EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada
por Ley Nº 7974 del 04 de enero de 2000 y el Artículo VIII, Acuerdo 6, inciso
c) de la sesión ordinaria Nº 35-2016, celebrada el día 30 de agosto de 2016,
por la Municipalidad del cantón de Guatuso, provincia de Alajuela. Por
tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del Cantón de Guatuso, provincia de Alajuela, el día 24
de octubre de 2016, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios
de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto
a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos
al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 24 de
octubre de 2016.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las catorce horas del día catorce de setiembre del dos
mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N°
28707.—Solicitud N° 4975.—( IN2016078642 ).
N° 231-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La
Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Sra. Ariel
Vargas Morales, cédula 2-399-419, funcionaria del Servicio Fitosanitario del
Estado-SFE-, para que participe en el “Seminario de Cooperación Económica y
Técnica sino-costarricense para Costa Rica del Año 2016”, que se realizará en
Beijing, China del 12 al 31 de octubre de 2016.
2º—Los gastos tiquetes aéreos, hospedaje,
alimentación y transporte del 12 al 31 de octubre de 2016 serán cubiertos por
la Academia de Entrenamiento para Funcionarios Económicos Internacionales de
China (MOFCOM). Los gastos de hospedaje, alimentación, transporte terrestre y
gastos menores de los días 09 al 11 de octubre y del 01 al 02 de noviembre
2016, además el seguro de viaje del 9 de octubre al 2 de noviembre de 2016 serán
cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado.
3º—La funcionaria queda obligada, en un plazo
de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a
su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para
el país.
4º—Rige del 9 de octubre al 2 de noviembre de
2016.
Dado en el Despacho Ministerial
el veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis.
Luis
Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
126.—Solicitud N° 12598.—( IN2016091712 ).
N° 272-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La
Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de
19781 Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autoriza al Sr. Marlon
Bolaños Bolandi, cédula 9-074-906, funcionario del Servicio Fitosanitario del
Estado-SFE-, para que participe en el “Seminario/Taller Regional-Área Libre de
Moscamed”, que se realizará en Petén, Guatemala del 28 de noviembre al 3 de diciembre
de 2016.
2º—Los gastos de tiquetes aéreos, viáticos y
hospedaje serán cubiertos con fondos regionales del OIRSA.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo
de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a
su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para
el país.
4º—Rige a partir del 27 de noviembre al 4 de
diciembre de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial
el ocho de noviembre de dos mil dieciséis.
Luis
Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
126.—Solicitud N° 12598.—( IN2016091710 ).
274-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La
Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA
1º—Autorizar a la Sra. Magda
González Arroyo, cédula 6-138-279 funcionaria del Servicio Fitosanitario del
Estado-SFE-, para que participe en la “Novena Reunión del Comité de
Desarrollo de Capacidades-CDC-”, que se realizará en Roma, Italia del 5 al
9 de diciembre de 2016.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, alimentación,
hospedaje, transporte terrestre, seguro de viajes y gastos menores serán
cubiertos por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria-CIPF- de
la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura-FAO-.
3º—La funcionaria queda obligada, en un plazo
de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a
su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para
el país.
4º—Rige a partir del 3 al 10 de diciembre de
2016.
Dado en el Despacho Ministerial
el ocho de noviembre de dos mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini.—1
vez.—O.C. N° 126.—Solicitud N° 12598.—( IN2016091711 ).
275-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La
Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA
1º—Autorizar al Sr. Marco Alfaro
Cortés, cédula 2-308-058, funcionario del Servicio Fitosanitario del
Estado-SFE-, para que participe en el curso “Desarrollo de habilidades
gerenciales de servicios en Cuarentena Agropecuaria”, que se realizará en la
Ciudad de San Salvador, El Salvador del 14 al 18 de noviembre de 2016.
2º—Todos los gastos serán cubiertos con
fondos de Apoyo a Programas Regionales de Cuarentena Agropecuaria del OIRSA.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo
de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a
su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para
el país.
4º—Rige a partir del 13 a1 19 de noviembre de
2016.
Dado en el Despacho Ministerial
el ocho de noviembre de dos mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini.—1
vez.—O.C. N° 126.—Solicitud N° 12598.—( IN2016091709 ).
N° 093-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Con
fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 9341 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del año 2016, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que
en el marco del Programa Integrado de Cooperación Técnica (PICT) para el bienio
2016-2017, auspiciado por la Organización Marítima Internacional (OMI), para
los países miembros de la Red Operativa de Cooperación Regional de las
Autoridades Marítimas de Centroamérica y República Dominicana (ROCRAM-CA), la
Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), tiene previsto
realizar el Cursillo Regional sobre Planes de Contingencia, el cual se realizará
en el período del 25 al 29 de julio de 2016, en El Salvador.
2º—Que en el marco
de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la COCATRAM, se ha
nominado a la ingeniera Jéssica Ortiz Mora, Asesora Técnica Naval de la
Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
3º—Que para Costa
Rica reviste de mucha importancia la participación de la Ing. Ortiz Mora, por
cuanto el objetivo principal del Cursillo Regional, es proporcionar a los
países participantes, una guía práctica acerca de acciones de respuesta y
preparación ante una situación de derrame de hidrocarburos; la validación de
los Planes Nacionales de Contingencia, y el estudio de herramientas para
predecir el comportamiento y trayectoria del derrame. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la Ing. Jéssica Ortiz Mora, portadora de la cédula de identidad
N° 1-0859-0891, funcionaria de la Dirección de Navegación y Seguridad de la
División Marítimo Portuaria, para que participe en el “Cursillo Regional sobre
Planes de Contingencia”, el cual se realizará en el período del 25 al 29 de
julio de 2016, en El Salvador.
Artículo 2º—Los
gastos de transporte aéreo, alimentación y hospedaje del funcionario antes
mencionado, serán cubiertos por la Organización Marítima Internacional (OMI) y
por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que
no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes de Costa Rica por esos conceptos.
Artículo 3º—Que
durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Ortiz
Mora, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a
partir del 24 al 30 de julio de 2016.
Dado
en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 26 días del
mes de julio del 2016.
Ing.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C.
Nº 1013614.—Solicitud Nº 17816.—( IN2016091755 ).
N° 107-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Con
fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 9341 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del año 2016, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que
en el marco de la Organización Hidrográfica Internacional, en coordinación con
la Comisión Hidrográfica Marítima de Mesoamérica y el Caribe (MACHC), tiene
previsto impartir el curso de formación “Información de Seguridad Marítima
(MSI)”, a realizarse en la Isla Santa Lucía del 16 al 18 de agosto del 2016.
II.—Que en el marco
de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la Comisión Hidrográfica
Marítima de Mesoamérica y el Caribe (MACHC), se ha nominado al Ing. Edwin Moya
Bermúdez, Capitán de Puerto Los Chiles de la Dirección de Navegación y
Seguridad, de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
III.—Que para Costa
Rica reviste de mucha importancia la participación del Ing. Moya Bermúdez, por
cuanto el objetivo principal del programa es proporcionar orientación teórica e
instrucción práctica a los participantes en materia de avisos de seguridad marítima.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Ing. Edwin Moya Bermúdez, portador de la cédula de identidad N°
1-1086-0761, en su condición de Capitán de Puerto Los Chiles de la Dirección de
Navegación y Seguridad, de la División Marítimo Portuaria, para que participe
en el curso de formación “Información de Seguridad Marítima (MSI)”, a
realizarse en la isla Santa Lucía del 16 al 18 de agosto del 2016.
Artículo 2º—Los
gastos de transporte aéreo, alimentación y hospedaje de la funcionaria antes
mencionada, serán cubiertos por la Comisión Hidrográfica Marítima de
Mesoamérica y el Caribe (MACHC), por lo que no se requiere pago alguno a cargo
del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.
Artículo 3º—Que
durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Moya
Bermúdez, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a
partir del 14 al 19 de agosto del 2016.
Dado
en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 16 días del
mes de agosto del 2016.
Ing.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.
C. N° 1013614.—Solicitud N° 17805.—( IN2016091801 ).
N° 109-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Con
fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 9341 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del año 2016, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que
la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), tiene previsto
realizar la “LXXXVII Reunión Ordinaria del Directorio”, a realizarse el día 26
de agosto de 2016, en Isla de la Bahía, Roatán, República de Honduras.
2º—Que en el marco
de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la COCATRAM, que busca
entre otras cosas, el fortalecimiento del Sector Marítimo Regional y su
relación con el SICA, se ha nominado al funcionario Ing. Jorge Mora Gutiérrez,
en su calidad de Director General de la División Marítimo Portuaria, y en su
calidad de Representante Alterno al Directorio de la Comisión Centroamericana
de Transporte Marítimo (COCATRAM).
3º—Que para Costa
Rica reviste de gran importancia la participación del funcionario Mora
Gutiérrez, con el objetivo de tratar temas tales como: Informe Financiero,
Informe sobre el cumplimiento del POA 2016, Informe sobre herramientas
informáticas para monitorear el comportamiento de los Derrames de
Hidrocarburos, entre otros. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Ing. Jorge Mora Gutiérrez, portador de la cédula de identidad
N° 2-332-318, en su calidad de Director General de la División Marítimo
Portuaria, y Representante Alterno al Directorio de la Comisión Centroamericana
de Transporte Marítimo (COCATRAM), para que participe en la “LXXXVII Reunión
Ordinaria del Directorio”, a realizarse el día 26 de agosto de 2016, en Isla de
la Bahía, Roatán, República de Honduras.
Artículo 2º—Los
gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la
Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no se
requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.
Artículo 3º—Que
durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario Mora Gutiérrez,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a
partir del 25 al 27 de agosto de 2016.
Dado
en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 17 días del
mes de agosto del 2016.
Ing.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C.
Nº 1013614.—Solicitud Nº 17806.—( IN2016091798 ).
N° 119-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Con
fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 9341 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del año 2016, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que
en el marco del Programa de la Secretaría de la Asociación de Estados del
Caribe (AEC), en coordinación con la Dirección de Hidrografía de la Secretaría
de Marina de México (SEMAR), tiene previsto realizar el evento denominado
“Fortalecimiento de Capacidades Hidrográficas en Mesoamérica y Mar Caribe,
Módulo III: “Taller de Infraestructura de Datos Espaciales Marítimos”, en el
período de 03 al 07 de octubre de 2016, en la Ciudad de Veracruz, Veracruz,
México.
2º—Que en el marco
de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la Asociación de Estados
del Caribe (AEC), se ha nominado a la Ing. Ana Yancy Paniagua Cascante,
Encargada del Proceso de Hidrografía y Topografía de la Dirección de Infraestructura
de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
3º—Que para Costa
Rica reviste de mucha importancia la participación de la Ing. Paniagua
Cascante, por cuanto el objetivo principal del programa es llevar a cabo
acciones para el fortalecimiento de las capacidades hidrográficas de los
Estados y territorios de Mesoamérica y Mar Caribe, mediante la estandarización
de cartografía náutica, iniciativa que es liderada por la Secretaría de Marina
de México (SEMAR). En el caso específico del módulo III “Taller de
Infraestructura de Datos Espaciales Marítimos” se tiene como objetivo principal
el generar una mejor comprensión del Desarrollo de una infraestructura marítima
regional de datos espaciales (MSDI), brindando herramientas, soluciones y casos
de estudio para propiciar la participación en el desarrollo de la MSDI. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la Ing. Ana Yancy Paniagua Cascante, portadora de la cédula de
identidad N° 1-1063-0734, en su condición de Encargada del Proceso de
Hidrografía y Topografía de la Dirección de Infraestructura de la División
Marítimo Portuaria, para que participe en el evento denominado “Fortalecimiento
de Capacidades Hidrográficas en Mesoamérica y Mar Caribe, Módulo III: “Taller
de Infraestructura de Datos Espaciales Marítimos”, en el período de 03 al 07 de
octubre de 2016, en la Ciudad de Veracruz, Veracruz, México.
Artículo 2º—Los
gastos de transporte aéreo, alimentación y hospedaje de la funcionaria antes
mencionada, serán cubiertos por la Asociación de Estados del Caribe (AEC), por
lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio
por esos conceptos.
Artículo 3º—Que
durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Paniagua
Cascante, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a
partir del 02 al 08 de octubre de 2016.
Dado
en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 13 días del
mes de setiembre del 2016.
Ing.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C.
Nº 1013614.—Solicitud Nº 17807.—( IN2016091794 ).
N° 123-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Con
fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 9341 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del año 2016, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que
en el marco del Programa de la Organización Hidrográfica Internacional (IHO),
se tiene previsto impartir el “Curso Regional de Infraestructura de Datos
Espaciales (MSDI)”, en el período del 03 al 07 de octubre de 2016, en la Ciudad
de Veracruz, Veracruz, México.
2º—Que en el marco
de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la Organización
Hidrográfica Internacional (IHO), se ha nominado al señor Arllang Tebyanian
Castro, funcionario de la Dirección de Infraestructura de la División Marítimo
Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
3º—Que para Costa
Rica reviste de mucha importancia la participación del señor Tebyanian Castro
por cuanto el objetivo principal del curso es introducir a los delegados como
componente marino de una infraestructura de datos espaciales y proporcionar asistencia
práctica en el desarrollo de la capacidad a nivel regional y nacional. Dicho
curso abarca toda la información geográfica y de negocios marina que apoya los
procesos de toma de decisiones y la gestión de activos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Arllang Tebyanian Castro, portador de la cédula de
identidad N° 0112730466, funcionario de la Dirección de Infraestructura de la
División Marítimo Portuaria, para que participe en el “Curso Regional de
Infraestructura de Datos Espaciales (MSDI)”, en el período del 03 al 07 de
octubre de 2016, en la Ciudad de Veracruz, Veracruz, México.
Artículo 2º—Los
gastos de transporte aéreo, alimentación y hospedaje del funcionario antes
mencionado, serán cubiertos por la Organización Hidrográfica Internacional
(IHO), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este
Ministerio por esos conceptos.
Artículo 3º—Que
durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Tebyanian
Castro, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a
partir del 02 al 08 de octubre de 2016.
Dado
en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 21 días del
mes de setiembre del 2016.
Ing.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C.
Nº 1013614.—Solicitud Nº 17808.—( IN2016091813 ).
N° 128-MOPT
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo
140 inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, así como Resolución No. 12662 de las nueve
horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciséis, emitida
por el Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado a la servidora Dulce María Ramírez Murillo,
cédula de identidad 2-0347-0838.
Artículo 2º—El presente Acuerdo de Despido
rige a partir del 30 de setiembre del dos mil dieciséis, hasta finalizar la
jornada laboral.
Dado en la Presidencia de la
República a los 27 días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.
Publíquese.—LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ing.
Carlos Villalta Villegas.—1 vez.—O.C. N° 301100.—Solicitud N° 17851.—(
IN2016091741 ).
N° 130-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Con
fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 9341 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del año 2016, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que
la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), tiene previsto
realizar la XXIII Reunión Ordinaria de la Red Operativa de Cooperación Regional
de Autoridades Marítimas de Centroamérica y República Dominicana (ROCRAM-CA),
del 04 al 06 de octubre de 2016, en Managua, Nicaragua.
2º—Que en el marco
de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la COCATRAM, se ha
nominado al funcionario Ing. Jorge Mora Gutiérrez, en su calidad de Director
General de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
3º—Que para Costa
Rica reviste de gran importancia la participación del funcionario Mora
Gutiérrez, por cuanto en el evento se abordarán temas y presentaciones
relacionadas a la firma del Acuerdo Multilateral Centroamericano para la
Coordinación de Servicios de Búsqueda y Salvamento Marítimo (SAR), el estado de
cumplimiento de la Estrategia Marítima Portuaria Regional Centroamericana, Política
Marco Regional de Logística y Movilidad, Transporte Marítimo de Corta
Distancia, Plataforma para los Mapas de Sensibilidad Ambiental, Herramientas
para el Análisis del Comportamiento y Trayectoria de los Derrames de
Hidrocarburos y Sustancias Potencialmente Peligrosas, entre otros temas. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Ing. Jorge Mora Gutiérrez, portador de la cédula de identidad
N° 2-332-318, en su calidad de Director General de la División Marítimo
Portuaria, para que participe en la XXIII Reunión Ordinaria de la Red Operativa
de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas de Centroamérica y República
Dominicana (ROCRAM-CA), del 04 al 06 de octubre de 2016, en Managua, Nicaragua.
Artículo 2º—Los
gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la
Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no se
requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.
Artículo 3º—Que
durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario Mora Gutiérrez,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a
partir del 04 al 07 de octubre de 2016.
Dado
en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 28 días del
mes de setiembre del 2016.
Ing.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C.
Nº 1013614.—Solicitud Nº 17809.—( IN2016091782 ).
N° 135-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Con
fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 9341 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del año 2016, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que
en el marco del Programa Integrado de Cooperación Técnica (PICT) para el bienio
2016-2017, auspiciado por la Organización Marítima Internacional (OMI), para
los países miembros de la Red Operativa de Cooperación Regional de las
Autoridades Marítimas de Centroamérica y República Dominicana (ROCRAM-CA), la
Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), tiene previsto
realizar el “Curso Regional para la Implantación del Código Internacional de
Gestión de la Seguridad (IGS)”, el cual se realizará en el período del 10 al 14
de octubre del 2016, en Ciudad de Panamá, Panamá.
II.—Que en el marco
de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la COCATRAM, se ha
nominado al Lic. Nelson Soto Corrales, en su condición de Director a. i. de
Navegación y Seguridad, y al Arq. Luis Alfredo Padilla Cubillo, Asesor Técnico
Naval de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo
Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
III.—Que para Costa
Rica reviste de mucha importancia la participación de los señores Soto Corrales
y Padilla Cubillo, por cuanto el objetivo primordial es promover la correcta
implantación del Código IGS por parte de las Autoridades Marítimas, a través
del estudio y comprensión de las directrices del Código y sus enmiendas. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a los señores Nelson Soto Corrales, portador de la cédula de
identidad N° 1-0884-0343, en su condición de Director a. i. de Navegación y
Seguridad, y al Arq. Luis Alfredo Padilla Cubillo, portador de la cédula de
identidad N° 1-0567-0839, Asesor Técnico Naval de la Dirección de Navegación y
Seguridad de la División Marítimo Portuaria, para que participen en el “Curso
Regional para la Implantación del Código Internacional de Gestión de la
Seguridad (IGS)”, el cual se realizará en el período del 10 al 14 de octubre de
2016, en Ciudad de Panamá, Panamá.
Artículo 2º—Los
gastos de transporte aéreo, alimentación y hospedaje de los funcionarios antes
mencionados, serán cubiertos por la Organización Marítima Internacional (OMI) y
por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que
no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes de Costa Rica por esos conceptos.
Artículo 3º—Que
durante los días en que se autoriza la participación de los funcionarios Soto
Corrales y Padilla Cubillo, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a
partir del 9 al 15 de octubre de 2016.
Dado
en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los seis días
del mes de octubre del 2016.
Ing.
Guiselle Alfaro Bogantes, Ministra de Obras Públicas y Transportes, a. i.—1
vez.—O. C. N° 1013614.—Solicitud N° 17810.—( IN2016091775 ).
N° 136-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Con
fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 9341 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del año 2016, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que
en el marco del Programa de la Agencia de Cooperación Internacional para el
Desarrollo de Chile (AGCID), la Agencia de Cooperación Internacional de Japón
(JICA), la Universidad de Valparaíso de Chile, a través de la Escuela de
Ingeniería Civil Oceánica de la Facultad de Ingeniería, tiene previsto realizar
el curso denominado “I Curso Internacional de Desarrollo de planes para la gestión
de la continuidad de negocios portuarios (BCP/BCM)”, el cual se llevará a cabo
en el periodo del 03 al 14 de octubre (fase a distancia) y del 19 al 28 de
octubre (fase presencial) de 2016, en Santiago de Chile.
2º—Que en el marco
de cooperación técnica que existe entre Costa Rica, AGCID y JICA, se ha
nominado a la Ing. Rocío Rodríguez Quesada, funcionaria de la Dirección de
Infraestructura de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
3º—Que para Costa
Rica reviste de mucha importancia la participación de la Ing. Rodríguez
Quesada, por cuanto el objetivo del curso es el fortalecimiento de
profesionales dedicados a la prevención y reducción de riesgos ante desastres
asociados a la continuidad del negocio en el sistema portuario de los
participantes de Latinoamérica y el Caribe. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la Ing. Rocío Rodríguez Quesada, portadora de la cédula de
identidad N° 2-0456-0665, funcionaria de la Dirección de Infraestructura de la
División Marítimo Portuaria, para que participe en el curso denominado “I Curso
Internacional de Desarrollo de planes para la gestión de la continuidad de
negocios portuarios (BCP/BCM)”, el cual se llevará a cabo en el periodo del 03
al 14 de octubre (fase a distancia) y del 19 al 28 de octubre (fase presencial)
de 2016, en Santiago de Chile.
Artículo 2º—Los
gastos de transporte aéreo, alimentación y hospedaje de la funcionaria antes
mencionada, será cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional para el
Desarrollo de Chile (AGCID), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del
presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica por
esos conceptos.
Artículo 3º—Que
durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Rodríguez
Quesada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a
partir del 18 al 29 de octubre de 2016.
Dado
en el Despacho de la Ministra a. í. de Obras Públicas y Transportes, a los 06
días del mes de octubre del 2016.
Ing.
Guiselle Alfaro Bogantes, Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í.—1
vez.—O.C. Nº 1013614.—Solicitud Nº 17811.—( IN2016091772 ).
N° 142-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto
en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9341 del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2016, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que en el marco del Programa
de Cooperación Regional de Chile con Centroamérica, la Agencia de Cooperación
Internacional para el Desarrollo de Chile (ACCID), la Dirección General del
Territorio Marítimo y Marina Mercante de Chile (DIRECTEMAR) y con el apoyo de
la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), se realizará a
el ‘Curso Regional de Formación de Instructores Marítimos”, mismo que se
realizará en el período del 24 al 28 de octubre de 2016, en El Salvador.
II.—Que en el marco de cooperación técnica
que existe entre Costa Rica y AGCID, se ha nominado al Lic. Nelson Soto
Corrales, en su condición de Director a. í. de Navegación y Seguridad y a la
Ing. Jéssica Ortiz Mora, Asesora Técnica Naval de la Dirección de Navegación y
Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
III.—Que para Costa Rica reviste de mucha
importancia la participación de los señores Soto Corrales y Ortiz Mora, por
cuanto el objetivo del curso es ayudar a los Centros de Formación de las
Autoridades Marítimas de la Región Centroamericana, así como al personal
docente que no tenga formación pedagógica o andrológica universitaria, en la
organización o presentación de nuevos cursos a incrementar, actualizar o
complementar material para entrenamiento existente, donde la calidad y
efectividad de los curso de formación y capacitación puede ser mejorada por
este medio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a los
señores Nelson Soto Corrales, portador de la cédula de identidad N 1-0884-0343,
en su condición de Director a. í. de Navegación y Seguridad, y a la Ing.
Jéssica Ortiz Mora, portadora de la cédula de identidad N° 1-0859-0891, Asesora
Técnica Naval de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo
Portuaria, para que participen en el “Curso Regional de Formación de
Instructores Marítimos”, mismo que se realizará en el período del 24 al 28 de
octubre de 2016, en El Salvador.
Artículo 2°—Los gastos de transporte aéreo,
alimentación y hospedaje de los funcionarios antes mencionados, serán cubiertos
por la Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo de Chile
(AGCID), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica por esos conceptos.
Artículo 3°—Que durante los días en que se
autoriza la participación de los funcionarios Soto Corrales y Ortiz Mora,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4°—Rige a partir del 23 al 29 de
octubre de 2016.
Dado en el Despacho del Ministro
de Obras Públicas y Transportes, a los 18 días del mes de octubre del 2016.
Ing.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.
C. N° 1013614.—Solicitud N° 17812.—( IN2016091766 ).
Nº 151-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto
en la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 9341 del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2016, la Ley Nº 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes
y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Comisión
Interamericana de Puertos (CIP-OEA) y la Red PBIP México Internacional A.C.,
tienen previsto realizar el “X Foro y Feria Internacional Sobre Protección
Marítima y Portuaria” (Foro PBIP Colombia 2016), evento que se realizará en
el Centro Internacional de Convenciones Las Américas, de la Ciudad Cartagena de
Indias-Colombia, del 15 al 17 de noviembre del 2016.
2º—Que en el marco de cooperación técnica que
existe entre Costa Rica y CIP, se ha nominado a los funcionarios Ing. Jorge
Mora Gutiérrez, en su calidad de Director General de la División Marítimo
Portuaria, y a la Arq. Carol Villalta Fernández, Asesora Técnica Naval de la
Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
3º—Que para Costa Rica reviste de gran
importancia la participación de los funcionarios Mora Gutiérrez y Villalta
Fernández, por cuanto los objetivos son: Identificar el estado de desarrollo de
la seguridad y protección marítima y portuaria en el ámbito internacional, e
intercambiar experiencias y mejores prácticas. Conocer de organismos
internacionales especializados los escenarios de amenazas, incluidos los
riesgos cibernéticos y los avances en la normatividad para incrementar la
protección marítima y portuaria a nivel global. Identificar los avances en
materia de salud ocupacional, capacitación portuaria, así como en la aplicación
del convenio de trabajo marítimo. Conocer los avances en la prevención del
medio ambiente marino, los esfuerzos en materia de sustentabilidad ambiental:
en pos de Puertos Verdes y la contribución del transporte marítimo en la
reducción del efecto invernadero. Conocer nuevas tecnologías aplicadas a la
actividad marítima-portuaria y a toda la cadena de suministro del comercio
exterior. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los
señores Ing. Jorge Mora Gutiérrez, portador de la cédula de identidad Nº
2-332-318, en su calidad de Director General, y a la Arq. Carol Villalta
Fernández, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0985-0927, Asesora Técnica
Naval de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo
Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participen
en “X Foro y Feria Internacional Sobre Protección Marítima y Portuaria”
(Foro PBIP Colombia 2016), evento que se realizará en el Centro
Internacional de Convenciones Las Américas, de la Ciudad Cartagena de
Indias-Colombia, del 15 al 17 de noviembre del 2016.
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo,
hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Oficina para Asuntos
Antinarcóticos de la Embajada de los Estados Unidos de América, por lo que no
se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos
conceptos.
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza la ausencia de los funcionarios Mora Gutiérrez y Villalta Fernández,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 18 de
noviembre del 2016.
Dado en el Despacho del Ministro
de Obras Públicas y Transportes, a los 01 días del mes de noviembre del 2016.
Ing.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.
C. Nº 1013614.—Solicitud Nº 17813.—( IN2016091759 ).
N° 182-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultadas conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientas setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Acoger la renuncia del representante del Poder Ejecutivo en Gea Foundation,
cédula jurídica N° 3-006-663240, señor Enrique Antonio Obregón Madrigal, cédula
de identidad N° 1-1189-0992, nombramiento publicado en La Gaceta N° 05
del 8 de enero del 2015, mediante acuerdo N° 117-JP del 13 de agosto del 2014.
Artículo 2º—Revocar
y dejar sin efecto el acuerdo N° 117-JP en el que se nombró como representante
del Poder Ejecutivo al señor Enrique Antonio Obregón Madrigal, cédula de
identidad número 1-1189-0992, en GEA FOUNDATION, cédula jurídica N°
3-006-663240, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, el día trece de setiembre del dos
mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1
vez.—O. C. N° 28232.—Solicitud N° 16275.—( IN2016091318 ).
N° 0188-JP
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N” 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Carlos Gabriel Rodríguez Rojas, cédula de identidad número 1-1614-0743, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Protección del Medio
Ambiente y Desarrollo Sostenible, cédula jurídica N° 3-006-149210, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis
HELIO FALLAS VENEGAS.—El
Ministro de Justicia y Paz a. í.—Marco Feoli V..—1 vez.—O.C. N°
28232.—Solicitud N° 16280.—( IN2016091321 ).
Nº 0189-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Alcides Herrera Jarquín, cédula de identidad número 5-0209-0539, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Reserva Agroecológica El
Toledo, cédula jurídica N° 3-006-704593, inscrita en la Sección de Personas de
la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Justicia y Paz a. í., Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. Nº
28232.—Solicitud Nº 16276.—( IN2016091322 ).
N° 0190-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora María Fernanda Sandí Arguedas, cédula de identidad Nº
1-1510-0123, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Sueños
Mágicos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-721201, inscrita en la Sección
de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, el día veintisiete de setiembre
del dos mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Marco Feoli V.—1
vez.—O.C. Nº 28232.—Solicitud Nº 16277.—( IN2016091323 ).
N° 0193-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°.—Nombrar al señor
Ulises José Arias Martínez, cédula de identidad número 1-1274-0387, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Best Buddies Costa Rica,
cédula jurídica N° 3-006-721893, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Justicia y Paz a. í., Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. N°
28232.—Solicitud N° 16278.—( IN2016091324 ).
N° 0194-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Eugenia María Arias Jiménez, cédula de identidad número
2-0398-0405, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Reviví,
cédula jurídica N° 3-006-721726, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3°—Rige a
partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, el día tres de octubre del dos mil
dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1
vez.—O. C. N° 28232.—Solicitud N° 16279.—( IN2016091325 ).
N° 195-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política, 27 y 121 de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”; y artículo 7 inciso m) de la
Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982 “Ley Orgánica del Ministerio de Justicia”.
Considerando:
I.—El
Ministerio de Justicia y Paz se ha comprometido con la tarea de promover una
mayor seguridad jurídica y competitividad para el país, procurando además su
incorporación al entorno internacional, por medio de la aprobación de
importantes instrumentos en materia de derecho internacional privado.
II.—Dentro del
marco jurídico de la Constitución Política se señala en el artículo 43, el
derecho de dirimir controversias de índole patrimonial entre personas físicas,
jurídicas, nacionales o extranjeras, el cual está sustentado en el procedimiento
arbitral regulado en la Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social.
III.—La aprobación
de esta última ley, pone a Costa Rica en el mapa como posible sede de
arbitrajes internacionales y facilita la solución de controversias privadas
comerciales en las que participan empresas costarricenses.
IV.—La Asociación
Costarricense de la Cámara de Comercio Internacional (ICC-Costa Rica), y la
Comisión de Arbitraje y Resolución Alterna de Conflictos, con el apoyo del
Ministerio de Justicia y Paz, a través de la Dirección Nacional de Resolución
Alterna de Conflictos, se encuentran organizando el VIII Congreso de Arbitraje
Internacional Costa Rica 2017, “Arbitraje en Iberoamérica: ¿hemos innovado?”, a
celebrarse en San José, Costa Rica, los días 22, 23 y 24 de febrero del 2017.
V.—La realización
del citado Congreso resulta de trascendental importancia para el país, no sólo
por la temática que se abordará, directamente relacionada con la promoción y
práctica del arbitraje comercial internacional, sino también por la oportunidad
de mostrar a Costa Rica al mundo, por medio de los distinguidos visitantes que
asistirán al Congreso, provenientes de diversos países e involucrados todos en
el quehacer del arbitraje internacional y el desarrollo económico, así como de
promocionar a Costa Rica como lugar idóneo para ser sede de diversos arbitrajes
internacionales.
VI.—Los
organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Justicia y Paz la
declaratoria de interés público de la actividad citada. Por tanto,
ACUERDAN DECLARAR DE INTERÉS
PÚBLICO
EL VIII CONGRESO DE ARBITRAJE INTERNACIONAL
COSTA RICA 2017 DENOMINADO “ARBITRAJE
EN IBEROAMERICA: ¿HEMOS INNOVADO?”
Artículo
1º—Declárese de Interés Público el VIII Congreso de Arbitraje Internacional
Costa Rica 2017 “Arbitraje en Iberoamérica: ¿hemos innovado?”, a celebrarse del
22 al 24 de febrero del 2017, en San José, Costa Rica.
Artículo 2º—Todas
las dependencias e instituciones públicas, dentro del marco legal que les
corresponda quedan autorizadas para prestar todo tipo de ayuda para la
realización del congreso. Asimismo, se insta a las dependencias e instituciones
privadas a contribuir con toda clase de apoyo para la realización del evento.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1
vez.—O.C. Nº 28232.—Solicitud Nº 16281.—( IN2016091327 ).
N° 201-2016
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con
fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 2° de la Ley Orgánica del
Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 9341 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2016”.
ACUERDA:
Artículo
1°- Autorizar a los señores David Delgado Cabana, cédula de identidad N°
1-1370-0933, Antonio Barrantes Barrantes, cédula de identidad N° 5-280-589 y a
la Sra. Isabel Gámez Páez, cédula de identidad N° 1-507-390, para que viajen a
San Francisco, California, los días 27 y 28 de octubre del 2016 y participen en
la capacitación y asistencia técnica del modelo de la calle Delancey, aplicadas
sobre todo a las poblaciones de escasos recursos, ex privados de libertad y
personas sin hogar, entre otros. El viaje inicia el 26 de octubre y finaliza el
29 de octubre del 2016.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de tiquetes aéreos de ida y regreso, alimentación,
alojamiento, seguro médico básico y gastos misceláneos de los funcionarios
citados, serán cubiertos por la oficina de Asuntos Antinarcóticos de la
Embajada de Estados Unidos.
Artículo 3º—Los
funcionarios devengarán el 100% de su salario durante el tiempo en que rija
este acuerdo.
Artículo 4º—Rige
del 26 al 29 de octubre del 2016.
Dado
en el despacho de la ministra de Justicia y Paz, a los dieciocho días del mes
de octubre del dos mil dieciséis.
Cecilia
Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 28232.—Solicitud N° 16269.—( IN2016091330
).
Nº 514-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en
la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de
diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a
alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta que puede apoyar y guiar
este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas
para mejorar la calidad de vida de las personas. El gobierno ha venido
trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro
de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De
conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se
declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta
declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el
fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la
OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el
Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó a ampliar sus
vínculos con la OCDE, resultando en la invitación formal para iniciar un
proceso de adhesión en abril de 2015.
II.—Que el pasado 8 de abril Costa Rica fue
invitada a iniciar su proceso de adhesión por parte del Consejo de la
Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, con miras a ser miembro de
la OCDE. Durante la Reunión Ministerial de la OCDE del pasado mes de junio del
2016, el Consejo de Ministros de dicha Organización aprobó la Iniciativa
“Programa regional de la OCDE para América Latina y el Caribe”. Esta iniciativa
tiene como objetivo fortalecer las relaciones entre la OCDE y los países que
pertenecen a la Región Latinoamericana y del Caribe (LAC), con el fin de
impulsar un marco y estrategias de cooperación para la adopción de mejores
prácticas y políticas públicas en la región LAC con el fin de aspirar a mejores
niveles de desarrollo en beneficio de los habitantes de la región.
III.—Que Costa Rica, en condición de país en
proceso de adhesión a la OCDE y miembro del Centro de Desarrollo de la misma,
es uno de los países que se verá beneficiado con esta iniciativa. Asimismo,
como parte de sus compromisos adquiridos en el proceso de adhesión y como
miembro del Centro de Desarrollo, está llamada a cumplir un papel de liderazgo
en la región LAC, coordinando y facilitando un diálogo triangular entre la
OCDE, el Subsistema de Integración Económica Centroamericano (SIECA) y los
países que lo componen. Por otro lado, Costa Rica es parte del grupo asesor del
comité de pilotaje de la iniciativa de la OCDE para América Latina, razón por
la cual es necesaria su participación en la reunión regional del Programa de la
OCDE para América Latina y el Caribe a celebrarse en Santiago de Chile y en la
segunda reunión del comité de pilotaje del cual es miembro activo.
IV.—Que bajo este marco, el 13 de octubre de
2016 en Santiago, Chile, se celebrará la 1era. Reunión Regional y 2da. Reunión
del Grupo de Pilotaje del programa regional de la OCDE para América Latina y el
Caribe, en las cuales participarán el señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro
de Comercio Exterior y el señor Manuel Tovar Rivera, Representante de Costa
Rica ante la OCDE, como delegados. Se espera que en dicha reunión se apruebe el
programa de trabajo de la iniciativa de la OCDE para LAC.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula número 1-1001-0630, Viceministro de
Comercio Exterior para participar en la 1era. Reunión Regional y 2da. Reunión
del Grupo de Pilotaje del programa regional de la OCDE para América Latina y el
Caribe, que se llevarán a cabo el 13 de octubre de 2016 en Santiago, Chile.
Participará en un panel donde se explicará y referirá al programa de
cooperación que el país impulsa para establecer una agenda de trabajo entre la
OCDE y la SIECA.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje del
señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
US$462,68 (cuatrocientos sesenta y dos dólares con sesenta y ocho centavos),
sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)
de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503
del mismo programa. El transporte terrestre en Costa Rica y en Chile, será
cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, también con
recursos de COMEX por la subpartida 10601, ambos del programa 792. Asimismo,
los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
792. Se le autoriza para hace escala en Panamá, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 12 de octubre de 2016.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 14 de
octubre de 2016.
San José, a los seis días del
mes de octubre de dos mil dieciséis.
Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N°
3400028758.—Solicitud N° 71656.—( IN2016091411 ).
Nº 553-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8°, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que
con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas
costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento
económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos,
Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar
sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este
esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se
perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que Costa Rica
y otros países centroamericanos se acercaron a la República de Corea a fin de
plantear el interés de establecer un acuerdo comercial. A principios de 2015,
se establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de profundizar
las relaciones con los países centroamericanos por medio de un Tratado de Libre
Comercio (TLC).
III.—Que en virtud
de lo anterior, el 18 de junio de 2015 se realizó el lanzamiento oficial del
proceso de negociación en Houston, Estados Unidos. En relación con esto, los
Gobiernos de Centroamérica han venido trabajando arduamente en el desarrollo
del proceso de negociación.
IV.—Que los países
han acordado llevar a cabo la VII Ronda de Negociación del 24 al 31 octubre de
2016, en Seúl, Corea del Sur, por lo que es indispensable que participe una
representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de
dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y
multilaterales.
V.—Que la
participación del señor Jhon Fonseca Ordóñez resulta de gran relevancia para el
Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula número
1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para participar en la VII Ronda
de Negociación, en el marco del proceso de negociación del Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, a efectuarse en Seúl,
Corea del Sur del 24 al 31 octubre de 2016. Participará en las discusiones
generales y los temas que se eleven a conocimiento de los Jefes Negociadores.
Se discutirán los aspectos de aplicación horizontal y los diversos temas que
por su naturaleza y complejidad no pueden ser resueltos a nivel técnico.
Artículo 2º—Los
gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y
de hospedaje, a saber, US$ 3.788,40 (tres mil setecientos ochenta y ocho
dólares con cuarenta centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con
recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la
subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en
Seúl, Corea del Sur, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico
viajero, será cubierto con recursos de COMEX por la subpartida 10601, ambos del
programa 792. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de COMEX
por la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza para hacer escala en
Houston, Estados Unidos de América y en Tokio, Japón por conexión. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 22 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 1º de noviembre del 2016. Los
días 22, 23, 29 y 30 de octubre corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—El
funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a
partir del 22 de octubre al 1º de noviembre de 2016.
San
José, a los veinte días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N°
3400028758.—Solicitud N° 71658.—( IN2016091413 ).
Nº 558-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº
9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Proyecto Regional de
Apoyo a la Integración Económica Centroamericana y a la Implementación del
Acuerdo de Asociación (PRAIAA), ejecutado por la SIECA, en alianza con la
Oficina Regional para el Fortalecimiento de Capacidades para las Américas y el
Caribe de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y la Comisión Económica para
América Latina y el Caribe (CEPAL), ha invitado a funcionarios costarricenses,
específicamente a quienes tienen bajo su responsabilidad el tema del Operador
Económico Autorizado (OEA), a participar del Taller Regional “El Operador
Económico Autorizado y los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo”, a realizarse en
San Salvador, El Salvador, del 24 al 27 de octubre del 2016.
II.—Que el taller tiene por objeto, la
reunión de funcionarios de gobierno que tengan a su cargo la coordinación de la
implementación de los OEA o que estén relacionados con dichas actividades y la
participación de la señorita María Fernanda Bolaños Salas, resulta de
particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
María Fernanda Bolaños Salas, portadora de la cédula número 1-1371-219,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en el
Taller Regional “El Operador Económico Autorizado y los Acuerdos de
Reconocimiento Mutuo”, a realizarse en San Salvador, El Salvador, del 24 al 27
de octubre del 2016. El objetivo del Taller es fortalecer las capacidades de
los funcionarios que tengan bajo su responsabilidad el tema del Operador
Económico Autorizado (OEA); así como propiciar el intercambio de experiencias
entre los participantes sobre las mejores prácticas para la certificación,
supervisión y evaluación de dichos operadores. Durante su estadía procurará
cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) profundizar en los programas
pilotos de México y España y la legislación nacional aplicada en cada caso; 2)
explicar la admisión/rechazo de solicitudes OEA y los desafíos de las empresas
para acceder a la certificación y; 3) conocer experiencias de las
administraciones aduaneras centroamericanas sobre la implementación de los OEA
y sus beneficios.
Artículo 2º—Los gastos de la señorita María
Fernanda Bolaños Salas, correspondientes al boleto aéreo de ida y regreso, el
hospedaje y la alimentación para los días que van del 23 al 28 de octubre,
serán financiados por el Proyecto Regional de Apoyo a la Integración Económica
Centroamericana y a la Implementación del Acuerdo de Asociación (PRAIAA). El
transporte terrestre en Costa Rica y en El Salvador, será cubierto con recursos
del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10501 y 10503;
el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Asimismo, se le autoriza para hacer escala en El Salvador,
por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 23 al 28 de
octubre de 2016.
San José, a los veintiún días
del mes de octubre del dos mil dieciséis.
Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N°
3400028758.—Solicitud N° 71660.—( IN2016091416 ).
Nº 560-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta que
puede apoyarnos y guiarnos en ese proceso, ya que está orientada a promover las
mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El
gobierno ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de
llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas
públicas.
II.—Que de
conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se
declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta
declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el
fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la
OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el
Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó a ampliar sus
vínculos con la OCDE, resultando en la invitación f formal para iniciar un
proceso de adhesión en 2015.
III.—Que el pasado
8 de abril Costa Rica fue invitada a iniciar su proceso de adhesión por parte
del Consejo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, con miras
a ser miembro de la OCDE.
IV.—Que bajo este
contexto, el señor Alejandro José Patiño Cruz viajará a París, Francia con el
objeto de asistir y apoyar técnicamente al señor Marcelo Jenkins Coronas,
Ministro de Ciencia y Tecnología y Telecomunicaciones de Costa Rica, durante la
reunión del Comité de Política Científica y Tecnológica de la OCDE, a
efectuarse del 25 al 26 de octubre de 2016.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula Nº
3-0380-0377 Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica
para que viaje de Bruselas-Bélgica a París, Francia del 24 al 26 de octubre de
2016, para asistir y apoyar la reunión del Comité de Política Científica y
Tecnológica de la OCDE, a efectuarse del 25 al 26 de octubre, en la cual el
funcionario Alejandro Patiño Cruz, dará apoyo y acompañamiento técnico al
Ministro de Ciencia y Tecnología señor Marcelo Jenkins, dado su participación
en el evento. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) del 24 al 26 de octubre 2016, dará apoyo técnico al Ministro de
Ciencia y Tecnología Marcelo Jenkins durante su participación en la reunión del
Comité de Política Científica y Tecnológica de la OCD. Por efectos de
itinerario y rutas terrestres viaja a partir del 24 de octubre de 2016.
Artículo 2º—Los
gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de
alimentación y hospedaje, a saber US$690,84 (setecientos noventa dólares con
ochenta y cuatro centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Asimismo, los
gastos por transporte terrestre vía tren, serán financiados por la Promotora.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige
del 24 al 26 de octubre de 2016.
San
José, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
Alexánder
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº
3400028758.—Solicitud Nº 71662.—( IN2016091421 ).
Nº 566-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre del
2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 y en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que
Costa Rica ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de
llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas
públicas del país. De conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9 de
setiembre del 2013 se declararon de interés público las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Esta
declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el
fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la
OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo del 2013, el
Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó a ampliar sus
vínculos con la OCDE, resultando en la invitación formal para iniciar el
proceso de adhesión en abril del 2015.
II.—Que como parte
del plan de acción y el proceso de adhesión, la OCDE realizó un estudio sobre
las políticas y prácticas comerciales de Costa Rica, el cual se conoce como la
Revisión de Apertura de Mercados (Market Openness Review). El Comité de
Comercio de la OCDE evaluó por primera vez este estudio en su reunión del 20 y
21 de abril del 2015, en la que el Gobierno de Costa Rica también debió
presentar sus principales hallazgos y desafíos resultantes del estudio.
III.—Que bajo este
contexto, del 2 al 4 de noviembre del 2016 en París-Francia se llevarán a cabo
las reuniones del Comité de Comercio de la OCDE y el Foro Global de Comercio.
Se espera que los miembros del Comité de Comercio deliberen y adopten una
decisión formal sobre el examen de acceso de Costa Rica a la OCDE en cuanto al
componente comercial.
IV.—Que como parte
del proceso de adhesión, se debe tener una participación activa en el Comité de
Comercio. En las reuniones se abordarán temas relacionados con: (i), comercio y
agricultura: ii) reformas al comercio de servicios, iii) comercio de bienes ambientales
y servicios, iv) el vínculo entre la política regulatoria y comercio.
V.—Que la participación
de la señora Arlina Gómez Fernández, resulta de particular relevancia para el
Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Arlina Gómez Fernández, portadora de la cédula número
01-0761-0188, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para
participar en calidad de Asesora del Ministro de Comercio Exterior, en las
reuniones del Comité de Comercio de la OCDE y en el Foro Global de Comercio, a
desarrollarse del 2 al 4 de noviembre del 2016 en París, Francia. Asimismo,
representará a Costa Rica en las discusiones del Comité. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) asesorar al
Ministro y participar en el Foro Global de Comercio el 02 de noviembre; 2)
asesorar al Ministro y participar en las reuniones del Comité de Comercio de la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), del 03 y 04 de
noviembre; 3) apoyar y asesorar al Ministro en su participación como panelista
en la sesión “Formulación de políticas comerciales en la economía digital” en
el Foro Global de Comercio y; 4) asesorar al Ministro y participar en reuniones
bilaterales con funcionarios de la OCDE.
Artículo 2º—Los
gastos de la señora Arlina Gómez Fernández, por concepto de impuestos, tributos
o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje, a saber USD$1.371,00 (mil trescientos setenta y un dólares con
cuarenta y ocho centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos
de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será
cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico viajero, por la
subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le
autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, Suiza, por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino viaja a partir del 31 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el sábado
5 de noviembre del 2016.
Artículo 3º—La
funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a
partir del 31 de octubre al 05 de noviembre de 2016.
San
José, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N°
3400028758.—Solicitud N° 71663.—( IN2016091422 ).
Nº 567-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser
miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37.983- COMEX-MP, del 9 de setiembre de
2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta
declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el
fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la
OCDE.
II.—Que a partir de
la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno
de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de
ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación
formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del
Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de
Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa
Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la
realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las
siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados
financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales,
ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas,
economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud,
comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas
y tecnológicas, economía digital, y consumidor.
III.—Que estos
comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede
de la OCDE en París. También realizan periódicamente reuniones ministeriales,
foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países
miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener
retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su
respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es
fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los
comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los
comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.
IV.—Que bajo este
contexto, en la sede de la OCDE en París, Francia, se llevará a cabo la reunión
del Comité de Política Regulatoria del 03 al 04 de noviembre y la reunión
Conjunta del Comité de Químicos y el Grupo de trabajo sobre Químicos,
Plaguicidas y Biotecnología del 07 al 09 de noviembre, durante esta reunión
Costa Rica presentará un resumen sobre el manejo y control de químicos en el
país, como parte del proceso de adhesión.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Alejandra Porras González, portadora de la cédula Nº
1-0869-0525, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para
participar en la reunión del Comité de Política Regulatoria el 03 y 04 de
noviembre y en la reunión Conjunta del Comité de Químicos y el Grupo de trabajo
sobre Químicos, Plaguicidas y Biotecnología del 07 al 08 de noviembre de 2016.
Eventos que se llevarán a cabo en la sede de la OCDE en París, Francia. Durante
su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1)
participar en la reunión de los Comités de Política Regulatoria y en la reunión
conjunta del Comité de Químicos y el Grupo de Trabajo sobre Químicos,
Plaguicidas y Biotecnología, durante las cuales se presentarán documentos
relativos a Costa Rica y su proceso de adhesión a la organización; 2) aprovechar
la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los
países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando la participación de Costa Rica en la OCDE, con miras
al proceso de ingreso a la organización; 3) participar en las diferentes
discusiones que tendrán lugar en las reuniones para aprender sobre las
experiencias de los diferentes países en la definición e implementación de
políticas públicas en los temas propios de cada comité; 4) evaluar las
distintas experiencias internacionales, a fin de facilitar el ingreso de Costa
Rica a la OCDE y; 5) analizar las posibles reformas legales, reglamentarias o
de procedimiento en materia fiscal que deberá implementar el país a fin de
ingresar a la OCDE. Las reuniones se llevarán a cabo durante los días 03, 04,
07, 08 y 09 de noviembre; los días 05 y 06 corresponden a fin de semana; sin
embargo, la funcionaria deberá permanecer en París hasta finalizar sus
reuniones, con el fin de no incurrir en gastos adicionales.
Artículo 2º—Los
gastos de la señora Alejandra Porras González por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber USD$ US$ 2.485,32 (dos mil cuatrocientos ochenta
y cinco dólares con treinta y dos centavos), sujeto a liquidación, serán
cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la
subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El
transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto por la
subpartida 10501 y 10503; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601,
ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta
que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Dallas,
Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 1º de noviembre y
regresa a Costa Rica hasta el 10 de noviembre de 2016.
Artículo 3º—La
funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a
partir del 1º al 10 de noviembre de 2016.
San
José, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
Alexánder
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº
3400028758.—Solicitud Nº 71664.—( IN2016091504 ).
Nº 617-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales
estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio
comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de
esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la
modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una
parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión
Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la
región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los
compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).
II.—Que de igual
forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el AACUE
y la Unión Europea, acuerdo negociado bajo una
estructura de región a región, en el que las partes reafirman su
voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración
económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello,
el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional
permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
III.—Que bajo este
contexto, del 21 al 25 de noviembre de 2016, en Managua, Nicaragua se llevará a
cabo la III Ronda de Negociación, del segundo semestre de 2016 del Proceso de
Unión Aduanera Centroamericana, de conformidad con el plan de acción acordado
por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana,
para el segundo semestre 2016 y como mecanismo para alcanzar una integración
comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el
cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea.
IV.—Que la
participación de la señora Laura Rodríguez Vargas, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula N°
02-0353-0794, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para
participar en la III Ronda de Negociación, del segundo semestre del 2016, del
Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, a realizarse del 21 al 25 de
noviembre del 2016 en Managua, Nicaragua. Durante su estadía procurará cumplir
con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión de
Directores de Integración Económica del 21 al 23 de noviembre. El objetivo de
la reunión de Directores es analizar los diferentes temas que se incluyen en la
agenda de esta reunión, entre los cuales están negociar las solicitudes
pendientes de modificaciones arancelarias para insumos no producidos en la
región, continuar con la discusión de los reglamentos técnicos en proceso de
armonización y tomar decisiones en relación con los resultados de la
negociación de los grupos técnicos que se reúnen durante la ronda, así como
otros asuntos relacionados con la Integración Económica y elevar las
respectivas recomendaciones a los Viceministros y Ministros de integración
económica. Asimismo, analizar el avance en los temas relacionados con la
implementación del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico
y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el AACUE; 2) participar en
la reunión de Viceministros de Integración Económica durante la tarde del 23 de
noviembre del 2016 en calidad de Asesora del Viceministro de Comercio Exterior.
El objetivo de la reunión de Viceministros es analizar los diferentes temas que
se incluyen en la agenda de la reunión en cumplimiento con el plan de acción de
este semestre como son, los compromisos derivados del AACUE, compromisos
derivados del Protocolo de Incorporación de Panamá, Integración Económica
Centroamericana, procedimientos aduaneros y facilitación de comercio y; 3)
participar en las reuniones del Consejo de
Ministros de Integración Económica Centroamericana, el 24 de noviembre
del 2016, fecha en que participará en calidad de Asesora del Ministro de
Comercio Exterior. El objetivo de la reunión de Ministros es analizar los
diferentes temas que se incluyen en las agendas de estas reuniones en cumplimiento
con el plan de acción de este semestre,
como son los compromisos derivados del
AACUE, compromisos derivados del Protocolo de Incorporación de Panamá,
Integración Económica Centroamericana, Procedimientos Aduaneros y Facilitación
del Comercio.
Artículo 2º—Cubrir
los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber, US$590,40 (quinientos noventa dólares con
cuarenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa
796. El transporte aéreo será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del
programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Nicaragua, será
cubierto con recursos de la subpartida 10501; el seguro médico viajero, con
recursos de la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, con recursos de la subpartida 10504 del programa
796.
Artículo 3º—La
funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a
partir del 21 al 24 de noviembre de 2016.
San
José, a los quince días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.
Jhon
Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N°
28758.—Solicitud N° 14940.—( IN2016091239 ).
N° 618-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25,
inciso 1 y 28, inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N°
9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de
2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de
potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así
como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).
II.—Que de igual forma, la integración
económica regional es un elemento esencial para el AACUE y la Unión Europea,
acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes
reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de
integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese
sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su
integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
III.—Que bajo este contexto, del 21 al 25 de
noviembre de 2016, en Managua, Nicaragua se llevará a cabo la III Ronda de
Negociación, del segundo semestre de 2016 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana, de conformidad con el plan de acción acordado por los
Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el
segundo semestre 2016 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial
más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de
los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea.
IV.—Que la participación de la señora Angela
Sánchez Brenes resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1°: Designar a la
señora Ángela Sánchez Brenes, portadora de la cédula número 1-0671-0497,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la
III Ronda de Negociación, del segundo semestre de 2016, del Proceso de Unión
Aduanera Centroamericana, que se llevará a cabo del 21 al 25 de noviembre de
2016 en la ciudad de Managua, Nicaragua. Participará en la reunión de
coordinadores del Grupo Técnico de Registros del 21 al 23 de noviembre de 2016
y en la reunión de Ministros el 24 de noviembre, para coordinar el trabajo de
los subgrupos alimentos y bebidas, medidas de normalización, medicamentos,
medidas sanitarias y fitosanitarias, y la comisión de aditivos que participan
en la negociación de los diferentes reglamentos técnicos.
Artículo 2°: Cubrir los gastos de la señora
Ángela Sánchez Brenes por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
US$590,40 (quinientos noventa dólares con cuarenta centavos), sujeto a
liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), de la
subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El transporte aéreo será
cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte
terrestre en Costa Rica y en Nicaragua, será cubierto con recursos de la
subpartida 10501; el seguro médico viajero, con recursos de la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, con recursos de la subpartida 10504 del programa 796.
Artículo 3°: La funcionaria no hará uso de
las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4°: Rige a partir del 21 al 24 de
noviembre de 2016.
San José, a los quince días del
mes de noviembre de dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro
de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 14940.—(
IN2016091242 ).
Nº 619-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales
estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio
comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de
esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la
modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una
parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión
Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la
región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los
compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).
II.—Que de igual
forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el AACUE
y la Unión Europea, acuerdo negociado bajo una
estructura de región a región, en el que las partes reafirman su
voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración
económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello,
el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional
permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
III.—Que bajo este
contexto, del 21 al 25 de noviembre de 2016, en Managua, Nicaragua se llevará a
cabo la III Ronda de Negociación, del segundo semestre de 2016 del Proceso de
Unión Aduanera Centroamericana, de conformidad con el plan de acción acordado
por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana,
para el segundo semestre 2016 y como mecanismo para alcanzar una integración
comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el
cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea.
IV.—Que la
participación del señor Cristian Barrantes Rojas, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula N°
01-0882-0234, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior para
participar en la III Ronda de Negociación, del segundo semestre de 2016, del
Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, a realizarse del 21 al 25 de
noviembre de 2016 en Managua, Nicaragua. Participará en la reunión del grupo
técnico normativo y del Comité Aduanero, con el objetivo de dar seguimiento a
las discusiones y acuerdos sobre procedimientos aduaneros que se lleven a cabo
en las reuniones técnicas y del Comité Aduanero Centroamericano, y de esa forma
coordinar las acciones acordadas por este foro con las que se impulsan a nivel
nacional, así como la implementación de los compromisos del AACUE.
Artículo 2º—Cubrir
los gastos del señor Cristian Barrantes Rojas, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber, US$770,40 (setecientos setenta dólares con
cuarenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa
796. El transporte aéreo será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del
programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Nicaragua, será
cubierto con recursos de la subpartida 10501; el seguro médico viajero, con
recursos de la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, con recursos de la subpartida 10504 del programa
796.
Artículo 3º—El
funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a
partir del 21 al 25 de noviembre de 2016.
San
José, a los quince días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.
Jhon
Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N°
28758.—Solicitud N° 14940.—( IN2016091243 ).
Nº 622-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando
I.—Que Costa Rica es parte de la
iniciativa para impulsar la negociación de un acuerdo plurilateral que promueva
el comercio de bienes ambientales. Esta iniciativa fue anunciada en enero de
2014 por un grupo de 17 países miembros de la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo Costa Rica. El objetivo es impulsar la liberalización
comercial de bienes ligados a tecnologías limpias que promuevan el crecimiento
verde.
II.—Que en virtud de lo anterior, del 27 de
noviembre al 04 de diciembre de 2016, se llevará a cabo la XVIII ronda de
negociación del Acuerdo sobre el Comercio de Bienes Ambientales. En esta ronda
se llevarán a cabo reuniones y discusiones bilaterales, a fin de concluir las
negociaciones mediante el acercamiento de posiciones que permitan el balance de
los intereses y sensibilidades de los países participantes.
III.—Que la participación de la señora Karen
Chan Sánchez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Karen Chan Sánchez, cédula número 05-0319-0094, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior, para participar en la XVIII ronda de negociación
del Acuerdo sobre el Comercio de Bienes Ambientales, así como en la reunión
ministerial del Acuerdo sobre el Comercio de Bienes Ambientales (EGA por sus
siglas en inglés), eventos que se llevarán a cabo del 27 de noviembre al 04 de diciembre del
2016, en Ginebra, Suiza. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) participar y concluir las discusiones
sobre los siguientes temas: i) revisión y discusión de los productos nominados,
de la lista reducida de bienes con mayor apoyo; ii) discusión de los productos
nominados, profundizando el tema de credibilidad ambiental; iii) identificación
de productos de interés y defensa de sensibilidades; 2) coordinar los trabajos
correspondientes con la Misión de Costa Rica ante la OMC; 3) plantear los
intereses de Costa Rica en los temas que se discuten; 4) participar en las
reuniones bilaterales necesarias para defender y aclarar la posición del país
y; 5) asesorar al señor Jhon Fonseca, Viceministro, durante las negociaciones
de alto nivel que se llevarán a cabo los días 3 y 4 de diciembre en Ginebra,
Suiza. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino, viaja a partir del 26 de noviembre y regresa a Cosa Rica hasta el 05
de diciembre de 2016. Los días 26, 27 de noviembre, 03 y 04 de diciembre,
corresponden a fin de semana.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora
Karen Chan Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber,
US$2.829,08 (dos mil ochocientos veintinueve dólares con ocho centavos), sujeto
a liquidación, con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). El transporte terrestre en Costa Rica y en Nicaragua también será
cubierto con recursos de la Promotora. Los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica,
también serán cubiertos con recursos de la Promotora. El transporte aéreo de
ida y de regreso, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX), por la subpartida 10503 del programa 796. De igual manera, el
seguro médico viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza
para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión.
Participará en calidad de Asesora del Viceministro de Comercio Exterior, a
partir del 03 y hasta el 04 de diciembre de 2016.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 de noviembre
al 05 de diciembre de 2016.
San José, a los quince días del
mes de noviembre de dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro
de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 28758.—Solicitud N° 14940.—( IN2016091244
).
N° 623-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica es parte de la
iniciativa para impulsar la negociación de un acuerdo plurilateral que promueva
el comercio de bienes ambientales. Esta iniciativa fue anunciada en enero de
2014 por un grupo de 17 países miembros de la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo Costa Rica. El objetivo es impulsar la liberalización
comercial de bienes ligados a tecnologías limpias que promuevan el crecimiento
verde.
II.—Que en virtud de lo anterior, del 27 de
noviembre al 04 de diciembre de 2016, se llevará a cabo la XVIII ronda de
negociación del Acuerdo sobre el Comercio de Bienes Ambientales. En esta ronda
se llevarán a cabo reuniones y discusiones bilaterales, a fin de concluir las
negociaciones mediante el acercamiento de posiciones que permitan el balance de
los intereses y sensibilidades de los países participantes.
III.—Que la participación de la señora
Alejandra Aguilar Schramm resulta de gran relevancia para el Ministerio de
Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo Primero.—Designar a la
señora Alejandra Aguilar Schramm, portadora de la cédula número 01-0844-0618,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la
XVIII ronda de negociación del Acuerdo sobre el Comercio de Bienes Ambientales,
así como en la reunión ministerial del Acuerdo sobre el Comercio de Bienes
Ambientales (EGA por sus siglas en inglés), eventos que se llevarán a cabo del
27 de noviembre al 04 de diciembre del 2016, en Ginebra, Suiza. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
participar y concluir las discusiones sobre los siguientes temas: i) revisión y
discusión de los productos nominados, de la lista reducida de bienes con mayor
apoyo; ii) discusión de los productos nominados, profundizando el tema de
credibilidad ambiental; iii) identificación de productos de interés y defensa
de sensibilidades; 2) coordinar los trabajos correspondientes con la Misión de
Costa Rica ante la OMC; 3) plantear los intereses de Costa Rica en los temas
que se discuten; 4) participar en las reuniones bilaterales necesarias para
defender y aclarar la posición del país y; 5) asesorar al Viceministro de
Comercio Exterior, durante las negociaciones de alto nivel que se llevarán a
cabo los días 3 y 4 de diciembre en Ginebra, Suiza. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 26 de
noviembre y regresa a Cosa Rica hasta el 05 de diciembre de 2016. Los días 26,
27 de noviembre y 03, 04 de diciembre, corresponden a fin de semana.
Artículo Segundo.—Los gastos de la señora
Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a
saber, US$2.829,08 (dos mil ochocientos veintinueve dólares con ocho centavos),
sujeto a liquidación, con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre en Costa Rica y en Nicaragua
también será cubierto con recursos de la Promotora. Los gastos correspondientes
a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, también serán cubiertos con recursos de la Promotora. El transporte
aéreo de ida y de regreso, serán cubiertos con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10503 del programa 796. De igual
manera, el seguro médico viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Se
le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos, por conexión.
Participará en calidad de Asesora del Viceministro de Comercio Exterior, a
partir del 03 y hasta el 04 de diciembre de 2016.
Artículo Tercero.—La funcionaria no hará uso
de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar
este viaje.
Artículo Cuarto.—Rige a partir del 26 de
noviembre al 05 de diciembre de 2016.
San José, a los diecisiete días
del mes de noviembre del dos mil dieciséis.
John Fonseca Ordoñez, Ministro
de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 14940.—(
IN2016091245 ).
N° 624-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR A. Í.
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones de
promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía
internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las
condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la
gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la
política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación
global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la
ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y
con ello la integración en las Cadenas Globales de Valor y la atracción de
inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que con el propósito de
propiciar las condiciones adecuadas para alcanzar mayores niveles de desarrollo
forma parte inherente del mandato. Una de las acciones estratégicas propuestas
por la institución durante el actual gobierno, dentro de este marco, consiste
en promover la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económicos (OCDE), herramienta idónea para promover las mejores
políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno
de la República ha venido trabajando con la OCDE desde 2009 en procura de
llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados.
Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este
proceso de ingreso son de interés público, de conformidad con el Decreto N°
37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013. Así mismo, el fortalecimiento de las
políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, constituye una
meta prioritaria de la gestión gubernamental establecida en el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018.
III.—Que en abril de 2015, el
país recibió invitación formal para iniciar su proceso de adhesión. Desde
entonces, se vienen ejecutando una serie de tareas que conforman el plan de
acción de Costa Rica en dicho proceso. Estas incluyen la participación activa
en los comités, grupos, foros u otros identificados y que integran dicho plan,
así como la realización de 22 evaluaciones de estas instancias en áreas como
inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros
y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos,
gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo,
educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía
digital, y consumidor. Los comités técnicos responsables de cada una de estas
áreas se reúnen regularmente entre dos y cuatro veces al año en la sede de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en París,
Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros,
talleres y otros eventos en distintas locaciones, para informar sobre avances y
nuevas tendencias, así como obtener realimentación y dirección estratégica
sobre el trabajo que se realiza en la organización.
IV.—Dentro de este contexto, la
participación de representantes del país en las reuniones de los comités,
grupos de trabajo y otras iniciativas de la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económicos (OCDE) se torna fundamental, más aún en lo que
respecta a los comités que conducen evaluaciones dentro del proceso de
adhesión. Uno de ellos, el Grupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial
Responsable y los Puntos Nacionales de Contacto, órgano subsidiario del Comité
de Inversión de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), se reunirá en París, Francia del 21 al 23 de noviembre próximos. COMEX,
en la figura de su Dirección de Inversión, es la autoridad nacional que
representa al país en estas instancias, y atenderlas es parte de los
compromisos adquiridos en el trayecto del país hacia la adhesión. Ello por
cuanto es donde se llevará a cabo uno de los procesos de revisión en curso,
relativo a la política de inversión, que entre otros aspectos evaluará la forma
de implementar las “Líneas Directrices para Empresas Multinacionales” y,
particularmente, la existencia de un Punto Nacional de Contacto que opere en
conformidad con las disposiciones establecidas en la Decisión del Consejo sobre
dicho instrumento.
V.—Que la participación de la
Directora de Inversión de COMEX en las reuniones programadas, resulta de mayor
importancia para impulsar objetivos atinentes a la adhesión dentro de la agenda
de política comercial y de inversión del país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Gabriela Castro Mora, cédula N° 1-0916-0263, Directora de Inversión y
Cooperación, para participar en las reuniones el Grupo de Trabajo sobre
Conducta Empresarial Responsable y los Puntos Nacionales de Contacto, órgano
subsidiario del Comité de Inversión de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), a realizarse en París, Francia, del 21 al 23 de
noviembre del 2016. La señora Castro Mora, participará del 21 al 22 de
noviembre y durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) Representar a Costa Rica en las reuniones del Grupo de Trabajo
sobre Conducta Empresarial Responsable y los Puntos Nacionales de Contacto
referidas, aprovechando el diálogo e intercambio de ideas y experiencias que
tendrá lugar en ellas para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos
asociados a temas de inversión de la organización-incluyendo las Líneas
Directrices para Empresas Multinacionales-así como las buenas prácticas
existentes en la materia; 2) Participar en las diferentes discusiones enfocadas
en temas claves como inversión, comercio y desarrollo que tendrán lugar durante
las reuniones, con el fin de conocer sobre los desafíos y experiencias de los
países miembros en la definición e implementación de políticas públicas
específicas en estas áreas; 3) Contribuir en el análisis y reflexión de las
temáticas comprendidas por la agenda, recogiendo elementos de las experiencias
de los participantes y posicionando el caso de Costa Rica en la implementación
de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales y el Punto Nacional de
Contacto; 4) Avanzar los objetivos del país vinculados con la revisión de
políticas de inversión en lo atinente a las Líneas Directrices para Empresas
Multinacionales y el Punto Nacional de Contacto; y 5) Aprovechar la ocasión
para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países
miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE) y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su
participación en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), con miras a la adhesión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 19 de noviembre y regresa
a Cosa Rica hasta el 23 de noviembre del 2016. Los días 19 y 20 de noviembre
corresponden a fin de semana.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de
la señora Gabriela Castro Mora por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de
hospedaje, a saber US $1.068,00 (mil sesenta y ocho dólares exactos), sujeto a
liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la
subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El transporte aéreo será
cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte
terrestre en ambos países, será cubierto con recursos de la subpartida 10501;
el seguro médico viajero, con recursos de la subpartida 10601, ambos del
programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de la
subpartida 10504 del programa 796. Además, se autoriza el uso de la firma
digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria no
hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para
realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 19
al 23 de noviembre del 2016.
San José, a los diecisiete días
del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O.
C. N° 28758.—Solicitud N° 14940.—( IN2016091246 ).
Nº 625-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 10 de diciembre del 2015, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016
y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que
las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en
la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello,
mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar
central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y
dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una
vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a
la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional
y con ello la integración en las Cadenas Globales de Valor y la atracción de
inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que con el
propósito de propiciar las condiciones adecuadas para alcanzar mayores niveles
de desarrollo forma parte inherente del mandato. Una de las acciones
estratégicas propuestas por la institución durante el actual gobierno, dentro
de este marco, consiste en promover la adhesión de Costa Rica a la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), herramienta idónea para
promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las
personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la OCDE desde
2009 en procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los
objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el
marco de este proceso de ingreso son de interés público, de conformidad con el
Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre del 2013. Asimismo, el
fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a
la OCDE, constituye una meta prioritaria de la gestión gubernamental
establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.
III.—Que en abril
del 2015, el país recibió invitación formal para iniciar su proceso de
adhesión. Desde entonces, se vienen ejecutando una serie de tareas que
conforman el plan de acción de Costa Rica en dicho proceso. Estas incluyen la
participación activa en los comités, grupos, foros u otros identificados y que
integran dicho plan, así como la realización de 22 evaluaciones de estas
instancias en áreas como inversión, anticorrupción, gobierno corporativo,
mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos
fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales,
salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas
científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor. Los comités
técnicos responsables de cada una de estas áreas se reúnen regularmente entre
dos y cuatro veces al año en la sede de la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económicos (OCDE) en París, Francia. También realizan
periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en
distintas locaciones, para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como
obtener realimentación y dirección estratégica sobre el trabajo que se realiza
en la organización.
IV.—Dentro de este
contexto, la participación de representantes del país en las reuniones de los
comités, grupos de trabajo y otras iniciativas de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) se torna fundamental, más aún en
lo que respecta a los comités que conducen evaluaciones dentro del proceso de
adhesión. Uno de ellos, el Grupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial
Responsable y los Puntos Nacionales de Contacto, órgano subsidiario del Comité
de Inversión de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), se reunirá en París, Francia del 21 al 23 de noviembre próximos. COMEX,
en la figura de su Dirección de Inversión, es la autoridad nacional que
representa al país en estas instancias, y atenderlas es parte de los
compromisos adquiridos en el trayecto del país hacia la adhesión. Ello por
cuanto es donde se llevará a cabo uno de los procesos de revisión en curso,
relativo a la política de inversión, que entre otros aspectos evaluará la forma
de implementar las “Líneas Directrices para Empresas Multinacionales” y,
particularmente, la existencia de un Punto Nacional de Contacto que opere en
conformidad con las disposiciones establecidas en la Decisión del Consejo sobre
dicho instrumento.
V.—Que la
participación de la señora Natalia Sánchez Bermúdez en las reuniones
programadas resulta de mayor importancia para impulsar objetivos atinentes a la
adhesión dentro de la agenda de política comercial y de inversión del país.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Natalia Sánchez Bermúdez, portadora de la cédula N°
01-1198-0828, funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación, para
participar en las reuniones el Grupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial
Responsable y los Puntos Nacionales de Contacto, órgano subsidiario del Comité
de Inversión de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), a realizarse en París, Francia, del 21 al 23 de noviembre del 2016.
Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1)
representar a Costa Rica en las reuniones del Grupo de Trabajo sobre Conducta
Empresarial Responsable y los Puntos Nacionales de Contacto referidas,
aprovechando el diálogo e intercambio de ideas y experiencias que tendrá lugar
en ellas para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas
de inversión de la organización -incluyendo las Líneas Directrices para
Empresas Multinacionales-, así como las buenas prácticas existentes en la
materia; 2) participar en las diferentes discusiones enfocadas en temas claves
como inversión, comercio y desarrollo que tendrán lugar durante las reuniones,
con el fin de conocer sobre los desafíos y experiencias de los países miembros
en la definición e implementación de políticas públicas específicas en estas
áreas; 3) contribuir en el análisis y reflexión de las temáticas comprendidas
por la agenda, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes y
posicionando el caso de Costa Rica en la implementación de las Líneas
Directrices para Empresas Multinacionales y el Punto Nacional de Contacto; 4)
avanzar los objetivos del país vinculados con la revisión de políticas de
inversión en lo atinente a las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales
y el Punto Nacional de Contacto; y 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la
red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y reforzar
el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con
miras a la adhesión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 19 de noviembre del 2016. La
funcionaria iniciará viaje personal a partir de las 13:55 horas del 24 de
noviembre hasta el 27 de noviembre, de forma tal, que todos los gastos en que
incurra en esas fechas, serán asumidos
por cuenta propia. Únicamente se le reconocerán los gastos relativos al
desayuno y otros el 24 de noviembre, según el artículo 43 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 19 y 20 de
noviembre corresponden a fin de semana. Los días 25, 26 y 27 de noviembre,
serán aplicados al periodo de vacaciones vigente.
Artículo 2º—Cubrir
los gastos del viaje oficial de la señora Natalia Sánchez Bermúdez, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber US$1.212,00 (mil doscientos
doce dólares exactos), sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa
796. El transporte aéreo será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del
programa 796. El transporte terrestre en ambos países, será cubierto con
recursos de la subpartida 10501; el seguro médico viajero, con recursos de la
subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, con recursos de la subpartida 10504 del programa
796.
Artículo 3º—La
funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige
del 19 al 27 de noviembre del 2016.
San
José, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
Jhon
Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N°
28758.—Solicitud N° 14940.—( IN2016091247 ).
Nº 626-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones de
promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía
internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las
condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la
gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)
como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política
comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global
exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación,
diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la
integración en las Cadenas Globales de Valor y la atracción de inversión, todo
ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que con el propósito de propiciar las
condiciones adecuadas para alcanzar mayores niveles de desarrollo forma parte
inherente del mandato. Una de las acciones estratégicas propuestas por la
institución durante el actual gobierno, dentro de este marco, consiste en
promover la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), herramienta idónea para promover las mejores
políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno
de la República ha venido trabajando con la OCDE desde 2009 en procura de
llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados.
Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este
proceso de ingreso son de interés público, de conformidad con el Decreto N°
37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013 Asimismo, el fortalecimiento de las
políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, constituye una
meta prioritaria de la gestión gubernamental establecida en el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018.
III.—Que en abril de 2015, el país recibió
invitación formal para iniciar su proceso de adhesión. Desde entonces, se
vienen ejecutando una serie de tareas que conforman el plan de acción de Costa
Rica en dicho proceso. Estas incluyen la participación activa en los comités,
grupos, foros u otros identificados y que integran dicho plan, así como la
realización de 22 evaluaciones de estas instancias en áreas como inversión,
anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones
privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza
pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación,
empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía
digital, y consumidor. Los comités técnicos responsables de cada una de estas
áreas se reúnen regularmente entre dos y cuatro veces al ario en la sede de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en París, Francia.
También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y
otros eventos en distintas locaciones, para informar sobre avances y nuevas
tendencias, así como obtener realimentación y dirección estratégica sobre el
trabajo que se realiza en la organización.
IV.—Dentro de este contexto, la participación
de representantes del país en las reuniones de los comités, grupos de trabajo y
otras iniciativas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) se torna fundamental, más aún en lo que respecta a los
comités que conducen evaluaciones dentro del proceso de adhesión. Uno de ellos,
el Grupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable y los Puntos
Nacionales de Contacto, órgano subsidiario del Comité de Inversión de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se reunirá
en París, Francia del 21 al 23 de noviembre próximos. COMEX, en la figura de su
Dirección de Inversión, es la autoridad nacional que representa al país en
estas instancias, y atenderlas es parte de los compromisos adquiridos en el
trayecto del país hacia la adhesión. Ello por cuanto es donde se llevará a cabo
uno de los procesos de revisión en curso, relativo a la política de inversión,
que entre otros aspectos evaluará la forma de implementar las “Líneas
Directrices para Empresas Multinacionales” y, particularmente, la existencia de
un Punto Nacional de Contacto que opere en conformidad con las disposiciones
establecidas en la Decisión del Consejo sobre dicho instrumento.
V.—Que la participación de la señora Carola
Medina Oreamuno en las reuniones programadas, resulta de mayor importancia para
impulsar objetivos atinentes a la adhesión dentro de la agenda de política
comercial y de inversión del país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Carola Medina Oreamuno, portadora de la cédula número 01-1135-0390, funcionaria
de la Dirección de Inversión y Cooperación, para participar en las reuniones el
Grupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable y los Puntos Nacionales
de Contacto, órgano subsidiario del Comité de Inversión de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a realizarse en París,
Francia, del 21 al 23 de noviembre de 2016. Durante su estadía procurará
cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) representar a Costa Rica en
las reuniones del Grupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable y los
Puntos Nacionales de Contacto referidas, aprovechando el diálogo e intercambio
de ideas y experiencias que tendrá lugar en ellas para mejorar el
aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de inversión de la
organización -incluyendo las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales-,
así como las buenas prácticas existentes en la materia; 2) participar en las diferentes
discusiones enfocadas en temas claves como inversión, comercio y desarrollo que
tendrán lugar durante las reuniones, con el fin de conocer sobre los desafíos y
experiencias de los países miembros en la definición e implementación de
políticas públicas específicas en estas áreas; contribuir en el análisis y
reflexión de las temáticas comprendidas por la agenda, recogiendo elementos de
las experiencias de los participantes y posicionando el caso de Costa Rica en
la implementación de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales y el
Punto Nacional de Contacto; avanzar los objetivos del país vinculados con la
revisión de políticas de inversión en lo atinente a las Líneas Directrices para
Empresas Multinacionales y el Punto Nacional de Contacto; y 5) aprovechar la
ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los
países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) y reforzar el interés del país en continuar profundizando y
mejorando su participación en la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), con miras a la adhesión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir
del 19 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 24 de noviembre de 2016.
Los días 19 y 20 de noviembre corresponden a fin de semana. Se le autoriza para
hacer escala en Panamá, por conexión.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje de la
señora Carola Medina Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de
hospedaje, a saber US$1.212,00 (mil doscientos doce dólares exactos), sujeto a
liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la
subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El transporte aéreo será
cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte
terrestre en ambos países, será cubierto con recursos de la subpartida 10501;
el seguro médico viajero, con recursos de la subpartida 10601, ambos del
programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de la
subpartida 10504 del programa 796.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—Rige del 19 al 24 de noviembre de
2016.
San José, a los diecisiete días
del mes de noviembre del dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro
de Comercio Exterior a. í..—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 14940.—(
IN2016091248 ).
Nº 630-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 10 de diciembre del 2015, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que
los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales
estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio
comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de
esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización
y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte
fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión
Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la
región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los
compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea.
II.—Que de igual
forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el AACUE
y la Unión Europea, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región,
en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus
respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de
compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países
centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de
una mejor manera.
III.—Que en este
contexto, del 21 al 25 de noviembre de
2016, en la ciudad de Managua, Nicaragua se llevará a cabo la III ronda de
negociación del segundo semestre 2016 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de acción acordado por
los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el
segundo semestre 2016 y como mecanismo
para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región
centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
IV.—Que la participación
del señor Carlos Marín Castro, resulta de particular relevancia para el
Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Carlos Marín Castro, portador de la cédula N° 1-1138-0362,
funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la III ronda de negociación del segundo semestre
2016 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, a efectuarse del 21 al 25
de noviembre en la ciudad de Managua, Nicaragua. Participará en la reunión del
Grupo Técnico de Origen que se realizará del 21 al 23 de noviembre del 2016. El
objetivo de la reunión es continuar con la revisión de los temas pendientes
para la implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea, así como las modificaciones al Reglamento de Origen Centroamericano.
Artículo 2º—Los
gastos del señor Carlos Marín Castro, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación
y de hospedaje, a saber US$540,00 (quinientos
cuarenta dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida
10501, 10503 y 10504 del programa 796. El boleto aéreo de ida y de regreso será
financiado por COMEX, mediante boleto aéreo número CM 230- 9117736237 de la
Compañía Panameña de Aviación (COPA), el cual se generó para viaje oficial,
cancelado en su momento por motivos de fuerza mayor. El transporte terrestre en
Costa Rica y en Nicaragua, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro
médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796.
Artículo 3º—El
funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a
partir del 21 al 24 de noviembre de setiembre del 2016.
San
José, a los diecisiete días del mes de
noviembre del dos mil dieciséis.
Jhon
Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N°
28758.—Solicitud N° 14940.—( IN2016091249 ).
Nº 631-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando
I.—Que los países que integran
el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país,
ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin
de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así
como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
II.—Que de igual forma, la integración
económica regional es un elemento esencial para el AACUE y la Unión Europea,
acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes
reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de
integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese
sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su
integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
III.—Que en este contexto, del 21 al 25 de
noviembre de 2016, en la ciudad de
Managua, Nicaragua se llevará a cabo la III ronda de negociación del segundo
semestre 2016 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de
conformidad con el plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la
Integración Económica Centroamericana, para el segundo semestre 2016 y como mecanismo para alcanzar una
integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así
como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación
entre Centroamérica y la Unión Europea.
IV.—Que la participación de la señora Marcela
Chavarría Pozuelo, resulta de particular relevancia para el Ministerio de
Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula número 1-0847-0321, Directora
de la Dirección General de Comercio Exterior,
para participar en la III ronda
de negociación del segundo semestre 2016 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana,
a efectuarse del 21 al 25 de noviembre en la ciudad de Managua, Nicaragua.
Participará en la reunión de
Viceministros de Integración Económica, en la tarde del 23 de noviembre, la
cual tiene como objetivo de la reunión
de viceministros es analizar los diferentes temas que se incluyen en la agenda
de la reunión en cumplimiento con el plan de acción de este semestre como
son, los compromisos derivados del
AACUE, compromisos derivados del Protocolo de Incorporación de Panamá, integración
económica centroamericana,
procedimientos aduaneros y facilitación de comercio. Asimismo,
participará como Asesora del Ministro en las reuniones de Ministros de Integración Económica el 24 de
noviembre de 2016. El objetivo de las
reuniones de Ministros es analizar los diferentes temas que se incluyen en las
agendas de estas reuniones en cumplimiento con el plan de acción de este semestre, como
son los compromisos derivados del AACUE,
compromisos derivados del Protocolo de Incorporación de Panamá, integración
económica centroamericana, procedimientos aduaneros y facilitación del
comercio.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela
Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber US$636,00 (seiscientos
treinta y seis dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la
subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El boleto aéreo de ida y de
regreso será financiado por COMEX, mediante boleto aéreo número CM 230-
9117736236 de la Compañía Panameña de Aviación (COPA), el cual se generó para
viaje oficial, cancelado en su momento por motivos de fuerza mayor. El
transporte terrestre en Costa Rica y en Nicaragua, será cubierto por la
subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se autoriza para el uso
de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su
competencia.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 24 de
noviembre de setiembre de 2016.
