ausentarse a sus labores, derecho que conlleva asimismo la indiscutible obligación por parte de éste de hacer dichas
justificantes de conocimiento
del patrono en momento pertinente o bien de solicitarle a este, algún tipo de permiso
previo, o constancia de haber asistido al centro médico correspondiente,
lo que no consta que haya realizado el señor
José A. Retana Cárdenas,
para justificar las ausencias
de los días 10, 11, 12, 15 y 16 de febrero del 2021.-
Por
tanto
En virtud de lo anterior, con base en las razones de hecho y de derecho expuestas, se recomienda al señor Alcalde imponer al señor José A. Retana Cárdenas, la sanción máxima de despido sin responsabilidad patronal, por incurrir en ausencia injustificada
a labores los días 10, 11, 12, 15 y 16 de febrero del 2021,.- falta que le fue endilgada como supuesta en traslado
de cargos notificado con oficio
DTH-OAL-095- 29-39-2021. Lo anterior de conformidad
con el artículo 158 del
Código Municipal, 112 literal f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 30 de la Convención Colectiva y el artículo 126 numeral 8) del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José, elévese este asunto
a conocimiento de la Junta de Relaciones
Laborales para que la misma
emita su recomendación en lo que le
compete. - Notifíquese.”
Asimismo, en
cuanto a la Junta de Relaciones
Laborales, en Sesión Extraordinaria N° 20-2021,
celebrada el día 20 de mayo
del 2021, del análisis del caso
ese Órgano recomendó a esta Alcaldía mantener
el despido cursado, pero con el reconocimiento del artículo 27 b) de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, asimismo se indica haber observado que el día 14 de abril del 2021, presentó ante la jefatura de la Sección de Construcción de Vías y Maquinaria carta de renuncia que en lo conducente indica “presento mi renuncia esta institución a partir del día 14 de abril del . presente año, acogiéndome
al artículo 28 de la comisión
colectiva, esto por motivos personales, Agradeciendo de antemano a oportunidad que se me brindó al ser parte esta institución...”
En relación con
lo indicado de previo la suscrita, en mi condición de jerarca máxima de la administración y con
la competencia decisoria en la materia disciplinaria
institucional, decide
acoger la recomendación del
Órgano Director de la Oficina
de Asuntos Laborales, valorado el asunto
y analizado el expediente 39-29-21, en cuanto a la falta se hace propio para efectos de la presente los hechos probados y valoraciones de fondo indicados en la recomendación del oficio
DTH-OAL-283-29-39-2020 (lo transcrito téngase dicho por este Despacho).
Lo
anterior, con base en los artículos
158 del del Código Municipal, 112 literal f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de San José, le comunico la decisión de la Administración de imponer a su persona la sanción de despido sin responsabilidad
patronal, al haber quedado demostrado en forma fehaciente y contundente la falta a usted imputada en oficio DTH-OAL-095-29-39-2021,
lo anterior a partir del 03 de junio del
2021, por lo que su
último día de relación laboral con esta institución lo será el día 02
de junio del 2021-
De acuerdo al artículo 159 del Código Municipal, se hace
de su conocimiento que esta comunicación admite los recursos de revocatoria y apelación -en subsidio- ante este despacho (apelación que, en el caso de ser elevada, resolvería el Juzgado de Trabajo);
los cuales deben ser interpuestos dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota. Dentro de ese mismo plazo se deben exponer los motivos de hecho o derecho en que fundamente su inconformidad,
lo anterior haciendo alusión
al número de oficio y de expediente disciplinario (N°
39-29-21), asimismo, debe señalar
lugar o medio dentro del Cantón
Central de San José, donde atender
notificaciones.—San José, 04 de agosto
del 2021.—Rafael Arias Fallas, Encargado
de la Sección de Comunicación
Institucional.—Rafael Humberto Arias Fallas.—1 vez.—O.C. N° 0910-21.—Solicitud N°
285450.—( IN2021570952 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AGREMIADOS CON
APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SUMARIO PARA EL COBRO DE CUOTAS
DE COLEGIATURA
Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria
N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-021, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, realizar la apertura
del expediente PAC-2021-141 al Lic.
(da) Roberto Montero Poltronieri,
carnet N° 2692, por el impago
de 70 cuotas de colegiatura
por un monto de 434900 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria
N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-022, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, realizar la apertura
del expediente PAC-2021-004 al Lic.
(da) Jose Alberto Alfaro Jiménez,
carnet N° 4850, por el impago
de 41 cuotas de colegiatura
por un monto de 282800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria
N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-024, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, realizar la apertura
del expediente PAC-2021-006 al Lic.
