N° 395-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en la atribución otorgada por el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Se tiene por aceptada
la renuncia de la señora Rocío Aguilar Montoya, cédula de identidad
N° 1-0556-0040, a su cargo de Ministra
de Hacienda a partir del 24 de octubre
del 2019.
Artículo 2º—Nombrar al señor Rodolfo Cordero Vargas, cédula
de identidad N° 6-0239-0746, como Ministro a. í. de Hacienda a
partir del 24 de octubre
del 2019.
Artículo 3º—Rige a partir
del 24 de octubre del 2019.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticuatro días
de octubre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.
C. Nº 4600028906.—Solicitud
Nº 170051.—( IN2019402755 ).
N° 021
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General
de la Administración Pública,
comunica: Que el Consejo de
Gobierno, según consta en el artículo
tercero del acta de la sesión
ordinaria número cincuenta y cuatro, celebrada el veintiocho de mayo
del dos mil diecinueve, tomó
el siguiente acuerdo que en lo conducente dice: Artículo tercero: Acuerdo: 1- Tener por conocida y aceptada la renuncia del Sr. Henry Núñez Nájera. 2- Agradecer al Sr. Núñez Nájera por los servicios prestados. 3- Nombrar al señor Alexander
Gerardo Zamora Gómez, cédula de identidad número 107010480, como miembro del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación del
Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación, en su calidad de representante
del Comité Olímpico de
Costa Rica, quien se elige
de terna enviada por el señor Henry Núñez Nájera, Presidente del Comité Olímpico Nacional, mediante oficio CON-CRC-383-2019
de fecha 16 de mayo del 2019, compuesta
además, por los señores
Gilberto Campos Cruz, cédula de identidad número 1-0989-0672, y Heiner Rafael Ugalde Fallas, cédula de identidad número 1-0951-0730. Lo anterior, con rige
a partir del 28 de mayo del 2019 y por el resto del período legal correspondiente,
hasta 31 de julio del 2020. Acuerdo
firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C.
Nº 4600028414.—Solicitud Nº 170087.—(
IN2019402760 ).
N° 022
EL
SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
sexto del acta de la sesión ordinaria número cincuenta y cuatro, celebrada el
veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, tomó el siguiente acuerdo que en lo
conducente dice: Artículo sexto: Acuerdo: Nombrar al señor Milton Ariel Brenes
Rodríguez, cédula de identidad N° 3-0438-0300, vecino
de Barrio Escalante, San José, Licenciado en Trabajo Social, Máster en Derechos
Humanos como miembro de la Junta Directiva del Patronato Nacional de la
Infancia (PANI) a partir del 28 de mayo de 2019 y por el periodo legal
correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C.
Nº4600028414.—Solicitud
N° 170090.—( IN2019402762 ).
N° 023
EL
SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
décimo del acta de la sesión ordinaria número cincuenta y cinco, celebrada el
cuatro de junio del dos mil diecinueve, tomó el siguiente acuerdo que en lo
conducente dice: Artículo décimo: Acuerdo: 1- Tener por conocida y aceptada la
renuncia del Sr. Mauricio López Elizondo, comunicada mediante oficio DGAN-DAN-0080-2019
del 07 de febrero de 2019. 2- Agradecer al Sr. López Elizondo por los servicios
prestados. 3- Nombrar a la señora Milena de los Ángeles Elizondo Zúñiga, cédula
de identidad número 114920593, como representante suplente de la Dirección
General de Archivo Nacional en el Consejo Superior Notarial, quien se elige de
la terna enviada por el señor Ramsés Fernández Camacho, Secretario de la Junta
Administrativa del Archivo Nacional, mediante oficio DGAN-JA-288-2019 de fecha
23 de mayo del 2019, compuesta además, por los señores Guiselle
Mora Durán, cédula de identidad número 1 0777 0873 y Edgar Gutiérrez López,
cédula de identidad número 102750941. Lo anterior, con rige a partir del 04 de
junio del 2019 y por el resto del período legal correspondiente, hasta 20 de
enero del 2020. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C.
Nº 4600028414.—Solicitud N° 170091.—( IN2019402763 ).
Nº 024
EL
SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
undécimo del acta de la sesión ordinaria número cincuenta y seis, celebrada el
once de junio del dos mil diecinueve, tomó el siguiente acuerdo que en lo
conducente dice: Artículo undécimo: Acuerdo: Nombrar al señor Claudio Ansorena
Montero, cédula de identidad N° 8-0054-0710 en el cargo
de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en
la República de la India a partir del 11 de junio de 2019. Acuerdo firme por
unanimidad. Acuerdo: Nombrar como representante del
Gobierno de Costa Rica en el Consejo Directivo de la Universidad para La Paz,
al señor Mario Ernesto Carazo Zeledón, cédula de identidad N°
9-0012-0628 en sustitución del señor Juan Carlos Mendoza García, a partir del
11 de junio de 2019 y hasta el 31 de mayo de 2022. Lo anterior, de conformidad
con lo establecido en el artículo 6 inciso 1 acápite iv
del anexo del Convenio Internacional de la Universidad para La Paz, relativo a
la Carta de la Universidad para La Paz. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas,
Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.
C. N° 4600028414.—Solicitud N°
170095.—( IN2019402768 ).
N° 025
EL
SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
quinto del acta de la sesión ordinaria número cincuenta y ocho, celebrada el
veinticinco de junio del dos mil diecinueve, tomó el siguiente acuerdo que en
lo conducente dice: Artículo quinto: Acuerdo: 1- Nombrar a la señora Silvia
Elena Molina Castro, cédula de identidad 1 1250 0466, Licenciada en
Microbiología y Química Clínica, Máster Académica en Microbiología, Doctorado
en Microbiología e Inmunología, vecina de Moravia, como miembro de la Junta Directiva
del Instituto Nacional de Seguros a partir del 25 de junio de 2019 y por el
periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022. 2- Comisionar al
presidente de la República, en su calidad de presidente del Consejo de
Gobierno, para que en el momento que considere oportuno, proceda a juramentar a
la señora Molina Castro, como miembro de la Junta Directiva del Instituto
Nacional de Seguros. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 460018414.—Solicitud N°
170097.—( IN2019402771 ).
N° 026
EL
SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
octavo del acta de la sesión ordinaria número cincuenta y ocho, celebrada el
veinticinco de junio del dos mil diecinueve, tomó el siguiente acuerdo que en
lo conducente dice: Artículo octavo: Acuerdo: 1- Tener por conocido y aceptado
el oficio remitido por el Sr. Alexander Gerardo Zamora Gómez mediante el cual
comunica que por motivos de fuerza mayor no puede aceptar el cargo para el cual
fue electo. 2- Nombrar al señor Gilberto Arnoldo Campos Cruz, cédula de
identidad número 1-0989-0672, como miembro del Consejo Nacional del Deporte y
la Recreación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, en su
calidad de representante del Comité Olímpico de Costa Rica, quien se elige de
terna enviada por el señor Henry Núñez Nájera, Presidente del Comité Olímpico
Nacional, mediante oficio CON-CRC-383-2019 de fecha 16 de mayo del 2019,
compuesta además, por los señores Alexander Gerardo Zamora Gómez, cédula de
identidad número 1-0701-0480 y Heiner Rafael Ugalde Fallas, cédula de identidad
número 1-0951-0730. Lo anterior, con rige a partir del 25 de junio del 2019 y
por el resto del período legal correspondiente, hasta 31 de julio del 2020.
Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C.
Nº4600028414.—Solicitud
N° 170101.—( IN2019402774 ).
Nº 027
EL
SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
décimo del acta de la sesión ordinaria número cincuenta y ocho, celebrada el
veinticinco de junio del dos mil diecinueve, tomó los siguientes acuerdos que
en lo conducente dice: artículo décimo: Acuerdo: Cesar a la señora Patricia
Rodríguez Holkemeyer, cédula de identidad 1 0374 0164
como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Costa Rica
en la República Popular China, a partir del 31 de julio 2019. Acuerdo Firme por
unanimidad. Acuerdo: Nombrar al señor Rodrigo de Jesús Delgado Soto, cédula de
identidad 6 0096 1114 como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
República de Costa Rica en la República Popular China, a partir del 01 de
agosto 2019. Acuerdo firme por unanimidad. acuerdo: Nombrar al señor Álvaro
Mariano Segura Ávila, cédula de identidad 1 0819 0923 como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en el Estado de
Catar, a partir del 01 de julio 2019.
Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas,
Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C. Nº
4600028414.—Solicitud Nº 170102.—( IN2019402776 ).
N° 028
EL
SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo décimo del acta de la sesión ordinaria número sesenta, celebrada el
nueve de julio del dos mil diecinueve, tomó los siguientes acuerdos que en lo
conducente dice: Artículo décimo: Acuerdo: Nombrar al señor Alexander Salas
Araya, cédula de identidad N° 2-0340-0998, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en Japón, a partir del 15 de
julio 2019. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar al señor Francisco
José Chacón Hernández, cédula de identidad N°
1-0700-0926, actual Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República
de Costa Rica en los Emiratos Árabes Unidos, Concurrente ante el Reino Hashemita de Jordania y Representante Permanente de la
República de Costa Rica ante la Agencia Internacional de Energía Atómica
(IRENA), en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
República de Costa Rica en el Reino de Arabia Saudita (no residente), a partir
del 01 de agosto de 2019. Acuerdo firme por
unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas,
Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.
C. N° 4600028414.—Solicitud N°
170104.—( IN2019402781 ).
N°
DM-MGG -6186-2019
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Flor Murillo
Rodríguez, cédula de identidad N° 4-0142-0706,
funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las
Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada:
Reunión Desarrollo de Capacidades para Cuidados a Largo Plazo en Base
Comunitaria,” que se llevará a cabo en la ciudad de México, México, del 23 al
25 de octubre de 2019.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo
que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo
del país el día 22 de octubre y regresando el 26 de octubre de 2019.
Artículo
5º—Rige a partir del 22 de octubre al 26 de octubre de 2019.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los nueve días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
Publíquese.—Dr. Daniel
Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N°
4600021791.—Solicitud N° 169822.—( IN2019403016 ).
N°
DM-MGG -6187-19
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley No. 6227 del
2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la Dra. Azalea Espinoza Aguirre, cédula de identidad N°
6-014-10051, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que
asista y participe en la actividad denominada “Reunión de la Red
Internacional de Autoridades de Seguridad Alimentaria (INFOSAN)”, que se
llevará a cabo en Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos,
el día 12 de diciembre del 2019.
Articulo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, hospedaje
y alimentación serán cubiertos la Organización Mundial de la Salud (OMS), por
lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Articulo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se
autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el
100% de su salario.
Articulo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país
el día 10 de diciembre y regresando el 14 de diciembre del 2019.
Articulo 5º—Rige a partir del 10 de diciembre al 14 de diciembre de 2019.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los nueve días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
Publíquese.—Dr. Daniel Salas
Peraza, Ministro de Salud.—Ronny Stanley Muñoz Salazar, V.B. Director Jurídico.—1 vez.—O.C. N° 4600021791.—Solicitud N°
169823.—( IN2019403018 ).
N° DM-MGG-6188-19
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a las doctoras: Margarita Claramunt
Garro, cédula de identidad
N° 1-0585-0321 y Cecilia Gamboa Cerda, cédula de identidad N° 1-0444-0994, ambas funcionarias de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “Reunión
Mundial del Movimiento SUN (Scaling Up Nutrition)”,
que se llevará a cabo en la ciudad de Katmandú, Nepal,
del 04 al 07 de noviembre del 2019.
Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias
por concepto de transporte,
hospedaje y alimentación serán asumidos por la Organización Mundial de la Salud
(OMS), por lo que no existe gasto
a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, estas devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
las funcionarias estarán saliendo del país el día 02 de noviembre y regresando el 09 de noviembre del
2019.
Artículo 5º—Rige a partir
del 02 de noviembre al 09 de noviembre
de 2019.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
Publíquese.—Dr. Daniel
Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.— O. C. N°
4600021791.—Solicitud N° 169828.—( IN2019403021 ).
Nº
DM-MGG -6189-19
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) de la Constitución Política, 28 inciso 2) literal b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Marcela
Alexandra Valverde Ríos, cédula de identidad Nº
1-1071-0181, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés
Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “Cumbre
Mundial de la Organización Mundial de la Salud sobre la Seguridad de las
Vacunas”, que se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, Suiza, los días 02 y
03 de diciembre del 2019.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, hospedaje y
alimentación serán asumidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), por
lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 30
de noviembre y regresando el 04 de diciembre del 2019.
Artículo
5º—Rige a partir del 30 de noviembre al 04 de diciembre de 2019.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los nueve días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
Publíquese.—Dr. Daniel
Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.— O. C. Nº 4600021791.—Solicitud Nº
169829.—( IN2019403022 ).
Nº
AMJP-193-10-2019
LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del
2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia
y Paz, Ley Nº 6739 del 28 de abril de 1982. Así como
lo dispuesto en la Ley Nº 9632, “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2019”.
Considerando:
La Alianza Global Fin a la Violencia contra
la Niñez, UNICEF, OMS / OPS, UNODC, Together for Girls y Save
the Children, está
invitando participar a la primera Conferencia Subregional para América Latina
sobre el taller INSPIRE, a celebrarse en El Salvador, del 12 al 15 de noviembre
de 2019.
El
objetivo y el tema central es “Avanzar en acciones basadas en evidencias para
poner fin a la violencia en la niñez a través de las estrategias INSPIRE”. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar
a la señora Ana Cristina Araya Amador, Asesora de Gestión Local en DIGEPAZ,
cédula de identidad número 1-1299-0522, para que participe en citado taller.
Artículo segundo.—Los gastos de la señora
Araya Amador, por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención
derivados de su asistencia, serán asumidos por los organizadores del taller.
Artículo
tercero.—Durante los días del 12 al 15 de noviembre
del 2019, en que se autoriza la participación de la funcionaria Ana Cristina
Araya Amador en el mencionado taller, devengará el 100% de su salario.
Artículo
cuarto.—Rige a partir del 11 hasta el 15 de noviembre
del 2019.
Dado en el despacho de la Ministra de
Justicia y Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil
diecinueve.
Marcia González Aguiluz,
Ministra de Justicia y Paz.— 1 vez.—O. C. Nº 4600024272.—Solicitud Nº 4.—( IN2019402845 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que la Asociación de Desarrollo
Integral San Julián de Puerto Viejo de Sarapiquí, código de registro número 82
por medio de su representante: Edwin Agüero Benavides, cédula número 104560255,
ha hecho solicitud de reforma estatutaria del artículo 1 de los estatutos,
dicha reforma es visible en el folio 340 del libro de actas de la organización
comunal en menciona, aprobado en asamblea general ordinaria de afiliados de
fecha 28 de setiembre del año 2019:
Norte, con comunidad La Aldea hasta Río
Gaspar Abajo, en el cruce de Juntas del Gaspar, por la carretera que conduce
Caño Seco con ruta nacional 507 hacia distrito Llanura del Gaspar, sur, con el
Río Gaspar en el sector de la comunidad de Cerro Negro, suroeste, con el Río
Gaspar, oeste, se mantiene el límite con el Río Zapote hasta la calle pública
ruta nacional 507 en La Tigra de Sarapiquí.
En cumplimiento de lo establecido en el
artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:30
horas del día 06 de noviembre del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez.—1 vez.—( IN2019403234 ).
DIRECCIÓN
GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Resolución N° D.
JUR-125-10-2019.—Dirección General de Migración y
Extranjería.—San José, al ser las dieciséis horas doce minutos del veinticinco
de octubre de dos mil diecinueve. De conformidad con lo establecido en el
Inciso 17 del artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería, 289 del
decreto ejecutivo número 37112-GOB denominado Reglamento de Extranjería, los
artículos 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública se delega
en la Unidad Policial de Apoyo Profesional de la Policía Profesional de
Migración y Extranjería la competencia para realizar procesos de cancelación de
permanencia legal de personas extranjeras bajo la categoría de turista.
Resultando:
1º—De conformidad con el artículo 14 de la
Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el Director General de
Migración y Extranjería es el superior jerárquico de la Dirección General de
Migración y Extranjería y el encargado de ejercer y coordinar las funciones de
ese órgano.
2º—Mediante acuerdo número 08-2018-MGP,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 97 del primero de junio
de dos mil dieciocho, se nombró a la suscrita Raquel Vargas Jaubert,
como Directora General de Migración.
3º—El inciso 17) del artículo 13 de la Ley
General de Migración y Extranjería, establece que será competencia de la
Dirección General de Migración y Extranjería cancelar mediante resolución
razonada la permanencia de personas extranjeras en el país cumpliendo las
normas del debido proceso.
4º—El artículo 289 del decreto ejecutivo
número 37112-GOB denominado “Reglamento de Extranjería”, establece que la
Dirección General podrá, mediante resolución razonada, habilitar oficinas para
la realización del proceso de cancelación de permanencia legal de personas
extranjeras, según lo estime
pertinente.
5º—El artículo 19 de la Ley General de
Migración y Extranjería crea la Unidad Policial de Apoyo Profesional de la
Policía Profesional de Migración y Extranjería, como unidad técnica profesional
operacional de ese cuerpo policial.
6º—El Inciso 2) del artículo 18 de la Ley
General de Migración y Extranjería establece que una de las competencias de la
Policía Profesional de Migración y Extranjería, es autorizar el ingreso de
personas extranjeras a través de aeropuertos, puertos y puestos migratorios
fronterizos, en virtud de lo cual es este cuerpo policial el que otorga al
momento del ingreso la permanencia legal a las personas extranjeras bajo la
categoría de turismo regulada en el artículo 87 inciso 1 de la Ley General de
Migración y Extranjería.
7º—El artículo 129 de la Ley General de
Migración y Extranjería establece las causales por las cuales se procederá a
cancelar la permanencia legal a las personas extranjeras.
8º—El artículo 130 de ese mismo cuerpo
normativo establece que procederá la deportación contra las personas a las que
se les cancele la autorización de permanencia bajo la categoría de no
residente.
9º—El artículo 131 de la Ley General de
Migración y Extranjería establece que la cancelación implicará la pérdida del
plazo autorizado para permanecer en el país y de los documentos que acrediten
la situación migratoria legal en el país de la persona extranjera.
10.—En el dictado de la presente resolución
se han observado las formalidades de Ley.
Considerando:
1º—Según lo establecido la Ley General de
Migración y Extranjería número 8764 la Policía Profesional de Migración y
Extranjería es la encargada de permitir el ingreso de las personas extranjeras
al territorio nacional, determinando el plazo de permanecía legal a otorgar
bajo la categoría de turista.
2º—El principio de paralelismo de
competencias establece que el órgano que tiene competencia para emitir un acto
o una norma es el que dispone de competencia “paralela” para dejarlos sin
efecto. Al respecto, la Procuraduría General de la República ha indicado “(...)
De acuerdo con dicho principio, el competente para modificar o dejar sin efecto
una norma o decisión jurídica es el competente para emitirla; regla que se
aplica cuando se trata exactamente de rehacer o deshacer, en todo o en parte,
lo que ha sido hecho. Principio que se une al de paralelismo de las formas, que
establece que los actos en derecho deben dejarse sin efecto en la misma forma
en fueron creados (así, en otras 0.7-034-2007 de 20 de abril de 2007) (...)”[1]
3º—A pesar de lo anterior, según lo indicado
en el artículo 289 del Reglamento de Extranjería se establece que los procesos
de cancelación de cualquier categoría migratoria se realizaran a través de la
Gestión de Extranjería o la oficina que para tales efectos designe vía
resolución la Dirección General de Migración y Extranjería.
4º—Indicado lo anterior, a efectos de
garantizar la eficiencia institucional, se considera necesario que la Unidad
Policial de Apoyo Profesional de la Policía Profesional de Migración y
Extranjería pueda realizar los procesos de cancelación de permanencia legal de
personas extranjeras bajo la categoría de turismo, atendiendo al citado
principio de paralelismo de competencias, siendo que tal y como se indicó, es
ese cuerpo policial el que otorga ese permiso de permanencia, estableciéndose
en este acto que las personas competentes para firmar las resoluciones
derivados de esos procesos será quien ocupen la Jefatura de la Unidad Policial
de Apoyo Profesional de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, así
como de quienes ocupen los cargos de Director y Subdirector General de ese
cuerpo policial.
5º—De conformidad con lo indicado en el
numeral 91 de la Ley General de la Administración Pública el delegante tendrá
la obligación de vigilar la gestión del delegado, en virtud de lo anterior la
Unidad Policial de Apoyo Profesional deberán cumplir con las siguientes
obligaciones:
1) Utilizar para dicha cancelación el procedimiento establecido en el
título XI del Capítulo III de la Ley General de Migración y Extranjería.
2) Comunicar mensualmente a la Dirección General
la cantidad de procedimientos realizados, el resultado y estado de los mismos.
3) Comunicar de inmediato a la Dirección General
cualquier Incidencia que se dé en torno a las competencias aquí delegadas.
6º—En virtud de todo lo establecido, con el
fin de velar por el buen funcionamiento de los servicios públicos y en
cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia y paralelismo de
competencias, se dispone delegar en Unidad Policial de Apoyo Profesional, la
potestad de realizar los procesos de cancelación de permanencia legal de
personas extranjeras bajo la categoría de turismo, para lo cual debe respetar
todas las condiciones establecidas en la presente resolución, así como las
limitaciones legales y reglamentarias establecidas en torno a la dichos
procesos. Se aclara que la firma de las resoluciones que se deriven de esos
procedimientos recaerá sobre la persona que ocupe la Jefatura de dicha unidad,
así como de quienes ocupen los cargos de Director y
Subdirector General de ese cuerpo policial. Por tanto,
De conformidad con los artículos en el inciso
17 del artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería, 289 del
decreto ejecutivo número 37112-GOB denominado Reglamento de Extranjería, los
artículos 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, así como
las consideraciones de hecho aquí incluidas, se resuelve: 1) Delegar en la
Unidad Policial de Apoyo Profesional, la potestad de realizar los procesos de
cancelación de permanencia legal de personas extranjeras bajo la categoría de
turismo, para lo cual debe respetar todas las condiciones establecidas en la
presente resolución, así como las limitaciones legales y reglamentarias
establecidas en torno a dichos procesos. La firma de las resoluciones que se
generen en virtud de dichos procesos recaerá
sobre la persona que ocupe la Jefatura de la Unidad Policial de Apoyo
Profesional de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, así como en
quienes ocupen los cargos de Director y
Subdirector General de ese cuerpo policial. Publíquese.—Raquel
Vargas Jaubert, Directora General.—1 vez.—O.C. N° 1405077020.—Solicitud N°
028-DAF.—( IN2019404116 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 259, título N° 752, emitido por el CINDEA Upala, en el año dos mil
diecisiete, a nombre de Orozco Aragón Yader Paulino,
cédula N° 2-0747-0132. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a lo veintiún días del mes de agosto
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019401007 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, asiento 16,
título N° 222, emitido por el Colegio Deportivo de
Santo Domingo, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Cordero Solera Alexis,
cédula 1-1989-0624. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019401098 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 72, título N° 284, emitido por el Centro Educativo Nuestra Señora de
Lourdes, en el año dos mil trece, a nombre de Segura Solís Wendy Vanessa,
cédula 1-1562-0108. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a lo doce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019401515 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 59, título N° 120, emitido por el Colegio Nocturno León XIII, en el
año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Soto Zúñiga Martha, cédula
1-1112-0462. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de
setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019401518
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 37, título
N° 762, emitido por el Colegio Miravalle, en el año
dos mil diecisiete, a nombre de Ríos Collura Mary Anny, cédula de residencia 186200401434. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019401637 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 02, Folio 59, Título N° 725, emitido por el
Liceo San Pedro, en el año dos mil nueve, a nombre de Patricia Carolina García Fermán. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Patricia Carolina
García Alvanez, cédula de residencia 122200890536. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los días del mes de del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019401863 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Título N° 45, emitido por el Liceo La Lucha de Potrero Grande, en el año dos mil doce, a nombre de Cortés Rojas Keilyn,
cédula N° 2-0733-0680. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019401925 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 112, Título N° 421,
emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Ulloa, en el año dos mil
cinco, a nombre de Lizano Aguilar Alejandro, cédula N° 4-0196-0627. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019402025 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 29, Título
N° 187, emitido por el Colegio Madre del Divino
Pastor de Corredores, en el año dos mil trece, a nombre de Guerrero Jiménez
Mario Antonio, cédula 1-1648-0563. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del
mes de octubre del dos mil diecinueve.—Direección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019402151 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 61, Asiento 19, Título
N° 362, emitido por el Liceo
de San Rafael, en el año
dos mil dieciséis, a nombre
de Pereira Arguedas Arnold Armando, cédula 7-0274-0091. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019402355 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 656, emitido por el Liceo Ing. Manuel
Benavides Rodríguez, en el año
mil novecientos noventa y siete, a nombre de Salazar Avendaño Marcia, cédula 1-1038-0147. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019402462 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 86, título N° 1197, emitido por el
Centro Educativo San Miguel Arcángel, en el año dos mil dieciocho, a nombre de
Castro Araya Alejandro, cédula 1-1818-0815. Se solicita la reposición del
título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de
octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019402579 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título
N° 154 y del Título de Técnico Medio en
Administración y operación Aduanera, inscrito en el tomo 1, folio 03, título N° 15, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional INVU Las Cañas, en el año dos mil ocho, a nombre de Pérez Rojas Yeudin, cédula 2-0670-0733. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San José, al primer día del mes
de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019402591 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 87, título N° 635 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
informática, inscrito en el tomo 01, folio 141, título N°
139, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Suiza,
en el año dos mil dos, a nombre de Fernández Calderón German, cédula
3-0400-0461. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San
José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019402618 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con
resolución N° MTSS-DMT-RTPG-51-2019 de las 9:05 horas del 25 de
octubre de dos mil diecinueve. EL Ministro de Trabajo y Seguridad Social
Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-52-2019, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra
incoadas por Elena Vargas Rodríguez, cédula de identidad N°
2-127-506, a partir del día 01 de abril del 2019; por la suma de ciento
veinticinco mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos
(¢125.412,82), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa Notifíquese.—Carmen Geannina
Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad
Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—(
IN2019404118 ).
De conformidad con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-52-2019 de las 8:30 horas
del 29 de octubre de dos mil diecinueve. el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social. Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-103-2019, de
la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de
Guerra incoadas por María Isabel Solano Sojo, cédula de identidad N° 3-160-399, a partir del día 01 de agosto del 2019; por
la suma de ciento veintinueve mil cuarenta y un colones con treinta y cinco
céntimos (¢129.041,35), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra
de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano. Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2019404273 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Solicitud N° 2019-0006342.—Christopher
Rojas López, soltero, cédula de identidad 112870602, en calidad de apoderado
especial de Impulsadora Rombo Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en Ciudad de Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro, México,
solicita la inscripción de: TECNICO, como marca de servicios en clase:
33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (bebidas alcohólicas
(excepto cerveza). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el 12 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019367354 ).
Solicitud Nº 2019-0009225.—Ariana Mercedes
Murillo Peña, soltera, cédula de identidad
504900033, con domicilio en:
Tres Ríos, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: DENTICA
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de
odontología y especialidades dentales, ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos
Vista de La Hacienda lote 2 B. Reservas: de los colores; morado y turquesa.
Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 07 de octubre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019400522 ).
Solicitud N° 2019- 0009488.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de
Anhui Jianghuai Automobile Group Corp., Ltd. con domicilio en N° 176 Dongliu Road, Hefei, Anhui Province, China, solicita la inscripción de: JAC
SERVE MILES&SMILES
como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de: Información sobre reparaciones;
instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; mantenimiento y reparación
de vehículos de motor; lavado de vehículos; estaciones de servicio
[reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; recauchutado de neumáticos;
mantenimiento, limpieza y reparación de cuero; mantenimiento y reparación de
quemadores; instalación y reparación de sistemas de calefacción; instalación y
reparación de aparatos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de
hardware; reconstrucción de máquinas usadas o parcialmente destruidas; engrase
de vehículos; servicios de reparación en caso de averías de vehículos;
tratamiento contra la herrumbre; instalación y reparación de alarmas antirrobo;
vulcanización de neumáticos [reparación]; equilibrado de neumáticos;
mantenimiento, limpieza y reparación de pieles; servicios de recarga de
baterías de vehículos. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019400536 ).
Solicitud N° 2019-0008442.—Alejandro
Pacheco Saborío, soltero,
cédula de identidad 115180020, en
calidad de apoderado especial
de Liqgo S. A., cédula jurídica
N° 3101778874, con domicilio en
Santa Ana, Piedades, Urbanización
la Cabaña, casa N° 247, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIMBUYASI, como
marca de fábrica y comercio en clase:
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el 10
de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019400537 ).
Solicitud Nº 2019-0006751.—Yuliana Sánchez Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N°
113240234, en calidad de apoderada generalísima de Diyuma S. A., cédula jurídica N°
3101631858 con domicilio en
La Unión, San Juan, Residencial Altos Omega, casa 3A,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SUPEX
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: (Desarrollo de equipos de software e
informáticos). Reservas: De los colores verde oscuro, verde claro, amarillo,
anaranjado, rojo. Fecha: 07 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019400568
).
Solicitud Nº 2019-0009293.—Alejandra
Bastida Álvarez, casada una
vez, cédula de identidad N°
108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B
de C.V., con domicilio en: río de La Plata N° 407 oeste,
Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: ARROZ
Luisiana 99.5%
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: arroz. Reservas: de colores: negro y rojo.
Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 09 de octubre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019400588 ).
Solicitud Nº 2019-0008321.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, cédula de identidad 1-1080-755, en calidad de Apoderado Especial de
Marketing Global Brands Corp. con domicilio en 1015 Park Centre BLVD, Miami Gardens FL, 33169, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: 801 GIN ST.
como Marca de Fábrica en clase 33
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas.
Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 6 de setiembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 dé la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019400665 ).
Solicitud N° 2019-0007151.—Vivian Rafaela De Los Ángeles Araya Gómez, c.c. Vivien Araya Gómez, soltera, cédula de identidad N°
106030761, en calidad de apoderada generalísima de Centro Cardiológico Integral Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101521153, con domicilio en Ciudad Colón, 100
metros norte y 700 metros oeste
del Rancho El Higuerón, Costa Rica, solicita la inscripción de: i CENTRO CARDIOLÓGICO INTEGRAL,
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de cardiología: consulta de cardiología,
valorizaciones pre-operatorias,
revisión de marcapasos, pruebas de esfuerzo, monitoreo Holter de 24 horas,
monitoreo ambulatorio, presión arterial, pruebas de inclinación,
electrocardiogramas de alta resolución, ecocardiogramas. Fecha: 24 de octubre
de 2019. Presentada el 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019400706 ).
Solicitud Nº 2019-0008050.—Delroy Villalobos Vargas, casado
una vez, cédula de identidad
N° 205010544, con domicilio en
Barranca de Naranjo, 300 metros este de la escuela de la localidad, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Elio’s como marca
de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Venta de pizza y comidas
rápidas. Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el:
29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2019400758 ).
Solicitud N° 2019-0005016.—Harry
Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 104151184, en
calidad de apoderado
especial de Suzano Papel e Celulose S. A., con domicilio en Avenida Professor Magalhães Neto, N°1752-10° Andar, Salas 1009, 1010 y 1011, Pituba, Salvador, Bahía, Brasil, solicita la inscripción de: Bluecup Bio,
como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: toda clase de papel incluido en esta clase.
Prioridad: se otorga prioridad N° 916419959 de fecha
12/12/2018 de Brasil. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el 5 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019400773 ).
Solicitud Nº 2019-0005507.—María
del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de House of Cheatham, Inc. con domicilio en 1445 Rock Mountain BLVD, Stone Mountain, Georgia 30083, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: AFRICA’S BEST como marca de fábrica
y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: (Preparaciones para el cuidado
del cabello; preparaciones
para estilizar el cabello).
Fecha: 02 de octubre de
2019. Presentada el: 19 de junio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN201400774 ).
Solicitud N° 2019-0005509.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de House of Cheatham Inc. con domicilio en 1445 Rock Mountain
Blvd., Stone Mountain, Georgia 30083, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: ORIGINALS by Africa’s BEST
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado
del cabello; preparaciones para estilizar el cabello. Fecha: 2 de octubre de
2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019400775 ).
Solicitud N° 2019-0005513.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de House of Cheatham Inc., con domicilio en 1445 Rock Mountain BLVD., Stone Mountain, Georgia 30083,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ULTIMATE ORIGINALS THERAPY,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para el cuidado del cabello;
preparaciones para estilizar el cabello). Fecha: 2 de octubre de 2019.
Presentada el 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019400776 ).
Solicitud Nº 2019-0005514.—María del Pilar López Quirós, divorciada„ cédula de identidad
1106600601, en calidad de Apoderado Especial de House Of
Cheatham, INC. con domicilio en
1445 Rock Mountain BLVD., Stone Mountain, Georgia 30083, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: kids Originals by Africa’s BEST
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el
cuidado del cabello; preparaciones para estilizar el cabello; todo para niños.
Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019400777).
Solicitud Nº 2019-0006414.—María
del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Jack Black, L.L.C. con domicilio en 551 Southwestern Boulevard, Coppell, TX 75019, Estados Unidos de América , solicita
la inscripción de: JACK BLACK como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Lociones para después
del afeitado; bálsamos para
después del afeitado; bálsamos para el afeitado; cremas de afeitar; lociones de afeitar; geles de afeitar; jabones de afeitar; preparaciones para el afeitado, cremas para antes del afeitado, aceites para antes del afeitado; bálsamos labiales no medicados; cremas para los ojosa cremas para las manos, astringentes para uso cosmético, mascarillas de belleza, exfoliaciones faciales lociones faciales; limpiadores faciales; humectantes faciales, hidratantes faciales y suero facial para uso cosmético; preparación de limpieza facial, a
saber, limpiador salicílico
para el acné que no sea para uso
médico preparaciones no medicadas para el tratamiento del
acné; cremas limpiadoras para la piel; lociones limpiadoras para la piel; cremas para la piel; cremas hidratantes
para la piel; emolientes
para la piel; y preparaciones
para el cuidado de la piel
para eliminar de arrugas; lociones para la piel; tónicos para la piel; acondicionadores para la piel, refrescantes para la piel; antitranspirantes; desodorantes personales; desodorantes; geles de baño; geles de ducha; cremas para el cuerpo; lociones para el cuerpo; polvos para el cuerpo; geles de ducha; exfoliaciones corporales; preparaciones de bloqueador
solar; preparaciones de protección
solar; protectores solares;
jabones para la piel; jabones de barra; jabones líquidos para manos, cara y cuerpo; talcos para los pies no medicados;
perfumes; colonias fragancias
para uso personal; geles
para el cabello; champús
para el cabello; acondicionadores
para el cabello; preparaciones
para peinar el cabello; lociones para el cabello; pomadas para el cabello. Fecha: 04 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019400778 ).
Solicitud Nº 2019-0007466.—Harry Zurcher Blen, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de DD IP Holder LLC, con domicilio en P.O. Box 9141, cantón,
Massachusetts 02021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COOLATTA,
como marca de fábrica y comercio, en clases 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (bebidas
tipo granizado [nieve] con sabor a café). Clase 32: (bebidas tipo granizado [nieve] con sabor a frutas). Fecha: 04 de octubre del 2019. Presentada el:
16 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019400779 ).
Solicitud N° 2019-0008450.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Reynolds Consumer Products LLC., con domicilio en 1900 West Field Court, Lake Forest, Illinois 60045, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (papel de aluminio.). Reservas: de los
colores: azul, plata y coral. Prioridad: se otorga prioridad N° 88/334,731 de fecha 11/03/2019 de Estados Unidos de
América. Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el 11 de setiembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019400780 ).
Solicitud Nº 2019-0008484.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Tomex Danmark A/S con domicilio en Hasserisvej
139, 9000 Aalborg, Dinamarca, solicita
la inscripción de: FACTO como
marca de fábrica y comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; carne de ave; extractos de carne; pescado y marisco (no vivos); alimentos preparados a base de pescado y mariscos, pescado, mariscos, carnes y carne de aves para consumo humano; frutas y hortalizas en conserva,
secas y cocidas, incluidas patatas fritas; comidas preparadas basadas predominantemente en pescado y mariscos.
Fecha: 26 de septiembre de
2019. Presentada el: 11 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019400781 ).
Solicitud Nº 2019-0008524.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 11006601, en calidad de apoderada especial de
Apple Inc., con domicilio en:
One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: A13 BIONIC, como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: (computadoras;
hardware de cómputo; hardware de cómputo
portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo Tablet; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; chips de cómputo.).
Fecha: 26 de septiembre de
2019. Presentada el: 13 de septiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019400782 ).
Solicitud N° 2019-0008640.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Beyond Meat Inc., con domicilio en
1325 E. El Segundo Boulevard, El Segundo, California 90245, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BEYOND BURGER, como marca
de fábrica y comercio en clase: 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: sustitutos de
carne; productos cárnicos vegetarianos; sustitutos de la
carne a base de plantas. Fecha:
26 de setiembre de 2019. Presentada
el 18 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019400783 ).
Solicitud Nº 2019-0008641.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Beyond Meat, Inc. con domicilio en
1325 E. El Segundo Boulevard, El Segundo, California 90245, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: (Sustitutos de la carne; productos cárnicos veganos y vegetarianos;
sustitutos de la carne a base de plantas.). Fecha: 3 de octubre de 2019.
Presentada el: 18 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019400784 ).
Solicitud N° 2019-0008745.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Apple Inc., con domicilio en
One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SLOFIE, como marca
de fábrica y comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: paneles solares para la producción de electricidad; obleas solares; baterías solares; computadoras; hardware
de cómputo; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos
para redes de comunicación; dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
hardware portátil de cómputo;
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas (instrumentos de medición); lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para su uso en la revisión,
almacenamiento, organización
y reproducción de contenido
de audio y video; software para su uso en la organización,
transmisión, manipulación, reproducción, procesamiento, transmisión, reproducción y revisión de audio, video, imágenes
y otro contenido multimedia
en dispositivos electrónicos digitales; software
de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos informáticos;
contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; webcasts
y podcasts descargables con audio, video y otras transmisiones multimedia descargables en los campos de música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales, y relacionados con el
entretenimiento y programas
educativos; archivos y grabaciones de audio, video y multimedia digitales descargables con música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales, y relacionados con el entretenimiento
y programas educativos; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares,
audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; periféricos
portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes,
auriculares, audífonos, televisores,
decodificadores y reproductores
y grabadoras de audio y video; aparatos
de identificación biométrica
y de autenticación; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de disposición frontal
y auriculares para usar con computadoras,
teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video; pantallas de realidad
virtual y aumentada, gafas,
controladores y auriculares; lentes
3D; lentes; gafas de sol; vidrio y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y
discos duros; aparatos para
grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y
video; bocinas de audio; amplificadores
y receptores de audio; aparatos
de audio para vehículos de motor; aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores;
receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radio receptores;
interfaces de usuario para computadoras
de a bordo de vehículos motorizados y dispositivos electrónicos, a saber, paneles de
control electrónicos, monitores,
pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz; sistemas de posicionamiento global (dispositivos
GPS); instrumentos de navegación;
aparatos de navegación para
vehículos [computadoras de
a bordo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos,
auriculares, reproductores y grabadoras
de audio y video, televisores, decodificadores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares,
audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el
almacenamiento de datos;
chips de cómputo; baterías;
cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables
eléctricos, alambres eléctricos,
cargadores, estaciones para
cargar baterías, y adaptadores para su uso con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos,
reproductores y grabadoras
de audio y video, televisores y decodificadores;
pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras,
pantallas de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video; películas protectoras
adaptadas para pantallas de
computadora, pantallas de teléfonos móviles y pantallas de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras, periféricos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos,
auriculares, reproductores y grabadoras
de audio y video, televisores y decodificadores;
cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos,
auriculares, decodificadores y reproductores
y grabadoras de audio y video; brazos
extensibles para autofotos
[mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo (scaners); cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; aparatos para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios (scaners); aparatos de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas (rodajas de silicio); circuitos integrados; amplificadores pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones eléctricas para controlar de
forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial;
aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores de carros con
control remoto portátiles”.
Fecha: 1° de octubre de
2019. Presentada el 20 de setiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 1° de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019400785 ).
Solicitud Nº 2019-0008790.—Édgar
Zurcher Gurdián, divorciado,
cédula de identidad N° 105320390, en
calidad de apoderado
especial de Damiani International S. A., con domicilio
en: Via Cantonale, Centro
Galleria 3, 6928 Manno, Suiza,
solicita la inscripción de:
DAMIANI, como marca
de fábrica y comercio en clase 14 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: joyería; artículos de joyería con piedras preciosas; artículos de joyería; artículos de joyería con piedras ornamentales; joyería con diamantes; joyería en oro; perlas
(artículos de joyería); joyería de plata; artículos horológicos; artículos semipreciosos de bisutería, bisutería, anillos de joyería, anillos de oro, cronógrafos, aparatos e instrumentos cronométricos, plata y sus aleaciones, brazaletes, brazaletes (joyería), brazaletes de metales preciosos, cadenas [joyería]; cierres para collares; broches [joyería]; dijes [colgantes]; bisutería chapada con metales preciosos, dijes de joyería de metales preciosos o chapados, dijes de llaves de metales preciosos, collares [joyería]; cronógrafos (relojes); cronómetros; diademas; diamantes;
anillos de boda; alfileres de corbata de metales preciosos; gemelos de metales preciosos; gemas; gemas [piedras preciosas]; perlas y metales preciosos, e imitaciones de los mismos; gemas preciosas y semipreciosas; jades; artículos
de joyería de metales preciosos; joyería con piedras preciosas; joyería chapada con metales preciosos; joyería de metales no preciosos; aleaciones de metales preciosos; mecanismos de relojería; metales preciosos elaborados o semielaborados; objetos de arte de piedras preciosas; pendientes; pendientes de metales preciosos; ornamentos, hechos o revestidos con metales o piedras preciosos o semipreciosos, o imitaciones de
los mismos; aleaciones de oro; instrumentos cronométricos; relojes hechos de metales preciosos; relojes de pulsera; relojes de bolsillo; estuches para artículos de relojería; manecillas de reloj; relojes de mesa; dijes [joyería]; cabujones [joyería]; piedras preciosas; platino y sus aleaciones; llaveros de metales preciosos; esmeraldas; alfileres [artículos de joyería]. Fecha: 02 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de septiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019400786 ).
Solicitud Nº 2019-0008833.—Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Almacenes García de México S. A.
de C.V., con domicilio en Venustiano Carranza Núm. Ext 91,
Centro, Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06060, México, solicita
la inscripción de: CTY &CO.
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 09 de octubre del 2019. Presentada el: 24 de setiembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019400792
).
Solicitud Nº 2019-0008835.—Edgar
Zurcher Gurdián, divorciado,
cédula de identidad 105320390, en
calidad de Apoderado
Especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: KREUNOX
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el:
24 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019400793 ).
Solicitud N° 2019-0008836.—Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad
1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio
en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: BLUTEROX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el:
24 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019400794 ).
Solicitud N° 2019-0008941.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Pandora A/S, con domicilio en
Havneholmen 17-19, 1561 Copenhagen, Dinamarca, solicita la inscripción de: PANDORA,
como marca de comercio y servicios en clases 14 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: (metales preciosos y sus
aleaciones; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos horológicos y cronométricos; bisutería; joyería chapada con
metales preciosos, gemas (piedras preciosas), perlas, piedras preciosas o
semipreciosas naturales o artificiales e imitaciones de las mismas; gemelos;
alfileres de adorno; relojes; correas de reloj; cadenas de reloj; estuches para
joyas y relojes; dijes para llaveros; llaveros de aro; cadenas para llaves;
cierres para joyería; cajas para joyas; alfileres de corbata; sujetacorbatas; colgantes (joyas); bisutería (joyería);
adornos [artículos de joyería]; artículos de joyería para el calzado; joyas
para mascotas; llaveros como joyas (bisutería); adornos para vestidos y bolsos
del tipo de joyería; artículos decorativos (baratijas o joyería) para uso
personal) ;en clase 35: (ventas al detalle, operaciones de ventas al detalle,
ventas al por mayor, promoción y ventas al por menor y al por mayor en línea
(internet) en relación con joyas, relojes, estuches de joyería y otros
accesorios de moda; servicios de tiendas mayoristas y minoristas relacionados
con joyas y otros accesorios de moda; servicios de tiendas mayoristas y
minoristas en línea relacionados con joyas y otros accesorios de moda;
consultoría comercial, asistencia y asesoramiento y consultoría comercial y
asistencia para establecer puntos de venta minoristas; asesoramiento y
asistencia comercial relacionados con el inicio y la gestión de una franquicia;
asistencia en gestión empresarial en el marco de un contrato de franquicia;
prestación de asistencia en el ámbito de la comercialización de productos en el
marco de un contrato de franquicia; administración de programas de fidelización
de consumidores). Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el 26 de setiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019400795 ).
Solicitud Nº 2019-0008942 María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 11066601, en calidad de Apoderado Especial de
Pandora A/S con domicilio en
Havneholmen 17-19, 1561 Copenhagen, Dinamarca, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: (Metales preciosos y sus
aleaciones; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; bisutería; joyería
chapada con metales preciosos, gemas piedras preciosas, perlas, piedras
preciosas o semipreciosas naturales o artificiales e imitaciones de las mismas;
gemelos; alfileres de adorno; estuches para joyas; dijes para llaveros;
llaveros de aro; cadenas para llaves; cierres para joyería; cajas para joyas;
alfileres de corbata; sujeta corbatas; colgantes [Joyas]; bisutería [joyería
adornos [artículos de joyería]; artículos de joyería para el calzado; joyas
para mascotas; llaveros como joyas [bisutería]; adornos para vestidos y bolsos
del tipo de joyería; artículos decorativos [baratijas o joyería] para uso
personal). Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019400796 ).
Solicitud Nº 2019-0008943.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 11066601, en calidad de apoderada especial de
Pandora A/S con domicilio en
Havneholmen 17-19, 1561 Copenhagen, Dinamarca ,
solicita la inscripción de:
PANDORA SOMETHING ABOUT YOU
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: (Metales preciosos y sus
aleaciones; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos horológicos y cronométricos; bisutería; joyería chapada con
metales preciosos, gemas [piedras preciosas], perlas, piedras preciosas o semipreciosas
naturales o artificiales e imitaciones de las mismas; gemelos; alfileres de
adorno; relojes; correas de reloj; cadenas de reloj; estuches para joyas y
relojes; dijes para llaveros; llaveros de aro; cadenas para llaves; cierres
para joyería; cajas para joyas; alfileres de corbata; sujetacorbatas;
colgantes [joyas]; bisutería [joyería]; adornos [artículos de joyería];
artículos de joyería para el calzado; joyas para mascotas; llaveros como joyas
[bisutería]; adornos para vestidos y bolsos del tipo de joyería; artículos
decorativos [baratijas o joyería] para uso personal.). Fecha: 10 de octubre de
2019. Presentada el: 26 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019400798 ).
Solicitud N° 2019-0008997.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de
Celgene Corporation con domicilio en
86 Morris Avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LELLOKEY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para ser usadas en el tratamiento del cáncer y enfermedades autoinmunes, enfermedades el en el campo de oncología, inmunología e inflamación; preparaciones farmacéuticas, a
saber, drogas inhibidoras
de citoquinas (también denominadas citocinas); preparaciones farmacéuticas que modulan el sistema inmune; preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones
para ser usadas en el tratamiento de tumores; preparaciones farmacéuticas y biológicas para inmunoterapia, incluyendo terapia T Cell (terapias celulares CART-T
[receptor de antígeno quimerice,
células para uso médico o clínico, kits de diagnóstico que consiste n principalmente de células para uso médico o clínico.
Fecha: 9 de octubre de
2019. Presentada el: 30 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019400799 ).
Solicitud Nº 2019-0008998.—Harry Zurcher Blen, cédula de identidad N°
11451184, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation con domicilio en 86 Morris Avenue,
Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENHARNEX
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para ser usadas en el tratamiento del cáncer y enfermedades auto-inmunes, enfermedades en el campo de oncología, inmunología e inflamación; preparaciones farmacéuticas, a
saber, drogas inhibidoras
de citoquinas (también denominadas citocinas); preparaciones farmacéuticas que modulan el sistema inmune; preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones
para ser usadas en el tratamiento de tumores; preparaciones farmacéuticas y biológicas para inmunoterapia, incluyendo terapia T Cell (terapias celulares CART-T
[receptor de antígeno quimérico]),
células para uso médico o clínico; kits de diagnóstico que consiste n principalmente de células para uso médico o clínico.
Fecha: 09 de octubre de
2019. Presentada el: 30 de setiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019400800 ).
Solicitud Nº 2019-0008999.—Harry Zurcher Blen, cédula de identidad N°
10451184, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation, con domicilio en 86 Morris Avenue,
Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASTOTLEO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para ser usadas
en el tratamiento del cáncer y enfermedades auto-inmunes, enfermedades en el campo de oncología, inmunología e inflamación; preparaciones farmacéuticas, a
saber, drogas inhibidoras de
citoquinas (también denominadas citocinas); preparaciones farmacéuticas que modulan el sistema inmune; preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones
para ser usadas en el tratamiento de tumores; preparaciones farmacéuticas y biológicas para inmunoterapia, incluyendo terapia T Cell (terapias celulares CART-T
[receptor de antígeno quimérico],
células para uso médico o clínico; kits de diagnóstico que, consisten principalmente de células para uso médico o clínico. Fecha: 09 de octubre del 2019. Presentada el: 30 de setiembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019400801 ).
Solicitud Nº 2019-0009002.—Harry
Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 104151184, en
calidad de apoderado
especial de Renaissance Hotel Holdings, Inc. con domicilio
en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DESCUBRE A NUESTRA MANERA como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: (Servicios
de hotel; servicios de alojamiento
en centros turísticos; suministro de instalaciones de uso general para
reuniones, conferencias y exposiciones; suministro de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros). Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019400802 ).
Solicitud N° 2019-0009447.—Edgar Humberto
Mora Rodríguez, cédula de identidad 302790195, en calidad de apoderado
generalísimo de Expertus
Services & Asociados S. A., cédula jurídica 3101787269 con domicilio
en Mata Redonda, Sabana
Sur, Oficentro Ejecutivo La
Sabana, Torre 6, 3 piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: es expertus services & asociados
como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 29 de
octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019400806 ).
Solicitud No. 2019-0008300.—Kristel Atencio Heinrih, soltera, cédula de identidad 112730442, en calidad de apoderada generalísimo de Fuego Coffee Roasting Company SRL, cédula jurídica 3102785802, con domicilio
en Uvita Bahía Ballena Centro Comercial El Domo oficina número siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fuego Roasting Co
como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 43: Servicios
para preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 16 de octubre de
2019. Presentada el: 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019400827 ).
Solicitud Nº 2019-0006036.—Raúl
Alberto Guevara Villalobos, casado
una vez, cédula de identidad
109110497, en calidad de apoderado especial de Ministerio
de ambiente y Energía,
cédula jurídica 2100042014 con domicilio
en avenida 8 y 10, calle 25, frente a la Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CARBONO INVENTARIO Reconocido por el Gobierno de
Costa Rica
como
marca de certificación en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13;
14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33;
34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: (productos químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y
pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras
materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para la industria y la ciencia.);en clase 2: (pinturas, barnices,
lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes,
tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales
en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la
imprenta y trabajos artísticos.); en clase 3: (productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar.); en clase 4: (aceites y grasas para uso industrial, ceras;
lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.); en
clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.); en clase 6: (metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y
edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos
metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes
metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales.); en clase 7:
(máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motoresotores,
excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de
transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no
sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos;
distribuidores automáticos.); en clase 8: (herramientas e instrumentos de mano
que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas;
armas blancas; maquinillas de afeitar.); en clase 9: (aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores.); en clase 10: (aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos
terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje;
aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y
artículos para actividades sexuales.); en clase 11: (aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.); en clase 12:
(vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.); en clase 13:
(armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales); en
clase 14: (metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras
preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos
cronométricos.); en clase 15: (instrumentos musicales.); en clase 16: (papel y
cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta.); en clase 17: (caucho, gutapercha, goma,
amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos
materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en
procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos
flexibles no metálicos.); en clase 18: (cuero y cuero de imitación; pieles de
animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y
ropa para animales.); en clase 19: (materiales de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún;
construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.); en clase
20: (muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o
transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas;
espuma de mar; ámbar amarillo.); en clase 21: (utensilios y recipientes para
uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores,
cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio
de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza); en clase 22:
(cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias
textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y
almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno,
excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas
en bruto y sus sucedáneos.); en clase 23: (hilos para uso textil.); en clase
24: (tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o
de materias plásticas.); en clase 25: (prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería.); en clase 26: (encajes y bordados, cintas y cordones; botones,
ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el
cabello; cabello postizo.); en clase 27: (alfombras, felpudos, esteras, linóleo
y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias
textiles.); en clase 28: (juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos
de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad.); en clase 29: (carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para
uso alimenticio.); en clase 30: (café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo.); en clase 31: (productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales
en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos;
productos alimenticios y bebidas para animales; malta.); en clase 32:
(cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas.); en clase 33: (bebidas alcohólicas (excepto cervezas).); en clase 34:
(tabaco; artículos para fumadores; cerillas.); en clase 35: (publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de
oficina.); en clase 36: (servicios de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.); en clase 37: (servicios de
construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.); en clase 38:
(telecomunicaciones.); en clase 39: (transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías; organización de viajes.); en clase 40: (Tratamiento de
materiales.); en clase 41: (educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales.); en clase 42: (servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software.); en clase 43: (servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal.); en clase 44: (servicios médicos;
servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o
animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.); en clase 45:
(servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de
bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por
terceros para satisfacer necesidades individuales). Reservas: de los colores:
verde musgo claro, azul claro y gris oscuro. Fecha: 02 de septiembre de 2019.
Presentada el: 05 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019400830 ).
