EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DEL DEPORTE
En el ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20), y 146 de
la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1, 28 inciso 2,
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del
2 de mayo de 1978, y la Ley de Creación del Instituto del Deporte y Recreación
(ICODER), Ley número 7800 del 30 de abril de 1998.
Considerando:
I.—Que la Federación
Costarricense de Ciclismo, cédula de persona jurídica número 3-002-051304, es
una federación deportiva que ostenta la representación nacional del deporte del
Ciclismo con base en lo estipulado en la Ley de Creación del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación, Ley número 7800, y del régimen
jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación. Asimismo, cuenta
con la representación internacional del ciclismo concedida por la Unión Ciclista
Internacional (UCI).
II.—Que la Federación Costarricense de
Ciclismo es un ente privado sin fines de lucro, que según la Ley 7800, le es
permitido realizar actividades con el objeto de proporcionarse medios
económicos para realizar el fin que le es propio. A la vez, goza con la
declaratoria de Utilidad Pública conferida por el Consejo Nacional del Deporte
y la Recreación en sesión ordinaria número 446-2005, artículo V, inciso 10),
acuerdo número 35, del 18 de agosto del 2005, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta.
III.—Que la Federación Costarricense de
Ciclismo es dueña y organizadora de los eventos nombrados anteriormente y que
la Vuelta Internacional Femenina a Costa Rica, es el único evento deportivo
exclusivo para mujeres en Costa Rica, el cual se ha desarrollado
ininterrumpidamente desde el año 2002 y se encuentra registrado como un evento
internacional en la Unión Ciclista Internacional.
IV.—Que cabe mencionar que La Vuelta
Internacional a Costa Rica Masculina, se ha desarrollado ininterrumpidamente
durante 54 ediciones y se encuentra registrado coto un evento internacional en
la Unión Ciclista Internacional. Ambos eventos han contado con la declaratoria
de interés público y nacional en las ediciones anteriores.
V.—Que por la complejidad de estos eventos
deportivos es necesario establecer la mejor relación y coordinación entre la
Federación Costarricense de Ciclismo y las dependencias del Gobierno Central,
Instituciones Descentralizadas, Municipalidades, Comités Cantonales de Deporte
y Recreación, entre otros, que proporcione un evento exitoso para el disfrute
de la ciudadanía costarricense.
VI.—Que por la
relevancia de todos estos eventos, se cuenta con el apoyo de todas las
Municipalidades que son visitadas por los organizadores, las cuales colaboran
con trabajo, esfuerzo y hasta económicamente para la organización del mismo.
VII.—Que para la Federación Costarricense de
Ciclismo el deporte representa un fundamento y una condición importante para el
desarrollo físico, intelectual y socio-afectivo del ser
humano, y una de las prioridades de la actual Administración es impulsar
iniciativas y criar espacios que promuevan el bienestar y la salud en la
población costarricense, a través del deporte, la recreación, la actividad
física y sobre todo incentivar la unión familiar. Por este motivo fueron
también creadas La Vuelta de la Juventud y la Vuelta Juvenil, que se han venido
organizando por 37 años consecutivos para atletas entre los 17 y 22 años, tanto
en la rama masculina como la femenina.
VIII.—Que el Consejo Nacional del Deporte y
la Recreación, en sesión ordinaria número 1044-2018, celebrada el día 12 de
abril del 2018, mediante los acuerdos número 20, 21, 22 y 23, recomendó a la
entonces Ministra del Deporte, que por medio del
Ministerio de la Presidencia, se realizará la Declaratoria de Interés Público y
Nacional de las Vueltas Ciclísticas descritas. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DE LAS VUELTAS CICLÍSTICAS A COSTA RICA 2018
Artículo 1º—Se declara de
interés público y nacional, las Vueltas Ciclísticas organizadas por la
Federación Costarricense de Ciclismo que se describen a continuación:
- XXXVII Vuelta Juvenil a
Costa Rica, a realizarse del 08 al 12 de agosto del 2018.
- XXXVII Vuelta Juventud a
Costa Rica, a realizarse del 05 al 09 de setiembre del 2018.
- LIV Vuelta Internacional a
Costa Rica 2018, a realizarse del 16 a1 25 de diciembre del 2018.
- XVIII Vuelta Internacional
Femenina a Costa Rica, a realizarse del 13 al 17 de junio del 2018.
Artículo 2º—Las dependencias del
Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir aportando recursos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de estos eventos y sus actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza de
Rocafort.—El Ministro del Deporte, Hernán Solano Venegas.—1 vez.—( D41168 -
IN2018258626 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 9, 11, 140 de la Constitución
Política; los artículos 1,4, 11, 21, 26 inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos 2)
y 3) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo
de 1978; el artículo 80 de la Ley N° 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario de
18 de agosto de 1988; el artículo 16 de la Ley N° 6955, Ley para el Equilibrio
Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984; los artículos 1, 4, 5,
6, 18, 21, 22, 27, 28, 32, 42 y 45 inciso a) de la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001; el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de
2006, el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y la Directriz
N° 98-H del 11 de enero de 2018 y
Considerando:
I.—Que el artículo 5, inciso b) de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en lo de
interés dispone: “La administración de los recursos financieros del sector
público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los
principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley”.
II.—Que para enfrentar el déficit fiscal
estructural creciente que dificulta el financiamiento del Estado, el Gobierno
de la República desde anteriores Administraciones, ha venido tomando diversas
acciones en distintos campos, tales como la presentación a la corriente
legislativa de una reforma integral en materia hacendaria, con iniciativas que
implican por un lado modificaciones estructurales en el sistema tributario, mejorar
la recaudación y la calidad en el gasto público, asimismo, en ejercicio del
poder de dirección, el Poder Ejecutivo emitió Directrices con el fin de
establecer medidas de contención del gasto.
III.—Que dentro de las medidas implementadas
por administraciones anteriores, se han emitido las directrices presidenciales
N° 040-H, publicada en el Alcance Digital N° 198 a La Gaceta N°236 de 6
de diciembre de 2012 y N° 009-H publicada en La Gaceta N° 137 del 17 de
julio de 2014, en la cuales se estableció como parte de las medidas de
contención del gasto el congelamiento de aumentos salariales para los puestos
de presidente y vicepresidentes de la República, ministras y ministros,
viceministras y viceministros, presidentas y presidentes ejecutivos, gerentes y
subgerentes del Sector Descentralizado. Por tanto,
Se emite la siguiente,
Directriz
CONGELAMIENTO DE SALARIOS DE JERARCAS
Artículo 1º—Los salarios únicos o compuestos,
según corresponda, del presidente y vicepresidentes de la República, ministras
y ministros, viceministras y viceministros, presidentas y presidentes
ejecutivos, gerentes y subgerentes del Sector Descentralizado, se mantendrán
fijos, no recibiendo aumentos salariales hasta el 2020.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, en San
José, a los dieciséis días de mayo del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar Montoya.—1
vez.—O. C. N° 3400035408.—Solicitud N° 19-2018-AS.—( D004 - IN2018255613 ).
N° 011-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de
la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública” y de conformidad con las disposiciones del artículo 3 de la Ley N°
3300 de 16 de julio de 1964 y sus reformas, “Crea Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC)”.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar como miembros de la Junta Directiva de la Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), en sus calidades de
representantes del Poder Ejecutivo, a los señores Luis Gerardo Gutiérrez
Pimentel, cédula de identidad número 3-184-273, Licenciado en Administración de
Negocios y Master en Administración de Empresas; Raúl Navarro Calderón, cédula
de identidad número 3-297-969, Licenciado en Derecho; y a la señora Elieth
Solís Fernández, cédula de identidad número 1-691-329, Licenciada en
Administración de Empresas con énfasis en Recursos Humanos.
Artículo 2º—Rige a partir del 19 de junio del
2018, hasta el 8 de junio del 2022.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de junio
del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza
Rocafort.—1 vez.—O. C. Nº 9032.—Solicitud Nº 18695.—( IN2018255681 ).
N° MTSS-DMT-AUGR-15-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que les
confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política y con fundamento en los artículos 25 inciso 2) y 28 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, en concordancia
con las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955, los artículos 25 al 28 del
Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Decreto Ejecutivo N° 1508-TBS del 16 de febrero de 1971 y en
los artículos 2 al 4 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo N° 27969-TSS del 23 de junio de
1999.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor
Andrés Arias Rodríguez, cédula de identidad número uno-mil trescientos treinta
y tres-cero seiscientos veintinueve, en el cargo de Oficial Mayor y Director
General Administrativo y Financiero del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
Artículo 2º—En tal condición se le asigna al
señor Andrés Arias Rodríguez, las funciones y atribuciones, competencias y
tareas establecidas en el Título VII, Capítulos Primero y Segundo, artículos 25
al 28 del Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo N° 1508-TBS del 16 de febrero de
1971 y demás funciones establecidas en los artículos 2 al 4, 28, 35, 36, 41,
44, 48, 75 , 76 y demás numerales concordantes del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo
27969-TSS del 23 de junio de 1999.
Artículo 3º—Que conforme al artículo 5 de la
Ley N° 14, Ley General de Pensiones, se nombra al señor Arias Rodríguez, en el
cargo de miembro propietario, ante la Junta Nacional de Pensiones de Gracia, en
representación del Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Y como miembro
suplente a la señora Mavis Arley Castro cédula de identidad 1-933-558, conforme
el artículo 5 de la Ley N° 14, Ley General de Pensiones.
Artículo 4º—Asimismo se nombra a la señora
Yara Vanessa Jiménez Fallas, cédula de identidad 1-871-251 en el cargo de
miembro propietario, ante la Junta Nacional de Pensiones de Gracia, en representación
de la Tesorería Nacional. Y como miembro suplente a la señora Daniela López
Hernández cédula de identidad 1-963-344 en representación de la Tesorería
Nacional, conforme el artículo 5 de la Ley N° 14, Ley General de Pensiones.
Artículo 5º—Rige a partir del 8 de mayo de
2018
Dado en San José, a los ocho
días de mayo del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven
Núñez Rímola.—1 vez.—O.C. N° 3400034831.—Solicitud N° 121391.—( IN2018255649 ).
N° 060-2018-C.—San José, 26 de febrero del
2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso
1° de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio
Civil,
ACUERDAN:
Artículo
1°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora
Natalia Cartín Monge, cédula de identidad N° 1-1283-0445, en el puesto de
Profesional de Servicio Civil 3, especialidad Fomento de Actividades
Culturales, número 370787, ubicado en la Dirección General de Cultura (Centro
Cívico de Garabito), escogida de la Nómina de Elegibles N° 0034-2018 del Concurso
Interno CI-01-2017-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución
DG-155-2015.
Artículo 2°—Rige a partir
del 01 de marzo del 2018.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y
Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 3400035176.—Solicitud N°
010-2018.—( IN2018255626 ).
N° 061-2018-C.—San José,
26 de febrero del 2018
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la
Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora
Lucrecia Sancho Barrantes, cédula de identidad N° 1-0598-0337, en el puesto de
Profesional de Servicio Civil 1-A, especialidad Fomento de Actividades
Culturales, número 46294, ubicado en la Dirección General de Cultura, escogida
de la Nómina de Elegibles Número 0012-2018 del Concurso Interno CI-01-2017-MCJ,
en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir
del 01 de marzo del 2018.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y
Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. N° 3400035176.—Solicitud N°
011-2018.—( IN2018255628 ).
N° 070-2018-C.—San José,
07 de marzo del 2018
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA
Y JUVENTUD
Con
fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la
Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública
y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor
Esteban Álvarez Hernández, cédula de identidad Nº 2-0643-0162, en el puesto de
Profesional de Servicio Civil 1-A, especialidad Bibliotecología, número 72758,
ubicado en el Sistema Nacional de Bibliotecas (Biblioteca Pública de Sarchí),
escogido de la Nómina de Elegibles de la Dirección General de Servicio Civil
Número 00148-2018.
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2018.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y
Juventud, Sylvie Duran Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº 3400035176.—Solicitud Nº
012-2018.—( IN2018255629 ).
N° 078-2018-C.—San José,
07 de marzo del 2018
EL PRESIDENTE DE LA
REPUÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la
Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Ginette
Morales Calderón, cédula de identidad N° 1-0795-0445, en el puesto de
Profesional de Servicio Civil 3, especialidad Cooperación Internacional, número
32410, ubicado en la Unidad de Cultura y Economía, escogida de la Nómina de
Elegibles N° 0036-2018 del Concurso Interno CI-01-2017-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del
2018.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán
Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº 3400035176.—Solicitud Nº 013-2018.—( IN2018255630
).
N° 079-2018-C.—San José, 08 de marzo del 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso
1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio
Civil,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora
Adriana Rodríguez Sánchez, cédula de identidad N° 1-1287-0082, en el puesto de
Profesional de Servicio Civil 1A, especialidad Cooperación Internacional,
número 049716, ubicado en el Despacho del Viceministro de Juventud, escogida de
la Nómina de Elegibles número 0011-2018 del Concurso Interno CI-01-2017-MCJ, en
acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del
2018.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1
vez.—O. C. N° 3400035176.—Solicitud N° 014-2018.—( IN2018255632 ).
N° 089-2018-C.—San José, 15 de marzo del 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso
1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio
Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Anahí Moyano Larrea, cédula
de identidad N° 8-0093-0421, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1B,
especialidad Relaciones Internacionales, número 352171, ubicado en el Despacho
del Viceministro de Juventud (Cooperación Internacional, escogida de la Nómina
de Elegibles Número 0052-2018 del Concurso Interno CI-01-2017-MCJ, en
acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del
2018.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán
Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 3400035176.—Solicitud N° 015-2018.—( IN2018255633
).
N° 092-2018-C.—San José, 16 de marzo del 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA
Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso
1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio
Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Paola Seas Quesada, cédula
de identidad Nº 1-1054-0697, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 3,
especialidad Fomento de Actividades Culturales, número 370789, ubicado en el
Centro Cívico de Santa Cruz, escogida de la Nómina de Elegibles Número
0035-2018 del Concurso Interno CI-01-2017-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en
la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de abril del 2018.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Duran
Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº 3400035176.—Solicitud Nº 016-2018.—( IN2018255636
).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
N° DGT-R-031-2018.—San
José, a las ocho horas y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil
dieciocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971,
faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales tendientes
a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que
fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que en La Gaceta N° 45 del 9 de
marzo del 2018, se publicó la resolución N° DGT-R-08-2018, dictada por la
Dirección General de Tributación a las ocho horas del 7 de febrero de 2018,
denominada “Resolución de requisitos para realizar todo tipo de trámite ante la
Dirección General de Tributación relacionado con la Acreditación,
Representación y el Mandato, y con la Autenticación de firmas”.
III.—Que en la
resolución citada anteriormente, se establecen los requisitos y las
formalidades que deben cumplir los obligados tributarios para cualquier
diligencia que realicen ante la Administración Tributaria, así como la de un
tercero para actuar en nombre de un obligado tributario.
IV.—Que de conformidad con el artículo 157 de
la Ley General de la Administración Pública, aplicado supletoriamente por
autorización del artículo 155 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores
materiales o de hecho y los aritméticos.
V.—Que se detectó un error material en el
Considerando IV de la resolución indicada, expresamente en el año de
publicación del Código Civil, donde se consignó 1998 en lugar de 1887.
VI.—Que de igual
manera, en el artículo 9 de la resolución Nº DGT-R-08-2018, se hace alusión al
Código Procesal Civil, cuando lo correcto es referirse al Código Civil.
VII.—Que se considera oportuno, modificar en
el Capítulo II de la misma resolución, los artículos 2, 3 y 4; esto con el fin
de aclarar el marco de actuación de los representantes y apoderados ante la
Administración dentro de los límites de sus mandatos.
VIII.—Que en los artículos 11 y 12 se
considera conveniente indicar de manera genérica “especies fiscales de ley”, ya
que no se trata de materia propiamente tributaria; además, las mismas pueden
variar con el tiempo y conviene evitar confusión en los administrados.
IX.—Que por error,
en la redacción original de la resolución N° DGT-R-08-2018, se omitió la
referencia al timbre fiscal en los documentos autenticados por notario público.
X.—Que por tratarse de
corrección de errores materiales y modificaciones que no afectan los derechos
de los contribuyentes, sino que, por el contrario, garantizan los principios de
seguridad jurídica y legalidad, se prescinde de la audiencia dispuesta en el
artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,
RESUELVE:
CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL Y MODIFICACIÓN
DE
LA RESOLUCIÓN Nº DGT-R-08-2018 DE REQUISITOS
PARA REALIZAR TODO TIPO TRÁMITES ANTE
LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
RELACIONADO CON LA ACREDITACIÓN,
REPRESENTACIÓN Y EL MANDATO,
Y CON LA AUTENTICACIÓN
DE FIRMAS
Artículo 1°—Corríjase el error
material consignado en el Considerando IV de la resolución N° DGT-R-08-2018 de
las ocho horas del 7 de febrero de 2018, para que en lugar de “1998” se lea
“1887”.
Artículo 2°—Corríjase el error material
detectado en el artículo 1, punto 6 de la resolución N° DGT-R-08-2018 de las
ocho horas del 7 de febrero de 2018, para que en lugar de “artículo 1253 del
Código Civil” se lea “artículo 1254 del Código Civil”.
Artículo 3°—Corríjase el error material
detectado en el artículo 9 de la resolución N° DGT-R-08-2018 de las ocho horas
del 7 de febrero de 2018, para que en lugar de “Código Procesal Civil” se lea
“Código Civil”.
Artículo 4°—Modifíquese el artículo 2° de la
resolución Nº DGT-R-08-2018 de las ocho horas del 7 de febrero de 2018, para
que diga:
“Artículo 2°—Deber de acreditación del representante legal ante la
Administración Tributaria. Las personas jurídicas deberán acreditar ante el
Registro Único Tributario a su representante legal en las condiciones
establecidas por el inciso b) del artículo 8º de la resolución DGT-R-60-2017 de
20 de diciembre del 2017.
Asimismo, deberán acreditarse los tutores de un menor de edad o
incapaz que sean obligados tributarios. Para ello deben llenar el formulario
que la Administración Tributaria disponga para tal efecto y presentarlo
debidamente firmado, conjuntamente con la certificación
de personería jurídica, ante la Administración en que estén adscritos.
La Administración tributaria podrá notificar válidamente al
representante legal todo tipo de documentos que inicien actuaciones relativas a
su representado. No obstante, para actuar en nombre del obligado tributario en
cualquier trámite ante la Administración Tributaria, el representante legal
deberá demostrar tener poder suficiente.”
Artículo 5°—Modifíquese el
artículo 3° de la resolución Nº DGT-R-08-2018 de las ocho horas del 7 de febrero
de 2018, para que diga:
Artículo 3°—Acreditación de apoderados distintos del representante
legal. Utilizando el formulario que la Administración Tributaria disponga
para tal efecto, los obligados tributarios, podrán acreditar ante el Registro
Único Tributario, además del representante legal, a cualquier otro apoderado
que estimen conveniente para actuar ante la Administración Tributaria, siempre
y cuando ostente un poder generalísimo sin límite de suma debidamente inscrito
ante el Registro Nacional.
Artículo 6°—Modifíquese en el
Capítulo II, el artículo 4° de la resolución Nº DGT-R-08-2018 de las ocho horas
del 7 de febrero de 2018, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 4°—Poderes no susceptibles de acreditación. Con
excepción del representante legal de las personas jurídicas, no son
susceptibles de acreditarse ante el Registro Único Tributario los apoderados
generalísimos con límite de suma, generales, especiales y especialísimos,
quienes solo pueden actuar en trámites específicos ante la Administración
Tributaria. En estos casos, el poder respectivo deberá indicar detalladamente
el o los trámites específicos que el apoderado podrá realizar ante la
administración tributaria.
Artículo 7°—Modifíquese el
párrafo primero del artículo 11 de la resolución DGT-R-08-2018 de las ocho
horas del 7 de febrero del 2018, para que en lugar de “el Timbre del Colegio de
Abogados por ¢250”, se lea: “las especies fiscales de ley”.
Artículo 8°—Modifíquese el artículo 12 de la
resolución DGT-R-08-2018 de las ocho horas del 7 de febrero del 2018, para que
en lugar de “el Timbre del Colegio de Abogados por ¢250”, se lea: “las especies
fiscales de ley”.
Artículo 9°—Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. N°
3400035463.—Solicitud N° 121379.—( IN2018255583 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La señora Antonieta Campos
Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de
representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación
de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Suiseng, fabricado por Laboratorios Hipra S. A. de España con los
siguientes principios activos: Cada dosis 2 ml contiene: Adhesina fimbrial F4
ab de E. coli, adhesina fimbrial F4 ac, adhesina fimbrial F5 de E. coli,
adhesina fimbrial F 6 de E. coli, enterotoxoide Lt de E. coli β toxoide de
Clostridium perfringens tipo C, a toxoide de Clostridium novyi, tipo B y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Para la protección pasiva de lechones
recién nacidos mediante la inmunización activa de cerdas reproductoras adultas
y nuliparas para reducir la mortalidad y los signos clínicos de enterotoxicosis
como la diarrea, causados por Escherichia coli enterotoxigénica, que expresan
los factores de adhesión F4 ab(K88AB), F5(K99) o F6(987P). Para la inmunización
pasiva de lechones recién nacidos frente a la Enteritis Necrótica mediante la
inmunización activa de cerdas reproductoras adultas y nulíparas para inducir
anticuerpos seroneutralizantes frente a la toxina βde Clostridium perfringens, tipo
C. Cerdas nulíparas y adultas: Para la inmunización activa de cerdas adultas y
nulíparas para inducir anticuerpos seroneutralizantes frente a la toxina a de
Clostridium novy. Los anticuerpos se detectan a partir de las 3 semanas tras la
vacunación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día
22 de mayo del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2018255572 ).
El señor
Walter Sánchez Montoya, número de cédula 3-255-338, vecino de Cartago, en
calidad de representante legal de Proventas de Cartago S.R.L., con domicilio en
Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto
afín del grupo 3: Fiprokill Spray fabricado por Laboratorios Drag Pharma Chile
Invetec S. A., Chile, con los siguientes principios cada 100 ml. contiene:
Fipronil 0.262 g, equivalente a 0.25 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Desparasitante externo para el control de pulgas y garrapatas que
afectan a perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del 19 de
junio de 2018.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018255721 ).
La doctora Claudia Re Huezo con
número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario
de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3:
Vac-Sules Reproductiva Forte fabricado por Laboratorios Microsules Uruguay S.
A., de Uruguay con los siguientes principios activos: Cada dosis contiene:
Virus de la Rinotraqueítis Infecciosa Bovina tipo 1 ≥ 1 x 107
DICT 50 % / ml, virus de la Rinotraqueitis Infecciosa Bovina tipo 5 ≥ 1 x
107 DICT 50 % / ml, virus de la Diarrea Viral Bovina tipo 1 (BVD) ≥
1 x 105 DICT 50 % ml, virus de la Diarrea Viral Bovina tipo 2 (BVD) ≥
1 x 105 DICT 50 % / ml, L Icterohaemorrhagiae ≥ 1-5 x 107
UFC / ml, L Canicola ≥ 1-15 x 107 UFC / ml, L Copenhageni ≥
1-5 x 107 UFC / ml, L Pomona ≥ 1-5 x 10 UFC / ml, L Wolffi ≥
1-5 x 107 UFC / ml, L Gripptyphosa ≥ 1-5 x 107 UFC
/ ml, L Tarassovi ≥ 1-5 x 107 UFC / ml,, L Hardjo ≥ 1-5
x 107 UFC / ml, L Hardjo bovis ≥ 1-5 x 107 UFC /
ml, L Pyrogenes 1-5 x 107 UFC / ml, L Bataviae ≥ 1-5 x 10 UFC
/ ml, Campylobacter fetus subespecie fetus 40 mg / dosis, Campylobacter fetus
subespecie venerealis 40 mg 1 dosis, Campylobacter fetus subespecie venerealis
biotipo intermedius 40 mg / dosis, Haemophilus somnus ≥ 1-5 x 107
UFC / ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención de la
Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR). Diarrea Viral Bovina, Leptospira,
Campilobacteriosis (Vibriosis) y Haemofilos en bovinos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia,
a las 9:00 horas del día 18 de junio de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2018255774 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-33-2018 de las 9:08 horas del día 28 de junio del 2018. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-636-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Marina Abarca Castillo,
cédula de identidad N° 3-124-288, a partir del día 1 de diciembre del 2017; por
la suma de ciento treinta y un mil novecientos setenta y cuatro colones con
treinta y nueve céntimos (¢131.974,39), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr.
Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano,
Director.—1 vez.—( IN2018259471 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, título N° 1797, y del Título de Técnico
Medio en la especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1,
folio 145, título N° 885, ambos títulos emitidos en el año dos mil diecisiete,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Umberto
Melloni Campanini, a nombre de Chiully Madrigal María Paola. Se solicita la
reposición del título indicado por Cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos
correctos son: Chiully Alfaro María Paola, cédula: 6-0459-0001. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a
los tres días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018255257 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título N° 480, emitido por
el Colegio Nocturno de Siquirres, en el año dos mil siete, a nombre de González
Barboza Yendry, cédula: 7-0194-0721. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018255673 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus
respectivas imágenes ir a La Gaceta
en formato PDF
Alberto López Chaves, casado una
vez, cédula de identidad N° 204910463, en calidad de apoderado especial de
Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica N° 4-000-042-141-15 con
domicilio en La Uruca, costado este del Puente Juan Pablo Segundo, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CRCC COSTA RICA CENTRO DE CONVENCIONES
como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: servicios de
publicidad, gestión de negocios comerciales y de administración comercial,
educación, formación, servicios de entretenimientos, actividades deportivas y
culturales, en relación con la marca: “ICT Instituto Costarricense de Turismo”,
según número de registro 209737. Reservas: De lo colores: Pantone 369. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0003890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—O. C. N°
17989.—Solicitud N° AL-PB-01-18.—( IN2018255016 ).
Hugo Bonilla
Salazar, casado una vez, cédula de identidad 104000381 con domicilio en Santo
Domingo, del Hotel Bougavillea 800 mts este, frente a la iglesia católica,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: All Day Greenko HB
como marca
de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Es un producto ambiental,
para preservar el buen olor en los lugares donde se desee aplicar. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018255023 ).
Antonio
Oreamuno Blanco, casado una vez, cédula de identidad N° 203870840, en calidad
de apoderado especial de “H.B. Fuller Company”, con domicilio en 1200 Willow
Lake Boulevard, Saint Paul, Minnesota 55110-5101, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: FULLVISION como marca de fábrica y comercio
en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicio de análisis en el campo de proceso de manufactura y composiciones
adhesivas relacionadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000291. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero
de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018255024 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de apoderado especial de Profármaco S. A., con domicilio en Barcelona, Numancia
187, 5ta planta, 08034, oficinas de Grupo Profármaco, España,
solicita la inscripción de: DAYZOL, como marca de fábrica en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de
2018. Solicitud N° 2018-0005216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo.—San José, 20 de junio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018255090 ).
Alberto
Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de
apoderado generalísimo de Trademark Holding, Ltda., cédula jurídica 3102636115,
con domicilio en Palma de la Fortuna de San Carlos, 700 metros al noroeste del
Hotel Volcano Lodge, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAYARA
RESORT, SPA & GARDENS.
como marca de comercio en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de alimentación y hospedaje temporal, y afines, tales como servicios
de restaurante, bar y complementarios, servicios que prestará el
establecimiento comercial cuyo fin es preparar bebidas y alimentos para el
consumo, servicios de hospedaje temporal, prestados procurando el alojamiento,
el albergue y la comida en hoteles pensiones u otros establecimientos que
aseguran un hospedaje temporal. Reservas: No se reserva los términos: “RESORT
SPA & GARDENS”. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 7 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004980. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255129 ).
Alberto Pauly Sáenz, casado una
vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de
Trademark Holding Ltda., cédula jurídica 3102636115, con domicilio en Palma de
la Fortuna de San Carlos, 700 metros al noroeste del Hotel Volcano Lodge,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAYARA SPRINGS COSTA RICA,
como marca de comercio en clase:
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
alimentación y hospedaje temporal, y afines, tales como servicios de
restaurante, bar y complementarios, servicios que prestará el establecimiento
comercial cuyo fin es preparar bebidas y alimentos para el consumo, servicios
de hospedaje temporal, prestados procurando el alojamiento, el albergue y la
comida en hoteles pensiones u otros establecimientos que aseguran un hospedaje
temporal. Reservas: NO SE RESERVA EL TÉRMINO
COSTA RICA. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004979. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255130 ).
Alberto
Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de
apoderado generalísimo de Trademark Holding, Ltda., cédula jurídica 3102636115,
con domicilio en Palma de La Fortuna de San Carlos, 700 metros al noreste del
Hotel Volcano Lodge, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAYARA
RESORTS
como marca
de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación y hospedaje temporal, y
afines; tales como servicios de restaurante, bar y complementarios, servicios
que prestará el establecimiento comercial cuyo fin es preparar bebidas y
alimentos para el consumo; servicios de hospedaje temporal, prestados procurando
el alojamiento, el albergue y la comida en hoteles pensiones u otros
establecimientos que aseguran un hospedaje temporal. Fecha: 13 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018255131 ).
Aaron Lee Hersey Alfaro,
soltero, cédula de identidad 113910098, en calidad de apoderado generalísimo de
ALH Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101070833, con domicilio
en Santa Ana, alto de Las Palomas, Residencial Valle del SOL, Calle Roble
Sabana, casa número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sun
Valley RENT A CAR
como marca de servicios en clase
39 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Rent a car. Fecha: 20
de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de
2018. Solicitud Nº 2018-0004763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio de
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018255109 ).
Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de
identidad 104130799, en calidad de apoderado especial de Trademark Holding
Ltda., cédula jurídica 3102636115con domicilio en La Palma de La Fortuna de San
Carlos, 700 metros al noroeste del Hotel Volcano Lodge, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KALI KALI como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de bar y complementarios, preparación de bebidas para el consumo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004982. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255132 ).
Alberto Pauly Sáenz, casado una
vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado especial de
Trademark Holding, Ltda., cédula jurídica 3102636115, con domicilio en La Palma
de La Fortuna de San Carlos, 700 metros al noroeste del Hotel Volcano Lodge,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Nostalgia como marca de
servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de alimentación y afines, tales como servicios de restaurante, bar y
complementarios, preparación de bebidas y alimentos para el consumo. Fecha: 13
de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio de
2018. Solicitud Nº 2018-0004983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018255133 ).
John Carlos Staiger Cubillo, soltero, cédula de identidad 116830990,
con domicilio en 300 mts. sur de la Cruz Roja de Guadalupe, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TARCOLITOS PROPERTIES Make your dream, come true
como marca
de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio de publicidad. Reservas: de los colores verde y negro.
Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001214. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018255142 ).
Xinghui Xu, soltero, cédula de
residencia 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Suang Cheng
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108, con domicilio en Ciruelas, frente
al Súper Cadena de Detallistas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SUPERMERCADO LA NACIONAL, como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la actividad de ventas
de abarrotes, víveres, bazar, un supermercado. Fecha: 20 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2018.
Solicitud N° 2018-0005290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018255183 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Marvin
Francisco Corrales Barboza, casado una vez, cédula de identidad 105040816, en
calidad de Apoderado Especial de Banco de Costa Rica, con domicilio en Avenidas
Central y segunda, calles 4 y 6, Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como señal
de propaganda en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36; para promocionar la identidad y los servicios que
presta el Banco de Costa Rica relacionados con los negocios financieros y
monetarios con relación a la marca GEN con expediente 2016-6936. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0008934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de noviembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017196483 ).
Jenny
Álvarez Hidalgo, casada una vez, en calidad de apoderado generalísimo de
Semillitas del Tejar S. A., cédula jurídica 3101286336, con domicilio en
distrito de El Tejar, cantón El Guarco, del Restaurante el Quijongo, 400 m.
este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO
BILINGÜE SEMILLITAS,
como nombre comercial en clase: 49 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a guardería y centro educativo bilingüe, ubicado en El Tejar de El Guarco, 400
este del Restaurante El Quijongo. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio de 2018. Solicitud N°
2018-0004861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018255198 ).
Melissa
Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderada especial de Maquinaria y Tractores LTDA., cédula jurídica N°
310204255, con domicilio en Santa Ana, Pozos, sobre la radial en la vía hacia
San Antonio de Belén, frente a Centro Comercial Vistana Oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MATRA STORE,
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de alquiler, venta y distribución de
máquinas herramientas; partes de motor; instrumentos agrícolas que no sean
accionados manualmente; distribuidores automáticos, vehículos; aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática, los motores para vehículos terrestres;
los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres, así
como los servicios relacionados al mantenimiento de la maquinaria y vehículos
que distribuye, alquila y vende Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, sobre la
radial en la vía hacia San Antonio de Belén, frente a Centro Comercial Vistana
Oeste, sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier
punto del país. Fecha: 7 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de septiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009465. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018255218 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de
identidad 110410825, en calidad de gestor oficioso de Maquinaria y Tractores
Ltda., cédula jurídica 310204255con domicilio
en Santa Ana, Pozos, sobre La Radial en la vía hacia San Antonio de Belén,
frente a Centro Comercial Vistana Oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MATRA como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, los motores para vehículos
terrestres; los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos
terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
setiembre del 2015, solicitud Nº 2015-0009464. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7
de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018255219 ).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de
identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Maquinaria y
Tractores Ltda., cédula jurídica Nº 310204255, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, sobre la radial en la vía hacia San Antonio de Belén, frente a Centro
Comercial Vistana Oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MATRA LLANTRAC Soluciones Integrales en Llantas
como marca de fábrica y servicios, en clases:
12 y 37 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 12: llantas. Clase 37: servicios de
reparación; servicios de instalación. Fecha: 04 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2016.
Solicitud Nº 2016-0004575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de mayo del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018255220 ).
Carlos Andrés Jiménez Lacayo,
soltero, cédula de identidad N° 117510225, con domicilio en 150 metros oeste de
la terminal de buses de Puntarenas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KÖII,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 22 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018255222 ).
Melissa Mora Martín, casada, cédula de
identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Ladecol S.A.S., con
domicilio en 18 A Sur N° 29 C-21, Bogotá D.C., Colombia, solicita la
inscripción de: PROTEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 17
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: guantes aislantes. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0000489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018255225 ).
Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de
identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Eterna S. A., con
domicilio en carrera 66 Nº 13-43, Bogotá D.C., Colombia, solicita la
inscripción de: ETERNA PRO como marca de fábrica y comercio en clases 9
y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Guantes industriales, guantes de alta resistencia y de contaminación cruzada y
en clase 17: Guantes aislantes. Fecha: 30 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de
2018. Solicitud Nº 2018-0000490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero de
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018255226 ).
