LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que les
confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078 del 4 de
octubre del año 2012; la Ley de Administración Vial Nº 6324 del 24 de mayo de
1979 y sus reformas;
Considerando:
I.—Que la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078 del 4 de octubre del año 2012,
publicada en el Alcance Digital N° 165 de La Gaceta N° 207 del 26
de octubre del 2012, en su artículo 221 establece que en cualquier prueba de
conocimientos o destrezas directamente relacionadas con la habilidad o
rehabilitación de conductores se aplicarán los principios de razonabilidad,
continuidad, publicidad, imparcialidad e igualdad.
II.—Que el
artículo 221 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial Nº 9078, establece que el resultado de la evaluación práctica de manejo
debe ser dado a conocer al interesado una vez finalizada la prueba y, si la
misma fuere reprobada, se debe indicar con claridad por escrito los ítemes evaluados y el resultado obtenido en cada uno, así
como los mecanismos de impugnación de dicho resultado. Esa evaluación debe
definir un puntaje mínimo necesario para aprobarlo, no pudiendo exigirse un
desempeño perfecto.
III.—Que
igualmente el artículo 221 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial Nº 9078 establece que la definición de puntajes en los ítemes de la evaluación práctica deben definirse
reglamentariamente, al igual que otros aspectos vinculados a la misma. Por
tanto,
Decretan:
REGLAMENTO
DE EVALUACIONES PRÁCTICAS DE MANEJO PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo 1º—Para los efectos
correspondientes, una vez que los aspirantes a obtener algún tipo de licencia
de conducir hayan cumplido con la aprobación del curso o cursos teóricos que
exige la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, y
habiendo rendido satisfactoriamente un examen médico general con no más de seis
meses de haber sido realizado por un profesional en ciencias médicas autorizado por el Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, deberán aprobar una prueba práctica de
manejo. Se establece como disposición general, que deberá existir una estricta
correspondencia entre el tipo de vehículo a utilizar en la realización de la
prueba práctica de manejo y el tipo de licencia
que se aspira obtener.
Previo a la realización de toda prueba
práctica de manejo, el aspirante debe haber cancelado el costo respectivo,
según las tarifas establecidas, conforme a la legislación vigente al momento de
realizar el mismo.
A los aspirantes que reprueben las
pruebas prácticas de manejo se les deberá indicar con claridad y por escrito
los ítemes evaluados y el resultado obtenido en cada
uno. El aspirante que haya reprobado esta evaluación, podrá solicitar una
revisión o impugnar el resultado, para lo cual deberá hacerlo mediante los
términos, plazos y mecanismos previstos en la Ley General de la Administración
Pública número 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas. En el mes de enero de
cada año, la Dirección General de Educación Vial publicará en el Diario Oficial
La Gaceta y otros medios de cobertura y circulación nacional, los
parámetros a evaluar en las pruebas prácticas de manejo a los aspirantes a
obtener una licencia de conducir vehículos automotores.
Artículo 2º—Las motocicletas, bicimotos, triciclos y cuadraciclos
a utilizar para la obtención de las licencias de la Clase A, además de estar
equipadas con todos los requisitos mecánicos y de seguridad dispuestos por las
leyes vigentes, deberán estar comprendidas dentro de la cilindrada a que se
refiere el artículo 85 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial número 9078.
Aquellas motocicletas, bicimotos, triciclos y cuadraciclos,
de cualquier tipo, que no estuvieren dotadas con luces direccionales o espejos
retrovisores, no podrán ser utilizadas para la realización de las pruebas
prácticas, deberán además portar en buen estado de funcionamiento las restantes
luces y el velocímetro. Para el caso de las licencias tipos A-1, A-2, A-3, los
aspirantes deberán realizar la prueba práctica de manejo de la siguiente
manera:
a) Para
la licencia Tipo A-1, el aspirante debe presentar un vehículo de combustión
interna que tenga una cilindrada entre 0 y 125 centímetros cúbicos. En caso que
cuenten con motores eléctricos o
híbridos, la potencia máxima no podrá exceder los 11 kilovatios. Si el vehículo
presentado es una motocicleta tipo triciclo o cuadraciclo,
su cilindrada no debe superar los doscientos cincuenta centímetros cúbicos. El
aspirante debe contar con al menos dieciséis años cumplidos.
b) Para la licencia Tipo A-2, el aspirante debe
presentar un vehículo de combustión interna que tenga una cilindrada de 126 a
500 centímetros cúbicos. En caso que cuenten con motores eléctricos o híbridos, la potencia será de 12 a 35 kilovatios. Si el aspirante presenta una
motocicleta tipo cuadraciclo, la cilindrada debe ser
de 251 centímetros cúbicos hasta 500 centímetros cúbicos.
c) Para la licencia Tipo A-3, el aspirante debe
presentar un vehículo que tenga una cilindrada superior a 500 centímetros
cúbicos, o superior a 35 kilovatios en caso de que cuente con motor eléctrico o
híbrido.
Todos estos vehículos deben poseer
manivela o manubrio para controlar su dirección.
Los conductores finalmente acreditados
con licencia de los tipos A-2, y A-3 podrán conducir todos los vehículos que
autoriza las licencias tipos A inferiores.
En el caso de que el aspirante a la
licencia tipo A-1 sea menor de dieciocho años edad, pero mayor de dieciséis
años, deberá presentar una autorización escrita para obtener el tipo de
licencia que aspira, suscrita por alguno de sus padres, tutor, curador o su
representante administrativo o representante legal; si el autorizante no le
acompaña, esta autorización deberá ser autenticada por un notario, si el
autorizante le acompaña basta con que éste firme la autorización y demuestre su
condición con los documentos pertinentes. En todo caso el menor aspirante
deberá aportar una certificación registral o notarial que demuestre que quien
le autoriza es su padre, tutor, curador, representante administrativo o
representante legal.
En los casos de que el aspirante sea
un menor de edad, deberá suscribir y demostrar, al momento de realizar la
prueba práctica de manejo y al gestionar
la obtención de la licencia de conducir, la vigencia de una póliza de
seguro que incluya las siguientes coberturas: por lesiones o muerte, un mínimo
de cuarenta (¢40.000.000,00) millones de colones por persona; por accidente, un
mínimo de cien (¢100.000.000,00) millones de colones y, por daños a terceros,
un mínimo de veinte (¢20.000.000,00) millones de colones, y por accidente; cuya
vigencia deberá ser por la totalidad del tiempo de la vigencia de la licencia
de conducir.
Los montos de cobertura establecidos
en este artículo serán los mismos que deberán cubrir las pólizas de seguros por
permisos temporales de aprendizaje en todas las licencias y para todos los
interesados en obtenerlos.
Artículo 3º—Para la obtención de las
licencias de la Clase B, las pruebas prácticas de manejo deberán realizarse en
los vehículos equipados con todos los requisitos mecánicos y de seguridad
dispuestos por las leyes vigentes, cuyas características se detallan a
continuación:
a) Licencia
Tipo B-l: El aspirante deberá haber cumplido al menos dieciocho años de edad y
presentar un vehículo liviano cuyo peso bruto o peso máximo autorizado (PMA) no
sobrepase los 4.000 kilogramos. No podrán utilizarse en las evaluaciones
prácticas los vehículos tipos motocicletas, triciclos ni cuadraciclos.
La transmisión del vehículo podrá ser manual, automática, mixta o especialmente
adaptada en caso de personas con discapacidad,
respetando la naturaleza constructiva de las casas fabricantes.
b) Licencia Tipo B-2: El aspirante deberá haber
cumplido al menos veinte años de edad, contar con al menos dos años de tener
una licencia de la clase B o C y presentar un vehículo cuyo peso bruto o peso
máximo autorizado (PMA) entre 4001 kilogramos y no sobrepase los 8.000
kilogramos. La transmisión del vehículo podrá ser manual, automática, mixta o
especialmente adaptada en caso de personas con discapacidad, respetando la
naturaleza constructiva de las casas fabricantes.
c) Licencia Tipo B-3: El aspirante deberá haber
cumplido al menos veintidós años de edad, contar con al menos tres años de
tener una licencia de la clase B o C y presentar un vehículo cuyo peso bruto o
peso máximo autorizado (PMA) sea superior a los 8000 kilogramos. Se exceptúan
para esta prueba práctica los vehículos pesados articulados. La transmisión
podrá ser manual, automática, mixta o especialmente adaptada en caso de
personas con discapacidad, respetando la naturaleza constructiva de las casas
fabricantes.
d) Licencia Tipo B-4: El aspirante deberá haber
cumplido al menos veintidós años de edad, contar con al menos tres años de
tener una licencia de la clase B o C, aprobar un curso especialmente impartido
por la Dirección General de Educación Vial o un ente debidamente
acreditado y presentar un vehículo
pesado articulado. Para la realización de la prueba práctica deberá conducirse
el vehículo completo, es decir cabezal y remolque o semirremolque. La
transmisión podrá ser manual, automática, mixta o especialmente adaptada en
caso de personas con discapacidad, respetando la naturaleza constructiva de las
casas fabricantes.
Artículo 4º—Para la obtención de
licencias Tipo C-2, el aspirante, una vez aprobado el curso básico de educación
vial y el curso básico de educación vial para transporte público, deberá contar
con una licencia de la clase B o tipo C-1 al menos con tres años de haber sido
extendida y las pruebas prácticas deberán realizarse en vehículos equipados con
todos los requisitos mecánicos y de seguridad dispuestos por las leyes vigentes
cuyas características se detallan a continuación.
La licencia Tipo C-2 será otorgada
exclusivamente para la operación de vehículos de transporte remunerado de
personas, cuya prestación se lleve a cabo en vehículos tipo Autobús, Buseta
o Microbús. Los exámenes prácticos se
realizarán de la siguiente manera:
1. Para
conducción de autobús: Presentar un autobús con capacidad autorizada para un
mínimo de cuarenta y cinco personas, con placas respectivas para este servicio.
En este caso se le otorgará la licencia tipo C-2 sin restricciones en cuanto a
la modalidad del vehículo de transporte remunerado de personas a conducir.
2. Para conducción de buseta: Presentar un
vehículo cuya capacidad autorizada sea entre veintiséis y cuarenta y cuatro
pasajeros, con placas respectivas para este servicio. La licencia que se
otorgue estará restringida exclusivamente para la conducción de este tipo de
vehículo y de microbús.
3. Para conducción de microbús: Presentar un
vehículo cuya capacidad autorizada oscile entre nueve y veinticinco pasajeros,
con placas respectivas para este servicio. La licencia que se otorgue estará
restringida exclusivamente para la conducción de este tipo de vehículo.
Si un conductor ya posee licencia Tipo
C-2, restringida a Microbús o Buseta y desea obtener la licencia sin
restricciones, o con la restricción superior inmediata, deberá realizar
nuevamente la prueba práctica de manejo con el vehículo respectivo; de ser
encontrado apto en la prueba práctica de manejo, le será eliminada la
restricción de la licencia Tipo C o introducida la restricción superior nueva.
En ambos casos, el interesado deberá
obtener nuevamente la tarjeta de licencia por la vía del duplicado o licencia
nueva, según corresponda, debiendo para ello cancelar los derechos
correspondientes.
Para la obtención de la licencia tipo
C-1, el aspirante podría hacerlo, una vez aprobado el curso básico de educación
vial y el curso básico de educación vial para transporte público y deberá
contar con una licencia de la clase B o tipo C-2 al menos con tres años de
haber sido extendida.
Artículo 5º—Para la obtención de las licencias de la
Clase D, los aspirantes realizarán una evaluación práctica por la vía de la
comprobación, la cual consistirá en la aportación de un comprobante extendido
por la Fuerza Pública, la Dirección General de la Policía de Tránsito o una empresa
privada o pública que indique conocer la pericia del aspirante para conducir el
equipo o vehículo para cuya licencia aspira. Dicho comprobante tendrá una
vigencia máxima de seis meses contados a partir del día de su emisión, en el
cual constará el nombre, número de identificación y dirección del interesado,
así como el nombre, número de identificación y cargo del funcionario o
representante de la empresa que lo emite, el lugar y la fecha de emisión. La
Dirección General de Educación Vial facilitará, por los medios impresos o
telemáticos, modelos de fórmulas para la comprobación de la evaluación práctica
en estas licencias.
A través de la licencia Tipo D-3 se
autoriza para conducir maquinaria tal como grúas, motoniveladoras, montacargas,
dragas, compactadores, mototraillas, distribuidoras
de asfalto y equipo similar, distinto de los tractores de llanta (Licencia tipo
D-1) y de los tractores de oruga (Licencia Tipo D-2).
No obstante lo anterior, en el caso de
los vehículos destinados al servicio de grúa, deberá realizarse la prueba
práctica con un vehículo de ese tipo, debidamente acoplado, salvo el caso de
las llamadas grúas plataforma, las cuales serán operadas con la licencia Tipo B
según su peso.
Artículo 6º—En los casos en que se
pretenda obtener cualquier tipo de licencia, los vehículos a emplear para tal
fin deben portar la placa conforme a las especificaciones que dicte el Registro
Público de la Propiedad Mueble, o los permisos especiales de Circulación AGV
originales según la normativa que regula estos permisos, debidamente ubicadas
en el lugar reglamentado y que concuerden con el marchamo y la tarjeta de
circulación, según sea el caso. De Igual forma, deberá de portar la Inspección
Técnica Vehicular (IVE) al día, así como la tarjeta de derechos de circulación
vigente.
Artículo 7º—Al realizarse las pruebas
prácticas, en el vehículo únicamente podrán viajar el aspirante y el evaluador,
teniendo este último la potestad para tomar aquellas medidas que sean
necesarias para evitar cualquier accidente. No se realizarán evaluaciones
prácticas con vehículos que para el día de la evaluación tengan restricción de
circulación según las circunstancias que dicte la administración, salvo las
excepciones contempladas en el artículo 95 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
Asimismo, el evaluador tendrá la
obligación de efectuar una revisión preliminar del vehículo, con el propósito
de verificar el estado de sus frenos, sistemas de dirección, espejos
reglamentarios, luces de freno y direccionales, indicador de velocidad en buen
estado (espirómetro) y la visibilidad óptima del vehículo desde la cabina y
otros dispositivos de seguridad que exige la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial en su artículo 32.
Artículo 8º—La prueba práctica de
manejo a las personas con capacidad disminuida, una vez aprobado el examen
médico, deberá efectuarse en vehículos que hayan sido adaptados especialmente
para su padecimiento específico, cuando así lo recomiende el médico responsable
de su valoración o, en último caso, por el Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica.
Artículo 9º—Previo a la realización de
la evaluación práctica, el aspirante deberá apersonarse al Departamento de
Evaluación de Conductores de San José o los Departamentos Regionales de la
Dirección General de Educación Vial, habiendo cancelado los derechos
respectivos y matriculado la evaluación práctica de manejo. Deberá el
interesado apersonarse con al menos treinta minutos de anticipación a la hora
del inicio de la evaluación práctica y acompañar la documentación que faculte a
la circulación del vehículo como lo son: original de tarjeta de derechos de
circulación vigente, original de Revisión Técnica Vehicular vigente, original
de título de propiedad o certificación notarial o registral de la propiedad del
automotor con no más de dos meses de haber sido emitidas.
La evaluación práctica de manejo se
aprobará con una nota mínima de ochenta (80) puntos.
Artículo 10.—Una vez verificados los
requisitos formales establecidos en el artículo anterior, el aspirante deberá
realizar la prueba práctica de manejo, la cual se desarrollará por fases: la
primera fase consistirá en una revisión general de los dispositivos legalmente
necesarios para la circulación vehicular; en la segunda fase, para los tipos de
licencias que determine la Dirección General de Educación Vial, el aspirante
deberá, en un espacio de simulación, realizar una serie de maniobras para
determinar la pericia del aspirante en cuanto a la maniobrabilidad del automotor
y si éste tiene los conocimientos prácticos mínimos para realizar la evaluación
en la última fase en tránsito real; en la tercera fase, el aspirante deberá
conducir el vehículo en vías púbicas terrestres. Toda la prueba deberá rendirse
bajo la supervisión de un evaluador, quien calificará la misma según una tabla
de calificación, partiendo de un puntaje de cien (100) puntos, a los cuales se
les irán descontando los mismos según la infracción cometida, la evaluación
práctica obtendrá la condición de aprobado a partir de una nota mínima de
ochenta (80):
I Categoría: Se descontarán treinta y dos
(32) puntos por incurrir en cualquiera de las siguientes faltas:
1. Presentarse a realizar la prueba bajo los
efectos de alcohol, drogas o en condición análoga.
2. Conducir en cualquier tramo de la prueba con
velocidad igual o superior a 120 km por hora.
3. Adelantar durante la prueba en curvas,
intersecciones, cruces de ferrocarril, puentes, túneles, pasos a desnivel, por
espaldones o por el costado derecho de la vía y en zonas señaladas con línea de
barrera o línea de centro continua.
4. Realizar giros en U no permitidos en cualquier
tramo de la prueba práctica.
5. Irrespeto al señalamiento vertical y
horizontal.
6. Irrespeto a la luz roja del semáforo con las
excepciones del artículo 104 de la Ley número 9078.
7. Conducir a más de 40 km por hora sobre el
límite establecido en el tramo.
8. Se presenta más de 5 minutos tarde a la Prueba
Práctica de Manejo.
9. Vehículo distinto al registrado de acuerdo con
la documentación aportada.
10. Luz de freno en mal estado.
11. Luces direccionales en mal estado.
12. Circular sobre acera en cualquier punto del
recorrido de la prueba práctica.
13. Volante ubicado a la derecha.
14. Colisiona su vehículo o atropello.
15. No porta casco de seguridad debidamente
asegurado en la cabeza, en moto, bici moto, triciclo y cuadra ciclo.
16. Circular sin la vestimenta retrorreflectiva
y sin la luz encendida de manera continua en motos, bici motos, triciclos y cuadraciclos.
17. Conducir a una velocidad superior a 25 km por
hora en los alrededores de escuelas, centros de salud o lugares con
concentraciones masivas.
18. Falta algún espejo retrovisor lateral.
19. Falta espejo retrovisor central.
20. Marcador de velocidad en mal estado o registra
solamente en millas.
21. Derribo o roce de un cono o señal móvil.
22. Utilización de cualquier dispositivo durante
la prueba práctica que obligue a liberar cualquiera de sus manos del volante.
23. Escobillas inexistentes o en mal estado.
24. Cinturón de seguridad de tres puntos en mal
estado o no ajustárselo.
25. No ceder el paso de peatones en las zonas que
el señalamiento lo indique.
26. Pie al suelo en zigzag motocicleta hacia adelante.
27. Conducción de motocicleta fuera de guía, en
líneas paralelas.
28. Parabrisas trasero dañado.
29. Parabrisas delantero dañado.
30. Bocina en mal estado.
31. Vehículo no adaptado según recomendación
técnica o médica, en casos de persona que padece alguna discapacidad.
II Categoría: Se descontarán
dieciséis (16) puntos por incurrir en cualquiera de las siguientes faltas:
1. No
utilizar las luces reglamentarias en los
horarios establecidos por ley.
2. Adelantar
a otro vehículo detenido frente a zona de paso peatonal.
3. Conducir a más de 30 km sobre lo establecido.
4. Conductor de motocicleta que adelante en medio
de vehículos a velocidad superior a 25 km por hora.
5. Obstruir el derecho ferroviario.
6. Irrespeto de las prioridades de paso en
intersecciones establecidas por ley.
7. No usa luces direccionales.
8. No coloca al menos un pie al suelo en altos
durante la ruta en motocicleta.
9. Llantas defectuosas o lisas.
10. Saca la cabeza fuera del vehículo en reversa.
11. No realiza “Compresión del Vehículo” en
descenso.
III Categoría: Se descontarán
ocho (8) puntos por incurrir en cualquiera de las siguientes faltas:
1. Por
infringir las normas de estacionamiento.
2. Circular en
vehículo de transporte público con puertas abiertas.
3. Obstruir una
intersección.
4. Conducir a más de 20 km por hora sobre lo
establecido.
5. Vehículo se apaga al salir en marcha.
6. Vidrios laterales en mal estado.
7. Sin parachoques delantero, trasero, o
guardabarros.
8. No guarda distancia con el vehículo
precedente.
9. No realiza relaciones de marcha adecuadas.
10. Salida en pendiente “se desplaza hacia atrás”.
11. Inadecuada sincronización de los mandos del
embrague y acelerador.
12. No realiza cambios de marcha.
13. No sabe hacer el cambio de luz.
14. Freno de mano en mal estado.
15. Luces de reversa en mal
estado o inexistentes.
16. Luces de
emergencia en mal estado.
17. Conduce con una sola mano en el volante sin
existir discapacidad o maniobra que requiera de uso de la otra extremidad.
IV Categoría: Se descontarán
cuatro (4) puntos por incurrir en cualquiera de las siguientes faltas:
1. Llanta
de repuesto desinflada, en mal estado o no la porta del todo.
2. Luces de reversa mal colocadas en vehículos
necesarios para la obtención de licencia tipo B-4.
3. Se salió del recorrido oficial de la prueba.
4. No acata las instrucciones del evaluador.
5. Tercera luz en mal estado.
6. Detiene el vehículo en zigzag hacia adelante.
7. Se salió de carril hacia adelante en pista
conos.
8. Voltea el cuerpo y gira el torso en la
reversa.
9. Se salió de carril en reversa en la pista de
conos.
10. Detiene el vehículo en prueba de reversa.
11. Conduce con el pie sobre el pedal del embrague
o frenos.
12. Luz alta o baja en mal estado.
13. No porta triángulo(s) de Seguridad u otro
dispositivo análogo.
14. No porta herramienta para el cambio de llantas
(Llaves y/o gato hidráulico).
15. No porta extintor de incendios, o vencido, o
en mal estado de funcionamiento.
16. No porta basurero, para vehículo de transporte
público.
En la primera y segunda fase, si el
aspirante acumula deducciones de más de veinte puntos, no podrá realizar la
tercera fase y de inmediato será reprobada su evaluación.
Artículo 11.—Inmediatamente
al concluir la evaluación práctica en la tercera fase, o en su caso si el
aspirante acumula más de veinte puntos en la primera y segunda fase, el
evaluador indicará el resultado de la evaluación y el puntaje alcanzado. En
caso de que el aspirante no alcance a conservar al menos ochenta puntos en su
evaluación práctica y, en consecuencia, repruebe esta prueba, el funcionario le
explicará claramente cuál o cuáles fueron las razones del resultado de su
evaluación y la calificación obtenida, debiendo, en el acto, entregar un
comprobante de su evaluación en dónde se describan los ítemes
fallados y el puntaje obtenido. Igualmente le informará sobre los mecanismos de
impugnación del resultado en caso de que esté inconforme con el mismo.
Artículo 12.—Potestades
de la Dirección General de Educación Vial en materia de formación teórica y
pruebas prácticas de manejo: Corresponderá a la Dirección de Educación Vial
velar por el estricto cumplimiento de lo que por este decreto se dispone,
girando oportunamente las directrices e instrucciones necesarias para la
correcta interpretación de la normativa jurídica aplicable. Queda en todo caso
facultada dicha Dirección, para disponer la realización de la
pruebas prácticas de manejo en zonas alejadas de los Departamentos
Regionales. Igualmente podrá hacer
variaciones en los ítemes de la prueba práctica, o
las maniobras a realizar, así como las rutas en la tercera fase, todo con el objetivo de atender las necesidades
que la Educación y la Seguridad Vial costarricense requieran, siempre y cuando,
previo a la aplicación de estas modificaciones, se sigan los procedimientos de
publicación y divulgación establecidos en el artículo 221 de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres número 9078.
Transitorio Único: Las evaluaciones prácticas
realizadas con fundamento en el modelo de evaluación practica de manejo
existente hasta antes de la entrada en vigencia de este decreto mantendrán su
valor y vigencia, por lo que el modelo descrito en este reglamento será
inmediatamente aplicable a partir de la entrada en vigencia del presente
reglamento.
Artículo 13.—Rige.
A efectos de que el Cosevi y la Dirección General de
Educación Vial puedan hacer los ajustes necesarios a los sistemas informáticos
y su organización, este reglamento rige tres meses después de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 25 días del mes de noviembre del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro
Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 21263.—Solicitud Nº
0916.—C-288990.—(D38102-IN2014008467).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las atribuciones que
les confieren los artículos 11, 140 incisos 8), 18), 20) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 4, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes N° 3155 del 5 de agosto de 1963, reformada por la Ley 4786 del 5
de julio de 1971, la Ley N° 7969 del 22 de diciembre de 1999, Ley Reguladora
del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la
modalidad de Taxi y la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de
julio del 2002.
Considerando:
I.—Que el artículo 140 inciso 8) de la
Constitución Política establece que son deberes y atribuciones que corresponden
conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno: “Vigilar el
buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas.”
II.—Que el
numeral 11 de la Constitución Política establece que la Administración Pública
estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de
cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en
el cumplimiento de sus deberes.
III.—Que
según las disposiciones contenidas en el numeral 4 de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública, la actividad de los entes públicos deberá
estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio
público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo
cambio en el régimen legal o a la necesidad social que satisfacen.
IV.—Que
conforme lo estipulado en el artículo 27 de la citada Ley N° 6227, corresponde
a los Ministros, conjuntamente con el Presidente de la República, dirigir y
coordinar la Administración, tanto central como descentralizada del respectivo
ramo, y, en ese contexto, formular, planificar y ejecutar políticas para el cumplimiento de los objetivos y metas
fijadas por el Gobierno, para lograr la mejor satisfacción de los intereses y
fines públicos.
V.—Que mediante la Ley N° 7969 del 22 de diciembre
de 1999, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de
Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi, se creó el Consejo de Transporte
Público como un órgano con desconcentración máxima, especializado en materia
del transporte, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Corresponde a dicho Consejo definir las políticas y ejecutar los planes y
programas nacionales relacionados con las materias de su competencia; para tal
efecto, deberá coordinar sus actividades con las instituciones y los organismos
públicos con atribuciones concurrentes o conexas a las del Consejo.
VI.—Que el
transporte terrestre en modalidad buses y taxis
es vital en distintos ámbitos de nuestra vida socioeconómica y por tanto
en la calidad de vida de la sociedad y su bienestar; en consecuencia, es
necesario que la definición de las
políticas, los planes y programas nacionales en la materia se ejecuten y
desarrollen con apego a criterios de eficiencia, calidad y transparencia.
VII.—Que la
ciudadanía demanda a la Administración que la prestación de los servicios se
efectúe en forma efectiva, oportuna, garantizando la calidad del gasto,
mediante la eficiencia en su asignación y administración, con integridad y
rectitud en la gestión de los fondos públicos.
VIII.—Que el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes ha advertido la necesidad de tomar acciones tendientes a
mejorar el desarrollo de las competencias que el legislador otorgó al Consejo
de Transporte Público, en procura de que éstas se efectúen en forma eficiente,
oportuna, en apego a las disposiciones normativas y técnicas que regulan la
materia, dentro de un marco de rendición de cuentas y transparencia y, por
tanto, se garantice el uso eficiente de los recursos, en un entorno de
confianza por parte de los ciudadanos.
IX.—Que en virtud de lo anterior, el
Poder Ejecutivo ha determinado conformar una Comisión Especial, con la
finalidad de que efectúe las acciones que en este instrumento se definen, para
fortalecer la gestión del Consejo de Transporte Público. Por tanto,
Decretan:
Constitución
de la Comisión Especial para el
fortalecimiento de la gestión del Consejo de Transporte Público
Artículo 1º—De la constitución de
la Comisión Especial.
Créase una Comisión Especial a la cual
corresponderá ejecutar las acciones que en el presente Decreto se definen, para
fortalecer la gestión administrativa y operativa del Consejo de Transporte
Público
Artículo 2º—Áreas que se abarcarán
La Comisión Especial ejecutará las labores que en el
presente Decreto se definen, en los siguientes ejes de acción:
• Dirección
Ejecutiva
• Planificación
y Desarrollo
• Informática
• Asuntos
Jurídicos
• Dirección
Técnica
• Dirección
Administrativa Financiera.
Artículo 3º—Ámbito de Acción.
Cada eje de acción, según fue definido en el artículo 2, comprende las
actividades que se describen a continuación:
Análisis de
procesos institucionales
Análisis de los
procesos que se emplean en el Consejo de Transporte Público, así como una
propuesta de su actualización, definiendo las funciones y responsabilidades de
las distintas dependencias involucradas. Incluye: inventario de procesos
Institucionales; flujogramas de procesos;
verificación de cumplimiento; vinculación al Plan Operativo Institucional
(POI), al Plan Nacional de Desarrollo (PND), al Plan Estratégico Sectorial
(PES) y al Plan Nacional de Transportes (PNT) y el cumplimiento de los Manuales
de Políticas y Procedimientos.
Identificación
y administración de los riesgos Institucionales
Gestión de
Riesgos y su calificación; administración de riesgos por metas establecidas;
análisis de variables en el esquema de control interno de las áreas; valoración
de riesgo; responsables y calificación de riesgos.
Variables de
comunicación entre las dependencias internas
Análisis de los
protocolos internos de comunicación; verificación de componentes y medios
formales de comunicación; verificación al seguimiento en la toma de decisiones
gerenciales y formas de comunicación de éstas.
Cumplimiento de
políticas de aseguramiento de calidad en lo que respecta al Plan Operativo
Institucional.
Análisis del
plan de trabajo del proceso de Gestión de Calidad; verificación de la
vinculación del proceso de Gestión de Calidad con los productos generados por
el Consejo de Transporte Público.
Dirección
Ejecutiva
Efectuar un
diagnóstico sobre la gestión de la Dirección Ejecutiva del Consejo de
Transporte Público en el cumplimiento de las funciones asignadas por ley y en particular
en el proceso de dirección a su cargo, con especial énfasis en la ejecución de
los acuerdos y las demás resoluciones de la Junta Directiva y la planificación
del sector transportes en sus distintas modalidades.
f. Planificación
y desarrollo del transporte
Efectuar un
diagnóstico sobre la gestión de Planificación y Desarrollo del Transporte del
Consejo de Transporte Público, en el cumplimiento de las funciones asignadas
por ley y en particular en el proceso de planificación en materia de transportes
para modernizar, mejorar y controlar el transporte público terrestre en sus
distintas modalidades.
g. Asuntos
jurídicos
Efectuar un
diagnóstico sobre la gestión de Asuntos Jurídicos del Transporte del Consejo de
Transporte Público, en el cumplimiento de las funciones asignadas por ley y en
particular en el proceso de asesoría legal a la Administración y la Junta
Directiva, para la resolución de conflictos de índole legal en materia de
transporte público.
h. Dirección
Técnica
Efectuar un
diagnóstico sobre la gestión de la Dirección Técnica del Transporte del Consejo
de Transporte Público, en el cumplimiento de las funciones asignadas por ley y
en particular, en el proceso de dirección a su cargo, con especial énfasis en
la planificación de transportes, con el propósito de modernizar, mejorar y
controlar el transporte público terrestre en sus distintas modalidades.
Dirección
Administrativa Financiera
Efectuar un diagnóstico sobre la gestión de la Dirección
Administrativa Financiera del Transporte del Consejo de Transporte Público, en
el cumplimiento de las funciones asignadas por ley y en particular en el
proceso de dirección a su cargo, con especial énfasis en la planificación,
control y ejecución presupuestaria institucional.
j. Tecnologías de Información
Efectuar un diagnóstico sobre la gestión de Tecnologías de Información
del Consejo de Transporte Público en el cumplimiento de las funciones asignadas
por ley y en particular, en el proceso de planificación estratégica de
tecnologías de información asociado a la plataforma tecnológica que requiere el
Consejo para el desarrollo de sus funciones.
k. Variables de comunicación con otras
dependencias externas
Valoración de nexos y coordinación para verificar que las acciones
sean congruentes con lo dispuesto en el Plan Nacional de Transportes 2011-2035;
así como coordinación con la Dirección de Planificación Sectorial (Secretaría
Sectorial), la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, Dirección General
de la Policía de Tránsito, Consejo de Seguridad Vial, Consejo Nacional de
Vialidad, el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, entre otros.
Artículo 4º—De
la integración.
La Comisión
Especial será integrada por las personas que designe el Ministro de Obras
Públicas y Transportes, quien podrá incorporar servidores tanto del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como de otras Instituciones Públicas, en este
último caso, previa coordinación con estás con el propósito de que se destaque
personal para esos efectos.
El coordinador
será nombrado por el Ministro de Obras Públicas y Transportes.
El Consejo de
Transporte Público podrá asimismo, con base en las disposiciones contenidas en
el ordenamiento jurídico, efectuar la contratación de servicios o insumos
requeridos por la Comisión, para lograr los objetivos que se definen en el
presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 5º—Metodología
de trabajo y entrega del producto.
En un plazo de
dos semanas, contados a partir de la conformación y oficialización de la
Comisión Especial, esta presentará una propuesta de protocolo y su metodología
de trabajo, garantizando la legalidad, transparencia y el cumplimiento de los
objetivos dispuestos en el presente Decreto Ejecutivo.
La Comisión
rendirá informes mensuales sobre el avance de sus actuaciones.
El producto final
se entregará en un plazo máximo de 3 meses, a partir de la presentación del
protocolo y de la metodología de trabajo a que refiere el primer párrafo de
este artículo. Ese plazo podrá prorrogarse, previa solicitud debidamente
razonada por parte de la Comisión, con
indicación del plazo adicional requerido. Corresponderá al Ministro de Obras
Públicas y Transportes resolver lo pertinente.
El Informe Final
se remitirá al señor Ministro, con el fin de que se tome el acuerdo
correspondiente en el seno de la Junta del Consejo de Transporte Público, para
las acciones que correspondan.
Artículo 6º—Deber
de colaboración de los funcionarios del CTP y del MOPT
Todos los
funcionarios del Consejo de Transporte Público y del MOPT deberán colaborar con
los miembros de la Comisión Especial, facilitándoles toda la información,
documentación o cualquier otro requerimiento que la Comisión solicite en el
plazo que esta establezca.
Artículo 7º—Rige
a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los 18 días del mes de diciembre del año dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L.
Castro Fernández, Ph. D.—1 vez.—O. C. Nº
21263.—Solicitud Nº 0917.—C-134060.—(D38112-IN2014008461).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo establecido en el
artículo 140, incisos 3), 12) y 18) de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que la celebración de los actos y
ceremonias concernientes al traspaso del Mando Presidencial, el próximo 08 de
mayo del 2014, revisten especial importancia para el desarrollo y vigencia de
las instituciones democráticas.
2º—Que para garantizar la realización de un traspaso
del Mando Presidencial organizado y digno de la fiesta nacional que éste
representa, la Presidenta de la República y el Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto designarán una Comisión de Traspaso de Poderes, que estará
adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,
Decretan:
“DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO DE TODOS LOS ACTOS Y CEREMONIAS RELATIVOS A LA TRANSMISIÓN
DE MANDO PRESIDENCIAL, DEL 08 DE MAYO DEL 2014”
Artículo 1º—Declarar de interés
público todos los actos y ceremonias relativas a la Transmisión del Mando
Presidencial, el 08 de mayo del 2014, así como las actividades que, en
ejercicio de sus funciones, desempeñe la Comisión de Traspaso de Poderes
adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que se nombre al
efecto.
Artículo 2º—Se faculta a la administración pública
central, las instituciones y empresas del Estado, para que, en la medida de sus
posibilidades, y dentro del marco de sus competencias y en estricto apego al
ordenamiento jurídico brinden facilidades y cooperación a la Comisión indicada;
así también se insta a las empresas privadas, en apego a lo que permite el
artículo 131 inciso i) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
Decreto número 33411, para que de igual forma y en la medida de sus
posibilidades, puedan brindar facilidades y cooperación a la Comisión indicada
para todos los eventos que se llevarán a cabo el 08 de mayo del 2014, con
motivo del Traspaso del Mando Presidencial.
Artículo 3º—De previo a la conformación de la
Comisión de Traspaso de Poderes adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, este Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto coordinará y será el
enlace logístico para atender los actos y ceremonias relativos a la Transmisión
de Mando Presidencial, del 08 de mayo del 2014.
Artículo 4º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de enero, del año
dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, José Enrique
Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 21150.—Solicitud N°
5961.—C-29020.—(D38133-IN2014006422).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y el
Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos,
Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre de 2007; y
Considerando:
I.—Que
el Estado tiene la obligación de asegurar el adecuado cumplimiento de las
obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y velar por el pleno goce
de los derechos obtenidos en el Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.
II.—Que los artículos 2 bis, 2 ter y 2 quáter
de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, establecen como labor del Ministerio de
Comercio Exterior verificar y dar seguimiento al cumplimiento de los
compromisos y obligaciones asumidas por el Gobierno de Costa Rica en los
Tratados y Acuerdos Comerciales Internacionales aprobados y ratificados por el
país.
III.—Que la Sección H “Fórmula de Ajuste de Umbrales” del Anexo
9.1.2. (b) (i), del Capítulo Nueve “Contratación Pública” del Tratado de Libre
Comercio República Dominicana- Centroamérica-Estados Unidos, establece que los
umbrales de las Secciones de la “A” a la “C” del Capítulo en mención, deberán
ser ajustados en intervalos de dos años, de forma que “cada ajuste tendrá
efecto el primero de enero, iniciando el primero de enero de 2006”.
IV.—Que de conformidad con las disposiciones de los párrafos 5
y 6 de la Sección H del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Tratado de Libre Comercio
República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, “Estados Unidos deberá
notificar a las otras Partes el valor de los nuevos umbrales calculados, para
diciembre del año anterior a que los umbrales ajustados se vuelvan efectivos”.
Las otras Partes deberán “convertir el valor del umbral ajustado a su moneda
nacional con base en la tasa oficial de conversión del respectivo Banco
Central”. Para lo anterior, se deberá utilizar “el promedio de los valores
diarios de su moneda nacional, en términos de dólares de los Estados Unidos,
dentro del período de dos años que termina el 30 de setiembre del año en que se
notifica el umbral ajustado”.
V.—Que
los indicados umbrales son montos económicos a partir de los cuales se
determina si una contratación está cubierta por las disposiciones del Capítulo
Nueve “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.
VI.—Que mediante comunicación recibida el 16 de diciembre de
2013, la oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos notificó al
Ministerio de Comercio Exterior los umbrales ajustados que regirán a partir del
1° de enero de 2014 y hasta el 1° de enero de 2016.
VII.—Que según información oficial del Banco Central de Costa
Rica, el promedio del tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América
para el período comprendido entre el 30 de setiembre de 2011 y el 30 de
setiembre de 2013; fue de cuatrocientos noventa y seis colones y treinta
céntimos (¢496,30) por dólar estadounidense.
VIII.—Que
en consecuencia, de conformidad con las disposiciones del Tratado de Libre
Comercio indicado supra, deben tenerse por modificados los umbrales
correspondientes, a efecto de la aplicación de las disposiciones del Capítulo
Nueve “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos y realizarse la conversión de dichos
umbrales a moneda nacional. Por tanto,
Decretan:
AJUSTE DE LOS UMBRALES ESTABLECIDOS EN EL ANEXO 9.1.2.
(B) (I)
DEL CAPÍTULO NUEVE DEL TRATADO DE
LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-
CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS
Artículo 1º—Modifícanse los
umbrales establecidos en la Sección A “Entidades de Gobierno Central”, del
Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo Nueve “Contratación Pública” del Tratado de
Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, los cuales se
ajustan en la forma que de seguido se indica:
“Sección A: Entidades de Gobierno Central.
(…)
(a) para
contrataciones de mercancías y servicios:
(i) US$79.507; (…)
(b) para contrataciones de servicios de
construcción:
(i) US$7.864.000; (…)”
Artículo 2º—Modifícanse los
umbrales establecidos en la Sección B “Entidades Gubernamentales a Nivel
Sub-Central”, del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo Nueve “Contratación Pública”
del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados
Unidos, los cuales se ajustan en la forma que de seguido se indica:
“Sección B: Entidades Gubernamentales a Nivel
Sub-Central.
(…)
(a) para
contrataciones de mercancías y servicios:
(i) US$558.000; (…)
(b) para contrataciones de servicios de
construcción:
(i) US$7.864.000; (…)”
Artículo 3º—Modifícanse los
umbrales establecidos en la Sección C “Otras Entidades Cubiertas”, del Anexo
9.1.2. (b) (i) del Capítulo Nueve “Contratación Pública” del Tratado de Libre
Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, los cuales se
ajustan en la forma que de seguido se indica:
“Sección C: Otras Entidades Cubiertas.
(…)
para contrataciones de mercancías y servicios:
(…)
(ii) de entidades de la Lista B US$629.000 (…)
(b) para contrataciones de servicios de
construcción de las entidades de las Listas A y B:
(i) US$7.864.000; (…)”
Artículo 4º—El valor de los umbrales ajustados y
convertidos a moneda nacional, se indica a continuación, tomando como tipo de
cambio promedio la suma de cuatrocientos noventa y seis colones y treinta céntimos (¢496,30) por dólar estadounidense:
Sección A: Entidades de Gobierno
Central.
Para contrataciones de mercancías
y servicios: ¢39.459.324,10.
Para contrataciones
de servicios de construcción: ¢3.902.903.200,00.
Sección B: Entidades
gubernamentales a nivel subcentral.
Para contrataciones de mercancías y servicios:
¢276.935.400,00.
Para contrataciones
de servicios de construcción: ¢3.902.903.200,00.
Sección C: Otras entidades
cubiertas.
Lista A: Para contrataciones de
mercancías y servicios: ¢124.075.000,00.
Lista B: Para
contrataciones de mercancías y servicios: ¢312.172.700,00.
Listas A y B: Para
contrataciones de servicios de construcción: ¢3.902.903.200,00.
Artículo 5º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N°
36981-COMEX del 19 de diciembre de 2011; denominado “Ajuste de los umbrales
establecidos en el Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo 9
del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados
Unidos”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 30 del 10 de
febrero de 2012.
Artículo
6º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de enero del año dos mil
catorce.
Publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1
vez.—O. C. Nº 20362.—Solicitud Nº 64497.—C-80800.—(D38153- IN2014007264).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el
artículo 11, incisos 3) y 18), artículos 140 y 146 de la Constitución Política,
27, 28 inciso 2) acápite b, 59 y 113 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública, 1° y 7° de la Ley Nº 3481 del 13 de
enero de 1965, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y Ley Nº 2160
del 25 de setiembre de 1957, Ley Fundamental de Educación.
Considerando:
1º—Que la educación es una prioridad para el
desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal
instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad.
2º—Que
el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo
de la educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los
elementos que lo integran para la ejecución de las disposiciones pertinentes
del Título Sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de
Educación, de las leyes conexas y los respectivos reglamentos.
3º—Que
para la transformación y mejoramiento continuo del Sistema Educativo
Costarricense se requiere la presencia de un Ministerio de Educación Pública
(MEP) renovado, cuyo funcionamiento se sustente en una organización flexible,
coherente y articulada, que sirva de base para la desconcentración gradual de
su gestión institucional por medio de las Direcciones Regionales de Educación.
4º—Que
el desarrollo organizacional del Ministerio de Educación Pública, así como la
posibilidad de adaptar su estructura a los cambios del entorno, constituye la
clave mejorar su capacidad de gestión, tanto en el ámbito académico como
administrativo.
5º—Que
para promover el mejoramiento continuo en el Ministerio de Educación Pública,
tanto en el nivel central como regional, se requiere la consolidación de una
organización administrativa capaz de adaptarse al entorno, como condición
necesaria para enfrentar los riesgos y aprovechar las oportunidades originadas
en los cambios inherentes al desarrollo social, económico, científico, cultural
y tecnológico.
6º—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Constitución Política
y la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
la gestión pública por resultados y la rendición de cuentas constituyen
principios fundamentales para la consolidación de una Administración Pública
centrada en la satisfacción de las necesidades de los administrados, la
transparencia y el uso racional de los recursos públicos.
7º—Que
en el marco del proceso de reforma institucional del MEP se promulgó el Decreto
Ejecutivo 36451-MEP, Organización Administrativa de las Oficinas Centrales
del Ministerio de Educación Pública, publicado en La Gaceta N° 48
del 9 de marzo de 2011; la cual se sustenta en la articulación de tres áreas de
especialización, cada una de ellas bajo la responsabilidad de un
Viceministerio: Área de Planificación Institucional y Coordinación Regional,
Área Académica y Área Administrativa.
8º—Que
durante la implementación de la Organización Administrativa de las Oficinas
Centrales del Ministerio de Educación Pública, según lo establecido en el
Decreto Ejecutivo N° 36451-MEP, se advierte la necesidad de introducir ajustes
adicionales para racionalizar la estructura organizacional, consolidar procesos
estratégicos y actualizar las funciones de algunas dependencias.
9º—Que
en el Nivel Asesor se requiere avanzar hacia la consolidación de una Dirección
de Contraloría de Servicios, con una organización propia, centrada en el
mejoramiento continuo de los servicios educativos y la atención de las
particularidades del Ministerio de Educación Pública en los tres niveles de su
organización: Oficinas Centrales, Direcciones Regionales de Educación y Centros
Educativos.
10.—Que
en el Área de Planificación y Coordinación Regional se requiere la
transformación de la Secretaría Técnica de Coordinación Regional, con el fin de
crear la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, como instancia responsable
de orientar el funcionamiento de las Direcciones Regionales de Educación (DRE),
de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 35513-MEP, Organización
Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación del Ministerio de
Educación Pública, publicado en La Gaceta Nº 187 del 25 de setiembre
de 2009.
11.—Que en el Área Académica se requiere fortalecer los
procesos relacionados con la autorización y fiscalización de los centros
educativos privados, previendo para tales efectos, la transformación del
Departamento de Centros Privados, con el fin de crear la Dirección de Educación
Privada, con una organización propia y una adecuada articulación con las
dependencias especializadas de la Dirección de Desarrollo Curricular.
12.—Que en el Área Administrativa se requiere
introducir una serie de cambios con el propósito de mejorar la prestación de
servicios estratégicos: primero, modificar la organización interna de la
Dirección de Recursos Humanos, con el fin de crear condiciones para la
desconcentración gradual en materia de gestión del recurso humano; segundo, ajustar
la organización interna de la Dirección de Informática de Gestión para atender
responsabilidades relacionadas con el desarrollo de la Red Educativa Nacional y
la plataforma de conectividad; y tercero, redefinir la organización interna de
la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, así como de la
Dirección de Servicios Generales, para facilitar la prestación de los servicios
brindados.
13.—Que en virtud de la aprobación de la Ley N° 9124, Autoriza
al Poder Ejecutivo para suscribir una operación de crédito público y construir
un Fideicomiso con Contratos de Arrendamiento, para el financiamiento del
proyecto Construcción y equipamiento de infraestructura educativa del MEP a
nivel nacional, publicado en La Gaceta N° 58, Alcance N° 55, del 22
de marzo de 2013, así como lo solicitado por la Contraloría General de la
República, se requiere la creación de una Unidad Supervisora del Fideicomiso,
como instancia responsable de dar seguimiento y fiscalizar el proceso en todas
sus etapas.
14.—Que en virtud de los cambios que ha venido
experimentando el Sistema Educativo Costarricense, así como los ajustes
autorizados por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
se requiere actualizar las funciones de algunas dependencias para garantizar la
coherencia de la organización administrativa.
15.—Que de conformidad con lo establecido en el
Decreto Ejecutivo Nº 26893 y sus reformas, Reglamento a la Ley Marco para la
Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales,
publicado en La Gaceta N° 88 del 8 de mayo de 1998; la Dirección de
Planificación Institucional (DPI) del Ministerio de Educación Pública, por
medio del oficio DPI-652-213 del 9 julio de 2013, brindó el aval técnico al
proyecto de reforma parcial de la Organización Administrativa de las Oficinas
Centrales del MEP.
16.—Que de conformidad con lo establecido en el
Decreto Ejecutivo Nº 26893 y sus reformas, Reglamento a la Ley Marco para la
Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas
Laborales, publicado en La Gaceta N° 88 del 8 de mayo de 1998; el
Ministro de Educación Pública, en su calidad de rector del Sector Educación,
por medio del oficio DM-0825-07-13 del 11 de julio de 2013, aprobó y remitió al
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), el
proyecto de reforma parcial de la Organización Administrativa de las Oficinas
Centrales del MEP.
17.—Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto
Ejecutivo N° 26893 y sus reformas, Reglamento a la Ley Marco para la
Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas
Laborales, publicado en La Gaceta N° 88 del 8 de mayo de 1998, el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), por medio
del oficio DM-625-13-MIDEPLAN del 5 de noviembre de 2013 y la Resolución N°
118-2013-MIDEPLAN del 22 de noviembre de 2013, aprobó el proyecto de reforma
parcial de las Oficinas Centrales del MEP.
18.—Que para disponer de un
marco regulador coherente y articulado se requiere derogar el Decreto Ejecutivo
36451-MEP, Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del
Ministerio de Educación Pública, publicado en La Gaceta N° 48 del 9
de marzo de 2011, y emitir un nuevo decreto que venga a regular la organización
administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública. Por
tanto,
Decretan:
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS OFICINAS
CENTRALES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
CAPÍTULO I
De las generalidades
Artículo 1º—El presente decreto
tiene por objeto definir y establecer la organización administrativa de las
Oficinas Centrales (OC) del Ministerio de Educación Pública (MEP) y sus
relaciones estructurales con el nivel regional, como base para orientar la
prestación del servicio de educación pública en todos los ciclos y ofertas
educativas.
Artículo 2º—Para efecto del presente reglamento, se
entenderá por:
AI: Auditoría Interna.
ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
CCSS: Caja Costarricense de Seguro
Social.
CENAREC: Centro Nacional de Recursos para la
Inclusión Educativa.
CGR: Contraloría General de la
República.
CROE: Comisión Reguladora de la Oferta
Educativa.
CSE: Consejo Superior de Educación.
DAIC: Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación.
DAJ: Dirección de Asuntos Jurídicos.
DAT: Departamento de Atención al
Usuario.
DCS: Dirección de Contraloría de
Servicios.
DDC: Dirección de Desarrollo
Curricular.
DEI: Departamento de Educación
Intercultural.
DEP: Dirección de Educación Privada.
DETCE: Dirección de Educación Técnica y
Capacidades Emprendedoras.
DF: Dirección Financiera.
DGDR: Dirección de Gestión y Desarrollo
Regional.
DGEC: Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.
DGPN: Dirección General de Presupuesto
Nacional.
DGSC: Dirección General de Servicio
Civil.
DHR: Defensoría de los Habitantes de
la República.
DIEE: Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo.
DIG: Dirección de Informática de
Gestión.
DMC: Departamento de Mejora Continua.
DPE: Dirección de Programas de
Equidad.
DPI: Dirección de Planificación
Institucional.
DPRP: Dirección de Prensa y Relaciones
Públicas.
DRE: Dirección Regional de Educación.
DRH: Dirección de Recursos Humanos.
DRTE: Dirección de Recursos Tecnológicos
en Educación.
DSG: Dirección de Servicios
Generales.
DVE: Dirección de Vida Estudiantil.
FOD: Fundación Omar Dengo.
FONABE: Fondo Nacional de Becas.
IAFA: Instituto sobre Alcoholismo y
Fármaco Dependencia.
IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.
INA: Instituto Nacional de
Aprendizaje.
INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres.
INCIENSA: Instituto Costarricense de Investigación y
Enseñanza en Nutrición y Salud.
INS: Instituto Nacional de Seguros.
MEP: Ministerio de Educación Pública.
MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y
Transporte.
MREC: Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto.
OC: Oficinas Centrales.
PANEA: Programa de Alimentación y Nutrición
Escolar y del Adolescente.
PANI: Patronato Nacional de la Infancia.
PAT: Plan Anual de Trabajo.
PI: Dirección de Proveeduría
Institucional.
PIAD: Programa de Informatización para
el Alto Desempeño.
PND: Plan Nacional de Desarrollo.
POA: Plan Operativo Anual.
RLCA: Reglamento Ley de Administración
Financiera.
SEVRI: Sistema Específico de Valoración de
Riesgos Institucional.
SIGAF: Sistema Integrado de Gestión de la
Administración Financiera.
SINETEC: Secretaría Técnica del Sistema Nacional
de Educación Técnica.
TCD: Tribunal de Carrera Docente.
TIC: Tecnologías de Información y
Comunicación.
UET: Unidades Ejecutoras de
Transferencias.
Artículo 3º—La organización
administrativa de las Oficinas Centrales del MEP se sustenta en el
reconocimiento de cuatro niveles de responsabilidad estrechamente relacionados:
a) Nivel Político.
b) Nivel Asesor.
c) Nivel Director.
d) Nivel Ejecutor.
Artículo 4º—Al Nivel Político le
corresponde la dirección superior del MEP, la ejecución de la política
educativa y de los planes de estudio aprobados por el Consejo Superior de
Educación (CSE), así como el cumplimiento de las competencias, funciones y
atribuciones técnico-administrativas que le son propias, de conformidad con el
ordenamiento jurídico.
Artículo 5º—Al Nivel Asesor le corresponde brindar
asesoría especializada al Nivel Político así como a las dependencias que
conforman el Nivel Director y el Nivel Ejecutor, de acuerdo con lo establecido
en el presente decreto y los lineamientos dictados para tales efectos por el
Ministro de Educación Pública.
Artículo 6º—Al Nivel Director le corresponde
planificar, coordinar, dirigir, dar seguimiento y evaluar los procesos
estratégicos de mediano y largo plazo, necesarios orientar la ejecución de la
política educativa y organizar la prestación del servicio de educación pública.
Artículo 7º—Al Nivel Ejecutor le corresponde
implementar las políticas, planes, programas y proyectos de alcance nacional,
dictados por el Nivel Director, para orientar la ejecución de la política
educativa y organizar la prestación del servicio de educación pública. Asimismo,
la administración de los trámites relacionados, de conformidad con los
lineamientos y manuales de procedimientos establecidos para tales efectos.
Artículo 8º—Para el desarrollo de sus competencias y
atribuciones, las dependencias que conforman el Nivel Director y el Nivel
Ejecutor se clasifican en tres áreas de especialización, cada una de ellas bajo
la responsabilidad de un Viceministro de Educación Pública:
a) Área de Planificación Institucional y
Coordinación Regional.
b) Área Académica.
c) Área Administrativa.
CAPÍTULO
II
Del
Nivel Político
Artículo 9º—Las potestades y atribuciones del Nivel
Político, de conformidad con el ordenamiento jurídico, corresponden al Ministro
de Educación Pública, con el auxilio de los tres Viceministros de Educación
Pública, cuyos titulares ejercerán las funciones que emanan de la Constitución
Política, la Ley Fundamental de Educación, la Ley Orgánica del Ministerio de
Educación Pública y, en general, del bloque de legalidad aplicable.
Artículo
10.—El Nivel Político está conformado por las
siguientes dependencias:
a) Despacho del Ministro de Educación Pública.
b) Viceministerio de Planificación
Institucional y Coordinación Regional.
c) Viceministerio Académico.
d) Viceministerio Administrativo.
Artículo 11.—El Viceministro
de Planificación Institucional y Coordinación Regional, por delegación del
Ministro de Educación Pública, ejercerá la administración general de las
Direcciones Regionales de Educación (DRE). Le corresponde, consecuentemente,
ser el superior jerárquico de los Directores y Directoras Regionales de
Educación. Lo anterior no limita la necesaria coordinación inter-orgánica que
debe existir entre el Viceministerio Académico y el Viceministerio
Administrativo, con las Direcciones Regionales de Educación, en temas de su
competencia.
CAPÍTULO
III
Del
Nivel Asesor
Artículo 12.—El Nivel Asesor
estará conformado por las siguientes dependencias:
a) Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ).
b) Dirección de Asuntos Internacionales y
Cooperación (DAIC).
c) Dirección de Prensa y Relaciones Públicas
(DPRP).
d) Dirección de Contraloría de Servicios (DCS).
e) Auditoría Interna (AI).
Cada una de estas dependencias funcionará bajo la
responsabilidad de un Director, quien dependerá jerárquicamente del Ministro de
Educación Pública, tanto para efectos técnicos como administrativos.
SECCIÓN
I
De
la Dirección de Asuntos Jurídicos
Artículo 13.—La Dirección de
Asuntos Jurídicos (DAJ) es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico del
Ministerio de Educación Pública (MEP). Le corresponde asesorar a las
autoridades superiores y dependencias institucionales sobre los asuntos de su
competencia, así como emitir criterios técnico-jurídicos que serán de
acatamiento obligatorio. También podrá asesorar al nivel regional, según los
lineamientos técnicos establecidos para tales efectos. En el desempeño de sus
funciones la Dirección de Asuntos Jurídicos gozará de independencia de
criterio.
Artículo
14.—Son funciones de la Dirección de Asuntos
Jurídicos:
a) Ejercer la dirección técnica
de los asuntos de carácter jurídico que atañen al MEP con el fin de garantizar
la coherencia de los criterios, actos y actuaciones emanados de las distintas
dependencias, tanto del nivel central como regional, que cuentan con asesores
legales destacados o con departamentos especializados para el cumplimiento de
funciones específicas.
b) Coordinar con la Procuraduría General de la
República (PGR) para la definición de las estrategias que garanticen la más
adecuada defensa jurisdiccional de los intereses del MEP.
c) Llevar a cabo el control sobre el
funcionamiento técnico-jurídico de los departamentos a su cargo, evaluando
permanentemente los procesos y procedimientos, organizando los recursos de
manera eficiente y velando por el uso racional de los mismos.
d) Recomendar a las autoridades superiores los
decretos, reglamentos, directrices, lineamientos, manuales, procedimientos y
protocolos requeridos para el buen desempeño del MEP y del Sistema Educativo
Costarricense, previa coordinación con las dependencias que corresponda.
e) Proponer al Ministro reformas al
ordenamiento jurídico vigente para atender de manera oportuna las necesidades
del Sistema Educativo Costarricense.
f) Formular el Plan Operativo Anual (POA) de
la Dirección y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con
las prioridades institucionales y del sector educación, así como remitirlos al
Ministro de Educación Pública para su aprobación.
g) Establecer los Manuales de Procedimientos
requeridos para el funcionamiento de la Dirección y sus dependencias, el manejo
de la información oficial y la realización de trámites bajo su responsabilidad,
previo visto bueno del Ministro de Educación Pública.
h) Por solicitud de las autoridades superiores
del MEP, reconsiderar los criterios técnico-jurídicos emitidos por los
departamentos bajo su dirección funcional.
i) Coordinar con las direcciones del Nivel
Central que corresponda, la formulación de los manuales de procedimientos y
protocolos necesarios para la atención de situaciones de conflicto en los
centros educativos, asuntos de orden disciplinario y otros procesos
estratégicos, precisando las competencias de los distintos actores educativos
que actúan en el nivel central, en el nivel regional y en los centros
educativos.
j) Otras funciones inherentes, relacionadas
con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 15.—Para el
cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Asuntos Jurídicos contará con
tres departamentos:
a) Departamento de Consulta y Asesoría
Jurídica.
b) Departamento Procesal y Procedimental.
c) Departamento de
Contratación y Coordinación Interinstitucional.
Artículo 16.—Son funciones
del Departamento de Consulta y Asesoría Jurídica:
a) Emitir criterios jurídicos en atención a
consultas específicas, a solicitud de las autoridades superiores del MEP, así
como de los directores de las Oficinas Centrales y los Directores Regionales de
Educación.
b) Brindar asesoría técnico-jurídica en la
elaboración, así como el aval definitivo, a los decretos ejecutivos,
reglamentos, resoluciones y demás instrumentos jurídicos que requiera el MEP
para orientar su funcionamiento, tanto en el nivel central como regional.
c) Preparar y gestionar los proyectos de
resolución relacionados con recursos presentados en alzada ante el Despacho del
Ministro de Educación Pública.
d) Establecer, para efectos de consulta, un
sistema de información actualizado sobre la normativa vigente y jurisprudencia
atinente al funcionamiento del MEP y del Sistema Educativo Costarricense.
e) Generar reportes periódicos sobre normativa
y jurisprudencia de interés y divulgarlos a las distintas dependencias del
nivel central y del nivel regional.
f) Realizar, en coordinación con las
instancias técnicas que corresponda, la valoración de proyectos de ley
consultados por la Asamblea Legislativa, así como preparar los informes
técnicos requeridos.
g) Mantener un registro actualizado de las
representaciones que, por disposición legal o de otra naturaleza, tenga el MEP
en órganos colegiados y otras instancias, tanto públicas como privadas,
nacionales e internacionales.
h) Brindar asesoría y capacitación en temas
especializados, según las necesidades de las distintas dependencias del nivel
central y del nivel regional, como base para ejercer una coordinación técnica
oportuna sustentada en principios de aplicación general.
i) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
El Departamento de Consulta y Asesoría Jurídica podrá
contar con las unidades especializadas necesarias para el mejor desempeño de
sus funciones, cuya creación requerirá de la aprobación previa de la Dirección
de Asuntos Jurídicos y el visto bueno del Ministro de Educación Pública.
Artículo
17.—Son funciones del Departamento Procesal y
Procedimental:
a) Atender los procesos de la jurisdicción
constitucional, en todas sus etapas y hasta su resolución final, en que se
involucre al MEP.
b) Preparar, sistematizar y suministrar a la
Procuraduría General de la República los insumos necesarios para atender los
procesos en que se involucre al MEP, en las jurisdicciones contencioso
administrativo, laboral, entre otras.
c) Gestionar la declaración de nulidad absoluta
de los actos, cuando esta fuere evidente y manifiesta, en los términos
establecidos en la Ley General de la Administración Pública.
d) Formular los lineamientos y procedimientos
requeridos para el registro, asignación, control, seguimiento, consulta y
resguardo de los expedientes, así como de las sentencias dictadas en contra del
MEP, hasta su resolución definitiva.
e) Brindar asesoría y capacitación en temas
especializados, según las necesidades de las distintas dependencias del nivel
central y regional, como base para ejercer una coordinación técnica oportuna
sustentada en principios de aplicación general.
f) Mantener un registro actualizado sobre el
estado de situación de los diferentes procesos bajo su responsabilidad, así
como el análisis de los resultados obtenidos.
g) Otras funciones inherentes, relacionadas con
su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
El Departamento Procesal y Procedimental podrá contar
con las unidades especializadas necesarias para el mejor desempeño de sus
funciones, cuya creación requerirá la aprobación previa de la Dirección de
Asuntos Jurídicos y el visto bueno del Ministro de Educación Pública.