Solicitud N° 2019-0006037.—Raúl
Alberto Guevara Villalobos, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109110497, en calidad de
apoderado especial de Ministerio
de Ambiente y Energía,
cédula jurídica N° 210042014, con domicilio
en avenidas 8 y 10, calle 25a, frente a la
Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CARBONO REDUCCIÓN Reconocido por el Gobierno de
Costa Rica,
como marca de certificación en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10;
11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30;
31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (productos químicos para
la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la
prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para
la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia); en clase
2: (pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de
la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas
de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la
pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 3:
(productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar); en clase 4: (aceites y grasas para uso
industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar
el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación);
en clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas); en clase 6:
(metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de
construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas;
cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería
metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de
caudales); en clase 7: (máquinas, máquinas herramientas y herramientas
mecánicas; motoresotores, excepto motores para
vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para
vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano
que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos);
en clase 8: (herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de
afeitar); en clase 9: (aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores;
en clase 10: (aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos;
material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas
discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de
puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales); en
clase 11: (aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias); en clase 12: (vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática); en clase 13: (armas de fuego; municiones y
proyectiles; explosivos; fuegos artificiales); en clase 14: (metales preciosos
y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas;
artículos de relojería e instrumentos cronométricos); en clase 15:
(instrumentos musicales); en clase 16: (papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de
instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, cuchés de
imprenta); en clase 17: (caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o
semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y
resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos); en clase 18:
(cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas
de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de
guarnicionería; collares, correas y ropa para animales); en clase 19:
(materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos); en clase 20: (muebles, espejos, marcos; contenedores
no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en
bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo); en clase 21:
(utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina
y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas;
cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en
bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de
cristalería, porcelana y loza); en clase 22: (cuerdas y cordeles; redes;
tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de
navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel;
materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias
plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos); en clase 23:
(hilos para uso textil); en clase 24: (tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar;
cortinas de materias textiles o de materias plásticas); en clase 25: (prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería); en clase 26: (encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo); en clase 27:
(alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles); en clase 28: (juegos y
juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos
para árboles de Navidad); en clase 29: (carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio); en clase 30:
(café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones
a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo); en clase 31: (productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas
en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,
hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y
semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para
animales; malta); en clase 32: (cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin
alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas); en clase 33: (bebidas alcohólicas (excepto
cervezas); en clase 34: (tabaco; artículos para fumadores; cerillas); en clase
35: (publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina); en clase 36: (servicios de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios); en clase 37:
(servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación);
en clase 38: (telecomunicaciones); en clase 39: (transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; organización de viajes); en clase 40:
(tratamiento de materiales); en clase 41: (educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales); en clase 42: (servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexas; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software); en clase 43: (servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal); en clase 44: (servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para
personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura); en
clase 45: (servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección
física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados
por terceros para satisfacer necesidades individuales). Reservas: de los
colores: verde musgo claro, azul claro y gris oscuro. Fecha: 2 de setiembre de
2019. Presentada el 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019400831 ).
Solicitud Nº 2019-0006038.—Raúl
Alberto Guevara Villalobos, casado
una vez, cédula de identidad
N° 1-0911-0497, en calidad
de apoderado especial de Ministerio
de Ambiente y Energía,
cédula jurídica N° 2100042014 con domicilio
en avenida 8 y 10, calle 25a, frente a la
Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CARBONO REDUCCIÓN Reconocido por el Gobierno de
Costa Rica
como marca de certificación en clases 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10;
11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30;
31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Productos químicos para
la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas
en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de
incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir
cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas
y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia); en clase 2:
(Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la
madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de
grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la
pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos); en clase 3:
(Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar); en clase 4: (Aceites y grasas para uso
industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar
el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de
iluminación); en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas); en clase 6:
(Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de
construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas;
cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería
metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de
caudales); en clase 7: (Máquinas, máquinas herramientas y herramientas
mecánicas; motoresotores, excepto motores para
vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para
vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano
que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos);
en clase 8: (Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de
afeitar); en clase 9: (Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores);
en clase 10: (Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos;
material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas
discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de
puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales); en
clase 11: (Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias); en clase 12: (Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática); en clase 13: (Armas de fuego; municiones y
proyectiles; explosivos; fuegos artificiales); en clase 14: (Metales preciosos
y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas;
artículos de relojería e instrumentos cronométricos); en clase 15:
(Instrumentos musicales); en clase 16: (Papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de
instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, cuchés de
imprenta); en clase 17: (Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o
semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y
resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos); en clase 18:
(Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas
de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de
guarnicionería; collares, correas y ropa para animales); en clase 19:
(Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos); en clase 20: (Muebles, espejos, marcos; contenedores
no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en
bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo); en clase 21:
(Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina
y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas;
cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en
bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de
cristalería, porcelana y loza);en clase 22: (Cuerdas y cordeles; redes; tiendas
de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de
navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel;
materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias
plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos); en clase 23:
(Hilos para uso textil); en clase 24: (Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar;
cortinas de materias textiles o de materias plásticas); en clase 25: (Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería); en clase 26: (Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo); en clase 27:
(Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles); en clase 28: (Juegos y
juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos
para árboles de Navidad); en clase 29: (Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio); en clase 30:
(Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo); en clase 31:
(Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta);en clase 32: (Cervezas; aguas
minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas); en clase 33:
(Bebidas alcohólicas (excepto cervezas)); en clase 34: (Tabaco; artículos para
fumadores; cerillas); en clase 35: (Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina); en clase 36:
(Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias;
negocios inmobiliarios); en clase 37: (Servicios de construcción; servicios de
reparación; servicios de instalación); en clase 38: (Telecomunicaciones); en
clase 39: (Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de
viajes); en clase 40: (Tratamiento de materiales); en clase 41: (Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales);
en clase 42: (Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación
industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software); en clase
43: (Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal); en clase
44: (Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y
belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura); en clase 45: (Servicios jurídicos; servicios de seguridad para
la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.).
Reservas: De los colores: verde musgo claro, azul claro y gris oscuro. Fecha:
02 de setiembre de 2019. Presentada el: 05 de julio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019400832 ).
Solicitud N° 2019-0006035.—Raúl
Alberto Guevara Villalobos, casado una vez,
cédula de identidad N° 109110497, en
calidad de apoderado
especial de Ministerio de Ambiente
y Energía, cédula jurídica
210042014, con domicilio en
avenidas 8 y 10, calle 25a,
frente a la Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CARBONO NEUTRAL Reconocido por el Gobierno de Costa Rica,
como marca de certificación en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10;
11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30;
31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (productos químicos para
la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la
prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para
la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia); en
clase 2: (pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el
deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de
marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en
polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos); en
clase 3: (productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar); en clase 4: (aceites
y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber,
rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y
mechas de iluminación); en clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas); en clase 6: (metales comunes y sus aleaciones, minerales
metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones
transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños
artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y
transporte; cajas de caudales); en clase 7: (máquinas, máquinas herramientas y
herramientas mecánicas; motoresotores, excepto
motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión,
excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean
herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos;
distribuidores automáticos); en clase 8: (herramientas e instrumentos de mano
que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas;
armas blancas; maquinillas de afeitar); en clase 9: (aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores; en clase 10: (aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos
terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje;
aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y
artículos para actividades sexuales); en clase 11: (aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias); en clase 12:
(vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática);en clase 13:
(armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales; en
clase 14: (metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras
preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos
cronométricos); en clase 15: (instrumentos musicales); en clase 16: (papel y
cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, cuchés de imprenta); en clase 17: (caucho, gutapercha, goma,
amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos
materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en
procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos
flexibles no metálicos); en clase 18: (cuero y cuero de imitación; pieles de
animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y
ropa para animales); en clase 19: (materiales de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún;
construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos); en clase
20: (muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o
transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas;
espuma de mar; ámbar amarillo); en clase 21: (utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores,
cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio
de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza); en clase 22:
(cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias
textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y
almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno,
excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas
en bruto y sus sucedáneos); en clase 23: (hilos para uso textil); en clase 24:
(tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de
materias plásticas); en clase 25: (prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería); en clase 26: (encajes y bordados, cintas y cordones; botones,
ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el
cabello; cabello postizo); en clase 27: (alfombras, felpudos, esteras, linóleo
y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles);
en clase 28: (juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia
y deporte; adornos para árboles de navidad); en clase 29: (carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio); en clase 30: (café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo); en clase 31: (productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en
bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos;
productos alimenticios y bebidas para animales; malta); en clase 32: (cervezas;
aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas); en clase 33:
(bebidas alcohólicas (excepto cervezas).);en clase 34: (tabaco; artículos para
fumadores; cerillas); en clase 35: (publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina); en clase 36:
(servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios); en clase 37: (servicios de construcción; servicios de
reparación; servicios de instalación.);en clase 38: (telecomunicaciones); en
clase 39: (transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de
viajes); en clase 40: (tratamiento de materiales); en clase 41: (educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales);
en clase 42: (servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación
industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software); en clase
43: (servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal); en clase
44: (servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza
para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura); en clase 45: (servicios jurídicos; servicios de seguridad para
la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales).
Reservas: de los colores: verde musgo claro, azul claro y gris oscuro. Fecha: 2
de setiembre de 2019. Presentada el 5 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019400833 ).
Solicitud No. 2019-0006034.—Raúl
Alberto Guevara Villalobos, casado
una vez, cédula de identidad
109110497, en calidad de apoderado especial de Ministerio de
Ambiente y Energía, cédula jurídica 210042014, con domicilio
en avenida 8 y 10, calle 25a, frente a la Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CARBONO NEUTRAL + Reconocido por el Gobierno de
Costa Rica
como marca de certificación en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9;
10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29;
30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Productos químicos para
la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la
prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para
la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.);en
clase 2: (Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el
deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de
marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en
polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos) en
clase 3: (Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.);en clase 4: (Aceites
y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber,
rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y
mechas de iluminación.);en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.);en clase 6: (Metales comunes y sus aleaciones, minerales
metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones
transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños
artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y
transporte; cajas de caudales) en clase 7: (Máquinas, máquinas herramientas y
herramientas mecánicas; motoresotores, excepto
motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión,
excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean
herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos;
distribuidores automáticos.); en clase 8: (Herramientas e instrumentos de mano
que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas;
armas blancas; maquinillas de afeitar.);en clase 9: (Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software, extintores.); en clase 10: (Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos
terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje;
aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y
artículos para actividades sexuales.);en clase 11: (Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.);en clase 12:
(Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.); en clase 13:
(Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales.);en
clase 14: (Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras
preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos
cronométricos.); en clase 15: (Instrumentos musicales.); en clase 16: (Papel y
cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, cuchés de imprenta.); en clase 17: (Caucho, gutapercha, goma,
amianto y nuca en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos
materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos
de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles
no metálicos.); en clase 18: (Cuero y cuero de imitación; pieles de animales;
artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones;
fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para
animales.); en clase 19: (Materiales de construcción no metálicos; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos.);en clase 20: (Muebles,
espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte;
hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de
mar; ámbar amarillo.); en clase 21: (Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores,
cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio
de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.); en clase 22:
(Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias
textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y
almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno,
excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas
en bruto y sus sucedáneos.); en clase 23: (Hilos para uso textil.);en clase 24:
(Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de
materias plásticas.); en clase 25: (Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. ); en clase 26: (Encajes y bordados, cintas y cordones; botones,
ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el
cabello; cabello postizo.); en clase 27: (Alfombras, felpudos, esteras, linóleo
y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias
textiles.); en clase 28: (Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos
de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. ); en clase 29: (Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para
uso alimenticio.);en clase 30: (Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo.); en clase 31: (Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales
en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos;
productos alimenticios y bebidas para animales; malta.); en clase 32:
(Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas.); en clase 33: (Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) en clase 34:
(Tabaco; artículos para fumadores; cerillas.); en clase 35: (Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. ); en
clase 36: (Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios.);en clase 37: (Servicios de construcción;
servicios de reparación; servicios de instalación.);en clase 38:
(Telecomunicaciones.);en clase 39: (Transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías; organización de viajes. ); en clase 40: (Tratamiento de materiales.
); en clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales.); en clase 42: (Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software. ); en clase 43: (Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal. ); en clase 44: ( Servicios médicos;
servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o
animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.); en clase 45:
(Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de
bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por
terceros para satisfacer necesidades individuales. ). Reservas: De colores:
Verde musgo claro, azul claro y gris oscuro. Fecha: 2 de septiembre de 2019.
Presentada el: 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019400834 ).
Solicitud N° 2019-009480.—Paola Mora Vargas, soltera, cédula de identidad N°
304220931, en calidad de apoderado generalísimo de Upymes S. A., cédula jurídica N°
3101734253, con domicilio en
Costa Rica, solicita la inscripción
de: UPtimiza,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: educación y formación. Reservas: de los colores:
morado, turqueza, verde, naranja y azul. Fecha: 22 de
octubre de 2019. Presentada el 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019400840 ).
Solicitud N° 2019-0008933.—Lisa
Michelle Martin, divorciada, pasaporte
504877461, en calidad de apoderada generalísima de Gitingas Limitada, cédula jurídica 3102708328 con domicilio
en Liberia, del aeropuerto
Daniel Oduber 1 Km., hacia las playas, centro de negocios Plaza Futura, oficina N° 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Gitingas
Handbags & Accessories
como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: carteras, bolsos, correas para bolsos,
bolsos de mano. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019400856 ).
Solicitud Nº 2019-0008761.—Jhonny
Alexander Rivera Meza, casado dos veces,
cédula de identidad N° 3-0392-0589, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Conta Fast
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-747416, con domicilio en
San José 75 mts norte de la Corte Suprema de
Justicia, casa 236 sobre avenida
2 y 6, calle 19, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FR FACTURA RAPIDA
como Nombre Comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de facturación electrónica ubicado en Cartago,
cantón Central, San Nicolás, Plaza Comercial Bon Genie). Fecha 15 de octubre de 2019. Presentada el 20 de
setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019400857 ).
Solicitud Nº 2019-0008762.—Jhonny
Alexander Rivera Meza, casado dos veces,
cédula de identidad N° 303920589, en
calidad de apoderado generalísimo de Contafast
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101747416 con domicilio en
San José, 75 metros norte de la Corte Suprema de
Justicia, casa 236 sobre avenida
2 y 6, calle 19, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CF CONTAFAST
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a
Servicios Contables. Ubicado en Cartago, Cantón Cartago, San Nicolás, Plaza Comercial
BonGenie). Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada
el: 20 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019400858 ).
Solicitud N°
2019-0008763.—Jhonny Alexander Rivera Meza, casado dos veces, cédula de identidad 303920589, en calidad de apoderado especial de Contafast Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101747416 con domicilio
en San José; 75 metros norte,
de la Corte Suprema de Justicia, casa 236 sobre avenida 2 y 6, calle 19, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: qb mh SINCRONIZADOR
QBO-MH
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento
comercial dedicado a Servicios Contables. Ubicado en Cartago, Cantón Central,
San Nicolás, Plaza Comercial Bon Genie). Fecha: 15 de octubre de 2019.
Presentada el: 20 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019400859 ).
Solicitud Nº 2019-0006585.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975 con domicilio
en Edificio Latitud Los Yoses, oficina 403, Avenida Central Calle 35, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CENTENARIO DE LEYENDAS como marca
de fábrica y comercio en clase 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: una publicación
deportiva impresa. Fecha 09
de setiembre de 2019. Presentada
el 19 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019400900 ).
Solicitud Nº 2019-0009399.—Alejandro
Villalobos Alvarado, divorciado una vez, cédula de identidad N°
401680568 con domicilio en
Calle Blancos, Goicoechea,
Calle 37 casa 7 C, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA
RICA Surprise COFFEE BOX
como marca de comercio y servicios en clases 30 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; en clase 35:
Mercadeo, ventas de publicidad. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 14
de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019400904 ).
Solicitud Nº 2019-0002372.—Sergio Quesada
González, casado una vez,
cédula de identidad N° 105530680, en
calidad de apoderado
especial de Santillana S. A., cédula jurídica N° 3-101-145880con domicilio
en La Uruca, del Edificio de Migración 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Todos Juntos SANTILLANA
como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de enseñanza,
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes,
soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y
otros soportes de grabación digitales, programas informáticos [software
descargable], publicaciones electrónicas descargables. Reservas: De los
colores: rojo, naranja, verde y azul. Fecha: 27 de marzo de 2019. Presentada
el: 15 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400906 ).
Solicitud N° 2019-0002374.—Sergio Quesada González, casado
una vez, cédula de identidad
105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-145880, con domicilio en
La Uruca, del edificio de Migración 100 metros oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TODOS JUNTOS SANTILLANA
como marca de comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente:
Manuales de enseñanza y didácticos, material educativo, publicaciones
educativas, tarjetas didácticas. Reservas: De los colores: rojo, naranja, verde
y azul. Fecha: 27 de marzo de 2019. Presentada el: 15 de marzo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019400907 ).
Solicitud N° 2019-0002375.—Sergio Quesada González, casado
una vez, cédula de identidad
105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-145880 con domicilio en
La Uruca, del Edificio de migración 100 metros oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TODOS JUNTOS SANTILLANA
como marca de comercio en clase: 41 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores:
Rojo, Naranja, Verde y Azul. Fecha: 27 de marzo de 2019. Presentada el: 15 de
marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400908 ).
Solicitud Nº 2019-0006364.—Sergio Quesada
González, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0553-0680, en calidad de apoderado
especial de Santillana Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-145880, con domicilio en La Uruca, del edificio de Migración 100 metros oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: wemaths
como marca de comercio en clase 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos
de enseñanza, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales, programas informáticos [software
descargable], publicaciones electrónicas descargables). Reservas: de los
colores rojo, amarillo, azul y celeste. Fecha 21 de agosto de 2019. Presentada
el 15 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019400909 ).
Solicitud Nº 2019-0006365.—Sergio
Quesada González, casado una vez,
cédula de identidad N° 105530680, en
calidad de apoderado
especial de Santillana S. A., cédula jurídica N° 3101145880 con domicilio
en La Uruca, del Edificio de Migración 100 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripcion de: wemaths
como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: (Manuales de enseñanza y didácticos,
material educativo, publicaciones educativas, tarjetas didácticas). Reservas:
De los colores: rojo, amarillo, azul y celeste. Fecha: 21 de agosto de 2019.
Presentada el: 15 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019400918 ).
Solicitud Nº 2019-0006366.—Sergio Quesada
González, casado una vez,
cédula de identidad N° 105530680, en
calidad de apoderado
especial de Santillana Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-145880, con domicilio en La Uruca, del edificio de Migración 100 metros oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: WEMATHS
como marca de servicios en clase:41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: (Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales.). Reservas: De los
colores: rojo, amarillo, azul y celeste. Fecha: 21 de agosto de 2019.
Presentada el: 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019400919 ).
Solicitud N° 2019-0009237.—Álvaro Antonio Cruz
Ibarra, casado una vez,
cédula de identidad N° 109390944, en
calidad de apoderado generalísimo de 3-102-731585 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102731585, con domicilio
en San José, La Uruca, Condominio Saturno, apartamento 23, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SegUrVending,
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software de autogestión. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el 8 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros-interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019400950 ).
Solicitud Nº 2019-0009698.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Ultraquimia Agrícola. S. A. de
C.V. con domicilio en
Indiana Nº, 260, INT.604, Ciudad de los Deportes,
Benito Juárez, CP.03710, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: PROGRANIC GAMMA como Marca de Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos
para uso agrícola.; en clase 5: Productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el:
22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019400952 ).
Solicitud N° 2019-0009697.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Ultraquimia Agrícola S.A. de C.V.
con domicilio en Indiana N°
260, INT. 604, Ciudad de Los Deportes, Benito Juárez,
CP.03710, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PROGRANIC MEGA como marca de comercio
en clases 1 y 5 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura,
productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos
para uso agrícola; en clase 5: Productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el:
22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019400953 ).
Solicitud Nº 2019-0006765.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Huella Colectiva Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101782778, con domicilio en
cantón Central, distrito
Central, Avenida 8 entre calles 23 y 25; Nº 2354,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: HUELLA COLECTIVA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 26 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: (accesorios para ropa,
artículos para coser y artículos textiles decorativos, bordados de sobrepuesto,
parches termoadhesivos para adornar artículos textiles). Reservas: de los
colores: verde y negro Fecha: 7 de agosto del 2019. Presentada el: 26 de julio
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019401038 ).
Solicitud N° 2019-0006758.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Huella Colectiva Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101782778 con domicilio en
cantón central, distrito
central, avenida 8 entre calles
23 y 25; N° 2354, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUELLA COLECTIVA
como marca de fábrica y comercio en clase: 24 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: (Artículos textiles sin tejer,
géneros en pieza textiles impresos, imprenta (mantillas de-) de materias
textiles, productos textiles en pieza hecos de
materias plásticas.). Reservas: De colores: Verde y negro. Fecha: 6 de agosto
de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401039 ).
Solicitud No. 2019-0006767.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Huella Colectiva, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-782778, con domicilio en
cantón central, distrito
central, avenida 8 entre calles
23 y 25; N° 2354, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUELLA COLECTIVA
como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: (Bolsas y artículos para empaquetar,
envasar almacenar hechos de papel, cartón y, materias plásticas.). Fecha 06 de
agosto de 2019. Presentada el 26 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019401040 ).
Solicitud Nº 2019- 0006759.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Huella Colectiva Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101782778, con domicilio en:
cantón Central, distrito
Central, avenida 8 entre calles
23 y 25; Nº 2354, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUELLA COLECTIVA
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (creación de material publicitario en lapiceros,
botellas, tazas, libretas, usb, camisetas, telas y
llaveros.). Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 06 de agosto de
2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401041 ).
Solicitud Nº 2019-0006760.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Huella Colectiva Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101782778, con domicilio en cantón
Central, distrito Central, avenida
8 entre calles 23 y 25; Nº 2354, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HUELLA COLECTIVA
como marca
de fábrica y comercio, en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: (camisetas de cuello alto, camisetas de deporte, camisetas de deporte sin mangas, prendas de vestir). Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 06 de agosto del 2019. Presentada el:
26 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401042 ).
Solicitud Nº 2019-0006762.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderada especial de Huella Colectiva Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101782778 con domicilio en
cantón Central, distrito
Central, avenida 8 entre calles
23 y 25; Nº 2354, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUELLA COLECTIVA
como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: (Manteles individuales que no
sean de papel ni de materias textiles, tazas.). Reservas: De los colores; verde
y negro Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019401043 ).
Solicitud N° 2019-0006764.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 11055703, en calidad de apoderado especial de Huella Colectiva Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101782778 con domicilio en
cantón central, distrito
central, avenida 8 entre calles
23 y 25; N° 2354, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUELLA COLECTIVA
como marca de fábrica y comercio en clase: 18 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: (Bolsas textiles para compra,
bolsas de lona, mochilas, monederos, bolsas de mano, billeteras, bolsos de
moda, carteras, [bolsos de mano], equipaje, bolsos, carteras y otros
portaobjetos, fulares portabebés.). Reservas: De los colores; verde y negro
Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019401044 ).
Solicitud Nº 2019-0006766.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Huella Colectiva, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101782778 con domicilio en
cantón Central, distrito
Central, avenida 8 entre calles
23 y 25; Nº2354, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUELLA COLECTIVA
como Marca de Servicios en clase(s): 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40:
(Servicios de estampado textil, impresión de camisetas tales como: estampación
textil o serigrafía.). Reservas: De los colores: verde y negro. Fecha: 7 de
agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401045 ).
Solicitud Nº 2019-0007598.—George Dueck Kornelsen, casado una vez, cédula de residencia N° 112400115409, en calidad de apoderado
especial de Asociación de Servicios
Cristianos Menonitas,
cédula jurídica N° 3002114255, con domicilio en Santa Rita de Río
Cuarto, 300 metros al norte de la fábrica
de Alimentos del Norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tu Palabra es verdad
PLM Publicadora La Merced,
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial dedicado a:
servicios de imprenta, servicios editoriales; servicios de venta de libros,
servicios de fotocopiado, ubicado en Santa Rita de Río Cuarto, Alajuela, 500
metros al sur de la plaza de deportes). Fecha: 6 de septiembre del 2019.
Presentada el: 20 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401342 )
Solicitud Nº 2019-0008327.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 Southwest 8th.
Street, Bentonville, Arkansas 72716-0520, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SUPER TECH como Marca de Fábrica y Comercio en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para
absorber, rociar y asentar
el polvo; combustibles y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación aceites para máquinas. Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 6 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019401355 ).
Solicitud N° 2019-0007793.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC con domicilio en 702 SW 8th.
Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: WAY
TO CELEBRATE como marca de fábrica y comercio en clase
26 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 26: (Encajes,
cordones y bordados, así como cintas
y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo.). Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el:
26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019401356 ).
Solicitud Nº 2019-0008325.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad N° 105440035, en
calidad de apoderado
especial de Vans, Inc., con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SICKSTICK como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: (Calzado, suelas para calzado). Prioridad: Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 06 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019401357 ).
Solicitud N° 2019-0006816.—José Antonio Gamboa Vázquez,
casado una vez cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Paypal, INC. con domicilio en 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PAYPAL como marca de fábrica y servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Software de computadora para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos desde y hacia terceros;
software de computadora para la creación,
preparación, manejo, envió, procesamiento, seguimiento y reconciliación de facturas; software de computadora
para la emisión de recibos
con respecto a las transacciones
de pagos móviles; software
para una aplicación móvil
para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos desde y hacia terceros; software de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas;
hardware de computadora para la realización,
autenticación, facilitación,
operación, administración y
procesamiento de transacciones
de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago; dispositivos electrónicos, a
saber, terminales de puntos de venta,
lectores de tarjetas chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles, soportes de carga; lectores de tarjetas codificadas y decodificadas magnéticamente; lectores de tarjetas de pago y de tarjetas de crédito; tarjetas de crédito y tarjetas de pago codificadas magnéticamente.);en clase 36: (Servicios financieros, en concrete, transferencias electrónicas de fondos; servicios de compensación y conciliación de transacciones financieras; servicios de proporcionar una amplia variedad de servicios financieros y de pago, a saber, servicios de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito y líneas de crédito, servicios de pago electrónico que incluyen el procesamiento electrónico y posterior transmisión
de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizada, todo realizado mediante un red global
de comunicaciones; servicios
de procesamiento de transacciones
de tarjetas de crédito y tarjetas de débito; prestación de servicios financieros y de pago, a saber, creación, preparación, gestión, envió, procesamiento, seguimiento y conciliación de facturas; servicios de reembolso de fondos por artículos en disputa en
el campo de compras por pago
electrónico; prestación de servicios de protección de compras de bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas; servicios de procesamiento de transacciones de
tarjetas de crédito; servicios de crédito, en concrete, prestación de servicios de cuentas de crédito devolutivo; servicios de pago de facturas; prestación de servicios de pago móvil electrónico para terceros; servicios de procesamiento de tarjetas de crédito y pagos; procesamiento electrónico de pagos en divisas; servicios de procesamiento de pagos, en concrete, prestación de servicios de procesamiento de transacciones en moneda virtual para terceros.);en clase
42: (Servicios de proporcionar
el uso temporal de software no descargable
en línea para procesar pagos electrónicos; servicios de proporcionar el uso temporal de
software no descargable en línea para crear, preparar, administrar, enviar, procesar, rastrear y reconciliar facturas; proporcionar el uso temporal de software no descargable
en línea para emitir recibos relacionados con transacciones de
pagos móviles; proporcionar el uso temporal de
software de autenticación en
línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y
redes de computadoras.). Fecha:
7 de agosto de 2019. Presentada
el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019401365 ).
Solicitud Nº 2019-0006817.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de
identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de
Walmart Apollo, LLC con domicilio en
702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CASHI como marca
de servicios en clases: 35, 36 y 38. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: (Servicios para la administración de programas de lealtad al cliente, de programas de incentive o promoción
al cliente, Servicios de comercialización rápida de
combustibles, de lubricantes, de aceites,
de accesorios para vehículos,
de comidas, de frutas
frescas, de vegetales, de flores
naturales, de comidas congeladas,
de productos lácteos, de productos de leche, incluyendo helados, bebidas alcohólicas y bebidas no alcohólicos, de cigarros, y de productos de tabaco, de publicaciones
periódicas, de artículos de
revistas, de papelería, de juguetes pequeños, de artículos táctiles, de productos farmacéuticos, de artículos de limpieza para el hogar, de artículos pequeños eléctricos; publicidad; gestion de administración
y negocio; información de negocios; servicios de suministro de información comercial por Internet para fines comerciales;
servicios de proveer instalaciones para negocios en línea; Asesoramiento
empresarial en relación con la compra de productos para la venta a través de tiendas de conveniencia,
gasolineras, mostradores de
alimentos en mesas, panaderías, cafeterías, restaurantes y a través de máquinas expendedoras automáticas; administración de gasolineras.); en clase 36: (Servicios financieros; Servicios financieros que incluyen recaudación de pagos, transacciones de pagos y procesamiento de información, transferencia electrónica de fondos, servicios de pago electrónico, procesamiento de pagos electrónicos realizados a través de aplicaciones descargables para teléfonos inteligentes. Servicios de atención monetaria); en clase 38: (Telecomunicaciones).
Fecha: 7 de agosto de 2019.
Presentada el: 29 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019401366 ).
Solicitud Nº 2019-0009364.—Alberto José Sáenz Roesch, casado,
cédula de identidad N° 110320959, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Analcima Uno XXVII S. A., cédula jurídica
N° 3101443504 con domicilio en
San José Mata Redonda, Avenida 5, Calles 42 y 44, número
4260, Edificio Grupo Nueva, tercer
piso en las Oficinas del Bufete LLMR&T,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: green haven villa
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para
vacaciones. Servicios de organización de excursiones, tours, visitas turísticas
y transporte como parte de paquetes de vacaciones. Ubicado en Puntarenas,
Quepos, Manuel Antonio, Condominio Tulemar, Lote 31.
Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de octubre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019401432 ).
Solicitud Nº 2019-0009363.—Alberto José Sáenz Roesch, casado,
cédula de identidad N° 110320959, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Analcima Uno XXVII S. A., cédula jurídica
N° 3101443504, con domicilio en
San José Mata Redonda avenida 5, calles
42 y 44, N° 4260, Edificio Grupo Nueva, tercer piso en
las Oficinas del Bufete
LLMR&T, Costa Rica, solicita la inscripción de: green haven villa,
como marca de servicios en clases 39 y 43 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de organización de
excursiones, tours, visitas turísticas y transporte como parte de paquetes de
vacaciones; en clase 43: servicios de reserva y alquiler de alojamiento en
casas y villas para vacaciones. Fecha: 21 de octubre del 2019. Presentada el:
11 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019401433 ).
Solicitud Nº 2019-0008472.—Julio Antonio Castro
Jiménez, casado dos veces,
cédula de identidad N° 205690059 con domicilio en Venecia,
San Carlos, 700 metros sur y 100 metros este de la iglesia católica, casa mano izquierda color crema, Costa Rica, solicita
la inscripción de: La Tranquera
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Lácteos,
huevos, carne.; en clase
30: Café y sucedáneos. Fecha:
15 de octubre de 2019. Presentada
el: 11 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019401446 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0006353.—María Gabriela Miranda Urbina, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 111390272, en calidad
de apoderado especial de CECA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101005640, con domicilio en San Pedro De Montes De Oca,
Barrio Dent, de la Subarú,
200 metros al norte y 200 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PALMICHAL, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (café en grano para
exportación). Fecha: 23 de julio del 2019. Presentada el: 15 de julio del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019401464 ).
Solicitud Nº 2019-0009434.—Gassan
Nasralah Martínez, casado
una vez, cédula de identidad
105950864, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones
Oridama S. A., Cédula jurídica
3101081719 con domicilio en
Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais
El Llano antigua fábrica de
embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEDIGRAY ROLOMED como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizadores, lociones y demás productos farmacéuticos. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto, 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019401470 ).
Solicitud Nº 2019-0009436.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N°
3-101-81719 con domicilio en
Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais
El Llano antigua Fábrica de
embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CODEFORTE, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: polvos, líquidos, gotas, efervecentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019401471 ).
Solicitud Nº 2019-0009438.—Gassan
Nasralah Martínez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 105950864, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula
jurídica N° 3101081719 con domicilio
en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NANOSECARIDE como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, capsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el:
15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registradora.—( IN2019401472 ).
Solicitud Nº 2019-0009437.—Gassan
Nasralah Martínez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 1-0595-0864, en calidad
de apoderado generalísimo
de Inversiones Oridama
S.A., cédula jurídica N° 3-101-81719 con domicilio en Desamparados, San
Miguel 900 metros al sur del EBAIS El Llano, antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROLOMED,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos. Fecha: 25 de octubre del 2019. Presentada el 15 de octubre del
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019401473 ).
Solicitud N° 2019-0009439.—Gassan Nasralah Martínez, casado
una vez, cédula de identidad
105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula
jurídica 3101081719 con domicilio
en San Miguel de Desamparados; 900 metros al sur, del
ebais El Llano, antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: IBUROL como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Polvos,
líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019401474 ).
Solicitud Nº 2019-0009440.—Gassan
Nasralah Martínez, casado
una vez, cédula de identidad
105950864, en calidad de Apoderado Especial de Inverciones
Oridama S.A., cédula jurídica
3101081719 con domicilio en
San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais
El Llano antigua fábrica de
embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEDIGRAY CODEFORTE como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Polvos, líquidos, gotas, efervecentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—(
IN2019401475 ).
Solicitud N° 2019-0005346.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio
en km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: GOLYNA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un medicamento que se utiliza para tratar el cáncer de próstata y para aliviar los síntomas del cáncer de mama en estado avanzado,
as! como problemas del endometrio (revestimiento del útero) a base de molécula Goserelina. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el: 14
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019401477 ).
Solicitud N° 2019-0005347.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Eurofarma
Guatemala S. A., con domicilio en
KM. 16.5 carretera a El
Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: GOVOLYX, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento que se utiliza para tratar el cáncer de próstata y para aliviar los síntomas del cáncer de mama en estado avanzado, así como problemas
del endometrio (revestimiento
del útero) a base de molécula
Goserelina. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el 14
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019401478 ).
Solicitud Nº 2019-0005345.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderada especial de Euroforma
Guatemala S. A. con domicilio en
KM. 16.5 carretera a El
Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: ZERELYN, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento que se utiliza para tratar el cáncer de próstata y para aliviar los síntomas del cáncer de mama en estado avanzado, así como problemas
del endometrio (revestimiento
del útero) a base de molécula
Goserelina. Fecha: 20 de junio del 2019. Presentada el: 14
de junio del 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019401479 ).
Solicitud Nº 2019-0009149.—Eduardo
José Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad N°
110950656, en calidad de apoderado especial de Defter Sports Limitada,
cédula jurídica N° 3102769674 con domicilio
en Desamparados, Condominio
Agua Clara, casa 12-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANTERA by DEFTER SPORTS
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Software
con antera información de diferentes deportes utilizando por deportistas,
entrenadores y seguidores. Software descargable para teléfonos móviles,
tabletas, computadores con interfaz gráfica relacionados con el rendimiento de
deportistas). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 04 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—(
IN2019401484 ).
Solicitud Nº 2019-0008085.—José Antonio Muñoz
Fonseca, casado una vez,
cédula de identidad N° 104330939, en
calidad de apoderado
especial de Industrias Caricia
S. A. de C.V. con domicilio en:
BLVD. del Ejército Nacional KM 4.5, Soyapango, El Salvador, solicita
la inscripción de: Lati 2
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (vestuario, calzado y sombrerería.). Fecha: 16 de
septiembre de 2019. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019401486 ).
Solicitud Nº 2019-0009371.—José Job Moreno López,
soltero, cédula de identidad
N° 0603730861 con domicilio en
Dominicalito de Osa,
Proyecto de Vivienda Poza Azul, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Never Stop Believing como marca de comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Calzado,
artículo de sombrerería, prendas de vestir). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019401488 ).
Solicitud Nº 2019-0009394.—José Job Moreno López,
soltero, cédula de identidad
N° 0603730861 con domicilio en
Dominicalito de Osa,
Proyecto de Vivienda Poza Azul, primera casa mano izquierda, dos plantas, color
café, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Can’t live with out you como marca de comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Artículos
de sombrerería, prendas de vestir, calzado. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401489 ).
Solicitud N° 2019-0008063.—Mónica Calderón
Solano, cédula de identidad N° 110080119, en calidad de apoderada
especial de Elizabeth Hidalgo Jiménez, casada dos veces, cédula de identidad N°
206340380, con domicilio en
Grecia Centro, frente al gimnasio
Polideportivo Griego, casa N° 4, color vino, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ZAFIRO,
como marca de comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de productos
para uñas. Reservas: del color azul celeste. Fecha: 24 de octubre de 2019.
Presentada el 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019401526 ).
Solicitud Nº 2019-0008982.—Lucía Rodríguez Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 501651000 con domicilio
en Cartagena Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CENTRO EDUCATIVO EDUCADI
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a centro educativo de atención preescolar,
ubicado en Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste 150 metros sur del Supercompro. Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el:
30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019401542 ).
Solicitud N° 2019-0008724.—José Andrés Cubillo González, soltero, cédula
de identidad 504050854, en calidad de apoderado especial de Cubillo Contadores Limitada, cédula jurídica N°
3102787705, con domicilio en
Carrillo, Filadelfia, Barrio la Cruz, costado este de la cancha de baloncesto, casa color blanca,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CUBILLO CONTADORES,
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: la prestación de todo tipo de servicios contables.
Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el 19 de setiembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28
de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401578 ).
Solicitud N° 2019-0003405.—Luis Diego
Castro Chavarría, casado
dos veces cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Bio-Rad Laboratories GMBH domicilio en Heidemannstr.
164, 80939 München, Alemania, solicita
la inscripción de: Bio-Rad como marca de fábrica y servicios en clases:
1; 5; 9; 10 y 42. con Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Estándares químicos de cromatografía; resinas y geles de soporte de cromatografía de intercambio iónico, resinas de soporte para cromatografía liquida de alta presión, de exclusión por tamaño y cromatografía de afinidad; reactivos y químicos para uso en investigación médica y científica, a saber, reactivos para cromatografía de afinidad; reactivos para cromatografía capilar; geles, reactivos, estándares químicos, colorantes y tintes de rastreo para electroforesis; reactivos para electroforesis preparativa; bioquímicos para mutagénesis y transferencia electroforética; químicos utilizados para la purificación, amplificación y detección de ácido nucleico; células vivas para electroporación; reactivos para imagenología y análisis bioquímico; químicos para ensayos bioquímicos, inmunoensayo; geles y químicos de agarosa para intercambio jónico, para filtrado de gel y para pruebas médicas de absorción; resinas y celulosas de intercambio iónico; en clase 5: Reactivos
y químicos para usos clínicos, médicos y diagnósticos, a saber, reactivos
y químicos para exámenes de
hemoglobina, para monitoreo
terapéuticos de drogas, exámenes de suero sanguíneo, exámenes de orina, exámenes de abuso de drogas y examenes de sangre; en clase 9: (Instrumentos
de imagenología por electroforesis;
instrumentos y células preparatorias para electroforesis;
instrumentos de electroforesis
de campo pulsado; células
de secuenciación de ácido nucleico; células y membranas de transferencia para transferencia electroforética; unidades de microfiltración para uso de laboratorio; cañones de entrega de partículas para transferencia in
vivo de genes; instrumentos de documentación
de gel; instrumentos de electroporación;
instrumentos computarizados
de imagenología y densitómetros:
lectores biomédicos de microplaca; puntas de pipeta, tubos de ensayo e instrumentos de pipeta; programas de computadora para imagenología y análisis bioquímico y para calidad de laboratorio bioquímico; instrumentos para examenes de hemoglobina y sus partes; instrumentos de analizador de ADN; instrumentos
para examenes médicos de aminoácidos; instrumentos para examenes de enfermedades infecciosas; instrumentos de tamizaje computarizado de recién nacidos; unidad de examen de laboratorio de electroforesis de perfil lipoproteico para examenes de filtrado y absorción de gel iónico; dispositivo de medición físico química, en particular para fines de cromatografía;
instrumentos de estación de
trabajo cromatográfica, registradores gráficos, colectores de fracciones y aparatos para monitorear gradientes y partes asociadas; columnas para cromatografía no llenadas y prellenadas; instrumentos para electroforesis en gel asistida por computadora; aparatos de medición y diagnostico eléctricos, electrónicos, ópticos y físico químicos; analizadores y aparatos para diagnostico para fines no médicos;
aparatos de cromatografía
para uso de laboratorio; instrumentos de medición de precisión; aparatos radiológicos para fines industriales;
espectroscopios; dispositivos
estereoscópicos; radiómetros;
aparatos de monitoreo eléctrico y aparatos de enseñanza; computadoras; módems; monitores; microprocesadores; programas de computadora almacenados; soportes de dates ópticos y magnéticos; discos compactos; tarjetas inteligentes; cintas de video y videocasetes; instrumentos asistidos por computadora para electroforesis capilar; cartuchos capilares y columnas capilares, células de gel para electroforesis, casetes, módulos con electrodos, en particular para electroforesis
en gel, cámaras de moldeado y secadoras de gel, en particular para electroforesis
en gel; en clase 10: Equipo médico, a saber, instrumentos
para análisis de drogas y monitoreo de drogas; instrumentos y aparatos médicos, aparatos de diagnóstico y analíticos para
fines médicos; aparatos radiológicos para fines médicos; en clase 42: Servicios
de ingeniería, química y física en el campo de las ciencias biológicas, biotecnología y servicios de laboratorio; investigación en el campo de la biotecnología y
el análisis químico y bioquímico; investigación científica e industrial para otros;
preparación de reportes técnicos; programación de computación; servicios de consultoría en computación; mantenimiento de
software de computadora. Prioridad:
Fecha: 30 de julio de 2019.
Presentada el: 22 de abril
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019401608 ).
Solicitud N° 2019-0006728.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Deap LLC, con domicilio en 2501 Oak Lawn Ave., Ste. 295, Dallas, Texas 75219, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: THE ADVENTURE BEGINS HERE como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Servicios
de recreación en la naturaleza de paseos a caballo, tirolesa
o canopy, toursen vehículos
de todo terreno, deportes de agua, zoológicos, jardines botánicos, exhibiciones de animales exóticos, reptiles, páfaros, mariposas, santuarios de
animales, ecoturismo y
ecotours con guías, facilidades
e información sobre observación de la naturaleza, campamentos, actividades al aire libre, grabación de fotográfica, de audio y video sobre
observación de la naturaleza,
campamentos, actividades al
aire libre.). Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el:
26 de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019401730 ).
Solicitud N° 2019-0009256.—Jhonny Fernando Torres Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 106790635, en calidad de apoderado especial de Corporación Química J y J
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-124434 con domicilio en
San Jose, Curridabat, de la municipalidad
200 este, 50 norte y 50 este, Costa Rica inscripción de: EVERNAT
como marca de fábrica en clase
3 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 8
de octubre de 2019. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019401671 ).
Solicitud N° 2019-0009184.—María Isabel Ramírez
Castro, cédula de identidad 203570857, en calidad de apoderada
general de Fundación Calidad de Vida para Personas con Cáncer
FUNCAVIDA, cédula jurídica 3006492062, con domicilio en San Ramón centro, 150 sur de la biblioteca pública de San Ramón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Fun Café
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a almacenamiento
y la venta de café. Ubicado en San Ramon Centro, 50 sur del Banco Nacional.
Reservas: De los colores; anaranjado, blanco y café. Fecha: 30 de octubre de
2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019401704
).
Solicitud N° 2019-0005680.—Eduardo Calderón
Solano, casado una vez,
cédula de identidad N° 401400398, en
calidad de apoderado generalísimo de GB SYS Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101088600, con domicilio en cantón
Curridabat, distrito Curridabat, del Edificio Trébol, 50 metros al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GBSYS, como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y gestión de diseños, sistemas, equipos e instalaciones de
hardware y software como tecnología
de punta, ubicado en San José, cantón Curridabat, distrito Curridabat, del Edificio Trébol, 50 metros al oeste. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el 24 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019401707 ).
Solicitud Nº 2019-0006252.—Kathya
Calvo Guzmán, soltera, cédula de identidad
N° 304600298 con domicilio en
Oreamuno, San Rafael, 75 metros este de esquina N.E. de plaza de deportes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: HOGAR INFANTIL MAMÁ ELENA PRESCHOOL
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a enseñanza preescolar,
ubicado en Cartago,
Oreamuno, San Rafael, Avenida 15 calle 33). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de
2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019401716 ).
Solicitud N° 2019-0009529.—Raquel Inés Herencia Cisneros, casada una vez, cédula de identidad
800800880 con domicilio en
75 metros sur, del cementerio viejo
de Pavas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: By Raquel Muñecas
de Trapo
como marca de fábrica y comercio en
clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
Muñecas de trapo. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019401749 ).
Solicitud N° 2019- 0008285.—Arturo Ortiz Sánchez,
casado segundas nupcias, cédula de identidad N°
106150589, en calidad de apoderado especial de Arias Sucesores
S.A.S., con domicilio en avenida 25, N° 30-42, Antonio Santos Centro, Bucaramanga,
Colombia, solicita la inscripción
de: Marthe,
como marca de fábrica en clase: 10 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos y odontológicos Reservas: de los colores: azul rey. Fecha: 18 de
octubre de 2019. Presentada el 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019401755 ).
Solicitud N° 2019-0007008.—Arnaldo
Garnier Castro, casado, cédula de identidad
N° 105630548, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Bosques del Sol S.
A., cédula jurídica N° 3101633092, con domicilio en Rohrmoser,
de la Librería Internacional,
ciento veinticinco metros
al sur, Centro Corporativo la Nunziatura,
segundo nivel, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bacarao,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (suplemento alimenticio para personas a
base de carao). Reservas: de los colores: café y beige. Fecha: 14 de agosto de
2019. Presentada el 1° de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401756 ).
Solicitud Nº 2019-0007006.—Arnaldo Garnier
Castro, casado, cédula de identidad
N° 1-0563-0548, en calidad
de apoderado generalísimo
de Inversiones Bosques Del
Sol S.A., cédula jurídica N° 3-101-633092, con domicilio en Rohrmoser,
de la Librería Internacional
ciento veinticinco metros
al sur, Centro Corporativo La Nunziatura,
segundo nivel, Costa Rica, solicita la inscripción de: BACARAO
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: (suplemento alimenticio para personas a base de carao).
Fecha 08 de agosto de 2019.
Presentada el 01 de agosto
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019401757 ).
Solicitud N° 2019-0007009.—Arnaldo José Garnier
Castro, casado, cédula de identidad
10563633092, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Bosques del Sol Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101633092 con domicilio
en Rohrmoser, de la Librería Internacional; 125
metros al sur, Centro Corporativo La Nunziatura, segundo nivel, Costa Rica, solicita la inscripción de: BACARAO PLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Suplemento alimenticio para personas a base de carao.).
Fecha: 8 de agosto de 2019.
Presentada el: 1 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019401758 ).
Solicitud N° 2019-0006482.—Arnaldo José Garnier
Castro, casado, cédula de identidad
1-0563-0548, en calidad de apoderado generalísimo de CIS Tecnología S.A., cédula jurídica
3-101-119865, con domicilio en
San José-Goicoechea-San Francisco, Barrio Tournón, del parqueo del Centro Comercial El Pueblo; cincuenta
metros al oeste, diagonal a la Cámara
de Comercio, edificio color gris,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: UPTOUT como marca
de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Fecha: 26 de setiembre
de 2019. Presentada el 18 de julio
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019401773 ).
Solicitud Nº 2019-0006481.—Arnaldo Garnier
Castro, casado, cédula de identidad
105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Cis Tecnología S. A., cédula jurídica
3101119865 con domicilio en
San José, Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, del parqueo del Centro Comercial El Pueblo, cincuenta
metros al oeste, diagonal a la Cámara
de Comercio, edificio color gris,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: COCOON como Marca de Servicios
en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha:
26 de septiembre de 2019. Presentada
el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2019401774 ).
Solicitud No. 2019- 0006483.—Arnaldo José Garnier
Castro, casado, cédula de identidad
105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Cis Tecnologia S. A., cédula jurídica
3101119865, con domicilio en
Goicoechea- San Francisco, Barrio Tournón,
del Centro Comercial El Pueblo 50 metros al oeste, diagonal a la Cámara de
Comercio, edificio color gris,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: EVOY como marca
de servicios en clase 42. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Fecha: 25 de setiembre
de 2019. Presentada el: 18 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019401775 ).
Solicitud Nº 2019-0009096.—Neshmy
Breedy Cordero, casada,
cédula de identidad 109290671, en
calidad de apoderada generalísima de Maid University S. R. L., cédula jurídica 3102766838 con domicilio
en Escazú, Guachipelín, de la segunda
entrada del Residencial Loma Real, 100 metros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Mallorca, casa número
17, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Maid UNIVERSITY
como Marca de Servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas:
de los colores verde olivo y café. Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el:
3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019401784 ).
Solicitud Nº 2019-0009240.—Andrea Paola Valverde Barquero, soltera, cédula de identidad N° 1-1073-0167, con domicilio
en Desamparados, San Rafael Abajo, contiguo a Maxi Palí; casa muro de ladrillo, portón negro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Kru Accesorios
como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Joyería en piedras naturales, oro laminado,
acero inoxidable, cuero, alambre, metal. Reservas: de los colores turquesa oscuro y café oscuro. Fecha: 30 de octubre del
2019. Presentada el 08 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019401860 ).
Solicitud Nº 2019-0002856.—Ivonne Garita Méndez, soltera, cédula de
identidad 116210382 con domicilio
en cantón Escazú, distrito San Rafael, con señas exactas del Supermercado Saretto 200 metros norte, casa esquinera a mano izquierda, casa número 55, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SeNION
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el: 29 de marzo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019401887 ).
Solicitud Nº 2019-0007169.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: Cicatricure
Age Care como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registradora.—( IN2019401916 ).
Solicitud Nº 2019-0007177.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B
de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre
C, piso 2, despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción
de: ALFA1 como marca
de fábrica y comercio en clase 3 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 7
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019401917 ).
Solicitud Nº 2019-0007161.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530764, en calidad dé Apoderado
Especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre
C, piso 2, despacho a,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción
de: Bravez como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 8. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrucciones de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 7
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019401918 ).
Solicitud N° 2019-0007160.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 1-0953-0774, en
calidad de apoderada
especial de Genomma Las Internacional
S.A.B. de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre
c, piso 2, despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción
de: Kōt como marca de fábrica y comercio en clase
8. Internacional. Papa proteger
y distinguir lo siguiente: Herramientas e instrumentos de
mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el 07 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019401919 ).
Solicitud Nº 2019-0007171.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B. de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: ALFA ONE como marca de fábrica
y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: Herramientas e instrumentos
de mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; mauinillas de afeitar. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 07 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019401920 ).
Solicitud No. 2019-0007168.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 1-0953-0774, en
calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B. de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre
C, piso 2, despacho a,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción
de: Cicatricure Gold Lift como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el 07
de agosto de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019401921 ).
Solicitud Nº 2019-0007167.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B.
de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre
C, piso 2, despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción
de: Groomen como marca de fábrica y comercio en clase
8 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas
e instrucciones de mano que funcionan
manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 7
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador.—( IN2019401922 ).
Solicitud Nº 2019-0007163.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional
S. A.B DE C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: Heim, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
8 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas
e instrumentos de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquillas de afeitar. Fecha: 16 de agosto del 2019. Presentada el: 7
de agosto del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019401923 ).
Solicitud Nº 2019-0009716.—Karla
Ivannia Gómez Delgado, soltera,
cédula de identidad 112070723, en
calidad de apoderada generalísima de Industria Fosago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101789003, con domicilio
en Escazú, San Antonio, Torrotillo, 250 metros sureste detrás de la Escuela Juan XXII, casa esquinera
con tapias verdes y portones negros, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tanosplus
como marca de comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos para
la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar
los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019401934 ).
Solicitud N° 2019-0009715.—Karla Ivannia Gómez Delgado, soltera,
cédula de identidad N° 1-1207-0723, en calidad de apoderada
generalísima de Industria Fosago Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-789003, con domicilio
en Escazú, San Antonio, Torrotillo; 250 metros sureste, detrás de la Escuela Juan XXII, casa esquinera,
con tapias verdes y portones negros, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Efieplus
como marca de comercio en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el 23
de octubre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019401935 ).
Solicitud N° 2019-0009713.—Karla Ivannia Gomezz Delgado, soltera, cédula de identidad N°
112070723, en calidad de apoderado generalísimo de Industria Fosago Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101789003, con domicilio en
Escazú San Antonio, Torrotillo,
doscientos cincuenta metros
sureste detrás de la
Escuela Juan XXII, casa esquinera con tapias verdes y portones negros, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tanosplus,
como marca de comercio en clase(s):
3 Internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el: 23 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019401936 ).
Solicitud Nº 2019-0009714.—Karla
Ivannia Gómez Delgado, soltera,
cédula de identidad 112070723, en
calidad de apoderada
especial de Industria Fosago
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101789003, con domicilio en
Escazú San Antonio, Torrotillo,
doscientos cincuenta metros
sureste detrás de la
Escuela Juan XXII, casa esquinera con tapias verdes y portones negros, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Efieplus
como marca de comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas
dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019401937 ).
Solicitud Nº 2019-0009058.—Angélica
María Gutiérrez Vargas, soltera, cédula de residencia
N° 117001485322, en calidad
de apoderado generalísimo
de Gutivar Herediana Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3101277495, con domicilio en
Barreal, Condominio San
José de Ulloa, Bodega Dieciocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blau sparkling Water,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua gasificada. Fecha:
31 de octubre del 2019. Presentada el: 2 de octubre del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019402059 ).
Solicitud Nº 2019-0008972.—José Manuel Ortiz Durman, casado una vez, cédula de identidad N°
105360763, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Productores Agropecuarios
de la Zona Norte R.L con domicilio en San Carlos, Pital, Veracruz, 1
km norte de la Escuela Oscar Rulamán
Salas Cruce Palmar-Chaparrón,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ECO SWEET
como marca de fábrica y servicios en clases 31 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: (Fruta y vegetales
frescos); en clase 35: (Servicios de comercialización de fruta fresca como
producto de exportación y como producto final en mercados internacionales).
Reservas: De los colores: azul, amarillo,
anaranjado y verde. Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de
setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019402117 ).
Solicitud N° 2019-0001949.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Diveco S.
A., con domicilio en 48 avenida 1-56 zona 3, Municipio de Mixco,
Colina El Rosario, Guatemala, solicita
la inscripción de: Blü
comfort
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles,
espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte,
hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas, espuma de
mar, ámbar amarillo, almohadas, camas y colchones. Fecha: 2 de abril de 2019.
Presentada el: 5 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402202 ).
Solicitud Nº 2019-0001948.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Diveco S.
A., con domicilio en 48 avenida 1-56, zona 3, Municipio Mixco,
Colina El Rosario, Guatemala, solicita
la inscripción de: Blü
comfort
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 20 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados,
conchas, espuma de mar, ámbar amarillo, almohadas, camas y colchones. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 02 de abril del 2019. Presentada el: 05 de marzo del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019402203 ).
Solicitud N° 2019-0005969.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Viro
S.P.A., con domicilio en Vía Garibaldi 4-40069, Zola Predosa
(BO), Italia , solicita la inscripción de: Viro
como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Cerraduras, de tipo I 100 eléctricas; cerraduras electrónicas; candados
(eléctricos) para bicicletas; alarmas eléctricas y electrónicas antirrobo;
gabinetes con conmutadores eléctricos; mecanismos de cierre eléctricos para
cajas fuertes. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el: 3 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019402204 ).
Solicitud Nº 2019-0005727.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Ómnibus Cristóbal Colón S. A. de C. V., con domicilio en Calle 2 de Mayo Nº
97, Colonia Cuautla Centro, Municipio Cuautla, C.P. 62740, Morelos, México, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 39
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte
de personas y de mercancías, reservaciones para viajar por cualquier tipo de
transporte, transportación en autobús, organización de excursiones, información
en materia de transportación, organización de tours, reservaciones de viajes
(excepto hospedaje), visitas turísticas, organización de viajes a través de
agencias de viaje. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de Julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019402205 ).
Solicitud Nº 2019-0008011.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de
identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de
The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ALWAYS PURE AND CLEAN como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Productos para la higiene y la menstruación femenina, incluidas toallas sanitarias y tampones; toallitas íntimas; absorbentes internos y almohadillas para la protección femenina; almohadillas para incontinencia y
toallas para incontinencia.).
Fecha: 17 de setiembre de
2019. Presentada el: 28 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019402206 ).
Solicitud Nº 2019-0007055.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 1-0908-0006, en calidad
de apoderado especial de The Gillette Company LLC,
con domicilio en One
Gillette Park Boston Massachusetts 02127, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: clic
como marca de fábrica y comercio en clase 21. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: cepillos de dientes, repuestos de cabezas
de cepillos de dientes eléctricos. Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada
el 05 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019402207 ).
Solicitud Nº 2019-0008430.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderada especial de The Gillette Company LLC con domicilio en One Gillette Park
Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: ORAL-B EXPERT como marca
de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Cepillos de dientes, palillos interdentales. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el:
10 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019402208 ).
Solicitud Nº 2019-0008842.—Teresita Calderón
Hernández, divorciada, cédula de identidad
105110011, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Tema S. A., cédula jurídica 3101163954 con domicilio
en esquina noreste de la Escuela La Lía,
Hacienda Vieja, Curridabat,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CLEAN SEPTIC HOME
como marca de fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos biológicos que
digiere aguas negras de sistemas sépticos y drenajes. Reservas: de los colores
anaranjado, gris y rojo. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de
septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019402214 ).
Solicitud Nº 2019-0008309.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Lifetech
Resources LLC, con domicilio en
700 Science Drive, Moorpark, California 93021, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: neuPROFESSIONAL
como marca de fábrica y comercio, en clase
3 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: (cosméticos; cosméticos, a saber, voluminizador de pestañas, delineador
de pestañas,
tratamiento acondicionador
de pestañas,
máscara,
cosméticos
para las cejas, tratamiento
acondicionador para cejas, lápices de cejas, sombras, delineadores, cosméticos
para los labios, pinta labios, brillos de labios, delineadores de labios, cera, coloretes;
productos cosméticos para el cuidado de la piel; preparaciones no medicadas para
el cuidado de la piel; maquillaje; polvos para la cara; lociones para la cara; cremas faciales;
exfoliantes faciales; limpiadores faciales; mascarillas faciales; lociones para el cuerpo; exfoliantes corporales; mascarillas para la piel; tónicos para
la piel; sueros no medicinales para la piel; mascarillas cosméticas; preparaciones no medicinales para el cuido de los labios; preparaciones no medicinales para rellenar los labios; productos para el cuidado del cabello; acondicionadores para el cabello;
preparaciones cosméticas para el cabello y cuero cabelludo; mascarillas de belleza, a saber, mascarillas secas y mascarillas para el cuidado de la piel; tratamiento no medicinal de bálsamo labial para uso cosmético; suero facial; gel facial;
desmaquilladores; tratamientos
no medicinales para el cabello
y el cuero cabelludo con
fines estéticos).