(da) Jorge Eduardo Bustamante Cháves,
carnet N° 5337, por el impago
de 13 cuotas de colegiatura
por un monto de 99800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria
N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-025, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, realizar la apertura
del expediente PAC-2021-007 al Lic.
(da) Sergio Francisco Solano Céspedes,
carnet N° 6000, por el impago
de 13 cuotas de colegiatura
por un monto de 99800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria
N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-024, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, realizar la apertura
del expediente PAC-2021-144 al Lic.
(da) Wiston
Morales Mayorga, carnet N° 7321, por el impago de 108 cuotas de colegiatura por un monto de 593600 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0057, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0020-2020 al Lic.
(da) Lupe Monge Ureña, carnet N° 8777, por el impago de 56 cuotas de colegiatura por un monto de
365800 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio del derecho, la cual
se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria
N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-033, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, realizar la apertura
del expediente PAC-2021-153 al Lic.
(da) Sick Abdul Rezak Bustos,
carnet N° 10389, por el impago
de 79 cuotas de colegiatura
por un monto de 477200 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria
N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-036, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, realizar la apertura
del expediente PAC-2021-156 al Lic.
(da) Carlos Andrés Canales Sáenz,
carnet N° 12331, por el impago
de 94 cuotas de colegiatura
por un monto de 540500 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria
N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-040, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, realizar la apertura
del expediente PAC-2021-160 al Lic.
(da) Michelle Fachler Bron,
carnet N° 12901, por el impago
de 91 cuotas de colegiatura
por un monto de 528800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria
N° 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0067, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, realizar la apertura
del expediente PAC-0030-2020 al Lic.
(da) Rafael Angel Fallas Solorzano, carnet N° 12902,
por el impago de 55 cuotas de colegiatura por un monto de 360800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria
N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-042, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, realizar la apertura
del expediente PAC-2021-162 al Lic.
(da) Ali Álvaro Castillo Rojas,
carnet N° 13301, por el impago
de 88 cuotas de colegiatura
por un monto de 515900 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 32-20, con el número de acuerdo 2020-32-040, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0102-2020 al Lic.
(da.) Edwin
Gerardo Gamboa Moya, carnet N° 14714, por el impago de 58 cuotas de colegiatura por un monto de
375800 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio del derecho, la cual
se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria
N° 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0085, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, realizar la apertura
del expediente PAC-0048-2020 al Lic.
(da) Elvia Arévalo Acuña,
carnet N° 15167, por el impago
de 69 cuotas de colegiatura
por un monto de 430200 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria
N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-051, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, realizar la apertura
del expediente PAC-2021-171 al Lic.
(da) Marlon Sánchez Cortés,
carnet N° 15868, por el impago
de 97 cuotas de colegiatura
por un monto de 552200 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria
N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-052, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, realizar la apertura
del expediente PAC-2021-172 al Lic.
(da) Sinaí
Solano Ramírez, carnet N° 15871, por el impago de 70 cuotas de colegiatura por un monto de 434900 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria
N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-064, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, realizar la apertura
del expediente PAC-2021-046 al Lic.
(da) Marilyn Yalile James Pinnock,
carnet N° 16092, por el impago
de 15 cuotas de colegiatura
por un monto de 110900 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-053, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-156 al Lic.
(da) Miguel Alberto Pascua Vargas, carnet N° 16282, por el impago de 94 cuotas de colegiatura por un monto de
540500 colones. Acorde con la
Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio del derecho, la cual
se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria
N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-055, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, realizar la apertura
del expediente PAC-2021-175 al Lic.
(da) Efraín
Américo Huaromo Huarac, carnet N° 16900, por el impago de 99 cuotas de colegiatura por un monto de 560000 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria
N° 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0094, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, realizar la apertura
del expediente PAC-0057-2020 al Lic.
(da) Wilbert Aguilar Arias,
carnet N° 17728, por el impago
de 47 cuotas de colegiatura
por un monto de 316800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria
N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-074, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, realizar la apertura
del expediente PAC-2021-056 al Lic.
(da) Jose Hamer Arrieta Salas,
carnet N° 19062, por el impago
de 21 cuotas de colegiatura
por un monto de 156800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria
N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-087, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, realizar la apertura
del expediente PAC-2021-069 al Lic.
(da) Jorge Alfonso Otiura Sotomayor,
carnet N° 20802, por el impago
de 64 cuotas de colegiatura
por un monto de 405800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria
N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-089, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, realizar la apertura
del expediente PAC-2021-071 al Lic.
