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PODER LEGISLATIVO

LEYES

10186

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL DISTRITO DE CARARA DEL CANTÓN DE TURRUBARES

ARTÍCULO 1-          Declaración de interés público

Se declara de interés público el desarrollo turístico del distrito de Carara del cantón de Turrubares; para lo cual el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica del distrito.

ARTÍCULO 2- El Estado podrá apoyar todas las iniciativas de desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes del distrito, vinculadas al desarrollo del turismo.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.—Aprobado el día veintitrés de marzo del año dos mil veintidós.

Laura Guido Pérez

Wagner Alberto Jiménez Zúñiga

PRESIDENTA

SECRETARIO

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria

Segunda secretaria

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero y el Ministro de Turismo, Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—Exonerado.—( L10186 – IN2022643560 ).

ACUERDOS

N° 6889-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 111, celebrada el 27 de abril de 2022, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo único.—Declaración de ciudadanía de honor

Se declara Ciudadana de Honor a Yvonne Clays Spoelders.

Rige a partir de su aprobación.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil veintidós.

Publíquese,

Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 346357.—( IN2022643419 ).

N° 6890-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 111, celebrada el 27 de abril de 2022, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222 y 226 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo Único.—Se declara ciudadano de honor al pintor, escultor y escritor costarricense Otto Apuy Sirias.

Rige a partir de su aprobación.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil veintidós.

Publíquese,

Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 346359.—( IN2022643421 ).

6891-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria 111, celebrada el 27 de abril de 2022, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo único.—Se declara a Elena Pardo Castro, Benemérita de la Patria en reconocimiento de su acción social, gestión cultural y diplomacia en la provincia de Limón.

Rige a partir de su aprobación.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil veintidós.

Publíquese,

Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. 22029.—Solicitud 346361.—( IN2022643422 ).

N° 6892-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 111, celebrada el 27 de abril de 2022, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo Único—Se declara a María Eugenia Dengo Obregón como Benemérita de la Patria.

Rige a partir de su aprobación.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil veintidós.

Publíquese.

Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria, Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 346362.—( IN2022643427 ).

N° 6893-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 111, celebrada el 27 de abril de 2022, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo Único— Se declara Benemérita de la Patria a la insigne escritora y educadora María Leal Rodríguez, conocida como María Leal de Noguera.

Rige a partir de su aprobación.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil veintidós.

Publíquese.

Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria, Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 346363.—( IN2022643434 ).

N° 6895-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N9° 111, celebrada el 27 de abril de 2022, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Artículo Único.-  Se declara Ciudadana de Honor a Rose Marie Karpinsky Dodero.

Rige a partir de su aprobación.

Asamblea Legislativa.-  San José, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil veintidós.

Publíquese.

Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 346369.—( IN2022643437 ).

N° 6896-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 111, celebrada el 27 de abril de 2022, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo Único— Se declara a Sonia Picado Sotela como Ciudadana de Honor.

Rige a partir de su aprobación.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil veintidós.

Publíquese.

Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria, Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 346371.—( IN2022643440 ).

N° 6897-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar cerrado el Segundo Período de Sesiones Ordinarias de la Cuarta Legislatura 2021-2022, Período Constitucional 2018-2022.

Rige a partir del 30 de abril de 2022.

Asamblea Legislativa.—San José, veintiocho días del mes de abril de dos mil veintidós.

Publíquese,

Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 346375.—( IN2022643445 ).

N° 6898-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 112, celebrada el 28 de abril de 2022, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo único.—Se declara ciudadana de honor a la Primera Dama 1998-2002 María Lorena Clare Facio.

Rige a partir de su aprobación.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil veintidós.

Publíquese,

Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 346379.—( IN2022643452 ).

N° 6899-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 116 de la Constitución Política, y 11 y 15 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Instalar la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica para el Período Constitucional 2022-2026.

Asamblea Legislativa.—San José, al primer día del mes de mayo de dos mil veintidós.

Publíquese.

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Pilar Cisneros Gallo, Primera Secretaria.—Alexánder Barrantes Chacón, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 346380.—( IN2022643454 ).

N° 6900-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar abierto el Primer Período de Sesiones Extraordinarias de la Primera Legislatura 2022-2023, período constitucional 2022-2026.

Asamblea Legislativa.—San José, al primer día del mes de mayo de dos mil veintidós.

Publíquese.

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 346382.—( IN2022643457 ).

N° 6901-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En la Sesión Ordinaria N° 1, celebrada el 1° de mayo de 2022, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 115 de la Constitución Política y los artículos 11, 20, 21 y 22 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Integrar el Directorio de la Asamblea Legislativa para la Primera Legislatura que inicia el 1° de mayo de 2022 y concluye el 30 de abril de 2023, período constitucional 2022-2026, de la siguiente forma:

Presidente:                               Rodrigo Arias Sánchez

Vicepresidenta:                       Gloria Navas Montero

Primera Secretaria:                Melina Ajoy Palma

Segunda Secretaria:               Luz Mary Alpízar Loaiza

Primer Prosecretario:             Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Segunda Prosecretaria:          Rosaura Méndez Gamboa

Asamblea Legislativa.—San José, al primer día del mes de mayo de dos mil veintidós.

Publíquese,

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 346386.—( IN2022643461 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43504-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; en los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1); y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 mayo de 1978; y la Ley Convención del Metro y su reglamento anexo, Ley N° 10107 del 13 de enero de 2022.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 10107 del 13 de enero de 2022, publicada en el Alcance N° 19 de La Gaceta Digital N° 20 del 01 de febrero de 2022, se aprobó La Convención del Metro y su Reglamento Anexo, hecho en la ciudad de París, el 20 de mayo de 1875.

II.—Que los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán en poder del Ministerio de Europa y de Asuntos Exteriores de la República Francesa, de acuerdo a lo indicado por la organización de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—La ratificación de la República de Costa Rica a la Convención del Metro y su Reglamento Anexo, suscrito en la ciudad de París, el veinte de mayo de mil ochocientos setenta y cinco.

Artículo 2.—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O. C. N° 4600060572.—Solicitud N° 345688.—( D43504 - IN2022643238 ).

N° 43515-MP-MNA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 8) y 20), y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1, 27 inciso 1. y 28 inciso 2., párrafo b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº. 6227 de 02 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que en 1990 Costa Rica ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, mediante la Ley N° 7184, publicada en La Gaceta N° 149 del 9 de agosto del 1990, consolidando la responsabilidad estatal de reconocer, defender y garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, como personas sujetas de derechos.

II.—Que en 1998 se aprueba la Ley N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, para la protección integral de los derechos de las personas menores de edad, y, en su artículo 170 crea el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CNNA) como espacio de deliberación, concertación y coordinación entre el Poder Ejecutivo, las instituciones descentralizadas del Estado y las organizaciones representativas de la comunidad, relacionadas con la materia de niñez y adolescencia, y que tiene como competencia asegurar que la formulación y la ejecución de las políticas públicas estén conformes con la política de protección integral de los derechos de las personas menores de edad.

III.—Que el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia en su Sesión Ordinaria CNNA 09-2020 del 28 de octubre de 2020 aprobó el Proceso de reformulación de la Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia 2009-2021 y la ruta para su implementación, que enmarca en , un proceso de formulación de una nueva política nacional para la niñez y la adolescencia. Asimismo, en la Sesión Ordinaria CNNA 03-2021 del 24 de marzo de 2021, aprobó la Metodología para la formulación de la nueva política nacional para la niñez y la adolescencia, cuyo propósito es orientar el diseño y definir la ruta para la implementación del proceso, y, en consecuencia, alcanzar la formulación de la nueva política nacional para la niñez y la adolescencia que, mediante la definición de objetivos y acciones concretas, implanta los compromisos para garantizar el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Metodología que responde a la Guía para la elaboración de políticas públicasdel Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan).

IV.—Que la nueva política nacional para la niñez y la adolescencia debe plasmar las voces de las niñas, niños, y adolescentes, así como la voluntad política para fortalecer la articulación del Sistema Nacional de Protección Integral (SNPI) entorno a su atención y protección, como sujetos políticos activos y conscientes de su realidad. La institucionalidad, sectorial e intersectorial, nacional y local, la sociedad civil organizada, las organizaciones no gubernamentales, las empresas y las agrupaciones de personas menores de edad, deberán responsabilizarse de la eficiencia y la eficacia de la gestión sistémica de la nueva política. Es así, como la metodología elaborada para este proceso de formulación establece que, la participación se propone como una acción permanente en la construcción de la nueva política, es por ello que la política está siendo elaborada, en cada una de sus etapas, con la participación de las niñas, niños y adolescentes, las organizaciones de la sociedad civil y las universidades.

V.—Que los alcances de la nueva política están enfocados hacia una política universal para la garantía de los derechos humanos, en complementariedad con el carácter selectivo, en tanto reconoce el desarrollo diferenciado de grupos etarios y la interseccionalidad. Es decir, la política se orienta hacia la universalidad en todo lo relacionado con la promoción y garantía de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes y a su vez, deberá ser específica ahí donde se demande y se requiera, en relación con la expresión de las condiciones particulares, individuales y colectivas, tales como la etnia, la edad, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, entre otras condiciones.

VI.—Que la disponibilidad de una política pública basada en evidencia es esencial para promover la adecuada inversión social en niñez y adolescencia, implementar intervenciones universales, selectivas o focalizadas, así como de protección especial, junto a toda la gama de programas sociales para el cumplimiento y goce efectivo de los derechos de esta población.

VII.—Que la Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia Costa Rica 2009-2021 concluyó su plazo de vigencia, por lo que resulta de suma urgencia continuar con el proceso de formulación de la nueva política nacional para la niñez y la adolescencia, de forma tal que, el país cuente para los próximos años con un marco orientador para la defensa, protección y garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Es por ello que, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia en su sesión ordinaria CNNA 03-2022 del 23 de febrero de 2022 acuerda sobre la pertinencia de declarar de interés público y nacional la formulación de la nueva política nacional para la niñez y la adolescencia, aprobándose en la sesión ordinaria CNNA 04-2022 del 23 de marzo de 2022 la presente declaratoria de interés público y nacional mediante acuerdo en firme.

VIII.—Que es un objetivo fundamental del Gobierno de la República mantener y fortalecer las políticas gubernamentales destinadas a la protección y garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, que aspiren hacia una sociedad más justa, equitativa e igualitaria, en el marco de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda Regional de Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo (CdM). De manera que, la nueva política nacional para la niñez y la adolescencia responda, a los principales desafíos país. Para ello, es imprescindible un fuerte liderazgo por parte del Ejecutivo y del Sistema Nacional de Protección Integral (SNPI) en su conjunto. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DE LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL

PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

Artículo 1°—Declaratoria. Se declara de interés público y nacional la formulación de la “Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia” de acuerdo con la metodología establecida, la cual podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: https://cnna.go.cr/politica-nacional-para-la-ninez-y-la-adolescencia/.

Artículo 2°—Alianzas. Las dependencias del Sector Público contribuirán al proceso de formulación de la política nacional para la niñez y la adolescencia con recursos económicos, humanos y materiales, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, del mismo modo, se insta a las dependencias del Sector Privado y a la sociedad civil en general, para que dentro del marco legal respectivo contribuyan en los mismos términos a este proceso.

Artículo 3°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—La Ministra de la Niñez y la Adolescencia, Gladys Jiménez Arias.—1 vez.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346331.—( D43515 - IN2022643417 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 776-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en los artículos 59 y 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

Considerando:

Que el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C475-2006 del 28 de noviembre del 2006, dispone en lo conducente que “[...] a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas al tenor del mencionado numeral 59 constitucional [...] y artículos 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Victoria Eugenia Hernández Mora, mayor de edad, con cédula de identidad número 1-566-458, Ministra de Economía, Industria y Comercio, para que disfrute de vacaciones legales a partir del día 31 de marzo y hasta el 01 de abril del 2022.

Artículo 2°—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Economía, Industria y Comercio, se nombra como Ministro a.í., al señor Leonardo Chacón Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-1074-0710.

Artículo 3°—Rige a partir de las 12:00 horas del 31 de marzo y hasta las 23:59 horas del 01 de abril de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de abril de dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 4600060572.—Solicitud N° DIAF-07-2022.—( IN2022643532 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

AE-REG-0290-2022.—El señor Gonzalo Sánchez Fernández, cédula de identidad: 1-0571-0408, en calidad de representante legal de la compañía Syngenta Crop Protection S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto Plaguicida Sintético Formulado de nombre comercial Revus 25 SC, compuesto a base de Mandipropamid. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664 y el Decreto Ejecutivo numero 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13 horas con 20 minutos del 4 de mayo del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2022643304 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2022-0002773.—Alina María Durán Santamaria, casada una vez, cédula de identidad 205750624, con domicilio en San Carlos, La Tigra, San Pedro, de la Escuela Pública 500 metros oeste y 500 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Conservas. Reservas: Se reserva el color rojo. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642484 ).

Solicitud 2021-0011242.—Daniel García Picado, soltero, cédula de identidad 114690473, en calidad de apoderado especial de Avenida Latam S.A., cédula jurídica 3101798617, con domicilio en Moravia, San Vicente, ciento cincuenta metros sur del parque central de Moravia, casa azul de dos pisos, diagonal a sabor a la Parrilla, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y Desarrollo de equipos informáticos y software, plataforma para orquestar canales de ventas digitales y centralizar nel control de inventarios y entregas. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642554 ).

Solicitud Nº 2022-0001034.—Sheila Bolaños Mendoza, casada una vez, cédula de identidad N° 602030731, con domicilio en: Curridabat, del cementerio 50 metros oeste, 100 sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BHAKTI ESCUELA DE MEDITACIÓN Y AYURVEDA, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a impartir cursos y clases de meditación, ayurveda y yoga. Ubicado en San José, Curridabat, Guayabos, 50 metros norte del Gold Gym. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 04 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022642561 ).

Solicitud 2022-0001727.—Víctor Manuel Obando Ramírez, Cédula de identidad 106810083, en calidad de apoderado generalísimo de Rajasa de Coro S. A., cédula jurídica 3101305112, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa (La Valencia), 700 metros al este, condominio Bodegas El Sol, local 32, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos lácteos. Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022642628 ).

Solicitud Nº 2022-0001911.—María Gabriela Miranda Urbina, Cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones R C B Rolca Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101288592 con domicilio en Rohrmoser, del Banco Nacional 300 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración; servicio de restaurantes, servicios de alimentación, servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos Para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022642629 ).

Solicitud 2022-0001910.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Inversiones R C B Rolca Pacífico Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101288592 con domicilio en Rohrmoser, del Banco Nacional 300 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS GÜERITAS como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos a base de maíz, tortillas de maíz y otros productos a base de maíz contenidos en clase 30. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022642630 ).

Solicitud N° 2022-0002431.—Leslie Barquero Hernández, cédula de identidad N° 117540308, en calidad de apoderado especial de Arpinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101047095, con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Zeta, contiguo a Corrugados El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como Marca de Comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel cartón y artículos de estos materiales de naturaleza ecológica amigables con el ambiente. Reservas: se hace reserva de los colores verde y blanco. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642633 ).

Solicitud Nº 2022-0002430.—Leslie Barquero Hernández, cédula de identidad 117540308, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arpinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101047095 con domicilio en El Guarco Parque Industrial Zeta Contiguo a Corrugados del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de embalaje y almacenamiento de mercancías en soluciones de empaque ecológicas amigables con el ambiente. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642634 ).

Solicitud Nº 2022-0003357.—Jaqueline Alfani Carazo, divorciada, cédula de identidad N° 900710781, con domicilio en Los Yoses, Avenida 10, entre calles Nº 39-41, casa Nº 3955, San Pedro Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022642653 ).

Solicitud 2021-0011456.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en 13 avenida, 03-34, zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la agricultura. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642660 ).

Solicitud N° 2022-0000421.—Wilson Argüello Jara, soltero, cédula de identidad N° 109690500, con domicilio en Pérez Zeledón, La Amistad, Lourdes, de la Escuela de Los Naranjos, kilómetro y medio noreste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para alimentos. Reservas: sin reservas. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el 17 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022642661 ).

Solicitud Nº 2022-0003234.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828923 con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín De Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número Doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: ARRAY PERIKONTROL como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642679 ).

Solicitud Nº 2022-0002098.—Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad N° 401370285, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de K Nueve International S. A., Cédula jurídica N° 3101141045 con domicilio en Santo Domingo 200 mts sur de La Basílica, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Canasto como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente. Un establecimiento comercial dedicado a Bar Restaurante, ubicado en Heredia, Barva, 150 S de la Iglesia a mano derecha, color rosa. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el 08 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022642680 ).

Solicitud Nº 2022-0002674.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101828923 con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número Doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array ZN como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022642682 ).

Solicitud Nº 2022-0003232.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828923 con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín De Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número Doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: ARRAY PERINATURAL como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022642699 ).

Solicitud Nº 2022-0003231.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101828923, con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de medicatura forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARRAY PERIGROW como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022642707 ).

Solicitud Nº 2022-0002685.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de apoderado especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828923, con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array NPK, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 25 de abril del 2022. Presentada el: 1 de abril del 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642709 ).

Solicitud 2022-0002675.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de apoderado especial de Array Agro Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101828923 con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Mg como marca de comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022642711 ).

Solicitud N° 2022-0002678.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101828923, con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Mo como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022642714 ).

Solicitud 2022-0002828.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101546162, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto de uso o tratamiento para afecciones nasales. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022642744 ).

Solicitud N° 2022-0002569.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad N° 800880715, en calidad de apoderado general de Golden Trading S.A., con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super 50 norte 700 este contiguo a la Fábrica de Colchones, 10312, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Preparaciones para hacer sopas / sopas / consome. Reservas: No. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642764 ).

Solicitud Nº 2022-0001508.—Beatriz Paola Escaffi Tovar, casada una vez, cédula de identidad N° 800830427, en calidad de apoderado especial de Jorge Rafael Cubero Sotela, casado una vez, cédula de identidad N° 109490932, con domicilio en: dirección Alajuela, San Rafael de Alajuela Condominio Hacienda Espinal casa 1123, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos, a saber, servicios médicos relacionados con la gastroenterología y la endoscopía. Reservas: SI. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 21 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022642766 ).

Solicitud Nº 2022-0001503.—Jorge Rafael Cubero Sotéla, casado una vez, cédula de identidad 109490932, con domicilio en San Rafael De Alajuela Condominio Hacienda Espinal casa 1123, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de gastroenterología y endoscopía. Ubicado en San José, Escazú San Rafael de Escazú Avenida Escazú Torre Médica número 3 seto piso. Fecha: 25 de abril del 2022. Presentada el: 21 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022642767 ).

Solicitud Nº 2022-0002951.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud S.A., cédula jurídica N° 3101018721, con domicilio en: Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Forum I, edificio C, segundo piso - Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZURI, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas saborizantes para alimento concentrado para perro snacks y galletas tipo precios para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate para gato, snacks y galletas tipo precios para gatos. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022642781 ).

Solicitud Nº 2022-0003431.—Sergio Mena Díaz, casado dos veces, cédula de identidad N° 109660452, con domicilio en: Montes de Oca, Sabanilla, Prados del Este, casa muro blanco portones rojos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por institutos de enseñanza, capacitación y asesoramiento y orientación profesional. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022642792 ).

Solicitud Nº 2021-0007539.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAGSAFE, como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: equipaje; maletas; baúles [equipaje]; bolsas de transporte para todo uso; mochilas bolsas deportivas y de atletismo; bolsas de playa; bolsas para libros; bolsas de lona; bolsas de ropa; bolsas de compra; mochilas escolares; bolsas de mano; estuches de transporte; maletines para documentos [maletines de ejecutivo]; maletines; bolsos; billeteras; carteras; estuches de tocador, de artículos de tocador, de cosméticos y de pintalabios vendidos vacíos; bolsas de cosméticos vendidas vacías; estuches porta tarjetas; estuches y porta tarjetas telefónicas; estuches para tarjetas de crédito; estuches porta documentos; estuches para llaves; correas de cuero. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022642798 ).

Solicitud Nº 2021-0011017.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Mid América Pet Food, LLC con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WAYNE LITE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas ligero y bajo en calorías. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90847871 de fecha 26/07/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022642799 ).

Solicitud N° 2021-0011373.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de MID America Pet Food, Llc, con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIT FELINE, como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para gatos. Prioridad: se otorga prioridad N° 90847858 de fecha 26/07/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022642800 ).

Solicitud 2022-0000750.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Hans Homberger Lacayo, mayor, soltero, administrador de empresas, cédula de identidad 1013080677 con domicilio en Belén, Ciudad Cariari, Residencial Doña Claudia, número 100, Heredia, Costa Rica, -, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; bebidas energéticas. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022642801 ).

Solicitud Nº 2022-0001811.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Banco Industrial, Sociedad Anónima con domicilio en 7A avenida 5-10, Zona 4 Centro Financiero, Torre I, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: JUNTOS, SIEMPRE HACIA ADELANTE como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: señal de publicidad comercial relacionada con los expedientes de registro no. 2022-1794 (Corporación Bi) y 2022-1798 (Bi diseño). Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022642802 ).

Solicitud Nº 2022-0002947.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Arista Sociedad Anónima, con domicilio en: 2A calle 23-80, Zona 15 Vista Hermosa II, edificio Avante, nivel 11, Oficina 1102, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases: 20, 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles; en clase 37: servicios de construcción y de reparaciones; en clase 42: servicios de diseño y decoración. Reservas: se reservan los colores gris, rojo y naranja en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022642803 ).

Solicitud Nº 2022-0002866.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud S.A., cédula jurídica N° 3101018721, con domicilio en Santa Ana, Parque Empresarial Forum l, edificio C, segundo piso, Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUGAR PET como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas saborizantes para alimento concentrado para perro, snacks y galletas tipo precios para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate para gato, snacks y galletas tipo precios para gatos Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642820 ).

Solicitud N° 2022-0002953.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud S. A., cédula jurídica N° 3101018721, con domicilio en Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Forum I, Edificio C, segundo piso, Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITAL BITES, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas saborizantes para alimento concentrado para perro, snacks y galletas tipo precios para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate para gato, snacks y galletas tipo precios para gatos. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el 1° de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022642821 ).

Solicitud 2019-0009150.—Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderado especial de Corporación de Supermercados Unidos S.R.L, cédula jurídica 3101007223, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Oficentro Forum II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 3; 4; 5; 8; 16; 21; 29; 30; 31; 32 y 33 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros’ helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; malta.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas Fecha: 25 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022642853 ).

Solicitud 2022-0003169.—Mariela Arce Clachar, casada una vez, cédula de identidad 1-1209-0163, en calidad de apoderado generalísimo de Kiwo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849438 con domicilio en Mata Redonda, de la casa de Óscar  Arias 200 metros sur, Torre U nunciatura, número 906, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor en relación con productos para mascotas Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642865 ).

Solicitud N° 2022-0003441.—Israel Cruz Martín, cédula de identidad N° 800760308, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones ICM Cosiri S. A., cédula jurídica N° 3101309728, con domicilio en 25 metros sur de Almacenes Casa Blanca, en avenidas 6 y 8, calle 8, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUCKY como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, vestido y sombrerería. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642922 ).

Solicitud Nº 2022-0003442.—Israel Cruz Martín, casado una vez, cédula de identidad 800760308, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Puerta de Hierro, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUSION KIDS, como Marca de Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para prendas de vestir, calzado y sombrerería. Fecha: 26 de abril del 2022. Presentada el: 21 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022642923 ).

Solicitud N° 2022-0003443.—Israel Cruz Martín, cédula de identidad N° 800760308, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones ICM Cosiri S. A., cédula jurídica N° 3101309728, con domicilio en veinticinco metros sur de Almacenes Casa Blanca en avenida seis y ocho calle cero, Costa Rica, solicita la inscripción de: STUDIO 56 como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos, vestido y sombrerería. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642925 ).

Solicitud Nº 2022-0003445.—Israel Cruz Martín, Casado Una Vez, cédula de identidad 800760308, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Puerta de Hierro, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUSION DESIGN, como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Productos para prendas de vestir, calzado y accesorios. Fecha: 26 de abril del 2022. Presentada el: 21 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022642926 ).

Solicitud Nº 2022-0003447.—Rónald Geraldo Fallas Morales, cédula de identidad N° 900880187, en calidad de apoderado generalísimo de Remforser Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-846789, con domicilio en: Zapote, de Casa Presidencial 300 oeste y 200 sur av. 22 calles 43 y 45, casa 22 I, Costa Rica, solicita la inscripción de: REM4S, como marca de comercio en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de software. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022642927 ).

Solicitud 2022-0002837.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Symrise AG, con domicilio en Müehlenfeldstrasse 1, 37603 Holzminden, Alemania, solicita la inscripción de: PHILYRA como marca de fábrica y servicios en clases: 3 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Fragancias y preparaciones aromáticas para el aire; preparaciones de tocador no medicadas; jabones y geles de baño; preparaciones de baño no medicadas; preparaciones para limpieza y el cuidado del cuerpo; en clase 42: Investigación y desarrollo científico e industrial de fragancias, laboratorios químicos, desarrollo de productos en el campo de las fragancias, desarrollo de productos para otros en el campo de las fragancias, consulta de desarrollo de productos, investigación y desarrollo de productos, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022642961 ).

Solicitud Nº 2022-0001356.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3,2000, Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: SUMMER MIXTERY como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022642966 ).

Solicitud N° 2022-0001071.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Rügen Fisch AG., con domicilio en Straße der Jugend 10, 18546 Sassnitz, Alemania, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado y productos alimenticios a base de pescado, especialmente pescado enlatado, semiconservas de pescado, pescado frito u horneado antes de envasarlo en una solución de ácido acético y sal, filetes, filetes en trozos y rollos de filete envasados en mayonesa, remoulade y/o o adobo, pescado crudo conservado en una mezcla de ácido acético y sal, ensaladas de pescado, pescado congelado, pescado ahumado, mariscos congelados, productos elaborados a partir de pescados y/o mariscos procesados; productos veganos de pescado. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642968 ).

Solicitud Nº 2022-0002033.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Corporativo de Negocios Anmaen, S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: calle 21 de marzo Nº 8, Col. Santa Cruz, Buenavista, Puebla, PUE. C.P. 721150, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aletas de natación; chalecos de natación; esquís náuticos; flotadores para nadar; manguitos de natación; nadar (flotadores para -); natación (aletas de -); natación (chalecos de -); natación (cinturones de -); surf (fundas especialmente diseñadas para esquís y tablas de -); surf (tablas de -); tablas de bodyboard; tablas de natación; tablas de snowboard; tablas de surf; tablas de surf (correas para -); tablas de windsurf. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 07 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022642972 ).

Solicitud Nº 2022-0002399.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Sidela S. A. con domicilio en Juncal 1363, 11000 Montevideo, Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: POXIMIX como Marca de Fábrica y Comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de rellenos en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022642974 ).

Solicitud Nº 2022-0001539.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Mesoestetic S.L., con domicilio en: Av. de La Tecnología, 25, 08840, Viladecans, Barcelona, España, solicita la inscripción de: DERMAMELAN, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; productos para el cuidado de la piel.; lociones para las arrugas de los ojos; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; preparaciones cosméticas faciales; lociones faciales; sueros faciales para uso cosmético; cremas faciales (no medicinales) productos cosméticos para eliminar las manchas de pigmentación de la piel; lociones y pomadas para el cuidado de la piel no medicadas y para la despigmentación; productos de protección contra el sol; filtro solar; pantalla solar y loción para después del sol; preparaciones cosméticas de protección solar; crema reafirmante; crema antiarrugas; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; crema para reducir manchas de envejecimiento; cremas antienvejecimiento; exfoliantes para el cuidado de la piel; productos blanqueantes para la piel; mascarillas hidratantes para la piel, todos los anteriores no medicinales. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642975 ).

Solicitud Nº 2022-0003375.—Erick Gerardo Porras Artavia, cédula de identidad 1-1018-0286, en calidad de Apoderado Generalísimo de Aqua Service de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3101469938 con domicilio en Santa Ana, Piedades, del templo católico 700 e y 100 n, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua embotellada. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022642977 ).

Solicitud Nº 2021-0009383.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: SUMMER BREEZE, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus, sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2022642978 ).

Solicitud N° 2022-0001535.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Mesoestetic S. L., con domicilio en Av. de la Tecnología, 25, 08840 Viladecans, Barcelona, España, solicita la inscripción de: MESOHYAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos; sustancias farmacéuticas dermatológicas; productos farmacéuticos dermatológicos; productos farmacéuticos inyectables; rellenos dérmicos inyectables; cremas medicinales para la piel; tónicos medicinales para la piel; elixires para calmar la piel; cremas para el cuidado de la piel de uso médico; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol; pulverizadores antisépticos en forma de aerosol para su uso en la piel. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642980 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0001845.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Caldic B. V., con domicilio en Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Los Países Bajos, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 2; 3; 4; 5; 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; Resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; Abonos para el suelo; Composiciones extintoras; Preparaciones para templar y soldar metales; Productos químicos para conservar alimentos; Materias curtientes; Adhesivos (pegamentos) para la industria; Productos químicos para uso industrial, incluyendo neopentilglicol, pentaeritritol, formaldehído, derivados del formaldehído, formaldehído con estabilizantes, paraformaldehído, hexametilentetramina, siliconas, preparaciones para abrillantar, aglutinadores, antioxidantes y agentes de conservación y aditivos para la elaboración de alimentos; Emulsionantes; Anticongelantes; Glicerina y Glicol; Destilados de productos organíquímicos; Gomas naturales para la elaboración de alimentos; Fluidos de refrigeración y de frenos; Productos químicos para eliminar recubrimientos; Productos sintéticos, en concreto diluyentes para uso industrial y preparados químicos para su uso como agentes antiadherentes para su uso en la fabricación de, entre otros, revestimientos, caucho, aceites y adhesivos y para su uso en la industria del automóvil; Agentes antiadherentes entre otros para su uso en recubrimientos, caucho, aceites, automoción y adhesivos; Aditivos químicos con fines industriales para preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, productos de limpieza para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, medios cosméticos, lociones capilares y dentífricos; Aditivos químicos para uso industrial para su aplicación en fluidos industriales para su uso en la industria textil y del cuero; Agentes antiespumantes para su uso en la industria de la pintura; Fluidos industriales para desmoldar productos para su uso en la industria de materias plásticas y material sintético; Aditivos para mejorar la producción y preparación de comidas y bebidas como por ejemplo agentes desespumantes, agentes antiespumantes, disolventes químicos [aditivos] y sustancias químicas para su uso como aditivos para lubricantes industriales para desmoldar alimentos de moldes o embalajes o para facilitar el procesamiento o la conformación de alimentos a base de siliconas; Aditivos y preparados químicos a base de siliconas utilizados en la producción de dispositivos y ayudas destinados al contacto con alimentos directo e indirecto u ocasional para su uso en la industria de los alimentos y las bebidas; Antiadherentes químicos.; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; Revestimientos (pinturas) para todo tipo de fin; Pigmentos de pintura; Productos antioxidantes y productos para conservar la madera; Colorantes para alimentos; Mordientes; Resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; Jabones; Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; Dentífricos; Preparaciones para disolver pinturas.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; Lubricantes; Composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; Combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; Velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; Complementos alimenticios para personas o animales; Emplastos, material para apósitos; Material para empastes e improntas dentales; Desinfectantes; Productos para eliminar animales dañinos; Fungicidas, herbicidas.; en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; aceites y grasas comestibles para su uso como agentes diluyentes culinarios para la producción y preparación de productos alimenticios; aceites comestibles para su uso en la cocina y la preparación de alimentos; concentrados y purés de frutas utilizados como ingredientes de alimentos; aceites y grasas comestibles animales o vegetales, para su uso en la cocción y preparación de alimentos y bebidas; ingredientes, a saber, preparaciones a base de aceites y grasas animales o vegetales para desmoldar o envasar alimentos o para facilitar su elaboración o moldeado; grasas comestibles, incluso en forma de gel, goma o pasta, a base de aceites y grasas animales o vegetales, que no sean preparaciones industriales.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; Arroz; Tapioca y sagú; Harinas y preparaciones a base de cereales; Pan, productos de pastelería y confitería; Helados comestibles; Azúcar, miel, jarabe de melaza; Levadura, polvos de hornear; Sal; Mostaza; Vinagre, salsas (condimentos); Especias; Hielo; Preparados aromáticos para producir y preparar comidas y bebidas, que no se incluyan en otras clases; Especias, hierbas y otros ingredientes y aditivos para la producción y preparación de comidas y bebidas, que no se incluyan en otras clases. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022642992 ).