Fecha: 13 de setiembre del
2019. Presentada el: 05 de setiembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019402217 ).
Solicitud Nº 2019-0008195.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderada especial de Société des Produits
Nestlé S. A. con domicilio en
1800 Vevey, Suiza, solicita
la inscripción de: NATURE’S HEART, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: productos de confitería; chocolate; productos
a base de chocolate; bebidas a base de chocolate; azúcar candi; goma
de mascar; productos de panadería; galletas; pasteles; barquillos [obleas]; toifee; pudines; polvos de hornear; helados; sorbetes [helados]; polos (helados); helados blandos; helados cremosos; dulces congelados a base de lácteos; pasteles congelados; yogur helado [helado cremoso]; preparados para hacer bebidas [con una base de
chocolate]; preparados para hacer
bebidas [basadas en cacao]; cacao; preparados con
una base de cacao; bebidas a base de cacao; cacao con
leche; cereales; cereales
para desayunos; barras de cereales; cereales listos para comer; preparaciones
a base de cereales; meriendas
a base de cereales; muesli; copos
de maíz. Fecha: 13 de septiembre del 2019. Presentada
el: 3 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019402218 ).
Solicitud Nº 2019-0008198.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna De Renca, Chile, solicita la inscripción de: FLUXIVAL como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para use médico y veterinario; productos higiénicos
y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el: 3 de septiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019402219 ).
Solicitud N° 2019-0004708.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Iveric Bio
Inc. con domicilio en One
Penn Plaza, Suite 1924, New York, New York 10119, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: IVERIC
BIO
como marca de fábrica y servicios en clases
5 y 42 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas en forma de preparados oftálmicos; preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de enfermedades
y afecciones oculares, maculares y otras enfermedades y afecciones de la
retina; preparaciones farmacéuticas
para uso en el ojo humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares, maculares y otras afecciones de la retina; en clase 42: Investigación y desarrollo de nuevos productos y preparados farmacéuticos en el campo de la medicina; investigación y desarrollo científico, médico y farmacéutico; servicios de descubrimiento de fármacos; suministro de información sobre investigación médica y científica; investigaciones científicas con fines médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 77118 de fecha
08/03/2019 de Jamaica. Fecha: 30 de septiembre de 2019. Presentada
el: 28 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019402220 ).
Solicitud Nº 2019-0001632.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Biofire
Diagnostics, LLC con domicilio en
515 Colorow Drive, Salt Lake City-UTAH, 84108, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SPOTFIRE como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1; 5; 9 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones
químicas, Preparaciones químicas a preparaciones bioquímicas y reactivos químicos o bioquímicos para su uso en
la industria y la ciencia, Reactivos químicos y bioquímicos de laboratorio que no
sean para uso médico o veterinario, Reactivos químicos y bioquímicos y ensayos químicos o bioquímicos para uso en los campos
industrial, agroalimentario, cosmético,
farmacéutico, ambiental,
que no sean para uso médico o veterinario, Reactivos y ensayos para investigación científica o uso de laboratorio, Preparaciones químicas, reactivos químicos y ensayos para su uso en la detección
de amenazas biológicas ambientales y vigilancia biológica pandémica; en clase 5: Reactivos
químicos y bioquímicos para
uso médico, farmacéutico o veterinario, reactivos biológicos, a saber, preparaciones biológicas para la detección, análisis y cuantificación de contaminantes microbianos, Reactivos químicos y medios de cultivo para el diagnóstico médico, farmacéutico y veterinario in vitro Reactivos y ensayos de diagnóstico médico que analizan la presencia de patógenos e infecciones, Kits de diagnóstico
medico compuestos por reactivos
de diagnóstico médico y ensayos que analizan la presencia de patógenos e infecciones, Reactivos y ensayos de diagnóstico médico que analizan los fluidos corporales en busca de microorganismos,
Kits de diagnóstico medico compuestos
por reactivos de diagnóstico
médico y ensayos que analizan los fluidos corporales en busca
de microorganismos, Reactivos
de diagnóstico médico para
la extracción, amplificación
y purificación de ácidos nucleicos, Reactivos médicos clínicos y ensayos para la extracción, amplificación y purificación de ácidos nucleicos; en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos
para el diagnóstico in vitro que no sean para uso médico
para aplicaciones industriales
en los campos agroalimentaria, cosmético, farmacéutico y ambiental Kits compuestos por instrumentos de laboratorio para la detección de amenazas biológicas ambientales y la vigilancia biológica pandémica, así como reactivos
y ensayos, Equipos de laboratorio, a saber, instrumentos
para la detección en muestras biológicas de dianas de patógenos en la naturaleza de virus, bacterias, bongos, protozoos patógenos, levaduras, parasites y
genes de resistencia a antibióticos,
Equipos de laboratorio, a
saber, kits que comprenden instrumentos
para la detección en muestras biológicas de dianas de patógenos en la naturaleza de virus, bacterias, bongos, protozoos patógenos, levaduras, parásitos y genes de resistencia
a antibióticos, aparatos de
diagnóstico para la detección
de virus, bacterias, bongos, protozoos
patógenos, levaduras,
parasites y genes de resistencia a antibióticos para uso de laboratorio o investigación, kits
de diagnóstico compuestos
por aparatos de diagnóstico
para la detección de virus y bacterias
patógenos y genes de resistencia
a los antibióticos para uso
en laboratorios o investigaciones aparatos e instrumentos científicos para el diagnóstico in vitro que no sean
para uso médico para aplicaciones industriales en los campos agroalimentario,
cosmético, farmacéutico y ambiental, Software informático utilizado en el campo del diagnóstico in vitro; en clase 10: Aparatos de diagnóstico para la detección de
virus, bacterias, bongos, protozoos
patógenos, parasites, levaduras
y genes de resistencia a antibióticos
para uso médico, Kits de diagnóstico compuestos por aparatos de diagnóstico para la detección de virus, bacterias,
bongos, protozoos patógenos,
parasites, levaduras y genes de resistencia
a antibióticos para uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88115260, de fecha 13/09/2018 de Estados
Unidos de América. Fecha: 25 de abril
de 2019. Presentada el: 25 de febrero
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402224 ).
Solicitud N° 2019-0007111.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A. con domicilio
en Rua Florida, 1970, São
Paulo-SP-04565-907, Brasil, solicita
la inscripción de: CLARO BOT como marca de servicios en clase
38 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones móviles
y fijas y telecomunicaciones
telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares,
radio y teléfono celular,
radio fax, servicios de radio búsqueda
y comunicaciones radiales; transmisión y recepción por
radio; contratación y arriendo
de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax; comunicación de dates por radio, telecomunicaciones
y satélite; servicios de telecomunicaciones, en concrete servicios de comunicación
personal; préstamo de aparatos
de telecomunicaciones de reemplazo
en caso de avería, perdida o hurto; suministro de servicios de internet, en
especial servicios de acceso
a internet; telecomunicación
de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática
global que dirige a los usuarios en
sus aparatos de comunicación
a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera
parte que entregue el mismo servicio en internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos; transferencia de datos por medio
de telecomunicaciones; difusión
y transmisión de programas
de radio o televisión; servicios
de video texto, teletexto y
visualización de datos; servicios de radio mensajería, es
decir, envió, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes graficas o video o una combinación
de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada; servicios de correo de voz; servicios de acceso a información mediante redes de datos; servicios de video conferencia; servicios de video teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de datos; suministro de acceso a sitios web
con música digital en la
internet; suministro de acceso
a sitios web con mp3’s en la internet; servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales; servicios de
agenda de noticias; transmisión
de noticias e información
de actualidad; suministro
de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; transmisión de flujo continúe de datos (streaming); provisión de foros en línea. Fecha:
18 de septiembre de 2019. Presentada
el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019402225 ).
Solicitud Nº 2019-0007110.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A. con domicilio
en Rua Flórida,
1970 São PAULO SP, 04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: SUMÁ
CONEXIONES, como marca
de servicios en clase(s): 38 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares,
radio y teléfono celular,
radio fax, servicios de radio búsqueda
y comunicaciones radiales; transmisión y recepción por
radio; contratación y arriendo
de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax; comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios
de comunicación personal; préstamo
de aparatos de telecomunicaciones
de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto; suministro de servicios de
internet en especial servicios
de acceso a internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática
global que dirige a los usuarios en
sus aparatos de comunicación
a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera
parte que entregue el mismo servicio en internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos; transferencia de datos por medio
de telecomunicaciones; difusión
y transmisión de programas
de radio o televisión; servicios
de video texto, teletexto y
visualización de datos; servidos de radio mensajería, es decir, envío, recepción
y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada; servicios de correo de voz; servicios de acceso a información mediante redes de datos; servicios de video conferencia; servidos de video teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a
bases de datos; suministro
de acceso a sitios web con música
digital en la internet; suministro
de acceso a sitios web con mp3’s en
la internet; servidos de entrega
o difusión de música
digital por medios de telecomunicación;
transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales; servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; transmisión de flujo continuo de datos
(streaming); provisión de foros
en línea. Fecha: 4 de septiembre del 2019. Presentada el: 6 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019402226 ).
Solicitud N° 2019-0003498.—Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Qingdao Hans Tyre
CO. Ltd., con domicilio en
RM.0803 Plage Mansion N° 1, NO.230 Shenzhen RD., Laoshan Dist., Qingdao 266101, China, solicita
la inscripción de: ALTAIRE
como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para Proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Cámaras de
aire para neumáticos; equipos para reparar cámaras de aire; cubiertas de
neumáticos para vehículos; neumáticos de bicicleta; neumáticos; neumáticos para
automóviles; neumáticos tubulares; cámaras de aire para neumáticos de ruedas de
vehículos; cámaras de aire para vehículos de dos ruedas como motocicletas y
bicicletas; parches para reparación de neumáticos de vehículos. Fecha: 2 de
mayo de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402227 ).
Solicitud Nº 2019-0005228.—Aaron
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Smiledirectclub,
LLC con domicilio en 8TH
Floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SMILEPAY
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de pago a plazos; pagos
automáticos de paquetes especiales para servicios dentales y la facilitación de
servicios de pagos a plazos. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 11 de
junio de 2019. San José Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019402228 ).
Solicitud Nº 2019-0002412.—Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios
Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: HIALOF, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
oftalmológico, lubricante
ocular. Fecha: 25 de junio
del 2019. Presentada el: 18 de marzo
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019402229 ).
Solicitud Nº 2019-0005360.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderado especial de Willliam
Grant & Sons Irish Brands Limited, con domicilio en 4th Floor Block D Iveagh Court Harcourt Road Dublin 2, Irlanda, solicita la inscripción de: TULLAMORE D.E.W como
marca de fábrica y comercio en clase:
33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el: 14
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402230 ).
Solicitud Nº 2019-0005864.—Aaron
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Virbac
(Australia) PTY Ltd. con domicilio en 359-361 Horsley Road, Milperra,
NSW 2214, Australia, solicita la inscripción
de: NITROFLUKE como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios; preparaciones sanitarias para uso veterinario; Alimentos y sustancias
dietéticas adaptadas para uso veterinario; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para matar malezas y destruir alimañas. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el: 28 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019402231 ).
Solicitud Nº 2019-0009116.—Adriana Brenes Castillo, soltera, cédula
de identidad 112340930 con domicilio
en San Francisco de Coronado, de la finca de recreación del AyA 350 oeste Urbanización
Valle Sereno casa 21B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clarana
como marca de fábrica y comercio en clase 25
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: pijamas
especiales para adulto mayor y niños. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada
el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019401965 ).
Solicitud N° 2019- 0007402.—Adrián Michelle
Porras Alpízar, soltero,
cédula de identidad 110260758, con domicilio en 200 m norte, 75 este del Pali de Pavas, casa mano izquierda, pared
piedra, portón negro, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Artellini
como marca de fábrica servicios en clase(s): 20 y 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
(Muebles, espejos, contenedores no metálicos de almacenamiento y transporte) en
clase 37: (Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de
instalación.). Reservas: colores cobre y café. Fecha: 24 de setiembre de 2019.
Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el ad.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019401994 ).
Solicitud N° 2019-0009571.—Priscilla
María Jacobo Rodríguez, soltera, cédula de identidad
304920246 con domicilio en
400 sur, de ASEMBIS y 200 este, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BRUMAS URBANAS
como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de artes gráficas. Reservas: De
los colores: negro, blanco. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019402014 ).
Solicitud N° 2019-0009676.—Roy Lanuza Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N°
107720961, en calidad de apoderado generalísimo de Piratas Rider Costa Rica S. A., cédula jurídica
N° 3101787586, con domicilio en
San Juan de Santa Bárbara, de la plaza, 350 metros noroeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PIRATAS RIDERS COSTA RICA,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación
financiera, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Reservas: de los colores: dorado y negro. Fecha: 31 de octubre de 2019.
Presentada el 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019402015 ).
Solicitud Nº 2019-0008025.—María Elena Naranjo
Prado, casada una vez,
cédula de identidad 107510377 con domicilio
en San Francisco, Residencial
Tenerife, de la Escuela Pública San Francisco de Asís. 100 m oeste, 200 m sur, 100
m. oeste y 75 m sur casa número
6E, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Don Nago
como Marca de Fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Miel de abeja y Don, productos derivados de la-colmena. Fecha: 16 de octubre de
2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019402068 ).
Solicitud N° 2019-0008965.—Paola
González Vicaíno, casada
una vez, cédula de identidad
N° 110430202, en calidad de
apoderada generalísima de
Padma Unlimited S. A., cédula jurídica N° 3101785516,
con domicilio en Alajuela,
San José, 50 metros al este de la Escuela Jesús Ocaña Rojas, El Coyol, portón negro con amarillo, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Padma Unlimited,
como marca de servicios en clase: 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios tecnológicos
(investigación y diseño) diseño y desarrollo software. Fecha: 29 de octubre de
2019. Presentada el 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019402070 ).
Solicitud Nº 2019-0008805.—Miguel
Antonio Casafont Broutin, soltero, cédula de identidad N°
1-0518-0248 con domicilio en
Montes de Oca, Mercedes, de la Farmacia
La Paulina, cien metros al este,
ciento cincuenta metros al norte, Residencial Guaymí, casa número trece, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASAFONT
como marca de comercio y servicios en clases
25 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
vestimenta y gorros, delantales relacionados con la actividad de cocina; en
clase 41: formación educativa en el área culinaria, con un concepto de
formación y enseñanza de culturas internacionales. Fecha: 28 de octubre de
2019. Presentada el 24 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019402099 ).
Solicitud Nº 2019-0009181.—Liliana Alfaro Rojas,
cédula de identidad N° 1-0499-0801, en calidad de apoderada
especial de Carlos Enrique Ancona Gómez y Luis Alberto Ceballos Monraz con domicilio en Napoleón, numero
ext. 63, Colonia Vallarta norte 44690, Guadalajara,
Jalisco, México y C Velázquez C1153, Col Real Vallarta 45020 Zapopan, Jalisco,
México, solicita la inscripción
de: BYE BITES! AFTER REFRESCANTE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cremas cosméticas, lociones para uso
cosméticos, productos cosméticos para el cuidado de la piel, aceite de lavanda,
aceites esenciales. extractos de plantas para uso cosméticos, preparaciones de
aloe vera para uso cosmético, todas refrescantes. Fecha: 01 de noviembre de
2019. Presentada el 07 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Águilar, Registrador.—( IN2019402104 ).
Solicitud N° 2019-0009182.—Liliana Alfaro Rojas,
cédula de identidad 104990801, en
calidad de apoderada
especial de Carlos Enrique Ancona Gómez, pasaporte
0629087150631 y Luis Alberto Ceballos Monraz, pasaporte 3094089753336, con domicilio
en Napoleón, Numero Ext. 63, Colonia Vallarta Norte 44690, Guadalajara,
Jalisco, México y C Velázquez C 1153, Col. Real Vallarta 45020 Zapopan,
Jalisco, México, solicita la inscripción
de: BYE BITES!,
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y
5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas
cosméticas, lociones para uso cosmético, productos cosméticos para el cuidado
de la piel, aceite de lavanda, aceites esenciales, extractos de plantas para
uso cosmético, preparaciones de aloe vera para uso cosméticos, extractos de té
para fabricar productos cosméticos; en clase 5: para uso farmacéutico tales
como repelentes de insectos, cremas, repelentes de insectos, preparaciones de
aloe vera para uso farmacéutico, té medicinal y o infusiones medicinales,
extractos de té para fabricar productos farmacéuticos. Fecha: 25 de octubre de
2019. Presentada el 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019402105 ).
Solicitud Nº 2019-0008258.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de
Unión Comercial de Costa Rica UNICOMER, Sociedad Anónima con domicilio en El Coyol, 800 metros al oeste de la estación de RITEVE,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: e Emma
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36:
(Servicios financieros en general, incluyendo a través de centros de atención,
internet, medios informatizados, a saber, por medio de aplicaciones para
dispositivos móviles y medios telefónicos.). Fecha: 23 de septiembre de 2019.
Presentada el: 4 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019402119 ).
Solicitud Nº 2019-0008436.—Simón Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Perio,
Inc. con domicilio en 6156
Wilcox Road Dublín OH 43016, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BARBASOL como marca
de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: maquinillas
de afeitar desechables; maquinillas de afeitar; hojas de afeitar. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el:
10 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019402121 ).
Solicitud Nº 2019-0008257.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado
en segundas nupcias, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de La Senza International Canadá LLC con domicilio en 9720 Wilshire Boulevard, 6TH Floor, Berverly
Hills, California 90210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA
SENZA SWIM como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Trajes
de baño, sostenes, lencería, bragas, sandalias, pantuflas, calzado de playa, salidas de
playa, pareos, gorros de baño. Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el:
4 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso p ú o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019402122 ).
Solicitud N° 2019-0008622.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada,
cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderada
especial de Tech Fund SRL., con domicilio en Juncal 1392, Montevideo,
Uruguay, solicita la inscripción
de: LO MEJOR ESTÁ LLEGANDO como marca de servicios en clase 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Transporte; embalaje, gestión y almacenaje de mercancía; organización de viajes; servicios de agencia de envíos; suministro de información por internet sobre viajes; suministro de información sobre el leasing de automóviles por internet; distribución
de paquetes; distribución
de mensajes; servicios de mensajería [correo o mercancías]; servicios postales, de carga y mensajería; distribución [reparto] de productos; reparto de mensajes [mensajero]; reparto de mercancías; reparto de mercancías encargadas por correspondencia; reparto de paquetes; servicios de transportación y reparto por aire, carretera, ferrocarril y mar; transporte y reparto de productos; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viaje; información sobre transporte; corretaje de transporte de carga; servicios de courier (transporte
y distribución de correspondencia);
servicios de logística que comprenden el transporte, almacenaje y distribución de productos; servicios logísticos de transporte; servicios logísticos relativos al transporte, embalaje, almacenamiento y reparto de mercancías; almacenamiento y manipulación de mercancías; servicios de agencias de envío. Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el 17 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019402123 ).
Solicitud Nº 2019-0008532.—Simón
Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Can Technologies, Inc. con domicilio en 15407 Mcginty Road West,
Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROVIMI
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Suplementos
nutricionales para animales;
suplementos proteicos para animales; alimentos medicados); en clase 31: (Alimentos para animales).
Fecha: 26 de setiembre de
2019. Presentada el: 13 de setiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019402124 ).
Solicitud Nº 2019-0009331.—Héctor Hidalgo
Carballo, soltero, cédula de identidad
106520059, en calidad de apoderado generalísimo de Artesanías La Rueda Sociedad Civil, con domicilio
en Moravia, San Vicente, de la Municipalidad 100
metros sur y 100 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Rueda como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a venta artesanías, diseño de productos y actividades culturales. Ubicado en Moravia, San Vicente, de la Municipalidad 100 metros sur
y 100 metros este. Fecha:
16 de octubre de 2019. Presentada
el: 10 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019402140 ).
Solicitud Nº 2019-0009762.—Gabriel
Clare Facio, casado una vez, cedula de identidad N°
112090212, en calidad de apoderado generalísimo de
Blackstone Consulting Lawyers, Limitada, cédula jurídica N° 3102728615, con domicilio
en Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo Plaza Roble, edificio
El Patio, tercer piso oficina uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACKSTONE
como marca de servicios en clase:
45. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019402147 ).
Solicitud Nº 2019-0007091.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Tecnocalidad
S.A.S. con domicilio en
CARRERA 53 N° 134D-56, Bogotá D.C., Colombia, solicita
la inscripción de: FLUMESPEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Producto farmacéutico de uso veterinario. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el:
6 de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019402235 ).
Solicitud
Nº 2019-0007095.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad
de apoderado especial de Tecnocalidad
S.A.S., con domicilio en
Carrera 53 N° 134D-56, Bogotá
D.C., Colombia, solicita la inscripción de: COMBEPLEX como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
farmacéutico
de uso veterinario. Fecha: 06 de setiembre del 2019. Presentada el: 06 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402236 ).
Solicitud Nº 2019-0006063.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Siamp Cedap, con domicilio en 4, Quai Antoine 1er, 98000 Mónaco,
Mónaco, solicita la inscripción de: SIAMP como
marca de fábrica y comercio en clase
11 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones
de descarga de agua, mecanismos de descarga de agua, válvulas de descarga de agua, tanques de descarga de agua, asientos de inodoro, aparatos sanitarios, aparatos sanitarios empotrados; Instalaciones sanitarias. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el: 5
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019402248 ).
Marca de Ganado
Solicitud
N° 2019-2429.—Ref.: 35/2019/5284.—Luz Marina González
Cubero, cédula de identidad N° 2-0392-0092, solicita
la inscripción de:
L M
G
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Los Lirios, San
Rafael, quinientos metros norte de la entrada a San Rafael. Presentada el 17 de
octubre del 2019. Según el expediente N° 2019-2429.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019402944 ).
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica,
cédula 3-002-202256, Asociación Administradora del Acueducto de Barrio Latino,
entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio Latino de
Grecia. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 520130.—Registro
Nacional, 28 de octubre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019402842 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Trabajadores de Grecia, con domicilio en
la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo
y productivo de sus miembros y la creación de servicios sociales y comunales.
fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social y
comunal. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Alexis Hidalgo Chaves,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 548638.—Registro Nacional, 10 de
octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019402844 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-728899, Asociación Equipos de
Nuestra Señora Región Centroamericana Sur, entre las cuales se modifica el
nombre social, que se denominará: Asociación Equipos de Nuestra Señora Región
Centroamérica Sur. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
279087.—Registro Nacional, 02 de octubre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019402914 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Walking Tree
Travel para el desarrollo sostenible y la difusión
del conocimiento, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Fortalecer los vínculos
sociales y humanos de las distintas culturas o grupos determinados, donde la
asociación establezca operaciones para la 1nterconexion de la sociedad humana
como un ecosistema integral. Cuyo representante, será el presidente: Luke
Murphy Mueller, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento:
633711.—Registro Nacional, 30 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019402963 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad Asociación Cultural de Arte Originario, con domicilio en la
provincia de: Cartago, Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: realizar servicios de voluntariado, censos e investigación, tanto
nacional como internacional, invertir en infraestructura, tales como la
construcción de puentes, centro de salud, centros deportivos. Cuyo
representante, será el presidente Gustavo Alonso Gutiérrez Sánchez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 528991.—Registro Nacional, 28 de octubre
de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019402995 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Provivienda
Jardines Dos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover y legalizar al ciento por
ciento la posesión y propiedad de los lotes de cada asociado cuyo
representante, será el presidente: Lupita María Mora Rojas, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 630022.—Registro Nacional, 30 de octubre
de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019403000
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Desarrollo y Agropecuaria Montañas de
Herradura, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Garabito, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: capacitar a los miembros de la
asociación en temas agrícolas pertinentes en el desarrollo ambiental de la Zona
Pacífico Central.... Cuyo representante, será la presidenta: Ana Gabriela del
Carmen Picado Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento:
614757.—Registro Nacional, 29 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019403115 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Musical Banda Santo Domingo de Heredia, con domicilio en
la provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Administrar la Banda de Santo Domingo con categorías de
banda sinfónica y marching band. Promover y
patrocinar el desarrollo artístico de los niños, jóvenes y adultos que
demuestren habilidades musicales para participar en la banda, a través de becas
de estímulo, que les asegure su mantenimiento en la banda. impulsar la búsqueda
de recursos que alimenten la Banda de Santo Domingo. Proyectar la identidad
musical domingueña. Cuyo representante, será el
presidente: Roberto José Díaz Sánchez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2019. Asiento: 611727.—Registro Nacional, 01 de noviembre de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019403259 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N°
3-002-280051, denominación: Asociación Misioneras Catequistas Luz de Cristo
Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
629248.—Registro Nacional, 24 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019403428 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Pro Mejora y Vecinos de Cristo Rey
de Platanares ASOPROCRISPLA, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez
Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: festejar
fiestas de navidad para niños de cero meses a doce años que habitan en zonas de
escasos recursos. Realizar donativos de diarios de comida ocasionalmente, a
hogares en donde exista extrema necesidad, previa visita de verificación. Cuyo
representante, será la presidenta: Gina Laura Abarca Hidalgo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 602187.—Registro Nacional, 28 de
octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019403443 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Brown International Corporation Llc,
solicita la Patente PCT denominada: SISTEMA TRANSPORTADOR Y DE LAVADO
SUPERIOR PARA EXTRACTOR DE ACEITE DE CÍTRICOS. Se proporciona un ensamblaje
transportador y de lavado superior para un extractor de aceite da cítricos. En
una forma de realización, un colector de pulverización se conecta a una cadena
de transmisión y tiene boquillas para aplicar una solución de limpieza y agua a
los rodillos del extractor, un ensamblaje de barra limpiadora está suspendido
pendularmente del colector de pulverización y transporta las frutas cítricas a
través del extractor según sea necesario, el ensamblaje de barra limpiadora se
mueve a una posición elevada para ser retraído al extreme de entrada del
extractor, una segunda forma de realización usa un colector de pulverización
suspendido pendularmente de cadenas de transmisión y transporta cítricos a
través del extractor según sea necesario y también pulveriza la solución de
limpieza y agua según sea necesario. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A23N 1/00 y C11B 9/02; cuyo inventor es: Devito,
John Peter (US). Prioridad: N° 62/600,799 del
03/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/160268. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000407, y fue presentada a las 10:26:20
del 2 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
setiembre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019400930 ).
La
señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad N° 304260709, en calidad de
apoderada especial de Astrazeneca AB, solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTOS DE TIPO
IMIDAZO[4,5-c]QUINOLIN-2-ONA-DEUTERADOS Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER.
La memoria descriptiva se refiere en general a compuestos de Fórmula (I):(I) y
sales farmacéuticamente aceptables de estos, donde R1 tiene los significados
definidos en la presente. La memoria descriptiva también se refiere al uso de
compuestos de Fórmula (I) y sales de estos para tratar o prevenir una
enfermedad mediada por ATM, incluido el cáncer. La memoria descriptiva se
refiere además a composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de tipo imidazo[4,5-c]quinolin-2-ona sustituidos y sales
farmacéuticamente aceptables de estos; y kits que comprenden tales compuestos y
sales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos
inventores son Pike, Kurt, Gordon (GB) y Barlaam,
Bernard, Christophe (GB). Prioridad: N° 62/472,080 del 16/03/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/167203. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000429, y fue presentada a las 13:04:52 del 13 de septiembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de octubre de 2019.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019401603 ).
La
señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Locus IP Company LLC, solicita
la Patente PCT denominada: SISTEMAS Y METODOS NOVEDOSOS DE FERMENTACIÓN.
La presente invención proporciona sistemas y aparatos para producir
composiciones a base de microbios que se pueden usar en la industria del
petróleo y el gas, la limpieza ambiental, así como para otras aplicaciones, más
específicamente, la presente invención incluye reactores biológicos, equipos y
materiales para fermentar composiciones con base en microbios, la memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02, A23K 10/12, C11D 7/40,
C12M 1/00, C12M 1/12 y C12N 1/16; cuyos inventores son: Farmer, Sean (US); Alibek, Ken (US) y Adams, Kent; (US). Prioridad: N° 62/443,356 del 06/01/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/129299. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000357, y fue presentada a las 13:55:31 del 6 de
agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de octubre de
2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019401605 ).
El
señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience
AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCICLICOS COMO
PLAGUICIDAS (Divisional 2015-0182). La presente solicitud se refiere al uso
de compuestos heterocíclicos para combatir plagas animales, incluyendo
artrópodos, insectos y nematodos, a nuevos compuestos heterocíclicos, a
procedimientos para su preparación y a productos intermedios para preparar los
compuestos heterocíclicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
43/36, A01N 43/54, A01N 43/56, A01N 43/58, A01N 43/647, A01N 43/828, A01P 7/00,
C07D 231/40, C07D 231/52 y C07D 231/56; cuyos inventores son: ILG, Kerstin
(DE); Görgens, Ulrich; (DE); Schwarz, Hans-Georg;
(DE); Greul, Jörg (DE); Portz,
Daniela (DE); Adamczewski, Martin (DE); Heilmann, Eike Kevin (DE); Hink, Maike (DE); Jansen,
Johannes-Rudolf; (DE); Andree, Roland; (DE); Trautwein, Axel; (DE); Adelt,
Isabelle; (DE); Drewes, Mark; (DE); Becker, Angela;
(DE); Voerste, Arnd; (DE) y
Lümmen, Peter; (DE). Prioridad: N°
12186946.5 del 02/10/2012 (EP) y N° 13170565.9 del
05/06/2013 (EP). Publicación Internacional: WO/2014/052450. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000437, y fue presentada a las 10:01:45
del 23 de septiembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional. San José, 9 de octubre del 2019.—Steven
Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019401606 ).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad N°
1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACEUTICA QUE COMPRENDE
SELEXIPAG. La invención se relaciona
con composiciones farmacéuticas
acuosas que comprenden el compuesto 2-{4-[N-
(5,6-difenilpirazin-2-il)-N-isopropilamino]butiloxi}-(metilsulfonil)
acetamida; glicina; polisorbato 20; y un
regulador de fosfato acuoso, en donde las cantidades relativas son como se
describió en la descripción, en donde el pH de dicha composición farmacéutica
esta entre aproximadamente 7 y 8, con composiciones farmacéuticas liofilizadas
preparadas a partir de dichas composiciones acuosas, y con composiciones
acuosas reconstituidas de estas que son adecuadas para administración i.v. La invención se relaciona, además, con procesos para
la preparación de dichas composiciones, y con su uso para el tratamiento de
enfermedades y trastornos relacionados con el receptor IP. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4965, A61K 47/10, A61K
9/19, A61P 17/02 y A61P 9/12; cuyos inventores son: Hellerbrand,
Klaus; (DE) y Schlickler-Spain, Alexandra; (DE).
Prioridad: N° PCT/EP2017/055406 del 08/03/2017 (EP).
Publicación Internacional: WO/2018/162527. La solicitud correspondiente (leva
el número 2019-0000455, y fue presentada a las 13:47:53 del 3 de octubre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de octubre de 2019.—Steven Calderón
Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2019401836 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente
PCT denominada: RECEPTORES DE UNIÓN A ANTÍGENO MEJORADOS. La presente
invención se refiere de manera general a receptores de unión a antígeno capaces
de unión específica a dominios Fc mutados con unión a
receptor Fe reducida y células T que expresan dichos receptores de unión a
antígeno. Más exactamente, la presente invención se refiere a células T, transfectadas/transducidas con un receptor de unión a
antígeno que resulta atraído por la unión/interacción específica con el dominio
Fc mutado de anticuerpos terapéuticos. Además, la
invención se refiere a un kit que comprende las células T de la invención y/o
moléculas de ácidos nucleicos, vectores que expresan receptores de unión a
antígeno de la presente invención y uno o más anticuerpos con diana tumoral que
comprenden un dominio Fc mutado. La invención
proporciona además la producción y utilización de células T en un método para
el tratamiento de enfermedades particulares junto con anticuerpos específicos
tumorales, así como composiciones/medicamentos farmacéuticos que comprenden
células T y/o anticuerpos terapéuticos, en los que las células T deben
administrarse en combinación con uno o más anticuerpos con diana tumoral
terapéuticos que comprenden un dominio Fc mutado con
unión reducida a receptores Fc. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/00, A61K
39/395, C07K 14/05, C07K 14/725, C07K 14/735, C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyos
inventores son: Klein, Christian (DE); Moessner, Ekkehard; (DE); Stubenrauch,
Kay-Gunnar; (DE) y Darowski, Diana (DE). Prioridad: N° 17163090.8 del 27/03/2017 (EP). Publicación
Internacional: WO:2018/177966. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000440, y fue presentada a las 14:19:55 del 24 de septiembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre de 2019.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2019401837 ).
La señora María Vargas Uribe, Cedula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS DE UNIÓN ESPECIFICA A PD1 Y LAG3.
La invención se refiere a anticuerpos biespecíficos
que comprenden un primer dominio de unión a antígeno que se une específicamente
a PD1 y un segundo dominio de unión a antígeno que se une específicamente a
LAG3. La invención se refiere además a métodos de producción de dichas
moléculas y a métodos de utilización de las mismas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son
Fischer, Jens (de); Seeber, Stefan (de); Klein,
Christian (de); Imhof-Jung, Sabine; (de); Codarri Deak, Laura; (CH); Perro,
Mario; (IT) y Weber, Patrick Alexander Aaron; (de). Prioridad: N° 17165125.0 del 05/04/2017 (EM). Publicación
Internacional: WO/2018/185043. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000435, y fue presentada a las 14:22:40 del 19 de septiembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San Jose, 4 de octubre de 2019.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2019401838 ).
El(la)
senor(a)(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Sloan-Kettering Institute for
Cancer Research y Aragon Pharmaceuticals, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada UNA FORMA CRISTALINA A DE UN MODULADOR
DEL RECEPTOR ANDROGÉNICO (Divisional 2014-0549). En la presente
descripción se describe formas amorfas y cristalinas del modulador del receptor
androgénico 4-[7-(6-ciano-5-
trifluorometilpiridin-3-il)-8-oxo-6-tioxo-5,7-diazaspiro[3.4]oct-5-il]-2-fluoro-N
metilbenzamida. Además, se describen composiciones
farmacéuticas adecuadas para administrar a un mamífero que incluyen el
modulador del receptor androgénico y métodos para usar el modulador del
receptor androgénico, solo o en conjunto con otros compuestos, para tratar
enfermedades o afecciones asociadas con la actividad del receptor androgénico.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4184, A61K 31/4439, A61P
33/00 y C07D 401/04; cuyos inventores son Herbert, Mark, R. (US); Dilhas, Anna (US); Ouerfelli, Ouathek (US) y Smith, Nicholas, D. (FR). Prioridad: Nº 61/656,888 del 07/06/2012 (US). Publicación
Internacional: WO/2013/184681. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000331, y fue presentada a las 09:13:10 del 17 de julio de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2019.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2019401839 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Aarón Montero
Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Katholieke Universiteit Leuven y Janssen Pharmaceuticals
Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOLINA SUSTITUIDOS
COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VIRAL DE DENGUE. La presente invención
se refiere a derivados de indolina sustituidos, a
métodos para prevenir o tratar infecciones virales por dengue mediante el uso
de dichos compuestos y también se refiere a dichos compuestos para su uso como
medicamento, más preferentemente, para su uso como medicamento para tratar o
prevenir infecciones virales por dengue. La presente invención se refiere
además a composiciones farmacéuticas o preparados combinados de los compuestos,
a las composiciones o preparados para su uso como un medicamento, más
preferentemente para la prevención o el tratamiento de infecciones virales por
dengue. La invención también se refiere a procesos para la preparación de los
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404 y C07D
209/04; cuyos inventores son: Raboisson, Pierre,
Jean-Marie, Bernard; (BE); Bonfanti, Jean-Frarçois (BE); Kesteleyn, Bart
Rudolf Romanie (BE); Bardiot,
Dorothée Alice Marie-Eve (BE) y Marchand, Arnaud
Didier M (BE). Prioridad: N° 17164045.1 del
31/03/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/178238. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000447, y fue presentada a las 13:57:37
del 30 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 2 de
octubre de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven
Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019402234 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de
Ferrari S.p.A., solicita el diseño
Industrial denominada VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
EI presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual
se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos
inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 006307054 del 15/03/2019 (EM) y N° 006308821
del 15/03/2019 (EM). La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-
0000418, y fue presentada a
las 12:04:55 del 9 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de
2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(
IN2019402759 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: CESAR GERARDO KISS CASTRO, con cédula de identidad N°
8-0095-0803, carne N° 27859. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 95627.—San José, 06 de noviembre
del 2019.—Licda. Kíndily Vílchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2019404069 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MIRNA LISBETH ESPINOZA PEREIRA con cedilla de
identidad N°206370886, carne N°27836. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HABILES
siguientes a esta publicación. Proceso 95808.—San José, treinta de octubre de
2019.—Licda. Irene Garbanzo Obregón.—1 vez.—(
IN2019404190 ).
DEFINE
SECTORES ESTRATÉGICOS CONFORME
A LOS ARTÍCULOS 2 Y 21 BIS DE LA
LEY DE
RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS
Y SUS REFORMAS
COMERCIO
EXTERIOR
COMISIÓN ESPECIAL PARA LA
DEFINICIÓN
DE SECTORES ESTRATÉGICOS
La Comisión Especial para la Definición de
Sectores Estratégicos, en sesión extraordinaria celebrada a las diez horas y
treinta minutos del día diez de octubre de dos mil diecinueve, adoptó el
siguiente acuerdo:
Considerando:
I.—Que es prioritario
mejorar la competitividad, fortalecer el clima de negocios y fomentar la
inversión en el país, lo cual puede lograrse mediante la definición de reglas
claras, coherentes y simples, así como complementariamente con la
implementación de controles inteligentes; en contraste con situaciones
ambiguas, donde se multiplican y superponen competencias y requisitos que no
agregan valor significativo e implican costos directos e indirectos que restan
eficiencia a las operaciones de las empresas, reduciendo en definitiva su
capacidad de operación y producción. Todo lo anterior dentro de los límites que
imponen la eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y en apego a lo
establecido en el ordenamiento jurídico.
II.—Que,
actualmente, el ámbito del comercio exterior y en especial el de la atracción
de inversión extranjera directa, demandan medidas de facilitación y
simplificación de trámites, requisitos y procedimientos relacionados con la
instalación y operación de las empresas en nuestro país.
III.—Que
el Régimen de Zonas Francas ha demostrado ser un instrumento necesario de
política pública para fomentar la inversión en el país, dado que ofrece una
serie de beneficios y condiciones que favorecen la instalación de empresas;
además de que contribuye con el desarrollo tecnológico, la innovación y con el
mejoramiento de la calidad de vida de los costarricenses, especialmente
generando fuentes de trabajo y superación humana e involucrando las zonas de
menor desarrollo relativo del país.
IV.—Que,
producto de la globalización, se han detectado nuevos desafíos, provocados por
las formas emergentes de hacer negocios que, en ocasiones, pueden generar
impactos en las políticas fiscales de los países, con potenciales efectos
dañinos, el riesgo de trasladar artificialmente los beneficios obtenidos con la
actividad económica y la consiguiente erosión de las bases imponibles.
V.—Que
las mejores prácticas internacionales, de cara a tales desafíos, promueven
mecanismos cuyo propósito es evitar que los regímenes fiscales preferenciales
propicien la implementación de estrategias de planificación fiscal agresiva que
den margen para que los grupos empresariales deslocalicen sus inversiones y
trasladen artificialmente sus rentas hacia jurisdicciones de baja o nula
tributación.
VI.—Que
la estrategia propuesta a nivel internacional, denominada por sus siglas en
inglés “BEPS”, se define como la erosión de la base imponible y al traslado de
beneficios a partir de la existencia de lagunas o mecanismos no deseados entre
los distintos sistemas impositivos nacionales de los que pueden servirse las
empresas multinacionales, generando así consecuencias negativas a terceros Estados.
VII.—Que
la estrategia BEPS busca garantizar que las empresas beneficiarias de regímenes
preferenciales tributen en el lugar donde se genera la renta, y que no fomenten
operaciones y acuerdos que tienen como motivo el meramente fiscal y no implican
actividades sustanciales.
VIII.—Que,
con el interés de armonizar la normativa interna con las mejores prácticas
internacionales en temas BEPS se requiere asegurar la transparencia y sustancia
de las inversiones, por lo que se debe ajustar el Régimen de Zonas Francas,
dentro del marco de la normativa que lo rige, a tales parámetros, garantizando
a su vez la correcta operación de las empresas que actualmente son
beneficiarias de dicho Régimen.
IX.—Que
el Decreto Ejecutivo N° 41346 del 4 de octubre de
2018 modificó el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, a efectos de
adaptar dicha normativa a los estándares internacionales señalados por el Foro
de Prácticas Fiscales Perniciosas de la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE).
X.—Que
por medio de la Ley NO 9689 del 24 de mayo de 2019, se modificó la Ley de
Régimen de Zonas Francas, a efectos de adaptar dicha normativa a los estándares
internacionales señalados por el Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
XI.—Que
el artículo 2 de la citada Ley NO 9689, adicionó un artículo 2 a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, cuyas disposiciones establecen que, para formular el
Índice de Elegibilidad Estratégica para las Empresas de Servicios (IEES), el
Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Hacienda tienen la facultad
de tomar en consideración diversos parámetros, entre ellos: la naturaleza
estratégica de la actividad de la empresa, los encadenamientos de empresas de
servicios con empresas de los sectores estratégicos definidos de conformidad
con el artículo 21 bis de la presente ley; el valor monetario anual del total
de las remuneraciones pagadas a los empleados de la empresa de servicios y el
valor monetario de la inversión nueva en activos fijos que la empresa de
servicios se compromete a realizar.
XII.—Que para la definición del parámetro relacionado con la
naturaleza estratégica de la actividad de la empresa, para los efectos del
IEES, se contempla la participación de la Comisión Especial para la Definición
de Sectores Estratégicos (la Comisión), creada mediante Decreto Ejecutivo N° 41864-COMEX-H-MIDEPLAN del 6 de agosto del 2019, de
conformidad con el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley N°
7210, Ley de Régimen de Zonas Francas.
XIII.—Que
para efectos de definir los sectores estratégicos de la categoría de servicios,
artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Comisión debe
tomar en consideración el Plan Nacional de Desarrollo, el criterio previo de
los sectores interesados y los siguientes lineamientos: los proyectos
calificados de alta contribución al desarrollo social y que generen empleo de
calidad, los que por la incorporación de elevadas tecnologías contribuyan
efectivamente a la modernización productiva del país, los que desarrollen
actividades de investigación y desarrollo, los que promuevan innovación y
transferencia tecnológica o los que promuevan la incorporación de tecnologías
limpias, gestión integral de desechos, ahorro energético y gestión eficiente de
aguas.
XIV.—Que
al momento de definir los sectores estratégicos que de seguido se enumeran, se
ha tomado en consideración los parámetros arriba indicados de acuerdo con su
aplicabilidad a la industria de servicios, así como: (i) la circunstancia de
que el legislador estimó procedente regular por medio del IEES, el ingreso al
Régimen de Zonas Francas bajo la categoría de servicios, artículo 17 inciso c)
de la Ley de Régimen de Zonas Francas, deben de cumplir con los requisitos del
IEES, siendo uno de los requisitos de entrada, ubicarse en sectores que
califiquen como estratégicos para el desarrollo del país; (ii)
las características que presentan las empresas de servicios en términos como
inversión y cantidad de empleos que generan; encadenamientos productivos como
parte de las cadenas globales de valor, alta demanda en capital humano y
habilidades, generación y transferencia de conocimiento, entre otros; (iii) ejercicios de prospección y procesos de mapeo respecto
a la evolución y dinámica de la industria de servicios en el marco nacional e
internacional.
Con fundamento en las consideraciones
indicadas, la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos
ACUERDA:
DEFINICIÓN
DEL PARÁMETRO DE LA NATURALEZA
ESTRATÉGICA DE LOS SERVICIOS
PARA EFECTOS
DEL CÁLCULO DEL IEES
Se define el parámetro de la naturaleza
estratégica de la actividad de las empresas de servicios, para efectos del
cálculo del IESS, en los términos que de seguido se indican:
I.—Servicios
Estratégicos: Para efectos del cálculo del IEES, se entenderá que una
actividad de servicios tiene naturaleza estratégica y, por lo tanto, cumple con
este parámetro, cuando la actividad que la empresa solicita acoger a los
beneficios del Régimen de Zonas Francas se clasifique en alguna de las
actividades que se enlistan a continuación:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
PROCOMER, como ente técnico recomendador se asegurará, con base en criterios técnicos,
que las actividades propuestas estén enmarcadas dentro de la lista anterior.
II.—Exclusiones:
De conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen de Zonas Francas, no
podrán acogerse a los beneficios del régimen de zonas francas las personas
físicas o jurídicas dedicadas a:
a. La prestación de servicios profesionales.
b. El desarrollo de actividades bancarias, financieras y aseguradoras.
c. La extracción minera, la exploración o extracción de hidrocarburos,
la producción o comercialización de armas y municiones que contengan uranio
empobrecido, la producción o comercialización de cualquier tipo de armas y la
generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el
autoconsumo.
III.—Otras Consideraciones. Sin
detrimento de los derechos adquiridos por las empresas acogidas al Régimen de
Zonas Francas, que actualmente operan bajo la categoría c) de servicios del
artículo 17 de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de
Zonas Francas y sus reformas, las empresas que en lo sucesivo soliciten
acogerse a dicho régimen bajo esta categoría, deberán desarrollar inversiones
nuevas dentro de los sectores estratégicos anteriormente establecidos, y
cumplir con los requisitos del IEES, definidos en el reglamento de la citada
ley, en lo correspondiente a la naturaleza estratégica de las actividades.
Acuerdo firme. Publíquese.—Duayner Salas
Chaverri, Coordinador General, Comisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, Viceministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 4600029027.—Solicitud N°
139-2019-MCE.—( IN2019402968 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0328-2019.—Expediente 13085P.—Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R.L., solicita concesión de 25 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-822 en finca de su
propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso industria alimentaria
planta procesadora lácteos. Coordenadas 219.030 / 508.350 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de
agosto de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019402787 ).
ED-0464-2019.—Exp.
18656P.—José Francisco Aguilar Pereira, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1025 en finca
de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 217.731 / 493.438 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre del
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019402791 ).
ED-UHTPNOL-0099-2019.—Exp. 13184.—Colinas del Río
S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo de la Quebrada Agua
Caliente, efectuando la captación en finca de ICE en Fortuna (Bagaces),
Bagaces, Guanacaste, para uso turístico - piscina y alojamientos. Coordenadas
298.847 / 404.721 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
22 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2019402814 ).
ED-0463-2019.—Exp.
N° 3356P.—Holcim de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número en finca de su
propiedad en Agua Caliente
(San Francisco), Cartago para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas
202.750 / 546.350 hoja Istarú. 0.43 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca
de su propiedad en Agua Caliente (San Francisco), Cartago para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 201.250 / 546.700 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre del
2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019402943 ).
ED-UHTPSOZ-0096-2019.—Expediente N° 19343.—Alejandro Liber, Koziolas solicita concesión de: 0.04
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 112.499 / 591.465 hoja General. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de octubre de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—(
IN2019403246 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0442-2019.—Exp. N°
3073.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada Caricias (toma la
Carbonera), efectuando la captación en finca de Lorena Cruz Montealegre en
Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano.
Coordenadas 225.970 / 532.460 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre del 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019403468 ).
ED-0476-2019.—Expediente
Nº 19464PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Efi
del Norte S.A, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
3 litros por segundo en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso Consumo Humano,
Agropecuario-Riego y Turístico. Coordenadas 219.308 / 495.660 hoja Rio Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de
noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—1 vez.—( IN2019403511 ).
ED-UHTPNOL-0068-2019.—Exp.
N° 12879P. Hamurabi From Bryn
S. A., solicita concesión
de: 3 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
ME-261 en finca de su propiedad en
Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
280.022 / 389.199 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 01 de agosto del
2019.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2019403570 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0223-2019.—Expediente Nº
12656P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión
de: 12.26 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BO-19 en finca de su propiedad en
Germania, Siquirres, Limón, para uso Consumo Humano-Doméstico y
Agropecuario-Riego-Frutal. Coordenadas 238.225 / 580.550 hoja Bonilla. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 09 de julio de
2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019403935 ).
ED-0484-2019.—Expediente Nº 19469.—Sociedad
de Usuarios de Agua
Quebrada Barona, solicita concesión de: 0.6 litros por segundo de la Quebrada
Barona (toma 3), efectuando la captación en finca de EGM Gama de Paraíso
S.R.L., en potrero cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas
213.185 / 549.690 hoja Istarú. 6.8 litros por segundo
del nacimiento sin nombre (toma 1), efectuando la captación en finca de Finca
Agrícola Trinos S.A en potrero cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso
Agropecuario-Riego. Coordenadas 214.074 / 550.541
hoja Istarú. 3.08 litros por segundo de la Quebrada
Barona (toma 2), efectuando la captación en finca de Finca Agrícola Los Trinos
S.A en potrero cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso Agropecuario-Riego.
Coordenadas 214.004 / 550.467 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de noviembre
de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019404053 ).
ED-0461-2019.—Exp.
12462P.—Álvaro, Sancho Piedra solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo BC-532 en finca de su propiedad en Tárcoles,
Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.525 /
472.275 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de noviembre del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019404129 ).
ED-UHTPNOL-0090-2019.—Exp.
19367P.—Gla Group Trust
División Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-202 en finca de su
propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano -
domestico. Coordenadas 258.804 / 336.856 hoja Matapalo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de octubre de 2019.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019404131 ).
ED-0000-2019.—Exp.
19336PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Playa Cuarzo de Garza LLC Ltda,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por
segundo del su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas 210.373 / 354.941 hoja Garza. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
09 de octubre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019404143 ).
ED-UHTPSOZ-0132-2019.—Expediente N° 19418.—Kerling Sociedad Anónima, solicita concesión de: 15 litros por segundo del Río
Claro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guaycará,
Golfito, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas
74.217 / 640.980 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de octubre de 2019.—XXX, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico
Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404223 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N°
35863-2019.—Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinte minutos del
diez de octubre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por
Ernestina Blanco García, cédula de identidad número 1-0423-0113, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 31 de diciembre de 1953. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—O. C. N° 4000023166.—Solicitud N° 169389.—( IN2019400871 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
39883-2018.—Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del ocho
de octubre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Ana
Zaida Delgado Quirós, cédula de identidad número 2-0297-0567, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 29 de agosto de 1953. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—(
IN2019402833 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N°
1849-2017 dictada por este Registro a las ocho horas treinta minutos del diez
de febrero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
45570-2016, incoado por Anielka Amalia Medina Quiroz y Henrry Wilfredo Bravo
García, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Donovan Steven
Bravo Medina, que el segundo apellido de la madre es Quiroz.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2019402847 ).
En resolución N° 3350-2017 dictada por el Registro Civil a
las dieciséis horas treinta
y cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
5490-2017, incoado por Imarha
Alejandra Martínez Tijerino, se dispuso
rectificar en el asiento de
nacimiento de Eykell
Emanuel Álvarez Martínez, que el nombre de la madre es Imarha Alejandra.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019402902 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Julio César Vílchez Valle, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155802044027, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso Expediente Nº 7499-2019.—San José, al ser las
09:14 del 05 de noviembre del 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2019402830 ).
Linda
Sharlet Murillo Robles, nicaragüense, cédula de
residencia 155820129107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7522-2019.—San José, al ser las 12:07 pm del 5 de noviembre de
2019.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2019402832 ).
Mayela
Carolina Barrios López, nicaragüense, cédula de
residencia 155815453808, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6934-2019.—San José al ser las
8:09 del 28 de octubre de 2019.—Paul Alajenadro Araya Hernández, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2019402850 ).
Milena
de Los Ángeles Lazo Coronado, nicaragüense, cédula de residencia 155801522016,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7529-2019.—San José, al
ser las 3:01 del 05 de noviembre de 2019.—Andrew Villalta, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019402895 ).
Eduardo José Alicandu
Martínez, venezolano, cédula de residencia N° 186200356624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 6967-2019.—San José, al ser las 03:42 del 11 de octubre
del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2019403068 ).
Wendy Julissa Blandón Vásquez, nicaragüense, cédula de residencia
DI155814488714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 7490-2019.—San José, al ser las 15:39
del 4 de noviembre del 2019.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019403250 ).
Elman Alberto Gutiérrez
Arias, nicaragüense, cédula de residencia 155817413123, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7274-2019.—San José, al ser las 15:35
del 04 de noviembre de 2019.—Néstor Morales Rodríguez, Asistente 2.—1 vez.—( IN2019403323 ).
Brayan David
Blandon Ordoñez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155814972703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 6932-2019.—San José, al ser las
11:59 del 06 de noviembre del 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019403426 ).
Janeth del
Socorro García González, nicaragüense, cédula de
residencia 155801564421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Publicar una vez. Expediente N° 7371-2019.—San José al ser las 15:52 horas
del 5 de noviembre de 2019.—Alexandra Mejía R, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019403444 ).
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
Descripción
|
Código
|
Cantidad referencial
|
Unidad
|
Monto
|
Olanzapina 10 MG Polvo,
Liofilizado para solución inyectable
|
1-10-30-4000
|
20.000
|
Frasco Ampolla
|
160,000,000
|
Lic. Daniel Navarro
Chavarría, Jefe interventor.—1 vez.— O. C. Nº
1141.—Solicitud Nº AGM-12447-19.—( IN2019404084 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000014-SCA
Compra de equipo de cómputo
bajo la modalidad
de licitación con precalificación
La Universidad
Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para la adquisición de “Equipo de cómputo bajo la modalidad de licitación con precalificación”
para la Institución.
Todas las ofertas se recibirán
en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicada en el Complejo
San Pablo, en San Pablo de Heredia, de la Burger King
en Heredia Centro 1 kilómetro al este,
contiguo a la Academia Skala, hasta las 10:00
horas del día 3 de diciembre
del 2019. Todas las ofertas
que no estén a esa hora y fecha serán devueltas.
El cartel puede retirarse en la siguiente dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria en
los documentos electrónicos
propiamente, información
para proveedores, carteles.
Heredia, 07 de noviembre del 2019.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.— O. C. Nº P0034790.—Solicitud
Nº 170538.—( IN2019404031 ).
ÁREA DE
SALUD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA
Alquiler
de edificio
Se requiere edificio
para albergar la Sede del Ebais de San Bosco
Requisitos indispensables: Área mínima de construcción del edificio de 348,67 m2.
El inmueble debe estar a una distancia no mayor a 0.8 kilómetros al este,
oeste, norte o sur, de la ubicación actual de la Sede del EBAIS de San Bosco
(200 metros norte Iglesia Católica de San Bosco). Debe de contar con
disposición de Internet y teléfono. Favor recoger Condiciones Generales con
especificaciones en la oficina de Administración, ubicada Sede del Área, 200
norte y 375 oeste Iglesia Católica, Santa Bárbara de Heredia. Teléfono:
2269-3708 Manuel Mora Mora Administrador. Fecha
límite para recibir ofertas para Estudio de Mercado: 26 de noviembre del año
2019.
MSc. Manuel
Mora Mora, Administrador.—1
vez.—( IN2019404169 ).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000010-01
Contratación
de servicios profesionales
en derecho para el cobro
judicial
El Departamento de Proveeduría Municipal de
Guácimo invita a los interesados a participar en el proceso de Licitación
Abreviada 2019LA-000010-01, para la cual se recibirán ofertas hasta las 09:00
horas del miércoles 20 de noviembre de 2019.
El
cartel de licitación lo puede solicitar al correo electrónico del Departamento
de Proveeduría proveeduria@guacimo.go.cr y será enviado por ese medio sin
excepción.
Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1
vez.— ( IN2019403891 ).
PROGRAMA
INTEGRAL
DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-0000012-00016000005
Compra
de dos vehículos eléctricos tipo sedán y un
vehículo tipo mula como parte de
la flotilla
vehicular de uso oficial de PIMA
La Proveeduría del Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario en apego a la legislación vigente y en atención a la
resolución de la Gerencia General según oficio GG-566-2019, comunica a los
interesados y al público en general: Primero: que se adjudicó la línea uno de
la licitación abreviada Nº
2019LA-0000012-00016000005, correspondiente a dos vehículos eléctricos tipo
sedán a la oferta presentada por Corporación Grupo Q Costa Rica S. A.,
por la suma de $72.000,00 o su equivalente en colones al tipo de cambio del día
de la recepción y apertura de ofertas (₡586,66 BCCR). Segundo: Declarar
infructuoso el concurso en la línea dos correspondiente a compra de en vehículo
utilitario (UTV) tipo mula, en aplicación los artículos 30 inciso c) y 86
párrafo tercero del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Lo
anterior según el análisis y evaluación de las ofertas que constan en el
expediente de contratación.
Heredia 7 de noviembre de 2019.—Proveeduría PIMA.—Roy Chaves Araya.—1 vez.—( IN2019404227 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2019LA-0000013-00016000005
Compra,
instalación, y puesta en funcionamiento de un
Sistema de
vigilancia por Circuito Cerrado de Televisión
en las Instalaciones de PIMA
La Proveeduría del Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario en apego a la legislación vigente y en atención a la
resolución de la Gerencia General según oficio GG-567-2019, comunica a los
interesados y al Público en general que se adjudicó la Licitación Abreviada Nº 2019LA-0000012-00016000005, correspondiente a Compra,
instalación, y puesta en funcionamiento de un sistema de Vigilancia por
Circuito Cerrado de Televisión en las Instalaciones de PIMA” a la oferta
presentada por 3-101-570444 S.A., por la suma de ¢31.969.112,50 Lo
anterior según el análisis y evaluación de las ofertas que constan en el
expediente de contratación.
Heredia 07 de noviembre de 2019.—Roy
Chaves Araya. Proveeduría.—1 vez.—( IN2019404228 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión 94-19, del 29 de octubre del 2019, artículo V,
dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000004-PROV
Compra
de papel F74, según demanda
A: Jiménez y Tanzi S.A., cédula de
identidad 3-101-006463:
Compra de papel de oficio F-74, según
demanda, con un costo unitario por resma de ¢4.491.45. Demás características
según pliego de condiciones y la oferta.
San José, 08 de
noviembre de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2019404181 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000020-SCA
Mantenimiento
correctivo en fontanería para el Campus
Omar Dengo y sedes regionales,
según demanda
La Universidad Nacional, por medio de la
Proveeduría Institucional, comunica a los proveedores que participaron en esta
contratación, que mediante resolución Nº UNA-PI-RESO-1404-2019
de las once horas del día treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, se dispuso adjudicar el concurso de la manera siguiente:
A. Adjudicar a Taller Eléctrico Induni,
cédula jurídica 3-101-062195 lo siguiente: Línea 01: Campus Benjamín Núñez
precio unitario total (*) ₡25.000,00. Línea 02: Campus Coto, precio
unitario total (*) ₡50.000,00. Línea 03: Campus Liberia, precio unitario
total (*) ₡40.000,00. Línea 04: Campus Nicoya, precio unitario total (*) ₡40.000,00.
Línea 05: Campus Omar Dengo, precio unitario total (*) ₡25.000,00. Línea
06: Campus ECMAR, precio unitario total (*) ₡25.000,00. Línea 07: Campus
Pérez Zeledón, precio unitario total (*) ₡40.000,00. Línea 08: Campus
Sarapiquí, precio unitario total (*) ₡25.000,00.
(*) Costo unitario total incluye: un hora técnico + una hora ayudante.
Vigencia del contrato: 1 año con posibilidad
de prórroga por 3 años para un máximo de 4 años. Garantía de mantenimiento
correctivo: 24 meses. Garantía de servicio: Se garantiza el suministro de componentes
de reemplazo y repuestos, así como soporte técnico. El monto máximo de la
contratación por los cuatro años corresponde al límite presupuestario de la
licitación abreviada. La ejecución efectiva del contrato se realizará según las
necesidades que se vayan generando. La Universidad no está obligada a contratar
monto alguno por año ni durante la vigencia del contrato. “Lo anterior de
conformidad con el cartel y la oferta del proveedor”.
Heredia, 08 de noviembre de 2019.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. Nº P0034790.—Solicitud Nº
170562.—( IN2019404122 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2019CD-000092-2601
Objeto
contractual: Repuestos para planta eléctrica
Caterpillar, modelo 350
(actuador gobernador
NON-STK, juego fajas F3E13, faja
alternador MC13B03)
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante
Acta de Adjudicación Nº 0093-2019 de fecha del 04 de
noviembre del 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente
manera:
Ítems 01 al 03, a la oferta Nº 1, Maquinaria y Tractores Ltda., por un monto de
¢1.613.922,80.
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta
presentada.
Limón 07 de noviembre de
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora.—1 vez.— ( IN2019403949 ).
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
SUBÁREA
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000019-1150
Objeto:
Solución de Almacenamiento y
Gestión de Datos no
Estructurados
Se informa a los interesados, que se resolvió
adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
Adjudicatario: Martinexsa
Limitada, –Oferta dos–Plaza.
Ítem
único:
Compuesto de 4 subítems.
Monto
total adjudicado:
$287.301,82.
Ver mayores detalles en la siguiente
dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150
Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1
vez.—( IN2019404138 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000012-1150
Solución de Monitoreo para la Plataforma
Tecnológica Central, desarrollo de procesos
ITIL y Servicios de Integración
de herramientas
con CA Services Desk Managment
Se informa a los interesados, que se
resolvió adjudicar parcialmente la presente licitación, de la siguiente manera:
Adjudicatario: Centro de Integración de Software S.A., Oferta
uno–Plaza
Ítem N° 1: Subítem 1.1 por un monto de $107.350,00.
Ítem N° 2: Por un monto de $403.500,00.
Monto total adjudicado:
$510.850,00.
Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150
Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2019404139 ).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 019LA-000042-PRI
Sistema
de agua potable para la comunidad
de Jerusalén de Sarapiquí
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula Jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de
Gerencia Nº 2019-894, se adjudica la presente licitación
a:
Proyectos Turbina S.A.: Construcción de 15 pasos de
tubería por bajo de quebrada con perforación horizontal, en la comunidad de
Jerusalén de Sarapiquí por un monto total de ¢130.993.500,00 (ciento treinta
millones novecientos noventa y tres mil quinientos colones con 00/100.
Precio incluye el rubro 040 “Planos definitivos finales” por ¢500.000,00 y el
rubro 050 “Compendio de documentación técnica” por ¢500.000,00.
El
proyecto se encuentra exento del impuesto de valor agregado (IVA) según la Ley Nº 9635, dado que el proyecto fue registrado y visado por
el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA).
Para
efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de
¢4.030.100,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración
Condiciones
Precios: Firmes y definitivos.
Forma
de pago: Según
artículo 29 del pliego cartelario, volumen 1.
Pazo
de Ejecución:
El plazo para la terminación y entrega de la obra deberá estar expresado con
claridad en la oferta. Dicho plazo no deberá exceder de 4 meses contados a
partir de la fecha de inicio efectivo de los trabajos que se indicará en la
Orden de Ejecución, misma que será emitida a partir de la entrega del pedido o
contrato refrendado. El ofrecimiento de un plazo inferior al indicado no será
considerado para la evaluación de las ofertas.
Lugar
de Ejecución:
Comunidad de Jerusalén de Sarapiquí.
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N°
6000003484.—
Solicitud N° 170530.—( IN2019404232 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000043-PRI
Compra
de reactivos químicos, medios de cultivo,
cristalería y accesorios (según
demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de
Gerencia Nº 2019-894, se adjudica la presente
licitación a:
A: Oferta 1: Isasa
Latam S.A.:
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Oferta 2: Ventas y Servicios de Equipo
Médico y Electrónico Orgoma S.A.:
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Oferta 3: Tecno Diagnóstica S.A.:
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Oferta 4: Sociedad Rojas y Guerrero S.A.:
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Oferta 5: Capris
S.A.:
Oferta 6: G&H Steinvorth
Ltda.:
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Oferta 7: Scanco
Tecnología S.A.:
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Condiciones generales para todos
los oferentes:
Precios: firmes y definitivos.
Forma
de pago: de
acuerdo con lo establecido en el artículo 25, volumen I del cartel.
Plazo
de ejecución:
el plazo del contrato será por 12 meses, contado a partir de la fecha que
indique la orden de inicio, la cual será emitida por el administrador del
contrato, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la formalización
contractual, pudiendo prorrogarse en igualdad de condiciones en tres
ocasiones, siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo
contrario, al menos un mes antes del vencimiento.
Lugar
de entrega: De
acuerdo con lo establecido en el artículo 9, volumen I del cartel.
Metodología de ejecución del contrato: el administrador del
contrato le solicitará a la Dirección de Proveeduría la elaboración del pedido
requerido. Una vez revisado y aprobado dicho pedido, el encargado del analista
le comunicará por fax al contratista, solicitándole que, en un plazo no mayor
de 2 días hábiles, se apersone a la Dirección de Proveeduría del AyA a retirar el pedido, para lo cual deberá aportar los
timbres fiscales de acuerdo con el monto de dicho pedido. El plazo de entrega
máximo de los materiales será 30 días hábiles contados a partir de la entrega
del pedido.
Demás condiciones de acuerdo con el cartel y
la oferta respectiva.
Nota: precios unitarios más 13% de
impuesto de valor agregado.
El
presupuesto total de este procedimiento a ejecutar considerando el contrato
original más las eventuales prórrogas, no podrá superar los ₡240.000.000,00.
Se recomienda declarar infructuosas las
posiciones: 1, 2, 6, 24, 25, 33 a la 40, de la 43 a la 47, 50, 59, 61, 67, 68,
70, 77, 82, 84, 85, 86, 87, 93 y 95, por no contar con ofertas elegibles.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. Nº 6000003484.—Solicitud Nº 170532.— ( IN2019404233 ).
OFICINA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
VENTA DE
MOBILIARIO
Se informa que el Banco de Costa Rica
realizará remate de diversos tipos de mobiliario de oficina. Las condiciones,
así como las fechas de visita y día que se realizará el remate, estarán
disponibles en la plataforma del sistema de compras públicas (SICOP), a partir
del día siguiente de esta publicación.
San José 6 de noviembre del 2019.——Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 170470.—Solicitud Nº 170470.—(
IN2019403868 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA
JOAQUÍN CAMACHO ULATE
(Cédula
Jurídica N° 3-008-087906)
Proceso
de actualización de proveedores
Para la Adquisición de Bienes, Servicios,
Infraestructura, Mantenimiento, Limpieza, Transporte, Seguridad, Mantenimiento
de equipo tecnológico, la Junta de Educación, invita a todos los proveedores
interesados en participar en el procedimiento indicado, según los alcances del
artículo 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, vigente.
Hora y fecha para el retiro de las condiciones: A partir de las 8:00 horas a
las 3:00 p.m. del 20 al 21 de noviembre, 2019, en la Dirección Institucional
del Centro Educativo. Fecha de Entrega del 25 al 26 de noviembre del año 2019,
de 8:00 a.m. 3:00 p.m.
Heredia, 08 de noviembre del 2019.—María
Martínez Quirós, Presidente.—1 vez.—( IN2019404281 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL 2019LN-000022-2104
(Aviso N°
1)
Adquisición de: máquinas dispensadoras de
alimentos
Se les comunica a los interesados en el
presente concurso que la fecha de apertura se mantiene para el día miércoles 20 de noviembre del 2019 al ser las 9:00
horas; además se les informa que hay modificaciones al cartel, mismas que
pueden ser adquiridas en el centro de fotocopiado de la institución, ubicado
contiguo al Banco de Sangre, en Planta Baja de este Hospital. Ver detalles en:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 07 de noviembre del 2019.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos
Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N°
323.—Solicitud N° 170498.—( IN2019404028 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000026-5101
(Aviso N°
7)
Bolsas
rojas de polietileno para desechos infecciosos, grande
El Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los
interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LN.
Que se prorroga la apertura de ofertas para el día 22 de noviembre del 2019 a
las 10:00 horas, por cuanto se está atendiendo solicitud de aclaración; Ver
detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas
Centrales.
San José, 07 de noviembre del 2019.—Subárea
de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1141.—Solicitud N° AABS-1535-19.—( IN2019404052 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000036-5101
Carboplatino
150 mg y 450 mg
(Aviso N°
1)
Se comunica a los
interesados que se encuentra disponible en la dirección electrónica
institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN,
el Cartel Versión Final del Concurso N°
2019LN-000036-5101, en el cual se efectúa una modificación en el apartado de
cláusulas penales. El resto del cartel permanece invariable. La fecha de
apertura de ofertas se mantiene programada para el viernes 29 de noviembre del
2019, a las 10:00 horas.
San José, 08 de noviembre
2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.C. N°
1141.—Solicitud N° AABS-1537-19.—( IN2019404078 ).
DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal
y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas de
Popular Valores Puesto de
Bolsa S. A.; Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.; Popular Sociedad de Fondos
de Inversión S. A. y Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en sesiones ordinarias
Nos. 5668 y 5675 celebradas el lunes 02 de setiembre y el lunes 30 de setiembre
del 2019, acuerdan por unanimidad
aprobar la modificación del
Reglamento de Comités y Comisiones del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que se lea de la siguiente
manera:
“1. Aprobar el Reglamento de Comités y Comisiones del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:
REGLAMENTO DE COMITÉS Y COMISIONES
DEL CONGLOMERADO FINANCIERO BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Fundamento
y alcance. Este Reglamento
se emite con base en los artículos 24 incisos b) y c) y 25
de la Ley y en el Reglamento
de Gobierno Corporativo, aprobado por CONASSIF y publicado
en el Alcance N° 290 D del Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 7 de diciembre
del 2016, Acuerdo SUGEF 16-16 y regula
la organización y las funciones
de los Comités y las Comisiones
del Banco y la organización de esos
órganos colegiados, en el caso de las Sociedades. Lo dispuesto por la
Ley, la normativa externa al Conglomerado
y las disposiciones especiales
emitidas por la Junta Directiva
Nacional prevalecen sobre este Reglamento.
Toda conformación
de un Comité y una Comisión
que dicten las Junta Directivas
de las Sociedades y que tengan
los mismos fines que su homóloga en el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal está sometida a lo dispuesto en este Reglamento.
Las disposiciones
sobre la organización y las
funciones de los Comités de
Apoyo y Comisiones, en especial las establecidas en el capítulo III, prevalecen sobre el resto de este Reglamento.
Este Reglamento
es aplicable únicamente a
los órganos colegiados creados por una Junta. Artículo
2. Definiciones.
Para efectos de este Reglamento -salvo en los casos de “Directriz”, “Manual de Procedimientos”,
“Política” y “Reglamento”, definiciones que son aplicables en el Conglomerado para todo efecto- se entiende por:
Administración
Integral de Riesgo: el conjunto de objetivos, políticas reglamentos, directrices, manual de procedimientos,
metodologías y acciones que
se implementan para identificar,
analizar, evaluar, administrar, controlar, revisar, documentar y comunicar los distintos tipos de riesgos a los que se encuentra expuesto el Conglomerado, con el propósito de
servir de base en un proceso coherente de toma de decisiones.
Asamblea: Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.
Auditoría Interna: se refiere a la Auditoría General del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a la Auditoría Interna de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., al de la Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., al
de Popular Sociedad de Fondos de Inversión
S. A. y al de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.
Banco: Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Comisión: es un órgano colegiado creado por una Junta con base en
las normas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento y tiene por objetivo apoyar a las Juntas para el cumplimiento
de las funciones que el ordenamiento
jurídico les haya asignado o bien, procurar un mejor desempeño de las funciones asignadas a una entidad. Una Comisión es corporativa cuando su cometido sea apoyar a más de una Junta.
Comité de Apoyo: también llamado Comité, es un órgano colegiado creado por CONASSIF, que tiene
por objetivo apoyar a las
Juntas para el cumplimiento de las funciones que el ordenamiento jurídico les haya asignado. Un Comité de Apoyo es corporativo cuando su cometido
sea apoyar a más de una
Junta.
Comisión Gerencial Ejecutiva Corporativa: Comisión indicada en el artículo 14 del Reglamento para
la Regulación de las Relaciones
Corporativas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades Anónimas, integrada por el Gerente General Corporativo, el Subgerente General de Operaciones,
el Subgerente General de Negocios
del Banco y los Gerentes Generales
de las Sociedades.
Conglomerado: el
Banco y sus Sociedades.
Corporativo: las Comisiones o los Comités de carácter corporativo son aquellas que tienen participación de algún director
del Banco y de todas sus Sociedades.
Contraloría: Contraloría General de la República.
Directriz: disposición de rango inferior a
un Reglamento, mediante la cual se señala, de modo general, cómo los subalternos deben organizar las respectivas unidades administrativas y realizar sus actividades.
Dentro
del marco de sus competencias,
las directrices podrán ser emitidas
por las respectivas Juntas, el Directorio de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras y las Gerencias Generales, así como las Auditorías Internas.
Entidad: cualquier integrante del Conglomerado.
Integralidad: la comunicación debe ser integral, porque
permite el envío de imagen
(personas, video, multimedia), sonido (voz de alta calidad,
música) y datos (ficheros automáticos, bases de datos).
Interactividad:
los mecanismos de telepresencia
son interactivos, permiten
la comunicación bidireccional
y sincrónica en tiempo real; es decir, se transmite en vivo y en directo, desde
un punto a otro o entre varios puntos a la vez.
Junta: Junta Directiva del Banco o de sus Sociedades.
Junta Directiva Nacional: Junta Directiva del Banco.
Ley: la Ley N° 4351, Ley Orgánica del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Manual de Procedimientos: documento de rango inferior a una
directriz que describe y sistematiza
detalladamente las acciones
que deben seguirse en la ejecución de los procesos generados para el cumplimiento de una determinada actividad.
Dentro
del marco de su competencia y salvo disposición
superior que indique otro emisor, los Manuales de Procedimiento podrán ser emitidos por las respectivas
Juntas, el Directorio de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras y las
Gerencias Generales, así como las Auditorías
Internas.
Miembro Externo: persona que por disposición
externa es nombrada integrante
de un Comité, sin que dentro de los seis meses anteriores a ese nombramiento o durante el ejercicio del cargo haya desempeñado o pueda desempeñar un cargo distinto al de la persona Miembro
Externo dentro del Conglomerado.
Operadora: Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.
Política: disposición que define, de modo general, la organización o la actividad de uno o más integrantes
del Conglomerado para orientar
la toma de decisiones, todo de conformidad con los fines
y objetivos señalados por
la ley, los reglamentos externos
y las pautas y orientaciones
emitidas por la Asamblea.
Toda política es plasmada expresa o tácitamente en el respectivo reglamento. Dentro del marco de
sus competencias, las políticas
son emitidas por la Junta Directiva
Nacional actuando como tal o en ejercicio
de la competencia propia de
la Asamblea de Accionistas
de una Sociedad; así como
por sus Juntas, cuando así
lo exija una norma
superior.
Popular SAFI: Popular Sociedad de Fondos
de Inversión S. A.
Popular Seguros: Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.
Popular Valores: Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.
Presidente: es la
persona que preside el Comité
o la Comisión y que se rige
por lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley General de la Administración
Pública.
Reglamento: conjunto
de normas que desarrollan o
integran las de rango
superior, así como que plasman las Políticas y detallan sus alcances.
Dentro
del marco de su competencia, los reglamentos son emitidos por la Junta Directiva
Nacional actuando como tal o en ejercicio
de las competencias propias
de la Asamblea de Accionistas
de una Sociedad, así como
por las Juntas.
Riesgo: es la posibilidad de materialización de
una pérdida de cualquier índole, debido a
eventos adversos.
Simultaneidad: las
personas físicas que integran
el órgano colegiado deben concurrir de forma simultánea a la formación de la voluntad imputable al órgano. La simultaneidad es inherente a las deliberaciones y al procedimiento
de formación de la voluntad
parte de esa simultaneidad; que permite la deliberación e, incluso, “estar juntos”, a través de mecanismos de telepresencia.
Sociedad: Sociedades Anónimas
propiedad del Banco.
Superintendencia:
se refiere a la Superintendencia
General de Entidades Financieras
(SUGEF), a la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), a la Superintendencia
de Pensiones (SUPEN) y a la Superintendencia
General de Seguros (SUGESE).
CAPÍTULO II
De la organización de los comités y las
comisiones en general
Artículo 3º—Integración.
La integración de los Comités
corporativos, de las Comisiones
corporativas o del Banco le corresponde
a la Junta Directiva Nacional y, la de los de Comités o las Comisiones de las Sociedades, a la respectiva
Junta, mediante el dictado
del respectivo acto de nombramiento.
Los Comités y las
Comisiones deben estar integrados, al menos, por una y máximo por tres personas funcionarias del ente que lo constituye o del Conglomerado, en el caso de los corporativos.
Los Comités o las
Comisiones designan a
personas Miembros Externos cuando la normativa externa así lo determine, con base en el procedimiento de contratación que
para tal efecto corresponda.
Quienes integren un Comité
o una Comisión no corporativa
y, a su vez, integren la respectiva Junta, no pueden ser menos de uno ni más
de tres, tanto en el caso del Banco como en las Sociedades.
Las personas integrantes
no pueden delegar su función, permanecen
en el cargo dos años, pudiendo ser reelectos o removidas libremente.
La rotación de
los miembros es un elemento
que debe ser tomado en cuenta, según sean
las competencias y la experiencia
de los miembros y de los nominados
* Modificado
mediante acuerdo
JDN-5675-Acd-758-2019-Art-3 celebrada el miércoles 25 de setiembre del
2019.
Artículo 4º—Idoneidad.
El perfil profesional o de competencias y experiencia de quienes integran un Comité o Comisión deberá estar de acuerdo con las funciones del respectivo Comité o la Comisión y con los requisitos de idoneidad personal exigidos por las normas aplicables en cada
entidad.
Artículo 5º—Dietas. La dieta
o el estipendio no se pagará
en los siguientes casos:
A
quien esté ausente por cualquier causa.
Aquellas personas
que tengan una tardía en la sesión por más de 30 minutos.
Cuando la persona,
de manera ininterrumpida o
no, se ausente de la sesión
por más de 30 minutos.
Cuando se asista a reuniones de Comités o Comisiones que no estén debidamente integradas, según lo indicado en el artículo 3 de este Reglamento.
Cuando se solicite un permiso o se esté en misión
oficial en representación del Conglomerado.
El monto de las dietas que devengarán por la asistencia a sesiones los integrantes de las Comisiones o de los Comités será igual al que esté señalado para los integrantes de la Junta Directiva
Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
* Modificado
mediante acuerdo
JDN-5675-Acd-758-2019-Art-3 celebrada el miércoles 25 de setiembre del
2019.
Artículo 6º—De la Presidencia:
La Presidencia de los Comités
le corresponde a un miembro
director de la respectiva Junta Directiva
del Conglomerado Financiero,
no pudiendo recaer el nombramiento en la Presidencia del órgano de dirección, con el fin de mantener
el balance y el cumplimiento de las labores de esas instancias, salvo cuando el Comité sea conformado por los Presidentes de las Sociedades del
Conglomerado, en cuyo caso será
presidida por el Presidente
de la Junta Directiva Nacional.
La Presidencia se
nombra por dos años, pudiendo reelegirse y removerse libremente.
La Presidencia de
los Comités Corporativos recaerá en el Director de la
Junta Directiva Nacional que lo integra.
Artículo 7º—Funciones de la Presidencia.
Quien presida un Comité o una Comisión desempeña un rol fundamental en el funcionamiento del órgano, debiendo aportar liderazgo y responsabilidad sobre su correcto y efectivo
funcionamiento.
Son funciones de
la persona que ostente la Presidencia:
Presidir las reuniones del Comité o Comisión, declarando abierta la sesión, dirigiendo el debate, tomando votaciones y declarando finalizada la sesión.
Convocar a sesiones extraordinarias.
Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta
las peticiones que otros miembros le formulen con, al menos, un día de antelación.
Resolver cualquier asunto
en caso de empate, para lo cual tendrá doble voto.
Velar por el eficiente trabajo
del Comité o de la Comisión.
Velar porque las decisiones
del órgano se adopten sobre una base de información oportuna, sólida y correcta.
Velar por la oportuna y adecuada remisión de los informes y acuerdos que deben presentarse ante la respectiva Junta.
Las demás que le asignen
las leyes o los reglamentos.
Artículo 8º—De la Secretaría.
La Secretaría General de la Junta Directiva
Nacional dará el apoyo logístico a los Comités y a las Comisiones adscritas a las Juntas
Directivas del Conglomerado
Financiero y tendrá las siguientes funciones:
Remitir a la membrecía del Comité o de la Comisión y demás participantes de la sesión, el orden del día junto con la documentación y dentro del plazo indicado en el artículo 10 de este Reglamento.
Coadyuvar con la Presidencia en la remisión de la convocatoria a sesiones extraordinarias.
Levantar las actas de las sesiones de los Comités o las Comisiones y custodiar los libros correspondientes.
Archivar la respectiva documentación.
Diligenciar el despacho de los asuntos del Comité o la Comisión.
Comunicar los acuerdos del Comité o la Comisión.
Informar trimestralmente sobre el seguimiento de acuerdos adoptados por el Comité o la Comisión.
Las demás que le asignen
la ley o los reglamentos.
Artículo 9º—Convocatoria,
lugar y frecuencia de las sesiones. Los Comités y las Comisiones se deben reunir en las oficinas
del Conglomerado que determinen,
aunque pueden sesionar fuera de estas, de haber razones de interés institucional que así lo justifiquen.
Las sesiones se deben celebrar el día y con la frecuencia que se indique en el reglamento
respectivo y, a falta de tal indicación, como se acuerde en la primera sesión
del órgano, sin perjuicio
de que ello sea modificado
con la debida antelación.
No obstante, si
la Presidencia considera
que la reunión no debe celebrarse,
así lo debe comunicar a la brevedad a todas las personas que
integran ese órgano y a la Secretaría.
Los Comités o las
Comisiones sesionan extraordinariamente solo de haber
asuntos urgentes que por
sus graves implicaciones y por el interés
público que debe ser protegido,
no convenga posponerlos
hasta la próxima sesión ordinaria.
La convocatoria
la hace la Presidencia con
no menos de 24 horas de antelación,
por escrito y señalando la fecha de la sesión, todo sin perjuicio de que, presentes todas las personas que integren el Comité o la Comisión, por unanimidad decidan sesionar.
La celebración de
sesiones ordinarias o extraordinarias, sin que se hayan
dado los motivos señalados,
implica el no pago de las dietas y estipendios correspondientes, todo sin perjuicio de la responsabilidad
que pueda caber.
Podrán celebrarse sesiones
virtuales en el tanto se garanticen los siguientes requisitos: simultaneidad, interactividad e integralidad.
Los miembros de los Comités
y de las Comisiones solo podrán
participar en una sesión virtual que cumpla con los
requisitos anteriores y se encuentren en cualquier
parte del territorio nacional o fuera de él, siempre y cuando
se interponga en horarios de participación de foros internacionales de carácter oficial en representación del Banco. Por considerarse una forma excepcional
de asistencia, es necesario
que la persona directora cuente
con la autorización del presidente
para la participación telepresencial.
Si la participación se realizara
en la forma indicada en el presente párrafo, la dieta se pagará como si
se tratara de una asistencia
presencial. La telepresencia
en la que participen los miembros de la Junta Directiva
Nacional procederá únicamente
cuando no pueden asistir físicamente ni el titular ni el suplente.
Artículo 10.—Orden del día.
Las sesiones se deben desarrollar según el orden del día, el cual podrá modificar
el Comité o la Comisión.
El orden del día debe ser remitido a cada participante de la sesión, al menos 24 horas antes
de su celebración, junto
con todos los antecedentes
y documentos relativos a
los asuntos por tratar.
No puede ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día o cuyos antecedentes
y documentos no sean remitidos en el plazo indicado en el párrafo anterior, salvo
que, presentes al menos dos
tercios de las personas que integran el Comité o la Comisión declaren la urgencia del asunto por el voto favorable de todas.
Artículo 11.—Cuórum. El cuórum para que un Comité o una Comisión sesione comprende la mayoría absoluta de sus integrantes, siempre y cuando se encuentre presente al menos una persona integrante de
una Junta. Quienes se abstengan,
se computan para efectos de
cuórum.
Artículo 12.—Sesiones.
Las sesiones son privadas, pudiendo disponerse por unanimidad de las personas que lo integren
que estén presentes el acceso del público general o ciertas personas, tales como profesionales que brinden asesoría externa al Conglomerado,
concediéndoles o no voz, pero sin voto.
A las sesiones de
los Comités podrán asistir con voz, pero sin voto, las personas que
la Comisión o el Comité estime necesario para un mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 13.—Adopción de acuerdos. Las decisiones y los acuerdos de los Comités o las Comisiones se tomarán por mayoría simple.
Los votos contrarios y las abstenciones se regirán por lo señalado en el artículo 57 de la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 14.—Recurso de revisión. Si alguna persona integrante de un Comité o una Comisión interpone recurso de revisión contra un acuerdo, este se debe resolver al
conocerse el acta de la respectiva
sesión, salvo que, por considerarlo
urgente, la Presidencia opte por conocerlo en sesión extraordinaria.
El recurso debe plantearse a más tardar al discutirse el acta y se
debe resolver en la misma sesión.
Las simples observaciones
de forma no son recursos de revisión,
pudiendo formularlas cualquier asistente con voz.
Artículo 15.—De las actas.
De cada sesión se elabora un acta que podrá ser en formato físico
o digital, la cual deberá contener la asistencia, las circunstancias de lugar físico o virtual y el tiempo en que se ha celebrado, los
puntos principales de la deliberación,
el plazo con el que los encargados
de cumplir los acuerdos cuentan para ello, la forma y el resultado de la votación indicando expresamente cómo votó cada
integrante y el contenido
de los acuerdos, todo lo cual permitirá conocer el motivo de los actos y se asentará en un libro que debe ser legalizado por quien ostente el cargo de titular de la Auditoría
Interna y de la Dirección Jurídica.
En las actas de los Comités
o las Comisiones Corporativos
se deben separar las deliberaciones y los acuerdos
para cada entidad. De no analizarse temas de alguna entidad, así se hace constar.
Las actas serán firmadas en físico o digitalmente
por el presidente y por aquellos
directores de la Comisión o
del Comité que hubieren hecho constar su
voto disidente, salvo que,
por la normativa prudencial,
deban ser firmadas por todas las personas integrantes presentes y aprobadas en la siguiente sesión ordinaria, salvo que causa
justificada lo impida, debiéndose de aprobar inmediatamente sea posible. Antes
carecen de firmeza los acuerdos tomados, salvo que las
personas presentes que integren
el órgano acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad
de las personas que integran el Comité
o la Comisión. Las personas integrantes
de un Comité o una Comisión
pueden hacer constar en el acta su voto contrario
al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen; contenido del voto salvado que debe comunicarse
junto con el acto adoptado.
Los libros de actas deben estar
disponibles para las autoridades
judiciales y administrativas
competentes en las oficinas de la Secretaría
General, deberán custodiarse
con los plazos que los reglamentos
y las leyes de la materia estipulen.
Artículo 15 bis.—Archivos
y registros oficiales.
Hasta que las actas se encuentren
en firme, asentadas y firmadas en el libro de actas que llevan los Comités y las Comisiones del Conglomerado, la Secretaría
General podrá eliminar los instrumentos materiales de apoyo, tales como borradores, grabaciones o cualquier otro mecanismo utilizado para facilitar la elaboración de cada acta.
Las grabaciones serán conservadas al menos hasta treinta días después de aprobada y firmada el acta respectiva.
La Secretaría
General deberá velar por el debido
cuidado del almacenamiento
de la información a la que puedan
tener acceso terceras personas no autorizadas en el proceso de transcripción.
Artículo 16.—Plan de trabajo.
Los Comités y las Comisiones
deben elaborar un plan de trabajo que es aprobado en diciembre del año anterior a su vigencia. Los corporativos los aprueba la Junta Directiva
Nacional actuando como tal y en ejercicio
de las funciones de Asamblea
de Accionistas y, en los demás casos, la respectiva Junta.
Artículo 17.—Informe de labores.
Los Comités y las Comisiones
deben rendir un Informe Anual de Labores a más tardar el último
día hábil de marzo, que contemple como mínimo: personas integrantes del órgano, número de sesiones celebradas, acuerdos tomados, cumplidos, en proceso, pendientes,
temas diversos de interés del Comité o de la Comisión y el cumplimiento del
plan de trabajo. Los corporativos
los rinden ante la Junta Directiva
Nacional actuando como tal y en ejercicio
de las funciones de Asamblea
de Accionistas y, en los demás casos, ante la respectiva Junta.
Artículo 17 bis.—Evaluaciones
del desempeño. El respectivo
órgano de nombramiento evalúa anualmente la gestión de cada Comité o Comisión y de cada uno de sus integrantes, todo de conformidad con la Política para
la evaluación del desempeño
de Órganos de Dirección, Comités, Comisiones y Alta Gerencia del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal y la demás normativa aplicable.
CAPÍTULO III
De la organización y funciones de los comités
de apoyo y las comisiones
en especial
Sección 1
Del Comité Corporativo de Auditoría
Artículo 18.—Fundamento e integración. El Comité Corporativo de Auditoría Interna tiene su fundamento
en el acuerdo SUGEF 16-16, Reglamento de Gobierno Corporativo. Se integrará con
seis personas: dos directores de la Junta Directiva Nacional y un director de cada
Sociedad, quien debe ostentar
el puesto de Presidente o Vicepresidente de la respectiva
Junta Directiva.
Deberá asistir la persona que ejerza el cargo de Gerente,
General Corporativo o el Subgerente
General de Operaciones con voz,
pero sin voto, así como cualquier
otra persona que, a juicio
del Comité, deba asistir.
Todos sus miembros deben
poseer las habilidades, los
conocimientos y la experiencia
demostrable en el manejo y la compresión de la información financiera, así como de temas
de contabilidad y auditoría,
todo de conformidad con el Acuerdo SUGEF 16-16, Reglamento sobre Gobierno Corporativo.
* Modificado
mediante acuerdo
JDN-5675-Acd-758-2019-Art-3 celebrada el miércoles 25 de setiembre del
2019.
Artículo 19.—Sesiones. Cuando
en una sesión se conocen asuntos específicos de una entidad, debe estar presente, al menos, su representante,
la Gerencia General y la Auditoría
Interna o quienes les sustituyan en sus ausencias. De lo contrario, los respectivos actos son inválidos.
Artículo 20.—Funciones del Comité Corporativo de Auditoría. Las funciones del Comité de Auditoría Corporativo se encuentran normadas por el Acuerdo SUGEF
16-16, Reglamento sobre Gobierno Corporativo, sin perjuicio de que la Junta Directiva
Nacional pueda asignar funciones acordes a la especialidad del Comité.
Sección II
Del Comité Corporativo de Tecnología de Información
Artículo 21.—Fundamento e integración. El Comité Corporativo de Tecnología de Información tiene su fundamento
en el acuerdo SUGEF 14-17, Reglamento General de Gestión de Tecnología de Información.
Este Comité de TI lo integrará un(a)
Director(a) de cada Junta Directiva
del Conglomerado, a excepción
de la Junta Directiva Nacional que designará dos directores, la
persona titular de la Gerencia General Corporativa, la persona titular de la Dirección
de Tecnología de Información,
la persona titular de la Dirección General Corporativa y la persona titular de la Dirección
Corporativa de Riesgo.
* Modificado
mediante acuerdo
JDN-5675-Acd-758-2019-Art-3 celebrada el miércoles 25 de setiembre del
2019.
Artículo 22.—Sesiones. El Comité sesiona ordinariamente, al menos, una vez por mes.
El Comité no puede sesionar sin la presencia del integrante de la
Junta Directiva Nacional.
Si en una sesión se conocen asuntos específicos de alguna Sociedad del Conglomerado Financiero del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, debe estar presentes el respectivo Gerente o jefe homólogo de la Dirección de Tecnología de Información.
De lo contrario,
los respectivos actos son inválidos.
Artículo 23.—Funciones.
Las funciones del Comité Corporativo de Tecnología de Información serán las señaladas por los lineamientos generales al Reglamento General
de Gestión de la Tecnología
de Información, SUGEF 14-17, sin perjuicio
de que la Junta Directiva Nacional pueda asignar funciones
acordes a la especialidad
del Comité.
Sección III
De los Comités
de Cumplimiento
Artículo 24.—Fundamento, integración y funciones de los Comités de Cumplimiento. La conformación, la
operatividad y las funciones
de los Comités de Cumplimiento
del Banco y sus Sociedades se encuentran
normadas en el Manual de Cumplimiento Corporativo de Políticas y Procedimientos para
la Prevención y Control de Legitimación
de Capitales, del Financiamiento
al Terrorismo y a la Proliferación
de Armas de Destrucción Masiva, aprobado por Junta Directiva Nacional y el Acuerdo
SUGEF 12-10, Normativa para el Cumplimiento
de la Ley N° 8204, reforma integral de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
Sección IV
Del Comité Corporativo de Riesgo
Artículo 25.—Fundamento e integración. La conformación, la operatividad y
las funciones del Comité Corporativo de Riegos del Banco
se encuentran reguladas por
el Acuerdo SUGEF 2-10, Reglamento
sobre la Administración
Integral de Riesgos; el Acuerdo
SUGEF 16-16, Reglamento sobre
Gobierno Corporativo; el Reglamento de Gestión de Riesgos de SUGEVAL; el Reglamento
de Riesgo de SUPÉN; el Acuerdo
SUGESE 09-17, Reglamento Sistema de Gestión de Riesgos y de las demás funciones que indique la normativa y las Juntas
Directivas del Conglomerado.
Este Comité lo integran nueve personas: dos directores de la Junta Directiva
del Banco Popular, un director por cada Junta Directiva de las Sociedades del Conglomerado Financiero, el Gerente General Corporativo o su representante, siempre que sea miembro de la Alta Administración;
el Director de Riesgo Corporativo
y un Miembro Externo al Conglomerado Financiero. Todos los miembros tendrán derecho a voz y voto.
A juicio del Comité, cualquier otra persona puede asistir con derecho a voz pero sin voto. Todos los directores deberán tener conocimiento
del negocio y de la gestión
de riesgos, además lo presidirá alguno de los directores representantes del
Banco.
* Modificado mediante acuerdo
JDN-5675-Acd-758-2019-Art-3 celebrada el miércoles 25 de setiembre del
2019.
Artículo 26.—Sesiones. Cuando en una sesión se conocen asuntos específicos de una entidad, debe estar presente el Gerente General respectivo o su representante, definido previamente.
Artículo 27.—Objetivos.
El Comité de Riesgo Corporativo tiene como objetivo asesorar
a la Junta Directiva de cada
Sociedad del Conglomerado Financiero
en todo lo relacionado con la política de gestión de riesgos, la capacidad y el apetito de riesgo de la entidad o del vehículo de Administración de Recursos de Terceros, cuando corresponda. Asimismo, debe supervisar la ejecución de la Declaración de Apetito de Riesgo por parte de la Gerencia General Corporativa, la presentación de informes sobre el estado de la Cultura de Riesgo de la entidad y la interacción y supervisión con el
Director Corporativo de Riesgos.
Artículo 28.—De la remisión
de informes. Los informes elaborados por la Dirección Corporativa de Riesgo deberán ser remitidos directamente a la Presidencia del
Comité con copia a la Gerencia General Corporativa y a
las Gerencias de cada
Sociedad del Conglomerado.
Sección V
De la Comisión
de Banca Social, Fodemipyme
y Banca de Desarrollo Empresarial
Artículo 29.—Integración y funciones. Esta Comisión la integran de uno y hasta tres miembros de la Junta Directiva Nacional y tiene como objeto planificar
acciones relacionadas con
los Fondos Especiales, el Fodemipyme, los emprendimientos,
la pignoración, el crédito
con Bono Familiar de la Vivienda y la Banca de Desarrollo Empresarial,
mediante el análisis de temas y la propuesta de acuerdos que faciliten a la Junta
Directiva Nacional y a otros
órganos del Banco la información,
el conocimiento y la toma
de decisiones, para lo cual
ejerce las siguientes funciones:
Proponer al órgano competente, la emisión y modificación de las políticas, reglamentos,
directrices y manuales de procedimientos
relacionados con los Fondos
Especiales, Fodemipyme, pignoración, el crédito con Bono
Familiar de la Vivienda y la Banca de Desarrollo Empresarial.
Conocer los informes trimestrales de gestión que le remita el Fodemipyme y proponer a la Junta Directiva Nacional las medidas
que deba adoptar.
Conocer los informes semestrales de gestión de los Fondos Especiales y proponer a la Junta Directiva Nacional las medidas
que deba adoptar.
Conocer los informes trimestrales de gestión que le remita la Gerencia General Corporativa en cuanto a Pignoración
y proponer a la Junta Directiva
Nacional las medidas que deba
adoptar.
Conocer los informes trimestrales de gestión que le remita la Gerencia General Corporativa en cuanto a crédito
con Bono Familiar de Vivienda y proponer a la Junta Directiva Nacional las medidas
que deba adoptar.
Presentar ante la
Junta Directiva Nacional propuestas
de solicitud de recursos financieros para los Fondos Especiales correspondientes a las
utilidades percibidas anualmente por el Banco.
Conocer los informes de subastas del Fondo de Avales del Fodemipyme.
Conocer los informes de traslado de operaciones de los Fondos Especiales a las carteras de crédito del Banco.
Conocer los informes trimestrales de gestión que le remitirá la Gerencia General Corporativa en cuanto a la Banca de
Desarrollo Empresarial y proponer
a la Junta Directiva Nacional las medidas
por adoptar.
Conocer los informes de asignación de recursos al Fondo Especial de
Desarrollo Empresarial (FEDE).
Conocer y recomendar los proyectos por financiar con recursos de Fondo de Servicios de Desarrollo Empresarial.
Conocer y analizar los informes que en materia de fondos
realice la Auditoría Interna y emitir las recomendaciones que correspondan.
Conocer y analizar los informes que en materia de fondos
realicen las Auditorías Externas y emitir las recomendaciones que correspondan.
Conocer y analizar los informes que en materia de fondos
realicen entes externos al Banco y emitir las recomendaciones que correspondan.
Atender las recomendaciones y los acuerdos de
la Junta Directiva Nacional en
torno a los Fondos Especiales y Fodemipyme.
Promover, mediante la valoración de iniciativas remitidas por la Gerencia General Corporativa, mejoras en el funcionamiento
de los Fondos Especiales y
el Fodemipyme.
Conocer las propuestas que en materia de inversión de recursos le remita la Gerencia General Corporativa y trasladarlas a la Junta Directiva
Nacional para su aprobación.
Las demás que le indique
la normativa y la Junta Directiva
Nacional.
* Modificado mediante acuerdo
JDN-5675-Acd-758-2019-Art-3 celebrada el miércoles 25 de setiembre del
2019.
Sección VI
De la Comisión
de Pautas, Políticas y
Juntas de Crédito Local
Artículo 30. Integración
y funciones. Esta Comisión está constituida
entre uno y tres integrantes de la Junta Directiva
Nacional y tendrá las siguientes
funciones:
Conocer, analizar y dar seguimiento a las pautas definidas por la Asamblea y emitir las recomendaciones pertinentes para su aplicación.
Velar por la congruencia entre las pautas de la Asamblea, los alcances del marco estratégico institucional y sus elementos.
Dar seguimiento a las políticas
definidas por la Junta Directiva
Nacional y emitir las recomendaciones
pertinentes para su aplicación.
Dar seguimiento al Plan Estratégico Corporativo, para lo cual analizará los informes que sobre los resultados del Plan Estratégico Corporativo le remita trimestralmente la Gerencia
General Corporativa y proponer
a la Junta Directiva Nacional las medidas
por adoptar.
Proponer a la
Junta Directiva Nacional mecanismos
para evaluar el proceso de Buen Gobierno Corporativo
e informar semestralmente a
la Junta Directiva Nacional el resultado
de las evaluaciones.
Dar seguimiento, al menos
una vez al año, al cumplimiento de la norma SUGEF
16-16, a partir de los informes
que presente la Administración.
Conocer periódicamente los informes sobre los proyectos de ley que se
estén tramitando en la Asamblea Legislativa que tengan incidencia sobre el Conglomerado y proponer a la
Junta Directiva Nacional lo que corresponda.
Analizar los proyectos de Políticas que la
Junta Directiva Nacional le remita.
Las indicadas en
el Reglamento de las Juntas de Crédito
Local.
Las demás que le indique
la normativa y la Junta Directiva
Nacional.
Sección VII
De la Comisión
de Plan Presupuesto y Estados
Financieros del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
Artículo 31.—Integración y funciones. Esta Comisión la integran entre uno y tres integrantes de la Junta Directiva Nacional y tendrá las siguientes funciones:
Evaluar la situación financiera del Banco y
la aplicación de normas y técnicas de control financiero.
Evaluar la aplicación al Banco de las normativas
y los lineamientos que emita
la Sugef.
Dar seguimiento a la ejecución
de los objetivos estratégicos
y las metas contempladas en el Plan Estratégico del Banco,
relacionados con los aspectos
financieros.
Analizar los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
Conocer la ejecución presupuestaria y el cumplimiento del Plan Anual Operativo.
Conocer y analizar la formulación y ejecución de los planes tácticos.
Los demás que señalen
la normativa y la Junta Directiva
Nacional.
Sección VIII
De la Comisión
de Asuntos Jurídicos del
Banco
Artículo 32.—Integración y funciones. Esta Comisión la conforman entre una y tres
personas integrantes de la Junta Directiva
Nacional, el Asesor Legal de Junta Directiva Nacional, el Director Jurídico
del Banco o en quien se delegue la función y un representante de la Administración
y tendrá las siguientes funciones:
Proponer a la
Junta Directiva Nacional, para su
aprobación, la reglamentación
necesaria para la efectiva gestión del Banco, así como los reglamentos de índole corporativa.
Recomendar a la
Junta Directiva Nacional cualquier
acción jurídica que estime necesaria como resultado del análisis de algún asunto que, con motivo del ejercicio de sus funciones, haya tenido conocimiento
y que pueda tener implicaciones de cualquier índole para el Banco o las Sociedades.
Velar por que la normativa interna del Banco se ajuste al ordenamiento jurídico nacional.
Revisar todas las propuestas de reglamentación que la Junta Directiva
Nacional le someta para su análisis.
Desempeñar otras funciones que la Junta Directiva Nacional le asigne relacionadas con la materia legal.
Analizar los proyectos de Reglamentos que la
Junta Directiva Nacional le remita
y realizar las recomendaciones
a la instancia que corresponda.
Sección IX
Del Comité de Remuneraciones del
Conglomerado Banco Popular
Artículo 33.—Fundamento e integración. El Comité de Remuneraciones del Conglomerado tiene su fundamento en
el Reglamento sobre el sistema de evaluación del desempeño basado en el Balanced Scorecard y en el
balance de desarrollo personal, emitido
por la Junta Directiva Nacional en
sesión N° 5293 del 9 de julio
de 2015 y publicado en La
Gaceta del 11 de agosto
de 2015, en el acuerdo
SUGEF 16-16, Reglamento sobre
Gobierno Corporativo y demás normativa aplicable.
Este Comité se conforma por cinco personas, debiendo estar representada cada entidad del Conglomerado por una
persona integrante de su
Junta.
Artículo 34.—Funciones.
El Comité de Remuneraciones
tiene las siguientes funciones:
Supervisar el diseño y funcionamiento de los sistemas de evaluación del desempeño, de incentivos y de remuneraciones de cada entidad de Conglomerado; sistemas que deberán ser consistentes con la cultura, estrategia y declaración del apetito de riesgo de la respectiva entidad, supervisión que lleva a cabo en los términos
que indique la ley, el Reglamento
sobre el sistema de evaluación del desempeño basado en el Balanced Scorecard y
en el balance de desarrollo
personal, emitido por la Junta Directiva
Nacional en sesión N° 5293
del 9 de julio de 2015 publicado
en La Gaceta del 11
de agosto de 2015 y demás normativa aplicable y en el acuerdo SUGEF 16-16, Reglamento sobre Gobierno Corporativo.
Ser el órgano que orienta
el accionar del Conglomerado
Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal en la atención
y el seguimiento oportuno
de las actividades programadas
en el año de gestión, con recomendaciones, criterios y ajustes mediante acuerdos que faciliten a las respectivas
Juntas o a la Asamblea de Accionistas tomar la decisión que corresponda en la definición de la política de remuneración de todas las personas que laboran
para el Conglomerado.
Revisar periódicamente la política salarial del Conglomerado.
Revisar el Sistema
de Evaluación del Desempeño
basado en el Balanced
Scorecard y en el Balance de Desarrollo Personal Conglomeral.
Velar por que se garantice que el diseño y el funcionamiento del sistema de incentivos sea consistente con la cultura y la estrategia del Conglomerado y el apetito de riesgo de cada entidad.
Velar por que la herramienta de medición del desempeño implementada garantice el alineamiento de los incentivos
con el cumplimiento de los objetivos
del Plan Estratégico del Conglomerado.
Verificar que defina un límite máximo para el pago del incentivo por el cumplimiento de
la herramienta de medición
del desempeño.
Velar por que la Gerencia General Corporativa, junto con las Gerencias
de las Sociedades, actualice
anualmente el Instructivo
del proceso para la Evaluación
del Desempeño y lo remita
para aprobación de la Junta Directiva
Nacional.
Verificar la elaboración anual por parte de la Gerencia General, tanto
del Banco como de las Sociedades,
del estudio de los resultados
del Sistema de Evaluación del Desempeño
y su aporte al logro de los objetivos estratégicos y demás elementos referenciales relevantes.
Participar en actividades de capacitación, al menos en los siguientes temas: productividad, remuneración, motivación, cultura, competencias blandas, tendencia en banca, etcétera.
Cualquier otro acuerdo o resolución que sea encomendada por las Juntas Directivas
o las disposiciones aplicables.
Sección X
Del Comité Corporativo de Nominaciones
Artículo 35.—Fundamento e integración. El Comité de Nominaciones Corporativo tiene su fundamento en
el Reglamento sobre Gobierno Corporativo, acuerdo SUGEF 16-16 y demás normativa aplicable. Se conforma por seis personas, debiendo
estar representada cada entidad del Conglomerado por un miembro de su Junta Directiva, con excepción del Banco Popular, que designará
a dos directores.
Para el caso de
la evaluación y posterior recomendación
al órgano de dirección de
las personas que se nominen para integrar
las Juntas Directivas de las Sociedades
Anónimas, se deberá integrar un Comité de Nominaciones Especial, compuesto únicamente por tres miembros de la Junta Directiva
Nacional.
* Modificado mediante acuerdo
JDN-5675-Acd-758-2019-Art-3 celebrada el miércoles 25 de setiembre del
2019.
Artículo 36.—Funciones del Comité Corporativo de Nominaciones. El Comité de Nominaciones tiene las siguientes funciones:
De
conformidad con el Procedimiento
corporativo para el nombramiento
de los miembros del órgano
de Dirección de las Sociedades
Anónimas y de la Alta Gerencia
del Conglomerado Financiero
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, le corresponde al Comité de Nominaciones apoyar el proceso de selección de las
personas que ocupen alguno
de esos cargos.
Verificar que los integrantes del Órgano de Dirección resultante sean idóneos, que cuenten con la diversidad de conocimientos, experiencia, disponibilidad y competencias acordes a la importancia sistémica de la entidad financiera, la complejidad de sus
operaciones, la estructura
de propiedad, la naturaleza
jurídica y los mercados en que opera.
Revisar los perfiles y recomendar a la respectiva Junta las modificaciones
que correspondan de los puestos
que conforman la Alta Gerencia
y los del Auditor y Subauditor Internos,
cuando corresponda.
Velar por la existencia de un plan de sucesión de las personas que conforman
la Alta Gerencia, así como los órganos de Dirección cuando ello corresponda.
Al Comité de Nominaciones
Especial le corresponde identificar
y postular a los candidatos
al Órgano de Dirección de
las Sociedades del Conglomerado,
tomando en cuenta los criterios y las disposiciones establecidos en la normativa prudencial dictada por el Órgano de Supervisión respectivo, así como los lineamientos que sobre esta materia
ha dictado la Junta Directiva
Nacional.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta y deroga
el Reglamento de Comités y Comisiones del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Subsidiarias aprobado en la sesión 5457 celebrada el 25 de abril de 2017 y sus modificaciones
en las sesiones 5469, 5473,
5490 y 5502 de la Junta Directiva Nacional, celebradas los días 8 y 22 de junio, 29 de agosto y 17 de octubre de 2017, publicadas en el Alcance 176 del 19 de julio del 2017, Alcance 229 del
25 de setiembre del 2017 y en
La Gaceta 214 del 13 de noviembre
de 2017, así como toda otra norma
de igual o inferior rango
que se le oponga. Rige a partir de su publicación
en La Gaceta.
Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa
a. í.—1 vez.— ( IN2019402630
).
MUNICIPALIDAD DE OSA
ALCALDÍA
MODIFICACIÓN
DE LOS ARTÍCULOS 2, 3 Y 9 DEL
REGLAMENTO PARA REGULAR EL
FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO
Y DESARROLLO
INFANTIL CECUDI DEL CANTÓN DE
OSA
CAPÍTULO
II
Generalidades
Artículo 2°—Para los efectos de aplicación
del presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
Alcalde: Representante legal de la
Municipalidad de Osa, y máximo jerarca a nivel administrativo.
CECUDI: Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil del cantón de Osa.
Beneficiarios: niños y niñas comprendidos
entre los 0 a 12 años, así como sus padres o encargados que hagan uso de los
servicios que brinda el CECUDI.
Comité del CECUDI: Es el grupo de
funcionarios(as), regidores(as) y colaboradores(as), designados por el Alcalde, para fiscalizar el funcionamiento del CECUDI y
servir de enlace entre el Operador y la Municipalidad.
Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo de la
Municipalidad, compuesto por cinco regidores propietarios, síndicos y síndicas,
todos de elección popular, junto con el Alcalde
conforman el Gobierno Local del cantón de Osa.
Coordinación Técnica del Centro: Persona contratada por el
Operador para fungir funciones de Director(a) del
CECUDI.
Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS) y otras instituciones Gubernamentales: emisores del subsidio económico para el
pago de mensualidad de la atención de los niños y niñas en el CECUDI que se
encuentren en condición de pobreza y pobreza extrema.
Municipalidad: Para efectos de este
reglamento se entenderá como la Municipalidad de Osa específicamente.
Operador
del Centro: Persona física o jurídica escogida mediante alguno de los procesos
autorizados por la Contraloría General de la República, y con el que la
Municipalidad suscribe un contrato otorgándole la administración de un CECUDI.
Personal: Personas contratadas por el
Operador que deben cumplir con los requisitos que establece el presente
reglamento y que se ocupan de las labores técnicas y de servicios necesarios
para la correcta operación del Centro.
Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido: Instancia técnica
responsable de promover la articulación entre los diferentes actores públicos y
privados y las diferentes actividades que se desarrollan en el país en materia
de cuido y desarrollo infantil, así como de expandir la cobertura de los
servicios. Esta Secretaría estará adscrita al Instituto Mixto de Ayuda Social.
Tercero: Persona debidamente autorizada
conforme al presente reglamento, por el padre, madre o encargado del menor,
para efectos de ingresarlo o retirarlo del Centro.
Lactante: De conformidad con el
Reglamento de Lactancia Materna, se considerará lactante el niño o niña hasta
los doce meses cumplidos.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
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CAPÍTULO
III
Operación
y Funcionamiento del CECUDI
Artículo 3º—Población
beneficiaria: Serán admitidos niños y niñas entre los 0 y 12 años, en la
cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de
Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el
Consejo de Atención Integral, quién emitirá la respectiva habilitación del
centro.
