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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 41168-MP-MIDEPOR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DEL DEPORTE

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1, 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978, y la Ley de Creación del Instituto del Deporte y Recreación (ICODER), Ley número 7800 del 30 de abril de 1998.

Considerando:

I.—Que la Federación Costarricense de Ciclismo, cédula de persona jurídica número 3-002-051304, es una federación deportiva que ostenta la representación nacional del deporte del Ciclismo con base en lo estipulado en la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Ley número 7800, y del régimen jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación. Asimismo, cuenta con la representación internacional del ciclismo concedida por la Unión Ciclista Internacional (UCI).

II.—Que la Federación Costarricense de Ciclismo es un ente privado sin fines de lucro, que según la Ley 7800, le es permitido realizar actividades con el objeto de proporcionarse medios económicos para realizar el fin que le es propio. A la vez, goza con la declaratoria de Utilidad Pública conferida por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en sesión ordinaria número 446-2005, artículo V, inciso 10), acuerdo número 35, del 18 de agosto del 2005, publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

III.—Que la Federación Costarricense de Ciclismo es dueña y organizadora de los eventos nombrados anteriormente y que la Vuelta Internacional Femenina a Costa Rica, es el único evento deportivo exclusivo para mujeres en Costa Rica, el cual se ha desarrollado ininterrumpidamente desde el año 2002 y se encuentra registrado como un evento internacional en la Unión Ciclista Internacional.

IV.—Que cabe mencionar que La Vuelta Internacional a Costa Rica Masculina, se ha desarrollado ininterrumpidamente durante 54 ediciones y se encuentra registrado coto un evento internacional en la Unión Ciclista Internacional. Ambos eventos han contado con la declaratoria de interés público y nacional en las ediciones anteriores.

V.—Que por la complejidad de estos eventos deportivos es necesario establecer la mejor relación y coordinación entre la Federación Costarricense de Ciclismo y las dependencias del Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas, Municipalidades, Comités Cantonales de Deporte y Recreación, entre otros, que proporcione un evento exitoso para el disfrute de la ciudadanía costarricense.

VI.—Que por la relevancia de todos estos eventos, se cuenta con el apoyo de todas las Municipalidades que son visitadas por los organizadores, las cuales colaboran con trabajo, esfuerzo y hasta económicamente para la organización del mismo.

VII.—Que para la Federación Costarricense de Ciclismo el deporte representa un fundamento y una condición importante para el desarrollo físico, intelectual y socio-afectivo del ser humano, y una de las prioridades de la actual Administración es impulsar iniciativas y criar espacios que promuevan el bienestar y la salud en la población costarricense, a través del deporte, la recreación, la actividad física y sobre todo incentivar la unión familiar. Por este motivo fueron también creadas La Vuelta de la Juventud y la Vuelta Juvenil, que se han venido organizando por 37 años consecutivos para atletas entre los 17 y 22 años, tanto en la rama masculina como la femenina.

VIII.—Que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en sesión ordinaria número 1044-2018, celebrada el día 12 de abril del 2018, mediante los acuerdos número 20, 21, 22 y 23, recomendó a la entonces Ministra del Deporte, que por medio del Ministerio de la Presidencia, se realizará la Declaratoria de Interés Público y Nacional de las Vueltas Ciclísticas descritas. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DE LAS VUELTAS CICLÍSTICAS A COSTA RICA 2018

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, las Vueltas Ciclísticas organizadas por la Federación Costarricense de Ciclismo que se describen a continuación:

-    XXXVII Vuelta Juvenil a Costa Rica, a realizarse del 08 al 12 de agosto del 2018.

-    XXXVII Vuelta Juventud a Costa Rica, a realizarse del 05 al 09 de setiembre del 2018.

-    LIV Vuelta Internacional a Costa Rica 2018, a realizarse del 16 a1 25 de diciembre del 2018.

-    XVIII Vuelta Internacional Femenina a Costa Rica, a realizarse del 13 al 17 de junio del 2018.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir aportando recursos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de estos eventos y sus actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza de Rocafort.—El Ministro del Deporte, Hernán Solano Venegas.—1 vez.—( D41168 - IN2018258626 ).

DIRECTRIZ

Nº 004-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9, 11, 140 de la Constitución Política; los artículos 1,4, 11, 21, 26 inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; el artículo 80 de la Ley N° 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario de 18 de agosto de 1988; el artículo 16 de la Ley N° 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984; los artículos 1, 4, 5, 6, 18, 21, 22, 27, 28, 32, 42 y 45 inciso a) de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001; el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006, el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y la Directriz N° 98-H del 11 de enero de 2018 y

Considerando:

I.—Que el artículo 5, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en lo de interés dispone: “La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley”.

II.—Que para enfrentar el déficit fiscal estructural creciente que dificulta el financiamiento del Estado, el Gobierno de la República desde anteriores Administraciones, ha venido tomando diversas acciones en distintos campos, tales como la presentación a la corriente legislativa de una reforma integral en materia hacendaria, con iniciativas que implican por un lado modificaciones estructurales en el sistema tributario, mejorar la recaudación y la calidad en el gasto público, asimismo, en ejercicio del poder de dirección, el Poder Ejecutivo emitió Directrices con el fin de establecer medidas de contención del gasto.

III.—Que dentro de las medidas implementadas por administraciones anteriores, se han emitido las directrices presidenciales N° 040-H, publicada en el Alcance Digital N° 198 a La Gaceta N°236 de 6 de diciembre de 2012 y N° 009-H publicada en La Gaceta N° 137 del 17 de julio de 2014, en la cuales se estableció como parte de las medidas de contención del gasto el congelamiento de aumentos salariales para los puestos de presidente y vicepresidentes de la República, ministras y ministros, viceministras y viceministros, presidentas y presidentes ejecutivos, gerentes y subgerentes del Sector Descentralizado. Por tanto,

Se emite la siguiente,

Directriz

CONGELAMIENTO DE SALARIOS DE JERARCAS

Artículo 1º—Los salarios únicos o compuestos, según corresponda, del presidente y vicepresidentes de la República, ministras y ministros, viceministras y viceministros, presidentas y presidentes ejecutivos, gerentes y subgerentes del Sector Descentralizado, se mantendrán fijos, no recibiendo aumentos salariales hasta el 2020.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, en San José, a los dieciséis días de mayo del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar Montoya.—1 vez.—O. C. N° 3400035408.—Solicitud N° 19-2018-AS.—( D004 - IN2018255613 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 011-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y de conformidad con las disposiciones del artículo 3 de la Ley N° 3300 de 16 de julio de 1964 y sus reformas, “Crea Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC)”.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como miembros de la Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), en sus calidades de representantes del Poder Ejecutivo, a los señores Luis Gerardo Gutiérrez Pimentel, cédula de identidad número 3-184-273, Licenciado en Administración de Negocios y Master en Administración de Empresas; Raúl Navarro Calderón, cédula de identidad número 3-297-969, Licenciado en Derecho; y a la señora Elieth Solís Fernández, cédula de identidad número 1-691-329, Licenciada en Administración de Empresas con énfasis en Recursos Humanos.

Artículo 2º—Rige a partir del 19 de junio del 2018, hasta el 8 de junio del 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O. C. Nº 9032.—Solicitud Nº 18695.—( IN2018255681 ).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

N° MTSS-DMT-AUGR-15-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política y con fundamento en los artículos 25 inciso 2) y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°  6227 de 2 de mayo de 1978, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955, los artículos 25 al 28 del Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo N° 1508-TBS del 16 de febrero de 1971 y en los artículos 2 al 4 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo N° 27969-TSS del 23 de junio de 1999.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Andrés Arias Rodríguez, cédula de identidad número uno-mil trescientos treinta y tres-cero seiscientos veintinueve, en el cargo de Oficial Mayor y Director General Administrativo y Financiero del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2º—En tal condición se le asigna al señor Andrés Arias Rodríguez, las funciones y atribuciones, competencias y tareas establecidas en el Título VII, Capítulos Primero y Segundo, artículos 25 al 28 del Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo N° 1508-TBS del 16 de febrero de 1971 y demás funciones establecidas en los artículos 2 al 4, 28, 35, 36, 41, 44, 48, 75 , 76 y demás numerales concordantes del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo 27969-TSS del 23 de junio de 1999.

Artículo 3º—Que conforme al artículo 5 de la Ley N° 14, Ley General de Pensiones, se nombra al señor Arias Rodríguez, en el cargo de miembro propietario, ante la Junta Nacional de Pensiones de Gracia, en representación del Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Y como miembro suplente a la señora Mavis Arley Castro cédula de identidad 1-933-558, conforme el artículo 5 de la Ley N° 14, Ley General de Pensiones.

Artículo 4º—Asimismo se nombra a la señora Yara Vanessa Jiménez Fallas, cédula de identidad 1-871-251 en el cargo de miembro propietario, ante la Junta Nacional de Pensiones de Gracia, en representación de la Tesorería Nacional. Y como miembro suplente a la señora Daniela López Hernández cédula de identidad 1-963-344 en representación de la Tesorería Nacional, conforme el artículo 5 de la Ley N° 14, Ley General de Pensiones.

Artículo 5º—Rige a partir del 8 de mayo de 2018

Dado en San José, a los ocho días de mayo del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola.—1 vez.—O.C. N° 3400034831.—Solicitud N° 121391.—( IN2018255649 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 060-2018-C.—San José, 26 de febrero del 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1° de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Natalia Cartín Monge, cédula de identidad N° 1-1283-0445, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 3, especialidad Fomento de Actividades Culturales, número 370787, ubicado en la Dirección General de Cultura (Centro Cívico de Garabito), escogida de la Nómina de Elegibles N° 0034-2018 del Concurso Interno CI-01-2017-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de marzo del 2018.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 3400035176.—Solicitud N° 010-2018.—( IN2018255626 ).

N° 061-2018-C.—San José, 26 de febrero del 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Lucrecia Sancho Barrantes, cédula de identidad N° 1-0598-0337, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1-A, especialidad Fomento de Actividades Culturales, número 46294, ubicado en la Dirección General de Cultura, escogida de la Nómina de Elegibles Número 0012-2018 del Concurso Interno CI-01-2017-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2018.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. N° 3400035176.—Solicitud N° 011-2018.—( IN2018255628 ).

N° 070-2018-C.—San José, 07 de marzo del 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA

Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Esteban Álvarez Hernández, cédula de identidad Nº 2-0643-0162, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1-A, especialidad Bibliotecología, número 72758, ubicado en el Sistema Nacional de Bibliotecas (Biblioteca Pública de Sarchí), escogido de la Nómina de Elegibles de la Dirección General de Servicio Civil Número 00148-2018.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2018.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Duran Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº 3400035176.—Solicitud Nº 012-2018.—( IN2018255629 ).

N° 078-2018-C.—San José, 07 de marzo del 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPUÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Ginette Morales Calderón, cédula de identidad N° 1-0795-0445, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 3, especialidad Cooperación Internacional, número 32410, ubicado en la Unidad de Cultura y Economía, escogida de la Nómina de Elegibles N° 0036-2018 del Concurso Interno CI-01-2017-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2018.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº 3400035176.—Solicitud Nº 013-2018.—( IN2018255630 ).

N° 079-2018-C.—San José, 08 de marzo del 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Adriana Rodríguez Sánchez, cédula de identidad N° 1-1287-0082, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1A, especialidad Cooperación Internacional, número 049716, ubicado en el Despacho del Viceministro de Juventud, escogida de la Nómina de Elegibles número 0011-2018 del Concurso Interno CI-01-2017-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2018.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 3400035176.—Solicitud N° 014-2018.—( IN2018255632 ).

N° 089-2018-C.—San José, 15 de marzo del 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Anahí Moyano Larrea, cédula de identidad N° 8-0093-0421, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1B, especialidad Relaciones Internacionales, número 352171, ubicado en el Despacho del Viceministro de Juventud (Cooperación Internacional, escogida de la Nómina de Elegibles Número 0052-2018 del Concurso Interno CI-01-2017-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2018.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 3400035176.—Solicitud N° 015-2018.—( IN2018255633 ).

N° 092-2018-C.—San José, 16 de marzo del 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA

Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Paola Seas Quesada, cédula de identidad Nº 1-1054-0697, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 3, especialidad Fomento de Actividades Culturales, número 370789, ubicado en el Centro Cívico de Santa Cruz, escogida de la Nómina de Elegibles Número 0035-2018 del Concurso Interno CI-01-2017-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2018.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Duran Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº 3400035176.—Solicitud Nº 016-2018.—( IN2018255636 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

N° DGT-R-031-2018.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que en La Gaceta N° 45 del 9 de marzo del 2018, se publicó la resolución N° DGT-R-08-2018, dictada por la Dirección General de Tributación a las ocho horas del 7 de febrero de 2018, denominada “Resolución de requisitos para realizar todo tipo de trámite ante la Dirección General de Tributación relacionado con la Acreditación, Representación y el Mandato, y con la Autenticación de firmas”.

III.—Que en la resolución citada anteriormente, se establecen los requisitos y las formalidades que deben cumplir los obligados tributarios para cualquier diligencia que realicen ante la Administración Tributaria, así como la de un tercero para actuar en nombre de un obligado tributario.

IV.—Que de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado supletoriamente por autorización del artículo 155 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

V.—Que se detectó un error material en el Considerando IV de la resolución indicada, expresamente en el año de publicación del Código Civil, donde se consignó 1998 en lugar de 1887.

VI.—Que de igual manera, en el artículo 9 de la resolución Nº DGT-R-08-2018, se hace alusión al Código Procesal Civil, cuando lo correcto es referirse al Código Civil.

VII.—Que se considera oportuno, modificar en el Capítulo II de la misma resolución, los artículos 2, 3 y 4; esto con el fin de aclarar el marco de actuación de los representantes y apoderados ante la Administración dentro de los límites de sus mandatos.

VIII.—Que en los artículos 11 y 12 se considera conveniente indicar de manera genérica “especies fiscales de ley”, ya que no se trata de materia propiamente tributaria; además, las mismas pueden variar con el tiempo y conviene evitar confusión en los administrados.

IX.—Que por error, en la redacción original de la resolución N° DGT-R-08-2018, se omitió la referencia al timbre fiscal en los documentos autenticados por notario público.

X.—Que por tratarse de corrección de errores materiales y modificaciones que no afectan los derechos de los contribuyentes, sino que, por el contrario, garantizan los principios de seguridad jurídica y legalidad, se prescinde de la audiencia dispuesta en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

RESUELVE:

CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL Y MODIFICACIÓN DE

LA RESOLUCIÓN Nº DGT-R-08-2018 DE REQUISITOS

PARA REALIZAR TODO TIPO TRÁMITES ANTE

LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

RELACIONADO CON LA ACREDITACIÓN,

REPRESENTACIÓN Y EL MANDATO,

Y CON LA AUTENTICACIÓN

DE FIRMAS

Artículo 1°—Corríjase el error material consignado en el Considerando IV de la resolución N° DGT-R-08-2018 de las ocho horas del 7 de febrero de 2018, para que en lugar de “1998” se lea “1887”.

Artículo 2°—Corríjase el error material detectado en el artículo 1, punto 6 de la resolución N° DGT-R-08-2018 de las ocho horas del 7 de febrero de 2018, para que en lugar de “artículo 1253 del Código Civil” se lea “artículo 1254 del Código Civil”.

Artículo 3°—Corríjase el error material detectado en el artículo 9 de la resolución N° DGT-R-08-2018 de las ocho horas del 7 de febrero de 2018, para que en lugar de “Código Procesal Civil” se lea “Código Civil”.

Artículo 4°—Modifíquese el artículo 2° de la resolución Nº DGT-R-08-2018 de las ocho horas del 7 de febrero de 2018, para que diga:

“Artículo 2°—Deber de acreditación del representante legal ante la Administración Tributaria. Las personas jurídicas deberán acreditar ante el Registro Único Tributario a su representante legal en las condiciones establecidas por el inciso b) del artículo 8º de la resolución DGT-R-60-2017 de 20 de diciembre del 2017.

Asimismo, deberán acreditarse los tutores de un menor de edad o incapaz que sean obligados tributarios. Para ello deben llenar el formulario que la Administración Tributaria disponga para tal efecto y presentarlo debidamente firmado, conjuntamente con la certificación de personería jurídica, ante la Administración en que estén adscritos.

La Administración tributaria podrá notificar válidamente al representante legal todo tipo de documentos que inicien actuaciones relativas a su representado. No obstante, para actuar en nombre del obligado tributario en cualquier trámite ante la Administración Tributaria, el representante legal deberá demostrar tener poder suficiente.”

Artículo 5°—Modifíquese el artículo 3° de la resolución Nº DGT-R-08-2018 de las ocho horas del 7 de febrero de 2018, para que diga:

Artículo 3°—Acreditación de apoderados distintos del representante legal. Utilizando el formulario que la Administración Tributaria disponga para tal efecto, los obligados tributarios, podrán acreditar ante el Registro Único Tributario, además del representante legal, a cualquier otro apoderado que estimen conveniente para actuar ante la Administración Tributaria, siempre y cuando ostente un poder generalísimo sin límite de suma debidamente inscrito ante el Registro Nacional.

Artículo 6°—Modifíquese en el Capítulo II, el artículo 4° de la resolución Nº DGT-R-08-2018 de las ocho horas del 7 de febrero de 2018, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 4°—Poderes no susceptibles de acreditación. Con excepción del representante legal de las personas jurídicas, no son susceptibles de acreditarse ante el Registro Único Tributario los apoderados generalísimos con límite de suma, generales, especiales y especialísimos, quienes solo pueden actuar en trámites específicos ante la Administración Tributaria. En estos casos, el poder respectivo deberá indicar detalladamente el o los trámites específicos que el apoderado podrá realizar ante la administración tributaria.

Artículo 7°—Modifíquese el párrafo primero del artículo 11 de la resolución DGT-R-08-2018 de las ocho horas del 7 de febrero del 2018, para que en lugar de “el Timbre del Colegio de Abogados por ¢250”, se lea: “las especies fiscales de ley”.

Artículo 8°—Modifíquese el artículo 12 de la resolución DGT-R-08-2018 de las ocho horas del 7 de febrero del 2018, para que en lugar de “el Timbre del Colegio de Abogados por ¢250”, se lea: “las especies fiscales de ley”.

Artículo 9°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 121379.—( IN2018255583 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Suiseng, fabricado por Laboratorios Hipra S. A. de España con los siguientes principios activos: Cada dosis 2 ml contiene: Adhesina fimbrial F4 ab de E. coli, adhesina fimbrial F4 ac, adhesina fimbrial F5 de E. coli, adhesina fimbrial F 6 de E. coli, enterotoxoide Lt de E. coli β toxoide de Clostridium perfringens tipo C, a toxoide de Clostridium novyi, tipo B y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la protección pasiva de lechones recién nacidos mediante la inmunización activa de cerdas reproductoras adultas y nuliparas para reducir la mortalidad y los signos clínicos de enterotoxicosis como la diarrea, causados por Escherichia coli enterotoxigénica, que expresan los factores de adhesión F4 ab(K88AB), F5(K99) o F6(987P). Para la inmunización pasiva de lechones recién nacidos frente a la Enteritis Necrótica mediante la inmunización activa de cerdas reproductoras adultas y nulíparas para inducir anticuerpos seroneutralizantes frente a la toxina βde Clostridium perfringens, tipo C. Cerdas nulíparas y adultas: Para la inmunización activa de cerdas adultas y nulíparas para inducir anticuerpos seroneutralizantes frente a la toxina a de Clostridium novy. Los anticuerpos se detectan a partir de las 3 semanas tras la vacunación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 22 de mayo del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018255572 ).

El señor Walter Sánchez Montoya, número de cédula 3-255-338, vecino de Cartago, en calidad de representante legal de Proventas de Cartago S.R.L., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Fiprokill Spray fabricado por Laboratorios Drag Pharma Chile Invetec S. A., Chile, con los siguientes principios cada 100 ml. contiene: Fipronil 0.262 g, equivalente a 0.25 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Desparasitante externo para el control de pulgas y garrapatas que afectan a perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del 19 de junio de 2018.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018255721 ).

La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vac-Sules Reproductiva Forte fabricado por Laboratorios Microsules Uruguay S. A., de Uruguay con los siguientes principios activos: Cada dosis contiene: Virus de la Rinotraqueítis Infecciosa Bovina tipo 1 ≥ 1 x 107 DICT 50 % / ml, virus de la Rinotraqueitis Infecciosa Bovina tipo 5 ≥ 1 x 107 DICT 50 % / ml, virus de la Diarrea Viral Bovina tipo 1 (BVD) ≥ 1 x 105 DICT 50 % ml, virus de la Diarrea Viral Bovina tipo 2 (BVD) ≥ 1 x 105 DICT 50 % / ml, L Icterohaemorrhagiae ≥ 1-5 x 107 UFC / ml, L Canicola ≥ 1-15 x 107 UFC / ml, L Copenhageni ≥ 1-5 x 107 UFC / ml, L Pomona ≥ 1-5 x 10 UFC / ml, L Wolffi ≥ 1-5 x 107 UFC / ml, L Gripptyphosa ≥ 1-5 x 107 UFC / ml, L Tarassovi ≥ 1-5 x 107 UFC / ml,, L Hardjo ≥ 1-5 x 107 UFC / ml, L Hardjo bovis ≥ 1-5 x 107 UFC / ml, L Pyrogenes 1-5 x 107 UFC / ml, L Bataviae ≥ 1-5 x 10 UFC / ml, Campylobacter fetus subespecie fetus 40 mg / dosis, Campylobacter fetus subespecie venerealis 40 mg 1 dosis, Campylobacter fetus subespecie venerealis biotipo intermedius 40 mg / dosis, Haemophilus somnus ≥ 1-5 x 107 UFC / ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención de la Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR). Diarrea Viral Bovina, Leptospira, Campilobacteriosis (Vibriosis) y Haemofilos en bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 18 de junio de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018255774 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-33-2018 de las 9:08 horas del día 28 de junio del 2018. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-636-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Marina Abarca Castillo, cédula de identidad N° 3-124-288, a partir del día 1 de diciembre del 2017; por la suma de ciento treinta y un mil novecientos setenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (¢131.974,39), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2018259471 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, título N° 1797, y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 145, título N° 885, ambos títulos emitidos en el año dos mil diecisiete, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, a nombre de Chiully Madrigal María Paola. Se solicita la reposición del título indicado por Cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Chiully Alfaro María Paola, cédula: 6-0459-0001. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los tres días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018255257 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título N° 480, emitido por el Colegio Nocturno de Siquirres, en el año dos mil siete, a nombre de González Barboza Yendry, cédula: 7-0194-0721. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018255673 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes ir a La Gaceta en formato PDF

Alberto López Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 204910463, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica N° 4-000-042-141-15 con domicilio en La Uruca, costado este del Puente Juan Pablo Segundo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRCC COSTA RICA CENTRO DE CONVENCIONES

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y de administración comercial, educación, formación, servicios de entretenimientos, actividades deportivas y culturales, en relación con la marca: “ICT Instituto Costarricense de Turismo”, según número de registro 209737. Reservas: De lo colores: Pantone 369. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—O. C. N° 17989.—Solicitud N° AL-PB-01-18.—( IN2018255016 ).

Hugo Bonilla Salazar, casado una vez, cédula de identidad 104000381 con domicilio en Santo Domingo, del Hotel Bougavillea 800 mts este, frente a la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: All Day Greenko HB

como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  Es un producto ambiental, para preservar el buen olor en los lugares donde se desee aplicar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018255023 ).

Antonio Oreamuno Blanco, casado una vez, cédula de identidad N° 203870840, en calidad de apoderado especial de “H.B. Fuller Company”, con domicilio en 1200 Willow Lake Boulevard, Saint Paul, Minnesota 55110-5101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FULLVISION como marca de fábrica y comercio en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de análisis en el campo de proceso de manufactura y composiciones adhesivas relacionadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255024 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., con domicilio en Barcelona, Numancia 187, 5ta planta, 08034, oficinas de Grupo Profármaco, España, solicita la inscripción de: DAYZOL, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo.—San José, 20 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018255090 ).

Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Trademark Holding, Ltda., cédula jurídica 3102636115, con domicilio en Palma de la Fortuna de San Carlos, 700 metros al noroeste del Hotel Volcano Lodge, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAYARA RESORT, SPA & GARDENS.

como marca de comercio en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación y hospedaje temporal, y afines, tales como servicios de restaurante, bar y complementarios, servicios que prestará el establecimiento comercial cuyo fin es preparar bebidas y alimentos para el consumo, servicios de hospedaje temporal, prestados procurando el alojamiento, el albergue y la comida en hoteles pensiones u otros establecimientos que aseguran un hospedaje temporal. Reservas: No se reserva los términos: “RESORT SPA & GARDENS”. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255129 ).

Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Trademark Holding Ltda., cédula jurídica 3102636115, con domicilio en Palma de la Fortuna de San Carlos, 700 metros al noroeste del Hotel Volcano Lodge, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAYARA SPRINGS COSTA RICA,

como marca de comercio en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alimentación y hospedaje temporal, y afines, tales como servicios de restaurante, bar y complementarios, servicios que prestará el establecimiento comercial cuyo fin es preparar bebidas y alimentos para el consumo, servicios de hospedaje temporal, prestados procurando el alojamiento, el albergue y la comida en hoteles pensiones u otros establecimientos que aseguran un hospedaje temporal. Reservas: NO SE RESERVA EL TÉRMINO COSTA RICA. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255130 ).

Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Trademark Holding, Ltda., cédula jurídica 3102636115, con domicilio en Palma de La Fortuna de San Carlos, 700 metros al noreste del Hotel Volcano Lodge, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAYARA RESORTS

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación y hospedaje temporal, y afines; tales como servicios de restaurante, bar y complementarios, servicios que prestará el establecimiento comercial cuyo fin es preparar bebidas y alimentos para el consumo; servicios de hospedaje temporal, prestados procurando el alojamiento, el albergue y la comida en hoteles pensiones u otros establecimientos que aseguran un hospedaje temporal. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255131 ).

Aaron Lee Hersey Alfaro, soltero, cédula de identidad 113910098, en calidad de apoderado generalísimo de ALH Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101070833, con domicilio en Santa Ana, alto de Las Palomas, Residencial Valle del SOL, Calle Roble Sabana, casa número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sun Valley RENT A CAR

como marca de servicios en clase 39 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Rent a car. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018255109 ).

Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado especial de Trademark Holding Ltda., cédula jurídica 3102636115con domicilio en La Palma de La Fortuna de San Carlos, 700 metros al noroeste del Hotel Volcano Lodge, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALI KALI como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar y complementarios, preparación de bebidas para el consumo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255132 ).

Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado especial de Trademark Holding, Ltda., cédula jurídica 3102636115, con domicilio en La Palma de La Fortuna de San Carlos, 700 metros al noroeste del Hotel Volcano Lodge, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nostalgia como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación y afines, tales como servicios de restaurante, bar y complementarios, preparación de bebidas y alimentos para el consumo. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255133 ).

John Carlos Staiger Cubillo, soltero, cédula de identidad 116830990, con domicilio en 300 mts. sur de la Cruz Roja de Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción de: TARCOLITOS PROPERTIES Make your dream, come true

como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de publicidad. Reservas: de los colores verde y negro. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018255142 ).

Xinghui Xu, soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Suang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108, con domicilio en Ciruelas, frente al Súper Cadena de Detallistas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERMERCADO LA NACIONAL, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad de ventas de abarrotes, víveres, bazar, un supermercado. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018255183 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Marvin Francisco Corrales Barboza, casado una vez, cédula de identidad 105040816, en calidad de Apoderado Especial de Banco de Costa Rica, con domicilio en Avenidas Central y segunda, calles 4 y 6, Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; para promocionar la identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados con los negocios financieros y monetarios con relación a la marca GEN con expediente 2016-6936. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017196483 ).

Jenny Álvarez Hidalgo, casada una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Semillitas del Tejar S. A., cédula jurídica 3101286336, con domicilio en distrito de El Tejar, cantón El Guarco, del Restaurante el Quijongo, 400 m. este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE SEMILLITAS,

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a guardería y centro educativo bilingüe, ubicado en El Tejar de El Guarco, 400 este del Restaurante El Quijongo. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018255198 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Maquinaria y Tractores LTDA., cédula jurídica N° 310204255, con domicilio en Santa Ana, Pozos, sobre la radial en la vía hacia San Antonio de Belén, frente a Centro Comercial Vistana Oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATRA STORE,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de alquiler, venta y distribución de máquinas herramientas; partes de motor; instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; distribuidores automáticos, vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, los motores para vehículos terrestres; los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres, así como los servicios relacionados al mantenimiento de la maquinaria y vehículos que distribuye, alquila y vende Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, sobre la radial en la vía hacia San Antonio de Belén, frente a Centro Comercial Vistana Oeste, sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 7 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de septiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018255218 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de gestor oficioso de Maquinaria y Tractores Ltda., cédula jurídica 310204255con domicilio en Santa Ana, Pozos, sobre La Radial en la vía hacia San Antonio de Belén, frente a Centro Comercial Vistana Oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATRA como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, los motores para vehículos terrestres; los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2015, solicitud Nº 2015-0009464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018255219 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Maquinaria y Tractores Ltda., cédula jurídica Nº 310204255, con domicilio en Santa Ana, Pozos, sobre la radial en la vía hacia San Antonio de Belén, frente a Centro Comercial Vistana Oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATRA LLANTRAC Soluciones Integrales en Llantas

como marca de fábrica y servicios, en clases: 12 y 37 internacional.  Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 12: llantas. Clase 37: servicios de reparación; servicios de instalación. Fecha: 04 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de mayo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018255220 ).

Carlos Andrés Jiménez Lacayo, soltero, cédula de identidad N° 117510225, con domicilio en 150 metros oeste de la terminal de buses de Puntarenas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KÖII,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 22 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018255222 ).