Solicitud Nº 2022-0001846.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de Identidad 1013310307, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Jinghui Cosmetics Share CO, LTD con domicilio en N °8 Anshang Road, Niansanli, Yiwu City, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumes; cosméticos; preparaciones de limpieza; champú; lápices labiales; espuma para el baño, perfumería; preparaciones para aromatizar el aire; pasta de dientes; jabón; preparaciones abrasivas, Prioridad: Se otorga prioridad N° F/TM/O/2021/39856 de fecha 09/09/2021 de Nigeria. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022642994 ).

Solicitud Nº 2022-0002630.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de People 2.0 Global, LLC., Otra identificación con domicilio en 222 Valley Creek Boulevard, Suite 100, Exton, Pennsylvania 19341, Estados Unidos de América, Estado de Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de empleo; servicios de registro de empleadores, a saber, procesamiento de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; servicios de registro de agencias, a saber, procesamiento de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; facturación y administración de cuentas a favor de contratistas independientes; gestión laboral integral, a saber, servicios empresariales y de dotación de personal de empleo en la naturaleza de la verificación de las credenciales de contratistas independientes para terceros; prestación de gestión de recursos humanos para terceros; Servicios completos administrativos (back-office) y externalización de procesos empresariales para empleados y contratistas independientes, a saber, mantenimiento de registros financieros para seguro, gestión de riesgo, nóminas, trabajadores, indemnizaciones y prestaciones.; en clase 45: Administración de informes gubernamentales, a saber, consultoría sobre el cumplimiento de la normativa en los ámbitos de seguro, gestión de riesgo, nóminas, indemnizaciones y prestaciones de los trabajadores; servicios de consultoría, a saber, revisión de las normas y las prácticas para garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos sobre los empleados y los contratistas independientes, Prioridad: Se otorga prioridad N° 97063766 de fecha 01/10/2021 de Estados Unidos de América . Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022642995 ).

Solicitud Nº 2022-0003384.—Allan Alfredo Oviedo Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 205270124, con domicilio en: Grecia, Bolívar, 1km noreste Escuela San Juan, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café en grano verde, café tostado y molido, café tostado en grano entero, café tostado molido y grano entero. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022642998 ).

Solicitud N° 2022-0003096, María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Decco Worldwide Post-Harvest Holdings BV, con domicilio en Tankhoofd 10 Vondelingenplaat Rotterdam, 3196KE, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar; compostaje, abonos, fertilizantes; bioestimulantes, preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de maleza, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas, preparaciones biológicas que inhiben y/o repelen insectos, hongos, plagas.; en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022642999 ).

Solicitud Nº 2022-0003108.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Bio Pappel Scribe S.A. de C.V., con domicilio en: Sociedad Organizada y Existente Bajo Las Leyes de México, con domicilio y establecimiento comercial/fabril en avenida Ejército Nacional 1130 piso 9, Colonia Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, San José, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de equipaje y bolsas de transporte tales como mochilas; cartucheras; loncheras; mochilas estilo trolley y super trolley. Reservas: la propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de estos. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 06 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022643005 ).

Solicitud Nº 2022-0003091.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de María Fernanda García Severeyn, casada una vez, cédula de residencia N° 186202315934, con domicilio en del Hotel Isla Verde cien metros norte edificio esquinero apartamento 5, Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad; servicios promocionales, de marketing y publicidad; en clase 41: Servicios educativos; en clase 42: Servicios de diseño gráfico, servicios de diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos colores y tamaños. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022643014 ).

Solicitud Nº 2022-0001155.—Natalia López Solano, cédula de identidad 111590846, en calidad de Apoderado Especial de Franklin Mayorga Castro, divorciado de sus primeras nupcias, cédula de identidad 205820262 con domicilio en Guanacaste, Carrillo, de la plaza de deportes trescientos metros sureste, 50503, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes turísticos Reservas: Se reservan todos los aspectos que componen la marca Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022643016 ).

Solicitud Nº 2022-0003449.—Lindsay Muñoz Rivera, casada una vez, cédula de identidad N° 112180668 y Eduardo Ramírez Fallas, soltero, cédula de identidad N° 112750509, con domicilio en: Pavas, Residencias Paradisus, trescientos metros este del Centro de Alta Tecnología Franklin Chang (CENAT), San José, Costa Rica y San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica de la esquina suroeste del Parque Okayama, doscientos metros este y setenta y cinco metros al sur, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; productos derivados del café, como bebidas, café molido y demás productos a base de café. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022643019 ).

Solicitud Nº 2022-0003236.—Fabian Elizondo Cordero, cédula de identidad 113160674, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-841624 Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101841624 con domicilio en Pérez Zeledón, Miravalles, Del Rancho Típico, cincuenta metros norte y seiscientos metros oeste contiguo al tanque de agua de La Asada, casa con portón de madera color rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CHIZO como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de carne de res y cerdo. Ubicado en Costa Rica, San José, San Isidro, contiguo a antiguo restaurante los reyes, oficina color negro., Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022643026 ).

Solicitud Nº 2022-0001220.—Cindy Chinchilla Aguilar, casada, cédula de identidad 112080388, en calidad de Apoderado Generalísimo de Salud Integral CyF SRL con domicilio en Sabana Oeste, sobre avenida 12, calle conocida como carretera vieja a Escazú, con la dirección de la Pops de La Sabana 125 metros al oeste, Edificio a mano izquierda, exactamente en frente al edificio de las oficinas de la Empresa Soni Visión, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 10; 25; 28; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Vendas ortopédicas, ropa de compresión, calzado ortopédico, dispositivos terapéuticos, colchonetas ortopédicas; en clase 25: Viseras, gorras, uniformes médicos; en clase 28: Aparatos de juego, deporte o terapéutico; en clase 41: Publicaciones de libros y textos no publicitarios; en clase 44: Servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico, la organización de exposiciones con fines educativos; la organización y dirección de conferencias, congresos y simposios, servicios de salud mental; servicios terapéuticos, asesoramiento en nutrición. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022643064 ).

Solicitud Nº 2022-0002299.—Rolando Alonso Olivas Ortiz, cédula de identidad 109720566, en calidad de apoderado especial de Lizeth Chanto Hernández, soltera, cédula de identidad 110010957 con domicilio en Alajuela, El Coyol, Urbanización Sierra Morena, segunda casa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, camisetas, jackets. Reservas: colores, rosado y café. Fecha: 26 de abril del 2022. Presentada el: 23 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022643070 ).

Solicitud Nº 2022-0002759.—María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderado especial de Ssangyong Motor Company, con domicilio en: 455-12 (Chilgoe-Dong), Dongsak-Ro, Pyeontaek-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, República de Corea, República de Corea, solicita la inscripción de: TORRES, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos utilitarios deportivos; autos eléctricos; autos de carreras; vehículos polivalentes; furgonetas; autobuses; coches laterales; coches de pasajeros (automóviles); coches de pasajeros para más de 7 pasajeros; piezas y accesorios para automóviles; neumáticos para automóviles; tractores; camionetas; máquinas para automóviles; ejes para vehículos; motores para vehículos terrestres; dispositivos de frenado para vehículos. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: se otorga prioridad N° 4020220001343 de fecha 04/01/2022 de República de Corea. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022643134 ).

Solicitud Nº 2022-0003309.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Scholle IPN Corporation, con domicilio en 200 W. North Avenue, Northlake, Illinois 60164, Nevada, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLEXTAP como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Contenedores no metálicos con grifos para dispensar líquidos, para uso comercial. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022643136 ).

Solicitud Nº 2022-0003042.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de apoderado especial de Establishment LABS S.A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca Coyol, Edificio B-25, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOMAN´S CHOICE PROGRAM, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Asistencia financiera para pacientes que deciden remover sus implantes mamarios por cualquier razón después de la implantación quirúrgica de los implantes mamarios manufacturados por la empresa solicitante, cumpliendo los términos y condiciones establecidos por la empresa. Fecha: 3 de mayo del 2022. Presentada el: 5 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022643144 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0001686.—Carlos Alfredo Umaña Balser, cédula de identidad 105550247, en calidad de apoderado especial de Vista Plata, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101432393 con domicilio en avenida central, calle central, Edificio, Cosiol, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a mini bodegas, ubicado en San José, Curridabat, Granadilla, contiguo al Taller Wabe, Edificio Vista Plata, segunda etapa. Reservas: De los colores: amarillo, gris y blanco. Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022643235 ).

Solicitud N° 2022-0001686.—Carlos Alfredo Umaña Balser, cédula de identidad N° 105550247, en calidad de apoderado especial de Vista Plata Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101432393, con domicilio en Avenida Central, Calle Central, Edificio, Cosiol, Cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a mini bodegas, ubicado en San José, Curridabat, Granadilla, contiguo al Taller Wabe, Edificio Vista Plata, segunda etapa. Reservas: De los colores: amarillo, gris y blanco. Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022643236 ).

Solicitud Nº 2021-0010119.—Samantha Michelle Rojas Martínez, soltera, cédula de identidad N° 305180927, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, San Rafael de La Bomba Cristo Rey 300 m oeste, carretera a Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Persefone

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 05 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022643241 ).

Solicitud Nº 2022-0002581.—German Calderón Rojas, soltero, cédula de identidad 111850540 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, costado este del cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a venta de café molido y en grano, Ubicado en San José, San Marcos de Tarrazú, costado este del cementerio. Reservas: De los colores: verde, café, blanco y negro. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022643257 ).

Solicitud Nº 2022-0002304.—Christopher Chinchilla De La O, divorciado una vez, cédula de identidad N° 115340951, con domicilio en: Tibás, Motel Edén, 300 mts al norte apartamentos a mano izquierda color mostaza, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de club de entrenamiento y mantenimiento físico. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022643271 ).

Solicitud Nº 2021-0010762.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado, cédula de identidad N° 108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Departamento de Guatemala-Avenida Las Américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, Nivel 14, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción y edificación metálicos y de aleaciones metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de cerrajería y ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte. Reservas: No se hace reserva de colores para el uso de esta marca. Fecha: 25 de abril del 2022. Presentada el 24 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022643302 ).

Solicitud N° 2022-0001774.—Marco Vinicio Hidalgo Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad N° 107510850, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula jurídica N° 4000042134, con domicilio en Barrio Amón, Avenida 9. Calle 3 bis y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022643313 ).

Solicitud N° 2022-0001771.—Marco Vinicio Hidalgo Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad N° 107510850, en calidad de apoderado especial de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula jurídica N° 4000042134, con domicilio en Barrio Amón, avenida 9, calles 3 bis y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: azul, naranja. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022643314 ).

Solicitud Nº 2022-0001773.—Marco Vinicio Hidalgo Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad N° 107510850, en calidad de apoderado especial de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula jurídica N° 4000042134, con domicilio en: Barrio Amón, avenida 9, calle 3 Bis y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: de los colores, negro. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2022643315 ).

Solicitud Nº 2022-0001770.—Marco Vinicio Hidalgo Zúñiga, Cedula de identidad 107510850, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula jurídica 4000042134 con domicilio en Barrio Amón, Avenida 9, calle 3 bis y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores: azul y naranja. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022643316 ).

Solicitud Nº 2022-0003291.—Arturo Blanco Páez, casado una vez, cédula de identidad 106320637, en calidad de Apoderado Especial de Homecenters Peruanos S. A., con domicilio en Departamento de Lima, Avenida Aviación 2405 piso 5 el distrito San Borja, Perú, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, entre ellos publicidad de bienes y servicios a través de patrocinio de eventos deportivos; organización y administración de negocios y centros comerciales; servicios de gestión, entre ellos, gestión de Marketplace, servicios de gestión informática de archivos, gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, gestión de trabajadores autónomos [porte salarial], gestión administrativa externalizada para empresas, gestión interina de negocios comerciales, gestión administrativa de contactos comerciales, asesoría en recursos humanos [gestión de personal]; trabajos de oficina; agrupamiento para el beneficio de terceros de productos diversos (excepto su transporte) para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad. Este servicio puede ser prestado a través de tiendas para el mejoramiento del hogar, tiendas por departamento, supermercados, centros comerciales y/o por otros comercios minoristas o mayoristas y/o vía online (a través de redes mundiales informáticas de comunicación o internet); servicios de promoción de ventas para el beneficio de terceros; servicios de promoción de bienes y servicios a través de la entrega de información a los consumidores y usuarios, de tarjetas de beneficios asociadas a programas de acumulación de puntos, bonos u otras formas de cuantificar o valorizar el uso de estas tarjetas y/o descuentos promocionales para usuarios preferentes, tales como premios y beneficios adicionales; administración, organización y supervisión de programas de fidelización de clientes; información y asesoramiento comercial al consumidor; facturación; alquiler de puestos de venta; suministro de información comercial a través de web; asistencia en la dirección de negocios; consultoría sobre organización dirección de negocios; servicios de externalización [asistencia comercial]; elaboración de estados de cuenta; servicios de registro de listas de regalos; alquiler de equipos y muebles de oficina; indagaciones sobre negocios; búsquedas de negocios; consultoría profesional sobre negocios comerciales; información sobre negocios y servicios; estudios de mercado; servicios de inteligencia de mercado; mercadotecnia; evaluación empresarial comparativa [benchmarking]; servicios de expertos en eficiencia empresarial; investigación de marketing; investigación comercial; servicios de agencias de información comercial; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; suministro de espacios de venta en línea para compradores y vendedores de servicios y/o productos; servicios de intermediación comercial [conserjería]; servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en relación de potenciales inversores privados con empresarios que necesitan financiación; contabilidad; teneduría de libros; relaciones públicas; preparación de nóminas; selección de personal; servicios de reubicación para empresas, elaboración de declaraciones tributarias; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; servicios de comunicados de prensa; servicios de comparación de precios, suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; tramitación administrativa de pedidos de compra; servicios de subcontratación [asistencia comercial]; recopilación de estadísticas; búsqueda de patrocinadores; suministro de información comercial sobre contactos de negocios; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; registro de datos y de comunicaciones escritas; actualización y mantenimiento de información en los registros; servicios de inteligencia competitiva; servicios de inteligencia de mercado; auditorías contables y financieras; agrupamiento minorista en línea, por cuenta de terceros, de música y películas pregrabados y descargables (excepto su transporte); asistencia administrativa para responder a convocatorias de licitación; asistencia administrativa para responder a solicitudes de propuestas [RFPs]; inventariado de productos [verificación de existencias]; servicios de importación por encargo de terceros; servicios de branding; relocalización de personal; estudios económicos de factibilidad; servicios de redes de contacto profesionales; orientación laboral [asesoramiento sobre oportunidades laborales y línea de carrera]; compilación y sistematización de información para terceros [procesamiento de datos]; administración de información en bases de datos; promoción comercial [lobby] de los intereses de terceros; desarrollo de estrategias de comunicación digital; diseño de estrategias de comunicación digital; suministro de información sobre los servicios antes indicados. Reservas: No se hace reserva del HOMECENTER. Fecha: 25 de abril del 2022. Presentada el: 18 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022643323 ).

Solicitud Nº 2022-0002661.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de Apoderado Generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Cédula jurídica 4-000-042152 con domicilio en Central, 100 mt norte y 50 mt este del Instituto Costarricense De Turismo, Edificio Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022643362 ).

Solicitud Nº 2021-0011071.—José Andrés Valerio Meléndez, cédula de identidad N° 110590331, en calidad de gestor oficioso de William Esteban Ramos Calvo, cédula de identidad N° 303200972, con domicilio en: San Pablo, Heredia, de la UNA 1.5 km al este y 300m al norte. Condominio Puebla Real casa 12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: baquetas o bolillos para marimba. Reservas: sin reservas. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022643363 ).

Solicitud 2022-0002537.—Susana Pamela Madrigal Roldán, soltera, cédula de identidad 117640682, con domicilio en Santa Bárbara, San Bosco, calle Miramar, 100 metros norte, casa a mano derecha, portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: joyería. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022643364 ).

Solicitud Nº 2021-0011515.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Joe Boxer Corporation, con domicilio en calle C, Manzana 8, edificio Nostrum, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, bragas, bufandas, calcetines, calzoncillos, camisas, camisolas, chalecos, chales, chaquetas, corbatas, corpiños, fajas, faldas, gorras, gorros, guantes, jerseys, leggins; Lencería, pantalones largos y cortos, pantis, pañuelos de bolsillo y de cuello, pijamas, suéteres, sostenes, ropa de gimnasia, trajes, trajes de baño, vestidos; calzado, pantuflas, zapatillas, botas, botines, chanclos, sandalias, zapatos, zuecos; sombreros, gorros. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022643365 ).

Solicitud N° 2022-0003052.—Mauricio Alberto Salazar Sáenz, cédula de identidad N° 108850224, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Urbanización Danzas del Sol, casa ocho G, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, impartir cursos para preparación en materias de reposición de Segundo Ciclo de Educación Media, cursos técnicos, cursos libres y de formación y actualización profesional. Todos estos cursos se impartirán de manera virtual, presencial o mixto de forma sincrónica y asincrónica. Reservas: se reservan los colores café claro, blanco, verde café y negro Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022643367 ).

Solicitud Nº 2021-0010868.—Alejandra Marín Vélez, otra identificación 117000853231, en calidad de apoderado generalísimo de Anking S.A., cédula jurídica N° 3101805947, con domicilio en Occidental, 25 metros sur de la Escuela de El Molino, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022643369 ).

Solicitud N° 2022-0001684.—Carlos Alfredo Umaña Balser, cédula de identidad N° 105550247, en calidad de apoderado generalísimo de Vista Plata, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101432393, con domicilio en Avenida Central, Calle Central, Edificio Cosiol, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: almacenamiento de mercancías en cualquier tipo de instalación de almacenamiento tales como depósitos u otros tipos de edificios para su preservación o custodia, minibodegas. Reservas: de los colores amarillo, gris y blanco. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022643376 ).

Solicitud Nº 2022-0003013.—Vanessa González Quirós, casada una vez, cédula de identidad 109840174 con domicilio en El Alto de La Trinidad de Moravia, doscientos metros norte de la Heladería Malavassi, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA MIES como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 4 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a os elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022643475 ).

Solicitud Nº 2022-0003444.—Israel Cruz Martin, cédula de identidad 800760308, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones ICM COSIRI S. A., cédula jurídica 3101309728 con domicilio en 25 metros sur de Almacenes Casa Blanca en avenida 6 y 8 calle 0, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSIRIS como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, vestido y sombrerería. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022646478 ).

Solicitud 2022-0003446.—Israel Cruz Martín, cédula de identidad 800760308, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones ICM Cosiri S. A., cédula jurídica 3101309728, con domicilio en 25 metros sur de Almacenes Casa Blanca en avenida seis y ocho calle cero, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ILLY como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos, vestido y sombrerería Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022643479 ).

Solicitud Nº 2020-0001308.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de CMG Pepper, LLC con domicilio en 610 Newport Center Drive, Suite 1300 Newport Beach, California 92660, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de restaurante para llevar. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022643488 ).

Solicitud Nº 2022-0003451.—Xochitl Camacho Medina, cédula de identidad 110230679, en calidad de apoderado especial de Inversiones Fish Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101809784, con domicilio en San José Curridabat 700 metros este del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos en Edificio Comercial Central Market Local 123, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Proteger nombre comercial de restaurante de productos del mar. Ubicado en San José, Curridabat, 700 metros este del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en Central Market Plaza Local 123. Reservas: colores negro, naranja y turquesa. Fecha: 2 de mayo del 2022. Presentada el: 21 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022643497 ).

Solicitud N° 2022-0003433.—Byron Jiménez Cerdas, cédula de identidad N° 603400353, en calidad de apoderado generalísimo de 3101708774 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101708774, con domicilio en Pérez Zeledón, 75 metros al norte de los Tribunales de Justicia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos: arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas sin alcohol. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022643498 ).

Solicitud Nº 2022-0002731.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Farinter IP, S.R.L. con domicilio en calle 53 Este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TRI BE DOCE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales vitaminas orales, inyectables, suplementos alimenticios vitaminados, jarabes, tabletas, grageas, capsulas, capsulas de gel, vitaminas y suplementos parentales. Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022643552 ).

Solicitud Nº 2022-0002733.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP S.R.L., con domicilio en calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo Piso, Panamá, solicita la inscripción de: MEDIPACK, como señal de publicidad comercial. Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, fragancias y productos de tocador, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos y productos para el cuidado personal, productos para el cuidado de la piel y productos para el cuidado de las uñas. Relacionado con la marca KIELSA FARMACIA, registro número 165707. Fecha: 30 de marzo del 2022. Presentada el: 25 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022643553 ).

Solicitud N° 2022-0002734.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP S. R. L., con domicilio en calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, Segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: STERISCRUB como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos a saber: Un jabón medicinal conteniendo gluconato de clorhexidina, un fármaco que inhibe el crecimiento de microorganismos en la piel indicado en la desinfección prequirúrgico de las manos: lavado antiséptico de las manos, lavado antiséptico de las manos del personal sanitario utilizado en la preparación pre-operación de los pacientes, desinfección pre y postquirúrgica de la piel del enfermo, desinfección de la piel, pequeñas heridas o quemaduras leves; gel dental al 1.0% gluconato de gluconato de clorhexidina, aerosol oral al 0,2% y en forma de colutorios del 0,1% al 0,2% para evitar la formación de placa, prevenir y tratar la gingivitis, y en el tratamiento de candidiasis oral, gel dérmico de gluconato de clorhexidina al 7,1%, equivalente a 4% de clorhexidina. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022643555 ).

Solicitud Nº 2021-0006298.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad 502510327, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4000042138 con domicilio en Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la Estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir Un establecimiento dedicado a la administración, mantenimiento y operación de sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, ubicado en Rohrmoser, frente al Cuerpo de Bomberos, carretera a Pavas, San José, relacionado con el Registro 179501. Reservas: De los colores: blanco, azul oscuro, celeste y celeste claro. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022643594 ).

Solicitud N° 2021-0006299.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad N° 502510327, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica N° 4000042138, con domicilio en Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la Estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir un establecimiento dedicado a la administración, mantenimiento y operación de sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, ubicado en Rohrmoser, frente al Cuerpo de Bomberos, carretera a Pavas, San José, relacionado con el Registro 179501. Reservas: De los colores: blanco, azul oscuro, celeste y celeste claro. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022643595 ).

Solicitud Nº 2021-0006300.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad N° 502510327, en calidad de apoderado general de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, con domicilio en Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la Estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir Un establecimiento dedicado a la administración, mantenimiento y operación de sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, ubicado en Rohrmoser, frente al Cuerpo de Bomberos, carretera a Pavas, San José, relacionado con el Registro 179501. Reservas: Se reserva los colores: blanco, azul oscuro, celeste, celeste claro. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022643596 ).

Solicitud N° 2021-0006301.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad N° 502510327, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica4000042138, con domicilio en Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la Estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir Un establecimiento dedicado a la administración, mantenimiento y operación de sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, ubicado en Rohrmoser, frente al Cuerpo de Bomberos, carretera a Pavas, San José, relacionado con el Registro 179501. Reservas: Se reservan los colores Blanco, Gris Claro, Celeste, Celeste oscuro y Celeste claro. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022643597 ).

Solicitud Nº 2021-0006302.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad 502510327, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138 con domicilio en Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Señal de Publicidad Comercial en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar y distinguir un establecimiento dedicado a la administración, mantenimiento y operación de sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, ubicado en Rohrmoser, frente al Cuerpo de Bomberos, carretera a Pavas, San José, relacionado con el Registro 179501. Reservas: de los colores: blanco, celeste, celeste oscuro, celeste claro, y rojo ladrillo. Fecha: 17 de diciembre del 2021. Presentada el: 9 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022643598 ).

Solicitud Nº 2021-0006303.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad 502510327, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica N° 4000042138, con domicilio en Rorhmoser, carretera a Pavas, diagonal a la Estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir Un establecimiento dedicado a la administración, mantenimiento y operación de sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, ubicado en Rohrmoser, frente al Cuerpo de Bomberos, carretera a Pavas, San José, relacionado con el Registro 179501. Reservas: De los colores: Blanco, Azul Oscuro, Celeste, Celeste Claro y Verde Oscuro. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022643599 ).

Solicitud Nº 2021-0006305.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad N° 502510327, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica N° 4000042138, con domicilio en: Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: promocionar y distinguir el giro de la labor ordinaria del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), que consiste, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley N° 2726 antes indicada, en dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional, y se relaciona con el Registro N° 179501, inscrito el 05 de septiembre de 2008. Reservas: de los colores: blanco, azul oscuro, celeste, celeste oscuro y celeste claro. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 09 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022643600 ).

Solicitud N° 2021-0006306.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad N° 502510327, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica4000042138, con domicilio en Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la Estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar el giro de la labor ordinaria del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo con el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para el territorio nacional, con relación al registro número 179501. Reservas: De los colores: blanco, azul y celeste. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022643601 ).

Solicitud Nº 2021-0006307.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad 502510327, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4000042138 con domicilio en Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la Estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: La señal de propaganda cuya inscripción solicito en este acto, es para promocionar y distinguir el giro de la labor ordinaria del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), que consiste, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley N° 2726 antes indicada, en dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional, y se relaciona con el Registro N° 179501, inscrito el 05 de septiembre de 2008, y su país de origen es Costa Rica. Reservas: Se reservan los colores blanco, azul oscuro, celeste claro, celeste oscuro, verde oscuro y verde claro. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022643602 ).

Solicitud 2021-0006308.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad 502510327, en calidad de apoderado general de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, con domicilio en Rohrmoser, Carretera a Pavas, diagonal a la estación de bomberos, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir el giro de la labor ordinaria del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), que consiste de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley N 2726 antes indicada, en dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional, y se relaciona con el registro N 179501, inscrito el 05 de septiembre de 2008. Reservas: De los colores: blanco, azul oscuro, celeste, celeste claro, celeste oscuro y amarillo. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022643603 ).

Solicitud N° 2021-0006309.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad N° 502150327, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica4000042138, con domicilio en Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la Estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir el giro de la labor ordinaria del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), que consiste, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley N° 2726 antes indicada, en dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional, y se relaciona con el Registro N° 179501, inscrito el 05 de septiembre de 2008. Reservas: De los colores: blanco, azul oscuro, celeste oscuro, celeste claro, marrón oscuro y marrón claro. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022643604 ).

Solicitud Nº 2021-0006310.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad N° 502510327, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica4000042138, con domicilio en: Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar y distinguir el giro de la labor ordinaria del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), que consiste, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley N° 2726 antes indicada, en dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional, y se relaciona con el Registro N° 179501, inscrito el 05 de septiembre de 2008, y su país de origen es Costa Rica. Asimismo, se hace reserva de los siguientes colores: blanco, azul oscuro, celeste, celeste oscuro, y celeste claro. En relación con el comprobante de cancelación de la tasa y los timbres correspondientes, aclaro que de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 2726. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 09 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022643605 ).

Solicitud Nº 2022-0002779.—Katherine Magally Arguedas Ruiz, casada una vez, cédula de identidad N° 603730476, con domicilio en: Puntarenas, Corredores, Canoas, 50 metros al oeste antes de llegar a la plaza de Barrio San Jorge, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bufete Arguedas, como nombre comercial en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022643655 ).

Cambio de Nombre Nº 148736

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de A Holdings Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Line Corporation por el de A Holdings Corporation, presentada el día 03 de febrero del 2022 bajo expediente 148736. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0003107 Registro Nº 238610 LINE en clases 9 38 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022643656 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2022-958.—Ref: 35/2022/2000.—Larcen Chavarría García, cédula de identidad 6-0359-0411, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, La Ceiba, Barrio La Ceiba; 350 metros al este y 150 metros norte del Liceo Aguas Zarcas. Presentada el 26 de abril del 2022. Según el expediente N° 2022-958 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022642997 ).

Solicitud N° 2022-973.—Ref: 35/2022/2047.—Claudio Francisco De La Trinidad Castillo Núñez, cédula de identidad 1-0685-0537, solicita la inscripción de:

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C  6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, Coyolar, Santa Rita, de la entrada de Cebadilla ciento cincuenta metros al oeste, portón con nombre cuadras traílero. Presentada el 27 de abril del 2022 Según el expediente N° 2022-973, Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022643211 ).

Solicitud N°2022-980.—Ref: 35/2022/2050.—William De La Cruz García Bonilla, cédula de identidad 7-0082-0237, solicita la inscripción de: L31, Como Marca de Ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Pacuarito, Rio Hondo, Wladeck y San Carlos Los Tres de Pacuarito, detrás de la piñera Ojo de Agua S. A. Presentada el 27 de Abril del 2022 Según el expediente N° 2022-980 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma.—1 vez.—( IN2022643221 ).

Solicitud Nº 2022-945.—Ref: 35/2022/1992.—Melvin Montoya Campos, cédula de identidad N° 5-0306-0739, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, San Luis, costado oeste de la escuela a mano derecha, portón negro. Presentada el 22 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-945. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022643268 ).

Solicitud Nº 2022-946.—Ref: 35/2022/1979.—Gabriela Patricia Fernández Sequeira, cédula de identidad 109350623, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Centro, 800 mts sur del puente del Río Zapote, contiguo al Hotel Wilson, portón negro. Presentada el 22 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-946. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022643269 ).

Solicitud Nº 2022-986.—Ref.: 35/2022/2061.—Francisco Castillo Diaz, cédula de identidad 1-0301-0863, solicita la inscripción de:

1    3

F

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Bolas, cien metros norte del puesto de salud, casa color verde. Presentada el 28 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-986. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022643435 ).

Solicitud 2022-357.—Ref: 35/2022/724.—Loren Patricia Obando Espinoza, cédula de identidad 5-0331-0956, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, El Boquete En Corralillo de la plaza de deportes cuatro kilómetros al este. Presentada el 09 de febrero del 2022 Según el expediente 2022-357. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022643460 ).

Solicitud Nº 2022-943.—Ref: 35/2022/1990.—Manuel Enrique Del Carmen Campos Mora, cédula de identidad 6-0231-0580, solicita la inscripción de:5GX Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, cuatro cruces, del Super Los Gallos ochocientos metros al este, a mano derecha. Presentada el 22 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-943. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2022643575 ).

Solicitud Nº 2022-989.—Ref: 35/2022/2073.—Francisco Ezequiel Olivar Duarte, cédula de residencia 155823083720, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Nuevo Cotón, contiguo a Subestación Eléctrica del ICE. Presentada el 28 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-989. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022643607 ).

