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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 395-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la atribución otorgada por el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1ºSe tiene por aceptada la renuncia de la señora Rocío Aguilar Montoya, cédula de identidad N° 1-0556-0040, a su cargo de Ministra de Hacienda a partir del 24 de octubre del 2019.

Artículo 2ºNombrar al señor Rodolfo Cordero Vargas, cédula de identidad N° 6-0239-0746, como Ministro a. í. de Hacienda a partir del 24 de octubre del 2019.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 de octubre del 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 4600028906.—Solicitud Nº 170051.—( IN2019402755 ).

CONSEJO DE GOBIERNO

N° 021

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número cincuenta y cuatro, celebrada el veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice: Artículo tercero: Acuerdo: 1- Tener por conocida y aceptada la renuncia del Sr. Henry Núñez Nájera. 2- Agradecer al Sr. Núñez Nájera por los servicios prestados. 3- Nombrar al señor Alexander Gerardo Zamora Gómez, cédula de identidad número 107010480, como miembro del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, en su calidad de representante del Comité Olímpico de Costa Rica, quien se elige de terna enviada por el señor Henry Núñez Nájera, Presidente del Comité Olímpico Nacional, mediante oficio CON-CRC-383-2019 de fecha 16 de mayo del 2019, compuesta además, por los señores Gilberto Campos Cruz, cédula de identidad número 1-0989-0672, y Heiner Rafael Ugalde Fallas, cédula de identidad número 1-0951-0730. Lo anterior, con rige a partir del 28 de mayo del 2019 y por el resto del período legal correspondiente, hasta 31 de julio del 2020. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 4600028414.—Solicitud  170087.—( IN2019402760 ).

022

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo sexto del acta de la sesión ordinaria número cincuenta y cuatro, celebrada el veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice: Artículo sexto: Acuerdo: Nombrar al señor Milton Ariel Brenes Rodríguez, cédula de identidad 3-0438-0300, vecino de Barrio Escalante, San José, Licenciado en Trabajo Social, Máster en Derechos Humanos como miembro de la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) a partir del 28 de mayo de 2019 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº4600028414.—Solicitud   170090.—( IN2019402762 ).

023

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo décimo del acta de la sesión ordinaria número cincuenta y cinco, celebrada el cuatro de junio del dos mil diecinueve, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice: Artículo décimo: Acuerdo: 1- Tener por conocida y aceptada la renuncia del Sr. Mauricio López Elizondo, comunicada mediante oficio DGAN-DAN-0080-2019 del 07 de febrero de 2019. 2- Agradecer al Sr. López Elizondo por los servicios prestados. 3- Nombrar a la señora Milena de los Ángeles Elizondo Zúñiga, cédula de identidad número 114920593, como representante suplente de la Dirección General de Archivo Nacional en el Consejo Superior Notarial, quien se elige de la terna enviada por el señor Ramsés Fernández Camacho, Secretario de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, mediante oficio DGAN-JA-288-2019 de fecha 23 de mayo del 2019, compuesta además, por los señores Guiselle Mora Durán, cédula de identidad número 1 0777 0873 y Edgar Gutiérrez López, cédula de identidad número 102750941. Lo anterior, con rige a partir del 04 de junio del 2019 y por el resto del período legal correspondiente, hasta 20 de enero del 2020. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 4600028414.—Solicitud 170091.—( IN2019402763 ).

024

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo undécimo del acta de la sesión ordinaria número cincuenta y seis, celebrada el once de junio del dos mil diecinueve, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice: Artículo undécimo: Acuerdo: Nombrar al señor Claudio Ansorena Montero, cédula de identidad 8-0054-0710 en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en la República de la India a partir del 11 de junio de 2019. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar como representante del Gobierno de Costa Rica en el Consejo Directivo de la Universidad para La Paz, al señor Mario Ernesto Carazo Zeledón, cédula de identidad 9-0012-0628 en sustitución del señor Juan Carlos Mendoza García, a partir del 11 de junio de 2019 y hasta el 31 de mayo de 2022. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 inciso 1 acápite iv del anexo del Convenio Internacional de la Universidad para La Paz, relativo a la Carta de la Universidad para La Paz. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. 4600028414.—Solicitud 170095.—( IN2019402768 ).

025

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número cincuenta y ocho, celebrada el veinticinco de junio del dos mil diecinueve, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice: Artículo quinto: Acuerdo: 1- Nombrar a la señora Silvia Elena Molina Castro, cédula de identidad 1 1250 0466, Licenciada en Microbiología y Química Clínica, Máster Académica en Microbiología, Doctorado en Microbiología e Inmunología, vecina de Moravia, como miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros a partir del 25 de junio de 2019 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022. 2- Comisionar al presidente de la República, en su calidad de presidente del Consejo de Gobierno, para que en el momento que considere oportuno, proceda a juramentar a la señora Molina Castro, como miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 460018414.—Solicitud 170097.—( IN2019402771 ).

026

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo octavo del acta de la sesión ordinaria número cincuenta y ocho, celebrada el veinticinco de junio del dos mil diecinueve, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice: Artículo octavo: Acuerdo: 1- Tener por conocido y aceptado el oficio remitido por el Sr. Alexander Gerardo Zamora Gómez mediante el cual comunica que por motivos de fuerza mayor no puede aceptar el cargo para el cual fue electo. 2- Nombrar al señor Gilberto Arnoldo Campos Cruz, cédula de identidad número 1-0989-0672, como miembro del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, en su calidad de representante del Comité Olímpico de Costa Rica, quien se elige de terna enviada por el señor Henry Núñez Nájera, Presidente del Comité Olímpico Nacional, mediante oficio CON-CRC-383-2019 de fecha 16 de mayo del 2019, compuesta además, por los señores Alexander Gerardo Zamora Gómez, cédula de identidad número 1-0701-0480 y Heiner Rafael Ugalde Fallas, cédula de identidad número 1-0951-0730. Lo anterior, con rige a partir del 25 de junio del 2019 y por el resto del período legal correspondiente, hasta 31 de julio del 2020. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº4600028414.—Solicitud 170101.—( IN2019402774 ).

027

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo décimo del acta de la sesión ordinaria número cincuenta y ocho, celebrada el veinticinco de junio del dos mil diecinueve, tomó los siguientes acuerdos que en lo conducente dice: artículo décimo: Acuerdo: Cesar a la señora Patricia Rodríguez Holkemeyer, cédula de identidad 1 0374 0164 como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en la República Popular China, a partir del 31 de julio 2019. Acuerdo Firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar al señor Rodrigo de Jesús Delgado Soto, cédula de identidad 6 0096 1114 como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en la República Popular China, a partir del 01 de agosto 2019. Acuerdo firme por unanimidad. acuerdo: Nombrar al señor Álvaro Mariano Segura Ávila, cédula de identidad 1 0819 0923 como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en el Estado de Catar, a partir del 01 de julio 2019.

Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C. 4600028414.—Solicitud 170102.—( IN2019402776 ).

028

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo décimo del acta de la sesión ordinaria número sesenta, celebrada el nueve de julio del dos mil diecinueve, tomó los siguientes acuerdos que en lo conducente dice: Artículo décimo: Acuerdo: Nombrar al señor Alexander Salas Araya, cédula de identidad 2-0340-0998, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en Japón, a partir del 15 de julio 2019. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar al señor Francisco José Chacón Hernández, cédula de identidad 1-0700-0926, actual Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en los Emiratos Árabes Unidos, Concurrente ante el Reino Hashemita de Jordania y Representante Permanente de la República de Costa Rica ante la Agencia Internacional de Energía Atómica (IRENA), en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en el Reino de Arabia Saudita (no residente), a partir del 01 de agosto de 2019. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. 4600028414.—Solicitud 170104.—( IN2019402781 ).

MINISTERIO DE SALUD

DM-MGG -6186-2019

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Flor Murillo Rodríguez, cédula de identidad 4-0142-0706, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada: Reunión Desarrollo de Capacidades para Cuidados a Largo Plazo en Base Comunitaria,” que se llevará a cabo en la ciudad de México, México, del 23 al 25 de octubre de 2019.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 22 de octubre y regresando el 26 de octubre de 2019.

Artículo 5º—Rige a partir del 22 de octubre al 26 de octubre de 2019.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. 4600021791.—Solicitud 169822.—( IN2019403016 ).

DM-MGG -6187-19

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Azalea Espinoza Aguirre, cédula de identidad 6-014-10051, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión de la Red Internacional de Autoridades de Seguridad Alimentaria (INFOSAN)”, que se llevará a cabo en Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos, el día 12 de diciembre del 2019.

Articulo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos la Organización Mundial de la Salud (OMS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Articulo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Articulo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 10 de diciembre y regresando el 14 de diciembre del 2019.

Articulo 5º—Rige a partir del 10 de diciembre al 14 de diciembre de 2019.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—Ronny Stanley Muñoz Salazar, V.B. Director Jurídico.—1 vez.—O.C. 4600021791.—Solicitud 169823.—( IN2019403018 ).

N° DM-MGG-6188-19

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las doctoras: Margarita Claramunt Garro, cédula de identidad N° 1-0585-0321 y Cecilia Gamboa Cerda, cédula de identidad N° 1-0444-0994, ambas funcionarias de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asistan y participen en la actividad denominadaReunión Mundial del Movimiento SUN (Scaling Up Nutrition)”, que se llevará a cabo en la ciudad de Katmandú, Nepal, del 04 al 07 de noviembre del 2019.

Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias por concepto de transporte, hospedaje y alimentación serán asumidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, estas devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario las funcionarias estarán saliendo del país el día 02 de noviembre y regresando el 09 de noviembre del 2019.

Artículo 5º—Rige a partir del 02 de noviembre al 09 de noviembre de 2019.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.— O. C. 4600021791.—Solicitud 169828.—( IN2019403021 ).

DM-MGG -6189-19

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política, 28 inciso 2) literal b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Marcela Alexandra Valverde Ríos, cédula de identidad 1-1071-0181, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “Cumbre Mundial de la Organización Mundial de la Salud sobre la Seguridad de las Vacunas”, que se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, Suiza, los días 02 y 03 de diciembre del 2019.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, hospedaje y alimentación serán asumidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 30 de noviembre y regresando el 04 de diciembre del 2019.

Artículo 5º—Rige a partir del 30 de noviembre al 04 de diciembre de 2019.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.— O. C. 4600021791.—Solicitud 169829.—( IN2019403022 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-193-10-2019

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley 9632, “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019”.

Considerando:

La Alianza Global Fin a la Violencia contra la Niñez, UNICEF, OMS / OPS, UNODC, Together for Girls y Save the Children, está invitando participar a la primera Conferencia Subregional para América Latina sobre el taller INSPIRE, a celebrarse en El Salvador, del 12 al 15 de noviembre de 2019.

El objetivo y el tema central es “Avanzar en acciones basadas en evidencias para poner fin a la violencia en la niñez a través de las estrategias INSPIRE”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Ana Cristina Araya Amador, Asesora de Gestión Local en DIGEPAZ, cédula de identidad número 1-1299-0522, para que participe en citado taller.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Araya Amador, por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención derivados de su asistencia, serán asumidos por los organizadores del taller.

Artículo tercero.—Durante los días del 12 al 15 de noviembre del 2019, en que se autoriza la participación de la funcionaria Ana Cristina Araya Amador en el mencionado taller, devengará el 100% de su salario.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 11 hasta el 15 de noviembre del 2019.

Dado en el despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz.— 1 vez.—O. C. 4600024272.—Solicitud 4.—( IN2019402845 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral San Julián de Puerto Viejo de Sarapiquí, código de registro número 82 por medio de su representante: Edwin Agüero Benavides, cédula número 104560255, ha hecho solicitud de reforma estatutaria del artículo 1 de los estatutos, dicha reforma es visible en el folio 340 del libro de actas de la organización comunal en menciona, aprobado en asamblea general ordinaria de afiliados de fecha 28 de setiembre del año 2019:

Norte, con comunidad La Aldea hasta Río Gaspar Abajo, en el cruce de Juntas del Gaspar, por la carretera que conduce Caño Seco con ruta nacional 507 hacia distrito Llanura del Gaspar, sur, con el Río Gaspar en el sector de la comunidad de Cerro Negro, suroeste, con el Río Gaspar, oeste, se mantiene el límite con el Río Zapote hasta la calle pública ruta nacional 507 en La Tigra de Sarapiquí.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:30 horas del día 06 de noviembre del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez.—1 vez.—( IN2019403234 ).

DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Resolución D. JUR-125-10-2019.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las dieciséis horas doce minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. De conformidad con lo establecido en el Inciso 17 del artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería, 289 del decreto ejecutivo número 37112-GOB denominado Reglamento de Extranjería, los artículos 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública se delega en la Unidad Policial de Apoyo Profesional de la Policía Profesional de Migración y Extranjería la competencia para realizar procesos de cancelación de permanencia legal de personas extranjeras bajo la categoría de turista.

Resultando:

1º—De conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el Director General de Migración y Extranjería es el superior jerárquico de la Dirección General de Migración y Extranjería y el encargado de ejercer y coordinar las funciones de ese órgano.

2º—Mediante acuerdo número 08-2018-MGP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 97 del primero de junio de dos mil dieciocho, se nombró a la suscrita Raquel Vargas Jaubert, como Directora General de Migración.

3º—El inciso 17) del artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería, establece que será competencia de la Dirección General de Migración y Extranjería cancelar mediante resolución razonada la permanencia de personas extranjeras en el país cumpliendo las normas del debido proceso.

4º—El artículo 289 del decreto ejecutivo número 37112-GOB denominado “Reglamento de Extranjería”, establece que la Dirección General podrá, mediante resolución razonada, habilitar oficinas para la realización del proceso de cancelación de permanencia legal de personas extranjeras, según lo estime  pertinente.

5º—El artículo 19 de la Ley General de Migración y Extranjería crea la Unidad Policial de Apoyo Profesional de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, como unidad técnica profesional operacional de ese cuerpo policial.

6º—El Inciso 2) del artículo 18 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que una de las competencias de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, es autorizar el ingreso de personas extranjeras a través de aeropuertos, puertos y puestos migratorios fronterizos, en virtud de lo cual es este cuerpo policial el que otorga al momento del ingreso la permanencia legal a las personas extranjeras bajo la categoría de turismo regulada en el artículo 87 inciso 1 de la Ley General de Migración y Extranjería.

7º—El artículo 129 de la Ley General de Migración y Extranjería establece las causales por las cuales se procederá a cancelar la permanencia legal a las personas extranjeras.

8º—El artículo 130 de ese mismo cuerpo normativo establece que procederá la deportación contra las personas a las que se les cancele la autorización de permanencia bajo la categoría de no residente.

9º—El artículo 131 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que la cancelación implicará la pérdida del plazo autorizado para permanecer en el país y de los documentos que acrediten la situación migratoria legal en el país de la persona extranjera.

10.—En el dictado de la presente resolución se han observado las formalidades de Ley.

Considerando:

1º—Según lo establecido la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 la Policía Profesional de Migración y Extranjería es la encargada de permitir el ingreso de las personas extranjeras al territorio nacional, determinando el plazo de permanecía legal a otorgar bajo la categoría de turista.

2º—El principio de paralelismo de competencias establece que el órgano que tiene competencia para emitir un acto o una norma es el que dispone de competencia “paralela” para dejarlos sin efecto. Al respecto, la Procuraduría General de la República ha indicado “(...) De acuerdo con dicho principio, el competente para modificar o dejar sin efecto una norma o decisión jurídica es el competente para emitirla; regla que se aplica cuando se trata exactamente de rehacer o deshacer, en todo o en parte, lo que ha sido hecho. Principio que se une al de paralelismo de las formas, que establece que los actos en derecho deben dejarse sin efecto en la misma forma en fueron creados (así, en otras 0.7-034-2007 de 20 de abril de 2007) (...)”[1]

3º—A pesar de lo anterior, según lo indicado en el artículo 289 del Reglamento de Extranjería se establece que los procesos de cancelación de cualquier categoría migratoria se realizaran a través de la Gestión de Extranjería o la oficina que para tales efectos designe vía resolución la Dirección General de Migración y Extranjería.

4º—Indicado lo anterior, a efectos de garantizar la eficiencia institucional, se considera necesario que la Unidad Policial de Apoyo Profesional de la Policía Profesional de Migración y Extranjería pueda realizar los procesos de cancelación de permanencia legal de personas extranjeras bajo la categoría de turismo, atendiendo al citado principio de paralelismo de competencias, siendo que tal y como se indicó, es ese cuerpo policial el que otorga ese permiso de permanencia, estableciéndose en este acto que las personas competentes para firmar las resoluciones derivados de esos procesos será quien ocupen la Jefatura de la Unidad Policial de Apoyo Profesional de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, así como de quienes ocupen los cargos de Director y Subdirector General de ese cuerpo policial.

5º—De conformidad con lo indicado en el numeral 91 de la Ley General de la Administración Pública el delegante tendrá la obligación de vigilar la gestión del delegado, en virtud de lo anterior la Unidad Policial de Apoyo Profesional deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1)  Utilizar para dicha cancelación el procedimiento establecido en el título XI del Capítulo III de la Ley General de Migración y Extranjería.

2)  Comunicar mensualmente a la Dirección General la cantidad de procedimientos realizados, el resultado y estado de los mismos.

3)  Comunicar de inmediato a la Dirección General cualquier Incidencia que se dé en torno a las competencias aquí delegadas.

6º—En virtud de todo lo establecido, con el fin de velar por el buen funcionamiento de los servicios públicos y en cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia y paralelismo de competencias, se dispone delegar en Unidad Policial de Apoyo Profesional, la potestad de realizar los procesos de cancelación de permanencia legal de personas extranjeras bajo la categoría de turismo, para lo cual debe respetar todas las condiciones establecidas en la presente resolución, así como las limitaciones legales y reglamentarias establecidas en torno a la dichos procesos. Se aclara que la firma de las resoluciones que se deriven de esos procedimientos recaerá sobre la persona que ocupe la Jefatura de dicha unidad, así como de quienes ocupen los cargos de Director y Subdirector General de ese cuerpo policial. Por tanto,

De conformidad con los artículos en el inciso 17 del artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería, 289 del decreto ejecutivo número 37112-GOB denominado Reglamento de Extranjería, los artículos 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, así como las consideraciones de hecho aquí incluidas, se resuelve: 1) Delegar en la Unidad Policial de Apoyo Profesional, la potestad de realizar los procesos de cancelación de permanencia legal de personas extranjeras bajo la categoría de turismo, para lo cual debe respetar todas las condiciones establecidas en la presente resolución, así como las limitaciones legales y reglamentarias establecidas en torno a dichos procesos. La firma de las resoluciones que se generen en virtud de dichos procesos recaerá sobre la persona que ocupe la Jefatura de la Unidad Policial de Apoyo Profesional de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, así como en quienes ocupen los cargos de Director y Subdirector General de ese cuerpo policial. Publíquese.—Raquel Vargas Jaubert, Directora General.—1 vez.—O.C. 1405077020.—Solicitud 028-DAF.—( IN2019404116 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 259, título 752, emitido por el CINDEA Upala, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Orozco Aragón Yader Paulino, cédula 2-0747-0132. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a lo veintiún días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019401007 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, asiento 16, título 222, emitido por el Colegio Deportivo de Santo Domingo, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Cordero Solera Alexis, cédula 1-1989-0624. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019401098 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 72, título 284, emitido por el Centro Educativo Nuestra Señora de Lourdes, en el año dos mil trece, a nombre de Segura Solís Wendy Vanessa, cédula 1-1562-0108. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a lo doce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019401515 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 59, título 120, emitido por el Colegio Nocturno León XIII, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Soto Zúñiga Martha, cédula 1-1112-0462. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019401518 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 37, título 762, emitido por el Colegio Miravalle, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Ríos Collura Mary Anny, cédula de residencia 186200401434. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019401637 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 59, Título 725, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil nueve, a nombre de Patricia Carolina García Fermán. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Patricia Carolina García Alvanez, cédula de residencia 122200890536. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días del mes de del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019401863 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Título N° 45, emitido por el Liceo La Lucha de Potrero Grande, en el año dos mil doce, a nombre de Cortés Rojas Keilyn, cédula N° 2-0733-0680. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019401925 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 112, Título N° 421, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año dos mil cinco, a nombre de Lizano Aguilar Alejandro, cédula N° 4-0196-0627. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019402025 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 29, Título 187, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor de Corredores, en el año dos mil trece, a nombre de Guerrero Jiménez Mario Antonio, cédula 1-1648-0563. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Direección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019402151 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 61, Asiento 19, Título N° 362, emitido por el Liceo de San Rafael, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Pereira Arguedas Arnold Armando, cédula 7-0274-0091. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019402355 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 656, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Salazar Avendaño Marcia, cédula 1-1038-0147. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019402462 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título 1197, emitido por el Centro Educativo San Miguel Arcángel, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Castro Araya Alejandro, cédula 1-1818-0815. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019402579 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título 154 y del Título de Técnico Medio en Administración y operación Aduanera, inscrito en el tomo 1, folio 03, título 15, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional INVU Las Cañas, en el año dos mil ocho, a nombre de Pérez Rojas Yeudin, cédula 2-0670-0733. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019402591 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 87, título 635 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de informática, inscrito en el tomo 01, folio 141, título 139, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año dos mil dos, a nombre de Fernández Calderón German, cédula 3-0400-0461. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019402618 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-51-2019 de las 9:05 horas del 25 de octubre de dos mil diecinueve. EL Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-52-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Elena Vargas Rodríguez, cédula de identidad 2-127-506, a partir del día 01 de abril del 2019; por la suma de ciento veinticinco mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (¢125.412,82), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2019404118 ).

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-52-2019 de las 8:30 horas del 29 de octubre de dos mil diecinueve. el Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-103-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por María Isabel Solano Sojo, cédula de identidad 3-160-399, a partir del día 01 de agosto del 2019; por la suma de ciento veintinueve mil cuarenta y un colones con treinta y cinco céntimos (¢129.041,35), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano. Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2019404273 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud 2019-0006342.—Christopher Rojas López, soltero, cédula de identidad 112870602, en calidad de apoderado especial de Impulsadora Rombo Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro, México, solicita la inscripción de: TECNICO, como marca de servicios en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019367354 ).

Solicitud Nº 2019-0009225.—Ariana Mercedes Murillo Peña, soltera, cédula de identidad 504900033, con domicilio en: Tres Ríos, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: DENTICA

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de odontología y especialidades dentales, ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos Vista de La Hacienda lote 2 B. Reservas: de los colores; morado y turquesa. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 07 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019400522 ).

Solicitud N° 2019- 0009488.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Anhui Jianghuai Automobile Group Corp., Ltd. con domicilio en N° 176 Dongliu Road, Hefei, Anhui Province, China, solicita la inscripción de: JAC SERVE MILES&SMILES

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de: Información sobre reparaciones; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; lavado de vehículos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; recauchutado de neumáticos; mantenimiento, limpieza y reparación de cuero; mantenimiento y reparación de quemadores; instalación y reparación de sistemas de calefacción; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware; reconstrucción de máquinas usadas o parcialmente destruidas; engrase de vehículos; servicios de reparación en caso de averías de vehículos; tratamiento contra la herrumbre; instalación y reparación de alarmas antirrobo; vulcanización de neumáticos [reparación]; equilibrado de neumáticos; mantenimiento, limpieza y reparación de pieles; servicios de recarga de baterías de vehículos. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019400536 ).

Solicitud N° 2019-0008442.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Liqgo S. A., cédula jurídica N° 3101778874, con domicilio en Santa Ana, Piedades, Urbanización la Cabaña, casa N° 247, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIMBUYASI, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el 10 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019400537 ).

Solicitud Nº 2019-0006751.—Yuliana Sánchez Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 113240234, en calidad de apoderada generalísima de Diyuma S. A., cédula jurídica N° 3101631858 con domicilio en La Unión, San Juan, Residencial Altos Omega, casa 3A, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPEX

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: (Desarrollo de equipos de software e informáticos). Reservas: De los colores verde oscuro, verde claro, amarillo, anaranjado, rojo. Fecha: 07 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019400568 ).

Solicitud Nº 2019-0009293.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B de C.V., con domicilio en: río de La Plata N° 407 oeste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: ARROZ Luisiana 99.5%

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arroz. Reservas: de colores: negro y rojo. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 09 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019400588 ).

Solicitud Nº 2019-0008321.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, cédula de identidad 1-1080-755, en calidad de Apoderado Especial de Marketing Global Brands Corp. con domicilio en 1015 Park Centre BLVD, Miami Gardens FL, 33169, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 801 GIN ST.

como Marca de Fábrica en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 6 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 dé la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019400665 ).

Solicitud N° 2019-0007151.—Vivian Rafaela De Los Ángeles Araya Gómez, c.c. Vivien Araya Gómez, soltera, cédula de identidad N° 106030761, en calidad de apoderada generalísima de Centro Cardiológico Integral Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101521153, con domicilio en Ciudad Colón, 100 metros norte y 700 metros oeste del Rancho El Higuerón, Costa Rica, solicita la inscripción de: i CENTRO CARDIOLÓGICO INTEGRAL,

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de cardiología: consulta de cardiología, valorizaciones pre-operatorias, revisión de marcapasos, pruebas de esfuerzo, monitoreo Holter de 24 horas, monitoreo ambulatorio, presión arterial, pruebas de inclinación, electrocardiogramas de alta resolución, ecocardiogramas. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019400706 ).

Solicitud Nº 2019-0008050.—Delroy Villalobos Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 205010544, con domicilio en Barranca de Naranjo, 300 metros este de la escuela de la localidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elio’s como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de pizza y comidas rápidas. Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019400758 ).

Solicitud N° 2019-0005016.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Suzano Papel e Celulose S. A., con domicilio en Avenida Professor Magalhães Neto, N°1752-10° Andar, Salas 1009, 1010 y 1011, Pituba, Salvador, Bahía, Brasil, solicita la inscripción de: Bluecup Bio,

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: toda clase de papel incluido en esta clase. Prioridad: se otorga prioridad 916419959 de fecha 12/12/2018 de Brasil. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019400773 ).

Solicitud Nº 2019-0005507.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de House of Cheatham, Inc. con domicilio en 1445 Rock Mountain BLVD, Stone Mountain, Georgia 30083, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AFRICA’S BEST como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para estilizar el cabello). Fecha: 02 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN201400774 ).

Solicitud N° 2019-0005509.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de House of Cheatham Inc. con domicilio en 1445 Rock Mountain Blvd., Stone Mountain, Georgia 30083, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORIGINALS by Africa’s BEST

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para estilizar el cabello. Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019400775 ).

Solicitud N° 2019-0005513.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de House of Cheatham Inc., con domicilio en 1445 Rock Mountain BLVD., Stone Mountain, Georgia 30083, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTIMATE ORIGINALS THERAPY,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para estilizar el cabello). Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019400776 ).

Solicitud Nº 2019-0005514.—María del Pilar López Quirós, divorciada„ cédula de identidad 1106600601, en calidad de Apoderado Especial de House Of Cheatham, INC. con domicilio en 1445 Rock Mountain BLVD., Stone Mountain, Georgia 30083, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: kids Originals by Africa’s BEST

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para estilizar el cabello; todo para niños. Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019400777).

Solicitud Nº 2019-0006414.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Jack Black, L.L.C. con domicilio en 551 Southwestern Boulevard, Coppell, TX 75019, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: JACK BLACK como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para después del afeitado; bálsamos para después del afeitado; bálsamos para el afeitado; cremas de afeitar; lociones de afeitar; geles de afeitar; jabones de afeitar; preparaciones para el afeitado, cremas para antes del afeitado, aceites para antes del afeitado; bálsamos labiales no medicados; cremas para los ojosa cremas para las manos, astringentes para uso cosmético, mascarillas de belleza, exfoliaciones faciales lociones faciales; limpiadores faciales; humectantes faciales, hidratantes faciales y suero facial para uso cosmético; preparación de limpieza facial, a saber, limpiador salicílico para el acné que no sea para uso médico preparaciones no medicadas para el tratamiento del acné; cremas limpiadoras para la piel; lociones limpiadoras para la piel; cremas para la piel; cremas hidratantes para la piel; emolientes para la piel; y preparaciones para el cuidado de la piel para eliminar de arrugas; lociones para la piel; tónicos para la piel; acondicionadores para la piel, refrescantes para la piel; antitranspirantes; desodorantes personales; desodorantes; geles de baño; geles de ducha; cremas para el cuerpo; lociones para el cuerpo; polvos para el cuerpo; geles de ducha; exfoliaciones corporales; preparaciones de bloqueador solar; preparaciones de protección solar; protectores solares; jabones para la piel; jabones de barra; jabones líquidos para manos, cara y cuerpo; talcos para los pies no medicados; perfumes; colonias fragancias para uso personal; geles para el cabello; champús para el cabello; acondicionadores para el cabello; preparaciones para peinar el cabello; lociones para el cabello; pomadas para el cabello. Fecha: 04 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019400778 ).

Solicitud Nº 2019-0007466.—Harry Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de DD IP Holder LLC, con domicilio en P.O. Box 9141, cantón, Massachusetts 02021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COOLATTA, como marca de fábrica y comercio, en clases 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (bebidas tipo granizado [nieve] con sabor a café). Clase 32: (bebidas tipo granizado [nieve] con sabor a frutas). Fecha: 04 de octubre del 2019. Presentada el: 16 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019400779 ).

Solicitud N° 2019-0008450.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Reynolds Consumer Products LLC., con domicilio en 1900 West Field Court, Lake Forest, Illinois 60045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (papel de aluminio.). Reservas: de los colores: azul, plata y coral. Prioridad: se otorga prioridad 88/334,731 de fecha 11/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el 11 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019400780 ).

Solicitud Nº 2019-0008484.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Tomex Danmark A/S con domicilio en Hasserisvej 139, 9000 Aalborg, Dinamarca, solicita la inscripción de: FACTO como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; carne de ave; extractos de carne; pescado y marisco (no vivos); alimentos preparados a base de pescado y mariscos, pescado, mariscos, carnes y carne de aves para consumo humano; frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas, incluidas patatas fritas; comidas preparadas basadas predominantemente en pescado y mariscos. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 11 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019400781 ).

Solicitud Nº 2019-0008524.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 11006601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A13 BIONIC, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo Tablet; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; chips de cómputo.). Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 13 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019400782 ).

Solicitud N° 2019-0008640.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Beyond Meat Inc., con domicilio en 1325 E. El Segundo Boulevard, El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEYOND BURGER, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sustitutos de carne; productos cárnicos vegetarianos; sustitutos de la carne a base de plantas. Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el 18 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019400783 ).

Solicitud Nº 2019-0008641.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Beyond Meat, Inc. con domicilio en 1325 E. El Segundo Boulevard, El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Sustitutos de la carne; productos cárnicos veganos y vegetarianos; sustitutos de la carne a base de plantas.). Fecha: 3 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019400784 ).

Solicitud N° 2019-0008745.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SLOFIE, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: paneles solares para la producción de electricidad; obleas solares; baterías solares; computadoras; hardware de cómputo; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware portátil de cómputo; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas (instrumentos de medición); lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para su uso en la revisión, almacenamiento, organización y reproducción de contenido de audio y video; software para su uso en la organización, transmisión, manipulación, reproducción, procesamiento, transmisión, reproducción y revisión de audio, video, imágenes y otro contenido multimedia en dispositivos electrónicos digitales; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; webcasts y podcasts descargables con audio, video y otras transmisiones multimedia descargables en los campos de música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales, y relacionados con el entretenimiento y programas educativos; archivos y grabaciones de audio, video y multimedia digitales descargables con música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales, y relacionados con el entretenimiento y programas educativos; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; aparatos de identificación biométrica y de autenticación; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de disposición frontal y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas, controladores y auriculares; lentes 3D; lentes; gafas de sol; vidrio y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radio receptores; interfaces de usuario para computadoras de a bordo de vehículos motorizados y dispositivos electrónicos, a saber, paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores y decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de computadora, pantallas de teléfonos móviles y pantallas de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras, periféricos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo (scaners); cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; aparatos para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios (scaners); aparatos de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas (rodajas de silicio); circuitos integrados; amplificadores pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones eléctricas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores de carros con control remoto portátiles”. Fecha: 1° de octubre de 2019. Presentada el 20 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019400785 ).

Solicitud Nº 2019-0008790.—Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Damiani International S. A., con domicilio en: Via Cantonale, Centro Galleria 3, 6928 Manno, Suiza, solicita la inscripción de: DAMIANI, como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: joyería; artículos de joyería con piedras preciosas; artículos de joyería; artículos de joyería con piedras ornamentales; joyería con diamantes; joyería en oro; perlas (artículos de joyería); joyería de plata; artículos horológicos; artículos semipreciosos de bisutería, bisutería, anillos de joyería, anillos de oro, cronógrafos, aparatos e instrumentos cronométricos, plata y sus aleaciones, brazaletes, brazaletes (joyería), brazaletes de metales preciosos, cadenas [joyería]; cierres para collares; broches [joyería]; dijes [colgantes]; bisutería chapada con metales preciosos, dijes de joyería de metales preciosos o chapados, dijes de llaves de metales preciosos, collares [joyería]; cronógrafos (relojes); cronómetros; diademas; diamantes; anillos de boda; alfileres de corbata de metales preciosos; gemelos de metales preciosos; gemas; gemas [piedras preciosas]; perlas y metales preciosos, e imitaciones de los mismos; gemas preciosas y semipreciosas; jades; artículos de joyería de metales preciosos; joyería con piedras preciosas; joyería chapada con metales preciosos; joyería de metales no preciosos; aleaciones de metales preciosos; mecanismos de relojería; metales preciosos elaborados o semielaborados; objetos de arte de piedras preciosas; pendientes; pendientes de metales preciosos; ornamentos, hechos o revestidos con metales o piedras preciosos o semipreciosos, o imitaciones de los mismos; aleaciones de oro; instrumentos cronométricos; relojes hechos de metales preciosos; relojes de pulsera; relojes de bolsillo; estuches para artículos de relojería; manecillas de reloj; relojes de mesa; dijes [joyería]; cabujones [joyería]; piedras preciosas; platino y sus aleaciones; llaveros de metales preciosos; esmeraldas; alfileres [artículos de joyería]. Fecha: 02 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019400786 ).

Solicitud Nº 2019-0008833.—Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Almacenes García de México S. A. de C.V., con domicilio en Venustiano Carranza Núm. Ext 91, Centro, Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06060, México, solicita la inscripción de: CTY &CO.

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 09 de octubre del 2019. Presentada el: 24 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019400792 ).

Solicitud Nº 2019-0008835.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: KREUNOX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019400793 ).

Solicitud N° 2019-0008836.—Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: BLUTEROX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019400794 ).

Solicitud N° 2019-0008941.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pandora A/S, con domicilio en Havneholmen 17-19, 1561 Copenhagen, Dinamarca, solicita la inscripción de: PANDORA,

como marca de comercio y servicios en clases 14 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: (metales preciosos y sus aleaciones; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos horológicos y cronométricos; bisutería; joyería chapada con metales preciosos, gemas (piedras preciosas), perlas, piedras preciosas o semipreciosas naturales o artificiales e imitaciones de las mismas; gemelos; alfileres de adorno; relojes; correas de reloj; cadenas de reloj; estuches para joyas y relojes; dijes para llaveros; llaveros de aro; cadenas para llaves; cierres para joyería; cajas para joyas; alfileres de corbata; sujetacorbatas; colgantes (joyas); bisutería (joyería); adornos [artículos de joyería]; artículos de joyería para el calzado; joyas para mascotas; llaveros como joyas (bisutería); adornos para vestidos y bolsos del tipo de joyería; artículos decorativos (baratijas o joyería) para uso personal) ;en clase 35: (ventas al detalle, operaciones de ventas al detalle, ventas al por mayor, promoción y ventas al por menor y al por mayor en línea (internet) en relación con joyas, relojes, estuches de joyería y otros accesorios de moda; servicios de tiendas mayoristas y minoristas relacionados con joyas y otros accesorios de moda; servicios de tiendas mayoristas y minoristas en línea relacionados con joyas y otros accesorios de moda; consultoría comercial, asistencia y asesoramiento y consultoría comercial y asistencia para establecer puntos de venta minoristas; asesoramiento y asistencia comercial relacionados con el inicio y la gestión de una franquicia; asistencia en gestión empresarial en el marco de un contrato de franquicia; prestación de asistencia en el ámbito de la comercialización de productos en el marco de un contrato de franquicia; administración de programas de fidelización de consumidores). Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019400795 ).

Solicitud Nº 2019-0008942 María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 11066601, en calidad de Apoderado Especial de Pandora A/S con domicilio en Havneholmen 17-19, 1561 Copenhagen, Dinamarca, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: (Metales preciosos y sus aleaciones; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; bisutería; joyería chapada con metales preciosos, gemas piedras preciosas, perlas, piedras preciosas o semipreciosas naturales o artificiales e imitaciones de las mismas; gemelos; alfileres de adorno; estuches para joyas; dijes para llaveros; llaveros de aro; cadenas para llaves; cierres para joyería; cajas para joyas; alfileres de corbata; sujeta corbatas; colgantes [Joyas]; bisutería [joyería adornos [artículos de joyería]; artículos de joyería para el calzado; joyas para mascotas; llaveros como joyas [bisutería]; adornos para vestidos y bolsos del tipo de joyería; artículos decorativos [baratijas o joyería] para uso personal). Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019400796 ).

Solicitud Nº 2019-0008943.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 11066601, en calidad de apoderada especial de Pandora A/S con domicilio en Havneholmen 17-19, 1561 Copenhagen, Dinamarca , solicita la inscripción de: PANDORA SOMETHING ABOUT YOU

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: (Metales preciosos y sus aleaciones; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos horológicos y cronométricos; bisutería; joyería chapada con metales preciosos, gemas [piedras preciosas], perlas, piedras preciosas o semipreciosas naturales o artificiales e imitaciones de las mismas; gemelos; alfileres de adorno; relojes; correas de reloj; cadenas de reloj; estuches para joyas y relojes; dijes para llaveros; llaveros de aro; cadenas para llaves; cierres para joyería; cajas para joyas; alfileres de corbata; sujetacorbatas; colgantes [joyas]; bisutería [joyería]; adornos [artículos de joyería]; artículos de joyería para el calzado; joyas para mascotas; llaveros como joyas [bisutería]; adornos para vestidos y bolsos del tipo de joyería; artículos decorativos [baratijas o joyería] para uso personal.). Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019400798 ).

Solicitud N° 2019-0008997.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation con domicilio en 86 Morris Avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LELLOKEY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para ser usadas en el tratamiento del cáncer y enfermedades autoinmunes, enfermedades el en el campo de oncología, inmunología e inflamación; preparaciones farmacéuticas, a saber, drogas inhibidoras de citoquinas (también denominadas citocinas); preparaciones farmacéuticas que modulan el sistema inmune; preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones para ser usadas en el tratamiento de tumores; preparaciones farmacéuticas y biológicas para inmunoterapia, incluyendo terapia T Cell (terapias celulares CART-T [receptor de antígeno quimerice, células para uso médico o clínico, kits de diagnóstico que consiste n principalmente de células para uso médico o clínico. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400799 ).

Solicitud Nº 2019-0008998.—Harry Zurcher Blen, cédula de identidad N° 11451184, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation con domicilio en 86 Morris Avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENHARNEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para ser usadas en el tratamiento del cáncer y enfermedades auto-inmunes, enfermedades en el campo de oncología, inmunología e inflamación; preparaciones farmacéuticas, a saber, drogas inhibidoras de citoquinas (también denominadas citocinas); preparaciones farmacéuticas que modulan el sistema inmune; preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones para ser usadas en el tratamiento de tumores; preparaciones farmacéuticas y biológicas para inmunoterapia, incluyendo terapia T Cell (terapias celulares CART-T [receptor de antígeno quimérico]), células para uso médico o clínico; kits de diagnóstico que consiste n principalmente de células para uso médico o clínico. Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400800 ).

Solicitud Nº 2019-0008999.—Harry Zurcher Blen, cédula de identidad N° 10451184, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation, con domicilio en 86 Morris Avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASTOTLEO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para ser usadas en el tratamiento del cáncer y enfermedades auto-inmunes, enfermedades en el campo de oncología, inmunología e inflamación; preparaciones farmacéuticas, a saber, drogas inhibidoras de citoquinas (también denominadas citocinas); preparaciones farmacéuticas que modulan el sistema inmune; preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones para ser usadas en el tratamiento de tumores; preparaciones farmacéuticas y biológicas para inmunoterapia, incluyendo terapia T Cell (terapias celulares CART-T [receptor de antígeno quimérico], células para uso médico o clínico; kits de diagnóstico que, consisten principalmente de células para uso médico o clínico. Fecha: 09 de octubre del 2019. Presentada el: 30 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400801 ).

Solicitud Nº 2019-0009002.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Renaissance Hotel Holdings, Inc. con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DESCUBRE A NUESTRA MANERA como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: (Servicios de hotel; servicios de alojamiento en centros turísticos; suministro de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; suministro de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros). Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019400802 ).

Solicitud N° 2019-0009447.Edgar Humberto Mora Rodríguez, cédula de identidad 302790195, en calidad de apoderado generalísimo de Expertus Services & Asociados S. A., cédula jurídica 3101787269 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Torre 6, 3 piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: es expertus services & asociados

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019400806 ).

Solicitud No. 2019-0008300.—Kristel Atencio Heinrih, soltera, cédula de identidad 112730442, en calidad de apoderada generalísimo de Fuego Coffee Roasting Company SRL, cédula jurídica 3102785802, con domicilio en Uvita Bahía Ballena Centro Comercial El Domo oficina número siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fuego Roasting Co

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 43: Servicios para preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019400827 ).

Solicitud Nº 2019-0006036.—Raúl Alberto Guevara Villalobos, casado una vez, cédula de identidad 109110497, en calidad de apoderado especial de Ministerio de ambiente y Energía, cédula jurídica 2100042014 con domicilio en avenida 8 y 10, calle 25, frente a la Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARBONO INVENTARIO Reconocido por el Gobierno de Costa Rica

como marca de certificación en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.);en clase 2: (pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos.); en clase 3: (productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.); en clase 4: (aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.); en clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.); en clase 6: (metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales.); en clase 7: (máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motoresotores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.); en clase 8: (herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar.); en clase 9: (aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.); en clase 10: (aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.); en clase 11: (aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.); en clase 12: (vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.); en clase 13: (armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales); en clase 14: (metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.); en clase 15: (instrumentos musicales.); en clase 16: (papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.); en clase 17: (caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.); en clase 18: (cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.); en clase 19: (materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.); en clase 20: (muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.); en clase 21: (utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza); en clase 22: (cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos.); en clase 23: (hilos para uso textil.); en clase 24: (tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas.); en clase 25: (prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.); en clase 26: (encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo.); en clase 27: (alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.); en clase 28: (juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad.); en clase 29: (carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.); en clase 30: (café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.); en clase 31: (productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.); en clase 32: (cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.); en clase 33: (bebidas alcohólicas (excepto cervezas).); en clase 34: (tabaco; artículos para fumadores; cerillas.); en clase 35: (publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.); en clase 36: (servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.); en clase 37: (servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.); en clase 38: (telecomunicaciones.); en clase 39: (transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.); en clase 40: (Tratamiento de materiales.); en clase 41: (educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.); en clase 42: (servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software.); en clase 43: (servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.); en clase 44: (servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.); en clase 45: (servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales). Reservas: de los colores: verde musgo claro, azul claro y gris oscuro. Fecha: 02 de septiembre de 2019. Presentada el: 05 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019400830 ).

Solicitud N° 2019-0006037.—Raúl Alberto Guevara Villalobos, casado una vez, cédula de identidad N° 109110497, en calidad de apoderado especial de Ministerio de Ambiente y Energía, cédula jurídica N° 210042014, con domicilio en avenidas 8 y 10, calle 25a, frente a la Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARBONO REDUCCIÓN Reconocido por el Gobierno de Costa Rica,

como marca de certificación en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia); en clase 2: (pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 3: (productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar); en clase 4: (aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación); en clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas); en clase 6: (metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales); en clase 7: (máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motoresotores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos); en clase 8: (herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar); en clase 9: (aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; en clase 10: (aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales); en clase 11: (aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias); en clase 12: (vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática); en clase 13: (armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales); en clase 14: (metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos); en clase 15: (instrumentos musicales); en clase 16: (papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, cuchés de imprenta); en clase 17: (caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos); en clase 18: (cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales); en clase 19: (materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos); en clase 20: (muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo); en clase 21: (utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza); en clase 22: (cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos); en clase 23: (hilos para uso textil); en clase 24: (tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas); en clase 25: (prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería); en clase 26: (encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo); en clase 27: (alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles); en clase 28: (juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad); en clase 29: (carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio); en clase 30: (café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo); en clase 31: (productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta); en clase 32: (cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas); en clase 33: (bebidas alcohólicas (excepto cervezas); en clase 34: (tabaco; artículos para fumadores; cerillas); en clase 35: (publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina); en clase 36: (servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios); en clase 37: (servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación); en clase 38: (telecomunicaciones); en clase 39: (transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes); en clase 40: (tratamiento de materiales); en clase 41: (educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales); en clase 42: (servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexas; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software); en clase 43: (servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal); en clase 44: (servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura); en clase 45: (servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales). Reservas: de los colores: verde musgo claro, azul claro y gris oscuro. Fecha: 2 de setiembre de 2019. Presentada el 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019400831 ).