Melissa Mora
Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada
especial de Aerorepública S. A., con domicilio en carrera 103 número 25F-12,
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ASI SE VUELA como señal de
propaganda en clases: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 50: Para promocionar servicios de transporte aéreo de pasajeros y
carga en relación a la marca “WINGO” inscrita en el
expediente 2016-12255, registro 264576. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005589. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018255227 ).
Juan Pablo
Salgado Figueroa, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108300220, en
calidad de apoderado generalísimo de Asesorías de Desarrollo e Investigación de
Lengua de Señas Costarricense ADEINLESCO Sociedad Civil, cédula jurídica N°
3106756891, con domicilio en Residencial Hacienda El Rey, casa 39-D, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ASESORÍAS DE DESARROLLO E INVESTIGACIÓN
DE LENGUA DE SEÑAS COSTARRICENSE ADEINLESCO,
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Ofrecer capacitaciones, seminarios en relación con el uso,
desarrollo e investigación y enseñanza de la lengua de señas costarricense y su
cultura en la comunidad sorda a nivel nacional. Reservas: de los colores: azul,
rojo, negro, verde y beige. Fecha: 20 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004224. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018255232 ).
Maluc Solano Alfaro,
soltera, cédula de identidad N° 603120476, con domicilio en La Uruca, Jardines
Autopista calles 74 y 74 A, Avenida 27, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Body Glam
como nombre comercial en
clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios médicos, estéticos y
terapéuticos para hombres y mujeres, básicamente un centro de salud y belleza
Ubicado en San José, La Uruca, Jardines Autopista calles 74 y 74 A, Avenida 27.
Reservas: De los colores: azul rey, verde agua y gris. Fecha: 29 de mayo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018255233 ).
Edgar Isaac
Vargas González, casado, cédula de identidad 900650431, en calidad de apoderado
especial de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica 4-000-042146 con
domicilio en del Gimnasio Nacional, 200 metros al este y 100 metros al sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CACIQUE GINEBRA Extraconcha
como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33; Ginebra. Reservas: De los colores: blanco, negro, plata, azul claro
(celeste). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo
del 2018, solicitud Nº 2018-0002175. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo
del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018255270 ).
Laura Madrigal Rivas, soltera,
cédula de identidad 148770487, con domicilio en Urbanización Bosques de Doña
Rosa casa 16, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OZZ LEASH
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 18. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa para animales de
compañía, bandalas para animales, mantas para animales, collares para animales,
arneses para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004600. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018255278 ).
Catalina Jensen Villalobos,
casada una vez, cédula de identidad 113890967, en calidad de apoderada
generalísima de Sed de Mar CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101679443 con
domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur de la Compañía Nacional Fuerza y Luz; 150
m oeste 75 m sur edificio esquinero, apartamento N° 4, SJ, san José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Soñá con los pies en arena
como señal de propaganda para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar ropa de playa, con relación al registro N° 238446. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018255296 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de
Fundación FUNDES Internacional, con domicilio en PH Arifa Piso 9, Boulevar
Oeste, Santa María Business District, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: entre TENDEROS,
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2018. Solicitud
N° 2018-0004728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018255306 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Medikem Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en 75
avenida norte, número 333, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: KOLICON como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
(antiflatulentos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de
2018. Solicitud Nº 2018-0002290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018255307
).
Álvaro
Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad 105000072, en calidad de
apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula
jurídica 3-101-009367-08, con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la
Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Nobamec,
como marca
de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
fungicidas, bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas
para uso agrícola. Fecha: 8 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004570. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de junio de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018255310 ).
Álvaro Sáenz Saborío,
casado una vez, cédula de identidad 105000072, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica
3-101-009367con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la Estación de
Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cerus
como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas,
Cerus bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para
uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del
2018, solicitud Nº 2018-0004569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018255309 ).
Álvaro Sáenz Saborío,
casado una vez, cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica
3101936708 con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la estación de
servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jedi
como marca de comercio en
clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Fungicidas, jedi bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y
plaguicidas para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004571. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de junio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018255311 ).
Evelyn
Barboza Blanco, casada, cédula de identidad 107250986, en calidad de apoderada
especial de Irene Morales Rojas, soltera, cédula de identidad 107890936, con
domicilio en avenida 14, calles 35 y 30, distrito de Zapote, Barrio Los Yoses,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL YOS,
como marca
de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de
los colores: blanco, negro, verde, morado y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004923. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018255313
).
Erick Gustavo Leiva López,
soltero, cédula de identidad 304230982, en calidad de apoderado generalísimo de
Atilus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101711561, con domicilio en Distrito
Oriental, Barrio Los Ángeles, del Bar La Libanesa 50 metros al norte, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: KingdomKids
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de educación, formación y
servicios de entretenimiento, principalmente servicios de educación prescolar
bilingüe, escolar y cuidado de niños, ubicado en 200 metros oeste del Colegio
Manuel Benavides, Casa 9B, Residencial Verolís, San Francisco de Heredia.
Reservas: De los colores: morado, cian, amarillo, celeste y anaranjado. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018255353 ).
Fernando Andrés Suárez Pérez,
casado una vez, carné de refugiado 109320233, en calidad de apoderado especial
de Grupo Codeco S. A., cédula jurídica 3101573118, con domicilio en Escazú, 600
metros del Ebais de Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: delaqua,
como marca de comercio en clase
11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos,
accesorios, dispositivos de distribución de agua, filtros para agua potable,
aparatos para filtrar el agua, aparatos e instalaciones para ablandar el agua,
instalaciones de depuración de agua, instalaciones depuradoras de agua, plantas
desalinizadoras de agua de mar, instalaciones de desalinización del agua de
mar. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003443. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio de
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018255407 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial
de Cotton Council International, con domicilio en 1521 New Hampshire Avenue,
N.W. Washington, D.C. 20036 Corporación de Tennessee, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: THE COTTON THE WORLD TRUSTS como
marca de fábrica y comercio en clases 22; 23; 24 y 25 internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente en clase 22: Algodón crudo; en clase 23:
Hilos y trapos hechos en todo o en parte sustancial de algodón; en clase 24:
Telas, sábanas, fundas de almohadas, colchas, toallas y mantas de cama,
edredones, cortinas, pañuelos y manteles hechos en su totalidad o en parte
sustancial de algodón; en clase 25: Ropa, a saber, camisas, camisetas, blusas,
vestidos, faldas, pantalones cortos, pantalones, pantalones vaqueros, camisetas
interiores, ropa interior, sujetadores, bragas, suéteres, pantalones de
chándal, sudaderas, sudaderas, trajes de entrenamiento, abrigos, chaquetas,
calcetería, pijamas, ropa para dormir, túnicas, sombreros, gorras, guantes y
bufandas, hechos en su totalidad o en parte sustancial de algodón. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 87/703,322 de fecha 30/11/2017 de Estados Unidos de
América y N° 87/703257 de fecha 30/11/2017 de Estados Unidos de América. Fecha:
11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 22 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012505.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018255408 ).
León Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial
de Consultores de Negocios S. A., cédula jurídica 3101664163, con domicilio en
calle 7, contiguo al parqueo del Hotel Balmoral, entre avenidas 0 y 1, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MB MASTER BRAND, como
marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 32: cervezas,
aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumo de
frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 13 de junio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio de 2018.
Solicitud N° 2018-0005024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018255409
).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada una vez,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Guana Beer
Company S. A., cédula jurídica 3101720922, con domicilio en Hojancha, 300
metros al oeste de la Caja del Seguro Social, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TRAPPICHE como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2018-0004810. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018255410 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada„ cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
CMP IP Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: PASTAS INA, ALIMENTA TU VIDA como señal de
propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50 para promocionar los productos de la marca PASTA INA, número 262428 de
la siguiente forma Atraer la atención de los consumidores sobre los productos
que fabrica, vende, distribuye y comercializa la entidad solicitante, tales
como Pastas alimenticias. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003796. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 11 de junio del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018255411 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con
domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción
de: FORTAMINA como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, pastas, galletas, helados,
azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018,
solicitud Nº 2018-0003938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018255412
).
León Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado
especial de Rodrigo Ernesto Alfaro Girón, pasaporte C 0137072, con domicilio en
final 71 avenida norte, casa trescientos sesenta y ocho, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: bright solutions
como marca de servicios en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, publicidad en baños, restaurantes, bares, discotecas, gimnasios,
cines, centros comerciales, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina, servicios de ventas al por menor de alimentos,
consultoría sobre ventas de negocios, demostración de ventas (para terceros),
distribución de material publicitario, facilitación de personal de ventas,
promoción de ventas, promoción de ventas para terceros, servicios de modelos
para publicidad o promoción de ventas. Reservas: De los colores: azul y negro.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018,
solicitud Nº 2018-0004720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018255417
).
Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de
apoderado especial de Bayer Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian
STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones
para el bronceado de la piel (cosméticos), preparaciones con filtro solar,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, todos los anteriores para uso en deportes y agua. Fecha: 4 de junio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2018.
Solicitud N° 2018-0004635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018255418 ).
León
Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en
calidad de apoderado especial de Jodie Gabriela Gorden Gracey, soltera, cédula
de identidad N° 113870295, con domicilio en Rohrmoser, Condominio Vista de
Nunciatura Apartamento 1407, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Fitmind By gg
como marca
de servicios en clase: 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza
para personas. Reservas: De los colores: celeste y gris. Fecha: 08 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0004625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio de
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018255419 ).
Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada
especial de Assa Compañía De Seguros Sociedad Anónima, con domicilio en
Edificio Assa, Avenida Nicanor Obarrio, calle cincuenta y seis, ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Seguro bienestar assa Compañía de
Seguros
como marca
de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de seguros. Reservas: Se reservan los colores azul,
celeste y verde Fecha: 08 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004172. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018255420
).
Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer
Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 BASEL, Suiza,
solicita la inscripción de: SPORT wet protect
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones
para el bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, todos lo anteriores para uso en deportes y agua. Fecha: 4 de junio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de junio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018255421 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG
con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: S SPORT
como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Preparaciones de protección solar para uso cosmético,
preparaciones para el bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con
filtro solar, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, todos lo anteriores para uso en deportes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018, solicitud Nº
2018-0004634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de junio del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018255422 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de 3-101-731314 S. A., cédula
jurídica N° 3101731314, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana,
Belén, Condominio Vertical de Oficinas de Forum seis, edifico Cuestamoras,
tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLB
como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico.
Reservas: De los colores: amarillo claro, azul y mostaza. Fecha: 6 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0004754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de junio de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018255423
).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 1-0055-0703, en calidad de apoderada
especial de Zebol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-064341, con
domicilio en Palmares, diagonal a la Cruz Roja, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ZEBOL,
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización de
bombas para uso agrícola, industrial y comercial de construcción de minería de
energía y para tratamiento de aguas, motores sumergibles, cables planos
sumergibles, sellos mecánicos de alto rendimiento, bombas con motores de
gasolina, bombas de piñones de vacío y paletas dosificadoras de gas cloro,
bombas para aguas residuales y de desecho y válvulas, uniones y accesorios.
Reservas: de los colores, verde. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004174. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 11 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018255424 ).
León
Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en
calidad de apoderado especial de Consultores de Negocios S. A., cédula jurídica
N° 3-101-664163, con domicilio en calle 7, contiguo al parqueo del hotel
Balmoral, entre avenidas 0 y 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: IMPERIAL Conquista corazones
como marca
de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aceites comestibles. Reservas: De los colores: verde, amarillo,
gris, negros y blanco. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004364. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255425 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de Zebol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-064341, con
domicilio en Palmares, diagonal a la Cruz Roja, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Z ZEBOL
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta e
instalación de bombas para uso agrícola, industrial, comercial, de construcción
y minería, de energía y para tratamiento de aguas, bombas dosificadoras,
motores sumergibles, cables planos sumergibles, sellos mecánicos de alto
rendimiento, bombas con motores de gasolina, bombas de piñones de vacío y
paletas dosificadores de gas cloro, bombas para aguas residuales y de desecho y
válvulas, uniones y accesorios, ubicado en Alajuela-Palmares diagonal a la Cruz
Roja. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud Nº
2018-0004169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018255426 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 100550703, en calidad de apoderada especial de 3-101-731314 S.A.,
cédula jurídica 3101731314, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Radial Santa
Ana, Belén, Condominio Vertical de oficinas de Forum seis, Edifico Cuestamoras,
tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLB,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Reservas: de los colores:
amarillo claro, mostaza y azul. Fecha: 6 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004755. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 06 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018255427 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Summa Media Group S. A., cédula jurídica 3101417333, con domicilio en entre
avenidas central y segunda, calle número 11, Edificio Bellavista, segundo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Summa,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de edición y publicación de revistas;
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Reservas: del color rojo. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2016. Solicitud N°
2016-0004983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José. 31 de mayo de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018255428
).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Summa
Media Group S. A., cédula jurídica 3-101-417333, con domicilio en entre
avenidas central y segunda, calle N° 11, Edificio Bellavista, segundo piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUMMA,
como marca de fábrica y comercio
en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: revistas y
material de imprenta. Reservas: del color: rojo. Fecha: 1° de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el: 24 de mayo de 2016.
Solicitud N° 2016-0004982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 1° de junio de
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018255429 ).
Melissa De Los Ángeles Ramírez Madrigal, casada
una vez, cédula de identidad 114460343 con domicilio en Naranjo, San Miguel 75
metros al este del recibidor de café de Coopronaranjo, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Jezed
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan
Artesanal. Reservas: De los colores: blanco, mostaza y café. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005226.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018255442 ).
Luis Fernando León Alvarado,
casado una vez, cédula de identidad N° 2-0448-0565, en calidad de apoderado
especial de Avicultores Unidos Avuga Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-072057, con domicilio en Alajuela Garita, 300 metros oeste de la plaza de
Deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUG
como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
actividad agroindustrial e inmobiliaria, la primera en las áreas de producción
de alimentos balanceados para animales, huevos, carne de cerdo, productos
cárnicos industrializados, abono orgánico y en su área inmobiliaria donde se realiza el desarrollo y construcción de
urbanizaciones, condominios y parcelamientos agrícolas y otros semejantes,
ubicado en Alajuela, Alajuela Garita, 300 metros oeste de la Plaza de Deportes.
Reservas: de los colores blanco, amarillo, mostaza, verde, azul y celeste.
Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 04 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004868. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de junio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018255443 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de
representante legal de Entretenimiento Zazoom S. A., cédula jurídica N°
3-101-649956, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, 800 metros al este del
Parque del Este, Condominios Terrazas del Este, número 6, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ZAZOOM Gym Party
como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la diversión y esparcimiento de adultos.
Dentro de las actividades que allí se realizan están las de gimnasio
para niños y fiestas para niños y adultos, ubicado en San Juan de Tres Ríos
diagonal a Plaza Magnolia, entrada principal Residencial Omega, pudiendo abrir
otros locales comerciales dentro del territorio de Costa Rica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018, solicitud Nº
2018-0000213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018255455 ).
Ana
Guiselle Zúñiga Vargas, divorciada, cédula de identidad N° 1-0702-0315, con
domicilio en Dulce Nombre de Coronado, Urb, Josué casa Nº 62, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Dulce Pecado
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a cafetería y restaurante, ubicado en Sabana
Sur, Mata Redonda de la Contraloría General de la República 125 metros sur,
frente al ICE. Reservas: de los colores café y fusia. Fecha: 21 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0005321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018255462 ).
Alejandra
Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 1-0802-0131, en calidad de
apoderada especial de Gruma S. A.B de C.V., con domicilio en Rio De La Plata
No. 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México,
solicita la inscripción de: LA RIBEREÑA, como marca de fábrica y
comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
tortillas tostadas, tortillas, masa de maíz, y derivados de maíz, bizcochos,
frituras de harina de maíz y trigo, tostadas, nachos, bolitas de queso inflado,
todo tipo de pastelería, repostería y confitería. Fecha: 11 de junio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2018. Solicitud
N° 2018-0004892. 11. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de junio de 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255467 ).
Luis Diego Acuña Vega,
soltero, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial
de Patricia Amrhein Stewart, soltera, cédula de identidad N° 1-1115-0847, con
domicilio en Escazú, Condominio Lomas De San Rafael, apartamento 3-14, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mimmo & pippa
como marca de fábrica y comercio en clases 30 y
32 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, productos de pastelería y
confitería, postres dulces sin licor o con licor no incluidos en otras clases,
infusiones que no sean para uso médico, galletas dulces, dulces, caramelos,
gomitas sin licor o con licor no incluidos en otras clases, masmelos sin licor
o con licor no incluidos en otras clases, barquillos y conos, pasteles, tartas
y queques, preparaciones a base de cereales, helados cremosos, yogur helado,
sorbetes [helados], nieves y copos sin licor o con licor no incluidos en otras
clases, sándwiches y bocadillos, bombones, pralinés y chocolates, pastas y
compotas a base de frutas; en clase 32: Extractos de frutas sin alcohol,
cervezas, bebidas de frutas sin alcohol, preparaciones y esencias para elaborar
bebidas, jugos de frutas, siropes para bebidas, sorbetes [bebidas], refrescos,
sodas [aguas], bebidas congeladas, bebidas sin alcohol, cocteles sin alcohol,
batidos y licuados de frutas y hortalizas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005067. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018255470 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero,
cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de ICC
Ingenieros Civiles Consultores S. A., con domicilio en San Pedro de Montes de
Oca; 200 m. norte, de Muñoz y Nanne, Centro Comercial Los Laureles, oficina N°
3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UTAF como marca de
servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Asistencia, consultoría y asesoramiento sobre organización y
dirección de negocios y empresas comerciales, públicas e industriales,
organización de proyectos para terceros, gestión de proyectos en el marco de
alianzas público-privadas, de contratación administrativa y de proyectos de
construcción, gestión administrativa externalizada para empresas e
instituciones públicas, fiscalización, administración y supervisión de
proyectos y de contratos, negociación y fiscalización de cumplimiento de
contratos de negocios para terceros (que no sean servicios legales), análisis y
estimación del precio de costo, valoración de negocios comerciales, auditoría
empresarial, consultoría sobre gestión de personal, servicios de expertos en
eficiencia empresarial, estudios de mercado, investigación comercial,
compilación de información en bases de datos informáticas. Fecha: 19 de junio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018255471 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad 111510238, en calidad de representante legal de Enercon GMBH con
domicilio en Dreekamp 5, 26605 Aurich, Alemania, solicita la inscripción de: ENERCON
como marca de fábrica y servicios en clases 7; 9 y 37 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Centrales de generación energética; sistemas de biogás y de biomasa
comprendidos en clase 7; sistemas de generación eólica comprendidos en la clase
7; centrales de generación hidráulicas comprendidos en la clase 7; en clase 9:
Antenas; equipos de mando para instalaciones de energía eólica; centrales
dirigidas por mandos para parques eólicos; dispositivos para la extinción de
incendios; centrales hidráulicas y sistemas de energía eólica comprendidas en
la clase 9; sistemas de biogás comprendidos en clase 9; sistemas de
electrólisis, en particular para la producción de hidrógeno y oxígeno; baterías
acumuladoras; sistema de baterías acumuladoras; sistemas de control
electrónicos; sistemas de control electrónicos de potencia estática que
influyen de forma selectiva en parámetros de transmisión de redes de suministro
para aprovechar óptimamente las capacidades de transmisión; sistema de gestión
de carga; estaciones de carga; estaciones electrónicas de pago; en clase 37:
Trabajos de construcción de
instalaciones eólicas e instalaciones de tratamiento de agua, en particular
cimentación, construcción de vías de acceso y construcción; trabajos de restauración, tratamiento
antioxidante y de reparación de dichas instalaciones; trabajos de instalación
de instalaciones de energía eólica e instalaciones de tratamiento de agua;
instalación, integración, mantenimiento, reparación y equipamiento de sistemas
de baterías y acumuladores; servicios de arrendamiento financiero de sistemas
de baterías y acumuladores, explotación, mantenimiento y regulación de sistemas
de baterías y acumuladores; servicios de recarga de baterías y acumuladores.
Solicitud Nº 2017-0011988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018255475 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de Astrix Centro América S. A. de C.V. con domicilio en 83 avenida
norte, número 138, Colonia Escalón, N° 138, El Salvador, solicita la
inscripción de: UNIK
como marca de fábrica y comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, a saber; detergente en
polvo, suavizantes de ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, a saber; lejías, jabones
lavaplatos, limpia vidrio. Fecha: 27 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001072.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018255483 ).
Juan Carlos Sanabria Mata, divorciado una vez,
cédula de identidad 303010924, con domicilio en barrio Los Ángeles de Licorera
Noguera 50 metros al sur avenida 6 y 8 calle 14, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: IDENTIDAD BRUMOSA como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a medio de comunicación escrito,
audiovisual, radio y televisión, ubicado en Centro Comercial Plaza Maisa,
oficina número 10, ubicada de la Soda Apolo 150 metros al sur. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018, solicitud Nº
2018-0004743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018255484 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de
identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Renato Zona Libre S.
A. con domicilio en calle 14 Avenida Roosevelt, Zona Libre de Colón, Provincia
de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: MIYA
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, dentríficos no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018,
solicitud Nº 2018-0001583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de marzo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018255492 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad Nº 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002 Basilea, Suiza, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003680.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018255495 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderado especial
de Basic Farm S. A.S., con domicilio en: Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción de: BasicFarm Innovamos para su Beneficio
como marca de fábrica y comercio
en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: jabones, detergentes y otras preparaciones para limpiar, desinfectar,
desengrasar y desincrustar, jabones desinfectantes, amoniacos, desincrustantes
de uso doméstico, desodorantes y preparaciones para aromatizar el ambiente,
crema dental, pasta o preparaciones para el cuidado de los dientes, champús,
lociones y cosméticos para mascotas y en clase 5: productos veterinarios,
suplementos dietarios y proteínicos para animales, lociones y productos para
bañar animales, desinfectantes, antisépticos y antibacteriales, desodorantes
que no son de uso personal, preparaciones para purificar el aire o neutralizar
los olores, productos y preparaciones para el control o eliminación de plagas,
animales dañinos, parásitos o plantas nocivas, repelentes, fungicidas
herbicidas, bactericidas, germicidas, acaricidas, verimicidas, vinicidas,
preparaciones bacteriología para uso veterinario, detergente de uso
veterinario, preparaciones y reactivos químicos para diagnóstico veterinario.
Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003946. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de mayo
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018255505 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad Nº 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de BIT4ID Ibérica, S.L., con domicilio en: calle Marie Curie 8-14
Barcelona, España, solicita la inscripción de: bit4id
como marca de
fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: aplicaciones de firma digital (software), aplicaciones de
autenticación fuerte con certificado digital (software), tarjetas inteligentes,
tarjetas criptográficas, tokens (dispositivos electrónicos), tokens
criptográficos (dispositivo electrónico), tokens inteligentes con aplicaciones
portables (dispositivo electrónico), lectores de tarjetas inteligentes,
lectores de proximidad, tarjetas de proximidad (tarjeta inteligente), tarjetas
contactless (tarjeta inteligente), sistemas corporativos de firma digital
(ordenadores), soluciones de infraestructura de clave pública (ordenadores),
sistemas de sellado de tiempo (ordenadores). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004197. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018255506 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG,
con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: BEOVU como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 24 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del
2018. Solicitud N° 2018-0004416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de mayo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018255512
).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002, Basilea, Suiza, solicita la
inscripción de: BEOVUU, como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas.
Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004417. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018255522 ).
Orlando González Solano,
soltero, cédula de identidad N° 304680783 con domicilio en Residencial El
Molino (500 m sur del Registro Civil), Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: hype
como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos agrícolas, frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, hierbas aromáticas, plantas y flores naturales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005063. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018255540 ).
José Pablo Ibarra Madrigal,
soltero, cédula de identidad N° 113110753, con domicilio en San Antonio de
Desamparados, 100 metros norte de la Cruz Roja, a mano izquierda, entre Los
Talleres Mecánicos Columnas Blancas y Portón Negro, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Cóselo Aquí
como Marca de Servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Ruedo de prendas de vestir, cambio de cremallera de
prendas de vestir, cambio de botones de prendas de vestir, transformación de
prendas de vestir, teñido de prendas de vestir y servicios de costura. Fecha:
22 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de
2018. Solicitud Nº 2018-0005336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018255614 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0595-0864, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3-101-081719, con domicilio en
Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano, Antigua Fábrica
de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROIDAL
MEDIGRAY como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas,
ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios,
aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos,
soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones
y demás productos farmacéuticos, productos naturales (de uso médico) y
suplementos alimenticios. Fecha: 27 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004673. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257497 ).
Luis Manuel Gutiérrez Chacón,
casado una vez, cédula de identidad N° 107960788, en calidad de apoderado
especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica
3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca Coyol, edificio B-15,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: “Qid”
como marca de fábrica y comercio
en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para
identificación de números de serie correspondientes a implantes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio de 2018. Solicitud Nº
2018-004799 . A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio
de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018255697 ).
Luis Manuel Gutiérrez Chacón,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0796-0788, en calidad de apoderado
especial de Establishment Labs S.A., cédula jurídica
N° 3-101-366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio
B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TrueFixation
como marca de fábrica y comercio
en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Dispositivos médicos, especialmente implacables utilizados en procedimientos
estéticos, quirúrgicos y reconstructivos. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio de 2018. Solicitud Nº
2018-0004798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018255698 ).
Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad N°
107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment
Labs S. A., cédula jurídica 3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca
El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q
inside
como marca
de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparato para identificación de números de serie
correspondientes a implantes. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004797. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018255699 ).
Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0796-0788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3-101-366337,
con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Motiva
como marca de
fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparatos e instrumentos Motiva médicos, especialmente -pero no limitado
a- implantes utilizados en procedimientos estéticos, quirúrgicos y
reconstructivos. Reservas: del color: morado en sus diferentes tonalidades.
Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004796. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018255700 ).
María Vanessa Gómez Sojo, casada
una vez, cédula de identidad N° 112210782, con domicilio en La Uruca, de la
Estación de Servicio Delta 100 norte y 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: STARS SMILES.
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a prestar los servicios de guardería y
prescolar, ubicado en San José, cantón Montes de Oca, distrito Mercedes
exactamente en Barrio Dent, costado oeste del INEC. Fecha: 12 de junio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo de 2018. Solicitud
Nº 2018-0004781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018255708 ).
María Vanessa Gómez Sojo, casada
una vez, cédula de identidad 112210782, con domicilio en La Uruca, de la
Estación de Servicios Delta, 100 norte y 25 oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: STAR SMILES Preschool Daycare &,
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
guardería y prescolar. Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004780. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018255709 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud N° 2018-1198.—Ref:
35/2018/2784.—Franklin Villalobos Suarez, cédula de identidad 2-0602-0667,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, caserío La Florida, quinientos
metros al oeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio
del 2018. Según el expediente N° 2018-1198.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2018255662 ).
Solicitud Nº 2018-1103.—Ref:
35/2018/2576.—Zenia Rodríguez Mora, cédula de identidad Nº 0202690066, solicita
la inscripción de:
Z
I 9
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
San José, Colonia Jesús María, mil doscientos metros oeste de la Escuela de
Colonia Jesús María. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Según el expediente N°
2018-1103.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018255669 ).
Solicitud Nº 2018-1344.—Ref:
35/2018/2730.—Amado Ángel Alfaro Bolaños, cédula de identidad Nº 0202230229, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria Los
Puentones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-308302, solicita la
inscripción de:
X P
2
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
Yolillal, San Jorge, 400 metros al norte del cementerio. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Según el expediente N°
2018-1344.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018255740 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-126952, denominación: Asociación Nacional de
Chef. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 370814.—Registro Nacional, 21 de junio
del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018255537 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Mujeres de Visión Social y Cultural de la Bonga de Changuena de
Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos
Aires, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar,
ayudar, apoyar e impulsar proyectos de desarrollo social. fomentar la cultura
en general crear programas culturales. Cuya representante será la presidenta:
Diana Yancy Meza Ureña, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 60217.—Registro
Nacional, 17 de abril de 2018.—Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2018255654 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la: Asociación Organización de Disciplinas Chinas y Orientales para la
Salud, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará:
Asociación Templo Shaolin y Disciplinas Chinas; por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento:
348199.—Registro Nacional, 22 de junio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018255676 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-384852, denominación: Asociación Progresista
para la Seguridad y Desarrollo de la Urbanización La Alhambra de Brasil de
Mora. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite.—Documento tomo: 2018, asiento:
356987.—Registro Nacional, 18 de junio del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018255710 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-535855, denominación: Asociación Pro Restauración y Proyectos de La Parroquia María
Auxiliadora de Cartago, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 249012.—Registro
Nacional, 10 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1
vez.—( IN2018255722 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS NOVEDOSOS DE DIAMINO PIRIDINA.
La presente invención describe derivados novedosos de diamino piridina que
muestran propiedades de modulación de JAK. La presente invención también se
refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden estos nuevos compuestos,
métodos de uso de dichos compuestos en el tratamiento de diversas enfermedades
y trastornos que son susceptibles a la modulación de JAK, y procedimientos para
preparar los compuestos descritos más adelante. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61P 35/00 y C07D 401/12; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Thoma, Gebhard (DE). Prioridad: N° 15196542.3 del
26/11/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/089985. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000285, y fue presentada a las 14:46:26
del 22 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Kelly Selva Vasconcelos,
Registrador.—( IN2018255717 ).
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited, solicita la
Patente PCT denominada PIRIDINONA DICABOXAMIDAS PARA USO COMO INHIBIDORES DE
BROMODOMINIO. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I)
y sales de los mismos, a composiciones farmacéuticas que contienen tales
compuestos y a su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/501 y CO7D 401/12; cuyos inventores son: Harrison, Lee
Andrew (GB); Wall, lan David (GB); Atkinson, Stephen John (GB); SEAL, Jonathan
Thomas (GB); Aylott, Helen Elizabeth (GB); Cooper, Anthony William James (GB);
Demont, Emmanuel Hubert (FR); Hayhow, Thomas George Christopher (GB); Lindon,
Matthew J. (GB); Preston, Alexander G (GB); Watson, Robert J. (QA) y Woolven,
James Michael (GB). Prioridad: N° 62/213,137 del 02/09/2015 (US). Publicación Internacional:
W0/2017/037116. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000138, y
fue presentada a las 10:56:22 del 5 de marzo de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de mayo de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018255718
).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de
Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente
PCT denominada DINUCLEOTIDOS DE PURINA CÍCLICOS COMO MODULADORES DE STING.
Un compuesto de fórmula (I) en donde Y1, Y2, X1, X2, R1, R2, R3, R4, R5, R6, R8
y R9 son corno se define en la presente; y sales y tautómeros farmacéuticamente
aceptables de estos, composiciones, combinaciones y medicamentos que contienen
dichos compuestos y procesos para su preparación. La invención también se
refiere al uso de dichos compuestos, combinaciones, composiciones y
medicamentos en el tratamiento de enfermedades
en las cuales la modulación de STING (estimulador de los genes de interferón)
es beneficiosa, por ejemplo, inflamación, enfermedades alérgicas y autoinmunes,
enfermedades infecciosas, cáncer, síndromes precancerosos y corno adyuvantes de
vacunas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7084, A61P
31/12, A61P 35/00 y C07H 21/00; cuyos inventores son Adams, Jerry, Leroy (US);
Duffy, Kevin J (US) y Lian, Yiqian (CN). Prioridad: N° 62/262, 668 del
03/12/2015 (US), N° 62/299, 253 del 24/02/2016 (US), N° 62/299, 704 del
25/02/2016 (US), N° 62/327, 579 del 26/04/2016 (US) y N° 62/332, 517 del
06/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/093933. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2018-0000286, y fue presentada a las 14:47:44 del
22 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de mayo de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018255719 ).
El señor Gilead Sciences, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES TERAPÉUTICAS PARA EL
TRATAMIENTO DEL VIRUS DE UNMUNODEFICIENCIA HUMANA. Se proporciona una forma
de dosificación oral sólida, que comprende un compuesto de Fórmula I o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo, tenofovir alafenamida o una sal
farmacéuticamente aceptable de la misma, y emtricitabina o una sal
farmacéuticamente aceptable de la misma. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/513, A61K 31/5365, A61K 31/553, A61K
31/675, A61K 9/20, A61K 9/24, A61K 9/28 yA61P 31/18; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Collman, Benjamín, Micah (US); Hong, Lei (CN) y Koziara, Joanna, M.;
(PL). Prioridad: N° 62/253,042 del 09/11/2015 (US) y N° 62/399,999 del
29/09/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/083304. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000253, y fue presentada a las 12:51:13
del 02 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de mayo de
2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018255720 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3548
Ref:
30/2018/2917.—Por resolución de las 06:54 horas del 16 de mayo de 2018, fue
inscrita la Patente denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE CALCOBUTROL
a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, cuyos inventores son:
Platzek, Johannes (DE) y Trentmann, Wilhelm (DE). Se le ha otorgado el número
de inscripción 3548 y estará vigente hasta el 2 de noviembre de 2030. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A61K 49/10 yCO7D
257/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16
de mayo de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante., Registradora.—1 vez.—(
IN2018255715 ).
Inscripción N° 3549
Ref:
30/2018/2921.—Por resolución de las 07:57 horas del 16 de mayo de 2018, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS DE DIÓXIDO DE IMINOTIADIAZINA COMO
INHIBIDORES DE BACE, COMPOSICIONES Y SU USO a favor de la compañía Merck Sharp & Dohme
Corp, cuyos inventores son: Guoqing Li (CN); Jeffrey A. Misiaszek (US); Andrew
W. Stamford (AU); Eric J. Gilbert (US); Jack D. Scott (US); Jared N. Cumming (US)
y Ulrich Iserloh (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3549 y estará
vigente hasta el 6 de octubre de 2030. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2017.01 es: A61K 31/54. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—16 de mayo del 2018.—María Leonor
Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018255716 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS DIEGO ZAMORA
MADRIGAL, con cédula de identidad N° 1-1448-0302, carné N° 25025. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 63224.—San José, 5 de julio del
2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kindily Vílchez
Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018259370 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDRÉS JOSÉ BARQUERO
MORERA, con cédula de identidad N° 1-1491-0062, carné N° 26379. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 63484.—San José, 06
de julio de 2018.—Licda. Kíndily Vílchez Arias.
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018259454
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0204-2018.—Exp. 16464P.—Mario, Víquez Ramírez, solicita concesión
de: 9 litros por segundo del pozo BC-1001, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso
agropecuario abrevadero, consumo humano-doméstico, industrial y riego.
Coordenadas 208.180 / 470.709 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 20 de junio de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018258303 ).
ED-UHTPNOL-0049-2018.—Exp.
18216.—Ministerio de Educación Pública, solicita concesión de: 0.07 litros por
segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén de
Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 220.590 /
372.443 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
30 de mayo del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano
Romero.—( IN2018258416 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0154-2018.