Solicitud Nº 2022-904.—Ref.: 35/2022/1890.—Luis Alberto Herrera Guerrero, cédula de identidad 5-0317-0835, solicita la inscripción de:

N    Z

6

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, setecientos metros al norte de entrada a Barrio la Ceiba. Presentada el 19 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-904. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022643622 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agrícola y de Vivienda Tres Fincas de Capital y Quepos, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Brindar apoyo agrícola adecuado. B) Facilitar la atención para la agricultura. C) Brindar atención para la vivienda. D) Brindar apoyo para tener un sistema de información agrícola y de vivienda. E) Ofrecer atención y fortalecer a sectores familiares más necesitados de vivienda. Cuyo representante, será la presidenta: Marta Elena Méndez Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 275159.—Registro Nacional, 02 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022643327 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Ciclismo ATHLOS, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Cañas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo del ciclismo en el cantón Central de Cañas, en todas sus categorías y modalidades, sean de carácter profesional, aficionado o recreativas. Apoyar a la Organización del Ciclismo a nivel Nacional, cuando sea posible brindando la colaboración correspondiente a la Federación Costarricense de Ciclismo. Cuyo representante, será el presidente: Alejandro José Gómez Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 270034.—Registro Nacional, 29 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022643338 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Voleibol San Rafael de Atenas, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Atenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización y promoción de todo lo relacionado con el deporte de voleibol de sala y voleibol de playa y el para voleibol de sala y para voleibol de playa en ambos géneros y en todos sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina deportiva. Cuyo representante, será el presidente: Guillyam María Berrera Arguello, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 270035.—Registro Nacional, 22 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2022643339 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Academia Proyecto Siquirres Voleibol, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección coordinación organización y promoción de todo lo relacionado con el deporte del voleibol y el paravoleibol en ambos géneros y en todas sus categorías de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina deportiva. Cuyo representante, será el presidente: Javier Alexander Artavia Duarte, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 220039.—Registro Nacional, 29 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022643340 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Ukami Kuru Gensey Ryu Karate Do, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo del Karate, fomentar la formación de jóvenes en esta disciplina y competir en los campeonatos que realiza la federación, tener equipos de élite en los diversos campeonatos que realiza la federación de este deporte. Cuyo representante, será el Presidente: Javier Alonso Méndez Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 783438.—Registro Nacional, 14 de marzo del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022643359 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Excombatientes de Costa Rica Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Cinco y Amigos de la Patria, con domicilio en la provincia de: San Jose-San Jose, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar apoyo, colaborar en rescates de emergencias nacionales, búsqueda de personas extraviadas en la ciudad y en la montaña, accidentes aéreos, evacuaciones y atención de primeros auxilio básicos, según la preparación y capacitación técnica de los miembros y cualquier otra emergencia a nivel nacional y regional, se pueda presentar así como colaborar con instituciones de acuerdo a las limitaciones del caso. Cuyo representante, será el presidente: Emilio Ramírez Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 193847.—Registro Nacional, 20 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022643448 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-108366, denominación: Asociación Cámara de Almacenes Fiscales y Generales de Depósito. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 105753.—Registro Nacional, 07 de abril del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022643617 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Medimmune LLC y Dana-Farber Cancer Institute Inc., solicita la Patente PCT denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN. La divulgación se refiere a métodos y composiciones para el tratamiento de un tumor maligno de células B. Específicamente, la divulgación se refiere a un medicamento o composición para un tumor maligno de células B, que comprende: (a) un conjugado de anticuerpo-fármaco (ADC) que comprende un anticuerpo o fragmento de unión a antígeno del mismo que se une a un antígeno de maduración de células B (BCMA), conjugado con un agente de reticulación de ácido nucleico; y (b) un inhibidor del proteasoma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 39/44, A61P 35/00, A61P 35/02 y C07K 16/28; cuyos inventores son Kinneer, Krista (US); Tice, David Alan (US); Coats, Steven (US); Tai, Yu-Tzu (US) y Anderson, Kenneth (US). Prioridad: N° 62/855,040 del 31/05/2019 (US) y N° 62/944,698 del 06/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020240502. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000685, y fue presentada a las 14:13:27 del 22 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022642543 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Lupin Limited, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PRMT5. La invención se refiere a análogos de nucleósidos sustituidos de fórmula (I), a sales farmacéuticamente aceptables de los mismos y a composiciones farmacéuticas para tratar enfermedades, trastornos o afecciones asociados con la sobreexpresión de la enzima PRMT5. La invención también se refiere a métodos para tratar enfermedades, trastornos o afecciones asociados con la sobreexpresión de la enzima PRMT5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) LAGAD, Dipak, Raychand (IN); PALLE, Venkata P. (IN); NAIR, Prathap, Sreedharan (IN); GUDADE, Ganesh, Bhausaheb (IN); TRYAMBAKE, Mahadeo, Bhaskar (IN); PAWAR, Chetan, Sanjay (IN); KULKARNI, Chaitanya, Prabhakar (IN); SINDKHEDKAR, Milind, Dattatraya (IN) y KAMBOJ, Rajender Kumar (IN). Prioridad: N° 201921022971 del 10/06/2019 (IN) y N° 201921022972 del 10/06/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2020/250123. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0010, y fue presentada a las 09:52:55 del 7 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022642873 ).

El(la) señor(a)(ita) María Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad 108840675, en calidad de Apoderado Especial de Mullen Technologies, INC, solicita el Diseño Industrial denominado ARO DE LLANTA. Diseño ornamental para el aro de llanta como se muestra y describe.

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Thurner, Andreas (US). Prioridad: N° 29786,955 del 03/06/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000566, y fue presentada a las 14:16:25 del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de abril de 2022.— Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022642876 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Mullen Technologies Inc., solicita el Diseño Industrial denominado: TECHO DE VEHÍCULO.

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyos inventores son: Thurner, Andreas (US) y Coldham, Charles (DE). Prioridad: N° 29/786,977 del 03/06/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000568, y fue presentada a las 14:18:24 del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de abril de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022642874 ).

Inscripción N° 4165

Ref: 30/2022/824.—Por resolución de las 06:47 horas del 31 de enero de 2022, fue inscrita la Patente denominada MÉTODOS DE FIJACIÓN DE PELO Y PIEL a favor de la compañía Olaplex Inc., cuyos inventores son: Pressly, Eric D. (US) y Hawker, Craig J. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4165 y estará vigente hasta el 1 de agosto de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61Q 5/00, A61Q 5/04, A61Q 5/08, A61Q 5/10, A61K 8/362 y A61K 8/41. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022643234 ).

Inscripción 4183

Ref: 30/2022/3023.—Por resolución de las 10:47 horas del 29 de marzo de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) FORMULACIÓN AGUA EN ACEITE (AG/AC) PARA LA PREPARACIÓN DE PRODUCTOS INSECTICIDAS AUTOCOMBUSTIBLES a favor de la compañía Bayer Cropscience AG, cuyos inventores son: Berni, José (FR); Akle, Francois (FR); Heinrich, Jean-Luc (FR) y Kijlstra, Johan (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4183 y estará vigente hasta el 14 de mayo de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 25/04, A01N 25/18, A01N 25/20, A01N 25/34 y A01N 53/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022643693 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de FERNANDO RAMÍREZ JUNCO, con cédula de identidad111040300, carné18221. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 02 de mayo de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°153057.—1 vez.—( IN2022644539 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA IRENE VEGA SANCHEZ, con cédula de identidad N°1-1270-0323, carné N°26002. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 01 de abril del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°153711.—1 vez.—( IN2022644845 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0005-2022.—Expediente 6146.—Francisco Murillo y Maykol Francisco Murillo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 242.750 / 496.700 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022644342 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0348-2022. Expediente N° 13857.—Ganadería Tres Equis Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,75 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peralta, Turrialba, Cartago, para uso industria, embotelllado, turístico, restaurante y piscina. Coordenadas 218.489 / 584.213 hoja Tucurrique. 30 litros por segundo de la Quebrada Sarten, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso industria, embotelllado, turístico, restaurante y piscina. Coordenadas 217.882 / 585.094 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022644773 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro civil – Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 3406-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta y cuatro minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 3425-2017, invocado por Génesis Priscilla Méndez Bustos, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ashly Priscilla Méndez Bustos, que el primer nombre es Ashley.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022643249 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Olga Ospina Toro, colombiana, cédula de residencia 117001176015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2751-2022.—San José, al ser las 1:14 del 4 de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022643225 ).

Manuel Salvador Sevilla González, nicaragüense, cédula de residencia 155825525918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3051-2022.—San José, al ser las 7:58 del 4 de mayo de 2022.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.— 1 vez.—( IN2022643251 ).

Tejada Gudiel Aleska del Socorro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816789133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3050-2022.—Alajuela, al ser las 08:27 del 4 de mayo de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.— 1 vez.—( IN2022643254 ).

Donaldo De Jesús Rodas Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806298632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2535-2022.—Alajuela, al ser las 09:18 horas del 04 de mayo de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022643270 ).

Franklin Daniel Ulloa Mairena, nicaragüense, cedula de residencia 155825754335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2714-2022.—San José, al ser las 10:44 del 27 de abril del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022643318 ).

Francisco Javier Reyes Pérez, de nacionalidad hondureña, cédula de residencia N° 134000271233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7618-2021.—San José, al ser las 11:00 horas del 02 de mayo de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2022643325 ).

Lesther Enrique Blanco Coronado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815144324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 3020-2022.—San José al ser las 8:52 del 05 de mayo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022643348 ).

Luis Bayardo Blanco Coronado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809722322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3031-2022.—San José, al ser las 8:41 del 5 de mayo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022643387 ).

María Susana Gómez Núñez, venezolana, cédula de residencia DI186200717925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2967-2022.—San José, al ser las 10:08 del 3 de mayo de 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022643407 ).

Favio Vicente González Ciavaldini, venezolano, cédula de residencia. Dll86200717818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2973-2022.—San José al ser las 10:03 del 3 de mayo de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022643412 ).

Norma Isabel López López, hondureña, cédula de residencia 134000162615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3112-2022.—San José, al ser las 10:15 del 5 de mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022643455 ).

Gladys Auxiliadora Flores de Amaiz, venezolana, cédula de residencia 186200223000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3105-2022.—San José, al ser las 9:47 del 5 de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022643463 ).

José Rafael Amaiz Rojas, venezolana. cédula de residencia 186200223214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3103-2022.—San José, al ser las 9:19 del 5 de mayo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022643468 ).

Verónica Margarita Artola Calero, nicaragüense, cédula de residencia 155817454313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2869-2022.—San José, al ser las 1:01 del 4 de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022643471 ).

Jenniffer Gabriela Zapata Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155824289420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Sc emplaza a quienes tengan reparos comprobados quo hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2922-2022.—San José, al ser las 2:44 del 27 de abril de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022643502 ).

Petrona Soto Medina, nicaragüense, cédula de residencia 155809096228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2156-2022.—San José, al ser las 14:15 del 28 de abril de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022643554 ).

Gersan Hilario Oporta Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155811670821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3873-2021.—Alajuela, al ser las 10:05 del 15 de julio de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2022643556 ).

Juan Carlos Delgado Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155810439128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3022-2022.—San José al ser las 9:30 del 3 de mayo de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022643557 ).

Guillermina Rivas Villagra, nicaragüense, cédula de residencia 155810183116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3026-2022.—San José al ser las 10:02 del 3 de mayo de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022643558 ).

Dixon José Castellón Laguna, nicaragüense, cédula de residencia DI155824895317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3107-2022.—San José, al ser las 11:50 del 5 de mayo del 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022643587 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

N° 2021LI-000001-00129-COPSP

Concesión de obra pública con servicio público para

el diseño, financiamiento, construcción, operación

y mantenimiento tren eléctrico para la gran Área

Metropolitana etapa de precalificación

El Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) informa a todos los interesados que ha realizado aclaraciones y modificaciones al cartel de la Licitación Pública Internacional N° 2021LI-000001-00129-COPSP: concesión de obra pública con servicio público para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento tren eléctrico para la gran Área Metropolitana. Dichas aclaraciones y modificaciones al cartel están disponibles en la página web del INCOFER: www.incofer.go.cr/trenelectricogam/

Elizabeth Briceño Jiménez, Presidenta Ejecutiva.— 1 vez.—( IN2022644122 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

DFA-AA-0749-2022

VENTA PÚBLICA VP-003-2022

(Declaratoria de infructuosa)

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa GP-DFA-0706-2022 de fecha 21 de abril de 2022, resolvió que la Venta Pública VP-003-2022 se declara infructuoso en los ítems 1, 2, 3 y 4, por no haberse recibido ofertas. Notifica Área Administrativa.

28 de abril de 2022.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022643336 ).

DFA-AA-0770-2022

VENTA PÚBLICA VP-004-2022

(Declaratoria de Infructuosa)

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa GP-DFA-0756-2022 de fecha 02 de mayo de 2022, resolvió que la Venta Pública VP-004-2022, se declara infructuoso en los ítems 1, 2, y 3, por no haberse recibido ofertas. Notifica Área Administrativa.

04 de mayo de 2022.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2022643337 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO

El Hospital Dr. Enrique Baltodano comunica a la Empresa Technicorp S. A.; que al no encontrar domicilio para notificar devolución de garantía de cumplimiento por ¢210.000,00 se trasladará a la cuenta de la CCSS por Resolución DG-DAF-704-2021, Contrato N° 1-2009 expediente compra 2008CD-000252-2502.

Liberia, 02 de mayo del 2022.—MFC Equipos Industriales.— 1 vez.—( IN2022643420 ).

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

Transcripción de acuerdo de junta directiva.—TPMS-11.1-1177/2022, sesión ordinaria virtual ordinaria N° 1177, efectuada el 27 de abril de 2022.—Acuerdo N° 11. 1 Una vez conocido el oficio TND-DIR-077-2022, solicitud de aprobación Reglamento de Becas TNT y TND, los señores miembros de la junta directiva agradecen todo el trabajo realizado y acuerdan: aprobar: “Reglamento para el Otorgamiento de Becas y Exoneraciones a la Población Estudiantil del Taller Nacional de Teatro y el Taller Nacional de Danza para la Oferta Formativa Formal y No Formal en las Sedes Centrales”, se instruye a los directores de los talleres para que realicen las gestiones ante la Administración para la publicación y su entrada en vigencia. Acuerdo en firme. El Ministerio de Cultura y Juventud y el Teatro Popular Melico Salazar. En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes N° 4788 de 5 de julio de 1971; 10 y 11 de la Ley del Teatro Popular Melico Salazar, N° 7023, y

Considerando:

1.—Que el Teatro Popular Melico Salazar fue creado como institución desconcentrada del Ministerio de Cultura y Juventud, con el objetivo de fomentar y desarrollar las artes del espectáculo y la Popularización de la cultura, según lo establece su Ley Creadora N° 7023 del 13 de marzo de 1986 y, que de acuerdo con esta misma ley, son funciones de la institución la promoción y programación de espectáculos, la organización de capacitación artística cultural y de festivales, así como el establecimiento de convenios con entidades públicas y privadas.

2.—Que la Política Nacional de Derechos Culturales (PNDC) 2014-2023, aprobada mediante el Decreto N° 38120C del 17 de diciembre del 2013, publicado en La Gaceta N° 6 del 9 de enero de 2014, Política Nacional de Derechos Culturales 2013-2024, establece la aspiración de impulsar acciones que permitan ampliar el alcance o cobertura de los servicios del MCJ a través de la oferta artística, educativa y cultural a las diferentes poblaciones en el país, con énfasis en territorios priorizados y para población en desventaja socioeconómica.

3.—Que el Taller Nacional de Danza tiene como objetivo desarrollar acciones para que exista mayor oportunidad de que grupos accedan a diferentes áreas de la danza, así como para la enseñanza, fomento, apreciación artística y capacitación en esta disciplina, según se establece en el Decreto Ejecutivo N° 27989-C de la constitución del Taller Nacional de Danza como programa del Teatro Popular Melico Salazar.

4.—Que el Taller Nacional de Teatro tiene como objetivo desarrollar labores de acción social e investigación del teatro, así como formar gente capacitada para ejercer el teatro como arte de representación, e instrumento para la promoción en lo artístico cultural y socio educativo. según se establece en el Decreto Ejecutivo N° 27992-C de la constitución del Taller Nacional de Teatro como programa del Teatro Popular Melico Salazar.

5°—Que el Teatro Popular Melico Salazar por medio de acuerdos de la Junta Directiva TPMS-9.1/1080-2019 del 09 de octubre del 2019 instruyó a la administración del Taller Nacional de Teatro y el Taller Nacional de Danza establecer el porcentaje de subvención que poseen los cursos, talleres y actividades. Estableciendo becas según análisis socioeconómicos de los participantes.

6.—Que la Procuraduría General de la República mediante la resolución AEP-004-2021 recomienda Fomentar un adecuado control interno respecto a los datos de matrículas, pagos, cobros, entre otros, de los cursos que se imparten en el TND de modo que se puedan obtener datos reales y transparentes en todo momento. Por tanto, Decretan:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

Y EXONERACIONES A LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL

DEL TALLER NACIONAL DE TEATRO Y EL TALLER

NACIONAL DE DANZA PARA LA OFERTA

FORMATIVA FORMAL Y NO FORMAL

EN LAS SEDES CENTRALES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—El presente reglamento contiene las normas que regulan el funcionamiento general de las becas y exoneraciones que concede la institución en sus procesos formativos del Taller Nacional de Teatro (TNT) y del Taller Nacional de Danza (TND) en sus sedes centrales, en congruencia con los principios de equidad social, democratización de la cultura y promoción del desarrollo integral de la persona.

Artículo 2°—De conformidad con lo señalado por el presente reglamento, disposiciones legales vigentes y con fundamento en la disponibilidad presupuestaria de la institución, el Taller Nacional de Teatro y el Taller Nacional de Danza podrá conceder becas para garantizar la participación de estudiantes siempre y cuando su participación resulte de interés y beneficio para las actividades propias del TNT y el TND, esto amparado en el papel de la institucionalidad pública como garante del acceso al disfrute de los derechos culturales. Son los criterios de aplicación de este reglamento:

a.  Atender prioritariamente las personas estudiantes en condición socioeconómica vulnerable y con algún factor de riesgo sociocultural que requiera de una beca para realizar una actividad escénica, así como, garantizar el acceso a sus derechos culturales en el TNT y el TND.

b.  Reconocer al estudiante con capacidades, aptitudes y condiciones físicas e intelectuales sobresalientes vinculadas en las artes escénicas y sus procesos para el fomento de su desarrollo artístico.

c.  Regular lo referente a la participación de la población estudiantil en actividades sustantivas y complementarias de la gestión y del quehacer institucional, mediante la designación de becas por asistencia. d. Incentivar a las personas funcionarias del Teatro Popular Melico Salazar y sus programas a participar en procesos escénicos para su sensibilización en la misión institucional.

Artículo 3°—Las becas por condición socioeconómica, becas artísticas, becas asistente e institucionales tienen su propósito en estimular a la los usuarios internos y externos de la institución con el fin de impulsar su participación en las actividades sustantivas del TNT y el TND, así como, en actividades culturales y artísticas definidas por la Dirección de cado uno de los programas, esto en miras de promover la excelencia artística y disfrute de los derechos culturales de las personas usuarias.

Artículo 4°—Los tipos de beca que regula este reglamento serán becas de exoneración de pago por condición socioeconómica, a la que se le denominará Becas Socioeconómica, beca de exoneración de pago por mérito artístico, a las que se le denominará Becas Artística, beca por asistencia a actividades académicas que se denominará Beca Asistente y beca de participación y capacitación institucional, a la que se le denominará Beca Institucional. Las anteriores becas tendrán el siguiente límite:

a.  Cubrirá a la persona estudiante beneficiada en un único curso o taller en el caso de la oferta libre o en un programa formativo (formal o no formal) completo durante un periodo según corresponda las características de la oferta.

b.  Las direcciones del Taller Nacional de Teatro y el Taller Nacional de Danza definirán bajo justificación razonada cuales actividades serán sujetas a la habilitación de las becas definidas en el presente reglamento, lo anterior siempre en el resguardo del derecho al acceso de los derechos culturales de la población.

Artículo 5°—El sistema de becas se ejecutará según la disponibilidad de recurso humano con el que cuenta el TNT y el TND, además, bajo las proyecciones de cupos disponibles en la elaboración de la oferta anual de la institución, lo anterior en resguardo de la estabilidad financiera del programa y la garantía del acceso a la actividad cultural y artística por parte de la población.

Artículo 6°—Las personas funcionarias del Teatro Popular Melico Salazar y sus programas podrán optar por un beneficio de beca institucional (Beca E), lo anterior mediante una solicitud formal a la jefatura inmediata con el fin de someter dicha solicitud a la valoración y procedimiento correspondiente ante el departamento de RRHH y la comisión de capacitación institucional. Los cupos por cada uno de los cursos y/o talleres para ser ofrecidos bajo esta modalidad serán previamente definido por la dirección del programa correspondiente.

Artículo 7°—Los porcentajes de exoneración del pago de la mensualidad por tipo de beca es el siguiente. Los beneficios que otorgará el sistema de becas de acuerdo con los requisitos estipulados en este reglamento, serán:

-    Beca A: exoneración 100% por condición socioeconómica.

-    Beca B: exoneración 50% por condición socioeconómica.

-    Beca C: exoneración 25% por condición socioeconómica

-    Beca D: exoneración 100% por mérito artístico.

-    Beca E: exoneración 100% Estudiante asistente.

-    Beca F: exoneración 100% Institucional.

Artículo 8°—Los beneficios de beca por condición socioeconómica se otorgarán mediante el análisis de la información suministrada por el solicitante, la documentación requerida será señalada por el TNT y el TND de manera oportuna.

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Artículo 9°—La selección de las becas socioeconómicas estará bajo la responsabilidad de una comisión técnica que será conformada por tres miembros, misma que sesionará de 3 veces de manera ordinaria durante el año y realizará sesiones extraordinarias cuando sea convocada por la Dirección de cada programa con 3 días hábiles de anticipación como mínimo.

Artículo 10.—Las becas institucionales, así como las becas asistente, serán otorgadas por parte de la Dirección de cada programa, esto bajo el cumplimiento de los requisitos que demande cada una de las categorías o proyectos según corresponda.

Artículo 11.—La comisión técnica[1] de selección de las becas socioeconómicas, estará integrada por una persona con experiencia en teatro o danza según el programa, será de escogencia libre de la dirección del programa, una persona con experiencia en planificación institucional y la dirección o una persona representante de esta. Esta comisión podrá apoyar su gestión para ampliar información de cada solicitante con la persona enlace de SINIRUBE o ante el ente que ha referido el caso según corresponda.

Artículo 12.—Para la verificación de los datos, así como los perfiles de los solicitantes para las becas por condición socioeconómicas se utilizará como recurso consultivo el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) o bien por la referencia que emita una institución u organismo especializado en las temáticas relacionadas con factores de riesgo social o con el criterio correspondiente.

Artículo 13.—La comisión técnica se reserva la potestad de realizar reasignaciones de becas socioeconómicas en mayor o menor grado de exoneración, dado un análisis de cada caso, si la puntuación obtenida no refleja de manera fiel la realidad en la que se encuentra la persona solicitante. Para tal efecto, se deberá realizar un expediente donde se contenga la información y documentación que fundamenten dicha asignación.

Artículo 14.—Le corresponderá a la comisión técnica definir la cantidad de cupos de becas por condición socioeconómicas del 100%, 50% y 25% así como la cantidad de cupos en becas artísticas, asistente e institucional en cada periodo según corresponda, lo anterior en concordancia con las proyecciones financieras y de demanda de los cursos y/o talleres ofrecidos por los programas.

Artículo 15.—La cantidad de cupos destinados a becas y exoneraciones no podrá sobrepasar el 50% del cupo disponible bajo situaciones ordinarias, lo anterior, no deberá estar en detrimento del ejercicio y el acceso a los derechos culturales de las poblaciones en mayor desventaja social, por lo que se podrá brindar mayores becas en aquellos casos que las condiciones socio económicas del solicitante lo justifique.

Artículo 16.—La Dirección del TNT y TND, podrá incrementar lo establecido en el artículo 15 del presente reglamento hasta un 100% del cupo disponible de manera extraordinaria, lo anterior bajo razón justificada en el marco del interés institucional, valor público y en virtud del acceso a los derechos culturales de las personas ciudadanas.

Artículo 17.—En el caso de las becas artísticas se elegirán de la siguiente manera según el programa:

a.  En el Taller Nacional de Teatro las becas artísticas serán elegidas por una comisión artística conformada por el cuerpo de profesores que participan el proceso de audiciones con el acompañamiento del consejo asesor, una persona represente de las siguientes comisiones: género y discapacidad designados por parte de la Dirección Ejecutiva del TPMS.

b.  En el Taller Nacional de Danza se conformará una comisión artística integrada por dos personas formadoras artísticas y la dirección del TND o un representante de esta.

c.  y un designado de la Dirección Ejecutiva el TPMS representante de la comisión de género o discapacidad.

Artículo 18.—El proceso de selección y todas sus actividades para la selección de las personas beneficiadas de becas artísticas será estipulado por la comisión artística de cada programa según corresponda, quien definirán la metodología a seguir junto con los mecanismos de evaluación, esta actividad debe ser realizada en el último trimestre del año para la adjudicación de becas del siguiente periodo. En caso de la oferta que su duración no sea de un año, la comisión definirá el proceso correspondiente según la naturaleza de la actividad. Será responsabilidad de esta comisión presentar a la Dirección de cada programa los resultados de la selección para su respectiva aprobación.

Artículo 19.—El TNT y del TND definirá cada año en el calendario de actividades de la institución las fechas de recepción de solicitudes y publicación de resultados de la asignación de la beca para que la persona estudiante pueda cumplir con los trámites correspondientes. El TNT y TND no estarán obligados a emitir resultados antes de los periodos estipulados.

Artículo 20.—La comisión técnica y la comisión artística generarán una lista de potenciales personas beneficiarías en orden de prioridad definida por la escala de evaluación que estarán en espera en el caso que alguno de los beneficiarios no haga reclamo de su beneficio de beca, o que no pueda hacer uso de la misma.

Artículo 21.—Cuando la persona solicitante esté en desacuerdo con el resultado de la asignación de beca socioeconómica o artística podrá presentar una solicitud de reconsideración ante la comisión correspondiente en forma escrita y justificada, en el plazo de tres días hábiles, que se contarán a partir del momento en que se notifique la decisión correspondiente. Para este trámite la decisión que se tome será de carácter irrevocable.

Artículo 22.—La Dirección de cada programa tras las resoluciones de la comisión técnica y artística realizará la publicación correspondiente por medio de los sitios oficiales institucionales para su conocimiento y divulgación.

Artículo 23.—La recepción de solicitudes de beca por condición socioeconómica se realizará el último trimestre del año para los cursos anuales. Las resoluciones de las becas por condición socioeconómica y artística se realizarán cómo mínimo 15 días previo al inicio de las lecciones.

Artículo 24.—En caso de los cursos y/o talleres que no son anuales la comisión técnica deberá definir de manera oportuna los plazos respectivos para la recepción de solicitudes, análisis de las mismas y procesos de adjudicación según corresponda.

CAPÍTULO II

Sobre las becas por asistencia

académica (beca asistente)

Artículo 25.—La Beca asistente tiene carácter de colaboración, pero requieren de la población estudiantil mayor conocimiento, destrezas, habilidades y responsabilidad propios del campo de acción de la actividad en la cual ha de participar como persona asistente.

Artículo 26.—Será requisito para optar por la beca asistente:

a.  Participar de manera activa como persona asistente a algún taller/curso u actividad desarrollados por el TNT o TND según corresponda.

b.  Contar con los conocimientos mínimos requeridos comprobables para la asistencia del taller, curso, club estudiantil, comisión, u cualquier otra actividad definida por parte de la institución.

Artículo 27.—Las actividades que se podrán asignar bajo el marco de la Beca Asistente, serán:

a.  Preparar materiales que sirvan de apoyo en las diferentes actividades institucionales.

b.  Colaborar, con una guía brindada por la persona formadora artística en la corrección de tareas, pruebas, trabajos cortos y otras actividades semejantes que sean de calificación objetiva.

c.  Asistir en la búsqueda, clasificación, codificación tabulación, archivo y procesamiento de datos.

d.  Apoyar en la organización y desarrollo de ferias, actividades artísticas y/o culturales, simposios, congresos y otras similares.

a.  Colaborar en la organización y ejecución de giras de campo.

b.  Atender, con el acompañamiento docente, prácticas, resolución de asuntos en el estudio de clase, talleres, siempre que esto no implique la sustitución de la persona formadora artística.

c.  Colaborar en la organización, desarrollo y seguimiento de proyectos en los diferentes ámbitos del quehacer institucional.

d.  Participar en comisiones, clubs de trabajo, y cualquier otra actividad institucional en concordancia de su perfil. e. Otras tareas similares, de acuerdo con el perfil de la persona becaría.

Artículo 28.—Las personas beneficiadas por la Beca Asistente obtendrán una exoneración del 100% en la mensualidad y matrícula para su participación en un curso/taller y/o actividad por el periodo en el que conserve el beneficio de la Beca Asistente.

Artículo 29.—Las personas designadas bajo el marco de la Beca Asistente según lo establecido en el presente reglamento, prestan una colaboración a la institución que contribuye con su formación académica y no tienen un vínculo laboral con el TPMS y sus programas, por lo que no tendrán derecho al pago de prestaciones u otras garantías laborales.

Artículo 30.—Las personas postulantes podrán ser designadas como asistentes hasta un máximo de tres actividades por periodo completo, o su equivalente a 12 horas semanales.

Artículo 31.—Para hacer la designación, la unidad deberá considerar lo siguiente:

a.  Experiencia, conocimientos, destrezas, entre otras competencias necesarias para la naturaleza de la actividad de colaboración.

b.  En caso de ser estudiantes de nuevo ingreso, se solicitará dos cartas de referencia en comprobación de la experiencia y cualidades para la asistencia a realizar.

c.  En caso de ser estudiantes regulares del programa, se valorará el desempeño obtenido en el último periodo previo a la solicitud, debiendo ser mayor o igual a muy bueno o su equivalente, mismo periodo que no podrá superar 6 meses de haber concluido, de ser así se tomará como estudiante de nuevo ingreso.

d.  Habiendo más de una persona interesada, en igualdad de condiciones y de comprobación de experiencia, conocimientos y competencias, se preferirá a la persona con mayores habilidades, actitudes y aptitudes para desempeñar las tareas por realizar.

Artículo 32.—Las designaciones serán por semestre (seis meses) o periodo completo (anual), hasta un máximo de cuatro semestres, consecutivos o no. Las designaciones podrán prorrogarse por dos medios periodos más, previa autorización de la dirección del programa. Se podrán hacer extensiones en el periodo máximo, en el tanto se detecte inopia en el área de atención por parte de las personas postulantes a esta beca.

Artículo 33.—Cuando exista imposibilidad, por razones justificadas, de cumplir con las tareas asignadas, la persona designada deberá presentar la solicitud de suspensión ante la Dirección del programa correspondiente al menos 30 días hábiles previos a cese de las actividades o bajo justificación de presentación la solicitud en caso de un periodo menor. La Dirección verificará la veracidad de las justificaciones y resolverá cada caso, determinará las fechas y los términos en que aplicará la suspensión de cada designación y realizará la comunicación oficial a las partes. Se consideran como justificaciones las situaciones calificadas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostradas. La designación podrá dejarse sin efecto cuando la dirección del programa demuestre el incumplimiento de las tareas por parte de la persona becaría o su respectivo retiro voluntario. En estos casos, la nueva designación se realizará dando prioridad a las personas que, previamente, alcanzaron la condición de elegibles.

Artículo 34.—Se declarará la inopia cuando se demuestre que ninguna de las personas que participó en la convocatoria cumple con todos los requisitos solicitados para ser designadas o que ha quedado desierto a raíz de nula participación. En caso de inopia comprobada, la Dirección del programa podrá autorizar la recomendación por parte de las personas funcionarias de personas externas a la institución, siempre y cuando cumplan con los requisitos para la actividad a realizar.

Artículo 35.—El incumplimiento de lo dispuesto en este reglamento por parte del personal institucional, así como de las personas becarías será considerado falta grave, para lo cual se deberá proceder con la denuncia y proceso correspondiente según cada caso.

Artículo 36.—Los espacios disponibles para ser sujetos a la beca asistente serán definidos en cada periodo por parte de la comisión técnica establecida en el presente reglamento.

CAPÍTULO III

Beneficios y compromisos en el otorgamiento de becas

Artículo 37.—Las becas por condición socioeconómica, mérito artístico, y beca institucional consisten en un apoyo en la exoneración parcial o total exclusivamente del pago de la mensualidad y/o matrícula del curso o taller en el que se encuentre inscrita la persona becaría según corresponda (cuadro adjunto). Toda inversión o gasto asociado de la actividad escénica subsidiada deberá correr por cuenta de la persona beneficiaria. Cuadro de beneficios de beca.