Solicitud Nº 2019-0006038.—Raúl Alberto Guevara Villalobos, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0911-0497, en calidad de apoderado especial de Ministerio de Ambiente y Energía, cédula jurídica N° 2100042014 con domicilio en avenida 8 y 10, calle 25a, frente a la Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARBONO REDUCCIÓN Reconocido por el Gobierno de Costa Rica

como marca de certificación en clases 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia); en clase 2: (Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos); en clase 3: (Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar); en clase 4: (Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación); en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas); en clase 6: (Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales); en clase 7: (Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motoresotores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos); en clase 8: (Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar); en clase 9: (Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores); en clase 10: (Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales); en clase 11: (Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias); en clase 12: (Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática); en clase 13: (Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales); en clase 14: (Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos); en clase 15: (Instrumentos musicales); en clase 16: (Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, cuchés de imprenta); en clase 17: (Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos); en clase 18: (Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales); en clase 19: (Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos); en clase 20: (Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo); en clase 21: (Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza);en clase 22: (Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos); en clase 23: (Hilos para uso textil); en clase 24: (Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas); en clase 25: (Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería); en clase 26: (Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo); en clase 27: (Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles); en clase 28: (Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad); en clase 29: (Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio); en clase 30: (Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo); en clase 31: (Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta);en clase 32: (Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas); en clase 33: (Bebidas alcohólicas (excepto cervezas)); en clase 34: (Tabaco; artículos para fumadores; cerillas); en clase 35: (Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina); en clase 36: (Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios); en clase 37: (Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación); en clase 38: (Telecomunicaciones); en clase 39: (Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes); en clase 40: (Tratamiento de materiales); en clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales); en clase 42: (Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software); en clase 43: (Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal); en clase 44: (Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura); en clase 45: (Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.). Reservas: De los colores: verde musgo claro, azul claro y gris oscuro. Fecha: 02 de setiembre de 2019. Presentada el: 05 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019400832 ).

Solicitud N° 2019-0006035.—Raúl Alberto Guevara Villalobos, casado una vez, cédula de identidad N° 109110497, en calidad de apoderado especial de Ministerio de Ambiente y Energía, cédula jurídica 210042014, con domicilio en avenidas 8 y 10, calle 25a, frente a la Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARBONO NEUTRAL Reconocido por el Gobierno de Costa Rica,

como marca de certificación en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia); en clase 2: (pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos); en clase 3: (productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar); en clase 4: (aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación); en clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas); en clase 6: (metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales); en clase 7: (máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motoresotores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos); en clase 8: (herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar); en clase 9: (aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; en clase 10: (aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales); en clase 11: (aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias); en clase 12: (vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática);en clase 13: (armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales; en clase 14: (metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos); en clase 15: (instrumentos musicales); en clase 16: (papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, cuchés de imprenta); en clase 17: (caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos); en clase 18: (cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales); en clase 19: (materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos); en clase 20: (muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo); en clase 21: (utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza); en clase 22: (cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos); en clase 23: (hilos para uso textil); en clase 24: (tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas); en clase 25: (prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería); en clase 26: (encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo); en clase 27: (alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles); en clase 28: (juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad); en clase 29: (carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio); en clase 30: (café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo); en clase 31: (productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta); en clase 32: (cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas); en clase 33: (bebidas alcohólicas (excepto cervezas).);en clase 34: (tabaco; artículos para fumadores; cerillas); en clase 35: (publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina); en clase 36: (servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios); en clase 37: (servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.);en clase 38: (telecomunicaciones); en clase 39: (transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes); en clase 40: (tratamiento de materiales); en clase 41: (educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales); en clase 42: (servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software); en clase 43: (servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal); en clase 44: (servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura); en clase 45: (servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales). Reservas: de los colores: verde musgo claro, azul claro y gris oscuro. Fecha: 2 de setiembre de 2019. Presentada el 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019400833 ).

Solicitud No. 2019-0006034.—Raúl Alberto Guevara Villalobos, casado una vez, cédula de identidad 109110497, en calidad de apoderado especial de Ministerio de Ambiente y Energía, cédula jurídica 210042014, con domicilio en avenida 8 y 10, calle 25a, frente a la Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARBONO NEUTRAL + Reconocido por el Gobierno de Costa Rica

como marca de certificación en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.);en clase 2: (Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos) en clase 3: (Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.);en clase 4: (Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.);en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.);en clase 6: (Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales) en clase 7: (Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motoresotores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.); en clase 8: (Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar.);en clase 9: (Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software, extintores.); en clase 10: (Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.);en clase 11: (Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.);en clase 12: (Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.); en clase 13: (Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales.);en clase 14: (Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.); en clase 15: (Instrumentos musicales.); en clase 16: (Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, cuchés de imprenta.); en clase 17: (Caucho, gutapercha, goma, amianto y nuca en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.); en clase 18: (Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.); en clase 19: (Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.);en clase 20: (Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.); en clase 21: (Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.); en clase 22: (Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos.); en clase 23: (Hilos para uso textil.);en clase 24: (Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas.); en clase 25: (Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. ); en clase 26: (Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo.); en clase 27: (Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.); en clase 28: (Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. ); en clase 29: (Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.);en clase 30: (Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.); en clase 31: (Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.); en clase 32: (Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.); en clase 33: (Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) en clase 34: (Tabaco; artículos para fumadores; cerillas.);    en clase 35: (Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. ); en clase 36: (Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.);en clase 37: (Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.);en clase 38: (Telecomunicaciones.);en clase 39: (Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. ); en clase 40: (Tratamiento de materiales. ); en clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.); en clase 42: (Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. ); en clase 43: (Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. ); en clase 44: ( Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.); en clase 45: (Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. ). Reservas: De colores: Verde musgo claro, azul claro y gris oscuro. Fecha: 2 de septiembre de 2019. Presentada el: 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019400834 ).

Solicitud N° 2019-009480.—Paola Mora Vargas, soltera, cédula de identidad N° 304220931, en calidad de apoderado generalísimo de Upymes S. A., cédula jurídica N° 3101734253, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: UPtimiza,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación y formación. Reservas: de los colores: morado, turqueza, verde, naranja y azul. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019400840 ).

Solicitud N° 2019-0008933.—Lisa Michelle Martin, divorciada, pasaporte 504877461, en calidad de apoderada generalísima de Gitingas Limitada, cédula jurídica 3102708328 con domicilio en Liberia, del aeropuerto Daniel Oduber 1 Km., hacia las playas, centro de negocios Plaza Futura, oficina N° 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gitingas Handbags & Accessories

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carteras, bolsos, correas para bolsos, bolsos de mano. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019400856 ).

Solicitud Nº 2019-0008761.—Jhonny Alexander Rivera Meza, casado dos veces, cédula de identidad N° 3-0392-0589, en calidad de Apoderado Generalísimo de Conta Fast Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-747416, con domicilio en San José 75 mts norte de la Corte Suprema de Justicia, casa 236 sobre avenida 2 y 6, calle 19, Costa Rica, solicita la inscripción de: FR FACTURA RAPIDA

como Nombre Comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a servicios de facturación electrónica ubicado en Cartago, cantón Central, San Nicolás, Plaza Comercial Bon Genie). Fecha 15 de octubre de 2019. Presentada el 20 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019400857 ).

Solicitud Nº 2019-0008762.—Jhonny Alexander Rivera Meza, casado dos veces, cédula de identidad N° 303920589, en calidad de apoderado generalísimo de Contafast Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101747416 con domicilio en San José, 75 metros norte de la Corte Suprema de Justicia, casa 236 sobre avenida 2 y 6, calle 19, Costa Rica, solicita la inscripción de: CF CONTAFAST

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a Servicios Contables. Ubicado en Cartago, Cantón Cartago, San Nicolás, Plaza Comercial BonGenie). Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019400858 ).

Solicitud N° 2019-0008763.—Jhonny Alexander Rivera Meza, casado dos veces, cédula de identidad 303920589, en calidad de apoderado especial de Contafast Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747416 con domicilio en San José; 75 metros norte, de la Corte Suprema de Justicia, casa 236 sobre avenida 2 y 6, calle 19, Costa Rica, solicita la inscripción de: qb mh SINCRONIZADOR QBO-MH

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a Servicios Contables. Ubicado en Cartago, Cantón Central, San Nicolás, Plaza Comercial Bon Genie). Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019400859 ).

Solicitud Nº 2019-0006585.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975 con domicilio en Edificio Latitud Los Yoses, oficina 403, Avenida Central Calle 35, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTENARIO DE LEYENDAS como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una publicación deportiva impresa. Fecha 09 de setiembre de 2019. Presentada el 19 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019400900 ).

Solicitud Nº 2019-0009399.—Alejandro Villalobos Alvarado, divorciado una vez, cédula de identidad N° 401680568 con domicilio en Calle Blancos, Goicoechea, Calle 37 casa 7 C, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA Surprise COFFEE BOX

como marca de comercio y servicios en clases 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; en clase 35: Mercadeo, ventas de publicidad. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019400904 ).

Solicitud Nº 2019-0002372.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana S. A., cédula jurídica N° 3-101-145880con domicilio en La Uruca, del Edificio de Migración 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Todos Juntos SANTILLANA

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de enseñanza, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, programas informáticos [software descargable], publicaciones electrónicas descargables. Reservas: De los colores: rojo, naranja, verde y azul. Fecha: 27 de marzo de 2019. Presentada el: 15 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400906 ).

Solicitud N° 2019-0002374.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145880, con domicilio en La Uruca, del edificio de Migración 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TODOS JUNTOS SANTILLANA

como marca de comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  Manuales de enseñanza y didácticos, material educativo, publicaciones educativas, tarjetas didácticas. Reservas: De los colores: rojo, naranja, verde y azul. Fecha: 27 de marzo de 2019. Presentada el: 15 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400907 ).

Solicitud N° 2019-0002375.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145880 con domicilio en La Uruca, del Edificio de migración 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TODOS JUNTOS SANTILLANA

como marca de comercio en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: Rojo, Naranja, Verde y Azul. Fecha: 27 de marzo de 2019. Presentada el: 15 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400908 ).

Solicitud Nº 2019-0006364.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0553-0680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-145880, con domicilio en La Uruca, del edificio de Migración 100 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: wemaths

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos de enseñanza, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, programas informáticos [software descargable], publicaciones electrónicas descargables). Reservas: de los colores rojo, amarillo, azul y celeste. Fecha 21 de agosto de 2019. Presentada el 15 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019400909 ).

Solicitud Nº 2019-0006365.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana S. A., cédula jurídica N° 3101145880 con domicilio en La Uruca, del Edificio de Migración 100 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripcion de: wemaths

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Manuales de enseñanza y didácticos, material educativo, publicaciones educativas, tarjetas didácticas). Reservas: De los colores: rojo, amarillo, azul y celeste. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019400918 ).

Solicitud Nº 2019-0006366.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-145880, con domicilio en La Uruca, del edificio de Migración 100 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: WEMATHS

como marca de servicios en clase:41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.). Reservas: De los colores: rojo, amarillo, azul y celeste. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019400919 ).

Solicitud N° 2019-0009237.—Álvaro Antonio Cruz Ibarra, casado una vez, cédula de identidad N° 109390944, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-731585 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102731585, con domicilio en San José, La Uruca, Condominio Saturno, apartamento 23, Costa Rica, solicita la inscripción de: SegUrVending,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software de autogestión. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros-interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019400950 ).

Solicitud Nº 2019-0009698.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Ultraquimia Agrícola. S. A. de C.V. con domicilio en Indiana Nº, 260, INT.604, Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PROGRANIC GAMMA como Marca de Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola.; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019400952 ).

Solicitud N° 2019-0009697.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Ultraquimia Agrícola S.A. de C.V. con domicilio en Indiana N° 260, INT. 604, Ciudad de Los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PROGRANIC MEGA como marca de comercio en clases 1 y 5 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019400953 ).

Solicitud Nº 2019-0006765.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Huella Colectiva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101782778, con domicilio en cantón Central, distrito Central, Avenida 8 entre calles 23 y 25; Nº 2354, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUELLA COLECTIVA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 26 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: (accesorios para ropa, artículos para coser y artículos textiles decorativos, bordados de sobrepuesto, parches termoadhesivos para adornar artículos textiles). Reservas: de los colores: verde y negro Fecha: 7 de agosto del 2019. Presentada el: 26 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401038 ).

Solicitud N° 2019-0006758.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Huella Colectiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101782778 con domicilio en cantón central, distrito central, avenida 8 entre calles 23 y 25; N° 2354, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUELLA COLECTIVA

como marca de fábrica y comercio en clase: 24 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: (Artículos textiles sin tejer, géneros en pieza textiles impresos, imprenta (mantillas de-) de materias textiles, productos textiles en pieza hecos de materias plásticas.). Reservas: De colores: Verde y negro. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401039 ).

Solicitud No. 2019-0006767.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Huella Colectiva, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-782778, con domicilio en cantón central, distrito central, avenida 8 entre calles 23 y 25; N° 2354, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUELLA COLECTIVA

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Bolsas y artículos para empaquetar, envasar almacenar hechos de papel, cartón y, materias plásticas.). Fecha 06 de agosto de 2019. Presentada el 26 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401040 ).

Solicitud Nº 2019- 0006759.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Huella Colectiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101782778, con domicilio en: cantón Central, distrito Central, avenida 8 entre calles 23 y 25; Nº 2354, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUELLA COLECTIVA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (creación de material publicitario en lapiceros, botellas, tazas, libretas, usb, camisetas, telas y llaveros.). Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401041 ).

Solicitud Nº 2019-0006760.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Huella Colectiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101782778, con domicilio en cantón Central, distrito Central, avenida 8 entre calles 23 y 25; Nº 2354, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUELLA COLECTIVA

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (camisetas de cuello alto, camisetas de deporte, camisetas de deporte sin mangas, prendas de vestir). Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 06 de agosto del 2019. Presentada el: 26 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401042 ).

Solicitud Nº 2019-0006762.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderada especial de Huella Colectiva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101782778 con domicilio en cantón Central, distrito Central, avenida 8 entre calles 23 y 25; Nº 2354, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUELLA COLECTIVA

como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: (Manteles individuales que no sean de papel ni de materias textiles, tazas.). Reservas: De los colores; verde y negro Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401043 ).

Solicitud N° 2019-0006764.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 11055703, en calidad de apoderado especial de Huella Colectiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101782778 con domicilio en cantón central, distrito central, avenida 8 entre calles 23 y 25; N° 2354, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUELLA COLECTIVA

como marca de fábrica y comercio en clase: 18 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: (Bolsas textiles para compra, bolsas de lona, mochilas, monederos, bolsas de mano, billeteras, bolsos de moda, carteras, [bolsos de mano], equipaje, bolsos, carteras y otros portaobjetos, fulares portabebés.). Reservas: De los colores; verde y negro Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401044 ).

Solicitud Nº 2019-0006766.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Huella Colectiva, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101782778 con domicilio en cantón Central, distrito Central, avenida 8 entre calles 23 y 25; Nº2354, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUELLA COLECTIVA

como Marca de Servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: (Servicios de estampado textil, impresión de camisetas tales como: estampación textil o serigrafía.). Reservas: De los colores: verde y negro. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401045 ).

Solicitud Nº 2019-0007598.—George Dueck Kornelsen, casado una vez, cédula de residencia N° 112400115409, en calidad de apoderado especial de Asociación de Servicios Cristianos Menonitas, cédula jurídica N° 3002114255, con domicilio en Santa Rita de Río Cuarto, 300 metros al norte de la fábrica de Alimentos del Norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tu Palabra es verdad PLM Publicadora La Merced,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial dedicado a: servicios de imprenta, servicios editoriales; servicios de venta de libros, servicios de fotocopiado, ubicado en Santa Rita de Río Cuarto, Alajuela, 500 metros al sur de la plaza de deportes). Fecha: 6 de septiembre del 2019. Presentada el: 20 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401342 )

Solicitud Nº 2019-0008327.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 Southwest 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716-0520, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPER TECH como Marca de Fábrica y Comercio en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación aceites para máquinas. Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 6 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019401355 ).

Solicitud N° 2019-0007793.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WAY TO CELEBRATE como marca de fábrica y comercio en clase 26 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: (Encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo.). Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019401356 ).

Solicitud Nº 2019-0008325.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans, Inc., con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SICKSTICK como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Calzado, suelas para calzado). Prioridad: Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 06 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019401357 ).

Solicitud N° 2019-0006816.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Paypal, INC. con domicilio en 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAYPAL como marca de fábrica y servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Software de computadora para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos desde y hacia terceros; software de computadora para la creación, preparación, manejo, envió, procesamiento, seguimiento y reconciliación de facturas; software de computadora para la emisión de recibos con respecto a las transacciones de pagos móviles; software para una aplicación móvil para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos desde y hacia terceros; software de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; hardware de computadora para la realización, autenticación, facilitación, operación, administración y procesamiento de transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago; dispositivos electrónicos, a saber, terminales de puntos de venta, lectores de tarjetas chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles, soportes de carga; lectores de tarjetas codificadas y decodificadas magnéticamente; lectores de tarjetas de pago y de tarjetas de crédito; tarjetas de crédito y tarjetas de pago codificadas magnéticamente.);en clase 36: (Servicios financieros, en concrete, transferencias electrónicas de fondos; servicios de compensación y conciliación de transacciones financieras; servicios de proporcionar una amplia variedad de servicios financieros y de pago, a saber, servicios de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito y líneas de crédito, servicios de pago electrónico que incluyen el procesamiento electrónico y posterior transmisión de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizada, todo realizado mediante un red global de comunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito y tarjetas de débito; prestación de servicios financieros y de pago, a saber, creación, preparación, gestión, envió, procesamiento, seguimiento y conciliación de facturas; servicios de reembolso de fondos por artículos en disputa en el campo de compras por pago electrónico; prestación de servicios de protección de compras de bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito; servicios de crédito, en concrete, prestación de servicios de cuentas de crédito devolutivo; servicios de pago de facturas; prestación de servicios de pago móvil electrónico para terceros; servicios de procesamiento de tarjetas de crédito y pagos; procesamiento electrónico de pagos en divisas; servicios de procesamiento de pagos, en concrete, prestación de servicios de procesamiento de transacciones en moneda virtual para terceros.);en clase 42: (Servicios de proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para procesar pagos electrónicos; servicios de proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para crear, preparar, administrar, enviar, procesar, rastrear y reconciliar facturas; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para emitir recibos relacionados con transacciones de pagos móviles; proporcionar el uso temporal de software de autenticación en línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes de computadoras.). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019401365 ).

Solicitud Nº 2019-0006817.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASHI como marca de servicios en clases: 35, 36 y 38. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios para la administración de programas de lealtad al cliente, de programas de incentive o promoción al cliente, Servicios de comercialización rápida de combustibles, de lubricantes, de aceites, de accesorios para vehículos, de comidas, de frutas frescas, de vegetales, de flores naturales, de comidas congeladas, de productos lácteos, de productos de leche, incluyendo helados, bebidas alcohólicas y bebidas no alcohólicos, de cigarros, y de productos de tabaco, de publicaciones periódicas, de artículos de revistas, de papelería, de juguetes pequeños, de artículos táctiles, de productos farmacéuticos, de artículos de limpieza para el hogar, de artículos pequeños eléctricos; publicidad; gestion de administración y negocio; información de negocios; servicios de suministro de información comercial por Internet para fines comerciales; servicios de proveer instalaciones para negocios en línea; Asesoramiento empresarial en relación con la compra de productos para la venta a través de tiendas de conveniencia, gasolineras, mostradores de alimentos en mesas, panaderías, cafeterías, restaurantes y a través de máquinas expendedoras automáticas; administración de gasolineras.); en clase 36: (Servicios financieros; Servicios financieros que incluyen recaudación de pagos, transacciones de pagos y procesamiento de información, transferencia electrónica de fondos, servicios de pago electrónico, procesamiento de pagos electrónicos realizados a través de aplicaciones descargables para teléfonos inteligentes. Servicios de atención monetaria); en clase 38: (Telecomunicaciones). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019401366 ).

Solicitud Nº 2019-0009364.—Alberto José Sáenz Roesch, casado, cédula de identidad N° 110320959, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Analcima Uno XXVII S. A., cédula jurídica N° 3101443504 con domicilio en San José Mata Redonda, Avenida 5, Calles 42 y 44, número 4260, Edificio Grupo Nueva, tercer piso en las Oficinas del Bufete LLMR&T, Costa Rica, solicita la inscripción de: green haven villa

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para vacaciones. Servicios de organización de excursiones, tours, visitas turísticas y transporte como parte de paquetes de vacaciones. Ubicado en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, Condominio Tulemar, Lote 31. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019401432 ).

Solicitud Nº 2019-0009363.—Alberto José Sáenz Roesch, casado, cédula de identidad N° 110320959, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Analcima Uno XXVII S. A., cédula jurídica N° 3101443504, con domicilio en San José Mata Redonda avenida 5, calles 42 y 44, N° 4260, Edificio Grupo Nueva, tercer piso en las Oficinas del Bufete LLMR&T, Costa Rica, solicita la inscripción de: green haven villa,

como marca de servicios en clases 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de organización de excursiones, tours, visitas turísticas y transporte como parte de paquetes de vacaciones; en clase 43: servicios de reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para vacaciones. Fecha: 21 de octubre del 2019. Presentada el: 11 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019401433 ).

Solicitud Nº 2019-0008472.—Julio Antonio Castro Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad N° 205690059 con domicilio en Venecia, San Carlos, 700 metros sur y 100 metros este de la iglesia católica, casa mano izquierda color crema, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Tranquera como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Lácteos, huevos, carne.; en clase 30: Café y sucedáneos. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019401446 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0006353.—María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de CECA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005640, con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, Barrio Dent, de la Subarú, 200 metros al norte y 200 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: PALMICHAL, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (café en grano para exportación). Fecha: 23 de julio del 2019. Presentada el: 15 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019401464 ).

Solicitud Nº 2019-0009434.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Oridama S. A., Cédula jurídica 3101081719 con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ROLOMED como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizadores, lociones y demás productos farmacéuticos. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto, 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019401470 ).

Solicitud Nº 2019-0009436.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3-101-81719 con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CODEFORTE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: polvos, líquidos, gotas, efervecentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019401471 ).

Solicitud Nº 2019-0009438.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719 con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: NANOSECARIDE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, capsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019401472 ).

Solicitud Nº 2019-0009437.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0595-0864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S.A., cédula jurídica N° 3-101-81719 con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del EBAIS El Llano, antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROLOMED, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos. Fecha: 25 de octubre del 2019. Presentada el 15 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019401473 ).

Solicitud N° 2019-0009439.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719 con domicilio en San Miguel de Desamparados; 900 metros al sur, del ebais El Llano, antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBUROL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019401474 ).

Solicitud Nº 2019-0009440.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de Apoderado Especial de Inverciones Oridama S.A., cédula jurídica 3101081719 con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY CODEFORTE como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Polvos, líquidos, gotas, efervecentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019401475 ).

Solicitud N° 2019-0005346.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: GOLYNA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un medicamento que se utiliza para tratar el cáncer de próstata y para aliviar los síntomas del cáncer de mama en estado avanzado, as! como problemas del endometrio (revestimiento del útero) a base de molécula Goserelina. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019401477 ).

Solicitud N° 2019-0005347.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en KM. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: GOVOLYX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento que se utiliza para tratar el cáncer de próstata y para aliviar los síntomas del cáncer de mama en estado avanzado, así como problemas del endometrio (revestimiento del útero) a base de molécula Goserelina. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el 14 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019401478 ).

Solicitud Nº 2019-0005345.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Euroforma Guatemala S. A. con domicilio en KM. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ZERELYN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento que se utiliza para tratar el cáncer de próstata y para aliviar los síntomas del cáncer de mama en estado avanzado, así como problemas del endometrio (revestimiento del útero) a base de molécula Goserelina. Fecha: 20 de junio del 2019. Presentada el: 14 de junio del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019401479 ).

Solicitud Nº 2019-0009149.—Eduardo José Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad N° 110950656, en calidad de apoderado especial de Defter Sports Limitada, cédula jurídica N° 3102769674 con domicilio en Desamparados, Condominio Agua Clara, casa 12-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANTERA by DEFTER SPORTS

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Software con antera información de diferentes deportes utilizando por deportistas, entrenadores y seguidores. Software descargable para teléfonos móviles, tabletas, computadores con interfaz gráfica relacionados con el rendimiento de deportistas). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 04 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2019401484 ).

Solicitud Nº 2019-0008085.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Industrias Caricia S. A. de C.V. con domicilio en: BLVD. del Ejército Nacional KM 4.5, Soyapango, El Salvador, solicita la inscripción de: Lati 2

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (vestuario, calzado y sombrerería.). Fecha: 16 de septiembre de 2019. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019401486 ).

Solicitud Nº 2019-0009371.—José Job Moreno López, soltero, cédula de identidad N° 0603730861 con domicilio en Dominicalito de Osa, Proyecto de Vivienda Poza Azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: Never Stop Believing como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Calzado, artículo de sombrerería, prendas de vestir). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019401488 ).

Solicitud Nº 2019-0009394.—José Job Moreno López, soltero, cédula de identidad N° 0603730861 con domicilio en Dominicalito de Osa, Proyecto de Vivienda Poza Azul, primera casa mano izquierda, dos plantas, color café, Costa Rica, solicita la inscripción de: Can’t live with out you como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Artículos de sombrerería, prendas de vestir, calzado. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401489 ).

Solicitud N° 2019-0008063.—Mónica Calderón Solano, cédula de identidad N° 110080119, en calidad de apoderada especial de Elizabeth Hidalgo Jiménez, casada dos veces, cédula de identidad N° 206340380, con domicilio en Grecia Centro, frente al gimnasio Polideportivo Griego, casa N° 4, color vino, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAFIRO,

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de productos para uñas. Reservas: del color azul celeste. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019401526 ).

Solicitud Nº 2019-0008982.—Lucía Rodríguez Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 501651000 con domicilio en Cartagena Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO EDUCADI

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro educativo de atención preescolar, ubicado en Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste 150 metros sur del Supercompro. Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019401542 ).

Solicitud N° 2019-0008724.—José Andrés Cubillo González, soltero, cédula de identidad 504050854, en calidad de apoderado especial de Cubillo Contadores Limitada, cédula jurídica N° 3102787705, con domicilio en Carrillo, Filadelfia, Barrio la Cruz, costado este de la cancha de baloncesto, casa color blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUBILLO CONTADORES,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la prestación de todo tipo de servicios contables. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el 19 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401578 ).

Solicitud N° 2019-0003405.Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bio-Rad Laboratories GMBH domicilio en Heidemannstr. 164, 80939 München, Alemania, solicita la inscripción de: Bio-Rad como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 5; 9; 10 y 42. con Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Estándares químicos de cromatografía; resinas y geles de soporte de cromatografía de intercambio iónico, resinas de soporte para cromatografía liquida de alta presión, de exclusión por tamaño y cromatografía de afinidad; reactivos y químicos para uso en investigación médica y científica, a saber, reactivos para cromatografía de afinidad; reactivos para cromatografía capilar; geles, reactivos, estándares químicos, colorantes y tintes de rastreo para electroforesis; reactivos para electroforesis preparativa; bioquímicos para mutagénesis y transferencia electroforética; químicos utilizados para la purificación, amplificación y detección de ácido nucleico; células vivas para electroporación; reactivos para imagenología y análisis bioquímico; químicos para ensayos bioquímicos, inmunoensayo; geles y químicos de agarosa para intercambio jónico, para filtrado de gel y para pruebas médicas de absorción; resinas y celulosas de intercambio iónico; en clase 5: Reactivos y químicos para usos clínicos, médicos y diagnósticos, a saber, reactivos y químicos para exámenes de hemoglobina, para monitoreo terapéuticos de drogas, exámenes de suero sanguíneo, exámenes de orina, exámenes de abuso de drogas y examenes de sangre; en clase 9: (Instrumentos de imagenología por electroforesis; instrumentos y células preparatorias para electroforesis; instrumentos de electroforesis de campo pulsado; células de secuenciación de ácido nucleico; células y membranas de transferencia para transferencia electroforética; unidades de microfiltración para uso de laboratorio; cañones de entrega de partículas para transferencia in vivo de genes; instrumentos de documentación de gel; instrumentos de electroporación; instrumentos computarizados de imagenología y densitómetros: lectores biomédicos de microplaca; puntas de pipeta, tubos de ensayo e instrumentos de pipeta; programas de computadora para imagenología y análisis bioquímico y para calidad de laboratorio bioquímico; instrumentos para examenes de hemoglobina y sus partes; instrumentos de analizador de ADN; instrumentos para examenes médicos de aminoácidos; instrumentos para examenes de enfermedades infecciosas; instrumentos de tamizaje computarizado de recién nacidos; unidad de examen de laboratorio de electroforesis de perfil lipoproteico para examenes de filtrado y absorción de gel iónico; dispositivo de medición físico química, en particular para fines de cromatografía; instrumentos de estación de trabajo cromatográfica, registradores gráficos, colectores de fracciones y aparatos para monitorear gradientes y partes asociadas; columnas para cromatografía no llenadas y prellenadas; instrumentos para electroforesis en gel asistida por computadora; aparatos de medición y diagnostico eléctricos, electrónicos, ópticos y físico químicos; analizadores y aparatos para diagnostico para fines no médicos; aparatos de cromatografía para uso de laboratorio; instrumentos de medición de precisión; aparatos radiológicos para fines industriales; espectroscopios; dispositivos estereoscópicos; radiómetros; aparatos de monitoreo eléctrico y aparatos de enseñanza; computadoras; módems; monitores; microprocesadores; programas de computadora almacenados; soportes de dates ópticos y magnéticos; discos compactos; tarjetas inteligentes; cintas de video y videocasetes; instrumentos asistidos por computadora para electroforesis capilar; cartuchos capilares y columnas capilares, células de gel para electroforesis, casetes, módulos con electrodos, en particular para electroforesis en gel, cámaras de moldeado y secadoras de gel, en particular para electroforesis en gel; en clase 10: Equipo médico, a saber, instrumentos para análisis de drogas y monitoreo de drogas; instrumentos y aparatos médicos, aparatos de diagnóstico y analíticos para fines médicos; aparatos radiológicos para fines médicos; en clase 42: Servicios de ingeniería, química y física en el campo de las ciencias biológicas, biotecnología y servicios de laboratorio; investigación en el campo de la biotecnología y el análisis químico y bioquímico; investigación científica e industrial para otros; preparación de reportes técnicos; programación de computación; servicios de consultoría en computación; mantenimiento de software de computadora. Prioridad: Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 22 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019401608 ).

Solicitud N° 2019-0006728.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Deap LLC, con domicilio en 2501 Oak Lawn Ave., Ste. 295, Dallas, Texas 75219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE ADVENTURE BEGINS HERE como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Servicios de recreación en la naturaleza de paseos a caballo, tirolesa o canopy, toursen vehículos de todo terreno, deportes de agua, zoológicos, jardines botánicos, exhibiciones de animales exóticos, reptiles, páfaros, mariposas, santuarios de animales, ecoturismo y ecotours con guías, facilidades e información sobre observación de la naturaleza, campamentos, actividades al aire libre, grabación de fotográfica, de audio y video sobre observación de la naturaleza, campamentos, actividades al aire libre.). Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019401730 ).

Solicitud N° 2019-0009256.—Jhonny Fernando Torres Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 106790635, en calidad de apoderado especial de Corporación Química J y J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-124434 con domicilio en San Jose, Curridabat, de la municipalidad 200 este, 50 norte y 50 este, Costa Rica inscripción de: EVERNAT como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019401671 ).

Solicitud N° 2019-0009184.—María Isabel Ramírez Castro, cédula de identidad 203570857, en calidad de apoderada general de Fundación Calidad de Vida para Personas con Cáncer FUNCAVIDA, cédula jurídica 3006492062, con domicilio en San Ramón centro, 150 sur de la biblioteca pública de San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fun Café

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a almacenamiento y la venta de café. Ubicado en San Ramon Centro, 50 sur del Banco Nacional. Reservas: De los colores; anaranjado, blanco y café. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019401704 ).

Solicitud N° 2019-0005680.—Eduardo Calderón Solano, casado una vez, cédula de identidad N° 401400398, en calidad de apoderado generalísimo de GB SYS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101088600, con domicilio en cantón Curridabat, distrito Curridabat, del Edificio Trébol, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBSYS, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y gestión de diseños, sistemas, equipos e instalaciones de hardware y software como tecnología de punta, ubicado en San José, cantón Curridabat, distrito Curridabat, del Edificio Trébol, 50 metros al oeste. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019401707 ).

Solicitud Nº 2019-0006252.—Kathya Calvo Guzmán, soltera, cédula de identidad N° 304600298 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, 75 metros este de esquina N.E. de plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOGAR INFANTIL MAMÁ ELENA PRESCHOOL

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a enseñanza preescolar, ubicado en Cartago, Oreamuno, San Rafael, Avenida 15 calle 33). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019401716 ).

Solicitud N° 2019-0009529.—Raquel Inés Herencia Cisneros, casada una vez, cédula de identidad 800800880 con domicilio en 75 metros sur, del cementerio viejo de Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: By Raquel Muñecas de Trapo

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Muñecas de trapo. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019401749 ).

Solicitud N° 2019- 0008285.—Arturo Ortiz Sánchez, casado segundas nupcias, cédula de identidad N° 106150589, en calidad de apoderado especial de Arias Sucesores S.A.S., con domicilio en avenida 25, N° 30-42, Antonio Santos Centro, Bucaramanga, Colombia, solicita la inscripción de: Marthe,

como marca de fábrica en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y odontológicos Reservas: de los colores: azul rey. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019401755 ).

Solicitud N° 2019-0007008.—Arnaldo Garnier Castro, casado, cédula de identidad N° 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Bosques del Sol S. A., cédula jurídica N° 3101633092, con domicilio en Rohrmoser, de la Librería Internacional, ciento veinticinco metros al sur, Centro Corporativo la Nunziatura, segundo nivel, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bacarao,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (suplemento alimenticio para personas a base de carao). Reservas: de los colores: café y beige. Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el 1° de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401756 ).

Solicitud Nº 2019-0007006.—Arnaldo Garnier Castro, casado, cédula de identidad N° 1-0563-0548, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Bosques Del Sol S.A., cédula jurídica N° 3-101-633092, con domicilio en Rohrmoser, de la Librería Internacional ciento veinticinco metros al sur, Centro Corporativo La Nunziatura, segundo nivel, Costa Rica, solicita la inscripción de: BACARAO como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (suplemento alimenticio para personas a base de carao). Fecha 08 de agosto de 2019. Presentada el 01 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019401757 ).

Solicitud N° 2019-0007009.—Arnaldo José Garnier Castro, casado, cédula de identidad 10563633092, en calidad de apoderado especial de Inversiones Bosques del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101633092 con domicilio en Rohrmoser, de la Librería Internacional; 125 metros al sur, Centro Corporativo La Nunziatura, segundo nivel, Costa Rica, solicita la inscripción de: BACARAO PLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Suplemento alimenticio para personas a base de carao.). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019401758 ).

Solicitud N° 2019-0006482.—Arnaldo José Garnier Castro, casado, cédula de identidad 1-0563-0548, en calidad de apoderado generalísimo de CIS Tecnología S.A., cédula jurídica 3-101-119865, con domicilio en San José-Goicoechea-San Francisco, Barrio Tournón, del parqueo del Centro Comercial El Pueblo; cincuenta metros al oeste, diagonal a la Cámara de Comercio, edificio color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: UPTOUT como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el 18 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019401773 ).

Solicitud Nº 2019-0006481.—Arnaldo Garnier Castro, casado, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Cis Tecnología S. A., cédula jurídica 3101119865 con domicilio en San José, Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, del parqueo del Centro Comercial El Pueblo, cincuenta metros al oeste, diagonal a la Cámara de Comercio, edificio color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCOON como Marca de Servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2019401774 ).

Solicitud No. 2019- 0006483.—Arnaldo José Garnier Castro, casado, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Cis Tecnologia S. A., cédula jurídica 3101119865, con domicilio en Goicoechea- San Francisco, Barrio Tournón, del Centro Comercial El Pueblo 50 metros al oeste, diagonal a la Cámara de Comercio, edificio color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVOY como marca de servicios en clase 42. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019401775 ).

Solicitud Nº 2019-0009096.—Neshmy Breedy Cordero, casada, cédula de identidad 109290671, en calidad de apoderada generalísima de Maid University S. R. L., cédula jurídica 3102766838 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la segunda entrada del Residencial Loma Real, 100 metros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Mallorca, casa número 17, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maid UNIVERSITY

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores verde olivo y café. Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019401784 ).

Solicitud Nº 2019-0009240.—Andrea Paola Valverde Barquero, soltera, cédula de identidad N° 1-1073-0167, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, contiguo a Maxi Palí; casa muro de ladrillo, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kru Accesorios

como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Joyería en piedras naturales, oro laminado, acero inoxidable, cuero, alambre, metal. Reservas: de los colores turquesa oscuro y café oscuro. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el 08 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019401860 ).

Solicitud Nº 2019-0002856.—Ivonne Garita Méndez, soltera, cédula de identidad 116210382 con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, con señas exactas del Supermercado Saretto 200 metros norte, casa esquinera a mano izquierda, casa número 55, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SeNION

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el: 29 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019401887 ).

Solicitud Nº 2019-0007169.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Cicatricure Age Care como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019401916 ).

Solicitud Nº 2019-0007177.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ALFA1 como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019401917 ).

Solicitud Nº 2019-0007161.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Bravez como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrucciones de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019401918 ).

Solicitud N° 2019-0007160.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Genomma Las Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre c, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Kōt como marca de fábrica y comercio en clase 8. Internacional. Papa proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el 07 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019401919 ).

Solicitud Nº 2019-0007171.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ALFA ONE como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; mauinillas de afeitar. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 07 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019401920 ).

Solicitud No. 2019-0007168.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Cicatricure Gold Lift como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el 07 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019401921 ).

Solicitud Nº 2019-0007167.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Groomen como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrucciones de mano que funcionan manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2019401922 ).

Solicitud Nº 2019-0007163.Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A.B DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Heim, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquillas de afeitar. Fecha: 16 de agosto del 2019. Presentada el: 7 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019401923 ).

Solicitud Nº 2019-0009716.—Karla Ivannia Gómez Delgado, soltera, cédula de identidad 112070723, en calidad de apoderada generalísima de Industria Fosago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101789003, con domicilio en Escazú, San Antonio, Torrotillo, 250 metros sureste detrás de la Escuela Juan XXII, casa esquinera con tapias verdes y portones negros, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tanosplus como marca de comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019401934 ).

Solicitud N° 2019-0009715.—Karla Ivannia Gómez Delgado, soltera, cédula de identidad N° 1-1207-0723, en calidad de apoderada generalísima de Industria Fosago Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-789003, con domicilio en Escazú, San Antonio, Torrotillo; 250 metros sureste, detrás de la Escuela Juan XXII, casa esquinera, con tapias verdes y portones negros, Costa Rica, solicita la inscripción de: Efieplus como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el 23 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019401935 ).

Solicitud N° 2019-0009713.—Karla Ivannia Gomezz Delgado, soltera, cédula de identidad N° 112070723, en calidad de apoderado generalísimo de Industria Fosago Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101789003, con domicilio en Escazú San Antonio, Torrotillo, doscientos cincuenta metros sureste detrás de la Escuela Juan XXII, casa esquinera con tapias verdes y portones negros, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tanosplus, como marca de comercio en clase(s): 3 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el: 23 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019401936 ).

Solicitud Nº 2019-0009714.—Karla Ivannia Gómez Delgado, soltera, cédula de identidad 112070723, en calidad de apoderada especial de Industria Fosago Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101789003, con domicilio en Escazú San Antonio, Torrotillo, doscientos cincuenta metros sureste detrás de la Escuela Juan XXII, casa esquinera con tapias verdes y portones negros, Costa Rica, solicita la inscripción de: Efieplus como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019401937 ).

Solicitud Nº 2019-0009058.—Angélica María Gutiérrez Vargas, soltera, cédula de residencia N° 117001485322, en calidad de apoderado generalísimo de Gutivar Herediana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101277495, con domicilio en Barreal, Condominio San José de Ulloa, Bodega Dieciocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blau sparkling Water,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua gasificada. Fecha: 31 de octubre del 2019. Presentada el: 2 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402059 ).

Solicitud Nº 2019-0008972.—José Manuel Ortiz Durman, casado una vez, cédula de identidad N° 105360763, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores Agropecuarios de la Zona Norte R.L con domicilio en San Carlos, Pital, Veracruz, 1 km norte de la Escuela Oscar Rulamán Salas Cruce Palmar-Chaparrón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO SWEET

como marca de fábrica y servicios en clases 31 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: (Fruta y vegetales frescos); en clase 35: (Servicios de comercialización de fruta fresca como producto de exportación y como producto final en mercados internacionales). Reservas: De los colores: azul, amarillo, anaranjado y verde. Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019402117 ).

Solicitud N° 2019-0001949.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Diveco S. A., con domicilio en 48 avenida 1-56 zona 3, Municipio de Mixco, Colina El Rosario, Guatemala, solicita la inscripción de: Blü comfort

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo, almohadas, camas y colchones. Fecha: 2 de abril de 2019. Presentada el: 5 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402202 ).

Solicitud Nº 2019-0001948.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Diveco S. A., con domicilio en 48 avenida 1-56, zona 3, Municipio Mixco, Colina El Rosario, Guatemala, solicita la inscripción de: Blü comfort

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 20 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo, almohadas, camas y colchones. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 02 de abril del 2019. Presentada el: 05 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402203 ).

Solicitud N° 2019-0005969.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Viro S.P.A., con domicilio en Vía Garibaldi 4-40069, Zola Predosa (BO), Italia , solicita la inscripción de: Viro

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cerraduras, de tipo I 100 eléctricas; cerraduras electrónicas; candados (eléctricos) para bicicletas; alarmas eléctricas y electrónicas antirrobo; gabinetes con conmutadores eléctricos; mecanismos de cierre eléctricos para cajas fuertes. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el: 3 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402204 ).

Solicitud Nº 2019-0005727.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Ómnibus Cristóbal Colón S. A. de C. V., con domicilio en Calle 2 de Mayo Nº 97, Colonia Cuautla Centro, Municipio Cuautla, C.P. 62740, Morelos, México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de personas y de mercancías, reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte, transportación en autobús, organización de excursiones, información en materia de transportación, organización de tours, reservaciones de viajes (excepto hospedaje), visitas turísticas, organización de viajes a través de agencias de viaje. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019402205 ).

Solicitud Nº 2019-0008011.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALWAYS PURE AND CLEAN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Productos para la higiene y la menstruación femenina, incluidas toallas sanitarias y tampones; toallitas íntimas; absorbentes internos y almohadillas para la protección femenina; almohadillas para incontinencia y toallas para incontinencia.). Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019402206 ).

Solicitud Nº 2019-0007055.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en One Gillette Park Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: clic

como marca de fábrica y comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cepillos de dientes, repuestos de cabezas de cepillos de dientes eléctricos. Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el 05 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019402207 ).

Solicitud Nº 2019-0008430.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de The Gillette Company LLC con domicilio en One Gillette Park Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORAL-B EXPERT como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos de dientes, palillos interdentales. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 10 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019402208 ).

Solicitud Nº 2019-0008842.—Teresita Calderón Hernández, divorciada, cédula de identidad 105110011, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Tema S. A., cédula jurídica 3101163954 con domicilio en esquina noreste de la Escuela La Lía, Hacienda Vieja, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLEAN SEPTIC HOME

como marca de fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos biológicos que digiere aguas negras de sistemas sépticos y drenajes. Reservas: de los colores anaranjado, gris y rojo. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019402214 ).

Solicitud Nº 2019-0008309.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Lifetech Resources LLC, con domicilio en 700 Science Drive, Moorpark, California 93021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: neuPROFESSIONAL como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (cosméticos; cosméticos, a saber, voluminizador de pestañas, delineador de pestañas, tratamiento acondicionador de pestañas, máscara, cosméticos para las cejas, tratamiento acondicionador para cejas, lápices de cejas, sombras, delineadores, cosméticos para los labios, pinta labios, brillos de labios, delineadores de labios, cera, coloretes; productos cosméticos para el cuidado de la piel; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel; maquillaje; polvos para la cara; lociones para la cara; cremas faciales; exfoliantes faciales; limpiadores faciales; mascarillas faciales; lociones para el cuerpo; exfoliantes corporales; mascarillas para la piel; tónicos para la piel; sueros no medicinales para la piel; mascarillas cosméticas; preparaciones no medicinales para el cuido de los labios; preparaciones no medicinales para rellenar los labios; productos para el cuidado del cabello; acondicionadores para el cabello; preparaciones cosméticas para el cabello y cuero cabelludo; mascarillas de belleza, a saber, mascarillas secas y mascarillas para el cuidado de la piel; tratamiento no medicinal de bálsamo labial para uso cosmético; suero facial; gel facial; desmaquilladores; tratamientos no medicinales para el cabello y el cuero cabelludo con fines estéticos). Fecha: 13 de setiembre del 2019. Presentada el: 05 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402217 ).

Solicitud Nº 2019-0008195.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Société des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: NATURE’S HEART, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de confitería; chocolate; productos a base de chocolate; bebidas a base de chocolate; azúcar candi; goma de mascar; productos de panadería; galletas; pasteles; barquillos [obleas]; toifee; pudines; polvos de hornear; helados; sorbetes [helados]; polos (helados); helados blandos; helados cremosos; dulces congelados a base de lácteos; pasteles congelados; yogur helado [helado cremoso]; preparados para hacer bebidas [con una base de chocolate]; preparados para hacer bebidas [basadas en cacao]; cacao; preparados con una base de cacao; bebidas a base de cacao; cacao con leche; cereales; cereales para desayunos; barras de cereales; cereales listos para comer; preparaciones a base de cereales; meriendas a base de cereales; muesli; copos de maíz. Fecha: 13 de septiembre del 2019. Presentada el: 3 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402218 ).

Solicitud Nº 2019-0008198.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna De Renca, Chile, solicita la inscripción de: FLUXIVAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para use médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el: 3 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402219 ).

Solicitud N° 2019-0004708.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Iveric Bio Inc. con domicilio en One Penn Plaza, Suite 1924, New York, New York 10119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IVERIC BIO como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas en forma de preparados oftálmicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares, maculares y otras enfermedades y afecciones de la retina; preparaciones farmacéuticas para uso en el ojo humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares, maculares y otras afecciones de la retina; en clase 42: Investigación y desarrollo de nuevos productos y preparados farmacéuticos en el campo de la medicina; investigación y desarrollo científico, médico y farmacéutico; servicios de descubrimiento de fármacos; suministro de información sobre investigación médica y científica; investigaciones científicas con fines médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 77118 de fecha 08/03/2019 de Jamaica. Fecha: 30 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019402220 ).

