PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
Nº 146-C.—San José, 11 de
agosto del 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 20), 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley
General de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del
14 de mayo de 1980 (Reglamento del Museo Nacional), y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el artículo
1° del Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980 y su reforma,
establece que la administración del Museo Nacional será ejercida por una Junta
Administrativa, de siete miembros, y que en caso de que se requiera llenar
vacantes los nombramientos serán por el resto del periodo del miembro saliente.
2º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº
022-C del 12 de febrero del 2013, se nombró a la señora Carolina Mora
Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-0559-0121, miembro de la Junta
Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, del 12 de febrero del 2013 hasta
el 12 de febrero del 2015.
3º—Que la señora
Carolina Mora Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-0559-0121, presentó la
renuncia como miembro de ese órgano colegiado.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Miguel Herrera Gallegos, cédula de identidad Nº 1-464-506,
miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, en
sustitución de la señora Carolina Mora Chinchilla, cédula de identidad número
1-0559-0121.
Artículo 2º—Rige a
partir del 30 de junio del 2014 al 12 de febrero del 2015
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í.,
José Alfredo Chavarría Fennell.—1 vez.—(IN2014088696).
Nº 147-C.—San José, 11 de
agosto del 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 20, 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1
de la Ley General de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo Nº
11496-C del 14 de mayo de 1980 (Reglamento del Museo Nacional), y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el artículo
1° del Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980 y su reforma,
establece que la administración del Museo Nacional será ejercida por una Junta
Administrativa, de siete miembros, y que en caso de que se requiera llenar
vacantes los nombramientos serán por el resto del periodo del miembro saliente.
2º—Que por Acuerdo
Ejecutivo Nº 073-C del 23 de mayo del 2013, se nombró a la señora Matilde
Amalia Cerdas Alvarado, cédula de identidad Nº 1-0352-0954, miembro de la Junta
Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, del 15 de abril del 2013 hasta
el 12 de febrero del 2015.
3º—Que la señora
Matilde Amalia Cerdas Alvarado, cédula de identidad Nº 1-0352-0954, presentó la
renuncia como miembro de ese órgano colegiado.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora Ana Cecilia Arias Quirós, cédula de identidad Nº 9-053-878, miembro
de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, en sustitución de
la señora Matilde Amalia Cerdas Alvarado, cédula de identidad Nº 1-0352-0954.
Artículo 2º—Rige a
partir del 30 de junio del 2014 al 12 de febrero del 2015.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í.,
José Alfredo Chavarría Fennell.—1 vez.—(IN2014088692).
Nº 148-C.—San José, 11 de
agosto del 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 20), 146 de la Constitución Política, el artículo
25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo
Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980 (Reglamento del Museo Nacional), y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que el artículo
1 del Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980 y su reforma, establece que la
administración del Museo Nacional será ejercida por una Junta Administrativa,
de siete miembros, y que en caso de que se requiera llenar vacantes los
nombramientos serán por el resto del periodo del miembro saliente.
2º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 167-C
del 29 de octubre del 2013, se nombró al señor Alexandro Andrés Tosatti Franza,
cédula de identidad Nº 1-0458-0024, miembro de la Junta Administrativa del
Museo Nacional de Costa Rica, del 27 de octubre del 2013 al 27 de octubre del
2015.
3º—Que el señor Alexandro Andrés
Tosatti Franza, cédula de identidad Nº 1-0458-0024, presentó la renuncia como
miembro de ese órgano colegiado.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Ricardo
Méndez Alfaro, cédula de identidad Nº 1-314-024, miembro de la Junta
Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, en sustitución del señor
Alexandro Andrés Tosatti Franza, cédula de identidad Nº 1-0458-0024.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de
junio del 2014 al 27 de octubre del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í., José Alfredo
Chavarría Fennell.—1 vez.—(IN2014088724).
Nº
149-C.—San José, 11 de agosto del 2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140,
inciso 20), 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General
de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de
mayo de 1980 (Reglamento del Museo Nacional), y sus reformas.
Considerando:
1º—Que
el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980 y su
reforma, establece que la administración del Museo Nacional será ejercida por
una Junta Administrativa, de siete miembros, y que en caso de que se requiera
llenar vacantes los nombramientos serán por el resto del periodo del miembro
saliente.
2º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 008-C
del 15 de enero del 2013, se nombró al señor Ives de la Goublaye de Menorval
Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-0346-0920, miembro de la Junta
Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, del 10 de enero del 2013 hasta
el 10 de enero del 2015.
3º—Que el señor Ives de la Goublaye de
Menorval Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-0346-0920, presentó la renuncia
como miembro de ese órgano colegiado.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Roy
Palavicini Rojas, cédula de identidad Nº 1-614-181, miembro de la Junta Administrativa
del Museo Nacional de Costa Rica, en sustitución del señor Ives de la Goublaye
de Menorval Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-0346-0920.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de
junio del 2014 al 10 de enero del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í., José Alfredo
Chavarría Fennell.—1 vez.—(IN2014088699).
Nº
150-C.—San José, 11 de agosto del 2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140,
inciso 20), 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General
de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de
mayo de 1980 (Reglamento del Museo Nacional), y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el
artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980 y su
reforma, establece que la administración del Museo Nacional será ejercida por
una Junta Administrativa, de siete miembros, y que en caso de que se requiera
llenar vacantes los nombramientos serán por el resto del periodo del miembro
saliente.
2º—Que por
Acuerdo Ejecutivo Nº 103-C del 12 de junio del 2014, se nombró al señor Jorge
Cortés Núñez, cédula de identidad Nº 1-0444-0797, miembro de la Junta
Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, del 15 de junio del 2014 hasta
el 15 de junio del 2016.
3º—Que el señor
Jorge Cortés Núñez, cédula de identidad Nº 1-0444-0797, presentó la renuncia
como miembro de ese órgano colegiado.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Bernal Rodríguez Herrera, cédula de identidad Nº
1-0767-0567, miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa
Rica, en sustitución del señor Jorge Cortés Núñez, cédula de identidad Nº
1-0444-0797.
Artículo 2º—Rige
a partir del 30 de junio del 2014 al 15 de junio del 2016.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í.,
José Alfredo Chavarría Fennell.—1 vez.—(IN2014088704).
Nº 151-C.—San José, 11 de
agosto del 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 20), 146 de la Constitución Política, el artículo
25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo
Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980 (Reglamento del Museo Nacional), y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que el
artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980 y su
reforma, establece que la administración del Museo Nacional será ejercida por
una Junta Administrativa, de siete miembros, y que en caso de que se requiera
llenar vacantes los nombramientos serán por el resto del periodo del miembro
saliente.
2º—Que por
Acuerdo Ejecutivo Nº 007-C del 15 de enero del 2013, se nombró a la señora
Hazel Córdoba Soto, cédula de identidad Nº 1-0817-0986, miembro de la Junta
Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, del 17 de diciembre del 2012
hasta el 17 de diciembre del 2014.
3º—Que la señora
Hazel Córdoba Soto, cédula de identidad Nº 1-0817-0986, presentó la renuncia
como miembro de ese órgano colegiado.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Luis Diego Vargas Chinchilla, cédula de identidad Nº
1-0635-0026, miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa
Rica, en sustitución de la señora Hazel Córdoba Soto, cédula de identidad Nº
1-0817-0986.
Artículo 2º—Rige
a partir del 30 de junio del 2014 al 17 de diciembre del 2014.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í.,
José Alfredo Chavarría Fennell.—1 vez.—(IN2014088716).
DOCUMENTOS
VARIOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISOS
Nº SC-015-2014.—Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil
ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-203-2014: Se
modifica la Resolución número DG-037-2013 “…suprimiendo los artículos 1 y 2 y en su lugar incluir las
carreras de la Universidad Técnica Nacional en el apartado de “Atinencia Académica” de las Especialidades Docentes
para que sean considerados los títulos de Profesorado y Bachillerato en el área
de la docencia, así como el Bachillerato en la especialidad correspondiente.”.
DG-204-2014: Se
modifica provisionalmente los requisitos de la Clase Técnico Artes Gráficas,
Grupo A, del Manual Institucional de Puestos de la Imprenta Nacional para el
puesto Número 001879 con especialidad Artes Gráficas, subespecialidad Linotipo
DG-211-2014: Se
modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución
DG-399-2010) en el apartado “Atinencia Académica” de la subespecialidad
Religión, para que se adicionen la Carrea de Bachillerado y la Licenciatura en
Ciencias Religiosas con Mención en Educación de la Fe, de la Universidad de La
Salle.
DG-212-2014: Se
modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución
DG-399-2010) en el apartado “Atinencia Académica” de las subespecialidades
Generalista (enseñanza Especial) para que se adicionen el título de
Licenciatura en Educación con énfasis en Enseñanza Especial y Educación del
Invidente de la Universidad de las Ciencias y el Arte de costa Rica.
DG-213-2014:Se
modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución
DG-399-2010) en el apartado “Atinencia Académica” de las especialidades
Agroindustria con Tecnología Agrícola, para que se adicionen los títulos de
Bachillerado y Licenciatura en Ingeniería Agroindustrial de la Universidad
Estatal a Distancia.
Publíquese.
San José, 5 de
diciembre del 2014.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo MBA,
Director General.—1 vez.—O. C. Nº
3400022004.—Solicitud Nº 24725.—C-35950.—(IN2014089103).
Nº SC-016-2014.—Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil
ha emitido las siguientes resoluciones DG-225-2014: Declaratoria de los
candidatos elegibles del Concurso del Estrato Propiamente Docente Nº PD-01-2014
correspondiente a las especialidades artísticas. Publíquese.—San
José, 19 de diciembre del 2014.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo MBA, Director
General.—1 vez.—O. C. Nº 3400022004.—Solicitud Nº
25386.—C-10380.—(IN2014089038).
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
AVISO
El Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, somete a conocimiento de las instituciones y
público en general el siguiente proyecto de Decreto Ejecutivo:
• “El precio de referencia del arroz
en granza; y el precio máximo y mínimo de todas las calidades de arroz pilado
que se comercializan en el territorio nacional”.
Para lo cual se
otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la
Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día hábil
siguiente de la publicación de este aviso, para presentar sus observaciones con
la respectiva justificación, debiendo utilizarse la matriz de observaciones, la
cual se encuentra disponible en nuestra página Web.
El texto físico
del Decreto Ejecutivo, se encuentra disponible en la Dirección de
Investigaciones Económicas y de Mercados, del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, sita en Sabana Sur de la Contraloría General de la República 400
metros al oeste, (antiguo edificio de la ARESEP), III piso; en horarios de 8:00
a.m. a 4:00 p.m. jornada continua. La versión digital está disponible en este
sitio http://www.meic.go.cr o bien la puede solicitar a la siguiente dirección
electrónica consultas-publicas@meic.go.cr. Las observaciones podrán ser
entregadas en la dirección física o la dirección electrónica indicadas.—San José, ocho de enero del dos mil quince.—Director
Administrativo Financiero.—Lic. Errol Solís Mata.—1
vez.—(IN2015002218).
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y
TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2014-05
ZONA MARÍTIMA
TERRESTRE
Delimitación
de la zona pública correspondiente
a la Ria del Río Nosara
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del
Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo
de 1977; y la Ley N° 276 de Aguas del 27 de agosto de 1942,
COMUNICA:
1º—Que utilizó en el
río Nosara, ubicado en el distrito 06 Nosara, cantón 02 Nicoya de la
provincia de Guanacaste, la metodología de “Delimitación Digital
Georreferenciada”, conforme al Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET
“Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona
Marítimo Terrestre” del 28 de junio de 2011, para delimitar la zona pública de
la Zona Marítimo Terrestre correspondiente a la ría del río Nosara, dado que en
dicha ría no existe a la fecha de firma del presente Aviso, delimitación de la
zona pública a través de la colocación de mojones oficializados vía respectiva
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
2º—Que
la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre correspondiente a la ría del río
Nosara, ubicado en el distrito 06 Nosara, cantón 02 Nicoya de la provincia de
Guanacaste, determinada por el Instituto Geográfico Nacional con delimitación digital georreferenciada,
corresponde al cauce del rio con afectación mareal cuyas coordenadas de punto extremo “aguas
arriba” han sido certificadas por medio de la nota ACT-OR-DR-1599-14 y
Certificación ACT-OR-DR-1598-14 ambas del 18 de noviembre del 2014 suscritas
por Nelson Marín Mora, Director Regional del Arrea de Conservación Tempisque
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Las coordenadas del punto extremo
se indican tanto en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica
CRTM05, así como por referencia, en la proyección Lambert del Mapa MBCR-
1/50.000 Hoja Garza, a saber:
Coordenadas
|
Norte
|
Este
|
CRTM05
|
1103271.00
|
317509.00
|
|
|
|
LAMBERT
|
217740.78
|
353850.65
|
3º—Los datos técnicos oficiales de la delimitación
digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre,
correspondiente a la ría del río Nosara, ubicado en el distrito 06 Nosara,
cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste, han quedado registrados en la
Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional
(IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre
(ZMT), en archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación:
RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_Litoral_Pacifico_Rias.
San José, 9 de diciembre del 2014.—MSc.
Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O.C. 14-0019.—Solicitud Nº
24991.—C-45920.—(IN2014088440).
EDUCACIÓN
PÚBLICA
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento he presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 04, asiento 29, Título N° 182, emitido por el Centro
Educativo Bilingüe del Caribe, en el año dos mil cuatro, a nombre de Yadira
Estibaliz Fonseca Reyes. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos
correctos son: Estibaliz Fonseca Reyes, cédula 1-1328-0527. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes
de diciembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—
(IN2014087033).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 165, título N° 1282,
emitido por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el dos mil doce, a
nombre de Chinchilla Picado Yeraldín, cédula 1-1435-0156. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los doce días del mes de
diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014087180).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico
Medio en Secretariado Comercial, inscrito en el tomo II, folio 56, asiento N°
768, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos
mil cuatro, a nombre de Espinoza Guerrero Nancy, cédula 6-0348-0270. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del
mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014088506).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título N° 303, emitido por
el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil,
a nombre de Navarro Solís Alejandra, cédula 1-1042-0633. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de
diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014088565).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento he presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 141, título N° 1619, emitido por el Liceo de Atenas Martha
Mirambell Umaña, en el año dos mil dos, a nombre de Rodríguez Naranjo Raquel,
cédula N° 2-0583-0434. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014087578).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título N° 389, y del
Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática en Redes, inscrito en
el tomo 2, folio 31, título N° 356, ambo títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional La Gloria, en el año dos mil seis, a nombre de Salazar
Hernández Jeannette Gloriana, cédula 1-1343-0241. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los quince días del mes de
diciembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014087949).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 207, título N° 1276, emitido
por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año dos mil diez, a nombre de Mora
Esquivel Daniela del Carmen, cédula 1-1512-0617. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos
mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014088198).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 154, título N° 3379, emitido
por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa
y ocho, a nombre de Siles Zúñiga Christian Antonio, cédula número 1-1064-0269.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los once días
del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014088892).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 2, folio 216, título N° 1925, emitido por el Liceo de San
Isidro, en el año dos mil diez, a nombre de Campos Chaves Jeffrie Esteban ,
cédula 4-0220-0905. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014088910).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento he presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 66, asiento N° 1124, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año
mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Crawford Gregory Carla, cédula
7-0084-0469. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los
ocho días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014088600).
Ante este Departamento he presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 5, título N° 016, emitido por el Colegio Nocturno de
Palmares, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Álvarez
Castillo José David, cédula 2-0527-0300. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de diciembre del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014088807).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la
Especialidad Secretariado Profesional, inscrito en el tomo 1, folio 364,
asiento N° 15, emitido por Colegio Técnico
Profesional de Osa, en el año dos mil tres, a nombre de García Jiménez Karen
Rocío, cédula 6-0352-0140. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014089118).
Ante este
departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, asiento N° 230, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Liverpool, en el año dos mil once, a
nombre de Sánchez López Jenany Mariley, cédula 7-0220-0608. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, al primer día del mes de
diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014089216).
JUSTICIA
Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Manuel Enrique Ramírez
Guier, divorciado, cédula de identidad 104000780, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Asociación Fish For The Next Generation, cédula jurídica
3013675291 con domicilio en Mata Redonda, Sabana oeste, de las oficinas de
Canal 7, 100 m al sur, edificio Vistas del Parque, tercer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de
servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
desarrollo de proyectos para la captura de carbono azul y para la emisión de
certificaciones a embarcaciones, hoteles, establecimientos comerciales,
marinas, puertos, muelles, empresas y otros. Reservas: No se hace reserva del
término: “CARBONO AZUL”. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2014. Solicitud Nº
2014-0010094. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre
del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086226).
José Antonio
Chaves Villalobos, divorciado, cédula de identidad 203960191, en calidad de
Apoderado Generalísimo de ARC Soluciones Ecológicas, S. A., cédula
jurídica 3101570338 con domicilio en Urbanización Roma, Pavas, 100 metros oeste
y 75 metros norte del Supermercado Roma, casa N° 319, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de.
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como marca de fábrica y comercio, en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para
la industria, agricultura, horticultura, compost, abonos orgánicos, adhesivos
(pegamentos) para la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 20 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010136. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2014086229).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón,
céd. 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Oxitec Limited de Reino Unido, solicita la patente de invención
denominada BIOCONTROL. Se proporciona un sistema de expresión genética
de la línea germinal masculina de artrópodos adecuado para la expresión
condicional de un gen efector en una línea germinal masculina de artrópodos. El
sistema comprende una primera unidad de expresión que comprende un gen efector
y un promotor para el mismo operativamente enlazado al mismo; y una segunda
unidad de expresión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N
15/85; A01K 67/033; cuyos inventores son: Alphey, Luke. Prioridad: 05/03/2012
GB 1203850.1; 12/09/2013 // WO2013/131920. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140439, y fue presentada a las 10:42:04 del 23 de setiembre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud Nº
24102.—(IN2014087185).
La señora
Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, céd. 1-679-960, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Lupin Limited, de India,
solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE CROMANO
SUSTITUIDOS COMO MODULADORES DEL RECEPTOR SENSIBLE AL CALCIO.
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La presente
invención proporciona moduladores del receptor sensible al calcio (CaSR). En
particular, los compuestos descritos en la presente son útiles para tratar,
manejar y/o reducir la gravedad de enfermedades, trastornos, síndromes y/o
afecciones asociados con la modulación de los receptores sensibles al calcio
(CaSR). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 311/58; A61K
31/353; A61K 31/402; A61P 5/00; A61P 19/00; cuyos inventores son: Shukla,
Manojkumar, Ramprasad, Sarde, Ankush, Gangaram, Loriya, Rajeshkumar, Maganlal,
Pachpute, Vipul, Dilip, Walke, Navnath, Bajirao, Khan, Talha, Hussain,
Kulkarni, Sanjeev, Anant, Palle, Venkata, P., Kamboj, Rajender, Kumar.
Prioridad: 24/02/2012 IN 178/KOL/2012; 07/09/2012 IN 1030/KOL/2012; 29/08/2013
// WO2013/124828. La solicitud correspondiente lleva el número 20140424, y fue
presentada a las 8:41:00 del 17 de setiembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud Nº 24067.—(IN2014087187).
La señora
Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de Institut National de la Recherche Agronomique (INRA), de Francia,
Vilmorin ET CIE, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada CUCURBITÁCEAS
ANDROICAS. PROCEDIMIENTOS DE OBTENCIÓN Y UTILIZACIONES DE ESTAS CUCURBITÁCEAS. La presente invención concierne
plantas de la familia Cucurbitáceas y granos de dichas plantas que tienen un
fenotipo androico, aun cuando este tipo sexual no es natural en dichas plantas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/04; A01H 5/08; C12N
15/82; cuyos inventores son Bendahmane, Abdelhafid, Troadec, Christelle,
Boualem, Adnane, Hosemans, Danièle, Fauve, Julie. Prioridad: 16/01/2012 FR
12/00149. La solicitud correspondiente lleva el número 20140339, y fue
presentada a las 11:08:51 del 15 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Solicitud N° 24064.—(IN2014087193).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, céd. 9-012-480,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza,
solicita la Patente de Invención denominada: PEPTIDOMIMETICOS DE SMAC ÚTILES
COMO INHIBIDORES DE PROTEÍNAS DE APOPTOSIS (IAP).
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La presente invención se refiere a un compuesto de la
fórmula (I); o sales farmacéuticamente aceptables del mismo, y al uso de estos
compuestos para el tratamiento de enfermedades porliferativas, tales como
cáncer, en mamíferos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
5/06; A61P 35/00; A61K 31/443; A61K 31/427; cuyos inventores son Charest, Mark
G., Chen, Christine Hiu-Tung, Chen, Zhuoliang, Dai, Miao, He, Feng, Lei, Huangshu,
Pham, Ly Luu, Sharma, Sushil Kumar, Straub, Christopher Sean, Wang, Run-Ming
David, Yang, Fan, Zawel, Leigh. Prioridad: 02/08/2006 US 60/835,000; 31/07/2007
WO 2008/016893. La solicitud correspondiente lleva el número 20140555, y fue
presentada a las 09:45:39 del 3 de diciembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Solicitud N° 25149.—(IN2014088854).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón,
cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de ST. Jude Medical, Cardiology Division, Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada: ELEMENTO DE UNIÓN DE COMISURA PARA LA
VÁLVULA DE CORAZÓN PROSTÉTICO. La presente invención se refiere a la
sustitución/reemplazo de válvula de corazón y en particular, a válvulas
cardíacas prostéticas plegables. Más particularmente la presente invención se
refiere a válvulas cardiacas prostéticas plegables que poseen elementos de
unión de comisura superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F
2/24; cuyos inventores son Alkhatib, Yousef F., Braido, Peter N. Prioridad:
29/06/2012 US 61/666,353; 28/02/2013 US 13/781,140; 03/01/2014 // WO2014/00482.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140509 y fue presentada a las
11:44:00 del 6 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
4 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud N° 25150.—(IN2014088816).
AMBIENTE
Y ENERGÍA
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp 10221A.—Lewayma SRL, solicita
concesión de: 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Asociación de Acueducto Rural de Viento Fresco de Aguas
Zarcas en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico
y embotellado para la venta. Coordenadas 260.600 / 499.700 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014088229).
Exp. 2287A.—Losilla y Rodríguez S. A., solicita concesión de: 0,66
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de La Numancia Losilla y Badilla Ltda., en Santiago, San Ramón, Alajuela, para
uso acuicultura y riego. Coordenadas 226.431 / 481.071 hoja Miramar. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de
octubre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014088230).
Exp 12861P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial de Fincas,
F.P.I. Estancias Agua Azul, solicita concesión de: 10 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-547 en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano
autoabastecimiento en condominio, centro comercial y turístico. Coordenadas
284.334 / 355.291 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014088231).
Exp 14370P.—Playa Punta Rueda S. A., solicita concesión de: 9,5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PG-14 en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano-autoabastecimiento en condominio, riego-pasto,
turístico-hotel-restaurante y casa club. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014088232).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 16105A.—S.U.A. El
Congo, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Humberto Rodríguez González en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero-lechería y
agropecuario-riego. Coordenadas 249.503 / 494.560 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014087421).
Exp. 15969P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A.,
solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BO-29 en finca de su propiedad en Germania,
Siquirres, Limón, para uso agroindustrial empacado de piña. Coordenadas 237.610
/ 580.019 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de
noviembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014088228).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 11909A.—Rain
Forest Water RFW S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto
Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso comercial-embotellado para la venta.
Coordenadas 276.651 / 529.236 hoja Chaparrón. 0,04 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en finca de
el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso
comercial-embotellado para la venta. Coordenadas 276.701 / 529.242 hoja
Chaparrón. 6,65 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para
uso granja-abrevadero-centro educativo y comercial-embotellado para la venta.
Coordenadas 276.550 / 529.450 hoja Chaparrón. 0,46 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso granja-abrevadero-centro educativo y
comercial-embotellado para la venta. Coordenadas 276.475 / 529.525 hoja
Chaparrón. 0,01 litros por segundo del nacimiento sin nombre 6, efectuando la
captación en finca de el mismo en Puerto Viejo,
Sarapiquí, Heredia, para uso comercial-embotellado para la venta. Coordenadas
276.694 / 529.254 hoja Chaparrón. 0,99 litros por segundo del nacimiento sin
nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo,
Sarapiquí, Heredia, para uso granja-abrevadero-centro educativo y
comercial-embotellado para la venta. Coordenadas 276.350 / 529.150 hoja
Chaparrón. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de noviembre de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014088668).
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José a las catorce horas
veinte minutos del diez de diciembre de dos mil catorce.
Diligencias
de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Hazel
Patricia Sánchez Castro en el Concejo Municipal de Montes Oca, provincia San
José, por contravenir, presuntamente, lo dispuesto en el artículo 24 inciso b)
del Código Municipal. (Exp. Nº
289-Z-2014).
Debido a que,
según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 24), resulta
imposible localizar a la señora Hazel Patricia Sánchez Castro, regidora
suplente de la Municipalidad de Montes de Oca, y que, en los términos
establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con
los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de
las 8:20 horas del 31 de octubre de 2014 en la dirección “San José, Montes
de Oca, San Rafael, Urbanización Europa, 25 metros al norte y 400 metros al
oeste de la Iglesia de San Rafael, casa 13F”, se ordena, de conformidad con
lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar ese
auto mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:
“Diligencias
de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Hazel
Patricia Sánchez Castro en el Concejo Municipal de Montes Oca, provincia San
José, por contravenir, presuntamente, lo dispuesto en el artículo 24 inciso b)
del Código Municipal.
De
conformidad con lo que establece el artículo 258 del Código Electoral, se
confiere audiencia a la señora Hazel Patricia Sánchez Castro, por el término de
ocho días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente a aquel en que se practique la notificación de
esta resolución, de la gestión incoada por el Concejo Municipal de Montes de
Oca, provincia San José, tendiente a cancelar sus credenciales de regidora
suplente, a efecto de que justifique sus ausencias o bien manifieste lo que
considere más conveniente a sus intereses, dado que en el período comprendido
entre el 21 de octubre de 2013 y el 27 de octubre de 2014 se habría ausentado
injustificadamente de las sesiones municipales. Asimismo, se le hace saber a la
señora Sánchez Castro que deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro
judicial de San José, número de fax o correo electrónico para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo quedarán
notificadas todas resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24 horas
después de dictadas. Notifíquese al Concejo Municipal de Montes de Oca y a la
señora edil suplente –en la dirección indicada en el folio 6– a quien, además,
se le remitirá copia de los folios 7 a 11).” Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente.—Marisol Castro Dobles, Magistrada Instructora.—Solicitud
N° 25068.—(IN2014088858). 3 v. 2.
N° 5166-E10-2014.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas diez minutos del once de
diciembre de dos mil catorce.
Liquidación de gastos de capacitación
y organización del partido Renovación Costarricense (PRC), correspondientes al
período 20 de marzo a 30 de junio, ambos de 2014. (Exp. N° 292-S-2014).
Resultando:
1°—Por oficio N°
DGRE-864-2014 del 28 de octubre de 2014 -recibido en la Secretaría de ese mismo
día-, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a esta Magistratura
el informe N° DFPP-IT-PRC-08-2014 del 20 de octubre de 2014, denominado:
“INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DE GASTOS
PRESENTADA POR EL PARTIDO RENOVACIÓN COSTARRICENSE PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO
ENTRE EL 20 DE MARZO Y EL 30 DE JUNIO DE 2014” (folios 1 a 18).
2°—El Magistrado
Instructor, en auto de las 11:45 horas del 29 de octubre de 2014, confirió
audiencia a las autoridades del partido Renovación Costarricense (PRC) para
que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el citado informe
(folio 19).
3°—El señor Justo
Orozco Álvarez, Presidente del PRC, por oficio N° PRC-109-2014, indicó que se
allanaba al resultado del informe elaborado por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (folio 25).
4°—El Despacho
Instructor, en auto de las 9:50 del 3 de noviembre de 2014, solicitó al
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos que indicara si la
publicación realizada por el PRC -en la edición del Semanario Universidad N°
2062- cumplía con los requerimientos del numeral 135 del Código Electoral
(folio 26).
5°—En oficio N°
DFPP-715-2014 del 6 de noviembre de 2014, el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe
del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, precisó que la
publicación del PRC no cumplía con los requisitos legales (folios 33 a 35).
6°—El Magistrado
Instructor, por auto de las 14:15 horas del 18 de noviembre de 2014, previno al
PRC para que solventara las falencias apuntadas por del Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos a través de una nueva publicación (folio
38).
7°—Por oficio N°
PRC-112-2014 del 20 de noviembre de 2014, el señor Justo Orozco Álvarez,
Presidente del PRC, remitió una nueva publicación según lo prevenido (folios 42
a 44).
8°—En auto de las
11:20 horas del 24 de noviembre de 2014, el Despacho Instructor solicitó al
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos que indicara si la nueva
publicación del PRC solventaba las falencias apuntas en su oficio N°
DFPP-715-2014 (folio 45).
9°—La jefatura del
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en Oficio N°
DFPP-747-2014 del 26 de noviembre
de 2014, indicó
que la nueva
publicación del PRC -realizada en
el Semanario Universidad, edición del 19 de noviembre de 2014- no solventaba
las falencias inicialmente apuntadas (folios 54 a 57).
10.—El Magistrado Instructor, por auto de las 10:30 horas del
1° de diciembre de 2014, previno al PRC para que, a través de una nueva
publicación, solventara las falencias apuntadas por el citado departamento
(folio 58).
11.—El señor Justo
Orozco Álvarez, Presidente del PRC, por oficio N° PRC-113-2014 acreditó una
publicación en la edición del 3 de diciembre del Semanario Universidad en la
que, a su criterio, se corregían los yerros apuntados por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (folios 63 y 64).
12.—El Despacho
Instructor, por auto de las 14:45 horas del 4 de diciembre de 2014, solicitó al
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos si esa nueva publicación
cumplía con los requerimientos técnicos previstos en el numeral 135 del Código
Electoral que se echaban de menos en las anteriores publicaciones (folio 65).
13.—El señor
Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, en oficio N° DFPP-769-2014 del 9 de diciembre de 2014 indicó que la
publicación del PRC –realizada en la edición del 3 de diciembre de Semanario
Universidad- sí cumplía con lo preceptuado en el numeral 135 del Código
Electoral (folios 71 y 72).
14.—En los procedimientos se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta el
Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Reserva de capacitación y organización y principio
de comprobación
del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos
como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución
Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el
Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa
contribución, de acuerdo con el inciso 1 de la misma norma constitucional, se
debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos
políticos en esos procesos electorales y a satisfacer las necesidades de
capacitación y organización política.
Para recibir el aporte del Estado
prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de
que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán comprobar sus
gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos
gastos autorizados, previa su comprobación por parte del partido de que se
trate y en estricta proporción a la votación obtenida.
En este sentido, el Tribunal, desde la
sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos
políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del
gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte del Estado,
dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos
deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo
esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas
las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el
Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas
atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo.
Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los
otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los
procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la
certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de
aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.”.
A partir de las reglas establecidas en
el Código Electoral, al momento en que se resuelvan las liquidaciones que
plantean las agrupaciones políticas luego de celebrados los comicios
respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso
de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas
actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida
según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según
los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.
