LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL DISTRITO DE CARARA
DEL CANTÓN DE TURRUBARES
ARTÍCULO 1- Declaración de interés público
Se declara de interés
público el desarrollo turístico del distrito de Carara del cantón de Turrubares; para lo cual el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo
de la infraestructura y las inversiones
en turismo en la zona, bajo
un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y
económica del distrito.
ARTÍCULO 2- El Estado podrá apoyar todas
las iniciativas de desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes del distrito, vinculadas al desarrollo del turismo.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.—Aprobado el día veintitrés de marzo del año dos mil veintidós.
Laura Guido Pérez
|
Wagner Alberto Jiménez Zúñiga
|
PRESIDENTA
|
SECRETARIO
|
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintinueve
días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
COMUNICASE
AL PODER EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte
|
Xiomara Priscilla
Rodríguez Hernández
|
Primera secretaria
|
Segunda secretaria
|
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los veinticinco
días del mes de abril del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte
Romero y el Ministro de
Turismo, Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—Exonerado.—( L10186 – IN2022643560 ).
N°
6889-21-22
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
En sesión ordinaria N° 111, celebrada el 27 de abril de 2022, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución
Política, y el inciso a)
del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del Reglamento de
la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Artículo único.—Declaración de ciudadanía
de honor
Se declara Ciudadana
de Honor a Yvonne Clays Spoelders.
Rige a partir de su aprobación.
Asamblea Legislativa.—San
José, a los veintisiete
días del mes de abril de
dos mil veintidós.
Publíquese,
Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria.—Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N°
22029.—Solicitud N° 346357.—( IN2022643419 ).
N°
6890-21-22
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
En sesión ordinaria N° 111, celebrada el 27 de abril de 2022, conforme a las atribuciones
que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la
Constitución Política, y el
inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222 y 226 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Artículo Único.—Se declara ciudadano de honor al pintor, escultor
y escritor costarricense
Otto Apuy Sirias.
Rige a partir de su aprobación.
Asamblea Legislativa.—San
José, a los veintisiete días
del mes de abril del dos
mil veintidós.
Publíquese,
Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria.—Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N°
346359.—( IN2022643421 ).
N° 6891-21-22
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 111, celebrada el 27 de abril de 2022, conforme a las
atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución
Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el
transitorio VI del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Artículo único.—Se declara a Elena Pardo Castro, Benemérita de la Patria en reconocimiento de su acción social, gestión
cultural y diplomacia en la provincia de Limón.
Rige a partir de su aprobación.
Asamblea Legislativa.—San
José, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil veintidós.
Publíquese,
Silvia
Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria.—Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda
Secretaria.—1 vez.—O.C. Nº 22029.—Solicitud Nº 346361.—( IN2022643422 ).
N° 6892-21-22
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
En sesión ordinaria N° 111, celebrada
el 27 de abril de 2022, conforme a las atribuciones que
le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la
Constitución Política, y el
inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Artículo Único—Se declara a María Eugenia Dengo Obregón como Benemérita de la Patria.
Rige a partir
de su aprobación.
Asamblea Legislativa.—San
José, a los veintisiete
días del mes de abril de
dos mil veintidós.
Publíquese.
Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria,
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández,
Segunda Secretaria.—1 vez.—O.
C. N° 22029.—Solicitud N° 346362.—(
IN2022643427 ).
N° 6893-21-22
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
En sesión ordinaria N° 111, celebrada
el 27 de abril de 2022, conforme a las atribuciones que
le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la
Constitución Política, y el
inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Artículo Único— Se declara Benemérita de la Patria a la insigne escritora
y educadora María Leal Rodríguez, conocida
como María Leal de Noguera.
Rige a partir
de su aprobación.
Asamblea Legislativa.—San
José, a los veintisiete
días del mes de abril de
dos mil veintidós.
Publíquese.
Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria,
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1
vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud
N° 346363.—( IN2022643434 ).
N°
6895-21-22
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
En sesión ordinaria N9° 111, celebrada el 27 de abril de
2022, conforme a las atribuciones
que le confiere el inciso
16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del Reglamento de
la Asamblea Legislativa.
ACUERDA:
Artículo Único.- Se declara Ciudadana de Honor a Rose Marie Karpinsky
Dodero.
Rige a partir de su aprobación.
Asamblea Legislativa.- San José, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil veintidós.
Publíquese.
Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria.—Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N°
22029.—Solicitud N° 346369.—( IN2022643437 ).
N° 6896-21-22
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
En sesión ordinaria N° 111, celebrada
el 27 de abril de 2022, conforme a las atribuciones que
le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la
Constitución Política, y el
inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Artículo Único— Se declara a Sonia Picado Sotela como Ciudadana
de Honor.
Rige a partir
de su aprobación.
Asamblea Legislativa.—San
José, a los veintisiete
días del mes de abril de
dos mil veintidós.
Publíquese.
Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria,
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1
vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud
N° 346371.—( IN2022643440 ).
N°
6897-21-22
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
ACUERDA:
Declarar cerrado el Segundo Período de Sesiones Ordinarias de la Cuarta Legislatura 2021-2022, Período Constitucional 2018-2022.
Rige a partir
del 30 de abril de 2022.
Asamblea Legislativa.—San José, veintiocho días del mes de abril de dos mil veintidós.
Publíquese,
Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria.—Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N°
346375.—( IN2022643445 ).
N°
6898-21-22
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
En sesión ordinaria N° 112, celebrada el 28 de abril de 2022, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución
Política, y el inciso a)
del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del Reglamento de
la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Artículo único.—Se declara ciudadana de honor a la Primera Dama 1998-2002 María Lorena Clare Facio.
Rige a partir de su aprobación.
Asamblea Legislativa.—San
José, a los veintiocho días
del mes de abril de dos mil
veintidós.
Publíquese,
Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria.—Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N°
346379.—( IN2022643452 ).
N° 6899-22-23
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
En uso de las atribuciones que le confieren los artículos
116 de la Constitución Política, y 11 y 15 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Instalar la Asamblea Legislativa de la
República de Costa Rica para el Período
Constitucional 2022-2026.
Asamblea Legislativa.—San
José, al primer día del mes de mayo de dos mil veintidós.
Publíquese.
Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Pilar
Cisneros Gallo, Primera Secretaria.—Alexánder Barrantes Chacón, Segundo Secretario.—1
vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud
N° 346380.—( IN2022643454 ).
N°
6900-22-23
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
ACUERDA:
Declarar abierto el Primer Período de Sesiones Extraordinarias de la
Primera Legislatura 2022-2023, período
constitucional 2022-2026.
Asamblea Legislativa.—San
José, al primer día del mes de mayo de dos mil veintidós.
Publíquese.
Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz
Mary Alpízar Loaiza,
Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C.
N° 22029.—Solicitud N° 346382.—( IN2022643457 ).
N°
6901-22-23
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
En la Sesión Ordinaria N° 1, celebrada el 1° de mayo de 2022,
y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 115 de la Constitución Política y los artículos 11, 20, 21 y 22 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa
ACUERDA:
Integrar el Directorio de la Asamblea Legislativa para la Primera Legislatura
que inicia el 1° de mayo de
2022 y concluye el 30 de abril de 2023, período constitucional 2022-2026, de la siguiente
forma:
Presidente: Rodrigo
Arias Sánchez
Vicepresidenta: Gloria Navas Montero
Primera Secretaria: Melina Ajoy
Palma
Segunda Secretaria: Luz Mary Alpízar
Loaiza
Primer Prosecretario: Gilberto Arnoldo Campos Cruz
Segunda Prosecretaria: Rosaura Méndez Gamboa
Asamblea Legislativa.—San
José, al primer día del mes de mayo de dos mil veintidós.
Publíquese,
Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N°
346386.—( IN2022643461 ).
N°
43504-MEIC
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Y
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de
las facultades establecidas
en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; en los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1); y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 mayo de
1978; y la Ley Convención del Metro y su reglamento anexo,
Ley N° 10107 del 13 de enero de
2022.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 10107 del 13 de enero de 2022, publicada en el Alcance
N° 19 de La Gaceta Digital N° 20 del 01 de febrero de 2022, se aprobó La Convención del Metro y su Reglamento Anexo, hecho en la ciudad de París, el 20 de mayo de 1875.
II.—Que
los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán en poder del Ministerio de Europa y
de Asuntos Exteriores de la
República Francesa, de acuerdo
a lo indicado por la organización de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—La ratificación de la República de Costa
Rica a la Convención del Metro y su
Reglamento Anexo, suscrito en la ciudad de París, el veinte de mayo de mil ochocientos setenta y cinco.
Artículo 2.—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo
Solano Quirós.—La Ministra de Economía,
Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O. C. N°
4600060572.—Solicitud N° 345688.—( D43504 -
IN2022643238 ).
N° 43515-MP-MNA
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
Y
LA MINISTRA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
En uso de las facultades que les confieren los artículos
140 incisos 8) y 20), y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1, 27 inciso
1. y 28 inciso 2., párrafo
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº. 6227 de 02 de mayo de 1978;
Considerando:
I.—Que en 1990 Costa Rica ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, mediante la Ley N° 7184, publicada en
La Gaceta N° 149 del 9 de agosto
del 1990, consolidando la responsabilidad
estatal de reconocer,
defender y garantizar los
derechos de las niñas, niños
y adolescentes, como
personas sujetas de derechos.
II.—Que
en 1998 se aprueba la Ley N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, para la protección integral de los
derechos de las personas menores de edad, y, en su
artículo 170 crea el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CNNA) como espacio de deliberación, concertación y coordinación entre el Poder Ejecutivo, las instituciones descentralizadas
del Estado y las organizaciones representativas
de la comunidad, relacionadas
con la materia de niñez y adolescencia, y que tiene como competencia asegurar que la formulación y la ejecución de las políticas públicas estén conformes con la política de protección integral de los
derechos de las personas menores de edad.
III.—Que
el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia en su Sesión
Ordinaria CNNA 09-2020 del 28 de octubre
de 2020 aprobó el Proceso de reformulación
de la Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia 2009-2021 y la ruta
para su implementación,
que enmarca en sí, un proceso de formulación de una nueva política nacional para la niñez y la adolescencia. Asimismo, en la Sesión Ordinaria
CNNA 03-2021 del 24 de marzo de 2021, aprobó la Metodología para la formulación de la nueva política nacional para la niñez y la adolescencia, cuyo propósito es orientar el diseño
y definir la ruta para la implementación del proceso, y, en consecuencia, alcanzar la formulación
de la nueva política nacional para la niñez y la adolescencia que, mediante la definición de objetivos y acciones concretas, implanta los compromisos
para garantizar el cumplimiento de los derechos de
las niñas, niños y adolescentes. Metodología que
responde a la “Guía para
la elaboración de políticas
públicas” del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (Mideplan).
IV.—Que
la nueva política nacional para la niñez y la adolescencia debe plasmar las voces de las niñas, niños, y adolescentes, así como la voluntad
política para fortalecer la
articulación del Sistema Nacional de Protección Integral (SNPI) entorno
a su atención y protección, como sujetos políticos activos y conscientes de su realidad. La institucionalidad, sectorial e intersectorial,
nacional y local, la sociedad
civil organizada, las organizaciones
no gubernamentales, las empresas
y las agrupaciones de personas menores
de edad, deberán responsabilizarse de la eficiencia
y la eficacia de la gestión
sistémica de la nueva política. Es así, como la metodología elaborada para este proceso de formulación establece que, la participación
se propone como una acción permanente en la construcción de la nueva política, es por ello que la política está siendo
elaborada, en cada una de sus etapas, con la participación de
las niñas, niños y adolescentes, las organizaciones
de la sociedad civil y las universidades.
V.—Que
los alcances de la nueva política están enfocados hacia una política
universal para la garantía de los
derechos humanos, en complementariedad con el carácter selectivo, en tanto reconoce el desarrollo diferenciado
de grupos etarios y la interseccionalidad. Es decir, la política se orienta hacia la universalidad en todo lo relacionado
con la promoción y garantía
de los derechos humanos de
las niñas, niños y adolescentes y a su vez, deberá ser específica ahí donde se demande y se requiera, en relación
con la expresión de las condiciones
particulares, individuales
y colectivas, tales como la
etnia, la edad, la orientación sexual, la identidad
y expresión de género,
entre otras condiciones.
VI.—Que
la disponibilidad de una política pública basada en evidencia
es esencial para promover
la adecuada inversión
social en niñez y adolescencia, implementar intervenciones universales, selectivas o focalizadas, así como de protección
especial, junto a toda la gama
de programas sociales para el cumplimiento y goce efectivo de los derechos de esta población.
VII.—Que
la Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia Costa Rica 2009-2021 concluyó
su plazo de vigencia, por lo que resulta de suma urgencia continuar con el proceso de formulación
de la nueva política nacional para la niñez y la adolescencia, de forma tal que, el país cuente
para los próximos años con un marco orientador para la defensa, protección y garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Es por ello que, el
Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia en su sesión ordinaria
CNNA 03-2022 del 23 de febrero de 2022 acuerda sobre la pertinencia de declarar de interés público y nacional la formulación de la nueva política nacional para la niñez y la adolescencia, aprobándose en la sesión ordinaria CNNA 04-2022 del 23 de marzo de 2022 la presente declaratoria de interés público y nacional mediante acuerdo en firme.
VIII.—Que
es un objetivo fundamental del Gobierno
de la República mantener y fortalecer
las políticas gubernamentales
destinadas a la protección
y garantía de los derechos
de las niñas, niños y adolescentes, que aspiren hacia una sociedad
más justa, equitativa e igualitaria, en el marco
de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Agenda 2030 y los
Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS) y la Agenda Regional de Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo (CdM).
De manera que, la nueva política nacional para la niñez y la adolescencia responda, a los principales desafíos país. Para ello, es imprescindible un fuerte liderazgo por parte
del Ejecutivo y del Sistema Nacional de Protección Integral (SNPI) en su conjunto. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DE LA FORMULACIÓN DE LA
POLÍTICA NACIONAL
PARA LA NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA
Artículo 1°—Declaratoria. Se declara
de interés público y nacional la formulación de la
“Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia” de acuerdo con la metodología establecida, la cual podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica:
https://cnna.go.cr/politica-nacional-para-la-ninez-y-la-adolescencia/.
Artículo 2°—Alianzas. Las dependencias del Sector Público contribuirán al proceso de formulación de la política nacional para la niñez y la adolescencia con recursos económicos, humanos y materiales, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento
de sus propios objetivos,
del mismo modo, se insta a
las dependencias del Sector Privado y a la sociedad civil en general, para
que dentro del marco legal respectivo contribuyan en los mismos
términos a este proceso.
Artículo 3°—Vigencia. Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.
San José, a los veinticinco
días del mes de marzo del
dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia,
Geannina Dinarte Romero.—La
Ministra de la Niñez y la Adolescencia, Gladys Jiménez Arias.—1 vez.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 346331.—( D43515 -
IN2022643417 ).
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
N°
776-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas
en los artículos
59 y 139 inciso 1) de la Constitución
Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública,
número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
Considerando:
Que el
dictamen de la Procuraduría General de la República
Nº C475-2006 del 28 de noviembre del 2006, dispone en lo conducente que “[...] a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros tienen derecho a
las vacaciones anuales remuneradas al tenor del mencionado
numeral 59 constitucional [...] y artículos
24 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
7 literal d) del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, entre otros”.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar
a la señora Victoria Eugenia Hernández Mora, mayor de
edad, con cédula de identidad
número 1-566-458, Ministra
de Economía, Industria y Comercio, para que disfrute de vacaciones legales a partir del día 31 de marzo y
hasta el 01 de abril del
2022.
Artículo 2°—En
tanto dure la ausencia de la señora
Ministra de Economía, Industria y Comercio, se nombra como Ministro a.í., al señor
Leonardo Chacón Rodríguez, portador
de la cédula de identidad número
1-1074-0710.
Artículo 3°—Rige
a partir de las 12:00 horas del 31 de marzo y hasta las 23:59 horas del 01 de abril
de 2022.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de abril de dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O.C. N° 4600060572.—Solicitud N°
DIAF-07-2022.—( IN2022643532 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
AE-REG-0290-2022.—El señor Gonzalo Sánchez Fernández, cédula de identidad:
1-0571-0408, en calidad de representante legal de la compañía
Syngenta Crop Protection S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita
la inscripción del producto Plaguicida Sintético Formulado de nombre comercial Revus 25 SC, compuesto a base de Mandipropamid.
Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria
No. 7664 y el Decreto Ejecutivo numero
33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 13 horas con 20
minutos del 4 de mayo del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2022643304 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0002773.—Alina María Durán Santamaria, casada una vez, cédula
de identidad 205750624, con domicilio en San Carlos, La Tigra, San Pedro, de la
Escuela Pública 500 metros oeste y 500 metros sur, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Conservas. Reservas: Se reserva el color rojo. Fecha: 25 de abril
de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642484 ).
Solicitud Nº
2021-0011242.—Daniel García Picado, soltero,
cédula de identidad 114690473, en calidad de apoderado especial de Avenida Latam S.A., cédula jurídica 3101798617, con domicilio en
Moravia, San Vicente, ciento cincuenta metros sur del parque central de
Moravia, casa azul de dos pisos, diagonal a sabor a la Parrilla, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Diseño y Desarrollo de equipos informáticos y software, plataforma para
orquestar canales de ventas digitales y centralizar nel control de inventarios y entregas. Fecha: 16 de
diciembre de 2021. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642554 ).
Solicitud Nº 2022-0001034.—Sheila Bolaños
Mendoza, casada una vez, cédula de identidad N°
602030731, con domicilio en:
Curridabat, del cementerio
50 metros oeste, 100 sur y 50 este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BHAKTI ESCUELA DE MEDITACIÓN Y AYURVEDA, como
nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a impartir cursos
y clases de meditación,
ayurveda y yoga. Ubicado en
San José, Curridabat, Guayabos,
50 metros norte del Gold Gym. Fecha:
21 de abril de 2022. Presentada
el: 04 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022642561 ).
Solicitud Nº
2022-0001727.—Víctor Manuel Obando Ramírez,
Cédula de identidad N° 106810083, en calidad de
apoderado generalísimo de Rajasa de Coro S. A.,
cédula jurídica N° 3101305112, con domicilio en Santo
Domingo, Santa Rosa (La Valencia), 700 metros al este, condominio Bodegas El
Sol, local N° 32, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase
29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos lácteos.
Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 25 de
febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022642628 ).
Solicitud Nº 2022-0001911.—María Gabriela Miranda
Urbina, Cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado
Especial de Inversiones R C B Rolca
Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101288592 con domicilio en
Rohrmoser, del Banco Nacional 300 metros este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s):
43. Internacional (es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración; servicio
de restaurantes, servicios
de alimentación, servicios prestados en relación
con la preparación de alimentos
y bebidas para el consumo. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos Para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022642629 ).
Solicitud Nº 2022-0001910.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en
calidad de apoderado especial de Inversiones R C B Rolca
Pacífico Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101288592 con domicilio en Rohrmoser, del Banco Nacional 300 metros este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS GÜERITAS como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos a base de maíz, tortillas de maíz y otros
productos a base de maíz contenidos en clase 30. Fecha: 18 de abril de 2022.
Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022642630 ).
Solicitud N°
2022-0002431.—Leslie Barquero Hernández, cédula de identidad N° 117540308, en calidad de apoderado
especial de Arpinsa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101047095, con domicilio
en El Guarco, Parque
Industrial Zeta, contiguo a Corrugados
El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como Marca de Comercio en
clase: 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel cartón y artículos de estos materiales de naturaleza ecológica amigables con el ambiente. Reservas: se hace reserva de los colores verde
y blanco. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el 29 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642633 ).
Solicitud Nº 2022-0002430.—Leslie Barquero
Hernández, cédula de identidad
117540308, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arpinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101047095 con domicilio
en El Guarco Parque
Industrial Zeta Contiguo a Corrugados
del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de
Comercio en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de embalaje y almacenamiento
de mercancías en soluciones de empaque ecológicas amigables con el ambiente. Reservas:
De los colores: verde y blanco. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022642634 ).
Solicitud Nº 2022-0003357.—Jaqueline Alfani
Carazo, divorciada, cédula de identidad
N° 900710781, con domicilio en
Los Yoses, Avenida 10, entre calles
Nº 39-41, casa Nº
3955, San Pedro Montes de Oca, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos.
Fecha: 26 de abril de 2022.
Presentada el 19 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022642653 ).
Solicitud Nº
2021-0011456.—Eddie Alfonso Solano Redondo,
casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial
de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en 13 avenida, 03-34,
zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la agricultura. Fecha: 28
de abril de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642660 ).
Solicitud N°
2022-0000421.—Wilson Argüello
Jara, soltero, cédula de identidad N° 109690500, con domicilio
en Pérez Zeledón, La
Amistad, Lourdes, de la Escuela de Los Naranjos, kilómetro y medio noreste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: carne, pescado,
aves y caza; extractos de
carne; frutas y verduras en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para alimentos. Reservas: sin reservas. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el 17 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022642661 ).
Solicitud Nº 2022-0003234.—Kattia
María Montero Sobrado, cédula de identidad
108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101828923 con domicilio
en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín De Flores,
Heredia, Condominio Anderes,
cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número Doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica , solicita
la inscripción de: ARRAY PERIKONTROL como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos
químicos para conservar alimentos. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642679 ).
Solicitud Nº 2022-0002098.—Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad
N° 401370285, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de K Nueve International S. A., Cédula jurídica
N° 3101141045 con domicilio en
Santo Domingo 200 mts sur de La Basílica, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
El Canasto como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente. Un establecimiento comercial dedicado a Bar Restaurante, ubicado en Heredia, Barva, 150 S de la Iglesia a mano derecha, color
rosa. Fecha: 20 de abril de
2022. Presentada el 08 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022642680 ).
Solicitud Nº 2022-0002674.—Kattia María
Montero Sobrado, cédula de identidad
108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro
Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101828923 con domicilio
en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores,
Heredia, Condominio Anderes,
cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número Doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Array ZN como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos
químicos para conservar alimentos Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022642682 ).
Solicitud Nº 2022-0003232.—Kattia María
Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado
Especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101828923 con domicilio en
Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín De Flores, Heredia, Condominio
Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número Doce B, color terracota, Heredia,
Costa Rica , solicita la inscripción
de: ARRAY PERINATURAL como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos
para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022642699 ).
Solicitud Nº 2022-0003231.—Kattia María
Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en
calidad de apoderado
especial de Array Agro Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101828923, con domicilio
en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores,
Heredia, Condominio Anderes,
cien metros norte, setecientos metros este de medicatura forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ARRAY PERIGROW como marca de comercio
en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos
para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022642707 ).
Solicitud Nº 2022-0002685.—Kattia
María Montero Sobrado,
cédula de identidad 108170519, en
calidad de apoderado
especial de Array Agro Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101828923, con domicilio
en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín
de Flores, Heredia, Condominio Anderes,
cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Array NPK, como marca de comercio
en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos
para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 25 de abril del 2022. Presentada el: 1 de abril del 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642709 ).
Solicitud Nº 2022-0002675.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en
calidad de apoderado especial de Array Agro Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101828923 con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores,
Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte,
setecientos metros este de medicatura Forense, casa número doce B, color
terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Mg
como marca de comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar
alimentos Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022642711 ).
Solicitud N°
2022-0002678.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado
especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101828923, con domicilio en
Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio
Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Array Mo como marca
de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Abonos para el suelo, productos
químicos para conservar alimentos. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022642714 ).
Solicitud Nº 2022-0002828.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en
calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101546162, con
domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y
cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto de uso o tratamiento para
afecciones nasales. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2022642744 ).
Solicitud N°
2022-0002569.—Po Sheng
Tseng Lu, cédula de identidad N° 800880715, en calidad de apoderado
general de Golden Trading S.A., con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super 50 norte 700
este contiguo a la Fábrica de Colchones, 10312, San
José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Preparaciones
para hacer sopas / sopas / consome. Reservas: No. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642764 ).
Solicitud Nº 2022-0001508.—Beatriz Paola Escaffi
Tovar, casada una vez, cédula de identidad N° 800830427, en calidad de apoderado especial de
Jorge Rafael Cubero Sotela, casado
una vez, cédula de identidad N° 109490932, con domicilio
en: dirección Alajuela, San Rafael de Alajuela Condominio
Hacienda Espinal casa 1123, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios médicos, a
saber, servicios médicos relacionados con la gastroenterología
y la endoscopía. Reservas:
SI. Fecha: 25 de abril de
2022. Presentada el 21 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022642766 ).
Solicitud Nº 2022-0001503.—Jorge Rafael Cubero Sotéla, casado una vez, cédula de identidad 109490932, con domicilio
en San Rafael De Alajuela Condominio
Hacienda Espinal casa 1123, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de gastroenterología y endoscopía. Ubicado en San José, Escazú San Rafael de
Escazú Avenida Escazú Torre
Médica número 3 seto piso. Fecha:
25 de abril del 2022. Presentada
el: 21 de febrero del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022642767 ).
Solicitud Nº 2022-0002951.—José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud
S.A., cédula jurídica N° 3101018721, con domicilio en: Santa Ana, Condominio Parque Empresarial
Forum I, edificio C, segundo
piso - Pozos de Santa Ana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ZURI, como marca
de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: alimento para
perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos
y/o filete para perro,
salsas saborizantes para alimento
concentrado para perro
snacks y galletas tipo precios
para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos
y/o filete para gato, pate
para gato, snacks y galletas tipo
precios para gatos. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 01 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022642781 ).
Solicitud Nº 2022-0003431.—Sergio Mena Díaz,
casado dos veces, cédula de identidad N°
109660452, con domicilio en:
Montes de Oca, Sabanilla, Prados del Este, casa muro blanco portones
rojos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios prestados por institutos de enseñanza, capacitación y asesoramiento
y orientación profesional. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022642792 ).
Solicitud Nº 2021-0007539.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio
en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MAGSAFE, como marca de fábrica
y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: equipaje; maletas; baúles [equipaje]; bolsas de transporte para todo uso; mochilas bolsas deportivas y de atletismo; bolsas de playa; bolsas para libros; bolsas de lona; bolsas de ropa; bolsas de compra; mochilas escolares; bolsas de mano; estuches de transporte; maletines para documentos [maletines de ejecutivo]; maletines; bolsos; billeteras; carteras; estuches de tocador, de artículos de tocador, de cosméticos y de pintalabios vendidos vacíos; bolsas de cosméticos vendidas vacías; estuches porta tarjetas; estuches y porta tarjetas telefónicas; estuches para tarjetas de crédito; estuches porta documentos; estuches para llaves; correas de cuero. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022642798 ).
Solicitud Nº 2021-0011017.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Mid América Pet Food, LLC con domicilio en 2024 North Frontage
Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: WAYNE LITE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas ligero y bajo en calorías. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
90847871 de fecha 26/07/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 4 de marzo
de 2022. Presentada el: 3
de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022642799 ).
Solicitud N°
2021-0011373.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N°
1010740933, en calidad de apoderado especial de MID America Pet Food, Llc, con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: FIT FELINE, como marca
de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: alimento para
gatos. Prioridad: se otorga prioridad N° 90847858 de fecha 26/07/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 04 de abril
de 2022. Presentada el 16
de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022642800 ).
Solicitud Nº 2022-0000750.—Harry Jaime Zurcher Blen,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Hans Homberger Lacayo, mayor, soltero,
administrador de empresas, cédula de identidad 1013080677 con domicilio en
Belén, Ciudad Cariari, Residencial Doña Claudia, número 100, Heredia, Costa Rica,
-, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para
elaborar bebidas; bebidas energéticas. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada
el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022642801 ).
Solicitud Nº 2022-0001811.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Banco Industrial, Sociedad Anónima con domicilio en 7A avenida 5-10, Zona 4 Centro Financiero,
Torre I, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: JUNTOS, SIEMPRE HACIA ADELANTE
como señal de publicidad comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: señal de publicidad comercial relacionada con los expedientes de registro no.
2022-1794 (Corporación Bi) y 2022-1798 (Bi diseño). Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022642802 ).
Solicitud Nº 2022-0002947.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de
Arista Sociedad Anónima,
con domicilio en: 2A calle 23-80, Zona 15 Vista Hermosa II, edificio
Avante, nivel 11, Oficina 1102, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clases:
20, 37 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles;
en clase 37: servicios de construcción y de reparaciones; en clase 42: servicios de diseño y decoración. Reservas: se reservan los colores gris, rojo y naranja en la misma disposición que aparecen en el modelo
adjunto. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 01 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022642803 ).
Solicitud Nº 2022-0002866.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud
S.A., cédula jurídica N° 3101018721, con domicilio
en Santa Ana, Parque Empresarial
Forum l, edificio C, segundo
piso, Pozos de Santa Ana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SUGAR PET como marca
de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos
y/o filete para perro,
salsas saborizantes para alimento
concentrado para perro,
snacks y galletas tipo precios
para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos
y/o filete para gato, pate
para gato, snacks y galletas tipo
precios para gatos Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642820 ).
Solicitud N°
2022-0002953.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado,
cédula de identidad N° 104330939, en
calidad de apoderado
especial de Alimentos Prosalud S. A., cédula jurídica N° 3101018721, con domicilio
en Santa Ana, Condominio
Parque Empresarial Forum I, Edificio
C, segundo piso, Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITAL
BITES, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: alimento para
perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos
y/o filete para perro,
salsas saborizantes para alimento
concentrado para perro,
snacks y galletas tipo precios
para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos
y/o filete para gato, pate
para gato, snacks y galletas tipo
precios para gatos. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el 1° de abril
de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022642821 ).
Solicitud Nº
2019-0009150.—Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad
de apoderado especial de Corporación de Supermercados Unidos S.R.L,
cédula jurídica 3101007223, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Oficentro Forum II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clases 1; 3; 4; 5; 8; 16; 21; 29; 30; 31; 32 y 33 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la
prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para
la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en
clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 4: Aceites y
grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber,
rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y
mechas de iluminación.; en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de
mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas;
armas blancas; maquinillas de afeitar.; en clase 16: Papel y cartón; productos
de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y
cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de
construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos
lácteos; aceites y; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz,
pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros’ helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas
en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,
hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y
semillas para plantar; malta.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.; en
clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para
elaborar bebidas Fecha: 25 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2022642853 ).
Solicitud Nº 2022-0003169.—Mariela Arce Clachar, casada una vez, cédula de identidad 1-1209-0163, en calidad de
apoderado generalísimo de Kiwo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849438 con domicilio en Mata
Redonda, de la casa de Óscar
Arias 200 metros sur, Torre U nunciatura, número 906, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de venta al por menor en relación con productos para mascotas Fecha:
2 de mayo de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642865 ).
Solicitud N°
2022-0003441.—Israel
Cruz Martín, cédula de identidad N° 800760308, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones ICM Cosiri S. A., cédula jurídica N° 3101309728, con domicilio en 25 metros sur de Almacenes Casa Blanca, en avenidas 6 y 8, calle 8, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LUCKY como marca
de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Calzado, vestido y sombrerería. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022642922 ).
Solicitud Nº 2022-0003442.—Israel Cruz Martín, casado una vez,
cédula de identidad 800760308, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Puerta de Hierro, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FUSION KIDS, como Marca de Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para prendas de vestir, calzado y sombrerería. Fecha: 26 de abril del 2022. Presentada el: 21 de abril del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022642923 ).
Solicitud N°
2022-0003443.—Israel
Cruz Martín, cédula de
identidad N° 800760308, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones ICM Cosiri S. A., cédula jurídica N°
3101309728, con domicilio en
veinticinco metros sur de Almacenes
Casa Blanca en avenida seis
y ocho calle cero, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: STUDIO 56 como marca
de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Zapatos, vestido y sombrerería. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022642925 ).
Solicitud Nº 2022-0003445.—Israel Cruz Martín, Casado Una Vez,
cédula de identidad 800760308, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Puerta de Hierro,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FUSION DESIGN, como marca
de comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Productos para prendas de vestir, calzado y accesorios. Fecha: 26 de abril del 2022. Presentada el: 21 de abril del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022642926 ).
Solicitud Nº 2022-0003447.—Rónald Geraldo Fallas
Morales, cédula de identidad N° 900880187, en calidad de apoderado
generalísimo de Remforser
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-846789, con domicilio en: Zapote, de Casa Presidencial 300 oeste y 200 sur
av. 22 calles 43 y 45, casa 22 I, Costa Rica, solicita la inscripción de: REM4S,
como marca de comercio en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de software. Fecha: 29
de abril de 2022. Presentada
el: 21 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022642927 ).
Solicitud Nº
2022-0002837.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Symrise AG, con domicilio en Müehlenfeldstrasse 1, 37603 Holzminden,
Alemania, solicita la inscripción de: PHILYRA como marca de fábrica y
servicios en clases: 3 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Fragancias y preparaciones aromáticas para el aire;
preparaciones de tocador no medicadas; jabones y geles de baño; preparaciones
de baño no medicadas; preparaciones para limpieza y el cuidado del cuerpo; en
clase 42: Investigación y desarrollo científico e industrial de fragancias,
laboratorios químicos, desarrollo de productos en el campo de las fragancias,
desarrollo de productos para otros en el campo de las fragancias, consulta de
desarrollo de productos, investigación y desarrollo de productos, investigación
y desarrollo de nuevos productos para terceros. Fecha: 31 de marzo de 2022.
Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022642961 ).
Solicitud Nº 2022-0001356.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3,2000,
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: SUMMER MIXTERY como marca de fábrica
y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Tabaco, crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022642966 ).
Solicitud N°
2022-0001071.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Rügen Fisch AG., con domicilio en Straße der Jugend
10, 18546 Sassnitz, Alemania,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Carne, pescado y productos alimenticios a base de pescado, especialmente pescado enlatado, semiconservas de pescado, pescado frito u horneado antes de envasarlo en una
solución de ácido acético y sal, filetes, filetes en trozos y rollos
de filete envasados en mayonesa, remoulade y/o o adobo, pescado crudo conservado en una
mezcla de ácido acético y sal, ensaladas de pescado,
pescado congelado, pescado ahumado, mariscos congelados, productos elaborados a partir de pescados y/o mariscos procesados; productos veganos de pescado. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642968 ).
Solicitud Nº 2022-0002033.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Corporativo
de Negocios Anmaen,
S.A.P.I. de C.V., con domicilio en:
calle 21 de marzo Nº 8,
Col. Santa Cruz, Buenavista, Puebla, PUE. C.P. 721150, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
28 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aletas de natación; chalecos de natación; esquís náuticos; flotadores para nadar; manguitos de natación; nadar (flotadores para -); natación (aletas de -); natación (chalecos de -); natación (cinturones de -); surf
(fundas especialmente diseñadas para esquís y tablas de -); surf (tablas de -);
tablas de bodyboard; tablas
de natación; tablas de
snowboard; tablas
de surf; tablas de surf (correas para -); tablas de windsurf. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 07 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022642972 ).
Solicitud Nº 2022-0002399.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Sidela S.
A. con domicilio en Juncal 1363, 11000 Montevideo, Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: POXIMIX
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de rellenos en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022642974 ).
Solicitud Nº 2022-0001539.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Mesoestetic
S.L., con domicilio en: Av.
de La Tecnología, 25, 08840, Viladecans,
Barcelona, España, solicita
la inscripción de: DERMAMELAN, como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; productos para el cuidado de la piel.; lociones para las arrugas de los ojos; cremas
cosméticas reafirmantes
para el contorno de ojos; preparaciones cosméticas faciales; lociones faciales; sueros faciales para uso cosmético; cremas faciales (no medicinales) productos cosméticos para eliminar las manchas de pigmentación de la piel; lociones y pomadas para el cuidado de la piel no medicadas y para la despigmentación; productos de protección contra el sol; filtro solar; pantalla solar y loción para después del sol; preparaciones cosméticas de protección solar; crema reafirmante;
crema antiarrugas; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; crema para reducir manchas de envejecimiento; cremas antienvejecimiento; exfoliantes
para el cuidado de la piel; productos blanqueantes para la piel; mascarillas hidratantes para la piel, todos los
anteriores no medicinales. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642975 ).
Solicitud Nº 2022-0003375.—Erick Gerardo Porras Artavia, cédula de identidad
1-1018-0286, en calidad de Apoderado Generalísimo de Aqua
Service de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3101469938 con domicilio
en Santa Ana, Piedades, del
templo católico 700 e y 100
n, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
32 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua embotellada. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022642977 ).
Solicitud Nº 2021-0009383.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: SUMMER BREEZE, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 34. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus, sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores
para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados,
así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registrador(a).—( IN2022642978 ).