El
centro infantil será de naturaleza mixta , lo que significa que atenderán
población que por su cuenta paga por la prestación de servicios de cuido y
familias subsidiadas por el IMAS y otras instituciones gubernamentales, no
obstante, cuando por situaciones sociales exista una demanda muy alta de
población infantil en condiciones de pobreza y pobreza extrema el Centro
Infantil podrá estar conformado en la totalidad de niños y niñas beneficiarios
por parte del IMAS y otras instituciones gubernamentales.
Además,
se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de
comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica al CECUDI y que se
encuentren en una situación de pobreza y pobreza extrema.
Las y
los beneficiarios no contributivos del servicio serán seleccionados de acuerdo
con los criterios técnicos que emplea el IMAS y otras instituciones
gubernamentales.
Artículo
9.—Horario del CECUDI: el horario de atención para la
población beneficiaria será de conformidad con las Normas de Habilitación de
los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de
Atención Integral, quién emitirá la respectiva habilitación del centro.
Una vez vista y analizada, por parte del
Concejo Municipal de Osa, la solicitud de proyecto de modificación de los
artículos 2 del capítulo II Generalidades y los artículos 3 y 9 del Capítulo
III Operación y funcionamiento del CECUDI, del reglamento para Regular el
Funcionamiento y Operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil CECUDI del
Cantón de Osa. Esta Administración activa, les peticiona favor tomar acuerdo
mediante el cual se apruebe el proyecto de modificación de los artículos antes
indicados. Asimismo, consignar en el acuerdo que, se autoriza al señor Alcalde
Municipal, publicar ante el Diario Oficial La Gaceta, el proyecto de
modificación de los artículos 2, 3 y 9 del reglamento de marras. Que el
acuerdo, se dispense de todo trámite de comisión y se declare acuerdo
definitivamente aprobado.
Asimismo,
cabe señalar, que esta modificación debe cumplir con la consulta pública no
vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación del proyecto de modificación de los artículos artículo 2 del
capítulo II Generalidades, y los artículos 3 y 9 del Capítulo III Operación y
funcionamiento del CECUDI, del reglamento para Regular el Funcionamiento y
Operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil CECUDI del Cantón de Osa.
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa por medio del acuerdo N° 3, artículo IX, de la sesión ordinaria número 43-2019
del 23 del mes de octubre del año 2019 y de conformidad con lo establecido en
el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda: Habiéndose
publicado el proyecto de Reglamento de modificación de los artículos 2, 3 y 9
para Regular el Funcionamiento y Operación del Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil CECUDI del Cantón de Osa en el Diario Oficial La Gaceta número
189 del día 07 del mes octubre del año 2019 y no existiendo oposiciones al
mismo, lo aprueba de manera definitiva y rige a partir de los 30
días después de su publicación, y por ende se le ordena al alcalde proceder a
realizar las gestiones administrativas correspondientes para su publicación.
Este reglamento deja sin efecto cualquier otra disposición en contrario. Esto
por medio de los votos de los Regidores Propietarios Yermi
Esquivel Rodríguez, Joaquín Porras Jiménez, José Ángel Díaz Matarrita, Rowena
Figueroa Rosales y Yamileth Viachica Chavarría.
Lic. Alberto Cole De
León, Alcalde.—1 vez.—( IN2019402835 ).
AGENCIA MALL SAN PEDRO
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Yo Luis Ramírez Alfaro, cédula de identidad
No. 1-1465-0270, solicitante de los Certificados de Depósito a Plazo, emitido
por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Mall San Pedro, que se detalla a
continuación: Oficina Mall San Pedro
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Título(s) emitido (s) a la orden, de Grupo
Empresarial Cooperativo de Servicios Eduactivos R. L.
a una tasa de interés del 5.8 %.
Título(s) emitido (s) a la orden, de Grupo
Empresarial Cooperativo de Servicios Eduactivos R.
L., endosado a favor de la Municipalidad de Tibás. Solicito reposición de este
documento por causa de haber sido destruido por error en la institución donde
se tenía en custodia. Se pública este anuncio por tres veces consecutivas para
oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Emitida en San Juan de Tibás, el 04 de junio
del 2019.—Rossiris Ugalde Rodríguez, Gerente.—( IN2019401854 ).
SUCURSAL LA SABANA
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Yo, Pablo Garro Badilla, cédula de identidad N° 1-1054-0628, solicitante del certificado de depósito a
plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de La Sabana:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Título(s)
emitido (s) a la orden, de Proveduría Global Gaba
Sociedad Anónima, endosado a favor de la Municipalidad de Tibás a una tasa de
interés del 5.5 %. Solicito reposición de este documento por causa de haber
sido destruido por error en la institución donde se tenía en custodia. Se
publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros,
por el término de quince días.
Emitida en San Juan de
Tibás, el 04 de junio del 2019.—Celenny María
Carvajal Brenes, Supervisora Operativa.—( IN2019401855
).
SUCURSAL SAN JUAN DE TIBÁS
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Yo Luis Ramírez Alfaro, cédula de identidad N° 1-1465-0270, solicitante de los Certificados de Depósito
a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Juan de
Tibás, que se detalla a continuación: Oficina San Juan de Tibás
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Título(s) emitido
(s) a la orden, de Grupo Empresarial
Cooperativo de Servicios Educativos RL, endosado a favor
de la Municipalidad de Tibás a una tasa de interés del 6.25 %.
Solicito reposición de este
documento por causa de haber
sido destruido por error en la institución donde se tenía en custodia. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de
quince días.
Emitida en San Juan de Tibás, el 03 de junio del
2019.—Alejandro Rocha Bermúdez, Supervisor Operativo.—(
IN2019401856 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2640-2019.—Ugalde
Araya Deyvid Esteven,
cédula de identidad 4 0201 0915. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura
en Ingeniería de Alimentos.
Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria
Rodrigo Facio, a los 29 días
del mes de octubre del
2019.—Mba José Rivera Monge, Director.—( IN2019402624
).
ORI-1956-2019.—Villegas Alvarado
Marta Rosalía, cédula de identidad N° 5-0227-0286. Ha
solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Ciencias de la Educación
con énfasis en Educación Preescolar, Licenciada en Ciencias de la Educación con
énfasis en Administración Educativa y Magíster en Educación con énfasis en
Administración Educativa. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de agosto del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019402935 ).
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y
REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Edgar Alejandro
Rodríguez Justiniani, pasaporte Nº 186201255724, ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Arquitecto obtenido en la San Antonio Paéz.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 25 de octubre del 2019.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N°
201910067.—Solicitud N° 169851.—( IN2019402744 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la
Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico
Seco (CURDTS), institución fusionada a la UTN, según la Ley
N° 8638 del 12 de mayo del 2008.
El título a reponer corresponde a Catalina
Murillo Cortés, cédula número
503620203, graduada de la Carrera “Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en Gerencia en Agroecoturismo”
en el año 2010, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original.
Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo CURDTS 01, folio 25,
asiento 367 y ante el Ministerio de Educación Pública se encuentra inscrito en el tomo MEP 06, folio 293, asiento
40563.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Alajuela, 01 de marzo del 2017.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(
IN2019403001 ).
Y ALCANTARILLAdOS
N°
2019-391
ASUNTO: Autorización de consulta pública
Sesión N° 2019-64 Ordinaria.—Fecha de
Realización: 22/Oct/2019.—Artículo: 3.1-Ampliación de norma técnica para el
diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de
saneamiento y pluvial y actualización del volumen IV. Especificaciones técnicas
generales de AyA. (PREUTSAPS-2019-00153) Memorando
PRE-2019-01.—Atención: Unidad Técnica de los Servicios de Abastecimiento de
Agua Potable y de Saneamiento.—Fecha Comunicación:
23/Oct/2019.
JUNTA
DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva las propuestas
técnico-normativas, que están vinculadas a la norma técnica institucional según
el Acuerdo N° 2017-281 y que conformarán el primer
grupo de especificaciones técnicas para la actualización del Volumen IV
“Especificaciones técnicas generales de AyA”;
presentadas por la Presidencia Ejecutiva según memorando N°
PRE-2019-01262 y Acuerda:
Siguiendo
el mismo procedimiento aplicado a la norma técnica institucional aprobada con
el Acuerdo N° 2017-281, proceder con la consulta
pública de las especificaciones técnicas que se citan a continuación:
1. Especificación Técnica AyA-1000-TQ-01. Tanque pernado
de acero revestido con vidrio termofusionado.
2. Especificación Técnica AyA-2000-ETB-01-A01. Bombas y motores para
estaciones de bombeo en sistemas de agua potable. Parte 1: bomba vertical
sumergible acoplada a motor sumergible
3. Especificación Técnica AyA-2000-VC-01. Válvula de compuerta con
asiento resiliente de vástago no ascendente.
4. Especificación Técnica AyA-4000-PI-01-A01. Pozo de inspección.
Parte 1: pozo colado en sitio
5. Especificación Técnica AyA-4000-PI-01-A03. Pozo de inspección.
Parte 3: tapa y arobase
6. Especificación Técnica AyA-2004-VAL-01.Válvula
de retención tipo “pico de pato”, conocida también como “Duckbill”,”pinza”,
“manga” o “antirretorno”
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1
vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 169988.—( IN2019402500 ).
UNIDAD DE
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Acuerdo Nº 6017, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su
Sesión Ordinaria Nº 768-19, celebrada el lunes 07 de
octubre 2019.
Acuerdo Nº 6017: Se conoce la solicitud de
declaratoria de interés y utilidad pública de adquisición de terreno que se
presenta mediante los oficios SENARA-GG-0863-2019 de fecha 26/09/19 de la
Gerencia General y SENARA-DJ-MEM-086-2019 de fecha 24/09/19 de la Dirección
Jurídica.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº
6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y
Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a)
fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra
inundaciones y, el artículo 3 inciso f) señala como funciones del SENARA
adquirir, conforme con lo establecido en la Ley Nº
6313 del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer,
integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que
la Ley Nº 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional
de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA
para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de
sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones, así como las obras
complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las
tierras en los distritos de riego.
III.—Que
de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es
función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de
expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que
SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de
agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras” conocido
como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el
Abastecimiento de agua para Guanacaste PIAAG, declarado de interés público
mediante Decreto Ejecutivo Nº 39145 publicado en La
Gaceta Nº 184 del 22 de setiembre del 2015.
V.—Que
el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de las aguas provenientes del
lago Arenal para crear el embalse en el cruce del río Piedras en Bagaces. El
proyecto comprenderá además, la ampliación y
construcción del canal oeste; la construcción de la red de conducción y
distribución en la margen derecha del río Tempisque, beneficiando con riego a
los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la
infraestructura para la generación hidroeléctrica.
VI.—Que
de conformidad con el oficio SENARA-INDEP-0551-2017 de fecha 06 de setiembre
del 2017 y con el oficio SENARA-DAF-UTV-0092-2019 del 20 de agosto del 2019, es
necesaria la compra total de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección
Propiedad, Propiedad de Guanacaste, matrícula folio real 56455-000 propiedad de
Racso Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-043813,
para la construcción del embalse en el cruce del río Piedras, por cuanto dicha
finca de acuerdo con los estudios técnicos y topográficos, quedaría ubicada
dentro del área inundable del embalse que se formará en el cruce río Piedras,
debido a la topografía del terreno, por lo que es necesaria la adquisición de
la totalidad de dicha finca para la construcción de dicha obra pública.
VII.—Que
el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración
Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración pericial del terreno, y al
efecto emitió el Avalúo Administrativo número P-034-2018 del 02 de noviembre
del 2018, en donde se establece el valor que SENARA debe pagar por el inmueble,
para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios para la
adquisición del mismo, en el presupuesto Institucional del año 2019 debidamente
aprobado por los entes correspondientes. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la
Constitución Política, y los artículos 2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de
Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979
aplicable al SENARA por mandato del artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y, en
aplicación supletoria la Ley de Expropiaciones número 7495 reformada
integralmente por la Ley 9286 publicada en La Gaceta 24 del 4 de febrero
de 2015.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y
por lo tanto se acuerda la adquisición de la finca inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, folio real matrícula
56455-000, propiedad de Racso Sociedad Anónima cédula
de persona jurídica 3-101-043813, inmueble que según consta en el Registro
Nacional de la Propiedad se describe como sigue: Terreno de repastos y tacotal.
Sito en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces de la provincia de
Guanacaste. Linda: norte, río Piedras; sur, Ólger
Vega Solórzano; este, Ólger Vega Solórzano; y oeste,
Javier Ruíz Pasos. Mide: ochenta y dos mil quinientos veintiséis metros con
dieciocho decímetros cuadrados, según plano G-0551127-1984.
Asimismo,
se aprueba el avalúo administrativo número P-034-2018 del 02 de noviembre del
2018, realizado por el Ministerio de Hacienda, Dirección de Tributación, Administración
Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto de la indemnización que
SENARA debe pagar por la Adquisición de dicho inmueble.
Valor
total de la indemnización: ₡13.121.662,62 (trece millones ciento veintiún
mil seiscientos sesenta y dos colones, sesenta y dos céntimos).
Se
autoriza a la Gerencia para que comparezca ante notario público, a suscribir la
escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los
propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario
o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a
entablar las diligencias judiciales de proceso especial de Expropiación.
Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del
avalúo administrativo número P-034-2018.
Con
fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley 6313 citada, se otorga los
propietarios del inmueble el plazo de ocho días hábiles contado a partir del
día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o
no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como
rechazo del avalúo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas
diligencias al Registro Público de la Propiedad. Publíquese este acuerdo en el
Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y firme.
Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1
vez.—O. C. Nº 169-19.—Solicitud Nº
169158.—( IN2019402172 ).
Acuerdo N°
6039, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Extraordinaria
N°401-19, celebrada el lunes 28 de octubre 2019.
Acuerdo N° 6039: considerando:
1) Que el SENARA conforme
lo establece su Ley Constitutiva N° 6877 tiene dentro
de sus funciones investigar,
proteger y fomentar el uso de los recursos hídricos del país, tanto superficiales como subterráneos, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones
legales en materias de su incumbencia.
2) Que para la protección de recursos hídricos, el SENARA aprobó una Matriz Genérica de Protección de Acuíferos la cual fue aprobada
por Junta Directiva de SENARA mediante
Acuerdo Número 5497, y publicada en La Gaceta N° 193 del 12 de octubre
del 2017.
3) Que el Poder Ejecutivo
emitió el Decreto Ejecutivo N° 42015-MAG-MINAE-S-MIVAH “Reglamento
de Coordinación Interinstitucional
para la Protección de los Recursos
Hídricos Subterráneos”, el cual fue publicado
en el Alcance N° 237 a La
Gaceta N° 203 del 25 de octubre
del 2019, cuyo el objetivo
de establecer y retomar las
disposiciones de coordinación
y las funciones de las dependencias
del Poder Ejecutivo, así como las de instituciones descentralizadas
que intervienen en la protección de las aguas subterráneas en el marco de sus competencias legales y constitucionales, para así asegurar sus sostenibilidad a través, entre otras cosas, de ordenar las funciones de cada ente público,
establecer niveles y medios de comunicación entre éstos, evitar duplicidades
y omisiones, instaurar procedimientos de cooperación y coordinación técnica y financiera, facilitar la unificación de criterios técnicos para la evaluación hidrogeológica, y establecer procedimientos claros y expeditos
para evitar duplicidad de trámites.
4) Que conforme
al ordenamiento de dichas competencias (artículos 8 y 38
del citado Decreto), corresponde a la SETENA verificar
y aprobar las evaluaciones
de las condiciones del recurso
hídrico subterráneo en actividades, obras y proyectos como parte del trámite de permisos o licenciamiento ambiental.
5) Que en
el Considerando Décimo
Segundo del citado Decreto Ejecutivo, se indica que SETENA cuenta con la metodología requerida para evaluar la
variable hidrogeológica tanto para actividades obras y proyectos como para la inclusión de la variable ambiental
en los planes reguladores.
6) Que conforme
lo establece el Transitorio
VIII del citado Decreto Ejecutivo, dentro de los 12 meses
siguientes a la aprobación
de dicho Decreto la SETENA actualizará sus instrumentos de evaluación de Impacto Ambiental
para integrar el riesgo y
la amenaza en el recurso hídrico subterráneo.
7) Que conforme
lo establece el transitorio
XI, a partir de la publicación
de dicho decreto, se remitirá a la Junta Directiva de
SENARA para que, en el ámbito
de sus competencias, determine lo que corresponda en relación con la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos publicada en el Alcance N° 245 de La Gaceta N° 193 del jueves 12
de octubre del 2017.
Por tanto,
1) Se da por conocido
el Decreto Ejecutivo N°
42015-MAG-MINAE-S-MIVAH “Reglamento de Coordinación Interinstitucional
para la Protección de los Recursos
Hídricos Subterráneos”, el cual fue publicado
en el Alcance N° 237 a La
Gaceta N° 203 del 25 de octubre
del 2019.
2) En
virtud del ordenamiento de
los roles institucionales definidos
en dicho Decreto, y sin perjuicio del ejercicio de las funciones que al
SENARA le asigna la Ley Constitutiva
N° 6877, se deroga la Matriz
Genérica de Protección de Acuíferos aprobada por esta Junta Directiva mediante Acuerdo Número 5497, publicado en La Gaceta N° 193 del 12
de octubre del 2017.
3) En
los casos que exista resolución judicial que obligue a
aplicar, para determinadas áreas geográficas o actividades Matriz Genérica de Protección de Acuíferos o la Matriz de Criterios de Uso del Suelo según la vulnerabilidad a la contaminación
de acuíferos para la protección
del recurso Hídrico para al
cantón de Poas, tales casos se continuarán rigiendo conforme se establezca en la respectiva resolución judicial.
4) En
vista de la derogatoria de la Matriz
Genérica de Protección de Acuíferos que aquí se hace, y a fin de garantizar la no
afectación a la calidad y
la cantidad de los recursos
hídricos por la realización
de actividades, obras y proyectos, se hace una instancia a la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA), como responsable
legal de la evaluación ambiental
de las mismas, para que:
a) Integre a la mayor brevedad en sus instrumentos de evaluación de Impacto Ambiental los parámetros
de amenaza y riesgo a los recursos hídricos subterráneos, tal y como lo establece el Transitorio VIII del Decreto Ejecutivo N° 42015-MAG-MINAE-S-MIVAH.
b) Que mientras
los parámetros de evaluación
de amenaza y riesgo a los recursos hídricos subterráneos no estén integrados a los instrumentos de evaluación ambiental, la evaluación de tales factores resulta necesaria para la protección ambiental al amparo de
lo establecido en el artículo 50 de la Constitución Política y en la Ley Orgánica del Ambiente, de manera que tal evaluación debe ser realizada conforme lo determine la ciencia
y la técnica.
5) Publíquese este acuerdo en
el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo aprobado
con cinco votos a favor de
los directores (as) Renato Alvarado Rivera, Ricardo Gamboa Araya, Sergio Laprade Coto, Viviana Varela Araya y Yensi
Elena Guerrero Carrillo; y un voto en contra del director Freddy Barahona Alvarado, por las razones que deja constando en esta
acta. Acuerdo firme.
Unidad de Servicios Administrativos.—Licda. Xinia
Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N°
185-19.—Solicitud N° 170072.—( IN2019402998 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A los señores Josué Adolfo Agüero Duarte,
portador de la cédula 113710457 y Angie Pamela Mena Céspedes,
portadora de la cédula 115300451, se les notifica la resolución de las 09:00
del 15 de octubre del 2019 en la cual se dicta archivo del proceso especial de
protección de conformidad con el análisis jurídico del expediente
administrativo y la recomendación técnica del informe final a favor de las
personas menores de edad MAM y ZAM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00309-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N°
169570.—( IN2019401453 ).
Se comunica al señor Davis Orozco Arcia, la
resolución de las ocho con cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre de
dos mil diecinueve y la resolución de las ocho horas del treinta de octubre de
dos mil diecinueve, correspondiente ubicación de las PME Y.T.O.G y N.V.O.G
contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante
Legal de esta Oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00335-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de octubre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.
C. N° 2942-19.—Solicitud N°
169573.—( IN2019401455 ).
Al señor Kenny Duban
Silva Pantig, de nacionalidad nicaragüense,
indocumentado, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:30 horas
del 30 de octubre del 2019 en la que esta oficina local dictó la sustitución
medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de
protección de cuido provisional en hogar sustituto de las 13:30 horas del
30/10/2019 a favor de la persona menor de edad R.D.S.H., titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 122630373, con fecha de
nacimiento 25/09/2019. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender
notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse
en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar
por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por
ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y
revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden
presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la
búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección
en sede administrativa, expediente administrativo: N°
OLPO-00334-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 169575.—( IN2019401458 ).
Se comunica al señor Carlos Sequeira la
resolución de las quince horas con treinta minutos del treinta de octubre de
dos mil diecinueve, correspondiente archivo de las PME A.A.S.R. contra de la
presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el representante
legal de esta oficina local y el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de tres días después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00186-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de octubre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.
C. N° 2942-19.—Solicitud N°
169577.—( IN2019401585 ).
Al señor Garita Castillo Maikol, titular de
la cédula de identidad número 603950429, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 14:15 horas del 30/10/2019 donde se dicta Resolución de
Archivo del Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad
E.G.T. Se le confiere audiencia al señor Garita Castillo Maikol por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00313-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 2942-19.—Solicitud N°
169580.—( IN2019401588 ).
A Juan Carlos Ríos Silva, persona menor de
edad Caro y Diro se le(s) comunica la resolución de
las siete horas con cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil
diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de orientación apoyo y
seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00101-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
2942-19.—Solicitud Nº 169584.—( IN2019401590 ).
Al señor Carlos Eduardo Beita
Azofeifa, cédula de identidad N° 1-1445-0013, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las nueve
horas del diez de setiembre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa y el dictado de una
medida de orientación, apoyo a la familia a favor de la persona menor de edad
D.D.BA, bajo expediente administrativo N°
OLPZ-00035-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00035-2019.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce,
Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 169674.—( IN2019401708 ).
Al señor Jhonatan
Campos Espinoza, se le comunica que por resolución de las diez horas del
diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, se sustituye la ubicación de la
persona menor de edad V.C.V., la cual se ubicaba en el Albergue Institucional
el Ángel y en su lugar se ordena que la misma se ubique en ONG Asociación Obras
del Espíritu Santo a partir del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve. Asimismo se concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto
para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar
dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00133-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 169673.—( IN2019401709 ).
Al señor Erik Johnny Romero Murillo, se le
comunica que por resolución de las diez horas del treinta y uno de octubre del
dos mil diecinueve, se deja sin efecto la medida administrativa de protección
de cuido provisional y en su lugar se ordena que la persona menor de edad
A.R.S. retorne al hogar de su progenitora, siendo que se realizara seguimiento
por parte de trabajo social para que se realice el seguimiento correspondiente
por el tiempo que el profesional a cargo de la situación considere pertinente.
Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N° OLSP-00002-2019.—Oficina
Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 169620.—( IN2019401711 ).
Iniciales de la Persona Menor de Edad: J U R.
A Vera Rodríguez Castro y Rigoberto Gerardo Ugalde Víquez se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las doce horas del veintinueve de octubre del año en curso, en la que se
resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad J U R, bajo el
cuido provisional de la señora Michelle Alfaro Rodríguez, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido. III- No se puede definir visitas de
la madre hacia su hijo por desconocerse el domicilio de la
misma en este momento. IV- Brindar seguimiento a través de la Oficina
del PANI de Alajuela a la situación de la persona menor de edad al lado del
recurso familiar. V- A través de esta oficina local se realice un plan de
intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días
hábiles. VI- En razón de que se desconoce el domicilio
de ambos progenitores y a que el joven reside en este momento con su hermana
Michelle en la zona de Alajuela, San Isidro, del cementerio, 700 mts. oeste, calle alterna a mano derecha, última casa color
verde, frente a carretera, esta Oficina Local se declara incompetente por razón
del territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordena remitir el
expediente número OLHS-00161-2015, a la Oficina Local del Patronato Nacional de
la Infancia de Alajuela, para que se arrogue el conocimiento del presente
asunto. VII- La presente medida vence el veintinueve de abril del año dos mil
veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la
persona menor de edad. VIII- Se da audiencia a las partes para recibir la
prueba de descargo que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los
hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber
sido notificados, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de
protección dictadas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLHS-00161-2015.—Grecia, 31
de octubre del 2019.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez. Representante Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N°
169678.—( IN2019401723 ).
Al señor Javier Miranda Ojeda, dictada por la
Oficina Local de Cartago de las diez y treinta del treinta y uno de octubre y
resolución de las ocho horas del dieciséis de agosto ambas del dos mil
diecinueve. Donde se dictó medidas de protección a favor de personas menores de
edad. Contra estas resoluciones procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLBA-00079-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 169683.—( IN2019401726 ).
Se les hace saber Geimy
Esquivel Monge, quien es mayor, con cédula número 112030731, soltera, que
mediante resolución administrativa de las ocho horas con treinta y seis minutos
del diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se
resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de reubicación de personas
menores de edad a favor de la persona menor de edad MEQ. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente N° OLT-
00220-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María
Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 169693.—( IN2019401741 ).
A Francinie Fabiola
Leal Murillo, portadora de la cédula de identidad número: 1-1534-361, soltera,
de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de
la persona menor de edad K.S.L.M. Se le comunica las resoluciones
administrativas de las nueve horas del día 29 de octubre del año 2019, de esta
Oficina Local, en la que se ordenó orientación, apoyo y seguimiento, a favor de
la persona menor de edad indicada y su grupo familiar. Se le comunica asimismo
la resolución administrativa de las nueve horas del día 01 de noviembre del año
2019, de esta Oficina Local, que ordenó, el archivo del proceso en cualquier
etapa del proceso especial de protección en sede administrativa, por
desconocerse el domicilio actual del grupo familiar a intervenir. Se le
previene a la señora Leal Murillo, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente Nº OLD-00143-2018.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 169695.—(
IN2019401752 ).
Se les hace saber José Urban Narváez Bravo,
quien es mayor, nicaragüense, oficial de seguridad, vecino de San José, con
desconocimiento de las demás calidades, que mediante resolución administrativa
de las siete horas cuarenta minutos del veinticuatro de septiembre del dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal
del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Inmediata,
resolución administrativa de se inicia proceso especial de protección en sede
administrativa y se dictan medidas de protección de cuido provisional a favor
de persona menor de edad a favor de las personas menores de edad DJNS, BSBS,
LPNS. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por
extemporáneo. Expediente: OLT-00412-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 169698.—( IN2019401789 ).
A Evelyn del Carmen Cruz Hernández y José
Evelio Díaz Murcia, portadores de la cédula de identidad número: 1-1629-651 y
1-547-630, respectivamente ambos de domicilio exacto y demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitores de la persona menor de edad E.D.D.C.
Se les comunica la resolución administrativa de las trece horas del día 29 de
octubre del año 2019, de esta Oficina Local, en la que se ordenó cuido
provisional a favor de la persona menor de edad indicada. Se les previene a los
señores Cruz Hernández y Díaz Murcia, que deben señalar medio o lugar para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00301-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N°
2942-19.—Solicitud N° 169700.—( IN2019401790 ).
A Steven Andrés Vega Cortés, portador de la
cédula de identidad número: 1-1324-785, de domicilio exacto y demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.V.M, hija
de Adriana Lucía Morales Alfaro, portadora de la cédula de identidad número:
1-1498-201. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas con
treinta minutos del día 29 de octubre del año 2019, de esta Oficina Local, en
la que se ordenó incompetencia territorial y se refiere la situación a la
Oficina Local de la Unión de Cartago. Se previene al señor Vega Cortés, que
debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que
se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra
la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
OLAS-00161-2017.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C.
N° 2942-19.—Solicitud N°
169702.—( IN2019401793 ).
Luis Miguel Cortéz
Jirón, portador del documento de identidad número C01648098, de domicilio
exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas
menores de edad B.S.C.C y S.J.C.C. Se les comunica la resolución administrativa
de las once horas con cuarenta y cinco minutos del día 21 de junio del año
2019, de esta Oficina Local, en la que se ordenó cuido provisional a favor de
las personas menores de edad indicadas. Se le previene al señor Cortez Jirón,
que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLT-00348-2015.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 169703.—( IN2019401795 ).
A la señora Alejandra Dayanna
Robles Mora se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Cartago de las trece horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.
Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad.
Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00185-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 169707.—( IN2019401801 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Luis Miguel Cortez Jirón, portador del
documento de identidad número C01648098, de domicilio exacto y demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad B.S.C.C
y S.J.C.C. Se les comunica la resolución administrativa de las once horas con
cuarenta y cinco minutos del día 21 de junio del año 2019, de esta Oficina
Local, en la que se ordenó cuido provisional a favor de las personas menores de
edad indicadas. Se le previene al señor Cortez Jirón, que deben señalar medio o
lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Expediente Nº OLT-00348-2015.—Licda. Tatiana Torres
López, Representante Legal.—O.C.
N° 2942-19.—Solicitud N°
169784.—( IN2019401986 ).
Se les hace saber Aníbal Parra Huertas, de
nacionalidad colombiana, y demás calidades desconocidas, que mediante
resolución administrativa de las nueve horas quince minutos del veinticinco de
octubre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Tibás, resolución administrativa de inicio del proceso especial de protección y
medida de cuido provisional y medida de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia a favor de las personas menores de edad PTPV. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo.
Expediente OLSR-00020-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº
2942-19.—Solicitud Nº 169819.—( IN2019402017 ).
A Jurgen Gabriel
Barboza Monestel, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón
de las: nueve horas veintiséis minutos del veintiocho de octubre del dos mil
diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, de Keyla Y Mayra: Barboza Rodríguez, y ordenó medida de cuido
provisional de la niñas, bajo la responsabilidad de la señora: Ginna Rodríguez
Santamaria , entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de
vencimiento el 28 de abril del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en
el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSC-000336-2017.—San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. N° 2942-19.—Solicitud N°
169832.—( IN2019402022 ).
Se comunica a la señora Jennifer Araya Ortiz,
la resolución de las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de
dos mil diecinueve, correspondiente modificación de PEP de abrigo temporal a
cuido temporal a favor de las PME D.J.A.O y S. A.V.A contra de la presente
resolución procede el recurso de revocatoria ante el representante legal de
esta oficina local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, dentro de un plazo de tres días después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00590-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 1° de noviembre del 2019.—Licda. Ana
Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.
C. N° 2942-19.—Solicitud N°
169833.—( IN2019402027 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Sara Mora Ortiz y Rafael Ángel González
Alvarado se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las catorce horas diez minutos del cuatro de
noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena
ubicar a la persona menor de edad A D G M, bajo el cuido provisional de la
señora Leidy Dayana Lobo Gómez, quien deberá acudir a este despacho a aceptar
el cargo conferido. III.- No se establecen visitas por desconocerse el
domicilio de los progenitores. IV.- La presente medida vence el cuatro
de mayo del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la
situación jurídica de la persona menor de edad. V.- Se designa a la
profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de
intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días
hábiles. VI.- Brindar seguimiento psicológico a la situación de la
persona menor de edad al lado del recurso familiar. VII.- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00158-2019.—Grecia, 04 de noviembre del 2019.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 170169.—( IN2019402810 ).
Al señor Leonicio Rodríguez Rugama, titular
de la cédula de identidad costarricense número 203260552. Se le comunica la
resolución de las 8 horas 30 minutos del 5 de noviembre del 2019, mediante la
cual se resuelve el abrigo temporal de la persona menor de edad D.R.B. Se le
confiere audiencia al señor Leonicio Rodríguez Rugama, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo OLU-00001-2016.—Oficina Local
de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 170171.—( IN2019402816 ).
A los señores Juan José Largaespada, con
documento de identidad desconocido y Reynaldo Alfredo Rodríguez Nájeres, con documento de identidad desconocido, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores de edad D. J.M. P., R. E.L. P., y M. I. N. P.,
y que mediante la resolución de las dieciséis horas del cuatro de noviembre del
dos mil diecinueve, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con
dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad
D. J.M. P., R. E.L. P., y M. I. N. P, y darles audiencia por el plazo de cinco
días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el
expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe
de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho
Álvarez, el cual se observa a folios 98-108 del expediente administrativo; así
como de los folios 1-46, 47-56, 70-97 y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
Igualmente, dentro del plazo de cinco días indicado -si así lo consideran y
deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo
señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para
recibir notificaciones. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida
de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad D.
J.M.P., R. E.L.P., y M. I.N.P., en los recursos de ubicación que se indican seguidamente:
-Las personas menores de edad D.M.P. y R. E. L.P. con recurso familiar y
comunal respectivamente de la señora María Magdalena Murillo Mejía. La persona
menor de edad M.N.P. con recurso familiar de tía paterna la señora Marbelis Pérez Nájeres. Las
presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses,
contados a partir del cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve y con
fecha de vencimiento del cuatro de mayo del dos mil veinte, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. Se le ordena a Enrique Antonio
Martínez Murillo, Alexis Antonia Picado González, Juan José Largaespada, y
Reynaldo Alfredo Rodríguez Nájeres, en calidad de
progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se les indique. Se les ordena a los señores Enrique
Antonio Martínez Murillo, Alexis Antonia Picado González, Juan José
Largaespada, y Reynaldo Alfredo Rodríguez Nájeres, en
calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral
136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial
o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se
imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los
miércoles a la 1:30 de la tarde. Régimen de interrelación familiar: Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza
el mismo a favor de los progenitores de las personas menores de edad M.N.P. y
D.M.P., señores Enrique Antonio Martínez Murillo y el padre de la persona menor
de edad M., y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación
integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con los
cuidadores, lo pertinente al mismo y quienes como cuidadores y encargados de
las personas menores de edad, deberán velar por la integridad de las personas
menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación
familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con los
cuidadores, de conformidad con sus horarios de trabajo y los días de asistencia
a clases de las personas menores de edad, a fin de no impedir la interrelación
familiar con sus progenitores, pero a su vez, garantizar el derecho de
educación de las personas menores de edad.- Igualmente se le apercibe a los
progenitores que en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar
de los cuidadores, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho
de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. Ahora
bien, con respecto a los progenitores señores Alexis Antonia Picado González y
Juan José Largaespada, se procede a suspender el régimen de interrelación
familiar respecto de las personas menores de edad, a fin de proteger el derecho
de integridad de las personas menores de edad y su estabilidad emocional, de
conformidad con el artículo 131 inciso a) y d). Se les apercibe a los
progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer
a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. -Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que
deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de
edad que están ubicadas en el recurso de cuido. Se les ordena a los cuidadores
de las personas menores de edad con base al numeral 131 inciso d) y 135 del
Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a tratamiento psicológico a las
personas menores de edad. Se le ordena a
Juan José Largaespada, con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y
la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el instituto
WEM; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes
correspondientes que al efecto emita dicha institución. Se le ordena a las
personas cuidadoras nombradas de las personas menores de edad, con base al
numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar
por el derecho de salud de las personas menores de edad, e insertarlas en los
tratamientos médicos y seguimientos médicos que el personal médico de la Caja Costarricense
de Seguro Social determine, a las personas menores de edad y aportar al
expediente administrativo los comprobantes de asistencia que emita el centro
médico correspondiente. Se le ordena a la cuidadora nombrada de la persona
menor de edad D.M.P., con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez
y la Adolescencia, velar por la estabilidad emocional de la persona menor de
edad, así como su desarrollo integral, por lo que deberá velar para que la persona menor de edad no mantenga contacto con
el presunto ofensor sexual. Igualmente se les informa,
que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología
Licda. María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, deberá presentarse la progenitora, los señores
Enrique Antonio Martínez Murillo y Reynaldo Alfredo Rodríguez Nájeres, las personas menores de edad, y los cuidadores en
las fechas que se indicará. -Miércoles 04 de diciembre
del 2019 a las 9:30 a.m. -martes 28 de enero del 2010 a las 9:30 a.m. -viernes
20 de marzo del 2020 a las 8:30 a.m.- En vista de que el señor J. L. fue
privado de libertad, una vez que no lo esté, deberá coordinar con la
funcionaria de seguimiento institucional, las citas correspondientes. En contra
de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación
que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de
no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar
al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de
las personas menores de edad, se mantendrán vigentes durante
todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior
que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del
recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida
de protección dictada. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLSJO-00251-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 170174.—( IN2019402819 ).
Al señor: Ronald Gerardo Picado Sánchez, cédula
de identidad número 1-0727-0627, sin más datos conocidos en la actualidad, se
le comunica la resolución de las diez horas del tres de octubre del dos mil
diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y el dictado de una medida de orientación, apoyo a la familia a
favor de la persona menor de edad: R.J.M.P, bajo expediente administrativo
número OLPZ-00483-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional
que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número
de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si
el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente Nº
OLPZ-00483-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº
2942-19.—Solicitud Nº 170175.—( IN2019402823 ).
A Karren Herrera Chaves, persona menor de
edad BLH se le (s) comunica la resolución de las diez horas veintinueve de
octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido
provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00155-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº
170200.—( IN2019402938 ).
A Marilin Yesenia
Mejías Vargas, persona menor de edad: TDFM, se le(s) comunica la resolución de
las trece horas del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, donde se resuelve:
1) Dictar medida de modificación de guarda crianza y educación de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente Nº
OLPV-00319-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº
170203.—( IN2019402942 ).
Se comunica a la señora Marcela Esquivel
Wright, la resolución de las catorce horas con veinte minutos del cinco de
noviembre de dos mil diecinueve, correspondiente a Proceso Especial de
Protección de inclusión tratamiento de toxicómanos favor de la PME J.E.E. En
contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el
Representante Legal de esta Oficina Local y el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00348-2015.—05 de noviembre del 2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N°
170206.—( IN2019402945 ).
Al señor Luis Humberto León Segura, con
cédula N° 106960383, se le comunica que se tramita en
esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor
de edad D.L.A. y que mediante la resolución de las 16 horas del 05 de noviembre
del 2019, se resuelve modificar la resolución de las dieciséis horas del nueve
de mayo del dos mil diecinueve, en la que se dispone la medida de cuido
provisional D.E.L.A., a medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia
-ya que la persona menor de edad retornará al hogar de su progenitora-. Por lo
que la medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia se realizará por
el plazo de cuatro meses contados a partir del día de hoy cinco de noviembre
del dos mil diecinueve. Por lo que la presente medida de orientación, apoyo y seguimiento, vencerá así: a-En el caso de la persona menor de
edad D. E. L.A., vencerá el cinco de marzo del año dos mil veinte, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Revocar en virtud de lo
indicado anteriormente, todas las disposiciones ordenadas en la resolución de
las dieciséis horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve, en cuanto a lo
referente al cuido provisional, y por ende todo lo referente a Régimen de
Interrelación familiar, apercibimientos durante el régimen de interrelación
familiar, y pensión alimentaria respectivamente, así como deberes del cuidador,
y la ubicación de la persona menor de edad en el recurso de cuido, ya que la
persona menor de edad permanecerá en el hogar de su progenitora. Sin embargo de conformidad con el artículo 135 y 138 del Código
de la Niñez y la Adolescencia se procede a dictar medida de orientación apoyo y
seguimiento familiar por cuatro meses a favor de la persona menor de edad, a
fin de coadyuvar con su progenitora, para que el adolescente pueda ser
reintegrado en sus derechos en virtud de los actos contra sí mismo que realiza
la persona menor de edad, de conformidad con el artículo 130 inciso c) del
Código de la Niñez y la Adolescencia. - Relevar al cuidador provisional señor
Carlos Luis Arce Andrade, de sus obligaciones como cuidador provisional de la
persona menor de edad D.E.L.A., ya que la persona menor de edad retornará al
hogar de su progenitora, además de que la medida de cuido provisional
igualmente ya tenía fecha de vencimiento el día 9 de noviembre del 2019. Aunado
a lo anterior, ya el cuidador había indicado que no podía cumplir con sus
obligaciones, dadas las circunstancias. -Procédase por parte del área de
Trabajo Social en un plazo de quince días hábiles a elaborar el ajuste al Plan
de Intervención con el respectivo cronograma. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a
la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, -y de persistir las
condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas
dictadas en protección de las personas menores de edad,
se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin
necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLLU-00225-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 170207.—( IN2019402947 ).
Se les hace saber a Catalina Loría Ramos,
portadora de la cédula de identidad N° 115140780,
de domicilio desconocido, que mediante resolución administrativa de las ocho
horas con treinta minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de
reubicación de personas menores de edad a favor de la persona menor de edad:
JMAL. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Expediente
Nº OLHN-00669-2013.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano
Director del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº
170209.—( IN2019402948 ).
A Andrés Eliseo Zarate González, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela, de las diez horas del ocho de octubre de dos mil diecinueve, en la
que se Declara la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad S V
Z V: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden
los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán
interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente
al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien
corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las
dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones
de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será
inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente N° OLA-00290-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Alejandra Solís Lara, Abogada.—O.C. N°
2942-19.—Solicitud N° 170211.—( IN2019402980 ).
Al señor Henry Francisco Urbina, sin más
datos y al señor Jeffry José Navarro Chavarría, titular de la cédula de
identidad costarricense número 112480471, de nacionalidad costarricense, sin
más datos, se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 17 de octubre
del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido
provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad D.A.U.C,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703450922,
con fecha de nacimiento 11/04/2009, la persona menor de edad B.D.N.C, titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703660197, con fecha
de nacimiento 12/02/2012, la persona menor de edad J.M.N.C, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 703850937, con fecha de
nacimiento 04/09/2014 y la persona menor de edad R.DNC, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 704200419, con fecha de nacimiento
05/04/2019. Respectivamente. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde
atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para
apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse
acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo:
OLPO-00451-2019.—Oficina Local de Pococí.—Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 2942-19.—Solicitud N°
170212.—( IN2019402985 ).
AVISO
2019-011
El Ente Costarricense de
Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de
la Calidad, da a conocer la modificación del siguiente documento: ECA-MC-C20
Criterios para la participación en ensayos de aptitud y otras comparaciones
Inter laboratorio, pasa de versión 01 a versión 02 a partir de su publicación
en La Gaceta. El documento descrito anteriormente se encuentra a
disposición de los interesados en la página electrónica
http://www.eca.or.er/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera
electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de
Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don
Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de
lunes a viernes de 8 horas a 16 horas.
San José, 31 de octubre del 2019.—Ing.
Fernando Vázquez Dovale, Gerente General.—1
vez.—( IN2019402939 ).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes
proyectos de norma:
• PN INTE T201:2019 “Factores psicosociales. Prevención,
detección y atención del acoso laboral o “Mobbing”
en el lugar de trabajo” (Correspondencia: N.A.)
• PN INTE/ISO 1992-2:2019 “Acústica. Descripción, medición y
evaluación del ruido ambiental. Parte 2: Determinación de los niveles de
presión sonora.” (Correspondencia: ISO 1996-2:2017)
Se recibirán observaciones del 25 de octubre
al 24 de noviembre del 2019.
• PN INTE W11:2019 “Accesibilidad de las personas al medio
físico. Servicios sanitarios accesibles. Requisitos” (Correspondencia:
N.A.)
• PN INTE/ISO 41001:2019 “Gestión de instalaciones. Sistemas
de gestión. Requisitos con orientación para su uso.” (Correspondencia:
ISO 41001:2018)
• PN INTE C312:2019/Enm 1:2019
“Vidrio plano de seguridad para la construcción. Practica recomendada de
seguridad para áreas vidriadas susceptibles de impacto humano.” (Correspondencia:
IRAM 12595:2010)
• PN INTE/ISO 56002:2019 “Gestión de la innovación — Sistema
de gestión de la innovación — Orientación.” (Correspondencia: ISO 56002)
• PN INTE N27-2:2019 “Métodos de ensayo eléctricos para
cables de energía en baja tensión” (Correspondencia: UNE-EN 50395)
• PN INTE C62:2019 “Norma para reducir muestras de agregado
a tamaño de ensayo.” (Correspondencia: ASTM C702/C702M – 18)
Se recibirán observaciones del 1ro de
noviembre al 31 de diciembre del 2019.
• PN INTE T96:2019 “Requisitos de seguridad en andenes de
carga y descarga.” (Correspondencia: N.A)
Se recibirán observaciones del 1ro de
noviembre al 1ro de diciembre del 2019.
Se les recuerda que todos nuestros proyectos
de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO
desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de
las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor información,
comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels
Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo
kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.
Felipe Calvo Villalobos,
Coordinación de Normalización.—1 vez.— (
IN2019402743 ).
ALCALDÍA
MUNICIPAL
La Municipalidad de Puriscal Conforme a las
disposiciones de los artículos 3, 10, 16 y 17 de la Ley del Impuesto sobre los
Bienes Inmuebles, N° 7509 y sus Reformas y los
artículos 24, 25, 28, 29 y 31 de su Reglamento, —establece el período de
recepción de declaraciones masivas para los nueve distritos del cantón de
Puriscal del 06 de enero al 31 de marzo del 2020, en las oficinas
administrativas de la Municipalidad de Puriscal en un horario de las 8:00 a.m.
a las 4:30 p.m. de lunes a viernes de los meses de enero, febrero y marzo del
2020.
1 La declaración será un proceso ordenado y
dirigido, se contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica (ONT)
del Ministerio de Hacienda, sus directrices, así como con las herramientas para
valorar terrenos y construcciones, los mapas y matrices de información de la
Plataforma de Valores por Zonas Homogéneas la cual fue publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 99 del 06 de mayo del
2019 y el Manual de Valores de Bases Unitario por Tipología Constructiva publicado
La Gaceta 48 del 14 de marzo del 2018, por el Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda”
2 Declarar omisos a todos los propietarios
de terrenos e instalaciones fijas en el cantón de Puriscal, que no presentaron
su declaración de bienes inmuebles o la tienen vencida al término del Proceso
de Declaración Masiva y serán objeto de un avalúo utilizando las mismas
herramientas utilizadas en el proceso de valoración.
3 Para conocimiento de
los administrados, esta Municipalidad se apega a las Ultimas Directrices que
fueron emitidas por el Órgano de Normalización Técnica, las cuales son:
Directriz N° 004-2019 de fecha 08 de octubre de 2019,
referente a “Modificación parcial de la Directriz DONT-01-2019, Lineamientos
para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o
legales para efectos de valoración fiscal. Modificación de la Resolución N° 1-99, Método de Valoración publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre
de 1999.”, Directriz N° 003-2019 de fecha 11 de julio
del 2019, referente a Actualización del “Manual de Procedimientos para el Cobro
Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado del adeudo a
Cobro Judicial”. Derogatoria de la Directriz ONT-07-2012 de 30 de marzo de
2012”.
4 Para efectos de consulta por parte de los
administrados, los mapas y matrices de información de la Plataforma de Valores
por Zonas Homogéneas y Directrices podrá ser localizado en la Oficina
Valoración de la Municipalidad de Puriscal.
Puriscal, 45 de noviembre del 2019.—Luis
Madrigal Hidalgo, Alcalde municipal.—1 vez.—(
IN2019402829 ).
CEMENTERIO
CENTRAL DE HEREDIA
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Esme Florense S. A., los
representantes de la sociedad desean traspasar el derecho, además desean
incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Eugenia María Esquivel Meléndez, cédula
0401230240
Beneficiarios: Yolanda Esquivel Meléndez, cédula 0400960955
Gilda Esquivel Meléndez, cédula 0401050131
Lote 111 Bloque L, medida 9 metros cuadrados
para 6 nichos solicitud 1746, recibo 186, inscrito en folio 18 libro 2. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 24 de octubre de 2019.
Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Publíquese una vez.
Lic. Juan José Carmona
Chaves, Administrador.—1 vez.—( IN2019403439 ).
ZONA
MARÍTIMO-TERRESTRE
Edicto Nº MP ZMT 014-11-2019.—Universidad Técnica Nacional, con
cédula jurídica 3-007-556085, con base en la Ley Que Declara Área Urbana de la
Ciudad de Puntarenas (Ley Nº 4071) y en el Plan
Regulador aprobado para el distrito primero del cantón central de la provincia
de Puntarenas, solicita área total en concesión de 690 metros cuadrados, de los
cuales corresponden a zona de Desarrollo Controlado del Estero, parcela de
terreno que se ubica en barrio el centro Puntarenas, distrito primero, cantón
central, provincia de Puntarenas, y que colinda al norte, con estero de
Puntarenas; sur, propiedad privada; este, Municipalidad de Puntarenas; y oeste,
Municipalidad de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta
única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas
en la Municipalidad de Puntarenas, en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre.
Es todo.
Puntarenas, 01 de noviembre de 2019.—Lic.
Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2019402923 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA
JUNTA
DIRECTIVA
La Junta Directiva del Colegio de
Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica, celebra en cumplimiento con la
Ley 7912 del 2 de setiembre del 2001 y su Reglamento, convoca a asamblea
general extraordinaria a celebrarse en:
Fecha: Sábado 07 de diciembre del 2019.
Lugar: San José, Barrio Escalante, de la
Iglesia Santa Teresita, 500 metros al este y 200 metros al norte. Avenida 13,
calle 35. Consultorio del Dr. Ronnie Capri.
Hora: 15:00 horas.
Agenda
Comprobación de quórum.
Lectura y aprobación del orden
del día.
Informe del presidente,
secretario, tesorero y fiscal.
Elección de
miembros de la junta directiva: secretario y vocal.
Asuntos varios.
Cierre de sesión.
Se hace saber a los agremiados
que la elección se hará por simple mayoría de los presentes. La asamblea será
presidida por el presidente. En caso de que no hubiera quórum a la hora
señalada se iniciará la asamblea media hora después.—Dr.
Ronnie James Capri, Presidente.—( IN2019403900 ). 2 v. 1.
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
JUNTA DE
GOBIERNO
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, comunica que en sesión ordinaria Nº
2019-10-30, celebrada el 30 de octubre del 2019, se acordó convocar a asamblea
general ordinaria el día martes 03 de diciembre del
2019, a partir de las 07:00 p.m., en el auditorio principal de este Colegio
Profesional “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” ubicado en Sabana Sur, Avenida
de los Médicos, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso
de no existir el quórum de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se señalaría segunda convocatoria
para el jueves 19 de diciembre de 2019 a las 07:00 p.m. en el Auditorio
Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia”, con el fin de conocer y resolver
los siguientes puntos de agenda:
1. El Informe anual de Presidencia.
2. El Informe anual de Tesorería.
3. Ratificar el nombramiento de los miembros postulados en la única
papeleta legalmente aceptada por el Tribunal de Elecciones del Colegio de
Médicos y Cirujanos a los cargos de vicepresidente, fiscal y vocal I, de
conformidad con lo que establece el artículo 44 del Reglamento a la Ley
Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Dr. Luis Carlos Pastor
Pacheco, Presidente Junta de Gobierno.—1 vez.—( IN2019403915 ).
IMPORTADORA
TRES H.I.J. SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea General
Extraordinaria de accionistas Importadora Tres H.I.J. Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil trescientos
cuarenta y dos, con domicilio social en Heredia, Heredia, contiguo a la Bomba
Pirro, casa a mano derecha, representada en este acto por el señor Luis Szlak Mandelbaum, actuando en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, convoca a los accionistas de la sociedad a asamblea general
extraordinaria de accionistas de conformidad con lo que establece el artículo
156 del Código de Comercio y los estatutos sociales, que se celebrará a las
catorce horas del día veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019),
en San José, La Sabana, Boulevard de Rohrmoser y
Avenida Las Américas, diagonal al Estadio Nacional, Hotel Hilton Garden Inn La Sabana, decimotercer piso. Si no hubiere quórum
legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará a cabo el mismo día y
lugar a las quince horas, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de
accionistas que se encuentren presentes o representados.
Orden
del día
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Conocer y someter autorización al vicepresidente y secretario de la
junta directiva para firmar traspaso de acciones o trapaso
directo de la finca de la provincia de Alajuela, matrícula de Folio Real número
diez mil setecientos cincuenta y ocho-cero cero cero
por la suma de cuatro millones de dólares exactos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, a la sociedad Tres- Ciento Uno-Setecientos Ochenta y
Un Mil Cuatrocientos Diecisiete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil cuatrocientos diecisiete.
4. Revocar los nombramientos de los actuales miembros del tesorero y
vocal de la junta directiva, agradeciéndoles por su gestión.
5. Realizar los siguientes nombramientos por el resto del plazo social
de la compañía: vocal: Sammy Bibas Sredni, tesorero: Steven Rattner
Ayala y vocal.
6. Asuntos varios y generales.
Para su participación en la asamblea los
señores accionistas o sus representantes deberán presentar documentos
probatorios de su identidad: cédula de identidad o pasaporte vigente. En el
caso de representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas,
deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien
certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o
representante legal.
La
fecha de cierre del Libro de Registro de Accionistas será el próximo quince
(15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), por consiguiente, los
accionistas que tendrán derecho a participar en la asamblea serán los que
acrediten su titularidad en dicho libro hasta la fecha indicada.—Luis
Szlak Mandelbaum,
Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019404038 ).
COSMAC S.
A.
ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA
Fecha: Sábado 30 de noviembre, 2019.
Hora: 3:00
p.m. Primera Convocatoria.
4:00
p.m. Segunda Convocatoria.
Lugar: Cosmac S. A.
AGENDA
48:
15. Verificación del Quórum y saludo a los socios.
16. Lectura y Aprobación del Acta anterior.
17. Informe de la Presidencia.
18. Informe de la Gerencia General.
19. Informe del señor Fiscal.
20. Informe de los señores Auditores Externos.
21. Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros auditados del
período 2018-2019.
22. Resolución sobre las utilidades del período 2018-2019.
23. Elección de la serie A de la Junta Directiva para el período
2019-2021:
Presidente-Secretario-Vocal-Segundo
Suplente.
24. Elección de Fiscal Propietario para el período 2019-2021.
25. Asuntos varios de naturaleza ordinaria propuestos por los señores
socios.
26. Asamblea General Extraordinaria de Socios
27. Modificación del pacto constitutivo
28. Actividad Social.
Joseph Rodríguez Pérez,
Secretario Junta Directiva.—1 vez.— ( IN2019404054 ).
COLEGIO
PROFESIONAL DE CIENCIAS POLÍTICAS
Y RELACIONES INTERNACIONALES
Convoca a sus miembros a la Asamblea General
Extraordinaria 010-2019, que se celebrará el sábado 07 de diciembre del 2019 a
partir de las 10:30 am en primera convocatoria en sede del Colegio de
Profesionales en Ciencias Políticas Relaciones Internacionales, Plaza la
Carpintera, Local N° 16, San José, Curridabat. De no
completarse el quórum requerido por ley, media hora después en segunda
convocatoria con los miembros presentes, para conocer los siguientes asuntos:
a) Aprobación de las actas extraordinarias N°
007-2019, 008-2019 y 009-2019.
b) Presentación final y aprobación del Código de Deberes Éticos
Morales
Edel Reales
Noboa, Presidente.—Jennifer Charpentier Fernández, Secretaría.—1 vez.—(
IN2019404124 ).
GLOBAL
MOV COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de la empresa
Global Mov Comercial Sociedad Anónima, a la asamblea
general extraordinaria, que se celebrará, en el domicilio social en San José,
Zapote, de la Rotonda de las Garantías Sociales, 300 metros al Sur, 100 metros
al Este y 100 metros al Sur, casa número 86, a las 10:00 horas en primera
convocatoria del día 09 de diciembre del 2019, para conocer sobre la disolución
de la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará en
segunda convocatoria a las 11:00 horas del mismo día, con cualquier número de socios.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Patricia Picado
Venegas, Presidenta.—1 vez.—( IN2019404126 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CLUB
CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ
Club Campestre José
Martí. La que suscribe Inés Aleida Sánchez Guarde con cedula de identidad No
8-0039-0437 dueña de la Acción Nº 17 acción Socio
Fundador del Club Campestre José Martí, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José solicito la reposición de mi
acción de Socio Fundador, por pérdida de la misma.—San
José 28 de octubre del 2019.—Inés Sánchez Guarde.—( IN2019398706 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
RESIDENCIAL HORIZONTAL
MEDITERRANEO DEL ESTE
Condominio Residencial Horizontal
Mediterráneo del Este, con cédula de persona jurídica N°
3-109-325952, solicita ante al registro Nacional, sección Propiedad en
Condominio, la reposición por extravió de los libros: Caja, Actas de Asamblea
de Propietarios y Junta Directiva. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a
partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Mata
Redonda, Sabana Norte, 125 norte del Oficentro Torre La Sabana, Edificio Ara Law. Claudia Minerva Domínguez Rojas. Norte del Oficentro.—Claudia Minerva Domínguez Rojas.—( IN2019401907 ).