II.—Hechos
probados. De relevancia se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que este Tribunal, por resolución n.º 133-E10-2014 de las 10:50
horas del 15 de enero de 2014, determinó que el PRC contaba con una reserva a
su favor de ¢288.176.228,37 para afrontar futuros gastos de organización, y de
¢22.686.479,93, para liquidar gastos de capacitación (folios 73 a 77); b) que
el PRC presentó ante esta Autoridad Electoral, dentro del plazo establecido, la
liquidación trimestral de gastos del rubro de reserva de capacitación y
organización política correspondiente al trimestre comprendido entre el 20 de
marzo y el 30 de junio, ambos de 2014, por un monto total de ¢11.132.425,50
(folios 2 frente y vuelto y 12); c) que el PRC, de acuerdo con el resultado de
la revisión final de gastos efectuada por la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, correspondiente a la
liquidación trimestral del período comprendido entre el 20 de marzo y el 30 de
junio, ambos de 2014, logró comprobar gastos de organización por ¢9.982.514,50
(folios 3 a 5 y 12 a 15); d) que en la liquidación trimestral del período
comprendido entre el 20 de marzo y el 30 de junio, ambos de 2014, el PRC no
liquidó gastos por concepto de capacitación (folios 3 a 5 y 12 a 15); e) que el
PRC acreditó haber realizado la publicación anual, en un diario de circulación
nacional, de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas
partidarias del período comprendido entre el 1° de julio de 2013 y el 30 de
junio de 2014, tal y como lo ordena el artículo 135 del Código Electoral
(folios 71 y 72); f) que que el PRC no registra multas pendientes de cancelar
(folio 6); y, g) que el PRC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social (folio 86).
III.—Sobre
la ausencia de objeciones y el allanamiento del PRC en relación con la
totalidad de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De
previo a resolver lo que en derecho corresponde, este Tribunal confirió
audiencia a las autoridades del PRC para que se manifestaran, si así lo
estimaban conveniente, en relación con el informe N° DFPP-IT-PRC-08-2014 del 20
de octubre de 2014 (folio 19). La citada agrupación, por intermedio del oficio
n.° PRC-109-2014, presentado en la Secretaría de este Tribunal el 30 de octubre
de 2014, se allanó al informe del Departamento de Finamiento de Partidos
Políticos que aquí se conoce (folio 25).
En virtud de que no existe objeción
alguna a las conclusiones a las que llegó el órgano técnico, y de que el PRC se
allanó al citado informe, no corresponde que este Tribunal emita
pronunciamiento sobre este extremo.
IV.—Resultado
final de la revisión de la liquidación trimestral presentada por el PRC,
correspondiente al periodo comprendido entre el 20 de marzo y el 30 de junio,
ambos de 2014. De conformidad con lo establecido en los artículos 107 del
Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos, por medio de su Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, evaluó la liquidación presentada por el PRC así como la prueba para
justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y
organización. A partir del informe emitido por esa Dirección, se procede a
analizar los siguientes aspectos:
IV. I.- Reserva de capacitación y
organización del PRC al momento del período trimestral que se revisa. De
conformidad con la resolución Nº 133-E10-2014 de las 10:50 horas del 15 de
enero de 2014, este Tribunal determinó que el PRC contaba con una reserva a su
favor de ¢310.862.708,30, de la cual ¢288.176.228,37 corresponden al rubro de
organización y ¢22.686.479,93 al de capacitación.
IV. II.- Gastos de capacitación. En el
informe rendido por la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos se indica que el PRC no liquidó gastos por
concepto de capacitación, por lo que no corresponde hacer mención alguna
respecto de este rubro.
IV. III.- Gastos de organización. Una
vez realizada la evaluación correspondiente, la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como gastos de
organización, válidos y justificados, la suma de ¢9.982.514,50, que corresponde
reconocer a esa agrupación política por este rubro.
V.—Improcedencia de ordenar
retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de cancelación, omisión
de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y morosidad
con la Caja Costarricense de Seguro Social. De acuerdo con los informes
técnicos y demás documentación que consta en el expediente, no resulta
procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PRC tenga
multas pendientes de cancelación.
De la misma manera, queda demostrado
que el PRC está al día respecto de las publicaciones a las que se refiere el
artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma
alguna por este concepto.
Finalmente, en lo relativo a las
eventuales deudas pendientes de pago con la Caja Costarricense de Seguro
Social, según consta en la página web de esa institución, la agrupación
política se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folio
86).
VI.—Monto
total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado
al PRC, con base en la revisión de la liquidación de gastos de organización del
período comprendido entre el 20 de marzo y el 30 de junio, ambos de 2014,
asciende a la suma de ¢9.982.514,50.
VII.—Nueva reserva para futuros gastos de organización y
de capacitación del PRC. Debido a que al PRC se le reconocen gastos de
organización por ¢9.982.514,50, corresponde deducir esta cifra de la respectiva
reserva establecida a su favor en ese rubro. Producto de la operación aritmética realizada, la agrupación política
mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros citados, la suma
de ¢300.880.193,80, de la cual ¢22.686.479,93 corresponden al rubro de
capacitación y ¢278.193.713,87 al de organización.
No obstante, por
resolución N° 1075-E10-2014 de las 10:55 horas del 20 de marzo de 2014, el
Tribunal determinó el monto máximo de la contribución del Estado a los partidos
políticos con derecho a ella, según los resultados de las elecciones nacionales
celebradas el pasado 2 de febrero, correspondiéndole al PRC la suma de
¢461.636.388,09 (folios 78 a 84).
Por ello, de
conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código Electoral –en
particular lo referente a los rubros de organización y capacitación– y según lo
prescrito en el artículo 13.9 del estatuto de la agrupación política
interesada, de los montos que el partido recibe por contribuciones y aportes a
cargo del Estado, se reserva el 11% para actividades permanentes de
capacitación y organización política. De ese 11%, a su vez, un 2 % se destinará
a gastos de capacitación y un 9% a gastos de organización política (ver estatuto
del PRC disponible en la página web de este Tribunal: www.tse.go.cr).
Considerando lo
anterior, se tiene que el 11% del monto máximo de la contribución del Estado a
que tiene derecho el partido Renovación Costarricense, según los resultados de
las elecciones presidenciales y legislativas celebradas el pasado 2 de febrero,
corresponde a la suma de ¢50.780.002,69, de los cuales ¢9.232.727,76
corresponden a gastos de capacitación (2%) y ¢41.547.274,93 a gastos de
organización (9%).
De acuerdo con lo
anterior, al sumar el remanente que posee el PRC de la reserva del proceso
electoral 2010, a saber ¢300.880.193,80 (¢22.686.479,93 del rubro de
capacitación y ¢278.193.713,87 del rubro del organización) al monto
correspondiente a la reserva originada en el proceso electoral 2014:
¢50.780.002,69 (compuesta por ¢9.232.727,76 para liquidar gastos de
capacitación y ¢41.547.274,93 para liquidar gastos de organización), la reserva
para futuros gastos permanentes de esta agrupación política queda conformada en
definitiva por ¢351.660.196,49. De ese monto, ¢31.919.207,69 corresponden a la
reserva para gastos futuros de capacitación y ¢319.740.988,80 corresponden a
futuros gastos de organización.
Por último, se
hace ver que la reserva para gastos de capacitación y organización podría
incrementarse si, producto de la revisión de la liquidación de gastos del
proceso electoral 2014, se determina un remanente no reconocido (artículo 107
del Código Electoral).
VIII.—Sobre la renuncia a presentar recurso de
reconsideración. En el oficio N° PRC-109-2014 del 30 de octubre de 2014, el
señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del PRC, manifestó expresamente que “…
se decide no hacer uso de nuestro derecho a presentar Recurso de
Reconsideración…” (folio 25), por lo que se tiene
como firme esta resolución. Por tanto:
De acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre
Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girar al partido Renovación
Costarricense, cédula jurídica N° 3-110-190890, la suma de ¢9.982.514,50 (nueve
millones novecientos ochenta y dos mil quinientos catorce colones con cincuenta
céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos
válidos y comprobados de organización en el período comprendido entre el 20 de
marzo y el 30 de junio, ambos de 2014. Se informa al Ministerio de Hacienda y a
la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva total de
¢351.660.196,49 (trescientos cincuenta y un millones seiscientos sesenta mil
ciento noventa y seis colones con cuarenta y nueve céntimos) para afrontar
gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto
al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107
del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que el partido Renovación Costarricense utilizó, para la liquidación
de sus gastos, la cuenta corriente N° 100-1-193304-3 del Banco Nacional de Costa
Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente N° 15100010011933047. Se declara
firme la presente resolución. Notifíquese al
partido Renovación Costarricense, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de
Hacienda y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio
Sobrado González.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—Solicitud N°
24965.—C-287410.—(IN2014088830).
EDICTOS
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Juan Gabriel Calderón Chacón, cédula de identidad número uno-mil treinta-cero
treinta y nueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Partido
Justicia Generaleña, en escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos
mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal
por el cantón de Pérez Zeledón provincia de San José, agregando para esos
efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea
superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa
que será: “…una bandera de forma rectangular, que contiene un triángulo color
celeste cielo mate en el centro que abarca todo el ancho de la divisa, rodeando
en sus dos lados laterales de una franja color blanco puro mate a todo lo ancho
de la divisa, y dos triángulos rectángulos color azul rey mate, en las esquinas
que abarcan el resto del rectángulo de la divisa. Contiene en el triángulo
color celeste cielo mate las siglas P.J.G. en color blanco puro mate, con letra
algerian (…)” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.
San José, once de diciembre de dos mil catorce.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N°
25014.—(IN2014088848). 5
v. 2.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las quince horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil catorce.
Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de
Yeiner Santiago Hidalgo Ilama, que lleva el número quinientos cincuenta y
siete, folio doscientos setenta y nueve, tomo dos mil ciento ochenta y nueve de
la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los
apellidos de la persona inscrita son “Cheves Hidalgo, hija de Allen Vinicio
Cheves Bolaños y Arelys Auxiliadora Hidalgo Ilama, costarricenses”, conforme a
lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Se confiere
audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta a los señores Jainer Miguel Carrión Carrión,
Allen Vinicio Cheves Bolaños y Arelys Auxiliadora Hidalgo Ilama, para que se
pronuncien en relación con la presente gestión. Se ordena publicar este edicto
por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Exp. N° 23223-2014.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil, a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud Nº 24412.—C-74870.—(IN2014086684).
Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas dieciocho minutos del veintinueve de julio de dos mil catorce Diligencias
de reconocimiento incoadas en la Oficina Regional de este Registro Civil en
Siquirres, por Johnny Guido Ovares, mayor, soltero, costarricense, cédula de
identidad número seis-doscientos cuarenta-doscientos cincuenta y ocho, vecino
de Siquirres, Limón, a favor de Johnny Miguel López Arguedas; y procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Johnny Miguel
López Arguedas, hijo de Xinia Priscila López Arguedas, que lleva el número
novecientos ochenta y dos, folio cuatrocientos noventa y uno, tomo
cuatrocientos veintinueve de la provincia de
Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la
persona ahí inscrita son “Miranda López, hija de Claudio Bernardo Miranda
Morales y Xinia Priscilla López Arguedas, costarricenses”, actuando en apego a
lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, y por cuanto ya fue practicada la respectiva marginal de
advertencia, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación a los señores Johnny Guido Ovares, Claudio Bernardo Miranda Morales
y Johnny Miguel López Arguedas, con el propósito que se pronuncien en relación
con las presentes diligencias. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Exp. N° 25449-2013.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños Oficial Mayor Civil a. í.—O.C.
N° 3400020562.—Solicitud Nº 24413.—C-99650.—(IN2014086685).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
29395-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos
del veintiséis de setiembre del dos mil catorce. Procedimiento administrativo
de rectificación del asiento de nacimiento de Joshua Paul Ortega Tórrez, quien
aparece inscrito en el asiento número trescientos cincuenta y cinco,
folio ciento setenta y ocho, tomo dos mil ciento veinticuatro, de la provincia
de San José, Sección de Nacimientos, como hijo de Gian Paul Ortega Gutiérrez y
María Elena Tórrez Gutiérrez, nicaragüenses, en el sentido que la persona ahí
inscrita es hija del matrimonio de “Antonio Alberto Caldelas Zúñiga,
costarricense y María Elena Tórrez Gutiérrez, nicaragüense”, de conformidad con
lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo
señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días
a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los
señores Antonio Alberto Caldelas Zúñiga, Gian Paul Ortega Gutiérrez y a la
señora María Elena Tórrez Gutiérrez, con el propósito que se pronuncien en
relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—O.
C. N° 3400020562.—Solicitud N° 24736.—C-76.700,00.—(IN2014087466).
Exp. N° 24039-2010/33870-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas del dieciocho de noviembre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso
presentadas por María Elena Segura Fernández, cédula de identidad número
seis-ciento tres-cero veintitrés, vecina de La Julieta, Parrita, Puntarenas,
tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la
fecha de nacimiento de la misma es quince de agosto de mil novecientos
cincuenta y dos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 24978.—C-51660.—(IN2014087953).
Exp. N° 53046-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas veinte minutos del dos de junio del dos mil catorce. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Elder Jesús Rojas
Cubillo, quien aparece inscrito en el asiento que lleva el número ciento doce,
folio cero cincuenta y seis, tomo doscientos cuarenta y uno, de la provincia de
Limón, Sección de Nacimientos, como hijo de Alicia Rojas Cubillo,
costarricense, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija del matrimonio
de “Emiliano Marín Durán y Alicia Rojas Cubillo, costarricenses”, de
conformidad con lo establecido
en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66
de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Emiliano Marín
Durán, José David Rodríguez Valverde y a la señora Alicia de los Ángeles Rojas
Cubillo, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños Oficial Mayor Civil a. í.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
24979.—C-74720.—(IN2014087955).
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
R-DC-103-2014.—Contraloría
General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las trece horas del
once de diciembre de dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 131, inciso l), del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre del 2006),
corresponde a esta Contraloría General la fijación periódica de las tarifas por
concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.
II.—Que con
base en el comportamiento mostrado por el precio de los combustibles, variable
que se considera en el modelo de costos de las tarifas de kilometraje que se
reconocen a funcionarios de la Administración, esta Contraloría General
procedió a la actualización de esas tarifas.
RESUELVE:
Autorizar a aquellos entes públicos
que cuenten en esta materia con un sistema de control interno eficiente y la
reglamentación respectiva, el reconocimiento de pago de las tarifas que
seguidamente se detallan y que están expresadas en colones por kilómetro
recorrido:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
1 Quedan
incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan
simultáneamente con los siguientes tres requisitos:
• Que su carrocería sea tipo rural,
familiar o “pick up”.
• Que su motor sea de más de 2.200 (dos
mil doscientos) centímetros cúbicos.
• Que sea de doble tracción.
2 Todos los
vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto
anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.
3 Vehículos con
motor de hasta 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
4 Vehículos con
motor de más de 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
Rige a partir de la fecha de
publicación en el diario oficial La Gaceta.
Publíquese.—Marta
Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—(IN2014088697).
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
COLEGIOS
UNIVERSITARIOS
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO
PRESUPUESTO 2015 POR
PROGRAMAS
Código
|
Cuentas
presupuestarias
|
Prog.
Adm.
Gral
|
Prog.
Des
ACAD
|
Prog.
Soc.
e Inv.
|
Total
General
|
|
Total
presupuesto general
|
1.635.492.566
|
2.020.916.023
|
346.736.776
|
4.003.145.365
|
1
|
Servicios
|
|
|
|
|
1,01,01
|
Alquileres de edificios, locales y terrenos
|
2.700.000
|
0
|
425.000
|
3.125.000
|
1,01,02
|
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario
|
0
|
0
|
4.733.000
|
4.733.000
|
1,01,99
|
Otros
alquileres
|
2.750.000
|
|
|
2.750.000
|
1,03,01
|
Información
|
26.400.000
|
0
|
0
|
26.400.000
|
1,03,02
|
Publicidad
y propaganda
|
41.300.000
|
0
|
14.915.157
|
56.215.157
|
1,03,03
|
Impresión,
encuadernación y otros
|
16.601.700
|
200.000
|
1.250.300
|
18.052.000
|
1,03,04
|
Transporte
de bienes
|
475.000
|
0
|
0
|
475.000
|
1,04,02
|
Servicios
jurídicos
|
2.350.000
|
0
|
0
|
2.350.000
|
1,04,03
|
Servicios
de ingeniería
|
5.000.000
|
0
|
6.100.000
|
11.100.000
|
1,04,04
|
Servicios en ciencias económicas y sociales
|
11.800.000
|
8.071.761
|
0
|
19.871.761
|
1,04,05
|
Servicio de desarrollo de sistemas informáticos
|
400.000
|
0
|
0
|
400.000
|
1,04,06
|
Servicios
generales
|
94.994.377
|
0
|
943.200
|
95.937.577
|
1,04,99
|
Otros servicios de gestión y apoyo
|
25.370.343
|
0
|
10.857.800
|
36.228.143
|
1,05,01
|
Transporte
dentro del país
|
7.032.500
|
1.430.000
|
1.189.400
|
9.651.900
|
1,07,01
|
Actividades
de capacitación
|
18.800.000
|
500.000
|
0
|
19.300.000
|
1,07,02
|
Actividades
protocolarias y sociales
|
9.488.000
|
3.600.000
|
7.934.868
|
21.022.868
|
1,08,01
|
Mantenimiento de edificios y locales
|
29.250.271
|
0
|
0
|
29.250.271
|
1,08,05
|
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte
|
1.600.425
|
0
|
0
|
1.600.425
|
1,08,06
|
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación
|
795.893
|
0
|
0
|
795.893
|
1,08,07
|
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina
|
2.395.000
|
350.000
|
0
|
2.745.000
|
1,08,08
|
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de
información
|
3.907.260
|
1.500.000
|
500.000
|
5.907.260
|
1,08,99
|
Mantenimiento y reparación de otros equipos
|
2.848.000
|
2.020.000
|
200.000
|
5.068.000
|
1,99,99
|
Otros
servicios no especificados
|
2.525.000
|
0
|
1.400.000
|
3.925.000
|
2
|
Materiales
y Suministros
|
|
|
|
|
2,01,01
|
Combustibles
y lubricantes
|
3.500.000
|
1.045.000
|
0
|
4.545.000
|
2,01,02
|
Productos
farmacéuticos y medicinas
|
1.350.000
|
0
|
120.000
|
1.470.000
|
2,01,04
|
Tintas,
pinturas y diluyentes
|
5.000.000
|
0
|
1.004.000
|
6.004.000
|
2,01,99
|
Otros
productos químicos
|
520.000
|
525.000
|
0
|
1.045.000
|
2,02,03
|
Alimentos
y bebidas
|
1.000.000
|
1.500.000
|
0
|
2.500.000
|
2,03,01
|
Materiales
y productos metálicos
|
750.000
|
0
|
0
|
750.000
|
2,03,02
|
Materiales y productos minerales y asfálticos
|
1.140.000
|
0
|
0
|
1.140.000
|
2,03,03
|
Madera
y sus derivados
|
1.350.000
|
0
|
0
|
1.350.000
|
2,03,04
|
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo
|
1.202.890
|
360.950
|
2.500.000
|
4.063.840
|
2,03,05
|
Materiales y productos de vidrio
|
700.000
|
0
|
0
|
700.000
|
2,03,06
|
Materiales y productos de plástico
|
100.000
|
0
|
0
|
100.000
|
2,03,99
|
Otros materiales y productos de uso en la construcción
|
1.220.000
|
0
|
50.800
|
1.270.800
|
2,04,01
|
Herramientas
e instrumentos
|
350.000
|
1.575.000
|
106.000
|
2.031.000
|
2,04,02
|
Repuestos
y accesorios
|
100.000
|
650.000
|
600.000
|
1.350.000
|
2,99,01
|
Útiles y materiales de oficina y cómputo
|
5.223.000
|
50.000
|
0
|
5.273.000
|
2,99,03
|
Productos de papel, cartón e impresos
|
10.026.440
|
150.000
|
1.334.000
|
11.510.440
|
2,99,04
|
Textiles
y vestuarios
|
3.660.000
|
550.000
|
1.410.000
|
5.620.000
|
2,99,05
|
Útiles y materiales de limpieza
|
4.000.000
|
45.000
|
0
|
4.045.000
|
2,99,06
|
Útiles y materiales de resguardo y seguridad
|
100.000
|
75.000
|
0
|
175.000
|
2,99,07
|
Útiles y materiales de cocina y comedor
|
50.000
|
350.000
|
0
|
400.000
|
2,99,99
|
Otros útiles, materiales y suministros
|
2.850.000
|
0
|
417.575
|
3.267.575
|
5
|
Bienes
Duraderos
|
|
|
|
|
5,01,03
|
Equipo
de comunicación
|
0
|
300.000
|
0
|
300.000
|
5,01,04
|
Equipo y mobiliario de oficina
|
3.400.000
|
8.325.000
|
0
|
11.725.000
|
5,01,05
|
Equipo y programas de cómputo
|
13.010.000
|
2.850.000
|
0
|
15.860.000
|
5,01,07
|
Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo
|
35.000.000
|
0
|
0
|
35.000.000
|
5,01,99
|
Maquinaria
y equipo diverso
|
950.000
|
12.800.000
|
0
|
13.750.000
|
5,02,01
|
Edificios
|
0
|
66.640.909
|
47.385.584
|
114.026.493
|
5,99,03
|
Bienes
intangibles
|
9.500.000
|
0
|
0
|
9.500.000
|
Departamento de Proveeduría.—Licda.
Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2015001900).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LABORATORIO DE NORMAS Y CALIDAD
DE MEDICAMENTOS
PLAN ANUAL DE COMPRAS Y MODIFICACIONES
PARA EL AÑO 2015
A todos los
interesados, se les comunica que el Plan Anual de Compras para el año 2015 se
encuentra en nuestra página web: http://www.ccss.sa.cr/planes de compra a
partir de esta publicación.
Así mismo, se les
informa que toda modificación al Plan de Compras 2015 será publicada en este
mismo espacio virtual.
Cualquier
consulta la puede realizar vía telefónica al: 2441-07-30 ext. 1003, fax: N°
2441-07-32 o correo electrónico: fpalma@ccss.sa.cr.
Alajuela, 8 de
enero del 2015.—Lic. Francisco J. Palma Soto.—1 vez.—(IN2015001814).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2015
Para cumplir con
lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y
artículo 7 de su Reglamento, se informa que el Programa de Compras para el año
2015, correspondiente al Hospital William Allen Taylor, Hospital Dr. Roberto
Chacón Paut, Áreas de Salud: Corralillo, Desamparados 1, Goicoechea 1, La
Unión, Paraíso, Acosta, Los Santos, Turrialba, Mora Palmichal, El Guarco,
Catedral Noreste, Oreamuno, Desamparados 3, Zapote Catedral, Moravia, Mata
Redonda, Aserrí, Goicoechea 2, Puriscal Turrubares, Coronado, Cartago y la
Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, se encuentra publicado en
la página web de la Institución en el apartado “Planes Anuales de Compra”. Vea
detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr.
Las
modificaciones que se hagan durante el año a este programa, serán divulgadas en
la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social.
San José, 9 de
enero del 2015.—Dr. Armando Villalobos Castañeda,
Director Regional.—1 vez.—(IN2015001837).
ÁREA DE SALUD DE OSA
PLAN DE COMPRAS 2015
El Área de Salud
de Osa, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa; hace del conocimiento público el Programa de
Compras del periodo 2015, el cual se encuentra a disposición en la página web
de la Institución: www.ccss.sa.cr., en el apartado transparencia “Planes
Anuales de Compras” e ingresar.
Osa, 8 de enero
del 2015.—Administración.—Lic. Randall Umaña Centeno,
Administrador a. í.—1 vez.—(IN2015001863).
AREA DE SALUD DE GRECIA
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES PERIODO 2015
En cumplimiento
con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa,
se comunica que el programa Anual de Adquisiciones y sus modificaciones
pertenecientes al Área de Salud de
Grecia, para el periodo correspondiente al año 2015, se encuentra publicado en
la página Web institucional. Ver detalles y mayor información en
htpp://www.ccss.sa.cr
Lic. Jorge Paul
Larios Cruz, Director Administrativo y Financiero.—1
vez.—(IN2015001885).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2015
De conformidad con el artículo 6
y 7 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento respectivamente,
esta administración les comunica a todos los interesados que nuestro programa
de adquisiciones 2015 y sus modificaciones, se encuentra disponible en la
siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.
Unidad Regional de Contratación
Administrativa.—Lic. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—Solicitud Nº 25745.—C-8110.—(IN2015001895).
SUCURSAL DEL SEGURO SOCIAL DE GOLFITO
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2015
Cumpliendo con lo
establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se da a
conocer el Plan Anual de Compras del año 2015, mismo que puede ser consultado
en la siguiente dirección electrónica de la institución
http://www.ccss.sa.cr/planes_compra
Golfito, 26 de
diciembre de 2014.—MBA. Isabel Garbanzo León,
Administradora a í.—1 vez.—(IN2015001932).
ÁREA DE SALUD HORQUETAS-RÍO FRÍO
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2015
Con base en lo
que establece el artículo N° 06 de la Ley de Contratación Administrativa y N°
07 del Reglamento de Contratación Administrativa, se hace conocimiento que el
Programa Anual de Compras y sus modificaciones, para el año 2015, se encuentra
disponible en la página Web de la Caja Costarricense del Seguro Social,
http://www.ccss.sa.cr/planes compra
Horquetas, 8 de
enero del 2015.—Administración.—Dra. Rocío Gómez Mora,
Directora Médica.—Lic. Leonel A. Astorga Gamboa,
Director Administrativo Financiero.—1
vez.—(IN2015001939).
GERENCIA MÉDICA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2015
La Dirección de
Centros Especializados, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de
la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento,
comunica que en el sitio Web www.ccss.sa.cr, se encuentra disponible el
programa de adquisiciones (y sus respectivas modificaciones) del año 2015,
correspondiente a las siguientes unidades:
- Dirección de Centros
Especializados (incluye el Centro de Resonancia Magnética), UP 2944.
- Clínica Oftalmológica, UP 2802.
- Centro Nacional del Control del
Dolor y Cuidados Paliativos, UP 2801.
- Banco Nacional de Sangre, UP 8301.
- Laboratorio de Pruebas de
Paternidad Responsable, UP 2804.
- Centro Nacional de Citologías, UP
2910.
Para mayor
información se puede comunicar con el Lic. Oldemar Rivas Segura, al correo
electrónico ohrivas@ccss.sa.cr o al teléfono 2539-0079.
Dirección de
Centros Especializados.—Lic. Oldemar Rivas Segura.—1 vez.—(IN2015001975).
AVISOS
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2015
La Unidad de
Compras de la Sección Administrativa del Departamento de Administración y
Finanzas de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal S. A., comunica que el Programa Anual de
Adquisiciones 2015 de la Institución se encuentra en la siguiente dirección
electrónica: www.popularpensiones.fi.cr
en el apartado Documentos a partir de
esta publicación.
San José, 5 de
enero del 2015.—Administración y Finanzas.—Licda.
Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Sección
Administrativa.—V°B M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—1 vez.—(IN2015001813).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2015
En cumplimiento a
la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y el
Reglamento de dicha Ley, capítulo II, artículo 7, comunica a todos los
potenciales oferentes que el Programa de Adquisiciones para el período 2015, de
la Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio Web
www.mpz.go.cr, en el link de “Documentos-Proveedores”.
San Isidro de El
General, 5 de enero del 2015.—Proveeduría.—Rafael Navarro
Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015001944).
LICITACIONES
PODER
JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento
de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de
contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000030-PROV
Contratación de servicio de vigilancia, protección y
seguridad
para los diversos
circuitos judiciales del país, bajo
la modalidad según
demanda
Fecha y hora de
apertura: 12 de febrero del 2015, a las 10:00 horas.
El respectivo
cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación.
Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la
siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria
o solicitarlo a el correo electrónico: jjimenezco@poder-judicial.go.cr.
San José, 8 de
enero del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
25835.—(IN2015001783).
BANCO
DE COSTA RICA
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-01
Contratación de empresa que brinde el servicio
médico profesional en
el conglomerado BCR,
área centralizada
El Banco de Costa
Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos
(10:30 a. m.), del 4 de febrero del 2015, para la licitación en referencia, las
cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos,
ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la
contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales,
lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a. m. a 03:00 p.
m.
San José, 8 de
enero del 2015.—Área de Licitaciones.—Francis
Hernández M.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 25842.—C-12.580,00.—(IN2015001807).
COLEGIOS
UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento
de Proveeduría, del Colegio Universitario de Cartago, se permite invitar al
procedimiento de contratación administrativa
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000002-01 Hosting para Sistema Avatar
1. El pliego de condiciones se
entregará a solicitud del interesado, a partir del día de publicación, por
medio de correos electrónicos: proveeduria@cuc.ac.cr o
proveeduria1cuc@gmail.com de lunes a
viernes de las 9:00 horas a las 16:00 horas.
2. La fecha y hora de apertura: 30 de
enero, 2015 a las 11:00 horas.
Licda. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2015001904).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-05101
Clavo bloqueante intramedular para tibia
Clavo bloqueante intramedular para fémur
Clavo bloqueante intramedular para húmero
Se informa a los
interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el
cartel de la Licitación Pública
2015LN-000003-05101, para la adquisición de: Clavo bloqueante
intramedular para tibia, fémur y húmero.
Apertura de
ofertas: a las 10:00 horas del 24 de febrero 2015.
San José, 7 de
enero del 2015.—Línea de Producción de Insumos
Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O.
C. N° 1142.—Solicitud Nº 7565.—C-12620.—(IN2015001909).
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000004-05101
Malla estéril para reparación de hernias
inguinales e incisionales
Se informa a los
interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el
cartel de la Licitación Pública
2015LN-000004-05101, para la adquisición de: Ítem Único: 3600 UD. Malla
estéril para reparación de hernias inguinales e incisionales.
Apertura de ofertas:
a las 11:00 horas del 24 de febrero 2015.
San José, 7 de
enero 2015.—Línea de Producción de Insumos
Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O.
C. N° 1142.—Solicitud Nº 7564.—C-12220.—(IN2015001911).
ADJUDICACIONES
PODER
JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a
todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 109-14 del 18 de
diciembre del 2014, artículos IX y VII, se dispuso adjudicar las licitaciones
que se dirán, de la siguiente forma:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000047-PROV
Sistema de información gerencial que cumpla con los
requerimientos necesarios para
el desarrollo de
reportes operativos y
reportes gerenciales
Línea N° 1.
A: Consulting
Group Chami Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-105396.
Monto total adjudicado en esta licitación
¢20.881.100,00.
Demás características según pliego de
condiciones.
__________
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000068-PROV
Remodelación
del área para la Sección de Cárceles
del Primer Circuito Judicial de San José
A: Costacon de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-388103, por un monto total de $197.000,00.
Demás características y condiciones
según el cartel.
San José, 8 de enero de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 25832.—C-17940.—(IN2015001797).
REGISTRO DE PROVEEDORES
AVISOS
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR
Y
DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
Ampliación
y actualización del Registro de Proveedores
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Sección
Administrativa de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal S. A., con el propósito de ampliar y actualizar
nuestro Registro de Proveedores, invita a todas las personas físicas y
jurídicas que deseen ser integrantes de la nómina de proveedores, y que estén dentro
de las expectativas y requerimientos institucionales conforme al programa de
compras, a retirar en nuestras oficinas el formulario respectivo u obtenerlo en
nuestra página web: www.popularpensiones.fi.cr
en el apartado Documentos.
San José, 5 de enero del 2015.—Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano
Fernández, Jefa.—Sección Administrativa.—V°B M.Sc.
Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—1 vez.—(IN2015001812).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE POCOCÍ
De conformidad con el artículo 108 de
la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 116 y 118 del Reglamento
a esta Ley, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el
Registro de Proveedores de esta institución. Los proveedores que ya se
encuentren inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la
situación declarada. Así mismo, se les informa la adquisición de bienes y
servicios correspondiente al periodo 2015, que se publicó en la página oficial
de Facebook de la institución https://www.facebook.com/pages/Comit%C3%A9-Cantonal-de-Deportes-y-Recreaci%C3%B3n-de-Pococ%C3%AD/396012227192630?ref=hl
Johan Valerio López, Presidente.—1 vez.—(IN2015001974).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
De conformidad con el capítulo 8, de
los artículos 116, 117, 118 y 122, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a formar parte de
nuestro Registro de Proveedores o bien actualizar la información existente,
para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el formulario de
inscripción. La documentación (documentos originales o copias autenticadas por
un abogado) se recibirá personalmente en la oficina de la Proveeduría
Municipal, sita en San Isidro de El General, costado sur de la Catedral o bien
al apartado 274-8000. Además se les comunica que los requisitos se encuentran a
disposición en el sitio web de esta Municipalidad www.mpz.go.cr. en el link de “Documentos/proveedores”. Para información
adicional al teléfono 2771-0390, extensión 275 ó 277.
Proveeduría.—Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015001943).
NOTIFICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Se notifica a la
empresa: Corporación Andrea de Centroamérica S. A., cédula jurídica N°
3-101-095767, que este despacho emitió traslado de cargos del procedimiento
administrativo sancionatorio SCA-PS-00007-2014 a las once horas del 2 de
diciembre del 2014, tendiente a realizar el apercibimiento por el
incumplimiento del concurso N° 2013LA-000007-2102, para lo cual se le otorga
audiencia por el plazo de quince días hábiles a partir de la presente
publicación a efecto de que presente los argumentos y pruebas pertinentes a su
favor. Se aclara que la falta de respuesta a la audiencia no impedirá dictar la
respectiva resolución con base en los elementos de convicción que consten en el
expediente.
MBA. Daniel
Castro Vargas, Órgano Director.—1 vez.—(IN2015001884).
FE DE ERRATAS
PODER
JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000025-PROV
(Prórroga N° 3)
Arrendamiento de microcomputadoras
El Departamento
de Proveeduría comunica que se prorroga la fecha para la recepción y apertura
de ofertas del procedimiento indicado para las 10:00 horas del 27 de febrero
del 2015.
San José, 8 de
enero del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
25836.—(IN2015001768).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000028-PROV
(Modificación N° 1)
Servicio de grúa para varias zonas del país, según
demanda
Léase
correctamente la cláusula 1.2.10 del
aparte “Requisitos Generales” de la siguiente forma:
1.2.10 Tratándose
de chatarra (partes de vehículos) se distribuirán acorde al peso y capacidad de la plataforma y si la
administración decide que en razón de la cantidad de chatarra que se va a
trasladar, se deben realizar varios viajes,
los servicios serán contabilizados por cada viaje como un servicio
separado.
Los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 8 de
enero de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
25833.—C-12060.—(IN2015001796).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000076-PRI
(Circular N° 1)
Servicios para la implementación de un sistema
de información para
la gestión de sistemas
comunales
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica a los interesados en participar en la licitación arriba
indicada, que se prorroga el plazo para la recepción de ofertas hasta las 10:00
horas (hora de despacho) del 26 de enero del 2015.
Demás condiciones
permanecen invariables.
Licda. Iris
Fernández Barrantes.—1 vez.—(IN2015001823).
REGLAMENTOS
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
CONSEJO NACIONAL
DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA
FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero en el artículo 11, del acta de la sesión 1141-2014, celebrada el 8
de diciembre del 2014,
considerando que:
Consideraciones
legales y reglamentarias
1. Ley 7558: De conformidad
con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,
Ley 7558, inciso c), el Superintendente General de Entidades Financieras
propuso al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF)
para su aprobación, la modificación Acuerdo SUGEF 2-10 Reglamento sobre
Administración Integral de Riesgos y la consecuente derogatoria del Acuerdo
SUGEF 13-10 Reglamento sobre la Gestión del Riesgo de Titularización y de
Fideicomisos. Asimismo, el párrafo segundo del artículo 119 de la citada
Ley, en relación con la operación propia de las entidades fiscalizadas,
establece que se podrán dictar las normas generales que sean necesarias para el
establecimiento de sanas prácticas bancarias, todo en salvaguarda del interés
de la colectividad.
2. Ley
7732: El inciso b), del artículo 171, de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son funciones del CONASSIF
aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión,
fiscalización y vigilancia que conforme a la ley, deben ejecutar la
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la
Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia de
Pensiones (SUPEN).
Consideraciones
prudenciales
3. Marco regulatorio: La
actividad que ejercen los intermediarios financieros se encuentra bajo un
conjunto de normas de derecho público y privado que le regula, esta
característica se presenta en virtud de la necesidad de regular la actividad,
sus relaciones (entre entidades) o bien entre los demandantes de sus productos
y servicios los intermediarios que los brindan. Este marco regulatorio obedece
a un evidente interés de la sociedad por tutelar los derechos de sus ciudadanos[1], como de preservar la estabilidad del sistema
financiero, en razón de su importancia para el desarrollo económico del país.
Dicho conjunto de normas se ubican en un amplio espectro del derecho y cubre
múltiples ramas, pero además, se interrelacionan con otras disposiciones de
menor rango emitidas por los respectivos órganos competentes. Dentro de este
último apartado, se ubican los reglamentos y disposiciones emitidas por este
CONASSIF y las superintendencias bajo su dirección.
4. Mejora
regulatoria: Con la promulgación de la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley 8220, y la transición
del enfoque de supervisión a uno con base en riesgos, la SUGEF ha emprendido
acciones con el objeto de contar con un marco reglamentario coherente, eficaz,
funcional y equilibrado. Atributos que su vez se traducen en esfuerzos por
eliminar eventuales duplicidades regulatorias, trámites y requisitos excesivos
como de disposiciones prescriptivas contraproducentes dentro de un enfoque de
supervisión con base en riesgos.
Este
esfuerzo obliga a un continuo escrutinio de disposiciones emitidas en el pasado
para determinar su vigencia, ventajas y desventajas. El objetivo no es eliminar
normativa per se, sino mejorarla y cuando sea necesario, simplificarla o bien
proponer nuevas disposiciones que subsanen vacíos jurídicos producidos por
regulaciones inadecuadas o inexistentes.
5. Acuerdo SUGEF 13-10: Mediante artículo 8, del
acta de la sesión 882-2010, celebrada el 24 de setiembre del 2010, el CONASSIF
aprobó el Acuerdo 13-10 Reglamento sobre la Gestión del Riesgo de Titularización
y de Fideicomisos. En aquella ocasión, el CONASSIF valoró la necesidad de
contar con una reglamentación que exigiera requerimientos mínimos de gestión de
riesgos que deben observar las entidades financieras supervisadas por la SUGEF
que participen en procesos de titularización, según el papel que desempeñe la
entidad en dichos procesos. Esos requerimientos mínimos giran en torno a la
debida diligencia que debe realizar la entidad y su gobierno corporativo, a
efecto de mitigar los riesgos inherentes de este tipo de operaciones, de lo
contrario se agravarían vulnerabilidades que luego atentan la liquidez y
solvencia de sus promotoras, tal y como se evidenció en la crisis financiera
internacional del 2007-2009. Por otra parte, en materia de fideicomisos, dicha
regulación buscaba el establecimiento de un marco de gestión que contribuya a
mitigar la posible afectación al patrimonio, la imagen o reputación de la
entidad que fungiera como fiduciario.
6. Complementariedad normativa: Los motivos que
llevaron a la promulgación del Acuerdo SUGEF 13-10, se mantienen incólumes, sin
embargo, en atención a los esfuerzos por contar con un marco reglamentario
mejorado y minimizar el riesgo de duplicidad o superposición normativa; es
necesario efectuar los cambios o modificaciones al marco reglamentario que se
determinen en este proceso.
En
relación al Acuerdo SUGEF 13-10, el ejercicio efectuado, determinó que el marco
legal y reglamentario vigente cubre un alto porcentaje de las disposiciones
contenidas en el acuerdo de marras y, en particular, evidenció la existencia de
normas con rango de ley que prescriben reglas a las que se deben ajustar las
conductas de los supervisados o bien sobre las características y condiciones de
sus actividades tanto en procesos de titularización como en relación al
fideicomiso.
Así
por ejemplo, los contratos de fideicomiso y las actuaciones del fiduciario
deben ajustarse en todos sus alcances, a las disposiciones establecidas en el
Código de Comercio de Costa Rica. Por otra parte, la participación en
cualquiera de los roles que implica un proceso de titularización debe sujetarse
a las condiciones que imponen la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional,
Ley 1644, o la ley particular conforme su naturaleza jurídica, entre otras.
Aunado a ello, existen reglamentos emitidos por el CONASSIF y vigilados por la
SUGEVAL que desarrollan aspectos específicos que por competencia son propios al
mercado de valores y vinculantes para los intermediarios financieros en la
constitución de operaciones de titularización. Para las disposiciones con carácter general y orientadas al establecimiento de un marco
e infraestructura para la gestión de los riesgos surgidos en procesos de
titularización o actividad fiduciaria, se concluyó que son cubiertos en el Reglamento
de Gobierno Corporativo o encuentran alojamiento dentro del Acuerdo SUGEF
2-10 Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos. Finalmente,
disposiciones de carácter contable contenidas en el Acuerdo 13-10 ya se
encuentran en la Normativa contable aplicable a los entes supervisados por
SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE y a los emisores no financieros. En virtud de lo
indicado, es innecesario mantener disposiciones que son redundantes y por
consiguiente procede su derogación.
7. Modificación Acuerdo SUGEF 2-10: El Acuerdo
SUGEF 2-10 Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos,
representa el cuerpo normativo apto para establecer las disposiciones que son
imprescindibles preservar de cara al establecimiento de prácticas de gestión
orientadas a la identificación, cuantificación, evaluación, vigilancia y
control o mitigación de los riesgos inherentes a los procesos de titularización
y del ejercicio de la actividad fiduciaria. En este sentido, se modifica dicho
reglamento para incluir de forma sintética las principales responsabilidades
que compete atender a los órganos directivos y administración superior de las
entidades.
8. Remisión en consulta: Mediante el artículo 11,
del acta de la sesión 1129-2014, del 29 de setiembre del 2014, el CONASSIF
sometió a consulta el presente proyecto.
dispuso en firme:
I. Aprobar las siguientes modificaciones al
Acuerdo SUGEF 2-10, Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos:
1. Modificar el artículo 9.
Responsabilidades de la Junta Directiva, de conformidad con el siguiente texto:
“Artículo 9º—Responsabilidades
de la Junta Directiva. En lo que respecta al proceso de Administración
Integral de Riesgos, entre otros aspectos, pero no limitados a estos,
corresponde a la Junta Directiva o autoridad equivalente ejercer las siguientes
funciones:
[…]
n) Conocer y aprobar
los mecanismos dispuestos por la Administración superior para el control y
gestión de los riesgos inherentes en procesos de titularización y en el
ejercicio de la actividad fiduciaria, según el rol o participación que la
entidad asuma. El conocimiento incluye cómo estos mecanismos se integran al
proceso de administración integral de riesgos implementando en la
organización.”
2. Modificar el artículo 10. Responsabilidades
de la Administración Superior, de conformidad con el siguiente texto:
“Artículo 10.—Responsabilidades
de la Administración Superior. En lo que respecta al proceso de
Administración Integral de Riesgos, entre otros aspectos, pero no limitados a
estos, corresponde a la administración superior ejercer las siguientes
funciones:
[…]
h) Diseñar e implementar los
mecanismos necesarios para un efectivo control y gestión de los riesgos
inherentes en procesos de titularización y en el ejercicio de la actividad
fiduciaria, según el rol o participación que la entidad asuma. Debe asegurarse
que dichos mecanismos o herramientas estén plenamente integrados al proceso de
administración integral de riesgos.”
II. Derogar el Acuerdo SUGEF 13-10, Reglamento
sobre la Gestión del Riesgo de Titularización y de Fideicomisos.
III. Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C.
N° 2014013559.—Solicitud N° 24919.—C-162.670,00.—(IN2014087727).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE MORA
REGLAMENTO
PROGRAMA DE BECAS MUNICIPALES
La Municipalidad del Cantón de Mora,
informa “Vistas las modificaciones hechas al Reglamento del Programa de Becas
Municipales”, publicado por primera vez en La Gaceta N° 229 del jueves
27 de noviembre del 2014, presentadas dentro del plazo de la consulta pública
no vinculante (mismas se adjuntan a efectos de publicación y conocimiento, para
que sean agregadas a la propuesta del Reglamento); y en vista que en el plazo
dado de diez días hábiles a razón de la consulta pública no vinculante,
regulada en el artículo 43 del Código Municipal, no se presentó gestión o
consulta por parte de algún ciudadano/a, se acuerda por unanimidad publicar en
forma definitiva en el Diario Oficial La Gaceta la propuesta de
Reglamento del Programa de Becas Municipales del cantón de Mora, el cual queda
definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de esta publicación.
Acuerdo definitivo.
Artículo 12, léase correctamente:
El proceso de información, divulgación
e identificación de los casos podrá articularse con los Consejos de Distrito,
quienes serán alianzas principales para la agilización de estos procesos y para
la identificación de los casos más urgentes de intervención.
Ciudad Colón, 17 de diciembre del 2014.—Andrés Sandí Solís, Secretario Municipal.—1
vez.—(IN2014088694).
PROYECTO
DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL
DE
DEPORTES Y RECREACIÓN DE MORA
La Municipalidad del Cantón de Mora,
de conformidad con el artículo 13; el artículo 169 y el artículo 43 del Código
Municipal y el acuerdo número ACM-42-07-2014 de la Sesión Ordinaria 42-2014 del
Concejo Municipal de Mora; Somete el presente proyecto de reglamento a consulta
pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de informar a los
interesados sobre el contenido del mismo y que puedan formular las
observaciones que consideren oportunas, las cuales podrán presentar en horario
hábil, en la Oficina del Concejo Municipal de Mora, ubicada en las
instalaciones de la Municipalidad de Mora. El proyecto a consultar dice:
CAPÍTULO
I
Naturaleza
Artículo 1º—En el cantón de Mora
existirá un Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en adelante y para los
efectos de este Reglamento denominado como CCDR Mora, que será el organismo
superior responsable de promover, facilitar, organizar, dirigir y fiscalizar
todo lo relacionado con la actividad física, el deporte y la recreación dentro
del cantón, todo de conformidad con lo establecido en el título sétimo del
Código Municipal.
CAPÍTULO
II
Organización
Artículo 2º—El CCDR Mora estará
integrado por los siguientes órganos:
A. Junta
Directiva.
B. Comités
distritales, comunales de deportes y recreación.
C. Comisiones
permanentes y especiales.
Artículo 3º—De la junta directiva.
La junta directiva es la máxima autoridad del CCDR Mora, y es la encargada de
su gobierno, administración y dirección.
Artículo 4º—La junta directiva estará
integrada por cinco miembros que deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser
residente del cantón de Mora.
b) Ser
de buena conducta y reputación comprobada.
c) Tener
experiencia en deporte y recreación que lo capaciten para la ejecución del
cargo.
Artículo 5º—De los miembros de la
junta directiva: Dos serán de nombramiento directo del Concejo Municipal,
quienes serán escogidos mediante mayoría simple; dos serán escogidos por el
Concejo Municipal de las ternas que envíen las organizaciones deportivas y
recreativas del cantón, legalmente constituidas, y el quinto integrante lo
escogerá el Concejo Municipal de la terna que envíe cualquier Asociación de
Desarrollo debidamente inscrita y al día en la Dirección Nacional del
Desarrollo de la Comunidad. Todos los nombramientos se realizarán con al menos
un mes de antelación al vencimiento del periodo reglamentario de la Junta
Directiva.
Artículo 6º—Son funciones de la junta
directiva las siguientes:
a) Ejecutar
las políticas que en materia de deporte y recreación hayan sido aprobadas en el
Plan Operativo Anual por el Concejo Municipal.
b) Elaborar
y aprobar el Plan Operativo Anual con asignación de presupuesto sometiéndolo
previamente a estudio y aprobación del Concejo Municipal.
c) Sesionar
en forma ordinaria o extraordinaria conforme lo indica este Reglamento.
d) Juramentar
a las personas que el mismo comité nombre para integrar alguno de sus comités
como acto previo a la toma de posesión de sus cargos.
e) Gestionar
ante el Concejo Municipal, con su respectiva recomendación, la aprobación de
los cánones para derechos de alquiler de las instalaciones deportivas y
recreativas bajo su administración.
f) Gestionar
ante el Concejo Municipal el otorgamiento de permisos con su respectiva
recomendación para la celebración de eventos especiales.
g) Divulgar
e informar sobre el desarrollo de sus actividades.
h) Nombrar,
sancionar y remover en su oportunidad al personal del CCDR Mora conforme con
las leyes laborales vigentes.
i) Vigilar
que el personal cumpla con sus funciones en la forma dispuesta en la Ley y los
Reglamentos.
j) Vigilar
que los diversos procedimientos utilizados por el CCDR Mora, en el desempeño de
sus labores generales sea apegado a disposiciones legales y reglamentarias y
con estricto apego a la sana administración de fondos públicos.
k) Entregar
trimestralmente al Concejo Municipal de Mora un informe económico y de labores.
l) Rendir
cuentas de su gestión una vez al año a la Alcaldía, a los Concejos de distrito,
Comités Comunales de distrito y los Comités Comunales de Deporte y Recreación,
así como a los vecinos del cantón.
m) Gestionar
oportunamente los recursos que le han sido otorgados por la normativa vigente.
n) Coordinar
la celebración del Congreso Cantonal del Deporte y la Recreación.
Artículo 7º—Los miembros de la junta
directiva podrán ser destituidos de su cargo por cualquiera de las siguientes
causas:
a) Por
ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, contadas
en periodos anuales de enero a diciembre de cada año.
b) Por
violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia o por
transgresiones a las normas éticas y postulados fundamentales que deben regir
el comportamiento de los dirigentes del deporte y la recreación, y los
funcionarios públicos.
c) Por
inhabilitación judicial.
d) Por
el incumplimiento comprobado de los deberes y obligaciones de las funciones que
la ley y este reglamento imponen a los integrantes de la junta directiva.
e) Las
causales pueden ser invocadas por la junta directiva contra uno o varios de sus
integrantes; por uno de sus integrantes o por un habitante del cantón ante el
Concejo Municipal, con la respectiva prueba, el que previa audiencia al o los
afectados, resolverá lo que corresponda.
Artículo 8º—Son funciones de la
presidencia de la junta directiva:
a) Abrir,
presidir, suspender y cerrar las sesiones de la junta directiva, una vez que se
haya agotado el orden del día.
b) Firmar
junto con el secretario, las actas de las sesiones de la junta directiva.
c) Preparar
el orden del día de las sesiones extraordinarias.
d) Suscribir
los contratos o convenios que celebre el CCDR Mora en el cumplimiento de sus
fines para el cumplimiento de los objetivos aprobados en el Plan Anual Operativo.
e) Integrar
las comisiones.
f) Vigilar
que las comisiones cumplan con sus objetivos en los plazos dispuestos y asistir
a las reuniones de éstas cuando lo considere oportuno, con voz pero sin voto,
salvo que sea parte integrante de la Comisión.
g) Evaluar
en conjunto con la junta directiva, el comportamiento y ejecución de los
objetivos del CCDR Mora e informar y recomendar la implementación de medidas
correctivas.
h) Convocar
al menos dos veces al año, a los presidentes de los Comités Comunales de Distrito
con el fin de evaluar la buena marcha de los mismos.
i) Coordinar
el personal del CCDR Mora.
Artículo 9º—Son funciones del
vicepresidente de la junta directiva:
a) Sustituir
al presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y atribuciones.
b) Cualquier
otra atinente al cargo.
Artículo 10.—Son
funciones del secretario de la junta directiva:
a) Supervisar
la elaboración de las actas, acuerdos y correspondencia de junta directiva.
b) Firmar
conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones.
c) Redactar
y firmar la correspondencia y demás comunicaciones según los acuerdos tomados
por el CCDR Mora, salvo que el acuerdo indique que debe ir también la firma del
presidente.
d) Informar
a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y enviada y tramitar lo que
corresponda en relación con ella.
e) Expedir
junto con el presidente las certificaciones que se le soliciten sobre aspectos
de competencia del CCDR Mora.
Artículo 11—Son funciones del tesorero
de la junta directiva:
a) Vigilar
que los recursos económicos del CCDR Mora y el manejo de éstos, se ajuste en
forma estricta a las más sanas prácticas financieras, contables y de control,
de manera que se obtenga el mayor provecho de ellos.
b) Fiscalizar
que la recaudación de los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios del
CCDR Mora, se realice siguiendo la normativa legal y de control vigente, de
forma que los dineros ingresen a la cuenta del CCDR Mora oportunamente y se
inviertan sanamente.
c) Vigilar
que la contabilidad se lleve siguiendo modernas prácticas de forma que se
asegure el correcto manejo del dinero.
d) Fiscalizar
que las cuotas, participantes, donaciones, cánones y demás tipos de ingreso que
entren a los fondos del CCDR Mora sean inmediatamente depositados y se
extiendan los respectivos recibos por el o los funcionarios autorizados.
e) Vigilar
que las recomendaciones de la Auditoría Municipal, en materia financiera y
económica, se apliquen en forma estricta por parte de la administración y hacer
las recomendaciones que considere convenientes y prudentes a la junta directiva
para el manejo económico del CCDR Mora, sea absolutamente sano y el presupuesto
se emplee de la forma en que fue aprobado y de la mejor manera posible.
f) Preparar
y autorizar trimestralmente con su firma el informe económico que debe
presentar la junta directiva del CCDR Mora ante el Concejo Municipal de Mora.
g) Vigilar
que la caja chica sea manejada cumpliendo en forma estricta las disposiciones
que sean vigentes para esta modalidad de gastos y con estricto apego a la
racionalidad en el gasto de dinero público.
h) Firmar
en forma mancomunada con el presidente de la junta directiva la emisión de
cheques de pago.
i) Cualquier
otra atinente al cargo.
Artículo 12—Son funciones del vocal de
la junta directiva:
a) Sustituir
al tesorero y al secretario en ausencia del titular, con los mismos deberes y
atribuciones.
b) Estudiar
y proponer modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la
organización administrativa del CCDR Mora.
c) Tramitar
los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomiendan.
Artículo 13.—En
caso de que falte el presidente y vicepresidente, preside el directivo de mayor
edad.
Artículo 14.—De
los Comités Comunales de Deportes y Recreación Distritales. En cada uno de los
distritos del cantón existirá un Comité Comunal de Distrito de Deportes y
Recreación. Dichos comités estarán adscritos al CCDR Mora y su objetivo será
colaborar en el cumplimiento de las metas previstas por este.
Artículo 15—La junta directiva de los
Comités Comunales de Deportes y Recreación tanto Distritales como Locales
estará integrada por cinco miembros, quien deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
1) Tener
afición y alto espíritu por el deporte y la recreación.
2) Ser
residente de la jurisdicción del respectivo Comité Comunal de Deporte y
Recreación Distrital o Local.
Artículo 16.—Los
miembros de la junta directiva de los Comités Comunales de Deporte y Recreación
tanto distritales como locales durarán en sus puestos dos años y su
nombramiento se llevará a cabo con al menos un mes de anticipación al
vencimiento de su respectivo periodo.
Artículo 17.—Las
personas que integran la junta directiva de un Comité Comunal de Deportes
Recreación tanto distrital como local, como acto previo a entrar en funciones,
serán recibidas por la junta directiva del CCDR Mora, la que a través de su
presidente, procederá a tomar el juramento constitucional.
Una vez juramentados, la respectiva
junta directiva en su primera sesión, elegirá de entre sus integrantes a un
presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal.
Los miembros de la junta directiva de
los Comités Comunales de Deportes y Recreación tanto distritales como locales,
desempeñarán iguales funciones que para esos cargos tienen los miembros de la
Junta Directiva del CCDR Mora.
El CCDR Mora llevará un registro
debidamente legalizado por la Auditoría Municipal, de la existencia de cada
Comité Comunal de Deportes y Recreación Distrital y Local, así como de los
nombramientos de sus Juntas Directivas, nombramientos que el CCDR Mora deberá
comunicar al Concejo Municipal como acto posterior a la juramentación y dentro
de los ocho días siguientes a dicho evento.
Artículo 18.—Los
integrantes de la junta directiva de un Comité Comunal de Deportes y Recreación
Distrital o Local perderán su credencial en los siguientes casos:
a) Por
renunciar al puesto.
b) Por
haber sido destituido por alguna causal.
c) Por
faltar injustificadamente a tres sesiones consecutivas o a siete alternas
durante el periodo de un año contado a partir de la toma de posesión del cargo.
La justificación debe hacerse constar en el acta.
d) Por
incumplir en forma grave las directrices emanadas de Junta Directiva del CCDR
Mora o por no cumplir con el plan de trabajo anual.
e) Por
constatarse en algún momento, que incumple alguno de los requisitos para ser
miembro del respectivo Comité.
f) Por
celebrar contratos por servicios profesionales de cualquier tipo con alguna
instancia del CCDR Mora.
Artículo 19.—Para
el nombramiento de las juntas directivas de los Comités Comunales de Distrito o
locales se recurrirá al siguiente procedimiento:
a) La
secretaría del CCDR Mora llevará debidamente legalizado un padrón de
asociaciones comunales, deportivas y recreativas, y que efectiva y realmente
funcionen en la jurisdicción del cantón de Mora.
b) Para
constituir dicho padrón, el CCDR Mora publicará en un diario de circulación
nacional o en el Diario Oficial La Gaceta, invitación para que las asociaciones
se integren en dicho padrón.
c) La
junta directiva en dicha publicación establecerá los requisitos mínimos que se
deben cumplir para la inscripción en el padrón.
d) El
padrón es de carácter permanente. Con al menos un mes de antelación al
vencimiento de alguna personería jurídica de los integrantes, la Secretaria
advertirá de tal situación al interesado en el lugar indicado para
notificaciones, para que procedan a realizar la actualización. En caso de que
no se actualice permanecerá inactivo hasta que ponga al día su situación.
e) El
CCDR Mora, con dos meses de antelación, definirá y publicará mediante un aviso
en un diario de circulación nacional, la fecha de la respectiva asamblea. Un
mes calendario antes de la asamblea, el CCDR Mora realizará un corte y
publicará a las asociaciones con personería jurídica vigente e inscritos a esa
fecha. Solo esas asociaciones podrán participar de la citada asamblea. La
publicación se realizará mediante notificación a los correos electrónicos
señalados por los interesados.
f) Para
las asambleas, el CCDR Mora publicará el padrón de asociaciones votantes en las
instalaciones deportivas bajo su administración y lo notificará mediante correo
electrónico a los interesados.
g) Una
vez que se publique el padrón, los asociados participantes deberán nombrar dos
representantes, un hombre y una mujer, para que los representen en la asamblea,
los cuales tendrán derecho a voz y voto en la asamblea.
h) El
nombramiento de los representantes debe ser comunicado a la Secretaría del CCDR
Mora con al menos ocho días naturales de antelación a la respectiva asamblea.
i) En
caso de no ser comunicado en el plazo establecido, la Asociación perderá su
derecho a participar en la respectiva asamblea.
Artículo 20.—En
caso de que no se pueda nombrar los Comités Comunales de Deportes y Recreación
de Distrito por el procedimiento normado en el artículo anterior, se procederá
a su respectivo nombramiento de manera directa por parte de la junta directiva
del CCDR Mora.
Si la razón de la
imposibilidad del nombramiento es la negligencia de algún funcionario o miembro
de la junta directiva del CCDR Mora, se procederá a abrir un expediente
disciplinario y se considerará la situación como una falta grave desde el punto
de vista laboral o como una causal de destitución si es un miembro de la junta directiva
del CCDR Mora.
Artículo 21.—De las sesiones de las juntas directivas y de los órganos
del CCDR Mora. Las juntas directivas de los órganos del CCDR Mora sesionarán en
forma ordinaria dos veces al mes en día, fecha, hora y lugar que se fijará en
forma permanente mediante acuerdo del respetivo órgano y en forma
extraordinaria cuando lo convoque el presidente o al menos tres de sus
miembros. La convocatoria extraordinaria se realizará al lugar de notificación
que el miembro fije, con por lo menos veinticuatro horas de anticipación,
conteniendo el orden del día de la sesión.
Artículo 22.—Las sesiones, para que sean válidas, deberán iniciarse a
más tardar quince minutos después de la hora señalada en el acuerdo que las
fija o en su caso en la convocatoria. En caso de falta de quórum, se hará
constar la asistencia de los presentes para los efectos de este Reglamento.
Artículo 23.—Las mociones se deben presentar al inicio de la sesión y
serán conocidas en el capítulo correspondiente.
Artículo 24.—El libro de actas deberá especificar el tipo de acuerdo
que se tomó en cada tema; así como consignar la cantidad de votos que tuvo y
quienes votaron positivo y quienes negativo; así como si fue declarado en firme
por mayoría calificada del órgano -4 votos-. Si el acuerdo no fue declarado
firme, quedará bajo esa condición con la inmediata aprobación del acta
correspondiente en la siguiente sesión.
Artículo 25.—El CCDR Mora contará con el personal necesario para
cumplir con sus fines, siempre y cuando dichas plazas estén incorporadas en el
presupuesto aprobado por el Concejo Municipal.
Artículo 26.—Las instalaciones deportivas serán clasificadas por el
CCDR Mora, en categorías, de acuerdo con las condiciones de éstas; también
ordenará el uso de éstas por los usuarios, de acuerdo con el tipo de actividad
que realicen.
Artículo 27.—En las instalaciones administradas por el CCDR Mora y los
comités comunales se prohíbe:
a) El expendio, venta y consumo de
bebidas alcohólicas (Ley 5817, del 15 de octubre de 1975) o cualquier otra
droga.
b) El uso de calzado inadecuado para las
instalaciones.
c) La realización de actividades que
puedan contribuir al daño o deterioro físico de las instalaciones.
d) La realización de cualquier evento o
actividad no deportiva sin la autorización del CCDR Mora.
Artículo 28.—El CCDR Mora y los Comités Comunales de Deportes y
Recreación, en lo que se refiere al mantenimiento de las canchas de fútbol,
específicamente de su gramilla, deberán contemplar periodos de recuperación
según el clima y la temporada proyectada.
Artículo 29.—El cierre de una instalación por mantenimiento será
aprobado de previo por la junta directiva del CCDR Mora a solicitud del
respectivo administrador.
CAPÍTULO III
Recursos para el deporte y la recreación
Artículo 30.—En
el presupuesto ordinario del CCDR Mora y de los Comités Comunales de Deportes y
Recreación, deben reflejarse el plan operativo anual, así como los programas
que se ejecutarán en el período anual al que corresponde el presupuesto. Los
gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos probables.
El CCDR Mora, a
través de su tesorero y/o contador, y mediante convenio con alguna entidad
bancaria, procederá a abrir una cuenta a favor de cada Comité Comunal, en donde
se depositarán todos los fondos del respectivo Comité.
Esa cuenta se
encontrará bajo estricta supervisión del CCDR Mora y los gastos en que incurran
los Comités Comunales deben estar incorporados en su respectivo presupuesto y
les serán debitados por el CCDR Mora de sus cuentas.
Artículo 31.—La junta directiva del
CCDR Mora podrá apoyar el funcionamiento de los Comités Comunales de Deportes y
Recreación con asignación de recursos, siempre y cuando dicho apoyo sea
motivado y esté debidamente presupuestado.