Solicitud N°
2022-0001535.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Mesoestetic
S. L., con domicilio en Av.
de la Tecnología, 25, 08840 Viladecans,
Barcelona, España, solicita
la inscripción de: MESOHYAL como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas; productos farmacéuticos; sustancias farmacéuticas dermatológicas; productos farmacéuticos dermatológicos; productos farmacéuticos inyectables;
rellenos dérmicos inyectables;
cremas medicinales para la piel; tónicos medicinales
para la piel; elixires para
calmar la piel; cremas para el cuidado de la piel de uso médico; geles
desinfectantes antibacterianos
para la piel a base de alcohol; pulverizadores
antisépticos en forma de
aerosol para su uso en la piel. Fecha:
24 de febrero de 2022. Presentada
el: 22 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642980 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud N° 2022-0001845.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Caldic B. V., con domicilio en Westerlaan 1, 3016 CK
Rotterdam, Los Países Bajos,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clases 1; 2; 3; 4; 5; 29 y 30 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; Resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; Abonos
para el suelo; Composiciones extintoras; Preparaciones para templar y soldar metales; Productos químicos para conservar alimentos; Materias curtientes; Adhesivos (pegamentos) para la industria; Productos químicos para uso industrial, incluyendo neopentilglicol, pentaeritritol, formaldehído, derivados del formaldehído, formaldehído con estabilizantes, paraformaldehído,
hexametilentetramina, siliconas, preparaciones
para abrillantar, aglutinadores,
antioxidantes y agentes de conservación y aditivos para la elaboración de alimentos; Emulsionantes; Anticongelantes; Glicerina y Glicol; Destilados de productos organíquímicos; Gomas naturales
para la elaboración de alimentos;
Fluidos de refrigeración y
de frenos; Productos químicos para eliminar recubrimientos; Productos sintéticos, en concreto diluyentes para uso industrial y preparados químicos para su uso como agentes
antiadherentes para su uso en la fabricación
de, entre otros, revestimientos,
caucho, aceites y adhesivos
y para su uso en la industria del automóvil; Agentes antiadherentes entre otros para su uso en
recubrimientos, caucho, aceites,
automoción y adhesivos; Aditivos químicos con fines industriales para preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, productos de limpieza para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, medios cosméticos, lociones capilares y dentífricos; Aditivos químicos para uso industrial para
su aplicación en fluidos industriales
para su uso en la industria textil y del cuero; Agentes antiespumantes para su uso en
la industria de la pintura; Fluidos
industriales para desmoldar
productos para su uso en la industria
de materias plásticas y
material sintético; Aditivos
para mejorar la producción
y preparación de comidas y bebidas como por
ejemplo agentes desespumantes, agentes antiespumantes, disolventes químicos [aditivos] y sustancias químicas para su uso como
aditivos para lubricantes industriales para desmoldar alimentos de moldes o embalajes o para facilitar el procesamiento o la conformación de alimentos a base
de siliconas; Aditivos y preparados químicos a base de siliconas utilizados en la producción de dispositivos y ayudas destinados al contacto con alimentos directo e indirecto u ocasional para su uso en
la industria de los alimentos y las bebidas; Antiadherentes químicos.; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; Revestimientos (pinturas) para todo
tipo de fin; Pigmentos de
pintura; Productos antioxidantes
y productos para conservar
la madera; Colorantes para alimentos; Mordientes; Resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos.; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; Jabones; Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; Dentífricos; Preparaciones para disolver pinturas.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; Lubricantes; Composiciones para
absorber, rociar y asentar el polvo; Combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; Velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
médicas y veterinarias; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; Complementos alimenticios para
personas o animales; Emplastos,
material para apósitos; Material para empastes e improntas dentales; Desinfectantes; Productos para eliminar animales dañinos; Fungicidas, herbicidas.; en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; aceites y grasas comestibles para
su uso como
agentes diluyentes culinarios para la producción y preparación de productos alimenticios; aceites comestibles
para su uso en la cocina y la preparación de alimentos; concentrados y purés de frutas utilizados como ingredientes de alimentos; aceites y grasas comestibles animales o vegetales, para su uso en la cocción
y preparación de alimentos
y bebidas; ingredientes, a
saber, preparaciones a base de aceites
y grasas animales o vegetales para desmoldar o envasar alimentos o para facilitar su elaboración
o moldeado; grasas
comestibles, incluso en
forma de gel, goma o pasta, a base de aceites y grasas animales o vegetales, que no sean preparaciones industriales.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; Arroz; Tapioca y sagú;
Harinas y preparaciones a
base de cereales; Pan, productos
de pastelería y confitería;
Helados comestibles; Azúcar,
miel, jarabe de melaza; Levadura, polvos de hornear; Sal; Mostaza; Vinagre, salsas (condimentos); Especias; Hielo; Preparados aromáticos para producir y preparar comidas y bebidas, que no se incluyan en otras
clases; Especias, hierbas y otros ingredientes y aditivos para la producción y preparación de comidas y bebidas, que no se incluyan en otras
clases. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022642992 ).
Solicitud Nº 2022-0001846.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de Identidad 1013310307, en
calidad de Apoderado
Especial de Zhejiang Jinghui Cosmetics Share CO, LTD con domicilio
en N °8 Anshang Road, Niansanli, Yiwu City, Zhejiang,
China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Perfumes; cosméticos; preparaciones
de limpieza; champú; lápices labiales; espuma para el baño, perfumería; preparaciones
para aromatizar el aire; pasta de dientes; jabón; preparaciones abrasivas, Prioridad: Se otorga prioridad N° F/TM/O/2021/39856
de fecha 09/09/2021 de Nigeria. Fecha:
20 de abril de 2022. Presentada
el: 1 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022642994
).
Solicitud Nº 2022-0002630.—María del Milagro
Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de People 2.0 Global, LLC., Otra identificación con domicilio en 222 Valley Creek Boulevard, Suite 100, Exton,
Pennsylvania 19341, Estados Unidos de América, Estado
de Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de agencia de empleo; servicios de registro de empleadores, a saber, procesamiento
de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; servicios de registro de agencias, a saber, procesamiento
de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; facturación y administración de cuentas a favor de contratistas independientes; gestión laboral integral, a saber, servicios
empresariales y de dotación
de personal de empleo en la
naturaleza de la verificación
de las credenciales de contratistas
independientes para terceros;
prestación de gestión de recursos humanos para terceros; Servicios completos administrativos
(back-office) y externalización de procesos empresariales para empleados y contratistas independientes, a saber, mantenimiento
de registros financieros
para seguro, gestión de riesgo, nóminas, trabajadores, indemnizaciones y prestaciones.; en clase 45: Administración de informes gubernamentales, a
saber, consultoría sobre el cumplimiento de la normativa en los
ámbitos de seguro, gestión de riesgo, nóminas, indemnizaciones y prestaciones de
los trabajadores;
servicios de consultoría, a
saber, revisión de las normas
y las prácticas para garantizar
el cumplimiento de las leyes y reglamentos sobre los empleados
y los contratistas independientes, Prioridad: Se otorga prioridad N° 97063766 de fecha 01/10/2021 de Estados
Unidos de América . Fecha: 1 de abril
de 2022. Presentada el: 23
de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022642995 ).
Solicitud Nº 2022-0003384.—Allan Alfredo Oviedo Rodríguez, casado una
vez, cédula de identidad N°
205270124, con domicilio en:
Grecia, Bolívar, 1km noreste Escuela San Juan, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café en grano verde, café tostado y molido,
café tostado en grano entero, café tostado molido y grano entero. Fecha:
27 de abril de 2022. Presentada
el: 20 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022642998 ).
Solicitud N°
2022-0003096, María
Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Decco Worldwide Post-Harvest Holdings BV, con domicilio en Tankhoofd
10 Vondelingenplaat Rotterdam, 3196KE, Holanda, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clases: 1; 5 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en
la agricultura, horticultura
y silvicultura; resinas artificiales
sin procesar; compostaje, abonos, fertilizantes; bioestimulantes, preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase
5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de maleza, preparaciones para matar las
malas hierbas y eliminar alimañas, preparaciones biológicas que inhiben y/o repelen insectos, hongos, plagas.; en clase 44: Servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura. Fecha: 21
de abril de 2022. Presentada
el: 1 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022642999 ).
Solicitud Nº 2022-0003108.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Bio Pappel
Scribe S.A. de C.V., con domicilio en: Sociedad Organizada y Existente Bajo Las Leyes de México, con domicilio y establecimiento comercial/fabril en avenida
Ejército Nacional 1130 piso
9, Colonia Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel
Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, San José, México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de equipaje y bolsas de transporte tales como mochilas; cartucheras; loncheras; mochilas estilo trolley y super trolley. Reservas:
la propietaria de esta
Marca se reserva el derecho
de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de estos. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 06 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2022643005 ).
Solicitud Nº 2022-0003091.—María José
Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de
María Fernanda García Severeyn, casada
una vez, cédula de
residencia N° 186202315934, con domicilio en del Hotel Isla Verde cien
metros norte edificio esquinero apartamento 5, Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clases:
35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asistencia, asesoramiento
y consultoría en servicios de promoción,
marketing y publicidad; servicios promocionales, de
marketing y publicidad; en clase 41: Servicios educativos; en clase 42: Servicios de diseño gráfico, servicios de diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas:
La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos
colores y tamaños. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022643014 ).
Solicitud Nº 2022-0001155.—Natalia López Solano, cédula de identidad
111590846, en calidad de Apoderado Especial
de Franklin Mayorga Castro, divorciado de sus primeras nupcias, cédula de identidad 205820262 con domicilio
en Guanacaste, Carrillo, de la plaza de deportes trescientos metros sureste, 50503, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización
de viajes turísticos Reservas: Se reservan todos los aspectos
que componen la marca Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada
el: 9 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022643016 ).
Solicitud Nº 2022-0003449.—Lindsay Muñoz Rivera, casada una vez,
cédula de identidad N° 112180668 y Eduardo Ramírez Fallas, soltero, cédula de identidad N° 112750509, con domicilio
en: Pavas, Residencias
Paradisus, trescientos metros este del Centro de Alta Tecnología
Franklin Chang (CENAT), San José, Costa Rica y San
Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica de la
esquina suroeste del Parque
Okayama, doscientos metros este
y setenta y cinco metros al
sur, a mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; productos derivados del café, como bebidas, café molido y demás productos a base de café. Fecha:
26 de abril de 2022. Presentada
el: 21 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022643019 ).
Solicitud Nº 2022-0003236.—Fabian Elizondo
Cordero, cédula de identidad 113160674, en calidad de Apoderado
Generalísimo de 3-101-841624 Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101841624 con domicilio en
Pérez Zeledón, Miravalles,
Del Rancho Típico, cincuenta
metros norte y seiscientos
metros oeste contiguo al tanque de agua de La Asada, casa
con portón de madera color
rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CHIZO como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de carne de res y cerdo. Ubicado en Costa Rica, San José,
San Isidro, contiguo a antiguo restaurante los reyes, oficina
color negro., Fecha: 28 de abril
de 2022. Presentada el: 8
de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022643026 ).
Solicitud Nº 2022-0001220.—Cindy Chinchilla
Aguilar, casada, cédula de identidad
112080388, en calidad de Apoderado Generalísimo de Salud Integral CyF SRL con domicilio en Sabana
Oeste, sobre avenida 12, calle conocida como carretera vieja a Escazú, con la dirección de la Pops de La Sabana
125 metros al oeste, Edificio
a mano izquierda, exactamente
en frente al edificio de las oficinas de la Empresa Soni Visión,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 10; 25; 28; 41 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Vendas ortopédicas, ropa de compresión, calzado ortopédico, dispositivos terapéuticos, colchonetas ortopédicas; en clase 25: Viseras, gorras, uniformes médicos; en clase
28: Aparatos de juego, deporte o terapéutico; en clase 41: Publicaciones
de libros y textos no publicitarios; en clase 44: Servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico, la organización de exposiciones con fines educativos;
la organización y dirección
de conferencias, congresos
y simposios, servicios de salud mental; servicios terapéuticos, asesoramiento en nutrición. Fecha:
25 de abril de 2022. Presentada
el: 10 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022643064 ).
Solicitud Nº 2022-0002299.—Rolando Alonso Olivas
Ortiz, cédula de identidad 109720566, en calidad de apoderado
especial de Lizeth Chanto Hernández, soltera, cédula de identidad
110010957 con domicilio en
Alajuela, El Coyol, Urbanización
Sierra Morena, segunda casa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, camisetas, jackets. Reservas: colores, rosado y café. Fecha:
26 de abril del 2022. Presentada
el: 23 de marzo
del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022643070 ).
Solicitud Nº 2022-0002759.—María del Milagro Chaves Desanti,
en calidad de apoderado especial de Ssangyong
Motor Company, con domicilio en:
455-12 (Chilgoe-Dong), Dongsak-Ro,
Pyeontaek-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, República de Corea,
República de Corea, solicita
la inscripción de: TORRES, como
marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos
utilitarios deportivos;
autos eléctricos; autos de carreras;
vehículos polivalentes; furgonetas; autobuses; coches laterales; coches de pasajeros (automóviles); coches de pasajeros para más de 7 pasajeros; piezas y accesorios para automóviles; neumáticos para automóviles; tractores; camionetas; máquinas para automóviles; ejes para vehículos; motores para vehículos terrestres; dispositivos de frenado para vehículos. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Prioridad: se otorga prioridad N° 4020220001343
de fecha 04/01/2022 de República de Corea. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022643134 ).
Solicitud Nº 2022-0003309.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderado especial de Scholle IPN Corporation, con
domicilio en 200 W. North
Avenue, Northlake, Illinois 60164, Nevada, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLEXTAP
como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Contenedores no metálicos con grifos para dispensar líquidos, para uso comercial. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva
el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 21 de abril
de 2022. Presentada el: 19
de abril de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022643136 ).
Solicitud Nº 2022-0003042.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de apoderado especial de
Establishment LABS S.A., cédula jurídica 3101366337,
con domicilio en La Garita, Zona Franca Coyol, Edificio B-25, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: WOMAN´S CHOICE PROGRAM, como marca de servicios
en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Asistencia
financiera para pacientes
que deciden remover sus implantes
mamarios por cualquier razón después de la implantación quirúrgica de los implantes mamarios manufacturados por la empresa solicitante, cumpliendo los términos y condiciones establecidos por la empresa. Fecha: 3 de mayo del
2022. Presentada el: 5 de abril del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022643144 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Solicitud Nº
2022-0001686.—Carlos Alfredo Umaña Balser, cédula de identidad 105550247, en calidad de apoderado
especial de Vista Plata, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101432393 con
domicilio en avenida central, calle central, Edificio, Cosiol,
cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a mini bodegas,
ubicado en San José, Curridabat, Granadilla,
contiguo al Taller Wabe,
Edificio Vista Plata, segunda etapa. Reservas: De los colores: amarillo, gris y
blanco. Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022643235 ).
Solicitud N°
2022-0001686.—Carlos Alfredo Umaña
Balser, cédula de identidad
N° 105550247, en calidad de
apoderado especial de Vista Plata Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101432393, con domicilio en
Avenida Central, Calle Central, Edificio, Cosiol, Cuarto piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a mini bodegas, ubicado en San José, Curridabat, Granadilla, contiguo
al Taller Wabe, Edificio
Vista Plata, segunda etapa.
Reservas: De los colores: amarillo, gris y blanco. Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022643236 ).
Solicitud Nº 2021-0010119.—Samantha Michelle
Rojas Martínez, soltera, cédula de identidad N°
305180927, con domicilio en:
La Unión, Tres Ríos, San Rafael de La Bomba Cristo
Rey 300 m oeste, carretera
a Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Persefone
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 05 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2022643241 ).
Solicitud Nº 2022-0002581.—German Calderón Rojas,
soltero, cédula de identidad
111850540 con domicilio en
San Marcos de Tarrazú, costado
este del cementerio, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a venta de café molido y en grano, Ubicado
en San José, San Marcos de Tarrazú,
costado este del cementerio. Reservas: De los colores: verde,
café, blanco y negro. Fecha:
31 de marzo de 2022. Presentada
el: 22 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022643257
).
Solicitud Nº 2022-0002304.—Christopher Chinchilla
De La O, divorciado una vez, cédula de identidad N°
115340951, con domicilio en:
Tibás, Motel Edén, 300 mts
al norte apartamentos a
mano izquierda color mostaza,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de club de entrenamiento y mantenimiento físico. Reservas: de los colores: blanco
y negro. Fecha: 20 de abril
de 2022. Presentada el: 14
de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2022643271 ).
Solicitud Nº 2021-0010762.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado, cédula de
identidad N° 108330413, en calidad de apoderado
especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Departamento de
Guatemala-Avenida Las Américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, Nivel 14, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase
6. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción y edificación metálicos y de aleaciones metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de cerrajería y ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte. Reservas: No se hace reserva de colores para el uso de esta
marca. Fecha: 25 de abril del 2022. Presentada el 24 de noviembre del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022643302 ).
Solicitud N°
2022-0001774.—Marco
Vinicio Hidalgo Zúñiga, casado
una vez, cédula
de identidad N° 107510850, en
calidad de apoderado generalísimo de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula jurídica
N° 4000042134, con domicilio en
Barrio Amón, Avenida 9. Calle 3 bis y 5, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022643313 ).
Solicitud N°
2022-0001771.—Marco Vinicio Hidalgo Zúñiga, casado una vez,
cédula de identidad N° 107510850, en
calidad de apoderado
especial de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
cédula jurídica
N° 4000042134, con domicilio en
Barrio Amón,
avenida 9, calles 3 bis y
5, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: azul,
naranja. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022643314 ).
Solicitud Nº 2022-0001773.—Marco Vinicio Hidalgo Zúñiga, casado una vez,
cédula de identidad N° 107510850, en calidad de apoderado especial de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula jurídica N° 4000042134, con domicilio en: Barrio Amón, avenida 9, calle 3 Bis y 5, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina. Reservas: de los colores, negro. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022.
San José.
Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—(
IN2022643315 ).
Solicitud Nº 2022-0001770.—Marco Vinicio Hidalgo Zúñiga, Cedula de identidad
107510850, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula jurídica 4000042134 con domicilio
en Barrio Amón, Avenida 9, calle 3 bis y 5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores: azul
y naranja. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022643316 ).
Solicitud Nº 2022-0003291.—Arturo Blanco Páez, casado una
vez, cédula de identidad
106320637, en calidad de Apoderado Especial de Homecenters
Peruanos S. A., con domicilio
en Departamento de Lima,
Avenida Aviación
2405 piso 5 el distrito San Borja, Perú, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad, entre ellos publicidad de bienes y servicios a través de patrocinio de eventos deportivos; organización y administración de negocios y centros comerciales; servicios de gestión, entre ellos, gestión de Marketplace, servicios de gestión informática de archivos, gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, gestión de trabajadores autónomos [porte salarial], gestión administrativa externalizada para
empresas, gestión interina de negocios comerciales, gestión administrativa de contactos comerciales, asesoría en recursos humanos
[gestión de personal]; trabajos
de oficina; agrupamiento
para el beneficio de terceros de productos diversos (excepto su transporte) para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad. Este servicio puede ser prestado a través de tiendas para
el mejoramiento del hogar, tiendas por departamento, supermercados, centros comerciales y/o por otros comercios
minoristas o mayoristas y/o
vía online (a través de
redes mundiales informáticas
de comunicación o internet); servicios
de promoción de ventas para
el beneficio de terceros; servicios de promoción de bienes y servicios a través de la entrega de información a los consumidores y usuarios, de tarjetas de beneficios asociadas a programas de acumulación de
puntos, bonos u otras formas de cuantificar o valorizar el uso
de estas tarjetas y/o descuentos promocionales para usuarios preferentes, tales como premios y beneficios adicionales; administración, organización y supervisión de programas de fidelización de clientes; información y asesoramiento comercial al consumidor; facturación; alquiler de puestos de venta; suministro de información comercial a través de web; asistencia en la dirección de negocios; consultoría sobre organización dirección de negocios; servicios de externalización [asistencia comercial]; elaboración de estados de cuenta; servicios de registro de listas de regalos; alquiler de equipos y muebles de oficina; indagaciones sobre negocios; búsquedas de negocios; consultoría profesional sobre negocios comerciales; información sobre negocios y servicios; estudios de mercado; servicios de inteligencia de
mercado; mercadotecnia; evaluación
empresarial comparativa
[benchmarking]; servicios de expertos
en eficiencia empresarial; investigación de
marketing; investigación comercial;
servicios de agencias de información comercial; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor;
suministro de espacios de venta en línea
para compradores y vendedores
de servicios y/o productos;
servicios de intermediación
comercial [conserjería]; servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en relación
de potenciales inversores
privados con empresarios que necesitan financiación; contabilidad; teneduría de libros; relaciones públicas; preparación de nóminas; selección de personal; servicios
de reubicación para empresas,
elaboración de declaraciones
tributarias; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; búsqueda de datos en archivos
informáticos para terceros;
servicios de comunicados de
prensa; servicios de comparación de precios, suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros;
tramitación administrativa
de pedidos de compra; servicios de subcontratación [asistencia comercial]; recopilación de estadísticas; búsqueda de patrocinadores; suministro de información comercial sobre contactos de negocios; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas;
registro de datos y de comunicaciones escritas; actualización y mantenimiento de información en los registros; servicios de inteligencia competitiva; servicios de inteligencia de mercado; auditorías
contables y financieras; agrupamiento minorista en línea, por
cuenta de terceros, de música y películas pregrabados y descargables (excepto su transporte);
asistencia administrativa
para responder a convocatorias de licitación;
asistencia administrativa
para responder a solicitudes de propuestas [RFPs]; inventariado de productos [verificación de existencias]; servicios de importación por encargo de terceros; servicios de branding; relocalización de personal; estudios
económicos de factibilidad;
servicios de redes de contacto
profesionales; orientación laboral [asesoramiento sobre oportunidades laborales y línea de carrera]; compilación y sistematización de información
para terceros [procesamiento
de datos]; administración
de información en bases de datos; promoción comercial [lobby] de los intereses de terceros; desarrollo de estrategias de comunicación digital; diseño
de estrategias de comunicación
digital; suministro de información
sobre los servicios antes indicados. Reservas: No se hace reserva del HOMECENTER. Fecha: 25
de abril del 2022. Presentada
el: 18 de abril del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022643323 ).
Solicitud Nº 2022-0002661.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad
106680761, en calidad de Apoderado Generalísimo de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, Cédula jurídica 4-000-042152 con domicilio
en Central, 100 mt norte y
50 mt este del Instituto Costarricense
De Turismo, Edificio Oficinas
Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase:
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
bancarios y financieros que
ofrece el Banco Popular y
de Desarrollo Comunal. Fecha:
4 de abril de 2022. Presentada
el: 24 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022643362 ).
Solicitud Nº 2021-0011071.—José Andrés Valerio Meléndez,
cédula de identidad N° 110590331, en
calidad de gestor oficioso
de William Esteban Ramos Calvo, cédula de identidad
N° 303200972, con domicilio en:
San Pablo, Heredia, de la UNA 1.5 km al este y 300m
al norte. Condominio Puebla
Real casa 12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 15 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: baquetas o
bolillos para marimba. Reservas: sin reservas. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022643363 ).
Solicitud Nº
2022-0002537.—Susana Pamela Madrigal Roldán, soltera,
cédula de identidad N° 117640682, con domicilio en
Santa Bárbara, San Bosco, calle Miramar, 100 metros norte, casa a mano derecha,
portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: joyería. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el 21 de marzo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022643364 ).
Solicitud Nº 2021-0011515.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Joe Boxer Corporation, con domicilio en calle C, Manzana 8, edificio Nostrum, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir, bragas, bufandas, calcetines, calzoncillos, camisas, camisolas,
chalecos, chales, chaquetas, corbatas, corpiños, fajas, faldas, gorras, gorros, guantes, jerseys, leggins; Lencería, pantalones largos y cortos, pantis, pañuelos de bolsillo y de cuello, pijamas, suéteres, sostenes, ropa de gimnasia, trajes, trajes de baño, vestidos; calzado, pantuflas, zapatillas, botas, botines, chanclos, sandalias, zapatos, zuecos; sombreros, gorros. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el 21 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022643365 ).
Solicitud N°
2022-0003052.—Mauricio Alberto Salazar Sáenz, cédula
de identidad N° 108850224, con domicilio
en La Unión, Tres Ríos,
Urbanización
Danzas del Sol, casa ocho
G, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: educación, impartir cursos para preparación en materias de reposición de Segundo Ciclo de Educación Media, cursos técnicos, cursos libres y de formación y actualización profesional. Todos estos cursos
se impartirán de manera
virtual, presencial o mixto
de forma sincrónica y asincrónica.
Reservas: se reservan los colores café claro, blanco, verde café y negro Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el 5 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022643367 ).
Solicitud Nº 2021-0010868.—Alejandra Marín Vélez, otra identificación
117000853231, en calidad de
apoderado generalísimo de Anking S.A., cédula jurídica N°
3101805947, con domicilio en
Occidental, 25 metros sur de la Escuela de El Molino, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022643369 ).
Solicitud N°
2022-0001684.—Carlos Alfredo Umaña
Balser, cédula de identidad
N° 105550247, en calidad de
apoderado generalísimo de
Vista Plata, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101432393, con domicilio en Avenida Central,
Calle Central, Edificio Cosiol,
cuarto piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase:
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
almacenamiento de mercancías en cualquier tipo
de instalación de almacenamiento
tales como
depósitos u otros tipos de edificios para su preservación o custodia, minibodegas. Reservas: de los colores amarillo,
gris y blanco. Fecha: 15 de
marzo de 2022. Presentada el 24 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022643376 ).
Solicitud Nº 2022-0003013.—Vanessa González Quirós, casada
una vez, cédula de identidad 109840174 con domicilio
en El Alto de La Trinidad de Moravia, doscientos metros norte de la Heladería Malavassi, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
MIES como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal, principalmente
los servicios que consisten en preparar
alimentos y bebidas para el consumo, prestados
por personas o establecimientos,
así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 4 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a os elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022643475 ).
Solicitud Nº 2022-0003444.—Israel Cruz Martin, cédula de identidad 800760308, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inversiones
ICM COSIRI S. A., cédula jurídica 3101309728 con domicilio en 25 metros sur de Almacenes Casa Blanca en avenida 6 y 8 calle 0, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: COSIRIS como marca
de comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Calzado, vestido y sombrerería. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022646478 ).
Solicitud Nº
2022-0003446.—Israel Cruz Martín, cédula de
identidad 800760308, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones ICM Cosiri S. A., cédula jurídica 3101309728, con domicilio en
25 metros sur de Almacenes Casa Blanca en avenida seis y ocho
calle cero, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ILLY
como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos, vestido y sombrerería Fecha: 29
de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022643479 ).
Solicitud Nº 2020-0001308.—Simón Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de CMG Pepper, LLC con domicilio en 610 Newport Center
Drive, Suite 1300 Newport Beach, California
92660, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante; servicios
de restaurante para llevar.
Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022643488 ).
Solicitud Nº 2022-0003451.—Xochitl Camacho
Medina, cédula de identidad 110230679, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Fish Group Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101809784, con domicilio en
San José Curridabat 700 metros este
del Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos en Edificio Comercial Central Market
Local 123, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: Proteger nombre comercial de restaurante de productos del mar.
Ubicado en San José, Curridabat, 700 metros este del
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, en Central
Market Plaza Local 123. Reservas: colores
negro, naranja y turquesa. Fecha: 2 de mayo del 2022. Presentada
el: 21 de abril del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022643497 ).
Solicitud N° 2022-0003433.—Byron Jiménez Cerdas, cédula de identidad N°
603400353, en calidad de apoderado generalísimo de
3101708774 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101708774, con
domicilio en Pérez Zeledón, 75 metros al norte de los Tribunales de Justicia, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clases: 30 y 32. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos: arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas sin alcohol. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada
el: 21 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022643498 ).
Solicitud Nº 2022-0002731.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Farinter
IP, S.R.L. con domicilio en
calle 53 Este,
Marbella, Humboldt Tower, segundo piso,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: TRI BE DOCE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
y medicinales vitaminas orales, inyectables, suplementos alimenticios vitaminados, jarabes, tabletas, grageas, capsulas, capsulas de gel, vitaminas y suplementos parentales. Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022643552 ).
Solicitud Nº 2022-0002733.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Farinter IP S.R.L., con domicilio en calle
53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo Piso, Panamá, solicita la inscripción de: MEDIPACK,
como señal de publicidad comercial. Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, fragancias y productos de tocador, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos y productos para el cuidado personal, productos para el cuidado de la piel y productos para el cuidado de las uñas. Relacionado con la marca KIELSA FARMACIA, registro número 165707. Fecha: 30 de marzo del 2022. Presentada el: 25 de marzo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2022643553 ).
Solicitud N° 2022-0002734.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter
IP S. R. L., con domicilio en
calle 53 este, Marbella,
Humboldt Tower, Segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: STERISCRUB
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos a saber: Un jabón
medicinal conteniendo gluconato
de clorhexidina, un fármaco
que inhibe el crecimiento de microorganismos en la piel indicado
en la desinfección prequirúrgico de las manos: lavado
antiséptico de las manos, lavado
antiséptico de las manos del personal sanitario utilizado en la preparación pre-operación de los pacientes, desinfección pre y postquirúrgica de la piel del enfermo, desinfección de la piel, pequeñas heridas o quemaduras leves; gel dental al 1.0% gluconato
de gluconato de clorhexidina,
aerosol oral al 0,2% y en forma de colutorios del 0,1% al 0,2% para evitar
la formación de placa, prevenir y tratar la gingivitis,
y en el tratamiento
de candidiasis oral, gel dérmico de gluconato de clorhexidina al
7,1%, equivalente a 4% de clorhexidina.
Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022643555 ).
Solicitud Nº 2021-0006298.—Eric Alonso Bogantes
Cabezas, casado, cédula de identidad
502510327, en calidad de Apoderado
Especial de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
cédula jurídica 4000042138 con domicilio
en Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la Estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir Un establecimiento dedicado a la administración, mantenimiento y operación de sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país,
ubicado en Rohrmoser, frente al Cuerpo de
Bomberos, carretera a Pavas,
San José, relacionado con el
Registro 179501. Reservas:
De los colores: blanco, azul oscuro,
celeste y celeste claro. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022643594 ).
Solicitud N°
2021-0006299.—Eric
Alonso Bogantes Cabezas, casado,
cédula de identidad
N°
502510327, en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, cédula jurídica
N° 4000042138, con domicilio en
Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la Estación de
Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir un establecimiento dedicado a la administración, mantenimiento y operación de sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país,
ubicado en Rohrmoser, frente al Cuerpo de
Bomberos, carretera a Pavas,
San José, relacionado con el
Registro 179501. Reservas:
De los colores: blanco, azul oscuro,
celeste y celeste claro. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022643595 ).
Solicitud Nº 2021-0006300.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula
de identidad N° 502510327, en
calidad de apoderado
general de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
4-000-042138, con domicilio en
Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la Estación de
Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir Un establecimiento dedicado a la administración, mantenimiento y operación de sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el
país, ubicado en Rohrmoser, frente
al Cuerpo de Bomberos, carretera a Pavas, San José, relacionado con el Registro 179501. Reservas: Se reserva los colores: blanco,
azul oscuro, celeste,
celeste claro. Fecha: 17 de diciembre
de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022643596 ).
Solicitud N°
2021-0006301.—Eric
Alonso Bogantes Cabezas, casado,
cédula de identidad N° 502510327, en
calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense
de Acueductos
y Alcantarillados, cédula jurídica
N° 4000042138, con domicilio en Rohrmoser, carretera
a Pavas, diagonal a la Estación
de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir Un establecimiento dedicado a la administración, mantenimiento y operación de sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el
país, ubicado en Rohrmoser, frente
al Cuerpo de Bomberos, carretera a Pavas, San José, relacionado con el Registro 179501. Reservas: Se reservan los colores Blanco, Gris Claro, Celeste, Celeste oscuro y Celeste claro. Fecha: 17
de diciembre de 2021. Presentada
el: 9 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022643597 ).
Solicitud Nº 2021-0006302.—Eric Alonso Bogantes
Cabezas, casado, cédula de identidad
502510327, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica
4-000-042138 con domicilio en
Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la estación de
Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Señal de
Publicidad Comercial en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar y distinguir un establecimiento dedicado a la administración, mantenimiento y operación de sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país,
ubicado en Rohrmoser, frente al Cuerpo de
Bomberos, carretera a Pavas,
San José, relacionado con el
Registro 179501. Reservas:
de los colores: blanco, celeste, celeste oscuro,
celeste claro, y rojo ladrillo. Fecha:
17 de diciembre del 2021. Presentada
el: 9 de julio del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección
por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022643598 ).
Solicitud Nº 2021-0006303.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula
de identidad 502510327, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados,
cédula jurídica N° 4000042138, con domicilio en Rorhmoser,
carretera a Pavas, diagonal
a la Estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir Un establecimiento dedicado a la administración, mantenimiento y
operación de sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el
país, ubicado en Rohrmoser, frente
al Cuerpo de Bomberos, carretera a Pavas, San José, relacionado con el Registro
179501. Reservas: De los colores: Blanco, Azul Oscuro,
Celeste, Celeste Claro y Verde Oscuro. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022643599 ).
Solicitud Nº 2021-0006305.—Eric Alonso Bogantes
Cabezas, casado, cédula de identidad N° 502510327, en calidad de apoderado especial de
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, cédula jurídica
N° 4000042138, con domicilio en:
Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la estación de
Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: promocionar y distinguir el giro de la labor ordinaria del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), que consiste, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley N° 2726 antes indicada,
en dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo
y de resolver todo lo relacionado
con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto
normativo de los sistemas de alcantarillado
pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional,
y se relaciona con el Registro N° 179501, inscrito el 05 de septiembre de 2008. Reservas: de los colores: blanco, azul oscuro, celeste, celeste oscuro y celeste claro. Fecha: 17
de diciembre de 2021. Presentada
el: 09 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022643600 ).
Solicitud N°
2021-0006306.—Eric Alonso Bogantes
Cabezas, casado, cédula de identidad
N° 502510327, en calidad de
apoderado generalísimo de
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
cédula jurídica N° 4000042138, con domicilio en Rohrmoser,
carretera a Pavas, diagonal
a la Estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar el giro de la labor ordinaria del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
en dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento,
financiamiento y desarrollo
y de resolver todo lo relacionado
con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo con el aspecto
normativo de los sistemas de alcantarillado
pluvial en áreas urbanas, para el territorio nacional, con relación al registro número 179501. Reservas: De los colores: blanco,
azul y celeste. Fecha: 17
de diciembre de 2021. Presentada
el: 9 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022643601 ).
Solicitud Nº 2021-0006307.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula
de identidad 502510327, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados,
cédula jurídica 4000042138 con domicilio
en Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la Estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Señal de Publicidad Comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: La señal de propaganda cuya inscripción solicito en este
acto, es para promocionar y
distinguir el giro de la labor ordinaria del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), que
consiste, de conformidad
con los artículos 1 y 2 de la Ley N° 2726 antes indicada,
en dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo
de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio
nacional, y se relaciona
con el Registro N° 179501, inscrito el 05 de septiembre de 2008, y su país de origen es Costa Rica. Reservas: Se reservan los colores blanco,
azul oscuro, celeste claro,
celeste oscuro, verde oscuro y verde claro. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022643602 ).
Solicitud Nº
2021-0006308.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad 502510327, en calidad
de apoderado general de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica 4-000-042138, con domicilio en
Rohrmoser, Carretera a Pavas, diagonal a la estación
de bomberos, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción
como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir el giro de la labor
ordinaria del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), que consiste de conformidad con los artículos 1 y 2
de la Ley N 2726 antes indicada, en dirigir, fijar políticas, establecer y
aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y
desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable
y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo
mismo que el aspecto normativo de los
sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio
nacional, y se relaciona con el registro N 179501, inscrito el 05 de septiembre
de 2008. Reservas: De los colores: blanco, azul oscuro, celeste, celeste claro,
celeste oscuro y amarillo. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de
julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2022643603 ).
Solicitud N°
2021-0006309.—Eric
Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad N°
502150327, en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
cédula jurídica N° 4000042138, con domicilio en Rohrmoser,
carretera a Pavas, diagonal
a la Estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir el giro de la labor ordinaria del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
(AYA), que consiste, de conformidad
con los artículos 1 y 2 de
la Ley N° 2726 antes indicada, en
dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de
resolver todo lo relacionado
con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado
pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional,
y se relaciona con el Registro N° 179501, inscrito el 05 de septiembre de 2008. Reservas: De los colores: blanco, azul oscuro, celeste oscuro, celeste claro, marrón oscuro y marrón claro. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022643604 ).
Solicitud Nº 2021-0006310.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula
de identidad N° 502510327, en
calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica
N° 4000042138, con domicilio en: Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase
50 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
para promocionar y distinguir
el giro de la labor ordinaria del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), que consiste,
de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley N° 2726 antes indicada,
en dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento,
financiamiento y desarrollo
y de resolver todo lo relacionado
con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto
normativo de los sistemas de alcantarillado
pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional,
y se relaciona con el Registro N° 179501, inscrito el 05 de septiembre de 2008, y su país de origen es Costa Rica. Asimismo, se hace reserva de los siguientes colores: blanco, azul oscuro,
celeste, celeste oscuro, y celeste claro. En relación con el comprobante de cancelación de la tasa y los timbres correspondientes, aclaro que de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 2726.