Solicitud Nº 2019-0001632.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Biofire Diagnostics, LLC con domicilio en 515 Colorow Drive, Salt Lake City-UTAH, 84108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPOTFIRE como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1; 5; 9 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas, Preparaciones químicas a preparaciones bioquímicas y reactivos químicos o bioquímicos para su uso en la industria y la ciencia, Reactivos químicos y bioquímicos de laboratorio que no sean para uso médico o veterinario, Reactivos químicos y bioquímicos y ensayos químicos o bioquímicos para uso en los campos industrial, agroalimentario, cosmético, farmacéutico, ambiental, que no sean para uso médico o veterinario, Reactivos y ensayos para investigación científica o uso de laboratorio, Preparaciones químicas, reactivos químicos y ensayos para su uso en la detección de amenazas biológicas ambientales y vigilancia biológica pandémica; en clase 5: Reactivos químicos y bioquímicos para uso médico, farmacéutico o veterinario, reactivos biológicos, a saber, preparaciones biológicas para la detección, análisis y cuantificación de contaminantes microbianos, Reactivos químicos y medios de cultivo para el diagnóstico médico, farmacéutico y veterinario in vitro Reactivos y ensayos de diagnóstico médico que analizan la presencia de patógenos e infecciones, Kits de diagnóstico medico compuestos por reactivos de diagnóstico médico y ensayos que analizan la presencia de patógenos e infecciones, Reactivos y ensayos de diagnóstico médico que analizan los fluidos corporales en busca de microorganismos, Kits de diagnóstico medico compuestos por reactivos de diagnóstico médico y ensayos que analizan los fluidos corporales en busca de microorganismos, Reactivos de diagnóstico médico para la extracción, amplificación y purificación de ácidos nucleicos, Reactivos médicos clínicos y ensayos para la extracción, amplificación y purificación de ácidos nucleicos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos para el diagnóstico in vitro que no sean para uso médico para aplicaciones industriales en los campos agroalimentaria, cosmético, farmacéutico y ambiental Kits compuestos por instrumentos de laboratorio para la detección de amenazas biológicas ambientales y la vigilancia biológica pandémica, así como reactivos y ensayos, Equipos de laboratorio, a saber, instrumentos para la detección en muestras biológicas de dianas de patógenos en la naturaleza de virus, bacterias, bongos, protozoos patógenos, levaduras, parasites y genes de resistencia a antibióticos, Equipos de laboratorio, a saber, kits que comprenden instrumentos para la detección en muestras biológicas de dianas de patógenos en la naturaleza de virus, bacterias, bongos, protozoos patógenos, levaduras, parásitos y genes de resistencia a antibióticos, aparatos de diagnóstico para la detección de virus, bacterias, bongos, protozoos patógenos, levaduras, parasites y genes de resistencia a antibióticos para uso de laboratorio o investigación, kits de diagnóstico compuestos por aparatos de diagnóstico para la detección de virus y bacterias patógenos y genes de resistencia a los antibióticos para uso en laboratorios o investigaciones aparatos e instrumentos científicos para el diagnóstico in vitro que no sean para uso médico para aplicaciones industriales en los campos agroalimentario, cosmético, farmacéutico y ambiental, Software informático utilizado en el campo del diagnóstico in vitro; en clase 10: Aparatos de diagnóstico para la detección de virus, bacterias, bongos, protozoos patógenos, parasites, levaduras y genes de resistencia a antibióticos para uso médico, Kits de diagnóstico compuestos por aparatos de diagnóstico para la detección de virus, bacterias, bongos, protozoos patógenos, parasites, levaduras y genes de resistencia a antibióticos para uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88115260, de fecha 13/09/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de abril de 2019. Presentada el: 25 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402224 ).

Solicitud N° 2019-0007111.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A. con domicilio en Rua Florida, 1970, São Paulo-SP-04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: CLARO BOT como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio; contratación y arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax; comunicación de dates por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de telecomunicaciones, en concrete servicios de comunicación personal; préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto; suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos; transferencia de datos por medio de telecomunicaciones; difusión y transmisión de programas de radio o televisión; servicios de video texto, teletexto y visualización de datos; servicios de radio mensajería, es decir, envió, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes graficas o video o una combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada; servicios de correo de voz; servicios de acceso a información mediante redes de datos; servicios de video conferencia; servicios de video teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet; suministro de acceso a sitios web con mp3’s en la internet; servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales; servicios de agenda de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; transmisión de flujo continúe de datos (streaming); provisión de foros en línea. Fecha: 18 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019402225 ).

Solicitud Nº 2019-0007110.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A. con domicilio en Rua Flórida, 1970 São PAULO SP, 04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: SUMÁ CONEXIONES, como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio; contratación y arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax; comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal; préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto; suministro de servicios de internet en especial servicios de acceso a internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos; transferencia de datos por medio de telecomunicaciones; difusión y transmisión de programas de radio o televisión; servicios de video texto, teletexto y visualización de datos; servidos de radio mensajería, es decir, envío, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada; servicios de correo de voz; servicios de acceso a información mediante redes de datos; servicios de video conferencia; servidos de video teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet; suministro de acceso a sitios web con mp3’s en la internet; servidos de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales; servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); provisión de foros en línea. Fecha: 4 de septiembre del 2019. Presentada el: 6 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019402226 ).

Solicitud N° 2019-0003498.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Qingdao Hans Tyre CO. Ltd., con domicilio en RM.0803 Plage Mansion N° 1, NO.230 Shenzhen RD., Laoshan Dist., Qingdao 266101, China, solicita la inscripción de: ALTAIRE

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para Proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Cámaras de aire para neumáticos; equipos para reparar cámaras de aire; cubiertas de neumáticos para vehículos; neumáticos de bicicleta; neumáticos; neumáticos para automóviles; neumáticos tubulares; cámaras de aire para neumáticos de ruedas de vehículos; cámaras de aire para vehículos de dos ruedas como motocicletas y bicicletas; parches para reparación de neumáticos de vehículos. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402227 ).

Solicitud Nº 2019-0005228.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub, LLC con domicilio en 8TH Floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMILEPAY

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de pago a plazos; pagos automáticos de paquetes especiales para servicios dentales y la facilitación de servicios de pagos a plazos. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402228 ).

Solicitud Nº 2019-0002412.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: HIALOF, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto oftalmológico, lubricante ocular. Fecha: 25 de junio del 2019. Presentada el: 18 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019402229 ).

Solicitud Nº 2019-0005360.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Willliam Grant & Sons Irish Brands Limited, con domicilio en 4th Floor Block D Iveagh Court Harcourt Road Dublin 2, Irlanda, solicita la inscripción de: TULLAMORE D.E.W como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402230 ).

Solicitud Nº 2019-0005864.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac (Australia) PTY Ltd. con domicilio en 359-361 Horsley Road, Milperra, NSW 2214, Australia, solicita la inscripción de: NITROFLUKE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios; preparaciones sanitarias para uso veterinario; Alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso veterinario; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para matar malezas y destruir alimañas. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019402231 ).

Solicitud Nº 2019-0009116.—Adriana Brenes Castillo, soltera, cédula de identidad 112340930 con domicilio en San Francisco de Coronado, de la finca de recreación del AyA 350 oeste Urbanización Valle Sereno casa 21B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clarana

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: pijamas especiales para adulto mayor y niños. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019401965 ).

Solicitud N° 2019- 0007402.—Adrián Michelle Porras Alpízar, soltero, cédula de identidad 110260758, con domicilio en 200 m norte, 75 este del Pali de Pavas, casa mano izquierda, pared piedra, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artellini

como marca de fábrica servicios en clase(s): 20 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: (Muebles, espejos, contenedores no metálicos de almacenamiento y transporte) en clase 37: (Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación.). Reservas: colores cobre y café. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el ad. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019401994 ).

Solicitud N° 2019-0009571.Priscilla María Jacobo Rodríguez, soltera, cédula de identidad 304920246 con domicilio en 400 sur, de ASEMBIS y 200 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUMAS URBANAS

como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de artes gráficas. Reservas: De los colores: negro, blanco. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019402014 ).

Solicitud N° 2019-0009676.—Roy Lanuza Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 107720961, en calidad de apoderado generalísimo de Piratas Rider Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101787586, con domicilio en San Juan de Santa Bárbara, de la plaza, 350 metros noroeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIRATAS RIDERS COSTA RICA,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación financiera, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: dorado y negro. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019402015 ).

Solicitud Nº 2019-0008025.—María Elena Naranjo Prado, casada una vez, cédula de identidad 107510377 con domicilio en San Francisco, Residencial Tenerife, de la Escuela Pública San Francisco de Asís. 100 m oeste, 200 m sur, 100 m. oeste y 75 m sur casa número 6E, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Nago

como Marca de Fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja y Don, productos derivados de la-colmena. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402068 ).

Solicitud N° 2019-0008965.—Paola González Vicaíno, casada una vez, cédula de identidad N° 110430202, en calidad de apoderada generalísima de Padma Unlimited S. A., cédula jurídica N° 3101785516, con domicilio en Alajuela, San José, 50 metros al este de la Escuela Jesús Ocaña Rojas, El Coyol, portón negro con amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Padma Unlimited,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios tecnológicos (investigación y diseño) diseño y desarrollo software. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019402070 ).

Solicitud Nº 2019-0008805.—Miguel Antonio Casafont Broutin, soltero, cédula de identidad N° 1-0518-0248 con domicilio en Montes de Oca, Mercedes, de la Farmacia La Paulina, cien metros al este, ciento cincuenta metros al norte, Residencial Guaymí, casa número trece, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASAFONT

como marca de comercio y servicios en clases 25 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestimenta y gorros, delantales relacionados con la actividad de cocina; en clase 41: formación educativa en el área culinaria, con un concepto de formación y enseñanza de culturas internacionales. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el 24 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402099 ).

Solicitud Nº 2019-0009181.—Liliana Alfaro Rojas, cédula de identidad N° 1-0499-0801, en calidad de apoderada especial de Carlos Enrique Ancona Gómez y Luis Alberto Ceballos Monraz con domicilio en Napoleón, numero ext. 63, Colonia Vallarta norte 44690, Guadalajara, Jalisco, México y C Velázquez C1153, Col Real Vallarta 45020 Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: BYE BITES! AFTER REFRESCANTE

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cremas cosméticas, lociones para uso cosméticos, productos cosméticos para el cuidado de la piel, aceite de lavanda, aceites esenciales. extractos de plantas para uso cosméticos, preparaciones de aloe vera para uso cosmético, todas refrescantes. Fecha: 01 de noviembre de 2019. Presentada el 07 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Águilar, Registrador.—( IN2019402104 ).

Solicitud N° 2019-0009182.—Liliana Alfaro Rojas, cédula de identidad 104990801, en calidad de apoderada especial de Carlos Enrique Ancona Gómez, pasaporte 0629087150631 y Luis Alberto Ceballos Monraz, pasaporte 3094089753336, con domicilio en Napoleón, Numero Ext. 63, Colonia Vallarta Norte 44690, Guadalajara, Jalisco, México y C Velázquez C 1153, Col. Real Vallarta 45020 Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: BYE BITES!,

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas cosméticas, lociones para uso cosmético, productos cosméticos para el cuidado de la piel, aceite de lavanda, aceites esenciales, extractos de plantas para uso cosmético, preparaciones de aloe vera para uso cosméticos, extractos de té para fabricar productos cosméticos; en clase 5: para uso farmacéutico tales como repelentes de insectos, cremas, repelentes de insectos, preparaciones de aloe vera para uso farmacéutico, té medicinal y o infusiones medicinales, extractos de té para fabricar productos farmacéuticos. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019402105 ).

Solicitud Nº 2019-0008258.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Unión Comercial de Costa Rica UNICOMER, Sociedad Anónima con domicilio en El Coyol, 800 metros al oeste de la estación de RITEVE, Costa Rica, solicita la inscripción de: e Emma

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Servicios financieros en general, incluyendo a través de centros de atención, internet, medios informatizados, a saber, por medio de aplicaciones para dispositivos móviles y medios telefónicos.). Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 4 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019402119 ).

Solicitud Nº 2019-0008436.—Simón Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Perio, Inc. con domicilio en 6156 Wilcox Road Dublín OH 43016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BARBASOL como marca de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: maquinillas de afeitar desechables; maquinillas de afeitar; hojas de afeitar. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 10 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019402121 ).

Solicitud Nº 2019-0008257.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de La Senza International Canadá LLC con domicilio en 9720 Wilshire Boulevard, 6TH Floor, Berverly Hills, California 90210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA SENZA SWIM como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Trajes de baño, sostenes, lencería, bragas, sandalias, pantuflas, calzado de playa, salidas de playa, pareos, gorros de baño. Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el: 4 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso p ú o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402122 ).

Solicitud N° 2019-0008622.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Tech Fund SRL., con domicilio en Juncal 1392, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: LO MEJOR ESTÁ LLEGANDO como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte; embalaje, gestión y almacenaje de mercancía; organización de viajes; servicios de agencia de envíos; suministro de información por internet sobre viajes; suministro de información sobre el leasing de automóviles por internet; distribución de paquetes; distribución de mensajes; servicios de mensajería [correo o mercancías]; servicios postales, de carga y mensajería; distribución [reparto] de productos; reparto de mensajes [mensajero]; reparto de mercancías; reparto de mercancías encargadas por correspondencia; reparto de paquetes; servicios de transportación y reparto por aire, carretera, ferrocarril y mar; transporte y reparto de productos; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viaje; información sobre transporte; corretaje de transporte de carga; servicios de courier (transporte y distribución de correspondencia); servicios de logística que comprenden el transporte, almacenaje y distribución de productos; servicios logísticos de transporte; servicios logísticos relativos al transporte, embalaje, almacenamiento y reparto de mercancías; almacenamiento y manipulación de mercancías; servicios de agencias de envío. Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el 17 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019402123 ).

Solicitud Nº 2019-0008532.—Simón Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Can Technologies, Inc. con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROVIMI como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Suplementos nutricionales para animales; suplementos proteicos para animales; alimentos medicados); en clase 31: (Alimentos para animales). Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el: 13 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019402124 ).

Solicitud Nº 2019-0009331.—Héctor Hidalgo Carballo, soltero, cédula de identidad 106520059, en calidad de apoderado generalísimo de Artesanías La Rueda Sociedad Civil, con domicilio en Moravia, San Vicente, de la Municipalidad 100 metros sur y 100 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Rueda como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta artesanías, diseño de productos y actividades culturales. Ubicado en Moravia, San Vicente, de la Municipalidad 100 metros sur y 100 metros este. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402140 ).

Solicitud Nº 2019-0009762.—Gabriel Clare Facio, casado una vez, cedula de identidad N° 112090212, en calidad de apoderado generalísimo de Blackstone Consulting Lawyers, Limitada, cédula jurídica N° 3102728615, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso oficina uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACKSTONE como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019402147 ).

Solicitud Nº 2019-0007091.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Tecnocalidad S.A.S. con domicilio en CARRERA 53 N° 134D-56, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: FLUMESPEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico de uso veterinario. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402235 ).

Solicitud 2019-0007095.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Tecnocalidad S.A.S., con domicilio en Carrera 53 N° 134D-56, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: COMBEPLEX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso veterinario. Fecha: 06 de setiembre del 2019. Presentada el: 06 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402236 ).

Solicitud Nº 2019-0006063.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Siamp Cedap, con domicilio en 4, Quai Antoine 1er, 98000 Mónaco, Mónaco, solicita la inscripción de: SIAMP como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones de descarga de agua, mecanismos de descarga de agua, válvulas de descarga de agua, tanques de descarga de agua, asientos de inodoro, aparatos sanitarios, aparatos sanitarios empotrados; Instalaciones sanitarias. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el: 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019402248 ).

Marca de Ganado

Solicitud 2019-2429.—Ref.: 35/2019/5284.—Luz Marina González Cubero, cédula de identidad 2-0392-0092, solicita la inscripción de:

L   M

G

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Los Lirios, San Rafael, quinientos metros norte de la entrada a San Rafael. Presentada el 17 de octubre del 2019. Según el expediente 2019-2429. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019402944 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula 3-002-202256, Asociación Administradora del Acueducto de Barrio Latino, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio Latino de Grecia. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 520130.—Registro Nacional, 28 de octubre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019402842 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Trabajadores de Grecia, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros y la creación de servicios sociales y comunales. fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social y comunal. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Alexis Hidalgo Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 548638.—Registro Nacional, 10 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019402844 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-728899, Asociación Equipos de Nuestra Señora Región Centroamericana Sur, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Equipos de Nuestra Señora Región Centroamérica Sur. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 279087.—Registro Nacional, 02 de octubre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019402914 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Walking Tree Travel para el desarrollo sostenible y la difusión del conocimiento, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fortalecer los vínculos sociales y humanos de las distintas culturas o grupos determinados, donde la asociación establezca operaciones para la 1nterconexion de la sociedad humana como un ecosistema integral. Cuyo representante, será el presidente: Luke Murphy Mueller, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 633711.—Registro Nacional, 30 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019402963 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad Asociación Cultural de Arte Originario, con domicilio en la provincia de: Cartago, Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: realizar servicios de voluntariado, censos e investigación, tanto nacional como internacional, invertir en infraestructura, tales como la construcción de puentes, centro de salud, centros deportivos. Cuyo representante, será el presidente Gustavo Alonso Gutiérrez Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 528991.—Registro Nacional, 28 de octubre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019402995 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Provivienda Jardines Dos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y legalizar al ciento por ciento la posesión y propiedad de los lotes de cada asociado cuyo representante, será el presidente: Lupita María Mora Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 630022.—Registro Nacional, 30 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019403000 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Desarrollo y Agropecuaria Montañas de Herradura, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: capacitar a los miembros de la asociación en temas agrícolas pertinentes en el desarrollo ambiental de la Zona Pacífico Central.... Cuyo representante, será la presidenta: Ana Gabriela del Carmen Picado Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 614757.—Registro Nacional, 29 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019403115 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Musical Banda Santo Domingo de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar la Banda de Santo Domingo con categorías de banda sinfónica y marching band. Promover y patrocinar el desarrollo artístico de los niños, jóvenes y adultos que demuestren habilidades musicales para participar en la banda, a través de becas de estímulo, que les asegure su mantenimiento en la banda. impulsar la búsqueda de recursos que alimenten la Banda de Santo Domingo. Proyectar la identidad musical domingueña. Cuyo representante, será el presidente: Roberto José Díaz Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 611727.—Registro Nacional, 01 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019403259 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-280051, denominación: Asociación Misioneras Catequistas Luz de Cristo Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 629248.—Registro Nacional, 24 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019403428 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Mejora y Vecinos de Cristo Rey de Platanares ASOPROCRISPLA, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: festejar fiestas de navidad para niños de cero meses a doce años que habitan en zonas de escasos recursos. Realizar donativos de diarios de comida ocasionalmente, a hogares en donde exista extrema necesidad, previa visita de verificación. Cuyo representante, será la presidenta: Gina Laura Abarca Hidalgo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 602187.—Registro Nacional, 28 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019403443 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Brown International Corporation Llc, solicita la Patente PCT denominada: SISTEMA TRANSPORTADOR Y DE LAVADO SUPERIOR PARA EXTRACTOR DE ACEITE DE CÍTRICOS. Se proporciona un ensamblaje transportador y de lavado superior para un extractor de aceite da cítricos. En una forma de realización, un colector de pulverización se conecta a una cadena de transmisión y tiene boquillas para aplicar una solución de limpieza y agua a los rodillos del extractor, un ensamblaje de barra limpiadora está suspendido pendularmente del colector de pulverización y transporta las frutas cítricas a través del extractor según sea necesario, el ensamblaje de barra limpiadora se mueve a una posición elevada para ser retraído al extreme de entrada del extractor, una segunda forma de realización usa un colector de pulverización suspendido pendularmente de cadenas de transmisión y transporta cítricos a través del extractor según sea necesario y también pulveriza la solución de limpieza y agua según sea necesario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23N 1/00 y C11B 9/02; cuyo inventor es: Devito, John Peter (US). Prioridad: 62/600,799 del 03/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/160268. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000407, y fue presentada a las 10:26:20 del 2 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019400930 ).

La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE TIPO IMIDAZO[4,5-c]QUINOLIN-2-ONA-DEUTERADOS Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La memoria descriptiva se refiere en general a compuestos de Fórmula (I):(I) y sales farmacéuticamente aceptables de estos, donde R1 tiene los significados definidos en la presente. La memoria descriptiva también se refiere al uso de compuestos de Fórmula (I) y sales de estos para tratar o prevenir una enfermedad mediada por ATM, incluido el cáncer. La memoria descriptiva se refiere además a composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de tipo imidazo[4,5-c]quinolin-2-ona sustituidos y sales farmacéuticamente aceptables de estos; y kits que comprenden tales compuestos y sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son Pike, Kurt, Gordon (GB) y Barlaam, Bernard, Christophe (GB). Prioridad: 62/472,080 del 16/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/167203. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000429, y fue presentada a las 13:04:52 del 13 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de octubre de 2019.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019401603 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Locus IP Company LLC, solicita la Patente PCT denominada: SISTEMAS Y METODOS NOVEDOSOS DE FERMENTACIÓN. La presente invención proporciona sistemas y aparatos para producir composiciones a base de microbios que se pueden usar en la industria del petróleo y el gas, la limpieza ambiental, así como para otras aplicaciones, más específicamente, la presente invención incluye reactores biológicos, equipos y materiales para fermentar composiciones con base en microbios, la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02, A23K 10/12, C11D 7/40, C12M 1/00, C12M 1/12 y C12N 1/16; cuyos inventores son: Farmer, Sean (US); Alibek, Ken (US) y Adams, Kent; (US). Prioridad: 62/443,356 del 06/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/129299. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000357, y fue presentada a las 13:55:31 del 6 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019401605 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCICLICOS COMO PLAGUICIDAS (Divisional 2015-0182). La presente solicitud se refiere al uso de compuestos heterocíclicos para combatir plagas animales, incluyendo artrópodos, insectos y nematodos, a nuevos compuestos heterocíclicos, a procedimientos para su preparación y a productos intermedios para preparar los compuestos heterocíclicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/36, A01N 43/54, A01N 43/56, A01N 43/58, A01N 43/647, A01N 43/828, A01P 7/00, C07D 231/40, C07D 231/52 y C07D 231/56; cuyos inventores son: ILG, Kerstin (DE); Görgens, Ulrich; (DE); Schwarz, Hans-Georg; (DE); Greul, Jörg (DE); Portz, Daniela (DE); Adamczewski, Martin (DE); Heilmann, Eike Kevin (DE); Hink, Maike (DE); Jansen, Johannes-Rudolf; (DE); Andree, Roland; (DE); Trautwein, Axel; (DE); Adelt, Isabelle; (DE); Drewes, Mark; (DE); Becker, Angela; (DE); Voerste, Arnd; (DE) y Lümmen, Peter; (DE). Prioridad: 12186946.5 del 02/10/2012 (EP) y 13170565.9 del 05/06/2013 (EP). Publicación Internacional: WO/2014/052450. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000437, y fue presentada a las 10:01:45 del 23 de septiembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 9 de octubre del 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019401606 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACEUTICA QUE COMPRENDE SELEXIPAG. La invención se relaciona con composiciones farmacéuticas acuosas que comprenden el compuesto 2-{4-[N- (5,6-difenilpirazin-2-il)-N-isopropilamino]butiloxi}-(metilsulfonil)

acetamida; glicina; polisorbato 20; y un regulador de fosfato acuoso, en donde las cantidades relativas son como se describió en la descripción, en donde el pH de dicha composición farmacéutica esta entre aproximadamente 7 y 8, con composiciones farmacéuticas liofilizadas preparadas a partir de dichas composiciones acuosas, y con composiciones acuosas reconstituidas de estas que son adecuadas para administración i.v. La invención se relaciona, además, con procesos para la preparación de dichas composiciones, y con su uso para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el receptor IP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4965, A61K 47/10, A61K 9/19, A61P 17/02 y A61P 9/12; cuyos inventores son: Hellerbrand, Klaus; (DE) y Schlickler-Spain, Alexandra; (DE). Prioridad: PCT/EP2017/055406 del 08/03/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/162527. La solicitud correspondiente (leva el número 2019-0000455, y fue presentada a las 13:47:53 del 3 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2019401836 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: RECEPTORES DE UNIÓN A ANTÍGENO MEJORADOS. La presente invención se refiere de manera general a receptores de unión a antígeno capaces de unión específica a dominios Fc mutados con unión a receptor Fe reducida y células T que expresan dichos receptores de unión a antígeno. Más exactamente, la presente invención se refiere a células T, transfectadas/transducidas con un receptor de unión a antígeno que resulta atraído por la unión/interacción específica con el dominio Fc mutado de anticuerpos terapéuticos. Además, la invención se refiere a un kit que comprende las células T de la invención y/o moléculas de ácidos nucleicos, vectores que expresan receptores de unión a antígeno de la presente invención y uno o más anticuerpos con diana tumoral que comprenden un dominio Fc mutado. La invención proporciona además la producción y utilización de células T en un método para el tratamiento de enfermedades particulares junto con anticuerpos específicos tumorales, así como composiciones/medicamentos farmacéuticos que comprenden células T y/o anticuerpos terapéuticos, en los que las células T deben administrarse en combinación con uno o más anticuerpos con diana tumoral terapéuticos que comprenden un dominio Fc mutado con unión reducida a receptores Fc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/00, A61K 39/395, C07K 14/05, C07K 14/725, C07K 14/735, C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyos inventores son: Klein, Christian (DE); Moessner, Ekkehard; (DE); Stubenrauch, Kay-Gunnar; (DE) y Darowski, Diana (DE). Prioridad: 17163090.8 del 27/03/2017 (EP). Publicación Internacional: WO:2018/177966. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000440, y fue presentada a las 14:19:55 del 24 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019401837 ).

La señora María Vargas Uribe, Cedula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS DE UNIÓN ESPECIFICA A PD1 Y LAG3. La invención se refiere a anticuerpos biespecíficos que comprenden un primer dominio de unión a antígeno que se une específicamente a PD1 y un segundo dominio de unión a antígeno que se une específicamente a LAG3. La invención se refiere además a métodos de producción de dichas moléculas y a métodos de utilización de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son Fischer, Jens (de); Seeber, Stefan (de); Klein, Christian (de); Imhof-Jung, Sabine; (de); Codarri Deak, Laura; (CH); Perro, Mario; (IT) y Weber, Patrick Alexander Aaron; (de). Prioridad: 17165125.0 del 05/04/2017 (EM). Publicación Internacional: WO/2018/185043. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000435, y fue presentada a las 14:22:40 del 19 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 4 de octubre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019401838 ).

El(la) senor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sloan-Kettering Institute for Cancer Research y Aragon Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada UNA FORMA CRISTALINA A DE UN MODULADOR DEL RECEPTOR ANDROGÉNICO (Divisional 2014-0549). En la presente descripción se describe formas amorfas y cristalinas del modulador del receptor androgénico 4-[7-(6-ciano-5- trifluorometilpiridin-3-il)-8-oxo-6-tioxo-5,7-diazaspiro[3.4]oct-5-il]-2-fluoro-N metilbenzamida. Además, se describen composiciones farmacéuticas adecuadas para administrar a un mamífero que incluyen el modulador del receptor androgénico y métodos para usar el modulador del receptor androgénico, solo o en conjunto con otros compuestos, para tratar enfermedades o afecciones asociadas con la actividad del receptor androgénico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4184, A61K 31/4439, A61P 33/00 y C07D 401/04; cuyos inventores son Herbert, Mark, R. (US); Dilhas, Anna (US); Ouerfelli, Ouathek (US) y Smith, Nicholas, D. (FR). Prioridad: 61/656,888 del 07/06/2012 (US). Publicación Internacional: WO/2013/184681. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000331, y fue presentada a las 09:13:10 del 17 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019401839 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Katholieke Universiteit Leuven y Janssen Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOLINA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VIRAL DE DENGUE. La presente invención se refiere a derivados de indolina sustituidos, a métodos para prevenir o tratar infecciones virales por dengue mediante el uso de dichos compuestos y también se refiere a dichos compuestos para su uso como medicamento, más preferentemente, para su uso como medicamento para tratar o prevenir infecciones virales por dengue. La presente invención se refiere además a composiciones farmacéuticas o preparados combinados de los compuestos, a las composiciones o preparados para su uso como un medicamento, más preferentemente para la prevención o el tratamiento de infecciones virales por dengue. La invención también se refiere a procesos para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404 y C07D 209/04; cuyos inventores son: Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard; (BE); Bonfanti, Jean-Frarçois (BE); Kesteleyn, Bart Rudolf Romanie (BE); Bardiot, Dorothée Alice Marie-Eve (BE) y Marchand, Arnaud Didier M (BE). Prioridad: 17164045.1 del 31/03/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/178238. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000447, y fue presentada a las 13:57:37 del 30 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 2 de octubre de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019402234 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita el diseño Industrial denominada VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

EI presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 006307054 del 15/03/2019 (EM) y N° 006308821 del 15/03/2019 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000418, y fue presentada a las 12:04:55 del 9 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019402759 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CESAR GERARDO KISS CASTRO, con cédula de identidad N° 8-0095-0803, carne N° 27859. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 95627.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019404069 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MIRNA LISBETH ESPINOZA PEREIRA con cedilla de identidad N°206370886, carne N°27836. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HABILES siguientes a esta publicación. Proceso 95808.—San José, treinta de octubre de 2019.—Licda. Irene Garbanzo Obregón.—1 vez.—( IN2019404190 ).

COMERCIO EXTERIOR

DEFINE SECTORES ESTRATÉGICOS CONFORME

A LOS ARTÍCULOS 2 Y 21 BIS DE LA LEY DE

RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS

Y SUS REFORMAS

COMERCIO EXTERIOR

COMISIÓN ESPECIAL PARA LA DEFINICIÓN

DE SECTORES ESTRATÉGICOS

La Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, en sesión extraordinaria celebrada a las diez horas y treinta minutos del día diez de octubre de dos mil diecinueve, adoptó el siguiente acuerdo:

Considerando:

I.—Que es prioritario mejorar la competitividad, fortalecer el clima de negocios y fomentar la inversión en el país, lo cual puede lograrse mediante la definición de reglas claras, coherentes y simples, así como complementariamente con la implementación de controles inteligentes; en contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y superponen competencias y requisitos que no agregan valor significativo e implican costos directos e indirectos que restan eficiencia a las operaciones de las empresas, reduciendo en definitiva su capacidad de operación y producción. Todo lo anterior dentro de los límites que imponen la eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y en apego a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

II.—Que, actualmente, el ámbito del comercio exterior y en especial el de la atracción de inversión extranjera directa, demandan medidas de facilitación y simplificación de trámites, requisitos y procedimientos relacionados con la instalación y operación de las empresas en nuestro país.

III.—Que el Régimen de Zonas Francas ha demostrado ser un instrumento necesario de política pública para fomentar la inversión en el país, dado que ofrece una serie de beneficios y condiciones que favorecen la instalación de empresas; además de que contribuye con el desarrollo tecnológico, la innovación y con el mejoramiento de la calidad de vida de los costarricenses, especialmente generando fuentes de trabajo y superación humana e involucrando las zonas de menor desarrollo relativo del país.

IV.—Que, producto de la globalización, se han detectado nuevos desafíos, provocados por las formas emergentes de hacer negocios que, en ocasiones, pueden generar impactos en las políticas fiscales de los países, con potenciales efectos dañinos, el riesgo de trasladar artificialmente los beneficios obtenidos con la actividad económica y la consiguiente erosión de las bases imponibles.

V.—Que las mejores prácticas internacionales, de cara a tales desafíos, promueven mecanismos cuyo propósito es evitar que los regímenes fiscales preferenciales propicien la implementación de estrategias de planificación fiscal agresiva que den margen para que los grupos empresariales deslocalicen sus inversiones y trasladen artificialmente sus rentas hacia jurisdicciones de baja o nula tributación.

VI.—Que la estrategia propuesta a nivel internacional, denominada por sus siglas en inglés “BEPS”, se define como la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios a partir de la existencia de lagunas o mecanismos no deseados entre los distintos sistemas impositivos nacionales de los que pueden servirse las empresas multinacionales, generando así consecuencias negativas a terceros Estados.

VII.—Que la estrategia BEPS busca garantizar que las empresas beneficiarias de regímenes preferenciales tributen en el lugar donde se genera la renta, y que no fomenten operaciones y acuerdos que tienen como motivo el meramente fiscal y no implican actividades sustanciales.

VIII.—Que, con el interés de armonizar la normativa interna con las mejores prácticas internacionales en temas BEPS se requiere asegurar la transparencia y sustancia de las inversiones, por lo que se debe ajustar el Régimen de Zonas Francas, dentro del marco de la normativa que lo rige, a tales parámetros, garantizando a su vez la correcta operación de las empresas que actualmente son beneficiarias de dicho Régimen.

IX.—Que el Decreto Ejecutivo 41346 del 4 de octubre de 2018 modificó el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, a efectos de adaptar dicha normativa a los estándares internacionales señalados por el Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

X.—Que por medio de la Ley NO 9689 del 24 de mayo de 2019, se modificó la Ley de Régimen de Zonas Francas, a efectos de adaptar dicha normativa a los estándares internacionales señalados por el Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

XI.—Que el artículo 2 de la citada Ley NO 9689, adicionó un artículo 2 a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cuyas disposiciones establecen que, para formular el Índice de Elegibilidad Estratégica para las Empresas de Servicios (IEES), el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Hacienda tienen la facultad de tomar en consideración diversos parámetros, entre ellos: la naturaleza estratégica de la actividad de la empresa, los encadenamientos de empresas de servicios con empresas de los sectores estratégicos definidos de conformidad con el artículo 21 bis de la presente ley; el valor monetario anual del total de las remuneraciones pagadas a los empleados de la empresa de servicios y el valor monetario de la inversión nueva en activos fijos que la empresa de servicios se compromete a realizar.

XII.—Que para la definición del parámetro relacionado con la naturaleza estratégica de la actividad de la empresa, para los efectos del IEES, se contempla la participación de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos (la Comisión), creada mediante Decreto Ejecutivo 41864-COMEX-H-MIDEPLAN del 6 de agosto del 2019, de conformidad con el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas.

XIII.—Que para efectos de definir los sectores estratégicos de la categoría de servicios, artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Comisión debe tomar en consideración el Plan Nacional de Desarrollo, el criterio previo de los sectores interesados y los siguientes lineamientos: los proyectos calificados de alta contribución al desarrollo social y que generen empleo de calidad, los que por la incorporación de elevadas tecnologías contribuyan efectivamente a la modernización productiva del país, los que desarrollen actividades de investigación y desarrollo, los que promuevan innovación y transferencia tecnológica o los que promuevan la incorporación de tecnologías limpias, gestión integral de desechos, ahorro energético y gestión eficiente de aguas.

XIV.—Que al momento de definir los sectores estratégicos que de seguido se enumeran, se ha tomado en consideración los parámetros arriba indicados de acuerdo con su aplicabilidad a la industria de servicios, así como: (i) la circunstancia de que el legislador estimó procedente regular por medio del IEES, el ingreso al Régimen de Zonas Francas bajo la categoría de servicios, artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, deben de cumplir con los requisitos del IEES, siendo uno de los requisitos de entrada, ubicarse en sectores que califiquen como estratégicos para el desarrollo del país; (ii) las características que presentan las empresas de servicios en términos como inversión y cantidad de empleos que generan; encadenamientos productivos como parte de las cadenas globales de valor, alta demanda en capital humano y habilidades, generación y transferencia de conocimiento, entre otros; (iii) ejercicios de prospección y procesos de mapeo respecto a la evolución y dinámica de la industria de servicios en el marco nacional e internacional.

Con fundamento en las consideraciones indicadas, la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos

ACUERDA:

DEFINICIÓN DEL PARÁMETRO DE LA NATURALEZA

ESTRATÉGICA DE LOS SERVICIOS PARA EFECTOS

DEL CÁLCULO DEL IEES

Se define el parámetro de la naturaleza estratégica de la actividad de las empresas de servicios, para efectos del cálculo del IESS, en los términos que de seguido se indican:

I.—Servicios Estratégicos: Para efectos del cálculo del IEES, se entenderá que una actividad de servicios tiene naturaleza estratégica y, por lo tanto, cumple con este parámetro, cuando la actividad que la empresa solicita acoger a los beneficios del Régimen de Zonas Francas se clasifique en alguna de las actividades que se enlistan a continuación:

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PROCOMER, como ente técnico recomendador se asegurará, con base en criterios técnicos, que las actividades propuestas estén enmarcadas dentro de la lista anterior.

II.—Exclusiones: De conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen de Zonas Francas, no podrán acogerse a los beneficios del régimen de zonas francas las personas físicas o jurídicas dedicadas a:

a.  La prestación de servicios profesionales.

b.  El desarrollo de actividades bancarias, financieras y aseguradoras.

c.  La extracción minera, la exploración o extracción de hidrocarburos, la producción o comercialización de armas y municiones que contengan uranio empobrecido, la producción o comercialización de cualquier tipo de armas y la generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo.

III.—Otras Consideraciones. Sin detrimento de los derechos adquiridos por las empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas, que actualmente operan bajo la categoría c) de servicios del artículo 17 de la Ley 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, las empresas que en lo sucesivo soliciten acogerse a dicho régimen bajo esta categoría, deberán desarrollar inversiones nuevas dentro de los sectores estratégicos anteriormente establecidos, y cumplir con los requisitos del IEES, definidos en el reglamento de la citada ley, en lo correspondiente a la naturaleza estratégica de las actividades.

Acuerdo firme. Publíquese.—Duayner Salas Chaverri, Coordinador General, Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, Viceministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 4600029027.—Solicitud 139-2019-MCE.—( IN2019402968 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0328-2019.—Expediente 13085P.—Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., solicita concesión de 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-822 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso industria alimentaria planta procesadora lácteos. Coordenadas 219.030 / 508.350 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019402787 ).

ED-0464-2019.—Exp. 18656P.—José Francisco Aguilar Pereira, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1025 en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 217.731 / 493.438 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019402791 ).

ED-UHTPNOL-0099-2019.—Exp. 13184.—Colinas del Río S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo de la Quebrada Agua Caliente, efectuando la captación en finca de ICE en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso turístico - piscina y alojamientos. Coordenadas 298.847 / 404.721 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019402814 ).

ED-0463-2019.—Exp. N° 3356P.—Holcim de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Agua Caliente (San Francisco), Cartago para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.750 / 546.350 hoja Istarú. 0.43 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Agua Caliente (San Francisco), Cartago para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 201.250 / 546.700 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019402943 ).

ED-UHTPSOZ-0096-2019.—Expediente 19343.—Alejandro Liber, Koziolas solicita concesión de: 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 112.499 / 591.465 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019403246 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0442-2019.—Exp. 3073.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada Caricias (toma la Carbonera), efectuando la captación en finca de Lorena Cruz Montealegre en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 225.970 / 532.460 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019403468 ).

ED-0476-2019.—Expediente 19464PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Efi del Norte S.A, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso Consumo Humano, Agropecuario-Riego y Turístico. Coordenadas 219.308 / 495.660 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—1 vez.—( IN2019403511 ).

ED-UHTPNOL-0068-2019.—Exp. N° 12879P. Hamurabi From Bryn S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-261 en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 280.022 / 389.199 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 01 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019403570 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0223-2019.—Expediente 12656P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 12.26 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-19 en finca de su propiedad en Germania, Siquirres, Limón, para uso Consumo Humano-Doméstico y Agropecuario-Riego-Frutal. Coordenadas 238.225 / 580.550 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019403935 ).

ED-0484-2019.—Expediente 19469.—Sociedad de Usuarios de Agua Quebrada Barona, solicita concesión de: 0.6 litros por segundo de la Quebrada Barona (toma 3), efectuando la captación en finca de EGM Gama de Paraíso S.R.L., en potrero cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 213.185 / 549.690 hoja Istarú. 6.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre (toma 1), efectuando la captación en finca de Finca Agrícola Trinos S.A en potrero cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 214.074 / 550.541 hoja Istarú. 3.08 litros por segundo de la Quebrada Barona (toma 2), efectuando la captación en finca de Finca Agrícola Los Trinos S.A en potrero cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 214.004 / 550.467 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019404053 ).

ED-0461-2019.—Exp. 12462P.—Álvaro, Sancho Piedra solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-532 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.525 / 472.275 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019404129 ).

ED-UHTPNOL-0090-2019.—Exp. 19367P.—Gla Group Trust División Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-202 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 258.804 / 336.856 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019404131 ).

ED-0000-2019.—Exp. 19336PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Playa Cuarzo de Garza LLC Ltda, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo del su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 210.373 / 354.941 hoja Garza. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019404143 ).

ED-UHTPSOZ-0132-2019.—Expediente 19418.—Kerling Sociedad Anónima, solicita concesión de: 15 litros por segundo del Río Claro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas 74.217 / 640.980 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2019.—XXX, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404223 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 35863-2019.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinte minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Ernestina Blanco García, cédula de identidad número 1-0423-0113, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 31 de diciembre de 1953. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 4000023166.—Solicitud 169389.—( IN2019400871 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 39883-2018.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Ana Zaida Delgado Quirós, cédula de identidad número 2-0297-0567, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 29 de agosto de 1953. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019402833 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 1849-2017 dictada por este Registro a las ocho horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 45570-2016, incoado por Anielka Amalia Medina Quiroz y Henrry Wilfredo Bravo García, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Donovan Steven Bravo Medina, que el segundo apellido de la madre es Quiroz.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019402847 ).

En resolución N° 3350-2017 dictada por el Registro Civil a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 5490-2017, incoado por Imarha Alejandra Martínez Tijerino, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Eykell Emanuel Álvarez Martínez, que el nombre de la madre es Imarha Alejandra.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019402902 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Julio César Vílchez Valle, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802044027, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente Nº 7499-2019.—San José, al ser las 09:14 del 05 de noviembre del 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019402830 ).

Linda Sharlet Murillo Robles, nicaragüense, cédula de residencia 155820129107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7522-2019.—San José, al ser las 12:07 pm del 5 de noviembre de 2019.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019402832 ).

Mayela Carolina Barrios López, nicaragüense, cédula de residencia 155815453808, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6934-2019.—San José al ser las 8:09 del 28 de octubre de 2019.—Paul Alajenadro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019402850 ).

Milena de Los Ángeles Lazo Coronado, nicaragüense, cédula de residencia 155801522016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7529-2019.—San José, al ser las 3:01 del 05 de noviembre de 2019.—Andrew Villalta, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019402895 ).

Eduardo José Alicandu Martínez, venezolano, cédula de residencia N° 186200356624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6967-2019.—San José, al ser las 03:42 del 11 de octubre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019403068 ).

Wendy Julissa Blandón Vásquez, nicaragüense, cédula de residencia DI155814488714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7490-2019.—San José, al ser las 15:39 del 4 de noviembre del 2019.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019403250 ).

Elman Alberto Gutiérrez Arias, nicaragüense, cédula de residencia 155817413123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7274-2019.—San José, al ser las 15:35 del 04 de noviembre de 2019.—Néstor Morales Rodríguez, Asistente 2.—1 vez.—( IN2019403323 ).

Brayan David Blandon Ordoñez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814972703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6932-2019.—San José, al ser las 11:59 del 06 de noviembre del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019403426 ).

Janeth del Socorro García González, nicaragüense, cédula de residencia 155801564421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar una vez. Expediente N° 7371-2019.—San José al ser las 15:52 horas del 5 de noviembre de 2019.—Alexandra Mejía R, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019403444 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

Descripción

Código

Cantidad referencial

Unidad

Monto

Olanzapina 10 MG Polvo, Liofilizado para solución inyectable

1-10-30-4000

20.000

Frasco Ampolla

160,000,000

 

Lic. Daniel Navarro Chavarría, Jefe interventor.—1 vez.— O. C. 1141.—Solicitud AGM-12447-19.—( IN2019404084 ).

LICITACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000014-SCA

Compra de equipo de cómputo bajo la modalidad

de licitación con precalificación

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para la adquisición de “Equipo de cómputo bajo la modalidad de licitación con precalificación” para la Institución.

Todas las ofertas se recibirán en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicada en el Complejo San Pablo, en San Pablo de Heredia, de la Burger King en Heredia Centro 1 kilómetro al este, contiguo a la Academia Skala, hasta las 10:00 horas del día 3 de diciembre del 2019. Todas las ofertas que no estén a esa hora y fecha serán devueltas.

El cartel puede retirarse en la siguiente dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos propiamente, información para proveedores, carteles.

Heredia, 07 de noviembre del 2019.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.— O. C. Nº P0034790.—Solicitud Nº 170538.—( IN2019404031 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA

Alquiler de edificio

Se requiere edificio para albergar la Sede del Ebais de San Bosco Requisitos indispensables: Área mínima de construcción del edificio de 348,67 m2. El inmueble debe estar a una distancia no mayor a 0.8 kilómetros al este, oeste, norte o sur, de la ubicación actual de la Sede del EBAIS de San Bosco (200 metros norte Iglesia Católica de San Bosco). Debe de contar con disposición de Internet y teléfono. Favor recoger Condiciones Generales con especificaciones en la oficina de Administración, ubicada Sede del Área, 200 norte y 375 oeste Iglesia Católica, Santa Bárbara de Heredia. Teléfono: 2269-3708 Manuel Mora Mora Administrador. Fecha límite para recibir ofertas para Estudio de Mercado: 26 de noviembre del año 2019.

MSc. Manuel Mora Mora, Administrador.—1 vez.—( IN2019404169 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000010-01

Contratación de servicios profesionales

en derecho para el cobro judicial

El Departamento de Proveeduría Municipal de Guácimo invita a los interesados a participar en el proceso de Licitación Abreviada 2019LA-000010-01, para la cual se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del miércoles 20 de noviembre de 2019.

El cartel de licitación lo puede solicitar al correo electrónico del Departamento de Proveeduría proveeduria@guacimo.go.cr y será enviado por ese medio sin excepción.

Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2019403891 ).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-0000012-00016000005

Compra de dos vehículos eléctricos tipo sedán y un

vehículo tipo mula como parte de la flotilla

vehicular de uso oficial de PIMA

La Proveeduría del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario en apego a la legislación vigente y en atención a la resolución de la Gerencia General según oficio GG-566-2019, comunica a los interesados y al público en general: Primero: que se adjudicó la línea uno de la licitación abreviada 2019LA-0000012-00016000005, correspondiente a dos vehículos eléctricos tipo sedán a la oferta presentada por Corporación Grupo Q Costa Rica S. A., por la suma de $72.000,00 o su equivalente en colones al tipo de cambio del día de la recepción y apertura de ofertas (₡586,66 BCCR). Segundo: Declarar infructuoso el concurso en la línea dos correspondiente a compra de en vehículo utilitario (UTV) tipo mula, en aplicación los artículos 30 inciso c) y 86 párrafo tercero del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Lo anterior según el análisis y evaluación de las ofertas que constan en el expediente de contratación.

Heredia 7 de noviembre de 2019.—Proveeduría PIMA.—Roy Chaves Araya.—1 vez.—( IN2019404227 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-0000013-00016000005

Compra, instalación, y puesta en funcionamiento de un

Sistema de vigilancia por Circuito Cerrado de Televisión

en las Instalaciones de PIMA

La Proveeduría del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario en apego a la legislación vigente y en atención a la resolución de la Gerencia General según oficio GG-567-2019, comunica a los interesados y al Público en general que se adjudicó la Licitación Abreviada 2019LA-0000012-00016000005, correspondiente a Compra, instalación, y puesta en funcionamiento de un sistema de Vigilancia por Circuito Cerrado de Televisión en las Instalaciones de PIMA” a la oferta presentada por 3-101-570444 S.A., por la suma de ¢31.969.112,50 Lo anterior según el análisis y evaluación de las ofertas que constan en el expediente de contratación.

Heredia 07 de noviembre de 2019.—Roy Chaves Araya. Proveeduría.—1 vez.—( IN2019404228 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 94-19, del 29 de octubre del 2019, artículo V, dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000004-PROV

Compra de papel F74, según demanda

A: Jiménez y Tanzi S.A., cédula de identidad 3-101-006463:

Compra de papel de oficio F-74, según demanda, con un costo unitario por resma de ¢4.491.45. Demás características según pliego de condiciones y la oferta.

San José, 08 de noviembre de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019404181 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000020-SCA

Mantenimiento correctivo en fontanería para el Campus

Omar Dengo y sedes regionales, según demanda

La Universidad Nacional, por medio de la Proveeduría Institucional, comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante resolución UNA-PI-RESO-1404-2019 de las once horas del día treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, se dispuso adjudicar el concurso de la manera siguiente:

A. Adjudicar a Taller Eléctrico Induni, cédula jurídica 3-101-062195 lo siguiente: Línea 01: Campus Benjamín Núñez precio unitario total (*) ₡25.000,00. Línea 02: Campus Coto, precio unitario total (*) ₡50.000,00. Línea 03: Campus Liberia, precio unitario total (*) ₡40.000,00. Línea 04: Campus Nicoya, precio unitario total (*) ₡40.000,00. Línea 05: Campus Omar Dengo, precio unitario total (*) ₡25.000,00. Línea 06: Campus ECMAR, precio unitario total (*) ₡25.000,00. Línea 07: Campus Pérez Zeledón, precio unitario total (*) ₡40.000,00. Línea 08: Campus Sarapiquí, precio unitario total (*) ₡25.000,00.

(*) Costo unitario total incluye: un hora técnico + una hora ayudante.

Vigencia del contrato: 1 año con posibilidad de prórroga por 3 años para un máximo de 4 años. Garantía de mantenimiento correctivo: 24 meses. Garantía de servicio: Se garantiza el suministro de componentes de reemplazo y repuestos, así como soporte técnico. El monto máximo de la contratación por los cuatro años corresponde al límite presupuestario de la licitación abreviada. La ejecución efectiva del contrato se realizará según las necesidades que se vayan generando. La Universidad no está obligada a contratar monto alguno por año ni durante la vigencia del contrato. “Lo anterior de conformidad con el cartel y la oferta del proveedor”.

Heredia, 08 de noviembre de 2019.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. P0034790.—Solicitud 170562.—( IN2019404122 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000092-2601

Objeto contractual: Repuestos para planta eléctrica

Caterpillar, modelo 350 (actuador gobernador

NON-STK, juego fajas F3E13, faja alternador MC13B03)

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación 0093-2019 de fecha del 04 de noviembre del 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítems 01 al 03, a la oferta 1, Maquinaria y Tractores Ltda., por un monto de ¢1.613.922,80.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón 07 de noviembre de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora.—1 vez.— ( IN2019403949 ).

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000019-1150

Objeto: Solución de Almacenamiento y

Gestión de Datos no Estructurados

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Adjudicatario: Martinexsa Limitada, –Oferta dos–Plaza.

Ítem único: Compuesto de 4 subítems.

Monto total adjudicado: $287.301,82.

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150

Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2019404138 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000012-1150

Solución de Monitoreo para la Plataforma Tecnológica Central, desarrollo de procesos ITIL y Servicios de Integración

de herramientas con CA Services Desk Managment

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar parcialmente la presente licitación, de la siguiente manera:

Adjudicatario: Centro de Integración de Software S.A., Oferta uno–Plaza

Ítem N° 1: Subítem 1.1 por un monto de $107.350,00.

Ítem N° 2: Por un monto de $403.500,00.

Monto total adjudicado: $510.850,00.

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150

Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2019404139 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 019LA-000042-PRI

Sistema de agua potable para la comunidad

de Jerusalén de Sarapiquí

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula Jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia 2019-894, se adjudica la presente licitación a:

Proyectos Turbina S.A.: Construcción de 15 pasos de tubería por bajo de quebrada con perforación horizontal, en la comunidad de Jerusalén de Sarapiquí por un monto total de ¢130.993.500,00 (ciento treinta millones novecientos noventa y tres mil quinientos colones con 00/100. Precio incluye el rubro 040 “Planos definitivos finales” por ¢500.000,00 y el rubro 050 “Compendio de documentación técnica” por ¢500.000,00.

El proyecto se encuentra exento del impuesto de valor agregado (IVA) según la Ley 9635, dado que el proyecto fue registrado y visado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA).

Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢4.030.100,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración

Condiciones

Precios: Firmes y definitivos.

Forma de pago: Según artículo 29 del pliego cartelario, volumen 1.

Pazo de Ejecución: El plazo para la terminación y entrega de la obra deberá estar expresado con claridad en la oferta. Dicho plazo no deberá exceder de 4 meses contados a partir de la fecha de inicio efectivo de los trabajos que se indicará en la Orden de Ejecución, misma que será emitida a partir de la entrega del pedido o contrato refrendado. El ofrecimiento de un plazo inferior al indicado no será considerado para la evaluación de las ofertas.

Lugar de Ejecución: Comunidad de Jerusalén de Sarapiquí.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. 6000003484.— Solicitud 170530.—( IN2019404232 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000043-PRI

Compra de reactivos químicos, medios de cultivo,

cristalería y accesorios (según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia 2019-894, se adjudica la presente licitación a:

A: Oferta 1: Isasa Latam S.A.:

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Oferta 2: Ventas y Servicios de Equipo Médico y Electrónico Orgoma S.A.:

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Oferta 3: Tecno Diagnóstica S.A.:

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Oferta 4: Sociedad Rojas y Guerrero S.A.:

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Oferta 5: Capris S.A.:

Oferta 6: G&H Steinvorth Ltda.:

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Oferta 7: Scanco Tecnología S.A.:

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Condiciones generales para todos los oferentes:

Precios: firmes y definitivos.

Forma de pago: de acuerdo con lo establecido en el artículo 25, volumen I del cartel.

Plazo de ejecución: el plazo del contrato será por 12 meses, contado a partir de la fecha que indique la orden de inicio, la cual será emitida por el administrador del contrato, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la formalización contractual, pudiendo prorrogarse en igualdad de condiciones en tres ocasiones, siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo contrario, al menos un mes antes del vencimiento.

Lugar de entrega: De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, volumen I del cartel.

Metodología de ejecución del contrato: el administrador del contrato le solicitará a la Dirección de Proveeduría la elaboración del pedido requerido. Una vez revisado y aprobado dicho pedido, el encargado del analista le comunicará por fax al contratista, solicitándole que, en un plazo no mayor de 2 días hábiles, se apersone a la Dirección de Proveeduría del AyA a retirar el pedido, para lo cual deberá aportar los timbres fiscales de acuerdo con el monto de dicho pedido. El plazo de entrega máximo de los materiales será 30 días hábiles contados a partir de la entrega del pedido.

Demás condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.

Nota: precios unitarios más 13% de impuesto de valor agregado.

El presupuesto total de este procedimiento a ejecutar considerando el contrato original más las eventuales prórrogas, no podrá superar los ₡240.000.000,00.

Se recomienda declarar infructuosas las posiciones: 1, 2, 6, 24, 25, 33 a la 40, de la 43 a la 47, 50, 59, 61, 67, 68, 70, 77, 82, 84, 85, 86, 87, 93 y 95, por no contar con ofertas elegibles.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 170532.— ( IN2019404233 ).

REMATES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

VENTA DE MOBILIARIO

Se informa que el Banco de Costa Rica realizará remate de diversos tipos de mobiliario de oficina. Las condiciones, así como las fechas de visita y día que se realizará el remate, estarán disponibles en la plataforma del sistema de compras públicas (SICOP), a partir del día siguiente de esta publicación.

San José 6 de noviembre del 2019.——Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. 170470.—Solicitud 170470.—( IN2019403868 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

JOAQUÍN CAMACHO ULATE

(Cédula Jurídica 3-008-087906)

Proceso de actualización de proveedores

Para la Adquisición de Bienes, Servicios, Infraestructura, Mantenimiento, Limpieza, Transporte, Seguridad, Mantenimiento de equipo tecnológico, la Junta de Educación, invita a todos los proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, según los alcances del artículo 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, vigente. Hora y fecha para el retiro de las condiciones: A partir de las 8:00 horas a las 3:00 p.m. del 20 al 21 de noviembre, 2019, en la Dirección Institucional del Centro Educativo. Fecha de Entrega del 25 al 26 de noviembre del año 2019, de 8:00 a.m. 3:00 p.m.

Heredia, 08 de noviembre del 2019.—María Martínez Quirós, Presidente.—1 vez.—( IN2019404281 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000022-2104

(Aviso 1)

 Adquisición de: máquinas dispensadoras de alimentos

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se mantiene para el día miércoles 20 de noviembre del 2019 al ser las 9:00 horas; además se les informa que hay modificaciones al cartel, mismas que pueden ser adquiridas en el centro de fotocopiado de la institución, ubicado contiguo al Banco de Sangre, en Planta Baja de este Hospital. Ver detalles en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 07 de noviembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. 323.—Solicitud 170498.—( IN2019404028 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000026-5101

(Aviso 7)

Bolsas rojas de polietileno para desechos infecciosos, grande

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LN. Que se prorroga la apertura de ofertas para el día 22 de noviembre del 2019 a las 10:00 horas, por cuanto se está atendiendo solicitud de aclaración; Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 07 de noviembre del 2019.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AABS-1535-19.—( IN2019404052 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000036-5101

Carboplatino 150 mg y 450 mg

(Aviso 1)

Se comunica a los interesados que se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el Cartel Versión Final del Concurso 2019LN-000036-5101, en el cual se efectúa una modificación en el apartado de cláusulas penales. El resto del cartel permanece invariable. La fecha de apertura de ofertas se mantiene programada para el viernes 29 de noviembre del 2019, a las 10:00 horas.

San José, 08 de noviembre 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud AABS-1537-19.—( IN2019404078 ).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.; Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.; Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en sesiones ordinarias Nos. 5668 y 5675 celebradas el lunes 02 de setiembre y el lunes 30 de setiembre del 2019, acuerdan por unanimidad aprobar la modificación del Reglamento de Comités y Comisiones del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que se lea de la siguiente manera:

“1.   Aprobar el Reglamento de Comités y Comisiones del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE COMITÉS Y COMISIONES

DEL CONGLOMERADO FINANCIERO BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Fundamento y alcance. Este Reglamento se emite con base en los artículos 24 incisos b) y c) y 25 de la Ley y en el Reglamento de Gobierno Corporativo, aprobado por CONASSIF y publicado en el Alcance N° 290 D del Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 7 de diciembre del 2016, Acuerdo SUGEF 16-16 y regula la organización y las funciones de los Comités y las Comisiones del Banco y la organización de esos órganos colegiados, en el caso de las Sociedades. Lo dispuesto por la Ley, la normativa externa al Conglomerado y las disposiciones especiales emitidas por la Junta Directiva Nacional prevalecen sobre este Reglamento.

Toda conformación de un Comité y una Comisión que dicten las Junta Directivas de las Sociedades y que tengan los mismos fines que su homóloga en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal está sometida a lo dispuesto en este Reglamento.

Las disposiciones sobre la organización y las funciones de los Comités de Apoyo y Comisiones, en especial las establecidas en el capítulo III, prevalecen sobre el resto de este Reglamento.

Este Reglamento es aplicable únicamente a los órganos colegiados creados por una Junta. Artículo 2. Definiciones.

Para efectos de este Reglamento -salvo en los casos de “Directriz”, “Manual de Procedimientos”, “Política” y “Reglamento”, definiciones que son aplicables en el Conglomerado para todo efecto- se entiende por:

Administración Integral de Riesgo: el conjunto de objetivos, políticas reglamentos, directrices, manual de procedimientos, metodologías y acciones que se implementan para identificar, analizar, evaluar, administrar, controlar, revisar, documentar y comunicar los distintos tipos de riesgos a los que se encuentra expuesto el Conglomerado, con el propósito de servir de base en un proceso coherente de toma de decisiones.

Asamblea: Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.

Auditoría Interna: se refiere a la Auditoría General del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a la Auditoría Interna de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., al de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., al de Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. y al de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.

Banco: Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Comisión: es un órgano colegiado creado por una Junta con base en las normas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento y tiene por objetivo apoyar a las Juntas para el cumplimiento de las funciones que el ordenamiento jurídico les haya asignado o bien, procurar un mejor desempeño de las funciones asignadas a una entidad. Una Comisión es corporativa cuando su cometido sea apoyar a más de una Junta.

Comité de Apoyo: también llamado Comité, es un órgano colegiado creado por CONASSIF, que tiene por objetivo apoyar a las Juntas para el cumplimiento de las funciones que el ordenamiento jurídico les haya asignado. Un Comité de Apoyo es corporativo cuando su cometido sea apoyar a más de una Junta.

Comisión Gerencial Ejecutiva Corporativa: Comisión indicada en el artículo 14 del Reglamento para la Regulación de las Relaciones Corporativas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades Anónimas, integrada por el Gerente General Corporativo, el Subgerente General de Operaciones, el Subgerente General de Negocios del Banco y los Gerentes Generales de las Sociedades.

Conglomerado: el Banco y sus Sociedades.

Corporativo: las Comisiones o los Comités de carácter corporativo son aquellas que tienen participación de algún director del Banco y de todas sus Sociedades.

Contraloría: Contraloría General de la República.

Directriz: disposición de rango inferior a un Reglamento, mediante la cual se señala, de modo general, cómo los subalternos deben organizar las respectivas unidades administrativas y realizar sus actividades.

Dentro del marco de sus competencias, las directrices podrán ser emitidas por las respectivas Juntas, el Directorio de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras y las Gerencias Generales, así como las Auditorías Internas.

Entidad: cualquier integrante del Conglomerado.

Integralidad: la comunicación debe ser integral, porque permite el envío de imagen (personas, video, multimedia), sonido (voz de alta calidad, música) y datos (ficheros automáticos, bases de datos).

Interactividad: los mecanismos de telepresencia son interactivos, permiten la comunicación bidireccional y sincrónica en tiempo real; es decir, se transmite en vivo y en directo, desde un punto a otro o entre varios puntos a la vez.

Junta: Junta Directiva del Banco o de sus Sociedades.

Junta Directiva Nacional: Junta Directiva del Banco.

Ley: la Ley N° 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Manual de Procedimientos: documento de rango inferior a una directriz que describe y sistematiza detalladamente las acciones que deben seguirse en la ejecución de los procesos generados para el cumplimiento de una determinada actividad.

Dentro del marco de su competencia y salvo disposición superior que indique otro emisor, los Manuales de Procedimiento podrán ser emitidos por las respectivas Juntas, el Directorio de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras y las Gerencias Generales, así como las Auditorías Internas.

Miembro Externo: persona que por disposición externa es nombrada integrante de un Comité, sin que dentro de los seis meses anteriores a ese nombramiento o durante el ejercicio del cargo haya desempeñado o pueda desempeñar un cargo distinto al de la persona Miembro Externo dentro del Conglomerado.

Operadora: Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.

Política: disposición que define, de modo general, la organización o la actividad de uno o más integrantes del Conglomerado para orientar la toma de decisiones, todo de conformidad con los fines y objetivos señalados por la ley, los reglamentos externos y las pautas y orientaciones emitidas por la Asamblea. Toda política es plasmada expresa o tácitamente en el respectivo reglamento. Dentro del marco de sus competencias, las políticas son emitidas por la Junta Directiva Nacional actuando como tal o en ejercicio de la competencia propia de la Asamblea de Accionistas de una Sociedad; así como por sus Juntas, cuando así lo exija una norma superior.

Popular SAFI: Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A.

Popular Seguros: Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.

Popular Valores: Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.

Presidente: es la persona que preside el Comité o la Comisión y que se rige por lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública.

Reglamento: conjunto de normas que desarrollan o integran las de rango superior, así como que plasman las Políticas y detallan sus alcances.

Dentro del marco de su competencia, los reglamentos son emitidos por la Junta Directiva Nacional actuando como tal o en ejercicio de las competencias propias de la Asamblea de Accionistas de una Sociedad, así como por las Juntas.

Riesgo: es la posibilidad de materialización de una pérdida de cualquier índole, debido a eventos adversos.

Simultaneidad: las personas físicas que integran el órgano colegiado deben concurrir de forma simultánea a la formación de la voluntad imputable al órgano. La simultaneidad es inherente a las deliberaciones y al procedimiento de formación de la voluntad parte de esa simultaneidad; que permite la deliberación e, incluso, “estar juntos”, a través de mecanismos de telepresencia.

Sociedad: Sociedades Anónimas propiedad del Banco.

Superintendencia: se refiere a la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), a la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), a la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y a la Superintendencia General de Seguros (SUGESE).

CAPÍTULO II

De la organización de los comités y las comisiones en general

Artículo 3º—Integración. La integración de los Comités corporativos, de las Comisiones corporativas o del Banco le corresponde a la Junta Directiva Nacional y, la de los de Comités o las Comisiones de las Sociedades, a la respectiva Junta, mediante el dictado del respectivo acto de nombramiento.

Los Comités y las Comisiones deben estar integrados, al menos, por una y máximo por tres personas funcionarias del ente que lo constituye o del Conglomerado, en el caso de los corporativos.

Los Comités o las Comisiones designan a personas Miembros Externos cuando la normativa externa así lo determine, con base en el procedimiento de contratación que para tal efecto corresponda.

Quienes integren un Comité o una Comisión no corporativa y, a su vez, integren la respectiva Junta, no pueden ser menos de uno ni más de tres, tanto en el caso del Banco como en las Sociedades.

Las personas integrantes no pueden delegar su función, permanecen en el cargo dos años, pudiendo ser reelectos o removidas libremente.

La rotación de los miembros es un elemento que debe ser tomado en cuenta, según sean las competencias y la experiencia de los miembros y de los nominados

*   Modificado mediante acuerdo JDN-5675-Acd-758-2019-Art-3 celebrada el miércoles 25 de setiembre del 2019.

Artículo 4º—Idoneidad. El perfil profesional o de competencias y experiencia de quienes integran un Comité o Comisión deberá estar de acuerdo con las funciones del respectivo Comité o la Comisión y con los requisitos de idoneidad personal exigidos por las normas aplicables en cada entidad.

Artículo 5º—Dietas. La dieta o el estipendio no se pagará en los siguientes casos:

A quien esté ausente por cualquier causa.

Aquellas personas que tengan una tardía en la sesión por más de 30 minutos.

Cuando la persona, de manera ininterrumpida o no, se ausente de la sesión por más de 30 minutos.

Cuando se asista a reuniones de Comités o Comisiones que no estén debidamente integradas, según lo indicado en el artículo 3 de este Reglamento.

Cuando se solicite un permiso o se esté en misión oficial en representación del Conglomerado.

El monto de las dietas que devengarán por la asistencia a sesiones los integrantes de las Comisiones o de los Comités será igual al que esté señalado para los integrantes de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

*   Modificado mediante acuerdo JDN-5675-Acd-758-2019-Art-3 celebrada el miércoles 25 de setiembre del 2019.

Artículo 6º—De la Presidencia: La Presidencia de los Comités le corresponde a un miembro director de la respectiva Junta Directiva del Conglomerado Financiero, no pudiendo recaer el nombramiento en la Presidencia del órgano de dirección, con el fin de mantener el balance y el cumplimiento de las labores de esas instancias, salvo cuando el Comité sea conformado por los Presidentes de las Sociedades del Conglomerado, en cuyo caso será presidida por el Presidente de la Junta Directiva Nacional.

La Presidencia se nombra por dos años, pudiendo reelegirse y removerse libremente.

La Presidencia de los Comités Corporativos recaerá en el Director de la Junta Directiva Nacional que lo integra.

Artículo 7º—Funciones de la Presidencia. Quien presida un Comité o una Comisión desempeña un rol fundamental en el funcionamiento del órgano, debiendo aportar liderazgo y responsabilidad sobre su correcto y efectivo funcionamiento.

Son funciones de la persona que ostente la Presidencia:

Presidir las reuniones del Comité o Comisión, declarando abierta la sesión, dirigiendo el debate, tomando votaciones y declarando finalizada la sesión.

Convocar a sesiones extraordinarias.

Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones que otros miembros le formulen con, al menos, un día de antelación.

Resolver cualquier asunto en caso de empate, para lo cual tendrá doble voto.

Velar por el eficiente trabajo del Comité o de la Comisión.

Velar porque las decisiones del órgano se adopten sobre una base de información oportuna, sólida y correcta.

Velar por la oportuna y adecuada remisión de los informes y acuerdos que deben presentarse ante la respectiva Junta.

Las demás que le asignen las leyes o los reglamentos.

Artículo 8º—De la Secretaría.

La Secretaría General de la Junta Directiva Nacional dará el apoyo logístico a los Comités y a las Comisiones adscritas a las Juntas Directivas del Conglomerado Financiero y tendrá las siguientes funciones:

Remitir a la membrecía del Comité o de la Comisión y demás participantes de la sesión, el orden del día junto con la documentación y dentro del plazo indicado en el artículo 10 de este Reglamento.

Coadyuvar con la Presidencia en la remisión de la convocatoria a sesiones extraordinarias.

Levantar las actas de las sesiones de los Comités o las Comisiones y custodiar los libros correspondientes.

Archivar la respectiva documentación.

Diligenciar el despacho de los asuntos del Comité o la Comisión.

Comunicar los acuerdos del Comité o la Comisión.

Informar trimestralmente sobre el seguimiento de acuerdos adoptados por el Comité o la Comisión.

Las demás que le asignen la ley o los reglamentos.

Artículo 9º—Convocatoria, lugar y frecuencia de las sesiones. Los Comités y las Comisiones se deben reunir en las oficinas del Conglomerado que determinen, aunque pueden sesionar fuera de estas, de haber razones de interés institucional que así lo justifiquen.

Las sesiones se deben celebrar el día y con la frecuencia que se indique en el reglamento respectivo y, a falta de tal indicación, como se acuerde en la primera sesión del órgano, sin perjuicio de que ello sea modificado con la debida antelación.

No obstante, si la Presidencia considera que la reunión no debe celebrarse, así lo debe comunicar a la brevedad a todas las personas que integran ese órgano y a la Secretaría.

Los Comités o las Comisiones sesionan extraordinariamente solo de haber asuntos urgentes que por sus graves implicaciones y por el interés público que debe ser protegido, no convenga posponerlos hasta la próxima sesión ordinaria.

La convocatoria la hace la Presidencia con no menos de 24 horas de antelación, por escrito y señalando la fecha de la sesión, todo sin perjuicio de que, presentes todas las personas que integren el Comité o la Comisión, por unanimidad decidan sesionar.

La celebración de sesiones ordinarias o extraordinarias, sin que se hayan dado los motivos señalados, implica el no pago de las dietas y estipendios correspondientes, todo sin perjuicio de la responsabilidad que pueda caber.

Podrán celebrarse sesiones virtuales en el tanto se garanticen los siguientes requisitos: simultaneidad, interactividad e integralidad. Los miembros de los Comités y de las Comisiones solo podrán participar en una sesión virtual que cumpla con los requisitos anteriores y se encuentren en cualquier parte del territorio nacional o fuera de él, siempre y cuando se interponga en horarios de participación de foros internacionales de carácter oficial en representación del Banco. Por considerarse una forma excepcional de asistencia, es necesario que la persona directora cuente con la autorización del presidente para la participación telepresencial. Si la participación se realizara en la forma indicada en el presente párrafo, la dieta se pagará como si se tratara de una asistencia presencial. La telepresencia en la que participen los miembros de la Junta Directiva Nacional procederá únicamente cuando no pueden asistir físicamente ni el titular ni el suplente.

Artículo 10.—Orden del día. Las sesiones se deben desarrollar según el orden del día, el cual podrá modificar el Comité o la Comisión.

El orden del día debe ser remitido a cada participante de la sesión, al menos 24 horas antes de su celebración, junto con todos los antecedentes y documentos relativos a los asuntos por tratar.

No puede ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día o cuyos antecedentes y documentos no sean remitidos en el plazo indicado en el párrafo anterior, salvo que, presentes al menos dos tercios de las personas que integran el Comité o la Comisión declaren la urgencia del asunto por el voto favorable de todas.

Artículo 11.—Cuórum. El cuórum para que un Comité o una Comisión sesione comprende la mayoría absoluta de sus integrantes, siempre y cuando se encuentre presente al menos una persona integrante de una Junta. Quienes se abstengan, se computan para efectos de cuórum.

Artículo 12.—Sesiones. Las sesiones son privadas, pudiendo disponerse por unanimidad de las personas que lo integren que estén presentes el acceso del público general o ciertas personas, tales como profesionales que brinden asesoría externa al Conglomerado, concediéndoles o no voz, pero sin voto.

A las sesiones de los Comités podrán asistir con voz, pero sin voto, las personas que la Comisión o el Comité estime necesario para un mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 13.—Adopción de acuerdos. Las decisiones y los acuerdos de los Comités o las Comisiones se tomarán por mayoría simple.

Los votos contrarios y las abstenciones se regirán por lo señalado en el artículo 57 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 14.—Recurso de revisión. Si alguna persona integrante de un Comité o una Comisión interpone recurso de revisión contra un acuerdo, este se debe resolver al conocerse el acta de la respectiva sesión, salvo que, por considerarlo urgente, la Presidencia opte por conocerlo en sesión extraordinaria.

El recurso debe plantearse a más tardar al discutirse el acta y se debe resolver en la misma sesión.

Las simples observaciones de forma no son recursos de revisión, pudiendo formularlas cualquier asistente con voz.

Artículo 15.—De las actas. De cada sesión se elabora un acta que podrá ser en formato físico o digital, la cual deberá contener la asistencia, las circunstancias de lugar físico o virtual y el tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, el plazo con el que los encargados de cumplir los acuerdos cuentan para ello, la forma y el resultado de la votación indicando expresamente cómo votó cada integrante y el contenido de los acuerdos, todo lo cual permitirá conocer el motivo de los actos y se asentará en un libro que debe ser legalizado por quien ostente el cargo de titular de la Auditoría Interna y de la Dirección Jurídica.

En las actas de los Comités o las Comisiones Corporativos se deben separar las deliberaciones y los acuerdos para cada entidad. De no analizarse temas de alguna entidad, así se hace constar.

Las actas serán firmadas en físico o digitalmente por el presidente y por aquellos directores de la Comisión o del Comité que hubieren hecho constar su voto disidente, salvo que, por la normativa prudencial, deban ser firmadas por todas las personas integrantes presentes y aprobadas en la siguiente sesión ordinaria, salvo que causa justificada lo impida, debiéndose de aprobar inmediatamente sea posible. Antes carecen de firmeza los acuerdos tomados, salvo que las personas presentes que integren el órgano acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de las personas que integran el Comité o la Comisión. Las personas integrantes de un Comité o una Comisión pueden hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen; contenido del voto salvado que debe comunicarse junto con el acto adoptado.

Los libros de actas deben estar disponibles para las autoridades judiciales y administrativas competentes en las oficinas de la Secretaría General, deberán custodiarse con los plazos que los reglamentos y las leyes de la materia estipulen.

Artículo 15 bis.—Archivos y registros oficiales. Hasta que las actas se encuentren en firme, asentadas y firmadas en el libro de actas que llevan los Comités y las Comisiones del Conglomerado, la Secretaría General podrá eliminar los instrumentos materiales de apoyo, tales como borradores, grabaciones o cualquier otro mecanismo utilizado para facilitar la elaboración de cada acta.

Las grabaciones serán conservadas al menos hasta treinta días después de aprobada y firmada el acta respectiva.

La Secretaría General deberá velar por el debido cuidado del almacenamiento de la información a la que puedan tener acceso terceras personas no autorizadas en el proceso de transcripción.

Artículo 16.—Plan de trabajo. Los Comités y las Comisiones deben elaborar un plan de trabajo que es aprobado en diciembre del año anterior a su vigencia. Los corporativos los aprueba la Junta Directiva Nacional actuando como tal y en ejercicio de las funciones de Asamblea de Accionistas y, en los demás casos, la respectiva Junta.

Artículo 17.—Informe de labores. Los Comités y las Comisiones deben rendir un Informe Anual de Labores a más tardar el último día hábil de marzo, que contemple como mínimo: personas integrantes del órgano, número de sesiones celebradas, acuerdos tomados, cumplidos, en proceso, pendientes, temas diversos de interés del Comité o de la Comisión y el cumplimiento del plan de trabajo. Los corporativos los rinden ante la Junta Directiva Nacional actuando como tal y en ejercicio de las funciones de Asamblea de Accionistas y, en los demás casos, ante la respectiva Junta.

Artículo 17 bis.—Evaluaciones del desempeño. El respectivo órgano de nombramiento evalúa anualmente la gestión de cada Comité o Comisión y de cada uno de sus integrantes, todo de conformidad con la Política para la evaluación del desempeño de Órganos de Dirección, Comités, Comisiones y Alta Gerencia del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal y la demás normativa aplicable.

CAPÍTULO III

De la organización y funciones de los comités

de apoyo y las comisiones en especial

Sección 1

Del Comité Corporativo de Auditoría

Artículo 18.—Fundamento e integración. El Comité Corporativo de Auditoría Interna tiene su fundamento en el acuerdo SUGEF 16-16, Reglamento de Gobierno Corporativo. Se integrará con seis personas: dos directores de la Junta Directiva Nacional y un director de cada Sociedad, quien debe ostentar el puesto de Presidente o Vicepresidente de la respectiva Junta Directiva.

Deberá asistir la persona que ejerza el cargo de Gerente, General Corporativo o el Subgerente General de Operaciones con voz, pero sin voto, así como cualquier otra persona que, a juicio del Comité, deba asistir.

Todos sus miembros deben poseer las habilidades, los conocimientos y la experiencia demostrable en el manejo y la compresión de la información financiera, así como de temas de contabilidad y auditoría, todo de conformidad con el Acuerdo SUGEF 16-16, Reglamento sobre Gobierno Corporativo.

*   Modificado mediante acuerdo JDN-5675-Acd-758-2019-Art-3 celebrada el miércoles 25 de setiembre del 2019.

Artículo 19.—Sesiones. Cuando en una sesión se conocen asuntos específicos de una entidad, debe estar presente, al menos, su representante, la Gerencia General y la Auditoría Interna o quienes les sustituyan en sus ausencias. De lo contrario, los respectivos actos son inválidos.

Artículo 20.—Funciones del Comité Corporativo de Auditoría. Las funciones del Comité de Auditoría Corporativo se encuentran normadas por el Acuerdo SUGEF 16-16, Reglamento sobre Gobierno Corporativo, sin perjuicio de que la Junta Directiva Nacional pueda asignar funciones acordes a la especialidad del Comité.

Sección II

Del Comité Corporativo de Tecnología de Información

Artículo 21.—Fundamento e integración. El Comité Corporativo de Tecnología de Información tiene su fundamento en el acuerdo SUGEF 14-17, Reglamento General de Gestión de Tecnología de Información.

Este Comité de TI lo integrará un(a) Director(a) de cada Junta Directiva del Conglomerado, a excepción de la Junta Directiva Nacional que designará dos directores, la persona titular de la Gerencia General Corporativa, la persona titular de la Dirección de Tecnología de Información, la persona titular de la Dirección General Corporativa y la persona titular de la Dirección Corporativa de Riesgo.

*   Modificado mediante acuerdo JDN-5675-Acd-758-2019-Art-3 celebrada el miércoles 25 de setiembre del 2019.

Artículo 22.—Sesiones. El Comité sesiona ordinariamente, al menos, una vez por mes.

El Comité no puede sesionar sin la presencia del integrante de la Junta Directiva Nacional.

Si en una sesión se conocen asuntos específicos de alguna Sociedad del Conglomerado Financiero del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, debe estar presentes el respectivo Gerente o jefe homólogo de la Dirección de Tecnología de Información.

De lo contrario, los respectivos actos son inválidos.

Artículo 23.—Funciones. Las funciones del Comité Corporativo de Tecnología de Información serán las señaladas por los lineamientos generales al Reglamento General de Gestión de la Tecnología de Información, SUGEF 14-17, sin perjuicio de que la Junta Directiva Nacional pueda asignar funciones acordes a la especialidad del Comité.

Sección III

De los Comités de Cumplimiento

Artículo 24.—Fundamento, integración y funciones de los Comités de Cumplimiento. La conformación, la operatividad y las funciones de los Comités de Cumplimiento del Banco y sus Sociedades se encuentran normadas en el Manual de Cumplimiento Corporativo de Políticas y Procedimientos para la Prevención y Control de Legitimación de Capitales, del Financiamiento al Terrorismo y a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aprobado por Junta Directiva Nacional y el Acuerdo SUGEF 12-10, Normativa para el Cumplimiento de la Ley N° 8204, reforma integral de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

Sección IV

Del Comité Corporativo de Riesgo

Artículo 25.—Fundamento e integración. La conformación, la operatividad y las funciones del Comité Corporativo de Riegos del Banco se encuentran reguladas por el Acuerdo SUGEF 2-10, Reglamento sobre la Administración Integral de Riesgos; el Acuerdo SUGEF 16-16, Reglamento sobre Gobierno Corporativo; el Reglamento de Gestión de Riesgos de SUGEVAL; el Reglamento de Riesgo de SUPÉN; el Acuerdo SUGESE 09-17, Reglamento Sistema de Gestión de Riesgos y de las demás funciones que indique la normativa y las Juntas Directivas del Conglomerado.

Este Comité lo integran nueve personas: dos directores de la Junta Directiva del Banco Popular, un director por cada Junta Directiva de las Sociedades del Conglomerado Financiero, el Gerente General Corporativo o su representante, siempre que sea miembro de la Alta Administración; el Director de Riesgo Corporativo y un Miembro Externo al Conglomerado Financiero. Todos los miembros tendrán derecho a voz y voto.

A juicio del Comité, cualquier otra persona puede asistir con derecho a voz pero sin voto. Todos los directores deberán tener conocimiento del negocio y de la gestión de riesgos, además lo presidirá alguno de los directores representantes del Banco.

*   Modificado mediante acuerdo JDN-5675-Acd-758-2019-Art-3 celebrada el miércoles 25 de setiembre del 2019.

Artículo 26.—Sesiones. Cuando en una sesión se conocen asuntos específicos de una entidad, debe estar presente el Gerente General respectivo o su representante, definido previamente.

Artículo 27.—Objetivos. El Comité de Riesgo Corporativo tiene como objetivo asesorar a la Junta Directiva de cada Sociedad del Conglomerado Financiero en todo lo relacionado con la política de gestión de riesgos, la capacidad y el apetito de riesgo de la entidad o del vehículo de Administración de Recursos de Terceros, cuando corresponda. Asimismo, debe supervisar la ejecución de la Declaración de Apetito de Riesgo por parte de la Gerencia General Corporativa, la presentación de informes sobre el estado de la Cultura de Riesgo de la entidad y la interacción y supervisión con el Director Corporativo de Riesgos.

Artículo 28.—De la remisión de informes. Los informes elaborados por la Dirección Corporativa de Riesgo deberán ser remitidos directamente a la Presidencia del Comité con copia a la Gerencia General Corporativa y a las Gerencias de cada Sociedad del Conglomerado.

Sección V

De la Comisión de Banca Social, Fodemipyme

y Banca de Desarrollo Empresarial

Artículo 29.—Integración y funciones. Esta Comisión la integran de uno y hasta tres miembros de la Junta Directiva Nacional y tiene como objeto planificar acciones relacionadas con los Fondos Especiales, el Fodemipyme, los emprendimientos, la pignoración, el crédito con Bono Familiar de la Vivienda y la Banca de Desarrollo Empresarial, mediante el análisis de temas y la propuesta de acuerdos que faciliten a la Junta Directiva Nacional y a otros órganos del Banco la información, el conocimiento y la toma de decisiones, para lo cual ejerce las siguientes funciones:

Proponer al órgano competente, la emisión y modificación de las políticas, reglamentos, directrices y manuales de procedimientos relacionados con los Fondos Especiales, Fodemipyme, pignoración, el crédito con Bono Familiar de la Vivienda y la Banca de Desarrollo Empresarial.

Conocer los informes trimestrales de gestión que le remita el Fodemipyme y proponer a la Junta Directiva Nacional las medidas que deba adoptar.

Conocer los informes semestrales de gestión de los Fondos Especiales y proponer a la Junta Directiva Nacional las medidas que deba adoptar.

Conocer los informes trimestrales de gestión que le remita la Gerencia General Corporativa en cuanto a Pignoración y proponer a la Junta Directiva Nacional las medidas que deba adoptar.

Conocer los informes trimestrales de gestión que le remita la Gerencia General Corporativa en cuanto a crédito con Bono Familiar de Vivienda y proponer a la Junta Directiva Nacional las medidas que deba adoptar.

Presentar ante la Junta Directiva Nacional propuestas de solicitud de recursos financieros para los Fondos Especiales correspondientes a las utilidades percibidas anualmente por el Banco.

Conocer los informes de subastas del Fondo de Avales del Fodemipyme.

Conocer los informes de traslado de operaciones de los Fondos Especiales a las carteras de crédito del Banco.

Conocer los informes trimestrales de gestión que le remitirá la Gerencia General Corporativa en cuanto a la Banca de Desarrollo Empresarial y proponer a la Junta Directiva Nacional las medidas por adoptar.

Conocer los informes de asignación de recursos al Fondo Especial de Desarrollo Empresarial (FEDE).

Conocer y recomendar los proyectos por financiar con recursos de Fondo de Servicios de Desarrollo Empresarial.

Conocer y analizar los informes que en materia de fondos realice la Auditoría Interna y emitir las recomendaciones que correspondan.

Conocer y analizar los informes que en materia de fondos realicen las Auditorías Externas y emitir las recomendaciones que correspondan.

Conocer y analizar los informes que en materia de fondos realicen entes externos al Banco y emitir las recomendaciones que correspondan.

Atender las recomendaciones y los acuerdos de la Junta Directiva Nacional en torno a los Fondos Especiales y Fodemipyme.

Promover, mediante la valoración de iniciativas remitidas por la Gerencia General Corporativa, mejoras en el funcionamiento de los Fondos Especiales y el Fodemipyme.

Conocer las propuestas que en materia de inversión de recursos le remita la Gerencia General Corporativa y trasladarlas a la Junta Directiva Nacional para su aprobación.

Las demás que le indique la normativa y la Junta Directiva Nacional.

*   Modificado mediante acuerdo JDN-5675-Acd-758-2019-Art-3 celebrada el miércoles 25 de setiembre del 2019.

Sección VI

De la Comisión de Pautas, Políticas y Juntas de Crédito Local

Artículo 30. Integración y funciones. Esta Comisión está constituida entre uno y tres integrantes de la Junta Directiva Nacional y tendrá las siguientes funciones:

Conocer, analizar y dar seguimiento a las pautas definidas por la Asamblea y emitir las recomendaciones pertinentes para su aplicación.

Velar por la congruencia entre las pautas de la Asamblea, los alcances del marco estratégico institucional y sus elementos.

Dar seguimiento a las políticas definidas por la Junta Directiva Nacional y emitir las recomendaciones pertinentes para su aplicación.

Dar seguimiento al Plan Estratégico Corporativo, para lo cual analizará los informes que sobre los resultados del Plan Estratégico Corporativo le remita trimestralmente la Gerencia General Corporativa y proponer a la Junta Directiva Nacional las medidas por adoptar.

Proponer a la Junta Directiva Nacional mecanismos para evaluar el proceso de Buen Gobierno Corporativo e informar semestralmente a la Junta Directiva Nacional el resultado de las evaluaciones.

Dar seguimiento, al menos una vez al año, al cumplimiento de la norma SUGEF 16-16, a partir de los informes que presente la Administración.

Conocer periódicamente los informes sobre los proyectos de ley que se estén tramitando en la Asamblea Legislativa que tengan incidencia sobre el Conglomerado y proponer a la Junta Directiva Nacional lo que corresponda.

Analizar los proyectos de Políticas que la Junta Directiva Nacional le remita.

Las indicadas en el Reglamento de las Juntas de Crédito Local.

Las demás que le indique la normativa y la Junta Directiva Nacional.

Sección VII

De la Comisión de Plan Presupuesto y Estados

Financieros del Banco Popular y de Desarrollo Comunal

Artículo 31.—Integración y funciones. Esta Comisión la integran entre uno y tres integrantes de la Junta Directiva Nacional y tendrá las siguientes funciones:

Evaluar la situación financiera del Banco y la aplicación de normas y técnicas de control financiero.

Evaluar la aplicación al Banco de las normativas y los lineamientos que emita la Sugef.

Dar seguimiento a la ejecución de los objetivos estratégicos y las metas contempladas en el Plan Estratégico del Banco, relacionados con los aspectos financieros.

Analizar los presupuestos ordinarios y extraordinarios.

Conocer la ejecución presupuestaria y el cumplimiento del Plan Anual Operativo.

Conocer y analizar la formulación y ejecución de los planes tácticos.

Los demás que señalen la normativa y la Junta Directiva Nacional.

Sección VIII

De la Comisión de Asuntos Jurídicos del Banco

Artículo 32.—Integración y funciones. Esta Comisión la conforman entre una y tres personas integrantes de la Junta Directiva Nacional, el Asesor Legal de Junta Directiva Nacional, el Director Jurídico del Banco o en quien se delegue la función y un representante de la Administración y tendrá las siguientes funciones:

Proponer a la Junta Directiva Nacional, para su aprobación, la reglamentación necesaria para la efectiva gestión del Banco, así como los reglamentos de índole corporativa.

Recomendar a la Junta Directiva Nacional cualquier acción jurídica que estime necesaria como resultado del análisis de algún asunto que, con motivo del ejercicio de sus funciones, haya tenido conocimiento y que pueda tener implicaciones de cualquier índole para el Banco o las Sociedades.

Velar por que la normativa interna del Banco se ajuste al ordenamiento jurídico nacional.

Revisar todas las propuestas de reglamentación que la Junta Directiva Nacional le someta para su análisis.

Desempeñar otras funciones que la Junta Directiva Nacional le asigne relacionadas con la materia legal.

Analizar los proyectos de Reglamentos que la Junta Directiva Nacional le remita y realizar las recomendaciones a la instancia que corresponda.

Sección IX

Del Comité de Remuneraciones del

Conglomerado Banco Popular

Artículo 33.—Fundamento e integración. El Comité de Remuneraciones del Conglomerado tiene su fundamento en el Reglamento sobre el sistema de evaluación del desempeño basado en el Balanced Scorecard y en el balance de desarrollo personal, emitido por la Junta Directiva Nacional en sesión N° 5293 del 9 de julio de 2015 y publicado en La Gaceta del 11 de agosto de 2015, en el acuerdo SUGEF 16-16, Reglamento sobre Gobierno Corporativo y demás normativa aplicable.

Este Comité se conforma por cinco personas, debiendo estar representada cada entidad del Conglomerado por una persona integrante de su Junta.

Artículo 34.—Funciones. El Comité de Remuneraciones tiene las siguientes funciones:

Supervisar el diseño y funcionamiento de los sistemas de evaluación del desempeño, de incentivos y de remuneraciones de cada entidad de Conglomerado; sistemas que deberán ser consistentes con la cultura, estrategia y declaración del apetito de riesgo de la respectiva entidad, supervisión que lleva a cabo en los términos que indique la ley, el Reglamento sobre el sistema de evaluación del desempeño basado en el Balanced Scorecard y en el balance de desarrollo personal, emitido por la Junta Directiva Nacional en sesión N° 5293 del 9 de julio de 2015 publicado en La Gaceta del 11 de agosto de 2015 y demás normativa aplicable y en el acuerdo SUGEF 16-16, Reglamento sobre Gobierno Corporativo.

Ser el órgano que orienta el accionar del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal en la atención y el seguimiento oportuno de las actividades programadas en el año de gestión, con recomendaciones, criterios y ajustes mediante acuerdos que faciliten a las respectivas Juntas o a la Asamblea de Accionistas tomar la decisión que corresponda en la definición de la política de remuneración de todas las personas que laboran para el Conglomerado.

Revisar periódicamente la política salarial del Conglomerado.

Revisar el Sistema de Evaluación del Desempeño basado en el Balanced Scorecard y en el Balance de Desarrollo Personal Conglomeral.

Velar por que se garantice que el diseño y el funcionamiento del sistema de incentivos sea consistente con la cultura y la estrategia del Conglomerado y el apetito de riesgo de cada entidad.

Velar por que la herramienta de medición del desempeño implementada garantice el alineamiento de los incentivos con el cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico del Conglomerado.

Verificar que defina un límite máximo para el pago del incentivo por el cumplimiento de la herramienta de medición del desempeño.