Artículo 32.—Los
cánones por el uso de las instalaciones deportivas o recreativas son de cobro
obligatorio y no pueden ser modificados sin previa autorización de la Junta
Directiva y del Concejo Municipal.
Se exceptuarán de dichos pagos todos
aquellos grupos que están integrados dentro del desarrollo de los programas
deportivos o recreativos del CCDR Mora. Dichos grupos deben inscribirse en un
padrón registro que llevará la secretaría del CCDR Mora.
La junta directiva del CCDR Mora
establecerá los requisitos para poder ser parte de dicho padrón registro, así como
los requisitos para recibir aportes por parte de este.
Para recibir aportes por parte de
algún órgano del CCDR Mora, el grupo interesado deberá estar inscrito en dicho
padrón registro y cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos para
tal efecto.
Están exentos de la inscripción del
Padrón Registro aquellos centros educativos, organizaciones deportivas,
recreativas, de desarrollo comunal o instituciones de orden público sin fines
de lucro del cantón que hayan suscrito un convenio de cooperación o de
asistencia con el CCDR Mora y que se encuentre vigente.
Artículo 33.—La
junta directiva del CCDR Mora podrá evaluar y autorizar iniciativas de
generación de recursos para aumentar los ingresos del CCDR Mora o de los
Comités Comunales de Deportes y Recreación.
CAPÍTULO
IV
De
la auditoría
Artículo 34.—La
Auditoría de la Municipalidad de Mora atenderá permanentemente los asuntos
relacionados con el CCDR Mora. Para ello la Junta Directiva del Comité
facilitará los recursos necesarios para cumplir dicho objetivo y además
proporcionará el espacio físico y recursos necesarios para el cabal
cumplimiento del trabajo de la Auditoría Municipal.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 35.—Para regular el
funcionamiento operativo y funcional de las diversas áreas del CCDR Mora, la
junta directiva emitirá las recomendaciones de reglamentos internos para ser
aprobados por el Concejo Municipal, así como las directrices y resoluciones que
procuren el adecuado uso de los fondos públicos que han sido encomendados por
el Código Municipal.
Artículo 36.—Toda
interpretación del presente reglamento le corresponderá al Concejo Municipal de
Mora.
Ciudad Colón, 17 de diciembre del 2014.—Andrés Sandí Solís, Secretario Municipal.—1
vez.—(IN2014088710).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Proyecto
Reglamento Autónomo de Salud Ocupacional
de la Municipalidad de Heredia
El Concejo Municipal del Cantón de
Heredia en el uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de
la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código
Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998, aprobó en la Sesión Ordinaria Nº
trescientos setenta y dos-dos mil catorce, celebrada el 24 de noviembre del
2014, este Reglamento Autónomo de Salud Ocupacional de la Municipalidad de
Heredia.
CONSIDERANDO:
I.—Que el artículo 50 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica encomienda al Estado la responsabilidad
de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y
estimulando la producción y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
II.—Que el numeral 273 del Código de
Trabajo declara de interés público todo lo referente a salud ocupacional, que
tiene como finalidad promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico,
mental y social del trabajador en general, prevenir todo daño causado a la
salud de éste por las condiciones del trabajo, protegerlo en su empleo contra los riesgos resultantes de la
existencia de agentes nocivos a la salud, colocar y mantener al trabajador en
un empleo con sus aptitudes fisiológicas y sicológicas y, en síntesis, adaptar
el trabajo al hombre y cada hombre a su tarea.
III.—Que los artículos 66 de la Constitución Política, 214
inciso d), 282, 284 incisos b) y c) del Código de Trabajo, reconocen la
obligación y la responsabilidad de los patronos de garantizar y adoptar las
medidas necesarias para mantener la integridad física de los trabajadores, la
higiene en los centros de trabajo y la disminución de los riesgos del trabajo.
IV.—Que el numeral 285 del Código de Trabajo dispone que todo
trabajador deberá acatar y cumplir, en lo que le sea aplicable, con los
términos de esa ley Nº 6727, Ley sobre Riesgos del Trabajo y su reglamento, los
reglamentos de salud ocupacional que se promulguen y las recomendaciones que en
esta materia les formulen las autoridades competentes. Por tanto;
Se emite el
siguiente proyecto Reglamento Autónomo de Salud Ocupacional de la Municipalidad
de Heredia, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto.
Este Reglamento tiene por objeto adoptar las medidas y políticas en la gestión
preventiva para proteger eficazmente la vida, la salud, la integridad corporal
y la moralidad de sus funcionarios y mantener en estado adecuado y seguro las
instalaciones y equipos de trabajo.
Artículo 2º—Definiciones.
Para una mejor comprensión y procurar el correcto cumplimiento de las
disposiciones de este Reglamento, se entenderá por:
a. Accidente de trabajo: Se
denomina accidente de trabajo a todo accidente que le suceda al trabajador como
causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta, durante el tiempo
que permanece bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes,
y que puede producirle la muerte o pérdida o reducción, temporal o permanente
de la capacidad para el trabajo.
También se
clasificará de accidente de trabajo, el que ocurra al trabajador bajo las
siguientes circunstancias:
a) En el trayecto usual de su domicilio
al trabajo y viceversa, cuando el recorrido que efectúa no haya sido
interrumpido o variado por motivo de su interés personal, siempre que el
patrono proporcione directamente o pague el transporte, igualmente cuando en el
acceso al centro de trabajo deban afrontarse peligros de naturaleza especial,
que se consideren inherentes al trabajo mismo. En todos los demás casos de
accidente en el trayecto, cuando el recorrido que efectúe el trabajador no haya
sido variado por interés personal de éste, las prestaciones que se cubran serán
aquellas estipuladas en este Código y que no hayan sido otorgadas por otros
regímenes de seguridad social, parcial o totalmente.
b) En el orden de cumplimiento de
órdenes del patrono o en la prestación de un servicio bajo su autoridad, aunque
el accidente ocurra fuera del lugar de trabajo y después de finalizada la
jornada.
c) En el curso de una interrupción del
trabajo, antes de empezarlo o después de terminarlo, si el trabajador se
encontrare en el lugar de trabajo o en el local de la empresa, establecimiento
o explotación, con el consentimiento expreso o tácito del patrono o de sus
representantes.
d) Al prestar los auxilios necesarios en
caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del patrono,
o algún compañero de trabajo estén en peligro.
b. Enfermedad del trabajo: Todo
estado patológico que resulte de la acción continúa de una causa que tiene su
origen o motivo en el propio servicio o en el medio o condiciones en que el
trabajador labora y en el que deberá establecerse que ha sido la causa de la
enfermedad.
c. Riesgos del trabajo:
Accidentes y enfermedades que ocurran a los funcionarios, con ocasión o por
consecuencia de la función que desempeñen en forma subordinada y remunerada,
así como la agravación y reagravación que resulte como consecuencia directa,
inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.
d. Salud
ocupacional: Responsabilidad social, moral y legal que tiene la persona
empleadora en cuanto a adoptar en el centro de trabajo actividades que
conlleven a:
1. Promover
y conservar la salud de la persona trabajadora.
2. Prevenir
todo daño que las condiciones de trabajo pudieran causar a la persona
trabajadora.
3. Proteger
la salud ante los riesgos nocivos que resulten de las condiciones de trabajo.
4. Garantizar
a la persona trabajadora un empleo acorde con sus capacidades fisiológicas y
sicológicas.
5. Adaptar
las condiciones de la tarea a la persona trabajadora.
CAPÍTULO
II
Deberes,
obligaciones y prohibiciones
Artículo 3º—Unidad de Salud
Ocupacional. La Unidad de Salud Ocupacional de la Sección de Talento
Humano, en conjunto con la Alcaldía Municipal y las Jefaturas de cada
Dirección, Departamento, Sección y Unidad, será la responsable de:
a. Promover,
coordinar, ejecutar y fiscalizar las políticas y medidas que se adopten en
materia de Salud Ocupacional.
b. Velar
por la creación de las Comisiones de Salud Ocupacional establecidas por el
ordenamiento jurídico o interés institucional.
c. Capacitar
a los miembros de las Comisiones de Salud Ocupacional.
d. Adoptar
las medidas necesarias para proteger y preservar la salud e integridad
psíquica, física, social y moral de los funcionarios y funcionarias y prevenir
y controlar los riesgos de trabajo.
e. Ejecutar
todas aquellas labores que tenga como fin promover y mantener el más alto nivel
de bienestar físico, mental y social de los funcionarios de esta Municipalidad,
prevenir todo daño causado a la salud de éste por las condiciones del trabajo,
protegerlo en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de
agentes nocivos a la salud, colocar y mantener al trabajador en un empleo con
sus aptitudes fisiológicas y sicológicas y, en síntesis, adaptar el trabajo al
hombre y cada hombre a su tarea.
Artículo 4º—Obligaciones de la
Municipalidad. En materia de salud ocupacional, la Municipalidad tendrá las
obligaciones que a continuación se describen:
a. Acatar
el ordenamiento jurídico nacional en materia de salud ocupacional.
b. Mantener
en estado adecuado y seguro las edificaciones, instalaciones, condiciones
ambientales, operaciones, proceso de trabajo, suministros, uso y mantenimiento
de los equipos de protección personal.
c. Promover
la capacitación de su personal en materia de higiene y seguridad ocupacional.
d. Permitir
a las autoridades competentes, la inspección periódica de los centros de
trabajo y la colocación de textos legales, avisos, carteles y anuncios,
referentes a salud ocupacional.
e. Adecuar
las instalaciones y condiciones laborales según lo establecido en el
ordenamiento jurídico, Norma Técnica Seguro de Riesgos del Trabajo, demás
disposiciones aplicables en esta materia y las recomendaciones que emitan el
Consejo de Salud Ocupacional, autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y Ministerio de Salud.
f. Procurar
de inmediato el suministro de las prestaciones medico sanitarias que requieran
los funcionarios en caso de accidente, y mantener disponible un botiquín de
emergencia, que contenga como mínimo los artículos y medicamentos que se
señalan en el artículo 24 del Reglamento General de Riesgos del Trabajo,
decreto 13466-TSS.
Artículo 5º—Obligaciones de los
funcionarios. En materia de salud ocupacional, los funcionarios y
funcionarias tendrán las siguientes obligaciones:
a. Acatar
el ordenamiento jurídico nacional en materia de salud ocupacional.
b. Someterse
a los exámenes médicos solicitados por la Administración Municipal o
establecidos en el ordenamiento jurídico nacional.
c. Colaborar
y asistir a los programas que procuren su capacitación en materia de salud
ocupacional.
d. Participar
en la elaboración, planificación y ejecución de los programas de salud
ocupacional de los centros de trabajo.
e. Utilizar,
conservar y cuidar adecuadamente el equipo y elementos de protección personal y
de seguridad que le sean suministrados.
Artículo 6º—Prohibiciones de los
funcionarios. Queda prohibido a los funcionarios y funcionarias
municipales.
a. Impedir
o entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud ocupacional.
b. Remover
sin autorización, los resguardos y protecciones de las máquinas, útiles de
trabajo e instalaciones.
c. Alterar,
dañar o destruir, los equipos o elementos de protección personal, de seguridad
en el trabajo, o negarse a usarlos sin motivo justificado*.
d. Alterar,
dañar o destruir, avisos o advertencias sobre condiciones, sustancias,
productos y lugares peligrosos.
e. Hacer
juegos y bromas que pongan en peligro la vida, salud o integridad personal de
los compañeros de servicio o terceros.
f. Manejar,
operar o hacer uso de equipos o herramientas de trabajo para los cuales no
cuente con autorización y conocimiento.
CAPÍTULO
III
Comisiones
de salud ocupacional
Artículo 7º—La Municipalidad contará
con una Comisión de Salud Ocupacional en cada centro de trabajo, salvo que el
municipio cumpla con los requisitos de excepción ante el Consejo de Salud
Ocupacional.
Artículo 8º—Las Comisiones de Salud
Ocupacional se conformarán con la finalidad de que investiguen las causas de
los riesgos del trabajo, recomienden las medidas para prevenirlos, vigilen que
en el centro de trabajo se cumplan las disposiciones de salud ocupacional y
promuevan la capacidad en esta materia a la Administración y funcionarios.
Las labores serán desempeñadas dentro
de la jornada de trabajo y excepcionalmente fuera ella cuando existan
circunstancias que así lo requieran. La participación deberá darse sin
menoscabo o perjuicio de ningún derecho laboral del servidor, ni de las
funciones ordinarias que realiza.
*Dictamen médico, motivo justificado a
juicio técnico.
Artículo 9º—La conformación, elección,
organización y funciones de las Comisiones estarán sujetas a las disposiciones
del Reglamento de Comisiones de Salud Ocupacional, decreto ejecutivo N°
18379-TSS.
CAPÍTULO
IV
Aviso
de enfermedad o accidente de trabajo
Artículo 10.—Trámite.
El funcionario o funcionaria que sufra una enfermedad o accidente de trabajo
deberá apersonarse a la Unidad de Salud Ocupacional a fin de que complete el
formulario de Aviso de Accidente o Enfermedad de Trabajo y Orden de Atención
Médica del Instituto Nacional de Seguros (INS), salvo aquellos caso que por su
gravedad o complejidad requieran ser atendidos en un Centro Hospitalario de la
Caja Costarricense del Seguro Social. El aviso de riesgo será procedente dentro
de los ocho días hábiles siguientes a la fecha del suceso, por lo que la
persona trabajadora está en la obligación de dar aviso a la Unidad de Salud
Ocupacional con al menos cinco días hábiles de detectada la enfermedad u
ocurrido el accidente a fin de que la Sección de Talento Humano reporte a
tiempo al INS.
Artículo 11.—Notificación.
La notificación sobre el aviso de enfermedad o accidente que se realice al INS
deberá contener la siguiente información:
a. Nombre
completo del patrono, domicilio e indicación de la persona que lo representa en
la dirección de los trabajos.
b. Nombre
y apellidos completos del trabajador al que le ocurrió el riesgo, número de
cédula de identidad o permiso del patronato, domicilio, fecha de ingreso al
trabajo, empleo que ocupa y salario diario y mensual - promedio de los últimos
tres meses.
c. Descripción
clara del riesgo, con indicación del lugar, fecha y hora en que ocurrió.
d. Nombre
y apellidos de las personas que presenciaron la ocurrencia del riesgo, así como
su domicilio.
e. Nombre
y apellidos de los parientes más cercanos o dependientes del trabajador al que
le ocurrió el infortunio.
f. Cualquier
otro dato que se considere de interés.
CAPÍTULO
V
Equipo
de protección y calzado
Artículo 12.—La
Municipalidad dará a los servidores municipales los implementos y equipo de
seguridad ocupacional, maquinaria y herramientas necesarias para realizar su
trabajo de manera eficiente y con el menor riesgo para su salud, por lo que
deberán utilizarlos con precaución, con base en el funcionamiento para lo que
fueron creados y, en caso de existir, el instructivo de operación a fin de
lograr el máximo aprovechamiento y rendimiento de los recursos municipales y
conservación.
Artículo 13.—Para la adquisición del
equipo de protección personal, seguridad, resguardo y el calzado de los
funcionarios y funcionarias municipales que lo requieran, la Proveeduría
Municipal deberá solicitar un informe técnico a la Unidad de Salud Ocupacional
con el fin de que se determinen las especificaciones de los bienes por
adquirir. De igual manera, la Proveeduría Municipal consultará a esa Unidad
sobre las muestras que se aporten y el producto final que se entregue, a
efectos de que indique, en conjunto con las Jefaturas respectivas, si cumplen
con las necesidades contenidas en el cartel.
Artículo 14.—Las
personas trabajadoras a las que se les suministran calzado y posean algún
padecimiento que les obligue hacer uso de uno de tipo especial, podrán
solicitarlo a la Administración siempre que esté justificado por un dictamen
médico expedido por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto
Nacional de Seguros, situación que en todo momento estará sujeta a la
posibilidad presupuestaria de la Municipalidad.
Artículo 15.—Los funcionarios y
funcionarias a los que se les proporcionan implementos y equipos de seguridad
ocupacional, maquinaria y herramientas deberán usarlos de forma obligatoria con
el fin de evitar poner en riesgo su vida, su salud y su seguridad personal, así
como la de los demás, salvo que por problemas relacionados con su salud no
puedan utilizarlos, para lo cual deberán justificarlo a través de un
certificado médico emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social o el
Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 16.—Las
Jefaturas inmediatas deberán velar y fiscalizar que el personal a su cargo
utilice la indumentaria, implementos, equipos, maquinaria y herramientas
entregadas y apliquen los procedimientos, mecanismos y sistemas de seguridad
que reduzcan los riesgos del trabajo.
Artículo 17.—Los
implementos y equipo de trabajo y seguridad ocupacional son de uso obligatorio
para los funcionarios a los que les sea entregado y serán utilizables
únicamente dentro de la jornada laboral; por consiguiente, la Municipalidad no
será responsable de los daños que sufran cuando ocurran fuera de la jornada de
trabajo, sea con dolo o culpa grave del funcionario o la funcionaria.
Los servidores y servidoras no serán
responsables del daño de los equipos cuando la causa sea el desgaste, deterioro
normal, caso fortuito o fuerza mayor, pero deberán avisar inmediatamente a su
superior jerárquico sobre las averías o menoscabos que sufran esos bienes.
Artículo 18.—Las
Jefaturas inmediatas en coordinación con la Unidad de Salud Ocupacional, brindarán
las instrucciones sobre el cuidado, uso y manipulación del uniforme y equipo
que deba utilizar cada trabajador durante el desarrollo de sus funciones, con
el fin de prevenir y reducir accidentes o enfermedades laborales.
Artículo 19.—El
funcionario o funcionaria al que no se le otorgue implementos de seguridad y
equipo de trabajo que requiera para el ejercicio de sus labores, está en la
obligación de solicitarlo de inmediato a su Jefatura quien en un plazo
prudencial deberá atender lo requerido. En caso de que la Jefatura omita la
solicitud del personal a su cargo, el servidor o servidora deberá apersonarse a
la Unidad de Salud Ocupacional a efectos de que le sea resuelta la situación.
CAPÍTULO VI
Denuncia y sanciones
Artículo 20.—Toda
persona trabajadora de esta Municipalidad está en el deber de denunciar
cualquier daño producido a la indumentaria, implementos y equipo de seguridad
ocupacional, herramientas y maquinaria, sea por terceros o por compañeros de
trabajo, así como la imprudencia, negligencia, deficiencia o anomalía durante
la operación de estos últimos (herramientas y maquinaria).
Artículo 21.—Los
funcionarios y funcionarias que violenten las disposiciones de la Ley sobre
Riesgos del Trabajo, este Reglamento y demás normas del ordenamiento jurídico
sobre Salud Ocupacional estarán sujetos, según sea su gravedad, a las sanciones
establecidas en el Código Municipal y Reglamento Interno de Trabajo, para lo
cual deberá velarse y garantizarse el debido procedimiento administrativo.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 22.—En
todo lo no previsto en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las
disposiciones del Código de Trabajo, Ley sobre Riesgos de Trabajo y su
Reglamento, Tratados Internacionales, Normas Técnicas, Código Municipal y
cualquier que sea aplicable a la materia.
Rige a partir de
su publicación.
Heredia, 11 de
diciembre del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Enio Vargas Arrieta.—1 vez.—O. C. Nº 56416.—Solicitud
Nº 24904.—C-305980.—(IN2014089018).
Reglamento del Sistema de Control de Activos fijos
de la Municipalidad
de Heredia
El Concejo
Municipal del Cantón Central de Heredia, con fundamento en lo establecido en
los artículos 169 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 4,
inciso a), 13 inciso c), y 43 del Código Municipal y en uso de sus atribuciones
aprobó en la Sesión Ordinaria No 364-2014 celebrada el 01 de Diciembre del 2014
acuerdo III, el presente “Reglamento del Sistema de Control de Activos Fijos de
la Municipalidad de Heredia”, el cual se regirá por las siguientes
disposiciones:
Introducción
La Municipalidad
de Heredia en el ejercicio de su autonomía y potestad normativa otorgada por la
Constitución Política y el Código Municipal, considerando que:
1. Que del artículo 11 de la Constitución
Política establece la obligación de todo funcionario público de cumplir los
deberes que el ordenamiento jurídico les impone y no pueden arrogarse
facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir
esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública. Asimismo que la Administración Pública en
sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados
y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los
funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para
que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que
cubra todas las instituciones públicas.
2. Que de conformidad con los artículos
2, 7 y 10, de la Ley General de Control Interno es responsabilidad del jerarca
y de los titulares subordinados establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el
sistema de control interno institucional.
3. Que el artículo Nº 15, inciso b) de
la Ley General de Control Interno establece como parte de los deberes del
Jerarca y de los titulares subordinados la responsabilidad de Documentar,
mantener actualizados y divulgar internamente tanto las políticas como los
procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos, “ii. La
protección y conservación de todos los activos institucionales”.
4. Que la Norma de Control Interno para
el Sector Público Nº4.3 relacionada con la protección y conservación del
patrimonio y sub normas relacionadas, señalan que el jerarca y los titulares
subordinados, según sus competencias, deben establecer, evaluar perfeccionar
las actividades de control pertinentes a fin de asegurar razonablemente la
protección, custodia, inventario, correcto uso y control de los activos pertenecientes
a la institución.
Dado lo anterior,
se emite el presente Reglamento:
Reglamento del Sistema de Control de Activos Fijos
de la Municipalidad
de Heredia
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivos:
Este reglamento regula y establece los mecanismos y lineamientos para:
a. Mantener un adecuado registro,
identificación, manejo y eficiente control de todos los activos fijos de la
Municipalidad.
b. Establecer la responsabilidad de los
funcionarios encargados de la asignación, administración, custodia y uso de los
activos, así como al Encargado de Activos
c. Realizar un registro periódico,
sistemático, ordenado y oportuno del gasto por la depreciación de los activos
fijos en uso y de la depreciación acumulada correspondiente.
d. Almacenar y disponer adecuadamente
de los activos en desuso y establecer el procedimiento para la destrucción de
aquellos que estén obsoletos o cuya vida útil ha terminado, así como el
procedimiento para la donación cuando corresponda.
Artículo 2º—Alcance:
El presente reglamento regulará las funciones y atribuciones de la Contabilidad
Municipal, la Proveeduría Municipal, Departamento de Cómputo y demás
departamentos que custodien o administren bienes de la Municipalidad de
Heredia.
Artículo 3º—Definiciones:
Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este
reglamento, debe entenderse por:
a) Activos Fijos: Son todos
aquellos bienes propiedad de la Municipalidad de Heredia, que se clasifican en
bienes muebles -mobiliario, maquinaria y equipo, equipo de cómputo, equipo de
transportes, equipo de comunicación y bienes inmuebles -instalaciones,
terrenos, edificios, entre otros.
b) Acta de destrucción: Documento
en el cual se hacen constar las razones que acreditan que el bien debe ser
destruido. Este tiene que ser realizado por el Departamento de Gestión Jurídica
c) Alta de activos: Es la
operación física, fiscal y contable que registra el valor de los bienes que
ingresen por conceptos distintos a la compra (donación) o recibo de traspaso,
cuyo valor no se encuentre registrado en la contabilidad y el origen o
procedencia que no se encuentre realizada correctamente Su valor será igual al
que se registre en el mercado.
d) Baja de activos: Cuando se
desechan, se rematan, se donan o se entregan a cambio de uno nuevo, esto último
puede generar una utilidad, una pérdida o ninguna de las anteriores.
e) Bienes: muebles, inmuebles y
semovientes.
f) Depreciación: Se refiere, a
una reducción anual del valor de un activo. Esta depreciación puede derivarse
de tres razones principales: el desgaste debido al uso, el paso del tiempo y la
obsolescencia, el valor depreciable de un activo se distribuirá de forma
sistémica a lo largo de su vida útil
g) Encargado de Activos:
Funcionario administrativo que ocupa el puesto de Encargado de Activos
Institucionales , que pertenece al Departamento de Proveeduría en base al
artículo 222 del Reglamento de Contratación Administrativa y cumple con las
responsabilidades definidas en el Manual de Puestos.
h) Inventario: Recuento del total
de bienes tangibles e intangibles a determinada fecha.
a. Inventario Informático.
b. Inventario Físico, el cual se
realiza una vez al año.
Para tal fin
existen dos tipos de activos, que de acuerdo con su valor se clasificarán en:
1- Activo Contable: Es el activo que se
registra en los Estados Financieros y al cuál se le aplica la política contable
del valor (25% del salario base de un oficinista del poder judicial).
2- Activo
Administrativo: es todo activo que adquiera la Institución sin tomar en cuenta
su valor.
i) Método
de depreciación: Forma en la que se deprecia un activo, la cual es por el
método de línea recta, según política contable establecida por la Contabilidad
Nacional (Circular Nº 001-2009).
j) Número
de activo: Número que identifica al artículo, por medio de una placa.
Numeración impresa en el mismo, dentro del sistema integrado de activos.
k) Patrimonio:
Es la parte residual (valor residual) de activos fijos de la Municipalidad, una
vez deducidas todas las obligaciones con terceros.
l) Reparación
y mantenimiento: Gasto para conservar un activo en su forma de operar, esto
no incrementa la vida útil del valor del activo, las mismas deben registrarse
por separado del costo del activo original.
m) Sanción
por la no custodia y administración de activos: Es la sanción que se
impondrá a aquel funcionario, que no custodie o administre los bienes de la
Institución ya sea que le fueran asignados a él o bien sean parte de su entorno
de trabajo. Lo anterior, siguiendo el debido proceso de acuerdo a la Ley
General de Administración Pública, Código Municipal y demás normativa vigente.
n) Valor
de desecho o de recuperación: El valor de desecho de un activo fijo, será
el valor del mismo al término de su vida útil y el de recuperación significará
el importe que podrá obtenerse al momento de venderle, deseche o retire.
o) Vicios
en la custodia o administración de activos: Son todos aquellos métodos que
provocan acciones indebidas, generados por el dolo, descuido o la mala fe: y
que dan por resultado la no custodia y administración de los bienes.
p) Vida
útil: Tiempo durante el cual un activo está disponible para su uso.
CAPÍTULO
II
De
la responsabilidad de los funcionarios y funcionarias
Artículo 4º—El Encargado de Activos en
conjunto con el Departamento de Contabilidad son los responsables de la
aplicación y ejecución de las disposiciones establecidas en este Reglamento.
Artículo 5º—Todo funcionario o
funcionaria municipal tiene derecho a recibir por plazo indefinido y en buen
estado físico, de funcionamiento y conservación, los activos fijos necesarios
para el cumplimiento de sus labores, en virtud de lo cual adquiere la responsabilidad
por el uso correcto y cuido de esos bienes., lo cual se realizará mediante el
formulario establecido en el procedimiento.
Así mismo, deberá informar a su
jefatura inmediata los daños, desperfectos, robo, hurto o extravío de los
activos fijos asignados, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes
al conocimiento del hecho, por lo que su inobservancia, acarreará
responsabilidad disciplinaria de acuerdo con la Ley de Control Interno
Artículo 6º—El funcionario/a velará
para que los activos fijos asignados conserven la placa con el número de
activo, en caso de que por cualquier motivo desaparezca o sufra algún daño,
deberá informarlo inmediatamente a su jefatura y ésta al Encargado de Activos.
Artículo 7º—El funcionario que
renuncie, sea trasladado de puesto, ubicación o despedido, deberá entregar los
activos fijos a la jefatura inmediata del departamento, a través del formulario
establecido por la Municipalidad y aportar copia al Encargado de Activos. En
casos de despido, la Alcaldía Municipal, la Sección de Talento Humano y la
Jefatura inmediata del funcionario deberán prever el tiempo suficiente para
realizar el inventario de los bienes.
CAPÍTULO
III
De
la responsabilidad de las jefaturas
Artículo 8º—Las jefaturas deberán
establecer su propio control administrativo, de mantenimiento y conservación
adecuados de los activos asignados a su departamento.
Artículo 9º—La custodia de activos que
por renuncia, traslado o despido de un funcionario y que no se hayan
reasignado, estará bajo la responsabilidad de la jefatura inmediata hasta tanto
sea reasignados, para ello, el Encargado de Activos registrará de oficio el
cambio.
Artículo 10- Las
jefaturas deberán justificar los activos fijos faltantes de su departamento que
resulten del inventario realizado por el Encargado de Activos.
CAPÍTULO IV
Ingreso de los activos a la Municipalidad
Artículo 11.—La compra de activos regirá a través de dos formas:
a. Procedimientos de contratación
administrativa: La jefatura respectiva deberá completar el formulario de
requisición, el cual debe estar firmada por el solicitante, el director del
área y el Alcalde Municipal, así como la asignación de contenido
presupuestario. Posteriormente, el Departamento de Proveeduría realizará las
gestiones que corresponden.
b. Caja chica: Se regirá por las
disposiciones del Reglamento para el manejo de la caja chica de la
Municipalidad de Heredia y las directrices emitidas por la Alcaldía o la
Dirección Financiera.
Artículo 12º—Los
activos fijos ingresarán a la Municipalidad por concepto de compra, donaciones,
expropiaciones, entre otros, y de acuerdo con el proceso establecido en el
Manual de Procedimientos del Departamento de Proveeduría.
Artículo 13º—Una
vez recibidos los activos fijos, el Encargado de Activos verificará si la información
contenida en la orden de compra y la factura coinciden en cuanto a objeto,
cantidad y valor.
Artículo
14º—Transcurrido el procedimiento descrito en los artículos anteriores, el
Encargado de Activos colocará la placa al activo fijo, entregará el bien al
departamento solicitante e incluirá sus datos y características en el sistema
(ver artículo Nº 17). En ese mismo acto el Encargado de activos entregará al
funcionario que recibe el activo, la copia de la boleta de Registro de activos,
la cual deberá llevar la descripción física y técnica correspondiente
CAPÍTULO V
Del registro de los activos municipales
Artículo 15.—El Encargado de Activos deberá registrar en el sistema
integrado de información municipal todas las operaciones que por cualquier concepto
aumenten o disminuyan el inventario de los activos fijos.
Artículo 16.—El Departamento de Contabilidad registrará contablemente
las operaciones con base en los documentos, fuentes de información que se
remitan, procedentes de la Proveeduría, el Departamento de Contabilidad, le
dará trámite correspondiente para que queden debidamente registrados en los
Estados Financieros, conforme con la política contable establecida, para lo
cual se mantendrá un auxiliar y/o un sistema de registro. El registro se realizará
con base en las cuentas establecidas por Contabilidad Nacional.
Artículo 17.—Corresponde al Encargado de Activos el control de activos,
levantar los inventarios de bienes, identificarlos de acuerdo con su naturaleza
y características (modelo, marca, numero de motor, serial, valor, tipo y sexo,
edad en caso de semovientes y tomo, folio, asiento (fecha de inscripción y
número de finca o folio real en caso de inmuebles).
Artículo 18.—El departamento de Contabilidad deberá calcular y
registrar en el sistema integrado de información municipal la depreciación y
revaluar todos los activos fijos de la institución, de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente y las disposiciones emitidas por Contabilidad
Nacional.
Artículo 19.—El Encargado de Activos mantendrá el registro de los
activos fijos, de acuerdo con su ubicación, funcionario a cargo y departamento,
en el sistema integrado de información municipal.
CAPÍTULO VI
Identificación y Control de los Activos Municipales
Artículo 20.—Los activos fijos serán identificados numéricamente,
mediante una placa metálica, de papel o similar, asignada por el Encargado de
Activos.
Artículo 21.—El (la) Titular de la Alcaldía Municipal deberá nombrar
por escrito al o encargados de los activos de uso común (comedores, sillas de
espera, extinguidores, ascensores de uso público, obras de arte en parques u
otros lugares). La Secretaría del Concejo Municipal es la encargada del salón
de sesiones y de la sala de comisiones del Concejo Municipal. La o las personas
asignadas deberán establecer sus propios controles para el eficiente resguardo
de los bienes.