Fecha: 17 de diciembre de
2021. Presentada el: 09 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende
a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022643605 ).
Solicitud Nº 2022-0002779.—Katherine Magally
Arguedas Ruiz, casada una vez, cédula de identidad N° 603730476, con domicilio
en: Puntarenas, Corredores,
Canoas, 50 metros al oeste antes de llegar a la plaza de Barrio San Jorge, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bufete
Arguedas, como nombre comercial en clase
45 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
jurídicos. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022643655
).
Cambio
de Nombre Nº 148736
Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado
Especial de A Holdings Corporation, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Line Corporation por el de A Holdings Corporation,
presentada el día 03 de febrero del 2022 bajo expediente
148736. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2014-0003107 Registro Nº 238610 LINE en clases 9 38 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022643656
).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2022-958.—Ref: 35/2022/2000.—Larcen
Chavarría García, cédula de identidad
6-0359-0411, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras,
La Ceiba, Barrio La Ceiba; 350 metros al este y 150
metros norte del Liceo Aguas Zarcas. Presentada
el 26 de abril del 2022. Según el expediente
N° 2022-958 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022642997 ).
Solicitud N° 2022-973.—Ref: 35/2022/2047.—Claudio
Francisco De La Trinidad Castillo Núñez, cédula de identidad 1-0685-0537, solicita
la inscripción de:
2
C 6
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, Coyolar,
Santa Rita, de la entrada de Cebadilla ciento cincuenta metros al oeste, portón con nombre cuadras traílero. Presentada el 27 de abril del 2022 Según el expediente N°
2022-973, Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022643211 ).
Solicitud N°2022-980.—Ref: 35/2022/2050.—William De La Cruz
García Bonilla, cédula de identidad
7-0082-0237, solicita la inscripción
de: L31, Como Marca de Ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Pacuarito, Rio Hondo, Wladeck y San Carlos Los Tres de Pacuarito,
detrás de la piñera Ojo de Agua S. A. Presentada el 27 de Abril del 2022 Según el expediente N°
2022-980 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma.—1 vez.—( IN2022643221 ).
Solicitud Nº 2022-945.—Ref: 35/2022/1992.—Melvin Montoya Campos, cédula de identidad
N° 5-0306-0739, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, San Luis, costado oeste de la escuela a mano derecha, portón negro. Presentada el 22 de abril del 2022. Según el expediente
Nº 2022-945. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022643268
).
Solicitud Nº 2022-946.—Ref:
35/2022/1979.—Gabriela Patricia Fernández Sequeira, cédula de identidad 109350623, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Centro, 800 mts sur del puente del Río
Zapote, contiguo al Hotel Wilson, portón
negro. Presentada el 22 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-946. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022643269 ).
Solicitud Nº 2022-986.—Ref.: 35/2022/2061.—Francisco Castillo Diaz, cédula de identidad
1-0301-0863, solicita la inscripción
de:
1 3
F
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Bolas, cien metros norte del puesto de salud, casa color verde. Presentada el 28 de abril del 2022. Según el expediente
Nº 2022-986. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022643435 ).
Solicitud N° 2022-357.—Ref: 35/2022/724.—Loren Patricia Obando Espinoza, cédula de identidad 5-0331-0956, solicita la
inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, El
Boquete En Corralillo de la plaza de deportes cuatro kilómetros al este.
Presentada el 09 de febrero del 2022 Según el expediente N°
2022-357. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022643460 ).
Solicitud Nº 2022-943.—Ref: 35/2022/1990.—Manuel
Enrique Del Carmen Campos Mora, cédula de identidad
6-0231-0580, solicita la inscripción
de:5GX Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, cuatro cruces, del Super Los Gallos
ochocientos metros al este,
a mano derecha. Presentada el 22 de abril del 2022. Según el expediente
Nº 2022-943. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2022643575 ).
Solicitud Nº 2022-989.—Ref: 35/2022/2073.—Francisco Ezequiel Olivar Duarte, cédula de residencia 155823083720, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Nuevo Cotón, contiguo a Subestación Eléctrica del ICE. Presentada el 28 de abril del 2022. Según el expediente
Nº 2022-989. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022643607 ).
Solicitud Nº 2022-904.—Ref.: 35/2022/1890.—Luis Alberto Herrera Guerrero, cédula de identidad
5-0317-0835, solicita la inscripción
de:
N Z
6
Como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras,
setecientos metros al norte
de entrada a Barrio la Ceiba. Presentada el 19 de abril del 2022. Según el expediente
Nº 2022-904. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022643622 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agrícola y de Vivienda Tres Fincas de Capital y Quepos, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: A) Brindar apoyo agrícola
adecuado. B) Facilitar la atención para la agricultura. C) Brindar atención para la vivienda. D) Brindar apoyo para tener un sistema de información agrícola y de vivienda. E) Ofrecer atención y fortalecer a sectores familiares más necesitados de vivienda. Cuyo representante, será la presidenta: Marta Elena Méndez
Campos, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 275159.—Registro
Nacional, 02 de mayo de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022643327 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Ciclismo ATHLOS, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste-Cañas, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover el desarrollo
del ciclismo en el cantón Central de Cañas, en todas sus categorías
y modalidades, sean de carácter profesional, aficionado
o recreativas. Apoyar a la Organización del Ciclismo a nivel Nacional, cuando sea posible brindando la colaboración correspondiente a la
Federación Costarricense de
Ciclismo. Cuyo representante, será el presidente: Alejandro José
Gómez Castillo, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 270034.—Registro
Nacional, 29 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022643338 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Voleibol San Rafael de Atenas, con domicilio
en la provincia de:
Alajuela-Atenas, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación,
organización y promoción de
todo lo relacionado con el deporte de voleibol
de sala y voleibol de playa
y el para voleibol de sala y para voleibol de playa en ambos géneros y en todos sus categorías,
de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales
de cada disciplina deportiva. Cuyo representante, será el presidente: Guillyam María Berrera
Arguello, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 270035.—Registro
Nacional, 22 de abril de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2022643339 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Academia Proyecto Siquirres Voleibol, con domicilio en la provincia
de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Dirección coordinación organización y promoción de todo lo relacionado con el
deporte del voleibol y el paravoleibol en ambos
géneros y en todas sus categorías de acuerdo con sus propios estatutos y
reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina deportiva. Cuyo
representante, será el presidente: Javier Alexander Artavia Duarte, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 220039.—Registro Nacional, 29 de abril de 2022.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022643340 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Ukami
Kuru Gensey Ryu Karate Do, con domicilio
en la provincia de: San
José, San José. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo del Karate, fomentar la formación de jóvenes en esta
disciplina y competir en los campeonatos
que realiza la federación, tener equipos de élite
en los diversos
campeonatos que realiza la federación de este deporte. Cuyo representante,
será el Presidente:
Javier Alonso Méndez Jiménez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2021, asiento: 783438.—Registro
Nacional, 14 de marzo del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022643359 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociacion de Excombatientes de Costa Rica
Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Cinco y Amigos de
la Patria, con domicilio en la provincia de: San Jose-San
Jose, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Brindar apoyo, colaborar en rescates de emergencias nacionales,
búsqueda de personas extraviadas en la ciudad y en la montaña, accidentes
aéreos, evacuaciones y atención de primeros auxilio básicos, según la
preparación y capacitación técnica de los miembros y cualquier otra emergencia
a nivel nacional y regional, se pueda presentar así como colaborar con
instituciones de acuerdo a las limitaciones del caso. Cuyo representante, será
el presidente: Emilio Ramírez Rojas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022 asiento: 193847.—Registro Nacional, 20 de abril de 2022.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022643448 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-108366, denominación: Asociación Cámara de
Almacenes Fiscales y Generales de Depósito. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022 asiento: 105753.—Registro Nacional, 07 de abril del
2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022643617 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de apoderado especial de Medimmune LLC y Dana-Farber
Cancer Institute Inc., solicita la Patente PCT denominada TERAPIA
DE COMBINACIÓN. La divulgación se refiere a métodos y composiciones para el tratamiento de un tumor maligno
de células B. Específicamente,
la divulgación se refiere a
un medicamento o composición
para un tumor maligno de células
B, que comprende: (a) un conjugado
de anticuerpo-fármaco (ADC) que comprende
un anticuerpo o fragmento
de unión a antígeno del mismo que se une a un antígeno de maduración de células B (BCMA), conjugado con
un agente de reticulación
de ácido nucleico; y (b) un
inhibidor del proteasoma. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395, A61K 39/44, A61P 35/00, A61P
35/02 y C07K 16/28; cuyos inventores
son Kinneer, Krista (US); Tice, David Alan (US); Coats,
Steven (US); Tai, Yu-Tzu (US) y Anderson, Kenneth (US). Prioridad:
N° 62/855,040 del 31/05/2019 (US) y N° 62/944,698 del 06/12/2019 (US). Publicación Internacional:
WO2020240502. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000685, y fue presentada a las 14:13:27 del 22 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 29 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2022642543 ).
El señor
Guillermo Rodríguez Zúñiga, en
calidad de Apoderado
Especial de Lupin Limited, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE PRMT5. La invención se refiere
a análogos de nucleósidos sustituidos de fórmula (I), a sales farmacéuticamente
aceptables de los mismos y a composiciones farmacéuticas para tratar enfermedades, trastornos o afecciones asociados con la sobreexpresión de la enzima
PRMT5. La invención también
se refiere a métodos para tratar enfermedades, trastornos o afecciones asociados con la sobreexpresión
de la enzima PRMT5. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) LAGAD, Dipak, Raychand (IN); PALLE, Venkata P. (IN); NAIR, Prathap, Sreedharan (IN); GUDADE,
Ganesh, Bhausaheb (IN); TRYAMBAKE, Mahadeo, Bhaskar
(IN); PAWAR, Chetan, Sanjay (IN); KULKARNI, Chaitanya, Prabhakar (IN);
SINDKHEDKAR, Milind, Dattatraya (IN) y KAMBOJ, Rajender Kumar (IN). Prioridad: N° 201921022971 del 10/06/2019
(IN) y N° 201921022972
del 10/06/2019 (IN). Publicación Internacional:
WO/2020/250123. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0010, y fue presentada a las 09:52:55 del 7 de enero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022642873
).
El(la) señor(a)(ita) María Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad 108840675, en calidad de Apoderado Especial de
Mullen Technologies, INC, solicita el Diseño Industrial denominado ARO DE LLANTA. Diseño
ornamental para el aro de llanta como se muestra y describe.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Thurner,
Andreas (US). Prioridad: N° 29786,955 del 03/06/2021 (US). La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000566, y fue presentada a las 14:16:25 del
12 de noviembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 1 de abril de 2022.— Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022642876 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María
Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad
N° 108840675, en calidad de apoderada
especial de Mullen Technologies Inc., solicita el Diseño Industrial denominado: TECHO DE VEHÍCULO.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyos inventores son: Thurner, Andreas (US) y Coldham, Charles (DE). Prioridad: N° 29/786,977 del 03/06/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000568, y fue presentada a las
14:18:24 del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 5 de abril de 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022642874
).
Inscripción N° 4165
Ref: 30/2022/824.—Por resolución de las 06:47 horas del 31 de enero
de 2022, fue inscrita la Patente denominada MÉTODOS DE
FIJACIÓN DE PELO Y PIEL a favor de la compañía Olaplex Inc., cuyos inventores son: Pressly, Eric D.
(US) y Hawker, Craig J. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4165 y estará vigente
hasta el 1 de agosto de
2034. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2018.01
es: A61Q 5/00, A61Q 5/04, A61Q 5/08, A61Q 5/10, A61K 8/362 y A61K 8/41. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—31 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—( IN2022643234 ).
Inscripción N° 4183
Ref:
30/2022/3023.—Por resolución de las 10:47 horas del 29
de marzo de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) FORMULACIÓN AGUA
EN ACEITE (AG/AC) PARA LA PREPARACIÓN DE PRODUCTOS INSECTICIDAS
AUTOCOMBUSTIBLES a favor de la compañía Bayer Cropscience
AG, cuyos inventores son: Berni, José (FR); Akle, Francois (FR); Heinrich, Jean-Luc (FR) y Kijlstra, Johan (DE). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4183 y estará vigente hasta el 14 de mayo de 2033. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 25/04, A01N 25/18, A01N
25/20, A01N 25/34 y A01N 53/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022643693 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de FERNANDO RAMÍREZ JUNCO, con cédula de identidad N°111040300, carné
N°18221. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 02 de mayo de 2022.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal
Notarial. Proceso N°153057.—1 vez.—( IN2022644539 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA IRENE VEGA SANCHEZ, con cédula de identidad N°1-1270-0323, carné
N°26002. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 01 de abril del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad
Legal Notarial.—Proceso N°153711.—1 vez.—( IN2022644845 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-UHSAN-0005-2022.—Expediente 6146.—Francisco Murillo y Maykol
Francisco Murillo, solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 242.750 / 496.700 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de enero de
2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022644342 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0348-2022.
Expediente N° 13857.—Ganadería Tres Equis
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0,75 litro
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Peralta, Turrialba, Cartago, para uso
industria, embotelllado, turístico, restaurante y piscina. Coordenadas
218.489 / 584.213 hoja Tucurrique. 30 litros por segundo
de la Quebrada Sarten, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso
industria, embotelllado, turístico, restaurante y piscina. Coordenadas
217.882 / 585.094 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022644773 ).
Registro civil – Departamento civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 3406-2017 dictada por el Registro
Civil a las diez horas treinta
y cuatro minutos del veinticuatro
de marzo del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 3425-2017, invocado por Génesis Priscilla Méndez Bustos, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Ashly Priscilla Méndez Bustos, que el
primer nombre es Ashley.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022643249 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Olga Ospina Toro, colombiana, cédula de
residencia 117001176015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2751-2022.—San José, al
ser las 1:14 del 4 de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022643225 ).
Manuel Salvador Sevilla González, nicaragüense, cédula de residencia 155825525918, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3051-2022.—San José, al ser las 7:58 del 4 de mayo de 2022.—Ronald Ricardo Parajeles
Montero, Profesional Gestión
1.— 1 vez.—(
IN2022643251 ).
Tejada Gudiel Aleska del Socorro, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155816789133, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3050-2022.—Alajuela, al ser las 08:27 del 4 de mayo de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.— 1 vez.—( IN2022643254 ).
Donaldo De Jesús Rodas
Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806298632, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
2535-2022.—Alajuela, al ser las 09:18 horas del 04 de mayo de
2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022643270 ).
Franklin Daniel Ulloa Mairena,
nicaragüense, cedula de residencia 155825754335, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2714-2022.—San José, al ser las 10:44
del 27 de abril del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022643318 ).
Francisco Javier Reyes Pérez,
de nacionalidad hondureña,
cédula de residencia N° 134000271233, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7618-2021.—San José, al ser las 11:00 horas del 02 de mayo de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2022643325 ).
Lesther Enrique
Blanco Coronado, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155815144324, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. N° 3020-2022.—San José al ser las 8:52 del 05 de mayo de 2022.—Marvin
Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022643348 ).
Luis Bayardo Blanco Coronado, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155809722322, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3031-2022.—San José, al ser las 8:41 del 5 de
mayo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2022643387 ).
María Susana Gómez Núñez,
venezolana, cédula de residencia DI186200717925, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2967-2022.—San José, al ser las 10:08 del 3 de mayo de 2022.—Emmanuel Carballo
Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022643407 ).
Favio Vicente González
Ciavaldini, venezolano, cédula
de residencia. Dll86200717818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2973-2022.—San José al ser las 10:03 del 3 de mayo de 2022.—Jesenia Lorena
Salas Duarte, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2022643412 ).
Norma Isabel López
López, hondureña, cédula de residencia 134000162615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
3112-2022.—San José, al ser las 10:15 del 5 de mayo de 2022.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2022643455 ).
Gladys Auxiliadora Flores de Amaiz, venezolana, cédula de
residencia 186200223000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3105-2022.—San José, al ser las 9:47 del 5 de
mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022643463 ).
José Rafael Amaiz Rojas, venezolana. cédula
de residencia 186200223214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3103-2022.—San José, al ser las 9:19 del 5 de
mayo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022643468 ).
Verónica Margarita Artola Calero, nicaragüense, cédula de residencia 155817454313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2869-2022.—San José, al ser las 1:01 del 4 de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022643471 ).
Jenniffer Gabriela
Zapata Pérez, nicaragüense, cédula de residencia
155824289420, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Sc emplaza
a quienes tengan reparos comprobados quo hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2922-2022.—San José, al ser las 2:44 del 27 de
abril de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022643502 ).
Petrona Soto Medina,
nicaragüense, cédula de residencia 155809096228, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2156-2022.—San José, al ser las 14:15
del 28 de abril de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022643554 ).
Gersan Hilario Oporta
Cruz, nicaragüense, cédula de
residencia 155811670821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3873-2021.—Alajuela, al
ser las 10:05 del 15 de julio de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2022643556 ).
Juan Carlos Delgado Rivas, nicaragüense,
cédula de residencia 155810439128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3022-2022.—San José al ser las 9:30 del 3 de mayo de 2022.—Gaudy Alvarado
Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022643557 ).
Guillermina Rivas Villagra,
nicaragüense, cédula de residencia
155810183116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3026-2022.—San José al ser las 10:02 del 3 de mayo de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022643558 ).
Dixon José
Castellón Laguna, nicaragüense, cédula de residencia DI155824895317, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3107-2022.—San José, al
ser las 11:50 del 5 de mayo del 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022643587 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
N° 2021LI-000001-00129-COPSP
Concesión de obra pública con servicio público para
el diseño, financiamiento,
construcción, operación
y mantenimiento
tren eléctrico para la gran
Área
Metropolitana etapa de precalificación
El Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) informa a
todos los interesados que ha realizado aclaraciones y modificaciones al
cartel de la Licitación Pública
Internacional N°
2021LI-000001-00129-COPSP: concesión de obra pública con servicio público para el diseño, financiamiento,
construcción, operación y mantenimiento tren eléctrico para la gran Área Metropolitana. Dichas aclaraciones y modificaciones al
cartel están disponibles en la página web del INCOFER:
www.incofer.go.cr/trenelectricogam/
Elizabeth Briceño
Jiménez, Presidenta Ejecutiva.— 1 vez.—( IN2022644122 ).
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRATIVA
DFA-AA-0749-2022
VENTA PÚBLICA VP-003-2022
(Declaratoria de infructuosa)
La Caja
Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución
administrativa GP-DFA-0706-2022 de fecha 21 de abril de 2022, resolvió que la
Venta Pública VP-003-2022 se declara infructuoso en los ítems 1, 2, 3 y
4, por no haberse recibido ofertas. Notifica Área Administrativa.
28 de abril
de 2022.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2022643336 ).
DFA-AA-0770-2022
VENTA
PÚBLICA VP-004-2022
(Declaratoria
de Infructuosa)
La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica
al público en general, que
la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa
GP-DFA-0756-2022 de fecha 02 de mayo de 2022, resolvió
que la Venta Pública
VP-004-2022, se declara infructuoso
en los ítems
1, 2, y 3, por no haberse recibido ofertas. Notifica Área Administrativa.
04 de mayo de 2022.—Licda.
Rebeca Watson Porta, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2022643337 ).
HOSPITAL
DR. ENRIQUE BALTODANO
El Hospital Dr. Enrique Baltodano comunica a la Empresa Technicorp S. A.; que al no encontrar
domicilio para notificar devolución de garantía de cumplimiento por ¢210.000,00 se trasladará a
la cuenta de la CCSS por Resolución DG-DAF-704-2021,
Contrato N° 1-2009 expediente
compra 2008CD-000252-2502.
Liberia, 02 de mayo del 2022.—MFC Equipos Industriales.— 1 vez.—( IN2022643420 ).
TEATRO
POPULAR MELICO SALAZAR
Transcripción de acuerdo de junta directiva.—TPMS-11.1-1177/2022,
sesión ordinaria virtual ordinaria N° 1177, efectuada
el 27 de abril de 2022.—Acuerdo N° 11. 1 Una vez conocido el oficio
TND-DIR-077-2022, solicitud de aprobación
Reglamento de Becas TNT y
TND, los señores miembros de la junta directiva agradecen todo el trabajo realizado
y acuerdan: aprobar: “Reglamento para el Otorgamiento de Becas y Exoneraciones a la Población Estudiantil
del Taller Nacional de Teatro y el
Taller Nacional de Danza para la Oferta Formativa Formal y No Formal en
las Sedes Centrales”, se instruye a los directores de los talleres para que realicen las gestiones ante la Administración
para la publicación y su
entrada en vigencia. Acuerdo en firme.
El Ministerio de Cultura y
Juventud y el Teatro Popular Melico
Salazar. En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política y los artículos
25, inciso 1), 27 inciso
1), 28, inciso 2), acápite
b) de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes N° 4788 de 5 de julio de 1971; 10 y 11 de la Ley del Teatro Popular Melico Salazar, N° 7023, y
Considerando:
1.—Que el Teatro Popular Melico Salazar fue creado como institución
desconcentrada del Ministerio
de Cultura y Juventud, con el
objetivo de fomentar y desarrollar las artes del espectáculo y la Popularización
de la cultura, según lo establece su Ley Creadora N°
7023 del 13 de marzo de 1986 y, que de acuerdo con esta misma ley, son funciones de la institución la promoción y programación de espectáculos, la organización de capacitación artística cultural y de festivales,
así como el establecimiento de convenios con entidades públicas y privadas.
2.—Que la Política Nacional de Derechos Culturales (PNDC) 2014-2023, aprobada
mediante el Decreto N° 38120C del 17 de diciembre
del 2013, publicado en La
Gaceta N° 6 del 9 de enero
de 2014, Política Nacional de Derechos Culturales
2013-2024, establece la aspiración
de impulsar acciones que permitan ampliar el alcance o cobertura
de los servicios del MCJ a través de la oferta artística, educativa y cultural a
las diferentes poblaciones en el país,
con énfasis en territorios priorizados y para
población en desventaja socioeconómica.
3.—Que
el Taller Nacional de Danza tiene
como objetivo desarrollar acciones para que exista mayor oportunidad de que grupos accedan a diferentes áreas de la danza, así como para la enseñanza, fomento, apreciación artística y capacitación en esta disciplina, según se establece en el Decreto
Ejecutivo N° 27989-C de la constitución
del Taller Nacional de Danza como programa
del Teatro Popular Melico Salazar.
4.—Que
el Taller Nacional de Teatro tiene
como objetivo desarrollar labores de acción social e investigación del
teatro, así como formar gente
capacitada para ejercer el teatro como
arte de representación, e instrumento para la promoción en lo artístico cultural y socio educativo. según se establece en el
Decreto Ejecutivo N°
27992-C de la constitución del Taller Nacional de
Teatro como programa del
Teatro Popular Melico Salazar.
5°—Que el Teatro Popular Melico
Salazar por medio de acuerdos
de la Junta Directiva TPMS-9.1/1080-2019 del 09 de octubre del 2019 instruyó a la administración del Taller Nacional de Teatro y el Taller Nacional de Danza establecer
el porcentaje de subvención que poseen los cursos, talleres
y actividades. Estableciendo
becas según análisis socioeconómicos de los participantes.
6.—Que la Procuraduría
General de la República mediante la resolución AEP-004-2021 recomienda
Fomentar un adecuado control interno respecto a los datos de matrículas, pagos, cobros, entre otros, de los cursos
que se imparten en el TND de modo que se puedan obtener datos reales
y transparentes en todo momento. Por tanto, Decretan:
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS
Y EXONERACIONES A LA
POBLACIÓN ESTUDIANTIL
DEL TALLER NACIONAL DE
TEATRO Y EL TALLER
NACIONAL DE DANZA PARA LA
OFERTA
FORMATIVA FORMAL Y NO FORMAL
EN LAS SEDES CENTRALES
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—El presente reglamento contiene las normas que regulan el funcionamiento general de las becas
y exoneraciones que concede la institución
en sus procesos formativos del Taller Nacional de Teatro (TNT) y del Taller
Nacional de Danza (TND) en sus sedes
centrales, en congruencia con los principios de equidad social, democratización de la cultura y promoción del desarrollo integral
de la persona.
Artículo 2°—De conformidad con lo señalado
por el presente
reglamento, disposiciones legales vigentes y con fundamento en la disponibilidad presupuestaria de
la institución, el Taller
Nacional de Teatro y el Taller Nacional de Danza podrá conceder becas para garantizar la participación de estudiantes siempre y cuando su participación resulte de interés y beneficio para las actividades propias del TNT y el TND, esto amparado en
el papel de la institucionalidad pública como garante del acceso al disfrute de los derechos culturales. Son los criterios de aplicación de este reglamento:
a. Atender prioritariamente
las personas estudiantes en
condición socioeconómica
vulnerable y con algún factor de riesgo
sociocultural que requiera de una
beca para realizar una actividad escénica,
así como, garantizar el acceso
a sus derechos culturales en
el TNT y el TND.
b. Reconocer al estudiante
con capacidades, aptitudes y condiciones
físicas e intelectuales sobresalientes vinculadas en las artes escénicas
y sus procesos para el fomento de su desarrollo
artístico.
c. Regular lo referente a la participación de la población estudiantil
en actividades sustantivas y complementarias de
la gestión y del quehacer institucional, mediante la designación de becas por asistencia. d. Incentivar a las personas funcionarias
del Teatro Popular Melico Salazar y sus programas a participar en procesos escénicos
para su sensibilización en la misión institucional.
Artículo 3°—Las becas por condición socioeconómica, becas artísticas, becas asistente e institucionales tienen su propósito en
estimular a la los usuarios internos y externos de la institución con el fin de impulsar su participación en las actividades sustantivas del TNT y el TND, así como, en
actividades culturales y artísticas definidas por la Dirección de cado uno de los programas, esto en miras de promover
la excelencia artística y disfrute de los derechos culturales de las personas usuarias.
Artículo 4°—Los tipos de beca que regula este reglamento serán becas de exoneración de pago por condición socioeconómica,
a la que se le denominará Becas
Socioeconómica, beca de exoneración
de pago por mérito artístico, a las que se le
denominará Becas Artística, beca por asistencia a
actividades académicas que
se denominará Beca Asistente
y beca de participación y capacitación institucional, a la
que se le denominará Beca Institucional.
Las anteriores becas tendrán el siguiente
límite:
a. Cubrirá a la persona estudiante beneficiada en un único curso o taller en el caso
de la oferta libre o en
un programa formativo
(formal o no formal) completo durante
un periodo según corresponda las características
de la oferta.
b. Las direcciones del Taller Nacional de
Teatro y el Taller Nacional de Danza definirán bajo justificación razonada cuales actividades serán sujetas a la habilitación de las becas definidas en el presente
reglamento, lo anterior siempre
en el resguardo
del derecho al acceso de los
derechos culturales de la población.
Artículo 5°—El sistema de becas
se ejecutará según la disponibilidad de recurso humano con el que cuenta el TNT y el TND, además, bajo las proyecciones de cupos disponibles en la elaboración de la oferta anual de la institución, lo
anterior en resguardo de la
estabilidad financiera del programa y la garantía del acceso a la actividad cultural y artística por parte
de la población.
Artículo 6°—Las personas funcionarias del Teatro Popular Melico Salazar y sus programas podrán optar por un beneficio
de beca institucional (Beca
E), lo anterior mediante una
solicitud formal a la jefatura
inmediata con el fin de someter dicha solicitud
a la valoración y procedimiento
correspondiente ante el departamento de RRHH y la comisión
de capacitación institucional.
Los cupos por cada uno de los cursos y/o talleres para ser ofrecidos bajo esta modalidad serán previamente definido por la dirección del programa correspondiente.
Artículo 7°—Los porcentajes de exoneración
del pago de la mensualidad por tipo de beca
es el siguiente. Los beneficios que otorgará el sistema de becas
de acuerdo con los requisitos estipulados en este reglamento,
serán:
- Beca A: exoneración 100% por condición socioeconómica.
- Beca B: exoneración 50% por condición socioeconómica.
- Beca C: exoneración 25% por condición socioeconómica
- Beca D: exoneración 100% por mérito artístico.
- Beca E: exoneración 100% Estudiante asistente.
- Beca F: exoneración 100% Institucional.
Artículo 8°—Los beneficios de beca
por condición socioeconómica se otorgarán mediante el análisis
de la información suministrada
por el solicitante,
la documentación requerida será señalada por
el TNT y el TND de manera oportuna.
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Artículo 9°—La selección de las becas
socioeconómicas estará bajo
la responsabilidad de una comisión técnica que será conformada por tres miembros,
misma que sesionará de 3 veces de manera ordinaria durante el año y realizará
sesiones extraordinarias cuando sea convocada por la Dirección de cada programa con 3 días hábiles de anticipación como mínimo.
Artículo 10.—Las
becas institucionales, así como las becas
asistente, serán otorgadas por parte
de la Dirección de cada programa, esto bajo el cumplimiento de los requisitos que demande cada una
de las categorías o proyectos
según corresponda.
Artículo 11.—La
comisión técnica[1] de selección
de las becas socioeconómicas,
estará integrada por una persona con experiencia en teatro o danza según el programa, será
de escogencia libre de la dirección
del programa, una persona
con experiencia en planificación institucional y la dirección o una persona representante de esta. Esta comisión podrá
apoyar su gestión para ampliar información de cada solicitante con la persona enlace de SINIRUBE o ante el ente que ha referido el caso
según corresponda.
Artículo 12.—Para la verificación de los datos, así como
los perfiles
de los solicitantes para
las becas por condición socioeconómicas se utilizará como recurso consultivo el Sistema Nacional de Información
y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) o bien por la referencia que emita una institución
u organismo especializado en las temáticas relacionadas con factores de riesgo social o con el criterio correspondiente.
Artículo 13.—La comisión técnica se reserva la potestad de realizar reasignaciones de becas socioeconómicas en mayor o menor grado de exoneración, dado un análisis de cada caso, si la puntuación
obtenida no refleja de manera fiel la realidad en la que se encuentra la persona solicitante.
Para tal efecto, se deberá realizar un expediente donde se contenga la información y documentación que fundamenten dicha asignación.
Artículo 14.—Le corresponderá
a la comisión técnica definir la cantidad de cupos de becas por condición socioeconómicas
del 100%, 50% y 25% así como
la cantidad de cupos en becas artísticas,
asistente e institucional en cada periodo
según corresponda, lo
anterior en concordancia
con las proyecciones financieras
y de demanda de los cursos y/o talleres ofrecidos por los
programas.
Artículo 15.—La cantidad de cupos destinados a becas y exoneraciones no podrá sobrepasar el 50% del cupo disponible bajo situaciones ordinarias, lo
anterior, no deberá estar en detrimento del ejercicio y el acceso a los derechos culturales de las poblaciones en mayor desventaja social, por lo que se podrá brindar mayores becas en aquellos
casos que las condiciones
socio económicas del solicitante
lo justifique.
Artículo 16.—La Dirección del TNT
y TND, podrá incrementar lo establecido
en el artículo
15 del presente reglamento
hasta un 100% del cupo disponible de manera extraordinaria, lo
anterior bajo razón justificada
en el marco
del interés institucional,
valor público y en virtud del acceso a los derechos culturales de las
personas ciudadanas.
Artículo 17.—En el caso
de las becas artísticas se elegirán de la siguiente manera según el
programa:
a. En el Taller Nacional de
Teatro las becas artísticas
serán elegidas por una comisión artística conformada por el cuerpo de profesores
que participan el proceso de audiciones con el acompañamiento del consejo asesor, una persona represente de las siguientes comisiones: género
y discapacidad designados por parte de la Dirección Ejecutiva del TPMS.
b. En el Taller Nacional de
Danza se conformará una comisión artística integrada por dos personas formadoras artísticas y la dirección del TND o un representante
de esta.
c. y un designado de la Dirección
Ejecutiva el TPMS representante de la comisión de género o discapacidad.
Artículo 18.—El proceso de selección y todas sus actividades para la selección de
las personas beneficiadas de becas
artísticas será estipulado por la comisión artística de cada programa según
corresponda, quien definirán la metodología a seguir junto con los mecanismos de evaluación, esta actividad debe ser realizada en el último
trimestre del año para la adjudicación de becas del siguiente periodo. En caso de la oferta
que su duración no sea de
un año, la comisión definirá el proceso
correspondiente según la naturaleza de la actividad. Será responsabilidad de esta comisión presentar
a la Dirección de cada programa los resultados
de la selección para su respectiva aprobación.
Artículo 19.—El TNT y del TND definirá cada año
en el calendario
de actividades de la institución
las fechas de recepción de
solicitudes y publicación de resultados
de la asignación de la beca
para que la persona estudiante pueda
cumplir con los trámites correspondientes. El TNT
y TND no estarán obligados a emitir resultados
antes de los periodos estipulados.
Artículo 20.—La
comisión técnica y la comisión artística generarán una lista
de potenciales personas beneficiarías
en orden de prioridad definida por la escala de evaluación que estarán en espera en
el caso que alguno de los beneficiarios
no haga reclamo de su beneficio de beca, o que no pueda hacer uso de la misma.
Artículo 21.—Cuando la persona solicitante esté en desacuerdo
con el resultado de la asignación de beca socioeconómica o artística podrá presentar una solicitud de reconsideración ante la comisión correspondiente en forma escrita y justificada, en el plazo
de tres días hábiles, que
se contarán a partir del momento en que se notifique la decisión correspondiente. Para este trámite la decisión que se tome será de carácter irrevocable.
Artículo 22.—La
Dirección de cada programa tras las resoluciones de la comisión técnica y artística realizará la publicación correspondiente por medio de los sitios oficiales institucionales para su conocimiento y divulgación.
Artículo 23.—La
recepción de solicitudes de beca
por condición socioeconómica se realizará el último trimestre
del año para los cursos anuales. Las resoluciones de las becas por condición socioeconómica
y artística se realizarán cómo mínimo 15 días previo al inicio de las lecciones.
Artículo 24.—En
caso de los cursos y/o talleres que no son anuales la comisión técnica deberá definir de manera oportuna los plazos
respectivos para la recepción
de solicitudes, análisis de las mismas
y procesos de adjudicación según corresponda.
CAPÍTULO
II
Sobre las becas
por asistencia
académica (beca asistente)
Artículo 25.—La Beca asistente tiene carácter de colaboración, pero requieren de la población estudiantil mayor conocimiento, destrezas, habilidades y responsabilidad propios del campo
de acción de la actividad en la cual ha de participar como persona asistente.
Artículo 26.—Será requisito para optar por la beca
asistente:
a. Participar de manera
activa como persona asistente a algún
taller/curso u actividad desarrollados por el TNT o TND según corresponda.
b. Contar con los conocimientos mínimos requeridos comprobables para la asistencia del taller, curso,
club estudiantil, comisión,
u cualquier otra actividad definida por parte de la institución.
Artículo 27.—Las actividades que se podrán asignar bajo el marco de la Beca Asistente, serán:
a. Preparar materiales
que sirvan de apoyo en las diferentes actividades institucionales.
b. Colaborar, con una
guía brindada por la persona formadora artística en la corrección de tareas, pruebas, trabajos cortos y otras actividades semejantes que sean de calificación objetiva.
c. Asistir en la búsqueda, clasificación, codificación tabulación, archivo y procesamiento de datos.
d. Apoyar en la organización y desarrollo de
ferias, actividades artísticas
y/o culturales, simposios, congresos y otras similares.
a. Colaborar en la
organización y ejecución de
giras de campo.
b. Atender, con el
acompañamiento docente, prácticas, resolución de asuntos en el
estudio de clase, talleres, siempre que esto no implique la sustitución de la persona formadora
artística.
c. Colaborar en la
organización, desarrollo y seguimiento de proyectos en los diferentes
ámbitos del quehacer institucional.
d. Participar en comisiones, clubs de trabajo, y cualquier otra actividad institucional en concordancia de su perfil. e. Otras
tareas similares, de acuerdo con el perfil de la persona becaría.
Artículo 28.—Las
personas beneficiadas por
la Beca Asistente obtendrán
una exoneración del 100% en la mensualidad y matrícula para su participación en un curso/taller y/o actividad por el periodo
en el que conserve el beneficio
de la Beca Asistente.
Artículo 29.—Las
personas designadas bajo el
marco de la Beca Asistente según lo establecido en el presente
reglamento, prestan una colaboración a la institución que contribuye con su formación académica
y no tienen un vínculo laboral con el TPMS y sus programas, por lo que no tendrán derecho al pago de prestaciones u otras garantías laborales.
Artículo 30.—Las personas postulantes
podrán ser designadas como asistentes hasta un máximo de tres actividades por periodo completo, o su equivalente a 12 horas semanales.