Melissa Mora Martín, casada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Ladecol S.A.S., con domicilio en 18 A Sur N° 29 C-21, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: PROTEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: guantes aislantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018255225 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Eterna S. A., con domicilio en carrera 66 Nº 13-43, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: ETERNA PRO como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Guantes industriales, guantes de alta resistencia y de contaminación cruzada y en clase 17: Guantes aislantes. Fecha: 30 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018255226 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Aerorepública S. A., con domicilio en carrera 103 número 25F-12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ASI SE VUELA como señal de propaganda en clases: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga en relación a la marca “WINGO” inscrita en el expediente 2016-12255, registro 264576. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018255227 ).

Juan Pablo Salgado Figueroa, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108300220, en calidad de apoderado generalísimo de Asesorías de Desarrollo e Investigación de Lengua de Señas Costarricense ADEINLESCO Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3106756891, con domicilio en Residencial Hacienda El Rey, casa 39-D, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASESORÍAS DE DESARROLLO E INVESTIGACIÓN DE LENGUA DE SEÑAS COSTARRICENSE ADEINLESCO,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ofrecer capacitaciones, seminarios en relación con el uso, desarrollo e investigación y enseñanza de la lengua de señas costarricense y su cultura en la comunidad sorda a nivel nacional. Reservas: de los colores: azul, rojo, negro, verde y beige. Fecha: 20 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018255232 ).

Maluc Solano Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 603120476, con domicilio en La Uruca, Jardines Autopista calles 74 y 74 A, Avenida 27, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Body Glam 

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios médicos, estéticos y terapéuticos para hombres y mujeres, básicamente un centro de salud y belleza Ubicado en San José, La Uruca, Jardines Autopista calles 74 y 74 A, Avenida 27. Reservas: De los colores: azul rey, verde agua y gris. Fecha: 29 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018255233 ).

Edgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad 900650431, en calidad de apoderado especial de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica 4-000-042146 con domicilio en del Gimnasio Nacional, 200 metros al este y 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CACIQUE GINEBRA Extraconcha

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; Ginebra. Reservas: De los colores: blanco, negro, plata, azul claro (celeste). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018255270 ).

Laura Madrigal Rivas, soltera, cédula de identidad 148770487, con domicilio en Urbanización Bosques de Doña Rosa casa 16, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OZZ LEASH

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa para animales de compañía, bandalas para animales, mantas para animales, collares para animales, arneses para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018255278 ).

Catalina Jensen Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 113890967, en calidad de apoderada generalísima de Sed de Mar CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101679443 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur de la Compañía Nacional Fuerza y Luz; 150 m oeste 75 m sur edificio esquinero, apartamento N° 4, SJ, san José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soñá con los pies en arena

como señal de propaganda para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar ropa de playa, con relación al registro N° 238446. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018255296 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Fundación FUNDES Internacional, con domicilio en PH Arifa Piso 9, Boulevar Oeste, Santa María Business District, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: entre TENDEROS,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018255306 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Medikem Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en 75 avenida norte, número 333, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: KOLICON como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico (antiflatulentos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018255307 ).

Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica 3-101-009367-08, con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nobamec,

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fungicidas, bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Fecha: 8 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018255310 ).

Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica 3-101-009367con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cerus

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas, Cerus bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018255309 ).

Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica 3101936708 con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la estación de servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jedi

como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas, jedi bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018255311 ).

Evelyn Barboza Blanco, casada, cédula de identidad 107250986, en calidad de apoderada especial de Irene Morales Rojas, soltera, cédula de identidad 107890936, con domicilio en avenida 14, calles 35 y 30, distrito de Zapote, Barrio Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL YOS,

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: blanco, negro, verde, morado y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018255313 ).

Erick Gustavo Leiva López, soltero, cédula de identidad 304230982, en calidad de apoderado generalísimo de Atilus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101711561, con domicilio en Distrito Oriental, Barrio Los Ángeles, del Bar La Libanesa 50 metros al norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KingdomKids

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación, formación y servicios de entretenimiento, principalmente servicios de educación prescolar bilingüe, escolar y cuidado de niños, ubicado en 200 metros oeste del Colegio Manuel Benavides, Casa 9B, Residencial Verolís, San Francisco de Heredia. Reservas: De los colores: morado, cian, amarillo, celeste y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018255353 ).

Fernando Andrés Suárez Pérez, casado una vez, carné de refugiado 109320233, en calidad de apoderado especial de Grupo Codeco S. A., cédula jurídica 3101573118, con domicilio en Escazú, 600 metros del Ebais de Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: delaqua,

como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos, accesorios, dispositivos de distribución de agua, filtros para agua potable, aparatos para filtrar el agua, aparatos e instalaciones para ablandar el agua, instalaciones de depuración de agua, instalaciones depuradoras de agua, plantas desalinizadoras de agua de mar, instalaciones de desalinización del agua de mar. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018255407 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Cotton Council International, con domicilio en 1521 New Hampshire Avenue, N.W. Washington, D.C. 20036 Corporación de Tennessee, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE COTTON THE WORLD TRUSTS como marca de fábrica y comercio en clases 22; 23; 24 y 25 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente en clase 22: Algodón crudo; en clase 23: Hilos y trapos hechos en todo o en parte sustancial de algodón; en clase 24: Telas, sábanas, fundas de almohadas, colchas, toallas y mantas de cama, edredones, cortinas, pañuelos y manteles hechos en su totalidad o en parte sustancial de algodón; en clase 25: Ropa, a saber, camisas, camisetas, blusas, vestidos, faldas, pantalones cortos, pantalones, pantalones vaqueros, camisetas interiores, ropa interior, sujetadores, bragas, suéteres, pantalones de chándal, sudaderas, sudaderas, trajes de entrenamiento, abrigos, chaquetas, calcetería, pijamas, ropa para dormir, túnicas, sombreros, gorras, guantes y bufandas, hechos en su totalidad o en parte sustancial de algodón. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/703,322 de fecha 30/11/2017 de Estados Unidos de América y N° 87/703257 de fecha 30/11/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018255408 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Consultores de Negocios S. A., cédula jurídica 3101664163, con domicilio en calle 7, contiguo al parqueo del Hotel Balmoral, entre avenidas 0 y 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MB MASTER BRAND, como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumo de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018255409 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada una vez, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Guana Beer Company S. A., cédula jurídica 3101720922, con domicilio en Hojancha, 300 metros al oeste de la Caja del Seguro Social, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAPPICHE como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2018-0004810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018255410 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada„ cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de CMP IP Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: PASTAS INA, ALIMENTA TU VIDA como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50 para promocionar los productos de la marca PASTA INA, número 262428 de la siguiente forma Atraer la atención de los consumidores sobre los productos que fabrica, vende, distribuye y comercializa la entidad solicitante, tales como Pastas alimenticias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018255411 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: FORTAMINA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, pastas, galletas, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018255412 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Rodrigo Ernesto Alfaro Girón, pasaporte C 0137072, con domicilio en final 71 avenida norte, casa trescientos sesenta y ocho, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: bright solutions

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, publicidad en baños, restaurantes, bares, discotecas, gimnasios, cines, centros comerciales, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de ventas al por menor de alimentos, consultoría sobre ventas de negocios, demostración de ventas (para terceros), distribución de material publicitario, facilitación de personal de ventas, promoción de ventas, promoción de ventas para terceros, servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas. Reservas: De los colores: azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018255417 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el bronceado de la piel (cosméticos), preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, todos los anteriores para uso en deportes y agua. Fecha: 4 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255418 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Jodie Gabriela Gorden Gracey, soltera, cédula de identidad N° 113870295, con domicilio en Rohrmoser, Condominio Vista de Nunciatura Apartamento 1407, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fitmind By gg

como marca de servicios en clase: 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas. Reservas: De los colores: celeste y gris. Fecha: 08 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018255419 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Assa Compañía De Seguros Sociedad Anónima, con domicilio en Edificio Assa, Avenida Nicanor Obarrio, calle cincuenta y seis, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Seguro bienestar assa Compañía de Seguros

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros. Reservas: Se reservan los colores azul, celeste y verde Fecha: 08 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018255420 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 BASEL, Suiza, solicita la inscripción de: SPORT wet protect

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, todos lo anteriores para uso en deportes y agua. Fecha: 4 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255421 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: S SPORT

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, todos lo anteriores para uso en deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de junio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018255422 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de 3-101-731314 S. A., cédula jurídica N° 3101731314, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical de Oficinas de Forum seis, edifico Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLB

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Reservas: De los colores: amarillo claro, azul y mostaza. Fecha: 6 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018255423 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 1-0055-0703, en calidad de apoderada especial de Zebol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-064341, con domicilio en Palmares, diagonal a la Cruz Roja, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZEBOL,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización de bombas para uso agrícola, industrial y comercial de construcción de minería de energía y para tratamiento de aguas, motores sumergibles, cables planos sumergibles, sellos mecánicos de alto rendimiento, bombas con motores de gasolina, bombas de piñones de vacío y paletas dosificadoras de gas cloro, bombas para aguas residuales y de desecho y válvulas, uniones y accesorios. Reservas: de los colores, verde. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018255424 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Consultores de Negocios S. A., cédula jurídica N° 3-101-664163, con domicilio en calle 7, contiguo al parqueo del hotel Balmoral, entre avenidas 0 y 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPERIAL Conquista corazones

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites comestibles. Reservas: De los colores: verde, amarillo, gris, negros y blanco. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255425 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Zebol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-064341, con domicilio en Palmares, diagonal a la Cruz Roja, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Z ZEBOL

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta e instalación de bombas para uso agrícola, industrial, comercial, de construcción y minería, de energía y para tratamiento de aguas, bombas dosificadoras, motores sumergibles, cables planos sumergibles, sellos mecánicos de alto rendimiento, bombas con motores de gasolina, bombas de piñones de vacío y paletas dosificadores de gas cloro, bombas para aguas residuales y de desecho y válvulas, uniones y accesorios, ubicado en Alajuela-Palmares diagonal a la Cruz Roja. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018255426 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 100550703, en calidad de apoderada especial de 3-101-731314 S.A., cédula jurídica 3101731314, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical de oficinas de Forum seis, Edifico Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLB,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Reservas: de los colores: amarillo claro, mostaza y azul. Fecha: 6 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018255427 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Summa Media Group S. A., cédula jurídica 3101417333, con domicilio en entre avenidas central y segunda, calle número 11, Edificio Bellavista, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Summa,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de edición y publicación de revistas; educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: del color rojo. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2016. Solicitud N° 2016-0004983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José. 31 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018255428 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Summa Media Group S. A., cédula jurídica 3-101-417333, con domicilio en entre avenidas central y segunda, calle N° 11, Edificio Bellavista, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUMMA,

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: revistas y material de imprenta. Reservas: del color: rojo. Fecha: 1° de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 24 de mayo de 2016. Solicitud N° 2016-0004982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 1° de junio de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018255429 ).

Melissa De Los Ángeles Ramírez Madrigal, casada una vez, cédula de identidad 114460343 con domicilio en Naranjo, San Miguel 75 metros al este del recibidor de café de Coopronaranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jezed

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan Artesanal. Reservas: De los colores: blanco, mostaza y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018255442 ).

Luis Fernando León Alvarado, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0448-0565, en calidad de apoderado especial de Avicultores Unidos Avuga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-072057, con domicilio en Alajuela Garita, 300 metros oeste de la plaza de Deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUG

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad agroindustrial e inmobiliaria, la primera en las áreas de producción de alimentos balanceados para animales, huevos, carne de cerdo, productos cárnicos industrializados, abono orgánico y en su área inmobiliaria donde se realiza el desarrollo y construcción de urbanizaciones, condominios y parcelamientos agrícolas y otros semejantes, ubicado en Alajuela, Alajuela Garita, 300 metros oeste de la Plaza de Deportes. Reservas: de los colores blanco, amarillo, mostaza, verde, azul y celeste. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°  7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018255443 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°  1-1149-0188, en calidad de representante legal de Entretenimiento Zazoom S. A., cédula jurídica N° 3-101-649956, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, 800 metros al este del Parque del Este, Condominios Terrazas del Este, número 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAZOOM Gym Party

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la diversión y esparcimiento de adultos.  Dentro de las actividades que allí se realizan están las de gimnasio para niños y fiestas para niños y adultos, ubicado en San Juan de Tres Ríos diagonal a Plaza Magnolia, entrada principal Residencial Omega, pudiendo abrir otros locales comerciales dentro del territorio de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018255455 ).

Ana Guiselle Zúñiga Vargas, divorciada, cédula de identidad N° 1-0702-0315, con domicilio en Dulce Nombre de Coronado, Urb, Josué casa Nº 62, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulce Pecado

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería y restaurante, ubicado en Sabana Sur, Mata Redonda de la Contraloría General de la República 125 metros sur, frente al ICE. Reservas: de los colores café y fusia. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018255462 ).

Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 1-0802-0131, en calidad de apoderada especial de Gruma S. A.B de C.V., con domicilio en Rio De La Plata No. 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: LA RIBEREÑA, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tortillas tostadas, tortillas, masa de maíz, y derivados de maíz, bizcochos, frituras de harina de maíz y trigo, tostadas, nachos, bolitas de queso inflado, todo tipo de pastelería, repostería y confitería. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004892. 11. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255467 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de Patricia Amrhein Stewart, soltera, cédula de identidad N° 1-1115-0847, con domicilio en Escazú, Condominio Lomas De San Rafael, apartamento 3-14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mimmo & pippa

como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 32 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 30: Pan, productos de pastelería y confitería, postres dulces sin licor o con licor no incluidos en otras clases, infusiones que no sean para uso médico, galletas dulces, dulces, caramelos, gomitas sin licor o con licor no incluidos en otras clases, masmelos sin licor o con licor no incluidos en otras clases, barquillos y conos, pasteles, tartas y queques, preparaciones a base de cereales, helados cremosos, yogur helado, sorbetes [helados], nieves y copos sin licor o con licor no incluidos en otras clases, sándwiches y bocadillos, bombones, pralinés y chocolates, pastas y compotas a base de frutas; en clase 32: Extractos de frutas sin alcohol, cervezas, bebidas de frutas sin alcohol, preparaciones y esencias para elaborar bebidas, jugos de frutas, siropes para bebidas, sorbetes [bebidas], refrescos, sodas [aguas], bebidas congeladas, bebidas sin alcohol, cocteles sin alcohol, batidos y licuados de frutas y hortalizas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018255470 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de ICC Ingenieros Civiles Consultores S. A., con domicilio en San Pedro de Montes de Oca; 200 m. norte, de Muñoz y Nanne, Centro Comercial Los Laureles, oficina N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UTAF como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asistencia, consultoría y asesoramiento sobre organización y dirección de negocios y empresas comerciales, públicas e industriales, organización de proyectos para terceros, gestión de proyectos en el marco de alianzas público-privadas, de contratación administrativa y de proyectos de construcción, gestión administrativa externalizada para empresas e instituciones públicas, fiscalización, administración y supervisión de proyectos y de contratos, negociación y fiscalización de cumplimiento de contratos de negocios para terceros (que no sean servicios legales), análisis y estimación del precio de costo, valoración de negocios comerciales, auditoría empresarial, consultoría sobre gestión de personal, servicios de expertos en eficiencia empresarial, estudios de mercado, investigación comercial, compilación de información en bases de datos informáticas. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018255471 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de representante legal de Enercon GMBH con domicilio en Dreekamp 5, 26605 Aurich, Alemania, solicita la inscripción de: ENERCON como marca de fábrica y servicios en clases 7; 9 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 7: Centrales de generación energética; sistemas de biogás y de biomasa comprendidos en clase 7; sistemas de generación eólica comprendidos en la clase 7; centrales de generación hidráulicas comprendidos en la clase 7; en clase 9: Antenas; equipos de mando para instalaciones de energía eólica; centrales dirigidas por mandos para parques eólicos; dispositivos para la extinción de incendios; centrales hidráulicas y sistemas de energía eólica comprendidas en la clase 9; sistemas de biogás comprendidos en clase 9; sistemas de electrólisis, en particular para la producción de hidrógeno y oxígeno; baterías acumuladoras; sistema de baterías acumuladoras; sistemas de control electrónicos; sistemas de control electrónicos de potencia estática que influyen de forma selectiva en parámetros de transmisión de redes de suministro para aprovechar óptimamente las capacidades de transmisión; sistema de gestión de carga; estaciones de carga; estaciones electrónicas de pago; en clase 37: Trabajos de construcción de instalaciones eólicas e instalaciones de tratamiento de agua, en particular cimentación, construcción de vías de acceso y construcción; trabajos de restauración, tratamiento antioxidante y de reparación de dichas instalaciones; trabajos de instalación de instalaciones de energía eólica e instalaciones de tratamiento de agua; instalación, integración, mantenimiento, reparación y equipamiento de sistemas de baterías y acumuladores; servicios de arrendamiento financiero de sistemas de baterías y acumuladores, explotación, mantenimiento y regulación de sistemas de baterías y acumuladores; servicios de recarga de baterías y acumuladores. Solicitud Nº 2017-0011988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018255475 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Astrix Centro América S. A. de C.V. con domicilio en 83 avenida norte, número 138, Colonia Escalón, N° 138, El Salvador, solicita la inscripción de: UNIK

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, a saber; detergente en polvo, suavizantes de ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, a saber; lejías, jabones lavaplatos, limpia vidrio. Fecha: 27 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018255483 ).

Juan Carlos Sanabria Mata, divorciado una vez, cédula de identidad 303010924, con domicilio en barrio Los Ángeles de Licorera Noguera 50 metros al sur avenida 6 y 8 calle 14, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDENTIDAD BRUMOSA como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a medio de comunicación escrito, audiovisual, radio y televisión, ubicado en Centro Comercial Plaza Maisa, oficina número 10, ubicada de la Soda Apolo 150 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018255484 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Renato Zona Libre S. A. con domicilio en calle 14 Avenida Roosevelt, Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: MIYA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentríficos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018255492 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018255495 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderado especial de Basic Farm S. A.S., con domicilio en: Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: BasicFarm Innovamos para su Beneficio

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, detergentes y otras preparaciones para limpiar, desinfectar, desengrasar y desincrustar, jabones desinfectantes, amoniacos, desincrustantes de uso doméstico, desodorantes y preparaciones para aromatizar el ambiente, crema dental, pasta o preparaciones para el cuidado de los dientes, champús, lociones y cosméticos para mascotas y en clase 5: productos veterinarios, suplementos dietarios y proteínicos para animales, lociones y productos para bañar animales, desinfectantes, antisépticos y antibacteriales, desodorantes que no son de uso personal, preparaciones para purificar el aire o neutralizar los olores, productos y preparaciones para el control o eliminación de plagas, animales dañinos, parásitos o plantas nocivas, repelentes, fungicidas herbicidas, bactericidas, germicidas, acaricidas, verimicidas, vinicidas, preparaciones bacteriología para uso veterinario, detergente de uso veterinario, preparaciones y reactivos químicos para diagnóstico veterinario. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003946. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018255505 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de BIT4ID Ibérica, S.L., con domicilio en: calle Marie Curie 8-14 Barcelona, España, solicita la inscripción de: bit4id

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aplicaciones de firma digital (software), aplicaciones de autenticación fuerte con certificado digital (software), tarjetas inteligentes, tarjetas criptográficas, tokens (dispositivos electrónicos), tokens criptográficos (dispositivo electrónico), tokens inteligentes con aplicaciones portables (dispositivo electrónico), lectores de tarjetas inteligentes, lectores de proximidad, tarjetas de proximidad (tarjeta inteligente), tarjetas contactless (tarjeta inteligente), sistemas corporativos de firma digital (ordenadores), soluciones de infraestructura de clave pública (ordenadores), sistemas de sellado de tiempo (ordenadores). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018255506 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: BEOVU como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018255512 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: BEOVUU, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018255522 ).

Orlando González Solano, soltero, cédula de identidad N° 304680783 con domicilio en Residencial El Molino (500 m sur del Registro Civil), Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: hype

como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas, plantas y flores naturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018255540 ).

José Pablo Ibarra Madrigal, soltero, cédula de identidad N° 113110753, con domicilio en San Antonio de Desamparados, 100 metros norte de la Cruz Roja, a mano izquierda, entre Los Talleres Mecánicos Columnas Blancas y Portón Negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cóselo Aquí

como Marca de Servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ruedo de prendas de vestir, cambio de cremallera de prendas de vestir, cambio de botones de prendas de vestir, transformación de prendas de vestir, teñido de prendas de vestir y servicios de costura. Fecha: 22 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018255614 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0595-0864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3-101-081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano, Antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROIDAL MEDIGRAY como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos, productos naturales (de uso médico) y suplementos alimenticios. Fecha: 27 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257497 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad N° 107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: “Qid”

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para identificación de números de serie correspondientes a implantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-004799 . A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018255697 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0796-0788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S.A., cédula jurídica N° 3-101-366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TrueFixation

como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos médicos, especialmente implacables utilizados en procedimientos estéticos, quirúrgicos y reconstructivos. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018255698 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad N° 107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q inside

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparato para identificación de números de serie correspondientes a implantes. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018255699 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0796-0788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3-101-366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Motiva

como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos Motiva médicos, especialmente -pero no limitado a- implantes utilizados en procedimientos estéticos, quirúrgicos y reconstructivos. Reservas: del color: morado en sus diferentes tonalidades. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018255700 ).

María Vanessa Gómez Sojo, casada una vez, cédula de identidad N° 112210782, con domicilio en La Uruca, de la Estación de Servicio Delta 100 norte y 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STARS SMILES.

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar los servicios de guardería y prescolar, ubicado en San José, cantón Montes de Oca, distrito Mercedes exactamente en Barrio Dent, costado oeste del INEC. Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018255708 ).

María Vanessa Gómez Sojo, casada una vez, cédula de identidad 112210782, con domicilio en La Uruca, de la Estación de Servicios Delta, 100 norte y 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STAR SMILES Preschool Daycare &,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de guardería y prescolar. Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018255709 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-1198.—Ref: 35/2018/2784.—Franklin Villalobos Suarez, cédula de identidad 2-0602-0667, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, caserío La Florida, quinientos metros al oeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2018. Según el expediente N° 2018-1198.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2018255662 ).

Solicitud Nº 2018-1103.—Ref: 35/2018/2576.—Zenia Rodríguez Mora, cédula de identidad Nº 0202690066, solicita la inscripción de:

Z

I   9

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Colonia Jesús María, mil doscientos metros oeste de la Escuela de Colonia Jesús María. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Según el expediente N° 2018-1103.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018255669 ).

Solicitud Nº 2018-1344.—Ref: 35/2018/2730.—Amado Ángel Alfaro Bolaños, cédula de identidad Nº 0202230229, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria Los Puentones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-308302, solicita la inscripción de:

X   P

2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, San Jorge, 400 metros al norte del cementerio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Según el expediente N° 2018-1344.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018255740 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-126952, denominación: Asociación Nacional de Chef. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 370814.—Registro Nacional, 21 de junio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018255537 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres de Visión Social y Cultural de la Bonga de Changuena de Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar, apoyar e impulsar proyectos de desarrollo social. fomentar la cultura en general crear programas culturales. Cuya representante será la presidenta: Diana Yancy Meza Ureña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 60217.—Registro Nacional, 17 de abril de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018255654 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación Organización de Disciplinas Chinas y Orientales para la Salud, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Templo Shaolin y Disciplinas Chinas; por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 348199.—Registro Nacional, 22 de junio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018255676 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-384852, denominación: Asociación Progresista para la Seguridad y Desarrollo de la Urbanización La Alhambra de Brasil de Mora. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2018, asiento: 356987.—Registro Nacional, 18 de junio del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018255710 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-535855, denominación: Asociación Pro Restauración y Proyectos de La Parroquia María Auxiliadora de Cartago, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 249012.—Registro Nacional, 10 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018255722 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS NOVEDOSOS DE DIAMINO PIRIDINA. La presente invención describe derivados novedosos de diamino piridina que muestran propiedades de modulación de JAK. La presente invención también se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden estos nuevos compuestos, métodos de uso de dichos compuestos en el tratamiento de diversas enfermedades y trastornos que son susceptibles a la modulación de JAK, y procedimientos para preparar los compuestos descritos más adelante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61P 35/00 y C07D 401/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Thoma, Gebhard (DE). Prioridad: N° 15196542.3 del 26/11/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/089985. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000285, y fue presentada a las 14:46:26 del 22 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2018255717 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited, solicita la Patente PCT denominada PIRIDINONA DICABOXAMIDAS PARA USO COMO INHIBIDORES DE BROMODOMINIO. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I) y sales de los mismos, a composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y a su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/501 y CO7D 401/12; cuyos inventores son: Harrison, Lee Andrew (GB); Wall, lan David (GB); Atkinson, Stephen John (GB); SEAL, Jonathan Thomas (GB); Aylott, Helen Elizabeth (GB); Cooper, Anthony William James (GB); Demont, Emmanuel Hubert (FR); Hayhow, Thomas George Christopher (GB); Lindon, Matthew J. (GB); Preston, Alexander G (GB); Watson, Robert J. (QA) y Woolven, James Michael (GB). Prioridad: N° 62/213,137 del 02/09/2015 (US). Publicación Internacional: W0/2017/037116. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000138, y fue presentada a las 10:56:22 del 5 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018255718 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada DINUCLEOTIDOS DE PURINA CÍCLICOS COMO MODULADORES DE STING. Un compuesto de fórmula (I) en donde Y1, Y2, X1, X2, R1, R2, R3, R4, R5, R6, R8 y R9 son corno se define en la presente; y sales y tautómeros farmacéuticamente aceptables de estos, composiciones, combinaciones y medicamentos que contienen dichos compuestos y procesos para su preparación. La invención también se refiere al uso de dichos compuestos, combinaciones, composiciones y medicamentos en el tratamiento de enfermedades en las cuales la modulación de STING (estimulador de los genes de interferón) es beneficiosa, por ejemplo, inflamación, enfermedades alérgicas y autoinmunes, enfermedades infecciosas, cáncer, síndromes precancerosos y corno adyuvantes de vacunas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7084, A61P 31/12, A61P 35/00 y C07H 21/00; cuyos inventores son Adams, Jerry, Leroy (US); Duffy, Kevin J (US) y Lian, Yiqian (CN). Prioridad: N° 62/262, 668 del 03/12/2015 (US), N° 62/299, 253 del 24/02/2016 (US), N° 62/299, 704 del 25/02/2016 (US), N° 62/327, 579 del 26/04/2016 (US) y N° 62/332, 517 del 06/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/093933. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000286, y fue presentada a las 14:47:44 del 22 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018255719 ).

El señor Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES TERAPÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL VIRUS DE UNMUNODEFICIENCIA HUMANA. Se proporciona una forma de dosificación oral sólida, que comprende un compuesto de Fórmula I o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, tenofovir alafenamida o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma, y emtricitabina o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513, A61K 31/5365, A61K 31/553, A61K 31/675, A61K 9/20, A61K 9/24, A61K 9/28 yA61P 31/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Collman, Benjamín, Micah (US); Hong, Lei (CN) y Koziara, Joanna, M.; (PL). Prioridad: N° 62/253,042 del 09/11/2015 (US) y N° 62/399,999 del 29/09/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/083304. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000253, y fue presentada a las 12:51:13 del 02 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018255720 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3548

Ref: 30/2018/2917.—Por resolución de las 06:54 horas del 16 de mayo de 2018, fue inscrita la Patente denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE CALCOBUTROL a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, cuyos inventores son: Platzek, Johannes (DE) y Trentmann, Wilhelm (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3548 y estará vigente hasta el 2 de noviembre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A61K 49/10 yCO7D 257/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16 de mayo de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante., Registradora.—1 vez.—( IN2018255715 ).

Inscripción N° 3549

Ref: 30/2018/2921.—Por resolución de las 07:57 horas del 16 de mayo de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS DE DIÓXIDO DE IMINOTIADIAZINA COMO INHIBIDORES DE BACE, COMPOSICIONES Y SU USO a favor de la compañía Merck Sharp & Dohme Corp, cuyos inventores son: Guoqing Li (CN); Jeffrey A. Misiaszek (US); Andrew W. Stamford (AU); Eric J. Gilbert (US); Jack D. Scott (US); Jared N. Cumming (US) y Ulrich Iserloh (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3549 y estará vigente hasta el 6 de octubre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A61K 31/54. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16 de mayo del 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018255716 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS DIEGO ZAMORA MADRIGAL, con cédula de identidad N° 1-1448-0302, carné N° 25025. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 63224.—San José, 5 de julio del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kindily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018259370 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDRÉS JOSÉ BARQUERO MORERA, con cédula de identidad N° 1-1491-0062, carné N° 26379. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 63484.—San José, 06 de julio de 2018.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018259454 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0204-2018.—Exp. 16464P.—Mario, Víquez Ramírez, solicita concesión de: 9 litros por segundo del pozo BC-1001, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano-doméstico, industrial y riego. Coordenadas 208.180 / 470.709 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 20 de junio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018258303 ).

ED-UHTPNOL-0049-2018.—Exp. 18216.—Ministerio de Educación Pública, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 220.590 / 372.443 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 30 de mayo del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018258416 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0154-2018. Expediente Nº 11808A.—Desarrollo Bananero Acorsa S. A., solicita concesión de: 0.82 litros por segundo de la Quebrada Tigre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agropecuario. Coordenadas 198.310 / 654.695 hoja Cahuita. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018258707 ).

ED-UHTPCOSJ-0172-2018. Exp. 18227.—Olga Marta, Badilla Quesada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y aplicaciones agroquímicas. Coordenadas 180.523/535.075 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018258739 ).