Artículo 22.—La Administración podrá
otorgar o prestar activos en administración a organizaciones no gubernamentales
y otras instituciones, para los cuales deberá realizarse el correspondiente
trámite de autorización y emitirse por escrito el correspondiente convenio.
Artículo 23.—Es obligación del
Encargado de Activos, el verificar la existencia de los bienes inventariados a
cargo de las distintas dependencias de la Administración Municipal e informar
de inmediato al Alcalde los incumplimientos detectados de las normas de este
Reglamento, para que esa autoridad ordene el procedimiento correspondiente.
Artículo 24.—La
verificación e inventario de existencias se hará por prueba selectiva
periódica, excepto en casos especiales que ameriten una verificación total al
menos una vez al año.
Artículo 25.—El Encargado de Activos
levantará un inventario de bienes por departamentos, con el fin de asignar
responsabilidad a las jefaturas sobre los bienes que se encuentren bajo uso;
dicho inventario deberá ser firmado por el jefe de departamento en conformidad
con lo asignado, así mismo cada jefe de departamento con base en los
inventarios actualizados, podrán hacer entrega a sus subalternos de inventarios
individuales de los bienes que a cada uno se le confíen para el desarrollo de
su labor. Lo anterior para que cada jefe de departamento salvaguarde
responsabilidad; si bien el jefe de departamento no levanta inventarios
individuales, él mismo asumirá la responsabilidad de los activos.
Artículo 26.—Las jefaturas deberán
emitir controles dentro de su departamento, a fin de que, al menos,
trimestralmente se inventaríen los activos fijos en custodia y se documente
según el número de activo, descripción, encargado, estado y fecha en que se
realiza la constatación física.
Artículo 27.—El
personal no será responsable de la pérdida, daño o depreciación que sufran los
mismos, cuando provengan del deterioro natural por razón de su uso legítimo o
de otra causa justificada. Por lo tanto estas personas están obligadas a velar
por el correcto uso de los bienes, debiendo gestionar el mantenimiento y
conservación adecuados.
CAPÍTULO
VII
Reparaciones,
retiro y traslado de activos fijos
Artículo 28.—Los
departamentos que requieran enviar activos fijos a reparación deberán:
a. Completar
el formulario de salida de activos, en el que se consignará la fecha de salida,
número del activo y sus característica, nombre del funcionario encargado del
bien y departamento al que pertenece, firma de la jefatura, visto bueno del
Encargado de Activos y entregar el documento al Oficial de Seguridad Interna
con copia al Encargado de Activos y el Departamento de Proveeduría. Por su
parte, el Encargado de Activos deberá realizar una observación, respecto a la
salida del bien, en el registro automatizado.
En el caso de equipos tecnológicos,
como computadoras, impresoras, escáner, entre otros, el departamento interesado
deberá solicitar por escrito a la Sección de Tecnologías de Información un
criterio técnico en el que se determine la procedencia de la reparación.
b. Una
vez realizada la reparación, el Departamento de Proveeduría recibirá el activo
fijo al contratista e informará por escrito al Encargado de Activos, a efectos
de que realice la modificación correspondiente y lo devuelva al departamento
que pertenece, para ello, completará el formulario denominado entrega de
activos en reparación en el que constará la entrega del bien.
Artículo 29.—El trámite de traslado de
activos fijos a otros departamentos deberá ser realizado por el funcionario a
cargo del bien, quien deberá completar el formulario “Traslados de activos”, el
cual será entregado al Encargado de Activos para que registre los cambios en el
sistema y al Oficial de Seguridad Interna cuando se remita a otro edificio
municipal. El documento al menos deberá indicar el número del activo,
descripción, nombre y firma del funcionario a cargo del activo y del que lo
recibirá y visto bueno de las jefaturas respectiva.
En el caso de
equipos tecnológicos, como computadoras, impresoras, escáner, entre otros, el
departamento que remite el bien deberá solicitar por escrito a la Sección de
Tecnologías de Información un criterio técnico en el que se determine la
procedencia del traslado.
CAPÍTULO VIII
Baja de activos
Artículo 30.—La baja de activos por mal estado se realizará de acuerdo
con el procedimiento que a continuación se describe:
a. Las jefaturas informarán a la
Alcaldía Municipal, de forma detallada, sobre los bienes que se encuentren en
mal estado, que no tengan reparación o que su reparación sea más costosa que el
propio activo y solicitar el visto bueno para proceder con su destrucción.
b. La Alcaldía Municipal remitirá a la
Asesoría y Gestión Jurídica la solicitud presentada con el visto bueno
respectivo.
c. La Asesoría y Gestión Jurídica
constatará la existencia de los bienes por destruir. Una vez eliminados,
confeccionará un acta en la que se describirá el motivo por el que se dieron de
baja, departamento al que pertenecían, número de activo y sus características.
Artículo 31.- La
baja de activos por daño, pérdida, robo y hurto se realizará de acuerdo con el
procedimiento que a continuación se describe:
a. El funcionario municipal que tuviere
a su cargo los bienes informará por escrito a la jefatura inmediata sobre los
hechos acontecidos.
b. La jefatura remitirá el documento al
Encargado de Activos, para que continúe con la investigación. En caso de que se
determine que el extravío es producto de robo o hurto, la jefatura gestionará
en coordinación el Departamento de Asesoría y Gestión Jurídica, para presentar
de manera inmediata la denuncia ante la sección de Delitos Contra la Propiedad
del Organismo de Investigación Judicial y solicitará inspección ocular cuando
se trate de robo (sustracción cometida con fuerza en las cosas). La denuncia
deberá ser entregada a la Asesoría y Gestión Jurídica y aportar copia al
Departamento de Contabilidad y al Encargado de Activos, quien deberá
consignarlo en el sistema integrado de información municipal y darle
seguimiento al estado del proceso.
c. El Encargado de Activos deberá
informar a la Alcaldía Municipal el resultado de la indagación y emitir las
conclusiones que considere pertinentes, dentro de ellas si procede la apertura
de un procedimiento administrativo ordinario contra el funcionario municipal.
d. En caso de que el órgano decisor del
procedimiento administrativo ordinario establezca la responsabilidad del
funcionario, la Alcaldía Municipal instruirá a la Sección de Gestión de Talento
Humano para que rebaje de planilla el valor por cobrar, de acuerdo con el monto
y los tractos estipulados de común acuerdo entre las parte, salvo que el
funcionario se comprometa, según sea el caso, a repararlo o restituirlo.
e. Las jefaturas que no implementen
medios de control compartirán la responsabilidad con el funcionario a cargo del
bien, por la pérdida o extravío de los activos fijos.
Artículo 32.—La baja de activos por desuso serán rematados de acuerdo
con el procedimiento que a continuación se describe:
a. Las jefaturas informarán por escrito
al Encargado de Activos la existencia de activos fijos en desuso y que aún
funcionan.
b. El Encargado de Activos realizará
una inspección ocular y, con base en el resultado obtenido, emitirá un informe
detallado a la Alcaldía Municipal en el que recomiende el remate del bien.
c. Una vez otorgado el visto bueno de
la Alcaldía Municipal, el Encargado de Activos informará a la Dirección
Financiera Administrativa, quien solicitará el avalúo del activo fijo al
Ministerio de Hacienda o a la Sección de Catastro y Valoración, según
corresponda.
d. Por último, el Encargado de Activos
remitirá el expediente administrativo, que contendrá los documentos antes
mencionados, a la Proveeduría Municipal para que realice el procedimiento
establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 33.—Los
bienes muebles declarados en desuso o mal estado podrán ser objeto de donación,
de conformidad con lo establecido en el Código Municipal. La baja de activos
por ese concepto se realizará de acuerdo con el procedimiento que a
continuación se describe:
a. El
Encargado de Activos emitirá un informe a la Alcaldía Municipal con el listado
de los activos fijos susceptibles de dar de baja por donación, en él deberá
indicar al menos el número del activo, descripción, valor, estado, ubicación y
el nombre de las posibles instituciones beneficiadas.
b. La
Alcaldía Municipal valorará el documento y, en caso de estimarlo pertinente, lo
remitirá al Concejo Municipal para su aprobación.
c. Una
vez obtenido el aval del Concejo Municipal y según la naturaleza del bien, el
Encargado de Activos deberá:
1. Elaborar
un documento detallado, que suscribirá el Alcalde Municipal y representante
legal de la Institución que recibe la donación, en el que se motiva la donación
y se hace entrega de los activos.
2. Trasladará
el expediente conformado a la Asesoría y Gestión Jurídica a efectos de que se
confeccione la escritura pública respectiva.
d. Una
vez que los bienes hayan sido entregados a la institución beneficiada, el
Encargado de Activos deberá excluirlos del inventario de activos fijos de la
Municipalidad e incluirlos en el sistema en una lista que contenga únicamente
los bienes dados de baja. La Asesoría y Gestión Jurídica deberá devolver el
expediente para el Encargado de Activos lo custodie.
CAPÍTULO
IX
Sanciones
por incumplimiento
Artículo 34.—La
inobservancia de las responsabilidades establecidas en el presente reglamento,
acarreará responsabilidad disciplinaria derivadas en las sanciones señaladas en
el artículo 149 del Código Municipal y lo establecido en los artículos Nº 39 al
42, Capítulo V. Responsabilidades y Sanciones de la LGCI, lo cual es causal de
responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles
y penales que pudieran resultar.
CAPÍTULO
X
Disposiciones
finales
Artículo 35.—Las
circunstancias no previstas en este Reglamento se resolverán mediante la Ley
General de Control Interno, el uso de normas supletorias aplicables a la
materia antes reglamentada.
Artículo 36.—El
presente reglamento deroga el reglamento anterior, publicado en La Gaceta
Nº 18 del 27 de enero del 2004
Rige a partir de su publicación.
Heredia, 11 de diciembre del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta.—1 vez.—O. C. Nº 56416.—Solicitud Nº
24905.—C-416480.—(IN2014089032).
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
AGENCIA
POÁS - 033
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Yo, Inversiones Oso de Grecia S. A.,
cédula jurídica número 3-101-211148, solicitante del Certificado de Depósito a
Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica Oficina de Poás, que se
detalla a continuación:
C.D.P. Monto Emisión Vencimiento
400-01-033-034205-0 ¢2.681.000,00 05-11-2012 5-11-2014
Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 10.50
%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.
Emitida en Poás, el 08 de diciembre
del 2014.—Lilliam Soto López, Supervisora
Operativa.—(IN2014088666).
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-4817-2014.—Soler Salcedo Enrique, R-112-2014-B, pasaporte BE047281,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en
Sistemas de Ingeniería Civil, Universidad Politécnica de Madrid, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de
noviembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 24468.—C-36620.—(IN2014086860).
ORI-3133-2014.—Saborío Cervantes Monserrat,
R-230-2014-B, cédula 1-1147-0679, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora en Artes Musicales, University of Cincinnati, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 31 de julio
de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 24475.—C-35340.—(IN2014086861).
ORI-4828-2014.—Aparicio Juárez Haguit Rebeca, R-357-2014, cédula
6-0371-0606, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en
Bioanálisis Clínico, Universidad de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. La
persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de
noviembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 24628.—C-36360.—(IN2014086862).
ORI-4666-2014.—Baptista León Rubén Alberto,
R-365-2014-B, residente: 186200272121 solicitó reconocimiento y equiparación
del título Especialista en Telecomunicaciones, Universidad Simón Bolívar,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá
hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 6 de noviembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
24630.—C-36160.—(IN2014086863).
ORI-4669-2014.—Baptista León Rubén Alberto,
R-365-2014, residente: 186200272121 solicitó
reconocimiento y equiparación del título Técnico Superior en Tecnología
Electrónica, Universidad Simón Bolivar, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 6 de noviembre del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130859.—Solicitud N° 24631.—C-36410.—(IN2014086864).
ORI-4881-2014.—Barrantes Leiva Mariel,
R-150-2014, cédula 1-1229-0584, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Ciencias Aplicadas en Ingeniería Civil, Universidad de
Columbia Británica, Canadá. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de noviembre de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
24634.—C-36460.—(IN2014086865).
ORI-4740-2014.—Barrios De De Freitas
Carolina, R-363-2014, pasaporte 046812481, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública, Universidad
Bicentenaria de Aragua, Venezuela. La persona interesada en aportar información
de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de noviembre de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
24642.—C-36210.—(IN2014086866).
ORI-4700-2014.—Bolaños Salazar Edgar Humberto, R-359-2014, cédula
9-0050-0973, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en
Administración de Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas, National
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de noviembre de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
24643.—C-37480.—(IN2014086867).
ORI-5108-2014.—Alfaro Vásquez Alcides, costarricense, cédula 1 0478 0758.
Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Administración de
Negocios y Licenciado en Administración de Negocios con Énfasis en Dirección de
Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce.—
Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—(IN2014087038).
ORI-4966-2014.—Carranza Dada Daniel Enrique, R-391-2014, cédula
113610007, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en
Administración de Empresas, Babson College, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del
2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº
24644.—C-35340.—(IN2014087298).
ORI-4769-2014.—Casco Machado Bertha Gabriela, R-380-2014, estudiante:
134000294419, solicitó reconocimiento y equiparación del título Profesor en
Educación Media en Arte con Orientación en Música en el Grado de Licenciatura,
Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, Honduras. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre de
2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº
24646.—C-40040.— (IN2014087301).
ORI-4841-2014.—Cubero Pardo Priscilla, R-379-2014, cédula 1-0793-0555,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Ciencias Marinas y
Costeras con Orientación en Manejo Sustentable, Universidad Autónoma de Baja
California Sur, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de noviembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 13859.—Solicitud Nº 24669.—C-38350.—(IN2014087303).
ORI-4823-2014.—Fernández Rincón Laura
Cristina, R-366-2014, pasaporte 054649439, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Odontóloga, Universidad del Zulia, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de
noviembre de 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130859.—Solicitud Nº 24670.—C-34480.—(IN2014087304).
ORI-4958-2014.—Gaitán López Viviant Isabel,
R-388-2014, pasaporte: C01726440, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24671.—C-36360.—(IN2014087311).
ORI-4317-2014.—Galdámez Torres Gabriela
María, R-338-2014, pasaporte: E056528, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de
Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de octubre del 2014.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130859.—Solicitud Nº 24672.—C-36460.—(IN2014087314).
ORI-5047-2014.—Galeano Martínez Elieth
Izayana, R-405-2014, pasaporte: C01690227, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Bioanálisis Clínico, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 3 de diciembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24674.—C-36820.—(IN2014087315).
ORI-4990-2014.—González del Valle González
Zulema Zoe, R-394-2014, pasaporte AAH003430, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias
Médicas de la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24675.—C-36570.—(IN2014087326).
ORI-4628-2014.—Guevara Villalobos Orlando,
R-361-2014, cédula de identidad 110450345, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Grado de Doctor en Filosofía, Universidad de Edimburgo,
Escocia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de
noviembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130859.—Solicitud Nº 24681.—C-24430.—(IN2014087328).
ORI-4664-2014.—Hernández Beck Inge,
R-266-2014, cédula 1-1500-0891, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Bachillerato, Universidad de Virginia, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de noviembre del
2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº
24683.—C-34270.—(IN2014087329).
ORI-4748-2014.—Hernández Jiménez Mónica
Raquel, R-384-2014, residencia temporal: 122200305516, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciada en Ciencias Jurídicas, Universidad Dr.
José Matías Delgado, El Salvador. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de noviembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24684.—C-37230.—(IN2014087334).
ORI-4650-2014.—Herra Pernudiz Luis Enrique,
R-370-2014, cédula de identidad 110710237, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Profesional Especialista en Implantología Buco Máxilo
Facial, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 6 de noviembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24685.—C-25760.—(IN2014087336).
ORI-4745-2014.—Herrero Rodríguez Mauricio,
R-374-2014, cédula 1-1151-0670, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Magister en Bellas Artes, The New School, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre del 2014.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24686.—C-34120.—(IN2014087337).
ORI-5016-2014.—Larry Jr. Le Roy Davis,
R-407-2014, pasaporte 039625250, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Ciencias, Tulane University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de diciembre del
2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº
24687.—C-34530.—(IN2014087338).
ORI-5150-2014.—Angulo Oñoz Gricela,
R-215-1995-C, céd. 800900210, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Doctor en Ciencias Médicas, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de
diciembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130859.—Solicitud Nº 25183.—C-24480.— (IN2014088547).
ORI-5152-2014.—Arroyo Mora Luis, R-419-2014,
cédula 107420843, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría de
Ciencias en Ciencias Forenses, Universidad Internacional de La Florida, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de
diciembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130859.—Solicitud Nº 25185.—C-25040.—(IN2014088551).
ORI-5154-2014.—Arroyo Mora Luis, R-419-2014
B, céd. 107420843, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Filosofía en Química, Universidad Internacional de La Florida, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de
diciembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130859.—Solicitud Nº 25186.—C-24480.—(IN2014088563).
ORI-4955-2014.—Badilla Barrantes Heylin
Alejandra, R-202-2009 B, cédula de identidad 6-0344-0259, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Especialista en Medicina General Integral, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 130859.—Solicitud Nº 25188.—C-26060.—(IN2014088566).
ORI-4977-2014.—Badilla Barrantes Heylin
Alejandra, R-202-2009 C, cédula de identidad 6-0344-0259, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Especialista de Primer Grado en
Gastroenterología, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del
2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº
25190.—C-26470.—(IN2014088569).
ORI-4920-2014.—Brenes Mata Erick Mauricio,
R-364-2014, cédula de identidad 107890035, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Diploma del Estudio de Postgrado de la Universidad.
Área de Especialización Administración de Negocio, Universidad de Comercio de
Otaru, Japón. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
25 de noviembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130859.—Solicitud Nº 25191.—C-28460.—(IN2014088570).
ORI-5092-2014.—Callado Piedra Adolfo,
R-389-2014, cédula 1-1079-0159, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre del
2014.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº
25192.—C-34880.—(IN2014088574).
ORI-5148-2014.—Estrada Cuadra José Antonio,
R-409-2014, céd. 801010629, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Maestría en Ciencias, Universidad de Illinois, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del
2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº
25194.—C-23610.—(IN2014088576).
ORI-5096-2014.—Gómez Paladino María Soledad,
R-397-2014, pasaporte C540463, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora en Medicina, Universidad de La República, Uruguay. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre del
2014.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº
25195.—C-35040.—(IN2014088577).
ORI-5156-2014.—Jaén España Adrián,
R-422-2014, céd. 109470641, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Maestro en Ciencias Sociales, Flacso Facultad Latinoamericana de Ciencias
Sociales, Guatemala. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 130859.—Solicitud Nº 25196.—C-24790.—(IN2014088579).
ORI-4982-2014.—Kriebel Haehner Mariano,
R-396-2014, cédula de identidad 1-1121-0651, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Postgrado de Prostodoncia, The Ohio State University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de noviembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130859.—Solicitud Nº 25198.—C-24630.—(IN2014088580).
ORI-5146-2014.—López Alezard Evelyn Georgina,
R-413-2014 B, residente 186200361017, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Magister en Administración de Empresas, Universidad Católica Andrés
Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 10 de diciembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130859.—Solicitud Nº 25206.—C-25400.—(IN2014088584).
ORI-5093-2014.—Mendoza Jiménez Andrés Jesús,
R-399-2014, cédula: 6-0366-0044, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de
diciembre del 2014.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130859.—Solicitud Nº 25207.—C-35290.—(IN2014088587).
ORI-5089-2014.—Peña González Pedro Vicente,
R-403-2014, pasaporte 049644067, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Santa María, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de agosto
del 2014.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº
25209.—C-35550.—(IN2014088591).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-4517-2014.—Matos
Espinosa Rosa María, R-350-2014, pasaporte E271310, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Música con Perfil en Guitarra, Instituto
Superior de Arte, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de octubre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº
24688.—C-35650.—(IN2014087339).
ORI-4767-2014.—Miranda Estrada Melissa,
R-382-2014, pasaporte C01071569, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciada en Derecho, Mención en: Derecho Económico, Universidad
Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
13 de noviembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº
24689.—C-35850.—(IN2014087341).
ORI-4668-2014.—Navarro Hernández Enrique, R-368-2014, cédula:
1-1016-0469, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en el Tratamiento de Soporte y
Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 noviembre
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24690.—C-38560.—(IN2014087428).
ORI-4971-2014.—Pawlowski Josiane, R-387-2014,
pasaporte FK456533, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Psicología, Universidade Federal Do Rio Grande Do Sul, Brasil. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24691.—C-35090.—(IN2014087429).
ORI-4830-2014.—Pazos Ruiz Andreina,
R-371-2014, pasaporte 097750228, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Odontólogo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de noviembre de
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24691.—C-34420.—(IN2014087431).
ORI-4648-2014.—Ramos Escalona Maryori Pastora,
R-367-2014, residente temporal 186200276232, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Bioanálisis, Universidad Central de
Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 6 de noviembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud
Nº 24693.—C-25090.—(IN2014087433).
ORI-4739-2014.—Ramos Villalobos Ileana, R-376-2014, céd: 108860197,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en
Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad
de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de noviembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud
Nº 24694.—C-38050.—(IN2014087435).
ORI-4864-2014.—Rodríguez Cheng Eliza,
R-369-2014, céd. 112860245, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Dentistería Pediátrica, Rutgers, la Universidad Estatal de Nueva Jersey,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 21 de noviembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº
24695.—C-35960.—(IN2014087438).
ORI-4340-2014.—Rodríguez Gutiérrez Víctor
Julio, R-336-2014, cédula 2-0662-0177, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24696.—C-35240.—(IN2014087439).
ORI-4835-2014.—Ruiz Saavedra Gonzalo
Guillermo, R-375-2014, pasaporte 15.313.874-5, solicitó reconocimiento y equiparación del título,
Título de Cirujano Dentista, Universidad Mayor, Chile. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de noviembre de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130859.—Solicitud Nº 24697.—C-35090.—(IN2014087440).
ORI-4768-2014.—Sánchez Calvo Juan Carlos,
R-381-2014, cédula de identidad 110550995, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster (MSc) en Ciencias de la Salud, Universidad
Erasmus de Rotterdam, Países Bajos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud
Nº 24699.—C-25400.—(IN2014087442).
ORI-4753-2014.—Solórzano Rivas Tania
Carolina, R-378-2014, cédula N° 4-0193-0520, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Química y Farmacia, Universidad de El
Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 12 de noviembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
24701.—C-35.190,00.—(IN2014087443).
ORI-4873-2014.—Suárez Silva Miguel Antonio,
R-383-2014, condición restringida 186200429127, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Industrial, Universidad Católica Andrés
Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 21 de noviembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
24702.—C-36.160,00.—(IN2014087445).
ORI-4763-2014.—Tovar Tovar Hans Alexis,
R-377-2014, residente permanente 122200391218, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Politécnica de El
Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
24703.—C-24.740,00.—(IN2014087448).
ORI-4876-2014.—Velázquez González Marlon
José, R-386-2014, cédula de identidad N° 701010189, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Administración de Negocios, Universidad
Heriot-Watt, Escocia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de noviembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
24704.—C-24.940,00.—(IN2014087449).
ORI-4484-2014.—Zamora Méndez Maykol Eduardo,
R-346-2014, cédula N° 4-0195-0307, solicitó reconocimiento y equiparación del
Título de Especialista, Primera Universidad Estatal de Medicina Pavlov de la
Ciudad de San-Petersburgo, Rusia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de octubre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
24705.—C-37.480,00.—(IN2014087451).
ORI-4984-2014.—Ramírez Guzmán José Ignacio,
R-402-2014, cédula de identidad 800960453, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Químico Farmacéutico, Universidad Nacional De Colombia,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá
hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 27 de noviembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
25212.—C-24480.—(IN2014088592).
ORI-4980-2014.—Rodríguez Solano Laura María,
R-392-2014, cédula de identidad 206020653, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Fisioterapia Manual del Aparato
Locomotor, Universidad de Alcalá, España. La persona interesada en aportar
información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de noviembre de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
25214.—C-26160.—(IN2014088595).
ORI-5102-2014.—Vargas Hernández Evelyn
Yirlane, R-404-2014, cédula 1-1044-0516, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto
Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Universidad Tecvirtual,
México. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá
hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio,
8 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 25215.—C-39580.—(IN2014088599).
ORI-5158-2014.—Zeledón Rodríguez Candy
Cristina, R-426-2014, cédula de identidad número 112030400, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de diciembre de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130859.—Solicitud N° 25216.—C-25910.—(IN2014088601).
ORI-5091-2014.—Jarry Beaunez Isabelle
Francoise Michel, R-406-2014, docente: 125000070216, solicitó reconocimiento y equiparación del Título Maestría en Letras, Artes,
Lenguaje, Comunicación, Opción Ciencias del Lenguaje, Universidad de Grenoble
3, Francia. La persona interesada en aportar información de la solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 8 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
25197.—C-38760.—(IN2014088606).
AUTORIDAD
REGULADORA
DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer, de conformidad con lo
señalado en el artículo 36 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, Ley Nº 7593 y en el oficio de la ARESEP número
886-SJD-2014 de fecha 16 de diciembre del 2014, la siguiente propuesta de
metodología:
“METODOLOGÍA
PARA LA DETERMINACIÓN DE TARIFAS
DE
REFERENCIA PARA PLANTAS DE GENERACIÓN
PRIVADA
SOLARES FOTOVOLTAICAS NUEVAS”
La Audiencia Pública se llevará a cabo
el miércoles 10 de febrero del 2015 a las 17 horas y 15 minutos por medio del
sistema de video-conferencia(*)
en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada,
Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro y; en forma
presencial en el Salón Parroquial de Bribri, Limón.
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral o
por escrito firmado: en la audiencia pública, (para lo cual debe de presentar
un documento de identidad vigente) o en las oficinas de la Autoridad
Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia o
por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben
de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar
exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para
efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta de
metodología se tramita en el expediente OT-296-2014 y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas
Audiencias).
Asesorías e información adicional:
comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*) Si por motivo de fuerza mayor o
caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de
video-conferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada una de las
sedes señaladas al efecto.
(**) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta
debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento
con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Marta Monge Marín, Dirección General
de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud
N° 25748.—C-49230.—(IN2015001798).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer, de conformidad con lo
señalado en el artículo 36 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, Ley Nº 7593 y en el oficio de la ARESEP número
1701-IE-2014 de fecha 9 de diciembre del 2014, la siguiente propuesta de
metodología:
“METODOLOGÍA
PARA LA DETERMINACIÓN DE
TARIFAS
DE REFERENCIA PARA PLANTAS DE
GENERACIÓN
PRIVADA EÓLICAS NUEVAS”
La Audiencia Pública se llevará a cabo
el día miércoles 11 de febrero del 2015 a las 17 horas y 15 minutos por medio
del sistema de video-conferencia(*)
en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia
Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro y; en forma
presencial en el Salón Parroquial de Bribri, Limón.
Quien tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral o por escrito firmado: en
la audiencia pública, (para lo cual debe de presentar un documento de identidad
vigente) o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular,
hasta el día de realización de la audiencia o por medio del fax 2215-6002 o del
correo electrónico(**):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben
de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar
exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para
efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta de
metodología se tramita en el expediente ET-170-2014 y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas
Audiencias).
Asesorías e información adicional:
comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*) Si por motivo de fuerza mayor o
caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de
video-conferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada una de las
sedes señaladas al efecto.
(**) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta
debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento
con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Dennis Meléndez Howell, Regulador
General.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N°
25749.—C-48670.—(IN2015001802).
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Gustavo Muñoz Araya.—1
vez.—O. C. Nº 18679.—Solicitud
Nº 25012.—C-760000.—(IN2014089269).
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Gustavo Muñoz Araya.—1
vez.—O. C. Nº 18680.—Solicitud Nº
25047.—C-608000.—(IN2014089272).
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MORA
CONFORMACIÓN
JUNTA DIRECTIVA COMITÉ
CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE
MORA, PERIODO 2015-2017
El Concejo Municipal del cantón de
Mora, informa: “Con el objetivo de realizar el nombramiento de la Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora, periodo
2015-2017 se invita a las Organizaciones Deportivas y Recreativas, así como a
las Organizaciones Comunales, todas del cantón de Mora, a proponer los
candidatos (as) para que los representen en dicho Órgano.
Se les recuerda a los interesados que
de conformidad con el artículo 165, inciso B y C del Código Municipal; las
Organizaciones Deportivas y Recreativas tienen derecho a dos representantes en
la Junta Directiva, mientras que las Organizaciones Comunales tienen derecho a
un (a) representante en dicho Cuerpo Colegiado. Las candidaturas serán
recibidas dentro de los diez días hábiles posteriores a esta publicación, en la
Secretaría del Concejo Municipal de Mora y deberán contener lo siguiente: Carta
de presentación de la Candidatura (s) de la Organización respectiva y Hoja de
Vida del (los) candidato (s) propuesto (s). Se le recuerda a los interesados
que los candidatos deben ser residentes del cantón de Mora”.
Acuerdo en firme. Sesión ordinaria Nº
46-2014.
Andrés Sandí
Solís, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2014088720).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
La Municipalidad de Cartago avisa
que el Concejo Municipal en su sesión del día 29 de diciembre del 2014,
Artículo 6° del Acta N° 350-14, se aprobó el dictamen de la Comisión Permanente
de Hacienda y Presupuesto, según lo establecido en el Reglamento para la
Aprobación de Tarifas para el Servicio de Acueductos y Alcantarillado para la
aprobación de pliego tarifario del acueducto municipal, por tanto se convoca a audiencia pública el
día viernes 13 de febrero del 2015 a las 5 p.m., en el salón de sesiones de la
Municipalidad de Cartago, sito frente a la Plaza Mayor. De acuerdo con el artículo
N° 11, del mismo reglamento, se indica que en el transcurso de los primeros 20
días naturales a partir de esta publicación, se recibirá todo tipo de
oposiciones al proyecto tarifario; que conforme al Artículo N° 12 IBID, toda
oposición al proyecto tarifario deberá ser presentada en forma escrita ante la
Secretaria del Concejo Municipal para que sean trasladadas a los técnicos; que
con base en el Artículo N° 13 IBID, las oposiciones presentadas al proyecto
tarifario en la audiencia pública se harán en forma verbal; que las oposiciones
verbales, serán resumidas y su exposición se hará en 5 minutos, pudiendo ser
prorrogada por otro termino igual a criterio del que preside la audiencia
pública (artículo 14); que la audiencia pública será presidida por el
Presidente Municipal o por el Vicepresidente Municipal en ausencia de aquel,
(artículo 15), y que el documento completo del proyecto estudio tarifario se
encuentra a disposición de los ciudadanos en el departamento de Secretaria
Municipal.
Las tarifas propuestas son las siguientes:
|
Domiciliaria
|
Ordinaria
|
Reproductiva
|
Preferencial
|
Gobierno
|
Servicio
Fijo
|
5,250.00
|
14,230.00
|
19,170.00
|
5,775.00
|
8,925.00
|
Servicio Medido
|
|
|
|
|
|
0-15
|
2,200.00
|
4,400.00
|
6,600.00
|
2,200.00
|
3,300.00
|
16-25
|
180.00
|
475.00
|
540.00
|
270.00
|
270.00
|
26-40
|
310.00
|
675.00
|
640.00
|
320.00
|
320.00
|
41-60
|
430.00
|
775.00
|
740.00
|
370.00
|
370.00
|
61-80
|
780.00
|
925.00
|
840.00
|
520.00
|
570.00
|
81-100
|
580.00
|
1,075.00
|
940.00
|
670.00
|
720.00
|
101-120
|
730.00
|
1,290.00
|
1,040.00
|
820.00
|
870.00
|
Más
de 120
|
876.40
|
1,470.00
|
1,140.00
|
970.00
|
1,020.00
|
Todo pliego de tarifas, tiene una serie de
condiciones, que son parte de los precios y que deben ser actualizados.