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad
Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en
Ciencias de Educación con énfasis en Docencia para ejercer la Enseñanza de
Informática Empresarial registrado en el control de emisiones de título tomo 3,
folio 444, asiento 25961, con fecha 27 junio 2015, a nombre de Kendra Zuleika
Correa Aguilar, cédula número siete cero uno siete siete
cero nueve ocho seis. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San
José, 03 de octubre del 2019.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González
López, Directora de Registro.—( IN2019401940 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA
DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo
en Sesión Ordinaria Nº 16-2019 del día
martes 27 de agosto 2019, artículo 4º Asuntos Varios, Departamento de
Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes
y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos
y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP,
artículo 44 inciso 2, Alcance Nº 1, del Diario
Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del
2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro
contra José Ramón Vargas Vargas, cédula 1-0169-0912,
permisionario de esta Junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s)
telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad
los mismos no pertenecen al Sr. José Ramón Vargas Vargas,
adeudando al día 28 de octubre 2019 a la Junta la suma de ₡ 63.821,80
(sesenta y tres mil ochocientos veintiuno con ochenta céntimos) por concepto de
dos años (2017 y 2018) de mantenimiento de cementerio atrasados. Por lo que
deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día
siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro,
del parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir.
Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019401991 ).
INVERSIONES
OLAS DE ESCAZÚ IOE S. A.
De conformidad con el artículo 689 del Código
de Comercio, Inversiones Olas de Escazú IOE S. A., cédula jurídica número
3-101-340164, comunica que ha recibido solicitud para reponer sus certificados
accionarios. Se les comunica a los interesados que se escucharán oposiciones en
sus oficinas dentro del mes siguiente a la publicación de este aviso.—San José, 07 de octubre 2019.—Thomas Lange de Dood, Presidente—( IN2019402120 ).
UNIVERSIDAD
CENTRAL
La Universidad Central hace constar que, ante
la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señora Percy Víctor
Arrieta, cédula de identidad uno uno cero ocho cinco
cero seis uno siete, la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato en
Ingeniería Electrónica emitido por esta Universidad, registrado en el libro de
títulos bajo el tomo 2, folio 206, asiento 6090 con fecha de diciembre del
2014. El señor Percy Arrieta Víctor solicita la reposición del
mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el
fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se emite el presente, a solicitud de la interesada a los veintiún días del mes
de octubre del dos mil diecinueve.—Jefatura de
Registro.—Fernanda Chacón Bermúdez.—( IN2019402165 ).
SBARRO
FRANCHISE CO. LLC.
Aarón Montero Sequeira,
mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, portador de la
cédula de identidad número 1-908-006, en su carácter de apoderado especial de
la sociedad Sbarro Franchise
Co. LLC. con base en la directriz DRPI02-2014 del Registro Nacional, artículo
69 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y en artículo 479 del Código
de Comercio, pone en conocimiento el traspaso del nombre comercial: “SBARRO”
Registro Nº 80220 propiedad de Sbarro
LLC, a favor de mi representada; para que en un término de quince días a partir
de la primera publicación, los acreedores e interesados se apersonen a hacer
valer sus derechos.—Aarón Montero Sequeira.—(
IN2019402223 ).
REPOSICIÓN
ACCIONES
Yo, Jesús María Castro
Monge, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y cinco-ciento
cuarenta y cinco, mayor, casado, pensionado, vecino de San José, Escazú, Condominio
Monte Plaza, en mi condición de propietario de título acción número ochocientos
veintinueve del Country Club, hago constar que he solicitado a dicho club la
reposición de la acción indicada por haberse extraviado. Asimismo se indica que
por el término de ley sea un mes después de la publicación del presente edicto
se atenderán oposiciones al número al correo electrónico
minagonzalezj83@gmail.com, transcurrido el plazo se procederá a solicitar al
club la reposición respectiva.—30 de setiembre del 2019.—Firma
ilegible.—( IN2019402292 ).
CONDOMINIO
CASITAS HACIENDA
PACÍFICA HORIZONTAL RESIDENCIAL
Se han extraviado los libros del condominio
Casitas Hacienda Pacífica Horizontal Residencial, cédula N°
3-109-572580, por lo anterior se solicita la reposición de: libro Caja, Actas
de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva. Solicitante: Cinthia Rucy Calvo Jiménez, cédula N°
6-0238-0670, propietaria filial número diez, se desconoce el paradero de los
libros, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación
para escuchar oposiciones en Pérez Zeledón, C&M Abogados, fax
2770-2735.—Pérez Zeledón, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—( IN2019402330 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
CENTRO COMERCIAL PLAZA REAL
Condominio Centro Comercial Plaza Real, con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento nueve-cuatrocientos cuatro mil
novecientos tres, solicita ante la Sección Mercantil del Registro Público la
reposición por extravío el libro de Actas de Asamblea de Propietarios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del
Registro Público. Es todo.—San José, cinco de
noviembre del dos mil diecinueve.—Serguei Swirgsde
González.—( IN2019402541 ).
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo Byung Sun Lee, cédula identidad M
nueve cuatro cinco nueve cinco seis dos nueve. En mi condición de propietario
de la acción y título N° quince cartorce,
hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. hoy, Cariari
Country Club S. A., la reposición de los mismos por
haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A.
San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia veinte tres de octubre del dos
diecinueve.—Firma Ilegible.—( IN2019402656 ).
AGRO
CUATRO Y DOS J F C S. A.
Agro Cuatro y Dos J F C
S. A., solicita reposición de sus dieciséis acciones a su nombre por haberse
extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, nueve horas de seis de noviembre
de dos mil diecinueve.—Lic. Julieta Vargas Quesada, Notaria.—( IN2019402840 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la
Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título Licenciatura en Contaduría Pública registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 437, asiento 9275 con fecha
catorce de abril de 2008 a nombre de Sheila Smith Pérez cédula número:
siete cero uno uno cuatro cero uno seis cuatro se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 20 de mayo del 2019.—Departamento de Registro.—Ing.
Alejandra González López, Directora de Registro.—(
IN2019403166 ).
ARCADIA
MULTIMEDIA S. A.
Edicto para transferencia de nombre
comercial: que la sociedad Arcadia Multimedia S. A., cédula jurídica número 3-101-150890,
bajo su apoderada y en cumplimiento del artículo 69 de la Ley de Marcas y Otros
Signos distintivos, transfiere el nombre comercial: Arcadia Multimedia, al
señor Orlando Cervantes Vargas, para lo cual se cita a los acreedores e
interesados para que se presenten dentro del término de 15 días, a hacer valer
sus derechos, en la oficina del Notario Jonatan López Arias, en San Francisco
de Dos Ríos 50 metros este de Faro del Caribe.—Lic. Jonatan López Arias,
Notario.—( IN2019403339 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONTINENTAL
DRILLING SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo José Pablo Sánchez Vega, cédula de
identidad número 1-1131-0682 en mi calidad de apoderado generalísimo con límite
de suma de cien mil dólares de los Estados Unidos de la Compañía Continental Drilling Sociedad Anónima: 3-101-721150, solicito al
Registro Nacional de Personas Jurídicas la reposición del libro de registro de
accionistas número uno, el cual fue extraviado, se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas.—Jueves, 19 de
setiembre del 2019.— José Pablo Sánchez Vega.—1 vez.—( IN2019384606 ).
TALENT
FOCUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Catalina Daniels Gamboa, cédula de
identidad número 1-1524-0931, en mi calidad de apoderada generalísima sin
límite de suma de Talent Focus Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-721167, solicito al Registro
Nacional de Personas Jurídicas la reposición del libro de Registro de
Accionistas número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas.—Fecha
jueves 19 de setiembre del 2019.—Catalina Daniels Gamboa, Apoderada
Generalísima.—1 vez.—( IN2019384607 ).
GRUPO
ROYES DE SAN JOSÉ S.A.
Yo, Yesenia Arce Gómez, cédula número
dos-cuatrocientos ochenta y cinco-ochocientos veinticuatro, en mi condición de
secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
entidad jurídica Grupo Royes de San José S. A., con
cédula de persona jurídica 3-101-318795, solicito la reposición de los libros
legales de dicha sociedad libro primero de Junta Directiva, libro primero de
registro de socios y libro primero de asamblea de socios, por encontrarse
extraviados.—Escazú, cuatro de noviembre del mil diecinueve.—Firma
Ilegible.—Yesenia Arce Gómez, Secretaria.—1 vez.—( IN2019402034 ).
JUNTA DE
EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO LINDORA
Se hace conocimiento que la Junta de
Educación del Centro Educativo Lindora, cédula Jurídica 3-008-092563, ha
solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral
del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas; cantón 1°
Puntarenas, distrito 90 Monteverde, en la comunidad de Lindora, terreno donde
se localiza el Centro Educativo Lindora el cual colinda al norte, con Salón
Comunal Lindora; al sur, con el señor Rafael Céspedes
Trejos; al este, con la ruta 606 y oeste, con el señor Rafael Céspedes Trejos, cuenta con plano catastrado número
P-1846939-2015, con un área de 576 m2; dicha inscripción se realiza
según el artículo 27 de la Le7 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta
de Educación de la Escuela Lindora ha mantenido la posesión en dicho inmueble
por más de diez años, en forma quieta,
pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo
saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en
la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio
de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República,
Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Ginette Cruz Campos, portador de la cédula de identidad N° 604130268.—Lindora Monteverde, Puntarenas 08 de agosto
del 2019.—Ginette Campos Cruz, Presidenta.—1 vez.—( IN2019402343 ).
INVERSIONES
L Y G MUEBLES
DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones L y G Muebles del Oeste Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil
setecientos noventa y dos solicita ante el Departamento de Legalización de
Libros Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los
siguientes libros: actas de asamblea de socios número uno, actas de registro de
socios número uno y actas de consejo de administración número uno, los cuales
fueron extraviados. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Registro de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019402463 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE
ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADOS DE SAN JOAQUÍN
DE CUTRIS, SAN CARLOS
Yo, Anselmo Pacheco Vásquez, cédula de identidad número dos-cero doscientos sesenta y cuatro-cero setecientos ochenta y cuatro, en mi calidad
de presidente y representante
legal de la Asociación
Administradora de Acueducto
y Alcantarillados de San Joaquín de Cutris, San Carlos, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos treinta y un mil setenta y seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros:
actas de junta directiva, diario, mayor, inventario y
balances, los cuales fueron
extraviados y corresponden
al número
dos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—San Carlos, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Anselmo Pacheco Vásquez, Presidente.—1
vez.—( IN2019402510 ).
W R REMI
SOCIEDAD ANÓNIMA
W R Remi Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-186066, comunica la
reposición por extravío de los siguientes libros: actas de asamblea general
número uno, registro de socios número uno, actas del consejo de administración
número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el
siguiente domicilio: Alajuela, Atenas, avenidas 6 y 8, calle 3; en el término
de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 04 de noviembre de 2019.—William Ramírez González, Presidente.—1 vez.—(
IN2019402536 ).
WSI POWER
SYSTEM DE COSTA RICA S.A.
Se hace constar que, en
esta fecha, por medio de su representante legal, WSI Power
System de Costa Rica S.A., acudió ante esta
notaría para iniciar el procedimiento de reposición del tomo primero de sus
libros de Registro de Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva por motivo
de extravío.—San José, 5 de noviembre del 2019.—Lic.
Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019402649 ).
LOS
MANGOS VEINTE VEINTINUEVE
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Luis Liberrnan
Ginsburg, mayor de edad, casado en primeras nupcias,
economista, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos
cuarenta-cero cero veinticinco, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael,
ochocientos metros suroeste del Centro Comercial Paco, Condominio Valle del
Tamarindo, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Los Mangos
Veinte Veintinueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil seiscientos veintitrés, para efectos
de reposición informo el extravío del libro número uno de Registro de
Accionistas, con número de legalización cuatro cero seis dos cero cero cero cinco cuatro cuatro cinco cuatro seis. Es todo.—San
José, primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Luis Liberrnan
Ginsburg,
Notario.—1 vez.—( IN2019402650 ).
DESARROLLOS
PRODUCTIVOS VISTAS
DEL GOLFO SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía Desarrollos Productivos Vistas
Del Golfo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y dos, avisa del
extravío de los tomos número uno de sus libros legales: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas,
Junta Directiva, número de legalización cuatro cero seis uno cero uno uno cero tres cinco uno seis cuatro. Se procederá a la
reposición de los mismos de conformidad con la
normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al
respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso. Carné Número 18798.—San José, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1
vez.—( IN2019402657 ).
INVERSIONARIA
SOJO DEL SUR S.R.L.
Ante la notaría del Lic. Geovanny Cordero
Jiménez, se presenta José Enrique Quesada Arrieta, cédula 2-0413-0934, en calidad
de representante legal de la mercantil Inversionaria
Sojo del Sur S.R.L., cédula jurídica 3-102-632588, manifiesta que el tomo uno
de todos los libros de esta mercantil, fueron extraviados, por lo que solicita
la reposición de los mismos.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, al ser
las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Geovanny
Cordero Jiménez, Notario, carnet 17630,.—1 vez.—( IN2019402691 ).
AGRÍCOLA
BADIMOR S.A.
La suscrita, Ivonne
Ramírez Barboza, portadora de la cédula de identidad número 1-0394-0180, en mi
condición de Vicepresidenta con facultades suficientes de Agrícola Badimor S.A., con cédula jurídica número: 3-101-73091;
solicito la reposición de todos los libros de la sociedad, el cual fue extraviado.—Puriscal, 01 de noviembre de 2019.—Lic.
Alejandro Argüello Leia, Notario.—1 vez.—( IN2019402780 ).
AGRÍCOLA
BADIMOR S.A
La suscrita, Ivonne
Ramírez Barboza, portadora de la cédula de identidad número: 1-0394-0180, en mi
condición de Vicepresidenta con facultades suficientes de Agrícola Badimor S. A., con cédula jurídica numero:
3-101-73091; solicito la Reposición de todos los libros de la sociedad, el
cuales fuerón extraviados.—Puriscal,
01 de noviembre de 2019.—Ivonne Ramírez Barboza, Vicepresidenta.—1 vez.—(
IN2019402794 ).
GRUPO
LAWMO DEL SUR S. A.
Por haberse extraviado los libros legales de
la sociedad de esta plaza Grupo Lawmo del Sur S. A.,
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-doscientos cinco mil ciento
cuatro. Solicito se haga la reposición.—San José, 5 de
noviembre del 2019.—Licda. Rose Mary
Lawrence Mora, Presidenta.—1 vez.—( IN2019402800 ).
QUATI, S.
A
La sociedad Quati,
S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis siete cero cinco nueve, solicito
la reposición por extravío del libro de actas de consejo de administración.—Escritura
de las 11:00 horas del 22 de agosto de 2019.—Licda. Grace María Sánchez
Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019402808 ).
FEATHER
STARFISH B-FOUR S. A.
La sociedad Feather
Starfish B-Four S. A.,
cédula jurídica tres- ciento uno-cuatro dos cinco dos cero siete, solicitó la
reposición por extravío del libro de actas de Consejo de administración.
Escritura de las 10:30 horas del 22 de agosto de 2019.—Licda. Grace María
Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019402809 ).
NIÑOS R S.A.
De conformidad con el artículo 14
del Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
se avisa que la sociedad Niños R S.A., cédula jurídica
3-101-113248, por motivo de extravío
procederá con la reposición
de los libros de diario,
mayor e inventarios y balances N° 1 que tenían el número de autorización 4061009087816. Es todo.
30 de octubre del 2019.—Carlos Rodríguez Peyton, Presidente.—1
vez.—( IN2019402818 ).
TAFT REALTY SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Raymond Russo, de un solo apellido en
razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado una vez, empresario,
portador del pasaporte de mi país de origen número cinco dos tres cero siete
cinco cuatro seis cero, vecino de siete mil ochocientos cincuenta y tres, Southem Round Up Court, Las
Vegas, Nevada, Estados Unidos de América, en mi condición de Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
denominada Taft Realty Sociedad
de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número tres - ciento
dos - trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco, solicito
la reposición de los siguientes libros legales: Libro de Actas de Asamblea de Cuotistas y el Libro de Registro de Cuotistas,
por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado, dirigir
oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de 8 días
hábiles, contados a partir de esta publicación.—Raymond
Russo, Gerente.—1 vez.—( IN2019402841 ).
DKS COSTA VENTURES S.A.
Se comunica que la compañía:
DKS Costa Ventures S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-538741, realizará la
reposición del libro de: asamblea general, registro de socios y junta directiva, el cual contaba con el número de legalización número 4061011290917.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019402843 ).
TIERRALEGRE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Esteban Zúñiga Alvarado, cédula N° 1-931-472, hago constar que iniciamos reposición por
extravío de libro de Actas de Asamblea General número 1 de Tierralegre
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-437169,
domiciliada en Guanacaste, Liberia, de la entrada a Barrio La Cruz, 200 metros
oeste, 100 metros norte y 500 metros oeste. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa, en el término de
8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Santa
Ana, 04 de noviembre de 2019.—Esteban Zúñiga Alvarado, Secretario.—1 vez.—(
IN2019402852 ).
LETONIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Alexandra
María (nombres) Hill (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste, pasaporte actual de su
país número 504780837 en mi calidad de secretaria con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la compañía Letonia Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-138154, con domicilio en San José, costado este de la Embajada
Americana, edificio Salcino, segundo piso, procedo a
la reposición de los libros de Actas números uno de Asamblea General, Registro
de Socios y Consejo de Administración de dicha compañía los cuales fueron
extraviados. Oiré notificaciones 8 días después de su publicación al fax
2232-1006.—Alexandra María Hill.—1 vez.—( IN2019402860
).
ALEXANDRA DE LAS COLINAS SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Alexandra María (nombres) Hill
(apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Playa Brasilito,
Santa Cruz, Guanacaste, pasaporte actual de su país número 504780837 en mi
calidad de vicepresidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Alexandra
de las Colinas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-199598, con domicilio
social en el primer piso del Centro Comercial Cariari, Ciudad Cariari, La
Aurora de Heredia, procedo a la reposición de los libros de actas números uno
de asamblea general, registro de socios y consejo de administración de dicha
compañía, los cuales fueron extraviados. Oiré notificaciones 8 días después de
su publicación al fax 2232-1006.—Alexandra María Hill, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2019402861 ).
MONTE LARGO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Alexandra María (nombres)
Hill (apellido) de un solo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de Playa Brasilito, Santa
Cruz, Guanacaste, pasaporte actual de su país número
504780837, en mi calidad de
vicepresidenta con facultades
de apoderada generalísima
sin límite
de suma, de la compañía:
Monte Largo Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-102805, con domicilio en San José, Boulevard Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias Sánchez 100 metros al norte y 75 al
este, contiguo al Consulado del Líbano, casa 104, procedo a la reposición de los libros de: Actas números uno de Asamblea General, Registro de Socios y Consejo de Administración de dicha compañía, los cuales fueron extraviados. Oiré notificaciones 8 días después de su publicación al fax:
2232-1006.—Alexandra María Hill, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2019402862 ).
MODAS
BONDI S. A.
Se les comunica a los
miembros de la junta directiva y accionistas de la sociedad Modas Bondi
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-080492, que por motivo de
extravío, se hará la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea
General, Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San
José, a las diez horas con cinco minutos, el día cinco de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen,
Notaria.—1 vez.—( IN2019402865 ).
CLOLULE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Jean Marc Steylemans,
en mi condición de presidente de la sociedad Clolule
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos siete cinco cuatro
ocho, hago público el extravío de los tres libros sociales de esta sociedad, de
los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San
José, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2019402879 ).
CASA
MUSEO SIETE CERO SIETE LTDA
Yo, Jean Marc Steylemans,
en mi condición de gerente de Casa Museo Siete Cero Siete Ltda., cédula
jurídica tres-ciento dos-seis dos tres cinco cuatro dos, hago público el
extravío del libro de Asamblea de Cuotistas, del cual
se procederá a la reposición. Es todo.—San José, cinco
de noviembre del dos mil diecinueve.—Jean Marc Steylemans.—1
vez.—( IN2019402880 ).
AEE
APOYOS EMPRESARIALES ESPECIALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación de la sociedad AEE Apoyos
Empresariales Especiales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-482416,
procedo a solicitar la reposición de los libros de a) Actas de Asambleas
Generales y b) Actas de Registro de Accionistas, en razón de que por causa
involuntaria los mismos fueron extraviados.—San José,
4 de noviembre de 2019.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019402908 ).
TRANSMUNDIALES
RV SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación de la
sociedad servicios Transmundiales RV Sociedad
Anónima, cedula jurídica 3-101-225837, procedo a solicitar la reposición de los
libros de a) Actas de Asambleas Generales y b) Actas de Registro de
Accionistas, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados.—San José, 4 de noviembre de 2019.—Licda.
Tatiana Rodríguez Arroyo.—1 vez.—( IN2019402910 ).
BRAIN
BASE SOCIEDAD ANONIMA
En representación de la
sociedad Brain Base Sociedad Anónima, cedula jurídica
N° 3-101-382786, procedo a solicitar la reposición de
los libros de a) Actas de Asambleas Generales y b) Actas de Registro de
Accionistas, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados.—San José, 4 de noviembre del 2019.—Licda.
Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019402911 ).
N Z INMOBILIARIA MARALL SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación de la sociedad: N Z Inmobiliaria Marall Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-327946, procedo a solicitar la reposición de los libros de: a) Actas de Asambleas Generales, y b) Actas de Registro de Accionistas, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados.—San José, 04
de noviembre del 2019.—Licda. Tatiana
Rodríguez Arroyo.—1 vez.—
( IN2019402912 ).
INMOBILIARIA
NAOME S. A.
Quien suscribe Lic. Adrián Antonio Masis
Mata, notario público, cédula N° 3-0298-0041, hace de
conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal
de la sociedad denominada Inmobiliaria Naome S. A.,
con cédula jurídica 3-401-693503, para la reposición y autorización por extravío
del tomo uno del libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de
Socios y libro de Junta Directiva, de la sociedad antes indicada, dichos libros
se encuentran debidamente legalizados ante el Registro Nacional bajo el número
de Legalización: 4062000353586, por lo que se procederá con la apertura del
tomo segundo de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a
dicho acto se atenderá en Cartago, distrito El Guarco cien sur de Constructora Raasa. Es todo.—Cartago, 04 de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Antonio Masis Mata, Notario.—1
vez.—( IN2019402988 ).
VOLDEMOR
DEL RÍO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Voldemor
del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos cero cero nueve cuatro, publica extravío y solicita la
reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, representante legal Mayra
Solórzano Salas, cédula dos-tres seis uno-nueve cuatro uno. Es todo.—San Ramón, Alajuela, veintinueve de octubre del dos
mil diecinueve.—Mayra Solórzano Salas.—1 vez.—( IN2019403019 ).
SOLUCIONES
INTEGRALES GRUPO L.U.C.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Soluciones Integrales Grupo L.U.C. Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos setecientos
dos mil ochocientos sesenta y dos, convoca a los accionistas de esa empresa
para que asistan a la asamblea general extraordinaria de socios que se llevará
a cabo a las diez horas del día veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve,
en la oficina de la Licenciada Rosibel Chavarría Mora, sita en Calle Fallas de
Desamparados de la Escuela quinientos metros al Suroeste, Urbanización Bella
Vista, segunda etapa, casa número trece, para conocer de la reposición de los
libros de actas Asambleas, Junta Directiva, Registro de Cuotas, Diario, Mayor e
Inventarios y Balances ya que dichos libros se encuentran extraviados, así como
la reposición de las acciones de esa compañía.—San José, veintitrés de octubre
del dos mil diecinueve.—Luis Gerardo Ureña Calderón, Gerente General.—1 vez.—(
IN2019403287 ).
BAMBÚ
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Cristian Mauricio Cordero Vizcaíno,
cédula de identidad número 1 0882 0825, actuando en mi condición de tesorero
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Bambú Servicios
Administrativos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-725114; manifiesto que por motivo de extravío, se procederá con la reposición
de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances. 1 0882 0825 .—San José 5 de noviembre de 2019.—Cristian Mauricio
Cordero Vizcaíno.—1 vez.—( IN2019403397 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura N° 662-18, de las 18:00 horas
del 30 de octubre del 2019, Ana Lucrecia Meléndez
Oviedo, cédula N° 1-0679-0793, vende Minisúper La Maravilla a Randall Garita
Aguilar, cédula N° 1-1362-0257, sito en Merced, San José, por
seis millones de colones.
Se cita y emplaza a acreedores e interesados
a hacer valer sus derechos,
dentro del término de ley a partir
de primera publicación. Objeciones o reclamos, en mí
Bufete, San José, calles 24
y 26, avenida 17, número
2436.—San José, 31 octubre del 2019.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—( IN2019401713 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se informa al público en general que la
compañía denominada El Vesubio de Nápoles Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-628265, vendió a la compañía domiciliada en Guanacaste, cantón Liberia,
distrito Liberia, Barrio Los Ángeles, Centro
Comercial Sofía, local número tres; y denominada: Gelitaly
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-785982, un
establecimiento comercial denominado Heladería Italiana y de conformidad al
artículo 479 del Código de Comercio, se citan a los terceros interesados a que
hagan valer sus derechos dentro del plazo máximo de quince días a partir de la
primera publicación.—Liberia, 25 de octubre de 2019.—Johanna María Moreno
Bustos.—( IN2019402020 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace constar que por escritura otorgada a
las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas de CTE Equipos
SRL, en donde se disminuye el capital social en la suma de quinientos setenta y
dos millones setecientos ochenta mil colones, se reforma la cláusula quinta del
capital social.—San José, 07 de noviembre del
2019.—Lic. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—( IN2019403794 ).
Se hace constar que, por escritura otorgada a
las nueve horas y del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Inversiones
Procusto de San José S.R.L., en donde se disminuye el
capital social en la suma de cuatrocientos cuarenta millones trescientos mil
colones, se reforma la cláusula quinta del capital social.—San
José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—(
IN2019403795 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría mediante escritura
número trescientos cincuenta y ocho de mi tomo treinta y seis se protocolizó
acta de disolución Telsat
América Sociedad Anónima.—Catorce de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Audrys Esquivel Jiménez 7981, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019394780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Suite
Options Intl Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de setiembre del 2019.—Lic.
Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019011843.—(
IN2019399176 ).
Por escritura número
trescientos veintinueve, otorgada ante notaría de la Licda. Mercedes Pacheco
Monge a las diecinueve horas del veintinueve de octubre del año dos mil
diecinueve se tomaron los acuerdos la disolución de la entidad Tres Uno Cero
Uno Seis Siete Dos Cinco Tres Dos Sociedad Anónima cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis siete dos cinco tres dos.—San José, treinta de octubre del
dos mil diecinueve.—Lic. Mercedes Pacheco Monge, correo
abogada.mercedespacheco@gmail.com, Notario.—1 vez.—( IN2019401913 ).
Se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Las
Flores Dieciocho Gris S.A., con número de cédula jurídica N° 3-101-366025, en la que se modifica la cláusula del
“Domicilio” del Pacto Constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante
los Notarios Públicos Pedro González Roesch y Sergio
Aguiar Montealegre, a las 13:15 del 5 de setiembre del 2019 en la Escritura
Pública N° 126-3. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Sergio
Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019402444 ).
Se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
los Alpese de las Estrellas I A E Ltda., con
número de cédula jurídica 3-102-421627, en la que se modifica la cláusula del
“domicilio” del pacto constitutivo, protocolización otorgada en San José, ante
los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Pedro González Roesch, a las 10:30 del 12 de setiembre del 2019 en la
escritura pública 107-16, teléfono: 4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre,
Notario.—1 vez.—( IN2019402448 ).
Se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Evergreen Marbella Ltda., con número de
cédula jurídica N° 3-102-421301, en la que se
modifica la cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo. Protocolización
otorgada en San José, ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y
Pedro González Roesch, a las 10:45 del 12 de
setiembre del 2019, en la escritura pública 108-16. Teléfono: 4036-5050.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(
IN2019402452 ).
Se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Jopadhola
S.A., con número de cédula jurídica 3-101-497960, en la que se modifica la
cláusula del domicilio del Pacto Constitutivo. Protocolización otorgada en San
José, ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Sergio Aguiar
Montealegre, a las 8:15 del 22 de octubre del año 2019 en la Escritura Pública
11-52. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—( IN2019402454 ).
Por escritura 148 se
modificó: el domicilio de: Inversiones Hergaellis
del Este S.A.—San José, a las 9 horas del 6 de febrero 2019.—Lic. Ángel
Reyes Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019402653 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaría, a las catorce horas del primero de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad Importadora de Insumos Agrícolas e Industriales S.R.L.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil-seiscientos
cuarenta y nueve, celebrada en San José, a las trece horas del día veinticinco
de octubre del dos mil diecinueve, en la cual se modificó la cláusula sexta de
los estatutos sociales.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019402654 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaría, a las trece horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, se
protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad “LSRSU SRL”, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos setenta y seis mil ochenta y dos, celebrada en San José, a las
trece horas del día veintiséis de octubre del dos mil diecinueve, en la cual se
modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Licda. Adriana Silva
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019402655 ).
Ante mi notaría,
se disolvió la sociedad mercantil denominada: Rafacris Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-696834.—Licda. Sonia
Carrillo Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019402659 ).
Ante mi notaria se modificó la sociedad
mercantil denominada 3-101-719988 Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-719988.—Licda. Sonia Carrillo
Ugalde. 71061783, Notaria.—1 vez.—( IN2019402667 ).
Las Gaviotas Blancas del Caribe
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho nueve cinco cero dos, comunica que reformó la cláusula octava del acta constitutiva y nombró nueva junta directiva. Licda. Flor María Delgado Zumbado,
carné N° 3908.—Belén-Heredia, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019402671 ).
Ante mi notaría,
se liquidó
la sociedad mercantil denominada: Inmobiliaria
Idaho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-454187.—Licda. Sonia Carrillo
Ugalde, Notaria.—1 vez.—(
IN2019402674 ).
Las Gaviotas Marinas del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve
cero cuatro ocho cinco; Las Gaviotas Grises del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve uno tres dos cinco,
comunica que reformó la cláusula octava del acta constitutiva y nombró nueva junta directiva. Licda. Flor María Delgado Zumbado,
carné N° 3908.—Belén-Heredia, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019402676 ).
Las Gaviotas Grises del Atlántico
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve uno tres dos cinco,
comunica que reformó la cláusula octava del acta constitutiva y nombró nueva junta directiva. Licda. Flor María Delgado Zumbado,
carné N° 3908.—Belén-Heredia, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María
Delgado Zumbado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019402683 ).
Por escritura número 234-15, otorgada ante
esta notaría del día 1 de noviembre del año 2019, los socios acuerdan disolver
la sociedad Sunmi Punto Costa Rica L A
Sociedad Anónima.—Lic.
Luis Alberto Molina Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019402696 ).
Por escritura número: 141-14 otorgada ante mi
notaría María Elena Solís Sauma, a las 10:00 horas
del 5 de noviembre del 2019, la sociedad Norge
Sociedad Anónima, modificó la cláusula quinta del pacto social, denominada
del capital social. Es todo.—Florencia, San Carlos,
Alajuela, 5 de noviembre del 2019.—Lic. María Elena Solís Sauma,
Notaria.—1 vez.—( IN2019402698 ).
Por escritura número
140-14 otorgada ante mi notaría María Elena Solís Sauma,
a las 9:00 horas del 5 de noviembre del 2019, la sociedad Inversiones
Fuentes Sauma Sociedad Anónima, modificó la
cláusula cuarta del pacto social, denominada del capital. Es todo.—Florencia,
San Carlos, Alajuela, 5 de noviembre del 2019.—Lic. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—( IN2019402700 ).
Por escritura número:
139-14 otorgada, ante mi notaría María Elena Solís Sauma,
a las 8:00 horas del 5 de noviembre del 2019, la sociedad Rofusa
Sauma Sociedad Anónima, modificó la cláusula
segunda del pacto social, denominada su domicilio. Es todo.—Florencia,
San Carlos, Alajuela, 05 de noviembre del 2019.—Licda. María Elena
Solís Sauma, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019402702 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del día siete de octubre del año dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Y-Force Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-413215, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, a las diecisiete horas y treinta minutos
del cinco del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Elena
Rodríguez Cheung, Notaria Pública, número 5808.—1 vez.—( IN2019402704 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario
con oficina en Barva de Heredia, la sociedad La Edwina
Sociedad Anónima ha acordado su disolución.—Barva
de Heredia cinco de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel
Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019402706 ).
Por escritura número 147, tomo 16, protocolicé acta número 08 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Corporación Pan y Miel de Liberia S. A., cédula jurídica
N° 3-101-161433, en la cual
se modifica la cláusula 6
de los estatutos, y se revoca
el agente residente.—Liberia,
05 de noviembre del 2019.—Licda.
Xenia Saborío García, Notaria.—1
vez.—( IN2019402716 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la
junta directiva de la sociedad El Ojo Feliz Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-83557.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 05 de
noviembre del 2019.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1
vez.—( IN2019402717 ).
En escritura número ciento trece del
protocolo tomo doce de la notaria Rosa Isel Ugalde
Arroyo, se protocoliza el acuerdo de disolución de la sociedad Transportes
Carranza y Zúñiga Esparza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro.—Esparza, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019402718 ).
Por escritura pública número 113-14, otorgada
por la suscrita notaría, a las 15:40 horas del día 05/11/2019, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa Agropecuaria
Jomansol J M S Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número con cédula de persona jurídica número 3-101-261834 con
base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Yesenia Villalobos Leitón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019402719 ).
En mi notaría, mediante escritura
número 256, autorizada a
las 11:30 horas del 21 de octubre del 2019, los socios Zolanye Jiménez Porras, cédula
N° 7-0117-0155, y Sergio
Alejandro Solís Gómez, cédula
N° 1-0805-0045, en calidad de socios
de compañía: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y
Tres Mil Ochocientos Cincuenta
y Nueve, cédula jurídica N°
3-101-643859, tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad
y de prescindir del nombramiento
de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa
Cruz, 21 de octubre del 2019.—MSc. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019402720 ).
Por escritura número 117 otorgada, a las
09:50 horas del 5 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Rodtos
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3101-693283, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 05
de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019402721 ).
A las 15:30 horas del 05 de noviembre del
2019, mediante escritura 214-5, ante mi notaría, se protocolizó el acta de
asamblea general donde se acordó disolver la sociedad Santa Teresa Office Space Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-595312,
por acuerdo unánime de la totalidad de los socios.—Licda.
Dinia Chavarría Blanco.—1 vez.—( IN2019402722 ).
La suscrita licenciada Sonia María Saborío
Flores, notaria pública, hago constar que por
asamblea general extraordinaria de socios de Duchidu
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos un mil
novecientos ocho, celebrada a las nueve horas treinta minutos del primero de
noviembre del dos mil diecinueve se acordó reformar la cláusula quinta y octava
de los estatutos referente al capital social y la representación legal
respectivamente.—San José, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sonia
María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2019402723 ).
A las 15:45 horas del 05 de noviembre del
2019, mediante escritura 215-5, ante mi notaria, se protocolizo el acta de
asamblea general donde se acordó disolver la sociedad Santa MalPais Rentals Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-595313, por acuerdo unánime de la totalidad de los socios.—Licda. Dinia Chavarría
Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019402724 ).
Ante notaría, Jeannette Fallas Hidalgo al ser
las 17:30 horas del 4 de noviembre de 2019, mediante la escritura 17, del tomo
11, se realiza la disolución de la sociedad Constructores Monestel y Cordero
S. A., cédula 3 101 728484 domiciliada en Corralillo de Cartago;
trescientos metros al oeste, del cementerio, quedando presidente Carlos
Monestel Picado, cédula 3 369 880. Carné 7910.—Cartago, 5 de noviembre de
2019.—Licda. Jeannette Fallas Hidalgo, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2019402725 ).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de Hotelera CH Papagayo S. A., acordando modificar la
cláusula Segunda e insertar la décima primera del pacto social.—San
José, 04 de noviembre de 2019.—Lic. George De Ford González. Tel. 2208-8750, Notario.—1 vez.—( IN2019402726 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta
de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de Inversiones
Hoteleras CH de Alajuela S. A., acordando modificar la cláusula segunda e insertar la décima primera del pacto social.—San José, 04 de noviembre
del 2019.—Lic. George De Ford González, Notario.—1
vez.—( IN2019402727 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de Desarrollos Hoteleros CH de Quepos S.A., acordando
modificar las cláusulas segunda y décima primera, e insertar la vigésima
primera del pacto social.—San José, 04 de noviembre
del 2019.—Lic. George de Ford González,
Notario.—1 vez.—( IN2019402728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de
Accionistas de CH Exclusive Developments S. A.,
acordando modificar la cláusula segunda e insertar la décima sétima del pacto
social. Licenciado George De Ford González, Tel. 2208-8750.—San José, 04 de
noviembre del 2019.—Lic. George De Ford González, Notario Público.—1
vez.—( IN2019402729 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada:
Morado Retail S.A., con un capital social de
diez mil colones..—San José, 05 de noviembre de
2019.—Lic. George De Ford González, Notario, Tél.
2208-8750.—1 vez.—( IN2019402730 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consorcio
Mercantil Facha S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro ocho
cero siete cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San Marcos de Tarrazú, veintinueve de octubre de dos
mil diecinueve.—Licda. Heilyn Valverde Blanco,
Notaria.—1 vez.—( IN2019402732 ).
A las 16:00 horas del 05 de noviembre del
2019, mediante escritura 216-5, ante mi notaría, se protocolizó el acta de
asamblea general donde se acordó disolver la sociedad Diseños
Internacionales Kubiko Limitada, cedula jurídica:
3-102-287225, por acuerdo unánime de la totalidad de los cuotistas.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019402733 ).
Se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Valle de Loyra
S. R. L., con número de cédula jurídica 3-102-381222, en la que se modifica
la cláusula del domicilio del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en
San José, ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Sergio Aguiar
Montealegre, a las 8:30 del 22 de octubre del año 2019 en la escritura pública
12-52. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—( IN2019402734 ).
A las 15:45 horas del 05 de noviembre del
2019, mediante escritura 215-5, ante mi notaria, se protocolizo el acta de
asamblea general donde se acordó disolver la sociedad Malpais
Rentals Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-595313, por acuerdo unánime de la totalidad de los socios.—Licda.
Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—(
IN2019402737 ).
Se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Columbus Heights
Number Two Hundred and Twenty One Quinan, Ltda., con número de cédula jurídica
3-102-446953, en la que se modifica la cláusula del “Domicilio” del pacto
constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos
Juvenal Sánchez Zúñiga y Sergio Aguiar Montealegre, a las 8:45 del 22 de
octubre del año 2019 en la escritura pública 13-52. Teléfono: 4036-5050.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(
IN2019402738 ).
Se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Columbus
Heights Number One Hundred and Eight Five Melipillan Ltda.,
con número de cédula jurídica N° 3-102-433893, en la
que se modifica la cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo.
Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Juvenal
Sánchez Zúñiga y Sergio Aguiar Montealegre, a las 9:00 del 22 de octubre del
año 2019 en la escritura pública 14-52. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019402741 ).
Por escritura número ciento treinta y uno, de las quince horas del cuatro
de noviembre del dos mil diecinueve,
otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Centro
Prida Internacional
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento noventa siete mil doscientos treinta y seis. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, notario público, carné N° 2563.—San José, cinco de noviembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario Público.—1
vez.—( IN2019402742 ).
Se avisa a todos los
interesados que Construcciones y Remodelaciones Astúa S. A., mediante
asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las nueve horas del
cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, me autoriza para que protocolice e
inscriba el acuerdo de disolver dicha sociedad y de prescindirle tramite de
liquidación porque la sociedad no tiene activos ni pasivos, razón por la cual
se les cita para que dentro de plazo de treinta días, que comenzarán a correr a
partir del día siguiente de la fecha de publicación de este edicto, para que se
opongan judicialmente a dicha disolución.—San José, 5 de noviembre del
2019.—Lic. Luis Ángel Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019402745 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Mundo Genético CR Limitada,
domiciliada en Alajuela, Las Brisas. Zarcero, caserío: Los Ángeles, detrás de
la iglesia católica, casa de madera, color celeste, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos ochenta y siete mil cincuenta y tres; todos los
socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Zarcero, a las diecinueve horas del
día cinco de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. José Fabián Salazar
Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019402746 ).
A las 11:00 horas del día 01 de noviembre del 2019, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad anónima: Chandipur Internacional
S.A. Se disuelve la sociedad,
se otorga plazo legal a interesados.—San
José, 05 de noviembre del 2019.—Lic.
Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019402764 ).
Ante esta Notaría se protocolizó acta de
asamblea de socios por reforma de capital social de la sociedad denominada: “Basic
Pallets Limitada” portadora de la cédula jurídica 3-102-660692. Notario
Público: José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de
Pococí, cinco de noviembre de 2019.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario.—1
vez.—( IN2019402765 ).
A las 10:00 horas del día 01de noviembre del
2019, ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Anónima Inmobiliaria
Cerro Montecristo, S. A. Se modifica la cláusula tercera del domicilio.—San José, cinco de noviembre del año 2019.—Lic.
Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019402766 ).
Se protocolizó la
Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la
sociedad Columbus Heights Number
Seventy Two Pilpilen Ltda., con número de cédula jurídica
3-102-427232, en la que se modifica la cláusula del “Domicilio” del Pacto
Constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos
Juvenal Sánchez Zúñiga y Sergio Aguiar Montealegre, a las 13:45 del 23 de
octubre del año 2019 en la escritura pública 28-52. Teléfono: 4036-5050.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(
IN2019402769 ).
Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad: Columbus Heights Number One Hundred And Two Tregle Ltda., con número de cédula jurídica
3-102-436350, en la que se modifica
la cláusula del “domicilio”
del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y
Sergio Aguiar Montealegre, a las 14:00 horas del 23
de octubre del 2019, en la escritura pública N° 29-52.
Teléfono: 4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—( IN2019402770 ).
En esta notaría ubicada 50 metros al sur de
los Tribunales de Justicia de Ciudad Quesada, a las 10 horas del 04 de
noviembre del año 2019, mediante escritura número 73, se constituyó la compañía
cuya denominación será su número de cédula de persona jurídica asignado por el
Registro Nacional más las palabras Sociedad Anónima. Domicilio: Los Ángeles de
La Fortuna, San Carlos, Alajuela, un kilómetro al oeste de la Escuela Los
Ángeles, en la casa de habitación del presidente. Del objeto: la agricultura,
la ganadería, el comercio, la industria, el turismo y bienes raíces. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones, representado por
seis acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. Presidente:
Gerardo Alpízar Alpízar, cédula número
dos-trescientos sesenta y dos-quinientos noventa, secretaria: Luz Marina Céspedes Ovares, cédula número dos-cuatrocientos cincuenta
y nueve-seiscientos ocho, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Tesorera: Evelyn Cristina Alpízar Céspedes,
cédula número dos-seiscientos cincuenta y uno-ciento setenta y dos, fiscal:
Mauricio Gerardo Alpízar Céspedes, cédula número dos-seiscientos
setenta y nueve-ciento cincuenta.—Lic. Jorge Esteban
Valenciano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019402772 ).
Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 20
de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de Alita S. A.
por medio de la cual se reformo la representación y facultades de la empresa y
se nombró nuevo presidente y tesorero por el resto del plazo social.—San
José, 20 de septiembre del 2019.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(
IN2019402773 ).
Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad: Columbus Heights Number Eighty One Shello Ltda., con número de cédula jurídica
3-102-436350, en la que se modifica
la cláusula del domicilio
del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y
Sergio Aguiar Montealegre, a las 14:15 horas del 23
de octubre del 2019, en la escritura pública N° 30-52.
Teléfono: 4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—( IN2019402775 ).
Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Inmobiliaria
Thalassa S. A., con número de cédula jurídica 3-101-377430, en la que
se modifica la cláusula del
“domicilio” del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Juvenal Sánchez
Zúñiga y Sergio Aguiar Montealegre,
a las 14:30 horas del 23 de octubre del 2019, en la escritura pública N° 31-52.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—( IN2019402777 ).
Por escritura otorgada ante el notario
público Jorge Luis Pinel Villalobos, a las quince horas del día cero uno de
noviembre del año dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Alumividrio Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-veintinueve dieciséis dieciocho.—Puntarenas,
cuatro de noviembre de 2019.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos.—1 vez.—(
IN2019402778 ).
Se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de Accionistas de la sociedad Playa del Ant
S. A., con número de cédula jurídica 3-101-320175, en la que se modifica la
cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en
San José, ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Sergio Aguiar
Montealegre, a las 14:45 del 23 de octubre del año 2019 en la Escritura Pública
32-52. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—( IN2019402779 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Elizondo
y Vargas S. A., se reforma el pacto social. Se nombra presidente y fiscal.—San José, 4 de noviembre del 2019.—Licda. Carmen
Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019402782 ).
Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Price Holdigns
S. A., con número de cédula jurídica
3-101-309331, en la que se modifica
la cláusula del “domicilio”
del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y
Sergio Aguiar Montealegre, a las 15:00 horas del 23
de octubre del 2019, en la Escritura Pública N° 33-52. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—( IN2019402783 ).
El día de hoy, el
suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Castillo del Manzano Ltda.,
celebrada a las 9:00 horas del 04 de noviembre del 2019, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad.—San José, 05 de
noviembre del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019402790
).
El día de hoy el suscrito Notario Público
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Todo
en Equipos S. A., celebrada a las 8 horas del 05 de noviembre del 2019,
mediante la cual se reforma el pacto social en cuanto a la cláusula del capital
social aumentándolo.—San José, 05 de noviembre del
2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019402792 ).
Por escritura otorgada a
las 9:00 horas del día 4 de noviembre del 2019, ante los notarios públicos
Jessica Salas Arroyo y Esteban Carranza Kopper, se
protocolizaron las actas de las sociedades i) Inversiones Licuala S. A., ii) Gathea S. A. y iii)
Condominio Monteran Casa C Tres Tuw S. A., mediante la cual se acuerda la fusión de las
sociedades, prevaleciendo la sociedad Inversiones Licuala
S. A. y se modifica la cláusula quinta de esa sociedad.—San José, 4 de
noviembre, 2019.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019402793 ).
Mediante escritura pública, otorgada a las
trece horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de noviembre del dos mil
diecinueve, Cardavi Consultoría Limitada,
cédula jurídica número tres ciento dos setecientos cincuenta y dos mil ciento
noventa y dos protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Emma
Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019402795
).
Que mediante escritura pública número noventa
y siete otorgada ante las notarias públicas Isabel
María Vásquez Rojas e Isabel Nozzara Moreno, a las
once horas del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas número
dos de la sociedad Palmares Cero Cuatro SRL, cédula jurídica tres-ciento
dos-seis ocho cero siete cero cinco, en donde se acuerda reformar cláusula
segunda y sexta del pacto constitutivo. Así mismo, mediante escritura pública
número noventa y ocho otorgada ante las notarias
públicas Isabel María Vásquez Rojas e Isabel Nozzara
Moreno Vásquez, a las once horas del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
número dos de la sociedad Lalucis SRL,
cédula jurídica tres-ciento dos-seis ocho cero siete cero seis, en donde se
acuerda reformar cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—Es todo.—San
José, seis de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019402796 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
ocho horas del día seis de noviembre del año dos mil diecinueve, se disolvió la
sociedad Little Rock A Y M Sociedad Anónima.—San José, seis de noviembre del
año dos mil diecinueve.—Lic. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019402797 ).
En mi notaría,
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía: Asesores
en Desarrollos Costeros ADC S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-516091, todos los socios tomaron el acuerdo de reformar la cláusula de la administración.—Nicoya,
06 de noviembre del 2019.—Licda.
Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019402799 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Sion de la Palmera Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil setecientos cuatro, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Ciudad Quesada de San Carlos, a las quince horas del cinco de
noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Seidy Patricia Miranda Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019402801 ).
Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la compañía
denominada: Feu Rouge Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil ochocientos ochenta y uno, de las nueve horas del día trece de setiembre del dos mil diecinueve. Se reforma cláusula octava de la administración, se nombra nueva junta directiva, tesorero: José David Castillo Peña, cédula número cinco-trescientos sesenta y nueve-trescientos dos.—Santa Cruz,
Guanacaste, veinticuatro de octubre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—( IN2019402802 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve de “Green
Sea Forestry Sociedad Anónima”, en donde se
procedió a reformar cláusula sétima de la administración.—San
José, 6 de noviembre de 2019.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—(
IN2019402805 ).
La sociedad Sonidos de Bronce Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres cero ocho seis nueve,
mediante asamblea general acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos
protocolizados mediante escritura de las 08:20 horas del 06 de setiembre de
2019.—Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019402806 ).
La sociedad Condominio Fátima Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro cero cuatro tres cero,
mediante asamblea general acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos
protocolizados mediante escritura de las 08:00 horas del 06 de setiembre de
2019.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1
vez.—( IN2019402807 ).
Los socios de la empresa denominada Tres-Ciento
Uno-Siete Siete Uno Ocho Cuatro Uno Sociedad Anónima, la cual es portadora
de la cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete uno ocho cuatro uno.
Reforman cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y nombra nuevo junta
directiva y fiscal. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del
plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación. Ante el notario Cristian
Chinchilla Monge.—Cartago, al ser las once horas del
cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chinchilla Monge,
Abogado.—1 vez.—( IN2019402811 ).
Por acta protocolizada en instrumento público
número ciento siete, visible al folio ciento sesenta, frente y vuelto del tomo
décimo de mi protocolo, se disuelve y liquida Estación Marina S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno cuatro seis dos cinco. fmlopez@abogados.or.cr.—Curridabat, 31 de octubre del
2019.—Licda. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—( IN2019402812 ).
Ante esta notaría, se
modifica la cláusula octava de la junta directiva en la sociedad Monte Tres
P Sociedad Anónima.—Heredia,
a las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Iliana
Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019402817 ).
Mediante escritura pública otorgada a las
13:30 horas del 04 de noviembre del 2019, se protocoliza acta aumento de
capital de la sociedad Inversiones G y H Sociedad Anónima. Mediante
títulos valores.—San José, 04 de noviembre del
2019.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca,
carné 5926, Notario.—1 vez.—( IN2019402820 ).
Mediante escritura pública otorgada a las
13:00 horas del 04 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de fusión por
absorción de las sociedades Inversiones G Y H Sociedad Anónima, Desarrollos
Inmobiliarios Andalucía Sociedad Anónima y Desarrollos Inmobiliarios
Marbella Sociedad Anónima, prevalece Inversiones G Y H Sociedad Anónima.
Carné: 5926. Teléfono 8384-1940.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Luis
Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—(
IN2019402821 ).
Mediante escrituras de
las 12 y 13 horas del 4 de noviembre del 2019, se protocolizaron asambleas
generales de accionistas: a) de las 8 horas del 19 de setiembre del 2019,
llevada a cabo en su domicilio social en Cartago, de: Synbyont
C.O.R.P. S. A. cédula jurídica número 3-101-686824, donde se acuerda
disolver la sociedad de acuerdo con el artículo 201 inciso d del Código de
Comercio; y b) de las 8 horas del 15 de octubre del 2019, llevada a cabo en su
domicilio social en Cartago, de: Promotora de Valores Cívicos y Morales S.
A. cédula jurídica número 3-101-621606, donde se reforma acuerda disolver
la sociedad de acuerdo con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San
José, 4 de noviembre de 2019.—Lic. Andres Mora Carli,
Notario.—1 vez.—( IN2019402824 ).
Ante esta notaría, en escritura número 5-148
de fecha 29 de agosto del año 2019 se modifica cláusula tercera del pacto
constitutivo de la empresa Comunican Audiovisual Limitada, con cédula
jurídica 3-102-649559. Notificaciones: bufeterivas@gmail.com.—San
José, 06 de noviembre del 2019.—Licda. Beatriz Rivas Ríos, Notaria.—1 vez.—(
IN2019402826 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las diez horas del cinco de noviembre del año dos mil diecinueve, se
protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad JP Uno Seis Ocho Information Limited Sociedad
Anónima, procediendo con la disolución de la empresa.—San
José, diez horas quince minutos del cinco de noviembre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019402827
).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las once horas del cinco de noviembre del año dos
mil diecinueve, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Masters
Proshop Sociedad Anónima, solicitando la
disolución de la empresa.—San José, once horas y
quince minutos del cinco de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Bernal
Ernesto Fuentes Vargas.—1 vez.—( IN2019402831 ).
Ante esta notaría se
protocolizó el acta de la entidad jurídica 3-102-578532 Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Heredia,
25 de octubre 2019.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—(
IN2019402837 ).
Ante esta notaria, se
constituyó la entidad jurídica: Sol & Baile PL CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—Heredia,
25 de octubre 2019.—Licda. Patricia Benavides Chaverri.—1 vez.— ( IN2019402838
).
La suscrita notaria hace
constar que, en mi notaría, a las dieciocho horas del cinco de noviembre dos
mil diecinueve, se modificó la cláusula de administración de la sociedad Lolito
y Deify S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta y dos.—San
José, seis de noviembre dos mil diecinueve.—Licda. Karla Cerdas López.—1 vez.—(
IN2019402839 ).
A las diez horas del treinta de octubre del
dos mil diecinueve ante la notaría del licenciado Humberto Céspedes
Chacón se modificó la Junta Directiva, y su domicilio social de 3-101-533293
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-533293, domiciliada en San José,
dedicada comercio en general. Es todo.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019402846 ).
Por escritura N°
158-23, otorgada a las diecisiete horas del primero de noviembre del dos mil
diecinueve, se constituyó la sociedad Grupo Globalex
Edal Sociedad Responsabilidad Limitada, domicilio
San José, Montes de Oca, capital social diez mil colones.—San
José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—(
IN2019402848 ).
Por escritura otorgada a
las dieciséis horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil
diecinueve, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la
Sociedad Cinturón de Fuego del Pacífico S. A.—San José, treinta y uno de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ernesto Sanabria
Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019402853 ).
Mediante escritura
número ciento diez otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó nuevo nombramiento
de los miembros, de la Asociación Cristiana Tabernáculo de Avivamiento
Alcanzando Las Naciones, cédula jurídica tres-cero cero dos-cinco uno
cuatro dos nueve cinco. fecha: veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, cédula
cinco-doscientos ochenta y ocho-ochocientos treinta y tres.—Licda. Miriam
Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2019402855 ).
El día de hoy se nombra como liquidador de la
empresa denominada Costafar del Pacífico
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y tres mil ciento veintiuno, a la señora Diana Cecilia Méndez Masís, quien es mayor, casada una vez, farmacéutica, con
cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y seis-ciento cuatro, vecina
de Filadelfia de Carrillo, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ciento
veinticinco metros hacia el sur, casa a mano izquierda.—Filadelfia, 08 de
octubre del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario, carné 19466.—1
vez.—( IN2019402856 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve, ante este notario, por
acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad Calderón Hernández S. A.—San
José, treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2019402858 ).
En la notaría del Lic.
Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asambleas generales, Servicios de
Correduría Solcas S. A., donde se acordó disolver
la sociedad. Es todo.—San José, 05 de noviembre
2019.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.— ( IN2019402859 ).
A las diez horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea donde reforman cláusula tercera del plazo de estatutos de 3-101-753537
S. A., seis de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic.
Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019402863 ).
A las nueve horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea donde reforman cláusula tercera del plazo de estatutos de Best Machines S.A..—Seis de noviembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019402866 ).
A las ocho horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea donde reforman cláusula tercera del plazo, de
estatutos de Producciones Platinum S. A.,
Randall Salas Alvarado, Notario Público, seis de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Randall Salas Alvarado.—1 vez.—(
IN2019402867 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad Clan Valisa Troch S. A., con cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos treinta y tres, celebrada a
las doce horas con treinta minutos del día dieciséis de setiembre del dos mil
diecinueve, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta del
pacto constitutivo.—San José, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(
IN2019402872 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad Parqueo Montes De Oca S. A., con
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiún mil setenta y nueve,
celebrada a las diez horas con treinta minutos del día dieciséis de setiembre
del dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula
cuarta del pacto constitutivo.—San José, cinco de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019402873 ).