ED-UHTPNOL-0064-2018.—Exp. 18294P.—Hacienda Club Palmilla S. A., solicita concesión de: 0.50 litros por segundo del POZO, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico - hotel. Coordenadas 285.550 / 357.700 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 02 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018258747 ).

ED-UHTPCOSJ-0190-2018. Expediente Nº 18246.—La Cima de La Montala LLC Limitada, solicita concesión de: 1.21 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 71.470 / 629.279 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018258774 ).

ED-UHTPCOSJ-0223-2018.—Exp. 17854P.—Piñera Parismina S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-127 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 268.103 / 571.421 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018258903 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0192-2018 Exp 6318-P.—Inversiones Tical S. A, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-279 en finca de su propiedad en San José, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, piscina y riego. Coordenadas 220.375/492.175 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018259133 ).

ED-UHTPNOL-0065-2018.—Exp. N° 9109P.—HBM Autopartes S. A., solicita concesión de: 1.90 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-03 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.550/346.875 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Liberia, 4 de julio de 2018.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018259578 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N°12009-2018 Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Rebeca Murcia López, número cuatrocientos ochenta y cinco, folio doscientos cuarenta y tres, tomo trescientos veintisiete de la provincia de Limón, como hija de Gilberth Murcia Moya y Arsenia López Moya, en el sentido que la persona inscrita. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta Gilberth Murcia Moya y Arsenia López Moya, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.— Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 121302.—( IN2018255446 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Maira Mendoza Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2716-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta y cuatro minutos del diecisiete de julio de dos mil trece. Exp. N° 53782-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Josué Emmanuel Caballero Mendoza..., en el sentido que el nombre de la madre… es “Juana Maira”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018255647 ).

En diligencias de ocurso incoadas por Lucía del Carmen Chavarría, se ha dictado la resolución N° 4028-2018 de las once horas diecinueve minutos del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho. Registro Civil. Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, expediente N° 34137-2012. Se dispuso rectificar el asiento de nacimiento de Ana Vanessa Reyes Rodríguez, que el nombre y apellido de la madre son Lucila del Carmen Chavarría.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018255658 ).

En resolución N° 3984-2018 dictada por el Registro Civil a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 18098-2018, incoado por Aracelly del Carmen Mendoza Reyes, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Greidin Antonio García Reyes, que el nombre y primer apellido de la madre son Aracelly del Carmen y Mendoza y en el asiento de nacimiento de Justin Miguel García Reyes, que el nombre y primer apellido de la madre son Aracelly del Carmen y Mendoza.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018255738 ).

En resolución N°1885-2001 dictada por el Registro Civil a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil uno, en expediente de ocurso N° 19583-2001, incoado por Luis Guillermo Sandí Chaves, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Luis Fernando Sandí Ávila, que el nombre y apellidos de la madre son Jenny Salazar Rodríguez.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Ligia María González Richmond, Jefe, Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018255745 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Sorayda Beatriz Sandoval García, nicaragüense, cédula de residencia 155819271732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3436-2018.—San José, al ser las 9:57 del 27 de junio de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018255607 ).

Claudio Nicolás Moncada Roldán, chilena, cédula de residencia 115200068800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3417-2018.—San José, al ser las 10:22 del 26 de junio de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018255640 ).

Matías Nicolás Moncada Torres, chileno, cédula de residencia 115200102322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3416-2018.—San José, al ser las 9:53 del 26 de junio de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018255646 ).

Verónica Bernardita Torres Carvallo, chilena, cédula de residencia 115200068730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3415-2018.—San José, al ser las 9:33 del 26 de junio de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018255643 ).

Valentina Bernardita Moncada Torres, chilena, cédula de residencia DI1152000102322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3414-2018.—San José, al ser las 9:28 del 26 de junio de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018255650 ).

Claudia Minerva Roa Salazar, colombiana, cédula de residencia 155819654436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3192-2018.—San José, al ser las 11:37 del 20 de junio de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018255679).

Kevin Alejandro Lozano Tafur, colombiano, cédula de residencia N° 117002009205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.828-2018.—San José, a las 11:20 horas del 14 de junio de 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018255683 ).

Lorena Michelle Hernández Jiménez, salvadoreña, cédula de residencia N° DI122200305409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3419-2018.—San José, al ser las 10:45 del 26 de junio de 2018.— Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018255742 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018

Descripción

Código

Cantidad referencial

Unidad

Monto

Protirelina 200 UG. ampolla de 1ml solución inyectable

1-10-53-4710

56

AM

¢1.925.560,00

 

Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Miguel Salas Araya, Jefe.—1 vez.—Orden de compra N° 1147.—Solicitud N° AGM-1592-18.—( IN2018259393 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000033-PROV

Servicio médico bajo la modalidad de hora profesional

para servidores judiciales de la Ciudad Judicial y edificio

de Tribunales de Justicia de San Joaquín de Flores, Heredia

Fecha y hora de apertura: 14 de agosto del 2018, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.

San José, 10 de julio del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018259507 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL - HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MODALIDAD

DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA N° 2018LN-000007-2208

Por Ruxolitinib 5 mg y Ruxolitinib 15 mg comprimidos

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 07 de agosto del 2018.

Las Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Sub-Área de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Costo del cartel ¢1.200,00.

Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2018259479 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000011-1150

Servicio de soporte y mantenimiento para equipos

de comunicaciones CISCO en Oficinas Centrales y Datacenter

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación mencionada anteriormente, con apertura de ofertas para el 19 de julio de 2018, a las 9:00 a. m. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2018259509 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000019-2601

Objeto contractual: Adquisición de suturas quirúrgicas

para el servicio de Sala de Operaciones; bajo la

modalidad de entrega según demanda

Fecha apertura de ofertas: viernes 27 de julio de 2018 a las 09:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢275,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1,100.00.

Limón, 9 de julio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—    1 vez.—( IN2018259514 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000018-2601

Objeto contractual: adquisición de torre laparoscópica

y unidad de electrocirugía (incluye mantenimiento

preventivo durante el periodo de garantía)

Fecha apertura de ofertas: viernes 27 de julio de 2018, a las 11:00 a. m. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢450,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.800,00.

Limón, 9 de julio de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—   1 vez.—( IN2018259517 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2018CD-000042-05

Contratación de Servicios de Transporte por cuantía

estimada de la Unidad Regional Huetar Caribe

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 18 de julio del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe, ubicadas 1 km al oeste de la sede de la Universidad de Costa Rica, carretera Saopin en Limón o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 122474.—( IN2018259054 ).

COMPRA DIRECTA 2018CD-000055-03

Equipo de medición para magnitudes eléctricas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 19 de julio del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 122475.—( IN2018259055 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 59-18, celebrada el 3 de julio del año en curso, artículo VIII, se dispuso a adjudicar la:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000067-PROV

Remodelación del cuarto piso de la tercera torre

de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial

de la zona Atlántica para alojar el Juzgado Laboral

A: Sistemas & Construcciones AG LTDA., cédula jurídica 3-102-236169.

Línea 1: Remodelación del cuarto piso del edificio de la tercera torre de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, para alojar el Juzgado Laboral, con un valor de ¢84.000.000,00. Todo de conformidad con el pliego de condiciones y la oferta.

San José, 10 de julio del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018259460 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR VÍCTOR

MANUEL SANABRIA MARTÍNEZ

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000011-2501

Suministro de repuestos y accesorios varios

para plantas eléctricas y otros

Modalidad de entrega: Según demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-0738-2018 del Hospital Monseñor Sanabria del 05 de julio de 2018, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 1: Jeste S. A., los ítems Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20 y 21.

Oferta N° 3: Hermanos Cantillo Cortés Herca S. A., los ítems Nos. 18, 22, 23, 24 y 25.

El límite presupuestario para esta contratación es de ¢69.600.000,00.

Puntarenas, 09 de julio de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licenciada Vanessa López Calderón.—1 vez.—   ( IN2018259113 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000005-4402

Diseño y Construcción del reforzamiento estructural

y reacondicionamiento mecánico, eléctrico y arquitectónico

del Edificio Laureano Echandi, oficinas centrales CCSS

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que según lo dispuesto por junta directiva, artículo 5°, de la sesión 8972, del 25 de junio de 2018; se adjudicó la oferta N° 02: Consorcio Edificar -Molina-Guidi S. A. con un monto total de: ¢7.758.600.883,19 (siete mil setecientos cincuenta y ocho millones seiscientos mil ochocientos ochenta y tres colones con diecinueve céntimos) más $29.382.464,01 (veintinueve millones trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con un centavo).

Ver detalles en la página www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=ADJ

San José, 9 de julio del 2018.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Licdo. Bernan Fallas Gamboa, Jefe a. í.—1 vez.—                      ( IN2018259482 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000059-2601

Objeto contractual: Suministro e instalación de varios repuestos

para 02 unidades de aire acondicionados tipo Split modelos

FE4ANB006, series 4215A82573 y 4215A82619, marca Carrier

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta de Adjudicación Nº 0058-2018 de fecha del 04 de julio del 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítemes 01 al 06, a la oferta Nº 1, Clima Ideal S. A., cédula jurídica N° 3-101-022826, por un monto de ¢3.313.366,11.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 09 de julio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—   1 vez.—( IN2018259515 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000073-2601

Objeto contractual: Adquisición de insumos para sistemas

de alto flujo Marca Fisher & Paykel; bajo la modalidad

de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante acta Nº 0060-2018 de fecha del 05 de julio de 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta N° 1: Soporte Médico S. A. cédula jurídica

   N° 3-101-111262

Ítem N° 1; P.U. $90,00 e Ítems N° 2, 3, 4 y 5; P.U. $55,00.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 09 de julio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—   1 vez.—( IN2018259516 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica N° 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000012-01

Construcción de caminos en el Asentamiento Canaima,

de la Región de Desarrollo Brunca, Oficina de Desarrollo

Territorial de Río Claro

Una vez resuelto el Recurso de Revocatoria para el presente concurso se resuelve:

-   Declarar parcialmente con lugar el recurso interpuesto por la empresa Constructora ALCAPRA ACP S. A, cédula jurídica 3-101-516925 en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2018LA-00012-01.

-   Revocar el acto de adjudicación recaído a favor de la Empresa Constructora Secoya de Cartago SRL, cedula jurídica N° 3-102-150063, el cual se dictó mediante oficio GG-688-2018.

-   Proceder a declarar mediante resolución motivada, infructuosa la Licitación Abreviada N° 2018LA-000012-01, todo según Resolución GG-891-2018, del 06 de julio de 2018.

San Vicente , Moravia, San José.—Departamento Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018259126 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica N° 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000013-01

Construcción de caminos en el Asentamiento Finca

Puntarenas, de la Región de Desarrollo Brunca,

Oficina de Desarrollo Territorial de Río Claro

Una vez resuelto el Recurso de Revocatoria para el presente concurso se resuelve:

-    Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el Consorcio JR Ajima de Occidente S. A. y Sistemas Constructivos de Avanzada & Co. S. A.

-    Revocar el Acto de Adjudicación recaído en la empresa Secoya de Cartago S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-150063.

-    Proceder a declarar mediante resolución motivada, infructuosa la Licitación Abreviada N° 2018LA-000013-01, todo según Resolución GG-892-2018, del 06 de julio de 2018.

San Vicente, Moravia, San José.—Departamento Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018259127 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica N° 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000025-01

Construcción de caminos en el Asentamiento California Tico

de la Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina

de Desarrollo Territorial de Horquetas

Una vez resuelto el Recurso de Revocatoria para el presente concurso se resuelve:

-   Declarar sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Constructora Alcapra ACP S. A., cédula jurídica 3-101-516925.

-   Confirmar el acto de adjudicación recaído a favor de la empresa Constructora El Bajo del León S. A., cédula jurídica N° 3-101-031896, el cual se dictó en el oficio GG-688-2018 de 30 de mayo de 2018.

-   Todo según Resolución GG-893-2018, del 6 de julio de 2018.

San Vicente, Moravia, San José.—Departamento Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018259128 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica N° 4-000-0142143, comunica la adjudicacion del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000026-01

Ampliación del CEPROMA del Asentamiento Laky

de la Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina

de Desarrollo Territorial de Puerto Viejo

Una vez resuelto el Recurso de Revocatoria para el presente concurso se resuelve:

-    Acoger el Recurso de Revocatoria interpuesto por la empresa Esquivel L. Constructora S. A., cédula jurídica 3-101-532563, en contra del acto de adjudicación recaída en la empresa Constructora Chávez Pérez Ingeniería S. A.

-    Revocar el Acto de Adjudicación recaído en la empresa Constructora Chávez Pérez Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101-337373.

-    Proceder a declarar adjudicatario a la empresa Esquivel L. Constructora S. A., cédula jurídica 3-101-532563, por un monto de ¢56.487.886,42 y un tiempo de ejecución de 40 días naturales.

-    Todo según resolución GG-894-2018, del 6 de julio de 2018.

San Vicente de Moravia, San José.—Dpto. Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018259129 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica N° 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000030-01

Construcción de caminos en el Asentamiento El Maná,

de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Oficina

de Desarrollo Territorial de Cariari

Una vez resuelto el Recurso de Revocatoria para el presente concurso se resuelve:

-    Declarar parcialmente con lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Equipos Mata S. A., cédula jurídica N° 3-101-126460 en contra del acto de adjudicación.

-    Revocar el acto de adjudicación recaído a favor de la empresa Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica N° 3-101-168406, el cual se dictó mediante oficio GG-688-2018, del 30 de mayo de 2018.

-    Proceder a declarar infructuosa, mediante resolución motivada la Licitación Abreviada Nº 2018LA-00030-01.

-    Todo según Resolución GG-895-2018, del 6 de julio de 2018.

San Vicente, Moravia, San José.—Departamento Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018259130 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica N° 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000036-01

Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)

para la construcción de las Líneas de distribución eléctrica

en las Comunidades de Calveri y Cuchel, Territorio Indígena

Tjai Cebécar, de la Región de Desarrollo Huetar Caribe,

Oficina de Desarrollo Territorial de Talamanca

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Constructora Corelsa S. A., cédula jurídica 3-101-042204, por un monto total de 70.644.101,95 (setenta millones seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento un colones con 95/100), con un plazo de ejecución de 140 días naturales, según oficio GG-890-2016 del 06 de julio de 2018.

San Vicente, Moravia, San José.—Departamento Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018259131 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica N° 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000039-01

Construcción de caminos en los Asentamientos CP. Las Brisas

y Yama. Región de Desarrollo Central, Oficina de Desarrollo

Territorial de Turrialba

Se declara el concurso infructuoso, por cuanto las ofertas presentadas incumplen con los elementos esenciales del concurso y presentan deficiencias técnicas no subsanables, según oficio GG-882-2018, del 06 de julio de 2018.

San Vicente, Moravia, San José.—Departamento Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018259135 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica N° 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000040-01

Construcción de las Líneas de distribución eléctrica en la Reserva

Indigena Coroma y Las Palmas de Amburi, Terribrio Indígena

Bribri, atendido por la Región de Desarrollo Hultar Caribe,

Oficina de Desarrollo Territorial de Talamanza

Adjudicar a la empresa Produtel ESM S. A., cédula jurídica 3-101-322675, por un monto total de ¢30.140.766,56 (treinta millones ciento cuarenta mil setecientos sesenta y seis colones con 56/100), con un plazo de ejecución de 75, según oficio GG482-2018, del 06 de julio de 2018.

San Vicente de Moravia, San José.—Dpto. Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018259136 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica N° 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000041-01

Contratación de materiales y mano de obra (llave en mano)

para la construcción de las líneas de electrificación del Asenta-

miento Nazareth, Región de Desarrollo Huetar Caribe, Oficina

de Desarrollo Territorial de Cariari

Adjudicar a la empresa Compañía Constructora Corelsa S.A., cédula jurídica 3-101-043404, por un monto total de ¢8.196.724,77 (ocho millones ciento noventa y seis mil setecientos veinticuatro colones con 77/100), con un plazo de ejecución de 20 días naturales, según oficio GG-882-2018, del 06 de julio de 2018.

San Vicente, Moravia, San José.—Departamento Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018259137 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica N° 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000042-01

Construcción de caminos en los Asentamientos Alemania

y Paso Bolaños, Región de Desarrollo Chorotega, Oficina

de Desarrollo Territorial de Liberia

Adjudicar a la Empresa Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica número 3-101-168406, por un monto total de ¢14,136,025.00 (catorce millones ciento treinta y seis mil veinticinco colones con 00/100), con un plazo de ejecución de 40 días naturales, según oficio GG-882-2018, del 06 de julio del 2018.

San Vicente de Moravia, San José.—Dpto. Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018259138 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica N° 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000044-01

Construcción de caminos en el Asentamiento Quebrada Azul,

Región de Desarrollo Chorotega, Oficina de Desarrollo

Territorial de Cañas

Adjudicar a la Empresa Secoya de Cartago S.R.L., cédula jurídica 3-102-150063, por un monto total de ¢122.483.851,09 (ciento veintidós millones cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos cincuenta y un colones con 09/100), con un plazo de ejecución de 40 días naturales, según oficio GG-882-2018, del 06 de julio de 2018.

San Vicente, Moravia, San José.—Departamento Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018259139 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica N° 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000046-01

Construcción de caminos en el asentamiento San Ramón,

Sectores Acceso, Centro de Población y Playitas, de la Región

de Desarrollo Chorotega, Oficina de Desarrollo Territorial de Cañas

Se declara el concurso infructuoso, por cuanto las ofertas presentadas incumplen con los elementos esenciales del concurso y presentan deficiencias técnicas no subsanables, según oficio GG-882-2018, del 06 de julio de 2018.

San Vicente de Moravia, San José.—Dpto. Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018259140 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica N° 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000047-01

Construcción de caminos en el asentamiento Hacienda Filadelfia,

Región de Desarrollo Chorotega, Oficina de Desarrollo

Territorial de Santa Cruz

Se declara el concurso infructuoso, por cuanto las ofertas presentadas incumplen con los elementos esenciales del concurso y presentan deficiencias técnicas no subsanables, según oficio GG-882-2018, del 6 de julio de 2018.

San Vicente, Moravia, San José.—Departamento Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018259142 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica N° 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000048-01

Construcción de caminos en el asentamiento Canjelito,

Región de Desarrollo Chorotega, Oficina de Desarrollo

Territorial de Santa Cruz

Adjudicar a favor del consorcio conformado por Grupo Condeco VAC S. A. y Constructora PG S. A, cédulas jurídicas 3-101-379607 y 3-101-504143 respectivamente, por un monto total de ¢60.985.660,30 (sesenta millones novecientos ochenta y cinco mil seiscientos sesenta colones con 30/100), con un plazo de ejecución de 40 días naturales, según oficio GG-890-2016, del 06 de julio del 2018.

San Vicente, Moravia, San José.—Departamento Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe.—1 vez.( IN2018259143 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica N° 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000049-01

Construcción de caminos en el asentamiento Los Jilgueros,

Región de Desarrollo Chorotega, Oficina de Desarrollo

Territorial de Santa Cruz

Se declara el concurso infructuoso, por cuanto las ofertas presentadas incumplen con los elementos esenciales del concurso y presentan deficiencias técnicas no subsanables, según oficio GG-882-2018, del 06 de julio del 2018.

San Vicente, Moravia, San José.—Departamento Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe.—1 vez.( IN2018259144 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica N° 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000050-01

Construcción de caminos en el Asentamiento La Cascada,

Región de Desarrollo Chorotega, Oficina de Desarrollo

Territorial de Santa Cruz

Se declara el concurso infructuoso, por cuanto las ofertas presentadas incumplen con los elementos esenciales del concurso y presentan deficiencias técnicas no subsanables, según oficio GG-882-2018, del 06 de julio de 2018.

San Vicente, Moravia, San José.—Departamento Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe.—1 vez.( IN2018259145 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica N° 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000051-01

Construcción de un salón de uso múltiple, una batería sanitaria

y cerramiento en malla en el Asentamiento Granjas Tropicales,

cc Cerro Negro, Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina

de Desarrollo Territorial de Horquetas

Adjudicar a la empresa Esquivel L Constructora S. A, cédula jurídica 3-101-532563, por un monto total de ¢32.068.928,00 (treinta y dos millones sesenta y ocho mil novecientos veintiocho colones con 00/100), con un plazo de ejecución de 45 días naturales, según oficio GG-882-2018, del 06 de julio del 2018.

San Vicente, Moravia, San José.—Departamento Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe.—1 vez.( IN2018259146 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica N° 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000053-01

Construcción de caminos en el Asentamiento El Diamante,

Región de Desarrollo Central, Oficina de

Desarrollo Territorial de Grecia

Se declara el concurso infructuoso, por cuanto las ofertas presentadas incumplen con los elementos esenciales del concurso y presentan deficiencias técnicas no subsanables, según oficio GG-882-2018 del 06 de julio de 2018.

San Vicente, Moravia, San José.—Departamento Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018259147 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica N° 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000054-01

Construcción de caminos en el Asentamiento El Futuro

Fundafut, Región de Desarrollo Central, Oficina

de Desarrollo Territorial de Grecia

Se declara el concurso infructuoso, por cuanto las ofertas presentadas incumplen con los elementos esenciales del concurso y presentan deficiencias técnicas no subsanables, según oficio GG-882-2018, del 06 de julio del 2018.

San Vicente de Moravia, San José.—Dpto. Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018259148 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000062-07

Bolsas de polietileno y plástico en rollos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la compra directa en referencia:

Acuerdo del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta Nº 072-2018; de fecha 09 de julio del 2018, según el siguiente detalle:

Se adjudica de acuerdo a los oficios NMM-PGA-128-2018 y FR-NA-PGA-59-2018, las líneas Nos. 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9 al oferente Súper Bolsas Quivi S. A., cédula jurídica 3-101064007, por un monto de ¢240.967,50.

Las líneas Nos. 5 y 10, se declaran infructuosas por no presentación de ofertas para las mismas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 122472.—( IN2018259052 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000058-07

Servicio de limpieza y desinfección del tanque

de captación de agua potable del CFPP

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la compra directa en referencia:

Acuerdo del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta Nº 071-2018; de fecha 09 de julio de 2018, según el siguiente detalle:

Se adjudica de acuerdo al oficio URMA-PSG-596-2018, la línea Nº 1 (única) al oferente Electromecánica Cainu S. A., cédula jurídica 3-101229466, por un monto de ¢135.000,00.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 122473.—( IN2018259053 ).

UNIDAD REGIONAL CENTRAL OCCIDENTAL

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000046-03

Compra de equipo de estética

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 036-2018, celebrada el día 05 de julio del 2018, artículo II, folio 232, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2018CD-000046-03, para la “Compra de equipo de estética”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NSCA-PGA-118-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-50-2018:

b.  Adjudicar las líneas N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 a la oferta N° 3, presentada por la empresa Instituto Internacional de Formación Estética S. A., por un monto total de ¢12.239.202,22, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 45 días hábiles para la línea N° 1 y 30 días hábiles para las líneas Nos. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

Adjudicar la línea N° 10 a la oferta N° 4 presentada por la empresa 3-101-011167 S. A., por un monto total de ¢98.580,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y plazo de entrega de 30 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 122476.—( IN2018259056 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

HOSPITAL SAN CARLOS

De conformidad con la Resolución Final de las trece horas del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, derivada del Procedimiento Administrativo PAIC-HSC-003-2016 promovido por el Hospital San Carlos, y en apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la CCSS.”, se impone sanción de apercibimiento por vez primera a la empresa Ascensores Múltiples S. A., Proveedor N° 11982, en el código: 0-03-05-0020, por mantenerse en estado de morosidad en el pago de cuotas obrero patronales con la CCSS. Sanción rige a partir del 21 de marzo 2018.

Área Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Jessenia Vargas Zeledón, Jefa.—1 vez.—( IN2018259103 ).

De conformidad con la Resolución Final de las nueve horas con veinte minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, derivada del Procedimiento Administrativo PAIC-HSC-004-2017 promovido por el Hospital San Carlos, y en apego a lo establecido en el artículo 7° del “Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la CCSS”, se impone sanción de apercibimiento por vez primera a la empresa Equipos y Suplementos Médicos ESM S. A., Proveedor N° 27532, en el código: 0-03-20-0098, por incumplimiento en la calidad del servicio brindado. Sanción rige a partir del 28 de marzo del 2018.

Área Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Jessenia Vargas Zeledón, Jefe.—1 vez.—( IN2018259489 ).

FE DE ERRATAS

AMBIENTE Y ENERGÍA

FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000001-FPMP

(I Modificación esencial al cartel)

Elaboración de planos constructivos, asesoría en licitación

e inspección técnica en construcción de área anexa,

remodelación y mejoras a la infraestructura

del Laboratorio de Producción

Se informa a los interesados en participar en la licitación de referencia que, en aras de satisfacer y proteger siempre el interés público, esta Administración ha valorado todas las observaciones originadas en las dos visitas técnicas realizadas por parte de posibles oferentes y se determinar conveniente realizar una modificación esencial al cartel en los siguientes aspectos:

1.  El nombre de la licitación cambia de “Elaboración de planos constructivos, asesoría en licitación y dirección técnica en construcción de área anexa, remodelación y mejoras a la infraestructura del Laboratorio de Producción” a “Elaboración de planos constructivos, asesoría en licitación e inspección técnica en construcción de área anexa, remodelación y mejoras a la infraestructura del Laboratorio de Producción”

2.  Se incluyen dos productos: A) Estudios preliminares y B) Anteproyecto.

3.  Se elimina el producto: E) Dirección Técnica y se sustituye por E) Inspección Técnica.

4.  Se modifica el producto D) Presupuesto detallado por Presupuesto por unidades de obra.

5.  Se realiza modificación de evaluación de ofertas:

-    Se incluye el factor metodología y plan de trabajo.

-    Se corrige la ponderación de los factores de evaluación.

-    Se corrige el método de verificación de la experiencia de contratación administrativo.

6.  Se establece la obligatoriedad de los oferentes de indicar los Gastos Reembolsables.

Debido a las modificaciones realizadas, se realizará prórroga de apertura de ofertas, siendo la nueva fecha el 24 de julio de 2018 hasta las 11:00 horas. En la página web www.parquemarino.org en la sección de Documentos de Proveeduría pueden descargar el cartel los documentos de la licitación (cartel con modificaciones, planos).

Para mayor información se puede comunicar al correo electrónico l.barquero@parquemarino.org, financiero@parquemarino.org o al teléfono 2661-5270.

Puntarenas, 09 de julio del 2018.—Lissette Barquero Pérez.— 1 vez.—( IN2018259049 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000006-PROV

(Modificación N° 3 y prórroga N° 2)

Construcción del edificio de Tribunales de Justicia de Los Chiles

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales, proveedores interesados, en participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones ya que, se anexa un nuevo grupo de planos en respuesta a consulta de una casa comercial, y los puede obtener a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones disponibles”), adicionalmente, se comunica que se prorroga la recepción y apertura de ofertas para el 23 de julio del 2018, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 10 de julio del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018259462 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000013-DCADM

(Enmienda número 1)

Compra de equipos e instalación de soluciones integrales

de seguridad continuidad y ampliación de las plataformas

Exacqvision, DMP y S2 Security (consumo según demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018259134 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000016-DCADM

(Enmienda N° 1 y Prórroga N° 1)

Contratación de empresas para desarrollar capacitaciones

sobre temas propios de las ciencias económicas

(Consumo según demanda/rol de proveedores)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 de oficio al cartel, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Además, se les comunica que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 24 de julio del 2018 a las 10:00 horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—( IN2018259502 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000037-2104 (Prórroga)

Adquisición de insumos para proyecto de fertilización in vitro

Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 10 de julio del 2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. Nº 130.—Solicitud Nº 122539.—( IN2018259571 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000034-PRI (Circular 1)

Instalación de línea primaria de media tensión y trifásica

del sistema de abastecimiento para la comunidad

de Pléyades del Valle de la Estrella

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 1.

Los documentos que conforman la Circular 1, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.

Licenciada Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—Orden de C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 122479.—( IN2018259079 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000027-PRI

(Circular N° 2)

Contratación de estudios de suelos

(Modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a los interesados en participar en la presente licitación que, a partir de hoy, podrán retirar sin costo alguno, la Circular N° 2 en la Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas o en el Web www.aya.go.cr, Contrataciones, Proveeduría-Expediente Digital, en trámite.

Demás condiciones permanecen invariables.

Dirección Proveeduría Institucional.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 122531.—( IN2018259560 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000016-01

(Modalidad de entrega según demanda)

Contratación de servicios de impresión y

copias en instalaciones municipales

Según lo indicado por el Subproceso Servicios Institucionales, mediante Oficio SI-388-2018, y Resolución R-DCA-0629-2018, de la Contraloría General de La República, se procede a realizar las siguientes aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones:

1.  Se modifica el punto N° 15.3.13 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, por lo que debe leerse correctamente:

“Los equipos ofrecidos deben contar con una velocidad de impresión y de copiado en tamaño carta no menor a sesenta (60) páginas por minuto, con una velocidad de salida de la primera página de siete (7) segundos en impresión y copiado en tamaño como mínimo”

2.  Se modifica el punto N° 15.5.12 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, por lo que debe leerse correctamente:

“Los equipos ofrecidos deben contar un alimentador de ADF con capacidad de cincuenta (5) páginas y una bandeja multipropósito con capacidad de cien (100) hojas sueltas”

3.  Se modifica el punto N° 15.5.13 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, por lo que debe leerse correctamente:

“Los equipos ofrecidos deben contar con una velocidad de impresión y de copiado en tamaño carta no menor a cuarenta y cinco (45) páginas por minuto, con una velocidad de salida de la primera página de nueve (9) segundos en impresión y copiado en tamaño como mínimo”

4.  Se modifica el punto N° 15.5.15 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, por lo que debe leerse correctamente:

“La memoria estándar mínima de los equipos ofrecidos deberá ser de dos (2) GB preferiblemente expandible a 4 GB. Además, se debe de incluir en la configuración un disco duro de trescientos veinte (320) GB como mínimo para poder soportar los volúmenes de digitalización de imágenes y documentos en forma digital”

5.  Se modifica el punto N° 15.6.11 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, por lo que debe leerse correctamente:

“Los equipos ofrecidos deben estar habilitados para utilizar para utilizar papel tipo carta, legal, previsto con no menos de una bandeja de salida con capacidad de no menos de ciento cincuenta (150) páginas, una bandeja de entrada de documentos no menor a doscientas cincuenta (250) páginas”

6.  Se modifica el punto N° 18.4. del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, por lo que debe leerse correctamente:

“Se cobrará una multa de 1% (uno por ciento) del valor del equipo fuera de servicio por día natural del incumplimiento hasta un máximo de un 10% (diez por ciento) del monto del contrato”

7.  Se modifica el punto “Clausula Penal” del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, cuya numeración correcta es punto N° 33, por lo que debe leerse correctamente:

“Se cobrará una multa de 1% (uno por ciento) de la línea atrasada por día, que presente retraso en la entrega del bien o servicio”

Se elimina en el mismo punto la mención de treinta (30) minutos de retraso.