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Artículo 38.—Las becas y exoneraciones se podrán otorgar a la población estudiantil nacional, extranjera en condición regular (DIMEX), y, además, a la que tenga algún estatus cubierto por los tratados y otros instrumentos internacionales vigentes en el país, con fundamento en su condición socioeconómica y sociocultural que será determinada por la comisión técnica. La asignación de la beca no excluirá a las poblaciones migrantes que forman parte de proyectos/programas del TND así como del TNT y se atiendan a poblaciones migrantes irregulares en el marco de estrategias de promoción de la paz o de acciones debidamente justificadas por el Estado en materia de la Estrategia de Seguridad Humana y el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 39.—El beneficio de la beca otorgada es intransferible y solo podrá ser utilizada en el curso o taller para el cual fue asignada exclusivamente. La posibilidad de movilidad entre cursos conservando dicho beneficio queda sujeto a factores extraordinarios mismos que serán evaluados por la Dirección de cada programa.

Artículo 40.—El beneficio de la Beca en cualquiera de sus modalidades solo cubre del pago de la matrícula y mensualidad según las características correspondientes, no se otorgará la entrega de dineros o cualquier otro beneficio.

Artículo 41.—La persona beneficiaria de una beca deberá participar en las distintas actividades del TND y TNT, sean muestras públicas u otras que correspondan parte de su proceso de formación, la ausencia injustificada a estas actividades puede incurrir en la suspensión de la beca de manera inmediata y quedará señalado como una falta grave para lo referente a solicitudes futuras.

CAPÍTULO IV

Regulación para el otorgamiento de becas

Artículo 42.—La persona becaria deberá suscribir un contrato de beca con la institución; donde al menos se considere lo siguiente: tipo deberá, obligaciones de las partes, vigencia, condición en la que se otorga, estimación, consecuencias en caso de incumplimiento del compromiso por parte de la persona becaría.

Artículo 43.—La persona beneficiada de la Beca contará con 10 días hábiles para la consolidación de este beneficio, transcurrido este tiempo perderá el derecho a la beca.

Artículo 44.—Para mantener el beneficio de la beca, será necesario que la persona estudiante tenga un rendimiento superior a bueno o su equivalencia en la escala de evaluación vigente al momento del curso o taller (en caso que sea un curso con criterios de evaluación), o bien, cuyo desempeño haya sido satisfactorio en cursos recreativos, y conste así en su expediente personal.

Artículo 45.—La comisión correspondiente se reserva el derecho de valorar el mantener el beneficio de beca a una persona estudiante si se ha observado una progresividad en el desempeño en la ejecución de las actividades o procesos en las clases. Para tal efecto se deberá realizar un expediente donde se sustente lo señalado.

Artículo 46.—Cada docente tendrá la obligación de facilitar el plan de curso a las personas estudiantes al inicio de los cursos y/o talleres, donde se especificará: la descripción del curso, objetivo general, objetivos específicos, metodología, contenidos, evaluación, cronograma de actividades y referencias.

Artículo 47.—Las personas beneficiarias de la beca deberán cumplir a cabalidad los lineamientos de cada curso y/o taller, así como lo indicado en los reglamentos del Teatro Popular Melico Salazar, el TNT y el TND según corresponda. El no acatamiento a esto se considerará una falta, misma que será valorada por la dirección del TNT o el TND para su calificación respectiva (leve o grave) basado en el principio de proporcionalidad.

Artículo 48.—La persona docente deberá realizar las llamadas de atención por escrito ante las faltas leves o graves de los beneficiarios de la beca, este proceso deberá de ser de conocimiento del usuario y será incluido en el expediente de la persona estudiante. La acumulación de 3 llamadas de atención por faltas leves es una causa para la suspensión del beneficio de la beca en el periodo restante. De incurrir en una falta grave se suspenderá de manera inmediata el beneficio de la beca.

Artículo 49.—El o la estudiante podrá realizar la apelación de las llamadas de atención ante la Comisión Técnica con las debidas justificaciones, esto en un periodo de 3 días hábiles después de conocida la llamada de atención.

Artículo 50.—Se realizarán dos periodos de evaluación del desempeño de las personas beneficiadas por las diferentes modalidades de beca, donde la persona formadora artística a cargo del curso y/o taller remitirá a la comisión técnica un informe del aprovechamiento de los beneficios, esto con el objetivo de valorar su continuidad o suspensión. De ser requerido la comisión se reserva la posibilidad de realizar entrevistas o cualquier otro procedimiento para la toma de decisiones.

Artículo 51.—La pérdida de la beca por una falta injustificada, bajo desempeño, acumulación de faltas leves, falta grave, o irrespeto a la normativa del TND o TNT, así como a cualquier otro motivo debidamente notificado por la administración de la institución, imposibilitará al usuario a optar por este beneficio por un periodo lectivo completo (anual).

Artículo 52.—La obtención del beneficio de beca en un periodo determinado, no garantiza la obtención de este beneficio en periodos posteriores. Toda persona deberá realizar el proceso desde el inicio todos los años según corresponda.

Artículo 53.—La persona beneficiaria de la beca que no pueda hacer uso de este subsidio deberá notificar a la administración del TND y TNT (según corresponda) de manera escrita y en expresa renuncia de este beneficio, un mes antes como mínimo de su retiro. La no realización de este trámite y proceso a destiempo quedará registrada como una falta injustificada en el expediente del solicitante.

Artículo 54.—Las personas estudiantes con o sin beneficio de beca podrán solicitar de manera extraordinaria una reasignación o solicitud de beca en el caso que cambie de manera fortuita su situación socioeconómica.

CAPÍTULO V

Deberes y obligaciones de las personas becarias

Artículo 55.—Son obligaciones de las personas becarías:

1.     Cumplir lo establecido en las normas de la clase y los compromisos de cada una de las actividades en la que se está inscrito.

2.     Asistir a las clases y actividades de conformidad con el horario estipulado, garantizando su participación en la integridad del proceso.

3.     Ejecutar las actividades en la que se está inscrito con la capacidad y diligencia que se requiera, aplicando su esfuerzo, conocimiento y aptitudes para su correcto desempeño.

4.     Atender lo señalado por la persona facilitadora artística con respecto y atención en buen ánimo y espíritu colaborador.

5.     Observar buenas costumbres y disciplina en todo momento, sin detrimento de la libre expresión.

6.     Cuidar los bienes de la institución y usarlos solamente para aquellos fines a que están destinados.

7.     Cuidar de las instalaciones físicas en las que está ubicado el centro de labores y velar por su buen mantenimiento y conservación.

8.     Responsabilizarse económicamente por el reemplazo por algún bien institucional que fuese dañado accidentalmente.

9.     Atender circulares o normas internas que la Dirección haga de conocimiento.

10.  Seguir los procedimientos de préstamos de vestuario, utilería y equipo institucional.

11.  Llenar encuestas de evaluación del programa, según se soliciten por parte de la Dirección.

12.  Cubrir gastos varios para cumplir con sus deberes como estudiante, entre ellas se incluye, gastos por pago de entradas al teatro que se les recomiende ver como parte de su formación.

13.  Notificar en tiempo y forma las causas que le impidan asistir a las secciones y/o actividades cuando se encuentre imposibilitado a hacerlo.

14.  Velar por la buena imagen de la institución y no comprometerla con comportamientos impropios o inadecuados mientras se atienden actividades de la misma.

CAPÍTULO VI

Prohibiciones y restricciones de las personas becarias

Artículo 56.—Queda absolutamente prohibido a toda persona becaria:

1.     Asistir a sesiones, actividades, clases, cursos y/o talleres en los cuales no se encuentra debidamente inscrito.

2.     Distraer, con cualquier clase de juegos o bromas, a sus compañeros y compañeras de las actividades en las que participa, quebrantar la cordialidad y el muto respecto que deben ser normas en las relaciones de las personas usuarias de la institución.

3.     Tratar de resolver por medio de la violencia, de hecho, o de palabra, dentro de la institución o fuera de esta, dificultades que surjan con relación directa a las actividades propias del programa.

4.     Portar armas de cualquier tipo dentro de la institución.

5.     Participar en las actividades del programa en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia.

6.     Propiciar o desarrollar acciones que, directamente o indirectamente, promuevan la discriminación que afecta la dignidad de cualquier persona por razones de edad, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, religión o por tener cualquier tipo de discapacidad.

7.     Exhibir material pornográfico dentro de la institución.

8.     Consumir cualquier tipo de droga dentro de las instalaciones.

9.     Ejercer algún tipo de acoso psicológico y/o moral en el trabajo, sea a otras personas estudiantes, personas usuarias, visitantes o personas funcionarias de la institución.

10.  Ejercer algún tipo de acoso u hostigamiento sexual, ya sea a otra persona estudiantes, persona usuaria, visitante o persona funcionaria de la institución.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO

DE APLICACIÓN DE SANCIONES,

SANCIONES POR  AUSENCIAS

INJUSTIFICADAS

Artículo 57.—Las ausencias injustificadas se computarán al final de cada periodo, mismo que será definido por la dirección de cada programa. Se sancionará de la siguiente manera:

1.  Entre un 0% y un 14% de las sesiones efectivas: no hay sanción.

2.  Entre un 15% a 25 % de las sesiones efectivas: Una llamada de atención por escrito (falta leve)

3.  Entre un 26% a 49% de las sesiones efectivas: Suspensión por un medio periodo (6 meses) de las actividades del programa.

4.  Entre un 50% y más de las sesiones efectivas: Suspensión del beneficio de la beca por un periodo de un año.

Artículo 58.—La persona becaría deberá presentar la justificación en un plazo de tres días hábiles después que se dio la ausencia a la secretaría del programa debidamente firmada por la persona formadora artística encargada del taller y/o curso.

SANCIONES O CORRECCIONES

DISCIPLINARIAS EN GENERAL

Artículo 59.—Las faltas en que incurran las personas becarías, que no se encuentren contempladas dentro de los artículos anteriores, serán sancionadas según su gravedad. A tal efecto se aplicará las siguientes medidas disciplinarias:

1.  Amonestación Oral.

2.  Amonestación escrita.

3.  Suspensión del beneficio de la beca y de las actividades del programa por medio periodo completo (6 meses).

4.  Suspensión del beneficio de la beca por y de las actividades del programa por un periodo de un año (12 meses).

Artículo 60.—Sin perjuicio de lo que al respecto puede disponer otra disposición jurídica, la aplicación de las medidas disciplinarias se realizará tomando en cuenta, entre otros, los siguientes criterios de valoración:

1.  El impacto negativo en la imagen del servicio público que brinde la entidad o en el desarrollo de sus actividades.

2.  La cuantía de los daños y perjuicios irrogados.

3.  La reincidencia de la persona becaría.

4.  El grado de dolo o culpa en la conducta constitutiva de la falta.

5.  El grado de perturbación real en el funcionamiento normal de la prestación del servicio y su trascendencia para la seguridad y conservación, de los bienes y personas que se encuentren en el programa.

6.  El grado de quebrantamiento de los principios de disciplina y jerarquía. 7.

Artículo 61.—Se considerará faltas leves, las infracciones a las disposiciones del artículo 55, incisos 3), 4), 6), 7), 10), 11) y 12) y artículo 56 incisos 1), 2) y 4).

Artículo 62.—Se considerará faltas graves, las infracciones a las disposiciones del artículo 55 incisos 1), 2), 5), 8), 9), 13) y 14) y artículo 55 incisos 3), 5), 6), 7), 8), 9) y 10).

Artículo 63.—La amonestación oral se aplicará en los siguientes casos:

1.  Cuando la persona becaria incurra en alguna falta leve, de conformidad con el artículo 59 de este Reglamento.

2.  Cuando la persona becaria cometa alguna falta leve a las obligaciones expresas o tácitas que le imponen su relación con los servicios y actividades en la que se encuentre inscrito en el programa.

Artículo 64.—La amonestación por escrito se aplicará cuando se alguno de los siguientes casos:

1.  Cuando se haya amonestado a la persona becaria en los términos del artículo anterior e incurra nuevamente en la misma u otra falta leve, en un periodo de seis meses.

2.  Cuando la persona becaria incurra en una falta, de conformidad con los artículos 55 y 56 de este Reglamento y de acuerdo con los criterios de valoración citados en el anterior artículo 60, ésta no diera mérito para una sanción mayor.

Artículo 65.—La Suspensión del beneficio de la beca y de las actividades del programa por medio periodo completo (6 meses) se aplicará cuando se los siguientes casos.

1.  Cuando la persona becaria, después de que se haya amonestado por escrito, incurra de nuevo en la falta que motivó dicha sanción, en un periodo de seis meses.

2.  Cuando la persona becaria incurra en alguna de las faltas graves establecidas en los artículos 55 y 56 de este reglamento, salvo que la falta diere mérito para una sanción más severa, según los criterios de valoración citados en el anterior artículo 60 o por así estipularse en otra disposición legal vigente.

Artículo 66.—La Suspensión del beneficio de la beca por y de las actividades del programa por un periodo de un año (12 meses) se aplicará cuando se los siguientes casos.

1.  Artículo Cuando la persona becaria, sume en un periodo de seis meses al menos 3 o más llamadas de atención por escrito sea del mismo o diferente caso.

2.  Cuando a la persona becaria, después de que se le imponga una suspensión del beneficio de la beca y de las actividades del programa por medio periodo completo (6 meses), incurra en causal para una nueva suspensión en el periodo inmediato siguiente al día en que se le impuso la primera sanción.

3.  Cuando la persona becaria incurra en alguna de las faltas graves contempladas en los artículos 55 y 56 del presente Reglamento y que de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 60 no corresponda una sanción menor. 4.

Artículo 67.—La potestad disciplinaria para la aplicación del presente reglamento estará a cargo de la dirección de cada programa según corresponda, emitiendo una resolución razonada en relación a cada caso.

CAPÍTULO VII

Reclamos

Artículo 68.—Las peticiones, quejas o reclamos deberán hacerse por escrito ante la comisión correspondiente quien resolverá en la misma forma. Si se trata de un conflicto con este órgano a alguno de sus integrantes la gestión deberá realizarse ante la Dirección de cada programa. Si lo resulto por el superior jerárquico del programa, podrá recurrir ante la Dirección Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar. En todos los casos se deberá resolver lo procedente en un plazo máximo de diez días hábiles, entendiéndose que el mismo se tendrá por agotado si no se diera respuesta durante su transcurso.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones Finales

Artículo 69.—Este Reglamento se presumirá de conocimiento de las personas usuarias (internas y externas) y becarias de los programas (TNT y TND), será de observancia obligatoria para todos desde el día de su entrada en vigencia.

Artículo 70.—La presente reglamentación estará vigente desde su aprobación por parte de la Junta directiva del Teatro Popular Melico Salazar.

Fernando Rodríguez Araya, Director Ejecutivo.—1 vez.—  O. C. N° 082202200010.—Solicitud N° 346431.—( IN2022643483 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

   Y LA RECREACIÓN

REGLAMENTO GENERAL

DE COMPETICIÓN Y DISCIPLINARIO

Aprobación del Reglamento de Competición y Disciplinario de Juegos Deportivos Nacionales vigente del 2022 al 2025, quedando en firme mediante el Acuerdo N° 3 de la sesión ordinaria 1231-2022 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, celebrada el 07 de abril del 2022. Documentación publicada en la página web del ICODER https://www.icoder.go.cr/

Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—Lic. Andrés Carvajal Fournier, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 010-2022.—Solicitud N° 342222.—( IN2022643305 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LA JUNTA DIRECTIVA DE RECOPE S. A.

De conformidad con las atribuciones establecidas en el inciso a) de la cláusula décimo tercera de los Estatutos de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.; en la Ley que Traspasa Acciones de RECOPE al Gobierno de Costa Rica, N° 5508 de 17 de abril de 1974; en la Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), N° 6588 de 30 de julio de 1981 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 14874-MIEM de 29 de septiembre de 1983; en la Ley General de Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978, y en los artículos 188 y 189 del Código de Comercio, Ley N° 3284 de 30 de abril de 1964, así como en la demás normativa concordante, con el fin de regular su funcionamiento y potestades internas, dicta el siguiente:

REGLAMENTO DE JUNTA DIRECTIVA

CAPÍTULO I

De la Junta Directiva

SECCIÓN I

Naturaleza e integración

Artículo 1ºÓrgano Superior Jerárquico. La Junta Directiva es el órgano superior jerárquico, en materia de administración, de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., en adelante denominada RECOPE o la empresa.

Artículo 2ºIntegración. La Junta Directiva estará integrada por siete miembros, que desempeñarán los siguientes puestos: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y Vocalías Primera, Segunda y Tercera, quienes durarán en sus cargos cuatro años y serán de nombramiento del Consejo de Gobierno, actuando como Asamblea de Accionistas de RECOPE, según dispone el artículo tercero de la Ley que Traspasa Acciones de RECOPE al Gobierno de Costa Rica.

SECCIÓN II

Potestades y competencias de la Junta Directiva

Artículo 3ºPotestades y competencias. Además de las funciones señaladas en el artículo 189 del Código de Comercio y en los Estatutos de RECOPE, la Junta Directiva tendrá las siguientes potestades y competencias:

1.  Solicitar a lo interno de la empresa, o contratar externamente, los estudios, informes e investigaciones que sean pertinentes para la aclaración y decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento.

2.  Autorizar a la Administración para que eleve a consideración de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos la solicitud de fijación de los precios de los productos que comercializa la empresa, exceptuando los ajustes derivados de la aplicación de la fórmula extraordinaria.

3.  Conceder licencias, no mayores de seis meses, a los miembros de Junta Directiva para ausentarse de las sesiones.

4.  Nombrar y destituir a las personas Gerente General, Gerentes de Área, Auditora General y Sub Auditora General, con base en la propuesta que presente la Presidencia. Esto último, acatando lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, N° 8292 de 31 de julio de 2002, y el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428 del 4 de noviembre de 1994.

Asimismo, deberá establecer con claridad, en el marco de la normativa aplicable, las principales responsabilidades y facultades de las gerencias y de las personas funcionarias responsables de la gestión de riesgo y de control.

5.  Dotar a la administración de los recursos para disponer y mantener un sistema de información gerencial íntegro y confiable, que permita tomar decisiones oportunas y adecuadas.

6.  Conocer y aprobar los objetivos de desempeño de las gerencias, así como su evaluación anual.

7.  Definir, de conformidad con la normativa aplicable, el esquema retributivo de la empresa, asegurando que el método de cálculo sea formal, transparente, público y alineado con las mejores prácticas internacionales en la materia. Para tal fin, deberá considerar factores como el tamaño de la entidad, la carga laboral y de responsabilidad, el nivel de riesgo y los índices de remuneración.

8.  Aprobar las contrataciones de bienes y servicios que lo requieran por monto.

9.  Aprobar el cartel, así como la adjudicación de los concursos internacionales para importaciones anuales de productos, que sean sometidos a su conocimiento por parte del Comité de Contratación de Combustibles.

10.  Dictarse su propio reglamento.

11.  Constituir de su seno comisiones permanentes y especiales, las cuales podrán ser mixtas, es decir con participación de personas funcionarias de la empresa.

12.  Nombrar a las personas miembros del Comité de Auditoría, así como de otros comités permanentes u ocasionales, cuando corresponda. Para ello, se deberá asegurar que los nombramientos recaigan sobre personas con el conocimiento y experiencia necesarios. Además, al menos una persona miembro de la Junta Directiva deberá formar parte de cada comité y presidirlos.

13.  Aprobar el reglamento para el funcionamiento de los comités que se conformen, definiendo cuáles eventualmente serían remunerados. Dicha remuneración deberá estar acorde con las responsabilidades y no podrá constituirse en un uso abusivo de los recursos públicos, o ser contraria a lo dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 de 18 de septiembre de 2001.

14.  Designar, cuando lo estime necesario y conveniente, a uno o más miembros para que viajen al exterior en misiones oficiales, representando a la Junta Directiva.

15.  Nombrar, trasladar, permutar o suspender a la persona Secretaria de Actas, así como al resto de personal de apoyo directo de la Junta Directiva.

16. Otorgar y revocar los poderes para el correcto funcionamiento de la empresa.

17.  Emitir las políticas de la empresa para el cumplimiento eficaz y eficiente de sus objetivos funcionales. De igual manera, deberá asegurar la existencia de políticas y procedimientos de denuncia de irregularidades, y vigilar su integridad, independencia y eficacia, así como el de las medidas de protección y confidencialidad de las personas denunciantes.

18.  Aprobar el Código de Gobierno Corporativo y sus reformas, así como las políticas asociadas a esta materia, según la legislación vigente y las mejores prácticas internacionales y, en general, adoptar y supervisar la aplicación de un marco normativo de Gobierno Corporativo que facilite el control de las operaciones, la gestión de los riesgos y el proceso de toma de decisiones.

19.  Aprobar y supervisar el cumplimiento de la declaración del apetito de riesgo, la estrategia de implementación de procesos de gestión de riesgos, las políticas de cumplimiento y el sistema de control interno.

20.  Promover una cultura de gestión de riesgos, aprobar los planes de continuidad del negocio y atender los incidentes que le sean escalados.

21.  Definir los objetivos estratégicos y de gestión de la empresa en el marco de las leyes que la regulan, del Plan Nacional de Desarrollo y de los objetivos definidos por el Consejo de Gobierno actuando como Asamblea de Accionistas. De igual manera, darles seguimiento, así como al marco empresarial de gobierno y cultura corporativa.

Además, en este orden de ideas, aprobar el Plan Estratégico y asegurar su cumplimiento por medio de la vinculación con los planes anuales operativos y la asignación de los recursos presupuestarios necesarios. Lo anterior, con el objeto de fortalecer la gestión empresarial.

22.  Velar por la solvencia financiera de la entidad, por sus obligaciones de cumplimiento y por su rendimiento corporativo y empresarial.

Asimismo, vigilar que la empresa mantenga unos indicadores financieros saludables, y asegurar la aplicación de los estándares internacionales más actualizados de información financiera y de auditoría interna y externa.

23.  Aprobar los estados financieros anuales y exigir una revisión independiente periódica de los mismos, cuyos resultados deberán hacerse públicos.

24.  Identificar los asuntos que requieran atención inmediata, así como emitir las políticas específicas para la solución de los problemas que impacten la gestión empresarial.

25.  Aprobar los planes anuales operativos, presupuestos y modificaciones presupuestarias de la empresa. Los proyectos de presupuesto que se eleven a Junta Directiva deberán contar con el visto bueno de la Presidencia.

26.  Conocer los informes periódicos de ejecución y la liquidación presupuestaria del ejercicio económico, así como tomar las acciones que juzgue convenientes al respecto.

27.  Aprobar la modificación total o parcial de la estructura orgánica de la empresa, así como autorizar su envío a los entes externos para su correspondiente aprobación. Esta estructura deberá permitir una toma de decisiones eficaz y el cumplimiento de las responsabilidades empresariales, tomando en cuenta los intereses legítimos de las personas usuarias y de otras partes interesadas. Lo anterior, con el fin de asegurar una prestación de servicios continua, eficiente, de calidad y adaptada a los cambios sociales, financieros y tecnológicos.

28.  Recibir los informes de Auditoría Interna y de auditorías externas, del Comité de Auditoría y de otros comités de apoyo, para ordenar las acciones correctivas que se consideren pertinentes. Lo anterior, cumpliendo con la buena práctica de rotación de los auditores externos.

29.  Autorizar los reglamentos internos y sus modificaciones.

30.  Conocer y resolver los recursos que le correspondan, con facultades de agotar la vía administrativa en los casos en que proceda, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

31.  Aprobar o improbar los viajes fuera del país de los funcionarios que corresponda, según lo dispone el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Resolución de la Contraloría General de la República N° 4-DI-AA-2001 de las 15:00 horas de 10 de mayo de 2001, o el que lo sustituya.

32.  Aprobar o improbar los diferentes asuntos que constituyan el orden del día de la sesión sometida a su consideración, siempre que sean de su competencia.

33.  Autorizar a la Administración a gestionar financiamientos para proyectos de inversión, incluyendo las autorizaciones que correspondan y el vehículo seleccionado.

34.  Rendir los informes que le sean requeridos por el Consejo de Gobierno, actuando como Asamblea de Accionistas de la empresa.

35.  Vigilar el apego de todas las acciones de la institución al marco legal vigente, asegurando la existencia de políticas y procedimientos para la prevención, detección y combate contra todo tipo de corrupción, fraude e irregularidad.

36.  Mantenerse informada de cambios significativos en el mercado o en la población que recibe los servicios que presta, actuando de forma oportuna para adaptarse a las modificaciones en el entorno, con el fin de proteger los intereses a largo plazo de la empresa y de la población costarricense como su beneficiario final.

37.  Impulsar proyectos de ley propios del campo de actividad de la empresa, así como propiciar las reformas normativas que consideren necesarias para el mejoramiento de sus servicios.

38.  Ejercer las demás funciones que le correspondan, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

SECCIÓN III

Deberes, atribuciones y pérdida

de la condición de persona miembro

de la Junta Directiva

Artículo 4ºDeberes. Son deberes de las personas miembros de la Junta Directiva:

1.  Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, con voz y voto.

2. Votar cada uno de los asuntos sometidos a su conocimiento, pudiendo salvar su voto con motivación justificada, haciéndolo constar así en el acta. En ningún caso podrán abstenerse de votar, salvo por impedimento legal, según lo dispuesto por los artículos 229, 230.1 y 231 de la Ley General de la Administración Pública; 12 del Código Procesal Civil, Ley N° 9342 de 3 de febrero de 2016, y 8 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006

3.  Tomar decisiones y votar los asuntos sometidos a su conocimiento tomando en consideración los intereses empresariales, el interés público y los intereses y las políticas de la Asamblea de Accionistas de la empresa, representada por el Consejo de Gobierno.

4.  Comunicar a la Presidencia cualquier situación de la que se pueda derivar un conflicto de interés, y abstenerse de participar en la discusión y deliberación correspondiente.

5.  Pedir y obtener de la Presidencia la palabra en los debates.

6.  Solicitar autorización de la Presidencia para ausentarse de la sesión.

7.  Presentar declaración jurada de bienes y garantizar, mediante póliza de fidelidad, el desempeño de sus funciones, según la forma y monto que determine la Contraloría General de la República.

8. Abstenerse de promover, proponer o concertar obligaciones a cargo de RECOPE que sean ajenas al estricto cumplimiento y observancia de las atribuciones, obligaciones, facultades y potestades conferidas por el ordenamiento jurídico.

9.  Utilizar los activos o servicios de la empresa sólo para el cumplimiento de los objetivos establecidos por los estatutos de RECOPE, la ley y los reglamentos. No podrán utilizarse los mismos para fines personales.

10.  Abstenerse de participar en actividades político electorales, salvo con la emisión de su voto y en las que sean obligatorias por ley.

11.  Realizar la autoevaluación anual de la gestión de la Junta Directiva, tanto individual como colectiva, y de los comités en que participen, de manera objetiva y crítica, y plantear las acciones que estime necesarias para mejorar el desempeño de los órganos de los que forme parte.

12.  Presentar el Informe Final de Gestión, conforme lo establece el artículo 12 inciso e) de la Ley General de Control Interno, ante la Asamblea General de Accionistas de RECOPE, representada por el Consejo de Gobierno.

13.  Actuar conforme al principio de probidad en la función pública, de forma plenamente informada, de buena fe, con debida diligencia y cuidado, manteniendo el deber de lealtad y en pro de los intereses de la empresa.

14.  Dedicar el tiempo necesario para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del cargo, que incluyen necesariamente, pero no se limitan, a la intervención en comités; lectura y análisis de documentos e informes, y a la participación en las sesiones.

15.  Revisar críticamente las explicaciones y la información que les sea proporcionada, tanto por las gerencias como por cualquier otra persona funcionaria, dependencia o entidad.

16.  Ejercer las otras facultades y atribuciones estipuladas en las leyes, estatutos, reglamentos y demás disposiciones que forman el marco jurídico que tutela la actividad de RECOPE.

Artículo 5ºAtribuciones. Son atribuciones de las personas miembros de la Junta Directiva:

1.  Solicitar que se posponga la votación a efecto de lograr mejor criterio sobre el asunto en debate. La postergación se decidirá por mayoría de las personas miembros presentes, y por el plazo que allí se disponga.

2.  Formular los proyectos, mociones o propuestas que consideren oportunas.

3.  Pedir revisión de cualquier acuerdo de Junta Directiva, en el momento procesal oportuno.

4.  Solicitar que determinado asunto se vote nominalmente.

5.  Las demás que establezca el ordenamiento jurídico.

Artículo 6ºCausales de pérdida de condición de integrante de Junta Directiva. Una persona miembro de la Junta Directiva perderá su condición cuando ocurra alguno de los siguientes hechos:

1.  Cuando el Consejo de Gobierno, actuando como Asamblea de Accionistas de la empresa, así lo disponga.

2.  Cuando dejase de cumplir los requisitos para el cargo, o incurriera en alguna incompatibilidad o prohibición.

3.  Cuando se ausentare del país por más de tres meses, sin autorización de la Junta Directiva.

4.  Cuando dejare de concurrir injustificadamente a seis sesiones consecutivas, u ocho alternas en el transcurso de tres meses.

5. Cuando intervenga, directa o indirectamente, en contrataciones con la empresa.

6.  Cuando recaiga sentencia penal firme por la comisión de delitos contra la buena fe en los negocios, los Poderes Públicos y el orden constitucional, o los deberes de la función pública.

7.  Renunciare a su cargo.

8.  Sea incapacitado indefinidamente, conforme a la ley.

9.  Cuando no rinda la declaración jurada de bienes en los plazos estipulados en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422 de 6 de octubre de 2004, y su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32333 de 12 de abril de 2005.

SECCIÓN IV

De las atribuciones de la Presidencia

Artículo 7ºAtribuciones. Corresponderá a la persona a cargo de la Presidencia de la Junta Directiva realizar las siguientes funciones:

1.  Convocar y presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las sesiones de Junta Directiva, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

2.  Convocar a sesiones extraordinarias, cuando así se requiera.

3.  Confeccionar el orden del día, tomando en consideración la inclusión de los temas sugeridos por las demás personas miembros de la Junta Directiva. Para la atención de las atribuciones de los incisos 1, 2 y 3 contará con la colaboración de la Secretaría de Actas.

4.  Declarar abiertas las sesiones a la hora y fecha señaladas y terminarlas después de considerar todos los asuntos del orden del día.

5.  Dirigir las discusiones mediante la moderación del debate, a fin de que se traten los puntos fundamentales y mantener el orden debido.

6.  Velar porque las decisiones de la Junta Directiva sean tomadas sobre una base de información oportuna, sólida y correcta.

7.  Promover y motivar la discusión crítica, y asegurar que los criterios disidentes se puedan expresar y discutir libremente, en el proceso de toma de decisiones.

8.  Otorgar el uso de la palabra en el orden solicitado por cada persona miembro, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se le concederá la palabra a la persona solicitante, inmediatamente después de que finalice quien estuviere en su uso en ese momento.

9.  Declarar recesos, suspender y levantar las sesiones de Junta Directiva, por causa justificada.

10. Resolver, con voto calificado, cualquier asunto de empate sometido a aprobación de Junta Directiva.

11.  Notificar al Vicepresidente, con dos días hábiles de anticipación, salvo causa justificada, de su salida del país o de su incapacidad para ejercer sus funciones.

12.  Otorgar permiso para ausentarse de la sesión a los miembros de Junta Directiva.

13.  Coordinar la inducción formal y completa para las nuevas personas directoras, a efecto de que conozcan tanto el negocio y el entorno en el cual se desenvuelve la empresa, como lo relativo a las mejores prácticas de Gobierno Corporativo y sus responsabilidades.

14.  Llevar a conocimiento de la Junta Directiva, para su aprobación, las iniciativas del Poder Ejecutivo, especialmente del Consejo de Gobierno actuando como Asamblea de Accionistas, relacionadas con la definición, formulación y adaptación de la política de Gobierno de la empresa.