Condiciones generales:
1- Derecho
de conexión ¢7.500.00
2- Derecho
de reconexión ¢9.500.00
3- Traslado
de servicios ¢9.500.00
4- Revisión
de hidrómetros ¢9.500.00
5- Reposición
de pavimento
5.1 Lastre
compactado ¢9.002.00
metro lineal
5.2 Tratamiento
superficial ¢9.750.00 metro
lineal
5.3 Pavimento
asfáltico ¢12.950.00 metro
lineal
6- Costo por nueva
conexión sin hidrómetro ¢
68.000.00
7- Costo por nueva
conexión con hidrómetro ¢108.000.00
Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria Concejo
Municipal.—1 Vez.—(IN201500721).
AVISOS
CONVOCATORIAS
COLEGIO DE
CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Asamblea General
Extraordinaria N° 210
21 de enero de
2015
De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley
Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme
con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión extraordinaria número
01-2015, celebrada el día 7 de enero del 2015, se convoca a las y los Contadores Públicos Autorizados a la Asamblea
de junta general extraordinaria, a realizarse el día 21 de enero del 2015, en
la sede del Colegio, sita en Moravia, San Vicente en Primera convocatoria 17:30
horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de
conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en
el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum
cualquier número de miembros presentes:
Orden
del Día
I. Comprobación
del quórum y apertura de la Asamblea.
II. Aprobación
del Orden del día.
III Entonación
del Himno Nacional y del Himno del Colegio
IV. Recursos
de Apelación en materia de Admisión
V. Clausura
de la Asamblea General por parte del Presidente
Se les recuerda
que para participar en las asambleas es requisito obligatorio estar al día en
el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de diciembre del 2014.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Dirección Ejecutiva a. í.—(IN2015001588). 2
v. 2.
A los
propietarios de inmuebles del Condominio Vertical Residencial Colibrí, por este
medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de los
propietarios de Condominio Vertical Residencial Colibrí, a celebrarse el día
miércoles 28 de enero dos mil quince, en las instalaciones de este Condominio
ubicado exactamente en Playas del Coco,
Guanacaste, en Urbanización Las Palmas, frente a las Torres de Administración,
a las catorce horas en primera convocatoria y a las quince horas en segunda
convocatoria. La Agenda tratará los siguientes temas: Uno) Verificación del
quórum para la celebración de la Asamblea. Dos) Informe de gastos de
administración y cuentas por cobrar a condóminos. Tres) Nombramiento de los
nuevos miembros de la junta directiva, para poner al día el nuevo periodo.
Cuatro) Asuntos relacionados con la administración. Cinco) Aprobación para el
trámite de cobro de cuotas atrasadas en forma inmediata. Esta convocatoria se
realiza de conformidad con lo establecido por su Reglamento de Copropietarios
de este Condominio. Convoca propietarios de condominio.—Playas
del Coco, Guanacaste, 31 de diciembre del 2014.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
25756.—C-19740.—(IN2015002023).
A los propietarios de inmuebles del Condominio Horizontal Residencial
Coco Arenas, por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de los propietarios de Condominio Horizontal Residencial Coco
Arenas, a celebrarse el día jueves 5 de febrero del 2015, en las instalaciones
de este condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en
Urbanización Las Palmas, a las quince horas en primera convocatoria y a las
dieciséis horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes
temas: Uno) Verificación del quórum para la celebración de la asamblea. Dos)
Informe de gastos de administración y cuentas por cobrar a condóminos. Tres)
Nombramiento de los nuevos miembros de la junta directiva, para poner al día el
nuevo periodo. Cuatro) Asuntos relacionados con la administración. Cinco)
Aprobación para el trámite de cobro de cuotas atrasadas en forma inmediata.
Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su
Reglamento de Copropietarios de este Condominio. Convoca propietarios de
condominio.—Playas del Coco, Guanacaste, 31 de
diciembre del 2014.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 25757.—C-19300.—(IN2015002024).
JUNTA
DIRECTIVA NACIONAL DE LA UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
Asamblea
General Ordinaria de fin de periodo
viernes, 30 de enero de 2015
La Junta Directiva Nacional de la
Unión Nacional de Trabajadores y Trabajadoras (UNT) convoca a todos sus
afiliados y afiliadas a asamblea general ordinaria de fin de periodo día
viernes, 30 de enero de 2015. La primera convocatoria se realizará a las 8:00
am, la segunda a las 9:00 am y la tercera a las 10 am de ese día, en la
Federación de Organizaciones voluntarias FOV, ubicada en Barrio Amón, 300
metros norte de Radiográfica Costarricense.
Agenda:
1. Registro
de Asistentes
2. Informe
de la Secretaría General
3. Informe
de la Secretaría de Finanzas
4. Elección
de la nueva Junta Directiva Nacional
5. Varios
Susan Quirós
Díaz, Secretaria General.—1 vez.—(IN2015002118).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
Comunica: que su Junta Directiva en
sesión ordinaria Nº 493, celebrada el 2 de diciembre del 2014, de conformidad
con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818, Ley
Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y
concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, fijó, para la zafra
2014/2015, lo siguiente:
1. Un
adelanto al precio provisional de miel final que le entreguen los ingenios a
LAICA en régimen de cuota de ¢52,00 por kilogramo y, para la miel contenida en
la caña, que le entreguen los productores independientes a los ingenios, en
régimen de cuota, de ¢32,50 por kilogramo.
2. Un
adelanto al precio provisional por kilogramo de miel final que le entreguen los
ingenios a LAICA en régimen de extracuota de ¢47,00 y, para la miel contenida
en la caña, que le entreguen los productores independientes a los ingenios, en
dicho régimen, de ¢29,32 por kilogramo.
Se advierte a los ingenios y
productores que como los valores publicados provienen de proyecciones cuyos
supuestos de cálculo pueden variar por factores económicos fuera del control de
LAICA, el porcentaje de participación del productor en el valor de la miel
final en régimen de excedentes podría variar y, en ese supuesto, se deberán
ajustar los pagos correspondientes.
Todo lo anterior, está sujeto a los
valores definitivos que se determinen al liquidar la zafra (octubre 2015),
acorde con las disposiciones contenidas en la Ley 7818.
Edgar Herrera
Echandi.—Solicitud Nº 24065.—(IN2014087189).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
WCH
Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Wch y Asociados Sociedad
Anónima; con cédula de persona jurídica 3-101-166047 comunica la pérdida de
todos los libros de actas y los contables número uno.—Alajuela,
12 de diciembre del 2014.—Lic. Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2014087119).
INGENIARTE
CONSULTORES S. A.
Por haberse extraviado el libro
de primera vez de Actas de Asamblea General, de la sociedad: Ingeniarte
Consultores S. A. Se pone en conocimiento público la solicitud de reposición de
este libro.—San José, doce de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1
vez.—(IN2014087422).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 24
minutos del 10 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Pleitez
Inc. Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2014.—Licda. Julia
Natalia Monge Fallas, Notaria.—1
vez.—CE2014007034.—(IN2014085942).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00
minutos del 26 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada JP
Marketing Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2014.—Licda.
Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1
vez.—CE2014007035.—(IN2014085943).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 15 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Agrovidaca
Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2014.—Lic. Edvin Antonio
Rodríguez González, Notario.—1
vez.—CE2014007036.—(IN2014085944).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00
minutos del 15 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Terrax
Servicios Sociedad Anónima.—San José, 16 de
octubre del 2014.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2014007037.—(IN2014085945).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00
minutos del 16 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Fátima G.G.S.A. Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2014.—Licda.
Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1
vez.—CE2014007038.—(IN2014085946).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00
minutos del 16 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada TW
Tres Etal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del
2014.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2014007039.—(IN2014085947).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30
minutos del 16 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada RLV
Soluciones Integradas Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del
2014.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—CE2014007040.—(IN2014085948).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00
minutos del 16 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Business
Development RB de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del
2014.—Licda. Isis Ulloa Ocampo, Notaria.—1
vez.—CE2014007041.—(IN2014085949).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00
minutos del 13 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Insumos
Químicos para la Industria Alimentaria Sociedad Anónima.—San José, 16 de
octubre del 2014.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2014007042.—(IN2014085950).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00
minutos del 13 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Trasnportes
Lymaa SA Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2014.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—CE2014007043.—(IN2014085951).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00
minutos del 13 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Murillo y Gutiérrez MCND Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del
2014.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—CE2014007044.—(IN2014085952).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30
minutos del 13 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Trasnportes
May M Y M Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2014.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—CE2014007045.—(IN2014085953).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00
minutos del 21 de julio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Kaecom
Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2014.—Lic. Marco Tulio Araya
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014007046.—(IN2014085954).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30
minutos del 24 de septiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada
Desarrollo de Negocios Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de octubre del 2014.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2014007047.—(IN2014085955).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 40
minutos del 16 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Maruja e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2014.—Lic.
Alexis Danilo Vílchez González, Notario.—1 vez.—CE2014007048.—(IN2014085956).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30
minutos del 16 de octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Viceversa
Retail Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2014.—Lic. Sylvia
Salazar Escalante, Notaria.—1
vez.—CE2014007049.—(IN2014085957).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos
del 16 de octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Palms
International Management Company (PIMCO) Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de octubre del 2014.—Lic.
Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1
vez.—CE2014007050.—(IN2014085958).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00
minutos del 16 de octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Laluna
Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del
2014.—Lic. Ian Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1
vez.—CE2014007051.—(IN2014085959).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00
minutos del 28 de julio del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Vidal Brenes Sociedad Anónima.—San José, 17 de
octubre del 2014.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—CE2014007052.—(IN2014085960).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00
minutos del 9 de octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Copias
e Impresiones del Oeste Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de octubre del 2014.—Lic.
Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2014007053.—(IN2014085961).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas 30 minutos
del 14 de octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Speed Car
Service CR Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre
del 2014.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notario.—1
vez.—CE2014007054.—(IN2014085962).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos
del 11 de octubre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Dental Care Studio Sociedad Anónima.—San
José, 17 de octubre del 2014.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2014007055.—(IN2014085963).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00
minutos del 10 de octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo
IGCR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de octubre del 2014.—Lic.
Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1
vez.—CE2014007056.—(IN2014085964).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30
minutos del 14 de octubre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Pasamanería Asia Tica Sociedad Anónima.—San
José, 17 de octubre del 2014.—Lic. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2014007057.—(IN2014085965).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos
del 17 de octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Adventure
Fotos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre
del 2014.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario.—1 vez.—CE2014007058.—(IN2014085966).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00
minutos del 17 de octubre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada MEC Soluciones Express Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2014.—Lic. Allan Pérez Montes,
Notario.—1 vez.—CE2014007059.—(IN2014085967).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 45
minutos del 17 de octubre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada K & Z Pacífico Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de
octubre del 2014.—Lic. Arturo Enrique Apestegui Barzuna, Notario.—1 vez.—CE2014007060.—(IN2014085968).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 14 de octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Licitex
Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del
2014.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1
vez.—CE2014007061.—(IN2014085969).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 45 minutos
del 17 de octubre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada KG Green Investments LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2014.—Lic.
Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1
vez.—CE2014007062.—(IN2014085970).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00
minutos del 16 de octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Representaciones
Médicas CRA Sociedad Anónima.—San
José, 17 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—CE2014007063.—(IN2014085971).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00
minutos del 16 de octubre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Lalunix de Fanny Sociedad
Anónima.—San José, 17 de octubre del 2014.—Lic.
Ian Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1
vez.—CE2014007064.—(IN2014085972).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 40
minutos del 16 de octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Mariscos
A & B Maruja e Hijos
Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del
2014.—Lic. Alexis Danilo Vílchez González, Notario.—1
vez.—CE2014007065.—(IN2014085973).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 04
minutos del 15 de octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Familia
Liminana Brigato de Quiriman Sociedad Anónima.—San José, 17 de
octubre del 2014.—Lic. Jose Antonio Aiza
Juárez, Notario.—1 vez.—CE2014007066.—(IN2014085974).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00
minutos del 7 de octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Consultores AWS Sociedad Anónima.—San
José, 17 de octubre del 2014.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notario.—1 vez.—CE2014007067.—(IN2014085975).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Dookas Consultores en Tecnologia Sociedad Anónima.—San
José, 17 de octubre del 2014.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—CE2014007068.—(IN2014085976).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 14 minutos del 13 de
octubre del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Centro Montessori de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 17 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Moisés Ulloa
Maduro, Notario.—1 vez.—CE2014007069.—(IN2014085977).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 2 de octubre
del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Beneficio Rana Azul Inc. Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2014.—Lic. Marco Antonio
Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—CE2014007070.—(IN2014085978).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de
octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Taste of India
PB Sociedad Anónima.—San José, 17 de
octubre del 2014.—Lic. Patricia
Benavides Chaverri, Notaria.—1
vez.—CE2014007071.—(IN2014085979).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 16 de octubre del
2014, se constituyó la sociedad
denominada Exportaciones Rodríguez J & R Sociedad Anónima.—San
José, 17 de octubre del 2014.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—CE2014007072.—(IN2014085980).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 17 de
octubre del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Aguilar Fonseca Sociedad Anónima.—San
José, 17 de octubre del 2014.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2014007073.—(IN2014085981).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de
octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación E.T.G.
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2014.—Lic. Guido Mora Camacho,
Notario.—1 vez.—CE2014007074.—(IN2014085982).
Por escritura
número ciento noventa y uno otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del día
diez de diciembre de dos mil catorce, por acuerdo unánime y en firme de socios
se disolvió Me Lo Envían Punto Com, cédula de persona jurídica número
3-101-166331, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se
prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—Heredia,
a las 9 horas del día 10 de diciembre de 2014.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo Notario.—1 vez.—(IN2014086230).
Por acta de
asamblea protocolizada por el notario Álvaro Arguedas Durán, se acuerda la
disolución de la sociedad denominada De Gastón a Cinco Uno del Oeste
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-402449, con domicilio en San
José, Brasil de Mora, de la Colonia El Prado ciento cincuenta metros este, casa
mano izquierda.—San José, diez de diciembre del 2014.—Lic. Álvaro Arguedas
Durán, Notario.—1 vez.—(IN2014086231).
Ante notario
Álvaro Arguedas Durán, los socios acuerdan la disolución de la Sociedad
denominada Angulo Pardo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y
cinco, con domicilio en San José, de Matute Gómez doscientos metros este y
setenta y cinco metros sur.—San José, diez de diciembre del 2014.—Lic. Álvaro
Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(IN2014086233).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario al ser las 09:00 horas del 10 de diciembre de
2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Grupo
Internacional de Servicios Aduanales
Géminis Sociedad Anónima, según la cual se modificaron las cláusulas
segunda y sexta de los estatutos sociales. Se revocó la totalidad de los
nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente, y se nombra
nueva junta directiva y fiscal, y agente residente se deja vacante. Es todo.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1
vez.—(IN2014086234).
Por escritura
otorgada ante el suscrito Notario, al ser las 11:00 horas del día 10 de
diciembre del 2014, se disolvió la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Quince Mil Doscientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101- 515295. Es todo.—San
José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2014086235).
Por escritura
número: 167-1 otorgada ante mí, Robert Solís Sauma, a las 8:00 horas del 17 de
setiembre del 2014, la sociedad Mirieth Sociedad Anónima modifica su
junta directiva y fiscal.—9 de diciembre del
2014.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario.—1
vez.—(IN2014086253).
Por escritura
pública de las 12:00 horas, del cuatro de diciembre del 2014, se reforma la
cláusula del capital social del pacto constitutivo de la sociedad Gutenberg
Sociedad Anónima, persona jurídica número 3-101-59737.—San
José, 4 de diciembre del 2014.—Licda. Rose Mary Carro Solanos, Notaria.—1 vez.—(IN2014086254).
Por escritura
pública de las 13:00 horas del cuatro de diciembre del 2014, se reforma la
cláusula del capital social del pacto constitutivo de la sociedad Sommerus
Sociedad Anónima persona jurídica número 3-101-23383.—San
José, 4 de diciembre del 2014.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2014086256).
Bufete Serrano
y Asociados, Escritura otorgada en esta Notaría, a las 12:00 horas del
10-12-2014 protocolización acta asamblea extraordinaria sociedad Familia Lee
Chaves Fallecha Sociedad Anónima. Presidente: Edgar Roberto Morera.—Lic. José Rodrigo Serrano Masis, Notario.—1
vez.—(IN2014086267).
Por escritura
otorgada ante suscrito notario a las 11:00 horas del 10 de diciembre del 2014,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad Michelmus Properties S. A. donde se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 10 de diciembre del
2014.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2014086268).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Los Equis de Coral de Guanacaste S. A. dónde se modifica
la cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevo agente residente. Escritura
otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez a las
diez horas del diez de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2014086270).
Marcela
Rodríguez Chaves, notaría pública, con oficina en San José, hace constar que mediante
la escritura número setenta y cinco, del tomo sétimo, escritura otorgada al ser
las dieciocho horas del catorce de octubre del dos mil catorce, la sociedad F
y A Valprado Sociedad Anónima, se transformó en F y A Valprado Sociedad
Civil.—San José, veinticuatro de noviembre del dos
mil catorce.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2014086271).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Acacia Tierra de Montaña S. A. donde se modifica la
cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevo agente residente. Escritura
otorgada en San José, ante el Notario Público Juan Manuel Aguilar Víquez a las
nueve horas del diez de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2014086272).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Riverwalk Avellanas Limitada donde se modifica la cláusula
segunda del domicilio y se nombra nuevo agente residente. Escritura otorgada en
San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez a las catorce
horas del diez de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2014086274).
Ante esta
Notaría se otorgó escritura de protocolización de acta de disolución de la
sociedad G B Grand Costa Rica S. A., a las diez horas
quince minutos del día diez de diciembre del año dos mil catorce.—San José, diez de diciembre del año dos mil catorce.—Lic.
Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014086275).
Mediante
escritura otorgada el día diez de diciembre del dos mil catorce, al ser las
dieciséis horas del diez de diciembre del dos mil catorce, ante el Notario
Andrés Antonio Bonilla Valdés, escritura número treinta y nueve, visible al
folio veinticinco vuelto del tomo primero del protocolo del notario mencionado,
la empresa Abre Soluciones Empresariales de Costa Rica Limitada, cédula
jurídica 3-102-575905, acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la
disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es
todo.—San José, 11 de diciembre del año 2014.—Lic.
Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1
vez.—(IN2014086279).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:00 horas del día 18 de marzo
del 2014. Protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Mobiequipos Sociedad Anónima, mediante la cual se
reformó la cláusula primera en cuanto al domicilio social.—San
José, 1 de diciembre del 2014.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014086293).
Es esta Notaría
se realizó disolución de Inversiones Nuval de Naranjo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-630635. Apoderados: Carlos Núñez Marín y Catalina
Valencia Chacón. Es todo.—Naranjo, 5 de diciembre del
2014.—Licda. Ivania Vargas Solís, Notaria.—1
vez.—(IN2014086298).
Por escritura
otorgada por la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 27 de octubre del 2014,
se reformó la sociedad anónima denominada Carnes Finas Obando S. A.,
modificándose la cláusula de administración, y se nombró nueva junta de
presidente, secretario, tesorero y fiscal y se revoca y prescinde del agente
residente de la compañía.—Licda. Szrem Helena Guzmán
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014086316).
Por escritura
otorgada por la suscrita notaria, a las 9:45 horas del 25 de octubre del 2014,
se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria de Mariana Solymar S. A.,
reforma clausula primera: se cambia nombre de la sociedad por Sanchun Motors
Sociedad Anónima. Se reforma clausula segunda del domicilio para que en
adelante sea: Nicoya Guanacaste frente a Cervecería Costa Rica. La cláusula de
administración se nombra nueva junta directiva presidente, secretario, tesorero
y fiscal y se revoca y prescinde del agente residente de la compañía. Se incluye
dentro de la cláusula tercera el objeto: taller de reparación, así como venta
de repuestos nuevos y usados.—Licda. Szrem Helena
Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014086320).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 16:00 horas, del 10 de diciembre del 2014, se disuelve
la sociedad Centro Comercial El Pueblo S. A.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío,
Notario.—1 vez.—(IN2014086330).
Mediante
escritura doscientos sesenta y tres-dieciséis, otorgada ante esta notaría, al
ser doce horas diez minutos del día ocho de diciembre del dos mil catorce, por
acuerdo de socios se disuelve la sociedad: I & D Valverde Royo y
Asociados Sociedad Anónima. Presidenta: María Gabriela Royo Ferrufino.—Lic. Óscar Lizano Quesada, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 24715.—(IN2014086339).
A las ocho
horas del día nueve de diciembre del año dos mil catorce, protocolicé el acta
de Condominio Avinecia Número Veintisiete Harambel S. A., con cédula
jurídica 3-101-273321, donde se acepta la renuncia del presidente, secretario y
tesorero y se nombra en ese mismo orden a Fanny Reyes Vindas, Óscar Bonilla
Arguedas y Luis Carlos Vega Martínez.—San José, diez
de diciembre del año dos mil catorce.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales,
Notaria.—1 vez.—(IN2014086342).
A las nueve
horas del día nueve de diciembre del año dos mil catorce, protocolicé el acta
de Corporación de Servicios Profesionales Vete S. A., con cédula
jurídica número 3-101-239413, donde se acepta la renuncia del presidente, y se
nombra a Yelba de los Ángeles Vega Vega.—San José, diez de diciembre del año
dos mil catorce.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2014086346).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas veinte minutos del siete de diciembre del
dos mil catorce, la sociedad: 3-101-597564 S. A., reforma el pacto
constitutivo, cláusula segunda referente al domicilio social. Carné 9193.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, ocho de diciembre
del dos mil catorce.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 24508.—(IN2014086348).
Ante esta
Notaría, a las a las dieciséis horas del ocho de diciembre del dos mil catorce,
se protocolizó asamblea general extraordinaria, donde se aprobó balance de
liquidación de la sociedad Efe Ortíz S. A., cuyo extracto dice:
Balance de liquidación: activos: ¢200.000,00. Pasivos: ¢00.00. Total
patrimonio: ¢200.000,00. Total pasivos y patrimonio: ¢200.000,00.—Grecia, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Abel Sánchez Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2014086375).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas del nueve de diciembre del dos mil catorce,
se disolvió la sociedad denominada Navios Viales Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve dos tres cinco ocho.—Alajuela,
quince horas del nueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Lenin Solano
González, Notario.—1 vez.—(IN2014086396).
Por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas del nueve de diciembre del dos mil catorce,
se modificó la cláusula concerniente al capital social de la sociedad Suministros Industriales Soto Espinoza Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil
doscientos veintitrés.—Alajuela, once horas del diez de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1
vez.—(IN2014086399).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del once de diciembre del dos mil catorce,
se modificó la cláusula concerniente a la representación judicial de la
sociedad Brilca Jar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seis cuatro cuatro nueve cero cero.—Alajuela, ocho
horas del once de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Lenin Solano González,
Notario.—1 vez.—(IN2014086403).
Ante esta
Notaría, mediante escritura treinta y ocho, otorgada a las diecisiete horas del
primero de diciembre del dos mil catorce, en la cual la sociedad CWT eCenter
Costa Rica S.R.L revoca el nombramiento de gerente de la señora Tatiana
Rojas Hernández y en su lugar nombra como nuevo gerente al señora Lawrence Kris
Kentera, así como también acuerdan modificar la cláusula segunda de los estatus
correspondiente a la del domicilio.—San José, 8 de
diciembre del 2014.—Licda. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014086404).
Ante esta
Notaría, mediante escritura treinta y nueve, otorgada a las diecisiete horas y
treinta minutos del primero de diciembre del dos mil catorce, en la cual la
sociedad CWT eCenter Costa Rica acuerdan modificar la cláusula segunda
de los estatus correspondiente al domicilio.—San José,
8 de diciembre del 2014.—Licda. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014086407).
Por escritura
número diecisiete, visible al folio trece frente y vuelto, del protocolo número
treinta y seis, autorizada el diez de diciembre del dos mil catorce, en mi
notaría; se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inversiones Mavirroba R. L., cédula jurídica
número: tres-ciento dos-quinientos noventa y un mil, quinientos tres; la cual
disuelve la misma.—Lic. Alexander Mora Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014086421).
Por escritura
otorgada ante mí, Manuel Antonio Sanabria Elizondo, en la ciudad de San Isidro
de El General, Pérez Zeledón a las ocho horas del día catorce de noviembre del
dos mil catorce, se protocolizó acta de la entidad Inversiones Regalo de
Dios Sociedad Anónima.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cinco de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Manuel Antonio Sanabria Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2014086425).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de
extraordinaria de socios de Akai de Costa Rica S. A., mediante la
cual se designan nuevos directivos.—San José, 11 de
diciembre del 2014.—Lic. Alfonso Jiménez Meza, Notario.—1
vez.—(IN2014086431).
Por escritura
número ciento sesenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del
día 10 de diciembre del 2014, se procedió a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria en la que se acuerda por unanimidad de los socios,
proceder a la disolución de la sociedad First Capital Realty S. A.
cédula jurídica número 3-101-509411.—Licda. Enny Mary Cordero Rivera Msc,
Notaria.—1 vez.—(IN2014086433).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas del día diez de diciembre del
dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada 3-102-671144 SRL. Donde se acuerda modificar la
cláusula novena de los estatutos.—San José, diez de
diciembre del dos mil catorce.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014086439).
Por escritura
pública número 266, otorgada ante la notaría del Licenciado Greivin Ureña
Fuentes, de las nueve horas con diez minutos del veintiséis de noviembre del
dos mil catorce, se nombra por el resto del plazo social cargos de presidente,
secretario, tesorero y fiscal de junta directiva de Matica S. A.
Presidenta: Tatiana Paris Victory.—San José,
veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Greivin Ureña Fuentes,
Notario.—1 vez.—(IN2014086444).
Por escritura
otorgada ante mí, número 74 de las 9:30 horas del 8 de diciembre del 2014, ante
esta notaría se protocoliza acta de la sociedad Purplefields INC.A,
en la que se disuelve la misma.—Lic. Edwin Antonio
Bolaños Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014086451).
En esta
notaría, al ser las doce horas y diez minutos del catorce de julio del dos mil
catorce, se protocolizo el acta número tres de asambleas de accionistas de la
sociedad: Real Lemusa F.C. Sociedad Anónima Deportiva, la cual se
transformó en Real Pococí F.C. Sociedad Anónima Deportiva, y se modificó
la cláusula referente a la administración. Es todo. Carné 14919.—Limón, Pococí, veinticinco de agosto del dos mil
catorce.—Lic. David López García, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 24542.—(IN2014086455).
Por escritura
de las 13:00 horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de
socios de Hatcom Team S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y
sétima de los estatutos.—San José, 2 de diciembre del
2014.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 24265.—(IN2014086462).
Ante mí, Rafael
Ánge1 Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Río
Azul del Cairo Sociedad Anónima ha acordado su disolución.—Barva
de Heredia diez de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Rafael Ánge1 Salazar
Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014086465).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas y treinta minutos, del ocho de diciembre del
dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Marlone Hermanos de Tibás S.
A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil
doscientos setenta y ocho, en la cual se acuerda por unanimidad de votos
disolver la sociedad. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación,
cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se
base en causa legal o pactada.—San José, ocho de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014086474).
En escritura
otorgada en mi Notaría hoy a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el
acta N° 07, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza Casa Mía Hi de San José Número Dieciocho S.
A., mediante la cual sé acordó disolver la sociedad.—San José, 10 de
diciembre del 2014.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1
vez.—(IN2014086475).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos, del día diez de diciembre
del dos mil catorce, se modificó la cláusula de la administración de los
estatutos de la sociedad Shair Investments CR Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y nueve mil
novecientos noventa y dos.—San José, once de diciembre
del dos mil catorce.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014086476).
Por escritura
otorgada ante mí, se acordó la disolución y liquidación de la empresa Moderlobo
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 9 de
diciembre del 2014.—Lic. Ignacio José Monge Dobles, Notario.—1
vez.—(IN2014086478).
En escritura
otorgada en mi notaría hoy a las 15:00 horas se protocolizó en lo conducente el
acta N° 01, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza Castle Sales Group S. A., mediante la
cual se reforma el domicilio, la administración y se nombra nuevo tesorero por
el resto del plazo social.—San José, 10 de diciembre
del 2014.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1
vez.—(IN2014086480).
Los accionistas
de Cielorazo Formosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-cierto uno-sesenta y dos cero siete noventa y seis; domiciliada en
Alajuela, San Carlos, Barrio Los Ángeles, Ciudad Quesada, cien metros al norte
de la Iglesia Católica; mediante asamblea general extraordinaria celebrada en
su domicilio el día nueve de noviembre del dos mi catorce, realizaron cambio
del presidente y la secretaria de la junta directiva.—Licda.
Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014086482).
Los asociados
de Asociación Talentos Musicales de Ciudad Quesada, cédula jurídica
número tres-cero cero dos-sesenta y siete dieciocho setenta y nueve,
domiciliada en Alajuela, San Carlos, ciento cincuenta metros al sur del Hogar
de Ancianos; mediante asamblea general ordinaria celebrada en su domicilio
social el día jueves dos de octubre del dos mil catorce realizaron cambio de la
junta directiva y fiscal.—Licda. Beatriz Morera
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014086484).
Los asociados
de Asociación Iglesia Apostólica del Nombre de Jesús de Costa Rica,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y cuatro mil
novecientos cuarenta y uno, modifica en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela
Barrio San Roque, veinticinco metros al sur de Escueta Juan Bautista Solís;
mediante asamblea general ordinaria celebrada en su domicilio social el día
doce de octubre del dos mi catorce realizaron cambio de la junta directiva y
fiscal para el período que va del dieciséis de octubre del dos mil catorce al
quince de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014086485).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Agropecuarios del
Juanilama Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.
Domicilio social sito en Juanilama de Esparza, cien metro al norte de la
entrada a calle Molejones, corresponde al presidente la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad con las facultades que indica el artículo mil
doscientos cincuenta y tres.—Esparza, dieciocho de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Bienvenido Venegas Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014086496).
En mi Notaría mediante escritura pública treinta y ocho - quinto,
iniciada a folio veintidós frente y finalizada a folio veinticuatro frente del
tomo quinto de mi protocolo se constituyó la empresa King Fisher Tours S.
A.—San José,
diez de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Dennis Alexander Pineda Soto,
Notario.—1 vez.—(IN2014086501).
En mi notaría por escritura a las 11:00 horas del 9 de diciembre del
2014, se protocolizó acta de la sociedad Los Leones de Juda en Victoria S.
A. por la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Cualquier
interesado o acreedor podrá presentar su oposición en el domicilio social de
esta sociedad.—Ciudad Quesada, nueve de diciembre del
dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1
vez.—(IN2014086512).
En mi notaría a las 14:30 horas del 2 de diciembre del 2014, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Agencia de Viajes Aventuras
del Norte S. A., por la cual se modifica la cláusula sexta referente
a la administración.—Ciudad Quesada, 2 de diciembre
del 2014.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1
vez.—(IN2014086513).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete, horas del
veintiuno de noviembre del dos mil catorce, constituido en asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Empacadora de Tubérculos y Hortalizas Roberson S. A.,
se acuerda la disolución de la relacionada empresa.—Veintiuno
de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2014086516).