Artículo
18.—Son funciones del Departamento de Contratación y
Coordinación Interinstitucional:
a) Brindar asesoría en materia de contratación,
por solicitud de las autoridades superiores del MEP, así como de los directores
de las dependencias del nivel central y regional, sin detrimento de las
funciones que en dicha materia tienen los departamentos especializados, según
lo establecido en el presente decreto.
b) Otorgar la aprobación interna a los
contratos administrativos y convenios que así lo requieran, de conformidad con
lo establecido en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública emitido por la Contraloría General de la República
(CGR).
c) Brindar, cuando corresponda, el visado a los
finiquitos de las contrataciones administrativas llevadas a cabo por el MEP, de
conformidad con la normativa establecida para tales fines.
d) Instruir los procedimientos de acreditación
de idoneidad para administrar fondos públicos para la posterior aprobación y
emisión por parte del Ministro de Educación Pública.
e) Ejercer la coordinación técnica de la
negociación de los términos y cláusulas de los convenios remitidos por el
Despacho del Ministro, sean con organizaciones públicas o privadas, nacionales
o internacionales.
f) Asesorar a las autoridades superiores del
MEP, así como a los directores de las dependencias del nivel central y
regional, en la elaboración de protocolos de coordinación interinstitucional.
g) Gestionar los procedimientos administrativos
relacionados con la acreditación de centros educativos privados y con el
otorgamiento de estímulo estatal a dichos centros educativos.
h) Brindar, cuando corresponda, el visado para
la cesión de facturas sometidas a su consideración por la Dirección Financiera.
i) Coordinar con la Notaría del Estado la
gestión notarial de los actos o contratos que involucren al MEP y deban
formalizarse mediante escritura pública.
j) Otras funciones inherentes, relacionadas
con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
El Departamento de Contratación y Coordinación
Interinstitucional podrá contar con las unidades especializadas requeridas para
su adecuado funcionamiento, cuya creación requerirá de la aprobación previa de
la Dirección de Asuntos Jurídicos y el visto bueno del Ministro de Educación
Pública.
SECCIÓN
II
De
la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación
Artículo 19.—La Dirección de Asuntos Internacionales y
Cooperación (DAIC) es el órgano técnico responsable de identificar, canalizar y
gestionar las necesidades de cooperación del MEP, sobre la base del interés
público, de conformidad con las prioridades del sector educación establecidas
en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y las necesidades institucionales
dictadas por las autoridades superiores del MEP.
Artículo
20.—Son funciones de la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación:
a) Mantener un registro actualizado sobre las
áreas de preferencia de las distintas agencias de cooperación, tanto nacionales
como internacionales, públicas o privadas. Y en cada caso, la disponibilidad de
recursos, procedimientos, plazos y condiciones para acceder a los mismos.
b) Identificar, en consulta con las distintas
dependencias del MEP, las necesidades de cooperación.
c) Formular, en coordinación con la Dirección
de Planificación Institucional (DPI), la estrategia de cooperación del MEP, en
consulta con las autoridades superiores.
d) En materia de cooperación para la educación,
a solicitud de las autoridades superiores, servir de enlace y facilitador entre
el Nivel Político y las agencias internacionales, tanto bilaterales como
multilaterales, destacadas en el territorio nacional o en el exterior.
e) En materia de cooperación para la educación,
a solicitud de las autoridades superiores, servir de enlace y facilitador entre
el Nivel Político y las organizaciones del sector privado, empresas,
cooperativas, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y otras entidades
privadas, tanto nacionales como extranjeras, destacadas en el territorio
nacional o en el exterior.
f) En materia de cooperación para la
educación, a solicitud de las autoridades superiores, servir de enlace y
facilitador entre el Nivel Político y las entidades del sector público
costarricense.
g) Brindar apoyo a las distintas dependencias
del MEP, tanto del nivel central como regional, en la formulación y negociación
de programas y proyectos de cooperación.
h) Mantener un registro actualizado sobre los
programas y proyectos de cooperación que se encuentran en proceso de ejecución
y negociación, según fuente de financiamiento, así como remitir informes
periódicos a las autoridades superiores y la Dirección de Planificación Institucional,
sobre el grado de avance de los mismos.
i) Presentar a las autoridades superiores,
para su aprobación definitiva, los planes, programas y proyectos de cooperación
negociados con las distintas agencias de cooperación.
j) Promover relaciones de amistad y
cooperación con otros países del mundo, en el ámbito de competencias del MEP.
k) A solicitud de las autoridades superiores,
coordinar con las distintas dependencias del MEP, según corresponda, la
atención de misiones internacionales y delegaciones oficiales.
l) En materia de cooperación para la
educación, coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREC)
y con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN),
según corresponda.
m) Proporcionar a la Dirección de Planificación
Institucional, como insumo para la formulación del anteproyecto de presupuesto,
información actualizada sobre el pago de cuotas a las agencias de cooperación,
tanto nacionales e internacionales, públicas y privadas, en virtud de los
compromisos adquiridos por el MEP y el Gobierno de la República.
n) Establecer un sistema de información y
divulgación sobre los programas de capacitación, becas, cursos y pasantías que
ofrecen las agencias de cooperación, tanto nacionales como internacionales,
públicas y privadas, según los lineamientos dictados por las autoridades
superiores del MEP.
o) Apoyar la organización de seminarios,
congresos, talleres y conferencias internacionales, cuando Costa Rica sea la
sede de estos eventos.
p) Realizar los trámites administrativos
requeridos para que los funcionarios representen oficialmente al MEP fuera del
país.
q) Formular el Plan Operativo Anual (POA) de la
Dirección y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las
prioridades institucionales y del sector educación, así como remitirlos al
Ministro de Educación Pública para su aprobación.
r) Establecer los Manuales de Procedimientos
requeridos para el funcionamiento de la Dirección, el manejo de la información
oficial y la realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto
bueno del Ministro de Educación Pública.
s) Otras funciones inherentes, relacionadas con
su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
SECCIÓN
III
De
la Dirección de Prensa y Relaciones Públicas
Artículo 21.—La Dirección de Prensa y Relaciones
Públicas (DPRP) es el órgano técnico responsable de brindar asesoría en materia
de información, comunicación y relaciones públicas, así como servir de enlace
para tales efectos con los distintos actores que conforman el Sistema Educativo
Costarricense.
Artículo
22.—Son funciones de la Dirección de Prensa y
Relaciones Públicas:
a) Brindar asesoría al Nivel Político en
materia de información, comunicación y relaciones públicas.
b) Formular la estrategia de información,
comunicación y relaciones públicas del MEP y presentarla a las autoridades
superiores para su aprobación.
c) Ejecutar la estrategia de información,
comunicación y relaciones públicas aprobada por las autoridades superiores.
d) Brindar asesoría para facilitar, por medio
de las plataformas tecnológicas disponibles, la comunicación con los distintos
actores educativos en todos los niveles de la organización del MEP: Oficinas
Centrales, Direcciones Regionales de Educación y Centros Educativos.
e) Establecer y mantener canales de
comunicación permanentes con los actores que conforman el Sistema Educativo
Costarricense, incluyendo el diseño de estrategias diferenciadas para la
comunicación de las autoridades superiores con las Oficinas Centrales, las
Direcciones Regionales de Educación y las comunidades educativas.
f) Servir de enlace y coordinar las relaciones
públicas entre el Nivel Político y los medios de comunicación, tanto nacionales
como internacionales.
g) Mantener informada a la opinión pública de
la acción ministerial, de acuerdo con las prioridades institucionales y del
sector educación.
h) Monitorear los medios de comunicación en
temas relacionados con el sector educación, la gestión institucional y el
funcionamiento del Sistema Educativo Costarricense.
i) Convocar a los medios de comunicación a
conferencias de prensa, así como realizar la cobertura de las actividades
estratégicas según lo solicitado por las autoridades superiores.
j) Asesorar y apoyar a las distintas
dependencias del MEP, tanto en el nivel central como regional, en la
divulgación de los programas y proyectos estratégicos.
k) Preparar comunicados, boletines, folletos y
otros instrumentos para apoyar la divulgación del quehacer ministerial, tanto
en el nivel central como regional, incluidas las experiencias exitosas y buenas
prácticas desarrolladas por los distintos centros educativos.
l) Colaborar con los medios de comunicación
social en difusión de programas educativos de interés para el MEP, aprovechando
las distintas opciones que ofrece el nivel de desarrollo tecnológico.
m) Formular el Plan Operativo Anual (POA) de la
Dirección y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las
prioridades institucionales y del sector educación, así como remitirlos al
Ministro de Educación Pública para su aprobación.
n) Establecer los Manuales de Procedimientos
requeridos para el funcionamiento de la Dirección, el manejo de la información
oficial y la realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto
bueno del Ministro de Educación Pública.
o) Otras funciones inherentes, relacionadas con
su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
SECCIÓN
IV
De
la Dirección de Contraloría de Servicios
Artículo 23.—La Dirección de
Contraloría de Servicios (DCS) es el órgano técnico responsable de promover el
mejoramiento continuo en la prestación de los servicios que brinda el MEP, de
conformidad con la normativa que regula la simplificación de trámites y
procedimientos, como base para propiciar una cultura pública centrada en la
atención digna, oportuna y eficiente de los usuarios del Sistema Educativo
Costarricense.
Artículo
24.—La Dirección de Contraloría de Servicios (DCS) desarrollará las funciones
generales establecidas por el Poder Ejecutivo y Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), materializados en la Ley N° 9158,
para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios,
además del Reglamento Interno de funcionamiento del Sistema de Contraloría de
Servicios del MEP.
Artículo
25.—Son funciones de la Dirección de Contraloría de
Servicios:
a) Planear, dirigir, coordinar, supervisar y
evaluar las actividades del Sistema de Contraloría de Servicios del MEP, que
incluye la Dirección de Contraloría de Servicios, los Enlaces y las Redes de
Apoyo Institucional.
b) Formular el Plan Operativo Anual (POA) del
Sistema de Contraloría de Servicios del MEP y el correspondiente anteproyecto
de presupuesto, así como remitirlos al Ministro de Educación Pública para su
aprobación.
c) Tomar las medidas y acciones
necesarias para asegurar el cumplimiento del control interno en el Sistema de
Contraloría de Servicios del MEP.
d) Formular los objetivos,
programas y procedimientos de trabajo del Sistema de Contraloría de Servicios
del MEP.
e) Evaluar la prestación de los
servicios de las diversas dependencias del MEP, de conformidad con las
metodologías y técnicas que regulen la materia, en términos de calidad, mejora
continua e innovación.
f) Asesorar a las autoridades
superiores en el campo de su competencia para promover la mejora continua de
los servicios que se ofrecen al usuario.
g) Proponer a las autoridades
ministeriales y a las jefaturas de las distintas dependencias recomendaciones
para mejorar la prestación de los servicios que brindan.
h) Atender oportunamente las
gestiones que presenten los usuarios sobre los servicios organizacionales.
i) Promover procesos de
modernización en la prestación de los servicios del MEP con base en las investigaciones
realizadas por la Dirección de Contraloría de Servicios.
j) Controlar que se lleven a la
práctica las normas, directrices y políticas que en materia de servicios dicten
las autoridades ministeriales.
k) Velar porque se cumplan las
políticas y directrices emitidas por el órgano rector del Sistema Nacional de
Contralorías de Servicios.
l) Aprobar los manuales de
procedimientos requeridos para el funcionamiento del Sistema de Contraloría de
Servicios del MEP, velando por su actualización y apego al marco legal.
m) Presentar informes sobre los
estudios realizados por la Dirección de Contraloría de Servicios ante las
autoridades ministeriales y las dependencias involucradas, brindando las
recomendaciones para la mejora de los servicios.
n) Presentar informes de labores
al Ministro sobre el quehacer de la Dirección de Contraloría de Servicios y el
cumplimiento de los plantes de trabajo.
o) Otras funciones inherentes,
relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el
superior jerárquico.
Artículo 26.—Para
el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Contraloría de Servicios
(DCS) contará con las siguientes dependencias:
a) Departamento de Atención al
Usuario (DAT).
b) Departamento de Mejora
Continua (DMC).
Artículo 27.—El
Departamento de Atención al Usuario es el responsable del diseño y operación de
los diferentes mecanismos de atención al usuario (personal, telefónica, fax,
electrónica, virtual, entre otros), así como desarrollar Redes de Apoyo
Institucional a partir del trabajo conjunto con los Enlaces de las diferentes
dependencias del nivel central y regional, aprovechando la plataforma de
comunicación virtual para mejorar la efectividad y la respuesta oportuna al
usuario.
Le corresponde recibir, tramitar y canalizar las
diferentes consultas, denuncias, quejas, inconformidades o recomendaciones que
presentan los usuarios de los servicios que ofrece el MEP. Asimismo, brindar
apoyo especializado a los funcionarios que conforman las Redes de Apoyo
Institucional.
Artículo 28.—Son funciones
del Departamento de Atención al Usuario:
a) Coadyuvar con la Dirección de
Contraloría de Servicios (DCS) en la elaboración del Plan Operativo Anual (POA)
y otros planes complementarios, así como el cumplimento de la normativa del
control interno.
b) Establecer, en conjunto con
la Dirección de Contraloría de Servicios (DCS), los procedimientos para la
atención, tramitación y canalización de las consultas, recomendaciones,
denuncias e inconformidades presentadas por los beneficiarios y usuarios de los
servicios que ofrece el MEP mediante los centros educativos, las Direcciones
Regionales de Educación y las Oficinas Centrales, así mismo velar por su
adecuada actualización y apego a la normativa jurídica establecida.
c) Recibir, sistematizar y canalizar,
hacia las instancias competentes del MEP, las consultas, inconformidades y
denuncias que presentan los usuarios internos y externos de los servicios que
ofrece el MEP, mediante los mecanismos de atención diseñados para tal fin, que
incluyen la atención personalizada en la Dirección de Contraloría de Servicios,
las ventanillas de atención desconcentrada o partir de medios de comunicación
virtual o electrónica.
d) Dar seguimiento a las consultas, denuncias e
inconformidades presentadas por los usuarios de los servicios del MEP hasta que
se concrete la respuesta institucional, para lo cual se realizará la
investigación documental preliminar y de campo, la solicitud de información a
las dependencias institucionales y otras organizaciones externas involucradas,
utilizando los medios de comunicación institucionales y atendiendo los plazos
definidos por la normativa legal.
e) Presentar informes periódicos a la Dirección
de Contraloría de Servicios (DCS) sobre el grado de cumplimiento de los planes
operativos y de trabajo, para su presentación ante el Nivel Político, la
Dirección de Planificación Institucional y el MIDEPLAN.
f) Velar porque la información relacionada con
los principales servicios y trámites que brinda el MEP estén disponibles para
consulta y uso de los administrados, en las plataformas tecnológicas del MEP.
g) Otras funciones inherentes, relacionadas con
su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 29.—Bajo la
coordinación del Departamento de Atención al Usuario funcionarán las siguientes
instancias:
- Enlaces de la Dirección de Contraloría de
Servicios.
- Redes de Apoyo Institucional.
- Red de Atención Virtual.
Artículo 30.—Los enlaces de la Dirección de
Contraloría de Servicios son funcionarios de las diferentes Direcciones de las
Oficinas Centrales y de las Direcciones Regionales de Educación, que brindarán
la atención que realiza la Dirección de Contraloría de Servicios en forma
desconcentrada. Tendrán las siguientes funciones:
a) Recibir, sistematizar y canalizar hacia las
instancias competentes del MEP, las consultas, recomendaciones, inconformidades
y denuncias que presentan los usuarios internos y externos de los servicios que
ofrece el MEP en el ámbito de acción de la correspondiente dependencia,
mediante los mecanismos de atención diseñados para tal fin, que incluyen la
atención personalizada en la ventanilla, enviados por vía fax, correo
electrónico u otros formatos electrónicos.
b) Canalizar a la Dirección de Contraloría de
Servicios las consultas, recomendaciones, inconformidades y denuncias que se
refieran a los servicios que brindan las Oficinas Centrales, las Direcciones
Regionales de Educación y los Centros Educativos, en su ámbito de acción.
c) Presentar propuestas ante la Dirección de
Contraloría de Servicios y al superior de la Dirección Regional de Educación o
de las Oficinas Centrales correspondiente, para que se establezcan y mejoren
los procedimientos de atención al usuario en procura de una prestación de
servicios oportuna y eficaz.
d) Promover el respeto a las normas y
procedimientos, particularmente en cuanto a plazos y calidad del servicio,
establecidos por las autoridades del Ministerio de Educación Pública en su
ámbito de trabajo.
e) Promover que las dependencias del nivel
central o regional apliquen acciones correctivas en los servicios que presentan
quejas sobre su funcionamiento. Además de coadyuvar en la mejora de procesos de
modernización de atención al usuario, incluyendo la introducción de tecnologías
de información y comunicación en la prestación de los servicios regionales.
f) Llevar el control estadístico de las
denuncias, quejas, recomendaciones, consultas e inconformidades que se reciben
en la correspondiente dependencia y preparar informes periódicos a la Dirección
de Contraloría de Servicios para apoyar la toma de decisiones.
g) Otras funciones inherentes, relacionadas con
su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 31.—Las Redes de
Apoyo Institucional representan en primera instancia el equipo de Enlaces de la
Contraloría de Servicios a nivel nacional, que a partir del trabajo conjunto
deberán solucionar las diversas problemáticas que se presentan en su ámbito de
competencia.
La
Dirección de Contraloría de Servicios y sus Redes de Apoyo Institucional
efectuarán análisis de problemáticas de atención al usuario y buscarán
soluciones conjuntas, a partir del desarrollo de proyectos que impulsen la
mejora continua en los servicios, los cuales se ejecutarán en conjunto con el
Departamento de Mejora Continua.
Artículo
32.—En el Departamento de Atención al Usuario operará como un componente
organizativo, la Red de Atención Virtual, cuyo principal propósito es la
vigilancia y revisión permanente de las principales Redes Sociales en internet
como medio de comunicación hacia los usuarios del MEP y la ciudadanía en
general en la web, a continuación se citan las principales funciones:
a) Proponer al Despacho del Ministro, los
lineamientos y procedimientos de coordinación interna, para la adecuada
atención de las redes sociales en las que participe el MEP.
b) Gestionar la plataforma de Atención Virtual,
mediante un seguimiento a las principales Redes Sociales (Facebook, twitter, entre otras) para brindar una comunicación
efectiva y oportuna con la ciudadanía, de tal forma que se informe sobre los
principales proyectos, metas, eventos y actividades del Ministerio.
c) Brindar un seguimiento continuo y atención
oportuna a las denuncias, inconformidades, consultas y observaciones que
realizan los usuarios de los servicios del MEP mediante las Redes Sociales,
ofreciendo un servicio de respuesta ágil y efectiva, a partir de una adecuada
canalización de la información con las dependencias institucionales involucradas.
d) Realizar las coordinaciones necesarias con
las diferentes instancias ministeriales para que la Redes Sociales mantengan
información actualizada sobre el quehacer del MEP.
e) Otras actividades inherentes, relacionados
con su ámbito de competencia y atribuciones, solicitadas por el superior
jerárquico.
Artículo 33.—El Departamento
de Mejora Continua es el responsable de promover la optimización de los
servicios que ofrece el MEP para los usuarios internos y externos, lo cual
realizará mediante diversas actividades y proyectos de análisis, diseño y
replanteamiento de procesos, capacitación y acompañamiento técnico a las
dependencias que brindan atención al cliente, tendientes a mejorar la calidad y
eficiencia. Le corresponden las siguientes funciones:
a) Coadyuvar con la Dirección de Contraloría de
Servicios en la elaboración del Plan Operativo Anual (POA) y otros planes
complementarios, así como el cumplimento de la normativa del Control Interno.
b) En conjunto con la Dirección de Contraloría
de Servicios diseñar, actualizar y divulgar el Manual de Servicio al Cliente y
programar actividades de capacitación para las diferentes áreas y departamentos
del MEP que atienden público.
c) Coadyuvar con la Dirección de Contraloría de
Servicios para que las distintas Direcciones Regionales de Educación y Oficinas
Centrales del MEP establezcan los Manuales de Procedimientos de atención al
Cliente, requeridos para orientar la prestación de servicios y la realización
de trámites bajo su responsabilidad, en estrecho apego a lo establecido en la
Ley de Simplificación de Trámites y normativa conexa.
d) Coadyuvar con la Dirección de Contraloría de
Servicios para el desarrollo y actualización de la Plataforma Virtual de
Servicios del MEP en conjunto con la Dirección de Planificación Institucional y
la Dirección de Informática de Gestión.
e) Coadyuvar en la coordinación con la
Dirección de Contraloría de Servicios y la Dirección de Planificación
Institucional, para el desarrollo de un plan institucional de simplificación de
trámites y procedimientos de conformidad con la normativa vigente.
f) Establecer los Manuales de Procedimientos
requeridos para el funcionamiento de la Dirección de Contraloría de Servicios y
su red de Enlaces Regionales, además de velar por una adecuada actualización y
ajuste a los cambios en normativa legal y a la operatividad de la institución.
g) A solicitud de la Dirección de la
Contraloría de Servicios realizar estudios de mejora de procesos de atención al
usuario en diferentes direcciones, áreas o departamentos de la institución, a
fin de evaluar la efectividad y oportunidad de los mismos, presentando los
informes y recomendaciones pertinentes al Nivel Político y a las dependencias
involucradas. Los estudios se podrán realizar en conjunto con otras
dependencias del MEP.
h) Desarrollar proyectos de mejora continua de
los servicios a partir de las iniciativas propuestas por los Enlaces y las
Redes de Apoyo Institucional, integrando esfuerzos y recursos para lograr la
solución a problemáticas institucionales en materia de atención al usuario.
i) A solicitud de la Dirección de Contraloría
de Servicios elaborar estudios periódicos de la atención de consultas,
denuncias e inconformidades en el Sistema de Contraloría de Servicios del MEP y
brindar las recomendaciones de mejora para solucionar los problemas
identificados, mediante presentaciones al Nivel Político y a otras instancias
institucionales involucradas.
j) Brindar apoyo logístico, asesoramiento,
capacitación y supervisión a los enlaces Regionales que administran las
ventanillas de atención desconcentradas de la Dirección de Contraloría de
Servicios en las Direcciones Regionales de Educación.
k) Otras funciones inherentes, relacionadas con
su ámbito de competencia y atribuciones, dictadas por el superior jerárquico.
SECCIÓN
V
De
la Auditoría Interna
Artículo 34.—La Auditoría
Interna del Ministerio de Educación Pública, en lo que respecta a sus
facultades, atribuciones y organización interna, se regirá por lo establecido
en la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292, del 31 de julio de 2002 y
sus reformas, y los lineamientos que en esta materia dicte la Contraloría
General de la República (CGR).
Artículo
35.—En lo que corresponda, la Auditoría Interna ejercerá sus potestades sobre
las dependencias de las Oficinas Centrales, las Direcciones Regionales de
Educación y los órganos adscritos al MEP. Asimismo, sobre los entes y los
órganos relacionados con el funcionamiento de los centros educativos, en lo que
respecta al uso de recursos públicos canalizados por el MEP, tales como las
Juntas de Educación, las Juntas Administrativas, los Patronatos Escolares, los
centros educativos privados que reciban estímulo o subvención, entre otros, de
conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso.
Artículo
36.—La Auditoría Interna formulará el Plan Operativo Anual (POA) para su
funcionamiento, así como el correspondiente anteproyecto de presupuesto, y los
remitirá al Ministro de Educación Pública para su aprobación. Para el
cumplimiento de sus funciones podrá establecer representaciones en el nivel
regional.
CAPÍTULO
IV
Del
Nivel Director
Artículo 37.—El Nivel
Director del Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación
Regional contará con las siguientes Direcciones:
a) Dirección de Planificación Institucional
(DPI).
b) Dirección Financiera (DF).
c) Dirección de Proveeduría Institucional (PI).
d) Dirección de Gestión y Desarrollo Regional
(DGDR).
Cada una de estas dependencias funcionará bajo la
responsabilidad de un Director, quien dependerá jerárquicamente del
Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional, tanto para
asuntos técnicos como administrativos.
Artículo
38.—El Nivel Director del Viceministerio Académico
contará con las siguientes Direcciones:
a) Dirección de Desarrollo Curricular (DDC).
b) Dirección de Educación Técnica
y Capacidades Emprendedoras
(DETCE).
c) Dirección de Recursos Tecnológicos en
Educación (DRTE).
d) Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad (DGEC).
e) Dirección de Vida Estudiantil (DVE).
f) Dirección de Educación Privada (DEP).
Cada una de las dependencias que conforman el
Viceministerio Académico funcionará bajo la responsabilidad de un Director,
quien dependerá jerárquicamente del Viceministro Académico, tanto para asuntos
técnicos como administrativos.
El
Área Académica contará además con una Contraloría de Derechos Estudiantiles,
que dependerá jerárquicamente del Viceministro Académico.
Artículo
39.—El Nivel Director del Viceministerio
Administrativo contará con las siguientes Direcciones:
a) Dirección de Recursos Humanos (DRH).
b) Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo (DIEE).
c) Dirección de Programas de Equidad (DPE).
d) Dirección de Informática de Gestión (DIG).
e) Dirección de Servicios Generales (DSG).
Cada una de las dependencias que conforman el
Viceministerio Administrativo funcionará bajo la responsabilidad de un
Director, quien dependerá jerárquicamente del Viceministro Administrativo,
tanto para asuntos técnicos como administrativos.
El
Área Administrativa contará además con la Oficialía Mayor, el Archivo Central y
la Unidad de Supervisión del Fideicomiso BNCR-MEP, instancias que dependerán
jerárquicamente del Viceministro Administrativo.
Artículo
40.—Las Direcciones que conforman el Viceministerio de Planificación
Institucional y Coordinación Regional, el Viceministerio Académico y el
Viceministerio Administrativo, contarán con un Subdirector.
CAPÍTULO
V
Viceministerio
de Planificación Institucional
y Coordinación Regional
SECCIÓN
I
De
la Dirección de Planificación Institucional
Artículo 41.—La Dirección de Planificación
Institucional (DPI) es el órgano técnico responsable de coordinar, articular y
orientar el proceso de planificación estratégica en las Oficinas Centrales y en
las Direcciones Regionales de Educación, de acuerdo con los objetivos
ministeriales, las prioridades institucionales y sectoriales establecidas en el
Plan Nacional de Desarrollo (PND) y la política educativa vigente.
Asimismo,
en coordinación con la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, le
corresponde dictar los lineamientos técnicos y las metodologías para orientar
el proceso de planificación estratégica a nivel de centro educativo, respetando
los principios que dan sustento al Acuerdo del Centro Educativo de Calidad: Eje
de la Educación Costarricense dictado por el Consejo Superior de Educación.
Artículo
42.—Además de las funciones generales establecidas por
el Sistema Nacional de Planificación, que opera bajo la rectoría de MIDEPLAN,
la Dirección de Planificación Institucional tendrá las siguientes funciones
específicas:
a) Dirigir y coordinar el proceso de
planificación institucional, tanto en las Oficinas Centrales como en las
Direcciones Regionales de Educación y su vinculación con el proceso de control
interno.
b) Dictar la metodología y lineamientos
técnicos para orientar la formulación del Plan Operativo Anual (POA) de las
Oficinas Centrales y de las Direcciones Regionales de Educación, así como velar
por su actualización y articulación con el sistema de control interno.
c) Formular el Plan Operativo Anual (POA) del
MEP y remitirlo al Ministro de Educación Pública para su aprobación.
d) Dictar la metodología y lineamientos para
orientar la formulación del anteproyecto de presupuesto del MEP, así como velar
por su actualización.
e) Coordinar con la Dirección de Proveeduría
Institucional la actualización del catálogo de bienes y servicios, así como los
precios de referencia, como insumo para apoyar la formulación del anteproyecto
de presupuesto del MEP.
f) Coordinar con los responsables de los
Programas Presupuestarios la formulación del anteproyecto de presupuesto del
MEP y remitirlo al Ministro de Educación Pública para su aprobación.
g) Velar porque el Plan Operativo Anual (POA) y
el anteproyecto de presupuesto del MEP, sean consistentes con los objetivos
ministeriales y las prioridades institucionales y sectoriales.
h) Brindar asesoría técnica a las distintas
dependencias del MEP, tanto en el nivel central como regional, en materia de
planificación estratégica, formulación presupuestaria, evaluación y control
interno.
i) Evaluar la ejecución del POA del MEP y
otros planes complementarios, así como preparar y remitir los reportes
solicitados por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), el Ministerio de Hacienda (MH), la Contraloría General de la
República (CGR) y otras dependencias especializadas, según la normativa
vigente.
j) Formular el POA de la Dirección de
Planificación Institucional y el correspondiente anteproyecto de presupuesto,
así como remitirlos al Viceministro de Planificación Institucional y
Coordinación Regional para su aprobación.
k) Establecer los Manuales de Procedimientos
requeridos para el funcionamiento de la Dirección y sus dependencias, el manejo
de la información oficial y la realización de los trámites bajo su
responsabilidad, previo visto bueno del Viceministro de Planificación
Institucional y Coordinación Regional.
l) Desarrollar el sistema de información
oficial del MEP y dictar los lineamientos requeridos para su funcionamiento,
articulando las bases de datos disponibles en las Oficinas Centrales con el
sistema de información del Programa de Informatización para el Alto Desempeño
(PIAD) aplicado a nivel de centro educativo.
m) Realizar los estudios necesarios para la
racionalización de las distintas ofertas educativas, así como definir los
criterios para la asignación de recursos a los centros educativos.
n) Dictar los lineamientos técnicos para
orientar el proceso de auditoraje de matrícula en los
todos los centros y ofertas educativas, como insumo estratégico para garantizar
el uso racional y transparente de los recursos públicos.
o) Mantener un diagnóstico actualizado sobre la
evolución del Sistema Educativo Costarricense, así como sistemas de información
confiables.
p) Coordinar la realización de estudios e
investigaciones sobre temas estratégicos para el desarrollo, innovación y
transformación del Sistema Educativo Costarricense, incorporando a las
dependencias especializadas del nivel central que corresponda.
q) Evaluar periódicamente la organización
administrativa del MEP, tanto del nivel central como regional, así como
proponer al Ministro reformas complementarias de conformidad con los
procedimientos establecidos por el MIDEPLAN.
r) Coordinar el proceso de autoevaluación del
control interno en el MEP, así como el sistema de valoración del riesgo, de
conformidad con la normativa que regula la materia.
s) Coordinar las acciones pertinentes para
identificar, analizar, prevenir y administrar los riesgos de desastre y riesgo
social de los centros educativos a nivel nacional.
t) Apoyar a la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación en la formulación y actualización de la
Estrategia de Cooperación del MEP.
u) Apoyar a la Dirección de Contraloría de
Servicios en la formulación e implementación de un plan de acción institucional
para la simplificación de trámites y procedimientos.
v) Coordinar la Comisión de Regulación de la
Oferta Educativa (CROE) y dictar los lineamientos técnicos requeridos para su
funcionamiento.
w) Coordinar con la Dirección de Gestión y
Desarrollo Regional (DGDR) la realización de los estudios técnicos requeridos
para la autorización de nuevas Direcciones Regionales de Educación, circuitos
educativos y distritos escolares o, en su defecto, la transformación de los
existentes.
x) Mantener, en coordinación con la Dirección
de Recursos Humanos, un registro actualizado de los recargos autorizados en los
distintos ciclos y ofertas educativas, los costos asociados y los controles
necesarios para garantizar su correcta aplicación.
y) Dictar, en coordinación con la Dirección de
Gestión y Desarrollo Regional, los lineamientos técnicos para la formulación
del Plan Anual de Trabajo (PAT), como instrumento oficial para orientar la
planificación estratégica a nivel de centro educativo.
z) Otras funciones inherentes, relacionadas con
su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 43.—Para el
cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Planificación Institucional
contará con los siguientes departamentos:
a) Departamento de Programación y Evaluación.
b) Departamento de Desarrollo de Servicios
Educativos.
c) Departamento de Formulación Presupuestaria.
d) Departamento de Estudios e Investigación
Educativa.
e) Departamento de Análisis Estadístico.
f) Departamento de Control Interno y Gestión
del Riesgo.
Artículo 44.—Son funciones
del Departamento de Programación y Evaluación:
a) Desarrollar, implementar y actualizar las
metodologías e instrumentos requeridos para orientar el proceso de
planificación estratégica del MEP, tanto en las Oficinas Centrales como en las
Direcciones Regionales de Educación.
b) Coordinar la elaboración del Plan Operativo
Anual (POA) del MEP.
c) Coordinar con el Departamento de Formulación
Presupuestaria para que la asignación presupuestaria sea consistente con lo
establecido en el POA del MEP.
d) Desarrollar, implementar y actualizar las
metodologías e instrumentos requeridos para realizar el seguimiento y
evaluación del POA del MEP, tanto en el nivel central como regional.
e) Preparar informes periódicos sobre la
evaluación POA del MEP y otros planes relacionados, y someterlos al
conocimiento del Nivel Político.
f) Elaborar y actualizar lineamientos,
metodologías y herramientas para la administración de programas y proyectos,
así como brindar capacitación y acompañamiento en el uso de las mismas.
g) Brindar asesoría para la formulación y
evaluación de programas y proyectos en todas sus etapas.
h) Establecer y mantener actualizado un
registro de todos los programas y proyectos ejecutados por el MEP, como base
para retroalimentar la toma decisiones.
i) Realizar los estudios requeridos para
promover procesos de reorganización y desarrollo institucional, tanto en el
nivel central como regional, de conformidad con los lineamientos establecidos
por MIDEPLAN.
j) Coordinar con la Dirección de Gestión y
Desarrollo Regional (DGDR) estudios específicos para evaluar el funcionamiento
de las Direcciones Regionales de Educación.
k) Establecer, en coordinación con la Dirección
de Gestión y Desarrollo Regional (DGDR) los lineamientos técnicos e
instrumentos metodológicos para orientar el proceso de planificación
estratégico a nivel de centro educativo, así como su vinculación a los procesos
de control interno y supervisión educativa.
l) Otras funciones inherentes, relacionadas
con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 45.—Son funciones
del Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos:
a) Realizar las propuestas técnicas para la
prestación de los servicios educativos públicos en todos los ciclos y ofertas
educativas.
b) Coordinar con las distintas dependencias del
MEP, en lo que corresponda, la programación de los servicios educativos públicos
en todos los ciclos y ofertas educativas
c) Efectuar los análisis técnicos requeridos
para mejorar los niveles de eficiencia, eficacia y oportunidad con que se
prestan los servicios educativos públicos, en todos los ciclos y ofertas
educativas.
d) Establecer los procedimientos y criterios
técnicos para la clasificación de los centros educativos, en todos los ciclos y
ofertas educativas, de acuerdo con lo autorizado por el Consejo Superior de
Educación (CSE).
e) Establecer los procedimientos y criterios técnicos
para autorizar la apertura, continuidad, cierre, reapertura de centros
educativos, así como los cambios de modalidad, sobre la base de lo autorizado
por el Consejo Superior de Educación
f) Realizar evaluaciones periódicas sobre los
servicios educativos públicos en todos los ciclos y ofertas educativas, en
coordinación con el Departamento de Estudios e Investigación Educativa.
g) Definir, en coordinación con la Dirección de
Recursos Humanos y la Dirección de Desarrollo Curricular, los criterios técnicos
y procedimientos para la asignación de los recursos humanos a los centros
educativos.
h) Mantener un inventario actualizado sobre los
servicios ofrecidos por el MEP en todos los ciclos y ofertas educativas.
i) Proponer a las autoridades superiores los
lineamientos y procedimientos para la creación, administración, racionalización
y articulación de recargos e incentivos aplicados en el Sistema Educativo
Costarricense.
j) Proveer al Departamento de Formulación
Presupuestaria la programación de necesidades para la prestación del servicio
de educación pública, en todos los ciclos y ofertas educativas, como insumo
para la preparación del anteproyecto de presupuesto anual.
k) Otras funciones inherentes, relacionadas con
su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 46.—Son funciones
del Departamento de Formulación Presupuestaria:
a) Establecer y actualizar la metodología y los
procedimientos para orientar la formulación del anteproyecto de presupuesto del
MEP, de acuerdo con los lineamientos dictados para tales efectos por el Nivel
Político.
b) Preparar el anteproyecto de presupuesto del
MEP de acuerdo con los lineamientos generales y específicos dictados por el
Ministerio de Hacienda y, en general, por el bloque de legalidad aplicable.
c) Coordinar con la Dirección de Recursos
Humanos la preparación de la Relación de Puestos del MEP para su inclusión en
el anteproyecto de presupuesto del MEP, así como velar porque las plazas estén
asignadas en el Programa Presupuestario que corresponda, según su ubicación
real.
d) Brindar asesoría técnica a las distintas
dependencias del MEP, tanto en el nivel central como regional, en materia de
formulación presupuestaria.
e) Coordinar con el Departamento de Desarrollo
de Servicios Educativos la asignación de los recursos presupuestarios
requeridos para la prestación del servicio de educación pública en todos ciclos
y ofertas educativas.
f) Establecer, en coordinación con la
Dirección de Recursos Humanos, los procedimientos y mecanismos de control
necesarios para que la asignación y el pago de los recursos humanos destacados
en los centros educativos, oficinas centrales y DRE, sea consistente con la
disponibilidad presupuestaria y el bloque de legalidad aplicable.
g) Coordinar con la Dirección de Proveeduría
Institucional la actualización del catálogo de bienes y los precios de
referencia como insumo para apoyar la formulación del anteproyecto del
presupuesto.
h) Realizar las modificaciones de la Relación
de Puestos del MEP de los diferentes Programas Presupuestarios, derivadas de
los ajustes en la matrícula en los centros educativos, la creación de nuevos
servicios educativos, los traslados y cambios presupuestarios, tanto de los
servidores cubiertos por el Título I como por el Título II del Estatuto del
Servicio Civil, destacados en los centros educativos, Oficinas Centrales y DRE.
i) Mantener un sistema de información
estadística en materia presupuestaria, de acuerdo con los clasificadores del
gasto y los indicadores de uso común, que permita conocer el presupuesto
asignado al MEP, a los Programas Presupuestarios y a las Unidades Gestoras.
j) Otras funciones inherentes, relacionadas
con el ámbito de su competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 47.—Son funciones
del Departamento de Estudios e Investigación Educativa:
a) Proponer a las autoridades superiores, para
su valoración y aprobación, la programación anual de estudios e
investigaciones.
b) Coordinar con el Departamento de Análisis
Estadístico el apoyo técnico requerido para la realización de los estudios e
investigaciones, de acuerdo con la programación anual.
c) Coordinar el desarrollo técnico y la
conducción de los estudios e investigaciones que realizará directamente, así
como aquellas que se llevarán a cabo con la participación de dependencias
especializadas del MEP.
d) Establecer lineamientos y brindar asesoría
técnica a las distintas dependencias del MEP, para la realización de
investigaciones específicas conducentes a elevar la calidad del Sistema
Educativo Costarricense.
e) Proponer a las autoridades superiores el
establecimiento de alianzas estratégicas con instituciones públicas, centros de
investigación, universidades, organizaciones no gubernamentales y
organizaciones privadas, tanto nacionales o internacionales, para la
realización de estudios e investigaciones de interés para el MEP, de
conformidad y en estricto apego al ordenamiento jurídico.
f) Realizar investigaciones sobre factores
socioeconómicos, psicosociales, educativos, políticos y culturales que inciden
en la calidad de los resultados del Sistema Educativo Costarricense, así como
estudios que, mediante diversos enfoques metodológicos, permitan identificar y
explicar los aspectos que inciden sobre la realidad educativa del país.
g) Efectuar diagnósticos y estudios especiales
sobre la realidad educativa con el fin de aportar información para el proceso
de planificación institucional.
h) Otras funciones inherentes, relacionadas con
su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 48.—Son funciones
del Departamento de Análisis Estadístico:
a) Coordinar el desarrollo y actualización de
los sistemas estadísticos requeridos para la planificación y administración del
Sistema Educativo Costarricense.
b) Recopilar y procesar la información
estadística que se genera en el Sistema Educativo Costarricense.
c) Incorporar ajustes oportunos en los sistemas
estadísticos, de manera que éstos generen, además de los indicadores
convencionales, información específica sobre las prioridades institucionales y
sectoriales, como insumo para apoyar la toma de decisiones.
d) Analizar, realizar estimaciones e
interpretar la información relevante que se produce mediante técnicas
estadísticas.
e) Mantener una coordinación adecuada con todos
los organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales,
dedicados a realizar actividades de carácter estadístico, vinculadas al sector
educación.
f) Diseñar y mantener actualizado un sistema
de estadísticas que sirva de referencia para analizar la evolución y condición
del Sistema Educativo Costarricense.
g) Brindar el apoyo técnico requerido por el
Departamento de Estudios e Investigación Educativa para la realización de
estudios e investigaciones, de acuerdo con la programación anual.
h) Disponer de un sistema estadístico que
genere información oportuna para apoyar el proceso de planificación y
evaluación del Sistema Educativo Costarricense.
i) Publicar y divulgar periódicamente la
información estadística que se genera en el Sistema Educativo Costarricense.
j) Otras funciones inherentes, relacionadas
con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 49.—Son funciones
del Departamento de Control Interno y Gestión del Riesgo:
a) Desarrollar, implementar y actualizar las
metodologías e instrumentos y realizar las gestiones necesarias para apoyar a
las diversas dependencias en el mejoramiento continuo de su Sistema de Control
Interno.
b) Planificar, coordinar y ejecutar el proceso
de Autoevaluación de Control Interno.
c) Planificar, coordinar y ejecutar el Sistema
Específico de Valoración de Riesgos Institucional (SEVRI-MEP).
d) Desarrollar, implementar y actualizar una
base de datos relacionados al riesgo de desastre y riesgo social en las
diversas dependencias del Ministerio de Educación Pública.
e) Disponer de mapas de riesgos para
jerarquizar los centros educativos según el nivel y tipo de riesgo, como base
para la formulación de estrategias diferenciadas de prevención y mitigación de
riesgos.
f) Coordinar, por medio de las Direcciones
Regionales de Educación, la formulación de programas y planes de acción a nivel
de centro educativo, para la prevención de los riesgos de desastre y riesgo
social o para disminuir su probabilidad e impacto.
g) Representar al Ministerio de Educación
Pública en los organismos nacionales e internacionales que corresponda,
responsables de la prevención y atención de riesgos de desastre y riesgo
social, previa autorización de las autoridades superiores del MEP.
h) Coordinar con las oficinas del Ministerio de
Educación Pública que corresponda, la creación y operación de los comités de
emergencia y equipos de trabajo que promuevan la observancia de las políticas,
objetivos, metas y planes de acción definidas a lo interno del MEP y
coordinadas con entidades externas responsables de la atención y prevención de
emergencias.
i) Brindar a las Autoridades del MEP
información relevante para la toma de decisiones en programas sociales
directamente relacionados con la reducción del riesgo y la seguridad humana.
j) Coordinar el Plan Nacional de Educación
para la Reducción del Riesgo y los Desastres, su desarrollo y ejecución, tanto
en el nivel ministerial como interinstitucional.
k) Asesorar a las dependencias del nivel central,
a las Direcciones Regionales de Educación y centros educativos en el
desarrollo, implementación y actualización de Planes de Emergencia ante la
ocurrencia de desastres.
l) Otras funciones inherentes, relacionadas
con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
SECCIÓN
II
De
la Dirección Financiera
Artículo 50.—La Dirección Financiera es el órgano
técnico responsable de la administración, gestión y control de los recursos
financiero-contables destinados para financiar el desarrollo de los planes,
políticas, programas y proyectos del Ministerio de Educación Pública, de
conformidad con lo establecido en el presupuesto autorizado por el Ministerio de
Hacienda y aprobado por la Asamblea Legislativa.
Artículo 51.—Son funciones de
la Dirección Financiera:
a) Velar por la correcta
ejecución de las políticas y lineamientos establecidos por el Ministerio de
Hacienda y la normativa vigente en materia financiera y de ejecución
presupuestaria.
b) Establecer los lineamientos,
procedimientos y normas para orientar el proceso de ejecución presupuestaria
por parte de las Unidades Gestoras que conforman los distintos Programas
Presupuestarios, tanto en el nivel central como regional.
c) Coordinar las actividades
relacionadas con la ejecución presupuestaria para garantizar la correcta
aplicación de la normativa y políticas establecidas.
d) Establecer estándares de
calidad y productividad en los procesos bajo su competencia, consistentes con
la normativa vigente en materia financiera y de ejecución presupuestaria.
e) Asesorar a las instancias
ministeriales sobre aspectos contables, financieros y de tesorería de acuerdo
con las consultas que se realicen en estos campos.
f) Establecer los lineamientos
técnicos, directrices y manuales de procedimientos en materia presupuestaria,
financiera y contable, para orientar la asignación, uso, supervisión y control
de los recursos transferidos a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas.
g) Formular el Plan Operativo
Anual (POA) de la Dirección y el correspondiente anteproyecto de presupuesto,
así como remitirlos al Viceministro de Planificación Institucional y
Coordinación Regional para su aprobación.
h) Establecer los Manuales de
Procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Dirección Financiera, el
manejo de la información oficial y realizar los trámites bajo su
responsabilidad, previo visto bueno del Viceministro de Planificación
Institucional y Coordinación Regional.
i) Coordinar, consolidar y
presentar al jerarca que corresponda, la programación financiera y flujo de
efectivo del presupuesto anual, con base en los lineamientos emitidos por la
Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN) y la Tesorería Nacional del
Ministerio de Hacienda.
j) Velar por el cumplimento de
la programación financiera aprobada por las autoridades superiores del MEP y
por la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN).
k) Velar para que se realice la
distribución y liberación de cuotas presupuestarias en el Sistema General de
Administración Financiera (SIGAF) de acuerdo con la programación financiera
presentada a las autoridades hacendarias.
l) Coordinar y consolidar las
modificaciones presupuestarias del MEP de acuerdo con los cronogramas
establecidos por las autoridades hacendarias y en estricto apego al
ordenamiento jurídico.
m) Coordinar con la Dirección de
Proveeduría Institucional y las Unidades Gestoras que integran los distintos
Programas Presupuestarios, el tratamiento de los compromisos no devengados,
para su presentación al jerarca y su remisión a las autoridades hacendarias.
n) Coordinar y gestionar con los
departamentos de la Dirección Financiera, la atención de las necesidades de
bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contratación
administrativa.
o) Otras funciones inherentes,
relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el
superior jerárquico.
Artículo 52.—Para
el cumplimiento de sus funciones la Dirección Financiera contará con los
siguientes departamentos:
a) Departamento de Desarrollo y
Gestión Financiera.
b) Departamento de Contabilidad.
c) Departamento de Tesorería.
d) Departamento de Gestión de
Juntas.
e) Departamento de Control y
Evaluación Presupuestaria.
Artículo 53.—Son
funciones del Departamento de Desarrollo y Gestión Financiera:
a) Formular, en coordinación con
la instancia técnica y administrativa correspondiente, los lineamientos y
procedimientos relacionados con la administración financiera del MEP, de
conformidad con las disposiciones generales y específicas dictadas por el
Ministerio de Hacienda y otras entidades competentes.
b) Coordinar con los departamentos de la
Dirección Financiera la inclusión, modificación y actualización de los
procedimientos para la administración financiera del MEP, considerando las
disposiciones generales emitidas por entes financieros competentes.
c) Administrar en forma coordinada, con los
demás departamentos, el Sistema de Control Interno y Valoración de Riesgo de la
Dirección Financiera y realizar verificaciones a las operaciones financieras
para asegurar el debido uso de los recursos.
d) Promover y realizar procesos de
capacitación, inducción y formación para los funcionarios internos y externos
vinculados con la Dirección Financiera, en materia financiero-contable y otros
temas relacionados.
e) Velar por la correcta aplicación de los
lineamientos, procedimientos y controles establecidos para promover una gestión
financiera transparente, eficiente y oportuna.
f) Velar por el cumplimiento y actualización
de las funciones y tareas específicas definidas en los manuales de
procedimiento establecidos para la organización interna.
g) Proponer a la Dirección acciones para la
simplificación de los procedimientos establecidos y el mejoramiento de la
capacidad de gestión financiera del MEP.
h) Otras funciones inherentes, relacionadas con
su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 54.—Son funciones
del Departamento de Contabilidad:
a) Dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar el
registro de los movimientos contables de las compras de bienes y servicios del
MEP.
b) Registrar los diferentes documentos de
ejecución presupuestaria que genera el órgano del cual forma parte, a través de
los medios informáticos que establezca la Contabilidad Nacional, sin perjuicio
de la supervisión que ésta ejerza y la fiscalización superior de la Contraloría
General de la República.
c) Trasladar a la Dirección Financiera los
documentos de ejecución presupuestaria para el trámite de liberación y
contabilización en el Sistema Integrado de Gestión de la Administración
Financiera (SIGAF), previa verificación de los requisitos técnicos,
administrativos y legales establecidos en la normativa vigente para este
proceso.
d) Recibir de la Dirección Financiera, los
documentos contabilizados y firmados referidos en el punto c).
e) Remitir a la Dirección Financiera el
formulario establecido para la planificación de la propuesta de pago según los
documentos ingresados en el Sistema Integrado de Gestión de la Administración
Financiera (SIGAF), previa verificación de los requisitos técnicos,
administrativos y legales establecidos en la normativa vigente para este
proceso.
f) Recibir de la Dirección Financiera el
formulario firmado establecido para la planificación de la propuesta de pago
una vez efectuada, referidos en el punto e), para su verificación y control.
g) Recibir, analizar y tramitar el pago de
documentos de reclamos administrativos o sentencias judiciales emitidas por las
instancias jurídicas competentes.
h) Trasladar a la Dirección Financiera el
formulario de solicitud para la creación, modificación o eliminación de
acreedores ocasionales, previa verificación de los requisitos técnicos,
administrativos y legales establecidos en la normativa vigente para este
proceso.
i) Recibir de la Dirección Financiera, el
formulario firmado de solicitud de creación de acreedores ocasionales
tramitados, referidos en el punto h).
j) Recibir del Departamento de Tesorería el
insumo para que se realice la conciliación bancaria en forma mensual de la
cuenta corriente del Fondo General de Caja Chica.
k) Realizar conciliaciones bancarias en forma
mensual de la cuenta corriente del Fondo General de Caja Chica.
l) Realizar arqueos periódicos y sorpresivos al
Fondo General de Caja Chica y a las cajas auxiliares autorizadas.
m) Remitir informes sobre los resultados de
Arqueos y Conciliaciones Bancarias al Departamento de Tesorería y a la
Dirección Financiera.
n) Mantener y custodiar los documentos
relacionados con la ejecución presupuestaria que respaldan las operaciones
financieras realizadas con proveedores, de conformidad con las regulaciones y
lineamientos que defina el Ministerio de Hacienda y el Archivo Central del MEP.
o) Ejercer, cuando proceda, el mando técnico,
por medio de directrices, disposiciones y circulares, sobre las dependencias
del Ministerio en que la naturaleza y especialidad de sus funciones lo
demanden, así como supervisar y evaluar su puesta en práctica.
p) Gestionar y coordinar con la Dirección de
Informática de Gestión las mejoras en los sistemas de información contable
automatizados.
q) Velar por la correcta aplicación de los
lineamientos, procedimientos y controles establecidos.
r) Otras funciones inherentes, relacionados
con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 55.—Son funciones
del Departamento de Tesorería:
a) Recibir, analizar y tramitar las solicitudes
de adelanto de viáticos, liquidación de viáticos y transporte, tanto al
interior como al exterior del país.
b) Trasladar a la Dirección Financiera el
formulario de solicitud para la creación, modificación o eliminación de
acreedores ocasionales, previa verificación de los requisitos técnicos,
administrativos y legales establecidos en la normativa vigente para este
proceso.
c) Recibir de la Dirección Financiera, el
formulario firmado de solicitud de creación de acreedores ocasionales
tramitados, referidos en el punto b), para continuar con el trámite de gestión
de viáticos y transporte.
d) Remitir a la Dirección Financiera el
formulario establecido para la planificación de la propuesta de pago según los
documentos ingresados en el SIGAF, por concepto de viáticos, transporte y
reintegros de caja chica, previa verificación de los requisitos técnicos,
administrativos y legales establecidos en la normativa vigente para este
proceso.
e) Recibir de la Dirección Financiera el
formulario firmado establecido para la planificación de la propuesta de pago
una vez efectuada, referido del punto d), para su verificación y control.
f) Preparar y remitir informes periódicos de
las Direcciones de las Oficinas Centrales y las Direcciones Regionales de
Educación sobre el consumo de viáticos y transportes al interior y el exterior
del país.
g) Remitir por los medios electrónicos de
comunicación interna, información sobre pagos de viáticos y transporte
realizados.
h) Administrar el Fondo General de Caja Chica
autorizada por Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, de conformidad
con las disposiciones establecidas para tales efectos.
i) Recibir, analizar y tramitar las
solicitudes de compra por la vía de caja chica, conforme los requisitos
técnicos, administrativos y legales establecidos en la normativa vigente.
j) Registrar y llevar el control de las
compras por Programa Presupuestario con cargo al Fondo General por Caja Chica
del MEP.
k) Mantener el control, registro y conciliación
de las transacciones generadas con cargo a la cuenta bancaria del Fondo General
de Caja Chica, autorizada por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.
l) Ejercer, cuando proceda, el mando técnico,
por medio de directrices, disposiciones y circulares, sobre las dependencias
del MEP en que la naturaleza y especialidad de sus funciones lo demanden, así
como supervisar y evaluar su puesta en práctica.
m) Brindar capacitación a los funcionarios que
lo soliciten, en los temas de viáticos y el Fondo General de Cajas Chicas y
Cajas Chicas Auxiliares en efectivo.
n) Mantener y custodiar el archivo de los
documentos de ejecución presupuestaria que respaldan las operaciones
financieras que la naturaleza y especialidad de sus funciones definan, de
conformidad con las regulaciones y lineamientos que para tales efectos emite el
Ministerio de Hacienda y el Archivo Central del MEP.
o) Elaborar y remitir el Informe Trimestral de
“Arqueo de Caja Chica” a la Dirección Financiera y Oficialía Mayor para su
aprobación mediante firma y sello y posterior remisión a la Tesorería Nacional
del Ministerio de Hacienda, previa verificación de los requisitos técnicos,
administrativos y legales establecidos en la normativa vigente para este
proceso.
p) Custodiar finalmente las garantías de
participación y las garantías de cumplimiento de los procedimientos
licitatorios tramitados por la Dirección de Proveeduría Institucional.
q) Ejecutar financieramente las garantías de
participación y las garantías de cumplimiento de los procedimientos
licitatorios, ya sea en forma parcial o total, de acuerdo con el procedimiento
establecido de manera conjunta con la Dirección de Proveeduría Institucional.
r) Devolver a los oferentes y contratistas las
garantías de participación y las garantías de cumplimiento que la Dirección de
Proveeduría Institucional le instruya.
s) Hacer efectivas las multas y cláusulas
penales instruidas por la Dirección de Proveeduría Institucional.
t) Otras funciones inherentes, relacionadas
con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 56.—Son funciones
del Departamento de Gestión de Juntas:
a) Proponer a la Dirección Financiera los
lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos en materia
presupuestaria, financiera y contable, requeridos para orientar la asignación,
uso, supervisión y control de los recursos transferidos a las Juntas de
Educación y Juntas Administrativas.
b) Tramitar las planillas preparadas por las
Unidades Ejecutoras de Transferencias con el fin de canalizar recursos públicos
a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas.
c) Velar porque las Unidades Ejecutoras de
Transferencias, que cuentan con asignación presupuestaria del MEP, cumplan con
la entrega de las planillas en las fechas establecidas para tales efectos por
la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.
d) Recibir de las Unidades Ejecutoras de
Transferencias, que cuentan con asignación presupuestaria del MEP, las
planillas para su aplicación, previa verificación de los requisitos técnicos,
administrativos y legales establecidos en la normativa vigente para este
proceso.
e) Cargar en el Sistema Integrado de Gestión de
la Administración Financiera (SIGAF) o en cualquier otra herramienta
tecnológica autorizada, la planilla de las transferencias presentadas por las
Unidades Ejecutoras de Transferencias que cuentan con asignación presupuestaria
del MEP.
f) Remitir a la Dirección Financiera el
formulario establecido para la planificación de la propuesta de pago,
liberación y contabilización de las órdenes de pago generadas por la carga de
las planillas ingresadas en el Sistema Integrado de Gestión de la
Administración Financiera (SIGAF), previa verificación de los requisitos
técnicos, administrativos y legales establecidos en la normativa vigente para
este proceso.
g) Recibir de la Dirección Financiera el formulario
firmado establecido para la planificación de la propuesta de pago una vez
efectuada, referido en el punto f).
h) Recibir de la Dirección Financiera el
informe de las devoluciones bancarias generadas de la propuesta para proceder
con el trámite correspondiente.
i) Mantener y custodiar el archivo de los
documentos de ejecución presupuestaria que respaldan las operaciones
financieras que la naturaleza y especialidad de sus funciones definan, de
conformidad con las regulaciones y lineamientos que para tales efectos emite el
Ministerio de Hacienda y el Archivo Central del MEP.
j) Gestionar la capacitación requerida por las
instancias regionales del MEP responsables
de supervisar el funcionamiento de las Juntas de Educación y Juntas
Administrativas, en materia presupuestaria, financiera y contable.
k) Coordinar con la Dirección de
Gestión y Desarrollo Regional, el desarrollo de soluciones y procedimientos
para el mejoramiento de la gestión presupuestaria, financiera y contable de las
Juntas de Educación y de las Juntas Administrativas.
l) Ejercer el control sobre la
labor fiscalizadora que realizan las instancias regionales sobre el uso de los
fondos transferidos a las Juntas de Educación y a las Juntas Administrativas,
así como realizar la fiscalización directa en caso de situaciones especiales
que requieren de su intervención.
m) Solicitar, por medio de las
Direcciones Regionales de Educación, reportes trimestrales sobre la
disponibilidad de recursos en las cuentas de las Juntas de Educación y Juntas
Administrativas, según fuente de financiamiento.
n) Realizar la sistematización y
análisis de los reportes trimestrales referidos en el punto anterior, así como
remitir informes específicos a las Unidades Ejecutoras de Transferencias con
las recomendaciones que corresponda, con el fin de mejorar la gestión
presupuestaria, financiera y contable de las Juntas de Educación y Juntas
Administrativas.
o) Velar por el cumplimiento y
actualización de las funciones y tareas específicas definidas en los manuales
de procedimiento establecidos para la organización interna
p) Otras funciones inherentes,
relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el
superior jerárquico.
Artículo 57.—Son
funciones del Departamento de Control y Evaluación Presupuestaria:
a) Coordinar con los encargados
de los Programas Presupuestarios y las unidades ejecutoras las solicitudes de
modificación presupuestaria.
b) Consolidar y remitir a la
Dirección Financiera la información para el traslado de partidas y presupuestos
extraordinarios, así como dar seguimiento a los procesos relacionados ante el
Ministerio de Hacienda y el Ministerio de la Presidencia, hasta su publicación
por parte de la Imprenta Nacional.
c) Dar seguimiento a la
ejecución de los distintos Programas y Subprogramas Presupuestarios del MEP.
d) Mantener información
actualizada sobre las subejecuciones, partidas
congeladas, presupuestos extraordinarios y otros aspectos relacionados con los
disponibles presupuestarios y disponibles de cuota.
e) Controlar la ejecución del
gasto del MEP, de acuerdo con el presupuesto autorizado mediante la ley
aprobada para tales efectos; de manera especial al gasto relacionado con
remuneraciones; en estrecha coordinación con la Dirección de Recursos Humanos.
f) Velar por que la ejecución
de los distintos Programas y Subprogramas Presupuestarios se realice de acuerdo
con la programación financiera presentada por el Jefe de Programa
Presupuestario y aprobada por la Dirección General de Presupuesto Nacional del
Ministerio de Hacienda.
g) Establecer, en coordinación
con las Unidades Gestoras, los mecanismos e instrumentos para realizar el
seguimiento periódico y sistemático de la ejecución presupuestaria.
h) Generar reportes mensuales
sobre el grado de avance de ejecución presupuestaria, a nivel global, por
Programa y Subprograma, así como advertir los desfases identificados.
i) Establecer mecanismos de
control de pagos en las áreas en que la Dirección Financiera considere
necesario.
j) Preparar informes periódicos
sobre la ejecución presupuestaria y remitirlos a la Dirección de Planificación
Institucional para apoyar el proceso de evaluación institucional y
retroalimentar el proceso de toma de decisiones en materia de formulación
presupuestaria.
k) Conducir técnicamente el
proceso para la elaboración de la Programación Financiera y Flujo de Efectivo
como base para ejercer el control de la ejecución presupuestaria y como fuente
de información para la asignación de las cuotas presupuestarias y la proyección
del gasto efectivo.
l) Rendir informes periódicos
sobre la liquidación presupuestaria a las Autoridades Superiores, los Jefes de
Programa Presupuestario, los Coordinadores de Programas Presupuestarios y las
Unidades Gestoras, así como a otras instancias internas y externas que así lo soliciten.
m) Crear, caducar y modificar en
el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF) las
reservas de recursos solicitadas por los Jefes de Programas Presupuestarios con
la utilización del procedimiento que incorpora la firma digital.
n) Revisar técnicamente las
solicitudes de pedido y recomendar a la Dirección Financiera acerca de su firma
digital en el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas.
o) Velar por el cumplimiento y
actualización de las funciones y tareas específicas definidas en los manuales
de procedimiento establecidos para la organización interna.
p) Otras funciones inherentes,
relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el
superior jerárquico.
SECCIÓN III
De la Dirección de Proveeduría Institucional
Artículo 58.—La
Dirección de Proveeduría Institucional es el órgano técnico en materia de
Contratación Administrativa. Le corresponde la planificación y programación de
las compras, la conducción de los diferentes procedimientos de contratación
administrativa, así como el almacenamiento, custodia, distribución e
inventarios de los insumos y activos adquiridos por el MEP. Lo anterior de
conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su
reglamento, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y su reglamento, la Ley General de la Administración Pública y demás
cuerpo normativo que regule el funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales.