San José, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro
de Comercio Exterior a. í..—1 vez.—O.C. N° 28758.—Solicitud N° 14940.—(
IN2016091251 ).
Res.
N° 1805.—San José, a las nueve horas y veintiocho minutos del día catorce del
mes de noviembre del dos mil dieciséis.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Paso a
desnivel Rotonda La Bandera-Universidad de Costa Rica”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DAJ-ABI-2016-2765 del 7 de noviembre del 2016, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula N° 322808-010-011-012-013-014-015-016-017-018, cuya naturaleza
es terreno para construir con 2 casas, situado en el distrito 03 Mercedes,
cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José, con una medida de 437,65
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de
la Propiedad son: Norte, con Arcano S. A.; al sur, con el Estado destinado a
Carretera Circunvalación; al este, con Arcano S. A., y al oeste con Trina
González Rivas.
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a
172,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1871625-2016. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Paso a
desnivel Rotonda La Bandera-Universidad de Costa Rica”.
3º—Constan en el
expediente administrativo N° 29.225 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N°
1-1871625-2016, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 172,00
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la
inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2°, 18 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
De conformidad con
las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N°
322808-010-011-012-013-014-015-016017-018.
b) Naturaleza:
terreno para construir con 2 casas.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 03 Mercedes, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de
San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1871625-2016.
d) Propiedad:
Geovanny Valverde Vargas, cédula N° 1-729-584, José Luis Valverde Vargas,
cédula N° 1-704-673, Juan Gerardo Valverde Vargas, cédula N° 1-651-163, Xinia
María Vargas Villafranca, cédula N° 1-656-548 y Javier Vargas Villafranca,
cédula N° 1-740-573.
e) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de 172,00 metros cuadrados, para
la construcción del proyecto denominado “Paso a desnivel Rotonda La
Bandera-Universidad de Costa Rica”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N°
322808-010-011-012-013-014-015-016017-018, situado en el distrito 03 Mercedes,
cantón 15 Montes de Oca de la provincia de San José y propiedad de Geovanny
Valverde Vargas, cédula N° 1-729-584, José Luis Valverde Vargas, cédula N°
1-704-673, Juan Gerardo Valverde Vargas, cédula N° 1-651-163, Xinia María
Vargas Villafranca, cédula N° 1-656-548 y Javier Vargas Villafranca, cédula N°
1-740-573, con una área total de 172,00 metros cuadrados, y cuyos linderos
están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N°
1-1871625-2016, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Paso a
desnivel Rotonda La Bandera-Universidad de Costa Rica”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese
y notifíquese
Carlos
Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
4576.—Solicitud N° 71747.—( IN2016091574 ).
N°
001817.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las quince
horas y quince minutos del día diecisiete del mes de noviembre del dos mil
dieciséis.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.
Resultando:
1°—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2016-2830 del 14 de noviembre del 2016, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N°
148744-000, cuya naturaleza es: terreno para construir con dos galpones, una
bodega, una oficina y área de baños, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02
San Ramón, de la provincia de Alajuela, con una medida de 16.595,00 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: al norte con Eliseo Marín y El Estado, al sur con David Arce y
El Estado en Administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al
Este con Rio Barranca, Amada Gamboa y El Estado, al oeste con El Estado, David
Arce y lote del Estado en Administración del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
2°—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 225,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 2-1915470-2016. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.
3°—Constan en el expediente administrativo N°
29.229 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° 2-1915470-2016, mediante el cual establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 225,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4°—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad, al sistema de
folio real, matrícula N° 148744-000.
b) Naturaleza: terreno para construir con dos
galpones, una bodega, una oficina y área de baños.
c) Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio,
cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° 2-1915470-2016.
d) Propiedad: Luis Gerardo Jiménez Solórzano,
cédula N° 2-349-582.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 225,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La
Abundancia)”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1°—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al sistema
de folio real, matrícula N° 148744-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón
02 San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de Luis Gerardo Jiménez
Solórzano, cédula N° 2-349-582, un área de terreno equivalente a 225,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 2-1915470-2016, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.
2°—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3°—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.
Carlos
Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
4576.—Solicitud N° 71748.—( IN2016091577 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que Asociación de Desarrollo Integral
de Tárcoles, Garabito, Puntarenas. Por medio de su representante: Carlos Andrés
Contreras Ampié, cédula 503350291 ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 16 para que en adelante se lea así:
Artículo 16.—Para que se agregue
la figura de 3 suplentes, que se elegirán en Asamblea General y que ocuparán en
su orden y por el resto del período los cargos de algunos de los directivos que
por alguna causa se le aplique el artículo 25 o 42 del Reglamento de la Ley
3859, exceptuando al Presidente que no podrá tener suplencias más que la de la
Vicepresidencia. Su función será la misma que se le aplica al cargo que
reemplace y estará a la disposición de lo que dice el reglamento para ser
miembro de Junta Directiva.
Dicha reforma es visible del
folio 43 al 44 del libro de Actas de Asamblea y que se ubica en el tomo I del
expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad,
asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria
de afiliados celebrada el día 06 de octubre del 2016.
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas del día
veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2016091290 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
El Servicio Fitosanitario del
Estado adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Unidad de
Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica, responsables según Ley 7664 de
llevar el registro de productores, procesadores, comercializadores,
inspectores, fincas en transición y Agencias Certificadoras de productos
orgánicos, hace del conocimiento del público en general el estado de dicho
registro al 16 de noviembre del 2016:
Operadores orgánicos
- Asociación De Pequeños Productores Orgá-nicos De Talamanca
(APPTA)
- ASSUKKAR S.A.
- Grupo de Productores Organizados ABOTAL
- Agropecuaria Paniagua y Argüello (Finca
Guadalupe)
- Cooperativa Agroindustrial y Servicios
Múltiples de San Antonio (COOPEASSA)
- GOSO Orgánico S. A.
- Finca José Alberto Castro
- VTH Variedades del Trópico Húmedo S.A.
Apiarios Tropicales S. A.
- Grupo de Productores Organizados
Eco-CARAIGRES S.A./AFAORCA
- Asociación Productores Orgánicos
Asenta-miento Neda Tura...jaiba (Aproanet)
- Agroindustrial Las Mellizas S. A.
- Asociación de Productores Orgánicos de
Ri-vas de Pérez Zeledón (APRO-ORI)
- Asociación de Productores Orgánicos
Agro-sostenibles (A.P.O.Y.A)
- La Garra del Norte R.Q.S S. A.
- B y Jiménez Dos Mil Tres S. A.
- Café Britt Costa Rica SA. Café Capris
- Congelados y Jugos del Valle Verde S. A.
(Registro Suspendido DSFE 13-2016)
- Cooperativa de Servicios Múltiples Zarcero
R.L.
- Carlos Calderón Araya (Beneficio Húmedo Las
Orquídeas)
- Diversificados de Costa Rica S.A. (DICORD)
- Empresa Internacional de Comercio EICSA S.
A.
- Agroindustrial Piñas del Bosque S.A.
Empresas SXJ S. A.
- Eructa CR S. A.
- Frutilight S. A.
- Grupo Naturalba S. A.
- Paradise Ingrediente S. A.
- Hacienda la Pacífica S. A.
- Alimentos Kamuk Internacional (Costa Rica)
Sociedad Anónima
- Joy Products S. A.
- Lanchaster Coffee Export S. A.
- Mario Marín S. A.
- Café Orgánico Montes de Cristo S. A.
- Piña Pavón S. A.
- Productos Agropecuarios Visa S.A.
- Fundación Proagroin
- Piñas Orgánicas SOGO S. A.
- Pimientas y Especias de Centroamérica S. A.
(PIMECA)
- Trobanex Ltda
- Grupo de Productores Organizados UCA-NEHU
- Hannia Villalobos Martínez (Finca Integral
Didáctica Rinconcito Orgánico Irazú)
- Chiquita Tropical Ingrediente S. A.
- Probio
- Sarah Lynn Mckeon
- Valle del Tarso S. A.
- Asociación de Productores Orgánicos de
Al-faro Ruiz, APODAR
- Compañía Frutera La Paz S. A.
- Jocasema del Este S. A.
- Ricardo Rodríguez Blandón (Finca El Establo)
- Caminos del Sol S. A.
- Asociación de Productores Orgánicos de la
Zona Norte (ASOPROZON)
- Itacu Corporation Ltda
- Tico Farms S. A.
- Finca La Esmeralda S. A.
- Lucas German Quesada
- JJ International Trading Company S. A.
- Agropecuaria del Sur de Pococí S. A.
- Comercializadora Internacional Ananas Export
S. A.
- Inversiones T y L Talú S. A.
- Jam Import And Export Corporation S. A.
- Xiani S. A.
- Finca La Moringa B.J.T S.R.L
- Cooperativa de Comercialización y Servicios
Múltiples La Esperanza R.L.
- Agrícola Castillo Hermanos Limitada
- Del Valle Verde Corp. S. A.
- Colibrí Organic Chocolate S. A.
- Isabella Fruit Company S. A.
- Cooperativa De Productores Agropecuarios De
La Zona Norte RL (COOPEAGRO)
- Guillermo Saborío Ocampo
- Elisa Pasos Muñoz
- María Pía Gamboa Bou
- Juan Pablo González Ortiz
- Óscar Gómez Vega
- Iván Benavides
- Tirsa Picado Calvo
- Carlos Navarro Román
- Cristopher Dye Mora
- Juan Manuel Araya Urcuyo
Fincas en transicion
- Rodolfo Rodríguez Badilla
- Agromesa
- Patricia Rojas Camacho
- Asoarepas
- Fec del Taus S. A.
- Edwin Gerardo Rodríguez Badila y María
Isabel
- Serrano
- Diego Marín Cordero
- Ronald Gómez Chinchilla (Finca El Manantial)
- Enrique Bustamante Marín
- Finca La Hoja S. A.
- Mauricio Segura Chavarría
- Juan Gómez Chinchilla
- Agrícola y Ganadera Río y Loma
- Agrícola Río Blanco de Dota S. A. (Finca San
Francisco de Asís)
- Arturo Alvarado Solano
- La Proveedora de la Flor S. A.
- Asociación de Productores Orgánicos de la
Región Brunca (Aso Orgánicos)
- Orgánicos Vara Blanca S. A.
- Finca Integrada El Potrero S. A.
- Luis Antonio Coronado López
Sistemas de Certificación
Participativa (SCP)
- Asociación de Productores Orgánicos Las Brumas
- Agroecológica del Valle (AGROVA)
- Asociación Agro-orgánica Guanacasteca
Inspectores orgánicos
- Phillipe
Descamps
- Christian Thommen Wenger
- Silvia González
- María Lorena Carballo Batista
- Roger Alberto Castro Fonseca
- Evelyn Carolina Hernández Pleitez
- Ernesto Pacheco Rojas
Agencias certificadoras
- Kiwa BCS-OKO Garantie GMBH
- Control Unión Perú SAC
- PRIMUSLABS.com
CR S. A.
- Eco Lógica S. A.
**Lista actualizada al 16 de
noviembre del 2016.
De acuerdo al Decreto Ejecutivo
N° 29782 M.A.G con base a los artículos 71 “Toda agencia certificadora,
inspector orgánico, productor orgánico, finca orgánica o en transición,
establecimiento de procesamiento, de comercialización, almacenamiento y elaboración
de productos orgánicos, deberá registrarse como tal ante la Dirección” y el
artículo 88 “Solo las personas físicas y jurídicas cuyas fincas, industrias o
establecimientos estén inscritas en los correspondientes registros podrán
cultivar, producir, elaborar, envasar comercializar o almacenar productos con
la denominación de Orgánica.
Importación
Artículo 59.—Los productos orgánicos
importados solo podrán comercializarse cuando:
1. Sean originarios de un país que figure en una lista de reciprocidad
que establecer el Ministerio:
En el caso de Costa Rica solo
Canadá cuenta con este estatus.
Acreditación y Registro en
Agricultura Orgánica.—Ing. Gerardo Granados Araya.—1 vez.—O. C. N°
94.—Solicitud N° 12596.—( IN2016091690 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor
Rafael Herrera Herrera, cédula Nº 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante
legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Micofin
Tabletas, fabricado por Riverfarma S. A. de C.V. de México con los siguientes
principios activos: cada tableta contiene: Terbinafina clorhidrato 100 mg y las
siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de las infecciones
micóticas de la piel y garras causadas por dermatofitos y levadura del género
albicans en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 10 horas del día 15 de noviembre del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2016091339 ).
El señor Esteban Montero Coto número de cédula 3-338-765, vecino de
Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco
de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Ectonil Pour ON, fabricado por Laboratorios
Farmex, S. A. para Agrovet Market, S. A. de Perú con los siguientes principios
activos: Cada 100 ml contiene: 1 g de Fipronil y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para el control de garrapatas, mosca del cuerno, piojos
masticadores y chupadores en bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 12 horas del día 15 de noviembre de 2016.—Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2016091701 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 33, título N° 3097
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil catorce,
a nombre de Astúa Fuentes Jeryana María, cédula: 7-0245-0378. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 30 de setiembre del 2016.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016090253
).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 062, título N° 1686, emitido
por el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil diez, a nombre de Molina
Mendoza Jeimy Andrea, cédula: 7-0170-0966. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 1° de setiembre del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016090289 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 4, título N° 398, emitido por
el Liceo Rodrigo Solano Quirós , en el año dos mil doce, a nombre de Monge
Matheus Zurielgie Estefan, cédula N° 7-0239-0089. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016090539 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 495, título N° 2708, emitido por el
Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil quince, a nombre de Centeno
Torres Annia Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Mora Centeno Annia
Elizabeth, cédula: 9-0135-0348. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los ocho días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016091000 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media , inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 19, emitido por
el Liceo Concepción de Pilas, en el año dos mil seis, a nombre de Aguilar
Robles Adriana, cédula: 1-1404-0600. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los doce días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016091174 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 40V, título N° 2763, emitido
por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil diez, a nombre de
Hernández Hidalgo Shirley Vanessa, cédula N° 1-1561-0506. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016091211 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias
y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 889, emitido por el Liceo
de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Acuña
Quesada Vilma Cecilia, cédula N° 1-0699-0932. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016091317 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título N° 21, emitido por
el Colegio Académico Nocturno La Cuesta, en el año mil novecientos noventa y
ocho, a nombre de Cartín Víquez Roberto Luis, cédula N° 6-0290-0394. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de noviembre del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016091396 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título
N° 28, emitido por el Saint George High School, en el año dos mil, a nombre de
Alfaro León Diana María, cédula N° 1-1171-0711. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 11 de noviembre del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016091492 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título
N° 312, emitido por el Saint Mary High School, en el año dos mil trece, a
nombre de Carmona Osorio Paula Daniela, cédula N° 8-0104-0011. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016091527 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el “Área de
Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 1628, emitido por el
Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre
de Ureña Rojas Marjorie, cédula N° 1-0697-0014. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016091583 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 55, título N° 4279, emitido
por el Liceo de Atenas, en el año dos mil quince, a nombre de Suárez Mena Allan
Steven, cédula: 1-1660-0348. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los once días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016091589 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 34, título N° 1302, emitido
por el Colegio El Rosario, en el año dos mil seis, a nombre de Gómez Gamboa
Jonathan, cédula N° 1-1415-0108. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintiún días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016091679 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título N° 333, emitido por
el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires, en el año dos mil uno, a nombre
de Vásquez Beita Rafael Francisco, cédula: 1-1220-0532. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 23 de agosto del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016091797 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José,
a las 10 horas del 13 de octubre del 2016, se acordó conceder Pensión de
Gracia, mediante la resolución JNPA-1846-2016 al señor Zamora Arias Efrén,
cédula de identidad 2-270-874, vecino de Alajuela; por un monto de ciento
diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos
(¢119.069,57), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto
fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado
a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Juan Alfaro López,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016091354 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Irina Arguedas Calvo, soltera,
cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de Davanti
Tyres Limited, con domicilio en Unit 4 North Florida Road, ST. Helens,
Merseyside, Wa11 9UB, Reino Unido, solicita la inscripción de: DAVANTI DX640
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 37
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 12 Neumáticos;
neumáticos sólidos, semi-neumáticos, llantas y cubiertas para ruedas de
vehículos de todo tipo y 37 Servicios de reparación, mantenimiento y servicios de
ajuste relacionados con los neumáticos del vehículo y las ruedas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0009225. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2016.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2016090509 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Luis Araque
Toledo, casado, cédula de residencia 186200640813, en calidad de apoderado
generalísimo de Treinta y Cinco Fábrica de Cervezas S. A., cédula jurídica
3101657764, con domicilio en Ciudad Colón, Brasil de Mora, calle carreras, 150
mts oeste de Fresh Market, en bodegas Tivoli Park, N° 1, Costa Rica , solicita
la inscripción de: Pelafustán como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas
minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de
frutas, sirope y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0007661.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2016.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN20160888638 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Coatings Foreign Ip Co. LLC, con domicilio en C/0 The
Corporation Trust Company, Corporation Trust Center, 1209 Orange Street,
Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América , solicita la inscripción
de: DUXONE como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas; productos contra
la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes;
resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la
decoración, la imprenta y trabajos artísticos; capa base (pintura), colorantes,
pinturas, esmaltes, acabados, lacas, barnices, pinturas, diluyentes de pintura,
metales en polvo para la pintura y pinturas de imprimación. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2016. Solicitud Nº
2016-0010135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2016.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2016088699 ).
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Marco Antonio
Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de
apoderado especial de Lenovo (Singapore) con domicilio en PTE. 151 Lorong Chuan
02-01 New Tech Park 556741, Singapur, solicita la inscripción de: THINKSYSTEM
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servidores de un ordenador: aparato de almacenamiento
de ordenador; sistemas de almacenamiento de datos: y accesorios, a saber, los
sistemas de servidores de almacenamiento de información electrónica para su uso
en aplicaciones de almacenamiento empresarial, almacenamiento en red y áreas de
trabajo en red, redes de almacenamiento y zona de almacenamiento conectado a la
red, que consta de hardware, periféricos de ordenador y software del sistema
operativo módulos de interfaz de red para servidores módulos de conmutación,
transceptores y accesorios de ordenador; interruptores informáticos que
permitirán que mejoren entrada / salida (E / S) para todo un rack de servidores
informáticos; equipo cambia consistentes en hardware y software y capaz de facilitar
o posibilitar servidores virtuales y equipos virtuales a través de software o
hardware de diseño; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores,
alambres, cables, cargadores, puertos, estaciones de acoplamiento. interfaces y
adaptadores para su uso con todos los productos mencionados; transceptores;
dispositivos electrónicos digitales portátiles y software relacionado con el
mismo; bastidores de servidores; para montaje en rack kits; conmutadores
Ethernet; software de comunicaciones informáticas para conectar usuarios de
redes informáticas y redes informáticas mundiales; software para su uso en la
gestión de bases de datos; herramientas de desarrollo de software; programas
informáticos para la aplicación e integración de bases de datos; software y hardware
para la gestión, control y establecimiento de una red de servidores; software
para su uso con servidores informáticos, dispositivos de almacenamiento de
datos y dispositivos de memoria de ordenador; operar sistemas de software;
software informático para la administración de sistemas; software para la
gestión de las configuraciones de red de una entidad de red basado en la
ubicación de una entidad computacional en la red; software de ordenador para
realizar las comunicaciones automáticas de conmutación en redes informáticas;
la virtualización y la infraestructura de software; software para
telecomunicaciones y comunicación a través de redes locales o globales de
comunicación, incluyendo Internet, intranets, extranets, comunicación móvil,
redes celulares y por satélite; manuales de usuario en forma legible
electrónicamente, legible por ordenador o por máquina para su uso con y venta
como una unidad con todos los productos antes mencionados. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0008111.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016090582 ).
Marcas de
ganado
Solicitud N° 2016-2471.—Andrés
David Cervantes Obando, cédula de identidad 0109930201, solicita la inscripción
de:
C X
8
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Parrita, Bambú, 1 km este escuela Bijagual Sur.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2016, según el
expediente N° 2016-2471.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016091728 ).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Creados A Tu Imagen, con domicilio en la provincia de San Jose,
Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar
por la formación y capacitación integral del ser humano, tanto en temática
social como espiritual aplicando nuevas y distintas técnicas de formación y
aprendizaje. Cuya representante, será la presidenta: Laura Marcela Moscoa
Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 629141 con adicional(es):
2016-681132.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 47 minutos y 56
segundos, del 21 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016091294 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Vivienda Proyecto Calle Volio de Cachí, distrito cuarto Cachí,
cantón primero Paraíso de la provincia de Cartago, con domicilio en la
provincia de Cartago, Paraíso. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: mejorar la condiciones socioeconómicas y de la vivienda de sus
asociados residentes en el distrito de Cachí, cantón Paraíso de la provincia de
Cartago, propiciar la fraternidad entre los asociados, busca convenios y
contratos con instituciones estatales y privadas que beneficien el desarrollo
social de la asociación, impulsar proyectos para el beneficio de sus asociados.
Cuyo representante, será el presidente: Norma Sánchez Serrano, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo: 2016, asiento: 597199.—Dado en el Registro Nacional a las 11 horas 12
minutos y 22 segundos, del 14 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016091357 ).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Pilas Central, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Naranjo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
fomentar la práctica de todas las disciplinas deportivas en la comunidad de
Naranjo. Cuyo representante, será el presidente: Ovidio Gerardo Esquivel
Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2016, asiento: 693221.—Dado en el Registro Nacional, a las 16
horas 50 minutos y 21 segundos, del 14 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016091388 ).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-193852, denominación: Asociación
Internacional de Mujeres Cristianas Tierra Fértil. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas, Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 558619.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 53 minutos y 37
segundos, del 11 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—( IN2016091398 ).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-075233, denominación: Asociación Fraternidad
del Servidor Leal del Instituto Nacional de Seguros. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 655227.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 34 minutos y 36
segundos, del 18 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016091519 ).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Capítulo de Costa Rica de la Federación Internacional de Coaches,
con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Difundir y potenciar la práctica profesional
del coaching en Costa Rica, mediante la promoción de la práctica de las
competencias y el Código de Ética de la Internacional Coach Federation en
Español la Federación Internacional de Entrenadores. Cuya representante, será
la presidenta Johanna Alvarado Salas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
621353. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 15 minutos y 18 segundos,
del 14 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—( IN2016091541 ).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Casa Aikikai San José, con domicilio en la provincia de: San José-
Curridabat cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: divulgar
los principios de Aikido, el propósito principal es que sus seguidores
desarrollen mentes espíritus fuertes para su mejor desempeño en la vida diaria,
enseñando adeptos a vivir en armonía.... Cuyo representante, será el
presidente: Markus Bieske Velarde, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
Inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 56 minutos
y 40 segundos, del 7 de noviembre del 2016- Documento tomo: 2016, asiento:
670373.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016091659 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Pro-Vivienda Yere, con domicilio en la
provincia de: San José, Goicoechea, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: proveer de vivienda a cada una de las familias que participen de la
asociación. Cuya representante será la presidenta: Evelyn Mora Castro, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 495330, con adicional: 2016-713667.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 2 minutos y 14 segundos, del 23 de noviembre
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016091748 ).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-605190, denominación: Asociación por el
Desarrollo Humano, Manos Amigas de Brasil De Santa Ana. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2016, asiento: 419314.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 49
minutos y 32 segundos, del 14 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016091779 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de Productores de Leche de Barva, con
domicilio en la provincia de: Heredia-Barva, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Estimular el desarrollo socioeconómico de la zona
específicamente San José de la Montaña y zonas aledañas, cuyo representante,
será el presidente: Adrián Ruiz Barrantes, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento:
499285.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 20 minutos y 18 segundos,
del 17 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016091957 ).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-697294, denominación: Asociación Cristiana
Hashem Sebaot Internacional. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 718212.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 28 minutos y 42 segundos, del 23 de noviembre
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016092443 ).
Patentes de
invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Medivation Technologies, Inc., solicita la Patente PCT denominada TERAPIAS
DIRIGIDAS. Esta revelación describe composiciones y métodos para la administración
y localización de agentes terapéuticos a los objetivos terapéuticos. Esta
revelación también proporciona formas multivalentes de tintes catiónicos
(“multímeros de tinte catiónico”) y métodos por los que estos compuestos se
pueden utilizar para tratar lesiones en las articulaciones. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48, A61K 49/00 y A61P
29/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) RAI, Roopa (US); Hung, David (US);
Chakravarty, Sarvajit (US); Bernales, Sebastián (CL); Sathe, Balaji Dashrath
(IN); Ureta, Gonzalo (CL) y Mccullagh, Emma (US). Prioridad: N° 258/DEL/2014
del 28/01/2014 (IN). Publicación Internacional: WO/2015/116707. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000389, y fue presentada a las 14:01:03
del 25 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2016.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016091285 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en
calidad de apoderada especial de Sintética S. A., solicita la Patente PCT
denominada PROCESO PARA PRODUCIR UNA SOLUCIÓN INYECTABLE DE NORADRENALINA DE
BAJA CONCENTRACIÓN, ESTABLE. En un primer aspecto, la presente invención se
refiere a un proceso para producir una solución inyectable, estable con bajo
contenido de noradrenalina, que incluye disolver noradrenalina y opcionalmente
un excipiente en agua desoxigenada o desgasificada, filtrar la solución de
noradrenalina resultante en una corriente de nitrógeno, distribuir la solución
en una corriente de nitrógeno, y esterilización, preferiblemente caliente. La
invención proporciona además una solución inyectable, estable con bajo
contenido de noradrenalina, sustancialmente libre de agentes antioxidantes y
conservadores, así como usos de los mismos en los campos médicos y
farmacéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/135,
A61K 47/02 y A61K 9/00; cuyos inventores son Mitidieri, Augusto (CH);
Caronzolo, Nicola (CH) y Donati, Elisabetta (IT). Prioridad: N° MI 2014 A
000306 del 27/02/2014 (IT). Publicación Internacional: WO2015/128418. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000420, y fue presentada a las
14:22:39 del 13 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 25 de octubre de
2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016091286 ).
La señora María
Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS
FUNGICIDAS SINERGICAS PARA EL CONTROL FUNGICO EN CEREALES. Una composición
fungicida que contiene una cantidad eficaz como fungicida del compuesto de la
Fórmula I: 5-fluoro-4-imino-3-metil-1-tosil-3,4-dihidropirimidin-2(1H)-ona y al
menos un fungicida seleccionado del grupo que consiste de fluxapiroxad,
benzovindiflupir, pentiopirad, isopirazam, boscalid y fluopiram proporciona
control sinérgico de hongos seleccionados. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/54; cuyos inventores son: Lorsbach, Beth
(US); Yao, Chenglin (US) y Owen, W., John (US). Prioridad: N° 61/922,616 del
31/12/2013 (US), N° 61/922,630 del 31/12/2013 (US) y N° 61/922,640 del
31/12/2013 (US). Publicación Internacional: WO2015/103261. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2016-0000342, y fue presentada a las 14:02:00 del
28 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1 de noviembre de 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016091287 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad
de apoderado especial de F.Hoffmann-LA Roche AG, solicita la Patente PCT
denominada Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF NUEVOS DERIVADOS DE PIRIDINA. La invención se refiere a un compuesto de fórmula (I) en la que Ay R1
a R4 se definen como en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto
de fórmula (I) puede usarse como un medicamento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4427, A61K 31/455, A61K 31/497, A61P
25/00, CO7D 401/04, CO7D 401/12, CO7D 413/12, CO7D 413/14 y CO7D 417/06; cuyos
inventores son Grether, Uwe (DE); Roever, Stephan (De); Nettekoven, Matthias
(De); Rogers-Evans, Mark (De) y Gobbi, Luca (De). Prioridad: N° 14163555.7 del
04/04/2014 (EM). Publicación Internacional: WO2015/150440. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000448, y fue
presentada a las 14:07:25 del 27 de septiembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del
2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016091288 ).
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-OX40 Y MÉTODOS DE USO. La descripción proporciona anticuerpos
anti-0X40 y métodos para usar los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y CO7K 16/28; cuyo(s) inventor(es)
es(son) DU, Changchun (US); Kim, Jeong (US); Zhu, Jing (US); Bevers III, Jack
(US); Walsh, Kevin (US); Andya, James (US); Shen, Ye (US) y de Almeida,
Patricia (BR). Prioridad: N° 61/973, 193 del 31/03/2014 (US), N° 61/989,448 del
06/05/2014 (US) N° 62/073,873 del 31/10/2014 (US) y N° 62/080,171 del
14/11/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2015/153513. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000500, y fue presentada a las 13:29:22
del 25 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de 2016.—Walter Campo
Fernández.—( IN2016091295 ).
La señora María
Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial
de Adama Makhteshim LTD., solicita la Patente PCT denominada 5-FLUOR-4-IMINO-3-(ALQUIL/ALQUILO
SUSTITUIDO)-1-(ARILSULFONIL)-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-2 (1H)-ONA Y LOS PROCESOS
PARA SU PREPARACIÓN. Se proporcionan, en el presente documento,
5-flúor-4-imino-3- (alquil/alquilo sustituido)-1- (arilsulfonilo)-3,4-dihidropirimidin-2(1H)-ona
y los procedimientos para su preparación, que pueden incluir el uso de un
carbonato alcalino y un agente alquilante. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: CO7D 409/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) ROSS,
JR., Ronald (US) y CHOY, Nakyen (US). Prioridad: N° 61/922,572 del 31/12/2013
(US) y N° 61/922,582 del 31/12/2013 (US). Publicación Internacional:
W02015/103142. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000343, y fue
presentada a las 14:04:00 del 28 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016091297 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad
de apoderado especial de Genzyme Corporation, solicita la Patente PCT
denominada TERAPIA GENÉTICA PARA LA RETINITIS PIGMENTARIA. Se
proporcionan en la presente memoria métodos para tratar la retinitis
pigmentaria usando partículas de AAV que codifican miR-708. En un aspecto, las
partículas víricas se administran en el ojo de un sujeto humano; por ejemplo,
mediante inyección subretiniana. Están contempladas las partículas víricas que
comprenden cápsides de AAV5 o mutantes de las mismas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 48/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
O’Riordan, Catherine (US) y Adamowicz, Matthew (US). Prioridad: N° 61/969,027
del 21/03/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/143418. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000480, y fue presentada a las 14:11:16
del 18 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2016.—María
Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016091310 ).
E señor Andrés Cañas Barahona, cédula de identidad 108980058, solicita la
Patente denominada SUPERFICIE ANTICLÁSTICA CONSTRUIDA A BASE DE CABLES,
TIRAS, VARILLAS O CUERDAS, CON ALTA RESISTENCIA A LA TENSIÓN, COMO SOPORTE PARA
VEGETACIÓN Y OTRAS ESTRUCTURAS. Se refiere a una superficie anticlástica construida a base de cables,
tiras o cuerdas con alta resistencia a la tensión, como soporte para vegetación
elementos de iluminación, audio o video, o lonas anticlásticas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E0413 1/32, E04B 1/342, E04B 9/08 y
E04F 10/02; cuyo inventor es Cañas Barahona Andrés (CR). Prioridad. Publicación
Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000521, y fue
presentada a las 12:31:53 del 9 de noviembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre
del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016091394 ).
La señora Jessica Salas Venegas,
cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de apoderada especial de KYB
Corporation, solicita el Diseño Industrial denominado: Para
ver imágen solo en La Gaceta con
formato PDF CAJA. Consiste en una caja, que se distingue y caracteriza por el original
y ornamental aspecto que presenta, tal como puede apreciarse en la láminas de
dibujos que lo ilustran. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 09-03. Cuyo(s) inventor(es) es(son) Ogura, Eizo (JP).
Prioridad: Nº 2016-006565 del 25/03/2016 (JP). Publicación internacional:. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000440, y fue presentada a las
10:34:15 del 23 de setiembre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre del
2016.—Randall Piedra Fallas.—( IN2016094478 ).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y CONEXOS
Ana
Grettel Coto Orozco, quien es mayor de edad, divorciada, abogada, portadora de
la cédula de identidad Nº 3-312-932, vecina de San José en su condición de
apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de
Costa Rica (ACAM), cédula de persona jurídica Nº 3-002-11369, solicita la
inscripción del Contrato de Representación Recíproca que se titula: “CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA ACAM / EAU”. Contrato de Representación Recíproca entre la Asociación de Compositores
y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM, domiciliada en Ave. 15, calles 23 y 33
N° 3110, Barrio Escalante, San José y la Sociedad Estonia de Autores / EESTI
AUTORITE ÜHING (EAU), domiciliada en 13 calle Lille 10614 Tallinn, Estonia. En
virtud del presente contrato, ACAM confiere a EAU el derecho exclusivo, en los
territorios que esta última administra (tal y como se definen y especifican en
el artículo 6.1 siguiente), de conceder todas las autorizaciones de Ejecución
Pública (...) de obras musicales, con o sin texto (...).EI territorio
administrado por ACAM es: República de Costa Rica. El territorio administrado
por EAU es: República de Estonia. Vigencia: El presente contrato entrará en
vigencia el 1° de enero del 2016 y de acuerdo con los términos del artículo 14,
se renovará tácitamente cada año, a menos que una de las partes solicite su
renovación mediante carta certificada con acuse de recibo enviada al menos seis
meses antes de la expiración de cada período. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos. Conexos Nº 6683. Expediente 8955.—Curridabat, 14 de noviembre
de 2016.—Licda. Carmen Valverde Chacón, Registrador.—1 vez.—( IN2016091776 ).
Ana Grettel Coto Orozco, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad
número 3-312-932, vecina de San José, Pinares de Curridabat, apoderada especial
de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica ACAM cédula
jurídica 3-002-113691 y domiciliada en San José barrio Escalante, de la iglesia
católica Santa Teresita 300 metros norte y 200 este casa 3110, solicita la
inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA DE EJECUCIÓN PÚBLICA ENTRE LA
ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA ACAM Y MUSIC
COPYRIGHT SOCIETY OF KENYA MCSK domiciliada en P.O. Box 14806-00800, Maua Close, off Parklands Road,
Westlands, Nairobi, Kenya. Se trata de un contrato entre dos entidades de
gestión colectiva, sobre derechos de ejecución pública de las obras musicales
de los repertorios de cada una, por el plazo de un año renovable
automáticamente por el mismo periodo y en los territorios de Costa Rica y
Kenia. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente N° 8954.—Curridabat, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2016091777 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO
(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIEL ALBERTO RIVERA
ROJAS, con cédula de identidad número 1-1122-0320, carné número 24184.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. 16-002177-0624-NO.—San
José, 18 de noviembre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016091337 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO
(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NORBERTO
ÁLVAREZ CHÉVEZ, cédula de identidad número 6-0174-0898, carné
profesional 18907. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
EXPEDIENTE Nº 16-002142-0624-NO.—San Pedro, 14 de noviembre del 2016.—Anaida
Cambronero Anchía, Jefe-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2016091488 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FABIÁN VARGAS VENEGAS,
con cédula de identidad número 1-1318-0614, carné número 23389.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. 16-002064-0624-NO.—San
José, 14 de noviembre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016091726 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0808-2016 Expediente Nº
16539A.—Francis J, Joyce, solicita concesión de: 1 litro por segundo del Océano
Pacífico, efectuando la captación en Mar Territorial en Santa Elena, La Cruz,
Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 323.626 / 348.533
hoja Murciélago. 1 litro por segundo del Océano Pacífico, efectuando la
captación en Mar Territorial en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario acuicultura. Coordenadas 323.627 / 348.783 hoja Murciélago. 1
litro por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en Mar
Territorial en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario
acuicultura. Coordenadas 323.427 / 348.533 hoja Murciélago. 1 litro por segundo
del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de mar territorial en
Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas
323.427 / 348.783 hoja Murciélago. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de octubre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016090392 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOB-0026-2016.—Exp.
N° 17360P.—Hort The
Llane Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas,
Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 417.917 /
264.120 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre
de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016094972 ).
Registro
civil - Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Gilbert Numero García Fallas ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2360-2014.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
veinte horas cuarenta y nueve minutos del veinticinco de agosto del dos mil
catorce. Expediente Nº 5839-2014. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.-
Hechos probados:... II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los
asientos de: matrimonio de Gilberto García Fallas conocido como Gilbert con
María de los Ángeles Jiménez Alpízar... en el sentido que el nombre del conyuge
es “Gilbert Numero”, de nacimiento de Jossette Dalisa García Briceño...
nacimiento de Danny García Jiménez.... nacimiento de Tatiana María García
Jiménez... en el sentido que el nombre del padre de las personas precitadas es
“Gilbert Numero”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016091262 ).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Nereyda Cruz Pérez, se ha dictado la
resolución N° 5282-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas y
cincuenta minutos del ocho de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 22669-2016.
Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yanpool David
Sequeira Cruz, en el sentido que el nombre de la madre es Nereyda del
Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016091405 ).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Jelsy Fabiola Duarte no indica segundo
apellido, se ha dictado la resolución N° 1295-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
diez horas nueve minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.
Expediente N° 53295-2015. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos
probados:..., II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Grevy José Duarte González, en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre son Jelsy Fabiola Duarte, no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016091491 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Johny Alexander
Calderón Solaris, se ha dictado la resolución N° 5130-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintidós de
setiembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 19553-2016 Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquense los asientos de nacimiento de Jeremy Adrián Calderón Briones, en
el sentido que el primer nombre y el segundo apellido del padre son Johny y
Solaris, respectivamente, de matrimonio de Johnny Alexander Calderón Solar con
Cindy Vanessa Briones García en el sentido que los apellidos de la madre del
cónyuge, así como el nombre, el segundo apellido y la edad del mismo al momento
de la celebración son Solaris Calero, Johny, Solaris y 39 años,
respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil, a. i.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016091497 ).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elidía Castrellón Bejarano,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2819-2013.
Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas tres minutos del veintiséis de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp
N°.6532-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Ediczon Eliaguin
Castrellón Montezuma, en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí
inscrita así como el segundo apellido, la nacionalidad y el número de cédula de
identidad de la madre del mismo son “Eliaquín”, “Bejarano”, costarricense y
seis-quinientos cuarenta-setecientos diecinueve” respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016091526 ).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Cecilia Judith Álvarez Mendoza, se ha
dictado la resolución N° 644-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas
veintitrés minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis. Expediente N°
47715-2015. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Sunset Lippke Sequeira, en el sentido que los apellidos de la
madre son Álvarez Mendoza.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016091534 ).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Eduarda Rogelia Barrera Peña, se ha
dictado la resolución N° 5787-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
siete minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis. Expediente N°
54577-2015. Resultando: 1º—…,_2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Brandon Alfonso Rodríguez Barrera, en el sentido que el nombre de la madre es
Eduarda Rogelia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016091576 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eric Foster
Prudo, se ha dictado la resolución N° 4489-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
nueve horas veintiún minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis. Exp.
N° 22692-2005. Resultando 1º—… 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eric
Foster Prudo, en el sentido que el nombre de la madre es Rose.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2016091670 ).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Irene del Socorro Jiménez
Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1319-2010. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San
José, a las diez horas del trece de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp N0.15400-2010.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Wilson Isidro Torres Jiménez...; en el sentido que el nombre de
la madre de la persona ahí inscrita es “Irene del Socorro” y no como se
consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016091685 ).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Maguela del Carmen Martínez Suárez, se ha
dictado la resolución N° 5781-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
cincuenta y ocho minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N°
16001-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Aylín Monserrat Zelaya Martínez, en el sentido que el segundo apellido de la
madre es Suárez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016091737 ).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Evelyn Victoria Smith
Cutberth, ha dictado la resolución N° 3445-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
once horas y quince minutos del trece de octubre de dos mil catorce. Exp. N°
8032-2014. Resultando: 1°—... 2°—... 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:
... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos: de Carlos
Alfredo Pineda Smith; Wilmer Antonio Smith Houdverd y Anthony Josué Pineda
Smith, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas
inscritas son Evelyn Victoria Smith Cutberth.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016091744 ).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Laura Elena Chévez Alániz, este Registro
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1621-2014.
Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
doce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil
catorce. Exp. N° 10605-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el
asiento de nacimiento de Henrry Josué Caballero Chévez... en el sentido que el
nombre de la madre... es “Laura Elena”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016091771 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Norvey
Giraldo Ortiz, mayor, casado, contratista, colombiano, cédula de residencia N°
117001680331, vecino de Heredia, Los Lagos 2, 100 m oeste del Super Leo, casa
N° 69, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1679-2016.—San José, 19 de
octubre del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016091326 ).
Luis Rivera
Rubio, mayor, casado, comerciante, cubano, cédula de residencia N°
119200119015, vecino de Alajuela, 100 metros norte y 25 metros oeste del
cementerio general, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1446-2016.—San José, 7 de noviembre del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016091335 ).
Antonio Alejandro Esper Saldarriaga, mayor, soltero, encargado de tienda,
colombiano, cédula de residencia N° 117001283236, vecino de San José,
Guadalupe, costado norte de la Iglesia de Guadalupe, edificio Guillermo
Miranda, local Nº 7, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 138436-2015.—San José, 7 de noviembre de 2016.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016091451 ).
Anderson Gustavo
Rodríguez Nieto, mayor, soltero, técnico y asistente en redes, colombiano,
cédula de residencia N° 117000998823, vecino de Alajuela, El Invu, Las Cañas,
Bajo Cañas 25 metros sur del taller Ledezma, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 138345-2015.—San José, 7 de noviembre
de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016091498 ).