15.  Recomendar a la Junta Directiva lo que estime pertinente para el fortalecimiento, reajuste o terminación de los programas de la entidad.

16.  Las demás que establezca el ordenamiento jurídico.

SECCIÓN V

De las ausencias o impedimentos temporales

Artículo 8ºAusencia o impedimento temporal de la Presidencia. En caso de ausencia o impedimento temporal de la Presidencia, será reemplazada por la Vicepresidencia, quien en tal caso tendrá todas sus atribuciones, facultades y deberes. Cuando en alguna sesión estuvieren ambos ausentes, se nombrará a la Secretaría en la Presidencia ad hoc.

Artículo 9ºAusencia o impedimento temporal de la Secretaría. La Secretaría de la Junta Directiva será reemplazada en su ausencia o impedimento temporal, por la primera Vocalía, quien tendrá sus mismas facultades. En su ausencia, desempeñará sus funciones la segunda Vocalía y, en su ausencia, la tercera Vocalía.

SECCIÓN VI

De la Secretaría de Actas

Artículo 10.—Funciones de la Secretaría de Actas. La Secretaría de Actas tendrá a su cargo las funciones administrativas que se deriven de la gestión de la Junta Directiva. Para efectos administrativos, dependerá de la Presidencia.

Artículo 11.—Deberes. Son deberes de la Secretaría de Actas:

1.  Asistir a las sesiones de Junta Directiva.

2.  Coordinar y supervisar los procesos de elaboración de actas, a fin de que se recoja fielmente el espíritu de los acuerdos tomados.

3.  Redactar las actas preliminares de las sesiones de Junta Directiva, para su revisión por parte de las personas miembros del órgano colegiado, y realizar los ajustes y correcciones que formulen las personas directoras.

4.  Comunicar a las personas directivas, en la medida de lo posible, con al menos tres días hábiles de antelación, los informes y documentos que serán revisados en el orden del día de la siguiente sesión.

5.  Comunicar oportunamente los acuerdos y resoluciones firmes dictadas por la Junta Directiva.

6.  Recopilar informes, expedientes, correspondencia, actas, agendas y otra clase de documentos que se requieran para la atención de los asuntos a cargo de la Junta Directiva.

7.  Organizar su trabajo en permanente coordinación con su superior inmediato.

8.  Colaborar con las personas directivas en la elaboración de informes técnicos y otros documentos relacionados con el conjunto de actividades a su cargo.

9.  Llevar el control de asistencia de las personas directivas a las sesiones y coordinar el pago de las dietas respectivas.

10.  Elaborar y controlar la ejecución del presupuesto asignado a la Secretaría y a la Junta Directiva, para que se utilice correctamente.

11.  Atender y resolver las consultas verbales y escritas que le presenten las otras dependencias de la empresa, clientes, proveedores, instituciones públicas y público en general, relativas al trámite de asuntos sometidos al conocimiento de la Junta Directiva.

12.  Dar seguimiento al cumplimiento de acuerdos dictados por la Junta Directiva e informar mensualmente al respecto.

13.  Verificar que los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión de Junta, sean debidamente archivados mediante un expediente físico o digital creado al efecto.

14. Extender las certificaciones referentes a actos administrativos o actuaciones materiales de la Junta Directiva, que de oficio o a petición de parte deban extenderse.

15.  Ejecutar las tareas y funciones que específicamente le encargue la Junta Directiva, o la Presidencia.

16.  Colaborar con el personal de apoyo del Comité de Auditoría en la preparación de la agenda, en la elaboración de las actas y en las comunicaciones que resulten atinentes.

17.  Las otras funciones asignadas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 12.—Orden del Día. El orden del día comprenderá los siguientes aspectos:

1.  Lectura y aprobación del acta anterior, salvo que por imposibilidad material no haya sido redactada.

2.  Conocimiento y discusión de los puntos contenidos en el orden del día.

3.  Mociones de la Presidencia.

4.  Mociones de las personas directivas.

CAPÍTULO II

Mejores prácticas de Gobierno Corporativo

Artículo 13.—Del Gobierno Corporativo. La Junta Directiva deberá garantizar un marco eficaz para el Gobierno Corporativo, el cual deberá mantener actualizado de acuerdo con las mejores prácticas internacionales y en concordancia con el marco jurídico vigente. Para ello, deberá emitir o modificar las normas y procedimientos internos que resulten pertinentes.

Artículo 14.—Gestión del riesgo. La Junta Directiva deberá aprobar el marco de gestión de riesgos, el cual incluye políticas, estrategias y normativa interna para el funcionamiento del sistema de gestión de riesgos.

Asimismo, deberá aprobar la Declaración del Apetito de Riesgo, establecer los mecanismos de aprobación requeridos para las desviaciones de la estrategia de gestión de riesgos o de los riesgos tomados en exceso con respecto a la Declaración del Apetito de Riesgo.

La Junta Directiva deberá analizar y valorar el informe semestral de Control Interno y Valoración de Riesgos, incluyendo los indicadores de riesgo, y adoptar el conjunto de acciones estratégicas para su mitigación.

Artículo 15.—Cumplimiento de la normativa. La Junta Directiva deberá comprobar que la empresa cumpla con las políticas, normativas y otras disposiciones internas, y con los planes de continuidad del negocio aprobados.

La Gerencia General deberá presentar un informe anual, o con otra periodicidad si la situación lo amerita, acerca del cumplimiento de ese marco normativo interno y el desarrollo de los planes de continuidad del negocio.

Artículo 16.—Evaluación de la categoría gerencial. La Junta Directiva deberá aprobar los objetivos de evaluación de las gerencias de la empresa, en donde se valore la efectividad de la gestión y la apropiada administración de los riesgos. La Presidencia deberá presentar la propuesta de los objetivos de evaluación a más tardar en el mes de noviembre de cada año.

Los resultados de la evaluación anual de la categoría gerencial serán conocidos por la Junta Directiva a finales de marzo de cada año.

Artículo 17.—Transparencia y rendición de cuentas. La Junta Directiva deberá establecer los mecanismos para fomentar la transparencia y rendición de cuentas a los sujetos interesados, por lo que emitirá o modificará la normativa necesaria para ello, en temas de comunicación de la información, conflictos de interés y servicio a la clientela, entre otros.

CAPÍTULO III

De las sesiones

SECCIÓN I

Naturaleza y convocatoria

Artículo 18.—De las sesiones de la Junta Directiva. La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria una vez por semana, y en forma extraordinaria cada vez que sea convocada por la Presidencia o por, al menos, cuatro personas directivas.

Artículo 19.—De las sesiones extraordinarias. Para sesionar extraordinariamente, la convocatoria deberá hacerse en forma escrita con expresa indicación de los asuntos a tratar, con al menos un día de anticipación, salvo los casos de urgencia. Dicha convocatoria deberá acompañarse de una copia del orden del día, salvo casos de urgencia.

Artículo 20.—De la convocatoria. Las sesiones de la Junta Directiva se celebrarán de acuerdo con la convocatoria, en lugar y hora señalados por la Presidencia.

Artículo 21.—Carácter privado de las sesiones. Las sesiones de Junta Directiva serán privadas. Sin embargo, por unanimidad de las personas miembros presentes se podrá acordar que estas sean públicas, o bien autorizar que tengan acceso ciertas personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero siempre sin voto. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 54.1 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978, y 9 de la Política General sobre transparencia y divulgación de información financiera y no financiera para empresas propiedad del Estado sus subsidiarias e instituciones autónomas, Directriz N° 102-MP de 6 de abril de 2018.

Artículo 22.—Participación de la Auditoría Interna, Gerencia General o Dirección Jurídica. A las sesiones de Junta Directiva podrán asistir, con voz pero sin voto, a solicitud de cualquier persona directiva, la Gerencia General, la Asesoría Jurídica, la Auditoría General o la Subauditoría General, quienes deberán evacuar con sus opiniones cualquier tema que esté en discusión.

Artículo 23.—De la sede de las sesiones de la Junta Directiva. Las sesiones de Junta Directiva deberán tener lugar en forma ordinaria en el domicilio social de la empresa, excepto cuando se haya acordado previamente celebrar las sesiones en otro recinto, en atención de las normas de economía, simplicidad, celeridad, eficiencia o conveniencia, o cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo amerite. Asimismo, se podrá sesionar fuera de la sede del órgano o virtualmente cuando medien razones de urgente necesidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 268.2 de la Ley General de la Administración Pública.

SECCIÓN II

Del quórum y los acuerdos

Artículo 24.—Del quórum. El quórum para que la Junta Directiva pueda sesionar válidamente será de la mayoría absoluta del total de sus personas miembros, por lo que deberán estar presentes al menos cuatro de estas.

Artículo 25.—De los acuerdos. Los acuerdos de la Junta Directiva serán tomados por mayoría absoluta de las personas miembros presentes, salvo en aquellos casos en que expresamente se establezca otra cosa.

Artículo 26.—De los votos disidentes. Los votos disidentes, con su debida fundamentación, deberán constar en el acta respectiva, a solicitud de la persona interesada.

Artículo 27.—De los acuerdos firmes. Los acuerdos serán firmes después de que el acta correspondiente sea aprobada, salvo que en la misma sesión en que se conozcan les sea otorgada firmeza, o bien se postergue la firmeza para la próxima sesión.

Artículo 28.—De la comunicación de los acuerdos. Le corresponde a la Secretaría de Actas la comunicación de los acuerdos que involucren a dependencias internas o instituciones externas, así como a personas físicas o jurídicas. Deberá enviarse copia de todos los acuerdos de la Junta Directiva a la Gerencia General, la Auditoría Interna y a la Dirección Jurídica, salvo indicación normativa en contrario.

SECCIÓN III

De las actas

Artículo 29.—De las actas preliminares. La Secretaria de Actas levantará un acta preliminar de cada sesión, la cual contendrá el nombre de las personas directoras e invitadas asistentes, el lugar, la fecha y hora de inicio y finalización, los asuntos de discusión, la forma y resultado de la votación y los respectivos acuerdos. Cuando alguna persona miembro de Junta quiera hacer constar su voto disidente, o hacer algún comentario en el acta respectiva, lo señalará en el momento de su intervención, a fin de transcribir lo indicado.

Artículo 30.—Del respaldo de las actas. Cada acta debe llevar su respectivo expediente, el cual estará formado por los documentos originales, copias o antecedentes de los asuntos que se han conocido en cada sesión.

Artículo 31.—De la aprobación de las actas. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria, a excepción de aquellos acuerdos que adquieran firmeza en la misma sesión, o bien cuya firmeza se posponga para una próxima sesión.

Artículo 32.—De la firma de las actas. Las actas serán firmadas por la persona que ostente el cargo de Presidenta y Secretaria, así como por aquellas personas miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

SECCIÓN IV

Del Libro de Actas

Artículo 33.—Del Libro de Actas. Los libros de actas deberán estar debidamente legalizados ante el Registro Nacional de Costa Rica y la Auditoría Interna para su apertura y cierre, y - una vez terminados serán empastados, rotulados y quedarán bajo la responsabilidad de la Secretaría de Actas. Podrán también ser digitales, de conformidad con la normativa aplicable.

SECCIÓN V

De las dietas

Artículo 34.—De las dietas. La asistencia puntual de las personas miembros de la Junta Directiva a las sesiones les dará derecho al cobro de dietas fijas, con excepción de la Presidencia, y serán las únicas remuneraciones que podrán percibir en el desempeño de sus funciones.

Cuando en cumplimiento de una misión oficial asignada por la Junta Directiva deban viajar al interior del país o fuera de él, se les reconocerán los gastos de hospedaje, alimentación y transporte, conforme lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Resolución de la Contraloría General de la República N° 4-DI-AA-2001 de las 15:00 horas de 10 de mayo de 2001, o en el que lo sustituya.

Artículo 35.—Pérdida de dieta. La inasistencia total o mayor al cincuenta por ciento a las sesiones de la Junta Directiva, le causará a la respectiva persona directora la pérdida de la dieta.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades de los miembros

de la Junta Directiva

Artículo 36.—De la responsabilidad personal y solidaria. Según lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Comercio, las personas integrantes de Junta Directiva y demás personas administradoras deben cumplir los deberes que les imponen la ley y los estatutos, con la diligencia de la persona mandataria, y son solidariamente responsables frente a la sociedad de los daños derivados por la inobservancia de tales deberes, a menos que se trate de atribuciones propias de una o varias personas directivas o administradoras. Asimismo, las personas integrantes de Junta Directiva y demás administradoras son solidariamente responsables si no hubieren vigilado la marcha general de la gestión, o si estando en conocimiento de actos perjudiciales no hayan hecho lo posible por impedir su realización, o para eliminar o atenuar sus consecuencias.

También, las personas integrantes de Junta Directiva y demás personas administradoras serán solidariamente responsables, conjuntamente con sus inmediatas antecesoras, por las irregularidades en que estas hubieren incurrido en una gestión, si en el momento de conocerlas no las denuncian por escrito a la Presidencia. Además, las personas miembros de la Junta Directiva serán responsables personal y solidariamente por aquellos actos en que con su voto contribuyan a su adopción o rechazo.

Artículo 37.—Exclusión de responsabilidad. No serán responsables las personas miembros de Junta Directiva cuando en el acta correspondiente se haga constar el voto negativo en determinado asunto.

Artículo 38.—De la responsabilidad de los miembros de Junta Directiva por incumplimiento injustificado de las metas. Serán responsables las personas miembros de Junta Directiva por las consecuencias del incumplimiento total o parcial, gravemente injustificado, de las metas señaladas en los correspondientes proyectos, programas y presupuestos, cuando se determine que las deficiencias o negligencias de la gestión son resultado de sus decisiones y directrices, y no del normal funcionamiento del órgano o la entidad, o bien, al omitir adoptar una decisión oportuna.

CAPÍTULO V

Solicitudes de acuerdo o resoluciones

de la Junta Directiva

Artículo 39.—De las solicitudes de información a la Junta Directiva. Cuando se solicite copias de actas, acuerdos o resoluciones de la Junta Directiva, se deberá proceder conforme la Ley General de Administración Pública, de la siguiente manera:

1.  Que la petición se presente por escrito.

2.  Que, en caso de que la persona potente sea una persona física, contenga su nombre. Si se trata de una persona jurídica, debe venir suscrita por la persona apoderada correspondiente.

3.  La Secretaría de Actas verificará que se cumplan los requisitos aquí señalados. En caso contrario, solicitará cumplir con los mismos.

4.  Cumplidos los requisitos, si procede brindar la información, la Secretaría de Actas lo hará dentro del plazo máximo de diez días hábiles, desde la fecha en que fue presentada la solicitud.

Disposición final

Artículo 40.—Derogatorias. El presente reglamento deroga el Reglamento de la Junta Directiva aprobado en la Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 5026-232 de 23 de abril de 2018.

Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Junta Directiva de RECOPE S. A. San Francisco de Goicoechea, a los 27 días del mes de abril del año 2022, Artículo N° 10 de la Sesión Ordinaria N° 5299-271.

Licda. Monserrat Gamboa Amuy, Secretaria de Actas Junta Directiva de RECOPE S.A.—1 vez.—O. C. N° 2022000430.—Solicitud N° 346390.—( IN2022643464 ).

CÓDIGO DE GOBIERNO CORPORATIVO

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.

Presentación

El presente Código de Gobierno Corporativo contiene los lineamientos generales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE S.A.) para atender, en la medida que aplican al marco jurídico de la empresa, las disposiciones reglamentarias aprobadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) en el Reglamento sobre Gobierno Corporativo, aprobado en los artículos 5 y 7 de las sesiones de las sesiones 1294-2016 y 1295-2016, celebradas el 8 de noviembre del 2016, el cual entró en vigencia el 07 de junio del 2017.

Este Código integra las mejores prácticas corporativas en materia de transparencia, y control interno, que incluye la gestión de riesgos, con el fin de generar confianza en los Sujetos Interesados y en el mercado en general.

Las mejores prácticas de gobierno corporativo descritas en este Código complementan lo establecido en los Estatutos Sociales de RECOPE S.A., las leyes N° 5508 y N° 6588.

En desarrollo de las disposiciones estatutarias correspondientes y de la normatividad jurídica aplicable, RECOPE S.A. adopta el presente Código de Gobierno Corporativo.

En el marco de actualización de las políticas empresariales relacionadas con el buen gobierno, que se ha desarrollado a partir del segundo semestre de 2021, la Junta Directiva encomendó una revisión y actualización de este Código. La versión vigente de este Código debe estar disponible para ser consultado de manera permanente en la página electrónica www.recope.com.

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo del Código. Promover la implementación de las mejores prácticas de gobierno corporativo en RECOPE S.A. que generen confianza en los Sujetos Interesados y en el mercado en general, como garante de la seguridad energética del país.

Artículo 2ºAlcance. Todas las actuaciones de los miembros de la Junta Directiva, Gerente General, empleados de la Empresa, contratistas, acreedores e inversionistas y cualquier otro Sujeto Interesado están enmarcadas en las disposiciones de este Código para que el gobierno de la Empresa.

Artículo 3ºPrincipios. Las prácticas de gobierno corporativo de RECOPE S.A. están enmarcadas en los principios de transparencia, equidad, y control en la gestión empresarial.

Artículo 4ºActualización. Este Código se actualizará cada vez que la Junta Directiva de RECOPE S.A. genere acuerdos que impacten su contenido por adiciones, derogatorias o modificaciones. La Empresa deberá mantener el documento actualizado y disponible en la página electrónica www.recope.com.

Artículo 5ºDefiniciones. Para efectos del Código de Gobierno Corporativo de RECOPE S.A., se entiende por:

Administración Activa: es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración o el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan.

Alta Gerencia: es la responsable del proceso de planeamiento, organización, dirección y control de los recursos organizacionales para el logro de los objetivos establecidos por la Junta Directiva de RECOPE S.A., incluye a los empleados que por su función, cargo o posición, intervienen o tienen la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro de la Empresa.

Empresa: se refiere a la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.

Equidad: tratamiento igual para todos los Sujetos Interesados.

Gobernanza: es la manera de gobernar que se orienta al equilibrio y la optimización en la toma de decisiones de la organización considerando su relación con los Sujetos Interesados.

Miembro externo: se refiere a un integrante de un comité conformado por la Junta Directiva de la Empresa, pero que no es miembro de ésta; su participación busca solventar situaciones de inopia o disponibilidad de los miembros de la Junta Directiva para participar en el comité.

Órgano de control: instancia interna constituida por ley, reglamento o por disposición de la Junta Directiva, responsable de proporcionar una evaluación independiente y objetiva sobre el ámbito de su competencia, así como encargada de procurar razonablemente el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias por parte de la Empresa.

Plan Operativo Institucional: es la expresión anual de la planificación de mediano y largo plazo, así como las acciones que se deben ejecutar de forma permanente para cumplir con el desarrollo normal de los procesos empresariales.

Sujetos Interesados: personas físicas y jurídicas, internas o externas de la Empresa que pueden afectar o ser afectadas directamente por las decisiones y acciones empresariales.

Titulares Subordinados: funcionarios de la Administración Activa responsables de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Transparencia: revelación oportuna y precisa de todas las cuestiones materiales relativas a la Empresa, incluida la situación financiera, los resultados, la titularidad y el gobierno de la Empresa.

CAPÍTULO 2

Identificación de la empresa

Artículo 6ºDomicilio. El domicilio legal de RECOPE S.A. es Edificio Hernán Garrón, San Francisco de Calle Blancos de Goicoechea, de la Iglesia de Ladrillo, 200 metros oeste, provincia de San José, Costa Rica.

Artículo 7ºNaturaleza. RECOPE S.A. es una empresa pública propiedad del Estado de Costa Rica, organizada bajo la forma de sociedad anónima y constituida bajo la jurisdicción costarricense. En adelante en el presente documento se llamará RECOPE S.A. o “la Empresa”.

Artículo 8ºObjeto social. El objeto social de RECOPE S.A. se puede consultar en los Estatutos Sociales y en las leyes N° 6588 y N° 7356 que están publicados en la página electrónica www.recope.com.

Artículo 9ºMarco normativo. RECOPE S.A. se encuentra normada por el derecho público en materia administrativa para el control de fondos públicos y por el derecho privado en su giro comercial por su condición de sociedad anónima. El marco normativo se puede consultar en la página electrónica www.recope.com.

La Empresa está sujeta al control de la Contraloría General de la República, las directrices de la Autoridad Presupuestaria y está vinculada al Poder Ejecutivo por medio de las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Energía.

CAPÍTULO 3

Marco de referencia empresarial

Artículo 10.—Misión. RECOPE S.A. tiene como misión garantizar la seguridad energética del país mediante el abastecimiento de combustibles, asfaltos y naftas, con calidad y responsabilidad ambiental.

Se entiende por seguridad energética aquella que compete a la disponibilidad de combustibles fósiles y sus derivados, mediante su importación y almacenamiento, de manera sostenible, tanto ambiental como económicamente.

Artículo 11.—Visión. RECOPE S.A. tiene como visión contribuir con la transformación de la matriz energética del país, hacia una baja huella ecológica, mediante procesos eficientes, alta tecnología, personal innovador y orientado al cliente.

Artículo 12.—Código de Ética y Conducta. RECOPE S.A. cuenta con un Código de Ética y Conducta y políticas de gestión ética que hacen parte integral de las mejores prácticas empresariales; que reúnen los valores, principios y comportamientos que deben guiar la conducta de los trabajadores, miembros de la Junta Directiva, proveedores, contratistas de RECOPE S.A. El Código y las políticas pueden ser consultados en la página electrónica de RECOPE S.A. www.recope.com.

Artículo 13.—Políticas empresariales. Las políticas empresariales definen el marco de actuación que orienta la gestión empresarial. Son pautas de comportamiento no negociables y de obligatorio cumplimiento, cuyo propósito es canalizar los esfuerzos hacia la realización del objeto social de RECOPE S.A. Las políticas empresariales pueden ser consultadas en la página electrónica www.recope.com.

CAPÍTULO 4

Estructura de Gobierno Corporativo

SECCIÓN 1

Asamblea de accionistas

Artículo 14.—Asamblea de Accionistas. El Consejo de Gobierno se constituye en la Asamblea de Accionistas de RECOPE S.A., según lo dispuesto en la Ley N° 5508.

Artículo 15.—Reuniones de la Asamblea de Accionistas. Las reuniones de la Asamblea de Accionistas se rigen por lo dispuesto en los Estatutos Sociales y la Ley N° 5508, disponibles en la página electrónica de RECOPE S.A. www.recope.com.

Artículo 16.—Atribuciones. Las atribuciones de la Asamblea de Accionistas de RECOPE S.A. están asignadas en la legislación aplicable y los Estatutos Sociales.

Artículo 16 Bis.—Relación con Asamblea de Accionistas. El Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo N° 40.696-MP, creó la Unidad Asesora para la Dirección y Coordinación de la propiedad Accionaria del Estado y de la Gestión de las Instituciones Autónomas (en adelante, UAPA) con el objeto de asesorar al Consejo de Gobierno como asamblea de accionistas de las Empresas Públicas del Estado (en adelante, EPE) en la orientación y regulación de la propiedad accionaria para mejorar la coordinación con las EPE.

En virtud de lo anterior, RECOPE S.A. establecerá un vínculo con la UAPA para el cumplimiento de la Directriz 102-MP o cualquiera que la sustituya, atenderá sus inquietudes, solicitudes de información, dará seguimiento a los instrumentos que la UAPA establezca de manera regular y planteará ante esta, posibles acciones que mejoren la gobernanza de la Empresa.

SECCIÓN 2

Junta Directiva

Artículo 17.—Junta Directiva. Es el órgano superior jerárquico colegiado de RECOPE S.A. y actúa en función del mandato de la Empresa.

La Junta Directiva actúa de buena fe y con la información suficiente para ejercer sus derechos y obligaciones. Sus miembros no deben incurrir en situaciones que configuren conflictos de interés, se comprometen a respetar las prohibiciones en la utilización de información interna confidencial, de uso restringido y privilegiada, a la que tengan acceso en el ejercicio de su cargo.

Artículo 18.—Composición. La Junta Directiva está integrada por siete (7) miembros principales, a saber: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales: Primero, Segundo y Tercero, quienes durarán en sus cargos cuatro años. Los miembros de la Junta Directiva son nombrados por la Asamblea de Accionistas de RECOPE S.A. y no tienen suplentes, según lo establecido en los Estatutos Sociales.

Artículo 19.—Perfiles de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva deben estar comprometidos con la visión corporativa de la Empresa y deben como mínimo cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Tener conocimiento y experiencia en las actividades propias del objeto social de la Empresa y/o tener conocimiento y experiencia en el campo de la actividad industrial y/o comercial, financiera, bursátil, administrativa, jurídica o ciencias afines.

b.  Gozar de buen nombre y reconocimiento por su idoneidad profesional e integridad.

c.  Conocer el Reglamento de Gobierno Corporativo, entender sus alcances en la gestión que realizarán y no estar en una situación que configure un conflicto de interés al momento de su nombramiento.

Las incompatibilidades en el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva se encuentran contempladas en la Ley Nº 8422 “Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, así como lo normado por el Código de Ética y Conducta y las políticas de gestión ética de la Empresa.

Los miembros de Junta Directiva deben cumplir con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 41.516 de 16 de agosto de 2019 o cualquier otra norma que la sustituya o la complemente.

Artículo 20.—Sesiones. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se rigen por lo dispuesto en el Reglamento de la Junta Directiva de RECOPE S.A. El Reglamento puede ser consultado en la página electrónica de la Empresa www.recope.com.

Artículo 21.—Quórum. Para las reuniones ordinarias y extraordinarias constituye quórum deliberativo y decisorio el establecido en los Estatutos Sociales y el Reglamento de la Junta Directiva de RECOPE S.A.

Artículo 22.—Atribuciones y responsabilidades. La Junta Directiva de RECOPE S.A. es el máximo responsable de la supervisión del rendimiento de la Alta Gerencia y garante del buen desempeño de la Empresa; para ello vigila que las acciones de la Alta Gerencia sean consistentes con la normativa, el plan estratégico, las políticas y otras disposiciones aprobadas por ella, incluyendo la Declaración de Apetito de Riesgo.

En el cumplimiento de sus atribuciones, la Junta Directiva convoca a la Alta Gerencia para dar seguimiento a la gestión de la entidad y revisa críticamente las explicaciones y la información proporcionadas por ésta.

Las atribuciones de la Junta Directiva son las que le asignan el ordenamiento jurídico, los Estatutos Sociales y el Reglamento de la Junta Directiva, que están a disposición del público en la página electrónica www.recope.com.

Asimismo, serán de acatamiento obligatorio para la Junta Directiva las directrices, decretos y cualquier otra disposición que en materia de Gobierno Corporativo que emita el Poder Ejecutivo.

Corresponde a la Junta Directiva aprobar el Código de Gobierno Corporativo, sus enmiendas o adiciones, y velar por la implementación del mismo.

Asimismo, velar porque en el informe anual de labores, se incluya lo referente a la gestión en materia de Gobierno Corporativo.

De acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Junta Directiva, la Junta debe impartir las órdenes necesarias para asegurar que cuando un funcionario de RECOPE S.A. revele, bien sea al Comité de Auditoría de la Junta o a sus jefes inmediatos, información de la cual tenga conocimiento respecto de un posible conflicto de interés al interior de la Empresa, irregularidades en la contabilidad, la información financiera o el sistema de control interno, no sufra discriminación ni consecuencias negativas, y en general, para que sea protegido de las represalias de las que pudiera ser objeto por estas razones.

Cuando se trate de una denuncia, deberá tenerse presente el deber de confidencialidad del nombre del denunciante, a que hacen referencia los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Los miembros de la Junta Directiva de RECOPE S.A., están sometidos al régimen de responsabilidad establecido en la Sección VI del Capítulo VII de la Ley N° 3284 “Código de Comercio” y sus reformas.

Para atender de manera directa sus responsabilidades, la Junta Directiva podrá conformar comités de carácter permanente o comités ocasionales, integrados por miembros de la Junta Directiva o por Miembros Externos, designados por la propia Junta.

Los comités de carácter permanente establecerán directrices, darán seguimiento a acciones definidas o evaluarán resultados y presentarán propuestas para el mejoramiento de la gestión en los aspectos bajo su responsabilidad.

Para su funcionamiento, además de lo dispuesto por las normas vigentes que le sean aplicables, los comités permanentes contarán con un Reglamento Interno que establezca sus objetivos, funciones y responsabilidades.

Los comités ocasionales se conformarán para tratar los temas estratégicos o específicos que defina la Junta Directiva.

Artículo 23.—Presidente de la Junta Directiva. El Presidente tiene la responsabilidad por el correcto y efectivo funcionamiento de la Junta Directiva, para lo cual debe:

a.  Velar porque las decisiones de la Junta Directiva sean tomadas sobre una base de información oportuna, sólida y correcta.

b.  Promover y motivar la discusión crítica y asegurar que los criterios disidentes se puedan expresar y discutir libremente en el proceso de toma de decisiones.

c.  Abstenerse de participar en los comités que constituya la Junta Directiva, con el fin de mantener el balance y el cumplimiento de las labores de esas instancias.

d.  Dedicar el tiempo que la entidad demande para el cumplimiento de sus funciones.

Las atribuciones del Presidente están contenidas en elReglamento Junta Directiva de RECOPE S.A.”

Artículo 24.—Comité de Auditoría. Es un órgano de control de la Empresa, creado por la Junta Directiva, para que le apoye en la supervisión de la gestión y la efectividad del Sistema de Control Interno.

EI Comité de Auditoría será un cuerpo colegiado que estará integrado por un mínimo de tres miembros, de los cuales, al menos dos serán directores de la Junta Directiva, quienes durarán en sus cargos por dos años y podrán ser reelegidos. Adicionalmente, el Comité puede contar con miembros externos a la organización.

El Comité de Auditoría no sustituye las funciones de la Junta Directiva ni de la administración en la supervisión y ejecución del sistema de control interno de RECOPE S.A. Para su funcionamiento, además de lo dispuesto por las normas vigentes que le sean aplicables, el Comité cuenta con un reglamento aprobado por la Junta Directiva donde se establecen sus objetivos, atribuciones y responsabilidades.

Las modificaciones a dicho Reglamento son aprobadas por la Junta Directiva por mayoría simple. La Secretaría de Actas de la Junta Directiva debe asegurar que dichas modificaciones sean publicadas en la página electrónica de RECOPE S.A. www.recope.com.

Artículo 25.—Dietas. El pago de las dietas a los miembros de la Junta Directiva de RECOPE se establece de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 de la Ley N° 6588.

Artículo 26.—Reglamento de la Junta Directiva. Para el funcionamiento interno de sus reuniones ordinarias y extraordinarias, RECOPE S.A. dispone de un reglamento de Junta Directiva, con carácter vinculante, que forma parte integral del presente Código.

El Reglamento puede ser modificado por la Junta Directiva, para lo cual se requiere mayoría simple. La Secretaría de Actas de la Junta debe divulgar las modificaciones a las disposiciones que se hagan al Reglamento y, en general, de las normas compiladas en este Código, inmediatamente sean adoptadas, en la página electrónica www.recope.com.

Artículo 27.—Evaluación de la Junta Directiva. La Junta Directiva realizará auto evaluaciones acerca de su gestión y la de sus miembros según mecanismo definido por la misma Junta. De igual forma, se evalúa el desempeño de los comités que haya conformado.

SECCIÓN 3

Alta gerencia

Artículo 28.—Gerente General. El Gerente General de RECOPE S.A. es el encargado de la supervisión general y dirección de los asuntos relacionados con la gestión de los negocios de la Empresa, y le corresponde la representación legal de la misma.

28.1   Elección. El Gerente General es elegido por la Junta Directiva, de conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales. La elección del Gerente General de la Empresa se hace atendiendo criterios de idoneidad, conocimientos, experiencia y liderazgo, pudiendo ser reelegido o removido en cualquier momento por la Junta Directiva.