Artículo 59.—Con fundamento en los artículos 89 y
siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 221 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría
Institucional tendrá la responsabilidad sustantiva de resolver los recursos de
objeción y aclaración al cartel, emitir el acto final de los procedimientos de
contratación administrativa, solventar los recursos de revocatoria o apelación
incoados contra la decisión final del procedimiento de contratación, finiquitar
el documento contractual respectivo, según sea el caso a razón del monto,
resolución y rescisión contractual, administración y ejecución de garantías
(Proceso Administrativo), aplicación de sanciones de apercibimiento e
inhabilitación, cláusulas penales y multas; así como administrar el archivo de
los procesos licitatorios activos y pasivos
Artículo 60.—A la Dirección de Proveeduría
Institucional le corresponde realizar, a nivel del Sistema Integrado de Gestión
de la Administración Financiera (SIGAF) o su similar y del Sistema Unificado
Electrónico de Compras Públicas adoptado por el Gobierno, el trámite inicial de
las facturas a cobro de los bienes y servicios para que el Departamento de
Contabilidad, de la Dirección Financiera, proceda con el pago de las sumas
correspondientes a bienes y servicios contratados y recibidos en forma
satisfactoria.
Artículo 61.—La Dirección de
Proveeduría Institucional formulará el Plan Operativo Anual (POA) y su
correspondiente anteproyecto de presupuesto, y los remitirá al Viceministro de
Planificación y Coordinación Regional para su aprobación. Además, deberá
establecer y mantener actualizados los manuales de procedimientos requeridos
para el funcionamiento de la Dirección y sus dependencias.
La Dirección de Proveeduría Institucional emitirá
información oficial a las Unidades Gestoras y Proveedores Comerciales en cuanto
a la solicitud de bienes y servicios y la realización de trámites bajo su
responsabilidad de conformidad con las leyes, normas y demás reglamentación que
regulan los procesos de contratación administrativa en el sector público.
Artículo 62.—La Dirección de Proveeduría Institucional
del MEP podrá tramitar ante las autoridades competentes y con estricto apego al
bloque de legalidad aplicable, el establecimiento de Proveedurías
Especializadas, que funcionarán como órganos auxiliares, de conformidad con los
reglamentos específicos emitidos para tales efectos por las autoridades
superiores del MEP.
Artículo
63.—Para el cumplimiento de sus funciones, la
Dirección de Proveeduría Institucional contará con los siguientes
departamentos:
a) Departamento de Planificación y Programación
de Adquisiciones.
b) Departamento de Contratación Administrativa.
c) Departamento de Fiscalización de la
Ejecución Contractual.
d) Departamento de Administración de Bienes.
Artículo 64.—Son funciones
del Departamento de Planificación y Programación de Adquisiciones:
a) Implementar políticas, establecer criterios
técnicos, estrategias y manuales de procedimientos, con la finalidad de
optimizar el inicio del proceso administrativo de adquisición de bienes y
servicios.
b) Mantener actualizado el Catálogo
Institucional de Bienes y Servicios, para hacerlo de conocimiento para su uso a
los Jefes y Coordinadores de los diferentes Programas Presupuestarios.
c) Confeccionar y publicar el Plan Anual de
Adquisiciones del MEP, sus modificaciones e inclusiones.
d) Dirigir, coordinar y elaborar la
Programación Anual de Compras del MEP.
e) Realizar, cuando corresponda, la
consolidación de procesos para la compra de bienes y servicios según solicitud
proveniente de los Programas Presupuestarios, mediante la agrupación de
partidas de dichos bienes y servicios.
f) Verificar los requisitos previos de
contratación en cada proceso de adquisición.
g) Incluir y modificar la información de los
requisitos previos de adquisiciones, al Sistema Unificado Electrónico de
Compras Públicas, en tanto la Administración instruya a los diferentes
Programas Presupuestarios para que efectúen esta gestión.
h) Conformar con base a los requisitos previos
el expediente digital de la contratación en el Sistema Unificado Electrónico de
Compras Públicas.
i) Trasladar el expediente administrativo o
digital al Departamento de Contratación Administrativa para su trámite
correspondiente en el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, según
lo establecido en el Programa Anual de Adquisiciones.
j) Efectuar al final de cada período, el
cierre presupuestario a nivel de solicitudes de pedidos en el Sistema Unificado
Electrónico de Compras Públicas.
k) Corroborar en el Sistema Unificado
Electrónico de Compras Públicas el estado del trámite de la Solicitud de
Pedido, con la finalidad de rendir informes periódicos a los Jefes y
Coordinadores de los diferentes Programas Presupuestarios.
l) Inducir, capacitar y actualizar en materia
de contratación administrativa a los funcionarios que integran el Departamento.
m) Asesorar y capacitar a los Jefes,
Coordinadores y Enlaces de las Unidades Gestoras de Programas Presupuestarios
en los procesos de contratación administrativa en todas sus etapas, así como la
aplicación de los manuales de procedimientos establecidos para tales efectos.
n) Otras funciones inherentes, relacionadas con
su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por su superior jerárquico.
Artículo 65.—Son funciones
del Departamento de Contratación Administrativa:
a) Implementar políticas y establecer criterios
técnicos, estrategias y manuales de procedimientos, tomando como referencia los
manuales de procedimientos emitidos por la Dirección General de Bienes y
Contrataciones Administrativas del Ministerio de Hacienda, con la finalidad de
optimizar la conducción del proceso administrativo de adquisición.
b) Analizar el expediente administrativo, e
incorporar al Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas los documentos
recibidos o producidos durante su tramitación según corresponda.
c) Tramitar, conducir y dar seguimiento a los
procedimientos de Contratación Administrativa, hasta la emisión de la orden de
compra.
d) Elaborar y mejorar periódicamente los
carteles o pliegos de condiciones.
e) Crear el trámite de adquisiciones en el
Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, tomando como insumo la
solicitud de pedido asignada, para así dar continuidad a la gestión de la
compra, hasta la elaboración y notificación de la orden de pedido.
f) Convocar
audiencias previas al cartel, cuando ello sea necesario, asignar fechas de
aperturas, confeccionar y publicar las invitaciones, disposiciones cartelarias, sus modificaciones, prórrogas y aclaraciones,
a través de los medios legalmente establecidos.
g) Atender y tramitar las aclaraciones u
objeciones al cartel.
h) Solicitar, recibir, custodiar de forma
preliminar y dar seguimiento a las vigencias de las garantías de participación
de cada proceso licitatorio que así lo requieran; coordinar con la Dirección
Financiera la devolución de las garantías de participación una vez que el acto
final de cada proceso adquiera firmeza.
i) Celebrar y suscribir el acto de apertura de
ofertas en cada proceso licitatorio, ya sea digital o presencial según
corresponda.
j) Consignar en el Sistema Unificado
Electrónico de Compras Públicas, los datos para generar el correspondiente
análisis administrativo de las ofertas; solicitar los análisis legales,
técnicos y financieros a las unidades competentes así como convocar a la
Comisión de Recomendación de Adjudicación cuando corresponda.
k) Confeccionar la resolución motivada del acto
final del procedimiento de contratación administrativa.
l) Elaborar, notificar y publicar la
comunicación del acto final del proceso de contratación por los medios
autorizados: Diario Oficial La Gaceta y mediante la notificación en el
Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas.
m) Verificar a lo interno la firmeza o
impugnación del acto final.
n) Atender y tramitar los recursos ordinarios
(revocatoria o apelación), así como a los incidentes de nulidad.
o) Solicitar a los contratistas los requisitos
de legalidad para la confección del documento contractual.
p) Solicitar, recibir, custodiar de manera
preliminar y dar seguimiento a las vigencias y montos de las garantías de
cumplimiento de cada proceso licitatorio que así lo requieran; coordinar con la
Dirección Financiera las devoluciones de las garantías de cumplimiento una vez que
se dicte el finiquito contractual, por parte del Departamento de Fiscalización
de la Ejecución Contractual.
q) Solicitar la aprobación interna o refrendo
contralor de los documentos contractuales según sea el caso.
r) Notificar a todos los interesados la
disponibilidad del documento contractual y orden de compra.
s) Analizar, gestionar y finiquitar las
modificaciones unilaterales de los contratos durante la etapa de
perfeccionamiento y antes de iniciar su ejecución, con fundamento en el
Artículo 200 Reglamento a Ley de Contratación Administrativa.
t) Remitir el expediente al Departamento de
Fiscalización de la Ejecución Contractual para el inicio y seguimiento de su
ejecución.
u) Analizar, tramitar, gestionar y finiquitar
las contrataciones adicionales de conformidad con el artículo 201 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
v) Brindar informes sobre los trámites
asignados y su estado a la Dirección de la Proveeduría Institucional así como a
los Jefes y Coordinadores de Programas Presupuestarios.
w) Atender consultas de los usuarios internos y
externos, capacitar y actualizar a los funcionarios que integran el
Departamento en materia de contratación administrativa y el uso del Sistema
Unificado Electrónico de Compras Públicas.
x) Coordinar funciones, en lo que corresponda,
con las demás dependencias y unidades administrativas del MEP, del Ministerio
de Hacienda y con las entidades externas, contraloras, fiscalizadoras y
ejecutoras del gasto público.
y) Otras funciones inherentes, relacionadas con
su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por su superior jerárquico.
Artículo 66.—Funciones
del Departamento de Fiscalización de la Ejecución Contractual:
a) Ejecutar políticas y
establecer criterios legales, estrategias y manuales de procedimientos con la
finalidad de optimizar la ejecución contractual, salvaguardar los intereses de
la Administración para mitigar los incumplimientos contractuales por parte de
los Contratistas.
b) Fiscalizar en coordinación
con la Unidad Gestora la ejecución contractual.
c) Mantener actualizado el
expediente digital a nivel del Sistema Unificado Electrónico de Compras
Públicas e incorporar los documentos derivados de la ejecución.
d) Tramitar las exoneraciones de
los bienes, insumos o servicios, derivados de los trámites de contratación
administrativa gestionados por la Dirección de la Proveeduría Institucional,
ante el Ministerio de Hacienda.
e) Revisar en coordinación con
la Unidad Gestora la pertinencia de los reajustes de precios, según los
documentos contractuales y fórmulas matemáticas, en observancia del equilibrio
económico del contrato.
f) Valorar, tramitar y resolver
previa coordinación con la Unidad Gestora, las prórrogas a los plazos de
entrega, cambios de marca, modelos, mejoras tecnológicas y otros.
g) Aplicar sanciones, multas,
cláusulas penales y comunicarlo a la Dirección Financiera según sea el caso.
h) Atender y tramitar los
reclamos por incumplimientos de garantías de los productos.
i) Atender, valorar, gestionar
y coordinar con las dependencias competentes los reclamos administrativos
presentados por los contratistas.
j) Valorar, dirigir, coordinar
con las dependencias competentes, los procedimientos de suspensión, rescisión,
cesión y resolución contractual.
k) Valorar, dirigir, coordinar con
las dependencias competentes, los procedimientos sancionatorios (apercibimiento
e inhabilitación), así como comunicar y llevar el registro correspondiente.
l) Valorar, dirigir, coordinar
con las dependencias competentes, los procedimientos resarcitorios, ejecución
de garantías de participación, garantías de cumplimiento y dación en pago.
m) Coordinar con la Dirección
Financiera la ejecución de las garantías de participación y de cumplimiento.
n) Coordinar con las
dependencias competentes, los posibles daños y perjuicios que el contratista
debe reconocer a la Administración.
o) Coordinar con el Departamento
de Contratación Administrativa las prórrogas y devoluciones de las garantías de
cumplimiento según corresponda.
p) Valorar, tramitar y coordinar
con las dependencias competentes las posibles prórrogas de los contratos y sus
respectivas cargas presupuestarias.
q) Analizar la procedencia de la
aplicación de las modificaciones unilaterales durante la etapa de ejecución, de
conformidad con el artículo 200 RLCA y concordantes, elaborar el documento
correspondiente para remitirlo al Departamento de Contratación Administrativa.
r) Analizar la procedencia de
la inclusión y exclusión de bienes y servicios de los contratos durante la
etapa de ejecución, elaborar el documento correspondiente para remitirlo al
Departamento de Contratación Administrativa.
s) Tramitar en coordinación con
las dependencias competentes las facturas correspondientes a los bienes y servicios
recibidos a conformidad para su posterior traslado a la Dirección Financiera.
t) Retroalimentar, proponer
estrategias y lineamientos esenciales a las dependencias competentes con el fin
de mejorar la elaboración de las disposiciones cartelarias
y demás tramites inherentes al proceso de gestión de adquisiciones.
u) Mantener actualizado un
compendio de la normativa jurídica aplicable a la gestión de la Dirección de
Proveeduría Institucional.
v) Coordinar la asesoría y
criterio técnico de las dependencias del Ministerio de Educación Pública, de la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y
la Contraloría General de la República, cuando se trate de fiscalizar la
ejecución de contratos en los casos que surjan circunstancias que amenacen los
intereses de la Administración.
w) Inducir, capacitar y actualizar a los
funcionarios que integran el Departamento, en materia de contratación
administrativa; así como asesorar y capacitar a los Jefes, Coordinadores y
Unidades Gestoras de los Programas Presupuestarios.
x) Otras funciones inherentes, relacionadas con
su ámbito de competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 67.—Son funciones
del Departamento de Administración de Bienes:
a) Ejecutar los lineamientos y manuales de
procedimientos establecidos para optimizar la administración de los bienes
adquiridos; así como recibir, almacenar, custodiar y distribuir los bienes y
suministros.
b) Realizar la verificación preliminar del
producto, de conformidad con lo establecido por el documento contractual, orden
de compra o contrato, según corresponda.
c) Realizar la recepción provisional del objeto
contractual cuando corresponda.
d) Elaborar el acta de recepción definitiva de
suministros y bienes simples que no requieren criterio técnico especializado.
e) Firmar la factura correspondiente a los
suministros y bienes simples recibidos en el Centro de Almacenamiento y
Distribución (CAD) previa emisión del acta de recepción definitiva.
f) Solicitar a las dependencias competentes,
el criterio técnico para la recepción del objeto contractual, cuando
corresponda y la elaboración del acta de recepción definitiva de dichos bienes.
g) Firmar el recibido provisional de las
facturas correspondiente a los suministros y bienes complejos que requieran
criterios especializados.
h) Incorporar las actas de recepción definitiva
e informes técnicos respectivos al expediente digital en el Sistema Unificado
Electrónico de Compras Públicas.
i) Trasladar las facturas a las dependencias
competentes, para el inicio del trámite administrativo de pago.
j) Informar al Departamento de Fiscalización
de la Ejecución Contractual las entregas de los contratistas para la
verificación de posibles incumplimientos del objeto contractual.
k) Plaquear los
activos que constituyen el Patrimonio Ministerial, así como mantener y
actualizar los sistemas de registro y control correspondientes, de conformidad
con lo establecido para tales efectos.
l) Almacenar y custodiar transitoriamente los
bienes adquiridos y recibidos en el Centro de Almacenamiento y Distribución
(CAD).
m) Coordinar la entrega los bienes almacenados y
custodiados transitoriamente para su distribución a las respectivas Unidades
Gestoras.
n) Ingresar y actualizar el inventario en los
sistemas de registro y control correspondientes, por programa, subprograma y
Unidad Gestora.
o) Registrar la vigencia de las garantías de
los bienes, en los sistemas de control de inventarios y atender consultas
relativas a dichas garantías.
p) Mantener actualizado el Patrimonio del MEP,
sistemas de registro y control oficializado por las entidades rectoras.
q) Fiscalizar periódicamente el levantamiento
de inventario de activos e inspecciones, para corroborar la exactitud de la
información suministrada por las diferentes dependencias ministeriales.
r) Elaborar conciliaciones mensuales entre los
sistemas de registro y control oficializados por las entidades rectoras.
s) Elaborar informes trimestrales sobre el
inventario de bienes patrimoniales del MEP, para su remisión a la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda.
t) Mantener el inventario de bienes inmuebles
actualizado en los sistemas de registro y control oficializados por las
entidades rectoras.
u) Elaborar el Informe Anual de Bienes para el
Ministerio de Hacienda.
v) Tramitar la asignación, traslado y baja de
bienes en los sistemas de registro y control oficializados por las entidades
rectoras.
w) Solicitar al Ministerio de Hacienda o
dependencia competente del MEP, según corresponda, los avalúos de los bienes
sujetos de baja.
x) Ejecutar la baja en los sistemas de registro
y control oficializados por las entidades rectoras.
y) Formar parte de la Comisión Institucional,
para efectos de donaciones o traslados, y actuar de conformidad, según lo
establecido para tales efectos.
z) Elaborar informes sobre donación de bienes,
para remitirlo a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda.
aa) Inducir, capacitar y actualizar a los
funcionarios del Departamento en materia de contratación administrativa, así
como la administración de los bienes, activos y suministros.
bb) Asesorar y capacitar a los Jefes,
Coordinadores y enlaces de las Unidades Gestoras de los Programas
Presupuestarios, en la materia de administración de inventarios de activos y
suministros.
cc) Otras funciones inherentes, relacionadas con
su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
SECCIÓN
IV
De
la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional
Artículo 68.—La Dirección de
Gestión y Desarrollo Regional (DGDR) es el
órgano técnico responsable de velar porque las Direcciones Regionales de
Educación (DRE) funcionen de conformidad con los lineamientos técnicos,
directrices y manuales de procedimientos establecidas por las autoridades
superiores, por medio de las dependencias del nivel central que corresponda.
Asimismo, le corresponde promover acciones para mejorar la capacidad de gestión
de las Direcciones Regionales de Educación, su desarrollo organizacional y la
renovación del proceso de supervisión de centros educativos.
Artículo 69.—El Viceministerio de Planificación
Institucional y Coordinación Regional, con el apoyo técnico de la Dirección de
Gestión y Desarrollo Regional (DGDR), realizará la coordinación general de los
procesos relacionados con la gestión de las Juntas de Educación y las Juntas
Administrativas. En este sentido, le corresponde mantener un registro
actualizado de la normativa aplicable a las Juntas de Educación y Juntas
Administrativas, así como coordinar con las Unidades Ejecutoras de
Transferencias (UET) la formulación y ejecución del Plan Anual de Capacitación
de Juntas.
Se entiende por Unidad Ejecutora de Transferencias
(UET), toda dependencia del nivel central autorizada para canalizar recursos
públicos a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas. Consecuentemente,
cada Unidad Ejecutora de Transferencias (UET), previo visto bueno del
correspondiente Viceministro, dictará los lineamientos técnicos, directrices y
manuales de procedimientos requeridos para orientar la asignación, uso,
supervisión y control de los recursos canalizados a las Juntas de Educación y
Juntas Administrativas, en la materia de su competencia.
Artículo
70.—La Dirección de Gestión y Desarrollo Regional
tendrá las siguientes funciones:
a) Garantizar que las Direcciones Regionales de
Educación, así como sus dependencias, cumplan con sus competencias y atribuciones,
de conformidad con la normativa vigente.
b) Apoyar a la Dirección de Planificación
Institucional en la formulación de los lineamientos técnicos necesarios para la
implementación del Plan Anual de Trabajo (PAT), como instrumento oficial para
orientar la planificación estratégica a nivel de centro educativo.
c) Promover en las Direcciones Regionales de
Educación programas y proyectos que faciliten el intercambio de experiencias,
bajo un enfoque de educación intercultural.
d) Establecer mecanismos de coordinación y
comunicación permanentes entre las autoridades superiores del MEP y las
Direcciones Regionales de Educación.
e) Desarrollar espacios de discusión y análisis
sobre la realidad educativa regional, de conformidad con las prioridades
institucionales y del sector educación.
f) Programar y dirigir las reuniones de
coordinación con las Direcciones Regionales
de Educación para el seguimiento de su gestión, según lo acordado por las
autoridades superiores.
g) Programar y dirigir las
reuniones de coordinación de las comisiones de enlace establecidos a nivel
regional; así como dar seguimiento a los acuerdos adoptados.
h) Proponer a las autoridades
superiores acciones para mejorar los procesos de coordinación y comunicación
entre el nivel central y las Direcciones Regionales de Educación.
i) Proponer a las autoridades
superiores acciones de control y seguimiento para garantizar el uso racional y
transparente de los recursos humanos, físicos y financieros asignados a las
Direcciones Regionales de Educación para su funcionamiento.
j) Apoyar los procesos de
desconcentración del MEP, hacia las Direcciones Regionales de Educación, según
lo acordado por las autoridades superiores.
k) Apoyar a las dependencias del
nivel central, según corresponda, en el seguimiento de los planes, programas,
proyectos y acciones que son responsabilidad de las Direcciones Regionales de
Educación.
l) Dictar los lineamientos
técnicos, directrices y manuales de procedimiento requeridos para orientar el
funcionamiento del Consejo Asesor Regional (CAR), el Consejo de Supervisión de
Centros Educativos y el Consejo de Participación Comunal, así como llevar el
control de las actas correspondientes.
m) Apoyar a la Dirección de
Planificación Institucional durante el proceso de formulación del anteproyecto
de presupuesto de las Direcciones Regionales de Educación.
n) Coordinar la ejecución del
Programa Presupuestario por medio del cual se financia el funcionamiento de las
Direcciones Regionales de Educación.
o) Realizar acciones de control
y seguimiento para verificar que las Direcciones Regionales de Educación
cumplan de manera oportuna con los trámites, procesos y servicios delegados por
la Administración.
p) Mantener un registro
actualizado de la normativa dictada para orientar el proceso de supervisión
educativa, así como velar por su actualización y cumplimiento.
q) Brindar seguimiento a las
acciones que corresponde realizar a las Direcciones Regionales de Educación, en
lo que respecta a la atención de situaciones de conflicto en centros
educativos, de conformidad con lo dictado para tales efectos por la Dirección
de Recursos Humanos.
r) Promover en las Direcciones
Regionales de Educación, mecanismos de comunicación y coordinación entre sus
dependencias, con el propósito de articular esfuerzos y promover un adecuado
clima organizacional.
s) Impulsar programas y
proyectos tendientes a mejorar la capacidad de gestión de las Direcciones
Regionales de Educación, tanto a nivel técnico como administrativo, procurando
el fortalecimiento institucional y regional.
t) Realizar acciones en
conjunto con la Dirección de Contraloría de Servicios, con el propósito de
fortalecer la gestión de las Direcciones Regionales de Educación, procurando la
adecuada y satisfactoria atención del usuario, la mejora continua en los
servicios y el establecimiento de una red de enlaces a nivel regional.
u) Apoyar a las Direcciones
Regionales de Educación en procesos dirigidos a mejorar el acceso, cobertura,
calidad, pertinencia y eficiencia del Sistema Educativo Costarricense.
v) Establecer alianzas
estratégicas con organizaciones públicas y privadas para atender temas
prioritarios que propicien el mejoramiento de la gestión de las Direcciones
Regionales de Educación.
w) Dar seguimiento a la
aplicación de actividades de Control Interno en las Direcciones Regionales de
Educación.
x) Realizar, en coordinación con
la Dirección de Planificación Institucional, los estudios requeridos para la
autorización de nuevas Direcciones Regionales de Educación, circuitos
educativos y distritos escolares o, en su defecto, la transformación de los
existentes.
y) Preparar el Plan Operativo
Anual (POA) de la Dirección y el anteproyecto de presupuesto, así como
remitirlos al Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación
Regional para su aprobación.
z) Otras funciones inherentes,
relacionadas con su ámbito de competencia o asignadas por su superior
jerárquico.
Artículo 71.—Para el
cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional
contará con los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Desarrollo Organizacional.
b) Departamento de Gestión Administrativa
Regional.
c) Departamento de Supervisión Educativa.
Artículo 72.—Son funciones
del Departamento de Desarrollo Organizacional:
a) Promover en las Direcciones Regionales de
Educación y las dependencias que la conforman, una cultura organizacional que
favorezca el cumplimiento de sus competencias y atribuciones, de conformidad
con la normativa vigente y los lineamientos establecidos por las autoridades
superiores del MEP.
b) Desarrollar procesos de seguimiento y
evaluación del cumplimiento de las funciones de las Direcciones Regionales de
Educación (DRE) y sus dependencias. Para tales efectos, contará con la asesoría
técnica de la Dirección de Planificación Institucional.
c) Identificar las necesidades de capacitación
y asesoría para el mejoramiento de la capacidad de gestión de las Direcciones
Regionales de Educación, y canalizar a las dependencias del nivel que
corresponda.
d) Coordinar con los Equipos Regionales
Itinerantes de las Direcciones Regionales de Educación, el diseño,
implementación y seguimiento de estrategias, programas y proyectos que permitan
el abordaje de aspectos vinculados con el componente psicosocial y el
desarrollo organizacional de las Direcciones Regionales de Educación.
e) Apoyar a la Dirección de Planificación
Institucional, en el desarrollo de las metodologías e instrumentos requeridos
para orientar y mejorar el proceso de planificación estratégica en las
Direcciones Regionales de Educación.
f) Promover el desarrollo de innovaciones y
acciones de mejora continua en relación con la cultura organizacional, para
favorecer la eficiencia y la eficacia en la prestación de los servicios que
brindan las Direcciones Regionales de Educación.
g) Apoyar a las Direcciones Regionales de
Educación en la implementación de los programas y proyectos establecidos por la
Dirección de Recursos Humanos para materia de prevención y resolución de
situaciones de conflicto en escenarios educativos.
h) Velar por que las Direcciones Regionales de
Educación realicen la atención y el seguimiento de las situaciones de conflicto
reportadas en los centros educativos, de conformidad con los lineamientos
establecidos para tales efectos por la Dirección de Recursos Humanos.
i) Verificar y dar seguimiento a la
responsabilidad de las Direcciones Regionales de Educación, de elaborar un plan
remedial que permita atender de manera adecuada, el restablecimiento del clima
organizacional en centros educativos afectados por la declaración
administrativa de una situación de conflicto, así como la eventual
reincorporación al servicio educativo del funcionario o funcionarios
involucrados en la causa.
j) Solicitar informes trimestrales a las
Direcciones Regionales de Educación acerca de la atención y el seguimiento de
los casos de conflicto, con el fin de hacer una revisión de los procedimientos
realizados y valorar las acciones de mejora y apoyo que se requieran.
k) Brindar apoyo a las Direcciones Regionales
de Educación, cuando se requiera la atención inmediata de una situación de
conflicto, mediante una coordinación directa con las instancias del nivel
central que corresponda.
l) Identificar y canalizar las necesidades de
capacitación y asesoramiento de las distintas dependencias que conforman las
Direcciones Regionales de Educación.
m) Otras funciones inherentes, relacionadas con
su ámbito de competencia y atribuciones, dictadas por el superior jerárquico.
Artículo 73.—Son
funciones del Departamento de Gestión Administrativa Regional:
a) Supervisar los procesos
administrativos que se realizan en el Departamento de Servicios Administrativos
y Financieros de las Direcciones Regionales de Educación, con el fin de
identificar debilidades en los procedimientos y establecer acciones correctivas
para mejorar su capacidad de gestión.
b) Apoyar el proceso de
formulación presupuestaria de las Direcciones Regionales de Educación, de
conformidad con lo establecido en la normativa técnica y legal vigente.
c) Ejecutar el Programa
Presupuestario establecido para el financiamiento de las Direcciones Regionales
de Educación, garantizando el uso oportuno y transparente de los recursos
destinados a su funcionamiento operativo.
d) Preparar reportes
trimestrales sobre el nivel de ejecución del Programa Presupuestario de las
Direcciones Regionales de Educación.
e) Apoyar a la Dirección de
Recursos Humanos en la implementación y seguimiento de los lineamientos y
directrices dictados para dar sustento a la desconcentración gradual en materia
de recursos humanos, así como la estandarización de trámites y procedimientos
en el ámbito regional.
f) Proponer a las autoridades
superiores acciones para mejorar y actualizar la organización administrativa de
las Direcciones Regionales de Educación.
g) Identificar, en coordinación
con la Dirección de Recursos Humanos, necesidades de capacitación y
mejoramiento profesional del personal destacado en las Direcciones Regionales
de Educación, con el propósito de promover el mejoramiento de su capacidad de
gestión.
h) Verificar que las Direcciones
Regionales de Educación mantengan un inventario actualizado de los activos
asignados a las distintas dependencias, incluidas las Oficinas de Supervisión.
i) Verificar que las
Direcciones Regionales de Educación mantengan un registro actualizado de los
funcionarios destacados en las distintas dependencias, así como de funcionarios
reubicados, incluidas las Oficinas de Supervisión.
j) Apoyar a la Dirección de
Recursos Humanos en los procesos que corresponda, relacionados con la gestión
del recurso humano destacado en las Direcciones Regionales de Educación.
k) Brindar asesoría a
funcionarios de las Direcciones Regionales de Educación sobre los procesos de
arrendamiento de locales.
l) Mantener un registro
actualizado de la normativa aplicable a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas,
así como velar por su adecuada divulgación.
m) Verificar, en coordinación con
el Departamento de Gestión Financiera de Juntas, que las Direcciones Regionales
de Educación presenten en los plazos establecidos, los informes trimestrales
sobre la disponibilidad presupuestaria de las Juntas de Educación y Juntas
Administrativas, según fuente de financiamiento.
n) Establecer en coordinación
con las Unidades Ejecutoras de Transferencias, la identificación de necesidades
de capacitación y asesoría en materia de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas.
o) Otras funciones inherentes,
relacionadas con su ámbito de competencia, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 74.—Son
funciones del Departamento de Supervisión Educativa:
a) Promover un proceso de
supervisión educativa que contribuya al mejoramiento de la gestión técnica y
administrativa de la función supervisora, al amparo de la Política Educativa
vigente.
b) Coordinar con las autoridades
correspondientes la formulación de directrices, lineamientos y manuales
requeridos en el ejercicio de la función supervisora.
c) Revisar la conformación de
los Circuitos Educativos, en coordinación con la Dirección de Planificación
Institucional.
d) Analizar y emitir criterio
técnico cuando se presenten solicitudes de suscripción de acuerdos de
cooperación entre las Direcciones Regionales de Educación, para la
administración temporal de los centros educativos.
e) Promover un modelo de supervisión conforme a
los lineamientos dispuestos por las autoridades superiores.
f) Brindar criterio técnico acerca de la
gestión supervisora, de acuerdo con su ámbito de competencia, de lineamientos,
directrices y otras disposiciones dadas por autoridades ministeriales.
g) Propiciar espacios de reflexión,
investigación, análisis y elaboración de propuestas de mejoramiento, a partir
de experiencias del quehacer de la supervisión educativa.
h) Asesorar en la implementación del Plan
Regional de Supervisión en coordinación con el Consejo Asesor Regional.
i) Promover y coordinar procesos de
actualización dirigidos a la gestión supervisora, desde las instancias
competentes del Ministerio de Educación Pública, así como con organismos
nacionales e internacionales.
j) Promover la aplicación de nuevas
herramientas tecnológicas de la información y la comunicación, para una gestión
supervisora ágil y eficiente.
k) Proporcionar instrumentos que faciliten dar
seguimiento en la aplicación de las normas jurídicas y demás disposiciones que
regulan el sistema educativo, en el ámbito de la supervisión educativa.
l) Establecer mecanismos de coordinación con
el Consejo Asesor Regional, con el propósito de identificar necesidades en el
ámbito de su gestión, como insumo para fortalecer la función supervisora.
m) Coordinar procesos de actualización relacionados
con leyes, reglamentos, decretos, normativa y jurisprudencia del ámbito de
acción de la Supervisión Educativa.
n) Brindar asesoría y apoyo técnico a
funcionarios del nivel central y regional, en materia de Supervisión Educativa.
o) Otras funciones inherentes, relacionadas con
su ámbito de competencia.
CAPÍTULO
VI
Del
Viceministerio Académico
SECCIÓN
I
De
la Dirección de Desarrollo Curricular
Artículo 75.—La Dirección de Desarrollo Curricular es
el órgano técnico responsable de analizar, estudiar, formular, planificar,
asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos los aspectos relacionados con el
currículo, de conformidad con los planes de estudio autorizados por el Consejo
Superior de Educación (CSE) en todos los ciclos y ofertas educativas
autorizadas.
Artículo
76.—Son funciones de la Dirección de Desarrollo
Curricular:
a) Coordinar el proceso de formulación de las
políticas curriculares y someterlas a consulta de las autoridades superiores,
con el fin de que sean presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE) para
su autorización.
b) Establecer directrices para la
implementación de las políticas relacionadas con el desarrollo curricular en
todos los ámbitos del sistema educativo, tanto al nivel nacional, regional como
institucional, así como mantener un registro actualizado sobre las directrices
vigentes.
c) Coordinar las acciones relacionadas con el
diseño y evaluación de los planes y los programas de estudio para los distintos
ciclos y ofertas educativas, así como someterlos a consulta de las autoridades
superiores, con el fin de que sean presentados al Consejo Superior de Educación
(CSE) para su autorización.
d) Promover el desarrollo de propuestas
innovadoras para el mejoramiento curricular, en todos los ciclos y ofertas
educativas.
e) Promover la elaboración de recursos
didácticos y guías metodológicas para el desarrollo curricular en todos los
ciclos y ofertas educativas, incorporando el uso de las tecnologías de la
información y la comunicación (TIC).
f) Coordinar con la Fundación Omar Dengo (FOD)
el desarrollo del Programa Nacional de Informática Educativa (PRONIE).
g) Coordinar con la Dirección de Recursos
Tecnológicos en Educación, los lineamientos de índole curricular que deben
considerarse en la producción, introducción y experimentación de las
tecnologías de la información y la comunicación para apoyar la labor del
docente en el aula.
h) Coordinar, con la Dirección de Educación
Técnica y Capacidades Emprendedoras, todos los aspectos relacionados con el
currículo de la educación técnica profesional en Tercer Ciclo y Educación
Diversificada.
i) Coordinar con el Instituto de Desarrollo
Profesional (IDP) todos los aspectos relacionados con la capacitación del
personal docente en todos ciclos y ofertas educativas autorizadas.
j) Coordinar con el Centro Nacional de
Recursos para la Inclusión Educativa (CENAREC) todos los aspectos relacionados
con la capacitación del personal docente en todos los ciclos y ofertas
educativas autorizadas.
k) Coordinar con la Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad, el desarrollo de sistemas y medios alternativos de
evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje.
l) Coordinar con la Dirección de Planificación
Institucional la realización de estudios e investigaciones sobre temas
específicos relacionados con el currículo, en los distintos ciclos y ofertas
educativas, para orientar la toma de decisiones.
m) Programar y coordinar la asesoría técnica
brindada al nivel regional por las distintas dependencias que integran la
Dirección de Desarrollo Curricular.
n) Formular directrices curriculares para la
evaluación de los procesos de aprendizaje en todos los ciclos y ofertas
educativas.
o) Promover la cooperación de organismos
nacionales e internacionales, públicos y privados, para el desarrollo
curricular de todas las ofertas educativas del país, en coordinación con la
Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación.
p) Priorizar, en coordinación con las
dependencias que integran la Dirección de Desarrollo Curricular, los programas
y proyectos de cooperación que serán presentados a los cooperantes nacionales e
internacionales, públicos y privados.
q) Formular políticas de articulación y
correlación entre las distintas asignaturas, ofertas, ciclos, niveles y
modalidades del Sistema Educativo Costarricense.
r) Establecer los lineamientos técnicos,
directrices y manuales de procedimientos requeridos para orientar la
asignación, uso, supervisión y control de los recursos públicos canalizados a
la Juntas de Educación y Juntas Administrativas, en temas de su competencia.
s) Formular el Plan Operativo Anual (POA) de la
Dirección y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las
prioridades institucionales y del sector educación, así como remitirlos al
Viceministro Académico para su aprobación.
t) Establecer los Manuales de Procedimientos
requeridos para el funcionamiento de la Dirección y sus dependencias, el manejo
de información oficial, así como la prestación de servicios y la realización de
trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del Viceministro
Académico.
u) Otras funciones inherentes, relacionadas con
su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 77.—Para el
cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Desarrollo Curricular contará
con los siguientes departamentos:
a) Departamento de Educación Preescolar.
b) Departamento de Primero y Segundo Ciclos.
c) Departamento de Tercer Ciclo y Educación
Diversificada.
d) Departamento de Educación de Personas
Jóvenes y Adultas.
e) Departamento de Evaluación de los
Aprendizajes.
f) Departamento de Educación Especial.
g) Departamento de Educación Intercultural.
h) Departamento de Educación Religiosa.
Los Departamentos que conforman la Dirección de
Desarrollo Curricular ejercerán sus competencias y atribuciones en estricto
apego a los acuerdos adoptados por el Consejo Superior de Educación (CSE).
Artículo
78.—Son funciones del Departamento de Educación
Preescolar:
a) Proponer a la Dirección las políticas
curriculares para el funcionamiento de la Educación Preescolar, con el fin de
que sean sometidas a consulta de las autoridades superiores y presentadas al
Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización.
b) Proponer a la Dirección las directrices y
lineamientos técnicos nacionales para el desarrollo de la Educación Preescolar.
c) Diseñar y evaluar los programas de estudio
de la Educación Preescolar y someterlos a consulta de las autoridades
superiores, con el fin de que sean presentados al CSE para su autorización.
d) Formular propuestas innovadoras para el
mejoramiento de la Educación Preescolar.
e) Promover el uso de recursos didácticos
innovadores para el desarrollo curricular de la Educación Preescolar,
incorporando las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
f) Llevar a cabo procesos de investigación,
evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con el
funcionamiento de la Educación Preescolar, para orientar la toma de decisiones,
de conformidad con lo establecido por el CSE.
g) Brindar asesoría técnica para el desarrollo
de la Educación Preescolar, en el nivel regional.
h) Formular, en coordinación con el
Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares para
la evaluación de los proceso de aprendizaje en la Educación Preescolar.
i) Proponer a la Dirección las políticas de
articulación y correlación entre las distintas asignaturas, ofertas, ciclos,
niveles y modalidades del sistema educativo.
j) Formular propuestas tendientes a la sensibilización
e incorporación de la comunidad y la familia en los procesos educativos.
k) Otras funciones inherentes, relacionadas con
su ámbito de competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 79.—Son funciones
del Departamento de Primero y Segundo Ciclos:
a) Proponer a la Dirección las políticas
curriculares para el funcionamiento de las ofertas de Primero y Segundo Ciclos
de la Educación General Básica, con el fin de que sean sometidas a consulta de
las autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE)
para su autorización.
b) Proponer a la Dirección las directrices y
lineamientos técnicos para el desarrollo de las ofertas de Primero y Segundo
Ciclos de la Educación General Básica.
c) Proponer a la Dirección las directrices y
lineamientos técnicos para el desarrollo de los servicios de apoyo psicosocial
en las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica que
sea requerido.
d) Incorporar en las políticas curriculares
para el funcionamiento de las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la
Educación General Básica, el desarrollo y articulación de los temas
transversales.
e) Diseñar y evaluar los planes y los programas
de estudio para el Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica y
someterlos a consulta de las autoridades superiores, con el fin de que sean
presentados al CSE para su autorización.
f) Formular propuestas innovadoras para el
mejoramiento de las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General
Básica.
g) Promover el uso de recursos didácticos para
el desarrollo curricular en Primero y Segundo Ciclos de la Educación General
Básica, incorporando las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
h) Formular propuestas tendientes a la
sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en los procesos
educativos.
i) Llevar a cabo procesos de investigación,
evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con las
ofertas de Primero y Segundo Ciclos.
j) Brindar asesoría técnica para el desarrollo
de las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica, en
el nivel regional.
k) Formular, en coordinación con el
Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares para
la evaluación de los procesos de aprendizaje en Primero y Segundo Ciclos de la
Educación General Básica, de conformidad con la normativa vigente.
l) Proponer a la Dirección las políticas de
articulación y correlación entre las distintas asignaturas, ciclos y ofertas
educativas, sobre la base de lo autorizado por el CSE.
m) Otras funciones inherentes, relacionadas con
su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 80.—Son funciones
del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada:
a) Proponer a la Dirección las políticas
curriculares para el funcionamiento de las ofertas del Tercer Ciclo y Educación
Diversificada, con el fin de que sean sometidas a consulta de las autoridades
superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE) para su
autorización.
b) Proponer a la Dirección las directrices y
lineamientos técnicos para el desarrollo de las ofertas del Tercer Ciclo y
Educación Diversificada.
c) Proponer a la Dirección las directrices y lineamientos
técnicos para el desarrollo de los servicios de apoyo psicosocial en las
ofertas de Tercer Ciclo y Educación Diversificada que sea requerido, de acuerdo
con los estudios técnicos elaborados para tales efectos.
d) Incorporar en las políticas curriculares
para el funcionamiento de las ofertas de Tercer Ciclo y Educación
Diversificada, el desarrollo y articulación de los temas transversales, de
conformidad con los acuerdos adoptados para tales efectos por el CSE.
e) Diseñar y evaluar los planes y los programas
de estudio del Tercer Ciclo y Educación Diversificada para someterlos a
consulta de las autoridades superiores, con el fin de que sean presentados al
CSE para su autorización.
f) Formular propuestas innovadoras para el
mejoramiento de las ofertas del Tercer Ciclo y Educación Diversificada.
g) Promover el uso de recursos didácticos
innovadores para el desarrollo curricular en las ofertas del Tercer Ciclo y
Educación Diversificada, incorporando las tecnologías de la información y la
comunicación (TIC).
h) Llevar a cabo procesos de investigación,
evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con las
ofertas del Tercer Ciclo y Educación Diversificada, para orientar la toma de
decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE.
i) Formular propuestas tendientes a la
sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en los procesos
educativos.
j) Brindar asesoría técnica para el desarrollo
de las ofertas del Tercer Ciclo y Educación Diversificada, en el nivel
regional.
k) Formular, en coordinación con el
Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares para
la evaluación de los procesos de aprendizaje en el Tercer Ciclo y Educación
Diversificada, de conformidad con la normativa vigente.
l) Proponer a la Dirección las políticas de
articulación y correlación entre las distintas asignaturas, ofertas, ciclos,
niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de lo autorizado por
el CSE.
m) Formular propuestas tendientes a la
sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en los procesos
educativos.
n) Otras funciones inherentes, relacionadas con
su ámbito de competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 81.—Son funciones
del Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas:
a) Proponer a la Dirección las políticas
curriculares para el funcionamiento de las ofertas de Educación de Personas
Jóvenes y Adultas, con el fin de que sean sometidas a consulta de las
autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE)
para su autorización.
b) Proponer a la Dirección las directrices y
lineamientos técnicos nacionales para el desarrollo de las ofertas de Educación
de Personas Jóvenes y Adultas.
c) Diseñar y evaluar los planes y los programas
de estudio para los distintos ciclos y ofertas de la Educación de Personas
Jóvenes y Adultas y someterlos a consulta de las autoridades superiores, con el
fin de que sean presentados al CSE para su autorización.
d) Formular propuestas innovadoras para el
mejoramiento de las ofertas de Educación de Personas Jóvenes y Adultas.
e) Promover el uso de recursos didácticos
innovadores para el desarrollo curricular en las ofertas de Educación de
Personas Jóvenes y Adultas, incorporando las tecnologías de la información y la
comunicación (TIC).
f) Llevar a cabo procesos de investigación,
evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con las
ofertas de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, para orientar la toma de
decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE.
g) Brindar asesoría técnica para el desarrollo
de las ofertas de Educación de Personas Jóvenes y Adultos, en el nivel
regional.
h) Formular, en coordinación con el
Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares para
la evaluación de los procesos de aprendizaje en las ofertas de la Educación
para Personas Jóvenes y Adultos.
i) Proponer a la Dirección las políticas de
articulación y correlación entre las distintas asignaturas, ofertas, ciclos,
niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de lo autorizado por
el CSE.
j) Formular propuestas tendientes a la
sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en los procesos
educativos.
k) Definir, conjuntamente con la Dirección de
Recursos Tecnológicos en Educación, los lineamientos de índole curricular que
deben considerarse en la producción, introducción y experimentación de las
tecnologías de la información y la comunicación, para apoyar la labor del
docente en el aula.
l) Otras funciones inherentes, relacionadas
con su ámbito de competencias y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 82.—Son funciones
del Departamento de Evaluación de los Aprendizajes:
a) Proponer a la Dirección las políticas
curriculares para la evaluación de los aprendizajes en todas las ofertas,
ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo público, con el fin de que
sean sometidas a consulta de las autoridades superiores y presentadas al
Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización.
b) Proponer a la Dirección las directrices y
lineamientos técnicos nacionales para la evaluación de los aprendizajes en
todos los ciclos y ofertas educativas.
c) Participar en el diseño y la evaluación de
los planes y los programas de estudio, en relación con la evaluación de los
aprendizajes en todas las ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema
educativo público, de conformidad con lo establecido por el CSE.
d) Formular propuestas innovadoras para el
mejoramiento de la evaluación de los aprendizajes en todas las ofertas, ciclos,
niveles y modalidades del sistema educativo público.
e) Promover el uso de recursos didácticos para
la evaluación de los aprendizajes en todas las ofertas, ciclos, niveles y
modalidades del sistema educativo público, incorporando las tecnologías de la
información y la comunicación (TIC).
f) Llevar a cabo procesos de
investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos
relacionados con la evaluación de los aprendizajes en todas las ofertas,
ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo público, para orientar la
toma de decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE.
g) Brindar asesoría técnica para
el desarrollo de la evaluación de los aprendizajes en todas las ofertas,
ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo público, en el nivel
regional.
h) Formular, en coordinación con
las dependencias que corresponda, directrices curriculares para la evaluación
de los procesos de aprendizaje en todas las ofertas, ciclos, niveles y
modalidades del sistema educativo público, de conformidad con la normativa
vigente.
i) Proponer a la Dirección las
políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas,
ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de
lo autorizado por el CSE.
j) Formular propuestas
tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en
los procesos evaluativos.
k) Otras funciones inherentes,
relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el
superior jerárquico.
Artículo 83.—Son
funciones del Departamento de Educación Especial:
a) Proponer a la Dirección las
políticas curriculares para el funcionamiento de las ofertas de Educación
Especial, con el fin de que sean sometidas a consulta de las autoridades
superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE) para su
autorización.
b) Proponer a la Dirección las
directrices y lineamientos técnicos nacionales para el desarrollo de las
ofertas de Educación Especial.
c) Diseñar y evaluar los planes
y los programas de estudio para los distintos ciclos y ofertas de Educación
Especial y someterlos a consulta de las autoridades superiores, con el fin de
que sean presentados al CSE para su autorización.
d) Formular propuestas
innovadoras para el mejoramiento de las ofertas de Educación Especial.
e) Promover el uso de recursos
didácticos innovadores para el desarrollo curricular de las ofertas de
Educación Especial, incorporando las tecnologías de la información y la
comunicación (TIC).
f) Proponer los criterios y
procedimientos para tramitar la ubicación de estudiantes con discapacidad en
las diversas ofertas del sistema educativo, en coordinación con los distintos
departamentos de la Dirección de Desarrollo Curricular.
g) Llevar a cabo procesos de
investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos
relacionados con las ofertas de Educación Especial, para orientar la toma de
decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE.
h) Brindar asesoría técnica para
la implementación y desarrollo pertinente de los servicios y ofertas de
Educación Especial, en el nivel regional.
i) Formular, en coordinación
con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares
para la evaluación de los procesos de aprendizaje en las ofertas de Educación
Especial, de conformidad con la normativa vigente.
j) Proponer a la Dirección las
políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas,
ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de
lo autorizado por el CSE.
k) Formular propuestas
tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en
los procesos educativos.
l) Asesorar y dar seguimiento a
los proyectos financiados por la Ley Nº 8283 y otras fuentes de financiamiento
de los servicios educativos de la Educación Especial, de conformidad con los
reglamentos que regulan el usos de esos recursos.
m) Otras funciones inherentes,
relacionadas con su ámbito de acción y sus atribuciones, asignadas por el
superior jerárquico.
Artículo 84.—Son
funciones del Departamento de Educación Intercultural:
a) Promover la formación de
ciudadanos y ciudadanas plurales, respetuosas y promotores de los derechos
humanos, capaces de interpretar y contribuir a transformar los contextos
comunales, locales, nacionales y globales en que les corresponde convivir,
recurriendo siempre al diálogo constante con los demás, reconociendo y
valorando la diversidad cultural de carácter étnico, nacional y generacional
existente en todo el país.
b) Promover el respeto y
fortalecimiento de las tradiciones, costumbres y valores culturales de las
diferentes comunidades, etnias, nacionalidades y diferentes generaciones,
considerando especialmente a la infancia, niñez y adolescencia en los
diferentes ciclos y niveles en que se organiza el sistema educativo.
c) Fomentar el diálogo abierto y
analítico con respecto a las diferencias que surgen en relación con el
ejercicio de tales tradiciones, costumbres y valores culturales, sobre todo
cuando potencien o amenacen el ordenamiento jurídico costarricense en materia
de derechos humanos.
d) Conducir el diálogo
institucional, académico y social para la generación de propuestas,
implementación, contextualización, seguimiento y evaluación de las estrategias
de educación intercultural en el marco de la política educativa.
e) Dirigir el proceso técnico
necesario para que las autoridades políticas superiores definan las estrategias
de educación intercultural del Ministerio de Educación Pública. El desarrollo
de su trabajo técnico tomará en cuenta la participación de las organizaciones
representativas de las diferentes etnias, grupos etáreos
y nacionalidades que habitan en el país, las comunidades educativas donde se
desarrolla el proceso educativo y las Direcciones Regionales de Educación del
Ministerio de Educación Pública.
f) Coordinar la red de
educación intercultural del MEP, integrada por jefes de los Departamentos de
Asesoría Pedagógica de las Direcciones Regionales de Educación del país,
representantes de las oficinas del nivel central involucradas en la temática,
así como directores y docentes de centros educativos.
g) Coordinar con los centros de
Educación Superior para que en la formación de educadores y educadoras se
considere la educación intercultural con el fin de contribuir a lograr
pertinencia curricular desde las diversas áreas académicas: formación,
investigación, extensión y producción.
h) Coordinar los procesos de
intercambio nacional e internacional que potencien los aprendizajes de las
comunidades educativas y las Direcciones Regionales de Educación involucradas
en la implementación de las estrategias de educación intercultural.
i) Coordinar el registro,
valoración y socialización de experiencias inspiradas en la educación
intercultural en el ámbito local, nacional e internacional y apoyar la
formulación de propuestas innovadoras a partir de las necesidades locales y las
lecciones aprendidas de las experiencias para el mejoramiento de los planes de
acción regionales y las demandas de las comunidades.
j) Otras funciones inherentes,
relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el
superior jerárquico.
Artículo 85.—Para
el cumplimiento de sus funciones, el Departamento de Educación Intercultural
(DEI) contará con dos unidades: la Unidad de Educación Indígena y la Unidad de
Contextualización y Pertinencia Cultural.
En materia de Educación Indígena le corresponde:
a) Contribuir al cumplimiento
del mandato constitucional que establece que, aunque el español es el idioma
oficial de la Nación, el Estado velará por el mantenimiento y cultivo de las
lenguas indígenas nacionales, por medio de la promoción de la educación bilingüe
y pluricultural en las instituciones educativas de las comunidades indígenas.
b) Coordinar con las autoridades
educativas definidas en el ordenamiento jurídico para los territorios
indígenas, de conformidad con la normativa que regula el funcionamiento del
Subsistema de Educación Indígena y de las Direcciones Regionales de Educación.
c) Diseñar y evaluar los planes y los programas
de estudio para los distintos niveles, ciclos y modalidades educativas de las
comunidades indígenas, para que sean sometidas a las autoridades superiores del
Ministerio y al Consejo Superior de Educación (CSE), según corresponda.
d) Proponer estrategias para el desarrollo
curricular, así como coordinar la elaboración de recursos didácticos, con el
fin de mejorar las ofertas educativas dirigidas a las comunidades indígenas,
incorporando las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), en el
marco de acción de la Dirección de Desarrollo Curricular y la Dirección de
Recursos Tecnológicos en Educación.
e) Asesorar el desarrollo de procesos de
investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos
relacionados con las ofertas educativas dirigidas a las comunidades indígenas,
para orientar la toma de decisiones, de conformidad con lo establecido en el
ordenamiento jurídico y en coordinación con la Dirección de Planificación
Institucional.
f) Brindar la asesoría técnica necesaria para
el desarrollo de las ofertas educativas dirigidas a las comunidades indígenas.
g) Proponer directrices técnicas requeridas
para la evaluación de los procesos de aprendizaje y la calidad de las ofertas
educativas dirigidas a las comunidades indígenas, de conformidad con la
normativa vigente, en coordinación con el Departamento de Evaluación de los
Aprendizajes de la Dirección de Desarrollo Curricular, la Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad, así como las Direcciones Regionales de Educación.
h) Proponer estrategias de articulación y
correlación entre las distintas asignaturas, y ofertas del sistema educativo
para las comunidades educativas indígenas.
i) Formular estratégicas para la
sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en los procesos
educativos.
j) Asesorar a la Dirección de Recursos Humanos
durante el proceso de reclutamiento del personal en los territorios indígenas,
de conformidad con lo establecido en el bloque de legalidad aplicable.
k) Otras funciones inherentes, relacionadas con
su ámbito de competencia y sus atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
En materia de Contextualización y Pertinencia
Cultural:
a) Coordinar la asesoría técnica del nivel
central y la formulación de directrices para el desarrollo de la educación
intercultural y la generación de planes de contextualización y pertinencia
cultural en el nivel de las regiones educativas del país para los distintos
niveles, ciclos y modalidades educativas.
b) Asesorar, en coordinación con las
Direcciones Regionales de Educación y la Dirección de Planificación
Institucional, a los Departamentos de Asesoría Pedagógica el desarrollo de
procesos de investigación regional para la contextualización curricular
correspondiente.
c) Asesorar, en coordinación con las
Direcciones Regionales de Educación, de conformidad con la normativa que regula
su funcionamiento, los procesos de contextualización curricular en el nivel
regional y de centro educativo.
d) Asesorar, en coordinación con las
Direcciones Regionales de Educación, de acuerdo con la normativa que regula su
funcionamiento, los procesos de pertinencia pedagógica para la asesoría de los
procesos de mediación pedagógica en las aulas.
e) Coordinar con la Dirección de Vida
Estudiantil los procesos de diálogo intercultural con los niños, niñas y
adolescentes con el fin de realizar propuestas pedagógicas que incluyan la
perspectiva de dichos grupos etáreos.
f) Coordinar con los departamentos de la
Dirección de Desarrollo Curricular la formulación de propuestas para la
incorporación de la educación intercultural como uno de los ejes articuladores
del accionar del sistema educativo.
g) Coordinar con el Instituto de Desarrollo
Profesional “Uladislao Gámez” el desarrollo de
programas específicos para la formación continua del personal docente del MEP
desde una perspectiva intercultural.
h) Brindar asesoría técnica a la
Dirección de Recursos Humanos para que genere criterios y procedimientos
orientados a mejorar la contratación de profesionales para el sistema educativo
capaces de interactuar en contextos interétnicos e interculturales, de
conformidad con la normativa vigente.
i) Coordinar con la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo el establecimiento de prototipos
constructivos que se ajusten a las necesidades culturales y la cosmovisión de
las comunidades educativas, sobre todo en contextos indígenas.
j) Coordinar con la Dirección
de Recursos Tecnológicos en Educación la gestión de recursos didácticos con un
enfoque de educación intercultural, incorporando las tecnologías de la
información y la comunicación (TIC).
Artículo 86.—Son
funciones del Departamento de Educación Religiosa:
a) Proponer a la Dirección las
políticas curriculares para el funcionamiento de la Educación Religiosa, con el
fin de que sean sometidas a consulta de las autoridades superiores y
presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización.
b) Proponer a la Dirección las
directrices y lineamientos técnicos nacionales para el desarrollo de la
Educación Religiosa, según lo autorizado por el Consejo Superior de Educación.
c) Diseñar y evaluar los
programas de estudio de Educación Religiosa y someterlos a consulta de las
autoridades superiores, con el fin de que sean presentadas al CSE para su
autorización.
d) Formular propuestas
innovadoras para el mejoramiento de la Educación Religiosa.
e) Elaborar recursos didácticos
para el desarrollo curricular de la Educación Religiosa, incorporando las
tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
f) Llevar a cabo procesos de
investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos
relacionados con la Educación Religiosa, para orientar la toma de decisiones,
de conformidad con lo establecido por el CSE.
g) Brindar asesoría técnica para
el desarrollo de la Educación Religiosa, en el nivel regional.
h) Formular, en coordinación con
el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares
para la evaluación de los procesos de aprendizaje en Educación Religiosa, de
conformidad con la normativa vigente.
i) Proponer a la Dirección las
políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas, ofertas,
ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de lo
autorizado por el CSE.
j) Formular propuestas
tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en
los procesos educativos.
k) Otras funciones inherentes,
relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el
superior jerárquico.
Artículo 87.—La
Dirección de Desarrollo Curricular promoverá un proceso educativo centrado en
el desarrollo integral del ser humano, que incorpore, entre otros, los temas
relacionados con la enseñanza de valores, derechos humanos, criterios éticos y
estéticos, derechos de la niñez y la adolescencia, disfrute y respeto por la
diversidad humana, igualdad y equidad de género, promoción de la convivencia y la
vida ciudadana, prevención de la violencia y prevención del consumo de drogas.
En este sentido, velará porque las políticas curriculares propuestas por los
distintos departamentos que conforman la Dirección de Desarrollo Curricular
incorporen acciones concretas para promover centros educativos seguros,
saludables y en armonía con el medio ambiente.
Artículo 88.—La
administración y coordinación del desarrollo del Programa Nacional de
Informática Educativa, que comprende en forma unificada, articulada, armónica y
completa las acciones y esfuerzos educativos que se realizan en ese campo en
las instituciones públicas, tanto en la Educación Preescolar como en los tres
Ciclos de la Educación General Básica y Diversificada, será responsabilidad del
Ministerio de Educación Pública, por medio de la Dirección de Desarrollo
Curricular. La ejecución del Programa Nacional de Informática Educativa será
responsabilidad de la Fundación Omar Dengo (FOD), según lo dispuesto por el
Consejo Superior de Educación en su sesión 14-2002.
La
administración y coordinación del Programa Nacional de Informática Educativa,
por parte de la Dirección de Desarrollo Curricular, así como su ejecución del
programa por parte de la Fundación Omar Dengo, se realizará de conformidad con
las políticas de Tecnologías de la Información y la Comunicación aprobadas por
el Consejo Superior de Educación y los lineamientos para tales efectos
establecerán las autoridades superiores, por medio de la Comisión de
Tecnologías de la Información y la Comunicación del Ministerio de Educación
Pública, cuya conformación será dictada formalmente por el Despacho del
Ministro.
SECCIÓN
II
De
la Dirección de Educación Técnica
y Capacidades Emprendedoras
Artículo 89.—La Dirección de Educación Técnica y
Capacidades Emprendedoras es el órgano técnico responsable de analizar,
estudiar, formular, planificar, asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos
los aspectos relacionados con la educación técnica profesional en Tercer Ciclo
y Educación Diversificada, así como promover programas y proyectos para
potenciar su vinculación con los mercados laborales.
Artículo
90.—Son funciones de la Dirección de Educación Técnica
y Capacidades Emprendedoras:
a) Dirigir la prestación del servicio de
educación técnica profesional en el nivel de Tercer Ciclo y Educación
Diversificada, además, de todos aquellos programas de estudios relacionados con
la educación técnica que forman parte de la oferta educativa del MEP, de
conformidad con lo autorizado por el Consejo Superior de Educación (CSE).
b) Impulsar el desarrollo de las capacidades
para la formación de empresarios entre los estudiantes del sistema educativo
público.
c) Propiciar iniciativas que permitan
fortalecer y consolidar escenarios de vinculación con el sector productivo,
como una estrategia para mantener actualizada la oferta educativa
d) Funcionar como Secretaría Técnica del
Sistema Nacional de Educación Técnica (SINETEC).
e) Establecer mecanismos de articulación
horizontal e integración vertical entre aquellas instituciones formadoras de
recursos humanos que pertenecen al SINETEC.
f) Definir y establecer, en coordinación con
la Dirección de Desarrollo Curricular, todos los aspectos relacionados con el
currículo de la educación técnica profesional en Tercer Ciclo y Educación
Diversificada.
g) Coordinar con el Instituto de Desarrollo
Profesional Uladislao Gámez Solano, todos los
aspectos relacionados con la capacitación del personal docente de la educación
técnica profesional en Tercer Ciclo y Educación Diversificada.
h) Realizar recomendaciones y proponer
directrices y políticas a las autoridades superiores, en educación técnica y
formación de empresarios, con el fin de que sean presentadas al CSE para su
autorización.
i) Contribuir a la formulación del Programa
Nacional de Educación Técnica y promover su ejecución.
j) Mantener actualizada la oferta educativa de
los colegios técnicos y de todo ente del MEP que brinde programas de Educación
Técnica, de acuerdo con lo autorizado por el CSE.
k) Promover la cooperación de organismos
nacionales e internacionales, tanto públicos como privados, para impulsar
programas y proyectos de apoyo a la Educación Técnica y el Desarrollo de
Capacidades Emprendedoras, en coordinación con la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación.
l) Formular el Plan Operativo Anual (POA) de
la Dirección y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con
las prioridades institucionales y del sector educación, así como remitirlos al
Viceministro Académico para su aprobación.
m) Establecer los Manuales de Procedimientos
requeridos para el funcionamiento de la Dirección y sus dependencias, así como
para la prestación de los servicios y la realización de trámites bajo su
responsabilidad, previo visto bueno del Viceministro Académico.
n) Dictar los lineamientos técnicos,
directrices y manuales de procedimientos requeridos para la asignación,
ejecución, supervisión y control de los fondos públicos provenientes de la Ley
7372 de nombre “Ley para el financiamiento y desarrollo de la Educación Técnica
Profesional”, previstos para el financiamiento de los Colegios Técnicos
Profesionales (CTP). Así como coordinar lo que corresponda con la Dirección de
Desarrollo Curricular y el Departamento de Educación Especial, en atención a lo
establecido en la normativa relacionada.
o) Otras funciones inherentes, relacionadas con
el ámbito de su competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 91.—Para el
cumplimiento de sus funciones la Dirección de Educación Técnica y Capacidades
Emprendedoras contará con los siguientes departamentos:
a) Departamento de Especialidades Técnicas.
b) Departamento de Vinculación con la Empresa y
la Comunidad.
c) Departamento de Gestión de Empresas y
Educación Cooperativa.