Aldemar Rodríguez
Lozano, mayor, divorciado, electricista, colombiano, cédula de residencia N°
117000987712, vecino de Alajuela, Río Segundo, barrio California, 100 metros
oeste de la Plaza de Deportes, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente 1448-2016.—San José, 19 de octubre del 2016.—Lic. German Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016091500 ).
Johana del Socorro Córdoba Rodríguez, mayor, soltera, comerciante,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155814246402, vecina de Heredia, de la
terminal de buses Heredianos 200 este, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 132312-2014.—San José, 19 de octubre del 2016.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016091570 ).
Alirio Garzón
Garzón, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia N°
117001863235, vecino de San José, barrio Los Ángeles, de la antigua Tracopa del
Pacífico, 500 metros oeste y 110 metros sur, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. San José, 19 de octubre de 2016. Expediente Nº
138124-2015.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016091575 ).
Edison Alberto
Cardona Cifuentes, mayor, soltero, técnico y asistente de logística,
colombiano, cédula de residencia N° 117001051816, vecino de San José, Tibás,
Cuatro Reinas, 200m este, 300m norte y 50m este del Mega Súper, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 730-2016.—San José, 19 de octubre del
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016091581 ).
Yined Caicedo
López, mayor, casada, estudiante, colombiana, cédula de residencia N°
117001511234, vecina de La Florida de Tibás, del Ice, veinticinco metros al
norte, casa a mano izquierda con portón blanco, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 136964-2015.—San José, 19 de octubre del
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016091668 ).
Samson Francisco
Chow Reynolds, mayor, divorciado, auxiliar de despacho, nicaragüense, cédula de
residencia número 155803558033, vecino/a de Limón, Central, Pueblo Nuevo, B.
Espíritu Santo 375 m noroeste de la iglesia mmm, tercera casa a mano derecha
color blanco con verde turquesa de cemento, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.132546-2014.—San José, a las 9:58 horas del 01 de noviembre de 2016.—Lic.
German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016091688 ).
Gladis Yolanda
López Jirón, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N°
155806548815, vecina de Alajuela, Naranjo, Cirrí Sur Bajo Calle Los Arrieta 800
noreste de la escuela Juan Santa María casa color crema y café, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 136013-2015.—San José, 7 de noviembre del
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í Sección de Opciones y
Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2016091698 ).
Leonor Anacona
Anacona, mayor, soltera, del hogar, colombiana, cédula de residencia N°
117000948701, vecina de Alajuela, Guácima, Santiago oeste, calle del campamento
bautista, urbanización Los Pinos, frente a los medidores de luz, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 1680-2016.—San José, 19 de octubre del
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2016091700 ).
Jhon David Pérez
Anacona, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia N°
117000649113, vecino de Alajuela, Guácima, Santiago Oeste, calle del Campamento
Bautista, Urbanización los Pinos, frente a los medidores de luz, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.1683-2016.—San José, 7 de noviembre del
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016091706 ).
ACTIVIDAD CENTRAL
PLAN DE COMPRAS PERIODO 2017
La
Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que el Plan de
Compras del programa 044 (Actividad Central del Ministerio de Gobernación y
Policía) correspondiente al período 2017, se encuentra disponible en el Sistema
Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.
San
José, 5 de diciembre de 2016.—Proveeduría.—Licda. Elke Céspedes Ramírez,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 28707.—Solicitud Nº 16406.—( IN2016095049
).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR.
HUMBERTO ARAYA ROJAS
UNIDAD EJECUTORA: 2203
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2017
El Centro Nacional de
Rehabilitación, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 por la Ley
de Contratación Administrativa y en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa, informa que el Programa Anual de Compras para el
año 2017 se publicará en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro
Social; el cual está sujeto a modificaciones según los requerimientos de este
Centro Médico.
Licda. Tannia Solano Segura,
Planificadora de Compras.—1 vez.—( IN2016095133 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2016LA-000018-01
Reparación del muelle de
Quepos
El
Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Licitación
Abreviada N° 2016LA-000018-01 para la “Reparación del Muelle de Quepos”.
El día 14 de
diciembre del 2016 a las 11:00 horas se realizará una visita al sitio a efecto
de conocer mejor los alcances del trabajo de la presente licitación.
El plazo para la
recepción de ofertas vence el día 21 de diciembre del 2016 a las 10:00 horas.
Los interesados en
participar en esta Contratación podrán solicitar el cartel de licitación en los
correos jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.
Mba.
Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 28609.—Solicitud N° 72949.—(
IN2016095096 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP:
2503
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
Informa:
a todos los potenciales oferentes que está disponible el cartel:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2016LA-000006-2503
Servicio de transporte y
disposición final de residuos
bioinfecciosos y anatomopatológicos,
Hospital de La Anexión
Se
comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de
ofertas es el día 06 de enero de 2017, a las 10:00 horas.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Subárea
de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez,
Coordinadora.—1 vez.—( IN2016094930 ).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000012-2203
Suministro de aparatos
ortopédicos
La
Sub-Área de Contratación Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación,
les comunica la fecha de apertura de la Licitación Abreviada Nº
2016LA-000012-2203, por Suministro de Aparatos Ortopédicos.
La fecha y hora
máxima para recibir ofertas será el 05 de enero de 2017 al ser las 10:00 horas,
en la Sub-Área de Contratación Administrativa de este Centro Médico.
El cartel con las
especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la
recepción de la Subárea de Contratación Administrativa. Los cupones para la
adquisición del cartel, están a la venta en la Caja Chica de este Centro. Valor
del cartel ¢300,00, (trescientos colones exactos). El cartel y cualquier
modificación, también estarán disponibles para consultar en la página web:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203
San
José, 07 de diciembre del 2016.—Bach. Marilyn Barrantes Vargas, Jefa.—1 vez.—(
IN2016095134 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000012-SUTEL
Implementación de mejoras a diversos sistemas
informáticos
de la SUTEL
La Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en
Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al
norte de Construplaza, mediante su área de Proveeduría, indica a todos los
oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que
aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas
del 16 de enero del año 2017.
El cartel no posee ningún costo, por lo que
puede ser descargado en sitio web:
http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, o solicitarlo al correo
electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr
A la vez se informa que todas las
modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel,
estarán disponibles en el citado sitio web, por lo que este será el medio
oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la
adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Área Proveeduría.—Juan Carlos
Sáenz.—1 vez.—O. C. Nº OC-2307-16.—Solicitud Nº 72940.—( IN2016095076
).
JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA
REPÚBLICA DE CHILE
LICITACIÓN PÚBLICA N°
001-2016
Suministro de productos de
alimentos
La
Junta de Educación de la Escuela República de Chile, conforme a las facultades
y funciones del Reglamento de Juntas de Educación y Administrativas vigente y
acorde a lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento,
invita a participar en la Licitación Pública N° 001-2016, para suplir alimentos
del Comedor Escolar, para el Curso Lectivo 2017.
Dicho cartel podrá
ser retirado en la Escuela República de Chile, ubicado en barrio Luján, San
José, con un horario de 8:00 a.m. a 12:00 m.d. y tendrá un costo de 20.000,00
(veinte mil colones), el monto que deberá ser depositado en la Cuenta N°
100-1-000-220594-0 de la Junta Educación Escuela República de Chile, del Banco
Nacional. El plazo para la recepción de las ofertas, cierra quince días hábiles
contados desde el día de la publicación del aviso a participar en el Diario
Oficial La Gaceta.
Federico
Fabián Sáenz Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2016095156 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2016LA-000026-02
Construcción de talleres
en el plantel Turrialba
La
Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación
abreviada Nº 2016LA-000026-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse
en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón,
sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0, hasta
las 10:00 horas del día 16 de enero del 2017.
Se les informa a
los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán
disponibles a través de la página web de Recope www.recope.go.cr.
La visita al sitio
para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este
concurso se llevará a cabo el día 22 de diciembre del 2016 a las 11:00 horas en
la entrada principal del Plantel Turrialba.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2015004132.—Solicitud Nº 72981.—( IN2016095163 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRIO DE MONTEVERDE
LICITACIÓN DIRECTA N°
2016CD-000019-01
A compra de máquinas para
ejercicio al aire
libre en el Distrito de Monteverde
El
Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, avisa a todos los interesados que
a partir de esta publicación, podrán adquirir el cartel en las oficinas
ubicadas en Santa Elena, Monteverde, contiguo a la Agencia del Banco Nacional o
a través del correo electrónico munimonteverde@ice.co.cr. Las ofertas para
dicho concurso se recibirán hasta las 16:00 horas del 15 de diciembre del 2016,
cualquier consulta/ información pueden solicitarla, a los correos antes
mencionados o al teléfono 2645-69-09 con la señorita Milena Ramírez Brenes.
Santa
Elena Monteverde, 7 de diciembre del 2016.—Francisco Vargas Leitón, Intendente
Municipal.—1 vez.—( IN2016095017 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2016LN-000009-DCADM
(Comunicación de
adjudicación)
Contratación de servicios
de visita de seguimiento y control
a garantías reales recibidas como avales
de operaciones
crediticias, en todo el territorio
nacional (consumo
según demanda)
La
División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N°
2016LN-000009-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta N°
791-2016 del 6 de diciembre del 2016, resolvió adjudicar la presente licitación
en los siguientes términos:
Valor
Inmueble.Com Conecam (VICN) S. A. cédula jurídica N°
3-101-507920.
Costos
unitarios por visita de seguimiento y control de garantía, (folio 507):
Costo por visita dentro del GAM: ¢11.236,00.
Costo por visita fuera del GAM: ¢11.236,00. Monto en letras dentro y
fuera: Once mil doscientos treinta y seis colones con 00/100.
Se
tiene que la previsión presupuestaria anual para este requerimiento es por la
suma de ¢173.583.600,00, se aclara que este es un monto estimado, y no
representa un compromiso para el Banco, dado que como anteriormente se explicó,
el Banco pagará de acuerdo con sus necesidades reales y los precios unitarios
pactados. Siendo que este proceso se gestiona mediante la modalidad de consumo
según demanda, el mismo se computa como de cuantía inestimable.
Garantía de
cumplimiento: El Adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento por un monto de ¢10.000.000,00 (diez millones de
colones), con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás condiciones y
requisitos de conformidad con el cartel definitivo, la oferta del
adjudicatario, el informe de adjudicación N° 136-2016 y el documento
contractual que se suscribirá entre las partes.
Área
Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—( IN2016095018 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2016LN-000010-SCA.
Contratación para ejecución
de obras institucionales
La
Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores
que participaron en esta contratación, que mediante Resolución N°
UNA-PI-D-RESO-1808-2016 de las catorce horas del día seis de diciembre del año
2016, se dispuso adjudicar el concurso en mención, de la siguiente manera:
Al proveedor: Construcciones y Pinturas Conypin S. A. cédula
jurídica 3-101-319688, ítem N° 1 Construcción de aulas Campus Sarapiquí. Monto
de la obra ¢60.018.000,00 monto del equipo ¢18.117.753,00. Monto total ítem N°
1: ¢78.135.753,00
Ítem N° 3: Remodelación del Centro de Información Documental Cidcso
Facultad de Ciencias Sociales. Monto de la obra ¢72.880.500,00. Monto del
equipo ¢43.438.525,00. Monto total ítem 2: ¢116.319.025,00. Monto total
adjudicado ¢194.454.778,00.
Al proveedor: Pintaconsa de Costa Rica S. A., cédula
3-101-214861 ítem 2 ascensor en la Escuela de Medicina Veterinaria. Monto de la
obra ¢38.191.135,78. Monto del equipo ¢31.030.705,00. Monto total adjudicado
¢69.221.840,78
Al proveedor: Eje Constructivo S. A., cédula jurídica
3-101-296087 ítem 4 Reconstrucción de la pista de atletismo Campus Benjamín
Núñez. Monto de la obra ¢695.000.000,00. Monto del equipo ¢11.200.000,00. Monto
total adjudicado ¢706.200.000,00.
Al proveedor: Constructora Luna y Rojas S. A., cédula jurídica
3-101-381186 ítem 6 remodelación Teatro Centro para Las Artes CPA. Monto de la
obra ¢103.795.787,90. Monto del equipo ¢69.804.212,10. Monto total adjudicado
¢173.600.000,00
Todo
conforme a la oferta y al pliego de condiciones.
Heredia,
8 de diciembre del 2016.—Dirección Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson
Valerio Aguilar.—1 vez.—O. C. N° P0026418.—Solicitud N° 72941.—( IN2016095078
).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000006-99999
Resolución
de adjudicación Nº 205
Compra de equipo de imprenta
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica
a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en
sesión Nº 1930-2016, Artículo III, inciso 14), celebrada el 5 de diciembre de
2016, acordó:
Declarar Infructuosa la Licitación Abreviada 2016LA-000006-99999,
“Compra de equipo de imprenta”. Debido a que ninguno de los oferentes cumplió
con los requisitos técnicos y legales solicitados en el cartel.
Sabanilla, 08 de diciembre del año 2016.—Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(
IN2016094853 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2016LA-000013-CNR
Servicio de mantenimiento
preventivo, correctivo
y programado de las plantas de emergencia
y transferencias eléctricas del CONARE
El
Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante Resolución de Adjudicación N°
16-2016 del siete de diciembre de 2016 se acuerda en firme adjudicar la
Licitación Abreviada Nº 2016LA-000013-CNR “Servicio de mantenimiento
preventivo, correctivo y programado de las plantas de emergencia y
transferencias eléctricas del CONARE” de la siguiente forma:
Taller
Eléctrico Induni S. A., cédula jurídica Nº
3-101-062195.
Monto total anual adjudicado ¢3.702.674,00
Pavas,
8 de diciembre del 2016.—Proveeduría CONARE.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.—1
vez.—O.C. Nº 0014628.—Solicitud Nº 72942.—( IN2016095082 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000031-05101
Ítem uno: guantes ambidextros de látex, individuales,
estériles,
tamaño L. Ítem dos: guantes ambidextros,
tamaño
mediano, estériles, libres de polvo lubricante
Los ítem uno y dos de este
concurso se adjudicó a la empresa Hospimédica, S. A., por un precio unitario
para los ítem uno y dos $0,1497. Modalidad Según Demanda. “vea detalles y mayor
información en la Página web http://www.hacienda.qo.cr/comprared. Plataforma en
Compra Red.”
San
José, 08 de diciembre del 2016.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefe.—1 vez.—O. C.
Nº 1142.—Solicitud Nº 15980.—( IN2016094986 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2016LA-000058-2104
Adquisición de reactivos
para la realización
de pruebas hematológicas especiales
Se
les comunica que la empresa adjudicada es: Capris S. A. Ver detalle y
mayor información en htt://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San
José, 08 de diciembre del 2016.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, SubÁrea de
Contratación Administrativa.—1 vez.—O.C. Nº 13.—Solicitud Nº 72936.—(
IN2016095072 ).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTION BIENES Y
SERVICIOS
Licitación Pública
2016LN-000003-2304
Por adquisición de: Frutas
y verduras entrega según
demanda (contratación a un año prorrogable
a tres períodos iguales)
Se
informa a los interesados que Licitación Pública 2016LN-000003-2304 por
adquisición de: “Frutas y verduras entrega según demanda” (contratación a un
año prorrogable a tres períodos iguales) fue declarada infructuosa mediante
Resolución Administrativa DG-1525-2016.
Ver
detalles en: http://www.ecss.sa.cr.
San
José, 7 de diciembre del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Guillermo Méndez Arias, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016095126 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2016LN-000001-02
Contratación de servicios
de seguridad y vigilancia física
y electrónica para las instalaciones de
los Centros de
Formación Profesional León XIII, Tirrases,
Mora
y Centro Nacional Especializado en
Procesos Artesanales
La
Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 031-2016, celebrada el 7 de
diciembre del 2016, artículo II tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Pública 2016LN-000001-02, “Contratación de
Servicios de Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica para las Instalaciones
de los Centros de Formación Profesional León XIII, Tirrases, Mora y Centro
Nacional Especializado en Procesos Artesanales”, basados en el dictamen técnico
URMA-PSG-982-2016, realizado por la dependencia responsable de analizar las
ofertas, el dictamen legal AL-URCO-216-2016; así como los elementos de
adjudicación consignados en el punto 7 del cartel, de la siguiente manera:
PRECIOS CON ARMAS
- Al oferente N° 2: Seguridad y Vigilancia Sevin, Ltda. (sevin):
Línea N° 1, por un monto mensual de ¢4.924.710,00 y un monto anual de ¢59.096.520,00.
Línea N° 2, por un monto mensual de
¢4.913.617,00 y un monto anual de
¢58.963.404,00.
Línea N° 4, por un monto mensual de
¢4.924.710,00 y un monto anual de ¢59.096.520,00.
Por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y
especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se
considera razonable.
- Al oferente N° 4: Servicios de Monitoreo Electrónico Alfa S. A.
& Seguridad Alfa S. A. (Seguridad Alfa).
Línea N° 3, por un monto mensual de
¢3.330.458,03 y un Monto Anual de ¢39.965.496,35 por cuanto cumple técnicamente
con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea
indicada; además su precio se considera razonable.
Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N°
24965.—Solicitud N° 72870.—( IN2016094844 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000002-10
(Desierta)
Contratación de servicios
de seguridad y vigilancia física
y electrónica para las instalaciones del
Centro de Formación
de Cartago – Loyola, Centro de Formación
Profesional
de Turrialba y el Centro Plurisectorial de
Economía
Social Solidaria Los Santos
La
Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº
42-2016 celebrada el 06 de diciembre del 2016 artículo III, tomó el siguiente
acuerdo, según consta en el acta de esa sesión:
a. Declarar desierta por interés
institucional la Licitación Pública Nº 2016LN-000002-10, para la contratación
de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para las
instalaciones del Centro de Formación de Cartago – Loyola, Centro de Formación
Profesional de Turrialba y el Centro Plurisectorial de Economía Social
Solidaria Los Santos, de conformidad con lo indicado en el oficio
URC-PA-1885-2016 de fecha 1 de diciembre del 2016.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº
24965.—Solicitud Nº 72872.—( IN2016094852 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000187-01
Adquisición de imagen de
la Virgen de La Candelaria
La
Municipalidad de Esparza comunica a los interesados en el proceso de esta
contratación que la Alcaldía Municipal mediante resolución de las catorce horas
con treinta minutos del día miércoles treinta de noviembre dos mil dieciséis,
dispuso adjudicar este concurso a Jeste S. A., cédula de jurídica Nº
3-101-13823, por un monto de ¢3.000.000.00, con un plazo de entrega de
sesenta (60) días hábiles a partir de notificada la orden de compra, cumpliendo
con las condiciones establecidas en el cartel y en la oferta presentada.
Esparza,
02 de diciembre del 2016.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2016094922 ).
FIDEICOMISO 1099 MEP/BNCR
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL N° LPI-02-2016
Diseño, construcción y
equipamiento
de 6 lotes de centros educativos
Se
comunica a los interesados de esta Licitación Pública Internacional, que en la
publicación del día 02 de diciembre del 2016 en La Gaceta N° 232 debe de
leerse de la siguiente manera:
La Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones del Banco Nacional de
Costa Rica en condición de Fiduciario del Fideicomiso 1099 MEP/BNCR, Proyecto
de construcción y equipamiento de infraestructura educativa (PCEIE), le invita
a participar en la Licitación Pública Internacional N° LPI-02-2016
correspondiente al “Diseño, construcción y equipamiento de 6 lotes de centros
educativos.”
El
pliego de condiciones podrá ser solicitado al correo electrónico fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr.
Para consultas se
pueden comunicar al teléfono 2212-2904.
San
José, 13 de diciembre de 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor.—1
vez.—O.C. Nº 523493.—Solicitud Nº 72943.—( IN2016095085 ).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° LPI-01-2016
Construcción y equipamiento del Centro Educativo
Escuela
Finca La Caja
Se comunica a los interesados de
esta Licitación Pública Internacional, que en la publicación del día 16 de
noviembre del 2016, en el alcance de La Gaceta N° 261 debe de leerse de
la siguiente manera:
Fecha límite recepción de
ofertas: 28 de diciembre del 2016.
El pliego de condiciones podrá
ser solicitado al correo electrónico fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr.
Para consultas se pueden comunicar al
teléfono 2212-2904.
San José, 13 de diciembre del
2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
523493.—Solicitud Nº 72945.—( IN2016095091 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
SUB-ÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
Nº 2016LN-000037-05101
(Aviso Nº 01) Prórroga
Rollo de papel crepado
grado médico de tercera generación
de color azul para esterilizar equipos
médicos, longitud
de 110 de ancho x 110 cm de largo
Se
informa a los interesados que se prorroga para el día 11 de enero del 2017 a
las 09:00 horas, por estar pendiente de recurso de objeción presentado ante la
Contraloría.
Los demás términos
del cartel permanecen invariables.
San
José, 06 de diciembre 2016.—Línea de producción de Insumos Médicos.—Licda.
Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 15959.—(
IN2016094978 ).
CONVENIO MARCO
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2016LN-000033-5101
(Aviso N° 02)
Suministros de oficina,
papel y consumibles
para equipos de impresión
La
Gerencia de Logística de la Caja Costarricense de Seguro Social, a través del
Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, comunica a los interesados en
participar en la Licitación Pública N° 2016LN-000033-5101, bajo Convenio Marco,
para la contratación de: Suministros de oficina, papel y consumibles para
equipos de impresión, que se encuentra disponible una nueva versión del cartel
(Versión N°3) y que será la que rija para el concurso que nos ocupa.
Esta nueva versión
del cartel se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional,
de acuerdo al siguiente detalle: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LN
Asimismo, se
prorroga el cierre del plazo para la recepción de ofertas para el 20 de
diciembre del 2016 a las 10:00 horas.
Área
de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 15783.—( IN2016094980 ).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2017LN-000001-01
Contratación de servicios
para operación
del CECUDI en el cantón de Tilarán
Se
comunica a los proveedores interesados en este proceso, que debido a un recurso
de objeción planteado al cartel licitación, se suspende la recepción de ofertas
para el próximo 16 de diciembre del 2016, hasta próxima fecha que oportunamente
se comunicará.
Juan
Pablo Barquero Sánchez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016095130 ).
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la sesión 5746-2016,
celebrada el 16 de noviembre del 2016,
considerando que:
A. La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece
que uno de los objetivos del Banco Central es: “Promover la eficiencia del
sistema de pagos internos y externos y mantener su normal funcionamiento”,
para lo cual en el artículo 69 de la Ley, se le otorgó a la Junta Directiva la
potestad de organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema, lo que
realiza a través del Reglamento del Sistema de Pagos.
B. Además, la citada Ley delegó al Banco Central:
“La definición y el manejo de la política monetaria y cambiaria”, razón
por la cual, se creó el Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX), organizado por
el Banco Central de Costa Rica para la negociación electrónica de divisas en el
territorio nacional y que opera desde noviembre del 2006. Las reglas para el
funcionamiento del MONEX se encuentran en el Reglamento del Sistema de Pagos.
C. En el artículo 7, del acta de la sesión
5728-2016, celebrada el 6 de julio del 2016, la Junta Directiva del Banco
Central dispuso “pronunciarse favorablemente con la propuesta para mejorar
el proceso de formación de precios en el mercado cambiario” presentada por
la División Gestión Activos y Pasivos. Dicha propuesta considera, como uno de
sus elementos fundamentales, efectuar una subasta de apertura en el Mercado de
Monedas Extranjeras.
D. De forma consistente con lo antes señalado, la
Administración está ejecutando el proyecto denominado MONEX-Subasta, donde su
principal producto es la creación de una subasta cambiaria de apertura, que
será conocida como MONEX-Subasta.
MONEX en su acepción actual,
será llamado en adelante, MONEX-Continuo.
E. La Subasta tiene como fin crear un ambiente
propicio para una mejor formación del precio de la divisa, entendida esta como
la capacidad del precio para incorporar y reaccionar rápidamente a la
información disponible que incide sobre el valor de la moneda.
F. La adecuada formación del precio de la divisa
es esencial para lograr una asignación eficiente de recursos, así como para
mitigar las fluctuaciones del tipo de cambio que provengan de fricciones o
ineficiencias de mercado, y no necesariamente de las variables fundamentales de
la economía. La volatilidad explicada por ineficiencias o fricciones de mercado
dificulta la planeación y correcta formación de expectativas por parte de los
agentes económicos.
G. La Subasta permitirá aumentar la coincidencia
temporal de oferentes y demandantes de dólares y promoverá la temprana
revelación de información sobre el mercado cambiario, lo cual se espera mejore
el proceso de formación de precios. Así mismo, el tipo de cambio de equilibrio
alcanzado en la Subasta de apertura podrá servir como referencia de mercado
para las negociaciones que se efectúen posteriormente en MONEX-Continuo y en
las ventanillas de los bancos.
H. La creación del nuevo mecanismo de negociación
requiere de la aprobación de la normativa que regula su organización y
funcionamiento, por lo que es necesario efectuar algunas modificaciones al
Reglamento del Sistema de Pagos.
I. Los cambios que incorpora el Reglamento se
refieren a: 1) crear el nuevo servicio de MONEX-Subasta y diferenciarlo del
servicio que existe actualmente, 2) establecer los participantes autorizados
del servicio, 3) definir el ciclo de operación de la Subasta y 4) crear el
esquema tarifario para participar en la Subasta y modificar las tarifas
vigentes de MONEX-Continuo.
dispuso en firme:
remitir en consulta pública, a la
luz de lo establecido en el artículo 361, numeral 3, de la Ley General de la
Administración Pública, Ley 6228, la nueva propuesta del Libro de Mercado de
Monedas Extranjeras (MONEX) del Reglamento del Sistema de Pagos y la
respectiva modificación a las tarifas de este servicio, de conformidad con el
texto que se inserta adelante.
Es entendido que, en un plazo máximo de 10
días hábiles, contados a partir de su publicación en el diario oficial La
Gaceta, se deberán enviar a la División Gestión Activos y Pasivos, del
Banco Central de Costa Rica, (grantah@bccr.fi.cr) los comentarios y observaciones
sobre el particular.
LIBRO XXII
MERCADO
DE MONEDAS EXTRANJERAS (MONEX)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 224.—Definición del
servicio. Se define MONEX-SINPE como el servicio por medio del cual los
asociados del SINPE acceden al mercado de monedas extranjeras para realizar la
negociación de divisas.
Los aspectos operativos relacionados con
MONEX que no se contemplan en el presente reglamento, se detallan en la norma
complementaria correspondiente.
Artículo 225.—Definición de términos. Para
los fines del presente libro debe entenderse por:
a) MONEX-Continuo: mercado de negociación continuo mediante el
mecanismo de subasta a precios múltiples de asignación.
b) MONEX-Subasta: mercado de negociación continuo
con asignación a precios múltiples.
c) Tipo de cambio de ventanilla: tipo de cambio
de compra mínimo y tipo de cambio de venta máximo anunciado diariamente por las
entidades autorizadas, para utilizarlo en las operaciones de compra y de venta
de US dólares que realizan con el público.
d) Tipo de cambio de referencia: tipo de cambio
promedio de compra y tipo de cambio promedio de venta del US dólar calculado
diariamente por el BCCR, con base en los tipos de cambio utilizados por las
entidades autorizadas con las operaciones cambiarias que realizan con el
público. La metodología de cálculo para determinar este tipo de cambio estará
definida en las normas complementarias del servicio.
e) Margen de intermediación cambiaria: diferencia
resultante entre los tipos de cambio de venta y de compra de las operaciones de
una entidad autorizada, realizadas con el público, con otras entidades
financieras y con el BCCR. La metodología de cálculo para determinar el margen
estará definida en las normas complementarias del servicio.
CAPÍTULO II
De los participantes de Monex-Continuo
Artículo 226.—Participantes del
servicio. En este servicio participan el BCCR y las entidades autorizadas para
actuar como intermediarios cambiarios, conforme con las disposiciones
contenidas en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado.
Podrán participar también los asociados del
SINPE que, no siendo entidades autorizadas para realizar intermediación
cambiaria, se suscriban al mismo con el propósito de satisfacer sus necesidades
propias de transacción de divisas.
La Junta Directiva del BCCR determinará por
acuerdo el tipo de personas físicas y jurídicas que pueden participar, además
de las entidades autorizadas que lo hacen a través del SINPE.
CAPÍTULO III
Del ciclo del servicio en Monex-Continuo
Artículo 227.—Ciclo de
operación del servicio. El ciclo del servicio se efectuará de conformidad
con las siguientes etapas:
a) Publicación de ofertas cambiarias: las entidades participantes
publican en el MONEX sus ofertas de compra o de venta de divisas. El SIL
efectúa una retención de fondos por el monto respectivo, en la cuenta en US
dólares si se trata de una oferta de venta o en la cuenta en colones si se
trata de una oferta de compra.
b) Liquidación de ofertas calzadas: el SIL
efectúa la liquidación en firme de las ofertas que resulten calzadas,
utilizando los mecanismos de liquidación bilateral bruta en tiempo real y de
pago contra pago.
c) Anulación de ofertas no calzadas: las ofertas
cambiarias que no hayan sido calzadas al cierre del servicio serán anuladas,
debiendo el BCCR liberar los fondos retenidos a los oferentes.
d) Liquidación de operaciones especiales: Las
entidades participantes autorizadas para dicho fin podrán liquidar las
operaciones de compra o de venta de divisas realizadas con instituciones del
sector público no bancario, al tipo de cambio fijado por el BCCR para esas
operaciones, de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Junta
Directiva del BCCR para tales efectos.
Artículo 228.—Calce de
ofertas. Las ofertas de compra o de venta de divisas que realicen los
participantes en el MONEX, estarán sujetas a aceptación automática bajo los
principios de “mejor oferta de mercado” y de “primera en tiempo, primera en derecho”,
pudiendo darse la aceptación parcial de ofertas.
CAPÍTULO IV
De los participantes de Monex-Subasta
Artículo 229.—Participantes
del mercado. En este servicio participan el BCCR y las entidades
autorizadas para actuar como intermediarios cambiarios, conforme con las
disposiciones contenidas en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de
Contado.
Del ciclo del servicio en Monex-Subasta
Artículo 230.—Ciclo de
operación del servicio. El ciclo del servicio se efectuará de conformidad
con las siguientes etapas:
a) Ingreso de ofertas cambiarias: las entidades participantes publican
en el MONEX-Subasta sus ofertas de compra o de venta de divisas durante el
período establecido para este fin. El SIL efectúa una retención de fondos por
el monto respectivo, en la cuenta en US dólares si se trata de una oferta de
venta o en la cuenta en colones si se trata de una oferta de compra.
b) Periodo competitivo: las entidades que
ingresaron posturas en el período respectivo podrán modificar sus posturas las
veces que requieran y según lo estipulado en la norma correspondiente.
c) Cierre aleatorio: período determinado de
tiempo en el cual el sistema, de forma automática, aleatoria y sin previo
aviso, dará por terminado el evento, y realiza la asignación de la subasta con
el libro de ofertas cambiarias que exista en ese momento.
d) Asignación de ofertas: las ofertas de compra o
de venta de divisas que sean asignadas de acuerdo con las especificaciones
respectivas detalladas en la norma correspondiente, estarán sujetas a
aceptación automática bajo la aplicación del “tipo de cambio único de corte” de
la subasta y de “primera en tiempo, primera en derecho”, pudiendo darse la
aceptación parcial de ofertas.
e) Liquidación de ofertas asignadas: el SIL
efectúa la liquidación en firme de las ofertas que resulten asignadas al tipo
de cambio único de corte de la subasta, mediante liquidación multilateral
bruta.
f) Anulación de ofertas no asignadas: las
ofertas cambiarias que no hayan sido asignadas al cierre del servicio serán
anuladas, debiendo el BCCR liberar los fondos retenidos a los oferentes.
CAPÍTULO VI
De las responsabilidades
Artículo 231.—Registro
contable de las operaciones. Las entidades autorizadas a participar en el
mercado cambiario deben mantener registros contables separados que permitan
identificar las operaciones que realicen en el MONEX, así como bases de datos
centralizadas con el detalle de todas las operaciones cambiarias realizadas con
el público en todas sus oficinas, agencias y sucursales, incluidas las
negociadas por medios electrónicos como Internet, banca telefónica o similares.
Las entidades autorizadas también deberán
suministrar diariamente al BCCR la información de su actividad cambiaria, con
el detalle y en la forma que le sea requerida por éste, de conformidad con lo establecido
en el Reglamento de Operaciones Cambiarias de Contado y las normas
complementarias del servicio.
Artículo 232.—Cobro del margen de
intermediación cambiaria. El BCCR cobrará diariamente, en forma automática y
con cargo a la cuenta de fondos de las entidades autorizadas, el monto que por
concepto de margen de intermediación cambiaria corresponda de acuerdo con el
Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado.
LIBRO XXXVII
TARIFAS
Y COMISIONES (TCS)
Artículo 466.—Estructura de
tarifas y comisiones. Las tarifas y comisiones establecidas para los
servicios del SINPE son las siguientes:
d) Mercados:
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O. C. N°
20160113.—Solicitud N° 71876.—( IN2016091715 ).
APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA
La Auditoría Interna de la Caja
Costarricense de Seguro Social realizó modificación a los artículos 5, 22, 36,
37, 45, 49, 54 y 56 de su reglamento de organización y funcionamiento, lo cual
fue aprobado por la Junta Directiva Institucional en el artículo 13° de la
sesión 8863, del 19 de setiembre del 2016, así como por la Contraloría General
de la República mediante oficio 13907 (DFOE-SOC-1032), del 25 de octubre del 2016,
en los siguientes términos:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA
AUDITORÍA INTERNA
Artículo 5°—Marco normativo. De
conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Control
Interno, el presente Reglamento tiene como fin establecer la organización,
competencias, objetivos, principales funciones y atribuciones de la auditoría
interna de la caja, y considerará en lo que resulten aplicables, las siguientes
normas:
● Ley
General de Control Interno N° 8292.
● Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428.
● Ley General de la Administración Pública N° 6727.
● Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social N° 17.
● Ley de Desconcentración de Hospitales y Clínicas de la Caja
Costarricense de Seguro Social N° 7852 y su Reglamento.
● Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública N° 8422 y su Reglamento.
● Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos N° 8220.
● Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, N° 8131, de 16 de octubre de 2001.
● Reglamento Interno de la Junta Directiva de la CCSS.
● Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
● Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
● Código de Ética del Funcionario de la Auditoría Interna.
● Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos.
● Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a observar
por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la
Contraloría General de la República,
● Auditorías Internas y Servidores Públicos en General (N° D-2-2004-CO).
● Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
● Normas de control interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE).
● Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
(R-DC-119-2009)
● Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (R-DC-64-2014).
● Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y
Subauditor Internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento,
suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de
organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público.
(R-CO-91-2006).
● Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y
Funcionamiento de las Auditorio Internas del Sector Público.
● Disposiciones, políticas, directrices, que emita la Contraloría
General de la República.
● Otra normativa legal y técnica aplicable.
El contenido de este Reglamento
es de acatamiento obligatorio por parte de todos los funcionarios de la
Institución.
Artículo 22.—Disposiciones
Relativas al Personal. El Auditor Interno actúa como máxima autoridad de su
unidad y en esa condición ejerce todas las funciones que le son propias en la
administración de su personal, de conformidad con los artículos 23, 24 y 28 de
la Ley General de Control Interno y con la normativa legal aplicable. Le corresponde
gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la Auditoría, así
como las nuevas que requiera para cumplir con las funciones encomendadas.
Los funcionarios de la Auditoría Interna
estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del
personal de la CAJA; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión,
remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán
contar con la autorización del Auditor Interno, todo de acuerdo con el marco
jurídico que rige a la Institución.
No obstante, las regulaciones de tipo
administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de
Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor,
Subauditor Internos y su personal; en caso de duda la Contraloría General
dispondrá lo correspondiente.
Es potestad del Auditor Interno vigilar y
tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría
Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica
y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y
demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoria Interna)
que les sean aplicables.
En cuanto a la administración de su personal
corresponde al Auditor Interno, planificar, organizar, coordinar, dirigir,
evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre
otros, hacia el logro adecuado de los objetivos y metas de la Auditoría
Interna.
Artículo 36.—De los Informes de Auditoría.
El informe es el producto sustantivo por medio del cual la Auditoría Interna
agrega valor para el cumplimiento de los objetivos institucionales y brinda así
garantía razonable a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos.
Los informes de auditoría versarán sobre
diversos asuntos de su competencia y aspectos de los que puedan derivarse
posibles responsabilidades.
Los primeros, denominados informes de control
interno, deben incluir como mínimo los siguientes apartados: origen, objetivos,
alcance, metodología, marco normativo, hallazgos, conclusiones y
recomendaciones. Los segundos, denominados Relaciones de Hechos, deben contener
una introducción con origen, objetivos, alcance, antecedentes. Seguidamente los
apartados de acreditación de hechos, eventuales responsables, consideraciones
fáctico-jurídicas, ofrecimiento de prueba y consideraciones finales.
Ambos tipos de informes deberán cumplir con
la normativa técnica y legal pertinente.
Si por razones debidamente justificadas y
fundamentadas, la Auditoría Interna no pudiera incluir dentro su planificación
estudios relacionados con la eventual elaboración de Relaciones de Hechos o
Denuncias Penales, podrá consensuar con la Administración Activa el eventual
traslado del caso para que sea ésta, en el marco de sus posibilidades, quien
realice la respectiva investigación Administrativa.
Artículo 37.—Apego a la Normativa Técnica
y Legal. La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo
que establecen las normas de ejecución de la auditoría, en las Normas Generales
de Auditoría para el Sector Público (R-DC-64-2014 así como cualesquiera otras
disposiciones que dicte ese órgano Contralor, y el presente Reglamento.
Artículo 45.—Comunicación oral. De
conformidad con los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la
República, cuando se trate de Relaciones de Hechos u otros productos de la
Auditoría Interna que pudieran generar algún tipo de responsabilidad, no se
realizará comunicación verbal de resultados, a excepción de aquellos casos en
que a criterio de los encargados de la investigación, a través de esta
comunicación puedan recabarse mayores elementos de juicio para la labor que se
está realizando.
Respecto a los informes de control interno,
finalizado el estudio, se debe realizar una conferencia final con la
administración de la entidad u órgano auditado y con los responsables de
implementar las recomendaciones antes de emitir el informe final, con el fin de
exponer los resultados, conclusiones y recomendaciones de Auditoría a efecto de
obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones e información adicional que sea
necesaria para el fundamento del estudio realizado.
No se trata de comunicar con exceso de
detalle toda la información contenida en los hallazgos, sino aquellos asuntos
relevantes del informe, que a criterio de la Auditoría ameriten ser conocidos
por la administración.
De la comunicación de resultados se levantará
un acta, en donde se incorporarán las observaciones realizadas y la
documentación aportada por la administración activa. Dicha acta deberá ser
firmada por los participantes y se dejará constando como parte de los papeles
de trabajo del informe.
Las observaciones de la administración
quedarán constando en un cuadro anexo del informe, así mismo, la valoración y
criterio de quien realizó el informe y la jefatura inmediata de auditoría.
Es obligación de la administración asistir a
la comunicación de resultados. La falta injustificada a dicha comunicación,
podrá imputarse como un eventual debilitamiento del sistema de control interno,
lo cual se destacará en un aparte del informe oficial.
Rendida la comunicación verbal de resultados,
previo a emitir el informe final, la administración podrá solicitarle a la
Auditoría un plazo para remitirle información adicional que considere
pertinente, plazo que será otorgado a juicio de la Auditoría. Dicha información
será analizada, a efectos de determinar si genera o no un cambio en los
resultados obtenidos en el informe que se trate.
Artículo 49.—De la ejecución de las recomendaciones
de la Auditoría Interna. Es responsabilidad de la administración la
adopción de las medidas y acciones que aseguren y permitan la efectiva,
eficiente y oportuna implementación de las recomendaciones emitidas por la
Auditoría Interna, así como incluir en sus planes anuales de trabajo la
ejecución de aquellas que por su alcance y complejidad así lo requieran.
El jerarca o el titular subordinado deberá
girar por escrito la orden para la implementación de las recomendaciones a uno
o varios responsables designados, según corresponda, con copia a la Auditoría
Interna, todo de conformidad con los artículos 17 inciso c); 36 ó 37 de la Ley
General de Control Interno.
Es responsabilidad de la Administración
comunicar oportunamente a la Auditoría las acciones efectuadas para atender las
recomendaciones emitidas mediante el Sistema de Gestión de Auditoría (SIGA).
El Auditor Interno y los funcionarios de la
Auditoría, revisarán en el Sistema de Gestión de Auditoría (SIGA), la
información que la administración haya incluido respecto a las acciones
ejecutadas para la atención de las recomendaciones.
La Auditoría Interna podrá solicitar, cuando
estime conveniente, al responsable o a quien corresponda, referirse por escrito
y en detalle sobre el cumplimiento de las recomendaciones y de los plazos para
su efectiva, eficiente y oportuna aplicación, sin perjuicio de cualesquiera
otras verificaciones y evaluaciones que lleva a cabo.
El funcionario responsable de ordenar la
implantación de las recomendaciones deberá ejercer el control para asegurarse
la adopción de las medidas y acciones para su oportuna, adecuada y eficaz
implantación.
La comunicación oficial del resultado de los
seguimientos se formalizará en un documento, cuyo contenido y forma lo definirá
el Auditor Interno y mediante medios digitales.
El incumplimiento de lo estipulado en dichos
artículos es causal de responsabilidad administrativa de conformidad con los
artículos 39 y 41 de dicha Ley.
Artículo 54.—Tramitación de denuncias
anónimas en casos excepcionales. De conformidad con lo establecido por el
artículo 13 del Reglamento a la Ley N° 8422, no se dará trámite a las denuncias
que sean presentadas en forma anónima. No obstante, en casos excepcionales, se
podrá iniciar un estudio de auditoría cuando con la denuncia se reciban
elementos de prueba que den mérito para ello. En caso contrario, se dispondrá
su archivo sin más trámite.