8.  Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Laura Cordero Méndez, Proveedora.—1 vez.—Orden de compra N° 36097.—Solicitud N° 122453.—( IN2018259063 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-01

(Prórroga al plazo para recibir ofertas)

Contratación de servicios de Recolección, transporte,

disposición y tratamiento, de los residuos

sólidos del Cantón de Orotina

La Municipalidad de Orotina, realiza una prórroga al plazo para recibir ofertas relacionado a la invitación del cartel N° 2018LN-000002-01, denominado “Contratación de servicios de Recolección, transporte, disposición y tratamiento, de los residuos sólidos del Cantón de Orotina”.

La nueva fecha para recibir ofertas (apertura), queda establecida para el martes 14 de agosto del 2018, a las 9:00 horas. Para cualquier consulta, se pueden dirigir al teléfono 2428-8047, exts. 139/140 y/o al correo electrónico asistencia.proveeduria@muniorotina.go.cr.

Orotina, 06 de julio del 2018.—Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor.—1 vez.—( IN2018259536 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la sesión 5819-2018, celebrada el 14 de marzo de 2018,

considerando que:

A)    La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, en su artículo 2, detalla como uno de los objetivos subsidiarios del Ente Emisor velar por el buen uso de las reservas monetarias internacionales de la Nación para el logro de la estabilidad económica general.

B)    La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica estableció en el artículo 3 de las Políticas para la Gestión de las Reservas Internacionales la estructura de las RIN Disponibles, entre las cuales incluye una cartera de bonos en dólares, que tiene como objetivo primario la maximización del rendimiento de las reservas, dentro de los niveles de riesgo tolerables definidos en las Políticas.

C)    La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica estableció en el artículo 29 de las Políticas para la Gestión de las Reservas Internacionales el índice de referencia contra el cual se medirá el desempeño de la cartera de bonos en dólares. El índice de referencia es el índice de bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América con plazo al vencimiento entre uno y tres años, calculado por Merrill Lynch.

D)    El índice de referencia proporcionado por Bloomberg es potencialmente más ventajoso para el Banco Central de Costa Rica que el índice de referencia actual, en dimensiones como costo, congruencia de la información de precios, horario de entrega y automatización de procesos, al tiempo que mantiene una muy alta similitud en sus resultados.

dispuso en firme:

1.     Modificar el artículo 29 de las Políticas para la Gestión de las Reservas Monetarias Internacionales, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 29. Parámetro de referencia

El desempeño de esta cartera será contrastado con el índice de referencia de bonos del Tesoro de los Estados Unidos con plazo al vencimiento entre uno y tres años, calculado por Bloomberg (ticker de Bloomberg: LT01TRUU).

2.     Instruir a la División Gestión de Activos y Pasivos para que efectúe los trámites que requieran para usar el nuevo índice de referencia.

La presente modificación entrará a regir a partir del 2 de abril de 2018.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 4200001526.—Solicitud N° 121414.—( IN2018255655 ).

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 18 del acta de la sesión 1426-2018, celebrada el 25 de junio de 2018,

considerando que:

A. De conformidad con el artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, le corresponde a la Superintendencia General de Valores regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos y contratos relacionados, según lo dispuesto en la Ley. Adicionalmente, el artículo 171 b) de la Ley de cita dispone que son funciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, el “aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia de Pensiones.

No podrán fijarse requisitos que restrinjan indebidamente el acceso de los agentes económicos al mercado financiero, limiten la libre competencia ni incluyan condiciones discriminatorias”.

B. El Capítulo II del Título III y el Título V de la Ley Reguladora del Mercado de Valores otorga potestades al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, con la propuesta de la Superintendencia General de Valores, para reglamentar la operación de las bolsas de valores y la figura de fondos de inversión respectivamente.

C. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobó en el artículo 11 del acta de la sesión 890-2010, celebrada el 12 de noviembre de 2010, publicado en el diario oficial La Gaceta 240, del 10 de diciembre de 2010, el Acuerdo SUGEVAL-50-10, Reglamento de Bolsas de Valores, el cual regula la constitución y el funcionamiento de las bolsas de valores, su obligación de supervisión y las comunicaciones específicas que debe remitir o divulgar. En particular, el artículo 13 de ese Reglamento incluye disposiciones que deben atacar estas entidades respecto a las inversiones por cuenta propia, en donde se hace referencia al uso de la calificación de riesgo otorgada a los valores extranjeros.

D. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobó en el artículo 17 del acta de la sesión 762-2008, celebrada el 19 de diciembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 10 del 15 de enero de 2009, la última reforma integral del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión. En particular, en el artículo 55 este Reglamento se hace referencia a los valores financieros que se encuentran autorizados para formar parte de la cartera que es propiedad de los inversionistas, en donde se hace referencia en el caso de valores de deuda extranjeros, al uso de la calificación de riesgo otorgada; lineamiento que también es utilizado en el artículo 67 respecto de las entidades garantes extranjeras para el caso de fondos de principal garantizado. Adicionalmente, en el artículo 111 de ese Reglamento se disponen las características que deben observarse en la adquisición de participaciones de fondos extranjeros por parte de los fondos de inversión o megafondos locales que incluyan estos activos como parte de su política de inversión.

E.  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobó en el artículo 10, del acta de la sesión 772-2009, celebrada el 13 de febrero de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 41, del 27 febrero de 2009, el Reglamento de Gestión de Riesgos, que establece disposiciones prudenciales de carácter general para la gestión integral de riesgos, los requerimientos de capital necesarios para cubrir riesgos y limitar las actividades que puedan crear riesgos sistémicos en el mercado. En particular el artículo 14 de este cuerpo reglamentario desarrolla los requerimientos por riesgo de crédito, en donde se considera como parte de las variables relevantes en la determinación del monto del requerimiento de capital, la calificación de riesgo otorgada a los valores de deuda que componen la cartera de inversiones de la entidad.

F.  Las calificaciones de riesgo otorgadas por agencias o sociedades calificadoras pueden constituir un elemento, entre otros, del proceso de evaluación interna que deben conducir los gestores de las carteras, pero no constituyen el único factor que apoya el análisis de crédito de un emisor. Al respecto, se ha observado que la disposición reglamentaria de requerir que los valores de deuda extranjeros cuenten con una calificación de riesgo emitida exclusivamente por alguna de las agencias calificadoras extranjeras reconocidas como nacional por la Comisión de Valores de Estados Unidos de América (NRSRO por su siglas en inglés), podría constituir una limitante a los participantes para gestionar de mejor manera las carteras bajo su responsabilidad e inhibirlos a valorar otros valores de deuda que, después de un análisis de sus características y riesgo de crédito, pudieran ser admisibles para invertir según el apetito de riesgo o política de inversión definida por la entidad o declara a los inversionistas en un prospecto de un fondo de inversión. Además, esta característica podría considerarse una limitación a las inversiones que los sujetos supervisados locales pueden realizar en los mercados internacionales, así como una limitación a los emisores extranjeros para que sus valores puedan formar parte de las carteras de las entidades locales, aspecto que requiere de atención de cara al proceso de adhesión del país a la OCDE.

G. Dado lo anterior, resulta razonable y necesario modificar las disposiciones requeridas a las bolsas de valores y los fondos de inversión, con el objetivo de ajustar su marco normativo para adecuarlo a las características del mercado actual y se brinde así mayor flexibilidad a los gestores de carteras para administrar los portafolios para su responsabilidad. En este sentido, se elimina de la reglamentación la obligación de que los valores de deuda extranjeros que se adquieran cuenten con una calificación de riesgo emitida exclusivamente por alguna de las agencias calificadoras extranjeras reconocidas como nacional por la Comisión de Valores de Estados Unidos de América. Corresponderá a cada entidad establecer los procedimientos necesarios para que los gestores realicen sus propias valoraciones sobre la calidad crediticia de un valor antes de invertir y durante todo el periodo de tenencia, por lo que si bien las calificaciones de riesgo pueden constituir un elemento, entre otros, de ese proceso de evaluación interno, su uso no releva de la responsabilidad al gestor de realizar un proceso de debida diligencia para procurar un adecuado entendimiento de las metodologías de calificación, los parámetros y la base sobre la cual se produce la opinión de una agencia o sociedad calificadora, de manera que se identifiquen las limitaciones de la metodología y los supuestos utilizados para formar esa opinión. En línea con lo anterior, también es requerida la modificación de las disposiciones sobre requerimientos patrimoniales de las entidades supervisadas contenidas en el Reglamento de Gestión de Riesgos, para que sean consistentes con lo señalado y se uniforme su tratamiento para otro tipo de entidades, como lo son los puestos de bolsa.

H. En el caso de la inversión en participaciones de fondos de inversión extranjeros, igualmente se encuentra que las condiciones requeridas en el artículo 111 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, fueron conceptualizadas en las etapas iniciales de desarrollo de esta figura en el mercado costarricense; no obstante, al valorar las condiciones requeridas frente a la realidad del mercado internacional actual, se observa que algunos de los requerimientos han perdido relevancia y en otros se requiere brindar mayor flexibilidad a los gestores para que éstos valoren las opciones de inversión a que pueden tener acceso y, después de un análisis de sus características y riesgos, puedan tomar las decisiones de inversión en atención a sus responsabilidades y dentro de la política de inversión revelada a los inversionistas. Estos elementos corresponden a años de experiencia del administrador, volumen de activos bajo administración y la referencia a marcos normativos de algunas jurisdicciones específicas. En este sentido, también se considera razonable realizar una modificación de las características requeridas para adecuarlas a las prácticas de mercado actuales, en particular la referencia a jurisdicciones específicas que es un aspecto de atención de cara al proceso de adhesión del país a la OCDE.

I.   La modificación al Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, así como las reformas puntuales a otra normativa complementaria, fue sometida a consulta, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6228.

resolvió en firme:

1°—Modificar los artículos 55 y 67 y la derogatoria del artículo 111 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, de conformidad con el siguiente texto.

“Artículo 55.—Activos autorizados. Los fondos de inversión deben invertir sus activos en valores estandarizados autorizados para oferta pública. Solo los fondos de inversión del mercado de dinero, pueden invertir en valores individuales emitidos por las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Asimismo, los fondos de inversión pueden invertir en los valores extranjeros que cuenten con precios diarios para su valoración y que cumplan con las siguientes condiciones:

a. Valores de contenido crediticio emitidos en serie, por emisores soberanos o emisores con garantía soberana, organismos multilaterales de crédito o gobiernos locales que cuenten con una calificación de riesgo.

b.  Valores de contenido crediticio emitidos en serie por emisores privados que cuenten con una calificación de riesgo.

c.  Valores de contenido patrimonial o valores mixtos de emisores privados que se encuentren listados o inscritos en una o varias bolsas de valores.

d.  (derogado)

e.  Participaciones de fondos extranjeros y fondos que emulen índices, que se encuentren autorizados por un órgano regulador que sea miembro de IOSCO y que cuenten con una entidad de custodia independiente del administrador.

Los valores extranjeros deben estar admitidos a negociación en un mercado organizado extranjero, que se entiende aquel que cuenta con un conjunto de normas y reglamentos que determinan su funcionamiento y que cuente con un órgano de regulación que sea miembro de IOSCO.

Para el uso de las calificaciones de riesgo de crédito, las sociedades administradoras deben contar con procedimientos que le permitan entender la metodología, los parámetros y la base sobre la que se elaboró la opinión de la sociedad calificadora local o extranjera, y en particular para identificar su alcance y limitaciones. Las calificaciones de riesgo de crédito no sustituyen a la debida diligencia de las entidades en establecer procesos de valoración internos del riesgo crediticio que se asumen por la posición en un emisor, emisión o contraparte específico.

Adicionalmente, los fondos de inversión pueden invertir sus activos a través de la participación en contratos de reporto o reporto tripartito que se organicen en las bolsas de valores locales o en los mercados o plataformas de valores internacionales. Los valores que se utilicen como subyacentes en estos contratos deben cumplir con las políticas de inversión que se establezcan en el prospecto del fondo.

En el caso de que la adquisición de valores en el mercado primario para el fondo de inversión se realice a través de contratos de suscripción con el emisor por la totalidad o parte de una emisión de valores, se entenderá que la sociedad administradora actúa a nombre del respectivo fondo y por cuenta de éste. Estas operaciones son responsabilidad de las partes. La liquidación de la transacción se realizará a través de los miembros liquidadores del Sistema de compensación y liquidación de valores, con la participación de las entidades adheridas al Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta para practicar las inscripciones de los movimientos de titularidad de los valores.”

“Artículo 67.—Garantía. Las garantías únicamente pueden ser otorgadas por una entidad bancaria o aseguradora nacional, o una entidad bancaria extranjera que cuenten con una calificación de riesgo de grado de inversión.

Las garantías que se otorguen deben regir durante la vigencia del fondo de inversión, en el caso de ser necesaria su ejecución, el pago se debe realizar a más tardar cinco días hábiles posteriores al día de vencimiento del fondo. La garantía debe ser de tipo irrevocable no negociable. En el prospecto se deben revelar las condiciones de la garantía y las excepciones que se dispongan.

El costo de la contratación de la garantía otorgada se hace con cargo al fondo de inversión”.

2°—Modificar inciso b del artículo 14 del Reglamento de Gestión de Riesgos, de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 14.—Requerimiento de capital de riesgo crediticio.

[…]

Para efectos de determinar este requerimiento, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

[…]

b. La calificación debe ser otorgada por una empresa calificadora de riesgo. No obstante, la entidad debe contar con procedimientos que le permitan entender la metodología, los parámetros y la base sobre la que se elaboró la opinión de la sociedad calificadora local o extranjera, en particular para identificar su alcance y limitaciones. Las calificaciones de riesgo de crédito no sustituyen a la debida diligencia de las entidades en establecer procesos de valoración internos del riesgo crediticio que se asumen por la posición en un emisor, emisión o contraparte específico.

[…]”

3°—Modificar el artículo 13 del Acuerdo SUGEVAL-50-10 Reglamento de Bolsas de Valores, de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 13.—Inversiones propias. Las inversiones propias de la bolsa en valores negociados en la misma bolsa deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  los valores deben negociarse en los mercados de valores inscritos;

b)  el monto de inversión de cada emisión debe representar menos del 10% (diez por ciento) de la emisión registrada y

c)  el monto de inversión de cada emisión debe representar menos del 10% (diez por ciento) del activo total de la bolsa.

Las inversiones propias en valores no inscritos en Costa Rica deben contar con una calificación de riesgo, en los casos en que aplique. No obstante, la entidad debe contar con procedimientos que le permitan entender la metodología, los parámetros y la base sobre la que se elaboró la opinión de la sociedad calificadora local o extranjera, en particular para identificar su alcance y limitaciones. Las calificaciones de riesgo de crédito no sustituyen a la debida diligencia de la entidad en establecer procesos de valoración internos del riesgo crediticio que se asumen por la posición en un emisor, emisión o contraparte específico.”

4°—Las anteriores modificaciones reglamentarias rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° 4200001526.—Solicitud N° 121482.—( IN2018255823 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

COMUNICA

REGLAMENTO DE PROHIBICIÓN, DEDICACIÓN

EXCLUSIVA Y DISPONIBILIDAD, EN LA

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

Con fundamento en la autonomía municipal del artículo 170 de la Constitución Política, con la ley 7797 Capítulo 4 Código de Trabajo y las potestades y facultades conferidas por el artículo 4 inciso a, artículo 13 incisos c y e, artículo 17 incisos a y h del Código Municipal.

El Concejo Municipal de Turrialba en su Sesión Extraordinaria N° 056-2018 del día viernes 27 de abril del 2018 acuerda emitir el presente Reglamento que regirá por las siguientes disposiciones reglamentarias:

CAPÍTULO I:

Objeto del presente Reglamento

Artículo 1º—El presente reglamento tiene como objetivo dotar a la Municipalidad de Turrialba, de un mamo normativo y procedimental, contractual y de fiscalización de los Regímenes compensatorios de Dedicación Exclusiva, Disponibilidad y Prohibición, en la Municipalidad de Turrialba.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación Municipalidad de Turrialba.

CAPÍTULO II:

Definiciones

Artículo 3º—Para efecto del presente reglamento se atendieron las siguientes definiciones:

Dedicación Exclusiva: Dedicación Exclusiva: La Dedicación Exclusiva consiste en una restricción, derivada de acuerdo contractual o norma legal, al ejercicio liberal de la profesión que requiere el puesto en el cual ha sido nombrado y que conlleva una compensación económica porcentual al salario base, para aquellos servidores municipales de nivel profesional.

a.  Disponibilidad: Es componente que algunos trabajadores municipales se les paga por permanecer expectantes, para atender fuera de su jornada laboral ordinaria un evento o emergencia, que requiere de la participación de sus funciones, siempre que esté en el servicio público esencial

b.  Prohibición: La prohibición consiste en la inhibitoria establecida por ley específica, para el ejercicio liberal de una profesión, requisito para el puesto en que haya sido nombrado el servidor municipal. Por tratarse de una disposición legal es obligatoria e inherente al puesto.

c.  Contrato: Negocio jurídico por el que una o más partes crean, modifican o extinguen una relación jurídica patrimonial.

Acuerdo generalmente escrito mediante el cual dos o más partes se comprometen recíprocamente a cumplir ciertas condiciones obligaciones y derechos sobre una materia determinada.

d.  Compensación: Extinción de dos deudas recíprocas hasta el monto de la más débil. La compensación no es posible sino cuando las deudas son ciertas, líquidas y exigibles.

Recompensa económica por una labor realizada.

e.  Régimen: Sistema impuesto en cualquier organización, desde el Estado, hasta cualquier tipo de empresa, sociedad o asociación.

Conjunto de normas o reglas que rigen una actividad o una situación.

f.   Profesional: Persona que ostenta un título universitario o académico que lo habilita para ejercer una profesión.

CAPÍTULO III:

Dedicación Exclusiva. Procedimiento y requisitos

para acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva

Artículo 4º—Para que un trabajador pueda acogerse a este régimen de Dedicación Exclusiva debe:

1.  Ser profesional universitario con grado de bachillerato o licenciado

2.  En los casos en que el servidor ostente un título académico a partir del bachillerato universitario, de una universidad extranjera, debe aportar una certificación donde conste que el titulo fue reconocido y equiparado en Costa Rica por CONARE o la Institución competente.

3.   Que la naturaleza del trabajo que desempeñen los servidores, esté acorde con la especialidad o énfasis del grado universitario ostentado.

4.  Estar debidamente incorporado al colegio respectivo, si existe dicho colegio, o si el mismo colegio exige dicha colegiatura.

5.  Estar al día en cuotas de colegiatura de su respectivo Colegio Profesional, lo cual debe demostrar mediante la certificación correspondiente, esto debe ser realizado cada año.

6.  Estar nombrado por tiempo completo y que su relación con la institución sea de naturaleza laboral.

7.  Que existan los estudios técnicos del Departamento de Recursos Humanos y Departamento Respectivo, donde justifiquen y motiven las necesidades y conveniencia de aplicar este régimen.

8.  Firmar el respectivo contrato con la Municipalidad de Turrialba.

9.  El Departamento de Recursos Humanos debe revisar los requisitos, aportados por el trabajador.

Artículo 5º—La Alcaldía en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos, determinarán la clase de puestos que estarán sujetos a este régimen, de Dedicación Exclusiva y dicha decisión la tomarán analizando el tipo de actividad que realiza, frecuencia institucional de la necesidad, lo cierto, lo verdadero, lo actual de esa necesidad, así como la idoneidad del funcionario al que se le aplicará.

Artículo 6º—El Departamento de Recursos Humanos y definidos los puestos sujetos a dicho plus. El Departamento de Recursos Humanos la remite a la alcaldía donde se verificará la veracidad del contenido de la solicitud, la necesidad técnica existente y la existencia del contenido presupuestario para su pago. La alcaldía mediante acto debidamente motivado técnica, administrativamente y sujeto a las normas de lo asignado en los artículos 132, 133, 136 y concordantes de la Ley General de Administración Pública, aceptará o rechazará lo solicitado.

Artículo 7º—Cumplido los procedimientos administrativos y legales indicados en artículos previos se procederá a la firma del contrato y fijación del plazo de vigencia.

CAPÍTULO IV:

Excepciones en Régimen de Dedicación Exclusiva

Artículo 8º—El servidor de este régimen de dedicación podrá ejercer excepcionalmente su profesión comprendida en los siguientes casos.

Docencia en instituciones educativas superior (universitarias o para universitarias), en seminarios, talleres, cursos, congresos organizados por las instituciones indicadas o por la municipalidad tratándose.

b.  Asuntos personales de su conyugue, compañero (a) conviviente de hecho, ascendentes o descendentes hasta 3 grado de consanguinidad. Siempre y cuando no medie fines de lucro en ninguno de los casos.

Para activar gozar de esta excepción el trabajador deberá solicitar con antelación la autorización al superior jerárquico correspondiente.

Aquel servidor que goce de Dedicación Exclusiva y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

1.  Este realizando labores de docencia en institución de educación superior universitaria o para universitaria sin que se dé superposición horaria con sus labores habituales en la municipalidad.

2.  Presta colaboración ad honoren en Desastres Naturales o Emergencias por fuerza mayor, o contrato a nombre de la institución y autorizado por los jerarcas.

En estos casos el servidor seguirá percibiendo el plus y mantendrá todas las obligaciones y responsabilidades de este reglamento, el contrato y el ordenamiento vigente le asigna.

CAPÍTULO V:

Prohibiciones en Régimen de Dedicación Exclusiva

Artículo 9º—Una vez formalizado el contrato el servidor no podrá ejercer la profesión afectada por dedicación exclusiva, ni ninguna actividad relacionada con esta o con el puesto que ocupa con las excepciones previamente indicadas.

Artículo 10.—No podrá acogerse a este régimen el servidor afectado, que por ley expresa limite al ejercicio profesional.

CAPÍTULO VI:

Plazo y vigencia del Contrato de Dedicación Exclusiva

Artículo 11.—La vigencia se dará desde el acuerdo de voluntades y firma del contrato hasta el final del plazo.

Artículo 12.—El plazo de los contratos de dedicación exclusiva no podrá ser mayor de 12 meses. Siempre que exista contenido presupuestario, ya que si no se puede hacer por menos meses.

Artículo 13.—La vigencia del contrato se mantendrá durante el plazo pactado, siempre y cuando se mantengan las condiciones y necesidades invocadas al inicio y se estén cumpliendo los requisitos que este reglamento exige, de lo contrario. La administración en cualquier etapa de vigencia deberá realizar las Acciones Administrativas y Legales para la suspensión o terminación del contrato.

CAPÍTULO VII:

Suspensión, terminación y compensación

del Contrato de Dedicación Exclusiva

Artículo 14.—Cuando el servidor goza de permiso laboral sin goce de salario, se suspenderán los efectos del contrato, los efectos se reanudaran una vez reintegrado el trabajador a sus labores.

Artículo 15.—Terminación del Contrato de Dedicación Exclusiva, causas de terminación del contrato:

Expira el plazo del contractual pactado.

Renuncia del servidor, manifestando de manera expresa al Departamento de Recursos Humanos, un mes antes de hacer efectiva la renuncia.

Por inhabilitación del ejercicio de la profesión.

Artículo 16.—Compensación: Todo servidor amparado al régimen de Dedicación Exclusiva recibirá una compensación económica a su favor, por la limitación al ejercicio profesional que será de 35% sobre el salario base para el grado de bachiller universitario y un 55% para grado de licenciatura universitaria, lo anterior sujeto a que exista contenido presupuestado.

CAPÍTULO VIII

Disponibilidad

Artículo 17.—Corresponde a la Alcaldía Municipal en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos y el Coordinador del Departamento prestador del servicio, determinar los puestos que, en atención a los requerimientos del buen servicio municipal, demandan estar afectos al régimen de disponibilidad. Para dicho fin la alcaldía solicitará al Departamento de Recursos Humanos un estudio técnico que demuestre y determine la necesidad.

Institucional, la viabilidad presupuestaria de incluir en Régimen de Disponibilidad de determinados puestos o servidores. Dicha determinación debe plasmarse en un Acto escrito debidamente motivado y fundamentado mediante el cual de forma clara se conozcan las razones de necesidad de la alcaldía para asignar la disponibilidad.

Posteriormente la alcaldía, el Departamento de Recursos Humanos y las jefaturas involucradas, determinaran los roles correspondientes para cada tumo de disponibilidad, armonizando aspectos como la calidad y continuidad del servicio sin afectar los derechos y calidad de vida de los servidores municipales, en concordancia con el manual de puestos.

Artículo 18.—Podrán acogerse a la disponibilidad los servidores que cumplan los siguientes requisitos:

a.  Que ocupen un puesto que dentro del Estudio Técnico se demuestre la necesidad y conveniencia para la institución de afectado con el régimen Disponibilidad.

b.  Ocupar plaza de tiempo completo con la Municipalidad de Turrialba.

c.  Firmar el contrato de disponibilidad con la Municipalidad de Turrialba.

Artículo 19.—Una vez firmado el contrato el servidor comunicará a supervisor inmediato el número de teléfono, residencia, y otras medidas para ser localizado.

CAPÍTULO IX

Suspensión y terminación del contrato de disponibilidad

Artículo 20.—Se suspende la disponibilidad y el pago de está, en las siguientes situaciones:

a.  Cuando el servidor se acoja a un permiso sin goce.

b.  Cuando se encuentre disfrutando de vacaciones.

c.  Cuando esté incapacitado.

d.  En cualquier otra situación que le impida cumplir sus turnos o roles.

Desaparecidas las causales de suspensión se restablece para el servidor sus turnos y el pago o retribución.

Artículo 21.—Cuando se trate de sustitución del titular del turno o rol por las causales supra indicadas, el funcionario que sustituya asume el rol y recibe la compensación correspondiente, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones para el puesto tal como se indica en el presente reglamento.

Artículo 22.—Terminará el contrato de Disponibilidad por las siguientes razones:

a.  Por incumplimiento del servidor.

b.  Por finalización del plazo del contrato.

c.  Por causa que imposibilite al servidor designado el complimiento del rol asignado.

CAPÍTULO X

Pago compensatorio por disponibilidad

Artículo 23.—A cambio de la disponibilidad el servidor recibirá una compensación económica, máximo de un 20%, que consiste en un porcentaje sobre el salario base. Dicho pago se dará durante el tiempo que esté disponible.

CAPÍTULO XI

Deberes y obligaciones del trabajador con disponibilidad

Artículo 24.—Serán deberes y obligaciones de los servidores sujetos a este régimen:

Estar localizables durante los turnos o roles con las indicaciones fijas en el contrato.

|Mantenerse durante el plazo de la disponibilidad, en condición adecuadas para atender las labores que se le asignen.

Responder al llamado dentro del tiempo pactado en el contrato.

d.  Cumplir las labores que se le asignan en el lugar que se le indique.

e.  Reportar al Departamento de Recursos Humanos cualquier circunstancia o razón que le impida por caso fortuito o fuerza mayor cumplir con su rol, presentando las pruebas correspondientes, igualmente cuando se encuentre en vacaciones o incapacitado.

f.   Estar disponible las 24 horas durante su rol o periodo de disponibilidad.

g.  Informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos, las labores realizadas durante su periodo de disponibilidad.

h.  Firmar el contrato en donde se especifica claramente el tipo de disponibilidad a que queda obligado el plazo de esta, el beneficio económico que recibirá, condiciones en que trabajará y otros detalles necesarios.

CAPÍTULO XII

La Prohibición

Artículo 25.—Para la aplicación de este régimen debe existir en una ley que lo establezca y que una ley defina el pago.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

Artículo 26.—El incumplimiento de la normativa que regula la Prohibición y Dedicación Exclusiva se considera falta grave o gravísima cuyo efecto podría ser el despido del funcionario, contemplado en el debido proceso.

El incumplimiento del contrato de disponibilidad tendrá como efecto el rompimiento inmediato del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o de cualquier otra índole que pueda generarse por el incumplimiento.

Artículo 27.—La compensación por Dedicación Exclusiva y por Disponibilidad por la naturaleza temporal, contractual y sujeta a condiciones no genera derechos adquiridos para el servidor que la disfruta y por lo tanto la administración mediante un acto administrativo debidamente motivado y cumpliendo los procedimientos legales correspondientes, podrá modificar o eliminar dichas compensaciones sin ninguna responsabilidad indemnizatoria. Dichas modificaciones podrían darse si cambian o dejaron de existir las condiciones o motivos de hecho o de derecho, que dieron origen al nacimiento del régimen.