Artículo 92.—Son funciones
del Departamento de Especialidades Técnicas:
a) Evaluar y diseñar planes y programas de
estudio que aseguren la pertinencia de la oferta educativa en cuanto a
especialidades, recursos tecnológicos y la educación para el trabajo, y
someterlos a consulta de las autoridades superiores, con el fin de que sean
presentados al Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización.
b) Proponer y dar seguimiento a programas de
capacitación y actualización del personal que labora en las instituciones que
imparten educación técnica.
c) Asesorar y supervisar en programas de
inversión a nivel de infraestructura, mobiliario y equipo en las instituciones
que brindan alguna oferta de educación técnica, en el ámbito de la educación
pública, utilizando para ello, tanto fuentes propias o recursos provenientes de
leyes específicas, sin detrimento a lo establecido en estas leyes o utilizando
recursos provenientes de la cooperación internacional.
d) Planear y programar la oferta educativa de
los entes que imparten educación técnica en el MEP, de conformidad con lo
autorizado por el CSE.
e) Asesorar al personal docente y
administrativo de los colegios técnicos y todo ente que brinde formación
técnica en el MEP, sobre la base de lo autorizado por el CSE.
f) Elaborar documentos técnicos dirigidos a
docentes y directores que contribuyan al mejoramiento de su desempeño
profesional.
g) Asesorar, supervisar y dar seguimiento a los
proyectos financiados por la Ley Nº 7372 y otras fuentes de financiamiento, de
conformidad con los reglamentos que regulen el uso de esos recursos.
h) Otras funciones inherentes, relacionadas con
su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 93.—Son funciones
del Departamento de Vinculación con la Empresa y la Comunidad:
a) Diseñar y ejecutar un programa permanente de
consulta a los sectores empleadores, con el propósito de mantener la
pertinencia de los planes y programas de estudio.
b) Propiciar el desarrollo de acciones
conjuntas de formación profesional y educación técnica entre los entes del
SINETEC para lograr un uso adecuado de la capacidad instalada.
c) Mantener en operación y actualizado, el
sistema de información de la educación técnica para la administración y toma de
decisiones.
d) Ejecutar y coordinar las investigaciones
requeridas para el desarrollo del subsistema, entre ellas las de inserción y
demanda laboral.
e) Presentar recomendaciones sobre la apertura
y transformación de colegios técnicos y de instituciones que ofrezcan programas
de esta índole.
f) Otras funciones inherentes, relacionadas
con su ámbito de competencias y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 94.—Son funciones
del Departamento de Gestión de Empresas y Educación Cooperativa:
a) Desarrollar las acciones requeridas para que
en cumplimiento de las funciones que establece la Ley Nº 6437 del 30 de abril
de 1980, se brinde la enseñanza del cooperativismo en los centros educativos
públicos.
b) Administrar, dar seguimiento y evaluar el
programa de cooperativas estudiantiles, de conformidad con lo establecido en el
ordenamiento jurídico.
c) Desarrollar programas de educación,
capacitación, actualización para el fomento y desarrollo de la cultura
emprendedora en general y cooperativista en particular.
d) Ofrecer a los niños y jóvenes la oportunidad
de vivir el cooperativismo, por medio de la educación y conformación de una
cooperativa escolar o estudiantil, según su nivel académico, desarrollando el
sentimiento de solidaridad, respeto, ayuda mutua y cooperación.
e) Mantener el registro de Cooperativas
Estudiantiles y emitir las personerías jurídicas, de conformidad con el
ordenamiento jurídico.
f) Impulsar, por medio de la educación, la
filosofía, principios y valores del cooperativismo, a los estudiantes de
escuelas y colegios, como agentes de cambio positivo y líderes del desarrollo
humano en sus comunidades y en el país en general.
g) Establecer y dar seguimiento al programa de
incubadoras de empresas a nivel de las instituciones educativas, propiciando el
desarrollo de ideas de negocios.
h) Promover la ejecución de proyectos
productivos que permitan incorporar a los jóvenes como empresarios.
i) Promover las cooperativas como alternativa
de desarrollo social, económico y comunal, que les permitirá integrarse en
forma productiva a los estudiantes.
j) Orientar y supervisar el programa sobre la
enseñanza obligatoria del cooperativismo en todos los centros educativos del
país.
k) Otras funciones inherentes, relacionadas con
su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
SECCIÓN
III
De
la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación
Artículo 95.—La Dirección de
Recursos Tecnológicos en Educación es el órgano técnico responsable de analizar,
estudiar, formular, planificar, asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos
los aspectos relacionados con la gestión, experimentación e introducción de las
tecnologías de información y comunicación para apoyar el proceso de
enseñanza-aprendizaje en aula, favoreciendo la labor del docente, así como el
uso y apropiación de los recursos digitales.
Artículo
96.—Son funciones de la Dirección de Recursos
Tecnológicos en Educación:
a) Establecer las políticas, lineamientos y
procedimientos para orientar la gestión, experimentación e introducción de
tecnologías de información y la comunicación, así como el acceso, uso y
apropiación de las mismas por parte de los docentes.
b) Propiciar el diseño, experimentación y
adaptación de recursos didácticos complementarios.
c) Establecer la coordinación necesaria,
mediante su planificación y organización, de todos los esfuerzos
institucionales destinados a apoyar la labor docente en el aula.
d) Definir, conjuntamente con la Dirección de
Desarrollo Curricular, los lineamientos de índole curricular que deben de
considerarse para la gestión, experimentación e introducción de las tecnologías
de la información y la comunicación, para apoyar la labor del docente en el
aula.
e) Promover la investigación sobre los
fundamentos de los procesos de enseñanza y de aprendizaje conducente a
establecer innovaciones que, a su vez, propicien el cambio cualitativo.
f) Impulsar la adopción, adaptación, creación,
divulgación y utilización de recursos tecnológicos para la educación en los
distintos niveles del sistema educativo costarricense.
g) Promover la cooperación de organismos
nacionales e internacionales, públicos y privados, para el desarrollo de
programas y proyectos innovadores relacionados con la gestión, experimentación
e introducción de tecnologías de la información y la comunicación en la
educación, y el acceso de los docentes a las mismas.
h) Aprobar, dar seguimiento y evaluar los
planes, programas, proyectos y acciones a cargo de los distintos departamentos
que integran la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación.
i) Establecer los lineamientos técnicos,
directrices y manuales de procedimientos para orientar la asignación, uso,
supervisión y control de los recursos públicos canalizados a las Juntas de
Educación y Juntas Administrativas, en temas de su competencia.
j) Formular el Plan Operativo Anual (POA) de
la Dirección y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con
las prioridades institucionales y del sector educación, así como remitirlos al
Viceministro Académico para su aprobación.
k) Establecer los Manuales de Procedimientos
requeridos para el funcionamiento de la Dirección y sus dependencias, el manejo
de información oficial, así como la prestación de servicios y la realización de
trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del Viceministro
Académico.
l) Elaborar, administrar y mantener
actualizados el sitio web administrativo y los portales educativos de la
institución.
m) Otras funciones inherentes, relacionadas con
su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 97.—Para el
cumplimiento de sus funciones la Dirección de Recursos Tecnológicos en
Educación contará con los siguientes departamentos:
a) Departamento de Investigación, Desarrollo e
Implementación.
b) Departamento de Gestión y Producción de
Recursos Tecnológicos.
c) Departamento de Documentación e Información
Electrónica.
d) Departamento de Bibliotecas Escolares y
Centros de Recursos para el Aprendizaje.
Artículo 98.—Son funciones
del Departamento de Investigación, Desarrollo e Implementación:
a) Mantener información actualizada sobre las
tendencias internacionales en materia de desarrollo de recursos tecnológicos
aplicados a la educación.
b) Coordinar con universidades, centros de
investigación, colegios profesionales, organismos internacionales,
organizaciones no gubernamentales, para recabar información sobre las
tendencias de los modelos y desarrollo tecnológico aplicables a la educación.
c) Efectuar diagnósticos participativos,
involucrando a las comunidades educativas (familia, estudiantes, docentes,
directores, pedagogos, entre otros), como medio para identificar necesidades y
retroalimentar el proceso de toma de decisiones.
d) Formular y ejecutar, proyectos de
investigación en áreas estratégicas para el mejoramiento e implementación de
las TIC en la educación.
e) Sistematizar la información sobre las
investigaciones, proyectos y estudios realizados, para apoyar el proceso de
diseño, producción y gestión de recursos tecnológicos mediante la validación y
seguimiento de los productos.
f) Establecer estrategias de promoción y apoyo
a los procesos de investigación e innovación en los centros educativos del país,
bajo las nuevas tendencias de las tecnologías de la información y comunicación
(TIC).
g) Establecer los mecanismos y las estrategias
que garanticen el acceso de los docentes, de todos los niveles y modalidades, a
los recursos tecnológicos desarrollados.
h) Desarrollar e implementar instrumentos para
evaluar la efectividad y el uso de los recursos tecnológicos desarrollados para
apoyar la labor del docente en el aula.
i) Otras funciones inherentes, relacionadas
con su ámbito de competencias y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 99.—Son funciones
del Departamento de Gestión y Producción de Recursos Tecnológicos:
a) Establecer los lineamientos y procedimientos
para orientar la gestión, experimentación y producción de recursos tecnológicos
destinados a apoyar permanentemente los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
b) Establecer mecanismos de coordinación para
promover la gestión, y el diseño de recursos tecnológicos, equipo y material
didáctico de apoyo, contando con la realimentación de las instituciones de
Educación Superior y sus institutos de investigación, el Sistema Nacional de
Radio y Televisión (SINART), dependencias especializadas del Ministerio, los
centros educativos, los directores, los docentes, los estudiantes y, en general,
los agentes que intervienen en el sistema educativo público costarricense,
tanto en el ámbito central como regional.
c) Establecer mecanismos de coordinación y
alianzas con entidades públicas y privadas, tanto nacionales como
internacionales, para promover la gestión de recursos tecnológicos a bajo costo
y garantizar el acceso a los docentes.
d) Proveer a los centros educativos y a los
docentes de los recursos tecnológicos de apoyo para el mejoramiento del proceso
de enseñanza-aprendizaje.
e) Apoyar al Departamento de Investigación,
Desarrollo e Implementación para la promoción de proyectos innovadores.
f) Otras funciones inherentes, relacionadas
con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 100.—Son funciones
del Departamento de Documentación e Información Electrónica:
a) Diseñar y mantener actualizado un sistema de
documentación e información que responda a las necesidades de los distintos
usuarios del sistema educativo costarricense.
b) Establecer mecanismos y procedimientos que
faciliten el acceso de los usuarios al sistema de información y documentación,
así como a las distintas bases de datos disponibles.
c) Proponer a las autoridades superiores, el
establecimiento de convenios de cooperación con otros centros de documentación,
tanto nacionales como internacionales, para facilitar el acceso de los usuarios
a información especializada.
d) Apoyar la labor del docente en el aula
mediante la transferencia de información y documentación solicitada.
e) Establecer mecanismos para la divulgación de
información, investigaciones y estudios recientes en temas de interés para los
distintos administrados, comunidad docente, comunidad estudiantil, padres de
familia, entre otros.
f) Realizar publicaciones, boletines y otros
instrumentos, tanto físicos como electrónicos, para la divulgación de estudios,
investigaciones e información estadística de interés.
g) Mantener bases de datos actualizadas sobre
usuarios estratégicos del sistema educativo costarricense, como medio para
mantener una comunicación permanente y apoyar la canalización de la
información.
h) Coordinar con el departamento de Gestión y
Producción de Recursos Tecnológicos la inclusión de recursos digitales en las
bases de datos.
i) Otras funciones inherentes, relacionadas
con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 101.—Son funciones
del Departamento de Bibliotecas Escolares y Centros de Recursos para el
Aprendizaje:
a) Proponer a la Dirección la estrategia para el
desarrollo, fortalecimiento y extensión de bibliotecas escolares y centros de
recursos para el aprendizaje, de manera que sea consistente con las necesidades
del proceso de desarrollo-aprendizaje, los nuevos formatos tecnológicos y, en
general, de las particularidades de los centros educativos.
b) Proponer a la Dirección las políticas
generales para el acceso y funcionamiento de los servicios de bibliotecas
escolares y centros de recursos en las instituciones educativas.
c) Proponer a la Dirección las
orientaciones que, a nivel nacional, permitirán el desarrollo de los servicios
de bibliotecas escolares así como de los centros de recursos en función de los
nuevos formatos tecnológicos.
d) Formular propuestas para el
mejoramiento de los servicios virtuales de las bibliotecas escolares, así como
de la transmisión de recursos en todos los niveles y modalidades del sistema
educativo público.
e) Crear y diseñar herramientas
que faciliten el funcionamiento de los servicios de bibliotecas escolares de
las instituciones educativas, incorporando las tecnologías de la información y
la comunicación (TIC).
f) Llevar a cabo procesos de
investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos
relacionados con los servicios de las bibliotecas escolares de las
instituciones educativas en el ámbito digital.
g) Brindar asesoría técnica para
el desarrollo de los servicios técnicos – físicos y digitales- de las
bibliotecas escolares en las instituciones educativas, a nivel regional.
h) Realizar los estudios
técnicos requeridos para determinar las necesidades de nuevos servicios, en
todos los niveles, ciclos y modalidades.
i) Proponer a la Dirección los
mecanismos de acción para el establecimiento de alianzas estratégicas
-nacionales e internacionales- con universidades, bibliotecas, organismos no
gubernamentales, institutos de educación, etc., que fortalezcan el acceso y uso
de recursos educativos.
j) Formular propuestas
tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en
los procesos educativos que involucran los servicios de bibliotecas escolares y
centros de recursos.
k) Otras funciones inherentes,
relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el
superior jerárquico.
SECCIÓN IV
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad
Artículo 102.—La
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad es el órgano técnico
responsable de planificar, analizar, estudiar, asesorar, investigar, evaluar y
divulgar todos los aspectos relacionados con la evaluación académica y
certificación de las pruebas nacionales de la educación formal, abierta y de
docentes, así como el desarrollo, dirección e implementación del sistema de
evaluación de la calidad de la educación costarricense.
Artículo 103.—Son funciones
de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad:
a) Establecer, con base en las
políticas definidas por las autoridades competentes, el Plan de Calidad del
Sistema Educativo Costarricense.
b) Asesorar, evaluar y dar
seguimiento a los procesos de implementación del Plan de la Calidad del Sistema
Educativo Costarricense.
c) Proveer información sobre
logros en el sistema educativo en los ámbitos nacional, regional e
institucional, con el fin de orientar decisiones de política educativa
nacional.
d) Administrar la información
generada por el Plan de la Calidad de la Educación Costarricense.
e) Administrar los programas
nacionales de evaluación académica y certificación de conocimientos además de
las competencias establecidos en el sistema educativo costarricense.
f) Promover la cooperación y
procurar alianzas estratégicas con organismos nacionales e internacionales,
públicos y privados, relacionados con la calidad de la educación, en
coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación.
g) Brindar el soporte técnico
necesario, para la administración de pruebas internacionales de conocimientos.
h) Promover el uso de
tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en todos los procesos de
la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.
i) Coordinar con el Instituto
de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano para
que la información derivada del proceso de pruebas nacionales de la educación
abierta y la educación formal, sean incorporadas como insumo para apoyar la
elaboración de los programas de capacitación y desarrollo profesional de los
docentes.
j) Formular el POA de la Dirección y el
correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades
institucionales y del sector educación, así como remitirlos al Viceministro
Académico para su aprobación.
k) Establecer los manuales de procedimientos
requeridos para el funcionamiento de la Dirección y sus dependencias, el manejo
de la información oficial, así como para la prestación de los servicios y la
realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del
Viceministro Académico.
l) Establecer las políticas y procedimientos
para reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, reponer,
administrar, validar y certificar los registros relacionados con el
otorgamiento de títulos de bachilleres en educación media.
m) Otras funciones inherentes, relacionadas con
su ámbito de competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 104.—La Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad tendrá la responsabilidad de coordinar la
implementación e institucionalización del Programa de Informatización para Alto
Desempeño (PIAD), como instrumento oficial para promover la automatización de
procesos y el mejoramiento de la capacidad de gestión de los centros
educativos. Lo anterior de acuerdo con los manuales de procedimientos,
protocolos de seguridad y lineamientos técnicos para orientar la participación
de los distintos actores en todos los niveles de la organización del MEP:
Centros Educativos, Direcciones Regionales de Educación y Oficinas Centrales,
previa autorización del Ministro de Educación Pública.
Artículo
105.—Para el cumplimiento de sus funciones la
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad contará con los siguientes
departamentos:
a) Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.
b) Departamento de Evaluación de la Calidad.
Artículo 106.—Son funciones
del Departamento de Evaluación Académica y Certificación:
a) Elaborar pruebas nacionales del dominio
cognitivo para la educación abierta y la educación formal.
b) Administrar los procesos relacionados con la
aplicación y calificación de las pruebas nacionales de la educación abierta y
la educación formal.
c) Proveer información de los resultados de las
pruebas nacionales, para la puesta en práctica de estrategias del mejoramiento
de la calidad de los aprendizajes.
d) Promover el uso de las tecnologías de la
información y la comunicación (TIC) en los diferentes procesos del departamento
para asegurar la eficiencia y la eficacia.
e) Elaborar y administrar instrumentos de
medición para los docentes, de acuerdo con criterios técnicos para promover su
desarrollo profesional y capacitación.
f) Formular recomendaciones para el
mejoramiento de la evaluación académica y la medición de competencias.
g) Administrar un sistema de registro de
resultados de las pruebas nacionales aplicadas en el sistema educativo.
h) Realizar la certificación de títulos
extranjeros.
i) Otras funciones inherentes, relacionadas
con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 107.—Son funciones
del Departamento de Evaluación de la Calidad:
a) Desarrollar, implementar y dirigir el
sistema de calidad de la educación costarricense.
b) Desarrollar estrategias de auditoría de la
calidad educativa dirigidas a acciones de mejoramiento.
c) Realizar evaluaciones periódicas sobre la
calidad de la educación costarricense.
d) Ejercer funciones de seguimiento en la
documentación y mantenimiento del sistema de calidad de la educación
costarricense.
e) Coordinar con otras dependencias del MEP la
ejecución de programas y proyectos dirigidos al mejoramiento de la calidad de
la educación.
f) Recomendar estrategias para
la elaboración de políticas nacionales sobre la calidad de la educación, a
solicitud de las autoridades superiores.
g) Promover el mejoramiento de
la capacidad de gestión de los centros educativos públicos, así como de la
calidad del proceso de enseñanza.
h) Diseñar las estrategias para
la implementación del Programa de Informatización para el Alto Desempeño (PIAD)
en todos los centros educativos públicos.
i) Implementar, en coordinación
con las Direcciones Regionales de Educación y de las dependencias del nivel
central que corresponda, el Programa de Informatización para el Alto Desempeño
(PIAD).
j) Otras funciones inherentes,
relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el
superior jerárquico.
SECCIÓN V
Dirección de Vida Estudiantil
Artículo 108.—La Dirección de
Vida Estudiantil es el órgano técnico responsable de planificar, diseñar,
promover, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar políticas, programas y
proyectos relacionados con el desarrollo integral de la población estudiantil.
Incluye todas aquellas acciones, estrategias y procesos, desarrollados en los
centros educativos públicos, relacionados con la promoción de la persona y con
la cultura institucional, en cuanto a vivencias y relaciones entre los actores
de la comunidad educativa, encaminados a promover identidad, arraigo,
permanencia, participación, formación integral e inclusiva, respeto de los
derechos humanos, convivencia y prácticas de vida saludable.
Artículo 109.—Son funciones
de la Dirección de Vida Estudiantil:
a) Impulsar en el sistema
educativo público costarricense una cultura institucional basada en el respeto
de los derechos humanos y cultura de paz.
b) Impulsar en el sistema
educativo costarricense actividades y procesos de reflexión que conduzcan a la
construcción individual y colectiva de criterios éticos y estéticos que sirvan
de guía para la vida y la convivencia y que promuevan una sólida formación
ciudadana.
c) Promover los derechos
estudiantiles con especial énfasis en los y las estudiantes que pertenezcan a grupos
vulnerables tales como población indígena, inmigrantes, en condiciones de
riesgo social, en explotación sexual comercial y trabajadores infantiles.
d) Promover la equidad de género
en la población estudiantil, de conformidad con las disposiciones y obligaciones
establecidas en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Nº 7801 de 30 de
abril de 1998 y sus reformas, así como en la Política Nacional para la Igualdad
y la Equidad de Género, en lo que corresponda.
e) Promover el respeto y el
disfrute por la diversidad humana, incluyendo las diferencias en razón de su
condición étnica, edad, discapacidad, necesidades educativas especiales,
diversidad sexual, religión y condición social, con miras a erradicar todas las
formas de intolerancia y discriminación.
f) Coordinar con las instancias
pertinentes la suscripción de convenios de cooperación en materia de derechos
humanos, espacios de convivencia, participación estudiantil, ambiente y
prácticas de vida saludables.
g) Promover la formulación y
aplicación de normas, políticas, estrategias y otros mecanismos para el
reconocimiento legal de los derechos y responsabilidades de la población
estudiantil.
h) Impulsar estrategias que
promuevan la inclusión, integración y permanencia de los y las estudiantes en el
sistema educativo público costarricense.
i) Promover estrategias
artísticas, deportivas y culturales, para la población estudiantil, que
promuevan el disfrute y refuercen la vinculación y arraigo al centro educativo.
j) Promover la participación
estudiantil para el ejercicio pleno de los derechos, específicamente para la
toma de decisiones en asuntos relevantes o vinculantes.
k) Promover una cultura
ambiental, de desarrollo sostenible y prácticas de vida saludables en la
población estudiantil.
l) Realizar diagnósticos, estudios, informes
sobre temas atinentes al enfoque de Derechos Humanos, convivencia,
participación, prácticas de vida saludables, cultura de paz, ambiente y
competencias ciudadanas en la población estudiantil.
m) Coordinar con las diferentes instancias del
Ministerio de Educación Pública el diseño y aplicación de programas educativos
para la formación de la población estudiantil en materia de derechos humanos,
equidad de género, el disfrute y respeto a la diversidad y la no discriminación
en todas sus formas, convivencia, cultura de paz, ambiente, prácticas de vida
saludable y prácticas democráticas.
n) Promover la cooperación de organismos
nacionales e internacionales, públicos y privados, para el desarrollo
curricular de todas las ofertas educativas del país, en coordinación con la
Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación.
o) Dictar los manuales de procedimientos,
protocolos, directrices y lineamientos para el desarrollo del servicio de la
Orientación y el apoyo psicosocial del estudiantado en las distintas ofertas
educativas, así como brindar asesoría y apoyo a los equipos técnicos e
interdisciplinarios integrados para tales fines.
p) Establecer los lineamientos técnicos,
directrices y manuales de procedimientos requeridos para orientar la
asignación, uso, supervisión y control de los recursos públicos canalizados a
las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, en temas de su competencia.
q) Impulsar las acciones, estrategias y
procesos del servicio de Orientación en sus áreas personal – social, vocacional
y educativa que promuevan el desarrollo integral.
r) Formular el Plan Operativo Anual (POA) y el
correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades
institucionales y del sector educación, así como remitirlos al Viceministro
Académico para su aprobación.
s) Establecer los manuales de procedimientos
requeridos para el funcionamiento de la Dirección y sus dependencias, el manejo
de información oficial, así como para la prestación de los servicios y la realización
de trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del Viceministro
Académico.
t) Otras funciones inherentes, relacionadas
con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 110.—Para el
cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Vida Estudiantil contará con los
siguientes departamentos:
a) Departamento de Convivencia Estudiantil.
b) Departamento de Participación Estudiantil.
c) Departamento de Salud y Ambiente.
d) Departamento de Orientación Educativa y
Vocacional.
Artículo 111.—Son funciones
del Departamento de Convivencia Estudiantil:
a) Promover procesos y espacios en los que la
población estudiantil desarrolle conocimientos, habilidades y actitudes para
saber vivir y convivir que contribuyan al mejoramiento de la calidad de los
centros educativos y al respeto de los derechos.
b) Coordinar y asesorar a las instancias
pertinentes en el nivel central y regional del Ministerio de Educación Pública
para promover el enfoque de derechos y fomentar una cultura de paz.
c) Elaborar campañas de divulgación para la
promoción de programas, proyectos y estrategias de prevención de la violencia y
fomento de una cultura de paz en todos los niveles, ciclos y modalidades del
sistema educativo, incorporando las tecnologías de la información y la
comunicación (TIC).
d) Formular propuestas innovadoras que
contribuyan a la reinserción estudiantil, la prevención del abandono escolar y
el desarrollo de habilidades para vivir y convivir libres de violencia en todos
los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo
e) Diseñar y ejecutar modelos de prácticas,
festivales, actividades culturales, artísticas y deportivas tanto a nivel
central como regional, que contribuyan a la reinserción estudiantil, la
prevención del abandono escolar y el desarrollo de habilidades para vivir y
convivir libres de violencia.
f) Apoyar a las instancias del Ministerio de
Educación Pública que atiendan aspectos relacionados con el derecho a la
educación, con énfasis en reinserción estudiantil, prevención del abandono
escolar, prevención de la violencia y fomento de una cultura de paz.
g) Llevar a cabo procesos de investigación,
asesoría, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos
relacionados con el Festival Estudiantil de la Artes, para orientar la toma de
decisiones desde un enfoque de derechos y cultura de paz.
h) Preparar informes periódicos sobre los
principales problemas identificados en materia de convivencia estudiantil y
avances en su abordaje, con el fin de remitirlos a la Dirección para su
valoración.
i) Otras funciones inherentes, relacionadas
con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 112.—Son funciones
del Departamento de Participación Estudiantil:
a) Promover procesos y espacios en los que la
población estudiantil desarrolle conocimientos, habilidades y actitudes que
fortalecen sus competencias ciudadanas y contribuyan al mejoramiento de la
calidad de los centros educativos y al respeto de los derechos.
b) Fortalecer la participación estudiantil como
plataforma para el ejercicio pleno de los derechos y responsabilidades de la
población estudiantil.
c) Llevar a cabo procesos de investigación,
asesoría, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos
relacionados con las ofertas del Servicio Comunal Estudiantil, para orientar la
toma de decisiones desde un enfoque de derechos y participación estudiantil.
d) Elaborar campañas de divulgación para la
promoción de programas, proyectos y estrategias que fortalezcan las
competencias ciudadanas, la participación estudiantil y prevengan el consumo y
tráfico de drogas, incorporando las tecnologías de la información y la
comunicación (TIC).
e) Formular propuestas innovadoras que
contribuyan a fortalecer las competencias ciudadanas, la participación
estudiantil y prevengan el consumo y tráfico de drogas en todos los niveles,
ciclos y modalidades del sistema educativo.
f) Diseñar y ejecutar modelos de prácticas,
campamentos, encuentros, foros, entre otros tanto a nivel central como
regional, que contribuyan a fortalecer las competencias ciudadanas, la
participación estudiantil y prevengan el consumo y tráfico de drogas.
g) Apoyar a las instancias del Ministerio de
Educación Pública que atiendan aspectos relacionados con competencias
ciudadanas, la participación estudiantil y prevengan el consumo y tráfico de
drogas.
h) Preparar informes periódicos sobre los
principales problemas identificados en materia de participación estudiantil,
avances en su abordaje y remitirlos a la Dirección para su valoración.
i) Otras funciones inherentes, relacionadas
con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 113.—Son funciones
del Departamento de Salud y Ambiente:
a) Promover procesos y espacios en los que la
población estudiantil desarrolla, conocimientos, habilidades y actitudes que
contribuyan al mejoramiento de la salud, la educación integral de la sexualidad
y el ambiente en centros educativos.
b) Proponer a la Dirección las políticas y
directrices extracurriculares para la prevención primaria en salud, enfatizando
en aquellos factores de riesgo para la salud y el estado nutricional de la
población estudiantil, así como la educación ambiental para el desarrollo sostenible.
c) Formular propuestas innovadoras para la
promoción de prácticas de vida saludable, la educación integral de la
sexualidad y la educación ambiental para el desarrollo sostenible, en todos los
ciclos y ofertas educativas autorizadas.
d) Elaborar campañas de divulgación para la
promoción de prácticas de vida saludable, la educación integral de la
sexualidad y la educación ambiental para el desarrollo sostenible, en todos los
ciclos y ofertas educativas autorizadas, incorporando las tecnologías de la
información y la comunicación (TIC).
e) Fortalecer procesos de investigación sobre
los factores de riesgo para la salud de la población estudiantil.
f) Evaluar y monitorear las
acciones en prevención primaria en salud dirigidas a la población estudiantil,
desarrolladas en el escenario escolar y la educación ambiental para el
desarrollo sostenible.
g) Formular lineamientos básicos
que potencien la participación social y comunitaria en el escenario escolar, de
manera que se fortalezcan los procesos educativos en el marco de la prevención
primaria en salud, la educación integral de la sexualidad y la educación
ambiental para el desarrollo sostenible.
h) Diseñar la estrategia para la
implementación del Programa Bandera Azul Ecológica en todos los centros educativos
del país.
i) Coordinar y orientar la
implementación del Programa Bandera Azul Ecológica en todos los centros
educativos del país, de conformidad con los manuales de procedimientos,
protocolos y lineamientos dictados para tales efectos, previa aprobación de las
autoridades superiores.
j) Otras funciones inherentes
relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 114.—Son
funciones del Departamento de Orientación Educativa y Vocacional:
a) Coordinar acciones de manera
conjunta con los otros Departamentos de la Dirección de Vida Estudiantil y
demás instancias del Ministerio de Educación Pública para el logro de metas
comunes, en cuanto a la identidad, arraigo y permanencia, participación,
derechos humanos, desarrollo vocacional y la educación para la afectividad y la
sexualidad del estudiantado.
b) Proponer a la Dirección los
lineamientos de trabajo para el funcionamiento del servicio de orientación, en
sus áreas personal, social, educativa y vocacional en el Sistema Educativo
Costarricense.
c) Brindar asesoría en la
implementación de las políticas, directrices y lineamientos de trabajo para el
adecuado funcionamiento del servicio de orientación, en las áreas educativa,
vocacional y personal – social, incluyendo la educación para la afectividad y
la sexualidad.
d) Participar en el diseño de
los planes y programas del servicio de orientación para todos los ciclos y
modalidades del Sistema Educativo Costarricense.
e) Brindar asesoría y
seguimiento en la ejecución de los programas del servicio de orientación para
todos los ciclos y modalidades del Sistema Educativo Costarricense.
f) Coordinar, liderar y
promover diversas iniciativas para el mejoramiento permanente del servicio de
orientación en sus diferentes modelos de intervención.
g) Elaborar recursos de apoyo
así como capacitar y asesorar en su uso para facilitar los procesos del
servicio de orientación, promoviendo la incorporación de las tecnologías de la
información y la comunicación (TIC), cuando corresponda.
h) Participar en la promoción de
la convivencia en los centros educativos, en el marco del Programa Nacional de
Convivencia del Ministerio de Educación Pública.
i) Identificar y promover
buenas prácticas de convivencia, así como promover el intercambio de
experiencias en los centros educativos.
j) Proponer conjuntamente con
el Departamento de Convivencia estrategias que favorezcan la permanencia y el
éxito escolar en los diferentes niveles, ciclos y modalidades del sistema
educativo, así como acompañar en su implementación.
k) Formular propuestas para la
sensibilización de la familia y la comunidad y su involucramiento en los
procesos educativos. De igual forma, acompañar en su implementación.
l) Brindar asesoría técnica
para el adecuado funcionamiento de los comités de Orientación, así como
fomentar actividades conjuntas entre éstos y el profesorado guía.
m) Brindar lineamientos y
asesoría técnica a las Asesorías Pedagógicas de Orientación de las Direcciones
Regionales de Educación, impulsando acciones dirigidas al desarrollo
personal-social, educativo y vocacional que contribuyan a la calidad de la
educación.
n) Emitir criterios técnicos
sobre aspectos relacionados con el servicio de orientación.
o) Otras funciones inherentes,
relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el
superior jerárquico.
SECCIÓN
VI
De
la Contraloría de Derechos Estudiantiles
Artículo 115.—La
Contraloría de Derechos Estudiantiles es el órgano técnico responsable de
desarrollar un sistema de protección y respeto de los derechos y deberes
estudiantiles, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Le corresponde
controlar y fiscalizar que la población estudiantil reciba una educación
orientada al desarrollo pleno de sus potencialidades, orientada por el interés
superior de los niños, las niñas y adolescentes, velando por el respeto de sus
derechos y el cumplimiento de sus deberes en un ambiente físico y mental sano.
Artículo
116.—Son funciones de la Contraloría de Derechos
Estudiantiles las siguientes:
a) Recibir, sistematizar y canalizar, ante las
instancias especializadas del MEP, las denuncias relacionadas con el
incumplimiento del respeto a los derechos de la niñez y la adolescencia y de la
población estudiantil en general de conformidad con el ordenamiento jurídico.
b) Recibir, sistematizar y canalizar, ante las
diferentes instancias especializadas del MEP y otras instituciones públicas y
organizaciones no gubernamentales competentes, las denuncias relacionadas con
discriminación por motivos étnicos, nacionalidad, edad, religión, sexo,
condición social, acoso, abuso, explotación sexual comercial, trata y prácticas
contrarias a la equidad de género, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
c) Recibir, sistematizar y canalizar, ante las
instancias especializadas del MEP y otras instituciones públicas y
organizaciones no gubernamentales competentes, las denuncias de y sobre la
población estudiantil relacionadas con violencia física y sicológica,
negligencia, portación y uso de armas, tráfico y consumo de drogas y sustancias
sicotrópicas.
d) Establecer, en coordinación con la Dirección
de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Vida
Estudiantil, los Protocolos y Manuales de Procedimientos para la atención de
los casos referidos en los incisos a, b y c anteriores.
e) Establecer procedimientos y mecanismos
accesibles para facilitar a los administrados la presentación de las consultas
y denuncias.
f) Establecer y mantener actualizado un
sistema de control, seguimiento y respuesta a las denuncias presentadas por los
administrados.
g) Fiscalizar y controlar para que las
distintas dependencias del MEP establezcan procedimientos, para orientar la
protección de los derechos estudiantiles en la prestación de los servicios
educativos.
h) Presentar al Nivel Político informes
periódicos sobre la capacidad de respuesta institucional, así como las
recomendaciones para enfrentar los problemas identificados.
i) En temas de su competencia, cuando un caso
lo requiera, coordinar con las entidades públicas especializadas, como es el
caso de la Defensoría de los Habitantes, el Patronato Nacional de la Infancia
(PANI), el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), el Ministerio de
Seguridad Pública y el Ministerio de Justicia, IAFA, CCSS, IMAS, entre otras.
j) Establecer mecanismos de seguimiento y
fiscalización para el abordaje de situaciones conflictivas en las instituciones
educativas.
k) Impulsar en el sistema educativo público
costarricense una cultura institucional basada en la fiscalización y el control
de procesos que aseguren el respeto y la protección de los derechos humanos, de
conformidad con las obligaciones que impone al MEP el ordenamiento jurídico.
l) Promover el cumplimiento de las
disposiciones y obligaciones establecidas en la Ley Nº 7739, Código de la Niñez
y la Adolescencia y sus reformas.
m) Formular e implementar estrategias para
consolidar una cultura institucional basada en el control y la fiscalización de
los mecanismos de protección de los derechos de la niñez y la adolescencia y la
población estudiantil en general, la equidad de género y el respeto a las
diferencias por motivos étnicos, de nacionalidad, edad, religión, sexo y
condición social.
n) Preparar el Plan Operativo
Anual (POA) y su respectivo anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las
prioridades institucionales y del sector educación, así como remitirlos al
Viceministro Académico para su aprobación.
o) Establecer los manuales de
procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Contraloría, el manejo
de la información oficial, así como la prestación de los servicios y la
realización de los trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del
Viceministro Académico.
p) Otras funciones inherentes,
relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el
superior jerárquico.
SECCIÓN VII
De la Dirección de Educación Privada
Artículo 117.—La
Dirección de Educación Privada es el órgano técnico y administrativo
responsable de la acreditación, supervisión, fiscalización, inspección y
control de los centros educativos privados, desde la Educación Preescolar hasta
la Enseñanza Diversificada en todas sus modalidades y los Centros de Atención
Integral para Personas Adultas con Discapacidad” (CAIPAD), dentro de los
límites que establece la Constitución Política y el bloque de legalidad
aplicable, según corresponda.
Artículo 118.—Las funciones
de la Dirección de Educación Privada serán:
a) Tramitar las solicitudes de
oficialización, equiparación, certificación y acreditación de centros educativos
privados, así como coordinar con las diversas instancias ministeriales
involucradas, el apoyo técnico requerido para llevar a cabo estos procesos.
b) Dirigir y ejecutar líneas de
acción para la puesta en práctica de los reglamentos y decretos dictados por el
Poder Ejecutivo para autorizar, regular y fiscalizar el funcionamiento de
centros educativos privados.
c) Dirigir y ejecutar líneas de
acción para la puesta en práctica de la normativa dictada por el Poder
Ejecutivo para autorizar y fiscalizar el otorgamiento de estímulos a la
iniciativa privada.
d) Mantener un registro
actualizado, para efectos de consulta pública, sobre todos los centros
educativos privados autorizados, según Provincia, Cantón y Dirección Regional
de Educación (DRE), así como realizar divulgación de la información para
mantener informada a la ciudadanía.
e) Mantener un registro
actualizado, para efectos de consulta pública, sobre todos los centros
educativos privados cuya solicitud de autorización de funcionamiento haya sido
recibida para análisis técnico, así como realizar la divulgación de la
información para mantener informada a la ciudadanía.
f) Dirigir, supervisar y
evaluar la implementación de sistemas de trabajo, métodos, procedimientos y de
los controles internos necesarios para el funcionamiento de la Dirección.
g) Programar, organizar y
dirigir estudios y actividades en las áreas profesionales y técnicas que
correspondan, tendientes al cumplimiento de la misión y visión institucionales,
así como a la satisfacción de las necesidades de los usuarios.
h) Emitir directrices internas y
externas, normativas y políticas necesarias para la orientación de los procesos
del centro de responsabilidad que dirige; proponer cambios y ajustes a la
legislación vigente.
i) Firmar actos administrativos
finales, mediante el estudio y análisis cuidadoso de la documentación en su
poder y el diagnóstico de las diversas situaciones que se presentan, con el fin
de comunicarlos a los interesados.
j) Dirigir y coordinar el
proceso de inspección a los centros educativos privados, siguiendo los
lineamientos del Ministerio de Educación Pública.
k) Coordinar y orientar la
elaboración de los planes operativos anuales de trabajo y velar por su correcta
aplicación.
l) Asignar, orientar y
supervisar las labores encomendadas a los colaboradores de las instancias
ministeriales auxiliares y velar porque las mismas se desarrollen con apego a
las normas técnicas y jurídicas vigentes.
m) Asistir a reuniones,
seminarios, juntas y otras actividades similares y representar a la Dirección
ante organismos públicos y privados, nacionales o internacionales con el fin de
lograr los objetivos que se formulan en esta oficina ministerial.
n) Planear, dirigir, coordinar, organizar y
supervisar la programación y ejecución de convocatorias a nivel nacional y
regional sobre las diferentes directrices emanadas por la Dirección.
o) Instar a los funcionarios de la Dirección en
el cumplimiento de los sistemas de control interno con el fin de disminuir el
riesgo de que se cometan errores o deficiencias que atenten contra los
objetivos organizacionales y servicio a los administrados.
p) Revisar, corregir y firmar informes, cartas,
memorandos y otros documentos variados que se preparan en la Dirección, velando
por su correcto trámite, con el fin de que los servicios y productos se brinden
oportunamente a los administrados.
q) Comunicar a las instancias públicas
pertinentes para que procedan como en derecho corresponde en los casos donde se
oferten estudios sin acreditación ni reconocimiento por parte del Ministerio de
Educación Pública.
r) Ejercer las acciones que se consideren
necesarias, dentro del marco de la legislación vigente que garanticen a la
población estudiantil recibir una educación de calidad, congruente con los
mínimos establecidos dentro de las diferentes ofertas educativas aprobadas por
el Ministerio de Educación Pública.
s) Otras funciones inherentes, relacionadas con
su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 119.—Para el cumplimiento
de sus funciones la Dirección de Educación Privada contará con los siguientes
departamentos:
a) Departamento de Análisis Técnico.
b) Departamento de Fiscalización
Artículo 120.—Al Departamento
Análisis Técnico le corresponde analizar técnicamente la documentación
requerida a los centros de educación privada para asegurar que las ofertas
educativas se ajusten a los requerimientos mínimos de la malla curricular
establecida por el Consejo Superior de Educación. Tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar con la Dirección de Desarrollo
Curricular, por ser el órgano rector en la materia, toda consulta o solicitud
de centros educativos privados, relacionadas con temas curriculares, aplicación
de programas de estudio, evaluación de los aprendizajes y temas conexos, de
conformidad con el bloque de legalidad aplicable.
b) Diseñar y ejecutar investigaciones,
proyectos, estudios y análisis, con el fin de implantar mejoras en los procesos
de trabajo, atender requerimientos de los usuarios o resolver problemas
diversos, en procura del logro de los objetivos y la misión organizacionales.
c) Capacitar de manera constante al personal
interno sobre aspectos propios de la educación privada con el fin de transmitir
conocimientos, técnicas y metodologías que permitan mejorar el desempeño
laboral.
d) Coordinar las actividades que se realizan
con otras dependencias ministeriales, con el fin de lograr la integración de
esfuerzos, consensuar intereses y trabajar en equipo para la consecución de
objetivos organizacionales comunes.
e) Implementar sistemas de control interno, con
el fin de disminuir el riesgo de que se cometan errores o deficiencias que
atenten contra los objetivos organizacionales y el servicio a los usuarios.
f) Diseñar, coordinar y evaluar los diferentes
instructivos que se aplican en la Dirección.
g) Realizar los estudios técnicos que se
requieran para los diversos procesos llevados a cabo en esta instancia
ministerial.
h) Establecer, actualizar y divulgar el manual
de procedimientos para el funcionamiento de la Dirección, precisando los
procedimientos, requisitos, plazos y órganos competentes para la prestación de
los servicios y la realización de trámites específicos.
i) Otras funciones que amerite la intervención
del departamento y designadas por su superior jerárquico.
Artículo 121.—Al Departamento
de Fiscalización le corresponde realizar inspecciones periódicas a los centros
educativos privados con el objeto de verificar el cumplimiento de la
reglamentación vigente, el ordenamiento jurídico y los compromisos académicos
adquiridos. Tendrá las siguientes funciones:
a) Planificar, dirigir, coordinar y supervisar
los procesos de inspección en el ámbito nacional donde se encuentran ubicados
los centros educativos privados.
b) Atender y resolver consultas que le
presentan sus superiores, compañeros y público en general, relacionadas con la
actividad a su cargo.
c) Preparar informes y recomendaciones sobre
las actividades ejecutadas retomando aspectos de interés que surjan como
consecuencia del trabajo realizado.
d) Evaluar los procesos realizados en la
inspección y fiscalización en forma sistemática.
e) Establecer un canal de comunicación con las
direcciones regionales sobre las visitas de inspección y situaciones
particulares de los centros educativos privados del ámbito nacional.
f) Diseñar y ejecutar investigaciones,
proyectos, estudios, análisis y otras actividades, con el fin de implantar
mejoras en los procesos de trabajo, atender requerimientos de los usuarios o
resolver problemas diversos, en procura del logro de los objetivos y la misión
organizacional.
g) Promover actividades de capacitación, con el
fin de transmitir conocimientos, técnicas y metodologías que permitan mejorar
el desempeño laboral y el desarrollo personal.
h) Establecer, actualizar y divulgar el manual
de procedimientos para el funcionamiento de la Dirección, precisando los
procedimientos, requisitos, plazos y órganos competentes para la prestación de
los servicios y la realización de trámites específicos.
i) Coordinar las actividades que se realicen
con otras dependencias, con el fin de lograr la integración de esfuerzos,
consensuar intereses y trabajar en equipo para la consecución de objetivos
organizacionales comunes.
j) Otras funciones que amerite la intervención
del departamento y designadas por su superior jerárquico.
CAPÍTULO
VII
Del
Viceministerio Administrativo
SECCIÓN
I
Unidad
Supervisora del Proyecto del Fideicomiso
MEP-BNCR
Artículo 122.—La Unidad Supervisora del Proyecto del
Fideicomiso MEP-BNCR es una unidad administrativa de alto nivel que tiene su
justificación legal en el punto 5 del anexo único de la Ley 9124, mediante la
cual la Asamblea Legislativa autoriza al Poder Ejecutivo para suscribir una
operación de crédito público, mediante un fideicomiso con contratos de
arrendamiento financiero. Esta unidad operará como contraparte técnica y
administrativa del MEP para todos los efectos del fideicomiso suscrito con el
Banco Nacional de Costa Rica y depende directamente del Viceministro
Administrativo.
Artículo
123.—Son funciones de la Unidad Supervisora de
Proyecto:
a) Dar seguimiento a la ejecución del contrato
de fideicomiso y de los subsiguientes contratos de arrendamiento financiero en
las diferentes fases del proyecto: identificación y adquisición de terrenos,
mobiliario y equipo; construcción de centros educativos y de canchas multiusos;
mantenimiento de las obras durante los 20 años de vigencia del proyecto, por
parte del Ministerio de Educación Pública.
b) Supervisar el desarrollo de todas las
actividades relativas al proyecto, esta supervisión en ningún modo sustituye el
deber del Fiduciario de inspeccionar las actividades de sus funcionarios o de
las personas o firmas contratadas en todos los ámbitos del desarrollo del proyecto.
c) Coordinar con el Comité Director del
Proyecto del fiduciario la elaboración del plan de trabajo y los
correspondientes planes anuales operativos, otorgándole la aprobación
correspondiente. Estos planes servirán de insumo fundamental para el seguimiento
de la ejecución del proyecto.
d) Revisar y analizar, a la luz del plan de
trabajo y de los correspondientes planes operativos, los informes de ejecución
programática y presupuestaria que elabore y remita el fiduciario.
e) Aprobar el manual de adquisiciones que
presente oportunamente a su conocimiento el Comité Director del Proyecto.
f) Poner a disposición de la Unidad Ejecutora
del fideicomiso, los planos de construcción que se hayan elaborado antes de la
firma del contrato de fideicomiso para los centros educativos beneficiados, así
como los planos prototipo, las especificaciones técnicas y demás documentos
técnicos necesarios para efectuar los procesos de contratación administrativa
para el diseño y construcción de los proyectos de planta física de los centros
educativos beneficiados.
g) Poner a disposición de la Unidad Ejecutora
del fideicomiso, las especificaciones técnicas y demás documentos técnicos
necesarios para la identificación y adquisición de los terrenos que alojarán la
planta física de los centros educativos beneficiados, para efectuar los
procesos de contratación administrativa.
h) Poner a disposición de la Unidad Ejecutora
del fideicomiso, las especificaciones técnicas y demás documentos técnicos
necesarios para la identificación y adquisición del mobiliario y equipo que se
utilizarán en los centros educativos beneficiados, para efectuar los procesos
de contratación administrativa.
i) Elaborar e implementar un sistema de
medición, supervisión y control que le permita dar el adecuado seguimiento al
avance de la ejecución del proyecto de fideicomiso, de forma que éste cumpla
con los plazos y prioridades establecidas en los contratos de fideicomiso y de
arrendamiento financiero.
j) Realizar los estudios técnicos y aprobar la
selección de los terrenos que la Unidad Ejecutora identifique para la ejecución
del proyecto. Este aval no exonera a la Unidad Ejecutora del fidecomiso de su
responsabilidad en la ejecución y gestión debidas de los procesos de
contratación generados para el cumplimiento de lo establecido por la Ley N°
9124.
k) Supervisar el avance de los proyectos y
controlar la sujeción de los terrenos adquiridos y de las obras a los
requerimientos y especificaciones técnicos y las normas generales y demás
documentos contractuales que el MEP haya suministrado al fiduciario. Para ello
debe requerir al fiduciario documentación técnica, presupuestaria, de costos y
de otra índole necesaria para realizar los análisis correspondientes.
l) Coordinar con el Departamento de
Administración de Contratos de la Dirección de Proveeduría Institucional, el
cumplimiento del contrato de fideicomiso para el financiamiento del Proyecto de
Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del Ministerio de
Educación Pública a nivel nacional, de forma que se realice según los
programas, fechas y plazos establecidos.
m) Realizar los procedimientos definidos por la
Contraloría General de la República para el refrendo de los contratos de
arrendamiento de la infraestructura construida como parte del fideicomiso.
n) Informar al Ministro, Viceministro
Administrativo y Director de la DIEE, así como a cualquier otra autoridad del
Ministerio de Educación Pública, acerca de eventuales atrasos en la ejecución
del proyecto que sean imputables al MEP. Lo anterior con la finalidad de que
tales instancias tomen las decisiones que permitan superar los eventuales
puntos críticos, y que no se entorpezca la debida ejecución del proyecto de
fideicomiso en sus diferentes aspectos.
o) Informar al Ministro, Viceministro Administrativo
y al Director de la DIEE, así como a cualquier otra autoridad del Ministerio de
Educación Pública, acerca de eventuales atrasos en la ejecución del proyecto
que sean imputables al fiduciario. Lo anterior con la finalidad de que el
fiduciario tome las decisiones que permitan superar los eventuales puntos
críticos, y que no se entorpezca la debida ejecución del proyecto de
fideicomiso en sus diferentes aspectos.
p) Gestionar a lo interno, en primer término
con el Despacho del Viceministro Administrativo y el Despacho del Ministro, y a
lo externo cuando quepa con los responsables del fideicomiso, los cambios
necesarios para garantizar el cumplimiento de los compromisos de ejecución en
sus diferentes dimensiones: obra física, tiempo, alcance, presupuesto, y otros.
q) Trabajar en coordinación con las otras
direcciones del Ministerio de Educación Pública, cuando sus funciones sean
necesarias o de interés para la ejecución del proyecto.
r) Proponer al señor Ministro, previo estudio
técnico, la exclusión o la inclusión de nuevos centros educativos a la lista
referencial que se cita en la parte 3 Beneficiarios del proyecto del anexo
único de la Ley 9124, para lo cual se deben respetar las prioridades y los
criterios de selección empleados en la elaboración de tal lista.
s) Certificar la recepción provisional y final
de cada obra concluida y levantar el acta correspondiente.
t) Certificar la recepción de mobiliario y
equipo, levantar el acta correspondiente y realizar las gestiones para su
ingreso en el patrimonio institucional.
u) Coordinar con las autoridades de los centros
educativos beneficiados por el proyecto, la identificación de las necesidades
de mantenimiento, en tanto corresponda efectuarlo al fiduciario.
v) Coordinar la ejecución de las obras de
mantenimiento con la Unidad Ejecutora del fideicomiso, y dar el respectivo
seguimiento al desarrollo de esos trabajos.
w) Realizar la gestión de comunicación y
documentación del seguimiento del proyecto, que conlleva, entre otros aspectos,
el requerimiento, la elaboración y entrega de los informes de ejecución
programática para las instancias, internas o externas, que así lo requieran.
x) Elaborar y realizar la gestión de riesgos
del proyecto en lo que atañe al MEP como fideicomitente y fideicomisario.
y) La Unidad puede también asumir la
supervisión de otros proyectos de similar naturaleza que el Ministerio emprenda
para dar solución al déficit de infraestructura, siempre y cuando así lo
resuelva el Ministro.
z) Brindar asesoría técnica al Despacho del
señor Ministro y a los otros despachos viceministeriales en materia de su
competencia.
SECCIÓN
II
De
la Dirección de Recursos Humanos
Artículo 124.—La Dirección de
Recursos Humanos (DRH) es el órgano técnico responsable de coordinar y
articular, de conformidad con el bloque de legalidad aplicable, los procesos
relacionados con la planificación, promoción, reclutamiento, selección,
nombramiento, capacitación y evaluación del recurso humano del Ministerio de
Educación Pública (MEP) destacado en los centros educativos, en las Direcciones
Regionales de Educación y en las Oficinas Centrales. Para tales efectos deberá
coordinar con la Dirección General de Servicio Civil (DGSC), de conformidad con
la normativa establecida.
Artículo
125.—A la Dirección de Recursos Humanos le corresponde
las siguientes funciones.
a) Formular y presentar a las autoridades
superiores, para su aprobación, la política de recursos humanos del MEP.
b) Planificar, dirigir, controlar y supervisar
la ejecución de la política de recursos humanos del MEP, de conformidad con las
disposiciones legales y las directrices emanadas de la DGSC, las autoridades
superiores del MEP y otras dependencias competentes en la materia.
c) Proveer los criterios técnicos y
procedimientos requeridos para la mejor administración de los recursos humanos
del MEP, así como la prestación de servicios desde las Direcciones Regionales
de Educación.
d) Formular el Plan Operativo Anual (POA) y el
Plan Estratégico, así como el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de
acuerdo con las prioridades institucionales y del sector educación, y
remitirlos al Viceministerio Administrativo para su aprobación.
e) Establecer los lineamientos técnicos,
directrices y manuales de procedimientos requeridos para orientar la
asignación, uso, supervisión y control de los recursos públicos canalizados a
las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, en temas de su competencia.
f) Promover el desarrollo y establecer la
actualización de los Manuales de Procedimientos requeridos para el
funcionamiento de la DRH y sus dependencias, el manejo de la información
oficial, así como la prestación de los servicios y la realización de trámites bajo
su responsabilidad, previo visto bueno del Viceministerio Administrativo.
g) Establecer, divulgar y actualizar, previa
aprobación del superior jerárquico, los procedimientos, requisitos, plazos y
condiciones que deben cumplir los administrados para la realización de los
distintos trámites, en estricto apego a lo establecido en la Ley 8220 de
Simplificación de Trámites.
h) En materia de Régimen de Servicio Civil,
emitir las políticas, directrices, circulares o similares, en coordinación con
las autoridades superiores.
i) Planificar, dirigir, controlar y supervisar
las actividades relacionadas con el proceso de nombramiento y pago de todos los
servidores del MEP, sea personal administrativo, docente, técnico-docente y
administrativo-docente, de conformidad con la legislación aplicable en cada
caso.
j) Realizar la programación anual de pagos, de
manera consistente con la asignación presupuestaria y remitirla a la Dirección
Financiera como insumo para la realización de la programación correspondiente,
previo visto bueno del Viceministerio Administrativo.
k) Coordinar con la Dirección de Planificación
Institucional y con la Dirección Financiera, en lo que corresponda, para que la
programación anual de pagos se realice en estricto apego a la disponibilidad presupuestaria
y la programación financiera presentada a las autoridades hacendarias.
l) Planificar, dirigir, controlar y supervisar
las tareas relacionadas con el proceso de los movimientos de personal tales
como: traslados, ascensos, descensos y permutas de los servidores del MEP, sea
personal administrativo, docente, técnico-docente, administrativo-docente, de
conformidad con la legislación aplicable en cada caso.
m) Mantener un registro actualizado sobre las
plazas vacantes, tanto en Centros Educativos, Direcciones Regionales de
Educación y Oficinas Centrales.
n) Dictar los lineamientos y procedimientos,
así como administrar y coordinar los aspectos relacionados con el registro y
para el control de asistencia, licencias, incapacidades, vacaciones y
reconocimiento de horas extra, en estricto apego a la normativa vigente.
Asimismo, coordinar con el Viceministerio de Planificación Institucional y
Coordinación Regional los mecanismos que se implementarán en las DRE para tales
efectos.
o) Proponer e impulsar proyectos de mejora de
los servicios de la DRH, entre ellos la desconcentración regional, la
digitalización de procesos y expedientes y la automatización de tareas, entre
otros.
p) Dictar las directrices y manuales de
procedimientos necesarios para promover la evaluación del desempeño del
personal de las diferentes dependencias institucionales.
q) Tramitar y analizar las solicitudes de
prestaciones laborales de los funcionarios del MEP, brindando una resolución
efectiva en apego a la normativa legal vigente.
r) Atender de forma oportuna las solicitudes
de los funcionarios relativas a las diferencias salariales y los reclamos
administrativos, brindando un trámite de resolución oportuno en apego a la
normativa legal vigente.
s) Atender y resolver oportunamente los
procesos judiciales que los funcionarios del MEP tramitan mediante el Tribunal
Contencioso Administrativo, la Sala Constitucional, el Tribunal de Trabajo y el
Juzgado Penal.
t) Aplicar, establecer e instruir los
procedimientos disciplinarios contemplados en el Estatuto de Servicio Civil.
u) Cumplir en tiempo y forma con los
requerimientos que le planteen las instancias judiciales y administrativas.
Asimismo, los requerimientos de la Contraloría General de la República (CGR),
la Defensoría de los Habitantes, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI),
la Auditoría Interna del MEP y otros órganos de control de la Administración
Pública.
v) Consolidar una Plataforma de Servicios que
garantice la atención oportuna, eficiente y amable de los usuarios, así como
establecer los manuales de procedimientos para su funcionamiento.
w) Mantener actualizado el registro laboral de
cada servidor del MEP, velando por la conservación y resguardo de todos los
documentos que, por su naturaleza, deben formar parte de dicho registro.
x) Coordinar y colaborar con la Dirección de
Asuntos Jurídicos la respuesta a todos los recursos de amparo u otras causas
judiciales interpuestos contra la DRH o a las autoridades superiores del MEP,
en temas de su competencia.
y) Desarrollar una coordinación efectiva entre
la DRH y la Dirección de Asuntos Jurídicos para la preparación de los
reglamentos, decretos y otros instrumentos requeridos para la implementación de
la política de recursos humanos del MEP y el funcionamiento de la DRH.
z) Coordinar con la Dirección de Informática de
Gestión el desarrollo y funcionamiento de la plataforma tecnológica requerida
para la implementación de la política de recursos humanos del MEP.
aa) Desarrollar las actividades necesarias para
realizar el pago de la planilla de los funcionarios del MEP, estableciendo los
controles necesarios para reducir los riesgos y asegurar la correcta
administración del presupuesto asignado, mediante la operación de la plataforma
tecnológica vigente.
bb) Realizar
diversas actividades de gestión con las jefaturas de los departamentos de la
DRH, orientadas al cumplimiento de las políticas de recursos humanos del MEP y
la consecución de las metas y objetivos planteados en el plan estratégico y el
POA.
cc) Coordinar con la Contraloría de Servicios la
elaboración de material de apoyo para difundir los servicios y trámites que se
realizarán en las distintas dependencias técnicas, tanto al nivel central como
regional.
dd) Coordinar y desarrollar la auditoría de
procesos en la DRH y sus dependencias, tanto en el nivel central como regional.
ee) Establecer
mecanismos para el seguimiento y control del pago de horas extras autorizadas
en todas las dependencias del MEP, tanto a nivel central como regional, así
como preparar informes periódicos para conocimiento y valoración de las
autoridades superiores.
ff) Evaluar los sistemas de control aplicados en
las distintas áreas funcionales de gestión del recurso humano y presentar a las
autoridades superiores informes periódicos para conocimiento y valoración.
gg) Coordinar con el Instituto de Desarrollo
Profesional Uladislao Gámez Solano la identificación
de necesidades de capacitación del personal destacado en las Oficinas Centrales
y en las DRE.
hh) Establecer los procedimientos y mecanismos
para remitir al Departamento de Plataforma de Servicios, todos aquellos
documentos que deban ser incorporados en el expediente laboral de los
servidores del MEP.
ii) Otras funciones inherentes, relacionadas con
su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 126.—Para el
cumplimiento de sus funciones la Dirección de Recursos Humanos contará con los
siguientes departamentos:
a) Departamento de Promoción del Recurso
Humano.
b) Departamento de Gestión de Trámites y
Servicios.
c) Departamento de Asignación del Recurso
Humano.
d) Departamento de Gestión Disciplinaria.
e) Departamento de Remuneraciones.
f) Departamento de Servicios Médicos y Salud
Ocupacional.