Velar por que la Gerencia General Corporativa, junto con las Gerencias de las Sociedades, actualice anualmente el Instructivo del proceso para la Evaluación del Desempeño y lo remita para aprobación de la Junta Directiva Nacional.

Verificar la elaboración anual por parte de la Gerencia General, tanto del Banco como de las Sociedades, del estudio de los resultados del Sistema de Evaluación del Desempeño y su aporte al logro de los objetivos estratégicos y demás elementos referenciales relevantes.

Participar en actividades de capacitación, al menos en los siguientes temas: productividad, remuneración, motivación, cultura, competencias blandas, tendencia en banca, etcétera.

Cualquier otro acuerdo o resolución que sea encomendada por las Juntas Directivas o las disposiciones aplicables.

Sección X

Del Comité Corporativo de Nominaciones

Artículo 35.—Fundamento e integración. El Comité de Nominaciones Corporativo tiene su fundamento en el Reglamento sobre Gobierno Corporativo, acuerdo SUGEF 16-16 y demás normativa aplicable. Se conforma por seis personas, debiendo estar representada cada entidad del Conglomerado por un miembro de su Junta Directiva, con excepción del Banco Popular, que designará a dos directores.

Para el caso de la evaluación y posterior recomendación al órgano de dirección de las personas que se nominen para integrar las Juntas Directivas de las Sociedades Anónimas, se deberá integrar un Comité de Nominaciones Especial, compuesto únicamente por tres miembros de la Junta Directiva Nacional.

*   Modificado mediante acuerdo JDN-5675-Acd-758-2019-Art-3 celebrada el miércoles 25 de setiembre del 2019.

Artículo 36.—Funciones del Comité Corporativo de Nominaciones. El Comité de Nominaciones tiene las siguientes funciones:

De conformidad con el Procedimiento corporativo para el nombramiento de los miembros del órgano de Dirección de las Sociedades Anónimas y de la Alta Gerencia del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, le corresponde al Comité de Nominaciones apoyar el proceso de selección de las personas que ocupen alguno de esos cargos.

Verificar que los integrantes del Órgano de Dirección resultante sean idóneos, que cuenten con la diversidad de conocimientos, experiencia, disponibilidad y competencias acordes a la importancia sistémica de la entidad financiera, la complejidad de sus operaciones, la estructura de propiedad, la naturaleza jurídica y los mercados en que opera.

Revisar los perfiles y recomendar a la respectiva Junta las modificaciones que correspondan de los puestos que conforman la Alta Gerencia y los del Auditor y Subauditor Internos, cuando corresponda.

Velar por la existencia de un plan de sucesión de las personas que conforman la Alta Gerencia, así como los órganos de Dirección cuando ello corresponda.

Al Comité de Nominaciones Especial le corresponde identificar y postular a los candidatos al Órgano de Dirección de las Sociedades del Conglomerado, tomando en cuenta los criterios y las disposiciones establecidos en la normativa prudencial dictada por el Órgano de Supervisión respectivo, así como los lineamientos que sobre esta materia ha dictado la Junta Directiva Nacional.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el Reglamento de Comités y Comisiones del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Subsidiarias aprobado en la sesión 5457 celebrada el 25 de abril de 2017 y sus modificaciones en las sesiones 5469, 5473, 5490 y 5502 de la Junta Directiva Nacional, celebradas los días 8 y 22 de junio, 29 de agosto y 17 de octubre de 2017, publicadas en el Alcance 176 del 19 de julio del 2017, Alcance 229 del 25 de setiembre del 2017 y en La Gaceta 214 del 13 de noviembre de 2017, así como toda otra norma de igual o inferior rango que se le oponga. Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa a. í.—1 vez.— ( IN2019402630 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

ALCALDÍA

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2, 3 Y 9 DEL

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO

Y OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO

INFANTIL CECUDI DEL CANTÓN DE OSA

CAPÍTULO II

Generalidades

Artículo 2°—Para los efectos de aplicación del presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

Alcalde: Representante legal de la Municipalidad de Osa, y máximo jerarca a nivel administrativo.

CECUDI: Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Osa.

Beneficiarios: niños y niñas comprendidos entre los 0 a 12 años, así como sus padres o encargados que hagan uso de los servicios que brinda el CECUDI.

Comité del CECUDI: Es el grupo de funcionarios(as), regidores(as) y colaboradores(as), designados por el Alcalde, para fiscalizar el funcionamiento del CECUDI y servir de enlace entre el Operador y la Municipalidad.

Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo de la Municipalidad, compuesto por cinco regidores propietarios, síndicos y síndicas, todos de elección popular, junto con el Alcalde conforman el Gobierno Local del cantón de Osa.

Coordinación Técnica del Centro: Persona contratada por el Operador para fungir funciones de Director(a) del CECUDI.

Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y otras instituciones Gubernamentales: emisores del subsidio económico para el pago de mensualidad de la atención de los niños y niñas en el CECUDI que se encuentren en condición de pobreza y pobreza extrema.

Municipalidad: Para efectos de este reglamento se entenderá como la Municipalidad de Osa específicamente.

Operador del Centro: Persona física o jurídica escogida mediante alguno de los procesos autorizados por la Contraloría General de la República, y con el que la Municipalidad suscribe un contrato otorgándole la administración de un CECUDI.

Personal: Personas contratadas por el Operador que deben cumplir con los requisitos que establece el presente reglamento y que se ocupan de las labores técnicas y de servicios necesarios para la correcta operación del Centro.

Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido: Instancia técnica responsable de promover la articulación entre los diferentes actores públicos y privados y las diferentes actividades que se desarrollan en el país en materia de cuido y desarrollo infantil, así como de expandir la cobertura de los servicios. Esta Secretaría estará adscrita al Instituto Mixto de Ayuda Social.

Tercero: Persona debidamente autorizada conforme al presente reglamento, por el padre, madre o encargado del menor, para efectos de ingresarlo o retirarlo del Centro.

Lactante: De conformidad con el Reglamento de Lactancia Materna, se considerará lactante el niño o niña hasta los doce meses cumplidos.

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CAPÍTULO III

Operación y Funcionamiento del CECUDI

Artículo 3º—Población beneficiaria: Serán admitidos niños y niñas entre los 0 y 12 años, en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quién emitirá la respectiva habilitación del centro.

El centro infantil será de naturaleza mixta , lo que significa que atenderán población que por su cuenta paga por la prestación de servicios de cuido y familias subsidiadas por el IMAS y otras instituciones gubernamentales, no obstante, cuando por situaciones sociales exista una demanda muy alta de población infantil en condiciones de pobreza y pobreza extrema el Centro Infantil podrá estar conformado en la totalidad de niños y niñas beneficiarios por parte del IMAS y otras instituciones gubernamentales.

Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica al CECUDI y que se encuentren en una situación de pobreza y pobreza extrema.

Las y los beneficiarios no contributivos del servicio serán seleccionados de acuerdo con los criterios técnicos que emplea el IMAS y otras instituciones gubernamentales.

Artículo 9.—Horario del CECUDI: el horario de atención para la población beneficiaria será de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quién emitirá la respectiva habilitación del centro.

Una vez vista y analizada, por parte del Concejo Municipal de Osa, la solicitud de proyecto de modificación de los artículos 2 del capítulo II Generalidades y los artículos 3 y 9 del Capítulo III Operación y funcionamiento del CECUDI, del reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil CECUDI del Cantón de Osa. Esta Administración activa, les peticiona favor tomar acuerdo mediante el cual se apruebe el proyecto de modificación de los artículos antes indicados. Asimismo, consignar en el acuerdo que, se autoriza al señor Alcalde Municipal, publicar ante el Diario Oficial La Gaceta, el proyecto de modificación de los artículos 2, 3 y 9 del reglamento de marras. Que el acuerdo, se dispense de todo trámite de comisión y se declare acuerdo definitivamente aprobado.

Asimismo, cabe señalar, que esta modificación debe cumplir con la consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación del proyecto de modificación de los artículos artículo 2 del capítulo II Generalidades, y los artículos 3 y 9 del Capítulo III Operación y funcionamiento del CECUDI, del reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil CECUDI del Cantón de Osa.

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa por medio del acuerdo 3, artículo IX, de la sesión ordinaria número 43-2019 del 23 del mes de octubre del año 2019 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda: Habiéndose publicado el proyecto de Reglamento de modificación de los artículos 2, 3 y 9 para Regular el Funcionamiento y Operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil CECUDI del Cantón de Osa en el Diario Oficial La Gaceta número 189 del día 07 del mes octubre del año 2019 y no existiendo oposiciones al mismo, lo aprueba de manera definitiva y rige a partir de los 30 días después de su publicación, y por ende se le ordena al alcalde proceder a realizar las gestiones administrativas correspondientes para su publicación. Este reglamento deja sin efecto cualquier otra disposición en contrario. Esto por medio de los votos de los Regidores Propietarios Yermi Esquivel Rodríguez, Joaquín Porras Jiménez, José Ángel Díaz Matarrita, Rowena Figueroa Rosales y Yamileth Viachica Chavarría.

Lic. Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—( IN2019402835 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA MALL SAN PEDRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo Luis Ramírez Alfaro, cédula de identidad No. 1-1465-0270, solicitante de los Certificados de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Mall San Pedro, que se detalla a continuación: Oficina Mall San Pedro

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Título(s) emitido (s) a la orden, de Grupo Empresarial Cooperativo de Servicios Eduactivos R. L. a una tasa de interés del 5.8 %.

Título(s) emitido (s) a la orden, de Grupo Empresarial Cooperativo de Servicios Eduactivos R. L., endosado a favor de la Municipalidad de Tibás. Solicito reposición de este documento por causa de haber sido destruido por error en la institución donde se tenía en custodia. Se pública este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en San Juan de Tibás, el 04 de junio del 2019.—Rossiris Ugalde Rodríguez, Gerente.—( IN2019401854 ).

SUCURSAL LA SABANA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Pablo Garro Badilla, cédula de identidad 1-1054-0628, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de La Sabana:

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Título(s) emitido (s) a la orden, de Proveduría Global Gaba Sociedad Anónima, endosado a favor de la Municipalidad de Tibás a una tasa de interés del 5.5 %. Solicito reposición de este documento por causa de haber sido destruido por error en la institución donde se tenía en custodia. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en San Juan de Tibás, el 04 de junio del 2019.—Celenny María Carvajal Brenes, Supervisora Operativa.—( IN2019401855 ).

SUCURSAL SAN JUAN DE TIBÁS

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo Luis Ramírez Alfaro, cédula de identidad 1-1465-0270, solicitante de los Certificados de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Juan de Tibás, que se detalla a continuación: Oficina San Juan de Tibás

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Título(s) emitido (s) a la orden, de Grupo Empresarial Cooperativo de Servicios Educativos RL, endosado a favor de la Municipalidad de Tibás a una tasa de interés del 6.25 %.

Solicito reposición de este documento por causa de haber sido destruido por error en la institución donde se tenía en custodia. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en San Juan de Tibás, el 03 de junio del 2019.—Alejandro Rocha Bermúdez, Supervisor Operativo.—( IN2019401856 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2640-2019.—Ugalde Araya Deyvid Esteven, cédula de identidad 4 0201 0915. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ingeniería de Alimentos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de octubre del 2019.—Mba José Rivera Monge, Director.—( IN2019402624 ).

ORI-1956-2019.—Villegas Alvarado Marta Rosalía, cédula de identidad 5-0227-0286. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Preescolar, Licenciada en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa y Magíster en Educación con énfasis en Administración Educativa. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de agosto del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019402935 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Edgar Alejandro Rodríguez Justiniani, pasaporte 186201255724, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto obtenido en la San Antonio Paéz. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 25 de octubre del 2019.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. 201910067.—Solicitud 169851.—( IN2019402744 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco (CURDTS), institución fusionada a la UTN, según la Ley N° 8638 del 12 de mayo del 2008.

El título a reponer corresponde a Catalina Murillo Cortés, cédula número 503620203, graduada de la Carrera Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en Gerencia en Agroecoturismoen el año 2010, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original.

Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo CURDTS 01, folio 25, asiento 367 y ante el Ministerio de Educación Pública se encuentra inscrito en el tomo MEP 06, folio 293, asiento 40563.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, 01 de marzo del 2017.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2019403001 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLAdOS

2019-391

ASUNTO:        Autorización de consulta pública

Sesión 2019-64 Ordinaria.—Fecha de Realización: 22/Oct/2019.—Artículo: 3.1-Ampliación de norma técnica para el diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial y actualización del volumen IV. Especificaciones técnicas generales de AyA. (PREUTSAPS-2019-00153) Memorando PRE-2019-01.—Atención: Unidad Técnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento.—Fecha Comunicación: 23/Oct/2019.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva las propuestas técnico-normativas, que están vinculadas a la norma técnica institucional según el Acuerdo 2017-281 y que conformarán el primer grupo de especificaciones técnicas para la actualización del Volumen IV “Especificaciones técnicas generales de AyA”; presentadas por la Presidencia Ejecutiva según memorando PRE-2019-01262 y Acuerda:

Siguiendo el mismo procedimiento aplicado a la norma técnica institucional aprobada con el Acuerdo 2017-281, proceder con la consulta pública de las especificaciones técnicas que se citan a continuación:

1.  Especificación Técnica AyA-1000-TQ-01. Tanque pernado de acero revestido con vidrio termofusionado.

2.  Especificación Técnica AyA-2000-ETB-01-A01. Bombas y motores para estaciones de bombeo en sistemas de agua potable. Parte 1: bomba vertical sumergible acoplada a motor sumergible

3.  Especificación Técnica AyA-2000-VC-01. Válvula de compuerta con asiento resiliente de vástago no ascendente.

4.  Especificación Técnica AyA-4000-PI-01-A01. Pozo de inspección. Parte 1: pozo colado en sitio

5.  Especificación Técnica AyA-4000-PI-01-A03. Pozo de inspección. Parte 3: tapa y arobase

6.  Especificación Técnica AyA-2004-VAL-01.Válvula de retención tipo “pico de pato”, conocida también como “Duckbill”,”pinza”, “manga” o “antirretorno”

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 169988.—( IN2019402500 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

   RIEGO Y AVENAMIENTO

UNIDAD DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Acuerdo 6017, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria 768-19, celebrada el lunes 07 de octubre 2019.

Acuerdo 6017: Se conoce la solicitud de declaratoria de interés y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios SENARA-GG-0863-2019 de fecha 26/09/19 de la Gerencia General y SENARA-DJ-MEM-086-2019 de fecha 24/09/19 de la Dirección Jurídica.

Considerando:

I.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y, el artículo 3 inciso f) señala como funciones del SENARA adquirir, conforme con lo establecido en la Ley 6313 del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras” conocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste PIAAG, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo 39145 publicado en La Gaceta 184 del 22 de setiembre del 2015.

V.—Que el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de las aguas provenientes del lago Arenal para crear el embalse en el cruce del río Piedras en Bagaces. El proyecto comprenderá además, la ampliación y construcción del canal oeste; la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación hidroeléctrica.

VI.—Que de conformidad con el oficio SENARA-INDEP-0551-2017 de fecha 06 de setiembre del 2017 y con el oficio SENARA-DAF-UTV-0092-2019 del 20 de agosto del 2019, es necesaria la compra total de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Propiedad de Guanacaste, matrícula folio real 56455-000 propiedad de Racso Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-043813, para la construcción del embalse en el cruce del río Piedras, por cuanto dicha finca de acuerdo con los estudios técnicos y topográficos, quedaría ubicada dentro del área inundable del embalse que se formará en el cruce río Piedras, debido a la topografía del terreno, por lo que es necesaria la adquisición de la totalidad de dicha finca para la construcción de dicha obra pública.

VII.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración pericial del terreno, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número P-034-2018 del 02 de noviembre del 2018, en donde se establece el valor que SENARA debe pagar por el inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios para la adquisición del mismo, en el presupuesto Institucional del año 2019 debidamente aprobado por los entes correspondientes. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA por mandato del artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la Ley 9286 publicada en La Gaceta 24 del 4 de febrero de 2015.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, folio real matrícula 56455-000, propiedad de Racso Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-043813, inmueble que según consta en el Registro Nacional de la Propiedad se describe como sigue: Terreno de repastos y tacotal. Sito en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, río Piedras; sur, Ólger Vega Solórzano; este, Ólger Vega Solórzano; y oeste, Javier Ruíz Pasos. Mide: ochenta y dos mil quinientos veintiséis metros con dieciocho decímetros cuadrados, según plano G-0551127-1984.

Asimismo, se aprueba el avalúo administrativo número P-034-2018 del 02 de noviembre del 2018, realizado por el Ministerio de Hacienda, Dirección de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicho inmueble.

Valor total de la indemnización: ₡13.121.662,62 (trece millones ciento veintiún mil seiscientos sesenta y dos colones, sesenta y dos céntimos).

Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante notario público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales de proceso especial de Expropiación. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del avalúo administrativo número P-034-2018.

Con fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley 6313 citada, se otorga los propietarios del inmueble el plazo de ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y firme.

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. 169-19.—Solicitud 169158.—( IN2019402172 ).

Acuerdo 6039, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Extraordinaria N°401-19, celebrada el lunes 28 de octubre 2019.

Acuerdo N° 6039: considerando:

1)  Que el SENARA conforme lo establece su Ley Constitutiva N° 6877 tiene dentro de sus funciones investigar, proteger y fomentar el uso de los recursos hídricos del país, tanto superficiales como subterráneos, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materias de su incumbencia.

2)  Que para la protección de recursos hídricos, el SENARA aprobó una Matriz Genérica de Protección de Acuíferos la cual fue aprobada por Junta Directiva de SENARA mediante Acuerdo Número 5497, y publicada en La Gaceta N° 193 del 12 de octubre del 2017.

3) Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N° 42015-MAG-MINAE-S-MIVAH “Reglamento de Coordinación Interinstitucional para la Protección de los Recursos Hídricos Subterráneos”, el cual fue publicado en el Alcance N° 237 a La Gaceta N° 203 del 25 de octubre del 2019, cuyo el objetivo de establecer y retomar las disposiciones de coordinación y las funciones de las dependencias del Poder Ejecutivo, así como las de instituciones descentralizadas que intervienen en la protección de las aguas subterráneas en el marco de sus competencias legales y constitucionales, para así asegurar sus sostenibilidad a través, entre otras cosas, de ordenar las funciones de cada ente público, establecer niveles y medios de comunicación entre éstos, evitar duplicidades y omisiones, instaurar procedimientos de cooperación y coordinación técnica y financiera, facilitar la unificación de criterios técnicos para la evaluación hidrogeológica, y establecer procedimientos claros y expeditos para evitar duplicidad de trámites.

4)  Que conforme al ordenamiento de dichas competencias (artículos 8 y 38 del citado Decreto), corresponde a la SETENA verificar y aprobar las evaluaciones de las condiciones del recurso hídrico subterráneo en actividades, obras y proyectos como parte del trámite de permisos o licenciamiento ambiental.

5)  Que en el Considerando Décimo Segundo del citado Decreto Ejecutivo, se indica que SETENA cuenta con la metodología requerida para evaluar la variable hidrogeológica tanto para actividades obras y proyectos como para la inclusión de la variable ambiental en los planes reguladores.

6)  Que conforme lo establece el Transitorio VIII del citado Decreto Ejecutivo, dentro de los 12 meses siguientes a la aprobación de dicho Decreto la SETENA actualizará sus instrumentos de evaluación de Impacto Ambiental para integrar el riesgo y la amenaza en el recurso hídrico subterráneo.

7)  Que conforme lo establece el transitorio XI, a partir de la publicación de dicho decreto, se remitirá a la Junta Directiva de SENARA para que, en el ámbito de sus competencias, determine lo que corresponda en relación con la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos publicada en el Alcance N° 245 de La Gaceta N° 193 del jueves 12 de octubre del 2017.

Por tanto,

1)  Se da por conocido el Decreto Ejecutivo N° 42015-MAG-MINAE-S-MIVAH “Reglamento de Coordinación Interinstitucional para la Protección de los Recursos Hídricos Subterráneos”, el cual fue publicado en el Alcance N° 237 a La Gaceta N° 203 del 25 de octubre del 2019.

2)  En virtud del ordenamiento de los roles institucionales definidos en dicho Decreto, y sin perjuicio del ejercicio de las funciones que al SENARA le asigna la Ley Constitutiva N° 6877, se deroga la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos aprobada por esta Junta Directiva mediante Acuerdo Número 5497, publicado en La Gaceta N° 193 del 12 de octubre del 2017.

3)  En los casos que exista resolución judicial que obligue a aplicar, para determinadas áreas geográficas o actividades Matriz Genérica de Protección de Acuíferos o la Matriz de Criterios de Uso del Suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso Hídrico para al cantón de Poas, tales casos se continuarán rigiendo conforme se establezca en la respectiva resolución judicial.

4)  En vista de la derogatoria de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos que aquí se hace, y a fin de garantizar la no afectación a la calidad y la cantidad de los recursos hídricos por la realización de actividades, obras y proyectos, se hace una instancia a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como responsable legal de la evaluación ambiental de las mismas, para que:

a)  Integre a la mayor brevedad en sus instrumentos de evaluación de Impacto Ambiental los parámetros de amenaza y riesgo a los recursos hídricos subterráneos, tal y como lo establece el Transitorio VIII del Decreto Ejecutivo N° 42015-MAG-MINAE-S-MIVAH.

b)  Que mientras los parámetros de evaluación de amenaza y riesgo a los recursos hídricos subterráneos no estén integrados a los instrumentos de evaluación ambiental, la evaluación de tales factores resulta necesaria para la protección ambiental al amparo de lo establecido en el artículo 50 de la Constitución Política y en la Ley Orgánica del Ambiente, de manera que tal evaluación debe ser realizada conforme lo determine la ciencia y la técnica.

5)  Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo aprobado con cinco votos a favor de los directores (as) Renato Alvarado Rivera, Ricardo Gamboa Araya, Sergio Laprade Coto, Viviana Varela Araya y Yensi Elena Guerrero Carrillo; y un voto en contra del director Freddy Barahona Alvarado, por las razones que deja constando en esta acta. Acuerdo firme.

Unidad de Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. 185-19.—Solicitud 170072.—( IN2019402998 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Josué Adolfo Agüero Duarte, portador de la cédula 113710457 y Angie Pamela Mena Céspedes, portadora de la cédula 115300451, se les notifica la resolución de las 09:00 del 15 de octubre del 2019 en la cual se dicta archivo del proceso especial de protección de conformidad con el análisis jurídico del expediente administrativo y la recomendación técnica del informe final a favor de las personas menores de edad MAM y ZAM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00309-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 169570.—( IN2019401453 ).

Se comunica al señor Davis Orozco Arcia, la resolución de las ocho con cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve y la resolución de las ocho horas del treinta de octubre de dos mil diecinueve, correspondiente ubicación de las PME Y.T.O.G y N.V.O.G contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante Legal de esta Oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00335-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de octubre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 169573.—( IN2019401455 ).

Al señor Kenny Duban Silva Pantig, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del 30 de octubre del 2019 en la que esta oficina local dictó la sustitución medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las 13:30 horas del 30/10/2019 a favor de la persona menor de edad R.D.S.H., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 122630373, con fecha de nacimiento 25/09/2019. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa, expediente administrativo: OLPO-00334-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 169575.—( IN2019401458 ).

Se comunica al señor Carlos Sequeira la resolución de las quince horas con treinta minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve, correspondiente archivo de las PME A.A.S.R. contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el representante legal de esta oficina local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de tres días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00186-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de octubre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 169577.—( IN2019401585 ).

Al señor Garita Castillo Maikol, titular de la cédula de identidad número 603950429, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:15 horas del 30/10/2019 donde se dicta Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad E.G.T. Se le confiere audiencia al señor Garita Castillo Maikol por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00313-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 169580.—( IN2019401588 ).

A Juan Carlos Ríos Silva, persona menor de edad Caro y Diro se le(s) comunica la resolución de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00101-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 2942-19.—Solicitud 169584.—( IN2019401590 ).

Al señor Carlos Eduardo Beita Azofeifa, cédula de identidad 1-1445-0013, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las nueve horas del diez de setiembre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y el dictado de una medida de orientación, apoyo a la familia a favor de la persona menor de edad D.D.BA, bajo expediente administrativo OLPZ-00035-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00035-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 169674.—( IN2019401708 ).

Al señor Jhonatan Campos Espinoza, se le comunica que por resolución de las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, se sustituye la ubicación de la persona menor de edad V.C.V., la cual se ubicaba en el Albergue Institucional el Ángel y en su lugar se ordena que la misma se ubique en ONG Asociación Obras del Espíritu Santo a partir del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve. Asimismo se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00133-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 169673.—( IN2019401709 ).

Al señor Erik Johnny Romero Murillo, se le comunica que por resolución de las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve, se deja sin efecto la medida administrativa de protección de cuido provisional y en su lugar se ordena que la persona menor de edad A.R.S. retorne al hogar de su progenitora, siendo que se realizara seguimiento por parte de trabajo social para que se realice el seguimiento correspondiente por el tiempo que el profesional a cargo de la situación considere pertinente. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00002-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 169620.—( IN2019401711 ).

Iniciales de la Persona Menor de Edad: J U R. A Vera Rodríguez Castro y Rigoberto Gerardo Ugalde Víquez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las doce horas del veintinueve de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad J U R, bajo el cuido provisional de la señora Michelle Alfaro Rodríguez, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- No se puede definir visitas de la madre hacia su hijo por desconocerse el domicilio de la misma en este momento. IV- Brindar seguimiento a través de la Oficina del PANI de Alajuela a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. V- A través de esta oficina local se realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- En razón de que se desconoce el domicilio de ambos progenitores y a que el joven reside en este momento con su hermana Michelle en la zona de Alajuela, San Isidro, del cementerio, 700 mts. oeste, calle alterna a mano derecha, última casa color verde, frente a carretera, esta Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordena remitir el expediente número OLHS-00161-2015, a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Alajuela, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto. VII- La presente medida vence el veintinueve de abril del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VIII- Se da audiencia a las partes para recibir la prueba de descargo que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLHS-00161-2015.—Grecia, 31 de octubre del 2019.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 169678.—( IN2019401723 ).

Al señor Javier Miranda Ojeda, dictada por la Oficina Local de Cartago de las diez y treinta del treinta y uno de octubre y resolución de las ocho horas del dieciséis de agosto ambas del dos mil diecinueve. Donde se dictó medidas de protección a favor de personas menores de edad. Contra estas resoluciones procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLBA-00079-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 2942-19.—Solicitud 169683.—( IN2019401726 ).

Se les hace saber Geimy Esquivel Monge, quien es mayor, con cédula número 112030731, soltera, que mediante resolución administrativa de las ocho horas con treinta y seis minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de reubicación de personas menores de edad a favor de la persona menor de edad MEQ. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLT- 00220-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. 2942-19.—Solicitud 169693.—( IN2019401741 ).

A Francinie Fabiola Leal Murillo, portadora de la cédula de identidad número: 1-1534-361, soltera, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad K.S.L.M. Se le comunica las resoluciones administrativas de las nueve horas del día 29 de octubre del año 2019, de esta Oficina Local, en la que se ordenó orientación, apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar. Se le comunica asimismo la resolución administrativa de las nueve horas del día 01 de noviembre del año 2019, de esta Oficina Local, que ordenó, el archivo del proceso en cualquier etapa del proceso especial de protección en sede administrativa, por desconocerse el domicilio actual del grupo familiar a intervenir. Se le previene a la señora Leal Murillo, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLD-00143-2018.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 169695.—( IN2019401752 ).

Se les hace saber José Urban Narváez Bravo, quien es mayor, nicaragüense, oficial de seguridad, vecino de San José, con desconocimiento de las demás calidades, que mediante resolución administrativa de las siete horas cuarenta minutos del veinticuatro de septiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Inmediata, resolución administrativa de se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dictan medidas de protección de cuido provisional a favor de persona menor de edad a favor de las personas menores de edad DJNS, BSBS, LPNS. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente: OLT-00412-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 2942-19.—Solicitud 169698.—( IN2019401789 ).

A Evelyn del Carmen Cruz Hernández y José Evelio Díaz Murcia, portadores de la cédula de identidad número: 1-1629-651 y 1-547-630, respectivamente ambos de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitores de la persona menor de edad E.D.D.C. Se les comunica la resolución administrativa de las trece horas del día 29 de octubre del año 2019, de esta Oficina Local, en la que se ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada. Se les previene a los señores Cruz Hernández y Díaz Murcia, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00301-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 169700.—( IN2019401790 ).

A Steven Andrés Vega Cortés, portador de la cédula de identidad número: 1-1324-785, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.V.M, hija de Adriana Lucía Morales Alfaro, portadora de la cédula de identidad número: 1-1498-201. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas con treinta minutos del día 29 de octubre del año 2019, de esta Oficina Local, en la que se ordenó incompetencia territorial y se refiere la situación a la Oficina Local de la Unión de Cartago. Se previene al señor Vega Cortés, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00161-2017.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 169702.—( IN2019401793 ).

Luis Miguel Cortéz Jirón, portador del documento de identidad número C01648098, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad B.S.C.C y S.J.C.C. Se les comunica la resolución administrativa de las once horas con cuarenta y cinco minutos del día 21 de junio del año 2019, de esta Oficina Local, en la que se ordenó cuido provisional a favor de las personas menores de edad indicadas. Se le previene al señor Cortez Jirón, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLT-00348-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 169703.—( IN2019401795 ).

A la señora Alejandra Dayanna Robles Mora se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las trece horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00185-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 2942-19.—Solicitud 169707.—( IN2019401801 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Luis Miguel Cortez Jirón, portador del documento de identidad número C01648098, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad B.S.C.C y S.J.C.C. Se les comunica la resolución administrativa de las once horas con cuarenta y cinco minutos del día 21 de junio del año 2019, de esta Oficina Local, en la que se ordenó cuido provisional a favor de las personas menores de edad indicadas. Se le previene al señor Cortez Jirón, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLT-00348-2015.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 169784.—( IN2019401986 ).

Se les hace saber Aníbal Parra Huertas, de nacionalidad colombiana, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las nueve horas quince minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional y medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad PTPV. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLSR-00020-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 2942-19.—Solicitud 169819.—( IN2019402017 ).

A Jurgen Gabriel Barboza Monestel, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: nueve horas veintiséis minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, de Keyla Y Mayra: Barboza Rodríguez, y ordenó medida de cuido provisional de la niñas, bajo la responsabilidad de la señora: Ginna Rodríguez Santamaria , entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 28 de abril del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSC-000336-2017.—San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. 2942-19.—Solicitud 169832.—( IN2019402022 ).

Se comunica a la señora Jennifer Araya Ortiz, la resolución de las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, correspondiente modificación de PEP de abrigo temporal a cuido temporal a favor de las PME D.J.A.O y S. A.V.A contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el representante legal de esta oficina local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de tres días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00590-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 1° de noviembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 169833.—( IN2019402027 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Sara Mora Ortiz y Rafael Ángel González Alvarado se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas diez minutos del cuatro de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad A D G M, bajo el cuido provisional de la señora Leidy Dayana Lobo Gómez, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.- No se establecen visitas por desconocerse el domicilio de los progenitores. IV.- La presente medida vence el cuatro de mayo del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. V.- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI.- Brindar seguimiento psicológico a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VII.- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00158-2019.—Grecia, 04 de noviembre del 2019.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante.—O.C. 2942-19.—Solicitud 170169.—( IN2019402810 ).

Al señor Leonicio Rodríguez Rugama, titular de la cédula de identidad costarricense número 203260552. Se le comunica la resolución de las 8 horas 30 minutos del 5 de noviembre del 2019, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal de la persona menor de edad D.R.B. Se le confiere audiencia al señor Leonicio Rodríguez Rugama, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo OLU-00001-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 170171.—( IN2019402816 ).

A los señores Juan José Largaespada, con documento de identidad desconocido y Reynaldo Alfredo Rodríguez Nájeres, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad D. J.M. P., R. E.L. P., y M. I. N. P., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad D. J.M. P., R. E.L. P., y M. I. N. P, y darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa a folios 98-108 del expediente administrativo; así como de los folios 1-46, 47-56, 70-97 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente, dentro del plazo de cinco días indicado -si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad D. J.M.P., R. E.L.P., y M. I.N.P., en los recursos de ubicación que se indican seguidamente: -Las personas menores de edad D.M.P. y R. E. L.P. con recurso familiar y comunal respectivamente de la señora María Magdalena Murillo Mejía. La persona menor de edad M.N.P. con recurso familiar de tía paterna la señora Marbelis Pérez Nájeres. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del cuatro de mayo del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se le ordena a Enrique Antonio Martínez Murillo, Alexis Antonia Picado González, Juan José Largaespada, y Reynaldo Alfredo Rodríguez Nájeres, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Se les ordena a los señores Enrique Antonio Martínez Murillo, Alexis Antonia Picado González, Juan José Largaespada, y Reynaldo Alfredo Rodríguez Nájeres, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de las personas menores de edad M.N.P. y D.M.P., señores Enrique Antonio Martínez Murillo y el padre de la persona menor de edad M., y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con los cuidadores, lo pertinente al mismo y quienes como cuidadores y encargados de las personas menores de edad, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con los cuidadores, de conformidad con sus horarios de trabajo y los días de asistencia a clases de las personas menores de edad, a fin de no impedir la interrelación familiar con sus progenitores, pero a su vez, garantizar el derecho de educación de las personas menores de edad.- Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de los cuidadores, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. Ahora bien, con respecto a los progenitores señores Alexis Antonia Picado González y Juan José Largaespada, se procede a suspender el régimen de interrelación familiar respecto de las personas menores de edad, a fin de proteger el derecho de integridad de las personas menores de edad y su estabilidad emocional, de conformidad con el artículo 131 inciso a) y d). Se les apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. -Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso de cuido. Se les ordena a los cuidadores de las personas menores de edad con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a tratamiento psicológico a las personas menores de edad.  Se le ordena a Juan José Largaespada, con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. Se le ordena a las personas cuidadoras nombradas de las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, e insertarlas en los tratamientos médicos y seguimientos médicos que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a las personas menores de edad y aportar al expediente administrativo los comprobantes de asistencia que emita el centro médico correspondiente. Se le ordena a la cuidadora nombrada de la persona menor de edad D.M.P., con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por la estabilidad emocional de la persona menor de edad, así como su desarrollo integral, por lo que deberá velar para que la persona menor de edad no mantenga contacto con el presunto ofensor sexual. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberá presentarse la progenitora, los señores Enrique Antonio Martínez Murillo y Reynaldo Alfredo Rodríguez Nájeres, las personas menores de edad, y los cuidadores en las fechas que se indicará. -Miércoles 04 de diciembre del 2019 a las 9:30 a.m. -martes 28 de enero del 2010 a las 9:30 a.m. -viernes 20 de marzo del 2020 a las 8:30 a.m.- En vista de que el señor J. L. fue privado de libertad, una vez que no lo esté, deberá coordinar con la funcionaria de seguimiento institucional, las citas correspondientes. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de las personas menores de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSJO-00251-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 170174.—( IN2019402819 ).

Al señor: Ronald Gerardo Picado Sánchez, cédula de identidad número 1-0727-0627, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas del tres de octubre del dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y el dictado de una medida de orientación, apoyo a la familia a favor de la persona menor de edad: R.J.M.P, bajo expediente administrativo número OLPZ-00483-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00483-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 170175.—( IN2019402823 ).

A Karren Herrera Chaves, persona menor de edad BLH se le (s) comunica la resolución de las diez horas veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00155-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. 2942-19.—Solicitud 170200.—( IN2019402938 ).

A Marilin Yesenia Mejías Vargas, persona menor de edad: TDFM, se le(s) comunica la resolución de las trece horas del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dictar medida de modificación de guarda crianza y educación de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00319-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 2942-19.—Solicitud 170203.—( IN2019402942 ).

Se comunica a la señora Marcela Esquivel Wright, la resolución de las catorce horas con veinte minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve, correspondiente a Proceso Especial de Protección de inclusión tratamiento de toxicómanos favor de la PME J.E.E. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante Legal de esta Oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00348-2015.—05 de noviembre del 2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 170206.—( IN2019402945 ).

Al señor Luis Humberto León Segura, con cédula 106960383, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad D.L.A. y que mediante la resolución de las 16 horas del 05 de noviembre del 2019, se resuelve modificar la resolución de las dieciséis horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve, en la que se dispone la medida de cuido provisional D.E.L.A., a medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia -ya que la persona menor de edad retornará al hogar de su progenitora-. Por lo que la medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia se realizará por el plazo de cuatro meses contados a partir del día de hoy cinco de noviembre del dos mil diecinueve. Por lo que la presente medida de orientación, apoyo y seguimiento, vencerá así: a-En el caso de la persona menor de edad D. E. L.A., vencerá el cinco de marzo del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Revocar en virtud de lo indicado anteriormente, todas las disposiciones ordenadas en la resolución de las dieciséis horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve, en cuanto a lo referente al cuido provisional, y por ende todo lo referente a Régimen de Interrelación familiar, apercibimientos durante el régimen de interrelación familiar, y pensión alimentaria respectivamente, así como deberes del cuidador, y la ubicación de la persona menor de edad en el recurso de cuido, ya que la persona menor de edad permanecerá en el hogar de su progenitora. Sin embargo de conformidad con el artículo 135 y 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia se procede a dictar medida de orientación apoyo y seguimiento familiar por cuatro meses a favor de la persona menor de edad, a fin de coadyuvar con su progenitora, para que el adolescente pueda ser reintegrado en sus derechos en virtud de los actos contra sí mismo que realiza la persona menor de edad, de conformidad con el artículo 130 inciso c) del Código de la Niñez y la Adolescencia. - Relevar al cuidador provisional señor Carlos Luis Arce Andrade, de sus obligaciones como cuidador provisional de la persona menor de edad D.E.L.A., ya que la persona menor de edad retornará al hogar de su progenitora, además de que la medida de cuido provisional igualmente ya tenía fecha de vencimiento el día 9 de noviembre del 2019. Aunado a lo anterior, ya el cuidador había indicado que no podía cumplir con sus obligaciones, dadas las circunstancias. -Procédase por parte del área de Trabajo Social en un plazo de quince días hábiles a elaborar el ajuste al Plan de Intervención con el respectivo cronograma. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de las personas menores de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00225-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 170207.—( IN2019402947 ).

Se les hace saber a Catalina Loría Ramos, portadora de la cédula de identidad N° 115140780, de domicilio desconocido, que mediante resolución administrativa de las ocho horas con treinta minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de reubicación de personas menores de edad a favor de la persona menor de edad: JMAL. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Expediente OLHN-00669-2013.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 2942-19.—Solicitud 170209.—( IN2019402948 ).

A Andrés Eliseo Zarate González, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las diez horas del ocho de octubre de dos mil diecinueve, en la que se Declara la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad S V Z V: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente OLA-00290-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada.—O.C. 2942-19.—Solicitud 170211.—( IN2019402980 ).

Al señor Henry Francisco Urbina, sin más datos y al señor Jeffry José Navarro Chavarría, titular de la cédula de identidad costarricense número 112480471, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 17 de octubre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad D.A.U.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703450922, con fecha de nacimiento 11/04/2009, la persona menor de edad B.D.N.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703660197, con fecha de nacimiento 12/02/2012, la persona menor de edad J.M.N.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703850937, con fecha de nacimiento 04/09/2014 y la persona menor de edad R.DNC, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704200419, con fecha de nacimiento 05/04/2019. Respectivamente. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00451-2019.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 170212.—( IN2019402985 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO 2019-011

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación del siguiente documento: ECA-MC-C20 Criterios para la participación en ensayos de aptitud y otras comparaciones Inter laboratorio, pasa de versión 01 a versión 02 a partir de su publicación en La Gaceta. El documento descrito anteriormente se encuentra a disposición de los interesados en la página electrónica http://www.eca.or.er/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 horas a 16 horas.

San José, 31 de octubre del 2019.—Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente General.—1 vez.—( IN2019402939 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

    PN INTE T201:2019 “Factores psicosociales. Prevención, detección y atención del acoso laboral o “Mobbing” en el lugar de trabajo” (Correspondencia: N.A.)

    PN INTE/ISO 1992-2:2019 “Acústica. Descripción, medición y evaluación del ruido ambiental. Parte 2: Determinación de los niveles de presión sonora.” (Correspondencia: ISO 1996-2:2017)

Se recibirán observaciones del 25 de octubre al 24 de noviembre del 2019.

    PN INTE W11:2019 “Accesibilidad de las personas al medio físico. Servicios sanitarios accesibles. Requisitos” (Correspondencia: N.A.)

    PN INTE/ISO 41001:2019 “Gestión de instalaciones. Sistemas de gestión. Requisitos con orientación para su uso.” (Correspondencia: ISO 41001:2018)

    PN INTE C312:2019/Enm 1:2019 “Vidrio plano de seguridad para la construcción. Practica recomendada de seguridad para áreas vidriadas susceptibles de impacto humano.” (Correspondencia: IRAM 12595:2010)

    PN INTE/ISO 56002:2019 “Gestión de la innovación — Sistema de gestión de la innovación — Orientación.” (Correspondencia:  ISO 56002)

    PN INTE N27-2:2019 “Métodos de ensayo eléctricos para cables de energía en baja tensión” (Correspondencia: UNE-EN 50395)

    PN INTE C62:2019 “Norma para reducir muestras de agregado a tamaño de ensayo.” (Correspondencia: ASTM C702/C702M – 18)

Se recibirán observaciones del 1ro de noviembre al 31 de diciembre del 2019.

    PN INTE T96:2019 “Requisitos de seguridad en andenes de carga y descarga.” (Correspondencia: N.A)

Se recibirán observaciones del 1ro de noviembre al 1ro de diciembre del 2019.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:

https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.—1 vez.— ( IN2019402743 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

ALCALDÍA MUNICIPAL

La Municipalidad de Puriscal Conforme a las disposiciones de los artículos 3, 10, 16 y 17 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, 7509 y sus Reformas y los artículos 24, 25, 28, 29 y 31 de su Reglamento, —establece el período de recepción de declaraciones masivas para los nueve distritos del cantón de Puriscal del 06 de enero al 31 de marzo del 2020, en las oficinas administrativas de la Municipalidad de Puriscal en un horario de las 8:00 a.m. a las 4:30 p.m. de lunes a viernes de los meses de enero, febrero y marzo del 2020.

1   La declaración será un proceso ordenado y dirigido, se contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda, sus directrices, así como con las herramientas para valorar terrenos y construcciones, los mapas y matrices de información de la Plataforma de Valores por Zonas Homogéneas la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 99 del 06 de mayo del 2019 y el Manual de Valores de Bases Unitario por Tipología Constructiva publicado La Gaceta 48 del 14 de marzo del 2018, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda”

2   Declarar omisos a todos los propietarios de terrenos e instalaciones fijas en el cantón de Puriscal, que no presentaron su declaración de bienes inmuebles o la tienen vencida al término del Proceso de Declaración Masiva y serán objeto de un avalúo utilizando las mismas herramientas utilizadas en el proceso de valoración.

3   Para conocimiento de los administrados, esta Municipalidad se apega a las Ultimas Directrices que fueron emitidas por el Órgano de Normalización Técnica, las cuales son: Directriz 004-2019 de fecha 08 de octubre de 2019, referente a “Modificación parcial de la Directriz DONT-01-2019, Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal. Modificación de la Resolución 1-99, Método de Valoración publicada en el Diario Oficial La Gaceta 232 del 30 de noviembre de 1999.”, Directriz 003-2019 de fecha 11 de julio del 2019, referente a Actualización del “Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado del adeudo a Cobro Judicial”. Derogatoria de la Directriz ONT-07-2012 de 30 de marzo de 2012”.

4   Para efectos de consulta por parte de los administrados, los mapas y matrices de información de la Plataforma de Valores por Zonas Homogéneas y Directrices podrá ser localizado en la Oficina Valoración de la Municipalidad de Puriscal.

Puriscal, 45 de noviembre del 2019.—Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde municipal.—1 vez.—( IN2019402829 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CEMENTERIO CENTRAL DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Esme Florense S. A., los representantes de la sociedad desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:  Eugenia María Esquivel Meléndez, cédula 0401230240

Beneficiarios:  Yolanda Esquivel Meléndez, cédula 0400960955

Gilda Esquivel Meléndez, cédula 0401050131

Lote 111 Bloque L, medida 9 metros cuadrados para 6 nichos solicitud 1746, recibo 186, inscrito en folio 18 libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 24 de octubre de 2019.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.—( IN2019403439 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE

Edicto MP ZMT 014-11-2019.—Universidad Técnica Nacional, con cédula jurídica 3-007-556085, con base en la Ley Que Declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley 4071) y en el Plan Regulador aprobado para el distrito primero del cantón central de la provincia de Puntarenas, solicita área total en concesión de 690 metros cuadrados, de los cuales corresponden a zona de Desarrollo Controlado del Estero, parcela de terreno que se ubica en barrio el centro Puntarenas, distrito primero, cantón central, provincia de Puntarenas, y que colinda al norte, con estero de Puntarenas; sur, propiedad privada; este, Municipalidad de Puntarenas; y oeste, Municipalidad de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.

Puntarenas, 01 de noviembre de 2019.—Lic. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2019402923 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica, celebra en cumplimiento con la Ley 7912 del 2 de setiembre del 2001 y su Reglamento, convoca a asamblea general extraordinaria a celebrarse en:

Fecha: Sábado 07 de diciembre del 2019.

Lugar: San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, 500 metros al este y 200 metros al norte. Avenida 13, calle 35. Consultorio del Dr. Ronnie Capri.

Hora:    15:00 horas.

Agenda

Comprobación de quórum.

Lectura y aprobación del orden del día.

Informe del presidente, secretario, tesorero y fiscal.

Elección de miembros de la junta directiva: secretario y vocal.

Asuntos varios.

Cierre de sesión.

Se hace saber a los agremiados que la elección se hará por simple mayoría de los presentes. La asamblea será presidida por el presidente. En caso de que no hubiera quórum a la hora señalada se iniciará la asamblea media hora después.—Dr. Ronnie James Capri, Presidente.—( IN2019403900 ).                                        2 v. 1.