Artículo 31.—Para
hacer la designación, la unidad deberá considerar
lo siguiente:
a. Experiencia, conocimientos, destrezas, entre otras competencias necesarias para la naturaleza de la actividad
de colaboración.
b. En caso de ser estudiantes de nuevo ingreso, se solicitará dos cartas de referencia
en comprobación de la experiencia y cualidades para la asistencia a realizar.
c. En caso de ser estudiantes regulares del programa, se valorará el desempeño obtenido
en el último
periodo previo a la solicitud, debiendo ser mayor o igual a muy bueno o su equivalente, mismo periodo que no podrá superar 6 meses de haber concluido, de ser así se tomará como
estudiante de nuevo ingreso.
d. Habiendo más de
una persona interesada, en igualdad de condiciones y de comprobación de experiencia, conocimientos y competencias, se preferirá a la
persona con mayores habilidades,
actitudes y aptitudes para desempeñar
las tareas por realizar.
Artículo 32.—Las designaciones serán por semestre (seis meses) o periodo completo (anual), hasta un máximo de cuatro
semestres, consecutivos o
no. Las designaciones podrán
prorrogarse por dos medios periodos más, previa autorización de la dirección del programa. Se podrán hacer extensiones
en el periodo
máximo, en el tanto se detecte inopia en el
área de atención por parte de las personas postulantes a esta
beca.
Artículo 33.—Cuando exista imposibilidad, por razones justificadas,
de cumplir con las tareas asignadas, la persona designada deberá presentar la solicitud de suspensión ante la Dirección del programa correspondiente al menos 30 días hábiles previos a cese de las actividades o bajo justificación de presentación la solicitud en caso
de un periodo menor. La Dirección verificará la veracidad de las justificaciones
y resolverá cada caso, determinará las fechas y los términos
en que aplicará la suspensión de cada designación y realizará la comunicación oficial a las partes. Se consideran como justificaciones las situaciones calificadas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostradas. La designación podrá dejarse sin efecto cuando la dirección del programa demuestre el incumplimiento
de las tareas por parte de la persona becaría o su respectivo retiro
voluntario. En estos casos, la nueva designación se realizará dando prioridad a las personas que, previamente,
alcanzaron la condición de elegibles.
Artículo 34.—Se declarará la inopia cuando se demuestre que ninguna de las personas que participó
en la convocatoria cumple con todos los requisitos solicitados para ser designadas o
que ha quedado desierto a raíz de nula participación.
En caso de inopia comprobada, la Dirección del programa podrá autorizar la recomendación por parte de las personas funcionarias
de personas externas a la institución,
siempre y cuando cumplan con los requisitos para la actividad a realizar.
Artículo 35.—El
incumplimiento de lo dispuesto
en este reglamento
por parte del personal institucional, así como de las personas becarías será considerado falta grave, para lo cual se deberá proceder con la denuncia y proceso correspondiente según cada caso.
Artículo 36.—Los
espacios disponibles para
ser sujetos a la beca asistente serán definidos en cada
periodo por parte de la comisión técnica establecida en el presente
reglamento.
CAPÍTULO
III
Beneficios y compromisos
en el otorgamiento
de becas
Artículo 37.—Las becas por
condición socioeconómica, mérito artístico, y beca institucional consisten en un apoyo en la exoneración
parcial o total exclusivamente
del pago de la mensualidad
y/o matrícula del curso o
taller en el que se encuentre inscrita la persona becaría según corresponda
(cuadro adjunto). Toda inversión o gasto asociado de la actividad escénica subsidiada deberá correr por
cuenta de la persona beneficiaria.
Cuadro de beneficios de beca.
Para ver
la imagen ir a La
Gaceta con formato PDF
Artículo 38.—Las becas y exoneraciones se podrán otorgar a la población estudiantil
nacional, extranjera en condición regular (DIMEX), y, además, a la que tenga algún estatus cubierto
por los tratados
y otros instrumentos internacionales vigentes en el país,
con fundamento en su condición socioeconómica
y sociocultural que será determinada
por la comisión técnica. La asignación de la beca no excluirá a las poblaciones migrantes que forman parte de proyectos/programas del TND así como del TNT y se atiendan a poblaciones migrantes irregulares en el marco
de estrategias de promoción
de la paz o de acciones debidamente justificadas por el Estado en
materia de la Estrategia de
Seguridad Humana y el Plan
Nacional de Desarrollo.
Artículo 39.—El
beneficio de la beca otorgada es intransferible y solo
podrá ser utilizada en el curso
o taller para el cual fue asignada exclusivamente.
La posibilidad de movilidad
entre cursos conservando dicho beneficio queda sujeto a factores extraordinarios mismos que serán evaluados por la Dirección de cada programa.
Artículo 40.—El
beneficio de la Beca en cualquiera de sus modalidades
solo cubre del pago de la matrícula y mensualidad según las características correspondientes, no se otorgará
la entrega de dineros o cualquier otro beneficio.
Artículo 41.—La
persona beneficiaria de una
beca deberá participar en las distintas actividades del TND y
TNT, sean muestras públicas u otras que correspondan parte de su proceso de formación,
la ausencia injustificada a
estas actividades puede incurrir en la suspensión de la beca de manera inmediata y quedará señalado como una
falta grave para lo referente
a solicitudes futuras.
CAPÍTULO
IV
Regulación para el otorgamiento de becas
Artículo 42.—La persona becaria deberá suscribir un contrato de beca con la institución; donde al menos se considere lo siguiente: tipo deberá, obligaciones de las partes, vigencia, condición en la que se otorga, estimación, consecuencias en caso de incumplimiento del compromiso por parte de la persona becaría.
Artículo 43.—La persona beneficiada de la Beca contará
con 10 días hábiles para la consolidación
de este beneficio, transcurrido este tiempo perderá el derecho a la beca.
Artículo 44.—Para
mantener el beneficio de la beca, será necesario que la persona estudiante tenga un rendimiento superior a bueno o su
equivalencia en la escala de evaluación vigente al momento del curso o taller (en caso que sea un curso con criterios de evaluación), o bien, cuyo desempeño haya sido satisfactorio en cursos recreativos,
y conste así en su expediente
personal.
Artículo 45.—La
comisión correspondiente se
reserva el derecho de valorar el mantener
el beneficio de beca a una persona estudiante si se ha observado una progresividad
en el desempeño
en la ejecución de las actividades o procesos en las clases. Para tal efecto se deberá
realizar un expediente donde se sustente lo señalado.
Artículo 46.—Cada
docente tendrá la obligación de facilitar el plan de curso a las personas estudiantes al inicio de los cursos y/o talleres, donde se especificará: la descripción del curso, objetivo general, objetivos específicos, metodología, contenidos, evaluación, cronograma de actividades y referencias.
Artículo 47.—Las
personas beneficiarias de la beca
deberán cumplir a cabalidad los lineamientos
de cada curso y/o taller, así como lo indicado
en los reglamentos
del Teatro Popular Melico Salazar, el TNT y el TND según corresponda. El no acatamiento a esto
se considerará una falta, misma que será valorada por
la dirección del TNT o el
TND para su calificación respectiva (leve o grave) basado en el
principio de proporcionalidad.
Artículo 48.—La persona docente deberá realizar las llamadas de atención por escrito
ante las faltas leves o
graves de los beneficiarios
de la beca, este proceso deberá de ser de conocimiento del usuario y será incluido en
el expediente de la persona
estudiante. La acumulación
de 3 llamadas de atención por faltas leves
es una causa para la suspensión
del beneficio de la beca en el periodo
restante. De incurrir en una falta grave se suspenderá de manera inmediata el beneficio
de la beca.
Artículo 49.—El o la estudiante podrá realizar la apelación de las llamadas de atención ante la Comisión Técnica con las debidas justificaciones, esto en un periodo de 3 días hábiles después de conocida la llamada de atención.
Artículo 50.—Se
realizarán dos periodos de evaluación del desempeño de las
personas beneficiadas por
las diferentes modalidades
de beca, donde la persona formadora artística a cargo del curso y/o taller remitirá a la comisión técnica un informe del aprovechamiento de los beneficios, esto con el objetivo
de valorar su continuidad o suspensión. De ser requerido la comisión se reserva la posibilidad de realizar entrevistas o cualquier otro procedimiento para la toma de decisiones.
Artículo 51.—La
pérdida de la beca por una falta
injustificada, bajo desempeño,
acumulación de faltas leves, falta grave, o irrespeto a la normativa del TND
o TNT, así como a cualquier otro motivo debidamente notificado por la administración de la institución,
imposibilitará al usuario a
optar por este beneficio por un periodo lectivo completo (anual).
Artículo 52.—La
obtención del beneficio de beca en un periodo
determinado, no garantiza
la obtención de este beneficio en periodos
posteriores. Toda persona deberá
realizar el proceso desde el
inicio todos los años según
corresponda.
Artículo 53.—La
persona beneficiaria de la beca
que no pueda hacer uso de este subsidio
deberá notificar a la administración del TND y TNT (según
corresponda) de manera escrita y en expresa
renuncia de este beneficio, un mes antes como mínimo de su retiro. La no realización de este trámite y proceso a destiempo quedará registrada como una falta injustificada
en el expediente
del solicitante.
Artículo 54.—Las
personas estudiantes con o sin beneficio
de beca podrán solicitar de manera extraordinaria una reasignación o solicitud de beca en el
caso que cambie de manera fortuita su situación socioeconómica.
CAPÍTULO
V
Deberes y obligaciones
de las personas becarias
Artículo 55.—Son obligaciones de las
personas becarías:
1. Cumplir lo establecido
en las normas de la clase y los compromisos
de cada una de las actividades en la que se está inscrito.
2. Asistir a las clases
y actividades de conformidad
con el horario estipulado, garantizando su participación en la integridad del proceso.
3. Ejecutar las actividades
en la que se está inscrito con la capacidad y
diligencia que se requiera, aplicando
su esfuerzo, conocimiento y aptitudes para su correcto desempeño.
4. Atender lo señalado
por la persona facilitadora
artística con respecto y atención en buen
ánimo y espíritu colaborador.
5. Observar buenas
costumbres y disciplina en todo momento,
sin detrimento de la libre expresión.
6. Cuidar los bienes de la institución y usarlos solamente para aquellos fines a que están destinados.
7. Cuidar de las instalaciones
físicas en las que está ubicado el
centro de labores y velar por su buen
mantenimiento y conservación.
8. Responsabilizarse económicamente
por el reemplazo
por algún bien institucional que fuese dañado accidentalmente.
9. Atender circulares o normas internas que la Dirección haga de conocimiento.
10. Seguir los procedimientos de préstamos de vestuario, utilería y equipo institucional.
11. Llenar encuestas
de evaluación del programa,
según se soliciten por parte de la Dirección.
12. Cubrir gastos varios para cumplir con sus deberes como estudiante,
entre ellas se incluye, gastos por pago
de entradas al teatro que se les recomiende
ver como parte de su formación.
13. Notificar en tiempo y forma las causas que le impidan asistir a las secciones y/o actividades cuando se encuentre imposibilitado a hacerlo.
14. Velar por la buena
imagen de la institución y no comprometerla con comportamientos impropios
o inadecuados mientras
se atienden actividades de
la misma.
CAPÍTULO
VI
Prohibiciones y restricciones de las personas becarias
Artículo 56.—Queda absolutamente
prohibido a toda persona becaria:
1. Asistir a sesiones, actividades, clases, cursos y/o talleres en los cuales
no se encuentra debidamente
inscrito.
2. Distraer, con cualquier
clase de juegos o bromas, a sus compañeros y compañeras de las actividades en las que participa, quebrantar la cordialidad y el muto respecto
que deben ser normas en las relaciones de las personas
usuarias de la institución.
3. Tratar de resolver por
medio de la violencia, de hecho,
o de palabra, dentro de la institución o fuera de esta, dificultades que surjan con relación directa a las actividades propias del programa.
4. Portar armas
de cualquier tipo dentro de la institución.
5. Participar en
las actividades del programa
en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia.
6. Propiciar o desarrollar
acciones que, directamente
o indirectamente, promuevan
la discriminación que afecta
la dignidad de cualquier
persona por razones de edad, etnia, género,
orientación sexual, identidad
de género, religión o por tener cualquier
tipo de discapacidad.
7. Exhibir material pornográfico
dentro de la institución.
8. Consumir cualquier tipo de droga dentro de las instalaciones.
9. Ejercer algún
tipo de acoso psicológico y/o moral en el trabajo, sea a otras personas estudiantes, personas usuarias, visitantes o personas funcionarias
de la institución.
10. Ejercer algún tipo de acoso u hostigamiento sexual, ya sea a otra persona estudiantes,
persona usuaria, visitante
o persona funcionaria de la institución.
RÉGIMEN
DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO
DE APLICACIÓN DE SANCIONES,
SANCIONES POR AUSENCIAS
INJUSTIFICADAS
Artículo 57.—Las ausencias injustificadas se computarán al
final de cada periodo, mismo que será definido por la dirección de cada programa. Se sancionará de la siguiente manera:
1. Entre un 0% y un 14% de las sesiones efectivas: no hay sanción.
2. Entre un 15% a 25 % de las sesiones efectivas: Una llamada de atención por escrito
(falta leve)
3. Entre un 26% a 49% de las sesiones
efectivas: Suspensión por un medio periodo (6 meses) de
las actividades del programa.
4. Entre un 50% y más
de las sesiones efectivas: Suspensión del beneficio de la beca por un periodo
de un año.
Artículo 58.—La persona becaría deberá presentar la justificación en un plazo de tres días hábiles después que se dio la ausencia a la secretaría del programa debidamente firmada por la persona formadora artística encargada del taller
y/o curso.
SANCIONES
O CORRECCIONES
DISCIPLINARIAS EN GENERAL
Artículo 59.—Las faltas en
que incurran las personas becarías,
que no se encuentren contempladas
dentro de los artículos anteriores, serán sancionadas según su gravedad.
A tal efecto se aplicará las siguientes medidas disciplinarias:
1. Amonestación Oral.
2. Amonestación escrita.
3. Suspensión del beneficio
de la beca y de las actividades
del programa por medio periodo completo (6 meses).
4. Suspensión del beneficio
de la beca por y de las actividades del programa por un periodo de un año (12 meses).
Artículo 60.—Sin perjuicio de lo que al respecto puede disponer otra disposición jurídica, la aplicación de las medidas disciplinarias se realizará tomando en cuenta, entre otros, los siguientes
criterios de valoración:
1. El impacto negativo
en la imagen del servicio público que brinde la entidad o en el
desarrollo de sus actividades.
2. La cuantía de los
daños y perjuicios irrogados.
3. La reincidencia de la persona becaría.
4. El grado de dolo
o culpa en la conducta constitutiva de la falta.
5. El grado de perturbación
real en el funcionamiento normal de la prestación
del servicio y su trascendencia para la seguridad y
conservación, de los bienes y personas que se encuentren
en el programa.
6. El grado de quebrantamiento
de los principios de disciplina y jerarquía. 7.
Artículo 61.—Se considerará faltas leves, las infracciones a las disposiciones del artículo 55, incisos 3), 4), 6), 7), 10), 11) y 12) y artículo 56 incisos 1), 2) y 4).
Artículo 62.—Se considerará faltas graves, las infracciones a
las disposiciones del artículo
55 incisos 1), 2), 5), 8), 9), 13) y 14) y artículo 55 incisos 3), 5), 6),
7), 8), 9) y 10).
Artículo 63.—La
amonestación oral se aplicará
en los siguientes
casos:
1. Cuando la persona becaria
incurra en alguna falta leve,
de conformidad con el artículo 59 de este Reglamento.
2. Cuando la persona becaria
cometa alguna falta leve a las obligaciones expresas o tácitas que le imponen su relación con los servicios y actividades en la que se encuentre inscrito en el programa.
Artículo 64.—La amonestación por escrito se aplicará cuando se dé alguno de los
siguientes casos:
1. Cuando se haya amonestado a la persona becaria en los términos
del artículo anterior e incurra
nuevamente en la misma u otra falta
leve, en un periodo de seis meses.
2. Cuando la persona becaria
incurra en una falta, de conformidad
con los artículos 55 y 56
de este Reglamento y de acuerdo con los criterios de valoración citados en el
anterior artículo 60, ésta
no diera mérito para una sanción mayor.
Artículo 65.—La Suspensión del beneficio de la beca y de las actividades del programa por medio periodo completo (6 meses) se aplicará cuando se dé los siguientes
casos.
1. Cuando la persona becaria,
después de que se haya amonestado por escrito, incurra de nuevo en la falta que motivó dicha sanción,
en un periodo de seis
meses.
2. Cuando la persona becaria
incurra en alguna de las faltas graves establecidas en los artículos 55 y 56 de este reglamento, salvo que la falta diere mérito
para una sanción más severa, según
los criterios de valoración citados en el anterior artículo 60 o por así estipularse en otra disposición
legal vigente.
Artículo 66.—La Suspensión del beneficio de la beca por y de las actividades del programa por un periodo de un año (12 meses) se aplicará cuando se dé los
siguientes casos.
1. Artículo Cuando
la persona becaria, sume en un periodo de seis meses al menos 3 o más llamadas
de atención por escrito sea del mismo o diferente caso.
2. Cuando a la persona becaria,
después de que se le imponga
una suspensión del beneficio de la beca y de las actividades del programa por medio periodo completo (6 meses), incurra en causal para una nueva suspensión en el periodo
inmediato siguiente al día en que se le impuso la primera sanción.
3. Cuando la persona becaria
incurra en alguna de las faltas graves contempladas en los artículos 55 y 56 del presente Reglamento y que de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 60 no corresponda una sanción menor. 4.
Artículo 67.—La potestad disciplinaria para la aplicación
del presente reglamento estará a cargo de la dirección de
cada programa según corresponda, emitiendo una resolución
razonada en relación a cada caso.
CAPÍTULO
VII
Reclamos
Artículo 68.—Las peticiones, quejas o reclamos deberán hacerse por escrito
ante la comisión correspondiente
quien resolverá en la misma forma. Si se trata de un conflicto con este órgano a
alguno de sus integrantes
la gestión deberá realizarse ante la Dirección de cada programa. Si lo resulto por el
superior jerárquico del programa,
podrá recurrir ante la Dirección Ejecutiva del Teatro
Popular Melico Salazar. En todos los casos
se deberá resolver lo procedente
en un plazo máximo de diez días hábiles, entendiéndose que el mismo se tendrá
por agotado si no se diera respuesta durante su transcurso.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones Finales
Artículo 69.—Este Reglamento se presumirá de conocimiento de las personas usuarias
(internas y externas) y becarias de los programas (TNT y TND), será de observancia obligatoria para todos desde el día de su entrada en vigencia.
Artículo 70.—La
presente reglamentación estará vigente desde su aprobación
por parte de la Junta directiva del Teatro Popular Melico
Salazar.
Fernando Rodríguez Araya, Director Ejecutivo.—1
vez.— O. C. N° 082202200010.—Solicitud
N° 346431.—( IN2022643483 ).
REGLAMENTO
GENERAL
DE COMPETICIÓN Y
DISCIPLINARIO
Aprobación del Reglamento
de Competición y Disciplinario
de Juegos Deportivos Nacionales vigente del 2022 al
2025, quedando en firme mediante el Acuerdo N° 3 de la sesión ordinaria 1231-2022 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, celebrada el 07 de abril del 2022. Documentación publicada en la página web del ICODER https://www.icoder.go.cr/
Consejo Nacional
del Deporte y la Recreación.—Lic. Andrés Carvajal Fournier, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 010-2022.—Solicitud
N° 342222.—( IN2022643305 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LA
JUNTA DIRECTIVA DE RECOPE S. A.
De conformidad con las atribuciones
establecidas en el inciso a) de la cláusula décimo tercera de los Estatutos de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.; en la Ley que Traspasa Acciones de RECOPE al Gobierno de
Costa Rica, N° 5508 de 17 de abril de 1974; en la Ley que Regula a la Refinadora
Costarricense de Petróleo
(RECOPE), N° 6588 de 30 de julio de 1981 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 14874-MIEM
de 29 de septiembre de 1983; en
la Ley General de Administración Pública,
N° 6227 de 2 de mayo de 1978, y en los artículos 188 y 189 del
Código de Comercio, Ley N° 3284 de 30 de abril de
1964, así como en la demás normativa
concordante, con el fin de
regular su funcionamiento y
potestades internas, dicta el siguiente:
REGLAMENTO
DE JUNTA DIRECTIVA
CAPÍTULO
I
De
la Junta Directiva
SECCIÓN
I
Naturaleza e integración
Artículo 1º—Órgano Superior Jerárquico. La Junta Directiva es el órgano superior jerárquico, en materia de administración, de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., en adelante denominada RECOPE o la empresa.
Artículo 2º—Integración. La Junta Directiva
estará integrada por siete
miembros, que desempeñarán los siguientes puestos: Presidencia, Vicepresidencia,
Secretaría, Tesorería y Vocalías Primera, Segunda y Tercera,
quienes durarán en sus cargos cuatro años y serán de nombramiento del Consejo de Gobierno, actuando como Asamblea
de Accionistas de RECOPE, según
dispone el artículo tercero de la Ley que Traspasa Acciones de RECOPE al Gobierno de
Costa Rica.
SECCIÓN
II
Potestades y competencias de la Junta Directiva
Artículo 3º—Potestades y competencias. Además de las funciones
señaladas en el artículo 189 del Código de
Comercio y en los Estatutos de RECOPE, la Junta Directiva
tendrá las siguientes potestades y competencias:
1. Solicitar a lo interno de la empresa, o contratar externamente, los estudios, informes
e investigaciones que sean pertinentes para la aclaración y decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento.
2. Autorizar a la Administración para que eleve a consideración de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos la solicitud de fijación de los precios de los productos que comercializa la empresa, exceptuando los ajustes derivados de la aplicación de la fórmula extraordinaria.
3. Conceder licencias,
no mayores de seis meses, a los
miembros de Junta Directiva
para ausentarse de las sesiones.
4. Nombrar y destituir
a las personas Gerente General, Gerentes
de Área, Auditora General y
Sub Auditora General, con base en
la propuesta que presente la Presidencia. Esto último, acatando
lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General
de Control Interno, N° 8292 de 31 de julio de 2002, y el artículo 15 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República, N° 7428 del 4
de noviembre de 1994.
Asimismo, deberá establecer con claridad, en el marco
de la normativa aplicable,
las principales responsabilidades y facultades de las gerencias y de
las personas funcionarias responsables
de la gestión de riesgo y
de control.
5. Dotar a la administración
de los recursos para
disponer y mantener un sistema
de información gerencial íntegro y confiable, que permita tomar decisiones
oportunas y adecuadas.
6. Conocer y aprobar
los objetivos de desempeño de las gerencias, así como su
evaluación anual.
7. Definir, de conformidad
con la normativa aplicable,
el esquema retributivo de la empresa, asegurando que el método de cálculo sea formal, transparente, público y alineado con las mejores prácticas internacionales en la materia. Para tal fin, deberá considerar factores como el tamaño
de la entidad, la carga laboral
y de responsabilidad, el nivel de riesgo y los índices de remuneración.
8. Aprobar las contrataciones
de bienes y servicios que
lo requieran por monto.
9. Aprobar el cartel, así como la adjudicación de los concursos internacionales para importaciones
anuales de productos, que sean sometidos a su conocimiento por parte del Comité
de Contratación de Combustibles.
10. Dictarse su propio reglamento.
11. Constituir de su
seno comisiones permanentes y especiales, las cuales podrán ser mixtas, es decir con participación de personas funcionarias
de la empresa.
12. Nombrar a las
personas miembros del Comité
de Auditoría, así como de otros comités
permanentes u ocasionales, cuando corresponda. Para ello, se deberá asegurar que los nombramientos recaigan sobre personas con el conocimiento y experiencia necesarios. Además, al menos una persona miembro de la Junta Directiva deberá formar parte
de cada comité y presidirlos.
13. Aprobar el reglamento
para el funcionamiento de los comités que se conformen, definiendo cuáles eventualmente serían remunerados. Dicha remuneración deberá estar acorde
con las responsabilidades y no podrá
constituirse en un uso abusivo de los recursos públicos,
o ser contraria a lo dispuesto
en la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, N° 8131 de 18 de septiembre
de 2001.
14. Designar, cuando
lo estime necesario y conveniente, a uno o más miembros para que viajen al
exterior en misiones oficiales, representando a la
Junta Directiva.
15. Nombrar, trasladar,
permutar o suspender a la persona Secretaria
de Actas, así como al resto de personal de apoyo
directo de la Junta Directiva.
16. Otorgar y revocar los poderes
para el correcto funcionamiento de
la empresa.
17. Emitir las políticas
de la empresa para el cumplimiento eficaz y eficiente de sus objetivos funcionales. De igual manera, deberá asegurar la existencia de políticas y procedimientos de denuncia de irregularidades, y vigilar su integridad,
independencia y eficacia, así como el
de las medidas de protección
y confidencialidad de las personas denunciantes.
18. Aprobar el Código de Gobierno Corporativo y sus reformas, así como
las políticas asociadas a esta materia,
según la legislación vigente y las mejores prácticas internacionales y, en general, adoptar y supervisar la aplicación de un marco normativo de Gobierno Corporativo que facilite el control de las operaciones, la gestión de los riesgos y el
proceso de toma de decisiones.
19. Aprobar y supervisar
el cumplimiento de la declaración del apetito de riesgo, la estrategia de implementación de procesos de gestión de riesgos, las políticas de cumplimiento y el sistema de control interno.
20. Promover una cultura de gestión de riesgos, aprobar los planes de continuidad del negocio y atender los incidentes que le sean escalados.
21. Definir los objetivos estratégicos
y de gestión de la empresa en el marco
de las leyes que la regulan,
del Plan Nacional de Desarrollo y de los objetivos definidos por el Consejo
de Gobierno actuando como Asamblea de Accionistas. De igual manera, darles seguimiento, así como al marco empresarial
de gobierno y cultura corporativa.
Además, en este orden
de ideas, aprobar el Plan Estratégico y asegurar su cumplimiento por medio de la vinculación con los planes anuales operativos y la asignación de los recursos presupuestarios
necesarios. Lo
anterior, con el objeto de fortalecer la gestión empresarial.
22. Velar por la solvencia
financiera de la entidad, por sus obligaciones de cumplimiento y por su rendimiento corporativo y empresarial.
Asimismo, vigilar que
la empresa mantenga unos indicadores financieros saludables, y asegurar la aplicación de los estándares internacionales más actualizados de información financiera y de auditoría interna y externa.
23. Aprobar los estados financieros anuales y exigir una revisión independiente
periódica de los mismos, cuyos resultados
deberán hacerse públicos.
24. Identificar los
asuntos que requieran atención inmediata, así como emitir
las políticas específicas
para la solución de los problemas que impacten la gestión empresarial.
25. Aprobar los
planes anuales operativos, presupuestos y modificaciones presupuestarias de la empresa.
Los proyectos de presupuesto
que se eleven a Junta Directiva deberán
contar con el visto bueno
de la Presidencia.
26. Conocer los informes periódicos de ejecución y la liquidación presupuestaria del ejercicio económico, así como tomar las acciones que juzgue convenientes al respecto.
27. Aprobar la modificación
total o parcial de la estructura
orgánica de la empresa, así como autorizar
su envío a los entes externos
para su correspondiente aprobación. Esta estructura deberá permitir una toma
de decisiones eficaz y el cumplimiento de
las responsabilidades empresariales,
tomando en cuenta los intereses
legítimos de las personas usuarias
y de otras partes interesadas. Lo anterior, con el
fin de asegurar una prestación de servicios continua,
eficiente, de calidad y adaptada a los cambios sociales, financieros y tecnológicos.
28. Recibir los informes de Auditoría Interna y
de auditorías externas, del
Comité de Auditoría y de otros comités de apoyo, para ordenar las acciones correctivas que se consideren pertinentes. Lo
anterior, cumpliendo con la buena
práctica de rotación de los auditores externos.
29. Autorizar los reglamentos internos y sus modificaciones.
30. Conocer y resolver los recursos que le correspondan, con facultades de agotar la vía administrativa
en los casos
en que proceda, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
31. Aprobar o improbar
los viajes fuera del país de los funcionarios que corresponda, según lo dispone el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Resolución de la Contraloría General de la
República N° 4-DI-AA-2001 de las 15:00 horas de 10 de mayo de 2001, o el que lo sustituya.
32. Aprobar o improbar los diferentes asuntos que constituyan el orden del día de la sesión sometida a su consideración, siempre que sean de su competencia.
33. Autorizar a la Administración
a gestionar financiamientos
para proyectos de inversión,
incluyendo las autorizaciones
que correspondan y el vehículo seleccionado.
34. Rendir los informes que le sean requeridos por el Consejo de Gobierno,
actuando como Asamblea de Accionistas de la empresa.
35. Vigilar el apego de todas
las acciones de la institución
al marco legal vigente, asegurando la existencia de políticas y procedimientos para
la prevención, detección y combate contra todo tipo de corrupción, fraude e irregularidad.
36. Mantenerse informada
de cambios significativos en el mercado o en la población que recibe los servicios que presta, actuando de forma oportuna para adaptarse a las modificaciones en el entorno, con el fin de proteger los intereses a largo plazo de la empresa y de la
población costarricense como
su beneficiario final.
37. Impulsar proyectos
de ley propios del campo de actividad
de la empresa, así como propiciar las reformas normativas que consideren necesarias para el mejoramiento de sus servicios.
38. Ejercer las demás
funciones que le correspondan,
de conformidad con el ordenamiento jurídico.
SECCIÓN
III
Deberes, atribuciones
y pérdida
de la condición
de persona miembro
de la Junta Directiva
Artículo 4º—Deberes. Son
deberes de las personas miembros
de la Junta Directiva:
1. Asistir a las sesiones
ordinarias y extraordinarias,
con voz y voto.
2. Votar cada uno de los asuntos sometidos a su conocimiento, pudiendo salvar
su voto con motivación justificada, haciéndolo constar así en el
acta. En ningún caso podrán abstenerse
de votar, salvo por impedimento legal, según lo dispuesto por los
artículos 229, 230.1 y 231 de la Ley General de la Administración Pública; 12 del
Código Procesal Civil, Ley N° 9342 de 3 de febrero de 2016, y 8 del Código Procesal
Contencioso-Administrativo, Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006
3. Tomar decisiones
y votar los asuntos sometidos a su conocimiento tomando en consideración
los intereses empresariales, el interés público y los intereses y las políticas de la Asamblea de Accionistas de la empresa, representada por el Consejo de Gobierno.
4. Comunicar a la Presidencia cualquier situación de la que se pueda derivar un conflicto de interés, y abstenerse de participar en la discusión y deliberación correspondiente.
5. Pedir y obtener de la Presidencia la palabra en
los debates.
6. Solicitar autorización
de la Presidencia para ausentarse de la sesión.
7. Presentar declaración
jurada de bienes y garantizar, mediante póliza de fidelidad, el desempeño de sus funciones, según la forma y monto que determine la Contraloría
General de la República.
8. Abstenerse de promover, proponer o concertar obligaciones a cargo de RECOPE que sean ajenas al estricto cumplimiento y observancia de las
atribuciones, obligaciones,
facultades y potestades conferidas por el ordenamiento jurídico.
9. Utilizar los activos o servicios de la empresa sólo para el cumplimiento de los objetivos establecidos
por los estatutos
de RECOPE, la ley y los reglamentos.
No podrán utilizarse los mismos para fines personales.
10. Abstenerse de participar
en actividades político electorales, salvo con la
emisión de su voto y en las que sean obligatorias por ley.
11. Realizar la autoevaluación anual de la gestión de la Junta Directiva,
tanto individual como colectiva,
y de los comités en que participen, de manera objetiva y crítica, y plantear las acciones que estime necesarias para mejorar el desempeño de los órganos de los que forme parte.
12. Presentar el Informe Final de Gestión, conforme lo establece el artículo 12 inciso e) de la Ley General de Control Interno,
ante la Asamblea General de Accionistas de
RECOPE, representada por el Consejo de Gobierno.
13. Actuar conforme
al principio de probidad en
la función pública, de
forma plenamente informada,
de buena fe, con debida diligencia y cuidado, manteniendo el deber de lealtad y en pro de los intereses
de la empresa.
14. Dedicar el tiempo necesario para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del cargo,
que incluyen necesariamente,
pero no se limitan, a la intervención en comités; lectura y análisis de documentos e informes, y a la participación en las sesiones.
15. Revisar críticamente
las explicaciones y la información
que les sea proporcionada, tanto por
las gerencias como por cualquier otra
persona funcionaria, dependencia
o entidad.
16. Ejercer las otras
facultades y atribuciones estipuladas en las leyes, estatutos, reglamentos y demás disposiciones que forman el marco jurídico
que tutela la actividad de RECOPE.
Artículo 5º—Atribuciones. Son atribuciones de las personas miembros de la Junta Directiva:
1. Solicitar que se posponga
la votación a efecto de lograr mejor criterio sobre el asunto
en debate. La postergación
se decidirá por mayoría de las personas miembros presentes, y por el plazo que allí
se disponga.
2. Formular los proyectos,
mociones o propuestas que consideren oportunas.
3. Pedir revisión
de cualquier acuerdo de
Junta Directiva, en el momento procesal
oportuno.
4. Solicitar que determinado
asunto se vote nominalmente.
5. Las demás que establezca
el ordenamiento jurídico.
Artículo 6º—Causales
de pérdida de condición de integrante de Junta Directiva.
Una persona miembro de la Junta Directiva
perderá su condición cuando ocurra alguno de los siguientes hechos:
1. Cuando el Consejo de Gobierno, actuando como Asamblea
de Accionistas de la empresa,
así lo disponga.
2. Cuando dejase
de cumplir los requisitos para el cargo, o incurriera en alguna
incompatibilidad o prohibición.
3. Cuando se ausentare
del país por más de tres meses, sin autorización de la Junta Directiva.
4. Cuando dejare
de concurrir injustificadamente
a seis sesiones consecutivas,
u ocho alternas en el transcurso
de tres meses.
5. Cuando intervenga, directa o indirectamente, en contrataciones con
la empresa.
6. Cuando recaiga sentencia penal firme por la comisión de delitos contra la buena fe en los
negocios, los Poderes Públicos y el orden constitucional,
o los deberes
de la función pública.
7. Renunciare a su
cargo.
8. Sea incapacitado indefinidamente,
conforme a la ley.
9. Cuando no rinda
la declaración jurada de bienes en los
plazos estipulados en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, N° 8422 de 6 de octubre
de 2004, y su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32333 de 12
de abril de 2005.
SECCIÓN
IV
De
las atribuciones de la Presidencia
Artículo 7º—Atribuciones. Corresponderá a la persona a cargo de la
Presidencia de la Junta Directiva realizar
las siguientes funciones:
1. Convocar y presidir,
con todas las facultades necesarias para ello, las sesiones de Junta Directiva, las
que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.
2. Convocar a sesiones
extraordinarias, cuando así se requiera.
3. Confeccionar el
orden del día, tomando en consideración la inclusión de los temas sugeridos por las demás personas miembros de la Junta Directiva.
Para la atención de las atribuciones
de los incisos 1, 2 y 3 contará con la colaboración de la
Secretaría de Actas.
4. Declarar abiertas
las sesiones a la hora y fecha
señaladas y terminarlas después de considerar todos los asuntos
del orden del día.
5. Dirigir las discusiones
mediante la moderación del
debate, a fin de que se traten los
puntos fundamentales y mantener
el orden debido.
6. Velar porque las decisiones
de la Junta Directiva sean tomadas sobre una
base de información oportuna,
sólida y correcta.
7. Promover y motivar
la discusión crítica, y asegurar que los criterios disidentes se puedan expresar y discutir libremente, en el proceso
de toma de decisiones.
8. Otorgar el uso de la palabra en el orden solicitado
por cada persona miembro, salvo que se trate de una moción de orden,
en cuyo caso
se le concederá la palabra a la persona solicitante, inmediatamente después de que finalice quien estuviere en su uso
en ese momento.
9. Declarar recesos,
suspender y levantar las sesiones
de Junta Directiva, por
causa justificada.
10. Resolver, con voto calificado, cualquier asunto de empate sometido a aprobación de Junta Directiva.
11. Notificar al Vicepresidente,
con dos días hábiles de anticipación, salvo causa justificada,
de su salida del país o de su incapacidad
para ejercer sus funciones.
12. Otorgar permiso
para ausentarse de la sesión
a los miembros de Junta Directiva.
13. Coordinar la inducción
formal y completa para las nuevas
personas directoras, a efecto de que conozcan tanto el negocio y el
entorno en el cual se desenvuelve
la empresa, como lo relativo a las mejores prácticas de Gobierno Corporativo y sus responsabilidades.
14. Llevar a
conocimiento de la Junta Directiva,
para su
aprobación, las iniciativas
del Poder Ejecutivo, especialmente del Consejo de Gobierno actuando como Asamblea de Accionistas, relacionadas con la definición, formulación y adaptación de la política de Gobierno de la empresa.