28.2 Remuneración. La remuneración del Gerente General es fijada por la Autoridad Presupuestaria. Esta información se encuentra publicada en la página electrónica de la Empresa www.recope.com.

28.3.  Funciones y responsabilidades. El Gerente General tiene la misión de ejecutar las directrices y la estrategia corporativa aprobadas por la Junta Directiva. Sus funciones están señaladas en los Estatutos Sociales y el Manual Descriptivo de Puestos de RECOPE S.A. publicados en la página electrónica www.recope.com. Entre otras, corresponde al Gerente General:

a.  Implementar el plan de negocios o actividades, revisarlo periódicamente y asegurar que la organización y los recursos son los adecuados para su implementación.

b.  Rendir cuentas sobre la gestión de la entidad a los Sujetos Interesados.

c.  Promover y velar por la supervisión adecuada del recurso humano.

d. Delegar tareas al personal y establecer una estructura de gestión que promueva una cultura de control adecuada, la rendición de cuentas y la transparencia en toda la entidad.

e.  Implementar la gestión integral de los riesgos a que está expuesta la entidad y asegurar el cumplimiento de leyes, reglamentos, políticas internas y demás normativa, así como la atención de los requerimientos de los Órganos de Control y de supervisión.

f.   Proporcionar a la Junta Directiva de RECOPE S.A. la información necesaria para llevar a cabo sus funciones y cumplir sus responsabilidades. Entre esta información se encuentra:

i.   Cumplimiento y desviaciones de objetivos, estrategias y planes de negocio o actividades.

ii.  Cumplimiento y desviaciones en la estrategia de gestión de riesgos y en el Apetito de Riesgo declarado.

iii. Niveles de capital, liquidez y solidez financiera de la Empresa.

iv. Inobservancia del cumplimiento de la regulación, de los planes de acción presentados a los órganos de control y supervisión de la Empresa.

v.  Fallas del Sistema de Control Interno.

vi.    Preocupaciones sobre temas legales o reglamentarios.

vii.   Cualquier otra que a juicio de la Gerencia General o de la Junta Directiva sea necesaria para la toma de decisiones por parte de esta última.

g.  Implementar las políticas aprobadas por la Junta Directiva para evitar o administrar posibles conflictos de intereses y establecer los procesos de control que aseguren su cumplimiento.

h.  Implementar y mantener un sistema de información gerencial que cumpla con las características de oportunidad, precisión, consistencia, integridad y relevancia.

i.   Implementar las recomendaciones realizadas por los órganos de control y supervisión de la Empresa, auditores internos y auditores externos.

El Gerente General está sometido al régimen de responsabilidad, establecido en la Ley Nº 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, así como lo normado por el Código de Ética y Conducta y las políticas de gestión ética de la Empresa.

28.4.  Evaluación. Corresponde a la Junta Directiva evaluar al Gerente General, de conformidad con los instrumentos por ella establecidos.

Artículo 29.—Otros funcionarios de la Alta Gerencia. A continuación, a título informativo, se presenta la estructura de Gobierno Corporativo de RECOPE S.A.

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29.1.  Responsabilidades. Los ejecutivos de la Alta Gerencia de RECOPE S.A. están sometidos al régimen de responsabilidad establecido en la Ley Nº 8422, así como lo normado por el Código de Ética y Conducta y las políticas de gestión ética de la Empresa.

29.2.  Remuneración. La remuneración de los ejecutivos de la Alta Gerencia de la Empresa es fijada por la Autoridad Presupuestaria. Esta información se encuentra publicada en la página electrónica de la Empresa www.recope.com.

29.3.  Evaluación. La evaluación de los ejecutivos de la Alta Gerencia se realiza de conformidad con los instrumentos definidos por la Junta Directiva de RECOPE S.A.

CAPÍTULO 5

Transparencia, fluidez e integridad

de la comunicación y la información

RECOPE S.A. considera que la comunicación es un proceso integral y estratégico para la gestión empresarial, que se rige por los principios de transparencia, claridad y oportunidad.

La Empresa manifiesta que la información que suministra debe ser precisa, veraz, completa y respaldada en hechos reales y comprobables. Para cumplir este objetivo, RECOPE S.A. define políticas para la preservación, protección, administración y disposición de la información, incluyendo la información confidencial, de uso restringido y privilegiada.

Artículo 30.—Destinatarios de la información. Los destinatarios de la información de RECOPE S.A. son los Sujetos Interesados: empleados, contratistas, acreedores, clientes, el Estado, órganos de fiscalización y regulación, medios de comunicación, comunidades, sociedad en general, entre otros.

Artículo 30bis.—Compromisos con los Sujetos Interesados. RECOPE S.A. asume el compromiso ante los Sujetos Interesados de identificar sus necesidades y brindar el servicio público encomendado por ley, de manera oportuna, confiable y continua, cumpliendo con los parámetros de calidad, procurando la eficiencia y respeto por el medio ambiente.

Artículo 31.—Revelación de información financiera.

31.1.  Marco conceptual para la información financiera. El marco conceptual para la preparación y presentación de Estados Financieros aplicado por RECOPE S.A. son las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

31.2.  Estados Financieros. Los estados financieros de RECOPE S.A. incluyen el estado de situación financiera, el estado de resultados y otro resultado integral del período, el estado de cambios en el patrimonio, el estado de flujos de efectivo y las notas a los estados financieros.

31.3.  Información relevante y actualización básica para emisores. En cumplimiento de las normas que regulan el mercado de valores, RECOPE S.A. publica la información relevante o material exigida por dichas normas.

Los inversionistas y el mercado en general pueden consultar en cualquier tiempo la información relevante de la Empresa en la página electrónica www.recope.com.

31.4.  Control y participaciones. RECOPE S.A. revela en sus estados financieros las situaciones de control que tenga sobre otras Empresas y las diferentes inversiones que posea, detallando su participación directa e indirecta, al igual que los cambios en situaciones de control y su composición accionaria.

31.5.  Agencias Calificadoras de Riesgo. Las agencias calificadoras de riesgos analizan la situación interna y externa de RECOPE S.A., el manejo de sus negocios y sus diferentes políticas empresariales, para determinar la calificación que permita a los inversionistas conocer la seguridad de su inversión y a la Empresa acceder a recursos de capital.

RECOPE S.A. se compromete a evaluar e implementar las acciones necesarias para mantener y mejorar la calificación asignada, siempre y cuando dichas acciones sean procedentes y factibles de implementar.

Artículo 32.—Revelación de información no financiera. RECOPE S.A. revela información relevante que no tenga contenido financiero, por medio de su página electrónica www.recope.com

Artículo 33.—Mecanismos de revelación de información. RECOPE S.A. reconoce el valor estratégico de la información y, como tal, define lineamientos para su preservación, protección, administración y disposición; respeta los derechos de autor y de propiedad de la información, suministra información a los interesados con acceso autorizado y vela por el cumplimiento de los acuerdos de confidencialidad de la información recibida o enviada. RECOPE S.A. no se hace responsable del uso que terceros hagan de la información.

El flujo interno de la información corresponde a las interacciones propias de los procesos de los negocios y su comunicación se realiza de acuerdo con las políticas de comunicación e información.

33.1.  Entrega a terceros. RECOPE S.A. suministra a terceros la información disponible en sus archivos, con excepción de la que goce de reserva legal y de aquella que afecte derechos de terceros.

El suministro de información a terceros se realiza de acuerdo con lo establecido en las políticas empresariales y se cumple con lo estipulado en la Ley N° 9097 “Ley de Regulación del Derecho de Petición”.

33.2.  Protección y seguridad de la información. Cada uno de los empleados de la Empresa es responsable por la adecuada conservación y protección de la información generada en el curso de las actividades de RECOPE S.A. La seguridad de la información se realiza conforme lo indicado en las políticas relacionadas con la seguridad de la información.

33.3.  Estándares de Información. El manejo de la información por parte de cualquier persona vinculada a RECOPE S.A. debe hacerse en forma responsable y debe ser utilizada en razón de sus funciones, con plena observancia de las políticas relacionadas con el manejo de la información y la comunicación, que pueden consultarse en la página electrónica www.recope.com.

33.4.  Medios de Información. La información indicada anteriormente es publicada y actualizada periódicamente en la página electrónica de RECOPE S.A. www.recope.com.

CAPÍTULO 6

Control

Los controles en RECOPE S.A. son de dos clases, según su naturaleza: externos e internos.

SECCIÓN 1

Controles externos

Artículo 34.—Entes de control externo. RECOPE S.A., en virtud de su naturaleza y giro de negocio, está sometida al control, vigilancia y regulación de las entidades que se indican a continuación, por lo que debe suministrar información periódica financiera, operativa y otra que sea requerida.

34.1.  Contraloría General de la República. La Empresa está sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, en relación con el uso de los fondos que administra, la legalidad y eficiencia del sistema de control interno y la formulación presupuestaria; asimismo, ciertos actos y contratos requieren la aprobación de dicho órgano.

34.2.  Autoridad Presupuestaria. RECOPE S.A. está sometida a las directrices, lineamientos y procedimientos de política presupuestaria, salarial, de empleo, inversión y endeudamiento que formula la Autoridad Presupuestaria.

34.3.  Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El precio y la calidad del servicio público que gestiona la Empresa están sometidos a la regulación y aprobación de la Autoridad Reguladora.

34.4.  Superintendencia General de Valores (SUGEVAL). RECOPE S.A., por estar inscrita y tener valores registrados en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, debe cumplir con las regulaciones de SUGEVAL y presentar un conjunto de información relevante, según la normativa de dicha entidad.

SECCIÓN 2

Control interno

Artículo 35.—Sistema de Control Interno. El Sistema de Control Interno de RECOPE S.A. busca generar seguridad razonable en el cumplimiento de los objetivos empresariales y el cumplimiento normativo, mediante la valoración y gestión oportuna de sus riesgos y la efectividad de sus controles; así como, fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas.

El Sistema de Control Interno se basa en la Ley N° 8292 “Ley General de Control Interno” y la normativa de la Contraloría General de la República sobre el particular.

RECOPE S.A. está comprometida con el efectivo funcionamiento del Sistema de Control Interno, basado en una cultura de autocontrol, alineado a la estrategia y a los procesos, y en el cual los Titulares Subordinados son responsables de asegurar la gestión de los riesgos y la efectividad de los controles a su cargo.

Los máximos responsables del Sistema de Control Interno son la Junta Directiva, el Comité de Auditoría y el Gerente General, los que cuentan con el apoyo del Área de Control Interno y Valoración de Riesgos, adscrita a la Gerencia General.

Artículo 36.—Sistema de gestión de riesgos. La gestión de riesgos en RECOPE S.A. se fundamenta en el fortalecimiento de una cultura organizacional que permite la identificación y valoración de los riesgos, y la implementación de acciones para su prevención y mitigación.

Se dispone de un Sistema de Gestión de Riesgo (SGR), fundamentado en la Ley N° 8292 “Ley General de Control Interno”, que permite la clasificación de riesgos por niveles en las diferentes actividades y procesos empresariales, a efecto de tomar decisiones informadas, contemplar los posibles eventos que impacten positiva o negativamente los objetivos empresariales, y minimizar el riesgo de afectar recursos valiosos para la Empresa.

36.1.  Valoración de riesgos. La valoración de riesgos se realiza a nivel estratégico, táctico y operativo, y los riesgos se categorizan en función de su nivel de aceptabilidad. La calificación de los riesgos se determina considerando la probabilidad de ocurrencia y la magnitud de la consecuencia esperada ante la ocurrencia de los eventos que conforman los riesgos.

Con la información anterior, se construyen los mapas de riesgos empresariales, que se actualizan periódicamente.

36.2.  Tratamiento de riesgos. RECOPE S.A. aplica diferentes estrategias que permiten llevar sus riesgos hacia niveles aceptables. Entre las estrategias posibles se encuentran las de reducir, evitar, mitigar, transferir, y aceptar los riesgos. Para este propósito se definen actividades y acciones, que se incluyen como parte del Plan Operativo Institucional.

36.3.  Monitoreo de la gestión de riesgos. RECOPE S.A. tiene definida una estructura de reporte y seguimiento a la gestión de riesgos en cada una de las dependencias de la Empresa. Se cuenta con un Área de Control Interno y Valoración de Riesgo, adscrita a la Gerencia General, que coordina el funcionamiento del SGR y promueve los mecanismos de auto-evaluación.

Dicha Área presenta a la Junta Directiva, de manera semestral, el estado actual del manejo de los riesgos de la Empresa.

36.4.  Declaración de apetito de riesgo. RECOPE S.A. dispone de un Plan Estratégico que es actualizado periódicamente, para considerar los cambios en el entorno, la situación empresarial imperante, los desafíos y oportunidades previsibles. Su construcción toma en consideración la naturaleza jurídica de la empresa, los objetivos funcionales que le han sido asignados por ley, las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo y Plan Nacional de Energía; así como el hecho de que la energía es un componente fundamental para la prosperidad, el crecimiento económico y el bienestar del país.

La estrategia empresarial persigue garantizar el abastecimiento de combustibles, de forma social y ambientalmente responsable, apalancándose en un modelo de gestión integrado, en la efectividad del Sistema Nacional de Combustibles, la innovación y la incorporación de combustibles alternativos más limpios, para contribuir con la seguridad energética y el desarrollo del país.

RECOPE S.A. reconoce la existencia de riesgos que pueden afectar el logro de sus objetivos, por lo que realiza la siguiente declaración de apetito de riesgo:

a)  Bajo: Se considera aceptable, por lo que no se requiere el establecimiento de medidas de administración.

b)  Moderado: Se considera aceptable, manteniendo un monitoreo permanente de estos riesgos, a fin de actuar oportunamente ante una posible modificación de estos.

c)  Alto: Se considera aceptable sólo cuando los beneficios que se espera obtener sean inferiores al costo anualizado de las medidas de implantación, o cuando se imposibilite el planteamiento de acciones para su administración, lo que debe quedar apropiadamente documentado, validado y aprobado por la persona a cargo de la Gerencia de Área, Gerencia General o Presidencia según corresponda.

d)  Extremo: Se considera aceptable únicamente en casos extraordinarios que deberán estar formalmente justificados, documentados y aprobados por la persona a cargo de la Presidencia.

RECOPE no aceptará un nivel de riesgo que amenace la continuidad y sostenibilidad del abastecimiento nacional de combustibles.

En el caso de los riesgos positivos – es decir, aquellos que representen oportunidades para la Empresalos parámetros se invierten y se potenciarán los que califiquen como extremos y altos, si la relación beneficio-costo es positiva.

36.5.  Función de la Auditoría Interna. Proporcionar criterio independiente a la Junta Directiva y apoyar a éste y a la Alta Gerencia en la promoción de un proceso de Gobierno Corporativo eficaz, para mantener la solidez a largo plazo de la entidad.

Evaluar de manera independiente, objetiva y oportuna el Sistema de Control Interno de RECOPE S.A., para alcanzar los objetivos empresariales y garantizar, de manera razonable, que las actuaciones de la Empresa se realizan con apego al ordenamiento jurídico, técnico y las sanas prácticas.

Coadyuvar a la Administración Activa en el monitoreo, desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno, mediante el desarrollo de los servicios de auditoría interna, sobre la administración del riesgo, el control y los procesos de dirección.

36.6.  Autonomía de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna reporta directamente a la Junta Directiva con el fin garantizar su independencia. El Auditor Interno y sus colaboradores, no podrán ejercer funciones o roles propios de la Administración Activa, ni participar en procesos administrativos o de toma de decisiones que impliquen autorizaciones - salvo las correspondientes a la apertura y cierre de los libros legales de la Empresa -, aprobaciones o refrendaciones de su parte.

36.7.  Acceso a la información. El personal de la Auditoría Interna, en ejercicio de sus funciones, tendrá acceso a los registros, instalaciones e información necesaria para ejecutar los procesos de auditoría, según lo establece la Ley N° 8292 “Ley General de Control Interno”.

CAPÍTULO 7

Conflictos de Interés

Con el fin de prevenir y gestionar los posibles conflictos de interés, RECOPE S.A. dispone de un Código de Ética y Conducta y una Política de Conflictos de Interés, que se encuentra disponible en la página electrónica www.recope.com.

RECOPE S.A. reconoce la necesidad de identificar las circunstancias que den o puedan dar lugar a un conflicto de interés y de establecer medidas para su prevención y gestión, para asegurar la independencia de las personas que desarrollen actividades que puedan originar una situación de conflicto de interés.

Artículo 37.—Definición. Se entiende que existe un conflicto de interés cuando se presenta una situación de contradicción o incompatibilidad, de forma directa o indirecta, entre los intereses de RECOPE S.A. y el interés de un miembro de la Administración Activa o la Auditoría Interna, que pueden llevarle a adoptar decisiones o a ejecutar actos, en su campo de competencia, que van en beneficio propio o de terceros, en detrimento de los intereses de la Empresa, o cuando exista cualquier circunstancia que pueda restarle independencia, equidad u objetividad a su actuación.

Los miembros de la Junta Directiva, los Titulares Subordinados y todos los empleados de RECOPE S.A., deben actuar con diligencia y lealtad hacia la Empresa, y deben abstenerse de intervenir directa o indirectamente, en cualquier situación, actividad o decisión en los que exista un conflicto de interés, de acuerdo con lo señalado en el Código de Ética y Conducta y las políticas de gestión ética.

Artículo 38.—Revelación de los Conflictos de Interés. Los miembros de la Junta Directiva, los Titulares Subordinados y todos los demás empleados de RECOPE S.A. deben revelar cualquier conflicto entre sus intereses personales y los intereses de la Empresa, al tratar con clientes, proveedores, contratistas inversionistas, acreedores y cualquier persona que realice o pretenda ejecutar negocios con la Empresa.

Artículo 39.—Administración de los Conflictos de Interés. En caso de que se presente un conflicto de interés por parte de los Titulares Subordinados o un empleado de la Empresa, éste deberá informar por escrito a su superior jerárquico, quien deberá resolver conforme a la normativa vigente.

Si el conflicto de interés involucra a un miembro de la Junta Directiva, éste deberá informarlo a ese órgano y deberá abstenerse de participar en la discusión y deliberación del asunto en particular. Esta situación deberá documentarse en las actas de la sesión de Junta Directiva donde la situación sea conocida.

En cualquier caso, RECOPE S.A. velará por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”.

Divulgación y consulta

El presente Código y cualquier enmienda o adición serán informados y publicados en forma oportuna, en la página electrónica de RECOPE S.A. www.recope.com.

Vigencia. El presente Código de Gobierno Corporativo rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Junta Directiva de RECOPE S. A. San Francisco de Goicoechea, a los 27 días del mes de abril del año 2022, artículo N° 6 de la Sesión Ordinaria N° 5299-271.

Licda. Monserrat Gamboa Amuy, Secretaria de Actas Junta Directiva de RECOPE S.A.—1 vez.—O. C. N° 2022000430.—Solicitud N° 346391.—( IN2022643466 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-171-2022.—Prado Méndez Fany Virginia, R-131-2022, Perm. Lab. 155837413022, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022642670 ).

ORI-181-2022.—Arnaiz Sori Yudier, R-148-2022, Perm. Lab 119200903914, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contabilidad y Finanzas, Universidad de Ciego de Ávila, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022642935 ).

ORI-182-2022.—Arnaiz Sori Yudier, R-148-2022-B, Perm. Lab 119200903914, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Contabilidad Gerencial, Universidad de Ciego de Ávila, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022642936 ).

ORI-148-2022.—Sassu Piattelli Gialuca, R-093-2022, Céd. N° 801220637, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Neuropsicología, Universitat Oberta de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643076 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-324-2022.—Unfried Valle Hellen de Los Ángeles, cédula de identidad N° 1-1691-0871. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Educación Preescolar. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de enero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022643176 ).

ORI-172-2022.—Fernández Delgado Glenda Annette, R-139-2022, cédula N° 113990830, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Profesional Especialista en Odontología Legal y Forense, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643187 ).

ORI-173-2022.—Mora Espinosa Andrés Felipe, R-064-2022, Pas. AP477456, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialización en Ortodoncia y Ortopedia Funcional en Biomecánica, Universidade Cidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643209 ).

ORI-186-2022.—Brenes Corrales Marisella, R-074-2022, cédula N° 303490791, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialización en Ortodoncia y Ortopedia Funcional en Biomecánica, Universidade Cidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643210 ).

ORI-175-2022.—Harrington de Padilla Jenifer Sinaí, R-106-2022, Perm. Lab. 186202458100, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Nutrición y Dietética, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643219 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-170-2022.—Pérez Martínez Taumara, R-135-2022, Lib. de Cond. 119200460931, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Educación en la Especialidad de Matemática Computación, Instituto Superior Pedagógico “Enrique José Varona”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril de 2022. M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643329 ).

ORI-141-2022.—Ortega Bonilla Marcela María, R-113-2022, céd. 901290669, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643375 ).

ORI-154-2022.—Navarro Trejos José Fabián, edicto R-124-2022, cédula 304210796, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria -Especialidad en Administración Tributaria, Universidad Estatal a Distancia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643377 ).

ORI-166-2022.—Porras Salazar José Alí, R-128-2022, cédula N° 109320958, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Arquitectura y Urbanismo, Universidad del Bío-Bío, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643379 ).

ORI-126-2022.—Fusco Somarribas Cristina, R-097-2022, cédula N° 114950617, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias ETH en Arquitectura, Die Eidgenössische Technische Hochschule Zürich, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2022.—M.Sc. Gabriela Regueyra Edelman, Directora.—( IN2022643381 ).

ORI-184-2022.—Montero Porras Andi, R-144-2022, Céd. 604280666, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Democracia y Buen Gobierno Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643577 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Carlos Luis Zavala Bermúdez, cédula N° 1-0731-0093 por motivo de solicitud de reposición de los diplomas siguientes:

Diplomado en Ciencias de la Educación con énfasis en I y ll Ciclos

Tomo: VII

Folio: 1107

Asiento: 39

Bachillerato Universitario en Ciencias de la Educación con énfasis en I y ll Ciclos

Tomo: VIII

Folio: 1166

Asiento: 11

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil veintidós, por la Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—( IN2022642825 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Jaime Arturo Bermúdez Gómez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número uno-cero ochocientos ochenta y ocho-cero setecientos cincuenta y nueve, se le comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual 1. Se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. 2. Se ordena Medida Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de las personas menores de edad M.E.B.V, V.D.B.V y J.J.B.V. Se les ordena a los señores: Yisel Damaris Vega García, Jaime Arturo Bermúdez Gómez y Jonathan, en su calidad de progenitores y padrastro de las personas menores de edad citadas, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas (…). Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Notifíquese: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00024-2018.—Oficina Local de San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 345656.—( IN2022642695 ).

Al señor Juan Carlos Sánchez Fernández, costarricense, portador de documento de identidad número 6-0363-0643, sin más datos de identidad o localización, se le comunica la resolución de las trece horas del dos de mayo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cierre y archivo del Proceso especial de protección en sede administrativa que se tramita a favor de la persona menor de edad N.A.S. A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00039-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 345612.—( IN2022642696 ).

Al señor Keylor Javier Pérez Alfaro, costarricense, portador de documento de identidad número 6-0418-0186, sin más datos de identidad o localización, se le comunica la resolución de las trece horas del dos de mayo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede administrativa que se tramita a favor de las personas menores de edad W.H.P.A. y N.Z.P.A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLGA-00039-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 345614.—( IN2022642697 ).

Al señor Evaristo Vicente Pravia Espinoza, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las nueve horas y quince minutos del cinco de abril de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el Abrigo Temporal de la PME S.D.P.V. dentro del expediente administrativo N° OLSCA-00112-2022. Se le confiere audiencia al señor Evaristo Vicente Pravia Espinoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr, apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica, sitio web: http://www.pani.go.cr .—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 345651.—( IN2022642710 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor María Marjorie Hidalgo Duran, cédula 106500144, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad K.M.H.D. y que, mediante la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil veintidós, de la Licda. Suheylin Campos Carrillo, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional. De la persona menor de K.M.H.D en el hogar de la señora Wendy Vanessa Vega Hidalgo. IV.- Medida cautelar de interrelación familiar de la progenitora En cuanto al régimen de visitas, aun cuando se trata de un derecho consagrado en el Código de la Niñez y la Adolescencia para las personas menores de edad puedan tener contacto con su núcleo familiar, no se puede obviar en estos momento el decreto emitido por la Presidencia de la República atinentes al cumplimiento de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488 del 11-01-2006, dada la situación provocada por la propagación del virus COVID-19, en el territorio nacional, en consideración al artículo 5 del Código de la Niñez y Adolescencia relativo al interés superior de la persona menor de edad y con el afán de evitar situaciones que atenten contra su salud, se le hace saber a la progenitora que al momento de mantener contacto con sus hijos deberá observar todos los protocolos necesarios para la prevención de un posible contagio, mantener la distancia, uso de mascarilla y demás. Evitando acercarse a la menor en caso de presentar algún síntoma de resfrío, tos, fiebre y demás síntomas que pudieran estar asociados con el Covid-19. De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, será supervisado por la cuidadora. V.- Medida cautelar de Obligación alimentaria: -Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a su obligación parental con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VI.- Medida cautelar de Academia de Crianza: Se le apercibe a la progenitora que deberá incluirse en la Academia De Crianza impartida por esta Institución, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo, así como el certificado de conclusión de dicho curso. VII.- Medida cautelar:. Se les apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -primera sesión: 25/5/2022 al ser las 9:00 am. -segunda sesión: 13/7/2022 al ser las 11:00 am. -tercera sesión: valorar hogar. La asistencia a las mismas es obligatoria. IX.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 4 de mayo del 2022, a las 10:00 horas (entiéndase diez de la mañana en la Oficina Local de La Unión. X- Se les informa que las medidas anteriormente indicadas son de acatamiento obligatorio de todos los involucrados en el proceso. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00363-2018.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 346122.—( IN2022643164 ).

A la señora Keilyn Ariacna Navarro Hidalgo, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de casa, cédula 1-1711-0885, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la Persona Menor de Edad K.Z.N.H, se le comunica la resolución de las treces horas del veinticinco de abril del año dos mil veintidós, Revocatoria y Modificación de Medida de Protección Proceso Especial de Protección y se Dicta Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad K.Z.N.H, se le concede audiencia a las partes con el fin de recibir ofrecimiento de prueba y escuchar a las partes si lo desean con respecto a los nuevos hechos denunciados así como al Informe Social de Condiciones Actuales, realizado por Rosibel Delgado Jiménez, trabajadora Social de esta Oficina Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00063-2020.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346110.—( IN2022643185 ).

A Antohony Miranda Cordero, mayor, costarricense, documento de identidad 114630743, se le comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del ocho de abril del dos mil veintidós confirmada mediante resolución de las once horas del tres de mayo del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores V.M.V y M.V,.G. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00094-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud Nº 346121.—( IN2022643191 ).

A Jany Gazo Ramírez, mayor, costarricense, documento de identidad 603450636, y Alexis González Mitre de calidades desconocidas se le comunica la resolución de las quince horas del tres de mayo del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor del menor K.J.G.G, suspendiéndoseles el cuido del mismo. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de CINCO DIAS después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en la oficina local de Santa Ana donde será remitido el expediente. Expediente: OLSP-00123-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346271.—( IN2022643233 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Kimberly Lucrecia Madrigal Gutiérrez, cédula 304860289, Martín Stevens Badilla Rojas, cédula 114560194 y María Eugenia Gutiérrez Córdoba, cédula 1-0782-0855, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad I.I.M.G., I.B.M. Y G.I.B.M. y que mediante la resolución de LAS 14 horas del 22 de abril del 2022, de la Licda. Suheylin Campos Carrillo, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, el informe, suscrito por la Licda. Diana Carolina Rivera Rivera, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad en el hogar de la señora María Eugenia Gutiérrez Córdoba. IV.- Medida cautelar de interrelacion familiar de la progenitora en cuanto al régimen de visitas, aun cuando se trata de un derecho consagrado en el Código de la Niñez y la Adolescencia para las personas menores de edad puedan tener contacto con su núcleo familiar, no se puede obviar en estos momento el decreto emitido por la Presidencia de la República atinentes al cumplimiento de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488 del 11-01-2006, dada la situación provocada por la propagación del virus COVID-19, en el territorio nacional, en consideración al artículo 5 del Código de la Niñez y Adolescencia relativo al interés superior de la persona menor de edad y con el afán de evitar situaciones que atenten contra su salud, se le hace saber a la progenitora que al momento de mantener contacto con sus hijos deberá observar todos los protocolos necesarios para la prevención de un posible contagio, mantener la distancia, uso de mascarilla y demás. Evitando acercarse a la menor en caso de presentar algún síntoma de resfrío, tos, fiebre y demás síntomas que pudieran estar asociados con el Covid-19. De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, se fijan los días lunes, miércoles y viernes de una de la tarde a tres de la tarde. V.- Medida cautelar de interrelación familiar del progenitor En cuanto al régimen de visitas, aun cuando se trata de un derecho consagrado en el Código de la Niñez y la Adolescencia para las personas menores de edad puedan tener contacto con su núcleo familiar, no se puede obviar en estos momento el decreto emitido por la Presidencia de la República atinentes al cumplimiento de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488 del 11-01-2006, dada la situación provocada por la propagación del virus COVID-19, en el territorio nacional, en consideración al artículo 5 del Código de la Niñez y Adolescencia relativo al interés superior de la persona menor de edad y con el afán de evitar situaciones que atenten contra su salud, se le hace saber a la progenitora que al momento de mantener contacto con sus hijos deberá observar todos los protocolos necesarios para la prevención de un posible contagio, mantener la distancia, uso de mascarilla y demás. Evitando acercarse a la menor en caso de presentar algún síntoma de resfrío, tos, fiebre y demás síntomas que pudieran estar asociados con el Covid-19. De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, se fijan los días sábado y domingo de dos de la tarde a cuatro de la tarde. VI.- Medida cautelar de Obligación alimentaria: -Se le apercibe a los progenitores que deberá cumplir A los señores Kimberly Lucrecia Madrigal Gutiérrez, cédula 304860289, Martín Stevens Badilla Rojas, cédula 114560194 y María Eugenia Gutiérrez Córdoba, cédula 1-0782-0855, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad I.I.M.G., I.B.M. Y G.I.B.M. y que mediante la resolución de LAS 14:00 horas del 22 de abril del 2022, de la Licda. Suheylin Campos Carrillo, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, el informe, suscrito por la Licda. Diana Carolina Rivera Rivera, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional. De las personas menores de edad en el hogar de la señora María Eugenia Gutiérrez Córdoba. IV.- Medida cautelar de interrelación familiar de la progenitora. En cuanto al régimen de visitas, aun cuando se trata de un derecho consagrado en el Código de la Niñez y la Adolescencia para las personas menores de edad puedan tener contacto con su núcleo familiar, no se puede obviar en estos momento el decreto emitido por la Presidencia de la República atinentes al cumplimiento de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488 del 11-01-2006, dada la situación provocada por la propagación del virus COVID-19, en el territorio nacional, en consideración al artículo 5 del Código de la Niñez y Adolescencia relativo al interés superior de la persona menor de edad y con el afán de evitar situaciones que atenten contra su salud, se le hace saber a la progenitora que al momento de mantener contacto con sus hijos deberá observar todos los protocolos necesarios para la prevención de un posible contagio, mantener la distancia, uso de mascarilla y demás. Evitando acercarse a la menor en caso de presentar algún síntoma de resfrío, tos, fiebre y demás síntomas que pudieran estar asociados con el Covid-19. De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, se fijan los días lunes, miércoles y viernes de una de la tarde a tres de la tarde. V.- Medida cautelar de interrelación familiar del progenitor En cuanto al régimen de visitas, aun cuando se trata de un derecho consagrado en el Código de la Niñez y la Adolescencia para las personas menores de edad puedan tener contacto con su núcleo familiar, no se puede obviar en estos momento el decreto emitido por la Presidencia de la República atinentes al cumplimiento de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488 del 11-01-2006, dada la situación provocada por la propagación del virus COVID-19, en el territorio nacional, en consideración al artículo 5 del Código de la Niñez y Adolescencia relativo al interés superior de la persona menor de edad y con el afán de evitar situaciones que atenten contra su salud, se le hace saber a la progenitora que al momento de mantener contacto con sus hijos deberá observar todos los protocolos necesarios para la prevención de un posible contagio, mantener la distancia, uso de mascarilla y demás. Evitando acercarse a la menor en caso de presentar algún síntoma de resfrío, tos, fiebre y demás síntomas que pudieran estar asociados con el Covid-19. De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, se fijan los días sábado y domingo de dos de la tarde a cuatro de la tarde. VI.- Medida cautelar de Obligación alimentaria: -Se le apercibe a los progenitores que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a su obligación parental con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.- Medida cautelar de academia de crianza: Se le apercibe a la progenitora que deberá incluirse en la academia de crianza, debiendo aportar los comprobantes, así como el certificado de conclusión de dicho curso. VIII.- Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Medida cautelar de WEM: se ordena al progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, debiendo aportar los comprobantes. X.- Medida cautelar de INAMU: se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes XI.- Medida cautelar de IAFA: se ordena a los progenitores insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes. XII.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa Mendoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán. La asistencia a las mismas es obligatoria. XIII.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 4 de mayo del 2022, a las 08:00 horas (entiéndase ocho de la mañana en la Oficina Local de La Unión. XIV- Se les informa que las medidas anteriormente indicadas son de acatamiento obligatorio de todos los involucrados en el proceso. XV.- Se mantienen los demás puntos de la resolución de las once horas treinta minutos del quince de abril del año dos mil veintidós. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00145-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346204.—( IN2022643242 ).