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

JUNTA DE GOBIERNO

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en sesión ordinaria 2019-10-30, celebrada el 30 de octubre del 2019, se acordó convocar a asamblea general ordinaria el día martes 03 de diciembre del 2019, a partir de las 07:00 p.m., en el auditorio principal de este Colegio Profesional “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” ubicado en Sabana Sur, Avenida de los Médicos, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se señalaría segunda convocatoria para el jueves 19 de diciembre de 2019 a las 07:00 p.m. en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia”, con el fin de conocer y resolver los siguientes puntos de agenda:

1.  El Informe anual de Presidencia.

2.  El Informe anual de Tesorería.

3.  Ratificar el nombramiento de los miembros postulados en la única papeleta legalmente aceptada por el Tribunal de Elecciones del Colegio de Médicos y Cirujanos a los cargos de vicepresidente, fiscal y vocal I, de conformidad con lo que establece el artículo 44 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente Junta de Gobierno.—1 vez.—( IN2019403915 ).

IMPORTADORA TRES H.I.J. SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea General Extraordinaria de accionistas Importadora Tres H.I.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil trescientos cuarenta y dos, con domicilio social en Heredia, Heredia, contiguo a la Bomba Pirro, casa a mano derecha, representada en este acto por el señor Luis Szlak Mandelbaum, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, convoca a los accionistas de la sociedad a asamblea general extraordinaria de accionistas de conformidad con lo que establece el artículo 156 del Código de Comercio y los estatutos sociales, que se celebrará a las catorce horas del día veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), en San José, La Sabana, Boulevard de Rohrmoser y Avenida Las Américas, diagonal al Estadio Nacional, Hotel Hilton Garden Inn La Sabana, decimotercer piso. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las quince horas, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados.

Orden del día

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Conocer y someter autorización al vicepresidente y secretario de la junta directiva para firmar traspaso de acciones o trapaso directo de la finca de la provincia de Alajuela, matrícula de Folio Real número diez mil setecientos cincuenta y ocho-cero cero cero por la suma de cuatro millones de dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, a la sociedad Tres- Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Diecisiete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil cuatrocientos diecisiete.

4.  Revocar los nombramientos de los actuales miembros del tesorero y vocal de la junta directiva, agradeciéndoles por su gestión.

5.  Realizar los siguientes nombramientos por el resto del plazo social de la compañía: vocal: Sammy Bibas Sredni, tesorero: Steven Rattner Ayala y vocal.

6.  Asuntos varios y generales.

Para su participación en la asamblea los señores accionistas o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o representante legal.

La fecha de cierre del Libro de Registro de Accionistas será el próximo quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), por consiguiente, los accionistas que tendrán derecho a participar en la asamblea serán los que acrediten su titularidad en dicho libro hasta la fecha indicada.—Luis Szlak Mandelbaum, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019404038 ).

COSMAC S. A.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA

Fecha:    Sábado 30 de noviembre, 2019.

Hora:     3:00 p.m. Primera Convocatoria.

                4:00 p.m. Segunda Convocatoria.

Lugar:    Cosmac S. A.

AGENDA 48:

15.  Verificación del Quórum y saludo a los socios.

16.  Lectura y Aprobación del Acta anterior.

17.  Informe de la Presidencia.

18.  Informe de la Gerencia General.

19.  Informe del señor Fiscal.

20.  Informe de los señores Auditores Externos.

21.  Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros auditados del período 2018-2019.

22.  Resolución sobre las utilidades del período 2018-2019.

23.  Elección de la serie A de la Junta Directiva para el período 2019-2021:

Presidente-Secretario-Vocal-Segundo Suplente.

24.  Elección de Fiscal Propietario para el período 2019-2021.

25.  Asuntos varios de naturaleza ordinaria propuestos por los señores socios.

26.  Asamblea General Extraordinaria de Socios

27.  Modificación del pacto constitutivo

28.  Actividad Social.

Joseph Rodríguez Pérez, Secretario Junta Directiva.—1 vez.— ( IN2019404054 ).

COLEGIO PROFESIONAL DE CIENCIAS POLÍTICAS

Y RELACIONES INTERNACIONALES

Convoca a sus miembros a la Asamblea General Extraordinaria 010-2019, que se celebrará el sábado 07 de diciembre del 2019 a partir de las 10:30 am en primera convocatoria en sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas Relaciones Internacionales, Plaza la Carpintera, Local 16, San José, Curridabat. De no completarse el quórum requerido por ley, media hora después en segunda convocatoria con los miembros presentes, para conocer los siguientes asuntos:

a)  Aprobación de las actas extraordinarias 007-2019, 008-2019 y 009-2019.

b)  Presentación final y aprobación del Código de Deberes Éticos Morales

Edel Reales Noboa, Presidente.—Jennifer Charpentier Fernández, Secretaría.—1 vez.—( IN2019404124 ).

GLOBAL MOV COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de la empresa Global Mov Comercial Sociedad Anónima, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará, en el domicilio social en San José, Zapote, de la Rotonda de las Garantías Sociales, 300 metros al Sur, 100 metros al Este y 100 metros al Sur, casa número 86, a las 10:00 horas en primera convocatoria del día 09 de diciembre del 2019, para conocer sobre la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará en segunda convocatoria a las 11:00 horas del mismo día, con cualquier número de socios.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Patricia Picado Venegas, Presidenta.—1 vez.—( IN2019404126 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ

Club Campestre José Martí. La que suscribe Inés Aleida Sánchez Guarde con cedula de identidad No 8-0039-0437 dueña de la Acción 17 acción Socio Fundador del Club Campestre José Martí, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José solicito la reposición de mi acción de Socio Fundador, por pérdida de la misma.—San José 28 de octubre del 2019.—Inés Sánchez Guarde.—( IN2019398706 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL

MEDITERRANEO DEL ESTE

Condominio Residencial Horizontal Mediterráneo del Este, con cédula de persona jurídica 3-109-325952, solicita ante al registro Nacional, sección Propiedad en Condominio, la reposición por extravió de los libros: Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, 125 norte del Oficentro Torre La Sabana, Edificio Ara Law. Claudia Minerva Domínguez Rojas. Norte del Oficentro.—Claudia Minerva Domínguez Rojas.—( IN2019401907 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de Educación con énfasis en Docencia para ejercer la Enseñanza de Informática Empresarial registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 444, asiento 25961, con fecha 27 junio 2015, a nombre de Kendra Zuleika Correa Aguilar, cédula número siete cero uno siete siete cero nueve ocho seis. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 03 de octubre del 2019.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2019401940 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria 16-2019 del día martes 27 de agosto 2019, artículo 4º Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo 32177-SP, artículo 44 inciso 2, Alcance 1, del Diario Oficial La Gaceta 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra José Ramón Vargas Vargas, cédula 1-0169-0912, permisionario de esta Junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen al Sr. José Ramón Vargas Vargas, adeudando al día 28 de octubre 2019 a la Junta la suma de ₡ 63.821,80 (sesenta y tres mil ochocientos veintiuno con ochenta céntimos) por concepto de dos años (2017 y 2018) de mantenimiento de cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro, del parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019401991 ).

INVERSIONES OLAS DE ESCAZÚ IOE S. A.

De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, Inversiones Olas de Escazú IOE S. A., cédula jurídica número 3-101-340164, comunica que ha recibido solicitud para reponer sus certificados accionarios. Se les comunica a los interesados que se escucharán oposiciones en sus oficinas dentro del mes siguiente a la publicación de este aviso.—San José, 07 de octubre 2019.—Thomas Lange de Dood, Presidente—( IN2019402120 ).

UNIVERSIDAD CENTRAL

La Universidad Central hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señora Percy Víctor Arrieta, cédula de identidad uno uno cero ocho cinco cero seis uno siete, la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato en Ingeniería Electrónica emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 2, folio 206, asiento 6090 con fecha de diciembre del 2014. El señor Percy Arrieta Víctor solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud de la interesada a los veintiún días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Jefatura de Registro.—Fernanda Chacón Bermúdez.—( IN2019402165 ).

SBARRO FRANCHISE CO. LLC.

Aarón Montero Sequeira, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-908-006, en su carácter de apoderado especial de la sociedad Sbarro Franchise Co. LLC. con base en la directriz DRPI02-2014 del Registro Nacional, artículo 69 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y en artículo 479 del Código de Comercio, pone en conocimiento el traspaso del nombre comercial: “SBARRO” Registro 80220 propiedad de Sbarro LLC, a favor de mi representada; para que en un término de quince días a partir de la primera publicación, los acreedores e interesados se apersonen a hacer valer sus derechos.—Aarón Montero Sequeira.—( IN2019402223 ).

REPOSICIÓN ACCIONES

Yo, Jesús María Castro Monge, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y cinco-ciento cuarenta y cinco, mayor, casado, pensionado, vecino de San José, Escazú, Condominio Monte Plaza, en mi condición de propietario de título acción número ochocientos veintinueve del Country Club, hago constar que he solicitado a dicho club la reposición de la acción indicada por haberse extraviado. Asimismo se indica que por el término de ley sea un mes después de la publicación del presente edicto se atenderán oposiciones al número al correo electrónico minagonzalezj83@gmail.com, transcurrido el plazo se procederá a solicitar al club la reposición respectiva.—30 de setiembre del 2019.—Firma ilegible.—( IN2019402292 ).

CONDOMINIO CASITAS HACIENDA

PACÍFICA HORIZONTAL RESIDENCIAL

Se han extraviado los libros del condominio Casitas Hacienda Pacífica Horizontal Residencial, cédula 3-109-572580, por lo anterior se solicita la reposición de: libro Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva. Solicitante: Cinthia Rucy Calvo Jiménez, cédula 6-0238-0670, propietaria filial número diez, se desconoce el paradero de los libros, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en Pérez Zeledón, C&M Abogados, fax 2770-2735.—Pérez Zeledón, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—( IN2019402330 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PLAZA REAL

Condominio Centro Comercial Plaza Real, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento nueve-cuatrocientos cuatro mil novecientos tres, solicita ante la Sección Mercantil del Registro Público la reposición por extravío el libro de Actas de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del Registro Público. Es todo.—San José, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Serguei Swirgsde González.—( IN2019402541 ).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo Byung Sun Lee, cédula identidad M nueve cuatro cinco nueve cinco seis dos nueve. En mi condición de propietario de la acción y título quince cartorce, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. hoy, Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A. San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia veinte tres de octubre del dos diecinueve.—Firma Ilegible.—( IN2019402656 ).

AGRO CUATRO Y DOS J F C S. A.

Agro Cuatro y Dos J F C S. A., solicita reposición de sus dieciséis acciones a su nombre por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, nueve horas de seis de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Julieta Vargas Quesada, Notaria.—( IN2019402840 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título Licenciatura en Contaduría Pública registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 437, asiento 9275 con fecha catorce de abril de 2008 a nombre de Sheila Smith Pérez cédula número: siete cero uno uno cuatro cero uno seis cuatro se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 20 de mayo del 2019.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2019403166 ).

ARCADIA MULTIMEDIA S. A.

Edicto para transferencia de nombre comercial: que la sociedad Arcadia Multimedia S. A., cédula jurídica número 3-101-150890, bajo su apoderada y en cumplimiento del artículo 69 de la Ley de Marcas y Otros Signos distintivos, transfiere el nombre comercial: Arcadia Multimedia, al señor Orlando Cervantes Vargas, para lo cual se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días, a hacer valer sus derechos, en la oficina del Notario Jonatan López Arias, en San Francisco de Dos Ríos 50 metros este de Faro del Caribe.—Lic. Jonatan López Arias, Notario.—( IN2019403339 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONTINENTAL DRILLING SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo José Pablo Sánchez Vega, cédula de identidad número 1-1131-0682 en mi calidad de apoderado generalísimo con límite de suma de cien mil dólares de los Estados Unidos de la Compañía Continental Drilling Sociedad Anónima: 3-101-721150, solicito al Registro Nacional de Personas Jurídicas la reposición del libro de registro de accionistas número uno, el cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas.—Jueves, 19 de setiembre del 2019.— José Pablo Sánchez Vega.—1 vez.—( IN2019384606 ).

TALENT FOCUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Catalina Daniels Gamboa, cédula de identidad número 1-1524-0931, en mi calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Talent Focus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-721167, solicito al Registro Nacional de Personas Jurídicas la reposición del libro de Registro de Accionistas número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas.—Fecha jueves 19 de setiembre del 2019.—Catalina Daniels Gamboa, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2019384607 ).

GRUPO ROYES DE SAN JOSÉ S.A.

Yo, Yesenia Arce Gómez, cédula número dos-cuatrocientos ochenta y cinco-ochocientos veinticuatro, en mi condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad jurídica Grupo Royes de San José S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-318795, solicito la reposición de los libros legales de dicha sociedad libro primero de Junta Directiva, libro primero de registro de socios y libro primero de asamblea de socios, por encontrarse extraviados.—Escazú, cuatro de noviembre del mil diecinueve.—Firma Ilegible.—Yesenia Arce Gómez, Secretaria.—1 vez.—( IN2019402034 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO

EDUCATIVO LINDORA

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Lindora, cédula Jurídica 3-008-092563, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas; cantón 1° Puntarenas, distrito 90 Monteverde, en la comunidad de Lindora, terreno donde se localiza el Centro Educativo Lindora el cual colinda al norte, con Salón Comunal Lindora; al sur, con el señor Rafael Céspedes Trejos; al este, con la ruta 606 y oeste, con el señor Rafael Céspedes Trejos, cuenta con plano catastrado número P-1846939-2015, con un área de 576 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Le7 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación de la Escuela Lindora ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Ginette Cruz Campos, portador de la cédula de identidad 604130268.—Lindora Monteverde, Puntarenas 08 de agosto del 2019.—Ginette Campos Cruz, Presidenta.—1 vez.—( IN2019402343 ).

INVERSIONES L Y G MUEBLES

DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones L y G Muebles del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil setecientos noventa y dos solicita ante el Departamento de Legalización de Libros Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: actas de asamblea de socios número uno, actas de registro de socios número uno y actas de consejo de administración número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019402463 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADOS DE SAN JOAQUÍN

DE CUTRIS, SAN CARLOS

Yo, Anselmo Pacheco Vásquez, cédula de identidad número dos-cero doscientos sesenta y cuatro-cero setecientos ochenta y cuatro, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillados de San Joaquín de Cutris, San Carlos, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos treinta y un mil setenta y seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: actas de junta directiva, diario, mayor, inventario y balances, los cuales fueron extraviados y corresponden al número dos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Carlos, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Anselmo Pacheco Vásquez, Presidente.—1 vez.—( IN2019402510 ).

W R REMI SOCIEDAD ANÓNIMA

W R Remi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-186066, comunica la reposición por extravío de los siguientes libros: actas de asamblea general número uno, registro de socios número uno, actas del consejo de administración número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el siguiente domicilio: Alajuela, Atenas, avenidas 6 y 8, calle 3; en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 04 de noviembre de 2019.—William Ramírez González, Presidente.—1 vez.—( IN2019402536 ).

WSI POWER SYSTEM DE COSTA RICA S.A.

Se hace constar que, en esta fecha, por medio de su representante legal, WSI Power System de Costa Rica S.A., acudió ante esta notaría para iniciar el procedimiento de reposición del tomo primero de sus libros de Registro de Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva por motivo de extravío.—San José, 5 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019402649 ).

LOS MANGOS VEINTE VEINTINUEVE

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Luis Liberrnan Ginsburg, mayor de edad, casado en primeras nupcias, economista, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos cuarenta-cero cero veinticinco, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, ochocientos metros suroeste del Centro Comercial Paco, Condominio Valle del Tamarindo, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Los Mangos Veinte Veintinueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil seiscientos veintitrés, para efectos de reposición informo el extravío del libro número uno de Registro de Accionistas, con número de legalización cuatro cero seis dos cero cero cero cinco cuatro cuatro cinco cuatro seis. Es todo.—San José, primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Luis Liberrnan Ginsburg, Notario.—1 vez.—( IN2019402650 ).

DESARROLLOS PRODUCTIVOS VISTAS

DEL GOLFO SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Desarrollos Productivos Vistas Del Golfo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y dos, avisa del extravío de los tomos número uno de sus libros legales: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas, Junta Directiva, número de legalización cuatro cero seis uno cero uno uno cero tres cinco uno seis cuatro. Se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Carné Número 18798.—San José, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019402657 ).

INVERSIONARIA SOJO DEL SUR S.R.L.

Ante la notaría del Lic. Geovanny Cordero Jiménez, se presenta José Enrique Quesada Arrieta, cédula 2-0413-0934, en calidad de representante legal de la mercantil Inversionaria Sojo del Sur S.R.L., cédula jurídica 3-102-632588, manifiesta que el tomo uno de todos los libros de esta mercantil, fueron extraviados, por lo que solicita la reposición de los mismos.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, al ser las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario, carnet 17630,.—1 vez.—( IN2019402691 ).

AGRÍCOLA BADIMOR S.A.

La suscrita, Ivonne Ramírez Barboza, portadora de la cédula de identidad número 1-0394-0180, en mi condición de Vicepresidenta con facultades suficientes de Agrícola Badimor S.A., con cédula jurídica número: 3-101-73091; solicito la reposición de todos los libros de la sociedad, el cual fue extraviado.—Puriscal, 01 de noviembre de 2019.—Lic. Alejandro Argüello Leia, Notario.—1 vez.—( IN2019402780 ).

AGRÍCOLA BADIMOR S.A

La suscrita, Ivonne Ramírez Barboza, portadora de la cédula de identidad número: 1-0394-0180, en mi condición de Vicepresidenta con facultades suficientes de Agrícola Badimor S. A., con cédula jurídica numero: 3-101-73091; solicito la Reposición de todos los libros de la sociedad, el cuales fuerón extraviados.—Puriscal, 01 de noviembre de 2019.—Ivonne Ramírez Barboza, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2019402794 ).

GRUPO LAWMO DEL SUR S. A.

Por haberse extraviado los libros legales de la sociedad de esta plaza Grupo Lawmo del Sur S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-doscientos cinco mil ciento cuatro. Solicito se haga la reposición.—San José, 5 de noviembre del 2019.—Licda. Rose Mary Lawrence Mora, Presidenta.—1 vez.—( IN2019402800 ).

QUATI, S. A

La sociedad Quati, S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis siete cero cinco nueve, solicito la reposición por extravío del libro de actas de consejo de administración.—Escritura de las 11:00 horas del 22 de agosto de 2019.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019402808 ).

FEATHER STARFISH B-FOUR S. A.

La sociedad Feather Starfish B-Four S. A., cédula jurídica tres- ciento uno-cuatro dos cinco dos cero siete, solicitó la reposición por extravío del libro de actas de Consejo de administración. Escritura de las 10:30 horas del 22 de agosto de 2019.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019402809 ).

NIÑOS R S.A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad Niños R S.A., cédula jurídica 3-101-113248, por motivo de extravío procederá con la reposición de los libros de diario, mayor e inventarios y balances N° 1 que tenían el número de autorización 4061009087816. Es todo. 30 de octubre del 2019.—Carlos Rodríguez Peyton, Presidente.—1 vez.—( IN2019402818 ).

TAFT REALTY SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Raymond Russo, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado una vez, empresario, portador del pasaporte de mi país de origen número cinco dos tres cero siete cinco cuatro seis cero, vecino de siete mil ochocientos cincuenta y tres, Southem Round Up Court, Las Vegas, Nevada, Estados Unidos de América, en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Taft Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco, solicito la reposición de los siguientes libros legales: Libro de Actas de Asamblea de Cuotistas y el Libro de Registro de Cuotistas, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Raymond Russo, Gerente.—1 vez.—( IN2019402841 ).

DKS COSTA VENTURES S.A.

Se comunica que la compañía: DKS Costa Ventures S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-538741, realizará la reposición del libro de: asamblea general, registro de socios y junta directiva, el cual contaba con el número de legalización número 4061011290917.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019402843 ).

TIERRALEGRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Esteban Zúñiga Alvarado, cédula 1-931-472, hago constar que iniciamos reposición por extravío de libro de Actas de Asamblea General número 1 de Tierralegre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-437169, domiciliada en Guanacaste, Liberia, de la entrada a Barrio La Cruz, 200 metros oeste, 100 metros norte y 500 metros oeste. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Santa Ana, 04 de noviembre de 2019.—Esteban Zúñiga Alvarado, Secretario.—1 vez.—( IN2019402852 ).

LETONIA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Alexandra María (nombres) Hill (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste, pasaporte actual de su país número 504780837 en mi calidad de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Letonia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-138154, con domicilio en San José, costado este de la Embajada Americana, edificio Salcino, segundo piso, procedo a la reposición de los libros de Actas números uno de Asamblea General, Registro de Socios y Consejo de Administración de dicha compañía los cuales fueron extraviados. Oiré notificaciones 8 días después de su publicación al fax 2232-1006.—Alexandra María Hill.—1 vez.—( IN2019402860 ).

ALEXANDRA DE LAS COLINAS SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Alexandra María (nombres) Hill (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste, pasaporte actual de su país número 504780837 en mi calidad de vicepresidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Alexandra de las Colinas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-199598, con domicilio social en el primer piso del Centro Comercial Cariari, Ciudad Cariari, La Aurora de Heredia, procedo a la reposición de los libros de actas números uno de asamblea general, registro de socios y consejo de administración de dicha compañía, los cuales fueron extraviados. Oiré notificaciones 8 días después de su publicación al fax 2232-1006.—Alexandra María Hill, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2019402861 ).

MONTE LARGO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Alexandra María (nombres) Hill (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste, pasaporte actual de su país número 504780837, en mi calidad de vicepresidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la compañía: Monte Largo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-102805, con domicilio en San José, Boulevard Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias Sánchez 100 metros al norte y 75 al este, contiguo al Consulado del Líbano, casa 104, procedo a la reposición de los libros de: Actas números uno de Asamblea General, Registro de Socios y Consejo de Administración de dicha compañía, los cuales fueron extraviados. Oiré notificaciones 8 días después de su publicación al fax: 2232-1006.—Alexandra María Hill, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2019402862 ).

MODAS BONDI S. A.

Se les comunica a los miembros de la junta directiva y accionistas de la sociedad Modas Bondi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-080492, que por motivo de extravío, se hará la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San José, a las diez horas con cinco minutos, el día cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—( IN2019402865 ).

CLOLULE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Jean Marc Steylemans, en mi condición de presidente de la sociedad Clolule Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos siete cinco cuatro ocho, hago público el extravío de los tres libros sociales de esta sociedad, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019402879 ).

CASA MUSEO SIETE CERO SIETE LTDA

Yo, Jean Marc Steylemans, en mi condición de gerente de Casa Museo Siete Cero Siete Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-seis dos tres cinco cuatro dos, hago público el extravío del libro de Asamblea de Cuotistas, del cual se procederá a la reposición. Es todo.—San José, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Jean Marc Steylemans.—1 vez.—( IN2019402880 ).

AEE APOYOS EMPRESARIALES ESPECIALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad AEE Apoyos Empresariales Especiales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-482416, procedo a solicitar la reposición de los libros de a) Actas de Asambleas Generales y b) Actas de Registro de Accionistas, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados.—San José, 4 de noviembre de 2019.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019402908 ).

TRANSMUNDIALES RV SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad servicios Transmundiales RV Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-225837, procedo a solicitar la reposición de los libros de a) Actas de Asambleas Generales y b) Actas de Registro de Accionistas, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados.—San José, 4 de noviembre de 2019.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo.—1 vez.—( IN2019402910 ).

BRAIN BASE SOCIEDAD ANONIMA

En representación de la sociedad Brain Base Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-382786, procedo a solicitar la reposición de los libros de a) Actas de Asambleas Generales y b) Actas de Registro de Accionistas, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados.—San José, 4 de noviembre del 2019.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019402911 ).

N Z INMOBILIARIA MARALL SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad: N Z Inmobiliaria Marall Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-327946, procedo a solicitar la reposición de los libros de: a) Actas de Asambleas Generales, y b) Actas de Registro de Accionistas, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo.—1 vez.— ( IN2019402912 ).

INMOBILIARIA NAOME S. A.

Quien suscribe Lic. Adrián Antonio Masis Mata, notario público, cédula 3-0298-0041, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad denominada Inmobiliaria Naome S. A., con cédula jurídica 3-401-693503, para la reposición y autorización por extravío del tomo uno del libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Junta Directiva, de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentran debidamente legalizados ante el Registro Nacional bajo el número de Legalización: 4062000353586, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Cartago, distrito El Guarco cien sur de Constructora Raasa. Es todo.—Cartago, 04 de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Antonio Masis Mata, Notario.—1 vez.—( IN2019402988 ).

VOLDEMOR DEL RÍO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Voldemor del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos cero cero nueve cuatro, publica extravío y solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, representante legal Mayra Solórzano Salas, cédula dos-tres seis uno-nueve cuatro uno. Es todo.—San Ramón, Alajuela, veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Mayra Solórzano Salas.—1 vez.—( IN2019403019 ).

SOLUCIONES INTEGRALES GRUPO L.U.C.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Soluciones Integrales Grupo L.U.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos setecientos dos mil ochocientos sesenta y dos, convoca a los accionistas de esa empresa para que asistan a la asamblea general extraordinaria de socios que se llevará a cabo a las diez horas del día veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, en la oficina de la Licenciada Rosibel Chavarría Mora, sita en Calle Fallas de Desamparados de la Escuela quinientos metros al Suroeste, Urbanización Bella Vista, segunda etapa, casa número trece, para conocer de la reposición de los libros de actas Asambleas, Junta Directiva, Registro de Cuotas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances ya que dichos libros se encuentran extraviados, así como la reposición de las acciones de esa compañía.—San José, veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Luis Gerardo Ureña Calderón, Gerente General.—1 vez.—( IN2019403287 ).

BAMBÚ SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Cristian Mauricio Cordero Vizcaíno, cédula de identidad número 1 0882 0825, actuando en mi condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Bambú Servicios Administrativos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-725114; manifiesto que por motivo de extravío, se procederá con la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances. 1 0882 0825 .—San José 5 de noviembre de 2019.—Cristian Mauricio Cordero Vizcaíno.—1 vez.—( IN2019403397 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura N° 662-18, de las 18:00 horas del 30 de octubre del 2019, Ana Lucrecia Meléndez Oviedo, cédula N° 1-0679-0793, vende Minisúper La Maravilla a Randall Garita Aguilar, cédula N° 1-1362-0257, sito en Merced, San José, por seis millones de colones. Se cita y emplaza a acreedores e interesados a hacer valer sus derechos, dentro del término de ley a partir de primera publicación. Objeciones o reclamos, en mí Bufete, San José, calles 24 y 26, avenida 17, número 2436.—San José, 31 octubre del 2019.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—( IN2019401713 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se informa al público en general que la compañía denominada El Vesubio de Nápoles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-628265, vendió a la compañía domiciliada en Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, Barrio Los Ángeles, Centro Comercial Sofía, local número tres; y denominada: Gelitaly Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-785982, un establecimiento comercial denominado Heladería Italiana y de conformidad al artículo 479 del Código de Comercio, se citan a los terceros interesados a que hagan valer sus derechos dentro del plazo máximo de quince días a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de octubre de 2019.—Johanna María Moreno Bustos.—( IN2019402020 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de CTE Equipos SRL, en donde se disminuye el capital social en la suma de quinientos setenta y dos millones setecientos ochenta mil colones, se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—( IN2019403794 ).

Se hace constar que, por escritura otorgada a las nueve horas y del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Inversiones Procusto de San José S.R.L., en donde se disminuye el capital social en la suma de cuatrocientos cuarenta millones trescientos mil colones, se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—( IN2019403795 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría mediante escritura número trescientos cincuenta y ocho de mi tomo treinta y seis se protocolizó acta de disolución Telsat América Sociedad Anónima.—Catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez 7981, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Suite Options Intl Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019011843.—( IN2019399176 ).

Por escritura número trescientos veintinueve, otorgada ante notaría de la Licda. Mercedes Pacheco Monge a las diecinueve horas del veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve se tomaron los acuerdos la disolución de la entidad Tres Uno Cero Uno Seis Siete Dos Cinco Tres Dos Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete dos cinco tres dos.—San José, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Mercedes Pacheco Monge, correo abogada.mercedespacheco@gmail.com, Notario.—1 vez.—( IN2019401913 ).

Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Las Flores Dieciocho Gris S.A., con número de cédula jurídica 3-101-366025, en la que se modifica la cláusula del “Domicilio” del Pacto Constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los Notarios Públicos Pedro González Roesch y Sergio Aguiar Montealegre, a las 13:15 del 5 de setiembre del 2019 en la Escritura Pública 126-3. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019402444 ).

Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones los Alpese de las Estrellas I A E Ltda., con número de cédula jurídica 3-102-421627, en la que se modifica la cláusula del “domicilio” del pacto constitutivo, protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Pedro González Roesch, a las 10:30 del 12 de setiembre del 2019 en la escritura pública 107-16, teléfono: 4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019402448 ).

Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Evergreen Marbella Ltda., con número de cédula jurídica 3-102-421301, en la que se modifica la cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Pedro González Roesch, a las 10:45 del 12 de setiembre del 2019, en la escritura pública 108-16. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019402452 ).

Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Jopadhola S.A., con número de cédula jurídica 3-101-497960, en la que se modifica la cláusula del domicilio del Pacto Constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Sergio Aguiar Montealegre, a las 8:15 del 22 de octubre del año 2019 en la Escritura Pública 11-52. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019402454 ).

Por escritura 148 se modificó: el domicilio de: Inversiones Hergaellis del Este S.A.—San José, a las 9 horas del 6 de febrero 2019.—Lic. Ángel Reyes Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019402653 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las catorce horas del primero de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Importadora de Insumos Agrícolas e Industriales S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil-seiscientos cuarenta y nueve, celebrada en San José, a las trece horas del día veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, en la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019402654 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las trece horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad “LSRSU SRL”, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil ochenta y dos, celebrada en San José, a las trece horas del día veintiséis de octubre del dos mil diecinueve, en la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019402655 ).

Ante mi notaría, se disolvió la sociedad mercantil denominada: Rafacris Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696834.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019402659 ).

Ante mi notaria se modificó la sociedad mercantil denominada 3-101-719988 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-719988.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde. 71061783, Notaria.—1 vez.—( IN2019402667 ).

Las Gaviotas Blancas del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho nueve cinco cero dos, comunica que reformó la cláusula octava del acta constitutiva y nombró nueva junta directiva. Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné3908.—Belén-Heredia, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019402671 ).

Ante mi notaría, se liquidó la sociedad mercantil denominada: Inmobiliaria Idaho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-454187.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019402674 ).

Las Gaviotas Marinas del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve cero cuatro ocho cinco; Las Gaviotas Grises del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve uno tres dos cinco, comunica que reformó la cláusula octava del acta constitutiva y nombró nueva junta directiva. Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné3908.—Belén-Heredia, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019402676 ).

Las Gaviotas Grises del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve uno tres dos cinco, comunica que reformó la cláusula octava del acta constitutiva y nombró nueva junta directiva. Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné N° 3908.—Belén-Heredia, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019402683 ).

Por escritura número 234-15, otorgada ante esta notaría del día 1 de noviembre del año 2019, los socios acuerdan disolver la sociedad Sunmi Punto Costa Rica L A Sociedad Anónima.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019402696 ).

Por escritura número: 141-14 otorgada ante mi notaría María Elena Solís Sauma, a las 10:00 horas del 5 de noviembre del 2019, la sociedad Norge Sociedad Anónima, modificó la cláusula quinta del pacto social, denominada del capital social. Es todo.—Florencia, San Carlos, Alajuela, 5 de noviembre del 2019.—Lic. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—( IN2019402698 ).

Por escritura número 140-14 otorgada ante mi notaría María Elena Solís Sauma, a las 9:00 horas del 5 de noviembre del 2019, la sociedad Inversiones Fuentes Sauma Sociedad Anónima, modificó la cláusula cuarta del pacto social, denominada del capital. Es todo.—Florencia, San Carlos, Alajuela, 5 de noviembre del 2019.—Lic. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—( IN2019402700 ).

Por escritura número: 139-14 otorgada, ante mi notaría María Elena Solís Sauma, a las 8:00 horas del 5 de noviembre del 2019, la sociedad Rofusa Sauma Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda del pacto social, denominada su domicilio. Es todo.—Florencia, San Carlos, Alajuela, 05 de noviembre del 2019.—Licda. María Elena Solís Sauma, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019402702 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día siete de octubre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Y-Force Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-413215, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diecisiete horas y treinta minutos del cinco del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Elena Rodríguez Cheung, Notaria Pública, número 5808.—1 vez.—( IN2019402704 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad La Edwina Sociedad Anónima ha acordado su disolución.—Barva de Heredia cinco de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019402706 ).

Por escritura número 147, tomo 16, protocolicé acta número 08 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Corporación Pan y Miel de Liberia S. A., cédula jurídica N° 3-101-161433, en la cual se modifica la cláusula 6 de los estatutos, y se revoca el agente residente.—Liberia, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—( IN2019402716 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la junta directiva de la sociedad El Ojo Feliz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-83557.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—( IN2019402717 ).

En escritura número ciento trece del protocolo tomo doce de la notaria Rosa Isel Ugalde Arroyo, se protocoliza el acuerdo de disolución de la sociedad Transportes Carranza y Zúñiga Esparza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro.—Esparza, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019402718 ).

Por escritura pública número 113-14, otorgada por la suscrita notaría, a las 15:40 horas del día 05/11/2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa Agropecuaria Jomansol J M S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número con cédula de persona jurídica número 3-101-261834 con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Yesenia Villalobos Leitón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019402719 ).

En mi notaría, mediante escritura número 256, autorizada a las 11:30 horas del 21 de octubre del 2019, los socios Zolanye Jiménez Porras, cédula N° 7-0117-0155, y Sergio Alejandro Solís Gómez, cédula N° 1-0805-0045, en calidad de socios de compañía: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve, cédula jurídica N° 3-101-643859, tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz, 21 de octubre del 2019.—MSc. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019402720 ).

Por escritura número 117 otorgada, a las 09:50 horas del 5 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Rodtos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3101-693283, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 05 de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019402721 ).

A las 15:30 horas del 05 de noviembre del 2019, mediante escritura 214-5, ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general donde se acordó disolver la sociedad Santa Teresa Office Space Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-595312, por acuerdo unánime de la totalidad de los socios.—Licda. Dinia Chavarría Blanco.—1 vez.—( IN2019402722 ).

La suscrita licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública, hago constar que por asamblea general extraordinaria de socios de Duchidu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos un mil novecientos ocho, celebrada a las nueve horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil diecinueve se acordó reformar la cláusula quinta y octava de los estatutos referente al capital social y la representación legal respectivamente.—San José, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2019402723 ).

A las 15:45 horas del 05 de noviembre del 2019, mediante escritura 215-5, ante mi notaria, se protocolizo el acta de asamblea general donde se acordó disolver la sociedad Santa MalPais Rentals Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-595313, por acuerdo unánime de la totalidad de los socios.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019402724 ).

Ante notaría, Jeannette Fallas Hidalgo al ser las 17:30 horas del 4 de noviembre de 2019, mediante la escritura 17, del tomo 11, se realiza la disolución de la sociedad Constructores Monestel y Cordero S. A., cédula 3 101 728484 domiciliada en Corralillo de Cartago; trescientos metros al oeste, del cementerio, quedando presidente Carlos Monestel Picado, cédula 3 369 880. Carné 7910.—Cartago, 5 de noviembre de 2019.—Licda. Jeannette Fallas Hidalgo, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019402725 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Hotelera CH Papagayo S. A., acordando modificar la cláusula Segunda e insertar la décima primera del pacto social.—San José, 04 de noviembre de 2019.—Lic. George De Ford González. Tel. 2208-8750, Notario.—1 vez.—( IN2019402726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Hoteleras CH de Alajuela S. A., acordando modificar la cláusula segunda e insertar la décima primera del pacto social.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2019402727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Hoteleros CH de Quepos S.A., acordando modificar las cláusulas segunda y décima primera, e insertar la vigésima primera del pacto social.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. George de Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2019402728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de Accionistas de CH Exclusive Developments S. A., acordando modificar la cláusula segunda e insertar la décima sétima del pacto social. Licenciado George De Ford González, Tel. 2208-8750.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. George De Ford González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019402729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Morado Retail S.A., con un capital social de diez mil colones..—San José, 05 de noviembre de 2019.—Lic. George De Ford González, Notario, Tél. 2208-8750.—1 vez.—( IN2019402730 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consorcio Mercantil Facha S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro ocho cero siete cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Marcos de Tarrazú, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Heilyn Valverde Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019402732 ).

A las 16:00 horas del 05 de noviembre del 2019, mediante escritura 216-5, ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general donde se acordó disolver la sociedad Diseños Internacionales Kubiko Limitada, cedula jurídica: 3-102-287225, por acuerdo unánime de la totalidad de los cuotistas.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019402733 ).

Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Valle de Loyra S. R. L., con número de cédula jurídica 3-102-381222, en la que se modifica la cláusula del domicilio del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Sergio Aguiar Montealegre, a las 8:30 del 22 de octubre del año 2019 en la escritura pública 12-52. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019402734 ).

A las 15:45 horas del 05 de noviembre del 2019, mediante escritura 215-5, ante mi notaria, se protocolizo el acta de asamblea general donde se acordó disolver la sociedad Malpais Rentals Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-595313, por acuerdo unánime de la totalidad de los socios.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019402737 ).

Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Columbus Heights Number Two Hundred and Twenty One Quinan, Ltda., con número de cédula jurídica 3-102-446953, en la que se modifica la cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Sergio Aguiar Montealegre, a las 8:45 del 22 de octubre del año 2019 en la escritura pública 13-52. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019402738 ).

Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Columbus Heights Number One Hundred and Eight Five Melipillan Ltda., con número de cédula jurídica 3-102-433893, en la que se modifica la cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Sergio Aguiar Montealegre, a las 9:00 del 22 de octubre del año 2019 en la escritura pública 14-52. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019402741 ).

Por escritura número ciento treinta y uno, de las quince horas del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Centro Prida Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa siete mil doscientos treinta y seis. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, notario público, carné N° 2563.—San José, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019402742 ).

Se avisa a todos los interesados que Construcciones y Remodelaciones Astúa S. A., mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, me autoriza para que protocolice e inscriba el acuerdo de disolver dicha sociedad y de prescindirle tramite de liquidación porque la sociedad no tiene activos ni pasivos, razón por la cual se les cita para que dentro de plazo de treinta días, que comenzarán a correr a partir del día siguiente de la fecha de publicación de este edicto, para que se opongan judicialmente a dicha disolución.—San José, 5 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Ángel Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019402745 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mundo Genético CR Limitada, domiciliada en Alajuela, Las Brisas. Zarcero, caserío: Los Ángeles, detrás de la iglesia católica, casa de madera, color celeste, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y siete mil cincuenta y tres; todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Zarcero, a las diecinueve horas del día cinco de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019402746 ).

A las 11:00 horas del día 01 de noviembre del 2019, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad anónima: Chandipur Internacional S.A. Se disuelve la sociedad, se otorga plazo legal a interesados.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019402764 ).

Ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de capital social de la sociedad denominada: “Basic Pallets Limitada” portadora de la cédula jurídica 3-102-660692. Notario Público: José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, cinco de noviembre de 2019.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019402765 ).

A las 10:00 horas del día 01de noviembre del 2019, ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Anónima Inmobiliaria Cerro Montecristo, S. A. Se modifica la cláusula tercera del domicilio.—San José, cinco de noviembre del año 2019.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019402766 ).

Se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Columbus Heights Number Seventy Two Pilpilen Ltda., con número de cédula jurídica 3-102-427232, en la que se modifica la cláusula del “Domicilio” del Pacto Constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Sergio Aguiar Montealegre, a las 13:45 del 23 de octubre del año 2019 en la escritura pública 28-52. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019402769 ).

Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Columbus Heights Number One Hundred And Two Tregle Ltda., con número de cédula jurídica 3-102-436350, en la que se modifica la cláusula del “domicilio” del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Sergio Aguiar Montealegre, a las 14:00 horas del 23 de octubre del 2019, en la escritura pública N° 29-52. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019402770 ).

En esta notaría ubicada 50 metros al sur de los Tribunales de Justicia de Ciudad Quesada, a las 10 horas del 04 de noviembre del año 2019, mediante escritura número 73, se constituyó la compañía cuya denominación será su número de cédula de persona jurídica asignado por el Registro Nacional más las palabras Sociedad Anónima. Domicilio: Los Ángeles de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, un kilómetro al oeste de la Escuela Los Ángeles, en la casa de habitación del presidente. Del objeto: la agricultura, la ganadería, el comercio, la industria, el turismo y bienes raíces. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. Presidente: Gerardo Alpízar Alpízar, cédula número dos-trescientos sesenta y dos-quinientos noventa, secretaria: Luz Marina Céspedes Ovares, cédula número dos-cuatrocientos cincuenta y nueve-seiscientos ocho, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Tesorera: Evelyn Cristina Alpízar Céspedes, cédula número dos-seiscientos cincuenta y uno-ciento setenta y dos, fiscal: Mauricio Gerardo Alpízar Céspedes, cédula número dos-seiscientos setenta y nueve-ciento cincuenta.—Lic. Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019402772 ).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 20 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de Alita S. A. por medio de la cual se reformo la representación y facultades de la empresa y se nombró nuevo presidente y tesorero por el resto del plazo social.—San José, 20 de septiembre del 2019.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2019402773 ).

Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Columbus Heights Number Eighty One Shello Ltda., con número de cédula jurídica 3-102-436350, en la que se modifica la cláusula del domicilio del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Sergio Aguiar Montealegre, a las 14:15 horas del 23 de octubre del 2019, en la escritura pública N° 30-52. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019402775 ).

Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inmobiliaria Thalassa S. A., con número de cédula jurídica 3-101-377430, en la que se modifica la cláusula del “domicilio” del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Sergio Aguiar Montealegre, a las 14:30 horas del 23 de octubre del 2019, en la escritura pública N° 31-52.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019402777 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Jorge Luis Pinel Villalobos, a las quince horas del día cero uno de noviembre del año dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Alumividrio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintinueve dieciséis dieciocho.—Puntarenas, cuatro de noviembre de 2019.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos.—1 vez.—( IN2019402778 ).

Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad Playa del Ant S. A., con número de cédula jurídica 3-101-320175, en la que se modifica la cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Sergio Aguiar Montealegre, a las 14:45 del 23 de octubre del año 2019 en la Escritura Pública 32-52. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019402779 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Elizondo y Vargas S. A., se reforma el pacto social. Se nombra presidente y fiscal.—San José, 4 de noviembre del 2019.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019402782 ).

Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Price Holdigns S. A., con número de cédula jurídica 3-101-309331, en la que se modifica la cláusula del “domicilio” del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Sergio Aguiar Montealegre, a las 15:00 horas del 23 de octubre del 2019, en la Escritura Pública N° 33-52. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019402783 ).

El día de hoy, el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Castillo del Manzano Ltda., celebrada a las 9:00 horas del 04 de noviembre del 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019402790 ).

El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Todo en Equipos S. A., celebrada a las 8 horas del 05 de noviembre del 2019, mediante la cual se reforma el pacto social en cuanto a la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019402792 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 4 de noviembre del 2019, ante los notarios públicos Jessica Salas Arroyo y Esteban Carranza Kopper, se protocolizaron las actas de las sociedades i) Inversiones Licuala S. A., ii) Gathea S. A. y iii) Condominio Monteran Casa C Tres Tuw S. A., mediante la cual se acuerda la fusión de las sociedades, prevaleciendo la sociedad Inversiones Licuala S. A. y se modifica la cláusula quinta de esa sociedad.—San José, 4 de noviembre, 2019.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019402793 ).

Mediante escritura pública, otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de noviembre del dos mil diecinueve, Cardavi Consultoría Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos setecientos cincuenta y dos mil ciento noventa y dos protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019402795 ).

Que mediante escritura pública número noventa y siete otorgada ante las notarias públicas Isabel María Vásquez Rojas e Isabel Nozzara Moreno, a las once horas del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas número dos de la sociedad Palmares Cero Cuatro SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-seis ocho cero siete cero cinco, en donde se acuerda reformar cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo. Así mismo, mediante escritura pública número noventa y ocho otorgada ante las notarias públicas Isabel María Vásquez Rojas e Isabel Nozzara Moreno Vásquez, a las once horas del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas número dos de la sociedad Lalucis SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-seis ocho cero siete cero seis, en donde se acuerda reformar cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—Es todo.—San José, seis de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019402796 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del día seis de noviembre del año dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Little Rock A Y M Sociedad Anónima.—San José, seis de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019402797 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Asesores en Desarrollos Costeros ADC S. A., cédula jurídica 3-101-516091, todos los socios tomaron el acuerdo de reformar la cláusula de la administración.—Nicoya, 06 de noviembre del 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019402799 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Sion de la Palmera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil setecientos cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada de San Carlos, a las quince horas del cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Seidy Patricia Miranda Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019402801 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía denominada: Feu Rouge Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil ochocientos ochenta y uno, de las nueve horas del día trece de setiembre del dos mil diecinueve. Se reforma cláusula octava de la administración, se nombra nueva junta directiva, tesorero: José David Castillo Peña, cédula número cinco-trescientos sesenta y nueve-trescientos dos.—Santa Cruz, Guanacaste, veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—( IN2019402802 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve de “Green Sea Forestry Sociedad Anónima”, en donde se procedió a reformar cláusula sétima de la administración.—San José, 6 de noviembre de 2019.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2019402805 ).

La sociedad Sonidos de Bronce Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres cero ocho seis nueve, mediante asamblea general acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 08:20 horas del 06 de setiembre de 2019.—Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019402806 ).

La sociedad Condominio Fátima Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro cero cuatro tres cero, mediante asamblea general acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 08:00 horas del 06 de setiembre de 2019.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019402807 ).

Los socios de la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Siete Siete Uno Ocho Cuatro Uno Sociedad Anónima, la cual es portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete uno ocho cuatro uno. Reforman cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y nombra nuevo junta directiva y fiscal. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación. Ante el notario Cristian Chinchilla Monge.—Cartago, al ser las once horas del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Abogado.—1 vez.—( IN2019402811 ).