Expediente Nº 11808A.—Desarrollo Bananero Acorsa S. A., solicita concesión de:
0.82 litros por segundo de la Quebrada Tigre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agropecuario. Coordenadas
198.310 / 654.695 hoja Cahuita. Predios inferiores: quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018258707 ).
ED-UHTPCOSJ-0172-2018. Exp.
18227.—Olga Marta, Badilla Quesada, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y aplicaciones
agroquímicas. Coordenadas 180.523/535.075 hoja Dota. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018258739 ).
ED-UHTPNOL-0064-2018.—Exp. 18294P.—Hacienda Club Palmilla S. A., solicita
concesión de: 0.50 litros por segundo del POZO, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico - hotel. Coordenadas
285.550 / 357.700 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
02 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2018258747 ).
ED-UHTPCOSJ-0190-2018.
Expediente Nº 18246.—La Cima de La Montala LLC
Limitada, solicita concesión de: 1.21 litro por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Golfito, Golfito,
Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 71.470 / 629.279
hoja Golfito. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018258774 ).
ED-UHTPCOSJ-0223-2018.—Exp. 17854P.—Piñera Parismina S. A., solicita
concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AF-127 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para
uso agropecuario - riego. Coordenadas 268.103 / 571.421 hoja Agua Fría. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 04 de julio de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018258903 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0192-2018 Exp 6318-P.—Inversiones
Tical S. A, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-279 en finca de su propiedad en
San José, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, piscina y riego.
Coordenadas 220.375/492.175 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018259133
).
ED-UHTPNOL-0065-2018.—Exp.
N° 9109P.—HBM Autopartes S. A., solicita
concesión de: 1.90 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CJ-03 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.550/346.875 hoja
Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad
Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Liberia, 4 de julio de 2018.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2018259578 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°12009-2018 Registro
Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once
horas cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho.
Procedimiento administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Rebeca Murcia López, número cuatrocientos ochenta
y cinco, folio doscientos cuarenta y tres, tomo trescientos veintisiete de la
provincia de Limón, como hija de Gilberth Murcia Moya y Arsenia López Moya, en
el sentido que la persona inscrita. Conforme lo señala el artículo 66 de la
precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta Gilberth Murcia Moya y
Arsenia López Moya, con el propósito que se pronuncien en relación con este
proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.— Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 121302.—( IN2018255446 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Maira
Mendoza Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2716-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas treinta y cuatro minutos del diecisiete
de julio de dos mil trece. Exp. N° 53782-2012. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Josué Emmanuel
Caballero Mendoza..., en el sentido que el nombre de la madre… es “Juana Maira”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018255647 ).
En
diligencias de ocurso incoadas por Lucía del Carmen Chavarría, se ha dictado la
resolución N° 4028-2018 de las once horas diecinueve minutos del veintinueve de
mayo del dos mil dieciocho. Registro Civil. Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos, expediente N° 34137-2012. Se dispuso rectificar el asiento de
nacimiento de Ana Vanessa Reyes Rodríguez, que el nombre y apellido de la madre
son Lucila del Carmen Chavarría.—Carolina Phillips
Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—(
IN2018255658 ).
En
resolución N° 3984-2018 dictada por el Registro Civil a las nueve horas treinta
minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso
N° 18098-2018, incoado por Aracelly del Carmen Mendoza Reyes, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Greidin Antonio García Reyes, que el
nombre y primer apellido de la madre son Aracelly del Carmen y Mendoza y en el
asiento de nacimiento de Justin Miguel García Reyes, que el nombre y primer
apellido de la madre son Aracelly del Carmen y Mendoza.—Carolina Phillips
Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—(
IN2018255738 ).
En resolución N°1885-2001
dictada por el Registro Civil a las nueve horas treinta minutos del veintiocho
de noviembre de dos mil uno, en expediente de ocurso N° 19583-2001, incoado por
Luis Guillermo Sandí Chaves, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de Luis Fernando Sandí Ávila, que el nombre y apellidos de la madre son Jenny
Salazar Rodríguez.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Ligia María González Richmond, Jefe, Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—1 vez.—( IN2018255745 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Sorayda Beatriz Sandoval
García, nicaragüense, cédula de residencia 155819271732, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. 3436-2018.—San José, al ser las 9:57 del 27 de
junio de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2018255607 ).
Claudio Nicolás
Moncada Roldán, chilena, cédula de residencia 115200068800, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. 3417-2018.—San José, al ser las 10:22 del 26 de
junio de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2018255640 ).
Matías Nicolás
Moncada Torres, chileno, cédula de residencia 115200102322, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. 3416-2018.—San José, al ser las 9:53 del 26 de
junio de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018255646 ).
Verónica
Bernardita Torres Carvallo, chilena, cédula de residencia 115200068730, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. 3415-2018.—San José, al ser las 9:33 del
26 de junio de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—(
IN2018255643 ).
Valentina
Bernardita Moncada Torres, chilena, cédula de residencia DI1152000102322, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. 3414-2018.—San José, al ser las 9:28 del 26 de
junio de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—(
IN2018255650 ).
Claudia Minerva
Roa Salazar, colombiana, cédula de residencia 155819654436, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. 3192-2018.—San José, al ser las 11:37 del 20 de
junio de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2018255679).
Kevin Alejandro
Lozano Tafur, colombiano, cédula de residencia N° 117002009205, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.828-2018.—San José, a las 11:20 horas del 14
de junio de 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2018255683 ).
Lorena
Michelle Hernández Jiménez, salvadoreña, cédula de residencia N°
DI122200305409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
3419-2018.—San José, al ser las 10:45 del 26 de junio de 2018.— Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018255742 ).
GERENCIA DIVISIÓN DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018
Descripción
|
Código
|
Cantidad referencial
|
Unidad
|
Monto
|
Protirelina 200 UG. ampolla de 1ml solución
inyectable
|
1-10-53-4710
|
56
|
AM
|
¢1.925.560,00
|
Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Miguel Salas Araya, Jefe.—1 vez.—Orden de
compra N° 1147.—Solicitud N° AGM-1592-18.—( IN2018259393 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El
Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000033-PROV
Servicio
médico bajo la modalidad de hora profesional
para servidores judiciales de la Ciudad
Judicial y edificio
de Tribunales de Justicia de San Joaquín de
Flores, Heredia
Fecha y
hora de apertura: 14 de agosto del 2018, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener
sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.
San José, 10 de julio del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018259507 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL - HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MODALIDAD
DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA N° 2018LN-000007-2208
Por Ruxolitinib 5 mg y
Ruxolitinib 15 mg comprimidos
La Sub Área de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes
interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del día 07 de agosto del 2018.
Las Especificaciones Técnicas exclusivas para
este concurso se encuentran a disposición en la Sub-Área de Contratación
Administrativa de este nosocomio.
Costo del cartel ¢1.200,00.
Óscar Montero Sánchez.—1
vez.—( IN2018259479 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000011-1150
Servicio de soporte y
mantenimiento para equipos
de comunicaciones CISCO en Oficinas Centrales y Datacenter
Se informa
a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación mencionada
anteriormente, con apertura de ofertas para el 19 de julio de 2018, a las 9:00
a. m. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—(
IN2018259509 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000019-2601
Objeto contractual: Adquisición
de suturas quirúrgicas
para el servicio de Sala de Operaciones; bajo la
modalidad de entrega según demanda
Fecha apertura de ofertas:
viernes 27 de julio de 2018 a las 09:00 a.m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en
la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las
oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.
m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢275,00 o bien los interesados
pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación
mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N°
100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1,100.00.
Limón, 9 de julio del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—
1 vez.—( IN2018259514 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000018-2601
Objeto contractual: adquisición
de torre laparoscópica
y unidad de electrocirugía (incluye mantenimiento
preventivo durante el periodo de garantía)
Fecha apertura de ofertas:
viernes 27 de julio de 2018, a las 11:00 a. m. Los interesados pueden adquirir
el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada
frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del
Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢450,00 o
bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932,
posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de
Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.800,00.
Limón, 9 de julio de
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—
1 vez.—( IN2018259517 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2018CD-000042-05
Contratación de Servicios de
Transporte por cuantía
estimada de la Unidad Regional Huetar Caribe
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Huetar Caribe del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 18 de julio del 2018.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en
las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe,
ubicadas 1 km al oeste de la sede de la Universidad de Costa Rica, carretera
Saopin en Limón o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 122474.—( IN2018259054
).
COMPRA DIRECTA 2018CD-000055-03
Equipo de medición para
magnitudes eléctricas
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 19 de julio del
2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 122475.—( IN2018259055
).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 59-18, celebrada el 3 de
julio del año en curso, artículo VIII, se dispuso a adjudicar la:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000067-PROV
Remodelación del cuarto piso de
la tercera torre
de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial
de la zona Atlántica para alojar el Juzgado Laboral
A: Sistemas &
Construcciones AG LTDA., cédula jurídica 3-102-236169.
Línea 1: Remodelación
del cuarto piso del edificio de la tercera torre de los Tribunales de Justicia
del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, para alojar el Juzgado Laboral,
con un valor de ¢84.000.000,00. Todo de conformidad con el pliego de condiciones
y la oferta.
San José, 10 de julio del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018259460 ).
HOSPITAL MONSEÑOR VÍCTOR
MANUEL SANABRIA MARTÍNEZ
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000011-2501
Suministro de repuestos y
accesorios varios
para plantas eléctricas y otros
Modalidad de entrega: Según demanda
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa
Financiera DAF-HMS-0738-2018 del Hospital Monseñor Sanabria del 05 de julio de
2018, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Jeste S. A.,
los ítems Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19,
20 y 21.
Oferta N° 3: Hermanos Cantillo Cortés
Herca S. A., los ítems Nos. 18, 22, 23, 24 y 25.
El límite presupuestario para esta
contratación es de ¢69.600.000,00.
Puntarenas, 09 de julio de
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licenciada
Vanessa López Calderón.—1 vez.— (
IN2018259113 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000005-4402
Diseño y Construcción del
reforzamiento estructural
y reacondicionamiento mecánico, eléctrico y
arquitectónico
del Edificio Laureano Echandi, oficinas centrales CCSS
A los
interesados en el presente concurso, se les comunica que según lo dispuesto por
junta directiva, artículo 5°, de la sesión 8972, del 25 de junio de 2018; se
adjudicó la oferta N° 02: Consorcio Edificar -Molina-Guidi S. A. con un
monto total de: ¢7.758.600.883,19 (siete mil setecientos cincuenta y ocho
millones seiscientos mil ochocientos ochenta y tres colones con diecinueve
céntimos) más $29.382.464,01 (veintinueve millones trescientos ochenta y dos
mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con un centavo).
Ver detalles en la página
www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=ADJ
San José, 9
de julio del 2018.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Licdo. Bernan Fallas Gamboa,
Jefe a. í.—1 vez.— ( IN2018259482 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000059-2601
Objeto
contractual: Suministro e instalación de varios repuestos
para 02 unidades de aire acondicionados tipo Split modelos
FE4ANB006, series 4215A82573 y
4215A82619, marca Carrier
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón,
comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección
Administrativa Financiera mediante Acta de Adjudicación Nº 0058-2018 de fecha
del 04 de julio del 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la
siguiente manera:
Ítemes 01 al 06, a la oferta Nº
1, Clima Ideal S. A., cédula jurídica N° 3-101-022826, por un monto de
¢3.313.366,11.
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta
presentada.
Limón, 09 de julio del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—
1 vez.—( IN2018259515 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000073-2601
Objeto contractual: Adquisición
de insumos para sistemas
de alto flujo Marca Fisher & Paykel; bajo la modalidad
de entrega según demanda
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados
en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera
mediante acta Nº 0060-2018 de fecha del 05 de julio de 2018, resolvió adjudicar
el presente concurso de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Soporte Médico S. A. cédula jurídica
N° 3-101-111262
Ítem N° 1; P.U. $90,00 e Ítems
N° 2, 3, 4 y 5; P.U. $55,00.
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta
presentada.
Limón, 09 de julio del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—
1 vez.—( IN2018259516 ).
El
Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica N° 4-000-0142143, comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000012-01
Construcción de caminos en el
Asentamiento Canaima,
de la Región de Desarrollo Brunca, Oficina de Desarrollo
Territorial de Río Claro
Una vez resuelto el Recurso de
Revocatoria para el presente concurso se resuelve:
- Declarar parcialmente con
lugar el recurso interpuesto por la
empresa Constructora ALCAPRA ACP S. A, cédula jurídica 3-101-516925 en contra
del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2018LA-00012-01.
- Revocar el acto de adjudicación recaído a favor de la Empresa Constructora Secoya
de Cartago SRL, cedula jurídica N° 3-102-150063, el cual se dictó mediante
oficio GG-688-2018.
- Proceder a declarar mediante resolución motivada, infructuosa
la Licitación Abreviada N° 2018LA-000012-01, todo según Resolución GG-891-2018,
del 06 de julio de 2018.
San Vicente , Moravia, San José.—Departamento
Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018259126 ).
El
Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica N° 4-000-0142143, comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000013-01
Construcción de caminos en el
Asentamiento Finca
Puntarenas, de la Región de Desarrollo Brunca,
Oficina de Desarrollo Territorial de Río Claro
Una vez resuelto el Recurso de
Revocatoria para el presente concurso se resuelve:
- Rechazar el recurso de
revocatoria interpuesto por el Consorcio JR Ajima de Occidente S. A. y Sistemas
Constructivos de Avanzada & Co. S. A.
- Revocar el Acto de
Adjudicación recaído en la empresa Secoya de Cartago S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-150063.
- Proceder a declarar mediante
resolución motivada, infructuosa la Licitación Abreviada N° 2018LA-000013-01,
todo según Resolución GG-892-2018, del 06 de julio de 2018.
San
Vicente, Moravia, San José.—Departamento
Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018259127 ).
El
Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica N° 4-000-0142143, comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000025-01
Construcción de caminos en el
Asentamiento California Tico
de la Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina
de Desarrollo Territorial de Horquetas
Una vez resuelto el Recurso de
Revocatoria para el presente concurso se resuelve:
- Declarar sin lugar el recurso
de revocatoria interpuesto por la empresa Constructora Alcapra ACP S. A.,
cédula jurídica 3-101-516925.
- Confirmar el acto de
adjudicación recaído a favor de la empresa Constructora El Bajo del León S.
A., cédula jurídica N° 3-101-031896, el cual se dictó en el oficio
GG-688-2018 de 30 de mayo de 2018.
- Todo según Resolución
GG-893-2018, del 6 de julio de 2018.
San
Vicente, Moravia, San José.—Departamento
Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018259128 ).
El
Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica N° 4-000-0142143, comunica la
adjudicacion del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000026-01
Ampliación del CEPROMA del
Asentamiento Laky
de la Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina
de Desarrollo Territorial de Puerto Viejo
Una vez resuelto el Recurso de
Revocatoria para el presente concurso se resuelve:
- Acoger el Recurso de
Revocatoria interpuesto por la empresa Esquivel L. Constructora S. A., cédula
jurídica 3-101-532563, en contra del acto de adjudicación recaída en la empresa
Constructora Chávez Pérez Ingeniería S. A.
- Revocar el Acto de
Adjudicación recaído en la empresa Constructora Chávez Pérez Ingeniería S. A.,
cédula jurídica 3-101-337373.
- Proceder
a declarar adjudicatario a la empresa Esquivel L. Constructora S. A.,
cédula jurídica 3-101-532563, por un monto de ¢56.487.886,42 y un tiempo de
ejecución de 40 días naturales.
- Todo según resolución
GG-894-2018, del 6 de julio de 2018.
San Vicente de Moravia, San José.—Dpto. Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón,
Jefe.—1 vez.—( IN2018259129 ).
El
Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica N° 4-000-0142143, comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000030-01
Construcción de caminos en el
Asentamiento El Maná,
de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Oficina
de Desarrollo Territorial de Cariari
Una vez resuelto el Recurso de
Revocatoria para el presente concurso se resuelve:
- Declarar parcialmente con
lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Equipos Mata S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-126460 en contra del acto de adjudicación.
- Revocar
el acto de adjudicación recaído a favor de la empresa Alquileres Valverde S.
A., cédula jurídica N° 3-101-168406, el cual se dictó mediante oficio
GG-688-2018, del 30 de mayo de 2018.
- Proceder a declarar
infructuosa, mediante resolución motivada la Licitación Abreviada Nº
2018LA-00030-01.
- Todo según Resolución
GG-895-2018, del 6 de julio de 2018.
San
Vicente, Moravia, San José.—Departamento
Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018259130 ).
El
Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica N° 4-000-0142143, comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000036-01
Contratación de mano de obra y
materiales (llave en mano)
para la construcción de las Líneas de distribución eléctrica
en las Comunidades de Calveri y Cuchel,
Territorio Indígena
Tjai Cebécar, de la Región de Desarrollo Huetar Caribe,
Oficina de Desarrollo Territorial de Talamanca
Adjudicar a
favor de la oferta presentada por la empresa Constructora Corelsa S. A.,
cédula jurídica 3-101-042204, por un monto total de 70.644.101,95 (setenta
millones seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento un colones con 95/100), con
un plazo de ejecución de 140 días naturales, según oficio GG-890-2016 del 06 de
julio de 2018.
San
Vicente, Moravia, San José.—Departamento
Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018259131 ).
El
Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica N° 4-000-0142143, comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000039-01
Construcción de caminos en los
Asentamientos CP. Las Brisas
y Yama. Región de Desarrollo Central, Oficina de Desarrollo
Territorial de Turrialba
Se declara el concurso
infructuoso, por cuanto las ofertas presentadas incumplen con los elementos
esenciales del concurso y presentan deficiencias técnicas no subsanables, según
oficio GG-882-2018, del 06 de julio de 2018.
San
Vicente, Moravia, San José.—Departamento
Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018259135 ).
El
Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica N° 4-000-0142143, comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000040-01
Construcción
de las Líneas de distribución eléctrica en la Reserva
Indigena Coroma y Las Palmas de Amburi, Terribrio Indígena
Bribri, atendido por la Región de Desarrollo Hultar Caribe,
Oficina de Desarrollo Territorial de Talamanza
Adjudicar a la empresa Produtel
ESM S. A., cédula jurídica 3-101-322675, por un monto total de
¢30.140.766,56 (treinta millones ciento cuarenta mil setecientos sesenta y seis
colones con 56/100), con un plazo de ejecución de 75, según oficio GG482-2018,
del 06 de julio de 2018.
San Vicente de Moravia, San José.—Dpto. Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón,
Jefe.—1 vez.—( IN2018259136 ).
El
Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica N° 4-000-0142143, comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000041-01
Contratación de materiales y
mano de obra (llave en mano)
para la construcción de las líneas de electrificación del Asenta-
miento Nazareth, Región de Desarrollo Huetar Caribe, Oficina
de Desarrollo Territorial de Cariari
Adjudicar a la empresa Compañía
Constructora Corelsa S.A., cédula jurídica 3-101-043404, por un monto total
de ¢8.196.724,77 (ocho millones ciento noventa y seis mil setecientos
veinticuatro colones con 77/100), con un plazo de ejecución de 20 días
naturales, según oficio GG-882-2018, del 06 de julio de 2018.
San
Vicente, Moravia, San José.—Departamento Administrativo.—Ing.
Alfonso Quesada Chacón, Jefe.—1 vez.—(
IN2018259137 ).
El
Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica N° 4-000-0142143, comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000042-01
Construcción de caminos en los
Asentamientos Alemania
y Paso Bolaños, Región de Desarrollo Chorotega, Oficina
de Desarrollo Territorial de Liberia
Adjudicar a
la Empresa Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica número
3-101-168406, por un monto total de ¢14,136,025.00 (catorce millones ciento
treinta y seis mil veinticinco colones con 00/100), con un plazo de ejecución
de 40 días naturales, según oficio GG-882-2018, del 06 de julio del 2018.
San Vicente de Moravia, San José.—Dpto. Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón,
Jefe.—1 vez.—( IN2018259138 ).
El
Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica N° 4-000-0142143, comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000044-01
Construcción de caminos en el
Asentamiento Quebrada Azul,
Región de Desarrollo Chorotega, Oficina de Desarrollo
Territorial de Cañas
Adjudicar a la Empresa Secoya
de Cartago S.R.L., cédula jurídica 3-102-150063, por un monto total de
¢122.483.851,09 (ciento veintidós millones cuatrocientos ochenta y tres mil
ochocientos cincuenta y un colones con 09/100), con un plazo de ejecución de 40
días naturales, según oficio GG-882-2018, del 06 de julio de 2018.
San
Vicente, Moravia, San José.—Departamento
Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018259139 ).
El
Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica N° 4-000-0142143, comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000046-01
Construcción de caminos en el
asentamiento San Ramón,
Sectores Acceso, Centro de Población y Playitas, de la Región
de Desarrollo Chorotega, Oficina de Desarrollo
Territorial de Cañas
Se declara el concurso
infructuoso, por cuanto las ofertas presentadas incumplen con los elementos
esenciales del concurso y presentan deficiencias técnicas no subsanables, según
oficio GG-882-2018, del 06 de julio de 2018.
San Vicente de Moravia, San José.—Dpto. Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón,
Jefe.—1 vez.—( IN2018259140 ).
El
Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica N° 4-000-0142143, comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000047-01
Construcción
de caminos en el asentamiento Hacienda Filadelfia,
Región de Desarrollo Chorotega, Oficina de Desarrollo
Territorial de Santa Cruz
Se declara el concurso
infructuoso, por cuanto las ofertas presentadas incumplen con los elementos
esenciales del concurso y presentan deficiencias técnicas no subsanables, según
oficio GG-882-2018, del 6 de julio de 2018.
San
Vicente, Moravia, San José.—Departamento
Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018259142 ).
El
Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica N° 4-000-0142143, comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000048-01
Construcción de caminos en el
asentamiento Canjelito,
Región de Desarrollo Chorotega, Oficina de Desarrollo
Territorial de Santa Cruz
Adjudicar a favor del consorcio
conformado por Grupo Condeco VAC S. A. y Constructora PG S. A,
cédulas jurídicas 3-101-379607 y 3-101-504143 respectivamente, por
un monto total de ¢60.985.660,30 (sesenta millones novecientos ochenta y cinco
mil seiscientos sesenta colones con 30/100), con un plazo de ejecución de 40
días naturales, según oficio GG-890-2016, del 06 de julio del 2018.
San
Vicente, Moravia, San José.—Departamento
Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe.—1 vez.( IN2018259143 ).
El
Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica N° 4-000-0142143, comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000049-01
Construcción de caminos en el
asentamiento Los Jilgueros,
Región de Desarrollo Chorotega, Oficina de Desarrollo
Territorial de Santa Cruz
Se declara el concurso
infructuoso, por cuanto las ofertas presentadas incumplen con los elementos
esenciales del concurso y presentan deficiencias técnicas no subsanables, según
oficio GG-882-2018, del 06 de julio del 2018.
San
Vicente, Moravia, San José.—Departamento
Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe.—1 vez.( IN2018259144 ).
El
Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica N° 4-000-0142143, comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000050-01
Construcción de caminos en el
Asentamiento La Cascada,
Región de Desarrollo Chorotega, Oficina de Desarrollo
Territorial de Santa Cruz
Se declara el concurso
infructuoso, por cuanto las ofertas presentadas incumplen con los elementos
esenciales del concurso y presentan deficiencias técnicas no subsanables, según
oficio GG-882-2018, del 06 de julio de 2018.
San
Vicente, Moravia, San José.—Departamento
Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe.—1 vez.( IN2018259145 ).
El
Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica N° 4-000-0142143, comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000051-01
Construcción de un salón de uso
múltiple, una batería sanitaria
y cerramiento en malla en el Asentamiento Granjas Tropicales,
cc Cerro Negro, Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina
de Desarrollo Territorial de Horquetas
Adjudicar a la empresa
Esquivel L Constructora S. A, cédula jurídica 3-101-532563, por un monto
total de ¢32.068.928,00 (treinta y dos millones sesenta y ocho mil novecientos
veintiocho colones con 00/100), con un plazo de ejecución de 45 días naturales,
según oficio GG-882-2018, del 06 de julio del 2018.
San
Vicente, Moravia, San José.—Departamento
Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe.—1 vez.( IN2018259146 ).
El Instituto
de Desarrollo Rural, cédula jurídica N° 4-000-0142143, comunica la adjudicación
del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000053-01
Construcción de caminos en el
Asentamiento El Diamante,
Región de Desarrollo Central, Oficina de
Desarrollo Territorial de Grecia
Se declara el concurso
infructuoso, por cuanto las ofertas presentadas incumplen con los elementos
esenciales del concurso y presentan deficiencias técnicas no subsanables, según
oficio GG-882-2018 del 06 de julio de 2018.
San
Vicente, Moravia, San José.—Departamento
Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018259147 ).
El
Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica N° 4-000-0142143, comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000054-01
Construcción de caminos en el
Asentamiento El Futuro
Fundafut, Región de Desarrollo Central, Oficina
de Desarrollo Territorial de Grecia
Se declara el concurso
infructuoso, por cuanto las ofertas presentadas incumplen con los elementos
esenciales del concurso y presentan deficiencias técnicas no subsanables, según
oficio GG-882-2018, del 06 de julio del 2018.
San Vicente de Moravia, San José.—Dpto. Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón,
Jefe.—1 vez.—( IN2018259148 ).
UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000062-07
Bolsas de polietileno y plástico
en rollos
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa el resultado de la compra directa en referencia:
Acuerdo del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta Nº
072-2018; de fecha 09 de julio del 2018, según el siguiente detalle:
Se adjudica de
acuerdo a los oficios NMM-PGA-128-2018 y FR-NA-PGA-59-2018, las líneas
Nos. 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9 al oferente Súper Bolsas Quivi S. A., cédula
jurídica 3-101064007, por un monto de ¢240.967,50.
Las líneas Nos. 5 y 10, se declaran
infructuosas por no presentación de ofertas para las mismas.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 122472.—( IN2018259052
).
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000058-07
Servicio de limpieza y
desinfección del tanque
de captación de agua potable del CFPP
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa el resultado de la compra directa en referencia:
Acuerdo del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta Nº
071-2018; de fecha 09 de julio de 2018, según el siguiente detalle:
Se adjudica de
acuerdo al oficio URMA-PSG-596-2018, la línea Nº 1 (única) al oferente Electromecánica
Cainu S. A., cédula jurídica 3-101229466, por un monto de ¢135.000,00.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 122473.—( IN2018259053
).
UNIDAD REGIONAL CENTRAL OCCIDENTAL
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000046-03
Compra de equipo de estética
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 036-2018,
celebrada el día 05 de julio del 2018, artículo II, folio 232, tomó el
siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación
Directa 2018CD-000046-03, para la “Compra de equipo de estética”, en los
siguientes términos, según el estudio técnico NSCA-PGA-118-2018 y el estudio
administrativo URCOC-PA-IR-50-2018:
b. Adjudicar las líneas N° 1, 2,
3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 a la oferta N° 3,
presentada por la empresa Instituto Internacional de Formación Estética S.
A., por un monto total de ¢12.239.202,22, por cumplir con lo estipulado en
el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 45 días hábiles
para la línea N° 1 y 30 días hábiles para las líneas Nos. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y
9.
Adjudicar la línea N° 10 a la
oferta N° 4 presentada por la empresa 3-101-011167 S. A., por un monto
total de ¢98.580,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un
precio razonable y plazo de entrega de 30 días hábiles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 122476.—( IN2018259056
).
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
HOSPITAL SAN CARLOS
De conformidad con la Resolución
Final de las trece horas del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho,
derivada del Procedimiento Administrativo PAIC-HSC-003-2016 promovido por el
Hospital San Carlos, y en apego a lo establecido en el artículo 7 del
“Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y
Contratistas de la CCSS.”, se impone sanción de apercibimiento por vez primera
a la empresa Ascensores Múltiples S. A., Proveedor N° 11982, en el código:
0-03-05-0020, por mantenerse en estado de morosidad en el pago de cuotas obrero
patronales con la CCSS. Sanción rige a partir del 21 de marzo 2018.
Área Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Jessenia Vargas Zeledón, Jefa.—1
vez.—( IN2018259103 ).
De conformidad con la Resolución
Final de las nueve horas con veinte minutos del veintiuno de marzo del dos mil
dieciocho, derivada del Procedimiento Administrativo PAIC-HSC-004-2017
promovido por el Hospital San Carlos, y en apego a lo establecido en el
artículo 7° del “Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra
Proveedores y Contratistas de la CCSS”, se impone sanción de apercibimiento por
vez primera a la empresa Equipos y Suplementos Médicos ESM S. A., Proveedor N°
27532, en el código: 0-03-20-0098, por incumplimiento en la calidad del
servicio brindado. Sanción rige a partir del 28 de marzo del 2018.
Área Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Jessenia Vargas Zeledón, Jefe.—1
vez.—( IN2018259489 ).
FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL
PACÍFICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000001-FPMP
(I Modificación esencial al cartel)
Elaboración de planos
constructivos, asesoría en licitación
e inspección técnica en construcción de área anexa,
remodelación y mejoras a la infraestructura
del Laboratorio de Producción
Se informa a los interesados en
participar en la licitación de referencia que, en aras de satisfacer y proteger
siempre el interés público, esta Administración ha valorado todas las
observaciones originadas en las dos visitas técnicas realizadas por parte de
posibles oferentes y se determinar conveniente realizar una modificación
esencial al cartel en los siguientes aspectos:
1. El nombre de la licitación
cambia de “Elaboración de planos constructivos, asesoría en licitación y
dirección técnica en construcción de área anexa, remodelación y mejoras a la
infraestructura del Laboratorio de Producción” a “Elaboración de planos
constructivos, asesoría en licitación e inspección técnica en construcción de
área anexa, remodelación y mejoras a la infraestructura del Laboratorio de
Producción”
2. Se incluyen dos productos: A)
Estudios preliminares y B) Anteproyecto.
3. Se elimina el producto: E)
Dirección Técnica y se sustituye por E) Inspección Técnica.
4. Se modifica el producto D)
Presupuesto detallado por Presupuesto por unidades de obra.
5. Se realiza modificación de
evaluación de ofertas:
- Se incluye el factor
metodología y plan de trabajo.
- Se corrige la ponderación de
los factores de evaluación.
- Se corrige el método de
verificación de la experiencia de contratación administrativo.
6. Se establece la
obligatoriedad de los oferentes de indicar los Gastos Reembolsables.
Debido a las modificaciones
realizadas, se realizará prórroga de apertura de ofertas, siendo la nueva fecha
el 24 de julio de 2018 hasta las 11:00 horas. En la página web
www.parquemarino.org en la sección de Documentos de Proveeduría pueden
descargar el cartel los documentos de la licitación (cartel con modificaciones,
planos).
Para mayor
información se puede comunicar al correo electrónico l.barquero@parquemarino.org, financiero@parquemarino.org o al
teléfono 2661-5270.
Puntarenas,
09 de julio del 2018.—Lissette Barquero Pérez.— 1 vez.—( IN2018259049 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000006-PROV
(Modificación N° 3 y prórroga N° 2)
Construcción del edificio de
Tribunales de Justicia de Los Chiles
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales, proveedores interesados, en participar en el
procedimiento indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones ya
que, se anexa un nuevo grupo de planos en respuesta a consulta de una casa
comercial, y los puede obtener a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones
disponibles”), adicionalmente, se comunica que se prorroga la recepción y
apertura de ofertas para el 23 de julio del 2018, a las 10:00 horas. Los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 10 de julio del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018259462 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000013-DCADM
(Enmienda número 1)
Compra de equipos e instalación
de soluciones integrales
de seguridad continuidad y ampliación de las plataformas
Exacqvision, DMP y S2 Security (consumo según demanda)
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1,
puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco
Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle
1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(
IN2018259134 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000016-DCADM
(Enmienda N° 1 y Prórroga N° 1)
Contratación de empresas para
desarrollar capacitaciones
sobre temas propios de las ciencias económicas
(Consumo según demanda/rol de proveedores)
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 de
oficio al cartel, puede ser retirada en la División de Contratación
Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central,
en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15
a. m. a 4:00 p. m.
Además, se les comunica que se prorroga de
oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el
día 24 de julio del 2018 a las 10:00 horas.
Demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—(
IN2018259502 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000037-2104
(Prórroga)
Adquisición de insumos para
proyecto de fertilización in vitro
Se les comunica a las empresas
interesadas en el presente concurso que la fecha de apertura se prorroga hasta
nuevo aviso. Ver detalle y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 10 de julio del
2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. Nº 130.—Solicitud Nº 122539.—(
IN2018259571 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000034-PRI
(Circular 1)
Instalación de línea primaria de
media tensión y trifásica
del sistema de abastecimiento para la comunidad
de Pléyades del Valle de la Estrella
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 1.
Los documentos que conforman la Circular 1,
podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse
en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del
Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.
Licenciada Iris Patricia
Fernández Barrantes.—1 vez.—Orden de C. Nº
6000002848.—Solicitud Nº 122479.—( IN2018259079 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000027-PRI
(Circular N° 2)
Contratación de estudios de suelos
(Modalidad: entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a
los interesados en participar en la presente licitación que, a partir de hoy,
podrán retirar sin costo alguno, la Circular N° 2 en la Proveeduría del AYA
sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas o en el
Web www.aya.go.cr, Contrataciones, Proveeduría-Expediente Digital, en trámite.
Demás condiciones permanecen invariables.
Dirección Proveeduría Institucional.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 122531.—( IN2018259560 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000016-01
(Modalidad de entrega según demanda)
Contratación de servicios de
impresión y
copias en instalaciones municipales
Según lo indicado por el
Subproceso Servicios Institucionales, mediante Oficio SI-388-2018, y Resolución
R-DCA-0629-2018, de la Contraloría General de La República, se procede a
realizar las siguientes aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones:
1. Se modifica el punto N°
15.3.13 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, por lo que debe
leerse correctamente:
“Los equipos ofrecidos deben contar con una velocidad de impresión y
de copiado en tamaño carta no menor a sesenta (60) páginas por minuto, con una
velocidad de salida de la primera página de siete (7) segundos en impresión y
copiado en tamaño como mínimo”
2. Se modifica el punto N°
15.5.12 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, por lo que debe
leerse correctamente:
“Los equipos ofrecidos deben contar un alimentador de ADF con
capacidad de cincuenta (5) páginas y una bandeja multipropósito con capacidad
de cien (100) hojas sueltas”
3. Se modifica el punto N°
15.5.13 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, por lo que debe
leerse correctamente:
“Los equipos ofrecidos deben contar con una velocidad de impresión y
de copiado en tamaño carta no menor a cuarenta y cinco (45) páginas por minuto,
con una velocidad de salida de la primera página de nueve (9) segundos en
impresión y copiado en tamaño como mínimo”
4. Se modifica el punto N°
15.5.15 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, por lo que debe
leerse correctamente:
“La memoria estándar mínima de los equipos ofrecidos deberá ser de dos
(2) GB preferiblemente expandible a 4 GB. Además, se debe de incluir en la
configuración un disco duro de trescientos veinte (320) GB como mínimo para
poder soportar los volúmenes de digitalización de imágenes y documentos en
forma digital”
5. Se modifica el punto N°
15.6.11 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, por lo que debe
leerse correctamente:
“Los equipos ofrecidos deben estar habilitados para utilizar para
utilizar papel tipo carta, legal, previsto con no menos de una bandeja de
salida con capacidad de no menos de ciento cincuenta (150) páginas, una bandeja
de entrada de documentos no menor a doscientas cincuenta (250) páginas”
6. Se modifica el punto N° 18.4.
del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, por lo que debe leerse
correctamente:
“Se cobrará una multa de 1% (uno por ciento)
del valor del equipo fuera de servicio por día natural del incumplimiento hasta
un máximo de un 10% (diez por ciento) del monto del contrato”
7. Se modifica el punto
“Clausula Penal” del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, cuya
numeración correcta es punto N° 33, por lo que debe leerse correctamente:
“Se cobrará una multa de 1% (uno por ciento)
de la línea atrasada por día, que presente retraso en la entrega del bien o
servicio”
Se elimina en el mismo punto la mención de treinta (30) minutos de
retraso.