15. Recomendar a la Junta Directiva
lo que estime pertinente
para el fortalecimiento, reajuste o terminación de los programas de la entidad.
16. Las demás que establezca
el ordenamiento jurídico.
SECCIÓN
V
De
las ausencias o impedimentos
temporales
Artículo 8º—Ausencia o impedimento temporal de la Presidencia. En caso de ausencia o impedimento temporal de la Presidencia, será
reemplazada por la Vicepresidencia, quien en tal caso
tendrá todas sus atribuciones, facultades y deberes. Cuando en alguna sesión
estuvieren ambos ausentes,
se nombrará a la Secretaría
en la Presidencia ad hoc.
Artículo 9º—Ausencia o impedimento
temporal de la Secretaría. La Secretaría de la Junta Directiva será reemplazada en su ausencia o impedimento
temporal, por la primera Vocalía, quien tendrá sus mismas facultades. En su ausencia, desempeñará
sus funciones la segunda Vocalía y, en su
ausencia, la tercera Vocalía.
SECCIÓN
VI
De
la Secretaría de Actas
Artículo 10.—Funciones de la Secretaría de Actas. La Secretaría de Actas tendrá a su cargo las funciones administrativas que se deriven de la gestión de la Junta
Directiva. Para efectos administrativos, dependerá de la
Presidencia.
Artículo 11.—Deberes. Son deberes de
la Secretaría de Actas:
1. Asistir a las sesiones
de Junta Directiva.
2. Coordinar y supervisar
los procesos de elaboración de actas, a fin de
que se recoja fielmente el espíritu de los acuerdos tomados.
3. Redactar las actas
preliminares de las sesiones
de Junta Directiva, para su
revisión por parte de las personas miembros
del órgano colegiado, y realizar los ajustes
y correcciones que formulen
las personas directoras.
4. Comunicar a las personas directivas, en la medida de lo posible, con al menos tres días hábiles de antelación, los informes y documentos que serán revisados en el
orden del día de la siguiente
sesión.
5. Comunicar oportunamente
los acuerdos y resoluciones firmes dictadas por la Junta Directiva.
6. Recopilar informes,
expedientes, correspondencia,
actas, agendas y otra clase de documentos que se requieran para la atención de los asuntos a cargo de la Junta Directiva.
7. Organizar su trabajo en permanente
coordinación con su
superior inmediato.
8. Colaborar con las personas directivas en la elaboración de informes técnicos y otros documentos relacionados con el conjunto de actividades a su cargo.
9. Llevar el
control de asistencia de las personas directivas a las sesiones y coordinar el pago
de las dietas respectivas.
10. Elaborar y controlar
la ejecución del presupuesto
asignado a la Secretaría y
a la Junta Directiva, para que se utilice
correctamente.
11. Atender y resolver las consultas verbales y escritas que le presenten las otras dependencias de la empresa, clientes, proveedores, instituciones públicas y público en general, relativas al trámite de asuntos sometidos al conocimiento de la
Junta Directiva.
12. Dar seguimiento al cumplimiento
de acuerdos dictados por la Junta Directiva e informar mensualmente al respecto.
13. Verificar que los
documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión
de Junta, sean debidamente archivados mediante un expediente físico o digital creado al efecto.
14. Extender las certificaciones
referentes a actos administrativos o actuaciones materiales
de la Junta Directiva, que de oficio
o a petición de parte deban extenderse.
15. Ejecutar las tareas
y funciones que específicamente
le encargue la Junta Directiva,
o la Presidencia.
16. Colaborar con el
personal de apoyo del Comité
de Auditoría en la preparación de la agenda, en la elaboración de las actas y en las comunicaciones que resulten atinentes.
17. Las otras funciones
asignadas por el ordenamiento jurídico.
Artículo 12.—Orden
del Día. El orden del día comprenderá
los siguientes aspectos:
1. Lectura y aprobación
del acta anterior, salvo que por imposibilidad
material no haya sido redactada.
2. Conocimiento y discusión
de los puntos contenidos en el orden
del día.
3. Mociones de la Presidencia.
4. Mociones de las personas directivas.
CAPÍTULO
II
Mejores prácticas
de Gobierno Corporativo
Artículo 13.—Del Gobierno Corporativo. La Junta Directiva
deberá garantizar un marco eficaz para el Gobierno Corporativo,
el cual deberá
mantener actualizado de acuerdo con las mejores prácticas internacionales y en concordancia con el marco jurídico
vigente. Para ello, deberá emitir o modificar las normas y procedimientos internos que resulten pertinentes.
Artículo 14.—Gestión del riesgo.
La Junta Directiva deberá aprobar el marco
de gestión de riesgos, el cual incluye
políticas, estrategias y normativa interna para el funcionamiento del sistema de gestión de riesgos.
Asimismo, deberá
aprobar la Declaración del Apetito de Riesgo, establecer los mecanismos de aprobación requeridos para las desviaciones
de la estrategia de gestión
de riesgos o de los riesgos tomados en exceso con respecto
a la Declaración del Apetito
de Riesgo.
La
Junta Directiva deberá analizar y valorar el informe semestral de Control Interno y Valoración de Riesgos, incluyendo los indicadores de riesgo, y adoptar el conjunto de acciones estratégicas para su mitigación.
Artículo 15.—Cumplimiento de la normativa.
La Junta Directiva deberá comprobar que la empresa cumpla con las políticas, normativas y otras disposiciones internas, y con los planes de continuidad del negocio aprobados.
La Gerencia General deberá presentar un informe anual, o con otra periodicidad si la situación lo amerita, acerca del cumplimiento de ese marco normativo interno y el desarrollo
de los planes de continuidad
del negocio.
Artículo 16.—Evaluación de la categoría
gerencial. La Junta Directiva
deberá aprobar los objetivos de evaluación de las gerencias de la
empresa, en donde se valore la efectividad de la gestión y la apropiada administración de los riesgos. La Presidencia deberá presentar la propuesta de los objetivos de evaluación a más tardar en
el mes de noviembre de cada año.
Los
resultados de la evaluación
anual de la categoría gerencial serán conocidos por la Junta Directiva a finales de marzo de cada año.
Artículo 17.—Transparencia
y rendición de cuentas.
La Junta Directiva deberá establecer los mecanismos para fomentar la transparencia y rendición de cuentas a los sujetos
interesados, por lo que emitirá o modificará la normativa necesaria para ello, en temas
de comunicación de la información,
conflictos de interés y servicio a la clientela, entre otros.
CAPÍTULO
III
De
las sesiones
SECCIÓN
I
Naturaleza y convocatoria
Artículo 18.—De las sesiones de la Junta
Directiva. La Junta Directiva
sesionará en forma ordinaria una vez
por semana, y en forma extraordinaria cada vez que sea
convocada por la
Presidencia o por, al menos,
cuatro personas directivas.
Artículo 19.—De
las sesiones extraordinarias.
Para sesionar extraordinariamente,
la convocatoria deberá hacerse en forma escrita con expresa indicación de los asuntos a tratar, con al menos un día de anticipación,
salvo los casos de urgencia. Dicha convocatoria deberá acompañarse de una copia del orden del día, salvo casos de urgencia.
Artículo 20.—De
la convocatoria. Las sesiones
de la Junta Directiva se celebrarán
de acuerdo con la convocatoria,
en lugar y hora señalados por la Presidencia.
Artículo 21.—Carácter privado de las sesiones.
Las sesiones de Junta Directiva
serán privadas. Sin
embargo, por unanimidad de
las personas miembros presentes
se podrá acordar que estas sean públicas,
o bien autorizar que tengan
acceso ciertas personas, concediéndoles o no
el derecho de participar en
las deliberaciones con voz,
pero siempre sin voto. Lo anterior, de conformidad
con lo establecido en los artículos 54.1 de la Ley
General de la Administración Pública,
N° 6227 de 2 de mayo de 1978, y 9 de la Política General sobre
transparencia y divulgación
de información financiera y
no financiera para empresas
propiedad del Estado sus subsidiarias
e instituciones autónomas, Directriz N° 102-MP de 6 de abril
de 2018.
Artículo 22.—Participación de la Auditoría
Interna, Gerencia General o Dirección
Jurídica. A las sesiones
de Junta Directiva podrán asistir, con voz pero sin voto, a solicitud de cualquier persona directiva, la Gerencia General,
la Asesoría Jurídica, la Auditoría General o la Subauditoría
General, quienes deberán evacuar con sus opiniones cualquier tema que esté en discusión.
Artículo 23.—De
la sede de las sesiones de
la Junta Directiva. Las sesiones
de Junta Directiva deberán tener lugar en
forma ordinaria en el domicilio social de la empresa, excepto cuando se haya acordado previamente celebrar las sesiones en otro recinto,
en atención de las normas de economía, simplicidad, celeridad, eficiencia o conveniencia, o cuando la naturaleza de los asuntos a tratar
así lo amerite. Asimismo, se podrá sesionar fuera de la sede del órgano o virtualmente cuando medien razones de urgente necesidad, de conformidad con lo establecido en el artículo
268.2 de la Ley General de la Administración Pública.
SECCIÓN
II
Del
quórum y los acuerdos
Artículo 24.—Del quórum. El quórum para que la Junta Directiva
pueda sesionar válidamente será de la mayoría absoluta del total de sus
personas miembros, por lo
que deberán estar presentes al menos cuatro de estas.
Artículo 25.—De
los acuerdos. Los acuerdos de la Junta Directiva serán tomados por
mayoría absoluta de las
personas miembros presentes,
salvo en aquellos casos en que expresamente
se establezca otra cosa.
Artículo 26.—De
los votos disidentes. Los votos disidentes, con su debida fundamentación, deberán constar en el acta respectiva,
a solicitud de la persona interesada.
Artículo 27.—De los acuerdos firmes.
Los acuerdos serán firmes después de que el acta correspondiente sea aprobada, salvo que en la misma sesión en
que se conozcan les sea otorgada
firmeza, o bien se postergue
la firmeza para la próxima sesión.
Artículo 28.—De
la comunicación de los acuerdos. Le corresponde a la
Secretaría de Actas la comunicación de los acuerdos que involucren a dependencias internas o instituciones externas, así como a personas físicas o jurídicas. Deberá enviarse copia de todos los acuerdos de la Junta Directiva a la Gerencia General,
la Auditoría Interna y a la Dirección
Jurídica, salvo indicación normativa en contrario.
SECCIÓN
III
De
las actas
Artículo 29.—De las actas preliminares. La Secretaria
de Actas levantará un acta preliminar de cada sesión, la cual contendrá el nombre
de las personas directoras e invitadas
asistentes, el lugar, la fecha y hora de inicio y finalización, los asuntos de discusión, la forma y resultado
de la votación y los respectivos acuerdos. Cuando alguna persona miembro de Junta quiera hacer constar su
voto disidente, o hacer algún comentario
en el acta respectiva, lo señalará en el momento
de su intervención, a fin
de transcribir lo indicado.
Artículo 30.—Del
respaldo de las actas. Cada acta debe llevar su respectivo
expediente, el cual estará formado
por los documentos
originales, copias o antecedentes de los asuntos que se han conocido en cada
sesión.
Artículo 31.—De
la aprobación de las actas.
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria, a excepción de aquellos
acuerdos que adquieran firmeza en la misma
sesión, o bien cuya firmeza se posponga para una próxima sesión.
Artículo 32.—De
la firma de las actas.
Las actas serán firmadas por la persona que ostente el cargo de Presidenta y Secretaria, así como por
aquellas personas miembros
que hubieren hecho constar su voto
disidente.
SECCIÓN
IV
Del
Libro de Actas
Artículo 33.—Del
Libro de Actas. Los libros
de actas deberán estar debidamente legalizados ante el Registro Nacional de Costa Rica y la Auditoría
Interna para su apertura y cierre, y - una vez terminados serán empastados, rotulados y quedarán bajo la responsabilidad de la Secretaría
de Actas. Podrán también ser digitales, de conformidad con la normativa aplicable.
SECCIÓN
V
De
las dietas
Artículo 34.—De las dietas. La asistencia puntual de las
personas miembros de la Junta Directiva
a las sesiones les dará
derecho al cobro de dietas fijas, con excepción de la
Presidencia, y serán las únicas
remuneraciones que podrán percibir en el
desempeño de sus funciones.
Cuando en cumplimiento de una misión oficial asignada por la Junta Directiva deban viajar al interior del país o fuera de él, se les reconocerán los gastos de hospedaje, alimentación y transporte, conforme lo establecido en el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Resolución de la Contraloría General de la
República N° 4-DI-AA-2001 de las 15:00 horas de 10 de mayo de 2001, o en el que lo sustituya.
Artículo 35.—Pérdida de dieta.
La inasistencia total o mayor al cincuenta
por ciento a las sesiones de la Junta Directiva,
le causará a la respectiva
persona directora la pérdida
de la dieta.
CAPÍTULO
IV
De
las responsabilidades de los
miembros
de la Junta Directiva
Artículo 36.—De la responsabilidad personal y solidaria. Según
lo dispuesto en el artículo 189 del Código de
Comercio, las personas integrantes de Junta Directiva y demás personas administradoras deben cumplir los deberes
que les imponen la ley y los
estatutos, con la diligencia de la persona mandataria, y son solidariamente responsables frente a la sociedad de los daños derivados por la inobservancia de tales deberes, a menos que se trate de atribuciones propias de una o varias personas directivas o administradoras. Asimismo, las
personas integrantes de Junta Directiva
y demás administradoras son
solidariamente responsables
si no hubieren vigilado la marcha general de la gestión, o si estando
en conocimiento de actos perjudiciales no hayan hecho lo posible por impedir
su realización, o para eliminar o atenuar sus consecuencias.
También, las personas integrantes de Junta Directiva y demás personas administradoras serán solidariamente responsables, conjuntamente con
sus inmediatas antecesoras,
por las irregularidades en que estas hubieren
incurrido en una gestión, si
en el momento
de conocerlas no las denuncian por escrito
a la Presidencia. Además, las personas miembros de la Junta Directiva serán responsables personal y solidariamente por aquellos actos en que con su voto
contribuyan a su adopción o rechazo.
Artículo 37.—Exclusión de responsabilidad.
No serán responsables las
personas miembros de Junta Directiva
cuando en el acta correspondiente se haga constar el
voto negativo en determinado asunto.
Artículo 38.—De
la responsabilidad de los miembros de Junta Directiva por incumplimiento injustificado de las metas. Serán responsables las personas miembros de Junta Directiva por las consecuencias del incumplimiento total o parcial, gravemente injustificado, de las metas señaladas en los correspondientes
proyectos, programas y presupuestos, cuando se determine
que las deficiencias o negligencias
de la gestión son resultado
de sus decisiones y directrices, y no
del normal funcionamiento del órgano
o la entidad, o bien, al omitir
adoptar una decisión oportuna.
CAPÍTULO
V
Solicitudes
de acuerdo o resoluciones
de la Junta Directiva
Artículo 39.—De las solicitudes de información
a la Junta Directiva. Cuando
se solicite copias de actas, acuerdos o resoluciones de la Junta Directiva,
se deberá proceder conforme la Ley General de Administración
Pública, de la siguiente manera:
1. Que la petición se presente
por escrito.
2. Que, en caso de
que la persona potente sea una
persona física, contenga su nombre. Si se trata de una persona jurídica, debe venir suscrita por la persona apoderada correspondiente.
3. La Secretaría de Actas
verificará que se cumplan los requisitos aquí señalados. En caso contrario,
solicitará cumplir con los mismos.
4. Cumplidos los requisitos, si procede brindar la información, la Secretaría de Actas lo hará dentro
del plazo máximo de diez días hábiles, desde la fecha en que fue presentada
la solicitud.
Disposición final
Artículo 40.—Derogatorias. El presente reglamento deroga el Reglamento
de la Junta Directiva aprobado
en la Sesión Ordinaria de Junta Directiva N°
5026-232 de 23 de abril de 2018.
Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Junta
Directiva de RECOPE S. A. San Francisco de Goicoechea, a los 27 días del mes de abril del año 2022, Artículo N° 10 de la Sesión Ordinaria N° 5299-271.
Licda. Monserrat Gamboa
Amuy, Secretaria de Actas Junta Directiva de RECOPE
S.A.—1 vez.—O.
C. N°
2022000430.—Solicitud N° 346390.—( IN2022643464 ).
CÓDIGO
DE GOBIERNO CORPORATIVO
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.
Presentación
El presente Código de Gobierno
Corporativo contiene los lineamientos generales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.
(RECOPE S.A.) para atender, en
la medida que aplican al marco jurídico de la empresa, las disposiciones reglamentarias aprobadas por el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) en el Reglamento sobre
Gobierno Corporativo, aprobado en los
artículos 5 y 7 de las sesiones
de las sesiones 1294-2016 y 1295-2016, celebradas el 8 de noviembre del 2016, el cual entró en
vigencia el 07 de junio del 2017.
Este
Código integra las mejores prácticas
corporativas en materia de transparencia, y
control interno, que incluye
la gestión de riesgos, con el fin de generar confianza en los
Sujetos Interesados y en el mercado en
general.
Las
mejores prácticas de gobierno corporativo descritas en este
Código complementan lo establecido
en los Estatutos
Sociales de RECOPE S.A., las leyes
N° 5508 y N° 6588.
En desarrollo de las disposiciones estatutarias correspondientes y de la normatividad
jurídica aplicable, RECOPE
S.A. adopta el presente Código de Gobierno Corporativo.
En el marco
de actualización de las políticas
empresariales relacionadas
con el buen gobierno, que se ha desarrollado
a partir del segundo semestre de 2021, la Junta Directiva
encomendó una revisión y actualización de este Código. La versión vigente de este Código debe estar disponible para ser consultado de manera permanente en la página electrónica www.recope.com.
CAPÍTULO
1
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo del Código. Promover la implementación de las mejores prácticas
de gobierno corporativo en RECOPE S.A. que generen confianza en los
Sujetos Interesados y en el mercado en
general, como garante de la
seguridad energética del país.
Artículo 2º—Alcance. Todas las actuaciones de los miembros de la Junta Directiva, Gerente General, empleados de la Empresa, contratistas, acreedores e inversionistas y cualquier otro Sujeto Interesado
están enmarcadas en las disposiciones de este Código para que el gobierno de la Empresa.
Artículo 3º—Principios. Las prácticas
de gobierno corporativo de
RECOPE S.A. están enmarcadas
en los principios
de transparencia, equidad,
y control en la gestión empresarial.
Artículo 4º—Actualización. Este Código se actualizará cada vez que la Junta Directiva de RECOPE S.A. genere acuerdos que impacten su contenido por
adiciones, derogatorias o modificaciones. La Empresa deberá mantener el documento actualizado
y disponible en la página electrónica www.recope.com.
Artículo 5º—Definiciones. Para efectos del Código de Gobierno Corporativo de RECOPE
S.A., se entiende por:
Administración Activa: es la
función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración o el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan.
Alta Gerencia:
es la responsable del proceso
de planeamiento, organización,
dirección y control de los recursos organizacionales para el logro de los
objetivos establecidos por la Junta Directiva de RECOPE
S.A., incluye a los empleados que por su función, cargo o posición, intervienen o tienen la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro de la Empresa.
Empresa: se
refiere a la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.
Equidad: tratamiento igual para todos los Sujetos
Interesados.
Gobernanza:
es la manera de gobernar
que se orienta al equilibrio
y la optimización en la toma de decisiones de la organización considerando su relación con los Sujetos Interesados.
Miembro externo: se refiere
a un integrante de un comité
conformado por la Junta Directiva de la Empresa, pero que no es miembro de ésta; su participación
busca solventar situaciones de inopia o disponibilidad de los miembros de la Junta Directiva
para participar en el comité.
Órgano de control: instancia interna constituida por ley, reglamento o por disposición de la Junta Directiva,
responsable de proporcionar
una evaluación independiente y objetiva sobre el ámbito
de su competencia, así como encargada
de procurar razonablemente el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias por parte de la Empresa.
Plan Operativo Institucional: es la expresión anual
de la planificación de mediano
y largo plazo, así como las acciones que se deben ejecutar de forma permanente para cumplir con el desarrollo normal de los procesos empresariales.
Sujetos Interesados: personas físicas y jurídicas, internas o externas de la Empresa que pueden afectar o ser afectadas directamente por las decisiones y acciones empresariales.
Titulares Subordinados:
funcionarios de la Administración
Activa responsables de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Transparencia: revelación oportuna
y precisa de todas las cuestiones materiales relativas a la Empresa, incluida la situación financiera, los resultados, la titularidad y el gobierno de la Empresa.
CAPÍTULO
2
Identificación de la empresa
Artículo 6º—Domicilio.
El domicilio legal de RECOPE S.A. es Edificio Hernán Garrón, San Francisco de Calle Blancos
de Goicoechea, de la Iglesia
de Ladrillo, 200 metros oeste,
provincia de San José, Costa Rica.
Artículo 7º—Naturaleza.
RECOPE S.A. es una empresa pública propiedad del Estado de
Costa Rica, organizada bajo la forma de sociedad anónima y constituida bajo la jurisdicción costarricense. En adelante en el
presente documento se llamará RECOPE S.A. o “la Empresa”.
Artículo 8º—Objeto
social. El objeto social
de RECOPE S.A. se puede consultar
en los Estatutos
Sociales y en las leyes N° 6588 y N° 7356 que están
publicados en la página electrónica www.recope.com.
Artículo 9º—Marco normativo. RECOPE S.A. se encuentra normada por el
derecho público en materia administrativa para el control de fondos públicos y por el derecho privado en su giro comercial
por su condición
de sociedad anónima. El marco normativo se puede consultar en la página electrónica
www.recope.com.
La Empresa está sujeta
al control de la Contraloría General de la República,
las directrices de la Autoridad Presupuestaria
y está vinculada al Poder Ejecutivo por medio de las disposiciones
del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de
Energía.
CAPÍTULO
3
Marco
de referencia empresarial
Artículo 10.—Misión. RECOPE S.A. tiene como misión
garantizar la seguridad energética del país mediante el abastecimiento
de combustibles, asfaltos y naftas,
con calidad y responsabilidad
ambiental.
Se entiende por seguridad
energética aquella que
compete a la disponibilidad de combustibles fósiles y sus derivados, mediante su importación
y almacenamiento, de manera
sostenible, tanto ambiental
como económicamente.
Artículo 11.—Visión. RECOPE S.A. tiene como visión contribuir
con la transformación de la matriz
energética del país, hacia una baja
huella ecológica, mediante procesos eficientes, alta tecnología, personal innovador y orientado al cliente.
Artículo 12.—Código
de Ética y Conducta.
RECOPE S.A. cuenta con un Código de Ética y Conducta y políticas de gestión ética que hacen parte integral de las mejores prácticas empresariales; que reúnen los valores,
principios y comportamientos
que deben guiar la conducta de los trabajadores, miembros de la
Junta Directiva, proveedores,
contratistas de RECOPE S.A. El Código y las políticas pueden ser consultados en la página electrónica de RECOPE S.A.
www.recope.com.
Artículo 13.—Políticas empresariales.
Las políticas empresariales
definen el marco de actuación que orienta la gestión empresarial. Son pautas de comportamiento no negociables y
de obligatorio cumplimiento,
cuyo propósito es canalizar los esfuerzos
hacia la realización del objeto social de RECOPE S.A. Las políticas
empresariales pueden ser consultadas en la página electrónica www.recope.com.
CAPÍTULO
4
Estructura de Gobierno Corporativo
SECCIÓN
1
Asamblea de accionistas
Artículo 14.—Asamblea de Accionistas. El Consejo de Gobierno se constituye en la Asamblea de Accionistas de RECOPE S.A., según
lo dispuesto en la Ley N°
5508.
Artículo 15.—Reuniones
de la Asamblea de Accionistas. Las reuniones de la Asamblea de Accionistas se rigen por lo dispuesto en los Estatutos
Sociales y la Ley N° 5508, disponibles
en la página electrónica de RECOPE S.A. www.recope.com.
Artículo 16.—Atribuciones. Las atribuciones
de la Asamblea de Accionistas
de RECOPE S.A. están asignadas
en la legislación aplicable y los Estatutos Sociales.
Artículo 16 Bis.—Relación con Asamblea
de Accionistas. El Poder
Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo N° 40.696-MP, creó la Unidad Asesora para la Dirección y Coordinación de la propiedad Accionaria del Estado y
de la Gestión de las Instituciones
Autónomas (en adelante, UAPA) con el objeto de asesorar al Consejo de Gobierno como asamblea de accionistas de las Empresas Públicas del Estado (en adelante, EPE) en la orientación y regulación de la propiedad accionaria para mejorar la coordinación con las
EPE.
En virtud de lo anterior,
RECOPE S.A. establecerá un vínculo
con la UAPA para el cumplimiento
de la Directriz 102-MP o cualquiera
que la sustituya, atenderá
sus inquietudes, solicitudes de información, dará seguimiento a los instrumentos que la UAPA establezca de manera regular y planteará ante esta, posibles acciones que mejoren la gobernanza de la Empresa.
SECCIÓN
2
Junta
Directiva
Artículo 17.—Junta Directiva. Es el órgano superior jerárquico colegiado de RECOPE
S.A. y actúa en función del mandato de la Empresa.
La
Junta Directiva actúa de buena fe y con la información suficiente para ejercer sus derechos y obligaciones.
Sus miembros no deben incurrir en situaciones
que configuren conflictos
de interés, se comprometen
a respetar las prohibiciones
en la utilización de información interna confidencial,
de uso restringido y privilegiada, a la que tengan acceso en el
ejercicio de su cargo.
Artículo 18.—Composición.
La Junta Directiva está integrada por siete
(7) miembros principales, a
saber: Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero y Vocales: Primero, Segundo y Tercero,
quienes durarán en sus cargos cuatro años. Los miembros de la Junta Directiva
son nombrados por la Asamblea de Accionistas de RECOPE
S.A. y no tienen suplentes,
según lo establecido en los Estatutos
Sociales.
Artículo 19.—Perfiles de los miembros de la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva
deben estar comprometidos con la visión corporativa de la Empresa y deben como mínimo
cumplir con los siguientes requisitos:
a. Tener conocimiento y
experiencia en las actividades propias del objeto social de la Empresa y/o tener conocimiento y experiencia en el campo de la actividad
industrial y/o comercial, financiera,
bursátil, administrativa, jurídica o ciencias afines.
b. Gozar de buen nombre y reconocimiento por su idoneidad
profesional e integridad.
c. Conocer el Reglamento de Gobierno Corporativo, entender sus alcances en la gestión que realizarán y no estar en una
situación que configure un conflicto
de interés al momento de su nombramiento.
Las incompatibilidades en
el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva se encuentran contempladas en la Ley Nº 8422
“Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”,
así como lo normado por el
Código de Ética y Conducta
y las políticas de gestión ética de la Empresa.
Los miembros de Junta Directiva deben cumplir con lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 41.516 de 16 de agosto
de 2019 o cualquier otra norma que la sustituya o la complemente.
Artículo 20.—Sesiones. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se rigen por lo dispuesto
en el Reglamento
de la Junta Directiva de RECOPE S.A. El Reglamento puede ser consultado en la página electrónica de la Empresa www.recope.com.
Artículo 21.—Quórum. Para las reuniones
ordinarias y extraordinarias
constituye quórum deliberativo y decisorio el establecido en los Estatutos
Sociales y el Reglamento de la Junta Directiva
de RECOPE S.A.
Artículo 22.—Atribuciones y responsabilidades.
La Junta Directiva de RECOPE S.A. es el máximo responsable
de la supervisión del rendimiento
de la Alta Gerencia y garante
del buen desempeño de la Empresa; para ello vigila que las acciones de la
Alta Gerencia sean consistentes con la normativa, el plan estratégico, las políticas y otras disposiciones aprobadas por ella, incluyendo
la Declaración de Apetito
de Riesgo.
En el cumplimiento de sus atribuciones,
la Junta Directiva convoca
a la Alta Gerencia para dar
seguimiento a la gestión de
la entidad y revisa críticamente las explicaciones y
la información proporcionadas
por ésta.
Las
atribuciones de la Junta Directiva
son las que le asignan el ordenamiento jurídico, los Estatutos Sociales
y el Reglamento de la Junta
Directiva, que están a disposición del público en la página electrónica
www.recope.com.
Asimismo, serán
de acatamiento obligatorio
para la Junta Directiva las directrices, decretos y cualquier otra disposición que en materia de Gobierno
Corporativo que emita el Poder Ejecutivo.
Corresponde a la Junta Directiva aprobar el Código de Gobierno Corporativo, sus enmiendas o adiciones, y velar por la implementación del mismo.
Asimismo, velar porque
en el informe
anual de labores, se incluya lo referente a la gestión en materia
de Gobierno Corporativo.
De acuerdo con lo previsto en el
Reglamento de la Junta Directiva,
la Junta debe impartir las órdenes necesarias para asegurar que cuando un funcionario de RECOPE S.A. revele,
bien sea al Comité de Auditoría
de la Junta o a sus jefes inmediatos,
información de la cual tenga conocimiento respecto de un posible conflicto de interés al interior
de la Empresa, irregularidades
en la contabilidad, la información financiera o el sistema de control interno, no sufra discriminación ni consecuencias negativas, y en general, para que sea protegido de las represalias de
las que pudiera ser objeto por estas razones.
Cuando se trate de una denuncia, deberá
tenerse presente el deber de confidencialidad
del nombre del denunciante,
a que hacen referencia los artículos 6 de la Ley General
de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Los
miembros de la Junta Directiva
de RECOPE S.A., están sometidos
al régimen de responsabilidad
establecido en la Sección VI del Capítulo VII de la
Ley N° 3284 “Código de Comercio” y sus reformas.
Para
atender de manera directa sus responsabilidades, la
Junta Directiva podrá conformar comités de carácter permanente o comités ocasionales, integrados por miembros de la Junta Directiva o por Miembros Externos,
designados por la propia Junta.
Los
comités de carácter permanente establecerán
directrices, darán seguimiento
a acciones definidas o evaluarán resultados y presentarán propuestas para el mejoramiento de la gestión en los aspectos
bajo su responsabilidad.
Para
su funcionamiento, además de lo dispuesto por las normas vigentes que le sean aplicables, los comités permanentes contarán con un Reglamento Interno que establezca sus objetivos, funciones y responsabilidades.
Los
comités ocasionales se conformarán para tratar los temas estratégicos
o específicos que defina la
Junta Directiva.
Artículo 23.—Presidente de la Junta Directiva.
El Presidente tiene la responsabilidad por el correcto y efectivo
funcionamiento de la Junta Directiva,
para lo cual debe:
a. Velar porque las decisiones
de la Junta Directiva sean tomadas sobre una
base de información oportuna,
sólida y correcta.
b. Promover y motivar
la discusión crítica y asegurar que los criterios disidentes se puedan expresar y discutir libremente en el proceso
de toma de decisiones.
c. Abstenerse de participar
en los comités
que constituya la Junta Directiva,
con el fin de mantener el balance y el cumplimiento de las labores de esas instancias.
d. Dedicar el tiempo que la entidad demande para el cumplimiento de sus funciones.
Las atribuciones del Presidente
están contenidas en el “Reglamento
Junta Directiva de RECOPE S.A.”
Artículo 24.—Comité de Auditoría. Es un órgano de
control de la Empresa, creado
por la Junta Directiva,
para que le apoye en la supervisión de la gestión y la efectividad del Sistema de Control Interno.
EI Comité de Auditoría será un cuerpo colegiado que estará integrado por un mínimo de tres miembros, de los cuales, al menos dos serán directores de la Junta Directiva, quienes durarán en sus cargos por dos años y podrán ser reelegidos. Adicionalmente, el Comité puede contar
con miembros externos a la organización.
El Comité de Auditoría no sustituye las funciones de la
Junta Directiva ni de la administración en la supervisión y ejecución del sistema de control interno de
RECOPE S.A. Para su funcionamiento,
además de lo dispuesto por las normas vigentes que le sean aplicables, el Comité cuenta con un reglamento aprobado por la Junta Directiva donde se establecen sus objetivos, atribuciones y responsabilidades.
Las
modificaciones a dicho Reglamento son aprobadas por la Junta Directiva por mayoría simple. La Secretaría de Actas de la Junta Directiva debe asegurar que dichas modificaciones sean publicadas en la página electrónica de RECOPE S.A.
www.recope.com.
Artículo 25.—Dietas. El pago de las dietas a los miembros
de la Junta Directiva de RECOPE se establece de acuerdo con lo indicado en el
artículo 9 de la Ley N° 6588.
Artículo 26.—Reglamento de la Junta Directiva.
Para el funcionamiento interno de sus reuniones ordinarias y extraordinarias,
RECOPE S.A. dispone de un reglamento de Junta Directiva, con carácter vinculante, que forma parte
integral del presente Código.
El Reglamento puede ser modificado por la Junta Directiva, para lo cual se requiere mayoría simple. La Secretaría de Actas de la Junta debe divulgar las modificaciones a las disposiciones
que se hagan al Reglamento
y, en general, de las normas
compiladas en este Código, inmediatamente sean adoptadas, en la página electrónica
www.recope.com.
Artículo 27.—Evaluación de la Junta Directiva.
La Junta Directiva realizará
auto evaluaciones acerca de
su gestión y la de sus miembros según mecanismo definido por la misma Junta. De igual forma, se evalúa el desempeño de los comités que haya conformado.
SECCIÓN
3
Alta
gerencia
Artículo 28.—Gerente General.
El Gerente General de RECOPE S.A. es el encargado de la supervisión general y dirección
de los asuntos relacionados con la gestión de los negocios de la Empresa, y le corresponde la representación legal de la misma.
28.1 Elección. El Gerente
General es elegido por la
Junta Directiva, de conformidad
con lo establecido en los Estatutos Sociales.
La elección del Gerente
General de la Empresa se hace
atendiendo criterios de idoneidad, conocimientos, experiencia y liderazgo, pudiendo ser reelegido o removido en cualquier
momento por la Junta Directiva.
28.2 Remuneración.
La remuneración del Gerente
General es fijada por la Autoridad Presupuestaria. Esta información se encuentra publicada en la página electrónica de la Empresa www.recope.com.
28.3. Funciones y responsabilidades.
El Gerente General tiene la
misión de ejecutar las
directrices y la estrategia corporativa
aprobadas por la Junta Directiva. Sus funciones están señaladas en los Estatutos
Sociales y el Manual Descriptivo de Puestos de RECOPE
S.A. publicados en la página electrónica www.recope.com. Entre otras,
corresponde al Gerente
General:
a. Implementar el
plan de negocios o actividades,
revisarlo periódicamente y asegurar que la organización
y los recursos son los adecuados para su implementación.
b. Rendir cuentas sobre la gestión de la entidad a los Sujetos
Interesados.
c. Promover y velar por
la supervisión adecuada del
recurso humano.
d. Delegar tareas al personal y establecer una estructura de gestión que promueva
una cultura de control adecuada, la rendición de cuentas y la transparencia en toda la entidad.
e. Implementar la gestión integral de los riesgos a que está expuesta la entidad y asegurar el cumplimiento
de leyes, reglamentos, políticas internas y demás normativa, así como la atención
de los requerimientos de los Órganos de Control y de supervisión.
f. Proporcionar a la Junta Directiva de RECOPE S.A. la información
necesaria para llevar a cabo sus funciones y cumplir sus responsabilidades.
Entre esta información se encuentra:
i. Cumplimiento
y desviaciones de objetivos,
estrategias y planes de negocio
o actividades.
ii. Cumplimiento y desviaciones
en la estrategia de gestión de riesgos y en el Apetito
de Riesgo declarado.
iii. Niveles de capital, liquidez
y solidez financiera de la Empresa.
iv. Inobservancia del cumplimiento
de la regulación, de los
planes de acción presentados
a los órganos de control y supervisión de la Empresa.
v. Fallas del Sistema de Control Interno.
vi. Preocupaciones sobre temas legales
o reglamentarios.
vii. Cualquier otra
que a juicio de la Gerencia
General o de la Junta Directiva sea
necesaria para la toma de decisiones por parte de esta última.
g. Implementar las políticas
aprobadas por la Junta Directiva para evitar o administrar posibles conflictos de intereses y establecer los procesos de control que aseguren su cumplimiento.
h. Implementar y mantener
un sistema de información gerencial que cumpla con las características de oportunidad, precisión, consistencia, integridad y relevancia.
i. Implementar
las recomendaciones realizadas
por los órganos
de control y supervisión de la Empresa,
auditores internos y auditores externos.
El Gerente
General está sometido al régimen de responsabilidad, establecido en la Ley Nº 8422
“Ley contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito en la función pública”,
así como lo normado por el
Código de Ética y Conducta
y las políticas de gestión ética de la Empresa.
28.4. Evaluación. Corresponde a la Junta Directiva evaluar al Gerente General, de conformidad
con los instrumentos por ella establecidos.
Artículo 29.—Otros funcionarios de la Alta Gerencia.