Artículo 56.—Del Centro de Denuncias de la
Auditoría Interna. La Auditoría Interna contará con un Centro de Denuncias,
que será el encargado de valorar en un primer momento la admisibilidad,
desestimación o archivo de las denuncias presentadas ante este Órgano
Fiscalizador, que versen sobre situaciones presuntamente irregulares, sea por
conductas, omisiones o acciones que se aparten del principio de legalidad, así
como por los casos en los cuales se presuma la existencia de un delito, o bien
porque se genere pérdida, despilfarro o indebida utilización del patrimonio
institucional. De igual forma, podrán denunciarse situaciones en las que se
afecte o comprometa la calidad en la prestación de servicios.
MBA. Jorge Arturo Hernández
Castañeda, Auditor Interno.—1 vez.—O. C. N° 1115.—Solicitud N° 37667.—(
IN2016093134 ).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Ronald Pérez Pérez, documento de identidad 701280937, ha solicitado a
Mucap la reposición del título valor CDP N° 321-312-591660 por un monto de
¢743.613,13; el cual fue emitido a su orden el día 19 de junio del 2015. Se
emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales
posterior a la última publicación.
Laura
Cordero Chacón, Jefe de la Sección Gestión de Captación.—( IN2016091361 ).
La Municipalidad de Desamparados
comunica que mediante el acuerdo Nº 4 de la sesión Nº 43-2016 celebrada por el
Concejo Municipal de Desamparados el día 15 de noviembre de 2016, se dispuso
trasladar la sesión ordinaria correspondiente al martes 20 de diciembre de 2016,
para el lunes 19 de diciembre de 2016. Asimismo, se acordó trasladar la sesión
correspondiente al martes 27 de diciembre de 2016, para el día martes 20 de
diciembre de 2016. Las dos sesiones se realizarán a la hora y lugar usuales (19
horas, en la sala de sesiones).
Mario
Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2016091727 ).
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Moravia,
acuerda trasladar la hora de la sesión ordinaria del día 26 de diciembre del
2016, para lo cual sesionará a las 10 horas del 26 de diciembre del 2016.
Acuerdo del Concejo Municipal N° 276-2016.
Jorge
Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2016091645 ).
Debidamente autorizado mediante
acuerdo del Concejo Municipal en la sesión N° 44 ordinaria celebrada el día
martes 01 de noviembre, 2016, de conformidad con el artículo 74 del Código
Municipal, se publican los nuevos factores para el cobro de las tasas que
regirán para los Distritos Concepción y San Felipe por los servicios de Aseo de
vías y sitios públicos, a partir del año 2017.
El factor para el Distrito Concepción será
0.000873 el cual se aplicará al valor municipal de la propiedad.
El factor para el Distrito San Felipe será
0.000857 el cual se aplicará al valor municipal de la propiedad.
San José, 22 de noviembre del
2016.—Municipalidad de Alajuelita.—Alcaldía Municipal.—MSc. Modesto Alpízar
Luna, Asistente Proveeduría.—1 vez.—( IN2016091454 ).
La
Municipalidad de Acosta convoca al sector público, sector privado y la
ciudadanía del cantón de Acosta, a la audiencia pública para presentar y
validar el “Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos del cantón de
Acosta”, en el Salón Comunal de San Luis el día 29 de diciembre a las 14:00
horas.
Norman
Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2016095115 ).
En
el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Aguilar
Rodríguez Gregorio (F.A.G.), fallecido, los descendientes del señor desean,
traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Jorge
Eduardo Aguilar González,
cédula Nº
04-0102-1145
Beneficiarios: Olga María Aguilar González,
cédula Nº
04-0106-0820
Olga Lucía de la
Cruz Aguilar,
cédula Nº
01-1468-0127
María Francine
Aguilar Vargas,
cédula Nº
01-1716-0167
Lote
Nº 64 Bloque N, medida 9 metros cuadrados para 6 nichos, solicitud 2278, recibo
N/A, inscrito en Folio 61 Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida
por la Administración de Cementerios con fecha 12 de noviembre de 2016. Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic.
Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016091292
).
En el Cementerio
Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Arguedas Salas Milton
Eduardo, los descendientes de la familia desean, traspasar el derecho, además
desea incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Carolina Arguedas Vargas, cédula 04-0164-0148
Beneficiarios: Ana Catalina Ramirez Arguedas, cédula
02-0722-0914. Rosa Patricia Arguedas Vargas, cédula 01-0898-0792
Lote Nº 81 Bloque F, medida 9
metros cuadrados para 6 nichos, solicitud 54, recibo no indica, inscrito en
Folio 2 Libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 03 de noviembre de 2016. Se emplaza por
30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para
que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.—Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de
Cementerios.—1 vez.—( IN2016091334 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS
SESENTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea general
extraordinaria de accionistas
Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Noventa Y Tres Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y tres, representada en
este acto por el señor Steven Rattner Ayala, mayor de edad, soltero,
arquitecto, vecino de San José, Rohrmoser, costado oeste del Parque Perú,
Condominio Vistas de Nunciatura, Apartamento número mil seiscientos siete,
portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero noventa y uno-cero
novecientos siete, actuando en su condición de secretario con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, convoca a los accionistas de la
sociedad a asamblea general extraordinaria de accionistas de conformidad con lo
que establece el artículo 156 del Código de Comercio y los estatutos sociales,
que se celebrará a las once horas del día nueve (09) de febrero del dos mil
diecisiete (2017), en San José, La Sabana, Boulevard de Rohrmoser y Avenida Las
Américas, diagonal al Estadio Nacional, Hotel Hilton Garden Inn La Sabana,
décimo tercer piso. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda
Asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las doce horas treinta
minutos, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas que se
encuentren presentes o representados.
Orden del Día
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y
aprobación del orden del día.
3. Conocer y
someter a aprobación la propuesta de la reforma de la cláusula quinta de los
estatutos sociales, para que en lo sucesivo se lea: “Quinta: Del Capital
Social: El capital social es la suma de catorce millones quinientos mil
colones, exactos, representado por catorce millones quinientas mil acciones
comunes y nominativas de un colón cada una.”
4. Se comunica a
los señores accionistas que podrán ejercer su derecho de suscripción
preferente, de conformidad con lo establecido en la cláusula séptima del pacto
constitutivo.
5. Conocer y
someter a aprobación la cesión y traspaso de acciones de la sociedad, entre
accionistas y/o de accionistas a favor de terceros, en cumplimiento del
procedimiento dispuesto en la cláusula octava de los estatutos sociales
vigentes.
Para
su participación en la asamblea los señores accionistas o sus representantes
deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o
pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos
personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente
autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo
acredite como apoderado o representante legal. La fecha de cierre del Libro de
Registro de Accionistas será el próximo tres (03) de febrero de dos mil
diecisiete (2017), por consiguiente, los accionistas que tendrán derecho a
participar en la Asamblea serán los que acrediten su titularidad en dicho libro
hasta la fecha Indicada.—Steven Rattner Ayala, Secretario.—1 vez.—(
IN2016095022 ).
Asamblea
general extraordinaria de accionistas
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS
SESENTA Y SIETE
MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Noventa y Cinco Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y cinco, representada
en este acto por el señor Steven Rattner Ayala, mayor de edad, soltero,
arquitecto, vecino de San José, Rohrmoser, costado oeste del parque Perú,
condominio Vistas de Nunciatura, apartamento número mil seiscientos siete,
portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero noventa y uno-cero
novecientos siete, actuando en su condición de secretario con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, convoca a los accionistas de la
sociedad a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de conformidad con lo
que establece el artículo 156 del Código de Comercio y los estatutos sociales,
que se celebrará a las doce horas del día nueve (09) de febrero del dos mil diecisiete
(2017), en San José, La Sabana, boulevard de Rohrmoser y avenida Las Américas
diagonal al Estadio Nacional, hotel Hilton Garden Inn La Sabana, décimo tercer
piso. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda Asamblea que se
llevará a cabo el mismo día y lugar a las trece horas, en cuyo caso, habrá
quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o
representados.
Orden
del día
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y
aprobación del orden del día.
3. Conocer y
someter a aprobación la propuesta de la reforma de la cláusula quinta de los
estatutos sociales, para que en lo sucesivo se lea: “Quinta: Del Capital
Social: El capital social es la suma de catorce millones quinientos mil
colones, exactos, representado por catorce millones quinientas mil acciones
comunes y nominativas de un colón cada una.”
4. Se comunica a
los señores accionistas que podrán ejercer su derecho de suscripción
preferente, de conformidad con lo establecido en la cláusula séptima del pacto
constitutivo.
5. Conocer y
someter a aprobación la cesión y traspaso de acciones de la sociedad, entre
accionistas y/o de accionistas a favor de terceros, en cumplimiento del
procedimiento dispuesto en la cláusula octava de los estatutos sociales vigentes.
Para
su participación en la Asamblea los señores accionistas o sus representantes
deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o
pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos
personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente
autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo
acredite como apoderado o representante legal. La fecha de cierre del Libro de
Registro de Accionistas será el próximo tres (03) de febrero de dos mil
diecisiete (2017), por consiguiente, los accionistas que tendrán derecho a
participar en la Asamblea serán los que acrediten su titularidad en dicho libro
hasta la fecha indicada.—Steven Rattner Ayala, Secretario de la Junta Directiva
3-101-667895 S. A.—1 vez.—( IN2016095026 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO
MIL
QUINIENTOS TREINTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Sesenta y Ocho Mil Quinientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho
mil quinientos treinta y uno, representada en este acto por el señor Steven
Rattner Ayala, mayor de edad, soltero, arquitecto, vecino de San José,
Rohrmoser, costado oeste del Parque Perú, Condominio Vistas de Nunciatura,
Apartamento número mil seiscientos siete, portador de la cédula de identidad
número ocho-cero cero noventa y uno-cero novecientos siete, actuando en su
condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, convoca a los accionistas de la sociedad a asamblea general
extraordinaria de accionistas de conformidad con lo que establece el artículo
156 del Código de Comercio y los estatutos sociales, que se celebrará a las
nueve horas del día nueve (09) de febrero del dos mil diecisiete (2017), en San
José, La Sabana, Boulevard de Rohrmoser y avenida Las Américas, diagonal al
Estadio Nacional, Hotel Hilton Garden Inn La Sabana, décimo tercer piso. Si no
hubiere quórum legal, se convoca a una segunda Asamblea que se llevará a cabo
el mismo día y lugar a las diez horas, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier
número de accionistas que se encuentren presentes o representados.
ORDEN DEL DÍA
Comprobación del quórum.
Lectura y
aprobación del orden del día.
Conocer y someter
a aprobación la propuesta de la reforma de la cláusula quinta de los estatutos
sociales, para que en lo sucesivo se lea: “Quinta: del capital Social: El
capital social es la suma de catorce millones quinientos mil colones, exactos,
representado por catorce millones quinientas mil acciones comunes y nominativas
de un colón cada una.”
Se comunica a los
señores accionistas que podrán ejercer su derecho de suscripción preferente, de
conformidad con lo establecido en la cláusula Séptima del pacto constitutivo.
Conocer y someter
a aprobación la cesión y traspaso de acciones de la sociedad, entre accionistas
y/o de accionistas a favor de terceros, en cumplimiento del procedimiento
dispuesto en la cláusula octava de los estatutos sociales vigentes.
Para su participación en la
Asamblea los señores accionistas o sus representantes deberán presentar
documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o pasaporte
vigente. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos personas
jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente
autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo
acredite como apoderado o representante legal.
La fecha de cierre del Libro de Registro de
Accionistas será el próximo tres (03) de febrero de dos mil diecisiete (2017),
por consiguiente, los accionistas que tendrán derecho a participar en la
Asamblea serán los que acrediten su titularidad en dicho libro hasta la fecha
indicada.
Steven Rattner Ayala, Secretario
de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016095028 )
HECHOMBO S. A.
Se convoca a los accionistas de
Hechombo S. A., para la celebración de asamblea extraordinaria de accionistas
que se celebrará en el domicilio social en primera convocatoria a las 16:00
horas del 03 de enero del 2017 y en segunda convocatoria a las 17:00 del 03 de
enero del 2017. En esa asamblea se conocerá exclusivamente de una reforma a la
cláusula del plazo social.—San José, 08 diciembre del 2016.—María Grazia
Boschi, Presidente.—1 vez.—( IN2016095172 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
SISTEMAS LOGÍSTICOS CARIBENOS
SISLOCAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante
asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el día veintidós de
agosto del dos mil dieciséis, se acordó disminuir el capital social accionario
en la suma de mil doscientos treinta y cuatro millones ochocientos treinta y
ocho mil trescientos un colones. Se publica la presente para los fines
establecidos en el artículo treinta y uno del Código de Comercio.—Francis
Durman Esquivel, Presidente.—( IN2016090263 ).
COMITÉ CEN-CINAI PLATANAR, FLORENCIA
Dr.
José Ledezma Ramírez, cedula de identidad Nº 203590330, en mi calidad de
Director Regional CEN-CINAI, Región Huetar Norte, hago saber del extravío del
Libro Nº 1 de Actas de Asamblea del Comité CEN-CINAI Platanar, Florencia,
Solicito ante la Dirección de Auditoría, Ministerio de Salud, la reposición del
mismo. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la
Dirección General de Auditoria, Ministerio de Salud, sita: av. 6/8, calle 16,
San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación
de este edicto.—Dirección Nacional de CEN-CINAI.—Licda. Gabriela Castro Páez,
Directora Nacional.—O. C. Nº 28835.—Solicitud Nº 17251.—( IN2016090304 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachillerato en Administración de Negocios, inscrito bajo el Tomo XIII, Folio
30, Asiento 57906 de esta Universidad y del Título de Licenciatura en
Administración de Negocios, inscrito bajo el Tomo XIV, Folio 147, Asiento 63946
de esta Universidad, ambos títulos a nombre de Emerson Castro Víquez, cédula de
identidad Nº 205920676. Se solicita la reposición de los títulos indicados
anteriormente por extravío de los originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir cíe la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la
fecha.—San José, 2 de noviembre del 2016.—Departamento de Registro.—Neda Blanco
López, Directora.—( IN2016090554 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ACEROS ABONOS AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ricardo Mora
Goldoni, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Aceros Abonos Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-530313, por este medio hace constar que el día diecisiete de junio de dos
mil dieciséis se firmó un contrato de cesión y traspaso de nombres comerciales,
donde la sociedad Inmobiliaria Alcobendas CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-002749 antes denominada Abonos Agro, Sociedad Anónima, dueña de los
nombres comerciales: a) Abonos Agro, número de registro 84007, el cual protege
un establecimiento comercial dedicado a venta y comercialización de todo tipo
de material de construcción y artículos de ferretería. Ubicado en calle
dieciséis-dieciocho, avenida tercera; y b) AA SA Abonos Agro & Diseño,
número de registro 186763, el cual protege un establecimiento comercial
dedicado a la comercialización de materiales de construcción no metálicos,
tubos rígidos no metálicos para la construcción, construcciones transportables
no metálicos y monumentos no metálicos. Ubicado en San José, calle
dieciséis-dieciocho, avenida tercera, Edificio Abonos Agro; traspasó dichos
nombres comerciales a la sociedad Aceros Abonos Agro Sociedad Anónima. Se cita
a acreedores e terceros interesados para que se presenten dentro del término de
quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en
caso de considerarse afectados.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil
dieciséis.—Ricardo Mora Goldoni, Presidente.—( IN2016090602 ).
El señor Miguel
Cerdas Castillo, documento de identidad N° 3-0107-0382, ha solicitado a Mucap
la reposición del título valor CDP N°112-312-549367 por un monto de
¢1.040.672.80, el cual fue emitido a su orden el día 23 de enero del 2013. Se
emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales
posterior a la última publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero
Chacón, Jefa.—( IN2016091373 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
PARAÍSO CONCHAS DEL PACÍFICO
J.J.S.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Paraíso
Conchas del Pacífico J.J.S. Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos doce mil cuatrocientos dos, comunica que
Jaime Manuel Jiménez Solera, portador de la cédula de identidad número
uno-quinientos ochenta y seis-trescientos dieciséis, propietario de cien (100)
acciones de la compañía, ha solicitado la reposición del título correspondiente
en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus
oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe,
ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana,
edificio seis, piso cinco, dentro de los siguientes treinta días naturales a
esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva.
Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Ana
Sáenz Beirute, al 2231-7060. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—San
José, 22 de noviembre del 2016.—Jaime Manuel Jiménez Solera, Presidente.—(
IN2016091837 ).
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para
efectos de reposición yo, Elías Soley Gutiérrez, portador de la cédula de
identidad número 1-0635-0282, actuando en mi calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Adriano Arguedas Mohs, portador de la cédula de identidad
N° 1-0739-0890, en su condición de propietario de la acción y título N° 1592,
hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A. (antes Inmobiliaria
Los Jardines S. A.), la reposición del mismo por haberse extraviado. Por
término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de
Junta Directiva en Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—22 de noviembre del
2016.—Elías Soley Gutiérrez, Apoderado Generalísimo.—( IN2016091884 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE TIRO CON ARCO
Yo Pablo
Elías Bonilla Fernández, cédula de identidad número 1-0597-0746, en mí calidad
de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva de Tiro con
Arco, cédula jurídica: 3-002-291643, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición de Libro de Actas de Junta
Directiva N° 2, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—21 de noviembre de 2016.—Pablo Elías Bonilla Fernández, Presidente.—1
vez.—( IN2016090920 ).
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y EMPRESARIOS
ORGANIZADORES
DE CONGRESOS, FERIAS
Y
EVENTOS DE COSTA RICA, APROCON
Yo, Yadyra Simón Rojas, cédula
de identidad N° tres-ciento noventa y uno-ochocientos ochenta y dos, en mi
calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Profesionales y
Empresarios Organizadores de Congresos, Ferias y Eventos de Costa Rica,
APROCON, cédula jurídica N° tres-cero cero dos-seiscientos ochenta y nueve mil
novecientos setenta y siete, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Asambleas de
Asociados, tomo primero el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—15 de noviembre del 2016.—Yadyra
Simón Rojas, Presidenta.—1 vez.—( IN2016091666 ).
BUENA VISTA BURGOS DOS LIMITADA
Por haberse
extraviado los libros de la sociedad Buena Vista Burgos Dos Limitada, cédula
jurídica 3-102-427136, se les comunica a los interesados del extravío y la
restitución de los libros legales.—Lic. Juan Pablo Gómez Echeverría, Notario.—1
vez.—( IN2016091739 ).
WAREHOUSERACK SOCIEDAD ANÓNIMA
A
solicitud del señor Marcial Espinoza Gómez, portador del pasaporte de su país
número: cero cero uno uno uno dos siete uno, representante judicial y
extrajudicial, y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Warehouserack Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y siete mil doscientos dieciocho, por este medio
hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de los libros de la
sociedad: a) Actas de Asamblea de Socios; b) Actas de Junta Directiva; c)
Registro de Accionistas; d) Mayor; e) Inventario y Balances y f) Diario; no se
emitieron en su momento, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
domicilio de la sociedad.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil
dieciséis.—Lic. Juan Carlos Castro Loría, Notario.—1 vez.—( IN2016091795 ).
BIVISIÓN DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Bivisión
de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta, representada por
Paul André Tinoco, mayor, divorciado, empresario vecino San José, La Uruca, del
Taller Vargas Matamoros, cédula de identidad número uno-quinientos setenta y
nueve-trescientos cuarenta y tres, en su calidad de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita la reposición de los
siguientes libros legales: Registro de Socios (N° 1), Actas de Asamblea de
Accionistas (N°1), y Junta Directiva (N°1).—San José, 03 de noviembre del
2016.—Paul André Tinoco, Presidente.—1 vez.—( IN2016091817 ).
GRUPO LUMAFE SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Por escritura número ochenta y
nueve autorizada en esta notaría, a las once horas y treinta minutos del
veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, por motivo de extravío, se
protocolizó solicitud de reposición de libros de Actas de Asamblea de Socios y
Registro de Socios de la compañía Grupo Lumafe Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos mil quinientos
cuarenta y ocho. Es todo.—San José, 23 de noviembre del año 2016.—Licda. María
José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2016091826 ).
CONTROL ELECTRÓNICO S. A.
Por
haberse extraviado, el libro de Consejo de Administración, de la sociedad de
esta plaza Control Electrónico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-725367, se
solicita la reposición del mismo, ante el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.—San José, 23 noviembre del año 2016.—Lic. Arturo Blanco
Páez, Notario.—1 vez.—( IN2016091827 ).
ANA VICTORIA S. A.
Por haberse extraviado los
libros número uno de actas de asamblea general de accionistas, actas de junta
directiva y registro de accionistas de la sociedad de esta plaza Ana
Victoria S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-018.838, se
solicita la reposición de los mismos ante el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.—San José, 02 de noviembre del 2016.—Victoria Isabel Brealey
Jiménez, Secretaria.—1 vez.—( IN2016091903 ).
QUEBRADOR ARENAL S. A.
Por
escritura otorgada ante mí, indico que se realiza la reposición y legalización
del libro de Registro de Socios de la compañía “Quebrador Arenal S. A”, cédula
jurídica N° tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil ciento noventa y
dos, por haberse extraviado.—Ciudad Quesada, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Roy
Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2016092204 ).
ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA
La Academia
Nacional de Medicina, creada por Decreto Ejecutivo N° P25062-S del 18 de marzo
de 1996 y actuando de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 7610, comunica
que en sesión ordinaria del 4 de agosto de 2016, acordó nombrar nueva junta directiva
por el período del 1° de diciembre de 2016 hasta el 28 de noviembre del 2019, a
los siguientes doctores: Aristides Baltodano Agüero: presidente, Teodoro
Enrique Evans Benavides: vicepresidente, Roberto Herrera Guido: tesorero, María
Paz León Bratti: secretaria, Lidieth Carballo Quesada: vocal y Manuel Gadea
Nieto: fiscal, en sesión ordinaria del 3 de noviembre de 2016, se ratificó la
acordado en agosto y se acordó nombrar por el período del 1° de diciembre de
2016 hasta el 28 de noviembre de 2019, a Judith Jiménez Torrealba como vocal.
Es todo.—28 de noviembre de 2016.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1
vez.—( IN2016092359 ).
RFC CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura número 211-3,
se solicita la reposición de libros de la sociedad RFC Consultores Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-660330, se emplaza a los interesados a
apersonarse y contactar a la licenciada Ruth Mery Salas Cedeño. Es Todo.—San
José, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1
vez.—( IN2016092388 ).
CONSTRUCTORA SEFA S. A.
Mediante escritura N° 168-40 del
21/11/2016, otorgada ante esta notaría a las 11:50 horas Minor Segura Salazar,
cédula 1-597-358, en representación de Constructora Sefa S. A. CJ 3-101-537233,
solicitó reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración, Actas
de Asamblea de Socios, y Registro de Socios, todos el número uno,
correspondiendo a los primeros libros, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—MSc Jorge Zúñiga
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2016092442 ).
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio
Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1617 celebrada el día 14 de
abril de 2016, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa: Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes
odontólogos: Cañas Arias Teresita, Díaz Carmona María, García Rojas Natalia,
Jiménez Vargas Yamileth, Martínez Carmona Kimberly, Salazar Jara Alexandro,
Sánchez Castro Victoria, Sánchez Solera Carolina.
La Junta Directiva del Colegio
Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1618 celebrada el día 28 de
abril de 2016, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa: Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes
odontólogos: Campos González Laura, Céspedes Alpízar Carolina, Chinchilla
Herrera Ramón, Godínez Castro Indira, González Porras Javier, Jiménez Campos
Marisela, Montero Calderón Marina, Murillo Mora Marta, Ruiz Brisuela Claudia,
Triunfo Otoya Noily.
La Junta Directiva del Colegio
Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1620 celebrada el día 12 de mayo
de 2016, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se
acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Arguedas Vargas Celina, Jiménez Wong Adriana, Leiva López Karina, Matamoros
Parra Manuel, Montero Evans Melissa, Morera Rojas Juanita, Moya Henriquez
María, Parada Mellado Carolina, Ramírez Araya Mynor, Reyes Madrigal Andrea,
Rodríguez Herrera Jackeline, Sierra Paniagua Irina.
La Junta Directiva del Colegio
Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1621 celebrada el día 20 de mayo
de 2016, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se
acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
González Ruiz Maria José, González Salazar Oscar, Zúñiga Araya Minor.
La Junta Directiva del Colegio
Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1622 celebrada el día 09 de junio
de 2016, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se
acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Arias Varela Azaria, Cartín Estrada Carlos, Chaverri Álvarez Oscar, Mora
Foncerrada Viviana, Quesada Rojas Viviana, Solano González David, Ulate Pessoa
Melissa, Villalobos Vargas Juan.
La Junta Directiva del Colegio
Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1623 celebrada el día 24 de
junio de 2016, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa: Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes
odontólogos: Barrantes López Ana Rosa, Calderón Vargas Pablo, Guillén Pacheco
Guillermo, Solano Padilla Walter, Torres Rojas Braulio
La Junta Directiva del Colegio
Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1624 celebrada el día 07 de
julio de 2016, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa: Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes
odontólogos: Araya Bonilla Laura, Barillas Arias Ingrid, Bedoya Ramírez Leidy,
Bejarano Porras Andrés, Granados Villegas Isabel, Guzmán González Walter,
Hidalgo Espinoza Gabriela, Mellado Muñoz Bian, Porras Pastrán José.
La Junta Directiva del Colegio
Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1625 celebrada el día 21 de
julio de 2016, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa: Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes
odontólogos: Castro Rojas Daniela, Cerdas Méndez Nancy, Lisac Velez Velkys,
Salas Arroyo José Pablo, Sánchez Guevara Mildred.
La Junta Directiva del Colegio
Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1460 celebrada el día 22 de
junio 2010, tomó el acuerdo de realizar la siguiente publicación: Listado de
colegiados suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas razón que les
impide ejercer la profesión: ABARCA VALVERDE TRACY JOYCE, ACEBAL MORALES MARIA
CRISTINA, ACON MADRIZ LAYSIE, ACOSTA SANCHEZ FRANCHESCA, ACUÑA ARCE FANNY,
ACUÑA BOGANTES ADEMAR ALBERTO, AGUERO GALLO ALFREDO, AGUERO MORALES GIAN CARLO,
AGUERO VILLALTA HELGA ALEJANDRA, AGUILAR CORONADO DUNIA, ALFARO AVENDAÑO
TATIANA EUGENIA, ALFARO MORALES FIORELA, ALFARO ROJAS ROSA IRIS, ALVARADO
GRANADOS FRANCISCO, ALVARADO MONGE CARLOS RICARDO, ALVAREZ BOTIFOLL ORESTES
ERNESTO, AMARO ALMANZAR MARGARITA, ANDRADE CAMPOS ANDRES MAURICIO, ANGULO AVILA
BERNAL, ARAYA SOTO ICRISS VANESSA, ARCE CAMACHO ESTEBAN, ARGUEDAS VILLEGAS
YUSSETH VIRGINIA, ARIAS CHAVES MARIO RODRIGO, ARIAS PORTERO FANNY PATTRICIA,
ASTL DELGADO JUAN CARLOS, BADAWY GUERRERO PATRICIA, BADILLA FALLAS MARIA
VANESSA, BADILLA RODRIGUEZ MARIA ALEJANDRA, BALBOA HERRERA RAFAEL GMO.,
BANDEIRA ANDRE LUIZ, BANDEIRA GONZALEZ JUAN CARLOS, BARQUERO BARRANTES YULIANA,
BARQUERO CASTRO GEISELA, BARQUERO FIGUEROA VERONICA MARIA, BARRANTES MATA
MARCELA, BEER ARGUELLO CARLOS, BENAVIDES FAJARDO MARITA, BENAVIDES MEJIAS
JONATHAN, BENCHETRIT DE MREJEN MARTINE, BENITEZ RODRIGUEZ CARLOS MANUEL, BERGER
GARNIER JENNY Ma, BOFFIL DE LEON ISMARAIS, BOLAÑOS ALPIZAR JOSE ANGEL, BONILLA
SALAS SERGIO, BOROWSKI ZANKEL MARGRIT, BRENES MADRIGAL KAROL, BRENES VOICULESCU
JENIFER, BROWN SOJO VICTORIA, BUCHANAN RETANA EVELYN, BUSTOS HERRERA KRISTY
KARINA, CABEZAS VILLALOBOS ESTEBAN, CALVO BRENES RANDALL ESTEBAN, CAMACHO MORA
DENIS ALFONSO, CAMPOS DUARTE MAURICIO, CARBALLO VELIZ WENDY DEL CARME, CARMONA
GOMEZ DAVID, CARVAJAL SOLIS JUAN BTA., CASCANTE MORA DORA L., CASTILLO CORTES
OTEO XAVIER, CASTRO MORA MONICA, CASTRO ROJAS NORMAN, CERDAS PRADO KARLA,
CESPEDES CÉSPEDES JAVIER OCTAVIO, CESPEDES PAZ EDGAR ALFREDO, CHACON NUÑEZ
GINNA SOFIA, CHACON TRIUNFO EMILIO ABSALON, CHAVARRIA ORTEGA ROSIBELLE,
CHAVARRIA PICADO JORGE SEBASTIAN, CHAVES BALLESTERO LUIS JACOBO, CHAVES CAMPOS
KIMBERLY, CHAVES CONSTENLA MARISOL, CHAVES MORA JULIO CESAR, CHAVES SALAZAR
ANDREA, CHINCHILLA HERRERA ANASTASIO, CONTRERAS GARCIA ALVARO, CORCHO MARTELL
DAYNE, CORDERO AGUILAR FABIO, CORDERO ARIAS ERICKA, CORRALES SALAS MARLENE
DEYANIR, COTO CHAVES MARCELA, CRUZ CABRERA NIDIA ESTHER, DAVILA RODRIGUEZ
AMANDA, DE LA GUARDIA ANZOATEQUI VICTOR, DE LA GUARDIA MENDEZ JOSE RODOLFO,
DREXLER MONTERO MARIA INES, DUIN VILLANI MARINA DE LOS ANGELES, ELIZONDO ROJAS
MICHAEL, ESCOBAR LOPEZ MARTHA CECILIA, ESPINOZA BALTODANO PEDRO PABLO, ESPINOZA
CALDERON SHIRLEY MARIA, ESPINOZA CHACON ADRIANA, ESPINOZA MENDEZ MARCELA,
ESPINOZA PEREZ MAYELA, ESTRADA ULATE MARIA FERNANDA, FALLAS CALDERON MARIA
CATALINA, FALLAS CHINO YERITZA, FERNANDEZ VEGA PIEDAD ROCIO, FIGUEROA BLANCO
TATIANA, FONSECA VARGAS ALLAN, GALLARDO RAMIREZ ce CAROLINA RODRIGUEZ, GARCIA
ALEMANY MAYRA INES, GARCIA FIGUEROA FABRIZIO GUILLE, GARCIA LOPEZ ALFONSO
ALBERTO, GARCIA RUIZ JOSE PABLO, GOLBERG WAIMAN WALTER, GOLDEMBERG TARASIUK
JULIETA, GOMEZ LOPEZ MARVIN, GOMEZ QUESADA BERNAL, GONZALEZ ROJAS MELISSA,
GONZALEZ TEJEDOR ALEXANDER M., GONZALO DIAZ DAVID, GRATTAO COSTA LUCIANA,
GROSSER PADILLA ERWIN, GUERRA MIRANDA CARLOS ROBERTO, GUERRERO LIZANO MARISOL,
GUERRERO MENA NATALIA VANESSA, GUILLEN LOPEZ GERARDO, GUTIERREZ GONZALEZ DANIEL
ANTONIO, GUZMAN ARGUEDAS TRACEY KRISTINA, HERNANDEZ BRITO ARTURO GREGORIO,
HERNANDEZ PARDO PEDRO LUIS, HERNANDEZ RAMIREZ ADRIANA, HERRERA ESPINOZA ANA
GUISELLE, HERRERA ESQUIVEL KATHERINE, HERRERA RODRIGUEZ KATHERINE, HIDALGO
GONZALEZ ROBERTO, HIDALGO MALTOCK MARIA GABRIELA, HOFFMAN SHULTZ MOISES, HSU
SUNG CHEN CHUN, HURTADO ROMERO CLAUDIA, ISA AMIEBA MARGARITA, JIANG HU LAN,
JIMENEZ BALTODANO ‘CARLA MARIA, JIMENEZ CHAVARRIA JOSUE DAVID, JIMENEZ
CHAVARRIA CLAUDIA, JIMENEZ CHEW RAUL, JIMENEZ JIMÉNEZ SILVIA, JIMENEZ SALGADO
EVELYN MARIA, JIMENEZ SEGURA MIREYA, JUNQUERA CASTELLANOS JESSICA, LARA MUÑOZ
BRYAN ALONSO, LEDEZMA IZARD ELIZABETH, LEE WOO HYUN, LEITCH GUTIERREZ JESSICA
SINDEY, LEWIS SMITH JOHAU ALBERTO, LI WONG SUSANNE, LOAIZA CHINCHILLA DIEGO
ALONSO, LONDOÑO GONZALEZ LEONARDO, LOPEZ ARIAS JENNIFER, LORA RODRIGUEZ LUIS
EDUARDO, LORLA ALVAREZ KATTIANA, LOSADA DELGADO MARIETTA, MADRIGAL AZOFEIFA
MANRIQUE, MADRIZ JIMENEZ ANDREA, MADRIZ JIMENEZ FRANCELLA, MALCMAN STERN
MAURICIO, MANDUJANO BEJARANO GRACIELA MARIA, MANTILLA ZAVALA ALBERTO, MARIN
VALLEJOS JANNY, MARISCAL MARISCAL ALBA LIRA, MARTELL CASTILLO DANIA ILUMINADA,
MARTINEZ FRAGELA FRANCIS, MARTINEZ MARTÍNEZ MILENA, MARTINEZ ROJAS MARIA
EUGENIA, MASIS ARAYA AIDA, MATA CARDENAS BELSEN, MATA CHACON BETSY, MATARRITA
GARCIA LAURA, MEDINA ARRIOLA LINO A., MELENDEZ CALVO GIOCONDA, MENDEZ TREJOS
JOHANNA, MENDIETA NAVARRO JORGE VLADIMIR, MENDOZA GONZALEZ LUZ MARINA, MINGO
SAMPEDRO JULIAN, MOJICA BERRIOS MA.DEL CARMEN cc MIRIAM, MONTENEGRO RAMIREZ
JASON, MONTERO JIMENEZ MANUEL ENRIQUE, MONTERO RODRIGUEZ DANIEL ALBERTO,
MONTERO SANCHEZ MARIA GABRIELA, MORALES QUESADA JOSE PABLO, MORALES QUIROS JUAN
FRANCISCO, MORALES SAUREZ JOSE ANTONIO, MORICE OSEGUEDA GABRIELA, MORUA BRENES
ANA CRISTINA, MOYA ARIAS ANA GABRIELA, MOYA CAMPOS SILVIA ELENA, MOYA MASIS
REBECA, MUÑOZ CANTERO PATRICIA, MUÑOZ CESPEDEZ EDDIE, MUÑOZ QUIROS RIGOBERTO,
MUÑOZ ROJAS CYNTHIA ISABEL, MURILLO AROCHO MARGARITA, MURILLO RIVAS ENID MARIA,
MURILLO SIMON CAROLINA, NELSON BOLAÑOS RAYSON, NUÑEZ GONZALEZ JOSE ALBERTO,
NUÑEZ SVANHOLM ICARIN, OLIVA UMANA CARMEN MARIA, ORTEGA VIQUEZ MARIA JOSE,
PACHECO BOLAÑOS EDGAR, PACHECO RODRIGUEZ MILENA, PADILLA HUETE FERNANDO, PARDO
MONTERO ALICIA CECILIA, PARRALES CONCEPCION KARLA, PAZ CASANOVA RODY, PAZOS
LAURA MARIELA,PECHING LISUNG GIANINA, PEREZ BARRANTES MONICA, PEREZ QUESADA
ESTEBAN, PEREZ ROJAS EVELYN, PIANESI PINTI FRANCESCO, PICADO VASQUEZ CAROL,
PINAGEL RODRIGUEZ PATRICIA, POSADA OROZCO MANUEL SALVADOR, QUESADA BRENES
MARIBEL, QUESADA LEON ROBERTO, QUINTERO CARRIZO RIGOBERTO, QUIROS ALFARO ELENA,
RAMIREZ ABARCA IVETTE PATRICIA, RAMIREZ AGUILERA JOSE B., RAMIREZ HERNANDEZ
NICOLAS ALONSO, RAMIREZ MONGE JACQUELINE, RAMIREZ PEREZ MARIA FERNANDA, RAMIREZ
RODRIGUEZ LUIS CARLOS, RAMIREZ YEN ALEJANDRA, RANGEL SOLANO HADY DALVIS, REYES
DIAZ OSCAR BRUNO, RICARDO BONILLA MONICA, RINCON GOMEZ HECTOR JOSE, ROCCA
VALLEJO MA.TERESA, RODRIGUEZ BADILLA MARIO, RODRIGUEZ DELGADO ADRIANA VANESSA,
RODRIGUEZ MIRANDA KATHERINE, RODRIGUEZ PARIS FERNANDO, RODRIGUEZ VARGAS LIGIA
MARIA, RODRIGUEZ VILLEGAS CARLOS EDUARDO, ROJAS GOMEZ JOSE MANUEL, ROJAS
MORALES JACKELINE, ROJAS QUESADA FRANCELA, ROJAS WONG VANESSA, ROMERO SANCHO
MARCO, ROMERO UZEDA ROXANA MARIA, ROSS SALDAÑA DAPHNE, RUIZ FERNANDEZ KYRENE,
RUIZ VARGAS JOSE GILBERTO, SAENZ JEVIENEZ SILVIA IRENE, SAENZ LIMA FELIPE,
SALAS BLANCO CARLOS, SALAS ESQUIVEL MARIA PATRICIA, SALAS MONTERO LUIS ANTONIO,
SALAS PIEDRA GILBERT, SALAS ROJAS FIORELLA, SALAS WILLIAMS INGRID ELVIRA,
SALAZAR ALFARO ANA SEDI, SALAZAR BARRANTES MARIA FERNANDA, SALAZAR PEREZ
ADRIANA PATRICIA, SALAZAR SOLIS MARCO, SANABRIA GIRO MARCO A., SANCHEZ ESCOTO
MAINRED, SANCHEZ SIBAJA XINIA MARIA, SANCHEZ ZUMBADO MAGDA BERTILA, SERAVALLI
LEITON EDUARDO JOSE, SLOOTEN VOS JOHANNA, SOLA MENDEZ LUIS, SOLA PERERA LUIS
ALAIN, SOLANO ROCA IVAN, SOTO CORRALES PAULA, SOTO PIEDRA ARNOLDO, SOTO RUIZ
ROLANDO, SUAREZ NARANJO LILIA MARIA, SUCROVICH AXEROLD LEON, TARDO HERNANDEZ
ALFREDO, THOMAS ARIAS JERALDINE, TORRES CASTILLO SHARLENE MARIA, TORRES MORERA
MARIO, TORRES QUIROS RONALD A., TRAUTMANN PETERS GLENN, TREJOS TAPASCO HIDALGO,
TREJOS ZAPATA JOHANA MARCELA, TREZZA POLINI MARIO, UGALDE MEZA CARLOS, UMAÑA
MONTES JENNIFFER, URBINA ORTEGA MANUEL, VALENCIANO AGUILAR MARIA ANTONIETA,
VARGAS BERMUDEZ ‘CARLA GABRIELA, VARGAS GONZALEZ ELEOMAR, VARGAS SALAS RUTH,
VARGAS VALVERDE JAY, VARONA DEL PINO YOSVANY, VASQUEZ AZOFEIFA VICTOR EDUARDO,
VEGA LORIA ICARLA, VEGA SANCHEZ JULIO R., VERGARA SUAREZ ANDREA, VIDECHE SOLANO
MANUEL, VILLALOBOS SEQUEIRA JILL ANDREA, VIQUEZ AGUILAR TOMAS, WEBSTER FLASHY
RENE, ZAMORA BARQUERO MARIA DOMINGA, ZAMORA CHAVARRIA MARIA GABRIELA, ZAPATA
SERRANO LARKIN JOHAN, ZUÑIGA FERNANDEZ KAROL.—Dra. Erica Mora Ruiz, Fiscal General.—1
vez.—( IN2016093128 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del veintiuno de noviembre
de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionista de la sociedad denominada Falco B & I Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil
doscientos noventa y seis, en la cual se modifica la cláusula segunda y novena,
referente al domicilio y representación social. Es todo.—San José, veintiuno de
noviembre de dos mil dieciséis.—Licda. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2016090988 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del veintiuno de noviembre de dos mil
dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionista de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Mil
Seiscientos Cincuenta Y Uno Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil seiscientos cincuenta y uno, en
la cual se modifica la cláusula novena, referente a la representación social.
Es todo.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.—Licda. Ana
Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2016090989 ).
Por escritura
otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas de hoy ante la suscrita notaria
pública se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Siete S. A., en
la que se reformó cláusula primera de los estatutos cambiando el nombre de la
compañía por Train-In formación virtual Sociedad Anónima y se reformaron
cláusulas segunda, tercera y sétima de los estatutos.—San José, 21 de noviembre
de 2016.—Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016091009 ).
Escritura
otorgada a las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis,
ante esta notaría Luz Mery Castillo Chavarría y Nancy Karina Obregón Castillo,
constituyen una sociedad anónima cuya denominación social se hace de
conformidad con el articulo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce
de Junio del año dos mil siete.- Objeto el comercio en el sentido más general y
la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado.