8. Todas las demás condiciones
permanecen invariables.
Laura
Cordero Méndez, Proveedora.—1 vez.—Orden de compra N° 36097.—Solicitud N° 122453.—( IN2018259063
).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-01
(Prórroga al plazo para recibir ofertas)
Contratación de servicios de
Recolección, transporte,
disposición y tratamiento, de los residuos
sólidos del Cantón de Orotina
La Municipalidad de Orotina,
realiza una prórroga al plazo para recibir ofertas relacionado a la invitación
del cartel N° 2018LN-000002-01, denominado “Contratación de servicios de
Recolección, transporte, disposición y tratamiento, de los residuos sólidos del
Cantón de Orotina”.
La nueva fecha para recibir ofertas
(apertura), queda establecida para el martes 14 de agosto del 2018, a las 9:00
horas. Para cualquier consulta, se pueden dirigir al teléfono 2428-8047, exts.
139/140 y/o al correo electrónico asistencia.proveeduria@muniorotina.go.cr.
Orotina, 06 de julio del
2018.—Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor.—1 vez.—(
IN2018259536 ).
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la
sesión 5819-2018, celebrada el 14 de marzo de 2018,
considerando que:
A) La Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, en su artículo 2, detalla como uno de
los objetivos subsidiarios del Ente Emisor velar por el buen uso de las
reservas monetarias internacionales de la Nación para el logro de la
estabilidad económica general.
B) La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica estableció en el artículo 3 de las Políticas
para la Gestión de las Reservas Internacionales la estructura de las RIN
Disponibles, entre las cuales incluye una cartera de bonos en dólares, que
tiene como objetivo primario la maximización del rendimiento de las reservas,
dentro de los niveles de riesgo tolerables definidos en las Políticas.
C) La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica estableció en el artículo 29 de las Políticas
para la Gestión de las Reservas Internacionales el índice de referencia
contra el cual se medirá el desempeño de la cartera de bonos en dólares. El
índice de referencia es el índice de bonos del Tesoro de los Estados Unidos de
América con plazo al vencimiento entre uno y tres años, calculado por Merrill
Lynch.
D) El índice de referencia
proporcionado por Bloomberg es potencialmente más ventajoso para el Banco
Central de Costa Rica que el índice de referencia actual, en dimensiones como
costo, congruencia de la información de precios, horario de entrega y
automatización de procesos, al tiempo que mantiene una muy alta similitud en
sus resultados.
dispuso en firme:
1. Modificar el artículo 29
de las Políticas para la Gestión de las Reservas Monetarias Internacionales,
para que en adelante se lea de la siguiente forma:
Artículo 29. Parámetro de referencia
El desempeño de esta cartera será contrastado con el índice de
referencia de bonos del Tesoro de los Estados Unidos con plazo al vencimiento entre
uno y tres años, calculado por Bloomberg (ticker de Bloomberg: LT01TRUU).
2. Instruir a la División
Gestión de Activos y Pasivos para que efectúe los trámites que requieran para
usar el nuevo índice de referencia.
La presente modificación entrará
a regir a partir del 2 de abril de 2018.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 4200001526.—Solicitud N° 121414.—(
IN2018255655 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 18 del acta de la sesión
1426-2018, celebrada el 25 de junio de 2018,
considerando que:
A. De
conformidad con el artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores,
Ley 7732, le corresponde a la Superintendencia General de Valores regular,
supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad de las personas
físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los
actos y contratos relacionados, según lo dispuesto en la Ley. Adicionalmente,
el artículo 171 b) de la Ley de cita dispone que son funciones del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, el “aprobar las normas
atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y
vigilancia que, conforme a la ley, deben ejecutar la Superintendencia General
de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores y la
Superintendencia de Pensiones.
No podrán fijarse requisitos que restrinjan indebidamente el acceso de
los agentes económicos al mercado financiero, limiten la libre competencia ni
incluyan condiciones discriminatorias”.
B. El Capítulo II del Título III
y el Título V de la Ley Reguladora del Mercado de Valores otorga
potestades al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, con la
propuesta de la Superintendencia General de Valores, para reglamentar la
operación de las bolsas de valores y la figura de fondos de inversión
respectivamente.
C. El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, aprobó en el artículo 11 del acta de la
sesión 890-2010, celebrada el 12 de noviembre de 2010, publicado en el diario
oficial La Gaceta 240, del 10 de diciembre de 2010, el Acuerdo
SUGEVAL-50-10, Reglamento de Bolsas de Valores, el cual regula la
constitución y el funcionamiento de las bolsas de valores, su obligación de
supervisión y las comunicaciones específicas que debe remitir o divulgar. En
particular, el artículo 13 de ese Reglamento incluye disposiciones que deben
atacar estas entidades respecto a las inversiones por cuenta propia, en donde
se hace referencia al uso de la calificación de riesgo otorgada a los valores
extranjeros.
D. El
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobó en el artículo
17 del acta de la sesión 762-2008, celebrada el 19 de diciembre de 2008,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta 10 del 15 de enero de 2009, la
última reforma integral del Reglamento General sobre Sociedades
Administradoras y Fondos de Inversión. En particular, en el artículo 55
este Reglamento se hace referencia a los valores financieros que se encuentran
autorizados para formar parte de la cartera que es propiedad de los
inversionistas, en donde se hace referencia en el caso de valores de deuda
extranjeros, al uso de la calificación de riesgo otorgada; lineamiento que
también es utilizado en el artículo 67 respecto de las entidades garantes
extranjeras para el caso de fondos de principal garantizado. Adicionalmente, en
el artículo 111 de ese Reglamento se disponen las características que deben
observarse en la adquisición de participaciones de fondos extranjeros por parte
de los fondos de inversión o megafondos locales que incluyan estos activos como
parte de su política de inversión.
E. El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, aprobó en el artículo 10, del acta de la
sesión 772-2009, celebrada el 13 de febrero de 2009, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta 41, del 27 febrero de 2009, el Reglamento de
Gestión de Riesgos, que establece disposiciones prudenciales de carácter
general para la gestión integral de riesgos, los requerimientos de capital
necesarios para cubrir riesgos y limitar las actividades que puedan crear
riesgos sistémicos en el mercado. En particular el artículo 14 de este cuerpo
reglamentario desarrolla los requerimientos por riesgo de crédito, en donde se
considera como parte de las variables relevantes en la determinación del monto
del requerimiento de capital, la calificación de riesgo otorgada a los valores
de deuda que componen la cartera de inversiones de la entidad.
F. Las calificaciones de riesgo
otorgadas por agencias o sociedades calificadoras pueden constituir un
elemento, entre otros, del proceso de evaluación interna que deben conducir los
gestores de las carteras, pero no constituyen el único factor que apoya el
análisis de crédito de un emisor. Al respecto, se ha observado que la
disposición reglamentaria de requerir que los valores de deuda extranjeros
cuenten con una calificación de riesgo emitida exclusivamente por alguna de las
agencias calificadoras extranjeras reconocidas como nacional por la Comisión de
Valores de Estados Unidos de América (NRSRO por su siglas en inglés), podría
constituir una limitante a los participantes para gestionar de mejor manera las
carteras bajo su responsabilidad e inhibirlos a valorar otros valores de deuda
que, después de un análisis de sus características y riesgo de crédito,
pudieran ser admisibles para invertir según el apetito de riesgo o política de
inversión definida por la entidad o declara a los inversionistas en un
prospecto de un fondo de inversión. Además, esta característica podría
considerarse una limitación a las inversiones que los sujetos supervisados
locales pueden realizar en los mercados internacionales, así como una
limitación a los emisores extranjeros para que sus valores puedan formar parte
de las carteras de las entidades locales, aspecto que requiere de atención de
cara al proceso de adhesión del país a la OCDE.
G. Dado lo
anterior, resulta razonable y necesario modificar las disposiciones requeridas
a las bolsas de valores y los fondos de inversión, con el objetivo de ajustar
su marco normativo para adecuarlo a las características del mercado actual y se
brinde así mayor flexibilidad a los gestores de carteras para administrar los
portafolios para su responsabilidad. En este sentido, se elimina de la
reglamentación la obligación de que los valores de deuda extranjeros que se
adquieran cuenten con una calificación de riesgo emitida exclusivamente por
alguna de las agencias calificadoras extranjeras reconocidas como nacional por
la Comisión de Valores de Estados Unidos de América. Corresponderá a cada
entidad establecer los procedimientos necesarios para que los gestores realicen
sus propias valoraciones sobre la calidad crediticia de un valor antes de
invertir y durante todo el periodo de tenencia, por lo que si bien las
calificaciones de riesgo pueden constituir un elemento, entre otros, de ese
proceso de evaluación interno, su uso no releva de la responsabilidad al gestor
de realizar un proceso de debida diligencia para procurar un adecuado
entendimiento de las metodologías de calificación, los parámetros y la base
sobre la cual se produce la opinión de una agencia o sociedad calificadora, de
manera que se identifiquen las limitaciones de la metodología y los supuestos
utilizados para formar esa opinión. En línea con lo anterior, también es
requerida la modificación de las disposiciones sobre requerimientos
patrimoniales de las entidades supervisadas contenidas en el Reglamento de
Gestión de Riesgos, para que sean consistentes con lo señalado y se
uniforme su tratamiento para otro tipo de entidades, como lo son los puestos de
bolsa.
H. En el caso de la inversión en
participaciones de fondos de inversión extranjeros, igualmente se encuentra que
las condiciones requeridas en el artículo 111 del Reglamento General sobre
Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, fueron conceptualizadas
en las etapas iniciales de desarrollo de esta figura en el mercado
costarricense; no obstante, al valorar las condiciones requeridas frente a la
realidad del mercado internacional actual, se observa que algunos de los
requerimientos han perdido relevancia y en otros se requiere brindar mayor
flexibilidad a los gestores para que éstos valoren las opciones de inversión a
que pueden tener acceso y, después de un análisis de sus características y
riesgos, puedan tomar las decisiones de inversión en atención a sus
responsabilidades y dentro de la política de inversión revelada a los
inversionistas. Estos elementos corresponden a años de experiencia del
administrador, volumen de activos bajo administración y la referencia a marcos
normativos de algunas jurisdicciones específicas. En este sentido, también se
considera razonable realizar una modificación de las características requeridas
para adecuarlas a las prácticas de mercado actuales, en particular la
referencia a jurisdicciones específicas que es un aspecto de atención de cara
al proceso de adhesión del país a la OCDE.
I. La modificación al Reglamento
General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, así como
las reformas puntuales a otra normativa complementaria, fue sometida a
consulta, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley 6228.
resolvió en firme:
1°—Modificar los artículos 55 y
67 y la derogatoria del artículo 111 del Reglamento General sobre Sociedades
Administradoras y Fondos de Inversión, de conformidad con el siguiente texto.
“Artículo 55.—Activos autorizados. Los
fondos de inversión deben invertir sus activos en valores estandarizados
autorizados para oferta pública. Solo los fondos de inversión del mercado de dinero, pueden invertir en valores individuales emitidos por
las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia General de
Entidades Financieras.
Asimismo, los fondos de inversión pueden invertir en los valores
extranjeros que cuenten con precios diarios para su valoración y que cumplan
con las siguientes condiciones:
a. Valores de contenido crediticio emitidos en serie, por emisores
soberanos o emisores con garantía soberana, organismos multilaterales de
crédito o gobiernos locales que cuenten con una calificación de riesgo.
b. Valores de contenido
crediticio emitidos en serie por emisores privados que cuenten con una
calificación de riesgo.
c. Valores de contenido
patrimonial o valores mixtos de emisores privados que se encuentren listados o
inscritos en una o varias bolsas de valores.
d. (derogado)
e. Participaciones de fondos
extranjeros y fondos que emulen índices, que se encuentren autorizados por un
órgano regulador que sea miembro de IOSCO y que cuenten con una entidad de
custodia independiente del administrador.
Los valores extranjeros deben estar admitidos a negociación en un
mercado organizado extranjero, que se entiende aquel que cuenta con un conjunto
de normas y reglamentos que determinan su funcionamiento y que cuente con un
órgano de regulación que sea miembro de IOSCO.
Para el uso de las calificaciones de riesgo de crédito, las sociedades
administradoras deben contar con procedimientos que le permitan entender la
metodología, los parámetros y la base sobre la que se elaboró la opinión de la
sociedad calificadora local o extranjera, y en particular para identificar su alcance
y limitaciones. Las calificaciones de riesgo de crédito no sustituyen a la
debida diligencia de las entidades en establecer procesos de valoración
internos del riesgo crediticio que se asumen por la posición en un emisor,
emisión o contraparte específico.
Adicionalmente, los fondos de inversión pueden invertir sus activos a
través de la participación en contratos de reporto o reporto tripartito que se
organicen en las bolsas de valores locales o en los mercados o plataformas de
valores internacionales. Los valores que se utilicen como subyacentes en estos
contratos deben cumplir con las políticas de inversión que se establezcan en el
prospecto del fondo.
En el caso de que la adquisición de valores en el mercado primario
para el fondo de inversión se realice a través de contratos de suscripción con
el emisor por la totalidad o parte de una emisión de valores, se entenderá que
la sociedad administradora actúa a nombre del respectivo fondo y por cuenta de
éste. Estas operaciones son responsabilidad de las partes. La liquidación de la
transacción se realizará a través de los miembros liquidadores del Sistema de
compensación y liquidación de valores, con la participación de las entidades
adheridas al Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta para practicar
las inscripciones de los movimientos de titularidad de los valores.”
“Artículo 67.—Garantía. Las garantías
únicamente pueden ser otorgadas por una entidad bancaria o aseguradora
nacional, o una entidad bancaria extranjera que cuenten con una calificación de
riesgo de grado de inversión.
Las garantías que se otorguen deben regir durante la vigencia del
fondo de inversión, en el caso de ser necesaria su ejecución, el pago se debe
realizar a más tardar cinco días hábiles posteriores al día de vencimiento del
fondo. La garantía debe ser de tipo irrevocable no negociable. En el prospecto
se deben revelar las condiciones de la garantía y las excepciones que se
dispongan.
El costo de la contratación de la garantía otorgada se hace con cargo
al fondo de inversión”.
2°—Modificar inciso b del
artículo 14 del Reglamento de Gestión de Riesgos, de conformidad con el
siguiente texto:
“Artículo 14.—Requerimiento de capital de
riesgo crediticio.
[…]
Para efectos de determinar este requerimiento, se debe tomar en cuenta
lo siguiente:
[…]
b. La calificación debe ser otorgada por una empresa calificadora de
riesgo. No obstante, la entidad debe contar con procedimientos que le permitan
entender la metodología, los parámetros y la base sobre la que se elaboró la
opinión de la sociedad calificadora local o extranjera, en particular para
identificar su alcance y limitaciones. Las calificaciones de riesgo de crédito
no sustituyen a la debida diligencia de las entidades en establecer procesos de
valoración internos del riesgo crediticio que se asumen por la posición en un
emisor, emisión o contraparte específico.
[…]”
3°—Modificar el artículo 13 del
Acuerdo SUGEVAL-50-10 Reglamento de Bolsas de Valores, de conformidad con el
siguiente texto:
“Artículo 13.—Inversiones propias. Las
inversiones propias de la bolsa en valores negociados en la misma bolsa deben
cumplir con los siguientes requisitos:
a) los valores deben negociarse
en los mercados de valores inscritos;
b) el monto de inversión de cada
emisión debe representar menos del 10% (diez por ciento) de la emisión
registrada y
c) el monto de inversión de cada
emisión debe representar menos del 10% (diez por ciento) del activo total de la
bolsa.
Las inversiones propias en
valores no inscritos en Costa Rica deben contar con una calificación de riesgo,
en los casos en que aplique. No obstante, la entidad debe contar con
procedimientos que le permitan entender la metodología, los parámetros y la
base sobre la que se elaboró la opinión de la sociedad calificadora local o
extranjera, en particular para identificar su alcance y limitaciones. Las
calificaciones de riesgo de crédito no sustituyen a la debida diligencia de la
entidad en establecer procesos de valoración internos del riesgo crediticio que
se asumen por la posición en un emisor, emisión o contraparte específico.”
4°—Las anteriores modificaciones
reglamentarias rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Jorge Monge Bonilla, Secretario
del Consejo.—1 vez.—O.C. N° 4200001526.—Solicitud N°
121482.—( IN2018255823 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
COMUNICA
REGLAMENTO DE PROHIBICIÓN, DEDICACIÓN
EXCLUSIVA Y DISPONIBILIDAD, EN LA
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
Con
fundamento en la autonomía municipal del artículo 170 de la Constitución Política,
con la ley 7797 Capítulo 4 Código de Trabajo y las potestades y facultades
conferidas por el artículo 4 inciso a, artículo 13 incisos c y e, artículo 17
incisos a y h del Código Municipal.
El Concejo Municipal de Turrialba en su
Sesión Extraordinaria N° 056-2018 del día viernes 27
de abril del 2018 acuerda emitir el presente Reglamento que regirá por las
siguientes disposiciones reglamentarias:
CAPÍTULO I:
Objeto del presente Reglamento
Artículo 1º—El presente
reglamento tiene como objetivo dotar a la Municipalidad de Turrialba, de un
mamo normativo y procedimental, contractual y de fiscalización de los Regímenes
compensatorios de Dedicación Exclusiva, Disponibilidad y Prohibición, en la
Municipalidad de Turrialba.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación Municipalidad de Turrialba.
CAPÍTULO II:
Definiciones
Artículo 3º—Para efecto del
presente reglamento se atendieron las siguientes definiciones:
Dedicación Exclusiva: Dedicación
Exclusiva: La Dedicación Exclusiva consiste en una restricción, derivada de
acuerdo contractual o norma legal, al ejercicio liberal de la profesión que
requiere el puesto en el cual ha sido nombrado y que conlleva una compensación
económica porcentual al salario base, para aquellos servidores municipales de
nivel profesional.
a. Disponibilidad: Es componente
que algunos trabajadores municipales se les paga por permanecer expectantes,
para atender fuera de su jornada laboral ordinaria un evento o emergencia, que
requiere de la participación de sus funciones, siempre que esté en el servicio
público esencial
b. Prohibición: La prohibición
consiste en la inhibitoria establecida por ley específica, para el ejercicio
liberal de una profesión, requisito para el puesto en que haya sido nombrado el
servidor municipal. Por tratarse de una disposición legal es obligatoria e
inherente al puesto.
c. Contrato: Negocio jurídico
por el que una o más partes crean, modifican
o extinguen una relación jurídica patrimonial.
Acuerdo generalmente escrito mediante el cual
dos o más partes se comprometen recíprocamente a cumplir ciertas condiciones
obligaciones y derechos sobre una materia determinada.
d. Compensación: Extinción de
dos deudas recíprocas hasta el monto de la más débil. La compensación no es
posible sino cuando las deudas son ciertas, líquidas y exigibles.
Recompensa económica por una labor realizada.
e. Régimen: Sistema impuesto en cualquier organización, desde el Estado,
hasta cualquier tipo de empresa, sociedad o asociación.
Conjunto de normas o reglas que rigen una
actividad o una situación.
f. Profesional: Persona que
ostenta un título universitario o académico que lo habilita para ejercer una
profesión.
CAPÍTULO III:
Dedicación Exclusiva.
Procedimiento y requisitos
para acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva
Artículo 4º—Para que un trabajador
pueda acogerse a este régimen de Dedicación Exclusiva debe:
1. Ser profesional universitario con grado de bachillerato o licenciado
2. En los casos en que el
servidor ostente un título académico a partir del bachillerato universitario,
de una universidad extranjera, debe aportar una certificación donde conste que
el titulo fue reconocido y equiparado en Costa Rica por CONARE o la Institución
competente.
3. Que
la naturaleza del trabajo que desempeñen los servidores,
esté acorde con la especialidad o énfasis del grado universitario ostentado.
4. Estar debidamente incorporado
al colegio respectivo, si existe dicho colegio, o si el mismo colegio exige
dicha colegiatura.
5. Estar al día en cuotas de
colegiatura de su respectivo Colegio Profesional, lo cual debe demostrar
mediante la certificación correspondiente, esto debe ser realizado cada año.
6. Estar nombrado por tiempo
completo y que su relación con la institución sea de naturaleza laboral.
7. Que existan los estudios
técnicos del Departamento de Recursos Humanos y Departamento Respectivo, donde
justifiquen y motiven las necesidades y conveniencia de aplicar este régimen.
8. Firmar el respectivo contrato con la Municipalidad de Turrialba.
9. El Departamento de Recursos
Humanos debe revisar los requisitos, aportados por el trabajador.
Artículo
5º—La Alcaldía en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos,
determinarán la clase de puestos que estarán sujetos a este régimen, de
Dedicación Exclusiva y dicha decisión la tomarán analizando el tipo de actividad
que realiza, frecuencia institucional de la necesidad, lo cierto, lo verdadero,
lo actual de esa necesidad, así como la idoneidad del funcionario al que se le
aplicará.
Artículo 6º—El Departamento de Recursos
Humanos y definidos los puestos sujetos a dicho plus. El Departamento de
Recursos Humanos la remite a la alcaldía donde se verificará la veracidad del
contenido de la solicitud, la necesidad técnica existente y la existencia del
contenido presupuestario para su pago. La alcaldía mediante acto debidamente
motivado técnica, administrativamente y sujeto a las normas de lo asignado en
los artículos 132, 133, 136 y concordantes de la Ley General de Administración
Pública, aceptará o rechazará lo solicitado.
Artículo 7º—Cumplido los procedimientos administrativos
y legales indicados en artículos previos se procederá a la firma del contrato y
fijación del plazo de vigencia.
CAPÍTULO IV:
Excepciones en Régimen de
Dedicación Exclusiva
Artículo 8º—El servidor de este
régimen de dedicación podrá ejercer excepcionalmente su profesión comprendida
en los siguientes casos.
Docencia en instituciones educativas superior
(universitarias o para universitarias), en seminarios, talleres, cursos,
congresos organizados por las instituciones
indicadas o por la municipalidad tratándose.
b. Asuntos personales de su
conyugue, compañero (a) conviviente de hecho, ascendentes o descendentes hasta
3 grado de consanguinidad. Siempre y cuando no medie fines de lucro en ninguno
de los casos.
Para activar gozar de esta excepción el
trabajador deberá solicitar con antelación la autorización al superior
jerárquico correspondiente.
Aquel servidor que goce de Dedicación Exclusiva y se encuentre en
alguna de las siguientes situaciones:
1. Este realizando labores de
docencia en institución de educación superior universitaria o para
universitaria sin que se dé superposición horaria con sus labores habituales en
la municipalidad.
2. Presta colaboración ad
honoren en Desastres Naturales o Emergencias por fuerza mayor, o contrato a
nombre de la institución y autorizado por los jerarcas.
En estos casos el servidor
seguirá percibiendo el plus y mantendrá todas las obligaciones y
responsabilidades de este reglamento, el contrato y el ordenamiento vigente le
asigna.
CAPÍTULO V:
Prohibiciones en Régimen de
Dedicación Exclusiva
Artículo 9º—Una vez formalizado
el contrato el servidor no podrá ejercer la profesión afectada por dedicación
exclusiva, ni ninguna actividad relacionada con esta o con el puesto que ocupa
con las excepciones previamente indicadas.
Artículo 10.—No
podrá acogerse a este régimen el servidor afectado, que por ley expresa limite
al ejercicio profesional.
CAPÍTULO VI:
Plazo y vigencia del Contrato de
Dedicación Exclusiva
Artículo 11.—La
vigencia se dará desde el acuerdo de voluntades y firma del contrato hasta el
final del plazo.
Artículo 12.—El plazo de
los contratos de dedicación exclusiva no podrá ser mayor de 12 meses. Siempre
que exista contenido presupuestario, ya que si no se puede hacer por menos
meses.
Artículo 13.—La vigencia del contrato se mantendrá durante el plazo
pactado, siempre y cuando se mantengan las condiciones y necesidades invocadas
al inicio y se estén cumpliendo los requisitos que este reglamento exige, de lo
contrario. La administración en cualquier etapa de vigencia deberá realizar las
Acciones Administrativas y Legales para la suspensión o terminación del
contrato.
CAPÍTULO VII:
Suspensión, terminación y
compensación
del Contrato de Dedicación Exclusiva
Artículo 14.—Cuando
el servidor goza de permiso laboral sin goce de salario, se suspenderán los
efectos del contrato, los efectos se reanudaran una vez reintegrado el
trabajador a sus labores.
Artículo 15.—Terminación
del Contrato de Dedicación Exclusiva, causas de terminación del contrato:
Expira el plazo del contractual pactado.
Renuncia del servidor, manifestando de manera expresa al Departamento
de Recursos Humanos, un mes antes de hacer efectiva la renuncia.
Por inhabilitación del ejercicio de la profesión.
Artículo 16.—Compensación: Todo
servidor amparado al régimen de Dedicación Exclusiva recibirá una compensación
económica a su favor, por la limitación al ejercicio profesional que será de
35% sobre el salario base para el grado de bachiller universitario y un 55%
para grado de licenciatura universitaria, lo anterior sujeto a que exista
contenido presupuestado.
CAPÍTULO VIII
Disponibilidad
Artículo 17.—Corresponde
a la Alcaldía Municipal en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos
y el Coordinador del Departamento prestador del servicio, determinar los
puestos que, en atención a los requerimientos del buen servicio municipal,
demandan estar afectos al régimen de disponibilidad. Para dicho fin la alcaldía
solicitará al Departamento de Recursos Humanos un estudio técnico que demuestre
y determine la necesidad.
Institucional, la
viabilidad presupuestaria de incluir en Régimen de Disponibilidad de
determinados puestos o servidores. Dicha determinación debe plasmarse en un
Acto escrito debidamente motivado y fundamentado mediante el cual de forma
clara se conozcan las razones de necesidad de la alcaldía para asignar la
disponibilidad.
Posteriormente la alcaldía, el Departamento
de Recursos Humanos y las jefaturas involucradas, determinaran los roles
correspondientes para cada tumo de disponibilidad, armonizando aspectos como la
calidad y continuidad del servicio sin afectar los derechos y calidad de vida
de los servidores municipales, en concordancia con el manual de puestos.
Artículo 18.—Podrán
acogerse a la disponibilidad los servidores que cumplan los siguientes
requisitos:
a. Que ocupen un puesto que
dentro del Estudio Técnico se demuestre la necesidad y conveniencia para la
institución de afectado con el régimen Disponibilidad.
b. Ocupar plaza de tiempo completo con la Municipalidad de Turrialba.
c. Firmar el contrato de
disponibilidad con la Municipalidad de Turrialba.
Artículo 19.—Una
vez firmado el contrato el servidor comunicará a supervisor inmediato el número
de teléfono, residencia, y otras medidas para ser localizado.
CAPÍTULO IX
Suspensión y terminación del
contrato de disponibilidad
Artículo 20.—Se
suspende la disponibilidad y el pago de está, en las siguientes situaciones:
a. Cuando el servidor se acoja a
un permiso sin goce.
b. Cuando se encuentre
disfrutando de vacaciones.
c. Cuando esté incapacitado.
d. En cualquier otra situación que le impida cumplir sus turnos o roles.
Desaparecidas las causales de
suspensión se restablece para el servidor sus turnos y el pago o retribución.
Artículo 21.—Cuando
se trate de sustitución del titular del turno o rol por las causales supra
indicadas, el funcionario que sustituya asume el rol y recibe la compensación
correspondiente, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones para
el puesto tal como se indica en el presente reglamento.
Artículo 22.—Terminará
el contrato de Disponibilidad por las siguientes razones:
a. Por incumplimiento del
servidor.
b. Por finalización del plazo
del contrato.
c. Por causa que imposibilite al servidor designado el complimiento
del rol asignado.
CAPÍTULO X
Pago compensatorio por
disponibilidad
Artículo 23.—A cambio de la
disponibilidad el servidor recibirá una compensación económica, máximo de un
20%, que consiste en un porcentaje sobre el salario base. Dicho pago se dará durante
el tiempo que esté disponible.
CAPÍTULO XI
Deberes y obligaciones del
trabajador con disponibilidad
Artículo 24.—Serán
deberes y obligaciones de los servidores sujetos a este régimen:
Estar localizables durante los turnos o roles con las indicaciones
fijas en el contrato.
|Mantenerse durante el plazo de la disponibilidad, en condición
adecuadas para atender las labores que se le asignen.
Responder al llamado dentro del tiempo pactado en el contrato.
d. Cumplir
las labores que se le asignan en el lugar que se le indique.
e. Reportar al Departamento de Recursos Humanos cualquier circunstancia o
razón que le impida por caso fortuito o fuerza mayor cumplir con su rol,
presentando las pruebas correspondientes, igualmente cuando se encuentre en
vacaciones o incapacitado.
f. Estar disponible las 24
horas durante su rol o periodo de disponibilidad.
g. Informar por escrito al
Departamento de Recursos Humanos, las labores realizadas durante su periodo de
disponibilidad.
h. Firmar el contrato en donde
se especifica claramente el tipo de disponibilidad a que queda obligado el
plazo de esta, el beneficio económico que recibirá, condiciones en que
trabajará y otros detalles necesarios.
CAPÍTULO XII
La Prohibición
Artículo 25.—Para
la aplicación de este régimen debe existir en una ley que lo establezca y que
una ley defina el pago.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 26.—El
incumplimiento de la normativa que regula la Prohibición y Dedicación Exclusiva
se considera falta grave o gravísima cuyo efecto podría ser el despido del
funcionario, contemplado en el debido proceso.
El incumplimiento del contrato de
disponibilidad tendrá como efecto el rompimiento inmediato del mismo, sin
perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o de cualquier otra
índole que pueda generarse por el incumplimiento.
Artículo 27.—La
compensación por Dedicación Exclusiva y por Disponibilidad por la naturaleza
temporal, contractual y sujeta a condiciones no genera derechos adquiridos para
el servidor que la disfruta y por lo tanto la administración mediante un acto
administrativo debidamente motivado y cumpliendo los procedimientos legales
correspondientes, podrá modificar o eliminar dichas compensaciones sin ninguna
responsabilidad indemnizatoria. Dichas modificaciones podrían darse si cambian
o dejaron de existir las condiciones o motivos de hecho o de derecho, que
dieron origen al nacimiento del régimen.
Artículo 28.—Para todo otorgamiento, modificación, eliminación o
cualquier otro movimiento o acción, que se realice en cualquiera de los regímenes normados, en el presente reglamento
deberán confeccionarse la respectiva acción de personal correspondiente y
archivarse en el expediente del servidor.
Artículo 29.—Con base al artículo 43 del Código
Municipal, el presente reglamento se clasifica como de uso interno.
CAPÍTULO XIV
Transitorios
Artículo 30.—El Departamento de
Recursos Humanos en un plazo de 3 meses, a partir de la vigencia de este
reglamento, realizará análisis de regímenes asignados y vigentes dando un
informe escrito a la alcaldía, mediante acuerdo, la Alcaldía informará al
Concejo Municipal, donde se determine si todas cumplen con la normativa y
regulaciones del presente Reglamento y sobre la necesidad real, cierta y actual
de mantenerlas o si por el contrario por vencimientos de plazos,
inconsistencias o vicios graves, será necesario la aplicación de los
procedimientos administrativos y legales si corresponde.
Artículo 31.—Las
presentes disposiciones normativas una vez puesta en vigencia este reglamento,
se aplicará a todo contrato nuevo, y a los que corresponda actualmente en
ejecución.
CAPÍTULO XV
Derogación
Artículo 32.—Se
deroga el Reglamento de Dedicación Exclusiva y el Reglamento de Disponibilidad
de la Municipalidad de Turrialba. Aprobado el 2 de julio de 1999.
Artículo 33.—El
presente Reglamento entrará en vigencia, una vez publicado en el Diario Oficial
La Gaceta.
Aprobado en sesión
extraordinaria N° 056-2018 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día viernes 27 de abril del 2018 en el artículo primero,
inciso 3.
Turrialba 06 de junio del
2018.—MS.c Luis Fernando León Alvarado-Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2018255526 ).
Municipalidad
de Turrialba y Concejo Municipal comunica: El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Turrialba en el ejercicio de las atribuciones y facultades que
le confieren los artículos 169 y siguientes de la Constitución Política y el
Código Municipal, emite el siguiente:
PROYECTO DE REGLAMENTO DE CONCEJOS
DE DISTRITO DEL CANTÓN DE TURRIALBA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Para los efectos del
presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
a. La Municipalidad del
Cantón de Turrialba. Es una persona Jurídica Estatal, con patrimonio propio
y personalidad y capacidad Jurídica Plena para ejecutar todo tipo de actos y
contratos necesarios para cumplir sus fines.
b. Concejo de Distrito:
Los Concejos de distrito serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar
en los distritos de la municipalidad de Turrialba.
c. Síndicos propietarios:
Personas electas para representar sus respectivos distritos, manifestar las
opiniones de los munícipes y para ejercer en las sesiones su derecho a voz.
Participantes en las comisiones que le asignan la normativa vigente y otras que
se integren.
d. Síndicos suplentes:
Personas electas para representar sus respectivos distritos, manifestar las
opiniones de los munícipes y para ejercer en las sesiones su derecho a voz,
siempre y cuando se ausente el síndico propietario. Participantes en las
comisiones que le asignan la normativa vigente y las que acepten, sean estas
comisiones especiales. El síndico suplente tiene derecho a voto siempre y
cuando el síndico propietario se ausente.
e. Concejal de Distrito:
persona electa popularmente, con jurisdicción dentro del distrito respectivo.