A continuación, a título informativo, se presenta la estructura de Gobierno Corporativo de RECOPE S.A.
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29.1. Responsabilidades.
Los ejecutivos de la Alta Gerencia
de RECOPE S.A. están sometidos
al régimen de responsabilidad
establecido en la Ley Nº
8422, así como lo normado por el
Código de Ética y Conducta
y las políticas de gestión ética de la Empresa.
29.2. Remuneración. La remuneración de los ejecutivos de la Alta Gerencia de
la Empresa es fijada por la Autoridad Presupuestaria. Esta información se encuentra publicada en la página electrónica de la Empresa www.recope.com.
29.3. Evaluación. La evaluación
de los ejecutivos de la
Alta Gerencia se realiza de
conformidad con los instrumentos definidos por la Junta Directiva de RECOPE
S.A.
CAPÍTULO
5
Transparencia, fluidez e integridad
de la comunicación
y la información
RECOPE S.A. considera
que la comunicación es un proceso
integral y estratégico para la gestión
empresarial, que se rige por los principios
de transparencia, claridad
y oportunidad.
La Empresa manifiesta que la información que suministra debe ser precisa, veraz, completa y respaldada en hechos
reales y comprobables. Para
cumplir este objetivo, RECOPE S.A. define políticas
para la preservación, protección,
administración y disposición
de la información, incluyendo
la información confidencial,
de uso restringido y privilegiada.
Artículo 30.—Destinatarios
de la información. Los destinatarios
de la información de RECOPE S.A. son los Sujetos Interesados:
empleados, contratistas, acreedores, clientes, el Estado, órganos de fiscalización y regulación, medios de comunicación, comunidades, sociedad en general, entre otros.
Artículo 30bis.—Compromisos con los Sujetos Interesados. RECOPE
S.A. asume el compromiso ante los Sujetos Interesados de identificar sus necesidades y brindar el servicio
público encomendado por ley, de manera oportuna, confiable y continua, cumpliendo con los parámetros de calidad, procurando la eficiencia y respeto por el
medio ambiente.
Artículo 31.—Revelación de información
financiera.
31.1. Marco conceptual para la información financiera. El marco
conceptual para la preparación y presentación
de Estados Financieros aplicado por RECOPE S.A. son las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
31.2. Estados Financieros.
Los estados financieros de
RECOPE S.A. incluyen el estado de situación financiera, el estado de resultados y otro resultado integral del período, el estado
de cambios en el patrimonio, el estado de flujos
de efectivo y las notas a los estados financieros.
31.3. Información
relevante y actualización básica para emisores. En cumplimiento de las normas que regulan el mercado de valores, RECOPE
S.A. publica la información relevante
o material exigida por dichas normas.
Los inversionistas y el
mercado en general pueden consultar en cualquier
tiempo la información relevante de la Empresa en la página electrónica
www.recope.com.
31.4. Control y participaciones. RECOPE
S.A. revela en sus estados financieros las situaciones de control que tenga sobre otras Empresas
y las diferentes inversiones
que posea, detallando su participación directa e indirecta, al igual que los cambios
en situaciones de control y
su composición accionaria.
31.5. Agencias Calificadoras
de Riesgo. Las agencias
calificadoras de riesgos analizan la situación interna y
externa de RECOPE S.A., el manejo
de sus negocios y sus diferentes
políticas empresariales,
para determinar la calificación
que permita a los inversionistas conocer la seguridad de su inversión y a la Empresa acceder
a recursos de capital.
RECOPE S.A. se compromete a evaluar e implementar
las acciones necesarias
para mantener y mejorar la calificación asignada, siempre y cuando dichas acciones
sean procedentes y factibles de implementar.
Artículo 32.—Revelación de información no financiera.
RECOPE S.A. revela información
relevante que no tenga contenido financiero, por medio de su página electrónica www.recope.com
Artículo 33.—Mecanismos
de revelación de información. RECOPE S.A. reconoce
el valor estratégico de la información y, como tal, define lineamientos para su preservación, protección, administración y disposición; respeta los derechos de autor y de propiedad de la información, suministra información a los interesados con acceso autorizado y vela por el cumplimiento
de los acuerdos de confidencialidad de la información
recibida o enviada. RECOPE
S.A. no se hace responsable
del uso que terceros hagan de la información.
El flujo interno de la información corresponde a las interacciones propias de los procesos de los negocios y su comunicación se realiza de acuerdo con las políticas de comunicación e información.
33.1. Entrega a terceros.
RECOPE S.A. suministra a terceros
la información disponible en
sus archivos, con excepción
de la que goce de reserva
legal y de aquella que afecte
derechos de terceros.
El suministro de información
a terceros se realiza de acuerdo con lo establecido en las políticas empresariales y se cumple con lo estipulado en la Ley N° 9097 “Ley
de Regulación del Derecho de Petición”.
33.2. Protección y seguridad de la información. Cada uno de los empleados de la Empresa es responsable por la adecuada conservación y protección de la información generada en el
curso de las actividades de
RECOPE S.A. La seguridad de la información
se realiza conforme lo indicado en las políticas relacionadas con la seguridad de la información.
33.3. Estándares de Información. El manejo de la información por parte de cualquier persona vinculada a RECOPE S.A. debe hacerse en forma responsable y debe ser utilizada en razón
de sus funciones, con plena observancia
de las políticas relacionadas
con el manejo de la información y la comunicación,
que pueden consultarse en la página electrónica
www.recope.com.
33.4. Medios de Información. La información indicada anteriormente es publicada y actualizada periódicamente en
la página electrónica de
RECOPE S.A. www.recope.com.
CAPÍTULO
6
Control
Los controles en
RECOPE S.A. son de dos clases, según
su naturaleza: externos e internos.
SECCIÓN
1
Controles externos
Artículo 34.—Entes de control externo. RECOPE S.A., en virtud de su naturaleza
y giro de negocio, está sometida al control, vigilancia y regulación de las entidades que se indican a continuación, por lo que debe suministrar información periódica financiera, operativa y otra que sea requerida.
34.1. Contraloría
General de la República. La Empresa está sujeta a la fiscalización de la Contraloría
General de la República, en relación
con el uso de los fondos que administra, la legalidad y eficiencia del sistema de control
interno y la formulación presupuestaria; asimismo, ciertos actos y contratos requieren la aprobación de dicho órgano.
34.2. Autoridad Presupuestaria. RECOPE S.A. está sometida a las directrices, lineamientos
y procedimientos de política
presupuestaria, salarial,
de empleo,
inversión y endeudamiento
que formula la Autoridad Presupuestaria.
34.3. Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos. El precio y la calidad del servicio público que gestiona la Empresa están sometidos
a la regulación y aprobación
de la Autoridad Reguladora.
34.4. Superintendencia General de Valores (SUGEVAL). RECOPE S.A., por
estar inscrita y tener valores registrados
en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios,
debe cumplir con las regulaciones de SUGEVAL y presentar
un conjunto de información relevante,
según la normativa de dicha entidad.
SECCIÓN
2
Control
interno
Artículo 35.—Sistema de Control Interno.
El Sistema de Control Interno de RECOPE S.A. busca generar seguridad
razonable en el cumplimiento de los objetivos empresariales
y el cumplimiento normativo, mediante la valoración y gestión oportuna de sus riesgos y la efectividad de sus controles; así como, fortalecer
la transparencia y la rendición
de cuentas.
El
Sistema de Control Interno se basa
en la Ley N° 8292 “Ley General de Control Interno” y la normativa de la Contraloría General de la República sobre
el
particular.
RECOPE
S.A. está comprometida con el efectivo funcionamiento
del Sistema de Control Interno, basado
en una cultura
de autocontrol, alineado a
la estrategia y a los procesos, y en el cual los
Titulares Subordinados son responsables de asegurar la gestión de los riesgos y la efectividad de los controles a su cargo.
Los
máximos responsables del
Sistema de Control Interno son la Junta Directiva, el Comité
de Auditoría y el Gerente General, los que cuentan con el apoyo del Área de Control Interno y Valoración de Riesgos, adscrita a la Gerencia General.
Artículo 36.—Sistema de gestión de riesgos. La gestión de riesgos en RECOPE S.A. se fundamenta en el
fortalecimiento de una cultura organizacional que permite la identificación y valoración de los riesgos, y la implementación de acciones para su prevención y mitigación.
Se dispone de un Sistema de Gestión
de Riesgo (SGR), fundamentado
en la Ley N° 8292 “Ley General de Control Interno”, que permite la clasificación de riesgos por niveles en
las diferentes actividades
y procesos empresariales, a
efecto de tomar decisiones informadas, contemplar los posibles eventos que impacten positiva o negativamente los objetivos empresariales, y minimizar el riesgo
de afectar recursos valiosos para la Empresa.
36.1. Valoración de riesgos. La valoración de riesgos se realiza a nivel estratégico, táctico y operativo, y los riesgos se categorizan en función de su nivel
de aceptabilidad. La calificación
de los riesgos se determina considerando la probabilidad de ocurrencia y la magnitud de la consecuencia esperada ante la ocurrencia de los eventos que conforman los riesgos.
Con la información anterior, se construyen los mapas de riesgos empresariales, que se actualizan periódicamente.
36.2. Tratamiento de riesgos. RECOPE S.A. aplica diferentes estrategias que permiten llevar
sus riesgos hacia niveles aceptables. Entre las estrategias posibles se encuentran las de reducir, evitar, mitigar, transferir, y aceptar los riesgos. Para este propósito se definen actividades y acciones, que se incluyen como parte del Plan Operativo Institucional.
36.3. Monitoreo de la gestión de riesgos. RECOPE
S.A. tiene definida una estructura de reporte y seguimiento a la gestión de riesgos en cada una
de las dependencias de la Empresa.
Se cuenta con un Área de
Control Interno y Valoración
de Riesgo, adscrita a la Gerencia General, que coordina el funcionamiento del SGR y promueve los mecanismos
de auto-evaluación.
Dicha Área presenta a la Junta Directiva, de manera semestral, el estado actual del manejo de los riesgos
de la Empresa.
36.4. Declaración de apetito de riesgo. RECOPE
S.A. dispone de un Plan Estratégico
que es actualizado periódicamente,
para considerar los cambios en el
entorno, la situación empresarial imperante, los desafíos y oportunidades previsibles. Su construcción toma en consideración
la naturaleza jurídica de
la empresa, los objetivos funcionales que le han sido asignados
por ley, las disposiciones
del Plan Nacional de Desarrollo y Plan Nacional de Energía;
así como el hecho de que la energía es un componente fundamental
para la prosperidad, el crecimiento económico y el bienestar del país.
La estrategia empresarial
persigue garantizar el abastecimiento de
combustibles, de forma social y ambientalmente responsable, apalancándose en un modelo de gestión integrado, en la efectividad del Sistema
Nacional de Combustibles, la innovación y la incorporación de combustibles alternativos más limpios, para contribuir con la seguridad energética y el desarrollo del país.
RECOPE S.A. reconoce
la existencia de riesgos
que pueden afectar el logro de sus objetivos, por lo que realiza la siguiente declaración de apetito de riesgo:
a) Bajo: Se considera aceptable,
por lo que no se requiere el establecimiento de medidas de administración.
b) Moderado: Se considera
aceptable, manteniendo un monitoreo permanente de estos riesgos, a fin de actuar oportunamente ante una posible modificación
de estos.
c) Alto: Se considera aceptable sólo cuando los beneficios que se espera obtener sean inferiores
al costo anualizado de las medidas de implantación, o cuando se imposibilite el planteamiento de acciones para su administración, lo que debe quedar apropiadamente documentado, validado y aprobado por la persona a cargo de la Gerencia
de Área, Gerencia General o
Presidencia según corresponda.
d) Extremo: Se considera aceptable únicamente en casos
extraordinarios que deberán
estar formalmente justificados, documentados y aprobados por la persona a cargo
de la Presidencia.
RECOPE no aceptará un nivel
de riesgo que amenace la continuidad y sostenibilidad del abastecimiento nacional de
combustibles.
En el caso de los
riesgos positivos – es decir, aquellos que representen oportunidades para la
Empresa – los parámetros se invierten y se potenciarán los que califiquen como extremos y altos, si la relación beneficio-costo es positiva.
36.5. Función de la Auditoría Interna. Proporcionar
criterio independiente a la
Junta Directiva y apoyar a éste y a la Alta Gerencia en la promoción de un proceso de Gobierno Corporativo eficaz, para mantener la solidez a largo plazo de la entidad.
Evaluar de manera independiente, objetiva y oportuna el Sistema de Control Interno de
RECOPE S.A., para alcanzar los
objetivos empresariales y garantizar, de manera razonable, que las actuaciones de
la Empresa se realizan con apego al ordenamiento jurídico, técnico y las sanas prácticas.
Coadyuvar a la Administración Activa en el monitoreo,
desarrollo y mejoramiento
del Sistema de Control Interno, mediante
el desarrollo de los servicios de auditoría interna, sobre la administración del riesgo, el control y los procesos de dirección.
36.6. Autonomía de la Auditoría Interna. La Auditoría
Interna reporta directamente
a la Junta Directiva con el
fin garantizar su independencia. El Auditor Interno
y sus colaboradores, no podrán
ejercer funciones o roles propios de la Administración Activa, ni participar
en procesos administrativos o de toma de decisiones que impliquen autorizaciones - salvo las correspondientes
a la apertura y cierre de los libros legales
de la Empresa -, aprobaciones
o refrendaciones de su parte.
36.7. Acceso a la información.
El personal de la Auditoría Interna, en ejercicio de sus funciones, tendrá acceso a los registros,
instalaciones e información
necesaria para ejecutar los procesos de auditoría, según lo establece la Ley N° 8292 “Ley General de Control Interno”.
CAPÍTULO
7
Conflictos de Interés
Con el fin de prevenir
y gestionar los posibles conflictos de interés, RECOPE S.A. dispone de un Código de Ética y Conducta y una Política de Conflictos de Interés, que se encuentra
disponible en la página electrónica www.recope.com.
RECOPE
S.A. reconoce la necesidad
de identificar las circunstancias
que den o puedan dar lugar a un conflicto de interés y de establecer medidas para su prevención y gestión, para asegurar la independencia de las
personas que desarrollen actividades
que puedan originar una situación de conflicto de interés.
Artículo 37.—Definición. Se entiende
que existe un conflicto de interés cuando se presenta una situación
de contradicción o incompatibilidad,
de forma directa o indirecta,
entre los intereses de
RECOPE S.A. y el interés de
un miembro de la Administración
Activa o la Auditoría Interna, que pueden llevarle a adoptar decisiones o a ejecutar actos, en su
campo de competencia, que van en
beneficio propio o de terceros, en detrimento
de los intereses de la Empresa, o cuando exista cualquier circunstancia que pueda restarle independencia, equidad u objetividad a su actuación.
Los miembros de la Junta Directiva, los Titulares Subordinados y todos los empleados
de RECOPE S.A., deben actuar con diligencia y lealtad hacia la Empresa, y deben abstenerse de intervenir directa o indirectamente, en cualquier situación,
actividad o decisión en los que exista
un conflicto de interés, de
acuerdo con lo señalado en el Código de Ética y Conducta y las políticas de gestión ética.
Artículo 38.—Revelación de los Conflictos de Interés. Los miembros de la Junta Directiva, los Titulares Subordinados
y todos los demás empleados de RECOPE S.A. deben revelar cualquier
conflicto entre sus intereses
personales y los intereses de la Empresa, al tratar con clientes, proveedores, contratistas inversionistas, acreedores y cualquier persona que realice o pretenda ejecutar negocios con la Empresa.
Artículo 39.—Administración de los Conflictos de Interés. En caso de que se presente un conflicto de interés por parte
de los Titulares Subordinados o un empleado de la Empresa, éste deberá
informar por escrito a su superior jerárquico, quien deberá resolver conforme a la normativa vigente.
Si el conflicto de interés involucra a un miembro de la Junta Directiva, éste deberá informarlo
a ese órgano y deberá abstenerse de participar en la discusión y deliberación del asunto en particular. Esta situación deberá documentarse en las actas de la sesión de Junta Directiva donde la situación sea conocida.
En cualquier caso, RECOPE S.A. velará por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”.
Divulgación y consulta
El presente Código y cualquier enmienda o adición serán informados y publicados en forma oportuna, en la página electrónica de RECOPE S.A.
www.recope.com.
Vigencia.
El presente Código de Gobierno
Corporativo rige a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Junta Directiva de RECOPE S. A. San
Francisco de Goicoechea, a los
27 días del mes de abril
del año 2022, artículo N° 6
de la Sesión Ordinaria N°
5299-271.
Licda. Monserrat Gamboa
Amuy, Secretaria de Actas Junta Directiva de RECOPE
S.A.—1 vez.—O.
C. N° 2022000430.—Solicitud
N° 346391.—( IN2022643466 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-171-2022.—Prado Méndez Fany Virginia, R-131-2022, Perm. Lab. 155837413022, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Contaduría
Pública y Finanzas,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022642670 ).
ORI-181-2022.—Arnaiz Sori Yudier, R-148-2022, Perm. Lab 119200903914, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Contabilidad y Finanzas, Universidad de Ciego de
Ávila, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril del 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022642935 ).
ORI-182-2022.—Arnaiz Sori Yudier, R-148-2022-B, Perm. Lab 119200903914, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Contabilidad
Gerencial, Universidad de Ciego de Ávila, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022642936 ).
ORI-148-2022.—Sassu
Piattelli Gialuca,
R-093-2022, Céd. N° 801220637, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Neuropsicología, Universitat Oberta de Catalunya, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643076 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-324-2022.—Unfried Valle Hellen de
Los Ángeles, cédula de identidad N°
1-1691-0871. Ha solicitado reposición
del título de Bachillerato en Educación Preescolar.
Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 24
días del mes de enero del
2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022643176 ).
ORI-172-2022.—Fernández Delgado Glenda
Annette, R-139-2022, cédula
N° 113990830, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Profesional Especialista
en Odontología
Legal y Forense, Universidad de Chile, Chile. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 26 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643187 ).
ORI-173-2022.—Mora Espinosa Andrés
Felipe, R-064-2022, Pas. AP477456, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Especialización en Ortodoncia y Ortopedia Funcional en Biomecánica, Universidade Cidade de São Paulo,
Brasil. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643209 ).
ORI-186-2022.—Brenes
Corrales Marisella, R-074-2022, cédula N° 303490791, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialización en Ortodoncia y Ortopedia Funcional en Biomecánica,
Universidade Cidade de São
Paulo, Brasil. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022643210 ).
ORI-175-2022.—Harrington de Padilla
Jenifer Sinaí, R-106-2022, Perm. Lab. 186202458100, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Nutrición
y Dietética, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643219 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-170-2022.—Pérez
Martínez Taumara, R-135-2022, Lib. de Cond.
119200460931, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Educación en la Especialidad de
Matemática Computación, Instituto Superior Pedagógico “Enrique José Varona”,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril de 2022. M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022643329 ).
ORI-141-2022.—Ortega Bonilla Marcela María, R-113-2022, céd. 901290669, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora en Medicina y Cirugía,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643375 ).
ORI-154-2022.—Navarro
Trejos José Fabián, edicto R-124-2022, cédula 304210796, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster Universitario en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria -Especialidad en Administración Tributaria,
Universidad Estatal a Distancia, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022643377 ).
ORI-166-2022.—Porras Salazar José Alí,
R-128-2022, cédula N°
109320958, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor en Arquitectura y
Urbanismo, Universidad del Bío-Bío, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643379 ).
ORI-126-2022.—Fusco Somarribas
Cristina, R-097-2022, cédula N° 114950617, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Ciencias ETH en Arquitectura, Die Eidgenössische Technische Hochschule
Zürich, Suiza. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 30 de marzo
de 2022.—M.Sc. Gabriela Regueyra Edelman, Directora.—( IN2022643381 ).
ORI-184-2022.—Montero Porras Andi,
R-144-2022, Céd. 604280666, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Democracia y Buen Gobierno Universidad de Salamanca, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643577 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante
la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la
Universidad Estatal a Distancia,
se ha presentado Carlos Luis Zavala Bermúdez, cédula N° 1-0731-0093 por
motivo de solicitud de reposición de los diplomas siguientes:
Diplomado en Ciencias
de la Educación con énfasis
en I y ll Ciclos
|
Tomo: VII
|
Folio: 1107
|
Asiento: 39
|
Bachillerato Universitario en Ciencias
de la Educación con énfasis
en I y ll Ciclos
|
Tomo: VIII
|
Folio: 1166
|
Asiento: 11
|
Se solicita la publicación
del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado
a solicitud de la interesada
en San José, a los tres días del mes de mayo del dos
mil veintidós, por la Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(
IN2022642825 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Al señor Jaime Arturo Bermúdez Gómez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número uno-cero ochocientos ochenta y ocho-cero setecientos cincuenta y nueve, se le comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintidós,
mediante la cual 1. Se inicia Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. 2. Se ordena
Medida Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia
a favor de las personas menores de edad M.E.B.V, V.D.B.V y J.J.B.V. Se les ordena
a los señores: Yisel Damaris Vega García, Jaime Arturo Bermúdez
Gómez y Jonathan, en su calidad de progenitores
y padrastro de las personas menores
de edad citadas, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas (…). Se previene a
las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Notifíquese: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas después de notificada
la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00024-2018.—Oficina Local de San Pablo.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 345656.—( IN2022642695 ).
Al señor Juan Carlos Sánchez
Fernández, costarricense, portador de documento de identidad número
6-0363-0643, sin más datos de identidad o localización, se le comunica la
resolución de las trece horas del dos de mayo del dos mil veintidós, donde se
dicta una medida de cierre y archivo del Proceso especial de protección en sede
administrativa que se tramita a favor de la persona menor de edad N.A.S. A. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00039-2019.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 345612.—( IN2022642696 ).
Al señor Keylor Javier Pérez Alfaro, costarricense, portador de documento de identidad número 6-0418-0186, sin más datos de identidad
o localización, se le comunica
la resolución de las trece
horas del dos de mayo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede
administrativa que se tramita
a favor de las personas menores de edad W.H.P.A. y N.Z.P.A. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente
N° OLGA-00039-2019.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 345614.—( IN2022642697 ).
Al señor Evaristo
Vicente Pravia Espinoza, nicaragüense.
Se le comunica la resolución
de las nueve horas y quince minutos
del cinco de abril de dos
mil veintidós, mediante la cual se declara el Abrigo Temporal de la PME S.D.P.V. dentro
del expediente administrativo N° OLSCA-00112-2022. Se le confiere
audiencia al señor Evaristo
Vicente Pravia Espinoza por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr, apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica, sitio web: http://www.pani.go.cr .—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 345651.—( IN2022642710 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor
María Marjorie Hidalgo Duran, cédula 106500144,
se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de la persona menor de edad K.M.H.D. y que, mediante la
resolución de las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil
veintidós, de la Licda. Suheylin Campos Carrillo, se
resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de
edad el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las
actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las
personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del
proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional. De la persona
menor de K.M.H.D en el hogar de la señora Wendy Vanessa Vega Hidalgo. IV.-
Medida cautelar de interrelación familiar de la progenitora En cuanto al
régimen de visitas, aun cuando se trata de un derecho consagrado en el Código
de la Niñez y la Adolescencia para las personas menores de edad puedan tener
contacto con su núcleo familiar, no se puede obviar en estos momento el decreto
emitido por la Presidencia de la República atinentes al cumplimiento de la Ley
Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488 del 11-01-2006, dada la
situación provocada por la propagación del virus COVID-19, en el territorio
nacional, en consideración al artículo 5 del Código de la Niñez y Adolescencia
relativo al interés superior de la persona menor de edad y con el afán de
evitar situaciones que atenten contra su salud, se le hace saber a la
progenitora que al momento de mantener contacto con sus hijos deberá observar
todos los protocolos necesarios para la prevención de un posible contagio,
mantener la distancia, uso de mascarilla y demás. Evitando acercarse a la menor
en caso de presentar algún síntoma de resfrío, tos, fiebre y demás síntomas que
pudieran estar asociados con el Covid-19. De conformidad con el criterio
técnico de la profesional de intervención, será supervisado por la cuidadora.
V.- Medida cautelar de Obligación alimentaria: -Se le apercibe a la progenitora
que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a su obligación parental con la
respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la
manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio
de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida
y salud, en relación a su alimentación. VI.- Medida cautelar de Academia de Crianza: Se le
apercibe a la progenitora que deberá incluirse en la Academia De Crianza
impartida por esta Institución, debiendo aportar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo, así
como el certificado de conclusión de dicho curso. VII.- Medida cautelar:. Se les apercibe a la
progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. VIII.- Se les informa a los progenitores para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya.
Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para
citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender
a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las
fechas que oportunamente se le indicarán: -primera sesión: 25/5/2022 al ser las
9:00 am. -segunda sesión: 13/7/2022 al ser las 11:00 am. -tercera sesión:
valorar hogar. La asistencia a las mismas es obligatoria. IX.- Se señala
conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber, el día 4 de mayo del 2022, a las 10:00 horas
(entiéndase diez de la mañana en la Oficina Local de La Unión. X- Se les
informa que las medidas anteriormente indicadas son de acatamiento obligatorio
de todos los involucrados en el proceso. Garantía de defensa y audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº OLLU-00363-2018.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346122.—( IN2022643164 ).
A la señora Keilyn
Ariacna Navarro Hidalgo, mayor de edad,
costarricense, soltera, ama
de casa, cédula 1-1711-0885, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitora
de la Persona Menor de Edad
K.Z.N.H, se le comunica la resolución
de las treces horas del veinticinco
de abril del año dos mil veintidós, Revocatoria y Modificación de Medida de Protección Proceso Especial de Protección y se Dicta Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad K.Z.N.H, se le
concede audiencia a las partes con el fin de recibir ofrecimiento de prueba y escuchar a las partes si lo desean con respecto a los nuevos hechos denunciados
así como al Informe Social
de Condiciones Actuales, realizado por Rosibel
Delgado Jiménez, trabajadora Social de esta Oficina Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe
recurso de apelación ante
la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLBA-00063-2020.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 346110.—( IN2022643185 ).
A Antohony Miranda Cordero, mayor, costarricense, documento de identidad 114630743, se le comunica
la resolución de las trece
horas veinte minutos del ocho de abril del dos mil veintidós confirmada mediante resolución de las once
horas del tres de mayo del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de los
menores V.M.V y M.V,.G. Dicha
medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00094-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C Nº
Nº10203-202.—Solicitud Nº 346121.—( IN2022643191 ).
A Jany Gazo Ramírez, mayor, costarricense,
documento de identidad
603450636, y Alexis González Mitre de calidades desconocidas se le comunica la resolución de las
quince horas del tres de mayo del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección a favor del menor K.J.G.G, suspendiéndoseles el cuido del mismo.
Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones.
De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de CINCO DIAS después de haber
sido notificados, para que
se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene
a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias en la oficina local de Santa Ana donde será remitido
el expediente. Expediente: OLSP-00123-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 346271.—( IN2022643233 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
A los señores Kimberly Lucrecia Madrigal Gutiérrez, cédula
304860289, Martín Stevens Badilla Rojas, cédula
114560194 y María Eugenia Gutiérrez Córdoba, cédula 1-0782-0855, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad I.I.M.G., I.B.M. Y G.I.B.M. y que mediante la resolución de LAS 14
horas del 22 de abril del 2022, de la Licda. Suheylin Campos Carrillo,
se resuelve: I.-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, el informe, suscrito
por la Licda. Diana
Carolina Rivera Rivera, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a las
personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional de
las personas menores de edad
en el hogar
de la señora María Eugenia Gutiérrez Córdoba. IV.- Medida cautelar de interrelacion familiar de la progenitora
en cuanto al régimen de visitas, aun cuando se trata
de un derecho consagrado en
el Código de la Niñez y la Adolescencia para las personas menores
de edad puedan tener contacto con su núcleo familiar, no se puede obviar en
estos momento el decreto emitido
por la Presidencia de la República atinentes al cumplimiento de la
Ley Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo 8488 del 11-01-2006, dada la situación provocada por la propagación del virus
COVID-19, en el territorio nacional, en consideración al artículo 5 del Código de la Niñez
y Adolescencia relativo al interés superior de la persona menor
de edad y con el afán de evitar situaciones que atenten contra su salud, se le hace saber a la progenitora que
al momento de mantener contacto con sus hijos deberá observar todos los protocolos
necesarios para la prevención
de un posible contagio, mantener la distancia, uso de mascarilla y demás. Evitando acercarse a la menor en caso de presentar
algún síntoma de resfrío, tos, fiebre
y demás síntomas que pudieran estar asociados con el Covid-19. De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, se fijan los días lunes, miércoles y viernes de una de la tarde a tres de la tarde. V.- Medida cautelar de interrelación familiar del progenitor En
cuanto al régimen de visitas, aun cuando
se trata de un derecho consagrado
en el Código de la Niñez y la Adolescencia para las
personas menores de edad puedan tener contacto
con su núcleo familiar, no
se puede obviar en estos momento
el decreto emitido por la Presidencia de la
República atinentes al cumplimiento
de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488 del
11-01-2006, dada la situación provocada
por la propagación del
virus COVID-19, en el territorio nacional, en consideración al artículo 5 del Código de la Niñez
y Adolescencia relativo al interés superior de la persona menor
de edad y con el afán de evitar situaciones que atenten contra su salud, se le hace saber a la progenitora que
al momento de mantener contacto con sus hijos deberá observar todos los protocolos
necesarios para la prevención
de un posible contagio, mantener la distancia, uso de mascarilla y demás. Evitando acercarse a la menor en caso de presentar
algún síntoma de resfrío, tos, fiebre
y demás síntomas que pudieran estar asociados con el Covid-19. De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, se fijan los días sábado y domingo de dos de la tarde a cuatro de la tarde. VI.- Medida cautelar de Obligación alimentaria: -Se le apercibe
a los progenitores que deberá cumplir A los señores Kimberly Lucrecia
Madrigal Gutiérrez, cédula 304860289, Martín Stevens Badilla
Rojas, cédula 114560194 y María Eugenia Gutiérrez Córdoba, cédula 1-0782-0855,
se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad I.I.M.G., I.B.M. Y G.I.B.M. y que mediante la resolución de LAS
14:00 horas del 22 de abril del 2022, de la Licda. Suheylin Campos Carrillo,
se resuelve: I.-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, el informe, suscrito
por la Licda. Diana
Carolina Rivera Rivera, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a las
personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional.
De las personas menores de edad
en el hogar
de la señora María Eugenia Gutiérrez Córdoba. IV.- Medida cautelar de interrelación familiar de la progenitora.
En cuanto al régimen de visitas, aun cuando se trata
de un derecho consagrado en
el Código de la Niñez y la Adolescencia para las personas menores
de edad puedan tener contacto con su núcleo familiar, no se puede obviar en
estos momento el decreto emitido
por la Presidencia de la República atinentes al cumplimiento de la
Ley Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo 8488 del 11-01-2006, dada la situación provocada por la propagación del virus
COVID-19, en el territorio nacional, en consideración al artículo 5 del Código de la Niñez
y Adolescencia relativo al interés superior de la persona menor
de edad y con el afán de evitar situaciones que atenten contra su salud, se le hace saber a la progenitora que
al momento de mantener contacto con sus hijos deberá observar todos los protocolos
necesarios para la prevención
de un posible contagio, mantener la distancia, uso de mascarilla y demás. Evitando acercarse a la menor en caso de presentar
algún síntoma de resfrío, tos, fiebre
y demás síntomas que pudieran estar asociados con el Covid-19. De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, se fijan los días lunes, miércoles y viernes de una de la tarde a tres de la tarde. V.- Medida cautelar de interrelación familiar del progenitor En
cuanto al régimen de visitas, aun cuando
se trata de un derecho consagrado
en el Código de la Niñez y la Adolescencia para las
personas menores de edad puedan tener contacto
con su núcleo familiar, no
se puede obviar en estos momento
el decreto emitido por la Presidencia de la
República atinentes al cumplimiento
de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488 del
11-01-2006, dada la situación provocada
por la propagación del
virus COVID-19, en el territorio nacional, en consideración al artículo 5 del Código de la Niñez
y Adolescencia relativo al interés superior de la persona menor
de edad y con el afán de evitar situaciones que atenten contra su salud, se le hace saber a la progenitora que
al momento de mantener contacto con sus hijos deberá observar todos los protocolos
necesarios para la prevención
de un posible contagio, mantener la distancia, uso de mascarilla y demás. Evitando acercarse a la menor en caso de presentar
algún síntoma de resfrío, tos, fiebre
y demás síntomas que pudieran estar asociados con el Covid-19. De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, se fijan los días sábado y domingo de dos de la tarde a cuatro de la tarde. VI.- Medida cautelar de Obligación alimentaria: -Se le apercibe
a los progenitores que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a su obligación parental con la respectiva persona cuidadora,
en cuanto a aportar económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.- Medida cautelar de academia de crianza: Se le apercibe a la progenitora que deberá incluirse en la academia de crianza, debiendo aportar los comprobantes,
así como el certificado de conclusión de dicho curso. VIII.- Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Medida cautelar de WEM: se ordena al progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, debiendo aportar los comprobantes. X.- Medida cautelar de INAMU: se ordena a la progenitora insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes XI.- Medida cautelar de IAFA: se ordena a los progenitores
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
IAFA, debiendo aportar los comprobantes. XII.- Se les informa a los progenitores
para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa Mendoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
la persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán. La asistencia a las mismas es obligatoria. XIII.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 4 de
mayo del 2022, a las 08:00 horas (entiéndase ocho de la mañana en la Oficina Local de La Unión.
XIV- Se les informa que las medidas
anteriormente indicadas son
de acatamiento obligatorio
de todos los involucrados en el proceso. XV.- Se mantienen los demás
puntos de la resolución de las once horas treinta minutos del quince de abril del año dos mil veintidós. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48:00 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00145-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 346204.—( IN2022643242 ).
A la señora Marjorieth
Margot Carpio Morales, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de
casa, cédula N° 6-0348-0517, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitora
de la persona menor de edad
D.J.C.M., se le comunica la resolución
de las trece horas del dos de mayo del año dos mil veintidós, resolución cautelar administrativa inicio de medida de protección cuido provisional, a favor de la persona menor de edad D.J.C.M., se le
concede audiencia a las partes a las nueve horas del dieciséis de mayo
del año dos mil veintidós,
con el fin de recibir ofrecimiento de prueba y escuchar a las partes si lo desean con respecto a los nuevos hechos denunciados
así como al Informe Social
de Condiciones Actuales, realizado por Rosibel
Delgado Jiménez, trabajadora Social de esta Oficina Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLBA-00230-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
María Cecilia Cuendis Badilla,
Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 346206.—( IN2022643248 ).
A los señores
María Elena Ortega Zamora y Lusi Felipe Blandón Jarquín se les comunica que por resolución de las nueve horas del
día tres de mayo del año
dos mil veintidós, se ordenó
el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
de la persona menor de edad
S.N.B.O. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLU-00058-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 346285.—( IN2022643260 ).
Al señor
Brayan Gerardo Peña Ramírez, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintidós,
que es resolución de revocatoria
y seguimiento, que ordenó; en beneficio de las Personas Menores de edad B.V.P.R. y
L.G.P.R. Notifíquese: las anteriores
resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00307-2021.—Oficina Local de Tibás.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 346282.—( IN2022643264 ).
Al señor Kevin Malcolm Steinberg McDonald,
mayor, costarricense, portador
de la cédula número 115690616, estado
civil, de oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica
que por resolución de las catorce horas dieciocho minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa con Dictado
de Medida de Protección de Cuido Provisionalísima Cautelar en Recurso
Familiar a favor de las personas menores de edad M. S. M., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintinueve de abril al veintinueve de mayo del
dos mil veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue
ubicada desde el día veintiocho de marzo del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00051-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
346268.—( IN2022643265 ).
Al señor:
Carlos Alonso Bonila Cháves,
de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número
cuatro-cero ciento cincuenta
y ocho-cero cero sesenta y tres, se le comunica la resolución de las siete horas con
treinta minutos del cuatro
de mayo de dos mil veintidós, mediante
la cual. 1. Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa.
2. Se ordena medida orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad
N.B.C. Se les ordena a los señores: Kattia Vanessa Castro
Morales y Carlos Alonso Bonila Cháves,
en su calidad
de progenitores de las personas menores
de edad citadas, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 3. Se les apercibe
a los progenitores que deberán incluirse en la academia de crianza impartida por esta
institución, debiendo aportar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo,
así como el certificado de conclusión de dicho curso. 4. Conforme al artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
se procede a señalar las nueve horas del 11 de mayo del 2022, a fin de celebrar la audiencia oral y privada
de ley. Se les hace saber a los
señores: Kattia Vanessa
Castro Morales y Carlos Alonso Bonila Cháves, que al momento de presentarse a la audiencia deberán
hacerlo con su respectiva mascarilla. En caso de que algunas de las partes o sus testigos presenten síntomas de resfrío, tos, fiebre u otros,
o cuenten con orden de restricción por COVID-19, favor hacerlo saber con al menos un día
de antelación a la celebración
de la audiencia para reprogramar la misma. Para apersonarse en el proceso
no requiere ser representados
por un profesional en derecho, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; tienen acceso a las piezas del expediente; pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos. Deben señalar un medio para
recibir notificaciones. (…)
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Notifíquese, en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de
la entidad. Expediente N°
OLSP-00138-2022.—Oficina Local de San Pablo.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 346289.—( IN2022643266 ).