Artículo 127.—Son funciones
del Departamento de Promoción del Recurso Humano:
a) Informar a la DRH, para que esta coordine de
manera oportuna con la Dirección de Asuntos Jurídicos, la información requerida
para responder las distintas gestiones judiciales relacionadas con temas de su
competencia.
b) Formular y establecer los manuales de
procedimientos e indicadores de gestión en coordinación con la Unidad de
Gestión de la Calidad, requeridos para orientar la prestación de los servicios
y los trámites relacionados con los procesos bajo su responsabilidad.
c) Recibir, analizar y responder reclamos
planteadas por los servidores del MEP, relacionadas con las funciones,
servicios y trámites de su competencia.
d) Diseñar y mantener actualizados manuales de
inducción para los funcionarios de la DRH, según el perfil y las necesidades de
las distintas dependencias técnicas.
e) Implementar el proceso de inducción de los
funcionarios que ingresan a laborar en las dependencias de la DRH.
f) Recibir, analizar y gestionar, de
conformidad con los manuales de procedimientos establecidos por la DRH para
tales efectos, las solicitudes relacionadas con los siguientes procesos:
i. Asignación de puestos.
ii. Asignación y Reasignación de puestos.
iii. Reasignación de puestos por excepcionalidad
de requisitos.
iv. Cambios de especialidad temporal y
permanente.
v. Creación de nuevas clases de puestos y
perfiles.
vi. Rangos de aplicación a especialidades
contempladas en el manual de especialidades, para fomentar la carrera
administrativa.
vii. Estudios de reingreso, según lo establecido
en el Reglamento al Estatuto de Servicio Civil.
viii. Estudios de preingreso
a solicitud del servidor o por necesidad institucional.
ix. Permisos con y sin goce de salario.
x. Licencias, de conformidad al bloque de
legalidad.
xi. Traslados horizontales.
xii. Homologación de puestos.
xiii. Ejecutar los estudios correspondientes para
la declaración de puestos de confianza, amparados al bloque de legalidad.
xiv. Reubicaciones, de conformidad con lo
establecido en el Código de Trabajo, en coordinación con el Departamento de
Salud Ocupacional, y el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
xv. Readecuaciones, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento de Conserjería, y en coordinación con el
Departamento de Salud Ocupacional.
g) Llevar a cabo estudios integrales de puestos
de acuerdo con las resoluciones emitidas por la DGSC.
h) Mantener actualizados los diferentes
Manuales de Puestos y especialidades emitidos por la DGSC. Asimismo,
desarrollar los Manuales de Interpretación de Requisitos para los concursos por
artículo 15 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y concursos internos.
i) Mantener actualizados la confección de
Pedimentos de Personal correspondientes a puestos del Título I y del Título II
del Estatuto de Servicio Civil, de conformidad con la normativa y las
regulaciones vigentes.
j) Participar como contraparte técnica y de apoyo
de la DRH en la realización de los concursos de personal Docente,
Administrativo-Docente, Técnico-Docente y Administrativo.
k) Gestionar las ternas o nóminas remitidas por
la DGSC según la normativa vigente.
l) Aplicar, de conformidad con la normativa
vigente, la evaluación del período de prueba de los servidores del MEP previo a
su eventual consolidación como servidores regulares, así como remitir la
documentación correspondiente al expediente del servidor.
m) Mantener un registro actualizado de los servidores
incapacitados o que disfrutan de algún tipo de licencia, que implique la
imposibilidad de desarrollar sus actividades regulares.
n) Mantener un registro actualizado de los
servidores del MEP que hayan sido reubicados, así como establecer mecanismos de
control para su seguimiento. Asimismo, remitir la documentación que corresponda
al Departamento de Formulación Presupuestaria para determinar si existe
contenido presupuestario para su sustitución.
o) Establecer mecanismos de control en todos
los niveles, con el propósito de promover la rendición de cuentas de todos los
funcionarios que participan en las distintas etapas del proceso de nombramiento
y de pago de los servidores del MEP.
p) Remitir la documentación que corresponda al
expediente laboral de cada servidor del MEP.
q) Realizar una auto-evaluación de trabajo,
cualitativa y cuantitativa, que sirva de control de los procesos de trabajo a
su cargo, que permita una revisión continua y una mejor planificación del
trabajo tanto en su distribución como en su resolución.
r) Otras funciones inherentes, relacionadas
con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico
Artículo 128.—Son funciones
del Departamento de Gestión de Trámites y Servicios:
a) Gestionar las funciones asignadas al
personal de la DRH que opera en la Antigua Escuela Porfirio Brenes, que incluye
la gestión de trámites y servicios: los procesos de gestión de reclamos,
atención de usuarios de la plataforma de servicios, actividades de gestión de
cobros, pensiones y prestaciones y archivo laboral.
b) Informar a la DRH, para que esta coordine de
manera oportuna con la Dirección de Asuntos Jurídicos, la información requerida
para responder las distintas gestiones judiciales relacionadas con temas de su
competencia.
c) Formular y establecer los manuales de
procedimientos e indicadores de gestión en coordinación con la Unidad de
Gestión de la Calidad, requeridos para orientar la prestación de los servicios
y los trámites relacionados con los procesos bajo su responsabilidad.
d) Recibir, analizar y responder reclamos
planteados por los servidores del MEP, relacionados con las funciones,
servicios y trámites de su competencia.
e) Resguardar la documentación relacionada con
la historia laboral de todos los servidores activos e inactivos del MEP.
f) Cumplir con los requerimientos establecidos
en la Ley de Archivo Nacional y su reglamento.
g) Mantener en orden y debidamente actualizado
el registro laboral de cada uno de los servidores del MEP, en apego a las
regulaciones establecidas en la Ley de Simplificación de Trámites y normativa
relacionada.
h) Recibir, analizar y gestionar las
solicitudes y reclamos salariales relacionadas con los
siguientes procesos y trámites:
i. Apertura y actualización del expediente
laboral.
ii. Asignación y modificación de grupo
profesional.
iii. Dedicación exclusiva y addendum.
iv. Carrera profesional.
v. Anualidades.
vi. Vacaciones.
vii. Tiempo servido.
viii. Calificación y evaluación del desempeño.
ix. Cambio de cuenta cliente.
x. Correcciones de datos personales del
servidor.
xi. Otros trámites propios de la gestión del
personal.
i) Proporcionar los documentos, constancias y
certificaciones solicitadas por los servidores del MEP o autoridad competente
interna o externa, con base en la información que debe constar en el expediente
laboral correspondiente.
j) Mantener un registro actualizado para
control del disfrute de las vacaciones a que tienen derechos los servidores del
MEP destacados en oficinas centrales y regionales, según la normativa vigente.
k) Desarrollar actividades de automatización de
los diferentes procesos propios del Departamento, incluyendo la digitalización
de los expedientes laborales, en coordinación con la Dirección de Informática
de Gestión.
l) Establecer mecanismos de control para
evaluar la calidad de los procesos de trabajo y determinar las estrategias a
seguir en el desarrollo integral de sus funciones y competencias.
m) Remitir oportunamente a la DRH, para las
acciones legales o administrativas que correspondan, todos aquellos casos en
los que se presente documentación de la cual pueda derivarse sospecha razonable
de su posible falsedad o cuando tal falsedad sea clara y evidente.
n) Atender, analizar y resolver consultas sobre
problemas salariales, de todos los funcionarios y funcionarias del Ministerio
de Educación Pública (Título I y II del Estatuto de Servicio Civil).
o) Emitir constancias y certificaciones que
puedan derivarse de los sistemas informáticos que apoyan la gestión de recursos
humanos.
p) Analizar documentación en cuanto al
cumplimiento de requisitos técnicos y legales (determinar si el reclamo es
procedente), recibir y direccionar, las solicitudes relacionadas con los
siguientes procesos y trámites:
i. Exoneración del impuesto sobre la renta.
ii. Estudios de incapacidades.
iii. Pago de zonaje,
onzavos, zona de menor desarrollo, recargos, nombramientos, funcionarios de
hecho, prestaciones por pensión, cese de funciones, defunción o no prórroga de
nombramiento.
iv. Permutas.
v. Aumento de lecciones.
vi. Otros propios de la gestión de recursos
humanos.
q) Avalar los certificados de capacitación al
personal del Ministerio de Educación Pública (Título I y II del Estatuto de
Servicio Civil), así como a los colegios profesionales o entidades públicas
autorizadas para impartir capacitación que lo requieran.
r) Atender y resolver consultas varias, del
personal del MEP, asociaciones gremiales del Magisterio Nacional y público en
general, sobre los procesos de gestión de recursos humanos y que tienen
incidencia en su pago.
s) Realizar los análisis técnicos solicitados
por servidores, las dependencias internas o externas, relacionados con la
determinación del pago o cobro por diversos conceptos.
t) Efectuar el proceso relacionado con la
identificación de casos, análisis, seguimiento, cálculo del monto adeudado y la
gestión de cobro cumpliendo con el debido proceso y normativa vigente.
u) Tramitar los procesos de cobro
administrativo relacionados con incapacidades, sumas giradas de más, pagos
incorrectos, entre otros, de funcionarios activos o inactivos del MEP.
v) Velar porque los servidores del MEP estén
debidamente informados y registrados en el régimen de pensiones que le
corresponde de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
w) Brindar atención integral y personalizada a
los servidores que están próximos a su jubilación.
x) Coordinar con las dependencias públicas para
facilitar los trámites y aportar la documentación requerida por los
funcionarios para tramitar la pensión.
y) Preparar y tramitar la documentación de
acuerdo con la información requerida por las instancias involucradas en el
proceso de pensiones, tanto por jubilación como por invalidez; tales como:
promedios salariales, estudios de cuotas, análisis del expediente, régimen
contributivo, dictámenes clínicos, y otros documentos de respaldo que sean
necesarios y que coadyuven al proceso mencionado.
z) Gestionar el proceso del pago de
prestaciones legales por concepto de pensión, defunción, no prórroga o cese de
nombramiento.
aa) Efectuar el análisis, seguimiento, cálculo del
monto adeudado, resolución y notificación por concepto de prestaciones en sus
diversas modalidades, en apego a la normativa vigente.
bb) Realizar una auto-evaluación de trabajo,
cualitativa y cuantitativa, que sirva de control de los procesos de trabajo a
su cargo, que permita una revisión continua y una mejor planificación del
trabajo tanto en su distribución como en su resolución.
cc) Establecer mecanismos de control en todos los
niveles, con el propósito de promover la rendición de cuentas de todos los
funcionarios que participan en las distintas etapas del proceso de nombramiento
y de pago de los servidores del MEP.
dd) Otras funciones inherentes, relacionadas con
su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 129.—Son funciones
del Departamento de Asignación del Recurso Humano:
a) Informar a la DRH, para que esta coordine de
manera oportuna con la Dirección de Asuntos Jurídicos, la información requerida
para responder las distintas gestiones judiciales relacionadas con temas de su
competencia.
b) Formular y establecer los manuales de
procedimientos e indicadores de gestión en coordinación con la Unidad de
Gestión de la Calidad, requeridos para orientar la prestación de los servicios
y los trámites relacionados con los procesos bajo su responsabilidad.
c) Recibir, analizar y responder reclamos
planteadas por los servidores del MEP, relacionadas con las funciones,
servicios y trámites de su competencia.
d) Realizar los estudios técnicos de los
diferentes conceptos salariales correspondientes al ámbito de competencia de
cada Unidad que conforman el Departamento de Asignación del Recurso Humano,
indistintamente del período fiscal, a efecto de brindar el informe requerido
para realizar el cálculo y la resolución administrativa por parte del
Departamento de Gestión de Trámites y Servicios.
e) Planificar, supervisar, ejecutar y
controlar, las tareas relacionadas con el nombramiento y pago oportuno de los
servidores del Ministerio de Educación Pública (MEP), sea personal
administrativo, docente, técnico-docente y administrativo-docente. Lo anterior
de conformidad con los manuales de procedimientos establecidos para tales
efectos por la DRH.
f) Establecer, en coordinación con la DRH y el
Departamento de Formulación Presupuestaria, el procedimiento para verificar el
contenido presupuestario requerido, previo a la ejecución de los nombramientos.
Asimismo, el procedimiento para la apertura de nuevos códigos.
g) Para el cumplimiento de sus competencias, el
Departamento de Asignación del Recurso Humano contará con seis instancias, cada
una de ellas a cargo de un proceso especializado, según se detalla a
continuación:
i. Unidad Administrativa: atenderá todos
los casos de nombramiento y pago de puestos cubiertos por el Título I del
Estatuto de Servicio Civil, puestos del estrato Administrativo-docente,
Técnico-Docente, ubicados en oficinas centrales, regionales y centros educativos,
así como de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil.
ii. Unidad de Preescolar y Primaria: atenderá
todos los casos de nombramiento y pago de los puestos docentes requeridos para
el funcionamiento de la educación preescolar y educación primaria, previendo
las condiciones para realizar un manejo adecuado y oportuno de aquellas
modalidades que, por su naturaleza, requieren de un tratamiento específico.
Incluye el personal docente requerido para la prestación de los servicios de
educación especial.
iii. Unidad de Secundaria Académica: atenderá
todos los casos de nombramiento y pago de puestos docentes de educación
secundaria académica, previendo las condiciones para realizar un manejo
adecuado de aquellas modalidades, que por su naturaleza, requieren de un
tratamiento específico. Incluye el personal docente requerido para la
prestación de los servicios de educación especial y el funcionamiento de los
colegios académicos diurnos y nocturnos.
iv. Unidad de Secundaria Técnica: atenderá
todos los casos de nombramientos docentes y pago de puestos de educación
secundaria técnica, previendo las condiciones para realizar un manejo adecuado
de aquellas modalidades, que por su naturaleza, requieren de un tratamiento
específico. Incluye el personal docente requerido para la prestación de los
servicios de educación especial y el funcionamiento de los colegios técnicos
diurnos y nocturnos.
v. Unidad de Programas Especiales: atenderá
todos los casos de nombramientos docentes y pagos relacionados de los servidores
que prestan sus servicios en los programas de educación de personas jóvenes y
adultas, educación abierta, indigenismo y centros privados que reciben
subvención del Estado. Asimismo, cualquier otro programa que mediante
resolución técnica le sea asignado por la DRH, previa aprobación de las
autoridades superiores.
vi. Unidad de Educación Indígena: atenderá
todo lo relacionado con los nombramientos del personal destacado en los 24
territorios indígenas reconocidos; de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
37801-MEP, Reforma del Subsistema de Educación Indígena, publicado en La
Gaceta N° 135 del 15 de julio de 2013.
h) Asesorar a la DRH para la formulación y
establecimiento de los manuales de procedimientos que regularán el proceso de
nombramientos y de pagos, incluyendo la aplicación de los incentivos vigentes
en los distintos ciclos, niveles y modalidades, de conformidad con el marco
jurídico que regula el funcionamiento de cada uno de ellos.
i) Establecer mecanismos de control en todos
los niveles, con el propósito de promover la rendición de cuentas de todos los
funcionarios que participan en las distintas etapas del proceso de nombramiento
y de pago de los servidores del MEP.
j) Mantener actualizado los registros de
elegibles de los puestos contemplados en el Artículo 15 del Reglamento al
Estatuto de Servicio Civil y del Concurso Interno, en coordinación con el
Departamento de Promoción del Recurso Humano.
k) Coordinar con la DGSC el mantenimiento del
registro de elegibles de diferentes puestos del MEP.
l) Tramitar ante las autoridades competentes
las valoraciones salariales de los puestos bajo el Régimen de Servicio Civil,
así como de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil.
m) Coordinar con la DGSC la actualización del
registro de inhabilitados para la función pública.
n) Realizar una auto-evaluación de trabajo,
cualitativa y cuantitativa, que sirva de control de los procesos de trabajo a
su cargo, que permita una revisión continua y una mejor planificación del
trabajo tanto en su distribución como en su resolución.
o) Otras funciones inherentes, relacionadas con
su ámbito de su competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 130.—Son funciones
del Departamento Gestión Disciplinaria:
a) Informar a la DRH, para que coordine de
manera oportuna con la Dirección de Asuntos Jurídicos, la información requerida
para responder las distintas gestiones judiciales relacionadas con temas de su
competencia.
b) Formular y establecer los manuales de
procedimientos e indicadores de gestión en coordinación con la Unidad de
Gestión de la Calidad, requeridos para orientar la prestación de los servicios
y los trámites relacionados con los procesos bajo su responsabilidad.
c) Recibir, analizar y responder reclamos
planteadas por los servidores del MEP, relacionadas con las funciones,
servicios y trámites de su competencia.
d) Instruir todo el proceso de las actividades
sustantivas y administrativas relacionadas con la aplicación del régimen
disciplinario del MEP, de conformidad con los manuales de procedimientos
establecidos por la Dirección de Recursos Humanos para tales efectos.
e) Desarrollar todo procedimiento disciplinario
que se origine en el Ministerio de Educación Pública.
f) Articular las fases
procedimentales de admisibilidad, investigación preliminar, instrucción,
resolución, impugnación y seguimiento en toda la actividad disciplinaria, para
lograr una gestión transparente y eficiente en términos jurídicos.
g) Realizar la labor de
instrucción y el trámite respectivo que supone en materia disciplinaria el
Estatuto de Servicio Civil, ante el Tribunal de Carrera Docente (TCD) y la
coordinación de toda actividad que ello genere en la relación operativa entre
la Dirección de Recursos Humanos, el Despacho del Ministro y el Tribunal de
Servicio Civil, de acuerdo con las competencias otorgadas a cada oficina, de
conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Título Segundo de la
citada normativa.
h) Asesorar a la Dirección de
Recursos Humanos en la formulación y establecimiento de los manuales de
procedimientos requeridos para orientar el proceso disciplinario en todas sus
fases: admisibilidad, investigación preliminar, instrucción, resolución,
impugnación y seguimiento, precisando las acciones que podrán realizarse en el
ámbito regional y regulando todos los aspectos necesarios para garantizar una
gestión transparente y eficiente en términos jurídicos.
i) Establecer los mecanismos
requeridos para regular el proceso de manejo y consulta de expedientes,
garantizando la confidencialidad y la custodia de la información y la
documentación que se requiera, en el ejercicio de sus competencias.
j) Cumplir en tiempo y forma
con los requerimientos que le planteen las instancias judiciales y
administrativas. Asimismo, los requerimientos de la Contraloría General de la
República (CGR), la Defensoría de los Habitantes, el Patronato Nacional de la
Infancia (PANI), la Auditoría Interna del MEP y otros órganos de control de la
Administración Pública.
k) Realizar una auto-evaluación
de trabajo, cualitativa y cuantitativa, que sirva de control de los procesos de
trabajo a su cargo, que permita una revisión continua y una mejor planificación
del trabajo tanto en su distribución como en su resolución.
l) Coordinar con el Instituto
de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano,
previa autorización con la Dirección de Recursos Humanos, las actividades de
capacitación en temas relacionados con la aplicación del régimen disciplinario
y el debido proceso.
m) Mantener un sistema de
información actualizado sobre el estado de situación de todos los casos
tramitados.
n) Coordinar y colaborar con el
Departamento de Protección de los Derechos, proporcionando la información
requerida sobre los casos que involucran a personas menores de edad o
comprometan los intereses superiores de los mismos, de conformidad con la
legislación nacional y los compromisos internacionales adquiridos en materia de
protección de los derechos de la niñez y la adolescencia.
o) Establecer mecanismos de
control en todos los niveles, con el propósito de promover la rendición de
cuentas de todos los funcionarios que participan en las distintas etapas del
proceso de nombramiento y de pago de los servidores del MEP.
p) Elaborar el proceso de
resolución alterna de conflictos, para reestructurar los procesos internos del
Departamento y la negociación y previo análisis de las partes ante los hechos
indicados y verificados, presentados como evidencia con el propósito de
negociar las opciones más efectivas para las partes en cuestión.
q) Analizar desde la óptica de
la maximización de recursos, el proceso de conflictos del departamento con el
objetivo de replantear sus ámbitos de competencia y acción y verificar las
estructuras de las cuales están sostenidas y verificadas, estableciendo
indicios reales y veracidad de hechos y manejando las situaciones desde varios
puntos de vista.
r) Desarrollar los
procedimientos llamados procesos especiales, para el manejo efectivo de los
mismos, que llegan al Departamento y que requieren una respuesta efectiva e
inmediata ante las situaciones que sean necesarias y validadas como actuar,
determinando las situaciones que llevan a tomar las medidas consecuentes y sus
ámbitos de acción.
s) Otras funciones inherentes,
relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el
superior jerárquico.
Artículo 131.—Son funciones
del Departamento de Remuneraciones:
a) Establecer mecanismos de control para
evaluar la calidad de los procesos de trabajo y determinar las estrategias a
seguir en el desarrollo integral de sus funciones y competencias.
b) Informar a la DRH, para que coordine de
manera oportuna con la Dirección de Asuntos Jurídicos, la información requerida
para responder las distintas gestiones judiciales relacionadas con temas de su
competencia.
c) Formular y establecer los manuales de
procedimientos e indicadores de gestión en coordinación con la Unidad de
Gestión de la Calidad, requeridos para orientar la prestación de los servicios
y los trámites relacionados con los procesos bajo su responsabilidad.
d) Recibir, analizar y responder reclamos
planteados por los servidores del MEP, relacionados con las funciones,
servicios y trámites de su competencia.
e) Gestionar las partidas presupuestarias del
MEP asignadas para el pago de planillas de los funcionarios, en apego al marco
legal vigente.
f) Ejecutar y revisar las planillas ordinarias
y extraordinarias, así como propuestas de pago, nóminas de SICERE y el INS;
mismas que serán remitidas al Departamento de Tesorería Nacional del Ministerio
de Hacienda.
g) Coordinar con el Departamento de Formulación
Presupuestaria, los traslados presupuestarios de los puestos, de conformidad
con las necesidades de la administración y el interés público, velando por que
la asignación presupuestaria sea consistente con la ubicación real de los
servidores.
h) Planear, dirigir, coordinar, organizar y
supervisar la programación y desarrollo de proyectos y estrategias de tipo
financiero contable, con base en las necesidades y los requerimientos internos
de la DRH y la normativa institucional vigente.
i) Desarrollar un modelo de presupuesto basado
en la evaluación de escenarios, alineado al modelo de costos institucional que
permita soportar los procesos de la DRH de manera efectiva.
j) Realizar diversos informes periódicos y
estudios de ejecución del presupuesto asignado de planillas del MEP y del
presupuesto asignado a la DRH.
k) Realizar proyecciones a partir del cálculo
de la nómina y estimaciones de los egresos de la DRH.
l) Realizar las propuestas de pago, corrección
de incidencias, remisión y seguimiento al Ministerio de Hacienda.
m) Verificar que los resultados del cálculo de
nómina definitivos sean consistentes, aprobar dichos resultados y gestionar su
aval por parte del Director de Recursos Humanos.
n) Gestionar el aval de la solicitud del ajuste
al presupuesto con el Director de Recursos Humanos y enviarlos al área
encargada de la Formulación Presupuestaria del MEP para su aprobación.
o) Revisar y gestionar el pago de la
facturación emitida por la CCSS, tanto en cuota patronal como estatal y
presentar oportunamente la planilla.
p) Tramitar planillas adicionales para los
pagos emitidos por Resoluciones Administrativas.
q) Presentación de la Planilla para la
cobertura de la Póliza de Riesgos del Trabajo al Instituto Nacional de Seguros.
r) Establecer mecanismos de control en todos
los niveles, con el propósito de promover la rendición de cuentas de todos los
funcionarios que participan en las distintas etapas del proceso de nombramiento
y de pago de los servidores del MEP.
s) Realizar una auto-evaluación de trabajo,
cualitativa y cuantitativa, que sirva de control de los procesos de trabajo a
su cargo, que permita una revisión continua y una mejor planificación del
trabajo tanto en su distribución como en su resolución.
t) Otras funciones inherentes, relacionadas
con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 132.—Son funciones
del Departamento de Servicios Médicos y Salud Ocupacional:
a) Establecer los manuales de procedimientos e
indicadores de gestión en coordinación con la Unidad de Gestión de la Calidad,
requeridos para orientar la prestación de los servicios y los trámites
relacionados con los procesos bajo su responsabilidad.
b) Recibir, analizar y responder reclamos
planteadas por los servidores del MEP, relacionadas con las funciones,
servicios y trámites de su competencia.
c) Brindar servicios de salud a los servidores
del MEP, de conformidad con la legislación y normas establecidas para tales
efectos.
d) Abrir y mantener actualizado el expediente
del servidor del Ministerio de Educación Pública atendido en el Departamento de
Servicios Médicos y Salud Ocupacional.
e) Establecer y mantener actualizado un sistema
de información sobre las incapacidades extendidas, así como generar reportes
periódicos para conocimiento de las autoridades superiores.
f) Atender todos los asuntos en materia de
salud ocupacional, de conformidad con la legislación vigente.
g) Representar al Ministerio, a solicitud de
las autoridades superiores, en comisiones internas y externas relacionadas con
temas de su competencia.
h) Participar en las comisiones técnicas
relacionadas con el análisis de reubicaciones y readecuaciones por motivos de
salud.
i) Participar en las comisiones establecidas
por la Caja Costarricense de Seguro Social en materia de su competencia.
j) Realizar una auto-evaluación de trabajo, cualitativa
y cuantitativa, que sirva de control de los procesos de trabajo a su cargo, que
permita una revisión continua y una mejor planificación del trabajo tanto en su
distribución como en su resolución.
k) Otras funciones inherentes, relacionadas con
el ámbito de su competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 133.—El Viceministerio Administrativo en
coordinación con el Viceministerio de Planificación Institucional y
Coordinación Regional, definirá la estrategia de desconcentración gradual de
los servicios y trámites que en materia de recursos humanos sean susceptibles
de ser realizados por las Direcciones Regionales de Educación. Lo anterior de
conformidad con los Manuales de Procedimientos, protocolos de seguridad y lineamientos
dictados de manera conjunta para tales efectos.
Artículo
134.—La Dirección de Recursos Humanos contará con el
apoyo permanente de un equipo técnico especializado, asignado por la Dirección
de Informática de Gestión, que será responsable de brindar el soporte técnico y
asesorar a las distintas dependencias técnicas en materia de desarrollo,
mantenimiento y actualización de todos los sistemas de información y bases de
datos requeridos para su funcionamiento y la implementación de la política de
recursos humanos del MEP.
SECCIÓN
III
De
la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo
Artículo 135.—La Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo (DIEE) es el órgano técnico encargado de planificar,
desarrollar, coordinar, dirigir, dar seguimiento y evaluar planes, programas y
proyectos tendientes al mejoramiento y ampliación de la infraestructura física
educativa y su equipamiento, como medio para facilitar el acceso, la calidad y
la equidad de la educación pública costarricense. Contempla el mantenimiento
preventivo y correctivo, la rehabilitación y la construcción de infraestructura
educativa, así como su equipamiento y la dotación de mobiliario.
Artículo
136.—La Dirección de Infraestructura y Equipamiento
brindará asesoría técnica al Consejo Superior de Educación (CSE) para el
cumplimiento de sus competencias constitucionales y legales relacionadas con la
infraestructura educativa.
Artículo 137.—La Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo presentará al jerarca una propuesta de
planificación anual en materia de infraestructura y equipamiento educativo,
quien con el auxilio del Viceministro Administrativo, resolverá en definitiva.
Artículo 138.—La Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo brindará asesoría técnica a las Juntas de Educación y
Juntas Administrativas para la ejecución de proyectos relacionados con el
mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y la construcción de
infraestructura educativa, así como su equipamiento y la dotación de
mobiliario, financiados con presupuesto del MEP u otras fuentes de
financiamiento, de acuerdo con la normativa específica que se establezca para
tales efectos.
Artículo 139.—Son funciones
de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo:
a) Ejecutar los planes,
programas y proyectos de infraestructura y equipamiento educativo, de
conformidad con los lineamientos dictados por las autoridades superiores.
b) Formular el Plan Anual de
Infraestructura y Equipamiento Educativo como instrumento para orientar la
asignación de los recursos, así como dar seguimiento y evaluar la ejecución de
los planes, programas y proyectos relacionados.
c) Establecer los procedimientos
para orientar el proceso de mantenimiento preventivo y correctivo, la
rehabilitación y construcción de infraestructura educativa, dotación de
mobiliario y equipamiento, de conformidad con lo establecido en el marco
jurídico vigente, las normas técnicas y las regulaciones dictadas por entes
especializados.
d) Analizar, estudiar, formular,
planificar, asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos los procesos
relacionados con la dotación de infraestructura educativa, mobiliario y
equipamiento.
e) Brindar asesoría técnica y en
materia de normas para el diseño, por medio de los departamentos competentes,
al CSE, al Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), a la Dirección de Planificación Institucional, a la Dirección de
Asuntos Jurídicos y a la Dirección Educación Privada, de conformidad con el
ordenamiento jurídico.
f) Brindar asesoría técnica en
proyectos de cooperación con organismos nacionales e internacionales, tanto
públicos como privados, relacionados con el mantenimiento preventivo y
correctivo, la rehabilitación y la construcción de infraestructura física de
los centros educativos públicos, así como su equipamiento y dotación de
mobiliario; en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales y
Cooperación.
g) Asesorar a las Juntas de
Educación y Juntas Administrativas en la planificación e implementación de los
proyectos de infraestructura educativa y equipamiento, financiados con recursos
transferidos por el MEP y otras fuentes de financiamiento.
h) Dictar los lineamientos
técnicos, directrices y manuales de procedimientos requeridos para orientar la
asignación, uso, supervisión y control de los recursos públicos canalizados a
las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, en temas de su competencia.
i) Planear y organizar la
distribución del mobiliario y equipamiento, garantizando que la entrega se haga
en cada centro educativo.
j) Planificar e implementar los
procesos de capacitación que requieran las Juntas de Educación y las Juntas
Administrativas, para el desarrollo de las actividades relacionadas con la
contratación, administración, ejecución y control de los proyectos de
infraestructura educativa y equipamiento.
k) Apoyar a la Dirección de
Planificación Institucional en la formulación, desarrollo y ejecución del Plan
Nacional de Educación para la Prevención del Riesgo y los Desastres.
l) Brindar asesoría y apoyo
técnico a las dependencias administrativas del MEP, tanto en el nivel central
como regional, para el desarrollo de proyectos relacionados con el
mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y la construcción de
obras de infraestructura necesarias para su funcionamiento.
m) Preparar el Plan Operativo
Anual (POA) de la Dirección y el correspondiente anteproyecto de presupuesto,
de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector educación, así como
presentarlos al Viceministro Administrativo para su aprobación.
n) Establecer los Manuales de Procedimientos
requeridos para el funcionamiento de la Dirección y sus dependencias, el manejo
de información oficial, así como la prestación de los servicios y la
realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del
Viceministro Administrativo.
o) Desarrollar e implementar un sistema
integrado de información que comprenda los proyectos que se encuentran en etapa
de formulación, ejecución y los concluidos.
p) Coordinar las capacitaciones y jornadas
informativas dirigidas a las Juntas de Educación, Juntas Administrativas,
educadores, directores, comunidad educativa, empresas privadas y públicas y
demás órganos que intervienen en los procesos relacionados con el desarrollo de
infraestructura escolar y su equipamiento.
q) Preparar y presentar a las autoridades
superiores el anteproyecto de presupuesto para infraestructura y equipamiento
educativo, para lo cual contará con los insumos del Departamento de Desarrollo
de la Infraestructura.
r) Realizar las funciones inherentes a la
Jefatura del programa presupuestario 554 del título 210: “Infraestructura y
Equipamiento del Sistema Educativo”, establecidas en la Ley 8131 y su
reglamento.
s) Otras funciones inherentes, relacionadas con
su ámbito de competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 140.—Para el
cumplimiento de sus funciones la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo contará con las siguientes dependencias:
a) Departamento de Desarrollo de
Infraestructura Educativa.
b) Departamento de Investigación.
c) Departamento de Gestión de Proyectos
Específicos.
d) Departamento de Contrataciones.
e) Departamento de Ejecución y Control.
Artículo 141.—Son funciones
del Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa:
a) Mantener actualizado el Catálogo de
Infraestructura Física Educativa del MEP.
b) Mantener un inventario de los centros
educativos declarados Patrimonio Histórico-Arquitectónico, por parte del
Ministerio de Cultura y Juventud, teniendo actualizado el levantamiento
arquitectónico y constructivo.
c) Diseñar y mantener un sistema de información
estadística de los proyectos en proceso de formulación, ejecución y
finalizados, que permita brindar información actualizada de la demanda de
infraestructura y equipamiento.
d) Desarrollar estudios de identificación, prefactibilidad y factibilidad de proyectos de
infraestructura educativa, tanto de obra nueva como de mantenimiento y
reconstrucción, para todos los niveles y especialidades de educación,
incluyendo los componentes de tecnologías de información y comunicación (TIC).
e) Facilitar la participación comunal en los
procesos de diseño del programa arquitectónico, base para formular los
proyectos de infraestructura, mantenimiento y equipamiento.
f) Integrar las propuestas para la elaboración
del Plan Operativo Anual de la DIEE y las evaluaciones internas y externas que
se requieren.
g) Coordinar la implementación de la Ley 8292
en la DIEE.
h) Mantener actualizado el portafolio de
proyectos en infraestructura educativa.
i) Coordinar el diseño del programa
arquitectónico, diseño de sitio, incluyendo aspectos de mecánica de suelos,
infiltración, topografía, diseño eléctrico e impacto ambiental de los macroproyectos liderados por la DIEE.
j) Diseñar los planos arquitectónicos y
constructivos definidos en las normas, sus respectivas especificaciones
técnicas y presupuestos referenciales actualizados para los macro proyectos que
se ejecuten desde la DIEE.
k) Realizar la realimentación necesaria para
valorar la pertinencia de los planos prototipos, según el criterio de sus
usuarios.
l) Elaborar el presupuesto y las
especificaciones técnicas propias de cada obra incluido los prototipos, con la
información suministrada por el Departamento de Investigación.
m) Diseñar y mantener actualizado un sistema de
información geográfica que refleje la ubicación, el estado y necesidades de la
infraestructura y el equipamiento de todos los centros educativos públicos del
país.
n) Valorar los terrenos disponibles o
potenciales para la construcción de centros educativos, desde una perspectiva
física geográfica.
o) Determinar la viabilidad de utilización de
los terrenos para construir infraestructura educativa.
p) Elaborar la documentación necesaria para
solicitar los avalúos de inmuebles, realizada por el Ministerio de Hacienda o
el gobierno local.
q) Preparar la documentación necesaria para la
adquisición o donación de inmuebles, lo cual se encuentra definido por el marco
legal existente, y que es de acatamiento obligatorio.
r) Determinar la vulnerabilidad de los
inmuebles e infraestructura de las instituciones educativas del país, de forma
tal, que los resultados sirvan como instrumento para la toma de decisiones para
la prevención, y mitigación de los efectos que puedan generar los diferentes
fenómenos naturales.
s) Brindar el apoyo técnico en su especialidad,
a la Dirección de Planificación Institucional, en temas relacionados con la
vulnerabilidad de los espacios educativos, para los programas de valoración y
mitigación del riesgo que se implementen interinstitucionalmente.
t) Otras funciones inherentes relacionadas con
sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 142.—Son funciones
del Departamento de Investigación:
a) Emitir,
actualizar, implementar y regular el uso de las normas para el diseño especial
de infraestructura física educativa y programas arquitectónicos requeridos por
los centros educativos para todos los niveles y especialidades de educación,
incluyendo los componentes de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC),
mobiliario y equipo requeridos.
b) Innovar, diseñar, revisar y actualizar
sistémicamente, planos arquitectónicos y constructivos definidos en las normas,
sus respectivas especificaciones técnicas. Estos deberán cumplir además
requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Ministerio de
Salud, Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, Instituto
Nacional de Seguros (INS), Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT),
Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, Comisión
Arqueológica Nacional, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, Código de Construcciones, y demás regulaciones pertinentes.
c) Realizar estudios de mercado para analizar
posibilidades de uso de las tecnologías constructivas novedosas en los diseños
de planos utilizados por el MEP.
d) Realizar evaluaciones de realimentación para
valorar la seguridad, funcionalidad y confort de los espacios arquitectónicos,
prototipos y su equipamiento, según el criterio de sus usuarios, así como el
desempeño de los materiales y las técnicas constructivas empleados en
conformidad con las específicas condiciones del entorno.
e) Rediseñar los módulos constructivos,
prototipos y su equipamiento, así como la elaboración del catálogo
correspondiente, así como mejorar los procesos de planeamiento, programación y
ejecución de las obras y su mantenimiento.
f) Dictar, revisar y actualizar
sistemáticamente el Libro de Especificaciones Técnicas para la Construcción y
Mantenimiento de Obras de Infraestructura Física Educativa del MEP, tanto para
obra nueva de espacios educativos como para programas arquitectónicos, obras
exteriores y mantenimiento.
g) Elaborar y mantener actualizado el Manual de
Mantenimiento de la Infraestructura Física Educativa del MEP.
h) Mantener actualizado el registro de planos
utilizados por el MEP ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de
Costa Rica.
i) Verificar el cumplimiento de la normativa
vigente en los diseños y en las obras de los centros educativos privados en
todos los niveles (desde preescolar hasta universitaria) y coordinar con las
entidades a lo interno del MEP para las respectivas aprobaciones de
funcionamiento de dichos centros.
j) Coordinar con instituciones privadas,
proyectos para la construcción y equipamiento de centros educativos, según la
normativa establecida por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo.
k) Otras funciones inherentes relacionadas con
sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 143.—Son funciones
del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos:
a) Asesorar a las Juntas Administrativas y de
Educación para la realización de obras de mantenimiento preventivo, correctivo
y obra nueva por medio de la contratación directa concursada de mano de obra y
materiales así como la contratación de los servicios de ingeniería,
arquitectura y estudios geotécnicos cuando el proyecto lo requiera de acuerdo a
los manuales y lineamientos aprobados por los Jerarcas para tal fin.
b) Desarrollar estudios de identificación y
valoración por medio de visitas técnicas a los centros educativos, con el fin
de establecer los requerimientos de infraestructura tanto de mantenimiento
preventivo, correctivo y obra nueva a realizar para la contratación directa
concursada bajo la modalidad de contratación de mano de obra, materiales y
servicios de ingeniería y arquitectura cuando así sea requerido.
c) Establecer el objeto contractual de las
obras a realizar, de acuerdo a los requerimientos del Centro Educativo, las
prioridades establecidas por la administración, y la disponibilidad
presupuestaria.
d) Realizar presupuestos referenciales para la
estimación de costos directos e indirectos de la infraestructura requerida por
los centros educativos.
e) Dar viabilidad y razonabilidad del costo de
las ofertas de los profesionales en ingeniería y arquitectura contratados por
las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, así como a las proformas de
revisión de la razonabilidad de presupuestos de costos directos e indirectos,
revisión del cumplimiento de la normativa vigente que rige la materia de planos
constructivos y revisión de especificaciones técnicas; tanto para proyectos
financiados con recursos del MEP como para proyectos con financiamientos
externos o donaciones.
f) Revisión de planos y especificaciones
técnicas de donaciones a Centros Educativos públicos, en aras de que estas
inversiones cumplan con la normativa vigente.
g) Realizar capacitaciones a las Juntas de
Educación y Administrativas para dar a conocer los procedimientos establecidos
y aprobados por la Dirección para la atención de los requerimientos de
infraestructura de Centros Educativos públicos.
h) Realizar solicitudes a la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo para el pago de honorarios de
ingeniería y arquitectura para la realización de planos constructivos,
especificaciones técnicas, presupuestos y anteproyecto, así como para pago del
arancel del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, levantamientos de
estudios de geotecnia u otros insumos técnicos necesarios para la confección de
planos.
i) Realizar solicitudes a la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo para dotar de recursos a los proyectos
que se encuentren técnicamente aprobados.
j) Elaborar el Plan Operativo Anual del
departamento y remitir trimestralmente la evaluación del mismo a la Dirección
de la DIEE.
k) Diseñar, coordinar e implementar procesos de
capacitación dirigidos a comunidades beneficiarias, antes, durante y posterior
al desarrollo de proyectos, según su especificidad.
l) Emitir criterio técnico en los procesos de
contratación administrativa desarrollados en el Departamento de Contrataciones.
m) Suministrar la información
requerida por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo para la
actualización del sistema integrado de información.
n) Otras funciones inherentes
relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 144.—Son
funciones del Departamento de Contrataciones:
a) Desarrollar los procesos de
contratación administrativa para la adquisición de bienes y servicios definidos
por el Departamento de Proyectos, en el área de infraestructura física
educativa, mobiliario, equipamiento y capacitación, en coordinación con la
Proveeduría Institucional.
b) Brindar asesoría legal y
técnica requerida por las Juntas de Educación y Juntas Administrativas en la
fase de elaboración del cartel, valoración de ofertas y ejecución contractual.
c) Organizar capacitaciones y
jornadas informativas en materia de contratación administrativa dirigidas a las
Juntas de Educación y a las Juntas Administrativas, educadores, directores de
centros educativos, empresas privadas y públicas.
d) Elaborar y publicar el Plan
Anual de Adquisiciones.
e) Contratar los servicios que
requieren los otros departamentos de la DIEE, entre ellos, la distribución del
mobiliario y equipo.
f) Suministrar la información
requerida por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo para la
actualización del sistema integrado de información.
g) Otras funciones inherentes
relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 145.—Son
funciones del Departamento de Ejecución y Control:
a) Implementar los procesos de ejecución
de los proyectos de infraestructura educativa, tanto de obra nueva,
rehabilitación, mantenimiento y dotación de equipo y mobiliario, cuya
adjudicación esté en firme.
b) Coordinar la inspección y
supervisión técnica de las obras de los proyectos en ejecución.
c) Mantener actualizada la
información relativa al avance de las obras y asegurar que los proyectos se
ejecuten conforme a las especificaciones del cartel y el contrato.
d) Coordinar los procesos de
inspección de obras con recursos propios o externos, en apego a lo dispuesto
por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
e) Sistematizar la información
de la ejecución de las obras y realimentar a los Departamentos de Investigación
y Desarrollo y de Proyectos, las mejoras en los planos utilizados por el MEP.
f) Llevar el control físico y
financiero de las obras y emitir criterio sobre los pagos parciales y finales,
los reajustes de precios y finiquito de contratos.
g) Organizar talleres dirigidos
a la comunidad educativa, una vez que concluyan las obras, para informarles del
mantenimiento preventivo y correctivo.
h) Registrar información y velar
por el cumplimiento del plan ambiental de la obra.
i) Preparar el informe final de
la obra y actualizar el sistema de información geográfica de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo.
j) Retroalimentar a los
Departamentos de Investigación, y de Desarrollo con las experiencias obtenidas
en la ejecución de obras para el mejoramiento continúo
de las especificaciones y métodos constructivos.
k) Mantener informadas a las
Juntas de Educación y a las Juntas Administrativas sobre el avance del
proyecto, así como de las mejoras realizadas por cambios en las condiciones de
diseño.
l) Diseñar, coordinar e
implementar procesos de capacitación dirigidos a comunidades beneficiarias,
empresas y consultores externos, antes, durante y posterior al desarrollo de
proyectos, según su especificidad.
m) Suministrar la información
requerida por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo para la
actualización del sistema integrado de información.
n) Otras funciones inherentes,
relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el
superior jerárquico.
SECCIÓN IV
De la Dirección de Programas de Equidad
Artículo 146.—La
Dirección de Programas de Equidad es el órgano técnico responsable de reducir
la brecha de oportunidades en el sistema educativo costarricense, procurando el
acceso y la permanencia de los estudiantes de más bajos ingresos mediante el
manejo integral de los distintos programas sociales del MEP, específicamente
los relacionados con los servicios de alimentación y nutrición, transporte
estudiantil y becas.
Artículo 147.—Son funciones
de la Dirección de Programas de Equidad:
a) Planificar y desarrollar, en
sus aspectos administrativos, operativos y financieros, la prestación de los
servicios que se brindan a los estudiantes por medio de los programas de
equidad del MEP, respetando la normativa vigente en la materia.
b) Proponer el uso de nuevos
modelos para la prestación de los servicios.
c) Establecer los lineamientos,
procedimientos y mecanismos para la identificación de los beneficiarios de los
distintos servicios.
d) Conocer y aprobar las
propuestas de lineamientos y procedimientos para la ejecución de los programas
de equidad, elaboradas por los Departamentos que conforman la Dirección de
Programas de Equidad.
e) Diseñar y establecer un
sistema de información para el seguimiento y evaluación de los servicios.
f) Establecer los mecanismos de
control requeridos y velar por el uso racional de los recursos destinados a la
prestación de los servicios.
g) Realizar evaluaciones
periódicas sobre la prestación de los servicios.
h) Velar porque los recursos
girados a las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas, destinados a la
prestación de los servicios, sean utilizados de manera eficiente, transparente
y oportuna.
i) Preparar el Plan Operativo
Anual (POA) de la Dirección y el correspondiente anteproyecto de presupuesto,
de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector educación, así como
remitirlos al Viceministerio Administrativo para su aprobación.
j) Establecer los Manuales de
Procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Dirección y sus dependencias,
el manejo de información oficial, así como la prestación de los servicios y la
realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del
Viceministerio Administrativo.
k) Rendir informes periódicos a
las instancias competentes sobre el avance en el cumplimiento del Plan
Operativo Anual y el presupuesto de la Dirección, así como otros documentos de
planificación requeridos.
l) Definir la estrategia y
coordinar las acciones pertinentes con las instancias internas y externas a la
Dirección, con el fin de facilitar el mejoramiento de los métodos y
procedimientos de trabajo, la actualización de conocimientos, el análisis de
los problemas que se presentan en el desarrollo de los programas de equidad y
la búsqueda conjunta de los cambios, ajustes y soluciones requeridas.
m) Coordinar con el Fondo
Nacional de Becas (FONABE) y con el Despacho del Ministro, de conformidad con
el ordenamiento jurídico, para promover la atención integral de la población
estudiantil de más bajos ingresos.
n) Coordinar con el Ministerio
de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el INCIENSA, INA,
MOPT, ARESEP y otras entidades públicas, las acciones que sean requeridas para
el mejoramiento continuo de los servicios de alimentación y nutrición, transporte
estudiantil, becas y otros programas que desarrolle la Dirección, de
conformidad con el ordenamiento jurídico.
o) Dictar los lineamientos
técnicos, directrices y manuales de procedimientos requeridos para orientar la
asignación, uso, supervisión y control de los recursos públicos canalizados a
las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, en temas de su competencia.
p) Otras funciones inherentes,
relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
Artículo 148.—Para el
cumplimiento de sus funciones la Dirección de Programas de Equidad contará con
los siguientes departamentos:
a) Departamento de Planificación y Evaluación
de Impacto.
b) Departamento de Supervisión y Control.
c) Departamento de Transporte Estudiantil.
d) Departamento de Alimentación y Nutrición.
Artículo 149.—Son funciones
del Departamento de Planificación y Evaluación de Impacto:
a) Coordinar con los Departamentos de la
Dirección la implementación de la estrategia para la elaboración del Plan
Operativo Anual y Presupuesto de cada Departamento y de la Dirección, así como
de otros documentos de planificación requeridos por agentes internos y externos
del MEP, siguiendo los lineamientos establecidos para tal efecto por la
Dirección de Programas de Equidad.
b) Coordinar con los Departamentos la emisión
periódica de los informes sobre el avance en el cumplimiento del Plan Operativo
Anual y Presupuesto y remitirlos a la Dirección para su aprobación y entrega a
las instancias competentes.
c) Brindar apoyo técnico a los Departamentos y
a la Dirección, en temas relacionados con formulación, ejecución, monitoreo y
evaluación de los planes y estrategias de los distintos programas.
d) A partir de los lineamientos de la Dirección,
diseñar e implementar los instrumentos para la evaluación de los servicios y
rendir los informes con las recomendaciones pertinentes.
e) Coordinar la elaboración de los manuales de
procedimientos de las instancias de la Dirección, así como el mantenimiento y
actualización oportuna de éstos.
f) Diseñar los procedimientos e instrumentos
de inducción a los funcionarios de la Dirección, ante nuevos ingresos, cambio
de funciones o actualizaciones en las funciones asignadas a los puestos.
g) Conducir las acciones tendientes al
establecimiento, mantenimiento, perfeccionamiento y evaluación del sistema de
control interno y del sistema específico de valoración de riesgos de la
Dirección de Programas de Equidad, con la participación de todos los
Departamentos y la asistencia de otras dependencias especializadas.
h) Proponer a la Dirección el conjunto de
parámetros de medición de impacto de los programas de equidad.
i) Efectuar estudios en los que se relacione
la capacidad de la planta física y del equipamiento de los comedores
estudiantiles, con la población total que recibe los servicios, con el objeto
de determinar las condiciones de calidad y equidad de su prestación y formular
las recomendaciones pertinentes.
j) Realizar estudios de impacto social de los
programas de equidad y proponer a la Dirección la implementación de las mejores
prácticas para el desarrollo de éstos.
k) Realizar estudios que tiendan a validar los
controles que ejercen diferentes actores de la comunidad educativa, sobre el
funcionamiento de las sodas estudiantiles y colegiales, con fundamento en la
normativa vigente.
l) Coordinar el diseño de sistemas de
información integrados de los programas de equidad.
m) Coordinar con los demás departamentos el
diseño de los lineamientos de trabajo y procedimientos que deben cumplir las
instancias ejecutoras de los programas de equidad.
n) Realizar estudios sobre la distribución de
recursos de los programas de equidad y los mecanismos y procedimientos de
selección de beneficiarios, en coordinación con los distintos Departamentos,
que orienten a la toma de decisiones de las diferentes instancias de la
Dirección de Programas de Equidad.
o) Gestionar el diseño de los planes de
capacitación y asesoramiento para Comités, Juntas Administrativas, Patronatos
Estudiantiles, Juntas de Educación y Asociaciones de Padres, entre otros, en
coordinación con los distintos departamentos y actores interesados en el tema.
p) Coordinar la implementación de los planes de
capacitación y asesoramiento con instituciones públicas, empresas privadas,
asociaciones de padres y organizaciones no gubernamentales, entre otros.
q) Gestionar materiales escritos y
audiovisuales de apoyo para la capacitación y asesoramiento requerida en
materia específica de la ejecución de los programas de equidad.
r) Coordinar con el Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA) el desarrollo del proyecto de capacitación para servidoras de
comedores estudiantiles, personal del centro educativo y el personal de sodas
en los centros educativos, según los lineamientos técnicos del Departamento de
Alimentación y Nutrición.
s) Diseñar e implementar los procedimientos
necesarios para determinar el monto de los subsidios relacionados con los
programas de equidad.
t) Otras funciones inherentes, relacionadas
con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 150.—Son funciones
del Departamento de Supervisión y Control:
a) Supervisar, controlar y dar seguimiento a
las actividades relacionadas con la ejecución de los programas de equidad.
b) Diseñar las estrategias de supervisión y
control de los recursos asignados a las Juntas de Educación y Administrativas,
optimizando los servicios brindados por los programas de equidad.
c) Establecer mecanismos de control y verificar
la correcta aplicación de las normas, disposiciones, leyes y reglamentos que
rigen los distintos programas.
d) Atender las denuncias relacionadas con la
gestión de fondos y el manejo técnico administrativo de los programas de
equidad y rendir los informes a las instancias correspondientes.
e) Realizar visitas a los centros educativos de
todo el país y supervisar el cumplimiento de las políticas, reglamentos y el
correcto manejo de los programas de equidad.
f) Dar seguimiento a las recomendaciones
emitidas en los informes de visitas a los centros educativos.
g) Solicitar y valorar periódicamente informes
contables a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas sobre la
utilización de fondos asignados por los programas de equidad.
h) Coordinar con el Departamento de Transporte
Estudiantil y el Departamento de Alimentación y Nutrición las acciones
necesarias para el seguimiento y control de los recursos asignados a cada Junta
de Educación y Junta Administrativa, así como remitir los reportes
correspondientes sobre el nivel de ejecución.
i) Informar a la Dirección de Programas de
Equidad sobre las irregularidades identificadas en el manejo de recursos de los
programas de equidad y otros aspectos de interés de los programas que surjan en
el ejercicio de sus funciones.
j) Otras funciones inherentes, relacionadas
con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 151.—Son funciones
del Departamento de Transporte Estudiantil:
a) Implementar los procedimientos para dirigir,
normar, ejecutar, supervisar y evaluar el Programa de Transporte Estudiantil,
de conformidad con los lineamientos emitidos por la Dirección de Programas de
Equidad.
b) Establecer mecanismos de comunicación con
los centros educativos para el levantamiento de la información requerida para
la prestación del servicio.
c) Diseñar y mantener bases de datos
actualizadas sobre los estudiantes que reciben el servicio de transporte,
centros educativos, rutas, condiciones de la ruta, empresa que brinda el
servicio y demás información relacionada.
d) Custodiar y mantener actualizados los
expedientes de los transportistas.
e) Establecer las modalidades y condiciones
bajo las cuales se podrá prestar el servicio de transporte estudiantil.
f) Controlar y ejecutar el presupuesto
establecido para el programa de Transporte Estudiantil por medio de la
asignación de recursos en las diferentes modalidades de transporte estudiantil.
g) Proponer y asesorar a la Dirección en el
establecimiento de criterios mínimos para la selección de los beneficiarios del
programa de Transporte Estudiantil.
h) Coadyuvar en los controles implementados por
el Departamento de Supervisión y Control relacionados con el uso de los
recursos asignados para el programa de transporte estudiantil.
i) Informar al Departamento de Supervisión y
Control sobre los ajustes de remanentes reportados en las cuentas bancarias de
las Juntas de Educación y Juntas Administrativas.
j) Informar periódicamente a los Departamentos
de Supervisión y Control y Planificación y Evaluación de Impacto, la inclusión
y exclusión de centros educativos al programa; la creación o cierre de rutas de
transporte, sea por modalidad de contratación o por subsidio a la Junta.
k) Realizar los estudios técnicos, cuando se
requiera, para sustentar la prórroga de las rutas adjudicadas, previa
verificación del cumplimiento de los requisitos, de conformidad con la
normativa y las regulaciones establecidas.
l) Resolver sobre las solicitudes por concepto
de reajuste de tarifas, cambio de unidades y reclamos administrativos, de
conformidad con los lineamientos y procedimientos establecidos para tales
efectos.
m) Coordinar con la Proveeduría Institucional
del MEP, cuando se requiera, la elaboración de los carteles de licitación para
la prestación del servicio de transporte estudiantil.
n) Generar las solicitudes de pedido para la
prestación del servicio de transporte estudiantil y remitirlas a la Proveeduría
Institucional para su tramitación.
o) Coordinar y dar seguimiento a las
solicitudes de pedido, tanto con la Proveeduría Institucional como con la
Dirección Financiera, hasta que se concreten los pagos correspondientes.
p) Elaborar las planillas de los servicios de
transporte de estudiantes cubiertos por medio de subsidios a las Juntas de
Educación y las Juntas Administrativas.
q) Coordinar con ARESEP la fijación de tarifas
para cada ruta.
r) Coordinar con el MOPT la apertura de nuevas
rutas y verificar las existentes.
s) Elaborar la planilla y coordinar con FONABE
para la adjudicación de becas relacionadas con el servicio de transporte estudiantil.
t) Dictar los lineamientos técnicos,
directrices y manuales de procedimientos requeridos por la Juntas de Educación
y Juntas Administrativas para el buen desarrollo del servicio de transporte
estudiantil que se ejecute en los centros educativos.
u) Otras funciones inherentes, relacionadas con
sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 152.—Son funciones
del Departamento de Alimentación y Nutrición:
a) Implementar
los procedimientos para dirigir, normar, ejecutar, supervisar y evaluar el
Programa de Alimentación y Nutrición Escolar y del Adolescente (PANEA), de
conformidad con los lineamientos emitidos por la Dirección de Programas de
Equidad.
b) Proponer las políticas de asignación de los
recursos y de los lineamientos de trabajo del PANEA.
c) Controlar y ejecutar el presupuesto
establecido para el programa PANEA por medio de la asignación de recursos a las
instancias ejecutoras.
d) Coordinar con el Departamento de
Planificación y Evaluación de Impacto los aspectos alimentario-nutricionales a
considerar en la definición de los parámetros de medición del impacto en la
población beneficiaria del PANEA.
e) Definir las variables alimentario
nutricionales a considerar en el sistema de información integrado de los programas
de equidad.
f) Definir los parámetros mínimos de la planta
física y equipamiento requeridos en los comedores estudiantiles. Para ello
podrá coordinar con las instancias ministeriales competentes en materia de
infraestructura física educativa.
g) Colaborar con el Departamento de
Planificación y Evaluación de Impacto en la realización de estudios sobre la
calidad de la prestación del servicio en los comedores estudiantiles.
h) Proponer y asesorar a la Dirección en el
establecimiento de criterios mínimos para la selección de los beneficiarios de
los comedores estudiantiles.
i) Diseñar propuestas de menúes
para los comedores estudiantiles según la dirección regional de educación a la
que pertenecen los centros educativos.
j) Proponer mejoras a la normativa que regula
el funcionamiento de las sodas en los establecimientos educativos públicos, en
coordinación con las instancias competentes en materia de salud y nutrición.
k) Establecer el perfil de los productos que se
pueden consumir en los comedores estudiantiles, de acuerdo con los menúes establecidos por el PANEA.
l) Brindar los insumos correspondientes al
Departamento de Planificación y Evaluación de Impacto, para que pueda realizar
los estudios de costos de los diferentes menús establecidos por el PANEA.
m) Diseñar y definir las estrategias para la
implementación del programa de huertas en los centros educativos.
n) Elaborar las planillas de transferencias a
las Juntas para la compra de alimentos, subsidio para el pago de servidoras y
recursos para el equipamiento, mobiliario y mantenimiento de la planta física
de los comedores estudiantiles.
o) Tramitar y resolver las solicitudes de
aumento de cuota y beneficiarios, equipamiento de comedores estudiantiles,
asignación de subsidio de servidoras y huertas.
p) Coordinar con el Departamento de Gestión
Financiera de Juntas y con el Ministerio de Hacienda, para garantizar el pago
oportuno de la planilla.
q) Coadyuvar en los controles implementados por
el Departamento de Supervisión y Control relacionados con el uso de los
recursos asignados para el programa PANEA.
r) Informar al Departamento de Supervisión y
Control sobre los ajustes de remanentes reportados en las cuentas bancarias de
las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas.
s) Informar periódicamente a los Departamentos
de Supervisión y Control y Planificación y Evaluación de Impacto, la inclusión
y exclusión de centros educativos al programa PANEA.
t) Dictar los lineamientos técnicos,
directrices y manuales de procedimientos requeridos por la Juntas de Educación
y Juntas Administrativas para el buen desarrollo del servicio de alimentación y
nutrición que se ejecute en los centros educativos.
u) Otras funciones inherentes, relacionadas con
sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
SECCIÓN
V
De
la Dirección de Informática de Gestión
Artículo 153.—La Dirección de Informática de Gestión
es el órgano técnico responsable de orientar, promover y generar la
transferencia y adaptación de las tecnologías de la informática y de las telecomunicaciones
al Ministerio de Educación Pública (MEP), tanto en las Oficinas Centrales como
en las Direcciones Regionales de Educación.
Artículo
154.—Son funciones de la Dirección de Informática de
Gestión:
a) Dirigir, organizar y evaluar los planes,
proyectos y actividades que desarrolle el MEP en el campo de la informática y
las telecomunicaciones, para el funcionamiento de las Oficinas Centrales y las
Direcciones Regionales de Educación.
b) Dirigir, orientar y ejecutar la aplicación y
difusión de conocimientos y recursos informáticos y de telecomunicaciones.
c) Organizar y controlar las funciones
especializadas y de apoyo de la informática y las telecomunicaciones del MEP en
aras de su mejor eficiencia y eficacia.
d) Crear y desarrollar la plataforma de
comunicaciones digitales del MEP en todo el país.
e) Evaluar sistemas y componentes, así como
proponer normas técnicas en su campo de aplicación, en todas las dependencias
del MEP.
f) Establecer y mantener actualizado un plan
informático de corto, mediano y largo plazo, con el fin de promover la
sistematización de procesos en todas las dependencias del MEP, tanto en el
nivel central como regional, así como presentarlo al Nivel Político para su
autorización.
g) Brindar asesoría técnica y participar, en coordinación
con las distintas dependencias del MEP, en la solución de problemas originados
en la aplicación o falta de aplicación de estas tecnologías.
h) Proponer los ajustes de organización que se
requieran para la mejor adaptación de los servicios a la realidad nacional e
internacional.
i) Brindar la asesoría que requieran las
dependencias y funcionarios del MEP en su campo de acción.
j) Desarrollar proyectos de investigación en
áreas específicas de aplicación de las tecnologías de la informática y las telecomunicaciones
en el ámbito que corresponde a la informática de gestión.
k) Coordinar, en su campo de actividad, con las
diversas instancias, dentro o fuera del MEP, la ejecución de labores
especializadas y el desarrollo de convenios, de acuerdo con las normas legales
vigentes.
l) Coordinar, supervisar y controlar los
planes de trabajo y los requerimientos de recursos de la Dirección de
Informática de Gestión con las diferentes dependencias de la misma.
m) Definir y colaborar con el establecimiento de
políticas, lineamientos, reglamentos y otras normas necesarias para el
funcionamiento adecuado de la organización, así como velar por el cumplimiento
de las mismas.
n) Coordinar la formulación del Plan para el
Desarrollo Informático del MEP, de manera que sea consistente con las
necesidades de las distintas dependencias del nivel central y regional, así
como con el nivel de desarrollo tecnológico.
o) Dictar y actualizar las especificaciones
técnicas de los recursos informáticos requeridos para dar sustento a la
ejecución del Plan para el Desarrollo Informático del MEP.
p) Coordinar la formulación y autorizar el
anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Educación Pública para la
adquisición de equipo de cómputo, programas, telecomunicaciones y demás
recursos informáticos que requiera para su funcionamiento.
q) Formular el Plan Operativo Anual (POA) de la
Dirección y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las
prioridades institucionales y del sector educación, así como remitirlos al
Viceministro Administrativo para su aprobación.
r) Establecer los Manuales de Procedimientos
requeridos para el funcionamiento de la Dirección y sus dependencias, el manejo
de la información oficial, así como la prestación de los servicios y la
realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del
Viceministro Administrativo.
s) Otras funciones inherentes, relacionadas con
sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 155.—El Ministerio
de Educación Pública contará con un Comité Institucional de Tecnologías de la
Información y la Comunicación (Comité TIC MEP) de conformidad con lo
establecido en el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno de los
Sistemas de Información Computarizados emitido por la Contraloría General de la
República, y los lineamientos establecidos por las autoridades superiores para
su integración y funcionamiento.
Artículo
156.—Para el cumplimiento de sus funciones la
Dirección de Informática de Gestión contará con las siguientes dependencias:
a) Departamento de Adquisición Tecnológica.
b) Departamento de Bases de Datos y Seguridad.
c) Departamento de Gestión y Control
Informático.
d) Departamento de Redes y Telecomunicaciones.
e) Departamento de Soporte Técnico.
f) Departamento de Sistemas de Información.
Artículo 157.—Son funciones
del Departamento de Adquisición Tecnológica:
a) Estudiar las nuevas soluciones que se
presentan en el mercado para proponer a las autoridades superiores los
lineamientos de actualización en el campo informático, especialmente en lo que
respecta a los equipos de cómputo y comunicaciones (Hardware, Software, Redes y
Telecomunicaciones).
b) Generar el análisis
correspondiente para promover las transformaciones y procesos de cambio con
nuevas tecnologías.
c) Actualizar la confección de
las solicitudes de pedido, según las recomendaciones de la Proveeduría
Institucional, para la compra de recursos informáticos y materiales de oficina.
d) Generar los estudios de
mercado necesarios para desarrollar eficientemente el proceso de solicitud de
pedidos de los recursos informáticos que requiere el Ministerio de Educación
Pública.
e) Confeccionar las solicitudes
de pedido para la adquisición de recursos informáticos, de acuerdo con los
lineamientos técnicos establecidos por la Dirección de Informática de Gestión,
para ser enviados a la Proveeduría Institucional, así como dar seguimiento a
las compras y entregas de los bienes adquiridos, del programa presupuestario
perteneciente a la Dirección de Informática de Gestión.
f) Diseñar y desarrollar el
anteproyecto de presupuesto de la Dirección de Informática de Gestión y del
programa presupuestario correspondiente.
g) Ejecutar los recursos del
programa presupuestario asignado, de acuerdo con el marco normativo vigente.
h) Controlar y dar seguimiento
al programa presupuestario asignado a la Dirección de Informática de Gestión y
Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación, de acuerdo con la normativa
vigente, así como de las compras consolidadas asignadas al programa
presupuestario correspondiente y a la Dirección de Informática de Gestión.
i) Colaborar y asesorar con
otras dependencias del Ministerio en los procesos de adquisición de tecnología
informática del Ministerio.
j) Emitir informes de avances
periódicos de labores (trimestrales) e informes técnicos actualizados sobre el
proceso de instalación y configuración de los equipos tecnológicos adquiridos,
de conformidad con lo establecido en los carteles que dan sustento a los procesos
contratación.
k) Coordinar equipos de trabajo
o comisiones que, por necesidad del departamento, se establezcan para
solucionar problemas o desarrollar proyectos específicos.
l) Otras funciones inherentes,
relacionadas con su ámbito de competencias y atribuciones, asignadas por el
superior jerárquico.