Artículo 2º—El propósito del
presente proyecto de reglamento, es regular el Funcionamiento de los Concejos
de Distrito del Cantón de Turrialba y la coordinación que debe existir entre
estos y el Concejo Municipal.
Según lo estipulado en el artículo 43 del
Código Municipal, es un Reglamento clasificado como de uso Interno.
Artículo 3º—Los Concejos de Distrito,
constituyen un vínculo entre sus comunidades y el Concejo Municipal y se
establecen como uno de los principales medios de participación democrática de
la ciudadanía. Los Concejos de Distrito se regulan por el capítulo VIII del
Título III del Código Municipal y el presente reglamento; así como toda aquella
normativa que como órgano colegiado le es aplicable de la Ley General de la
Administración Pública. Los proyectos, planes y programas de los Concejos de
Distrito se deben ejecutar a través de la Municipalidad, en
razón de que estos no cuentan con personería jurídica propia.
Artículo 4º—La Municipalidad a través de los
diferentes Departamentos Administrativos, suministrará la asesoría técnica y
legales necesarias para el fortalecimiento de los Concejos de Distrito en
concordancia con lo que establece el Artículo 59 del Código Municipal, e
incluirá en el presupuesto las partidas que sean necesarias para el
cumplimiento de este artículo, previa consulta a aquellos a través de sus
Síndicos. La Municipalidad proveerá de asistencia técnica a los Concejos de
Distrito para la formulación de sus planes y programas, así como de sus propios
presupuestos. En el presupuesto se incluya lo que los síndicos presentan, si
tienen su contenido presupuestario.
CAPÍTULO II
Funciones y competencias de los
concejos de distrito
Artículo 5º—Los Concejos de
Distrito tendrán las siguientes funciones y competencias:
a) Proponer al Concejo Municipal
a los beneficiarios de las becas de estudio, bonos de vivienda y alimentación u
otras ayudas sociales estatales de naturaleza similar que la Municipalidad o
las Instituciones del Estado pongan a disposición del Distrito.
b) Recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridades para la
ejecución de obras o servicios públicos en el Distrito, en el caso de que las
Instituciones Estatales desconcentren sus decisiones.
c) Proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos
públicos destinados al respectivo distrito.
d) Emitir recomendaciones justificadas sobre el otorgamiento o rechazo
de solicitudes de patentes y fiestas comunales en el distrito que representa.
e) Fomentar y promocionar la participación activa, consiente y democrática de las (os)
vecinas (os) en las decisiones de sus distritos.
f) Servir como órganos coordinadores de las actividades distritales
que se ejecuten entre el Estado, sus Instituciones y empresas, la Municipalidad
y las respectivas comunidades.
g) Informar semestralmente a la
Municipalidad sobre el destino de los recursos asignados al Distrito, así como
de las instancias ejecutoras de los proyectos. De estos informes deberá
remitirse copia a la Contraloría General de la República.
h) Promover acciones de
coordinación y acuerdos interdistritales con otros Concejos del mismo Cantón y
proponer ante el Concejo Municipal la celebración de convenios con
Municipalidades de otros cantones; siempre y cuando el objetivo sea facilitar y
lograr beneficios comunales significativos entre las partes.
i) Elegir en Asamblea propia los
representantes (propietarios y suplentes) de los Concejos de Distrito ante la
Junta Vial Cantonal.
j) Emitir recomendaciones sobre permisos de patentes y fiestas
comunales correspondientes a cada distrito.
k) Recibir toda queja o
denuncia, que sea de su conocimiento, sobre la ilegalidad o arbitrariedad de
una actuación material, acto, omisión o ineficiencia de las personas
funcionarias públicas, trasladarla ante el órgano o ente público que
corresponda y darles seguimiento, hasta la resolución final, a los casos que lo
ameriten. (Así adicionado el inciso anterior por el inciso b) del artículo 1 de
la Ley N° 8489 del 22 de noviembre del 2005, “Función de los Concejos de
Distrito en el control de la eficiencia del sector público”)
l) Todas aquellas señaladas de conformidad con la ley de las Partidas
Específicas, de la Junta Vial Cantonal, por medio de voto secreto y directo, y las
delegadas por el Concejo Municipal por acuerdo firme, conforme a la ley.
CAPÍTULO III
Participación ciudadana
Artículo 6º—Los Concejos de
Distrito en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 94 del Código
Municipal, en la primera semana del mes de julio de cada año, presentarán a la
Alcaldía sus proyectos, prioridades y requerimientos de financiamiento.
Conforme al Artículo 4 de este Reglamento, la Municipalidad dará a los Concejos
todo el apoyo logístico que sea necesario, para que sean debidamente formulados
y con la más amplia participación ciudadana. De todos aquellos proyectos que
soliciten los Concejos de Distrito y que no sea posible realizar, la Alcaldía
les informará por escrito las razones por las cuales éstos no se seleccionarán.
Artículo 7º—Los Concejos de Distrito
impulsarán la mayor participación de los ciudadanos y las organizaciones
sociales del distrito, en los temas que son de su competencia y colaborarán en
la vigilancia del buen desempeño de la gestión municipal. Los Concejos de Distrito deberán convocar al
menos una vez al año a las organizaciones comunales y a los vecinos que deseen
participar para proponer los proyectos prioritarios.
Artículo 8º—La Alcaldía Municipal proveerá a
los Concejos de Distrito un registro de las organizaciones sociales de su
jurisdicción cuando se requiera.
Artículo 9. Para la realización de consultas
populares a través de los mecanismos del referéndum, plebiscitos y cabildos, se
aplicará la normativa vigente en el país y el reglamento Municipal de
Participación Ciudadana del Cantón de Turrialba, (publicado en el Diario
oficial La Gaceta del 25 de enero del 2013)
CAPÍTULO IV
Organización interna
Artículo 10.—La
jurisdicción del Concejo de Distrito, es el territorio del distrito y deberá
aprobar un domicilio exacto para sus reuniones, días de sesiones ordinarias y
señalar sitio o medio para notificaciones, que comunicarán al Concejo
Municipal, sin perjuicio de realizar reuniones y actividades en cualquier otra
dirección, previo acuerdo y conocimiento de los miembros integrantes.
Artículo 11.—Los
Concejos de Distrito podrán celebrar reuniones con los vecinos de su
circunscripción territorial, con el fin de considerar problemas comunes y
proponer las posibles soluciones a sus respectivos Concejos Municipales.
Artículo 12.—El
Síndico Propietario fungirá como Presidente del Concejo de Distrito y en sus
ausencias temporales será sustituido por el Síndico Suplente. Posteriormente se elegirá una persona que
fungirá como encargado de la secretaría, a otra persona que se encargará de la
Vicepresidencia y dos Vocalías (Vocal 1 y Vocal 2), quienes durarán en sus
cargos cuatro años. En ausencia de los síndicos propietarios y suplente presidirá
el concejal propietario de mayor edad, siempre exista quorum.
Artículo 13.—Los
acuerdos y resoluciones del Concejo de Distrito, serán ejecutados por el
Síndico Propietario o su Suplente.
Artículo 14.—El
Concejo de Distrito deberá reunirse ordinariamente, al menos una vez al mes,
pudiendo celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria del Síndico
propietario o cuando así lo convoquen por escrito tres de sus miembros.
Artículo 15.—Las
sesiones ordinarias deben efectuarse en el domicilio aprobado, pudiendo
celebrar sesiones extraordinarias dentro y fuera del distrito.
Artículo 16.—El
quórum para las sesiones será de tres miembros. En las sesiones podrán
participar los suplentes con derecho a voz, teniendo derecho al voto únicamente
cuando sustituyan a miembros propietarios en ausencia de éstos o conforme al
artículo 17. Al Síndico Propietario lo podrá sustituir su suplente.
Artículo 17.—Las
sesiones deberán iniciarse dentro de los 15 minutos siguientes a la hora
señalada. Los suplentes que asuman la propiedad a partir de transcurrido el lapso mencionado no podrán ser sustituidos por el
propietario que llegare después. Transcurrido este tiempo si no se ha
completado el quórum, no se podrá realizar la sesión.
Artículo 18.—La
sesión se desarrollará conforme al orden del día. Previamente confeccionado por
el Síndico propietario o quien lo sustituya, la cual podrá ser modificadas
mediante moción de alteración del orden del día. El orden del día de las
sesiones extraordinarias solamente podrá ser variado mediante la aprobación de
la totalidad de los miembros propietarios del Concejo de Distrito. Los libros
de actas deberán estar legalizados por la Auditoria Municipal y finalizado el
cuatrienio, entregarse formalmente a la Secretaría Municipal, dentro del término
de ocho días naturales.
Artículo 19.—Las
sesiones del Concejo de Distrito serán públicas. Previa audiencia, cualquier
persona podrá participar en las sesiones de los Concejos de Distrito.
Artículo 20.—Los
acuerdos de Concejo de Distrito se toman con base en mociones presentadas por
los concejales de distrito y para ser aprobadas deben de contar con el voto
afirmativo de la mayoría absoluta, que se conforma con la mitad más uno de los
votos computables. Los acuerdos del Concejo de Distrito, por excepción, pueden
ser declarados firmes, para lo cual requieren de mayoría calificada de las dos
terceras partes de la totalidad de los miembros con derecho a voto,
inmediatamente después de su aprobación. Los acuerdos firmes pueden ser
ejecutados de inmediato, por el Síndico Propietario o por el concejal que se
designe.
Artículo 21.—Son
deberes de los miembros del Concejo de Distrito, los siguientes:
a) Concurrir a las sesiones del
Concejo.
b) Dar su voto en aquellos
asuntos que se sometan a su decisión.
c) No abandonar el lugar de
sesiones, sin permiso del Presidente.
d) Desempeñar las funciones que
se le encomienden.
e) Rendir cuentas a los vecinos
de su comunidad.
f) Ejercer iniciativas en la
búsqueda del bienestar de la comunidad que representa.
g) Fiscalizar la labor de la
Corporación Municipal.
h) Participar de las comisiones
en que se le nombre.
i) Hacer de conocimiento del
Concejo de Distrito, las distintas necesidades y problemas que afectan a la
comunidad que representa.
Artículo 22. Son facultades o
atribuciones de los concejales de distrito las siguientes:
a) Pedir y obtener del
presidente la palabra.
b) Formular mociones y proposiciones.
c) Llamar al orden al
presidente, cada vez que se exceda en el desempeño de sus funciones.
d) Ejercer su derecho al voto
cuando sean sometidos a votación los diferentes asuntos que se discutan en el
seno del Concejo.
Artículo 23.—Corresponde
al Síndico(a) propietario o su Suplente, realizar las siguientes funciones:
a) Presidir, abrir, suspender y cerrar
las sesiones del Concejo de Distrito.
b) Preparar el orden del día
para cada sesión.
c) Recibir las votaciones y
anunciar si hay aprobación o rechazo del asunto sometido a votación.
d) Vigilar el orden en las
sesiones del Concejo de Distrito y aplicar la normativa de participación
establecida por el Concejo.
e) Firmar en unión del o la Secretario(a), las actas de cada sesión del Concejo de
Distrito. Se entiende que cuando el (o la) Secretario(a)
hubiere estado ausente de alguna reunión, firmará el vocal que lo hubiere
sustituido.
f) En ausencia de un reglamento
interno de orden del Concejo de Distrito, deberá fijar directrices generales en
cuanto al desarrollo interno de las sesiones.
Artículo 24. Son deberes del o
la Secretario(a) los siguientes:
a) Asistir a las sesiones del
Concejo de Distrito; levantar las actas y mantenerlas al día debidamente
firmadas en el libro correspondiente.
b) Transcribir y notificar los
acuerdos tomados por el Concejo de Distrito, a quien corresponda.
c) Custodiar el libro de actas y
tramitar sustitución en caso de pérdida.
d) Redactar y firmar con el
síndico propietario o suplente las actas y los acuerdos, recomendaciones,
correspondencia y pronunciamientos del Concejo.
e) Leer la correspondencia
recibida por el Concejo.
f) Preparar y presentar de forma
completa toda la documentación, antecedentes o informes que den sustento a los
asuntos en trámite o tramitados por el Concejo de Distrito.
g) Llevar control de los asuntos
pendientes que hayan sido solicitados o trasladados a otras instancias para su
resolución y mantener al Concejo debidamente informado.
h) La administración municipal
brindará una asesoría, sobre como redactar un acta del concejo de Distrito.
Artículo 25.—Los
Concejos de Distrito están en la obligación de rendir cuentas a su comunidad,
para cuyo efecto deberá convocarse al menos a una reunión anual.
Artículo 26.—En general, a los concejales de
distrito se aplicará las disposiciones del Código Municipal y otras leyes,
respecto a: requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación
y toma de posesión del cargo; de los Regidores contenidas en el Capítulo III
del Título III de Regidores Municipales, y lo indicado en el artículo 127 con
la aclaración de que el parentesco con los síndicos no aplica para ser
funcionario municipal.
CAPÍTULO V
De las partidas específicas
Artículo 27.—De conformidad con
la Ley Nº 7755 de Partidas Específicas y su Reglamento, los Concejos de
Distrito recomendarán al Concejo Municipal, a aquellas organizaciones sociales
debidamente registradas, legalizadas e idóneas para manejar fondos públicos,
utilizando un criterio estricto sobre la proyección comunal y aportes que hayan
hecho dichas organizaciones en beneficio del distrito. Las transferencias de
fondos públicos asignadas a cada distrito, serán
supervisadas y vigiladas por cada Concejo de Distrito.
Es responsabilidad del síndico darle seguimiento a las partidas específicas de su distrito.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 28.—Como norma de
excepción, y de acuerdo a los Artículos 12 y 16 de
este Reglamento, a razón de sesionar en ausencia del Síndico Propietario y su
suplente, podrá presidir el Concejo de Distrito. En ausencia de ambos podrá
presidir el concejal propietario de mayor edad, siempre que exista quórum.
Artículo 29.—Este
Reglamento deroga cualquier otro reglamento vigente a la fecha y cualquier otra
disposición reglamentaria o acuerdo municipal que se le oponga.
Artículo 30.—Rige a
partir de su publicación. Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Turrialba,
en su Sesión Extraordinaria Nº _57 del día viernes 04
de mayo del 2018, publicado en El Diario Oficial La Gaceta mayo del 2018
Sesión Extraordinaria Nº 057-2018 celebrada
por el Concejo Municipal de Turrialba, el día viernes
04 de mayo del 2018 el Artículo Primero:
Turrialba,
23 de mayo del 2018.—Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018255527 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 10 del acta de la sesión
1426-2018, celebrada el 25 de junio de 2018,
considerando que:
A. Mediante artículo 5, del acta
de la sesión 1417-2018, del 22 de mayo de 2018, se resolvió ampliar, al 22 de
setiembre de 2018, el plazo de intervención del Banco Crédito Agrícola de
Cartago, tomando en cuenta la solicitud que en tal sentido hiciera en esa
oportunidad el señor Marco Hernández Ávila, Interventor Titular del Bancrédito,
y en particular, por cuanto era necesario un tiempo adicional para finalizar la
tramitación del proyecto de ley denominado: Cierre del Banco Crédito
Agrícola de Cartago y Traspaso al Banco de Costa Rica, expediente 20.366.
B. La interventoría recibió una
indicación por parte del Departamento Mercantil, adscrito a la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional República de Costa Rica, en el sentido
que, para la prórroga de la representación de los interventores, resultaba
necesario que el acuerdo mencionado en el considerando anterior fuera
complementado con una serie de indicaciones.
C. Con el fin de mantener la
adecuada marcha de la intervención y de la debida representación de los
interventores del Banco Crédito Agrícola de Cartago, resulta necesario
complementar el acuerdo de extensión del plazo de la intervención, con la
información requerida.
resolvió en firme:
adicionar al acuerdo adoptado
mediante artículo 5, del acta de la sesión 1417-2018, del 22 de mayo de 2018,
con las siguientes disposiciones:
a. Se ordena dar aviso al
Departamento Mercantil, adscrito a la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional República de Costa Rica, que el plazo de la intervención del
Banco Crédito Agrícola de Cartago fue prorrogado al 22 de setiembre de 2018, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, numeral 2, del acta de la sesión
1417-2018, celebrada el 22 de mayo de 2018, el cual fue publicado en el Diario
Oficial La Gaceta 109, del 19 de junio de 2018.
b. Se ordena dar aviso al
Departamento Mercantil, adscrito al Registro Nacional República de Costa Rica,
que el nombramiento del señor Interventor Titular e Interventor Adjunto, según
el numeral II, artículo 4, del acta de la sesión 1385-2017, celebrada el 22 de
diciembre de 2017, publicado en el Alcance 3 de La Gaceta, del 11 de
enero de 2018, se mantendrá vigente por todo el plazo de la intervención.
c. Encomendar al señor Bernardo
Alfaro Araya, Superintendente General de Entidades Financieras, que presente al
Departamento Mercantil, adscrito a la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Público Nacional de Costa Rica el aviso y la información referidas en
los literales a y b anteriores, mediante el respectivo oficio.
Jorge Monge Bonilla, Secretario
del Consejo.—1 vez.—Orden C. N°
4200001526.—Solicitud N° 121358.—( IN2018255711 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1261-2018.—Gómez Navarrete Eric, cédula de
identidad N° 1 1323 0582. Ha solicitado reposición de los títulos de
Licenciatura en Medicina y Cirugía, Título Profesional de Doctor en Medicina y
Cirugía y Bachillerato en Ciencias Médicas. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de junio del 2018.—MBA José
Rivera Monge, Director.—( IN2018255242 ).
ORI-R-1363-2018.—Álvarez
González Roxana, R-232-2018, cédula de identidad: N° 900590777, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Constitucional,
Universidad de Sevilla, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 121283.—( IN2018255287 ).
ORI-R-1340-2018.—Sánchez Tablas
Alejandro, R-223-2018, pasaporte: G20279317, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Nutrición, Universidad Juárez Autónoma
de Tabasco, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 121284.—( IN2018255294 ).
ORI-R-1271-2018.—Regidor
Rodríguez Cindy Giselle, R-212-2018, residente temporal N° 155823794522,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de licenciada en Comunicación
Social, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de junio
del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 121286.—( IN2018255297 ).
ORI-R-1144-2018.—Anton Zamora Jesiree
Guadalupe, R-198-2018, pasaporte: 072303890, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad Nacional
Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
28 de mayo del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 121179.—( IN2018255366 ).
ORI-R-1138-2018.—Araujo
Martínez Lucy Normelis, R-199-2018, pasaporte: 143347976, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de
Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121182.—( IN2018255367 ).
ORI-R-1274-201.—Guitart Piguillém María De
Monserrat, R-201-2018, residente temporal 103200234726, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Abogada, Universidad Católica de Cuyo, Argentina.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121185.—( IN2018255368 ).
ORI-R-1140-2018.—Zamora Álvarez Priscila María,
R-202-2018, cédula: 4-0202-0184, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster Universitario en Economía, Regulación y Competencia en los
Servicios Públicos en la Especialidad de Servicios de Red: Energía y
Telecomunicaciones, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo
del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 121186.—(
IN2018255369 ).
ORI-R-1112-2018.—Behrends
Serrano Vanessa Carolina, R-203-2018, Pasaporte 097890890, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Odontóloga, Universidad Nacional
Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
25 de mayo del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 121188.—( IN2018255370 ).
ORI-R-1152-2018.—González Brenes Silvia María,
R-204-2018, cédula: 4-0191-0159, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Magíster en Econometría, Universidad Torcuatro Di Tella, Argentina.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121190.—(
IN2018255371 ).
ORI-R-1142-2018.—Barahona Bonito Sandra Patricia,
R-205-2018, categoría especial: 122200640400, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Profesora para la Educación Parvularia, Universidad
Modular Abierta, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.— O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121195.—( IN2018255372 ).
ORI-R-1243-2018.—Cáceres Reyes Silvio
Guillermo, R-207-2018, pasaporte: I470187, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Economía, Universidad de Pinar del Rio
“Hermanos Saíz Montes de Oca”, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio del
2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº
121196.—( IN2018255373 ).
ORI-R-1288-2018.—Hagan
Nicholas Louis, R-208-2018, pasaporte 488888931, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor of Chiropractic, Logan University College of
Chiropractic, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio del 2018.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José
Rivera Monge, Director.— O. C. N° 205275.—Solicitud N° 121200.—(
IN2018255374 ).
ORI-R-1328-2018.—Torres
González Mauricio, R-209-2018, cédula: 602570878, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Médico Especialista en Medicina Nuclear, Universidad
de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—Oficina de Información.—MBA.
José Rivera Monge, Director.— O.C. N°
205275.—Solicitud N° 121205.—( IN2018255375 ).
ORI-R-1254-2018.—Agüero Méndez
María Eugenia, R-210-2018, cédula de identidad: 3-0427-0194, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Psicóloga, Universidad de Santiago
de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio del 2018.—Oficina de Registro e
información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 205275.—Solicitud N° 121208.—( IN2018255376 ).
ORI-R-1240-2018.—Ruiz Ramón María Del Rocío,
R-211-2018, cédula: 113490382, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Master of Arts en Letras y Humanidades,
Universitéd De Neuchâtel, Suiza. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 05 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121211.—( IN2018255377 ).
ORI-R-1251-2018.—César
Rengifo Carlos José, R-214-2018, pasaporte: 126415160, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad de Carabobo,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121213.—( IN2018255378 ).
ORI-R-1338-2018.—Gómez Acevedo
Reinaldo, R-215-2018, Libre condición 119200427428, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias
Médicas de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—Oficina de Registro de
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N°.—205275.—Solicitud N°.—121218.—( IN2018255379 ).
ORI-R-1361-2018.—Barquero Sánchez Adrián
Alberto, R-216-2018, cédula de identidad: 112710990, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Filosofía, Texas A&M University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121221.—( IN2018255380 ).
Corrales Chinchilla Yenci
Fabiola, R-217-2018, Cédula: 111350578, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto
Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud número 121225.—( IN2018255381 ).
ORI-R-1357-2018.—Curiel Salazar Gustavo José,
R-220-2018, cédula de identidad: 109340009, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Abogado, Universidad Santa María, Venezuela La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio
del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 121228.—(
IN2018255382 ).
ORI-R-1355-2018.—Solís Vargas
Manuel Antonio, R-221-2018, cédula de identidad: 110480464, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Magister Scientae Universidade
Federal de Viçosa, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 205275.—Solicitud N°
121229.—( IN2018255383 ).
ORI-R-1367-2018.—Tovar Ravelo Dunnice Coromoto,
R-222-2018, pasaporte: 146141788, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Medica Cirujana, Universidad Central, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
13 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 121185.—( IN2018255384 ).
ORI-R-1365-2018.—Zúñiga
Araya Minor Enrique, R-224-2018, cédula de identidad: 701620756, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias Odontológicas,
Universidad Autónoma de San Luis de Potosí, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio
del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121241.—(
IN2018255385 )
ORI-R-1355-2018.—Solís Vargas Manuel Antonio,
R-221-2018, cédula de identidad: 110480464, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Magister Scientae Universidade Federal de Viçosa,
Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121243.—( IN2018255386 ).
ORI-R-1384-2018.—Brenes Peralta Carlos Manuel,
R-227-2018, cédula de identidad: 1-1147-0139, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Ciencias, University Amsterdam, Países
Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud
Nº 121244.—( IN2018255387 ).
ORI-R-1349-2018 EDICTO
Brenes Peralta Carlos Manuel, R-227-2018-B, cédula de identidad: 1-1147-0139,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, University of
Amsterdam, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121246.—( IN2018255388 ).
ORI-R-1359-2018.—Santamaria
Bolaños José Carlos, R-228-2018, cédula de identidad: 109310967, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho y Ciencias
Políticas, Universidad Autónoma de Chiriquí, Panamá. La persona interesada en
aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121247.—(
IN2018255390 ).
ORI-R-1336-2018.—Martínez
Esquivel Ricardo Eugenio, R-229-2018, cédula de identidad 1-1126-0615, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Estudios de Asia y
África Especialidad: China, El Colegio de México, México. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio
del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº
121248.—( IN2018255391 ).
ORI-R-1381-2018.—Stekman Boada David Antonio,
R-230-2018, Permiso laboral: 186200880802, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Odontólogo, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121277.—( IN2018255392 ).
ORI-R-1333-2018.—Morera Chavarría Alejandra,
R-231-2018, cédula de identidad: 2-0602-0734, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster of Science (M.Sc.), Universiteit Utrecht,
Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121282.—( IN2018255394 ).
ORI-R-1100-2018.—Escobar
Escobar Porfirio Enrique, R-194-2018, residente permanente: 122200520424,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Contaduría
Pública, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121287.—(
IN2018255397 ).
ORI-R-1118-2018.—Manzanares Gaitán Grethel
Idania, R-200-2018, pasaporte: C02290023, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad Martín Lutero,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018. MBA.—José Rivera Monge.—O.C. N°
205275.—Solicitud N° 121289.—( IN2018255401 ).
ORI-R-1331-2018.—Duron
Barahona Evelyn Elizabeth, R-213-2018, pasaporte: E674479, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Administración
Pública, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
12 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 205275.—Solicitud número 121290.—( IN2018255404 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1068-2018.—Baltodano
Rodríguez Diana Marcela, cédula de identidad N° 1-1352-0433. Ha solicitado
reposición del título de Especialista en Derecho Notarial y Registral.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14
días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2018255835 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica al señor Gustavo
Alberto Fonseca Ureña, portador de la cédula número 1-1333-0411, en su
condición de progenitor de la persona menor de edad Yerai Dariel Fonseca
Picado, la Resolución N° PE-PEP-00140-2018 de las 14:00 horas con 14 minutos
del 12 de junio de 2018, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia que literalmente dice: “Primero: se declara sin lugar
el recurso de apelación presentado por el señor Roy Alexander Navarro Brenes,
contra la resolución de las ocho horas del primero de marzo de dos mil
dieciocho, dictada por la representante legal de la oficina local de los Santos
del Patronato Nacional de la Infancia. Manteniéndose incólume lo ahí resuelto.
Segundo: proceda la Oficina Local de Los Santos a atender de forma inmediata
las denuncias realizadas por el señor Roy Alexander Navarro Brenes, en su
escrito recursivo, según se lee a folio 270 del expediente administrativo
institucional. tercero: proceda la representante legal de la oficina local de
Los Santos a enderezar el proceso para lo cual deberá notificarle al señor
Gustavo Alberto Fonseca Ureña, en su condición de progenitor de la persona
menor de edad Yerai Dariel Fonseca Picado, las sientes resoluciones: 1) De las
12:00 horas del 29 de diciembre de 2017, visible a folios 162, 163, 2) de las
08:00 horas del 01 de marzo de 2018, visible a folios 200 a 207, 3) de las 09
horas con 20 minutos del 26 de abril de 2018 visible a folios 282, 282. Cuarto:
continúe la oficina local de Los Santos con la tramitación y abordaje integral
del caso, mediante la atención en Piscología y/o Trabajo Social. En tal sentido
deberán las profesionales a cargo del proceso elaborar el correspondiente Plan
de Intervención y su Cronograma. Quinto: notifíquese la presente resolución al
señor Roy Alexander Navarro Bienes, mediante la dirección de correo electrónico
royalex.navarro@gmail.com, medio señalado a folio 271. A la señora María del
Carmen Picado López a la dirección de correo electrónico
cmguzman@abogados.or.cr, señalada a folio 291 y al señor Gustavo Alberto
Fonseca Ureña, mediante la publicación de edicto. Sexto: se remite el
expediente número OLLS-00095-2017 a la Oficina Local de Los Santos para que
continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera,
Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce,
Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal del Patronato Nacional de
la Infancia.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000356.—( IN2018255120 ).
Al señor
Robinson González Pineda se le comunica resolución de las catorce horas
cincuenta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, en donde se dio
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yorleny Dayana
González Murillo se le concede audiencia a las partes para que se refieran al
informe social extendido por la Licda. Angélica Barrientos Méndez, Trabajadora
Social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLBA-00070-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—
O. C. Nº42789.—Solicitud Nº 18000357.—( IN2018255122 ).
A la señora
Marco Tulio de la Trinidad Chavarría Jiménez, se le comunica resolución de las
catorce horas cincuenta minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, en
donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Antonio Chavarría Mora, se le concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe de Valoración de Primera Instancia extendido por la Dra.
Lorelly Araya Oviedo, Psicóloga de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la
Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLBA-00073-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000358.—( IN2018255124 ).
A la señora Kattia Escarina
Reyes Acevedo se le comunica resolución de las catorce horas cincuenta minutos
del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del
proceso especial de protección en Sede Administrativa y dictado de medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Eda Andrea Reyes Acevedo
se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social
extendido por la Licda. Angélica Barrientos Méndez, Trabajadora Social de esta
Oficina Local de Buenos Aires Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de
Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe
recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente OLBA-00240-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000359.—( IN2018255125 ).
Se hace saber al progenitor
Erick Mauricio Chacón Baltodano, resolución administrativa de las quince horas
y treinta minutos del trece de abril del dos mil dieciocho, en la cual se
resuelve resolución administrativa de previo pronunciamiento. Garantía de
Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un
término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende
los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego
del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N°
OLT-00021-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000360.—( IN2018255126 ).
Se hace saber al progenitor
Erick Mauricio Chacón Baltodano, resolución administrativa de las diez horas y
treinta y siete minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho, en la cual se
resuelve resolución administrativa de modificación del horario del Régimen de
Interrelación Familiar Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá
interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas
contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y
que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida
de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00021-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº42789.—Solicitud Nº 18000361.—(
IN2018255134 ).
Oficina
Local de Tibás. Se hace saber al progenitor Erick Mauricio Chacón Baltodano,
resolución administrativa de las ocho horas y quince minutos del tres de mayo
del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve resolución administrativa de que
acoge el recurso de apelación y se traslada a la instancia superior. Garantía
de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede
el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en
un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende
los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego
del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo
OLT-00021-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000362.—(
IN2018255135 ).
A Jennifer Lizeth Traña
Hernández, quien es mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y
demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las nueve horas
diez minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho y mediante la cual se
ordena la ubicación de la joven María del Pilar Carballo Traña, en el albergue
Lucecitas Valientes en la ciudad de Liberia. Recurso: Apelación ante esta
oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo:
cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto.
Expediente administrativo número OLSC-00469-2017.—Área Defensa y Garantía.—Oficina Local de Santa Cruz.—Santa Cruz, 06 de
junio del 2018.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000363.—( IN2018255137 ).
A los
señores Juan Evangelista García Zeledón y Leonila Montalván Ocampo, ambos de
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las
11:18 minutos del día 31 de mayo del 2018, mediante la cual se resuelve el
cuido provisional en favor de la PME Marina Isabel García Montalván. Se les
confiere audiencia a los señores Juan Evangelista García Zeledón y Leonila
Montalván Ocampo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas
seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros
al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00130-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000364.—( IN2018255138 ).
Se le comunica a César Augusto
Canales González, que por resolución de la
representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las nueve horas del
once de junio de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta medida
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Jostin Javier Canales
Duarte para que permanezca bajo el cuidado y protección de los señores
Elizabeth Martínez Duarte y Jeferson Azofeifa Chávez. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00043-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal .—O.
C. Nº42789.—Solicitud Nº 18000365.—( IN2018255139 ).
Se le
comunica a María Cecilia Duarte Castellón, que, por resolución de la
representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las nueve horas del
once de junio del dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida
de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Jostin Javier Canales
Duarte para que permanezca bajo el cuidado y protección de los señores
Elizabeth Martínez Duarte y Jeferson Azofeifa Chávez. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que, presente los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00043-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C.
Nº 42789.—Solicitud Nº 18000366.—(
IN2018255202 ).
A la señora
Estefanie Valverde Segura se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta
y cinco minutos del siete de junio de dos mil dieciocho que ordenó inicio de
proceso especial de protección en sede administrativa y dictó Abrigo Temporal a
favor de la persona menor de edad Dany Alexander Acosta Valverde y se remitió
el expediente al Area Psicosocial para que definan la condición sociolegal del
niño. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a partid de la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible( artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLHN-00099-2016.—Oficina Local de Heredia.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano
Director Del Procedimiento.— O. C.
Nº 42789.—Solicitud Nº 18000367.—( IN2018255204 ).
A los
señores Jorge Luis Obando Cruz y Evelyn María Rodríguez Romero, se les comunica
la resolución de las 12:00 horas del 10 de abril del 2018, mediante la cual se
resuelve cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad Gipsy Paola
Obando Rodríguez, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense
N° 208710116, con fecha de nacimiento veintitrés de octubre del dos mil cinco.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para
recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLCH-00023-2016.—Oficina
Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000368.—( IN2018255205 ).
A los
señores Manuel Javier Varela Araya y Yerlin Patricia Rodríguez Castro, se les
comunica la resolución de las 15 horas del 1 de junio del 2018, mediante la
cual se resuelve cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad
Julieth Varela Rodríguez, titular de la cedula de persona menor de edad
costarricense número 208310066, con fecha de nacimiento veintiséis de junio del
dos mil dos. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente
administrativo N° OLCH-00164-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal-Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000369.—( IN2018255207 ).
Oficina
Local de San Pablo de Heredia y otros cantones hace saber a: Charlyn López
López y Alejandro Mico Espinoza, progenitores de la PME Naylea Leticia Mico
López, que por resolución administrativa de adoptabilidad dictada por la
Oficina Local de San Pablo de Heredia de las diez horas treinta minutos del
siete de junio del dos mil dieciocho, donde se indica en el Por tanto que: se
declara a la PME Naylea Leticia Mico López en condición de adoptabilidad en
cumplimiento en la normativa citada y el articulo ciento trece del Código de
Familia. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, mediante recurso de revocatoria con apelación el
cual deberá interponerse ante este oficina local en
forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La
presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo
se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas, igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente: OLSP-0146-2018.—Oficina Local de San Pablo, 7 de junio del 2018.—Lic. Jorge Alonso
Rodríguez Ulate, Representante Legal.— O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000370.—(
IN2018255209 ).
Al señor
José Guillermo Durán Rodríguez, se le comunica la resolución de las catorce
horas treinta y seis minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho
que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad María De Los Ángeles Duran Bermúdez. Notifíquese la anterior resolución
al señor José Guillermo Durán Rodríguez, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el
Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00436-2015.—Oficina Local
de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, órgano
Director del Procedimiento.—Orden de compra Nº 42789.—Solicitud Nº 18000371.—(
IN2018255210 ).
A la señora
Juana Lazo Valle, se le comunica la resolución de las catorce horas trece
minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección
de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Kattia Vanessa Lazo
Valle. Notifíquese la anterior resolución al señor Juana Lazo Valle, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la
parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00040-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000372.—( IN2018255214 ).