Presidenta Luz Mery Castillo Chavarría, cédula uno-quinientos ochenta y cuatro
-novecientos sesenta y cuatro.—Cartago, veintiocho de Noviembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2016091562 ).
Hoy protocolicé
los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Huracanes de
Mayabeque, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-seis cuatro tres uno siete nueve, mediante la cual se reformó la cláusula
de la administración, y se revocó los nombramientos de toda la junta directiva
y el fiscal designándose nuevos; por medio de escritura otorgada en la ciudad
de San José a las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre
del dos mil dieciséis, por el notario público Felipe Esquivel Delgado.—Lic.
Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016091566 ).
Mediante
escritura número setenta y seis, otorgada ante la notaria Gilda María Soto
Carmona, a las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis
protocoliza acta de asamblea general de socios que acuerda por la totalidad del
capital social disolver la entidad Bella Bella Luna Limitada.—Licda. Gilda
María Soto Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2016091567 ).
Hoy protocolicé
los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ciento
Setenta Y Tres Cetres, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-cuatro seis dos dos uno siete, mediante la cual se reformó la
cláusula de la Administración, y se revocó los nombramientos de toda la junta
directiva y el fiscal designándose nuevos; por medio de escritura otorgada en
la ciudad de San José a las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos
mil dieciséis, por el notario público Felipe Esquivel Delgado.—Lic. Felipe
Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016091568 ).
Por escritura
número veintiséis del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario a nueve
horas del quince de noviembre de dos mil dieciséis protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de La Variante de Avance Sociedad Anónima, modificando
la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social. Se
elimina el agente residente.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1
vez.—( IN2016091569 ).
La suscrita
notaria, Carolina Segnini Rodríguez, comunica que actuando en Conotariado
mediante escritura once-uno, visible al folio nueve vuelto del tomo uno del
protocolo de la notaria, Paola Andrea Gallardo Madrigal, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones
Rubí Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos treinta y siete, mediante la
cual se reforma la cláusula del capital social.—San José, 28 de noviembre del
2016.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016091571 ).
La
suscrita notaria, Carolina Segnini Rodríguez, comunica que actuando en
Conotariado, mediante escritura once-uno, visible al folio ocho vuelto del tomo
uno del protocolo de la notaria, Paola Andrea Gallardo Madrigal, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Miami
Supply Jit Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos veintidos mil quinientos veintidós, mediante la
cual se reforma la cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombran
nuevos gerentes.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Carolina Segnini
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016091572 ).
Mediante
escritura número veintitrés, otorgada ante la notaria, Nidia Alvarado Morales,
a las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis protocoliza
acta de asamblea general de socios que acuerda por la totalidad del capital
social disolver la entidad This is It Limitada.—Licda. Nidia Alvarado Morales,
Notaria.—1 vez.—( IN2016091573 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día
veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis, se modifica el objeto de la
Api Sigma Dos Costa Rica Sociedad Anónima.—San José veintitrés de noviembre del
año dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2016091579 ).
Ante esta
notaría, se protocolizaron los acuerdos de R & A Costa de Argento
Enterprice S. A., a las diecisiete horas del día dieciséis de noviembre del dos
mil dieciséis. Se reformó cláusula novena de la representación. Presidente y
secretario serán apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta
o separadamente. Solo presidente tiene poder de disposición de activos.—Licda.
Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016091582 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 24 de noviembre de 2016, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Forestantra Ltda., cédula jurídica
número 3-102-701675, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto
social.—San José, 25 de noviembre del 2016.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1 vez.—( IN2016091585 ).
Ante esta
notaría, se protocolizaron los acuerdos de Periquitos Libres S. A., a las
dieciocho horas con treinta minutos del día dieciséis de noviembre del dos mil
dieciséis. Se reformó cláusula segunda del domicilio: el mismo será en
Flamingo, Santa Cruz De Guanacaste.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016091587 ).
Ante esta
notaría, se protocolizaron los acuerdos de Castillo Angus S. A., a las ocho
horas el veintidós de noviembre del dos mil dieciséis. Se reformó cláusula
novena de la representación. Presidente y secretario serán apoderados
generalísimos sin límite de suma y la cláusula segunda del domicilio el cual
será en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste.—Licda. Eleonora Alejandra Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016091604 ).
Que por
escritura número 173, visible a folio 192 vuelto del tomo 27 del protocolo del
notario público, Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula segunda y
sexta y se nombró nuevo gerente uno y gerente dos de la empresa Canadian Dream
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-694307. Uvita de
Osa, tel. 2771-58-55, a las 09:00 horas del 25 de noviembre del año 2016.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016091617 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas del veinticuatro de noviembre del 2016, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Arquitectura JOF S. A., en la cual se modifica el domicilio social.—San
José, veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Deborah Feinzaig
Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2016091625 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del día once de noviembre del año
dos mil dieciséis, se protocolizó acta número once de asamblea extraordinaria
de la Sociedad Soluciones Corporativas GSM Ltda., cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta y cuatro,
mediante la cual se modificó varias cláusulas del pacto social. Para notificaciones
señalo el fax 2234-1473.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—(
IN2016091632 ).
Por escritura
número trescientos sesenta y tres-tres de la notaria, María Jesús Espinoza
Garro, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa
Diez de Mis Sueños Sociedad Anónima, donde se nombró como presidenta a Maureen
Patricia Jiménez Chacón, y se otorgó la representación judicial y extrajudicial
únicamente al presidente. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre del dos
mil dieciséis.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—(
IN2016091636 ).
Por
escritura de las diez horas de hoy protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Frangipani
Colorido Sociedad Anónima, reforma cláusula segunda y sexta del pacto social y
se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 19 de noviembre del
2016.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2016091646 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las dieciséis horas del día
dos de noviembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Redemptio Nueve
Sociedad Anónima, donde se procede a disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé
Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2016091647 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario público en Batán, provincia de Limón, al ser
las once horas cincuenta y seis minutos del once de diciembre del dos mil
trece, protocolicé acuerdo de disolución de la sociedad Inversiones Centeno
& Lee Sociedad Anónima, con la presencia del total de capital
social.—Batán, 25 de octubre del 2016.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales,
Notario.—1 vez.—( IN2016091648 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las quince horas del
veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Rosado
Flamingo Uno Sociedad Anónima, donde se procede a disolver la sociedad.—Licda.
María José Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2016091649 ).
Por escritura número
doscientos ochenta y siete, visible a folio ciento noventa y siete frente y al
folio ciento noventa y siete vuelto del tomo tres del protocolo de la suscrita
notaria, la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y Nueve Mil Novecientos
Cincuenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con el número de cédula
jurídica tres-ciento dos-quinientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y
cinco, modifica la cláusula sexta con respecto a la representación.—Guápiles,
veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Marisela Araya Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2016091651 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiocho de
noviembre del año dos mil dieciséis, protocolicé las actas de asamblea general
extraordinaria de socios de Better Restaurant Brands S. A., cédula jurídica
número: 3-101-012984 y de Quiznos Subs S. A., con cédula de persona jurídica
número: 3-101-251246, mediante las cuales dichas compañías acordaron
fusionarse, prevaleciendo únicamente la compañía Better Restaurant Brands S.
A., la cual a su vez reformó su cláusula del capital social.—San José,
veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Vivian Rose Troper
Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2016091657 ).
Por escritura que
autoricé hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de
Ossuli S. A. Se modifica la cláusula novena de la escritura social, se acepta
renuncia de secretaria y se nombra secretario de la junta directiva.—San José,
veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Irene Mendieta Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2016091662 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las trece horas del quince de noviembre del dos mil
dieciséis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Representaciones Ochenta y Nueve Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco
mil setecientos cincuenta y cinco en donde se modifica su pacto social en la
cláusula novena de la Administración y en la décima sexta de la Vigilancia.—San
José, quince de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Cordero Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2016091664 ).
En asamblea de
socios celebrada el día catorce de octubre del dos mil dieciséis estando
presentes en junta de asamblea ordinaria de cuotistas se acuerda aumentar El
capital social de la sociedad Big Solutions BS -SRL-, que será de veinticinco
millones cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas
con un valor de doscientos cincuenta y un mil colones cada una las cuales se
encuentran totalmente suscritas y pagadas por los cuotitas, así el socio Allan
Castillo Jiménez suscribe y paga sesenta cuotas de doscientos cincuenta y un
mil colones exactos y la socia Yorleny Cortes Cascante suscribe y paga cuarenta
acciones comunes y nominativas de doscientos cincuenta y un mil colones
exactos. Las acciones estarán firmadas por el gerente de la Sociedad. El aporte
del nuevo monto del capital social es con los recursos propios de cada socio.
Publíquese.—Lic. Danilo Alberto Salinas Ch, Notario.—1 vez.—( IN2016091667 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios de Carpe Diem Cor Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-708322, se toman los siguientes acuerdos: modificar o cambiar la
cláusula primera del pacto social a de la siguiente manera: primero: la
sociedad de denominará Oficat Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía,
pudiéndose abreviar las dos últimas palabras a S. A.—Cartago, veinticinco de
noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Brandolph Brenes Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2016091671 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de noviembre del
2016, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda:
del domicilio, la novena: del concejo de administración o junta directiva, se
hacen nuevos nombramientos en la mercantil 3-101-483452 S. A.—San José, 23
noviembre del 2016.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016091682 ).
Por escritura 347 otorgada en mi notaría en San
José, a las 12:00 horas del 24 de noviembre del 2016, tomo 5, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Consultorio
del Pie Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-261.9449,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 24 de noviembre del
2016.—Lic. Guillermo Fonseca González.—Lic. Guillermo Fonseca Gonzáles,
Notario.—1 vez.—( IN2016091686 ).
Por escrituras
números 258 del 28 de noviembre del 2016, se protocoliza acta de asamblea de la
sociedad Jimingas Villa Fumo Properties Limitada, se nombran gerentes y
subgerentes y domicilio. Es todo.—28 de noviembre del 2016.—Lic. Eduardo Ajoy
Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2016091687 ).
Mediante
escritura número once del tomo noveno del protocolo del notario público Ronny
Esteban Retana Moreira se protocolizó acta número uno de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Dream Soft Center S. A. cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y
cinco, donde se modificó la cláusula sexta-administración, se revocó el
nombramiento del vicepresidente; se revocó el nombramiento del secretario y del
tesorero de la sociedad, y se nombró otras personas en ese cargo, y se modificó
la cláusula segunda -domicilio: para que en adelante se lea: El domicilio
social será en la provincia de Heredia, San Rafael, Los Ángeles, frente al
restaurante Los Peroles, pudiendo abrir agencias y sucursales en cualquier
lugar de la República o fuera de ella. Es todo.—Heredia, Santa Bárbara, once
horas y cinco minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil
dieciséis.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2016091689 ).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad
Distribuidora Las Delicias S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y seis mil seiscientos noventa y cuatro. Se acuerda: La
disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del
Código de Comercio. Escritura otorgada en Menas, a las once horas con treinta
minutos del día dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis.—Atenas, dieciocho
de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2016091692 ).
Ante mí,
Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela a las 08:00 horas del
28 de noviembre del 2016 se reformó la cláusula quinta de la empresa Servicios
Aduanales Camca S. A., cédula jurídica número 3-101-377072.—Alajuela, 28 de
noviembre del 2016.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016091707 ).
Por escritura
otorgada a las doce horas del día veinticinco de noviembre del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Suministros Técnicos Sumitec Sociedad Anónima, con la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil
setecientos quince, en la cual se realizan modificaciones a las cláusulas
segunda y decima del pacto constitutivo, y se otorga poder generalísimo sin
límite al señor Marvin Masis Pérez, tres-doscientos noventa y seis-quinientos
veintitrés.—Cartago, veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2016091708 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria a las 15:00 horas del 23 de noviembre de
2016, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Decorvetro
Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-680444, donde
se reforma la cláusula primera y quinta del pacto constitutivo y se hace
nombramiento de junta directiva de puestos de vicepresidente, fiscal y agente
residente.—San José, 23 de noviembre de 2016.—Licda. María del Milagro
Solórzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2016091713 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 23 de noviembre de 2016 se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Azeta Cerámica
Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-691240, donde
se reforma la cláusula primera y quinta del pacto constitutivo y se hace
nombramiento de junta directiva de puestos de presidente, vicepresidente,
fiscal y agente residente.—San José, 23 de noviembre de 2016.—Licda. María del
Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2016091716 ).
En mi notaria,
mediante escritura número 100-28, otorgada a las 19:30 horas del veintidós de
noviembre del 2016, se protocolizó acta donde se reforman los estatutos
sociales, se aumenta el capital social de la sociedad Bancre de Santiago S. A.,
cédula jurídica 3-101-311709.—San Ramón, Alajuela, 23 de noviembre del
2016.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—(IN2016091717).
En mi notaría,
mediante escritura número 93-28, otorgada a las 18:00 horas del 09 de noviembre
del 2016, se protocolizó acta donde se reforman los estatutos sociales,
incluyendo las cláusulas tercera y novena; y se elimina la decimosexta. Se
realizan cambios en la junta directiva y fiscalía; de la sociedad Soluciones
Energéticas Verdes S. A., cédula jurídica 3-101-659085.—San Ramón, Alajuela, 16
de noviembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2016091719 ).
Por instrumento
público número veintiocho, otorgado en mi notaría, en San José, a las once
horas del día veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, se protocolizó la
asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad Cocojo de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos veinticinco mil seiscientos un, mediante la cual se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo, en referencia a la representación
judicial y extrajudicial.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil
dieciséis.—Laura Mariana Oviedo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2016091721 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría pública a las 11:00 horas del 26 de julio de
2016, Gaia Bribri S. A., reforma la cláusula sexta, de sus estatutos.—Lic.
David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2016091725 ).
Se reforma
cláusula del domicilio social y del capital social de, Molina Arce Construcción
y Consultoría S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - setenta mil
seiscientos cuarenta y ocho.—Licda. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(
IN2016091731 ).
Por medio de
escritura número 10-61 otorgada a las 15:15 horas del día 21 de noviembre del
año 2016, se protocolizó acta de la sociedad Almacén General de Deposito
Ecatrans S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- dos uno
nueve siete nueve siete, por medio de la cual se reforma la cláusula 2da, 10ma
y 11va del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2016091733 ).
Lic. Johanny
Esquivel Hidalgo, notario hace constar que, mediante escritura otorgada a las
16 horas del 25 de noviembre del 2016, ante este notario se constituyó la
sociedad Anónima denominada Grupo Torrelaguna Medica S. A.. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social de diez
mil colones.—Monterrey San Carlos Alajuela, 25 de noviembre del 2016.—Lic.
Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016091734 ).
Por
medio de escritura número 10-37 otorgada a las 15:00 horas del día 12 de
setiembre del año 2016, se protocolizó acta de la sociedad Transportes Alencal
S. A. con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento setenta y
dos mil cuatrocientos siete, por medio de la cual se reforma la cláusula 2da y
6ta del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2016091736 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de noviembre
dos mil dieciséis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas, celebrada a las catorce horas del día veintiuno de noviembre de
dos mil dieciséis, se acordó la disolución de la sociedad Productora de
Pinturas de Costa Rica Propinsa S. A., cédula jurídica 3-101-698636. Es
todo.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016091738 ).
Por medio de
escritura número 10-62 otorgada a las 15:30 horas del día 21 de noviembre del
año 2016, se protocolizó acta de la sociedad Depósito Internacional de Carga
Ecatrans S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos dieciocho mil ochocientos cincuenta y dos, por medio de la cual
se reforma la cláusula 6ta del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Echeverría
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016091740 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once
horas del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta
número nueve de la sociedad Setenta y Siete Digital Limitada, cédula jurídica
3-102-636771, mediante la cual se modifica la razón social a Double Digit
Limitada y se modifican también el domicilio social y la representación de la
sociedad.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Mariela Vargas Villalobos,
Notaria.—1 vez.—( IN2016091745 ).
Por medio de escritura
número 10-41 otorgada a las 14:00 horas del 13 de octubre del 2016, se
protocolizó acta de la sociedad Ecatrans Logística S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-tres ocho ocho uno dos nueve, por medio de la
cual se reforma la cláusula 7ma del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Echeverría
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016091746 ).
Por
medio de escritura número 10-60 otorgada a las 15:00 horas del 21 de noviembre
del 2016, se protocolizó acta de la sociedad Empresa Centroamérica de
Transportes Ecatrans S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-nueve cuatro tres uno cero, por medio de la cual se reforma la cláusula 6ta
del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2016091750 ).
Por escritura
número ciento sesenta y tres otorgada ante esta notaria el día dieciséis de
noviembre pasado, se reformó pacto constitutivo de Vistas del Ese Sociedad
Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2016091752 ).
Por escritura número
ciento cincuenta y dos, otorgada ante esta notaria el día veinticinco de
octubre pasado, se reformó pacto constitutivo de Alteo Limitada.—Licda. Ana
Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2016091753 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las quince horas treinta
minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Alfa
Uno Sociedad Anónima, donde se procede a disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé
Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2016091760 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las dieciséis horas
del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inspiration Design
Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a reformar la cláusula
del domicilio social.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—(
IN2016091762 ).
El suscrito
notario protocolizó el día veinticinco de noviembre el acta número cuatro de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Waza Naranja
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil
setecientos ochenta y cinco, celebrada a las diez horas del veintiocho de
setiembre de dos mil dieciséis. Se acuerda la disolución de la compañía y se da
por liquidada la sociedad.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil
dieciséis.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2016091763 ).
Por escritura
número ochenta y nueve de las 09:00 horas del 16 de noviembre del 2016, la
sociedad denominada Soluciones y Energías Limpias Soeli Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-686001, modifica clausula primera del estatuto social,
por medio de la cual modifica el nombre el cual será: Soluciones y Energías
Limpias Sel Sociedad Anónima y además modifica el domicilio, el que en adelante
será: San José, San Juan de Tibás, cien metros al norte de la Neon Nieto.—Lic.
Gonzalo Velázquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016091764 ).
Al ser las 11:00
horas del 23 de noviembre del año 2016, protocolicé acta de asamblea de
accionistas extraordinaria de la compañía Claro C.R. Telecomunicaciones
Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort,
Notario.—1 vez.—( IN2016091765 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 14:00
horas, de la compañía de esta plaza denominada Tiempo de Verano Azul S. A.,
acordaron disolver y liquidar la sociedad.—San José, 25 de noviembre del
2016.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2016091768 ).
Ante esta notaría
mediante escritura pública N° 144 de las 07:00 horas del 21 de noviembre 2016,
se protocoliza disolución de la compañía Corporación Asia Pacífico Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101- 147894, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 201 inciso d) y 207 del Código de Comercio.—San José, 28 de noviembre
del 2016.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016091780 ).
Por escritura 109
del tomo 2, de las 09 horas con 45 minutos del día 16 de noviembre del 2016, se
reformó la cláusula primera de Servicios de Transportes Universitarios
Alajuelita Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2016.—Lic. Andrés
Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2016091796 ).
Por
escritura número 221-3, otorgada a las 09:00 horas del día 28 de noviembre del
2016 ante la suscrita notaria; Ivannia Pizarro Barboza y Luis Diego Valverde
Navarro constituyeron ACH Financial Brain Systems S. A..—San José, 28 de
noviembre del 2016.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2016091799
).
Ante la notaria
pública María Gabriela Biolley Aymerich mediante escritura otorgada a las nueve
horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil dieciséis
se reformaron las cláusulas primera y tercera y se añadieron la novena, décima,
décimo primera y décimo segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta
plaza Corporación Saboya Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas y
treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil dieciséis.—Licda.
María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—( IN2016091800 ).
Mediante
escritura número sesenta y nueve-diecisiete, de las diez horas del veintinueve
de noviembre del dos mil dieciséis, se acuerda aumentar el capital social, de
la empresa H.B.Fuller Latin America Shared Services, S.R.L., cedula jurídica
3-102-572422, reformando la cláusula quinta del pacto social.—San José, 28 de
noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1
vez.—( IN2016091808 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 14:15 horas, del día 23 de noviembre del 2016,
se otorgó disolución de Inversiones Pacaneli S. A., cédula jurídica 3-101-247082.—San
José, 23 de noviembre del 2016.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1
vez.—( IN2016091809 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas, del día 23 de noviembre de 2016,
se otorgó disolución de Los Patos Amarillos y Verdes S. A., cédula jurídica
3-101-600192.—San José, 23 de noviembre del 2016.—Lic. Manrique Quirós
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2016091812 ).
Que la notaría,
Marianella Mora Barrantes, en escritura número ciento cuarenta y uno otorgada a
las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, se
constituye la sociedad denominada, cuyo nombre es cédula juridical.—San José,
diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Marianella
Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016091814 ).
A quien interese:
La suscrita notaria, Priscila Devandas Artavia, notaria pública de San José,
hace saber a quienes interese que en su notaría mediante escritura número
ciento veintiuno visible al folio ochenta y ocho frente del tomo veinticinco de
su protocolo se constituyó la sociedad anónima que se distinguirá con su nombre
cédula jurídica, con domicilio en Guadalupe-Barrio Pilar, doscientos metros
norte y cien metros oeste de la Escuela Pilar Jiménez.—San José, veintiocho de
noviembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Priscila Devandas Artavia,
Notaria.—1 vez.—( IN2016091815 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 20:00 horas del 21 de noviembre del 2016, la
sociedad anónima denominada 3-101425368 S. A., modifica la cláusula segunda de
los estatutos relativa al domicilio social, se nombran nuevos miembros de junta
directiva y se aumentó el capital social.—Licda. Aracelly Espinoza Allan,
Notaria.—1 vez.—( IN2016091821 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el 17 de noviembre de 2016, se constituyó
la sociedad denominada Ynwa Inc, Limitada.—San José, 22 de noviembre de
2016.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—( IN2016091829 ).
Mediante
escritura otorgada por el notario público, Mariela Solano Obando, a las 12:00
horas del día 28 de noviembre del 2016, se protocolizan asambleas generales
ordinarias y extraordinarias de la compañía Star Up Logistics Costa Rica
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta referente a la
Junta Directiva de la compañía.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Licda.
Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2016091834 ).
La suscrita
notaria pública, hago constar que mediante escritura número setenta y nueve del
tomo uno de mi protocolo, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la empresa Black Orange Wave Productions S. A., en donde se
realizó cambio de junta directiva y modificación de la cláusula octava del
pacto constitutivo.—San José, 23 de noviembre del 2016.—Licda. Ana Laura
Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016091836 ).
Protocolización
del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía San Vitale Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintiún mil seiscientos uno, en la cual se modifica la
cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las quince del veintiocho de
noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(
IN2016091839 ).
Por
escritura en Conotariado de las notadas Rosa pudo Suazo y María Verónica Méndez
Reyes, actuando en el protocolo de la primera se constituyó la empresa Biagioni
Sociedad Anónima, nombrándose como presidente Siaione Castellani. Es todo.—San
José, veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis.—Licda. María Verónica
Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2016091841 ).
En mi notaría,
protocolizo el acta número tres de asamblea de socios, de Noxochicoztli S. A.,
cédula tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil veinte, en la cual se
disuelve por acuerdo de socios.—Veintiséis de noviembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016091842 ).
Por escritura
ciento ochenta y tres otorgada a las nueve horas del nueve de noviembre del dos
mil dieciséis se constituyó sociedad Servicios Médicos Integrales San Lucas
JTMP Sociedad Anónima, presidenta Johanna Judith Torres González, secretaria
Margoth de los Ángeles Pérez Oconitrillo, tesorero, Juan Rafael Sanabria
Valerín, fiscal Robert Vargas Mena.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1
vez.—( IN2016091843 ).
A las
diez horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Creative Cavemen S. A., donde se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre del año dos mil
dieciséis.—Licda. Maureen María Rodríguez A., Notaria.—1 vez.—( IN2016091847 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las catorce horas del veinticuatro de noviembre, se
constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que llevará la cédula
jurídica que el registro de personas jurídicas le asigne en el momento de su
inscripción, con un plazo social de cien años y un capital social de diez mil
colones.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016091848 ).
Mediante
escritura ciento veinte de las diecisiete horas del veintiocho de noviembre del
dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad anónima PECBELEN, capital suscrito
y pagado, representación presidente y tesorero.—San José, 28 de noviembre del
2016.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2016091850 ).
Por escritura
número doscientos ochenta se nombre gerente y subgerente de la sociedad
denominada ETC Importación y Exportación Ropas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete dos cinco ocho seis cero.—San
José, veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. José Manuel Mojica
Cerda, Notaria.—1 vez.—( IN2016091874 ).
Por escritura
número ciento doscientos cincuenta y cuatro se disuelve sociedad denominada
Hasan Hamra Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos cero
siete dos uno.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic.
José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2016091875 ).
Por escritura
número noventa y uno, de las 11:00 del 17 de noviembre de 2016, la sociedad
denominada Industrial Estex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-298183,
modifica cláusula primera del estatuto social, por medio de la cual modifica el
domicilio, el cual será San José, La Uruca; quinientos metros al norte, del
Hotel San José Palacio, en Oficentro Palacio, local número cinco. De igual
manera modifica la cláusula tercera del estatuto social, por medio de la cual
modifica el objeto.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2016091896 ).
Por escritura
número noventa, de las 10:00 del 17 de noviembre de 2016, la sociedad
denominada Remanso El Camino a tu Sueño Cumplido Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101- 449618, modifica cláusula primera del estatuto social, por
medio de la cual modifica el nombre, el cual será Mekong Enterprises Sociedad
Anónima, de igual manera modifica el domicilio, el que en adelante será San
José, La Uruca, quinientos metros al norte del Hotel San José Palacio, en
Oficentro Palacio, local número cinco; y modifica la cláusula tercera del
estatuto social, por medio de la cual modifica el objeto.—Lic. Gonzalo
Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016091897 ).
Ante mí, Mauricio
Rojas Valerio, se reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la
sociedad Ganadera Rojas Araya Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, veintidós de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Mauricio Rojas
Valerio, Notario.—1 vez.—( IN2016091898 ).
Por escritura
número sesenta otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintiuno
de noviembre de dos mil dieciséis se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Consorcio Delta del Este Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa
y cinco mil quinientos noventa y uno mediante la cual se acuerda la disolución
y liquidación de la sociedad.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil
dieciséis.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2016091905 ).
Por escritura
número cincuenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las catorce horas
treinta minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Ronco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa mil ciento cuatro mediante la cual se acuerda la
disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintiuno de noviembre de
dos mil dieciséis.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2016091907
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de noviembre del
dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de IE Nexcon Costa Rica S. A., en la cual se reforma la cláusula
quinta del pacto social mediante la cual se aumenta el capital social de la
empresa.—San José, 23 de noviembre del 2016.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez,
Notario.—1 vez.—( IN2016091939 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día veintiocho de noviembre del año dos mil
dieciséis, se acordó modificar el pacto constitutivo de la compañía H S
Hospitality Services of Costa Rica, Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de
noviembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Carlos E. Villalobos Soto, Notario.—1
vez.—( IN2016091944 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día veintiocho de noviembre del año dos mil
dieciséis, se acordó modificar el pacto constitutivo de la compañía ISC
International Shopping Center of Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos E. Villalobos Soto,
Notario.—1 vez.—( IN2016091945 ).
Al ser
las 15:00 del 25 de noviembre del 2016, procedo a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios número uno de Garita y Jiménez
Topografía e Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101-703443, en la cual se
acuerda reformar la cláusula octava de los estatutos.—San José, 25 de noviembre
del 2016.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2016091949
).
Se hace saber que
mediante la escritura número dieciséis visible al folio diez frente del tomo
diecisiete de mi protocolo, otorgada a las nueve horas cincuenta minutos del
diecinueve de noviembre del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula cuarta
del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad Femalco
S. A., domiciliada en Heredia, San Pablo, quinientos metros al este del antiguo
Beneficio La Meseta, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil
novecientos diez. Para cualquier gestión o reclamo se hace saber que mi notaría
se ubica en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres.—Heredia, las nueve
horas cincuenta y ocho minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil
dieciséis.—Lic. Manuel Zumdabo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016091953 ).
Por escritura
235-28, de las 15:00 horas del día 21 de noviembre del 2016, se constituye
sociedad espacio picante dan Sociedad Anónima, capital social suscrito y
pagado, se nombra Junta Directiva.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2016091954 ).
Por escritura
203-28, de las 14:00 horas del día 05 de octubre del 2016, se modifica cláusula
8 y junta directiva de Arrendadora Safa del Este Sociedad Anónima.—Lic. Guido
Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016091955).
Por escritura
204-28, de las 14:30 horas del día 05 de octubre del 2016, se modifica cláusula
8 y junta directiva de Campo del Sol de Oro Sociedad Anónima.—Lic. Guido
Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016091956 ).
Por escritura
206-28, de las 15:30 horas del día 05 de octubre del 2016, se modifica cláusula
8 y junta directiva de Círculo Sigma Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016091958 ).
En mi notaría, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
Arrocera El Gaucho S. A., en la que se acuerda que En virtud cumplimiento de
los fines para los cuales fue constituida la sociedad, se acuerda poner fin a
las actividades de la misma y proceder al cierre de la sociedad.—San José,
veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Ángela María Sánchez
Lépiz, Notaria.—1 vez.—( IN2016091962 ).
El día
de hoy a las 10:00 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
Sociedad Anónima General de Escritores Costarricenses SAGEC, se nombra nueva
junta directiva, fiscal y agente residente, se reforma cláusula 2°.—San José,
17 de noviembre del 2016.—Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016091963
).
El día de hoy a
las 12:00 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Mega
Optical S. A., se nombra presidente.—San José, 07 de noviembre del 2016.—Lic.
Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016091964 ).
El día de hoy a las
11:00 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Discount
Optical D.O.C.R. S. A., se nombra presidente.—San José, 07 de noviembre del
2016.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016091965 ).
El día de hoy a
las 09:00 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
Distribuidora MSID El Diamante S. A., se nombra presidente.—San José, 07 de
noviembre del 2016.—Lic. Alfredo Agullar Vargas.—1 vez.—( IN2016091967 ).
El día de hoy a
las 08:00 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
Mayoristas Ópticos J Y Z Centroamericanos S. A., se nombra presidente.—San
José, 07 de noviembre del 2016.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2016091968 ).
Asetrek Tres Azul
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio González Lahmann, de la Casa
de Matute Gómez; doscientos metros este y doscientos veinticinco metros al sur,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil doscientos
cincuenta y nueve, acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo,
y en adelante se leerá así “sétima”: Los negocios serán administrados por una
junta directiva compuesta por tres miembros, socios o no, que serán;
presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de
la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según
lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, les
corresponde al presidente y al secretario de la junta directiva.—Lic. Julio
Alberto Corrales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016091972 ).
Por escritura
207-28, de las 16:00 horas del día 05 de octubre del 2016, se modifica cláusula
8 y junta directiva de Comercial Chantor Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016091973 ).
Por escritura
208-28, de las 16:30 horas del día 05 de octubre del 2016, se modifica cláusula
8 y junta directiva de Comercial Mirasol Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016091974 ).
Por escritura
209-28, de las 17:00 horas del día 05 de octubre del 2016, se modifica cláusula
8 y junta directiva de Comercial Octágeno Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016091975 ).
Por escritura
210-28, de las 17:30 horas del día 05 de octubre del 2016, se modifica cláusula
8 y junta directiva de Elección Suprema Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016091976 ).
Por escritura
211-28, de las 18:00 horas del día 05 de octubre del 2016, se modifica cláusula
8 y junta directiva de elementos Impresión Veintiuno Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016091977 ).
Por escritura
número ciento treinta y siete-nueve otorgada a las 08:00 horas del día 28 de
noviembre del año 2016, protocolicé una acta de la asamblea general
extraordinaria de la Sociedad Anónima Metropolitan Access Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se modifica la cláusula cuarta de plazo social.—San
José, 28 de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses,
Notaria.—1 vez.—( IN2016091981 ).
Por escritura
número ciento treinta y cinco-nueve otorgada a las 15:00 horas del día 24 de
noviembre del año 2016, protocolicé una acta de la asamblea general
extraordinaria de la Sociedad Anónima: Sirpe Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se modifica la cláusula cuarta de plazo social.—San José, 28 de
noviembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses,
Notaria.—1 vez.—( IN2016091988 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria a las quince horas del catorce de noviembre
del año dos mil dieciséis, los señores Edwin González Moreno, cédula de
identidad número tres-ciento veinticinco-doscientos sesenta y ocho y Marleny
González Vargas, cédula de identidad número tres-doscientos setenta y
nueve-cero dieciséis, disuelven la sociedad Ciclo González de Turrialba
Limitada, domiciliada en Costa Rica, Cartago, Turrialba, cédula jurídica número
tres-ciento dos-doscientos veintisiete mil setecientos treinta y
dos.—Turrialba, catorce de noviembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Xinia C.
C. Xennia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2016091989 ).
Por escritura
número ciento treinta y ocho-nueve otorgada a las 15:00 horas del día 24 de
noviembre del año 2016, protocolicé una acta de la asamblea general
extraordinaria de la Sociedad Anónima Hamer Doors Limitada, se modifica la
cláusula segunda y nombra nuevo gerente.—San José, 28 de noviembre del años dos
mil dieciséis.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2016091991
).
Por escritura
217-28, de las 09:30 horas del día 06 de octubre del 2016, se modifica cláusula
8 y junta directiva de Inmobiliaria Zurquí Dos Mil Sociedad Anónima.—Lic. Guido
Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016091993 ).
Por escritura 213-28,
de las 19:00 horas del día 05 de octubre del 2016, se modifica cláusula 8 y
junta directiva de Increíble Universo MO Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016091994 ).
Por escritura
214-28, de las 08:00 horas del día 06 de octubre del 2016, se modifica cláusula
8 y junta directiva de Inmobiliaria Onix Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016091995 ).
Por escritura
215-28, de las 08:30 horas del día 06 de octubre del 2016, se modifica cláusula
8 y junta directiva de Inmobiliaria Santa Ana Town Center Sociedad
Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016091996 ).
Por escritura
216-28, de las 09:00 horas del día 06 de octubre del 2016, se modifica
cláusulas y junta directiva de Inmobiliaria Venus Dos Mil Sociedad
Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016091997 ).
Ante la
notaria, Hellen Cristina Cordero Mora, se protocoliza acta número seis de la
sociedad Gerard O Elsner Limitada, el día veinticuatro de noviembre del dos mil
dieciséis, en la cual se aumenta el capital social a sesenta millones de
colones. Es todo.—Heredia, veintiocho de noviembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016091998
).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las quince horas cuarenta minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil dieciséis; protocolizo acta de la sociedad Expeliato
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del
pacto constitutivo referente al domicilio. Es todo.—San Isidro de Pérez
Zeledón, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.—Licda. Ana Patricia
Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2016091999 ).
A las 11:00 horas
de hoy, se constituyó la empresa Caracara Holdings Limitada, sociedad con el
capital suscrito y pagado mediante el aporte de un monitor a favor de la
compañía, que se estima en noventa y nueve mil colones y la suscripción y
endoso a favor de la compañía de una letra de cambio por mil colones. Plazo
social: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Teléfono 2299-7525.—San
José, veintiséis de noviembre del 2016.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1
vez.—( IN2016092001 ).
Por escritura
218-28, de las 10:00 horas del día 06 de octubre del 2016, se modifica cláusula
8 y junta directiva de Maná Celestial Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016092014 ).
Por escritura
219-28, de las 10:30 horas del día 06 de octubre del 2016, se modifica cláusula
8 y junta directiva de Multipremium Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016092015 ).
Por escritura
220-28, de las 11:00 horas del día 06 de octubre del 2016, se modifica cláusula
8 y junta directiva de Mundo de Verano Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016092016 ).
Por escritura
221-28, de las 11:30 horas del 6 de octubre del 2016, se modifica cláusula 8 y
junta directiva de Plataforma Mercantil Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016092017 ).
Por escritura
197-28, de las 10:30 horas del 05 de octubre del 2016, se modifica cláusula 8 y
junta directiva de Altos de Terranova Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016092018 ).
Mediante
escritura número cincuenta y ocho de las nueve horas del quince de noviembre
del dos mil dieciséis, de la notaría de Ronald Garita López, se modifica junta
directiva y estatutos de la sociedad denominada Agrosiembra J.C Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil
ciento veinticuatro. Es todo.—San José, quince de noviembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Ronald Garita López, Notario.—1 vez.—( IN2016092024 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 23/11/2016, Entornos Modulares
y Remodelaciones S. A., con cédula jurídica N° 3-101-642534, se acordó por
unanimidad de socios, la modificación al pacto constitutivo.—San José, 23
noviembre del 2016.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(
IN2016092027 ).
Por escritura N°
214 otorgada a las 08:00 horas del 25 de noviembre del 2016, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Grupo G Nueve Inversores
Sociedad Anónima, se reformó pacto social, disolviendo la sociedad.—Lic. Erasmo
Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016092028 ).
Por escritura
número veintiocho, otorgada a las nueve horas del veinticinco de noviembre del
dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada AES Rude Limitada, en la cual se reforma
la cláusula del domicilio.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2016092031 ).
Por escritura
número veintinueve, otorgada a las once horas del veinticinco de noviembre del
dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada EB Calm Blue Skies Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula del
domicilio.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016092032 ).
Por escritura
198-28, de las 11:00 horas del 5 de octubre del 2016, se modifica cláusula 8 y
junta directiva de Deborah Formal Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016092045 ).
Por escritura
199-28, de las 11:30 horas del 05 de octubre del 2016, se modifica cláusula 8 y
junta directiva de Finca Baúl de Colores Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016092046 ).
Por escritura
200-28, de las 12:00 horas del 5 de octubre de 2016, se modifica cláusula 8 y
junta directiva de Haya Sophia Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2016092047 ).
Por escritura
201-28 de las 13:00 horas del 05 de octubre de 2016, se modifica cláusula 8 y
junta directiva de Retablo de Maravillas Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016092048 ).
Por escritura
202-28, de las 13:30 horas del 5 de octubre del 2016, se modifica cláusula 8 y
junta directiva de Toparca Trust Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2016092049 ).
Mediante
escritura a las 13 horas del 25 de noviembre del 2016, se protocoliza acta N° 1
de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada
sociedad Two Yoon Sociedad Anónima, cedula Jurídica tres ciento uno siete dos
cinco seis ocho seis de las 10 horas del 24 de noviembre del 2016, mediante la
cual se modifica clausula octava y se nombra fiscal.—San José, 28 de noviembre
del 2016.—Licda. Alexandra Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2016092051 ).
Por escritura N°
uno-ciento cuarenta y nueve del tomo uno, otorgada ante esta notaría, a las
doce horas del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, se protocoliza
acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Fraccionamiento la Ladera Etapa ACD Lote Siete GGG Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil doscientos
sesenta y nueve, con domicilio social en Cartago, La Unión, San Diego, un
kilómetro al sur del Súper San Diego, en la que se acuerda por unanimidad, la
disolución de la misma, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica. Es todo.—San José,
veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Laura Eugenia Montero
Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2016092054 ).
Ante mí Gustavo
Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina en San José, se
protocolizó el acta de liquidación de Distribuidora de Equipos y Productos para
Panadería Dequipan S.A., en escritura: 234 tomo: X de mi protocolo, visible al
folio: 148, frente, a las 18:00 horas del 21 de noviembre del 2016.—San José, a
las 8:00 horas del 29 de diciembre del 2016.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla,
Notario.—1 vez.—( IN2016092057 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se reforma pacto social de la sociedad denominada
Tierra Nuestra Latina CR S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
catorce mil cincuenta y cuatro.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016092058 ).
En esta notaría
se protocoliza el acta dos, celebrada a las 8 horas del 25 de noviembre del
2016, Kakuy Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete cero
nueve cinco seis dos, se nombra al señor Allan Estrada Arce, cédula de
identidad uno-mil cuarenta y uno-cero seiscientos cincuenta y cuatro, como
presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, de conforme al artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil pudiendo actuar de forma
individual, teniendo además las facultades de sustituir sus poder en todo o en
parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose su ejercicio.
Asimismo podrá otorgar toda clase de poderes.—San José, Pérez Zeledón.—Lic.
Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016092062 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad denominada KPO Alpha Inc. Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos
treinta y tres, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta, sétima,
octava, novena, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva
y fiscal y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Al ser las quince
horas del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2016092074 ).
Por escritura:
veintisiete-doce del tomo décimo segundo, otorgada en Heredia, Central, a las
ocho horas, del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis ante el notario
público: Christian Jiménez Ramírez, se constituyó la compañía denominada
Mariquita Progresa S & V Sociedad Anónima. Junta Directiva: presidente,
secretario y tesorero, únicamente presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: quinientos mil colones.
Domicilio: Heredia, San Rafael.—Heredia, veinticinco de noviembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016092076 ).
Ante este
notario, se constituyó por un plazo social de noventa y nueve años,
Orwell&Valmont Sociedad Anónima, con domicilio social en San José,
Curridabat, Condominio Montereal, apartamento número quinientos siete. Los
comparecientes Sebastián Hernández Velásquez, Jaime Hernández Arango, Santiago
Hernández Velásquez, Olga Lucía Velásquez Ángel son respectivamente,
presidente, secretario, tesorero y fiscal, solo el Primero con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, correspondiéndole la representación
judicial y extrajudicial de dicha empresa. Publíquese edicto de ley. Es
todo.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2016092078 ).