En escritura número ciento ocho-dos mil catorce, de las ocho horas del
día cuatro de diciembre del dos mil catorce, en Puerto Limón, autorizada por el
suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Raned Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil seiscientos sesenta
y cinco, en virtud de los cuales se modifica la cláusula octava de la escritura
social. Se autorizó al suscrito para la protocolización de piezas respectivas.
Es todo.—Puerto Limón, cuatro de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1
vez.—(IN2014086517).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del
nueve de diciembre del dos mil catorce, ante esta notaría por acuerdo unánime
de socios se acuerda disolver Inversiones Bucaramanga Oriente Uno S.
A.—Santo
Domingo de Heredia, 9 de diciembre del 2014.—Licda. Gloriana Arias Mora,
Notaria.—1 vez.—(IN2014086519).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de
socios de la sociedad de esta plaza Consorcio Café Moro Sociedad Anónima,
por medio de los cuales se acordó la disolver y liquidar la empresa.—San José,
diez de diciembre del año dos mil catorce.—Dr. Alejandro Bettoni Traube,
Notario.—1 vez.—(IN2014086520).
En esta Notaría, al ser las diecisiete horas, del día diez de
diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Bufete Peralta Aquilar Sociedad Anónima. Es
todo.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014086521).
Mediante escritura de las trece horas del diez de diciembre del dos
mil catorce, otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la compañía Pemilir Trade CR Sociedad
Anónima; en donde se revoca el nombramiento del tesorero de la junta
directiva y se nombra uno nuevo; además se modifica la cláusula sétima de la
representación legal.—San José, diez de diciembre del
dos mil catorce.—Licda. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1
vez.—(IN2014086522).
En escritura
otorgada ante mí, hoy a las ocho horas, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones Rido de San José Sociedad
Anónima, en la que se modifica la cláusula de administración de la
sociedad, se elimina al agente residente y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diez de diciembre del año dos mil catorce.—Lic.
Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2014086523).
En esta notaría
a las 14:00 horas del día de hoy se disolvió la sociedad Yanny de Alajuela
S. A. representada por la señora María Cecilia González Cordero.—Alajuela,
13 de diciembre del 2013.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—(IN2014086534).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría, número doscientos treinta y cinco, de las quince
horas del diez de diciembre del dos mil catorce, el tomo tres de mi protocolo,
se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Inversiones
Bezara Higle Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro tres cero cuatro ocho nueve, donde se acuerda la disolución de la
sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, once de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1
vez.—(IN2014086539).
Ante esta
notaría han comparecido los señores Rosa Bolívar Barquín y Otto Pedro Barquín
Morales a realizar modificaciones al pacto constitutivo de la sociedad de esta
plaza denominada Tua Mua Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-111140.
Los cambios son nuevos nombramientos en la junta directiva.—17
de diciembre del 2014.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—(IN2014086543).
Por escritura
otorgada en Palmares ante la notaria María de los Ángeles González Fernández a
las once horas del primero de diciembre del dos mil catorce, se constituyó la
sociedad denominada Bombaci de Centroamérica Sociedad Anónima. Con un
capital social de un millón doscientos mil colones y un plazo social de noventa
y nueve años.—Palmares, 10 de diciembre del 2014.—Lic.
María de los Ángeles González Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014086545).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 10 de diciembre del 2014, se
protocolizó actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de
accionistas de las sociedades de esta plaza denominadas 3 101 591138 S. A.,
cédula jurídica 3-101-591138 y 3 101 670285 S. A., cédula jurídica
3-101-670285, en donde se fusionaron, prevaleciendo la primera de ellas.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Alonso
Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014086547).
En mi Notaría,
por escritura numero ciento treinta y ocho-siete, se modificaron las clausulas
segunda y sexta de la sociedad Inversiones G y T Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cinco ocho cuatro ocho cinco cuatro. La cláusula
segunda se refiere al domicilio social de la sociedad, y la cláusula sexta, se
relaciona con la junta directiva y las facultades de los apoderados. Es todo.—Palmares, nueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—(IN2014086548).
Ante mí, Andrea
Hulbert Volio, notaría pública con oficina en Santa Ana, hago constar que
mediante escritura número dieciocho-seis, otorgada a las 10:10 horas del 9 de
diciembre del 2014, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la
empresa Lucascorp Desarrollos S. A., en donde se aumentó el capital
social y se realizó un nuevo nombramiento de agente residente.—Santa
Ana, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notario.—1 vez.—(IN2014086555).
Por escritura
número doscientos veintiocho del tomo catorce de mi protocolo, otorgada las
quince horas del cinco de diciembre del dos mil catorce, el suscrito notario
protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Saltamontes
Investments NJS Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos diecisiete,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San
José, 5 de diciembre del 2014.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2014086558).
En escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las quince
horas del dos de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza el acta de disolución
de Representaciones Ballestero. AH. S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos diecinueve mil cero ochenta y cinco.—San
José, diez de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Deyanira Amador Mena,
Notaria.—1 vez.—(IN2014086560).
Por escritura número doscientos veintisiete otorgada ante mí, el día
cuatro de diciembre del dos mil catorce, se acuerda por la totalidad de los
socios disolver la sociedad denominada Fountains in The Montains S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y
cinco mil cincuenta y siete, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el
transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San
José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2014086561).
Se hace constar que el día veinte de octubre del dos mil catorce a las
nueve horas, acordó disolver la sociedad Gerenciamos M&S Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve seis cinco
cinco cinco.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—(IN2014086563).
Se hace constar que en acta número dos de las ocho horas del ocho de
diciembre del dos mil catorce, se modificó representación, domicilio y junta
directiva de J.S.C JEEP Cherokee Sport Sociedad Anónima, coa cédula
jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro ocho cinco cinco seis.—Licda.
Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—(IN2014086566).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 8 de
octubre del 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
Wilgari Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve esa esa
sociedad, que tiene cédula jurídica 3-101-366.409.—Lic. José Manuel Llibre
Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014086571).
En esta notaría al ser las 9:00 horas del 27 de noviembre del 2014, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Inversiones Agrícolas Rojho Sociedad Anónima, en la que se acuerda
reformar la cláusula de administración, nombrar nueva junta directiva.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Licda. Melissa Ramos
Ross, Notaria.—1 vez.—(IN2014086577).
Mediante el acuerdo número uno del acta número uno, celebrada por la
compañía Inmobiliaria Kimpa Sociedad Anónima, a las quince horas con
treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil trece y protocolizada
por el notario, Roy Alberto Ramírez Quesada, se modificó la cláusula octava del
pacto constitutivo referente a la administración de la compañía.—Ciudad Quesada, San Carlos, diez de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2014086582).
Mediante el acuerdo número uno del acta número uno, celebrada por la
compartía Ocho de Febrero Salazar y Benavidez Sociedad Anónima, a las
trece horas con treinta minutos del trece de mayo del dos mil catorce y protocolizada
por el notario, Roy Alberto Ramírez Quesada, se modificó la cláusula número
quinta del pacto constitutivo referente al capital, así mismo mediante el
acuerdo cuarto se modificó la cláusula octava el pacto constitutivo, referente
a la administración de la compañía.—Ciudad Quesada, San Carlos, ocho de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014086584).
Mediante escritura ochenta y uno de las ocho horas del veinticuatro de
noviembre del dos mil catorce, la sociedad CRE Ciento Cuarenta y Tres
Caracolero Común S. A., reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo y
nombró nueva junta directiva.—San José, veinticuatro
de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Arturo Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014086588).
Por escritura
número treinta-seis, protocolizada ante la suscrita notaria, a las ocho horas
del ocho de diciembre del dos mil catorce, se disuelve la sociedad Figueroa
y Vega Consultoría y Construcción Fivesa Sociedad Anónima.—San José, 8 de
diciembre del 2014.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014086589).
Por escritura
otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Inmobiliaria
Nonina Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la empresa.—San José, primero de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—(IN2014086590).
Por escritura
otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Hahn
Automation Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la
empresa.— San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2014086592).
Por escritura
número dos del tomo quinto de mi protocolo, otorgada el diez de diciembre del
dos mil catorce, se protocoliza acta de la sociedad anónima denominada Calle
Hermosa Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, se modificó el plazo
social.—San José, diez de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1
vez.—(IN2014086593).
Por escritura
otorgada ante la notaria Sheila Elena Chaves Berrocal, sito en Ciudad Quesada,
altos del Súper Granada, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Macroinversiones M C S. A., en la cual se modificó la
cláusula sexta de su pacto constitutivo, y se nombra nueva Junta directiva y
fiscal.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2014086597).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las ocho horas
del diez de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Elizabeth
& Heidy E & H Sociedad Anónima, con cédala jurídica tres-ciento
uno-seis uno tres seis cinco ocho, mediante la cual se reformó los
nombramientos de la junta directiva y fiscal, el nombre, la representación y el
domicilio.—San Jote, diez de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Mónica
Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2014086603).
A las once
horas del once de diciembre del dos mil catorce, mediante escritura pública
otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Dinatrac
Sociedad Anónima, con capital suscrito y pagado de veinte mil colones y
domicilio La Aurora Dos, ciento cincuenta metros oeste de la iglesia católica,
provincia de Heredia.—San José, 11 de diciembre del
dos mil catorce.—Lic. Henry Manuel Palomo Palavicini, Notario.—1
vez.—(IN2014086606).
Por escritura
otorgada a las 13:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Los Rieles S. A., por la cual se reforma la cláusula
segunda de los estatutos sociales.—San José, 11 de
diciembre del 2014.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2014086610).
El suscrito,
Alfredo Madriz Araya, notario público de Puntarenas, hace saber que mediante
escritura número cincuenta y dos, visible en el folio treinta frente y vuelto
del tomo dos de mi protocolo, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad Jeanken S. A., celebrada el dos de diciembre del dos mil
catorce, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil
quinientos diecisiete, donde acuerdan por unanimidad disolver la sociedad. Se
emplaza a los eventuales interesados por el término de ley.—Lic.
Alfredo Madriz Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014086617).
Por escritura número
trescientos dos se disuelve sociedad denominada Regalos Gourmet Sociedad
Anónima.—San José, diez de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—(IN2014086619).
Por escritura
número trescientos tres se disuelve sociedad denominada Powercom Sociedad
Anónima.—San José, diez de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—(IN2014086621).
Por escritura
número trescientos cuatro se disuelve sociedad denominada Sueños Mágicos
Iris Sociedad Anónima.—San José, diez de diciembre
del dos mil catorce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—(IN2014086624).
Por escritura
número trescientos cinco se disuelve sociedad denominada Prado Tobon Gris
Dos Mil Diez Sociedad Anónima.—San José, diez de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2014086626).
En esta
notaría, a las nueve horas del día diez de diciembre del dos mil catorce,
mediante el acta número dos de la sociedad denominada Gold Signatures Incorporated
Limitada, se nombran nuevos gerentes y se reforma la cláusula sexta del
estatuto. Es todo.—San José, diez de diciembre del dos
mil catorce.—Licda. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1
vez.—(IN2014086630).
Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta Y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria, se nombra secretario y se reforma la cláusula
novena del pacto constitutivo. Otorgada a las 14:00 horas del día 19 de
noviembre del 2014.—Licda. Claudia Barsaba Mena
Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014086640).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 10 de diciembre del
2014, se protocolizó acta que aprueba la renuncia y nombramiento del presidente
de la junta directiva de la sociedad anónima Fashion and Glamour CR S. A.,
por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 10 de diciembre del 2014.—Licda. Mariela
Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2014086650).
Por escritura
otorgada a las 9:00 horas del 12 de noviembre del 2014, se disolvió la sociedad
denominada Comercializadora Angulo & Angulo S. A., domiciliada en
Batan de Limón, Ramal Siete, contiguo a Bar La Perla del Caribe, cédula
jurídica Nº 3-101-359.051—Lic. Francisco
Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014086658).
En esta notaría
mediante escritura número quince, otorgada en San José, a las dieciséis horas
del veinte de noviembre del dos mil catorce, se constituyó Grupo SIRR
Sociedad Anónima, presidenta Sandra Ivette Sánchez, capital social cien mil
colones, plazo noventa y nueve años.—San José, veintidós de noviembre del dos
mil catorce.—Lic. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2014086661).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del ocho de
diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Marlen Alta Peluquería Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava
del pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos.—Barva
de Heredia, ocho de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Lorena Víquez Muñoz,
Notaria.—1 vez.—(IN2014086674).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día diez de Diciembre del dos mil catorce se
constituyó la sociedad “Funny Food Company Sociedad Anónima”. Capital
íntegramente pagado y suscrito. Junta Directiva electa.—San
José, diez de Diciembre del dos mil catorce.—Lic. Xiomara María Villegas
Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014086679).
Por escritura
número ciento ochenta y cuatro-trece otorgada ante esta notaría, al ser las
once horas del once de diciembre del dos mil catorce, la sociedad Selva
Virgen Salva Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y siete,
acuerda reformar del pacto constitutivo en referencia al domicilio social y a
la administración.—Heredia, 11 de diciembre del
2014.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2014086680).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día diez de diciembre del
dos mil catorce se constituyó la sociedad Autismo Integral Sociedad Anónima,
capital íntegramente pagado y suscrito, junta directiva electa.—San José, diez
de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Xiomara María Villegas Badilla,
Notaria.—1 vez.—(IN2014086681).
En escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Gobata RB S.
A., que por fallecimiento designa como nuevo presidente a Gonzalo Rojas
Bianchini, se disuelve la sociedad.—Lic. Maribel
Siafonte Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014086698).
En escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Finca La Melba S. A.,
en que Gonzalo Rojas Bianchini renuncia como fiscal y en su lugar se nombra a
Obel de Jesús Rojas Bianchini, por fallecimiento del presidente se nombra a
Gonzalo Rojas como presidente; se cambia el domicilio de la sociedad.—Licda. Maribel Sinfonte Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014086699).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 6 de diciembre de 2014,
ante la notaría, Sandra Víquez Blanco se constituyó la sociedad denominada Montacargas
y Equipos Medisan S. A., su objetivo será la prestación de servicios de
manejo de carga y montajes industriales. Su presidente tendrá facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9
de diciembre del 2014.—Licda. Sandra Víquez Blanco, Notaria.—1
vez.—(IN2014086700).
Por escritura otorgada ante el notario público, Miguel Alberto Herrera
Ulate en conotariado con Oscar Luis Trejos Antillón, número 34 del tomo 2, de
las 12:00 horas del día 18 del mes de agosto del 2014, se protocoliza la
asamblea de socios de la sociedad denominada Giapio S. A., donde se
acuerda su disolución.—San José, 10 de diciembre del
2014.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—(IN2014086704).
Por escritura otorgada ante el notario público, Miguel Alberto Herrera
Ulate; en conotariado con Oscar Luis Trejos Antillón, número 33 del tomo 2, de
las 11:00 horas del día 18 del mes de agosto del 2014, se protocoliza la
asamblea de socios de la sociedad denominada Inversiones Cattivelli de San
José S. A., donde se acuerda su disolución.—San
José, diez de diciembre del 2014.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—(IN2014086706).
Por escritura número veintiocho de esta notaría se reformó pacto
constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Calunlo S. A.—San José, once
de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014086708).
Por escritura otorgada ante el notario público, Oscar Luis Trejos
Anttllón, número trece del tomo 16, de las 19:00 horas del día 8 del mes de
diciembre del 2014, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad
denominada 3-101-505412 S. A., donde se nombra secretario y se corrige
el número de identificación del presidente.—San José,
10 de diciembre del 2014.—Lic. Oscar Luis Trejos Anttllón, Notario.—1 vez.—(IN2014086709).
Por escritura otorgada a las veinte horas treinta minutos del diez de
diciembre del dos mil catorce, ante la notaria Vanessa Vega Álvarez, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Crea Marketing Sociedad Anónima, donde se
acuerda la disolución liquidación de la sociedad, y se designa a Sigifredo
Fumero Molina liquidador de la compañía.—San José,
diez de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Vanessa Vega Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014086711).
Yo, Armando Blanco González, notario con oficina en Palmares, he
procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
Propiedades Turísticas Herradura P.T.H. Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma estatutotos y se reorganiza junta directiva.—Palmaras, 10 de
diciembre del 2014.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1
vez.—(IN2014086715).
Yo, Armando
Blanco González, notario con oficina en Palmares, he procedido a protocolizar
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Vargas
Siete Inc. S. A., mediante la cual se reforma estatutotos y se reorganiza
junta directiva.—Palmares, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Armando Blanco
González, Notario.—1 vez.—(IN2014086716).
Yo, Armando
Blanco González, notario con oficina en palmares, he procedido a protocolizar
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Cascante
Tres Inc. Sociedad Anónima, mediante te cual se reforma estatutotos y se
reorganiza junta directiva.—Palmares, 10 de diciembre
del 2014.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1
vez.—(IN2014086717).
Yo, Armando
Blanco González, notario con oficina en Palmares, he procedido a protocolizar
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Quesada
Nueve Inc. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma estatutos y se
reorganiza junta directiva.—Palmares, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Armando
Blanco González, Notario.—1 vez.—(IN2014086719).
En escritura
otorgada ante la notaría Gabriela Araya Morera, a las 14:30 del 10 de diciembre
del 2014, se modifican la cláusulas lº, 2º del pacto social de 3-101-596217
S. A., el nuevo nombre de la compañía será Bufete Gómez y Asociados S.
A., el domicilio, avenida 11, Nº
5635, Mata Redonda, San José.—Lic. María Gabriela
Araya Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2014086721).
Ante mí, Karla
Vanessa González Chaves, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día
26 de setiembre del dos mil catorce, a las diez horas en la ciudad de San José,
se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tierra
Nueva LLC Limitada, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Atenas, nueve de diciembre del dos mil catorce.—Licda.
Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2014086726).
Ante mí, Karla
Vanessa González Chaves, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día
cuatro de diciembre del dos mil catorce a las veinte horas en la ciudad de San
José, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Dental Security MAC S. A., en la cual se disuelve dicha
Sociedad.—Atenas, nueve de diciembre del dos mil
catorce.—Licda. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2014086727).
Ante mí, Karla
Vanessa González Chaves, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día
cuatro de abril del dos mil catorce, a las diez horas en la ciudad de Atenas se
realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Importadora
de Motos Perla S. A., en la cual se disuelve dicha sociedad.—Atenas, nueve de diciembre del dos mil catorce.—Licda.
Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2014086728).
Mediante
escritura doscientos cuarenta y cuatro protocolo veintiseis se realiza
nombramiento de nueva junta directiva la sociedad anónima El Principe Negro
S. A., presidente, Fernando Alexander Quesada Cruz.—Tres
Ríos, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014086729).
Mediante
escritura número doscientos cuarenta y tres se liquida la sociedad Alianza
Chacón y Solís Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-606159.—Tres Ríos, Cartago, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Rolando
Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014086730).
Por escritura
número doscientos setenta y dos otorgada ante esta notaría, a las once horas
del diez de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de sociedad Comission
Champ S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y
cuatro mil ciento quince en la que se cambia nombre, domicilio, representación
y nombramientos.—Lic. Hazel Delgado Cascante, Notaria.—1
vez.—(IN2014086732).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 18:00 horas del 6 de diciembre del 2014, se
protocolizó acta da asamblea da socios de Gavilán de La Tigra S. A., en
virtud de la cual se reformaron las clausulas segunda y sexta del pacto social
y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San
Juan de Tibás, 10 de diciembre del 2014.—Lic. José Alberto Campos Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2014086735).
Ante la notaria
pública de Vanessa González Ramírez, domiciliada en Pilar de Guadalupe, cien
metros al sur del Mall El Dorado, mediante escritura número veintinueve
otorgada a las dieciséis horas del cinco de diciembre del dos mil catorce, se
constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Faith Sociedad Anónima,
el cual es nombre de fantasía. Capital íntegramente pagado y suscrito. Es todo.—San José, a las doce horas del once de diciembre del dos
mil catorce.—Licda. Vanessa González Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2014086736).
Mediante
escritura autorizada por el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 10 de
diciembre del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la compañía Pienso y Luego Existo SRL.,
mediante la cual se acuerda reforman las cláusulas segunda, sexta, sétima del
pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 10 de
diciembre del 2014.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—(IN2014086740).
Mediante
escritura número trescientos treinta-veinte del protocolo de la suscrita,
protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número cinco
de Agropecuaria Nandayure Sociedad Anónima, portadora de la cédula de
jurídica número –tres-ciento uno-treinta y un mil doscientos ochenta y uno,
domiciliada en Ciudad Carmona de Nandayure de Guanacaste, donde se modifica el
pacto constitutivo en su cláusula novena.—Licda. Ana
Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014086750).
Mediante
escritura número trescientos seis-veinte, otorgada ante la Licenciada Ana Rita
Zamora Castillo, se acordó disolver Inversiones Mariester Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil setecientos
veintitrés, con domicilio social en Santiago de San Ramón de Alajuela, un
kilómetro este de la iglesia.—Licda. Ana Rita Zamora
Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014086754).
Ante la
notaria, Patricia Zumbado Rodríguez, se constituyó la sociedad Hermanos S.C.C.R.H.
S. A. Domicilio: Alajuela, presidente Ronald Solano Espinoza. Objeto
comercio, industria en general. Plazo noventa y nueve años.—Alajuela,
3 de diciembre del 2014.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014086755).
Ante esta
notaría a las quince horas veinte minutos del día dos de diciembre de dos mil
catorce, escritura número cincuenta y seis protocolicé el acta tres de Inmobiliaria
Simonet S. A., por la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos.
Se nombra apoderado generalísimo.—Licda. Ligia María
Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014086758).
Ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 5 de mayo año 2014, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Acabados e
Innovaciones Marpel S. A.—San José, 5 de diciembre
del año 2014.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014086762).
Ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 29 de mayo año 2014, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Max Phone S. A.—San José, 5 de
diciembre del año 2014.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014086765).
Ante esta
notaría a las 9:00 horas del 5 de mayo año 2014, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la compañía Condominios Nery Cuatro Weiss
S. A.— San José, 5 de diciembre del año 2014.—Lic.
Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014086766).
Por escritura
otorgada ante mí en San José, al ser las nueve horas del once de diciembre de
dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de Mercadeo Profesional
Sociedad Anónima, aprobando: i) la reforma a la cláusula quinta del
estatuto social del capital social, ii) la reforma a la cláusula segunda, del
estatuto social (del domicilio social). Presidente de la junta directiva: Ramón
Gerardo Barquero Vargas.—Lic. Álvaro Quesada Loría,
Notario.—1 vez.—(IN2014086767).
Ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 10 de diciembre del año 2014, mediante escritura
pública número: 326-3, comparece el señor: German Brenes Fernández, cédula
número 3-276-226, en su condición de presidente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la compañía GB Soluciones para el
Ambiente S. A., cédula jurídica 3-101-653536, solicita en nombre de su
representada la asignación de número de legalización por extravío de los libres
de asamblea general, junta directiva y registro de socios.—Lic. German Brenes
Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014086770).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día de hoy, protocolizo Acta General
Extraordinaria de Transco Cargo Sociedad Anónima, por medio de la cual
se modifica el domicilio social, y el Consejo de Administración y
representación.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic.
Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1
vez.—(IN2014086772).
Por escritura
otorgada ante mí, se disolvió la sociedad denominada 3-101-624516 S. A.—Cuatro de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Hazel
Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014086774).
En mi notaría,
mediante escritura número 196 del tomo uno, de las 10:00 horas del 10 de
diciembre de 2014, se acuerda la disolución de la sociedad Instituti Rebus
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno seiscientos treinta y
nueve mil quinientos ochenta y siete.—Alajuela, 10 de diciembre de 2014.—Licda.
Rosa María Vásquez Agüero, Notaria.—1
vez.—(IN2014086782).
Los socios de
la empresa Inversiones Quevedo Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil novecientos sesenta y
nueve, nombran nueva junta directiva por todo el plazo social y protocolizan
acta para dicho efecto. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro
del plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación. Ante el notario Christian
Chinchilla Monge.—Cartago, al ser ocho horas del nueve
de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Cristian Raúl Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014086785).
Por escritura
número ciento cuatro, visible al folio cincuenta y seis vuelto del tomo catorce
otorgada hoy ante mí, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, a las 9:00 horas
del 5 de diciembre del 2014, la sociedad denominada Electromecánica
Interactiva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-563302, en la cual
se acuerda disolver la presente sociedad.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014086794).
Por escritura
número ciento quince, visible al folio cincuenta y cinco vuelto del tomo
catorce otorgada hoy ante mí, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, a las
14:00 horas del 10 de diciembre del 2014, la sociedad denominada Servicios
Múltiples Toca Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-297629, en la cual se acuerda disolver la presente sociedad.—Lic.
Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014086797).
A las 10:00
horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de socios número
catorce de la sociedad Arquitectos del Caribe S. A., en la cual se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Teléfono 2296-7525.—San
José, diez de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2014086802).
A las 11:00
horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de socios número dos
de la saciedad Cedro Rústico Ltda., en la cual se acuerda disolver la
sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Teléfono 2296-7525.—San José, diez de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2014086805).
En esta notaría
pública se otorgó la escritura número 520, visible al 184 frente del tomo
décimo de mi protocolo, a las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos
mil catorce; y procedo a protocolizar acta general extraordinaria de socios de
la empresa Distribuidora del Oeste M y R S. A., cédula jurídica
tres-uno cero uno-uno cuatro nueve seis uno cinco, que corresponde a la
disolución de dicha empresa. Quien se considere afectado deberá expresarlo por
escrito al domicilio social de la sociedad.—San José,
29 de noviembre del 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Rojas Antillón, Notario.—1 vez.—(IN2014086808).
En escritura
número ciento catorce de las nueve horas del día ocho de diciembre del dos mil
catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lat
Capital Solutions S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos setenta reformando la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad.—San José, 8 de diciembre
del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 24485.—(IN2014086812).
Ante esta
notaría mediante escritura número ciento cuarenta y cinco-dos, de las trece
horas del ocho de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Edificios
y Torres Rojo Nueve S. A., en donde se modifica la cláusula segunda
y sexta del pacto social y se acordó nombrar vicepresidente, secretario,
tesorero y fiscal.—San José, 08 de diciembre del
2014.—Ms.C. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2014086825).
Ante esta
notaría mediante escritura número ciento cuarenta y seis-dos, de las trece
horas del ocho de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación
de Inversión y Desarrollo Bes S. A., en donde se modifica la
cláusula sexta del pacto social y se acordó nombrar nueva junta directiva.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Ms.C. Mónica Lizano
Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2014086826).
Ante esta
notaría mediante escritura número ciento treinta y seis-dos, de las ocho horas
del dos de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Seis Sociedad Anónima, en
donde se acordó nombrar nuevo tesorero y fiscal.—San
José, 02 de diciembre del 2014.—Ms.C. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1
vez.—(IN2014086828).
Ante esta
notaría mediante escritura número ciento treinta y cinco-dos, de las ocho horas
del dos de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Quinientos Treinta y Tres Sociedad De
Responsabilidad Limitada, en donde se modifica la cláusula segunda y quinta
del pacto social y se acordó nombrar nuevo gerente.—San José, 02 de diciembre
del 2014.—Ms.C. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2014086830).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento noventa y cinco de las quince horas
del nueve de diciembre de dos mil catorce del tomo tres de mi protocolo, se
protocolizó asambleas de socios de Novomarketing Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-436472, que modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, a los diez días de
diciembre de dos mil catorce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2014086833).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento noventa y seis de las quince horas y
cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil catorce del tomo tres de mi
protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Branding Logistics Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-438302, que modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los diez días
de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2014086834).
Mediante
escritura otorgada por la notaría pública Mariela Solano Obando, a las 10:00
horas del día 10 de setiembre del 2014, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco
Mil Seiscientos Dos Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula primera
relativa a la denominación social que en adelante será Industrias Alimenticias
de la Vega Sociedad Anónima.—San José, 10 de
diciembre del 2014.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2014086838).
Se constituye Soluciones
Electromecánicas E & J Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San
Antonio de Belén, Residencial Belén Casa cuatro-I, de la esquina noreste del
Lagar, quinientos metros norte y ciento veinte cinco al este, casa a mano
izquierda, color blanco con rojo y verjas rojas, frente a la cancha de básquet,
su capital social es de diez mil colones; su plazo social es de cien años.
Mediante escritura número doscientos uno otorgada en mi notaría en San José, a
las catorce horas del once de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2014086843).
Por escritura otorgada
el 25 de noviembre, ante mí se constituyó la sociedad Inversiones Ramírez Loría
IRL Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del
2014.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 24600.— (IN2014086848).
Por escritura
número cuarenta y cinco que se encuentra al tomo décimo cuarto de mí protocolo,
se protocolizó acta de asamblea de socios de Palo Gris Siete del Este S., Palo
Amarillo Tres del Este S. A., Adpro Administradora de Proyectos S. A., mediante
la cual las sociedades se fusionan y prevalece la última sociedad.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Fabio Arturo
Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24649.—
(IN2014086849).
Por escritura
número cincuenta y cinco que se encuentra al tomo décimo cuatro de mí
protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de Ablard Desarrollo &
Correduría Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual
se modifica la denominación social y el objeto de la sociedad.—San José, 9 de
diciembre del 2014.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 24679.— (IN2014086851).
Por medio de la
escritura número ciento dieciséis, otorgada a las diecisiete horas del día
veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno- Quinientos Sesenta y Cinco Cinco S. A., por medio de
la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y se revoca el
nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros
para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24809.— (IN2014086852).
Por medio de la
escritura número ciento dieciséis, otorgada a las dieciséis horas del día
veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Sesenta y
Cuatro S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula la sexta de la administración
y representación se revoca el nombramiento de los miembros de la junta
directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24810.—
(IN2014086853).
Ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada Seguridad El Colono Sociedad Anónima.—Guápiles
de Pococí, 9 de diciembre del 2014.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24720.—(IN2014086854).
Por escritura
número 36 otorgada por el suscrito notario a las 09:00 horas del 11 de
diciembre del 2014, se protocoliza el acta número 1 de la asamblea general
extraordinaria de socios de Legio X Gemina S. A., con cédula jurídica
3-101-600485, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte
que la compañía no tiene actualmente bienes o activos algunos, ni deudas o
pasivos algunos, ni tiene operaciones ni actividades de naturaleza alguna, por
lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites
de liquidación.—San José, 11 de diciembre del año
2014.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014086868).
Se protocoliza
acta de la firma de esta plaza La Cumbre de Las Brisas Sociedad Anónima.
Se reforma cláusula segunda, cláusula octava, se elimina agente residente y se
nombra tesorero.—San José, once de diciembre del año
dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2014086869).
Por escritura
número setenta, otorgada ante esta Notaría a la 15:00 horas del día 11/12/2014,
por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió Servicios Perrunos de
Belén S. A., cédula jurídica 3-101-605817 con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio; y en relación al
procedimiento de liquidación se aplicará lo dispuesto en el título noveno del
Código de Comercio.—San José a las 15:10 horas del 11/12/2014.—Lic. Priscila
Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014086870).
Se protocoliza
acta de la firma de esta plaza The Logical Sound Sociedad Anónima. Se
reforma cláusula segunda, cláusula sexta, se elimina agente residente y se
nombra tesorero y secretario.—San José, once de
diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014086871).
Por escritura
número setenta y uno, otorgada ante esta notaría a la 15:15 horas del día
11/12/2014, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió Agropecuaria
Luly S. A., cédula jurídica 3-101-605792 con fundamento en lo dispuesto por
el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio; y en relación al
procedimiento de liquidación se aplicará lo dispuesto en el título noveno del
Código de Comercio.—San José a las 15:20 horas del 11/12/2014.—Lic. Priscila
Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014086872).