A quien interese, se comunica la
resolución de las doce horas treinta minutos del seis de junio del dos mil
dieciocho que ordenó la declaratoria de abandono en sede administrativa, a
favor de las personas menores de edad Carlos Fernando Baltazar Peguiz y Geiner
Armando Baltazar Peguiz. Notifíquese la
anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegará a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la
Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00150-2017.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000373.—(
IN2018255215 ).
A los señores Dionisia López
López y Eugenio Cruz Gómez, se les comunican la resolución de las ocho horas
cinco minutos del treinta de abril dos mil dieciocho, a favor de la persona
menor de edad Sarai Cruz López. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48
horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax
donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas, la
interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.
Expediente: OLHS-00001-2013.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud
N° 18000374.—( IN2018255216 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica al señor Fernando Enrique
Hernández Céspedes portador de la cédula número 1-1373-0106, en su condición de
progenitor de la persona menor de edad Isabella Adriana Hernández Barrantes, la
Resolución N° PE-PEP-00136-2018 de las 14 horas con 28 minutos del 08 de junio
de 2018, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, que literalmente dice: “primero: Se declara sin lugar el Recurso de
Apelación presentado por la señora Pamela Stephanie Barrantes Chaves, contra la
resolución de las ocho horas con cincuenta minutos del veinticinco de abril de
dos mil dieciocho, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de
Alajuelita del Patronato Nacional de la Infancia. Manteniéndose incólume lo ahí
resuelto. Deberá la señora Pamela Stephanie Barrantes Chaves dar cumplimiento a
lo ordenado en la resolución impugnada, concretamente someterse a los procesos
terapéuticos y de fortalecimiento indicados, para lo cual debe asistir a la
Academia de Crianza y al INAMU, así como cualquier otra disposición que las
profesionales a cargo determinen. Segundo: Continúe la Oficina Local de
Alajuelita con la tramitación y abordaje integral del caso, mediante la
atención en Piscología y/o Trabajo Social. En tal sentido deberán las
profesionales a cargo del proceso elaborar el correspondiente Plan de
Intervención y su Cronograma. Tercero: Notifíquese a la señora Pamela Stephanie
Barrantes al medio señalado para los efectos visible a folio 115, dirección de
correo electrónico barrantescr@vahoo.com, al señor Adrián Antonio Lizano
Esquive/de forma personal y al señor Femando Enrique Hernández Céspedes, por
medio de la publicación de edicto. Cuarto: Se devuelve el expediente número OLPV-00492-2017
a la Oficina Local de Alajuelita para que continúe con la tramitación debida.
Notifíquese. Patricia Vega Herrera. Ministra de la Niñez y la Adolescencia y
Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de La Infancia.—Licda.
Maraya Bogantes Arce, Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000375.—(
IN2018255238 ).
A Víctor Manuel Vindas González,
costarricense, portador de la cédula de identidad número: 6-210-383, de
domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de
edad Víctor Yandell Vindas Castro, de nueve años de edad,
nacido el veinticuatro de enero del dos mil nueve, bajo las citas número:
1-2047-011, hijo de Yorleny Patricia Castro Fallas, portadora de la cédula de
identidad N° 1-1300-755, vecina de San José, Acosta. Se le comunica la
resolución administrativa de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del
día dieciséis de mayo del dos mil dieciocho de esta oficina local, en la que se
ordenó abrigo temporal a favor de la persona menor de edad indicada en alternativa
de protección institucional por un plazo que no superará los seis meses. Se
previene al señor Vindas González, que debe señalar medio para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación esta
operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLAS-00291-2017.—Oficina Local Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000376.—(
IN2018255241 ).
A los señores Carmona Sergio
Eugenio y Ortiz Quintanilla Mario Alberto, se les comunican la resolución de
las ocho horas del quince de junio dos mil dieciocho, a favor de las personas
menores de edad Carmona Delgado Sergio Isaac y Ortiz Delgado Mario Jesús.
Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48:00 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N°
OLPR-00249-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000377.—( IN2018255243 ).
Al señor John Marti Loehl, se le
comunican la resolución de las diez horas cuarenta minutos del once de junio
dos mil dieciocho, a favor de la persona menor de edad Greyson Loehl Marti Roa.
Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas, la interposición del
recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente:
OLAL-00232-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000378.—( IN2018255245 ).
A la señora Castro Jiménez
Kemberly Natalia, se le comunican la resolución de las nueve horas cinco
minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho, a favor de las personas
menores de edad Wendel Yermay Myrie Castro. Plazo: para ofrecer recurso de
apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar
lugar, o fax donde recibir notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas, la interposición del recurso de apelación no suspende el acto
administrativo. Expediente: OLG-00043-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000379.—( IN2018255250 ).
Oficina Local de San Pablo de
Heredia y otros cantones hace saber: a Lilliana Patricia Badilla León, que por
resolución administrativa de la Oficina Local de San Pablo de las ocho horas
treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, se dictó inicio
de proceso especial de protección con una medida de protección de cuido
provisional en favor de las personas menores de edad Eydan Yahir y Abril Alexa
ambos Badilla León. Para que permanezcan ubicadas con Diana Pérez Cedeño el
primero y Celinda Pérez Cedeño la segunda por espacio de seis meses
prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto mediante recurso de revocatoria
que lo resuelve la Oficina Local y con apelación el cual deberá interponerse
ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante
el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones
posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas, igual sucederá cuando se haga imposible la
notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo N° OLHN-00416-2013.—Oficina
Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez
Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000380.—(
IN2018255252 ).
Se le avisa
a la Señora Linda Rosa Mayorga Mendoza, quien es mayor, de nacionalidad
nicaragüense, empleada doméstica, con pasaporte nicaragüense número C1130681,
con domicilio desconocido; que esta Representación Legal del Patronato Nacional
de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de
las ocho horas con quince minutos del diecinueve de junio del año dos mil
dieciocho, la modificación provisional de loa guarda, crianza y educación de la
persona menor de edad de nombre Johan Carrasco Mendoza, para que desde la hora
y fecha de esa resolución la guarda, crianza y educación de la persona menor de
edad anteriormente indicada, sea ejercida por parte de su progenitor señor Juan
Bernardo Carrasco Vallecillo, en forma provisional, y hasta tanto no exista un
pronunciamiento administrativo o judicial en contrario. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas veinticuatro
horas después de ser dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución procede el recurso de apelación según lo
establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo OLT-00156-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic.
Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000381.—( IN2018255258 ).
A la señora Leda Kristabel Sáenz
Delgado, se le comunica que por resolución de las once horas con siete minutos
del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, se dio inicio al proceso especial de
protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de
las personas menores de edad Kenneth Roberto y Gael Ramsés ambos de apellidos
Trejos Sáenz y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al
informe social extendido por el licenciado en psicología Lic. Joaquín Aguilar
Chacón. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta oficina local la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros
al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00074-2018.—Oficina Local
de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000382.—( IN2018255260 ).
A la señora Heidy Salazar
Salazar, se le comunica que por resolución de las catorce horas con cincuenta y
cinco minutos del día dieciocho de junio del año dos mil dieciocho se dictó
medida de Protección de Orden de Internamiento a Centro Especializado para
Rehabilitación a favor de la persona menor de edad Auner Josué Barboza Salazar
y se le concede audiencia a las Partes para que se refieran a lo señalado en la
Boleta de Registro de Información de Actividades extendido por la licenciada en
Trabajo Social Licda. Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio , en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de
la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00065-2018.—Oficina Local De Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000383.—( IN2018255261 ).
A quien interese se le comunica
la resolución de las trece horas del día quince de junio del dos mil dieciocho,
mediante la cual se dictó declaratoria administrativa de abandono por orfandad
y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad Shade
Lowe Jiménez en la señora Carmen Nidia Jiménez Quesada. Plazo: para ofrecer
recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe
señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones el cual debe ser viable pues
se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto
administrativo. Expediente Administrativo: OLD-00298-2018.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000384.—( IN2018255264 ).
Al señor
Danny Núñez Avendaño se le comunica la resolución de las trece horas con
treinta minutos del día once de junio del año dos mil dieciocho, mediante la
cual se dictó Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas
menores de edad Ashley Daniela y Jurgen Aaron ambos Núñez Tijerino. Plazo: Para
ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se
le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no
suspende el acto administrativo. Expediente administrativo.
OLHT00185-2015.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud
N°18000385.—( IN2018255265 ).
Se comunica al señor Walter
Duran Uzaga, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de
identidad número: 115350601, de domicilio y demás calidades desconocidas, la
resolución administrativa dictada por esta oficina local de las trece horas con
veinticinco minutos del quince de marzo de dos mil dieciocho, en la cual se
dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad Hazel Naomy Duran Campos, de tres años de edad, nacida el 17 de enero del
2014, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de
Limón, al tomo 381, asiento 481, hija de los señores Fabiola Campos Martínez y
Walter Duran Uzaga, para que permanezcan bajo el cuido y protección de la
abuela materna la señora Haydelis Martínez González, mayor de edad,
costarricense, ama de casa, divorciada, portadora de la cédula de identidad
número: 503170053, vecina de Siquirres, Barrio Los Laureles, de la Iglesia
Unción de Fuego, primera entrada a mano derecha, casa sin pintar. Recurso: el
de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000386.—( IN2018255266 ).
A Humberto
Toscano Camacho. Se le comunica la resolución de las doce horas del quince de
junio del dos mil dieciocho, donde se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de
edad Emiliano Toscano Villegas, con identificación número 210390629. II.-Se
ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Emiliano Toscano
Villegas en el hogar solidario de sus abuelos maternos, Mario Villegas Aguilera
y Rosella Castillo Murillo. La presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el quince de diciembre del dos mil
dieciocho, plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal de la persona menor de edad. III.-En cuanto a la
interrelación familiar, la presente medida de protección no limita el contacto
de la persona menor de edad Emiliano Toscano Villegas con su progenitora, Marta
Elena Villegas Castillo. IV.-Se advierte a la señora Marta Elena Villegas
Castillo su deber de someterse a valoración y tratamiento en el IAFA y a
cumplir con las recomendaciones de dicho instituto, debiendo presentar
comprobantes de asistencia periódicamente a esta Oficina. V.-Se advierte a la
señora Marta Elena Villegas Castillo su deber de ser valorada por el servicio
de psicología/psiquiatría de la Caja Costarricense de Seguro Social y/o
profesionales particulares en psicología/psiquiatría debiendo presentar
comprobantes de asistencia periódicamente a esta Oficina. VI.-Se le advierte a
la señora Marta Elena Villegas Castillo, su deber de integrarse a un grupo de
crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar en los Talleres
que impartirá la Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia en
las instalaciones de las Oficinas Centrales del PANI en San José y/o en
Alajuela y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica
Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de
su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina.
VII.-Se le advierte a la señora Marta Elena Villegas Castillo que debe
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se les indica
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinden así corno cumplimiento de las indicaciones emitidas.
VIII.-Se les otorga a los progenitores Humberto Toscano Camacho y Marta Elena
Villegas Castillo, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán
ofrecer la prueba de descargo pertinente. IX.-Comuníquese esta Resolución al
Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente
resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax
o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo número
OLA-00174-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000387.—( IN2018255269 ).
A la señora Liby Martínez, se le
comunica la resolución de las 11 horas 30 minutos del 19 de junio del 2018,
mediante la cual se resuelve abrigo temporal en beneficio de las personas
menores de Jairo Eliut Martínez Martínez, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense N° 210070593, con fecha de nacimiento diez de enero del dos
mil dieciséis y el niño Sergio Daniel Martínez Martínez, indocumentado.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en
su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para
recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante está representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo:
OLCH-00165-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Orden de compra. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000388.—( IN2018255271 ).
A la señora
Carmen Alicia Navarro Trejos, titular del documento de identidad 303740990, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 del 06 de junio del 2018,
mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de La PME Pamela
Rachell Yaleska Navarro Trejos y su menor hija Elisa Navarro Trejos, por el
término de hasta seis meses, en el hogar de la señora María Patricia Navarro
Trejos, con documento de identidad costarricense número 3 0326 0523, vecina de
San José, Rohrmorser, del súper Boulevard 100 metros sur y 100 oeste, contiguo
al lote baldío, casa de dos plantas color beige con portón rojo. Se le confiere
audiencia a la señora Carmen Alicia Navarro Trejos por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced; ciento cincuenta metros al sur, así mismo, se les hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas,
conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que
contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLS30-00071-2018.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—Orden de compra N° 42789.—Solicitud N° 18000389.—(
IN2018255275 ).
Se le comunica a Jerlin Víctor
Angulo, cedula 603710787, vecina de Paso Canoas, Barrio san Jorge, entrada los
Tanques, 150 metros norte y 25 oeste y Didier Valencia Valencia, cedula
6-334-264, vecino de Paso canoas de la Soda Mary, 80 metros este, que por resolución de la representante legal de esta Oficina
Local de Corredores, de las catorce horas cuarenta y ocho minutos del quince de
junio del año dos mil dieciocho. Se declaró la Adoptabilidad de la niña:
Monserrath Valencia Víctor, y ordeno la permanencia de dicha niña en la entidad
Hogar Cuna, mientras el Consejo Nacional de adopciones define su ubicación con
una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presente alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Ciudad Neily, detrás del
gimnasio del Colegio. Deberán señalar lugar conocido número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra dicha
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelacion en subsidio los
que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a
partir de la última notificación a las partes. Siendo competencia de esta
Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado los
tres días. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00144-2017.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante
Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000390.—( IN2018255277 ).
Al señor Yorlan Rafael Luna
Martínez, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 20:40 minutos
del día 04 de junio del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal
en favor de La PME Pamela Nicole Luna Martínez y la resolución de las 10:00 del
18 de junio del 2018 que revoca en su totalidad la medida de abrigo temporal
supra citada. Se le confiere audiencia al señor Yorlan Rafael Luna Martínez por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San
José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así
mismo, se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00053-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000391.—( IN2018255279 ).
A Raúl
Ernesto Jiménez Enríquez, mayor de edad, con cedula de identidad cinco cero
tres cuatro cero cero cinco uno nueve, de domicilio desconocido, se le comunica
en su condición de padre de la persona menor de edad, Mariángel Jiménez
Carrillo, la resolución de las catorce horas del tres de mayo del dos mil
dieciocho que ordenó Medida de Protección de Cuido Provisional en recurso
familiar hogar del señor Luis Miguel Carrillo Matarrita, tío materno de la
persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Dirección de Oficina Local de Nicoya, Nicoya barrio la Cananga 175
metros al Norte de COOPEGUANACASTE. Expediente N° OLNI-00314-2016.—Oficina
Local de Nicoya.—Licda. Sandra Pizarro Gutiérrez,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000392.—(
IN2018255280 ).
Al señor
Salinas Sarantes Balmoris Antonio, nicaragüense, sin más datos, se le comunica
que por resolución de las siete horas cuarenta y siete minutos del quince de
junio del año dos mil dieciocho se ordena el archivo del proceso especial de
protección a favor de la persona menor de edad Salinas Navarrete Snayder
Fabián, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
702920820, con fecha de nacimiento primero de junio del dos mil dos. Se le
confiere audiencia al señor Salinas Sarantes Balmoris Antonio por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar v
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00334-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000393.—( IN2018255286 ).
Al señor
Obanto Torres Mauricio Jesús, titular de la cédula de identidad costarricense
número 205180374, sin más datos, se le comunica la resolución de las trece
horas veintitrés minutos del siete de junio del año dos mil dieciocho, mediante
la cual se da Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona
menor de edad Kimberly Patricia Obando Alvarado, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 119140352, con fecha de nacimiento
veinticinco de agosto del dos mil cuatro. Se le confiere audiencia al señor
Obando Torres Mauricio Jesús por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en la Oficina de San Ramón, ubicada en Alajuela, cantón San Ramón, distrito San
Ramón, sita del Instituto Julio Acosta García; 100 metros oeste y 25 metros
sur, detrás de Asoprosanramon. Expediente N° OLSR-00258-2016—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud
N° 18000394.—( IN2018255289 ).
Al señor Jiménez Chinchilla
Giovanni Martín, titular de la cédula de identidad costarricense número
106950220, sin más datos, se le comunica la resolución de las once horas
treinta y siete minutos del trece de junio del año dos mil dieciocho, mediante
la cual se finaliza el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en
favor de la persona menor de edad Sharon Zuley Jiménez Calderón, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 121640511, con fecha de
nacimiento veintinueve de enero del dos mil trece. Se le confiere audiencia al
señor Jiménez Chinchilla Giovanni Martin por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Puntarenas; cantón Osa, distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes; 75 metros norte, de la Pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00013-2016.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000395.—( IN2018255291 ).
La Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente
número C0829-STT-AUT-01113-2018, ha sido admitida la solicitud de autorización
de Controlnet S. A., cédula jurídica N° 3-101-705167, para brindar el servicio
de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y en la
modalidad de enlaces punto a punto por medios inalámbricos en bandas de
frecuencia de “uso libre”, a nivel nacional. De conformidad con el artículo 39
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante
la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren
pertinentes.
San José, 9 de julio del
2018.—Manuel Emilio Ruiz Gutiérrez, Presidente a. í. del Consejo.—1
vez.—( IN2018259568 ).
En el
Cementerio de Barreal Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Benavides
Acosta, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Carlos
Benavides Acosta, cédula 04-0075-0649
Beneficiarios: Carlos
Benavides González, cédula 01-0720-0475
Danizza
Gibbs Mondell, cédula 07-0103-0594
Lote Nº 122 Bloque B, medida 3
metros cuadrados para 2 nichos, solicitud N/A, recibo N/A, inscrito en Folio 12
indica, Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 11 de junio del 2018. Se emplaza por 30
días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que
se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Lic. Juan
José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2018254494 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un
derecho a nombre de Guzmán Ordoñes Álvaro y Hermanas, los descendientes desean
traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendataria: Marta
Cecilia Hernández Guzmán, cédula 04-0129-0662
Beneficiarios: Carlos Daniel Jiménez Garro, cédula
04-0194-0028
Jorge
Arturo Guzmán Ramírez, cédula 04-0122-0809
Luis
Alberto Guzmán Ordoñez cédula 04-0138-0788
Lidia
Guzmán Ordoñez, cédula 04-0081-0155
Carlos Enrique Guzmán Ordoñez, cédula 01-0468-0513
Catalina
Telez Guzmán, cédula 04-0151-0495
Lote N° 27 Bloque D, medida 6 metros cuadrados
para 4 nichos, solicitud n/i, recibo n/i, inscrito en Folio 15/16 indica, Libro
1, Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 22 de mayo del 2018.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona
Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2018255603 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Falling From The Sky S. A., cédula jurídica
número 3-101-758551, representada por La señora Mariette (
nombre ) Daignault ( Apellido ) único en razón de su Nacionalidad
Canadiense, mayor, casada, empresaria, vecino de Parrita, Playa Palma, 800 este
de Bar Restaurante Casa Blanca, cédula de residencia 112400135522, en su
calidad de apoderada especial. Con base en la ley sobre la zona marítimo
terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16
de diciembre de playa Palma, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de
Puntarenas. Mide 400.00 m², de conformidad al plano de catastro P-2049293-2018,
terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos norte, calle pública 10 metros de ancho; sur, zona
pública; este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en
este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta
días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias,
parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 21 y 107, del
Instituto Geográfico Nacional.—Parrita 20 de junio del 2018.—Marvin Mora
Chinchilla, Encargado.—1 vez.—( IN2018255503 ).
CONDOMINIO AVICENNIA
De conformidad con lo
establecido en el artículo veinticinco de la Ley N° 7933 Reguladora de la
Propiedad en Condominio, en concordancia con el Reglamento y Administración del
Condominio Avicennia, cédula jurídica N° 3-109-252236, se convoca a Asamblea
Extraordinaria de Propietarios.
Orden del dia:
Verificación del Quórum.
Ajuste del plazo de nombramiento del administrador según reglamento
vigente.
Aprobación de presupuesto de Condominio Avicennia para el período
octubre 2018, setiembre 2019 el cual incluye la propuesta de aumento en la
cuota ordinaria.
Propuesta de cuota extraordinaria para pintura de fachadas y techos.
Día: sábado 04 de agosto del
2018. Primera convocatoria a las nueve treinta horas. En caso de no existir
quórum necesario, se hará una Segunda Convocatoria a las diez treinta horas con
el número de condóminos presentes. Lugar: Espacio techado detrás del gimnasio,
Condominio Avicennia. Se les recuerda a todos los propietarios la importancia
de su asistencia a la Asamblea y el aporte de la certificación literal de su
propiedad emitida, con menos de un mes por el Registro Nacional. En caso de que
la propiedad esté a nombre de una sociedad, su representante legal deberá
presentar copia de la cédula de identidad y certificación de Personería
Jurídica vigente de la sociedad. Será posible ejercer la representación de uno
o más propietarios mediante el otorgamiento de poder especial, que deberá
acreditarse antes de iniciar la celebración de la Asamblea. Este poder podrá
ser otorgado por medio de carta simple sin necesidad de autenticación. Se les
recuerda que su participación está sujeta a estar al día en sus cuotas
ordinarias. Cualquier saldo en mora, dará con la imposibilidad de ejercer voto
durante la Asamblea.—Heredia, San Francisco, 09 de
julio del 2018.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Abogada-Notaria.—1 vez.—(
IN2018259491 ).
LA ESTANCIA S. A.
La Estancia
S. A., cedula jurídica 3-101-118916, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste en
Hotel La Estancia, convoca a todos los socios accionistas, a la asamblea
general extraordinaria a celebrarse en el domicilio indicado a las doce horas
primera convocatoria, a las trece horas segunda convocatoria, del veintinueve
de agosto dos mil dieciocho, para proceder al nombramiento de nueva junta directiva.—René García Argüello, Agente Residente.—1 vez.—(
IN2018259538 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía
comunica la reposición de los títulos de Bachillerato en Enfermería y de
Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Maricel Rojas
Paniagua, cedula de identidad N° 503480278; El título de Bachillerato en
Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II,
folio 246, número 16535, y el de Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el
Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 251, número 16659, se
comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá
presentarla por escrito en el plazo de treinta días naturales siguientes a la
última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la
Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja
Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2018255161 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad
Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en
Administración de Negocios con énfasis en Banca y Finanzas registrado en el
control de emisiones de título tomo 01, folio 145, asiento 3061 con fecha de
noviembre del 2003 a nombre de Daniel Agames Acuña cédula número siete cero uno
cero seis cero cuatro dos cuatro se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.—San José, 06 de junio del
2018.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de
Registro.—( IN2018255656 ).
El Departamento de Registro de
la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de
Licenciatura en Administración y Gerencia de Empresas registrado en el control
de emisiones de título tomo 01, folio 376, asiento 8225 con fecha de julio del
2007 a nombre de Daniel Agames Acuña cédula número: siete cero uno cero seis
cero cuatro dos cuatro se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San José, 6 de junio del 2018.—Departamento de
Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2018255657
).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro
Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas,
aparece como socio Bonilla Duarte Carlos Luis, cédula 1-437-662, con la acción
297, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 22 de abril del 2018.—Alfonso Redondo
Álvarez, Secretario.—( IN2018255918 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ESTEPAS DEL GUARCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Estepas Del Guarco Sociedad
Anónima; cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil novecientos
treinta, avisa del extravío de sus libros legales: Actas de Junta Directiva,
Actas de Asambleas de Socios, Actas de Registro de Accionistas, todos
correspondientes al N° 1. Por lo que se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición al respecto, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de junio del 2018.—Lic. Alejandro
Antonio Zúñiga Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018255631 ).
SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se avisa a terceros interesados
que por perdida se solicita la reposición de los libros legales N° 1 Actas de
Asamblea, Reuniones de Junta Directiva y Registro de Socios de la sociedad
Servicios Eléctricos del Norte Sociedad Anónima cedula jurídica
3-101-067085.—Analive Arroyo Murillo, cédula 2-255-434, Vicepresidente.—1
vez.—( IN2018255634 ).
EMPRESAS DENT S. A.
Empresas Dent S. A., cédula
número 3-101-67966, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la
legalización del tomo dos de los libros legales por renovación. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas
Jurídicas dentro del término establecido por ley a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 02 de mayo del 2018.—Roberto
Dent Herrera, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2018255701 ).
Z.O.H.J. DE HILARY SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Wenzhong (nombre)
Ou (apellido), mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de San José,
Sabana Sur, de la Universal, doscientos sur y doscientos este y ciento
cincuenta sur, portador de la cédula de residencia número uno uno cinco seis
cero cero cero cuatro cero tres uno seis, actuando en mi condición de
secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Z.O.H.J. de Hilary Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos doce mil quinientos veintitrés, con domicilio
social en San José, San José, Ciudad de San José, Parqueo Roxi, de La
Castellana cincuenta metros al norte, por este medio hago constar a cualquier
tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados:
a) Actas de Asamblea General, b) Actas de Junta Directiva inscritos bajo número
de legalización cuatro cero seis cinco cero cero cero cero uno nueve tres seis
uno, el día dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, fueron extraviados, se ha
procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, Escazú, contiguo al
Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso oficinas del Bufete Legalcorp Abogados.—San José, 26 de junio del 2018.—Wenzhong Ou,
Apoderado Generalísimo—1 vez.—( IN218255702 ).
INVERSIONES DENT S. A
Inversiones Dent S. A, cédula
número 3-101-686419, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la
legalización del tomo dos de los libros legales por renovación, cuyo número de
legalización es 40622000303965. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término establecido
por ley a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 02 de mayo del 2018.—Roberto Dent Herrero, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—( IN2018255703 ).
CONTINENTAL CHARMING SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito, Wenzhong (nombre) Ou (apellido), mayor, divorciado una vez,
empresario, vecino de San José, Sabana sur, de la Universal, doscientos sur y
doscientos este y cinto cincuenta sur, portador de la cédula de residencia
número uno uno cinco seis cero cero cero cuatro cero tres uno seis, actuando en
mi condición de Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Continental Charming Sociedad Anónima, titular de la
cedula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil ciento
diecisiete, con domicilio social en Heredia, Heredia, Distrito Heredia, de la
esquina noroeste del parque central de la localidad doscientos cincuenta norte,
local comercial rotulado como tienda Changle, por este medio se hace constar a
cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea
General, b) Actas de Junta Directiva inscritos bajo número de legalización
cuatro cero seis uno cero cero cero dos cuatro uno cero cuatro cuatro, el día ocho
de mayo del dos mil trece, fueron extraviados, se ha procedido a reponer los
mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones en San José, Escazú, Contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo,
Lobby B, Cuarto piso Oficinas del Bufete Legalcorp Abogados.—San
José, 26 de junio del 2018.—Wenzhong Ou, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2018255704 ).
JUROCAMA S. A.
Jurocama S. A., cédula número
3-101-006622, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la legalización
del tomo dos de los libros legales por renovación. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del
término establecido por ley a partir de la publicación de este aviso.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Roberto Dent
Herrera, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2018255706 ).
SIGLOS DE ORO DE OCCIDENTE
Yo, Adriana Zamora López,
Notaria Pública con oficina en Marianela Ureña Gamboa, mayor, casada una vez,
cédula de identidad número uno-mil ciento dieciséis-cero quinientos dieciséis,
administradora, vecina de San José, Sabanilla, Condominio Vive Sabanilla, como
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Siglos de Oro de
Occidente, cédula jurídica número 3-102-540204, comparecerá dentro del plazo de
ley, ante un notario público a efecto de otorgar escritura pública para
solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, sea asignado
el respectivo número de legalización de libros en virtud del extravío de los
primeros tomos de los libros de la sociedad, al amparo de lo dispuesto en el
Reglamento para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, y conforme
a los artículos 252 y 263 del Código de Comercio. Publíquese una vez en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 28 de junio del 2018.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018255741 ).
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica, informa que, la Junta Directiva en uso de las
facultades que le otorga la Ley acordó en su sesión N° 1675, celebrada el 14 de
junio del 2018:
Conocida la notificación fechada
13 de junio del 2018, suscrita por la Licda. Sofía Gamboa Rivera, Jueza
Tramitadora del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, en que
notifica la sentencia firme N° 550-2018 de las diez horas del tres de mayo del
dos mil dieciocho, dentro de la causa penal número 12-000001-0619-PE, en donde
se impone al Dr. Ronald Bustamante Valle la inhabilitación para el ejercicio de
la odontología por el término de seis meses, los cuales se contarán a partir de
la firmeza de la sentencia que fue el día 01 de junio de 2018. Dado lo anterior
se acuerda cumplir con lo ordenado por la autoridad competente y hacer efectiva
la suspensión de seis meses al Dr. Ronald Bustamante Valle, a partir del 01 de
junio 2018. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.—Dr. Alexis Hernández Montero, Secretario, Junta
Directiva.—1 vez.—( IN2018255754 ).
DESARROLLOS LA ITABA S. A.
Desarrollos
La Itaba S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-737177, de conformidad con lo
establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de
hoy se encuentran extraviados los siguientes libros: i) Tomo número uno del
libro de Actas de Junta Directiva; ii) Tomo número uno del libro de Actas de
Asambleas de Socios; y iii) Tomo número uno del libro de Registro de Socios;
para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de libros
nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio social de la sociedad.—Marco Antonio Jinesta
Urbini, Presidente.—1 vez.—( IN2018255761 ).
3-101-738009 S. A.
3-101-738009
S. A., con cédula jurídica número 3-101-738009, de conformidad con lo
establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de
hoy se encuentran extraviados los siguientes libros: i) Tomo número uno del Libro
de Actas de Junta Directiva; ii) Tomo número uno del Libro de Actas de
Asambleas de Socios; y iii) Tomo número uno del Libro de Registro de Socios;
para lo cual, se avisa a los interesados, que se procederá con la emisión de
libros nuevos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el
domicilio social de la sociedad.—Marco Antonio Jinesta
Urbini, Presidente.—1 vez.—( IN2018255763 ).
INVERSIONES JINUR S. A.
Inversiones
Jinur Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-736247, de conformidad con
lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de
hoy se encuentran extraviados los siguientes libros: i) Tomo número uno del
Libro de Actas de Junta Directiva; ii) Tomo número uno del Libro de Actas de
Asambleas de Socios; y iii) Tomo número uno del Libro de Registro de Socios;
para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de
libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio social de la sociedad.—Marco Antonio Jinesta
Urbini, Presidente.—1 vez.—( IN2018255764 ).
HOTS GROUP SOCIEDAD ANONIMA
Quien suscribe licenciada Paola
Vargas Castillo, notario público, cédula N° 1-1088-0004, hace de conocimiento
público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la
sociedad denominada Hots Group Sociedad Anónima cédula jurídica número
tres-ciento uno-cinco cero cero seis nueve dos , para la reposición y
autorización por extravío del tomo uno del libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de
Actas del Consejo de Administración, de la sociedad antes indicada, por lo que
se procederá con la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros
legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Puntarenas, Garabito,
Jacó, Centro Comercial Jacó Walk local ochenta y nueve, Bufete Chaves, Vargas
& Asociados. Es todo.—Puntarenas, 27 de junio del
2018.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018255812 ).
CORPORACIÓN C P S. A.
Corporación C P Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-032552, hace saber que, en
virtud del extravío de todos los libros legales que lleva esta sociedad,
realiza la solicitud de la reposición de los mismos
ante el Registro Nacional de la Propiedad. Puntarenas, Costa Rica, veinte de
junio del dos mil dieciocho. Responsable: Jorge Cano Pastrana, cédula de
identidad número: 6-0069-0136, Presidente.—Jorge Cano
Pastrana, Responsable.—1 vez.—( IN2018255816 ).
RANCHO DEL SOL S. A.
Laura Delgado Solano, mayor,
soltera, farmaceuta, vecina de Turrialba, cédula N° 3-0407-0263, en mi
condición de presidente de Rancho del Sol S. A., cédula jurídica N°
3-101-208309, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado, que
en vista que, los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Socios; b)
Consejo de Administración; c) Registro de Accionistas; fueron extraviados, he
procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—Alajuela, 26 de junio del 2018.—Laura Delgado
Solano.—1 vez.—( IN2018255819 ).
CONDOMINIOS DEL SUR S. A.
Ante el
suscrito notario en escritura pública otorgada a las 9:00 horas del día de hoy,
Condominios del Sur S. A., solicitó al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Público la reposición por extravío del Libro de Registro de Socios.—San José, 27 de junio del 2018.—Lic. Orlando Araya
Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018255829 ).
DESARROLLOS ALAJUELA S. A.
Ante el
suscrito Notario en escritura pública otorgada a las 8:30 horas del día de hoy,
Desarrollos Alajuela S. A., solicitó al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Público la reposición por extravío del Libro de Registro de Socios.—San José, 27 de junio del 2018.—Lic. Orlando Araya
Amador, Notario.—1 vez.—( IN20185830 ).
CAVALMAR S. A.
Se informa que se hará reposición del Libro de
Actas de Asamblea General y Libro de Registro de Accionistas número uno de la
sociedad denominada Cavalmar S. A., cédula jurídica número 3-101-228006. Se
emplaza a terceros interesados para que hagan valer sus derechos ante el
Registro de Personas Jurídicas, Sección Mercantil, dentro del plazo de 8 días
posteriores a la publicación de este edicto. Publíquese una vez en La Gaceta
y en un diario de circulación nacional.—San José, 21de
junio del 2018.—José Rafael Valiente, Presidente, cédula de residencia número
184000560405.—1 vez.—( IN2018255895 ).
FINCA EL PRADO S. A.
Finca El
Prado S. A., cédula jurídica: 3-101-182372, por haberse extraviado el libro de
Actas de Asamblea General y el libro de Registro de Accionistas ambos número
uno, procederá a su reposición.—Alberto González
Carmona, Presidente.—1 vez.—( IN2018255914 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante la notaría, del suscrito al ser las
nueve horas del día veinticinco de junio del año dos mil dieciocho se
protocolizó el acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Radclife & Brownw S. A., en donde se
cambia el fiscal. Es todo.—En Heredia, al ser las
nueve horas del día veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto
Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2018255589 ).
El día de hoy, a las nueve horas
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Instituto
de Enfermedades Cardiovasculares S. A., mediante la cual se reforman las
cláusulas primera, segunda y tercera del pacto social y se nombra presidente y secretaria.—San José, veintisiete de junio del dos mil
dieciocho.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(
IN2018255590 ).
Por
escritura pública de las 9:00 horas del 25 de junio del 2018, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Improvement
Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-314312, donde se
acuerda modificar al representante legal - tesorero y presidente, secretario
además se nombra nueva junta directiva además se acuerda modificar la cláusula
novena del pacto social.—Alajuela, veintisiete de junio de dos mil dieciocho.—Licda.
Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018255591 ).
Ante la notaría, del suscrito al
ser las ocho horas del día veinticinco de junio del año dos mil dieciocho se
protocolizó el acta número ocho de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Rocinante de Salamanca S. A., en donde se cambia
el fiscal. Es todo.—En Heredia, al ser las ocho horas
del día veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Villalobos
Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2018255593 ).