Artículo 158.—Son
funciones del Departamento de Bases de Datos y Seguridad:
a) Establecer mecanismos para
garantizar la seguridad de la información almacenada en las distintas bases de
datos disponibles en el MEP.
b) Crear condiciones para que
las diferentes dependencias del MEP, tanto en el nivel central como regional,
puedan disponer de información segura, precisa y oportuna que se ajuste a sus
necesidades.
c) Establecer e implementar las
políticas, lineamientos y normas para garantizar la seguridad de las bases de
datos asociadas a la utilización de los sistemas informáticos disponibles en el
MEP.
d) Proporcionar un entorno que
sea a la vez conveniente y eficiente para ser utilizado al extraer y almacenar
información de la base de datos.
e) Implementar políticas y
estándares de desarrollo en materia de bases de datos, tanto en el nivel
central como regional.
f) Mantener acciones
preventivas y correctivas en las distintas bases de datos y servidores de bases
de datos, para así minimizar los riesgos asociados a las “caídas de sistema”.
g) Desarrollar e implementar
conceptos y técnicas para la gestión eficiente de los datos.
h) Maximizar la capacidad
operativa de los recursos de bases de datos, en coordinación con otros
departamentos de la Dirección de Informática de Gestión.
i) Administrar los distintos
instrumentos y mecanismos utilizados para realizar los respaldos de las bases
de datos, con el fin de que éstos estén disponibles oportunamente cuando se
requieran.
j) Otras funciones inherentes relacionadas con
sus funciones y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 159.—Son funciones
del Departamento de Gestión y Control Informático.
a) Establecer herramientas de control interno
según las regulaciones emitidas por la Contraloría General de la República para
asegurar que los procesos de la Dirección de Informática de Gestión sean
eficientes y seguros.
b) Coordinar el cumplimiento de las normas
establecidas por entidades reguladoras y las disposiciones que en materia de
control interno (Ley N° 8292 y sus reformas) dicta la Contraloría General de la
República.
c) Aplicar las listas de verificación y control
interno en los diferentes procesos de los Departamentos que conforman la DIG en
edificios centrales y en las Direcciones Regionales en labores informáticas
realizadas por los técnicos destacados en estas, remitiendo los informes
correspondientes.
d) Llevar la coordinación de la Subcomisión de
Control Interno de la DIG, y remitir a la coordinación General de Control
interno Institucional, las matrices correspondientes a análisis de riesgo,
seguimiento y actividades de Control.
e) Realizar el control y seguimiento de la
programación presupuestaria en ejecución, asignado al Departamento, referente a
viáticos, capacitación y horas extras.
f) Actualizar semestralmente los manuales,
estándares, normativas vigentes según las recomendaciones dictadas por la
Contraloría General de la República, y que éstos cuenten con la aprobación y
visto bueno del Director de la Dirección de Informática de Gestión.
g) Apoyar y desarrollar tareas específicas
relacionadas a las TIC, emanadas directamente de la Dirección de Informática de
Gestión.
h) Velar por el cumplimiento de los manuales,
estándares, procedimientos y metodologías establecidos por la Dirección de
Informática de Gestión que dan sustento a los distintos procesos informáticos,
así como su documentación.
i) Elaborar el mapeo, lógica y descripción de
todos los procedimientos de los distintos departamentos que conforman la
Dirección de Informática de Gestión.
j) Elaborar y ejecutar el Plan de capacitación
anual de la DIG.
k) Colaborar con líneas de coordinación y
supervisión en equipos de trabajo multidisciplinarios de proyectos específicos
y su debida gestión para el cumplimiento de la normativa TIC.
l) Desarrollar otras funciones inherentes,
relacionadas con su ámbito de competencias y atribuciones, asignadas por el
superior jerárquico.
Artículo 160.—Son funciones
del Departamento de Redes y Telecomunicaciones.
a) Velar por el buen estado de los equipos
utilizados en la infraestructura de redes y telecomunicaciones existente en las
diferentes dependencias de oficinas centrales y direcciones regionales,
mediante el mantenimiento preventivo y correctivo, con el fin de garantizar su
buen funcionamiento.
b) Maximizar en la medida de sus posibilidades
la capacidad operativa de los recursos informáticos de su área de competencia,
en coordinación con los otros departamentos de la Dirección de Informática de
Gestión y demás dependencias del MEP, tanto en el nivel central como regional.
c) Apoyar en todo aspecto de infraestructura y
telecomunicaciones los procesos de gestión de las dependencias centrales y
direcciones regionales de la institución.
d) Determinar los estándares mínimos para los
equipos y servicios en las áreas de infraestructura de redes y
telecomunicaciones, utilizados por las dependencias centrales y direcciones
regionales de la institución.
e) Conformar y brindar constante sostenibilidad
a una Intranet a nivel de dependencias centrales y direcciones regionales, para
ofrecer los múltiples servicios de transmisión de datos, correo electrónico y
acceso a Internet, para las diversas redes que conforman la intranet
ministerial.
f) Elaborar el inventario de los enlaces de
transmisión de datos que se usan para brindar los servicios de
telecomunicaciones y otros que se obtengan por medio de las redes locales, para
un mejor control y aprovechamiento de estos recursos.
g) Elaborar
y presentar las propuestas de normativas para promover el uso adecuado de las
telecomunicaciones y redes en las dependencias centrales y direcciones
regionales del MEP.
h) Realizar la instalación, soporte y
mantenimiento de los servicios que se brindan mediante el uso de la
infraestructura de redes y telecomunicaciones existentes.
i) Desarrollar los planes de contingencias,
seguridad, y análisis de riesgos, documentando los procesos definidos para
estos fines.
j) Garantizar la conectividad entre las
dependencias centrales del MEP y de las direcciones regionales.
k) Prestar servicios acordes con los avances
tecnológicos y, al mismo tiempo, verificar constantemente el comportamiento de
la infraestructura de redes y telecomunicaciones existentes.
l) Realizar
investigaciones y presentar las propuestas de proyectos en materia de comunicaciones,
equipos, software y actualización tecnológica para el mejoramiento de los
servicios de infraestructura de redes y telecomunicaciones existentes.
m) Otras
funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico
Artículo 161.—Son
funciones del Departamento de Soporte Técnico:
a) Velar por el buen estado del equipo de cómputo
utilizado en las diferentes dependencias de oficinas centrales y de direcciones
regionales que no posean funcionario en soporte técnico asignado, mediante el
mantenimiento preventivo, correctivo y servicios, con el fin de garantizar su
buen funcionamiento.
b) Realizar
la programación de visitas para la revisión y reparación de equipo de cómputo,
de acuerdo con las solicitudes de las dependencias.
c) Mantener
acciones preventivas y correctivas para la instalación y configuración de
hardware y software del equipo de cómputo existente en las diferentes
dependencias de oficinas centrales y direcciones regionales del MEP.
d) Maximizar
en la medida de sus posibilidades la capacidad operativa de los recursos
informáticos de su área de competencia, en coordinación con los otros departamentos
de la Dirección y demás dependencias del MEP, tanto en el nivel central como
regional.
e) Apoyar
en todo aspecto de soporte técnico los procesos de gestión de las dependencias
centrales y direcciones regionales de la institución.
f) Elaborar
y presentar las propuestas de normativas para promover el uso adecuado de los
equipos de cómputo y software en las dependencias centrales y direcciones
regionales del MEP.
g) Determinar
los estándares mínimos de equipo de cómputo y software, para las dependencias
centrales y direcciones regionales de la institución.
h) Elaborar
los carteles de compra de bienes y servicios que son administrados y utilizados
por el departamento para el cumplimiento de sus objetivos.
i) Apoyar
a las dependencias del nivel central y regional, que no cuentan con personal
informático asignado, en las diferentes etapas de los procesos de compra de
equipo de cómputo.
j) Controlar
y custodiar los equipos y repuestos utilizados para la reparación de los
equipos del área de su competencia.
k) Otras
funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 162.—Son
funciones del Departamento de Sistemas de Información:
a) Orientar la prestación de servicios de
automatización hacia las necesidades reales de los clientes.
b) Contar
con los medios técnicos y administrativos necesarios para facilitar el
desarrollo intelectual y actualización de conocimientos mediante
capacitaciones.
c) Contar
con el marco normativo adecuado y realizar revisiones sistemáticas de éste, de
acuerdo con las nuevas necesidades y tendencias y darles seguimiento.
d) Ayudar
a una mejora continua en las técnicas y uso de herramientas computacionales.
e) Brindar
apoyo profesional en el campo de la computación e informática a nivel
institucional, mediante investigaciones, desarrollo de proyectos,
recomendaciones técnicas, detección de necesidades y otras actividades análogas
tendientes a mejorar, desarrollar y adecuar los sistemas informáticos.
f) Estudiar
las aplicaciones existentes y nuevas, desarrollando las aplicaciones necesarias
para una gestión eficiente y oportuna.
g) Coordinar
el estudio de factibilidad, el diseño, desarrollo, ejecución, mantenimiento y
documentación de sistemas de información, básicos para el desarrollo de
actividades sustantivas.
h) Prestar
servicios acordes con el avance tecnológico, mediante servicio ágil, eficiente
y oportuno.
i) Verificar
constantemente los ciclos de vida útil de los sistemas, el comportamiento y su
rendimiento funcional.
j) Definir,
en coordinación con los interesados, los aspectos estratégicos en cuanto a
orientaciones y necesidades de información de servicios en línea de corto y
mediano plazo.
k) Apoyar
las actualizaciones en telecomunicaciones que interactúan con el servicio de
desarrollo de acuerdo con los avances tecnológicos y las necesidades del MEP.
l) Otras
funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
SECCIÓN
VI
De
la Dirección de Servicios Generales
Artículo 163.—La Dirección de Servicios
Generales es el órgano técnico responsable de planificar, coordinar, controlar
y evaluar la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia, transporte,
mensajería, limpieza y centrales telefónicas, de acuerdo con las necesidades de
las Oficinas Centrales y las Direcciones Regionales de Educación. Asimismo,
garantizar la prestación de los servicios públicos de agua, electricidad y
telecomunicaciones; dar seguimiento a contratos de seguros, contratos de
alquiler de edificios y contratos de reparación y mantenimiento de bienes
muebles e inmuebles en general.
Artículo 164.—Son funciones
de la Dirección de Servicios Generales:
a) Planificar la prestación de los servicios de apoyo
requeridos por todas las dependencias del Ministerio.
b) Formular
las políticas, lineamientos y procedimientos para orientar la prestación de los
servicios de apoyo.
c) Establecer
mecanismos de control y promover el uso racional, eficiente y transparente de
los recursos destinados a la prestación de los servicios de apoyo.
d) Establecer
mecanismos de evaluación de la prestación de los servicios de apoyo y su
mejoramiento continuo.
e) Tramitar
la suscripción de contratación y el pago oportuno de los servicios públicos.
f) Gestionar
los contratos administrativos requeridos para el mantenimiento de bienes
muebles e inmuebles y la prestación de otros servicios privados.
g)
Promover prácticas y acciones administrativas para que la acción del Ministerio
se lleve a cabo en un ambiente sano, de buenas relaciones humanas y de
eficiente servicio y orientación al usuario.
h) Dirigir
las funciones desarrolladas por cada uno de los departamentos que conforman la
Dirección de Servicios Generales.
i) Conocer
para su análisis, registro, evaluación y aplicación de medidas correctivas, los
informes presentados periódicamente por las jefaturas de los Departamentos a su
cargo.
j) Tramitar
las solicitudes de exoneración e inscripción de bienes y equipos de transporte
donados al Ministerio de Educación Pública por Organismos Internacionales.
k) Formular
el Plan Operativo Anual (PAO) de la Dirección y el correspondiente anteproyecto
de presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector educación,
así como remitirlos al Viceministro Administrativo para su aprobación.
l) Desarrollar
los criterios con los que se dará la evaluación y seguimiento de los servicios
prestados.
m) Llevar
el control de los bienes adquiridos y realizar inventarios periódicos de las
existencias, estado de los bienes y disposición de los bienes en desuso y
registro de donaciones de materiales y equipo de su área de gestión.
n) Asegurar
las condiciones adecuadas y necesarias para el mantenimiento y control de los
insumos, suministros y equipos bajo la responsabilidad de la Dirección de
Servicios Generales.
o) Desarrollar
programas de renovación y mantenimiento preventivo de los edificios y equipos,
asegurando su implementación de acuerdo con lo planificado.
p) Establecer
los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de la
Dirección y sus dependencias, así como la prestación de los servicios y la
realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del
Viceministerio Administrativo.
q) Otras
funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 165.—Para
el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Servicios Generales contará
con los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Transportes.
b) Departamento
de Servicios Públicos.
c) Departamento
de Administración de Edificios.
Artículo 166.—Son
funciones del Departamento de Transportes:
a) Coordinar la prestación del servicio de
transporte y seguros de vehículos requeridos por las distintas dependencias del
MEP, realizando las acciones de planificación y control requeridas.
b) Establecer
los lineamientos, normas y procedimientos para la prestación del servicio de
transporte, tanto en lo que respecta al uso de los vehículos como la asignación
del combustible.
c) Realizar
la propuesta de presupuesto para el pago de los servicios contratados atinentes
al Departamento.
d) Verificar
que los documentos de pago atinentes al Departamento, correspondan a servicios
recibidos por dependencias del Ministerio de Educación Pública.
e) Dar
seguimiento a las subpartidas presupuestarias,
atinentes al Departamento, que dan contenido económico al pago de los servicios
contratados.
f) Velar
porque el servicio de transporte se realice con estricto apego a la normativa
vigente y a las regulaciones específicas sobre el uso de vehículos oficiales,
con el establecimiento de mecanismos de control certeros y oportunos.
g) Generar
proyectos que conduzcan al mejoramiento del servicio de transporte para
someterlos a conocimiento de la Dirección de Servicios Generales.
h) Velar
por el buen estado y funcionamiento de los vehículos.
i) Dar
inicio a los procedimientos de contratación administrativa que se requieran
para un eficiente cumplimiento con sus funciones, para ser sometido a
consideración de sus superiores.
j) Administrar
los contratos privados en materia de mantenimiento preventivo y correctivo de
la flota vehicular del MEP, realizando la fiscalización correspondiente.
k) Establecer
los mecanismos y procedimientos para la ejecución de los servicios de
mantenimiento y reparación de vehículos.
l) Mantener
un sistema de información actualizado, que incluya las características y el
estado de la flota vehicular del MEP, tanto a nivel central como regional.
m) Hacer
efectivos los derechos y obligaciones de los operadores de equipo móvil y de
los funcionarios del MEP, como medio para sentar responsabilidades y ejercer la
rendición de cuentas.
n) Otras
funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 167.—Son
funciones del Departamento de Servicios Públicos:
a) Coordinar la ejecución y prestación de los
servicios públicos, seguros de edificios y alquileres requeridos por todas las
dependencias del Ministerio de Educación Pública, incluyendo las Direcciones
Regionales de Educación y las sedes de circuitos escolares.
b) Realizar
la propuesta de presupuesto para el pago de los servicios públicos, alquileres
de edificios y seguros de edificios que debe asumir el Ministerio de Educación
Pública.
c) Dar
seguimiento a las subpartidas presupuestarias,
atinentes al Departamento, que dan contenido económico al pago de los servicios
públicos, seguros de edificios y alquileres.
d) Establecer
los lineamientos, normas y procedimientos necesarios para que la prestación de
los servicios públicos sea eficaz, eficiente, económica y oportuna.
e) Verificar
que los documentos de pago, atinentes a los servicios públicos a cargo del Departamento,
correspondan a servicios recibidos por el Ministerio de Educación Pública.
f) Programar
inspecciones en sitio y generar bases de datos actualizadas sobre los servicios
públicos y alquileres.
g) Coordinar
lo pertinente con el Departamento de Transporte y Departamento de
Administración de Edificios, en relación al pago de los servicios públicos,
seguros de edificios y alquileres que hayan sido contratados.
h) Coordinar
los aspectos de prestación de los servicios públicos con las instituciones relacionadas.
i) Establecer
mecanismos de control que promuevan el uso racional, eficiente y transparente
de los servicios públicos.
j) Tramitar
la suscripción de los nuevos servicios públicos que se requieran en las
diferentes instancias del Ministerio.
k) Otras
funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 168.—Son
funciones del Departamento de Administración de Edificios:
a) Proporcionar servicios de apoyo a todas las
dependencias del Ministerio de Educación Pública en materia de seguridad,
vigilancia, limpieza, control de plagas, mudanzas, correspondencia, mensajería,
atención de centrales telefónicas y otros servicios como mantenimiento de
equipos de aire acondicionado, mantenimiento de aparatos electrónicos y
mantenimiento de zonas verdes, requeridos por la administración.
b) Realizar
las labores de mantenimiento de proyectos menores y atención de obras urgentes
en los edificios de Oficinas Centrales del MEP, de las Direcciones Regionales
de Educación y las sedes circuitales; para lo que
deberá coordinar con la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo
(DIEE), cuando corresponda.
c) Realizar
la propuesta de presupuesto para el pago de los servicios y proyectos atinentes
al Departamento.
d) Verificar
que los documentos de pago atinentes al Departamento, correspondan a servicios
recibidos por el Ministerio de Educación Pública.
e) Dar
seguimiento a las subpartidas presupuestarias,
atinentes al Departamento, que dan contenido económico al pago de los
servicios.
f) Dotar
de materiales de mantenimiento e insumos de limpieza y aseo a todas las
dependencias de oficinas centrales del MEP; estableciendo la debida
planificación y control de los inventarios requeridos.
g) Establecer
los lineamientos, normas y procedimientos para la oportuna y eficiente
prestación de los servicios de apoyo a la administración.
h) Generar
proyectos de desarrollo para mejorar las condiciones físicas y ambientales de
los edificios.
i) Coordinar
con la administración de los edificios alquilados, los proyectos o actividades
especiales que se deban realizar y que estén relacionadas con la seguridad,
limpieza y otros servicios a cargo de este Departamento.
j) Coordinar
la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia en todos los edificios
de Oficinas Centrales, Direcciones Regionales de Educación y las sedes circuitales del Ministerio, según se requiera.
k) Establecer
mecanismos de control y supervisión, para garantizar que los servicios de
seguridad y vigilancia cumplan con la normativa vigente y regulaciones
específicas aplicables al ámbito público.
l) Dar inicio a los procedimientos de
contratación administrativa que se requieran, para un eficiente cumplimiento
con sus funciones, para ser sometido a consideración de sus superiores.
m) Administrar los contratos
privados en materia de seguridad, limpieza, control de plagas, mudanzas,
mensajería, atención de centrales telefónicas y cualquier otro servicio de
apoyo requerido por el MEP, realizando la fiscalización y supervisión
correspondiente.
n) Otras funciones inherentes, relacionadas con
sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
SECCIÓN VII
De la Oficialía Mayor
Artículo 169.—A la Oficialía Mayor le corresponde brindar apoyo al
Viceministerio Administrativo en la planificación, desarrollo, seguimiento y
evaluación de los planes y programas formulados para orientar la prestación de
los servicios que brinda el MEP por medio de la Dirección de Recursos Humanos,
la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, la Dirección de
Programas de Equidad, la Dirección de Informática de Gestión y la Dirección de
Servicios Generales.
SECCIÓN VIII
Del Archivo Central
Artículo 170.—El Archivo Central, además de las funciones que establece
el artículo 42 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, tendrá las
siguientes funciones:
a) Coordinar con las diferentes
instancias institucionales la organización y administración de los Archivos de
Gestión que son la fuente primaria de información para alimentar el Archivo.
b) Reunir todo el acervo documental de las
dependencias y oficinas de la institución, de acuerdo con los plazos de
remisión de documentos, se entiende por estos: los impresos, cintas
magnetofónicas, material cartográfico, audiovisual y legible por máquina.
c) Mantener técnicamente organizados y conservar
todos los documentos institucionales.
d) Salvaguardar toda aquella documentación cuya
integridad se vea amenazada, por medio del microfilm o cualquier otro medio
idóneo, así como reproducir por el mismo medio los documentos de mayor
consulta.
e) Ejercer los controles necesarios para el
adecuado manejo, seguridad y conservación de la documentación custodiada.
f) Velar porque el archivo disponga de los medios
técnicos que faciliten su labor.
g) Entregar o facilitar a otras instituciones y
personas interesadas, copia o reproducción de los documentos que se conservan.
h) Velar por la aplicación de políticas
archivísticas implementadas por la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
i) Elaborar tablas generales de plazos de
conservación de documentos del Ministerio, basadas en las tablas de plazos de
los archivos de gestión y someterlas a conocimiento del Comité institucional de
selección y eliminación de documentos.
j) Facilitar el acceso a la información a los
funcionarios del Ministerio y público en general, con sujeción a lo dispuesto
en el Reglamento.
k) Otras funciones inherentes, relacionadas con
sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
CAPÍTULO VIII
De las instancias de coordinación
Artículo 171.—El
Despacho del Ministro contará con un Consejo Asesor, de carácter consultivo,
presidido por el Ministro de Educación Pública e integrado además por los tres
Viceministros. A solicitud del Ministro, para la atención y discusión de temas
específicos, podrán participar los Directores de Oficinas Centrales y de las
Direcciones Regionales de Educación que sean requeridos.
Artículo 172.—El Despacho del
Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional contará
con un Consejo Asesor, de carácter consultivo, presidido por el Viceministro de
Planificación Institucional y Coordinación Regional e integrado además por los
Directores del Área de Planificación Institucional y Coordinación Regional. A
solicitud del Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación
Regional, para la atención y discusión de temas específicos, podrán participar
otros funcionarios que sean requeridos, tanto del nivel central como regional.
Artículo 173.—El Despacho del
Viceministerio Académico contará con un Consejo Asesor, de carácter consultivo,
presidido por el Viceministro Académico e integrado además por los Directores
del Área Académica y el Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo
Profesional. A solicitud del Viceministro Académico, para la atención y
discusión de temas específicos, podrán participar otros funcionarios que sean
requeridos, tanto del nivel central como regional.
Artículo 174.—El Despacho del Viceministerio
Administrativo contará con un Consejo Asesor, de carácter consultivo, presidido
por el Viceministro Administrativo e integrado además por los Directores del
Área Administrativa, el Oficial Mayor y el Director Ejecutivo de FONABE. A
solicitud del Viceministro Administrativo, para la atención y discusión de
temas específicos, podrán participar otros funcionarios que sean requeridos,
tanto del nivel central como regional.
CAPÍTULO
IX
Disposiciones
finales
Artículo 175.—La implementación de las
decisiones originadas en las dependencias y órganos que conforman las Oficinas
Centrales del MEP, cuya ejecución debe cumplirse en el ámbito regional, serán
realizadas por medio de la estructura regional, de conformidad con las
circulares, directrices y lineamientos dictados para tales efectos por el Nivel
Político o, en su defecto, por las Direcciones que conforman el Área de
Planificación Institucional y Coordinación Regional, el Área Académica y el
Área Administrativa, previo visto bueno del correspondiente Viceministro.
Artículo 176.—Además de la organización prevista en el
presente decreto, cada departamento podrá establecer su organización interna,
de conformidad con los procedimientos que para tales efectos establezca la
Dirección de Planificación Institucional, en estricto apego a los lineamientos
dictados en materia de reforma institucional por parte del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN). Todo ajuste en la
organización administrativa de las Oficinas Centrales del MEP deberá contar con
el visto bueno del Ministro o del Viceministro, según corresponda.
Artículo 177.—En lo que respecta al funcionamiento de
los centros educativos públicos, los lineamientos y directrices emitidos por
las distintas Direcciones de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación
Pública, deberán ser consistentes con lo establecido en el Acuerdo del Centro
Educativo de Calidad como Eje de la Educación Costarricense.
Artículo 178.—A la entrada en
vigencia del presente decreto, aplican las siguientes derogatorias y
disposiciones transitorias:
a) Derogatoria del Decreto Ejecutivo 36451-MEP,
Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de
Educación Pública, publicado en La Gaceta Nº 48 del 9 de marzo de 2011.
b) Derogatoria
del Capítulo II, De la coordinación entre el Nivel Central y el Nivel Regional,
artículos 6, 7, 8, 9 y 10, del Decreto Ejecutivo 35513-MEP, Organización
Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación del Ministerio de
Educación Pública, publicado en La Gaceta N° 187 del 25 de setiembre de
2009.
c) Derogatoria
del Decreto Ejecutivo 37135-MEP, Reforma a la Organización Administrativa de
las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, publicado en La
Gaceta N° 102, Alcance N° 70, del 28 de mayo de 2012.
Transitorio I.—A partir de la entrada en
vigencia del presente decreto, las Direcciones de las Oficinas Centrales del
Ministerio de Educación Pública contarán con un plazo máximo de tres meses para
realizar la actualización de los lineamientos, directrices y manuales de
procedimientos necesarios para la implementación de lo dispuesto por medio del
presente Decreto Ejecutivo. En cada caso, deberán contar con el visto bueno del
correspondiente Viceministro.
Artículo 179.—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República,
a los treinta días del mes de enero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N°
20609.—Solicitud N° 0207.—C-3795610.—(D38170- IN2014008691).
Nº
060-MP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las atribuciones que
les confieren los artículos 9, 130, 140 incisos 7), 8), 18) y 20), 146, 176,
180, 188, 189, de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 21, 25, 26, 27,
98, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas y las disposiciones
de la Ley N° 9165 de 14 de setiembre del 2013, denominada “Declara el año 2014
como Bicentenario del Libertador Juan Rafael Mora Porras”, publicada en La
Gaceta N° 208 del 29 de octubre del 2013.
Considerando:
1º—Que por disposición de la Ley N° 9165
de 14 de setiembre del 2013, denominada “Declara el año 2014 como Bicentenario
del Libertador Juan Rafael Mora Porras”, publicada en La Gaceta N° 208
del 29 de octubre del 2013, se declara el año 2014 como Bicentenario del
Libertador Juan Rafael Mora Porras.
2º—Que la citada Ley prevé que las celebraciones
nacionales del bicentenario culminarán con los actos cívicos públicos del 15
setiembre de 2014. Corresponderá al Consejo Superior de Educación definir las
actividades curriculares especiales de celebración del bicentenario que habrán
de realizarse en todas las instituciones, niveles y modalidades del sistema
educativo nacional y que se extenderán hasta la Semana Morista,
del 29 de setiembre al 3 de octubre de 2014.
3º—Que la normativa citada también dispone que los
poderes públicos, las instituciones y los programas del Estado se unirán al
bicentenario y organizarán actividades moristas para
los usuarios de sus servicios. La papelería, las publicaciones y los sitios web
estatales llevarán el emblema del bicentenario, impreso o adherido.
4º—Que la dirección de las celebraciones nacionales
del Bicentenario del Libertador Juan Rafael Mora corresponde a una comisión
público-privada de siete miembros, nombrada por el Consejo de Gobierno y adscrita
al despacho presidencial, cuyo presupuesto será aprobado de manera
extraordinaria por la Asamblea Legislativa a propuesta del Ministerio de
Hacienda. Esta comisión cesará a los dieciocho meses de su nombramiento con la
publicación de su informe final.
5º—Que la celebración del año 2014 como Bicentenario
del Libertador Juan Rafael Mora Porras, es un acto cívico de gran importancia
en el que deben participar todas las dependencias del Gobierno Central,
Instituciones Descentralizadas, Instituciones Autónomas y Municipalidades del
país.
6º—Que a cada Ministro del sector respectivo, le
corresponde velar por el cumplimiento de las medidas que dicte la Presidenta de
la República en el ejercicio de sus funciones.
Por tanto, emiten la siguiente,
Directriz:
DIRIGIDA
AL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1º—A partir de la publicación
de esta Directriz, los Ministerios, dependencias del Gobierno Central e
Instituciones Autónomas, deberán unirse al bicentenario y organizarán
actividades moristas para los usuarios de sus servicios.
La papelería, las publicaciones y los sitios Web estatales deberán llevar el
emblema del bicentenario, impreso o adherido. Para estos efectos, en caso que
se cuente con papelería impresa del Ministerio o Dependencia Administrativa, no
deberá incurrirse en gastos extras con la compra de nueva papelería impresa con
el emblema, sino que deberá únicamente agregarse el emblema a esa papelería de
la forma que se estime conveniente para cumplir con los objetivos señalados por
la Ley N° 9165.
Artículo 2º—A partir de la publicación de esta
directriz, los Ministerios, dependencias del Gobierno Central e Instituciones
Autónomas, en la organización de las actividades para la celebración del año
2014 como Bicentenario del Libertador Juan Rafael Mora Porras, deberán
coordinar con la comisión público-privada la realización de las actividades que
programen para esos efectos.
Artículo 3º—Se insta a los Concejos Municipales y de
Distrito a adoptar las directrices en este acto emitidas y a dedicar espacios,
plazas o vías públicas y nombrarlos en honor del Libertador Juan Rafael Mora
Porras.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dada en la Presidencia de la República,
a los veintitrés días del mes de enero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 21153.—Solicitud
Nº SP-006-M-LYD.—C-48750.—(D060-IN2014007209).
Nº
674-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2014, Ley Nº 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Ludwig Sibaja Mora, con cédula de identidad número 1-593-723,
Director de Protocolo, para que viaje a Cuba, con el fin de realizar labores de
avanzada del 25 a 27 de enero, con el objetivo de coordinar con los
organizadores del evento y a partir del 28 de enero del 2014 acompañando en la
Comitiva Oficial a la Señora Presidenta de la República, quien participará en
la “II Cumbre de la Comisión de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC)”,
que se llevará a cabo en La Habana. La salida del señor Sibaja
Mora será el 25 de enero y su regreso estará previsto para el 29 de enero del
2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el
país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior, 10503-Transporte al
Exterior. El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la
República en cada de uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 3º—Del 25 al 29 de enero del 2014, se
autoriza al funcionario Sibaja Mora a utilizar el
servicio de roaming para llamadas oficiales del
teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al
Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de
¢403.480,60 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 25 de enero y hasta el
29 de enero del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de enero del año
dos mil catorce.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de
la Presidencia.—1 vez.—O. C.
Nº 21149.—Solicitud Nº
SP-004-P-LYD.—C-39630.—(IN2014006777).
Nº 675-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2014, Ley Nº 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República y el Acuerdo 062-MP del 1° de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Alejandra Fonseca Escalante, con cédula de identidad número 1-958-207,
Asistente Personal de la Señora Presidenta, para que viaje a Honduras y Cuba,
en calidad de personal de apoyo e integrando la Comitiva Oficial de la Señora
Presidenta de la República, quien participará en la ceremonia del “Traspaso de
Poderes”, en Tegucigalpa y en la “II Cumbre de la Comisión de Estados
Latinoamericanos y del Caribe (CELAC)”, en La Habana. La salida de la señora
Fonseca Escalante será el 26 de enero y su regreso estará previsto para el 29
de enero del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el
país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior, 10503-Transporte al
Exterior. Se le reconocerá los viáticos en la tarifa II de conformidad con el
artículo 37 y las diferencias del hotel de conformidad con el artículo 35 ambos
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—Del 26 al 29 de enero del 2014, se
autoriza a la funcionaria Fonseca Escalante a utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular
institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto
Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.
Artículo 4º—La funcionaria cede las millas otorgadas a
la Presidencia de la República en cada de uno de los viajes realizados al
exterior.
Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de
¢276.265,78 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 6º—Rige a partir del 26 de enero y hasta el
29 de enero del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de enero del año
dos mil catorce.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de
la Presidencia.—1 vez.—O. C.
Nº 21149.—Solicitud Nº
SP-004-P-LYD.—C-43150.—(IN2014006780).
Nº 1083-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en el
artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa
Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos,
Considerando:
Único: Que el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, viajará a la ciudad
de Buenaventura, Provincia de Coclé, Panamá, del 12 al 14 de diciembre de 2013
para participar del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y la Cumbre
Presidencial, que se llevará a cabo en el Marco de la XLII Cumbre de Jefes de
Estado y de Gobierno del Sistema de Integración Centroamericano (SICA). Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique
Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula número
1-399-937, para que viaje a Panamá del 12 al 14 de diciembre de 2013.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos,
viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y
gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Programa 079-Actividad Central, subpartida
1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de
viáticos en el exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se autorizan la
suma de US $288.00 diarios en Panamá para un total de US $864,00. Se le
autoriza al señor Ministro la suma de US$ 500,00 para Gastos de Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de
internet. Se autoriza al señor Ministro a realizar llamadas internacionales.
Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de
Relaciones Exteriores se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Fernando
Salazar Alvarado, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, de las 13:21
horas del día 12 de diciembre a las 21:37 horas del día 14 de diciembre de
2013.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el
funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en
dólares.
Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5° de la
Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje
generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 6º—Rige a partir de las 13:21 horas del día
12 de diciembre y hasta las 21:37 horas del día 14 de diciembre de 2013.
Dado en la Presidencia de la República a
los tres días del mes de diciembre de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18087.—Solicitud Nº 60389.—C-44710.—(IN2014006726).
Nº
1090-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las atribuciones constitucionales,
señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Único: Con motivo de viajar a Honduras y
Cuba, para asistir a la ceremonia del “Traspaso de Poderes” en Tegucigalpa y a
la “II Cumbre de la Comisión de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC)”,
que se llevará a cabo en La Habana. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la
Presidencia de la República, al Segundo Vicepresidente de la República, señor
Luis Liberman Ginsburg.
Artículo 2º—Rige a partir de las 19:00 horas del 26 de
enero y hasta las 21:43 horas del 29 de enero del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de enero del dos
mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 21149.—Solicitud Nº
SP-005-P-LYD.—C-14860.—(IN2014006770).
Nº
1091-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2014, Ley Nº 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Roverssi Rojas, portador de la cédula de identidad
número 1-504-811, Ministro de
Comunicación y Enlace Institucional, para que viaje a Honduras y Cuba,
acompañando en la Comitiva Oficial a la Señora Presidenta de la República,
quien asistirá a la ceremonia del “Traspaso de Poderes” en Tegucigalpa y a la
“II Cumbre de la Comisión de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC)”,
que se llevará a cabo en La Habana. La salida del señor Roverssi
Rojas será el 26 de enero y el regreso está previsto para el 29 de enero del
2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los
países visitados, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título
201- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior, 10504- Viáticos
al Exterior. El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la
República en cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 3º—Del 26 al 29 de enero
del 2014 se autoriza al funcionario Roverssi Rojas
utilizar el servicio de roaming para llamadas
oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se
realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.
Artículo 4º—Se le otorga la suma
adelantada de ¢331.832,04 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 26
y hasta el 29 de enero del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veintitrés días del mes de enero del año dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 21149.—Solicitud Nº
SP-004-P-LYD.—C-37180.—(IN2014006774).
N° 1092-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política;
artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública: y
artículos 7 párrafo final, 29 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para funcionarios públicos.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-449-150,
Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para que asista a la
actividad denominada “Conferencia de Vigilancia Costera y Seguridad Marítima de
la Región Caribeña”, por realizarse en Barbados, del 10 al 14 de marzo del
2014. (Incluye salida y regreso).
Artículo 2º—El objetivo del viaje
es participar en la Conferencia.
Artículo 3º—En ausencia del señor
Mario Zamora Cordero, se nombra como Ministro a. í. de los Ministerios de
Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, de las ocho horas del diez de
marzo hasta las diecisiete horas del catorce de marzo de dos mil catorce, al
señor Celso Gamboa Sánchez, Viceministro de las Unidades Especiales.
Artículo 4º—Los Organizadores del
evento cubrirán los gastos del hospedaje. El Ministerio de Seguridad Pública,
mediante el Sub Programa 089-00 Gestión Administrativa de los Cuerpos
Policiales, mediante la subpartida 1.05.03 “Transporte
en el Exterior”, sufragará el costo del tiquete aéreo y la subpartida
1.05.04 “Viáticos en el Exterior” costeará los gastos de la alimentación y
cualquier otro gasto imprevisto que surja durante el viaje entre los días 10 al
14 de marzo del 2014.
Artículo 5º—En virtud de que el
costo del tiquete aéreo, será asumido por el Ministerio de Seguridad Pública,
de conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010, de la Dirección de
Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el funcionario
deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor
del Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 6º—Rige de las ocho
horas del diez de marzo hasta las diecisiete horas del catorce de marzo de dos
mil catorce.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de enero de
dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—Solicitud N° 2208.—O. C. N°
20975.—C-38520.—(IN2014007150).
N° 1096-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política;
artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública: y
artículos 7 párrafo final, 29 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para funcionarios públicos.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N ° 2-449-150,
Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para que asista a la
actividad denominada “Reunión preparatoria Government
Experts on Strengthening IHL Protecting Persons Deprived of their Liberty in relation to Non-Internacional Armed Conflict”, por realizarse
en Ginebra, Suiza, del 27 de enero al 1° de febrero de 2014. (Incluye salida y
regreso).
Artículo 2º—El objetivo del viaje es participar en la
reunión preparatoria.
Artículo 3º—En ausencia del señor Mario Zamora
Cordero, se nombra como Ministro a. í. de los Ministerios de Gobernación y
Policía y de Seguridad Pública, de las diecisiete horas cuarenta y cinco
minutos del veintisiete de enero hasta las veintiuna horas veinte minutos del
primero de febrero de dos mil catorce, al señor Walter Navarro Romero,
Viceministro de las Unidades Regulares de la Fuerza Pública.
Artículo 4º—Los organizadores del evento cubrirán el
costo del tiquete aéreo y los gastos del hospedaje. El Ministerio de Seguridad
Pública, mediante el Sub Programa 089-00 Gestión Administrativa de los Cuerpos
Policiales, la subpartida 1.05.04 “Viáticos en el
Exterior” costeará los gastos de la alimentación y cualquier otro gasto
imprevisto que surja durante el viaje entre los días 27 de enero al 1° de
febrero del 2014.
Artículo 5º—Rige de las diecisiete horas cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de enero hasta las veintiuna horas veinte minutos
del primero de febrero de dos mil catorce.
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—Solicitud N° 2212.—O. C. N°
20975.—C-35480.—(IN2014007167).
Nº
1098-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139,
inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública, No. 6227 de 02 de mayo de 1978 y los
artículos 1 y 3 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos y la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario que
corresponde al periodo presupuestal del 2014, que es la Ley Nº 9193 del 29 de
noviembre del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor René
Castro Salazar, cédula de identidad número 1-0518-0181, Ministro de Ambiente y
Energía, para que viaje a La Habana, Cuba del 27 al 29 de enero de 2014. El
propósito del viaje es participar en reuniones de la Segunda Cumbre de la
Comisión de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC).
Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo, viáticos,
algunos imprevistos como (taxi, internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas,
entre otros) y seguro de viaje serán sufragados por el Ministerio de Ambiente y
Energía, Programa Presupuestario 879-Actividades Centrales, Subpartidas
1.05.03 (Transporte en el Exterior), 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y
1.06.01 (Seguro Viajero). Si por fuerza mayor el rubro por concepto de
imprevistos excede al 8% se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes
de pago correspondientes junto con la liquidación de viáticos, a efectos de que
sea reintegrado, según se estipula en los artículos 35, 41 y 42 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República. El monto del adelanto de viáticos es de ciento setenta
y seis mil cuatrocientos setenta y siete colones con setenta y siete céntimos
(¢176.477,77).
Artículo 3º—De acuerdo con la
Circular DGABCA-NP-1035-2010 de la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y la
Directriz/Acuerdos de Viaje DAJ-995-2012, el compromiso del millaje
generado por motivo de este viaje será cedido a cualquier otro funcionario que
designe la administración que viajará en misión oficial.
Artículo 4º—En tanto dure la ausencia del señor
Ministro, se nombra Ministra a. í. a la señora María Guzmán Ortiz, cédula de
identidad número 1-0414-0409 de las 15:21 horas del día 27 de enero del 2014
hasta las 21:43 horas del 29 de enero del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir de las 15:21 horas del día
27 de enero del 2014 hasta las 21:43 horas del 29 de enero del 2014.
Dado en la Presidencia de la República,
a los veinte días del mes de enero del año dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 20394.—Solicitud Nº 60625.—C-42500.—(IN2014007176).
Nº 666-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que la
Secretaría Nacional Antilavado de Uruguay invita a un
funcionario a participar en el “XXVIII Pleno del Grupo de Acción Financiera de
Sudamérica (GAFISUD) y los Grupos de Trabajo”. Por Tanto;
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Román Chavarría Campos, cédula número uno-ochocientos
sesenta-cuatrocientos dos, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas
(ICD), para que participe en el “XXVIII Pleno del Grupo de Acción Financiera de
Sudamérica (GAFISUD) y los Grupos de Trabajo”, los cuales se realizarán en la
ciudad de Montevideo, Uruguay, del 9 al 13 de diciembre del 2013. La salida de
este funcionario se efectuará el día 8 y su regreso será el 14 de diciembre del
2013.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el ICD. El funcionario
devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del
territorio nacional, que corre del 8 al 14 de diciembre del 2013.
Artículo 3º—Rige a partir del 8 y
hasta el 14 de diciembre de dos mil trece.
Dado en la
Presidencia de la República, a los quince días del mes de noviembre del dos mil
trece.
Gustavo Alvarado
Chaves, Viceministro de La Presidencia.—1
vez.—Solicitud N° 2112.—O. C. N° 01-i-2014.—C-24480.—(IN2014007072).
Nº 021-2014 DJ-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
el artículo 146 de la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones
e Interpretaciones Oficiales, N° 8142, publicada en La Gaceta N° 227 de
fecha 26 de noviembre de 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 30167 del 25
de enero del 2002.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
como Traductora Oficial a la señora Dorothea Brattig,
cédula de residencia número
127600139902, en el idioma Inglés-Español-Español-Inglés.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a las nueve horas con quince minutos del día
quince de enero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—(IN2014007346).
N° 024-2014-DJ-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el
artículo 146 de la Constitución Política de la República, y la Ley de
Traducciones e Interpretaciones Oficiales, N° 8142, publicada en La Gaceta
N°227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N°
30167 del 25 de enero del 2002.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
como Traductora e Intérprete Oficial a la señora Mónica Fernández Fonseca,
cédula de identidad número 1-1074-930, en el idioma
Inglés-Español-Español-Inglés.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a las nueve horas con quince minutos del día
quince de enero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—(IN2014007116).
N°
05-AC
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
En el ejercicio
de las facultades conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución
Política, el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227, el artículo 77 inciso c) del Estatuto de
Servicio Civil, y el artículo 17 del Reglamento de Carrera Docente, Decreto
Ejecutivo Nº 2235-E-P, del 14 de febrero de 1972.
Considerando:
I.—Que el día 20 de diciembre del 2013,
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 246, se publicó el Acuerdo Nº 431-AC.
II.—Que en el Acuerdo Nº 431-AC, se
nombró al señor Carlos Méndez Robles, cédula de identidad Nº 1-0318-0494 y a la
señora Alba Angulo Gasca, cédula de identidad Nº 6-0076-0106, como
representantes titular y suplente de los Educadores ante el Tribunal de Carrera
Docente.
III.—Que por error material en el
Acuerdo Nº 431-AC, se consignó que el señor Carlos Méndez Robles y la señora
Alba Angulo Gasca, eran miembros de la Asociación Nacional de Empleados Públicos
y Privados (ANEP), cuando lo correcto es que los señores Méndez Robles y Angulo
Gasca son representantes de la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP). Por
tanto;
ACUERDAN:
Artículo
1º—Corríjase el error material presente en el Considerando III, del Acuerdo Nº
431-AC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 246, el día 20 de
diciembre del 2013, para que se lea correctamente que el señor Carlos Méndez
Robles y la señora Alba Angulo Gasca son miembros de la Asociación de
Educadores Pensionados (ADEP).
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del 20 de diciembre del 2013 y hasta el periodo legal de dos años.
Dado en la
Presidencia de la República, a los trece días del mes de enero del dos mil
catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública,
Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—Solicitud N° 0213.—O. C. N° 20609.—C-36020.—(IN2014007050).
N°
380-2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
428-2007 de fecha 22 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 224 del 21 de noviembre de 2007; modificado por el Acuerdo
Ejecutivo N° 603-2008 de fecha 16 de setiembre del 2008, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 71 del 14 de abril de 2009; a la empresa Compañía
Inversionista Las Brisas S. A., cédula jurídica número 3-101-013086, se le
otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que mediante documentos
presentados los días 16 de agosto, 9, 13, 17 y 19 de setiembre y 08 de octubre
de 2013, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Compañía Inversionista
Las Brisas S. A., solicitó la reducción del área declarada como zona franca.
III.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en
la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Compañía Inversionista Las Brisas S. A., y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER número 98-2013, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que se ha verificado que la empresa cumple a
cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 25, y 27 del
Reglamento a la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, en lo que resulta
aplicable.
V.—Que
en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con
posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se
hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N°
428-2007 de fecha 22 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 224 del 21 de noviembre de 2007, y sus reformas, para que en el
futuro las cláusulas segunda, cuarta, quinta y décimo octava, se lean de la
siguiente manera:
“2. Declárese
Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, la finca que se
detalla a continuación: sita en distrito San Rafael Arriba, cantón
Desamparados, de la provincia de San José, inmueble inscrito en el Registro
Nacional, Sección Propiedad Inmueble, bajo el Sistema de Folio Real matrícula
número 1-093200-A-000, de la cual únicamente se afectan 86.919,00 m², de
conformidad con el plano del topógrafo Alexander Campos Fernández, de fecha
agosto de 2013, que se aporta al expediente para tales efectos.”
“4. La
administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe
tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.”
“5. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la empresa administradora gozará de exención de todos los
tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones
que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque
empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción
contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la
administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el
inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por
el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente
cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.”
“18. Con
arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas y los artículos 25 y 27 del Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo
Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la
Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área
declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a
los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y
personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las
políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.”
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
428-2007 de fecha 22 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 224 del 21 de noviembre de 2007, y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los quince días del mes de noviembre del dos mil trece.
Comuníquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior
a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2014007061).
N°
436-2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; en los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley N° 8691 de 10 de diciembre de 2008; en la Ley N°
9103 del 4 de diciembre de 2012, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2013; en Ley Nº 9193 del 29 de
noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que de
conformidad con las competencias legales asignadas, al Ministerio de Comercio
Exterior le corresponde la representación y defensa de los intereses
comerciales del país en el exterior. Concretamente, el Ministerio de Comercio
Exterior tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los
intereses comerciales del país en arbitrajes internacionales iniciados contra
la República de Costa Rica. Actualmente nuestro país tiene varios acuerdos
vigentes para la promoción y protección recíproca de las inversiones, los
cuales establecen un mecanismo de solución de controversias
inversionista-Estado, que remite a las reglas de arbitraje del Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). Costa
Rica aprobó el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
entre Estados y Nacionales de otros Estados, mediante la Ley Nº 7332 del 30 de
marzo de 1993.
2º—Que bajo en este marco, la empresa
Supervisión y Control presentó una demanda contra la República de Costa Rica
(Caso CIADI Nº ARB/12/4) la cual ya se encuentra en una de sus últimas fases.
Del 13 al 18 de enero se celebrará una audiencia oral en Washington, D.C.,
Estados Unidos de América. La Orden Procesal N° l, en su artículo 15.8
establece: “15.8. Antes de la audiencia y dentro de los plazos establecidos por
el Tribunal, el Tribunal o una parte podrá exigir a la otra parte que convoque
a un testigo o perito a un interrogatorio directo o contra interrogatorio
durante la audiencia, siempre que su declaración o informe haya sido incluido
en las presentaciones escritas”. Es bajo este contexto que se ha llamado a
declarar a los testigos y expertos de las partes cuya declaración escrita ya
había sido rendida en la contestación del memorial de la demanda.
3º—Que dado que el Ministerio de
Comercio Exterior es la Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional
para la Solución de Controversias en materia de Comercio e Inversión y, por
ende, es el ente encargado de coordinar la defensa del Estado en el arbitraje
internacional, resulta necesaria la presencia en la audiencia de los
funcionarios y asesores expertos de COMEX que tienen bajo su responsabilidad
este caso, y cuyo rol es el de ejercer la coordinación general entre las
instituciones involucradas y la firma contratada para la defensa del caso.
4º—Que la adecuada preparación para la
audiencia, en conjunto con los asesores jurídicos externos del Estado, incluye
la revisión de los alegatos iniciales y las conclusiones del Estado, así como
la preparación de los testigos y expertos para sus declaraciones orales y los
interrogatorios de la contraparte y el tribunal, incluida la simulación del
debate; por lo que es necesario que la delegación arribe a la ciudad de
Washington, D.C., con antelación al inicio de la audiencia. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a las siguientes personas que
formarán parte de la delegación oficial que por Costa Rica asistirá a la
audiencia oral del arbitraje internacional Supervisión y Control v. República
de Costa Rica (Caso CIADI Nº ARB/12/4), la cual se celebrará en la sede del
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones en
Washington, DC, Estados Unidos de América, del 13 al 18 de enero del 2014:
Señor Luis Alberto Cubillo Herrera,
portador de la cédula de identidad número l-0581-0126, Asesor del Regulador
General de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP). Participará
en calidad de testigo, del 10 al 16 de enero de 2014, inclusive y retorna a
Costa Rica el 17 de enero, debido a que no es requerida su presencia para las
conclusiones finales de la audiencia.
Señora Sidia
María Cerdas Ruiz, portadora de la cédula de identidad número 2-0480-0580,
Directora de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes. Participará en calidad de testigo, del 10 al
16 de enero de 2014, inclusive y retorna a Costa Rica el 17 de enero, debido a
que no es requerida su presencia para las conclusiones finales de la audiencia.
Señor Rodrigo Alberto Rivera Fournier, portador de la cédula de identidad número
1-0467-0303, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, ocupa
el cargo de Embajador de la Embajada de Costa Rica en Panamá. Participará en
calidad de testigo, del 10 al 16 de enero de 2014, inclusive y retorna a Costa
Rica el 17 de enero, debido a que no es requerida su presencia para las
conclusiones finales de la audiencia.
Señor Manuel de Jesús Corrales Umaña,
portador de la cédula de identidad número 1-0627-0027, Gerente del Área de
Fiscalización de Servicios Económicos de la División de Fiscalización Operativa
y Evaluativa de la Contraloría General de la República. Participará en calidad
de testigo, del 10 al 16 de enero de 2014, inclusive y retorna a Costa Rica el
17 de enero, debido a que no es requerida su presencia para las conclusiones
finales de la audiencia.
Señor Hansel
Arias Ramírez, portador de la cédula de identidad número 6-290-065, Gerente
Asociado de la Dirección Jurídica de la Contraloría General de la República.
Participará como asesor jurídico experto de la Contraloría General de la
República, del 10 al 16 de enero de 2014, inclusive y retorna a Costa Rica el
17 de enero, debido a que no es requerida su presencia para las conclusiones
finales de la audiencia.
Señor Allan Roberto Ugalde Rojas,
portador de la cédula de identidad número 4-0164-0301, Gerente del Área de
Servicios de Infraestructura de la División de Fiscalización Operativa y
Evaluativa de la Contraloría General de la República. Participará como asesor
jurídico experto de la Contraloría General de la República, del 10 al 16 de
enero de 2014, inclusive y retorna a Costa Rica el 17 de enero, debido a que no
es requerida su presencia para las conclusiones finales de la audiencia.
Todos se trasladarán de Costa Rica
hacia Washington D.C.-Estados Unidos, a partir del 9 de enero de 2014.
Artículo 2º—Los gastos de las personas
indicadas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.373,12
(dos mil trescientos setenta y tres dólares con doce centavos), sujeto a
liquidación, serán costeados con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796 y con recursos del presupuesto del 2014.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la 10503 del
programa 792 y con recursos del presupuesto del año 2013. Cualquier erogación
que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos
debidamente justificados en los tiquetes aéreos serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
programa 792 y con recursos del presupuesto del 2014. Los días 11, 12 y 18 de
enero de 2014 corresponden a fin de semana; sin embargo, para efectos de la
preparación en conjunto con la firma de abogados contratada por el Estado para
asegurar una adecuada participación en la audiencia, se hace necesario que la
Delegación se traslade a la ciudad de Washington, D.C. con antelación al inicio
de la audiencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo retornan a Costa
Rica hasta el 17 de enero de 2014. Además se les autoriza para hacer escala en
Miami-Estados Unidos de América, por conexión. Los gastos del señor Hansel Arias Ramírez, serán sufragados en su totalidad por
la Contraloría General de la República.
Artículo 3º—Rige a partir del 9 y
hasta el 17 de enero de dos mil catorce.
San José, a los
diez días del mes de diciembre del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior,
Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. N° 20362—Solicitud
N° 64481.—C-149640.— (IN2014002858).
N°
437-2013
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N°
8691 de 10 de diciembre de 2008, Ley N° 9103 de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, publicado
en La Gaceta Nº 242 del 14 de diciembre de 2012 y Ley Nº 9193, publicada
en La Gaceta Nº 235 del 5 de diciembre de 2013, correspondiente
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
1.—Que de conformidad con las
competencias legales asignadas, al Ministerio de Comercio Exterior le
corresponde la representación y defensa de los intereses comerciales del país
en el exterior. Concretamente, el Ministerio de Comercio Exterior tiene la
responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los intereses comerciales
del país en arbitrajes internacionales iniciados contra la República de Costa
Rica. Actualmente nuestro país tiene varios acuerdos vigentes para la promoción
y protección recíproca de las inversiones, los cuales establecen un mecanismo
de solución de controversias inversionista-Estado, que remite a las reglas de
arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones (CIADI). Costa Rica aprobó el Convenio sobre Arreglo de Diferencias
Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, mediante
la Ley Nº 7332 del 30 de marzo de 1993.
2º—Que bajo en este marco, la empresa
Supervisión y Control presentó una demanda contra la República de Costa Rica
(Caso CIADI Nº ARB/12/4) la cual ya se encuentra en una de sus últimas fases.
Del 13 al 18 de enero se celebrará una audiencia oral en Washington, D.C.,
Estados Unidos de América. La Orden Procesal N° l, en su artículo 15.8
establece: “15.8. Antes de la audiencia y dentro de los plazos establecidos por
el Tribunal, el Tribunal o una parte podrá exigir a la otra parte que convoque
a un testigo o perito a un interrogatorio directo o contra interrogatorio
durante la audiencia, siempre que su declaración o informe haya sido incluido
en las presentaciones escritas”. Es bajo este contexto que se ha llamado a
declarar a los testigos y expertos de las partes cuya declaración escrita ya
había sido rendida en la contestación del memorial de la demanda.
3º—Que dado que el Ministerio de
Comercio Exterior es la Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional
para la Solución de Controversias en materia de Comercio e Inversión y, por
ende, es el ente encargado de coordinar la defensa del Estado en el arbitraje
internacional, resulta necesaria la presencia en la audiencia de los
funcionarios y asesores expertos de COMEX que tienen bajo su responsabilidad
este caso, y cuyo rol es el de ejercer la coordinación general entre las
instituciones involucradas y la firma contratada para la defensa del caso.
4º—Que la adecuada preparación para la
audiencia, en conjunto con los asesores jurídicos externos del Estado, incluye
la revisión de los alegatos iniciales y las conclusiones del Estado, así como
la preparación de los testigos y expertos para sus declaraciones orales y los
interrogatorios de la contraparte y el tribunal, incluida la simulación del
debate; por lo que es necesario que los funcionarios de este Ministerio arriben
a la ciudad de Washington, DC, con antelación al inicio de la audiencia. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a los siguientes funcionarios
para que asistan a la audiencia oral del arbitraje internacional Supervisión y
Control v. República de Costa Rica (Caso CIADI Nº ARB/12/4), la cual se
celebrará en la sede del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias
Relativas a Inversiones en Washington, DC, Estados Unidos de América, del 13 al
18 de enero de dos mil catorce:
Señora Adriana González Saborío,
portadora de la cédula de identidad número 1-0873-0574. Participará en calidad
de Coordinadora de la Unidad Jurídica de la Dirección General de Comercio
Exterior, órgano encargado de tramitar los casos de arbitraje en el Ministerio
que ha tenido a cargo la tramitación de este caso y ha asumido la coordinación
requerida con las instituciones involucradas y con la firma contratada.
Participará, del 10 al 17 de enero, inclusive y debe supervisar el desarrollo
de la totalidad de la audiencia, así como rendir informes diarios del avance
del proceso. Su regreso está programado para el 18 de enero, dado que la
audiencia puede extenderse hasta altas horas de la noche del 17 de enero de
2014.
Señor Luis Adolfo Fernández López,
portador de la cédula de identidad número N° 1-847-836, funcionario de la
Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio en
Ginebra, Suiza. Participará en su condición de asesor de COMEX y debe
trasladarse de Ginebra, Suiza a Washington DC, Estados Unidos de América el 11
de enero de 2014 y participar en las reuniones hasta el viernes 17 de enero.
Resulta necesaria la participación de este funcionario del Ministerio de
Comercio Exterior, por cuanto fungió como Coordinador de la Unidad Jurídica de
la Dirección General de Comercio Exterior, en las fases iniciales de dicho
arbitraje. El señor Luis Adolfo Fernández López participó activamente en el
análisis preliminar del caso, la recopilación de información, redacción y
revisión del escrito de contestación de demanda, coordinación con los
funcionarios de las instituciones que rindieron declaraciones testimoniales y
revisión de dichas declaraciones. Su presencia es especialmente importante por
cuanto participó en reuniones con la contraparte y con las instituciones
involucradas, de manera que conoce los detalles históricos que al momento de la
audiencia pueden utilizarse para defender los intereses del país. Además, debe
supervisar el desarrollo de la totalidad de la audiencia, por lo que su regreso
está programado para el 18 de enero, dado que la audiencia puede extenderse
hasta altas horas de la noche del 17 de enero de 2014.
La señora Adriana González Saborío se
trasladará de Costa Rica hacia Washington DC, Estados Unidos de América, a
partir del 9 de enero de 2014 y el señor Luis Adolfo Fernández López, destacado
en Ginebra, Suiza se trasladará desde ese país hacia Washington D.C., Estados
Unidos de América, el 11 de enero para participar en la audiencia indicada.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje para la funcionaria Adriana González
Saborío, a saber $2.682,12 (dos mil seiscientos ochenta y dos dólares con 12
centavos) y para el funcionario Luis Adolfo Fernández López, $1.854,00 (mil
ochocientos cincuenta y cuatro dólares con 00/100), sujetos a liquidación,
serán costeados con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796 y con recursos del presupuesto del 2014.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792 y con recursos del
presupuesto del año 2013. Cualquier erogación que por concepto de penalización
deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes
aéreos, será cubierta con recursos de la subpartida
10503 del programa 792 y con recursos del presupuesto del 2014. Los días 11, 12
y 18 de enero de 2014 corresponden a fin de semana, sin embargo, para efectos
de la preparación en conjunto con la firma de abogados contratada por el Estado
para asegurar una adecuada participación en la audiencia, se hace necesario que
se trasladen a la ciudad de Washington, DC, con antelación al inicio de la
audiencia, regresando hasta el 18 de enero de 2014, dado que la audiencia puede
extenderse hasta altas horas de la noche del 17 de enero de 2014. A la
funcionaria Adriana González Saborío se le autoriza para hacer escala en
Miami-Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 9 y
hasta el 18 de enero de dos mil catorce.
San José, a los
diez días del mes de diciembre del año dos mil trece.
Anabel González
Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 20362.—Solicitud Nº
64486.—C-144420.—(IN2014002859).
N° 001484.—San
José, a las diez horas y cuarenta minutos del día dieciséis del mes de
diciembre del dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2013-1503 de
2 de diciembre del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 343171-000, cuya naturaleza es terreno de repastos dividido en
dos porciones, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela, con una medida de 170.607,38 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte,
con remanente este, Ana Vilma Rodríguez y Ademar Miranda Paniagua, remanente
oeste, Ana Vilma Rodríguez y Ademar Miranda Paniagua, al sur, con remanente
este, calle pública, remanente oeste, calle pública, al Este con remanente este
El Estado, remanente oeste el Estado y al oeste, con remanente este el Estado,
remanente oeste, calle pública.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 26.428,00 metros cuadrados, y
que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno de repastos
dividido en dos porciones, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado
N° A-1697268-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La
Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo número
28.831 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° A-1697268-2013, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 26.428,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre
la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso
en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República
por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con
base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la
Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de
la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar
de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a- Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
343171-000.
b) Naturaleza: es
terreno de repastos dividido en dos porciones.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1697268-2013.
d) Propiedad:
Ganadera Tatimar S. A, cédula jurídica 3-101-240302,
representada por Ana Vilma Rodríguez Jiménez, cédula N° 2-467-453.
e) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de 26.428,00 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos,
Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes
a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción
a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por
tanto;
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
Número 343171-000, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos
de la provincia de Alajuela y propiedad de Ganadera Tatimar
S. A, cédula jurídica 3-101-240302, representada por Ana Vilma Rodríguez
Jiménez, cédula N° 2-467-453, una área total de 26.428,00 metros cuadrados, y
cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado
N° A-1697268-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante
el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta
Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3 º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D.—1
vez.—Solicitud N° 0867.—O. C. N° 2963.—C-82360.—(IN2014007032).
Res. Nº D.M.
142-2013.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho
del Ministro.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día
veintiséis de agosto del 2013. Reelegir a la señora Carmen María Valverde
Acosta, cédula de identidad Nº 9-0140-105, como representante de la Fundación
Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, en el Consejo Directivo
del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.
Resultando:
1º—Que la Ley
de Creación del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, Nº 7672 del
29 de abril de 1997, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo de 1997,
define a este Centro como un órgano con desconcentración máxima del Ministerio
de Cultura y Juventud.
2º—Que el artículo 4 de dicha
normativa, indica que el Centro será administrado por un Consejo Directivo,
integrado entre otros, por tres representantes de la Fundación Pro-Centro
Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.
3º—Que por Resolución Administrativa
Nº D.M. 047-2011, del 29 de marzo del 2011, se nombró a la señora Carmen María
Valverde Acosta, cédula de identidad Nº 9-0140-105, como representante de la
Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, en el Consejo
Directivo del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, por un período
de dos años.
Considerando:
Único.—Que por oficio Nº CCEHJFF-183-2013 del 12 de junio del
2013, la señora Rocío Mylene Ramírez González,
Directora del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, comunicó que la
persona nombrada por la citada Fundación para fungir como miembro del Consejo
Directivo de ese Centro, para un nuevo período, es la señora Carmen María
Valverde Acosta, cédula de identidad Nº 9-0140-105. Por tanto,
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo
1º—Reelegir a la señora Carmen María Valverde Acosta, cédula de identidad Nº
9-0140-105, como representante de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico
José Figueres Ferrer, en el Consejo Directivo de ese Centro.