Por
escritura siete-ochenta y seis de las 15:15 horas del 16 de noviembre del 2016
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Súper Candy D.M.S S. A., en la cual se nombra nueva junta
directiva.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2016092079 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las a las catorce horas del día treinta
de octubre del año dos mil dieciséis se modifica la cláusula primera de la
sociedad Inversiones Gastronómicas de la Bahía Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil
trescientos sesenta y dos.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2016092080 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día primero
de noviembre del año dos mil dieciséis se modifica la cláusula octava y se
acuerda revocar los nombramientos y hacer nuevos del presidente, secretario y
tesorero de la sociedad Inversiones Rosales Je Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil doscientos
veintidós.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016092081
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta minutos del día primero
de noviembre del año dos mil dieciséis se modifica la cláusula octava y se
acuerda revocar los nombramientos y hacer nuevos del presidente, secretario y
tesorero de la sociedad Casa Margarita Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres - ciento uno - trescientos sesenta y dos mil trescientos sesenta y
dos.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016092082 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del dieciséis de
setiembre del dos mil dieciséis se modifica la cláusula sexta y revocan y se
hacen nuevos nombramientos de la sociedad Inversiones Camach S.R.L., con cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos diez mil noventa y ocho.—Lic. Jorge
Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016092083 ).
Por escritura
número ochenta, otorgada ante esta notaría el día once de marzo del año dos mil
dieciséis, a las quince horas, se protocolizó el acta de asamblea de socios de
Microbar S. A., mediante la cual se reforma la representación legal de la
empresa.—San José, veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis.—Lic.
Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016092084 ).
En escritura 143
otorgada a las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2016, protocolice
constitución de Cruzeli de Occidente SRL.—Lic. Marvin Vargas Paniagua,
Notario.—1 vez.—( IN2016092088 ).
En escritura 139
de las 10 horas del 18 de noviembre del 2016, protocolicé asamblea de Ganadera
Osis S. A., se cambia de secretario y fiscal y reforma cláusula de
representación.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016092100 ).
En
escritura 131 de las 12 horas del 15 de noviembre del 2016, protocolicé
asamblea de 3-101-625351 se nombra nueva junta directiva.—Lic. Marvin Vargas
Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016092101 ).
Mediante acta
número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Centro
de Servicio S & S Santa Ana S. A., cédula 3-101-689.323, se reforma las
cláusulas segunda, quinta y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva
junta directiva. Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Mario
Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2016092113 ).
Ante
esta notaría mediante escritura número trescientos veintisiete-seis de las
dieciséis horas del veintiséis de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria número seis de la sociedad Mar de Flamingo
Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se
nombra nueva junta directiva.—Licda. Wendy Monge Alpízar, Notaria.—1 vez.—(
IN2016092119 ).
Por escritura
otorgada en mi notaria, de las catorce horas del veintiocho de noviembre de dos
mil dieciséis, se reforman las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto
social de la sociedad Redes y Telecomunicaciones Nacionales C M W Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil ochocientos
cuarenta y siete, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San
José, veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Grace de Miguel
Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016092126 ).
Sady Vargas Rojas
y Joselyn Araya Vargas, disuelven sociedad Karisa Claris S. A., cédula
3-101-572207. Esc. 558, tomo: 31, folio: 193v del 25-11-2016.—Licda. Esther
Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016092128 ).
En esta notaría
se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la
compañía Refrigeradoras del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil seiscientos sesenta y siete.—San
José, 29 de noviembre del 2016aLic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2016092134 ).
En esta notaría
se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la
compañía Servicios Corporativos GMG de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil setecientos
noventa.—San José, 29 de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto León
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016092135 ).
La
suscrita notaría Natalia Molina Chinchilla, da fe que en ésta notaría, a las
ocho horas del primero de noviembre del dos mil dieciséis, se aumentó el
capital social tres - ciento dos - seiscientos treinta y tres mil trescientos
sesenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—Palmar Norte,
Osa, Puntarenas a las once horas del veintitrés de noviembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016092139 ).
Ante esta notaria
la sociedad Imagine Producciones Y Eventos Especiales S. A. cambio su nombre a
Activa Producciones Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre de 2016.—Lic.
German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2016092149 ).
En esta notaría,
al ser las 8 horas del 28 de noviembre del 2016, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Bisontes Sociedad
Anónima, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 28 de noviembre
del 2016.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—( IN2016092150 ).
Por escritura
261, otorgada a las dieciséis horas del
16 de noviembre del 2016, se protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas
de la sociedad Restauradora Las Heliconias del Sur S. A. se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 17 de noviembre 2016.—Lic.
Marvin Roldan Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016092153 ).
Por escritura
260, otorgada a las quince horas del 16 de noviembre de 2016, se Protocoliza
Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Grupo Virgo 2513 S. A.
por acuerdo de accionistas se disuelve.—San José, 17 de noviembre 2016.—Lic.
Marvin Roldan Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016092154 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de noviembre de dos
mil dieciséis, se modifican las cláusulas: primera, y segunda y se nombra nueva
junta directiva de la sociedad de esta plaza Seguridad Los Cachorros S. A.—Lic.
José Humberto Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016092155 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de noviembre del dos
mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad 3-102-6433373 Limitada por la cual reforman las
cláusulas primera y segunda del pacto social.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría,
Notario.—1 vez.—( IN2016092164 ).
Ante este notario
público, Luis Álvarez García, se constituye escritura de la sociedad Vet
Solutions Farma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya traducción al
español es Soluciones Veterinarias Farmacéuticas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento final en SRL, inscrita en la
escritura doscientos setenta, iniciada en el Folio ciento cincuenta y nueve
vuelto, del tomo primero de mi protocolo; cuyo capital social es de cien mil
colones, y está representado por cien acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una.—Dado en Alajuela a las diez horas del veintinueve de
noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Luis Álvarez García, Notario.—1 vez.—(
IN2016092172 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintinueve de noviembre del
dos mil dieciséis, se modificaron las cláusulas segunda y décima del pacto
constitutivo de la sociedad Corporación Zermat de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Joaquín
Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016092176 ).
Por escritura
número veinte del veintiséis de noviembre del dos mil dieciséis, se protocoliza
modificación de acta constitutiva de Tico Surfing Sociedad Anónima, cédula
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil trescientos treinta y ocho.—Licda.
Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016092196 ).
Mediante
escritura pública 48, otorgada ante la suscrita notario público, a las 17:00
horas del 28 de noviembre de 2016, se protocoliza el acta número uno de
asamblea general de cuotistas de la sociedad Naranjales Dulces de Monte Alto
S.R.L., cédula jurídica 3-102-696805 y se acuerda modificar la cláusula sétima
de la administración del pacto social.—San José, veintiocho de noviembre de dos
mil dieciséis.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2016092205 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se reforma la cláusula de la junta directiva y el domicilio
social de la sociedad Quebrador Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil ciento noventa y dos.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, veintiocho de noviembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2016092206
).
Ante mí, Rafael
Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Heredia, la sociedad Little Finca
Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombró nuevo gerente a Warner López
Cruz.—Heredia, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca,
Notario.—1 vez.—( IN2016092209 ).
Ante mí, Rafael
Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Heredia, la sociedad Distribuidora
Narcell Diecisiete Sociedad Anónima aumentó su capital social a treinta
millones de colones.—Heredia, veintiocho de noviembre dos mil dieciséis.—Lic.
Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2016092210 ).
Por escritura 3-5
otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00 del 28 de noviembre del 2016, se
protocoliza acta de asamblea Puntarenas Plastic Trading Company Sociedad
Anónima, donde se acuerda su disolución.—San José, 28 de noviembre del
2016.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2016092211 ).
Mediante
escritura pública otorgada en Belén, a las trece horas del veintiocho de
noviembre del dos mil dieciséis, ante la notaria pública Andrea Alice Hernández
Villarreal, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa denominada Inmobiliaria Minoflor Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta mil cuatrocientos
cincuenta y cinco, en la que se acordó por unanimidad reformar la cláusula
segunda en cuanto al domicilio social y nombrar nuevo gerente por el resto del
plazo social. Es todo.—Belén, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Andrea Alice
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016092213 ).
Ante
esta notaría, por escritura número: setenta y uno-once, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Treinta y Dos Mil Setecientos Setenta y Ocho S. A., mediante la cual se
procedió a aumentar el capital social y reformar clausula quinta del pacto
social. Es todo.—Cartago, a las catorce horas veintiocho de noviembre de dos
mil dieciséis.—Licda. Xóchitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2016092216 ).
Ante esta
notaría, por escritura número setenta y setenta y dos-once, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora Piedra Garro
S. A., mediante la cual se procedió a aumentar el capital social y reformar
cláusula quinta del pacto social. Es todo.—Cartago, a las catorce horas con
cinco minutos, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.—Licda. Xóchitl
Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2016092220 ).
Ante esta
notaría, a las doce horas del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis se
protocoliza acta número once de la sociedad de esta plaza denominada Ríos del Tempisque Centro S. A. en la que los
socios convienen en cambiar junta directiva.—Liberia, Guanacaste, catorce de
marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Edelberto Markossy Torres, Notario.—1 vez.—(
IN2016092226 ).
Por
escritura número 6 otorgada ante esta notaría, a las 18:00 del 22 de noviembre
del 2016, se constituye la sociedad anónima deportiva Inversiones Damboo MS
Sociedad Anónima. Capital 120.000 colones totalmente suscrito y pagado. Plazo
99 años. Presidenta Marlene Solís Mata.—San José, 22 de noviembre del
2016.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—( IN2016092227 ).
Mediante
escritura número doscientos sesenta y nueve otorgada a las a las diez horas del
dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis ante la notaria Jessica
Rodríguez Jara, se protocolizó acta de la sociedad denominada se constituyó la
Sociedad denominada El Rey del Zacate Sociedad Anónima y su presidente es el
señor Juan Carlos Vega Rojas.—San Rafael de Poás, Alajuela, veintiocho de noviembre
del dos mil dieciséis.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—(
IN2016092229 ).
Mediante
escritura número doscientos tres, otorgada a las quince horas diez minutos del
primero de noviembre del dos mil dieciséis, ante la notaria Jessica Rodríguez
Jara, se protocolizó acta de la sociedad denominada se constituyó la Sociedad
denominada Transportes Anlumu Sociedad Anónima y su presidente es el señor Luis
Enrique Murillo Quirós.—San Rafael de Poás, Alajuela, veintiocho de noviembre
del dos mil dieciséis.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—(
IN2016092230 ).
Ante el notario
público Juan José Valerio Alfaro, mediante escritura número doscientos
veintisiete otorgada a las doce horas del veintiocho de noviembre del año dos
mil dieciséis se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad
Estudio Audiovisual Tercer Ojo, Sociedad Anónima, en donde se modificó las
cláusulas primera, sétima del pacto constitutivo y se modificó la junta
directiva.—San José a las quince horas del veintiocho de noviembre del año dos
mil dieciséis.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016092231 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy protocolicé acuerdos de sociedad MA.JI.AN. H.L
Sociedad Anónima. Se reforma cláusula octava. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, doce de
agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2016092235 ).
Por escritura en
conotariado de las notarias Andrea Alvarado Sandi y María Verónica Méndez
Reyes, actuando en el protocolo de la primera se constituyó la empresa Home
Press L&L Sociedad Anónima, nombrándose como presidenta Marianella Barboza
Ugalde. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil
dieciséis.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2016092240
).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintitrés de
noviembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta que aprueba la disolución
de Ravima Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro dos
cero nueve cinco, por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaría
da fe.—Liberia, veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Daly
Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016092241 ).
En escritura
número ciento uno-doce, de las diecisiete horas del día veintiocho de noviembre
del dos mil dieciséis, protocolicé Acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Lubriespeciales Internacionales Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil cien, mediante
la cual se acuerda la transformación social de la compañía en una sociedad de
responsabilidad limitada.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Adrián
Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2016092244 ).
Ante
esta notaría a las 11:00 horas del 29 de noviembre del 2016, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas, celebrada por
Propiedades Chefer Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y dos mil cuarenta y ocho. Se modifica parcialmente el
pacto constitutivo, mediante la escritura número 423-32, del tomo 32 del
protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 30 de noviembre del
2016.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016092247 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del veintidós
de noviembre de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionista de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Sesenta Mil Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número tres-ciento uno- seiscientos sesenta mil cuarenta y siete, en la cual se
modifica la cláusula novena, referente a la y representación social. Es
todo.—San José, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.—Licda. Ana Karine
Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2016092250 ).
Por escritura
número trescientos treinta y ocho, tomo tres de mi protocolo Eduardo Azofeifa
Azofeifa, Carlos Eduardo Vargas Arias, y Víctor Hugo Vargas Arias, constituyen
la sociedad: Terra Travel del Bosque Sociedad Anónima. Capital social será la
suma de ochenta dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte
América, representado por ocho acciones comunes y nominativas de diez dólares
cada una, totalmente suscrito y pagado así: El socio Eduardo Azofeifa Azofeifa,
suscribe y paga seis acciones comunes y nominativas de diez dólares, el socio
Carlos Eduardo Vargas Arias suscribe y paga una acción común y nominativa de
diez dólares y el socio Víctor Vargas Arias suscribe y paga una acción común y
nominativa de diez dólares.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2016092283 ).
Por
escritura otorgada ante el notario público con despacho en Cartago, Juan Carlos
Carballo Zeuli, a las nueve horas del veintidós de noviembre del año dos mil
dieciséis, se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo
aumentase el capital social y nombrándose nuevo subgerente de la sociedad El
Icaro Tzu S.R.L. cedula jurídica 3-101-565157 con domicilio social Santa Martha
de Tarrazú un kilómetro al sur de la iglesia católica. Gerente Eliécer Jiménez
Urdía.—Cartago, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos
Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—( IN2016092286 ).
Por medio de
escrituras números 10-59 de las 14:00 horas del día 21 de noviembre del 2016,
se constituyó la Administración de Propiedades Chorotega S.R.L. Capital social
10.000,00 colones, domicilio, San José, San Pedro, Montes de Oca. Gerente:
Simón Amahl Berdai.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2016092290 ).
Por medio de
escritura número 163-8 otorgada a las 9:00 horas del día 29 de noviembre del
año 2016, se protocolizó acta de la sociedad Yitzak Invesments S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa mil novecientos doce por medio de
la cual se reforma la cláusula 5ta del pacto constitutivo.—Licda. Karen
Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016092295 ).
Al ser
las 11:00 horas del 28 de noviembre del 2016, se constituye Terradajeymid
Sociedad Civil. Administrador David Mena Mena.—Lic. Vera Garro Navarro,
Notaria.—1 vez.—( IN2016092303 ).
Mediante la
escritura número veinte, visible al folio cuarenta frente del protocolo treinta
y tres de la notaria Ilse Arguedas Chaverri, se reformó la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Cacique Garabito SRL y se nombró
gerente y subgerente.—Heredia, treinta de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2016092306 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil dieciséis,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de la sociedad denominada Torre Tres Dos B Azul S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil novecientos
noventa y tres, de las quince horas del veintiséis de octubre de dos mil
dieciséis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se
nombra nueva junta directiva.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—( IN2016092307 ).
Por escritura
número ciento dos, otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las ocho
horas del veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de
Agropegar S.A., mediante la cual se aumenta capital social.—Atenas, veintinueve
de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2016092315 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, se constituyó en esta fecha la sociedad con
domicilio en San José, Cocteleros C & N Sociedad Anónima. Capital suscrito
y pagado.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra
Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2016092317 ).
Por escritura
número sesenta otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas con treinta
minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, se constituyó la
sociedad Terminal Avenida Nueve Sociedad Anónima, con un plazo de cien años,
capital social por la suma de doce mil colones. El presidente, el tesorero y el
secretario ejercen la representación legal y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta
o separada.—San José, treinta de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Olga
María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2016092318 ).
La sociedad MC
Quince S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiséis mil seiscientos
cuarenta y uno, nombra nuevo secretario.—La Fila de Desamparados, San José, 24
de noviembre del 2016.—Lic. Gerardo Ignacio Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—(
IN2016092348 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las ocho horas del once de noviembre del dos mil
dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Sambaya Sociedad Anónima, donde se
acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 23 de
noviembre del 2016.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2016092351 ).
Mediante
escritura número ciento noventa y tres otorgada a las dieciséis horas del
veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula sexta
del pacto social de Hublog Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil doscientos veinticinco. Es
todo.—San José, veintiséis de marzo del dos mil quince.—Lic. Manuel Enrique
Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016092353 ).
Por escritura N° 58-22 de las 09:00 horas del 10 de
noviembre del 2016, se modifica clausula novena de representación de la persona
jurídica Finca San Jerónimo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-013863. Presidente únicamente con representación como apoderado
generalísimo sin límite de suma, para vender, hipotecar segregar o donar bienes
requiere acuerdo de la asamblea general de socios.—Liberia, 17 de noviembre del
2016.—Lic. Célimo Gerardo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016092363 ).
Por escritura N°
128, otorgada ante la suscrita notaria, a las 20:00 horas del 25 de noviembre
del 2016, se reformó la cláusula primera relativa a la denominación social de
la sociedad denominada 3-101-625368 S. A.—San José, 30 de noviembre de
2016.—Licda. Aracelly Espinoza Allan, Notaria.—1 vez.—( IN2016092368 ).
Por escritura
ciento treinta y cuatro de las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos
mil dieciséis, la compañía Empresa de Maderas Materiales de Construcción y
Ferretería el Buen Precio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-veintinueve mil seiscientos cuarenta y siete, por acuerdo de socios se
aprueba su disolución.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—(
IN2016092376 ).
Por escritura
ciento treinta y tres de las trece horas del veintiocho de setiembre del año
dos mil dieciséis la compañía Maderas Certificadas CBP Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil novecientos
veintiséis, por acuerdo de socios se aprueba su disolución.—Lic. Luis Alberto
Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2016092377 ).
Por escritura
ciento treinta y dos de las doce horas del veintiocho de setiembre del dos mil
dieciséis, la compañía Importaciones & Exportaciones Globales BP Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil
cuatrocientos ochenta y siete, por acuerdo de socios se aprueba su
disolución.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2016092378 ).
Por escritura
ciento treinta y uno de las once horas del veintiocho de setiembre del dos mil
dieciséis, la compañía Corporación de Desarrollo y Mantenimiento Forestal de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y dos por acuerdo de socios se aprueba
su disolución.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2016092379
).
Por escritura
ciento treinta de las diez horas del veintiocho de setiembre del año dos mil
dieciséis la compañía Corporación de Mantenimiento Forestal de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil
cuatro, por acuerdo de socios se aprueba su disolución.—Lic. Luis Alberto
Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2016092380 ).
Por escritura
ciento veintinueve, de las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil
dieciséis, la compañía Corporación Forestal del Caribe Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil trescientos
ochenta y cinco, por acuerdo de socios se aprueba su disolución.—Lic. Luis
Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2016092381 ).
Por escritura
ciento veintiocho, de las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil
dieciséis, la compañía Geomaderas Certificadas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil doscientos diez, por
acuerdo de socios se aprueba su disolución.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña,
Notario.—1 vez.—( IN2016092382 ).
Por
escritura otorgada número noventa y seis ante la suscrita notoria pública, a
las once horas del veintiséis de noviembre del año dos mil dieciséis se
constituyó la sociedad civil Vimo Sociedad Civil—San José, treinta de noviembre
del dos mil dieciséis.—Licda. María de los Ángeles Ramírez Amador, Notaria.—1
vez.—( IN2016092384 ).
Asamblea general
extraordinaria de la sociedad Pantera Negra Global S. A., cédula jurídica N°
3-101-642527, celebrada en su domicilio social a las 10 horas del 30 de octubre
del año 2016. Presidente: Kelvin Ernesto Bernard Morgan, cédula 1-0589-0351,
secretario: Sergio Alberto Montero Escalante, cédula 1-0701-0718, ambos con
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San
José, 24 de noviembre del 2016.—Lic. Sonia Romero Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2016092400 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las once horas, el día de hoy, se aumenta el capital
social de la sociedad denominada Vacron Costa Rica Sociedad Anónima, inscrita
en el registro de personas jurídicas bajo la cédula jurídica número tres
-ciento uno- seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y dos, a un
millón de colones.—Alajuela, veintitrés del mes de noviembre del año dos mil
dieciséis.—Licda. Sussy Brenes Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2016092403 ).
Se hace constar
que ante la presente notaría, se constituye la sociedad con el nombre social
Avaco Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, con un plazo de 99 años a partir
de su constitución.—San José, treinta de noviembre de 2016.—Lic. Jorge Antonio
Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016092410 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaria, a las once horas del día 20 de
setiembre del 2016, se constituyó la sociedad denominada Lagos del Pacífico Sur
Sociedad Anónima capital social suscrito y pagado. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de
noviembre del 2016.—Lic. Xinia María Fallas Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016092415 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas treinta minutos del día
catorce de octubre del año dos mil dieciséis, se constituye la asociación
denominada Asociación Internacional para la Investigación y Docencia en
Medicina de Emergencias ASINDEME. Domicilio: San José, Pavas, de Antojitos
carretera a Pavas, cien metros norte, cien metros oeste, cien metros norte,
casa esquinera color gris. Presidente: Mauricio Saldarriaga Londoño.—San José,
catorce de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1
vez.—( IN2016092420 ).
Por escritura
número 71, otorgada a las 10 horas del día 21 de noviembre, 2016 ante el
notario público Roberto León Gómez, se protocolizó un acta de Casa de
Inversiones Cereza Picota Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula
primera de sus estatutos.—San José, 29 de noviembre, 2016.—Lic. Roberto León
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016092421 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día veintiocho de
noviembre del dos mil dieciséis, se protocolizaron acuerdos de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veintiún Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima,
se reforma la cláusula undécima.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil
dieciséis.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—( IN2016092422 ).
Que en escritura
número ciento sesenta y siete, del tomo cuarto de mi protocolo, se modifica la
cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada San Germain
Servicios Médicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatro dos siete cero ocho cinco, con domicilio en la ciudad de
Cartago.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016092426 ).
Por escritura
otorgada a las 15:00 horas de hoy, ante mí, Giancarlo Torelli Salazar único
dueño de las cuotas del capital social de Bojanni Limitada, tomó la decisión
unánime de disolver la sociedad de acuerdo al artículo 201, incido d, del
Código de Comercio. Se llama a acreedores e interesados por el plazo de
ley.—San José, 23 de noviembre de 2016.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada,
Notaria.—1 vez.—( IN2016092427 ).
Se deja
constancia que en esta notaría Específicos Boza Sociedad Anónima, mediante
escritura otorgada a las nueve horas con veintisiete minutos del veintinueve de
noviembre del dos mil dieciséis, protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria en la cual se modifica la cláusula cuarta y se aumenta el
capital social.—Lic. Rodolfo Martin Rojas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016092430
).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas del día veinticuatro de noviembre del año
dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Flatvision Overseas Corporation
Sociedad Anónima, donde se acuerda; reformar la cláusula sexta de los estatutos
de la sociedad, se revocan nombramientos y se nombran secretario, tesorero y
fiscal.—San José, veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis.—Licda.
Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2016092432 ).
Ante la notaría
de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta uno de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Almacenes Merlín E M Sociedad Anónima,
donde se nombra nuevos miembros de la junta directiva, se cambia domicilio
social y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Otorgada en la
ciudad de San José, escritura número doscientos treinta y cuatro de las ocho
horas del 24 de noviembre del 2016.—San José, 28 de noviembre de 2016.—Lic.
Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016092438 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 2 de noviembre de 2016 se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Miran Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 2 de noviembre de 2016.—Licda.
María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2016092441 ).
Ante mí a las
15:00 horas del 21 de noviembre del 2016, escritura N° 122 del tomo 1 del
protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de la sociedad Villa
Celbridge Canto del Mar Lam Diecinueve Sociedad Anónima S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-399282 en donde se modifica domicilio social y agente
residente.—Dominical, 28 de noviembre de 2016.—Licda. Rosario Araya Arroyo,
Notaria.—1 vez.—( IN2016092447 ).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del treinta de noviembre del dos
mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Vientos de Cambio Sobre el Horizonte S. A., mediante
la cual se acordó la reforma de la cláusulas primera y segunda del acta
constitutiva, así como la solicitud de número de legalización de libros por
motivo de cierre de los tomos uno de los libros de Registro de Accionistas,
Asamblea General de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, treinta
de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2016092448 ).
Mediante
escritura N° 170-40 del 22/11/2016, otorgada ante esta notaría a las 17:50
horas, se protocolizó acta para modificar la cláusula quinta de pacto
constitutivo de la empresa Ferretería Palmares S. A., cédula jurídica 3-101-181964.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2016092450 ).
Mediante
escritura 188-2 de las 14:00 horas del 14/09/2016, se protocolizan los acuerdos
de asamblea de socios de Inmobiliaria Un Mil Cuatrocientos de Rincón Largo de
Guanacaste R&B S. A., cédula 3-101-398704, mediante la cual se modifica la
cláusula relativa a la administración. Es todo.—Lic. Andrés Villalobos Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2016092452 ).
Mediante
escritura N° 171-40 del 22/11/2016, otorgada ante esta notaría, a las 18:00
horas, se protocolizó acta para modificar la cláusula quinta de pacto
constitutivo de la empresa Mayoreo Palmares S. A., cédula jurídica 3-101-656862.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2016092454 ).
Mediante
escritura N° 135-40 del 04/11/2016, otorgada ante esta notaría, a las 10:30
horas; se protocolizó acta para disolver la sociedad La Esperanza de Cada
Amanecer S.R.L., c.j. 3-102-538940.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2016092455 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 29 de noviembre del 2016, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía
Administradora de Bienes Inmuebles Guimonsa S. A., se reforma la cláusula
octava de los estatutos.—Cartago, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Wilbert
Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2016092457 ).
Ante
esta notaría y mediante asamblea general extraordinaria de socios de la empresa
Ganaderia Nieuco Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento
uno-treinta y siete mil novecientos setenta y uno, se reformó las clausulas
segunda del domicilio y séptima de la representación del pacto constitutiva. Es
todo.—San José, a las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016092471 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
once horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis se protocolizó
acta número uno de la sociedad Lumen UP Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-612460, mediante la cual se modifica el domicilio social y la
representación de la sociedad.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda.
Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2016092477 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 25 de noviembre del 2016, se
disolvió Ibexca Punto Com S. A.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic.
Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016092480 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y cinco
otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, protocolicé el acta
número treinta y ocho de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Don Chico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
Tres-ciento uno-cero uno siete siete nueve tres, mediante la cual se modifica
la cláusula novena de la escritura constitución.—Alajuela, veintinueve de
noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1
vez.—( IN2016092481 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y cinco
otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, protocolicé el acta
número treinta y ocho de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Don Chico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
Tres-ciento uno-cero uno siete siete nueve tres, mediante la cual se modifica
la cláusula quinta de la escritura constitución.—Alajuela, veintinueve de
noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1
vez.—( IN2016092482 ).
Hoy, ante esta
notaría, protocolicé acta mediante la cual la sociedad Landini MCO del Pacífico
S. A., modificó su cláusula sexta de la administración.—San José, 30 de
noviembre del 2016.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(
IN2016092484 ).
Por
escritura pública número 18, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas, del día
23 de noviembre del año 2016, protocolicé acta número trece de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Transportes Líos Villarreal Sociedad Anónima.
Se aumentó capital social.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(
IN2016092487 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos
mil dieciséis; se modificó el pacto constitutivo de Tres-ciento Uno-Cinco Siete
Ocho Dos Cinco Dos, Sociedad Anónima; cédula jurídica: tres ciento uno- cinco
siete ocho dos cinco dos. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la
sociedad. Cambio junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2016092494 ).
Por escritura
otorgada a las 17:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de
3-101-143218, S. A. modificándose el plazo social.—San José, 29 de noviembre de
2016.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016092498 ).
Por acta de
asamblea general extraordinaria Motores Franceses Sociedad Anónima, titular de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve
mil cincuenta y cinco. Se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto
constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura número ciento
setenta y tres-cuatro, otorgada a las ocho horas del treinta de noviembre del
dos mil dieciséis.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2016092505
).
Por escritura
ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 30 de febrero del 2012, se
fusionan las sociedades Palimba S. A., y Taranova Iscola S. A. Prevalece
Palimba S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2016092511 ).
La Sociedad
Fantasmas MC San Carlos CR Sociedad Anónima, con cedula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos siete mil ochocientos treinta y nueve, se acuerda
modificar la cláusula sétima de la escritura constitutiva, por acuerdo de todos
los socios.—Licda. Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2016092512 ).
Por escritura
pública número 301, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 27 de octubre
del 2016, protocolicé acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de
accionistas de 3-101-484106 Sociedad Anónima, se modificó nombre, domicilio
social, representación y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2016092515 ).
Por escritura
número doscientos cinco del tomo quinto del protocolo del notario Iván Darío
Villegas Franco, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Centro
de Investigaciones Educativas y Profesionales CIEP Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-uno ocho ocho cuatro siete cero, en la que se
recibieron las renuncias de los miembros de la junta directiva y se acordó en
la cláusula tercera nombrar nuevos representantes, y se leerá así: “Se nombra
como nuevo presidente de esta sociedad al señor Rodrigo Jose (nombres)
Biscaychipy (único apellido), mayor, de nacionalidad argentina, con cédula de
residencia costarricense número uno cero tres dos cero cero uno cero seis siete
uno dos, casado en primeras nupcias, de profesión consultor informático, vecino
de provincia de San José, San José, Pavas, doscientos metros oeste, cien metros
norte, y cien metros este, de la capilla Virgen de Loretto, quien ha sido
expresamente autorizado para protocolizar la presente acta y se nombra como
tesorera a la señora Angélica Barquero Vega, mayor, identificada con cédula
número siete cero uno siete cuatro cero tres nueve nueve, casada en primeras
nupcias, de profesión periodista, vecina de en San José, San José, Pavas,
doscientos metros oeste, cien metros norte y cien metros este, de la capilla
Virgen de Loretto, se nombra como secretaria la señora Suhelem Vanessa
Rodríguez Vega, quien es mayor, con cédula de identidad número siete cero uno
ocho seis cero cinco ocho cuatro, de profesión nutricionista, y vecina de San
Miguel, Santo Domingo de Heredia, de la escuela Porfirio Brenes, ciento
veinticinco metros norte, casa a mano izquierda color amarilla, se nombra como
Fiscal al señor Matías Bernardo (nombres) Biscaychipy (único apellido) quien es
soltero, de profesión empresario, con pasaporte de su país número AAA cero
cinco seis cinco nueve siete, vecino de Sabana Norte, del Subway, cien metros
este, condominio Z, reja blanca”. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del
dos mil dieciséis.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(
IN2016092519 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, se constituyó la sociedad Gomedcr Sociedad Anónima, a
las dieciocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, se
nombró junta directiva.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Margarita
Murillo Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2016092522 ).
Que por escritura
número: 460-6, visible al folio: 172 V del tomo 6to del protocolo del Lic.
Royner Barrientos Alfaro, se modificó la representación de la sociedad: Emily
Rent A Car S. A.—San José, a las 18:00 horas del 17 de noviembre del 2016.—
Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016092524 ).
Que por escritura
número 174, visible a folio 193 frente del tomo 27 del protocolo del notario
público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se transformó la empresa Friends of The
Environment Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-669401 a SRL modificándose
todo su pacto social.—Uvita de Osa, Tel. 2771-58-55, a las 09:00 horas del 29
de noviembre del año 2016.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2016092541 ).
Por instrumento
público número treinta, otorgado en mi Notaría, en San José, a las quince horas
del día veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, se protocolizó la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Los
Nuevos Meridianos (NM) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres–ciento uno–cuatrocientos catorce mil novecientos ochenta y uno, mediante
la cual: (i) Se elimina la cláusula cuarta bis del pacto constitutivo, y (ii)
se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, en referencia a la
administración y facultades de los administradores.—San José, veintinueve de
noviembre de dos mil dieciséis.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2016092545 ).
Por instrumento
público otorgado en mi Notaría, en San José, escritura número treinta y uno,
emitida a las quince horas del día veintiocho de noviembre de dos mil
dieciséis, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Muñoz Global Servicios Profesionales M Y M Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y cinco mil
quinientos noventa y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula segunda
de los estatutos de la compañía referida al cambio de domicilio de la
sociedad.—San José, veintinueve de dos mil dieciséis.—Licda. Laura Mariana
Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016092547 ).
Por escrituras
otorgadas por la suscrita notaria, en fecha 4 de noviembre de 2016 a las 14
horas 30 minutos y las 19 horas del 27 de noviembre de 2016, se protocoliza el
acta número dos de la asamblea de accionistas de Danca Travel Sociedad Anónima,
con cédula de personería Jurídica número: tres - ciento uno – cuatrocientos
diecinueve mil seiscientos diez en el cual se reformó el pacto constitutivo,
modificándose la cláusula de administración, y representación, se nombró nueva
junta directiva presidente y tesorero.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes,
Notaria.—1 vez.—( IN2016092548 ).
Por escritura
ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 30 de febrero del 2012, se
fusionan las sociedades Palimba S. A., y Taranova Iscola S.A. prevalece Palimba
S. A..—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2016092552 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, se modificó la cláusula, octava de la administración
fiscal del pacto constitutivo de la sociedad La Gran Piña Blanca Norteña
Sociedad Anónima, se nombre nueva secretario tesorero y fiscal. Es todo.—San
José, treinta de noviembre del dos mil dieciséis.—Firma Ilegible.—1 vez.—(
IN2016092553 ).
Por escritura
número 346 otorgada en San José, ante las notaria Mónika Rodríguez Campos y
Raquel Núñez González a las 12:00 horas del 18 de noviembre del año 2016, se
acordó modificar la cláusula referente a la representación de las siguientes
sociedades: aa) Inmobiliaria Izarra, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuarenta y nueve mil seiscientos doce, bb) Lagos de Belén S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil sesenta y dos cc)
Desarrollos Industriales Cincuenta y Cinco Cuarenta y Ocho S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil novecientos
sesenta, e Inversiones Industriales Veintisiete Setenta y Seis S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos
treinta y dos.—San José, 18 de noviembre del año 2016.—Licda. Raquel Núñez
González, Notaria.—1 vez.—( IN2016092558 ).
Por
escritura otorgada a las siete horas del día de hoy, ante el suscrito notario,
Inversiones Repnales S. A., reformó la cláusula quinta de sus estatutos.—San
José, tres de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Luis Javier Padilla Ujueta,
Notario.—1 vez.—( IN2016092568 ).
Mediante escritura número doscientos setenta del
tomo veinte del notario, Arturo Méndez Jiménez, otorgada a las ocho horas del
siete de noviembre del dos mil dieciséis; se estableció por acuerdo de socios,
de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio, disolver la sociedad Jakat de Coto Brus Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-cinco cinco siete dos tres nueve.—San Vito de Coto Brus, veinte
de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2016092569 ).
Por escritura
otorgada ante esta notario, a las nueve horas del veintinueve de noviembre del
dos mil dieciséis, se protocolizan las actas de asamblea de las sociedades
Construyendo Realidades CR S. A., y tres ciento uno seiscientos cincuenta y un
mil trescientos treinta y ocho S. A. Se acuerda fusionar las sociedades
prevaleciendo Construyendo Realidades CR S. A.—San José, treinta de noviembre
del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2016092570 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada M & J Dental
TEC Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del
2016.—Licda. Rebeca Madrigal Garita, Notaria.—1 vez.—CE2016014581.—(
IN2016092571 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Laure y Luc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2016014582.—( IN2016092572 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Katapub Sociedad
Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera,
Notario.—1 vez.—CE2016014583.—( IN2016092573 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Transcend Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Rodrigo
Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2016014584.—( IN2016092574 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Edelgui Asociados
Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Licda. María Rocío Díaz
Garita, Notaria.—1 vez.—CE2016014585.—( IN2016092575 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Autolavado
Desamparados Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2016014586.—( IN2016092576 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Tesoro
Tamarindo Doce Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Ismene Arroyo
Marín, Notaria.—1 vez.—CE2016014587.—( IN2016092577 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tudlica
Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Juan Carlos González
Lavergne, Notario.—1 vez.—CE2016014588.—( IN2016092578 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Molina
Soto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del
2016.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2016014589.—( IN2016092579
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Terra Di Sol
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic.
Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2016014590.—( IN2016092580 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 12 minutos del 08 de
setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Si Señor Sociedad
Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas,
Notario.—1 vez.—CE2016014591.—( IN2016092581 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Interglass
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic.
Marco Antonio Montero González, Notario.—1 vez.—CE2016014592.—( IN2016092582 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Familia Ocho Ocho
Ocho Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Licda. Annia María
Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2016014593.—( IN2016092583 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones M K
Dayken Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del
2016.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2016014594.—(
IN2016092584 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Las Brisas de los
Milagros Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Félix Ángel
Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2016014595.—( IN2016092585 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 09 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Puerto Pirata
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del
2016.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2016014596.—(
IN2016092586 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Montaña
Outfitters Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. León
Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—CE2016014597.—( IN2016092587 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Terra Di Sol
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic.
Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2016014598.—( IN2016092588 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Onsite Services
CRC Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. José Alfonso
Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016014599.—( IN2016092589 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Consultores, Auditores y
Contadores BYA en Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del
2016.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2016014600.—(
IN2016092590 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cosmopolitan Tower
Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Licda. Laura Eugenia
Montero Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2016014601.—( IN2016092591 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 22 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Agro
Industrial del Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del
2016.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2016014602.—(
IN2016092592 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Miño Consultores
Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. German Enrique
Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2016014603.—( IN2016092593 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Génesis Technology
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del
2016.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2016014604.—(
IN2016092594 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de
setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada cédula jurídica
sociedad anónima.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Mario José Varela
Martínez, Notario.—1 vez.—CE2016014605.—( IN2016092595 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 09 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada
Pedregosa de Dota Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
noviembre del 2016.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—CE2016014606.—( IN2016092596 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 10 de noviembre
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Pitty & Sandi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del
2016.—Licda. Yenny Sandi Romero, Notaria.—1 vez.—CE2016014607.—( IN2016092597
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 07 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada según cédula
jurídica Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Frineth
María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2016014609.—( IN2016092598 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada M&R
Transportes Turísticos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
noviembre del 2016.—Lic. Arturo Monge Corrales, Notario.—1 vez.—CE2016014610.—(
IN2016092599 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Casa Solcito
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic.
Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2016014611.—( IN2016092600 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Central de
Operaciones de Garabito RSR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de noviembre del 2016.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1
vez.—CE2016014612.—( IN2016092601 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Optimum Export JWS
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic.
Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—CE2016014613.—( IN2016092602 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Centurión Siglo XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
noviembre del 2016.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—CE2016014614.—( IN2016092603 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 09 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Arrú Sociedad
Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Federico José Jiménez Solano,
Notario.—1 vez.—CE2016014615.—( IN2016092604 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de noviembre
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones y
Remodelaciones Casima Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
noviembre del 2016.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña.—Notario.—1
vez.—CE2016014616.—( IN2016092605 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ugalde Martínez
& Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre
del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2016014617.—( IN2016092606 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de
octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada PG Consultoría Legal
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic.
Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—CE201614618.—( IN2016092607 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Feng y Cai
Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Félix Ángel
Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2016014619.—( IN2016092608 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Transcender &
Crecer Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
noviembre del 2016.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos.—Notario.—1
vez.—CE2016014620.—( IN2016092609 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cossam Sociedad Anónima.—San
José, 10 de noviembre del 2016.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega, Notaria.—1
vez.—CE2016014621.—( IN2016092610 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 02 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Future UX Sociedad
Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Rolando Padilla Bermúdez,
Notario.—1 vez.—CE2016014622.—( IN2016092611 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cinco Cero Seis
Mascotas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del
2016.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2016014623.—(
IN2016092612 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Teto Soluciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del
2016.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2016014624.—(
IN2016092613 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cía Mercantil HGV
Limitada Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Sergio Alberto
Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2016014625.—( IN2016092614 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Nikdan Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Grettel
Cristina Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—CE2016014626.—( IN2016092615 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Diwopa
Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Arnoldo José Parini
Guevara, Notario.—1 vez.—CE2016014627.—( IN2016092616 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de
octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Markas Fitness
Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Melvin Rudelman
Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2016014628.—( IN2016092617 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Global
Mmm Sociedad Anónima. San José, 10 de noviembre del 2016.—Licda. Vera Denise
Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2016014629.—( IN2016092618 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Clínica Salud y
Ejercicio Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Máximo
Corrales Vega, Notario.—1 vez.—CE2016014630.—( IN2016092619 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones BHP
CRC Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Licda. Iara Lancaster
Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2016014631.—( IN2016092620 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 07 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sea-Alfa Sociedad
Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Máximo Corrales Vega,
Notario.—1 vez.—CE2016014632.—( IN2016092621 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones S C
Felicar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del
2016.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2016014633.—(
IN2016092622 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Katrizca Sociedad
Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Máximo Corrales Vega,
Notario.—1 vez.—CE2016014634.—( IN2016092623 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Nanotixcr de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. José Miguel
Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2016014635.—( IN2016092624 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Las Piedras de
Tikal Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Arturo
Granados Moreno, Notario.—1 vez.—CE2016014636.—( IN2016092625 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Septacomm Sociedad
Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo,
Notario.—1 vez.—CE2016014637.—( IN2016092626 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación A Y B
Sociedad Anónima.— San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Andrés
Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2016014638.—( IN2016092627 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pakal de Yucatán
Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Arturo
Granados Moreno, Notario.—1 vez.—CE2016014639.—( IN2016092628 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 31 de
octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Clinicfreer Dental
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic.
José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2016014640.—( IN2016092629 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Charybdis del
Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge
Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—CE2016014641.—( IN2016092630 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bodega Cincuenta y
Un NM Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Arturo
Granados Moreno, Notario.—1 vez.—CE2016014642.—( IN2016092631 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pollo Mas Pollo
L.C. Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Suny Sánchez
Achío, Notario.—1 vez.—CE2016014644.—( IN2016092633 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 01 horas 00 minutos del 10 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Wendafer F A
Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Licda. Marisol Marín
Castro, Notaria.—1 vez.—CE2016014645.—( IN2016092634 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Agro
Industrial del Porteño Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic.