Por escritura otorgada, ante mi
notaría, a las dieciocho horas del 26 de junio del 2018, protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Mil
Novecientos Tres Sociedad Anónima, donde se nombró nuevo secretario
de la junta directiva.—Puntarenas, 27 de junio del
2018.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018255595 ).
Por escritura pública otorgada,
a las trece horas con quince minutos del veintiséis de junio del dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de Masonica Sociedad Anónima, en la que se modifica el pacto social y
revoca poder general sin límite de suma.—San José,
veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando León Alvarado,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018255597 ).
Por escritura otorgada, ante mi
notaría, a las diecisiete horas del 26 de junio del 2018, protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Magnoliazul R & D Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman la cláusulas segunda del domicilio y
décima de la representación del pacto social, se revocan nombramientos y se
hacen nuevos.—Puntarenas, 27 de junio del 2018.—Licda.
Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018255598 ).
Por escritura pública otorgada,
a las trece horas del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria de Merkaba Internacional Sociedad Anónima,
en la que se modifica el pacto social y la junta directiva.—San
José, veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando León
Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018255599 ).
Por esta escritura otorgada en
esta notaria en San José a las once horas del día veintidós de junio del dos
mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Beeche Escrow Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Se reforma cláusula primera, en adelante la sociedad se denominará Playa
Grande Ocean Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma, también
la cláusula cuarta, y se incluye la cláusula decimosegunda. Se nombra gerente y
agente residente.—San José, veintidós de junio del dos
mil dieciocho.—Licda. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018255602 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 9:00 horas del 26 de junio del 2018, se protocolizó acta de
asamblea de socios de GSA Force Ceam Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil setecientos
veintisiete, celebrada a las 8:00 horas del 07 de junio del 2018, en la que se
acordó cambiar el nombre de la sociedad a Américas GSA Sociedad
Anónima.—San José, 26 de junio del 2018.—Lic. Daniel Befeler Scharf,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018255609 ).
Que, ante
esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno-inciso d) del Código de Comercio, la
sociedad denominada Naturaleza de Ruda, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos un mil ciento ochenta y nueve. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física
ubicada en San José, Curridabat, Pinares de la BMW, trescientos metros norte,
en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San
José, veintisiete de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Mónica Zúñiga
Sylvester, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018255610 ).
Por escritura número cuarenta y
ocho-veintiuno de las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil
dieciocho, otorgada ante el notario Johnny Soto Murillo, se modifica el pacto
constitutivo en cláusula dos en cuanto al domicilio, cláusula cinco en cuanto
al capital social y cláusula ocho de la junta directiva, de la entidad Unifica
Tecnologías S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta. Presidente Johnny Aaron Soto Mora.—San José, 26 de junio del dos mil dieciocho.—Lic.
Johnny Soto Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018255615 ).
La sociedad
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos
Ochenta y Cuatro S. A. cambia de domicilio y cambia
junta directiva. Por escritura número dieciséis-doce de las diez horas del
veinte de junio del dos mil dieciocho del notario Francisco Esquivel Sánchez se
hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco
Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018255616 ).
Por escritura otorgada a las 11
horas de hoy, protocolicé acta de Hotelera Salinas S. A., por la
cual se reforman las cláusulas primeras, del nombre, el cual se cambia a Cascadas
de Oro Próspero S. A., la cláusula segunda, del
domicilio, y la cláusula quinta, de la administración. Así mismo se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de junio
del 2018.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2018255617 ).
Por escritura otorgada a las 7
horas de hoy, protocolicé acta de Los Corchos de Santa Inés
S. A., por la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 21 de junio del 2018.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1
vez.—( IN2018255618 ).
Por escritura otorgada a las 8
horas de hoy, protocolicé acta de Mares de la Uena Fortuna
de Guanacaste S. A., por la cual se reforma la cláusula
novena, de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de junio del 2018.—Licda. Ana Cecilia
Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2018255619 ).
Por escritura otorgada a las 9
horas de hoy, protocolicé acta de Maderales Oro de Guanacaste
S. A., por la cual se reforma la cláusula novena, de la administración,
y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
21 de junio del 2018.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(
IN2018255620 ).
Por escritura otorgada a las 10
horas de hoy, protocolicé acta de Fortunas Verdes de Guanacaste
S. A., por la cual se reforma la cláusula novena, de la administración,
y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
21 de junio del 2018.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(
IN2018255621 ).
Ante la notaria del suscrito al
ser las diecisiete horas del día veinticinco de junio del año dos mil dieciocho
se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Securecorp S. A., en donde se
cambia al fiscal. Es todo. En Heredia al ser las trece horas treinta minutos
del día veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Lic.
Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2018255622 ).
Por escritura otorgada ante el
notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las ocho horas del veintisiete de
junio del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas
de Maritime Network.Org Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica
la cláusula primera del nombre para que en adelante sea Maritime Society
Sociedad Anónima.—San
José, veintisiete de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Alberto Vargas
Kepfer, Notario.—1 vez.—( IN2018255625 ).
Mediante escritura pública
otorgada en esta notaría a las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil
dieciocho, se modificó la cláusula décima de los estatutos de la sociedad
denominada: Marvin Sous de Osa Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-quinientos treinta mil trescientos noventa y uno.
Domiciliada en: Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, Urbanización el Colegio
Segunda Entrada, respecto a la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, la cual en adelante corresponderá al presidente y al tesorero quienes
tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad
con lo señalado por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
quienes podrán actuar de manera individual o conjunta; quedando lo demás
incólume. Puerto Jiménez, ocho horas con diez minutos del veinticuatro de junio
del dos mil dieciocho.—Lic. Marlon Kárith García
Bustos, Notario Público, carné diecinueve mil ciento setenta.—1 vez.—(
IN2018255635 ).
A las 15:00
horas del 26 de junio, protocolicé acta de asamblea de general extraordinaria
de accionistas de Costa Rica Forniture Rental Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-557769, celebrada en San José, contiguo a
Librería Universal, Zapote, en oficinas de Mudanzas Mundiales, mediante la cual
se acuerda su disolución.—Cartago, 26 de junio del
2018.—Licda. Floribeth Paniagua Saravia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018255637
).
Por escritura número trescientos
cuatro otorgada en esta notaria pública se constituye Materiales Técnicos de
Centroamérica Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, La Chinchilla,
trescientos metros oeste del cruce a Pacayas.—Cartago,
doce de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1
vez.—( IN2018255639 ).
Se reforma el pacto
constitutivo, y se nombra nuevo presidente, secretario, y fiscal de la
sociedad: Corporación Latinoamericana de Tecnología de Información T.I. S.
A., cédula N° 3-101-210179.—Goicoechea, veintisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Gustavo A. Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—(
IN2018255651 ).
El suscrito notario, protocolizó
el día veintisiete de junio del dos mil dieciocho el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Veintinueve Mil Quinientos Cinco S.RL. Se acuerda la disolución de
la compañía y se da por liquidada la sociedad.—San
José, veintisiete de junio del dos mil dieciocho.—Lic. William Richard Philps
Moore, Notario.—1 vez.—( IN2018255652 ).
Por escritura numero
dos-veintidós, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se
modificó la junta directiva de la sociedad Inversiones Estética y
Fisioterapia SR Sociedad Anónima.—Heredia, 26 de junio del 2018.—Lic. Roberto Marín
Segura, Notario.—1 vez.—( IN2018255672 ).
Mediante escritura número
doscientos setenta y tres-ocho de las quince horas del día de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lingaterra S. A.,
en las que se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, veintiséis de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Sinda Góchez Vargas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018255687 ).
Se hace
saber que, ante esta notaría mediante escritura número trescientos ocho,
otorgada el cinco de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó los acuerdos
firmes tomados en la asamblea general extraordinaria de C.I.T. Centro de
Innovación para el Trabajo Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos seis, celebrada el veintinueve
de enero del dos mil dieciocho, en donde se tomaron acuerdos del traspaso de
cuotas y sobre la administración y además se modifican algunas cláusulas del
Estatuto.—Cartago, 18 de junio del 2018.—Lic. Luis Fernando Hernández
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018255694 ).
Mediante
escritura número ciento treinta y nueve-siete, otorgada ante la notaría de la
Licenciada Dinorah Mora Molina, a las dieciséis horas del día veintitrés de
noviembre del año dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía denominada Inversiones
Moraco A y B Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, a las
veinte horas del día veinte de noviembre del día 20 de noviembre de 2017, en
donde se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con
el artículo uno inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Dinorah Mora Molina,
Notaria.—1 vez.—( IN2018255695 ).
Mediante escritura número ciento
treinta y siete-siete, otorgada ante la notaría de la Licenciada Dinorah Mora
Molina, a las veinte horas del día dieciocho de octubre del año dos mil
diecisiete, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía denominada Osne Mo Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-43699, celebrada en su domicilio social a las diecisiete
horas del día once de octubre del año dos mil diecisiete, en donde se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo uno
inciso del Código de Comercio.—Licda. Dinorah Mora Molina, Notaria.—1 vez.—(
IN2018255696 ).
Protocolización de acuerdos de
acta de asamblea general de Medical Laser Clinic Sociedad Anónima donde
se reforma clausula cuarta del plazo social de la compañía.—San
José, ocho horas del diez de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía
Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2018255705 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 26 de febrero del 2018,
protocolizo el acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de
Jesorla S. A., cédula jurídica número: 3-101-217895, en la que se
modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo fiscal.—Tilarán, Guanacaste, 18 de mayo del 2018.—Lic.
Álvaro Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018255707 ).
Mediante
escritura número sesenta y uno, otorgada en mi Notaría, a las 16:00 horas del
25 de junio de 2018, Atromitos C.R. S. A., reforma estatutos.—San
José, 27 de junio del 2018.—Licda. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018255727 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 10:00 horas 30 minutos del día 22 de junio del 2018, se
constituyó la sociedad Canchas Deportivas El Ángel S. A. Plazo social:
99 años. Capital social: 10.000 colones. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia,
22 de junio del 2018.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018255728 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del día 22 de junio del
2018, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Virale S. A. Plazo Social:
99 años. Capital social: 10.000 colones. Presidente y secretaria con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente para comprar bienes muebles e inmuebles y debiendo actuar
conjuntamente para la venta de cualquier mueble e inmueble.—Heredia,
22 de junio del 2018.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018255729 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas del día 14 de junio del 2018, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Tadorna Cana Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-598330. Se reforman del pacto social, las
cláusulas relativas al domicilio social y la representación social. Se nombra
nueva junta directiva.—Firmo en Ciudad Colón, Mora, a
las 8:00 horas del día 27 de junio del 2018.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí,
Notario.—1 vez.—( IN2018255732 ).
Ante el notario público Julio
Antonio Morúa Martínez al ser las nueve horas del nueve de marzo del dos mil
dieciocho, mediante escritura número: Treinta, visible al protocolo número:
Diecisiete se protocolizo acta de cambio de junta directiva y representación
judicial y extrajudicial de la asociación Iglesia de Jesús Pentecostés Monte
de Sion. Presidente Greiner Díaz Solano. Ante el notario público Julio
Antonio Morúa Martínez al ser las ocho horas del nueve de marzo del dos mil
dieciocho, mediante escritura número: Veintinueve, visible al protocolo número:
Diecisiete se protocolizo acta de cambio de junta directiva y representación
judicial y extrajudicial de la asociación Iglesia De Jesús Pentecostés Monte
de Sion. Presidente Greiner Díaz Solano. Ante el Notario Público Julio
Antonio Morúa Martínez al ser las ocho horas del veinte de abril del dos mil
dieciocho, mediante escritura número: cuarenta y nueve, visible al protocolo
número: Diecisiete se protocolizo acta de modificar clausula segunda y quinta
de la sociedad Servicios Técnicos y Comerciales Sociedad Anónima. Ante
el notario público Julio Antonio Morúa Martínez al ser las nueve horas del
dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, mediante escritura número: Treinta y
seis, visible al protocolo número: Diecisiete se protocolizo acta de disolución
de la sociedad Credirótulo Sociedad Anónima. Ante el Notario Público
Julio Antonio Morúa Martínez al ser las ocho horas del veintidós de junio del
dos mil dieciocho, mediante escritura número: Ciento quince, visible al
protocolo número: Diecisiete se protocolizo acta de modificar Clausula Sexta de
la sociedad Grupo LCR La Casa del Rótulo Sociedad Anónima. Ante el
notario público Julio Antonio Morúa Martínez al ser las ocho horas del
veintisiete de junio del dos mil dieciocho, mediante escritura número: Ciento
diecinueve, visible al protocolo número: Diecisiete se protocolizo acta de
modificar cláusula sexta y junta directiva de la sociedad V & H
Logistics Services Sociedad Anónima.—San José, Uruca veintisiete de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, carné 11321, Notario.—1 vez.—(
IN2018255737 ).
Ante la suscrita notaría
Gabriela Bolaños Cordero, el señor Héctor Salazar Díaz apoderado generalísimo
sin límite de suma y actuando como presidente viene a constituir una sociedad
anónima Hematec Engineering Solutions S. A., asignar en la escritura
pública número noventa y nueve-cinco en ciudad.—Cartago
a las diez horas del día veintiséis de Junio año dos mil dieciocho.—Licda.
Gabriela Bolaños Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2018255743 ).
Ante la suscrita notaría
Gabriela Bolaños Cordero, el señor Esteban Andrés Rivera Carbajal apoderado
generalísimo sin límite de suma y actuando como presidente viene a constituir
una sociedad anónima Transrizu S. A., asignar en la escritura pública
número ciento once-cinco en ciudad Cartago a las nueve horas del día veintiséis
de junio año dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela
Bolaños Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2018255744 ).
Hoy he protocolizado al acta de Infraestructuras
Borbón Limitada, en la cual se reforma la cláusula sétima, de los estatutos
y se nombra gerente.—San José, veintisiete de junio
del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018255747 ).
Yo,
Fernando Alonso Castro Esquivel, hago constar que, he protocolizado las actas
número ocho y número nueve de la empresa Grupo Industrial Panacor Sociedad
Anónima, mediante la cual, única socia, la empresa Sistemas
Constructivos Panacor S. A. hace un aporte de bienes por la suma de
¢166.833.000.—San Pedro de Montes de Oca, veintisiete de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2018255748 ).
La suscrita notaria, Belzert
Espinoza Cruz, notaria publica, carne catorce mil cientos sesenta y uno, doy fe
que en mi notaria procedí a protocolizar acta de cambio de junta directiva de Mac
Dos T, Q. V. D Sociedad Anónima. Es todo.—Guácimo
al ser las catorce horas veinticinco de junio del dos mil dieciocho.—Licda.
Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018255749 ).
Por escritura número 208 del
torno de protocolo número 10 otorgada ante este notario a las 15:00 horas del
día 26/06/2018, por acuerdo unánime y en firme de socios se reformaron las
cláusulas del domicilio y la administración del pacto constitutivo Diamante
Developments Limitada, cédula jurídica número 3-102465007. Es todo.—San José, a las 16:00 horas del 26/06/2018.—Lic.
Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018255762 ).
Por acuerdo de asamblea general
de socios de Mei Wei Xian Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula
jurídica número tres-ciento dos-cuatro cero seis dos cuatro cuatro se acuerda
disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso
D del código de comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo
ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza por lo que se prescinde
del nombramiento del liquidador.—San José, 27 de junio
del 2018.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2018255767 ).
Por escritura otorgada a las
09:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Losquisa S. A.
mediante los cuales se reformó la cláusula de la administración.—San
José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2018255771 ).
Por
escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y siete mil trescientos setenta s. a. mediante
los cuales se reformó la cláusula de la administración.—San
José, 26 de junio del 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—( IN2018255772 ).
El suscrito
Notario Público Franklin Aguilera Amador, hago constar que, mediante asamblea
general de sociedad Tres Arroyos de La Sabana Sociedad Anónima., con
cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ciento treinta
y tres, se cambió la cláusula octava de la administración.—San
José, veintisiete de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Franklin Aguilera Amador,
Notario.—1 vez.—( IN2018255788 ).
Ante mí, Álvaro Barboza
Orozco, Notario Público, con oficina abierta en San José, en escritura
otorgada: a las once horas cero minutos del 27 de 06 de 2018 se modificó el
pacto y se nombró: presidente, secretario y tesorero, de la sociedad
denominada: A Best Harvest Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica:
3-101-722968. Presidente: Winston Fernández Escobar, capital social totalmente
suscrito y pagado, domicilio social: San José.—San
José, 27 de junio del 2018.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—(
IN2018255789 ).
Ante mi notaria, se celebra
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Haryan
Coworking System Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo.—San
José, dieciocho de junio del año dos mil dieciocho.—Licda. Gloria Maklouf
Weiss, Notaria.—1 vez.—( IN2018255790 ).
Que por escritura otorgada ante
esta notaria al ser las 10:00 horas, del 15 de junio del 2018, se protocolizo
acta de asamblea de socios de Silio Dos Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-266669, donde acordaron disolverla.—San
José, 15 de junio del 2018.—Lic. Norman Moya Arrieta, Notario.—1 vez.—( IN2018255791
).
Que por escritura otorgada ante
esta notaria al ser las 11:30 horas, del 15 de junio del 2018, se protocolizo
acta de asamblea de socios de Casa de Empeños La Cueva Desamparados Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-450402, donde acordaron disolverla.—San José, 15 de junio del 2018.—Lic. Norman Moya
Arriata, Notario.—1 vez.—( IN2018255792 ).
Que por escritura otorgada ante
esta notaria al ser las 12:00 horas, del 15 de junio del 2018, se protocolizo
acta de asamblea de socios de Casa de Empeños La Cueva Guadalupe Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-452799, donde acordaron disolverla.—San José, 15 de junio del 2018. Lic. Norman Moya
Arrieta, Notario.—1 vez.—( IN2018255793 ).
Que por escritura otorgada ante
esta notaria al ser las 12:30 horas, del 15 de junio del 2018, se protocolizo
acta de asamblea de socios de Casa de Empeños La Cueva Heredia Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-591143, donde acordaron disolverla.—San José, 15 de junio del 2018.—Lic. Norman Moya
Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2018255794 ).
Que por escritura otorgada ante
esta notaria, al ser las 13:00 horas, del 15 de junio del 2018, se protocolizo
acta de asamblea de socios de Compra y Venta Descuentos La Cueva Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-452693, donde acordaron disolverla.—San José, 15 de junio del 2018.—Lic. Norman Moya
Arrieta, Notario.—1 vez.—( IN2018255795 ).
Que por escritura otorgada ante
esta notaria al ser las 13:30 horas, del 15 de junio del 2018, se protocolizo
acta de asamblea de socios de Compra y Venta La Cuevita, Electrodomésticos
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-449952, donde acordaron disolverla.—San José, 15 de junio del 2018.—Lic. Norman Moya
Arrieta, Notario.—1 vez.—( IN2018255796 ).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría, al ser las 10:30 horas, del 15 de junio del 2018, se protocolizó
acta de asamblea de socios de Casa de Empeños La Cueva Alajuelita Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-659323, donde acordaron disolverla.—San José, 15 de junio del 2018.—Lic. Norman Moya
Arrieta, Notario.—1 vez.—( IN2018255797 ).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría, al ser las 11:00 horas, del 15 de junio del 2018, se protocolizó
acta de asamblea de socios de Casa de Empeños La Cueva Hatillo
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-658508, donde
acordaron disolverla.—San José, 15 de junio del
2018.—Lic. Norman Moya Arrieta, Notario Público.—1
vez.—( IN2018255798 ).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 14:00 horas, del 15 de junio
del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de Casa de Empeños
La Cueva San Sebastián Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
3-101-591629, donde acordaron disolverla.—San José, 15
de junio del 2018.—Lic. Norman Moya Arrieta, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018255799 ).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría, al ser las 14:30 horas, del 15 de junio del 2018, se protocolizó
acta de asamblea de socios de Casa de Empeños La Cueva Pavas
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-591901, donde
acordaron disolverla.—San José, 15 de junio del
2018.—Lic. Norman Moya Arrieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2018255800 ).
Por escritura número 44,
otorgada ante la suscrita notaría, a las 13: 00 horas del día 26 de junio del
2018, tomo 6, se reformó la cláusula décimo segunda, de la sociedad denominada TaqMex
mil novecientos cincuenta S. A. relativa a la representación legal.—San José, 27 de junio del 2018.—Licda. Eugenia Brenes
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018255802 ).
Por
escritura número 47, otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del
día 26 de junio del 2018, se reformó la cláusula décimo segunda de la sociedad
denominada Tacos Mexicanos CR S. A. relativa a la representación legal.—San José, 27 de junio del 2018.—Licda. Eugenia Brenes
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018255803 ).
Por escritura número 46,
otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:30 horas del día 26 de junio del
2018, se reformó la cláusula décimo segunda de la sociedad denominada Tacos
Tico Mex S. A. relativa a la representación legal.—San
José, 27 de junio del 2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018255804 ).
Ante mi
notaría a las 15:00 horas del día 27 de junio del 2018, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad Centro Educativo Infantil Santa Mónica
S. A. en la que se reforman la cláusula segunda, quinta y se crea la duodécima.—San José, 27 de junio del 2018.—Lic. Randall
Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018255824 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 26 de junio del 2018, se modifica la cláusula
segunda del domicilio, en la mercantil Horsecloud Tour Limitada.—San José, 27 de junio del
2018.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018255825 ).
Por escritura otorgada ante mí
notaría el día de hoy a las 11:00 se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones
Matapalo del Pacífico Central Sociedad Anónima, mediante la
cual se modificó la cláusula tercera y quinta.—21 de
junio del 2018.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018255826 ).
Por protocolización de acta
otorgada ante esta notaría, bajo el número: ciento cuarenta-veintiuno, del tomo
veintiuno, de la sociedad Molino de Condimentos Willy S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil novecientos cuarenta y nueve, se
modifica la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Cañas, 27 de junio del 2018.—Lic. Jose Ángel Acón
Wong, Notario.—1 vez.—( IN2018255827 ).
Por
protocolización de acta otorgada ante esta notaria. Bajo el número ciento
cuarenta y uno-veintiuno, del tomo veintiuno, de la sociedad Fongo S. A.
cédula jurídica tres-ciento uno-veinticinco mil cuatrocientos setenta y uno, se
modifica la cláusula cuarta, novena y doce del pacto constitutivo y se nombra
junta directiva.—Cañas, 27 de junio del 2018.—Lic.
Jose Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—( IN2018255828 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría hoy, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad que se denominará Cuidado
Integral Geriátrico Alina EG y Asociados Sociedad Anónima.
Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años
contados a partir del día de hoy. Objeto: El objeto principal será la inversión
y participación en sociedades mercantiles, como socia o accionista y realizar
cualquier transacción mercantil, específicamente, brindará cuidado integral a
adultos mayores. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma. Tesorero, secretario y vocal con mismas facultades actuando
individualmente, siempre que actúe en ausencias temporales o definitivas del presidente.—San José, 14 de junio del 2018.—Licda. Marcela
Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018255839 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 8:00 horas del 23 de junio del 2018, se protocolizó acuerdos sociales de Tres
Ciento Uno Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Veinticuatro S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil ochocientos
veinticuatro, se revoca modifica la cláusula primera de su pacto constitutivo.—Cartago, 23 de junio del 2018.—Lic. Luis Pablo
Rojas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2018255867 ).
Por escritura otorgada ante el
Notario Público Marisol Pereira Hernández, número: ciento cuarenta y dos, del
tomo dos de las nueve horas del día veinte de junio del dos mil dieciocho; se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de sociedad denominada Medicina
Privada del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento noventa y cinco mil setecientos treinta y dos. Se acuerda disolver
dicha sociedad.—San Isidro De El General, veinte de
junio del dos mil dieciocho.—Licda. Marisol Pereira Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2018255880 ).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las diecisiete horas treinta minutos del veinticinco de junio del
dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de TMAR Group Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforman las cláusulas segunda y novena de la constitución.—San
José, veinticinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018255883 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, al ser las diecinueve horas del día veintisiete de junio del dos mil
dieciocho, se reformó junta directiva, domicilio y nombre de la sociedad
denominada Importaciones Andinas C R C S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil ciento treinta y cuatro.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(
IN2018255884 ).
Protocolización de acta número
cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Inversiones
Xicoyan Platino ABC Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos setenta, en la
cual se acuerda modificar la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de junio del 2018.—Lic. Maynor
Solano Carvajal, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018255886 ).
Se hace saber: que en mi notaría
a las diecisiete horas del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, se
aprobó transformar la sociedad Creando Arte Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil setecientos.—San
José, veinticinco de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Silvia Alvarado
Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018255888 ).
Por escritura número: 15
otorgada ante mí a las 9:00 horas del 27 de junio del 2018, se protocolizó el
acta número 6, de asamblea general de socios de: Inversiones Ariaba del
Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-216849; se procede:
primera: remover del cargo al presidente y al tesorero. Artículo segundo: se
procede a nombrar nuevo presidente y tesorero, sea presidente la señora Emilce
Abarca Fuentes, cédula número 3-293-737 y tesorero al señor Mauricio Arias
Abarca, cédula número 3 479 851. Los nombramientos son efectivos a partir del
25 junio del 2018. Es conforme.—Turrialba, a las 900
horas del 27 de junio del 2018.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2018255892 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 2256-2017 AJCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las nueve horas cinco
minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado
por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso
7), 5 inciso 5) y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Grisel Peraza
Mosquera, cédula de identidad número 6-290-417, por “Adeudar a este Ministerio
la suma total de ¢113.993.87 (ciento trece mil novecientos noventa y tres
colones) por sumas acreditadas que no corresponden por el período del 23 al 31
de julio de 2017. Lo anterior según oficios N° 05888-09-2017 DRH-SRC del 19 de
setiembre de 2017 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio
01) y N°5448-2017-DRH-DCODC-A del 01 de agosto del 2017 (folio 02) del
Departamento de Control y Documentación, ambos de la Dirección de Recursos
Humanos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el
cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono
2586-4285 ó 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de
Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San
Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que
estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el
artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefe.—O. C. Nº 3400035368.—Solicitud Nº 121443.—( IN2018256047 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 1250-2017 AJCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas diez
minutos del veinte de junio del dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por
los artículos 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc.
7,5) inc. 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Juan Alvarado Achío,
cédula de identidad número 5-316-689, por “Adeudar A este ministerio la suma
total de ¢744.502,80 (setecientos cuarenta y cuatro mil quinientos dos colones
con ochenta céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
Lo anterior
según oficios N° 5404-2016-DRH-DRC-SR, del 02 de diciembre de 2016 (folio 01),
y el N° 04731-11-2016-DRH-DRC-SR-I, del 04 de noviembre del 2016 (folio 05),
ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos, el oficio N° 2016-11229-AJ-SPJA-HHJ, del 05 de octubre del
2016, de la asesoría jurídica (folio 02), resolución N° 2013-874 DM, de las
10:42 horas del 05 de marzo del 2013, del Ministro (folio 04), todos de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 ó
2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar
la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.— Subproceso De Cobros Administrativos.—Licda.
Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400035368.—Solicitud Nº 121417.—(
IN2018255970 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-APC-G-0393-2018.—Aduana de
Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las diez horas con trece minutos del día
09 de mayo de 2018. Esta Gerencia procede a convalidar la resolución
RES-APC-G-774-2016 mediante la cual se dicta el acto inicial del proceso
administrativo sancionatorio, incoado contra el señor: Fabián Alonso Bonilla
Leitón, portador de la cédula de identidad número 401580584, conocido mediante
el expediente administrativo número APC-DN-128-2011; por la presunta comisión
de la infracción tipificada en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas
(LGA).
Resultando:
1.—Que mediante resolución
RES-APC-G-774-2016 de las ocho horas con treinta minutos del día 01 de
diciembre de 2016, se procede al dictado del acto de inicio del procedimiento
administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción establecida en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, por introducir a territorio
nacional la mercancía descrita en la supra resolución, la que fue notificada
mediante el Diario Oficial La Gaceta N° 289 de fecha 06 de diciembre de
2016. (Folios 59 a 65).
I.—Al revisar la mencionada resolución, se
puede determinar que, fueron señalados de forma errónea el artículo que
describe la acción punitiva del presunto infractor, consignándose por error el
artículo 242 bis LGA vigente a la fecha actual, siendo lo correcto el artículo
242 párrafo segundo LGA, el cual es el que describía la acción para el día del
hecho generador (ver folios del 46 al 51), manteniéndose incólume tanto el tipo
infraccional asociado a casos comprendidos en el contrabando que no superaran
el monto mínimo del umbral de delito fijado por la ley, como la sanción que
resultaría aplicable de probarse los hechos señalados en la resolución antes
citada, que corresponden en ambas normas (242 párrafo segundo y 242 bis
citados), a una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías.
II.—En el desarrollo del presente proceso se
han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 187 de la Ley General de Administración Pública, que
textualmente indica: “1. El acto relativamente nulo por vicio en la forma,
en el contenido o en la competencia podrá ser convalidado mediante uno nuevo
que contenga la mención del vicio y la de su corrección. 2. La convalidación
tiene efecto retroactivo a la fecha del acto convalidado”, esta Gerencia,
con el propósito de no causar perjuicio al derecho de defensa del administrado,
procede en este acto a corregir en la resolución RES-DN-774-2016 de las 14:30
horas del 01 de diciembre de 2016, lo siguiente:
II.—El artículo que describe la acción u
omisión punitiva, siendo que erróneamente fue invocado el artículo 242 bis de
la Ley General de Aduana, que si bien es cierto describe en su totalidad la
misma conducta que da pie al presente proceso sancionatorio, y la correlativa
multa; para la fecha del hecho generador dicha conducta se encontraba descrita
en el artículo 242 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas, por lo que se
debe leer correctamente:
En el Encabezado, en los Considerandos I, V, y Por
tantos Primero y Segundo, en donde diga artículos 242 bis, se debe leer 242 párrafo segundo.
III.—Además, en el Considerando
V, en el último párrafo de la página 3, que continúa en la página 4, el texto correcto de la norma del artículo 242 párrafo segundo que se debe leer
es:
Los casos comprendidos en los artículos 211 y 214 de esta Ley, en los
cuales el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos
centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, serán considerados
infracción tributaria aduanera y se le aplicará una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías.
En lugar de:
… artículo 242 bis … Constituirá infracción tributaria aduanera y
serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos
centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause
perjuicio fiscal y no configure las modalidades de contrabando fraccionado o
defraudación fiscal fraccionada.
Se procede a dar traslado a la
parte interesada, para que se pronuncie al respecto en ejercicio de su derecho
de defensa, en razón de lo cual, se le otorga un plazo
de quince días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución. Por
tanto:
Con fundamento en las
consideraciones fácticas y legales expuestas, se resuelve: PRIMERO: Convalidar
la resolución de esta aduana número RES-APC-G-774-2016 de las catorce horas con
treinta minutos del 01 de diciembre de 2016, para que en la misma, el artículo
242 bis de la Ley General de Aduana, que si bien es cierto describe en su
totalidad la conducta que da pie al presente proceso sancionatorio y que
describe la acción punitiva, fue erróneamente invocado; dado que para la fecha del
hecho generador dicha conducta se encontraba descrita en el artículo 242
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas, y se corrija conforme se
señala en los Considerandos II. y III. de esta resolución SEGUNDO: En todo lo
demás se mantiene incólume la resolución citada. TERCERO: Se le otorga a la
parte interesada, el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación
de la presente resolución, para que en ejercicio de su
derecho de defensa, se pronuncie sobre lo señalado en la presente resolución.
Notifíquese: Al señor Fabián Alonso Leitón portador de la cédula de identidad
número 401580584. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Aduana
Paso Canoas.—Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
3400035911.—Solicitud N° 121374.—( IN2018255755 ).
RES-APC-G-430-2018.—Paso Canoas,
Corredores, Puntarenas, a las catorce horas con treinta minutos del 23 de mayo
de 2018. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la
investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de
conformidad con el artículo 242 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas
vigente al momento de los hechos, contra el señor Agustín Hidalgo Morera
portador de la cédula de identidad número 108040414.
Resultando:
1°—Que
mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 0802 del 11 de junio de 2012 la
Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento de
la Aduana Paso Canoas el decomiso preventivo de 6 llantas marca Hanksugi H526,
con el número 295180R22.5, enteramente descrita en el acta citada y en el
informe INF-PCF-DO-DPC-PC-096-2012 (folios del 15 al 18), por cuanto el
administrado no contaba con documentación que probara la cancelación de los
tributos aduaneros de importación o documento idóneo que demostrara la
introducción legal de la mercancía de marras. Todo lo anterior como parte de la
labor de control e inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Golfito,
Río Claro, en vía pública sentido Golfito a Río Claro. (Ver folios 06 y 07).
2°—En fecha 17 de julio de 2012 el presunto
infractor realizó el pago de impuestos mediante el DUA 007-2012-015859 en la
cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $2.291
(dos mil doscientos noventa y un dólares netos) (Folio 34).
4°—Que en el presente caso se han respetado
los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del
Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos: Que de
acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos
33 y 35 del Decreto N° 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus
reformas, se establece la competencia de la Gerencia y la Subgerencia en las
Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico
administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria e
iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan
derivarse de la entrada, permanencia y salida de la mercancía al territorio
aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia
de este le compete al Subgerente, conocer las gestiones y emitir un acto final
positivo o negativo en relación con lo peticionado.
Es función de la Autoridad Aduanera imponer
sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda.
Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la
Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el
concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o
tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las
disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por
su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en
vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo
procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir
de la comisión de infracción.
Que según establece el artículo 37 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de
Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es una
obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada
en el extranjero.
II.—Objeto de litis: El fondo del
presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del presunto
infractor, por supuestamente ingresar y
transportar en Costa Rica la mercancía detallada en el acta de decomiso
0802 precitada, sin someterla al
ejercicio del control aduanero, omisión que originó que el presunto
infractor, supuestamente causara una vulneración a dicho control aduanero.
III.—Hechos Probados: De interés para
las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrados los siguientes
hechos:
1. Se realizó decomiso de las
mercancías no presentadas ante la Aduana a su ingreso al territorio nacional,
según consta en el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 0802 del 11 de junio
de 2012, dado que el presunto infractor no aportó pruebas de su ingreso
cumpliendo los requisitos aduaneros vigentes.
2. El interesado canceló lo
correspondiente a los tributos aduaneros, mediante la DUA de importación
definitiva N° 007-2012-015859, en la cual declara que el valor aduanero de la
mercancía de marras asciende a $2.291.00 (dos mil doscientos noventa y un
dólares netos).