Artículo 28.—Para todo otorgamiento, modificación, eliminación o cualquier otro movimiento o acción, que se realice en cualquiera de los regímenes normados, en el presente reglamento deberán confeccionarse la respectiva acción de personal correspondiente y archivarse en el expediente del servidor.

Artículo 29.—Con base al artículo 43 del Código Municipal, el presente reglamento se clasifica como de uso interno.

CAPÍTULO XIV

Transitorios

Artículo 30.—El Departamento de Recursos Humanos en un plazo de 3 meses, a partir de la vigencia de este reglamento, realizará análisis de regímenes asignados y vigentes dando un informe escrito a la alcaldía, mediante acuerdo, la Alcaldía informará al Concejo Municipal, donde se determine si todas cumplen con la normativa y regulaciones del presente Reglamento y sobre la necesidad real, cierta y actual de mantenerlas o si por el contrario por vencimientos de plazos, inconsistencias o vicios graves, será necesario la aplicación de los procedimientos administrativos y legales si corresponde.

Artículo 31.—Las presentes disposiciones normativas una vez puesta en vigencia este reglamento, se aplicará a todo contrato nuevo, y a los que corresponda actualmente en ejecución.

CAPÍTULO XV

Derogación

Artículo 32.—Se deroga el Reglamento de Dedicación Exclusiva y el Reglamento de Disponibilidad de la Municipalidad de Turrialba. Aprobado el 2 de julio de 1999.

Artículo 33.—El presente Reglamento entrará en vigencia, una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado en sesión extraordinaria N° 056-2018 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día viernes 27 de abril del 2018 en el artículo primero, inciso 3.

Turrialba 06 de junio del 2018.—MS.c Luis Fernando León Alvarado-Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018255526 ).

Municipalidad de Turrialba y Concejo Municipal comunica: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Turrialba en el ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 169 y siguientes de la Constitución Política y el Código Municipal, emite el siguiente:

PROYECTO DE REGLAMENTO DE CONCEJOS

DE DISTRITO DEL CANTÓN DE TURRIALBA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Para los efectos del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

a.  La Municipalidad del Cantón de Turrialba. Es una persona Jurídica Estatal, con patrimonio propio y personalidad y capacidad Jurídica Plena para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

b.  Concejo de Distrito: Los Concejos de distrito serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal  y colaborar en los distritos de la municipalidad de Turrialba.

c.  Síndicos propietarios: Personas electas para representar sus respectivos distritos, manifestar las opiniones de los munícipes y para ejercer en las sesiones su derecho a voz. Participantes en las comisiones que le asignan la normativa vigente y otras que se integren.

d.  Síndicos suplentes: Personas electas para representar sus respectivos distritos, manifestar las opiniones de los munícipes y para ejercer en las sesiones su derecho a voz, siempre y cuando se ausente el síndico propietario. Participantes en las comisiones que le asignan la normativa vigente y las que acepten, sean estas comisiones especiales. El síndico suplente tiene derecho a voto siempre y cuando el síndico propietario se ausente.

e.  Concejal de Distrito: persona electa popularmente, con jurisdicción dentro del distrito respectivo.

Artículo 2º—El propósito del presente proyecto de reglamento, es regular el Funcionamiento de los Concejos de Distrito del Cantón de Turrialba y la coordinación que debe existir entre estos y el Concejo Municipal.

Según lo estipulado en el artículo 43 del Código Municipal, es un Reglamento clasificado como de uso Interno.

Artículo 3º—Los Concejos de Distrito, constituyen un vínculo entre sus comunidades y el Concejo Municipal y se establecen como uno de los principales medios de participación democrática de la ciudadanía. Los Concejos de Distrito se regulan por el capítulo VIII del Título III del Código Municipal y el presente reglamento; así como toda aquella normativa que como órgano colegiado le es aplicable de la Ley General de la Administración Pública. Los proyectos, planes y programas de los Concejos de Distrito se deben ejecutar a través de la Municipalidad, en razón de que estos no cuentan con personería jurídica propia.

Artículo 4º—La Municipalidad a través de los diferentes Departamentos Administrativos, suministrará la asesoría técnica y legales necesarias para el fortalecimiento de los Concejos de Distrito en concordancia con lo que establece el Artículo 59 del Código Municipal, e incluirá en el presupuesto las partidas que sean necesarias para el cumplimiento de este artículo, previa consulta a aquellos a través de sus Síndicos. La Municipalidad proveerá de asistencia técnica a los Concejos de Distrito para la formulación de sus planes y programas, así como de sus propios presupuestos. En el presupuesto se incluya lo que los síndicos presentan, si tienen su contenido presupuestario.

CAPÍTULO II

Funciones y competencias de los concejos de distrito

Artículo 5º—Los Concejos de Distrito tendrán las siguientes funciones y competencias:

a)  Proponer al Concejo Municipal a los beneficiarios de las becas de estudio, bonos de vivienda y alimentación u otras ayudas sociales estatales de naturaleza similar que la Municipalidad o las Instituciones del Estado pongan a disposición del Distrito.

b) Recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridades para la ejecución de obras o servicios públicos en el Distrito, en el caso de que las Instituciones Estatales desconcentren sus decisiones.

c) Proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito.

d) Emitir recomendaciones justificadas sobre el otorgamiento o rechazo de solicitudes de patentes y fiestas comunales en el distrito que representa.

 e) Fomentar y promocionar la participación activa, consiente y democrática de las (os) vecinas (os) en las decisiones de sus distritos.

f) Servir como órganos coordinadores de las actividades distritales que se ejecuten entre el Estado, sus Instituciones y empresas, la Municipalidad y las respectivas comunidades.

 g) Informar semestralmente a la Municipalidad sobre el destino de los recursos asignados al Distrito, así como de las instancias ejecutoras de los proyectos. De estos informes deberá remitirse copia a la Contraloría General de la República.

 h) Promover acciones de coordinación y acuerdos interdistritales con otros Concejos del mismo Cantón y proponer ante el Concejo Municipal la celebración de convenios con Municipalidades de otros cantones; siempre y cuando el objetivo sea facilitar y lograr beneficios comunales significativos entre las partes.

i) Elegir en Asamblea propia los representantes (propietarios y suplentes) de los Concejos de Distrito ante la Junta Vial Cantonal.

j) Emitir recomendaciones sobre permisos de patentes y fiestas comunales correspondientes a cada distrito.

k)  Recibir toda queja o denuncia, que sea de su conocimiento, sobre la ilegalidad o arbitrariedad de una actuación material, acto, omisión o ineficiencia de las personas funcionarias públicas, trasladarla ante el órgano o ente público que corresponda y darles seguimiento, hasta la resolución final, a los casos que lo ameriten. (Así adicionado el inciso anterior por el inciso b) del artículo 1 de la Ley N° 8489 del 22 de noviembre del 2005, “Función de los Concejos de Distrito en el control de la eficiencia del sector público”)

l) Todas aquellas señaladas de conformidad con la ley de las Partidas Específicas, de la Junta Vial Cantonal, por medio de voto secreto y directo,  y las delegadas por el Concejo Municipal por acuerdo firme, conforme a la ley.

CAPÍTULO III

Participación ciudadana

Artículo 6º—Los Concejos de Distrito en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 94 del Código Municipal, en la primera semana del mes de julio de cada año, presentarán a la Alcaldía sus proyectos, prioridades y requerimientos de financiamiento. Conforme al Artículo 4 de este Reglamento, la Municipalidad dará a los Concejos todo el apoyo logístico que sea necesario, para que sean debidamente formulados y con la más amplia participación ciudadana. De todos aquellos proyectos que soliciten los Concejos de Distrito y que no sea posible realizar, la Alcaldía les informará por escrito las razones por las cuales éstos no se seleccionarán.

Artículo 7º—Los Concejos de Distrito impulsarán la mayor participación de los ciudadanos y las organizaciones sociales del distrito, en los temas que son de su competencia y colaborarán en la vigilancia del buen desempeño de la gestión municipal.  Los Concejos de Distrito deberán convocar al menos una vez al año a las organizaciones comunales y a los vecinos que deseen participar para proponer los proyectos prioritarios.

Artículo 8º—La Alcaldía Municipal proveerá a los Concejos de Distrito un registro de las organizaciones sociales de su jurisdicción cuando se requiera.

Artículo 9. Para la realización de consultas populares a través de los mecanismos del referéndum, plebiscitos y cabildos, se aplicará la normativa vigente en el país y el reglamento Municipal de Participación Ciudadana del Cantón de Turrialba, (publicado en el Diario oficial La Gaceta del 25 de enero del 2013)

CAPÍTULO IV

Organización interna

Artículo 10.—La jurisdicción del Concejo de Distrito, es el territorio del distrito y deberá aprobar un domicilio exacto para sus reuniones, días de sesiones ordinarias y señalar sitio o medio para notificaciones, que comunicarán al Concejo Municipal, sin perjuicio de realizar reuniones y actividades en cualquier otra dirección, previo acuerdo y conocimiento de los miembros integrantes.

Artículo 11.—Los Concejos de Distrito podrán celebrar reuniones con los vecinos de su circunscripción territorial, con el fin de considerar problemas comunes y proponer las posibles soluciones a sus respectivos Concejos Municipales.

Artículo 12.—El Síndico Propietario fungirá como Presidente del Concejo de Distrito y en sus ausencias temporales será sustituido por el Síndico Suplente.  Posteriormente se elegirá una persona que fungirá como encargado de la secretaría, a otra persona que se encargará de la Vicepresidencia y dos Vocalías (Vocal 1 y Vocal 2), quienes durarán en sus cargos cuatro años. En ausencia de los síndicos propietarios y suplente presidirá el concejal propietario de mayor edad, siempre exista quorum.

Artículo 13.—Los acuerdos y resoluciones del Concejo de Distrito, serán ejecutados por el Síndico Propietario o su Suplente. 

Artículo 14.—El Concejo de Distrito deberá reunirse ordinariamente, al menos una vez al mes, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria del Síndico propietario o cuando así lo convoquen por escrito tres de sus miembros.

Artículo 15.—Las sesiones ordinarias deben efectuarse en el domicilio aprobado, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias dentro y fuera del distrito.

Artículo 16.—El quórum para las sesiones será de tres miembros. En las sesiones podrán participar los suplentes con derecho a voz, teniendo derecho al voto únicamente cuando sustituyan a miembros propietarios en ausencia de éstos o conforme al artículo 17. Al Síndico Propietario lo podrá sustituir su suplente.

Artículo 17.—Las sesiones deberán iniciarse dentro de los 15 minutos siguientes a la hora señalada. Los suplentes que asuman la propiedad a partir de transcurrido el lapso mencionado no podrán ser sustituidos por el propietario que llegare después. Transcurrido este tiempo si no se ha completado el quórum, no se podrá realizar la sesión.

Artículo 18.—La sesión se desarrollará conforme al orden del día. Previamente confeccionado por el Síndico propietario o quien lo sustituya, la cual podrá ser modificadas mediante moción de alteración del orden del día. El orden del día de las sesiones extraordinarias solamente podrá ser variado mediante la aprobación de la totalidad de los miembros propietarios del Concejo de Distrito. Los libros de actas deberán estar legalizados por la Auditoria Municipal y finalizado el cuatrienio, entregarse formalmente a la Secretaría Municipal, dentro del término de ocho días naturales.

Artículo 19.—Las sesiones del Concejo de Distrito serán públicas. Previa audiencia, cualquier persona podrá participar en las sesiones de los Concejos de Distrito.

Artículo 20.—Los acuerdos de Concejo de Distrito se toman con base en mociones presentadas por los concejales de distrito y para ser aprobadas deben de contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta, que se conforma con la mitad más uno de los votos computables. Los acuerdos del Concejo de Distrito, por excepción, pueden ser declarados firmes, para lo cual requieren de mayoría calificada de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros con derecho a voto, inmediatamente después de su aprobación. Los acuerdos firmes pueden ser ejecutados de inmediato, por el Síndico Propietario o por el concejal que se designe.

Artículo 21.—Son deberes de los miembros del Concejo de Distrito, los siguientes:

a)  Concurrir a las sesiones del Concejo.

b)  Dar su voto en aquellos asuntos que se sometan a su decisión.

c)  No abandonar el lugar de sesiones, sin permiso del Presidente.

d)  Desempeñar las funciones que se le encomienden.

e)  Rendir cuentas a los vecinos de su comunidad.

f)  Ejercer iniciativas en la búsqueda del bienestar de la comunidad que representa. 

g)  Fiscalizar la labor de la Corporación Municipal.

h)  Participar de las comisiones en que se le nombre.

i)   Hacer de conocimiento del Concejo de Distrito, las distintas necesidades y problemas que afectan a la comunidad que representa.

Artículo 22. Son facultades o atribuciones de los concejales de distrito las siguientes:

a)  Pedir y obtener del presidente la palabra.

b) Formular mociones y proposiciones.

c)  Llamar al orden al presidente, cada vez que se exceda en el desempeño de sus funciones.

d)  Ejercer su derecho al voto cuando sean sometidos a votación los diferentes asuntos que se discutan en el seno del Concejo.

Artículo 23.—Corresponde al Síndico(a) propietario o su Suplente, realizar las siguientes funciones:

a)  Presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones del Concejo de Distrito.

b)  Preparar el orden del día para cada sesión.

c)  Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo del asunto sometido a votación.

d)  Vigilar el orden en las sesiones del Concejo de Distrito y aplicar la normativa de participación establecida por el Concejo.

e)  Firmar en unión del o la Secretario(a), las actas de cada sesión del Concejo de Distrito. Se entiende que cuando el (o la) Secretario(a) hubiere estado ausente de alguna reunión, firmará el vocal que lo hubiere sustituido.

f)  En ausencia de un reglamento interno de orden del Concejo de Distrito, deberá fijar directrices generales en cuanto al desarrollo interno de las sesiones.

Artículo 24. Son deberes del o la Secretario(a) los siguientes:

a)  Asistir a las sesiones del Concejo de Distrito; levantar las actas y mantenerlas al día debidamente firmadas en el libro correspondiente.

b)  Transcribir y notificar los acuerdos tomados por el Concejo de Distrito, a quien corresponda.

c)  Custodiar el libro de actas y tramitar sustitución en caso de pérdida.

d)  Redactar y firmar con el síndico propietario o suplente las actas y los acuerdos, recomendaciones, correspondencia y pronunciamientos del Concejo.

e)  Leer la correspondencia recibida por el Concejo.

f)  Preparar y presentar de forma completa toda la documentación, antecedentes o informes que den sustento a los asuntos en trámite o tramitados por el Concejo de Distrito.

g)  Llevar control de los asuntos pendientes que hayan sido solicitados o trasladados a otras instancias para su resolución y mantener al Concejo debidamente informado.

h)  La administración municipal brindará una asesoría, sobre como redactar un acta del concejo de Distrito.

Artículo 25.—Los Concejos de Distrito están en la obligación de rendir cuentas a su comunidad, para cuyo efecto deberá convocarse al menos a una reunión anual.

Artículo 26.—En general, a los concejales de distrito se aplicará las disposiciones del Código Municipal y otras leyes, respecto a: requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo; de los Regidores contenidas en el Capítulo III del Título III de Regidores Municipales, y lo indicado en el artículo 127 con la aclaración de que el parentesco con los síndicos no aplica para ser funcionario municipal.

CAPÍTULO V

De las partidas específicas

Artículo 27.—De conformidad con la Ley Nº 7755 de Partidas Específicas y su Reglamento, los Concejos de Distrito recomendarán al Concejo Municipal, a aquellas organizaciones sociales debidamente registradas, legalizadas e idóneas para manejar fondos públicos, utilizando un criterio estricto sobre la proyección comunal y aportes que hayan hecho dichas organizaciones en beneficio del distrito. Las transferencias de fondos públicos asignadas a cada distrito, serán supervisadas y vigiladas por cada Concejo de Distrito. 

Es responsabilidad del síndico darle seguimiento a las partidas específicas de su distrito.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 28.—Como norma de excepción, y de acuerdo a los Artículos 12 y 16 de este Reglamento, a razón de sesionar en ausencia del Síndico Propietario y su suplente, podrá presidir el Concejo de Distrito. En ausencia de ambos podrá presidir el concejal propietario de mayor edad, siempre que exista quórum.

Artículo 29.—Este Reglamento deroga cualquier otro reglamento vigente a la fecha y cualquier otra disposición reglamentaria o acuerdo municipal que se le oponga.

Artículo 30.—Rige a partir de su publicación. Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Turrialba, en su Sesión Extraordinaria Nº _57 del día viernes 04 de mayo del 2018, publicado en El Diario Oficial La Gaceta mayo del 2018

Sesión Extraordinaria Nº 057-2018 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día viernes 04 de mayo del 2018 el Artículo Primero:

Turrialba, 23 de mayo del 2018.—Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018255527 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 10 del acta de la sesión 1426-2018, celebrada el 25 de junio de 2018,

considerando que:

A. Mediante artículo 5, del acta de la sesión 1417-2018, del 22 de mayo de 2018, se resolvió ampliar, al 22 de setiembre de 2018, el plazo de intervención del Banco Crédito Agrícola de Cartago, tomando en cuenta la solicitud que en tal sentido hiciera en esa oportunidad el señor Marco Hernández Ávila, Interventor Titular del Bancrédito, y en particular, por cuanto era necesario un tiempo adicional para finalizar la tramitación del proyecto de ley denominado: Cierre del Banco Crédito Agrícola de Cartago y Traspaso al Banco de Costa Rica, expediente 20.366.

B. La interventoría recibió una indicación por parte del Departamento Mercantil, adscrito a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional República de Costa Rica, en el sentido que, para la prórroga de la representación de los interventores, resultaba necesario que el acuerdo mencionado en el considerando anterior fuera complementado con una serie de indicaciones.

C. Con el fin de mantener la adecuada marcha de la intervención y de la debida representación de los interventores del Banco Crédito Agrícola de Cartago, resulta necesario complementar el acuerdo de extensión del plazo de la intervención, con la información requerida.

resolvió en firme:

adicionar al acuerdo adoptado mediante artículo 5, del acta de la sesión 1417-2018, del 22 de mayo de 2018, con las siguientes disposiciones:

a.  Se ordena dar aviso al Departamento Mercantil, adscrito a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional República de Costa Rica, que el plazo de la intervención del Banco Crédito Agrícola de Cartago fue prorrogado al 22 de setiembre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, numeral 2, del acta de la sesión 1417-2018, celebrada el 22 de mayo de 2018, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 109, del 19 de junio de 2018.

b.  Se ordena dar aviso al Departamento Mercantil, adscrito al Registro Nacional República de Costa Rica, que el nombramiento del señor Interventor Titular e Interventor Adjunto, según el numeral II, artículo 4, del acta de la sesión 1385-2017, celebrada el 22 de diciembre de 2017, publicado en el Alcance 3 de La Gaceta, del 11 de enero de 2018, se mantendrá vigente por todo el plazo de la intervención.

c.  Encomendar al señor Bernardo Alfaro Araya, Superintendente General de Entidades Financieras, que presente al Departamento Mercantil, adscrito a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Público Nacional de Costa Rica el aviso y la información referidas en los literales a y b anteriores, mediante el respectivo oficio.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—Orden C. N° 4200001526.—Solicitud N° 121358.—( IN2018255711 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1261-2018.—Gómez Navarrete Eric, cédula de identidad N° 1 1323 0582. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciatura en Medicina y Cirugía, Título Profesional de Doctor en Medicina y Cirugía y Bachillerato en Ciencias Médicas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de junio del 2018.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018255242 ).

ORI-R-1363-2018.—Álvarez González Roxana, R-232-2018, cédula de identidad: N° 900590777, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Constitucional, Universidad de Sevilla, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 121283.—( IN2018255287 ).

ORI-R-1340-2018.—Sánchez Tablas Alejandro, R-223-2018, pasaporte: G20279317, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Nutrición, Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 121284.—( IN2018255294 ).

ORI-R-1271-2018.—Regidor Rodríguez Cindy Giselle, R-212-2018, residente temporal N° 155823794522, solicitó reconocimiento y equiparación del título de licenciada en Comunicación Social, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de junio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 121286.—( IN2018255297 ).

ORI-R-1144-2018.—Anton Zamora Jesiree Guadalupe, R-198-2018, pasaporte: 072303890, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121179.—( IN2018255366 ).

ORI-R-1138-2018.—Araujo Martínez Lucy Normelis, R-199-2018, pasaporte: 143347976, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121182.—( IN2018255367 ).

ORI-R-1274-201.—Guitart Piguillém María De Monserrat, R-201-2018, residente temporal 103200234726, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogada, Universidad Católica de Cuyo, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121185.—( IN2018255368 ).

ORI-R-1140-2018.—Zamora Álvarez Priscila María, R-202-2018, cédula: 4-0202-0184, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Economía, Regulación y Competencia en los Servicios Públicos en la Especialidad de Servicios de Red: Energía y Telecomunicaciones, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud     Nº 121186.—( IN2018255369 ).

ORI-R-1112-2018.—Behrends Serrano Vanessa Carolina, R-203-2018, Pasaporte 097890890, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontóloga, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121188.—( IN2018255370 ).

ORI-R-1152-2018.—González Brenes Silvia María, R-204-2018, cédula: 4-0191-0159, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Econometría, Universidad Torcuatro Di Tella, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud      Nº 121190.—( IN2018255371 ).

ORI-R-1142-2018.—Barahona Bonito Sandra Patricia, R-205-2018, categoría especial: 122200640400, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Profesora para la Educación Parvularia, Universidad Modular Abierta, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121195.—( IN2018255372 ).

ORI-R-1243-2018.—Cáceres Reyes Silvio Guillermo, R-207-2018, pasaporte: I470187, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Economía, Universidad de Pinar del Rio “Hermanos Saíz Montes de Oca”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121196.—( IN2018255373 ).

ORI-R-1288-2018.—Hagan Nicholas Louis, R-208-2018, pasaporte 488888931, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor of Chiropractic, Logan University College of Chiropractic, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.— O. C. N° 205275.—Solicitud N° 121200.—( IN2018255374 ).

ORI-R-1328-2018.—Torres González Mauricio, R-209-2018, cédula: 602570878, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Especialista en Medicina Nuclear, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—Oficina de Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—                       O.C. N° 205275.—Solicitud N° 121205.—( IN2018255375 ).

ORI-R-1254-2018.—Agüero Méndez María Eugenia, R-210-2018, cédula de identidad: 3-0427-0194, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Psicóloga, Universidad de Santiago de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio del 2018.—Oficina de Registro e información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud N° 121208.—( IN2018255376 ).

ORI-R-1240-2018.—Ruiz Ramón María Del Rocío, R-211-2018, cédula: 113490382, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master of Arts en Letras y Humanidades, Universitéd De Neuchâtel, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121211.—( IN2018255377 ).

ORI-R-1251-2018.—César Rengifo Carlos José, R-214-2018, pasaporte: 126415160, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121213.—( IN2018255378 ).

ORI-R-1338-2018.—Gómez Acevedo Reinaldo, R-215-2018, Libre condición 119200427428, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—Oficina de Registro de Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°.—205275.—Solicitud N°.—121218.—( IN2018255379 ).

ORI-R-1361-2018.—Barquero Sánchez Adrián Alberto, R-216-2018, cédula de identidad: 112710990, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Texas A&M University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121221.—( IN2018255380 ).

Corrales Chinchilla Yenci Fabiola, R-217-2018, Cédula: 111350578, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud número 121225.—( IN2018255381 ).

ORI-R-1357-2018.—Curiel Salazar Gustavo José, R-220-2018, cédula de identidad: 109340009, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Santa María, Venezuela La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud     Nº 121228.—( IN2018255382 ).

ORI-R-1355-2018.—Solís Vargas Manuel Antonio, R-221-2018, cédula de identidad: 110480464, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister Scientae Universidade Federal de Viçosa, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud           N° 121229.—( IN2018255383 ).

ORI-R-1367-2018.—Tovar Ravelo Dunnice Coromoto, R-222-2018, pasaporte: 146141788, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Medica Cirujana, Universidad Central, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121185.—( IN2018255384 ).

ORI-R-1365-2018.—Zúñiga Araya Minor Enrique, R-224-2018, cédula de identidad: 701620756, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias Odontológicas, Universidad Autónoma de San Luis de Potosí, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—   O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121241.—( IN2018255385 )

ORI-R-1355-2018.—Solís Vargas Manuel Antonio, R-221-2018, cédula de identidad: 110480464, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister Scientae Universidade Federal de Viçosa, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121243.—( IN2018255386 ).

ORI-R-1384-2018.—Brenes Peralta Carlos Manuel, R-227-2018, cédula de identidad: 1-1147-0139, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias, University Amsterdam, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud     Nº 121244.—( IN2018255387 ).

ORI-R-1349-2018 EDICTO Brenes Peralta Carlos Manuel, R-227-2018-B, cédula de identidad: 1-1147-0139, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, University of Amsterdam, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121246.—( IN2018255388 ).

ORI-R-1359-2018.—Santamaria Bolaños José Carlos, R-228-2018, cédula de identidad: 109310967, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Autónoma de Chiriquí, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121247.—( IN2018255390 ).

ORI-R-1336-2018.—Martínez Esquivel Ricardo Eugenio, R-229-2018, cédula de identidad 1-1126-0615, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Estudios de Asia y África Especialidad: China, El Colegio de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121248.—( IN2018255391 ).

ORI-R-1381-2018.—Stekman Boada David Antonio, R-230-2018, Permiso laboral: 186200880802, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontólogo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121277.—( IN2018255392 ).

ORI-R-1333-2018.—Morera Chavarría Alejandra, R-231-2018, cédula de identidad: 2-0602-0734, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster of Science (M.Sc.), Universiteit Utrecht, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121282.—( IN2018255394 ).

ORI-R-1100-2018.—Escobar Escobar Porfirio Enrique, R-194-2018, residente permanente: 122200520424, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Contaduría Pública, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121287.—( IN2018255397 ).

ORI-R-1118-2018.—Manzanares Gaitán Grethel Idania, R-200-2018, pasaporte: C02290023, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad Martín Lutero, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018. MBA.—José Rivera Monge.—O.C. N° 205275.—Solicitud N° 121289.—( IN2018255401 ).

ORI-R-1331-2018.—Duron Barahona Evelyn Elizabeth, R-213-2018, pasaporte: E674479, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Administración Pública, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud número 121290.—( IN2018255404 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1068-2018.—Baltodano Rodríguez Diana Marcela, cédula de identidad N° 1-1352-0433. Ha solicitado reposición del título de Especialista en Derecho Notarial y Registral. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018255835 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica al señor Gustavo Alberto Fonseca Ureña, portador de la cédula número 1-1333-0411, en su condición de progenitor de la persona menor de edad Yerai Dariel Fonseca Picado, la Resolución N° PE-PEP-00140-2018 de las 14:00 horas con 14 minutos del 12 de junio de 2018, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia que literalmente dice: “Primero: se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por el señor Roy Alexander Navarro Brenes, contra la resolución de las ocho horas del primero de marzo de dos mil dieciocho, dictada por la representante legal de la oficina local de los Santos del Patronato Nacional de la Infancia. Manteniéndose incólume lo ahí resuelto. Segundo: proceda la Oficina Local de Los Santos a atender de forma inmediata las denuncias realizadas por el señor Roy Alexander Navarro Brenes, en su escrito recursivo, según se lee a folio 270 del expediente administrativo institucional. tercero: proceda la representante legal de la oficina local de Los Santos a enderezar el proceso para lo cual deberá notificarle al señor Gustavo Alberto Fonseca Ureña, en su condición de progenitor de la persona menor de edad Yerai Dariel Fonseca Picado, las sientes resoluciones: 1) De las 12:00 horas del 29 de diciembre de 2017, visible a folios 162, 163, 2) de las 08:00 horas del 01 de marzo de 2018, visible a folios 200 a 207, 3) de las 09 horas con 20 minutos del 26 de abril de 2018 visible a folios 282, 282. Cuarto: continúe la oficina local de Los Santos con la tramitación y abordaje integral del caso, mediante la atención en Piscología y/o Trabajo Social. En tal sentido deberán las profesionales a cargo del proceso elaborar el correspondiente Plan de Intervención y su Cronograma. Quinto: notifíquese la presente resolución al señor Roy Alexander Navarro Bienes, mediante la dirección de correo electrónico royalex.navarro@gmail.com, medio señalado a folio 271. A la señora María del Carmen Picado López a la dirección de correo electrónico cmguzman@abogados.or.cr, señalada a folio 291 y al señor Gustavo Alberto Fonseca Ureña, mediante la publicación de edicto. Sexto: se remite el expediente número OLLS-00095-2017 a la Oficina Local de Los Santos para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000356.—( IN2018255120 ).

Al señor Robinson González Pineda se le comunica resolución de las catorce horas cincuenta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yorleny Dayana González Murillo se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licda. Angélica Barrientos Méndez, Trabajadora Social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLBA-00070-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—        O. C. Nº42789.—Solicitud Nº 18000357.—( IN2018255122 ).

A la señora Marco Tulio de la Trinidad Chavarría Jiménez, se le comunica resolución de las catorce horas cincuenta minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Antonio Chavarría Mora, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe de Valoración de Primera Instancia extendido por la Dra. Lorelly Araya Oviedo, Psicóloga de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00073-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud           N° 18000358.—( IN2018255124 ).

A la señora Kattia Escarina Reyes Acevedo se le comunica resolución de las catorce horas cincuenta minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en Sede Administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Eda Andrea Reyes Acevedo se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licda. Angélica Barrientos Méndez, Trabajadora Social de esta Oficina Local de Buenos Aires Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00240-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000359.—( IN2018255125 ).

Se hace saber al progenitor Erick Mauricio Chacón Baltodano, resolución administrativa de las quince horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve resolución administrativa de previo pronunciamiento. Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLT-00021-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000360.—( IN2018255126 ).