Ante esta
notaría el día treinta de octubre del dos mil catorce, Andrés Felipe Quiceno
Arango y Wilson Javier Quiceno Arango, constituyen Bryzthol Citti
Corporation Limitada, con un capital social de cien mil colones.—San José, once de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1
vez.—(IN2014086874).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día diez de
diciembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Marsella Páranse M.P Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos treinta
y un mil cuatrocientos cincuenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014086875).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas veinte minutos del
nueve de diciembre del dos mil catorce, la sociedad K & K
Corporación Krique S. A., reforma el pacto constitutivo en lo referente al
domicilio social y agente residente.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24716.—(IN2014086876).
En la notaría de Luis Marino Castillo López, carne tres seis cero
siete, en escritura seis, tomo veintidós de las once horas del cinco de
diciembre del dos mil catorce se disolvió Desarrollos Maní Caribeños S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos dos dos dos uno.—Lic. Luis Marino
Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2014086878).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, la empresa Homitofo
S. A., modifica la cláusula primera y segunda de pacto constitutivo, en
acta de asamblea extraordinaria de socios del 02 de setiembre del 2014. Siendo
que la razón social será Trustnet Information Security S. A. Escritura
ciento veinte del once de setiembre del dos mil catorce.—Palmares,
11 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014086880).
Ante esta notaría, al ser las trece horas cinco minutos del veintiocho
de noviembre de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de socios de
la sociedad Roots and Surf Spot S.R.L., donde se acordó modificar la
denominación social a Bellísima Casitas de Delicias SRL, se modificó
clausula sétima de la administración, se nombra nuevo gerente y agente
residente, se destituye al Subgerente. Gerente: Gretchen Becker.—Ciudad Colón, diez de diciembre de dos mil catorce.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—(IN2014086882).
Por asamblea de las ocho horas del treinta de octubre del dos mil
catorce, se constituyó cambio junta directiva la compañía Las Nubes de
Gachet Portraint Sociedad Anónima. Socio: Leonardo Enrique Rodríguez
Quirós. Capital suscrito y pagado. Domicilio San José. Presidente Leonardo
Enrique Rodríguez Quirós.—San José, 11de diciembre del
2014.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014086884).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Técnicos Beta JPY
S. A., donde se acuerda disolver dicha persona jurídica.—San
José, 9 de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Hoover González Garita,
Notario.—1 vez.—(IN2014086885).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Arrendadora Ciclón S. A.,
donde se acuerda disolver dicha persona jurídica.—San
José, 9 de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Hoover González Garita,
Notario.—1 vez.—(IN2014086887).
Mediante escritura número cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaría
a las 16 horas del 3 de noviembre del 2014, se disuelve la plaza social Vargas
Alvarado S & J de Zarcero Sociedad Anónima. Se emplaza a los
interesados para lo que a derecho corresponda. Es todo.—San
Joaquín de Flores, al ser las nueve horas del once de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Noaria.—1 vez.—Solicitud
N° 24930.—(IN2014086889).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de general de
accionistas de la sociedad denominada: Transacciones Guapileñas
Internacionales Sociedad Anónima.—Guápiles de
Pococí, 9 de diciembre del 2014.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24722.—(IN2014086892).
Ante esta notaría, mediante escritura pública N° 159 otorgada a las
11:00 horas del 11 de diciembre del 2014, se modificó la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la sociedad Proyectos de Ingeniería y Diseño
Electromecánica Pride Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-450.755.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Ericka Montoya
Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2014086894).
Ante esta notaría, mediante escritura pública N° 160 otorgada a las
14:00 horas del 11 de diciembre del 2014, se liquidó y disolvió la sociedad
denominada Corporación B L Ochenta De Santa Ana Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-150.185.—San José, 11 de diciembre del
2014.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1
vez.—(IN2014086896).
Por escritura número veintidós otorgada ante esta notaría el día ocho
de diciembre se reformó la cláusula décima de la representación de Vita
Bellavista Casa Ciento Sesenta y Siete Sociedad Anónima.—Lic.
Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1
vez.—Solicitud 24928.—(IN2014086897).
Por escritura número veintidós otorgada ante esta notaría, el día ocho
de diciembre se reformó la cláusula décima de la representación de Vita
Bellavista Casa Ciento Sesenta Sociedad Anónima.—Lic.
Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1
vez.—Solicitud 24927.—(IN2014086898).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Público a las diez
horas del once de diciembre del dos mil catorce, se acuerda la disolución de la
entidad Medinova Sociedad Anónima, por acuerdo unánime de todos sus
socios.—Goicoechea, once de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Esteban Zúñiga
Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014086899).
A las 17:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de
asamblea de socios de la compañía Mutispa del Oeste S. A. Se reforma
cláusula IV del capital social.—San José, 7 de febrero
del 2014.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—
Solicitud 24926.—(IN2014086900).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las doce horas Corporación
Yglesias Vargas S. A. reforma las cláusulas primera, segunda, quinta,
sexta, sétima, octava, novena y décima primera del pacto social y nombra nueva
junta directiva.—San José, 11 de diciembre de
2014.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1
vez.—(IN2014086902).
Por escritura número veintiuno otorgada ante esta notaría, el día ocho
de diciembre se reformó la cláusula décima de la representación de Vita Bellavista
Casa Ciento Cinco Sociedad Anónima.—Lic.
Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1
vez.—Solicitud 24925.—(IN2014086904).
Mediante escritura número 6-46, otorgada ante mí, se reformó la
cláusula del domicilio y décimo quinta del pacto constitutivo de Asociación
Radical Life Ministries (Asociación Ministerios de Vida Radical), cédula
jurídica 3-002-673092.—San José, 11 de diciembre del
2014.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2014086905).Por escritura número veintidós otorgada ante esta notaria,
el día ocho de diciembre se reformó la cláusula décima de la representación de Vita
Bellavista Casa Ciento Veintisiete Sociedad Anónima.—Lic. Ana Esperanza
Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud
24924.—(IN2014086906).
Mediante escritura número 6-47, otorgada ante mí, se reformó la
cláusula de representación de la empresa The Little Cup Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número 3-101 -493390.—San José, 11 de
diciembre del 2014.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2014086908).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de 3-101-479401 S. A., celebrada a
las 7 horas del 9 de diciembre del año 2013, mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Orlando
Araya Amador, Notario.—1 vez.—Solicitud
24804.—(IN2014086910).
Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y
Cuatro S. A., cédula jurídica tres - ciento uno -quinientos
sesenta y tres mil setecientos cincuenta y cuatro, domiciliada en San José,
Mora, Ciudad Colón, cien este y veinticinco norte de la casa Cural; protocoliza
acta: de acuerdo de disolución de sociedad. Escritura número ciento noventa y
dos - diecisiete del tomo diecisiete, otorgada a las diez horas del diecisiete
de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Ademar Zúñiga
Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014086912).
Valverde e Hidalgo y Sucesores Sociedad Anónima, antes Gurdián
y Valverde S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos quince
mil ochocientos veintiuno, domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón,
cuatrocientos ochenta metros oeste de la Bomba Los Ángeles; protocoliza acta:
Se modifica cláusula primera del nombre para que se lea así: la sociedad se
denominará Valverde e Hidalgo y Sucesores Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse las dos últimas palabras como S.A”.; modifica cláusula administración;
revoca nombramientos de secretario y tesorero en la Junta Directiva; y nombra
nuevos miembros en la Junta Directiva por el resto del plazo social. Escritura
quince - veintiocho del tomo veintiocho otorgada a las once horas del diez de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos
Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2014086913).
Ante esta
notaría se protocolizó la asamblea de accionistas de las sociedades Rojo
Vino RVP Verde S. A. e Inmobiliaria La Joya S. A., en San José, al
ser las ocho horas cincuenta minutos del diez de diciembre del dos mil catorce,
en la cual se acuerda la fusión por absorción de las anteriores compañías
prevaleciendo la Rojo Vino RVP Verde S. A. y sus estatutos, cesando las
personerías de las otras empresas y modificando las cláusulas segunda: del
domicilio social y quinta: del capital social.—San José, diez de diciembre del
dos mil catorce.—Licda. Carina Mattera Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2014086914).
Ante esta
notaría mediante escritura número trescientos veinticuatro - cinco, de las 10
horas del 11 de diciembre del 2014, se protocolizó la escritura de nombramiento
de liquidador de la sociedad Fincafour Incorporated Sociedad Anónima,
por lo que se ordena la respectiva publicación de ley de conformidad con el
artículo 19 del Código de Comercio.—Atenas, 11 de
diciembre del 2014.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014086916).
Por escritura
número veintiséis otorgada ante esta Notaría, a las quince horas treinta
minutos del cinco de diciembre del dos mil catorce, se modificó la cláusula
novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno-
Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cuarenta y
cinco mil setecientos setenta y ocho.—San José, cinco
de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014086917).
Por escritura
número veinticinco otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del cinco de
diciembre del dos mil catorce, se modificó la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Seiscientos
Cincuenta y Tres Mil Trescientos Diecinueve Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil
trescientos diecinueve.—San José, cinco de diciembre
de dos mil catorce.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—(IN2014086918).
Que por
escritura otorgada ante esta Notaría se reforman las cláusulas primera y
segunda del pacto constitutivo de la sociedad Autopartes El Roble J B M
Sociedad Anónima cambiando su nombre a Vanilla Gelato Sociedad Anónima
y su nuevo domicilio social es en Jaco, Garabito de Puntarenas avenida Pastor,
cien metros norte del Parque. Es todo.—Puntarenas, 7
de diciembre de 2014.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2014086919).
Por escritura
número veinticuatro otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas treinta
minutos del cinco de diciembre del dos mil catorce, se modificó la cláusula
novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno-
Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Noventa Y Tres Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y
tres mil trescientos noventa y tres.—San José, cinco
de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014086920).
Por escritura
otorgada a las doce horas del once de diciembre de dos mil catorce, se
protocoliza acta de Simmachines Sociedad de Responsabilidad Limitada en
donde se confiere poder generalísimo sin límite de suma a la señora Rosa María
Molina Monge.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2014086921).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 11 de diciembre del 2014,
protocolizo acta de asamblea de accionistas de Punta Perdida Investment
Corportion S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—Solicitud 24916.—(IN2014086922).
El día de hoy los suscritos notarios públicos protocolizamos acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Mercabith S. A.,
celebrada a las 7:00 horas del 1° de diciembre del 2014, mediante la cual se
reforma la cláusula del pacto social en cuanto a la administración y se nombra
secretaria de la junta directiva.—San José, 1° de
diciembre del 2014.—Lic. Orlando Araya Amador y Licda. Maylin Brenes Solera,
Notarios.—1 vez.—Solicitud 24806.—(IN2014086924).
El suscrito notario hace constar que en su notaría ha comparecido la
totalidad de los accionistas de Fusión Lange & Barboza Sociedad Anónima con
el fin de tramitar la disolución de dicha sociedad mediante escritura número
436 del tomo 6 de su protocolo.—Limón, a las quince horas del 6 de diciembre de
2014.—Lic. Jorge Aquiles Brenes Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2014086926).
Por medio de escritura número ciento sesenta, otorgada a las 11:00
horas del 10 de Diciembre del año 2014, ante los notarios públicos José Antonio
Silva Meneses y Paul Oporta Romero, se protocoliza acta de la sociedad Tres
- Ciento Dos - Seiscientos Ochenta y Un Mil Ciento Setenta, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, donde se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo correspondiente a la razón social.—Tamarindo,
Guanacaste, 10 de diciembre del año 2014.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014086928).
Por medio de escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada a las
10:30 horas del 10 de Diciembre del año 2014, ante los Notarios Públicos José
Antonio Silva Meneses y Paul Oporta Romero, se protocoliza acta de la sociedad Tres
- Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Un Mil Ciento Treinta Sociedad de
Responsabilidad Limitada, donde se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo correspondiente a la razón social.—Tamarindo,
Guanacaste, 10 de diciembre del año 2014.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014086929).
Por medio de escritura número ciento sesenta y dos otorgada a las
17:00 horas del día 11 de diciembre del 2014, por los notarios públicos José
Antonio Silva Meneses y Paul Oporta Romero, se Protocoliza Acta Número Tres de
la sociedad denominada Silver Sunsets Twelve SST Limitada, donde se
reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la supracitada sociedad.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, once de diciembre del
año dos mil catorce. Es todo.—Lic. Paul Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—(IN2014086930).
Por medio de escritura número ciento treinta otorgada a las 13:00
horas del 01 de Julio del 2014, por el notario público Paul Oporta Romero, se
protocoliza acta de la sociedad Tres -Ciento Dos - Seiscientos Ochenta y Un
Mil Ochenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las
diez horas del día veintiséis de julio del dos mil catorce, donde se acordó modificar
la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio
social.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 01 julio del 2014.—Lic. Paul Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014086931).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Muntara J Y V Sociedad
Anónima, donde se modifica la junta directiva de la entidad.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Licenciada Ivannia
Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2014086936).
Por escritura otorgada el día de hoy a las nueve horas, la empresa Exka
S. A. protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionista, mediante la cual modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San
Pedro de Montes de Oca, ocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan José
Echeverría Brealy, Notario.—1 vez.—(IN2014086938).
Por escritura
otorgada el día de hoy a las ocho horas, la empresa Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Siete Mil Quinientos Veintidós S. A. protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, mediante la cual
modifica la cláusula segunda de los estatutos, acepta renuncia de
vicepresidente y secretario y hace nuevos nombramientos.—San
Pedro de Montes de Oca, diez de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan José
Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2014086939).
Por escritura
otorgada el día de hoy a las nueve horas, la empresa Los Chichis del Bosque
S. A., protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, mediante la cual modifica la cláusula segunda de los
estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, diez de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1
vez.—(IN2014086940).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada a las once horas del día diez
de diciembre del año dos mil catorce, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Quetzal
Burica Amarino Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho,
y en la cual se resolvió lo siguiente: Cambio de Gerente y domicilio social.
Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Jueves,
ocho horas del once de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Álvaro Masís
Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014086941).
Por escritura
otorgada el día de hoy a las nueve horas treinta minutos, la empresa Inversiones
Creative Acquisitions S. A. protocoliza acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas, mediante la cual modifica la cláusula segunda
de los estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, diez de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1
vez.—(IN2014086942).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas del día diez
de diciembre del año dos mil catorce, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones
Lasa Lugares Altos Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno - seis uno cero seis seis uno, y en la cual
se resolvió lo siguiente: Cambio de presidente y secretario. Acta protocolizada
por el notario Álvaro Masís Montero.—Jueves, ocho
horas diez minutos del once de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Álvaro
Masís Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014086943).
Por escritura
otorgada el día de hoy a las diez horas, la empresa Inversiones Matapalo
S.A. protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionista, mediante la cual modifica las cláusulas segunda, quinta y sétima
del pacto social.—San Pedro de Montes de Oca, nueve de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1
vez.—(IN2014086944).
Al ser las 14
horas del 11 de diciembre del 2014, se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo para reformar domicilio social de la sociedad denominada García
Ferreiro Hermanos S. A. protocolizado.—San José,
11 de diciembre del 2014.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2014086950).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 25 de junio del 2014, se constituyó la
sociedad Yoral S. A, por el plazo de 99 años, representada por la
presidenta Alexandra Chaverri Campos, cédula: 2-0420-0412 y la secretaria
Yorlene Chaverri Campos, cédula: 1-0810-0708; domicilio social: San Antonio de
Belén-Heredia, 800 m al oeste del Palacio Municipal, contiguo a la Gasolinera
Shezysa. El capital social, se pagó con bienes muebles.—San
José, 12 de diciembre del 2014.—Licda. Flor María Jiménez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014086952).
Que por
escritura otorgada ante esta Notaría, se realizó la disolución de la sociedad Soluciones
Técnicas Internacionales Mafer Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno- quinientos seis mil doscientos cincuenta y cuatro, los accionistas
acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos disolver
la sociedad y liquidarla en su totalidad.—Cartago,
once de diciembre de dos mil catorce.—Licda. Betzi Zúñiga Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014086960).
Que por
escritura otorgada ante esta Notaría, se realizó la disolución de la sociedad Comercial
Diria J.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y un mil setenta y dos, los accionistas acuerdan por
ser una sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos disolver la sociedad y
liquidaría en su totalidad.—Cartago, once de diciembre
de dos mil catorce.—Licda. Betzi Zúñiga Alfaro, Notaria.—1
vez.—(IN2014086962).
Por escritura
número ciento sesenta y uno-diecisiete, otorgada ante mí, a las nueve horas del
diez de diciembre de do mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cuarenta Mil Ochocientos Nueve S. A., cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- quinientos cuarenta mil ochocientos nueve, mediante la cual
se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, diez de
diciembre de dos mil catorce.—Licda. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014086964).
Por escritura
ante el suscrito notario a las trece horas del once de diciembre del dos mil
catorce, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de Grupo
Familiar Palmira Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, once de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Jonathan Quirós Brenes,
Notario.—1 vez.—(IN2014086966).
Yojifo Sociedad
Anónima,
acuerda disolver la sociedad escritura N° 269, otorgada en San José a las 14
horas del 11 de diciembre del 2014.—Lic. Roberto Pochet
Torres, Notario.—1 vez.—(IN2014086968).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de
cuotistas de la sociedad denominada Grupo Chilical de la Casa del Frente
Limitada, se disolvió la sociedad mencionada. Es todo.—San
José, 9 de diciembre del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014086969).
Por escritura
otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la Fundación denominada
Fundación D.A.R (Desarrollo Aprendizaje Responsabilidad, se nombra
el presidente de la fundación. Es todo.—San José, 9 de
diciembre del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014086970).
Juan Pedro
Cerdas Arguedas, cedula cuatro-cero cero setenta y seis-cero setecientos
setenta y siete quien es el Presidente quien conforma la totalidad del capital
social de Nunc Aut Nunquam Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil quinientos ochenta y uno, de lo cual
da fe el suscrito notario. Es todo.—San José, 15:00 horas
del 10 de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—Solicitud 24912.—(IN2014086971).
Por escritura
número once-tres, otorgada ante la suscrita notaria a las catorce horas del
diez de diciembre del dos mi catorce, se protocoliza acta de la sociedad Cal
Bruzual Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3 -101 - 335362, en la que
se disuelve la sociedad con base en el artículo doscientos uno del Código de
Comercio inciso d).—San José, 11 diciembre del
2014.—Licda. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1
vez.—(IN2014086975).
Por escritura
número diez-tres, otorgada ante la suscrita notaría a las catorce horas del
diez de diciembre del dos mi catorce, se protocoliza acta de la sociedad Modu
Muebles de América Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3 -101 -
682837, en la que se disuelve la sociedad con base en el artículo doscientos
uno del Código de Comercio inciso d).—San José, 11
diciembre del 2014.—Licda. Roxana Artavia Badilla, Notaria.—1
vez.—(IN2014086977).
Mediante escritura 2 otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del
2 de diciembre del 2014, se modifica la cláusula octava de la sociedad Adarga
de Plata S. A., cédula jurídica número 3-101-167264; y a partir de ahora la
sociedad será representada por el presidente, secretario y tesorero. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 2 de diciembre del 2014.—Lic.
Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—Solicitud 24902.—(IN2014086978).
Mediante la escritura cuarenta y ocho del tomo duodécimo, de mi
protocolo, se disuelve la empresa J Y D Jireh Inversiones Sociedad Anónima.
Escritura otorgada al ser las doce horas del día diez de diciembre de dos mil
catorce.—Sr. Alirio Jiménez Alfaro, Presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa
Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014086983).
Ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de diciembre del 2014,
se otorgó escritura que es protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Dumasi Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Andre Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—(IN2014086985).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día
tres de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó el acta mediante la cual
se acuerda la disolución de la sociedad Inmobiliaria Olla Uno Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-172367.—Lic. Marcela
Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014086986).
Mediante escritura pública número ciento setenta y tres otorgada a las
ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, ante el notario
Luis Adrián Alfaro Ramírez, se protocolizó acta de la compañía Consalfa
Limitada, cédula tres-ciento dos-cero sesenta y tres mil quinientos
diecinueve, donde se acordó modificar la cláusula quinta del capital social, la
cláusula décima segunda nombramiento del agente residente y cláusula segunda
del domicilio social.—Grecia, cinco de diciembre dos mil catorce.—Lic. Luis
Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014086987).
Por escritura otorgada el día veintiséis de noviembre de dos mil
catorce, en mi notaría se protocolizaron dos actas de Asamblea de fundadores y
tres actas de sesión de junta de la junta administrativa de la Fundación
Progreso Guanacaste por las cuales se reforman las cláusulas sexta, sétima
y octava del pacto constitutivo y se nombra directores.—San
José, diez de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco,
Notaria.—1 vez.—(IN2014087001).
Por escritura otorgada ante esta notaría, diez horas del cuatro de
diciembre del año dos mil catorce, se protocolizan actas de las empresas Tres
Ciento Uno Quinientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Veintiséis Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno quinientos sesenta y siete
mil cuatrocientos veintiséis y Soul Of Tamarindo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil
seiscientos treinta y cuatro en la cual se acuerda fusionar dichas sociedades y
se nombra nueva junta directiva.—San José, doce de diciembre del año dos mil
catorce.—Lic. Roy Alberto Castro Astúa, Notario.—1
vez.—Solicitud 24954.—(IN2014087002).
Por medio de la escritura número ciento quince, otorgada a las doce
horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad SM Playa Properties Limitada, por medio de la cual se
modifican las cláusulas segunda del domicilio, la sexta de la administración y
representación, se revoca el nombramiento de los gerentes y se nombran nuevos
miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—Solicitud
24808.—(IN2014087004).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 19
de noviembre de 2014, se acuerda lo reformar la cláusula de la administración
de la sociedad Genus Phoenix Fifty One, S. A.—San José, 11 de diciembre del
2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014087005).
Mediante escritura número 46 del tomo 11 de mi protocolo se acordó
disolver y liquidar la sociedad Euroamistad Constantino Limitada, cédula
de persona jurídica número tres - ciento dos- cuatrocientos setenta y un mil
cuatrocientos setenta, y cuatro.—Guadalupe, 10 de
diciembre de 2014.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1
vez.—(IN2014087007).
Por escritura pública número 273, otorgada ante mi notaría, de las
ocho trece horas con cero minutos del doce de diciembre del dos mil catorce, se
modifica cláusula segunda de los estatutos sociales, de la sociedad de esta
plaza Cerrajería Costa Rica S. A. cédula tres- ciento uno- cero cero
ocho mil seiscientos ochenta y cinco.—Lic. Greivin
Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014087009).
Mediante escritura número 47 del tomo 11 de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Tholsol de la Bruma Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-doscientos quince mil dieciséis.—Guadalupe,
10 de diciembre de 2014.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014087010).
Mediante escritura número 42 del tomo 21 de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Inversiones Ataria de Bronce S. A. cédula jurídica
número 3-101-263439.—Guadalupe, once de diciembre de
2014.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2014087012).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 06/12/2014, los señores:
Huberth Alfaro Bonilla y Gabriela Bonilla Toledo constituyen Provider Stack
Limitada, domiciliada en Alajuela.—Lic. Luis Diego
Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014087020).
Por escritura número 87-11, otorgada a las siete horas del cinco de
diciembre del 2014, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada Machuva del Mar Limitada en donde se acuerda reformar la
cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas, 10 de diciembre de 2014.—Lic.
Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—(IN2014087021).
Por escritura otorgada ante mí, Douglas Ruiz Gutiérrez, a las
diecisiete horas del once de diciembre de dos mil catorce, se modificó cláusula
segunda, sexta del pacto constitutivo y nombramiento de secretario y tesorero
de la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria E.C.I Castillo S. A.—San José, once de diciembre de dos mil catorce.—Lic.
Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2014087023).
Por escritura otorgada ante mí, Douglas Ruiz Gutiérrez, a las quince
horas treinta minutos del once de diciembre de dos mil catorce, se modificó
cláusula quinta, sexta y décima del pacto constitutivo y nombramiento de
presidente, secretario y tesorero de la sociedad de esta plaza denominada 3-101-561163
S. A.—San José, once de diciembre de dos mil
catorce.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2014087025).
Por escritura otorgada por la suscrita, San
José, a las 10:00 horas del 10 de diciembre de 2014, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Colcitivo Nonastro S. A., en que se modifica el pacto
social y se convierte en sociedad civil.—Lic. Eugenia
Carazo Gólcher, Notaria.—Solicitud N°
24959.—(IN2014087026).
Por escritura otorgada ante mí, Douglas Ruiz Gutiérrez, a las quince
horas cuarenta y cinco minutos del once de diciembre de dos mil catorce, se
modificó cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo y nombramiento de
presidente y secretario de la sociedad de esta plaza denominada Aninga SPA
del Caribe S. A.—San José, once de diciembre de
dos mil catorce.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2014087027).
Aduanal Aries S. A, cédula jurídica número
tres-ciento uno- uno dos seis siete uno dos: mediante acta número dos, de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios: acuerdan reformar el
pacto constitutivo, para que se lea, la sociedad será administrada por un
consejo director, conformado por tres miembros a saber presidenta Ana María
Chacón Solórzano, tesorera Maciel Pamela Chacón Solórzano, secretaria Asdruby
Chacón Solórzano, dada en la notaría de Ileana Chacón Mora notaria pública, con
carné número quince mil novecientos noventa y tres.—San José, a las nueve
horas, del diez de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Ana María Chacón
Solórzano, Notaria.—1 vez.—(IN2014087030).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del doce de
diciembre del dos mil catorce se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas, se reforman las cláusulas sexta del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Condominios Villas De Paz Número
Cinco S. A., nombrándose como presidente a Carlos Alberto Mora Calderón. Es
todo.—San José, doce de diciembre dos mil
catorce.—Lic. Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—Solicitud 24952.—(IN2014087031).
NOTIFICACIONES
JUSTICIA
Y PAZ
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
NOTIFICACIÓN
EMPLAZAMIENTO,
INTIMACIÓN
E IMPUTACIÓN
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de
conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código
Notarial, procediendo en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior
Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por
la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002 y 19054-2014,
y por así haberse ordenado en cada uno de los expedientes que se enumeran a
continuación, notifica a los notarios públicos que se indican que ante este
Órgano Rector y Fiscalizador de la función pública notarial se han abierto
procedimientos administrativos no disciplinarios para la inhabilitación o cese
forzoso en la función pública notarial que con carácter de delegatarios funcionales
les fuera conferida por el Estado. Los procedimientos tienen como objetivo y
causa la averiguación de la verdad real por pérdida de requisitos legales para
ser y ejercer la función notarial, concretamente por morosidad o no encontrarse
al día en el pago por mensualidades adelantadas del fondo de garantía notarial.
La cantidad de cuotas adeudadas al momento de dictar el acto inicial de
traslado de cada procedimiento, se indican en el listado al final.
Emplazamiento: se hace saber a los notarios accionados que esta administración
activa ha conformado un expediente en el que consta la prueba de cargo que
sirve a este traslado el cual se encuentra a su disposición en las
instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección antes indicada
en el que constan las probanzas sobre los hechos y circunstancias antes
endilgados. Se emplaza a cada notario accionado identificado en el listado aquí
incluido para que dentro del plazo de ocho días hábiles a partir del día
siguiente de la notificación de este traslado para que haga uso de su derecho
de defensa y presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes
y ofrezca la prueba que disponga en abono a esa defensa. Se apercibe a los
notarios públicos que en todo momento deben estar al día y mantener pagado por
mensualidades adelantadas o anticipadas el Fondo de Garantía Notarial; la falta
de pago de una sola cuota constituye impedimento legal para ser y ejercer como
delegatario del Estado la función pública del notariado dada la especial
naturaleza del fondo como garantía para la colectividad de los eventuales daños
y perjuicios que pudiera ocasionar el notario en el desempeño funcional, por
consiguiente quedan apercibidos que aún y cuando pague la totalidad de las
cuotas endilgadas como adeudadas si al dictarse el acto final o resolverse los
recursos que correspondan se encuentra nuevamente en mora con dicha obligación
funcional indefectiblemente se dictará la inhabilitación o cese forzoso.
Medidas cautelares. Contra los notarios públicos enlistados y por un plazo de
tres meses a partir de la fecha de notificación de este emplazamiento se ha
decretado la medida cautelar de inhabilitación de la licencia para ejercer como
delegatario del estado la función pública del notariado. Resolución integral:
se apercibe a los notarios públicos que la resolución integral el acto inicial
está a su disposición en los respectivos expedientes administrativos. Cómputo
del emplazamiento: se informa que por la modalidad de notificación y de
conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles
después de la tercera publicación. Los siguientes son los notarios públicos
encausados, sus números de identificación, expedientes administrativos y
cantidad de cuotas registradas en el Registro Nacional de Notarios como
adeudadas:
1) Sergio Jacob Aldi, cédula de
identidad 6-0277-0594, carné 8474, expediente: 14-000477-0624-NO, cuotas
adeudadas 102.
2) Alexander Morales Miranda, cédula
de identidad 6-0177-0327, carné 8366, expediente: 14-000392-0624-NO, cuotas
adeudadas 68.
3) Gerardo Rodrigo Morales
Valverde, cédula de identidad número 1-0354-0095, carné 1439, expediente:
12-002107-0624-NO, cuotas adeudadas 49.
4) Ivannia Chaves Montero, cédula
de identidad 2-0498-0918, carné de Notario Consular NC-206, expediente:
14-001257-0624-NO, cuotas adeudadas 18.
5) Marcela Rivas Molina, cédula de
identidad 3-0326-0828, carné 7930, expediente: 13-001916-0624-NO, cuotas adeudadas
23.
Se advierte que
para la maximización y mejor aprovechamiento de los recursos públicos se
procede con el emplazamiento y notificación grupal o mancomunada.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—O. C. N° 2014-0034.—Solicitud N° 24650.—C-261000.—(IN2014086858).
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica,
Oficina Principal, provincia de San José, avisa a la siguiente persona que
tienen pendiente completar el proceso de actualización de datos personales
conforme lo demanda la Ley N° 8204 Sobre estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación
de capitales y financiamiento al terrorismo: a partir de esta notificación se
le conceden 15 (quince) días hábiles para realizar dicho trámite. El proceso
debe realizarse de manera personal en las Oficinas Centrales, en la Plataforma
de Servicios; de no presentarse se procederá con la cancelación de sus
inversiones y cierre de los productos
respectivos:
Nombre del cliente
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Identificación
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María Chiara Lucatti
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878140
|
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-3539 ó 2212-3527, Dirección Comercial,
Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Laura Gabriela Madriz
Martínez.
La Uruca, 4 de diciembre del 2014.—Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—O.C. N°
517819.—Solicitud Nº 24321.—C-55490.—(IN2014086659).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal,
provincia de San José, avisa a la siguiente persona que tiene pendiente
completar el proceso de actualización de datos personales conforme lo demanda
la Ley N° 8204 Sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso
no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento
al terrorismo: a partir de esta notificación se le conceden 15 (quince) días
hábiles para realizar dicho trámite. El proceso debe realizarse de manera
personal en las Oficinas Centrales, Dirección Comercial; de no presentarse se
procederá con la cancelación de sus inversiones y cierre de los respectivos
productos:
NOMBRE
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IDENTIFICACION
|
BENABDELHAK LAURENT AKIM
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40044
|
Para mayor información puede comunicarse a los
teléfonos Nos. 2212-2655 ó 2212-3527, Dirección Comercial, Oficina Principal
del Banco Nacional de Costa Rica, Ana Cristina Fonseca Bolaños.—Alejandra
Trejos Céspedes, Proveeduría General.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº 24791.—C-54260.—(IN2014088434).
[1] Con el objeto de evitar
situaciones que por ejemplo, atenten contra principios de seguridad jurídica,
justicia, racionalidad, proporcionalidad y equidad.