(da) Esteban de Guadalupe Vargas Mazas,
carnet N° 20880, por el impago
de 42 cuotas de colegiatura
por un monto de 288800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria
N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-060, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, realizar la apertura
del expediente PAC-2021-180 al Lic.
(da) Jasón
Villalta Castro,
carnet N° 21110, por el impago
de 98 cuotas de colegiatura
por un monto de 556100 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria
N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-061, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, realizar la apertura
del expediente PAC-2021-181 al Lic.
(da) Miguel Jiménez Calderón,
carnet N° 21156, por el impago
de 108 cuotas de colegiatura
por un monto de 593600 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria
N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-063, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, realizar la apertura
del expediente PAC-2021-183 al Lic.
(da) Verónica Villegas Beita,
carnet N° 21822, por el impago
de 77 cuotas de colegiatura
por un monto de 467800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria
N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-096, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, realizar la apertura
del expediente PAC-2021-078 al Lic.
(da) Ana Belén Álvarez Fernández,
carnet N° 22155, por el impago
de 40 cuotas de colegiatura
por un monto de 276800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-066, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-186 al Lic.
(da) Ángela Rebeca Martínez Ortiz,
carnet N° 23735, por el impago
de 67 cuotas de colegiatura
por un monto de 420800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria
N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-114, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, realizar la apertura
del expediente PAC-2021-096 al Lic.
(da) Luis Diego Sánchez Salazar,
carnet N° 24189, por el impago
de 21 cuotas de colegiatura
por un monto de 156800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.—O.C. N° 2508.—Solicitud N°
280537.—( IN2021566671 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, avisa: que mediante
resolución de la Fiscalía
de las catorce horas con cincuenta
y tres minutos del doce de julio del dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio
de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, trece horas con cuarenta minutos del once de diciembre del
año dos mil veinte. La
Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2020-24-162, dispuso trasladar el presente
expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad
con las potestades que se le otorgan
a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra del
licenciado Albán Morales
Mena, colegiado 8497, con el
fin de averiguar la verdad
real de la supuesta comisión
de los hechos que constan en la denuncia, los cuales consisten en: “Manifiesta el denunciante Urbina Paniagua
que, fue contratado, en agosto del 2014, como abogado por parte de la empresa Central de Servicios Químicos S.A., para la presentación
del proceso ejecutivo hipotecario, el cual le fue asignado
el número de expediente 15-005710-1338-CJ. Que en
fecha 12 de agosto del
2014, dicha empresa le otorgó al denunciante un poder especial judicial para que actuara
en todas las etapas del proceso, en representación de la empresa. Que, según consta en escrito
presentado en el expediente judicial, en fecha 21 de noviembre del 2018, las partes intervinientes del proceso ejecutivo hipotecario, tomaron la decisión de firmar un arreglo extrajudicial, dicho documento fue confeccionado, tramitado y ejecutado a espaldas del denunciante.
Que las firmas de ambas partes,
fueron autenticadas por el Lic. Morales Mena, a pesar de que el representante de la empresa
Central de Servicios Químicos
S.A, era el denunciante
Urbina Paniagua. Que el denunciante,
presentó, un incidente privilegiado de cobro de honorarios profesionales, en contra de Central de Servicios
Químicos S.A., el cual fue notificado
a la empresa el día 08 de noviembre del 2018. Que el día 09
de noviembre del 2018, la empresa
Central de Servicios Químicos
S.A., ya teniendo conocimiento del incidente presentado por el denunciante, le otorgó un poder especial judicial al Lic. Albán Morales Mena, dentro del proceso
ejecutivo hipotecario, para
efectos de que los representara
en todas las instancias e incidencias del proceso, a pesar de que el denunciante, no había presentado la renuncia a la dirección del proceso. Que según escrito presentado en el expediente
judicial, el día 19 de noviembre
del 2018, el agremiado denunciado, realizó la contestación del incidente privilegiado de cobro de honorarios profesionales, en representación de la empresa Central de Químicos S. A.
Se le atribuye al Lic. Albán Morales Mena, falta al deber de corrección e intromisión indebida por asumir la representación de la empresa Central de Servicios Químicos S.A., sin antes constar
carta de renuncia del profesional
a cargo”. Se considera a los anteriores
hechos como potencialmente violatorios de los
deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 17, 67, 83 inciso a),
85 inciso b) y 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho;
sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente
se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde
la suspensión tres meses
hasta por tres años del ejercicio profesional.” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido
de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán interponerse ante esta Fiscalía. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo
por la Junta Directiva de este
Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede
el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta
Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal. Publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo N°
610-19).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2021571096 ).