En esta notaría se
disolvió la sociedad Almacén Yijun Ltda, cédula jurídica tres-ciento dos-siete ocho nueve
cinco cuatro tres. Lic. Carlos Chaves Leitón. Es todo.—San
José, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Chaves
Leitón.—1 vez.— ( IN2019402878 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 4 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos
Aracena S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.
Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—San
José, 5 de noviembre del año 2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández.—1 vez.—(
IN2019402890 ).
Protocolización de Acuerdos de la Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad Grupo Trozo del Este
S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil
sesenta y siete, celebrada a las trece horas del día veinticinco de octubre del
año dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula
cuarta del Pacto Constitutivo.—San José, cinco de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1
vez.—( IN2019402896 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad Yique
Internacional S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintisiete
mil trescientos cincuenta y uno, celebrada a las doce horas del día dieciséis
de agosto del dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda modificar la
cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, cinco de noviembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019402899 ).
Por escritura otorgada ante este notario, el
día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de Inversiones Inmobiliarias Extranjeras del Oeste CHRS Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-647624, mediante
la cual se reforma la cláusula del domicilio y se nombra fiscal.—San
José, dieciocho de setiembre del 2019.—Notario Público Licenciado Javier
Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—( IN2019402900 ).
Mediante escritura
pública, a las 8:00 horas del 04/11/2019, se protocoliza acta de disolución de
la sociedad Centro Latinoamericano Interdisciplinario de Estudios y Asesoría
para el Desarrollo C y S
S. A., cédula jurídica
3-101-206295.—Moravia, 5/11/2019.—Licda. Xinia Álvarez Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2019402905 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del día dieciséis de julio del dos mil diecinueve, con la
comparecencia de los socios de la sociedad Consultora Terrapolis
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos nueve
tres dos cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, Pavas, catorce horas del veintinueve de
octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana María Rodríguez Arroyo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019402909 ).
Por escritura número tres del tomo sétimo de
mi protocolo otorgada ante mí, a las siete horas del seis de noviembre del dos
mil diecinueve, se reforma la cláusula novena del acta constitutiva de la
sociedad Pirame Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil quinientos dieciséis.—San José, ocho horas del seis de noviembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Blanca Isabel Umaña Solís.—1 vez.—( IN2019402916 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las once horas cuarenta minutos del día trece de julio del año dos mil once, se
modificó la cláusula de la representación de la entidad denominada Rancho
Checo del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-ciento ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y dos.—Alajuela,
primero de octubre del año 2019.—Lic. Hernán Fernando León Chaves.—1 vez.—(
IN2019402918 ).
Se hace constar que mediante escritura número
6 otorgada a las 11:30 horas del 5 de noviembre del 2019 ante la notaria Carla
Baltodano Estrada, se fusionaron las sociedades Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Treinta y Un Mil Trescientos Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-631381, y Tres-Ciento
Dos-Setecientos Veinticinco Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-725859,
una vez inscrita la misma, prevalecerá Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y
Un Mil Trescientos Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada y las
otra desaparecerá por haber sido absorbida por la primera. Como consecuencia de
la fusión, Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Ochenta
y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, asumirá de pleno derecho todos los derechos, reales o personales,
así como las obligaciones de la sociedad absorbida y conservará su personería
jurídica, inscrita a esta fecha en el Sistema Digitalizado de Personas
Jurídicas del Registro Público. Asimismo, la sociedad prevaleciente modificó su
capital social para que este sea de veintidós mil colones exactos, representado
por 22 cuotas o títulos nominativos de ₡1.000,00 colones cada uno.—San José, cinco de noviembre del 2019.—Lic. Carla
Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2019402921 ).
Se hace constar que mediante escritura número
9 otorgada a las 13:00 horas del 05 de noviembre del 2019 ante la notaria Carla
Baltodano Estrada, se fusionaron las sociedades Western Sabana Oak Costa Rica Limitada, cédula de persona
jurídica número 3-102-721038, y Fan Palm Pacific
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-547406, una vez inscrita la misma, prevalecerá Western Sabana Oak Costa Rica Limitada y las otra desaparecerá
por haber sido absorbida por la primera. Como consecuencia de la fusión, Western
Sabana Oak Costa Rica Limitada, asumirá de
pleno derecho todos los derechos, reales o personales, así como las
obligaciones de la sociedad absorbida y conservará su personería jurídica,
inscrita a esta fecha en el Sistema Digitalizado de Personas Jurídicas del
Registro Público. Asimismo, la sociedad prevaleciente modificó su capital
social para que éste sea de ¢20.000,00 colones exactos, representado por 20
cuotas o títulos nominativos de ¢1.000.00 colones cada uno.—San
José, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1
vez.—( IN2019402929 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
16:00 horas del 01 de noviembre de 2019, se protocoliza acta mediante la cual
se acuerda la disolución de la sociedad Licores Mac S. A.—San José,
06 de noviembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019402930 ).
Por escritura número
ciento diez otorgada ante esta notaría a las doce horas del treinta de
setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la compañía Agrícola
Hermanos Salas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil novecientos uno, en la que se
acuerda disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 05 de
noviembre de 2019.—Licda. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019402931 ).
Que ante esta notaría
pública, se disolvió por acuerdo de socios la sociedad denominada Abuelo
Amadeo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos setenta y un mil novecientos noventa y acuerdos de junta
directiva de diferentes sociedades.—Alajuela, cinco de
noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1
vez.—( IN2019402932 ).
Mediante escritura número
12 otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00 horas del 06 de noviembre del
2019, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Trejos
Facio Arquitectos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-040601 mediante la cual se acuerda disolverla. De conformidad con el
Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación,
se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la
presente disolución.—San José, 06 de noviembre del
2019.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2019402933 ).
Por escritura número ciento diecisiete
otorgada ante esta notaría a las diez horas del cinco de noviembre de dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de la compañía Inversiones Fernández Peraza
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa mil setecientos ochenta y dos, en la que se acuerda
disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 05 de noviembre
de 2019.—Licda. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019402934 ).
Se hace constar que mediante escritura número
ocho visible al folio seis vuelto del tomo vigésimo de
mi protocolo, otorgada a las catorce horas quince minutos del primero de
noviembre del año dos mil diecinueve, se modificó la cláusula segunda de la
representación social de la entidad denominada Vereda de Fantasía CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos ochenta y
tres mil ochocientos ochenta y nueve. Cualquier observación, reclamo o gestión
al respecto puede ser presentada en mi notaría en Heredia, avenida cuatro,
calles uno y tres.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2019402936 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día seis de noviembre del año dos mil diecinueve, la
sociedad de esta plaza Consultoría y Constructora Piedra Sociedad Anónima,
reforma la cláusula primera de los estatutos y nombra nueva junta
directiva—Cartago, seis de noviembre del año dos mil diecinueve —Lic. Guillermo
Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2019402937 ).
Por escritura número setenta y seis otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del veintidós de julio de dos mil
diecinueve, se modifica la cláusula sétima del acta constitutiva de la compañía
de esta denominada Nuevos Horizontes de la Villa Sociedad Anónima con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil
trescientos, referente a la administración.—Ciudad
Quesada, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2019402940 ).
Ante esta notaria mediante escritura otorgada
a las catorce horas del cuatro de octubre del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Zamipeado Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil cuatrocientos dieciocho,
en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de octubre de 2019.—Licda.
Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—( IN2019402941 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las 12.00 horas del 5 de noviembre del 2019, se
protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
Sociedad Corporación Webb Campos
S.A., en la cual por acuerdo de los socios se disuelve la sociedad.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notaria.—1 vez.—(
IN2019402949 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las 18.00 horas del 28 de octubre del 2019, se protocolizó Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Strategos
del Norte E.S.C. Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual por acuerdo de los socios se disuelve la sociedad.—Lic. Guillermo
Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019402950 ).
Se hace del conocimiento
solicitud de disolución de sociedad: Tres-Ciento Dos Setecientos Sesenta y
Ocho Mil Doscientos Ochenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento dos setecientos sesenta y ocho mil doscientos
ochenta y seis.—Liberia, cuatro de noviembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019402954
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas con treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea accionistas de la sociedad Electricidad
Técnica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veinte mil
ciento trece, por lo cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda su
disolución.—San José, dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio
Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2019402955 ).
Se hace de conocimiento solicitud de
disolución de sociedad Irlibema S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos nueve mil doscientos nueve.—Liberia, 01 de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019402956 ).
Hago constar que en
escritura número 198 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del viernes 01
de noviembre de 2019, se protocoliza Acta Asamblea General de Cuotistas de la empresa denominada: Inversiones LRMZ
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-770631, en la que se acuerda disolver la sociedad y de prescindir del
nombramiento de liquidador por no tener activos ni pasivos a su nombre. Es todo.—Dado en San José, Escazú el viernes 01 de noviembre de
2019.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019402957 ).
En mi notaría, el día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Distribuidora Stab S.
A. en la que se reforma el pacto constitutivo, respecto al plazo social.—San José, cinco de noviembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019402959 ).
Mediante escritura de las
ocho de las 18:00 horas del 01 de noviembre 2019 se modificó la cláusula de la Sociedad
Anónima Guadalupe del Poste, dice “Octava: La sociedad será administrada
por una junta directiva, integrada por tres miembros, Presidente,
Secretario y Tesorero. Corresponde exclusivamente al Presidente la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo sustituir su poder en todo o
en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, permanecerá en el
ejercicio del mandato hasta que exista reemplazo conforme a los estatutos de la
sociedad, podrá sin requerir previo acuerdo de la administración ejercer
absolutamente todos los actos que otorga el poder generalísimo sin límite de
suma”.—Lic. Adán Roberto Campos Fallas, Notario, carné 4152.—1 vez.—(
IN2019402960 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
día cinco de noviembre del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Placine C.C.M. América Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y
siete mil cuatrocientos cincuenta, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del domicilio social de la compañía.—San José, nueve horas del cinco de
noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Ivette Marie Hoffman de Pass,
Notaria.—1 vez.—( IN2019402961 ).
Por escritura otorgada a las 07:00
horas del día 06 de noviembre
del 2019, protocolicé el acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Esfinge
Internacional S. A., cédula jurídica
número 3-101-100467, según
la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019402964 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de octubre del dos mil
diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad “Soleeco Sociedad Anónima”. Se
reforma la cláusula sexta y la integración de la junta directiva.—Naranjo,
veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2019402965 ).
Hoy en esta notaría se
disolvió 30101683778 Sociedad Anónima, por acuerdo de socios.—San
José, 5 de noviembre de 2019.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(
IN2019402966 ).
Por escritura número treinta y cinco de las
nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria que acuerda disolver la sociedad “LS
Potovi Homes S. A.”,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil
setecientos noventa y tres. Se publica el presente edicto para efectos de
cumplir con las disposiciones del artículo doscientos siete del Código de Comercio.—Turrialba, 1 de noviembre del 2019.—Licda. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019402967
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08:00 horas del día de hoy, se protocolizó en lo conducente acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad La Bobina de
Oro S. A., en la que se reforma la cláusula tercera del pacto
social, se nombran nuevos directivos, y se revoca el cargo de Agente Residente.—San José, 06 de noviembre de 2019.—Lic. Álvaro
López Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019402969 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08:20 horas del día de hoy, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Industriales
La Bobina de Oro S. A., en la que se reforma la cláusula tercera del pacto
social, se nombran nuevos directivos, y se revoca el cargo de agente residente.—San José, 6 de noviembre de 2019.—Lic. Álvaro
López Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019402970 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08:40 horas del día de hoy, se protocolizó en lo conducente acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Repuestos Rucasew S.A., en la que se reforma la cláusula tercera
del pacto social, se nombran nuevos directivos, y se revoca el cargo de agente residente.—San losé, 6 de noviembre del 2019.—Lic. Álvaro
López Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019402971 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas
del día de hoy, se protocolizó
en lo conducente acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Rucasew S. A.,
en la que se reforma la cláusula quinta del pacto social, y se nombran nuevos directivos.—San José, 06
de noviembre del 2019.—Lic.
Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019402972 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública se modifica pacto social de la sociedad anónima, Grupo Emisang S. A., cédula jurídica 3-101-256244.—San José,
seis de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic.
Alberto Baraquiso Leitón, Notario Publico.—1
vez.—( IN2019402973 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 05 de noviembre de 2019 se nombró presidente, tesorero y fiscal de
junta directiva, y se modificaron las cláusulas 2 y 6 del pacto constitutivo de
Lubriservicios y Repuestos La Unión S. A.,
cédula jurídica 3-101-185290.—Cartago, 05 de octubre del 2019.—Licda. María del
Carmen Rojas Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019402974 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas de cuatro de noviembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Ballosi Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil novecientos treinta y cinco, por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Alajuela, a las catorce horas del cuatro de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019402975
).
Marcela Rodríguez
Chaves, notaria pública, hace
constar que mediante la escritura número ciento veintinueve, otorgada al ser las nueve horas
del cinco de noviembre del
dos mil diecinueve, la sociedad
Preparación Física
FAIF S.C., cédula jurídica número tres-ciento seis-seiscientos setenta
y ocho mil quinientos treinta y cinco; reformó la cláusula sétima de su pacto
constitutivo.—San José, seis de noviembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019402976 ).
Ante este notario
mediante escritura número cuarenta otorgada a las nueve horas del cuatro de
noviembre del dos mil diecinueve se reformó la cláusula sétima de la sociedad King
Tamar Investment Sociedad Anónima.—San José, seis de noviembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(
IN2019402977 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:20 horas del día de hoy, se protocolizó en lo conducente acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad “Financiaciones
Comerciales Rucasew S. A.”, en la que se reforma
la cláusula tercera del pacto social, se nombran nuevos directivos, y se revoca
el cargo de agente residente.—San José, 6 de noviembre
de 2019.—Lic. Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019402978 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:40 horas del día de hoy, se protocolizó en lo conducente acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Aditamentos
de Costa Rica S. A., en la que se reforma la cláusula tercera del
pacto social, se nombran nuevos directivos, y se revoca el cargo de Agente Residente.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Álvaro
López Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019402979 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 05 de noviembre de 2019, se
protocoliza asamblea extraordinaria de cuotistas de
la sociedad Nuestro Cervecero B Uno W S.R.L., con cédula jurídica
3-102-752449, mediante la cual se modificó la cláusula referente a la administración.—San José, 05 de noviembre de 2019.—Lic.
Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—( IN2019402982 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del día 05 de noviembre de 2019, se protocoliza asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad: Nuevo Trébol Irlandés SRL, con cédula jurídica 3-102-7571464;
mediante la cual se modificó la cláusula referente a la administración.—San
José, 05 de noviembre de 2019.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1
vez.—( IN2019402983 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó en lo conducente acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Reparaequipos S. A., en la que se reforma la
cláusula tercera del pacto social, y se nombran nuevos directivos y fiscal.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Álvaro
López Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019402984 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó en lo
conducente acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
Importaciones López Arroyo S.A., en la que se reforma la cláusula sexta
del pacto social y se nombran nuevos directivos y fiscal.—San
José, 06 de noviembre de 2019.—Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2019402986 ).
Mediante escritura número treinta y
ocho-cuatro otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día cinco de
noviembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria
que modificó el pacto constitutivo de Administradora MTR S. A., en su
artículo segundo cambiando su domicilio social y la octava de la junta
directiva. Lugar y fecha: Grecia, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019402990 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas y cuarenta y tres minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve,
se protocolizan acuerdos de Gingers Place Corp Sociedad Anónima, se acuerda modificar las
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Se revoca y se nombra nueva
junta directiva, fiscal y agente residente. Teléfono 2556-2627.—Turrialba, seis
de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rebeca Blustein Perales, Notaria.—1 vez.—( IN2019402991 ).
Por escritura otorgada en esta Notaría, a las
ocho horas del tres de agosto de dos mil diecinueve se protocolizó acta de Valtourimo Limitada. Modificación del pacto
constitutivo, domicilio, capital social y administración.—Licda.
María Auxiliadora Castillo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019402993 ).
Que ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de Fire Ant Apps SRL con cédula 3 102 655749, a las doce horas
del 31 de octubre del 2019, en donde se acordó disolver la sociedad, se cita a
los interesados para hacer valer sus derechos en un plazo de treinta días
siguientes a esta publicación. Teléfono: 2239 6670.—Heredia, 31 de octubre del
2019.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2019402996 ).
Que ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria y ordinaria de Mobiliario
Moderno SRL, con cédula jurídica 3 102 698 505, a las 12 horas del 6 de
noviembre del 2019, en donde se acordó transformar la sociedad a sociedad
anónima, así como reformar su pacto constitutivo.—Heredia,
6 de noviembre del 2019.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2019402997 ).
La sociedad: Green Supply División Aguas Sociedad Anónima, con cédula
jurídica N° 3-101-748272 inscrita en el Registro
Público al tomo: 2016; asiento: 609436 viene a reformar la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la sociedad que establecerá que los representantes
judiciales y extrajudiciales de la sociedad: el presidente y la secretaria
quienes tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
deberán actuar en forma conjunta en todos los actos que realicen como
representantes de la sociedad judicial o extrajudicialmente. Acordado en
asamblea de socios celebrada el 04 de noviembre del 2019.—Cartago, 05 de noviembre
del 2019.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2019402999 ).
Por escritura número ciento
diecinueve-treinta y tres otorgada ante esta notaria, a las diez horas del día
seis de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Azul
Directo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-613686 en
la que se modifica la cláusula: sétima: administración.—San José, seis de
noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo A. Sauma
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019403002 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:30 horas del día 06 de noviembre 2019, se modifica la cláusula del
capital social de la sociedad Chargers To Go S. A.—Licda. Yalta Argentina
Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2019403003 ).
En asamblea general extraordinaria de socios
de Tres Aguas M. J. S. A., se acordó modificar su representación, según
acta protocolizada en mi Notaria Publica, esta fecha. Carnet 4398.—San José, 6
de noviembre del 2019.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019403006 ).
Ante esta notaría pública mediante escritura
pública número diecisiete de las ocho horas del seis de noviembre de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios,
mediante la cual se disuelve Mago Chic Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil trescientos seis.—Licda. Sonia Muñoz Tuk,
Notaria, carné 4390.—1 vez.—( IN2019403012 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del día seis de noviembre del año dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Familia Unida del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-553059, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Nosara, a las doce horas quince minutos del seis del
mes de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Ignacio García Azofeifa,
Notario.—1 vez.—( IN2019403013 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad “Inversiones
Edith del Sol Sociedad Anónima”, mediante la cual se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—San José, seis de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1
vez.—( IN2019403014 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día seis de noviembre
del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Villa Bonita Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-573824, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Nosara, a las doce horas
treinta minutos del seis del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.—José
Ignacio García Azofeifa.—1 vez.—( IN2019403015 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, mediante escritura
número 47, tomo 71, a las 15 horas del 04 de octubre de 2019, se acordó
disolver Clínica JPV Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-755155.—Barva, de Heredia, 05 de noviembre del
2019.—Lic. Isaac Montero Solera.—1 vez.—( IN2019403020
).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, mediante escritura
número 46 del tomo 71, a las 11 horas del 04 de noviembre de 2019, se fusionan
las sociedades, Alquileres Octales S.A., cédula jurídica N° 3-101-750815, Inversiones Familiares Jocelyn de
Puente Salas S.A., cédula jurídica 3-101-448302 e Inversiones Doña Sofía
S.A., cédula jurídica 3-101-508036, prevaleciendo la tercera.—Barva, de
Heredia, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera.—1 vez.—(
IN2019403023 ).
En mi notaría José Alan Cordero Quesada,
procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones
Shirpan Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas y
se nombra nueva junta directiva. Presidenta Shriley
Paniagua Paniagua. Es todo.—San
Ramón, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019403024 ).
Ante esta notaría, a las
14:20 del cinco de noviembre del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea
extraordinario de Inversiones Tokeland Sociedad
Anónima, cedula 3-101-750512 de conformidad con el artículo 201 d) del
Código del Comercio acuerda su dlsolución.—Lic. Shih Min Lin Chang,
Notario.—1 vez.—( IN2019403025 ).
Mediante protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta
notaría, mediante escritura número 37, tomo 71, a las 17 horas del 28 de
octubre de 2019, se acordó disolver Agrícola San Felipe Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-307813.—Barva de Heredia, 05 de noviembre del 2019.—Lic.
Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019403026
).
Ante esta notaría, a las 14:02 del cinco de
noviembre del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinario de 3-101-744181
Sociedad Anónima, cedula 3-101-744181 de conformidad con el artículo 201 d)
del Código del Comercio acuerda su disolución.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—( IN2019403027 ).
Mediante protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría,
mediante escritura número 49, tomo 71, a las 17 horas del 05 de noviembre de
2019, se acordó disolver M y M Industrial Chijo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-396819.—Barva, de Heredia, 06 de
noviembre del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—( IN2019403028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Macondo Luna Roja Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de octubre del 2019.—Licda. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2019012915.—( IN2019403029 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Super Nourcha Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del
2019.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019012916.—( IN2019403030 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Internacionales
D&K Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de octubre del
2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2019012917.—( IN2019403031 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Alimentos
El Encuentro Avancari Sociedad Anónima.—San
José, 25 de octubre del 2019.—Lic.
William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—CE2019012918.—(
IN2019403032 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17
horas 00 minutos del 24 de octubre
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Bienes Leguive Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de octubre del 2019.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019012919.—( IN2019403033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia
LP 2000 Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de octubre del
2019.—Licda. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2019012920.—(
IN2019403034 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bu-Ha Real
Estate Limitada.—San José, 25 de octubre del
2019.—Lic. Mario Eduardo Recio
Recio, Notario.—1 vez.—CE2019012921.—(
IN2019403035 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tiendacashcr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2019.—Lic. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—CE2019012922.—( IN2019403036 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aqua Blu
A&B Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del
2019.—Licda. Jéssica
Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2019012923.—(
IN2019403037 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 24 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Micro Fibras de Acero
C.R. Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del
2019.—Lic. Farid José Ayales
Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019012924.—(
IN2019403038 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tristar
Cargo CR Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del
2019.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—CE2019012925.—(
IN2019403039 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Escuela Chirripó Finca Mía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de octubre del 2019.—Lic.
Jorge Federico Baldioceda Baltodano,
Notario.—1
vez.—CE2019012926.—( IN2019403040 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12
horas 00 minutos del 24 de octubre
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Construcción y Soldadura
Santos OR Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2019.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019012927.—( IN2019403041 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Domus Serraporte Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del
2019.—Licda. Ana Gabriela Badilla
Zeledón, Notaria.—1 vez.—CE2019012928.—( IN2019403042 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 25 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Delmac Investments Limitada.—San José, 25
de octubre del 2019.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019012929.—(
IN2019403043 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Larvil Wa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2019.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—CE2019012930.—( IN2019403044 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agro Construcciones Covim Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del
2019.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2019012931.—(
IN2019403045 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 25 de octubre
del año 2019, se constituyó
la sociedad
denominada UIS Pharma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre
del 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019012932.— ( IN2019403046 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Automotores Blanco Sociedad Anónima.—San José, 25 de
octubre del 2019.—Licda.
Yancy Vanessa González Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2019012933.—(
IN2019403047 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chulashoes Costa Rica Limitada.—San José, 25
de octubre del 2019.—Lic.
Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019012934.—(
IN2019403048 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada S F C
Academia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de octubre del 2019.—Lic.
Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019012935.—(
IN2019403049 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tenorio
Teak Export Company Limitada.—San José, 25 de octubre del
2019.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2019012936.—( IN2019403050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Viso JLD Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de octubre del
2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2019012937.—( IN2019403051 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Golfo Oceanic de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 25 de octubre del 2019.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2019012938.—(
IN2019403052 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 30 minutos del 25 de octubre
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Mirau Desarrollos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de octubre del 2019.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1
vez.—CE2019012939.—( IN2019403053 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Valufi Sociedad Anónima.—San José, 25 de
octubre del 2019.—Licda.
Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—CE2019012940.—( IN2019403054 ).
Escritura otorgada a las 10 horas del 14 de
enero del 2019 se modifica la cláusula primera: Del nombre, de la sociedad
denominada Call Center Salas Limitada,
y se denominara SERTEP Sociedad Limitada.—San José, 06 de noviembre del
año 2019.—Lida. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2019403055 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 21 de octubre
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada JLD
Distribution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de octubre del 2019.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2019012941.—( IN2019403056 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 03 de octubre
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada ERG
Financial Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de octubre del 2019.—Licda.
Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019012942.—( IN2019403057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Clean Caral de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de
octubre del 2019.—Lic. Fabián Ocampo
Zamora, Notario.—1 vez.—CE2019012943.—(
IN2019403058 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 21 de octubre
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada KDN
Casa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de octubre del 2019.—Licda.
Karla María Gutiérrez Mora, Notaria.—1
vez.—CE2019012944.—( IN2019403059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Costa Brewery
CBCR Limitada.—San
José, 25 de octubre del 2019.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1
vez.—CE2019012945.—( IN2019403060 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Recomar
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de octubre del 2019.—Lic. Marcos Jesús Hidalgo Duran, Notario.—1
vez.—CE2019012946.—( IN2019403061 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Financieros Solano Sociedad Anónima.—San
José, 25 de octubre del 2019.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca,
Notaria.—1 vez.—CE2019012947.—( IN2019403062 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Logística Alibaba Dieciséis – Ochenta y
Ocho Limitada.—San
José, 25 de octubre del 2019.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1
vez.—CE2019012948.—( IN2019403063 ).
Por escritura pública otorgada ante la notaria pública Dianne Karina
Carvajal Artavia, a las 08:30 horas del día 05 de noviembre del año 2019, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Beraca CR Dos Mil Seis Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-443104, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda.
Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019403065 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas
del 06 de noviembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de Agrinex Corp. S. A., cédula jurídica 3-101-719444
en la cual se modifica la cláusula de la administración, representación y
capital social.—San José, 6 de noviembre de 2019.—Lic.
Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019403066 ).
Por escritura otorgada a
las once horas del tres de noviembre de dos mil diecinueve, se modificó el
pacto social de Cribasarchi S. A.—Lic.
Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—( IN2019403067 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 21 de octubre del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Aprose
Agencia Profesional de Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2019.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2019012871.—(
IN2019403069 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Editorial Inteligencia Colectiva Sociedad Anónima.—San
José, 23 de octubre del 2019.—Licda. Ester Badilla Meléndez, Notaria.—1
vez.—CE2019012872.—( IN2019403070 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Dell Arca Limitada.—San José, 23 de octubre del
2019.—Licda. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1
vez.—CE2019012873.—( IN2019403071 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Cordones de Acero Sociedad Anónima.—San
José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1
vez.—CE2019012874.—( IN2019403072 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Preventec
Gestión de Riesgo Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2019.—Licda. Amely Patricia Castillo Mora, Notaria.—1
vez.—CE2019012875.—( IN2019403073 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 08:00 horas del 28 de octubre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Valores R A M O de Costa Rica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-166990, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San
José, 05 de noviembre del 2019.—Lic.
Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019403074 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de octubre del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Los Serg
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del
2019.—Licda. Katrin Pamela Jiménez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2019012876.—(
IN2019403075 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 15 minutos del 23 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada AMS International Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2019.—Licda. María
Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019012877.—( IN2019403076 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada SDK Crossfit Sabana Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1
vez.—CE2019012878.—( IN2019403077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de Octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Tailored
Color Solutions Latam
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2019.—Licda. María
Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019012879.—( IN2019403078 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mía Mía Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de octubre del 2019.—Licda. Hazell Ahrens
Arce, Notaria.—1 vez.—CE2019012880.—( IN2019403079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Thankgod
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de octubre del 2019.—Lic. German José Berdugo
González, Notario.—1 vez.—CE2019012881.—( IN2019403080 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Dos Dans Limitada.—San José, 24 de octubre del
2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—CE2019012882.—( IN2019403081 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Arylor
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—CE2019012883.—(
IN2019403082 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Chacab Limitada.—San
José, 24 de octubre del 2019.—Licda. Annia Shirley
Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2019012884.—( IN2019403083 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de octubre del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Integrales de
Contratación CR Limitada.—San
José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Heberth Alonso
Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—CE2019012885.—( IN2019403084 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de octubre del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones en Telecomunicaciones Seipa Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del
2019.—Licda. Vanessa de Paúl Castro Mora, Notaria.—1
vez.—CE2019012886.— ( IN2019403085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada P.A.P San Carlos Sociedad Anónima.—San
José, 24 de octubre del 2019.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—CE2019012887.—( IN2019403086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Unify
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 24 de octubre del 2019.—Licda. Georgianella
Rodríguez Solano, Notaria.—1 vez.—CE2019012888.—( IN2019403087 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 09 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Alocaro
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Jefry Orlando
Campos Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2019012889.—( IN2019403088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Casa Libellula Limitada.—San
José, 24 de octubre del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2019012890.—( IN2019403089 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 26 minutos del 21 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Croandacs
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Aldo José
Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2019012891.—( IN2019403090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Vida Digital Internacional Limitada.—San
José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2019012892.—( IN2019403091 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada JDS Asesoría Empresarial Sociedad Anónima.—San
José, 24 de octubre del 2019.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2019012893.—( IN2019403092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Limitada Swello
Sociedad de Responsabilidad.—San
José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2019012894.—( IN2019403093 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del
2019.—Lic. Edgar Francisco Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—CE2019012895.—(
IN2019403094 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada VLUM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de octubre del 2019.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2019012896.—( IN2019403095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada JCWE Sunset
Enterprise Limitada.—San
José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Pedro González Roesch,
Notario.—1 vez.—CE2019012897.—( IN2019403096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada CBM Asociados de Santa Ana Sociedad Anónima.—San
José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2019012898.—( IN2019403097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Acabados Arquitectónicos Valcar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del
2019.—Lic. Mario Jesús Jiménez Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2019012899.—(
IN2019403098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones MYM del Norte Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de octubre del 2019.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2019012900.—( IN2019403099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Yo Me Visto de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de octubre del 2019.—Licda. María de Los Ángeles Montero Álvarez,
Notario.—1 vez.—CE2019012901.—( IN2019403100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Erigal Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del
2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—CE2019012902.—( IN2019403101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Autos Usados Fran y Nacho Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de octubre del 2019.—Licda. Yuliana María Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2019012903.—( IN20193403102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Alvarado y Cordero Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1
vez.—CE2019012904.—( IN2019403103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mar de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del
2019.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019012905.—(
IN2019403104 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Aqua JRG CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de octubre del 2019.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2019012906.—( IN2019403105 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Asesor
Contable y Financiero Mariva Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. José Antonio
Arguedas Maklouf,
Notario.—1 vez.—CE2019012907.— ( IN2019403106
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de, octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Dos Dans Holdings Limitada.—San José, 24 de octubre del
2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—CE2019012908.—( IN2019403107 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Seguridad y Servicios Integrales Karma Limitada.—San
José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1
vez.—CE2019012909.—( IN2019403108 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Bascon
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2019012910.—( IN2019403109 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 24 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Zunya
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019012911.—( IN2019403110 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de octubre del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Almacén Yijun
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Carlos
Fabian Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2019012912.—( IN2019403111 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de octubre del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Mansiel
Group del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—CE2019012913.—( IN2019403112 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 22 minutos del 15 de octubre del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Care
Lynch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del
2019.—Licda. Nicole María Quesada Gurdián, Notaria.—1 vez.—CE2019012914.—(
IN2019403113 ).
Por escritura pública
otorgada ante la notaria pública Dianne
Karina Carvajal Artavia, a las 08:00 horas del día 05 de noviembre del año
2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Arte Rudi Dos Mil Diecinueve S. A., cédula jurídica N° 3-101-787665, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda.
Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019403116 ).
Se protocoliza acta de Soluciones
Integrales del Filtración M C Sociedad Anónima Corporación Blue Sky S.A., se reforma clausula segunda, se elimina
agente residente y se corrige número de cédula del presidente.—Lic.
Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019403117 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Costa Rica Moda Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de octubre del 2019.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez,
Notaria.—1 vez.—CE2019012827.—( IN2019403121 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada JCWE Vacation Rentals Limitada.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Pedro
González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2019012828.—(
IN2019403122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 15 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Migaleguis Limitada.—San
José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Patricia Madrigal Sandí, Notaria.—1
vez.—CE2019012829.—( IN2019403123 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 30 minutos del 16 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Empresarial Éxito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Jennifer Jimenez
Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019012830.—( IN2019403124 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Comercializadora Majova
C&O Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del
2019.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2019012831.—(
IN2019403125 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 00 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada APROSE Agencia Profesional de Seguridad Sociedad Anónima.—San
José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—CE2019012832.—( IN2019403126 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 20 minutos del 22 de octubre del año
2019, se constituyó la sociedad denominada TB Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2019012833.—( IN2019403127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Motorepuestos
Ye Ye Sociedad Anónima.—San
José, 23 de octubre del 2019.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—CE2019012834.—( IN2019403128 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 09 de octubre del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Warley Ltda Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre
del 2019.—Licda. Aylin Gómez Baldi, Notaria.—1 vez.—CE2019012835.— ( IN2019403129
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia P Y M Parriteño
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de octubre del 2019.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1
vez.—CE2019012836.—( IN2019403130 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora Infinity
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del
2019.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2019012837.—(
IN2019403131 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de octubre
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SVA Inversiones Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
octubre del 2019.—Licda. Katrin Pamela Jiménez Corrales, Notaria.—1
vez.—CE2019012838.— ( IN2019403132 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Demag Ingenierías
Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2019.—Licda. Wendy María Acuña Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2019012841.—(
IN2019403135 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Casa de Monos de Ocotal Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2019012842.—( IN2019403136 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Dire Wolf
INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del
2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2019012843.—( IN2019403137
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 23 de octubre
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos Tega Consultoría y Construcción
Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2019.—Lic. Melvin Coto
Ramos, Notario.—1 vez.—CE2019012844.—(
IN2019403138 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Glenn
Williams LLC Limitada.—San José, 23 de octubre del
2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1
vez.—CE2019012845.—( IN2019403139 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada IOR Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2019.—Lic.
Minor Alberto Coto Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019012846.—(
IN2019403140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tenedora CR-Horizontes
Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1
vez.—CE2019012847.—( IN2019403141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 05 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Aéreos
Profesionales Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de octubre del
2019.—Licda. Ligia Magaly Chavarría
Tenorio, Notaria.—1 vez.—CE2019012848.—(
IN2019403142 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 09 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Farey
Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2019.—Lic. Jefry Orlando
Campos Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2019012849.—(
IN2019403143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sporty
City Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2019.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea,
Notario.—1
vez.—CE2019012850.—( IN2019403144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 10 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Boig Limitada.—San José, 23 de octubre del
2019.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez,
Notario.—1
vez.—CE2019012851.—( IN2019403145 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arblat Sociedad Anónima.—San José, 23 de
octubre del 2019.—Lic.
Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2019012852.—(
IN2019403146 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Acabados AYJ Guanacaste Sociedad Anónima.—San
José, 23 de octubre del 2019.—Licda.
Maureen Cecilia Díaz Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019012853.—( IN2019403147 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Emmati
Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2019.—Licda. Miriam Adriela
Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2019012854.—(
IN2019403148 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bidss Technology Sociedad Anónima.—San José, 23 de
octubre del 2019.—Lic. Juan
Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2019012855.—(
IN2019403149 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Quebrada
La Pita Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 23 de
octubre del 2019.—Lic. Luis
Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2019012856.—(
IN2019403150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DTMC Properties
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2019.—Lic.
Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2019012857.—(
IN2019403151 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AG IOR
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2019.—Lic.
Minor Alberto Coto Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019012858.—(
IN2019403152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Mensajería Naval Express Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2019.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019012859.—(
IN2019403153 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada cédula jurídica Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2019.—Lic. Edgar Francisco Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—CE2019012860.—(
IN2019403154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Centro Veterinario Aranjuez Limitada.—San José, 23 de octubre del
2019.—Lic. Carolina Arguedas Millet, Notaria.—1 vez.—CE2019012861.—(
IN2019403155 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 45 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Innovaloft Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1
vez.—CE2019012862.—( IN2019403156 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Human Smart Outsourcing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1
vez.—CE2019012863.—( IN2019403157 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 23 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada RA-ON Limitada.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Eduardo
Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2019012864.—( IN2019403158 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada AGB International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1
vez.—CE2019012865.—( IN2019403159 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Sociedad de Responsabilidad Lim Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1
vez.—CE2019012866.—( IN2019403160 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Finca Nora Hill Garden Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2019.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2019012867.—(
IN2019403161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Tour Oceanic de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1
vez.—CE2019012868.—( IN2019403162 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Casupo Valencia Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2019.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019012869.—( IN2019403163 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Hijos de la Espiga de Oro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de octubre del 2019.—Licda.
Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019012870.—(
IN2019403164 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hortofrutícolas B Y B Sociedad Anónima.—San
José, 21 de octubre del 2019.—Licda.
Yesenia Villalobos Leitón,
Notaria.—1 vez.—CE2019012762.—(
IN2019403168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MPJ Repuestos para Bus y Camión Limitada.—San José, 21
de octubre del 2019.—Lic.
Luis Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019012763.—(
IN2019403169 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 15 minutos del 21 de octubre
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Migaleguis Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de octubre del 2019.—Licda.
Patricia Madrigal Sandí,
Notaria.—1 vez.—CE2019012764.—(
IN2019403170 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mebel de Costa Rica Limitada.—San José, 21 de octubre del
2019.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2019012765.—( IN2019403171
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alquimarcas Sociedad Anónima.—San José, 21 de
octubre del 2019.—Lic. Andrés de Jesús Durán López, Notario.—1
vez.—CE2019012766.—( IN2019403172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Suplidora Modelo SYC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de octubre del 2019.—Lic.
José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—CE2019012767.—(
IN2019403173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gestora Modelo de Inmuebles Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del
2019.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1
vez.—CE2019012768.—( IN2019403174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Anacc Sociedad Anónima.—San José, 22 de
octubre del 2019.—Licda.
Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019012769.—(
IN2019403175 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 20 minutos del 14 de octubre
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Bienes y Raíces Carsot
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de octubre del 2019.—Lic.
Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—CE2019012770.—(
IN2019403176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ecoplanet Latm Sociedad Anónima.—San
José, 22 de octubre del 2019.—Lic.
Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019012771.—(
IN2019403177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vacas Pastando Sociedad
Anónima.—San José, 22 de octubre del
2019.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2019012772.—(
IN2019403178 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Chiri
Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del
2019.—Licda. Marjorie Alvarado Alvarado,
Notaria.—1 vez.—CE2019012773.—(
IN2019403179 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 17 de octubre
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada La
Casa de Grizzly Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San
José, 22 de octubre del 2019.—Licda.
Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria.—1
vez.—CE2019012774.—( IN2019403180 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 43 minutos del 11 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mónica Gómez Nueve Nueve
LLC Sociedad de Responsabilidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del
2019.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2019012775.—( IN2019403181
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ganadería La Cantarria
Sociedad Anónima.—San
José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1
vez.—CE2019012776.—( IN2019403182 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de octubre del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Centro de Formación en Liderazgo
Sociedad Anónima.—San
José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1
vez.—CE2019012777.—( IN2019403183 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Marbella Development
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del
2019.—Lic. Marco Antonio Fernandez López, Notario.—1
vez.—CE2019012778.—( IN2019403184 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Lasila Sociedad Anónima.—San
José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Gavridge Danilo
Pérez Porras, Notario.—1 vez.—CE2019012779.—( IN2019403185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 18 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Blangar Sociedad Anónima.—San
José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1
vez.—CE2019012780.—( IN2019403186 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Dotcom Tech & Digital Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Edgar
Alberto Diaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019012781.—( IN2019403187 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Banur Dos
Ocho Cero Seis Sociedad Anónima.—San
José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2019012782.—( IN2019403188 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Paso a Paso Cartago Sociedad Anónima.—San
José, 22 de octubre del 2019.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga,
Notario.—1 vez.—CE2019012783.—( IN2019403189 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Paso a Paso Cariari Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del
2019.—Licda. María Del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2019012784.—(
IN2019403190 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Z V Chambonada Sociedad Anónima.—San José, 22 de
octubre del 2019.—Lic.
Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2019012785.—(
IN2019403191 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Goodmax Sociedad Anónima.—San José, 22 de
octubre del 2019.—Lic.
César Hidalgo Campos, Notario.—1 vez.—CE2019012786.—(
IN2019403192 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nasol Siete Siete Siete Seis Sociedad Anónima.—San
José, 22 de octubre del 2019.—Lic.
Luis Ándres Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2019012787.—( IN2019403193 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Peaktec Innovation Sociedad Anónima.—San José, 22 de
octubre del 2019.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—CE2019012788.—( IN2019403194 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bone Broth
Bar Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del
2019.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—CE2019012789.—( IN2019403195 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Good Vibes
Rides and Tours Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de octubre del
2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2019012790.—( IN2019403196 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Paso a
Paso San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del
2019.—Licda. María Del Carmen Otárola
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2019012791.—( IN2019403197 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 07
horas 00 minutos del 20 de octubre
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ranisa Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del
2019.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019012792.—(
IN2019403198 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RYC Constructora Sociedad Anónima.—San José, 22 de
octubre del 2019.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019012793.—( IN2019403199 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 20
horas 00 minutos del 02 de setiembre
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada JC
Designs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de octubre del 2019.—Licda.
María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—CE2019012794.—( IN2019403200 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 56 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DCYM Limitada.—San
José, 22 de octubre del 2019.—Licda.
Marisela Araya Araya, Notaria.—1
vez.—CE2019012795.—( IN2019403201 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 15 minutos del 11 de octubre
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada B
Treinta y Cuatro LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del
2019.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2019012796.—( IN2019403202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vida
Digital Inc Limitada.—San José, 22 de octubre del
2019.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2019012797.—( IN2019403203 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wain
Horizons LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de octubre del
2019.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2019012798.—( IN2019403204 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Inmoviliario
Tybeb Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del
2019.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2019012801.—( IN2019403207 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 15 minutos del 28 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Overalls Farm Limitada.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Juan Luis
Mora Cascante, Notario.—1 vez.—CE2019012802.—( IN2019403208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada CFM Médicos Guanacastecos Limitada.—San José, 22 de octubre del
2019.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notario.—1 vez.—CE2019012803.—(
IN2019403209 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Kassle Enterprises LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019012804.—( IN2019403210 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sita - Safe
Intense Training & Applications Limitada.—San
José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019012805.—( IN2019403211 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 09 de octubre del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Warley
Ltda. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del
2019.—Licda. Aylin Gómez Baldi, Notario.—1 vez.—CE2019012806.—( IN2019403212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Innova Furniture
B Y M Sociedad Anónima.—San
José, 22 de octubre del 2019.—Licda. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1
vez.—CE2019012807.—( IN2019403213 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 20 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Altum Inmobiliaria Sociedad
Anónima.—San
José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2019012808.—( IN2019403214 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Hola Compras Digital Sociedad Anónima.—San
José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Oscar José Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—CE2019012809.—(
IN2019403215 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 26 minutos del 21 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada CROACSCR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1
vez.—CE2019012810.—( IN2019403216 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 21 de octubre del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Productores Hortofrutícolas Del
Pacífico B Y B Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Yesenia
Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2019012811.—( IN2019403217 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de octubre del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Morpho
Eco Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—CE2019012812.—( IN2019403218 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Amac
Security CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del
2019.—Lic. Francisco Cerdas Porras, Notario.—1 vez.—CE2019012813.—(
IN2019403219 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de octubre del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Des Reves
Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.— (
IN2019403220 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de septiembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Xtreme
Transportation Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Henry
Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019403221 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Marbella Retreat
and Residences Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—CE2019012816.—( IN2019403222 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Importaciones Múltiples Los Pitufos
Sociedad Anónima.—San
José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Leonardo Díaz Rivel,
Notario.—1 vez.—CE2019012817.—( IN2019403223 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de octubre del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Teachunited
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Gustavo
Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—CE2019012818.—( IN2019403224 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría
a las 13 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Growing Healthy Sociedad Anónima.—San José, 22 de Octubre del
2019.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019012819.—(
IN2019403225 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada ABSEMU Sociedad Anónima.—San José, 22 de Octubre del
2019.–Licda. Ileana Garita Arce, Notaria.—1 vez.—CE2019012820.—( IN2019403226
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría
a las 18 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Luvictechlvd Sociedad Anónima.—San
José, 22 de octubre del 2019.–Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—CE2019012821.—( IN2019403227 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 30 minutos del 11 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Banyan Life Corp LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del
2019.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2019012822.—( IN2019403228
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Electric Vehicles
EV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del
2019.—Licda. María Cristina Corrales González, Notario.—1 vez.—CE2019012823.—(
IN2019403229 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de octubre del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Love and Truth
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del
2019.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2019012824.—(
IN2019403230 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo BSJ Sociedad Anónima.—San
José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Yorleny Campos Oporta,
Notaria.—1 vez.—CE2019012825.—( IN2019403231 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 45 minutos del 22 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada La Casa de La Esquina Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1
vez.—CE2019012826.—( IN2019403232 ).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a
las once horas diez minutos del día seis de noviembre del dos mil diecinueve,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada “Autopistas del Sol”. Donde se
acuerda reformar la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo referente a
la representación de la Compañía.—San José, seis de
noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Isela Castro Arias, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019403233 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las ocho horas con treinta minutos del día seis de noviembre del dos mil
diecinueve, se disuelve la sociedad Arime
La Fragua Del Sur Sociedad Anónima.—Tres Ríos, seis de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019403235 ).
Ante mí, Eduardo Enrique
Hidalgo Trejos, notario público de San José, los socios de la empresa Inversiones
MCH Sociedad Anónima, acordaron su disolución a las 17:00 horas del 04 de
noviembre del 2019.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Eduardo
Enrique Hidalgo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019403238 ).
Mediante escritura de
hoy, la firma Sueños y Milagros de Mateo y Julie Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos
tres, declara disuelto el pacto constitutivo y liquida la sociedad.—Puriscal,
28 de octubre del 2019.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(
IN2019403239 ).
Mediante escritura de hoy, la firma Pluma
del Poró M.J.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil diecisiete, declara disuelto el
pacto constitutivo y liquida la sociedad. Puriscal, 10 de octubre del
2019.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1
vez.—( IN2019403240 ).
Mediante escritura de
hoy, la firma Las Vistas del Poró Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos
ochenta y cinco, declara disuelto el pacto constitutivo y liquida la sociedad.—Puriscal, 10 de octubre del 2019.—Licda. Roxana
Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—( IN2019403241 ).
En mi notaría, por escritura de las dieciséis
horas del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos
de asamblea de cuotistas de Evergreen
State S de R. L., reformando las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo; se revocan nombramientos de gerente uno
y gerente dos, y se hacen nuevos nombramientos de gerente y subgerente.
Alajuela, a las siete horas del uno de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Víctor Záratte Leytón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019403242 ).
Por escritura número cero noventa y dos de
las catorce horas cincuenta minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil
diecisiete, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al
folio cero ochenta y uno frente del tomo diecisiete del protocolo del suscrito
notario, se reforma pacto social de la entidad, Tres-Ciento Uno-Setecientos
Ochenta y Dos Mil Doscientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil doscientos sesenta y
seis, y mediante la cual se modifica su domicilio.—Lic. Fernando Fernández
Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019403243 ).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
DAJ-2019001645.—Apertura de Procedimiento Administrativo Sumario para averiguar la verdad
real de los hechos, respecto a la supuesta irregularidad en la prestación del servicios público, cometida
por el señor Elio Corrales Jiménez, al no contar con flota autorizada
para bridar el servicio público de la ruta N° 1227,
descrita como Santa Fe-Los Chiles-Frontera Norte y Viceversa.
EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO N° 2019-0091-B
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de octubre del año
dos mil diecinueve.
Señor
Elio Corrales Jiménez
Permisionario Ruta N° 1227
Notificaciones: Medio para notificaciones desconocido
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada
el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público, mediante el cual se dispuso
comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento
Administrativo Sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de
las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1625.
Traslado
de cargos:
1º—Que mediante el oficio DACP-2017-1625, el
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, comunicó sobre las
condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al
cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta
regular.
2º—Que
de conformidad con el artículo 16 de la Ley N°3503 (concordado con la
resolución N° 1511 de las 10:00 del 30 de julio del
año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los
operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en
servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos
los requerimientos del transporte público, principalmente con el principio de
continuidad.
3º—Conforme
lo dispone el artículo 17 de la Ley N° 3503, es una
obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los
vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de
capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la
prestación del servicio.
4º—Para
la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de
personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad
no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a
partir de su fecha de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2 del
Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.
5º—Que
mediante el oficio DACP-2017-1625 emitida por el Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos se hace constar que la Ruta 1227, no cuenta con
unidades inscritas, por lo que infringe lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.
En
virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido proceso al señor Elio Corrales Jiménez, cédula de identidad
02-0386-0492, permisionario de ruta N° 1227, descrita
como Santa Fe-Los Chiles-Frontera Norte y viceversa y se arroga esta Dirección
el conocimiento de instrucción de este asunto, al cual se aplicarán las
disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley 3503.
Se
procede entonces, a otorgar audiencia al señor Elio Corrales Jiménez,
permisionario de ruta N° 1227, Santa Fe-Los
Chiles-Frontera Norte y viceversa, para que en el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se
manifieste por escrito de la decisión de la Administración de una posible
cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la ruta N° 1227, con base en los antecedentes y documentos
señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley
General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los
permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un
administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser
revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la
Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y
deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del
acto de revocación.
No se omite indicar, que en aspectos como el
que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar
que el título otorgado en condición de precario, no
genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no
se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de
conformidad con el artículo 308 y Siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
Sobre el particular, la Sala
Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un
derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna
responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y
conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si bien la
Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a
incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el
permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o
anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que
establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En
este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad
recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del
tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni
arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada
claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con
motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna
infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de
tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución No. 2008-001127 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe en la
Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes en que
se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de una
cancelación del permiso de operación de la ruta 1227.
Es menester señalar que no tiene señalado en el expediente
administrativo medio conocido para notificar.—Licda.
Angie Solís Morales, Asesora Legal.—Licda. Sidia
María Cerdas Ruiz, MLA, Directora.—O.C. N°
2019256.—Solicitud N° DE-2019-2169.—( IN2019403118 ).
DAJ-2019001630.—Apertura del procedimiento
sumario por irregularidades en la prestación del servicio del permiso de la
Ruta N° 692, descrita como: Changuena-Pilón y viceversa.
Expediente administrativo N° 2019-86-B.—Dirección
de Asuntos Jurídicos.—San José, a las once horas del 18 de octubre
del 2019.
Señor: Hugo Blanco Lobo, portador de la cédula de identidad
N° 2-0182-0552.
Permisionario de la Ruta Nº 692.
Notificaciones: Sin medio conocido para notificar.
Estimado señor:
Conoce esta
Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.10
de la sesión ordinaria N° 27-2017
celebraba el día 07 de julio del 2017, emitido por la
Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público, mediante el cual se dispuso a comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario a fin de otorgar audiencia al permisionario,
según lo dispone la Ley General de Administración Pública; en cuanto a Procedimientos
Sumarios en sus artículos 320 siguientes y concordantes, para averiguar la verdad de los hechos, por inconsistencias en el permiso de operación de la Ruta Nº 692, cuyo titular de operación corresponde al señor Hugo Blanco Lobo.
Traslado
de cargos
1º—Que el señor Hugo Blanco Lobo, aparece
registrado como permisionario de la Ruta Nº 692, descrita como Changuena-Pilón y viceversa,
según el acuerdo Nº 02 de
la sesión N° 2327, de la antigua
Comisión Técnica de Transportes
de fecha 16 de mayo de 1989.
2º—Que mediante
el acuerdo Nº 02 de la sesión
N° 2327, de la antigua Comisión
Técnica de Transportes de fecha
16 de mayo de 1989, se autorizó el horario de funcionamiento de dicha Ruta, y para la operación de ese servicio, se autorizó una unidad tipo buseta y dos vehículos rurales.
3º—Que mediante
la constancia DACP-2017-1491 del 23 de agosto del 2017 del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos, se indicó que
con fundamento en el artículo N° 5.1 de la sesión ordinaria N° 09-2011 celebrada el
día 03 de febrero del 2011,
de la Junta Directiva de este
Consejo, se ordenó al señor Hugo Blanco Lobo, proceder
en forma inmediata con el trámite de sustitución e inscripción por nuevas unidades que si cumplan con la normativa, a fin
de no ver afectado el servicio público.
4º—Que mediante
la constancia DACP-2019-1284 del 16 de octubre del 2019, del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos, se indicó que
con fundamento en el artículo N° 5.1 de la sesión ordinaria N° 09-2011 celebrada el
día 03 de febrero del 2011,
de la Junta Directiva de este
Consejo, se tuvieron por desinscritas las unidades de placa AB-1951 y los vehículos
rurales de placas 93315 y 5289, por encontrarse fuera de la vida útil máxima
autorizada, según el Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT. Asimismo, indica dicha constancia que, se ordenó por el artículo 7.10 de la
sesión ordinaria N° 27-2017
celebraba el día 07 de julio del 2017, emitido por la
Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público, iniciar los procedimientos administrativos correspondientes
a las empresas mencionadas en el oficio DACP-2017-1168,
entre ellas la Ruta N° 692
que no registra datos de flota óptima autorizada
lo cual fue notificado a la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante el oficio DACP-2017-1625
del 05 de setiembre del 2017.
5º—Que de conformidad
con los artículos 16 y 17; de la Ley N° 3503 (concordado con la resolución N°
1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio
los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público, principalmente con el
principio de continuidad, según
dispone el artículo 17 de la misma
Ley, es una obligación del empresario de transporte remunerado de
personas, sustituir los vehículos
que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la prestación del
servicio y las unidades que
sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a
los 15 años contados a partir de su fecha
de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2 del
Decreto Ejecutivo N°
29743-MOPT.
En razón de que esta
Asesoría Jurídica fue designada órgano
Director por la Junta Directiva de este Consejo, según
el artículo 7.10 de la sesión
ordinaria N° 27-2017 del 07 de julio
del 2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la valoración de irregularidades del
permiso temporal de la placa
de servicio público, modalidad autobús Ruta N° 692, por los presuntos
incumplimientos antes citados,
que podrían acarrear la cancelación del permiso.
En virtud de las situaciones
antes descritas se otorga
el debido proceso al permisionario de la Ruta N° 692, señor Hugo Blanco Lobo, de conformidad
con las disposiciones del artículo
214, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, así como
el artículo 320 siguientes
y concordantes, de la misma
Ley y los numerales 16, 17 y 25 de la Ley N° 3503.
Se procede entonces, a otorgar derecho de defensa y debido proceso al señor Hugo Blanco
Lobo, portador de la cédula de identidad N° 2-0182-0552, para que, en
el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito, acerca de lo dicho en este
traslado de cargos que realiza
la Administración, acerca
de los posibles incumplimientos
que fundamentan el procedimiento,
otorgando con ello el debido proceso a efectos de determinar si resulta procedente
cancelar el permiso que actualmente opera, con base en
los antecedentes y documentos
señalados previamente, teniendo en consideración
que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un
derecho expresa y válidamente
a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad
de la Administración; pero
la revocación no deberá ser
intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos
los casos un plazo prudencial para el cumplimiento
del acto de revocación.
No se omite indicar que, en aspectos como
el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia
de la Sala Constitucional es clara
en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado
ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública:
“Sobre el particular, la Sala Constitucional
de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado
a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento
administrativo ordinario
para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece
el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto
por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado
no lesiona los derechos fundamentales
del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió
una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón
por la que no se aprecia ninguna
infracción de los derechos fundamentales
del agraviado que sea
susceptible de tutelada (sic) en
esta Jurisdicción”. (Resolución Nº 2008-001127 de la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia).
Se le indica, además, que existe en la Dirección
de Asuntos Jurídicos, el expediente N° 2019-86-B, elaborado
para este Procedimiento Administrativo Sumario, que contiene copias de los documentos que en este traslado se indicaron, en los cuales se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del
permiso temporal descrito
de la Ruta N° 692, para que manifieste
lo que considere oportuno y
no se omite manifestarle
que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda
la prueba que considere pertinente y medio para recibir notificaciones (fax correo electrónico).
Notifíquese en el lugar que tiene señalado en el expediente administrativo (sin medio conocido
para notificar).—Alejandro Barrantes Sibaja, Asesor Legal.—V°B°. Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O.
C. Nº 2019257.—Solicitud Nº DE-2019-2169.—(
IN2019403120 ).
DAJ2019001646.—Apertura
de procedimiento administrativo sumario para averiguar la verdad real de los
hechos, respecto a la supuesta irregularidad en la prestación del servicio
público, cometida por el señor Henry Ulate Matamoros, al no contar con flota
autorizada para bridar el servicio público de la ruta N°
1213, descrita como Upala-Santo Domingo y viceversa.
EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO N° 2019-0090-B
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas del veinticuatro de octubre del año dos mil
diecinueve.
Señor
Henry Ulate Matamoros
Permisionario Ruta NO 1213
Notificaciones: Medio para notificaciones desconocido
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada
el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público, mediante el cual se dispuso
comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento
Administrativo Sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de
las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1625.
Traslado
de cargos:
1º—Que mediante el oficio DACP-2017-1625, el
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, comunicó sobre las
condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al
cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta
regular.
2º—Que
de conformidad con el artículo 16 de la Ley N° 3503
(concordado con la resolución N° 1511 de las 10:00
del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y
Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la
obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir
eficientemente todos los requerimientos del transporte público, principalmente
con el principio de continuidad.
3º—Conforme
lo dispone el artículo 17 de la Ley N° 3503, es una
obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los
vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de
capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la
prestación del servicio.
4º—Para
la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de
personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad
no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a
partir de su fecha de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2 del
Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.
5º—Que
mediante la certificación DACP-2017-1625 emitida por el Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos se hace constar que la Ruta 1213 no
cuenta con unidades inscritas, por lo que infringe lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.
En
virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido proceso al señor
Henry Ulate Matamoros, cédula de identidad 05-0157-0364, permisionario de ruta N° 1213, descrita como Upala-Santo Domingo y viceversa
y se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, al
cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley 3503.
Se
procede entonces, a otorgar audiencia al señor Henry Ulate Matamoros,
permisionario de ruta N° 1213, Upala-Santo Domingo
y viceversa, para que en el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión
de la Administración de una posible cancelación del permiso que actualmente
opera la empresa en la ruta N° 1213, con base en los
antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que
el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.- Los permisos de
uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un
derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por
razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración;
pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en
todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de
revocación.
No se omite indicar, que en aspectos como el
que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar
que el título otorgado en condición de precario, no
genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no
se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de
conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
Sobre el particular, la Sala
Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un
derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna
responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y
conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si bien la
Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a
incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el
permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o
anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que
establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En
este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad
recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del
tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria.
En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se
deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la
anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de
los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic)
en esta Jurisdicción.”
(Resolución Nº
2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe en la
Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes en que
se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de una
cancelación del permiso de operación de la ruta 1213.
Es
menester señalar que no tiene señalado en el expediente administrativo medio
conocido para notificar.—Licda.
Angie Solís Morales, Asesora Legal.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—V.B. Licda.
Sidia María Cerdas Ruiz, MLA, Directora.—O. C. Nº 2019255.—Solicitud Nº
2019-2170.—( IN2019403268 )
DEPARTAMENTO
DE RELACIONES LABORALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se le hace saber al señor Álvaro Ulloa
Murillo, portador de la cédula de identidad número 1-423-246 que conforme a la
Resolución Número 000098 de las 13:15 horas del día 12 de febrero del 2015,
emitida por el Despacho Ministerial, se ordenó iniciar las diligencias de rigor
para la instauración de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Civil contra el señor Álvaro Ulloa Murillo, portador de la cédula de identidad
número 1-423-246. Así pues, dicho instrumento estableció la posible responsabilidad
del señor Álvaro Ulloa Murillo, quien aparentemente, actuó negligentemente en
el ejercicio de sus funciones mientras se desempeñó como Director del Proyecto
ejecutado a través de la Licitación Abreviada Número 20087LA-000026-0D000
referente a la contratación de una empresa o persona jurídica que brinde los
servicios profesionales de topografía y cálculo, asistente de ingeniería y un
Inspector de Obra para la supervisión de los proyectos de mejoramiento de la
ruta nacional número 336, sección Monterrey-San Antonio de León Cortés y
mejoramiento de la ruta nacional número 313, sección Monterrey-La Legua, ello
por cuanto en el caso particular se le realizaron modificaciones al contrato
originalmente pactado, omitiendo requisitos exigidos por el ordenamiento
jurídico, principalmente porque la orden de modificación número 1 no se sometió
a aprobación de la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos, mientras que la
orden de modificación número 3 incluyó el monto de ₡ 32.907.600,00
(treinta y dos millones novecientos siete mil seiscientos colones sin céntimos)
que se había tramitado previamente mediante la orden de modificación número 2
cuya aprobación había sido denegada por la misma Gerencia de Gestión de Asuntos
Jurídicos y que correspondía a un aumento del monto del contrato, lo que generó
que el Consejo Nacional de Vialidad le reconociera al contratista determinadas
sumas de dinero por un servicio que en teoría no debía brindarse debido a la
ausencia de un adenda del contrato que estuviera debidamente aprobado por la
Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos a título de indemnización por un monto
total de ₡ 32.946.166,44 (treinta y dos millones novecientos cuarenta y
seis mil ciento sesenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos) dato
consignado en la resolución número RES-CA-2014-0054 de las 14:00 horas del día
08 de septiembre del 2014, además de que se le reconocieron al contratista
intereses moratorios, éstos últimos por un monto total de ₡ 3.978.251,45
(tres millones novecientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta y un colones
con cuarenta y cinco céntimos) consignado en la resolución número
RES-CA-2014-0086 de las 08:00 horas del día 25 de noviembre del 2014. Se
presumen atribuibles estas irregularidades a su persona por cuanto usted fue el
encargado de firmar la orden de modificación número 3 (finiquito) así como el
comunicado de su aprobación número GCTR-12-1973 del 14 de diciembre del 2012,
orden que comprendía el monto, concepto y plazo que se había establecido en la
orden de modificación número 2 a pesar de que la Gerencia de Gestión de Asuntos
Jurídicos había denegado la aprobación de ésta última orden, lo que generó que
la orden de modificación número 3 no fuera cancelada por el Consejo Nacional de
Vialidad, obligando al contratista a interponer un procedimiento contencioso
administrativo y un reclamo administrativo en contra de dicho Consejo,
actuaciones que podrían generarle responsabilidad disciplinaria y civil, esto
por cuanto pese a que los servicios por parte del contratista no debieron
prestarse por la ausencia de un adenda del contrato original el cual debió
haber sido aprobado concretamente por la Gerencia de Asuntos Jurídicos del
Consejo, los trabajos sí se ejecutaron y fueron recibidos a satisfacción por
parte del Consejo Nacional de Vialidad lo que obligó a dicha institución a su
reconocimiento, no como pago de la ejecución sino como indemnización. Aunado a
ello, estas acciones permitieron que el contratista cobrara intereses
moratorios sobre dicha suma. En síntesis, se presume que las sumas reconocidas
en las citadas resoluciones se originaron por haberse configurado una
contratación irregular con posterioridad a que fuera adjudicada debidamente a
través de la Licitación Abreviada Número 2008-LA-000026-0D000. Los trabajos
prestados de manera irregular se ejecutaron durante el periodo comprendido
entre el 17 de abril y el 18 de julio del año 2010, lo cual resulta en que
tales obras se iniciaron incluso antes de que la Gerencia de Gestión de Asuntos
Jurídicos emitiera el primero de los oficios denegando el adenda del contrato,
situación reconocida por usted expresamente mediante el oficio número
GCTI-14-0285 de fecha 10 de marzo del año 2014, situaciones todas ellas que
hacen presumir que su persona actuó contrario a derecho y ejecutando acciones y
cayendo en omisiones irregulares e ilegales que conllevaron a una pérdida
patrimonial para el Consejo con la consecuente repercusión al erario público
así como las posibles consecuencias disciplinarias que le atañen a su persona
en su condición de funcionario público, específicamente como Director de
Proyecto en las fechas citadas. De esta manera, la responsabilidad civil del
señor Álvaro Ulloa Murillo, deviene en que de acuerdo a
lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública, en el Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo
Nacional de Vialidad y demás cuerpos normativos relacionados, la Administración
se ve en la obligación de recuperar la pérdida económica sufrida en razón de
daños producidos. Fundamento Legal: El presente aviso y sus procedimientos
encuentran su asidero legal en lo dispuesto por los ordinales 214 y siguientes
de la Ley 6227. Notifíquese.—San José, 19 de
septiembre del 2019.—Lic. Erick Arturo Flores Moya, Órgano Director.—Lic. Juan
Carlos del Valle Pascua, Jefe.—O. C. Nº
4600027404.—Solicitud Nº 069-2019.—( IN2019401951 ).
Se le hace saber al señor Jorge Luis Barquero
Acosta, portador de la cédula de identidad número 1-446-002 que conforme a la
Resolución Número 000098 de las 13:15 horas del día 12 de febrero del 2015,
emitida por el Despacho Ministerial, se ordenó iniciar las diligencias de rigor
para la instauración de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Civil contra el señor Jorge Luis Barquero Acosta, portador de la cédula de
identidad número 1-446-002. Así pues, dicho instrumento estableció la posible
responsabilidad del señor Jorge Luis Barquero Acosta, quien aparentemente,
actuó negligentemente en el ejercicio de sus funciones mientras se desempeñó
como Director del Proyecto ejecutado a través de la Licitación Abreviada Número
2008-LA-000026OD000 referente a la Contratación de una empresa o persona
jurídica que brinde los servicios profesionales de topografía y cálculo,
asistente de ingeniería y un Inspector de Obra para la supervisión de los
proyectos de mejoramiento de la ruta nacional número 336, sección Monterrey-San
Antonio de León Cortés y mejoramiento de la ruta nacional número 313, sección
Monterrey-La Legua, ello por cuanto en el caso particular se le realizaron
modificaciones al contrato originalmente pactado, omitiendo requisitos exigidos
por el ordenamiento jurídico, principalmente porque la orden de modificación
número 1 no se sometió a aprobación de la Gerencia de Gestión de Asuntos
Jurídicos, mientras que la orden de modificación número 3 incluyó el monto de
¢32.907.600,00 (treinta y dos millones novecientos siete mil seiscientos
colones sin céntimos) que se había tramitado previamente mediante la orden de
modificación número 2 cuya aprobación había sido denegada por la misma Gerencia
de Gestión de Asuntos Jurídicos y que correspondía a un aumento del monto del
contrato, lo que generó que el Consejo Nacional de Vialidad le reconociera al
contratista determinadas sumas de dinero por un servicio que en teoría no debía
brindarse debido a la ausencia de un adenda del contrato que estuviera
debidamente aprobado por la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos a título
de indemnización por un monto total de ¢32.946.166,44 (treinta y dos millones
novecientos cuarenta y seis mil ciento sesenta y seis colones con cuarenta y
cuatro céntimos) dato consignado en la resolución número RES-CA-2014-0054 de
las 14:00 horas del día 08 de septiembre del 2014, además de que se le
reconocieron al contratista intereses moratorios, éstos últimos por un monto
total de ¢3.978.251,45 (tres millones novecientos setenta y ocho mil doscientos
cincuenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos) consignado en la
resolución número RES-CA-2014-0086 de las 08:00 horas del día 25 de noviembre
del 2014. Se presumen atribuibles estas irregularidades a su persona por cuanto
usted fue el encargado de firmar la orden de modificación número 3 (finiquito)
así como el comunicado de su aprobación número GCTR-12-1973 del 14 de diciembre
del 2012, orden que comprendía el monto, concepto y plazo que se había
establecido en la orden de modificación número 2 a pesar de que la Gerencia de
Gestión de Asuntos Jurídicos había denegado la aprobación de ésta última orden,
lo que generó que la orden de modificación número 3 no fuera cancelada por el
Consejo Nacional de Vialidad, obligando al contratista a interponer un
procedimiento contencioso administrativo y un reclamo administrativo en contra
de dicho Consejo, actuaciones que podrían generarle responsabilidad
disciplinaria y civil, esto por cuanto pese a que los servicios por parte del
contratista no debieron prestarse por la ausencia de un adenda del contrato
original el cual debió haber sido aprobado concretamente por la Gerencia de
Asuntos Jurídicos del Consejo, los trabajos sí se ejecutaron y fueron recibidos
a satisfacción por parte del Consejo Nacional de Vialidad lo que obligó a dicha
institución a su reconocimiento, no como pago de la ejecución sino como
indemnización. Aunado a ello, estas acciones permitieron que el contratista
cobrara intereses moratorios sobre dicha suma. En síntesis, se presume que las
sumas reconocidas en las citadas resoluciones se originaron por haberse
configurado una contratación irregular con posterioridad a que fuera adjudicada
debidamente a través de la Licitación Abreviada Número 2008-LA-000026-0D000.
Los trabajos prestados de manera irregular se ejecutaron durante el periodo
comprendido entre el 17 de abril y el 18 de julio del año 2010, lo cual resulta
en que tales obras se iniciaron incluso antes de que la Gerencia de Gestión de
Asuntos Jurídicos emitiera el primero de los oficios denegando el adenda del
contrato, situación reconocida por usted expresamente mediante el oficio número
GCTI14-0285 de fecha 10 de marzo del año 2014, situaciones todas ellas que
hacen presumir que su persona actuó contrario a derecho y ejecutando acciones y
cayendo en omisiones irregulares e ilegales que conllevaron a una pérdida
patrimonial para el Consejo con la consecuente repercusión al erario público,
así como las posibles consecuencias disciplinarias que le atañen a su persona
en su condición de funcionario público, específicamente como Director de
Proyecto en las fechas citadas. De esta manera, la responsabilidad civil del
señor Jorge Luis Barquero Acosta, deviene en que de acuerdo a
lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública, en el Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo
Nacional de Vialidad y demás cuerpos normativos relacionados, la Administración
se ve en la obligación de recuperar la pérdida económica sufrida en razón de
daños producidos. Fundamento Legal: El presente aviso y sus procedimientos
encuentran su asidero legal en lo dispuesto por los ordinales 214 y siguientes
de la Ley 6227.—San José, 19 de septiembre del 2019.—Lic. Erick Arturo Flores
Moya, Órgano Director.—Lic. Juan Carlos del Valle
Pascua, Jefe.—O. C. N° 4600027404.—Solicitud N° 070-2019.—( IN2019401953 ).
Se le hace saber al señor José Alfredo Torres
Martínez, portador de la cédula de identidad número 5-151-183 que conforme a la
Resolución Número 000707 de las 15:09 horas del día 19 de mayo del 2015,
emitida por el Despacho Ministerial, se ordenó iniciar las diligencias de rigor
para la instauración de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Civil contra el señor José Alfredo Torres Martínez, portador de la cédula de
identidad número 5-151-183. Así pues, dicho instrumento estableció la posible
responsabilidad del señor José Alfredo Torres Martínez, quien aparentemente, el
día 04 de marzo del año 2015, dentro de las Instalaciones de la Escuela de
Capacitación, colisionó el vehículo que conducía placas de circulación número
AGV-01-2590 contra un árbol, hechos que fueron admitidos en todos sus extremos en
el momento oportuno. De esta manera, la responsabilidad civil del señor José
Alfredo Torres Martínez, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en
el Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio, el Reglamento para el
Control sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes y demás cuerpos normativos relacionados, la
Administración se ve en la obligación de recuperar la pérdida económica sufrida
en razón de daños producidos en el vehículo ministerial en la colisión acaecida
el día 04 de marzo del año 2015. Fundamento Legal: El presente aviso y sus
procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto por los ordinales
214 y siguientes de la Ley 6227. Notifíquese.—San
José, 27 de junio del 2019.—Lic. Erick Arturo Flores Moya, Órgano
Director.—Lic. Juan Carlos del Valle Pascua, Jefe.—O. C. Nº
4600027404.—Solicitud Nº 068-2019.—( IN2019401960 ).
Se le hace saber al señor Carlos Esteban
Pereira, portador de la cédula de identidad número 1-351-554 que conforme a la
Resolución Número 000098 de las 13:15 horas del día 12 de febrero del 2015,
emitida por el Despacho Ministerial, se ordenó iniciar las diligencias de rigor
para la instauración de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Civil contra el señor Carlos Esteban Pereira, portador de la cédula de
identidad número 1-351-554. Así pues, dicho instrumento estableció la posible
responsabilidad del señor Carlos Esteban Pereira, quien aparentemente, actuó
negligentemente en el ejercicio de sus funciones mientras se desempeñó como
Director del Proyecto ejecutado a través de la Licitación Abreviada Número
2008-LA-000026-0DO00 referente a la Contratación de una empresa o persona
jurídica que brinde los servicios profesionales de topografía y cálculo,
asistente de ingeniería y un Inspector de Obra para la supervisión de los
proyectos de mejoramiento de la ruta nacional número 336, sección Monterrey-San
Antonio de León Cortés y mejoramiento de la ruta nacional número 313, sección
Monterrey-La Legua, ello por cuanto en el caso particular se le realizaron
modificaciones al contrato originalmente pactado, omitiendo requisitos exigidos
por el ordenamiento jurídico, principalmente porque la orden de modificación
número 1 no se sometió a aprobación de la Gerencia de Gestión de Asuntos
Jurídicos, mientras que la orden de modificación número 3 incluyó el monto de
¢32.907.600,00 (treinta y dos millones novecientos siete mil seiscientos
colones sin céntimos) que se había tramitado previamente mediante la orden de
modificación número 2 cuya aprobación había sido denegada por la misma Gerencia
de Gestión de Asuntos Jurídicos y que correspondía a un aumento del monto del
contrato, lo que generó que el Consejo Nacional de Vialidad le reconociera al
contratista determinadas sumas de dinero por un servicio que en teoría no debía
brindarse debido a la ausencia de un adenda del contrato que estuviera
debidamente aprobado por la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos a título
de indemnización por un monto total de ¢32.946.166,44 (treinta y dos millones
novecientos cuarenta y seis mil ciento sesenta y seis colones con cuarenta y
cuatro céntimos) dato consignado en la resolución número RES-CA-2014-0054 de
las 14:00 horas del día 08 de septiembre del 2014, además de que se le
reconocieron al contratista intereses moratorios, éstos últimos por un monto
total de ¢3.978.251,45 (tres millones novecientos setenta y ocho mil doscientos
cincuenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos) consignado en la
resolución número RES-CA-2014-0086 de las 08:00 horas del día 25 de noviembre
del 2014. Se presumen atribuibles estas irregularidades a su persona por cuanto
usted fue el encargado de firmar la orden de modificación número 3 (finiquito)
así como el comunicado de su aprobación número GCTR-12-1973 del 14 de diciembre
del 2012, orden que comprendía el monto, concepto y plazo que se había
establecido en la orden de modificación número 2 a pesar de que la Gerencia de
Gestión de Asuntos Jurídicos había denegado la aprobación de ésta última orden,
lo que generó que la orden de modificación número 3 no fuera cancelada por el
Consejo Nacional de Vialidad, obligando al contratista a interponer un
procedimiento contencioso administrativo y un reclamo administrativo en contra
de dicho Consejo, actuaciones que podrían generarle responsabilidad
disciplinaria y civil, esto por cuanto pese a que los servicios por parte del
contratista no debieron prestarse por la ausencia de un adenda del contrato
original el cual debió haber sido aprobado concretamente por la Gerencia de
Asuntos Jurídicos del Consejo, los trabajos sí se ejecutaron y fueron recibidos
a satisfacción por parte del Consejo Nacional de Vialidad lo que obligó a dicha
institución a su reconocimiento, no como pago de la ejecución sino como
indemnización. Aunado a ello, estas acciones permitieron que el contratista
cobrara intereses moratorios sobre dicha suma. En síntesis, se presume que las
sumas reconocidas en las citadas resoluciones se originaron por haberse
configurado una contratación irregular con posterioridad a que fuera adjudicada
debidamente a través de la Licitación Abreviada Número 2008-LA-000026-0DO00.
Los trabajos prestados de manera irregular se ejecutaron durante el periodo
comprendido entre el 17 de abril y el 18 de julio del año 2010, lo cual resulta
en que tales obras se iniciaron incluso antes de que la Gerencia de Gestión de
Asuntos Jurídicos emitiera el primero de los oficios denegando el adenda del
contrato., situación reconocida por usted expresamente mediante el oficio
número GCTI-14-0285 de fecha 10 de marzo del año 2014, situaciones todas ellas
que hacen presumir que su persona actuó contrario a derecho y ejecutando acciones
y cayendo en omisiones irregulares e ilegales que conllevaron a una pérdida
patrimonial para el Consejo con la consecuente repercusión al erario público
así como las posibles consecuencias disciplinarias que le atañen a su persona
en su condición de funcionario público, específicamente como Director de Proyecto
en las fechas citadas. De ésta manera, la
responsabilidad civil del señor Carlos Esteban Pereira, deviene en que de
acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de
la Administración Pública, en el Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo
Nacional de Vialidad y demás cuerpos normativos relacionados, la Administración
se ve en la obligación de recuperar la pérdida económica sufrida en razón de
daños producidos. Fundamento Legal: El presente aviso y sus procedimientos
encuentran su asidero legal en lo dispuesto por los ordinales 214 y siguientes
de la Ley 6227. Notifíquese.—San José, 19 de setiembre
del 2019.—Firmas responsables: Licenciado Erick Arturo Flores Moya, Órgano
Director.—Licenciado Juan Carlos Del Valle Pascua, Jefe.—O. C. N° 4600027404.—Solicitud N°
067-2019.—( IN2019401962 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
T-125688.—Ref.: 30/2019/29033.—Distribuidora
del Grano de Oro S.A.—Documento: cancelación por falta de uso (“Productos
Alimenticios la Moderna S.A. de C.V.”, presenta cancelación.).—N° y fecha: Anotación/2-125688 de 11/02/2019.—Expediente:
2002-0002162, Registro N° 136643 LA MODERNA, en clase
30 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:16:50 del 8 de abril de 2019.—Conoce este
Registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de
apoderada especial de PRODUCTOS ALIMENTICIOS LA MODERNA S.A. de C.V.,
contra la marca “LA MODERNA”, registro N°
136643 inscrita el 14/01/2003, vence el 14/01/2023, en clase 30 para
proteger: “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del
café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas,
pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias
y hielo”, propiedad de DISTRIBUIDORA DEL GRANO DE ORO S.A., cédula
jurídica N° 3-101-300182, domiciliada en San José,
Curridabat carretera a Curridabat, Contiguo a Mudanzas Mundiales. Conforme a lo
previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y
los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que
las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019401025
).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Arnaldo Castro Salazar cédula
de identidad 1-390-436 como representante de Hacienda La Cecilia Sociedad
Anónima cédula jurídica 3-101-025571, en su condición de propietaria registral
de la finca del Partido de Cartago matrícula 148115 derecho 002 y a Bernal
Rodríguez Castro cédula de identidad 10691-465 como representante de Sergio
Castro y Compañía Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-076601, sociedad
propietaria registral de la finca 3-148115-001; que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas
para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las
fincas del Partido de Cartago matrículas 148115 y 148691 ambas publicitan el
plano catastrado número C-202616-1994; siendo que existe una duplicidad de
plano entre ellas. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución
de las 07:00 horas del 07 de marzo de 2018 resolvió consignar Advertencia
Administrativa sobre la finca del Partido de Cartago matrícula 148115 y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 09:20 horas del 28/08/2019 se autorizó la publicación por una
única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos
convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la
audiencia, deben señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien
un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del
Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-136-RIM).—Curridabat, 28
de agosto del 2019.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC19-0349.—Solicitud N° 169579.—( IN2019402177 ).
Se hace saber a 1) Rancho Playa Negra
Sociedad Anónima, 3-101-163679, representante Serge Derigo
número de pasaporte LG-547029, propietario registral de 5-48582-001. 2)
Urbanización Acres Verdes de Guanacaste Sociedad Anónima, 3-101-160632,
representante Cristhian Lemmer, número de pasaporte
H4906729, propietario registral de 5-48582-002. 3) Danico
Sociedad Anónima, 3-101-167965, representante Daniel Patrick Nicolas, número de
pasaporte 032774076, propietario registral de 5-48582-003. 4) Estix Sociedad Anónima, 3-101-169926, representante John
Gates Clayton número de pasaporte 034366171, propietario registral de
5-48582-004. 5) Inversiones Río Zurino Sociedad
Anónima, 3-101-165691, representante Charlotte Mahon Burrougs número de pasaporte 015184203, propietario
registral de 5-48582-007. 6) Bio AG Servicios Sociedad Anónima, 3-101-193916,
representante Gregory Franklin Gaffney número de
pasaporte 051803905 propietario registral de 5-48582-008. 7) El Club de Las
Cinco en Punto Sociedad Anónima, 3-101-198843, representante Serge Derigo número de pasaporte TD757397 propietaria registral
de 5-48582-009. 8) El Ikon Fortuna del Mar Sociedad
Anónima, 3-101-198597, representante Serge Derigo
número de pasaporte TD757397 propietaria registral de 5-48582-010. 9) La Senda
Verde Sociedad Anónima, 3-101-198795, representante Serge Derigo
número de pasaporte TD757397 propietaria registral de 5-48582-013. 10) Iroquois Kanaka T S Sociedad
Anónima, 3-101-219803, representante David Albert Schroeder número de carne de
Seguro 262893490 propietaria registral de 5-48582-014. 11) Casa Estauria Sociedad Anónima, 3-101-220326, representante
Laura Ann Scales número de pasaporte 421538458
propietaria registral de 5-48582-015. 12) OBC-BB OLS Buenas Corporación
Limitada, 3-102-672334, representante Jacob Scott Forbes número de pasaporte
440986080 propietaria registral de 5-48582-017. 13) Compañía Concord ICC
Sociedad Anónima, 3-101-633160, representante Kenneth Francis Feher número de pasaporte 427984770 propietaria registral
5-48582-018. 14) Paraíso Perdido de Playa Negra Sociedad Anónima, 3-101-218352,
representante William Scott Helton número de
pasaporte 153255409, propietaria registral de 5-48582-019. 15) Magnifica Vista
Azul Sociedad Anónima, 3-101-239992, representante David George Swaney número de pasaporte 043443003 propietaria registral
de 5-48582-020. 16) Selah Ti Da Sociedad Anónima,
3-101-264365, representante María Andreina Castro Angelini,
número de cédula N° 1-0666-0686, propietario
registral de 5-48582-025 y 026. 17) Condo Olas Verdes
Sociedad Anónima, 3-101-238344, representante Christian Lemmer
pasaporte número H4906729 propietaria registral de 5-48584-001 y de
5-48586-001, 18) Olas Tubulares del Norte Sociedad Anónima, 3-101-199525,
representante Serge Derigo número de pasaporte
TD757397 propietaria registral de 5-48584-002 y 5-48586-002. 19) Bahía Azalea I
Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-454325, representante Rolando
Zúñiga LLubere número de cédula N°
3-0327-0010, propietaria registral de 5-48584-003. 20) Pampa Negra Miramar
Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-718486, representante Juan Pablo Issel número de pasaporte 27050020, propietaria registral
de 5-48584-004. 21) Casa Músicas del Mar Cuatro Sociedad Anónima, 3-101-363554,
representante Salvatore Palermo número de pasaporte 111245822, propietaria
registral de 5-48584-006. 22) Cerceta Aliazul
Limitada, 3-102-450770, representante Susana Truax Kintz número de pasaporte B26404122, propietaria registral
5-48584-007. 23) Surfdom Playa Negra Holdings
Sociedad Anónima, 3-101-393902, representante Susan O Donnell
número de pasaporte 152854280, propietaria registral de 5-48584-008. 24) El
Loro Miguelito Sociedad Anónima, 3-101-369838, apoderado generalísimo Bruce
Evans Tricinella número de pasaporte 038800082,
propietaria registral de 5-48584-012. 25) Inmobiliaria Guna Acres Sociedad
Anónima, 3-101-383434, representante judicial y extrajudicial Serge Derigo número de pasaporte TD757397 propietaria registral
de 5-48584-014. 26) Inmobiliaria Guananegra Sociedad
Anónima, 3-101-379953, representante judicial y extrajudicial Serge Derigo número de pasaporte TD757397 propietaria registral
5-48584-015. 27) Casa de Ínsula Negra Sociedad Anónima, 3-101-390501, apoderado
generalísimo Richard Amos Junior número de pasaporte 039018322, propietaria
registral de 5-48584-016. 28) Sea Spear Land Company Limitada, 3-102-406864, representante judicial
y extrajudicial John Anthony Bernardello número de
pasaporte 017686933, propietaria registral de 5-48584-017. 29) Hannover Vission FF Limitada, 3-102-600550, representante Julia
Rodríguez Caamaño, número de cédula 6-0175-0001, propietaria registral de
5-48584-018. 30) Majestic Pacific AT Negra Sociedad
Anónima, 3-101-370618, representante Charles Gerard Gallagher número de
pasaporte 092907105 propietaria registral de 5-48586-011 31) Dewey Pacific Limitada, 3-102-402018, apoderado generalísimo
Dennis Cotter número de pasaporte 016883507
propietaria registral de 5-48586-012. 32) Inmobiliaria Guanacosta
Ola Verde Sociedad Anónima, 3-101-380031, representante Serge Derigo número de pasaporte TD757397, propietaria registral
de 5-48586-013. 33) Guana-Estates Cielo Azul Sociedad
Anónima, 3-101-379503, representante Serge Derigo
número de pasaporte TD757397 propietaria registral de 5-48586-014. 34)
Fiduciaria Guanasol Sociedad Anónima, 3-101-379503,
representante Serge Derigo, número de pasaporte
TD757397, propietaria registral de 5-48586-015. 35) Casa del Tiburón de Playa
Negra Sociedad Anónima, 3-101-392358, representante Tobin Basta número de
pasaporte 075189546 propietaria registral de 5-48586-016. 36) Negra del Mar
Sesenta y Cuatro Limitada, 3-102-395797, representante Stephen Larry Salas
número de pasaporte 035935561, propietaria registral de 5-48586-017. 37)
Chachalaca Cabecigris Limitada, 3-102-451496,
representante Christophre Charles Pustizzi
número de pasaporte 204086020, propietaria registral de 5-48586-018. 38)
Estival Sociedad Anónima, 3-101-157598, representante Francois
Carrete número de carne de seguro social 565590336, propietaria registral de
5-29356-F de 1436-M. 39) Casa Alacrán Negra Sociedad de Responsabilidad
Limitada, 3-102-716855, representante Carol Arguello Guillén, cédula
1-1030-0791, propietario registral de 5-48582-024. 40) Holliston
Investmentes of Guanacaste
H.I.G. Sociedad Anónima, 3-101-449737, representante Steven Luis Eggemeyer pasaporte número 20504291, propietario registral
de 5-48582-028. 41) Foresta Majestuosa Unida Sociedad Anónima, 3-101-369593,
representante Bruce Evans Tricinella, pasaporte
número 038800082, propietaria registral de 5-48582-029. 42) Vista del Rey de
Playa Negra Sociedad Anónima, 3-101-209844, representante Janet Catherine King
pasaporte número 034065903, propietario registral de 5-48582-022. 43) Beltza
R.I. Sociedad Anónima, 3-101-423617, representante Rafael Ceniga Imaz número de
pasaporte AB365390 propietaria registral de 5-29362-F de 1436-M. 44) Perro Rojo
Furioso Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-694566, representante
Stephen Harry Spiegelberg, pasaporte número 428906479
propietario registral de 5-48582-021. Que en este Registro Inmobiliario se
iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar la posible
sobreposición con la Zona Marítima Terrestre. Por lo anterior esta Asesoría
Jurídica mediante resolución del 21 de setiembre del 2016, ordenó la apertura
del expediente 2016-822-RIM. Que se confiere audiencias mediante resoluciones
del 16/01/2017, 10/10/2017, 16/05/2019 y 24/09/2019. Mediante la Resolución
08:00 horas del 30/10/2019 se ordenó la publicación por una única vez de edicto
para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le
previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o
casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N°
35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia. Exp. 2015-2076-RIM).—Curridabat, 30 de octubre del 2019.—Msc.
Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC19-0349.—Solicitud N° 169676.—( IN2019402598 ).
TRIBUNAL
AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente N°
71-15-02-TAA.—Resolución N°
880-19-TAA.—Denunciado: Kon Tiki del Caribe FC
Sociedad Anónima.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento
Ordinario Administrativo.—San José, a las siete horas dos minutos del día diez
de junio del año dos mil diecinueve.
Lugar de los hechos: Guácima, Alajuela.
Infracción: Afectación área de protección
y otros.
Vistas las actuaciones, entre ellas:
Resolución
número 736-18-TAA de las siete horas veintiséis minutos del día seis de agosto
del año dos mil dieciocho, visible a folios 173 a 177 del expediente administrativo,
mediante la cual este Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del
proceso ordinario administrativo, imputando cargos a la sociedad Kon Tiki del Caribe FC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-335128, cuyo presidente con representación
judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma es el
Sr. Roberto Ferraro Florez Estrada, cédula de
identidad N° 1-1260-0517 y a este en su condición
persona por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad a lo
establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, y citando a
audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del día 10 de junio del
2019.
Se procede de
conformidad con los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así
como los preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1,
11, 24, 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE-Reglamento de
Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los
artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley General de la Administración
Pública, a:
Único: Que debido a que no consta en el expediente
administrativo notificación válida realizada a la sociedad Kon Tiki del Caribe FC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-335128, cuyo presidente con representación
judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma es el
Sr. Roberto Ferraro Florez Estrada, cédula de
identidad N° 1-1260-0517 y a este en su condición
persona por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad a lo
establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, denunciada en
el presente expediente, con el fin de no ocasionar indefensión a las partes,
con fundamento en el derecho de defensa y a un debido proceso regulados en los
artículos 39 y 41 de la Constitución Política y artículo 311 y siguientes de la
Ley General del Administración Pública, se procede a suspender la audiencia
oral y pública señalada para las 08 horas
30 minutos del día 10 de junio del 2019, y reprogramar la misma para las 08 horas 30 minutos del 07 de febrero del
2020 dejando válida la resolución de imputación de cargos número 736-18-TAA
de las siete horas veintiséis minutos del día seis de agosto del año dos mil
dieciocho.
Notifíquese la presente a los señores:
En calidad de denunciada: La sociedad Kon Tiki del Caribe FC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-335128, cuyo presidente con representación
judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma es el
Sr. Roberto Ferraro Florez Estrada, cédula de
identidad N° 1-1260-0517 y a este en su condición
persona por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad a lo
establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.
En calidad de denunciante: El MSc.
Félix Angulo Marqués, en su condición de Coordinador Subproceso Gestión
Ambiental de la Municipalidad de Alajuela.
En calidad de testigos:
La Sra. Laura Alfaro González,
cédula de identidad N° 2-0574-0585, funcionaria de la
Municipalidad de Alajuela.
El Sr. René León Sotckhausen, cédula de identidad N°
1-0681-0758, funcionario de la Municipalidad de Alajuela.
El Sr. Ronald Mora Solano,
cédula de identidad N° 1-0681-0758, funcionario del
Área Rectora de Salud Alajuela 2, del Ministerio de Salud.
El Sr. Rodrigo Ramírez Acosta,
cédula de identidad N° 2-0289-0769, funcionario del
Área Rectora de Salud Alajuela 2, del Ministerio de Salud.
El Sr. Orlando Vindas Mesén,
cédula de identidad N° 5-0212-0023, funcionario de la
Oficina Alajuela del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación.
El Sr. Raúl Miranda Huertas,
cédula de identidad N° 2-0314-0603, funcionario de la
Oficina Alajuela del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación.
En calidad de testigo-perito: La Sra. Diva Luisa Arias
González, funcionaria de la Oficina Alajuela del Área de Conservación Central
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Se le previene que
al momento de referirse a la presente resolución, indique su número y el número
de expediente. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro
Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda.
Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. N°
1405077004.—Solicitud N° TAA-025-2019.—( IN2019402401 ).
Expediente Nº
71-15-02-TAA.—Resolución N°
736-18-TAA.—Denunciado: Kon Tiki del Caribe FC
Sociedad Anónima.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San José, a las siete horas con veintiséis minutos del día seis
de agosto del dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura y se imputa a la persona jurídica Kon
Tiki del Caribe FC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-335128, cuyo presidente con representación
judicial y extrajudicial como apoderado
generalísimo sin límite de suma, es el Sr. Roberto Ferraro Florez
Estrada, cédula de identidad Nº 1-1260-0517 (de conformidad a informe visible a folio
172 del expediente administrativo),
propietaria de la finca Nº
38065 de la provincia de Alajuela (conforme consta a folio 171 del expediente administrativo), y a este en su
condición persona por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, en virtud de la denuncia interpuesta por el MSc.
Félix Angulo Marqués, en su condición de Coordinador Subproceso Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela (conforme costa a folios 01 a 05
del expediente administrativo).
Ello se realiza
de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 46 y 50 de
la Constitución Política; 1°,
2°, 4°, 17, 48, 53, 54, 55, 59, 61, 98, 99, 101, 103,
106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente; 1°, 7°, 8°, 9°, 11, 45, 54, 58, 106,
109, 110 Ley de Biodiversidad; artículo
2°, 70 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad; artículos 1°,
2°, 4° y 6° del Decreto
Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA); artículos
1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 31, 32, 48, 49, 50, 51,
57, de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, artículo 1°,
33, 34 y 58 de la Ley Forestal; artículos
1°, 2°, 3° del Reglamento
a la Ley Forestal; g artículos
284, 308, 309, 310, 311, 312, 317, 318 de la Ley General de Administración
Pública, así como 1°, 11, 20 al 30 del Decreto
Ejecutivo N° 34136-MINAE.
Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución a la persona jurídica
Kon Tiki del Caribe FC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-335128, cuyo presidente con representación
judicial y extrajudicial como apoderado
generalísimo sin límite de suma es el Sr. Roberto Ferraro Florez
Estrada, cédula de identidad Nº 1-1260-0517 (de conformidad a informe visible a
folio 172 del expediente administrativo)
y a este en su condición persona por una
eventual responsabilidad solidaria
de conformidad a lo establecido
en el artículo 101 de la
Ley Orgánica del Ambiente, propietaria de la finca Nº 38065
de la provincia de Alajuela (conforme
consta a folio 171 del expediente
administrativo) ubicado en La Pradera de La Guácima de Alajuela, contiguo a
la calle paralela a la ruta 27, son el haber realizado y/o no haber impedido lo siguiente:
· El establecimiento de un botadero a cielo abierto, donde se reciben residuos sólidos sin contar con Permisos Municipales, viabilidad ambiental y permiso del Ministerio de Salud. (Oficios MA-SGA-123-2015 visible a folios
01 a 05 del expediente administrativo;
Oficio MA-SGA-223-2015, folios 18 a 23 del expediente administrativo.
· La afectación del área
de protección de una naciente,
mediante el depósito de residuos sólidos, el área total es 4.035m3 (Oficio
DA-UHTPCOSJ-0032-2016 folios 119; Oficio OA-1642-2015
visible a folios 95 a 99 del expediente administrativo; Oficio
AT-2340-2015 visible a folios 110 a 111 del expediente
administrativo).
· La valoración económica
del supuesto daño ambiental asciende a la suma de veintidós millones sesenta y ocho mil quinientos veintiún colones (¢22.068.521)
(De conformidad a informe visible a folios 147 a 148 del expediente
administrativo).
II.—Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la
presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar
indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa
tutelar del ambiente, se abriría
otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.
III.—Que se intima formalmente
al denunciado(s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones
son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente, o incluso de otras en virtud
de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución,
de los Planes de Reparación, Mitigación
y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
IV.—Al presente proceso se citan:
En calidad
de denunciado: La persona
jurídica Kon Tiki del Caribe FC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-335128, cuyo presidente
con representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma, es el Sr. Roberto Ferraro Florez
Estrada, cédula de identidad Nº 1-1260-0517, y a este en su
condición persona por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.
En calidad de denunciante: El MSc. Félix Angulo Marqués, en su condición
de Coordinador Subproceso Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela.
En calidad de testigo: La Sra. Laura Alfaro González, cédula de identidad
Nº 2-0574-0585, funcionaria de la Municipalidad de
Alajuela.
El Sr. René León Sotckhausen,
cédula de identidad N° 1-0681-0758, funcionario de la Municipalidad de Alajuela.
Sr. Ronald
Mora Solano, cédula de identidad Nº 1-0681-0758, funcionario del Área Rectora de Salud Alajuela 2, del Ministerio de Salud.
El Sr. Rodrigo Ramírez Acosta, cédula de identidad Nº 2-0289-0769, funcionario
del Área Rectora
de Salud Alajuela 2, del Ministerio
de Salud.
El Sr. Orlando Vindas
Mesén, cédula de identidad
Nº 5-0212-0023, funcionario de la Oficina
Alajuela del Área de Conservación
Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
El Sr. Raúl Miranda Huertas, cédula de identidad Nº 2-0314-0603, funcionario
de la Oficina Alajuela del Área
de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
En calidad de testigo
perito: La Sra. Diva
Luisa Arias González, funcionaria de la Oficina Alajuela del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
V.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien
del Automercado Los Yoses
200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Oficio Nº MA-SGA-123-2015 y documentación
folios 01 a 05 del expediente administrativo;
Oficio MA-SGA-223-2015 folios 19 a 23 del expediente administrativo; Oficio MA-162-SGA-2015, folio 32 del expediente
administrativo; Oficio Nº
MA-A-1160-2015 folios 33 a 74 del expediente administrativo; Informe TAA-DT-055-15 folios 75 a 81 del expediente administrativo; Oficio AT-1936-2015 folio 93 del expediente
administrativo; Oficio
DR-CNB-2740-2015 folio 94 del expediente administrativo; Oficio
OA-1642-2015 folios 95 a 99 del expediente administrativo; Oficio
DA-1767-2015 folios 109 111 del expediente administrativo; Oficio MA-A-3089-2015 folios 112 a 117 del expediente administrativo; Oficio DA-UHTPCOSJ-0042-2016 folios 118 a 119 del expediente administrativo; Certificación folio 121 del expediente
administrativo; Oficio
DEL-1084-2016 folios 135 a 137 del expediente administrativo; Oficio OA-654-16
folios 141 del expediente administrativo;
Oficio DEL-1084-2016 folio 142 a 143 del expediente administrativo; Oficio OA-778-2016 folio 144 a 145 del expediente
administrativo; Valoración Económica oficio 146 a 151 del expediente administrativo; Oficio DR-CN-1824-2016 visible a folios 152 a 153 del expediente administrativo; Oficio MA-SGA-052-2018 visible a folios 166 a 170 del expediente administrativo; Certificaciones folios 171 a 172 del expediente
administrativo.
VI.—Se comunica a
las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia
citada mediante esta resolución se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación
con el presente proceso. La
presentación de pruebas con
anterioridad a la audiencia deberá
hacerse necesariamente por escrito.
VII.—Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Pública que se celebrará
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 10 de junio del 2019.
VIII.—El propósito
de la audiencia oral y pública será
otorgarles a las partes la oportunidad de defender sus argumentos
acerca de los que se imputa
al denunciado con sus consecuencias
jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los alegatos y pruebas que deseen las partes y sean admisibles
en Derecho.
IX.—Se comunica a
las partes que podrán comparecer solos o acompañados de
abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
X.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a
que se les llame, de modo que no podrán
ingresar a la misma hasta
que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que ésta haya finalizado y sea evacuada toda la prueba.
XI.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo
primordial de la legislación ambiental
es la protección de los recursos
naturales y la reparación “in natura”
de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada,
se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante, el Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Ministro del Ministerio de Salud, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo
momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N°
7727 Sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. Es importante señalar,
que, en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha
de celebración de audiencia, no será
posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso
de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse
después de la audiencia y antes del dictado del acto final.
XII.—Se les hace
saber a las partes convocadas
a la Audiencia Oral y Pública que deberán
aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación
del audio de dicha diligencia.
XIII.—Se les advierte
a las partes denunciadas,
que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6°,
19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. De incumplirse
con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
XIV.—Contra la
presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento
en los artículos 342, 346 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta
a.í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. í.—MSc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a.í.—O.C. Nº
1405077004.—Solicitud Nº TAA-024-2019.—( IN2019402408 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución: N° 8619-2019 de la Dirección General del
Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
cincuenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve en
Expediente N° 53474-2018, en procedimiento
administrativo en donde se dispuso la cancelación del asiento de nacimiento de
Edwin Reinaldo Medrano Morales, número cuatrocientos dieciocho, folio
doscientos nueve, tomo seiscientos noventa y uno de la provincia de San José,
por aparecer inscrito como Edwin David García Meléndez, en el asiento número
ochocientos cuarenta y siete, folio cuatrocientos veinticuatro, tomo
ochocientos cuarenta y cuatro de la provincia de San José. Asimismo de
conformidad con el artículo 65 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, rectifíquese
dicho asiento que se mantiene vigente en el sentido que el nombre, los
apellidos, la nacionalidad y los números de cédula de identidad del padre y de
la madre son Reynaldo Medrano Obando, costarricense, 6-0032-0315 y Felicitas Morales
Corrales, costarricense y 1-0213-0010; consecuentemente y por los derechos
subjetivos adquiridos la persona quedara inscrita como Edwin David García
Meléndez, hijo de Reynaldo Medrano Obando, costarricense, 6-0032-0315 y de
Felicitas Morales Corrales, costarricense y 1-0213-0010. Asimismo, rectifíquese
su asiento de matrimonio marginado con el divorcio de Edwin David García
Meléndez con Marta Virginia Del A Aguilar Umaña, asiento trescientos sesenta y
siete, folio ciento ochenta y cuatro, tomo doscientos sesenta y siete de la
provincia de San José, en el sentido que el nombre, los apellidos y la
nacionalidad del padre y de la madre del cónyuge son Reynaldo Medrano Obando,
costarricense y de Felicitas Morales Corrales, costarricense; consecuentemente
y por los derechos subjetivos adquiridos el cónyuge quedara inscrito como Edwin
David García Meléndez, hijo de Reynaldo Medrano Obando, costarricense y de
Felicitas Morales Corrales, costarricense. Se le hace saber a la parte
interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución, en el término de
tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General
a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N°
4000023166.—Solicitud N° 168732.—( IN2019400878 ).
SUCURSAL
LIBERIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono
Grupo Táctico Orión S. A., número patronal 2-03101690188-001-001, la Sucursal
Liberia de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega-Liberia, notifica
traslado de cargos 1408-2019-01914, por eventuales omisiones salariales por un
monto ₡441.072,00 en cuotas obrero y LPT. Consulta expediente: en esta
oficina, Guanacaste, Liberia, dentro de las Instalaciones del Centro Comercial
Plaza Liberia, primer piso. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Liberia; de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 22 de octubre de
2019.—Licda. Maureen Salazar Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2019402489 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono
Máximum Management Solutions MMS SRL número patronal
2-03102681358-001-001, La Sucursal Liberia de la Dirección Regional de
Sucursales Chorotega-Liberia, notifica Traslado de Cargos 1408-2018-00062, por
eventuales subdeclaración salariales por un monto
¢25.377,00 en cuotas obrero y LPT. Consulta expediente: en esta oficina,
Guanacaste, Liberia, dentro de las Instalaciones del Centro Comercial Plaza
Liberia, primer piso. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de
Liberia; de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 21 de
octubre de 2019.—Licda. Maureen Salazar Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2019402490 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono
Máximum Management Solutions MMS SRL Número patronal
2-03102681358-001-001, la Sucursal Liberia de la Dirección Regional de
Sucursales Chorotega-Liberia, notifica Traslado de Cargos 1408-2018-0063, por
eventuales omisiones salariales por un monto ¢51.770,00 en cuotas obrero y LPT.
Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Liberia, dentro de las
Instalaciones del Centro Comercial Plaza Liberia, primer piso. Se les confiere
un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido Corte Suprema de
Justicia del Poder Judicial de Liberia; de no indicarlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 21 de octubre de 2019.—Licda. Maureen Salazar Vargas, Jefe.—1 vez.—(
IN2019402491 ).
SUCURSAL
LA CRUZ
De conformidad el artículo 30 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social. Por ignorarse el
domicilio actual de la señora Sofía Karina Gonzaga Miranda, cédula de identidad
402190818, se procede a notificarle por medio del presente edicto, que la
Sucursal La Cruz de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, ha dictado
el traslado de cargos número de caso 1411-2019-00240, en lo que interesa
indica: la presunta aplicación de responsabilidad solidaria como una
sustitución patronal entre las personas físicas: Sofía Karina Gonzaga Miranda,
número patronal 0-00402190818-001-001 y Paola Andrea Gonzaga Miranda, número
patronal 0-00114190620-001-001, quienes deberán responder conjuntamente por las
deudas contraídas con la Caja Costarricense del Seguro Social, las cuales en su
conjunto suman un total de ₡8.713.513,00 según estados de cuentas de
fecha 14 de diciembre 2018. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste,
La Cruz, contiguo a Oficina de Fuerza Pública, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 21 de octubre del 2019.—Sucursal La Cruz.—Lic. Malka
Brizuela Quirós, Administradora.—1 vez.—( IN2019402951 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Andrea Monge Ureña, número patronal 0-114070639-001-001, la Sucursal de La Cruz
de la Dirección Regional Chorotega, notifica el Traslado de Cargos 1411-2018-00003,
por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢379.913,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en esta oficina
Guanacaste, La Cruz, contiguo oficina de Fuerza
Pública. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de La Cruz; de
no indicarlo, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de octubre de 2019.—Licda. Malka Brizuela Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2019402952 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL
DE SUCURSALES HUETAR NORTE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por la imposibilidad de localizar al Trabajador
Independiente Ruddy Alcides Rivas Mena, número
afiliado 0-00115390531-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Garabito, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1314-2019-0323, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha
detectado omisiones en los ingresos de referencia del Trabajador Independiente Ruddy Alcides Rivas Mena, cédula de identidad 115390531,
detallado en hoja de trabajo, folio 015 del expediente administrativo, por el
período que comprende desde octubre del dos mil dieciséis hasta setiembre del
dos mil diecisiete. Total de ingresos omitidos
¢4.321.947,00, Total de cuotas obreras de la
Caja ¢403.741,00. Consulta expediente: en esta oficina Garabito, Jaco, Centro
Comercial Plaza Jaco, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Garabito, cinco de noviembre
del dos mil diecinueve.—Lic. Marianela Morales Ramírez, Jefa.—1 vez.—(
IN2019403450 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
JUNTA
DIRECTIVA GENERAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a
publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 31 Sesión N° 20-18/19-G.E.,
debido a que según oficio TH-188-2019 del Departamento de Tribunales de Honor
resultó materialmente imposible notificar a la empresa Prefabricadas CR Central
del Block PCB S.R.L. (CC-08509), en el expediente disciplinario N° 4511-2017. “La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N°
10-18/19-G.O. de fecha 12 de febrero de 2019, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 31: Se conoce informe
final INFIN-041-2019/4511-2017 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 4511-2017 de denuncia interpuesta por la Sra. Lorena
Araya Alfaro en contra de Prefabricadas CR Central del Block PCB S.R.L.
(CC-08509).
(…)
Por lo tanto se acuerda: Se aprueba lo
recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de dieciocho meses
de suspensión a la empresa Prefabricadas CR Central del Block PCB S.R.L.
(CC-08509), en el expediente N° 4511-2017, al tenerse
por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en sus
artículos 2, 3, 18 y 19, conforme a las sanciones establecidas en los artículos
26, 31 y 45, y en concordancia con el artículo 25 del citado Código. Este es un
acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General, y en consecuencia, la sanción
impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de
la Ley General de la Administración Pública. Que de conformidad con lo que
dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia
a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del
Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior
resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General,
el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir
de la notificación a la presente resolución. La interposición del recurso de reconsideración
suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General
resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.—Curridabat, San José, 14 de octubre de
2019.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
327-2019.—Solicitud Nº 169838.—( IN2019402740 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo del 2019, acordó autorizar a la Administración a
publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 24 sesión N° 16-18/19-G.E.,
debido a que según oficio TH-177-2019 del Departamento de Tribunales de Honor
resultó materialmente imposible notificar a la empresa: EK Constructora y
Consultora S. A. (CC-08443), en el expediente disciplinario N°
3705-2017.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 16-18/19-G.E. de fecha 02 de abril del 2019, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 24:
Se conoce oficio TH-061-2019 e informe final INFIN-021-2019/3705-2017, remitidos
por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 3705-2017
de denuncia interpuesta por
el Sr. Jasen Coto Murillo en contra del Arq. Freddy Adolfo
Campos Díaz (A-21218), del Arq. Yassiel
Romero Alpízar (A-26946), y de la empresa
EK Constructora y Consultora
S. A. (CC-08443).
(…)
Por lo tanto,
se acuerda:
a. Se aprueba
lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de doce meses de suspensión
a la empresa: EK Constructora
y Consultora S. A. (CC-08443), en
el expediente N° 3705-2017, al tenerse
por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus
artículos 2°, 3°,
18, de acuerdo a las sanciones
establecidas en los artículos 26, 31, y 45 , en concordancia con el artículo 25
del citado Código.
b. (…).
c. (…).
d. (…).
e. (…).
f. Comunicar al Departamento de Registro y Documentación, a la Dirección de Formación Profesional y al Departamento de Gestión de Proyectos, para lo que
corresponda.
Este es un acuerdo firme,
según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General, y en consecuencia,
las sanciones impuestas,
son ejecutables de conformidad
con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración
Pública.
Que de conformidad
con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo
el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden
los interesados acudir a
los Tribunales de justicia
a hacer valer sus derechos.
Sin embargo, conforme lo señala
el artículo 115 del Reglamento
del Procedimiento Disciplinario
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de
20 de junio del 2008, contra
la anterior resolución cabe
el recurso de reconsideración
ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse
en el término de diez días hábiles,
contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición
del recurso de reconsideración
suspende la ejecución de la
sanción, hasta que la Junta Directiva
General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.—San José, 03 de setiembre del
2019.—Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—O. C. Nº 328-2019.—Solicitud Nº
169977.—( IN2019402747 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a
publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 23 Sesión N° 16-18/19-G.E.,
debido a que según oficio TH-172-2019 del Departamento de Tribunales de Honor
resultó materialmente imposible notificar a la empresa Efecto Urbano My R Consultoría y Construcción S.A. (CC-06890), en el
expediente disciplinario N° 1821-2016.
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 16-18/19-G.E. de fecha 02 de abril de
2019, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 23:
Se conoce informe final remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer
INFIN-028-2019/1821-2016, en relación con el expediente N°
1821-2016 de denuncia interpuesta por el Sr. Luis Antonio Orozco González y la
Sra. Samay Gómez Durán, en contra del Ing. Pablo
César Ramírez Arias (IC-21382), del Ing. Gabriel Lagos Rivera (IC-29197) y de
la empresa Efecto Urbano M y R Consultoría y Construcción S. A. (CC-06890).
(…)
Por lo tanto
se acuerda:
a) Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una
sanción de dos meses de suspensión a la empresa Efecto Urbano M Y R Consultoría
y Construcción S.A. (CC-06890), en el expediente N°
1821-2016, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código
de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica en sus artículos 2, 3, 18 y 19, conforme a las sanciones
establecidas en los artículos 31 y 45, y en concordancia con el artículo 25 del
citado Código.
b) (…).
c) (…)..
d) (…). …).
e) (…).
f) Comunicar al Departamento de Registro y Documentación, a la
Dirección de Formación Profesional y al Departamento de Gestión de Proyectos,
para lo que corresponda.
Este es un acuerdo
firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior
General, y en consecuencia, las sanciones impuestas,
son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley
General de la Administración Pública.
Que de
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el
agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir
a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme
lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008,
contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta
Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días
hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La
interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva
General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N°
329-2019.—Solicitud N° 169978.—( IN2019402748 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Se corrige lo publicado en La Gaceta N° 114 del miércoles 19 de junio del 2019, donde se indicó
que el uso que se le darían a la parcela que se encuentra en solicitud de
concesión por el señor Ruiz Coto Luis Alberto, con número de cédula 5200025,
sería hospedaje o turístico por un área de 1254 m2, lo que en este
acto se corrige y se actualiza el uso que le darán a la parcela ubicada según
plano de catastro número P-2083129-2018 entre los mojones 177 y 179 del
Instituto Geográfico Nacional y del plan regulador integral Cabuya-Montezuma en
zona Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) siendo el uso de residencial de
recreo por la totalidad del área de 1254m2, al cual será dedicada
esta parcela.
Cóbano, 10 de
setiembre del 2019.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019402402 ).
[1] Procuraduría General de la
República, dictamen C-306-2019 del 11 de noviembre de 2016