Se hace saber al progenitor Erick Mauricio Chacón Baltodano, resolución administrativa de las diez horas y treinta y siete minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve resolución administrativa de modificación del horario del Régimen de Interrelación Familiar Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00021-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº42789.—Solicitud Nº 18000361.—( IN2018255134 ).

Oficina Local de Tibás. Se hace saber al progenitor Erick Mauricio Chacón Baltodano, resolución administrativa de las ocho horas y quince minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve resolución administrativa de que acoge el recurso de apelación y se traslada a la instancia superior. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00021-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud       N° 18000362.—( IN2018255135 ).

A Jennifer Lizeth Traña Hernández, quien es mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las nueve horas diez minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho y mediante la cual se ordena la ubicación de la joven María del Pilar Carballo Traña, en el albergue Lucecitas Valientes en la ciudad de Liberia. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00469-2017.—Área Defensa y Garantía.—Oficina Local de Santa Cruz.—Santa Cruz, 06 de junio del 2018.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000363.—( IN2018255137 ).

A los señores Juan Evangelista García Zeledón y Leonila Montalván Ocampo, ambos de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 11:18 minutos del día 31 de mayo del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la PME Marina Isabel García Montalván. Se les confiere audiencia a los señores Juan Evangelista García Zeledón y Leonila Montalván Ocampo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00130-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000364.—( IN2018255138 ).

Se le comunica a César Augusto Canales González, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las nueve horas del once de junio de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Jostin Javier Canales Duarte para que permanezca bajo el cuidado y protección de los señores Elizabeth Martínez Duarte y Jeferson Azofeifa Chávez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00043-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal .—O. C. Nº42789.—Solicitud Nº 18000365.—( IN2018255139 ).

Se le comunica a María Cecilia Duarte Castellón, que, por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las nueve horas del once de junio del dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Jostin Javier Canales Duarte para que permanezca bajo el cuidado y protección de los señores Elizabeth Martínez Duarte y Jeferson Azofeifa Chávez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que, presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00043-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud        Nº 18000366.—( IN2018255202 ).

A la señora Estefanie Valverde Segura se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil dieciocho que ordenó inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y dictó Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Dany Alexander Acosta Valverde y se remitió el expediente al Area Psicosocial para que definan la condición sociolegal del niño. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a partid de la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible( artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLHN-00099-2016.—Oficina Local de Heredia.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director Del Procedimiento.—       O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000367.—( IN2018255204 ).

A los señores Jorge Luis Obando Cruz y Evelyn María Rodríguez Romero, se les comunica la resolución de las 12:00 horas del 10 de abril del 2018, mediante la cual se resuelve cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad Gipsy Paola Obando Rodríguez, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense N° 208710116, con fecha de nacimiento veintitrés de octubre del dos mil cinco. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLCH-00023-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000368.—( IN2018255205 ).

A los señores Manuel Javier Varela Araya y Yerlin Patricia Rodríguez Castro, se les comunica la resolución de las 15 horas del 1 de junio del 2018, mediante la cual se resuelve cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad Julieth Varela Rodríguez, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense número 208310066, con fecha de nacimiento veintiséis de junio del dos mil dos. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLCH-00164-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal-Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000369.—( IN2018255207 ).

Oficina Local de San Pablo de Heredia y otros cantones hace saber a: Charlyn López López y Alejandro Mico Espinoza, progenitores de la PME Naylea Leticia Mico López, que por resolución administrativa de adoptabilidad dictada por la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las diez horas treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciocho, donde se indica en el Por tanto que: se declara a la PME Naylea Leticia Mico López en condición de adoptabilidad en cumplimiento en la normativa citada y el articulo ciento trece del Código de Familia. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de revocatoria con apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas, igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente: OLSP-0146-2018.—Oficina Local de San Pablo, 7 de junio del 2018.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—   O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000370.—( IN2018255209 ).

Al señor José Guillermo Durán Rodríguez, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta y seis minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad María De Los Ángeles Duran Bermúdez. Notifíquese la anterior resolución al señor José Guillermo Durán Rodríguez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00436-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, órgano Director del Procedimiento.—Orden de compra Nº 42789.—Solicitud Nº 18000371.—( IN2018255210 ).

A la señora Juana Lazo Valle, se le comunica la resolución de las catorce horas trece minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Kattia Vanessa Lazo Valle. Notifíquese la anterior resolución al señor Juana Lazo Valle, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00040-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000372.—( IN2018255214 ).

A quien interese, se comunica la resolución de las doce horas treinta minutos del seis de junio del dos mil dieciocho que ordenó la declaratoria de abandono en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad Carlos Fernando Baltazar Peguiz y Geiner Armando Baltazar Peguiz. Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegará a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00150-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000373.—( IN2018255215 ).

A los señores Dionisia López López y Eugenio Cruz Gómez, se les comunican la resolución de las ocho horas cinco minutos del treinta de abril dos mil dieciocho, a favor de la persona menor de edad Sarai Cruz López. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas, la interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente: OLHS-00001-2013.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000374.—( IN2018255216 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica al señor Fernando Enrique Hernández Céspedes portador de la cédula número 1-1373-0106, en su condición de progenitor de la persona menor de edad Isabella Adriana Hernández Barrantes, la Resolución N° PE-PEP-00136-2018 de las 14 horas con 28 minutos del 08 de junio de 2018, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que literalmente dice: “primero: Se declara sin lugar el Recurso de Apelación presentado por la señora Pamela Stephanie Barrantes Chaves, contra la resolución de las ocho horas con cincuenta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de Alajuelita del Patronato Nacional de la Infancia. Manteniéndose incólume lo ahí resuelto. Deberá la señora Pamela Stephanie Barrantes Chaves dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución impugnada, concretamente someterse a los procesos terapéuticos y de fortalecimiento indicados, para lo cual debe asistir a la Academia de Crianza y al INAMU, así como cualquier otra disposición que las profesionales a cargo determinen. Segundo: Continúe la Oficina Local de Alajuelita con la tramitación y abordaje integral del caso, mediante la atención en Piscología y/o Trabajo Social. En tal sentido deberán las profesionales a cargo del proceso elaborar el correspondiente Plan de Intervención y su Cronograma. Tercero: Notifíquese a la señora Pamela Stephanie Barrantes al medio señalado para los efectos visible a folio 115, dirección de correo electrónico barrantescr@vahoo.com, al señor Adrián Antonio Lizano Esquive/de forma personal y al señor Femando Enrique Hernández Céspedes, por medio de la publicación de edicto. Cuarto: Se devuelve el expediente número OLPV-00492-2017 a la Oficina Local de Alajuelita para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera. Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de La Infancia.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000375.—( IN2018255238 ).

A Víctor Manuel Vindas González, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 6-210-383, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Víctor Yandell Vindas Castro, de nueve años de edad, nacido el veinticuatro de enero del dos mil nueve, bajo las citas número: 1-2047-011, hijo de Yorleny Patricia Castro Fallas, portadora de la cédula de identidad N° 1-1300-755, vecina de San José, Acosta. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de mayo del dos mil dieciocho de esta oficina local, en la que se ordenó abrigo temporal a favor de la persona menor de edad indicada en alternativa de protección institucional por un plazo que no superará los seis meses. Se previene al señor Vindas González, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación esta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00291-2017.—Oficina Local Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000376.—( IN2018255241 ).

A los señores Carmona Sergio Eugenio y Ortiz Quintanilla Mario Alberto, se les comunican la resolución de las ocho horas del quince de junio dos mil dieciocho, a favor de las personas menores de edad Carmona Delgado Sergio Isaac y Ortiz Delgado Mario Jesús. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° OLPR-00249-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000377.—( IN2018255243 ).

Al señor John Marti Loehl, se le comunican la resolución de las diez horas cuarenta minutos del once de junio dos mil dieciocho, a favor de la persona menor de edad Greyson Loehl Marti Roa. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas, la interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente: OLAL-00232-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000378.—( IN2018255245 ).

A la señora Castro Jiménez Kemberly Natalia, se le comunican la resolución de las nueve horas cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho, a favor de las personas menores de edad Wendel Yermay Myrie Castro. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas, la interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente: OLG-00043-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000379.—( IN2018255250 ).

Oficina Local de San Pablo de Heredia y otros cantones hace saber: a Lilliana Patricia Badilla León, que por resolución administrativa de la Oficina Local de San Pablo de las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de protección de cuido provisional en favor de las personas menores de edad Eydan Yahir y Abril Alexa ambos Badilla León. Para que permanezcan ubicadas con Diana Pérez Cedeño el primero y Celinda Pérez Cedeño la segunda por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto mediante recurso de revocatoria que lo resuelve la Oficina Local y con apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas, igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo N° OLHN-00416-2013.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000380.—( IN2018255252 ).

Se le avisa a la Señora Linda Rosa Mayorga Mendoza, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, empleada doméstica, con pasaporte nicaragüense número C1130681, con domicilio desconocido; que esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las ocho horas con quince minutos del diecinueve de junio del año dos mil dieciocho, la modificación provisional de loa guarda, crianza y educación de la persona menor de edad de nombre Johan Carrasco Mendoza, para que desde la hora y fecha de esa resolución la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad anteriormente indicada, sea ejercida por parte de su progenitor señor Juan Bernardo Carrasco Vallecillo, en forma provisional, y hasta tanto no exista un pronunciamiento administrativo o judicial en contrario. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas después de ser dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00156-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000381.—( IN2018255258 ).

A la señora Leda Kristabel Sáenz Delgado, se le comunica que por resolución de las once horas con siete minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Kenneth Roberto y Gael Ramsés ambos de apellidos Trejos Sáenz y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por el licenciado en psicología Lic. Joaquín Aguilar Chacón. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00074-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000382.—( IN2018255260 ).

A la señora Heidy Salazar Salazar, se le comunica que por resolución de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de junio del año dos mil dieciocho se dictó medida de Protección de Orden de Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación a favor de la persona menor de edad Auner Josué Barboza Salazar y se le concede audiencia a las Partes para que se refieran a lo señalado en la Boleta de Registro de Información de Actividades extendido por la licenciada en Trabajo Social Licda. Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio , en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00065-2018.—Oficina Local De Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000383.—( IN2018255261 ).

A quien interese se le comunica la resolución de las trece horas del día quince de junio del dos mil dieciocho, mediante la cual se dictó declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad Shade Lowe Jiménez en la señora Carmen Nidia Jiménez Quesada. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo: OLD-00298-2018.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000384.—( IN2018255264 ).

Al señor Danny Núñez Avendaño se le comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del día once de junio del año dos mil dieciocho, mediante la cual se dictó Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Ashley Daniela y Jurgen Aaron ambos Núñez Tijerino. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo. OLHT00185-2015.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°18000385.—( IN2018255265 ).

Se comunica al señor Walter Duran Uzaga, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 115350601, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta oficina local de las trece horas con veinticinco minutos del quince de marzo de dos mil dieciocho, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Hazel Naomy Duran Campos, de tres años de edad, nacida el 17 de enero del 2014, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de Limón, al tomo 381, asiento 481, hija de los señores Fabiola Campos Martínez y Walter Duran Uzaga, para que permanezcan bajo el cuido y protección de la abuela materna la señora Haydelis Martínez González, mayor de edad, costarricense, ama de casa, divorciada, portadora de la cédula de identidad número: 503170053, vecina de Siquirres, Barrio Los Laureles, de la Iglesia Unción de Fuego, primera entrada a mano derecha, casa sin pintar. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000386.—( IN2018255266 ).

A Humberto Toscano Camacho. Se le comunica la resolución de las doce horas del quince de junio del dos mil dieciocho, donde se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Emiliano Toscano Villegas, con identificación número 210390629. II.-Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Emiliano Toscano Villegas en el hogar solidario de sus abuelos maternos, Mario Villegas Aguilera y Rosella Castillo Murillo. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el quince de diciembre del dos mil dieciocho, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. III.-En cuanto a la interrelación familiar, la presente medida de protección no limita el contacto de la persona menor de edad Emiliano Toscano Villegas con su progenitora, Marta Elena Villegas Castillo. IV.-Se advierte a la señora Marta Elena Villegas Castillo su deber de someterse a valoración y tratamiento en el IAFA y a cumplir con las recomendaciones de dicho instituto, debiendo presentar comprobantes de asistencia periódicamente a esta Oficina. V.-Se advierte a la señora Marta Elena Villegas Castillo su deber de ser valorada por el servicio de psicología/psiquiatría de la Caja Costarricense de Seguro Social y/o profesionales particulares en psicología/psiquiatría debiendo presentar comprobantes de asistencia periódicamente a esta Oficina. VI.-Se le advierte a la señora Marta Elena Villegas Castillo, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar en los Talleres que impartirá la Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia en las instalaciones de las Oficinas Centrales del PANI en San José y/o en Alajuela y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. VII.-Se le advierte a la señora Marta Elena Villegas Castillo que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así corno cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII.-Se les otorga a los progenitores Humberto Toscano Camacho y Marta Elena Villegas Castillo, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. IX.-Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo número OLA-00174-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000387.—( IN2018255269 ).

A la señora Liby Martínez, se le comunica la resolución de las 11 horas 30 minutos del 19 de junio del 2018, mediante la cual se resuelve abrigo temporal en beneficio de las personas menores de Jairo Eliut Martínez Martínez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 210070593, con fecha de nacimiento diez de enero del dos mil dieciséis y el niño Sergio Daniel Martínez Martínez, indocumentado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLCH-00165-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Orden de compra. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000388.—( IN2018255271 ).

A la señora Carmen Alicia Navarro Trejos, titular del documento de identidad 303740990, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 del 06 de junio del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de La PME Pamela Rachell Yaleska Navarro Trejos y su menor hija Elisa Navarro Trejos, por el término de hasta seis meses, en el hogar de la señora María Patricia Navarro Trejos, con documento de identidad costarricense número 3 0326 0523, vecina de San José, Rohrmorser, del súper Boulevard 100 metros sur y 100 oeste, contiguo al lote baldío, casa de dos plantas color beige con portón rojo. Se le confiere audiencia a la señora Carmen Alicia Navarro Trejos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced; ciento cincuenta metros al sur, así mismo, se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLS30-00071-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—Orden de compra N° 42789.—Solicitud N° 18000389.—( IN2018255275 ).

Se le comunica a Jerlin Víctor Angulo, cedula 603710787, vecina de Paso Canoas, Barrio san Jorge, entrada los Tanques, 150 metros norte y 25 oeste y Didier Valencia Valencia, cedula 6-334-264, vecino de Paso canoas de la Soda Mary, 80 metros este, que por resolución de la representante legal de esta Oficina Local de Corredores, de las catorce horas cuarenta y ocho minutos del quince de junio del año dos mil dieciocho. Se declaró la Adoptabilidad de la niña: Monserrath Valencia Víctor, y ordeno la permanencia de dicha niña en la entidad Hogar Cuna, mientras el Consejo Nacional de adopciones define su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Ciudad Neily, detrás del gimnasio del Colegio. Deberán señalar lugar conocido número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelacion en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las partes. Siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00144-2017.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000390.—( IN2018255277 ).

Al señor Yorlan Rafael Luna Martínez, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 20:40 minutos del día 04 de junio del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en favor de La PME Pamela Nicole Luna Martínez y la resolución de las 10:00 del 18 de junio del 2018 que revoca en su totalidad la medida de abrigo temporal supra citada. Se le confiere audiencia al señor Yorlan Rafael Luna Martínez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00053-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000391.—( IN2018255279 ).

A Raúl Ernesto Jiménez Enríquez, mayor de edad, con cedula de identidad cinco cero tres cuatro cero cero cinco uno nueve, de domicilio desconocido, se le comunica en su condición de padre de la persona menor de edad, Mariángel Jiménez Carrillo, la resolución de las catorce horas del tres de mayo del dos mil dieciocho que ordenó Medida de Protección de Cuido Provisional en recurso familiar hogar del señor Luis Miguel Carrillo Matarrita, tío materno de la persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Dirección de Oficina Local de Nicoya, Nicoya barrio la Cananga 175 metros al Norte de COOPEGUANACASTE. Expediente N° OLNI-00314-2016.—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Sandra Pizarro Gutiérrez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000392.—( IN2018255280 ).

Al señor Salinas Sarantes Balmoris Antonio, nicaragüense, sin más datos, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y siete minutos del quince de junio del año dos mil dieciocho se ordena el archivo del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Salinas Navarrete Snayder Fabián, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 702920820, con fecha de nacimiento primero de junio del dos mil dos. Se le confiere audiencia al señor Salinas Sarantes Balmoris Antonio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar v representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00334-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000393.—( IN2018255286 ).

Al señor Obanto Torres Mauricio Jesús, titular de la cédula de identidad costarricense número 205180374, sin más datos, se le comunica la resolución de las trece horas veintitrés minutos del siete de junio del año dos mil dieciocho, mediante la cual se da Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad Kimberly Patricia Obando Alvarado, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119140352, con fecha de nacimiento veinticinco de agosto del dos mil cuatro. Se le confiere audiencia al señor Obando Torres Mauricio Jesús por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en la Oficina de San Ramón, ubicada en Alajuela, cantón San Ramón, distrito San Ramón, sita del Instituto Julio Acosta García; 100 metros oeste y 25 metros sur, detrás de Asoprosanramon. Expediente N° OLSR-00258-2016—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud           N° 18000394.—( IN2018255289 ).

Al señor Jiménez Chinchilla Giovanni Martín, titular de la cédula de identidad costarricense número 106950220, sin más datos, se le comunica la resolución de las once horas treinta y siete minutos del trece de junio del año dos mil dieciocho, mediante la cual se finaliza el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en favor de la persona menor de edad Sharon Zuley Jiménez Calderón, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121640511, con fecha de nacimiento veintinueve de enero del dos mil trece. Se le confiere audiencia al señor Jiménez Chinchilla Giovanni Martin por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas; cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes; 75 metros norte, de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00013-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000395.—( IN2018255291 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número C0829-STT-AUT-01113-2018, ha sido admitida la solicitud de autorización de Controlnet S. A., cédula jurídica N° 3-101-705167, para brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y en la modalidad de enlaces punto a punto por medios inalámbricos en bandas de frecuencia de “uso libre”, a nivel nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 9 de julio del 2018.—Manuel Emilio Ruiz Gutiérrez, Presidente a. í. del Consejo.—1 vez.—( IN2018259568 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio de Barreal Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Benavides Acosta, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:     Carlos Benavides Acosta, cédula 04-0075-0649

Beneficiarios:    Carlos Benavides González, cédula 01-0720-0475

                             Danizza Gibbs Mondell, cédula 07-0103-0594

Lote Nº 122 Bloque B, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud N/A, recibo N/A, inscrito en Folio 12 indica, Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 11 de junio del 2018. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2018254494 ).

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Guzmán Ordoñes Álvaro y Hermanas, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendataria:  Marta Cecilia Hernández Guzmán, cédula 04-0129-0662

Beneficiarios:  Carlos Daniel Jiménez Garro, cédula 04-0194-0028

Jorge Arturo Guzmán Ramírez, cédula 04-0122-0809

Luis Alberto Guzmán Ordoñez cédula 04-0138-0788

Lidia Guzmán Ordoñez, cédula 04-0081-0155

Carlos Enrique Guzmán Ordoñez, cédula 01-0468-0513

Catalina Telez Guzmán, cédula 04-0151-0495

Lote N° 27 Bloque D, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud n/i, recibo n/i, inscrito en Folio 15/16 indica, Libro 1, Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 22 de mayo del 2018.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2018255603 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Falling From The Sky S. A., cédula jurídica número 3-101-758551, representada por La señora Mariette ( nombre ) Daignault ( Apellido ) único en razón de su Nacionalidad Canadiense, mayor, casada, empresaria, vecino de Parrita, Playa Palma, 800 este de Bar Restaurante Casa Blanca, cédula de residencia 112400135522, en su calidad de apoderada especial. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de playa Palma, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 400.00 m², de conformidad al plano de catastro P-2049293-2018, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte, calle pública 10 metros de ancho; sur, zona pública; este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 21 y 107, del Instituto Geográfico Nacional.—Parrita 20 de junio del 2018.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—( IN2018255503 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO AVICENNIA

De conformidad con lo establecido en el artículo veinticinco de la Ley N° 7933 Reguladora de la Propiedad en Condominio, en concordancia con el Reglamento y Administración del Condominio Avicennia, cédula jurídica N° 3-109-252236, se convoca a Asamblea Extraordinaria de Propietarios.

Orden del dia:

Verificación del Quórum.

Ajuste del plazo de nombramiento del administrador según reglamento vigente.

Aprobación de presupuesto de Condominio Avicennia para el período octubre 2018, setiembre 2019 el cual incluye la propuesta de aumento en la cuota ordinaria.

Propuesta de cuota extraordinaria para pintura de fachadas y techos.

Día: sábado 04 de agosto del 2018. Primera convocatoria a las nueve treinta horas. En caso de no existir quórum necesario, se hará una Segunda Convocatoria a las diez treinta horas con el número de condóminos presentes. Lugar: Espacio techado detrás del gimnasio, Condominio Avicennia. Se les recuerda a todos los propietarios la importancia de su asistencia a la Asamblea y el aporte de la certificación literal de su propiedad emitida, con menos de un mes por el Registro Nacional. En caso de que la propiedad esté a nombre de una sociedad, su representante legal deberá presentar copia de la cédula de identidad y certificación de Personería Jurídica vigente de la sociedad. Será posible ejercer la representación de uno o más propietarios mediante el otorgamiento de poder especial, que deberá acreditarse antes de iniciar la celebración de la Asamblea. Este poder podrá ser otorgado por medio de carta simple sin necesidad de autenticación. Se les recuerda que su participación está sujeta a estar al día en sus cuotas ordinarias. Cualquier saldo en mora, dará con la imposibilidad de ejercer voto durante la Asamblea.—Heredia, San Francisco, 09 de julio del 2018.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2018259491 ).

LA ESTANCIA S. A.

La Estancia S. A., cedula jurídica 3-101-118916, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste en Hotel La Estancia, convoca a todos los socios accionistas, a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en el domicilio indicado a las doce horas primera convocatoria, a las trece horas segunda convocatoria, del veintinueve de agosto dos mil dieciocho, para proceder al nombramiento de nueva junta directiva.—René García Argüello, Agente Residente.—1 vez.—( IN2018259538 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato en Enfermería y de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Maricel Rojas Paniagua, cedula de identidad N° 503480278; El título de Bachillerato en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 246, número 16535, y el de Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 251, número 16659, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2018255161 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Banca y Finanzas registrado en el control de emisiones de título tomo 01, folio 145, asiento 3061 con fecha de noviembre del 2003 a nombre de Daniel Agames Acuña cédula número siete cero uno cero seis cero cuatro dos cuatro se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 06 de junio del 2018.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2018255656 ).

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Administración y Gerencia de Empresas registrado en el control de emisiones de título tomo 01, folio 376, asiento 8225 con fecha de julio del 2007 a nombre de Daniel Agames Acuña cédula número: siete cero uno cero seis cero cuatro dos cuatro se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 6 de junio del 2018.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2018255657 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio Bonilla Duarte Carlos Luis, cédula 1-437-662, con la acción 297, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 22 de abril del 2018.—Alfonso Redondo Álvarez, Secretario.—( IN2018255918 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ESTEPAS DEL GUARCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Estepas Del Guarco Sociedad Anónima; cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil novecientos treinta, avisa del extravío de sus libros legales: Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Socios, Actas de Registro de Accionistas, todos correspondientes al N° 1. Por lo que se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de junio del 2018.—Lic. Alejandro Antonio Zúñiga Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018255631 ).

SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se avisa a terceros interesados que por perdida se solicita la reposición de los libros legales N° 1 Actas de Asamblea, Reuniones de Junta Directiva y Registro de Socios de la sociedad Servicios Eléctricos del Norte Sociedad Anónima cedula jurídica 3-101-067085.—Analive Arroyo Murillo, cédula 2-255-434, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2018255634 ).

EMPRESAS DENT S. A.

Empresas Dent S. A., cédula número 3-101-67966, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la legalización del tomo dos de los libros legales por renovación. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término establecido por ley a partir de la publicación de este aviso.—San José, 02 de mayo del 2018.—Roberto Dent Herrera, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2018255701 ).

Z.O.H.J. DE HILARY SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Wenzhong (nombre) Ou (apellido), mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de San José, Sabana Sur, de la Universal, doscientos sur y doscientos este y ciento cincuenta sur, portador de la cédula de residencia número uno uno cinco seis cero cero cero cuatro cero tres uno seis, actuando en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Z.O.H.J. de Hilary Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos doce mil quinientos veintitrés, con domicilio social en San José, San José, Ciudad de San José, Parqueo Roxi, de La Castellana cincuenta metros al norte, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea General, b) Actas de Junta Directiva inscritos bajo número de legalización cuatro cero seis cinco cero cero cero cero uno nueve tres seis uno, el día dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, fueron extraviados, se ha procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, Escazú, contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso oficinas del Bufete Legalcorp Abogados.—San José, 26 de junio del 2018.—Wenzhong Ou, Apoderado Generalísimo—1 vez.—( IN218255702 ).

INVERSIONES DENT S. A

Inversiones Dent S. A, cédula número 3-101-686419, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la legalización del tomo dos de los libros legales por renovación, cuyo número de legalización es 40622000303965. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término establecido por ley a partir de la publicación de este aviso.—San José, 02 de mayo del 2018.—Roberto Dent Herrero, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2018255703 ).

CONTINENTAL CHARMING SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Wenzhong (nombre) Ou (apellido), mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de San José, Sabana sur, de la Universal, doscientos sur y doscientos este y cinto cincuenta sur, portador de la cédula de residencia número uno uno cinco seis cero cero cero cuatro cero tres uno seis, actuando en mi condición de Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Continental Charming Sociedad Anónima, titular de la cedula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil ciento diecisiete, con domicilio social en Heredia, Heredia, Distrito Heredia, de la esquina noroeste del parque central de la localidad doscientos cincuenta norte, local comercial rotulado como tienda Changle, por este medio se hace constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea General, b) Actas de Junta Directiva inscritos bajo número de legalización cuatro cero seis uno cero cero cero dos cuatro uno cero cuatro cuatro, el día ocho de mayo del dos mil trece, fueron extraviados, se ha procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, Escazú, Contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, Cuarto piso Oficinas del Bufete Legalcorp Abogados.—San José, 26 de junio del 2018.—Wenzhong Ou, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2018255704 ).

JUROCAMA S. A.

Jurocama S. A., cédula número 3-101-006622, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la legalización del tomo dos de los libros legales por renovación. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término establecido por ley a partir de la publicación de este aviso.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Roberto Dent Herrera, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2018255706 ).

SIGLOS DE ORO DE OCCIDENTE

Yo, Adriana Zamora López, Notaria Pública con oficina en Marianela Ureña Gamboa, mayor, casada una vez, cédula de identidad número uno-mil ciento dieciséis-cero quinientos dieciséis, administradora, vecina de San José, Sabanilla, Condominio Vive Sabanilla, como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Siglos de Oro de Occidente, cédula jurídica número 3-102-540204, comparecerá dentro del plazo de ley, ante un notario público a efecto de otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, sea asignado el respectivo número de legalización de libros en virtud del extravío de los primeros tomos de los libros de la sociedad, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, y conforme a los artículos 252 y 263 del Código de Comercio. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de junio del 2018.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018255741 ).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, informa que, la Junta Directiva en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su sesión N° 1675, celebrada el 14 de junio del 2018:

Conocida la notificación fechada 13 de junio del 2018, suscrita por la Licda. Sofía Gamboa Rivera, Jueza Tramitadora del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, en que notifica la sentencia firme N° 550-2018 de las diez horas del tres de mayo del dos mil dieciocho, dentro de la causa penal número 12-000001-0619-PE, en donde se impone al Dr. Ronald Bustamante Valle la inhabilitación para el ejercicio de la odontología por el término de seis meses, los cuales se contarán a partir de la firmeza de la sentencia que fue el día 01 de junio de 2018. Dado lo anterior se acuerda cumplir con lo ordenado por la autoridad competente y hacer efectiva la suspensión de seis meses al Dr. Ronald Bustamante Valle, a partir del 01 de junio 2018. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.—Dr. Alexis Hernández Montero, Secretario, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018255754 ).

DESARROLLOS LA ITABA S. A.

Desarrollos La Itaba S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-737177, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los siguientes libros: i) Tomo número uno del libro de Actas de Junta Directiva; ii) Tomo número uno del libro de Actas de Asambleas de Socios; y iii) Tomo número uno del libro de Registro de Socios; para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad.—Marco Antonio Jinesta Urbini, Presidente.—1 vez.—( IN2018255761 ).

3-101-738009 S. A.

3-101-738009 S. A., con cédula jurídica número 3-101-738009, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los siguientes libros: i) Tomo número uno del Libro de Actas de Junta Directiva; ii) Tomo número uno del Libro de Actas de Asambleas de Socios; y iii) Tomo número uno del Libro de Registro de Socios; para lo cual, se avisa a los interesados, que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad.—Marco Antonio Jinesta Urbini, Presidente.—1 vez.—( IN2018255763 ).

INVERSIONES JINUR S. A.

Inversiones Jinur Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-736247, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los siguientes libros: i) Tomo número uno del Libro de Actas de Junta Directiva; ii) Tomo número uno del Libro de Actas de Asambleas de Socios; y iii) Tomo número uno del Libro de Registro de Socios; para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad.—Marco Antonio Jinesta Urbini, Presidente.—1 vez.—( IN2018255764 ).