A la señora Marjorieth Margot Carpio Morales, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de casa, cédula N° 6-0348-0517, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad D.J.C.M., se le comunica la resolución de las trece horas del dos de mayo del año dos mil veintidós, resolución cautelar administrativa inicio de medida de protección cuido provisional, a favor de la persona menor de edad D.J.C.M., se le concede audiencia a las partes a las nueve horas del dieciséis de mayo del año dos mil veintidós, con el fin de recibir ofrecimiento de prueba y escuchar a las partes si lo desean con respecto a los nuevos hechos denunciados así como al Informe Social de Condiciones Actuales, realizado por Rosibel Delgado Jiménez, trabajadora Social de esta Oficina Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00230-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346206.—( IN2022643248 ).

A los señores María Elena Ortega Zamora y Lusi Felipe Blandón Jarquín se les comunica que por resolución de las nueve horas del día tres de mayo del año dos mil veintidós, se ordenó el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa de la persona menor de edad S.N.B.O. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLU-00058-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346285.—( IN2022643260 ).

Al señor Brayan Gerardo Peña Ramírez, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintidós, que es resolución de revocatoria y seguimiento, que ordenó; en beneficio de las Personas Menores de edad B.V.P.R. y L.G.P.R. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00307-2021.—Oficina Local de Tibás.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346282.—( IN2022643264 ).

Al señor Kevin Malcolm Steinberg McDonald, mayor, costarricense, portador de la cédula número 115690616, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas dieciocho minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisionalísima Cautelar en Recurso Familiar a favor de las personas menores de edad M. S. M., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintinueve de abril al veintinueve de mayo del dos mil veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue ubicada desde el día veintiocho de marzo del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00051-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346268.—( IN2022643265 ).

Al señor: Carlos Alonso Bonila Cháves, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número cuatro-cero ciento cincuenta y ocho-cero cero sesenta y tres, se le comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual. 1. Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa. 2. Se ordena medida orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad N.B.C. Se les ordena a los señores: Kattia Vanessa Castro Morales y Carlos Alonso Bonila Cháves, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3. Se les apercibe a los progenitores que deberán incluirse en la academia de crianza impartida por esta institución, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo, así como el certificado de conclusión de dicho curso. 4. Conforme al artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se procede a señalar las nueve horas del 11 de mayo del 2022, a fin de celebrar la audiencia oral y privada de ley. Se les hace saber a los señores: Kattia Vanessa Castro Morales y Carlos Alonso Bonila Cháves, que al momento de presentarse a la audiencia deberán hacerlo con su respectiva mascarilla. En caso de que algunas de las partes o sus testigos presenten síntomas de resfrío, tos, fiebre u otros, o cuenten con orden de restricción por COVID-19, favor hacerlo saber con al menos un día de antelación a la celebración de la audiencia para reprogramar la misma. Para apersonarse en el proceso no requiere ser representados por un profesional en derecho, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; tienen acceso a las piezas del expediente; pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos. Deben señalar un medio para recibir notificaciones. (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Notifíquese, en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLSP-00138-2022.—Oficina Local de San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346289.—( IN2022643266 ).

Oficina Local Talamanca a las diez horas veinticinco minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós se le (s) comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciséis que se dictó la resolución de declaratoria administrativa de abandono dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero cero cuarenta y tres-dos mil quince. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora Evilda Torres Ellis, fallecida en fecha dieciocho de septiembre del dos mil quince, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346291.—( IN2022643273 ).

A José André Retana Cárdenas, cédula N° 113330069, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de las 16 horas del 29 de abril del 2022, se resuelve: Visto el documento que presenta el representante legal de la cuidadora señora Yenory Morales Conejo presentado en fecha 22 de abril del 2022 durante las vacaciones de la suscrita y siendo que no consta que se haya dictado resolución al respecto por la Licda. Suheylin Campos, y previo a resolver lo que en derecho corresponda, proceda la señora Yenory Morales Conejo, a aportar la documentación respectiva en donde se acredite las gestiones realizadas por la misma ante la autoridad judicial con el fin de resguardar el derecho de integridad de las personas menores de edad del presente expediente, respecto del incumplimiento de medidas de protección y las denuncias policiales y demás actuaciones que haya realizado ante las autoridades el presunto día de los hechos, en donde se evidencien las gestiones realizadas por la señora Yenory Morales Conejo, a fin de denunciar o impedir las presuntas situaciones que expone en su escrito de fecha 22 de abril del 2022 presuntamente realizadas según expone por la progenitora. Lo anterior deberá cumplirlo en el término de tres días hábiles. Igualmente y de previo a resolver lo que en derecho corresponda y siendo que en autos consta que la cuidadora en su oportunidad presentó medidas de protección en contra de la progenitora en el Juzgado de Violencia Doméstica bajo el expediente N° 21-000507-1361-VD en donde se impusieron medidas en contra de la progenitora en donde la misma no se podía acercar a la cuidadora, quien se informa participaba y estaba presente en la actividad de las personas menores de edad, proceda la señora Yenory Morales Conejo, a presentar los documentos que acrediten las gestiones realizadas ante la autoridad judicial, ante el presunto incumplimiento que expone la misma respecto de la progenitora. Lo anterior deberá cumplirlo en el término de tres días hábiles. Se le ordena a la profesional de seguimiento, proceder a abordar la situación que se expone por parte de la cuidadora en el escrito de presentado en fecha 22 de abril del 2022 y rendir un informe técnico con recomendación al respecto, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del recibo de la documentación prevenida a la señora Yenory Morales Conejo. Se le ordena a la profesional de seguimiento que como parte del abordaje, proceda a abordar a las personas menores de edad, a fin de que puedan ejercer su derecho de ser oídas y expresar su opinión. En otro orden de ideas y en virtud de que en autos consta resolución vigente de las dieciséis horas del veintiocho de enero del dos mil veintidós, en la que se dispuso: “…VII.-Medida de suspensión de interrelación familiar por parte de la progenitora y del progenitor Maikol Gerardo Mora Zamora: dados los factores de riesgo, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, de conformidad con la recomendación técnica, así como lo expresado por las personas menores de edad, y de conformidad con las medidas cautelares penales, se dicta medida de suspensión de interrelación familiar por parte de la progenitora y del progenitor Maikol Gerardo Mora Zamora…” Resolución que se mantuvo incólume por Presidencia Ejecutiva mediante la resolución PE-PEP-0110-2022 de las trece horas con cuarenta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, al declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la progenitora señora María Fiorella Mora Morales; se procede a ordenar a las partes estarse a lo resuelto en los autos y en las resoluciones citadas, que disponen la no interrelación de la progenitora con las personas menores de edad, en los términos dispuestos en dichas resoluciones. (Artículo 5, y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia). Es todo, expediente Nº OLLU-00135-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346205.—( IN2022643286 ).

Al señor Brayan Gerardo Peña Ramírez, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil veintidós y las ocho horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintidós, que es resolución de revocatoria y seguimiento, que ordenó; en beneficio de las Personas Menores de edad B.V.P.R. y L.G.P.R. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00307-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346293.—( IN2022643292 ).

A la señora Karolina Andrade Rodríguez, de nacionalidad panameña, de quienes se desconoce el domicilio y demás calidades, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del día cuatro de mayo del año dos mil veintidós, dictada en favor de la persona menor de edad D.A.R. Se le confiere audiencia a la señora Karolina Andrade Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo Número; OLCB-00058-2022.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346299.—( IN2022643296 ).

A: Maritza Castillero Camilo, quien, se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del tres mayo del dos mil veintidós, Resolución de Guarda Protectora Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-000214-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346210.—( IN2022643300 ).

Al señor Cristian Francisco Estrada Herrera, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 603360105, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas veintinueve minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós se dicta Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de la persona menor de edad C.A.E.C. y A.S.E.C., rige por plazo de seis meses, del día veinticinco de enero al veinticinco de julio del dos mil veintidós. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00081-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 346451.—( IN2022643380 ).

A la señora Johana Umaña Siles, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:00 horas del veintinueve de abril del 2022, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal, a favor de personas menores de edad: E.U.S, con fecha de nacimiento 02 de mayo del 2004 y de A.U.S, con fecha de nacimiento 02 de junio del 2009. Se le comunica a la señora Johana Umaña Siles, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste, expediente N° OLLC-00056-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346300.—( IN2022643382 ).

A la señora Ana Luisa Martínez Badilla, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del cinco de abril del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad ADMB. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLSR-00035-2022.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346310.—( IN2022643383 ).

Al señor Gerald Francisco Urbina Rivera, de nacionalidad nicaragüense sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del tres de mayo del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a la resolución mediante la cual, se ordena el archivo del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad T.S.U.C. Se le confiere audiencia al señor Gerald Francisco Urbina Rivera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00125-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346311.—( IN2022643390 ).

A la señora: Ana Marita Gamboa Vargas, cédula de identidad N° 1-1649-0365, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución diez horas y cincuenta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós, en donde da audiencia de apelación, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado medida cuido provisional, a favor de la persona menor de edad S.V.G.V y A.G.V. Informe psicosocial de fecha veintiséis de abril del dos mil veintidós, bajo expediente administrativo N° OLPZ-00086-2015. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional, que está frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00086-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346315.—( IN2022643393 ).

Se comunica al señor Manuel Cartín Durán, la resolución de las dieciocho horas con cinco minutos del seis de abril del dos mil veintidós y la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del quince de marzo del dos mil veintidós, y la resolución que confirma la misma, en relación a la PME K.B.C.B. Expediente OLG-00046-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346316.—( IN2022643408 ).

Al señor Franklin Calvo Méndez titular de la cédula de identidad número 603420117, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:31 horas del 04/05/2022 donde se dicta resolución orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores de edad F.H.C.L, B.I.C.L y C.L.G Se le confiere audiencia al señor Franklin Calvo Méndez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00085-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 346317.—( IN2022643411 ).

A Miriam Raquel Arias Otero, mayor, nicaragüense, con domicilio Panamá, Bocas de Toro sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil veintidós favor de la persona menor de edad: A.A.A., mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00094-2015.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346321.—( IN2022643414 ).

A la señora Stephanie María Matarrita Velázquez, cédula de identidad N° 113710576, se le comunica la resolución de las 11:25 horas del 02 de mayo del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la Medida de Protección de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad G.A.M. Se le confiere audiencia a la señora Stephanie María Matarrita Velázquez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00027-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346328.—( IN2022643415 ).

Al señor Albin Alberto Arias Quesada, costarricense, con cédula de identidad N° 112810889, con domicilio San José, Turrubares, Carara, Bijagual, de la Iglesia Católica 1 km al sur, casa a mano izquierda, sin pintar en parcela de asentamiento 2, sin más datos de información o localización, se le comunica la resolución de las trece horas del cuatro de mayo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad J. A. A. G.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPU-00065-2015.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346439.—( IN2022643487 ).

Al señor Erick Francisco López Díaz, nicaragüense, constructor, vecino de Herradura, sin más datos de identificación o localización, se le comunica la resolución de las trece horas del cuatro de mayo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad H.A.L.G. y A.N.L.G Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPU-00065-2015.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 346443.—( IN2022643493 ).

Al señor Jonathan Matamoros Segura, se le comunica que por resolución de las diez horas del dos de mayo del año dos mil veintidós, se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa mediante el dictado de una medida cautelar de abrigo temporal a favor de la PME BDMR, y posteriormente se revocó dicha resolución y se ordenó una medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar mediante la resolución de las once horas del cuatro de mayo del año dos mil veintidós, por lo que se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra las presentes resoluciones cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLC-00144-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346445.—( IN2022643517 ).

Al señor Pedro Antonio Delgado Vargas, costarricense, con cédula de identidad N° 604540906, sin más datos de información o localización, se le comunica la resolución de las quince horas del doce de abril del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad E.J.D.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00011-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346447.—( IN2022643519 ).

Al señor Jhoan Manuel Ledezma Céspedes, mayor, costarricense, documento de identidad N° 604110756, soltero, constructor y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las once horas del catorce de marzo del dos mil veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de las personas menores de edad L.F.L.A. y K.S.L.A., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00094-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346449.—( IN2022643520 ).

A la señora Katherin Rosita Camacho Quirós, mayor, costarricense, documento de identidad N° 113260966, soltera, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas veinte minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa y se autoriza el retorno de la persona menor de edad I. A. C. Q. al núcleo familiar de origen. Y se pone en conocimiento informe social con fecha del veintitrés de junio del dos mil veintiuno. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLT-00196-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal .—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346471.—( IN2022643521 ).

A la señora Maydeline Isayana Requenes Pérez, mayor, costarricense, documento de identidad N° 207610721, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa y la persona menor de edad Z.C.M.R. permanecerá al lado del progenitor. Y se pone en conocimiento informe psicológico con fecha del veinticinco de junio del dos mil veintiuno. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLQ-00077-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346475.—( IN2022643523 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

   Y LA RECREACIÓN

Consejo Nacional del Deporte

y la Recreación

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la sesión ordinaria 1232-2022, celebrada el 21 de abril de 2022, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 12: De conformidad con la reforma al artículo 18 del reglamento a la ley 7800, la necesidad mantener la continuidad del servicio y dirección ejecutiva del ICODER, y que en este momento se encuentra en curso el proceso de contratación para el puesto de Director (a) Nacional de dicha institución, se prorroga el nombramiento de señora Alba Quesada Rodríguez como Directora Nacional del ICODER hasta el 31 de mayo del 2022, pudiendo ampliarse su nombramiento hasta que se nombre la nueva persona que ocupará dicho puesto de conformidad con el concurso público N° 001-2022, que se está llevando a cabo en este momento. Procédase con la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado por unanimidad. Acuerdo firme.—Lic. Andrés Carvajal Fournier, Secretario Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—1 vez.—O. C. N° 010-2022.—Solicitud N° 343640.—( IN2022644162 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Ismael Carballo Quintana y Sonia Herrera Mora, Mayores, Casados, Abogado y Licda. En Filosofía, Vecinos de San Francisco de dos Ríos, de la Iglesia Católica 500 Sur, 150 Este San José, cédulas de identidad números 6-900-581 y 1-323-144, respectivamente. Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3313-2022, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, mide 445 m2 de conformidad al plano de catastro P-2001811-2017, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: Calle pública, sur: Municipalidad de Parrita, este: Municipalidad de Parrita, oeste: Calle Publica. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 9,10, y 11 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.—Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 29 de abril del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022643237 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

RESOLUCIÓN ALCALDÍA MUNICIPAL DE SIQUIRRES

N° 16-2022

Municipalidad de Siquirres. Alcaldía Municipal.—Siquirres, a las catorce horas del día veinticinco de abril del dos mil veintidós.

Resultando:

1º—Que conforme al numeral 17 a) del Código Municipal, el Alcalde Municipal está investido de la potestad de ejercer “las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, (…)”.

2º—Que el cumplimiento en el ejercicio de la potestad antes indicada, y de las otras que regula ese mismo artículo y el ordenamiento jurídico en general a cargo del Alcalde Municipal, implican la efectiva y eficiente realización de la encomienda constitucional a los gobiernos locales de administrar los intereses y servicios locales.

3º—Que, en un afán de atender las competencias de la alcaldía Municipal de manera integral, el artículo 14 del Código Municipal crea el cargo de la Vice Alcaldía Primera, encargada de realizar las funciones administrativas y operativas que el Alcalde titular le asigne.

4º—Que el inciso b) del artículo 17 del Código Municipal, dispone como una atribución de quien ejerza el cargo de Alcalde, la de “Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública

Considerando:

1º—Que la importante cantidad de competencias asignadas a la Alcaldía Municipal y la existencia de la Vice Alcaldía, y la necesaria eficiencia y eficacia en la satisfacción del interés público que revisten las funciones atribuidas a las Municipalidades, requieren que exista una organización y coordinación entre los diferentes órganos y dependencias municipales, y es responsabilidad del Jerarca Administrativo ejercer esta jerarquía para darle coherencia y dirección a la función de la Administración satisfaciendo el interés público que el ordenamiento jurídico le encomienda.

2º—Que, en ocasión de lo planteado en el Considerando anterior, y atendiendo a las potestades legales con las que es investida esta Alcaldía, conviene que se deleguen algunas funciones en la Vice Alcaldesa, señora MAUREÉN CASH ARAYA. Por tanto,

Con fundamento en los numerales 11 y 169 de la Constitución Política, 11, 13, 89, 90, 91, 92, 101 a 106, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; 14, 17 incisos a) y b) del Código Municipal.

SE RESUELVE:

Delegar las siguientes funciones administrativas y operativas en la Señora Vice-Alcaldesa Primera, Master MAUREÉN CASH ARAYA:

Colaborar en las gestiones, trámites y diligencias para la ejecución del Plan Anual del Comité Cívico de Siquirres.

Coordinar las estrategias de inversión de generación de empleo en el cantón de Siquirres, siendo su principal tarea la coordinación, ejecución y producto final la Guía de inversión que se coordina con CINDE.

Representación en la Junta Directiva de la Casa de la Cultura, apoyando algunas acciones administrativas en la implementación del posicionamiento de la Casa de la Cultura, con programas recreativos y culturales.

Asumir la Secretaría del Consejo de Coordinación Institucional (CCCI) de Siquirres.

Coordinación del Comité Municipal de Emergencias de Siquirres.

Seguimiento a los temas referentes al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Siquirres.

Firma de permisos a funcionarios que dependen directamente de la alcaldía cubiertos bajo el régimen de sujeción horaria, así como vigilar la respectiva asistencia y puntualidad de los mismos.

Conocimiento, toma de decisiones, firma, aprobación, autorización, modificación, revocación, ampliación, adenda o cualquier acto administrativo relacionado con la Contratación 2020LN-000001-001 denominada “Contratación de entrega según demanda para obra pública, mantenimiento y mejoramiento Red Vial Cantonal” con base al principio de continuidad del servicio, el interés público y las disposiciones previstas en la Ley General de Administración Pública ante circunstancias de conflicto de interés.

Colaborar con gestiones atinentes a la Unidad de Proyectos Municipales en representación de la Alcaldía, durante ausencia del alcalde o bajo instrucciones específicas encomendadas.

Coordinación, supervisión y seguimiento a las acciones del Departamento de Acción Social. Función que implicará las siguientes tareas:

o   Planificar y coordinar las funciones del puesto de Gestor de Sociales y Culturales descritas en el manual de puestos municipal.

o   Autorización de permisos, vacaciones al personal del Departamento de Acción Social.

o   Supervisar el personal de este Departamento conformado por las siguientes funcionarias: a) Licda. Maritza Delgado, b) Sra. Nuria Valerio, c) Licda. Sileny Gutiérrez d) Leticia Báez Zúñiga; así como los profesionales o el personal que para gestión y apoyo llegare a contratarse.

o   Las acciones derivadas de éstas con relación a otras instituciones y con las relaciones en el propio municipio.

o   La coordinación, dirección, supervisión y control del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil CECUDI

o   Coordinación, revisión y fiscalización de la gestión integral de las becas a terceros

Esta Alcaldía respetuosa de la investidura que ostenta la primera Vice Alcaldía, está en la mayor disposición de revisar oportunamente en conjunto las tareas delegadas de manera que propicie un ambiente de armonía, de confianza para el efectivo cumplimiento del mandato del soberano. Deróguese Resolución anterior N° 10-2022. Lic. Mangell Mc Lean Villalobos, Alcalde Municipalidad de Siquirres, Notifíquese.

Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández.—   1 vez.—( IN2022643568 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INSTITUTO CENTROAMERICANO DE MEDICINA

ICEM SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios a celebrarse en forma virtual, a las nueve horas (9 a.m.) horas del jueves, nueve (9) de junio del dos mil veintidós (2022).

En cumplimiento con las disposiciones legales vigentes, se hacer saber a los socios que la Asamblea se verificará por medio de video-conferencia. La plataforma a utilizar será Teams y su acceso se hace directamente desde la Asamblea no necesitándose clave alguna. Se hace necesario que cada socio instale el programa.

Si a la hora indicada no hubiere el quorum de ley, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes. Los asuntos a tratar son los siguientes:

1)  Informe de la Administración.

2)  Aprobación de los Estados Financieros del período fiscal 2021.

3) Informe de la Fiscalía.

4)  Reforma a la cláusula de la Administración y al Acuerdo de Accionistas.

5)  Nombramiento de miembros Junta Directiva y Fiscal.

6)  Otorgamiento de Poder a Funcionario.

7)  Asuntos varios de los socios.

San José, 09 de mayo del 2022.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—( IN2022644549 ).

PROPIEDADES VAL DI SOLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria para la celebración de, asamblea general ordinaria extraordinaria. Se convoca a todos los accionistas de “Propiedades Val Di Sole Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y cinco, a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse el próximo viernes diez de junio de dos mil veintidós, a las nueve horas en primera convocatoria, si estuvieran presentadas al menos las tres cuartas partes del capital social, y a las diez horas en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes. La Asamblea se celebrará en el domicilio social de la compañía. Se les solicita puntual asistencia. El orden del día es el siguiente: uno) Autorización para el reparto de dividendos correspondientes a utilidades sin distribuir de periodos anteriores; dos) comisionar a notario público para la protocolización del acta correspondiente; tres) temas varios; cuarto) declarar firmes los acuerdos tomados por la asamblea. En caso de no poder asistir personalmente se les solicita enviar a un representante con una carta poder específica para esta asamblea.. Atentamente, Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, Michael (nombre) Madler-Kron (apellido).—San José, seis de mayo de dos mil veintidós.—Michael Madler-Kron.—1 vez.—( IN2022644559 ).

PAN-AMERICAN SCHOOL S.A.

Asamblea general ordinaria de socios

08 de junio 2022

Se convoca a los socios de Pan-American School S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-128631 a la Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar el día miércoles 08 de junio del 2022, de forma virtual mediante plataforma de Google Meet. La asamblea se celebrará en primera convocatoria a las 8:00 horas de la fecha indicada. Si no se presenta el quórum previsto por los estatutos de la Sociedad y la ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 9:00 horas del día indicado, por el mismo medio, con los accionistas presentes. El orden del día será el siguiente:

Verificación del quórum.

Aprobación del orden del día y nombramiento de presidente ad hoc para esta asamblea.

Discusión y aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio anual que presentan los administradores.

Acordar o no, en su caso, la distribución de las utilidades.

Elección y nombramiento de la Junta Directiva.

Declaración de firmeza de los acuerdos.

Comisión para protocolización e inscripción del Acta en el Registro Nacional.

Ernesto Castegnaro Odio, Presidente.—1 vez.—
( IN2022644580 ).

Asamblea ordinaria y extraordinaria de propietarios

del Condominio Horizontal Residencial

Costa Estados

Los propietarios del Condominio Horizontal Residencial Costa Estados, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, convocan a la Asamblea de Condóminos Ordinaria y Extraordinaria de Condominio Horizontal Residencial Costa Estados, cédula jurídica número 3-109-507054.

La asamblea se celebrará el martes 30 de mayo del 2022 de manera virtual por medio de la aplicación Zoom. Iniciará a las 07:00 pm en primera convocatoria. En caso de no existir quórum necesario para celebrar la Asamblea en primera convocatoria, se hará media hora después, a las 07:30 pm en segunda convocatoria con el número de condóminos que se encuentren presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.

Orden del día

1.  Verificación de quórum y apertura de la asamblea.

2.  Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.

3.  Definición de las funciones del Administrador.

4.  Nombramiento del Administrador del condominio para el periodo 2022-2023.

5.  Aprobación de la creación del Consejo de Administración y nombramiento de sus miembros.

6.  Nombramiento de los miembros del Comité de Construcción para el periodo 20222023

7.  Aprobación del presupuesto para el periodo 2022-2023.

8.  Aprobación de autorización para reposición de libros legales del condominio.

9.  Firmeza de los acuerdos, comisión para protocolizar y cierre de la asamblea.

Responsable: Lic. Ignacio Alfaro Marín.—1 vez.—  IN2022644718 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, Oscar David Villalobos Venegas, mayor, soltero, comerciante, vecino de Guatuso, Alajuela, contiguo al parque de San Rafael, portador de la cédula de identidad número dos-cero setecientos ochenta y uno-seiscientos cuarenta y seis, vendieron su establecimiento mercantil denominado “Super Sinay”, sito en la ubicado en Colonia Puntarenas, Upala, Alajuela; a “Grupo Empresarial de Supermercados Sociedad Responsabilidad Limitada”, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y siete mil ochocientos doce. Dicho traspaso incluye, en los términos que consigna el artículo 478 del Código de Comercio, todos los elementos constitutivos de dicho establecimiento comercial. El precio de venta, para los efectos del artículo 481, siguientes y concordantes, del Código de Comercio, queda depositado por el término de ley en manos del suscrito Notario, con oficina en la ciudad de San José, San Juan, Tibás exactamente en la intersección de la Calle Tres con Avenida Cincuenta y Siete, 29 de abril de 2022.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—( IN2022642210 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL COSTA ESTADOS

Por este medio se hace saber del extravío del libro de Actas de Asamblea de Condóminos número 1, del Condominio Horizontal Residencial Costa Estados, cédula jurídica N° 3-109-507054. Se escucharán notificaciones en el correo ialfaro@doctorcondominiocr.com, durante el plazo de 15 días naturales. Publíquese por 3 veces consecutivas para efectos de procedimiento de reposición de libros.—San José, 29 de abril de 2022.—Lic. Ignacio Alfaro Marín.—( IN2022642692 ).

Zamora Sauma Luis Alberto, mayor, casado, ingeniero mecánico, vecino de Concepción de Tres Ríos, Residencial Barlovento, con cédula de identidad número: 1-0836-0830, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción N° 1086. San José lndoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Zamora Sauma Luis Alberto, cédula de identidad número: 1-0836-0830.—San José, 16 de febrero del 2022.—Luis Alberto Zamora Sauma.—( IN2022642740 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

3-101-726850 SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad 3-101-726850 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-726850, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, la señora Margarita Rosa Cordero Chacón, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y uno-seiscientos treinta y dos han solicitado la reposición de sus acciones número 31, 32, 33, 34, todas de la serie A, emplaza a cualquier interesado que, al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: 3-101-726850 Sociedad Anónima, domicilio en Guardia de Liberia, cinco kilómetros al oeste del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro.—( IN2022643175 ).