Por acta protocolizada en instrumento público número ciento siete, visible al folio ciento sesenta, frente y vuelto del tomo décimo de mi protocolo, se disuelve y liquida Estación Marina S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno cuatro seis dos cinco. fmlopez@abogados.or.cr.—Curridabat, 31 de octubre del 2019.—Licda. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—( IN2019402812 ).

Ante esta notaría, se modifica la cláusula octava de la junta directiva en la sociedad Monte Tres P Sociedad Anónima.—Heredia, a las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019402817 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 13:30 horas del 04 de noviembre del 2019, se protocoliza acta aumento de capital de la sociedad Inversiones G y H Sociedad Anónima. Mediante títulos valores.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, carné 5926, Notario.—1 vez.—( IN2019402820 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 13:00 horas del 04 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de fusión por absorción de las sociedades Inversiones G Y H Sociedad Anónima, Desarrollos Inmobiliarios Andalucía Sociedad Anónima y Desarrollos Inmobiliarios Marbella Sociedad Anónima, prevalece Inversiones G Y H Sociedad Anónima. Carné: 5926. Teléfono 8384-1940.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019402821 ).

Mediante escrituras de las 12 y 13 horas del 4 de noviembre del 2019, se protocolizaron asambleas generales de accionistas: a) de las 8 horas del 19 de setiembre del 2019, llevada a cabo en su domicilio social en Cartago, de: Synbyont C.O.R.P. S. A. cédula jurídica número 3-101-686824, donde se acuerda disolver la sociedad de acuerdo con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio; y b) de las 8 horas del 15 de octubre del 2019, llevada a cabo en su domicilio social en Cartago, de: Promotora de Valores Cívicos y Morales S. A. cédula jurídica número 3-101-621606, donde se reforma acuerda disolver la sociedad de acuerdo con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 4 de noviembre de 2019.—Lic. Andres Mora Carli, Notario.—1 vez.—( IN2019402824 ).

Ante esta notaría, en escritura número 5-148 de fecha 29 de agosto del año 2019 se modifica cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa Comunican Audiovisual Limitada, con cédula jurídica 3-102-649559. Notificaciones: bufeterivas@gmail.com.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Licda. Beatriz Rivas Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2019402826 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del cinco de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad JP Uno Seis Ocho Information Limited Sociedad Anónima, procediendo con la disolución de la empresa.—San José, diez horas quince minutos del cinco de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019402827 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del cinco de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Masters Proshop Sociedad Anónima, solicitando la disolución de la empresa.—San José, once horas y quince minutos del cinco de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas.—1 vez.—( IN2019402831 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la entidad jurídica 3-102-578532 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 25 de octubre 2019.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2019402837 ).

Ante esta notaria, se constituyó la entidad jurídica: Sol & Baile PL CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 25 de octubre 2019.—Licda. Patricia Benavides Chaverri.—1 vez.— ( IN2019402838 ).

La suscrita notaria hace constar que, en mi notaría, a las dieciocho horas del cinco de noviembre dos mil diecinueve, se modificó la cláusula de administración de la sociedad Lolito y Deify S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta y dos.—San José, seis de noviembre dos mil diecinueve.—Licda. Karla Cerdas López.—1 vez.—( IN2019402839 ).

A las diez horas del treinta de octubre del dos mil diecinueve ante la notaría del licenciado Humberto Céspedes Chacón se modificó la Junta Directiva, y su domicilio social de 3-101-533293 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-533293, domiciliada en San José, dedicada comercio en general. Es todo.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019402846 ).

Por escritura 158-23, otorgada a las diecisiete horas del primero de noviembre del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Grupo Globalex Edal Sociedad Responsabilidad Limitada, domicilio San José, Montes de Oca, capital social diez mil colones.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2019402848 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la Sociedad Cinturón de Fuego del Pacífico S. A.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019402853 ).

Mediante escritura número ciento diez otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó nuevo nombramiento de los miembros, de la Asociación Cristiana Tabernáculo de Avivamiento Alcanzando Las Naciones, cédula jurídica tres-cero cero dos-cinco uno cuatro dos nueve cinco. fecha: veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, cédula cinco-doscientos ochenta y ocho-ochocientos treinta y tres.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2019402855 ).

El día de hoy se nombra como liquidador de la empresa denominada Costafar del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil ciento veintiuno, a la señora Diana Cecilia Méndez Masís, quien es mayor, casada una vez, farmacéutica, con cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y seis-ciento cuatro, vecina de Filadelfia de Carrillo, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ciento veinticinco metros hacia el sur, casa a mano izquierda.—Filadelfia, 08 de octubre del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario, carné 19466.—1 vez.—( IN2019402856 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad Calderón Hernández S. A.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019402858 ).

En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asambleas generales, Servicios de Correduría Solcas S. A., donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, 05 de noviembre 2019.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.— ( IN2019402859 ).

A las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea donde reforman cláusula tercera del plazo de estatutos de 3-101-753537 S. A., seis de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019402863 ).

A las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea donde reforman cláusula tercera del plazo de estatutos de Best Machines S.A..—Seis de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019402866 ).

A las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea donde reforman cláusula tercera del plazo, de estatutos de Producciones Platinum S. A., Randall Salas Alvarado, Notario Público, seis de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Randall Salas Alvarado.—1 vez.—( IN2019402867 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Clan Valisa Troch S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos treinta y tres, celebrada a las doce horas con treinta minutos del día dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—( IN2019402872 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Parqueo Montes De Oca S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiún mil setenta y nueve, celebrada a las diez horas con treinta minutos del día dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019402873 ).

En esta notaría se disolvió la sociedad Almacén Yijun Ltda, cédula jurídica tres-ciento dos-siete ocho nueve cinco cuatro tres. Lic. Carlos Chaves Leitón. Es todo.—San José, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Chaves Leitón.—1 vez.— ( IN2019402878 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 4 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos Aracena S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía. Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—San José, 5 de noviembre del año 2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández.—1 vez.—( IN2019402890 ).

Protocolización de Acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Grupo Trozo del Este S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil sesenta y siete, celebrada a las trece horas del día veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta del Pacto Constitutivo.—San José, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—( IN2019402896 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Yique Internacional S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintisiete mil trescientos cincuenta y uno, celebrada a las doce horas del día dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019402899 ).

Por escritura otorgada ante este notario, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Inmobiliarias Extranjeras del Oeste CHRS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-647624, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y se nombra fiscal.—San José, dieciocho de setiembre del 2019.—Notario Público Licenciado Javier Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—( IN2019402900 ).

Mediante escritura pública, a las 8:00 horas del 04/11/2019, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Centro Latinoamericano Interdisciplinario de Estudios y Asesoría para el Desarrollo C y S  S. A., cédula jurídica 3-101-206295.—Moravia, 5/11/2019.—Licda. Xinia Álvarez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019402905 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dieciséis de julio del dos mil diecinueve, con la comparecencia de los socios de la sociedad Consultora Terrapolis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos nueve tres dos cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Pavas, catorce horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019402909 ).

Por escritura número tres del tomo sétimo de mi protocolo otorgada ante mí, a las siete horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula novena del acta constitutiva de la sociedad Pirame Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil quinientos dieciséis.—San José, ocho horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Blanca Isabel Umaña Solís.—1 vez.—( IN2019402916 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas cuarenta minutos del día trece de julio del año dos mil once, se modificó la cláusula de la representación de la entidad denominada Rancho Checo del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y dos.—Alajuela, primero de octubre del año 2019.—Lic. Hernán Fernando León Chaves.—1 vez.—( IN2019402918 ).

Se hace constar que mediante escritura número 6 otorgada a las 11:30 horas del 5 de noviembre del 2019 ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se fusionaron las sociedades Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-631381, y Tres-Ciento Dos-Setecientos Veinticinco Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-725859, una vez inscrita la misma, prevalecerá Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada y las otra desaparecerá por haber sido absorbida por la primera. Como consecuencia de la fusión, Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, asumirá de pleno derecho todos los derechos, reales o personales, así como las obligaciones de la sociedad absorbida y conservará su personería jurídica, inscrita a esta fecha en el Sistema Digitalizado de Personas Jurídicas del Registro Público. Asimismo, la sociedad prevaleciente modificó su capital social para que este sea de veintidós mil colones exactos, representado por 22 cuotas o títulos nominativos de ₡1.000,00 colones cada uno.—San José, cinco de noviembre del 2019.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2019402921 ).

Se hace constar que mediante escritura número 9 otorgada a las 13:00 horas del 05 de noviembre del 2019 ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se fusionaron las sociedades Western Sabana Oak Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-721038, y Fan Palm Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-547406, una vez inscrita la misma, prevalecerá Western Sabana Oak Costa Rica Limitada y las otra desaparecerá por haber sido absorbida por la primera. Como consecuencia de la fusión, Western Sabana Oak Costa Rica Limitada, asumirá de pleno derecho todos los derechos, reales o personales, así como las obligaciones de la sociedad absorbida y conservará su personería jurídica, inscrita a esta fecha en el Sistema Digitalizado de Personas Jurídicas del Registro Público. Asimismo, la sociedad prevaleciente modificó su capital social para que éste sea de ¢20.000,00 colones exactos, representado por 20 cuotas o títulos nominativos de ¢1.000.00 colones cada uno.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2019402929 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 01 de noviembre de 2019, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad Licores Mac S. A.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019402930 ).

Por escritura número ciento diez otorgada ante esta notaría a las doce horas del treinta de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la compañía Agrícola Hermanos Salas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil novecientos uno, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 05 de noviembre de 2019.—Licda. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019402931 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios la sociedad denominada Abuelo Amadeo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil novecientos noventa y acuerdos de junta directiva de diferentes sociedades.—Alajuela, cinco de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2019402932 ).

Mediante escritura número 12 otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00 horas del 06 de noviembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Trejos Facio Arquitectos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-040601 mediante la cual se acuerda disolverla. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2019402933 ).

Por escritura número ciento diecisiete otorgada ante esta notaría a las diez horas del cinco de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la compañía Inversiones Fernández Peraza Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil setecientos ochenta y dos, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 05 de noviembre de 2019.—Licda. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019402934 ).

Se hace constar que mediante escritura número ocho visible al folio seis vuelto del tomo vigésimo de mi protocolo, otorgada a las catorce horas quince minutos del primero de noviembre del año dos mil diecinueve, se modificó la cláusula segunda de la representación social de la entidad denominada Vereda de Fantasía CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos ochenta y nueve. Cualquier observación, reclamo o gestión al respecto puede ser presentada en mi notaría en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019402936 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día seis de noviembre del año dos mil diecinueve, la sociedad de esta plaza Consultoría y Constructora Piedra Sociedad Anónima, reforma la cláusula primera de los estatutos y nombra nueva junta directiva—Cartago, seis de noviembre del año dos mil diecinueve —Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2019402937 ).

Por escritura número setenta y seis otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintidós de julio de dos mil diecinueve, se modifica la cláusula sétima del acta constitutiva de la compañía de esta denominada Nuevos Horizontes de la Villa Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil trescientos, referente a la administración.—Ciudad Quesada, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019402940 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las catorce horas del cuatro de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Zamipeado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil cuatrocientos dieciocho, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de octubre de 2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019402941 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 12.00 horas del 5 de noviembre del 2019, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Corporación Webb Campos S.A., en la cual por acuerdo de los socios se disuelve la sociedad.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2019402949 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 18.00 horas del 28 de octubre del 2019, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Strategos del Norte E.S.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual por acuerdo de los socios se disuelve la sociedad.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019402950 ).

Se hace del conocimiento solicitud de disolución de sociedad: Tres-Ciento Dos Setecientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos Ochenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento dos setecientos sesenta y ocho mil doscientos ochenta y seis.—Liberia, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019402954 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea accionistas de la sociedad Electricidad Técnica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veinte mil ciento trece, por lo cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda su disolución.—San José, dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2019402955 ).

Se hace de conocimiento solicitud de disolución de sociedad Irlibema S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos nueve mil doscientos nueve.—Liberia, 01 de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019402956 ).

Hago constar que en escritura número 198 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del viernes 01 de noviembre de 2019, se protocoliza Acta Asamblea General de Cuotistas de la empresa denominada: Inversiones LRMZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-770631, en la que se acuerda disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador por no tener activos ni pasivos a su nombre. Es todo.—Dado en San José, Escazú el viernes 01 de noviembre de 2019.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019402957 ).

En mi notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Distribuidora Stab S. A. en la que se reforma el pacto constitutivo, respecto al plazo social.—San José, cinco de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario Público.—1 vez.—( IN2019402959 ).

Mediante escritura de las ocho de las 18:00 horas del 01 de noviembre 2019 se modificó la cláusula de la Sociedad Anónima Guadalupe del Poste, dice “Octava: La sociedad será administrada por una junta directiva, integrada por tres miembros, Presidente, Secretario y Tesorero. Corresponde exclusivamente al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, permanecerá en el ejercicio del mandato hasta que exista reemplazo conforme a los estatutos de la sociedad, podrá sin requerir previo acuerdo de la administración ejercer absolutamente todos los actos que otorga el poder generalísimo sin límite de suma”.—Lic. Adán Roberto Campos Fallas, Notario, carné 4152.—1 vez.—( IN2019402960 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día cinco de noviembre del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Placine C.C.M. América Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, nueve horas del cinco de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—( IN2019402961 ).

Por escritura otorgada a las 07:00 horas del día 06 de noviembre del 2019, protocolicé el acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Esfinge Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-100467, según la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019402964 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad “Soleeco Sociedad Anónima”. Se reforma la cláusula sexta y la integración de la junta directiva.—Naranjo, veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019402965 ).

Hoy en esta notaría se disolvió 30101683778 Sociedad Anónima, por acuerdo de socios.—San José, 5 de noviembre de 2019.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019402966 ).

Por escritura número treinta y cinco de las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que acuerda disolver la sociedad “LS Potovi Homes S. A.”, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil setecientos noventa y tres. Se publica el presente edicto para efectos de cumplir con las disposiciones del artículo doscientos siete del Código de Comercio.—Turrialba, 1 de noviembre del 2019.—Licda. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019402967 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día de hoy, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad La Bobina de Oro S. A., en la que se reforma la cláusula tercera del pacto social, se nombran nuevos directivos, y se revoca el cargo de Agente Residente.—San José, 06 de noviembre de 2019.—Lic. Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019402969 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:20 horas del día de hoy, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Industriales La Bobina de Oro S. A., en la que se reforma la cláusula tercera del pacto social, se nombran nuevos directivos, y se revoca el cargo de agente residente.—San José, 6 de noviembre de 2019.—Lic. Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019402970 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:40 horas del día de hoy, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Repuestos Rucasew S.A., en la que se reforma la cláusula tercera del pacto social, se nombran nuevos directivos, y se revoca el cargo de agente residente.—San losé, 6 de noviembre del 2019.—Lic. Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019402971 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día de hoy, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Rucasew S. A., en la que se reforma la cláusula quinta del pacto social, y se nombran nuevos directivos.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019402972 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública se modifica pacto social de la sociedad anónima, Grupo Emisang S. A., cédula jurídica 3-101-256244.—San José, seis de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019402973 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 05 de noviembre de 2019 se nombró presidente, tesorero y fiscal de junta directiva, y se modificaron las cláusulas 2 y 6 del pacto constitutivo de Lubriservicios y Repuestos La Unión S. A., cédula jurídica 3-101-185290.—Cartago, 05 de octubre del 2019.—Licda. María del Carmen Rojas Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019402974 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas de cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ballosi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil novecientos treinta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, a las catorce horas del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019402975 ).

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, hace constar que mediante la escritura número ciento veintinueve, otorgada al ser las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, la sociedad Preparación Física FAIF S.C., cédula jurídica número tres-ciento seis-seiscientos setenta y ocho mil quinientos treinta y cinco; reformó la cláusula sétima de su pacto constitutivo.—San José, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019402976 ).

Ante este notario mediante escritura número cuarenta otorgada a las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve se reformó la cláusula sétima de la sociedad King Tamar Investment Sociedad Anónima.—San José, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—( IN2019402977 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:20 horas del día de hoy, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad “Financiaciones Comerciales Rucasew S. A.”, en la que se reforma la cláusula tercera del pacto social, se nombran nuevos directivos, y se revoca el cargo de agente residente.—San José, 6 de noviembre de 2019.—Lic. Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019402978 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:40 horas del día de hoy, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Aditamentos de Costa Rica S. A., en la que se reforma la cláusula tercera del pacto social, se nombran nuevos directivos, y se revoca el cargo de Agente Residente.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019402979 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 05 de noviembre de 2019, se protocoliza asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Nuestro Cervecero B Uno W S.R.L., con cédula jurídica 3-102-752449, mediante la cual se modificó la cláusula referente a la administración.—San José, 05 de noviembre de 2019.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—( IN2019402982 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 05 de noviembre de 2019, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Nuevo Trébol Irlandés SRL, con cédula jurídica 3-102-7571464; mediante la cual se modificó la cláusula referente a la administración.—San José, 05 de noviembre de 2019.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—( IN2019402983 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Reparaequipos S. A., en la que se reforma la cláusula tercera del pacto social, y se nombran nuevos directivos y fiscal.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019402984 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Importaciones López Arroyo S.A., en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombran nuevos directivos y fiscal.—San José, 06 de noviembre de 2019.—Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019402986 ).

Mediante escritura número treinta y ocho-cuatro otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día cinco de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria que modificó el pacto constitutivo de Administradora MTR S. A., en su artículo segundo cambiando su domicilio social y la octava de la junta directiva. Lugar y fecha: Grecia, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019402990 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas y cuarenta y tres minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de Gingers Place Corp Sociedad Anónima, se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Se revoca y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Teléfono 2556-2627.—Turrialba, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rebeca Blustein Perales, Notaria.—1 vez.—( IN2019402991 ).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las ocho horas del tres de agosto de dos mil diecinueve se protocolizó acta de Valtourimo Limitada. Modificación del pacto constitutivo, domicilio, capital social y administración.—Licda. María Auxiliadora Castillo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019402993 ).

Que ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Fire Ant Apps SRL con cédula 3 102 655749, a las doce horas del 31 de octubre del 2019, en donde se acordó disolver la sociedad, se cita a los interesados para hacer valer sus derechos en un plazo de treinta días siguientes a esta publicación. Teléfono: 2239 6670.—Heredia, 31 de octubre del 2019.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019402996 ).

Que ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria y ordinaria de Mobiliario Moderno SRL, con cédula jurídica 3 102 698 505, a las 12 horas del 6 de noviembre del 2019, en donde se acordó transformar la sociedad a sociedad anónima, así como reformar su pacto constitutivo.—Heredia, 6 de noviembre del 2019.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019402997 ).

La sociedad: Green Supply División Aguas Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-748272 inscrita en el Registro Público al tomo: 2016; asiento: 609436 viene a reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad que establecerá que los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad: el presidente y la secretaria quienes tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, deberán actuar en forma conjunta en todos los actos que realicen como representantes de la sociedad judicial o extrajudicialmente. Acordado en asamblea de socios celebrada el 04 de noviembre del 2019.—Cartago, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2019402999 ).

Por escritura número ciento diecinueve-treinta y tres otorgada ante esta notaria, a las diez horas del día seis de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Azul Directo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-613686 en la que se modifica la cláusula: sétima: administración.—San José, seis de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019403002 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día 06 de noviembre 2019, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad Chargers To Go S. A.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2019403003 ).

En asamblea general extraordinaria de socios de Tres Aguas M. J. S. A., se acordó modificar su representación, según acta protocolizada en mi Notaria Publica, esta fecha. Carnet 4398.—San José, 6 de noviembre del 2019.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019403006 ).

Ante esta notaría pública mediante escritura pública número diecisiete de las ocho horas del seis de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se disuelve Mago Chic Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil trescientos seis.—Licda. Sonia Muñoz Tuk, Notaria, carné 4390.—1 vez.—( IN2019403012 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día seis de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Familia Unida del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-553059, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Nosara, a las doce horas quince minutos del seis del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2019403013 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad “Inversiones Edith del Sol Sociedad Anónima”, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2019403014 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día seis de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Bonita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-573824, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Nosara, a las doce horas treinta minutos del seis del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.—José Ignacio García Azofeifa.—1 vez.—( IN2019403015 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, mediante escritura número 47, tomo 71, a las 15 horas del 04 de octubre de 2019, se acordó disolver Clínica JPV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-755155.—Barva, de Heredia, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera.—1 vez.—( IN2019403020 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, mediante escritura número 46 del tomo 71, a las 11 horas del 04 de noviembre de 2019, se fusionan las sociedades, Alquileres Octales S.A., cédula jurídica 3-101-750815, Inversiones Familiares Jocelyn de Puente Salas S.A., cédula jurídica 3-101-448302 e Inversiones Doña Sofía S.A., cédula jurídica 3-101-508036, prevaleciendo la tercera.—Barva, de Heredia, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera.—1 vez.—( IN2019403023 ).

En mi notaría José Alan Cordero Quesada, procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Shirpan Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas y se nombra nueva junta directiva. Presidenta Shriley Paniagua Paniagua. Es todo.—San Ramón, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019403024 ).

Ante esta notaría, a las 14:20 del cinco de noviembre del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinario de Inversiones Tokeland Sociedad Anónima, cedula 3-101-750512 de conformidad con el artículo 201 d) del Código del Comercio acuerda su dlsolución.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—( IN2019403025 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, mediante escritura número 37, tomo 71, a las 17 horas del 28 de octubre de 2019, se acordó disolver Agrícola San Felipe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-307813.—Barva de Heredia, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019403026 ).

Ante esta notaría, a las 14:02 del cinco de noviembre del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinario de 3-101-744181 Sociedad Anónima, cedula 3-101-744181 de conformidad con el artículo 201 d) del Código del Comercio acuerda su disolución.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—( IN2019403027 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, mediante escritura número 49, tomo 71, a las 17 horas del 05 de noviembre de 2019, se acordó disolver M y M Industrial Chijo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-396819.—Barva, de Heredia, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019403028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Macondo Luna Roja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2019.—Licda. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2019012915.—( IN2019403029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Super Nourcha Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2019.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019012916.—( IN2019403030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Internacionales D&K Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019012917.—( IN2019403031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alimentos El Encuentro Avancari Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2019.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—CE2019012918.—( IN2019403032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bienes Leguive Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2019.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019012919.—( IN2019403033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia LP 2000 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2019.—Licda. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2019012920.—( IN2019403034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bu-Ha Real Estate Limitada.—San José, 25 de octubre del 2019.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2019012921.—( IN2019403035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tiendacashcr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2019.—Lic. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—CE2019012922.—( IN2019403036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aqua Blu A&B Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2019.—Licda. Jéssica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2019012923.—( IN2019403037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 24 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Micro Fibras de Acero C.R. Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2019.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019012924.—( IN2019403038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tristar Cargo CR Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2019.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—CE2019012925.—( IN2019403039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Escuela Chirripó Finca Mía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2019012926.—( IN2019403040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Construcción y Soldadura Santos OR Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2019.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019012927.—( IN2019403041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Domus Serraporte Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2019.—Licda. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—CE2019012928.—( IN2019403042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 25 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Delmac Investments Limitada.—San José, 25 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019012929.—( IN2019403043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Larvil Wa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2019.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—CE2019012930.—( IN2019403044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agro Construcciones Covim Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2019.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2019012931.—( IN2019403045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada UIS Pharma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019012932.— ( IN2019403046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Automotores Blanco Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2019.—Licda. Yancy Vanessa González Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2019012933.—( IN2019403047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chulashoes Costa Rica Limitada.—San José, 25 de octubre del 2019.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019012934.—( IN2019403048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada S F C Academia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2019.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019012935.—( IN2019403049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tenorio Teak Export Company Limitada.—San José, 25 de octubre del 2019.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019012936.—( IN2019403050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Viso JLD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019012937.—( IN2019403051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Golfo Oceanic de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2019012938.—( IN2019403052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mirau Desarrollos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019012939.—( IN2019403053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Valufi Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2019.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—CE2019012940.—( IN2019403054 ).

Escritura otorgada a las 10 horas del 14 de enero del 2019 se modifica la cláusula primera: Del nombre, de la sociedad denominada Call Center Salas Limitada, y se denominara SERTEP Sociedad Limitada.—San José, 06 de noviembre del año 2019.—Lida. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2019403055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JLD Distribution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019012941.—( IN2019403056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ERG Financial Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2019.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019012942.—( IN2019403057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Clean Caral de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2019.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—CE2019012943.—( IN2019403058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada KDN Casa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2019.—Licda. Karla María Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019012944.—( IN2019403059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costa Brewery CBCR Limitada.—San José, 25 de octubre del 2019.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019012945.—( IN2019403060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Recomar Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2019.—Lic. Marcos Jesús Hidalgo Duran, Notario.—1 vez.—CE2019012946.—( IN2019403061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Financieros Solano Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2019.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2019012947.—( IN2019403062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Logística Alibaba Dieciséis – Ochenta y Ocho Limitada.—San José, 25 de octubre del 2019.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019012948.—( IN2019403063 ).

Por escritura pública otorgada ante la notaria pública Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 08:30 horas del día 05 de noviembre del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Beraca CR Dos Mil Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-443104, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019403065 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del 06 de noviembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de Agrinex Corp. S. A., cédula jurídica 3-101-719444 en la cual se modifica la cláusula de la administración, representación y capital social.—San José, 6 de noviembre de 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019403066 ).

Por escritura otorgada a las once horas del tres de noviembre de dos mil diecinueve, se modificó el pacto social de Cribasarchi S. A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019403067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aprose Agencia Profesional de Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2019012871.—( IN2019403069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Editorial Inteligencia Colectiva Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2019.—Licda. Ester Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—CE2019012872.—( IN2019403070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dell Arca Limitada.—San José, 23 de octubre del 2019.—Licda. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2019012873.—( IN2019403071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cordones de Acero Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2019012874.—( IN2019403072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Preventec Gestión de Riesgo Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2019.—Licda. Amely Patricia Castillo Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019012875.—( IN2019403073 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:00 horas del 28 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Valores R A M O de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-166990, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019403074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Serg Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2019.—Licda. Katrin Pamela Jiménez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2019012876.—( IN2019403075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AMS International Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2019.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019012877.—( IN2019403076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SDK Crossfit Sabana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—CE2019012878.—( IN2019403077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de Octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tailored Color Solutions Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2019.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019012879.—( IN2019403078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mía Mía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2019.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—CE2019012880.—( IN2019403079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Thankgod Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. German José Berdugo González, Notario.—1 vez.—CE2019012881.—( IN2019403080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dos Dans Limitada.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019012882.—( IN2019403081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arylor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Óscar  Soley Loría, Notario.—1 vez.—CE2019012883.—( IN2019403082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chacab Limitada.—San José, 24 de octubre del 2019.—Licda. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2019012884.—( IN2019403083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Integrales de Contratación CR Limitada.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—CE2019012885.—( IN2019403084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones en Telecomunicaciones Seipa Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2019.—Licda. Vanessa de Paúl Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019012886.— ( IN2019403085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada P.A.P San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2019.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2019012887.—( IN2019403086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Unify Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2019.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano, Notaria.—1 vez.—CE2019012888.—( IN2019403087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 09 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alocaro Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Jefry Orlando Campos Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2019012889.—( IN2019403088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Libellula Limitada.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2019012890.—( IN2019403089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 26 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Croandacs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2019012891.—( IN2019403090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vida Digital Internacional Limitada.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2019012892.—( IN2019403091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JDS Asesoría Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019012893.—( IN2019403092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Limitada Swello Sociedad de Responsabilidad.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019012894.—( IN2019403093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Edgar Francisco Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—CE2019012895.—( IN2019403094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada VLUM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2019.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019012896.—( IN2019403095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JCWE Sunset Enterprise Limitada.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2019012897.—( IN2019403096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CBM Asociados de Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019012898.—( IN2019403097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Acabados Arquitectónicos Valcar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Mario Jesús Jiménez Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2019012899.—( IN2019403098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MYM del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019012900.—( IN2019403099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Yo Me Visto de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2019.—Licda. María de Los Ángeles Montero Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019012901.—( IN2019403100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Erigal Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019012902.—( IN2019403101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Autos Usados Fran y Nacho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2019.—Licda. Yuliana María Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2019012903.—( IN20193403102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Alvarado y Cordero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2019012904.—( IN2019403103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mar de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019012905.—( IN2019403104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aqua JRG CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2019.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019012906.—( IN2019403105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asesor Contable y Financiero Mariva Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—CE2019012907.— ( IN2019403106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de, octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dos Dans Holdings Limitada.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019012908.—( IN2019403107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Servicios Integrales Karma Limitada.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019012909.—( IN2019403108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Bascon Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019012910.—( IN2019403109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 24 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zunya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019012911.—( IN2019403110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Almacén Yijun Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Fabian Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2019012912.—( IN2019403111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mansiel Group del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2019012913.—( IN2019403112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 22 minutos del 15 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Care Lynch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2019.—Licda. Nicole María Quesada Gurdián, Notaria.—1 vez.—CE2019012914.—( IN2019403113 ).

Por escritura pública otorgada ante la notaria pública Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 08:00 horas del día 05 de noviembre del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Arte Rudi Dos Mil Diecinueve S. A., cédula jurídica 3-101-787665, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019403116 ).

Se protocoliza acta de Soluciones Integrales del Filtración M C Sociedad Anónima Corporación Blue Sky S.A., se reforma clausula segunda, se elimina agente residente y se corrige número de cédula del presidente.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019403117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Moda Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2019012827.—( IN2019403121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JCWE Vacation Rentals Limitada.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2019012828.—( IN2019403122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Migaleguis Limitada.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Patricia Madrigal Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2019012829.—( IN2019403123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 16 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Éxito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Jennifer Jimenez Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019012830.—( IN2019403124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Majova C&O Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2019012831.—( IN2019403125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada APROSE Agencia Profesional de Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2019012832.—( IN2019403126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 20 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada TB Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2019012833.—( IN2019403127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Motorepuestos Ye Ye Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2019.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2019012834.—( IN2019403128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 09 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Warley Ltda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2019.—Licda. Aylin Gómez Baldi, Notaria.—1 vez.—CE2019012835.— ( IN2019403129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia P Y M Parriteño Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2019.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2019012836.—( IN2019403130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Infinity Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2019012837.—( IN2019403131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SVA Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2019.—Licda. Katrin Pamela Jiménez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2019012838.— ( IN2019403132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Demag Ingenierías Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2019.—Licda. Wendy María Acuña Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2019012841.—( IN2019403135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa de Monos de Ocotal Limitada.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019012842.—( IN2019403136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dire Wolf INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2019012843.—( IN2019403137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Tega Consultoría y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1 vez.—CE2019012844.—( IN2019403138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Glenn Williams LLC Limitada.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019012845.—( IN2019403139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada IOR Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Minor Alberto Coto Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019012846.—( IN2019403140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tenedora CR-Horizontes Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019012847.—( IN2019403141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 05 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Aéreos Profesionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2019.—Licda. Ligia Magaly Chavarría Tenorio, Notaria.—1 vez.—CE2019012848.—( IN2019403142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 09 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Farey Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Jefry Orlando Campos Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2019012849.—( IN2019403143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sporty City Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2019012850.—( IN2019403144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 10 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Boig Limitada.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—CE2019012851.—( IN2019403145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arblat Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2019012852.—( IN2019403146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Acabados AYJ Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2019.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019012853.—( IN2019403147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Emmati Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2019.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2019012854.—( IN2019403148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bidss Technology Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2019012855.—( IN2019403149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Quebrada La Pita Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2019012856.—( IN2019403150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DTMC Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2019012857.—( IN2019403151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AG IOR Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Minor Alberto Coto Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019012858.—( IN2019403152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mensajería Naval Express Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019012859.—( IN2019403153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada cédula jurídica Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Edgar Francisco Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—CE2019012860.—( IN2019403154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro Veterinario Aranjuez Limitada.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Carolina Arguedas Millet, Notaria.—1 vez.—CE2019012861.—( IN2019403155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 45 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Innovaloft Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2019012862.—( IN2019403156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Human Smart Outsourcing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—CE2019012863.—( IN2019403157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 23 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RA-ON Limitada.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2019012864.—( IN2019403158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AGB International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—CE2019012865.—( IN2019403159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Responsabilidad Lim Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2019012866.—( IN2019403160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Finca Nora Hill Garden Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2019012867.—( IN2019403161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tour Oceanic de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2019012868.—( IN2019403162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Casupo Valencia Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019012869.—( IN2019403163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Hijos de la Espiga de Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2019.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019012870.—( IN2019403164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hortofrutícolas B Y B Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2019.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2019012762.—( IN2019403168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MPJ Repuestos para Bus y Camión Limitada.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Luis Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019012763.—( IN2019403169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Migaleguis Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2019.—Licda. Patricia Madrigal Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2019012764.—( IN2019403170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mebel de Costa Rica Limitada.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2019012765.—( IN2019403171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alquimarcas Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Andrés de Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2019012766.—( IN2019403172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Suplidora Modelo SYC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—CE2019012767.—( IN2019403173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gestora Modelo de Inmuebles Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—CE2019012768.—( IN2019403174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Anacc Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019012769.—( IN2019403175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bienes y Raíces Carsot Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—CE2019012770.—( IN2019403176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ecoplanet Latm Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019012771.—( IN2019403177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vacas Pastando Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2019012772.—( IN2019403178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Chiri Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Marjorie Alvarado Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2019012773.—( IN2019403179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Casa de Grizzly Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2019012774.—( IN2019403180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 43 minutos del 11 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mónica Gómez Nueve Nueve LLC Sociedad de Responsabilidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2019012775.—( IN2019403181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ganadería La Cantarria Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2019012776.—( IN2019403182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro de Formación en Liderazgo Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019012777.—( IN2019403183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marbella Development Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Marco Antonio Fernandez López, Notario.—1 vez.—CE2019012778.—( IN2019403184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lasila Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Gavridge Danilo Pérez Porras, Notario.—1 vez.—CE2019012779.—( IN2019403185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Blangar Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2019012780.—( IN2019403186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dotcom Tech & Digital Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Edgar Alberto Diaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019012781.—( IN2019403187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Banur Dos Ocho Cero Seis Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2019012782.—( IN2019403188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Paso a Paso Cartago Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019012783.—( IN2019403189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Paso a Paso Cariari Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. María Del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2019012784.—( IN2019403190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Z V Chambonada Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2019012785.—( IN2019403191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Goodmax Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. César Hidalgo Campos, Notario.—1 vez.—CE2019012786.—( IN2019403192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nasol Siete Siete Siete Seis Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Luis Ándres Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2019012787.—( IN2019403193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Peaktec Innovation Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—CE2019012788.—( IN2019403194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bone Broth Bar Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—CE2019012789.—( IN2019403195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Good Vibes Rides and Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019012790.—( IN2019403196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Paso a Paso San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. María Del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2019012791.—( IN2019403197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ranisa Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019012792.—( IN2019403198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RYC Constructora Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019012793.—( IN2019403199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JC Designs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—CE2019012794.—( IN2019403200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 56 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DCYM Limitada.—San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019012795.—( IN2019403201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 11 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada B Treinta y Cuatro LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2019012796.—( IN2019403202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vida Digital Inc Limitada.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2019012797.—( IN2019403203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wain Horizons LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2019012798.—( IN2019403204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmoviliario Tybeb Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2019012801.—( IN2019403207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 28 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Overalls Farm Limitada.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—CE2019012802.—( IN2019403208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CFM Médicos Guanacastecos Limitada.—San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notario.—1 vez.—CE2019012803.—( IN2019403209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kassle Enterprises LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019012804.—( IN2019403210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sita - Safe Intense Training & Applications Limitada.—San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019012805.—( IN2019403211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 09 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Warley Ltda. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Aylin Gómez Baldi, Notario.—1 vez.—CE2019012806.—( IN2019403212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Innova Furniture B Y M Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019012807.—( IN2019403213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Altum Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019012808.—( IN2019403214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hola Compras Digital Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Oscar José Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—CE2019012809.—( IN2019403215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 26 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CROACSCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2019012810.—( IN2019403216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Productores Hortofrutícolas Del Pacífico B Y B Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2019012811.—( IN2019403217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Morpho Eco Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2019012812.—( IN2019403218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Amac Security CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Francisco Cerdas Porras, Notario.—1 vez.—CE2019012813.—( IN2019403219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Des Reves Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.— ( IN2019403220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Xtreme Transportation Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019403221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marbella Retreat and Residences Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2019012816.—( IN2019403222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Múltiples Los Pitufos Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2019012817.—( IN2019403223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Teachunited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—CE2019012818.—( IN2019403224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Growing Healthy Sociedad Anónima.—San José, 22 de Octubre del 2019.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019012819.—( IN2019403225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ABSEMU Sociedad Anónima.—San José, 22 de Octubre del 2019.–Licda. Ileana Garita Arce, Notaria.—1 vez.—CE2019012820.—( IN2019403226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Luvictechlvd Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2019.–Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019012821.—( IN2019403227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Banyan Life Corp LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2019012822.—( IN2019403228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Electric Vehicles EV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. María Cristina Corrales González, Notario.—1 vez.—CE2019012823.—( IN2019403229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Love and Truth Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2019012824.—( IN2019403230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo BSJ Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notaria.—1 vez.—CE2019012825.—( IN2019403231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Casa de La Esquina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2019012826.—( IN2019403232 ).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las once horas diez minutos del día seis de noviembre del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “Autopistas del Sol”. Donde se acuerda reformar la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo referente a la representación de la Compañía.—San José, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Isela Castro Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019403233 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos del día seis de noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Arime La Fragua Del Sur Sociedad Anónima.—Tres Ríos, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019403235 ).

Ante mí, Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, notario público de San José, los socios de la empresa Inversiones MCH Sociedad Anónima, acordaron su disolución a las 17:00 horas del 04 de noviembre del 2019.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019403238 ).

Mediante escritura de hoy, la firma Sueños y Milagros de Mateo y Julie Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos tres, declara disuelto el pacto constitutivo y liquida la sociedad.—Puriscal, 28 de octubre del 2019.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—( IN2019403239 ).

Mediante escritura de hoy, la firma Pluma del Poró M.J.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil diecisiete, declara disuelto el pacto constitutivo y liquida la sociedad. Puriscal, 10 de octubre del 2019.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—( IN2019403240 ).

Mediante escritura de hoy, la firma Las Vistas del Poró Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco, declara disuelto el pacto constitutivo y liquida la sociedad.—Puriscal, 10 de octubre del 2019.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—( IN2019403241 ).

En mi notaría, por escritura de las dieciséis horas del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de asamblea de cuotistas de Evergreen State S de R. L., reformando las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo; se revocan nombramientos de gerente uno y gerente dos, y se hacen nuevos nombramientos de gerente y subgerente. Alajuela, a las siete horas del uno de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403242 ).

Por escritura número cero noventa y dos de las catorce horas cincuenta minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil diecisiete, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero ochenta y uno frente del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, se reforma pacto social de la entidad, Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil doscientos sesenta y seis, y mediante la cual se modifica su domicilio.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019403243 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DAJ-2019001645.—Apertura de Procedimiento Administrativo Sumario para averiguar la verdad real de los hechos, respecto a la supuesta irregularidad en la prestación del servicios público, cometida por el señor Elio Corrales Jiménez, al no contar con flota autorizada para bridar el servicio público de la ruta 1227, descrita como Santa Fe-Los Chiles-Frontera Norte y Viceversa.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 2019-0091-B

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve.

Señor

Elio Corrales Jiménez

Permisionario Ruta 1227

Notificaciones: Medio para notificaciones desconocido

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1625.

Traslado de cargos:

1º—Que mediante el oficio DACP-2017-1625, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, comunicó sobre las condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta regular.

2º—Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley N°3503 (concordado con la resolución 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público, principalmente con el principio de continuidad.

3º—Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley 3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la prestación del servicio.

4º—Para la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

5º—Que mediante el oficio DACP-2017-1625 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos se hace constar que la Ruta 1227, no cuenta con unidades inscritas, por lo que infringe lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

En virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido proceso al señor Elio Corrales Jiménez, cédula de identidad 02-0386-0492, permisionario de ruta 1227, descrita como Santa Fe-Los Chiles-Frontera Norte y viceversa y se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Elio Corrales Jiménez, permisionario de ruta 1227, Santa Fe-Los Chiles-Frontera Norte y viceversa, para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración de una posible cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la ruta 1227, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar, que en aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y Siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución No. 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de una cancelación del permiso de operación de la ruta 1227.

Es menester señalar que no tiene señalado en el expediente administrativo medio conocido para notificar.—Licda. Angie Solís Morales, Asesora Legal.—Licda. Sidia María Cerdas Ruiz, MLA, Directora.—O.C. 2019256.—Solicitud DE-2019-2169.—( IN2019403118 ).

DAJ-2019001630.—Apertura del procedimiento sumario por irregularidades en la prestación del servicio del permiso de la Ruta N° 692, descrita como: Changuena-Pilón y viceversa.

Expediente administrativo N° 2019-86-B.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las once horas del 18 de octubre del 2019.

Señor: Hugo Blanco Lobo, portador de la cédula de identidad N° 2-0182-0552.

Permisionario de la Ruta Nº 692.

Notificaciones: Sin medio conocido para notificar.

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria N° 27-2017 celebraba el día 07 de julio del 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso a comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario a fin de otorgar audiencia al permisionario, según lo dispone la Ley General de Administración Pública; en cuanto a Procedimientos Sumarios en sus artículos 320 siguientes y concordantes, para averiguar la verdad de los hechos, por inconsistencias en el permiso de operación de la Ruta Nº 692, cuyo titular de operación corresponde al señor Hugo Blanco Lobo.

Traslado de cargos

1º—Que el señor Hugo Blanco Lobo, aparece registrado como permisionario de la Ruta Nº 692, descrita como Changuena-Pilón y viceversa, según el acuerdo Nº 02 de la sesión N° 2327, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 16 de mayo de 1989.

2º—Que mediante el acuerdo Nº 02 de la sesión N° 2327, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 16 de mayo de 1989, se autorizó el horario de funcionamiento de dicha Ruta, y para la operación de ese servicio, se autorizó una unidad tipo buseta y dos vehículos rurales.

3º—Que mediante la constancia DACP-2017-1491 del 23 de agosto del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se indicó que con fundamento en el artículo N° 5.1 de la sesión ordinaria N° 09-2011 celebrada el día 03 de febrero del 2011, de la Junta Directiva de este Consejo, se ordenó al señor Hugo Blanco Lobo, proceder en forma inmediata con el trámite de sustitución e inscripción por nuevas unidades que si cumplan con la normativa, a fin de no ver afectado el servicio público.

4º—Que mediante la constancia DACP-2019-1284 del 16 de octubre del 2019, del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se indicó que con fundamento en el artículo N° 5.1 de la sesión ordinaria N° 09-2011 celebrada el día 03 de febrero del 2011, de la Junta Directiva de este Consejo, se tuvieron por desinscritas las unidades de placa AB-1951 y los vehículos rurales de placas 93315 y 5289, por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según el Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT. Asimismo, indica dicha constancia que, se ordenó por el artículo 7.10 de la sesión ordinaria N° 27-2017 celebraba el día 07 de julio del 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, iniciar los procedimientos administrativos correspondientes a las empresas mencionadas en el oficio DACP-2017-1168, entre ellas la Ruta N° 692 que no registra datos de flota óptima autorizada lo cual fue notificado a la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante el oficio DACP-2017-1625 del 05 de setiembre del 2017.

5º—Que de conformidad con los artículos 16 y 17; de la Ley N° 3503 (concordado con la resolución N° 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público, principalmente con el principio de continuidad, según dispone el artículo 17 de la misma Ley, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la prestación del servicio y las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según el artículo 7.10 de la sesión ordinaria N° 27-2017 del 07 de julio del 2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la valoración de irregularidades del permiso temporal de la placa de servicio público, modalidad autobús Ruta N° 692, por los presuntos incumplimientos antes citados, que podrían acarrear la cancelación del permiso.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al permisionario de la Ruta N° 692, señor Hugo Blanco Lobo, de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 320 siguientes y concordantes, de la misma Ley y los numerales 16, 17 y 25 de la Ley N° 3503.

Se procede entonces, a otorgar derecho de defensa y debido proceso al señor Hugo Blanco Lobo, portador de la cédula de identidad N° 2-0182-0552, para que, en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito, acerca de lo dicho en este traslado de cargos que realiza la Administración, acerca de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento, otorgando con ello el debido proceso a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública:

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción”. (Resolución Nº 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia).

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos, el expediente N° 2019-86-B, elaborado para este Procedimiento Administrativo Sumario, que contiene copias de los documentos que en este traslado se indicaron, en los cuales se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso temporal descrito de la Ruta N° 692, para que manifieste lo que considere oportuno y no se omite manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y medio para recibir notificaciones (fax correo electrónico).

Notifíquese en el lugar que tiene señalado en el expediente administrativo (sin medio conocido para notificar).—Alejandro Barrantes Sibaja, Asesor Legal.—V°B°. Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. Nº 2019257.—Solicitud Nº DE-2019-2169.—( IN2019403120 ).

DAJ2019001646.—Apertura de procedimiento administrativo sumario para averiguar la verdad real de los hechos, respecto a la supuesta irregularidad en la prestación del servicio público, cometida por el señor Henry Ulate Matamoros, al no contar con flota autorizada para bridar el servicio público de la ruta 1213, descrita como Upala-Santo Domingo y viceversa.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 2019-0090-B

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve.

Señor

Henry Ulate Matamoros

Permisionario Ruta NO 1213

Notificaciones: Medio para notificaciones desconocido

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1625.

Traslado de cargos:

1º—Que mediante el oficio DACP-2017-1625, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, comunicó sobre las condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta regular.

2º—Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley 3503 (concordado con la resolución 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público, principalmente con el principio de continuidad.

3º—Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley 3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la prestación del servicio.

4º—Para la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

5º—Que mediante la certificación DACP-2017-1625 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos se hace constar que la Ruta 1213 no cuenta con unidades inscritas, por lo que infringe lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

En virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido proceso al señor Henry Ulate Matamoros, cédula de identidad 05-0157-0364, permisionario de ruta 1213, descrita como Upala-Santo Domingo y viceversa y se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Henry Ulate Matamoros, permisionario de ruta 1213, Upala-Santo Domingo y viceversa, para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración de una posible cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la ruta 1213, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.- Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar, que en aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.”

(Resolución 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de una cancelación del permiso de operación de la ruta 1213.