IV.—Análisis de tipicidad y
nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente
resolución y los hechos probados tenemos que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro
número 0802 del 11 de junio de 2012 la Policía de Control Fiscal del Ministerio
de Hacienda, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas el decomiso
preventivo de la mercancía variada enteramente descrita en el acta de decomiso
y en el informe INF-PCF-DO-DPC-PC-096-2012 (folios 07-08, 15-18), por cuanto el
administrado no contaba con documentación que probara la cancelación de los
tributos aduaneros de importación o documento idóneo que demostrara la
introducción legal de la mercancía de marras. Todo lo anterior como parte de la
labor de control e inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Golfito,
Río Claro, en vía pública sentido Golfito a Río Claro.
Posteriormente y producto de la intervención
oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al
interceptar la mercancía y proceder con el decomiso preventivo, es que el
presunto infractor, se presenta ante esta Aduana y para poder recuperar la
mercancía, cancela los impuestos mediante el DUA antes citado.
En virtud de los hechos antes mencionados, es
menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se
encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), el artículo 2 y 79 de la Ley General de Aduanas, y
que indican lo siguiente:
“Artículo 37.—El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá
efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y
cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto)
“Artículo 2°—Alcance territorial. El territorio aduanero es el
ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce
la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales
en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el
artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho
internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que
ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas
de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones
establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen
la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a
través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico
aduanero.
“Artículo 79.—Ingreso o salida de
personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el
arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte
del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los
horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de
transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de
transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y
mercancías.”
Asimismo, tenemos que el
artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de
transporte. “El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse
por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana
respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida
por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito,
fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio
aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la
competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo
o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de
puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho
correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria aduanera que a la fecha del hecho generador
encontraba su asidero legal en el artículo 211 de la Ley General de Aduanas,
misma que para el 12 de junio de 2012 indicaba:
Artículo 211.—Contrabando. Quien
introduzca en el territorio nacional o extraiga de él mercancías de cualquier
clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el ejercicio del control
aduanero, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, será sancionado con una
multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de
contrabando, y con pena de prisión, según los rangos siguientes:
a) De seis meses a tres años, cuando el valor aduanero de la mercancía
exceda de cinco mil pesos centroamericanos y no supere los diez mil pesos
centroamericanos.
b) De uno a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía
supere la suma de diez mil pesos centroamericanos.
El valor aduanero de las mercancías será fijado en sede judicial,
mediante ayuda pericial y de conformidad con la normativa aplicable.
De las disposiciones transcritas
deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al
país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean
manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de
tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el
debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al
Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6, 7 y 9 del CAUCA
y 22, 23 y 24 de la LGA.
En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie
de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la
Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del
comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de
las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico
aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.
Corolario de lo anterior, la misma
Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las
leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a
falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario
Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la
misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no
sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las
obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el
esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas
o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos
por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser
sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el
eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento
tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y
circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de
encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la
actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el
sujeto que corresponda de conformidad con la ley.
V.—Sobre la infracción a la Ley General de
Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas
se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin
satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que
queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer
nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido la Ley General de Aduanas en
su artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas
y tributarias aduaneras:
“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son
sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de
cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes
tributarios aduaneros”.
En relación con lo anterior, es
necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe
demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado
de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título
de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su
propia acción u omisión.
Para poder definir la responsabilidad en el
presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la
conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se
considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el
sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.
Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones
gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento
jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe
abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber
constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la
subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo
efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el
presente caso es el señor Agustín Hidalgo Morera portador de la cédula de
identidad número 108040414.
Asimismo, aplicando las teorías y normas
penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima
que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se
encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y
la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del
Delito.
En consecuencia, en razón
del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener
la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las
consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones
legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se
impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una
estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la
acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General
de la República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad,
derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones
administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben
encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental
expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena sine lege”
contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley
General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la
exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el
Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto
que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que
pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las
consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación
restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo
por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga
como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver
sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia).
Se debe conocer bajo la figura del artículo
242 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas vigente
a la fecha de los hechos. Al respecto el citado artículo de la Ley de cita, establecía en la fecha del hecho generador lo
siguiente:
“Artículo 242.—Infracción tributaria
aduanera. Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con
una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, toda acción u
omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause
un perjuicio fiscal superior a cien pesos centroamericanos y no constituya
delito ni infracción administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de
la función pública aduanera.
Los casos comprendidos en los artículos 211 y 214 de esta Ley, en los
cuales el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos
centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, serán considerados
infracción tributaria aduanera y se les aplicará una
multa equivalente al valor aduanero de las mercancías.
Respecto de la Antijuridicidad,
ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico,
para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico,
constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito
administrativo. Por ende si la conducta corresponde a
una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un
comportamiento contrario al régimen jurídico.
Esto ocasiona que deba realizarse un análisis
de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista,
en la conducta desplegada por el presunto infractor, alguna de dichas
casuales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda
exigir responsabilidad por la conducta desplegada.
En el caso que nos ocupa no estaríamos en
presencia de un simple error material, pues no parece ser un error manifiesto,
ostensible e indiscutible, implicando por sí solo la evidencia del mismo, sin
mayores razonamientos y exteriorizándose por su sola contemplación, ni sería
una mera equivocación elemental, una errata, etc., como serían los errores
mecanográficos, defectos en la composición tipográfica, y otros, sino la
introducción de una mercancía, sin el oportuno sometimiento a control aduanero,
lo que violenta el régimen jurídico aduanero.
Vista la conducta del presunto infractor,
no parecen operar estas eximentes de responsabilidad, pues los efectos de no
poner bajo control aduanero la mercancía en el momento de la introducción de las mismas, ya fueron clara y ampliamente detallados supra,
y se presume que el posible infractor ha incumplido de forma negligente con su
deber de someter el bien a control aduanero, estando obligado a ello, dados sus
deberes y responsabilidades impuestas por el ordenamiento jurídico.
De igual forma se presume que no ha existido
fuerza mayor ni caso fortuito[1], dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto
era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del presunto infractor,
y además, se supone que pudo evitarse, tomándose las
medidas necesarias para poner bajo control aduanero la mercancías en el momento
de introducirla al país.
Finalmente, el bien jurídico protegido, que
es la Hacienda Pública, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento
de deberes del presunto infractor, pues con esto se vio desprotegido el Erario Público. Y esto se vio manifestado al descubrirse que
la mercancía era transportada dentro del territorio nacional sin ningún
documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional y proceder con
el decomiso de la mercancía, pues de otra forma esto no se habría determinado y
la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende,
citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita
en esta resolución, al señalar:
“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó,
se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma
errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en
consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo
que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana,
donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido
control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”
En relación con el caso sometido
a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se
denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está
debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211
y 242 párrafo segundo de la LGA, toda vez que en fecha 12 de junio de 2012,
omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.
El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo,
culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa
es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la
infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario,
para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el presunto
infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la
conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si
en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o
culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad
subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se
le ha de imputar la conducta sancionada.
Al respecto debe reiterarse, tal y como ya se
adelantó líneas atrás, que en efecto se hace necesaria la demostración de la
posible responsabilidad para que a una persona, se le
imponga una pena, lo cual deriva del principio de inocencia el cual se
encuentra implícitamente consagrado en el artículo 39 de la Constitución
Política. Lo anterior implica en consecuencia que a ninguna persona se le podrá
imponer sanción, en este caso administrativa, sin que a través de un
procedimiento en que se respete el derecho de defensa, se haya demostrado en
forma previa su culpabilidad.
Es claro entonces que debe realizarse una
valoración de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del
dolo o la culpa en su actuación, puesto que la posible responsabilidad
presupone la existencia de la imputabilidad o sea la condición del infractor
que lo hace capaz de actuar culpablemente, su vigencia permite que un sujeto
sea responsable por los actos que podía y debía evitar, se refiere a la
situación en que se encuentra la persona imputada, la cual, pudiendo haberse
conducido de una manera ajustada a derecho no lo hizo.
Lo anterior se basa en la máxima de que no
hay pena sin culpa, debiéndose demostrar en el presente caso el elemento
subjetivo, y que no existe una causa eximente de responsabilidad, es decir que
no existe ninguna justificación que permita establecer que no tiene culpa alguna
o no le es reprochable la conducta, pues no dependía de su actuación los hechos
atribuidos.
Se debe entonces, realizar una valoración
subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del
dolo o la culpa en su actuación, la Procuraduría General de la República
distingue ambas figuras de la siguiente forma:
“…El dolo hace referencia a la resolución, libre y consciente, de
realizar una acción u omisión, contraria a la ley o en su caso, generadora de
daño. A diferencia de lo cual la culpa grave es el proceder con omisión de la
diligencia exigible, es un descuido o desprecio de las precauciones más
elementales para evitar un daño. Hace referencia al error, imprudencia o
negligencia inexplicables. Inexplicables porque cualquier persona normalmente
cuidadosa hubiera previsto y evitado, la realización u omisión que se imputa.
Por consiguiente, no se trata de una simple negligencia o la falta de normal
diligencia, sino que la falta debe ser grave…” (Dictamen C-121-2006).
Varios connotados tratadistas
coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la
diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento
de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En
la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte
del presunto infractor sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la
normativa aduanera existe disposición en materia sancionatoria acerca del
elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, se recurre al artículo 231 bis
de la LGA, mismo que al efecto señala:
“Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en
las infracciones administrativas y tributarias aduaneras. Las infracciones
administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de
mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el
cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros.
Cuando un hecho configure más de una infracción, debe aplicarse la
sanción más severa.
Para el caso concreto, a pesar
que no se tiene por demostrado en la especie que las actuaciones del presunto
infractor hayan sido cometidas con dolo, esto es, que haya omitido en forma
intencional introducir la mercancía sin someterla a Control Aduanero conforme
la normativa y criterios jurídicos de la Dirección General de Aduana lo
establecen y aclaran respectivamente, pretendiendo burlar al Fisco y queriendo
ese resultado, sin embargo, sin lugar a dudas tal infracción sí se puede
imputar a título de culpa, entendiendo por tal conforme a la doctrina “…la
falta a un deber objetivo de cuidado que causa directamente un resultado dañoso
previsible y evitable…”, fundamentándose el reproche personal contra el
autor que no ha omitido la acción antijurídica aunque podía hacerlo, aspecto
que puede verificarse en autos de conformidad con el análisis jurídico ya
realizado respecto a las responsabilidades que el Ordenamiento Jurídico
Aduanero ha impuesto, así como con los documentos que constan en expediente,
existiendo una clara y directa relación de causalidad entre el no sometimiento
a control aduanero de la mercancía, en el momento de introducirlo a territorio
nacional, y la falta de diligencia del presunto infractor.
VI.—De conformidad con el artículo 242
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas vigente al momento de la presunta
infracción, ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente
tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la
aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de
una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que
ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que
nos ocupa dicha sanción asciende a $2.291,00 (dos mil doscientos noventa y un
pesos centroamericanos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio
del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso
preventivo, sea el 12 de junio de 2012, de acuerdo con el tipo de cambio por
dólar a razón de ¢507,40 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢
1.162.453,40 (un millón ciento sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y tres
colones con 40 céntimos).
Que lo procedente de conformidad con los
artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los
artículos del 533 al 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al
presunto infractor, para que en un plazo de cinco
días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y
pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto:
En uso de
las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta
Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales
señaladas, resuelve: Primero: iniciar procedimiento administrativo
sancionatorio contra el señor Agustín Hidalgo Morera portador de la cédula de
identidad número 108040414, tendiente a investigar la presunta comisión de
infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 párrafo segundo
de la Ley General de Aduanas vigente a la fecha de la presunta infracción,
sancionable con una multa equivalente al valor aduanero; que en el presente caso
asciende a $2.291,00 (dos mil doscientos noventa y un pesos centroamericanos),
que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 12 de
junio de 2012, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢507,40
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢1.162.453,40 (un millón ciento
sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con 40 céntimos). Lo
anterior, por la aparente introducción al territorio nacional de una mercancía,
que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión
presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo
el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas a
nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional, por medio de entero a
favor del Gobierno a las siguientes cuentas: Banco de Costa Rica (BCR) cuenta
cliente 15201001024247624, Banco Nacional de Costa Rica (BN) número de cuenta
cliente: 15100010012159331; igualmente puede emplear otros medios de pago
autorizados. Tercero: que lo procedente, de conformidad con los artículos 231,
234 y 242 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y en relación con los
artículos del 533 al 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al
presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos
señalados. Cuarto: se le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta
Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o
de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado,
las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el
solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en
la que se emitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que
señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra
descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la
transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si
el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones
deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio
correspondiente en el medio señalado. Quinto: el expediente administrativo
APC-DN-413-2012, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura,
consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Conforme
al inciso e) del artículo 194 de la Ley General de Aduanas, en caso de no
poderse notificar esta resolución al presunto infractor en la dirección
prevista en el expediente sea: Costa Rica, Alajuela, Orotina, Labrador de San
Mateo, 100 metros al oeste de la plaza de deportes, o en caso de tornarse
imposible notificar en forma personal, notifíquese la presente resolución al
señor Agustín Hidalgo Morera, portador de la cédula de identidad número
108040414 por medio de edicto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic.
Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N°
3400035911.—Solicitud N° 121376.—( IN2018255756 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento admitido traslado al
titular
Ref:
30/2018/27652.—Tanques y Bombas Tanbo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-609491.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-117956 de 16/03/2018.—Expediente: 2010-0002979.—Registro N° 202798
OASIS Lleno de frescura en clase 20 Marca Mixto Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:48:41 del 17 de abril de 2018.—Conoce este registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada
especial de Oasis Tank S.R.L., contra el Registro del Signo Distintivo Oasis
Lleno de Frescura, Registro N° 202798, el cual protege y distingue: tanques a
base de polietileno y plástico. En clase 20. Internacional, propiedad de
Tanques y Bombas Tanbo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-609491. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2018255928 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace
saber a: José Alberto Peña Chaves en su carácter de presidente de la sociedad
Los Tacos Originales de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula
jurídica N° 3-102-731204, que a través del expediente DPJ-001-2018 del Registro
de Personas Jurídicas, visto los escritos presentados ante la Dirección de este
Registro, al ser las 09:46 horas del 12 de enero y la ser las 10:20 horas del
22 de enero, ambos del 2018, por los cuales la señora Marita Fanny Banichevich
Begovich en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Tacos
Mexicanos CR Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-722840 así como
Taquería la Mexicana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-23590, plantea
gestión administrativa contra la denominación social Los Tacos Originales de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica N°
3-102-731204 por considerar, entre otros, que la constitución de la sociedad de
responsabilidad limitada fue posterior y fundada de modo desleal por ex
colaboradores de la empresa; que existe una similitud con sus presentada e
incluso con sus marcas registradas “Taquería La Mexicana y Taquería la Mexicana
desde 1950”, basando su reclamo tanto en el numeral 29 de la Ley de Marcas
numero 7978 así como en el artículo 103 del Código de Comercio, por lo que pide
la inmovilización administrativa de Los Tacos Originales de Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada, y se cancele el asiento de presentación o en su
defecto se ordene el cambio de denominación. Debido a lo anterior y con
sustento en la Circular D.R.P.J-011-2010 de veinticinco de agosto del dos mil
diez, decretada por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se
confiere audiencia: por un plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera
publicación del presente edicto. La audiencia a la persona supra indicada será
a efecto de que, dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos que a
los derechos de la entidad relacionada convengan. Se le previene que, en el
acto de notificarle la presente resolución, debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de
San José, (se recomienda un fax), así como lugar o medio para atender
notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro del perímetro
en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las
resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y
siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número
26771-J del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la
Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual,
ley número 8039 del 27 de octubre del 2000 y con los artículos 2 y 19 del
Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto
Ejecutivo número 35456-J del 31 de agosto del 2009. Publíquese por 3 veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
19 de marzo del 2018.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz
Rodríguez.—( IN2018255870 ).
Se hace
saber a la señora: Stephanie de los Ángeles Mora Picado, en su calidad de
presidenta inscrita de la sociedad: Costa Rica Tyco Security S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-244910, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a
un proceso de diligencia administrativa promovido por la señora Marianella
Arias Chacón en representación de la entidad extranjera denominada: Tyco
International Services GmbH, titular de la marca “Tyco”, y del cual que se les
confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de
que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le
previene que debe indicar medio o lugar válido para escuchar notificaciones,
bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se
le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo
lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento
del Registro Público (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus
reformas. (Expediente Nº DPJ-053-2017). Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 23 de agosto del 2017.—Departamento
Legal Registro Personas Jurídicas.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.— O. C. Nº OC17-0590.—Solicitud Nº 98748.—(
IN2018259407 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace
saber a la sucesión de quien fuera en vida Alfonso Salas Jiménez, cédula de
identidad N° 2-211-982, en su condición de propietario registral de la finca de
Guanacaste matrícula 035748, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio, mediante reporte de mantenimiento presentado ante la
Dirección del Registro Inmobiliario a las 13:20 horas del 19 de abril del 2017,
elaborado por el funcionario catastral Ingeniero Julio Ramos Chacón, mediante
el cual informa una sobreposición total entre las fincas del Partido de
Guanacaste matrículas 211520 y 035748. En virtud de lo anterior, esta Asesoría
mediante resolución de las 11:00 horas del 25/09/2017 ordenó consignar nota de
Advertencia Administrativa sobre las fincas de Guanacaste, matrículas 211520 y
035748, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 10:28 horas del 20/06/2018 se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las
personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores del señor Alfonso Salas
Jiménez, cédula de identidad N° 2-211-982, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que
dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u
oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al
artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del
Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2017-0512-RIM).—Curridabat, 20 de junio del 2018.—Lic. Fabricio Rojas
Carballo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 18-0074.—( IN2018255894 ).
Se hace
saber a Fabio Adonay Sandí Carmona, cédula N° 9-044-492, como titular de la finca de San José matrícula 175038, que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para
investigar una inconsistencia entre otras con respecto a la finca del partido
de San José matrícula 175038. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución
de las 15:00 horas del 17/4/2018 ordenó consignar advertencia administrativa en
la finca indicada. De igual forma por resolución de las 9:30 horas del
25/06/2018; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación
por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona jurídica
mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término
presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír
notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N°
35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-0966-RIM).—Curridabat,
25 de junio del 2018.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N°
121101.—( IN2018255899 ).
SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por no poder localizar en el domicilio actual
del trabajador independiente Villalobos Sánchez Gilberth, número de asegurado:
0-401100414-999-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica
Traslado de Cargos 1215-2018-622 por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢44.500.000,00 en cuotas obreros personales. Consulta expediente en
Edificio Sigifredo Sanchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica
de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los
Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas, con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Heredia, 27 de junio del
2018.—Sr. Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—( IN2018255684 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no poder
localizar en el domicilio actual del trabajador independiente Ramos Carias
Sonia, número de asegurado: 7-2760100155-999-001, Número Dimex: 134000163509,
la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos
1215-2018-624 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢908.437,50
en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Edificio Sigifredo Sánchez
diagonal a la esquina noreste de la iglesia católica de San Rafael de Heredia.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
27 de junio del 2018.—Sr. Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—( IN2018255685
).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por no poder localizar en el domicilio actual
del trabajador independiente Eduarte Román Luis Guillermo, número de asegurado:
0-401890699-999-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica
traslado de cargos 1215-2018-623, por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢13.793.865,54 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Edificio
Sigifredo Sánchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San
Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los
Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Heredia, 27 de junio de
2018.—Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—( IN2018255686 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Asesoría Integral de Cobros AIC S. A. número
patronal 2-03101156999-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de
Cargos, caso 1204-2017-03078 por eventuales omisiones salariales, por un monto
de ¢900.000,00 (Novecientos mil colones sin céntimos), en cuotas Obrero
Patronales ¢198.000.00 (Ciento noventa y ocho mil colones sin céntimos) además
LPT ¢51.750.00 (Cincuenta y un mil setecientos cincuenta colones sin céntimos).
Consulta expediente en Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja
Costarricense. Se le confieren 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los
Tribunales de Justicia de Guadalupe; de no indicarlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de
Guadalupe.—Guadalupe, 28 de junio del 2018.—Licda. Ana Guadalupe Vargas
Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2018256010 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Luis Paulino Torres Salas número patronal
0-00111090126-999-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos,
caso 1204-2018-00307 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢3.360.000,00 (Tres millones trescientos sesenta mil colones sin céntimos), en
cuotas SEM y IVM ¢350.224,00 (Trescientos cincuenta mil doscientos veinticuatro
colones 00/100). Consulta expediente en Guadalupe, 75 metros al oeste de la
Cruz Roja Costarricense. Se le confieren 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los
Tribunales de Justicia de Guadalupe; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe,
28 de junio de 2018.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—(
IN2018256011 ).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA
RICA
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO ÉTICO DISCIPLINARIO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Disciplinable: señora Rosario
Tijerino Espinoza, mayor de edad. Auxiliar de enfermería, portadora de la
cédula de identidad Nº 110510350, con licencia de auxiliar 11232.
Denunciante: Dra. María Gabriela Alpízar P.,
Fiscal Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Expediente N° 02-2017 TEMP
SE EMITE RESOLUCIÓN INICIAL
Tribunal de Ética y Moral
Profesional. Colegio de Enfermeras de Costa Rica al ser las diez horas del seis
de febrero del dos mil dieciocho, dicta la resolución inicial en el presente
proceso. El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los
hechos supla indicados, y de confirmarse su existencia y la participación de la
denunciada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria
correspondiente de acuerdo a la normativa vigente y a
las siguientes consideraciones:
El día 05 de enero del año 2017, se realizó
consulta mediante llamada telefónica por parte de la Jefatura de Enfermería a.
í, del área de salud de Cubujuquí de Heredia, en dicha llamada telefónica,
solicitan información de la señora Tijerino al respecto de si se encuentra
incorporada al Colegio como enfermera, la solicitud la realizaron a la Fiscal.
Se realiza investigación en el sistema oficial del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica, en donde se determina que la señora Tijerino está
inscrita como Auxiliar de Enfermería y no como profesional en Enfermería, lo
anterior comunicado vía telefónica por la Dra. Ana María Chaves Santamaría.
2- Le comunican a la Dra. Chaves
vía telefónica, que a la señora Tijerino le han realizado varios ascensos como
enfermera profesional, y que ella porta un documento al que hace llamar como
licencia Nº 7232, documento que pertenece en la realidad a la Dra. Ana Patricia
Arrieta Ulloa según información oficial del CECR.
3- En Certificación de fecha 06
de enero del año 2017 consta que la señora Tijerino no es profesional de
Enfermería, que cuenta con una licencia de Auxiliar de Enfermería, misma que se
encuentra vencida desde el año 2012.
4- Se le comunica mediante
oficio CECR-Fiscalia-04-2017, de fecha 06 de enero del año 2017, los requisitos
que se deben aportar para ser enfermera(o) profesional. Además, la importancia
del respeto a la Ley, y se le solicitó el expediente completo que incluya la
certificación de ascensos.
5- La Licda. Vannesa Carvajal
Álvares, coordinadora a.í de la Gestión de Recursos humanos del área de Heredia
Cubujuquí, certifica que la señora Tijerino Espinoza a laborado como auxiliar
de enfermería desde el día 08 de marzo del año 2010 y se le han realizado
ascensos como Enfermera 1 en un total de 2 años y 35 días.
De la
conformación del Tribunal de Ética y Moral Profesional
Conforman el Tribunal de Ética y
Moral Profesional los siguientes profesionales:
1- Dra. María del Rocío Monge
Quirós. Presidenta.
2- Dra. Alba Carranza Ramírez.
Secretaria.
3- Dra. Giselle García
Villanueva.
4- Dr. Jeison Mora Granados.
5- Dra. Carmen Herrera Zúñiga.
Sobre la integración del
Tribunal de Ética y Moral Profesional, se aclara que las competencias ante este
Órgano Colegiado, al igual que al momento de la resolución final, puede que no
estén presentes la totalidad de sus miembros, siendo necesario que como mínimo
estén presentes tres de sus miembros, para la práctica de las audiencias sin
que ello implique nulidad de las actuaciones.
Con fundamento en lo anterior, el Tribunal de
Ética y Moral Profesional procede a dar inicio al presente procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria en contra de la señora Rosario
Tijerino Espinoza, mayor de edad, Auxiliar de enfermería, portadora de la
cédula de identidad Nº 110510350, con licencia de auxiliar 11232, vecina de
Heredia, Lagunilla Residencial Privada casa 2A, teléfonos 22383554 y; con el
objeto de verificar la verdad real de los hechos que sirven de motivo al caso
(Art. 214.2 Ley General de Administración Pública), y brindar amplia
oportunidad de audiencia y defensa a la disciplinable de conformidad con el
ordenamiento jurídico, para que se defienda de los supuestos hechos que se
denuncia y que se describen a continuación:
Hechos denunciados:
Los presuntos hechos que en
grado de probabilidad se le atribuyen a la denunciada son:
El día 05 de enero del año 2017, se realizó consulta mediante llamada
telefónica por parte de la Jefatura de Enfermería a. í, del Área de Salud de
Cubujuquí de Heredia, en dicha llamada telefónica, solicitan información de la
señora Tijerino al respecto de si se encuentra incorporada al Colegio como
Enfermera, la solicitud la realizaron a la Fiscal. Se realiza investigación en
el sistema oficial del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, en donde se
determina que la señora Tijerino está inscrita como Auxiliar de Enfermería y no
corno profesional en Enfermería, lo anterior comunicado vía telefónica por la
Dra. Ana María Chaves Santamaría.
Le comunican a la Dra. Chaves vía telefónica, que a la señora Tijerino
le han realizado varios ascensos como enfermera profesional, y que ella porta
un documento al que hace llamar como licencia Nº 7232, documento que pertenece
en la realidad a la Dra. Ana Patricia Arrieta Ulloa según información oficial
del CECR.
En Certificación de fecha 06 de enero del año 2017 consta que la
señora Tijerino no es profesional de Enfermería, que cuenta con una
licencia de Auxiliar de Enfermería, misma que se encuentra vencida desde el año
2012.
La Licda. Vannesa Carvajal Álvares, coordinadora a. í de la Gestión de
Recursos humanos del Área de Heredia Cubujuquí, certifica que la señora
Tijerino Espinoza ha laborado como auxiliar de enfermería desde el día 08 de
marzo del año 2010 y se le han realizado ascensos como Enfermera 1 en un total
de 2 años y 35 días.
Fundamento legal
El Procedimiento Administrativo
Disciplinario se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Administración
Pública concretamente los ordinales 214-229-239 a 247-272-273-300-375.
Ley Nº 8687 Publicada en La Gaceta Nº
20 de fecha 29 de enero del 2009 denominada Ley de Notificaciones Judiciales
concretamente los ordinales 11 y 38.
Decreto Ejecutivo Nº 37286-S Reglamento a la
Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica artículos 50 al 67.
Código de Ética y Moral Profesional del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica concretamente artículo 2, 3 inciso 1 al 4.
artículo 4 incisos 1 y 2, artículos 117 inciso 1 y 2 al artículo 131.
Código de Ética y Moral
Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, dado en sesión de Junta
Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica el día 11 de diciembre del
2008, según acuerdo Nº 43, acta 1926 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 18 del martes 27 de enero del año 2009, concretamente los
artículos: artículo 1, artículo 5 incisos 1 y 4, artículo 6 inciso 1, artículo
7, 26, 27, 28, 35 incisos 2, 4, 10, 13, 14, 15; artículo 42, 43, 49, 50, 51
incisos 1 y 2; artículo 52, 61 incisos 1 al 4; artículo 80 inciso 1 y 2.
Las
conductas o hechos señalados con anterioridad pueden constituir las violaciones
a las normas que a continuación se detallan:
- Las conductas de la señora
Tijerino pueden ser sancionables con forme a normas deontológicas del Colegio
de Enfermeras de Costa Rica.
- Artículo 7 del Decreto
37286-S del Código de Ética y Moral Profesional del Colegio de Enfermeras de
Costa Rica.
- Articulo 51 Responsabilidad
Profesional.
- Artículo 53 Deber de no
asumir y ejecutar funciones fuera de su competencia.
- Artículo 61 Primacía del
interés del sujeto de Atención.
De encontrarse responsabilidad
por los hechos que se denuncian y que anteriormente fueron señalados se
sancionan de acuerdo a lo dispuesto en el Código de
Ética y Moral Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica concretamente
los artículos: 109 al 112. Del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica Decreto Ejecutivo N° 37286-S del 19 de abril del 2012,
concretamente el artículo: 60.
Prueba documental:
1- Oficio ORH-004-2017.
2- Oficio CECR-Fiscalía-04-2017.
3- Certificación de la Fiscalía.
4- Certificación Laboral y de Ascensos interinos ORH-016-2017.
5- Copia de Licencia de Auxiliar de Enfermería de la señora Tijerino.
6- Copia de Licencia utilizada
por la señora Tijerino para ejercer como Enfermera Profesional.
7- Copia de la cédula de
identidad de la señora Tijerino.
8- Copia de Certificación de
notas de la señora Tijerino en la carrera de Enfermería en la Universidad de
Costa Rica.
Por ser de interés para este
Tribunal en su condición de órgano director del procedimiento administrativo,
se ordena llamar como testigo a la señora:
Testimonial:
En la prueba testimonial se
puede incorporar a la señora Fiscal y a la señora Fiscal Adjunta, si les
parece.
Fiscal Dra. María Gabriela Alpízar Portilla.
Sobre los hechos denunciados se
les concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados
a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los
hechos expuestos, ofrezcan toda la prueba, testimonial, pericial o documental
que considere oportuna y conveniente.
En caso de no comparecer
en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso
continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero
sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se
encuentre.
Del procedimiento y la audiencia
oral y privada
Para la correcta prosecución de
este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que
oportunamente se indicará, se le hace saber a los investigados lo siguiente:
a) Que pueden hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Legal
en caso de que lo deseen, pero su inasistencia a cualquiera de las fechas
convocadas en este procedimiento no impedirá que la misma se lleve a cabo y el
asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, de conformidad con el
artículo 315 de la Ley General de Administración Pública.
b) Que de previo a la
celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo e incluso
durante la misma, se puede ofrecer prueba documental, testimonial o pericial de
descargo que se estime pertinente, ésta correrá por cuenta y costo de la parte,
en cuanto a la notificación y citación correrá la misma suerte, además deberá
indicar las calidades de las personas y los hechos a los cuales se van a
referir en la audiencia, así mismo los testigos como el denunciado deberán
comparecer ante el Tribunal en forma persona! y no por medio de apoderado, de
conformidad con el artículo 243, inciso 1 y 3 de la Ley General de
Administración Pública.
c) De toda la prueba aportada el
Tribunal de Ética y Moral Profesional se pronunciará sobre su admisibilidad y
procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos por
los cuales se está rechazando. En caso de ofrecer o aportarla de previo a la
audiencia, deberán hacerlo por escrito.
d) Durante la audiencia oral y
privada es posible declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique
presunción de culpabilidad en su contra.
e) Si la parte interesada aporta
un dispositivo de almacenamiento, se le hará entrega de una copia digital de la
audiencia oral y privada una vez finalizada ésta.
f) Lo aquí ventilado es de
interés únicamente para el Colegio de Enfermeras de Costa Rica y las partes,
por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido no autorizado de
las informaciones que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades
civiles, penales o de otra naturaleza.
g) La foliatura que corresponde
al presente Procedimiento Administrativo es la enumeración en el margen
superior derecho y que no tiene tachaduras.
Recursos
Contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios que al efecto señala el
numeral 342 de la Ley General de Administración Pública. El cuestionamiento de
aspectos interlocutorios suscitados durante la tramitación del procedimiento,
serán resueltos por este Tribunal, cualquier escrito o gestión que presenten
las partes, deberán hacerlo por escrito ante el Tribunal de Ética y Moral
Profesional localizado en el segundo piso del edificio del Colegio, San José la
Uruca, de las instalaciones de canal 6, 800 metros oeste edificio mano
izquierda, teléfono 25196800 fax: 25196830.
Lugar para atender
notificaciones
Dentro de este procedimiento se
debe nuevamente indicar el lugar para atender notificaciones, por lo que se
previene a la parte que, dentro del tercer día de la notificación de la
presente resolución, señalen medio para notificaciones.
Pero de existir deseo por las partes en
conciliar antes de la audiencia deberán comunicarlo al Tribunal por escrito con
la firma de los involucrados solicitando dar por finalizado el procedimiento y
el archivo del expediente, sin necesidad de realizar audiencia oral y privada
ante el Tribunal.
Del acceso al expediente
Conforme a los artículos 39 y 40
de nuestra Constitución Política y a lo dispuesto en los artículos 229 y 273 de
la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso
restringido por lo que solo las partes o sus abogados debidamente autorizados
tienen derecho de examinar y fotocopiar los autos que contengan esta causa pero
sus costos correrán por cuenta del interesado teniendo en cuenta que el
expediente se encuentra en el Tribunal de Ética y Moral Profesional, en la
dirección supra indicada a costa del interesado dentro del horario comprendido
entre las siete horas y las dieciséis horas de lunes a viernes. Para efectos de
fotocopiar el expediente se recomienda a las partes apersonarse como mínimo con
treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.
Se tendrá acceso al expediente hasta siete días antes de la fecha de la
audiencia oral y privada. Notifíquese.—Tribunal de
Ética y Moral Profesional.—Dra. María del Rocío Monge Quirós, Presidenta.—Dr.
Jeison Mora Granados, Secretario a. í.—( IN2018255588 ).
FEDERACIÓN DE CONCEJOS
MUNICIPALES
DE DISTRITO (FECOMUDI)
De acuerdo a los Estatutos, Reglamento de la Federación de Concejos Municipales de
Distrito, publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 118 el día lunes
2 de julio del 2018 exactamente en la página 62, en artículo 43
Dice:
“Para cubrir los gastos
ordinarios de la Federación, cada Concejo Municipal de Distrito signataria le
girará el cero coma cero
veinticinco por ciento (0,25%), debiéndose desembolsar; de
acuerdo a los informes de ejecución en los meses de abril, julio,
octubre y diciembre de cada año, y con fecha máxima al 30 de diciembre, a
efecto de posibilitar la operación de la Federación” Por error se incluyó
después de coma la palabra “cero”.
Debe decir:
“Para cubrir
los gastos ordinarios de la Federación, cada Concejo Municipal de Distrito
signataria le girará el cero coma veinticinco por ciento (0,25%),
debiéndose desembolsar; de acuerdo a los informes de
ejecución en los meses de abril, julio, octubre y diciembre de cada año, y con
fecha máxima al 30 de diciembre, a efecto de posibilitar la operación de la
Federación”.
Wilberth
Quirós Palma, Presidente.—1 vez.—( IN2018259567 ).
[1] Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento
que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El
Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía
evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las
cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas,
pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de
Eugenio Cuello Calón.