Oficina Local
Talamanca a las diez horas veinticinco
minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós se le (s) comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciséis que se dictó la resolución de declaratoria administrativa de abandono dentro del proceso especial de protección en sede
administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero cero cuarenta y tres-dos mil quince. Notifíquese la anterior resolución
a los familiares de la señora Evilda Torres Ellis, fallecida en fecha
dieciocho de septiembre del
dos mil quince, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
346291.—( IN2022643273 ).
A José André Retana Cárdenas, cédula N° 113330069, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de las 16
horas del 29 de abril del 2022, se resuelve: Visto el documento que presenta el representante legal de la cuidadora señora Yenory Morales Conejo presentado en fecha
22 de abril del 2022 durante
las vacaciones de la suscrita
y siendo que no consta que
se haya dictado resolución al respecto por la Licda. Suheylin
Campos, y previo a resolver lo que en derecho corresponda, proceda la señora Yenory Morales Conejo, a aportar la documentación respectiva en donde
se acredite las gestiones realizadas por la misma ante la autoridad judicial
con el fin de resguardar el derecho de integridad de las
personas menores de edad
del presente expediente, respecto del incumplimiento de medidas de protección y las denuncias policiales y demás actuaciones que haya realizado ante las autoridades el presunto día de los hechos, en donde
se evidencien las gestiones
realizadas por la señora Yenory Morales Conejo, a fin de denunciar o impedir las presuntas situaciones que expone en su escrito
de fecha 22 de abril del
2022 presuntamente realizadas
según expone por la progenitora. Lo anterior deberá cumplirlo en el término
de tres días hábiles. Igualmente y de previo a resolver
lo que en derecho corresponda
y siendo que en autos consta que la cuidadora en su oportunidad
presentó medidas de protección en contra de la progenitora en el Juzgado de Violencia
Doméstica bajo el expediente N° 21-000507-1361-VD en
donde se impusieron medidas en contra de la progenitora en donde la misma no se podía acercar a la cuidadora, quien se informa participaba y estaba presente en la actividad de las personas menores de edad, proceda la señora Yenory Morales Conejo, a presentar los documentos
que acrediten las gestiones
realizadas ante la autoridad
judicial, ante el presunto incumplimiento que expone la misma respecto de la progenitora. Lo anterior deberá cumplirlo en el
término de tres días hábiles. Se le ordena a la profesional de seguimiento, proceder a abordar
la situación que se expone por parte de la cuidadora en el
escrito de presentado en fecha 22 de abril del 2022 y rendir un informe técnico con recomendación al respecto, en el plazo
de diez días hábiles contados a partir del recibo de la documentación prevenida a la señora Yenory Morales Conejo. Se le ordena a la profesional de seguimiento que como parte del abordaje, proceda a abordar
a las personas menores de edad,
a fin de que puedan ejercer
su derecho de ser oídas y expresar su opinión.
En otro orden
de ideas y en virtud de que
en autos consta resolución vigente de las dieciséis
horas del veintiocho de enero
del dos mil veintidós,
en la que se dispuso: “…VII.-Medida de suspensión de interrelación familiar por
parte de la progenitora y
del progenitor Maikol Gerardo Mora Zamora: dados los factores de riesgo, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, de conformidad
con la recomendación técnica,
así como lo expresado por las personas menores de edad, y de conformidad con las medidas cautelares penales, se dicta medida de suspensión de interrelación familiar por
parte de la progenitora y
del progenitor Maikol Gerardo Mora Zamora…” Resolución que
se mantuvo incólume por Presidencia Ejecutiva mediante la resolución
PE-PEP-0110-2022 de las trece horas con cuarenta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, al declarar sin lugar el recurso
de apelación interpuesto por la progenitora señora María Fiorella
Mora Morales; se procede a ordenar
a las partes estarse a lo resuelto en los
autos y en las resoluciones citadas, que disponen la no interrelación de
la progenitora con las personas menores
de edad, en los términos dispuestos
en dichas resoluciones. (Artículo 5, y 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Es todo,
expediente Nº OLLU-00135-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 346205.—( IN2022643286 ).
Al señor Brayan Gerardo Peña Ramírez, se
le comunica la resolución
de las diez horas del veintiuno
de febrero del dos mil veintidós
y las ocho horas treinta minutos del tres de mayo del dos
mil veintidós, que es resolución
de revocatoria y seguimiento,
que ordenó; en beneficio de las Personas Menores
de edad B.V.P.R. y L.G.P.R. Notifíquese:
las anteriores resoluciones
a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo.
OLT-00307-2021.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 346293.—( IN2022643292 ).
A la señora Karolina Andrade Rodríguez, de
nacionalidad panameña, de quienes se desconoce el domicilio y demás calidades, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas
del día cuatro de mayo del año dos mil veintidós, dictada en favor de la persona menor de edad D.A.R. Se le confiere
audiencia a la señora Karolina Andrade Rodríguez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del
Centro Turístico las Huacas.
Expediente Administrativo Número; OLCB-00058-2022.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.
C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 346299.—( IN2022643296 ).
A: Maritza Castillero
Camilo, quien, se le comunica
la resolución de las trece
horas y cuarenta minutos
del tres mayo del dos mil veintidós,
Resolución de Guarda Protectora Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes
para ser escuchadas, que aporten
la prueba respectiva y que
se apersonen a la Oficina
Local correspondiente. Las partes
se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal
y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se
advierte, además que deben señalar lugar
donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-000214-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
346210.—( IN2022643300 ).
Al señor
Cristian Francisco Estrada Herrera, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad
número
603360105, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
que por resolución de las nueve horas veintinueve minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós se
dicta Medida de Protección
de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de la
persona menor de edad
C.A.E.C. y A.S.E.C., rige por
plazo de seis meses, del día veinticinco
de enero al veinticinco de julio del dos mil veintidós. Se
les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la resolución
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00081-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 346451.—( IN2022643380 ).
A la señora Johana Umaña
Siles, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:00 horas del veintinueve
de abril del 2022, mediante
la cual se resuelve medida de abrigo temporal, a
favor de personas menores de edad:
E.U.S, con fecha de nacimiento
02 de mayo del 2004 y de A.U.S, con fecha de nacimiento 02 de junio del 2009.
Se le comunica a la señora
Johana Umaña Siles, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después
de publicado el último edicto. La Cruz,
Guanacaste, expediente N° OLLC-00056-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón
Aguilar.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346300.—(
IN2022643382 ).
A la señora Ana Luisa Martínez Badilla, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del cinco de abril del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor
de la persona menor de edad
ADMB. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº OLSR-00035-2022.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 346310.—( IN2022643383 ).
Al señor Gerald Francisco Urbina Rivera,
de nacionalidad nicaragüense
sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:00 horas del tres de mayo del año
2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia, y que corresponde
a la resolución mediante la
cual, se ordena el archivo del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad T.S.U.C. Se le confiere
audiencia al señor Gerald Francisco Urbina Rivera, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº
OLSJO-00125-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346311.—( IN2022643390 ).
A la señora: Ana Marita Gamboa Vargas, cédula de identidad
N° 1-1649-0365, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución diez horas y cincuenta minutos del cuatro de
mayo del dos mil veintidós, en
donde da audiencia de apelación,
se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado medida cuido provisional, a favor de la persona menor de edad S.V.G.V y A.G.V.
Informe psicosocial de fecha
veintiséis
de abril del dos mil veintidós, bajo expediente
administrativo N° OLPZ-00086-2015. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina
local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del
Banco Nacional, que está
frente al parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00086-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 346315.—( IN2022643393 ).
Se comunica
al señor Manuel Cartín Durán,
la resolución de las dieciocho
horas con cinco minutos del
seis de abril del dos mil veintidós
y la resolución de las siete
horas con cuarenta minutos
del quince de marzo del dos mil veintidós,
y la resolución que confirma
la misma, en relación a la PME K.B.C.B. Expediente
OLG-00046-2019. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 346316.—( IN2022643408 ).
Al señor Franklin Calvo Méndez titular de
la cédula de identidad número
603420117, costarricense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 12:31 horas del 04/05/2022 donde se dicta resolución orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas
menores de edad F.H.C.L,
B.I.C.L y C.L.G Se le confiere audiencia al señor Franklin Calvo Méndez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad
Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00085-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 346317.—( IN2022643411 ).
A Miriam Raquel Arias Otero, mayor, nicaragüense,
con domicilio Panamá, Bocas de Toro sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil veintidós favor de la persona menor
de edad: A.A.A., mediante
la cual se ordena la ubicación en el
hogar de su tía materna. Notifíquese.
Se otorga audiencia a las partes
para ser escuchadas, que aporten
la prueba respectiva y que
se apersonen a la Oficina
Local correspondiente. Las partes
se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal
y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se
advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones,
dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00094-2015.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 346321.—( IN2022643414 ).
A la señora Stephanie María Matarrita Velázquez, cédula de identidad N° 113710576, se le comunica la resolución de las
11:25 horas del 02 de mayo del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se dicta la Medida de
Protección
de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad G.A.M. Se le confiere audiencia a la señora
Stephanie María Matarrita Velázquez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente Nº
OLSJO-00027-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 346328.—( IN2022643415 ).
Al señor Albin Alberto Arias Quesada, costarricense, con cédula de identidad N° 112810889, con domicilio San José, Turrubares, Carara, Bijagual, de la Iglesia Católica 1 km al sur,
casa a mano izquierda, sin pintar
en parcela de asentamiento 2, sin más datos de información o localización, se le comunica la resolución de las trece horas del
cuatro de mayo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad J. A. A. G.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, ó
si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo.
Expediente OLPU-00065-2015.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346439.—( IN2022643487 ).
Al señor
Erick Francisco López Díaz, nicaragüense,
constructor, vecino de Herradura, sin más datos de identificación o localización, se le comunica la resolución de las
trece horas del cuatro de mayo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida
de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede administrativa a
favor de las personas menores de edad H.A.L.G. y A.N.L.G Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo.
Expediente OLPU-00065-2015.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
346443.—( IN2022643493 ).
Al señor Jonathan Matamoros Segura, se le comunica que por resolución de las diez horas del
dos de mayo del año dos mil veintidós,
se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa
mediante el dictado de una medida cautelar de abrigo temporal a favor de la PME BDMR, y posteriormente se revocó dicha resolución y se ordenó una medida
de orientación, apoyo y seguimiento familiar mediante la resolución de las once horas del cuatro de mayo del año dos mil veintidós, por lo que se concede a la persona citada
con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley
General de la Administración Pública,
audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra las presentes resoluciones cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente OLC-00144-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 346445.—( IN2022643517 ).
Al señor Pedro Antonio Delgado Vargas, costarricense, con cédula de identidad N° 604540906, sin más datos de información
o localización, se le comunica
la resolución de las quince horas del doce de abril del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cierre
y archivo del proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad
E.J.D.G. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00011-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 346447.—(
IN2022643519 ).
Al señor Jhoan
Manuel Ledezma Céspedes,
mayor, costarricense, documento
de identidad N° 604110756, soltero,
constructor y domicilio desconocido,
se le comunica que por resolución de las once horas del catorce
de marzo del dos mil veintidós
se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
a favor de las personas menores de edad L.F.L.A. y K.S.L.A., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00094-2018.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 346449.—( IN2022643520 ).
A la señora Katherin
Rosita Camacho Quirós, mayor, costarricense, documento de identidad N°
113260966, soltera, oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución de las trece horas veinte minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno,
se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa
y se autoriza el retorno de la persona menor de edad I. A. C. Q. al núcleo
familiar de origen. Y se pone en
conocimiento informe social
con fecha del veintitrés de
junio del dos mil veintiuno.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLT-00196-2018.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal .—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346471.—( IN2022643521
).
A la señora Maydeline
Isayana Requenes Pérez, mayor, costarricense,
documento de identidad N°
207610721, estado civil, oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución de las quince horas cuarenta
y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos
mil veintiuno, se archiva el proceso especial de protección en sede
administrativa y la persona menor
de edad Z.C.M.R. permanecerá
al lado del progenitor. Y se pone en
conocimiento informe psicológico con fecha del veinticinco de junio del dos mil veintiuno. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código
de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLQ-00077-2018.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 346475.—( IN2022643523 ).
Consejo Nacional del Deporte
y la Recreación
El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la sesión ordinaria
1232-2022, celebrada el 21
de abril de 2022, acordó lo
siguiente:
Acuerdo N° 12: De conformidad con la reforma al artículo 18 del reglamento a la
ley 7800, la necesidad mantener
la continuidad del servicio
y dirección ejecutiva del
ICODER, y que en este momento se encuentra en curso el
proceso de contratación
para el puesto de Director
(a) Nacional de dicha institución,
se prorroga el nombramiento de señora Alba
Quesada Rodríguez como Directora
Nacional del ICODER hasta el 31 de mayo del 2022, pudiendo ampliarse su nombramiento hasta que se nombre la nueva persona que ocupará dicho puesto
de conformidad con el concurso público N° 001-2022, que
se está llevando a cabo en este
momento. Procédase con la publicación de este acuerdo en el
Diario Oficial La Gaceta. Aprobado por unanimidad. Acuerdo firme.—Lic. Andrés Carvajal Fournier, Secretario Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—1 vez.—O. C. N° 010-2022.—Solicitud N° 343640.—( IN2022644162 ).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Ismael Carballo Quintana y Sonia Herrera Mora, Mayores,
Casados, Abogado y Licda. En Filosofía, Vecinos
de San Francisco de dos Ríos, de la Iglesia Católica 500 Sur, 150 Este San José, cédulas de identidad números 6-900-581 y
1-323-144, respectivamente. Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita
en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo
N° 3313-2022, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Esterillos, distrito
Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de
Puntarenas, mide 445 m2 de conformidad
al plano de catastro
P-2001811-2017, terreno para dedicarlo
al uso residencial recreativo de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos norte: Calle pública, sur:
Municipalidad de Parrita, este:
Municipalidad de Parrita, oeste:
Calle Publica. Con fundamento en
el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 9,10, y 11 del Instituto Geográfico
Nacional, Es todo.—Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de
Puntarenas, el 29 de abril
del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022643237 ).
RESOLUCIÓN ALCALDÍA MUNICIPAL DE SIQUIRRES
N° 16-2022
Municipalidad de Siquirres.
Alcaldía Municipal.—Siquirres, a las catorce horas
del día veinticinco de abril
del dos mil veintidós.
Resultando:
1º—Que conforme al numeral 17 a) del
Código Municipal, el Alcalde Municipal está investido de la potestad de ejercer “las funciones inherentes a la condición de administrador
general y jefe de las dependencias municipales, (…)”.
2º—Que
el cumplimiento en el ejercicio
de la potestad antes indicada,
y de las otras que regula
ese mismo artículo y el ordenamiento jurídico en general a cargo del
Alcalde Municipal, implican la efectiva
y eficiente realización de
la encomienda constitucional a los
gobiernos locales de administrar
los intereses y servicios locales.
3º—Que,
en un afán de atender las competencias de la alcaldía Municipal de manera
integral, el artículo 14
del Código Municipal crea el
cargo de la Vice Alcaldía Primera, encargada de realizar las funciones administrativas y operativas que el Alcalde titular
le asigne.
4º—Que
el inciso b) del artículo 17 del Código Municipal, dispone como una atribución
de quien ejerza el cargo de Alcalde, la de “Delegar
las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos
89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública”
Considerando:
1º—Que la importante
cantidad de competencias asignadas a la Alcaldía Municipal y la existencia
de la Vice Alcaldía, y la necesaria
eficiencia y eficacia en la satisfacción del interés público que revisten las funciones atribuidas a las Municipalidades,
requieren que exista una organización y coordinación entre los diferentes órganos y dependencias municipales, y es responsabilidad del Jerarca Administrativo ejercer esta jerarquía para darle coherencia y dirección a la función de la Administración satisfaciendo el interés público
que el ordenamiento jurídico le encomienda.
2º—Que,
en ocasión de lo planteado en el
Considerando anterior, y atendiendo
a las potestades legales
con las que es investida esta
Alcaldía, conviene que se deleguen algunas funciones en la Vice Alcaldesa, señora MAUREÉN CASH
ARAYA. Por tanto,
Con fundamento en
los numerales 11 y 169 de
la Constitución Política, 11, 13, 89, 90, 91, 92, 101
a 106, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública; 14, 17 incisos a) y b)
del Código Municipal.
SE
RESUELVE:
Delegar las siguientes
funciones administrativas y
operativas en la Señora Vice-Alcaldesa Primera,
Master MAUREÉN CASH ARAYA:
Colaborar
en las gestiones, trámites y diligencias para la ejecución del Plan Anual del
Comité Cívico de Siquirres.
Coordinar
las estrategias de inversión de generación de empleo en el cantón de Siquirres,
siendo su principal tarea la coordinación, ejecución y producto final la Guía
de inversión que se coordina con CINDE.
Representación en la Junta Directiva de la Casa de la Cultura,
apoyando algunas acciones administrativas en la implementación del
posicionamiento de la Casa de la Cultura, con programas recreativos y
culturales.
Asumir
la Secretaría del Consejo de Coordinación Institucional (CCCI) de Siquirres.
Coordinación del Comité Municipal de Emergencias de Siquirres.
Seguimiento
a los temas referentes al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Siquirres.
Firma
de permisos a funcionarios que dependen directamente de la alcaldía cubiertos
bajo el régimen de sujeción horaria, así como vigilar la respectiva asistencia
y puntualidad de los mismos.
Conocimiento, toma de decisiones, firma, aprobación,
autorización, modificación, revocación, ampliación, adenda o cualquier acto
administrativo relacionado con la Contratación N°
2020LN-000001-001 denominada “Contratación de entrega
según demanda para obra pública, mantenimiento y mejoramiento Red Vial Cantonal” con base al
principio de continuidad del servicio, el interés público y las disposiciones
previstas en la Ley General de Administración Pública ante circunstancias de
conflicto de interés.
Colaborar
con gestiones atinentes a la Unidad de Proyectos Municipales en representación
de la Alcaldía, durante ausencia del alcalde o bajo instrucciones específicas
encomendadas.
Coordinación,
supervisión y seguimiento a las acciones del Departamento de Acción Social.
Función que implicará las siguientes tareas:
o Planificar y coordinar
las funciones del puesto de
Gestor de Sociales y Culturales
descritas en el manual de puestos municipal.
o Autorización de permisos,
vacaciones al personal del Departamento
de Acción Social.
o Supervisar el personal de este Departamento conformado por las siguientes funcionarias: a) Licda. Maritza
Delgado, b) Sra. Nuria Valerio, c) Licda. Sileny Gutiérrez d) Leticia Báez Zúñiga; así como
los profesionales o el personal que para gestión y apoyo llegare a contratarse.
o Las acciones derivadas
de éstas con relación a otras instituciones
y con las relaciones en el propio municipio.
o La coordinación, dirección,
supervisión y control del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil
CECUDI
o Coordinación, revisión
y fiscalización de la gestión
integral de las becas a terceros
Esta Alcaldía respetuosa de la investidura que ostenta la primera Vice Alcaldía, está en la mayor disposición de revisar oportunamente en conjunto las tareas delegadas de manera que propicie un ambiente de armonía, de confianza para el efectivo cumplimiento del mandato del soberano. Deróguese Resolución anterior N°
10-2022. Lic. Mangell Mc
Lean Villalobos, Alcalde Municipalidad de Siquirres, Notifíquese.
Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández.— 1 vez.—( IN2022643568 ).
INSTITUTO
CENTROAMERICANO DE MEDICINA
ICEM SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de socios a celebrarse en forma virtual, a las nueve
horas (9 a.m.) horas del jueves, nueve
(9) de junio del dos mil veintidós
(2022).
En cumplimiento
con las disposiciones legales
vigentes, se hacer saber a los socios que la Asamblea se verificará por medio de video-conferencia.
La plataforma a utilizar será Teams y su acceso se hace directamente desde la Asamblea no necesitándose clave alguna. Se hace necesario que cada socio instale el programa.
Si
a la hora indicada no hubiere
el quorum de ley, la Asamblea
se celebrará una hora después con el número de socios presentes. Los asuntos a tratar son los siguientes:
1) Informe de la Administración.
2) Aprobación de los
Estados Financieros del período fiscal 2021.
3) Informe de la Fiscalía.
4) Reforma a la cláusula
de la Administración y al Acuerdo
de Accionistas.
5) Nombramiento de miembros
Junta Directiva y Fiscal.
6) Otorgamiento de Poder
a Funcionario.
7) Asuntos varios
de los socios.
San José, 09 de mayo del 2022.—Francis Durman
Esquivel, Presidente.—1 vez.—( IN2022644549 ).
PROPIEDADES
VAL DI SOLE SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria para
la celebración de, asamblea
general ordinaria extraordinaria.
Se convoca a todos los accionistas de “Propiedades Val Di Sole Sociedad Anónima”,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y cinco, a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse el próximo viernes
diez de junio de dos mil veintidós, a las nueve horas en primera convocatoria,
si estuvieran presentadas al menos las tres cuartas partes
del capital social, y a las diez horas en segunda convocatoria
con los socios que se encuentren presentes. La Asamblea se celebrará en el domicilio
social de la compañía. Se les solicita
puntual asistencia. El orden del día es el siguiente: uno) Autorización
para el reparto de dividendos correspondientes a utilidades sin distribuir de periodos anteriores; dos) comisionar a notario público para la protocolización
del acta correspondiente; tres)
temas varios; cuarto) declarar firmes los acuerdos
tomados por la asamblea. En caso
de no poder asistir personalmente se les solicita enviar a un representante con una carta poder específica para esta asamblea..
Atentamente, Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, Michael (nombre) Madler-Kron (apellido).—San José, seis de mayo de dos mil veintidós.—Michael
Madler-Kron.—1 vez.—(
IN2022644559 ).
PAN-AMERICAN
SCHOOL S.A.
Asamblea general ordinaria de socios
08 de junio
2022
Se convoca a los
socios de Pan-American School S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-128631 a la Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar el día miércoles 08 de junio del 2022, de
forma virtual mediante plataforma
de Google Meet. La asamblea se celebrará en primera convocatoria a las 8:00
horas de la fecha indicada.
Si no se presenta el quórum previsto por los
estatutos de la Sociedad y la ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 9:00
horas del día indicado, por el
mismo medio, con los accionistas presentes. El orden del día será el siguiente:
Verificación del quórum.
Aprobación del orden del día y nombramiento de
presidente ad hoc para esta asamblea.
Discusión y aprobación del informe sobre los
resultados del ejercicio anual que presentan los administradores.
Acordar o no, en su caso,
la distribución
de las utilidades.
Elección y nombramiento de la
Junta Directiva.
Declaración de firmeza de los
acuerdos.
Comisión para protocolización e inscripción del Acta en el Registro
Nacional.
Ernesto Castegnaro Odio, Presidente.—1 vez.—
(
IN2022644580 ).
Asamblea ordinaria
y extraordinaria de propietarios
del Condominio
Horizontal Residencial
Costa Estados
Los propietarios del Condominio
Horizontal Residencial Costa Estados, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio, convocan a la Asamblea de Condóminos Ordinaria y Extraordinaria de Condominio Horizontal Residencial Costa Estados,
cédula jurídica número
3-109-507054.
La asamblea se celebrará el martes 30 de mayo del 2022 de manera
virtual por medio de la aplicación
Zoom. Iniciará a las 07:00 pm en
primera convocatoria. En caso de no existir
quórum necesario para celebrar la Asamblea en primera convocatoria,
se hará media hora después,
a las 07:30 pm en segunda convocatoria con el número de condóminos que se encuentren presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio.
Orden
del día
1. Verificación de quórum
y apertura de la asamblea.
2. Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.
3. Definición de las funciones
del Administrador.
4. Nombramiento del Administrador
del condominio para el periodo 2022-2023.
5. Aprobación de la creación
del Consejo de Administración
y nombramiento de sus miembros.
6. Nombramiento de los miembros del Comité de Construcción para el periodo 20222023
7. Aprobación del presupuesto
para el periodo 2022-2023.
8. Aprobación de autorización
para reposición de libros legales del condominio.
9. Firmeza de los acuerdos, comisión para protocolizar y cierre de la asamblea.
Responsable: Lic. Ignacio
Alfaro Marín.—1 vez.— IN2022644718 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, Oscar David
Villalobos Venegas, mayor, soltero, comerciante, vecino de Guatuso, Alajuela, contiguo al parque de San Rafael, portador de
la cédula de identidad número
dos-cero setecientos ochenta y
uno-seiscientos cuarenta y
seis, vendieron su establecimiento mercantil denominado “Super Sinay”, sito en la ubicado
en Colonia Puntarenas, Upala,
Alajuela; a “Grupo Empresarial de Supermercados
Sociedad Responsabilidad Limitada”,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-doscientos noventa y siete mil ochocientos doce. Dicho traspaso incluye, en los
términos que consigna el artículo 478 del Código de
Comercio, todos los elementos constitutivos de dicho establecimiento comercial. El precio
de venta, para los efectos del artículo 481, siguientes y concordantes, del
Código de Comercio, queda depositado
por el término
de ley en manos del suscrito
Notario, con oficina en la ciudad de San José, San Juan, Tibás
exactamente en la intersección de la Calle Tres con Avenida Cincuenta y Siete, 29 de abril de 2022.—Lic.
Alberto Víquez Garro, Notario.—(
IN2022642210 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL
RESIDENCIAL COSTA ESTADOS
Por este medio se hace
saber del extravío del libro
de Actas de Asamblea de Condóminos número 1, del Condominio Horizontal Residencial Costa Estados,
cédula jurídica N° 3-109-507054. Se escucharán notificaciones en el correo
ialfaro@doctorcondominiocr.com, durante el plazo de 15 días naturales. Publíquese por 3 veces consecutivas para efectos de procedimiento de reposición de libros.—San José, 29 de abril de 2022.—Lic. Ignacio Alfaro Marín.—(
IN2022642692 ).
Zamora Sauma Luis Alberto, mayor, casado, ingeniero mecánico, vecino de Concepción de
Tres Ríos, Residencial Barlovento, con cédula de identidad número: 1-0836-0830, al
tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición
por extravío de la acción N° 1086. San José lndoor
Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este,
en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Zamora Sauma Luis Alberto, cédula de identidad número:
1-0836-0830.—San José, 16 de febrero del 2022.—Luis
Alberto Zamora Sauma.—( IN2022642740 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
3-101-726850
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad 3-101-726850 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-726850, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío,
la señora Margarita Rosa Cordero Chacón,
cédula de identidad número
dos-doscientos noventa y
uno-seiscientos treinta y
dos han solicitado la reposición de sus acciones número 31, 32, 33, 34, todas de
la serie A, emplaza a cualquier interesado que, al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición
dirigida a: 3-101-726850 Sociedad Anónima,
domicilio en Guardia de
Liberia, cinco kilómetros
al oeste del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber.—Lic.
Manuel Enrique Leiva Chamorro.—(
IN2022643175 ).
UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el Registro
de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título:
1- Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Religiosa I y II Ciclos, emitido el 03 de diciembre de 2021, en la Sede San José, registrado en la universidad, bajo el tomo 2, folio: 198, Número 11871
y registrado en el CONESUP, Código de la Universidad 41, asiento: 281801, a
nombre de Priscila Salas Alvarado, cédula de identidad N° 6-0366-0905. Se solicita
la reposición por el cambio en
el nombre de la cedula de identidad sin el conocido como. Se extiende la presente, exclusivamente para la publicación
de los tres edictos en el
Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por quince días
de la última publicación, a
solicitud de la interesada en la ciudad de San José, Moravia, 4 de mayo de 2022.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Magdalena Noguera
Navarrete, Directora.—( IN2022643226 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
COLEGIO DE CIENCIAS
ECONÓMICAS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva, de conformidad
con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N O 9529 y según el Acuerdo
N O 07, de la Sesión Ordinaria
N O 2852-2022, celebrada el
26 de marzo del 2022, comunica
a los profesionales incorporados, Instituciones del
Estado y al público en
general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago
de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir
los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la
“Dedicación Exclusiva”
entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme
la suspensión del ejercicio
de la profesión a partir de
esta publicación.