Es menester señalar que no tiene señalado en el expediente administrativo medio conocido para notificar.—Licda. Angie Solís Morales, Asesora Legal.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—V.B. Licda. Sidia María Cerdas Ruiz, MLA, Directora.—O. C. 2019255.—Solicitud 2019-2170.—( IN2019403268 )

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le hace saber al señor Álvaro Ulloa Murillo, portador de la cédula de identidad número 1-423-246 que conforme a la Resolución Número 000098 de las 13:15 horas del día 12 de febrero del 2015, emitida por el Despacho Ministerial, se ordenó iniciar las diligencias de rigor para la instauración de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil contra el señor Álvaro Ulloa Murillo, portador de la cédula de identidad número 1-423-246. Así pues, dicho instrumento estableció la posible responsabilidad del señor Álvaro Ulloa Murillo, quien aparentemente, actuó negligentemente en el ejercicio de sus funciones mientras se desempeñó como Director del Proyecto ejecutado a través de la Licitación Abreviada Número 20087LA-000026-0D000 referente a la contratación de una empresa o persona jurídica que brinde los servicios profesionales de topografía y cálculo, asistente de ingeniería y un Inspector de Obra para la supervisión de los proyectos de mejoramiento de la ruta nacional número 336, sección Monterrey-San Antonio de León Cortés y mejoramiento de la ruta nacional número 313, sección Monterrey-La Legua, ello por cuanto en el caso particular se le realizaron modificaciones al contrato originalmente pactado, omitiendo requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, principalmente porque la orden de modificación número 1 no se sometió a aprobación de la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos, mientras que la orden de modificación número 3 incluyó el monto de ₡ 32.907.600,00 (treinta y dos millones novecientos siete mil seiscientos colones sin céntimos) que se había tramitado previamente mediante la orden de modificación número 2 cuya aprobación había sido denegada por la misma Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos y que correspondía a un aumento del monto del contrato, lo que generó que el Consejo Nacional de Vialidad le reconociera al contratista determinadas sumas de dinero por un servicio que en teoría no debía brindarse debido a la ausencia de un adenda del contrato que estuviera debidamente aprobado por la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos a título de indemnización por un monto total de ₡ 32.946.166,44 (treinta y dos millones novecientos cuarenta y seis mil ciento sesenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos) dato consignado en la resolución número RES-CA-2014-0054 de las 14:00 horas del día 08 de septiembre del 2014, además de que se le reconocieron al contratista intereses moratorios, éstos últimos por un monto total de ₡ 3.978.251,45 (tres millones novecientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos) consignado en la resolución número RES-CA-2014-0086 de las 08:00 horas del día 25 de noviembre del 2014. Se presumen atribuibles estas irregularidades a su persona por cuanto usted fue el encargado de firmar la orden de modificación número 3 (finiquito) así como el comunicado de su aprobación número GCTR-12-1973 del 14 de diciembre del 2012, orden que comprendía el monto, concepto y plazo que se había establecido en la orden de modificación número 2 a pesar de que la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos había denegado la aprobación de ésta última orden, lo que generó que la orden de modificación número 3 no fuera cancelada por el Consejo Nacional de Vialidad, obligando al contratista a interponer un procedimiento contencioso administrativo y un reclamo administrativo en contra de dicho Consejo, actuaciones que podrían generarle responsabilidad disciplinaria y civil, esto por cuanto pese a que los servicios por parte del contratista no debieron prestarse por la ausencia de un adenda del contrato original el cual debió haber sido aprobado concretamente por la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Consejo, los trabajos sí se ejecutaron y fueron recibidos a satisfacción por parte del Consejo Nacional de Vialidad lo que obligó a dicha institución a su reconocimiento, no como pago de la ejecución sino como indemnización. Aunado a ello, estas acciones permitieron que el contratista cobrara intereses moratorios sobre dicha suma. En síntesis, se presume que las sumas reconocidas en las citadas resoluciones se originaron por haberse configurado una contratación irregular con posterioridad a que fuera adjudicada debidamente a través de la Licitación Abreviada Número 2008-LA-000026-0D000. Los trabajos prestados de manera irregular se ejecutaron durante el periodo comprendido entre el 17 de abril y el 18 de julio del año 2010, lo cual resulta en que tales obras se iniciaron incluso antes de que la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos emitiera el primero de los oficios denegando el adenda del contrato, situación reconocida por usted expresamente mediante el oficio número GCTI-14-0285 de fecha 10 de marzo del año 2014, situaciones todas ellas que hacen presumir que su persona actuó contrario a derecho y ejecutando acciones y cayendo en omisiones irregulares e ilegales que conllevaron a una pérdida patrimonial para el Consejo con la consecuente repercusión al erario público así como las posibles consecuencias disciplinarias que le atañen a su persona en su condición de funcionario público, específicamente como Director de Proyecto en las fechas citadas. De esta manera, la responsabilidad civil del señor Álvaro Ulloa Murillo, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en el Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo Nacional de Vialidad y demás cuerpos normativos relacionados, la Administración se ve en la obligación de recuperar la pérdida económica sufrida en razón de daños producidos. Fundamento Legal: El presente aviso y sus procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto por los ordinales 214 y siguientes de la Ley 6227. Notifíquese.—San José, 19 de septiembre del 2019.—Lic. Erick Arturo Flores Moya, Órgano Director.—Lic. Juan Carlos del Valle Pascua, Jefe.—O. C. 4600027404.—Solicitud 069-2019.—( IN2019401951 ).

Se le hace saber al señor Jorge Luis Barquero Acosta, portador de la cédula de identidad número 1-446-002 que conforme a la Resolución Número 000098 de las 13:15 horas del día 12 de febrero del 2015, emitida por el Despacho Ministerial, se ordenó iniciar las diligencias de rigor para la instauración de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil contra el señor Jorge Luis Barquero Acosta, portador de la cédula de identidad número 1-446-002. Así pues, dicho instrumento estableció la posible responsabilidad del señor Jorge Luis Barquero Acosta, quien aparentemente, actuó negligentemente en el ejercicio de sus funciones mientras se desempeñó como Director del Proyecto ejecutado a través de la Licitación Abreviada Número 2008-LA-000026OD000 referente a la Contratación de una empresa o persona jurídica que brinde los servicios profesionales de topografía y cálculo, asistente de ingeniería y un Inspector de Obra para la supervisión de los proyectos de mejoramiento de la ruta nacional número 336, sección Monterrey-San Antonio de León Cortés y mejoramiento de la ruta nacional número 313, sección Monterrey-La Legua, ello por cuanto en el caso particular se le realizaron modificaciones al contrato originalmente pactado, omitiendo requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, principalmente porque la orden de modificación número 1 no se sometió a aprobación de la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos, mientras que la orden de modificación número 3 incluyó el monto de ¢32.907.600,00 (treinta y dos millones novecientos siete mil seiscientos colones sin céntimos) que se había tramitado previamente mediante la orden de modificación número 2 cuya aprobación había sido denegada por la misma Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos y que correspondía a un aumento del monto del contrato, lo que generó que el Consejo Nacional de Vialidad le reconociera al contratista determinadas sumas de dinero por un servicio que en teoría no debía brindarse debido a la ausencia de un adenda del contrato que estuviera debidamente aprobado por la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos a título de indemnización por un monto total de ¢32.946.166,44 (treinta y dos millones novecientos cuarenta y seis mil ciento sesenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos) dato consignado en la resolución número RES-CA-2014-0054 de las 14:00 horas del día 08 de septiembre del 2014, además de que se le reconocieron al contratista intereses moratorios, éstos últimos por un monto total de ¢3.978.251,45 (tres millones novecientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos) consignado en la resolución número RES-CA-2014-0086 de las 08:00 horas del día 25 de noviembre del 2014. Se presumen atribuibles estas irregularidades a su persona por cuanto usted fue el encargado de firmar la orden de modificación número 3 (finiquito) así como el comunicado de su aprobación número GCTR-12-1973 del 14 de diciembre del 2012, orden que comprendía el monto, concepto y plazo que se había establecido en la orden de modificación número 2 a pesar de que la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos había denegado la aprobación de ésta última orden, lo que generó que la orden de modificación número 3 no fuera cancelada por el Consejo Nacional de Vialidad, obligando al contratista a interponer un procedimiento contencioso administrativo y un reclamo administrativo en contra de dicho Consejo, actuaciones que podrían generarle responsabilidad disciplinaria y civil, esto por cuanto pese a que los servicios por parte del contratista no debieron prestarse por la ausencia de un adenda del contrato original el cual debió haber sido aprobado concretamente por la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Consejo, los trabajos sí se ejecutaron y fueron recibidos a satisfacción por parte del Consejo Nacional de Vialidad lo que obligó a dicha institución a su reconocimiento, no como pago de la ejecución sino como indemnización. Aunado a ello, estas acciones permitieron que el contratista cobrara intereses moratorios sobre dicha suma. En síntesis, se presume que las sumas reconocidas en las citadas resoluciones se originaron por haberse configurado una contratación irregular con posterioridad a que fuera adjudicada debidamente a través de la Licitación Abreviada Número 2008-LA-000026-0D000. Los trabajos prestados de manera irregular se ejecutaron durante el periodo comprendido entre el 17 de abril y el 18 de julio del año 2010, lo cual resulta en que tales obras se iniciaron incluso antes de que la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos emitiera el primero de los oficios denegando el adenda del contrato, situación reconocida por usted expresamente mediante el oficio número GCTI14-0285 de fecha 10 de marzo del año 2014, situaciones todas ellas que hacen presumir que su persona actuó contrario a derecho y ejecutando acciones y cayendo en omisiones irregulares e ilegales que conllevaron a una pérdida patrimonial para el Consejo con la consecuente repercusión al erario público, así como las posibles consecuencias disciplinarias que le atañen a su persona en su condición de funcionario público, específicamente como Director de Proyecto en las fechas citadas. De esta manera, la responsabilidad civil del señor Jorge Luis Barquero Acosta, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en el Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo Nacional de Vialidad y demás cuerpos normativos relacionados, la Administración se ve en la obligación de recuperar la pérdida económica sufrida en razón de daños producidos. Fundamento Legal: El presente aviso y sus procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto por los ordinales 214 y siguientes de la Ley 6227.—San José, 19 de septiembre del 2019.—Lic. Erick Arturo Flores Moya, Órgano Director.—Lic. Juan Carlos del Valle Pascua, Jefe.—O. C. 4600027404.—Solicitud 070-2019.—( IN2019401953 ).

Se le hace saber al señor José Alfredo Torres Martínez, portador de la cédula de identidad número 5-151-183 que conforme a la Resolución Número 000707 de las 15:09 horas del día 19 de mayo del 2015, emitida por el Despacho Ministerial, se ordenó iniciar las diligencias de rigor para la instauración de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil contra el señor José Alfredo Torres Martínez, portador de la cédula de identidad número 5-151-183. Así pues, dicho instrumento estableció la posible responsabilidad del señor José Alfredo Torres Martínez, quien aparentemente, el día 04 de marzo del año 2015, dentro de las Instalaciones de la Escuela de Capacitación, colisionó el vehículo que conducía placas de circulación número AGV-01-2590 contra un árbol, hechos que fueron admitidos en todos sus extremos en el momento oportuno. De esta manera, la responsabilidad civil del señor José Alfredo Torres Martínez, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en el Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio, el Reglamento para el Control sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y demás cuerpos normativos relacionados, la Administración se ve en la obligación de recuperar la pérdida económica sufrida en razón de daños producidos en el vehículo ministerial en la colisión acaecida el día 04 de marzo del año 2015. Fundamento Legal: El presente aviso y sus procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto por los ordinales 214 y siguientes de la Ley 6227. Notifíquese.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Erick Arturo Flores Moya, Órgano Director.—Lic. Juan Carlos del Valle Pascua, Jefe.—O. C. 4600027404.—Solicitud 068-2019.—( IN2019401960 ).

Se le hace saber al señor Carlos Esteban Pereira, portador de la cédula de identidad número 1-351-554 que conforme a la Resolución Número 000098 de las 13:15 horas del día 12 de febrero del 2015, emitida por el Despacho Ministerial, se ordenó iniciar las diligencias de rigor para la instauración de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil contra el señor Carlos Esteban Pereira, portador de la cédula de identidad número 1-351-554. Así pues, dicho instrumento estableció la posible responsabilidad del señor Carlos Esteban Pereira, quien aparentemente, actuó negligentemente en el ejercicio de sus funciones mientras se desempeñó como Director del Proyecto ejecutado a través de la Licitación Abreviada Número 2008-LA-000026-0DO00 referente a la Contratación de una empresa o persona jurídica que brinde los servicios profesionales de topografía y cálculo, asistente de ingeniería y un Inspector de Obra para la supervisión de los proyectos de mejoramiento de la ruta nacional número 336, sección Monterrey-San Antonio de León Cortés y mejoramiento de la ruta nacional número 313, sección Monterrey-La Legua, ello por cuanto en el caso particular se le realizaron modificaciones al contrato originalmente pactado, omitiendo requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, principalmente porque la orden de modificación número 1 no se sometió a aprobación de la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos, mientras que la orden de modificación número 3 incluyó el monto de ¢32.907.600,00 (treinta y dos millones novecientos siete mil seiscientos colones sin céntimos) que se había tramitado previamente mediante la orden de modificación número 2 cuya aprobación había sido denegada por la misma Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos y que correspondía a un aumento del monto del contrato, lo que generó que el Consejo Nacional de Vialidad le reconociera al contratista determinadas sumas de dinero por un servicio que en teoría no debía brindarse debido a la ausencia de un adenda del contrato que estuviera debidamente aprobado por la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos a título de indemnización por un monto total de ¢32.946.166,44 (treinta y dos millones novecientos cuarenta y seis mil ciento sesenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos) dato consignado en la resolución número RES-CA-2014-0054 de las 14:00 horas del día 08 de septiembre del 2014, además de que se le reconocieron al contratista intereses moratorios, éstos últimos por un monto total de ¢3.978.251,45 (tres millones novecientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos) consignado en la resolución número RES-CA-2014-0086 de las 08:00 horas del día 25 de noviembre del 2014. Se presumen atribuibles estas irregularidades a su persona por cuanto usted fue el encargado de firmar la orden de modificación número 3 (finiquito) así como el comunicado de su aprobación número GCTR-12-1973 del 14 de diciembre del 2012, orden que comprendía el monto, concepto y plazo que se había establecido en la orden de modificación número 2 a pesar de que la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos había denegado la aprobación de ésta última orden, lo que generó que la orden de modificación número 3 no fuera cancelada por el Consejo Nacional de Vialidad, obligando al contratista a interponer un procedimiento contencioso administrativo y un reclamo administrativo en contra de dicho Consejo, actuaciones que podrían generarle responsabilidad disciplinaria y civil, esto por cuanto pese a que los servicios por parte del contratista no debieron prestarse por la ausencia de un adenda del contrato original el cual debió haber sido aprobado concretamente por la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Consejo, los trabajos sí se ejecutaron y fueron recibidos a satisfacción por parte del Consejo Nacional de Vialidad lo que obligó a dicha institución a su reconocimiento, no como pago de la ejecución sino como indemnización. Aunado a ello, estas acciones permitieron que el contratista cobrara intereses moratorios sobre dicha suma. En síntesis, se presume que las sumas reconocidas en las citadas resoluciones se originaron por haberse configurado una contratación irregular con posterioridad a que fuera adjudicada debidamente a través de la Licitación Abreviada Número 2008-LA-000026-0DO00. Los trabajos prestados de manera irregular se ejecutaron durante el periodo comprendido entre el 17 de abril y el 18 de julio del año 2010, lo cual resulta en que tales obras se iniciaron incluso antes de que la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos emitiera el primero de los oficios denegando el adenda del contrato., situación reconocida por usted expresamente mediante el oficio número GCTI-14-0285 de fecha 10 de marzo del año 2014, situaciones todas ellas que hacen presumir que su persona actuó contrario a derecho y ejecutando acciones y cayendo en omisiones irregulares e ilegales que conllevaron a una pérdida patrimonial para el Consejo con la consecuente repercusión al erario público así como las posibles consecuencias disciplinarias que le atañen a su persona en su condición de funcionario público, específicamente como Director de Proyecto en las fechas citadas. De ésta manera, la responsabilidad civil del señor Carlos Esteban Pereira, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en el Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo Nacional de Vialidad y demás cuerpos normativos relacionados, la Administración se ve en la obligación de recuperar la pérdida económica sufrida en razón de daños producidos. Fundamento Legal: El presente aviso y sus procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto por los ordinales 214 y siguientes de la Ley 6227. Notifíquese.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Firmas responsables: Licenciado Erick Arturo Flores Moya, Órgano Director.—Licenciado Juan Carlos Del Valle Pascua, Jefe.—O. C. 4600027404.—Solicitud 067-2019.—( IN2019401962 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

T-125688.—Ref.: 30/2019/29033.—Distribuidora del Grano de Oro S.A.—Documento: cancelación por falta de uso (“Productos Alimenticios la Moderna S.A. de C.V.”, presenta cancelación.).— y fecha: Anotación/2-125688 de 11/02/2019.—Expediente: 2002-0002162, Registro 136643 LA MODERNA, en clase 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:16:50 del 8 de abril de 2019.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de PRODUCTOS ALIMENTICIOS LA MODERNA S.A. de C.V., contra la marca “LA MODERNA”, registro 136643 inscrita el 14/01/2003, vence el 14/01/2023, en clase 30 para proteger: “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias y hielo”, propiedad de DISTRIBUIDORA DEL GRANO DE ORO S.A., cédula jurídica 3-101-300182, domiciliada en San José, Curridabat carretera a Curridabat, Contiguo a Mudanzas Mundiales. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019401025 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Arnaldo Castro Salazar cédula de identidad 1-390-436 como representante de Hacienda La Cecilia Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-025571, en su condición de propietaria registral de la finca del Partido de Cartago matrícula 148115 derecho 002 y a Bernal Rodríguez Castro cédula de identidad 10691-465 como representante de Sergio Castro y Compañía Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-076601, sociedad propietaria registral de la finca 3-148115-001; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de Cartago matrículas 148115 y 148691 ambas publicitan el plano catastrado número C-202616-1994; siendo que existe una duplicidad de plano entre ellas. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 07:00 horas del 07 de marzo de 2018 resolvió consignar Advertencia Administrativa sobre la finca del Partido de Cartago matrícula 148115 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:20 horas del 28/08/2019 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-136-RIM).—Curridabat, 28 de agosto del 2019.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. OC19-0349.—Solicitud 169579.—( IN2019402177 ).

Se hace saber a 1) Rancho Playa Negra Sociedad Anónima, 3-101-163679, representante Serge Derigo número de pasaporte LG-547029, propietario registral de 5-48582-001. 2) Urbanización Acres Verdes de Guanacaste Sociedad Anónima, 3-101-160632, representante Cristhian Lemmer, número de pasaporte H4906729, propietario registral de 5-48582-002. 3) Danico Sociedad Anónima, 3-101-167965, representante Daniel Patrick Nicolas, número de pasaporte 032774076, propietario registral de 5-48582-003. 4) Estix Sociedad Anónima, 3-101-169926, representante John Gates Clayton número de pasaporte 034366171, propietario registral de 5-48582-004. 5) Inversiones Río Zurino Sociedad Anónima, 3-101-165691, representante Charlotte Mahon Burrougs número de pasaporte 015184203, propietario registral de 5-48582-007. 6) Bio AG Servicios Sociedad Anónima, 3-101-193916, representante Gregory Franklin Gaffney número de pasaporte 051803905 propietario registral de 5-48582-008. 7) El Club de Las Cinco en Punto Sociedad Anónima, 3-101-198843, representante Serge Derigo número de pasaporte TD757397 propietaria registral de 5-48582-009. 8) El Ikon Fortuna del Mar Sociedad Anónima, 3-101-198597, representante Serge Derigo número de pasaporte TD757397 propietaria registral de 5-48582-010. 9) La Senda Verde Sociedad Anónima, 3-101-198795, representante Serge Derigo número de pasaporte TD757397 propietaria registral de 5-48582-013. 10) Iroquois Kanaka T S Sociedad Anónima, 3-101-219803, representante David Albert Schroeder número de carne de Seguro 262893490 propietaria registral de 5-48582-014. 11) Casa Estauria Sociedad Anónima, 3-101-220326, representante Laura Ann Scales número de pasaporte 421538458 propietaria registral de 5-48582-015. 12) OBC-BB OLS Buenas Corporación Limitada, 3-102-672334, representante Jacob Scott Forbes número de pasaporte 440986080 propietaria registral de 5-48582-017. 13) Compañía Concord ICC Sociedad Anónima, 3-101-633160, representante Kenneth Francis Feher número de pasaporte 427984770 propietaria registral 5-48582-018. 14) Paraíso Perdido de Playa Negra Sociedad Anónima, 3-101-218352, representante William Scott Helton número de pasaporte 153255409, propietaria registral de 5-48582-019. 15) Magnifica Vista Azul Sociedad Anónima, 3-101-239992, representante David George Swaney número de pasaporte 043443003 propietaria registral de 5-48582-020. 16) Selah Ti Da Sociedad Anónima, 3-101-264365, representante María Andreina Castro Angelini, número de cédula 1-0666-0686, propietario registral de 5-48582-025 y 026. 17) Condo Olas Verdes Sociedad Anónima, 3-101-238344, representante Christian Lemmer pasaporte número H4906729 propietaria registral de 5-48584-001 y de 5-48586-001, 18) Olas Tubulares del Norte Sociedad Anónima, 3-101-199525, representante Serge Derigo número de pasaporte TD757397 propietaria registral de 5-48584-002 y 5-48586-002. 19) Bahía Azalea I Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-454325, representante Rolando Zúñiga LLubere número de cédula 3-0327-0010, propietaria registral de 5-48584-003. 20) Pampa Negra Miramar Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-718486, representante Juan Pablo Issel número de pasaporte 27050020, propietaria registral de 5-48584-004. 21) Casa Músicas del Mar Cuatro Sociedad Anónima, 3-101-363554, representante Salvatore Palermo número de pasaporte 111245822, propietaria registral de 5-48584-006. 22) Cerceta Aliazul Limitada, 3-102-450770, representante Susana Truax Kintz número de pasaporte B26404122, propietaria registral 5-48584-007. 23) Surfdom Playa Negra Holdings Sociedad Anónima, 3-101-393902, representante Susan O Donnell número de pasaporte 152854280, propietaria registral de 5-48584-008. 24) El Loro Miguelito Sociedad Anónima, 3-101-369838, apoderado generalísimo Bruce Evans Tricinella número de pasaporte 038800082, propietaria registral de 5-48584-012. 25) Inmobiliaria Guna Acres Sociedad Anónima, 3-101-383434, representante judicial y extrajudicial Serge Derigo número de pasaporte TD757397 propietaria registral de 5-48584-014. 26) Inmobiliaria Guananegra Sociedad Anónima, 3-101-379953, representante judicial y extrajudicial Serge Derigo número de pasaporte TD757397 propietaria registral 5-48584-015. 27) Casa de Ínsula Negra Sociedad Anónima, 3-101-390501, apoderado generalísimo Richard Amos Junior número de pasaporte 039018322, propietaria registral de 5-48584-016. 28) Sea Spear Land Company Limitada, 3-102-406864, representante judicial y extrajudicial John Anthony Bernardello número de pasaporte 017686933, propietaria registral de 5-48584-017. 29) Hannover Vission FF Limitada, 3-102-600550, representante Julia Rodríguez Caamaño, número de cédula 6-0175-0001, propietaria registral de 5-48584-018. 30) Majestic Pacific AT Negra Sociedad Anónima, 3-101-370618, representante Charles Gerard Gallagher número de pasaporte 092907105 propietaria registral de 5-48586-011 31) Dewey Pacific Limitada, 3-102-402018, apoderado generalísimo Dennis Cotter número de pasaporte 016883507 propietaria registral de 5-48586-012. 32) Inmobiliaria Guanacosta Ola Verde Sociedad Anónima, 3-101-380031, representante Serge Derigo número de pasaporte TD757397, propietaria registral de 5-48586-013. 33) Guana-Estates Cielo Azul Sociedad Anónima, 3-101-379503, representante Serge Derigo número de pasaporte TD757397 propietaria registral de 5-48586-014. 34) Fiduciaria Guanasol Sociedad Anónima, 3-101-379503, representante Serge Derigo, número de pasaporte TD757397, propietaria registral de 5-48586-015. 35) Casa del Tiburón de Playa Negra Sociedad Anónima, 3-101-392358, representante Tobin Basta número de pasaporte 075189546 propietaria registral de 5-48586-016. 36) Negra del Mar Sesenta y Cuatro Limitada, 3-102-395797, representante Stephen Larry Salas número de pasaporte 035935561, propietaria registral de 5-48586-017. 37) Chachalaca Cabecigris Limitada, 3-102-451496, representante Christophre Charles Pustizzi número de pasaporte 204086020, propietaria registral de 5-48586-018. 38) Estival Sociedad Anónima, 3-101-157598, representante Francois Carrete número de carne de seguro social 565590336, propietaria registral de 5-29356-F de 1436-M. 39) Casa Alacrán Negra Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-716855, representante Carol Arguello Guillén, cédula 1-1030-0791, propietario registral de 5-48582-024. 40) Holliston Investmentes of Guanacaste H.I.G. Sociedad Anónima, 3-101-449737, representante Steven Luis Eggemeyer pasaporte número 20504291, propietario registral de 5-48582-028. 41) Foresta Majestuosa Unida Sociedad Anónima, 3-101-369593, representante Bruce Evans Tricinella, pasaporte número 038800082, propietaria registral de 5-48582-029. 42) Vista del Rey de Playa Negra Sociedad Anónima, 3-101-209844, representante Janet Catherine King pasaporte número 034065903, propietario registral de 5-48582-022. 43) Beltza R.I. Sociedad Anónima, 3-101-423617, representante Rafael Ceniga Imaz número de pasaporte AB365390 propietaria registral de 5-29362-F de 1436-M. 44) Perro Rojo Furioso Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-694566, representante Stephen Harry Spiegelberg, pasaporte número 428906479 propietario registral de 5-48582-021. Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar la posible sobreposición con la Zona Marítima Terrestre. Por lo anterior esta Asesoría Jurídica mediante resolución del 21 de setiembre del 2016, ordenó la apertura del expediente 2016-822-RIM. Que se confiere audiencias mediante resoluciones del 16/01/2017, 10/10/2017, 16/05/2019 y 24/09/2019. Mediante la Resolución 08:00 horas del 30/10/2019 se ordenó la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Exp. 2015-2076-RIM).—Curridabat, 30 de octubre del 2019.—Msc. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. OC19-0349.—Solicitud 169676.—( IN2019402598 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 71-15-02-TAA.—Resolución 880-19-TAA.—Denunciado: Kon Tiki del Caribe FC Sociedad Anónima.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las siete horas dos minutos del día diez de junio del año dos mil diecinueve.

Lugar de los hechos: Guácima, Alajuela.

Infracción: Afectación área de protección y otros.

Vistas las actuaciones, entre ellas:

Resolución número 736-18-TAA de las siete horas veintiséis minutos del día seis de agosto del año dos mil dieciocho, visible a folios 173 a 177 del expediente administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a la sociedad Kon Tiki del Caribe FC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-335128, cuyo presidente con representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma es el Sr. Roberto Ferraro Florez Estrada, cédula de identidad 1-1260-0517 y a este en su condición persona por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, y citando a audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del día 10 de junio del 2019.

Se procede de conformidad con los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 11, 24, 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE-Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, a:

Único: Que debido a que no consta en el expediente administrativo notificación válida realizada a la sociedad Kon Tiki del Caribe FC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-335128, cuyo presidente con representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma es el Sr. Roberto Ferraro Florez Estrada, cédula de identidad 1-1260-0517 y a este en su condición persona por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, denunciada en el presente expediente, con el fin de no ocasionar indefensión a las partes, con fundamento en el derecho de defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y artículo 311 y siguientes de la Ley General del Administración Pública, se procede a suspender la audiencia oral y pública señalada para las 08 horas 30 minutos del día 10 de junio del 2019, y reprogramar la misma para las 08 horas 30 minutos del 07 de febrero del 2020 dejando válida la resolución de imputación de cargos número 736-18-TAA de las siete horas veintiséis minutos del día seis de agosto del año dos mil dieciocho.

Notifíquese la presente a los señores:

En calidad de denunciada: La sociedad Kon Tiki del Caribe FC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-335128, cuyo presidente con representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma es el Sr. Roberto Ferraro Florez Estrada, cédula de identidad 1-1260-0517 y a este en su condición persona por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

En calidad de denunciante: El MSc. Félix Angulo Marqués, en su condición de Coordinador Subproceso Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela.

En calidad de testigos:

La Sra. Laura Alfaro González, cédula de identidad 2-0574-0585, funcionaria de la Municipalidad de Alajuela.

El Sr. René León Sotckhausen, cédula de identidad 1-0681-0758, funcionario de la Municipalidad de Alajuela.

El Sr. Ronald Mora Solano, cédula de identidad 1-0681-0758, funcionario del Área Rectora de Salud Alajuela 2, del Ministerio de Salud.

El Sr. Rodrigo Ramírez Acosta, cédula de identidad 2-0289-0769, funcionario del Área Rectora de Salud Alajuela 2, del Ministerio de Salud.

El Sr. Orlando Vindas Mesén, cédula de identidad 5-0212-0023, funcionario de la Oficina Alajuela del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

El Sr. Raúl Miranda Huertas, cédula de identidad 2-0314-0603, funcionario de la Oficina Alajuela del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

En calidad de testigo-perito: La Sra. Diva Luisa Arias González, funcionaria de la Oficina Alajuela del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Se le previene que al momento de referirse a la presente resolución, indique su número y el número de expediente. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. 1405077004.—Solicitud TAA-025-2019.—( IN2019402401 ).

Expediente 71-15-02-TAA.—Resolución 736-18-TAA.—Denunciado: Kon Tiki del Caribe FC Sociedad Anónima.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las siete horas con veintiséis minutos del día seis de agosto del dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura y se imputa a la persona jurídica Kon Tiki del Caribe FC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-335128, cuyo presidente con representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma, es el Sr. Roberto Ferraro Florez Estrada, cédula de identidad Nº 1-1260-0517 (de conformidad a informe visible a folio 172 del expediente administrativo), propietaria de la finca Nº 38065 de la provincia de Alajuela (conforme consta a folio 171 del expediente administrativo), y a este en su condición persona por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, en virtud de la denuncia interpuesta por el MSc. Félix Angulo Marqués, en su condición de Coordinador Subproceso Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela (conforme costa a folios 01 a 05 del expediente administrativo).

Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 50 de la Constitución Política; 1°, 2°, 4°, 17, 48, 53, 54, 55, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente; 1°, 7°, 8°, 9°, 11, 45, 54, 58, 106, 109, 110 Ley de Biodiversidad; artículo 2°, 70 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad; artículos 1°, 2°, 4° y 6° del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA); artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 31, 32, 48, 49, 50, 51, 57, de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, artículo 1°, 33, 34 y 58 de la Ley Forestal; artículos 1°, 2°, 3° del Reglamento a la Ley Forestal; g artículos 284, 308, 309, 310, 311, 312, 317, 318 de la Ley General de Administración Pública, así como 1°, 11, 20 al 30 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE.

Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución a la persona jurídica Kon Tiki del Caribe FC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-335128, cuyo presidente con representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma es el Sr. Roberto Ferraro Florez Estrada, cédula de identidad Nº 1-1260-0517 (de conformidad a informe visible a folio 172 del expediente administrativo) y a este en su condición persona por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, propietaria de la finca Nº 38065 de la provincia de Alajuela (conforme consta a folio 171 del expediente administrativo) ubicado en La Pradera de La Guácima de Alajuela, contiguo a la calle paralela a la ruta 27, son el haber realizado y/o no haber impedido lo siguiente:

·   El establecimiento de un botadero a cielo abierto, donde se reciben residuos sólidos sin contar con Permisos Municipales, viabilidad ambiental y permiso del Ministerio de Salud. (Oficios MA-SGA-123-2015 visible a folios 01 a 05 del expediente administrativo; Oficio MA-SGA-223-2015, folios 18 a 23 del expediente administrativo.

·   La afectación del área de protección de una naciente, mediante el depósito de residuos sólidos, el área total es 4.035m3 (Oficio DA-UHTPCOSJ-0032-2016 folios 119; Oficio OA-1642-2015 visible a folios 95 a 99 del expediente administrativo; Oficio AT-2340-2015 visible a folios 110 a 111 del expediente administrativo).

·   La valoración económica del supuesto daño ambiental asciende a la suma de veintidós millones sesenta y ocho mil quinientos veintiún colones (¢22.068.521) (De conformidad a informe visible a folios 147 a 148 del expediente administrativo).

II.—Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.

III.—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

IV.—Al presente proceso se citan:

En calidad de denunciado: La persona jurídica Kon Tiki del Caribe FC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-335128, cuyo presidente con representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma, es el Sr. Roberto Ferraro Florez Estrada, cédula de identidad Nº 1-1260-0517, y a este en su condición persona por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

En calidad de denunciante: El MSc. Félix Angulo Marqués, en su condición de Coordinador Subproceso Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela.

En calidad de testigo: La Sra. Laura Alfaro González, cédula de identidad Nº 2-0574-0585, funcionaria de la Municipalidad de Alajuela.

El Sr. René León Sotckhausen, cédula de identidad N° 1-0681-0758, funcionario de la Municipalidad de Alajuela.

Sr. Ronald Mora Solano, cédula de identidad Nº 1-0681-0758, funcionario del Área Rectora de Salud Alajuela 2, del Ministerio de Salud.

El Sr. Rodrigo Ramírez Acosta, cédula de identidad Nº 2-0289-0769, funcionario del Área Rectora de Salud Alajuela 2, del Ministerio de Salud.

El Sr. Orlando Vindas Mesén, cédula de identidad Nº 5-0212-0023, funcionario de la Oficina Alajuela del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

El Sr. Raúl Miranda Huertas, cédula de identidad Nº 2-0314-0603, funcionario de la Oficina Alajuela del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

En calidad de testigo perito: La Sra. Diva Luisa Arias González, funcionaria de la Oficina Alajuela del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

V.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Oficio Nº MA-SGA-123-2015 y documentación folios 01 a 05 del expediente administrativo; Oficio MA-SGA-223-2015 folios 19 a 23 del expediente administrativo; Oficio MA-162-SGA-2015, folio 32 del expediente administrativo; Oficio Nº MA-A-1160-2015 folios 33 a 74 del expediente administrativo; Informe TAA-DT-055-15 folios 75 a 81 del expediente administrativo; Oficio AT-1936-2015 folio 93 del expediente administrativo; Oficio DR-CNB-2740-2015 folio 94 del expediente administrativo; Oficio OA-1642-2015 folios 95 a 99 del expediente administrativo; Oficio DA-1767-2015 folios 109 111 del expediente administrativo; Oficio MA-A-3089-2015 folios 112 a 117 del expediente administrativo; Oficio DA-UHTPCOSJ-0042-2016 folios 118 a 119 del expediente administrativo; Certificación folio 121 del expediente administrativo; Oficio DEL-1084-2016 folios 135 a 137 del expediente administrativo; Oficio OA-654-16 folios 141 del expediente administrativo; Oficio DEL-1084-2016 folio 142 a 143 del expediente administrativo; Oficio OA-778-2016 folio 144 a 145 del expediente administrativo; Valoración Económica oficio 146 a 151 del expediente administrativo; Oficio DR-CN-1824-2016 visible a folios 152 a 153 del expediente administrativo; Oficio MA-SGA-052-2018 visible a folios 166 a 170 del expediente administrativo; Certificaciones folios 171 a 172 del expediente administrativo.

VI.—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia citada mediante esta resolución se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso. La presentación de pruebas con anterioridad a la audiencia deberá hacerse necesariamente por escrito.

VII.—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 10 de junio del 2019.

VIII.—El propósito de la audiencia oral y pública será otorgarles a las partes la oportunidad de defender sus argumentos acerca de los que se imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los alegatos y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

IX.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

X.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la misma hasta que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que ésta haya finalizado y sea evacuada toda la prueba.

XI.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante, el Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Ministro del Ministerio de Salud, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que, en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.

XII.—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.

XIII.—Se les advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6°, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

XIV.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a.í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. í.—MSc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a.í.—O.C. Nº 1405077004.—Solicitud Nº TAA-024-2019.—( IN2019402408 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: 8619-2019 de la Dirección General del Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve en Expediente 53474-2018, en procedimiento administrativo en donde se dispuso la cancelación del asiento de nacimiento de Edwin Reinaldo Medrano Morales, número cuatrocientos dieciocho, folio doscientos nueve, tomo seiscientos noventa y uno de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Edwin David García Meléndez, en el asiento número ochocientos cuarenta y siete, folio cuatrocientos veinticuatro, tomo ochocientos cuarenta y cuatro de la provincia de San José. Asimismo de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, rectifíquese dicho asiento que se mantiene vigente en el sentido que el nombre, los apellidos, la nacionalidad y los números de cédula de identidad del padre y de la madre son Reynaldo Medrano Obando, costarricense, 6-0032-0315 y Felicitas Morales Corrales, costarricense y 1-0213-0010; consecuentemente y por los derechos subjetivos adquiridos la persona quedara inscrita como Edwin David García Meléndez, hijo de Reynaldo Medrano Obando, costarricense, 6-0032-0315 y de Felicitas Morales Corrales, costarricense y 1-0213-0010. Asimismo, rectifíquese su asiento de matrimonio marginado con el divorcio de Edwin David García Meléndez con Marta Virginia Del A Aguilar Umaña, asiento trescientos sesenta y siete, folio ciento ochenta y cuatro, tomo doscientos sesenta y siete de la provincia de San José, en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad del padre y de la madre del cónyuge son Reynaldo Medrano Obando, costarricense y de Felicitas Morales Corrales, costarricense; consecuentemente y por los derechos subjetivos adquiridos el cónyuge quedara inscrito como Edwin David García Meléndez, hijo de Reynaldo Medrano Obando, costarricense y de Felicitas Morales Corrales, costarricense. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución, en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 4000023166.—Solicitud 168732.—( IN2019400878 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL LIBERIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo Táctico Orión S. A., número patronal 2-03101690188-001-001, la Sucursal Liberia de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega-Liberia, notifica traslado de cargos 1408-2019-01914, por eventuales omisiones salariales por un monto ₡441.072,00 en cuotas obrero y LPT. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Liberia, dentro de las Instalaciones del Centro Comercial Plaza Liberia, primer piso. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Liberia; de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de octubre de 2019.—Licda. Maureen Salazar Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2019402489 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Máximum Management Solutions MMS SRL número patronal 2-03102681358-001-001, La Sucursal Liberia de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega-Liberia, notifica Traslado de Cargos 1408-2018-00062, por eventuales subdeclaración salariales por un monto ¢25.377,00 en cuotas obrero y LPT. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Liberia, dentro de las Instalaciones del Centro Comercial Plaza Liberia, primer piso. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Liberia; de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 21 de octubre de 2019.—Licda. Maureen Salazar Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2019402490 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Máximum Management Solutions MMS SRL Número patronal 2-03102681358-001-001, la Sucursal Liberia de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega-Liberia, notifica Traslado de Cargos 1408-2018-0063, por eventuales omisiones salariales por un monto ¢51.770,00 en cuotas obrero y LPT. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Liberia, dentro de las Instalaciones del Centro Comercial Plaza Liberia, primer piso. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Liberia; de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de octubre de 2019.—Licda. Maureen Salazar Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019402491 ).

SUCURSAL LA CRUZ

De conformidad el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social. Por ignorarse el domicilio actual de la señora Sofía Karina Gonzaga Miranda, cédula de identidad 402190818, se procede a notificarle por medio del presente edicto, que la Sucursal La Cruz de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1411-2019-00240, en lo que interesa indica: la presunta aplicación de responsabilidad solidaria como una sustitución patronal entre las personas físicas: Sofía Karina Gonzaga Miranda, número patronal 0-00402190818-001-001 y Paola Andrea Gonzaga Miranda, número patronal 0-00114190620-001-001, quienes deberán responder conjuntamente por las deudas contraídas con la Caja Costarricense del Seguro Social, las cuales en su conjunto suman un total de ₡8.713.513,00 según estados de cuentas de fecha 14 de diciembre 2018. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, La Cruz, contiguo a Oficina de Fuerza Pública, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de octubre del 2019.—Sucursal La Cruz.—Lic. Malka Brizuela Quirós, Administradora.—1 vez.—( IN2019402951 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Andrea Monge Ureña, número patronal 0-114070639-001-001, la Sucursal de La Cruz de la Dirección Regional Chorotega, notifica el Traslado de Cargos 1411-2018-00003, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢379.913,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en esta oficina Guanacaste, La Cruz, contiguo oficina de Fuerza Pública. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de La Cruz; de no indicarlo, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de octubre de 2019.—Licda. Malka Brizuela Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2019402952 ).

DIRECCIÓN REGIONAL

DE SUCURSALES HUETAR NORTE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por la imposibilidad de localizar al Trabajador Independiente Ruddy Alcides Rivas Mena, número afiliado 0-00115390531-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Garabito, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1314-2019-0323, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones en los ingresos de referencia del Trabajador Independiente Ruddy Alcides Rivas Mena, cédula de identidad 115390531, detallado en hoja de trabajo, folio 015 del expediente administrativo, por el período que comprende desde octubre del dos mil dieciséis hasta setiembre del dos mil diecisiete. Total de ingresos omitidos ¢4.321.947,00, Total de cuotas obreras de la Caja ¢403.741,00. Consulta expediente: en esta oficina Garabito, Jaco, Centro Comercial Plaza Jaco, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Garabito, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marianela Morales Ramírez, Jefa.—1 vez.—( IN2019403450 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA GENERAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo 11 de la sesión 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo 31 Sesión 20-18/19-G.E., debido a que según oficio TH-188-2019 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Prefabricadas CR Central del Block PCB S.R.L. (CC-08509), en el expediente disciplinario 4511-2017. “La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión 10-18/19-G.O. de fecha 12 de febrero de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo 31: Se conoce informe final INFIN-041-2019/4511-2017 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente 4511-2017 de denuncia interpuesta por la Sra. Lorena Araya Alfaro en contra de Prefabricadas CR Central del Block PCB S.R.L. (CC-08509).

(…)

Por lo tanto se acuerda: Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de dieciocho meses de suspensión a la empresa Prefabricadas CR Central del Block PCB S.R.L. (CC-08509), en el expediente 4511-2017, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en sus artículos 2, 3, 18 y 19, conforme a las sanciones establecidas en los artículos 26, 31 y 45, y en concordancia con el artículo 25 del citado Código. Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución. La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.—Curridabat, San José, 14 de octubre de 2019.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. 327-2019.—Solicitud 169838.—( IN2019402740 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo 11 de la sesión 15-18/19-G.O. del 05 de marzo del 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo 24 sesión 16-18/19-G.E., debido a que según oficio TH-177-2019 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa: EK Constructora y Consultora S. A. (CC-08443), en el expediente disciplinario 3705-2017.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 16-18/19-G.E. de fecha 02 de abril del 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 24:

Se conoce oficio TH-061-2019 e informe final INFIN-021-2019/3705-2017, remitidos por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 3705-2017 de denuncia interpuesta por el Sr. Jasen Coto Murillo en contra del Arq. Freddy Adolfo Campos Díaz (A-21218), del Arq. Yassiel Romero Alpízar (A-26946), y de la empresa EK Constructora y Consultora S. A. (CC-08443).

(…)

Por lo tanto, se acuerda:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de doce meses de suspensión a la empresa: EK Constructora y Consultora S. A. (CC-08443), en el expediente N° 3705-2017, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 2°, 3°, 18, de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos 26, 31, y 45 , en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

b.  (…).

c.  (…).

d.  (…).

e.  (…).

f.   Comunicar al Departamento de Registro y Documentación, a la Dirección de Formación Profesional y al Departamento de Gestión de Proyectos, para lo que corresponda.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio del 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 328-2019.—Solicitud Nº 169977.—( IN2019402747 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo 11 de la sesión 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo 23 Sesión 16-18/19-G.E., debido a que según oficio TH-172-2019 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Efecto Urbano My R Consultoría y Construcción S.A. (CC-06890), en el expediente disciplinario 1821-2016.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión 16-18/19-G.E. de fecha 02 de abril de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo 23: Se conoce informe final remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer INFIN-028-2019/1821-2016, en relación con el expediente 1821-2016 de denuncia interpuesta por el Sr. Luis Antonio Orozco González y la Sra. Samay Gómez Durán, en contra del Ing. Pablo César Ramírez Arias (IC-21382), del Ing. Gabriel Lagos Rivera (IC-29197) y de la empresa Efecto Urbano M y R Consultoría y Construcción S. A. (CC-06890).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a)  Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de dos meses de suspensión a la empresa Efecto Urbano M Y R Consultoría y Construcción S.A. (CC-06890), en el expediente 1821-2016, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en sus artículos 2, 3, 18 y 19, conforme a las sanciones establecidas en los artículos 31 y 45, y en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

b)  (…).

c)  (…)..

d)  (…). …).

e)  (…).

f)   Comunicar al Departamento de Registro y Documentación, a la Dirección de Formación Profesional y al Departamento de Gestión de Proyectos, para lo que corresponda.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. 329-2019.—Solicitud 169978.—( IN2019402748 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Se corrige lo publicado en La Gaceta 114 del miércoles 19 de junio del 2019, donde se indicó que el uso que se le darían a la parcela que se encuentra en solicitud de concesión por el señor Ruiz Coto Luis Alberto, con número de cédula 5200025, sería hospedaje o turístico por un área de 1254 m2, lo que en este acto se corrige y se actualiza el uso que le darán a la parcela ubicada según plano de catastro número P-2083129-2018 entre los mojones 177 y 179 del Instituto Geográfico Nacional y del plan regulador integral Cabuya-Montezuma en zona Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) siendo el uso de residencial de recreo por la totalidad del área de 1254m2, al cual será dedicada esta parcela.

Cóbano, 10 de setiembre del 2019.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019402402 ).



[1]           Procuraduría General de la República, dictamen C-306-2019 del 11 de noviembre de 2016

 

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