José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2016014646.—( IN2016092635 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Plaza Urbana
Treinta y Siete Dent Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic.
Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—CE2016014647.—( IN2016092636 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de
Noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones M
& A Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Karen
Ginneth López Jara, Notario.—1 vez.—CE2016014648.—( IN2016092637 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Solarq Sociedad
Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Licda. Soledad Bustos Chaves,
Notaria.—1 vez.—CE2016014649.—( IN2016092638 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada O´Hagan
Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—1 vez.—CE2016014608.—( IN2016092639 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 11 minutos del 03 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Valenciano Luna
Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Licda. Ana Rita Zamora
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2016014650.—( IN2016092640 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 04 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Viritade
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del
2016.—Licda. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—CE2016014651.—(
IN2016092641 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Consultora Atixpro
S M Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Licda. Marisol Marín
Castro, Notaria.—1 vez.—CE2016014652.—( IN2016092642 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Visas por el Mundo
Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Licda. Sandra María
Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2016014653.—( IN2016092643 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Catalán
Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del
2016.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2016014654.—(
IN2016092644 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo LCR
Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Lic. Julio
Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—CE2016014655.—( IN2016092645 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo LCR La Casa del
Rótulo Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Lic. Julio Antonio
Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—CE2016014656.—( IN2016092646 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Limacrisfel
Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1 vez.—CE2016014657.—( IN2016092647 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ecobiogas Sistemas
Integrados Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Licda. Laura
López Salas, Notaria.—1 vez.—CE2016014658.—( IN2016092648 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Seis de Guanacaste
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Lic.
Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2016014659.—( IN2016092649
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Importaciones e
Inversiones Romasol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de
noviembre del 2016.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2016014660.—(
IN2016092650 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 5 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada JAK División
Restaurantes Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Lic. Marvin
Antonio Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2016014661.—( IN2016092651 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Farmacéuticas
Manuel Antonio Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de
noviembre del 2016.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1
vez.—CE2016014662.—( IN2016092652 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Jiroporta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del
2016.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2016014663.—(
IN2016092653 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del 2016, se constituyó la sociedad denominada Anra Mil Novecientos
Veinte y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre
del 2016.—Lic. Daniel Asdrúbal Siezar Cárdenas, Notario.—1 vez.—CE2016014664.—(
IN2016092654 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Epic Business
Center EBC Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Lic. Manuel
Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2016014665.—( IN2016092655 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Solarq de Cartago
Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Licda. Soledad Bustos
Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2016014666.—( IN2016092656 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Estética Nassar
Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Lic. Manuel Giménez
Costillo, Notario.—1 vez.—CE2016014667.—( IN2016092657 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Casa de Miel
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Lic.
Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2016014668.—( IN2016092658 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pedasí Sociedad
Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Lic. Miguel Chacón Alvarado,
Notario.—1 vez.—CE2016014669.—( IN2016092659 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada White Rock Falls
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Lic.
Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2016014670.—( IN2016092660 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Asperam Pluviam
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del
2016.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—CE2016014671.—( IN2016092661 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Solarq Propiedades
Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Licda. Soledad Bustos
Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2016014672.—( IN2016092662 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de
Noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Rio Naranjo
Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del
2016.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2016014673.—(
IN2016092663 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Dialmosa Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Lic. Jaime Jiménez
Umaña, Notario.—1 vez.—CE2016014674.—( IN2016092664 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada JV Timber CA
Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Licda. Esther Valverde
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2016014675.—( IN2016092665 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Hispánicas Resort
Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Lic. Adrian Alvarenga
Odio, Notario.—1 vez.—CE2016014676.—( IN2016092666 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada IUS Valverde
Corporativo Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de
noviembre del 2016.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1
vez.—CE2016014677.—( IN2016092667 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 33 minutos del 11 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Turísticos Sanches & Fuentes Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre
del 2016.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2016014678.—(
IN2016092668 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 11 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Esna de Piedra Servicios
Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Adrian Alfaro
Ramirez, Notario.—1 vez.—CE2016014679.—( IN2016092669 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Teto Innovación N
A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del
2016.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2016014680.—(
IN2016092670 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Monteverde
Experiences Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Lic. Freddy
Mesen Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2016014681.—( IN2016092671 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grúas Manuel
Quiros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del
2016.—Lic. José Angel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016014682.—(
IN2016092672 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada YBMCO Holdings
Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Lic. Northoon Alville
Allen White, Notario.—1 vez.—CE2016014683.—( IN2016092673 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 11 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Floreando en Cabuya Sociedad
Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Alberto Jiménez
Cordero, Notario.—1 vez.—CE2016014684.—( IN2016092674 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Namaste Montezuma
Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Alberto
Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2016014685.—( IN2016092675 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Registra Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del
2016.—Licda. Catalina Villalobos Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2016014686.—(
IN2016092676 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 11 minutos del 03 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Familia Valeluna
Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Licda. Ana Rita Zamora
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2016014687.—( IN2016092677 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Construimos Leal
Ulloa Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Lic. Carlos Alberto
Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2016014688.—( IN2016092678 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Spirit Nature
Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1 vez.—CE2016014689.—( IN2016092679 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Carfixers Sociedad
Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz,
Notario.—1 vez.—CE2016014690.—( IN2016092680 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mexicavi Sociedad
Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz,
Notario.—1 vez.—CE2016014692.—( IN2016092682 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Zion Tech Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del
2016.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2016014693.—(
IN2016092683 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servlimptot KSM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Lic.
Jorge Luis Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2016014694.—( IN2016092684 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Open Door Exports
JWS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del
2016.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—CE2016014695.—( IN2016092685
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Co-Grow Sánchez
& Brenes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre
del 2016.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—CE2016014696.—(
IN2016092686 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Evografica
Producciones Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Licda. Rita
María Calvo González, Notaria.—1 vez.—CE2016014697.—( IN2016092687 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 09 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Swtbo Security
Satelital Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016014698.—( IN2016092688 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Xcaret CR Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Lic. David
Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2016014699.—( IN2016092689 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 11 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Los Árboles en
Flor de Cabuya Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge
Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2016014700.—( IN2016092690 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ferchan
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Lic. Rubén
Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2016014701.—( IN2016092691 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de
octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada ARC House Sociedad
Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Lic. Federico Rodolfo Martén
Sancho, Notario.—1 vez.—CE2016014702.—( IN2016092692 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 17 de
octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada AR Maquinaria
Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Lic. Federico Rodolfo
Martén Sancho, Notario.—1 vez.—CE2016014703.—( IN2016092693 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ORJ Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Licda. Wendy
María Garita Ortiz, Notaria.—1 vez.—CE2016014704.—( IN2016092694 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jade del
Caribe Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Lic. Gonzalo
Eduardo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2016014705.—( IN2016092695 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Registrados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Licda.
Catalina Villalobos Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2016014706.—( IN2016092696 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Maui Sociedad
Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Lic. Atencio Ruiz Juárez,
Notario.—1 vez.—CE2016014707.—( IN2016092697 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 09 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Robyjor
Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández,
Notario.—1 vez.—CE2016014708.—( IN2016092698 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Enderezado y
Pintura J & W Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de
noviembre del 2016.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2016014709.—(
IN2016092699 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mensajería
Empresarial JC Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2016.—Lic.
Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—CE2016014710.—( IN2016092700 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las once horas del día treinta de noviembre del
año dos mil dieciséis, se modificó la cláusula del domicilio, de la entidad
denominada Alfredo Chavarría y Compañía Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil setecientos sesenta y
uno.—Alajuela, 30 de noviembre del año 2016.—Lic. Hernán Fernando León Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2016092702 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 11 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Avenida Nueva Luz
ANL Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Pablo Enrique
Guier Acosta, Notario.—1 vez.—CE2016014711.—( IN2016092703 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Recicladora Panaco
Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Licda. Emily Tatiana
Guevara Torres, Notaria.—1 vez.—CE2016014712.—( IN2016092704 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 11 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Edopath Servicios
Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Adrián Alfaro
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2016014713.—( IN2016092705 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 15 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada CO Grow Sánchez
& Brenes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre
del 2016.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—CE2016014714.—(
IN2016092706 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Eco Fields
Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Ángel Valdivia Sing,
Notario.—1 vez.—CE2016014715.—( IN2016092707 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Finca Agroforestal
Magenta Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Aurea Elena
Padilla Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2016014716.—( IN2016092708 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Eunoia del Sonido
Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del
2016.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2016014717.—(
IN2016092709 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Namaste Montezuma
NM Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Alberto
Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2016014718.—( IN2016092710 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Igenius Tech
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic.
Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2016014719.—( IN2016092711 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Eco Boreal
Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Ángel Valdivia Sing,
Notario.—1 vez.—CE2016014720.—( IN2016092712 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Eco Forest
Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Ángel Valdivia Sing,
Notario.—1 vez.—CE2016014721.—( IN2016092713 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Polan CR Sociedad
Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Licda. María Antonieta Rodríguez
Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2016014722.—( IN2016092714 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Eco Hills Sociedad
Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Ángel Valdivia Sing,
Notario.—1 vez.—CE2016014723.—( IN2016092715 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Casa Familiar
O. S. A. Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Víctor
Manuel Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—CE2016014724.—( IN2016092716 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Eco Waterfall
Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Ángel Valdivia Sing,
Notario.—1 vez.—CE2016014725.—( IN2016092717 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Muelle Setenta y
Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del
2016.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—CE2016014726.—(
IN2016092718 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pollo Mas Pollo LC
Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Suny Sánchez Achío,
Notario.—1 vez.—CE2016014727.—( IN2016092719 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de noviembre
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Aiotech Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Maynor
Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2016014728.—( IN2016092720 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Casa Familiar O
S A Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Víctor Manuel
Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—CE2016014729.—( IN2016092721 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Osa Bonita Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic.
Marlon Karith García Bustos, Notario.—1 vez.—CE2016014730.—( IN2016092722 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Los
Sueños de Vida Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic.
Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—CE2016014731.—( IN2016092723 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aculca
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2016.—Lic.
Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2016014917.—( IN2016093227
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 17 de
octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada AR Vicenza
Maquinaria Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2016.—Lic. Federico
Rodolfo Martén Sancho, Notario.—1 vez.—CE2016014932.—( IN2016093242 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Wu y Wei
Importaciones de la Península Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del
2016.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2016014934.—(
IN2016093244 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada N. C. I. S.
Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2016.—Lic. Mario Alberto Vargas
Arias, Notario.—1 vez.—CE2016014935.—( IN2016093245 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gunung Biru
Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2016.—Licda. Carolina Argüello
Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2016014958.—( IN2016093268 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de
octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada A S Ingeniería y
Construcción Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2016.—Lic. Leonel
Granados Monge, Notario.—1 vez.—CE2016014959.—( IN2016093269 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Halcón Boreal
Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Alberto Molina
Corrales, Notario.—1 vez.—CE2016014960.—( IN2016093270 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tecnoinstalaciones
Constructivas Calderón TCC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de noviembre del 2016.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2016014961.—(
IN2016093271 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Thah Xuyen CO
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2016.—Licda.
Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2016014962.—( IN2016093272 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Yufransebra
Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2016.—Lic. Astrid Binns
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2016014963.—( IN2016093273 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Paseo Concovas
Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2016.—Licda. Hazel Sancho
González, Notaria.—1 vez.—CE2016014964.—( IN2016093274 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Palmdale Estates
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del
2016.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2016015005.—(
IN2016093325 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mejías Porras
Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2016.—Lic. Kevin Johan
Villalobos Badilla, Notario.—1 vez.—CE2016015006.—( IN2016093326 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Expo Fútbol
Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2016.—Lic. José Ramón Chavarría
Saxe, Notario.—1 vez.—CE2016015007.—( IN2016093327 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Royali Dos Mil
Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del
2016.—Licda. Evelyn Castro Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2016015008.—(
IN2016093328 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Transportes y Drenajes
Alvarado Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2016.—Licda. Margarita
Davis Arias, Notaria.—1 vez.—CE2016015009.—( IN2016093329 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Intellitek de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2016.—Lic. Paul
Andrés Portuguéz Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2016015017.—( IN2016093337 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Agro Servicios
Bema Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2016.—Licda. Yesenia
Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2016015024.—( IN2016093344 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Shabazz CR Sociedad Anónima.—San
José, 18 de noviembre del 2016.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario.—1
vez.—CE2016015025.—( IN2016093345 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Palo Luxury
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del
2016.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2016015026.—( IN2016093346
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Causran
Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2016.—Lic. Rodrigo Mendieta García,
Notario.—1 vez.—CE2016015027.—( IN2016093347 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 17 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada V V Venner
Vehículo Atenas Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2016.—Lic. Alejandro
Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2016015039.—( IN2016093359 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Departamento
Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de apertura, causa
administrativa disciplinaria N° 284-IP-2016-DDL. San José a las 8:35 horas del
15 de noviembre del 2016. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221,
222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 2), 309, 310, 311, 312, 314,
315, 316, 317, 318 y 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57,
78, 84 y 88 inciso a) y b) de la Ley General de Policía; 108, 109 y 112 del
Reglamento de Organización de este Ministerio; 74 y 80 inciso b) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública; procede este Departamento en esta vía a iniciar Procedimiento
Administrativo Disciplinario, bajo el expediente 284-IP-2016-DDL-AFFSP, en
contra del servidor Diego Alberto Vargas Salas, cédula de identidad N°
2-0668-0423, funcionario destacado en la Unidad de Seguridad del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, a quien resultó materialmente imposible
notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de
determinar su participación y responsabilidad disciplinaria, que le pueda caber
por los siguientes hechos: “Ausencias injustificadas al trabajo en el periodo
comprendido del 5 de agosto del 2016 al 30 de agosto del 2016. 2.
Incumplimiento en la obligación de avisar oportunamente a su superior de los
motivos de tales ausencias”. Lo cual, en caso de comprobarse, le podría
acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de
suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal,
compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al
pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder
comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo
previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) y 87
del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Seguridad Publica en concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos,
recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar
una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del
Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado
en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 50
metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de
las 9:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera
publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Andrés
Cordero Chacón, funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto. El encausado
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado,
aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el
proceso. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en esta Sección, en
días y horas hábiles, el cual se encuentra conformado por lo siguiente:
Pruebas: Documental: 1. Oficio N° 0681-JPSVA, recibido en este
Departamento el 21 de septiembre del 2016, suscrito por el licenciado Arturo
Meléndez Marín, Jefe a. i. de Seguridad Aeroportuaria del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría. 2. Fotocopia certificada del Oficio N°
1654-2016-TH-SVA, suscrito por la licenciada Laura López León, encargada del
Departamento de Talento Humano de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea
del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y demás documentación adjunta. 3.
Copia certificada del Oficio N° 1598-2016- TH-SVA, suscrito por el licenciado
Arturo Meléndez Marín, Jefe a. i. de Seguridad Aeroportuaria del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría. 4. Oficio N° 1980-2016 TH-SVA, suscrito
por el Capitán Juan Luis Vargas Castillo, Director del Servicio de Vigilancia
Aérea. En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia
será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los
alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le
advierte igualmente al señor Vargas Salas que debe señalar lugar donde atender
futuras notificaciones, caso contrario se le
tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso
de 24 horas. Toda la documentación y prueba habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días y
horas hábiles. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese. Raisa Bravo García, Jefe Departamento Disciplinario
Legal. Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 71175.—(
IN2016090306 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2016/24542.—SANOFI
PASTEUR.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Sinergium
B10).—Nro y fecha: Anotación/2-98137 de 03/08/2015.—Expediente: 2007-0003022
Registro N° 175075 VIDAFLU en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:19:00 del 23 de junio del 2016.—Conoce este Registro la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Fernando Vargas Rojas,
cédula de identidad 203480774, apoderado de SINERGIUM BIOTECH S. A., contra el
registro del signo distintivo VIDAFLU, Registro N° 175075, el cual protege y
distingue: productos farmacéuticas, vacunas en clase 5 internacional, propiedad
de SANOFI PASTEUR.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
03 de agosto del 2015, Fernando Vargas Rojas, cédula de identidad 203480774,
Apoderado de SINERGIUM BIOTECH S. A., presenta solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro de la marca VIDAFLU, Registro N° 175075, el
cual protege y distingue: productos farmacéuticas, vacunas en clase 5
internacional, propiedad de SANOFI PASTEUR. (Folio 1)
II.—Que por resolución de las 15:12:12 horas
del 04 de agosto del 2015 se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcarlo a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada. (Folio 14). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación el 05 de agosto del 2015. (Folio 17)
III.—Que por resolución de las 14:46:59 del
01 de octubre del 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a
prevenir al solicitante que vista la imposibilidad material de notificar
conforme a Derecho al titular del signo tal y como consta en el folio 14 vuelto,
proceda a aportar nueva dirección en el plazo de diez días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente a la notificación de esta prevención y de no
conocer otra dirección exprese y solicite que se le notifique al mismo por
medio de edicto. (Folio 16)
IV.—Que por memorial de fecha 13 de octubre
del 2015 el solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y
solicita se realice la notificación mediante edicto. (Folio 19)
V.—Que por resolución de las 10:58:39 horas
del 06 de enero del 2016 el Registro de Propiedad Industrial previene la
publicación de la resolución de traslado en el diario oficial La Gaceta. (Folio
22) Dicha resolución fue debidamente notificada el 11 de enero 2016. (Folio
23).
VI.—Que por memorial de fecha 25 de mayo del
2016, Fernando Vargas Rojas, representante de la empresa solicitante de la
cancelación aporta los comprobantes de publicación en el diario oficial La
Gaceta (Folios 24-28) Que no consta en el expediente contestación del
traslado de la cancelación por no uso, por parte del titular del distintivo
marcario. VIII.-En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca
VIDAFLU, Registro N° 175075, el cual protege y distingue: productos
farmacéuticas, vacunas en clase 5 internacional, propiedad de SANOFI PASTEUR.
Que en este Registro de
Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de de inscripción 2015-007439 de
la marca “VIRAFLU”, en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y
distinguir: “Vacunas antigripales para uso humano.” solicitada por SINERGIUM
BIOTECH S. A., cuyo estado administrativo es “Plazo vencido (suspensión a
pedido de parte)”.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el
interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de
uso y que consta en el expediente 2015-7438, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso del Licenciado, Fernando
Vargas Rojas como Apoderado Especial de la empresa SINERGIUM BIOTECH S. A.,
(Folio 8-10)
IV.—En cuanto al
Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por la empresa SINERGIUM
BIOTECH S.A se notificó mediante publicación en el diario oficial La Gaceta
N 87, 88 y 89 de 06, 09 y 10 de mayo del 2016 (Folio 24-28) y siendo que no se
obtuvo respuesta por parte del titular del distintivo marcario se procede a
resolver de conformidad a los argumentos presentados, la legislación y
jurisprudencia marcario correspondiente.
VI.—Contenido de la Solicitud
de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta
por la empresa SINERGIUM BIOTECH S.A, se desprenden los siguientes alegatos: i)
Que su representada presentó solicitud de inscripción de la marca Viraflu para
proteger productos en clase 5 internacional, sin embargo, en virtud del
registro 175075 su solicitud fue rechazada ii) Que en el mercado costarricense
no se encuentra el producto comercializado y distribuido bajo la marca VIDAFLU
por lo que con fundamento en el derecho, jurisprudencia y doctrina solicita que
se declare la cancelación de la marca.
VIII.—Sobre el fondo del
asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede
a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobarer uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servidos mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario en este caso a la empresa SANOFI PASTEUR, que por cualquier medio de
prueba debe de demostrar la utilización de la marca VIDAFLU para distinguir
productos en clase 5.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad SINERGIUM BIOTECH S.A demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta
de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe
solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este
expediente.
En cuanto al uso, es importante
resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servidos de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servidos brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y
los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcado ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca “VIDAFLU” al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso
real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N° 175075, marca “VIDAFLU” en clase 5
internacional. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por Fernando Vargas Rojas, cédula de identidad 203480774,
Apoderado de SINERGIUM BIOTECH S. A., contra el registro del signo distintivo
VIDAFLU, Registro N° 175075, el cual protege y distingue: productos
farmacéuticas, vacunas en clase 5 internacional, propiedad de SANOFI PASTEUR.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26 de la Ley de procedimientos de Observancia de los
derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano
Ortiz, Subdirector.—( IN2016090232 ).
Documento
admitido trasladado al titular
Ref: 30/2016/1945.—Rodolfo
Bonilla Gurdián, cédula de identidad 1-835-021, en calidad de Representante
Legal de Rústico S. A., cédula jurídica 3-101-173317.—Documento: Cancelación
por falta de uso (Interpuesta por CFA PROPERTI).—Nro y fecha:
Anotación/2-100712 de 11/01/2016.—Expediente: 1998-0004657 Registro N° 114353
CHICK-FIL-A en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de
la Propiedad Industrial, a las 10:50:17 del 14 de enero del 2016.—Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el María
del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de CFA PROPERTIES,
contra el registro del signo distintivo CHICK-FIL-A, Registro Nº 114353, el
cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado al •servicio de
restaurante convencional y de comidas rápidas. Ubicado en San Pedro de Montes
de Oca, de la Fábrica Gerber; 300 metros oeste, en clase internacional,
propiedad de Rústico S.A., cédula jurídica 3-101-173317 conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene
a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(
IN2016090401 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref.: 30/2016/6526.—Marks And
Spencer P.L.C.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por
Pharmakos SOCI).—N° y fecha: Anotación/2-94620 de 19/12/2014.—Expediente:
1993-0003304 Registro N° 85150 ST. Michael en clase 3 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:35:27 del 12 de febrero de 2016. Conoce este registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso. promovida por, Jeanne Desiree
Mantilla López, en calidad de apoderada de Pharmakos S. A., contra la marca ST
Michael registro N° 85150, el cual distingue en clase 3: cosméticos, perfumes,
desodorantes para uso personal, antiperspirantes, aguas de colonia, jabones,
detergentes (que no sean para uso industrial o para usarse en el proceso
manufacturero o para uso médico), polvos para lavar, líquidos para lavarse,
preparaciones para uso en lavandería, suavizadores de tejidos, preparaciones
para limpiar y pulir, blanqueadores para uso en la casa, champús, preparaciones
para el cabello, dentífricos, preparaciones depilatorias, aromas para el ambiente
a base de flores, uñas postizas, preparaciones de tocador, preparaciones para
el cuidado de la piel, preparaciones para usarse en el baño, lociones para
después de afeitarse, cremas para rasurarse, todos siendo no medicados,
preparaciones aromáticas para el ambiente, propiedad de Marks And Spencer
P.L.C.
Resultando:
Iº—Que por memorial recibido el
19 de diciembre del 2014, por Jeanne Desiree Mantilla López, en calidad de
apoderada de Pharmakos S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la
marca ST Michael registro N° 85150, propiedad de la empresa Marks And Spencer
P.L.C. (Folios 1 a 6).
II.—Que por resolución de las 11:45:02 horas
del 25 de febrero del 2015 se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada. (Folio 25) Dicha resolución fue notificada el 12 de marzo del 2015
a quien aparece como apoderado de la empresa titular de la marca y el 27 de
febrero del 2015 al solicitante de la cancelación por falta de uso. ((Folio 27
vuelto)
III.—Que por resolución de las 08:58:48 horas
de 15 de abril del 2015 el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación en virtud de la imposibilidad material de
notificar conforme a derecho al titular del signo proceda a la publicación del
traslado en el diario oficial La Gaceta. (Folio 31) Dicha resolución fue
debidamente notificada el 16 de abril del 2015. (Folio 31 vuelto).
IV.—Que por resolución de fecha 13 de
noviembre del 2015, el Registro de Propiedad Industrial decreta el abandono de
la solicitud de cancelación por falta de uso ante el incumplimiento de la
prevención realizada. (Folio 33 y 34) Dicha resolución fue debidamente
notificada el día 30 de noviembre del 2015. (Folio 38)
V.—Que por memorial de fecha 03 de diciembre
del 2015 la solicitante de la cancelación presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, señalando el cumplimiento de la prevención de la
publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta. (Folio 39 a 47)
VI.—Que por resolución de fecha 15 de
diciembre del 2015, el Registro de Propiedad Industrial acoge el recurso de
revocatoria, ordenando se continúe con el trámite correspondiente. (Folio 49)
Dicha resolución fue debidamente notificada el día 18 de diciembre del 2015. (Folio
51)
VII.—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita la marca ST M1CHAEL registro No. 85150, el cual distingue en clase
3: Cosméticos, perfumes, desodorantes para uso personal, antiperspirantes,
aguas de colonia, jabones, detergentes (que no sean para uso industrial o para
usarse en el proceso manufacturero o para uso médico), polvos para lavar,
líquidos para lavarse, preparaciones para uso en lavandería, suavizadores de
tejidos, preparaciones para limpiar y pulir, blanqueadores para uso en la casa,
champús, preparaciones para el cabello, dentífricos, preparaciones
depilatorias, aromas para el ambiente a base de flores, uñas postizas,
preparaciones de tocador, preparaciones para el cuidado de la piel,
preparaciones para usarse en el baño, lociones para después de afeitarse,
cremas para rasurarse, todos siendo no medicados, preparaciones aromáticas para
el ambiente, propiedad de MARKS AND SPENCER P.L.C.
- Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la
solicitud de inscripción 2014-2327 de la marca “ST MICHAEL”, en clase 3 de la
nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para cola, preparaciones para limpiar, puli,
desengrasar y pulimentar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
gel fijador para cabello, productos para el cabello, lociones capilares,
dentífricos” cuyo estado administrativo es “Archivada”
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado la
certificación de personería adjunta en su escrito de solicitud de la presente
cancelación por falta de uso se tiene por acreditada la facultad para actuar de
Jeanne Mantilla López como apoderada de la empresa Pharmakos S.A. (Folio 16)
IV.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Jeanne Mantilla López como apoderada de la empresa Pharmakos
S.A. se notificó al titular del distintivo marcario mediante edicto debidamente
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 162, 163 y 164 de fecha 20,
21 y 24 de agosto del 2015. (Folio 44 a 47) sin embargo, no se recibió
respuesta.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por
la Jeanne Mantilla López como apoderada de la empresa Pharmakos S. A., se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el registro 85150 no tiene el
permiso correspondiente en el Ministerio de Salud, requisito para su
comercialización. 2) Que su representada desea registrar y utilizar la marca ST MICHAEL como marca en clase 3. 3) Que
al no cumplir con los requisitos establecidos por el Tribunal Registral Administrativo
se solicita la cancelación por falta de uso.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carea de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado. ”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa Marks Spencer P.L.C. que por cualquier
medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca ST MICHAEL para
distinguir productos en clase 3.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad Pharmakos S. A. demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe un
interés directo en solicitar de inscripción de la marca ST Michael.
En cuanto al uso, es importante
resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación
con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o
con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca ST MICHAEL al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso
real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma
la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a
cancelar por no uso el registro N 85150, marca ST Michael en clase 3
internacional propiedad de Marks And Spencer P.L.C. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR
FALTA DE USO,
interpuesta por, Jeanne Desiree Mantilla López, en calidad de apoderada de
Pharmaros S. A., contra la marca ST Michael registro N° 85150, el cual
distingue en clase 3: Cosméticos, perfumes, desodorantes para uso personal,
antiperspirantes, aguas de colonia, jabones, detergentes (que no sean para uso
industrial o para usarse en el proceso manufacturero o para uso médico), polvos
para lavar, líquidos para lavarse, preparaciones para uso en lavandería,
suavizadores de tejidos, preparaciones para limpiar y pulir, blanqueadores para
uso en la casa, champús, preparaciones para el cabello, dentífricos,
preparaciones depilatorias, aromas para el ambiente a base de flores, uñas
postizas, preparaciones de tocador, preparaciones para el cuidado de la piel,
preparaciones para usarse en el baño, lociones para después de afeitarse,
cremas para rasurarse, todos siendo no medicados, preparaciones aromáticas para
el ambiente, propiedad de Marks And Spencer P.L.C. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—( IN2016034939 ).
Ref.:
30/2016/24604.—Tecnoquímicas S. A. c Polímeros y Servicios S. A.—Documento:
cancelación por falta de uso (Tecnoquímicas S. A. presenta ca).—N° y fecha:
Anotación/2-95421 de 11/02/2015.—Expediente: 2009-0004428.—Registro N° 194444 PERIACTIL
en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:08:02 del 23 de junio de 2016.—Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por falta de uso presentada por la Licda. Ana Catalina Monge
Rodríguez, como apoderada de Tecnoquímicas S. A., contra el registro de la
marca de fábrica “PERIACTIL”, con el número 194444, que protege y
distingue “Productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina:
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; materia! para empastar los dientes y para improntas
dentales; desinfectantes. Tales como gel muco adherente y comestible formulado
para proteger la mucosa oral y faríngea, dientes, encías y lengua mediante el
equilibrio de pH. Potencial redox y fortalecimiento de la inmunidad tópica,
producto farmacéutico para disminuir la placa dental, y mejorar las caries y
los problemas periodontales, refrescante bucal o para eliminar el mal aliento”
en clase 5 internacional, cuyo propietario es Polímeros y Servicios S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
11 de febrero de 2015, la Licda. Ana Catalina Monge Rodríguez, en representación
de Tecnoquímicas S. A., solícita la cancelación por falta de uso en contra el
registro de la marca de fábrica “PERIACTIL”, con el número 194444, que
protege y distingue “productos farmacéuticos; productos higiénicos para la
medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para
improntas dentales; desinfectantes. Tales como gel muco adherente y comestible
formulado para proteger la mucosa oral y faríngea, dientes, encías y lengua
mediante el equilibrio de pH. Potencial redox y fortalecimiento de la inmunidad
tópica, producto farmacéutico para disminuir la placa dental, y mejorar las
caries y los problemas periodontales, refrescante bucal o para eliminar el mal
aliento, en clase 5 internacional, propiedad de Polímeros y Servicios S. A.
(Fs. 1 a 2).
2°—Que mediante resolución de las 10:07:32
del 30 de abril de 2015, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por
falta de uso a la titular. (F. 24).
3°—Que por resolución de las 15:00:01 horas
del 1 de julio de 2015 se le previno al promovente de la solicitud de
cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
derecho al titular del signo en los medios que constaban en el expediente, procediera
a publicar la resolución de traslado por tres veces consecutivas en la Gaceta y
aportara posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis
meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente
efectuadas. (F. 27). Notificación realizada el 8 de julio de 2015 (F. 27v).
4°—Que por memorial de fecha 21 de octubre de
2015 el solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la
cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 177, 178 y
179 del 10, 11 y 14 de setiembre de 2015. (FS. 30-33).
5°—No consta en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso.
6°—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 11 de setiembre de 2009, la marca de fábrica “PERIACTIL”,
N° 194444, la cual protege y distingue: productos farmacéuticos; productos
higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los
dientes y para improntas dentales; desinfectantes. Tales como gel muco
adherente y comestible formulado para proteger la mucosa oral y faríngea,
dientes, encías y lengua mediante el equilibrio de pH. Potencial redox y
fortalecimiento de la inmunidad tópica, producto farmacéutico para disminuir la
placa dental, y mejorar las caries y los problemas periodontales, refrescante
bucal o para eliminar el mal aliento, en clase 5 internacional propiedad de
Polímeros y Servicios S. A.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada desde el 2 de octubre de 2014, con el número
2014-8438, la marca de comercio PERIACTIN actualmente rechazada de
plano, que pretendió proteger y distinguir: en clase 5 productos farmacéuticos,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. solicitada por
Tecnoquímicas S.A.
II.—Sobre los hechos no
probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban
ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación. Analizado el
poder remitido, se constata el poder que ostenta a la Licda. Ana Catalina Monge
Rodríguez, sobre la empresa Tecnoquímicas S. A. (F. 3-4).
IV.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en
síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no
está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad
la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la
marca registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca “PERIACTIN”,
en clases 5, bajo el expediente número 2014-8438, por lo que demuestra ser
competidor en el mercado.
V.—Sobre el fondo del asunto: El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior
de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, que la empresa
titular del registro 194444 no pudo ser ubicada en el domicilio social el cual
era el único lugar conocido donde notificarle y al desconocer el solicitante de
otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno
que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que
se efectuaron los días 10, 11 y 14 de setiembre de 2015 (F. 30-33), sin
embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcarío no ha contestado
dicho traslado.
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de ¡a marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.”
En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin iodo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud del anterior
pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso,
la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Polímeros y Servicios S.A., que por cualquier
medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la empresa Tecnoquímicas S. A., demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de
su solicitud 2014-8438.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, lomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, sí por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se constata que el
titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado,
ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso
real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no
limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede
a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica
“PERIACTIL”, con el número 194444, que protege y distingue “Productos
farmacéuticos: productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos;
material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes.
Tales como gel muco adherente y comestible formulado para proteger la mucosa
oral y faríngea, dientes, encías y lengua mediante el equilibrio de pH.
Potencial redox y fortalecimiento de la inmunidad tópica. Producto farmacéutico
para disminuir la placa dental, y mejorar las caries y los problemas
periodontales, refrescante bucal o para eliminar el mal aliento, en clase 5
internacional; propiedad de la empresa Polímeros y Servicios S. A.
VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “PERIACTIL”, con el número 194444, al no contestar el
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por
lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado
el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por la Licda. Ana Catalina Monge Rodríguez, en representación
de Tecnoquímicas S. A., contra el registro de la marca de fábrica “PERIACTIL”,
con el número 194444, que protege y distingue Productos farmacéuticos;
productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas dentales; desinfectantes. Tales como gel muco
adherente y comestible formulado para proteger la mucosa oral y faríngea,
dientes, encías y lengua mediante el equilibrio de pH. Potencial redox y
fortalecimiento de la inmunidad tópica. Producto farmacéutico para disminuir la
placa dental, y mejorar las caries y los problemas periodontales, refrescante
bucal o para eliminar el mal aliento, en clase 5 internacional: propiedad
de la empresa Polímeros y Servicios S. A. Cancélese el registro 194444. Se
ordena la publicación integra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente
y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad
administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano
Ortiz, Subdirector.—( IN2016091419 ).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita
Licenciada Sahudy Ortiz Jara, Administradora de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Sucursal Puriscal. Mediante el presente edicto y por no haber sido
posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el
número patronal o del patrono, nombre de la razón social o nombre del patrono y
monto de la deuda en colones al mes de noviembre de 2016. La institución le
concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos
notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por
tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos
de referencia de la deuda. 2-3101644637-001-001 Oceanum S. A. ¢5.974.311,00,
2-03101554742-001-001 3-101-554742 S. A. ¢3.963.672,00, 7-00018581579-001-001
Darwin Antonio Espinoza Pérez ¢515.586,00, 7-00017716221 López No indica otro
Frankl in Humberto ¢387.169,00, 2-03102489120-001 Realtor Developmets S. A.
¢290.089,00, 0-00109560001-001-002 Calderón Guevara Fernando ¢924.896.00,
2-03101220285-001-001 Gimnasios Internacionales S. A. ¢56.372,00,
2-03101470901-002-001 3-101-470901 S. A. ¢403.448,00,0-00112090038-001-001 Mora
Jiménez Alejandra ¢232.597,00, 2-0310172893-001-001 Urbanizaciones y Remodelaciones
Modernas S. A. ¢3.774.695,00, 0-00105690640-001-001 Bolaños Ureña Liana Mayari
¢403.694,00.—Sucursal de Puriscal.—Lic. Sahudy Ortiz Jara, Administradora.—(
IN2016091743 )
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL GUADALUPE
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Comandos de Inteligencia y Seguridad C1S S. A. número patronal
2-03101519311-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1204-2016-01544, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales por el periodo de setiembre dos mil once a
agosto dos mil doce del trabajador Roy Chacón Salazar cédula 204780851, por un
Total de salarios omitidos ¢1.134.418,00 Total de cuotas obreras y patronales
de la Caja ¢253.428,00 y lo correspondiente a la Ley de Protección al
Trabajador un monto de ¢65.229,00. Consulta expediente: en esta oficina ubicada
en Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, Departamento de Inspección,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja Sucursal Guadalupe, el mismo que para los efectos jurisdiccionales
ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, veintitrés de noviembre del 2016.—Sucursal
Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2016091802 )
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono SII Seguridad Incorporada Internacional S. A.
número patronal 2-03101488130-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales,
ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2016-03000, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales por el periodo de julio dos mil doce a junio
dos mil catorce de los trabajadores Castillo Obando Casimiro, carné de
asegurado 7-1740103505 y López Ayala José Daniel, carné de asegurado
1810104937, por un Total de salarios omitidos ¢11,120,000.00 Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢2,520,904.00 y lo correspondiente a la Ley de
Protección al Trabajador un monto de ¢639,400.00 Consulta expediente: en esta
oficina ubicada en Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, Departamento
de Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja Sucursal Guadalupe, el mismo que para
los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, veintitrés de noviembre del
2016.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2016091803 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Sistemas de
Seguridad HCH S. A. número patronal 2-03101344606-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal Guadalupe de la Dirección
Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1204-2016-02991, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del
trabajador Juan Gabriel Céspedes Cisneros cédula 113660178, por el periodo de
julio dos mil doce a abril del dos mil catorce. Total de salarios omitidos
¢4.812.000,00 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.088.160,00 y
lo correspondiente a la Ley de Protección al Trabajador un monto de ¢108.816,00
Consulta expediente: en esta oficina ubicada en Guadalupe, 75 metros al oeste
de la Cruz Roja, Departamento de Inspección, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja
Sucursal Guadalupe, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Guadalupe, 23 de noviembre del 2016.—Lic. Juan Carlos Delgado
Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2016091804 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Sistemas de
Seguridad y Monitoreo Digital Sisemo S. A. número patronal
2-03101548648-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1204-2016-02495, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales del trabajador Zacarías Humberto Murillo
Rodríguez carne de asegurado 7-1870105255, por: Total de salarios omitidos
¢300.000,00 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢68.010,00 y lo
correspondiente a la Ley de Protección al Trabajador un monto de ¢17.250,00
Consulta expediente: en esta oficina ubicada en Guadalupe, 75 metros al oeste
de la Cruz Roja, Departamento de Inspección, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja Sucursal Guadalupe, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 23 de noviembre del
2016.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2016091805 ).
Se hace saber a los señores
Carlos Gerardo Romero Zúñiga, cédula N° 2-0505-0889 y Yorleny del Carmen Salas
Arias, cédula N° 5-0299-0476 que se ha dictado la resolución que dice:
Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Órgano
Director-Asesoría Legal a las 08:20 horas del 16 noviembre del 2016. Con
fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº
2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA
en el INDER Nº 9036 del 11 de mayo del 2012 y su Reglamento, se inicia el
presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente
nulidad de título instruido en el expediente administrativo RV-00014-16, en su
contra, como adjudicatarios de la granja familiar N° 18 del Asentamiento
Naranjales, sito en San Gerardo, distrito 06 Río Cuarto cantón 03 Grecia de la
provincia de Alajuela. En vista de que este procedimiento se instruye por la
supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras
y Colonización N° 2825, es decir “Por el abandono injustificado de la
parcela...”, y el domicilio del núcleo familiar Romero Salas es desconocido, al
no localizarse ni en la zona ni en el predio, se ordena notificarles esta resolución
por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta. Se ha
fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 26
de enero del 2017, debiendo comparecer personalmente y no por medio de
apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un
especialista en la materia, ante este Órgano Director-Asesoría Legal, en la
Dirección Regional Central, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte, de
la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer
defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda
la prueba que crea conveniente, debiendo los testigos identificarse
debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión
atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales
que se derivan de la extemporaneidad. Se le previene señalar lugar, dentro del
perímetro de la ciudad de Grecia, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere. Para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra en la misma
Dirección Regional Central. Notifíquese.—Órgano Director.—Asesoría Legal.—Lic.
Ramón Luis Montero Sojo, M.Sc. Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—(
IN2016091074 ). 2 v. 2.
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
De conformidad con el artículo
13 de la Ley de Notificaciones Judiciales y el artículo No. 241 de la Ley
General de la Administración Pública, se procede con el siguiente comunicado a
las personas que se detalla. Se detectaron estructuras que no cumplen con lo
estipulado en el Artículo 9.5 referente a los retiros del Plan Regulador de
Escazú, por lo que, de conformidad con el artículo 94 de la Ley de
Construcciones, se concede un segundo plazo improrrogable de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la presente comunicación, para que se
realice el cierre de las ventanas que incumplen con el retiro antes mencionado
en las viviendas ubicadas con el predio identificado con el plano de catastro
N° SJ-598762-1985 y la matrícula N° 1-083557 derechos según listado, adjunto,
so pena de que en caso de incumplimiento, este Municipio estará facultado para
proceder con la comunicación de los articulos 94 y siguientes del mismo Cuerpo
Normativo.
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
De conformidad con el artículo N° 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales y para posibles escritos, consultas o
gestiones de cualquier tipo de parte de cualquiera de los Notificados, deberá
consignarse lugar o medio para atender notificaciones obligatoriamente.
Proceso Desarrollo
Territorial.—Ing. Cristian Boraschi González.—Licda. Priscilla Ramírez
Bermúdez, Secretaria Municipal.—( IN2016091005 ). 2
v. 2.
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
La Administración Tributaria
de la Municipalidad San Rafael de Heredia, en relación a la publicación de La
Gaceta N° 232 del día viernes 02 de diciembre del 2016, sobre aprobación en
forma definitiva de la actualización de la tarifa del servicio de aseo de vías
y sitios públicos, la tasa correcta se detalla a continuación para su
aplicación a partir de enero el año 2017.
Servicio
de aseo de vías y sitios públicos
|
Tasa
Anual
|
¢724.00
|
Tasa
Trimestral
|
¢2,896.00
|
San
Rafael de Heredia, 08 de diciembre, 2016.—Ana María Vargas Serrano,
Administración Tributaria a. í.—1 vez.—( IN2016094997 ).