Artículo 2º—Rige a partir del 24 de
enero del 2013 y por un período de dos años.
Manuel Obregón
López, Ministro de Cultura y Juventud.—1
vez.—(IN2014001980).
Res. Nº D.M.
143-2013.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas del día
veintisiete de agosto del dos mil trece.—Nombramiento de la señora María Antonieta
González Paniagua, cédula de identidad Nº 6-124-243, como representante de la
Sede Regional de Occidente de la Universidad de Costa Rica, ante el Consejo
Directivo del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.
Resultando:
1º—Que la Ley
de Creación del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, Nº 7672 del
29 de abril de 1997, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo de
1997, define a este Centro como un órgano con desconcentración máxima del
Ministerio de Cultura y Juventud.
2º—Que el artículo 4 de dicha
normativa, indica que el Centro será administrado por un Consejo Directivo,
conformado entre otros miembros, por un representante de la Sede Regional de
Occidente de la Universidad de Costa Rica.
Considerando:
1º—Que por
Resolución Administrativa Nº D.M. 198-2012, del 6 de noviembre del 2012, se
nombró al señor Henry Vargas Benavides, cédula de identidad Nº 1-0862-0441,
como representante de la Sede Regional de Occidente de la Universidad de Costa
Rica, en el Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico José Figueres
Ferrer, hasta el 16 de noviembre del 2014.
2º—Que el señor Vargas Benavides
presentó su renuncia al cargo.
3º—Que por oficio Nº SO-D-0860-13 del
29 de mayo del 2013, el señor Francisco Rodríguez Cascante, Director de la Sede
de Occidente de la Universidad de Costa Rica, comunicó que la persona nombrada
para fungir como miembro del citado órgano colegiado, para un nuevo período,
será la señora María Antonieta González Paniagua, cédula de identidad Nº
6-124-243. Por tanto,
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD RESUELVE:
Artículo
1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Henry Vargas
Benavides, cédula de identidad Nº 1-0862-0441, como representante de la Sede de
Occidente de la Universidad de Costa Rica, en el Consejo Directivo del Centro
Cultural e Histórico José Figueres Ferrer y nombrar en su lugar a la señora
María Antonieta González Paniagua, cédula de identidad Nº 6-124-243.
Artículo 2º—Rige a partir del 2 de
mayo del 2013, y por un período de dos años.
Manuel Obregón
López, Ministro de Cultura y Juventud.—1
vez.—(IN2014001974).
Res. Nº D.M.
185-2013.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho
del Ministro.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del día 6 de
noviembre del 2013. Reelección de las señoras Lilliana
Solís Solís, cédula de identidad Nº 3-223-339 y Rita
Arias Arias, cédula de identidad Nº 2-295-192, como
representantes de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres
Ferrer, en el Consejo Directivo de dicho Centro.
Resultando:
1º—Que la Ley
de Creación del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, Nº 7672 del
29 de abril de 1997, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo de 1997,
define a este Centro como un órgano con desconcentración máxima del Ministerio
de Cultura y Juventud.
2º—Que conforme con la supracitada Ley, el Centro será administrado por un Consejo
Directivo conformado, entre otros, por tres representantes de la Fundación
Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.
3º—Que por Resolución Administrativa
Nº D.M. 160-2011 de las catorce horas treinta minutos del 20 de octubre del
2011, se reeligieron a las señoras Lilliana Solís Solís, cédula de identidad Nº 3-223-339 y Rita Arias Arias, cédula de identidad Nº 2-295-192, como
representantes de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres
Ferrer, en el Consejo Directivo de dicho Centro, a partir del 9 de setiembre
del 2011, por un período de dos años.
Considerando:
Único.—Que el período por el que fueron reelegidos los
representantes de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres
Ferrer, ya expiró, por lo que deben efectuarse nuevos nombramientos para el
cabal funcionamiento del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer. Por
tanto,
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Dar
por reelectas a las señoras Lilliana Solís Solís, cédula de identidad Nº 3-223-339 y Rita Arias Arias, cédula de identidad Nº 2-295-192, como
representantes de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres
Ferrer, en el Consejo Directivo de dicho Centro.
Artículo 3º—Rige a partir del 9 de
setiembre del 2013, por un período de dos años.
Manuel Obregón
López, Ministro de Cultura y Juventud.—1
vez.—(IN2014001978).
R-542-2013-MINAE.—San
José a las once horas del trece de noviembre del dos mil trece. Se conoce
recomendación de la solicitud para Explotación Artesanal de Materiales en Tajo
a favor de la señora Carmen Cecilia Muñoz Delgado, mayor, casada una vez,
comerciante, vecina de Patarrá, cédula 1-0401-0800.
Expediente Administrativo N° 2724.
Resultando:
1º—La señora Carmen Cecilia Muñoz
Delgado, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Patarrá,
cédula 1-0401-0800, presentó solicitud para explotación artesanal de materiales
en Tajo, expediente temporal 40T-2007, el cual una vez formalizado se le asignó
el expediente administrativo N° 2724 con las siguientes características:
Localización
Geográfica:
Sito en Quebrada Honda, distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, provincia 01 San José.
Hoja
Cartográfica:
Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación
Cartográfica:
Entre coordenadas generales: 206012-206028 norte,
533364-533386 este.
Área Solicitada:
200.00 m2, según consta en plano aportado
al folio 26.
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 260695.2700 norte,
479301.5390 este.
LÍNEA
|
AZIMUT
|
DISTANCIA (m)
|
1-2
|
289°37.3’
|
19.67
|
2-3
|
199°37.3’
|
10.17
|
3-4
|
109°37.3’
|
19.67
|
4-1
|
019°37.3’
|
10.17
|
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 9 de febrero del 2010, área y derrotero aportados el 22 de junio
del 2010.
2º—Según memorándum
DGM-CM-CRC1-047-2010, de fecha veintinueve de junio de dos mil diez, suscrito
por la geóloga Msc. Ana Sofía Huapaya
realiza inspección al programa de explotación mediante el cual manifestó lo
siguiente:
“…Comprobación de campo
El pasado 17 de junio se realizó la comprobación de
campo y en donde estuvieron presentes el solicitante y el geólogo Hugo Virgilio
Rodríguez quien realizó la información técnica presentada.
En el lugar se comprobó que efectivamente en el área
de interés afloran Rocas calizas El área, según el interesado presente en la
gira, se encuentra dentro de la finca del solicitante. También se observó un
antiguo frente de extracción el cual no presenta evidencias de extracción. Se
comprobó también que el área se localiza en una zona boscosa con presencia
existente. Se comprobó también que el área se localiza en una zona boscosa con
presencia de pastos…”
CONCLUSION:
Con base a la visita de campo la
suscrita solicita al solicitante se aclare los siguientes aspectos:
1. Cuál
es el área real de la finca que será utilizada para la explotación minera
artesanal. Indicar la ubicación cartográfica exacta.
2. Con el fin de
definir el pazo (sic) del proyecto, mediante una cubicación del material,
presentar las reservas existentes en el área de interés.
3. Cuál es la
propuesta del diseño de explotación que se utilizará. Cabe aclarar que este
diseño debe de asegurar la sostenibilidad del área intervenida. Se aclare si se
restringirán sectores para la extracción.
4. Presentar un
croquis del área a explotarse en donde se muestren los patios de acopio o áreas
en donde se procesará el material”.
3º—Mediante memorándum
DGM-CM-CRC1-027-2011 de fecha diecisiete de febrero del dos mil once, suscrito
por la geóloga Msc. Ana Sofía Huapaya
emite las siguientes recomendaciones:
1. “Se
recomienda una explotación de tipo
artesanal en donde no se deberá de utilizar ningún equipo ni maquinaría
mecánico para la extracción, movilización y beneficio de la roca.
2. La roca a
explotar es caliza y areniscas.
3. El área de
extracción será el que se cita en el programa de explotación aprobado.
4. Se recomienda
un plazo de 7 años y una tasa de extracción diaria de 0,5 metros cúbicos por
día. Después de cumplido este plazo el interesado podrá solicitar una prórroga
tal como lo estipula el Código de Minería.
5. Los accesos a
utilizarse serán los que se presentan en el mapa o plano que consta en el
“Programa de Explotación”.
6. Deberá de
respetarse la metodología propuesta en el Programa de Explotación.
7. Todo cambio
de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación deberá ser
aprobado previamente por esta Dirección.
8. En los
frentes de explotación, puede operar y permanecer únicamente el solicitante.
9. Mantener la
concesión amojonada o con puntos de referencias.
10. Mantener
la bitácora de actividades geológicas mineras en el proyecto.
11. Mantener
al día y en el sitio, los registros de producción, venta y almacenamiento del
material.
12. Mantener
en el lugar de las actividades un plano de avances de labores.
13. Implementar
los compromisos ambientales establecidos.
14. Implementar
los programas de salud ocupacional, requeridos por el Ministerio de Salud.
Señalar y rotular las áreas de trabajo.
15. Cumplimiento
de la presentación de informes de labores anuales, con la información requerida
en el artículo 76 del Reglamente del Código de Minería.
16. Cumplir
con los pagos de los impuestos municipales y de otras instituciones si así lo
requiere el Código de Minería”.
4º—La propietaria del terreno es la
señora Andeli Amparo Delgado Ureña, cédula Nº
9-0015-0215 en su condición de usufructuaria, según el derecho 002 de la
propiedad SJ-154759-001, quien autoriza a la señora Carmen Cecilia Muñoz
Delgado, cédula Nº 1-0401-0800 para la extracción de materiales de un tajo
dentro de dicha propiedad.
5º—El material a explotar según memorándum
DGM-CM-CRC1-027-2011 de fecha diecisiete de febrero del dos mil once, suscrito
por la geóloga Ana Sofía Huapaya es caliza y areniscas.
6º—Mediante resolución Nº 0746-2013-SETENA de las
trece horas del diecinueve de marzo de dos mil trece, la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad Ambiental al proyecto, quedando abierta
la etapa de Gestión ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de
Compromiso Ambiental fundamental, indicado en el Considerando Tercero que
indica la resolución indicada.
7º—Mediante certificación
SINAC-D-ACCVC-0384-2010 de las nueve horas del veintisiete de abril de dos mil
diez, el Msc. Rafael Gutiérrez Rojas, Director del
Área de Conservación Cordillera Volcánica Central señala: “ que con base en
la ubicación consignada en el plano catastrado número SJ-191639-2002 a nombre
de Carmen Cecilia Muñoz Delgado, que este describe un terreno que se ubica
fuera de cualquier Área Silvestre Protegida sea cual sea su categoría de manejo
administrada por el Ministerio de Ambiente y Energía.
Así mismo, certifico que para la eliminación de
árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 Ley Forestal); se
debe respetar las Áreas de Protección (art.33 y 34 de la Ley Forestal); se debe
respetar los humedales existentes (art. 32, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica del
Ambiente 7554) recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el
equilibrio óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del
bosque.”
8º—Mediante oficio DST-236-12 de fecha diecinueve de
setiembre de dos mil doce, el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, Jefe
del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), indicó: “…dar un visto
bueno a la concesión para la extracción de calizas solicitado a esa dependencia
del MINAE, en virtud a que de realizarse la extracción de estos materiales del
subsuelo, no se estará causando pérdida alguna de la capacidad productiva de
los suelos del cantón de Desamparados…”.
9º—La Dirección de Geología y Minas dispuso que: “Publicados
los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo dispone el artículo
80 del Código de Minería y transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de
dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la solicitud a nombre de la
señora Carmen Cecilia Muñoz Delgado, cédula Nº 1-0401-0800, debiéndose emitir
la respectiva recomendación de otorgamiento ante el Poder Ejecutivo”.
10.—Que por resolución DGM-RNM-435-2013 del veintiséis
de agosto del dos mil trece, la Dirección de Geología y Minas, recomendó
otorgar a favor de la señora Carmen Cecilia Muñoz Delgado, cédula Nº
1-0401-0800, concesión de explotación artesanal de tajo, por un plazo de 7
años.
Considerando:
1º—Con fundamento en el artículo primero
del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país,
existiendo la potestad del Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente
y Energía de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y
explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio
estatal sobre esos bienes.
2º—El artículo 89 del Código de Minería establece que
la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su
parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo
siguiente:
“Artículo 38.—De
la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos
establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la
recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al
mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o
de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el
Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
3º—Visto el presente caso, cabe indicar
que el artículo 30 del Código de Minería Ley Nº6797 dispone que “…la
concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco
años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología, Minas e
Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga hasta por
diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones
durante el período de explotación”. Y en el mismo sentido, el artículo 21 del
Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE, establece que “… la concesión se otorgará por
el término de hasta veinticinco años. Sin embargo, de ser procedente y a
expresa solicitud del titular, la DGM podrá dar una prórroga hasta por diez
años más…”.
4º—La señora Carmen Cecilia Muñoz Delgado, cédula Nº
1-0401-0800, como concesionaria del expediente Nº 2724, deberá de cumplir
durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las
recomendaciones técnicas señaladas por la Geóloga Ana Sofía Huapaya,
en el memorando DGM-CM-CRC1-027-2011, transcrito en el resultando tercero de la
presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la
Dirección de Geología y Minas y la SETENA.
5º—La Dirección de Geología y
Minas señaló que: “Al haberse cumplido con los requisitos necesarios para
obtener la concesión de explotación artesanal de un tajo, de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente
es, que esta Dirección de Geología y Minas recomiende al Ministro de Ambiente y
Energía para que junto al Presidente de la República dicte la resolución de
otorgamiento de Concesión de Explotación Artesanal de Tajo a nombre de la
señora Carmen Cecilia Muñoz Delgado, cédula Nº 1-0401-0800”.
6º—Que revisado el expediente
administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la
Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán
dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica,
es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y
Minas, de autorizar la citada concesión, a favor de la Carmen Cecilia Muñoz
Delgado, cédula Nº 1-0401-0800. Por tanto;
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Con fundamento
en lo dispuesto en los considerandos anteriores y en la resolución de
recomendación DGM-RNM-435-2013 veintiséis de agosto del dos mil trece, se
otorga a favor de la señora Carmen Cecilia Muñoz Delgado, cédula Nº
1-0401-0800, Concesión de Explotación Artesanal de Tajo, por un plazo de 7 años.
2º—Que el material a explotar es
caliza y areniscas.
3º—Las labores de explotación se
ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y
cumpliendo con las siguientes recomendaciones:
1. Se recomienda una explotación de tipo artesanal en donde no se deberá de
utilizar ningún equipo ni maquinaría mecánico para la extracción, movilización
y beneficio de la roca.
2. La roca a explotar es caliza y areniscas.
3. El área de extracción será el que se cita en el programa de
explotación aprobado.
4. Se recomienda un plazo de 7 años y una tasa de extracción diaria de
0,5 metros cúbicos por día. Después de cumplido este plazo el interesado podrá
solicitar una prórroga tal como lo estipula el Código de Minería.
5. Los accesos a utilizarse serán los que se presentan en el mapa o
plano que consta en el “Programa de Explotación”.
6. Deberá de respetarse la metodología propuesta en el Programa de
Explotación.
7. Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la
explotación deberá ser aprobado previamente por esta Dirección.
8. En los frentes de explotación, puede operar y permanecer únicamente
el solicitante.
9. Mantener la concesión amojonada o con puntos de referencias.
10. Mantener la bitácora de actividades geológicas mineras
en el proyecto.
11. Mantener al día y en el sitio, los registros de
producción, venta y almacenamiento del material.
12. Mantener en el lugar de las actividades un plano de
avances de labores.
13. Implementar los compromisos ambientales establecidos.
14. Implementar los programas de salud ocupacional,
requeridos por el Ministerio de Salud. Señalar y rotular las áreas de trabajo.
15. Cumplimiento de la presentación de informes de labores
anuales, con la información requerida en el artículo 76 del Reglamente del
Código de Minería.
16. Cumplir con los pagos de los impuestos municipales y
de otras instituciones si así lo requiere el Código de Minería.
4º—Así mismo, queda
sujeta al pago de las obligaciones que le impone la normativa que rige la
materia y las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de
Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
5º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso
ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública Nº 6227.
6º—Notifíquese a la señora Carmen Cecilia Muñoz
Delgado, cédula N° 1-0401-0800, al fax 2280-5182, teléfono oficina 2280-5825, o
a la dirección: Bufete del Lic. Jimmy Monge Sandí, en Barrio Francisco Peralta
calle 33, Avenida 6, frente a Casa Esquivel, Edificio 1A Monge y Hernández
Asociados. Así mismo remítase el presente expediente a la Dirección de Geología
y Minas para lo que corresponda.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1
vez.—(IN2014007038).
R-03-2014-MINAE.—San
José a las siete horas con veinte minutos del siete de enero del dos mil
catorce. Se conoce recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas,
mediante oficio DGM-RNM-434-2013, referente a la solicitud de explotación
artesanal de materiales en Tajo, a favor del señor Hernán Fallas Villalobos,
portador de la cédula de identidad número 1-0219-0478, conocido como Lucas
Fallas Villalobos, mayor casado dos veces, comerciante, vecino de Patarrá, de Desamparados, ubicado en las fincas número
127557-002 y 128956-002. Expediente Minero Nº 2721.
Resultando:
1º—Que el señor Hernán Fallas Villalobos
conocido como Lucas Fallas Villalobos, mayor, casado por segunda vez,
comerciante, vecino de Patarrá, cédula 1-0219-0478,
presentó solicitud para explotación artesanal de materiales en Tajo, solicitud
a la que se le asignó el expediente administrativo N° 2721 con las siguientes
características:
Localización
geográfica:
Sito en Quebrada Honda, distrito: 07 Patarrá, cantón: 03 Desamparados, provincia: 01 San José.
Ubicado en las fincas número 127557-002 y 128956-002.
Hoja
Cartográfica:
Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación
Cartográfica:
Entre coordenadas generales: 206046-206075 norte,
533878-533909 este.
Área
Solicitada:
400.00 m2, según consta en plano aportado
al folio 28.
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 206063 norte, 533878
este.
LINEA
|
AZIMUT
|
DISTANCIA (m)
|
1-2
|
125°40.3’
|
29.61
|
2-3
|
029°03.3’
|
13.60
|
3-4
|
305°40.3’
|
29.61
|
4-1
|
209°03.3’
|
13.60
|
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 9 de febrero del 2010, área y derrotero aportados el 22 de junio
del 2010.
2º—Que según memorando
DGM-CM-CRC1-050-2010 de fecha veintinueve de junio del dos mil diez, suscrito
por la geóloga Msc. Ana Sofía Huapaya,
manifestó lo siguiente en cuanto al plan de explotación:
“…Comprobación de campo
El pasado 17 de junio se realizó la comprobación de
campo y en donde estuvieron presentes el solicitante y el geólogo Hugo Virgilio
Rodríguez quien realizó la información técnica presentada.
En el lugar se comprobó que efectivamente en el área
de interés afloran areniscas. El área, según el interesado presente en la gira,
se encuentra dentro de la finca del solicitante. También se observó un antiguo
frente de extracción el cual no presenta evidencias de extracción reciente. Se
comprobó también que el área se localiza en una zona boscosa con presencia existente.
Se comprobó también que el área se localiza en una zona boscosa con presencia
de pastos…”
CONCLUSION:
Con base a la visita de campo la
suscrita solicita al solicitante se aclare los siguientes aspectos:
1. Cuál
es el área real de la finca que será utilizada para la explotación minera
artesanal. Indicar la ubicación cartográfica exacta.
2. Con el fin de
definir el pazo (sic) del proyecto, mediante una cubicación del material,
presentar las reservas existentes en el área de interés.
3. Cual es la propuesta del diseño de explotación que se
utilizará. Cabe aclarar que este diseño debe de asegurar la sostenibilidad del
área intervenida. Se aclare si se restringirán sectores para la extracción.
4. Presentar un
croquis del área a explotarse en donde se muestren los patios de acopio o áreas
en donde se procesará el material.”
3º—Que mediante memorando
DGM-CM-CRC1-033-2011 de fecha diecisiete de febrero de dos mil once, la geóloga
Msc. Ana Sofía Huapaya,
emitió las siguientes recomendaciones:
1. “Revisado
el anexo a la solicitud de explotación, el mismo contiene la información
necesaria. Se recomienda una explotación
de tipo artesanal en donde no se deberá de utilizar ningún equipo ni
maquinaría mecánico para la extracción, movilización y beneficio de la roca.
2. La roca a
explotar es areniscas cuarzosas.
3. El área de
extracción será el que se cita en el programa de explotación aprobado.
4. Se recomienda
un plazo de 5 años y una tasa de extracción diaria de 0,5 metros cúbicos por
día. Después de cumplido este plazo el interesado podrá solicitar una prórroga
tal como lo estipula el Código de Minería.
5. Los accesos a
utilizarse serán los que se presentan en el mapa o plano que consta en el
“Programa de Explotación”.
6. Deberá de
respetarse la metodología propuesta en el Programa de Explotación.
7. Todo cambio
de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación deberá ser
aprobado previamente por esta Dirección.
8. En los
frentes de explotación, puede operar y permanecer únicamente el solicitante.
9. Mantener la
concesión amojonada o con puntos de referencias.
10. Mantener
la bitácora de actividades geológicas mineras en el proyecto.
11. Mantener
al día y en el sitio, los registros de producción, venta y almacenamiento del
material.
12. Mantener
en el lugar de las actividades un plano de avances de labores.
13. Implementar
los compromisos ambientales establecidos.
14. Implementar
los programas de salud ocupacional, requeridos por el Ministerio de Salud.
Señalar y rotular las áreas de trabajo.
15. Cumplimiento
de la presentación de informes de labores anuales, con la información requerida
en el artículo 76 del Reglamente del Código de Minería.
16. Cumplir
con los pagos de los impuestos municipales y de otras instituciones si así lo
requiere el Código de Minería.”
4º—Que el propietario del terreno es el
señor Hernán Fallas Villalobos, conocido como Lucas Fallas Villalobos, cédula
de identidad número 1-0219-0478.
5º—Que el material a explotar según memorando
DGM-CM-CRC1-033-2011 de fecha diecisiete de febrero de dos mil once, suscrito
por la geóloga Ana Sofía Huapaya es roca areniscas
cuarzosas.
6º—Que mediante resolución Nº 0749-2013-SETENA, de las
trece horas quince minutos del diecinueve de marzo de dos mil trece la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, le otorgó la Viabilidad Ambiental al
proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de
cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental, indicado en el
Considerando Tercero que indica la resolución indicada.
7º—Que mediante certificación
SINAC-D-ACCVC-0387-2010 de las diez horas del veintisiete de abril del dos mil
diez, el Msc. Rafael Gutiérrez Rojas, en su condición
de Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central en esa época
manifestó:
“…que con base en
la ubicación consignada en el plano catastrado número SJ-581590.1985 a nombre
de HERNAN MAURICIO FALLAS MONGE que este describe un terreno que se ubica
DENTRO DE LA ZONA PROTECTORA CERROS DE LA CARPINTERA creada por el D.E Nº
22838-MIRENEM del 09-02-94
“…Así mismo, certificó que para
la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 Ley
Forestal); se debe respetar las Áreas de Protección (art.33 y 34 de la Ley
Forestal); se debe respetar los humedales existentes (ar
32, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554) recomendándose además
prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos
naturales y el aprovechamiento sostenible del bosque.”
8º—Que mediante
oficio DST-234-12 de fecha diecinueve de setiembre de 2012, el Ingeniero
Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
(INTA), indicó:
“…dar un visto
bueno a la concesión para la extracción de calizas solicitado a esa dependencia
del MINAET, en virtud a que de realizarse la extracción de estos materiales del
subsuelo, no se estará causando pérdida alguna de la capacidad productiva de
los suelos del cantón de Desamparados…”
9º—Que publicados
los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, no se presentaron oposiciones
contra la presente solicitud a nombre del señor Hernán Fallas Villalobos,
conocido como Lucas Fallas Villalobos, portador de la cédula de identidad
1-0219-0478.
10.—Que
el día 10 de diciembre del 2013, funcionarios de la Dirección de Asesoría
Jurídica del MINAE, en conjunto con funcionarios de la Dirección de Geología y
Minas, efectuaron una inspección ocular, en el inmueble donde se pretende
realizar la explotación artesanal de materiales en Tajo, por parte del señor
Hernán Fallas Villalobos, a fin de verificar si en el sitio se estaban
ocasionando daños ambientales negativos significativos.
Considerando:
1º—Que con
fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el
dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar
concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos
mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
El Ministerio de Ambiente y
Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para
realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y
Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La
resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por la Presidenta de la
República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y
recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia. Al
respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las
funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7. Remitir la
respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de
la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de
labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan….”
2º—Que el artículo
89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será
dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al
Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos
la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código,
mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía,
indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del
permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de
otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del
Ambiente y Energía…”
3º—El señor Hernán Fallas Elizondo,
conocido como Lucas Fallas Villalobos, portador de la cédula de identidad
número 1-0219-0478, en su condición de concesionario del expediente Nº 2721,
deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con todas
y cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga Ana Sofía Huapaya, en el memorando DGM-CM-CRC1-033-2011, transcrito
en el resultando tercero de la presente resolución, así como cualquier otra
recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas y la SETENA.
4º—Que visto el expediente administrativo Nº 2721, a
nombre del señor Hernán Fallas Villalobos, conocido como Lucas Fallas
Villalobos, portador de la cédula de identidad 1-0219-0478, en el que solicitó
que se le otorgue autorización para la explotación artesanal de materiales en
Tajo, se ha determinado que el mismo ha cumplido con los requisitos necesarios
para obtener esta concesión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38
del Reglamento al Código de Minería, por lo que procede otorgar la concesión de
explotación artesanal de materiales tajo, al señor Hernán Fallas Villalobos, de
calidades en autos conocidas, tal y como lo recomienda la Dirección de Geología
y Minas, mediante el oficio DGM-RNM-434-2013.
5º—Que en la inspección ocular “in situ”, efectuada el
día 10 de diciembre del 2013, por funcionarios de la Dirección de Asesoría
Jurídica del MINAE y de la Dirección de Geología y Minas, se logró determinar
que en el inmueble donde se pretende realizar la explotación artesanal de
materiales en Tajo, no se están ocasionando daños ambientales negativos
significativos, y que las casas más cercanas a este inmueble se ubican a más de
dos kilómetros, las cuales se ubican en el distrito de Patarrá.
Por tanto;
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en lo dispuesto en los
considerandos de la presente resolución, otorgar a favor del señor Hernán
Fallas Villalobos, conocido como Lucas Fallas Elizondo, portador de la cédula
de identidad número 1-0219-0478, concesión de explotación artesanal de
materiales en Tajo, por un plazo de 5 años. El Tajo se ubicará en las fincas
número 127557-002 y 128956-002
2º—El material a explotar es roca areniscas cuarzosas.
3º—Las labores de extracción se ejecutarán de acuerdo
con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las
recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA).
4º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo
con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo con las
recomendaciones emitidas por la Geóloga Ana Sofía Huapaya,
en el oficio Nº DGM-CM-CRC1-033-2011 de fecha diecisiete de febrero de dos mil
once,, el cual al efecto establece lo siguiente:
1. “Se
recomienda una explotación de tipo
artesanal en donde no se deberá de utilizar ningún equipo ni maquinaría
mecánico para la extracción, movilización y beneficio de la roca.
2. La roca a
explotar es areniscas cuarzosas.
3. El área de
extracción será el que se cita en el programa de explotación aprobado.
4. Se recomienda
un plazo de 5 años y una tasa de extracción diaria de 0,5 metros cúbicos por
día. Después de cumplido este plazo el interesado podrá solicitar una prórroga
tal cómo lo estipula el Código de Minería.
5. Los accesos a
utilizarse serán los que se presentan en el mapa o plano que consta en el
“Programa de Explotación”.
6. Deberá de
respetarse la metodología propuesta en el Programa de Explotación.
7. Todo cambio
de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación deberá ser
aprobado previamente por esta Dirección.
8. En los
frentes de explotación, puede operar y permanecer únicamente el solicitante.
9. Mantener la
concesión amojonada o con puntos de referencias.
10. Mantener
la bitácora de actividades geológicas mineras en el proyecto.
11. Mantener
al día y en el sitio, los registros de producción, venta y almacenamiento del
material.
12. Mantener
en el lugar de las actividades un plano de avances de labores.
13. Implementar
los compromisos ambientales establecidos.
14. Implementar
los programas de salud ocupacional, requeridos por el Ministerio de Salud.
Señalar y rotular las áreas de trabajo.
15. Cumplimiento
de la presentación de informes de labores anuales, con la información requerida
en el artículo 76 del Reglamente del Código de Minería.
16. Cumplir
con los pagos de los impuestos municipales y de otras instituciones si así lo
requiere el Código de Minería.”
5º—Que el concesionario queda sujeto al
pago de las obligaciones que la legislación impone y a acatar las directrices
que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA).
6º—Contra la presente resolución pueden interponerse
los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de
la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.
7º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución,
al señor Hernán Fallas Villalobos, al fax número 2453-3180, tal y como consta a
folio 15 del expediente Nº 2721.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1
vez.—(IN2014007037).
R-06-2014-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José a las once horas cincuenta minutos del siete de enero del
dos mil catorce. Se conoce recomendación de concesión para explotación
artesanal de materiales en Tajo, a favor de Fernando Antonio Monge Abarca,
portador de la cédula de identidad número 1-0347-0416. Expediente
administrativo N° 2720.
Resultando:
1º—Que el señor Fernando Antonio Monge
Abarca, portador de la cédula de identidad número 1-0347-0416, mayor, casado
una vez, comerciante, solicitó concesión de explotación artesanal de materiales
en Tajo, expediente temporal 39T-2007, el cual una vez formalizado se le asignó
el expediente administrativo N° 2720 con las siguientes características:
Localización
Geográfica:
Sito en Quebrada Honda, distrito, 07 Patarrá, cantón, 03 Desamparados, provincia: 01 San José.
Hoja
Cartográfica:
Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación
Cartográfica:
Entre coordenadas generales: 206004-206023 norte,
533554-533594 este.
Área
Solicitada:
400 m2, según consta en plano aportado al
folio 25.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 206023 norte, 533558
este.
LINEA
|
AZIMUT
|
DISTANCIA (m)
|
1-2
|
098°32.2’
|
36.06
|
2-3
|
195°25.2’
|
14.00
|
3-4
|
278°32.2
|
36.06
|
4-1
|
016°25.2’
|
14.00
|
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 09 de febrero del 2010, área y derrotero aportados el 22 de junio
del 2010.
2º—Que mediante memorando
DGM-CM-CRC1-051-2010 del 29 de junio del 2012, la geóloga Msc.
Ana Sofía Huapaya, indicó lo siguiente:
“…Comprobación de campo
El pasado 17 de junio se realizó la comprobación de campo
y en donde estuvieron presentes el solicitante y el geólogo Hugo Virgilio
Rodríguez quien realizó la información técnica presentada.
En el lugar se comprobó que efectivamente en el área
de interés afloran principalmente rocas calizas que según el interesado es el
material que se explotará, además afloran areniscas calcáreas.
El área, se encuentra dentro de la finca del
solicitante. También se observó un antiguo frente de extracción el cual no
presenta evidencias de extracción existente. Se comprobó también que el área se
localiza en una zona boscosa con presencia de pastos…”
El área cuenta con la viabilidad ambiental tal como
consta en el expediente administrativo…”
3º—Que mediante memorando
DGM-CM-CRC1-028-2011 de fecha 17 de febrero del 2011, la geóloga Msc. Ana Sofía Huapaya,
recomendó:
1. Se
recomienda una explotación de tipo
artesanal en donde no se deberá de utilizar ningún equipo ni maquinaría
mecánico para la extracción, movilización y beneficio de la roca.
2. La roca a
explotar es caliza.
3. El área de
extracción será el que se cita en el programa de explotación aprobado.
4. Se recomienda
un plazo de 10 años y una tasa de extracción diaria de 1 metros cúbicos por
día. Después de cumplido este plazo el interesado podrá solicitar una prórroga
tal como lo estipula el Código de Minería.
5. Los accesos a
utilizarse serán los que se presentan en el mapa o plano que consta en el
“Programa de Explotación”.
6. Deberá de
respetarse la metodología propuesta en el Programa de Explotación.
7. Todo cambio
de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación deberá ser
aprobado previamente por esta Dirección.
8. En los
frentes de explotación, puede operar y permanecer únicamente el solicitante.
9. Mantener la
concesión amojonada o con puntos de referencias.
10. Mantener
la bitácora de actividades geológicas mineras en el proyecto.
11. Mantener
al día y en el sitio, los registros de producción, venta y almacenamiento del
material.
12. Mantener
en el lugar de las actividades un plano de avances de labores.
13. Implementar
los compromisos ambientales establecidos.
14. Implementar
los programas de salud ocupacional, requeridos por el Ministerio de Salud.
Señalar y rotular las áreas de trabajo.
15. Cumplimiento
de la presentación de informes de labores anuales, con la información requerida
en el artículo 76 del Reglamente del Código de Minería.
16. Cumplir
con los pagos de los impuestos municipales y de otras instituciones si así lo
requiere el Código de Minería.
4º—La propietaria del terreno es la
señora María Cristina Abarca Monge, portadora de la cédula de identidad número
1-148-793, quien autorizó a su hijo el señor Fernando Antonio Monge Abarca,
portador de la cédula de identidad número 1-347-416, para la explotación
artesanal dentro de la finca inscrita en folio real 1140633-000.
5º—Que mediante memorando DGM-CM-CRC1-028-2011 del 17
de febrero del 2011, la geóloga Ana Sofía Huapaya, el
material a explotar es caliza.
6º—Que mediante oficio DST-12 de fecha 19 de setiembre
del 2012, el Ingeniero Agrónomo Renato Jimenez
Zúñiga, Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), indico:
“…dar un visto bueno a la concesión para
la extracción de calizas solicitado a esa dependencia del MINAET, en virtud a
que de realizarse la extracción de estos materiales del subsuelo, no se estará
causando pérdida alguna de la capacidad productiva de los suelos del cantón de
Desamparados…”
7º—Que mediante resolución N°
0747-2013-SETENA de las trece horas cinco minutos del 19 de marzo del 2013, se
aprobó la Viabilidad Ambiental al proyecto.
8º—Que mediante certificación SINAC-D-ACCVC-0575-2013
de las diez horas del 23 de julio del 2013, la Ing. Alba Ramírez S., Directora
del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, certificó:
“(…) con base en la ubicación consignada
en el plano catastrado número SJ-1274680-2008,
propiedad a nombre de la señora María
Cristina Abarca Monge, con folio Real 1 140633-00, que este describe un
terreno que se ubica dentro de La Zona Protectora Cerros de La Carpintera (90% aprox). Creada por el D.E N° 6112-A, del 17-07-76
(creación) y D.E N° 29278-MINAE, del 12-02-01 (modificación).
Así mismo, certifico que para la
eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 Ley
Forestal); se debe respetar las Áreas de Protección (art.33 y 34 de la Ley
Forestal); se debe respetar los humedales existentes (Art. 32, 40, 41 y 42 de
la Ley Orgánica del Ambiente 7554) recomendándose además prácticas encaminadas
a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento
sostenible del bosque.”
9º—Que en fecha 10 de diciembre del
2013, funcionarios de la Dirección de Asesoría Jurídica del MINAE y de la
Dirección de Geología y Minas, se apersonaron al inmueble 1140633-000,
propiedad de la señora María Cristina Abarca Monge, a realizar una inspección
mediante la cual constaron lo siguiente:
“… que al costado oeste de este inmueble
se instalaron cinco carboneras, las cuales estaban funcionando al momento de la
inspección provocando gran cantidad de humo. En el costado Este del terreno en
la parte alta observamos un movimiento de tierra y material estoqueado, que
según el propietario se efectuó hace muchos años, al momento de la inspección
no encontramos maquinaria realizando labores de extracción de materiales.
Alrededor de este inmueble no existen casas de habitación, las casas más
cercanas se ubican a más de 2 kilómetros aproximadamente. En el sitio no
detectamos contaminación sónica, ni contaminación por partículas en suspensión,
ya que no se están realizando labores de extracción de materiales.”
10.—Publicados
los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo dispone el
artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo señalado por el
artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente
solicitud a nombre del señor Fernando Antonio Monge Abarca, portador de la
cédula de identidad número 1-0347-0416, debiéndose emitir la respectiva
recomendación de otorgamiento ante el Poder Ejecutivo.
Considerando:
1º—Con fundamento en el artículo primero
del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de
otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y
beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio
estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas,
la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la
protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y
uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo
económico de las generaciones presentes y futuras.
2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece
que”…La resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo...” y
por su parte el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a
Código de Minería dispone “Artículo 38-De la recomendación… La resolución de
otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del
Ambiente y Energía…”.
3º—El señor Fernando Antonio Monge Abarca, cédula
número 1-0347-0416, como concesionario del expediente N° 2720, deberá de
cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las
recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga Ana Sofía Huapaya,
en el memorando DGM-CM-CRC1-028-2011, transcrito en el resultando tercero de la
presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire esta
Dirección de Geología y Minas y la SETENA.
4º—Cabe indicar que el artículo 30 del Código de
Minería Ley N° 6797 dispone que “…la concesión de explotación se otorgará
por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación
entre la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la
concesión se podrá dar una prórroga hasta por diez años, siempre que el titular
haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación”. Y
en el mismo sentido, el artículo 21 del Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE,
establece que “… la concesión se otorgará por el término de hasta
veinticinco años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del
titular, la DGM podrá dar una prórroga hasta por diez años más…”.
5º—Que la Dirección
de Geología y Minas, mediante resolución número DGM-RNM-402-2013, sustentado en
los informes DGM-CM-CRC1-028-2011, que se encuentran incorporados al
expediente- recomienda la aprobación de la concesión de explotación por un
plazo de diez (10) años, a favor del
solicitante. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos
a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición
del administrado o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la
adopción del acto. En ese mismo sentido, el inciso 1) del artículo 302 del
mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo
de la Administración serán encargados a los órganos públicos expertos en el
ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso.
6º—Que revisado el expediente administrativo y tomando
en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos
contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge
la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de autorizar
la Concesión de Explotación Artesanal de Tajo a favor de Fernando Antonio Monge
Abarca, portador de la cédula de identidad número 1-0347-0416. Por tanto;
LA
PRESIDENTA Y EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en los artículos 11,
16, 136 y 302 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en los
numerales 30 y 89 del Código de Minería Ley N° 6797 y los artículos 21 y 38 de
su Reglamento N° 29300-MINAE y siguientes, además de la recomendación que
consta en la resolución DGM-RNM-402-2013, basada en el informe
DGM-CM-CRC1-028-2011 de la Dirección de Geología y Minas, se otorga concesión
de explotación a Fernando Antonio Monge Abarca, portador de la cédula de
identidad número 1-0347-0416, para explotación artesanal de materiales en Tajo,
por un plazo de diez (10) años, con una tasa de extracción diaria de 1 metro
cúbico por día.
2º—La concesionaria quedará sujeta a todas aquellas
obligaciones que le impongan el Código de Minería y su Reglamento, además de
que sus labores de extracción se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de
trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto
señaló la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
3º—Así mismo, queda sujeta al pago de las obligaciones
que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier
momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental.
4º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso
ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345, 346 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública N° 6227.
5º—Notifíquese a Fernando Antonio Monge Abarca, al fax
2225-1336, según consta a folio 54 del expediente administrativo.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1
vez.—(IN2014007036).
OPERADORA
DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y
DE DESARROLLO COMUNAL SOCIEDAD ANÓNIMA
DEPARTAMENTO
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS,
UNIDAD DE COMPRAS
Se da a conocer que la Junta
Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en Sesión ordinaria Nº 419, celebrada el
jueves 14 de noviembre del 2013 acordó por unanimidad de los presentes, Aprobar
el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en los
siguientes términos:
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE BIENES
DE LA OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR
Y DESARROLLO
COMUNAL
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por
finalidad normar todo lo relacionado con el registro, control, desuso y desecho
de bienes.
Artículo
2º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regirá para todos los bienes de
la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal Sociedad Anónima.
CAPÍTULO
II
Identificación y Registro de Bienes
Artículo 3º—Identificación de bienes. Todo bien que
ingrese a la Operadora deberá ser identificado por un sistema de rotulado
(placa de metal o plástica o cualquier otro sistema de alta seguridad), en el
que se indique el número de activo asignado.
Artículo
4º—Registro de bienes. Será responsabilidad del Departamento de Administración
y Finanzas lo siguiente:
a) Rotular los
bienes.
b) La
colocación de marcas y señales en los bienes muebles será controlada y
ejecutada por personal calificado.
c) Registrar
todos los bienes de la Operadora en el Sistema Informático de Activos y
mantener dicho registro histórico debidamente actualizado y conciliado.
Artículo 5º—Formularios. El Departamento de
Administración y Finanzas definirá los formularios correspondientes para
tramitar la asignación, reasignación, préstamo, concesión, alta y baja de
bienes.
Las
Jefaturas de cada Departamento deberán realizar los trámites de adquisición,
asignación, reasignación, préstamo, concesión, alta y baja de bienes en los
formularios correspondientes, no pudiendo realizar ninguno de estos trámites
sin en el formulario respectivo.
Artículo
6º—Inscripción de bienes. El Departamento de Administración y Finanzas
gestionará para que se realicen los trámites necesarios, para inscribir los
bienes que por su naturaleza requieran ser inscritos en los respectivos
registros públicos existentes al nivel nacional.
CAPÍTULO
III
Inventario de Bienes
Artículo 7º—Procedimiento para “alta de bienes”. Se
entiende por “alta de bienes” la entrada o ingreso de bienes a la Operadora por
compra, donación, u otros medios.
Para
incluir un bien dentro del inventario de la Operadora se debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Recibo
conforme del bien por parte de la Unidad Usuaria y del Departamento de
Administración y Finanzas;
b) Rotulado
del bien;
c) Registro
del bien en el Sistema Informático de Activos con la respectiva descripción y
detalle de las características del mismo, el cual debe contener como mínimo la
siguiente información: tipo o nombre del bien; número de activo y
características específicas.
Artículo 8º—Asignación de Activos. Los trabajadores o
trabajadoras designados como Jefes de Departamento o Sección, al tomar posesión
de sus cargos, exigirán a su antecesor y a falta de éste al superior inmediato,
el acta de asignación de activos y entrega de los bienes que queden a su cargo.
Si
el acta de asignación de activos y la entrega fuesen correctas, se hará constar
así, de lo contrario el trabajador o trabajadora entrante hará las
observaciones que sean del caso en cuanto a faltantes o estado de los bienes y
en ambos casos firmará con quién le hubiese hecho la entrega.
Artículo
9º—Entrega de bienes. Las Jefaturas harán entrega a sus trabajadores o
trabajadoras de los bienes necesarios para su uso, servicio, administración,
custodia y desempeño de funciones, mediante acta de asignación de activos con
la firma de recibo de conformidad por parte del trabajador o trabajadora.
Cuando
haya un traslado de puesto o un rompimiento de la relación laboral, el
trabajador o trabajadora, previo a su retiro, tiene la obligación de devolver a
su jefe inmediato, por medio del acta de devolución de activos, todos los
bienes que tenga a su cargo, los cuales deben ser recibidos de conformidad por parte
de su jefe.
Artículo
10.—Faltante, daños o deterioro de bienes. Los
trabajadores o trabajadoras a cuyo cargo se encuentren bienes o activos
propiedad de la Operadora, son responsables de la pérdida o daño por mal uso
que sufran los mismos, cuando no provengan del deterioro normal o natural de
los bienes o de otra causa justificada a criterio de la Jefatura respectiva.
Los
trabajadores o trabajadoras están obligados a velar por el correcto uso de los
bienes, debiendo gestionar el mantenimiento y la conservación adecuados y
deberán autorizar, expresamente y por escrito a la Operadora, deducir de su
salario o liquidación laboral, para que en caso de comprobar culpa grave o dolo
por parte del trabajador o trabajadora, ésta se resarza de las sumas que por la
pérdida, daño o mal uso del bien, en derecho correspondan.
Cuando
se encuentren faltantes, daños o deterioros de bienes que no se deban a culpa
grave o dolo del trabajador o trabajadora que los tiene a su cargo, podrán las
Jefaturas encargadas firmar las actas que correspondan, dejando constancia
expresa de ello en el mismo documento. El responsable realizará las gestiones
necesarias para dejar a salvo su responsabilidad.
Artículo
11.—Responsabilidad civil. La firma de las actas por
parte de las personas a que se refiere este Reglamento, implica responsabilidad
administrativa y civil, en cuanto a los bienes encomendados a su cargo, por lo
que serán responsables directa o indirectamente por la pérdida o daño de los
mismos, salvo que provengan del deterioro natural por razones del uso legítimo
o de otra causa justificada.
A
ninguna persona se le puede hacer firmar un acta de asignación de activos si
éstos no están bajo su inmediato control o responsabilidad, ya sea que los
tenga a su cargo para su uso, custodia o administración o para el desempeño de
su trabajo.
Artículo
12.—Informe de inventario. En el mes de enero de cada
año, el Departamento de Administración y Finanzas remitirá a las Jefaturas de
Departamento un inventario general actualizado de los bienes y activos
propiedad de la Operadora que se encuentran bajo su administración.
El
informe de inventario debe coincidir con la información contenida en el Sistema
Informático de Activos, caso contrario, el Departamento de Administración y
Finanzas deberá actualizar la información del sistema y respaldar
documentalmente dicha información.
Artículo
13.—Verificación de inventario. Cada Jefatura de
Departamento deberá verificar la existencia de los bienes inventariados a cargo
de sus diferentes áreas y exigir el cumplimiento de las normas establecidas en
este reglamento o instrucciones que en esta materia se hayan emitido.
La
verificación de existencias podrá realizarse mediante prueba selectiva
periódica, excepto en casos especiales que a juicio de la Jefatura ameriten una
verificación total, informando a la Gerencia General y al Departamento de
Administración y Finanzas los resultados de dicha verificación de encontrar
alguna situación irregular.
CAPÍTULO
IV
Faltante y daño de bienes
Artículo 14.—Faltante y daño
de bienes. Las Jefaturas de cada departamento deben velar para que todo
trabajador o trabajadora que concluya su relación de servicio con la Operadora
entregue todos los bienes que se encuentran asignados a su nombre, de
conformidad con lo establecido por el artículo 9 del presente Reglamento.
De
igual forma procederá en caso de que a un contratista de la Operadora se le
hayan asignado bienes para la ejecución de lo contratado, éste debe devolverlos
a la persona encargada para tal fin, una vez finalizado el contrato respectivo.
El
encargado de recibir los bienes levantará un acta, en la que dejará constancia
de la descripción de los bienes que recibe y del estado de los mismos.
Si
se omitiere la confección de la citada acta, los faltantes o daños que
posteriormente se encuentren, quedarán bajo la responsabilidad del encargado de
controlar los bienes en custodia de los trabajadores o trabajadoras y/o del
contratista.
Artículo
15.—Pérdida, daño, hurto o robo de bienes. En caso de
pérdida, daño, hurto o robo de bienes o activos de la Operadora, el trabajador
o trabajadora responsable de los mismos, deberá rendir un informe al
Departamento de Administración y Finanzas para que presente la respectiva
denuncia ante la autoridad judicial y a la entidad aseguradora competente
cuando esta proceda. Asimismo deberá remitir una copia de la denuncia a la
Sección Administrativa.
CAPÍTULO
V
Baja de bienes
Artículo 16.—Procedimiento
para “Baja de bienes”. Se entiende por baja de bienes la operación mediante la
cual se descarga el o los bienes del inventario y patrimonio de la Operadora.
Le
corresponde a la Gerencia General dictar la resolución final de la baja de
bienes de la Operadora, pudiendo delegar formalmente esta función en la
Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas o en un Comité nombrado
al efecto.
Artículo
17.—Requisitos para la baja de bienes. Para dar de
baja bienes, además de cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 16
de este Reglamento, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Justificación
y motivo de la baja por parte del responsable del bien.
b) Solicitar
a la Sección Financiero Contable, cual es el valor en libros y vida útil
restante mediante un reporte del sistema
c) Reporte
de retiro de Activos Fijos del Departamento de Administración y Finanzas,
firmada por el trabajador o trabajadora responsable del bien, el jefe de la
respectiva Sección o Departamento.
d) Autorización
de baja por parte del Gerente General de la Operadora o en quien haya delegado
esta función.
e) Registrar
la baja en el Sistema informático de Activos.
Artículo 18.—Baja de bienes
por agotamiento, inservibilidad, rotura o desuso.
Para dar de baja bienes por agotamiento, inservibilidad,
rotura o desuso, la Jefatura de cada departamento debe demostrar y hacer
constar por escrito, que los bienes ya no son de
utilidad.
Una
vez dictada la autorización respectiva, se deberá proceder con la destrucción
del bien de acuerdo con las normas ambientales respectivas y con el
levantamiento de un acta por la Jefatura del Departamento de Administración y
Finanzas. En esta acta se detallarán los bienes por clasificación y demás
características que individualicen el bien que se da de baja y será firmada por
los trabajadores o trabajadoras responsables.
Artículo
19.—Baja de bienes por hurto o robo. Para dar de baja
bienes de la Operadora cuya pérdida se haya acreditado por hurto o robo, la
Sección Administrativa comunicará a la Sección Financiero Contable la relación
de hechos y solicitará la baja del bien.
El
Gerente General o el delegado al efecto, con el material probatorio
correspondiente, autorizará la baja de los bienes.
Artículo
20.—Baja de bienes por destrucción. Toda baja de
bienes por destrucción deberá contar con la autorización previa por parte de la
Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas.
Para
lo anterior, la Sección Administrativa comunicará a la jefatura del
Departamento antes citado, y solicitará la autorización, adjuntando los
siguientes documentos:
a) Lista de
bienes susceptibles de dar de baja por destrucción (descripción, número de
activo, estado y ubicación de los bienes),
b) Avalúo
de los bienes, cuando el valor en libros sea superior al valor de rescate,
c) Declaración
de las razones que los hacen inservibles para el servicio, que no son
aprovechables y que en su concepto, no tienen valor comercial que haga
aconsejable o posible su venta o donación.
La destrucción de los bienes se hará de acuerdo con
las normas ambientales existentes, elaborando el acta respectiva, la cual debe
estar firmada por los trabajadores o trabajadoras responsables y elaborarse en
presencia de un trabajador o trabajadora que designe la Gerencia General.
Sobre
lo actuado se deberá comunicar a la Gerencia General.
Artículo
21.—Baja de bienes por venta y permuta. Para los casos
de venta y permuta, ésta se hará por medio de remate o licitación pública de
acuerdo con los alcances de la Ley de Contratación Administrativa, el
Reglamento de dicha Ley y las Normas Complementarias en Materia de Contratación
Administrativa de la Operadora. La base será la fijada en el avalúo respectivo
y deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Relación
pormenorizada de los bienes por clasificación, indicando la cantidad, clase,
estado, especificaciones y valores.
b) Acta
de entrega y recibo (en caso de permuta, donación y/o venta) de los bienes,
firmada por los actuantes.
c) Entrega
física de los bienes al adjudicatario.
d) Baja
de los bienes respectivos.
e) Aviso
a la Gerencia General comunicando la baja de los bienes.
Artículo 22.—Traslado de
bienes. El traslado o reasignación de bienes implica cambiar definitivamente de
lugar y custodia los bienes dentro de la Operadora, pero no se modifica ni
cuantitativa ni cualitativamente el patrimonio de ésta. Los bienes trasladados
mantendrán el mismo número de identificación de activo, debiendo consignarse
por escrito el nuevo usuario responsable de su custodia y administración.
El
traslado de bienes que estén en desuso o mal estado de una dependencia a otra,
deberá hacerse mediante los mecanismos establecidos expresamente por la
Operadora.
Artículo
23.—Aprovechamiento de parte servibles. Cuando se dan
de baja bienes o activos inservibles, de los cuales puedan utilizarse parte de
ellos, se hará una relación de aquellas partes aprovechables que servirá para
su registro físico y contable.
Artículo
24.—Aparición de bienes dados de baja. Cuando se ubica
o recupera un bien que anteriormente haya sido dado de baja, se deberá
inventariar nuevamente registrando el bien con un número nuevo de activo y
cumplir con lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento.
Artículo
25.—Pago y reintegro de dinero. Cuando a un trabajador
o trabajadora se le compruebe culpa grave o dolo en la pérdida de bienes o
activos de la Operadora, deberá restituir o pagar el bien de acuerdo con el
valor en libros. El pago del bien se hará de conformidad con los lineamientos
establecidos al efecto por la Operadora.
CAPÍTULO
VI
Donación de bienes
Artículo 26.—Trámite para
donaciones. Todos los bienes muebles de la Operadora declarados en desuso o en
mal estado podrán ser objeto de donación de acuerdo con los alcances de la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Previo
a la ejecución de la donación, se deberá contar con el avalúo de los bienes
realizado por un perito de la Operadora, o externo o en su defecto, por la
Dirección General de Tributación Directa, de acuerdo con el valor real del
mercado, lo anterior para que sirva de base a las instituciones o entidades
beneficiadas en una eventual permuta o venta de dichos bienes, en cuyo caso el
precio de los bienes no podrá ser inferior al monto establecido en el avalúo.
Artículo
27.—Instituciones susceptibles a recibir donaciones.
Las donaciones se podrán otorgar a entidades declaradas de interés público, de
interés social o sin fines de lucro debidamente inscritas ante las instancias
correspondientes, centros o instituciones de educación del Estado u otras
dependencias del Estado para la realización de sus fines.
La
distribución se hará en forma equitativa dándole preferencia a las
instituciones de zonas rurales o marginales que más lo necesiten. Los
beneficiados sólo podrán recibir una donación al año, con excepción de las
instituciones del Estado que así lo requieran para la realización de sus fines.
Artículo
28.—Comisión de donación. La Operadora contará con una
Comisión de Donación, de nombramiento de la Gerencia General; conformada por lo
menos por la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas, el Jefe
Sección Administrativa, el Encargado de Control Interno y la Jefe de la Sección
Financiero Contable y corresponderá a esta Comisión recomendar a la misma las
donaciones que procedan.
Al
cierre de cada año la Sección Administrativa deberá realizar un inventario para
determinar aquellos bienes susceptibles de ser donados e informará de dicho
inventario a su Jefatura, para un posterior análisis por parte de la Comisión
de Donación.
Artículo
29.—Requisitos de baja por donación. Para dar de baja
bienes por donación, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Lista de
bienes donados (descripción, número de activo), debidamente firmada por el
trabajador o „«-, trabajadora competente para tales casos o bien, acta con el
detalle de los bienes donados con las respectivas firmas de la Comisión de
Donación y firmas del beneficiario.
b) Nombre
y características de la institución o instituciones que fueron beneficiadas con
la donación.
c) Envío
de los documentos originales al Departamento de Administración y Finanzas copia
de ellos a la Gerencia General.
Artículo 30.—Registro de
instituciones aptas para recibir donaciones. La Jefatura del Departamento de
Administración y Finanzas llevará un registro de todas aquellas instituciones
declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro, centros
o instituciones de educación del Estado u otras dependencias del Estado que
soliciten donación de bienes.
Las
instituciones aptas para recibir donación quedarán registradas en el Sistema
Informático que para tal efecto llevará el Departamento de Administración y
Finanzas.
Artículo
31.—Notificación de donación aprobada. La Comisión
recomendará la o las entidades que recibirán la donación. El acta deberá ser
notificada expresamente al interesado y a la Gerencia General.
La
entidad donante deberá proceder al retiro de los bienes en el estado en que se
encuentren, en el término improrrogable de 8 días naturales, contados a partir
de la comunicación de donación.
Caso
contrario, la Operadora podrá de oficio dejar sin efecto la misma, procediendo
a donarlo a otra institución.
Artículo
32.—Entrega de bienes donados. La entrega de los
bienes donados, a la institución beneficiada se hará en las instalaciones de la
Operadora o en su defecto, en donde se encuentren localizados. El traslado de
los bienes correrá por cuenta del beneficiario.
El
beneficiario, deberá firmar el acta en el acto de entrega de los bienes por
parte de la Operadora.
Artículo
33.—Control e informe sobre donaciones. La Jefatura
del Departamento de Administración y Finanzas elaborará un informe con el
número de acta, nombre del beneficiario, ubicación por provincia y bienes
donados.
Este
informe deberá ser enviado a la Gerencia General, con el fin de que ésta
verifique que los bienes hayan sido debidamente entregados.
Artículo
34.—Exclusión de bienes del inventario. Una vez que el
acta esté debidamente aprobada y los bienes entregados a la entidad
beneficiada, la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas
procederá a excluir contablemente tales bienes del inventario de bienes de la
Operadora.
Artículo
35.—Actas. Las actas originales y los documentos de
respaldo, serán conservados bajo custodia en los archivos del Departamento de
Administración y Finanzas.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones Finales
Artículo 36.—Aplicación
supletoria. Cualquier disposición no contemplada en el presente Reglamento se
integrará de forma supletoria con todas aquellas normas de rango legal o
reglamentario vigente que regulen la materia objeto de la presente
reglamentación”.
2. Instruir a la Administración para que publique el
Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en el
Diario Oficial La Gaceta.
(Ref.:
Comunicación de acuerdo Nº CAJPP-ACD-31-2013-Art-4)
16 de enero del 2014.—Departamento
Administración y Finanzas, Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Sección Administrativa, M.Sc.
Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—1 vez.—(IN2014004219).
MUNICIPALIDAD
SAN ISIDRO DE HEREDIA
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en
sesión ordinaria N° 01-2014, celebrada el día 6 de enero del 2014, mediante
acuerdo N° 06-2014 por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión, aprobó
en forma definitiva el texto del texto del Reglamento para la Intervención,
Ruptura y Reparación de las Vías Públicas del Cantón de San Isidro de Heredia,
el cual se sometió a Consulta Pública por el plazo de 10 días hábiles, mediante
publicación realizada en La Gaceta N° 237 del día 9 de diciembre del
2013.
REGLAMENTO
PARA LA INTERVENCIÓN, RUPTURA Y
REPARACIÓN DE LAS
VÍAS PÚBLICAS DEL CANTÓN
DE SAN ISIDRO DE
HEREDIA
CAPÍTULO
I
GENERALIDADES
Sección
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El ámbito
geográfico de aplicación del presente reglamento, es el cantón de San Isidro de
Heredia. Los procedimientos aquí descritos, serán exigibles únicamente para
aquellas obras que se pretendan realizar en la red vial cantonal, de
conformidad con la clasificación que lleva a cabo la Ley General de Caminos
(Ley Nº 5060) en su artículo 1.
Artículo
2º—Marco normativo. El presente reglamento. se aplicará sin perjuicio de
lo que estipula la Ley General de Caminos Públicos, el Reglamento de
Fraccionamiento y Urbanizaciones y Reglamento de Construcciones del INVU y el
Reglamento de Vialidad del Plan Regulador del Cantón de San Isidro de Heredia.
La Ley de Simplificación de Eficiencia Tributaria (Ley Nº 8114), es el
documento en el que se recogen las recomendaciones de aplicación para el diseño
de la red vial cantonal competencia de la Municipalidad, documento al que
habrán de ajustarse todos los planes y proyectos en los que se definan las
características de los elementos viales.
Sección
I
Permiso
de ruptura de vías
Artículo 3º—Autorización para ruptura de vías.
Cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar trabajos de ruptura
en la superficie de ruedo de las vías pública o en cualquier sector del derecho
de vía, debe solicitar autorización a la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal (U.T.G.V.M.). Su objetivo es regular los aspectos técnicos
relacionados con la ruptura y reposición de pavimentos, con la finalidad de
conservar la infraestructura urbana, mantener el orden, la circulación y el
tránsito, así como uniformar los criterios de diseño y constructivos de los
pavimentos afectados.
Artículo
4º—Requisitos. El interesado deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Retirar el
formulario respectivo, en la oficina de la U.T.G.V.M. o en la Alcaldía
Municipal.
b) Presentar
dicho formulario con la documentación requerida en la oficina U.T.G.V.M. o en
la Alcaldía Municipal.
c) Contar
con el visto bueno de la U.T.G.V.M., previo a estudio de la solicitud que
deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrega de la
gestión.
d) Para
el inicio de la Obras el interesado deberá esperar la inspección previa con las
indicaciones técnicas y haber cancelado el depósito de garantía.
e) Una
vez terminadas las obras, debe reportar la culminación para su respectiva
revisión por parte de la U.T.G.V.M. a efecto de su recepción y devolución de la
garantía.
Artículo 5º—Control de calidad. Se tomarán las
pruebas y se ejecutaran los mismos tipos de ensayos y con las mismas
frecuencias indicados en el Plan de Control de Calidad que deberá entregar
quien solicitó la licencia para ruptura.
Artículo
6º—Diseño de las reparaciones. Para el diseño o definición de las
actividades de conservación, mantenimiento y obra nueva previstas en este
reglamento, como requisitos técnicos se aplicarán las Especificaciones
Generales para la Construcción de Caminos Carreteras y Puentes (CR-2010), el
Manual de Construcción para Caminos Carreteras y Puentes (MC-83), el Tomo de
Disposiciones para la Construcción y Conservación Vial, Normas y Diseños para
la Construcción de Carreteras, Reglamento de Circulación por Carretera con Base
en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga y el Manual
Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito y las
normas y guías de diseño AASHTO o equivalentes, o las versiones actualizadas y
vigentes de todos los anteriores.
Artículo
7º—Garantía de cumplimiento. Para cualquier obra que se realice producto
de este reglamento la persona física o jurídica, deberá rendir una garantía de
cumplimiento del 50% de la Obra, mediante depósito a plazo por el valor fiscal,
por un periodo a determinar de uno a seis meses según la complejidad de la
obra, de acuerdo al cálculo aprobado por la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal. La Municipalidad, una vez recibida la obra en resolución
fundamentada devolverá la garantía de cumplimiento o en su defecto iniciará el
procedimiento de ejecución de las obras faltantes o defectuosas.
En
caso de que las obras se lleven a cabo por parte de sujetos de derecho público,
quedará a criterio de la Municipalidad, de conformidad con la magnitud e
importancia de las obras a realizar, la exigencia de la garantía de
cumplimiento en cuanto a porcentaje, nunca superando el 50% del costo de la
obra.
Artículo
8º—Plazo de garantía de la obra. La Municipalidad realizará una
recepción provisional de las obras terminadas y dará su recepción final 18
meses después, cualquier defecto que se detecte en dichas obras durante ese
lapso de tiempo, deberá ser reparado a satisfacción de la Municipalidad.