HOTS GROUP SOCIEDAD ANONIMA

Quien suscribe licenciada Paola Vargas Castillo, notario público, cédula N° 1-1088-0004, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad denominada Hots Group Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero cero seis nueve dos , para la reposición y autorización por extravío del tomo uno del libro  de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, de la sociedad antes indicada, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Jacó Walk local ochenta y nueve, Bufete Chaves, Vargas & Asociados. Es todo.—Puntarenas, 27 de junio del 2018.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018255812 ).

CORPORACIÓN C P S. A.

Corporación C P Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-032552, hace saber que, en virtud del extravío de todos los libros legales que lleva esta sociedad, realiza la solicitud de la reposición de los mismos ante el Registro Nacional de la Propiedad. Puntarenas, Costa Rica, veinte de junio del dos mil dieciocho. Responsable: Jorge Cano Pastrana, cédula de identidad número: 6-0069-0136, Presidente.—Jorge Cano Pastrana, Responsable.—1 vez.—( IN2018255816 ).

RANCHO DEL SOL S. A.

Laura Delgado Solano, mayor, soltera, farmaceuta, vecina de Turrialba, cédula N° 3-0407-0263, en mi condición de presidente de Rancho del Sol S. A., cédula jurídica N° 3-101-208309, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado, que en vista que, los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Socios; b) Consejo de Administración; c) Registro de Accionistas; fueron extraviados, he procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—Alajuela, 26 de junio del 2018.—Laura Delgado Solano.—1 vez.—( IN2018255819 ).

CONDOMINIOS DEL SUR S. A.

Ante el suscrito notario en escritura pública otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, Condominios del Sur S. A., solicitó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público la reposición por extravío del Libro de Registro de Socios.—San José, 27 de junio del 2018.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018255829 ).

DESARROLLOS ALAJUELA S. A.

Ante el suscrito Notario en escritura pública otorgada a las 8:30 horas del día de hoy, Desarrollos Alajuela S. A., solicitó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público la reposición por extravío del Libro de Registro de Socios.—San José, 27 de junio del 2018.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN20185830 ).

CAVALMAR S. A.

Se informa que se hará reposición del Libro de Actas de Asamblea General y Libro de Registro de Accionistas número uno de la sociedad denominada Cavalmar S. A., cédula jurídica número 3-101-228006. Se emplaza a terceros interesados para que hagan valer sus derechos ante el Registro de Personas Jurídicas, Sección Mercantil, dentro del plazo de 8 días posteriores a la publicación de este edicto. Publíquese una vez en La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—San José, 21de junio del 2018.—José Rafael Valiente, Presidente, cédula de residencia número 184000560405.—1 vez.—( IN2018255895 ).

FINCA EL PRADO S. A.

Finca El Prado S. A., cédula jurídica: 3-101-182372, por haberse extraviado el libro de Actas de Asamblea General y el libro de Registro de Accionistas ambos número uno, procederá a su reposición.—Alberto González Carmona, Presidente.—1 vez.—( IN2018255914 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante la notaría, del suscrito al ser las nueve horas del día veinticinco de junio del año dos mil dieciocho se protocolizó el acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Radclife & Brownw S. A., en donde se cambia el fiscal. Es todo.—En Heredia, al ser las nueve horas del día veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2018255589 ).

El día de hoy, a las nueve horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Instituto de Enfermedades Cardiovasculares S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y tercera del pacto social y se nombra presidente y secretaria.—San José, veintisiete de junio del dos mil dieciocho.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2018255590 ).

Por escritura pública de las 9:00 horas del 25 de junio del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Improvement Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-314312, donde se acuerda modificar al representante legal - tesorero y presidente, secretario además se nombra nueva junta directiva además se acuerda modificar la cláusula novena del pacto social.—Alajuela, veintisiete de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018255591 ).

Ante la notaría, del suscrito al ser las ocho horas del día veinticinco de junio del año dos mil dieciocho se protocolizó el acta número ocho de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Rocinante de Salamanca S. A., en donde se cambia el fiscal. Es todo.—En Heredia, al ser las ocho horas del día veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2018255593 ).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las dieciocho horas del 26 de junio del 2018, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Mil Novecientos Tres Sociedad Anónima, donde se nombró nuevo secretario de la junta directiva.—Puntarenas, 27 de junio del 2018.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018255595 ).

Por escritura pública otorgada, a las trece horas con quince minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Masonica Sociedad Anónima, en la que se modifica el pacto social y revoca poder general sin límite de suma.—San José, veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018255597 ).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las diecisiete horas del 26 de junio del 2018, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Magnoliazul R & D Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la cláusulas segunda del domicilio y décima de la representación del pacto social, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Puntarenas, 27 de junio del 2018.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018255598 ).

Por escritura pública otorgada, a las trece horas del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de Merkaba Internacional Sociedad Anónima, en la que se modifica el pacto social y la junta directiva.—San José, veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018255599 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaria en San José a las once horas del día veintidós de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Beeche Escrow Services Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforma cláusula primera, en adelante la sociedad se denominará Playa Grande Ocean Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma, también la cláusula cuarta, y se incluye la cláusula decimosegunda. Se nombra gerente y agente residente.—San José, veintidós de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018255602 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 26 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de GSA Force Ceam Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil setecientos veintisiete, celebrada a las 8:00 horas del 07 de junio del 2018, en la que se acordó cambiar el nombre de la sociedad a Américas GSA Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2018.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2018255609 ).

Que, ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno-inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Naturaleza de Ruda, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil ciento ochenta y nueve. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Curridabat, Pinares de la BMW, trescientos metros norte, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintisiete de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Mónica Zúñiga Sylvester, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018255610 ).

Por escritura número cuarenta y ocho-veintiuno de las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, otorgada ante el notario Johnny Soto Murillo, se modifica el pacto constitutivo en cláusula dos en cuanto al domicilio, cláusula cinco en cuanto al capital social y cláusula ocho de la junta directiva, de la entidad Unifica Tecnologías S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta. Presidente Johnny Aaron Soto Mora.—San José, 26 de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Johnny Soto Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018255615 ).

La sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro S. A. cambia de domicilio y cambia junta directiva. Por escritura número dieciséis-doce de las diez horas del veinte de junio del dos mil dieciocho del notario Francisco Esquivel Sánchez se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018255616 ).

Por escritura otorgada a las 11 horas de hoy, protocolicé acta de Hotelera Salinas S. A., por la cual se reforman las cláusulas primeras, del nombre, el cual se cambia a Cascadas de Oro Próspero S. A., la cláusula segunda, del domicilio, y la cláusula quinta, de la administración. Así mismo se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de junio del 2018.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2018255617 ).

Por escritura otorgada a las 7 horas de hoy, protocolicé acta de Los Corchos de Santa Inés S. A., por la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de junio del 2018.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2018255618 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé acta de Mares de la Uena Fortuna de Guanacaste S. A., por la cual se reforma la cláusula novena, de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de junio del 2018.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2018255619 ).

Por escritura otorgada a las 9 horas de hoy, protocolicé acta de Maderales Oro de Guanacaste S. A., por la cual se reforma la cláusula novena, de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de junio del 2018.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2018255620 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas de hoy, protocolicé acta de Fortunas Verdes de Guanacaste S. A., por la cual se reforma la cláusula novena, de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de junio del 2018.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2018255621 ).

Ante la notaria del suscrito al ser las diecisiete horas del día veinticinco de junio del año dos mil dieciocho se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Securecorp S. A., en donde se cambia al fiscal. Es todo. En Heredia al ser las trece horas treinta minutos del día veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2018255622 ).

Por escritura otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de Maritime Network.Org Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del nombre para que en adelante sea Maritime Society Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—( IN2018255625 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría a las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula décima de los estatutos de la sociedad denominada: Marvin Sous de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos treinta mil trescientos noventa y uno. Domiciliada en: Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, Urbanización el Colegio Segunda Entrada, respecto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, la cual en adelante corresponderá al presidente y al tesorero quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con lo señalado por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán actuar de manera individual o conjunta; quedando lo demás incólume. Puerto Jiménez, ocho horas con diez minutos del veinticuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Marlon Kárith García Bustos, Notario Público, carné diecinueve mil ciento setenta.—1 vez.—( IN2018255635 ).

A las 15:00 horas del 26 de junio, protocolicé acta de asamblea de general extraordinaria de accionistas de Costa Rica Forniture Rental Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-557769, celebrada en San José, contiguo a Librería Universal, Zapote, en oficinas de Mudanzas Mundiales, mediante la cual se acuerda su disolución.—Cartago, 26 de junio del 2018.—Licda. Floribeth Paniagua Saravia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018255637 ).

Por escritura número trescientos cuatro otorgada en esta notaria pública se constituye Materiales Técnicos de Centroamérica Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, La Chinchilla, trescientos metros oeste del cruce a Pacayas.—Cartago, doce de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018255639 ).

Se reforma el pacto constitutivo, y se nombra nuevo presidente, secretario, y fiscal de la sociedad: Corporación Latinoamericana de Tecnología de Información T.I. S. A., cédula N° 3-101-210179.—Goicoechea, veintisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Gustavo A. Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2018255651 ).

El suscrito notario, protocolizó el día veintisiete de junio del dos mil dieciocho el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintinueve Mil Quinientos Cinco S.RL. Se acuerda la disolución de la compañía y se da por liquidada la sociedad.—San José, veintisiete de junio del dos mil dieciocho.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—( IN2018255652 ).

Por escritura numero dos-veintidós, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se modificó la junta directiva de la sociedad Inversiones Estética y Fisioterapia SR Sociedad Anónima.—Heredia, 26 de junio del 2018.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2018255672 ).

Mediante escritura número doscientos setenta y tres-ocho de las quince horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lingaterra S. A., en las que se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Sinda Góchez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018255687 ).

Se hace saber que, ante esta notaría mediante escritura número trescientos ocho, otorgada el cinco de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó los acuerdos firmes tomados en la asamblea general extraordinaria de C.I.T. Centro de Innovación para el Trabajo Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos seis, celebrada el veintinueve de enero del dos mil dieciocho, en donde se tomaron acuerdos del traspaso de cuotas y sobre la administración y además se modifican algunas cláusulas del Estatuto.—Cartago, 18 de junio del 2018.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018255694 ).

Mediante escritura número ciento treinta y nueve-siete, otorgada ante la notaría de la Licenciada Dinorah Mora Molina, a las dieciséis horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Inversiones Moraco A y B Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, a las veinte horas del día veinte de noviembre del día 20 de noviembre de 2017, en donde se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo uno inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Dinorah Mora Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2018255695 ).

Mediante escritura número ciento treinta y siete-siete, otorgada ante la notaría de la Licenciada Dinorah Mora Molina, a las veinte horas del día dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Osne Mo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-43699, celebrada en su domicilio social a las diecisiete horas del día once de octubre del año dos mil diecisiete, en donde se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo uno inciso del Código de Comercio.—Licda. Dinorah Mora Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2018255696 ).

Protocolización de acuerdos de acta de asamblea general de Medical Laser Clinic Sociedad Anónima donde se reforma clausula cuarta del plazo social de la compañía.—San José, ocho horas del diez de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2018255705 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 26 de febrero del 2018, protocolizo el acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de Jesorla S. A., cédula jurídica número: 3-101-217895, en la que se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo fiscal.—Tilarán, Guanacaste, 18 de mayo del 2018.—Lic. Álvaro Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018255707 ).

Mediante escritura número sesenta y uno, otorgada en mi Notaría, a las 16:00 horas del 25 de junio de 2018, Atromitos C.R. S. A., reforma estatutos.—San José, 27 de junio del 2018.—Licda. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018255727 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas 30 minutos del día 22 de junio del 2018, se constituyó la sociedad Canchas Deportivas El Ángel S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 22 de junio del 2018.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018255728 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del día 22 de junio del 2018, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Virale S. A. Plazo Social: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente para comprar bienes muebles e inmuebles y debiendo actuar conjuntamente para la venta de cualquier mueble e inmueble.—Heredia, 22 de junio del 2018.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018255729 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 14 de junio del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tadorna Cana Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-598330. Se reforman del pacto social, las cláusulas relativas al domicilio social y la representación social. Se nombra nueva junta directiva.—Firmo en Ciudad Colón, Mora, a las 8:00 horas del día 27 de junio del 2018.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2018255732 ).

Ante el notario público Julio Antonio Morúa Martínez al ser las nueve horas del nueve de marzo del dos mil dieciocho, mediante escritura número: Treinta, visible al protocolo número: Diecisiete se protocolizo acta de cambio de junta directiva y representación judicial y extrajudicial de la asociación Iglesia de Jesús Pentecostés Monte de Sion. Presidente Greiner Díaz Solano. Ante el notario público Julio Antonio Morúa Martínez al ser las ocho horas del nueve de marzo del dos mil dieciocho, mediante escritura número: Veintinueve, visible al protocolo número: Diecisiete se protocolizo acta de cambio de junta directiva y representación judicial y extrajudicial de la asociación Iglesia De Jesús Pentecostés Monte de Sion. Presidente Greiner Díaz Solano. Ante el Notario Público Julio Antonio Morúa Martínez al ser las ocho horas del veinte de abril del dos mil dieciocho, mediante escritura número: cuarenta y nueve, visible al protocolo número: Diecisiete se protocolizo acta de modificar clausula segunda y quinta de la sociedad Servicios Técnicos y Comerciales Sociedad Anónima. Ante el notario público Julio Antonio Morúa Martínez al ser las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, mediante escritura número: Treinta y seis, visible al protocolo número: Diecisiete se protocolizo acta de disolución de la sociedad Credirótulo Sociedad Anónima. Ante el Notario Público Julio Antonio Morúa Martínez al ser las ocho horas del veintidós de junio del dos mil dieciocho, mediante escritura número: Ciento quince, visible al protocolo número: Diecisiete se protocolizo acta de modificar Clausula Sexta de la sociedad Grupo LCR La Casa del Rótulo Sociedad Anónima. Ante el notario público Julio Antonio Morúa Martínez al ser las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, mediante escritura número: Ciento diecinueve, visible al protocolo número: Diecisiete se protocolizo acta de modificar cláusula sexta y junta directiva de la sociedad V & H Logistics Services Sociedad Anónima.—San José, Uruca veintisiete de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, carné 11321, Notario.—1 vez.—( IN2018255737 ).

Ante la suscrita notaría Gabriela Bolaños Cordero, el señor Héctor Salazar Díaz apoderado generalísimo sin límite de suma y actuando como presidente viene a constituir una sociedad anónima Hematec Engineering Solutions S. A., asignar en la escritura pública número noventa y nueve-cinco en ciudad.—Cartago a las diez horas del día veintiséis de Junio año dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Bolaños Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2018255743 ).

Ante la suscrita notaría Gabriela Bolaños Cordero, el señor Esteban Andrés Rivera Carbajal apoderado generalísimo sin límite de suma y actuando como presidente viene a constituir una sociedad anónima Transrizu S. A., asignar en la escritura pública número ciento once-cinco en ciudad Cartago a las nueve horas del día veintiséis de junio año dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Bolaños Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2018255744 ).

Hoy he protocolizado al acta de Infraestructuras Borbón Limitada, en la cual se reforma la cláusula sétima, de los estatutos y se nombra gerente.—San José, veintisiete de junio del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018255747 ).

Yo, Fernando Alonso Castro Esquivel, hago constar que, he protocolizado las actas número ocho y número nueve de la empresa Grupo Industrial Panacor Sociedad Anónima, mediante la cual, única socia, la empresa Sistemas Constructivos Panacor S. A. hace un aporte de bienes por la suma de ¢166.833.000.—San Pedro de Montes de Oca, veintisiete de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018255748 ).

La suscrita notaria, Belzert Espinoza Cruz, notaria publica, carne catorce mil cientos sesenta y uno, doy fe que en mi notaria procedí a protocolizar acta de cambio de junta directiva de Mac Dos T, Q. V. D Sociedad Anónima. Es todo.—Guácimo al ser las catorce horas veinticinco de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018255749 ).

Por escritura número 208 del torno de protocolo número 10 otorgada ante este notario a las 15:00 horas del día 26/06/2018, por acuerdo unánime y en firme de socios se reformaron las cláusulas del domicilio y la administración del pacto constitutivo Diamante Developments Limitada, cédula jurídica número 3-102465007. Es todo.—San José, a las 16:00 horas del 26/06/2018.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018255762 ).

Por acuerdo de asamblea general de socios de Mei Wei Xian Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro cero seis dos cuatro cuatro se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del código de comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza por lo que se prescinde del nombramiento del liquidador.—San José, 27 de junio del 2018.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2018255767 ).

Por escritura otorgada a las 09:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Losquisa S. A. mediante los cuales se reformó la cláusula de la administración.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018255771 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil trescientos setenta s. a. mediante los cuales se reformó la cláusula de la administración.—San José, 26 de junio del 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018255772 ).

El suscrito Notario Público Franklin Aguilera Amador, hago constar que, mediante asamblea general de sociedad Tres Arroyos de La Sabana Sociedad Anónima., con cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ciento treinta y tres, se cambió la cláusula octava de la administración.—San José, veintisiete de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018255788 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, Notario Público, con oficina abierta en San José, en escritura otorgada: a las once horas cero minutos del 27 de 06 de 2018 se modificó el pacto y se nombró: presidente, secretario y tesorero, de la sociedad denominada: A Best Harvest Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-722968. Presidente: Winston Fernández Escobar, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José.—San José, 27 de junio del 2018.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2018255789 ).

Ante mi notaria, se celebra asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Haryan Coworking System Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo.—San José, dieciocho de junio del año dos mil dieciocho.—Licda. Gloria Maklouf Weiss, Notaria.—1 vez.—( IN2018255790 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaria al ser las 10:00 horas, del 15 de junio del 2018, se protocolizo acta de asamblea de socios de Silio Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-266669, donde acordaron disolverla.—San José, 15 de junio del 2018.—Lic. Norman Moya Arrieta, Notario.—1 vez.—( IN2018255791 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaria al ser las 11:30 horas, del 15 de junio del 2018, se protocolizo acta de asamblea de socios de Casa de Empeños La Cueva Desamparados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-450402, donde acordaron disolverla.—San José, 15 de junio del 2018.—Lic. Norman Moya Arriata, Notario.—1 vez.—( IN2018255792 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaria al ser las 12:00 horas, del 15 de junio del 2018, se protocolizo acta de asamblea de socios de Casa de Empeños La Cueva Guadalupe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-452799, donde acordaron disolverla.—San José, 15 de junio del 2018. Lic. Norman Moya Arrieta, Notario.—1 vez.—( IN2018255793 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaria al ser las 12:30 horas, del 15 de junio del 2018, se protocolizo acta de asamblea de socios de Casa de Empeños La Cueva Heredia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-591143, donde acordaron disolverla.—San José, 15 de junio del 2018.—Lic. Norman Moya Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2018255794 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaria, al ser las 13:00 horas, del 15 de junio del 2018, se protocolizo acta de asamblea de socios de Compra y Venta Descuentos La Cueva Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-452693, donde acordaron disolverla.—San José, 15 de junio del 2018.—Lic. Norman Moya Arrieta, Notario.—1 vez.—( IN2018255795 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaria al ser las 13:30 horas, del 15 de junio del 2018, se protocolizo acta de asamblea de socios de Compra y Venta La Cuevita, Electrodomésticos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-449952, donde acordaron disolverla.—San José, 15 de junio del 2018.—Lic. Norman Moya Arrieta, Notario.—1 vez.—( IN2018255796 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 10:30 horas, del 15 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de Casa de Empeños La Cueva Alajuelita Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-659323, donde acordaron disolverla.—San José, 15 de junio del 2018.—Lic. Norman Moya Arrieta, Notario.—1 vez.—( IN2018255797 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 horas, del 15 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de Casa de Empeños La Cueva Hatillo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-658508, donde acordaron disolverla.—San José, 15 de junio del 2018.—Lic. Norman Moya Arrieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2018255798 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 14:00 horas, del 15 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de Casa de Empeños La Cueva San Sebastián Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-591629, donde acordaron disolverla.—San José, 15 de junio del 2018.—Lic. Norman Moya Arrieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2018255799 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 14:30 horas, del 15 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de Casa de Empeños La Cueva Pavas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-591901, donde acordaron disolverla.—San José, 15 de junio del 2018.—Lic. Norman Moya Arrieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2018255800 ).

Por escritura número 44, otorgada ante la suscrita notaría, a las 13: 00 horas del día 26 de junio del 2018, tomo 6, se reformó la cláusula décimo segunda, de la sociedad denominada TaqMex mil novecientos cincuenta S. A. relativa a la representación legal.—San José, 27 de junio del 2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018255802 ).

Por escritura número 47, otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del día 26 de junio del 2018, se reformó la cláusula décimo segunda de la sociedad denominada Tacos Mexicanos CR S. A. relativa a la representación legal.—San José, 27 de junio del 2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018255803 ).

Por escritura número 46, otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:30 horas del día 26 de junio del 2018, se reformó la cláusula décimo segunda de la sociedad denominada Tacos Tico Mex S. A. relativa a la representación legal.—San José, 27 de junio del 2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018255804 ).

Ante mi notaría a las 15:00 horas del día 27 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Centro Educativo Infantil Santa Mónica S. A. en la que se reforman la cláusula segunda, quinta y se crea la duodécima.—San José, 27 de junio del 2018.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018255824 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 26 de junio del 2018, se modifica la cláusula segunda del domicilio, en la mercantil Horsecloud Tour Limitada.—San José, 27 de junio del 2018.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018255825 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría el día de hoy a las 11:00 se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Matapalo del Pacífico Central Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula tercera y quinta.—21 de junio del 2018.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018255826 ).

Por protocolización de acta otorgada ante esta notaría, bajo el número: ciento cuarenta-veintiuno, del tomo veintiuno, de la sociedad Molino de Condimentos Willy S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil novecientos cuarenta y nueve, se modifica la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Cañas, 27 de junio del 2018.—Lic. Jose Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—( IN2018255827 ).

Por protocolización de acta otorgada ante esta notaria. Bajo el número ciento cuarenta y uno-veintiuno, del tomo veintiuno, de la sociedad Fongo S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-veinticinco mil cuatrocientos setenta y uno, se modifica la cláusula cuarta, novena y doce del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Cañas, 27 de junio del 2018.—Lic. Jose Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—( IN2018255828 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad que se denominará Cuidado Integral Geriátrico Alina EG y Asociados Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: El objeto principal será la inversión y participación en sociedades mercantiles, como socia o accionista y realizar cualquier transacción mercantil, específicamente, brindará cuidado integral a adultos mayores. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Tesorero, secretario y vocal con mismas facultades actuando individualmente, siempre que actúe en ausencias temporales o definitivas del presidente.—San José, 14 de junio del 2018.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018255839 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 23 de junio del 2018, se protocolizó acuerdos sociales de Tres Ciento Uno Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Veinticuatro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil ochocientos veinticuatro, se revoca modifica la cláusula primera de su pacto constitutivo.—Cartago, 23 de junio del 2018.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2018255867 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Marisol Pereira Hernández, número: ciento cuarenta y dos, del tomo dos de las nueve horas del día veinte de junio del dos mil dieciocho; se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de sociedad denominada Medicina Privada del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil setecientos treinta y dos. Se acuerda disolver dicha sociedad.—San Isidro De El General, veinte de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Marisol Pereira Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018255880 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de TMAR Group Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena de la constitución.—San José, veinticinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018255883 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diecinueve horas del día veintisiete de junio del dos mil dieciocho, se reformó junta directiva, domicilio y nombre de la sociedad denominada Importaciones Andinas C R C S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil ciento treinta y cuatro.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—( IN2018255884 ).

Protocolización de acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Inversiones Xicoyan Platino ABC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos setenta, en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de junio del 2018.—Lic. Maynor Solano Carvajal, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018255886 ).

Se hace saber: que en mi notaría a las diecisiete horas del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, se aprobó transformar la sociedad Creando Arte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil setecientos.—San José, veinticinco de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018255888 ).

Por escritura número: 15 otorgada ante mí a las 9:00 horas del 27 de junio del 2018, se protocolizó el acta número 6, de asamblea general de socios de: Inversiones Ariaba del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-216849; se procede: primera: remover del cargo al presidente y al tesorero. Artículo segundo: se procede a nombrar nuevo presidente y tesorero, sea presidente la señora Emilce Abarca Fuentes, cédula número 3-293-737 y tesorero al señor Mauricio Arias Abarca, cédula número 3 479 851. Los nombramientos son efectivos a partir del 25 junio del 2018. Es conforme.—Turrialba, a las 900 horas del 27 de junio del 2018.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018255892 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 2256-2017 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las nueve horas cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7), 5 inciso 5) y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Grisel Peraza Mosquera, cédula de identidad número 6-290-417, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢113.993.87 (ciento trece mil novecientos noventa y tres colones) por sumas acreditadas que no corresponden por el período del 23 al 31 de julio de 2017. Lo anterior según oficios N° 05888-09-2017 DRH-SRC del 19 de setiembre de 2017 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01) y N°5448-2017-DRH-DCODC-A del 01 de agosto del 2017 (folio 02) del Departamento de Control y Documentación, ambos de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4285 ó 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. Nº 3400035368.—Solicitud Nº 121443.—( IN2018256047 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1250-2017 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas diez minutos del veinte de junio del dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5) inc. 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Juan Alvarado Achío, cédula de identidad número 5-316-689, por “Adeudar A este ministerio la suma total de ¢744.502,80 (setecientos cuarenta y cuatro mil quinientos dos colones con ochenta céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Lo anterior según oficios N° 5404-2016-DRH-DRC-SR, del 02 de diciembre de 2016 (folio 01), y el N° 04731-11-2016-DRH-DRC-SR-I, del 04 de noviembre del 2016 (folio 05), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, el oficio N° 2016-11229-AJ-SPJA-HHJ, del 05 de octubre del 2016, de la asesoría jurídica (folio 02), resolución N° 2013-874 DM, de las 10:42 horas del 05 de marzo del 2013, del Ministro (folio 04), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 ó 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.— Subproceso De Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400035368.—Solicitud Nº 121417.—( IN2018255970 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APC-G-0393-2018.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las diez horas con trece minutos del día 09 de mayo de 2018. Esta Gerencia procede a convalidar la resolución RES-APC-G-774-2016 mediante la cual se dicta el acto inicial del proceso administrativo sancionatorio, incoado contra el señor: Fabián Alonso Bonilla Leitón, portador de la cédula de identidad número 401580584, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-128-2011; por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas (LGA).

Resultando:

1.—Que mediante resolución RES-APC-G-774-2016 de las ocho horas con treinta minutos del día 01 de diciembre de 2016, se procede al dictado del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, por introducir a territorio nacional la mercancía descrita en la supra resolución, la que fue notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta N° 289 de fecha 06 de diciembre de 2016. (Folios 59 a 65).

I.—Al revisar la mencionada resolución, se puede determinar que, fueron señalados de forma errónea el artículo que describe la acción punitiva del presunto infractor, consignándose por error el artículo 242 bis LGA vigente a la fecha actual, siendo lo correcto el artículo 242 párrafo segundo LGA, el cual es el que describía la acción para el día del hecho generador (ver folios del 46 al 51), manteniéndose incólume tanto el tipo infraccional asociado a casos comprendidos en el contrabando que no superaran el monto mínimo del umbral de delito fijado por la ley, como la sanción que resultaría aplicable de probarse los hechos señalados en la resolución antes citada, que corresponden en ambas normas (242 párrafo segundo y 242 bis citados), a una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías.

II.—En el desarrollo del presente proceso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley General de Administración Pública, que textualmente indica: “1. El acto relativamente nulo por vicio en la forma, en el contenido o en la competencia podrá ser convalidado mediante uno nuevo que contenga la mención del vicio y la de su corrección. 2. La convalidación tiene efecto retroactivo a la fecha del acto convalidado”, esta Gerencia, con el propósito de no causar perjuicio al derecho de defensa del administrado, procede en este acto a corregir en la resolución RES-DN-774-2016 de las 14:30 horas del 01 de diciembre de 2016, lo siguiente:

II.—El artículo que describe la acción u omisión punitiva, siendo que erróneamente fue invocado el artículo 242 bis de la Ley General de Aduana, que si bien es cierto describe en su totalidad la misma conducta que da pie al presente proceso sancionatorio, y la correlativa multa; para la fecha del hecho generador dicha conducta se encontraba descrita en el artículo 242 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas, por lo que se debe leer correctamente:

En el Encabezado, en los Considerandos I, V, y Por tantos Primero y Segundo, en donde diga artículos 242 bis, se debe leer 242 párrafo segundo.

III.—Además, en el Considerando V, en el último párrafo de la página 3, que continúa en la página 4, el texto correcto de la norma del artículo 242 párrafo segundo que se debe leer es:

Los casos comprendidos en los artículos 211 y 214 de esta Ley, en los cuales el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, serán considerados infracción tributaria aduanera y se le aplicará una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías.

En lugar de:

… artículo 242 bis … Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal y no configure las modalidades de contrabando fraccionado o defraudación fiscal fraccionada.

Se procede a dar traslado a la parte interesada, para que se pronuncie al respecto en ejercicio de su derecho de defensa, en razón de lo cual, se le otorga un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones fácticas y legales expuestas, se resuelve: PRIMERO: Convalidar la resolución de esta aduana número RES-APC-G-774-2016 de las catorce horas con treinta minutos del 01 de diciembre de 2016, para que en la misma, el artículo 242 bis de la Ley General de Aduana, que si bien es cierto describe en su totalidad la conducta que da pie al presente proceso sancionatorio y que describe la acción punitiva, fue erróneamente invocado; dado que para la fecha del hecho generador dicha conducta se encontraba descrita en el artículo 242 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas, y se corrija conforme se señala en los Considerandos II. y III. de esta resolución SEGUNDO: En todo lo demás se mantiene incólume la resolución citada. TERCERO: Se le otorga a la parte interesada, el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, para que en ejercicio de su derecho de defensa, se pronuncie sobre lo señalado en la presente resolución. Notifíquese: Al señor Fabián Alonso Leitón portador de la cédula de identidad número 401580584. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Aduana Paso Canoas.—Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 121374.—( IN2018255755 ).