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

Ante el Registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título:

1- Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Religiosa I y II Ciclos, emitido el 03 de diciembre de 2021, en la Sede San José, registrado en la universidad, bajo el tomo 2, folio: 198, Número 11871 y registrado en el CONESUP, Código de la Universidad 41, asiento: 281801, a nombre de Priscila Salas Alvarado, cédula de identidad N° 6-0366-0905. Se solicita la reposición por el cambio en el nombre de la cedula de identidad sin el conocido como. Se extiende la presente, exclusivamente para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por quince días de la última publicación, a solicitud de la interesada en la ciudad de San José, Moravia, 4 de mayo de 2022.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—( IN2022643226 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N O 9529 y según el Acuerdo N O 07, de la Sesión Ordinaria N O 2852-2022, celebrada el 26 de marzo del 2022, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

LÍNEA

CARNÉ

NOMBRE

CUOTAS PENDIENTES

1

33285

ABARCA BONILLA ALEXANDER

11

2

36683

ACEVEDO HURTADO ELIETH MARÍA

12

3

51582

AGUILERA ZÚÑIGA MARIETA

12

4

44091

ALFARO SÁNCHEZ NATALIA LUCRECIA

12

5

41545

ALPÍZAR CASTRO DIEGO

11

6

28914

ALVARADO LIEBHABER VERÓNICA

12

7

31479

ÁLVAREZ CARVAJAL BRAULIO FRANCISCO

12

8

32100

ÁLVAREZ FERNÁNDEZ ZAIDA YAMILETH

12

9

45776

ÁLVAREZ LOAIZA DENNIS IVÁN

12

10

32574

ÁLVAREZ MASIS ANGIE MARCELA

10

11

25757

ÁLVAREZ VARGAS OSCAR ARTURO

12

12

45501

ARAMA CASTILLO ANGEL BOLIVAR

10

13

40227

ARAYA CASTRO JOSE ALFREDO

10

 

46160

ARAYA FLORES KATTYA MILENA

10

15

43698

ARAYA MEJÍAS ANDREA CAROLINA

10

16

40578

ARAYA MOLINA DIANA GABRIELA

12

17

48219

ARDON GAITÁN PABLO ANDRÉS

10

18

26552

ARIAS ARGUEDAS JUAN PABLO

10

19

51885

ARIAS MORALES DAHIANNA GABRIELA

10

20

23834

ARRIETA LÓPEZ GREHYBEIM GERARDO

10

21

17510

ARTAVIA BERMÚDEZ MARIANELA

10

22

46622

BALTODANO RUIZ FERNAN

10

23

23539

BARBOZA SEGURA DALIA

12

24

41386

BARBOZA TORRES KATIA PAOLA

10

25

27234

BARQUERO NÚÑEZ CESAR EMILIO

11

26

23010

BARR REID SHERMAN

10

27

30222

BEATRIZ CASTRO ALDEANA GABRIELA

10

28

38200

BERMÚDEZ ACEVEDO JOHANNA

10

29

7489

BETANCOURT ALVARADO LUIS RICARDO

12

30

47034

BIOLLEY BOLAÑOS FABIAN

11

31

35945

BRENES ESPINOZA MAURICIO JOSÉ

10

32

47846

BRENES SANABRIA RICARDO

12

33

53316

BRIONES BERMÚDEZ KEILIN DAYANA

10

34

47995

BRYAN DOWNER KEISHLEY SHANICE

10

35

38528

BUSTAMANTE GÓMEZ ANA YANCY

10

36

46146

BUSTOS MARCHENA YERLYN ANDREA

11

37

25253

BUSTOS TORRES EDUARDO

12

38

34348

CABRERA AGUIRRE ARIANA MARÍA

12

39

52382

CAMPOS ARIAS ISAAC

11

40

36991

CAMPOS MONTOYA GAUDY DANIELA

11

41

47870

CAMPOS QUIRÓS HAZEL YESENIA

11

42

39736

CAMPOS VALVERDE BRUNO

12

43

16683

CANTON RODRÍGUEZ LUZ ESMERALDA

10

44

51016

CASTRO GUTIÉRREZ TANIA MELISSA

10

45

42249

CASTRO MENDOZA NOELIA MELISSA

12

46

53052

CASTRO VARGAS KARLA VANESSA

12

47

30914

CERDAS CISNEROS MARÍA MARTA

12

48

32979

CÉSPEDES ALFARO HENRY EDUARDO

12

49

29267

CHACÓN FERNÁNDEZ MARÍA DEL CARMEN

10

50

41650

CHACÓN GRANADOS ARLENSIU

10

51

36517

CHACÓN JIMÉNEZ LILLIANA

10

52

50288

CHAVERRI RAMÍREZ MARÍA DE LA PAZ

11

53

16565

CHAVES JAEN JEAN MANRIQUE

10

54

50463

CHAVES MORA KAROL VIVIANA

12

55

42090

CHAVES SUAZO MARIANA

10

56

48044

CID FLORES MICHAEL ADONIS

10

57

52633

CLACHAR RUIZ FRANKLIN JOSÉ

10

58

10652

CORDERO MORERA OSCAR

11

59

47083

CRUZ SEGURA EDGAR ALEJANDRO

10

60

47438

CUBERO ALVARADO GERSON

10

61

34808

DAVILA ANGULO VERÓNICA

10

62

3874

DE LA ROCHA VALVERDE JOSÉ MANUEL

12

63

41451

DEL VALLE JIMENEZ CATALINA

12

64

46654

ESPINOZA CAMPOS KEYLIN PATRICIA

12

65

38201

ESPINOZA CASTANEDA ANDREA

10

66

46464

FERNÁNDEZ ÁVILA MARY YORLENY

10

 

49853

FONSECA ARCE YASSUARA

12

68

27915

FONSECA ROJAS GABRIELA ISABEL

10

69

47164

FONSECA SOLÍS JOSÉ ESTEBAN

10

70

48823

FUENTES ROLDAN MARÍA LAURA

11

71

53008

GAMBOA BRENES LORETTI

12

72

42370

GÓMEZ MÉNDEZ MAGALY MARISELA

10

73

53511

GÓMEZ QUIRÓS CAROLINA DE LOS ÁNGELES

10

74

36786

GONZÁLEZ CASTILLO EDWIN MAURICIO

12

75

40289

GONZÁLEZ MEJIA FERNANDO

12

76

25826

GRANADOS ALVARADO GINA

11

77

50774

GUERRERO GÓMEZ CARLOS ALBERTO

11

78

18336

GUEVARA GÓMEZ PIO CARLOS

12

79

50516

GUTIÉRREZ SEQUEIRA LESTER JOSUÉ

12

80

43437

GUTIÉRREZ VÁSQUEZ ANA YANSY

10

81

36584

GUTIÉRREZ VÍCTOR KEYLOR EDUARDO

12

82

40441

HERNÁNDEZ CAMPOS KEILY DAYANA

11

83

53109

HERNÁNDEZ ROSALES YEISON EDUARDO

10

84

48047

HERRA ABRAHAMS LUIS

12

85

42118

HERRERA CERDAS RAQUEL

10

86

25810

HERRERA HIDALGO LUIS DIEGO

12

87

47968

HIDALGO SÁNCHEZ JORGE ANDRÉS

10

88

45429

JAEN CASTELLON MARCOS AURELIO

12

89

38954

JIMÉNEZ MUÑOZ LUIS

10

90

52273

JIMÉNEZ SANDI PETER

11

91

34135

LEANDRO CAMPOS DAVID

11

92

27264

LEÓN VIQUEZ CRISTINA MARÍA

12

93

39628

LÓPEZ DUARTE JOSÉ DIONICIO

12

94

10792

LÓPEZ SALABLANCA CONCEPCIÓN

10

95

22325

LÓPEZ SÁNCHEZ CARLOS

11

96

29478

LOZANO MANZANARES FRANCISCO JOSÉ

12

97

21409

MADRIGAL ALFARO ADRIANA

10

98

14949

MADRIGAL RODRÍGUEZ SUGEILY MARÍA

12

99

52895

MARIN RODRÍGUEZ MICHAEL FRANCISCO

12

100

39435

MARTÍNEZ CASTILLO GIOVANNI

11

101

39562

MARTÍNEZ GÓMEZ SONIA

11

102

23044

MATA NAVARRO ANGELINE

10

103

20886

MATA VALVERDE CRISTIAN

11

104

51147

MELÉNDEZ CHACÓN CARLOS HUMBERTO

10

105

29080

MÉNDEZ MARCHENA LUIS ERNESTO

10

106

48949

MESEN ROSALES CINTHYA VANESSA

11

107

24273

MOLINA GUILLEN EVELYN KARINA

12

108

38279

MONGE FONSECA FRANCISCO

12

109

50371

MONGE JIMÉNEZ KAITIA PATRICIA

11

110

8946

MONGE RIVERA RICARDO MANUEL

11

111

48179

MORA BARBOZA CARLA JOHANNA

10

112

49669

MORA MADRIZ YERLI JULIANA

12

113

47971

MORA MORALES ULISES RAMIRO

11

114

44170

MORAGA SÁNCHEZ OSCAR ALEJANDRO

12

115

51277

MORALES VARGAS KEVIN ALBERTO

10

116

39762

MURILLO ALPÍZAR GEILY

10

117

9100

MURILLO CARAZO GILBERTO

12

118

38286

MURILLO UGALDE JUAN PABLO

12

119

6018

NAVARRO SEGURA GRACIELA MARÍA

10

120

35775

NUÑEZ CHAVES ALEJANDRA MARIA

11

121

26753

NUÑEZ RAMÍREZ SUSSAN MELISSA

11

122

47052

OBANDO LÓPEZ CHRISTIAM ANDRES

10

123

38032

ORNA MENÉNDEZ DAVID ALFREDO

10

124

53418

OVIEDO UGALDE ROY EDGARDO

11

125

48533

PACHECO VILLALOBOS EVELYN

12

126

53130

PANIAGUA VARGAS JAZMÍN YARELIS

12

127

50819

PÉREZ DIAZ LUIS

12

128

50150

PÉREZ STANLEY CARLOS ANDRES

10

129

31171

PÉREZ ULATE MARIANA

10

130

46526

PICADO REYES ABY FRANCINNY

10

131

42711

PIZARRO GARCIA EDDY

11

132

21370

PORRAS GUZMÁN ALONSO BASILIO

10

133

45502

PORRAS HERNÁNDEZ DIXIAN DANIELA

11

134

50646

POVEDA MADRIGAL ARTURO FERNANDO

11

135

52773

QUIRÓS BADILLA EDDY JOSUE

10

136

46148

QUIRÓS GÓMEZ YURY

11

137

39151

QUIRÓS MORA SARA YENNY

12

138

51051

RAMÍREZ AGUILAR NATALIA MARIA

12

139

53271

RAMÍREZ BARQUERO SHIRLEY VANESSA

10

140

50320

RAMÍREZ CALDERON FEDERICO ANDRÉS

10

141

52463

RAMÍREZ LEANDRO ROSA ISABEL

12

142

28727

RAMÍREZ MORA KRISTIN

10

143

35909

RAMÍREZ QUESADA NIXON JESÚS

12

 

23905

RAMÍREZ SOLANO MARÍA DANIELA

11

145

48288

RAMÍREZ VILLALOBOS MELANIA

12

146

40906

REALES DELGADO ESTEFANO

11

147

23155

RIVERA MASIS OLMAN

11

148

46774

RODRÍGUEZ ALVARADO RUSVIN GERARDO

10

149

19810

RODRÍGUEZ AVILA LILEY

10

150

50612

RODRÍGUEZ BERROTERAN JEFFER JOSE

12

151

30654

RODRÍGUEZ CASTRO ERIC ALONSO

11

152

19482

RODRÍGUEZ JIMENEZ RUTH

12

153

47639

RODRÍGUEZ LEIVA ALEJANDRA

12

154

49515

RODRÍGUEZ MONTERO MEIBOL

12

155

48292

RODRÍGUEZ SÁNCHEZ FABIAN ANTONIO

12

156

12111

RODRÍGUEZ VARGAS MOISÉS ALEJANDRO

10

157

46547

ROJAS GUEVARA ESTEBAN ALEJANDRO

11

158

48830

ROJAS HIDALGO MELISSA

10

159

53460

ROJAS MARIN ALEJANDRA

11

160

38656

ROJAS VARGAS MARIO LEANDRO

11

161

39840

ROSES SIBAJA CARLOS MANUEL

12

162

42221

ROSTRAN PACHECO DANNY RICARDO

12

163

46603

SABORIO ARROYO ANDRES VINICIO

11

164

23210

SALAS GONZALEZ MARIA GABRIELA

10

165

49063

SÁNCHEZ CASTRO TATIANA

11

166

52515

SÁNCHEZ MURILLO VIVIANA VANESSA

11

167

42309

SÁNCHEZ RAMÍREZ MARIO

11

168

9615

SÁNCHEZ VELASQUEZ SANDRA

11

169

492 37

SANCHO FALLAS JOSÉ TOMAS

10

170

38933

SANDOVAL GONZALEZ JORGE ANDRES

10

171

53395

SANDOVAL LEIVA CRISTINA

11

172

25340

SAUREZ LEE MIGUEL EDUARDO

10

173

39768

SEGURA CASTRO GRETTY LORENA

10

174

45822

SEGURA COTO SANDRA SWAN

10

175

31599

SEQUEIRA MONTERO MARIAN ESTELA

12

176

48539

SERRANO ALVARADO JESSICA KAROLINA

10

177

13805

SOLANO MIRANDA ANDRES ELADIO

12

178

40539

SOLANO VEGA IVAN

10

179

51927

SOSA MORA TRISHA NICOLE

10

180

16450

SUAREZ CASTILLO ARGERY

10

181

34446

TORRES CHIA CHRISTHIAN

11

182

43943

TORRES VÁSQUEZ IVANIA MARÍA

10

183

45893

ULATE AZOFEIFA CARLOS ADRIAN

10

184

13160

UMANA BENAVIDES LUIS ALBERTO

11

185

35574

UMANA CUBILLO JORGE ALBERTO

11

186

45061

URENA DIAZ OSCAR EDUARDO

12

187

32615

URENA GARRO RAYNIER JESUS

12

188

39927

URENA MACOTELO HENRY ANIBAL

12

189

52969

URENA PORRAS JOSÉ ÁNGEL

12

190

31855

VALVERDE ARAYA JOSÉ FRANCISCO

10

191

23197

VALVERDE GUERRERO LOURDES

12

192

10850

VALVERDE LEIVA KAITIA MARÍA

11

193

21128

VARGAS BADILLA DANIEL

10

194

42733

VARGAS LEDEZMA IVANNIA

12

195

39443

VEGA PORRAS GISELLA MARÍA

10

196

39582

VILLALOBOS ZÚNIGA DEYMAN ALBAN

10

197

47457

VILLEGAS ARROYO LUCRECIA DE LOS ANGELES

12

198

8641

VILLEGAS ROJAS JORGE EDUARDO

10

199

18230

VINDAS SÁNCHEZ MILDRED LORIANA

12

200

50129

WINTER BROWN HENRY MANFRED

12

201

48459

ZÚNIGA RIVAS ADRIANA MARIA

10

 

Junta Directiva.—Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—O. C Nº 4945.—Solicitud Nº DE-02-2022.—( IN2022643394 ).

En esta notaría se tramita el traspaso del nombre comercial Boston Tools a favor de la empresa Nikofer S. A.. Carné 25389.—San Isidro de El General, cinco de abril de dos mil veintidós.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas.—( IN2022637086 ).                                                                             3 v.1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

NARDIA K S F SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura quince otorgada en Ciudad Neily, al ser once horas del veintisiete de abril del dos mil veintidós, ante el suscrito notario, la señora Kim Fioriglio, de nacionalidad de Los Estados Unidos de América, pensionado, cédula de residencia N° 184000442003, como presidenta de Nardia K S F Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-237640, domiciliada en San José, Barrio Escalante, avenida primera, calles veintinueve y treinta y tres, en virtud del extravío del tomo uno de los libros legales, solicita al Registro Nacional, Departamento de Legalización de Libros, la reposición del libro de Actas de Asamblea General, libro de Actas de Junta Directiva, el libro de Registro de accionistas. Quien se considere afectado dirigir oposición al Departamento de Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación. Roy Faustino Jiménez Rodríguez Carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—Ciudad Neily, al ser quince horas cuarenta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022643347 ).

FAITHFUL SERVANT LIMITADA

Faithful Servant Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-466824, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: Actas de Asambleas Generales Nº 1, Junta Directiva Nº 1 y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Mireya Padilla García, en fax 2271 0009 y/o, correo electrónico mirepadigar@gmail.com, San José, Curridabat, 50 metros este de la Capilla de Pinares, dentro del término de ley. Alfonso (nombre) Avine (apellido), Pasaporte USA 207832720.—Alfonso Avine, Gerente.—1 vez.—( IN2022643370 ).

CÓDIGO MADRID SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número 11 tomo 4 otorgada 8:30 minutos del 2 de abril del dos mil 2022 ante la Notaria Karen María Ulate Cascante, la sociedad Código Madrid Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-779816, representada por Antonio Magdiel Santiago Vivaldo (apellido), portador del pasaporte de su nacionalidad número G22835511, como Presidente se solicita la reposición los libros legales de: Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, ya que estos se han extraviado y perdido, se publica edicto de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles.—Firmo en Heredia el día 4 de mayo del 2022.—Karen María Ulate Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2022643443 )

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL LOS ÁNGELES

Luis E. Garro Muñoz, mayor, casado una vez, Ingeniero, cédula de identidad uno-mil sesenta-ciento treinta y ocho, vecino de San José; en condición de Administrador del Condominio Vertical Residencial Los Ángeles, cédula jurídica tres-ciento nueve-ochocientos tres mil novecientos setenta y tres, solicita reposición de los libros de dicho Condominio: Libro de Caja, Libro de Asamblea de Propietarios y Libro de Junta Directiva; para notificaciones por favor remitirse al correo Info@MultiGLS.com o a los teléfonos 4001-3301 y 4001-3307.—Luis Eduardo Garro Muñoz.—1 vez.—( IN2022643458 ).

AGROCOMERCIAL ADIXON S. A.

Sonia Alfaro Paniagua, cédula N° 6-0300-0710, en su condición de tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Agrocomercial Adixon S. A., cédula jurídica N° 3-101-671720, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea General.—Grecia, 26 de abril de 2022.—Sonia Alfaro Paniagua, Tesorera.—1 vez.—( IN2022643579 ).

Ante el notario público Carlos Redondo Campos, y como consta en el Libro de Actas de la Asamblea de Cuotistas de la compañía 3-102-709224 SRL, 3-102-709224 realizada a las 10 horas del 05 de abril del 2022, se protocolizó el acta N° 1, que en lo conducente indica: ...Se conoce la Renuncia que presenta Dyana Mejía Arguedas… quién ostenta el cargo de Gerente 1… Para llenar la vacante indicada… se designa a William David Ulate Vargas… Se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad para que en adelante se lea así: “…La sociedad será administrada por el Gerente Uno, quién tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y en razón de ello, puede otorgar toda clase de poderes y sustituir sus mandatos, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Sin embargo, dicho personero para efectos de vender, gravar, enajenar, hipotecar, fideicometer o de cualquier manera disponer de los activos fijos de la sociedad o patentes y licencias comerciales e informáticas o cualquier otro tipo de propiedad intelectual, debe contar con el consentimiento previo y por escrito de la Asamblea de Cuotistas del mismo modo, debe contar con el consentimiento previo y por escrito de la Asamblea de Cuotistas para adquirir pasivos o de cualquier manera endeudar o comprometer a la compañía. Dicho personero será nombrado por la Asamblea de Cuotistas y durará en su cargo todo el plazo social... Que la cédula jurídica de la sociedad... se encuentra vigente e inscrita en el Registro, Sección Mercantil al Tomo 2016, Asiento 44364. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 77 del Código Notarial, doy fe, que lo omitido en la transcripción no modifica, altera, condiciona restringe ni desvirtúa lo transcrito.—Palmares, 02 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Redondo Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643227 ).

Por escritura otorgada, a las once horas del día de hoy, se disuelve la Sociedad Tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil cuatrocientos dieciocho S. A.—San José, cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—( IN2022643465 ).

La suscrita Notario Público, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número sesenta y dos-tres, otorgada a las quince horas quince minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada City Níspero Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración. Es todo. Publíquese una vez.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2022644310 ).

La suscrita notaria pública: Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número sesenta y seis -tres, otorgada a las dieciséis horas quince minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: City Roble Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y siete, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José, 26 de abril de 2022.—LLM. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2022644322 ).

La suscrita Notaria Pública, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número sesenta y nueve-tres, otorgada a las diecisiete del diecinueve de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: City Topacio Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y dos, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José, 26 de abril de 2022.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2022644323 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos catorce, visible al folio ciento setenta y tres frente del tomo uno, a las dieciséis horas, del tres de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Studio Giuridico Tributario Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número ocho del pacto constitutivo.—San José, a las dieciséis horas y once minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Cristian Víquez Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022644324 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro, visible al folio cuarenta vuelto del tomo cuatro, a las doce horas del tres de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Strada Legal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y tres mil treinta y uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número ocho del pacto constitutivo.—San José, a las dieciséis horas y cuarenta minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Cristian Víquez Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022644325 ).

La suscrita Notaria Pública, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número cincuenta-tres, otorgada a las doce horas quince minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada City Amatista Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil novecientos tres, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José, veintiséis de abril de dos mil veintidós.—LLM. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644335 ).

La suscrita notaria pública, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número cincuenta y uno-tres, otorgada a las doce horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada City Ambar Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos mil, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José, veintiséis de abril de dos mil veintidós.—LLM. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644336 ).

La suscrita notaria pública, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número cincuenta y dos-tres, otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada City Cedro Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil novecientos catorce, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José, veintiséis de abril de dos mil veintidós.—LLM. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644337 ).

La suscrita notario público, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que, mediante escritura pública número cincuenta y tres-tres, otorgada a las trece horas del diecinueve de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada City Encino Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil novecientos siete, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José, veintiséis de abril de dos mil veintidós.—LLM. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644338 ).

La suscrita notario público, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número cincuenta y cuatro-tres, otorgada a las trece horas quince minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada City Eucalipto Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil novecientos diez, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José, veintiséis de abril de dos mil veintidós.—LLM. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644339 ).

La suscrita Notaria Pública, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número sesenta y siete-tres, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada City Rubí Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y ocho, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José, veintiséis de abril de dos mil veintidós.—LLM. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644340 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día seis de mayo de 2022, se acuerda la disolución de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Treinta y Siete Mil Doscientos Quince Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil doscientos quince, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 06 de mayo de 2022.—Licda. Hazell Ahrens Arce.—1 vez.—( IN2022644344 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 7 horas del 10 de mayo de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Protecciones Mariso B.P.M.R. Sociedad Anónima en virtud de la cual se modificó el Pacto Social y además se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José. 10 de mayo de 2022.—Carlos Alberto Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644346 ).

Bargom Fam Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y seis mil quinientos ochenta y dos, protocoliza acta de asamblea general, en donde se procede a nombrar nuevos miembros de la Junta Directiva.—Dos de mayo del dos mil veintidós.—Notaria Vilma Cordero Benavides. Céd 4-124-321.—1 vez.—( IN2022644347 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad Inversiones Rodguz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno cinco siete cero cinco por estar disuelta la sociedad de conformidad con la Ley Nueve mil veinticuatro, y por estar al día en el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas celebrada en su domicilio social, a las quince horas del uno de marzo del año dos mil veintidós, dentro del cual la señora Nancy blanco Vargas cédula uno-ochocientos cincuenta y tres-ochocientos treinta y seis, mayor, soltera, de oficio ingeniera vecina de Limón-Guácimo en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: el bien inmueble finca Limón matrícula 111588 y se le trasladará el mismo a título personal el cincuenta por ciento a Nancy Blanco Vargas, y el otro cincuenta por ciento a Yesenia Dias Sojo, mayor de edad , soltera , ama de casa, cedula número tres cero tres cientos treinta y cuatro cero ciento ochenta, vecina de Limón-Guácimo del colegio técnico, dos cientos metros al norte cincuenta metros. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en Guápiles, Jiménez 700 metros al norte a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Guápiles a las diez horas del 4 de mayo del año 2022, publicar una vez.—Lic. César Hidalgo Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644354 ).

Ante esta notaria mediante escritura número veintiuno, de las diecinueve horas con treinta minutos, de día nueve de mayo del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Quirós Rodezma y Asociados SRL, domicilio: San José, Vásquez de Coronado, Patalillo, Agencia Banco Nacional cien norte, veinticinco este y veinticinco norte, Urbanización Villa Antigua, casa número nueve. Gerente: gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—Guadalupe, 09 de mayo, 2022.—Licda. Mabelle Campos Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644359 ).

El suscrito notario público, Olger Vargas Castillo, Carné 14326, hago constar que mediante escritura número 215 del Tomo 16 de mi protocolo, se protocolizó el acta número seis de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Repuestos La Bomba Sociedad Anónima, número cédula jurídica 3-101-016543, en donde se modificó La cláusula número 4 de los Estatutos de dicha sociedad. Dicha cláusula tiene que ver con la representación de dicha sociedad. Es todo.—Palmares, 06 de mayo del 2022.—Olger Vargas Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644360 ).

Mediante escritura otorgada en mi Notaría, a las quince horas treinta y cinco minutos del cuatro de mayo del 2022 protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad La Mamá Producciones, Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil ochocientos uno, mediante la cual se disolvió dicha sociedad.—San José, seis de mayo del 2022.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2022644362 ).

Por escritura número 114-7, de las 08:00 horas del 21 de abril del 2022, se acuerda modificar la cláusula séptima de administración de la sociedad 3-102-801330 S.R.L., con cedula de persona jurídica número 3-102-801330.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644363 ).

Por escritura otorgada, a las 08:30 horas del 10 de mayo del 2022, se nombra nuevo gerente de la entidad Inversiones JMJDJ La Guácima Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-736964.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644365 ).

Por escritura otorgada, a las 08:00 horas del 10 de mayo del 2022, se nombra nuevo gerente de la entidad Inversiones Saradaya Limitada, cédula jurídica N° 3-102-718407.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644366 ).

Ante esta notaría, escritura número: doscientos cincuenta y siete, del tomo ocho, se acuerda modificar la Junta Directiva la sociedad mercantilTres-ciento uno-quinientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y tres, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y tres.—San José, diez de mayo del dos mil veintidós. Es todo.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez.—1 vez.—( IN2022644368 ).

Ante esta notaría, escritura número: doscientos cincuenta y seis, del tomo ocho, se acuerda modificar la junta directiva la sociedad mercantil Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintitrés Mil Ciento Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil ciento sesenta y ocho. San José, diez de mayo del dos mil veintidós. Es todo.—Licda. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022644369 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16:00 horas del 23 de marzo de 2022, protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-790234 S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-790234, celebrada a 14:00 del 25 de febrero de 2022, por medio del cual se reforma la cláusula del domicilio y la cláusula de la representación. Publíquese una vez.—San José, 3 de mayo de 2022.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—( IN2022644386 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:00 horas del 23 de marzo de 2022, protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-783266 S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-783266, celebrada a 11:30 del 25 de febrero de 2022, por medio del cual se reforma la cláusula del domicilio y la cláusula de la representación. Publíquese una vez.—San José, 3 de mayo de 2022.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2022644387 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:00 horas del 23 de marzo de 2022, protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-783363 S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-783363, celebrada a 12:30 del 25 de febrero de 2022, por medio del cual se reforma la cláusula del domicilio y la cláusula de la representación Publíquese una vez.—San José, 03 de mayo de 2022.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2022644388 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:30 horas del 23 de marzo de 2022, protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-783266 S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-783266, celebrada a 12:00 del 25 de febrero de 2022, por medio del cual se reforma la cláusula del domicilio y la cláusula de la representación Publíquese una vez.—San José, 3 de mayo de 2022.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—( IN2022644389 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día 07 de abril del 2022, se protocolizó acta general de asamblea extraordinaria de cuotistas número dos, de la sociedad denominada Jaguars Real State Group Limitada 3-102-846045; modificación del nombramiento de junta directiva, otorgada ante notario César Kiss Castro.—San José, diez de mayo del 2022.—Lic. César Kiss Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022644391 ).

A las trece horas del día cinco de mayo de dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Ridivi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil quinientos setenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula referente al capital social de la sociedad. Es todo.—San José, seis de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—( IN2022644393 ).

Ante esta notaría pública, a las 17:00 horas del 5 de mayo de 2022, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Overland Trade Company Sociedad Anónima, por la cual se disuelve la sociedad y se nombra liquidador.—San José, 5 de mayo de 2022.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022644394 ).

Por asamblea general extraordinaria se acuerda disolver la sociedad Seguridad y Progreso Integral PIG Sociedad Anónima, a las quince horas del veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Cartago, veintidós de abril del dos mil veintidós.—Óscar Rodrigo Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022644396 ).

Por escritura otorgada ante a las 16:00 horas del 06 de mayo de 2022 protocolicé asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Rancho Argo Limitada, con número de cédula jurídica N° 3-102-438290, de las 11:00 horas del 06 de mayo del 2022, mediante la cual se reforman las siguientes cláusulas de los estatutos: La cláusula sexta: De la Administración; la cláusula Segunda: del domicilio social; nombramiento de los nuevos gerentes de la sociedad: Brian Dale (nombre) Gibson (apellido), Cassidy Rose (nombre) Gibson (apellido), y Skylar Richard (nombre) Gibson (apellido); y el nombramiento del nuevo agente residente de la sociedad: Ricardo Cordero Baltodano.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2022644400 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08 horas del 06 de mayo del 2022, protocolicé acta de Indigo AT Catalinas Cuarenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las once horas del veintinueve de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios, cambio de razón social y cambio en los estatutos primero, sexto, octavo y décimo primero de la sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022644401 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del nueve de mayo de dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad WHSH Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cien mil trescientos ochenta, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, diez de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2022644402 ).

Ante esta notaría pública, a las 16:00 horas del 5 de mayo de 2022, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad: 3-101-556442 Sociedad Anónima, por la cual se liquida la sociedad.—San José, 5 de mayo de 2022.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022644409 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Randall Morales Montero, cédula de identidad N° 1-1574-0295, de la Delegación Policial de Puntarenas D71 y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2022-1322 DM, del Despacho del Ministro del Ministro de Seguridad Pública, resolvióConfirmar el despido por causa justificado impuesto al señor Randall Morales Montero, cédula de identidad N° 01-1574-0295. Expediente N° 238-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. N° 4600061765.—Solicitud N° 345148.—( IN2022642471 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1109-2021 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las nueve horas diez minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Víctor Julio Villegas Núñez, cédula de identidad número 4-113-891 porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢200.000.00, por el deducible del vehículo oficial placa PE-08-5539, patrimonio 0205-041632, código 2326, colisión ocurrida el 28 de junio de 2017. Lo anterior según oficio Nº1373-2017 C.P, del 13 de diciembre de 2017, que indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 1091, celebrada el 12 de diciembre de 2017, según Articulo X, Acuerdo Décimo, por el cual fue declarado responsable civil (folios 07 y 07v), la Resolución N°356-SPA-17-DLT, de las 09:20 horas del 16 de noviembre de 2017 (folios 04 al 06 y 07v), del Departamento Legal de Tránsito, Resolución N°2018-5652 DM, del 16 de octubre de 2018, del Despacho del Ministro (folios 08 y 09), Oficios N° MSP-DMVMA- DGAF-DTRANS-DLT-420-2021, del 13 de octubre de 2021, N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANSDLT- 328-2021, del 15 de setiembre de 2021, (folios 01 y 11v) del Departamento Legal de Tránsito, todos de éste Ministerio y las hojas de liquidación N°1796599 y N°1819389, del Instituto Nacional de Seguros (folio 09v y 10). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso u ofrecer arreglo de pago. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O. C Nº 4600061676.—Solicitud Nº 340997.—( IN2022642473 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por desconocerse el domicilio de Juan Gabriel Gómez Pérez, cédula 1-1231-0793, María Jesús Monge González, cédula 1-1279-0363 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto obras constructivas irregulares (ventanas a colindancia) sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena a los propietarios de la finca 1-120592-F para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras sin licencia Municipal. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Julio César Ramos Chacón.—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 344989.—( IN2022642855 ).

Por desconocerse el domicilio de Jorge Ramírez Muñoz, cédula 1-0622-0589 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-482888-00 para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor. Responsable.—Julio César Ramos Chacón.—O.C Nº 45092.—Solicitud Nº 344991.—( IN2022642857 ).

Por desconocerse el domicilio de Guiselle María Corrales Barboza, cédula 1-0395-0233 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-257205-00 para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Julio César Ramos Chacón.—O. C. N° 45092.—Solicitud N° 344997.—( IN2022642859 ).

Por desconocerse el domicilio de Jazmín Violeta Chandler Corrales, cédula N° 1-1682-039, Herman Noelberg Chandler Solís, cédula N° 1-1337-0965 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca N° 1-248742, para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Julio César Ramos Chacón.—O. C. N° 45092.—Solicitud N° 345000.—( 2022642861).

Por desconocerse el domicilio del representante legal de Soto Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-094115 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-202587-00 para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Julio César Ramos Chacón.—O. C. N° 45092.—Solicitud N° 345002.—( IN2022642862 ).

Por desconocerse el domicilio de Jessica Murilo Varela cédula 1-1163-0665, José Alberto Murillo Varela Cédula 1-0723-0958, Jairo Antonio Murillo Varela Cédula 1-0872-0136, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca 1- 203160, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Responsable: Julio César Ramos Chacón.— O. C. N° 45092.—Solicitud N° 3450052.—( IN2022642864 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por desconocerse el domicilio de Ignacio De Jesús Ulate Espinoza, cédula 5-0111-0218, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares dentro de zona de protección de río, sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al poseedor de las estructuras ubicadas en Granadilla Norte, Asentamiento Lomas de Granadilla, para que en un plazo de 5 días hábiles proceda a demoler toda estructura constructiva que se encuentre dentro de la zona de protección del Río. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.— O. C. N° 45092.—Solicitud N° 346442.—( IN2022643515 ).

Por desconocerse el domicilio de los propietarios registrales indicados en el cuadro adjunto, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca 117703, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la Ley de Construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.

Propietario

Cédula

CORDERO PORTILLA RUBÉN

0000000000

CORDERO PORTILLA RÓMULO

0000000000

MARÍA TERESA CORDERO PORTILLA

1-0036-3488

CORDERO PORTILLA ÁNGELA

0000000000

ELODIA CORDERO PORTILLA

1-0065-3031

CORDERO PORTILLA OTILIA

0000000000

CARMEN MARGARITA CORDERO PORTILLA

1-0100-8389

MANUEL CORDERO PORTILLA

1-0119-6987

CORDERO PORTILLA CLOTILDE

0000000000

JORGE ALBERTO MORA CORDERO

1-0658-720

MIGUEL CORDERO PORTILLA

1-0163-0019

 

Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O. C. N° 45092.—Solicitud N° 346446.—( IN2022643526 ).

CITACIONES

AVISOS

Se cita y emplaza a los posibles interesados en la pensión del Ministerio de Hacienda y Pensión de Guerra de quien en vida fue: Jesús Digno Cascante Mendoza, cédula N° 500750155, costarricense, casado una vez. pensionado, vecino de San José. Tibás, La Florida, casa 248, fallecido el 25 de enero del 2022, para que en el término de treinta días hábiles desde la publicación del presente, se apersonen por sus derechos. Beneficiaria: Lupe Salas Ramírez, cédula N° 202250473, del hogar, viuda una vez, vecina de la misma dirección del fallecido, si no se presentan la pensión pasará a quien corresponda. Se realiza la presente para efectos de trámite de Pensión ante el Ministerio de Hacienda. Es todo.—San Jose, 11 de abril del 2022.— Lupe Salas Ramírez.—1 vez.—( IN2022643335 ).



[1]  La comisión técnica atenderá: cursos de verano, cursos libres, formación continua, talleres de verano, oferta especial, talleres regulares, así como cualquier otra oferta identificada por parte del TNT y TND.

 

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