CAPÍTULO
II
Disposiciones
Técnicas en Materia de Ruptura de Vías
Sección
I
Ruptura
de Vías para Instalación de Servicios Públicos
Artículo 9º—Rupturas para una sola obra. Las
personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que realicen obras que
afecten a cualquiera de los pavimentos considerados en esta norma, tienen la
obligación de presentar en la Municipalidad, la Programación de Obra específica
cuando se trate de ruptura para una sola obra.
En
caso de que las obras de ruptura deban realizarse bajo condiciones de estado de
necesidad y urgencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley
Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº8488, podrá la parte
interesada realizar las obras de ruptura, apersonándose a notificar a la
Municipalidad en la menor brevedad posible. Las obras a realizar deberán
llevarse a cabo a reserva de rendir luego las cuentas que demanda este
Reglamento.
Artículo
10.—Rupturas para obras varias y planes de ejecución.
En el caso de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que
requieran hacer ruptura durante el transcurso del año en diferentes rutas
deberán presentar el Plan Anual de Ejecución de Obras en Áreas de Dominio
Público a más tardar el 30 de julio de cada año donde se proyecten las obras
correspondientes al ejercicio del año siguiente.
La
Municipalidad deberá actualizar esta Programación trimestralmente,
comprendiendo las obras de mantenimiento, ampliación o construcción de obras
nuevas, incluyendo los estudios básicos, planos, especificaciones técnicas, y
los plazos previstos para las intervenciones programadas.
Por
única vez, con la vigencia de este reglamento, deberá presentarse en los 30
días posteriores a su publicación, el Plan de ejecución para el año siguiente,
hasta el 31 de diciembre del año en curso.
Artículo
11.—Expedientes técnicos. Las empresas
prestadoras de servicios públicos, así como cualquier otra persona natural o
jurídica que realicen obras que afecten a cualquiera de las vías consideradas
en esta norma, tienen la obligación de presentar ante la Municipalidad, los
expedientes técnicos de las obras por ejecutar, conteniendo por lo menos:
a) Memoria
Descriptiva, incluyendo el Estudio de Suelos y el Diseño de Pavimentos.
b) Señalización
y plan de vías alternas.
c) Especificaciones
Técnicas.
d) Planos.
e) Plan
de Control de Calidad.
f) Presupuestos.
g) Cronograma
de Ejecución de Obra.
h) Anexos.
La Municipalidad, por medio de la U.T.G.V.M., es la
encargada de revisar y aprobar los expedientes técnicos, autorizar la ejecución
de las obras, velar por el cumplimiento de la presente normativa y además
comprobar que las obras han sido ejecutadas de acuerdo con los planos y
especificaciones técnicas del proyecto aprobado.
Sección
II
Ruptura
de pavimentos
Artículo 12.—Señalización.
Previamente a la ruptura de pavimentos, la zona de trabajo debe estar
perfectamente señalizada, incluyendo a las vías alternas, de ser el caso.
Artículo
13.—Ruptura parcial. La ruptura parcial de
pavimentos debe hacerse adoptando formas geométricas regulares con ángulos
rectos y bordes perpendiculares a la superficie. Para el corte se debe emplear
disco diamantado.
Solamente
se usará equipo rompe-pavimento en labores de demolición.
Artículo
14.—Desmontes. Los desmontes provenientes de la
ruptura de pavimentos, deben eliminarse de la zona de trabajo antes de proceder
con las excavaciones, con el objeto de evitar la contaminación de los suelos de
relleno con desmontes.
Artículo 15.—Materiales
residuales. Los materiales residuales de la ruptura de carretera, con
excepción de arcillas, limos y materia orgánica, deberán ser puestos a
disposición de la Municipalidad en una primera instancia; en caso de no ser
requeridos, los mismos deberán ser removidos del sitio y colocados en un lugar
que cumpla con las normativas ambientales y sanitarias vigentes.
Sección
III
Excavación
Artículo 16.—Plazo para
excavación. Las zanjas podrán ser excavadas y tapadas en un plazo no mayor
de dos días naturales. En caso de requerirse mayor tiempo, deberá contar con la
aprobación de la U.T.G.V.M. Las operaciones de excavación no deberán iniciarse
mientras no se cuente con la señalización y el plan de vías alternas.
Artículo
17.—Reforzamiento. Para toda obra de excavación
mayor a 1.5 metros de profundidad, se deberá considerar por parte del ingeniero
responsable, el reforzar las paredes de las zanjas, con el objeto de evitar que
colapsen. El diseño del sistema de sostenimiento debe ser parte del Expediente
Técnico.
Artículo
18.—Material excedente. El material excedente
deberá eliminarse fuera de la obra en un plazo máximo de 24 horas.
Sección
IV
Relleno
y compactación
Artículo 19.—Fines del
relleno. Los fines esenciales de un buen relleno son:
a) Proporcionar
un lecho apropiado para el apoyo y confinamiento de los servicios públicos; y
b) Proporcionar
por encima de los servicios públicos, un material que sirva para transmitir
adecuadamente las cargas vehiculares a las capas inferiores, sin dañar los
servicios, ni provocar hundimientos en el pavimento.
El relleno debe seguir a la instalación de los
servicios públicos tan cerca como sea posible. En todos los casos deben
programarse los trabajos de tal manera que los procesos de excavación,
colocación de los servicios públicos y relleno, queden limitados a distancias
cortas, que permitan colocarlos con la misma velocidad con que se abren las
zanjas.
Artículo 20.—Clasificación
de los rellenos. Los rellenos en general se clasifican en tres grupos. La
U.T.G.V.M. incluirá en su proyecto las características de cada uno de ellos.
a) Cama de
apoyo: Es aquella que soporta directamente a los servicios públicos (cables,
tuberías o ductos) y generalmente es un suelo granular, uniforme, libre de
gravas, piedras y materiales vegetales. Se requiere que en operación tenga una
densidad de por lo menos el 95% de su Máxima Densidad Seca Teórica obtenida en
el ensayo Proctor Modificado.
b) Relleno
de confinamiento: Es el que va alrededor de los servicios públicos y hasta una
altura variable entre 15 cm y 20 cm por encima de ellos. Generalmente es de
material seleccionado similar al de la Cama de Apoyo, el que se coloca por
capas para permitir su apisonado alrededor de cables, tuberías o ductos. Se
requiere que tenga una densidad de por lo menos el 95% de su Máxima Densidad
Seca Teórica obtenida en el ensayo Proctor
Modificado.
c) Relleno
masivo: Llegará hasta el nivel de la sub-rasante del pavimento existente. Podrá
ser hecho con material propio, es decir con el extraído de la excavación, con o
sin selección previa, o con material de préstamo, definido por la U.T.G.V.M. Se
coloca por capas de espesor compactado a humedad óptima dependiente del tipo de
suelo y del equipo empleado en la compactación. Se requiere que tenga una
densidad de por lo menos el 95% de su Máxima Densidad Seca Teórica obtenida en
el ensayo Proctor Modificado para suelos
predominantemente cohesivos y del 95% de su Máxima Densidad Seca Teórica
obtenida en el ensayo Proctor Modificado para los
suelos predominantemente granulares.
Artículo 21.—Control del
relleno. Todo relleno se controlará por cada capa compactada, a razón de un
control por cada 50 m. Excepto en los casos en que el espesor de la capa
compactada sea menor de 15 cm, donde el control se hará cada dos o tres capas,
según sea el caso. Si la obra tiene menos de 50 m, los controles se harán a
razón de dos por cada capa compactada, distribuyéndolos en tresbolillo entre
dos capas sucesivas cualesquiera. En el caso de suelos arenosos la U.T.G.V.M.
podrá proponer otros sistemas de control de la compactación.
Sección
V
Reposición
de pavimentos
Artículo 22.—Materiales.
La reposición de los pavimentos afectados debe efectuarse con materiales de las
mismas características que el pavimento original, excepto en el caso de los
pavimentos de concreto hidráulico, rehabilitados con una sobre capa asfáltica
de superficie, en que a criterio de la U.T.G.V.M. se podrá hacer la reposición
con un pavimento de concreto asfaltico, que tenga el mismo número estructural
que el pavimento mixto existente. Las mezclas asfálticas para reposiciones
deberán ser preferentemente en caliente. Donde el Proyecto considere mezclas en
frío, estas deben ser hechas con asfalto emulsificado.
Artículo 23.—Acabados.
En cualquier caso, la superficie de la reposición deberá quedar enrasada con la
superficie del pavimento existente, sin depresiones ni sobre elevaciones.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Sección I
Sanciones y actos de impugnación
Artículo 24.—Responsabilidad.
El incumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento, genera
responsabilidad del desarrollador ante la Municipalidad de San Isidro de
Heredia. Todos los daños que se causen a las vías públicas, deberán ser
indemnizados con base en las disposiciones del presente apartado.
Los daños que se causen a otros sujetos de derecho
público o privado, aún por obras que cuenten con la autorización municipal,
serán únicamente responsabilidad del desarrollador.
Artículo 25.—Falta de
autorización municipal. Ante la verificación del desarrollo de obras de ruptura
de vías sin la debida autorización municipal, la UTGVM levantará una
información donde se hará un detalle de las obras, el lugar donde se realizan y
el responsable de las mismas. Además se dispondrá la clausura inmediata de las
obras, otorgándosele al desarrollador, un plazo de cinco días hábiles para que
se presente ante la misma UTGVM a arreglar su situación, cumpliendo con los
procedimientos y requerimientos exigidos en este Reglamento, bajo el
apercibimiento de imponer las sanciones correspondientes.
Esta información deberá ser notificada al
desarrollador de las obras. De no cumplirse dentro del plazo dicho lo
solicitado, la UTGVM emitirá una resolución final donde detallará los hechos
que dan origen al procedimiento, imponiendo a la vez las sanciones de
conformidad con lo establecido en este Reglamento.
Artículo 26.—Incumplimiento
de las especificaciones técnicas. Aun cumpliendo el desarrollador con la
autorización municipal y ante la verificación del incumplimiento de las
especificaciones técnicas dispuestas en este Reglamento u otras adicionales
establecidas por la Municipalidad, la UTGVM levantará una información donde
detallará las normas o directrices infringidas, el grado de avance del
proyecto, así como las obras que deban realizarse para corregir los defectos
encontrados. Esta información será notificada al responsable de la obra, bajo
el apercibimiento de que de no iniciar las obras tendientes a cumplir con lo
solicitado dentro de un plazo de 5 días hábiles, se cancelará la autorización
emitida y se impondrán las multas correspondientes.
En caso de que las obras no hayan sido finalizadas y
de que el personero de la UTGVM verifique las infracciones en el sitio al
momento en que éstas están siendo desarrolladas, bastará con la indicación de
forma verbal por parte del funcionario municipal de las correcciones que deben
llevarse a cabo, haciéndose el apercibimiento contenido en el párrafo anterior.
De ello se levantará una minuta en el sitio que deberá ser firmada por el
responsable de la obra y el funcionario municipal.
Artículo 27.—Sanciones.
Ante las infracciones de las obligaciones dispuestas en este reglamento, se
tendrán las siguientes posibles sanciones, sin ser estas excluyentes entre sí:
a) Cancelación de la licencia municipal de ruptura de vías.
b) Suspensión de la licencia de ruptura de vías
por incumplimiento de las especificaciones técnicas dadas por la Municipalidad
o las contenidas en la normativa aplicable según lo dispuesto en este
Reglamento.
c) Paralización de obras desarrolladas sin
permiso.
d) Ejecución de la Garantía de Cumplimiento.
e) Cobro administrativo de las sumas invertidas
por la Municipalidad en el arreglo de las vías dañadas por obras desarrolladas
sin el respectivo permiso y su correspondiente reclamo judicial en caso de que
se reúse al pago.
Ninguna de estas eventuales
sanciones, serán interpuestas sin haberse cumplido previamente con los
procedimientos dispuestos en los Artículos 25 y 26 del presente Reglamento y el
debido proceso constitucional en el tanto le sean aplicables. Únicamente las
sanciones contenidas en los incisos b) y c), se podrán imponer ante la mera
constatación de las circunstancias que le dan origen, sea el incumplimiento de
especificaciones y falta de permiso, respectivamente.
Artículo 28.—Recursos.
La impugnación de los actos administrativos regulados en el presente
reglamento, se regirá por el sistema recursivo dispuesto en el Título IV,
Capítulo II del Código Municipal.
Sección II
Vigencia y derogaciones
Artículo 29.—Vigencia.
El presente Reglamento, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Artículo 30.—Derogaciones.
El presente Reglamento deroga todas aquellas disposiciones municipales
anteriores a esta, que regulen la materia de ruptura de vías públicas.
San Isidro de Heredia, 22 de enero
del 2014.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2014004343).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
“De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de
Carrillo Guanacaste, según Acuerdo de la Sesión Ordinaria Nº 46 del 12 de
noviembre del 2013, aprueba el siguiente proyecto de Reglamento”:
REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL
CANTÓN DE CARRILLO
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Carrillo, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo Nº 4,
inciso a) del Código Municipal, promulga el presente Reglamento para la
realización de espectáculos públicos en el Cantón de Carrillo.
Considerando:
Primero.—El
artículo 169 de la Constitución Política y el artículo 3 del Código Municipal,
establecen que compete a la Administración Municipal el velar por los intereses
y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso el velar por un
adecuado funcionamiento de la actividad lucrativa que se realiza en el cantón.
De conformidad con lo que establecen los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del
Código Municipal, Ley N° 7794 del 16 de abril de 1998, compete a la
Municipalidad, la potestad de establecer las políticas generales de las
actividades lucrativas a desarrollarse en el cantón.
Segundo.—La
Sala Constitucional mediante el voto número 6469-97, de las dieciséis horas
veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete,
estableció: “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de
las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de
actividades, y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de
patente”. Que es obligación de la sociedad y del Estado, velar por la
conservación del ambiente para usufructo de las generaciones presentes y
futuras, en especial en el adecuado manejo de los desechos sólidos.
Tercero.—Que
en beneficio y protección de la salud pública, se hace necesario que la
Municipalidad de Carrillo establezca una serie regulaciones relacionadas con
los desechos sólidos provenientes de las actividades corrientes, personales,
familiares de la comunidad y otras a fin de evitar o disminuir en lo posible la
contaminación del aire, del suelo o de las aguas.
Cuarto.—Que
los desechos ordinarios y peligrosos sólidos, líquidos, gaseosos y pastosos,
generados por actividades humanas, industriales, comerciales, recreativas,
domésticas y de servicios, se producen en cantidades y calidades tales que
significan impactos negativos sobre la salud humana y ambiental cada vez
mayores.
Quinto.—Que
en Costa Rica, un porcentaje significativo de los desechos sólidos producidos,
se depositan en vertederos deficientes, ríos, riachuelos, calles y lotes
vacíos.
Sexto.—Para cumplir con las
competencias otorgadas por la Constitución y la ley en esta materia, la
Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su
artículo 4, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de
las municipalidades, así como su potestad de dictar reglamentos autónomos de
organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el
ordenamiento jurídico, se decreta: Reglamento para la Realización de
Espectáculos Públicos en el Cantón de Carrillo.
CAPÍTULO I
Definición
Artículo 1º—
a) Entiéndase por espectáculo público toda
función, representación, transmisión o captación pública que congregue, en
cualquier lugar, a personas para presenciarla o escucharla.
b) Entiéndase por Municipalidad
al gobierno local del Cantón del carrillo o a quien en su momento le represente
en funciones de vigilancia y fiscalización.
c) Entiéndase por organizador a
la persona física o jurídica solicitante de la realización del espectáculo
público.
CAPÍTULO II
Requisitos para la Obtención de Permisos
Artículo 2º—No se
otorgará por parte del gobierno local del Cantón de Carrillo, permiso para la
realización de espectáculos públicos a toda aquella persona física o jurídica
que no cumpla con lo siguiente:
a) Presentar formal solicitud escrita ante el
Concejo de Distrito respectivo con sesenta días naturales de antelación al
inicio de la actividad. Dicho Concejo de Distrito, estará obligado a conocer de
la solicitud en la sesión oficial próxima inmediata al recibo de dicha
solicitud y emitirá recomendación de aprobación o negación al Concejo Municipal
dentro de los diez días naturales siguientes al conocimiento de la solicitud.
A su vez el
Concejo Municipal deberá resolver otorgando o denegando en el plazo de 22 días
naturales, caso contrario se tendrá por aprobada tácitamente. Dicha solicitud
deberá llevar la firma del interesado o representante legal con indicación de:
Nombre, calidades y lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro
administrativo del representante o interesado del grupo debidamente autorizado
para tal acto mediante documentación y/o personería vigentes además de los
siguientes requisitos.
b) Certificación de un ingeniero civil que
garantice la seguridad de la infraestructura donde se desarrollarán cada uno de
los eventos.
c) Indicación de las fechas de
la actividad y de los eventos a realizar.
d) Indicación del destino de las
ganancias.
e) Cronograma de las actividades
a realizar.
f) Permisos sanitarios de
funcionamiento, según las actividades a realizar.
g) Certificación de que un
cuerpo de rescate competente cubrirá el o los eventos para dar respuesta
inmediata de primeros auxilios y traslados hospitalarios contando en todo
momento con la participación de un profesional en salud debidamente incorporado
al Colegio Profesional respectivo.
h) Plan operativo de emergencias
y evacuación suficiente para la magnitud del evento.
i) Autorización del propietario
del terreno donde se va a realizar la actividad.
j) Autorización del gobierno
local en el caso de cierre de vías de dominio municipal o en su defecto de
autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
k) Encontrarse sin deudas
pendientes municipales o ante la Caja Costarricense del Seguro Social.
l) Pólizas de Seguros
respectivas, pertinentes y otorgadas por entidad aseguradora legitimada, que
cubran la o las actividades a realizar para lo cual deberá el organizador ser
preciso y específico ante la autoridad aseguradora al informar de todas y cada
una de las actividades a realizar durante el o los días en que se desarrollará
el espectáculo público.
m) Visto bueno de la autoridad
policial cantonal.
n) Plan de manejo de desechos
sólidos y líquidos aprobado por el Departamento de Gestión Ambiental de la
Municipalidad de Carrillo.
o) Visto bueno de SENASA o de
autoridad gubernamental competente en Salud Animal cuando la totalidad o parte
del espectáculo cuente con la participación de animales.
p) Autorización del Departamento de Armas y
Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, póliza del INS para dicha
actividad específica y el compromiso formal y por escrito, de utilizar un tubo
de hierro ajustado a un brazo en tierra firme, para las detonaciones cuando se
vaya a hacer uso de pirotecnia.
q) Indicar formalmente si se requerirá de
licencias temporales para el expendio de licor.
r) Compromiso de dar libre acceso a los
funcionarios municipales que ejerzan durante el evento cualquier labor de
fiscalización tributaria o ambiental así como al acatamiento obligatorio e
inmediato de cualquier disposición ordenada por dicho funcionario.
CAPÍTULO
III
Suspensión
o cancelación del espectáculo público
Artículo 3º—La Municipalidad de
Carrillo podrá suspender o cancelar en cualquier momento y sin responsabilidad
de ningún tipo (penal-ni civil, ni de cualquier índole), las licencias temporales
de licores, cuando en el local autorizado o sus alrededores se produzcan
escándalos o alteraciones al orden público, o cuando se violen las
disposiciones de este Reglamento, la Ley de Licores y su Reglamento, la Ley de
Regulación de Horarios de Funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas y
otros similares a la materia, independientemente de las penas que pudieren
imponer la autoridad judicial correspondiente y la Municipalidad del Cantón.
Artículo 4º—La Municipalidad de Carrillo no se
responsabiliza por los daños y perjuicios que se puedan derivar como producto
de los permisos regulados por el presente reglamento, por el mal uso del mismo,
por el abuso o el exceso de demás circunstancias que se produzcan en la
actividad o por la suspensión o cancelación de los espectáculos por las razones
explicadas en el artículo anterior.
CAPÍTULO
IV
Del
manejo de desechos sólidos y compatibilidad
con el medio ambiente
Artículo 5º—Como requisito previo para
obtener el permiso para la realización de cualquiera de las actividades
reguladas por este reglamento, el organizador deberá presentar al Departamento
de Gestión Ambiental de la Municipalidad, un plan de manejo de desechos
sólidos.
Artículo 6º—El plan de manejo de Residuos Sólidos
deberá contener la siguiente información básica:
ü Desechos
sólidos esperados (características y cantidades).
ü Fuentes de
Generación.
ü Manejo Interno
de los residuos sólidos generados.
ü
Almacenamiento.
ü Disposición
final: propio o contratado.
ü Transporte.
ü Estrategias de
Organización.
ü Período de
Implementación
ü Cronograma
Artículo 7º—Establecimientos o
actividades sin permisos. Ningún establecimiento que se ubique dentro del
evento masivo podrá funcionar sin tener el Plan de Manejo de Residuos Sólidos
debidamente aprobado por el Departamento de Gestión Ambiental de la
Municipalidad, teniendo potestad la autoridad municipal de ejecutar la clausura
inmediata del establecimiento o actividad, de conformidad con la Ley General de
Salud. De igual forma la Municipalidad tendrá la potestad de cancelar o
suspender el evento masivo, cuando el permisionario cometa infracciones a la
legislación vigente que ameriten su cancelación anticipada o su clausura
parcial, total o temporal; de conformidad con lo establecido en la Ley General
de Salud, La Ley Orgánica del Ambiente y las leyes sanitarias vigentes.
Artículo 8º—El incumplimiento al Plan de Manejo de
Residuos Sólidos expone al organizador del evento a las implicaciones
administrativas, civiles y penales que le correspondan.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
Varias
Artículo 9º—Todos los requisitos con
copia deben quedar debidamente presentados en la oficina municipal ya indicada,
con un treinta días hábiles de antelación al inicio de las actividades.
Artículo 10.—Cumplidos los
requisitos de la respectiva actividad, el Alcalde Municipal emitirá una
resolución que entregará a la organización solicitante, acreditándola para
realizarla. De no cumplirse con los requisitos estipulados y el tiempo de
presentación, se negará el permiso dando por escrito las razones que
fundamenten la negativa. Se considerará falta grave la emisión de la resolución
precitada si no se cumple con el plazo estipulado en el artículo anterior.
Artículo 11.—Ninguna
actividad podrá extenderse por más de quince días naturales consecutivos.
Artículo 12.—La persona física o jurídica que
realice actividades reguladas en este Reglamento sin la debida autorización se
verá sancionada con la clausura de las mismas y si la Municipalidad lo
considera pertinente se harán acompañar de efectivos de la Delegación de la
Fuerza Pública Cantonal para realizar dicha clausura.
Además, no se autorizará realizar actividad alguna
regulada en este reglamento, hasta tanto no cumpla dos años de sanción, a
partir de la fecha en que incurrió en la irregularidad.
Artículo 13.—Realizada la
actividad en general, el organizador deberá rendir un informe económico general
de ingresos y egresos al Concejo Municipal, en un término no mayor a treinta
días naturales luego de concluida la actividad. El informe deberá venir
acompañado de las facturas que respalden los rubros estipulados en él. La
organización que no rinda dicho informe económico o que lo presente sin las
facturas dichas, será sancionado no otorgándole permiso para otra actividad
regulada en este reglamento, mientras no hayan transcurrido dos años contados a
partir del último día del evento que organizó.
Artículo 14.—La
Municipalidad no otorgará permisos de actividades reguladas en este reglamento,
en dos comunidades ubicadas en el mismo distrito administrativo, en la misma
fecha.
Artículo 15.—Las fechas de realización de Fiestas
Cívicas Populares y Patronales en cada distrito, serán fijas, invariables, y de
prioridad ante cualquier otra solicitud, salvo motivación debidamente
fundamentada, de manera tal, que deberán ajustarse a los días y fechas que
anualmente marque el calendario. No podrá el Concejo de Distrito recomendar
ajustes de las fechas previamente establecidas, caso contrario, serán
sancionados con la no aprobación de las mismas por el Concejo Municipal.
Artículo 16.—El presente
reglamento deroga cualquier otro que regulase con anterioridad esta materia.
Artículo 17.—Se encuentran
fuera del alcance del presente reglamento, las actividades turísticas y
bailables de quienes cuenten con licencias y permisos especiales para ello.
Artículo 18.—El presente
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Filadelfia, 8 de enero del 2014.—Lic. Mayela Canales Líos,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—Sol. 7087.— (IN2014003117).
REGLAMENTO
DE SESIONES Y COMISIONES
MUNICIPALES
El Concejo Municipal de Carrillo, Guanacaste, por
unanimidad de votos y en firme dispuso a través del acuerdo N° 2, emitido en la
Sesión Ordinaria N° 51-2013 celebrada el día 5 de diciembre del 2013; aprobar
el nuevo Reglamento de Sesiones y Comisiones de la Municipalidad de Carrillo,
mismo que literalmente dice:
CAPITULO
I
De
las sesiones y el quórum
Artículo 1º—El Concejo Municipal de Carrillo en uso de
las atribuciones que le confiere el Código Municipal en sus artículos 13,
inciso c) y 21, inciso a), establece el siguiente Reglamento de Sesiones y
Comisiones Municipales.
Artículo
2º—Las Sesiones Ordinarias se celebraran los días y hora que fije el Concejo
Municipal, previa publicación en el Diario Oficio “La Gaceta”.
Artículo
3º—Las Sesiones Extraordinarias deberán celebrarse el día y a la hora que se
indique en la convocatoria.
Artículo
4º—Las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias se efectuaran en el local sede de
la Municipalidad o donde lo indique el Concejo Municipal.
Artículo
5º—Se podrán celebrar Sesiones Extraordinarias en los otros distritos del
Cantón, siempre y cuando se trate del conocimiento de asuntos relativos al
distrito.
Artículo
6º—La convocatoria a Sesiones Extraordinarias deberá hacerse por lo menos con
24:00 horas de anticipación indicándose el o los asuntos a tratar. Se convoca a
regidores y síndicos, propietarios y suplentes.
Artículo
7º—A una Sesión Extraordinaria pueden convocar por escrito, el Alcalde Municipal
o por lo menos las dos terceras partes de los regidores propietarios.
Artículo
8º—La convocatoria se notificará personalmente al funcionario o en su casa de
habitación. En uno u otro caso firmará la persona que reciba la notificación,
debiendo la autoridad o el funcionario notificador hacerlo constar en el acta
de la notificación.
Artículo
9º—El quórum para las sesiones será de tres regidores. Ese número de regidores
deberá encontrarse presente en la Sala de Sesiones al inicio de la sesión,
durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.
Artículo
10.—Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro
de los quince minutos siguientes de la hora señalada al efecto, conforme el
reloj de la Sala. Pasados los quince minutos anteriores de no haber quórum o
constancia en el Libro de Actas, se consignará el nombre de regidores y
síndicos presentes. A falta de reloj en la Sala de Sesiones bastará el del
señor Presidente.
Artículo
11.—El regidor que llega a la sesión después de los
quince minutos de la hora fijada perderá la dieta.
Artículo
12.—Si en el curso de la Sesión se rompiere el quórum,
el Presidente por medio del Secretario(a) instará a los regidores que se
hubiesen retirado sin permiso para que ocupen sus curules. Transcurrido diez minutos
sin que pueda establecerse el quórum, se levantará la sesión siempre que no
estén presentes regidores suplentes, quienes serán llamados a ocupar la curul
del respectivo propietario rebelde.
Artículo
13.—El regidor o sindico propietario que llegare a la
sesión después de los quince minutos perderá la dieta aunque no se haya hecho
la sustitución, puede permanecer en el trascurso de la sesión como ciudadano,
pero sin derecho a voz ni voto.
Artículo
14º—El regidor suplente que sustituye a un propietario tendrá derecho a
permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo con voz y voto, y
con derecho a devengar la dieta del propietario si la sustitución se hubiese
efectuado después de los quince minutos a que se refiere el artículo anterior,
o si aunque se hubiere efectuado con anterioridad el propietario no se hubiese
presentado.
Artículo
15.—Las sesiones del Concejo serán públicas sin
perjuicio de que en casos muy especiales determinada sesión o parte de ella sea
declarada secreta como podrían serlo la aprobación del presupuesto anual.
Artículo
16.—Aún y siendo públicas las sesiones a instancia de
la Presidencia, el Concejo podrá ordenar la salida temporal de la audiencia o
bien una breve suspensión de la sesión a efectos de deliberar un asunto antes
de votarlo. Dicha suspensión no podrá superar los quince minutos, reiniciándose
la sesión con la respectiva votación pública del asunto tratado.
Artículo
17.—Las Sesiones de Concejo se desarrollaran conforme al orden del día
previamente elaborado por el Presidente del Concejo (según artículo 34, inciso
b), el cual podrá ser modificado o alterado mediante moción de orden aprobada
por el Concejo o por simple mayoría de votos.
Artículo
18.—Las actas de las sesiones del Concejo deberán ser
aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que circunstancias
especiales lo impidan, en cuyo caso la aprobación del acta se pospondrá para la
sesión ordinaria siguiente.
Artículo
19.—Una vez entregadas y antes de ser aprobadas las
actas de las sesiones, cualquier regidor podrá plantear revisión de acuerdos
salvo respecto de los que hayan sido aprobados definitivamente conforme al
Código Municipal. La misma mayoría requerida para dictar el acuerdo será
necesaria para acordar su revisión.
Artículo
20.—El orden del día será elaborado por la Secretaria
del Concejo con instrucciones del señor(a) Presidente(a) Municipal y se trata
en lo posible confeccionarlo con los siguientes artículos seleccionados por la
Presidencia en cuanto a su orden se refiere:
1) Comprobación
del quórum
2) Apertura
de la sesión
3) Lectura,
discusión y aprobación del acta o actas anteriores.
4) Atención
del público (audiencias).
5) Dictámenes
de comisiones
6) Informe
del Alcalde y Regidores
7) Mociones
y acuerdos
8) Cierre
de la sesión.
Artículo 21.—La Presidencia
calificará discrecionalmente los asuntos de trámite y ordenará a la Secretaria
incluirlos en el orden del día para ser leídos y votados en sesión, o bien
remitirá los mismos a consultas externas o internas al municipio de previo a ser
conocidos por el resto de los Concejales cuando así se amerite. En sesión
podrán incluirse asuntos de trámite urgente por iniciativa del Presidente o de
uno o más regidores del Concejo, si así lo acuerdan por simple mayoría mediante
la presentación de una moción de orden. Previo análisis de la correspondencia
por parte de la Presidencia, se trasladarán asuntos de consulta a otros
departamentos, pero con el deber de informar al Concejo Municipal sobre el
rumbo de la nota citada.
Artículo
22.—En toda sesión ordinaria podrán incluirse
Dictámenes de Comisiones, siguiendo el orden en que fueron presentados a la
Secretaria quien consignará al pie de ellos la hora y fecha de presentación.
Artículo
23.—Todo regidor propietario y/o suplente en propiedad
presentará sus mociones y proposiciones por escrito y firmadas. La Secretaria
anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y serán conocidas en estricto
orden de presentación, salvo que se trate de mociones de orden.
Artículo
24.—Las mociones de orden por su naturaleza podrán ser sugeridas por cualquier
Regidor propietario y/o suplente, o Síndico propietario y/o suplente, pero
siempre propuestas para su votación por uno o varios regidores propietarios,
incluso de manera verbal cuando se trate de intervenciones por parte de
Concejales, invitados o presentes por audiencia.
Artículo
25.—El Presidente no dará curso o declarará fuera de
orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o
que simplemente tiendan a dilatar y/o a obstruir el curso normal del debate o
la resolución de un asunto.
Artículo
26.—Cuando asistan a las sesiones del Concejo miembros
de los Supremos Poderes, invitados especiales, representantes de organismos
oficiales y extranjeros, representantes de instituciones autónomas o
semiautónomas, se les recibirá a la hora fijada o inmediatamente después del
saludo de rigor se les concederá el uso de la palabra. En este último caso se
alterará el orden del día de ser necesario.
Artículo
27.—Por respeto a la autoridad que representa el
Concejo Municipal, no se permitirá el ingreso a la Sala de Sesiones haciendo
uso de sombreros, gorros, gorras o viseras, tanto al público en general como a
los Concejales, salvo que se trate de insignias propias de otra autoridad
pública o bien a un asunto obediente a disposiciones médicas o especiales
calificadas por la Presidencia.
Artículo
28.—De toda sesión del Concejo se levantará un acta en
la que se harán constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones
habidas, salvo en casos de nombramiento o elecciones en los que se hará constar
únicamente el acuerdo tomado.
Artículo
29.—Todas las actas realizadas por el Concejo deben
ser firmadas por el Presidente Municipal y la Secretaria del Concejo inmediatamente
después de aprobadas. Podrán levantarse en hojas sueltas solo si fueren
previamente foliadas y selladas por la Auditoría Interna.
CAPITULO
II
De
los acuerdos, mociones y votaciones
Artículo 30º—Los acuerdos del Concejo serán tomados
por simple mayoría de votos, salvo casos en que de conformidad con la ley se
requiera una mayoría calificada.
Artículo
31.—Todo acuerdo originado por iniciativa de los
Regidores Propietarios o acogida por ellos, se aprobará previo dictamen de una
Comisión del Concejo. El dictamen de comisión podrá dispensarse en casos
urgentes, si el Concejo lo acuerda por simple mayoría de votos o mediante
moción de orden.
Artículo 32.—Los acuerdos
tomados por el Concejo quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva. En
casos especiales de suma importancia el Concejo por votación de las dos
terceras partes (2/3) de la totalidad de sus miembros los podrá declarar
definitivamente aprobados, y si el acta no se ha presentado para su aprobación
se puede decir firmeza de un acuerdo mediante moción de orden aprobándose
siempre mediante mayoría calificada.
Artículo 33.—El recurso de
revisión procederá contra los acuerdos que no hubieren sido declarados en firme
y/o definitivamente aprobados, y deberá presentarse en la discusión del acta.
La misma mayoría requerida para dictar el acuerdo sobre el que se solicita
revisión será necesaria para acordar ésta. Aceptada la revisión el Presidente
pondrá en discusión el asunto a que se refiere el acuerdo.
Artículo 34.—Las mociones de
orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación, una vez que el
Presidente del Concejo las acepte como tales en riguroso orden de presentación.
Artículo 35.—En cualquier
momento del debate podrán presentarse mociones de orden, las que suspenderán el
debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo. Sobre una moción
de orden no se admite otra que pretenda posponerla.
Artículo 36.—Son mociones de orden las que se
presentan para regular el debate, para prorrogar el uso de la palabra a un
Regidor, para alterar el orden del día, para incluir un asunto o para que se
posponga el conocimiento de uno o más anotados en el orden del día, y aquellas
que el Presidente califique como tales. En este último caso si un regidor tiene
opinión contraria a la del presidente, podrá apelar ante el Concejo y éste
decida por simple mayoría de votos.
Artículo 37.—Presentada una
moción de orden se concederá el uso de la palabra en primer término al
proponente y luego a los regidores que la valoren, sin que pueda exceder de
tres minutos cada intervención.
Artículo 38.—El Presidente
del Concejo concederá el uso de la palabra en el orden que se lo soliciten los
regidores y síndicos propietarios y suplentes hasta por cinco minutos para
referirse a cualquier asunto en discusión, excepto para discutir mociones de
orden. Tendrán derecho a participar en dos ocasiones sobre un mismo asunto. El
Presidente podrá pedir a los regidores que se concreten al punto en debate y en
caso de renuencia, podrá retirarle el uso de la palabra.
Artículo 39.—Para referirse a
los asuntos en discusión el Presidente del Concejo iniciará su intervención con
las siguientes palabras: “señores y señoras regidores y regidoras. Los y las
Regidoras iniciaran sus intervenciones con las palabras “Señor(a)
Presidente(a), señores(as) regidores(as)”.
Artículo 40.—Al dar por
discutido un asunto, el Presidente del Concejo lo someterá a votación, que será
pública y levantando la mano, quien no la levante se entenderá como voto
negativo. Lo anterior que no riña con lo establecido en el artículo 34 del
Código Municipal. Los regidores deben dar su voto afirmativo o negativo, no
caben las abstenciones.
Artículo 41.—El regidor que
razone su voto deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá
emplear más de tres minutos.
Artículo 42.—Todo regidor
tendrá la obligación de justificar su voto cuando este fuere negativo.
CAPITULO III
De las comisiones
Artículo 43.—En la sesión del
Concejo Municipal posterior a la elección anual del Presidente, éste designará
a los miembros de las Comisiones de Trabajo quienes durarán en sus funciones un
año con base a lo que estipula el artículo 49 del Código Municipal.
Artículo 44.—Toda comisión
estará integrada por tres o más miembros, dos de estos deberán escogerse
necesariamente de entre los regidores propietarios y suplentes. Forman un
quórum la mitad más uno de los miembros de comisión. Se podrán integrar a estas
comisiones funcionarios o empleados de la Municipalidad en calidad de asesores
con derecho a voz mas no a voto a excepción de la persona que funja como
auditor y personas del cantón dispuestas a trabajar. Los jefes de los
departamentos podrán formar parte de las comisiones. El Presidente Municipal
deberá realizar la juramentación solemne y formal de todos aquellos miembros de
Comisión que no formen parte del Concejo, en sesión previa al inicio de sus
funciones.
Artículo 45.—Una vez designadas las comisiones por el
Presidente Municipal en la sesión de instalación que deberá celebrarse dentro
de los diez días siguientes, nombrará de su seno un coordinador y un
secretario.
Artículo 46.—Las comisiones
despacharan los asuntos a su cargo a la mayor brevedad posible. Salvo los casos
especiales que el Presidente del Concejo en forma expresa les fije un término
mayor o menor, las comisiones deberán rendir dictámenes en un plazo no mayor de
15 días, prorrogables por otros quince días a juicio del Presidente.
Artículo 47.—Los dictámenes
de comisiones deberán presentarse por escrito en cuaderno y firmados por todos
los Concejales miembros de la comisión que lo emiten. Cuando no existe acuerdo
unánime sobre un dictamen los Concejales miembros de la comisión que no lo
aprueben, podrán rendir dictamen de minoría por separado. De existir éstos, se
conocerán primero los positivos y luego los negativos.
Artículo 48.—El Concejo podrá
pasar los dictámenes de una comisión a otra, o alguna designada por el
Presidente del Concejo para que se pronuncie sobre un caso concreto.
Artículo 49.—Los acuerdos de
las comisiones se tomarán con carácter de firmes y se decidirán por mayoría
simple.
Artículo 50.—Toda comisión
deberá designar día y hora de sesiones.
Artículo 51.—Toda comisión
ordinaria o especial tendrá derecho a viáticos por transporte, alimentación y
hospedaje, de acuerdo al reglamento fijado por la Contraloría General de la
República.
Artículo 52.—Se acuerda crear y mantener partida
presupuestaria para darle contenido a los gastos por transporte a regidores y
síndicos propietarios y suplentes que por vivir fuera de la sede municipal
deban trasladarse para asistir a las sesiones del Concejo.
Artículo 53.—Los gastos por
transporte mencionados en el artículo anterior, se pagarán de acuerdo a la
tarifa que para las diferentes rutas de autobuses ha establecido el MOPT.
CAPITULO IV
Intervención de particulares
Artículo 54.—Cuando
la índole de algún asunto lo amerite, previo acuerdo al respecto podrá el
Concejo invitar a personas particulares para que asistan a sesiones. Se
establecen como sesiones con audiencia al público las de todos los martes,
excepto el primero de cada mes con un máximo de 3 audiencias, para lo cual todo
grupo comunal vecino a efecto de poder ser atendido debe hacer la solicitud por
escrito ante la Secretaría del Concejo con no menos de veinticuatro horas de
anticipación, indicando el nombre del solicitante, lugar y motivo de la
audiencia. El Concejo escuchará el asunto planteado y luego podrá formular
preguntas, pudiendo resolver el asunto en la misma sesión o en las sesiones de
la semana inmediata posterior. El Presidente podrá trasladar a comisión o a la
Alcaldía Municipal el caso y la Secretaría deberá notificar las audiencias
concedidas en coordinación con la Presidencia.
Artículo 55.—Cuando el objeto
de la audiencia fuere un asunto de competencia del Alcalde Municipal, el
Presidente ordenará a la Secretaria remitir el memorial presentado a dicho
funcionario para que éste le dé el trámite correspondiente. La secretaria lo
hará de conocimiento del interesado.
Artículo 56.—Cuando concurrieren
a sesión uno o varios particulares invitados o a quienes se le haya concedido
audiencia, el Presidente hará la presentación de rigor exponiendo los motivos
de su presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra. Se tratará
en lo posible de que la exposición sea breve y concisa concediendo quince (15)
minutos máximo, prorrogables mediante la presentación de una moción de orden.
Artículo 57.—El Presidente
moderará las intervenciones de los particulares y podrá llamarlos al orden y
suspender la audiencia si el caso lo amerita.
Artículo 58.—Los funcionarios municipales deberán
asistir a las sesiones del Concejo a que fueren convocados, sin que por ello
puedan cobrar remuneración
alguna (artículo 40 Código Municipal) y las asesorías que brinden en ese
momento posteriormente deberán presentarlas por escrito al Concejo.
CAPITULO V
Otros asuntos
Artículo 59.—La
lectura de actas corresponderá a la Secretaria o al Presidente Municipal, o a
quién éste designe.
Artículo 60.—En ausencia de
la Secretaria el acta podrá tomarla el Vicepresidente del Concejo, o cualquier
otra persona autorizada por la Presidencia.
Artículo 61.—Las mociones
serán presentadas en orden al Presidente para que él las lea y les siga el
trámite correspondiente.
Artículo 62.—Para ausentarse
de la Sesión Municipal o hacer abandono de su curul, cualquier miembro del
Concejo deberá pedir permiso al Presidente, pero debe quedar constancia que
pierde la dieta cuando su ausencia se materialice por abandono definitivo de la
sala de sesiones o el lugar designado para ello.
Artículo 63.—Para ausentarse
temporalmente de la sesión municipal cualquier regidor o sindico propietario y
suplente debe pedir permiso al Presidente, quien indicará el término para
reincorporarse a la sesión, y de ser necesaria la presencia del solicitante
para efectos de votación, la Presidencia del Concejo podrá suspender la sesión
hasta por cinco minutos a fin de que el regidor pueda reintegrarse a la
votación.
Artículo 64.—Cumplidas las
sesiones remunerables, la Secretaria revisará en el registro pertinente la
asistencia de los regidores y síndicos propietarios y suplentes a las sesiones
del Concejo para pasar el informe a Tesorería.
Artículo 65.—Toda sesión
tendrá como máximo una duración de tres horas, salvo que por mayoría simple el
Concejo determine continuar por un tiempo a convenir.
Artículo 66.—El señor Alcalde
Municipal tendrá como máximo diez minutos de tiempo para brindar sus informes,
y se le aplicarán las mismas condiciones en sus réplicas, y mediante moción de
orden se le podrá prorrogar el tiempo.
Artículo 67.—El Concejo
Municipal nombrará las menciones honoríficas, y éstas serán entregadas por
ellos mismos.
Artículo 68.—En ausencia
temporal de la Secretaria titular, asumirá el puesto la Secretaria de mayor tiempo.
Artículo 69.—La lectura de la
correspondencia es potestad de la Presidencia o a quién éste designe.
Artículo 70.—Se conocerá la
correspondencia que sea presentada un día antes de la sesión.
Artículo 71.—Que los
celulares se mantengan en vibrador durante toda la sesión.
Artículo 72.—Qué el pago de
las dietas a Regidores y Síndicos propietarios y suplentes, deberán ser
canceladas máximo dos días después de la última sesión.
Artículo 73.—Cuando las
sesiones ordinarias de los martes caen en día feriado, se sesionará
ordinariamente el día siguiente.
Artículo 74.—El presente
reglamento deroga cualquier disposición anterior. Publíquese para efectos de
ley.
Filadelfia, 8 de enero del 2014.—Mayela Canales Líos, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014008432).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Talamanca, mediante Sesión Ordinaria Nº 163 celebrada el 13 de
setiembre de 2013, adoptó el Acuerdo 04, que dice:
El Concejo Municipal de
Talamanca acuerda aprobar el Reglamento para Regular el Funcionamiento y
Operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil – CECUDI del Cantón de
Talamanca, el cual es concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo
integral de las personas menores de edad. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Acuerdo aprobado por unanimidad.
REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO Y
OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO
INFANTIL- CECUDI DEL CANTÓN DE TALAMANCA
Considerando:
1º—Que la
Municipalidad de Talamanca es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un
desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en
igualdad de condiciones a toda la población.
2º—Que es un deber del Estado
velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas,
y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición,
ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la
calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus
primeros años de vida.
3º—Que las políticas, planes y
programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias
integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de
derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de
acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el
Código de la Niñez y la Adolescencia.
4º—Que el Estado ha impulsado
en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios
para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia
con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública,
especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de
servicios destinados al cuidado de los niños.
5º—Que toda estrategia que en
este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles
riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las
familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con
lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a
aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción,
prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las
desigualdades sociales.
6º—Que de acuerdo con el
Artículo 2.- del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o
niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.
7º—Que las estadísticas
nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y
niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo
cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal,
debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención,
mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada Cantón.
8º—Que la Municipalidad de
Talamanca ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al
cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta
de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla
Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en
el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la
conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
9º—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103
de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo
Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de
los servicios públicos.
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1º—Por
medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Talamanca, el cual
es concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las
personas menores de edad.
CAPÍTULO II
Operación y Funcionamiento de los CECUDI
Artículo 2º—Población
beneficiada: Serán admitidos niños y niñas de cero a siete años de edad, en
la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de
Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el
Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del
Centro.
Además, se atenderá de manera
prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas
aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI.
Las y los beneficiarios del
servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Para efectos de la selección de
las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera
prioritaria, los siguientes grupos de población:
a) Niños y niñas de familias que se ubican en los
niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad,
según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se
determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro,
b) Niños y niñas de familias en
grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de
atención,
c) Niños y niñas de familias que
puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.
Los montos de
referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.
Artículo 3º—Autorización de
padres, madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un
niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección,
se requerirá que el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un
documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.
Igualmente, deberán presentar
certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición
de madre, padre o tutor (a), o en resolución que acredite su representación
conforme a la legislación que regula esta materia.
Artículo 4º—Régimen de
recepción y entrega del niño o niña: Será obligatorio presentar la
identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al
momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al final de la
jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o
retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita
del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de
identificación.
Artículo 5º—Servicios
mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en
cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales
para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas
específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo
y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de
un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la
población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada
situación particular).
Artículo 6º—Servicio de
nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas
será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual
revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la
población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada
y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.
A los padres, madres o
encargados se les entregará una copia del menú al comienzo de cada mes, con el
objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de
alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que
consuma algún un producto al que sea alérgico o le genere una reacción
negativa.
Artículo 7º—Horario del
CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de 12
horas diarias, de las 06:00 am a 06:00 p.m., de lunes a sábado y durante los
días hábiles de la semana.
Se excluyen de servicio los
días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la
normativa correspondiente.
Artículo 8º—Personal: El
Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar
como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además,
con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en
Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de
escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.
Artículo 9º—Expediente de
los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente
personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono
para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que
así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del
CECUDI.
El expediente puede ser físico
o digital y deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica
de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se
ajustara a lo solicitado por ese ente.
Artículo 10.—Horario
de lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de
lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa
comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación
de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el
espacio físico con los requerimientos pertinentes.
Artículo 11.—Actividades
extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar
actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las
necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.
Los padres, madres o
representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o
hija en dichas actividades.
CAPÍTULO III
Del cobro de servicios
Artículo 12.—De la procedencia del cobro: En casos calificados,
y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los
servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable
no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada
según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un
precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 13.—Del
plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá
ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder
disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la
cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al
momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva,
cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada
por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.
Artículo 14.—El
pago deberá realizarse en las cajas municipales. El representante deberá
presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración
del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.
CAPÍTULO IV
Derechos y responsabilidades de las personas
menores de edad
Artículo 15.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:
a) Recibir una atención y servicios integrales,
coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades,
intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir comprensión y guía
oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros
servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o
profesional a cargo.
c) Ser valorados, respetados y
acogidos como personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del
Centro de Cuido.
d) Recibir trato respetuoso a sus
iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas
que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud
física y mental.
e) Recibir el apoyo
institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o
familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.
f) Ser respetado en su integridad
y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones
religiosas y morales.
g) Ser informado de las
disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del Centro.
h) Participar en actividades
recreativas que programe el Centro Infantil.
i) Contar con material lúdico y
didáctico para reforzar su aprendizaje.
j) Ser educados en un espíritu
de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.
Artículo 16.—Responsabilidades de la Población Beneficiaria:
a) Observar y mantener en todas partes la mayor
decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar la infraestructura,
mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del
edificio en general.
c) Tener autocontrol y
comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso
asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello
condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.
d) La población infantil deberá
asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la
estimulación pertinente.
e) Respetar los derechos de sus
compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y
cultura.
f) Respetar y obedecer al
profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del
Centro.
g) Conservar el ambiente y
colaborar con el aseo del Centro de Cuido.
h) Participar activamente en las
labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.
j) Deberán asistir al Centro de
Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.
k) Es indispensable que los
útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas,
abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o
niña.
l) Los niños y las niñas deberán
portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y
la familia.
m) Cumplir y respetar
puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro
para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.
n) Los niños y niñas deberán
tener una correcta presentación e higiene personal.
Artículo 17.—De las ausencias del niño o niña: En caso de
ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles
posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser
justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que
indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna
situación especial de la familia, que amerite su ausencia.
Si sus ausencias son
prolongadas y sin justificación, esta situación facultará a la Municipalidad a
cancelar la matrícula, previa notificación a su familia.
Artículo 18.—Consideraciones
con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil:
El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas
Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades
académicas y materiales.
Al respecto, el Centro se
compromete:
a) Establecer una ética y estrecha relación con
los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten
Necesidades Educativas Especiales.
b) Ofrecer apoyo y colaboración
de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área
que se requiera.
c) Velar porque los padres,
madres u encargados de esta población, se comprometan a colaborar de una manera
sistemática en este proceso.
d) Revisar y a utilizar el
diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación
y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus
característicos y necesidades.
c) Decidir en coordinación con
los involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias
que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.
d) Realizar una indagación por
medio de entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que
han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las
personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar
antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio
educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.
Al respecto los
padres de familia se comprometen a:
Facultar al
personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de
trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un
acompañante de forma permanente que asista con él al Centro.
Apoyar a los docentes y asistir
por parte de los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.
Artículo 19.—Del
programa de Atención. El programa de atención que se desarrolla en el
Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 20.—De
la evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de
observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las
actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en
términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las
diferentes áreas de desarrollo.
La evaluación debe estar basada
en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación
Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO V
Derechos y deberes de los padres y madres de
familia,
o representantes
legales de la población beneficiada
Artículo 21.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de
familia:
a) Velar por la asistencia regular y puntual de
los niños y las niñas
b) Durante el horario en que
permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de
familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.
c) Si desea conversar con
alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una
cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.
d) Para retirar al niño o niña
antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá
llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir
o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al
hogar.
e) No se entregará ningún niño o
niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin
debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y
excepcional.
f) No deben estacionarse
vehículos en la zona de salida del Centro.
g) Durante el primer mes, los
padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso,
deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de
completar su expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas
que va a atender.
h) Los padres y madres de familia
deben participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de
las actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.
i) Cooperar con el desarrollo
de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el
Centro.
j) Autorizar por escrito la
asistencia del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el
Centro.
k) Comunicar el cambio de su
residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.
l) Informar con tiempo y por
escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares,
sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del
proceso de aprendizaje den sus hijos e hijas.
m) Presentarse en el Centro
con vestimenta adecuada.
n) Recoger a su hijo o hija
dentro del horario establecido por el Centro.
o) En caso de enfermedad
infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o
niña al centro, comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su
debido tratamiento médico.
p) Las personas responsables del
cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos
que por prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia
informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de
autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la
prescripción médica requerida.
Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara
síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo
comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica
necesaria.
Artículo 22.—Derechos del padre, madre o encargado legal:
a) Comunicarse con el personal docente y la
Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y
aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos
para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.
b) Estar informados sobre el
desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o
cuando así lo requiera.
c) En caso de tener quejas u
observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el
buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a
cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de
conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro.
CAPÍTULO VI
Del personal técnico y de servicio
Artículo 23.—El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones
concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del
interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices de la
Coordinación Técnica del Centro.
Artículo 24.—Deberes
de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de
la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:
a) Administrar el Centro garantizando la
sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y
controlar el plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar los componentes
de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno
del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la
consecución de los objetivos del Centro.
d) Formular los planes anuales
operativos del servicio y su respectiva presupuestación.
e) Promover y gestionar alianzas
estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales,
nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativo y
sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir con las disposiciones
pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios
de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
h) Modelar una forma de
comportamiento y administración, basada principalmente en el cumplimiento de
los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia,
trabajo en equipo y espíritu de servicio.
h) Conformar y mantener
actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en
el Centro Infantil.
j) Atender, previa cita, a los
padres y madres de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el
Centro Infantil.
k) Planear y llevar a cabo
actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.
l) Evaluar periódicamente, en
conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el
proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
m) Ejecutar otras actividades
propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 25.—Deberes del personal docente y asistentes: Son
deberes del personal docente y asistentes los siguientes:
a) Planear, preparar y ejecutar las funciones y
actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa,
oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en
cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las
ausencias de los niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar
medidas de atención en caso de que se requieran.
c) Mantener controles acerca de
las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma
individual.
f) Preparar los materiales
didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute
de la niñez.
g) Participar en la organización
y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las
que pueda intervenir el Centro.
h) Atender y resolver consultas
relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades competentes,
colegas, niños y niñas o sus familias.
i) Asistir a reuniones con las
autoridades competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades,
mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.
j) Colaborar en actividades
tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los
materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
k) Velar por el cumplimiento de
las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y
en este reglamento.
l) Acompañar a los niños y
niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.
m) Ejecutar otras tareas
propias del cargo, según los requerimientos del Centro.
n) Implementar las adecuaciones
para el desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades
educativas especiales.
Artículo 26.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo.
El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición
de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la
naturaleza del cargo.
Artículo 27.—Derechos
del personal.
a) Contar con servicio médico y encontrarse
asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro
Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.
b) Tener un periodo de tiempo
para cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente
manera: quince minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y
quince minutos por la tarde para merienda. [4]
c) Ajustarse a su horario de
trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.
Artículo 28.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil:
• Coordinación Técnica: naturaleza del
trabajo
Dirección,
coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades
curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.
Tareas:
P Planea, dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y
administrativas.
P Asesora y orienta al personal acerca del
empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y
utilización del material didáctico.
P Promueve, dirige y participa en actividades
cívicas y sociales del CECUDI.
P Vela por el mantenimiento y conservación de la
infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
P Coordina y evalúa los resultados de los
programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para
los objetivos del Centro.
P Asigna, supervisa y controla las labores del
personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la
institución.
P Brinda atención y apoyo a los diferentes
grupos del Centro.
P Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras
actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y
privados.
P Atiende y resuelve consultas verbales y
escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y
padres de familia.
P Asiste a reuniones con las autoridades
competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y
procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el
desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir
situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
P Redacta y revisa informes, circulares, cartas
y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades
que realiza.
P Vela porque se cumplan las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su
responsabilidad.
P Supervisa y controla el correcto manejo de
valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones
y otros documentos.
P Vela por la correcta aplicación de normas,
disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que
desarrolla.
P Impulsa el acercamiento de los padres y madres
de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación
en beneficio de la población infantil.
P Promueve la proyección del CECUDI hacia la
comunidad y de ésta al Centro.
P Realiza las labores administrativas que se
derivan de su función.
P Ejecuta otras tareas propias del cargo.
P Ejecutar, de acuerdo con el programa trazado,
actividades técnicas de estimulaciones oportunas en las áreas socio afectivas y
cognoscitivas, psicomotriz, lenguaje, educación para la salud, educación
nutricional, seguridad, expresión creadora y corporal y otras, en beneficio de
los niños y niñas que se hallan a su cargo.
• Docente en preescolar o carrera
afín: naturaleza del trabajo:
Planeamiento, preparación y evaluación del plan de desarrollo integral
de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno
Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de
atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil.
Funciones:
Ø Planea,
prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención
integral de los niños y las niñas.
Ø Desarrolla el proceso de aprendizaje de
acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
Ø Velar por el cumplimiento de los objetivos del
plan de trabajo establecido.
Ø Lleva y mantiene actualizados los registros de
asistencia de los niños y niñas.
Ø Comunica oportunamente a la Coordinadora
Técnica las ausencias de los niños y niñas.
Ø Mantiene un registro de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.
Ø Prepara los materiales didácticos necesarios
para ilustrar las diferentes actividades que realiza. Confeccionar y dar
mantenimiento al material didáctico utilizado en el proceso de
enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas.
Ø Participa en la organización y desarrollo de
las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene
el centro infantil.
Ø Atiende y resuelve consultas relacionadas con
su trabajo.
Ø Asiste a reuniones con autoridades competentes
y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y
procedimientos de trabajo
Ø Analizar y resolver problemas que se presentan
en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos,
definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
Ø Colabora en actividades tendientes a la
conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales,
juegos didácticos y equipos de trabajo.
Ø Vela por el cumplimiento de las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.
Ø Ejecuta otras tareas propias del cargo.
• Asistente de cuido: naturaleza del
trabajo:
Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las
niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
• Instruye y vela por el cumplimiento de las
normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo
de niños y niñas bajo su cargo.
• Instruye y asea a los niños
y niñas que lo requieran.
• Vela por la seguridad
personal y descanso de las personas menores de edad.
• Organiza y distribuye el
material didáctico a la población infantil en general.
• Asiste en la ejecución de
actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
• Distribuye utensilios y
alimentos en horas de comida.
• Enseña hábitos alimentarios,
higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.
• Programa y participa en las
actividades recreativas y de estimulación a los niños.
• Participa en la evaluación
integral de los niños y niñas.
• Participa en la ambientación
de las instalaciones.
• Lleva el control del
material didáctico y mobiliario del centro.
• Asiste y participa en
reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.
• Cumple con las normas y
procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la
organización.
• Mantiene en orden equipo y
sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.
• Elabora informes periódicos
de las actividades realizadas.
• Realiza cualquier otra tarea
afín que le sea asignada.
• Misceláneo (a): naturaleza del
trabajo:
Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.
Funciones:
• Mantener todas las áreas del centro con
limpieza y orden.
• Llevar un inventario de
todos los insumos utilizados.
• Solicitar con antelación la
compra de los insumos necesarios.
• Velar por las existencias de
los implementos de limpieza.
• Supervisar el adecuado uso
de los implementos de limpieza.
• Regar y cuidar los jardines.
• Informar de cualquier daño o
desperfecto de las instalaciones.
• Colaborar en cualquier
actividad que se realice en el Centro.
• Colaborar con los niños y
las niñas que requieran de su cuidado.
• Disposición para ayudar en
lo que se le solicite.
• Asistir a la persona
encargada de la cocina.
• Cocinero[5] (a):
naturaleza del trabajo:
Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada
a la edad y necesidades de los niños y niñas.
Funciones:
• Preparar alimentos ricos, nutritivos, con
buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta
dada por el profesional en nutrición.
• Elaborar alimentos de
acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la edad y
necesidades de los niños y niñas.
• Mantener la cocina con
limpieza y orden.
• Llevar un inventario de
todos los alimentos necesarios.
• Solicitar con antelación la
compra de todos los alimentos necesarios.
• Utilizar de forma adecuada
los implementos y artefactos de cocina.
• Informar de cualquier daño
del equipo de cocina.
• Colaborar en cualquier
actividad que se realice en el centro.
• Colaborar con los niños que
requieran de su cuidado.
• Disposición para ayudar en
lo que se le solicite.
• Asistir a la encargada de
limpieza si fuera necesario.
CAPÍTULO VII
Del Régimen Disciplinario de los Funcionarios
Disposiciones:
Artículo 29.—La
asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben
acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.
Artículo 30.—En casos de
ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de
su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su
reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.
Artículo 31.—El
trabajador que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes,
sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la
sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento
vigente.
Artículo 32.—Queda
totalmente prohibido:
Ø Hacer
propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del
país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad
religiosa.
Ø Trabajar en estado de embriaguez o bajo
cualquier otra condición análoga.
Ø Usar los materiales y herramientas
suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.
Ø Portar armas blancas o de fuego, de cualquier
clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos
punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o
útiles propios del trabajo.
Artículo 33.—De las sanciones: Las sanciones se aplicarán a
través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente
orden:
a) Llamada de atención verbal de la persona que
cometió la falta.
b) Amonestación escrita, en caso
de reincidencia.
c) Suspensión temporal hasta por
un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.
d) Separación o expulsión del
Centro cuando la conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y
las buenas costumbres.
Artículo 34.—Del Comité de Vigilancia: El CECUDI de Hone Creek tendrá, por obligación, indistintamente de quién
lo administre, un Comité de vigilancia sobre su funcionamiento, mantenimiento
del inmueble, operación, población beneficiada y todo lo concerniente a su
normal desarrollo de funciones. Dicho Comité estará integrado por un
representante del Patronato Nacional de la Infancia, Ministerio de Salud,
Ministerio de Educación, de la Caja Costarricense del Seguro Social, Asociación
de Desarrollo Integral de Hone Creek y dos
representantes de la Municipalidad de Talamanca (Un miembro del Concejo
Municipal y uno de la Administración Municipal). Uno de los representantes de
la Municipalidad coordinará ese Comité, que en caso de ausencia lo sustituirá
el otro representante Municipal. A las reuniones del citado Comité deberá
asistir el Administrador del Centro con voz pero sin voto.
Artículo 36.—De
la Administración: Para la administración la Municipalidad dispondrá de
tres formas de administrar el CECUDI: 1) Por Administración directa de la
Municipalidad, 2) Por Convenio con una organización sin fines de lucro, 3) Por
medio de concurso licitatorio.
Artículo 37.—Vigencia:
Se aprueba tal y como se presenta, según acuerdo N° 04 del Concejo Municipal en
su Sesión Ordinaria celebrada el día 13 del mes de setiembre de dos mil trece.
Rige a partir de
su segunda publicación en el diario La Gaceta.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, el día 22 de
enero del 2014.— Concejo Municipal, Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—(IN2014004527). 2 v. 2.