RES-APC-G-430-2018.—Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las catorce horas con treinta minutos del 23 de mayo de 2018. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas vigente al momento de los hechos, contra el señor Agustín Hidalgo Morera portador de la cédula de identidad número 108040414.

Resultando:

1°—Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 0802 del 11 de junio de 2012 la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas el decomiso preventivo de 6 llantas marca Hanksugi H526, con el número 295180R22.5, enteramente descrita en el acta citada y en el informe INF-PCF-DO-DPC-PC-096-2012 (folios del 15 al 18), por cuanto el administrado no contaba con documentación que probara la cancelación de los tributos aduaneros de importación o documento idóneo que demostrara la introducción legal de la mercancía de marras. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Golfito, Río Claro, en vía pública sentido Golfito a Río Claro. (Ver folios 06 y 07).

2°—En fecha 17 de julio de 2012 el presunto infractor realizó el pago de impuestos mediante el DUA 007-2012-015859 en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $2.291 (dos mil doscientos noventa y un dólares netos) (Folio 34).

4°—Que en el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto N° 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y la Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de la mercancía al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este le compete al Subgerente, conocer las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

Que según establece el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es una obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

II.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del presunto infractor, por supuestamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía detallada en el acta de decomiso 0802 precitada, sin someterla al ejercicio del control aduanero, omisión que originó que el presunto infractor, supuestamente causara una vulneración a dicho control aduanero.

III.—Hechos Probados: De interés para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrados los siguientes hechos:

1.  Se realizó decomiso de las mercancías no presentadas ante la Aduana a su ingreso al territorio nacional, según consta en el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 0802 del 11 de junio de 2012, dado que el presunto infractor no aportó pruebas de su ingreso cumpliendo los requisitos aduaneros vigentes.

2.  El interesado canceló lo correspondiente a los tributos aduaneros, mediante la DUA de importación definitiva N° 007-2012-015859, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $2.291.00 (dos mil doscientos noventa y un dólares netos).

IV.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución y los hechos probados tenemos que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 0802 del 11 de junio de 2012 la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas el decomiso preventivo de la mercancía variada enteramente descrita en el acta de decomiso y en el informe INF-PCF-DO-DPC-PC-096-2012 (folios 07-08, 15-18), por cuanto el administrado no contaba con documentación que probara la cancelación de los tributos aduaneros de importación o documento idóneo que demostrara la introducción legal de la mercancía de marras. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Golfito, Río Claro, en vía pública sentido Golfito a Río Claro.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía y proceder con el decomiso preventivo, es que el presunto infractor, se presenta ante esta Aduana y para poder recuperar la mercancía, cancela los impuestos mediante el DUA antes citado.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), el artículo 2 y 79 de la Ley General de Aduanas, y que indican lo siguiente:

“Artículo 37.—El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto)

“Artículo 2°—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Asimismo, tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que a la fecha del hecho generador encontraba su asidero legal en el artículo 211 de la Ley General de Aduanas, misma que para el 12 de junio de 2012 indicaba:

Artículo 211.—Contrabando. Quien introduzca en el territorio nacional o extraiga de él mercancías de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el ejercicio del control aduanero, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando, y con pena de prisión, según los rangos siguientes:

a) De seis meses a tres años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda de cinco mil pesos centroamericanos y no supere los diez mil pesos centroamericanos.

b) De uno a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía supere la suma de diez mil pesos centroamericanos.

El valor aduanero de las mercancías será fijado en sede judicial, mediante ayuda pericial y de conformidad con la normativa aplicable.

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6, 7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

Corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

V.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es el señor Agustín Hidalgo Morera portador de la cédula de identidad número 108040414.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

Se debe conocer bajo la figura del artículo 242 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas vigente a la fecha de los hechos. Al respecto el citado artículo de la Ley de cita, establecía en la fecha del hecho generador lo siguiente:

“Artículo 242.—Infracción tributaria aduanera. Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, toda acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a cien pesos centroamericanos y no constituya delito ni infracción administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de la función pública aduanera.

Los casos comprendidos en los artículos 211 y 214 de esta Ley, en los cuales el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, serán considerados infracción tributaria aduanera y se les aplicará una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el presunto infractor, alguna de dichas casuales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

En el caso que nos ocupa no estaríamos en presencia de un simple error material, pues no parece ser un error manifiesto, ostensible e indiscutible, implicando por sí solo la evidencia del mismo, sin mayores razonamientos y exteriorizándose por su sola contemplación, ni sería una mera equivocación elemental, una errata, etc., como serían los errores mecanográficos, defectos en la composición tipográfica, y otros, sino la introducción de una mercancía, sin el oportuno sometimiento a control aduanero, lo que violenta el régimen jurídico aduanero.

Vista la conducta del presunto infractor, no parecen operar estas eximentes de responsabilidad, pues los efectos de no poner bajo control aduanero la mercancía en el momento de la introducción de las mismas, ya fueron clara y ampliamente detallados supra, y se presume que el posible infractor ha incumplido de forma negligente con su deber de someter el bien a control aduanero, estando obligado a ello, dados sus deberes y responsabilidades impuestas por el ordenamiento jurídico.

De igual forma se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[1], dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del presunto infractor, y además, se supone que pudo evitarse, tomándose las medidas necesarias para poner bajo control aduanero la mercancías en el momento de introducirla al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es la Hacienda Pública, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del presunto infractor, pues con esto se vio desprotegido el Erario Público. Y esto se vio manifestado al descubrirse que la mercancía era transportada dentro del territorio nacional sin ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional y proceder con el decomiso de la mercancía, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 párrafo segundo de la LGA, toda vez que en fecha 12 de junio de 2012, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el presunto infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Al respecto debe reiterarse, tal y como ya se adelantó líneas atrás, que en efecto se hace necesaria la demostración de la posible responsabilidad para que a una persona, se le imponga una pena, lo cual deriva del principio de inocencia el cual se encuentra implícitamente consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política. Lo anterior implica en consecuencia que a ninguna persona se le podrá imponer sanción, en este caso administrativa, sin que a través de un procedimiento en que se respete el derecho de defensa, se haya demostrado en forma previa su culpabilidad.

Es claro entonces que debe realizarse una valoración de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación, puesto que la posible responsabilidad presupone la existencia de la imputabilidad o sea la condición del infractor que lo hace capaz de actuar culpablemente, su vigencia permite que un sujeto sea responsable por los actos que podía y debía evitar, se refiere a la situación en que se encuentra la persona imputada, la cual, pudiendo haberse conducido de una manera ajustada a derecho no lo hizo.

Lo anterior se basa en la máxima de que no hay pena sin culpa, debiéndose demostrar en el presente caso el elemento subjetivo, y que no existe una causa eximente de responsabilidad, es decir que no existe ninguna justificación que permita establecer que no tiene culpa alguna o no le es reprochable la conducta, pues no dependía de su actuación los hechos atribuidos.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación, la Procuraduría General de la República distingue ambas figuras de la siguiente forma:

“…El dolo hace referencia a la resolución, libre y consciente, de realizar una acción u omisión, contraria a la ley o en su caso, generadora de daño. A diferencia de lo cual la culpa grave es el proceder con omisión de la diligencia exigible, es un descuido o desprecio de las precauciones más elementales para evitar un daño. Hace referencia al error, imprudencia o negligencia inexplicables. Inexplicables porque cualquier persona normalmente cuidadosa hubiera previsto y evitado, la realización u omisión que se imputa. Por consiguiente, no se trata de una simple negligencia o la falta de normal diligencia, sino que la falta debe ser grave…” (Dictamen C-121-2006).

Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del presunto infractor sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, se recurre al artículo 231 bis de la LGA, mismo que al efecto señala:

“Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras. Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros.

Cuando un hecho configure más de una infracción, debe aplicarse la sanción más severa.

Para el caso concreto, a pesar que no se tiene por demostrado en la especie que las actuaciones del presunto infractor hayan sido cometidas con dolo, esto es, que haya omitido en forma intencional introducir la mercancía sin someterla a Control Aduanero conforme la normativa y criterios jurídicos de la Dirección General de Aduana lo establecen y aclaran respectivamente, pretendiendo burlar al Fisco y queriendo ese resultado, sin embargo, sin lugar a dudas tal infracción sí se puede imputar a título de culpa, entendiendo por tal conforme a la doctrina “…la falta a un deber objetivo de cuidado que causa directamente un resultado dañoso previsible y evitable…”, fundamentándose el reproche personal contra el autor que no ha omitido la acción antijurídica aunque podía hacerlo, aspecto que puede verificarse en autos de conformidad con el análisis jurídico ya realizado respecto a las responsabilidades que el Ordenamiento Jurídico Aduanero ha impuesto, así como con los documentos que constan en expediente, existiendo una clara y directa relación de causalidad entre el no sometimiento a control aduanero de la mercancía, en el momento de introducirlo a territorio nacional, y la falta de diligencia del presunto infractor.

VI.—De conformidad con el artículo 242 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas vigente al momento de la presunta infracción, ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $2.291,00 (dos mil doscientos noventa y un pesos centroamericanos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 12 de junio de 2012, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢507,40 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢ 1.162.453,40 (un millón ciento sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con 40 céntimos).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos del 533 al 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto:

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: iniciar procedimiento administrativo sancionatorio contra el señor Agustín Hidalgo Morera portador de la cédula de identidad número 108040414, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas vigente a la fecha de la presunta infracción, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero; que en el presente caso asciende a $2.291,00 (dos mil doscientos noventa y un pesos centroamericanos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 12 de junio de 2012, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢507,40 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢1.162.453,40 (un millón ciento sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con 40 céntimos). Lo anterior, por la aparente introducción al territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional, por medio de entero a favor del Gobierno a las siguientes cuentas: Banco de Costa Rica (BCR) cuenta cliente 15201001024247624, Banco Nacional de Costa Rica (BN) número de cuenta cliente: 15100010012159331; igualmente puede emplear otros medios de pago autorizados. Tercero: que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos del 533 al 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Cuarto: se le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se emitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Quinto: el expediente administrativo APC-DN-413-2012, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Conforme al inciso e) del artículo 194 de la Ley General de Aduanas, en caso de no poderse notificar esta resolución al presunto infractor en la dirección prevista en el expediente sea: Costa Rica, Alajuela, Orotina, Labrador de San Mateo, 100 metros al oeste de la plaza de deportes, o en caso de tornarse imposible notificar en forma personal, notifíquese la presente resolución al señor Agustín Hidalgo Morera, portador de la cédula de identidad número 108040414 por medio de edicto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 121376.—( IN2018255756 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2018/27652.—Tanques y Bombas Tanbo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-609491.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-117956 de 16/03/2018.—Expediente: 2010-0002979.—Registro N° 202798 OASIS Lleno de frescura en clase 20 Marca Mixto Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:48:41 del 17 de abril de 2018.—Conoce este registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Oasis Tank S.R.L., contra el Registro del Signo Distintivo Oasis Lleno de Frescura, Registro N° 202798, el cual protege y distingue: tanques a base de polietileno y plástico. En clase 20. Internacional, propiedad de Tanques y Bombas Tanbo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-609491. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2018255928 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: José Alberto Peña Chaves en su carácter de presidente de la sociedad Los Tacos Originales de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica N° 3-102-731204, que a través del expediente DPJ-001-2018 del Registro de Personas Jurídicas, visto los escritos presentados ante la Dirección de este Registro, al ser las 09:46 horas del 12 de enero y la ser las 10:20 horas del 22 de enero, ambos del 2018, por los cuales la señora Marita Fanny Banichevich Begovich en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Tacos Mexicanos CR Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-722840 así como Taquería la Mexicana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-23590, plantea gestión administrativa contra la denominación social Los Tacos Originales de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica N° 3-102-731204 por considerar, entre otros, que la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada fue posterior y fundada de modo desleal por ex colaboradores de la empresa; que existe una similitud con sus presentada e incluso con sus marcas registradas “Taquería La Mexicana y Taquería la Mexicana desde 1950”, basando su reclamo tanto en el numeral 29 de la Ley de Marcas numero 7978 así como en el artículo 103 del Código de Comercio, por lo que pide la inmovilización administrativa de Los Tacos Originales de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se cancele el asiento de presentación o en su defecto se ordene el cambio de denominación. Debido a lo anterior y con sustento en la Circular D.R.P.J-011-2010 de veinticinco de agosto del dos mil diez, decretada por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se confiere audiencia: por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. La audiencia a la persona supra indicada será a efecto de que, dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos que a los derechos de la entidad relacionada convengan. Se le previene que, en el acto de notificarle la presente resolución, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, (se recomienda un fax), así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro del perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, ley número 8039 del 27 de octubre del 2000 y con los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número 35456-J del 31 de agosto del 2009. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 19 de marzo del 2018.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—( IN2018255870 ).

Se hace saber a la señora: Stephanie de los Ángeles Mora Picado, en su calidad de presidenta inscrita de la sociedad: Costa Rica Tyco Security S. A., cédula jurídica Nº 3-101-244910, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa promovido por la señora Marianella Arias Chacón en representación de la entidad extranjera denominada: Tyco International Services GmbH, titular de la marca “Tyco”, y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le previene que debe indicar medio o lugar válido para escuchar notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente Nº DPJ-053-2017). Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 23 de agosto del 2017.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—    O. C. Nº OC17-0590.—Solicitud Nº 98748.—( IN2018259407 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la sucesión de quien fuera en vida Alfonso Salas Jiménez, cédula de identidad N° 2-211-982, en su condición de propietario registral de la finca de Guanacaste matrícula 035748, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, mediante reporte de mantenimiento presentado ante la Dirección del Registro Inmobiliario a las 13:20 horas del 19 de abril del 2017, elaborado por el funcionario catastral Ingeniero Julio Ramos Chacón, mediante el cual informa una sobreposición total entre las fincas del Partido de Guanacaste matrículas 211520 y 035748. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 11:00 horas del 25/09/2017 ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa sobre las fincas de Guanacaste, matrículas 211520 y 035748, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:28 horas del 20/06/2018 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores del señor Alfonso Salas Jiménez, cédula de identidad N° 2-211-982, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2017-0512-RIM).—Curridabat, 20 de junio del 2018.—Lic. Fabricio Rojas Carballo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 18-0074.—( IN2018255894 ).

Se hace saber a Fabio Adonay Sandí Carmona, cédula N° 9-044-492, como titular de la finca de San José matrícula 175038, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia entre otras con respecto a la finca del partido de San José matrícula 175038. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 15:00 horas del 17/4/2018 ordenó consignar advertencia administrativa en la finca indicada. De igual forma por resolución de las 9:30 horas del 25/06/2018; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona jurídica mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-0966-RIM).—Curridabat, 25 de junio del 2018.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 121101.—( IN2018255899 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no poder localizar en el domicilio actual del trabajador independiente Villalobos Sánchez Gilberth, número de asegurado: 0-401100414-999-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1215-2018-622 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢44.500.000,00 en cuotas obreros personales. Consulta expediente en Edificio Sigifredo Sanchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas, con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 27 de junio del 2018.—Sr. Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—( IN2018255684 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no poder localizar en el domicilio actual del trabajador independiente Ramos Carias Sonia, número de asegurado: 7-2760100155-999-001, Número Dimex: 134000163509, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1215-2018-624 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢908.437,50 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Edificio Sigifredo Sánchez diagonal a la esquina noreste de la iglesia católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 27 de junio del 2018.—Sr. Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—( IN2018255685 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no poder localizar en el domicilio actual del trabajador independiente Eduarte Román Luis Guillermo, número de asegurado: 0-401890699-999-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica traslado de cargos 1215-2018-623, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢13.793.865,54 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Edificio Sigifredo Sánchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 27 de junio de 2018.—Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—( IN2018255686 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Asesoría Integral de Cobros AIC S. A. número patronal 2-03101156999-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos, caso 1204-2017-03078 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢900.000,00 (Novecientos mil colones sin céntimos), en cuotas Obrero Patronales ¢198.000.00 (Ciento noventa y ocho mil colones sin céntimos) además LPT ¢51.750.00 (Cincuenta y un mil setecientos cincuenta colones sin céntimos). Consulta expediente en Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja Costarricense. Se le confieren 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de Guadalupe; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Guadalupe.—Guadalupe, 28 de junio del 2018.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2018256010 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Luis Paulino Torres Salas número patronal 0-00111090126-999-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos, caso 1204-2018-00307 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢3.360.000,00 (Tres millones trescientos sesenta mil colones sin céntimos), en cuotas SEM y IVM ¢350.224,00 (Trescientos cincuenta mil doscientos veinticuatro colones 00/100). Consulta expediente en Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja Costarricense. Se le confieren 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de Guadalupe; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 28 de junio de 2018.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2018256011 ).

AVISOS

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ÉTICO DISCIPLINARIO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Disciplinable: señora Rosario Tijerino Espinoza, mayor de edad. Auxiliar de enfermería, portadora de la cédula de identidad Nº 110510350, con licencia de auxiliar 11232.

Denunciante: Dra. María Gabriela Alpízar P., Fiscal Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Expediente N° 02-2017 TEMP

SE EMITE RESOLUCIÓN INICIAL

Tribunal de Ética y Moral Profesional. Colegio de Enfermeras de Costa Rica al ser las diez horas del seis de febrero del dos mil dieciocho, dicta la resolución inicial en el presente proceso. El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos supla indicados, y de confirmarse su existencia y la participación de la denunciada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente y a las siguientes consideraciones:

El día 05 de enero del año 2017, se realizó consulta mediante llamada telefónica por parte de la Jefatura de Enfermería a. í, del área de salud de Cubujuquí de Heredia, en dicha llamada telefónica, solicitan información de la señora Tijerino al respecto de si se encuentra incorporada al Colegio como enfermera, la solicitud la realizaron a la Fiscal.

Se realiza investigación en el sistema oficial del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, en donde se determina que la señora Tijerino está inscrita como Auxiliar de Enfermería y no como profesional en Enfermería, lo anterior comunicado vía telefónica por la Dra. Ana María Chaves Santamaría.

2-  Le comunican a la Dra. Chaves vía telefónica, que a la señora Tijerino le han realizado varios ascensos como enfermera profesional, y que ella porta un documento al que hace llamar como licencia Nº 7232, documento que pertenece en la realidad a la Dra. Ana Patricia Arrieta Ulloa según información oficial del CECR.

3-  En Certificación de fecha 06 de enero del año 2017 consta que la señora Tijerino no es profesional de Enfermería, que cuenta con una licencia de Auxiliar de Enfermería, misma que se encuentra vencida desde el año 2012.

4-  Se le comunica mediante oficio CECR-Fiscalia-04-2017, de fecha 06 de enero del año 2017, los requisitos que se deben aportar para ser enfermera(o) profesional. Además, la importancia del respeto a la Ley, y se le solicitó el expediente completo que incluya la certificación de ascensos.

5-  La Licda. Vannesa Carvajal Álvares, coordinadora a.í de la Gestión de Recursos humanos del área de Heredia Cubujuquí, certifica que la señora Tijerino Espinoza a laborado como auxiliar de enfermería desde el día 08 de marzo del año 2010 y se le han realizado ascensos como Enfermera 1 en un total de 2 años y 35 días.

De la conformación del Tribunal de Ética y Moral Profesional

Conforman el Tribunal de Ética y Moral Profesional los siguientes profesionales:

1-  Dra. María del Rocío Monge Quirós. Presidenta.

2-  Dra. Alba Carranza Ramírez. Secretaria.

3-  Dra. Giselle García Villanueva.

4-  Dr. Jeison Mora Granados.

5-  Dra. Carmen Herrera Zúñiga.

Sobre la integración del Tribunal de Ética y Moral Profesional, se aclara que las competencias ante este Órgano Colegiado, al igual que al momento de la resolución final, puede que no estén presentes la totalidad de sus miembros, siendo necesario que como mínimo estén presentes tres de sus miembros, para la práctica de las audiencias sin que ello implique nulidad de las actuaciones.

Con fundamento en lo anterior, el Tribunal de Ética y Moral Profesional procede a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria en contra de la señora Rosario Tijerino Espinoza, mayor de edad, Auxiliar de enfermería, portadora de la cédula de identidad Nº 110510350, con licencia de auxiliar 11232, vecina de Heredia, Lagunilla Residencial Privada casa 2A, teléfonos 22383554 y; con el objeto de verificar la verdad real de los hechos que sirven de motivo al caso (Art. 214.2 Ley General de Administración Pública), y brindar amplia oportunidad de audiencia y defensa a la disciplinable de conformidad con el ordenamiento jurídico, para que se defienda de los supuestos hechos que se denuncia y que se describen a continuación:

Hechos denunciados:

Los presuntos hechos que en grado de probabilidad se le atribuyen a la denunciada son:

El día 05 de enero del año 2017, se realizó consulta mediante llamada telefónica por parte de la Jefatura de Enfermería a. í, del Área de Salud de Cubujuquí de Heredia, en dicha llamada telefónica, solicitan información de la señora Tijerino al respecto de si se encuentra incorporada al Colegio como Enfermera, la solicitud la realizaron a la Fiscal. Se realiza investigación en el sistema oficial del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, en donde se determina que la señora Tijerino está inscrita como Auxiliar de Enfermería y no corno profesional en Enfermería, lo anterior comunicado vía telefónica por la Dra. Ana María Chaves Santamaría.

Le comunican a la Dra. Chaves vía telefónica, que a la señora Tijerino le han realizado varios ascensos como enfermera profesional, y que ella porta un documento al que hace llamar como licencia Nº 7232, documento que pertenece en la realidad a la Dra. Ana Patricia Arrieta Ulloa según información oficial del CECR.

En Certificación de fecha 06 de enero del año 2017 consta que la señora Tijerino no es profesional de Enfermería, que cuenta con una licencia de Auxiliar de Enfermería, misma que se encuentra vencida desde el año 2012.

La Licda. Vannesa Carvajal Álvares, coordinadora a. í de la Gestión de Recursos humanos del Área de Heredia Cubujuquí, certifica que la señora Tijerino Espinoza ha laborado como auxiliar de enfermería desde el día 08 de marzo del año 2010 y se le han realizado ascensos como Enfermera 1 en un total de 2 años y 35 días.

Fundamento legal

El Procedimiento Administrativo Disciplinario se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Administración Pública concretamente los ordinales 214-229-239 a 247-272-273-300-375.

Ley Nº 8687 Publicada en La Gaceta Nº 20 de fecha 29 de enero del 2009 denominada Ley de Notificaciones Judiciales concretamente los ordinales 11 y 38.

Decreto Ejecutivo Nº 37286-S Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica artículos 50 al 67.

Código de Ética y Moral Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica concretamente artículo 2, 3 inciso 1 al 4. artículo 4 incisos 1 y 2, artículos 117 inciso 1 y 2 al artículo 131.

Código de Ética y Moral Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, dado en sesión de Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica el día 11 de diciembre del 2008, según acuerdo Nº 43, acta 1926 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 18 del martes 27 de enero del año 2009, concretamente los artículos: artículo 1, artículo 5 incisos 1 y 4, artículo 6 inciso 1, artículo 7, 26, 27, 28, 35 incisos 2, 4, 10, 13, 14, 15; artículo 42, 43, 49, 50, 51 incisos 1 y 2; artículo 52, 61 incisos 1 al 4; artículo 80 inciso 1 y 2.

Las conductas o hechos señalados con anterioridad pueden constituir las violaciones a las normas que a continuación se detallan:

-    Las conductas de la señora Tijerino pueden ser sancionables con forme a normas deontológicas del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

-    Artículo 7 del Decreto 37286-S del Código de Ética y Moral Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

-    Articulo 51 Responsabilidad Profesional.

-    Artículo 53 Deber de no asumir y ejecutar funciones fuera de su competencia.

-    Artículo 61 Primacía del interés del sujeto de Atención.

De encontrarse responsabilidad por los hechos que se denuncian y que anteriormente fueron señalados se sancionan de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Ética y Moral Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica concretamente los artículos: 109 al 112. Del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica Decreto Ejecutivo N° 37286-S del 19 de abril del 2012, concretamente el artículo: 60.

Prueba documental:

1-  Oficio ORH-004-2017.

2-  Oficio CECR-Fiscalía-04-2017.

3-  Certificación de la Fiscalía.

4-  Certificación Laboral y de Ascensos interinos ORH-016-2017.

5-  Copia de Licencia de Auxiliar de Enfermería de la señora Tijerino.

6-  Copia de Licencia utilizada por la señora Tijerino para ejercer como Enfermera Profesional.

7-  Copia de la cédula de identidad de la señora Tijerino.

8-  Copia de Certificación de notas de la señora Tijerino en la carrera de Enfermería en la Universidad de Costa Rica.

Por ser de interés para este Tribunal en su condición de órgano director del procedimiento administrativo, se ordena llamar como testigo a la señora:

Testimonial:

En la prueba testimonial se puede incorporar a la señora Fiscal y a la señora Fiscal Adjunta, si les parece.

Fiscal Dra. María Gabriela Alpízar Portilla.

Sobre los hechos denunciados se les concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos expuestos, ofrezcan toda la prueba, testimonial, pericial o documental que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.

Del procedimiento y la audiencia oral y privada

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber a los investigados lo siguiente:

a)  Que pueden hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Legal en caso de que lo deseen, pero su inasistencia a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento no impedirá que la misma se lleve a cabo y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, de conformidad con el artículo 315 de la Ley General de Administración Pública.

b)  Que de previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo e incluso durante la misma, se puede ofrecer prueba documental, testimonial o pericial de descargo que se estime pertinente, ésta correrá por cuenta y costo de la parte, en cuanto a la notificación y citación correrá la misma suerte, además deberá indicar las calidades de las personas y los hechos a los cuales se van a referir en la audiencia, así mismo los testigos como el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma persona! y no por medio de apoderado, de conformidad con el artículo 243, inciso 1 y 3 de la Ley General de Administración Pública.

c)  De toda la prueba aportada el Tribunal de Ética y Moral Profesional se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos por los cuales se está rechazando. En caso de ofrecer o aportarla de previo a la audiencia, deberán hacerlo por escrito.

d)  Durante la audiencia oral y privada es posible declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

e)  Si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento, se le hará entrega de una copia digital de la audiencia oral y privada una vez finalizada ésta.

f)  Lo aquí ventilado es de interés únicamente para el Colegio de Enfermeras de Costa Rica y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido no autorizado de las informaciones que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades civiles, penales o de otra naturaleza.

g)  La foliatura que corresponde al presente Procedimiento Administrativo es la enumeración en el margen superior derecho y que no tiene tachaduras.

Recursos

Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios que al efecto señala el numeral 342 de la Ley General de Administración Pública. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios suscitados durante la tramitación del procedimiento, serán resueltos por este Tribunal, cualquier escrito o gestión que presenten las partes, deberán hacerlo por escrito ante el Tribunal de Ética y Moral Profesional localizado en el segundo piso del edificio del Colegio, San José la Uruca, de las instalaciones de canal 6, 800 metros oeste edificio mano izquierda, teléfono 25196800 fax: 25196830.

Lugar para atender notificaciones

Dentro de este procedimiento se debe nuevamente indicar el lugar para atender notificaciones, por lo que se previene a la parte que, dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, señalen medio para notificaciones.

Pero de existir deseo por las partes en conciliar antes de la audiencia deberán comunicarlo al Tribunal por escrito con la firma de los involucrados solicitando dar por finalizado el procedimiento y el archivo del expediente, sin necesidad de realizar audiencia oral y privada ante el Tribunal.

Del acceso al expediente

Conforme a los artículos 39 y 40 de nuestra Constitución Política y a lo dispuesto en los artículos 229 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido por lo que solo las partes o sus abogados debidamente autorizados tienen derecho de examinar y fotocopiar los autos que contengan esta causa pero sus costos correrán por cuenta del interesado teniendo en cuenta que el expediente se encuentra en el Tribunal de Ética y Moral Profesional, en la dirección supra indicada a costa del interesado dentro del horario comprendido entre las siete horas y las dieciséis horas de lunes a viernes. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral. Se tendrá acceso al expediente hasta siete días antes de la fecha de la audiencia oral y privada. Notifíquese.—Tribunal de Ética y Moral Profesional.—Dra. María del Rocío Monge Quirós, Presidenta.—Dr. Jeison Mora Granados, Secretario a. í.—( IN2018255588 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE CONCEJOS MUNICIPALES

DE DISTRITO (FECOMUDI)

De acuerdo a los Estatutos, Reglamento de la Federación de Concejos Municipales de Distrito, publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 118 el día lunes 2 de julio del 2018 exactamente en la página 62, en artículo 43

Dice:

“Para cubrir los gastos ordinarios de la Federación, cada Concejo Municipal de Distrito signataria le girará el cero coma cero veinticinco por ciento (0,25%), debiéndose desembolsar; de acuerdo a los informes de ejecución en los meses de abril, julio, octubre y diciembre de cada año, y con fecha máxima al 30 de diciembre, a efecto de posibilitar la operación de la Federación” Por error se incluyó después de coma la palabra “cero”.

Debe decir:

“Para cubrir los gastos ordinarios de la Federación, cada Concejo Municipal de Distrito signataria le girará el cero coma veinticinco por ciento (0,25%), debiéndose desembolsar; de acuerdo a los informes de ejecución en los meses de abril, julio, octubre y diciembre de cada año, y con fecha máxima al 30 de diciembre, a efecto de posibilitar la operación de la Federación”.

Wilberth Quirós Palma, Presidente.—1 vez.—( IN2018259567 ).



[1]   Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.

 

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Fecha de última modificación en el portal: 23/04/2024

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