LÍNEA
|
CARNÉ
|
NOMBRE
|
CUOTAS PENDIENTES
|
1
|
33285
|
ABARCA BONILLA ALEXANDER
|
11
|
2
|
36683
|
ACEVEDO HURTADO ELIETH MARÍA
|
12
|
3
|
51582
|
AGUILERA ZÚÑIGA MARIETA
|
12
|
4
|
44091
|
ALFARO SÁNCHEZ NATALIA LUCRECIA
|
12
|
5
|
41545
|
ALPÍZAR CASTRO DIEGO
|
11
|
6
|
28914
|
ALVARADO LIEBHABER VERÓNICA
|
12
|
7
|
31479
|
ÁLVAREZ CARVAJAL BRAULIO FRANCISCO
|
12
|
8
|
32100
|
ÁLVAREZ FERNÁNDEZ ZAIDA YAMILETH
|
12
|
9
|
45776
|
ÁLVAREZ LOAIZA DENNIS IVÁN
|
12
|
10
|
32574
|
ÁLVAREZ MASIS ANGIE MARCELA
|
10
|
11
|
25757
|
ÁLVAREZ VARGAS OSCAR ARTURO
|
12
|
12
|
45501
|
ARAMA CASTILLO ANGEL
BOLIVAR
|
10
|
13
|
40227
|
ARAYA CASTRO JOSE ALFREDO
|
10
|
|
46160
|
ARAYA FLORES KATTYA MILENA
|
10
|
15
|
43698
|
ARAYA MEJÍAS ANDREA CAROLINA
|
10
|
16
|
40578
|
ARAYA MOLINA DIANA
GABRIELA
|
12
|
17
|
48219
|
ARDON GAITÁN PABLO ANDRÉS
|
10
|
18
|
26552
|
ARIAS ARGUEDAS JUAN PABLO
|
10
|
19
|
51885
|
ARIAS MORALES DAHIANNA
GABRIELA
|
10
|
20
|
23834
|
ARRIETA LÓPEZ GREHYBEIM GERARDO
|
10
|
21
|
17510
|
ARTAVIA BERMÚDEZ MARIANELA
|
10
|
22
|
46622
|
BALTODANO RUIZ FERNAN
|
10
|
23
|
23539
|
BARBOZA SEGURA DALIA
|
12
|
24
|
41386
|
BARBOZA TORRES KATIA PAOLA
|
10
|
25
|
27234
|
BARQUERO NÚÑEZ CESAR
EMILIO
|
11
|
26
|
23010
|
BARR REID SHERMAN
|
10
|
27
|
30222
|
BEATRIZ CASTRO ALDEANA
GABRIELA
|
10
|
28
|
38200
|
BERMÚDEZ ACEVEDO JOHANNA
|
10
|
29
|
7489
|
BETANCOURT ALVARADO LUIS
RICARDO
|
12
|
30
|
47034
|
BIOLLEY BOLAÑOS FABIAN
|
11
|
31
|
35945
|
BRENES ESPINOZA MAURICIO
JOSÉ
|
10
|
32
|
47846
|
BRENES SANABRIA RICARDO
|
12
|
33
|
53316
|
BRIONES BERMÚDEZ KEILIN
DAYANA
|
10
|
34
|
47995
|
BRYAN DOWNER KEISHLEY
SHANICE
|
10
|
35
|
38528
|
BUSTAMANTE GÓMEZ ANA YANCY
|
10
|
36
|
46146
|
BUSTOS MARCHENA YERLYN
ANDREA
|
11
|
37
|
25253
|
BUSTOS TORRES EDUARDO
|
12
|
38
|
34348
|
CABRERA AGUIRRE ARIANA MARÍA
|
12
|
39
|
52382
|
CAMPOS ARIAS ISAAC
|
11
|
40
|
36991
|
CAMPOS MONTOYA GAUDY
DANIELA
|
11
|
41
|
47870
|
CAMPOS QUIRÓS HAZEL YESENIA
|
11
|
42
|
39736
|
CAMPOS VALVERDE BRUNO
|
12
|
43
|
16683
|
CANTON RODRÍGUEZ LUZ ESMERALDA
|
10
|
44
|
51016
|
CASTRO GUTIÉRREZ TANIA
MELISSA
|
10
|
45
|
42249
|
CASTRO MENDOZA NOELIA
MELISSA
|
12
|
46
|
53052
|
CASTRO VARGAS KARLA
VANESSA
|
12
|
47
|
30914
|
CERDAS CISNEROS MARÍA MARTA
|
12
|
48
|
32979
|
CÉSPEDES ALFARO HENRY
EDUARDO
|
12
|
49
|
29267
|
CHACÓN FERNÁNDEZ MARÍA DEL
CARMEN
|
10
|
50
|
41650
|
CHACÓN GRANADOS ARLENSIU
|
10
|
51
|
36517
|
CHACÓN JIMÉNEZ LILLIANA
|
10
|
52
|
50288
|
CHAVERRI RAMÍREZ MARÍA DE LA PAZ
|
11
|
53
|
16565
|
CHAVES JAEN JEAN MANRIQUE
|
10
|
54
|
50463
|
CHAVES MORA KAROL VIVIANA
|
12
|
55
|
42090
|
CHAVES SUAZO MARIANA
|
10
|
56
|
48044
|
CID FLORES MICHAEL ADONIS
|
10
|
57
|
52633
|
CLACHAR RUIZ FRANKLIN JOSÉ
|
10
|
58
|
10652
|
CORDERO MORERA OSCAR
|
11
|
59
|
47083
|
CRUZ SEGURA EDGAR
ALEJANDRO
|
10
|
60
|
47438
|
CUBERO ALVARADO GERSON
|
10
|
61
|
34808
|
DAVILA ANGULO VERÓNICA
|
10
|
62
|
3874
|
DE LA ROCHA VALVERDE JOSÉ MANUEL
|
12
|
63
|
41451
|
DEL VALLE JIMENEZ CATALINA
|
12
|
64
|
46654
|
ESPINOZA CAMPOS KEYLIN
PATRICIA
|
12
|
65
|
38201
|
ESPINOZA CASTANEDA ANDREA
|
10
|
66
|
46464
|
FERNÁNDEZ ÁVILA MARY YORLENY
|
10
|
|
49853
|
FONSECA ARCE YASSUARA
|
12
|
68
|
27915
|
FONSECA ROJAS GABRIELA
ISABEL
|
10
|
69
|
47164
|
FONSECA SOLÍS JOSÉ ESTEBAN
|
10
|
70
|
48823
|
FUENTES ROLDAN MARÍA LAURA
|
11
|
71
|
53008
|
GAMBOA BRENES LORETTI
|
12
|
72
|
42370
|
GÓMEZ MÉNDEZ MAGALY MARISELA
|
10
|
73
|
53511
|
GÓMEZ QUIRÓS CAROLINA DE LOS ÁNGELES
|
10
|
74
|
36786
|
GONZÁLEZ CASTILLO EDWIN
MAURICIO
|
12
|
75
|
40289
|
GONZÁLEZ MEJIA FERNANDO
|
12
|
76
|
25826
|
GRANADOS ALVARADO GINA
|
11
|
77
|
50774
|
GUERRERO GÓMEZ CARLOS ALBERTO
|
11
|
78
|
18336
|
GUEVARA GÓMEZ PIO CARLOS
|
12
|
79
|
50516
|
GUTIÉRREZ SEQUEIRA LESTER
JOSUÉ
|
12
|
80
|
43437
|
GUTIÉRREZ VÁSQUEZ ANA YANSY
|
10
|
81
|
36584
|
GUTIÉRREZ VÍCTOR KEYLOR EDUARDO
|
12
|
82
|
40441
|
HERNÁNDEZ CAMPOS KEILY DAYANA
|
11
|
83
|
53109
|
HERNÁNDEZ ROSALES YEISON EDUARDO
|
10
|
84
|
48047
|
HERRA ABRAHAMS LUIS
|
12
|
85
|
42118
|
HERRERA CERDAS RAQUEL
|
10
|
86
|
25810
|
HERRERA HIDALGO LUIS DIEGO
|
12
|
87
|
47968
|
HIDALGO SÁNCHEZ JORGE ANDRÉS
|
10
|
88
|
45429
|
JAEN CASTELLON MARCOS
AURELIO
|
12
|
89
|
38954
|
JIMÉNEZ MUÑOZ LUIS
|
10
|
90
|
52273
|
JIMÉNEZ SANDI PETER
|
11
|
91
|
34135
|
LEANDRO CAMPOS DAVID
|
11
|
92
|
27264
|
LEÓN VIQUEZ CRISTINA MARÍA
|
12
|
93
|
39628
|
LÓPEZ DUARTE JOSÉ DIONICIO
|
12
|
94
|
10792
|
LÓPEZ SALABLANCA CONCEPCIÓN
|
10
|
95
|
22325
|
LÓPEZ SÁNCHEZ CARLOS
|
11
|
96
|
29478
|
LOZANO MANZANARES
FRANCISCO JOSÉ
|
12
|
97
|
21409
|
MADRIGAL ALFARO ADRIANA
|
10
|
98
|
14949
|
MADRIGAL RODRÍGUEZ SUGEILY MARÍA
|
12
|
99
|
52895
|
MARIN RODRÍGUEZ MICHAEL FRANCISCO
|
12
|
100
|
39435
|
MARTÍNEZ CASTILLO GIOVANNI
|
11
|
101
|
39562
|
MARTÍNEZ GÓMEZ SONIA
|
11
|
102
|
23044
|
MATA NAVARRO ANGELINE
|
10
|
103
|
20886
|
MATA VALVERDE CRISTIAN
|
11
|
104
|
51147
|
MELÉNDEZ CHACÓN CARLOS HUMBERTO
|
10
|
105
|
29080
|
MÉNDEZ MARCHENA LUIS
ERNESTO
|
10
|
106
|
48949
|
MESEN ROSALES CINTHYA
VANESSA
|
11
|
107
|
24273
|
MOLINA GUILLEN EVELYN
KARINA
|
12
|
108
|
38279
|
MONGE FONSECA FRANCISCO
|
12
|
109
|
50371
|
MONGE JIMÉNEZ KAITIA PATRICIA
|
11
|
110
|
8946
|
MONGE RIVERA RICARDO
MANUEL
|
11
|
111
|
48179
|
MORA BARBOZA CARLA JOHANNA
|
10
|
112
|
49669
|
MORA MADRIZ YERLI JULIANA
|
12
|
113
|
47971
|
MORA MORALES ULISES RAMIRO
|
11
|
114
|
44170
|
MORAGA SÁNCHEZ OSCAR
ALEJANDRO
|
12
|
115
|
51277
|
MORALES VARGAS KEVIN
ALBERTO
|
10
|
116
|
39762
|
MURILLO ALPÍZAR GEILY
|
10
|
117
|
9100
|
MURILLO CARAZO GILBERTO
|
12
|
118
|
38286
|
MURILLO UGALDE JUAN PABLO
|
12
|
119
|
6018
|
NAVARRO SEGURA GRACIELA
MARÍA
|
10
|
120
|
35775
|
NUÑEZ CHAVES ALEJANDRA
MARIA
|
11
|
121
|
26753
|
NUÑEZ RAMÍREZ SUSSAN
MELISSA
|
11
|
122
|
47052
|
OBANDO LÓPEZ CHRISTIAM ANDRES
|
10
|
123
|
38032
|
ORNA MENÉNDEZ DAVID
ALFREDO
|
10
|
124
|
53418
|
OVIEDO UGALDE ROY EDGARDO
|
11
|
125
|
48533
|
PACHECO VILLALOBOS EVELYN
|
12
|
126
|
53130
|
PANIAGUA VARGAS JAZMÍN YARELIS
|
12
|
127
|
50819
|
PÉREZ DIAZ LUIS
|
12
|
128
|
50150
|
PÉREZ STANLEY CARLOS ANDRES
|
10
|
129
|
31171
|
PÉREZ ULATE MARIANA
|
10
|
130
|
46526
|
PICADO REYES ABY FRANCINNY
|
10
|
131
|
42711
|
PIZARRO GARCIA EDDY
|
11
|
132
|
21370
|
PORRAS GUZMÁN ALONSO BASILIO
|
10
|
133
|
45502
|
PORRAS HERNÁNDEZ DIXIAN DANIELA
|
11
|
134
|
50646
|
POVEDA MADRIGAL ARTURO
FERNANDO
|
11
|
135
|
52773
|
QUIRÓS BADILLA EDDY JOSUE
|
10
|
136
|
46148
|
QUIRÓS GÓMEZ YURY
|
11
|
137
|
39151
|
QUIRÓS MORA SARA YENNY
|
12
|
138
|
51051
|
RAMÍREZ AGUILAR NATALIA MARIA
|
12
|
139
|
53271
|
RAMÍREZ BARQUERO SHIRLEY VANESSA
|
10
|
140
|
50320
|
RAMÍREZ CALDERON FEDERICO ANDRÉS
|
10
|
141
|
52463
|
RAMÍREZ LEANDRO ROSA ISABEL
|
12
|
142
|
28727
|
RAMÍREZ MORA KRISTIN
|
10
|
143
|
35909
|
RAMÍREZ QUESADA NIXON JESÚS
|
12
|
|
23905
|
RAMÍREZ SOLANO MARÍA DANIELA
|
11
|
145
|
48288
|
RAMÍREZ VILLALOBOS MELANIA
|
12
|
146
|
40906
|
REALES DELGADO ESTEFANO
|
11
|
147
|
23155
|
RIVERA MASIS OLMAN
|
11
|
148
|
46774
|
RODRÍGUEZ ALVARADO RUSVIN
GERARDO
|
10
|
149
|
19810
|
RODRÍGUEZ AVILA LILEY
|
10
|
150
|
50612
|
RODRÍGUEZ BERROTERAN
JEFFER JOSE
|
12
|
151
|
30654
|
RODRÍGUEZ CASTRO ERIC
ALONSO
|
11
|
152
|
19482
|
RODRÍGUEZ JIMENEZ RUTH
|
12
|
153
|
47639
|
RODRÍGUEZ LEIVA ALEJANDRA
|
12
|
154
|
49515
|
RODRÍGUEZ MONTERO MEIBOL
|
12
|
155
|
48292
|
RODRÍGUEZ SÁNCHEZ FABIAN ANTONIO
|
12
|
156
|
12111
|
RODRÍGUEZ VARGAS MOISÉS ALEJANDRO
|
10
|
157
|
46547
|
ROJAS GUEVARA ESTEBAN
ALEJANDRO
|
11
|
158
|
48830
|
ROJAS HIDALGO MELISSA
|
10
|
159
|
53460
|
ROJAS MARIN ALEJANDRA
|
11
|
160
|
38656
|
ROJAS VARGAS MARIO LEANDRO
|
11
|
161
|
39840
|
ROSES SIBAJA CARLOS MANUEL
|
12
|
162
|
42221
|
ROSTRAN PACHECO DANNY
RICARDO
|
12
|
163
|
46603
|
SABORIO ARROYO ANDRES
VINICIO
|
11
|
164
|
23210
|
SALAS GONZALEZ MARIA
GABRIELA
|
10
|
165
|
49063
|
SÁNCHEZ CASTRO TATIANA
|
11
|
166
|
52515
|
SÁNCHEZ MURILLO VIVIANA
VANESSA
|
11
|
167
|
42309
|
SÁNCHEZ RAMÍREZ MARIO
|
11
|
168
|
9615
|
SÁNCHEZ VELASQUEZ SANDRA
|
11
|
169
|
492 37
|
SANCHO FALLAS JOSÉ TOMAS
|
10
|
170
|
38933
|
SANDOVAL GONZALEZ JORGE
ANDRES
|
10
|
171
|
53395
|
SANDOVAL LEIVA CRISTINA
|
11
|
172
|
25340
|
SAUREZ LEE MIGUEL EDUARDO
|
10
|
173
|
39768
|
SEGURA CASTRO GRETTY
LORENA
|
10
|
174
|
45822
|
SEGURA COTO SANDRA SWAN
|
10
|
175
|
31599
|
SEQUEIRA MONTERO MARIAN
ESTELA
|
12
|
176
|
48539
|
SERRANO ALVARADO JESSICA
KAROLINA
|
10
|
177
|
13805
|
SOLANO MIRANDA ANDRES
ELADIO
|
12
|
178
|
40539
|
SOLANO VEGA IVAN
|
10
|
179
|
51927
|
SOSA MORA TRISHA NICOLE
|
10
|
180
|
16450
|
SUAREZ CASTILLO ARGERY
|
10
|
181
|
34446
|
TORRES CHIA CHRISTHIAN
|
11
|
182
|
43943
|
TORRES VÁSQUEZ IVANIA MARÍA
|
10
|
183
|
45893
|
ULATE AZOFEIFA CARLOS
ADRIAN
|
10
|
184
|
13160
|
UMANA BENAVIDES LUIS
ALBERTO
|
11
|
185
|
35574
|
UMANA CUBILLO JORGE
ALBERTO
|
11
|
186
|
45061
|
URENA DIAZ OSCAR EDUARDO
|
12
|
187
|
32615
|
URENA GARRO RAYNIER JESUS
|
12
|
188
|
39927
|
URENA MACOTELO HENRY
ANIBAL
|
12
|
189
|
52969
|
URENA PORRAS JOSÉ ÁNGEL
|
12
|
190
|
31855
|
VALVERDE ARAYA JOSÉ FRANCISCO
|
10
|
191
|
23197
|
VALVERDE GUERRERO LOURDES
|
12
|
192
|
10850
|
VALVERDE LEIVA KAITIA MARÍA
|
11
|
193
|
21128
|
VARGAS BADILLA DANIEL
|
10
|
194
|
42733
|
VARGAS LEDEZMA IVANNIA
|
12
|
195
|
39443
|
VEGA PORRAS GISELLA MARÍA
|
10
|
196
|
39582
|
VILLALOBOS ZÚNIGA DEYMAN ALBAN
|
10
|
197
|
47457
|
VILLEGAS ARROYO LUCRECIA
DE LOS ANGELES
|
12
|
198
|
8641
|
VILLEGAS ROJAS JORGE
EDUARDO
|
10
|
199
|
18230
|
VINDAS SÁNCHEZ MILDRED
LORIANA
|
12
|
200
|
50129
|
WINTER BROWN HENRY MANFRED
|
12
|
201
|
48459
|
ZÚNIGA RIVAS ADRIANA MARIA
|
10
|
Junta
Directiva.—Doctor
Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—O. C Nº 4945.—Solicitud Nº DE-02-2022.—( IN2022643394 ).
En esta notaría se tramita el traspaso del
nombre comercial Boston
Tools a favor de la empresa Nikofer S. A.. Carné
25389.—San Isidro de El General, cinco de abril de dos mil veintidós.—Licda.
Karol Priscilla Barrantes Fallas.—( IN2022637086 ). 3
v.1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
NARDIA K S F SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por escritura
quince otorgada en Ciudad
Neily, al ser once horas del veintisiete de abril del dos mil veintidós, ante
el suscrito notario, la señora Kim Fioriglio, de nacionalidad de Los
Estados Unidos de América, pensionado, cédula de
residencia N° 184000442003, como presidenta
de Nardia K S F Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-237640, domiciliada
en San José, Barrio Escalante, avenida
primera, calles veintinueve y treinta y tres, en virtud
del extravío del tomo uno
de los libros legales, solicita al Registro Nacional, Departamento
de Legalización de Libros,
la reposición del libro de Actas de Asamblea General, libro de Actas de Junta Directiva, el libro
de Registro de accionistas.
Quien se considere afectado dirigir oposición al Departamento de Legalización de Libros en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación. Roy Faustino
Jiménez Rodríguez Carné de notario
nueve mil ciento veintiséis.—Ciudad
Neily, al ser quince horas cuarenta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022643347 ).
FAITHFUL
SERVANT LIMITADA
Faithful Servant Limitada, cédula de
persona jurídica número
3-102-466824, solicita ante el
Registro Nacional la reposición
por extravío de los libros: Actas
de Asambleas Generales Nº
1, Junta Directiva Nº 1 y Registro
de Accionistas Nº 1. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Mireya
Padilla García, en fax 2271 0009 y/o, correo electrónico
mirepadigar@gmail.com, San José, Curridabat, 50
metros este de la Capilla
de Pinares, dentro del término
de ley. Alfonso (nombre) Avine
(apellido), Pasaporte USA
207832720.—Alfonso Avine, Gerente.—1 vez.—( IN2022643370 ).
CÓDIGO
MADRID SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número
11 tomo 4 otorgada 8:30 minutos del 2 de abril del dos
mil 2022 ante la Notaria Karen María Ulate Cascante, la sociedad
Código Madrid Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica
3-101-779816, representada por
Antonio Magdiel Santiago Vivaldo
(apellido), portador del pasaporte de su nacionalidad número G22835511, como Presidente se solicita la reposición los libros legales
de: Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, ya que estos se han extraviado
y perdido, se publica edicto
de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de Sociedades Mercantiles.—Firmo en Heredia el día 4 de mayo del
2022.—Karen María Ulate Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2022643443 )
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL LOS ÁNGELES
Luis E. Garro
Muñoz, mayor, casado una vez, Ingeniero, cédula de identidad uno-mil sesenta-ciento treinta y ocho, vecino de San José; en condición de Administrador del Condominio Vertical Residencial Los Ángeles,
cédula jurídica tres-ciento
nueve-ochocientos tres mil novecientos setenta y tres, solicita reposición de los libros de dicho Condominio: Libro de Caja, Libro
de Asamblea de Propietarios
y Libro de Junta Directiva; para notificaciones
por favor remitirse al correo Info@MultiGLS.com o a los teléfonos 4001-3301 y 4001-3307.—Luis
Eduardo Garro Muñoz.—1 vez.—(
IN2022643458 ).
AGROCOMERCIAL ADIXON S. A.
Sonia Alfaro Paniagua, cédula N°
6-0300-0710, en su condición de tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Agrocomercial Adixon S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-671720, solicita
de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de Sociedades Mercantiles, la reposición por extravío de los libros de Registro
de Accionistas, Actas de Junta
Directiva y Actas de Asamblea General.—Grecia, 26 de abril de 2022.—Sonia Alfaro Paniagua, Tesorera.—1
vez.—( IN2022643579 ).
Ante el notario público Carlos Redondo Campos, y como
consta en el Libro de Actas de la Asamblea de Cuotistas de la compañía 3-102-709224 SRL, 3-102-709224 realizada a las 10 horas del 05 de abril
del 2022, se protocolizó
el acta N° 1, que en
lo conducente indica: ...Se conoce
la Renuncia que presenta Dyana Mejía Arguedas…
quién ostenta el cargo de Gerente 1… Para llenar la vacante indicada… se designa a William
David Ulate Vargas… Se acuerda
reformar la cláusula sexta de los estatutos
de la sociedad para que en adelante se lea así: “…La sociedad
será administrada por el Gerente
Uno, quién tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, y en razón de ello, puede otorgar
toda clase de poderes y sustituir sus mandatos, reservándose o no su ejercicio, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo. Sin embargo, dicho
personero para efectos de
vender, gravar, enajenar, hipotecar, fideicometer o de cualquier manera disponer de los activos fijos
de la sociedad o patentes y
licencias comerciales e informáticas o cualquier otro tipo de propiedad
intelectual, debe contar con el consentimiento
previo y por escrito de la Asamblea de Cuotistas del mismo modo, debe contar con el consentimiento previo y por escrito
de la Asamblea de Cuotistas
para adquirir pasivos o de cualquier manera endeudar o comprometer a la compañía. Dicho personero será nombrado por la Asamblea de Cuotistas y durará en su
cargo todo el plazo social... Que la cédula jurídica de la sociedad...
se encuentra vigente e inscrita en el
Registro, Sección Mercantil al Tomo 2016, Asiento
44364. De conformidad con lo dispuesto
en el numeral 77 del Código
Notarial, doy fe, que lo omitido en la transcripción
no modifica, altera,
condiciona restringe ni desvirtúa lo transcrito.—Palmares, 02 de mayo del 2022.—Lic.
Carlos Redondo Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643227 ).
Por escritura otorgada,
a las once horas del día de hoy, se disuelve la
Sociedad Tres-ciento uno-seiscientos
diecinueve mil cuatrocientos
dieciocho S. A.—San José, cuatro de mayo del dos
mil veintidós.—Lázaro Natán
Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—( IN2022643465 ).
La suscrita Notario
Público, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante
escritura pública número sesenta y dos-tres, otorgada a las quince horas
quince minutos del diecinueve
de abril del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
denominada City Níspero
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración. Es
todo. Publíquese una vez.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2022644310 ).
La suscrita
notaria pública:
Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago
constar y doy fe de que mediante escritura pública número sesenta y seis -tres, otorgada a las dieciséis horas quince minutos
del diecinueve de abril de
dos mil veintidós,
se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada: City
Roble Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y siete, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José,
26 de abril de 2022.—LLM. Natalia Cristina Ramírez
Benavides, Notaria.—1 vez.—(
IN2022644322 ).
La suscrita Notaria Pública, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe
de que mediante escritura pública número sesenta y nueve-tres, otorgada a las diecisiete del diecinueve de abril de dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada: City
Topacio Sociedad de Responsabilidad
Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y dos, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José, 26 de abril de
2022.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1
vez.—( IN2022644323 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número doscientos catorce, visible al folio ciento setenta y tres frente del tomo uno, a las dieciséis
horas, del tres de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general
de socios de Studio Giuridico
Tributario Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número ocho del pacto constitutivo.—San
José, a las dieciséis
horas y once minutos del nueve
de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Cristian Víquez Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022644324 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro, visible al folio cuarenta vuelto del tomo cuatro, a las doce horas del
tres de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea general de socios de Strada
Legal Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y tres mil treinta y uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número
ocho del pacto constitutivo.—San José, a las dieciséis
horas y cuarenta minutos
del nueve de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Cristian Víquez Brenes,
Notario.—1
vez.—( IN2022644325 ).
La suscrita
Notaria Pública,
Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago
constar y doy fe de que mediante escritura pública número cincuenta-tres, otorgada a las doce horas quince minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
denominada City Amatista
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos noventa y nueve mil novecientos tres, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración.
Es todo.—San
José, veintiséis de abril
de dos mil veintidós.—LLM.
Natalia Cristina Ramírez
Benavides, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022644335 ).
La suscrita notaria pública, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe
de que mediante escritura pública número cincuenta y uno-tres, otorgada a las doce horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada City
Ambar Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula de
persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos mil, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José, veintiséis de abril
de dos mil veintidós.—LLM.
Natalia Cristina Ramírez
Benavides, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022644336 ).
La suscrita
notaria pública,
Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago
constar y doy fe de que mediante escritura pública número cincuenta y dos-tres, otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada City
Cedro Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos noventa y nueve mil novecientos catorce, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración.
Es todo.—San
José, veintiséis de abril
de dos mil veintidós.—LLM.
Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644337 ).
La suscrita notario
público,
Natalia Cristina Ramírez
Benavides, hago constar y doy fe de que, mediante escritura pública número cincuenta y tres-tres, otorgada a las trece horas del diecinueve de abril de dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada City
Encino Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos noventa y nueve mil novecientos siete, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración.
Es todo.—San
José, veintiséis de abril
de dos mil veintidós.—LLM.
Natalia Cristina Ramírez
Benavides, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022644338 ).
La suscrita notario público, Natalia Cristina Ramírez
Benavides, hago constar y doy fe de que mediante
escritura pública número cincuenta y cuatro-tres, otorgada a las trece horas quince minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada City
Eucalipto Sociedad de Responsabilidad
Limitada, titular de la cédula
de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil novecientos diez, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José,
veintiséis de abril de dos mil veintidós.—LLM.
Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022644339 ).
La suscrita Notaria Pública, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe
de que mediante escritura pública número sesenta y siete-tres, otorgada a las dieciséis horas treinta
minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
denominada City Rubí Sociedad de Responsabilidad
Limitada, titular de la cédula
de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
noventa y nueve mil novecientos sesenta y ocho, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración.
Es todo.—San
José, veintiséis de abril
de dos mil veintidós.—LLM.
Natalia Cristina Ramírez Benavides,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644340 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
día seis de mayo de 2022, se acuerda la disolución de la sociedad Tres
Ciento Uno Setecientos
Treinta y Siete Mil Doscientos
Quince Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil doscientos quince, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Heredia, 06 de mayo de 2022.—Licda.
Hazell Ahrens Arce.—1 vez.—(
IN2022644344 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 7 horas
del 10 de mayo de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Protecciones
Mariso B.P.M.R. Sociedad Anónima
en virtud de la cual se modificó el Pacto Social y además se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José. 10 de mayo de 2022.—Carlos Alberto Campos
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644346 ).
Bargom Fam Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-setecientos
noventa y seis mil quinientos
ochenta y dos, protocoliza
acta de asamblea general, en
donde se procede a nombrar nuevos miembros de la Junta Directiva.—Dos de mayo del dos mil veintidós.—Notaria
Vilma Cordero Benavides. Céd 4-124-321.—1 vez.—( IN2022644347 ).
Ante esta notaría
se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad Inversiones Rodguz
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento
uno-cuatro uno cinco siete
cero cinco por estar disuelta la sociedad de conformidad con la
Ley Nueve mil veinticuatro,
y por estar al día en el pago
del Impuesto a las Personas Jurídicas
celebrada en su domicilio social, a las quince
horas del uno de marzo del año
dos mil veintidós, dentro
del cual la señora Nancy blanco Vargas cédula uno-ochocientos cincuenta
y tres-ochocientos treinta
y seis, mayor, soltera, de oficio
ingeniera vecina de Limón-Guácimo en su
calidad de liquidador ha presentado el estado
final de liquidación de los
bienes cuyo extracto se transcribe así: el bien inmueble finca Limón matrícula
111588 y se le trasladará
el mismo a título personal el cincuenta por ciento
a Nancy Blanco Vargas, y el otro
cincuenta por ciento a Yesenia Dias Sojo, mayor
de edad , soltera , ama de
casa, cedula número tres
cero tres cientos treinta y cuatro cero ciento ochenta, vecina de Limón-Guácimo del colegio técnico, dos cientos metros al norte cincuenta metros. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en Guápiles,
Jiménez 700 metros al norte a presentar
sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Guápiles a las diez horas del 4
de mayo del año 2022, publicar
una vez.—Lic. César Hidalgo Campos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022644354 ).
Ante esta notaria mediante
escritura número veintiuno, de las diecinueve
horas con treinta minutos,
de día nueve de mayo del año
dos mil veintidós, se constituyó
la sociedad Quirós Rodezma
y Asociados SRL, domicilio:
San José, Vásquez de Coronado, Patalillo, Agencia Banco Nacional cien norte, veinticinco este y veinticinco norte, Urbanización Villa
Antigua, casa número nueve.
Gerente: gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—Guadalupe,
09 de mayo, 2022.—Licda. Mabelle Campos Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644359 ).
El suscrito notario
público, Olger Vargas
Castillo, Carné 14326, hago
constar que mediante escritura número 215 del Tomo 16 de mi protocolo, se protocolizó el acta número seis de la Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad denominada Repuestos La Bomba
Sociedad Anónima, número
cédula jurídica 3-101-016543, en donde se modificó La cláusula número 4 de los Estatutos de dicha sociedad. Dicha cláusula tiene que ver con la representación de dicha sociedad. Es todo.—Palmares, 06 de mayo del 2022.—Olger Vargas Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644360 ).
Mediante escritura otorgada
en mi Notaría, a las quince
horas treinta y cinco minutos del cuatro de mayo del 2022 protocolicé
acta de asamblea de socios
de la sociedad La Mamá Producciones, Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica
tres-ciento uno-setecientos
ochenta y tres mil ochocientos uno, mediante la cual se disolvió dicha sociedad.—San José, seis de mayo del 2022.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2022644362 ).
Por escritura número
114-7, de las 08:00 horas del 21 de abril del 2022,
se acuerda modificar la cláusula séptima de administración de la sociedad 3-102-801330
S.R.L., con cedula de persona jurídica número 3-102-801330.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2022644363 ).
Por escritura otorgada,
a las 08:30 horas del 10 de mayo del 2022, se nombra
nuevo gerente de la entidad
Inversiones JMJDJ La Guácima
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-736964.—Lic. Braulio Ulises
Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644365 ).
Por escritura otorgada, a las 08:00 horas del 10 de mayo del 2022, se nombra nuevo gerente de la entidad Inversiones Saradaya Limitada, cédula jurídica N° 3-102-718407.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022644366 ).
Ante esta notaría,
escritura número: doscientos cincuenta y siete, del tomo ocho, se acuerda modificar la Junta Directiva la sociedad mercantil “Tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y tres, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y tres.—San
José, diez de mayo del dos mil veintidós.
Es todo.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez.—1
vez.—( IN2022644368 ).
Ante esta notaría,
escritura número: doscientos cincuenta y seis, del tomo ocho, se acuerda
modificar la junta directiva
la sociedad mercantil Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintitrés Mil Ciento Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil ciento sesenta y ocho. San José, diez de mayo del
dos mil veintidós. Es todo.—Licda.
Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022644369 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 16:00 horas del 23 de marzo de 2022, protocolicé el
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad 3-102-790234 S.R.L., con cédula
de persona jurídica 3-102-790234, celebrada
a 14:00 del 25 de febrero de 2022, por medio del cual se reforma la cláusula del domicilio y la cláusula de la representación. Publíquese una vez.—San José, 3 de mayo de 2022.—Licda.
Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—(
IN2022644386 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:00 horas del 23 de marzo de 2022, protocolicé el
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad 3-102-783266 S.R.L., con cédula
de persona jurídica 3-102-783266, celebrada
a 11:30 del 25 de febrero de 2022, por medio del cual se reforma la cláusula del domicilio y la cláusula de la representación. Publíquese una vez.—San José, 3 de mayo de 2022.—Licda.
Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2022644387 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11:00 horas del 23 de marzo de 2022, protocolicé el
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad 3-102-783363 S.R.L., con cédula
de persona jurídica N° 3-102-783363, celebrada a 12:30 del 25 de febrero
de 2022, por medio del cual
se reforma la cláusula del domicilio y la cláusula de la representación Publíquese una vez.—San José, 03 de mayo de 2022.—Licda.
Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2022644388 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:30 horas del 23 de marzo de 2022, protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-783266
S.R.L., con cédula de persona jurídica
3-102-783266, celebrada a 12:00 del 25 de febrero de 2022, por medio del cual se reforma la cláusula del domicilio y la cláusula de la representación Publíquese una vez.—San
José, 3 de mayo de 2022.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—( IN2022644389 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
once horas del día 07 de abril del 2022, se protocolizó acta general de asamblea
extraordinaria de cuotistas
número dos, de la sociedad denominada Jaguars Real State Group Limitada
3-102-846045; modificación del nombramiento de junta directiva, otorgada ante notario César Kiss Castro.—San José, diez de mayo del
2022.—Lic. César Kiss Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022644391 ).
A las trece horas del día cinco de mayo de dos mil veintidós,
protocolicé acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Ridivi Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil quinientos setenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula referente al capital
social de la sociedad. Es todo.—San José, seis de mayo
del dos mil veintidós.—Licda.
Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1
vez.—( IN2022644393 ).
Ante esta notaría
pública, a las 17:00 horas del 5 de mayo de 2022, se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Overland Trade Company Sociedad Anónima, por la cual se disuelve la sociedad y se nombra liquidador.—San José, 5 de mayo de 2022.—Lic.
Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022644394 ).
Por asamblea
general extraordinaria se acuerda
disolver la sociedad Seguridad y Progreso
Integral PIG Sociedad Anónima, a las quince horas
del veintiuno de abril del
dos mil veintidós.—Cartago, veintidós de abril del dos mil veintidós.—Óscar Rodrigo Vargas Jiménez,
Notario.—1 vez.—(
IN2022644396 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 16:00 horas del 06 de mayo de 2022 protocolicé asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Rancho Argo Limitada,
con número de cédula jurídica
N° 3-102-438290, de las 11:00 horas del 06 de mayo del 2022, mediante la cual se reforman las siguientes cláusulas de los estatutos: La cláusula sexta: De la Administración; la cláusula Segunda: del domicilio
social; nombramiento de los
nuevos gerentes de la sociedad: Brian Dale (nombre)
Gibson (apellido), Cassidy Rose (nombre)
Gibson (apellido), y Skylar Richard (nombre) Gibson (apellido); y el nombramiento del nuevo agente residente de la sociedad: Ricardo Cordero Baltodano.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—( IN2022644400 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 08 horas del 06 de mayo del 2022, protocolicé acta de Indigo AT Catalinas Cuarenta Sociedad de Responsabilidad
Limitada, de las once horas del veintinueve de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios, cambio de razón social y cambio en los estatutos
primero, sexto, octavo y décimo primero de la sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022644401 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita
notaria, a las ocho horas del nueve
de mayo de dos mil veintidós, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad WHSH
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cien mil trescientos ochenta, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San
José, diez de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2022644402 ).
Ante esta notaría pública, a las 16:00
horas del 5 de mayo de 2022, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad: 3-101-556442 Sociedad Anónima,
por la cual se liquida la sociedad.—San José, 5 de mayo de 2022.—Lic.
Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022644409 ).
DIRECCIÓN
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las nueve horas del veintisiete
de abril del dos mil veintidós.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud
de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado Randall Morales Montero, cédula de identidad N° 1-1574-0295, de la Delegación
Policial de Puntarenas D71 y por
ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle que mediante
resolución N° 2022-1322 DM, del Despacho del Ministro del Ministro de Seguridad Pública, resolvió “Confirmar el despido por
causa justificado impuesto
al señor Randall Morales Montero, cédula de identidad N° 01-1574-0295. Expediente
N° 238-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos
Steller, Director.—O. C. N° 4600061765.—Solicitud N° 345148.—( IN2022642471 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1109-2021
AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José
a las nueve horas diez minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos
196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Víctor Julio Villegas Núñez,
cédula de identidad número
4-113-891 por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢200.000.00, por el deducible del vehículo oficial placa PE-08-5539, patrimonio 0205-041632, código
2326, colisión ocurrida el 28 de junio de 2017. Lo
anterior según oficio
Nº1373-2017 C.P, del 13 de diciembre de 2017, que
indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 1091, celebrada el 12 de diciembre de 2017, según Articulo X, Acuerdo Décimo, por el
cual fue declarado responsable civil
(folios 07 y 07v), la Resolución N°356-SPA-17-DLT, de
las 09:20 horas del 16 de noviembre de 2017 (folios
04 al 06 y 07v), del Departamento Legal de Tránsito, Resolución N°2018-5652
DM, del 16 de octubre de 2018, del Despacho del Ministro (folios 08
y 09), Oficios N° MSP-DMVMA-
DGAF-DTRANS-DLT-420-2021, del 13 de octubre de 2021,
N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANSDLT- 328-2021, del 15 de setiembre
de 2021, (folios 01 y 11v) del Departamento Legal de Tránsito, todos de éste Ministerio y las hojas de liquidación N°1796599 y N°1819389, del Instituto Nacional
de Seguros (folio 09v y 10). Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono
2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad
de San José, la prueba que estime
conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso
u ofrecer arreglo de pago. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano
Director.—O. C Nº 4600061676.—Solicitud
Nº 340997.—( IN2022642473 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por desconocerse
el domicilio de Juan
Gabriel Gómez Pérez,
cédula 1-1231-0793, María Jesús Monge González, cédula
1-1279-0363 y habiéndose agotado
las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat
respecto obras constructivas irregulares (ventanas a colindancia) sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena a los propietarios de la finca
1-120592-F para que en un plazo
de 30 días Hábiles proceda
a tramitar los permisos correspondientes de las obras sin licencia Municipal. En caso de no atender
lo ordenado y vencido el plazo otorgado,
la municipalidad procederá
a realizar las acciones pertinentes
a costa del infractor.—Responsable: Julio César Ramos Chacón.—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 344989.—( IN2022642855 ).
Por desconocerse el
domicilio de Jorge Ramírez Muñoz, cédula 1-0622-0589
y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat
respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-482888-00 para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes
de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado,
la municipalidad procederá a realizar
las acciones pertinentes a costa del infractor. Responsable.—Julio
César Ramos Chacón.—O.C Nº 45092.—Solicitud
Nº 344991.—( IN2022642857 ).
Por desconocerse
el domicilio de Guiselle María Corrales Barboza, cédula 1-0395-0233
y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat
respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-257205-00 para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes
de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado,
la municipalidad procederá
a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Julio César Ramos Chacón.—O.
C. N° 45092.—Solicitud N° 344997.—( IN2022642859 ).
Por desconocerse
el domicilio de Jazmín Violeta
Chandler Corrales, cédula
N° 1-1682-039, Herman Noelberg Chandler Solís,
cédula N° 1-1337-0965 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto
lo que se detalla: Se ordena
al propietario de la finca N° 1-248742, para que en un plazo de 30
días hábiles
proceda a tramitar los
permisos correspondientes
de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado,
la municipalidad procederá
a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Julio César Ramos Chacón.—O. C. N° 45092.—Solicitud
N° 345000.—( 2022642861).
Por desconocerse
el domicilio del representante legal de Soto Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-094115 y habiéndose agotado
las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat
respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-202587-00 para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos
correspondientes de las obras
en desarrollo. En caso de no atender
lo ordenado y vencido el plazo otorgado,
la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Julio César Ramos Chacón.—O.
C. N° 45092.—Solicitud N° 345002.—( IN2022642862 ).
Por desconocerse
el domicilio de Jessica Murilo Varela cédula 1-1163-0665, José Alberto Murillo
Varela Cédula 1-0723-0958, Jairo Antonio Murillo Varela Cédula 1-0872-0136, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat
respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los
artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones
y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el
Cantón
de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el
primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca 1- 203160, el
plazo de 15 días hábiles a
fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el
artículo 96 de la ley de construcciones
y artículo 11 del Reglamento
mencionado, sea, demoler la
obra constructiva de marras por parte
de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el
propietario.—Responsable: Julio César Ramos Chacón.—
O. C. N° 45092.—Solicitud N° 3450052.—( IN2022642864 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Por desconocerse el domicilio de Ignacio De Jesús Ulate Espinoza, cédula 5-0111-0218, y habiéndose
agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat
respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares dentro de zona de protección de río, sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto
lo que se detalla: Se ordena
al poseedor de las estructuras
ubicadas en Granadilla
Norte, Asentamiento Lomas de Granadilla, para que en un plazo de 5 días hábiles proceda a demoler toda estructura
constructiva que se encuentre
dentro de la zona de protección
del Río. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo
otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón,
Encargado del Departamento
de Inspecciones.— O. C. N° 45092.—Solicitud N°
346442.—( IN2022643515 ).
Por desconocerse
el domicilio de los propietarios registrales indicados en el cuadro
adjunto, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar
con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto
lo que se detalla: De conformidad
con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley
de Construcciones y párrafo
tercero del artículo 12 del
Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en
el Cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca
117703, el plazo de 15 días
hábiles a fin de que se ponga
a derecho con las obras realizadas
sin permisos municipales.
Bajo pena de proceder con
lo indicado en el artículo 96 de la Ley de Construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el
propietario.
Propietario
|
Cédula
|
CORDERO
PORTILLA RUBÉN
|
0000000000
|
CORDERO
PORTILLA RÓMULO
|
0000000000
|
MARÍA
TERESA CORDERO PORTILLA
|
1-0036-3488
|
CORDERO
PORTILLA ÁNGELA
|
0000000000
|
ELODIA
CORDERO PORTILLA
|
1-0065-3031
|
CORDERO
PORTILLA OTILIA
|
0000000000
|
CARMEN
MARGARITA CORDERO PORTILLA
|
1-0100-8389
|
MANUEL
CORDERO PORTILLA
|
1-0119-6987
|
CORDERO
PORTILLA CLOTILDE
|
0000000000
|
JORGE
ALBERTO MORA CORDERO
|
1-0658-720
|
MIGUEL
CORDERO PORTILLA
|
1-0163-0019
|
Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento
de Inspecciones.—O. C. N° 45092.—Solicitud N° 346446.—( IN2022643526 ).
Se cita y emplaza a los posibles
interesados en la pensión del Ministerio de Hacienda y Pensión de Guerra de quien en vida
fue: Jesús Digno
Cascante Mendoza, cédula N° 500750155, costarricense,
casado una vez. pensionado, vecino de San
José. Tibás, La Florida, casa 248, fallecido
el 25 de enero del 2022,
para que en el término
de treinta
días hábiles desde la publicación
del presente, se apersonen por sus derechos. Beneficiaria:
Lupe Salas Ramírez, cédula N° 202250473, del hogar, viuda una
vez, vecina de la misma dirección del fallecido, si no se presentan la pensión pasará a quien corresponda. Se realiza la presente para efectos de trámite de Pensión
ante el Ministerio de
Hacienda. Es todo.—San Jose, 11 de abril del 2022.—
Lupe Salas Ramírez.—1 vez.—(
IN2022643335 ).
[1]
La comisión técnica atenderá: cursos de verano, cursos libres, formación
continua, talleres de verano, oferta especial, talleres regulares, así como
cualquier otra oferta identificada por parte del TNT y TND.